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IUSNATURALISMO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO MTRO. ESTEBAN GUEVARA MONTIEL

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IUSNATURALISMO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO MTRO. ESTEBAN GUEVARA MONTIEL

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Page 1: Clase 2 Iusnaturalismo

IUSNATURALISMO EN EL DERECHO

INTERNACIONAL PÚBLICO

MTRO. ESTEBAN GUEVARA MONTIEL

Page 2: Clase 2 Iusnaturalismo

DEFINICIÓN POR ALGUNOS

AUTORES.

Jurista Brasileño, Hildebrando: Conjunto de

reglas o principios

destinados a regir derechos

y deberes internacionales

tanto de los estados como

de los individuos

El jurista español

José Ramón de Urué

considera al derecho

internacional como la

rama jurídica

reguladora de

relaciones entre los

estados

El Jurista

norteamericano Charles

Fenwick, indica que el DI

es un cuerpo de

principios generales y

reglas especificas que

vinculan y obligan a los

miembro de la

comunidad en el

ejercicio de sus

relaciones mutuas

Page 3: Clase 2 Iusnaturalismo

El Derecho Internacional Público es el

conjunto de normas jurídicas que regulan las

relaciones de los Estados entre sí, las

relaciones de los organismos internacionales,

la relación de los órganos de los organismos

internacionales entre sí y con los organismos

internacionales , las relaciones de los

hombres que rebasan las fronteras de un

Estado y que interesan a la comunidad

internacional.

Arellano García Carlos. Primer curso de derecho internacional público. Ed. Porrúa. México2006.

Page 4: Clase 2 Iusnaturalismo

•En el derecho Romano: Ius Gentium= Derecho de Gentes.

Al Derecho Internacional Público se le denominó:

Page 5: Clase 2 Iusnaturalismo

Eugene Petit, fue una parte especial del Derecho Público, que regía las relaciones del Estado romano con otros estados .

Juan Iglesias dice que el ius gentium es derecho positivo romano pero no exclusivista o personalista, si no llamado a regir entre romanos y extranjeros .

Page 6: Clase 2 Iusnaturalismo

Algunos tratadistas se han planteado la

cuestión de resolver si las normas del

derecho tienen o no un carácter jurídico.

Miguel Cruchanga

Tocornal (jurista

Chileno)

Comenta lo siguiente:

•Falta una ley

internacional.

•No existencia de un

tribunal, encargado de

prestar protección.

•Falta de una fuerza

encargada de hacerlo

respetar.

Page 7: Clase 2 Iusnaturalismo

La mejor manera de constatar el carácter

jurídico del Derecho Internacional Público es

analizando si las características de las

normas jurídicas se producen en el conjunto

de normas que regulan las relaciones de los

sujetos de la comunidad internacional

Page 8: Clase 2 Iusnaturalismo

El derecho es un conjunto de normas

jurídicas bilaterales, heterónomas,

externas y coercibles, que tienen por

objeto hacer posible la convivencia

humana, mediante la realización de

los valores jurídicos, principalmente,

justicia, seguridad, y bien común.

Page 9: Clase 2 Iusnaturalismo

BILATERALIDAD

•En el DIP existen

relaciones jurídicas en las

que existen bilateralmente

sujetos obligados y

sujetos pretensores de

derechos.

HETERONOMÍA

•En el DIP aun no hay un

legislador internacional pero ya existe un jus cogens representado por ciertas

normas internacionales que se imponen a los estados sin

que previamente se

recabe su consentimiento.

EXTERIORIDAD

•E n el DIP es suficiente que

el sujeto obligado se ajuste a lo

decretado por la norma aunque

en lo interno su voluntad

discrepara de la bondad del deber a su

cargo.

COERCIBILIDAD.

•Cumplimiento forzado de la

conducta indebida.

•En el DIP es normal que los

Estados cumplan con los deberes

a su cargo.

•Las represalias, las sanciones

económicas ,la guerra son ejemplo de

sanciones de DI.

Page 10: Clase 2 Iusnaturalismo

Ius cogens, o jus cogens, es una locución latina que hace referencia a normas imperativas de derecho, en contraposición a las dispositivas de derecho. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario.

La existencia de estas normas imperativas de Derecho internacional público es generalmente aceptada: sólo algunos pocos Estados la niegan, entre ellos Francia. No obstante, sí es objeto de discusión qué normas concretas revestirían este carácter.

Fuente: Wikipedia

Page 11: Clase 2 Iusnaturalismo

Derecho Natural

• Es el que tiende a la

realización de los valores,

justicia, seguridad,

bien común, orden y paz

Derecho vigente

• Es el que ha sido emitido o aceptado para regir en una época o lugar determinados

Page 12: Clase 2 Iusnaturalismo

El derecho natural o

IUSNATURALISMO es un enfoque

filosófico del derecho, basado en la

aceptación de que existe una serie

de Derechos del Hombre, naturales y

universales, superiores o

independientes al ordenamiento

jurídico positivo, y que son,

inclusive, la razón de que exista tal

ordenamiento.

Page 13: Clase 2 Iusnaturalismo

SOCRATES: Existe, por encima de los hombres, todo un mundo de valores objetivos, y entre

ellos el de la justicia, que tiene, por tanto, una realidad efectiva

superior a toda determinación

humana.

PLATÓN: se aprecia un Iusnaturalismo en

sentido amplio (objetivismo

jurídico) ya que reconoce, más allá

del Derecho Positivo elaborado por los

hombres, una realidad a la que

éste debe acomodarse si

pretende cumplir su misión de establecer la justicia entre los

humanos.

Aristóteles: lo justo legal

y lo justo natural

reconoce el concepto de «leyes según naturaleza»

Page 14: Clase 2 Iusnaturalismo

A comienzos del siglo reaparece la concepción

del Iusnaturalismo clásico o tradicional inspirado

en la doctrina escolástica y que toma sus bases

de la línea tomista, en parte puntualizada por

las aportaciones de la escolástica española.

Conciben la ley natural como una manifestación

de la ley eterna en la convivencia humana.

El Derecho Natural contiene preceptos derivados

de la naturaleza del hombre

Elabora los preceptos primarios y secundarios de

una forma encadenada a partir de dicha

naturaleza y que asegura la vinculación del

derecho natural con Dios a través de la ley

eterna.