28 abr anexo rj3 -...

12
Gaceta Parlamentaria Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 28 de abril de 2016 Número 4518-RJ3 Jueves 28 de abril CONTENIDO Reservas Al dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal pa- ra la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Se- cuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Consti- tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley Federal de Defensoría Pública; del Código Fis- cal de la Federación; y de la Ley de Instituciones de Crédito, presentadas por el Grupo Parlamentario del PRD Anexo RJ3

Upload: others

Post on 10-Aug-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 28 abr anexo RJ3 - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/abr/20160428-RJ3.pdfPara efectos de lo establecido en el presente articulo se entenderá que forman parte

GacetaParlamentaria

Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 28 de abril de 2016 Número 4518-RJ3

Jueves 28 de abril

CONTENIDO

Reservas

Al dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por elque se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CódigoNacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la LeyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal pa-ra la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; dela Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Se-cuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley de Amparo,Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial dela Federación; de la Ley Federal de Defensoría Pública; del Código Fis-cal de la Federación; y de la Ley de Instituciones de Crédito, presentadaspor el Grupo Parlamentario del PRD

Anexo RJ3

Page 2: 28 abr anexo RJ3 - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/abr/20160428-RJ3.pdfPara efectos de lo establecido en el presente articulo se entenderá que forman parte

Grupo Parlamentario del PRD

(iViíCiVin>áiiVi'iI \tljl ti.l.l Ml.k.t- r.n,

2B •S; Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016.

Díp. José de Jesús Zambrano GrijalvaPresidente de la Mesa Directiva

Cámara de DiputadosPresente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara

de Diputados, el suscrito Waldo Fernández González Diputado Federal integrante del

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a la

consideración de esta Soberanía, la modificación del articulo 421 del dictamen con

Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal

Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley

Federa! para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal;

de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,

Reglamentaria de la fracción XXI del Articulo 73 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos

103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley Federal de Defensoria

Pública; del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito,

para quedar como sigue;

Código Nacional de Procedimientos Penales

• r- I r-

TEXTO DEL DICTAMEN MODIFICACION PROPUESTAArticulo 421, Ejercicio de la acciónpenal y responsabilidad penal autónoma

Las personas jurídicas seránpenalmente responsables, de los delitoscometidos a su nombre, por su cuenta,

Artículo 421,,,

Las personas', juridipas.,.. .R sefán'-'penalmente responsables deMos delitos

Á

l /j*

. -4 •

Page 3: 28 abr anexo RJ3 - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/abr/20160428-RJ3.pdfPara efectos de lo establecido en el presente articulo se entenderá que forman parte

Grupo Parlamentario del PRD

i wxr

!.MIJ t I ••!«! MM< \

en su beneficio o a través de los medios

que ellas proporcionen, cuando se hayadeterminado que además existióinobservancia del debido control en su

organización. Lo anterior conindependencia de la responsabilidadpenal en que puedan incurrir susrepresentantes o administradores dehecho o de derecho.

El Ministerio Público podrá ejercer laacción penal en contra de las personasjurídicas con excepción de lasinstituciones estatales,

independientemente de la acción penalque pudiera ejercer contra las personasfísicas involucradas en el delito

cometido.

No se extinguirá la responsabilidadpenal de las personas jurídicas cuandose transformen, fusionen, absorban oescindan. En estos casos, el traslado dela pena podrá graduarse atendiendo a larelación que se guarde con la personajurídica originariamente responsable deldelito.

La responsabilidad penal de la personajurídica tampoco se extinguirá mediantesu disolución aparente, cuando continúesu actividad económica y se mantengala identidad sustancial de sus clientes,

proveedores, empleados, o de la partemás relevante de todos ellos.

Las causas de exclusión del delito o de

extinción de la acción penal, quepudieran concurrir en alguna de laspersonas físicas involucradas, noafectará el procedimiento contra laspersonas jurídicas, salvo en los casosen que la persona física y la personajurídica hayan cometido o participado enlos mismos hechos y estos no hayan

cometidos a su nombre, por su cuenta,ante la inobservancia del control

interno o a través de los medios queellas proporcionen, siempre y cuandose acredite el beneficio a favor de la

persona jurídica. Lo anterior conindependencia de la responsabilidadpenal en que puedan incurrir susrepresentantes o administradores dehecho o de derecho.

Las causas de exclusión del delito o de

extinción de la acción penal quepudieran concurrir en alguna de laspersonas físicas involucradas, noafectará el procedimiento contra laspersonas jurídicas, a menos que, porsu naturaleza, dichas causas originenla extinción de la acción penal contra

Page 4: 28 abr anexo RJ3 - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/abr/20160428-RJ3.pdfPara efectos de lo establecido en el presente articulo se entenderá que forman parte

Grupo Parlamentario del PRD

c.wi\K\i)t:niin*i mxjn

I VUtI I I .f«f NK \

sido considerados como aquellos que laley señala como delito, por unaresolución judicial previa. Tampocopodrá afectar el procedimiento el hechode que alguna persona físicainvolucrada se sustraiga de la acción dela justicia.

Las personas jurídicas seránpenalmente responsables únicamentepor la comisión de los delitos previstosen el catálogo dispuesto en lalegislación penal de la federación y delas entidades federativas.

dichas personas jurídicas. Tampocopodrá afectar el procedimiento el hechode que alguna persona físicainvolucrada se sustraiga de la acción dela justicia.

Suscribe,

'\ ■

Dip. Waldo Fárháridez González

Page 5: 28 abr anexo RJ3 - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/abr/20160428-RJ3.pdfPara efectos de lo establecido en el presente articulo se entenderá que forman parte

i

Grupo Parlamentario del PRD

í .\vj

l.VM ) M (V \<\ l'.\

' ■ •L : n

Dip. José de Jesús Zambrano GrijalvaPresidente de la Mesa Directiva

Cámara de DiputadosPresente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016.

6

TEXTO DEL DICTAMEN MODIFlCACiON PROPUESTA

Artículo 422. Consecuencias jurídicas

2 .y.f' •:I ̂

Artículo 422.- Principios para laimposición de sanciones^

Sólo podrán aplicarse sanciones a laspersonas jurídicas cuando el órganoJurisdiccional determine que laimposición de la sanción es necesariapara evitar la reiteración de lasconductas delictivas, o bien, que ta

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara

de Diputados, el suscrito Waldo Fernández González Diputado Federal integrante del .

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a la

consideración de esta Soberanía, la modificación del artículo 422 del dictamen con .■ ' 'Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas ■ •

/ I

disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal ̂ ..

Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley

Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal;de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,

Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos

103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley Federal de Defensoria

Pública; del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito,

para quedar como sigue:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Page 6: 28 abr anexo RJ3 - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/abr/20160428-RJ3.pdfPara efectos de lo establecido en el presente articulo se entenderá que forman parte

Grupo Parlamentario del PRD

I Mn I II n\

A las personas juridicas, conpersonalidad jurídica propia, se lespodrá aplicar una o varias de lassiguientes sanciones:I- Sanción pecuniaria o multa;II. Decomiso de instrumentos, objetos oproductos del delito;III. Publicación de la sentencia;IV. Disolución, oV. Las demás que expresamentedeterminen las leyes penales conforme

persona jurídica es indispensable para lacontinuación de comisión de delitos.

Asimismo, el órgano jurisdiccional paramejor proveer podrá solicitar la opiniónde la Secretaria de Economía o de la

autoridad reguladora de la personajurídica, en su caso, para determinar lasposibles afectaciones negativas almercado o localidad en la que la personajurídica opere por la imposición de lassanciones y consecuencias juridicasprevistas en este artículo. Tratándose depersonas jurídicas que formen parte delsistema financiero, previo a laimposición de las sanciones yconsecuencias juridicas aquí previstas,el órgano jurisdiccional podrá solicitar laopinión de la Secretaria de Hacienda yCrédito Público para determinar lassanciones y consecuencias juridicasaplicables, de tal forma que no se pongaen riesgo la estabilidad del sistema

financiero o los derechos de los usuarios

o grupos de usuarios de dichas

entidades.

Para efectos de lo establecido en el

presente articulo se entenderá queforman parte del sistema financiero laspersonas juridicas señaladas en elartículo 12 de la Ley para Regular lasAgrupaciones Financieras.

11..

IV.

V..

Page 7: 28 abr anexo RJ3 - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/abr/20160428-RJ3.pdfPara efectos de lo establecido en el presente articulo se entenderá que forman parte

Grupo Parlamentario del PRD

I MJOS

('.mu u I KV

a los principios establecidos en elpresente articulo.

Para los efectos de la individualizaciónde las sanciones anteriores, el órganojurisdiccional deberá tomar enconsideración lo establecido en el

artículo 410 de este ordenamiento y elgrado de culpabilidad correspondientede conformidad con los aspectossiguientes;

A) La magnitud de la inobservancia deldebido control en su organización y laexigibilidad de conducirse conforme a lanorma;

B) El monto de dinero involucrado en lacomisión del hecho delictivo, en su caso;

C) La naturaleza jurídica y el volumende negocios anual de la persona moral;

D) El puesto que ocupaban, en laestructura de la persona jurídica, lapersona o las personas físicasinvolucradas en la comisión del delito;

E) El grado de sujeción y cumplimientode las disposiciones legales yreglamentarias, y

F) El interés público de lasconsecuencias sociales y económicas o,en su caso, los daños que pudieracausar a la sociedad, la imposición de lapena.

Para la imposición de la sanción relativaa la disolución, el órgano jurisdiccionaldeberá ponderar además de lo previstoen este artículo, que la imposición dedicha sanción sea necesaria para

Page 8: 28 abr anexo RJ3 - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/abr/20160428-RJ3.pdfPara efectos de lo establecido en el presente articulo se entenderá que forman parte

Grupo Parlamentario del PRD

t \|*>S

M(.M lU

garantizar la seguridad pública onacional, evitar que se ponga en riesgola economía nacional o la salud públicao que con ella se haga cesar la comisiónde delitos.

Las personas jurídicas, con o sinpersonalidad jurídica propia, que hayancometido o participado en la comisión deun hecho típico y antijurídico, podráimponérseles una o varias de lassiguientes consecuencias jurídicas:I. Suspensión de sus actividades;II. Clausura de sus locales o

establecimientos;III. Prohibición de realizaren el futuro las

actividades en cuyo ejercicio se hayacometido o participado en su comisión;IV. Inhabilitación temporal consistenteen la suspensión de derechos paraparticipar de manera directa o porinterpósita persona en procedimientosde contratación del sector público;V. Intervención judicial parasalvaguardar los derechos de lostrabajadores o de los acreedores, oVI. Amonestación pública.

En este caso el Órgano jurisdiccionaldeberá individualizar las consecuencias

jurídicas establecidas en este apartado,conforme a lo dispuesto en el presentearticulo y a lo previsto en el artículo 410de este Código.

Dip. WaldolR^rnández González

Page 9: 28 abr anexo RJ3 - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/abr/20160428-RJ3.pdfPara efectos de lo establecido en el presente articulo se entenderá que forman parte

Grupo Parlamentario de) PRD

<:vM\K\in mi iMuti

I Ml{l I« MA

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2016.

Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los articulos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara

de Diputados, el suscrito Waldo Fernández González Diputado Federal integrante del

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a la

consideración de esta Soberanía, la modificación del articulo 423 del dictamen con

Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas •,

disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal r

Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la LeyL^Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal;

de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,

Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos

103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley Federal de Defensoría

Pública; del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito,

para quedar como sigue;

A1V I . . . ICódigo Nacional de Procedimientos Penales

L I"

TEXTO DEL DICTAMEN MODIFICACIÓN PROPUESTAArticulo 423. Formulación de la Imputacióny vinculación a proceso

Articulo 423. ...'v

r,' .

■ V t , .'.JIü

SAi-Oty f -'í'- yP* j, CLí—2 r.íiüuJ.Lj.'-j

Page 10: 28 abr anexo RJ3 - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/abr/20160428-RJ3.pdfPara efectos de lo establecido en el presente articulo se entenderá que forman parte

Grupo Parlamentario del PRD

lVV>tNKAIU OIU I M-t

( Milt I ijva n\ „

Cuando el Ministerio Público tengaconocimiento de la posible comisión de undelito en los que se encuentre involucradaalguna persona jurídica, en los términosprevistos en este Código, iniciará lainvestigación correspondiente.

En caso de que durante la investigación seejecute el aseguramiento de bienes elMinisterio Público, éste dará vista alrepresentante de la persona jurídica aefecto de hacerle saber sus derechos ymanifieste lo que a su derecho convenga.

Para los efectos de este Capitulo, el Órganojurisdiccional podrá dictar como medidascautelares la suspensión de las actividades,la clausura temporal de los locales oestablecimientos, asi como la intervenciónjudicial.

En la audiencia inicial llevada a cabo paraformular imputación a la persona física, sedarán a conocer, en su caso, airepresentante de la persona jurídica,asistido por el Defensor, los cargos que seformulen en contra de su representado, paraque dicho representante o su Defensormanifiesten lo que a su derecho convenga.

El representante de la persona jurídica,asistido por el Defensor designado, podráparticipar en todos los actos delprocedimiento. En tal virtud se les

notificarán todos los actos que tenganderecho a conocer, se les citarán a las

audiencias, podrán ofrecer medios deprueba, desahogar pruebas, promoverincidentes, formular alegatos e interponer

Para los efectos de este Capitulo, el órganojurisdiccional podrá dictar como medidacautelar la Intervención judicial; siemprey cuando sean necesarias para:

I. Garantizar la seguridad nacional opública;

II. Evitar que la economía nacional o lasalud pública se ponga en riesgo; y

III. Cesar la realización de actividades

ilícitas

Page 11: 28 abr anexo RJ3 - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/abr/20160428-RJ3.pdfPara efectos de lo establecido en el presente articulo se entenderá que forman parte

Grupo Parlamentario del PRD

ctMMUDi niri'j MyjN

los recursos procedentes en contra de lasresoluciones que a la persona jurídicaperjudiquen.

En ningún caso el representante de lapersona jurídica que tenga el carácter deimputado podrá representarla.

En su caso el Órgano jurisdiccional podrávincular a proceso a la persona jurídica.

Suscribe,

Dip. Waldo F^^nánd^éz González

Page 12: 28 abr anexo RJ3 - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/abr/20160428-RJ3.pdfPara efectos de lo establecido en el presente articulo se entenderá que forman parte

Gaceta Parlamentaria Jueves 28 de abril de 2016

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados

Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa Directiva

Diputados: Jesús Zambrano Grijalva, presidente; vicepresidentes, Jerónimo Ale-jandro Ojeda Anguiano, PRD; María Bárbara Botello Santibáñez, PRI; EdmundoJavier Bolaños Aguilar, PAN; Daniela de los Santos Torres, PVEM; secretarios,Ramón Bañales Arámbula, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; IsauraIvanova Pool Pech, PRD; Juan Manuel Celis Aguirre, PVEM; Ernestina Godoy Ra-mos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eu-genia Ocampo Bedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación Política

Diputados: César Camacho Quiroz, presidente, PRI;Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN; FranciscoMartínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM;Norma Rocío Nahle García, MORENA; José ClementeCastañeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; LuisAlfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; AlejandroGonzález Murillo, PES.