3- iusnaturalismo

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Índice Contenido Pág. Introducción 4 IUSNATURALISMO 5 Conceptos y características 5 Antecedentes 7 Corrientes Predecesoras 7 El Iusnaturalismo Primitivo e Iusnaturalismo Teocrático 8 El Iusnaturalismo en la Edad Media 10 Teoría del Derecho Natural en la Escuela Clásica 11 El Iusnaturalismo Moderno 12 El estado de naturaleza 13 El Contrato Social 13 Los derechos naturales innatos 13 El Iusnaturalismo Objetivista 14 Concepción de Hugo Grocio 14 El contrato social 16 Formas de Gobierno 16 El Estado 17 Derecho Internacional 17 Concepción de Samuel Punderdorf 17 Concepción de Christian Thomasio 18 El iusnaturalismo Subjetivista, la doctrina empirista de Thomas Hobbes 20 La lucha por la subsistencia: el instinto de la Conservación 20 El Contrato Social 21 El derecho 21 Teoría del estado 22 El absolutismo monárquico 22 La Doctrina Política de John Locke 22 Teoría del estado 23 Parlamentarismo Moderno 23 El Iusnaturalismo de Juan Jacobo Rousseau 24 Aparición del Estado 25 Aparición del Derecho 25 El contrato social 25 La voluntad General 26

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Explicación de Iusnaturalismo en Derecho. Comparaciones y datos de interés. Cuadros y gráficos ilustres.

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  • ndice

    Contenido Pg.Introduccin 4IUSNATURALISMO 5Conceptos y caractersticas 5Antecedentes 7 Corrientes Predecesoras 7 El Iusnaturalismo Primitivo e Iusnaturalismo Teocrtico 8 El Iusnaturalismo en la Edad Media 10 Teora del Derecho Natural en la Escuela Clsica 11El Iusnaturalismo Moderno 12 El estado de naturaleza 13 El Contrato Social 13 Los derechos naturales innatos 13El Iusnaturalismo Objetivista 14 Concepcin de Hugo Grocio 14 El contrato social 16 Formas de Gobierno 16 El Estado 17 Derecho Internacional 17 Concepcin de Samuel Punderdorf 17 Concepcin de Christian Thomasio 18El iusnaturalismo Subjetivista, la doctrina empirista de Thomas Hobbes 20 La lucha por la subsistencia: el instinto de la Conservacin 20 El Contrato Social 21 El derecho 21 Teora del estado 22 El absolutismo monrquico 22La Doctrina Poltica de John Locke 22 Teora del estado 23 Parlamentarismo Moderno 23El Iusnaturalismo de Juan Jacobo Rousseau 24 Aparicin del Estado 25 Aparicin del Derecho 25 El contrato social 25 La voluntad General 26

  • La ley 26Doctrinas Modernas y contemporneas del derecho natural 27 Tesis de Rudolf Stamler 27 Tesis de Del Vecchio 29

    Tesis de Renard 29Criticas a la Teora Iusnaturalista 29Conclusiones 33Referencias Bibliogrficas 35

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  • Introduccin

    Un enfoque filosfico del Derecho reconoce un conjunto de derechos del hombre, universales derivados de la propia naturaleza humana y que son

    superiores al derecho positivo, este enfoque es conocido bajo el nombre de

    Iusnaturalismo o Derecho Natural.

    El iusnaturalismo ha sido la teora jurdica que ha dominado el

    pensamiento jurdico desde el mundo clsico hasta ser (en muchos

    ordenamientos) a finales del siglo XIX, sustituido por la doctrina del

    positivismo jurdico, su gran opositor. De cualquier forma, aunque

    desplazado por el sistema positivo, el modelo iusnaturalista, sus

    concepciones sobre el Derecho Natural y la importancia de la moral en el

    concepto de Derecho, siempre se mantuvo presente en las discusiones

    jurdicas, presentndose a menudo como contrapunto crtico a la doctrina

    positivista y como objeto de la Filosofa del Derecho.

    El derecho natural encuentra sus orgenes en los filsofos de la

    antigua Grecia, entre ellos Aristteles, el cual cre distinciones entre la

    justicia legal y la justicia natural. Para Aristteles las leyes naturales no son

    inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales

    debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo

    fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida

    caractersticamente humana.

    Se trata de un derecho fundado en si mismo que se opone al mero

    derecho positivo. Como norma de orientacin se toma la naturaleza. Pero este concepto se usa sin duda en una significacin transpuesta. Y como no

    puede ser sta la de la incultura, no puede entenderse con ella ms que la

    esencia. Pero aun as, puede entenderse de dos modos: a) Naturaleza del

    4

  • hombre; b) naturaleza del Derecho. Del primero nace el derecho natural; del

    segundo el derecho racional.

    IUSNATURALISMOConcepto y Caractersticas

    Etimolgicamente, iusnaturalismo es una palabra integrada por dos

    elementos latinos: ius (Derecho), natura (naturaleza) y una raz griega, el

    sufijo ismo, que le infiere a los componentes latinos, el sentido de corriente,

    movimiento, tendencia o doctrina.

    Sin duda alguna, el elemento de referencia de una teora que pretenda

    llamarse iusnaturalista est en el hecho de tener como punto de referencia

    de su teora el derecho natural. Este derecho natural (ius naturale), es

    definido por G. Fass como un sistema de normas de conducta

    intersubjetiva distinto del constituido por las normas establecidas por el

    Estado (Derecho positivo), y que tiene validez por s mismo, es anterior y

    superior al Derecho positivo y, en caso de conflicto con este ltimo, debe

    prevalecer sobre el mismo. La existencia de esta ley superior que limita la

    posibilidad de creacin del derecho por los hombres y que se confunde con

    criterios ticos y de valor, constituye la antitesis a su doctrina opuesta,

    llamada positivismo jurdico, segn la cual el nico Derecho es el que

    establece el Estado y cuya validez es independiente de cualquiera de sus

    referencias a valores ticos.

    Si se considera tanto las caractersticas atribuidas al pensamiento

    iusnaturalista como a los conceptos de iusnaturalismo como ciencia del

    derecho o de derecho natural, resulta claro que esta teora sobre el derecho

    no se ha limitado a identificar el derecho, sino tambin a escalonarlo y,

    principalmente, a definir algunos contenidos que siempre deben estar

    presentes en el mismo. De esta forma, resulta muy claro que no es el hecho

    de ser revelado por Dios, por la razn, por la justicia, por una moral, es decir,

    5

  • el origen del derecho natural; el elemento que unifica la tesis iusnaturalista.

    Lo que se destaca en la idea de un derecho natural son dos puntos

    principales sin cuya comprensin oscurece la posibilidad de una visin clara

    de la idea iusnaturalista: el primer punto consiste en el hecho de que, con el

    derecho natural, el iusnaturalismo siempre ha defendido una idea de ley

    superior; el segundo, consiste en el hecho de que esta ley superior se ocupa

    de contenidos materiales, los cuales no pueden ser confrontados por el

    derecho comn.

    Con todo esto podramos definir al derecho natural como "aquella parte

    del orden jurdico formado por el conjunto de principios, elaborados por la

    razn basada en las tendencias o inclinaciones innatas a nuestro ser, que

    organizan de modo fundamental la convivencia humana".

    En otras palabras:

    1. El derecho natural hara parte del ordenamiento jurdico y estara

    constituido por normas o principios.

    2. Esas normas o principios seran elaboradas por nuestra propia razn,

    teniendo en cuenta las inclinaciones de nuestra naturaleza.

    3. Esas normas o principios tienen como fin organizar la convivencia

    humana pero slo en lo fundamental y no en los detalles o no en lo

    propio de cada sociedad humana.

    Cabe anotar que esas normas o principios tendran las siguientes

    caractersticas:

    1. Son universales, o sea para todos los seres humanos.

    2. Son inmutables.

    3. Son abstractas.

    6

  • 4. Son cognoscibles por medio de la razn natural, salvo en lo que

    respecta a los llamados por Santo Toms preceptos secundarios.

    Antecedentes Histricos Para entender el Iusnaturalismo debemos sealar que ha existido diversas posiciones y escuelas.

    Encontramos como antecedentes las concepciones de los pueblos

    primitivos, la de Grecia, la de Roma, y la hebreo-cristiana, hasta llegar a las

    concepciones modernas.

    Corrientes Predecesoras del Iusnaturalismo La concepcin iusnaturalista fue influenciada por dos corrientes filosficas: el estoicismo y el platonismo.

    Estoicismo

    Las concepciones de los derechos del hombre y una forma de justicia y

    humanidad universalmente obligatoria pasaron a formar parte slida de la

    conciencia moral de los pueblos europeos. Se conserv la concepcin de

    que los usos y costumbres, los derechos y privilegios prescriptivos y el poder

    superior deban justificarse ante el tribunal de una norma superior, que

    deban estar sometidos, al menos, a la crtica y a la investigacin racional.

    Esta norma de reinterpretacin y readaptacin exigi mucho tiempo y

    recibi contribuciones de muchas fuentes. Sus orgenes son especialmente

    oscuros, pero, por lo que hace la filosofa, acab por identificarse

    principalmente con la mantenida por la escuela estoica.

    Los estoicos tenan una vigorosa creencia en el poder abrumador de la

    divina providencia; consideraban sus vidas como vocacin, deber asignado

    7

  • por Dios, de la misma manera en que un soldado tiene un deber asignado

    por su jefe.

    Platonismo

    Este fue el ltimo periodo de la filosofa antigua. Se le considera

    generalmente como una renovacin y recapitulacin de todo el pensamiento

    griego. Un rasgo caracterstico de esta etapa es la expresin de un fuerte

    sentimiento mstico y un anhelo religioso de salvacin.

    Se sirve de la filosofa platnica para el planteamiento de supuestas

    verdades de ndole religiosa, esto es verdades que se consideran reveladas

    al hombre. Sus caractersticas son: la verdad como algo de naturaleza

    religiosa; el carcter absoluto de la trascendencia divina; la teora de la

    emanacin (todo se deriva de Dios); y la distincin de dos mundos: inteligible

    y sensible.

    El iusnaturalismo Primitivo e Iusnaturalismo Teocrtico Teocrtico es un vocablo derivado de dos elementos griegos: Theos (Dios), Kratos (poder); de modo que teocrtico es el concepto que se refiere

    a un poder derivado de Dios.

    El iusnaturalismo teocrtico hace derivar el poder de una autoridad divina;

    sostiene que el fundamento del derecho lo encontramos en Dios, y que se le

    manifiesta a los hombres en su propia naturaleza; y que en consecuencia,

    esos derechos naturales son obligatorios, universales y privan sobre

    cualquier derecho.

    Architas, discpulo de Pitgoras y el sofista Hipias establecen la distincin

    entre un derecho escrito y un derecho no escrito, comprensivo ste ultimo de

    las leyes de los dioses.

    8

  • Herclito por su parte sostiene que el derecho divino es distinto de las

    leyes positivas de los estados.

    Scrates admite esta divisin y sostiene que es un deber obedecer tanto

    leyes divinas como las leyes de los estados.

    Platn sostiene la creencia es una idea eterna y superior de justicia que

    es la base de la armona orgnica dentro de una Repblica, en virtud de la

    cual y para lograrla cada clase social debe desempear la funcin que le es

    propia, ejercitndose en su propia virtud: la prudencia, la fortaleza o la

    templanza.

    Aristteles habla de una justicia natural y de una justicia convencional. La

    natural constituida por principios universales, que tienen su base en la propia

    naturaleza, y brota de ella; la convencional, formada por un conjunto de leyes

    positivas que regula las relaciones humanas en cada pueblo, que resultan

    del pronunciamiento del legislador.

    La tica estoica establece como principio, el vivir segn la naturaleza ya

    que existe un principio rector racional que gobierna el universo. Esa razn

    universal que gobierna al mundo es Dios, la base por lo tanto. De justicia y

    del derecho natural; que son las leyes del orden moral.

    Los romanos tambin desarrollaron el Derecho Natural bajo la influencia

    de Aristteles y de la Escuela Estoica, estableciendo la divisin tripartita del

    Derecho: natural, civil y de gentes.

    Quintiliano divide el Derecho en: Ius natura comprensivo de las leyes que

    por naturaleza son comunes a todos los hombres y Iustum Constitutione que

    contiene las leyes particulares o concernientes a cada pueblo, con exclusin

    de las dems.

    Marco Tulio Cicern admite la separacin tripartita del derecho y que la

    justicia es una emanacin del derecho natural; que la naturaleza y el principio

    rector racional que gobierna al universo, son una misma cosa.

    9

  • Ulpiano tambin admite el Derecho Natural, como un derecho comn no

    slo a los hombres sino tambin a los animales; pues, estos obran conforme

    a su naturaleza.

    El iusnaturalismo en la Edad Media El cristianismo adepta la teora del Derecho Natural, a los dogmas de la

    iglesia; lo convierte en un Derecho divino que se manifiesta mediante la

    revelacin y se contrapone al derecho positivo.

    Los telogos cristianos distinguen un derecho natural absoluto, un

    derecho ideal que imperaba en el Paraso Terrenal antes del pecado original

    y la expulsin de Adn y Eva del paraso; de otro relativo, aparejado a la

    aparicin del Estado.

    San Agustn en su obra De Civitate Dei aborda el estudio del Estado.

    Mientras los griegos consideraban el estado como depositario de la

    justicia y fin supremo del hombre, San Agustn dentro de la concepcin

    cristiana coloca a la iglesia y la comunin de hombres en Dios, como el fin

    supremo donde se realiza la justicia, y se alcanza la sabidura y la virtud.

    Santo Toms de Aquino (1224-1274), recibe el influjo de la filosofa rabe

    y cristianiza a Aristteles, superando las dificultades de este proceso.

    Para Santo Toms el hombre es un ser racional y libre por naturaleza. La

    libertad es facultad de la razn y la voluntad, un poder de eleccin. El bien es

    la directriz de la vida: el fin que aspiramos alcanzar, que es plenitud de la

    perfeccin.

    La justicia es un habito por el cual el hombre quiere y obra rectamente, en

    virtud del cual la voluntad se inclina a dar a cada quien lo que le pertenece, la

    justicia consiste en ordenar al hombre en las cosas relativas a otro, de modo

    que las cosas se ajusten y se alcance cierta igualdad, referentes a las

    acciones y cosas exteriores que se ordenan conforme a cierta razn del

    objeto, en virtud de lo cual los hombres establecen una relacin: una simple

    operacin exterior.

    10

  • El derecho adems de racional es prctico, dirigido a una realidad social,

    que representa la adaptacin al bien comn y que tiene por fin igualar el

    obrar humano.

    Existe para el Aquinate: una ley eterna o razn divina que gobierna al

    mundo; una ley natural que consiste en la participacin del hombre en la ley

    divina que es su gua para que acte convenientemente en las acciones

    propias cuya mxima es hacer el bien y evitar el mal y cuyas propiedades

    esenciales son la necesidad, inmutabilidad y universalidad; y en fin, una ley

    humana que es obra de los hombres: el derecho positivo.

    La ley positiva no puede contrariar a la ley natural y sta es conforme a la

    ley divina.

    El robo y el asesinato son castigados por la ley positiva, en cuanto son

    derivaciones del principio de la ley natural que prescribe que no debe

    hacerse el mal a nadie.

    Para Santo Toms, el estado es una totalidad orgnica y espiritual

    integrada por hombres, cuyo fin es alcanzar el bien comn como conjuncin

    de bienes individuales y la perfeccin de la comunidad segn las exigencias

    de la justicia: legal y distributiva.

    Teora del Derecho Natural en la Escuela Clsica Se instaura dentro de un ambiente protestante y que propugnaba por una

    mayor libertad y que buscaba que la razn humana se apoyase en sus

    propios poderes, sin apoyaturas y dependencia a la divinidad.

    Con Guillermo de Ockham (1285-1349), Dios queda fuera de la Filosofa

    ya que su estudio y de las cosas divinas, era materia de la incumbencia de la

    teologa.

    La Escuela Clsica del Derecho natural sostena que era posible

    descubrir el Derecho por medio de la razn, desvinculado de toda postura

    moral, teolgica o religiosa.

    11

  • Partiendo de los postulados de que el hombre nace libre e independiente,

    sin que se conociera la Institucin del Estado, ni estuviese integrado en ella,

    rigindose por un conjunto de derechos eternos, innatos e inmutables,

    inherentes a su propia naturaleza, viva en un estado de pureza, de

    tranquilidad, de seguridad, de paz y de sosiego.

    Cuando pasa de la vida libre e independiente, a la vida en comunidad

    surgen los problemas y se precisa la utilizacin de normas reguladoras, que

    hagan posible la convivencia. Para garantizar esto, se constituye el Estado

    en virtud de un contrato celebrado entre los miembros de dicha comunidad.

    La escuela Clsica del Iusnaturalismo comprende 3 periodos:

    1. El de la emancipacin de la teologa, determinado por el renacimiento

    y la reforma. Su aplicacin correcta depende de la prudencia y

    automoderacin del gobernante. Sus representantes son: Grocio,

    Hobbes, Espinoza, Pufendorff, Wolf.

    2. El que se caracteriza por la separacin de los poderes como garanta

    de los derechos naturales e individuales, contra las agresiones

    indebidas de los gobernantes. Son sus principales representantes:

    Locke y Montesquieu.

    3. El que defiende la tesis de la soberana popular y la democracia y que

    considera el Derecho Natural como esencialmente racional

    dependiente de la voluntad popular. Sus principales representantes

    son: Rousseau y Kant,

    El Iusnaturalismo Moderno

    A comienzos del siglo XX, despus de haber sido negado en el siglo XIX por las escuelas historicistas, vuelve a aparecer la teora del Derecho

    Natural, quedando de lado parcialmente el individualismo, para poner nfasis

    en un contenido de carcter social. Se destacan e los siguientes caracteres:

    12

  • 1. Admiten la necesidad de abandonar el individualismo puro.

    2. Incorporan el principio intervencionista del Estado, en todos los

    rdenes de la vida social, de modo que el estado no slo puede sino

    que debe intervenir en el libre juego de las fuerzas econmicas para

    prevenir las crisis y males inherentes a los sistemas imperantes.

    3. Desplazan la Filosofa del derecho hacia una filosofa del poder.

    4. Atienden ms a los intereses del estado que a la eficacia del derecho

    para la defensa del bien comn.

    5. Defienden los valores tradiciones frente a las pretensiones de una

    escala de valores de corte revolucionario propagados por el

    socialismo.

    El estado de naturaleza

    El iusnaturalismo considera que el hombre nace libre e independiente y

    que en un principio vivi aislado en la selva, en un estado de pureza, feliz,

    sin apremios, guiado por la razn.

    El Contrato Social

    Luego de lo anterior, el hombre entra en comunicacin con otros hombres

    e integran una sociedad civil, pero surgen dificultades para la convivencia, la

    seguridad, la tranquilidad, de modo que para superarlas, celebran un

    contrato entre todos, un contrato social en virtud del cual queda constituido el

    Estado, el cual tiene por finalidad defender la vida y la propiedad de los

    asociados.

    Los derechos naturales innatos

    13

  • Existe un conjunto de derechos originarios, que son innatos e inherentes

    a la naturaleza del hombre. Esos derechos originarios, inalienables e

    imprescriptibles, son derechos innatos: y conforman el derecho natural.

    El Iusnaturalismo Objetivista

    Pretende deducir el Derecho y el Estado de cierta naturaleza inmutable del hombre, asumiendo una posicin anti-historicista y mecanicista.

    Rompe con las ideas teolgicas y religiosas del derecho natural que

    imperaron en la sociedad feudal. La burguesa de los siglos XVII y XVIII,

    pretende reivindicar el derecho natural, depurarlo, afianzando como

    naturales, como principios eternos a un conjunto de normas sociales y

    polticas que justifican como peculiaridades bsicas de la naturaleza

    humana.

    Concepcin de Hugo Grocio

    Al holands Hugo Grocio (1583-1645) se le considera el iniciador de la Escuela Clsica del Derecho Natural.

    Se aparta de los presupuestos dogmticos para dar al derecho un

    carcter puramente racional e independiente de las concepciones religiosas

    y del principio de autoridad de los gobernantes, condicin para que fuese

    universalmente aceptado.

    Al igual que Aristteles, Grocio concibe al hombre como un ser racional,

    social y poltico por naturaleza.

    El derecho se muestra racionalmente y es el instrumento que hace

    posible la convivencia social.

    14

  • El derecho natural es aquello que la recta razn demuestra que es

    conforme a la naturaleza sociable del hombre.

    El derecho natural es racional de modo que solo puede ser concebido

    racionalmente y hace posible la convivencia social.

    Grocio logra una total independencia de la teora del Derecho Natural

    respecto a la teologa; lo libera de Dios hasta el punto de hacer suyo el

    pensamiento que afirma que el Derecho Natural existira aun cuando no

    existiese Dios, y aun en caso de que existiese, no se preocupara de las

    cosas humanas.

    El derecho natural, en consecuencia, adquiere objetividad en la vida

    social, con independencia de Dios, pero firmemente arraigado en sus

    cualidades racionales.

    Pero si bien es cierto que Grocio libera al derecho Natural de la teologa y

    de la religin, an lo mantiene vinculado a la moralidad.

    Tanto es as que todo cuanto se opusiese el carcter racional y social de

    la naturaleza humana, no slo sera injusto sino malo.

    Los principios fundamentales del Derecho Natural para Grocio son.

    1. Abstenerse de lo que le pertenece a otros.

    2. Conformarse con los pactos y cumplir con las promesas hechas a

    otros.

    3. Indemnizar a quien corresponda por cualquier dao que se le

    ocasionare culposamente.

    4. Castigar a todo el que sea merecedor de castigo.

    15

  • Segn Grocio existen dos criterios para saber si una norma es o no de

    Derecho Natural:

    El a priori, segn el cual una norma es de derecho natural cuando se

    encuentra en perfecta concordancia con la naturaleza racional y social

    del hombre, cuando haya discordancia la norma ser de una categora

    diferente.

    El mtodo a posteriori, en virtud del cual una norma es de derecho

    natural cuando es reconocida como justa por todos los pueblos

    civilizados.

    El derecho pues, tiene su fundamento en la naturaleza social del hombre,

    y es formulado por la razn en cuanto determina las exigencias de la

    sociabilidad en esa misma naturaleza humana.

    Para Fuenmayor la sociabilidad es el contenido y al mismo tiempo la

    finalidad del derecho Natural, que la garantiza y desenvuelve en todas las

    esferas y bajo todas sus formas.

    El contrato social

    Da origen al Estado y a los Gobiernos, que en virtud del contrato alcanzan

    su licitud.

    Para Grocio, el contrato no es hipottico sino un hecho emprico, un

    hecho histrico real que ocurri efectivamente en alguna poca.

    Su contenido es de carcter variable, segn la naturaleza de las clusulas

    y de lo que se haya contenido.

    Formas de Gobierno

    La sociabilidad da el impulso hacia la organizacin poltica; pero el pacto

    social le da la forma, de all que habr tantas formas de gobierno y

    16

  • constituciones cuantas son las formas de contratos sociales existentes en el

    mundo.

    Por cuanto el pacto les da legitimidad y licitud a los gobiernos, no es

    posible la rebelin. El pueblo tiene la obligacin permanente de obedecer al

    soberano en toda circunstancia.

    El estado

    El una asociacin perfecta de hombres libres, asociados para gozar de

    sus derechos y para utilidad comn.

    Tiene su origen en el contrato social, en virtud del cual los asociados le

    transfieren el poder soberano a un gobernante.

    Derecho internacional

    Para Grocio el contrato social es el fundamento Jurdico no solo del orden interno como en el orden internacional constituido por los tratados

    internacionales, validos e inviolables para las relaciones internacionales.

    Se le considera a Grocio como fundador del Derecho Internacional, pues

    cre un sistema filosfico completo, unitario y sistemtico que no solo

    justifica la existencia del estado y la sumisin de los sbditos a un

    gobernante, sino las relaciones jurdicas de los estados..

    Los tratados celebrados entre los estados tienen plena validez y tienen un

    carcter obligatorio, por razn de derecho Natural y en virtud de los principios

    de la justicia.

    Concepcin de Samuel Punfendorf

    Pufendorf 1632-1674) es un eclctico que rene, en sus obras jurdicas, el

    pensamiento de Hugo Grocio, Baruch Spinoza, Toms Hobbes y Renato

    Descartes. Su propsito es adaptar las ideas de estos tratadistas al rgimen

    17

  • feudal imperante en Alemania y justificar as, el absolutismo de la nobleza.

    En cuestiones sociales -que el llama morales-, aplica el mtodo racionalista

    de Descartes, sobre una base matemtica; pretende, de esta manera,

    elaborar una serie escalonada de axiomas o postulados que aplica al orden

    social, al Estado y al derecho.

    Divide el mundo en dos grupos, el de las cosas naturales, que son

    perceptibles por los rganos de los sentidos; y el de las cosas morales que

    no son perceptibles por los sentidos sino por la razn, de las cuales se

    ocupan las ciencias sociales o morales. Entre las cosas morales se

    encuentran la familia, la ciudadana, el Estado, el derecho, etc. Todas estas

    cosas morales provienen de Dios y del hombre.

    El estado y el derecho no son considerados como fenmenos histricos.

    Explica, como todo iusnaturalista, que el hombre vivi en estado de

    naturaleza y que el Estado naci como una necesidad metodolgica, es

    decir, como una necesidad de someter al hombre a una disciplina

    indispensable para su seguridad. Dice que la ley fundamental de la razn es

    la existencia de una vida pacfica entre los hombres; y que esa ley es la base

    del derecho natural. En este sentido, est totalmente opuesto a Hobbes.

    Pero admite de ste, el absolutismo del prncipe, en las relaciones con los

    sbditos, para justificar la dominacin de la nobleza feudal en Alemania.

    Concepcin de Cristian Thomasio

    Thomasio (1655-1728) Posee un carcter antidogmtico y combativo contra todo conservadurismo, fue una mezcla de pietismo religioso de

    renovacin interior y de racionalismo filosfico. Su preocupacin intelectual

    mxima fue desvincular la Filosofa de toda influencia teolgica, la

    separacin del Derecho natural del Derecho divino y excluir todo lo relativo y

    18

  • pertinente a la conciencia como materia de regulacin por el derecho, tanto

    civil como eclesistico. Concibi el saber como algo aplicable a la accin y a

    la prctica, ciencia militante, saber pragmtico con que liberar a los hombres

    de dogmatismos y ataduras abstractas, y por ello combati la tradicin

    escolstica a la que acus de abstraccionismo e intelectualismo.

    En su obra las Instituciones el Derecho Natural es ley escrita en el

    corazn de todos los hombres, concepto que alude a Dios como fuente

    inmediata del Derecho Natural y, concretamente, a la voluntad de Dios, no a

    la razn divina. En su primera etapa participa de un voluntarismo, de la

    fundamentacin teolgica inmediata del Derecho Natural. Esta ley escrita

    obliga a hacer lo que es necesariamente conforme a la naturaleza del

    hombre racional y abstenerse de lo que a ella repugna, referencia a la razn

    como fuente mediata del derecho natural. Estas fundamentaciones, teolgico

    voluntarista y racionalista las predica cuando an no ha evolucionado hacia

    una separacin total entre Teologa y Filosofa.

    En su obra los Fundamenta el Derecho Natural se conoce mediante el

    razonamiento de nimo sereno, sin ninguna referencia a la revelacin, es la

    razn individual la que descubre y fundamenta el Derecho Natural y todo lo

    que a la razn se oponga es un prejuicio. Dios queda como autor de la

    Naturaleza y, por lo tanto, tambin de la naturaleza humana, pero tal

    referencia queda difuminada. Queda desconectado el saber filosfico del

    teolgico, y su consecuencia ms inmediata ser la distincin entre el

    Derecho y la Moral como normativas del comportamiento autnomas y

    distintas.

    19

  • El iusnaturalismo Subjetivista, la doctrina empirista de Thomas Hobbes El ingls Thomas Hobbes (1588-1679) aplic sus ideas filosficas a la

    solucin de sus problemas sociales, polticos y jurdicos.

    Sus principales obras fueran De Corpore, De Homine, De Cive y el

    Leviathan, esta ultima plantea los temas del Derecho y del Estado.

    El Leviatn es un manual sobre la naturaleza humana y como se organiza

    la sociedad. Partiendo de la definicin de hombre y de sus caractersticas

    explica la aparicin del Derecho y de los distintos tipos de gobierno que son

    necesarios para la convivencia en la sociedad. El origen del Estado es el

    pacto que realizan todos los hombres entre s, subordinndose desde ese

    momento a un gobernante, el cual procura por el bien de todos los sbditos y

    de l mismo. De esa forma se conforma la organizacin social.

    La concepcin filosfica de Hobbes es materialista y empirista: hay una

    sola sustancia que es la materia y una fuente nica del conocimiento que es

    la experiencia. Identifica, el cuerpo con la sustancia, existiendo para l,

    cuerpos en movimiento, siendo la experiencia, la representacin subjetiva del

    movimiento de los cuerpos de donde se desprende que su iusnaturalismo,

    sea subjetivista.

    Es determinista, al sostener, que la filosofa es el conocimiento racional

    de las acciones por medio de las causas o razones eficientes que

    conocemos, y al contrario el conocimiento de las razones eficientes posibles

    por medio de las acciones que ya conocemos.

    La lucha por la subsistencia; el instinto de la conservacin

    20

  • La sociedad civil es un gigantesco mecanismo integrado por partculas,

    que son los hombres, los cuales se mueven por los resortes del instinto de

    conservacin.

    Hobbes sostiene que el derecho natural, es la libertad que tiene cada

    hombre para usar su propio poder como le plazca para la conservacin de su

    propia naturaleza, es decir, de su propia vida, para hacer lo que en su propio

    juicio y razn concibe como lo mas adecuado para ello.

    En tal virtud, el hombre es un ser egosta que ha de perseguir para si el

    supremo bien, prescindiendo del resto de los hombres, ya que el bien es

    para su utilidad propia, siendo el mal su propio perjuicio.

    La razn humana viene a ser la capacidad del hombre para sobrevivir a

    costa de todo, incluso a costa de otros.

    El contrato social

    El estado de guerra de todos contra todos, originado en la naturaleza

    egosta del hombre, lo conduce a la larga a su propia destruccin, razn por

    la cual, surge como nica salida crear un poder, por medio del pacto social,

    que siendo superior a todos los individuos, pueda imponer un orden social,

    que haga posible una sociedad en paz, tranquila, segura y feliz.

    Para evitar la guerra, lo hombres realizan un contrato que consiste en la

    enajenacin de los derechos que el hombre tiene en sus estado natural a

    favor de una autoridad de un Estado omnipotente encargado de garantizar la

    paz y el orden entre los miembros de la comunidad social.

    El Derecho

    El derecho natural se convierte en derecho civil. El derecho positivo

    consiste en mandatos emanados del monarca.

    Hobbes distingue entre el Derecho y Ley

    21

  • El derecho natural no es otra cosa que poder o fuerza, es el derecho del

    ms fuerte. Mientras el derecho es la libertad de hacer o no hacer en

    provecho propio, para la propia conservacin; la ley es obligacin, o conjunto

    de preceptos determinados por ella y que obliga a las personas que viven en

    sociedad.

    Teora del Estado

    El estado surge como sociedad y en virtud de un contrato social de

    contenido fijo y determinado, que todos los hombres por igual celebran entre

    si, renunciando a todo su poder y ley natural, para transferirlo a una

    autoridad omnipotente, suprema y absoluta que garantice la paz y el orden

    entre ellos.

    El Estado es una persona de cuyos actos se hace autora una gran

    multitud, por convenios mutuos de unos con otros.

    El absolutismo Monrquico

    Ese Estado concebido por Hobbes es una monarqua o gobierno en

    manos de una sola autoridad.

    Esa autoridad era todopoderosa, como un poder absoluto en cuyo favor

    los sbditos renuncian a todos sus derechos y poder individual.

    As los ciudadanos carecen de los derechos naturales individuales, para

    el bien comn, frete a este Estado que surge totalmente autoritario.

    El estado absoluto de Hobbes, es de tipo ilustrado, corresponde al

    despotismo ilustrado.

    La Doctrina Jurdica Poltica de John Locke El filsofo empirista ingls John Locke (1623-1704) afirma la existencia de un estado de naturaleza, en el cual el individuo disfruta de ciertos derechos

    22

  • como el derecho a la libertad, a la vida, a la propiedad privada, fundada en el

    trabajo.

    Partiendo de la tesis de que el hombre es sociable por naturaleza,

    pacifico, bueno, su verdadero estado de naturaleza es la vida en sociedad y

    fuera de la sociedad no puede vivir. Solamente el hombre, haciendo vida

    social, viviendo en sociedad, puede encontrar garantizados y tutelados esos

    derechos naturales originarios.

    El ejercicio de esos derechos debe ser garantizado por el Derecho como

    un instrumento para evitar la autocracia.

    Teora del Estado

    Los hombres movidos por su propia naturaleza social y como un medio

    para evitar los males originarios y para garantizar el ejercicio de sus

    derechos naturales convinieron en celebrar un pacto social, unindose en un

    cuerpo poltico, que es el Estado, en el que se privase la voluntad de la

    mayora.

    En virtud de ese contrato social, los hombres renuncian

    momentneamente a sus derechos individuales naturales, pero a favor no de

    una sola autoridad-monarca- o grupo de gobernantes, sino a favor de la

    comunidad toda, para que le sean devueltos inmediatamente aunque

    disminuidos, bajo la forma de derechos civiles tutelados por el Estado.

    A la comunidad toda se le confiere, la facultad de aplicar el derecho

    natural, de impartir justicia y de hacerla cumplir por la fuerza si fuese

    necesario.

    El gobierno debe actuar conforme a las leyes sancionables y promulgadas

    sin alterarlas por favoritismos, de modo que el Estado sea una garanta de

    libertad, de la vida y la prosperidad.

    23

  • El Parlamentarismo moderno

    La voluntad popular es verdaderamente voluntad soberana y en busca de

    un equilibrio concibe un sistema constitucional con la separacin tripartita del

    poder: el ejecutivo, el judicial y el legislativo.

    El poder legislativo es la representacin directa del pueblo.

    El poder judicial es el rbitro que decidir si el derecho natural ha sido

    violado o no por actos legislativos.

    La autoridad legislativa, debe evitar decretos arbitrarios; por lo contrario,

    debe dispensar justicia y decidir los derechos individuales mediante leyes

    fijas promulgadas y jueces autorizados, conocidos y establecidos, dado el

    carcter no escrito del derecho natural pero inscrito en el espritu humano.

    El Iusnaturalismo de Juan Jacobo Rousseau Juan Jacobo Rousseau (1712-1788) es un filsofo y escritor nacido en Suiza, nacionalizado francs, muy conocido por su obra El Contrato Social

    y tambin por las obras EMILIO y Discurso sobre el origen y fundamento

    de la desigualdad entre los hombres.

    Para Rousseau, todos los hombres nacieron libres e iguales, disfrutando

    de una vida sencilla conforme a los dictados de la naturaleza.

    El estado de naturaleza es un estado de pureza, en que los hombres son

    puros, inocentes y buenos y vagan feliz y libremente por los bosques, no

    sometidos a la voluntad de nadie, exentos de sufrir las arbitrariedades de la

    fuerza, disfrutando de los frutos de la tierra que pertenece a todos por igual,

    ya que la tierra no es de nadie.

    El hombre disfrut del estado de naturaleza, hasta que a alguien se le

    ocurri cercar una porcin de terreno, instituyndose frente a los dems

    hombres en poseedor y propietario. Esta actitud antinatural del hombre dio

    24

  • origen a la propiedad privada y a las clases antagnicas de ricos y pobres;

    dio comienzo a la civilizacin.

    La aparicin del estado

    La aparicin de la propiedad privada fue la condicin histrica, necesaria y suficiente que dio nacimiento al Estado; pues era indispensable para

    garantizar esa propiedad que se uniera al concepto de propiedad privada la

    nocin de dominacin poltica.

    Este concepto de dominacin poltica, contrario a la condicin natural del

    hombre va a permitir el ejercicio de sus derechos naturales de igualdad y

    libertad; loo lleva a una nueva condicin social, que es precisamente un

    sometimiento a la autoridad y voluntad de otro.

    Aparicin del Derecho

    El derecho no emerge de la naturaleza sino que es producto de la

    sociedad poltica porque es contrario al derecho natural del hombre, por

    absurdo, que se admitiese: que unos hombres recurran con una autoridad

    natural para someter a otros, para esclavizarlos, para emplear la fuerza o

    violencia contra sus semejantes, para tomar para s, lo que les pertenece por

    iguala todos.

    El Contrato Social

    La aparicin del Estado es un hecho definitivo e irrevocable; pues no es

    dable pensar en el retorno al estado de naturaleza despus de haberse

    llegado el disfrute de la libertad y de la igualdad y dems derechos naturales.

    25

  • La solucin la encuentra Rousseau en un contrato social, al expresar:

    encontrar una forma de asociacin que defienda y proteja con toda la fuerza

    comn, las personas y bienes de cada asociado, y en virtud de la cual, cada

    uno al unirse a los dems, no obedezca mas que a s mismo y quede libre

    como antes.

    Mediante el contrato social, los hombres constituyen el Estado son perder

    la libertad e igualdad, porque simultneamente renuncian a sus derechos

    naturales originarios a favor del estado recin constituido es para que este,

    se los devuelva convertidos en derechos civiles y garantizados por el cuerpo

    poltico.

    La funcin del estado es la de proteger y tutelar los derechos individuales;

    garantizar la libertad son favoritismos y asegurando por tanto la igualdad

    entre los hombres representando en si mismos una sntesis de todas las

    voluntades y libertades individuales.

    La voluntad general

    En estado de naturaleza los actos del hombre se rigen por su propia

    voluntad individual que es inalienable, pero con la constitucin del Estado,

    ese derecho de libertad es entregado a la voluntad general, que es una

    voluntad superior, constante e inalterable, pura, indefectiblemente recta.

    Para Rousseau, las leyes del estado, de una estado natural y

    racionalmente legtimo por estar constituido sobre las bases de los derechos

    naturales de libertad e igualdad, que son su sentido, alcance y razn de ser,

    su fundamento, son la expresin de la voluntad general y, no del arbitrio de

    persona alguna.

    La ley es el fruto y expresin de la voluntad popular en que reside

    exclusivamente la soberana, votados directamente por el. El pueblo es

    soberano y de la soberana es inalienable, imprescriptible e indivisible.

    26

  • La Ley

    La ley es la expresin de la voluntad general y tiene que emanar

    directamente del pueblo: un mandato de ste para regir a todo el pueblo, con

    aplicacin igual para todos.

    Es una previsin para regular cosas generales, para favorecer u obligar a

    todos por igual y no debe estar dirigida a una persona en particular o a una

    regulacin de un caso especfico o dirigido a un objeto en particular

    El gobierno es un mandatario del pueblo y los gobernantes funcionarios

    de su servicio. El mandato puede ser revocado por el mandante que es el

    pueblo y sometido a las limitaciones establecidas en el contrato social, de

    modo que la soberana es una garanta del ejercicio de los derechos

    naturales y civiles y contra los abusos de los gobernantes.

    Doctrinas Modernas y Contemporneas del Derecho Natural

    Es indiscutible que la mayor parte de las doctrinas iusfilosficas nacidas a

    comienzos de este siglo constituyen un intento por hacer frente al socialismo

    al que se le senta por la poca con pasos de animal grande.

    Por otro lado se puede decir, con Bodenheimer, que todas esas doctrinas

    tenan en comn dos caractersticas:

    1. Admitan la necesidad de abandonar el individualismo puro y el

    "laissez faire", incluyendo en todas un elemento social expresado en el

    poder del estado de intervenir la economa con un claro acento liberal.

    2. Defendan los valores tradicionales frente al ataque del Marxismo.

    Tesis de Rudolf Stamler

    27

  • Stamler (1856-1938) llama al derecho natural "derecho justo". Este es de

    contenido variable. El derecho es un ordenamiento de la vida social y en todo

    ordenamiento se debe distinguir lo que se ordena, o sea la materia u objeto

    de ese ordenamiento, y el principio o criterio de ordenacin.

    Para l, el objeto social o materia del ordenamiento es el conjunto de

    factores propios del medio: Geogrficos, histricos, econmicos, religiosos,

    etc.

    El criterio de ordenacin es La justicia. Pero la justicia como "nocin

    formal", es decir como "unidad armnica de todos los objetos posibles".

    Aplicar ese criterio a cada conjunto de factores de cada sociedad nos da

    como resultado que el derecho natural es un derecho particular y no

    universal.

    Su concepto, en resumen, del derecho natural, sera igual al del derecho

    positivo.

    El derecho, si trata de realizar las justicia, tiene que ser guiado por el ideal

    social; sus esfuerzos deben estar dirigidos hacia el logro de una "comunidad

    de hombres de voluntad libre". En el intento de realizar este fin debe tenerse

    en cuanta por el legislador cuatro principios bsicos:

    1. El contenido de la violacin de una persona no debe depender del

    deseo arbitrario de otra.

    2. Toda exigencia jurdica debe tener tal forma que la persona obligada

    pueda conservar la independencia de su personalidad.

    3. Una persona sujeta de una obligacin jurdica no debe ser excluida

    arbitrariamente de una comunidad jurdica.

    28

  • 4. Todo poder de disposicin concedido por el derecho solo puede ser

    excluyente en el sentido de que la persona excluida pueda conservar

    su personalidad independiente.

    Tesis de Del Vecchio

    El filsofo italiano Giorgio Del Vecchio (1878-1970) cree en la existencia

    de un derecho natural absoluto "idntico" a la justicia, siendo la autonoma de

    la persona humana la base de la justicia. A medida que el tiempo avanza,

    dicha autonoma se va acentuando, acrecentando, y por esa va se obtendr

    el triunfo del derecho natural.

    Tesis de Renard

    La doctrina filosfica de Georges Renard asume un planteamiento

    iusnaturalista desde el cual articula una autntica concepcin institucionalista

    del derecho. La filosofa iusnaturalista de Renard concibe el derecho natural,

    basado en el Bien Comn, como un derecho natural de contenido progresivo

    y analgico en la medida en que se adapta a los diferentes ambientes

    histricos y a los cambios en las condiciones del hombre. Esta visin del

    derecho natural conduce a la asuncin de una filosofa de la institucin que

    profundiza en la perspectiva analgica y que plantea la institucin y, por

    tanto, el derecho, como un instrumento de sntesis entre lo individual y lo

    social que permite la coordinacin de los intereses individuales para la

    bsqueda del Bien comn. Sin embargo, el pensamiento de Renard apoya

    esta concepcin en consideraciones teolgicas y religiosas que terminan

    desvirtuando el valor de la institucin que aparece, finalmente, supeditada al

    orden social cristiano y a la voluntad de Dios.

    29

  • Criticas a la Teora Iusnaturalista Entre las crticas formuladas a la teora iusnaturalista, sin duda una de las

    ms destacadas y que todava mantiene su relevancia es la que se refiere a

    una concepcin dualista del derecho, defendida por el iusnaturalismo

    ontolgico.

    Por esto, gran parte de la crtica iuspositivista al derecho natural consiste

    en negar la indeterminacin del derecho natural, vinculando las fuentes de

    produccin jurdica al Estado y, por lo tanto, imponiendo una concepcin

    monista del derecho slo es derecho el derecho positivo. A partir de esta

    crtica resulta fcil entender la concepcin dualista, la cual significa la

    presencia de dos ordenamientos el derecho positivo y el derecho natural.

    El primero, con fuente estatal o de acuerdo con cual sea su norma de

    produccin; el segundo, alcanzable a travs de la razn y, ms importante,

    funcionando como criterio de validez del primero. De esta forma, resulta

    posible afirmar como primera conclusin el hecho de que sobre el derecho

    positivo no hay dudas acerca de su aceptacin lo que siempre fue admitido

    por el iusnaturalismo. El problema reside en la aceptacin o no del derecho

    natural como derecho.

    No obstante la histrica discusin, en el derecho actual, parece posible

    encontrar algunos puntos de convergencia. El primero consiste en el avance

    del derecho como ciencia a partir del pensamiento iuspositivista, presentando

    criterios coherentes y cientficos acerca de como identificar el derecho. El

    segundo punto se refiere al hecho de que con el constitucionalismo y las

    concepciones de constituciones materiales vinculantes, de derechos

    fundamentales como instrumentos jurdicos (y no polticos), y de una idea de

    constitucin como reveladora de la voluntad popular anteriormente a la

    constitucin del poder poltico, o sea - como poder originario -, el objetivo

    iusnaturalista de un derecho superior que contiene los derechos

    30

  • indispensables y inalienables del pueblo puede de cierta forma ser sustituido

    en estos ordenamientos. Un sistema de derechos fundamentales no apenas

    es apto a ofrecer lmites al poder poltico y disponer sobre los bienes ms

    importantes para los ciudadanos, aunque contra las mayoras y el poder

    estatal; como proporciona un relativo grado de certeza que slo parece

    posible con la positivacin (mismo que en normas abiertas).

    Cuando la teora dualista deja de atribuir una fuente al derecho natural o

    alguna prueba sobre su contenido que no sea nicamente el uso de la razn,

    deja el derecho como ciencia sujeto a cualquier revelacin y por

    consecuencia, a la arbitrariedad. Como la sociedad moderna atribuye al

    derecho la condicin de instrumento de garanta de la liberta, el contrario de

    la arbitrariedad, la teora iusnaturalista abre espacio a crticas como la

    formulada por H. Welzel, segn el cual: Toda apelacin a lo conforme a la

    naturaleza y toda la negacin de lo contrario a la naturaleza va precedida

    de una decisin axiolgica primaria no susceptible de pruebaYa en los

    comienzos de la teora iusnaturalista aparece con toda claridad la profunda

    problemtica del Derecho natural: la estructura proteica de la naturaleza

    humana toma en manos de cada pensador iusnaturalista la forma que l

    desea; todo lo que tiene por justo y deseable lo ha introducido ya de

    antemano, tcitamente, en su concepto de naturaleza del hombre antes de

    extraerlo, de nuevo, para justificar su nocin de lo justo por naturaleza

    En este punto, posible decir que pertinentes las crticas a la teora

    dualista, por dos motivos principales. El primero consiste en la falta de

    presentacin de un criterio de fundamentacin para la existencia y deber de

    obediencia al derecho natural. El deber de obediencia al derecho natural es

    presentado como dogma por la doctrina iusnaturalista. Como segundo

    segunda crtica pertinente se tiene la ausencia de certeza sobre su

    contenido, lo cul es definido simplemente como normas tan evidentes que

    son accesibles a cualquiera por el uso de la razn.

    31

  • El iusnaturalismo no posee la misma competencia ni la precisin

    iuspositivista para establecer criterios cientficos sobre el fenmeno del

    derecho y tampoco construir criterios seguros acerca de su identificacin. Sin

    embargo, debe considerarse que este no era el principal objetivo

    iusnaturalista. Si por un lado es verdad que las crticas del iuspositivismo

    metodolgico al iusnaturalismo pueden resultar procedentes en lo que se

    refiere a su concepcin de derecho como ciencia; tambin es verdad que

    esto nunca ha sido un objetivo de los grandes filsofos iusnaturalistas. Tal

    como observa Brian Bix los autores iusnaturalistas estaban preocupados con

    lo que los legisladores, ciudadanos y gobierno deberan o podran hacer en

    buena conciencia, es decir, en pleno uso de la razn. No es que estos

    tericos nos se preguntaban sobre lo que es el derecho; sino que partan de

    una concepcin inicial de tica, no conceptual.

    32

  • Conclusiones

    El iusnaturalismo agrupa un conjunto de opiniones muy variadas, pero

    todas tienen un denominador comn, la creencia de que el Derecho Positivo

    debe ser objeto de una valoracin con arreglo a un sistema superior de

    criterios de justicia o principios normativos que no emanan de la voluntad

    humana y que se denomina Derecho Natural.

    El iusnaturalismo es la doctrina o movimiento que sustenta la existencia

    de un derecho natural, el cual comprende derechos no creados por el

    hombre, que imperan en todas partes y en todas las pocas, que son

    inherentes a la naturaleza humana y que el hombre reconoce como tales y

    acepta en su plena validez. Es un derecho inmutable, eterno de carcter

    absoluto y obligatorio, permanente e independiente de la voluntad de los

    legisladores y de los gobernantes.

    La conducta individual y social es regulada y orientada por los preceptos

    del derecho natural , con el fin de lograr la convivencia, seguridad y el

    imperio de la justicia.

    Se debe hacer notar un fenmeno muy significativo, el cual es que desde

    Grecia hasta nuestros das se han multiplicado los intentos por encontrar el

    Derecho Natural, es decir, ese sistema de principios normativos superiores, a

    los que debe someterse el Derecho Positivo. Este Derecho Natural ha

    cumplido histricamente, funciones muy importantes, aunque a veces

    opuestas, en algunas ocasiones este Derecho ha favorecido la estructura

    social existente, y ha sido conservador, otras veces por el contrario, actu

    como lema revolucionario.

    33

  • El Derecho Positivo autentico encuentra su fundamentacin en el Derecho

    Natural, es por ello que se dice que el iusnaturalismo aunque su

    pensamiento es muy difcil porque abarca una enorme variedad de actitudes

    y pensamientos, tambin es una teora mixta, ya que contiene un:

    1. Fundamento emprico, en cuanto a que los principios normativos se

    fundan en la naturaleza de las cosas o en la naturaleza humana.

    2. Fundamento racionalista, ya que es la razn humana la que descubre

    los principios normativos, por el conocimiento de las esencias y la

    institucin de los valores.

    34

  • Referencias Bibliogrficas

    Latorre, ngel. Introduccin al Derecho. Editorial Ariel. Barcelona 2008.

    Martnez P., Armando. Filosofa del Derecho. Editorial Buchivacoa. Caracas, 1997

    Torre, Abelardo. Introduccin al Derecho. 14 Edicin. Lexis Nexis. Buenos Aires, 2003.

    WELZEL, H., Derecho natural y justicia material. Introduccin a la filosofa del derecho. Madrid: Aguilar, 1971.

    http://membres.multimania.fr/cmib/natural.shtml

    http://usuarios.multimania.es/abatir/stammler.html#7

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