costas procesales (trabajo)

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  • 7/28/2019 Costas Procesales (Trabajo)

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    COSTAS PROCESALES

    Cuando se pide la intervencin del rgano judicial en el ejercicio de las

    funciones jurisdiccionales autenticadotas, la actividad del juzgador indistintamente

    del contenido de sus resoluciones, ya sea accediendo o delegando lo pedido, de

    ninguna manera que genera un aporte econmico exclusivo del peticionario, pues

    la actividad encaminada a este fin, es totalmente gratuita, as lo establece la

    constitucin, establecindose la gratuidad de la administracin de justicia

    Lo anterior no significa que los sujetos procesales que intervengan en un

    proceso civil puedan encontrarse liberados de los gastos procesales por la

    tramitacin del proceso, puesto que cualquiera sea su calidad al intervenir en el

    mismo, necesariamente incurren en un sacrificio econmico, que va desde la

    asesora tcnica de un abogado hasta, el valor monetario por la aportacin de los

    medios probatorios, entre otros.

    El tema que nos ocupa, las costas procesales, son una especie de un

    gnero ms amplio, cual es el de los gastos procesales, y en ese sentido,

    participan de la nota caracterstica de stos, en cuanto reconocen al proceso comocausa de su produccin.

    Concepto

    HISTORIA (Doctrina espaola y otras)

    Antiguamente se distingua entre costas y costos, comprendiendo las

    costas los gastos derivados de la tramitacin judicial (papel sellado, derechos de

    los actuarios, etc.) y los costos comprenden los honorarios de los profesionales

    que intervenan en el juicio. Se excluyen del concepto de costas las

    indemnizaciones debidas por los perjuicios derivados de la iniciacin del juicio.

    Por consiguiente, los gastos que no estn determinados por la exigencia

    inmediata de la tramitacin, no entran en el concepto de costas; o en otros

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    trminos, solo estn formadas por los gastos que necesariamente ha debido

    efectuar el vencedor para hacer triunfar su derecho.

    Hoy en da, con este concepto, deben incluirse, adems del papel sellado,

    poder y edictos, los honorarios de abogados, procuradores, peritos, depositario,

    interventor, gastos de embargo, etc. En consecuencia deben excluirse los que

    sean superfluos, es decir, los realizados para simple comodidad de la defensa, los

    originados por prueba extraa a la litis, los ocasionados en exclusivo inters del

    vencedor o inters comn de ambas partes, y, en general, todos aquellos de los

    cuales pudo prescindirse sin poner en peligro el xito del pleito. El concepto de

    costas es equivalente, en general, al de gastos que es preciso hacer para obtener

    la declaracin judicial de un derecho.

    COSTAS PROCESALES EN LA DOCTRINA SALVADOREA.

    La doctrina procesal entiende por costas procesales los desembolsos

    econmicos que han de realizar las partes y que tienen su causa directa e

    inmediata en la realizacin de un proceso determinado.

    El cdigo procesal civil, nos ofrece una definicin en el artculo 1257 inciso

    segundo, que dice: se entendern por costas procesales los derechos de oficina,

    los honorarios de los jueces que siendo abogados no tienen sueldo, los de los

    jueces, peritos, abogados y procuradores, los derechos de los depositarios en su

    caso, los interventores y curadores especiales y el valor del papel sellado.

    La definicin legal citada en realidad se refiere a lo que en la actualidad se

    entiende por gastos procesales, concepto ms amplio, en virtud de incluir

    absolutamente todas las erogaciones que realizaban las partes en el proceso.

    Siguiendo el orden de ideas en cuanto a las costas procesales en estricto

    sentido, en la actualidad deben excluirse de la definicin legal antes enunciada,

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    aquellos aspectos que constituyen las costas judiciales, las cuales son asumidas

    por el Estado, segn el artculo 181 de la constitucin.

    Por lo anterior, al realizar una interpretacin de art. 1257 del cdigo

    procesal civil, ahora se entiende su vigencia parcial por lo que debemos excluir los

    siguientes: los derechos de oficina, los honorarios de los jueces, los Conjueces.

    Asimismo el valor del papel sellado, ya no se toma en cuenta en las costas

    procesales, pues la norma jurdica que regulaba su utilizacin en los procesos

    judiciales, cuyo nombre era la ley de papel sellado y timbres, fue derogada, la

    misma exiga que todo escrito dirigido al juez y agregado al proceso deba

    adquirirse del estado por un valor econmico de acuerdo al valor de la pretensin

    incoada, la norma que rest la vigencia de la comentada ley es de fecha 31 de

    julio de 1992, segn decreto legislativo 143 del mismo ao.

    Finalmente de las anteriores exclusiones restan de los rubros comprendidos

    como costas procesales: los honorarios de los abogados, derechos de los

    depositarios en su caso, los interventores y curadores especiales, ejecutores de

    embargo, entre otros.

    Deben excluirse del concepto de costas procesales las indemnizaciones de

    los testigos y peritos (Art. 329 del C.Pr.C), puesto que la ley ordena que la

    cantidad de dinero que deba entregarse a aquellos debe ser en forma inmediata y

    por consiguiente no est sujeta al pago de aquel sujeto procesal que resulte

    vencido en el proceso civil. La entrega debe ser inmediatamente que prestaron su

    colaboracin a los fines del proceso.

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    Tratamiento procesal

    Determinacin de las costas procesales

    Para la determinacin a quien debe condenarse al pago de las costas procesales,

    generalmente se sigue uno de los sistemas existentes en las legislaciones

    iberoamericanas que al efecto existen:

    - El sistema objetivo, conforme al cual slo debe condenarse al pago de los

    gastos y costas a la parte que se haya conducido en el proceso con

    temeridad o mala fe.

    - El sistema objetivo de acuerdo con el cual se debe condenar siempre al

    pago de los gastos y costas a la parte que haya sido vencida en el juicio.

    La legislacin procesal civil salvadorea, adopta el sistema objetivo para la

    imposicin de las costas procesales, pues slo se condena a las mismas al sujeto

    procesal vencido en el proceso civil de acuerdo a las reglas que adelante se

    desarrollaran.

    Por otro lado la fijacin del monto a cubrir en concepto de costa procesales,

    el cdigo de procedimientos civiles no contiene el clculo preciso sobre la cantidad

    a pagar por el vencido, sino que tales operaciones matemticas son reguladas por

    una ley de carcter especial, siendo la ley del arancel judicial, donde encontramos

    porcentajes preestablecidos de acuerdo al valor de la pretensin procesal, y otros

    criterios contenidos en aquella norma jurdica, que sirven de base al juzgador

    cuando obtenga la obligacin de fijar el monto en la sentencia.

    Las indemnizaciones de los testigos y peritos a pesar de no incluirse en las

    costas procesales, considero importante sealar la forma como deben ser

    pagadas y los criterios para su establecimiento de acuerdo a las siguientes reglas:

    a) Los testigos sern indemnizados por la parte que lo presenta, debiendo ser lo

    suficiente para cubrir los gastos en que incurri para trasladarse a la oficina

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    judicial, entre ellos, transporte, alimentacin, as como la cantidad dejada de

    percibir de acuerdo a su profesin u oficio durante el tiempo empleado de la

    diligencia judicial; en cambio si el testigo es llamado por el juez de acuerdo a la

    prueba para mejor proveer, l ser indemnizado proporcionalmente por ambas

    partes (art. 329 cdigo procesal civil)

    b) Los peritos sern indemnizados por ambas partes, la cantidad entregada bajo

    este concepto se realiza tambin en forma inmediata, es decir una vez concluida

    la labor encomendada; la ley procesal civil, no menciona nada respecto al monto

    que debe recibir el perito, pero no obstante para entender que el colaborador del

    dictamen tcnico tiene que recibir un monto equivalente al de cualquier persona en

    el ejercicio de su profesin u oficio; por consiguiente mas que indemnizacin en

    este supuesto constituye los honorarios del perito, (art. 365 del cdigo procesal

    civil).

    PROCEDENCIA DE CONDENA EN COSTAS PROCESALES

    Las costas procesales se rigen por el principio de vencimiento, y slo se

    pagan a la parte victoriosa de aquellos gastos tiles y necesarios que cumpli o

    debi cubrir con arreglo a la Ley del Arancel Judicial, segn el artculo 20, pero no

    procede de la condena cuando nada se ha erogado, por ejemplo, cuando ella

    misma hace sus escritos o se los han formado gratuitamente, o bien cuando goce

    del beneficio de pobreza regulado en los artculos 953 y siguientes del C. Pr.C.

    Ahora conviene aclarar en que casos procede la condena en costas

    procesales, y posteriormente se detallar quienes deben pagar las costas

    procesales en forma particular.

    La idea principal que la condena en costas procede, slo dentro de los

    procesos civiles, es incompleta, pues este concepto tiene una aplicacin ms

    amplia, veamos a continuacin los casos de procedencia:

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    A.- Procesos arbtrales, se consignar en el laudo arbitral por los jueces rbitros,

    quien debe satisfacerlas, (artculo 69 del cdigo procesal civil); ste a pesar de no

    constituir en proceso judicial, es extensible el concepto de costas procesales.

    B.- Actos previos a la demanda, ac no se ha iniciado un proceso civil siquiera, si

    no como se estudi en su oportunidad, es una etapa preparatoria, an as, la ley

    ordena la condena en costas, es originada por la actitud negativa y renuente a

    colaborar del requerido en las diligencias produce un perjuicio que se traduce en

    gastos procesales, a cargo del peticionario, entre ellos:

    - Exhibicin de documentos (artculo 157 del cdigo procesal civil

    - Jactancia (artculo 161 del cdigo social civil)

    C.- Incidentes procesales. La recusacin, merece mencin especial respecto al

    motivo que el legislador tuvo para separar la condena en costas del incidente de

    recusacin y la condena del proceso principal; la explicacin de esta divisin es

    porque inicialmente la norma que regula esta institucin, al redactarse fue

    configurada como un recurso judicial extraordinario, por consiguiente se consider

    que al ser un trmite especial, deba separarse de uno y otros gastos procesales;

    en la actualidad esta separacin no tiene razn de ser puesto que, la figura

    procesal de recusacin se entiende inmerso en un incidente que forma parte, a su

    vez, de un proceso principal, en virtud de la economa procesal y evitar un doble

    sacrificio del vencido; es conveniente que en futuras reformas se unifique este tipo

    de condena, al momento de pronunciar sentencias definitivas evitando as una

    doble condena en el mismo proceso civil Art. 1179 Pr. C.

    D.- Proceso Civiles; a) Sentencia Definitiva, en primera instancia, debe contener la

    condena en costas, Art. 436 Pr. C. b) Sentencia de Remate en el Proceso

    Ejecutivo, constituye un sealamiento innecesario por parte de la Ley Procesal,

    puesto que le es aplicable el principio general mencionado en el literal anterior

    para esta clase de proceso, Art. 598 Pr. C. c) Sentencia de Apelacin, en segunda

    instancia, Arts. 1090 y 1092 Pr. C. La condena a que se refiere este caso

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    constituye un monto distinto al dado en primera instancia; debido a que la misma

    constituye otra instancia, debiendo ser resarcidas las erogaciones econmicas en

    esta nueva instancia, y por consiguiente, al haberse decidido el asunto, justo es

    una nueva condena, a cargo de la parte vencida; pero si la sentencia de apelacin

    accede principalmente a puntos apelado, cada quien afronta sus gastos, Art. 1091

    Pr. C. d) Recurso extraordinario de queja, Art. 1109 Pr. C. Este es un caso en el

    cual en que los gastos corren a cargo del juzgador a favor del sujeto procesal,

    perjudicado por la actitud omisiva esto es debido a la actualizacin de este

    instrumento procesal, ante el tribunal superior en grado donde se tramita el

    proceso civil principal para corregir una irregularidad de aquel, por consiguiente

    tambin genera, gastos procesales.

    PERSONAS SUJETAS AL PAGO DE COSTAS PROCESALES

    En este apartado se mencionar quien debe pagar las costas procesales,

    as como el motivo habilitante del mismo, tal condena se expresa en una sentencia

    definitiva o una interlocutoria de acuerdo a lo establecido en la ley, segn sea el

    caso que a continuacin se enumera:

    a) Sujetos Procesales

    - Demandante:

    & Cuando no prueba su acusacin, es decir su pretensin, (arts. 436, 439

    Pr. C.)

    & Cuando adquiere la calidad de desertor a raz de su inactividad procesal

    (Arts. 468, 471, 439 Pr. C.)

    - Demandado:

    & Cuando no prueba su excepcin alegada en el proceso (arts. 436 439 Pr.

    C.)

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    & Cuando no opone ninguna excepcin y fue condenado en la pretensin

    principal o sea, por obtener sentencia desfavorable en el juicio (art. 436 439

    Pr. C.)

    & Cuando adopta una actitud de indiferencia ante el emplazamiento y se

    declara rebelde y se pronuncia una sentencia definitiva condenatoria (art.

    436 Pr. C.)

    - Tercero procesal

    & Cuando no por eso interesa, o no triunfen sus pretensiones en el proceso

    civil ordinario (art. 458 Pr. C.)

    & El tercer opositor de dominio al abandonar su pretensin en el proceso

    ejecutivo (art. 651 inciso 4 Pr. C.)

    - Recusante

    & cuando se declare que no ha lugar a la causal de recusacin por no ser

    legal la causa en que se funda o por la falta de aportacin de prueba al

    incidente (art. 1179 Pr. C.); deber pagarse las costas generadas a favor

    del recusado, en este caso ser a favor del juzgador de quien se dud de la

    parcialidad en su actuacin judicial en el proceso civil concreto.

    & Existe un caso en que las costas puede afectar a cualquiera de las partes

    y es en el caso del Art. 439 Pr.c., parte segunda, el cual dice Si de la causa

    aparece que una de las partes no solo no prob su accin o excepcin, sino

    que obro de malicia o que aquella es inepta, ser adems (deber

    entenderse por interpretacin analgica, que dice: adems de las costas)

    condenado en los daos y perjuicios.

    b) Sujetos Extraprocesales

    - El requerido para que exhiba los bienes o documentos y los presente al juez y

    no lo hace; o bien cuando no indica en donde se encuentran o la persona que

    los tenga; como un acto previo de la demanda (art. 157 Pr. C.)

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    - El jactancioso, condenado a interponer la demanda dentro del trmino de ocho

    das y no lo haga; como un acto previo de la demanda, (art. 161 Pr. C.)

    - El abogado en su carcter personal: al omitirse la manifestacin de la calidad

    en que interviene en el proceso, (art. 115 ordinal 10 Pr. C.); y cuando

    promueva artculos ilegales, (art. 1293 Pr. C.); en ste segundo caso se incluye

    lo que en doctrina procesal se conoce como demanda temeraria.

    - El juzgador en el caso de aprobarse el atentado cometido en un proceso civil

    durante su tramitacin, (art. 1109 Pr. C.).

    CONSECUENCIAS JURDICAS

    Oportunidad

    La peticin de condena en costas a cargo de la parte vencida debe incluirse

    en los escritos iniciales, especficamente en la demanda y la contestacin

    respectivamente, por lo que el juzgador, sin lugar a dudas har la condena pedida,

    teniendo en cuenta el principio de la congruencia.

    Del planteamiento anterior cabe preguntarse, tendr obligacin del

    juzgador de realizar un pronunciamiento de oficio en el supuesto que las partes

    nica en la peticin de condena en costas?

    La respuesta a la interrogante debe inferirse en sentido positivo; es decir, el

    juez de oficio, si debe pronunciarse respecto de las costas procesales, a pesar

    que se rompa con el principio dispositivo o derogacin, el fundamento de la

    actuacin oficiosa del juez se encuentra en el art. 1299 Pr. C.; puesto que la

    condena en costas es una consecuencia inmediata de la sentencia definitiva,

    adems de no haber sido objeto de debate en el proceso.

    En caso de omitirse el pronunciamiento de las costas en la sentencia, la

    parte perjudicada se encuentra legitimado para interponer el recurso de forma

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    contra la sentencia definitiva con la finalidad que el mismo juez que la pronunci,

    su prima, adiciones o modifique este aspecto del fallo, art. 1436 Pr. C..

    Cuando no se recurre por la parte perjudicada por la omisin del juzgador

    de condenar en costas, y transcurre el tiempo para adquirir firmeza y en su caso la

    calidad de cosa juzgada, aquella queda excluidas del cumplimiento de la

    sentencia, pues se sobreentiende que la omisin sealada fue consentida por los

    sujetos procesales. La ley procesal civil salvadorea posee un vaco de ley

    respecto a la falta de medios de impugnacin, similar al recurso de reforma contra

    la sentencia interlocutoria de desercin en caso que el juzgador omita la condena

    en costas, (art. 471 Pr. C.); lo cual significa que el perjudicado se encuentre

    indefenso, puesto que an posee el recurso de apelacin.

    Excepciones de condena en costas procesales

    La regla general desarrollada en este captulo es que todo aquel sujeto

    procesal que no resulte victorioso tendr que resarcir las costas del proceso, pero

    dicha afirmacin cuenta con sus excepciones, en otras palabras a pesar de no

    obtener una sentencia favorable, si no adversa, la ley le exonera del pago de las

    costas procesales, entre los supuestos tenemos:

    - Cuando la demanda versare entre ascendientes y descendientes, hermanos o

    cnyuges (art. 439 parte final Pr. C.).

    - El comprador que interviene como tercero procesal y no pruebe su inters o

    su pretensin, cuando el proceso civil se sigue contra el vendedor, (art. 458

    Pr. C. y art. 1646 C.).

    - El demandante que desiste de continuar el proceso civil, (se habla del

    desistimiento contemplado en el art. 465 Pr.c.) art. 471 Pr. C..

    - Cuando se produzca un vencimiento parcial en segunda instancia, sern a

    cargo de cada quien las costas, (art. 1091 Pr. C.).

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    Beneficio de pobreza

    Es oportuno realizar algunas consideraciones sobre el alcance del beneficio

    de pobreza que gozan ciertas personas particulares que cumplan determinados

    criterios legales de conformidad al art. 953 en adelante Pr. C. y el artculo 73 de la

    Ley Orgnica del Ministerio Pblico; as como algunas instituciones pblicas por

    ministerio de ley, en particular entre aquellas que se les concede tal beneficio, se

    tiene el ministerio pblico en general segn el artculo 43 de la Ley Orgnica de la

    Fiscala General de la repblica, y 72 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico.

    Se entiende por beneficio de pobreza, el derecho a litigar gratuitamente

    ante juzgados y tribunales cuando se es legalmente pobre. (Los pobres no pagan

    en juicio).

    La reflexin inicial est orientada en cuanto al alcance conceptual del

    beneficio de pobreza; para ello es necesario enunciar los rubros que incluye tal

    instituto procesal, entre ellos: el pago de todo impuesto registral, tasa, contribucin

    especial, carga, gravamen; derechos o cualquiera que sea su denominacin;

    adems de no estar obligada a rendir fianza.

    Todos los rubros indicados estn exentos de pago a la institucin pblica

    donde se genere a favor que de quien goza de tal beneficio, por tal razn en caso

    de ser condenada la parte contraria en el proceso civil, difcilmente podr ser

    condenado el beneficio al pago de las costas del favorecido por el vencido de

    pobreza, pues nada debe resarcirse, porque no incurri en gasto alguno.

    La referencia obligatoria al beneficio de pobreza viene a cuenta, para

    responder la interrogante siguiente: podr condenarse en costas procesales al

    sujeto procesal que goza del beneficio de pobreza?

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    La interrogante antes planteada, puede clarificarse en breves ideas:

    primero, el sujeto procesal que goza del beneficio de pobreza, si puede ser

    condenado en costas procesales de conformidad a las reglas generales del

    principio de vencimiento, inclusive para la indemnizacin de perjuicios que diere

    lugar la tramitacin del proceso, tal afirmacin se respalda jurdicamente en el art.

    958 inciso final Pr. C.; segundo, por principio de equidad procesal, aquel sujeto

    procesal que promueva un proceso civil, as como cualquiera que se encuentre en

    los diversos supuestos de condena de costas procesales debe cargar con los

    gastos por el originados, pues igual suerte tendra la contraparte, es decir el

    demandado o el tercero procesal; y, tercero, tanto la ley procesal civil y la ley

    orgnica del ministerio pblico no incluyen dentro del beneficio de pobreza la

    excepcin de las costas procesales, en consecuencia por interpretacin extensiva,

    se aplica el principio en el vencimiento a aquellos para que concurran en la

    aportacin econmica en concepto de costas procesales ante una posible

    condena.

    IMPUGNACIN DE LAS COSTAS PROCESALES

    Una vez determinada la persona que debe pagar las costas del proceso y

    establecida la cuanta; la sentencia debe ser ejecutada, aunque puede suceder

    que en este sentido la parte condenada no est conforme, tomando las siguientes

    actitudes:

    - Si la inconformidad se trata sobre el monto a pagar, esta puede ser entendida

    y rectificada mediante el recurso de reforma, cuya finalidad es modificar la

    cuanta, debiendo desarrollarse el trmite consignado en el art. 436 Pr. C..

    - Si la inconformidad gira en cuanto a la determinacin del responsable del

    pago de los gastos; no estando de acuerdo con la condena, o bien el juzgador

    omiti pronunciarse sobre la condena respectiva, bajo ambos supuestos el

    afectado podr interponer el recurso de apelacin contra el agravio producido,

    y que ser el tribunal superior en grado quien confirme o absuelva el pago de

    las costas, o bien que se pronuncie al respecto.

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    La observacin sealada, se fundamenta en que no puede sacrificarse la

    eficacia de la ejecucin de la sentencia que eventualmente condene al pago de las

    costas, en aras de una pronta justicia, es decir que la brevedad del proceso civil,

    no debe violentar la seguridad jurdica de las partes, la cual ha sucedido con la

    supresin de la fianza para garantizar el pago de las costas.

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    UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

    FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE

    DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS

    TRABAJO DE INVESTIGACION

    TEMA:COSTAS PROCESALES

    MATERIA:

    DERECHO PROCESAL CIVIL I

    CATEDRATICO:

    FLOR DE MARIA POLANCO DE ORTIZ

    INTEGRANTES:

    JOSE DAVID MAGAA CASTANEDA

    JAIME ALFREDO MOLINA ASENCIO

    CESAR ALBERTO SILVA

    WILBER TORRES EGUIZABAL

    JOSE MANUEL