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FACULTAD DE DERECHO COMITÉ EDITORIAL DE DERECHO 2007 4 una universidad para toda la vida Coordinador: Alfredo Quispe Correa Magdiel Gonzáles Ojeda Raúl Chanamé Orbe Juan De La Puente Mejía

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  • FACULTAD DE DERECHO COMIT EDITORIAL DE DERECHO 2007

    4

    una universidad para toda la vida

    Coordinador: Alfredo Quispe Correa

    Magdiel Gonzles Ojeda Ral Chanam Orbe Juan De La Puente Meja

  • Derecho Constitucional II

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    Decano Dr. Rubn Daro Sanabria Ortiz Presidente del Comit Editorial Dr. Roberto Keil Rojas Facultad de Derecho

    Universidad de San Martn de Porres Alameda del Corregidor 1865, La Molina, Lima - Per

    Fax : 3656957 Telfonos : 3657000 3656945 3656948 E-mail : [email protected] Web Site : www.derecho.usmp.edu.pe

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    INDICE

    PRIMERA SEMANA ..............................................................................................................5 SEGUNDA SEMANA...........................................................................................................11 TERCERA SEMANA ...........................................................................................................31 CUARTA SEMANA..............................................................................................................37 QUINTA SEMANA...............................................................................................................43 SEXTA SEMANA.................................................................................................................47 STIMA SEMANA...............................................................................................................55 NOVENA SEMANA .............................................................................................................63 DCIMA SEMANA ..............................................................................................................69 SEMANA ONCE..................................................................................................................73 SEMANA DOCE..................................................................................................................77 SEMANA TRECE ................................................................................................................83 SEMANA CATORCE...........................................................................................................89 SEMANA QUINCE ..............................................................................................................95 SEMANA DIECISEIS.........................................................................................................107 EVALUACIN POR COMPETENCIAS.............................................................................121

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    PRIMERA SEMANA INTRODUCCIN Y ESQUEMA DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE 1993

    Juan de la Puente Meja

    La primera Constitucin del Per data de 1823. Luego, en 1826 se aprob una nueva

    Constitucin, denominada Vitalicia, por asignar la presidencia de por vida Simn Bolivar, y de corta vigencia. Reimplantada la Constitucin de 1823, fue sustituida por la de 1828, que a su vez fue reemplazada sucesivamente por los textos de 1834, 1839, 1856, 1860 y 1867, este ltimo tambin de corta vigencia. La restablecida constitucin de 1860 se mantuvo hasta 1920, ao en que se aprob una nueva Constitucin.

    A su vez, sta fue sustituida por la Constitucin de 1933, que se mantuvo vigente con

    intervalos dictatoriales hasta 1979, ao en que se aprob un nuevo texto constitucional. La Constitucin Poltiva de 1993 fue redactada y aprobada por el Congreso

    Constituyente Democrtico (CCD), elegido como una salida poltica al Golpe de Estado del 5 de abril 1992 que lider el Presidente Alberto Fujimori.

    Fue ratificada por el Referndum del 31 e octubre de 1993 y entr en vigencia el 31 de

    diciembre de 1993. El nuevo texto opt por un rgimen econmico liberal clsico y redujo sustancialmente

    los derechos laborales de los trabajadores e introdujo algunos cambios al sistema institucional establecido por la Constitucin de 1979, a saber:

    a) Se estableci la unicameralidad y los representantes se redujeron de 240 (180

    diputados y 60 senadores) a 120. b) Se posterg el proceso de regionalizacin hasta 1995, ao en el que deban elegirse

    las nuevas autoridades regionales, a partir de un nuevo esquema. c) Se estableci el distrito electoral nico para la eleccin parlamentaria. d) Se estableci la reeleccin presidencial inmediata por un perodo. e) Se suprimieron algunas atribuciones parlamentarias, como la ratificacin de los

    embajadores y el asenso de oficiales generales de las Fueras Armadas y la Polica Nacional.

    f) Se estableci el carcter subsidiario de la actividad empresarial del Estado y la vigencia de los contratos-ley para promover la impresin.

    g) Se estableci un sistema electoral con tres organismos, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC).

    h) Se reconocieron nuevos derechos fundamentales, entre ellos el de acceso a la informacin del Estado, la autodeterminacin informativa y otros vinculados a la participacin poltica como la iniciativa legislativa ciudadana, la remocin de autoridades y la rendicin de cuentas.

    i) Se establecieron disposiciones especficas para proteger los derechos de los consumidores.

    j) Se cre la Defensora del Pueblo, la Academia de la Magistratura y se estableci el carcter autnomo del Consejo nacional de la Magistratura.

    La Constitucon vigente tiene un total de 206 artculos y 16 disposiciones finales y

    transitorias. Contiene, adems, un Prembulo de cuya lectura se concluye que no lo es. El 14 de diciembre de 2001, el Congreso de la Repblica aprob la Ley N 27600, que

    dispuso que se suprima del texto de la Constitucin Poltica de 1993 la firma de Alberto Fujimori y dio inicio a un proceso de reforma constitucional total destinado a abrogar dicha Carta y a sustituirla por una nueva que tome en cuenta la Constitucin histrica del Per

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    y, en particular, el texto de la Constitucin de 1979. Este proceso se interrumpi en el parlamento y en el actual perodo iniciado en julio del 2006 se ha escogido un camino distinto, la reformar parcial del texto constitucional.

    El esquema de la Carta vigente es el siguiente: TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD Artculos del 1 al 42 CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Artculos del 1 al 3 CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS Artculos del 4 al 29 CAPTULO III DE LOS DERECHOS POLTICOS Y DE LOS DEBERES Artculos del 30al 38 CAPTULO IV DE LA FUNCIN PBLICA Artculos del 39 al 42 TTULO II DEL ESTADO Y LA NACIN Artculos del 43 al 57 CAPTULO I DEL ESTADO, LA NACIN Y EL TERRITORIO Artculos del 43 al 54 CAPTULO II DE LOS TRATADOS Artculos del 55 al 57 TTULO III DEL RGIMEN ECONOMICO Artculos del 58 al 89 CAPTULO I PRINCIPIOS GENERALES Artculos del 58 al 65 CAPTULO II DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Artculos del 66 al 69 CAPTULO III DE LA PROPIEDAD Artculos del 70 al 73 CAPTULO IV DEL RGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL Artculos del 74 al 82 CAPTULO V DE LA MONEDA Y LA BANCA Artculos del 83 al 87 CAPTULO VI DEL RGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Artculos 88 y 89 TTULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Artculos del 90 al 199 CAPTULO I PODER LEGISLATIVO

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    Artculos del 90 al 102 CAPTULO II DE LA FUNCIN LEGISLATIVA Artculos del 103 al 106 CAPTULO III DE LA FORMACIN Y PROMULGACIN DE LAS LEYES Artculos del 107 al 109 CAPTULO IV PODER EJECUTIVO Artculos del 110 al 118 CAPTULO V DEL CONSEJO DE MINISTROS Artculos del 119 al 129 CAPTULO VI DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO Artculos del 130 al 136 CAPTULO VII RGIMEN DE EXCEPCIN Artculo 137 CAPTULO VIII PODER JUDICIAL Artculos del 138 al 149 CAPTULO IX DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Artculos del 150 al 157 CAPTULO X DEL MINISTERIO PBLICO Artculos del 158 al 160 CAPTULO XI DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Artculos 161 y 162 CAPTULO XII DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL Artculos del 163 al 175 CAPTULO XIII DEL SISTEMA ELECTORAL Artculos del 176 al 187 CAPTULO XIV DE LA DESCENTRALIZACIN Artculos del 188 al 199 TITULO V DE LAS GARANTAS CONSTITUCIONALES Artculos del 200 al 205 TITULO VI DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIN Artculo 206 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES ANEXO D E C L A R A C I N

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    Los Derechos Humanos en la Constitucin Evolucin de los DD.HH.

    Una primera etapa de los DD.HH. est constituida tanto por el humanismo greco-romano, como los orgenes orientales del derecho, el denominado Cdigo Hamurabi, que es el primero que regula la conocida Ley del Talin, estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la relacin entre la agresin y la respuesta.

    En la obra de Sfocles, existe un precedente al concepto de los derechos humanos,

    cuando en Antgona, este personaje le responde al Rey Cren, que contraviniendo su prohibicin expresa, de dar sepultura al cadver de su hermano, lo haba enterrado actuando de acuerdo a leyes no escritas e inmutables del cielo. Con esta idea se estaba aludiendo a la existencia de derechos no establecidos por el hombre, pero que igualmente le corresponden por su propia naturaleza, porque le son inherentes a su condicin de ser humano.

    Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, constituyen otro antecedente en la

    historia de los derechos humanos, ya que mediante el establecimiento de prohibiciones, se reconocan valores fundamentales de los seres humanos, como el derecho a la vida, al prescribir el "no matar", por ejemplo.

    Por otra parte, el estoicismo hace otra mencin importante con la precisin del

    concepto de derecho natural y el desarrollo del iusnaturalismo fundamentado en la racionalidad y rematado en un cosmopolitismo, que acercara a los hombres.

    El cristianismo dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histrico de los derechos

    humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuy a la aceptacin de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos.

    Posteriormente, a pesar de la existencia del absolutismo monrquico y como una lucha

    en contra de estos regmenes, se consolidaron algunos derechos. Los movimientos de Reforma y Contrarreforma que perseguan una mayor libertad en lo que a creencias religiosas se refiere, tambin dieron su aporte.

    En 1215 cuando se dio la primera consagracin expresa que estableci lmites al poder

    del Estado frente a sus sbditos en la Carta Magna inglesa -que conjuntamente con el Hbeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689- constituyen los antecedentes de las declaraciones modernas de derechos. Durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie de acontecimientos histricos en los que se haca presente las ideas de libertad e igualdad de los seres humanos. Todos ellos contribuyeron a la conceptualizacin de los derechos humanos.

    Las ideas de Charles Montesquieu (1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778)

    en Francia, son fundamentales. Montesquieu critic severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la poca, dio formas precisas a la teora del gobierno democrtico parlamentario con la separacin de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recproco entre los mismos, acabando tericamente con la concentracin del poder en una misma persona y los abusos y atropellos que histricamente haba producido el irrestricto poder del monarca en contra de los seres humanos.

    Por su parte Juan Jacobo Rousseau, denunci vigorosamente las injusticias y miserias

    resultantes de la desigualdad social de su poca, propugn la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye

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    la Ley. Estas ideas favorecieron a la elaboracin del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos.

    En 1776 la Declaracin de Independencia, redactada por Thomas Jefferson y aprobada

    por los Estados Unidos el 4 de julio del referido ao, proclamaba lo siguiente: "Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que estn dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la bsqueda de la felicidad...", consagrndose algunos derechos individuales.

    Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales alcanza su mayor

    riqueza en las ideas liberales de la Revolucin Francesa en 1789, con la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que expresa el carcter universal de los derechos humanos y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta revolucin se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de opresin.

    Ms tarde, luego del reconocimiento de los derechos individuales, comienza una nueva

    lucha. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera ms amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Las revoluciones mexicana y rusa de 1917, constituyen hechos histricos determinantes para la consagracin jurdica de estos derechos colectivos, que han sido denominados derechos econmicos y sociales en las legislaciones internas.

    Otro acontecimiento importante en la historia de los derechos humanos, lo configura la

    segunda guerra mundial, pues sus secuelas contribuyeron a que la comunidad internacional dirigiera su inters hacia el establecimiento de estos derechos en declaraciones y pactos internacionales, lo que permiti el reconocimiento y supervisin de los mismos, ms all del mbito interno de cada Estado, como explicaremos ms adelante.

    Todos estos movimientos, que hemos revisado de manera sucinta, significaron aportes

    a la consagracin de los derechos humanos tanto en las constituciones de las naciones, como, en los instrumentos internacionales.

    Definiciones de DD.HH.

    Los derechos humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir que ste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfaccin de ciertas necesidades bsicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano.

    Los derechos humanos son un conjunto de principios, de aceptacin universal,

    reconocidos constitucionalmente y garantizados jurdicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensin individual y social, material y espiritual.

    Los DD.HH. de Primera, Segunda y Tercera Generacin

    Los llamados derechos humanos de la primera generacin surgen con el liberalismo

    econmico y poltico de los siglos XVII y XVIII, aunque hay algunos analistas que consideran que desde los tiempos de Jesucristo se empiezan a revelar los derechos humanos en la Biblia. Lo cierto es que en la Carta Magna del Rey ingls Juan Sin Tierra, en 1215 en Inglaterra, se proponen en una serie de prerrogativas a los sbditos frente al

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    poder. La Declaracin de Virginia en las trece colonias inglesas en Norteamrica es otro documento que contempla derechos humanos.

    Con el liberalismo econmico del siglo XVIII el laisses faire, laisses passer -dejar hacer

    y dejar pasar- aparecen los llamados derechos humanos de la primera generacin considerados derechos civiles fundamentales tales como el derecho a la libertad en todas sus variantes, libertad de circulacin, de expresin, de ideas y de asociacin, y la igualdad de razas y de las personas, entre otras.

    Con el desarrollo de las ideas sociales aparecen los derechos humanos de la segunda

    generacin. La Constitucin alemana de Weimar es el documento que consagra derechos humanos sociales tales como el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a la vivienda, entre otros. En la ex URSS, la revolucin de los bolcheviques y la Constitucin Rusa de 1919 tambin consagran derechos humanos de la segunda generacin. Mxico es pionero en los derechos sociales con la Constitucin de Quertaro.

    Despus de la Segunda Guerra Mundial y con el establecimiento de la ONU aparecen

    los derechos humanos de tercera generacin tales como el derecho al desarrollo, al medio ambiente y a la paz. Para muchos estos derechos humanos se diluyen y son casi invisibles, no se perciben. Sin embargo, para otros tantos, son fundamentales para consagrar a la persona dentro de un medio propicio para su desarrollo.

    Si el reconocimiento de los derechos de primera generacin los derechos de la

    libertad-llev a descubrir los derechos de segunda generacin -derechos de la igualdad-, stos han llevado a descubrir los derechos de tercera generacin, cuyo valor fundamental de referencia es la solidaridad.

    Si el titular de los derechos de primera generacin es el ser humano de modo

    individual, y los protagonistas de los derechos de segunda generacin son los seres humanos como sujeto colectivo, las nuevas circunstancias actuales exigen que la titularidad de los derechos corresponda, solidaria y universalmente, a todos los hombres.

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    SEGUNDA SEMANA ANALISIS DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

    Juan de la Puente Meja

    Defensa de la Persona Humana Artculo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Comentario

    Este enunciado considera uno de los principios general del Derecho la persona

    humana- resaltando al mismo tiempo su naturaleza social. Asume la defensa de la persona humana como un propsito de la sociedad y del Estado tomando en cuenta no solo su aspecto fsico sino tambin el conjunto de sus derechos. Esta defensa no se presume como exclusiva del mbito jurisdiccional sino transversal a la sociedad, incluyendo las polticas pblicas.

    No es suficiente promover a la persona humana, es menester defenderla, que es la

    misin constitucional del Estado. La dignidad a la que se refiere el artculo bajo comentario consiste bsicamente en el bienestar de la persona humana, reconociendo todos sus derechos. Nacemos dignos y es el Estado el encargado de garantizarnos el pleno goce de derechos de tal manera que alcancemos la dignidad de manera completa.

    A diferencia de la Constitucin de 1979, en la Constitucin vigente no se seala que es

    una obligacin de todos defender y respetar a la persona humana. Las crticas que se han hecho a este artculo son que tanto en la actual como en la

    anterior Constitucin se deforma el concepto de la persona humana, proponiendo una visin individualista.

    Derechos Fundamentales de la Persona Derecho a la vida Artculo 2.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Comentario

    El derecho a la vida no implica solo un reconocimiento del Estado, sino la obligacin de ste de hacer todo lo que se encuentre a su alcance para garantizar la vida, seguridad, integridad y bienestar de las personas.

    Con este mandato el respeto de la vida humana es un valor superior del Estado. Si

    interpretamos correctamente este inciso, el Estado no solo debe respetar la vida sino protegerla y promoverla a su vez.

    Del mismo modo sucede con el valor de la integridad que est referido al derecho que

    tenemos a que nuestro entorno moral psquico se desarrolle constantemente de manera libre. Como derecho al libre desarrollo, se entiende el actuar de manera libre, desenvolvindose en funcin de sus actitudes, capacidades y potencialidades; dentro de una comunidad de hombres libres.

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    Cuando la Constitucin seala que toda persona tiene derecho a la identidad est indicando que tiene derecho al nombre propio.

    Al sealar que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece,

    manifiesta el derecho que tiene el concebido en cuanto a la vida se refiere, plasmndose as la prohibicin del aborto. A su vez el Estado lo favorece en cuanto nazca vivo.

    En el caso peruano el ser humano es tal desde la concepcin aunque sus derechos

    patrimoniales se encuentren condicionados a que nazca vivo.

    Igualdad ante la ley 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole. Comentario

    Uno de los principios del derecho es que la ley es general, es decir, que est hecha para todos.

    El concepto de igualdad parte por reconocer que las personas no son idnticas pero si

    equivalentes; por tanto es preciso otorgarles las mismas oportunidades ante la vida. La igualdad es la condicin bsica para la libertad, y por eso algunos autores sostienen que es la limitacin del individuo por el grupo (Borja; 1998).

    El principio de la igualdad ante la ley no impide la discriminacin positiva, que es

    aquella que un Estado promueve como poltica pblica para el desarrollo de sectores vulnerables: mujeres, nios y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad.

    Este inciso presenta dos disposiciones bsicas, manda a que todos seamos iguales

    ante la ley y prohbe que alguien pueda ser discriminado.

    Libertad de conciencia y de opinin 3. A la libertad de conciencia y de religin, en forma individual o asociada. No hay persecucin por razn de ideas o creencias. No hay delito de opinin. El ejercicio pblico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden pblico. Comentario

    Este inciso consagra tres libertades: conciencia, religin y opinin. La libertad de conciencia y la de pensar, la libertad de religin es la de creer, la

    libertad de opinin es la de decir. Las libertades de conciencia y religin tienen diferencias conceptuales, mientras que la

    libertad de conciencia implica el derecho de toda persona de formarse un punto de vista sobre su mundo interior y circundante, la libertad de religin consiste en el derecho de toda persona de creer en determinada confesin o dogma religioso, y de practicar el culto que ste indica. Por extensin la libertad de religin implica proteger tambin el derecho de no creer o dudar, es decir, con referencia a los ateos o agnsticos. En resumen la libertad de conciencia esta relacionada con la libertad de la ideas, en tanto que la libertad de religin est relacionada con la libertad de las creencias.

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    En algunos lugares la aplicacin de la libertad de conciencia ha conducido a la objecin de conciencia, a partir de la cual, por ejemplo, las personas llamadas al servicio militar obligatorio se han resistido a servir a las Fuerzas Armadas amparados en sus creencias a favor de la paz y contra la guerra.

    Todo ello implica que el Estado no puede imponernos ni religin ni creencia alguna y

    que al mismo tiempo ninguna persona puede ser denunciada penalmente por verter opiniones, siempre y cuando stas no sean injuriantes. Libertad de informacin, expresin y difusin del pensamiento. 4. A las libertades de informacin, opinin, expresin y difusin del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacin social, sin previa autorizacin ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y dems medios de comunicacin social se tipifican en el Cdigo Penal y se juzgan en el fuero comn. Es delito toda accin que suspende o clausura algn rgano de expresin o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacin. Comentario

    La libertad de informacin es de doble va ya que no solo protege el derecho de ser

    informado sino tambin el proceso de elaboracin y difusin de la informacin, es decir, garantiza al mismo tiempo la libertad del emisor y receptor de la informacin. En estos casos el bien jurdico protegido es la libre comunicacin.

    Adicionalmente este inciso ratifica el mandato del inciso anterior en el sentido de que

    no existe el delito de opinin. Aparentemente el legislador incurre en una abundancia de conceptos cuando habla de

    informacin, expresin y difusin. No obstante, entre estos conceptos existen diferencias. Mientras la libertad de informacin implica el derecho a informar y recibir informacin, la libertad de expresin consiste en poder transmitir pensamientos e ideas propias. Desde esa perspectiva la libertad de expresin es una de las formas que adopta la libertad de informacin. Finalmente la difusin es la posibilidad de dar mayor extensin a la libertad de informacin y expresin, una mayor amplitud del mensaje para que llegue a ms destinatarios. (Bernales, 1999)

    Del mismo modo la Constitucin seala que la existencia de un medio de comunicacin

    no requiere autorizacin alguna. Si hubiera censura previa el Estado, ste se reservara el derecho a revisar lo que se va a informar y difundir, y ello sera violatorio de la esencia misma de las libertades enumeradas en este inciso.

    Al mismo tiempo se seala que todas estas libertades se ejercen bajo

    responsabilidades de la ley que pueden ser administrativas, civiles y penales, todas ellas previstas en el derecho positivo.

    Advierte adems que los delitos cometidos en el uso de estas libertades se juzgan en

    el fuero comn y se tipifican en el cdigo penal, evitando de esa manera que por razones polticas se pretenda juzgar a periodistas en el fuero militar y bajo leyes militares.

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    Derecho a la informacin y acceso a la informacin del Estado 5. A solicitar sin expresin de causa la informacin que requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nacin, o de una comisin investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. Comentario

    Esta es una disposicin nueva, que no estuvo contemplada en la Constitucin de 1979

    y que parte del principio general que la informacin del Estado es patrimonio de todos los ciudadanos y que por esa razn el acceso a ella no puede ser restringida. Las nicas excepciones a este principio general son la intimidad personal y la seguridad nacional. Para el amparo de esta disposicin se ha aprobado en el Per una norma de desarrollo constitucional que es la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, cuyo propsito es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el acceso a la informacin pblica.

    En este enunciado podemos distinguir 3 conceptos: 1.- Acceso a la informacin, un derecho fundamental regulado en nuestro ordenamiento jurdico. Antes el Estado restringa la informacin alegando la cultura del secreto, es decir, el Estado posea informacin que no poda ser conocida por la ciudadana, ahora la situacin ha empezado a cambiar aunque muchas autoridades se resisten al cumplimiento de la ley y establecen altas tasas que hacen oneroso cualquier pedido de informacin. 2.- Como contribuyentes, los ciudadanos, pueden saber en que son invertidos sus impuestos, siempre y cuando se respete el plazo legal y el costo que suponga dicho pedido. 3.- Secreto bancario y reserva tributaria, por los cuales todas las personas tenemos derecho a que nuestras operaciones financieras y tributarias sean resguardadas. Son parte de nuestra intimidad personal salvo que sean levantadas por orden de un juez, fiscal o de una comisin investigadora del Congreso.

    Derecho a la autodeterminacin informativa 6. A que los servicios informticos, computarizados o no, pblicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. Comentario

    En las innovaciones doctrinarias del derecho moderno, incorporadas en el texto

    constitucional de 1993, se encuentra el derecho a la autodeterminacin informativa que protege el bien jurdico de la intimidad personal y familiar, en este caso a travs de los ordenadores electrnicos o computadoras. No se debe confundir esta proteccin referida a los datos personales y familiares con el derecho a la intimidad personal y familiar reconocido en el artculo 2 inciso 7) de la Constitucin, que protege el derecho a la vida privada, es decir, rechaza la intromisin en la vida intima de las personas.

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    El derecho a la autodeterminacin informativa involucra la proteccin y el control del titular del derecho frente al registro, utilizacin y transmisin informtica de sus datos personales, sean los de carcter ntimo o sensibles, como lo que, a pesar de no tener estrictamente ese carcter, igualmente merecen ser objeto de control y reserva (Abad Yupanqui y otros; 2004).

    Derecho al honor, la buena reputacin y la intimidad personal y familiar 7. Al honor y a la buena reputacin, a la intimidad personal y familiar as como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicacin social tiene derecho a que ste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Comentario

    Esta disposicin contiene un conjunto de derechos concurrentes. El honor se entiende como la opinin que se tiene sobre s mismo, mientras que la

    buena reputacin es la opinin que los dems tienen acerca de una determinada persona. Los dos bienes jurdicos son de suma importancia y son complementarios y pueden en algunos casos conocerse como fama o imagen.

    El TC ha diferenciado claramente ambos conceptos, interpretando que el honor interno

    de cada persona, es decir la apreciacin de sus propios valores y virtudes, tiene que diferenciarse del honor externo que es la percepcin que tienen los dems respecto a los valores y virtudes de esa persona.

    La intimidad, como se ha expresado, nos protege de la intromisin de personas

    extraas a nosotros y a nuestro entorno personal y familiar; y tiene como propsito evitar que los hechos ntimos tengan trascendencia pblica. La finalidad de esta disposicin es colocar una valla jurdica que permita la tranquilidad de la persona y su familia porque sus actividades son irrelevantes para el pblico. (Garca Toma, 1998).

    El derecho a la voz propia parte por asumir que sta es una propiedad inherente de la

    persona, la identifica y la hace distinta a los dems. Desde este punto de vista siendo la voz parte de la persona no puede ser grabada, distorsionada e imitada con fines malvolos. Es importante que esta disposicin no solo impida el uso de la voz emitida sino tambin que no se haga pasar por propia una voz imitada.

    La imagen es la representacin corporal de una persona y por lo tanto forma parte de

    ella y solo puede ser utilizada por sta misma y por los que ella autorice. Este derecho se expresa claramente en actividades como el cine y la televisin en las que generalmente est en juego la reproduccin de la imagen con fines comerciales. Cuando la Constitucin nos otorga el derecho a la imagen propia nos est reconociendo la potestad de difundirla o publicarla de manera gratuita u onerosa.

    Esta disposicin tambin seala que las personas agraviadas por los medios de

    comunicacin tienen el derecho de rectificacin; es decir, al mismo tiempo que se consagran los derechos se establece la garanta. El derecho a la rectificacin obliga a que sea gratuita, inmediata (en este caso el propsito es que las personas que se han informado del agravio tambin se informen de la rectificacin), proporcional (obliga a su vez que el espacio que el medio de comunicacin le otorga a la rectificacin sea similar a la informacin agraviante o inexacta), y no impide que, al mismo tiempo, el afectado busque judicialmente la sancin de los responsables del agravio.

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    No obstante, debemos advertir sobre la tendencia de enfocar el derecho a la intimidad a partir de una consideracin estrictamente filolgica, que conduce a ignorar la proyeccin social y jurdica de este derecho fundamental, considerndolo unvoco, sin atender a sus distintas manifestaciones o perfiles. Afortunadamente, la jurisprudencia internacional, por ejemplo en Espaa, ha desarrollado estos perfiles analizando en distintas sentencias la intimidad familiar, econmica, y corporal, salud y vida sexual (Martnez; 2004). Libertad de creacin y propiedad intelectual. 8. A la libertad de creacin intelectual, artstica, tcnica y cientfica, as como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusin.

    Comentario

    Esta disposicin es complementaria a las libertades de conciencia, informacin,

    expresin y difusin. Es una libertad plural y se refiere a los mbitos: intelectual (relacionados con la produccin y sistematizacin de ideas y al desarrollo del intelecto humano); artstica (referida al mbito de las artes en sus distintas facetas ya sea literaria, musical, etc.); tcnica (relacionada con la aplicacin de conocimientos a la solucin de los problemas de la vida cotidiana); y cientfica (referida a la produccin de conocimientos sistematizados).

    Este inciso asegura adems la propiedad de la creacin y es la base en el que se

    sustentan en el Per las normas referidas al derecho de propiedad intelectual e industrial. Esta proteccin busca no solo identificar al creador/autor sino tambin garantizar su patrimonio econmico como un derecho humano de la sociedad de la informacin.

    A partir de este mandato constitucional se ha dictado el Decreto Legislativo N 822,

    Ley sobre Derechos de Autor, de 1996, y el Decreto Legislativo N 823, Ley de Propiedad Industrial.

    Inviolabilidad de Domicilio 9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en l ni efectuar investigaciones o registros sin autorizacin de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetracin. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. Comentario

    El domicilio es inviolable, puesto que supone el mbito de nuestra intimidad personal.

    No se puede ingresar a ste sin un mandato judicial expreso, salvo flagrante delito, que es el momento de la comisin del mismo; y sanidad, cuando implica un riesgo proporcional a los dems habitantes del domicilio o grave peligro de su perpetracin. Este derecho se relaciona con otros, el de seguridad fsica, intimidad y libertad personal. La disposicin implica dos potestades de la persona, impedir el acceso de extraos a su vivienda, y expulsar de ella a quien hubieran ingresado sin su autorizacin.

    Al mismo tiempo este inciso propone 5 excepciones que son las siguientes: a) Existencia de una orden judicial. b) Delito flagrante en el interior del domicilio. c) Grave peligro de perpetracin de un delito.

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    d) Situaciones o hechos que configuren motivos de sanidad, previamente regulados por ley. Esta excepcin se refiere a epidemias y pestes en general y alude al hecho de que el domicilio en s mismo sea una amenaza para los que habitan en l y para el entorno.

    e) Grave riesgo, que en este caso podra ser accidente de personas, derrumbe de casa, explosiones, incendios, inundaciones, entre otros.

    Derecho al secreto y la inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados. 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos slo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantas previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violacin de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos estn sujetos a inspeccin o fiscalizacin de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustraccin o incautacin, salvo por orden judicial. Comentario

    Esta disposicin forma parte del derecho a la intimidad. Es la facultad de mantener en reserva su contenido, respecto de terceros. Para efectos de este inciso las comunicaciones son los medios que se utilizan para la transmisin de mensajes y datos, tales como el telfono, el fax, las cartas, y modernamente los medios electrnicos como el correo electrnico, entre otros.

    Este derecho tambin impide la intromisin de las autoridades en las comunicaciones

    de las personas. Asimismo autoriza un conjunto de acciones que por excepcin, permite que se

    conozcan las comunicaciones privadas, solo por mandato motivado del juez. Estas acciones son cuatro:

    a) Apertura: es el acto de conocer los documentos generalmente contenidos en sobres

    u otras envolturas. b) Incautacin: es la toma oficial de una comunicacin o documento privado. Para ser

    efectiva una incautacin puede al mismo tiempo incautarse las computadoras, los telfonos, maquinas de fax y aparatos transmisores.

    c) Interceptacin: toma oficial de posesin de una comunicacin o documento privado en el momento en que se enlaza el emisor y el receptor. Se usa en las comunicaciones telefnicas, por fax y va electrnica.

    d) Intervencin: es la toma de posesin de una comunicacin, aunque no necesariamente incluya su dominio fsico. Este dispositivo tambin seala que los documentos privados, obtenidos con relacin de estas normas carecen de sustancia legal. Esto quiere decir que no importa el contenido y por lo tanto no pueden ser utilizados como prueba.

    Finalmente este inciso dispone que los libros, comprobantes y documentos de carcter

    administrativo y contables puedan ser inspeccionados y fiscalizados.

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    Derecho a la defensa y al libre trnsito. 11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de l y entrar en l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicacin de la ley de extranjera. Comentario

    Este derecho es concurrente a los principios de la libertad personal. El derecho de elegir residencia es aquel que nos faculta escoger el lugar donde asentar

    a nuestra familia y a nosotros mismos, y al mismo tiempo donde desarrollar nuestras actividades cotidianas, por extensin es el derecho a cambiar de domicilio con libertad. El derecho al libre trnsito es la potestad de poder desplazarnos dentro del territorio del pas, sin aviso previo.

    Asimismo el derecho de trnsito puede ser suspendido en aplicacin de Estado

    emergencia o Estado de sitio que se encuentran sealados en el Artculo 137 de la Constitucin.

    Aunque el transito sea libre no quiere decir que no puedan existir ciertas limitaciones

    como por razones de sanidad (pestes y epidemias), mandato judicial (medidas de recepcin de la libertad) o por aplicacin de la ley de extranjera (medidas dispuestas en el Decreto Legislativo 703 que se aplica a extranjeros anteriormente expulsados, prfugos de la justicia por delitos comunes, por razones de sanidad, entre otros). Derecho de reunin. 12. A reunirse pacficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al pblico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vas pblicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad pblicas. Comentario

    Se entiende por reunin a la congregacin de personas que se juntan para tratar asuntos que son discutidos de manera conjunta. En la disposicin constitucional se exige que este derecho para que sea efectivo tenga las siguientes caractersticas:

    a) Que sea pacifica. Aqu el legislador utiliza el concepto de paz negativa, es decir, la

    ausencia de violencia. b) Que los concurrentes no se encuentren armados. Si se cumplen estas dos condiciones las reuniones en locales privados o abiertos al

    pblico no requiere aviso previo. Las reuniones convocadas en plazas y vas pblicas exigen aviso anticipado a la

    autoridad competente. El concepto aviso anticipado no es sinnimo de solicitud de autorizacin, esto quiere decir que la autoridad solo tomar nota del aviso y no podr ordenar que la reunin no se realice ni autorizar a que se realice. La autoridad solo puede prohibir reuniones en la va pblica en dos circunstancias:

    a) Por motivo de seguridad (para evitar desordenes o enfrentamientos entre bandos). b) Por motivo de sanidad (pestes y/o epidemias).

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    Este derecho puede ser suspendido durante los Estados de emergencia o sitio en virtud del Artculo 137 de la Constitucin. Derecho de asociacin 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizacin jurdica sin fines de lucro, sin autorizacin previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolucin administrativa. Comentario

    Es una disposicin que no solo tiene alcance individual sino social, que tiene en cuenta la caracterstica intrnseca del ser humano de vivir agrupado.

    Es el derecho que tienen las personas de crear organizaciones jurdicas (asociaciones o

    fundaciones) sin fines de lucro, es decir, cuyo propsito no sea obtener utilidades o beneficio alguno. La disposicin constitucional especifica que este derecho se ejerce sin autorizacin previa y con arreglo a ley. Sobre el ltimo condicionamiento recientemente se han dictado una serie de disposiciones que establecen requisitos adicionales para el funcionamiento de las asociaciones y fundaciones, particularmente cuando stas reciben recursos de la cooperacin internacional. En este caso, por ejemplo, deben registrarse en la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI).

    Segn el Cdigo Civil las personas jurdicas sin fines de lucro se clasifican en

    asociaciones, fundaciones y comits. Finalmente, ste inciso dispone que la autoridad no pueda disolver las asociaciones, proceso que solo es legal si es que lo disponen los propios agremiados o lo ordena el juez. Derecho de Contratacin 14. A contratar con fines lcitos, siempre que no se contravengan leyes de orden pblico. Comentario

    Es el derecho de contratar que la Constitucin protege es aquel que se hace con fines lcitos, es decir, siempre y cuando no contravenga el orden pblico.

    En este caso puede entenderse como orden pblico el conjunto de normas que

    establecen la validez de los actos jurdicos. El artculo 140 del Cdigo Civil establece la definicin del acto jurdico como la

    manifestacin de voluntad destinada a crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurdicas. Libertad de trabajo 15. A trabajar libremente, con sujecin a ley. Comentario

    Es la facultad que le asiste a la persona de elegir con libertad la ocupacin o profesin que desee desempear.

    Esta disposicin se sujeta solo al mandato de la ley. Por extensin, esta libertad

    tambin incluye el derecho de no pertenecer a una asociacin o sindicato como requisito

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    para acceder al trabajo. Esta referencia tiene importancia considerando que algunas leyes establecen la bolsa de trabajo como medio de contratacin laboral. El artculo 168 del Cdigo Penal sanciona a quien obliga a una persona a integrar a un sindicato, a prestar trabajo sin la debida retribucin, a trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene, y a celebrar forzosamente contratos de trabajo.

    Recordemos que, complementariamente el artculo 22 de la Constitucin vigente

    seala que el trabajo es un derecho y un deber, y que el artculo 59 obliga al Estado garantizar la libertad de trabajo. Estas disposiciones confieren a la libertad de trabajo caractersticas sociales. Derecho de propiedad. 16. A la propiedad y a la herencia. Comentario

    El derecho de propiedad es aquel que le asiste a una persona para poder usar, disfrutar y enajenar un bien. Este enunciado es general, y al incorporarla en el artculo 2 el legislador quiso presentarla como un derecho y una libertad al mismo tiempo.

    El artculo 70 y siguientes de la Constitucin establece las condiciones en que debe

    ejercerse el derecho de propiedad, particularmente el que los sujeta a la ley. Derecho a la participacin poltica y ciudadana 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida poltica, econmica, social y cultural de la Nacin. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de eleccin, de remocin o revocacin de autoridades, de iniciativa legislativa y de referndum. Comentario

    Segn sta disposicin los ciudadanos podemos participar individual o colectivamente en los asuntos pblicos del pas ya sea en su aspecto poltico, econmico, social y cultural.

    En relacin al derecho de elegir y ser elegidos debe sealarse que existen seis cargos

    de eleccin popular a los cuales podemos postular: Presidente de la Repblica, Congresista, Presidente Regional, Alcalde, Regidor y Consejero Regional. El artculo 152 seala que tambin los jueces de paz provienen de eleccin popular.

    Asimismo, menciona el concepto de ciudadana, el cual es el vnculo que se establece

    entre el Estado y la persona de manera individualizada y que nos proporciona igualdad de participacin poltica en su forma bsica.

    En los ltimos aos el concepto de participacin se ha enriquecido notablemente y ha

    superado largamente al de elegir y ser elegidos. Por eso segn esta disposicin existen cuatro derechos relacionados con la participacin que son: eleccin, remocin o revocacin de autoridades y referndum. Estos derechos tambin estn sealados en el artculo 31 de la Constitucin aun cuando ah se aade otro, el de demanda de rendicin de cuentas.

    Derecho a la reserva ideolgica, conviccin poltica y al secreto profesional 18.- A mantener reserva sobre sus convicciones polticas, filosficas, religiosas o de cualquiera otra ndole, as como a guardar el secreto profesional.

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    Comentario

    Este inciso nos garantiza la libertad de conciencia y de reserva, nadie puede obligarnos a decir nuestras creencias. Entre los tipos de creencia tenemos las polticas, las cuales son nuestras opiniones basadas sobre asuntos pblicos y quienes intervienen en stos; filosficas, entendidas como las concepciones globales sobre la realidad o asuntos relacionados con la cultura; y religiosas, es decir las ideas basadas en la fe que uno profesa. Este inciso establece adems una cultura del secreto en nuestro mbito personal, as como tambin hace referencia al secreto profesional.

    Derecho a la Identidad 19.- A su identidad tnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad tnica y cultural de la Nacin. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intrprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. Comentario

    Esta disposicin deviene del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos del que el Per es firmante, que reconoce el derecho de las personas a tener su propia cultura, incluida sus manifestaciones. Es una innovacin de la Constitucin de 1993. Si nos atenemos a lo dispuesto por el Pacto, el concepto de identidad tnica trasciende el de los rasgos raciales comunes y se ubica antes bien en el mbito social y cultural. En el caso peruano, un pas con una diversidad reconocida, la identidad tnica tiene tres elementos:

    a) El derecho de cada persona a mantener sus rasgos tnicos en todas sus

    expresiones. b) El derecho de cada persona de integrarse a la sociedad y desarrollarse y educarse

    en lo posible a partir de su lenguaje, su cultura y su religin, y a que el Estado acepte estas manifestaciones como convencionales.

    c) El derecho colectivo de la etnia a ser reconocida como tal, integrada a la sociedad y al Estado.

    Esta disposicin tambin garantiza la identidad cultural entendindose sta como el

    derecho de cada persona a conservar su visin de la vida, y a practicar las expresiones ms elevadas del hombre como elementos de la formacin de su personalidad. Es evidente que existen muchas definiciones de cultura, pero en el lenguaje constitucional, el trmino est referido a la forma de ver el mundo. Si nos atenemos a esta acepcin, el derecho a la identidad cultural se traduce tambin en el derecho de cada persona de conservar su opinin sobre la ideologa, filosofa, la msica, la pintura, la literatura y otras expresiones del espritu humano, es decir pensar y sentir a su propio modo.

    Finalmente, este inciso tambin dispone que los peruanos y extranjeros tienen el

    derecho de usar su propio idioma ante cualquier autoridad. Al respecto hay que recordad que el articulo 48 de la Constitucin vigente seala que son idiomas oficiales el castellano y tambin el quechua, el aymar y las lenguas aborgenes donde estas predominen. Derecho de peticin 20.- A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que est obligada a dar al interesado una respuesta tambin por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

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    Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional slo pueden ejercer individualmente el derecho de peticin. Comentario

    Es la potestad de cada persona, que puede ser ejercido individual o colectivamente, de demandar respuestas del Estado dentro de los plazos establecidos. Es un derecho que vincula administrativamente al ciudadano con el Estado, por lo que la peticin no puede ser dirigida a las personas privadas que no estn obligadas a atender la peticin de un tercero. No obstante, el derecho de peticin tambin puede aplicarse a la relacin entre un superior y un subordinado en el mbito privado.

    Esta disposicin no afecta el derecho de las personas a acudir a la va judicial o

    administrativa para reclamar un derecho subjetivo establecido en alguna norma, sino al derecho a pedir sobre lo que no se tiene acceso por si mismo.

    La peticin segn esta disposicin debe ser por escrito y la respuesta tambin. En la misma disposicin tambin se establece que los miembros de las Fuerzas

    Armadas slo pueden ejercer individualmente el derecho de peticin. Esto busca evitar que las FF.AA. intervengan en actividades polticas y asegura el cumplimiento del artculo 169 de la Constitucin que seala que stas no son deliberantes. Ello no impide que un miembro de las FF.AA. pueda pedir individualmente ante cualquier autoridad respuestas relacionadas con su actividad personal y profesional.

    La legislacin peruana ha desarrollado el derecho de peticin a travs de tres normas:

    el Texto nico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos ( D.S. 02-94-JUS); el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA); y la Ley de Acceso y Transparencia a la Informacin del Estado.

    Segn estas normas el plazo para responder por escrito a una peticin es de 30 das,

    salvo que la ley establezca trmites que obliguen a un plazo mayor. Del mismo modo al no obtener respuesta el peticionario pueda considerar que su solicitud ha sido denegada y dirigirse a la instancia superior aplicando el silencio administrativo. Derecho a la nacionalidad 21.- A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la Repblica. Comentario

    Este inciso es una reproduccin textual del inciso 19 del artculo 2 de la Constitucin de 1979. Establece como principio general el derecho a la nacionalidad que le asiste a toda persona, y que es concurrente con los derechos a la identidad y el nombre propio.

    El derecho a la nacionalidad es un derecho humano que nadie, ni siquiera una

    autoridad puede suprimir. Es elocuente la Declaracin Universal de Derechos Humanos, cuyo artculo 15 establece que toda persona tiene derecho a una nacionalidad. Por extensin, este derecho tambin protege a la persona que desea cambiar su nacionalidad por otra, si as lo desea.

    El principio general que recoge este enunciado es que nadie puede ser despojado de su

    nacionalidad.

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    El peruano posee una relacin jurdica con el Estado, desde el momento desde que posee su partida de nacimiento. Luego, es con el DNI que el Estado le atribuye la ciudadana completa y la posibilidad de ejercer derechos por s mismo.

    En el derecho existen distintos modos de adquisicin a la nacionalidad. Modernamente

    a partir de la constitucin de los estados nacionales, el ms utilizado es el Ius Soli, mediante el cual los estados reconocen la nacionalidad a las personas que nacen dentro de su territorio. El Ius Soli presupone la existencia de una comunidad asentada en un territorio, con vocacin de permanecer en l (Borea; 1994).

    En el Per todas las Constituciones han recogido el Ius Soli como modo principal de

    acceso a la nacionalidad. Otra forma de establecer la nacionalidad es el Ius Sanguini, a travs del cual los

    estados reconocen como nacionales a los hijos de los padres nacionales. En el Ius Sanguini, lo fundamental es el derecho de sangre, por la afiliacin del padre y toma forma en el artculo 52 de la Constitucin vigente. Queda claro que para la Constitucin peruana es una excepcin y no una regla general.

    Una tercera forma de acceder a la nacionalidad es el Ius Domicili, que permite la

    nacionalizacin de las personas avecindadas en el territorio de un Estado, con el nimo de permanencia. Tambin se accede a la nacionalidad por razn de matrimonio, o cuando el territorio donde uno vive cambia de soberana, es decir pasa a ser parte de otro Estado.

    La Constitucin vigente tambin seala que ningn peruano puede ser despojado de su

    nacionalidad y que tampoco se le puede negar su derecho de obtener o renovar su pasaporte.

    No obstante, sobre la perdida de la nacionalidad subsiste en la doctrina un debate muy

    intenso. No obstante, que la Declaracin Universal de los Derechos Humanos en su artculo 15 seala que a nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho de cambiar nacionalidad, la Constitucin vigente prohbe terminantemente la posibilidad de despojar a alguien de su nacionalidad. En ese sentido, la legislacin peruana es ms terminante que la Declaracin, pues esta abre la posibilidad de que alguien pueda ser despojado de su nacionalidad a condicin de que el procedimiento no sea arbitrario. Como seala Alberto Borea, la Declaracin olvida que con cualquier procedimiento siempre resulta arbitrario quitarle la nacionalidad a una persona (Borea; 1984).

    No obstante, es creciente en la doctrina la negativa a aceptar el despojo de la

    nacionalidad como un hecho jurdico vlido, principalmente debido a que es un derecho humano y que como se sabe, todo derecho humano es inherente e irrenunciable.

    Derecho a la paz y al medio ambiente equilibrado 22.- A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Comentario

    El derecho a la paz es un derecho de los denominados de tercera generacin y surge

    luego en el mundo luego de las dos guerras mundiales que costaron millones de vidas humanas y cuantiosos daos materiales. El derecho a la paz fue tambin exhibido como una necesidad universal durante la guerra fra, especialmente para demandar el desarme de las potencias, el freno a la carrera armamentista y la restriccin de los experimentos militares con fines blicos. En la nueva etapa del mundo unipolar sigue siendo un derecho

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    levantado contra el armamentismo, las guerras regionales y las invasiones militares. En el Per el derecho a la paz est directamente vinculada a los veinte aos de violencia poltica, y desde este punto de vista es una referencia a la paz perdida que fue idealizada por todos los peruanos (Bernales; 1999).

    El derecho a la paz es la facultad de gozar de una situacin de interrelacin social

    dentro de un clima de sosiego y calma ciudadana, e implica una mutua correspondencia de respeto y deferencia entre unos y otros (Garca Toma; 1998).

    El propsito de esta disposicin constitucional es evitar la violencia y el conflicto. El derecho al tiempo libre y al descanso son concurrentes con los derechos laborales y

    busca recuperar las energas luego de un periodo de esfuerzo fsico e intelectual y desarrollar durante el descanso otras actividades como hobbies, pasatiempos, actividades recreativas, todo lo cual constituye otro derecho universalmente reconocido que es el derecho al ocio. El derecho al descanso es tambin reconocido en el artculo 25 de la Constitucin vigente.

    El derecho al ambiente equilibrado ha tomado forma en los ltimos aos como el

    derecho al medio ambiente, y es como el derecho a la paz, un derecho de tercera generacin, que consiste en el propsito de establecer una relacin armnica entre el hombre y su entorno fsico.

    El desarrollo de una poltica estatal vinculado al ambiente se encuentra establecido en

    el titulo III capitulo II de la Constitucin vigente.

    Derecho a la legtima defensa. 23. A la legtima defensa. Comentario

    Este derecho nos permite responder ante una agresin ilegtima. Es un derecho de

    proteccin mas no de violencia, entendida as por que se brinda una respuesta proporcional a la agresin causada. Para que la defensa sea legtima no solo se requiere que sea proporcional al medio empleado por el agresor, sino tambin que la agresin sea actual, es decir, inmediata; porque sino se convertira en venganza, que es ya un delito. Tambin es requisito que la agresin sea ilegtima, que la defensa se haga de manera necesaria, y que la respuesta no busque daar al agresor sino defender al agredido.

    La legtima defensa es una situacin extrema y excepcional para evitar

    inmediatamente una agresin y el dao. No es una forma de hacer justicia, la que, por mandato constitucional corresponde al rgano jurisdiccional.

    Es menester precisar que la legtima defensa no es una figura exclusiva del derecho

    penal. En el derecho civil consiste en el derecho de defender lo propio frente a quienes pretender arrebatarlo ilegtimamente.

    El artculo 920 del Cdigo Civil seala que el poseedor puede repeler a la fuerza que

    se emplee contra l y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposedo, pero en ambos casos debe abstenerse de las vas de hecho no justificadas por las circunstancias. Se entiende entonces que en el mbito penal o en el mbito civil, la legtima defensa es la misma institucin.

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    No obstante no se debe confundir la legtima defensa con el derecho de defensa que es otra institucin reconocida en el artculo 139 inciso 14 de la Constitucin como un derecho al debido proceso.

    Derecho a la libertad y seguridad personales 24. A la libertad y a la seguridad personales. Comentario

    Los derechos a la libertad y seguridad personales son considerados, junto al derecho a la vida, los primigenios del conjunto de derechos de primera generacin. Ambos son consagrados en la Declaracin de los Derechos del Hombre y Ciudadano, aprobados en Francia en 1879, con el resultado jurdico ms relevante de la Revolucin Francesa. Esta norma en su artculo 4 hace una definicin de libertad proveniente del enciclopedismo francs, es decir, basada en el concepto de igualdad de los seres humanos. Por eso seala que la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no daa a otro; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales del hombre no tiene otros lmites que aquellos que aseguran a los dems miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos lmites solo pueden ser determinados por la ley. Esta afirmacin guarda completa concordancia con lo que Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) afirma, que el fin primordial del Estado es preservar la libertad y la igualdad, y que sin igualdad no puede haber libertad.

    El derecho constitucional tambin se nutre, como no poda ser de otro modo, de los

    significados fundamentales de libertad que la filosofa ha experimentado a lo largo de siglos. En esta disciplina se diferencian tres acepciones de libertad (Abaggnano; 2000):

    1) Libertad como autodeterminacin o auto causalidad, segn la cual la libertad

    tambin puede ser entendida como ausencia de condiciones y lmites. 2) Libertad como necesidad, atribuida no solo al hombre en particular sino al orden

    csmico, a lo divino y a lo absoluto, incluyendo en esta ltima parte al Estado, al cual el hombre pertenece.

    3) Libertad como posibilidad o eleccin, segn la cual la libertad es limitada y condicionada, es decir, finita.

    En el derecho constitucional el concepto de libertad es recogido en los valores

    constitucionales, que son los fundamentos polticos del Estado que ampara una Constitucin. Gregorio Peces- Barba clasifica estos valores en: formales, materiales y relacionales. Entre los primeros se encuentran los principios de justicia legal e igualdad formal; entre los segundos, la libertad y la igualdad material; y entre los valores relacionales, la solidaridad, la fraternidad y la cooperacin. (Peces-Barba; 1984).

    Principio de legalidad. 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohbe. Comentario Este literal presenta a su vez tres principios:

    1) Solo estamos obligados a hacer lo que la ley manda. 2) Solo estamos prohibidos a hacer lo que la ley prohbe.

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    3) El nico instrumento para sealar los lmites de la libertad que puede emplear un Estado, es la ley.

    Esta disposicin nos seala los lmites a la libertad. Si todos tendramos una libertad

    ilimitada, y la ley no dictaminara lmites no se podra asegurar a los dems el goce de los derechos y libertades que les son inherentes, entrara en colisin con la libertad de los dems.

    La ley pone lmites a nuestra libertad y a cambio de esto nos brinda seguridad jurdica,

    todo esta expresado en el derecho positivo. Ambos elementos de esta accin de la ley, el de restringir y el de amparar, estn expresados en el derecho positivo.

    Encuentra su concordancia con el ltimo prrafo del artculo 103 de la Constitucin

    que seala: la Constitucin no ampara el abuso del derecho. No hay prisin por deudas 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: c. No hay prisin por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. Comentario

    Segn esta disposicin no hay prisin por deudas con la excepcin del mandato judicial en los casos de probada omisin de asistencia alimentaria.

    Como se recuerda en el Derecho Romano si exista prisin por deudas, institucin que

    ha sido paulatinamente superada. La razn de esta separacin de la obligacin civil de la privacin de la libertad se

    encuentra en el razonamiento de que incumplir una obligacin no es un delito salvo que vaya acompaada de la comisin de ste cuyo propsito es burlar la obligacin. Es el caso, por ejemplo, de la estafa, que como acto punible se encuentra tipificado en el Cdigo Penal.

    La excepcin planteada, relativa a la prestacin alimentaria est relacionada con el

    enorme dao que se causa a una persona al no prestarle los medios bsicos para su subsistencia. En el Cdigo Civil se define la prestacin alimentaria como lo que es indispensable para el sustento, habitacin, vestido y asistencia mdica segn la situacin y posibilidades de la familia, y que cuando el alimentista es menor de edad, el concepto de alimentos tambin incluye educacin, instruccin y capacitacin para el trabajo. Hay que sealar que de acuerdo al artculo 474 del mismo Cdigo se deben recprocamente alimentos los cnyuges, ascendientes, descendientes y hermanos.

    En ese mismo sentido el artculo 149 del Cdigo Penal establece el delito de omisin

    de asistencia familiar. En este caso, para que se constituya el delito no basta la omisin, sino que sta se refiera a una resolucin judicial, obviamente preestablecida. En este caso la pena privativa de libertad no ser mayor de tres aos, o el agente podr ser condenado de veinte a cincuenta y dos jornadas de servicios comunitarios.

    En este tema se han registrado cuestionamientos notables debido a que si el propsito

    de la norma no es la sancin sino la prestacin alimentaria, se entiende tambin que la privacin de la libertad del omiso puede acarrear la prdida del empleo o la merma de sus ingresos. En ese sentido se han sugerido otras vas para concretar la prestacin alimentaria sin que el omiso sea privado de su libertad.

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    Principio de legalidad en materia penal 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: d. Nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequvoca, como infraccin punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. Comentario

    Esta disposicin aplica el principio del derecho romano nullum crimen nulla poena sine praevia lege penale, que quiere decir no hay crimen sin pena previa.

    De acuerdo a este principio, seala claramente que solo la ley puede sealar que acto

    y omisin es ilcita y cual es la pena por los mismos. Todos los delitos deben estar previamente tipificados en la ley, y si despus de un hecho una ley lo seala como delito, no se le puede aplicar al autor porque las leyes penales tienen efecto en el futuro y no retroactivo. Por esa razn, algunos autores tambin sealan que a esta disposicin se le denomina de irretroactividad de la ley.

    Esta disposicin, implica al mismo tiempo, un marco de seguridad personal, porque de

    este mandato se deriva que slo es penado un acto ilcito que se encuentre sealado en la ley. Al mismo tiempo tiene plena concordancia con el artculo 139 inciso 10 que establece que nadie puede ser penado sin proceso judicial.

    Presuncin de inocencia 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. Comentario

    Es otro principio en materia penal. De l se desprende, a su vez, varios principios que

    se debe seguir en todo proceso penal: 1. Toda persona es considerada inocente durante todo el proceso penal. 2. La declaracin de responsabilidad debe ser hecha judicialmente, despus de

    haberse demostrado con pruebas la responsabilidad del imputado. En el caso peruano, la carga de la prueba es atribucin del Ministerio Pblico.

    3. La sentencia es responsabilidad del rgano jurisdiccional. No detencin arbitraria 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposicin del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el trmino de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detencin preventiva de los presuntos implicados por un trmino no mayor de quince das naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Pblico y al juez, quien puede asumir jurisdiccin antes de vencido dicho trmino.

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    Comentario

    Esta disposicin establece dos condiciones fundamentales para la detencin legal de una persona:

    1. Cuando hay una orden escrita y motivada de un juez. 2. Por la autoridad policial en caso de flagrante delito. En relacin a lo primero, se exige la orden escrita de la detencin porque debe ser

    resultado de un procedimiento preestablecido y para que el detenido se informe de manera inequvoca de la detencin, sobre la identidad del juez que lo manda detener y del delito que se le acusa. La Constitucin tambin exige que la orden del juez sea motivada porque el magistrado debe argumentar y exponer las razones de la detencin, ms aun porque en el ordenamiento jurdico Peruano no todos los delitos se castigan con prisin.

    En efecto, segn el artculo 135 del Cdigo Procesal vigente, son tres las condiciones

    que permiten la detencin de un imputado: a) Cuando la pena del delito en cuestin es mayor a cuatro aos. b) Cuando las pruebas vinculan de manera directa al imputado con un delito doloso. c) Cuando se presume que el imputado pueda rehuir la justicia o pueda perturbar la

    actividad probatoria. Prohibicin de incomunicacin 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad est obligada bajo responsabilidad a sealar, sin dilacin y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. Comentario

    Esta disposicin propone que la incomunicacin es una medida jurdica, es decir, debe estar prevista en la ley, que debe ser adoptada de manera excepcional y extrema, porque el principio general es que una persona detenida debe encontrarse en permanente comunicacin con su mundo circundante. El propsito de la incomunicacin es impedir que se destruyan pruebas, se elaboren cuartadas comunes entre los miembros de una organizacin delictiva o en general se lleven a cabo actividades de perturbacin de la investigacin de un delito. No obstante, la incomunicacin no impide la relacin entre el detenido y el abogado defensor en presencia del juez. Deben producirse circunstancias muy excepcionales y graves para que ste impida la relacin entre detenido y abogado defensor. El Cdigo de Procedimientos Penales establece que la incomunicacin puede ordenarse incluso luego de la instructiva.

    No debe pasar desapercibido que la presente disposicin no permite la incomunicacin,

    sino la restringe a circunstancias indispensables para encontrar la verdad respecto a un delito. Lo indispensable exige una razn objetiva que justifique la incomunicacin y no puede ordenarse para fines distintos al esclarecimiento del delito.

    La Constitucin tambin establece en este literal que la autoridad est obligada a

    sealar el lugar donde se encuentra el detenido. Este mandato, que obliga a una rpida informacin y por escrito, no slo se aplica a los casos de los detenidos incomunicados, porque el derecho de saber el paradero de un detenido, por l mismo, por sus familiares y por terceros, no depende de si el detenido esta incomunicado o no. Es obvio que si no se conoce el paradero de una persona detenida, sta se encuentra adems incomunicada. El

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    propsito de esta disposicin es, al mismo tiempo, impedir las detenciones clandestinas y las desapariciones forzadas.

    Es por ello que en las normas de derecho internacional, en las cortes y organismos

    internacionales existe un permanente esfuerzo para impedir que la incomunicacin lleve a la desaparicin de una persona.

    Prohibicin de tortura, violencia y trato humillante 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: h. Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen mdico de la persona agraviada o de aqulla imposibilitada de recurrir por s misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. Comentario

    La tortura ha sido calificada por las Naciones Unidas como una forma agravada y deliberada de penas o de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Del mismo modo, la Convencin contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas de 1984, seala que la tortura es todo acto intencional ejercido contra una persona con el propsito de causarle dolores o sufrimientos graves, fsicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero informacin o confesin, de castigarla por un acto que ha cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidarla.

    En el Per, la tortura ha sido recientemente incorporada en la Legislacin Penal,

    establecindose como un delito sancionado con una pena privativa de libertad de no menor de 5 aos ni mayor de 10.

    El literal h) del inciso 24 protege a las personas en general de todo acto violento en

    sus distintas formas. No obstante, avanza, en trminos de derecho positivo, en identificar los tipos de violencia: violencia moral (afecta los valores y las convicciones de la persona); violencia psquica (afecta las funciones psicolgicas de la persona); y violencia fsica (afecta el cuerpo de la persona).

    Al sealar que cualquiera puede pedir de inmediato el examen medico de la persona

    agraviada, seala que el trato violento es perseguido por accin pblica, y no necesariamente obedece al inters del agraviado o un familiar.

    Estos derechos no son exclusivos de las personas detenidas, sino que asiste a todas en

    general.

    Clusula Abierta Artculo 3o.- La enumeracin de los derechos establecidos en este captulo no excluye los dems que la Constitucin garantiza, ni otros de naturaleza anloga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberana del pueblo, del Estado democrtico de derecho y de la forma republicana de gobierno. Comentario

    Este artculo es muy similar al artculo 4 de la Constitucin de 1979 la diferencia radica en que en la Constitucin vigente usa el trmino derechos establecidos; y la primera usa el trmino derechos reconocidos. Esta diferencia no es insignificante; en la

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    doctrina universal de los Derechos Humanos seala que estos son inherentes a la persona y las leyes no tienen que establecerlos (es decir, instituirlos), sino solo reconocerlos y garantizar su proteccin.

    El constitucionalista Enrique Bernales repara en una supresin importante, la palabra

    social al hacer referencia del Estado democrtico de Derecho, trmino que estaba incluido en el anterior texto, y que refleja la tendencia ideolgica de la Carta vigente (Bernales; 1999).

    El propsito de esta disposicin es brindar proteccin jurdica a otros derechos que no

    necesariamente se incluyen en el artculo 2, pero que estn considerados en otros artculos de la Constitucin.

    En trminos procesales al reconocer estos derechos como tales se sientan las bases

    para su posterior defensa. El concepto doctrinario que sustenta esta disposicin es el que los derechos humanos

    son un conjunto integral e indivisible, cuyas partes se encuentran interrelacionadas y son interdependientes entre s. Como se sabe estas son caractersticas propias de los derechos humanos y su consideracin es muy utilizada especialmente en el manejo de los derechos econmicos y sociales consignados entre los artculos 34 y 42 de la Carta vigente. Se parte del principio que solo el reconocimiento integral de los derechos humanos garantizan la plena satisfaccin de las aspiraciones individuales y colectivas.

    El artculo en mencin tambin estipula que son derechos los que sin estar en el texto

    constitucional son de naturaleza anloga o se funda en la dignidad del hombre con los principios universales de la democracia y del Estado democrtico de derecho.

    Los derechos anlogos son aquellos que puede tener distinta descripcin pero igual

    significado, por ejemplo, en la Constitucin se seala, en el artculo 2 Inc. 24 literal c), que no hay prisin por deudas. No obstante el artculo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos seala que nadie ser encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligacin contractual.

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    TERCERA SEMANA DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS

    Juan de la Puente Meja

    Los derechos econmicos y sociales forman parte de los denominados derechos de

    segunda generacin y empiezan a hallar su expresin positiva a partir de fenmenos polticos y sociales como la Revolucin Rusa de 1917 y la Revolucin Mexicana. Estos procesos causaron una gran agitacin en Europa y Amrica en trminos polticos implic el ingreso a la poltica activa y el poder de sectores, hasta ese momento, excluidos; en trminos sociales fue el hundimiento de un orden basado en la explotacin de trabajadores y campesinos en condiciones inhumanas y en trminos jurdicos conllev a que se precipite al campo del derecho positivo, un conjunto de derechos que encontraron amparo jurdico.

    Luego, el constitucionalismo social, que es aquel que acerca a la sociedad y el Estado

    produjo textos constitucionales que consagraron estos derechos es el caso de la Constitucin de Quertaro de 1917, la Constitucin Alemana de 1919 (que rigi la Republica de Waimar) la Constitucin espaola de 1931 y la constitucin de la Unin Sovitica de 1937.

    Si establecemos una diferencia entre los derechos econmicos y los derechos sociales

    podramos sealar que los primeros son aquellas facultades tuitivas dirigidas a favorecer a aquellos grupos humanos con caractersticas accidentales diferenciadas, en relacin a otros, por factores culturales, porque se encuentran en situacin de desventaja, por razones econmico-sociales, es decir, con una posicin o situacin despreciada en sus estndares de vida, no acordes con la dignidad humana. En cambio los derechos sociales son las facultades tuitivas dirigidas a favorecer a aquellos grupos humanos insertos en las relaciones de produccin como fuerza de trabajo, con el objeto de dotarles de un estatus econmico (Gross Spiell).

    Entre los derechos sociales estn los de vivienda, educacin, salud, alimentacin y

    seguridad social. Todos ellos reconocidos en la Constitucin vigente.Entre los derechos econmicos tenemos la jornada de trabajo, sindicalizacin, huelga, remuneracin, entre otros, igualmente los contenidos en la Carta vigente.

    Mientras que los derechos de primera generacin son oponibles al Estado (porque

    protegen a la persona de probables arbitrariedades o intromisiones de ste), en tanto que los de segunda generacin son exigibles del Estado (facultan a las personas y los grupos sociales demandar polticas pblicas y realizaciones concretas).

    La Constitucin establece varios principios y obligaciones. Entre las ltimas podemos

    sealar que obliga no solo al Estado sino tambin a la comunidad- lase sociedad- a proteger a cuatro sectores considerados vulnerables: nio, adolescente, madre y a la persona de la tercera edad. Esta disposicin es la base para las denominadas polticas pblicas sobre gnero e infancia cuyo desarrollo se ha experimentado en los ltimos aos, especialmente luego de la suscripcin de varios instrumentos internacionales sobre los derechos de la mujer, los nios y adolescentes y contra la violencia familiar.

    En el derecho internacional uno de los elementos mas relevantes es la Convencin de

    los Derechos del Nio aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el Estado peruano el 3 de agosto de 1990. En relacin a los derechos de los nios y adolescentes la norma de desarrollo constitucional es el Cdigo de los Nios y Adolescentes (Ley N 27337)

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    En el se seala que el ente rector en este tema es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).

    Cuando la Constitucin inscribe la palabra especialmente est sealando que esta

    proteccin debe ser permanente. En las concepciones jurdicas anteriores los nios y adolescentes no tenan derechos

    suficientemente establecidos y haba que tutelarlos. En los nuevos conceptos especialmente a partir de la Convencin de los Derechos del Nio lo fundamental son sus derechos y el amparo del Estado se produce a partir de ello. En el Cdigo peruano se establece el principio denominado Inters Superior del Nio, en virtud del cual se faculta la intervencin de cualquier funcionario pblico o ciudadano.

    El derecho internacional y las normas nacionales como consecuencia del mandato

    constitucional sealan que los nios, nias y adolescentes son sujetos de derechos de la siguiente manera:

    a) Deben contar con lo indispensable para su sobre vivencia: alimentacin, vestido y

    vivienda. Del mismo modo los elementos que le permitan su educacin y la asistencia temprana en caso presente alguna discapacidad.

    b) Tienen derecho a que respete su integridad moral, psquica y fsica a su libre desarrollo y bienestar. No podrn ser sometidos a tortura ni a trato cruel ni degradante. Tambin tienen derecho al equilibrio psicolgico.

    c) Tienen derecho a la libertad, ningn nio, nia y adolescente podr ser detenido o privado de su libertad, excluyendo los casos de detencin por mandato judicial o de flagrante infraccin a la ley penal.

    d) Tienen derecho a que en todo momento se respete su derecho a la imagen e identidad.

    Para proteger a los nios del trabajo infantil, la Organizacin Internacional del Trabajo

    (OIT) ha establecido el convenio sobre el trabajo forzoso. Sobre la proteccin a la madre sta se produce desde dos vertientes aquella que le

    garantiza el acceso a los servicios sociales que brinda el Estado (en las reas de salud, alimentacin, seguridad social), y la otra que le garantiza la proteccin de sus derechos frente a los casos de violencia familiar.

    La CPP tambin establece la clara voluntad del Estado de promover la institucin del

    matrimonio y a la familia reconocindolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. El estado promueve el matrimonio porque considera que es la mejor manera de vivir en familia.

    De acuerdo al articulo 234 del Cdigo Civil el matrimonio es la unin concertada entre

    un varn y una mujer, legalmente aptos y formalizada con sujecin a las leyes, que se constituye con el fin de hacer vida comn. Es cierto que podemos encontrar muchas definiciones de matrimonio, no obstante deberamos referirnos al contenido de la norma peruana. Esta precisin es importante porque como se sabe, hay pases- Espaa, el ltimo de ellos- donde se ha aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo y otros- Argentina- que han dado paso a una figura jurdica de convivencia denominada unin civil para las personas del mismo sexo.

    No obstante, hay que advertir que ni en la Constitucin ni en ninguna norma de

    desarrollo constitucional el Estado peruano define a la familia lo cual deja un vaco jurdico que permite la existencia de convivencia no necesariamente matrimonial como el concubinato.

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    La Constitucin repite en el artculo 5 lo sealado en el articulo 9 de la Constitucin de 1979, que introdujo esta figura en la legislacin peruana, recogiendo no solo una institucin del derecho romano, sino una propia de prctica ancestral desde el Per prehispnico, denominada servinacuy. En el derecho, el concubinato es anlogo a la unin de hecho.

    El propsito de la Constitucin, en este caso, no solo es establecer una regulacin que

    reconozca un hecho concreto. Teleolgicamente, el objeto es la proteccin jurdica del concubino y de la concubina, particularmente de sta ltima.

    Cuando la Constitucin legitima la unin de hecho, precisa algunos requisitos, de la

    siguiente manera: 1. Que la pareja est constituida por un hombre y una mujer, y que vivan bajo el

    mismo techo. La norma de desarrollo constitucional exige que el periodo mnimo de convivencia es de dos aos. As se da forma al concepto de unin estable.

    2. Que la unin sea voluntaria, es decir, que ninguno de los dos sea forzado a ella. 3. Que no exista ningn impedimento matrimonial, es decir, que ninguno de los dos

    est casado. Eso quiere decir, que alguno de ellos o los dos pueden ser solteros, viudos o divorciados.

    La Constitucin reconoce en el artculo 7 un derecho personal y social, entendiendo

    que la salud tiene tres mbitos de su existencia: en la persona, en la familia y en la sociedad. Este comentario encuentra su vigencia en el hecho cierto de que una enfermedad contrada por una persona puede, en muchos casos, contagiar a los miembros de su familia o a otros fuera de ella si no recibe la atencin adecuada e inmediata.

    El mandato constitucional, en este caso, tiene dos connotaciones: 1. Todos tienen derecho a la proteccin de su salud. 2. Todos tienen la obligacin de contribuir a promover la salud y defenderla. El artculo 13 expresa un cambio significativo doctrinario respecto del artculo 21 de

    la Constitucin de 1979 que empezaba sealando que la educacin y la cultura son derechos inherentes a la persona humana. En este campo lo que haca la Carta de 1979 era reconocer y formalizar las demandas que en materia educativa se haban producido a lo largo del siglo XX. Augusto Salazar Bondy expres que un rasgo sustantivo en el Per era la cultura plural, hbrida y carente de integracin, adems la ausencia de una cultura orgnica nacional (Salazar Bondy. 1973)

    Del mismo modo Jos Carlos Maritegui en sus Siete Ensayos de la Interpretacin de la

    Realidad Peruana seal como una necesidad indispensable resolver lo que l denomin el problema de la educacin; para hacerla nacional, gratuita, universal para todos los peruanos y para que nos iguale. (Maritegui; 1928)

    El texto vigente difiere sustancialmente del artculo 26 de la Declaracin Universal de

    los Derechos Humanos del cual bebi la Constitucin de 1979. En la Declaracin se establece que toda persona tiene derecho a la educacin y que esta debe ser gratuita por lo menos en la educacin bsica.

    Si bien es cierto que en la Constitucin vigente se ha retirado el concepto de la

    educacin como un derecho, se sigue entendiendo que este artculo garantiza este derecho de manera tcita. En este campo la idea global del artculo es sealar fundamentalmente la finalidad del proceso educativo que es el desarrollo integral de la persona humana. Desde una perspectiva pedaggica esto implica el desarrollo de las capacidades de las personas, la provisin de conocimientos, el desarrollo de sus

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    habilidades y la formacin profesional para desempearse en una actividad concreta en la sociedad. En ese sentido, puede decirse que el presente artculo garantiza la existencia de un proceso educativo para la formacin integral de la persona.

    A rengln seguido el Estado reconoce y garantiza la libertad de enseanza, es decir,

    que ninguna persona puede ser obligada a circunscribir su educacin a determinadas reas. Del mismo modo se entiende que no existen reas vedadas al conocimiento humano como suceda antes con la educacin oscurantista y escolstica y cuyos rezagos se vivieron en el Per hasta inicios del siglo XX. Interpretando esta disposicin se pue