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Congreso "Jaime Sanín Greiffentein" Post-globalización: Del fin de los derechos humanos a la guerra infinita. 10, 11 y 12 de julio de 2008 Universidad de Antioquia Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Teatro Universitario Camilo Torres Restrepo Medellín - Colombia Libro: "El Fin de los Derechos Humanos" Autor: Costas Douzinas Capítulos 1, 2 y 3

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Congreso "Jaime Sanín Greiffentein" Post-globalización: Del fin de los derechos humanos a la guerra infinita.

10, 11 y 12 de julio de 2008 Universidad de Antioquia

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Teatro Universitario Camilo Torres Restrepo

Medellín - Colombia

Libro: "El Fin de los Derechos Humanos"

Autor: Costas Douzinas

Capítulos 1, 2 y 3

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Capítulo I

El triunfo de los derechos humanos

Un nuevo ideal ha triunfado en la escena global mundial: los

derechos humanos; ellos unen a la izquierda con la derecha, unen al

púlpito y al Estado, al ministro y al rebelde, al mundo en desarrollo

y a los liberales de Hampstead y Manhattan. Los derechos humanos

se han convertido en el principio que libera de la opresión y la

dominación, grito que aglutina a los indigentes y a los desposeídos,

el programa político de revolucionarios y disidentes. Sin embargo,

su atracción no está limitada a los desdichados de la tierra. Es así

como los estilos de vida alternativa, los consumidores codiciosos de

bienes y cultura, los buscadores de placer y los playboys del mundo

occidental, así el dueño de Harrod´s, el antiguo gerente director de

Guinness PLC, hasta el destronado rey de Grecia, todos han dado

lustre a sus reclamos a través del lenguaje de los derechos

humanos1. Los derechos humanos son el destino de la

posmodernidad, la energía de nuestras sociedades, la realización y

el cumplimiento de las promesas de la Ilustración acerca de la

emancipación y la autorrealización. Hemos sido bendecidos –o

condenados- a luchar las batallas crepusculares del milenio de la

dominación y las primeras escaramuzas de un nuevo periodo bajo la

bandera dual de humanidad y derechos. Los derechos humanos

resuenan como la más noble creación de nuestra filosofía y de

nuestra teoría jurídica, y como la mejor muestra de que las

1 Fayed v. U.K. (1994) 18 EHRR 393; Saunders v. U.K. (1997) 23 EHRR 242; El antiguo Rey de

Grecia Constantino Vs Grecia Appl. 25701/94. Caso admitido el de abril de 1998

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aspiraciones universales de nuestra modernidad tuvieron que

aguardar la llegada de nuestra cultura posmoderna global para

recibir su muy merecido reconocimiento.

Los derechos humanos estaban vinculados inicialmente con

intereses específicos de clase y eran el arma ideológica y política de

la burguesía ascendente en contra del poder político despótico y una

organización social estática. Sin embargo su presunción ontológica

entendida a partir de los principios de igualdad y libertad humanas,

así como su corolario político, entendido como la exigencia de que el

poder político debe subordinarse a las exigencias del derecho y la

razón, se han integrado como una parte pacífica de la ideología de

la mayoría de los regímenes políticos contemporáneos y así, su

parcialidad ha sido trascendida. El colapso del comunismo y la

eliminación del apartheid marcaron el final de los últimos dos

movimientos mundiales que retaban la democracia liberal. Los

derechos humanos han ganado la batalla ideológica de la

modernidad. Su aplicación universal y su triunfo pleno parece ser

una cuestión de tiempo y de ciertos ajustes entre el espíritu de la

época y unos cuantos regímenes recalcitrantes. Su victoria no es

otra cosa que el cumplimiento de la promesa ilustrada de

emancipación a través de la razón. Los derechos humanos son la

ideología después del final, la derrota de las ideologías, o para

adoptar un término en boga, la ideología al “final de la historia”.

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Y sin embargo muchas dudas persisten2, el registro de las

violaciones de los derechos humanos, desde su declaración

rimbombante a finales del siglo XVIII, es escabroso. “Es un hecho

innegable” -escribe Gabriel Marcel- “que la vida humana nunca ha

sido universalmente tratada como una mercancía vil y perecedera

como lo ha sido en nuestra época”3. Si el siglo XX es la época de los

derechos humanos, su triunfo es, por decir lo menos, una paradoja.

Nuestra época ha presenciado más violaciones de sus principios que

cualquiera otra época “menos iluminada”. El siglo XX es el siglo de

la masacre, el genocidio, la limpieza étnica, es la edad del

Holocausto. En ningún otro momento de la historia humana ha

existido un abismo tan formidable entre los pobres y los ricos en el

mundo occidental, y entre Norte y Sur en el mundo global. “Ningún

grado de progreso nos permite ignorar que, en términos absolutos,

nunca antes habían sido tantos hombres, mujeres y niños

subyugados, sometidos a inanición o exterminio de la faz de la tierra

como en el siglo XX”4. Se entiende entonces el por qué del

escepticismo y el sinsabor popular con los que se recibe las

manifestaciones grandilocuentes que hacen los gobiernos y las

2 A pesar de la enorme cantidad de libros acerca de derechos humanos, la doctrina hacerca de los derechos está dominada por los liberales neo-kantianos.Existen unas excepciones notables: Rolando Gaete's Human Rights and the Limits of Critical Reason, Aldershot: Dartmouth, 1993 se constituye en una poderosa expresión acerca de las dudas atinente a la demagogia y las limitaciones a la cpacidad emancipatoria de la razón en cuanto a los derechos humanos. Desde una perspectiva jurídica e Histórica, la crítica a los derechos humanos de más largo alcance es un pequeño clásico de Michel Villey, Le Droi et les droits de l’homme, Paris: P.U.F., 1983. A su turno la obra de Bernard Bourgeois, Philosophie et droits de l’homme: de Kant à Marx, Paris: P.U.F., 1990, es la mejor introducción crítica a la filosofía clásica de los derechos humanos. Con una vena más política, la reciente colección titulada Human Rights: Fifty Years On editada por Tony Evans (Manchester: Manchester University Press, 1998) explora las preocupaciones más difundidas sobre el estado del derecho internacional de derechos humanos. 3 Gabriel Marcel, Creative Fidelity, 94

4 Jaques Derrida, Spectres for Marx, (P. Kamuf trans.), London; Routledge, 1994, 85

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organizaciones internacionales con respecto a los derechos

humanos. ¿Pero será que nuestra experiencia y conocimiento del

enorme abismo entre la teoría y la práctica de los derechos

humanos puede hacernos dudar de su principio y cuestionar por esa

misma vía su promesa de emancipación a través tanto de la razón

como del derecho, cuando parecería que está tan cercano el

momento de su victoria absoluta?

Se requiere establecer dos cuestiones preliminares. La primera

concierne al concepto de crítica. Hoy en día la crítica usualmente

adquiere la forma de “crítica de la ideología”, de un ataque externo

a su procedencia, a sus premisas o a la coherencia interna de lo que

constituye su blanco. Pero su sentido original kantiano apunta a

explorar los presupuestos filosóficos y las “condiciones de

existencia” suficientes y necesarias de un discurso o práctica

particular. Este es el tipo de crítica al que apunta el presente libro,

antes de abordar la “crítica” de la ideología o la crítica de los

derechos humanos: ¿qué tipo de trayectoria une o vincula el

derecho natural clásico con los derechos humanos? ¿Cuáles fueron

las circunstancias históricas que condujeron a la emergencia de

derechos naturales y luego de derechos humanos? ¿Cuáles son las

premisas filosóficas del discurso de los derechos? ¿Cuál es hoy la

naturaleza, la función y la acción de los derechos humanos de

acuerdo al liberalismo y sus múltiples críticas filosóficas? ¿Son los

derechos humanos una forma de política? ¿Son los derechos

humanos la respuesta posmoderna tanto al aplanamiento de las

grandes teorías como al abatimiento de las pomposas utopías de la

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modernidad? Nuestro propósito no consiste en negar la procedencia

predominantemente liberal y los múltiples logros de la tradición de

los derechos. Así, no obstante las reservas que guarden los

comunitaristas, las feministas o los relativistas culturales, los

derechos se han convertido en un componente mayor de nuestro

paisaje filosófico, de nuestro entorno político y de nuestras

aspiraciones imaginarias, y su relevancia no puede ser ignorada

fácilmente. Sin embargo, mientras que el liberalismo político fue el

progenitor de los derechos, su filosofía ha sido menos que

satisfactoria a la hora de explicar su naturaleza. La doctrina liberal

de los derechos ha sido extremadamente voluminosa pero poco ha

añadido a los textos canónicos de Hobbes y de Kant. No obstante el

triunfo político de los derechos, su doctrina ha fluctuado, de manera

decepcionante, entre lo apologético y lo legitimatorio, entre lo

repetitivo y lo banal.

Tomemos el problema de la naturaleza humana y del sujeto que es

una de las preocupaciones centrales de este libro: éste también

podría describirse como un ensayo largo acerca del sujeto (jurídico).

La naturaleza humana tal como la asume la filosofía liberal es pre-

moral. De acuerdo con Immanuel Kant, el ser trascendental, que es

la precondición de la acción y el fundamento del significado y valor,

es una criatura que posee un absoluto deber moral y carece de

cualquier atributo terrenal. La presunción de un sujeto autónomo y

auto disciplinado es compartida por la filosofía moral y la teoría

jurídica, sin embargo ha recibido un giro en el neokantismo, y así,

de un presupuesto trascendental se ha convertido en un mecanismo

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heurístico (Rawls); o bien se ha convertido en una presunción,

según la cual el sujeto parece ofrecer la mejor descripción de una

práctica legal (Dworkin). Como consecuencia de todo lo anterior

resultamos con “la noción del sujeto humano como un agente

soberano de decisión, una criatura cuyos fines son escogidos y no

dados, un sujeto que logra objetivos mediante actos de la voluntad,

en oposición, digamos, a actos de cognición”5. Esta aproximación

atomocéntrica puede ofrecer un plus a la política y al derecho liberal

pero es cognitivamente limitada, y moralmente pobre. Ahora bien, la

nuestra es una estrategia diferente. Examinaremos desde

perspectivas liberales y no liberales las estructuras fundamentales

del concepto de los derechos humanos: lo humano, el sujeto, la

persona jurídica, la libertad y el derecho, entre otros. Burke, Hegel,

Marx, Heidegger Sartre y opciones psicoanalíticas, deconstructivas,

semióticas y éticas serán empleadas, primero, para profundizar

nuestro entendimiento de los derechos, y luego, para criticar

aspectos de su ejercicio. Ninguna gran síntesis se puede alcanzar

con tal cornucopia de pensamiento filosófico, y así como no existe

mucho terreno en común entre Hegel y Heidegger o entre Sartre y

Lacan, y a pesar de la ausencia de una definitiva y final teoría de los

derechos, un número de temas comunes emergen: uno de ellos es

precisamente que no puede haber una teoría general de los

derechos humanos. La esperanza es que al perseguir las críticas

filosóficas del liberalismo se logre que la definición kantiana original

de “crítica” pueda ser revivida y, así, nuestro entendimiento de los

derechos humanos pueda ser rescatado del aburrimiento del sentido

5 Gaete op. cit., 125.

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común analítico y de la visión política y el propósito moral. Éste es

un texto hecho para las mentes críticas y los corazones encendidos.

Los derechos humanos pueden ser examinados desde dos

perspectivas principales que están relacionadas pero que son

relativamente diferentes, una perspectiva subjetiva y una

institucional. Primero, ellas ayudan a construir el sujeto (de

derecho) como sujeto libre y a la vez como sujeto sometido al

derecho. Además, los derechos humanos son un discurso y una

práctica poderosos en el derecho doméstico e internacional. Nuestra

aproximación es predominantemente teórica, pero ella será

complementada por la narrativa histórica y por comentarios

políticos y jurídicos acerca del estado actual de los derechos

humanos, para garantizar así que las críticas fundamentadas en

materia de violaciones sistemáticas de los derechos humanos no

sean fácilmente reconciliables con la crítica filosófica. La filosofía

explora el significado de un tópico o de un concepto; construye

diferencias indisolubles y persigue asentarse en tierras firmes6.

Mientras que la evidencia empírica está salpicada con las impurezas

de lo contingente, las peculiaridades del contexto y la idiosincrasia

del observador. De otro lado –el lado de los empíricos-, los derechos

humanos fueron, desde su inclusión en la experiencia política de la

libertad, la expresión de la lucha para liberar a los individuos de la

coacción externa, permitiendo así su autorrealización. En este

sentido ellos no dependen de conceptos o fundamentos abstractos.

Para la filosofía continental, la libertad es, tal como lo denota Marx 6 Para tener una visión con respecto a la discusión general de la relación entre la filosofía

continental y la Anglo Americana en relación con el concepto de libertad, ver J.-L. Nancy The Experience of Freedom, Stanford: Stanford University Press, 1993

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de manera memorable, “la penetración íntima de la necesidad”;

para los libertarios civiles anglo-americanos, la libertad es

resistencia en contra de la necesidad. La teoría de las libertades

civiles se ha movido a lo ancho de un espectro limitado de opciones

que van desde un racionalismo optimista hasta un empirismo

irreflexivo. Es probable que el carácter “post histórico” de los

derechos humanos deba ser buscado en la paradoja del triunfo de

su espíritu, y a la vez su estrangulamiento por la incredulidad

universal acerca de su ejercicio.

Todo lo anterior nos conduce a una segunda cuestión: ¿hemos

llegado al fin de la historia?7 Hace más de dos siglos las “Críticas” de

Kant sirvieron como manifiestos tempranos de la Ilustración y

lanzaron a la modernidad filosófica a través de la investigación que

la propia razón comenzó a llevar a cabo de su propio ejercicio.

Desde ese momento la auto comprensión de Occidente ha sido

dominada por la idea del progreso histórico a partir de la razón.

Para los modernos, la emancipación significa el progresivo

abandono del mito y el prejuicio en todas las esferas de la vida y su

reemplazo completo por la razón. En términos de organización

política, la liberación implica la sujeción del poder a la razón del

derecho. El esquema kantiano resultaba excesivamente metafísico y

evitaba laboriosamente una confrontación directa con una realidad

empírica “patológica” o con la dinámica de la práctica política. Sin

embargo, cuando Hegel anuncia que lo racional coincide con lo real

identifica la razón con la historia universal y establece así un fuerte 7 Ver Francis Fukuyama,The End of History and the Last Man, London: Penguin,1992 y los

comentarios críticos de Derrida en Spectres de Marx, op.cit. The German debate is reviewed in L. Niethammer, Posthistoire. Has History Come to an End?, London: Verso, 1992.

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vínculo entre filosofía, historia y política. El propio Hegel vaciló entre

su creencia temprana en que Napoleón personificaba el espíritu

mundial “a lomo de caballo”, y su señalamiento posterior del fin de

la historia en el Estado prusiano. Así, aun cuando el sistema

hegeliano era ferozmente metafísico, éste fue utilizado, especial y

notablemente por Marx, para establecer un vínculo (dialéctico) entre

conceptos, determinaciones y eventos abstractos del mundo con el

propósito no solo de interpretarlo, sino de transformarlo.

El hegelianismo puede mutar fácilmente a una especie de

periodismo intelectual: un equivalente filosófico de las columnas de

un tabloide en el cual los requerimientos de la razón o bien se

asevera que han sido plenamente concretados (tal como se

evidencia en la versión de hegelianismo de derecha y muy

recientemente en los “divertimentos” de Fukuyama), o bien que aún

están ausentes (como se evidencia en la versión mesiánica del

marxismo). En ambas versiones el conflicto entre la razón y el mito,

que son los dos principios opuestos de la Ilustración, llegarán a un

punto culminante cuando los derechos, como principio de la razón,

se conviertan en el mito alcanzado de las sociedades posmodernas.

Los mitos, por supuesto, pertenecen a comunidades, historias y

tradiciones particulares; su ejercicio se valida a través de la

repetición y la memoria que son, a su vez, el principio genealógico

de la narrativa de la pertenencia. De otro lado, la razón y los

derechos humanos son universales y de esa manera se supone que

ellos trascienden y superan las diferencias geográficas e históricas.

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De manera tal que si el mito obtiene su potencial legítimamente a

partir de las historias de origen, la legitimación de la razón se

encuentra en la promesa de un progreso que se dilata en las

filosofías de la historia. Se trata de percibir entonces una dirección

en la historia que inexorablemente conduce a la emancipación del

ser humano. Conforme a lo anterior, mientras que el mito busca sus

orígenes, sus comienzos, la narrativa de la razón y de los derechos

humanos busca su ser, su teloi, sus fines.

En la posmodernidad, la idea de la historia como un proceso

singular y unificado que se mueve hacia el proyecto de liberación

humana ya no es creíble8, el discurso de los derechos ha perdido la

coherencia y universalidad que poseía anteriormente9. La inmensa

dispersión del cinismo popular a partir de las reivindicaciones de los

gobiernos y las organizaciones internacionales acerca de los

derechos humanos fue compartida por algunos de los grandes

filósofos políticos y del derecho del siglo XX. Así, resulta ser más

verosímil el diagnóstico melancólico de Nietzsche cuando afirma que

hemos ingresado al ocaso de la razón, el desespero de Adorno y

Horkheimer en la “Dialéctica de la Ilustración”, y el testimonio de

Foucault que establece que el ‘hombre’ moderno es un mero dibujo

en las arenas del océano de la historia a punto de ser borrado, que

el triunfalismo insulso de Fukuyama10. Los sabios de Frankfurt

argumentaron que el conflicto entre logos y mythos no podía 8 Gianni Vattimo, The End of Modernity, Cambridge: Cambridge University Press 1988 passim;

The Transparent Society, Cambridge: Polity 1992, Chapter 1. 9 Costas Douzinas and Ronnie Warrington with Shaun McVeigh, Postmodern Jurisprudence.

The law of text in the texts of law, London: Routledge, 1991, Chapters 1 and 5 10

London: Verso, 1979

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conducir a la tierra prometida de la libertad, una vez que la razón

instrumental, como una de las facetas de la razón en la modernidad,

se había transformado en su mito destructivo. La dialéctica ya no

representa un viaje de bienvenida al espíritu. La marcha frontal e

inexorable de la razón y su tentativa de apaciguar las tres formas de

conflicto moderno, entendido como el conflicto dentro del “ser”, el

conflicto con “otros” y el conflicto con la naturaleza, nos arrastró a

la manipulación psicológica y a los gulags, al totalitarismo político y

a Auschwitz, y finalmente a la bomba atómica y a la catástrofe

ecológica. Todo ello sin dejar de lado el hecho de que una nueva

tragedia se despliega diariamente en el Oriente y en el Occidente,

en Kosovo y en Timor Oriental, en Turquía y en Irak; tal parece que

el luto y la lamentación, y no la celebración, rodean el final del

milenio.

Desafortunadamente la filosofía política ha abandonado su vocación

clásica de explorar la teoría y la historia de la “buena sociedad” y se

ha deteriorado gradualmente convirtiéndose en una ciencia política

conductista y en una teoría doctrinaria de los derechos. Desde una

perspectiva práctica se podría argumentar que los secretarios del

interior deberían provenir de las filas de expresidiarios y refugiados,

que los secretarios de la seguridad social deberían tener alguna

experiencia vital de indigencia y desposeimiento, y que los

secretarios de hacienda deberían haber sufrido la infamia de la

quiebra. Sin embargo, y a pesar de lo consistente que pueda

resultar privilegiar la experiencia por encima de la teoría,

difícilmente sucedería lo que acabamos de enunciar. Tanto la teoría

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oficial como la acción concerniente a los derechos humanos han sido

confiadas a las manos de editorialistas triunfalistas, a diplomáticos

aburridos y a tribus de abogados multimillonarios de Nueva York y

Ginebra, seres cuya experiencia más aterradora de violación de

derechos humanos es que les hayan servido una mala botella de

vino. En este proceso, los derechos humanos han sido

transformados, de un discurso de la rebelión y el disentimiento, en

uno de plena legitimación estatal.

En esta época de incertidumbre y confusión, de mezcla diluida de

triunfos y desastres, debemos hacer un inventario completo de la

tradición de los derechos humanos. No obstante lo anterior, una

pregunta se nos impone: ¿podemos dudar del principio de los

derechos humanos y cuestionar la promesa emancipatoria de la

razón y del derecho, cuando parece que ellos están próximos a su

victoria final? A todo esto debemos añadir inmediatamente que el

credo según el cual las relaciones de poder pueden ser traducidas

plenamente al lenguaje del derecho y de los derechos jamás ha sido

creíble, e incluso hoy se muestra más débil que nunca. Siempre

estamos atrapados en relaciones de fuerza y obediencia ante las

exigencias del poder, y a su vez ambas están agregadas y

disfrazadas en formas jurídicas, tal como lo argumentara Foucault

decididamente. Lo que han demostrado los más recientes conflictos

militares y las conmociones financieras es que las relaciones de

“fuerza” con la clase política, así como con las luchas nacionales,

han adquirido una importancia aún más invasiva en nuestro mundo

globalizado; mientras que la democracia y el Estado de derecho

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están siendo utilizados con una densidad cada vez mayor para

garantizar que las fuerzas tecnológicas y económicas no tengan más

sujeción que el sometimiento al fin primordial de su propia

expansión. Desde luego, una de las razones que le otorga a la teoría

jurídica ese grado de inverosimilitud de la cual tanto se quejan los

estudiantes de derecho es el completo olvido del papel del derecho

como filtro y sostén de las relaciones de poder y su degradación

absoluta a una mera y aburrida técnica legal, exegética y apologista.

Continuando la tradición radical del derecho natural, los derechos

humanos, en el momento de su alumbramiento, eran un terreno

fértil de crítica en contra de lo opresivo y las imposiciones

homogéneas del “sentido común”. Incluso en el siglo XX, en la

década de los ochenta, en países como Polonia, Checoslovaquia,

Alemania Oriental, Rumania y Rusia, entre otros, el concepto de

derechos humanos adquirió nuevamente su tono original de

disentimiento y rebelión, asociado a Thomas Paine, los

revolucionarios franceses, la reforma y los más tempranos

movimientos socialistas. Sin embargo, y en un movimiento veloz, la

redefinición popular de los derechos humanos fue anulada por los

diplomáticos, los políticos y los abogados internacionalistas cuyos

encuentros en Viena, Beijing y otros jamborees de derechos

humanos secuestraron el discurso y lo trasladaron de las calles a los

tratados y a las convenciones, siendo finalmente apropiados por los

expertos. La energía liberada con el colapso del comunismo fue

reabsorbida por los nuevos gobiernos y las nuevas mafias del Este

que parecen iguales a los gobiernos y mafias de Occidente.

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Con este telón de fondo, es recurrente preguntarse si el Estado de

los derechos humanos es el desarrollo de sus rasgos intrínsecos o si

es una evolución contingente que será superada cuando los pocos

regímenes “rústicos” alrededor del mundo lleguen a aceptar los

principios de la vida civilizada. Ciertamente, este tipo de

indagaciones a menudo son percibidas con incredulidad, cuando no

con hostilidad abierta; para muchos, el hecho de cuestionar los

derechos humanos significa alinearse con lo inhumano, lo anti-

humano y el mal. Pero si los derechos humanos se han convertido

en el mito cristalizado de las sociedades posmodernas, su historia

exige que separemos su promesa de la arrogancia y

autocomplacencia de los estados y de los apologistas liberales, y

que intentemos descubrir estrategias políticas y principios morales

que no dependen exclusivamente de la universalidad del derecho,

de la arqueología del mito o el imperialismo de la razón.

***

La tradición del derecho natural fue desinflada mucho antes de

nuestro siglo, aun cuando recientemente ha disfrutado una especie

de resurrección. La teoría jurídica contemporánea examina el

derecho natural como parte de la historia de las ideas, como un

movimiento intelectual y como una doctrina política que encontró un

final merecido en el asalto de la Ilustración al mito, a la religión y al

prejuicio. Los manuales y los textos jurídicos estándar comienzan

todo examen del derecho natural con de las “leyes no escritas” de

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Antígona, para luego deslizarse a los estoicos para quienes el

derecho natural contenía los principios elementales de la justicia que

son evidentes únicamente al “ojo de la razón”11. De allí en adelante

hay una pequeña escena que incluye a Cicerón: “existe un

verdadero derecho y una recta razón que de acuerdo con la

naturaleza es inalterable y eterna”. Cicerón está acompañado

esporádicamente por Tomás de Aquino, Grocio y Blackstone, cuya

afirmación de que “el derecho natural es vinculante en todo el globo

terráqueo, ninguna ley humana puede reputarse válida si la

contradice” la explica el autor de una manera más bien

embarazosa12. Para todos estos escritores el derecho y lo natural

están vinculados de una manera imprecisa, a pesar de que la

definición de la naturaleza y la identidad de su autor varían

bruscamente, fluctuando desde el panteísmo pasando por dios y la

razón, hasta llegar a la naturaleza humana y al propio interés del

sujeto. En el siglo XVII sucede la mutación del derecho natural a los

derechos naturales, y ella es asumida como la primera victoria de la

razón sobre la brujería medieval; conjuntamente, Locke y Bentham

–la contribución inglesa al debate- son reconocidos como los más

tempranos precursores de los derechos humanos. Locke es

reconocido como el revitalizador moderno de una tradición

moribunda, mientras que Bentham es el verdugo de todo

“sinsentido circense”. La historia irregular del derecho natural

finaliza con la proclamación de la Declaración Universal de los

11Maurice Cranston, What are Human Rights?, Bodley Head, 1973, 10-1. H. McCoubrey, The Development of Naturalist Legal Theory, London: Croom Helm, 1987, Son buenos ejemplos de este tipo de teoría jurídica. 12

ibid., 11.

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Derechos del Hombre en 1948, que transmutó el sinsentido del

derecho natural y lo convirtió en la roca dura de los derechos

positivos. Por primera vez en la historia, esas ficciones no escritas,

racionales o divinas, con sus rasgos de inalterabilidad y eternidad,

dejan su vergüenza de lado. Ellas ya han sido reconocidas y

legisladas, de manera que disfrutan de toda la dignidad del derecho;

claro está, en un terreno algo blando. De acuerdo con Nietszche,

dios pudo haber muerto, pero al menos nos queda el derecho

internacional. Más recientemente, una nueva doctrina de derechos,

cuyo propósito explícito consiste en mitigar la pobreza moral del

positivismo jurídico, de manera silenciosa ha reconocido que el

derecho natural es parte integral de su genealogía13.

Como toda historia simplificada, esta presentación estándar del

derecho natural posee algunos elementos veraces, pero adolece,

asimismo, de una serie de defectos filosóficos e históricos. Su

perspectiva general es aquella perteneciente al evolucionismo

progresista en donde se sostiene a pie y juntillas que el presente es

siempre y necesariamente superior al pasado, que la historia está en

permanente e imparable marcha hacia adelante activada y movida

por la todopoderosa razón que elimina cualquier error y combate los

prejuicios inherentes a las posiciones intelectuales y a los

movimientos políticos. La historia del derecho natural es el típico

ejemplo de historiografía Whig, en la cual cada idea o cada época

está en movimiento hacia el presente. Según esta versión, el

reconocimiento internacional de los derechos humanos señala el 13

Anthony Lisska, Aquinas’s Theory of Natural Law, Oxford: Clarendon, 1996, los capítulos 1, 2 y 3 ofrecen un comprensivo resumen del reciente regreso del naturalismo al pensamiento filosófico político y jurídico

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final de un pasado ignorante, mientras que retiene y a la vez

concreta su potencial de igualdad y libertad individual. Existe una

dificultad empírica evidente en esta aproximación: se han cometido

más violaciones a los derechos humanos en este siglo de auténtica

obsesión hacia ellos que en cualquier otra época de la historia. No

obstante, lo que realmente nos concierne aquí es la cuestión

filosófica del historicismo.

El problema central del historicismo puede expresarse de una

manera sencilla: si todo movimiento histórico es inexorablemente

progresivo, y a la vez todo pensamiento es inevitablemente

histórico, en la medida en que solo puede surgir o adquirir validez

una vez existe aceptación general en un determinado período

histórico, ello implica que no existen ideales o estándares por fuera

del proceso histórico, y de esa manera ningún principio podría

entrar a juzgar su historia y su terror. De acuerdo con el filósofo

político Leo Strauss, el historicismo argumenta que “todo

pensamiento humano es histórico y por ende incapaz de capturar

cualquier cosa eterna”14. Strauss ha sostenido firmemente que

desde Maquiavelo la filosofía política ha sufrido de un historicismo

extremo, en el cual lo “ideal” ha sido identificado de manera

consistente y peligrosa como lo “real”, y por tanto ha perdido toda

su potencia crítica. El historicismo está ejemplificado tanto en la

reivindicación hegeliana, de acuerdo con la cual lo real y lo racional

coinciden, como en la teoría jurídica con el auge del positivismo15.

14Leo Srauss, Natural Law and History, Chicago: University of Chicago Press, 1965, capítulos 1, 2 y 12. 15

ibid., 319

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Para la tradición jurídica clásica la naturaleza se erigía como un

patrón cuasi-objetivo en contraste con el cual el derecho y la

convención podían ser criticados. Sin embargo, la positivación

cognitiva y normativa acontecida en la modernidad expulsa

cualquier tipo de trascendencia o exterioridad histórica. La exigencia

incesante de que toda tradición, todo orden o toda regla estuviesen

en concordancia con la libertad humana ha conducido a una

indefectible desmitificación, no solo de los aspectos míticos y

religiosos del mundo, sino de cualquier tentativa de juzgar la

historia desde una posición no inmanente. En lo jurídico, esta

tendencia está presente en algunos de los desarrollos que minaron y

eventualmente destruyeron el cosmos jurídico pre-moderno. En este

sentido sucedió el abandono de los conceptos sustantivos de

“justicia” y se operó su reemplazo a partir de conceptos meramente

procesales y formales; de manera idéntica se dio la simetría del

derecho con las reglas puestas por el Estado y la destrucción de la

tradición antigua, conforme a la cual el derecho (dikaion o ius)

conduce a un resultado justo en las relaciones entre ciudadanos;

siguiendo con la misma línea se dio la sustitución de la idea de un

derecho originado en la naturaleza y acorde con la naturaleza por

derechos naturales y humanos que, como atributo del sujeto, son

individuales y subjetivos, y por lo tanto difícilmente pueden

establecer una comunidad fuerte. Ahora bien, una sociedad basada

en derechos no reconoce deberes; a lo sumo reconoce

responsabilidades en una tensa relación de reciprocidad con la

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naturaleza de los derechos e impone límites a los derechos, en

tanto en cuanto protege los derechos de los otros.

Pues bien, si el valor del pensamiento humano es relativo a su

contexto, y todo está condenado a ser conforme al progreso

histórico, ello implica que los derechos humanos también están

infectados con ese mismo carácter pasajero y así, es imposible que

permanezcan blindados al cambio. De manera que solamente

aquellos derechos adoptados por el derecho (doméstico o

internacional) pueden ser inyectados a la historia de la institución

política de forma que logren ser utilizados, mientras duren, para

defender a los individuos. El legalismo de los derechos va de la

mano con el voluntarismo del positivismo y se torna en una

protección restringida del poder devorador de un Estado legislativo y

administrativo. Cualquier reclamo acerca de la existencia de

derechos no legislados no es más que “un sinsentido elevado en

zancos” y ficciones de la laya de “creencia en brujas y unicornios”16.

El resultado es que, “lejos de que la historia pueda ser juzgada a

partir de criterios de derechos y del derecho, la historia misma, tal

como la conocemos, se convierte en el ‘tribunal del mundo’ y los

derechos deben ser pensados a partir de su inserción en la

historicidad”17. La prognosis de esta enfermedad se expresa de

manera homeopática, es decir, se trata como su propia cura; sin

embargo, tal como ocurre en terapias menos respetables, ello

conduce a enfermedades aún peores.

16

Jeremy Bentham, Anarchical Fallacies in J. Waldron ed., Nonsense upon Stilts, London Methuen, 1987, 53. 17

Luc Ferry y Alain Renaut, From the Rights of Man to the Republican Idea (F. Philip trans.), Chicago: University of Chicago Press, 1985, 31.

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Si la naturaleza deja de ser el patrón o canon del “derecho”, todo

deseo individual puede convertirse en “derechos”. Desde una

perspectiva subjetiva, los derechos en la posmodernidad se han

convertido en predicados o extensiones del ser, una colección

elaborada de máscaras que el sujeto se pone bajo el imperativo de

lo auténtico, de “ser él mismo”, de perseguir su versión particular de

la identidad. Los derechos son entonces el reconocimiento legal de

la voluntad individual. Las personas alcanzan su naturaleza concreta

y adquieren su humanidad y subjetividad por el hecho de poseer

derechos. Desde el punto de vista legal, el acuerdo general en

cuanto a que cualquier interés o deseo es condición suficiente para

ser constitutivo de “humanidad” satisface por contera la creación de

un nuevo derecho. Es en esta medida que el “ser” y el “deber ser”

colapsan, es en esta medida que los derechos son minimizados y

reducidos al nudo hecho y a simples acuerdos expresados por el

legislador; o, visto desde otra corriente más crítica, los derechos son

reducidos a las prioridades disciplinarias del poder y de la

dominación18. Así, cuando Strauss critica la sustitución del derecho

natural trascendente a favor de una voluntad general socialmente

inmanente, dice con amargura: “si el último criterio de justicia es en

definitiva la voluntad general, por ejemplo la voluntad de una

sociedad libre, entonces la práctica del canibalismo es tan justa

como su prohibición. De manera que debemos considerar como

sagrada toda institución tallada por el folclor o el color local” 19.

18

Ver, Villey, op.cit., capítulos 1 y 2 passim 19

Leo Strauss, What is Political Philosophy, Chicago: University of Chicago Press, 1988, 51

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Cuando el humanismo jurídico conectó el derecho con el hecho en

los terrenos de la naturaleza humana contribuyó decididamente al

ascenso del positivismo y del historicismo. El historicismo es el

compañero inseparable del individualismo, mientras que nuestra

fascinación con la historia es el resultado paradójico de nuestra

obsesión con el presente. Nuestro interés en la historia se debe a

que deseamos entender y controlar nuestra época y a que creemos

que la historia posee la capacidad de hacer que la imagen de la

humanidad sea transparente a su propio reflejo. La historia es un

antídoto inadecuado para aquellas filosofías de la sospecha que

denunciaron la finitud y opacidad humanas. Hoy en día es casi

imposible no ser un historicista, es casi imposible no creer que todo

sucede y se valida históricamente, es casi imposible no creer que el

derecho es equivalente a los derechos legales. Recientemente estas

objeciones han conducido a una proliferación de teorías que

intentan rescatar el imperio de los derechos y arrebatarlos de las

fauces del relativismo historicista, y mostrar a los derechos, o bien

como la estructura inmanente de las sociedades occidentales o

como una exigencia ineludible de la razón o, finalmente, como una

conjunción entre ambas20. Sin embargo, una teoría de los derechos

humanos que deposita toda su confianza en los gobiernos, las

instituciones internacionales y otros centros de poder público o

privado, incluyendo a los valores inciertos de la sociedad, desafía

directamente con ese hecho su raison d´être, la cual consiste

precisamente en defender al pueblo de aquellas instituciones y

organizaciones. Justo aquí nos asalta otra pregunta: ¿es posible una

20

Leo Strauss, What is Political Philosophy, Chicago: University of Chicago Press, 1988, 51

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teoría fuerte de derechos en un mundo altamente historicista? El

hecho de que los derechos humanos sean universales,

transculturales y absolutos es contraintuitivo y los hace vulnerables

a cualquier acusación de imperialismo cultural; de otro lado, aun

cuando es históricamente correcto afirmar desde el punto de vista

histórico que los derechos humanos son creaciones de la cultura

europea, ello los desposee de cualquier valor trascendente. Así,

desde la perspectiva de la modernidad tardía, uno no puede ser ni

un universalista ni un relativista cultural.

Es aquí donde hallamos el problema político y ético más grande de

nuestra época: si es cierto que la crítica de la razón ha destruido la

creencia de una marcha inexorable del progreso, si es cierto que la

crítica de la ideología ha barrido la mayoría de los remanentes de la

credulidad metafísica, ¿quiere ello decir que la supervivencia de la

trascendencia es necesaria a partir de una absolutización poco

convincente del concepto liberal de derechos, y de su inmunización

histórica? O, ¿será que estamos condenados a un cinismo eterno, al

estar enfrentados a universales imperialistas y a asesinos

particulares? No en vano Soterdijk ha alegado que la ideología

dominante de la posmodernidad es el cinismo, como una especie de

“falsa conciencia ilustrada. Esa conciencia modernizada y funesta,

sobre la cual la Ilustración ha laborado empecinadamente, y lo ha

hecho entre la miseria y el bienestar, en vano y felizmente, esta

conciencia ya no se siente afectada por ninguna crítica de la

ideología, sus falacias ya han sido blindadas reflexivamente”21. El

21

P. Soterdijk, Critique of Cynical Reason, London: Verso, 1988, p.5.

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abismo entre el triunfo de la ideología de los derechos humanos y

su desastre práctico es la mejor expresión del cinismo posmoderno,

es la combinación ilustrada de resignación y apatía, mezclado todo

con un sentimiento fuerte de parálisis política y claustrofobia

existencial, ello a su vez sumado a que nos encontramos en una

encrucijada sin salida en medio de la más móvil de las sociedades.

La única recomendación que nos ofrece un crítico de los derechos

humanos es que tomemos una distancia irónica hacia aquellos que

nos piden que tomemos los derechos en serio y que aceptemos la

“contingencia, incertidumbre y la dolorosa responsabilidad” de

formas “de la vida civil y de la civilización que eventualmente

perecerán”22. Por supuesto que la ironía es una de las armas más

poderosas de ese cinismo y de ese autoproyecto nihilista del poder y

de sus detentadores, y difícilmente puede ser utilizada por sí misma

como programa político. Así las cosas, ¿puede haber una ética que

acepte el pluralismo de valores y comunidades? ¿Es dable que

descubramos en la historia una concepción del bien que no sea

absoluta, y que pueda ser usada como un principio cuasi

trascendental? Precisamente la última parte de este libro aborda

esta difícil y tensa labor, la de encontrar dentro de la historia un

punto de vista crítico del historicismo.

El significado de la historia y de la determinación histórica enuncia

una segunda pregunta subsidiaria de la primera: ¿cuál es el vínculo,

si es que existe alguno, entre la tradición clásica del derecho natural

22

Gaete op. cit. p. 172

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y la tradición moderna de los derechos humanos y naturales23? La

Declaración de los Derechos inauguró una tendencia al proclamar

que estos derechos eran “naturales, inalienables y sagrados”. A ello

le siguió la Declaración de Independencia norteamericana, de

acuerdo con la cual “Todos los hombres son iguales y han sido

investidos por el Creador con derechos inalienables”; esta

declaración a su vez fue repetida textualmente por el artículo

primero de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

Estas declaraciones radicales y extremas nos presentan unos

derechos naturales y humanos como una continuación directa de la

tradición jurídica clásica. Todas ellas han recibido un amplio apoyo

de los filósofos liberales. Es el caso de John Finnis quien alega que

los derechos son extrapolaciones “de principios que siempre han

sido inherentes a la tradición del derecho natural”24. A su turno,

Alan Gewirth sostiene la creencia de que todos los seres humanos

por virtud misma de su humanidad, reconocen en ellos mismos y en

los demás seres humanos, derechos tales como la libertad y el

bienestar; además argumenta que tales derechos existen incluso

cuando ellos no hayan recibido “una clara y explícita elucidación o

reconocimiento”25. Por su parte Jack Donnelly declara que si bien

los derechos humanos fueron concebidos en los siglos XVII y XVIII,

23

V. Black ' On connecting natural rights with natural law, Persona y Derecho 1990, 183-209. Fred Miller ha argumentado recientemente que la teoría de la justicia de Aristóteles contiene implícita la doctrina de los derechos naturales, en F Miller, Nature, Justice, and Right in Aristotle's Politics, Oxford University Press, 1995. Brian Tierney también ha argumentado que la teoría de los derechos naturales, aun cuando no se dio así, pudo haber sido formulada en lenguaje aristotélico. Tierney afirma que las teorías de los derechos naturales se desarrollaron, primero, en la temprana Edad Media mucho antes que lo que acepta la opinión generalizada, es decir que ésta fue desarrollada en el Siglo XVII. B Tierney, The Idea of Natural Rights, Atlanta Georgia, Scholars Press, 1997, Chapters 1 and 11. See Chapter 2,3 and 4 below. 24

John Finnis, Natural Law and Natural Rights, Oxford: Clarendon, 1980 passim 25

Alan Gewirth, Reason and Morality, University of Chicago Press, 1978, 99; and Human Rights, University of Chicago Press, 1982, Introducción y primer capítulo.

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ellos disfrutan un carácter universal que los hace aplicables a

cualquier sociedad26. Finalmente, para Michael Perry la idea de los

derechos humanos es “eminentemente religiosa” y está

indisolublemente vinculada con la versión católica y escolástica del

derecho natural27.

Por otra parte, Leo Strauss, Michel Villey y Alasdair MacIntyre

niegan cualquier tipo de conexión. Para los neo-aristotélicos, los

filósofos políticos del siglo XVII crearon un discurso político y moral

radicalmente nuevo, basado en derechos individuales, que destruyó

la tradición clásica del derecho natural. Los derechos naturales son

creaciones de la modernidad y sus orígenes pueden ser ubicados

sucesivamente en la Edad Media temprana (según Tirney), en el

siglo XIV (de acuerdo con Villey) o en el siglo XVII (conforme a

MacPherson, MacIntyre, Shapiro y a casi todo el resto del universo

teórico actual)28. De nuevo, el filósofo acreditado con ese paso

crucial de la transformación del derecho natural a los derechos

naturales varía entre Guillermo de Occam y Grocio, Hobbes y Locke.

Lo que está en juego detrás de esta periodización y acreditación es

la famosa disputa entre “antiguos y modernos”. Para Strauss, Villey

y MacIntyre, el tránsito de los antiguos a los modernos fue

catastrófico. Para MacIntyre, “los derechos naturales y humanos son

ficciones”, inventos del individualismo moderno que deben ser

26

J. Donnelly, Universal Human Rights in Theory and Practice, Ithaca: Cornell University Press, 1989, 88-106; Louis Henkin, The Age of Rights, New York: Columbia University Press, 1990, Introducción y primer capítulo. 27

The Idea of Human Rights, New York: Oxford University Press, 1998, 28

Ver capítulos tercero y cuarto

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descartados29. En el otro extremo, Kenneth Minogue, Maurice

Cranston y John Finnis consideran que este cambio radical es una

fase necesaria en el proceso de emancipación humana.

A lo largo de este libro se argumentará que probablemente están

equivocados tanto el relativismo del historicismo como el

universalismo a-histórico propio de los teóricos liberales, para

quienes todas las sociedades y culturas han estado o deben estar

sujetas a la disciplina de los derechos. El historicismo no acepta que

la historia pueda ser juzgada, mientras que para los fanáticos de los

derechos la historia finaliza en la aceptación universal de los

derechos humanos, lo que convierte el conflicto político en una

mera técnica litigiosa. Para los primeros, cualquier esperanza de

trascendencia del presente que se tenga ha sido aniquilada,

mientras que para los segundos la trascendencia aún sobrevive en

la periferia de “imperio” y cobra forma en la pretensión de lograr un

tipo occidental de sociedad de consumo individual. Precisamente

para defender la idea de trascendencia sin abandonar la disciplina

histórica es por lo que debemos reexaminar el origen y la trayectoria

del derecho natural.

Desde esta perspectiva, los próximos cuatro capítulos ofrecen una

genealogía de los derechos humanos, a través de una historia

alternativa del derecho natural para la cual la promesa de la

dignidad humana y de justicia social no se ha cumplido y jamás

29

Alasdair MacIntyre, After Virtue, London: Duckworth, 1980, 70

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podrá ser concretada plenamente. Nuestros guías principales serán

el filósofo político conservador Leo Strauss, el historiador y filósofo

del derecho católico Michel Villey y el filósofo marxista Ernst Bloch.

El derecho natural representa una constante en la historia de las

ideas, primordialmente se trata de la lucha por la dignidad humana

como sello de la libertad en contra de las infamias, degradaciones y

humillaciones que los pueblos han tenido que soportar, y que han

sido provocadas por los poderes establecidos, las instituciones y las

leyes. Los filósofos políticos Luc Ferry y Alain Renaut han acusado a

Strauss y a Villey de ser exageradamente anti-modernos y han

denigrado de sus obras por ser un llamado a regresar a un universo

aristotélico premoderno30. La idea de un retorno a los antiguos es

insignificante, y creo yo que no puede ser imputada a nuestros

autores. De cualquier manera, la premisa que subyace en nuestra

breve historia no es ni la superioridad del pasado ni un presente

inevitablemente progresivo, sino la promesa del futuro. El joven

Marx escribió que la tarea de la filosofía es alcanzar “una naturaleza

humanizada y una humanidad naturalizada”. Este es también el

potencial insatisfecho del derecho natural y de los derechos

humanos, los cuales, para utilizar la frase evocativa de Ernst Bloch,

expresan “una aceleración frontal, de una naturaleza aún no

determinada del ser humano” 31. Esta re-narrativa de la historia del

derecho natural intenta seguir el impulso de Bloch y extraer de la

tradición su preocupación mimetizada sobre un individuo inacabado

para quien la justicia importa. El derecho natural fue borrado de las

páginas del derecho moderno por su potencial crítico. Su tradición 30

Ferry and Renaut, op.cit, capítulo 1. 31

Ernst Bloch, Natural Law and Human Dignity, translated by Dennis J. Schmidt, MIT Press, 1988, xviii.

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une a críticos y disidentes más que cualquiera otra filosofía o

programa político. El derecho natural es demasiado importante para

dejárselo a los teólogos o a los historiadores de las ideas, por eso la

narrativa de la primera parte apunta a desenterrar esos elementos

de la tradición, elementos que muchas veces han sido suprimidos

por las historias “oficiales” que vinculan al derecho natural con las

luchas contemporáneas de los derechos humanos. Ahora, la apuesta

metodológica y sustantiva es considerablemente alta: ¿existe un

lugar para la trascendencia en un mundo desencantado? ¿Qué tipo

de derechos y, por ende, qué vínculo social puede adoptar una

actitud crítica después del agotamiento de las grandes narrativas

modernas de la liberación?

***

Después del colapso del comunismo, se declaró el triunfo de los

derechos humanos. Sin embargo y paradójicamente, esto coincidió

con la “muerte del hombre” como centro soberano del mundo, tal

como lo anunciarán, la teoría social y la filosofía en los años setenta

y la primera parte de los ochenta. En este período, el pensamiento

altamente influyente de Marx, Nietzsche y Freud y sus seguidores, o

los grandes filósofos de la sospecha, como los llamara Paul Ricoeur,

retaron exitosamente las presunciones del humanismo liberal, o “la

filosofía de la progresiva realización del proyecto, a través de la

historia, de ‘el hombre completo’”32. El humanismo explora qué es lo

correcto de conformidad con la naturaleza humana, en su dignidad

32

Lucien Sève, Man in Marxist Theory, Sussex: Harvester Press, 1978, 65

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natural y objetividad científica, convirtiendo al hombre en el fin

básico de la evolución histórica, en el patrón de la recta razón y en

el principio de las instituciones sociales y políticas. De acuerdo con

el humanismo, la humanidad posee dos características específicas y

exclusivas: de un lado, la humanidad puede determinar su propio

destino, y del otro, la humanidad es plenamente consciente de sí

misma, y es transparente a sí misma a través de la auto-

observación y la reflexión. Estas dos premisas fueron socavadas por

los grandes críticos de la modernidad. Marx desacreditó la creencia,

que siempre resultó algo sospechosa a los oídos europeos, según la

cual, independientemente de la procedencia o el sustrato económico

y social, las personas podían adquirir riquezas y podían controlar su

destino a partir de las operaciones del mercado. Nietzsche y sus

discípulos Heidegger y Foucault destruyeron la creencia según la

cual los valores de la Ilustración, tales como la rigurosidad del

método, la auto-confianza burguesa y la piedad cristiana, podían

conducir a un progreso indefinido, a la armonía de la humanidad y

su entorno, y de la misma manera convertir al conocimiento en un

bien humano universal. Finalmente, el psicoanálisis de Freud y sus

epígonos hirieron de muerte la creencia de que somos amos y

dueños de nosotros mismos, y si se puede hablar de algo es de que

el “ser está partido” y es ante todo carencia, de que existen

múltiples fuerzas e influencias situadas más allá de nuestro control e

incluso de nuestro entendimiento. Desde el entorno económico y

social, pasando por las estructuras del lenguaje y la comunicación,

hasta llegar al inconsciente, nuestro siglo ha redescubierto el

destino en la forma de finitud y opacidad: el destino ha sido

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reinterpretado bien como determinismo social o como necesidad

individual, la libertad individual ha sido puesta en un permanente

estado de sitio, amenazada, no tanto por los dictadores de derecha

o izquierda, sino más bien por fuerzas o elementos que o bien

tienen un papel constitutivo en la creación de los individuos, o bien

merodean el reposo del ser, mostrándose a sí mismos cuando

duerme la razón, en chistes, sueños y en lapsus lingüísticos.

“Oscuro con relación a sí mismo, y encontrándose lanzado a un

mundo construido con otros principios; el sujeto, que había sido

pensado por los filósofos de la modernidad temprana como la

fundación tanto de sí mismo como de la realidad, fue destrozado, y

con él fueron destruidos los valores de humanismo, tales como

conciencia, dominio, voluntad, autofundación y autonomía”33.

Sin embargo, el anuncio de la “muerte del hombre” ha sido

acompañado por la más prolongada campaña que pretende

reclamar al individuo como el centro triunfante de nuestro mundo

posmoderno y declarar que la libertad, encarnada en la autonomía o

autodeterminación, es la organización ideal de nuestros sistemas

políticos y jurídicos. Hemos asistido a las pretensiones de este

eterno retorno del (al) sujeto, lo hemos visto en la importancia dada

a la identidad y a la política que se relaciona con la identidad, en el

regreso de la moralidad a la política y en la vuelta del humanismo al

derecho. En la teoría del derecho liberal el retorno al sujeto es

evidente, en la derecha ello se denuncia con la reciente dominación 33

Alain Renaut, The Era of the Individual: A Contribution to a History of Subjectivity, Princeton NJ: Princeton University Press, 1997, xxvii.

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de las teorías de los derechos, y en la izquierda en el moralismo

implícito de lo políticamente correcto. Así, mientras que la filosofía y

la teoría social insisten en la construcción social del ser y en el papel

que juegan la estructura, el sistema y el lenguaje en la organización

del mundo, el deseo de regresar a una condición prístina del ser y

de reinstalar su libertad y propiedad que fue deconstruida y

desmitificada por las filosofías de la sospecha, ha logrado un

regreso dramático al derecho. De ello se sigue una pregunta de

hondo calado: ¿puede ir aparejado ese sujeto soberano de derechos

con la deconstrucción de la subjetividad?

No es ésta una pregunta frívola. Los derechos se constituyeron en el

primer reconocimiento público de la soberanía del sujeto e

influyeron de manera determinante la “metafísica de la

subjetividad34” moderna. Los filósofos anti-humanistas no

discutieron acerca de los derechos humanos con mayor intensidad,

salvo unas cuantas excepciones35. De otro lado, desde Adorno hasta

Arendt y desde Lyotard hasta Levinas condenaron la manera como

el humanismo puede convertirse en inhumano, y la forma como el

sueño de una sociedad racionalmente emancipada podía

transformarse en una pesadilla de administración totalitaria o en

una burocracia tecnocrática. Foucault, Lyotard y Derrida se

34

Ver capítulos 7 y 8. 35

El más obvio es Michel Foucault. El fue igualmente crítico con la filosofía de la subjetividad y en la presentación legal y contractual del poder. Foucault argumentó que la teoría del derecho (right) disfrazaba prácticas disciplinarias y dominación, de manera que pretendió mostrar "cómo los derechos son, de manera general, el instrumento de esta dominación, que ni siquiera ha de ser pronunciado, pero además pretendo mostrar el alcance y las formas en las que los derechos… transmiten y traen a colación, las relaciones de poder y no las de soberanía. Mi proyecto general ha sido, en esencia, reversar el modo de análisis de todo el discurso de los derechos" Michel Foucault, ‘Two Lectures: Lecture Two: 14 January 1976’ in Power/Knowledge (K. Soper trails.) 95-6. De otro lado, más que muchos otros filósofos, Foucault estuvo Involucrado de manera más próxima y continua a las luchas por los derechos humanos.

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involucraron repetidamente en campañas de derechos políticos y

humanos, parecería que el anti-humanismo filosófico y la defensa

del ser humano son aliados naturales. Sin embargo, esta unión

entre la más severa de las críticas al humanismo y las luchas

intelectuales y políticas por la dignidad y la igualdad enfureció a los

liberales. Así, el filósofo político liberal francés Alain Renaut, cuando

junto con Luc Ferry lanzó una serie de ataques políticos maldicientes

a los filósofos postestructuralistas, admitió con cierta

condescendencia que, “aun cuando nosotros hemos insistido con

frecuencia en que se debe examinar con rigurosidad el problema de

la subjetividad con referencia a los derechos humanos, no quisimos

con ello juzgar a todas las posibles filosofías con una especie de

litmus test que midiese su compatibilidad con la Declaración de los

Derechos del Hombre de 1789, posando entonces como

magistrados del intelecto que otorgan certificados de

responsabilidad cívica36”.

No obstante, estos vínculos paradójicos y estas alianzas poco

naturales y superficiales pueden, quizás, ser explicadas. Tal es

precisamente la tarea principal de este libro. “Derechos humanos”

es un término combinado, que se refiere tanto al ser humano, a la

humanidad o a la naturaleza humana y que está indisolublemente

ligado con el movimiento del humanismo y su despliegue jurídico.

Pero la referencia a “derechos” implica un lazo con la disciplina

jurídica, con sus tradiciones arcaicas y sus procedimientos

pintorescos. Las instituciones legales se mueven ocasionalmente en

36

Renaut, op.cit., xxviii.

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sincronía con las aspiraciones de la filosofía política o con los

proyectos de la ciencia política, pero con mayor frecuencia una y

otra cosa divergen. Los “derechos del hombre” ingresaron a la

escena mundial cuando las dos tradiciones se aparejaron en un

breve momento simbólico en la temprana modernidad; de ello son

representativas las obras de Hobbes, Locke y Rousseau, así como la

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y la

Declaración de Independencia Norteamericana y el Bill of Rights. Es

más, la convergencia entre la filosofía política y la creación de las

constituciones inaugura la modernidad jurídica y política; no

obstante esta sinonimia fue efímera. La filosofía, el derecho y la

ciencia pronto divergieron y se impulsaron en direcciones diferentes,

para volverse a fusionar, después de la Segunda Guerra Mundial, en

una nueva configuración de los derechos humanos.

Los sistemas jurídicos padecen de la obsesión por la narración de

sus orígenes, por encontrar el momento fundacional que los revista

de validez y consistencia. Peter Goodrich ha hecho la distinción

entre fuentes ideacionales y fuentes institucionales del derecho. Las

primeras se refieren a las reivindicaciones que hace un sistema

jurídico acerca de una “justificación externa y absoluta de la

regulación jurídica37”; las segundas son instituciones empíricamente

verificables, tales como la costumbre, los estatutos, la constitución y

el precedente. La introducción de la naturaleza humana y sus

derechos en el discurso legal del siglo XVIII marcó una nueva fuente

37

Peter Goodrich, Reading the Law, Oxford; Blackwell, 1988, Capítulo 1.

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ideacional. Las instituciones legales junto con su historia, tradición y

lógica tuvieron que acomodarse a las afirmaciones extravagantes de

esta idea revolucionaria. Una consecuencia muy importante de esta

nueva combinación de filosofía, historia y práctica legal es que el

concepto de naturaleza humana queda atrapado entre dos

posiciones contradictorias. Se le pide que confeccione el principio

del derecho y la política; en otras palabras, se le pide que devenga

en la nueva fuente ideacional del derecho, que funde el derecho

mismo. Sin embargo, los privilegios empíricos de las personas

siguen siendo su sello, y su naturaleza concreta continúa siendo la

creación del sistema legal. En el Leviatán, Hobbes sostuvo: “La

palabra persona es latina… significa el disfraz o apariencia externa

de un hombre, imitado en la escena, y a veces, más

particularmente, aquella parte de él que se disfraza el rostro, como

la máscara o antifaz. De la escena se ha trasladado a cualquiera

representación de la palabra o de la acción, tanto en los tribunales

como en los teatros… (en ese sentido usaba esos términos Cicerón

cuando decía: Unus sustineo tres Personas; Mei, Adversarii &

Iudicis)”38. Las personas deben ser traídas ante el derecho para

poder así adquirir derechos, deberes, poderes y competencias que

le otorguen al sujeto personalidad legal. La persona legal es la

creación del artificio jurídico o teatral, es el producto de una

performance institucional. En el discurso de los derechos humanos,

la creación del derecho que es esta persona o máscara debe ser

transformada en el progenitor o principio del derecho, el sujeto que

cobra vida en el escenario del derecho, también debe doblegarse

38

Hobbes, Leviathan., (Richard Tuck ed.), Cambrige University Press, 1996, Capítulo 16, 112

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ante el derecho y rendirse ante su creador. Las tres personas de

Cicerón, el “yo” o ego, el sujeto legal y el juez, son las tres facetas

que se fusionan en una y conforman la santísima trinidad de lo

humano, del derecho y sus sujetos, creando además el principio

básico del hombre moderno, del padre y el hijo, devant le loi, tanto

antes como después del derecho39. En este sentido, los derechos

humanos son tanto creaciones como creadores de la modernidad, el

más grande invento político y jurídico de la filosofía política y la

teoría jurídica modernas. Su carácter moderno puede ser ubicado a

partir de todas sus características esenciales. Primero, ellos denotan

un giro radical en el pensamiento político, en la transformación del

deber en derecho, de civitas y communitas en civilización y

humanidad. Segundo, ellos causan una transmutación de la

tradicional prioridad entre individuo y sociedad. Así, mientras que el

derecho natural clásico y medieval expresaban que el orden correcto

del cosmos y de las comunidades humanas reposa en sí mismo, y

éste era un orden que le daba a los ciudadanos su lugar, tiempo y

dignidad, la modernidad emancipa a la persona humana, acomete la

conversión del ciudadano en el individuo y establece a éste como el

centro de la organización y actividad política y social. El ciudadano

adquiere su madurez cuando es liberado de sus vínculos y

compromisos tradicionales y comienza a actuar como un individuo

que persigue sus deseos y aplica su voluntad al mundo social y

natural. Esta liberación de la voluntad y su coronación como el

principio organizador del mundo tuvo una serie de consecuencias

políticas cardinales. La libertad desinhibida puede destruirse a sí 39

Jacques Derrida, 'Devant la loi', en A. Edoff., ed. Kafka and the Contemporary Critical Performance: Centenary Readings, Bloomington: Indiana University Press, 1989.

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misma. La voluntad liberada debe ser contenida a través de

restricciones y sanciones, que son los únicos límites que entiende y

que no son intrínsecos o integrales sino empíricos y externos. La

libertad y la coerción, el derecho y la violencia nacen en el mismo

acto. El gran logro de Hobbes, el primero y quizás el mejor de los

teóricos del liberalismo y de los derechos naturales modernos, es

que se dio cuenta de que cuando la naturaleza humana es soberana

e ilimitada, requiere un poder público que como contraparte

contenga cada particularidad y característica de la voluntad libre,

indivisible y singular del individuo y que concrete su poder

metafórico ilimitado. La soberanía de la voluntad desencadenada

encuentra su complemento y compañía perfecta en la soberanía del

Estado. El Leviatán es la perfecta imagen en el espejo, quizás

demasiado perfecta, del hombre emancipado.

El sendero desde el derecho natural clásico hasta los derechos

humanos contemporáneos está entonces determinado por dos

procesos analíticamente independientes pero vinculados

históricamente. El primero de los procesos transfirió el patrón de

“derecho” desde la naturaleza hacia la historia y eventualmente a la

humanidad o a la civilización. A este proceso se le puede llamar el

de la positivización de la naturaleza. Su cara opuesta es la

legislación incompleta de la política, la cual posibilitó que el derecho

positivo se convirtiese en el terreno tanto del poder como de su

crítica. El segundo proceso, que está estrechamente vinculado con

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el primero, fue la legislación del deseo. Aquí, el hombre fue

convertido en el centro del universo, su libre voluntad se convirtió

en el principio de la organización social y su deseo infinito e

imparable obtuvo todo el reconocimiento público. Este proceso dual

determinó la trayectoria que vinculó históricamente, pero que

separó políticamente, el discurso clásico de la naturaleza y la

práctica contemporánea de los derechos humanos. No obstante, los

derechos humanos son el arma de la resistencia ante el poder

omnipotente del Estado y el antídoto más importante a la habilidad

inherente del poder soberano para negar la autonomía de los

individuos en cuyo nombre nacieron y existen. Los derechos

humanos están configurados internamente: ellos son utilizados

como mecanismo de defensa de los individuos en contra de un

Estado construido a imagen y semejanza del individuo y sus

derechos absolutos. Es esta paradoja situada en el corazón de los

derechos humanos, la que a la vez moviliza su historia y hace que

su concreción sea imposible. Los derechos humanos solo pueden

ofrecer paradojas, su energía proviene de su naturaleza aporética40.

CAPÍTULO 2

Una Breve Historia del Derecho Natural

40

Esta frase proviene de una carta escrita por Olympe de Gouges, autora de la Declaración de la Mujer y la Ciudadana de 1791. Joan Scott en “Only paradoxes: French Feminists and the Rights of Man,” Cambridge, Ma.: Harvard University Press, 1996 at 4, la autora utiliza la expresión para describir la posición de las mujeres revolucionarias en Francia. Nuestro argumento es más general: todo el discurso de los derechos humanos está caracterizado por las aporías y las paradojas.

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i. Los inicios clásicos

A pesar de las guerras, los genocidios, los holocaustos y de las

formas cada vez más atroces e imaginativas que descubren la

opresión y la explotación, la humanidad todavía cree que existe un

aspecto de nobleza individual y social, aun cuando, especialmente

cuando, la parte lobuna del hombre manifiesta lo peor de ella. Esta

búsqueda de la sociedad justa se ha asociado desde la época clásica

con la ley natural, las leyes no escritas de Antígona.

El derecho natural es un concepto notablemente indefinido y su

comprensión se nubla en la incertidumbre histórica y moral. De

acuerdo con Erik Wolf, ha habido al menos diecisiete definiciones de

la palabra naturale y quince de jus; y sus combinaciones conducen a

más o menos 255 definiciones de derecho natural41. A pesar de sus

diferentes significados, el derecho natural fue durante muchos siglos

la capital de la provincia de la teoría política y de la filosofía política.

Su manera de pensar profundamente hermenéutica, se interesó por

los fines y propósitos, los significados y valores, la virtud y el deber.

Hoy la naturaleza y el derecho, conceptos intrincadamente

emparejados para la mayor parte de la tradición occidental, han sido

separados radicalmente y asignados a campos diferentes e incluso

opuestos. La naturaleza clásica ha sido reemplazada por un mundo

natural sin sentido que se oculta bajo la dignidad de la objetividad y

la tozudez de los hechos. Su estudio por parte de las ciencias

naturales disfruta un estatus y una legitimidad que elude las

41 Brian Tierney, The Idea of Natural Rights, Atlanta: Scholars Press, 1997, 48.

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ciencias sociales, la filosofía o la jurisprudencia. La naturaleza

misma, sin embargo, ha quedado reducida a la materia inerte, al

objeto insensible del control e intervención humana.

Las leyes de la naturaleza son universales, inmutables y eternas,

son un conjunto de reglas o de patrones repetidos. La ley de

gravedad o la segunda ley de la termodinámica se respetan en la

práctica, en el sentido de que nadie puede escoger desobedecerlas.

Ahí están, hechos concretos, abstracciones lógicas verificables o

falseables derivadas de observaciones comunes de fenómenos

naturales. Si el derecho natural fuera del mismo orden, entonces

sus normas serían un conjunto lógico y moral independiente, un

cuerpo de normas que son y deberían ser obedecidas por la gente.

El derecho natural sería un orden objetivo de reglas o normas como

las leyes naturales de la ciencia moderna. Su aplicación, el patrón

de fenómenos observables que pueden ser subsumidos bajo el

concepto de ley, conectarían la naturaleza externa, las instituciones

sociales y políticas con la vida interna de los individuos. Los griegos,

quienes por primera vez introdujeron la idea al universo de la

filosofía política y de la teoría del derecho, ¿entendieron el derecho

natural como un conjunto inmutable de reglas? ¿Cuál es el

significado del derecho natural para la imaginación filosófica de los

griegos y la creatividad jurídica de los romanos?

i. La naturaleza y la justicia en la Grecia clásica

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La filosofía griega ofrece un conveniente punto de partida para

explorar la genealogía del derecho natural. Los fragmentos

filosóficos que sobreviven de los presocráticos los primeros filósofos

están llenos de referencias a la justicia, a la injusticia y al derecho.

Heráclito creía que las cosas que se consideran opuestas están en

realidad unidas y no pueden existir sin su contrario. No hay camino

hacia arriba sin camino hacia abajo (fr. 69), no habría calor si no

hubiera frío (fr. 39), la justicia sería desconocida si no fuera por la

injusticia (fr. 60)42. Y en su fragmento más famoso, Heráclito nos

cuenta que la "guerra es universal y la justicia es discordia". Pero si

la justicia es discordia, su cesación significaría el fin del mundo. El

texto más antiguo que existe de la filosofía occidental es un

fragmento sobre la justicia escrito por Anaximandro, el cual se ha

convertido en objeto de un importante debate filosófico y filológico

que termina en un famoso ensayo de Heidegger.43 El fragmento

dice: "Donde las cosas tuvieron su origen, allí también deben morir,

de acuerdo con la necesidad. Porque ellas deben juzgarse y

repararse (didonai diken) las unas a las otras por su injusticia

(adikia) de acuerdo con la sentencia del tiempo"44. Una injusticia

42 Hayek cree que Heráclito es el primer filósofo que enfatizó el carácter primario de la Injusticia. Sin embargo esto no es correcto porque el fragmento de Anaximandro es anterior. F. A. Hayek, Law, Legislation, Liberty, Vol. 2, London: Routledge and Kegan Paul, 1976, 162, n.9 y ver J. Burnet, Early Greek Philosophy, 4th ed., London: A & C Black, 1930, 166. 43 M. Heidegger, 'The Anaximander Fragment' in Early Greek Thinking, (D. F. Crell and F. Capuzzi trans.), New York: Harper and Row, 1975. 44 Esta es nuestra traducción y enfatiza en los aspectos legales y morales del fragmento. El ensayo de Heidegger presenta las variadas -y equivocadas- traducciones del fragmento. Nietzsche en su obra de su primera época pero postumamente publicada Philosophy in the Tragic Age of the Greeks (M.Cowan trans.), Chicago: Regnery, 1962, lo traduce así: 'Whence things have their origin, they must also pass away according to necessity; for they much pay the penalty and be judged for their injustice according to the ordinance of time. La traducción clásica del Fragment of Presocratics de Diels dice 'but where things have their origin, there too their passing away occurs according to necessity; for they pay recompense and penalty to one another for their recklessness, according to firmly established time' citado en Heidegger op.cit. at 41. Finalmente J. M. Robinson, An Introduction to Early Greek Philosophy, Boston: Houghton Mifflin, 1968, p.34 lo traduce como sigue: 'Into those things from which existing things have

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arcaica, original, una adikia que sucede antes del tiempo marca el

inicio de los seres e impone una obligación o responsabilidad a las

personas, las cosas y las instituciones. La historia (el ordenamiento

del tiempo) es el campo en el cual se intentará la reparación o

restitución de la injusticia original, y fracasará porque todo

regresará de la necesidad a su injusticia original. Y mientras que, en

los tiempos homéricos, las injusticias se sentían claramente, el

desarrollo de una teoría de la justicia tendría que esperar hasta el

descubrimiento de la naturaleza. Participó

La Grecia antigua no distinguía entre la ley y la convención, o el

derecho y la costumbre. La costumbre es un cemento fuerte,

cohesiona firmemente las familias y las comunidades pero también

puede paralizar. Sin normas externas, es imposible el desarrollo de

un acercamiento crítico hacia la autoridad tradicional, lo dado

continúa sin discusión y los esclavos permanecen en fila: una visión

expresada por Heráclito, quien dijo que la justicia y la injusticia son

hechas por el hombre y Dios no se preocupa por ninguna de ellas.

Leo Strauss ha sostenido que "originalmente, la autoridad por

excelencia o la raíz de toda autoridad es la ancestral. La

reivindicación de lo ancestral se encuentra a través del

descubrimiento de la naturaleza; la filosofía apela a lo ancestral para

el bien, para lo que es bueno inherentemente, para aquello que es

bueno por naturaleza”45. La filosofía griega, la naturaleza y la idea

de lo justo nacieron juntas en un acto de resistencia contra la

their coming into being, their passing away too, takes place according to what must be; for they make reparation to one another for their injustice according to the ordinance of time'. 45 Leo Srauss, Natural Law and History, Chicago: University of Chicago Press, 1965, 91.

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autoridad tradicional y sus injusticias. Este desarrollo está claro en la

historia de la palabra diké, el término griego para un grupo de

conceptos y palabras que connotan lo correcto, lo justo, o lo legal.

En griego arcaico, diké significaba el orden primordial, la forma del

mundo46. Incluía los nómoi y thesmoi, costumbres y normas de

conducta que, según Parménides, eran obligatorias para los dioses y

los mortales. Nómos, la palabra que se usó después para designar

ley, originalmente tenía el mismo significado que ethos. Como lo ha

señalado Heidegger, los nómoi eran inicialmente tanto las pasturas

de los caballos como su vagancia en busca del pasto; después fue

una palabra para la posesión y el uso regular que indica tanto el

hábito como la práctica aceptada; y movimiento más que

permanencia en su significado legal clásico. Para la llegada del

período clásico, el significado de diké se había transformado

también en el juicio justo, el dikaion era lo correcto y justo, y

dikaios la persona justa47.

El paso de los conceptos arcaicos de diké y nómos a los conceptos

clásicos de dikaion y physikos nómos (ley natural) se enfatiza por el

descubrimiento de la naturaleza. Physis como un concepto

normativo no se usa en la literatura existente antes del siglo IV a.C.

En cambio Sófocles, en Antígona, usa el término “leyes no

46 Para Heidegger diké "no es justicia sino la sobrecogedora estructura del Ser; emerge y brilla en su permanente presencia como physis y es recogida en su colectividad como logos”, Costas Douzinas y Ronnie Warrington, Justice Miscarried, Edinburgh: Edinburgh University Press, 88. Heidegger discute sobre diké, physis y nómos en Martin Heidegger, An Introduction to Metaphysics (R. Mannheim trans.). New York: Doubleday Anchor, 1961. 47 De acuerdo con Liddell & Scott, Greek-English Lexicon (6th ed., Oxford: Clarendon, 1992) diké significa costumbre, uso; derecho en tanto depende de la costumbre, ley; un juicio; (mas tarde) demanda, el juzgamiento de un caso. Dikaion significa un manera común de vivir; la forma debida; (luego) correcto, legal, justo.

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escritas”48. La idea de ley natural apareció desarrollada totalmente,

por primera vez, en Aristóteles, que en su Retórica escribió:

“Por ley me refiero, por un lado, a la ley particular y, por

otro, a la ley general, siendo lo especial definido por cada

grupo respecto a él mismo, ya sea escrito o no, y la ley

general aquella de la naturaleza. Porque hay algo de lo

cual todos tenemos una vaga idea, de que existe lo

correcto y lo equivocado, ambos naturalmente

universales, aunque no haya comunidad ni contrato entre

las dos partes, que es a lo que Antígona de Sófocles

parece estar refiriéndose” 49.

48 It wasn’t Zeus, not in the least who made this proclamation, not to me Nor did that Justice (Dike), dwelling with the gods beneath the earth, ordain such laws for men. Nor did I think your [Creon’s] edicts had such force that you, a mere man could override the great unwritten and certain laws of the gods. They are alive, not just today or yesterday; they live forever, and no one knows. when they were first legislated. Sophocles, Antigone en Three Theban Plays (R. Fagles trans.), London: Penguin, 1984, 446-457.

Es que no fue Zeus, ni por asomo, quien dio esta orden, ni tampoco la Justicia aquella que es convecina de los dioses del mundo subterráneo. No, no fijaron ellos entre los hombres estas leyes. Tampoco suponía que esas tus proclamas tuvieran tal fuerza que tú, un simple mortal, pudieras rebasar con ellas las leyes de los dioses anteriores a todo escrito e inmutables. Pues esas leyes divinas no están vigentes, ni por lo más remoto sólo desde hoy ni desde ayer, sino permanentemente y en toda ocasión, y no hay quien sepa en qué fecha aparecieron .

SÓFOCLES: Tragedias completas. Antígona. Ediciones Cátedra, Madrid 1985. El término physis se relaciona al comienzo con la ley en Demosthenes' oration 'Peri Stephanou' (On the Crown, C. Vince and J. Vince trans, London: Heinemann, 1974. Una formulación similar se encuentra en Aristoteles, The Art of Rhetoric (H.C. Lawson-Tancred trans.), London :Penguin, 1991, A 1368b: ‘La ley es ya particular o común. Por ley particular me refiero a aquella escrita en una constitución, y por ley general quiero significar aquellas leyes no escritas que deben ser aceptadas por todos" La formulación que sigue en el texto es una de las primeras en conectar las leyes comunes, no escritas con la naturaleza. 49 ibid., 1373b

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La naturaleza como un concepto crítico adquirió aceptación filosófica

en el siglo V a.C. cuando los sofistas la usaron contra la costumbre y

la ley, y Sócrates y Platón para combatir el relativismo moral y

restaurar la autoridad de la razón. Los sofistas representaron la

juventud privilegiada de Atenas que, en igual medida, despreció los

viejos tabúes religiosos y el entrenamiento para la guerra. Ellos

instalaron la physis contra el nómos y la opinión individual contra la

tradición, y dieron un significado normativo a la physis en el cual

“razonar” significaba “criticar”50. Ellos sostenían que los nómoi son

leyes y convenciones sociales, y no partes del orden natural. La

naturaleza, como norma más alta, justifica, de una manera bastante

ecléctica, cualquier instinto que lleva a los humanos a desear51.

Calicles, en Gorgias, y Trasímaco, en La República, se anticiparon a

Nietszche, cuando sostuvieron que las leyes humanas eran una

invención del débil para protegerse del fuerte. Su naturaleza

combinó lo salvaje con lo universal y representó tanto la ley del más

fuerte como la igualdad para todos. Con los sofistas, la crítica del

derecho y la figura del individuo naturalmente libre e interesado en

sí mismo entraron en la escena histórica.

La respuesta de Platón al desafío sofista fue reestablecer el carácter

normativo de la naturaleza, mostrando que, lejos de contradecir a la

ley, establece la norma fundamental de cada ser. En las Leyes, el

50 Ernst Bloch, Natural Law and Human Dignity (D. J. Schmidt trans.), Cambridge, Ma.: MIT Press, 1988, 7-9. 51 El tratamiento clásico de nómos en el pensamiento griego se encuentra en Jacqueline de Romilly, La Loi dans la pensée Grecque: des origine à Aristote, Paris: Les Belles Lettres, 1971; ver también Martha Nussbaum, ‘The Betrayal of Convention: A reading of Euripides’ Hecuba, in The Fragility of Goodness, Cambridge: Cambridge University Press, 1986, 397-421.

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último de los diálogos, Platón amplió el concepto de physis para

incluir todo el cosmos. Pero esto no significaba un regreso a la diké

preclásica. El nuevo orden era aquel del alma y del mundo espiritual

trascendente en el que habita; era el orden más elevado y natural, y

animaba el mundo empírico52. La distinción entre dos naturalezas

continuó la oposición platónica entre los mundos de las formas y la

realidad, pero adquirió significado político mucho más tarde. Como

sostiene Louis Dupré, “cimentó las bases filosóficas para los intentos

posteriores de integrar el concepto clásico de naturaleza con aquel

concepto hebreo-cristiano de un Creador más allá de la

naturaleza”53. Sin embargo, ello tendría que esperar. Lo significativo

del debate entre Platón y los sofistas fue que por medio de la

yuxtaposición de physis y nómos en sus varios significados, se abrió

a los interrogativos e innovaciones radicales toda la base de la

civilización clásica y de existencia institucional y se elevó la filosofía

política y la teoría del derecho. El convertir a la naturaleza en norma

o en el criterio de derecho, fue el mayor paso inicial de civilización,

pero también fue un hábil truco en contra de los sacerdotes y de los

dirigentes54. Hasta el día de hoy, cuando el conocimiento y la razón

están sujetos a la autoridad se les llama "teología" o "aprendizaje

52 Plato, The Laws (trad. de T. J. Saunders.), London: Penguin, 1988: ‘Cuando [el ignorante] usa el término "naturaleza", se refiere al proceso por medio del cual se crean las sustancias primarias. Pero puede mostrarse que el alma vino primero, no el fuego ni el aire, y que fue una de las primeras cosas creadas, será muy correcto decir que el alma es predominantemente natural", 892 c. 53 Louis Dupré, Passages to Modernity, New Haven: Yale University Press, 1993, 17. 54 Los filósofos políticos franceses Ferry and Renaut han sostenido que el de Strauss es un texto en extremo anti moderno y aboga por el regreso a una cultura clásica. Sin embrago, han dejado completamente de lado la intención crítica del análisis de Strauss. Esto es necesario para su argumento, que trata de presentar el naturalismo de Strauss como mas bien un autoritarismo estéril, que no puede ser rescatado de la cosmología aristotélica. Luc Ferry and Alain Renaut, From the Rights of Man to the Republican Idea, (Franklin Philip trans.), Chicago: University of Chicago Press, 1992, 32-4. Para una respuesta a su peculiar liberalismo heideggeriano, ver Bernard Bourgeois, Philosophie et droits de l’homme, Paris: P.U.F., 1990.

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legal", pero no puede ser la filosofía practicada por los griegos55. El

derecho natural clásico era radicalmente antihistoricista, o, para

usar un término de modo anacrónico, tenía algo de "objetivo". Pero

como todavía no había sucedido la separación radical entre el sujeto

y el objeto base de la modernidad, la razón correcta revelada en la

naturaleza no tenía ninguna de sus características modernas. Al

contrario de las declaraciones "objetivas", el derecho natural no era

ni estático ni cierto, ni reflejaba una naturaleza inerte. Para

comprender su significado necesitamos reunir nuestros postulados

contemporáneos sobre la naturaleza y la cultura y ubicarlos dentro

del cosmos teológico de la Antigüedad.

La ontología clásica creía que el cosmos, el mundo y todo lo que hay

en él, animado o inanimado, tiene un propósito, telos o fin. El

cosmos griego incluía la physis de los seres, el ethos de las

costumbres sociales, el nómos de las costumbres y las leyes y, con

mayor importancia, el logos o la base racional de todo lo que existe,

el cual fundó el cosmos como universo ordenado, cerrado pero

armonioso. Las entidades estaban organizadas de modo jerárquico,

con cada una de ellas en su lugar único y diferente dentro del

esquema general de acuerdo con su propio grado de perfección, "en

lo alto las esferas luminosas incorruptibles, en el fondo, los cuerpos

materiales opacos y pesados" 56. El fin de un ser determinaba su

lugar en el todo y era idéntico a su naturaleza. "La naturaleza de

cada uno es su propósito", escribió Aristóteles; y Tomás de Aquino, 55 Strauss, op.cit., 92 56 Blandine Barret-Kriegel, Les Droits de l’homme et le droit naturel, Paris: P.U.F., 1989, 46. Debe enfatizarse aquí que esta cosmología está intrínsecamente ligada a la naturaleza desigual del derecho natural clásico y de sus sociedades. Para Aristóteles, la esclavitud era natural y por lo tanto no era una afrenta al derecho natural.

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en su Comentario sobre la Física de Aristóteles, repitió que la

naturaleza actúa por un fin57. La naturaleza de una cosa o de un ser

es, primero, su causa eficiente, su energeia o su potencial de

perfección; segundo, su esencia en desarrollo; y, finalmente, su

objetivo o su fin, el propósito hacia el cual se mueve, su potencial

actualizado cuando madure y se vuelva un espécimen perfecto de

su clase58. El fin o telos es un estado de existencia en el cual la

disposición o la potencia alcanza su satisfacción o perfección. La

naturaleza de una bellota, por ejemplo, es llegar a ser un roble

maduro, el propósito del viñedo es producir uvas de dulce sabor.

Del mismo modo, el propósito de un humano es alcanzar su

potencial, transformarse de recién nacido a su estado totalmente

desarrollado: el objetivo de un niño es convertirse en un adulto

virtuoso, el de un carpintero es producir excelentes mesas, el de un

zapatero, sandalias perfectas. El concepto de naturaleza de

Aristóteles era, por lo tanto, rico y complejo: tanto la causa efectiva

como la final, el germen presente al nacimiento y el objetivo que los

seres tienden a realizar naturalmente.

Pero si la naturaleza de una cosa o de un ser es su estado de

satisfacción o perfección y cada etapa de la vida es una estación de

su presencia fugaz hacia su fin natural, el ser no puede distinguirse

del convertirse, ni se puede distinguir la esencia de la existencia. La

naturaleza misma, al contrario de la materia inerte de la ciencia

57 Una descripción de la teología aristotélica se encuentra en Alan Gothhelf, ‘Aristotle’s Conception of Final Causality, 30 Review of Metaphysics 2, 226-254, 1976. Para el Aristotelismo de Aquino, ver Anthony Lisska, Aquinas’s Theory of Natural Law, Oxford: Clarendon, 1996, Capítulo 4. 58 Aristotle, Metaphysics (D. Bosctock trans.), Oxford: Clarendon, 1994, 4.4, 1051a7; Politics (H. Rakham trad.), Cambridge Ma.: Loeb, 1990, I, 1, 1252a.

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moderna, representa el principio del movimiento en un cosmos útil,

en el cual las bellotas, los corderos y los infantes sólo se entienden

como un orden en desarrollo de unas significativas interrelaciones

futuras. Para Aristóteles, physis era movimiento, "es principio o

causa del movimiento y la inmovilidad por su propia virtud"59. El ser

estaba siempre en camino, en un viaje interminable, porque la

perfección siempre estaba un paso demasiado lejos, era un estado

siempre por venir.

La observación de la naturaleza del cosmos y de las cosas y de los

seres en él implica que se les impute objetivos, propósitos y fines

políticamente, siempre en conjunción con otras cosas y seres. Los

cuales no son arbitrarios, están determinados por las características

dispositivas de cada ser, por su orden de necesidades y deseos, el

cual, al señalar a su constitución natural, crea un deber moral muy

fuerte para esforzarse y lograrlo. Lo bueno de una entidad es la

terminación del movimiento hacia su fin, la irrenunciable transición

de potencia a realidad. La naturaleza de un ser corresponde a su

trabajo u operación específica; un ser es bueno si hace bien su

propio trabajo, o si sigue su naturaleza. Su perfección constituye su

bienestar o eu zein y ofrece la guía precisa para asuntos éticos y

prácticos. En este sentido, la vida buena es la vida de acuerdo con

la naturaleza y no existe ni debería existir separación entre ellas. La

teleología natural de los antiguos, su naturaleza útil, podría así

convertirse en la base de una fuerte ética de virtud y valor. Lo

correcto de acuerdo con la naturaleza es lo que contribuye a la

59 Physics (D. Bosctock trans.), Oxford: Oxford University Press, 1996, II, 1,192b, 21-3.

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perfección del ser, lo que lo mantiene moviéndose hacia su objetivo;

lo incorrecto o lo injusto lo saca violentamente de su sitio,

interrumpe su trayectoria natural y "le impide ser lo que es"60. Lo

correcto por naturaleza está, por lo tanto, más allá de la realidad, es

un "ideal", y puede descubrirse fácilmente a través de la

observación y el razonamiento, aunque esto no lo hace "objetivo"

en el sentido moderno. La idea de una naturaleza inerte eterna es

totalmente extraña al derecho natural antiguo.

Dentro de este amplio marco, las diferentes escuelas de la filosofía

clásica interpretaron la naturaleza de modo distinto. Para los

sofistas, physis era la esencia de las cosas, la cual no era sagrada o

solemne, sino simplemente lo que resiste el cambio y permanece

constante tras la diversidad. Sus sucesores filosóficos, los cínicos y

los hedonistas, asociaron la naturaleza con la simplicidad de la

animalidad y la indulgencia de placeres privados. Los cínicos

combatieron la tradición y el artificio en todas sus formas y atacaron

toda la invención institucional, desde el estilo de vida lujoso hasta la

propiedad, la familia y la polis. Los hedonistas enseñaron el placer:

en contra de la vida de perros de Diógenes, Aristipo llevó una vida

de lujos y predicó que lo natural es lo que contribuye a la felicidad,

el único criterio para juzgar el valor de las instituciones.

Dependiendo de si el carácter de la naturaleza innata era sufrir o

disfrutar, la frugalidad y el placer se transformaron en los objetivos

paralelos del derecho natural. Hasta el día de hoy, los cínicos y los

hedonistas son los predecesores de muchos movimientos

60 Ferry & Renaut, op.cit., 34.

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revolucionarios, aun cuando es sabido que predicar sin hipocresía el

derecho universal al placer es más peligroso para el rico y poderoso

y más difícil de alcanzar que el mensaje de magra frugalidad de los

cínicos.

Muchas veces en la historia del derecho natural, los poderes

establecidos cooptaron, domaron y domesticaron una idea cuyo

inicio era revolucionario. Epicuro transformó los placeres hedonistas

de la carne con su potencial revolucionario en los disfrutes

tranquilos del filósofo e hizo de la vida contemplativa el prerrequisito

de la dignidad humana. Su existencia en la privacidad de las delicias

pacíficas de la mente lo condujo a dudar del origen sagrado de la

polis; en vez de ello, él enseñó que las ciudades fueron establecidas

a través de un contrato de individuos libres e iguales que entraron

en ella para proteger su seguridad. El objetivo de la polis y la base

de obligaciones que lleva la fuerza del derecho natural es la utilidad;

el fin del derecho es prevenir las heridas y daños mutuos. Pero a

pesar del carácter individualista del epicureísmo, de su sospecha de

los poderes públicos y de su crítica a la injusticia, a la naturaleza y a

sus placeres, siguieron siendo totalmente privados y no tuvieron

efecto inmediato en la organización social que era sostenida por

esclavos sin tenían ninguna posibilidad de acceder al reino de la

felicidad.

Los estoicos introdujeron la mutación más dramática y concluyente

en la relación temprana entre physis y nómos. Ellos se mantuvieron

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fieles a la superioridad de una vida privada de tranquilidad y

reflexión. Predicaron y practicaron la ataraxia o imperturbabilidad, el

deber supremo del autocontrol sobre las pasiones y la irracionalidad.

Pero, mientras que para Epicuro la felicidad de acuerdo con la

naturaleza conducía a una vida digna, los estoicos convirtieron al

bienestar en el resultado de una vida dignificada por el orgullo de

ser humano. La persona digna era alguien cuya "cabeza se

mantenía erguida… la persona que se mantenía altiva, quien desde

el comienzo se relacionaba con la ley natural... Un orgullo que era

universalmente formal estableció una actitud comprehensiva de

camaradería en el individuo autónomo"61. Los sofistas habían puesto

a physis contra nómos; los estoicos expandieron a nómos como

vínculo necesario del universo e igualaron a ambos. El nuevo

derecho natural era universal e incluso divino, su carácter sagrado

les comunicaba a sus seguidores un pathos sublime. Este fervor en

contra de las pasiones transgredía las diferencias de clase por vez

primera y unía al esclavo (Epicteto) con el emperador (Marco

Aurelio). Los estoicos evocaban una era dorada, gobernada por

leyes no escritas cuyo contenido era la igualdad innata y la unidad

de todo en un imperio racional de amor. "Una naturaleza

extremadamente antropocéntrica, y sin embargo divinamente

sublime, gobernada por la necesidad, se impuso sobre una sociedad

positiva y se convirtió en el único criterio del derecho válido" 62.

Mientras que los estoicos no se interesaron particularmente en la

teoría del derecho, y su quietismo les permitía predicar tanto la

61 id., 12 62 id. 13.

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democracia como la monarquía, hicieron una última contribución al

pensamiento jurídico. Su humanidad universal basada en la esencia

racional del hombre y la igualdad de derechos para todos sobre la

base de la unidad de la raza humana fue una separación dramática

del mundo griego de libres y esclavos o helenos y bárbaros. "El

contacto con los antiguos profetas de Israel, quienes fueron los

primeros en reclamar una posición análoga, fue un evento singular

lleno de consecuencias. La unidad de la raza humana, el derecho

natural a la paz, la democracia formal, la ayuda mutua... llegaron a

ser los comienzos de un concepto más o menos decisivo"63. Pero

estas ideas revolucionarias estuvieron inicialmente confinadas a la

mirada interna y a la observación austera del filósofo o a la

perfección idealizada pero ausente del mundo helénico. Su

aplicación más concreta tendría que esperar hasta el derecho del

imperio romano y las declaraciones políticas de los inicios de la

modernidad.

Podemos concluir que a pesar de sus diferencias, los filósofos

clásicos vieron la naturaleza como un modelo, que debe ser

descubierto porque está obstruido por una combinación de

convención y autoridad ancestral. La filosofía comienza cuando

distingue entre las verdades que ofrece el derecho, la convención o

la opinión recibida (doxa) acerca de un asunto, y la verdad o el bien

al que se llega a través de la crítica dialógica, la sabiduría recibida y

la observación de su naturaleza. Para los filósofos clásicos, la

naturaleza no era sólo el mundo físico, la "forma como son las

63 id. 16.

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cosas" o todo lo que existe, sino un término de distinción, una

norma o criterio usado para separar el trabajo del pensamiento

filosófico y político de aquello que lo obstruye o lo oculta. La

naturaleza era el arma de la filosofía, el inquieto y revolucionario

fuego prometeico usado en su revuelta contra la autoridad y el

derecho. Su "descubrimiento" y elevación hasta un criterio

axiológico en contra de la convención emancipó la razón de la tutela

del poder y permitió el ascenso del derecho natural.

La posibilidad de buscar lo real en nombre de lo ideal sólo puede

empezar cuando lo que es correcto (right) por naturaleza confronta

lo que es legítimo por costumbre o por prácticas pasadas. El

concepto de lo correcto (right) se liberó de su sujeción a la historia

o a la opinión común y se volvió un instrumento independiente para

la crítica. La autonomización de la ley fue la precondición necesaria

para el desarrollo de una teoría de la justicia desde la cual pueden

criticarse los acuerdos actuales. De esta manera la naturaleza fue

usada contra la cultura para crear el más cultural de los conceptos.

Pero si la naturaleza fue un movimiento táctico motivado por la

necesidad de combatir los argumentos de la autoridad que

gobernaba la sociedad griega inicial, su "descubrimiento" no fue

tanto una revelación o develamiento sino más bien una invención,

una creación. La naturaleza debe presentarse a sí misma como

aquello que estaba bloqueado por la cultura porque la filosofía no

puede existir o sobrevivir si se somete a la autoridad ancestral o

convencional. En este sentido, los orígenes de la filosofía y el

descubrimiento de la naturaleza fueron gestos revolucionarios,

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dirigidos en contra de las pretensiones de la autoridad del pasado y

del derecho como costumbre, y como una forma de dar vida a la

crítica en el nombre de la justicia.

ii. Platón y la justicia como ideal

La oratoria hábil y manipuladora de los sofistas, la vida simple o

lujosa de los cínicos y de los hedonistas, el epicureísmo de mirada

interior o el estoico filosóficamente igualitario no se apartaron de la

posición metodológica central y sustantiva de los clásicos. La

observación de la constitución natural de los humanos indica que la

gente vive en ciudades o poleis, son los animales políticos de

Aristóteles: zoa politica. No existe naturaleza humana individual por

fuera del grupo, no puede encontrarse ningún individuo aislado en

una condición natural, excepto por los monstruos. El amor y el

afecto, la piedad y la amistad forman el corazón del derecho (right)

natural, porque el placer se encuentra asociado a los otros. La

naturaleza humana sólo puede perfeccionarse en la comunidad

política y, como resultado, la virtud de la justicia adquiere

importancia capital. La felicidad individual estaba en adquirir sus

"propios criterios de excelencia" y en una actividad política dirigida a

facilitar la perfección y la realización de la virtud. El orden natural

perfecto comprendía al orden político perfecto. La naturaleza incluía

el germen del derecho.

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La justicia, el objetivo natural de la vida política y asunto de la

mayor importancia en la filosofía clásica, era una compañía

necesaria del derecho (right) natural. La búsqueda de la justicia

comprendía dos dimensiones, que pueden distinguirse

analíticamente: una tenía que ver con el orden político, la otra era

específicamente legal. A la primera se le asocia con Platón y más

tarde con los estoicos, a la segunda, con Aristóteles. Tomadas

juntas, presentan un exhaustivo uso del método del derecho natural

en la consideración del vínculo social. Las examinaremos por turnos,

enfatizando aquellos aspectos de las doctrinas clásicas que son más

relevantes a la genealogía de los derechos humanos.

La filosofía de Platón se preocupa por la cuestión de la justicia. Su

República sigue siendo hasta hoy una de las discusiones más

sustanciales de este asunto en la literatura universal. La búsqueda

se conduce en la forma de un diálogo entre Sócrates, el defensor de

la justicia como el orden correcto (right) en la ciudad, y varios

sofistas presentados como buscadores de opiniones a partir del

sentido común. El diálogo procede a través del rechazo de varios

argumentos y definiciones sobre la justicia, que Sócrates comprueba

que están equivocados y que describen a la injusticia más que a la

justicia64. La búsqueda socrática de una justicia verdadera es un

rechazo de la injusticia a través de la razón.

Sócrates empieza por desechar las teorías convencionales que

presentan la justicia como darle a la gente lo que es debido, decir la

64 Hayek op.cit., Vol. 2 p. 162, n 2.

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verdad y cumplir con las obligaciones o finalmente hacer el bien a

los amigos y el mal a los enemigos. Luego se concentra en el

principal reto. La visión cínica del sofista Trasímaco sostiene que lo

que aparenta ser "justicia" es la expresión de los intereses de los

gobernantes, los poderosos y los fuertes y, como resultado, el

hombre verdaderamente virtuoso siempre pierde65. De acuerdo con

lo anterior, es en su propio interés que el virtuoso actúa

injustamente y promueve su propio beneficio ya que la injusticia le

da más fuerza, libertad y supremacía que el equivocado nombre de

"justicia". El reto de Trasímaco va al corazón de la dialéctica

racionalista. Censura severamente a Sócrates para que deje de

"actuar para la galería rechazando a otros... es más fácil hacer

preguntas que contestarlas. Danos una respuesta tú mismo, y dinos

lo que piensas que es la justicia"66. Pero mientras Sócrates muestra

que la posición de Trasímaco es lógicamente contradictoria y

moralmente insostenible, termina el intercambio admitiendo que no

conoce el significado de justicia. Mantiene la creencia, sin embargo,

de que la justicia es buena y la injusticia es mala, y de que la

justicia es siempre más ventajosa que la injusticia67. La razón

ordena que resulta mejor sufrir una injusticia que cometerla.

Pero Sócrates se dio cuenta pronto de que mientras la filosofía está

comprometida con la regla de la razón, el solo razonamiento no

65 El sofista Calicles en Gorgias había sostenido, de una manera proto-nietzscheana, que los hombres están divididos por la naturaleza en fuertes y débiles y que la ley y la convención son la creación de los inferiores que usan el discurso de la justicia para llevar a sus superiores a su propio nivel. Plato, Gorgias (W. Hamilton trans.), London: Penguin, 1960. 66 Plato, Republic ((D. Lee trans.), London: Penguin, 1974, 336c. 67 ibid., 354b.

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puede probar la superioridad de la justicia. Fue el primero en

entender uno de los más grandes enigmas de la filosofía moral, es

decir, que el conocimiento moral no conduce necesaria y

automáticamente a la acción moral, como lo expresó Ovidio

después: video meliora proboque; deteriora sequor (conozco el bien

y lo apruebo, pero sigo el mal). Por lo tanto, para persuadir a su

audiencia, Sócrates mejora su argumento con un número de

afirmaciones no racionales: la rectitud debería practicarse porque

trae felicidad, un argumento que es tan cercano al utilitarismo que

detesta Trasímaco, como aceptable sólo para aquellos que ya son

rectos. Aunque desecha la teoría de la justicia como retribución,

narra los mitos religiosos de Radamantes y Er con sus amenazas de

castigo divino en la otra vida por las malas acciones. Finalmente,

admite que mientras la filosofía, la práctica de la sabiduría y el

conocimiento, es la mejor maestra de la conciencia y de la ciudad, la

autoridad externa de padres y legisladores puede ser la única fuente

realista disponible para enseñar la virtud a la mayoría.

La República filosófica es un programa para el mejor gobierno, una

cuasi-constitución para la ciudad que practica la justicia. Debe ser

construida por el filósofo, quien a través de la razón clarifica y

promueve los requisitos de la excelencia humana de acuerdo con la

naturaleza. Pero la búsqueda socrática le presta atención a las

exigencias y contingencias de la situación histórica. Ningún gobierno

puede sobrevivir o adquirir legitimidad si no reconoce la importancia

y toma en cuenta las opiniones "no iluminadas" de sus ciudadanos,

sus convenciones y costumbres. En otras palabras, el éxito de la

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República, la aplicación del derecho natural a la política, depende de

la incierta y siempre frágil aceptación de los designios del filósofo

por sus conciudadanos, y en una amplia medida del azar68. Es una

utopía, no existe en el presente, y no se puede garantizar su

realización en el futuro. La ley natural revelada en la razón es la

precondición necesaria para un gobierno justo, pero no es

suficiente. Debe ser ajustada a las circunstancias y consideraciones

prácticas y políticas, debe restringir su racionalismo y acomodar su

verdad a las opiniones y emociones de la mayoría.

La otra característica sensacional del diálogo es que a pesar de los

tantos argumentos racionales y no racionales analizados, Sócrates

no ofrece ninguna definición de justicia. La justicia es reemplazada

primero por la razón, luego por la idea del bien, la cual es

presentada como su sustancia y valor máximo. Mientras que el bien

del individuo y de la polis provee los criterios necesarios para

escoger entre cursos de acción que compiten entre sí, el bien mismo

no es accesible a la razón. Del mismo modo con la justicia: Sócrates

afirma repetidamente que la justicia y el bien existen y son el valor

más alto. Pero rápidamente se abandona cada intento para

definirlos o describirlos a medida que el diálogo circula sin

resolución alrededor de la justicia y el bien. Lo más cerca que

llegamos al significado de justicia es cuando Sócrates compara la

constitución de la ciudad ideal y el alma. Ambas siguen el principio

de "atender su tarea propia y principal":”suum agüere”. La

constitución correcta conduce a una relación balanceada entre las

68 Strauss, op.cit, 139.

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tres clases de ciudadanos en las ciudades y las tres partes del alma

en el hombre. La perfección de las partes y su relación armoniosa y

proporcionada hace a la ciudad justa y al ciudadano virtuoso. Pero

el suum agere es un principio totalmente formal, y puede

escasamente determinar lo que se considera como apropiado y

debido a cada uno. Mas inclusive este intento sostenido de describir

las características de la justicia fue abandonado pronto cuando

Sócrates reconoció que la comparación del Estado y el alma podría

no ser apropiada69.

Este infinito e inconcluso discurrir alrededor de la justicia y el bien

conduce finalmente al reconocimiento de que el bien puede estar

epekeina ousias, más allá del ser y de la esencia, al otro lado del

conocimiento y la razón. Como Platón lo admitió en su Séptima

Epístola, nunca podemos conocer completamente el bien "porque

éste no admite una expresión verbal como las otras ramas del

conocimiento"70. La justicia, la expresión política del bien, tampoco

puede descubrirse en las leyes y en los tratados escritos porque no

tiene esencia o su esencia yace más allá de la vida inmediata en la

"ciudad en el cielo". Pero, aunque no puede ser definida

racionalmente, la justicia existe y se revela ante los filósofos y

legisladores de modo misteriosamente divino. La búsqueda de

justicia ejemplifica la paradoja de la razón, formulada por Sócrates

"en la manera más extrema: el razonamiento conduce a la sinrazón.

La fe aparece tres veces y en tres formas: la fe en una justicia de 69 Republic, 435 70 Plato, ‘Epistle VII’ in Phaedrus and Epistles VII and VIII, 341c. Para una discusión completa de la búsqueda platónica del significado de la justicia y el bien, y su admisión de derrota, ver Hans Kelsen, 'The Metamorphoses of the Idea of Justice' en P. Sayre Interpretations of Modern Legal Philosophies, New York: Oxford University Press, 1947.

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otro mundo, la fe en la autoridad y la fe en la revelación"71. En los

serpenteantes diálogos subyace el máximo argumento de Sócrates

sobre la justicia: su sacrificio en el altar de una justicia que no

puede definirse o su superioridad probada como racionalidad, pero

que debe ser interpretada, aun al costo más alto. La muerte de

Sócrates es el argumento más fuerte de la inherente injusticia de la

ley. Después de su sacrificio, la carga de la prueba reposa en

aquellos que creen en la justicia de la ley.

La República es el primer intento de elevar la justicia a una idea

ética universal, totalmente independiente de su contexto histórico.

La gente debe abandonar la caverna o la prisión de la existencia

empírica y entrar al mundo ideal de las formas antes de que pueda

comprender la operación del bien y de la justicia. Lo que es más

notable en el diálogo, sin embargo, es su firme ataque a todas las

visiones convencionales y tradicionales. La verdad sobre la justicia

puede que nunca sea alcanzable, caso en el cual tenemos la

obligación de permanecer en silencio en estos asuntos72. Quizás la

única contribución que la filosofía puede hacer consiste en

denunciar las muchas injusticias, rechazar las mentiras del sentido

común y hacerle comprender el propósito natural de la polis. Al

final, Sócrates parece aceptar que no hay argumentos racionales

que puedan justificar de manera concluyente su teoría de la justicia.

Él debe ofrecer su propio sacrificio como la prueba máxima y la más

grave ofensa contra la razón. Al hacer esto, sus argumentos y sus

acciones se juntan en una fórmula paradójica que puede llamarse la

71 Agnes Heller, Beyond Justice , Oxford: Blackwell, 73. 72 Plato, Epistle VII, 337.

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aporía de la justicia: ser justo significa actuar justamente, estar

comprometido con un estado de ánimo y seguir un curso de acción

que pueda ser aceptado ante una justificación racional

concluyente73.

Por lo tanto, la teoría clásica de la justicia puede describirse como

una doctrina ética y política que busca producir, a través del debate,

la persuasión y la acción política, "el mejor régimen o sistema de

gobierno" en el cual puedan obtenerse la perfección y la virtud

humanas en asocio con otros. Sus herramientas metodológicas son

la observación de la naturaleza y el argumento racional. Pero sería

equivocado sugerir que este régimen es "dado" o "encontrado" en la

naturaleza. El derecho natural ofrece una alternativa al

determinismo histórico y a la opinión convencional y autoritaria.

Debido a que la justicia es por definición crítica de lo que existe, la

filosofía adopta la naturaleza como la fuente de sus prescripciones y

reclama una objetividad natural para su derecho. Pero este ideal no

es otorgado por Dios, la revelación o inclusive un orden natural

inmutable, es una construcción del pensamiento y su realización es

profundamente política. Desde Anaximandro hasta Sócrates, la

filosofía antigua reclamaba que los hombres necesitan tener un

sentido de injusticia. Incesantemente construyen sistemas morales y

legales para conseguirlo, pero la justicia no pertenece totalmente a

este mundo. El individuo correcto y el orden social trascienden el

73 La aporia de la razón y la justicia es aún más fuerte en la tradición judía. Para ser justo, el judío debe obedecer la ley sin ninguna razón o justificación. Para Buber, los judíos actúan para comprender; mientras que Levinas denuncia lo que él llama la "tentación de la tentación" occidental, los griegos exigen subordinar cada acto al conocimiento y sobrepasar la "pureza" y la "inocencia" del acto. Emmanuel Levinas, Nine Talmudic Readings, Bloomington: Indiana University Press, 1990, 30-50.

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presente, siendo accesible al pensamiento humano de una manera

limitada y su concreción es sumamente difícil, inclusive improbable.

Como lo dijo Strauss, "el mejor gobierno, de acuerdo con la

naturaleza, quizá nunca haya existido. No hay razón para suponer

que exista en el presente; y quizá nunca se vuelva una realidad... en

una palabra, el mejor gobierno es... una 'utopía”74. La justicia está

así atrapada en un movimiento incesante entre el conocimiento y la

pasión, la razón y la acción, este mundo y el siguiente, el

racionalismo y la metafísica.

iii. Aristóteles y la justicia legal

La Ética a Nicómaco de Aristóteles y, especialmente, su capítulo

sobre la justicia son textos fundantes del derecho occidental75. En la

Ética se enunció la disciplina del derecho stricto sensu y se presentó

la actividad jurídica por primera vez como relativamente

independiente de la moral o de la política. De acuerdo con el

historiador del derecho Michel Villey, se ha agregado o se puede

agregar muy poco a la teoría del derecho o a la idea de justicia

presentada allí76. Aristóteles comienza por distinguir entre una

justicia general y otra particular. La justicia pertenece a las virtudes,

no como una de ellas sino como la totalidad de la virtud. La justicia

general es la "disposición moral que capacita a los hombres para

hacer cosas justas, y les mueve a actuar justamente y desear lo que

74 Strauss op.cit., 139. 75 Para una discusión de la ética de Aristóteles ver W.F.R. Hardie Aristotle's Ethical Theory, Oxford: Oxford University Press, J.O. Urmson, Aristotle's Ethics Oxford: Blackwell1, 1988. 76 Michel Villey, Le droit et les droits de l'homme, Paris: P.U.F., 1983, Chapter 4.

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es justo". Tiene dos características: se identifica con la totalidad de

la virtud como es ejercida en la polis, y se dirige "al bien de los

otros" (allotrion agathon)77. Pero la justicia general es mucho más

que la moralidad de los modernos. El hombre justo de Aristóteles

dikaios aner tiene todas las virtudes y las ejercita para el bien de los

otros y de la ciudad. En este sentido, la justicia general se parece a

la definición platónica sin el fuerte elemento metafísico. Tiene

elementos de moralidad política y social y está relacionada con el

derecho pero es más amplia que ambos. Como el derecho cubre

muchos aspectos de la existencia humana, lo justo y lo legal pueden

coincidir. El hombre "injusto" es, primero, un violador de la ley y,

segundo, aquel que toma más de lo que debe. Pero Aristóteles

agrega, como un correctivo al legalismo, y anticipándose a su

tiempo, que violar la ley es injusto sólo si la ley es "promulgada

legalmente"78. El mejor ejemplo de una ley injusta es aquella que no

promueve el bien del otro.

Pero es la justicia particular o legal la que inaugura una manera

totalmente nueva de ver las relaciones jurídicas. Para comprender

su naturaleza extraña a los oídos modernos, deberemos empezar

por examinar el fin y la naturaleza del derecho. La justicia hoy es un

principio o ideal al que las sociedades aspiran, el alma (ausente) del

cuerpo de la ley. Sin embargo, para Aristóteles esta distinción entre

ley y justicia no existía. La palabra utilizada para expresar este

conglomerado íntimamente conectado de conceptos éticos, legales y

políticos era dikaion, que significa el estado correcto o justo de los 77 Aristotle Nicomachean Ethics, (J.A.K. Thomson trans.), London: Penguin, 1976, Bk V, 1129b30-1130a18. 78 id. at 1129b14.

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asuntos en una situación o conflicto particular de acuerdo con la

naturaleza de ese caso. Pero la justicia particular existe en las

ciudades; cuando sus demandas son contestadas por dos partes,

requiere la intervención de una tercera persona desinteresada, el

juez o dikastes. Su juicio también es dikaion, la solución legal y

justa. Dikaion significa entonces el objeto de la toma de decisiones

judicial, la acción del hombre justo y el objetivo del derecho. Es el

estado de cosas en el mundo, una distribución de cosas o la

repartición justa decidida por el juez y, como objeto de la justicia,

blanco de los actos humanos y resultado de la consideración

judicial. Como arte jurídica, el dikaion tiene como objetivo la

correcta proporción entre las cosas o "una relación externa que

debe establecerse entre las personas sobre la base de las cosas"79.

Del juicio legítimo distribuye proporcionalmente las cosas a la gente,

les otorga su parte razonable de acuerdo con el patrón de las

relaciones justas. El jurista no se preocupa de garantizar títulos o

derechos individuales sino de observar el orden cívico y cósmico del

cual obtiene su guía. La forma de las cosas y del mundo le enseña

al juez los patrones de las distribuciones proporcionadas que debe

respetar y promover. La idea de la proporción es crucial; lleva a la

justicia cerca de la belleza estética inmanente en la armonía del

mundo.

El dikaion no debería confundirse con la moralidad o con la justicia

general, y no resulta de la aplicación de preceptos morales o reglas

legales. Las ciudades griegas tenían reglas morales y las leyes no

79 Ralph McInerny, ‘Natural Law and Natural Rights’ in Aquinas on Human Action, Washington, D.C.: Catholic University of America Press, 1992, 217

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escritas de Antígona entran dentro de esa categoría, pero estaban

claramente diferenciadas de la justicia legal. La idea de la ley como

mandamiento o regla acompañada de sanciones se originó en los

conceptos judíos y cristianos de ley80. La justicia particular, el arte

del juez, no se refería a la moralidad, la utilidad o la verdad, sino a

la distribución de los bienes externos, los beneficios, las cargas y las

recompensas. Tenía que ver con la distribución y retribución y

constituía el objeto propio del arte jurídico. La tarea del juez era

precisamente alcanzar el resultado correcto en la distribución de los

bienes externos. Platón también escribió que el arte jurídico

(dikastike) es descubrir el dikaion, y no estudiar las leyes que sólo

son complementarias para esta tarea, y que una ley injusta no es

ley propiamente hablando, porque el papel del jurista es encontrar

la solución justa81. El juez, como todos los ciudadanos, debe buscar

el bien, y la vocación judicial es la justicia.

La descripción aristotélica del arte judicial es detallada y práctica y

sigue el método del derecho natural. Una distribución justa involucra

dos elementos: un reconocimiento del estado de las cosas, de una

proporción equitativa que subsiste entre las cosas, y una

distribución de las cosas en disputa de acuerdo con este convenio.

Primero, observación; para la filosofía clásica la fuente del derecho

natural era la organización natural del cosmos. El resultado justo ya

estaba inscrito en la naturaleza de las cosas, en las relaciones, en

el orden cósmico de propósitos y fines interrelacionados, y espera

su reconocimiento y pronunciamiento por el juez. El cosmos y todo

80 Michel Villey, ‘Dikaion-Torah’ en Seize Essays de Philosophie du Droit, Paris: Dalloz, 1969. 81 The Laws, op.cit., IV, 715.

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lo que hay en él, incluyendo la polis, son parte de una armonía

universal, y sus distintas partes y componentes están

apropiadamente equilibrados. Por supuesto que la ciudad no disfruta

de una justicia perfecta, pero las familias, los grupos sociales y las

ciudades, que surgieron espontáneamente, y desarrollaron

gradualmente sus relaciones políticas, sus valores y sus

constituciones son prefiguraciones del orden perfecto. Pueden servir

como modelos porque la esperanza de la ciudad perfecta y justa

presupone que podemos extraer la idea de justicia de sus

aproximaciones existentes. La observación de la realidad es el

primer paso para el descubrimiento de la solución justa.

El juez actúa como un botánico o un antropólogo: observa las

conexiones y relaciones entre sus conciudadanos, la forma en que

ellos se ponen de acuerdo, en particular la manera en que ellos se

distribuyen los beneficios y las cargas. Pero la decisión justa siempre

es experimental y provisional, transitoria y dinámica, de la misma

manera que la naturaleza humana siempre está en movimiento,

entre lo real y lo potencial, y se ajusta continuamente a los cambios,

a circunstancias y contingencias nuevas. Encontrar el dikaion es el

objetivo del jurista clásico pero ello, finalmente, nunca se logra

completamente; el dikaion siempre se encuentra un paso más allá,

la justicia total es diferida, todavía no está aquí y nunca se logra por

completo. En este sentido, buscar lo justo involucra tanto la

observación del mundo objetivo como de un elemento trascendente

o futuro. Villey escribe que "Si entendemos que la palabra derecho

es sinónimo de una regla formulada, no existe un derecho

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natural"82. El derecho natural es un principio metodológico que

ayuda a descubrir la solución justa no en nuestra conciencia o en

algún conjunto estricto de reglas, sino en el mundo externo de las

relaciones humanas. El Derecho natural es una ley no escrita, su

contenido nunca se conoce; no tiene que ver con la idea de una

regla positiva o un mandamiento prevalente en la modernidad.

El descubrimiento de la solución justa era una práctica discursiva y

un acto político. Estimaba la elección informada del juez quien debía

considerar todas las circunstancias del caso y las condiciones

particulares que existían al momento83. El jurista descubre el dikaion

por medio del arte del derecho: cuyo principio rector es audem

alteram partem: siempre hay por lo menos dos partes en conflicto

que deben ser escuchadas, y ello hace que el estilo de la

argumentación sea retórico y el método, dialéctico. La dialéctica era

una parte integral del pensamiento clásico, hasta la llegada del

Renacimiento fue el principal método de los eruditos en teología,

filosofía y derecho. La solución dialéctica justa no se deduce de una

regla general, ni es el resultado de un ejercicio lógico, sino la

aplicación del conocimiento de la naturaleza de las cosas. Se

encontrará en la realidad, a través de la consideración de los

argumentos, de los ejemplos y de una observación de la relación

entre las partes. El juez compara las peticiones de las partes y

considera sus opiniones contradictorias y conflictivas como

expresiones parciales de la realidad. De esta manera, poniendo a

debatir los términos y los argumentos, los jueces llegan a sus 82 Michel Villey, Lecons d’Histoire de la Philosophie du Droit, Paris: Dalloz, 1962, 240. 83 'No podemos conocer por adelantado el contenido de la justicia positiva; éste depende de la decisión libre del legislador", Aristotle, Ethics, op.cit., VII. 6.1.

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decisiones dialécticamente: no a la única o verdadera opinión, sino a

la mejor en las circunstancias. El ingrediente final era político: para

la toma de decisiones, el legislador o el juez integra la observación

de la naturaleza, la confrontación dialéctica y la justificación racional

con un acto de voluntad que no puede ser completamente

teorizado. La dialéctica siempre es provisional, abierta a nuevos

argumentos, experiencias e intereses. El juicio legal, llevado a cabo

en los terrenos de la praxis y de la techné más que en los de la

ciencia (episteme), siempre está acompañado de un grado de

incertidumbre, que se resuelve con la decisión. El dikaion es por lo

tanto un acto de voluntad judicial que, a partir de una combinación

de observación natural y confrontación argumentativa, agrega un

significado y una determinación precisos (el castigo por tal agravio

es el sacrificio de dos cabras) y lleva el asunto a una conclusión.

En el derecho civil romano, el método se volvió explícitamente

casuístico, empezaba y terminaba con el caso en estudio. Los

casuistas se mantenían cerca de los hechos del caso, del cual

extraían la solución (ex facto jus oritur). Exploraban las opiniones

que existían en relación con el caso, atendían a las autoridades

doctrinales, a las opiniones de los jurisconsultos y a las reglas

disponibles. Para iluminar la situación presente se usaban los

ejemplos del pasado, los resultados injustos, las hipótesis y los

casos previamente considerados. Las autoridades no eran tratadas

como verdaderas o vinculantes, sólo tenían poder de persuasión. El

juez intervenía confrontando las peticiones contradictorias de las

partes, clarificando palabras y términos y poniendo a los litigantes

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en confrontación directa. Este procedimiento polifónico en el cual se

hace dialogar a litigantes y autoridades, testigos y precedentes, a

las opiniones, a las razones y argumentos, “el sic y el nunc”, es la

esencia de la dialéctica, y la manera a través de la cual afloró el jus.

Y como las partes sociales eran parte de un orden cósmico más

amplio, una distribución justa era tanto política y éticamente

correcta como una bella expresión de la armonía cósmica más

amplia.

Finalmente la teoría de justicia de Aristóteles no puede entenderse

por fuera de sus intrincadas conexiones con la phronesis o la

sabiduría práctica. Para Aristóteles, la virtud es el término medio

geométrico entre el exceso y el defecto. El agente moral es el

hombre prudente o phronimos que adquiere su sentido y criterio

moral en el curso de una vida llena de experiencia. Su juicio práctico

siempre se encuentra en las circunstancias concretas del caso en

estudio. Aristóteles sostuvo que la equidad, epieikeia, es la

rectificación del nomos de la justicia legal, en la medida en que la

ley sea defectuosa. Las leyes son generales pero "la materia prima

del comportamiento humano" es de tal clase que es frecuentemente

imposible pronunciarla en términos generales. Así "la justicia y la

equidad coinciden, y ambas son buenas, [pero] la equidad es

superior"84. Ya que la gente y la vida tienen una "forma irregular", el

derecho debería ser como la regla de plomo de Lesbos: "así como

esta regla no es rígida sino que se adapta a la forma de la piedra,

así la regulación se enmarca para adecuarse a las circunstancias"85.

84 ibid., V, x, 1137a35-b24, 85 V, xi, 1137b24-1138a11.

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No hay ningún modelo o patrón para guiar al juez, su vocación real

con frecuencia es decidir lo justo sin ningún criterio o sin reglas. La

variedad de circunstancias y la situación única en cada caso significa

que, para lograr la equidad, el juez debe desarrollar y afinar el arte

de evaluar las fuerzas en conflicto, las relaciones y las peticiones. El

punto medio, tan importante en la ética aristotélica, no se puede

definir por fuera de cada situación específica. La justicia es el

trabajo del justo, pero si el juez lo es o no, no se puede juzgar

antes de su juicio. La justicia particular como el arte de la

evaluación, el cálculo y la distribución no puede especificarse

teóricamente por fuera de su contexto.

Por eso es que Leo Strauss, más interesado en el aspecto político de

la justicia que en el legal, encuentra que Aristóteles es menos

importante que Platón. Strauss creía que el énfasis aristotélico en la

circunstancia y la situación transformaba la justicia y la ley natural

en juicios y acciones concretos y los alejaba de los esquemas y

teorías generales. Pero Strauss estuvo de acuerdo también en que

tanto para Platón como para Aristóteles el derecho natural tenía un

carácter canjeable y reconoció la variabilidad de las demandas de

justicia86. "Existe una jerarquía de fines universalmente válida, pero

no hay reglas de acción universalmente válidas", concluye Strauss.

Mientras que la jerarquía de los fines es suficiente para hacer un

juicio al "nivel de nobleza de los individuos, los grupos y de las

acciones e instituciones... es insuficiente para guiar nuestras

acciones"87. La justicia general, "la totalidad de la virtud", que exige

86 V, xi, 1137b24-1138a11. 87 ibid., 162-3.

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“el bien del otro”, continúa siendo un horizonte evasivo y siempre

pospuesto hacia el cual se debe conducir precariamente el juicio

legal y el plan político. Puede ser que el veredicto de Lyotard, de

que "es imposible producir un discurso erudito sobre lo que es la

justicia" se aplique igualmente a los esfuerzos clásicos y modernos

para crear una teoría de la justicia88. Las reservas de Strauss

mantienen su importancia a pesar de todo. "La única referencia

temática de Aristóteles sobre el derecho natural, y que

verdaderamente expresa su visión particular, escasamente cubre

una página de la Ética a Nicómaco" 89.

Aristóteles es un teórico de la justicia y, a pesar de los intentos de

Villey para igualar el derecho natural a la justicia, ambos siguen

caminos diferentes y frecuentemente conflictivos. El hecho de que

hayan sido inventados en la Grecia clásica más o menos al mismo

tiempo ayuda a su confusión, pero su trayectoria posterior los

separó. En épocas normales, la justicia continúa siendo una virtud

impuesta desde arriba. Inclusive en su versión aristotélica de

prudencia y equidad, la justicia utiliza un número de elementos que

la distancian del derecho natural. Primero, la justicia legal, más que

retar la existencia de las jerarquías, presupone un equilibrio natural

e institucional que actúa como el fondo lógico y empírico de los

juicios proporcionales. Segundo, los jueces aristotélicos son

patriarcas prudentes. La edad dorada de los estoicos, por otro lado, 88 Lyotard sostiene que "me siento más cercano a Aristóteles, en tanto que él reconoce -y lo hace explícitamente en la Retórica y en la Ética a Nicomaco-, que un juez digno de ese nombre no tiene ningún modelo real para guiar sus juicios, y que la verdadera naturaleza del juez es pronunciar juicios y por lo tanto prescripciones, sólo eso, sin criterios", Jean-Francois Lyotard y Jean-Loup Thébaud, Just Gaming (W. Glodzich trans.), Manchester: Manchester University Press, 1985, 26. 89 Strauss op.cit., 156

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no tenía ni autoridad ni juez y Temis, la diosa de la costumbre, no

necesitaban balanzas para sopesar la gente y las cosas. La justicia

era esencial para aquellos que trataban de diseñar la mejor y más

aceptable forma de ejercer el poder, y no para los filósofos

interesados en el disentimiento y la oposición a las leyes o

costumbres establecidas. Como lo indicó Bloch, "Platón y Aristóteles

hicieron de la justicia aquello que el estoicismo nunca hizo de la

naturaleza, vale decir, el ingenio de la dominación"90. Para Platón, la

justicia regula tanto el alma como al ciudadano, tiene una función

disciplinaria: coordina y subyuga las facultades en la persona y

asegura que cada una lleve a cabo sus deberes y responsabilidades

en la República. A pesar de su elemento utópico, la justicia platónica

continuó siendo filosóficamente remota y políticamente autoritaria.

La política pragmática de Aristóteles la hizo menos autoritaria, pero

la justicia como una virtud legal probablemente de poco o nada

serviría para que los esclavos fueran al ágora de Atenas. El derecho

natural estoico, con su quietismo filosófico, tampoco lo logró; sin

embargo, estableció la posible base para una futura rebelión. En el

cosmos jerarquizado aristotélico se le asignaba a las clases y a la

gente su valor exacto y su significado cósmico con base en su

estado natural, si bien al mismo tiempo, se les limitaba sólo a ese

estado. La justicia individual y el hombre justo tenían un lugar

independiente en Aristóteles, pero sus acciones no se referían a

intenciones, emociones y pasiones, sino más bien a una cualidad

externa que podría decidirse objetivamente, como lo señala Villey.

90 Bloch, op.cit., 39.

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Su modelo era la imparcialidad judicial, junto con la flexible

objetividad de la naturaleza. Ambas eran necesarias para decidir la

parte que le correspondía al ciudadano. Muy poco podía cambiar en

los criterios del derecho, la virtud o el valor bajo tal concepto de

justicia. Siguen siendo la medida de las relaciones dominantes, que

la justicia, con su actitud matemática, podría calcular y pesar

exactamente. Desde la perspectiva del derecho natural radical, la

justicia no era una crítica sino una apología crítica de la ley positiva.

Existe una considerable distancia entre esta concepción patriarcal de

la justicia y la physis que el filósofo y el rebelde oponen

precisamente en contra de las tareas y distribuciones del derecho.

Podemos concluir que el descubrimiento de la naturaleza y del

método del derecho natural fue la rebelión de la filosofía contra el

peso de la costumbre y del pasado. El derecho natural reivindicó la

verdad de la naturaleza contra el sentido común y la dignidad del

argumento y la dialéctica contra la banalidad y opresión de la

opinión recibida. Pero como la naturaleza del mundo teológico

clásico era un concepto dinámico, nunca terminado o perfeccionado

sino siempre en movimiento, el derecho natural, el resultado de la

observación de la naturaleza y de la confrontación dialéctica de

opiniones, también era provisional y mudable de acuerdo con las

nuevas contingencias. Como dictado de la naturaleza observada, el

derecho natural era cuasi-objetivo; como resultado de la dialéctica,

era profundamente interpretativo y político. Siendo a la vez objetivo

y construido, el derecho natural se convirtió en un estándar no

historicista pero profundamente histórico para juzgar al mundo.

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Cuando este método se aplica al gobierno, se nota que la justicia

tiene dos aspectos, uno político y uno legal. La justicia política

explora la organización total de la polis y trata de imaginar la

constitución perfecta, el arreglo más hermoso y armonioso del lazo

social. Pero la justicia o lo justo es también el fin, a la vez el

objetivo y el resultado, de la acción legal. La justicia como ideal

nunca se encuentra plenamente en este mundo; forma el modelo

para comparar las prácticas actuales y descubrir qué falta. A lo justo

como resultado del proceso jurídico se aspira tanto en el presente

como en el futuro. El concepto de justicia, por lo tanto, está

dividido: una justicia ideal o general que promete una perfección

futura y juzga la realidad en su nombre, y una justicia legal o

particular que sostiene y compensa la igualdad proporcional en los

tratos diarios de los ciudadanos, pero también reproduce el

equilibrio existente entre ciudadanos libres y esclavos, hombres y

mujeres, griegos y bárbaros. La justicia legal también podría

mostrar dos caras, sus juicios provisionales expuestos en contra del

horizonte de un orden propuesto y una justicia perfecta siempre

pospuesta al futuro. Pero esto tendrá que esperar. Los griegos están

en deuda con los filósofos, los trágicos y los disidentes, más que con

los jueces, por apoyar el derecho natural contra la justicia celestial.

Todavía son un poderoso lente que ayuda a ver, a través del

brumoso aire de la opinión recibida, opresiva y no cuestionada, una

verdad que es tanto visión de futuro como oportuna.

Ocasionalmente, necesitamos un satélite remoto para obtener la

mejor vista de nuestra propia tierra.

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CAPÍTULO 3

UNA BREVE HISTORIA DEL DERECHO NATURAL

II. DEL DERECHO NATURAL A LOS DERECHOS NATURALES

i. Los estoicos y el derecho natural

Los romanos adoptaron el enfoque griego de la justicia, y su

derecho se desarrolló como el sistema legal más avanzado de la

Antigüedad. Las palabras latinas con las que se designa la justicia y

el derecho tienen la misma raíz, su campo semántico es el mismo en

griego y en latín (dikaion y jus para el derecho/ley; dikaiosyne y

justitia para la justicia). La palabra romana jus, como la griega

dikaion, significa tanto lo legítimo como lo justo91, el objetivo de

cada conflicto era hacer justicia buscando la solución justa (jus, id

quod justum est y jus objectum justitiae)92. Las primeras líneas del

Digesto afirman que justitia est constans and perpetua voluntas jus

suum cuique tribuendi y que el derecho emana de la justicia: est

autem a justitia appelatum jus93. Y cuando el Digesto dice que jus

est ars boni et aequi o que el objeto de la justicia es honest vivere,

91 Algunos historiadores legales derivan la etimología de jus del latín jussum y de jubeo, ordenar. Esta posible asociación ha sido usada para ligar la raiz jus con el positivismo legal. Pero jubere no significa mandamiento en latín. El campo semántico de la palabra griega dikaion con sus vínculos entre lo justo y lo legítimo, Influenció al latín y condujo a un vínculo similar. Ver Michel Villey, Le droit et les droits de l’homme, Paris: P.U.F., 1983, 39, 48. 92 Thomas Aquinas, Summa Theologiae, 2.2ae.57.1. 93 Digest 1.1.10 Ulpian; Institutes I.I.I.

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alterum non laedere, suum cuique tribuere94. sigue el concepto

aristotélico de la justicia particular.

Para el jurista romano, lo mismo que para el griego, el jus no era

una colección de reglas sino el resultado justo y legítimo de un

conflicto. El Digesto dice que “nuestra propia ley civil no es escrita

sino que consiste exclusivamente en la interpretación de los

juristas”95. Las opiniones de los jurisconsultos finalmente

empezaron a ser escritas y adquirieron una fuerza persuasiva para

casos posteriores, pero el método siguió siendo dialéctico y

casuístico. "Con base en el estudio de las determinaciones justas e

injustas, la jurisprudencia eleva el conocimiento general y llega a

formular “definiciones", "reglas", "veredictos" opiniones de los

jurisconsultos"96. El jus civile es una colección de decisiones justas

y reglas jurisprudenciales, de decretos procedimentales de los

magistrados y, también, de decretos de los juristas de las cortes

imperiales, y tiene poca afinidad con los sistemas legales

contemporáneos, excepto con el derecho consuetudinario (common

law) antes del asalto del espíritu codificador europeo. El Digesto

claramente señala que "la regla describe una realidad brevemente.

El jus no emana de la regla sino que el jus existente crea la regla"97.

El jus designa la parte justa que le corresponde a cada ciudadano

en su relación con los otros. Los jura no son derechos individuales 94 El texto completo dice: ‘Justitia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi: 1) Juris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere; 2) juris-pudentia est divinarum atque humanorum rerum notitia, justi atque injusti scientia.’ Digest I,I, 10, Ulpian. 95 ‘Aut est proprium jus civile, quod sine scripto in sola prudentium intepretatione consistit.’ Digest, I, 2. 2, Pomponius. 96 Villey, op.cit., 66. 97 ‘Regula est quae rem quae est breviter enarrant. Jus non a regula sumatur sed a jure, quod est, regula fiat.’ Digest, 50, 17, I Paul.

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sino entidades reales en el mundo, relaciones "objetivas" entre los

ciudadanos. Con frecuencia son cosas, especialmente incorpóreas,

pero también incluyen instituciones como el matrimonio, la

paternidad o el comercio. Gayo enumera entre los jura "el jus de

construir casas más altas y de impedir que la luz entre a las casas

vecinas, o no hacerlo, porque les obstruye la luz; el jus de los

arroyos y canales, es decir, el de que un vecino desvíe un arroyo un

canal e inunde su patio o su casa"98. Pasando sobre las distinciones

contemporáneas entre derechos y deberes, los jura se refieren

también a los deberes y cargas de los ciudadanos. El deber de servir

en el ejército, por ejemplo, es un jus, y la brutal ejecución de un

parricida también se denomina el jus del asesino. Pero,

predominantemente, jus es el resultado justo de la distribución, el

cálculo de la proporción justa entre las cosas externas compartidas

por los ciudadanos. También es el fin del acto o del juicio justo, el

objetivo del arte del derecho (id ad quod terminatus actus

justititae). Para los juristas clásicos, "los jura directamente no son

derechos en el sentido moderno"99. Como lo ha sostenido Michel

Villey, en la definición ulpiana de justicia como suum jus cuique

tribuere, el jus se refiere no al derecho individual sino a la parte

justa o debida dentro de una estructura de relaciones establecida y

que varía de acuerdo con el estatus y el papel de cada persona100.

98 The Institutes of Gaius (F. De Zalueta ed., Oxford: 1946), I. 99 Richard Tuck, Natural Rights Theories, Cambridge: Cambridge University Press, 1979, 9. 100 Michel Villey, ‘Les Origines de la notion du droit subjective’ en Lecons d’histoire de la philosophie du droit, Paris: Dalloz 1962, 221-257; La Formation de la Pensée Juridique Moderne, Paris: Montchrétien, 1968. Se ha sostenido que el concepto más cercano al derecho individual de los romanos y de los glosadores antiguos, no es jus si no dominium con sus referencias a la propiedad, a la posesión y al control, y en ese sentido Villey está equivocado. Para una revisión de este debate, ver Tuck op.cit, 5-39. La respuesta de Michel Villey fue que mientras que dominium significaba dominación sobre las cosas o las palabras, no era una construcción legal sino una realidad pre-legal restringida por la ley. Para Villey, toda la estructura del lenguaje en Roma fue construida alrededor de conceptos diferentes de los

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Así como el dikaion griego, el jus se distancia tanto de un código

moral como de un sistema de leyes positivas que regulan la

conducta.

Los conceptos aristotélicos de justicia legal sobrevivieron y se

mantuvieron en Roma donde por primera vez también se aplicaron

las ideas estoicas de derecho natural, simplificadas y transformadas

por Cicerón. A medida que las ciudades-Estado griegas comenzaron

a disolverse empezó a tomar cuerpo la idea de un derecho común a

todos los súbditos imperiales, de un jus gentium, primero en el

imperio macedonio y luego en el romano. Los estoicos se habían

mantenido alejados de una implicación política directa, pero la

moralidad de la humanidad universal, la cual ellos abrazaron y

basaron en normas derivadas de la naturaleza racional humana,

podría usarse de la misma manera para restringir las pasiones

irracionales de los individuos y los nacionalismos locales y étnicos en

favor de un nuevo cosmopolitanismo. El filósofo estoico Crisipo, por

ejemplo, describió a la humanidad universal como una nación,

mientras que para Posidonio, el mundo era "el estado de los Dioses

y los hombres”101. Pero fue Cicerón, un abogado y político estoico y

nuestros, en los cuales los conceptos de los sujetos y de los derechos subjetivos no cabían. Ver Le droit et les droits d’homme op.cit., 74-104. Tuck estaba de acuerdo en que "los romanos clásicos no tenían una teoría sobre las relaciones legales en las cuales tuviera algo que ver la noción moderna de un derecho subjetivo", ibid. at 12. Se diferencia de Villey, sin embargo, quien creía que los derechos subjetivos fueron introducidos después de la revolución nominalista en el siglo XIV, y sostienen que los primeros glosadores derrumbaron los conceptos de jus y dominium en el siglo XII y crearon los orígenes de una teoría de los derechos. Para una revisión exhaustiva de este debate ver Brian Tierney, The Idea of natural Rights, Atlanta: Scholars Press, 1997, Chapter I. 101 Citado en Ernst Bloch, Natural Law and Human Dignity (D. J. Schmidt trad.), Cambridge, Ma.: MIT Press, 1988, 14.

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pragmático, el que convirtió la universalidad racional del estoicismo

en la ideología legal de Roma.

Cicerón racionalizó el derecho romano y sostuvo que muchos de sus

dogmas medulares se podían rastrear hasta las normas racionales

universales. En el proceso se sicologizaron las “nociones comunes”

estoicas, a través de las cuales los hombres compartían la razón

universal y descubrían sus dictados. La orthos logos o razón

correcta de los griegos, que unía la necesidad natural con las leyes

de la razón, se transformó en la recta ratio o buen juicio, "aunque,

por supuesto, como sentido común que ha sido la principal fuente

de la ley"102. Cuando los juristas romanos hablaban de jus naturale

o utilizaban la naturaleza para explicar o calificar conceptos legales,

sus términos tenían menos un tinte aristotélico y más un mensaje

práctico:”porque lo natural era para ellos no sólo aquello que tenía

cualidades físicas de los hombres y las cosas, sino también aquello

que, dentro del marco de aquel sistema, parecía encajar en el orden

normal y racional de los intereses humanos y, por esta razón, no

necesitaba más evidencia"103. Aún así, el jus romano siguió

significando un conjunto de relaciones objetivas en el mundo y, tal

como el derecho, tampoco tenía un concepto para los derechos

individuales. Y aunque Aristóteles y la legalidad universal puedan

haber coincidido pragmáticamente por un breve período debido a

las necesidades del Imperio Romano, se separaron de nuevo

prontamente. La justicia aristotélica hizo su última gran aparición en

los escritos de Tomás de Aquino y luego, gradualmente, descendió 102 id., 20. 103 Erns Levy, 'Natural Law in Roman thought', Studia et Documenta Historiae et Juris 15, 949 at 7.

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hasta el positivismo. La tradición del derecho natural, por otro lado,

influenciada por el estoicismo y el cristianismo, se trasladó hacia

una teoría-mandamiento de la ley y a una interpretación del derecho

basada en el sujeto y preparó la concepción moderna de derechos

humanos. Examinemos más de cerca algunos de los elementos

principales del pensamiento estoico que, compilados de manera

equivocada y revisados eclécticamente por Cicerón, ejercieron tan

considerable influencia en el pensamiento político y legal

posterior104.

La enseñanza estoica cambió radicalmente el método clásico de

argumentar acerca de lo naturalmente correcto, y del contenido de

la naturaleza, la fuente del derecho. La naturaleza se convirtió en la

fuente de un conjunto definido de reglas y normas, de un código

legal, y dejó de ser una manera de argumentar en contra de las

síntesis mentales institucionales y las opiniones comunes. Los

estoicos fueron los primeros paganos que creyeron que el derecho

natural era la expresión de una razón divina que permeaba el

mundo y que hacía de las leyes humanas uno de sus aspectos. Vale

la pena transcribir completamente la famosa cita de Cicerón en La

República:

“La ley verdadera es la ley de la razón, de acuerdo con la

naturaleza, conocida de todos, constante y sempiterna,

que mediante sus mandamientos nos insta a obrar

debidamente, y mediante sus prohibiciones nos evita

obrar mal.... A esta ley no es lícito ni arrogarle ni

104 Michel Villey, Histoire de la Philosophie du Droit, Paris, 4th ed., 1975, 428-480

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derogarle algo, ni tampoco eliminarla por completo. No

podemos disolverla por medio del senado o del pueblo.

Tampoco hay que buscar otro comentador o intérprete de

ella. No habrá así diferentes leyes en Roma y en Atenas,

o diferentes leyes ahora y en el futuro, sino que una ley

eterna e inmutable será válida para todos los países y

épocas, y habrá un solo maestro y rector, Dios, sobre

todos nosotros, pues él es el autor de esta ley, su

promulgador y su juez aplicado” 105.

Este derecho natural, eterno, absoluto y dictado por Dios tenía poco

que ver con el derecho natural de los sofistas o de Platón y

Aristóteles.

Luego, el concepto de naturaleza. La naturaleza aristotélica era un

concepto normativo que combinaba la esencia de una cosa con su

potencial de crecimiento y perfección, el objetivo eficiente y final del

cosmos y de todos los seres y las cosas. La naturaleza estoica era

mucho más estática. Su carácter normativo estaba restringido pero

se convirtió en un espíritu omnipresente y determinante (pneuma),

el logos o la razón encontrada como semilla en todo. Este logos

omnipotente une al hombre y al mundo; en los humanos actúa

como el fuego del artista106: engendra y esculpe el cuerpo y hace

que sea coherente ensamblando sus componentes (logos

spermatikos)107: Pero también dirige todo el mundo, de la misma

manera que el emperador dirige su imperio. Diógenes Laercio 105 Cicero, Republic (N. Rudd trad), Oxford: Oxford Univerity Press, 1998, III, 22 106 Cicero, De natura deorum (R. W. Walsh trad.), Oxford: Clarendon, 1997, II. 22. 57. 107 ibid., II. 11.29; II.22.58.

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escribió que "la naturaleza es la fuerza que constriñe al mundo...

una fuerza estable que deriva de sí misma, produce las razones

seminales y contiene lo que viene de ella"108. De esta manera, la

naturaleza se vuelve ontológica y espiritual: se convirtió en el

espíritu creativo o principio de la vida, el cual, en su estado puro, es

Dios mientras vive en el alma del hombre. El alma, la vis innata de

Cicerón, es una fuerza interna que une al hombre con el logos

divino y lo hace discernir la ley de la naturaleza, que está obligado a

cumplir.

Cicerón proclamó: Natura initium juris109. La ley, las instituciones

humanas, las reglas y todo el orden del mundo proceden de una

fuente única, la todopoderosa naturaleza, la única fons legum et

juris110, y el logos los descubre. La naturaleza como logos ordena,

es un precepto moral que le ordena los hombres obedecer al logos

soberano que gobierna la historia. El derecho natural se transformó

en un asunto de introspección y revelación más que en una

contemplación racional o confrontación dialéctica y condujo a una

moralidad abstracta de los preceptos que se adelantó a Kant. Como

resultado, se abrieron dos posibilidades. En la primera, la

naturaleza, con sus principios de dignidad humana e igualdad social,

se mantuvo como una categoría de oposición legal y social y

contenido del derecho. Sin embargo, la segunda y más dominante

igualó a la naturaleza con la ley positiva y lo real con lo racional y se

anticipó a Hegel. Privilegió la moralidad pasiva y privada del alma

feliz y sancionó las instituciones existentes, las jerarquías sociales y 108 Diogenes Laertius, VII. 148, quoted in Villey, ibid. p.440. 109 Cicero, De inventione (H. M. Hubbell trad.), London: Heinemann, 1949, II, 22, 65 110 Cicero, De Legibus (N. Rudd trad.), Oxford: Oxford Univerity Press, 1998, I,5.

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las inequidades con el imprimátur de la razón y la naturaleza.

Physis, que había iniciado su carrera en oposición a nomos,

finalmente se confundió con él.

¿Cómo se puede encontrar el contenido de este derecho natural? La

recta razón o recta ratio emana del Dios de logos y sus

mandamientos son puestos en la conciencia, a través de las

"nociones comunes" mencionadas antes. El logos ha sido inscrito en

el alma y su deber primordial es seguir sus mandamientos. El sabio

no necesita observar la naturaleza o la ciudad sino sólo escuchar su

voz interior. El estoicismo se convirtió en una religión que tenía a la

razón como su Dios y ley, y un derecho natural más cerca de la

moralidad privada de la conciencia que del método legal clásico. Los

conceptos estoicos de naturaleza y ley tenían más en común con la

cristiandad que con la naturaleza aristotélica y condujeron

directamente a la idea moderna de la naturaleza humana. Hagamos

un resumen de las innovaciones estoicas que condujeron

directamente al humanismo legal de los modernos.

La ley ya no se deriva de una naturaleza externa sino de una

humana, la razón del hombre. Se celebra el hombre como un ser

racional y se le da una posición preeminente sobre el resto de la

naturaleza, en contra de la física aristotélica en la cual la fuerza de

la naturaleza daba armonía y jerarquizaba a los humanos y a los

animales111. Como resultado, mientras que la naturaleza y la razón

111 Cicerón ofrece una mayor similitud: prefigurando a H. Grocio, S. Puffendorf y a los naturalistas del siglo XVII, comienza con la naturaleza humana para explicar la naturaleza de la sociedad y del derecho (De Legibus, I. 5) y, en De Officiis (M.T. Griffin and E. M. Atkins trad), Cambridge: Cambridge University Press, 1991, I. IV.11, ofrece una lista legalmente relevante

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inicialmente estaban conectadas muy de cerca, la razón finalmente

llegó a reemplazar la naturaleza como la fuente principal de la ley.

Seguir sus órdenes es seguir nuestra naturaleza. Pero la razón

también era racionada y no todos tenían igual acceso a ella; la guía

más segura a sus mandamientos es la razón de los sabios (ratio

mensque sapientis)112. Así entró en la historia la idea de que el

legislador o el juez es la boca del espíritu o la razón de la ley113.

Finalmente, la ley y lo justo residen en la colección de reglas legales

y morales descubiertas por el espíritu humano. El dikaion de los

griegos y el jus de los romanos se asimilaron a las leyes leges y se

volvieron un sistema de reglas racionales descubiertas por la razón

de los sabios.

Jacques Derrida ha denominado la tradición dominante de la

metafísica occidental como "logocéntrica"114. En los estoicos

encontramos la primera expresión de una construcción filosófica e

ideológica que hemos llamado "logonomocentrismo"115. Éste

identifica al logos como razón con la ley y presenta la regla racional

como la base y espíritu de la comunidad. El ser se equipara con la

presencia, con lo que está presente en la conciencia y con la

primacía del logos como nomos. En efecto, el ser está presente en

la ley y esta inmanencia le da a la ley racional una preeminencia

ontológica. El racionalismo, el culto del legislador y de las reglas

de características e inclinaciones humanas que incluyen, a la Hobbes, la auto conservación, entre otras. 112 De Legibus, II. 4. 113 Cicerón afirma en De Legibus que la razón universal y las reglas de los sabios provienen de Júpiter (II. 4) 114 Jacques Derrida, Of Grammatology (by G. Spivak trad.), Baltimore: The Johna Hopkins Univesity Press,1974. 115 Costas Douzinas & Ronnie Warrington con Shaun McVeigh, Postmodern Jurisprudence, Routledge, 1991, 25-28.

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asociadas con el positivismo legal, la celebración de los derechos

individuales que derivan de la naturaleza humana, aparecen por

primera vez juntos en el pensamiento estoico tardío y en Cicerón.

Pero la dimensión ontológica de la ley también promueve ideas de

dignidad humana y de igualdad social. La ley como razón que

engendra el mundo impulsa hacia una fraternidad, reconocidamente

abstracta, de toda la humanidad. En este último aspecto, el derecho

natural estoico continúa siendo uno de los capítulos más honorables

de la historia de las ideas y está relacionado con las teorías

posteriores del derecho natural y de los derechos humanos.

Pero la principal fuerza que mueve al derecho hacia una teoría de

los derechos naturales es su cristianización gradual. La cosmología

judía no poseía un concepto del cosmos incluyente e intencional.

Para la religión judía, el universo es la creación de Dios. Muestra su

omnipotencia y presencia precisamente a través de su ausencia, y

como tal no puede adquirir la autarquía y peso normativo de la

physis griega. De la misma manera, el cristianismo sostuvo que el

mundo había sido creado ex nihilo mediante un acto libre de Dios.

La naturaleza, el invento de la imaginación filosófica griega, se

convirtió en la creación de un ser todopoderoso. El cosmos fue

reducido al universo natural; los fines naturales dados a todos los

seres y las cosas fueron transformados en su posición providencial

en el plan de salvación y la teología se convirtió en escatología. La

naturaleza mantuvo solo un limitado carácter normativo "que

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expresa en el tiempo lo que desde toda la eternidad ha residido en

Dios" y que confirma y complementa la ley divina116.

Las semillas de la ley natural cristiana tal vez se puedan encontrar

en la sentencia de san Pablo, inspirada por las enseñanzas estoicas,

de que Dios ha puesto una ley natural en nuestros corazones (Rom.

II-15). Éste fue el inicio de la idea de que la conciencia es la regla

de Dios arraigada en el corazón. Después de la victoria del

cristianismo, el jus se entrelazó con la moralidad y tomó la forma de

un conjunto de mandamientos o reglas, el tipo de legalidad

paradigmáticamente judío. Al final, los padres cristianos, cuando

comentaban la Biblia, empezaron a utilizar el término jus para

significar orden divina, y derecho natural para significar el Decálogo.

El Decretum de Graciano, publicado en el siglo XII, afirmó que el

derecho natural es el contenido en los Evangelios y que es

"antecedente tanto en el tiempo como en el rango a todas las

cosas. Porque lo que haya sido adoptado como costumbre, u

ordenado por escrito, si es contrario al derecho natural debe

tomarse como nulo e inválido... de esta manera, tanto los estatutos

eclesiásticos como seculares, si se comprueba que son contrarios al

derecho natural, deben ser rechazados completamente"117. Este uso

fue adoptado por los canonistas medievales y, finalmente, en el

siglo XIV, jus llegó a significar el poder individual o derecho

subjetivo.

116 Louis Dupré, Passage to Modernity, Yale University Press, 1993, 30. 117 Decretum, D. 8, 2, 9.

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En la teoría agustiniana de justicia - que combinaba algunas de las

dificultades características de la metafísica platónica y del

racionalismo aristotélico debe buscarse un enlace decisivo para la

cristianización de la ley. Aristóteles creía que todavía existía una

versión secular de diké, el orden del mundo, y que las leyes justas y

las constituciones eran parte de él. Su equiparación de ley con

justicia era, por consiguiente, una manera de reforzar la autoridad

de la ley, al tiempo que se conserva el carácter dinámico de la

justicia de acuerdo con la naturaleza. San Agustín, por otro lado,

también las refundió en una sola pero con el fin de debilitar la

autoridad de la ley del Imperio Romano, que todavía era pagano. Él

definió la justicia como Aristóteles: tribuere suum cuique. Pero

mientras que para Aristóteles, el deber del hombre estaba

determinado por el ethos de su polis y los juicios del prudente en la

práctica, para el obispo cristiano, el deber del hombre era servir a

Dios. La virtud de la justicia era definida como ordo amoris, el amor

al orden: cuando se le atribuye a cada uno su nivel de dignidad

apropiado, la justicia conduce a los hombres a un estado ideal en el

cual el alma está sujeta a Dios, y el cuerpo al alma. Cuando este

orden está ausente, el hombre, el derecho y el Estado son injustos.

La justicia es, entonces, el amor al bien superior o Dios.

“¿Dónde está entonces la justicia del hombre cuando

abandona al Dios verdadero y se arroja a los demonios

impuros (como los romanos)? ¿Es injusto aquel que no

entrega un pedazo de tierra a su comprador, y se lo da a

un hombre que no tiene derecho a él, mientras que aquel

que no se entrega a su Dios que lo creó, y sirve a

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espíritus inicuos, es justo?… De ahí, cuando un hombre

no sirve a Dios, ¿qué justicia le podemos asignar?… Y si

no hay justicia para tal individuo, ciertamente no puede

haberla en una comunidad compuesta por tales

personas”118.

La ley injusta no es ley y un Estado injusto no es Estado. Sin la

justicia, los Estados se vuelven grandes latrocinios."Donde no hay

justicia verdadera no puede existir la ley. Porque aquello que es

hecho por la ley es hecho con justicia, y lo que es hecho

injustamente no puede ser hecho por la ley. Porque a las creaciones

injustas de los hombres no se les debe ni considerar ni referirse a

ellas como derechos"119. La denuncia agustiniana de la injusticia del

Estado pagano y sus derechos fue una consecuencia de su profundo

pesimismo sobre la condición humana. El pecado original y la caída

impidieron que la ley y la justicia secular pudieran redimir a la gente

del mal. Nunca podremos conocer completamente los deseos de

Dios, y la justicia siempre será una promesa que no puede

cumplirse en esta vida. La justicia es un atributo divino que no

pertenece a este mundo. En efecto, nuestra naturaleza caída en

desgracia es tan ignorante que ni siquiera podemos comprender

completamente a nuestros similares humanos. Por lo tanto, los

príncipes y jueces cristianos, a pesar de sus buenas intenciones, no

pueden esperar comprender suficientemente a la gente para dar

juicios correctos. La justicia secular es por ende un nombre poco

apropiado, a la vez que una pobre aproximación a la justicia de Dios

118 De Civitas Dei (M.Dods, J.J. Smith and G. Wilson trad), Edinburgh, 1872, Bk IV, Ch. 4. 119 ibid. at Bk XIX, Ch. 21.

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y, a pesar de ser necesaria, su éxito siempre será limitado. Como lo

señala Judith Shklar, "la justicia abarca dos campos, el cognitivo y el

práctico, y el reino de la injusticia parece ser tan extenso que está

inclusive más allá de los remedios de la ley política y del orden

efectivos... para la visión agustiniana, la injusticia abarca más

enfermedades sociales de las que la justicia puede aliviar. Es la

suma de nuestras fallas morales como pecadores, la que desde el

inicio nos condena a ser injustos"120. Pero a medida que las

injusticias se van denunciando, la ciudad terrenal es llamada civitas

diaboli. Sus leyes cobran vida y son denominadas justas por la

necesidad. La función de los Estados y de las leyes es coartar a los

hombres, restringir su cupiditas o deseo infinito y mantener la paz

en esas ciudades del demonio. Por consiguiente, el Estado no tiene

legitimidad intrínseca e inclusive las naciones más exitosas están

destinadas a declinar y desaparecer. Solo sirven para confrontar la

violencia interna y externa con violencia. En contra de la tradición

clásica, san Agustín sostuvo que no sólo "la remoción de la justicia

no conduce al rompimiento de un Estado, sino que en efecto nunca

ha existido un estado que haya sido mantenido por la justicia"121.

Los pocos predestinados a ser salvados permanecerán en la civitas

terrena como peregrini, extranjeros itinerantes, hasta que se unan

al reino de la verdadera justicia en la ciudad de Dios después de

esta vida.

San Agustín le dio expresión religiosa a las fuerzas y dificultades de

las teorías clásicas de la justicia. Estuvo de acuerdo con Platón en 120 Judith Shklar, The Faces of Injustice, New Haven: Yale University Press, 1990, 26. 121 Dino Bigongiari, ‘The Political Ideas of St. Augustine’, en St. Augustine, The Political Writings, Henry Paolucci ed., Washington D.C.: Gateway, 1962, 346.

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que no podemos ni conocer ni alcanzar completamente la justicia en

este mundo. Pero mientras que todos los intentos están destinados

a fracasar, debemos continuar la búsqueda condenada a través de

leyes e instituciones que nunca cumplirán lo que prometen. Con

Aristóteles, san Agustín aceptó que la justicia es suum cuique. Pero

el amor de Dios reemplazó al amor políticamente situado en la

justicia y los juicios perdieron su flexibilidad. Ambos adquirieron

mayor certeza, en un intento de imitar la justicia absoluta de Dios, y

se volvieron imposibles debido a que la brecha entre Dios y la

humanidad es insalvable. La justicia identificada con el amor de Dios

no pertenece a este mundo; la injusticia se vuelve la condición de la

humanidad. Aún así, el giro interior hacia sí mismo de san Agustín

en sus Confesiones, su énfasis en la justicia de un legislador

soberano y en el rol coercitivo del poder del Estado, se anticipan a

la teoría de la modernidad. Al mismo tiempo, su ciudad de Dios

redefinió la idea de utopía, para un auditorio cristiano, como un

lugar de intachable bienestar. Los estoicos habían puesto su utopía

en un pasado mítico, mientras que la ciudad de Dios pertenece a un

futuro desconocido pero predeterminado y cierto. San Agustín ha

sido llamado un "utópista profético", "la fuente principal de ese ideal

de orden mundial que hoy persistentemente acosa las mentes de

tantos”, pero también ha sido llamado "maquiavélico"122. Si

abrazamos su metafísica cristiana, él es el primer filósofo político

que aceptó y legitimó el poder del Estado y propuso una justicia

superior que la ley estatal viola flagrantemente. A los peregrinos

cristianos agustinianos se les pedía, no que contrastaran los dos,

122 Etienne Gilson quoted in ‘Introduction’ to the Political Writings, op. cit., vii.

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sino que "toleraran inclusive la peor forma de gobierno, y si fuera

necesario, la más abominable"123. Pero la yuxtaposición entre el

cielo y la tierra y su precisa separación había creado las condiciones

para su comparación y combinación final. A medida que las

metafísicas de los dos mundos iban gradualmente debilitándose,

llegó el tiempo en el cual los principios del cielo fueron hechos para

justificar primero y condenar después las infamias de la tierra.

ii. El derecho natural relativo de Tomás de Aquino

La teoría clásica del dikaion/jus sobrevivió en parte en el trabajo de

Tomás de Aquino.

Ulpiano había definido la jurisprudencia como la búsqueda de las

soluciones justas llevada a cabo a través del conocimiento de las

cosas124, y la teoría del derecho de Santo Tomás siguió fielmente

esta definición125. Michel Villey ha sostenido con todo vigor que, a

pesar de la influencia cristiana, Santo Tomás continuó siendo

aristotélico en muchos aspectos. Villey encuentra la contribución

específica de Santo Tomás a la doctrina no en el capítulo

frecuentemente citado sobre la ley en la Summa Theologiae, sino en

el capítulo menos frecuentemente examinado sobre la justicia. Las

123 De Civitate Dei, op.cit., XVIII, 2. 124 Digest, I.I.10 125 El Primer Artículo en el capítulo de la Justicia de la Summa afirma categóricamente que el objeto del jus es lo justo o lo correcto y presenta al Filósofo (Aristóteles) como evidencia principal de su propuesta. ST II-II, Q. 57; Saint Thomas Aquinas, On Law, Morality and Politics (W. Baumgarth and R. Regan eds), Indianapolis: Hackett, 1988, 137. Ver de modo general, Anthony Lisska, Aquinas’s Theory of Natural Law, Oxford: Clarendon, 1996.

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similitudes entre la justicia general de Aristóteles y el justum de

Santo Tomás son sorprendentes.

“Aquello que es correcto en los trabajos de la justicia,

además de la referencia directa al agente [que pertenece

a todas las otras virtudes], está constituido por una

referencia a la otra persona. Es el caso, sin embargo, a

que en nuestros trabajos lo que responde al otro, de

acuerdo con las demandas de una igualdad cierta

(aequalitatem) es lo que se llama el derecho (justum)126.

El fuerte lazo permanece cuando nos movemos de la justicia general

a la particular. Se mantienen los diversos significados aristotélico de

dikaion/jus: jus es lo correcto y lo justo; la justicia, como actividad

jurídica, es el arte a través del cual lo justo se vuelve reconocido y

tiende hacia el establecimiento de un estado de cosas justo. Como

objeto de la justicia, jus es nuevamente una cualidad legal inherente

a una entidad externa, un estado de las cosas objetivo más que un

derecho subjetivo, para el que Santo Tomás no tiene ni palabra ni

concepto. El jus como resultado justo es un arreglo de cosas entre

gente que respeta, promueve o establece la proporción o igualdad

inherente a ellos, y esas relaciones apropiadas se observan en el

mundo externo. Santo Tomás escribe: Res justa, id quod justum

est, y, ipsam ream justam, la cosa justa en si misma127.

126 ibid. 127 ibid., (138).

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Respecto de todos estos asuntos, Santo Tomás siguió las

enseñanzas del "Filósofo", a quien citaba incesantemente. Pero su

contribución más importante y novedosa a la jurisprudencia fue la

cuádruple distinción entre derecho humano, divino, natural y eterno

con sus insinuaciones religiosas, que se encuentra en el capítulo

sobre la Lex en la Summa. Aquí el derecho no tiene ninguna de las

incertidumbres y dudas asociadas con Aristóteles y los clásicos. El

derecho natural es definido, cierto y simple. No se expresa ninguna

duda sobre su armonía con la sociedad civil y con el "carácter

inmutable de sus proposiciones fundamentales", formuladas por

Dios, el dador de la ley, en la "Segunda Tabla del Decálogo"128.

Estos principios de la ley divina no sufren ninguna excepción en

abstracto y su validez universal está enfatizada por su inscripción en

la conciencia humana. Al mismo tiempo, la ley natural revelada en

el Decálogo presupuso una humanidad perdida y una naturaleza

pecadora y, como remedio divino en contra del pecado, se tornó

flexible y relativa. Natura hominis est mutabilis, escribió Santo

Tomás, y esta flexibilidad puede conducir a enmiendas no solo en la

ley positiva, sino también en el jus naturale mismo. El derecho

natural no puede ser legislado en reglas o cánones de

comportamiento y no acepta formulaciones rígidas o fijas. Son

maleables y flexibles, imprecisas y provisionales, dependen del

contexto y se basan en la situación específica. Sin lugar a dudas,

esta nueva flexibilidad ordenada por Dios le permitía a las

autoridades un amplio margen de discreción.

128 Leo Srauss, Natural Law and History, Chicago: University of Chicago Press, 1965, 144

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Santo Tomás tuvo éxito en integrar el derecho y el Estado en el

orden divino a través de la mediación de un derecho natural

relativo: como el Estado era el resultado del pecado original,

también se justificaba porque servía al orden jerárquico celestial

como su parte humana. El derecho del Estado y su coerción era un

castigo necesario y un remedio indispensable para los pecados

(poena et remedii peccati), y se les podía criticar sólo si no seguían

los mandatos de la iglesia. Al mismo tiempo, el Estado era

responsable por el bienestar y la seguridad de sus ciudadanos, y el

Decálogo, el "compendio del derecho natural relativo", le proveía las

reglas necesarias. Así, al igualar el Decálogo con el derecho natural,

santo Tomás ayudó a convertirlo en un "canon técnico y racional de

la ley positiva"129, una manera de interpretar y justificar la realidad,

un método casi experimental130.

Santo Tomás separó el derecho natural y la ley eterna y los inscribió

respectivamente en el aquí y en el porvenir, además los vinculó a

través de una serie de meditaciones divinas jerarquizadas. "Ahora,

los hombres conocen la verdad hasta cierta parte, al menos los

principios comunes del derecho natural... y en este respecto más o

menos son conscientes de la ley eterna"131. La justicia es la forma

canónica de esta meditación y un principio de participación gradual

en el orden divino. "Inclusive una ley injusta, en tanto retiene

alguna apariencia de ley porque ha sido dictada por quien está en el

poder, se deriva de esta ley eterna, ya que todo poder viene del

129 Bloch, op.cit, 27. 130 Villey, ‘Abrégé du droit naturel classique’ en 6 Archives de Philosophie du Droit, 27-72, (1961), 50; La Formation, op.cit, 126-130. 131 Summa Theologiae, ST I-II, Q. 93, 3d Art., (38).

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señor Dios, de acuerdo con la Epístola a los Romanos" 132. La ley

natural y la justicia se fundieron de nuevo, y la justicia "al dar a

cada uno lo debido ya sea en forma de castigo o de recompensa, o

distribuido de acuerdo con el mérito expresa una estratificación, es

decir, aquella jerarquía arquitectónica que el tomismo había erigido

como el punto medio entre la tierra y el cielo o el cielo y la

tierra"133. De esta manera, el tomismo justificaba totalmente el

orden medieval, una vez que sus dirigentes y amos habían aceptado

la dominación de la iglesia. La edad de oro estoica y la ciudad de

Dios agustiniana, el pasado mítico y el futuro desconocido pero

cierto, estaban presentes parcialmente en la ciudad medieval y el

derecho natural relativizado perdió su habilidad para oponerse al

derecho positivo. Michel Villey distingue entre los conceptos

agustinianos de jus y lex y presenta al primero como el concepto

legal par excellance, mientras que restringe lex a la ley moral y sus

mandamientos. Pero Santo Tomás, siguiendo una práctica corriente,

en ocasiones distinguía y en otras igualaba los dos términos134. No

se puede sostener la distinción rigurosa que hace Villey entre el

jus/dikaion clásico y tomista y los conceptos judeocristianos de

torah y lex porque ambos eran complementarios. La partición justa

de los bienes externos frecuentemente se determinaba a través de

la aplicación de la lex, de la ley o del precepto.

Pero el mayor problema con Santo Tomás, desde la perspectiva de

la tradición del derecho natural, se halla en la definición agustiniana

de justicia. Ésta se transformó en una categoría del derecho natural 132 ibid. 133 Bloch, 28. 134 Tierney, op.cit., 22-27.

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y expresó la ventaja de la jerarquía eclesial y feudal; sus demandas

eran satisfechas siempre y cuando el derecho fuera administrado sin

prejuicio ni excepción. Este tipo de justicia representaba el derecho

natural relativo, no auténtico, que reprimía los pecados y expiaba

las culpas. El derecho natural clásico, por otro lado, no se trataba

de la aplicación justa de las leyes existentes. Era una confrontación

racional y dialéctica del sentido común político e institucional. La

definición tomista suum cuique tribuere permitía a los escolásticos

combinar los conceptos aristotélicos de justicia como retribución con

los del Viejo Testamento, de una manera que mantenía tanto la

jerarquía de clases de los griegos como el principio patriarcal

judaico, extraño en sí mismo a las divisiones sociales. Maimónides

conjugó brillantemente la severidad de la forma y la relatividad del

contenido en su definición de justicia: "la justicia consiste en

garantizarle sus derechos a todo el que los tenga, y en darle a cada

ser viviente aquello que deba recibir de acuerdo con sus

derechos"135. Pero esta justicia que completa al derecho natural

relativo como su ideal y mayor virtud, es muy diferente del derecho

natural clásico. La libertad, la propiedad comunal y la abundancia

regían la era edénica estoica, pero para el padre cristiano el derecho

natural se convirtió, después de la caída, en la ley de la retribución

acompañada necesariamente por las leyes, el castigo y la autoridad

de la espada. De esta manera, la iglesia abandonó las posiciones

estoicas de libertad racional y dignidad humana, y "de esta manera

la peor vergüenza del derecho natural, es decir, la opresión, se

fundó sobre él mismo como algo que había sido relativizado"136. Era

135 Guide for the Perplexed, III, Chapter 53. 136 Bloch, 26.

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dictada desde arriba, estaba basada en la desigualdad y la

dominación, y apoyaba y promovía la diferenciación social. "La

justicia distributiva le da a cada cual aquello que le corresponde de

acuerdo con su grado de importancia (principialitas) dentro de la

comunidad"137. Esta justicia jerárquica se transforma en la base de

una regla injusta. Fue representada a través de la Europa medieval

en la forma de Justitia, una severa mujer cuyas básculas pesan los

derechos de cada uno, cuya espada decapita los enemigos del

orden y la iglesia, cuyos ojos cubiertos, agregados al final de la

Edad Media, simbolizan la imparcialidad de la justicia138. Como lo

notó sentenciosamente Bloch, ésta no es "una categoría a la que el

pensamiento, justificablemente insatisfecho, pueda considerar como

suya"139.

Santo Tomás fue el último pensador en la tradición legal aristotélica

del jus naturale y el más prominente del nuevo naturalismo religioso

(lex naturale). Los historiadores seguirán argumentando sobre la

relativa prominencia del jus o la lex y sobre los aspectos legales o

religioso-morales de su trabajo. Pero como resultado directo de sus

enseñanzas fue legitimado el nuevo poder legislativo de la iglesia y

el Estado, y la enseñanza del derecho natural fue reclamada por la

teología. La redefinición religiosa del derecho natural minó

profundamente el carácter político y prudente de las doctrinas

clásicas de la justicia y del énfasis crítico del derecho natural. La

ciudad ideal del futuro, que para los griegos y romanos sería

137 Summa Theologiae, II-2, Q. 61, 2nd Article, (166-7). 138 Martin Jay, ‘Must Justice be Blind’, en Costas Douzinas y Lynda Nead, Law and the Image, Chicago: University of Chicago Press, 1999, Capítulo 1. 139 Bloch, op.cit., 38.

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construida a través de la contemplación racional y de la acción

política, fue reemplazada por la ciudad de Dios, no negociable de

otro mundo. Dios, quien da la ley, establece sus mandamientos con

absoluta certeza; el derecho natural ya no se interesa en la

construcción del orden moral y político ideal ni en la solución legal

justa, sino en la interpretación y confirmación de la ley de Dios.

Después de Aquino, la justicia abandonó ampliamente su potencial

crítico para la doctrina. Con el abandono de su pathos y el

desplazamiento de su papel de criterio principal se transformó en

una “virtud fría”. La palabra sobrevive pero "desapareces su

supremacía en el derecho natural, y sobre todo, desaparece el

momento innegable de condescendencia y aceptación, inherente en

la severidad que la palabra se confiere a sí misma"140. Rousseau la

definió como "el amor al hombre derivado del amor a uno mismo", y

en esta formulación, como justicia social, emigró desde el derecho

hacia la economía y el socialismo. La libertad y la igualdad, que no

la justicia, serán los gritos de unidad del derecho natural moderno.

iii. La invención del individuo

Hay un aspecto final y crucial en la genealogía de los derechos

humanos, sin el cual no podemos entender la teoría del derecho de

la modernidad. Es el proceso a través del cual la tradición medieval

y clásica del jus objetivo se transformó en la de los derechos

subjetivos y nació el individuo o soberano. John Finnis ha sostenido

140 Jean Jacques Rousseau, Emile or on Education (A. Bloom trad.), London: Penguin, 1991, IV.

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que la transición desde el jus de Santo Tomás definido como

"aquello que es justo en una situación dada”, hasta lo que Suárez

define como "algo beneficioso, un poder, que tiene una persona"

fue un “punto de quiebre histórico”141. Redefinió el concepto de

derecho como "poder" o "libertad" que tiene un individuo, una

cualidad que caracteriza su ser. Los pasos históricos detallados que

conducen a este punto de quiebre han sido examinados por Richard

Tuck y Michel Villey y más recientemente por Brian Tierney142, y no

hay necesidad de repetirlos aquí. Lo que resta de este capítulo

señalará sólo las estaciones más importantes en esta transición.

El nacimiento del hombre moderno y de los derechos individuales

atraviesa la teología del escolasticismo católico, que descubrió los

principios del derecho natural en la manera como Dios creó los

seres humanos. La naturaleza fundamental del hombre fue creada

por Dios y todos los esenciales de la ley natural pueden deducirse

de la moralidad de los mandamientos. Las obligaciones morales y

políticas surgen de la verdad revelada y, como resultado, el amor

cristiano y la caritas de la Providencia reemplazaron la búsqueda del

mejor gobierno. El primer paso radical en esta dirección fue dado

por los nominalistas franciscanos Duns Scoto y William de Occam.

Fueron los primeros en sostener, en el siglo XIV, en contra de las

visiones neo-platónicas, que la forma individual no es una señal de

contingencia ni la persona humana es la representación mental

concreta de lo universal. Por el contrario, la expresión suprema de

la creación es la individualidad, como se evidencia en la encarnación 141 John Finnis, Natural Law and Natural Rights, Oxford: Clarendon, 1980, 207. 142 Richard Tuck, op.cit; Michel Villey, La Formation de la Pensee Juridique Moderne, op.cit, Brian Tierney, op.cit, Capítulo I.

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histórica de Cristo, y su conocimiento se vuelve precedente sobre

aquel de las formas universales de los clásicos. El nominalismo

rechazó los conceptos abstractos y negó que los términos generales

como derecho, justicia o la ciudad representaran entidades o

relaciones reales. Para Occam, las colectividades, las ciudades, las

comunidades no son naturales sino artificiales. El término "ciudad",

por ejemplo, se refiere a la suma total de ciudadanos individuales y

no a un ensamble de actividades, objetivos y relaciones, mientras

que "derecho" es una palabra universal sin referente empírico

discernible y que no tiene significado independiente. La sociedad,

como diría la señora Thatcher una nominalista contemporánea, no

existe, sólo los individuos. La ciencia contemporánea evitó las

totalidades y los sistemas y se concentró en los particulares debido

a que, según los nominalistas, todos los conceptos generales le

deben su existencia a prácticas lingüísticas convencionales y no

tienen peso ontológico o valor empírico. Así, significado y valor se

despegaron de la naturaleza y se les asignó a átomos separados o

particulares, abriendo el camino para el concepto renacentista del

genio, el discípulo y compañero de Dios, y más tarde para el

individuo soberano, el centro del mundo 143.

Las implicaciones legales del nominalismo no pueden exagerarse.

Occam sostuvo que el control ejercido por individuos privados sobre

sus vidas era del tipo dominium o propiedad y, más aún, que esta

propiedad natural no era una dádiva de la ley sino un hecho básico

143 Ernst Kantorowicz, ‘The Sovereignty of the Artist: A note on Legal Maxims and Renaissance Theories of Art’ en Selected Studies, New York: J. J. Augustin, 1965, 352-365.

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de la vida humana144. El poder absoluto del individuo sobre sus

capacidades, una prefiguración inicial de la idea de los derechos

naturales, era el regalo de Dios para el hombre hecho a su

semejanza. Al mismo tiempo, los nominalistas basaron su ética en

los mandamientos divinos y dedujeron todo el derecho a partir de

sus prescripciones. La ley era hecha por el legislador divino cuya

voluntad es absoluta y también obligatoria para los humanos per se

y no porque estuviera de acuerdo con la naturaleza o la razón. En

efecto, Duns Scoto sostuvo que la voluntad de Dios tiene prioridad

sobre su razón y que el bien existe porque el omnipotente lo desea

y lo ordena y no por cuenta de cualquier otra cualidad

independiente. Así, la fuente y el método del derecho empezaron a

cambiar. Gradualmente, pasó de la razón a "la voluntad, la voluntad

pura, sin fundamento en la naturaleza de las cosas"145. Del mismo

modo, la tarea del jurista ya no era encontrar la solución justa sino

interpretar las órdenes del legislador para el súbdito fiel.

La separación de Dios de la naturaleza y la absolutización de la

voluntad prepararon el camino para la retirada y final eliminación de

Dios de los asuntos terrenales. La celebración de una voluntad

omnipotente e incuestionable fue tanto el preludio para la

abdicación total del derecho divino como la piedra fundacional de la

omnipotente soberanía secular. El positivismo legal y el

autoritarismo estatal ilimitado encontraron sus precursores en

aquellos devotos defensores del poder de Dios. Y, en un movimiento

144 Villey, Histoire de la Philosophie, op.cit., 157-265; Le droit et les droits, op.cit., 118-25; Tuck op.cit., 15-31. 145 Rommen citado en J.M. Kelly, A short history of Western Legal theory, Oxford University press, 1992,145.

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que iba a ser repetido por los filósofos políticos del siglo XVII, los

franciscanos combinaron la voluntad legislativa absoluta con la

pretensión nominalista de que sólo los individuos existen. La

combinación "llevó directamente a una teoría política fuertemente

individualista que tuvo que sufrir sólo unas pocas modificaciones

para surgir como algo muy cercano a las teorías clásicas de los

derechos del siglo XVII" 146. La mutación de la ley natural objetiva

en derecho individual subjetivo, sugerida por Occam, condujo a una

revolución cognitiva, semántica y finalmente política. Villey la

describe como un "momento copernicano", enfatizando sus

afinidades teóricas y creadoras de época con el nuevo mundo

científico. De ahí en adelante, el pensamiento político y legal puso

en el centro de su atención al soberano y al individuo con sus

respectivos derechos y poderes.

La segunda escuela escolástica sostuvo que la ley natural es una

rama de la moralidad y unió las reglas religiosas de conducta con la

razón moderna. Los escolásticos españoles abandonaron totalmente

la idea de jus como un estado de cosas objetivo y adoptaron la

concepción individualista del derecho. Un texto fundamental en esta

transición fue el que escribió el siglo XVII el jesuita español

Francisco Suárez, De Legibus, en el cual sostuvo que "el significado

propio estricto y verdadero" de jus es "una clase de poder moral,

facultas, que todo hombre tiene, bien sobre sus propiedades o con

respecto a aquello que le es debido" 147. Grocio también entendió el

jus como una cualidad o un poder que posee una persona. Grocio

146 Tuck, op.cit., 24 147 Finnis, 206-7.

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regresó y expandió la tradición histórica de acuerdo con la cual jus

naturale est dictatum rectae rationis148. Pero, al pedir que la ley

estuviera de acuerdo con la naturaleza racional del hombre,

finalmente abandonó tanto las tradiciones clásicas como cristianas

del derecho natural. La naturaleza, percibida sólo como un universo

físico, radicalmente se separó de la humanidad, se quedó sin los

fines y propósitos de los clásicos o sin el alma animista de los

medievales y se volvió - ya sin significado, valor o espíritu - una

fuerza hostil y atemorizante. Lo correcto, que ya no se da

objetivamente en la naturaleza ni en el mandamiento de la voluntad

de Dios, sigue la razón humana y deviene subjetivo y racional. El

derecho se transforma en derechos individuales.

La influencia teológica todavía era evidente en el trabajo de todos

los grandes filósofos del siglo XVII. Omnia sub ratione Dei fue su

grito de batalla, un eslogan destinado a tener una existencia

pasajera pero muy importante. Destruyó la visión del mundo

medieval, pero sucumbió pronto a sus propias tendencias

humanísticas y condujo a la muerte de Dios. Descartes

explícitamente acopló la nueva física y la teología, Hobbes y Locke

organizaron su estado civil bajo los auspicios de Dios. Todos los

grandes filósofos escribieron alguna clase de teología política y

creían que Dios protegía sus esfuerzos sistemáticos. Un deísmo laico

reemplazó a Cristo con el Dios de la razón y, finalmente, el hombre

se volvió Dios. Al mismo tiempo, los grandes escritores de la

Ilustración, Descartes, Hobbes, Locke y Rousseau, a pesar de sus

148 Grotius, De Jure Beli et Pacis Libre Tres (Law of War and Peace, F. Kelsey trad., Indianapolis: Bobbs-Merrill, 1962, vol.I, 9.

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concepciones divergentes del derecho natural y del contrato social,

representaron la rebelión de la razón contra esta organización

teocrática de la autoridad. La tradición moderna de los derechos

naturales que se fue violentamente en contra de la cosmología y

ontología antiguas y que redefinió la fuente del derecho fue una

reacción a la cooptación de la ley natural por parte de la religión y

de la concomitante pérdida de flexibilidad jurídica, libertad política y

utopía imaginativa que caracterizaba a la tradición clásica. La

teología secular de los derechos naturales puso el concepto

abstracto de hombre en el centro del universo y le transfirió a él la

adoración ofrecida por los medievales a Dios. Los aspectos

prudentes y visionarios de la teoría del "mejor gobierno" fueron

minados pero, al mismo tiempo, la receptividad de un derecho

natural clásico se volvió un horizonte potencial para el derecho y la

identidad individuales.

Las utopías y teorías constitucionales medievales habían sido

organizadas alrededor de las ideas de la caída y del legislador

divino. Pero el deterioro del poder secular de la teología producido

por los inicios de la modernidad significó que el derecho natural

relativo, que regulaba a la humanidad en un estado de pecado, ya

no podría usarse para justificar regímenes sociales y políticos

tiránicos. La gracia de la autoridad divina y el aura de su

representante terrenal no podían cautivar el alma de las personas y

en su lugar, el derecho natural moderno intentó reconstruir la

constitución utilizando sólo la razón. Las ideas epicureístas, de

acuerdo con las cuales la polis era el resultado de un contrato

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original, y la creencia estoica de que la ley debería estar en armonía

con la razón del mundo adquirieron nueva importancia. Pero este

era el derecho natural de los mercaderes modernos y no de los

antiguos sabios; le atribuía arreglos contemporáneos legales y

sociales a una asamblea primigenia y a un contrato de libre

adhesión.

La idea de un contrato original estaba acompañada por el

dispositivo de un estado de naturaleza en el que vivían los hombres

antes de entrar en la sociedad o el Estado. En contra de los

antiguos, para quienes la naturaleza era una pauta de crítica que

trasciende a la realidad empírica, la naturaleza de Rousseau,

Hobbes y Locke fue un intento de descubrir los elementos comunes

de la humanidad, el mínimo común denominador detrás de las

diferentes características e idiosincrasias individuales, sociales y

nacionales. Esta búsqueda de lo permanente, universal y eterno

tenía que deducir empíricamente cualquier cosa que un factor

contingente, histórico o local hubiera agregado a su "naturaleza". El

hombre natural, o el buen salvaje, no fue el antecedente primitivo

de los asiduos de los salones parisinos o de los mercaderes de

Londres pero tenía similitudes con ellos. Como representante de la

especie, hombre qua hombre, fue un constructor artificial de la

razón, un ser humano desnudo dotado sólo con instintos de

supervivencia lógicos y fuertes y un sentido de moralidad. De

acuerdo con John Rawls, quien magníficamente repitió el

experimento mental, el hombre natural trabaja duro y hace

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acuerdos detrás de "un velo de ignorancia"149. La ficción extrajo su

poder de la importancia que el contrato había adquirido en el

capitalismo inicial. Sólo en una sociedad de mercado emergente era

donde se podía hacer todas las preguntas personales e

institucionales de importancia a través de los acuerdos supuestos de

los individuos racionales. Pero a pesar de toda la certidumbre en

contrario, el hombre de la naturaleza no estaba totalmente

desnudo: sus instintos y deseos "naturales" se diferenciaban

ampliamente de un jurista natural a otro. Para algunos, el hombre

natural era competitivo y agresivo, para otros pacífico y laborioso,

para otros ambas cosas. La naturaleza eterna parecía seguir las

prioridades sociales y los intereses políticos y estar muy cercana a

las preocupaciones, esperanzas y temores de los contemporáneos

del teórico.

El contrato ficticio se transformó en instrumento para las

especulaciones filosóficas sobre la naturaleza del vínculo social y de

la obligación política, de la constitución modelo y de los derechos de

los hombres empíricos en Londres y París. La abstracción, es decir

la remoción de características concretas, era vista como lógicamente

necesaria. Se pretendía que el concepto filosófico actuara como una

negación tanto de la sociedad feudal como del gobierno absolutista,

a través de la puesta en operación de una cláusula revolucionaria,

nunca antes mencionada, de terminación que autorizaba a la gente

a derrocar sus gobiernos en caso de no cumplir con sus obligaciones

contractuales, y al mismo tiempo como preludio para el acuerdo

149 John Rawls, A Theory of Justice, Oxford University Press, 1972. El velo oculta todas las características principales que singularizan a los contratantes.

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constitucional que habría de llegar. En esta segunda función, el

dispositivo contractual introdujo el racionalismo de la Ilustración en

la constitución. Las normas legales y las relaciones sociales fueron

deducidas desvergonzadamente de proposiciones normativas

axiomáticas (el mal original y el deseo de seguridad, la bondad

original y la sociabilidad, la libertad individual y la necesidad de

restringirla, etc.).

Las diversas escuelas del derecho natural moderno, a pesar de sus

diferencias, compartían varias características150. Primero, todas

creían que la vida social y el Estado son el resultado de la actividad

individual libre. Podemos detectar aquí la fuerte influencia de la

mentalidad legal. Es profundamente placentero para un jurista,

inmerso en la doctrina del contrato, creer que las formas legales y

los acuerdos libres reposan en la base de la sociedad. Las teorías de

la creación social adoptaron la doctrina convenida del "conocimiento

constructivo": los contratantes deseaban todas las consecuencias

razonables de su acuerdo, mientras que lo que no podía haber sido

racionalmente deseado no se deseaba para nada (por ejemplo, las

restricciones a la propiedad y a la acumulación de capital no eran

razonables y un sistema político que las propusiera hacía que

entrara en operación la cláusula de terminación del contrato).

Segundo, si el orden social y legal se deriva de un acuerdo original,

se volvía realidad a través del poder de la razón y la lógica para

deducir, a partir de unos pocos principios axiomáticos, un sistema

de reglas completo y sin brechas. La esencia del Estado era ser

150 Bloch op.cit., 53-60.

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reconstruido racionalmente desde sus elementos válidos y

justificado sólo por medio del argumento razonado, basado en los

principios fundantes del contrato; en efecto, se declaró que la razón

era la esencia del Estado. El prestigio de las ciencias naturales fue

transferido así a la filosofía política, y la ley natural se transformó en

un discurso puro de deducción cuyo modelo son las matemáticas.

Las ciencias naturales en su búsqueda de predecibilidad y certeza

descartaron las irregularidades, y el derecho natural siguió el

ejemplo. La pureza metodológica de las matemáticas complementó

perfectamente la creencia en conceptos universales homogéneos y

leyes eternas que se convirtieron en los dogmas centrales del

derecho natural. Las leyes de hierro, la necesidad estricta y la

homogeneidad de la naturaleza mecánica de Newton fueron

interpretadas como una universalidad normativa y fueron cooptadas

en la lucha en contra de la sociedad jerárquica del privilegio feudal.

El derecho natural racional y los derechos naturales se convirtieron

en el discurso de la revolución. La versión liberal de Thomas Paine

inspiró a los estadounidenses; la democrática de Jacques Rousseau,

a los franceses. Ninguna filosofía política o versión del derecho

natural era digna de llevar su nombre, si no estaba cimentada en

principios universales o no apuntaba a fines universales. Para

incrementar el estatus de superioridad de lo universal se

combinaron los grandes descubrimientos, los inventos maravillosos

y el triunfo de las economías mercantiles y urbanas con la ayuda del

valor nivelador del dinero. Pero el discurso de lo universal pronto se

transformó en compañero del capitalismo y partidario del mercado,

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el lugar donde, de acuerdo con Marx, reinan en lo alto los derechos

humanos y Bentham. El racionalismo de la ley natural, que había

inscrito la concepción clásica de la política y la búsqueda del "mejor

gobierno" para la historia de las ideas, se transformó en el discurso

legitimador de los gobiernos utilitaristas y fue usado en contra de

los emergentes movimientos socialistas y utópicos. Un efecto

colateral de este racionalismo rampante fue el empobrecimiento

intelectual de la doctrina: la violencia que, al centro del derecho y

del poder privado y público, había ayudado a reorganizar el mundo

de acuerdo con las nuevas ortodoxias políticas y económicas, se

quedó por fuera de los textos de derecho que se obsesionaron con

cuestiones normativas, con el significado de los derechos, la

soberanía o la representación. Mucho del racionalismo no realista

que todavía confunde a la teoría emana de esta edad dorada del

derecho natural. Este idealismo no sólo oscurece totalmente el rol

del derecho en el mundo, sino que también distorsiona nuestra

comprensión de las operaciones legales porque

“no tiene ningún propósito recoger relaciones parciales -e

inclusive tendencias parciales- de la vida real e insertarlas

en la cabeza como un problema aritmético... para extraer

una lógica que formalmente sea como el hierro, pero que

continúe siendo más débil e irreal desde el punto de vista

del contenido... la necesidad formal, es decir, la ausencia

de contradicción en la deducción y forma de una

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proposición es un criterio débil de su verdad en un mundo

dialéctico”151.

Pero junto con esta naturaleza sombría y respetuosa de la ley que

concordaba con los intereses burgueses en cálculo y certeza

acechaba otra concepción de una natura inmaculata, en la

naturaleza pura y armoniosa del clasicismo, la visión paradisíaca del

romanticismo y la perfectibilidad de los socialistas utópicos. Esta

concepción marginal de una naturaleza perfecta y purificada se unió

a la tradición clásica de naturaleza como estándar y ofreció una

perspectiva crítica y redentora en contra de las injusticias y

opresiones que toleraba y hasta promovía el sistema social,

justificado por un derecho natural racional. Este concepto de

naturaleza se conjugaría finalmente con la idea de una utopía social

y ofrecería el lado radical de los derechos humanos.

***

Al final de este viaje histórico, es importante recordar que el

derecho natural clásico fue construido sobre la conexión intrínseca

entre el derecho natural y la justicia. Los mismos términos, dikaion y

jus, connotaron tanto lo justo como la ley, y el objetivo inmediato

de los juristas clásicos era descubrir la solución justa a un conflicto.

Este lazo lingüístico sobrevive todavía hoy en el doble significado de

la palabra justicia, como el ideal trascendente de la ley y como la

administración del sistema judicial. Pero el derecho clásico no era

una ley moral que acecha en la conciencia humana como un súper-

151 ibid., 191.

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yo universal y pone todo bajo las mismas órdenes morales. Era más

bien un principio metodológico que le permitía al filósofo criticar la

tradición acumulada y al jurista descubrir la solución justa en el caso

en cuestión. El derecho natural clásico contenía pasión por la

justicia, pero no coincidía con ella. El derecho natural entra en la

agenda histórica, directamente o disfrazado, cada vez que la gente

lucha por "derrocar todas las relaciones en las cuales el hombre es

un ser degradado, esclavizado, abandonado o despreciado"152. La

justicia, por otro lado, ha estado asociada, demasiado

frecuentemente, con una actitud moralista y patriarcal en la cual las

reparticiones y conmutaciones protegen el orden establecido y

perpetúan las desigualdades y la opresión que el derecho natural

trata de reparar.

“El derecho natural original, que postula la voluntad libre

de acuerdo con la razón, fue el primero en reclamar la

justicia que puede alcanzarse sólo a través de la lucha; no

entendía a la justicia como algo que viene de arriba y le

prescribe a cada uno su parte, como distribución o

retaliación, sino como una justicia activa de abajo, aquella

que haría a la justicia misma innecesaria. El Derecho

natural nunca coincidió con un simple sentido de

justicia153”.

Para aquellos que luchan en contra de la injusticia y por una

sociedad que trascienda el presente, el derecho natural ha sido el

152 ibid., xxvii-xxix. 153 ibid., xxx.

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método y la ley natural ha definido el contenido. Este es el vínculo

entre la ley natural, los derechos naturales y los derechos humanos.

Pero el voluntarismo del derecho natural moderno no puede ofrecer

una base suficiente para los derechos humanos. Su inevitable

interrelación con el positivismo legal significó que la tradición que

creó los derechos naturales y luego los derechos humanos también

puede verse quizá como una de las razones que condujeron a las

repetidas violaciones a la dignidad y a la igualdad.