3.-exposiciÓn

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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO ESCUELA DE INGENIERIA CIVIL CURSO: PLANEAMIENTO URBANO REGIONAL DOCENTE: ARQ. RAUL NUÑEZ INTEGRANTES: ROSALES RODRIGUEZ MICHAEL DIEGO CAMPOS JHONATAN BAUTISTA PINO ENRRIQUE HUAMAN VALVERDE WILLIAM CICLO: IX

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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO

ESCUELA DE INGENIERIA CIVILCURSO: PLANEAMIENTO URBANO REGIONALDOCENTE: ARQ. RAUL NUEZINTEGRANTES: ROSALES RODRIGUEZ MICHAEL DIEGO CAMPOS JHONATAN BAUTISTA PINO ENRRIQUE HUAMAN VALVERDE WILLIAMCICLO: IX

CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES URBANASNORMA GH.010REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

CAPITULO IALCANCES Y CONTENIDOAritulo 1.- Las normas tcnicas contenidas en el presente Ttulo se aplicarn a los procesos de habilitacin de tierras para fines urbanos, en concordancia a las normas de Desarrollo Urbano de cada localidad, emitidas en cumplimiento del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.An cuando un terreno rstico cuente con vas de acceso o infraestructura de servicios, deber seguir el proceso de habilitacin urbana, a menos que haya sido declarado habilitado de oficio.Aritulo 2.-Las normas tcnicas desarrolladas en el presente Titulo regulan los aspectos concernientes a la habilitacin de terrenos, de acuerdo a lo siguiente:a) La descripcin y caractersticas de los componentes fsicos que integran la habilitacin de un terreno rustico, afn de que se encuentre apto para ejecutar edificaciones, segn lo dispuesto en el plan urbano de la localidad.

CAPITULO IALCANCES Y CONTENIDOb) las condiciones tcnicas de diseo y de construccin que se requieren para proveer de acceso, de espacios pblicos y de infraestructura de servicios a un terreno por habilitar;c) los requerimientos de diseo y construccin de las vas publicas con las caractersticas de las aceras, bermas y calzadas;d) la distribucin y dimensiones de los lotes, as como los aportes reglamentarios para recreacin publica y para el equipamiento social urbano;e) los diferentes tipos de habilitaciones urbanas destinadas para fines residenciales, comerciales, industriales y de usos especiales, en funcin a la zonificacin asignada;f) las condiciones especiales que requieren las habilitaciones sobre terrenos ubicados en zonas de riberas y laderas y en zonas de reurbanizacion;g) el planeamiento integral;h) las reservas para obras de carcter distrital, provincial y regional, segn sea el caso;

CAPITULO IALCANCES Y CONTENIDOi) las servidumbres;j) la canalizacion d elos cursos de agua;k) el mobiliario urbano;e) la nomenclatura general;Aritulo 3.- las normas tcnicas del presente Titulo comprenden:a) los componentes estructurales que estn compuestos por:- aceras y pavimentos- estabilizacin de suelos y taludes- obras especiales y complementariasb) las obras de Saneamiento, que estan compuestas por:- captacion y conduccion de agua para consumo humano;- plantas de tratamiento de agua para consumo humano;- almacenamiento de agua para consumo humano- estaciones de bombeo de agua para consumo humano;- redes de distribucion de agua para consumo humano;

CAPITULO IALCANCES Y CONTENIDO- drenaje pluvial urbano- redes de aguas residuales- estaciones de bombeo de aguas residualesc) las obras de suministro de energia y comunicaciones, que estan compuestas por:-redes de distribucion de enrgia electrica;-redes de alumbrado publico- subestaciones electricas-redes e instalaciones de comunicacionesAritulo 4.- las habilitaciones urbanas podran ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepcin de las zonas identificadas como:a) de interes aqueologico, historico y patrimonio culturalb) de proteccion ecologicac) de riesgo para la salude integridad fisica de los pobladores

CAPITULO IIINDEPENDIZACION Y SUBDIVISION Artculo 5.- La independizacin de terrenos rsticos, o parcelaciones, que se ejecuten en reas urbanas o de expansin urbana, debern tener parcelas superiores a 1(una) hectrea.Articulo 6.- Las independizaciones o parcelaciones podrn efectuarse simultneamente con la ejecucin de los proyectos de habilitacin urbana para una o varias de las parcelas independizadas.Articulo 7.- Los predios sobre los que se emitan resoluciones, mediante las cuales se autorice su Independizacin o parcelacin, debern encontrarse dentro de reas urbanas o de expansin urbana, y contar con un planeamiento integral.Articulo 8.- El planeamiento Integral deber ser respetado por todos los predios independizados, y tendr una vigencia de 10 aos.Articulo 9.- Los predios independizados debern mantener la zonificacin asignada al lote matriz.Artculo 10.- Las subdivisiones constituyen las particiones de predios ya habilitados y se sujetan a las condiciones propias de los lotes normativos de cada zonificacin.COMPONENTES DEL DISEO URBANONORMA GH.020CAPITULO IGENERALIDADESARTICULO 1 :Los componentes de diseo de una habilitacin urbana estn constituidos por los espacios pblicos y los terrenos aptos para ser edificados.Los espacios pblicos estn, a su vez, conformados por las vas de circulacin vehicular y peatonal, las reas dedicadas a parques y plazas de uso pblico. Los terrenos edificables comprenden los lotes de libre disposicin del propietario y los lotes que deben ser aportados reglamentariamente.ARTICULO 2 : Las habilitaciones urbanas deberan intercomunicarse con el nucleo urbano del que forman parte, atraves de una via publica formalmente recepcionada o de hecho.CAPITULO IGENERALIDADESARTICULO 3.- Las servidumbres establecidas al amparo de disposiciones expresas, para cables de alta tensin, cursos de agua para regadillo, ductos para petrleo y derivados, etc. Forman parte del diseo de la habilitacin, debiendo coordinarse con las empresas prestadoras del servicio, para que en lo posible, sus recorridos se encuentren en vas publicas.ARTICULO 4 : Excepcionalmente los proyectistas de la habilitacin urbana, podrn proponer soluciones alternativas y/o innovadoras siempre que satisfagan los criterios establecidos en la presente norma.CAPITULO II-DISEO DE VIASArticulo 5.- El diseo de las vas de una habilitacin urbana deber integrarse al sistema vial establecido en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad. Respetando la continuidad de las vias existentes. El sistema vial esta constituido por vias expresas, vias arteriales, vias colectoras, vias locales y pasajes.Articulo 6.- las vias seran de uso publico libre e irrestricto. Las caracteristicas de las secciones de las vias varian de acuerdo a su funcion.Articulo 7.- las caracteristicas de las secciones de vias que conforman del sistema vial primario d ela ciudad seran establecidas por el plan de desarrollo urbano y estaran constituidas por vias expresas, vias arteriales y vias colectoras.Articulo 8.- las secciones de las vias locales principales y secundarias, se disearan de acuerdo al tipo de habilitacion urbana, en base a los siguientes modulos:CAPITULO II-DISEO DE VIASNotas: las medidas estn indicadas en metros. En los casos de habilitaciones en laderas, las aceras pueden ser de 0.60 m. en los frentes que no habiliten lotes.La dotacin de estacionamientos en las habilitaciones comerciales pueden ser resuelta dentro del lote de acuerdo a los requerimientos establecidos en el certificado de parmetros urbansticos.

CAPITULO IIDISEO DE VIASArticulo 9 :Las Vas Locales Principales de todas las habilitaciones Urbanas tendrn como mnimo, veredas y estacionamientos en cada frente que habilite lotes y dos mdulos de calzada.Articulo 10 :Las vas locales secundarias tendrn como mnimo, dos mdulos de veredas en cada frente que habilite lotes, dos mdulos de calzada y por lo menos un mdulo de estacionamiento.Articulo 11: Las Vas Locales Secundarias de las Habilitaciones Residenciales que constituyan acceso exclusivo a las viviendas, con trnsito vehicular y peatonal, tendrn como mnimo 7.20 ml. de seccin de circulacin, debiendo contar con elementos que condicionen la velocidad de acceso de vehculos, solo para los casos de habilitaciones urbanas que se ejecuten dentro de los alcances de Programas de promocin del acceso a la propiedad privada de la vivienda.CAPITULO IIDISEO DE VIASEstas vas podrn tener un slo acceso, cuando la longitud no sea mayor de 50 ml., a partir de lo cual debern contar con acceso en sus dos extremos, no pudiendo, en ningn caso, tener ms de 100 ml. de longitud.Articulo 13.- Las vas locales Secundarias de acceso nico vehicular con una longitud no mayor de 100 ml. tendrn en su extremo interior un ensanche de calzada, a manera de plazoleta de volteo, con un dimetro mnimo de 12 ml., que permita el giro y retroceso de un vehculo.En caso que la plazoleta de volteo constituya frente de lotes, se incluir en la seccin de va una franja de estacionamiento entre la calzada y la vereda de acceso a los lotes.Articulo 14.- Las pendientes de las calzadas tendrn un mximo de 12%. Se permitir pendientes de hasta 15% en zonas de volteo con tramos de hasta 50ml. De longitudArticulo 15.- en las habilitaciones residensiales, la distancia minima sobre una misma via, entre dos inyersecciones de vias de transito vehicular sera de 40 ml; la distacia maxima sera de 300 ml; ambas medidas en los extremos de la manzana.CAPITULO IIDISEO DE VIASArticulo 16.- Los pasajes peatonales debern permitir nicamente el acceso de vehculos de emergencia. Los pasajes peatonales tendrn una seccin igual a 1/20 (un veinteavo) de su longitud, con un mnimo de 4.00 m.Articulo 17.- en casos que la topografa del terreno o la complejidad del sistema vial lo exigieran, se colocaran puentes peatonales, muros de contencin, muros de aislamiento, parapetos, barandas y otros elementos que fueran necesarios para la libre circulacin vehicular y la seguridad de las personas.Articulo 18.- las veredas deberan diferenciarse con relacion a la berma o a la calzada, mediante un cambio de nivel o elementos que diferencien la zona para vehiculos de la circulacion de personasn de manera que se garantise la seguridad de estas. El cambio de nivel recomendable es es de 0.15 0.20 m. por encima del nivel de la berma o calzada.CAPITULO IIILOTIZACIONArticulo 25.- Las manzanas estarn conformadas por uno o mas lotes y estaran delimitadas por vias publicas, pasajes peatonales o parques publicos.Articulo 26.- Todos los lotes deben tener acceso desde una va pblica con trnsito vehicular o peatonal. En los casos de vias expresas y arteriales, lo haran atraves de una via auxiliar.CAPITULO IVAPORTES DE HABILITACION URBANAArticulo 27.- Las habilitaciones urbanas, segn su tipo, debern efectuar aportes obligatorios para recreacin pblica y para servicios pblicos complementarios para educacin y otros fines, en lotes edificables. Estos aportes sern cedidos a ttulo gratuito a la entidad beneficiaria que corresponda.Los aportes para cada entidad se ubicaran de manera concentrada, siendo el rea mnima la siguiente: Para Recreacin Pblica 800 mt2 Ministerio de Educacin Lote normativo Otros fines Lote normativo Parques zonales Lote normativoCuando el clculo de rea de aporte sea menor al rea mnima requerida, podr ser redimido en dinero.CAPITULO IVAPORTES DE HABILITACION URBANAEn todos los casos en que las reas de aporte resultaran menores a los mnimos establecidos, el monto de la redencin en dinero se calcular al valor de tasacin arancelaria del metro cuadrado del terreno urbano.Articulo 28.- Las reas para recreacin pblica constituirn un aporte obligatorio a la comunidad y en esa condicin debern quedar inscritos en los Registros Pblicos.Estarn ubicados dentro de la habilitacin de manera que no haya ningn lote cuya distancia al parque, en lnea recta, sea mayor de 300 ml. Pueden estar distribuidos en varias zonas y debern ser accesibles desde Vas pblicas.Articulo 29.- El ancho mnimo del aporte para recreacin pblica ser de 25 m, en el clculo del rea no se incluirn las veredas que forman parte de la seccin transversal de la va.

CAPITULO IVAPORTES DE HABILITACION URBANAArticulo 31.- No se considerar para el clculo del rea de parque, las reas comprendidas dentro de los lados de ngulos menores de 45 grados y una lnea de 25m. perpendicular a la bisectriz del mismo, ni las reas de servidumbre bajo lneas de alta tensin.Excepcionalmente, los jardines centrales de vas o bermas de separacin central en vas arteriales podrn ser computados como parques, siempre que tengan las dimensiones mnimas establecidas y no constituyan ms del 30%de la superficie total destinada para Recreacin Pblica.Articulo 33.- En casos de habilitaciones en terrenos con pendientes pronunciadas, los parques podrn estar conformados por terrazas o plataformas, con una pendiente mxima de 12% cada una y con comunicacin entre los diferentes niveles.Articulo 34.- Las reas de recreacin pblica tendrn jardines, veredas interiores, iluminacin, instalaciones para riego y mobiliario urbano. Se podr proponer zonas de recreacin activa hasta alcanzar el 30% de la superficie del rea de recreacin aportada.CAPITULO VPLANEAMIENTO INTEGRALEn los casos que el rea por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelacin del predio rstico, se deber elaborar un Planeamiento Integral que comprenda la red de vas y los usos de la totalidad del predio, as como una propuesta de integracin a la trama urbana mas cercana, en funcin de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente.En las localidades que carezcan de Plan de Desarrollo Urbano, el Planeamiento Integral deber proponer la zonificacin y vas.Para la planeamiento integral de predios que no colinden con reas habilitadas o con proyecto de habilitacin urbana aprobado, el planeamiento comprender la integracin al sistema vial mas cercano.El Planeamiento Integral tendr una vigencia mnima de 10 aos, Las modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano debern tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes.CAPITULO VPLANEAMIENTO INTEGRALUna vez aprobado, el Planeamiento Integral tendr carcter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Pblicos.

El Planeamiento Integral podr establecer servidumbres de paso a travs de propiedad de terceros para permitir la provisin de servicios pblicos de saneamiento y energa elctrica al predio por habilitar.CAPITULO VIMOBILIARIO URBANO Y SEALIZACIONEl mobiliario urbano que corresponde proveer al habilitador, est compuesto por: luminarias, basureros, bancas, hidrantes contra incendios, y elementos de sealizacin.Opcionalmente, el mobiliario urbano que puede ser instalado en las vas pblicas, previa autorizacin de la municipalidad es el siguiente: casetas de vigilantes, puestos comerciales, papeleras, cabinas telefnicas, paraderos, servicios higinicos, jardineras, letreros con nombres de calles, placas informativas, carteleras, mapas urbanos, bancas, juegos infantiles, semforos vehiculares y peatonales. Deber consultarse el Manual de Dispositivos de Control de Trnsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.El mobiliario urbano al que deba de aproximarse una persona en silla de ruedas, deber tener un espacio libre de obstculos, con una altura mnima de 0.75 m. y un ancho mnimo de 0.80 m. La altura mxima de los tableros ser de 0.80 m.CAPITULO VIIOBRAS DE CARCTER REGIONAL O PROVINCIALEn los casos que dentro de los linderos por habilitar, el Plan de Desarrollo Urbano haya previsto obras de carcter regional o provincial, tales como vas expresas y semi-expresas, intercambios o parques zonales, los propietarios de los terrenos estn obligados a reservar las reas necesarias para dichos fines.Cuando una va de nivel metropolitano, expresa, arterial, o un intercambio vial, afecte un rea por habilitar de propiedad privada, el propietario podr formular una solucin vial alternativa que sea eficiente o, en su defecto, deber ejecutar nicamente las obras correspondientes a la parte de va destinada al servicio de la habilitacin de su propiedad, dejando reservadas las reas para la ejecucin de las vas principales o de trnsito rpido (calzadas, separador central, alumbrado y otras), las que constituyen obras viales de carcter regional o provincial.CAPITULO VIIOBRAS DE CARCTER REGIONAL O PROVINCIALLa entidad ejecutora de las obras viales o de equipamiento urbano deber abonar el justiprecio del valor del terreno reservado, segn lo determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones, previamente a su ejecucin.

En todos los casos, las reas de las reservas para obras de carcter regional o provincial, se descontarn de las reas brutas materia de la habilitacin, para los efectos de cmputo de aportes, as como para el pago de tasas y derechos.CAPITULO VIIINOMENCLATURAEn todas las habilitaciones en que exista particin de la tierra en lotes y agrupamiento de stos en manzanas, deber establecerse una nomenclatura. Dicha nomenclatura consistir en letras para las manzanas y nmeros para los lotes, ambos en forma correlativa.Deber establecerse una nomenclatura provisional para las vas pblicas y reas de recreacin, mediante letras o nmeros.La nomenclatura ser propuesta por el propietario que solicita la habilitacin a la Municipalidad correspondiente. Una vez aceptada, la nomenclatura de las vas, junto con el nombre de la manzana, se consignarn en letras negras sobre hitos de concreto pintados en blanco que sern colocados en todas las esquinas de las manzanas por el responsable de la habilitacin.CAPITULO IXCOMPONENTES Y CARACTERISTICAS DE LOS PROYECTOSArtculo 54.- Los proyectos elaborados por los profesionales responsables debern cumplir con requisitos de informacin suficiente para:a) Comprender los alcances y caractersticas del proyecto por parte de los rganos de aprobacin;b) Permitir las coordinaciones con las empresas prestadoras de los servicios de energa y agua potable, alcantarillado y gas.c) Lograr que el constructor cuente con todos los elementos que le permitan estimar el costo de la habilitacin y posteriormente ejecutarla con un mnimo de consultas.Artculo 55.- Los proyectos se dividen por especialidades segn los aspectos a que se refieren, y pueden ser de:a) Planeamiento Integralb) Proyecto de Diseo Urbano, consistente en el trazado y lotizacin, referente a la concepcin general, localizacin, dimensiones, y finalidad de la habilitacin urbana.CAPITULO IXCOMPONENTES Y CARACTERISTICAS DE LOS PROYECTOSc) Pavimentos, referente al trazado de los ejes de las vas, perfiles longitudinales y caractersticas de las obras de aceras y pavimentos;d) Ornamentacin de Parques, referente al diseo, ornamentacin y equipamiento de las reas de recreacin pblica;e) Redes Elctricas, referente a las obras y equipamiento necesario para el alumbrado pblico y el aprovisionamiento domiciliario de energa elctrica;Artculo 56.- El proyecto de Habilitacin Urbana debe contener la siguiente informacin:a) Plano de localizacin, con coordenadas UTM (Universal Transversa Mercator);b) Planeamiento Integral, cuando se requiera.c) Plano de trazado y lotizacin, con indicacin de lotes, aportes, vas y secciones de vas y ejes de trazo, con indicacin de curvas de nivel cada metro.