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De Asunto Referencia Fecha Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad" INFORME TÉCNICO '&C)~ -2019-SERVIR/GPGSC CYNTHIASÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Sobre el otorgamiento del descanso físico adicional del personal de la salud regulado por la Ley 30646 Oficio Nº 085-CRV-CTMP/2019 Lima, 31 MAYO W19 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia se consulta a SERVIR si el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas regulado por la Ley 30646 puede ser otorgado al Tecnólogo Médico Radiólogo que realiza el SERUMS. 11. Análisis Competencias de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 SERVIR es un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva prevía a la adopción de decisiones individuales por cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Sobre el otorgamiento del descanso físico adicional del personal de la salud regulado por la Ley Nº 30646 En virtud de la Ley Nº 30646, Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas, se establece que gozan de dicho descanso el personal de la salud, compuesto por profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud que desarrollan sus actividades en el ámbito público y privado, que se encuentran expuestos a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas. 2.5 Es importante indicar que el ámbito de aplicación de esta Ley es para todo el personal de la salud, compuesto por los profesionales de la salud, personal técnico y auxiliar asistencial de la salud, quienes gozarán del descanso físico adicional por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas. (numeral 2. 1 del artículo 2) 1

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Page 1: 3 1 MAYO W19 · 2.9 Al respecto, debemos señalar que el SERUMS es un programa de servicio a la comunidad realizado por los profesionales de la salud que hayan obtenido su título4•

De

Asunto

Referencia

Fecha

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

INFORME TÉCNICO Nº '&C)~ -2019-SERVIR/GPGSC

CYNTHIASÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Sobre el otorgamiento del descanso físico adicional del personal de la salud regulado por la Ley N° 30646

Oficio Nº 085-CRV-CTMP/2019

Lima, 3 1 MAYO W19

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia se consulta a SERVIR si el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas regulado por la Ley Nº 30646 puede ser otorgado al Tecnólogo Médico Radiólogo que realiza el SERUMS.

11. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2 SERVIR es un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva prevía a la adopción de decisiones individuales por cada Entidad.

2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Sobre el otorgamiento del descanso físico adicional del personal de la salud regulado por la Ley Nº 30646

En virtud de la Ley Nº 30646, Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas, se establece que gozan de dicho descanso el personal de la salud, compuesto por profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud que desarrollan sus actividades en el ámbito público y privado, que se encuentran expuestos a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas.

2.5 Es importante indicar que el ámbito de aplicación de esta Ley es para todo el personal de la salud, compuesto por los profesionales de la salud, personal técnico y auxiliar asistencial de la salud, quienes gozarán del descanso físico adicional por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas. (numeral 2.1 del artículo 2)

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Page 2: 3 1 MAYO W19 · 2.9 Al respecto, debemos señalar que el SERUMS es un programa de servicio a la comunidad realizado por los profesionales de la salud que hayan obtenido su título4•

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Gerencia de Políticas de Gestión del Servlcio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

2.6 En ese sentido, la citada Ley señala que son personal de la salud, para el ámbito público, el comprendido en el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y sus normas modificatorias1.

2.7 Por su parte, el Reglamento de la Ley Nº 30646, aprobado por Decreto Supremo N!! 009-2019-SA, establece que para el goce del derecho de descanso adicional remunerado, de diez (10) días calendario continuos por cada seis (6) meses de labores continuas, se requiere que el personal de la salud, señalado en los numerales anteriores, haya desempeñado funciones de manera efectiva en áreas donde se encuentre expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas de manera directa y permanente2•

Además, establece que será el jefe inmediato del personal de la salud expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas de los establecimientos de salud públicos o privados, quien debe verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para acceder al descanso físico adicional, en coordinación con el área de recursos humanos o la que haga sus veces3•

2.8 En ese marco legal, se advierte que el derecho de descanso físico adicional es otorgado a todo el personal de la salud, compuesto por los profesionales de la salud, personal técnico y auxiliar asistencial de la salud, que se encuentre expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactiva de forma directa y permanente, siendo que, corresponderá a la entidad respectiva verificar si determinado personal de la salud, cumple o no con los requisitos establecidos para su otorgamiento.

Sobre la naturaleza del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS

2.9 Al respecto, debemos señalar que el SERUMS es un programa de servicio a la comunidad realizado por los profesionales de la salud que hayan obtenido su título4• De acuerdo a lo establecido en la Ley

1 De acuerdo con el Decreto Legislativo 11S3, se considera profesional de la salud, el que ocupa un puesto vinculado a la salud individual

o salud pública en las entidades comprendidas en el ámbito del citado Decreto Legislativo 11S31, de conformidad con la Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, y con la Ley 28456, Ley del trabajo del profesional de la salud tecnólogo médico y sus modificatorias. Así, son considerados como profesionales de la salud los siguientes:

1. Médico Cirujano. 2. Cirujano Dentista. 3. Químico Farmacéutico. 4. Obstetra. 5. Enfermero. 6. Médico veterinario que presta servicio en el campo asistencial de la salud. 7. Biólogo que presta servicio en el campo asistencial de la salud. 8. Psicólogo que presta servicio en el campo asistencial de la salud. 9. Nutricionista que presta servicio en el campo asistencial de la salud. 10. Ingeniero Sanitario que presta servicio en el campo asistencial de la salud. 11. Asistenta Social que presta servicio en el campo asistencial de la salud. 12. Tecnólogo Médico que se desarrolla en las áreas de terapia física y rehabilitación, laboratorio clínico y anatomía patológica,

radiología, optometría, terapia ocupacional y terapia del lenguaje en el campo de la salud. 13. Químico que presta servicio en el campo asistencial de la salud 14. Técnico especializado de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X.

~o~P.l DE(~'\ Asimismo, el citado Decreto Legislativo, considera como Personal de la Salud, Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud, al comprendido ~ 0 \."\ en la Ley 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud, precisada mediante Decreto Supremo 012-

:VºB % 2011-SA, que presta servicios en las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, que D desarrollan funciones en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, ~ Nutrición y Odontología, y otras actividades vinculadas a la salud individual o salud pública.

PGSe, • rtículo 3º del Decreto Supremo Nq 009-2019-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30646. 3 Artículo 8º del Decreto Supremo Nq 009-2019-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30646 4 En el contexto del SERUMS se consideran profesionales de la salud a los señalados en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-97-SA:

Médicos - Cirujanos, Odontólogos, Enfermeras, Obstetrices, Químico-Farmacéuticos, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos, Asistentes Sociales, Biólogos, Psicólogos, Médicos Veterinarios e Ingenieros Sanitarios.

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■ Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

N° 23330, constituye requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento. Asimismo, se encuentra a cargo del Ministerio de Salud.

2.10 De otro lado, se debe tener en consideración que el SERUMS contiene modalidades entre las cuales el profesional de la salud puede optar: remunerado y equivalente (ad honorem). La primera es aquella que el profesional obtiene mediante sorteo, y consiste en realizar las funciones descritas en el artículo 7° del Reglamento de la Ley Nº 23330, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-97-

SA.

La segunda, es aquella modalidad que realizan los profesionales que no obtuvieron en el sorteo, una plaza remunerada y también aquellos que, inscritos al proceso del sorteo eligen voluntariamente

realizar esta modalidad, no estando obligados a participar en el acto del sorteo.

2.11 Siendo así, y del análisis de la normativa arriba señalada, se colige que la vinculación entre el profesional de la salud que participa en el SERUMS y el Estado no constituye netamente una relación de trabajo, toda vez que para que esta exista, la Ley Nº 23330 exige que el profesional de la salud haya culminado el SERUMS. Por ello, resulta errado señalar que este servicio se encuentra sujeto a las normas que regulan los regímenes laborales de la administración pública -incluso de manera supletoria- puesto que, dada su naturaleza especial, se rige solo por sus propias normas.

2.12 Ahora bien, con relación a la consulta planteada, consideramos que no existe óbice para que los profesionales de la salud que realizan la prestación del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud -SERUMS puedan ser beneficiarios del derecho al descanso físico adicional contemplado en la Ley Nº 30646, en el caso que dichos profesionales se encuentren expuestos de manera directa y permanente a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas, ya que es un beneficio que corresponde ser otorgado a todo el personal de la salud, compuesto por los profesionales de la salud, personal técnico y auxiliar asistencial de la salud que se encuentre en la misma condición, lo que además tiene sustento en el derecho y principio de igualdad que reconoce el numeral 2 del artículo

2 de la Constitución Política del Perú.

2.13 Finalmente, cabe agregar que la protección que se pueda brindar a los profesionales de salud SERUMS a través del otorgamiento del descanso físico adicional en el marco de la Ley N2 30646, es concordante con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 1159-2017-MINSA se aprobó la "Directiva Administrativa que establece precisiones para el desarrollo del Servicio Rural y urbano Marginal de Salud"5, en la cual se establece, entre otras disposiciones, que corresponde a las instancias responsables de la gestión del Programa SERUMS en el nivel regional y local, tener en cuenta que se encuentra prohibida la programación de cualquier actividad que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad del profesional SERUMS6•

Conclusiones

En virtud de la Ley Nº 30646, Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas, se establece que gozan de dicho descanso el personal de la salud, compuesto por profesionales de la salud y personal técnico y

5 la cual es aplicable a las instituciones involucradas en el desarrollo del SERUMS a nivel nacional, regional y local; los Comités Regionales y Sub Regionales del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud; Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud, de las Direcciones Regionales de Salud o las Gerencias Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima, ESSALUD, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Instituciones con Convenio, y para los profesionales de la salud que

realizan el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud. 6 Literal i] del numeral 6.2.3 de las Disposiciones específicas de la "Directiva Administrativa que establece precisiones para el desarrollo del

Servicio Rural y urbano Marginal de Salud"

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Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"

auxiliar asistencial de la salud que desarrollan sus actividades en el ámbito público y privado, que se encuentran expuestos a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas.

3.2 Para el goce del derecho de descanso adicional remunerado, de diez {10) días calendario continuos por cada seis (6) meses de labores continuas, se requiere que el personal de la salud, señalado en los numerales anteriores, haya desempeñado funciones de manera efectiva en áreas donde se encuentre expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas de manera directa y permanente. Asimismo, será el jefe inmediato del personal de la salud expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas de los establecimientos de salud públicos o privados, quien debe verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para acceder al descanso físico adicional, en coordinación con el área de recursos humanos o la que haga sus veces.

3.3 El SERUMS es un programa de servicio a la comunidad realizado por los profesionales de la salud que hayan obtenido su título. la vinculación entre el profesional de la salud que participa en el SERUMS y el Estado no constituye netamente una relación de trabajo, toda vez que para que esta exista, la Ley N° 23330 exige que el profesional de la salud haya culminado el SERUMS. Por ello, resulta errado señalar que este servicio se encuentra sujeto a las normas que regulan los regímenes laborales de la administración pública -incluso de manera supletoria- puesto que, dada su naturaleza especial, se

· rige solo por sus propias normas.

3.4 No existe óbice para que los profesionales de la salud que realizan la prestación del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS puedan ser beneficiarios del derecho al descanso físico adicional contemplado en la Ley Nº 30646, en el caso que dichos profesionales se encuentren expuestos de manera directa y permanente a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas, ya que es un beneficio que corresponde ser otorgado a todo el personal de la salud, compuesto por los profesionales de la salud, personal técnico y auxiliar asistencial de la salud que se encuentre en la misma condición, lo que además tiene sustento en el derecho y principio de igualdad que reconoce el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

3.5 La protección que se pueda brindar a los profesionales de salud SERUMS a través del otorgamiento del descanso físico adicional en el marco de la Ley Nº 30646, es concordante con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 1159-2017-MINSA se aprobó la "Directiva Administrativa que establece precisiones para el desarrollo del Servicio Rural y urbano Marginal de Salud"7, en la cual se establece, entre otras disposiciones, que corresponde a las instancias responsables de la gestión del Programa SERUMS en el nivel regional y local, tener en cuenta que se encuentra prohibida la programación de cualquier actividad que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad del profesional SERUMS

Atentamente,

CSL/abs/kah

K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2019

7 La cual es aplicable a las instituciones involucradas en el desarrollo del SERUMS a nivel nacional, regional y local; los Comités Regionales y Sub Regionales del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud; Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud, de las Direcciones Regionales de Salud o las Gerencias Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima,

ESSALUD, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Instituciones con Convenio, y para los profesionales de la salud que realizan el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud.

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