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El Iusnaturalismo. La primera concepción del derecho natural surgió con los griegos, en el siglo V a. C. (HERÁCLITO, plantea la idea de un derecho natural que deriva de una ley natural inmutable) La corriente filosófica conocida como estoicismo consideraba que el fundamento del derecho estaba en la naturaleza y, como la razón se identificaba con la naturaleza, su postulado era que había que vivir de acuerdo con la naturaleza, de acuerdo Artículo: ORIGEN Y DESARROLLO DEL IUSNATURALISMO EN TOMAS DE AQUINO Revista: Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad 2009 4 Autores: Manuel Losada Sierra SSN impreso: 1909-3063 ISSN electrónico: 1909-7743

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iusnaturalismo

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El Iusnaturalismo.La primera concepcin del derecho natural surgi con los griegos, en el siglo V a. C. (HERCLITO, plantea la idea de un derecho natural que deriva de una ley natural inmutable)La corriente filosfica conocida como estoicismo consideraba que el fundamento del derecho estaba en la naturaleza y, como la razn se identificaba con la naturaleza, su postulado era que haba que vivir de acuerdo con la naturaleza, de acuerdo con la razn.Artculo: ORIGEN Y DESARROLLO DEL IUSNATURALISMO EN TOMAS DE AQUINORevista: Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad 2009 4Autores: Manuel Losada Sierra SSN impreso: 1909-3063 ISSN electrnico: 1909-7743Escuelas del IusnaturalismoIusnaturalismo teolgico (escolstico): fue iniciado por San Agustn y desarrollado y sistematizado por Santo Toms. Defiende que existe una estrecha relacin entre derecho divino, moral y justicia humana.Iusnaturalismo racionalista: Creada por Manuel Kant, Locke; sostiene que existen los principios morales bsicos y universales del hombre y solo se pueden acceder a ellos por medio del cultivo de la razn. Asegura que existe una estrecha relacin entre la moral, la razn y la ciencia.Iusnaturalismo racionalismo historicista: Savigny, hace alusin a los principios bsicos de justicia que han sobrevivido a lo largo de la historia occidental como resultado del progreso de la humanidad.

Santo Toms de Aquino nace en el castillo de Roccaseca (Italia) el ao 1225. Hijo de los condes de Aquino recibe la primera educacin religiosa y cientfica en la abada de Montecasino, para pasar despus a la universidad de Npoles.El Comentario a las Sentencias, el Comentario a la tica Nicomaquea, la Suma contra los Gentiles y en especial El Tratado De Legibus, inserto en la Suma Teolgica es la base para estudiar la reflexin sobre la ley de Toms de Aquino. la ley es una norma directiva del actuar humano en vistas al fin ltimo (SANTO TOMAS DE AQUINO: 1947: q. 90, a. 2).3Santo Toms describe la Ley Natural desde un cuadro de referencia metafsico y antropolgico, inspirado en la Revelacin. Podemos resaltar la relacin voluntad razn que enmarca el concepto mismo de Ley Natural, y que marca una diferencia no radical ni fundamental. Su objeto es precisamente el bien aprehendido intelectualmente. Pero a su vez la razn juzga el bien y el mal siguiendo las inclinaciones naturales hacia el bien como habamos dicho, es decir, siguiendo la orientacin puesta por Dios en la naturaleza.La concepcin de la ley para la escolstica es Ley Eterna o Divina: revelada por Dios a travs de las Sagradas Escrituras, Ley Natural o Derecho natural : es descubierto por la razn y no puede bajo ningn concepto ser opuesto a lo que Dios ha revelado y la Ley Humana o Positiva: que es la ley del hombre y dictada por los hombres, tiene como fin el bien comn, tiene una base racional. No puede ser contraria a la ley eterna ni al derecho natural.

La ley humana deriva de la ley natural de dos modos: por conclusin y por determinacin.

Por conclusin de la razn cuando el contenido de la ley se deriva como la conclusin de un juicio o silogismo prctico a partir de principios, al modo de las ciencias;La determinacin, en cambio, es una opcin (por lo tanto entraa una eleccin) entre las distintas posibilidades que se le abren al hombre de cumplir los preceptos de Ley Natural.

CONCLUSIONESSanto Toms sienta como base de su concepcin del universo y del hombre la existencia de un Dios creador y gobernador absoluto de las cosas, un Dios nico, primer principio del que dependen en su ser y en su obrar cada una de las criaturas, al que estn sujetos an los actos ms insignificantes, los acontecimientos ms pequeos que acaecen en el mundo y an las acciones ms libres de los seres dotados de razn.Hay, pues, una ntima relacin entre el orden moral y el ser del hombre, porque el orden moral es orden del ser humano. Obrar conforme al orden moral es perfeccionarse, quebrantarlo es degradarse. As, la Ley Natural es intrnseca al hombre: del ser depende el deber ser, la norma radica en la naturaleza. De ah que el orden impreso en el ser, participacin del intelecto ordenador divino, se encuentre en la naturaleza del ser: es un orden natural.El iusnaturalismo es el derecho natural, afirma que el derecho no se limita a un simple hecho, sino que interviene en l una dimensin de valores; que todo ordenamiento jurdico est sujeto a valores, que la realizacin de stos nos permite dar con el derecho justo, con el nico derecho verdadero, que el orden jurdico deriva de la realizacin de los valores que postulan las normas.El iusnaturalismo.8los elementos comunes son los siguientes: La creencia de que el derecho positivo ha de ser valorado por un conjunto superior de principios, criterios y normas que constituyen precisamente el derecho natural. La tarea del jurista no se circunscribe a analizar el derecho positivo, sino que debe ampliar su campo a fin de indagar la constante tica del derecho. El derecho obliga no por haber sido creado por un legislador, sino por la bondad o justicia intrnseca de su contenido.El rasgo comn del iusnaturalismo es su preocupacin por la validez intrnseca del derecho y el cumplimiento de determinados valores.Esta escuela ha manifestado que se fundamenta en diversas disciplinas filosficas: en la axiologa, la epistemologa y la ontologa o metafsica.Para el pensamiento iusnaturalista, el derecho natural se conforma de un conjunto de criterios, principios y normas racionales, que tienen la funcin de presidir y regir la organizacin verdaderamente humana de la vida social, con base en las exigencias ontolgicas del hombre, seala como caractersticas de los principios referidos que son supremos, evidentes y universales.Una posicin iusnaturalista contempornea fundamenta el derecho en la "naturaleza de las cosas". Esta corriente parte del anlisis del ser para establecer el deber ser, afirman que al indagar los diversos papeles y las situaciones que pueden presentrsele al hombre, los modos o maneras de nuestra conducta en el mundo, que constituyen el fundamento ontolgico, surgen o dimanan exigencias justas y, correlativamente, obligaciones naturales.En el iusnaturalismo se admiten, al menos, dos tipos de derecho: el positivo y el natural; pero lo que verdaderamente caracteriza a estas posiciones es que reconocen la primaca de las normas "naturales" por encima de las positivas, de origen humano y terrenal.

ENFOQUES EPISTEMOLGICO Y ONTOLGICO DEL DERECHO NATURAL. Podemos considerar al derecho natural desde los puntos de vista epistemolgico y ontolgico.

El primero, el derecho natural se presenta como una postura o doctrina, como una manera de entender el fenmeno jurdico.

El segundo, el derecho natural hace referencia al contenido de la postura epistemolgica, es decir, al conjunto de principios y normas de naturaleza tico-social que deben regular toda convivencia humana.El enfoque epistemolgico se refiere al derecho natural como mtodo, como una propuesta de carcter racional que nos indica, a fin de adquirir conocimientos referidos al derecho, la forma en que se ha de abordar la realidad jurdica y sus diferentes dimensiones, como un mtodo para descubrir y determinar lo justo.

Para el iusnaturalismo el ser y el valor se identifican; el ser del derecho, el derecho que en verdad es, no puede identificarse con el derecho puesto por los hombres, sino con un derecho trascendente que expresa la naturaleza de las relaciones humanas, y que este derecho trascendente (verdadero derecho y realidad autntica del mismo) es el derecho que debe ser, es decir, el derecho justo, lo justo."

El iusnaturalismo de Thomas Hobbes ,por Javier Felipe Hdez. es un articulo del CRITERIO JURIDICO.Santiago de Cali, Colombia V.10 No1. 2010-1, p 35-58. Aprobado : 8 junio de 2010 .-.PARA LA CORRIENTE IUSNATURALISTA , EXISTE UNA SERIE DE PRINCIPIOS :TICO-JURDICOS UNIVERSALES,A HISTRICOS, (fuera de lo histrico.)E INDEPENDIENTES DE LA VOLUNTAD HUMANA.

PROVENIENTES DE LA NATURALEZA DIVINA O RACIONAL.-

NOS DICE QUE EL DERECHO NATURAL: ESTABLECE LO QUE ES UNIVERSALMENTE JUSTO Y VLIDO, AS MISMO DETERMINA QU NORMA HUMANA CONCRETA ES JUSTA O NO, Y POR LO TANTO SI SE LE BEBER OBEDIENCIA O NO.

Hobbes comienza en el capitulo 14 de Leviatn un manual sobre la naturaleza humana y sobre cmo se organiza la sociedad *1.-derecho natural2.-Libertad 3.-ley natural.3.- es un precepto o regla general , descubierto mediante la razn. por el cual aun hombre se le prohbe hacer aquello que sea destructivo para su vida o elimine los medios para conservarla , as como aquello que contribuya a preservarla.

PRIEMERA LEY FUNDAMNETAL:

.- cada hombre debe procurar la paz hasta donde tenga esperanza de lograrla; y cuan- do no pueda conseguirla, entonces puede buscar y usar todas la ventajas y ayudas de la guerra.

.- un hombre debe estar deseoso , cuando los otros lo estn tambin, y a fin de conseguir la paz y la defensa personal hasta donde le parezca necesario , de no hacer uso de su derecho a todo, y de contentarse con tanta libertad en su relacin con los otros hombres, como la que el permitiera a los otros en su trato con el .-

PRINCIPALES SIGNIFICACIONES QUE HAN TENIDO LAS CATEGORAS IUSNATURALISTAS EN EL TRANSCURSO DE LA HISTORIA: .- desde la roma primitiva un ius era algo objetivamente recto y susceptible de descubrimiento.

Brian Tierney afirma que ius tambin serbia para designar un conjunto de preceptos morales o legales, por esta razn muchas veces se intercambiaba con la palabra lex hasta principios de la modernidad.

Paulo, un jurista romano afirma que ius significa lo que siempre es justo o bueno (ius naturale) o lo que es mejor para todos o para la mayora, en determinadas sociedad

.- dominiun especie de ius.

Los juristas medievales fueron quienes por primera vez mediante la creacin de la ciencia medieval del derecho romano utilizaron la palabra ius, con un significado parecido a lo que normalmente entienden los modernos como derecho subjetivo. Esto claro esta que no significo la perdida del sentido objetivo de ius, (lo que es bueno y recto).

.- FAMOSA FRASE DE ULPIANO: justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien su ius. Que fue entendida por os medievales como la afirmacin del DEBER QUE TIENE LAS PERSONAS DE RECONOCER Y RESPETAR LAS EXGENCIS LEGITIMAS DE LOS DEMAS En sentido objetivo la palabra ius en derecho romano clsico se conservo durante mucho tiempo y pudo identificarse claramente en la obra de Tomas de Aquino que ius significa lo justo o lo recto.LA PERMISIVIDAD DE LA LEY NATURAL.

FRANCISCO SUAREZ DIJO: que la ley permisiva, no poda estar totalmente separada de la ley prohibitiva. Nos plantea que la ley permisiva permita el ejercicio de ciertos derechos .

Y la ley natural ( naturale legis) preceptiva protega esos derechos contra las violaciones perpetradas por otros.

.- Hugo Grocio.

Debe permitirse defender la propia vida y debe permitirse adquirir aquellas cosas que son tiles para la vida.

Sin embargo ambas leyes no eran ilimitadas pues encontraban su limite en estas dos leyes preceptivas:

nadie debe injuriar a su prjimo y nadie debe aprovecharse de las posesiones que otro a tomado antes.- La definicin de ius naturale que presento Hobbes en el manual de leviatn dice: EL DERECHO NATURAL, que los escritores llaman comnmente jus naturale , es la libertad que tiene cada hombre de usar su propio poder segn le plazca, para la preservacin de su propia naturaleza, esto es, de su propia vida y; consecuentemente de hacer cualquier cosa que, conforme su juicio y razn, se conciba la mas apta para alcanzar ese fin..- .-Para Hobbes es claro que el ius naturale tiene el sentido de derecho subjetivo, es decir una facultad o poder natural..- El derecho natural en Hobbes se desliga totalmente de la idea de justicia. Para vemos como la justicia es simplemente el cumplimiento de los convenios .

De ah es que parte la siguiente frase .

donde no ha tenido lugar un convenio , no se ha transferido ningn derecho a todo; y, en consecuencia, ninguna accin puede llamarse o ser justa.Para Hobbes la primera ley de la naturaleza es la que prescribe la constitucin del Estado. ES DECIR: El estado es el medio mas eficaz para conseguir la paz ( y por lo tanto par alcanzar el valor supremo de la conservacin de la vida.)Caractersticas de las leyes naturales :

Obligan en conciencia. Dictados de la razn Que nos ligan a un deseo de que se cumplan .

Sin embargo en la practica:

Obligan cuando existe la seguridad de que los dems tambin las van a cumplir.

Para Hobbes esto quiere decir que son solo conclusiones o teoremas que conducen ala conservacin de un mismo , y por lo tanto, aun que suele llamrsele leyes . Este nombre es utilizado impropiamente.-

.- REINO DE DIOS POR NATURALEZA.Hobbes afirma que las leyes de la naturaleza vienen dadas por Dios.-

Dice: quiranlo o no los hombres , ellos siempre estn sujetos al poder divino No son sbditos:

Ni los cuerpos inanimados.Ni las criaturas irracionales Ni los ateos.

Solo son sbditos :

* Quienes reconocen el poder de Dios.

Hobbes nos dice que Dios declara sus leyes de tres maneras:1.- por los dictados de la razn natural. 2.- revelacin.3.- por la voz de algn hombre a quien Dios acredita mediante la realizacin de los milagros.-

Dice que la palabra de Dios es triple:Racional. * sensible *proftica. a cada uno le corresponde la modalidad de or.* Recta razn. * sentido. *fe

Para Hobbes al igual que Tomas de Aquino , la ley natural :

es un dictamen de la recta razn.-

La reta razn indica lo que es malo o bueno para determinado fin.

El fin supremo del hombre es la paz. Para otros naturalistas el fin supremo es el bien.

para Hobbes la ley natural indica lo conveniente o inconveniente para la consecuencia de la paz.

Las leyes de la naturaleza no han sido dadas en la palabra de Dios, quien nos las pone de manifiesto a travs de los dictados de la razn. CONCLUCION :

DEFINE LA LEY NATURAL , COMO UN DICTADO DE LA RECTA RAZN.

SIN EMBARGO PARA HOBBES RAZN SIGNIFICO QUE LA RAZN ERA UNA OPERACIN MAXIMIZADORA DE INTERS

MIENTRAS QUE COMO PUDIMOS VER PARA LOS PENSADORES MEDIEVALES SE TRATATABA DE UNA FACULTAD CON LA QUE APREHENDEMSO LO QUE ES BUENO EN S, DE MANERA OBJETIVA. HOBBES LLEV LA ARGUMENTACIN HASTA TAL PUNTO QUE DEMOSTR QUE:

LA RECTA RAZN , EXPRESADA EN LA LEYES DE LA NATURALEZA, NOS SEALAN LA ERECCIN(RIGIDEZ) DE UN ESTADO CON PODER ABSOLUTO COMO LA NICA VA POSIBLE DE ALCANZAR Y MANTENER LA PAZ ENTRE LOS HOMBRES IUSNATURALISMO HISTORICO ANALOGICO

ESTA REFLEXION JURIDICA PARTE DE CONSIDERAR AL DERECHO NO DE UNA MANERA UNIVOCA, SI NO ANLOGA.EL CONCEPTO DERECHO NO TIENE UN SOLO SIGNIFICADO; POR DERECHO ENTENDEMOS:

LA LEY COMO UN CONJUNTO DE NORMAS.LAS FACULTADES QUE TENEMOS COMO PERSONAS, ES DECIR EL DERECHO SUBJETIVO.EL DERECHO OBJETIVO (COSA O CONDUCTA DEBIDA A OTRO.)

ESTO ES IMPORTANTE PARA LA COMPRENSION DEL DERECHO NATURAL, YA QUE ES UNA FILOSOFIA QUE TIENE COMO CENTRO A LA PERSONA.

EL DERECHO NATURAL SE ENTIENDE COMO UNA SERIE DE PRINCIPIOS TENDIENTES AL BIEN COMN Y A LA JUSTICIA, A LA REALIZACION DEL SER HUMANO EN SOCIEDAD.

PERO ESTOS PRINCIPIOS SE REALIZAN HISTORICAMENTE DE DIVERSAS MANERAS, HACIENDO POSIBLE LA CREACION DE JURIDICIDADES DISTINTAS.

LA APLICACIN ANLOGA EN STE SENTIDO TAMBIEN APOYA LA IDEA DEL IUSNATURALISMO HISTRICO; PRINCIPIOS INVARIABLES CON APLICACIONES HISTRICAS CONCRETAS DE ACUERDO A SITUACIONES REALES DE LA VIDA.UN EJEMPLO DE APLICACIONES IUSNATURALISTAS:

EL DERECHO DE REVOLUCION EL CUAL SE TRADUCE COMO EL DERECHO QUE TIENEN LOS PUEBLOS PARA LIBERARSE DE GOBIERNOS TIRNICOS Y/O SISTEMAS SOCIALES Y JURIDICOS OPRESIVOS O INJUSTOS.CRITICAS AL IUSNATURALISMO HISTORICOEXISTE UNA CONTRADICCION ENTRE NATURALEZA E HISTORIA, YA QUE LA NATURALEZA ES INMUTABLE Y LA HISTORIA IMPLICA CAMBIO CONSTANTE.

BEUCHOT UTILIZA LA RACIONALIDAD ANALGICA; EL SER HUMANO PUEDE SER CONSIDERADO ENTRE NATURALEZA E HISTORIA, PORQUE EN LA PERSONA HAY NATURALEZA O ESENCIA Y ES QUIEN HACE LA HISTORIA.

EL HOMBRE ES LIMTROFE Y ANALGICO RESPECTO DE ELLAS Y AS PUEDE INTEGRARLAS.EL DERECHO SUBJETIVO O FACULTAD DE UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, EST EN EL OTRO (EN ALGUIEN).

EL DERECHO OBJETIVO, LA JUSTICIA, SE CUMPLE DANDO AL OTRO SU DERECHO, LA COSA O CONDUCTA QUE SE LE DEBE.

SI TODO EL DERECHO VIENE FUNDADO EN LA DIGNIDAD DE OTRO, DEL SER HUMANO COMO TAL, LA JUSTICIA VIENE SOLICITADA POR QUIEN NO LA TIENE, POR EL INIQUIVOCAMENTE OTRO.EN UN PLIEGO DE DEMANDAS PRESENTADAS POR EL EZLN EN LAS JORNADAS POR LA PAZ Y LA RECONCILIACION EN CHIAPAS EN 1994, SE HACEN VARIAS PETICIONES POLITICAS SOCIALES Y ECONMICAS PARA LOS PUEBLOS INDIOS. SIN EMBARGO RESALTAN DOS DE CONTENIDO TICO:

14. YA NO QUEREMOS SEGUIR SIENDO OBJETO DE DISCRIMINACION Y DESPRECIO QUE HEMOS VENIDO SUFRIENDO DESDE SIEMPRE LOS INDIGENAS.15. QUE SE RESPETEN NUESTROS DERECHOS Y DIGNIDAD COMO PUEBLOS INDIGENAS TOMANDO EN CUENTA NUESTRA CULTURA Y TRADICION.

STAS DEMANDAS SON BSICAS YA QUE SE REFIEREN A LAS CONDICIONES PARA EJERCER EL DERECHO A TENER DERECHOS; Y SON RADICALES VAN A LA RAZ TICA DE NUESTRA RELACION CON EL OTRO CON EL INDIO, QUE IMPLICA PRIMERO NO NEGARLO SINO RECONOCERLO. Y ES QUE LA ALIENACION, LA VICTIMIZACION, COMIENZA POR NEGAR AL OTRO COMO OTRO, POR DISCRIMINARLO.EL IUSNATURALISMO HISTORICO ABARCA UN PENSAMIENTO JURIDICO QUE TIENE COMO CENTRO A LA PERSONA.SUS FUNDAMENTOS SON: LA JUSTICIA.EL BIEN COMN.LOS DERECHOS HUMANOS.UBICA SUS FUNDAMENTOS EN EL AQU Y EL AHORA.SU LOGRO ES TERMINAR CON LA ALIENACION Y SALIR DE LA OPRESION.CONSTITUYE UN PROCESO DE LIBERACION Y ES AS COMO SE ACCEDE A SUS FUNDAMENTOS. LA TICA DE LA LIBERACION NO PRETENDE SER UNA FILOSOFIA CRTICA PARA MINORIAS NI PARA POCAS DE CONFLICTO Y DE REVOLUCION. SE TRATA DE UNA TICA COTIDIANA DESDE Y A FAVOR DE LAS MAYORIAS DE LA HUMANIDAD EXCLUIDAS DE LA GLOBALIZACION.

EL IUSNATURALISMO HISTORICO DA LAS BASES PARA ENTENDER Y EJERCER UNA PRCTICA JURIDICA COTIDIANA EN FAVOR DE LOS POBRES, DE LAS VICTIMAS, DE LOS QUE MENOS TIENEN.SE HACE NECESARIO ENTONCES, DESDE NUESTRO PUNTO DE VISTA, ENCONTRAR UN MODO DE PRESENTAR TERICAMENTE EL DISCURSO IUSNATURALISTA Y SUS TEMAS FUNDAMENTALES, DE TAL MANERA QUE NO SE QUEDE EN ABSTRACCIONES, Y PUEDA HACERSE PALABRA VIVA. SLO DE STA MANERA EL DISCURSO IUSNATURALISTA PUEDE ASUMIR SU PAPEL DE DISIDENCIA FRENTE A LA INJUSTICIA REAL DE CADA DIA, Y SOLO AS, TAMBIEN EL IUSNATURALISMO PUEDENHACER UNA CONTRIBUCION EFECTIVA A QUE SUS TEMAS TENGAN VIGENCIA MS ALL DEL MUNDO DE LAS IDEAS.