trabajo de condena en costas (1)

Upload: katha08

Post on 29-Oct-2015

145 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Condena en costasEn Primer Lugar debemos saber lo que son las Costas, se denomina costas a los gastos legales que hacen las partes y deben ser satisfechas como consecuencia de un procedimiento judicial; estas abarcan no solo los llamados gastos de justicia, sino adems los honorarios de los abogados o defensores y los derechos que debe o puede percibir el personal auxiliar, y as estuviera establecido. Una vez que comprendemos eso, entendemos entonces que Segn Carmine Romaniello, la Condena en Costas es; una condena meramente accesoria impuesta a la parte absolutamente vencida, fundamentada en el 274 del C.P.C., Esto es lo que considera esta doctrinaria y otros autores: La condena en costas, es la condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de cancelar al vencedor los gastos que le ha causado el proceso. El artculo 274 del cdigo Procesal Civil, establece que a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenara al pago de las costas. La jurisprudencia de casacin ha sentado la doctrina de que la declaratoria con lugar en todas sus partes de una accin, lo que respecta al demandado, surge cuando la sentencia acoge a todos y cada uno de los pedimentos formulados en el libelo. La principal caracterstica del principio moderno de la condena en costas consiste, en estar condicionada al vencimiento total en juicio como en una incidencia del mismo. La condena en costas es una condena accesoria. Siendo el objeto del proceso la pretensin que se hace valer en lademanda, el dispositivo de la sentencia ha de corresponderse con aquella, cualquiera que sea sunaturaleza, y acogerla o rechazarla, segn resulte fundada o infundada la pretensin. Pero si bien sta es lafuncinpropia de la sentencia, laleyprocesal ordena al Juez condenar al pago de las costas a la parte totalmente vencida, creando as la accsesoriedad de la condena en costas, por la relacin de medio a fin en que las costas se encuentran con la pretensin reconocida en la sentencia.

Costas y el Vencimiento Reciproco

Con respecto a este punto se entiende que, la condena en costas se har a ambas partes y consistir en que cada una deber pagar las costas de la otra parte, sucede cuando ninguna de las partes es vencida totalmente puesto que la sentencia no acepta totalmente la pretensin de la demanda sino que la rechaza en parte, y que para nuestra legislacin esto constituye una verdadera compensacin. Doctrinariamente se dice que:

Para el caso de vencimiento recproco el Artculo 275 establece que cada parte ser condenada al pago de las costas de la contraria. Es sta una consecuencia de aquella regla, porque impone a cada parte laresponsabilidadpor las costas de la contraria, enatencina su propio vencimiento.Siguiendo la referida doctrina de la casacin, ha de entenderse que hay vencimiento recproco, "cuando la sentencia no acoge todos y cada uno de los pedimentos formulados en el libelo", o lo que es lo mismo: cuando la sentencia no acoge totalmente la pretensin y la rechaza en parte. En este caso, el demandante es vencido en aquella parte de la pretensin desestimada en la sentencia y el demandado, en aquella que se acoge.En el derecho italiano se consagra una solucin diferente, considerada ms equitativa, segn la cual es considerada el vencimiento parcial como justo motivo de "compensacin", de atenuar o de dejar de aplicar en absoluto la regla general (Artculo 91 C.P.C.).Sin embargo, algunos autores consideran que no es exacta la expresin "compensacin" usada por el legislador italiano, por- que no se trata de una verdadera y propia compensacin, que implica la existencia de doscrditoslquidos y exigibles, ya que en este caso cada una de las partes soporta los gastos que ha realizado.En el derecho italiano en caso de victoria y vencimiento parciales. Las partes soportan por mitad las costas judiciales. Mientras se compensan mutuamente las extrajudiciales (Artculo 92 C.P.C.). Sin embargo. El tribunal puede hacer otradistribucin. Si el demandado ha sido condenado slo en una parte relativamente pequea que no ha creado costas especiales, o imponer en este caso las costas a una sola parte Bajo el sistema de nuestro nuevo cdigo, en el caso de vencimiento recproco, se produce una verdadera compensacin, porque sta slo puede tener lugar una vez liquidadas las costas y siempre, hasta concurrencia de la cantidad menor (Artculo 275 C.P.C.).

Costas a la Parte VencedoraEl principio que fundamenta la condena en costas es que son impuestas totalmente a la parte que resulto vencida en el proceso, pero la excepcin se configura en casos en los cuales por ejemplo la realizacin de ciertas actuaciones especiales o de medios de ataque o defensa que no hayan tenido efecto debern ser costeadas por quien las solicito, aun cuando haya sido la parte vencedora su fundamento legal lo podemos encontrar en el Art, 276 C.P.C. Durante la investigacin encontramos lo siguiente: La regla general de la imposicin de las costas a la parte totalmente vencida, supone una condena uniforme para las costas de todo el proceso en todas sus fases. Pero en determinados casos, esa regla encuentra atenuaciones o excepciones, como ocurre, cuando las costas particulares de ciertas actuaciones especiales, o demediosde ataque o de defensa que han resultado sinxito, se imponen a la parte que los haya ejercitado, aunque resulte vencedora en la causa. Aqu, la ley se inspira en el principio de la causalidad llamada objetiva, porque como ensea Micheli, se toma en consideracin la relacin que puede existir entre la actividad de una parte en el proceso y las costas determinadas por ella.Es lo que denomina tambin la doctrina alemana, la "separacin" o "segregacin de las costas", que son impuestas a la parte "vencedora", mientras que las restantes estn a cargo de la parte vencida.El nuevo cdigo contempla esta situacin en el Artculo 276, segn el cual: "Las costas producidas por elempleode un medio de ataque o de defensa que no haya tenido xito, se impondrn a la parte que lo haya ejercitado, aunque resulte vencedora en la causa".Un caso de esta especie est expresamente previsto en materia de "reconocimiento de instrumentos privados", en el cual si fuere negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla y resultare probada la autenticidad del instrumento, se le tendr por reconocido y se impondr las costas a la parte que lo haya negado, aunque resulte vencedora en la causa (Artculos 276 y 445 C.P.C.).La previsin pone as, a la prctica desleal que se haba generalizado, de desconocer la firma dedocumentosfundamentales.

La Tasacin e Intimacin de Costas

Una vez que la condena en costas ha quedado firme, procede la tasacin de stas y su intimacin a la parte condenada a las mismas. La tasacin es la determinacin concreta y exacta de la entidad o monto de las costas. La intimacin es el requerimiento de su pago a la parte condenada en costas mediante orden del juez que debe cumplir el alguacil.

En nuestro derecho se distingue la tasacin de los gastos de juicio, que corresponde hacerla al secretario del tribunal, conforme al Artculo 31 de la Ley de Arancel Judicial, y la tasacin de los honorarios del abogado de la parte condenada en costas que es una partida importante de las costas y que la hace directamente el abogado de la parte.Para la tasacin de las primera (gastos) se sigue la tarifa establecida en la citada Ley de Arancel Judicial, segn la prueba de gastos: planillas de pago dearanceles, recibos por pagos a asocia. Dos, asesores, peritos, prcticos, depositarios, testigos y otros, que aparezcan de losautos. Para la tasacin de las segundas (honorarios de abogados) no existe tarifa, sino el lmite que establece el Artculo 286 C.P.C., segn el cual: "Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarn sujetas a retasa. En ningn caso estos honorarios excedern el 30% delvalorde lo litigado.Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida slo estar obligaba a pagar los honorarios por el importe de lo que percibira uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.En la prctica delforoseala Mrquez Aez hay dos formas de hacer la tasacin de las costas (exceptuando los honorarios): una, por medio de la Secretara del tribunal, de acuerdo con el Artculo 31 de la Ley de Arancel Judicial; y otra, por la propia parte, que en su escrito o solicitud de intimacin pormenoriza las diferentes partidas de costas y sus montos.Pero, en todo caso, esa tasacin no es definitiva ni vinculante para la deudora, quien tiene el derecho de objetarla por cualquiera de los motivos que indica el Artculo 32 de la Ley de Arancel Judicial, esto es, por erroresmateriales, por haber sido liquidadas en desacuerdo con el arancel, por la improcedencia de ciertas partidas, o por cualquier otra causa conducente.Encambio, la tasacin de los honorarios de abogado la hace el mismo profesional. La Ley de Abogados permite que a los efectos de la condenatoria en costas, los abogados puedan anotar al margen de todo escrito o diligencia, pormenorizadamente, el valor en que estimen la actuacin profesional y, en su defecto, lo harn en escrito dirigido al tribunal para ser anexado al expediente respectivo. En todo caso, la parte condenada en costas podr pedir re tasa de la cantidad que estime o haya cobrado el abogado de la parte contraria. Determinada la entidad o monto de las costas mediante la tasacin, procede su intimacin o requerimiento de pago a la parte condenada en costas.La intimacin la realiza el tribunal, mediante el alguacil, a solicitud de lapartosu apoderado. La intimacin puede hacerse a la parte obligada al pago o a su apoderado en el juicio, en las formas ordinarias de las notificaciones a solicitud de la parte y no de oficio.Cuestin muy controvertida en el pasado la forma de intimar a la parte condenada en costas los honorarios de los abogados de la contraria. Se estimaba que la disposicin de la Ley de Abogados, segn la cual: "Las costas pertenecen a la parte, quin pagar los honorarios a sus representantes o defensores", impeda unaaccindirecta del apoderado de la parte victoriosa por sus honorarios, contra la parte condenada en costas. La cuestin ha sido aclarada en la vigente Ley de Abogados y en su Reglamento.

El Artculo 23 de esta ley dispone "Las costas pertenecen a la parte, quin pagar los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podr estimar sus honorarios y pedir la intimacin al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley.El Artculo 24 del Reglamento dice: "A los efectos del Artculo 23 de la ley se entender por obligado, la parte condenada en costas".La interpretacin armnica de estos textos jurdicos ha dicho la casacin no pueden conducir a otra conclusin que: no sea la de que, por efecto de ellos, el abogado est dotado de una accinpersonaly directa contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestacin de susservicios.En esta forma agrega la casacin- el ordenamiento positivo ha reflejado, con recto y sabio criterio, los verdaderos trminos de la situacin, pues aunque desde un punto de vista formal, las costas pertenecen a la parte, el verdadero y legtimo titular, desde un punto de vista sustancial del derecho a cobrar honorarios, es el abogado que los ha devengado a medida que han ido realizando los correspondientes trabajos judiciales.La doctrina de la accin directa, que tiende a incorporarse en las leyes yproyectosms recientes, tiene su fundamento, en sentir de Reimundin, en la insolvencia delclientey en el temor de que concedindole a ste el reembolso de las costas, no llegue a manos del profesional que sufrag los gastos y ha prestado sus servicios. Se trata de impedir que el litigante vencedor perciba directamente lo debido por costas y que en rigor pertenezca a los profesionales.La citada doctrina de la casacin es concordante con una anterior de la misma Sala, cuando expres que constituira una limitacin no prevista en la ley el sostener que el litigante victorioso no pudiera referir o trasladar el cobro por concepto de honorarios, que le hubiera formulado su abogado, a quien en definitiva est obligado a pagarlos por haber sido condenado en costas.

Costas del Recurso y Costas del JuicioEn nuestro sistema se establece expresamente la condena en costas del recurso, al apelante cuando se confirme en todas sus partes el fallo apelado. El articulo 281 dispone: se condenara en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes. La regla sigue el mismo principio objetivo del vencimiento, y no admite la exencin, lo mismo en primer grado de jurisdiccin con la confirmacin de la sentencia apelada. Aunque lo que sea por motivos diferentes a los expresados en el fallo apelado, pues la verdad legal establecida por ambos fallos es la misma, la decisin es una sola y una la cosa juzgada. Sin embargo, cuando ambas partes apelan, no puede haber costas del recurso, segn el recto sentido del artculo 281 del Cdigo de Procedimiento Civil, puesto que cada parte, por si misma, va a la alzada y, por tanto, ha de soportar sus propios gastos.El tribunal de alzada, en virtud del efecto devolutivo de la apelacin que lo inviste de jurisdiccin plena para conocer del asunto de que trate, tiene facultad para imponer las costas del recurso. Se distingue as, entre las las costas del recurso, que debe imponer el superior conforme al art. 281 de C.P.C, a quien haya apelado de una sentencia que se confirme en todas sus partes, y costas del juicio, que son las del perdedor total, que puede el Superior imponer en virtud de la jurisdiccin que adquiere sobre las costas, por virtud del efecto devolutivo de la apelacin.Cuando la sentencia del superior es la revocacin de la primera instancia, y exime de las costas con la formula usual No hay condenacin en costas por ser esta sentencia revocatoria de la primera instancia, ha de entenderse que no hay costas del recurso, ni las generales del juicio. Es cierto que el Juez de alzada, tiene jurisdiccin sobre el problema integro decidido en primera instancia, y que puede legalmente condenar en las costas del juicio basado en la doctrina del vencimiento total; pero al eximir de costas, el Tribunal superior dando como fundamento para ello, la de ser la sentencia revocatoria de la de primera instancia, es claro que exime de las costas generales del juicio, pues la divergencia entre los juzgadores de una y otra instancia, pone en evidencia que la parte no ha sido totalmente vencida en el proceso.La jurispridencia nacional es pacifica en la distincin entre las costas del recurso y las generales del juicio, y sostiene que la disposicin del art. 172 C.P.C., de 1916 (semejante al art.281, del nuevo cdigo) que ordena condenar en las costas del recurso de la quien haya apelado una sentencia que sea confirmada en todas sus partes, no excluye la condenacin en costas de la parte perdiosa cuando el apelante resulta victorioso, pues en la alzada puede tambin haber condenatoria en costas generales del juicio para la parte vencida. Todo en virtud del principio del vencimiento total que la teora de las costas de todo el juicio y cualquiera que sea la instancia en que recaiga la decisin. Segn la primera, las costas de la ejecucin de la sentencia son de cargo del ejecutado, pero el procedimiento de ejecucin de estas costas no causara nuevas costas.Igualmente, segn la misma disposicin del art,281 C.P.C., son de cargo ejecutado, las costas que produzcan cualesquiera medios de defensa promovidos por aquel en la aejecucion y que resulten desestimados por el Tribunal, Armoniza esta ultima disposicin con lo dispuesto en el Articulo 276 C.P.C., segn el cual, las costas producidas por el empleo de un medio de ataque o de defensa que no haya propuesto, aunque resulte vencedora en la causa es tambin una aplicacin particular de lo dispuesta en el articulo 445 C.P.C., para el caso de negacin de la firma de instrumentos privados cuyos autenticidad resulta despus probada en la incidencia respectiva. Costas Con Pluralidad de PartesEs el mismo C.P.C. quien establece la forma en que se resolver la situacin en la que existan un concurso de personas en el caso de la condena en costas; segn su disposicin cada una de esas personas deber responder a la condena, pero el Tribunal estimara la divisin pertinente segn la participacin de cada una. Al respecto Romaniello distingue lo siguienteUna nueva previsin introduce el cdigo cuando la parte est constituida por varias personas, caso en el cual, todas ellas respondern de las costas por cabeza, sin embargo, la misma disposicin establece que cuando cada una de estas personas tengan una participacin diferente en la causa, el tribunal dividir las costas entre ellas segn esta participacin, articulo 278 de Cdigo de Procedimiento Civil Venezolano.En el derecho italiano, la distribucin de la costas, entre una pluralidad de partes en proporcin al inters que tengan en la causa, deja a salvo el caso de que las partes tengan un inters comn en la causa, ocasin en la cual, el juez, puede tambin pronunciar una condena solidaria de todas o de alguna de ellas. En estos Casos la obligacin que nace a cargo del vencido se diferencia, bajo este aspecto, de la obligacin de derecho sustancial a la que eventualmente puede referirse el fondo de la causa: as, el Tribunal podr declarar la solidaridad de las costas procesales, no solo entre varios vencidos, en la hiptesis de que el juicio tuviera por objeto una situacin jurdica indivisible, sino tambin entre parte principal vencida e interviniente por adhesin.En el sistema del cdigo venezolano de Procedimiento civil, es ms riguroso. No deja al juzgador el arbitrio o la libertad de dividir las costas, cuando las partes tengan una participacin diferente en la causa o de proponer una condena solidaria cuando estas tengan un inters comn, para que en todo caso conforme al artculo 278 Cdigo de Procedimiento Civil cuando la parte est constituida por varias personas, que tengan una participacin diferente en la causa.

Bibliografa

Teora General de Proceso, Autor: Carmine Romaniellohttp://www.venezuelaprocesal.net/esquemaucabtema16.htmhttp://www.monografias.con/condena-en-costas

Republica Bolivariana de VenezuelaUniversidad Santa MaraNcleo de Oriente- Barcelona Estado Anzotegui.Facultad de Derecho.Materia: Teoria del ProcesoProf: Emilio Mingue

La Condena en Costas

Estudiantes:Guerra Paola. C.I: 24.391.628Palacios Katerin. C.I:

DependenciaNombre y ApellidoCargoSede- Ubicacin

Fiscala SuperiorKatiuska BolvarFiscal Superior

Av. Municipal, PLC, frente al CC. Regina

Angelina Marivel vilaFiscal AuxiliarF.Sup

Mildred TaracheFiscal AuxiliarF.Sup

Fiscala 1Con Competencia en Delitos ComunesHarrinson Rafael Gonzales GarcaFiscal PrincipalAv. Municipal, PLC, frente al CC. Regina

Juan Carlos LpezFiscal Auxiliar

Fiscala 2Con competencia en Delitos ComunesMariana Auristela Rojas GuevaraFiscal PrincipalAv. Municipal, PLC, frente al CC. Regina

VacanteFiscal Auxiliar

Fiscala 3 Con Competencia en Delitos ComunesNeymar NarvezFiscal SuperiorAv. Municipal, PLC, frente al CC. Regina

Marco Antonio HernndezFiscal Auxiliar

Fiscala 4 Con competencia en Delitos ComunesOswaldo Rafael Freites RodrguezFiscal Principal

EL TIGRE

Mara Guevara de CarrascoFiscal Auxiliar

Cristal Medina CastaedaFiscal Auxiliar

Fiscala 5 Contra la CorrupcinMara MartnezFiscal PrincipalAv. Municipal, PLC, frente al CC. Regina

VacanteFiscal Auxiliar

Fiscala 6 Con competencia en Delitos Comunesngel Jos Rojas PerozaFiscal PrincipalAv. Municipal, PLC, frente al CC. Regina

Johana MirandaFiscal Auxiliar

Fiscala 7 Con Competencia en Delitos ComunesMarieth Coromoto Salazar OrtegaFiscal Principal

EL TIGRE

Nermar Josefina Narvez AquinoFiscal Auxiliar

Jairo Jos Gil AlfaroFiscal Auxiliar

Fiscala 8Con Competencia en Delitos Comunes Milagros GoitiaFiscal Principal

Anaco

ngel RaffoFiscal Auxiliar

Jhanya GmezFiscal Auxiliar

Fiscala 9 Con Competencia en materia de DrogasPedro Luis Bastardo BermdezFiscal Principal

Av. Municipal, PLC, frente al CC. Regina

Carlos Eduardo Garca SantanaFiscal Auxiliar

Mara Gabriela Martnez VegaFiscal Auxiliar

Fiscala 10Ejecucin de SentenciaNancy Coromoto MonsalveFiscal Principal Av. Municipal, PLC, frente al

CC. Regina

Lissette del Valle Bastardo LedezmaFiscal Auxiliar

Fiscala 11Con Competencia en Proteccin de Nios, Nias y, AdolescentesEgris Lira ZambranoFiscal PrincipalTorre Banesco CalleLibertad- C.CFreites

Gisela Patricia ForeroFiscal Auxiliar

Fiscala 12Con Competencia en Proteccin de Nios, Nias y, AdolescentesJanet Bermdez OliverosFiscal PrincipalEl TIGRE

Maribel Gonzales MejasFiscal Auxiliar

Fiscala 13Con Competencia en Proteccin de Nios, Nias y, AdolescentesFabiola Hortensia Quintana FernndezFiscal PrincipalTorre Banesco CalleLibertad- C.CFreites

Loryana Del Valle Decena RamrezFiscal Auxiliar

Fiscala 14Con Competencia en Delitos Comunes Astrid GelvesFiscal PrincipalANACO

Darwin Jos Garca VelsquezFiscal Auxiliar

Fiscala 15Con Competencia en Proteccin de Nios, Nias y, AdolescentesMary Lourdes Ferrer CamachoFiscal PrincipalTorre Banesco CalleLibertad- C.CFreites

Mary Carmen Batista MoralesFiscal Auxiliar

Fiscala 16Penal Ordinario, Victimas Nios, Nias y, AdolescentesTomas Jos Eloy Armas MataFiscal PrincipalTorre Banesco CalleLibertad- C.CFreites

Ingrid VargasFiscal Auxiliar

Fiscala 17Responsabilidad Penal del AdolescenteBetzaida Josefina Snchez Ostos

Fiscal PrincipalTorre Banesco -CalleLibertad- C.CFreites

Carlos Roberto Galindo RondnFiscal Auxiliar

Fiscala 18Responsabilidad Penal del AdolescentePedro Celestino Larez Tabare Fiscal PrincipalEL TIGRE

Joanny Cecilia Lista OliveroFiscal Auxiliar

Fiscala 19 Con Competencia en Derecho FundamentalesEvelis Del Carmen Muoz CamperoFiscal PrincipalAv. Municipal, PLC, frente al CC. Regina

Ernesto Cova BlancoFiscal Auxiliar

Fiscala 20 Con Competencia en Delitos ComunesYuli Mar MaricuaFiscalPrincipalAv. Municipal, PLC, frente al CC. Regina

Jos Daniel Prez Fiscal Auxiliar

Manuel Antonio Medina Guerrero Fiscal Auxiliar

Fiscala 21Con Competencia en Defensa AmbientalCamilo Antonio Alcal GonzlezFiscal SuperiorEL TIGRE

Daniela Alejandra Marn QuivaFiscal Auxiliar

Fiscala 22Con Competencia en Contencioso Administrativo, Tributario, laboral, etc. Josefina Del Carmen Bernaez FigueraJos VsquezFiscal SuperiorFiscal AuxiliarAv. Municipal, PLC, frente al

CC. Regina

Fiscala 23Penal Ordinaria de Victima- Nios, Nias y, AdolescenteLiliana AumaitreFiscal PrincipalTorre Banesco -CalleLibertad- C.CFreites

Leossana de Jess Canache Fiscal Auxiliar

Fiscala 24Con Competencia en Violencia de Genero Yamarilis Yarima Yaguaramay CarvajalFiscal PrincipalTorre Banesco -CalleLibertad- C.CFreites

Anglica AlcalFiscal Auxiliar

Carla Duarte BarretoFiscal Auxiliar

Gloria Amrica Molina HernndezFiscal Auxiliar

Fiscala 25De Juicio Joel Alberto Daz SarmientoFiscal PrincipalAv. Municipal, PLC, frente al CC. Regina

Armando LorooFiscal Auxiliar

Hassan FarjarFiscal Auxiliar

Jos RussianFiscal Auxiliar

Fiscala 26Con Competencia Plena a Nivel NacionalLuis PalvaresFiscal PrincipalAv. Municipal, PLC, frente al CC. Regina

UDICUnidad de Depuracin Inmediata de Casos(adscrita a la Fiscala Superior)Hctor MartnezFiscal Principal

Av. Municipal, PLC, frente al CC. Regina

Henry SandovalFiscal Auxiliar

OOCOficina de Orientacin al Ciudadano(adscrita a la Fiscala Superior)Luis Geraldo RosaAbogado Adjunto Av. Municipal, PLC, frente al CC. Regina

Unidad de Atencin a la Victima(adscrita a la Fiscala Superior)Mara Jos Angrisano LpezAbogado AdjuntoAv. Municipal, PLC, frente alCC. Regina

UTCUnidad Tcnica Cientfica(adscrita a la Fiscala Superior)Tcnicos de Investigacin, PeritosAv. Municipal, PLC, frente al CC. Regina

Las secciones que se encuentran en fondo Verde corresponden a las Oficinas que funcionan en la sede del Ministerio Publico.Las Secciones que se encuentren en fondo gris oscuro, corresponden a aquellas fiscalas que se encuentran fuera de las sedes ubicadas en la Av. Municipal, PLC, frente al CC. Regina, y en la sede que se encuentra en Torre Banesco Calle Libertad- C.C FreitesCompetencia de las Fiscalas que funcionan en el Ministerio Publico

FiscalaCompetencia

Superior

Representan al Ministerio Publico y tienen dentro de sus funciones: coordinar y supervisar las actuaciones de los fiscales del Ministerio Publico en la respectiva circunscripcin judicial. Tomar las decisiones en relacin a los procesos que le son atribuidas por el C.O.P.P. y dems leyes. Etc.

Delitos Comunes

Investigan los casos en los que se cometen delitos previstos en el Cdigo Penal y otras leyes especiales conexas. Sus fiscales investigan hechos en los que se han cometido delitos tales como; homicidios, robo, hurto, secuestro, violacin, especulacin, acaparamiento, traicin a la patria, entre otros que atenten contra los intereses pblicos y privados.

Contra las DrogasInvestigan y persiguen delitos sancionados por la Ley Orgnica de Drogas, los fiscales especializados en esta materia llevan a cabo su labor de conformidad con lo previsto en las leyes penales, coordinan y supervisan las actuaciones de los rganos de investigacin, para el esclarecimiento de los hechos y subsiguiente ejercicio de la accin penal, en la lucha contra la impunidad

Contra la CorrupcinInvestigan y persiguen los delitos contra el patrimonio pblico, bancarios de seguros, mercado de capitales, entre otros.

Violencia de GeneroInvestigan casos en los que se cometen delitos previstos en la Ley Orgnica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia

De JuicioPosee la competencia para intervenir en la Fase Intermedia del Proceso y en la de Juicio Oral

De Ejecucin de SentenciaA ellos corresponde la supervisin de la correcta aplicacin de la pena y la vigilancia del respeto a los derechos y garantas Constitucionales.

De Proteccin del Nio, Nia y ,

AdolescenteLes corresponde garantizar, en los procesos judiciales y administrativos, el respeto de los Derechos y Garantas de los nios, nias y adolescentes, e intervenir en aquellos procesos en que est involucrado el orden pblico y las buenas costumbres.

De Responsabilidad Penal del AdolescenteSe le atribuye el ejercicio de las acciones tendentes a establecer la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en que incurra, de acuerdo a la ley especial que rige la materia

Derechos FundamentalesLe corresponde garantizar en los procesos judiciales y administrativos, el respeto a los derechos y garantas constitucionales, e impugnar cuando as lo ordene el Fiscal General de la Republica, los actos de efectos generales contrarios a la Constitucin y dems leyes.

Defensa AmbientalCorresponde el ejercicio de las acciones penales y civiles derivadas de la comisin de hechos punibles de carcter ambiental, y dems atribuciones que le confiera la ley que rige la materia.

AuxiliaresSe les atribuye la funcin de asistir o los fiscales principales del Ministerio Pblico los cuales estn subordinados funcionalmente.