gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/pdf/62/2013/abr/20130416-vii.pdf · gaceta...

160
Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número 3749-VII Martes 16 de abril CONTENIDO Iniciativas Que reforma los artículos 29, 107 y 140 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 3o. y 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Paloma Villaseñor Vargas, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona el artículo 240 Bis y reforma el 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Par- lamentario del PRI Que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Te- lecomunicaciones, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de De- rechos, a cargo del diputado José Luis Flores Mén- dez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamenta- rio del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedi- mientos Penales, así como de las Leyes General pa- ra prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en ma- teria de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, de la Po- licía Federal, y Federal de Telecomunicaciones, a cargo de Consuelo Argüelles Loya y suscrita por José Alejandro Montano Guzmán, diputados de los Grupos Parlamentario del PAN y del PRI, respecti- vamente Que reforma el artículo 134 de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Par- lamentario del PRD Que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Ta- sa Única, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y sus- crita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Gru- po Parlamentario de Movimiento Ciudadano 3 5 7 9 14 22 34 37 Pase a la página 2 Anexo VII

Upload: others

Post on 08-Oct-2020

8 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

GacetaParlamentaria

Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número 3749-VII

Martes 16 de abril

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma los artículos 29, 107 y 140 de la Ley deMigración, a cargo de la diputada María GuadalupeSánchez Santiago, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma los artículos 3o. y 19 de la Ley Generalde Desarrollo Social, a cargo de la diputada PalomaVillaseñor Vargas, del Grupo Parlamentario del PRI

Que adiciona el artículo 240 Bis y reforma el 241 delCódigo Federal de Procedimientos Civiles, a cargodel diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Par-lamentario del PRI

Que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Te-lecomunicaciones, a cargo de la diputada María delRocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentariodel PRI

Que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de De-rechos, a cargo del diputado José Luis Flores Mén-dez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamenta-rio del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delos Códigos Penal Federal, y Federal de Procedi-mientos Penales, así como de las Leyes General pa-ra prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en ma-teria de Trata de Personas y para la Protección yAsistencia a las Víctimas de Estos Delitos, de la Po-licía Federal, y Federal de Telecomunicaciones, acargo de Consuelo Argüelles Loya y suscrita porJosé Alejandro Montano Guzmán, diputados de losGrupos Parlamentario del PAN y del PRI, respecti-vamente

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo dela diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Par-lamentario del PRD

Que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Ta-sa Única, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y sus-crita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Gru-po Parlamentario de Movimiento Ciudadano

3

5

7

9

14

22

34

37

Pase a la página 2

Anexo VII

Page 2: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 20132

Que reforma el artículo 182-I del Código Federalde Procedimientos Penales, a cargo de la diputadaCristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentariode Nueva Alianza

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley General para la Inclusión de las Personascon Discapacidad, a cargo de la diputada AuroraDenisse Ugalde Alegría, del Grupo Parlamentariodel PRI

Que reforma los artículos 3o. y 9o. de la Ley deCoordinación Fiscal, a cargo del diputado JoséMartín López Cisneros, del Grupo Parlamentariodel PAN

Que reforma los artículos 129, 130, 199 y 202 delReglamento de la Cámara de Diputados, a cargodel diputado Jorge Salgado Parra, del Grupo Parla-mentario del PRD

Que reforma los artículos 336 y 336 Bis del Códi-go Penal Federal, a cargo de Ricardo Mejía Ber-deja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputa-dos del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano

Que reforma el artículo 12 de la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pública, a cargodel diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Gru-po Parlamentario de Nueva Alianza

Que reforma los artículos 48 y 57 de la Ley Gene-ral de Educación y 14 de la Ley General de Dere-chos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a car-go de la diputada Josefina García Hernández, delGrupo Parlamentario del PRI

Que reforma los artículos 123 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 94 dela Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputadoDavid Cuauhtémoc Galindo Delgado, del GrupoParlamentario del PAN

Que expide la Ley del Defensor de los Derechosdel Menor, a cargo del diputado Javier Salinas Nar-váez, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 219 del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales, a cargode la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, delGrupo Parlamentario del PRI

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi-ciones del Código Civil Federal, a cargo de la dipu-tada Carmen Lucía Pérez Camarena, del GrupoParlamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey Federal del Trabajo, a cargo del diputado Sil-vano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentariodel PRD

Que expide la Ley General del Seguro Universal deSalud, a cargo del diputado José Francisco Corona-to Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano

Que reforma los artículos 33 y 50 de la Ley Gene-ral de Educación, a cargo de la diputada María Gua-dalupe Mondragón González, del Grupo Parlamen-tario del PAN

Que expide la Ley Federal de Alimentación, a car-go del diputado Gerardo Villanueva Albarrán, delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, a cargo del diputa-do Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parla-mentario del PAN

Que reforma los artículos 35, 49, 115 y 116 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, a cargo de María Guadalupe MondragónGonzález, y suscrita por Damián Zepeda Vidales,diputados del Grupo Parlamentario del PAN

40

42

57

61

64

67

73

81

83

94

101

105

113

130

135

148

154

Page 3: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria3

Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 29, 107 Y 140 DE LA LEY

DE MIGRACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA GUA-DALUPE SÁNCHEZ SANTIAGO, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRI

La que suscribe, diputada María Guadalupe SánchezSantiago, integrante del Grupo Parlamentario del Par-tido Revolucionario Institucional de la LXII Legisla-tura de la Cámara de Diputados, con fundamento en elartículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 y 77del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto aconsideración del pleno de esta honorable asamblea, lainiciativa con proyecto de decreto que reforma la frac-ción III del artículo 29, la fracción I y III del artículo107 y la fracción IV del artículo 140 de la Ley de Mi-gración.

Exposición de Motivos

El número de mujeres centroamericanas que viajan alos Estados Unidos de Norteamérica, ha aumentado enlos últimos 3 años debido a la pobreza de la región,provocada en gran parte por el huracán Mitch, a finesde 1998, y el terremoto de El Salvador, a principios del2001, colocando a México como un país de tránsito deeste grupo poblacional.

Los datos recientes de la Delegación Regional del Ins-tituto Nacional de Migración en Tapachula, Chiapas*

sobre aseguramientos y deportaciones, son un indica-dor de la dinámica de la movilidad poblacional en lazona fronteriza de Chiapas con Guatemala. En parti-cular, cuando se constata la presencia de mujeres enlos albergues de la zona fronteriza y se conocen los ca-sos atendidos por los consulados y por el Grupo Betade Protección a Migrantes.

Las condiciones de esta movilidad poblacional, expo-nen a las mujeres a múltiples riesgos y las vuelve aúnmás vulnerables, ellas son objeto de la delincuencia, alser asaltadas y despojadas de sus pertenencias, al ser

violentadas sexualmente u obligadas a prostituirse encontra de su voluntad. Por si fuera poco, Las fuerzasde seguridad del Estado se exceden de sus funcionesactuando con arbitrariedad y violando no sólo el dere-cho al libre tránsito de las mujeres migrantes, sinootros Derechos Humanos como el derecho a la seguri-dad personal.

Para coronar el viacrucis de las mujeres migrantes,cuando las autoridades las presentan en las estacionesmigratorias, lo hacen de manera inhumana, en lugareshacinados donde permanecen varios días sin conocersu situación jurídica real. Son muchos los testimoniosde las mujeres migrantes que denuncian la violaciónde sus derechos humanos por parte de las autoridadesmigratorias.

Una de las denuncias más concurrente por parte de lasmujeres migrantes es el trato inhumano a las mujeresembarazas dentro de las estaciones migratorias, que de-bido a su estado no pueden moverse con agilidad, lo queprovoca que los empleados migratorios las lastimen ymaltraten poniendo en riesgo su vida y la del producto,además estas mujeres deben padecer el hacinamiento yla falta de espacios propicios para su estancia.

En el trato que se les brinda a los migrantes debemosconsiderar que nuestro país, es Estado Parte de diver-sos Tratados Internacionales cuyo fin último es el res-peto irrestricto de los derechos humanos de los nacio-nales y extranjeros, estos tratados tienen vigencia yaplicabilidad en el sistema jurídico mexicano una vezque han sido firmados por el Presidente de la Repúbli-ca, ratificados por el Senado y publicados en el DiarioOficial de la Federación, según lo dispuesto por el ar-tículo 133 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos: “Esta Constitución, las leyes delCongreso de la Unión que emanen de ella y todos lostratados que estén de acuerdo con la misma (....) seránla Ley Suprema de toda la Unión...”.

La principal inspiración para el marco legal y norma-tivo que afecta a los migrantes es la Declaración Uni-versal de los Derechos Humanos y siete tratados dederechos humanos de la ONU que confieren un efectolegal a los derechos de la Declaración:

1. La Convención internacional de 1965 sobre laeliminación de todas las formas de discriminaciónracial.

Page 4: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

2. El Pacto internacional de derechos civiles y polí-ticos de 1966.

3. El Pacto internacional de 1966 relativo a los de-rechos económicos, sociales y culturales.

4. La Convención internacional de 1979 sobre laeliminación de todas las formas de discriminacióncontra la mujer.

5. El Convenio de 1984 para la prevención de la tor-tura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes.

6. La Convención internacional de 1989 sobre losderechos del niño.

7. La Convención internacional de 1990 sobre laprotección de los derechos de todos los trabajadoresmigratorios y de sus familiares.

Este marco jurídico internacional protege los derechosa la libre circulación y a elegir el lugar de residencia,por lo que nuestro país debe adecuar su LegislaciónNacional a los estándares de protección internacionalde Derechos Humanos de las mujeres migrantes em-barazadas.

Los argumentos anteriores sirven para fundamentar elpropósito de esta iniciativa; que es el de reformar laLey de Migración para obligar a las autoridades mi-gratorias a instalar espacios físicos especiales quecuenten con equipo para brindar la atención médicanecesaria a las migrantes embarazadas durante su per-manencia en estas estaciones migratorias; de tal formaque el personal del Instituto de Migración se vea obli-gado a tomar en cuenta las condiciones físicas de gé-nero para frenar las violaciones a los Derechos Huma-nos de las mujeres embarazadas y erradicar lascondiciones deplorables de las estaciones migratoriasen las que permanecen las migrantes, para garantizar-les un el trato humano y digno.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideraciónde esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo29, la fracción I y III del artículo 107 y la fracción IVdel artículo 140 de la Ley de Migración.

Artículo 29. …

III. Coadyuvar con el Instituto en la implementa-ción de acciones que permitan brindar una atenciónadecuada a los migrantes que por diferentes facto-res o la combinación de ellos, enfrentan situacionesde mayor vulnerabilidad como son los niños, niñas,adolescentes, mujeres embarazadas, adultos ma-yores y mujeres acompañadas de menores de 5años migrantes, y

Artículo 107. …

I. Prestar servicios de asistencia médica, psicológi-ca y jurídica; debiendo contar con espacios físicosy equipo médico necesario para brindar aten-ción especial a las migrantes embarazadas;

III. Mantener en lugares separados y con medidas queaseguran la integridad física del extranjero, a hom-bres, mujeres y mujeres embarazadas, manteniendoa los niños preferentemente junto con su madre, padreo acompañante, excepto en los casos en que así con-venga al interés superior del niño, niña o adolescente;

Artículo 140. …

VI. Por violación a los derechos humanos de los mi-grantes, acreditada ante la autoridad competente, opor incumplir con la atención que se debe brindara las migrantes embarazadas, adultos mayores ymujeres acompañadas de menores de 5 años, y

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 20134

Page 5: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2013.

Diputada María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3O. Y 19 DE LA LEY GE-NERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTA-DA PALOMA VILLASEÑOR VARGAS, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PRI

La que suscribe, diputada federal María de la PalomaVillaseñor Vargas, integrante del Grupo Parlamentariodel PRI, en ejercicio de las facultades que le confierenlos artículos 71 fracción II, 72, 73 fracción XXIX-D y122 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a la con-sideración de esta honorable asamblea, la presente ini-ciativa de decreto que reforma artículo 19 fracción III,de la Ley General de Desarrollo Social.

Antecedentes

El 14 de agosto de 2001 se publicó en el Diario Oficialde la Federación el decreto que adicionó un segundo ytercer párrafo al artículo 1o. de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta refor-ma, se garantizó a nivel constitucional la prohibiciónde toda discriminación motivada por “las capacidadesdiferentes”.

El 11 de junio de 2003, fue promulgada la Ley Fede-ral para Prevenir y Eliminar la Discriminación. El ar-tículo 4o. ya contempla como forma de discriminación“toda distinción exclusión o restricción que, basada enel origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad,condición social o económica, condiciones de salud,embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias se-xuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto

impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio delos derechos y la igualdad real de oportunidades de laspersonas“.

El 4 de diciembre de 2006, se publicó en el Diario Ofi-cial de la Federación el dictamen que modifica el pá-rrafo tercero del artículo 1 constitucional. Con estamodificación se corrigió la forma de identificar a per-sonas con discapacidad y se reconoce el adecuado usodel término “las discapacidades” para referir a estegrupo vulnerado. Con esta modificación el actual pá-rrafo quinto (tercero en ese momento) estableció que“Queda prohibida toda discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, las disca-pacidades, la condición social, las condiciones de sa-lud, la religión, las opiniones, las preferencias sexua-les, el estado civil o cualquier otra que atente contra ladignidad humana y tenga por objeto anular o menos-cabar los derechos y libertades de las personas.”1

El 20 de enero de 2004, se promulgó la Ley Generalde Desarrollo Social, cuyo objeto es “garantizar elpleno ejercicio de los derechos sociales consagradosen la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, asegurando el acceso de toda la población aldesarrollo social”.2

La Ley General de Desarrollo Social tiene como prin-cipio para su aplicación, el respeto a la diversidad, quela define como el “reconocimiento en términos de ori-gen étnico, género, edad, capacidades diferentes, con-dición social, condiciones de salud, religión, las opi-niones, preferencias, estado civil o cualquier otra, parasuperar toda condición de discriminación y promoverun desarrollo con equidad y respeto a las diferencias”.3

Igualmente, la Ley General de Desarrollo Social defi-ne a los grupos en situación de vulnerabilidad como“aquellos núcleos de población y personas que por di-ferentes factores o la combinación de ellos, enfrentansituaciones de riesgo o discriminación que les impidenalcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, re-quieren de la atención e inversión del Gobierno paralograr su bienestar.

El 13 de diciembre de 2006 la Organización de las Na-ciones Unidas, a través de su Asamblea General, adop-tó la Convención de Naciones Unidas sobre los Dere-chos de las Personas con Discapacidad y abrió la firmay ratificación de este instrumento.

Gaceta Parlamentaria5Martes 16 de abril de 2013

Page 6: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

El 30 de marzo de 2007, México firmó la Convenciónde Naciones Unidas sobre los Derechos de las Perso-nas con Discapacidad y el 17 de diciembre de ese mis-mo año, con el aval del Congreso de la Unión, ratificósu adhesión. Con estas acciones y por lo establecidoen el artículo 133 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, la convención es un instru-mento legal y de obligación general para el país y pa-ra todos los mexicanos.

El artículo 4o. inciso “b” de la “Convención de Nacio-nes Unidas sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad” compromete al Estado mexicano a “to-

mar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas

legislativas, para modificar o derogar leyes, regla-

mentos, costumbres y prácticas existentes que consti-

tuyan discriminación contra las personas con disca-

pacidad”.4

Exposición de Motivos

El Estado mexicano, desde la ratificación de la Con-vención sobre los Derechos de las Personas con Dis-capacidad, tiene la obligación de adecuar su marconormativo y de plasmar, en las diferentes leyes y re-glamentaciones, los derechos que poseen las personascon discapacidad y los mecanismos para satisfacerlos.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía repor-ta que al año 2010 hay, en todo el territorio nacional,más de 5 millones de personas que viven con algún ti-po de discapacidad, lo que representa un 5.1 por cien-to de la población total del país. Es decir, una de cadaveinte personas se enfrenta diariamente a problemasde accesibilidad, desde una condición de vida que enla mayoría de los casos los coloca en la marginalidad,la vulnerabilidad, la invisibilidad del mundo y hasta enla discriminación.

El Estado y la sociedad estamos obligados, moral y ju-rídicamente, a adoptar medidas para lograr el bienes-tar de todos y cada uno de sus miembros, especial-mente de aquéllos que viven en vulnerabilidad, comoes el caso de las personas con alguna discapacidad.Las políticas y programas de gobierno son el principalmecanismo para garantizar la protección de los dere-chos de las personas con discapacidad.

En este sentido, el artículo 18 de la Ley General deDesarrollo Social establece que “Los programas, fon-

dos y recursos destinados al desarrollo social son prio-ritarios y de interés público, por lo cual serán objeto deseguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley(Ley General de Desarrollo Social); y no podrán sufrirdisminuciones en sus montos presupuestales, exceptoen los casos y términos que establezca la Cámara deDiputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de laFederación”.

En el artículo 19 detalla los criterios de cuáles progra-mas son prioritarios para el desarrollo social y de inte-rés público. En la fracción tercera de este artículo seenlistan los sectores protegidos (personas en condicio-nes de pobreza, marginación o en vulnerabilidad). Sinembargo, las personas con discapacidad, los progra-mas para su atención y la acción gubernamental a fa-vor de este grupo vulnerado, no han sido consideradossistemáticamente bajo este principio.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación, en elanexo que detalla las partidas destinadas a los gruposvulnerados, se incluyen las partidas específicas para laatención de las personas con discapacidad, empero es-te presupuesto no se encuentra bajo la protección de loestipulado en el artículo vigésimo de la Ley General deDesarrollo Social, que protege y obliga a no disminuirel presupuesto en términos reales e incrementarlo enproporción a lo que crezca el producto interno bruto.

La falta de precisión en la ley de identificar a las per-sonas con discapacidad como un grupo vulnerable, esuna discriminación que deja fuera del amparo de laLey General de Desarrollo Social a este sector socialque requiere de acciones positivas por parte del Esta-do para contar con las condiciones que los igualen enoportunidades con el resto de la población.

Igualmente, en el artículo tercero de la Ley General deDesarrollo Social, se enlistan los principios que debenobservarse en la Política de Desarrollo Social. La frac-ción VII refiere el derecho a la diversidad y señala elreconocimiento de diferencias por “género, edad, ca-pacidades diferentes, condición social, condiciones desalud, religión, las opiniones, preferencias, estado civilo cualquier otra, para superar toda condición de discri-minación y promover un desarrollo con equidad y res-peto a las diferencias”.

Este apartado refiere a las personas con discapacidadcomo personas con “capacidades diferentes”. La con-

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 20136

Page 7: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

vención refiere que este término es inapropiado y esimportante que el lenguaje sea utilizado con propie-dad.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta H.Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 3, fracción VII, y19, fracción III, de la Ley General de DesarrolloSocial

Artículo Único. Se reforman los artículos 3 fracciónVII y 19 fracción III, de la Ley General de DesarrolloSocial, para quedar como sigue:

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujeta-rá a los siguientes principios:

VI. …

VII. Respeto a la diversidad: Reconocimiento entérminos de origen étnico, género, edad, discapaci-dad, condición social, condiciones de salud, reli-gión, las opiniones, preferencias, estado civil ocualquier otra, para superar toda condición de dis-criminación y promover un desarrollo con equidady respeto a las diferencias;

IV. ...

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. …

III. Los programas dirigidos a las personas en con-diciones de pobreza, marginación, discapacidad oen situación de vulnerabilidad;

IV. ...

Notas

1 Párrafo 5o. del artículo 1o. de la Constitución Política de los Es-

tados Unidos Mexicanos.

2 Fracción I del artículo 1o. de la Ley General de Desarrollo So-

cial.

3 Fracción VII del artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo So-

cial.

4 Inciso “b” del Artículo 4o. de la Convención sobre los Derechos

de las Personas con Discapacidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2013.

Diputada María de la Paloma Villaseñor Vargas(rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 240 BIS Y REFORMA EL 241DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, A

CARGO DEL DIPUTADO MAURICIO SAHUI RIVERO, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado a la LXII Legislatura, MauricioSahuí Rivero, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, con fundamentoen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Po-

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria7

Page 8: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

lítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como enlos artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, se permite someter a consi-deración de esta honorable asamblea la presente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se adicionaun artículo 240 Bis, así como un primer párrafo al mis-mo artículo y un primer párrafo al artículo 241 del Có-digo Federal de Procedimientos Civiles, de conformi-dad con la siguiente

Exposición de Motivos

Las sociedades contemporáneas se caracterizan por eldinamismo con el que van cambiando día con día, anteello sociedad y gobierno se ven la imperiosa necesidadde crear o bien establecer procesos judiciales capacesde resolver los problemas o bien las circunstancias quesuscitan entre particulares.

Ante estas problemáticas, es necesario que la legisla-ción federal procesal en materia civil adicione al textoen la materia, figuras jurídicas capaces de hacer mu-cho más ágil y accesible para sus protagonistas la so-lución de conflictos llevados a cabo a través de juiciosde diversas índoles.

El Código Federal de Procedimientos Civiles contem-pla diversos medios de impugnación tales como: laapelación, revocación, revisión forzosa y en algunoscasos la denegada apelación, según sea el caso, dichosrecursos serán interpuestos por la parte que haya sidoafectada por la sentencia o bien por acuerdo dictadopor el juez competente, para el efecto de restituirle susderechos en lo que al efecto corresponda.

Algunos autores, como Roberto Bucio Estrada, el cualseñala en su obra Derecho procesal civil establece quela etapa impugnativa, es la etapa posterior a la emisióndel juicio o sentencia es la impugnativa con la que seda inicio a la segunda instancia; esta fase procesal tie-ne como finalidad la modificación, confirmación o re-vocación de la sentencia de primer grado o primerainstancia; e inicia con el recurso de apelación que ha-ce valer alguna de las partes o ambas, en lo que se ex-presen los agravios que le causa la sentencia, así comola contestación a los mismos y de haber pruebas ofre-cidas y admitidas se señala una audiencia para su desa-hogo, y hecho lo anterior se cita a sentencia de segun-da instancia, dictada ésta se concluye con la etapaimpugnativa ordinaria.

Derivado de lo anterior, es preciso señalar que en al-gunas ocasiones los jueces al dictar sus sentenciasomiten ciertas pretensiones de la actora o bien resultandeficientes en la fundamentación y motivación que daorigen a la sentencia misma.

Ante ello, se creó una figura que ya está siendo utili-zada en gran parte de los códigos procesales en mate-ria civil y también en materia mercantil, me refiero ala apelación adhesiva. La cual no es más que un recur-so tendiente a lograr la modificación de la parte pro-positiva de una sentencia, buscando la confirmaciónmediante la expresión de argumentos que le den ma-yor solidez a los expuestos por el Juez a quo en la par-te considerativa de la sentencia apelada, bien sea por-que esta se apoye en razonamientos débiles o pococonvincentes, y mediante la adhesión al recurso se pre-tenda mejorar sus fundamentos, o porque los expresa-dos se consideran erróneos y se estime que los correc-tos sean los que se aducen.

Con esta figura jurídica que se pretende adicionar alCódigo Federal de Procedimientos Civiles, se buscaevitar que las sentencias que revoque el tribunal adquem, no porque al que obtuvo la sentencia favorableno le asista la razón, sino por la defectuosa fundamen-tación y motivación que recae en la sentencia motivode la interposición del recurso en mención, con lo cualse garantizará el adecuado acceso equitativo a la jus-ticia, en materia impugnativa.

En general, algunos de los aspectos a destacar de laapelación adhesiva, podrían considerarse los siguien-tes:

• Proporcionar al tribunal de alzada argumentos só-lidos y convincentes que los expresados por el juezde primera instancia, ya sea porque los aducidos se-an débiles o partan de apreciaciones incorrectas.

• Recurrir los considerandos que sirven de antece-dentes o de fundamento al fallo a fin de que quedensubsistentes los puntos resolutivos.

Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente jurispruden-cia de la novena época, la cual al tenor literal señala losiguiente:

Apelación adhesiva en materia civil. Cuando el queobtiene sentencia favorable en primera instancia, esti-

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 20138

Page 9: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

ma incorrectas o deficientes las consideraciones quesoportan ese fallo, y no se adhiere al recurso del ven-cido, los conceptos de violación en que pretenda com-batir la resolución del tribunal de segundo grado, quepor ese motivo no se pronunció sobre tales cuestiones,deben desestimarse por inoperantes (legislación delestado de Puebla).

De las consideraciones antes vertidas, se estima nece-sario adicionar al texto federal en comento, la figurade la apelación adhesiva, la cual si bien es considera-da un medio de impugnación en el que la parte que de-manda presenta su escrito ante el juez a quo, con obje-to de inconformarse de la sentencia recaída del mismo.

En mérito de lo anterior, es preciso señalar que estaSoberanía debe tomar en consideración y valorar con-forme a derecho los puntos antes citados, ya que se es-tima que dicha reforma robustecería en gran medida lalegislación procesal federal en la materia.

Decreto por el que se adicionan diversos artículosal Código Federal de Procedimientos Civiles

Único. Se adiciona un artículo 240 bis, así como un se-gundo párrafo al artículo 241 del Código Federal deProcedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 240. Sólo son apelables los autos cuando losea la sentencia definitiva del juicio en que se dicten,siempre que decidan un incidente o lo disponga esteCódigo. Esta apelación procede sólo en el efecto de-volutivo; para que proceda en ambos se requiere dis-posición especial de la ley.

Artículo 240 Bis. Pueden apelar: el litigante, si cre-yere haber recibido algún agravio; los terceros quehayan salido al juicio y los demás interesados aquienes perjudique la resolución judicial.

No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió;pero el vencedor que no obtuvo la restitución defrutos, la indemnización de daños y perjuicios o elpago de costas, si puede hacerlo.

Artículo 241. La apelación debe interponerse ante eltribunal que haya pronunciado la resolución, en el ac-to de la notificación o, a más tardar, dentro de los cin-co días siguientes de que cause estado, si se tratare desentencia, o de tres, si fuere de auto.

La parte que venció puede adherirse a la apelacióninterpuesta al notificársele su admisión, o dentro delas veinticuatro horas siguientes a esa notificación.En este caso la adhesión al recurso sigue la suertede éste.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor alos 30 días siguientes al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

Diputado Mauricio Sahuí Rivero (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE

TELECOMUNICACIONES, A CARGO DE LA DIPUTADA MA-RÍA DEL ROCÍO CORONA NAKAMURA, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada María del Rocío Corona Naka-mura, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional de la LXII Legislatura dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, nu-meral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, somete a consideración de esta asamblea ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformael artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicacio-nes al tenor de la siguiente

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria9

Page 10: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Exposición de Motivos

1. Planteamiento del problema

En la actualidad, la accesibilidad y la disponibilidad deservicios de comunicación y sistemas de entreteni-miento y disposición de datos de información; son am-plias y muy variadas. Los medios de difusión acercana la sociedad y a los individuos que la integran, unaoferta variada de satisfactores a sus necesidades tantobásicas como suplementarias, que en teoría deberíande representar una ventaja para el consumidor final.

Si bien debemos de reconocer que es extensa la gamade compañías interesadas en brindar sus servicios ycon ello, podemos suponer que en un sistema compe-titivo esto significaría una ganancia al momento deelegir no sólo en materia de costos, sino también encalidad, atención y satisfacción absoluta; la realidad esdistinta y en nuestro país no se observa esta condiciónpor el uso de desafortunadas y nocivas prácticas quevan en pleno detrimento de los derechos que comoconsumidores nos corresponden; por encima inclusode la más importante de todas, la libertad de elegir ydecidir.

Para el caso de los servicios que implican el uso y dis-posición de la red pública del sector de telecomunica-ciones, y en específico sobre la telefonía ya sea fija omóvil, radiocomunicación, el uso de la red de Internety el sistema de entretenimiento de televisión de paga;la aplicación de estas prácticas es reiterativa y pareceque socialmente aceptada, no por convencimiento sinopor vencimiento y coerción mediática y sistemática deestas grandes empresas proveedoras o distribuidorasque se encuentran en el límite de ser definidas comomonopólicas; a pesar de generar gracias al enorme nú-mero de clientes que captan, un elevado monto detransacciones económicas y ganancias monetarias, pa-ra este sector privado en la mayoría de los casos, trans-nacional.

Como se mencionó anteriormente, si bien es amplio yen apariencia diversificado el número de empresas yde oferta comercial de paquetes de estos servicios ennuestro país; existe una práctica lamentable que man-tiene atados y esclavizados a los consumidores, me-diante la eliminación de su derecho a decidir y elegirde manera libre conforme a sus intereses en la solici-tud de estos servicios; está es la aplicación de plazos

forzosos de contratación, de recontratación o el esta-blecimiento de tiempos obligatorios en la permanenciade la prestación del servicio o para prescindir de él, ba-jo el señalamiento incluso de penalizaciones general-mente económicas.

Estas compañías advierten que esta medida no buscaser una mala práctica que mantenga cautivos a los con-sumidores que por cualquiera que sea la razón, deci-den contratar sus servicios; por el contrario, afirmanque gracias a este tipo de contratos se genera una cer-tidumbre en la empresa que la posibilita a abaratarcostos y por ende, disponer de mejores precios a losconsumidores, ofreciendo en contraparte y según seael caso, ningún cargo por concepto de contratación oinstalación de los servicios.

Es cierto que en la gran mayoría o casi en la totalidadde estas compañías se ofrecen este tipo de promocio-nes; pero la realidad es que están dañando de maneradoble la economía familiar y los intereses de los usua-rios; primero trasfiriendo la incidencia del costo de es-ta aparente y engañosa prebenda al consumidor, y ensegundo lugar negándole su derecho a rescindir su re-lación comercial con la empresa elegida, si por ejem-plo los servicios que se ofrecieron y que finalmente sereciben, no son los deseados y lo que se esperaba, osimplemente porque así conviene a sus intereses parti-culares; todo ello, a través de mantenerlo a la fuerza yliteralmente secuestrado mediante este tipo de cláusu-las, términos o condiciones de tiempos mínimos de es-tancia o plazos forzosos de contratación, que ademásincluyen de manera previa, elevadas penalizacionesque son generalmente económicas, como opción desalida o recesión de contratos.

Mediante lo anterior, las personas o familias que re-quieren de la atención de estos servicios en la actuali-dad básicos y sumamente indispensables; si los con-tratan por creer que es lo que les conviene, no puedencambiar de compañía antes del término de estos plazosforzosos o en el mejor de los casos, deben pagar uncosto económico muy elevado para poder hacerlo, conuna adicional carga de trámites burocráticos que estáclaramente diseñada para volver imposible este proce-dimiento.

De manera que si una persona, por desconocimiento,mala, baja o nula información o referencias, campañasde promoción, difusión, comercialización o propagan-

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201310

Page 11: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

da engañosas; decide contratar este tipo de servicioscon determinada empresa y no encuentra entera satis-facción a sus requerimientos, gustos o necesidades; sedebe de aguantar literalmente con los brazos cruzadosdebido a que el contrato cuenta con esa condición per-judicial; porque un requisito para contratar el serviciofue mantenerse con la compañía por lo menos, y en elmejor de los casos, todo un año.

Con seguridad absoluta podemos decir que esto no sedebe permitir ni avalar bajo ningún criterio o eventua-lidad porque se está negando de manera deliberada,flagrante, consciente y premeditada a todos los consu-midores de estos servicios en México, de su derecho acambiar de compañía cuando ellos lo deseen por supropio gusto o en atención y por así convenir a sus in-tereses.

Esta situación no es posible, ni debe de ser consentidabajo ningún argumento; basta señalar, que somos unpaís en donde 87 de cada 100 mexicanos disponen deun celular; 80 de cada 100 hogares mexicanos tieneuna línea de servicio telefónico fija y 95 por ciento deltotal de hogares en el país dispone de la televisión co-mo primer medio familiar de entretenimiento.

En una economía con prácticas competitivas sanas yenfocadas a buscar un beneficio a las familias y sobretodo a su economía; en todo momento el consumidoro usuario de estos servicios elementales, debe mante-ner su derecho y la libertad de elegir y decidir, su per-manencia en la contratación y la relación comercialcon cualquier compañía de su elección.

Finalmente, esta condición no debe de ser consideradacomo una concesión o prebenda, es un derecho inne-gable que debe de ser protegido, tutelado y garantiza-do por el estado en su calidad de rector de la libre y sa-na competencia como medio para beneficiar conservicios de calidad y a bajo costo a su población.

2. Argumentos

En el establecimiento de todos los contratos que reali-zan los particulares con empresas que usan y explotanla disponibilidad de la red pública de telecomunica-ciones para prestar servicios de telefonía fija y móvil,radiocomunicación, uso de la red de Internet y accesoa sistemas de televisión de entretenimiento de paga; sedetermina como primer condicionante dentro de ese

sinnúmero de cláusulas en letras diminutas y casi ile-gibles; la obligatoriedad de mantener un tiempo míni-mo establecido, para la contratación o recontratacióndel servicio y por ende el sostenimiento a la fuerza dela relación comercial con la empresa o compañía quelo suministra; generalmente este plazo está determina-do a 12 meses consecutivos.

De igual manera, y bajo el supuesto de que un clientedecida bajo cualquier argumento prescindir de sus ser-vicios antes de la conclusión del tiempo determinadocomo mínimo por la empresa, arbitrariamente se esta-blecen y aplican sanciones, multas o penalizacioneseconómicas de montos altos, y en algunos casos tam-bién se incluye a los clientes en boletines negativosante instituciones bancarias y de crédito.

A pesar de que lo anterior se hace de su conocimientoal cliente a la hora de contratar el servicio y se le ofre-ce en aparente contrapartida un descuento en otroscostos en que se incurre como instalación o trámites decontratación; es una acción descarada y sistemática-mente engañosa y debe ser considerada como una cla-ra práctica monopólica.

Se debe suponer como descarada, porque se está coar-tando de manera deliberada y bajo un supuesto con-sentimiento la libertad que debe de privar siempre y entodo momento en el consumidor.

Además, puede calificarse como sistemática porquebajo el amparo y consentimiento de las autoridades yen el escudo que provee la negativa manipulación delas virtudes de la sana competencia y la eliminación omarginación amañada e ilegal de compañías que repre-senten una competencia directa o indirecta; con la apli-cación desde siempre de este tipo de condicionantes yla ausencia del ofrecimiento de opciones reales para losconsumidores; se ha llegado al punto extremo de acep-tarlas por todos como cláusulas completamente “lega-les”, “normales”, “entendibles” y “justificables”.

Esta situación es algo que todos padecemos y que nosobliga a hacer algo al respecto y detener este fraganteabuso repetitivo y creador de círculos viciosos queatentan contra la economía de las personas, las fami-lias y la sociedad en su conjunto.

Es necesario precisar que el espíritu de esta iniciativano responde a un sentimiento alterado generador o

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria11

Page 12: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

motivador de beneplácito o benevolencia populista; sesustenta en lo establecido en las leyes que en la mate-ria se aplican y que algunas veces por ese síndromeque causa la gran variedad y número de normas de lasque se dispone; se olvidan o quedan en letra muerta.

Se requiere señalar al respecto que nuestro Código Ci-vil federal, establece en algunos de sus artículos de ma-nera clara y precisa la definición, el objeto, el motivo,el fin y las características de los contratos que se esta-blecen ante relaciones comerciales o de algún otro tipo.

Los cuales en este caso, sustentan los argumentos de lapresente iniciativa que busca eliminar y no permitircategóricamente la permanencia de este tipo de prácti-cas nocivas para la población en general y para unaeconomía sana que se base en una competencia realentre sus agentes.

Para ello, en el capítulo primero, titulo primero, pri-mera parte del libro cuarto del citado código, tenemosen los primeros artículos lo referido anteriormente y ala letra dice así:

Código Civil Federal

Libro Cuarto

De las Obligaciones

Primera Parte

De las Obligaciones en General

Titulo Primero

Fuentes de las Obligaciones

Capítulo I

Contratos

Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos omás personas para crear, transferir, modificar o ex-tinguir obligaciones.

Artículo 1793. …

Artículo 1794. Para la existencia del contrato se re-quiere:

I. Consentimiento;

II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

Artículo 1795. El contrato puede ser invalidado:

I. Por incapacidad legal de las partes o de una deellas;

II. Por vicios del consentimiento;

III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;

IV. Porque el consentimiento no se haya manifesta-do en la forma que la ley establece.

Artículo 1796. Los contratos se perfeccionan porel mero consentimiento, excepto aquellos que de-ben revestir una forma establecida por la ley. Desdeque se perfeccionan obligan a los contratantes, nosólo al cumplimiento de lo expresamente pactado,sino también a las consecuencias que, según su na-turaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a laley.

Artículo 1797. La validez y el cumplimiento delos contratos no pueden dejarse al arbitrio deuno de los contratantes.

Como se puede ver, en lo resaltado en la cita de los ar-tículos señalados antecediendo a este párrafo; se dis-tinguen dos generalidades que aplican para los contra-tos y en ellos se establece claramente que un conveniorepresenta un acuerdo, artículo 1792 (siempre libre delas partes que lo integran); un consentimiento, artículo1794 (que debe de ser real, no manipulado ni engaño-so y nuevamente por parte de todas los interesados) yse reconocen dos características fundamentales queaplican para el caso objeto de esta iniciativa; los viciosen el consentimiento, artículo 1795, y que la validez yel cumplimiento no debe de responder a un arbitriounilateral, artículo 1797.

Con esto, debemos de ser categóricos en el rechazo yel reconocimiento de que no debe ser condicionada ba-jo ningún argumento la vigencia de los contratos deservicios de comunicación y entretenimiento a tiem-pos mínimos de permanencia y tampoco el estableci-miento de multas o penalizaciones económicas para laterminación anticipada de los contratos.

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201312

Page 13: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Por otro lado y para efectos de los vicios del consenti-miento, él cual se presume que existe y por ende se usacomo argumento principal de las compañías o empre-sas prestadoras de estos servicios para justificar su ac-tuar; el código en comento es claro y especifica lo si-guiente:

“Artículo 1815. Se entiende por dolo en los contratos,cualquiera sugestión o artificio que se emplee para in-ducir a error o mantener en él a alguno de los contra-tantes; y por mala fe, la disimulación del error de unode los contratantes, una vez conocido.”

El artículo anterior aplica y nos permite afirmar y sus-tentar de manera contundente, que cuando un consu-midor deduce que el servicio recibido no fue el pro-metido u ofrecido por la compañía al momento de lacontratación, esto debe de ser considerado como argu-mento suficiente y pleno para rescindir de su relacióncomercial en cualquier momento y sin ser sujeto a al-guna penalización de diversa índole.

De manera desafortunada en nuestro país, las compa-ñías que ofrecen los servicios de telefonía fija y móvil,Internet o sistemas de entretenimiento televisivo depaga; incurren de manera intencional en el uso del en-gaño y la simulación dentro de sus campañas publici-tarias o de promoción de ofertas comerciales, generan-do que en la realidad los consumidores terminenrecibiendo lo contrario a lo que necesitan y esperaban,obligándolos además a seguir pagando y quedarse untiempo largo con esa situación de insatisfacción.

Nos encontramos ante la necesidad de obligar a estasempresas o compañías proveedoras de estos servicios,a entrar en una real, sana y legal competencia; dondesean ellos y no los bolsillos de la gente, quienes ab-sorban los costos de ofrecer promociones reales, y queademás este proceso eleve de manera permanente lacalidad de los servicios que se ofrecen; y que sean es-tos mecanismos, el medio por el cual atraigan y sobretodo mantengan a sus clientes.

Finalmente, no omitamos reconocer desde esta sobera-nía la responsabilidad que tenemos de defender el de-recho de todos los consumidores, de poder elegir li-bremente y decidir en cualquier momento lapermanencia en la contratación de servicios de esta ín-dole sin ser sometidos o sujetos a penalizaciones eco-nómicas, en el caso de no obtener la satisfacción espe-

rada, prometida y requerida; necesitamos eliminar es-te tipo de prácticas negativas que afectan la economíade las familias y que las obligan a seguir pagando ypermanecer en contra de su voluntad por servicio queno es de su entera satisfacción.

3. Fundamento legal

La presente iniciativa con proyecto de decreto se fun-damenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracciónII, y 72 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. Denominación del proyecto de decreto

La iniciativa plantea una reforma al párrafo primerodel artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicacio-nes.

5. Texto normativo propuesto

Por todo ello, se somete a la consideración del plenode esta honorable Cámara de Diputados la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primerodel artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunica-ciones.

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del ar-tículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones pa-ra quedar como sigue:

Artículo 60. Los concesionarios y permisionarios fija-rán libremente las tarifas de los servicios de telecomu-nicaciones en términos que permitan la prestación dedichos servicios en condiciones satisfactorias de cali-dad, competitividad, seguridad y permanencia, que-dando prohibido en su oferta comercial, el estableci-miento de planes, términos o plazos forzosos decontratación y recontratación o cualquier otra condi-ción que busque establecer o fijar un tiempo mínimode permanencia en la prestación de los servicios.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria13

Page 14: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 267 DE LA LEY FEDERAL DE

DERECHOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS FLORES

MÉNDEZ Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, en voz del diputado José Luis FloresMéndez, en ejercicio de la facultad que les confiere elartículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permi-ten someter a consideración de esta soberanía la ini-ciativa con proyecto de decreto que reforma el artícu-lo 267 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de lasiguiente

Exposición de Motivos

Aun cuando la presente iniciativa versa sobre la ex-plotación del gas grisú, es necesario hacer referencia ala producción de carbón en nuestro país, por la estre-cha vinculación que tienen estos recursos.

Para darnos una idea de la importancia del carbón, esoportuno resaltar que este energético suministra el 25por ciento de la energía primaria consumida en el pla-neta y como fuente de energía sólo le precede el pe-tróleo. Adicionalmente, impacta de manera directa enla producción de energía eléctrica, toda vez que con-tribuye con cerca del 40 por ciento de la producciónmundial.

La Comisión Económica para América Latina y el Ca-ribe, Cepal, señala que los precios del carbón a nivelinternacional han seguido la tendencia alcista de losprecios del petróleo. Asimismo, prevé que el carbónseguirá ocupando un porcentaje importante del consu-mo mundial de energía e incluso podría ganar partici-pación en la medida en que los precios del petróleomantengan altos niveles. Por su parte, el Departamen-to de Energía de Estados Unidos de América estimaque el consumo mundial de carbón crecerá a un pro-medio del 2.2 por ciento hasta el año 20301.

El carbón a escala mundial se perfila como una alter-nativa de generación de energía, ya que cifras sobrelos años restantes de reservas mundiales lo ubican conaproximadamente 133 años de abundantes reservas,mientras que para el petróleo sólo se estiman 41 y pa-ra el gas natural 60.

La explotación de carbón para Coahuila reviste espe-cial importancia ya que cuenta con el 95 por ciento delas reservas nacionales de carbón, particularmente, laregión centro-oriente que comprende los yacimientosde carbón de la cuenca de Sabinas. De acuerdo al Ser-vicio Geológico Mexicano –actualizado a 2011– lasreservas positivas de esta cuenca ascienden al orden de773 millones 498 mil 52 toneladas.

Asimismo, la minería del carbón y sus ritmos de acti-vidad han desempeñado desde sus orígenes hace másde un siglo, un papel fundamental en la estructuracióny evolución regional del centro y noreste del Estado deCoahuila. Su dependencia de la minería en ausencia deotras actividades económicas que constituyan alterna-tivas reales de desarrollo, han convertido a esta regióndel estado de Coahuila sumamente dependiente de laminería del carbón.

Por otra parte, la actividad minera, y especialmente laexplotación carbonífera, ha estado asociada a los rie-gos del gas que normalmente coexiste en las minas decarbón2. Un gas asociado a los yacimientos de este mi-neral llamado gas grisú, el cual a pesar de ser una mez-cla natural de gases, se le conoce también con las de-nominaciones gas metano, gas seco, gas de carbónmineral, gas no asociado al aceite mineral crudo o co-albed.

Este gas es resultado de la extracción y explotación delas minas de carbón y cabe señalar, que a la fecha ya

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201314

Page 15: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

existe una diferencia desde el punto de vista jurídico ytécnico entre el mismo y el gas asociado a la extrac-ción del petróleo -de acuerdo a lo establecido en lasmodificaciones hechas en 2006 a la Ley Minera y a laLey Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en elRamo del Petróleo3.

El gas grisú tiene su origen en el carbón y se formajunto con él, de ahí que se encuentre en las minas deeste mineral, contiene propiedades que potencian laformación de atmósferas explosivas debido a que esmuy peligroso y fácilmente inflamable.

Durante la extracción del carbón en las minas se for-man atmósferas de gas grisú totalmente explosivas,dado que el 95 por ciento de éste se encuentra absor-bido sobre la superficie interna del mineral que des-prende diversos elementos como el hidrógeno, carbo-no y oxígeno en forma de agua y gases como eldióxido de carbono, el metano, entre otros.

El gas metano es reconocido como uno de los gasescuya presencia en la atmósfera contribuye al efecto in-vernadero –de hecho es el segundo más abundante deesta clase de gases–, su promedio de vida en la atmos-fera es de 8.5 años y su potencial de calentamientoglobal es 20 veces mayor que el del bióxido de carbo-no4.

Diversos estudios han señalado que la atmósfera esuna capa protectora que se encarga de atrapar algunosrayos del sol y mantenerlos dentro de nuestro planetapara así mantener una temperatura aproximada de en-tre 15 y 20 grados centígrados evitando que éste se en-fríe, ya que de no ser así, se podría llegar a temperatu-ras menores de 25 grados centígrados bajo cero.

Varias causas ocasionan el calentamiento global: con-centración de vapor de agua, dióxido de carbono, clo-rofluocarburos, entre otros. Adicionalmente, y acordea la opinión de diversos especialistas5, el gas grisú semanifiesta en un “gas de efecto invernadero”, que pro-duce en la superficie terrestre el mismo efecto que eltecho de cristal, creando un invernadero potente queprovoca calentamiento global, es decir, el aumento dela temperatura media de la atmósfera terrestre y de losocéanos.

Para diversos investigadores, si dicha concentraciónllega a un nivel crítico, se produciría una catástrofe en

el planeta, debido a que el efecto invernadero no per-mite escapar algunos de los rayos del sol, a tal gradoque los desastres naturales serían de dimensiones in-calculables.

De acuerdo con varios estudios, el calentamiento glo-bal impacta en los diferentes ámbitos de la vida natu-ral y humana, ya que al alterarse la temperatura de losocéanos que absorben el calor de los rayos del sol, secontribuye al derretimiento de los polos norte y sur, loque aumenta el nivel del mar y afectaría -al agravarsea un nivel crítico- hasta la desaparición de zonas cos-teras del mundo, así como de los países bajos en Eu-ropa, entre otros sitios importantes.

Como es sabido, nuestro planeta se ha ido calentadogradualmente en lo últimos ochenta años, prueba deello, es el aumento de desastres naturales y la notorie-dad del cambio en el clima. A pesar de ello, se conti-núa con la quema de combustibles fósiles y la extrac-ción de materiales, entre otros, sin las prevencionestecnológicas necesarias, por lo que el calentamientoseguirá si no hacemos nada para detenerlo.

La extracción del carbón que libera al gas grisú –y quees causa importante de dicha problemática– represen-ta para la minería en México importantes beneficioseconómicos que durante 2011 se tradujeron en un vo-lumen de producción de 13 millones 718 mil 159 to-neladas –el cual representa el 2.71 por ciento del totalde la producción minera de productos metálicos y nometálicos en el país6– con un valor de producción de 7mil 29 millones 579 mil 800 pesos7 –que representa el13.50 por ciento del valor de la producción de minera-les no metálicos en el país8. Asimismo, su extraccióngenera un importante porcentaje de la energía eléctri-ca, ya que enciende 14 de cada 100 focos existentes enel país.

En México existen tres regiones carboníferas que seubican en Oaxaca, Sonora y Coahuila. De éstas, la másimportante se desarrolla en los municipios de Sabinas,San Juan de Sabinas, Múzquiz, Juárez y Progreso, to-dos ellos pertenecientes al estado coahuilense.

El gas metano –como ya se indicó– se forma a la vezque él carbón, durante el proceso de carbonificación.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología9, lasemisiones fugitivas de metano del minado y manipu-

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria15

Page 16: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

lación del carbón se ubicaron en 114.778 Gg. Por otraparte, Las emisiones de metanos del minado de carbónen gigagramos de dióxido de carbono equivalente –GgCO2 eq– fue de 2 millones 410 mil 330.

Para darnos una idea del daño que este gas genera a laatmósfera, el sistema Metrobús, que funciona en elDistrito Federal, evita anualmente la emisión de 30 mil500 toneladas de bióxido de carbono; si consideramosque las emisiones anuales de metano de la minería delcarbón sólo en Coahuila se estiman en poco menos deun millón de toneladas; estamos ante un evento en elcual las minas emiten gases de efecto invernadero poraproximadamente 30 veces más emisiones que un sis-tema de transporte capaz de movilizar a 260 mil per-sonas al día, con la diferencia de que el metano queemiten las minas tiene un mayor potencial de calenta-miento, de hasta 20 veces más que el bióxido de car-bono.

Por su parte, José Ramón Ardavín, subsecretario deFomento y Normatividad de la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales, Semarnat, –en el año2006– índico que en México se arrojan a la atmósfera150 millones de metros cúbicos de gas metano proce-dente de las minas de carbón. Asimismo, señaló que sidichas emisiones se aprovecharan equivaldrían a dotarde energía eléctrica a una ciudad de 80 mil habitantes,agregando que en naciones como Estados Unidos seprocede de tal manera, ya que el 12 por ciento del gasnatural que emplean en aquel país proviene de las mi-nas y ante ello, el funcionario cuestionó ¿por qué ennuestro país desperdiciamos este gas a pesar de quesomos deficitarios del mismo?10.

Lamentablemente, los saldos de la emisión de este gasno sólo han impactado al medio ambiente, sino quetambién han afectado a la economía nacional y regio-nal por la pérdida de fuentes de empleo y de gananciasque se generarían por la extracción.

Dicho gas, como se ha mencionado, es sumamente ex-plosivo y se convierte en un peligro constante para lasalud y vida de los mineros. Durante la historia de laextracción del carbón en nuestro país, se han registra-do diversos accidentes de trabajo. Sólo en Coahuilahan ocurrido aproximadamente 51 explosiones que co-braron la vida de mil 866 personas. Lo anterior arrojaque este gas ha dejado un saldo negativo promedio de15 vidas por año. Por mencionar algunos sucesos la-

mentables, basta recordar los accidentes ocurridos araíz de este gas en las minas pasta de conchos -2006-y en 2012 vivimos una desgracia más en el estado deCoahuila, al registrarse una explosión en un pozo decarbón ubicado en el ejido La Florida, que tuvo un la-mentable saldo de siete personas fallecidas. Se sumana los anteriores siniestros el suceso de fecha 26 deagosto de 2011 en la mina La Esmeralda donde murie-ron cuatro trabajadores por acumulación de gas grisú yla ausencia de condiciones para la extracción del car-bón.

La falta de ventilación en los lugares de extracción, laoscuridad, las filtraciones e inundaciones de agua porderrumbes y explosiones de gas grisú y las enferme-dades como la silicosis, la sordera, el reumatismo, en-tre otras, han sido los efectos en los mineros y sus fa-milias.

Hasta este punto, hemos visto los aspectos negativosde este gas. Sin embargo, para tener una visión integralacerca del mismo, es menester resaltar también suscualidades y usos positivos que se pueden aprovecharen nuestro beneficio a través de una adecuada regula-ción y explotación.

El gas grisú es altamente energético y puede ser em-pleado tanto para la generación eléctrica como para lapropulsión de vehículos y motores, así como para hor-nos industriales y estufas caseras.

Se estima que el volumen de gas asociado a los yaci-mientos de carbón mineral es de 2 mil 384 billones depies cúbicos en el subsuelo, y que con base en estudiosrealizados por el Consejo de Recursos Minerales, hoyServicio Geológico Mexicano, y de los propios pro-ductores de carbón mineral, el contenido de metanopor tonelada de carbón es de entre 8 y 12 metros cúbi-cos –el Instituto Nacional de Ecología señala que enminas subterráneas el contenido puede llegar hasta 20metros cúbicos por tonelada– y considerando que elfactor de recuperación del gas grisú es aproximada-mente del 50 por ciento, puede estimarse que el gas re-cuperable y aprovechable podría ascender a 3 mil 46millones de pies cúbicos por día, mismos que por elmomento están contaminando y dañando la capa deozono.

Tal cantidad de gas además de estar dañando al am-biente, en nuestro país se está desperdiciando. Por el

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201316

Page 17: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

contrario, en otras partes del mundo se está emplean-do como una fuente generadora de energía eléctrica.En Australia y Sudáfrica, España, Francia, EstadosUnidos y Canadá, los mantos de carbón se desgasifi-can antes de ser minados, pero en México, eso no sepuede aun cuando existe una legislación que lo permi-te, aseveró el especialista Luis Camacho Ortegón11.

El prestigiado investigador ha señalado que si el gasmetano se sacara de las minas de carbón antes de ex-plotarlas, como sucede en otros países, el riesgo demuerte por explosión o intoxicación para los trabaja-dores dentro de las minas se reduciría hasta en un 70por ciento. También ha expresado que las disposicio-nes técnicas impiden a los concesionarios utilizar elgas en su propia mina, además de que les resulta muyoneroso. Para los empresarios la actividad no es renta-ble porque además de invertir en tecnología deben cu-brir elevados derechos de minería, pero “si esto se des-atora, el concesionario podría utilizar el gas y generarenergía verde porque al quemar el gas metano lo quedespediría a la atmósfera sería CO2 y este contaminade 10 a 14 veces menos que el metano”.

El experto explica que con el metano del pozo o delmanto de carbón se puede generar otra energía queayudaría a disminuir notablemente los costos de pro-ducción de las minas, lo cual permitiría que al no gas-tar en energía eléctrica, diesel o gasolina para generarotra energía, se aprovechará el gas metano y se bajaranlos costos de producción, haciendo rentable la explo-tación del metano para que la minería del carbón seamás segura.

Como se ve, el venteo de las minas de carbón y la des-gasificación previa de los yacimientos de este mineralson dos actividades indispensables del proceso pro-ductivo del minado de ese recurso, pero desgraciada-mente en nuestro país dicho gas no se recupera ni seaprovecha, sino que es venteado a la atmósfera.

Es por ello que se debe aprovechar la producción delgas grisú, con apego a los estándares nacionales e in-ternacionales de regulación, como lo son entre muchosotros, el Tratado Internacional de Cambio Climático,conocido también como Protocolo de Kioto, con elcual se busca reducir seis gases de efecto invernadero:el dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O),metano (CH4), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluoro-

carbono (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6). Esteinstrumento prevé una reducción de los gases de efec-to invernadero a un nivel inferior en no menos de 5 porciento al de 1990 en el período de compromiso com-prendido entre el año 2008 y el 2012. Es así que elcumplimiento del Protocolo de Kioto implica una re-ducción en la emisión de gases de efecto invernaderode origen antropogénico –generados por el hombre12.

Adicionalmente, aun cuando se sostiene que la dismi-nución en el ritmo de consumo de los combustibles fó-siles –carbón y petróleo– y el desarrollo de las energí-as renovables, tales como la eólica, geotérmica,biomasa, solar, hidráulica y mareomotriz reducirán lasemisiones de los citados gases; con la presente iniciati-va buscamos contribuir para que en la explotación delcarbón no se libere gas metano al ambiente y este seaaprovechado como combustible y, por ende, se coad-yuve a que nuestro país cumpla con los compromisoscontraídos en la suscripción del Protocolo de Kioto.

Para México, el adoptar oficialmente este instrumentoha implicado tener un modelo de crecimiento econó-mico desvinculado lo más posible a la generación yemisión de gases de efecto invernadero, en donde elcrecimiento económico no signifique más daños am-bientales a nuestro país y al planeta.

El Programa Sectorial de Energía 2007-2012 estable-cía en el numeral 1.3 que tiene por objetivo elevar laexploración, producción y transformación de hidrocar-buros de manera sustentable, así como la estrategiacontenida en su numeral 1.3.4. propone promover larecuperación y el aprovechamiento del gas asociado alos yacimientos de carbón mineral con estándares deseguridad y protección al ambiente.

Adicionalmente, el aprovechamiento de este gas debede estar sometido a los ordenamientos legales aplica-bles en la materia, así como al perfeccionamiento delas disposiciones reglamentarias federales, que a la fe-cha no se han consolidado.

A pesar de las consideraciones expuestas, no existehasta el momento una solución integral a este proble-ma basada en el consenso y la experiencia de los tra-bajadores, empresarios, inversionistas, autoridades lo-cales y federales, así como especialistas, es decir, detodos los actores vinculados directamente a la extrac-ción del gas grisú.

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria17

Page 18: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Como ya se mencionó, en 2006, el Congreso aprobóreformas para que se les permitiera a las empresas mi-neras el aprovechamiento del gas asociado a los yaci-mientos de carbón mineral. Sin embargo, cuando sepublicó el reglamento en 2008, se estableció un grava-men del 50 por ciento sobre el valor anual del gas ex-traído y en 2009 se ajustó al 40 por ciento, razones porlas que las empresas siguen liberándolo a la atmósfe-ra, ya que resulta bastante costoso y muy complicadousarlo o vendérselo a Pemex. Es por ello, que la pre-sente iniciativa propone dar solución a este problemamediante la modificación de la tasa del derecho de mi-nería que grava la recuperación y aprovechamiento delgas grisú.

En el plano internacional, algunos países que cuentancon minas de carbón en las cuales existen concentra-ciones de gas asociado, han permitido la explotacióncomercial del gas grisú proveniente de minas abando-nadas e incluso de minas en activo, merced a sus sis-temas jurídicos menos aprensivos en la explotación deestos recursos naturales, Alemania es un ejemplo de loanterior, pues desde 1960 permite la utilización del gasgrisú para proveer a poblados de electricidad13.

En México el gas grisú es desperdiciado en todas lasminas de carbón mineral, dado los pocos incentivos yfacilidades para su captación y aprovechamiento. Ac-tualmente se ventea a la atmósfera en una cantidad delorden de 407 mil 762 metros cúbicos por día.

Ante ello, es evidente que no se recauda por conceptode este derecho y por otra parte, estamos causando undaño irreparable al ambiente por no aprovechar el gasliberado.

Diversos factores han evitado que los inversionistas seinteresen en la captación y transformación de este gas,siendo uno de ellos, la alta tasa del derecho que se co-bra por concepto de uso y aprovechamiento del gasgrisú. Dicho gravamen consiste en el pago de 40 porciento sobre la diferencia que resulte entre el valoranual del gas asociado a los yacimientos del carbónmineral extraído en el año y las deducciones permiti-das14.

Esta tasa del 40 por ciento se estableció mediante unamodificación durante la discusión del paquete fiscalpara 2010 y actualmente se encuentra vigente.

Es menester precisar que en el momento del cálculo dedicha tasa, se tomó en cuenta un precio de venta delgas en 6.50 dólares estadounidenses, el cual fue resul-tado de una media sobre una proyección a 20 años so-bre el precio de dicho gas, de igual manera para estecálculo se tomó en cuenta la cuenca más productiva,siendo que tan solo en la zona carbonífera de Coahui-la existe más de 200 concesionarios que se dedican ala extracción de carbón.

Con estos datos se obtendría una tasa interna de retor-no, TIR, del orden de 44 por ciento, antes de impues-tos, si a esta TIR le incluimos los impuestos que sondel orden del 30 por ciento, y con un precio del gas de3.72 dólares estadounidenses, la TIR que se obtiene esde un 2.7 por ciento, tasa negativa que hace que no se-an viables los proyectos de recuperación del gas aso-ciado al carbón.

La falta de homologación en el régimen fiscal aplica-ble al gas que explota Pemex exploración y explota-ción –derecho ordinario sobre hidrocarburos, DOH–con el régimen fiscal que aplicaría a la recuperacióndel gas asociado al carbón, hace que los concesiona-rios mineros que recuperen el gas asociado al carbónmineral estén obligados a pagar aparte del DOH; lascontribuciones de ISR, IETU y PTU.

De igual manera hay que tomar en consideración queexisten dos métodos para la recuperación del gas grisú(Coal Industry Advisory Board, 1994: 48 y 55): perfo-raciones verticales para desgasificación y perforacio-nes horizontales.

Estos proyectos implican inversiones importantes, sinembargo los beneficios por la captación de dichos ga-ses serían de gran magnitud, ya que gracias al crecien-te mercado de captura de carbono se pueden obtenercertificados de reducción de emisiones, en términosdel Protocolo de Kioto.

Es trascendental, dadas las obligaciones respecto a laseguridad de los mineros, que los concesionarios rea-licen las inversiones necesarias para desgasificar lasminas, maximizando los beneficios de su explotacióny evitando el desperdicio de dichos hidrocarburos yaumentando las reservas nacionales.

Para ello, es necesario homologar los regímenes fisca-les aplicables a ambas actividades, ajustando la tasa

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201318

Page 19: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

del derecho ordinario sobre hidrocarburos para el gasasociado al carbón mineral.

Las anteriores disposiciones ponen de relieve el retode dar armonía a una reforma legal que hasta el mo-mento ha sido incompleta y que genera incertidumbreen los inversionistas, frenando el necesario desarrolloy explotación de este recurso energético y retrasandola creación de empleos, el almacenaje y la proveeduríade estas fuentes energéticas.

Por lo expuesto, podemos considerar que no importa sise le denomina gas grisú o gas asociado a yacimientosde carbón, lo cierto es que actualmente la baja rentabi-lidad de los proyectos de gas asociado al carbón res-pecto de los proyectos de gas no asociado que explotaPemex, no da viabilidad económica al primer tipo deproyectos.

Ante ello, el Poder Legislativo cuenta con la facultadde reglamentar el pago de derechos por el uso de losbienes de la nación, por lo que resulta posible y acer-tada la reforma que proponemos, la cual permitirá alos concesionarios mineros no sólo incrementar el au-toconsumo de dicho gas, sino su cooperación remune-rada con el Estado mexicano en la extracción y alma-cenamiento del mismo para su entrega al organismoPetróleos Mexicanos.

No cometamos un doble error, por una parte obligan-do al concesionario de la mina a ventear a la atmósfe-ra un gas volátil y tóxico, y por otra, desperdiciandoirracionalmente un energético gaseoso que podría seraprovechado, cargándole costos significativos y per-manentes.

A través de esta iniciativa proponemos un esquema decobro gradual y competitivo del derecho. Como lomuestra la tabla A que se propone adicionar en el pro-yecto de decreto. La propuesta consiste en que se co-bre el derecho a partir de un 6 hasta un 23 por ciento,ajustándose de conformidad con el volumen y preciodel gas de mercado, esto sin un solo subsidio, ni in-centivo, ni estímulo fiscal, ni trato preferencial.

Queremos destacar que esta situación no ha sido ajenaa los diputados federales de nuestro estado y en la LXILegislatura se presentaron las siguientes iniciativas dereforma a la Ley Federal de Derechos:

El 19 de octubre de 2010, el diputado Rubén IgnacioMoreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, pre-sentó iniciativa de reforma que deroga el artículo 267de la Ley Federal de Derechos, mediante la cual se pre-tendía suprimir el derecho por el uso y aprovechamien-to del gas grisú. La Comisión Hacienda y Crédito Pú-blico encargada de emitir el dictamen correspondienteno lo hizo en el plazo contemplado y en tal virtud y conbase en el artículo 89 del Reglamento de esta Cámarase desechó dicha iniciativa el 31 de julio de 2012.

El 20 de septiembre de 2012, el diputado Hugo HéctorMartínez González, del Grupo Parlamentario del PRI,presentó iniciativa de reforma que deroga el artículo267 de la Ley Federal de Derechos, mediante la cualse pretendía derogar el artículo 267 de la Ley Federalde Derechos para generar un mayor estímulo a la in-versión en la extracción y utilización de dicho gas. Di-cha iniciativa se turnó a la Comisión de Hacienda yCrédito Público, sin embargo, aun cuando la comisiónsolicitó prórroga para emitir el dictamen, corrió con lamisma suerte de la iniciativa presentada por el diputa-do Moreira Valdez, y al no presentarse el dictamen enel plazo indicado, se desechó el pasado 16 de julio de2012 con base en el artículo 89 del Reglamento de es-ta Cámara.

El martes 8 de noviembre de 2011, el diputado HugoHéctor Martínez González, del Grupo Parlamentariode PRI, en nombre de diputados de diversos gruposparlamentarios presentó iniciativa que reforma el artí-culo 267 de la Ley Federal de Derechos. En ésta sepretendía reducir la tasa de 40 por ciento en el pago dederechos por el uso, goce o aprovechamiento del gasasociado a los yacimientos de carbón mineral y esta-blecer que para el cálculo de la tasa que por este con-cepto se debe pagar, la misma se fijará entre un 6 yhasta un 23 por ciento, ajustándose de conformidadcon el volumen de extracción y precio del gas de mer-cado. De igual forma, esta iniciativa fue desechada porfalta de dictamen.

Lo anterior no es muestra de la inviabilidad de las ini-ciativas que abordan el tema de la reducción o elimi-nación del derecho por la explotación del gas grisú ogas asociado al carbón, sino más bien demuestra la nu-la disposición que se tuvo para discutir y generar op-ciones que resuelvan un problema que ha impactado aCoahuila de Zaragoza y que tiene repercusiones a ni-vel nacional e internacional.

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria19

Page 20: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Tenemos la oportunidad de lograr un beneficio común,un beneficio para los productores de carbón y para elmedio ambiente, de lograr que efectivamente existauna recaudación por este derecho y que exista una ma-yor generación de empleos e ingresos, pero sobre to-do, que ganen los trabajadores en las minas de carbónen seguridad.

Por ello, reducir y flexibilizar este gravamen incenti-varía la inversión para la captación de este gas. En Mé-xico, la dependencia de importaciones de gas naturalse ha ido incrementando, cuando dichas importacionespodrían reducirse evitando el desperdicio del gas grisúque es un combustible mineral gaseoso sustituto delgas natural.

Tenemos la oportunidad de aprovechar un valioso re-curso; contrarrestar el daño ambiental; reducir las im-portaciones de gas natural y con ello la fuga de divisasque entraña la compra de este recurso al exterior; evi-tar riesgos a los trabajadores mineros; contribuir a lamayor generación de riqueza nacional y empleos, asícomo incrementar los nulos niveles de recaudación deeste derecho que ante sus tasas impositivas vigentesdesestimulan la inversión en este rubro.

Es evidente que no se recauda por concepto de estacontribución y, por otra parte, estamos causando un da-ño irreparable al ambiente por no aprovechar este gas.

Bajo los anteriores argumentos, es que sometemos aconsideración de la honorable Cámara de Diputados lasiguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma el artículo 267 de laLey Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero; se de-roga la fracción II, recorriéndose a ese orden la III; sereforma el párrafo decimocuarto y pasa a ser el párra-fo segundo, recorriéndose los subsecuentes en su or-den; se adiciona un párrafo tercero y se reforman lospárrafos reajustados quinto, sexto, séptimo, noveno,decimotercero y decimoquinto al artículo 267 de laLey Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 267. Están obligados a pagar el derecho porel uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a losyacimientos de carbón mineral, los concesionarios mi-neros que conforme a la Ley Minera recuperen y apro-

vechen el gas, ya sea para autoconsumo o entrega aPetróleos Mexicanos.

Para el cálculo de la tasa que por este concepto se de-be pagar, se tomará en cuenta el volumen de extrac-ción y el valor del gas asociado a los yacimientos decarbón mineral extraído, siendo el promedio del preciode referencia del índice de Texas Eastern Transmission

Corporation, renglón South Texas Zone, publicadopor el Inside FERC’s Gas Merket Report, correspon-diente al periodo de que se trate, convertido, de dóla-res de Estados Unidos de América por millón de uni-dades térmicas británicas (Btu’s) a pesos por millón dedichas unidades térmicas, considerando para talesefectos el promedio de tipo de cambio publicado por elBanco de México dentro del periodo correspondienteal pago de que se trate y con base en los parámetrosestablecidos en la Tabla A.

Para la determinación de la base de este derecho, serándeducibles los siguientes conceptos relacionados conla recuperación y aprovechamiento del gas asociado alos yacimientos de carbón mineral:

I. …

II. Los costos, considerándose para tales efectos laserogaciones necesarias para la recuperación y apro-vechamiento del gas asociado a los yacimientos decarbón mineral de conformidad con las normas deinformación financiera mexicanas, excepto las in-versiones a que se refiere la fracción I de este artí-culo. Los únicos gastos que se podrán deducir seránlos de transportación o entrega del gas. Los costos ygastos se deducirán cuando hayan sido efectivamen-te pagados en el periodo al que corresponda el pago.

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201320

Page 21: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Las deducciones a que se refiere la fracción I de es-te artículo deberán ser ajustadas conforme a lo esta-blecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El monto original de las inversiones a que se refiere lafracción I de este artículo, comprenderá además delprecio de las mismas, únicamente los impuestos al co-mercio exterior efectivamente pagados con motivo detales inversiones.

La deducción del monto original de las inversiones sepodrá iniciar a partir del ejercicio en que se inicie lautilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente.En ningún caso las deducciones por dichas inversio-nes, antes de realizar el ajuste a que se refiere el quin-to párrafo de este artículo, rebasarán el 100 por cientode su monto original. Cuando no se efectúe la deduc-ción a partir del inicio de los plazos señalados en estepárrafo, o bien, no se lleve a cabo en algún ejercicio ose haga en porcentajes menores a los autorizados, seperderá el derecho a deducir las cantidades correspon-dientes que pudieron haberse deducido.

Cuando las inversiones, costos o gastos a que se refie-ren la fracción I de este artículo, se utilicen parcial-mente para actividades diversas a la recuperación yaprovechamiento del gas asociado a los yacimientosde carbón mineral, los concesionarios sólo podrán de-ducir la parte proporcional que corresponda a la recu-peración y aprovechamiento de dicho gas. Dicha pro-porción se calculará dividiendo el valor anual del gasasociado a los yacimientos de carbón mineral entre elmonto que resulte de sumar el de las ventas relaciona-das con la concesión minera y el valor del gas asocia-do a los yacimientos de carbón mineral en el año.Cuando se trate de pagos provisionales del derecho,dicha proporción se determinará utilizando los mismosconceptos, correspondientes al periodo de que se trate.

A cuenta del derecho a que se refiere este artículo, seharán pagos provisionales mensuales, a más tardar elúltimo día hábil del mes posterior a aquél a que co-

rresponda el pago, aplicando la tasa que correspondaconforme a la tabla A y el tercer párrafo de este ar-tículo al valor del gas asociado a los yacimientos decarbón mineral extraído en el periodo comprendidodesde el inicio del ejercicio y hasta el último día delmes al que corresponda el pago, disminuyéndose dedicho valor los costos, gastos y la parte proporcionalde las inversiones autorizadas, correspondientes almismo periodo. La parte proporcional de las inversio-nes citadas, se calculará considerando el número demeses transcurridos en el periodo que comprenda elpago, respecto del monto anual de la deducción de lasinversiones que corresponda al ejercicio.

En la declaración anual a que se refiere el tercer párra-fo de este artículo, se podrán acreditar los pagos provi-sionales mensuales efectivamente pagados de éste de-recho correspondientes al ejercicio de que se trate.

………

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Consultado en el portal electrónico: http://www.cepal.org/drni/no-

ticias/noticias/9/30239/14_Sr.Corredor.pdf, fecha de consulta: 12 de

septiembre de 2012.

2 Así lo ha indicado la Comisión Nacional de los Derechos Hu-

manos en su Informe especial sobre las condiciones de seguridad

e higiene en la zona carbonífera del Estado de Coahuila, noviem-

bre de 2011, p.16.

3 Las reformas y adiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27

Constitucional en el Ramo del Petróleo y a la Ley Minera, publi-

cadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2006,

permiten el autoconsumo del gas asociado a los yacimientos de

carbón mineral o el transporte y servicio de entrega del mismo a

Petróleos Mexicanos, tales actividades se sujetan a la obtención de

permisos y cumplimiento de requisitos definidos por el Ejecutivo

federal.

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria21

Page 22: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

4 NOAA, US, Commerce Department, Scientists pinpoint cause of

slowing methane emissions, Tren may revert to “typical” rate of

increase, with climate impacts, september 28, 2006. Consultado el

12 de octubre de 2012 en http://www.noaanews.noaa.gov/sto-

ries2006/s2709.htm.

5 Ibíd.

6 Secretaría de Economía, Anuario Estadístico de la Minería Me-

xicana Ampliada 2011. Versión 2012, página 64, consultado en el

portal electrónico: http://www.economia.gob.mx/files/comuni-

dad_negocios/informacion_sectorial/mineria /anuario_ estadisti-

co_mineria_ampliada_2011.pdf, fecha de consulta: 12 de septiem-

bre de 2012.

7 Ibíd., páginas 53 y 54.

8 Ibíd., página 56.

9 Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero 2006; Informe

final; Parte 1; Energía: Fecha: 20/octubre/2008, Preparado por: Clau-

dia Sheinbaum Pardo, Guillermo Robles Morales; Instituto de Inge-

niería, Universidad Nacional Autónoma de México, Colaboración

de: Elizabeth Mar (Instituto Mexicano del Petróleo) Preparado para:

Instituto Nacional de Ecología; Revisado por: Luis Conde Álvarez,

consultado del 13 de octubre de 2012 en http://www.ine.gob.mx/des-

cargas/cclimatico/inf_inegei_energia_2006.pdf.

10 Nota: Lanzan a la atmosfera sin control gas metano, 6 de mar-

zo de 2006, consultado el 12 de octubre de 2012 en http://www.te-

orema.com.mx/legislacionambiental/lanzan-sin-control-a-la-at-

mosfera-gas-metano/ (revista técnico ambiental).

11 Especialista en geología y gestión de recursos minerales y ener-

géticos de la Facultad de Ciencias de la Universidad Henri Poinca-

ré-Nancy 1, de Francia. Actualmente es Investigador y Director de

la Escuela Superior de Ingeniería de la Universidad Autónoma de

Coahuila. Datos proporcionados en entrevista concedida al periódi-

co La Jornada, En otros países los mantos de carbón se desgasifican

antes de ser minados: experto, 27 de julio de 2012, consultado el 12

de octubre de 2012 en http://www.jornada.unam.mx/2012/07/27/so-

ciedad/042n1soc.

12 Díaz-Bautista, Alejandro, Un Análisis Económico Político pa-

ra México del Protocolo de Kioto, volumen 1, número 1, febrero

de 2008, consultado el 13 de octubre de 2012 en http://www.eu-

med.net/rev/delos/01/adb.htm.

13 Dinkelbach, L. y Mader, R., Capture and use of methane from

operating and abandoned mines in Germany, 2004, consultado el

13 de octubre de 2012 en la página de Internet: http://www.coalin-

fo.net.cn/coalbed/meeting/2203/papers/coal-mining/CM007.pdf.

14 Párrafo primero del artículo 267 de la Ley Federal de Derechos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2013.

Diputados: José Luis Flores Méndez (rúbrica), Miriam Cárdenas

Cantú, Irma Elizondo Ramírez, Salomón Juan Marcos Issa, Alfio

Vega de la Peña.

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LOS CÓDIGOS PENAL FEDERAL, Y FEDERAL DE PROCEDI-MIENTOS PENALES, ASÍ COMO DE LAS LEYES GENERAL

PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS

EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTEC-CIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS,DE LA POLICÍA FEDERAL, Y FEDERAL DE TELECOMUNICA-CIONES, A CARGO DE CONSUELO ARGÜELLES LOYA Y SUS-CRITA POR JOSÉ ALEJANDRO MONTANO GUZMÁN, DIPU-TADOS DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIO DEL PAN Y DEL

PRI, RESPECTIVAMENTE

Exposición de Motivos

El desarrollo dinámico de las tecnologías de la infor-mación y comunicaciones a nivel mundial, además degenerar importantes ventajas en las actividades coti-dianas de las personas y de las autoridades de los Es-tados, ha propiciado que se considere a la ciberdelin-cuencia como una amenaza a la seguridad yfuncionamiento de los sistemas informáticos, lo queimplica una afectación no sólo en la privacidad de laspersonas y en su patrimonio, sino también en la eco-nomía e incluso en la estabilidad y funcionamiento decualquier país.

La atención de este fenómeno delictivo por parte delas autoridades estatales y organismos internacionalesconlleva una alta complejidad, en atención a que en al-

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201322

Page 23: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

gunos casos las conductas delictivas se llevan a cabo através de equipos electrónicos situados en algún paísque no necesariamente es el mismo en donde se gene-ra el daño o perjuicio. Así, esta nueva modalidad parala comisión de ilícitos permite que los criminales lo-gren sus objetivos sin necesidad de arriesgar su inte-gridad física, basta con que cuenten con un equipoelectrónico, red de internet y la capacidad para haceruso de éstos en la comisión de un delito, prácticamen-te en cualquier parte del mundo.

De ahí que, diversos países han emitido disposicionesjurídicas que penalizan esas prácticas del mundo vir-tual, siempre con una perspectiva global y buscandouna efectiva cooperación internacional para la perse-cución y sanción de dichas conductas ilícitas.

En este mismo sentido, diversos organismos interna-cionales, tales como la Organización de las NacionesUnidas, la Organización para la Cooperación y el De-sarrollo Económicos, la Unión Europea, el Consejo deEuropa y la Organización de los Estado Americanos,han señalado la necesidad de implementar acciones enlos ámbitos técnico, jurídico y de las instituciones delEstado, así como de cooperación multilateral, de in-vestigación, persecución y prevención para el comba-te a la ciberdelincuencia, principalmente por su carác-ter transnacional.

En el sistema jurídico mexicano, la figura de delito in-formático data de poco más de diez años, en compara-ción con otros sistemas jurídicos, en los que su regula-ción deviene desde los inicios de la segunda mitad delsiglo pasado. Tal es el caso de los Estados Unidos deAmérica con la propuesta del Senador Abraham Ribi-coff de 1977 para legislar en materia de ciberdelitos.Posteriormente, en 1983, la Organización para la Coo-peración y el Desarrollo Económico designó un comi-té de expertos para el estudio del tema, quienes emi-tieron un dictamen en el que recomiendan a los paísesmiembros de tal organización incorporar la regulaciónde los delitos informáticos en su legislación penal.Asimismo, en 1989, el Consejo de Europa emitió unarecomendación en la que se enlistan los delitos míni-mos que deberá de agregar a su legislación cada paísmiembro.

La necesidad de contar con una regulación específicade delitos informáticos también ha sido parte de laagenda en diversos foros internacionales. Ejemplo de

ello son el Décimo Tercer Congreso Internacional dela Academia de Derecho Comparado de Montreal, Ca-nadá (1990), el Octavo Congreso Criminal de las Na-ciones Unidas (1990) y la Conferencia de Wurzburgo,en Alemania (1992).

Todo lo anterior constituyó el antecedente para que lacomunidad internacional –interesada por la atenciónde la ciberdelincuencia en un nivel global–, estable-ciera en 1996 el denominado Comité Especial de ex-pertos sobre delitos relacionados con el empleo decomputadoras, integrado por especialistas en el temade combate a los delitos cibernéticos, en particular losque se cometen a través de las redes de telecomunica-ciones.

Dicho comité se encargó de elaborar un borrador delinstrumento jurídico internacional que atendiera esefenómeno delincuencial. De ahí que, el 23 de noviem-bre de 2001, el Consejo de Ministros de Europa, com-puesto por los Ministros del Interior de los Estadosque conforman la Unión Europea, conjuntamente conlos Estados Unidos de América, Sudáfrica, Canadá yJapón, firmaron en Budapest la Convención sobre De-litos Informáticos, hasta ahora la principal directrizpara que los Estados parte cuenten en su ámbito inter-no con una base legal sólida en materia penal y con unsistema estandarizado de instrumentos de investiga-ción, de salvaguardias conexas y de protección a losderechos humanos, además de que procura viabilizarla cooperación internacional en la lucha contra la ci-berdelincuencia.

Al efecto, los principales rubros que establece dichoinstrumento de corte internacional son:

a) Armonización de las leyes penales sustantivasaplicables a las conductas delictivas que tienen co-mo escenario el entorno informático;

b) Establecimiento de reglas de procedimiento pe-nal que brinden a las autoridades nacionales com-petentes las facultades necesarias para la investiga-ción y persecución de los ciberdelitos, y

c) Establecimiento de un régimen dinámico y efec-tivo de cooperación internacional en la materia.

En este contexto y derivado de la constante evoluciónde la ciberdelincuencia y de las amenazas a los siste-

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria23

Page 24: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

mas informáticos, se advierte la necesidad de contarcon un marco jurídico efectivo para la persecución ysanción de los ciberdelitos, en el que se contemplenlos requerimientos mínimos establecidos o recomen-dados por instrumentos jurídicos de carácter interna-cional, a fin de estar en condiciones de formar parte delos esquemas de coordinación y cooperación con losdemás Estados y organismos internacionales, confor-me a los cuales se establezcan mecanismos de asisten-cia jurídica mutua a nivel regional y mundial para laprevención y, en su caso, investigación y sanción deesos delitos.

Adicionalmente, resulta relevante y de especial impor-tancia el impacto del cibercrimen en la estabilidad ygobernabilidad de un Estado, toda vez que medianteataques informáticos masivos se puede llegar a obte-ner información relacionada con áreas estratégicas osimplemente hacer uso de la red de Internet para di-fundir mensajes, imágenes o videos que tengan porobjeto infundir terror o temor en la sociedad, y conello atentar contra la seguridad nacional o el normalfuncionamiento de las autoridades del Estado.

En este sentido, actualmente es posible que grupos dela delincuencia organizada, grupos terroristas o inclu-so una persona en lo individual puedan llegar a des-arrollar en la red de telecomunicaciones o en sistemaselectrónicos, diversas actividades relacionadas con ac-tos terroristas, como la identificación de víctimas, eldiseño de planes de ataque, la obtención de informa-ción en páginas gubernamentales, de partidos políti-cos, del sector privado, o bien difundir y promover suspostulados u objetivos para impulsar su agenda y am-pliar su base social.

En estas circunstancias, se advierte la necesidad desancionar los actos terroristas que se lleven a cabo através de la red de telecomunicaciones o de sistemaselectrónicos, en virtud del vacío legal al respecto y delimpacto que los mismos pueden tener en la integridad,estabilidad o permanencia de los Estados.

El impacto de los ciberdelitos en los ámbitos nacio-nal e internacional

La ciberdelincuencia ha sido objeto de análisis porparte de las autoridades de los Estados, de organismosinternacionales y de la propia iniciativa privada, dadoque la afectación de las conductas delictivas tiene im-

pacto tanto en el sector público como en el privado, yun alcance global en algunos supuestos.

De ahí que, se han publicado diversos reportes o in-formes con estadísticas que reflejan el nivel que ha al-canzado el fenómeno de la ciberdelincuencia a nivelnacional e internacional, así como la vulnerabilidad delos sistemas informáticos de las autoridades y de losparticulares.

En este sentido, la empresa Symantec llevó a cabo unaencuesta a más de 7 mil adultos de 14 países –Austra-lia, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, India,Italia, Japón, Nueva Zelanda, España, Suecia, ReinoUnido y los Estados Unidos de América–, de la quepublicó el Informe de delitos cibernéticos de Norton2011, en el que se advierten los alcances de los ciber-delitos, los costos que representan, así como la falta dejusticia que manifiestan las víctimas.

El informe señala que cerca del 65 por ciento de adul-tos en el mundo han sido víctimas de algún tipo de ci-berdelito, tales como estafas online, ataques de phis-

hing, actividades de piratas informáticos en perfiles deredes sociales y fraudes con tarjetas de crédito. Encuanto a los responsables de estas conductas ilícitas,un 56 por ciento son delincuentes anónimos y un 21por ciento grupos organizados.

Por lo que hace a la solicitud de ayuda cuando se esvíctima de un ciberdelito, el reporte identificó que el48 por ciento de las víctimas llaman a sus institucionesfinancieras, el 44 por ciento a la policía y sólo el 34por ciento contactan al propietario de un sitio web o alproveedor de correo electrónico.

En cuanto al daño económico que representa la comi-sión de un ciberdelito, la encuesta señala que el mon-to por las actividades de la ciberdelincuencia que hanerogado las víctimas supera los 388 mil millones dedólares. Asimismo, destaca que se gastaron directa-mente 114 mil millones de dólares debido al dinero ro-bado por los delincuentes, o bien, al monto gastado enresolver los ataques cibernéticos. Igualmente, se deter-mina que el gasto equivalente al tiempo perdido va-luado por las víctimas, se estima en 274 mil millonesde dólares.

En este mismo tenor, a principios de 2012 la Agendade Seguridad y Defensa (SDA, por sus siglas en in-

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201324

Page 25: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

glés),+++1+++ publicó el informe sobre “SeguridadCibernética: la controvertida cuestión de reglas globa-les”,+++2+++ en el que se concluyó que a pesar deque el gobierno de México ha desarrollado acciones delucha contra el narcotráfico, las organizaciones delic-tivas cuentan con tecnología avanzada, lo que las co-loca en ventaja frente a las acciones gubernamentalespara su combate.

Al respecto, en septiembre de 2011 se confirmó la vul-nerabilidad de los portales oficiales del gobierno me-xicano, en virtud de los ataques del grupo de hackers

denominado “Anonymous”, lo que generó mayor inte-rés para atender dicha problemática de corte interna-cional, así como la necesidad de contar con un marcojurídico en materia de delitos cibernéticos y con los re-cursos tecnológicos que permitan hacer frente a ese fe-nómeno criminal.

Adicionalmente, el gobierno de México ha registradoincidencias sobre delitos cibernéticos (3.8 casos pordía) y a fin de atender esta problemática, ha confor-mado un grupo de Coordinación Interinstitucional deCombate a Delitos Cibernéticos (DC- México), cuyasacciones se han centrado en hacer frente a organiza-ciones criminales.

La Secretaría de Seguridad Pública en su Cuarto In-forme de Labores (Septiembre de 2009-julio de 2010)refiere que en México las principales conductas delic-tivas en Internet registradas son el hackeo, phreaking,

asesinatos a sueldo, venta de droga, ciberterrorismo,así como programación de virus y códigos maliciosos.En dicho informe se destaca el incremento importanteen la propagación de estos últimos, ya que en el 2008se tuvo un registro de 1 millón 691 mil 323 y en 2009de 2 millones 895 mil 802 casos.

En un quinto Informe de Labores (Septiembre de2010-julio de 2011) de la misma dependencia, a travésde la División Científica de la Policía Federal, se se-ñala que se realizaron acciones para prevenir, investi-gar y combatir los delitos cibernéticos, mediante laatención y asesoría a la ciudadanía con base en un mo-nitoreo permanente a la red pública de internet. Deello, derivaron 5 mil 582 denuncias ciudadanas, lascuales fueron recibidas a través de diferentes mediosde captación, a saber: 3 mil 389 vía correo electrónico,1 mil 432 mediante el Centro Nacional de Atención ala Denuncia Ciudadana de la Policía Federal y 761 por

teléfono. Al respecto, las conductas que presentaronun mayor índice de denuncias fueron el fraude al co-mercio electrónico y phishing.

Si se atiende a las principales conductas delictivas quese suscitan en nuestro país, conforme a lo referido porlos reportes de la Secretaría de Seguridad Pública, espropio considerar que en materia de delitos informáti-cos se han afectado diversos bienes jurídicos como elpatrimonio, la intimidad, la información, la propiedade incluso la seguridad nacional.

Asimismo, de acuerdo al sexto Informe de Labores deesa secretaría, las acciones realizadas por la PolicíaFederal, a través de la División Científica para Com-batir el Delito Cibernético, de junio de 2011 a sep-tiembre de 2012 se detectaron 13 mil 133 incidentesen materia de ciberdelitos, entre los cuales han impe-rado el phishing, la negación de servicio, la alteraciónde contenido (hacking), la infección por código mali-cioso, la propagación de malware y los accesos no au-torizados. Al mismo tiempo se registró que el prome-dio de denuncias sobre ciberdelitos, comparado con elperiodo de septiembre de 2010 a junio de 2011, se in-crementó en un 135 por ciento, ya que pasó de 18 a 44denuncias por día aproximadamente.

Frente a este escenario, en el que la globalización delespacio cibernético ha producido el incremento en lacomisión de delitos, resulta imperioso que Méxicocuente con una regulación jurídica adecuada, que des-de una perspectiva integral que atienda los aspectos deprevención, persecución y sanción de los ciberdelitoscomo un asunto prioritario en la política de seguridadde la información de las instituciones de gobierno y, almismo tiempo, lo dote de criterios que lo posicionenen el ámbito internacional como un Estado compro-metido con los estándares internacionales de seguridady de regulación jurídica efectiva en materia de ciber-delincuencia.

Marco jurídico nacional vigente en materia de ci-berdelincuencia

En atención a las recomendaciones emitidas en el ám-bito internacional, el primer tratamiento de los ciber-delitos en México ha sido resultado de la labor legis-lativa publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel 17 de mayo de 1999, misma que incorporó una se-rie de delitos al Código Penal Federal en el Título No-

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria25

Page 26: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

veno, denominado “Revelación de Secretos y AccesoIlícito a Sistemas y Equipos de Informática”, distri-buidos, hasta la fecha, en dos capítulos que integrandiez artículos (210 al 211 Bis 7), que se refieren, prin-cipalmente, a la alteración o pérdida de informaciónde los sistemas informáticos, así como a la copia y/ouso de la información no autorizada y en los que ade-más la principal agravante de las penas se prevé parael caso de que el sujeto pasivo de la conducta sea elEstado.

Con esto es claro que México no cuenta con una leyespecífica en materia de ciberdelitos. No obstante,aunque existen disposiciones en la materia que se en-cuentran dispersas dentro del marco jurídico nacional,ha sido insuficiente para combatir conductas delictivasen medios cibernéticos. Si bien la tecnología ha gene-rado grandes beneficios económicos, al mismo tiempoha facilitado el aumento del crimen cibernético.

De ahí la necesidad de incluir y actualizar el catálogode los delitos previstos en nuestro marco jurídico pe-nal, a fin de adecuarlo para tipificar otras conductasdelictivas llevadas a cabo a través de Internet.

Cabe señalar que el Poder Legislativo ha manifesta-do su interés en la atención del fenómeno de la ci-berdelincuencia, a través de la presentación de diver-sas iniciativas y, en concreto, mediante la emisión deun punto de acuerdo de la Comisión Permanente delSenado de la República3, en el que se exhorta al Eje-cutivo Federal para que México se adhiera formal-mente a la Convención de Budapest, y se destaca queéste es un mecanismo bien articulado, vasto en susconcepciones, explícito en sus medios y fines, así co-mo respetuoso de la soberanía y de los sistemas judi-ciales de los países adherentes, a los que concede unnotable campo de acción a nivel internacional en lainvestigación, persecución y sanción de los delitoscibernéticos.

Por todo lo anterior, se advierte la importancia de unamayor regulación de los delitos cibernéticos en el or-den jurídico nacional, a fin de fortalecer los esquemasde coordinación y cooperación del Estado mexicanocon la comunidad internacional, a través de la imple-mentación de instrumentos legales que agilicen la asis-tencia para la cooperación en la investigación de deli-tos a nivel regional y mundial.

Contenido de la iniciativa

Las líneas cardinales de la presente iniciativa de refor-mas en materia penal son el reflejo del interés del Es-tado Mexicano de regular ilícitos que, además de noser privativos de nuestro entorno actual, constituyenun grave problema frente a la evolución en la tecnolo-gía.

Lo anterior, en virtud de que los delitos cibernéticosademás de ser una expresión negativa de la globaliza-ción, su nulo o inadecuado tratamiento jurídico puedellegar a interrumpir el esquema de seguridad de la in-formación de la nación y, por ende, rebasar a las es-tructuras de contención, control y vigilancia imple-mentadas por parte del gobierno para tales efectos.

En su contenido, se propone adicionar y reformar di-versos preceptos jurídicos del Código Penal Federal,de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicarlos Delitos en Materia de Trata de Personas y para laProtección y Asistencia a las Víctimas de estos Deli-tos, del Código Federal de Procedimientos Penales, dela Ley de la Policía Federal y de la Ley Federal de Te-lecomunicaciones. Ello, con la finalidad de alinear lasdisposiciones del orden jurídico nacional a las exigen-cias que impone el avance tecnológico y la condiciónsocial actual de nuestro país en materia de delitos ci-bernéticos.

Características y justificación de las reformas quese proponen

En virtud de las deficiencias, limitaciones y omisionesseñaladas en el marco legal, se propone adicionar y re-formar el Código Penal Federal, la Ley General paraPrevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materiade Trata de Personas y para la Protección y Asistenciaa las Víctimas de estos Delitos, el Código Federal deProcedimientos Penales, la Ley de la Policía Federal yla Ley Federal de Telecomunicaciones, conforme a losiguiente:

Adiciones y reformas al Código Penal Federal

1. Artículo 139, se considera necesario adicionar comomedio para la comisión del delito de terrorismo los sis-temas de informática y la red de telecomunicaciones,en virtud del uso que en los últimos años se ha dado alciberespacio para producir alarma, temor o terror en la

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201326

Page 27: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

población o en un grupo o sector de ella, a fin de aten-tar en contra de la seguridad nacional o presionar a laautoridad para que tome una determinación. Al efecto,se entenderá por red de telecomunicaciones al sistemaintegrado por medios de transmisión, tales como cana-les o circuitos que utilicen bandas de frecuencias delespectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados,redes de transmisión eléctrica o cualquier otro mediode transmisión, así como, en su caso, centrales, dispo-sitivos de conmutación o cualquier equipo necesario,de conformidad con el artículo 3, fracción VIII de laLey Federal de Telecomunicaciones.

2. Artículo 178 Bis, se propone incluir como sujeto dela conducta delictiva a las comercializadoras de servi-cios de telecomunicaciones o del concesionario de co-municación vía satélite, al ser ellos quien en un mo-mento dado proporcionan directamente el servicio.Asimismo, se incluyen los delitos contemplados en elCapítulo II del Título Noveno referentes al acceso ilí-cito a sistemas y equipos de informática, en los cualeshay modificaciones, añadiéndose nuevos tipos pena-les.

Finalmente, se determina la misma sanción para quie-nes incumplan de forma inmediata las obligaciones deconservación de tráfico de datos, que se refieren a laduración, fecha, hora, origen y destino de los datos; yde contenido, es decir, la información que se envía. Loanterior no excluye las sanciones que correspondanpor la violación a la secrecía.

3. Artículo 211 Bis 2 y 211 Bis 3, se considera necesa-rio sancionar a quien sin autorización, o contando conésta, pero de manera indebida, conozca, obtenga, co-pie o utilice información contenida en sistemas, equi-pos o medios de almacenamiento informáticos en ma-teria de seguridad nacional, por lo que se adiciona estahipótesis a la que se encuentra vigente en los artículosen cita con respecto a la información de seguridad pú-blica, toda vez que se trata de bienes jurídicamente tu-telados análogos. En consecuencia, se propone adicio-nar la sanción de inhabilitación o destitución, segúncorresponda, para quienes cometan esos delitos y seano hayan sido servidores públicos de alguna instanciade seguridad nacional.

4. Artículo 211 Bis 7, se propone crear un tipo penalque sancione el simple acceso a un sistema de infor-mática, entendiéndose esto, como el conjunto de actos

cometidos en forma dolosa para ingresar a una parte oa la totalidad de una red de telecomunicaciones, siste-mas o equipo de informática sin tener la autorizaciónde los legítimos propietarios y/o usuarios.

5. Los actos tipificados deben ser de carácter doloso,pues pueden existir ingresos no autorizados por error,además debe considerarse como agravante el que serealice de manera reiterada.

Los bienes jurídicos tutelados deben ser la violación alos derechos de las personas, a la propiedad privada ya la privacidad.

Adicionalmente, se propone sancionar a quien obten-ga un beneficio o lucro indebidos, o bien, perjudique aun tercero, con el uso de información contenida en unared de telecomunicaciones, sistema o equipo de infor-mática, esto es, no sólo prever como delito un accesoindebido a éstos, sino además un mal uso que se dé ala información en ellos contenida.

6. Artículo 211 Bis 8, se considera necesario crear untipo penal que sancione la interceptación ilícita de da-tos informáticos, toda vez que en el orden jurídico na-cional únicamente se sanciona la intervención de co-municaciones privadas y administrativamente lainterceptación de información transmitida por redespúblicas de telecomunicaciones. El objeto de esta dis-posición es proteger el derecho de privacidad de la co-municación de datos.

7. Artículo 211 Bis 9, es necesario crear un tipo penalque sancione los ataques al funcionamiento de siste-mas informáticos, cuyo objeto sea tipificar la delibera-da afectación de la utilización ilícita de dichos siste-mas, toda vez que el Código Penal Federal únicamentesanciona los ataques a la información más no el fun-cionamiento en sistemas informáticos.

El delito debe ser doloso, ya que el autor debe tener laintención de afectar seriamente el funcionamiento delos sistemas de referencia.

8. Artículo 211 Bis 10, se propone tipificar la pose-sión, producción, comercialización, importación, difu-sión, distribución, obtención de un dispositivo o pro-grama informático que no tenga otro propósito queservir para cometer delitos informáticos, el bien jurídi-co que se busca tutelar es la seguridad pública en ge-

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria27

Page 28: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

neral y en particular la informática frente a la creaciónde instrumentos que solo sirven para amenazar o vul-nerar los derechos a la propiedad.

Sin embargo, esta conducta no será punible cuando seapara fines de pruebas autorizadas que en algunas oca-siones se realizan para verificar la vulnerabilidad deun sistema, o de la protección de un sistema informá-tico.

9. Artículo 211 Bis 11, se propone tipificar la falsifi-cación de datos almacenados del usuario sin su con-sentimiento, con la finalidad de obtener un beneficio olucro indebido en detrimento de un tercero. Con lo quese busca proteger la seguridad y fiabilidad de los datoselectrónicos.

10. Artículo 211 Bis 12, se propone tipificar la pro-ducción, reproducción o suplantación de páginas elec-trónicas, sistema de informática o red de telecomuni-caciones con la finalidad de recabar datos personales odel usuario sin consentimiento, la entrada no autoriza-da provoca una situación que corresponde a la elabo-ración de un documento falso.

11. Artículo 211 Bis 13, el orden jurídico nacional pre-vé el tipo penal de fraude informático únicamente enoperaciones con instituciones de crédito, según lo es-tablece el artículo 400 Bis por lo que se considera ne-cesario la creación de un tipo penal que sancione demanera genérica el fraude informático cuyo objetivoes tipificar como delito cualquier manipulación inde-bida en el curso de tratamiento de datos con la inten-ción de efectuar una transferencia ilegal de la propie-dad.

Las manipulaciones en el fraude informático se tipifi-can como delito cuando se produce una pérdida eco-nómica directa o posesión de la propiedad de otra per-sona y el autor actuó con la intención de obtener unaganancia.

12. Artículo 211 Bis 14, se señalan las reglas aplica-bles al Capítulo II del Título Noveno, así mismo, defi-ne lo que es un sistema de informática, siendo tododispositivo aislado o conjunto de dispositivos interco-nectados o relacionados entre sí cuya función o la dealguno de sus elementos, sea el tratamiento automati-zado de datos de ejecución de un programa.

De igual forma, define que se entiende por datos in-formáticos, es toda representación de hechos, actos,información o conceptos expresados de cualquier for-ma que se preste a tratamiento informático, incluidoslos programas diseñados para que un sistema de infor-mática ejecute una función.

Finalmente, establece la forma en que se tratará a laspersonas morales en la comisión de los delitos com-prendidos en este Capítulo.

Reforma a la Ley General para prevenir, sancionary erradicar los Delitos en Materia de Trata de Per-sonas y para la Protección y Asistencia a las Vícti-mas de estos Delitos

1. Artículo 17, se propone sancionar penalmente lasimple posesión de material de pornografía infantil,en atención al vacío legal al respecto, así como an-te la ilicitud justificada de dicha conducta. De igualforma, se propone eliminar de la descripción de laconducta de referencia al arrendamiento, en virtudde que se considera que ya se encuentra incluido enel concepto de adquisición para un tercero.

Adiciones y reformas al Código Federal de Proce-dimientos Penales

1. Artículo 133 Quáter, brinda el sustento para laobtención de datos informáticos por parte de lasempresas concesionarias y permisionarias así comocomercializadoras o a los concesionarios de comu-nicación vía satélite del servicio de telecomunica-ciones o de Internet. Además, se considera necesa-rio adicionar a este precepto legal que lasinvestigaciones también abarcan los delitos previs-tos en el Capítulo II del Titulo Noveno del CódigoPenal Federal y que la localización geográfica entiempo real contempla a los datos de tráfico asocia-dos a las comunicaciones vinculadas con la investi-gación de los delitos contemplados en este artículo.

Incorpora la necesidad de que la solicitud de locali-zación geográfica sea ratificada por un juez federalcon posterioridad a la solicitud de la autoridad in-vestigadora.

2. Artículo 278 Ter, es necesario incluir a los delitosinformáticos previstos en el Capítulo II del TituloNoveno del Código Penal Federal dentro de los su-

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201328

Page 29: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

puestos de autorización para la intervención de co-municaciones privadas por parte de la autoridad ju-dicial.

3. Artículo 278 Quáter, los datos históricos del trá-fico no están disponibles ya que a menudo el intru-so cambia la ruta de comunicación, por lo que la ob-tención en tiempo real de los mismos es una medidade investigación importante, por lo que se sugiereadicionar este precepto, señalando que la conserva-ción inmediata de datos de tráfico o datos de conte-nido de alguna comunicación, será por un tiempomáximo de noventa días a partir de la solicitud. Seestablecen formalidades que deben observarse en lasolicitud.

Asimismo, en un término máximo de doce horasposteriores a la notificación de dicho requerimien-to, se deberá presentar una solicitud formal a la au-toridad judicial, debidamente fundada y motivada, aefecto de que se determine su procedencia en untiempo no mayor a veinticuatro horas.

Adiciones y reformas a la Ley de la Policía Federal

1. Artículo 8, fracción XXVIII, en la investigaciónpreventiva como en la instruida por el MinisterioPúblico, es procedente que el Comisionado Generalde la Policía Federal o en quienes delegue esta fa-cultad puedan solicitar datos de tráfico y georrefe-renciación. En la reforma se está delimitando la in-formación que puede solicitar a estos dos aspectosy se faculta expresamente al Comisionado General.

2. Artículo 51, fracción I, inciso o), en la investiga-ción preventiva de los delitos y conforme al marcojurídico vigente procede solicitar una autorizaciónjudicial para la intervención de comunicaciones pri-vadas de los delitos informáticos, previstos en elCapítulo II del Título Noveno del Código Penal Fe-deral.

Adiciones y reformas a la Ley Federal de Teleco-municaciones

1. Artículo 40 Bis, se considera necesario contarcon una disposición que obligue a los concesiona-rios de comunicación vía satélite a la conservaciónde “datos de tráfico de comunicaciones distintas alas telefónicas”, incluyendo a los delitos previstos

Capítulo II del Título Noveno del Código Penal Fe-deral. Se establece la necesidad de que medie unaautorización por parte de una autoridad judicial fe-deral para la procedencia de la medida.

2. Artículo 44 fracciones XIII, XII Bis y XXI, in-cluye la obligación del concesionario de redes pú-blicas de telecomunicaciones a conservar de formainmediata datos de contenido de redes públicas, sis-temas o equipos de informática hasta por un tiempomáximo de noventa días cuando sea solicitado porel Procurador General de la República o los servi-dores públicos en quienes delegue la facultad; con-servar un registro de datos sobre el tráfico por unperiodo de veinticuatro meses; y entregar los datosconservados de los delitos informáticos previstos enel Capítulo II del Título Noveno del Código PenalFederal.

Por lo expuesto, la suscrita diputada Consuelo Argüe-lles Loya, integrante del Grupo Parlamentario del Par-tido Acción Nacional, someto a esta honorable Cáma-ra de Diputados en su LXII Legislatura confundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II, y 73, fracción XXI, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56y demás relativos del Reglamento para el Gobierno In-terior del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, la siguiente iniciativa con pro-yecto de

Decreto que adiciona y reforma diversas disposi-ciones del Código Penal Federal; del Código Fede-ral de Procedimientos Penales; de la Ley Generalpara prevenir, sancionar y erradicar los Delitos enMateria de Trata de Personas y para la Proteccióny Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; de laLey de la Policía Federal y de la Ley Federal de Te-lecomunicaciones, en materia de ciberdelitos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 139, 178Bis, 211 Bis 2 y 211 Bis 3, se adicionan los artículos211 Bis 7 al 211 Bis 13, y se recorre el artículo 211 Bis7 al 211 Bis 14 y se le adiciona un párrafo, del Códi-go Penal Federal; para quedar como sigue:

Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de seis acuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sinperjuicio de las penas que correspondan por los delitos

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria29

Page 30: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, ar-mas químicas, biológicas o similares, material ra-dioactivo, instrumentos que emitan radiaciones, explo-sivos, armas de fuego; por incendio, inundación ocualquier otro medio violento, realice actos en contrade las personas, las cosas o servicios públicos, queproduzcan alarma, temor o terror en la población o enun grupo o sector de ella, para atentar contra la segu-ridad nacional o presionar a la autoridad para que to-me una determinación.

A quien realice cualquiera de los actos señalados enel primer párrafo de este artículo utilizando siste-mas de informática o redes de telecomunicacionesse le impondrá una pena de prisión de seis a veinteaños y hasta mil doscientos días multa, sin perjui-cio de las penas que correspondan por los delitosque resulten.

Artículo 178 Bis. Al responsable operativo del conce-sionario, permisionario o comercializadora de servi-cios de telecomunicaciones o del concesionario de co-municación vía satélite, que tenga asignada la funciónde colaborar con las autoridades en la localización ge-ográfica, en tiempo real de los equipos de comunica-ción, que estén relacionados con investigaciones enmateria de delincuencia organizada, delitos contra lasalud, secuestro, extorsión, amenazas o cualquiera delos previstos en el Capítulo II del Título Noveno delCódigo Penal Federal y que se rehusare a hacerlo deforma dolosa, se le impondrán de doscientos cincuentaa dos mil quinientos días multa.

La misma sanción se impondrá cuando se incum-plan las obligaciones de conservación de datos detráfico o de contenido de forma inmediata, inde-pendientemente de la que le corresponda por la vio-lación a la secrecía.

Artículo 211 Bis 2. …

A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o uti-lice información contenida en cualquier sistema, equi-po o medio de almacenamiento informáticos de segu-ridad pública o nacional, protegido por algún mediode seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez

años de prisión y multa de quinientos a mil días de sa-lario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Siel responsable es o hubiera sido servidor público enuna institución de seguridad pública o nacional, se im-pondrá además, destitución e inhabilitación de cuatroa diez años para desempeñarse en otro empleo, pues-to, cargo o comisión públicos.

Artículo 211 Bis 3. …

A quien estando autorizado para acceder a sistemas,equipos o medios de almacenamiento informáticos enmateria de seguridad pública o nacional, indebidamen-te obtenga, copie o utilice información que contengan,se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión ymulta de quinientos a mil días de salario mínimo ge-neral vigente en el Distrito Federal. Si el responsablees o hubiera sido servidor público en una instituciónde seguridad pública o nacional, se impondrá además,hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución einhabilitación por un plazo igual al de la pena resul-tante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargoo comisión pública.

Artículo 211 Bis 7. Al que acceda de manera dolosay sin autorización a una red de telecomunicaciones,sistema o equipo de informática, se le impondráuna pena de tres meses a un año de prisión y de cin-cuenta a ciento cincuenta días multa.

Cuando el acceso a que se refiere el párrafo ante-rior se realice de manera reiterada o en agravio delas instituciones del Estado, la pena se incrementa-rá hasta en una mitad.

Al que sin autorización utilice información conteni-da en una red de telecomunicaciones, sistema oequipo de informática para la obtención de un be-neficio o lucro indebido o para perjudicar a un ter-cero, se le impondrá una pena de un año a cincoaños de prisión y de trescientos a setecientos díasmulta.”

Artículo 211 Bis 8. Al que de manera dolosa porcualquier medio intercepte datos informáticos, se leimpondrá una pena de uno a cuatro años de prisióny de doscientos a seiscientos días multa.

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201330

Page 31: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Cuando la intercepción a que se refiere el párrafoanterior se realice de manera reiterada o en agra-vio de las instituciones del Estado, la pena se incre-mentará hasta en una mitad.

Artículo 211 Bis 9. Al que afecte dolosamente porcualquier medio el funcionamiento de un sistemade informática se le impondrá una pena de seis me-ses a dos años de prisión y de cien a trescientos dí-as multa.

Cuando la afectación a que se refiere el párrafo an-terior se realice de manera reiterada o en agraviode las instituciones del Estado, la pena se incre-mentará hasta en una mitad.

Cuando de la comisión del delito a que se refiere elpárrafo anterior resultaren otros delitos, se estaráa las reglas del concurso.

Artículo 211 Bis 10. Al que posea, produzca, co-mercialice, obtenga para su utilización, importe, di-funda, distribuya o por cualquier otro medio pon-ga a disposición, un dispositivo, un programainformático diseñado o adaptado para cometercualquiera de los delitos tipificados en los artículos211 Bis 7 a 211 Bis 10 de este Código, o bien, unacontraseña, código de acceso o datos informáticossimilares que permitan acceder a un sistema de in-formática, se le impondrá una pena de uno a cua-tro años de prisión y de doscientos a seiscientos dí-as multa.

Las conductas que se señalan en el párrafo anteriorno serán punibles cuando sean para fines de prue-bas legítimamente autorizadas o de protección deun sistema de informática.

Artículo 211 Bis 11. Al que genere o introduzca da-tos falsos en sistemas de informática con la finali-dad de que se tengan por auténticos para la obten-ción de un beneficio o lucro indebido o paraperjudicar a un tercero, se le impondrá una penade dos a cinco años de prisión y de trescientos a se-tecientos días multa.”

Artículo 211 Bis 12. Al que produzca, reproduzca osuplante una página electrónica, sistema de infor-mática o red de telecomunicaciones, con la inten-ción de obtener ilícitamente datos personales o del

usuario, se le impondrá una pena de uno a cuatroaños de prisión y de doscientos a seiscientos díasmulta.

Artículo 211 Bis 13. Al que valiéndose de cualquierequipo, sistema de informática o red de telecomu-nicaciones, introduzca, altere, borre o suprima da-tos informáticos, u obstaculice por cualquier medioel funcionamiento de un sistema de informática pa-ra obtener un lucro indebido, se le impondrán laspenas previstas en el artículo 386 del presente códi-go.

Artículo 211 Bis 14. Las penas previstas en este ca-pítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando lainformación obtenida se utilice en provecho propioo ajeno.

Para efectos del presente capítulo, por sistema deinformática se entenderá todo dispositivo aislado oconjunto de dispositivos interconectados o relacio-nados entre sí, cuya función, o la de alguno de suselementos, sea el tratamiento automatizado de da-tos en ejecución de un programa.

Para efectos del presente capítulo, por datos infor-máticos se entenderá toda representación de he-chos, actos, información o conceptos expresados decualquier forma que se preste a tratamiento en unsistema de informática, incluidos los programas di-señados para que un sistema de informática ejecu-te una función.

Cuando en la comisión de los delitos comprendidosen este capítulo concurran las circunstancias pre-vistas en el artículo 11 de este Código, el juez im-pondrá a la persona moral de doscientos a cien mildías multa y podrá decretar su suspensión o disolu-ción, tomando en consideración el grado de conoci-miento de los órganos de administración respectode la comisión de alguno de dichos delitos y el dañocausado o el beneficio obtenido por la persona mo-ral.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 17 de laLey General para prevenir, sancionar y erradicarlos Delitos en Materia de Trata de Personas y parala Protección y Asistencia a las Víctimas de estosDelitos, para quedar como sigue:

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria31

Page 32: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Artículo 17. Se impondrá pena de 5 a 15 años de pri-sión y de un mil a 20 mil días multa al que posea, al-macene o adquiera para sí o para un tercero, el mate-rial a que se refiere el artículo anterior, sin fines decomercialización o distribución.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 133 Quá-ter y 278 Ter y se adiciona el artículo 278 Quáter delCódigo Federal de Procedimientos Penales, paraquedar como sigue:

Artículo 133 Quáter. Tratándose de investigacionesen materia de delincuencia organizada, delitos contrala salud, secuestro, extorsión, amenazas o cualquierade los previstos en el Capítulo II del Título Novenodel Código Penal Federal, el Procurador General dela República o el Comisionado General de la PolicíaFederal, o los servidores públicos en quienes deleguenesta facultad, solicitarán por simple oficio o medioselectrónicos a los concesionarios, permisionarios o co-mercializadoras de servicios de telecomunicaciones oa los concesionarios de comunicación vía satélite, lalocalización geográfica, en tiempo real, de los equiposde comunicación, que se encuentren relacionados.

En un término máximo de doce horas posteriores ala notificación de dicho requerimiento, se deberápresentar una solicitud formal ante una autoridadjudicial federal, debidamente fundada y motivada,a efecto de que se determine su procedencia en untiempo no mayor a veinticuatro horas. La autoridadjudicial podrá decretar la legalidad de la medida,modificarla o desestimarla de plano, lo que deberánotificarse a los concesionarios, permisionarios ocomercializadoras de servicios de telecomunicacio-nes, o a los concesionarios de comunicación vía sa-télite para que se continúe o, en su caso, se suspen-da su ejecución.

Artículo 278 Ter. Cuando la solicitud de intervenciónde comunicaciones privadas sea formulada por el pro-curador general de la República o los servidores pú-blicos en quienes delegue la facultad, la autoridad ju-dicial otorgará la autorización cuando se constate la

existencia de indicios suficientes que acrediten la pro-bable responsabilidad en la comisión de delitos graveso de los delitos previstos en el Capítulo II del Títu-lo Noveno del Código Penal Federal.

Artículo 278 Quáter. Tratándose de investigacionesen materia de delincuencia organizada, delitos con-tra la salud, secuestro, extorsión, amenazas o cual-quiera de los previstos en el Capítulo II del TítuloNoveno del Código Penal Federal, el ProcuradorGeneral de la República o los servidores públicosen quienes delegue la facultad, solicitarán por sim-ple oficio o medios electrónicos a los concesiona-rios, permisionarios o comercializadoras de servi-cios de comunicaciones, o a los concesionarios decomunicación vía satélite, la conservación inmedia-ta de datos de contenido de redes, sistemas o equi-pos de informática, estando a partir de ese momen-to obligados a conservarlos hasta por un tiempomáximo de noventa días contados a partir de dichasolicitud. En el oficio de solicitud se deberá indicarespecíficamente el tipo de datos de contenido que sedeberán conservar, la persona o personas a quienesse investiga y el objeto de la medida.

En un término máximo de doce horas posteriores ala notificación de dicho requerimiento, se deberápresentar una solicitud formal a la autoridad judi-cial, debidamente fundada y motivada, a efecto deque se determine su procedencia en un tiempo nomayor a veinticuatro horas. La autoridad judicialpodrá decretar la legalidad de la medida, modificar-la o desestimarla de plano, lo que deberá notificarsea los concesionarios, permisionarios o comercializa-doras de servicios de telecomunicaciones, o a los con-cesionarios de comunicación vía satélite para que secontinúe o, en su caso, se suspenda su ejecución.

Los concesionarios permisionarios o comercializa-doras de servicios de telecomunicaciones o los con-

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201332

Page 33: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

cesionarios de comunicación vía satélite, tendrán laobligación de guardar en total secrecía la medidarequerida.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción XXVIII delartículo 8 y se adiciona el inciso o) a la fracción I delartículo 51 de la Ley de la Policía Federal, para que-dar como sigue:

Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribucionesy obligaciones siguientes:

I. a XXVII. …

XXVIII. El comisionado general de la Policía Fe-deral, o en quien delegue esa función; podrá soli-citar por escrito, previa autorización de un juez a losconcesionarios, permisionarios, operadoras telefó-nicas y todas aquellas comercializadoras de servi-cios en materia de telecomunicaciones de sistemasde comunicación vía satélite, los datos de tráficocon que cuenten, así como georreferenciación, delos equipos de comunicación móvil en tiempo realy de las direcciones de protocolos de Internet, pa-ra el cumplimiento de sus fines de prevención, per-secución y combate de los delitos. La autoridad ju-dicial competente, deberá acordar la solicitud en unplazo no mayor de doce horas a partir de su presen-tación;

Artículo 51. La intervención preventiva de comunica-ciones a que se refiere esta Ley, se autorizará única-mente en los delitos previstos en los ordenamientos le-gales que a continuación se enlistan:

I. Del Código Penal Federal:

o) Capítulo II del Título Noveno del CódigoPenal Federal

II. a V. …

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 40 Bis,44, fracción XIII, y se adicionan las fracciones XIIIBis y XXI del artículo 44 de la Ley Federal de Te-lecomunicaciones, para quedar como sigue: Artículo40 Bis. Los concesionarios, permisionarios o comer-cializadoras de servicios de telecomunicaciones, y los

concesionarios de comunicación vía satélite, estánobligados a colaborar con las autoridades en la locali-zación geográfica, en tiempo real, de los equipos decomunicación, y a la conservación inmediata de datosde tráfico o datos de contenido que se encuentren re-lacionados con investigaciones en materia de delin-cuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro,extorsión, amenazas o cualquiera de los previstos enel Capítulo II del Título Noveno del Código Penal Fe-deral, o de los mencionados en el artículo 51 de la Leyde la Policía Federal, a solicitud del Procurador Ge-neral de la República, Comisionado General de la Po-licía Federal, , de los procuradores de las entidades fe-derativas o de los servidores públicos en quienesdeleguen esta facultad, de conformidad con las leyescorrespondientes.. Dicha medida deberá ser decretadacomo legal con posterioridad por una autoridad judi-cial, de conformidad con las leyes correspondientesmediante oficio que notificarán a su vez a los sujetosobligados.

Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas detelecomunicaciones deberán:

I. a XII. …

XIII. Entregar los datos conservados, al ProcuradorGeneral de la República o Procuradores Generalesde Justicia de las entidades federativas, cuando rea-licen funciones de investigación de los delitos deextorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera desus modalidades, cualquiera de los previstos en elcapítulo II del Título Noveno del Código PenalFederal, o de algún delito grave o relacionado conla delincuencia organizada, en sus respectivas com-petencias.

XIII Bis. Conservar un registro de datos sobre eltráfico por un periodo de veinticuatro meses,contados a partir de la fecha en que se haya es-tablecido la conexión.

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria33

Page 34: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Para efectos de la presente fracción, por datossobre el tráfico se entenderá todos los datos rela-tivos a una conexión o comunicación electrónicarealizada por medio de un sistema informático,generados por este último en tanto elemento dela cadena de comunicación o conexión y que in-diquen el origen, el destino, la ruta, la hora, la fe-cha, el tamaño y la duración de la comunicacióno el tipo de servicio subyacente.

XIV. a XX. …

XXI. Conservar de forma inmediata datos decontenido de redes públicas, sistemas o equiposde informática hasta por un tiempo máximo denoventa días cuando sea solicitado por el Procu-rador General de la República o los servidorespúblicos en quienes delegue la facultad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor 90 díasdespués de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Todas las disposiciones que contravengan lapresente deberán reformarse en un plazo no mayor a60 días después de su publicación.

Notas

1 Fundada en el año 2002 como un punto de encuentro neutral pa-

ra especialistas en seguridad y defensa de la Organización del Tra-

tado del Atlántico Norte y la Unión Europea. Desde entonces se ha

convertido en un importante foro para la discusión de políticas de

seguridad y defensa, con el objeto de generar la reflexión de los

gobiernos para la previsión de una agenda política que atienda los

retos relacionados con dichos temas en sus Estados. Entre otras ac-

tividades, ha desarrollado consultas de opinión a nivel mundial so-

bre temas de seguridad.

2 Publicado en Bruselas el 31 de enero de 2012, basado en entre-

vistas con expertos y políticos de instituciones de la Unión Euro-

pea, la Organización del Tratado del Atlántico Norte, gobiernos na-

cionales, industria, medios de comunicación, think-tanks,

universidades y organizaciones no gubernamentales, participantes

y responsables de políticas en la materia.

3 Punto de acuerdo propuesto por el diputado Rodrigo Pérez-

Alonso, del Partido Verde Ecologista de México y publicado en

la Gaceta número 10 del Senado de la República, el 7 de julio de

2010.

México, Distrito Federal, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

Diputados: Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), José Alejandro

Montano Guzmán

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CAR-GO DE LA DIPUTADA ROXANA LUNA PORQUILLO, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,fracción II, 72, inciso h), de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, y demás relativos, presento aconsideración de esta Soberanía la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que reforma los párra-fos octavo y noveno del artículo 134 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, y encumplimiento a lo que dispone el artículo 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, pongo a su con-sideración lo siguiente

Planteamiento del problema

En la reforma Constitucional publicada en el DiarioOficial de la Federación de fecha trece de noviembrede dos mil siete, se pretendió regular el abuso de algu-nos servidores públicos en cuanto al uso de recursospúblicos para hacer promoción de su imagen.

Sin embargo, tal reforma resultó insuficiente, sobre to-do para los servidores públicos que pretenden un car-go de elección popular en ámbitos locales, y que debi-

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201334

Page 35: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

do a una regulación ineficaz en esta materia, permiteel fraude a la ley.

En cumplimiento al artículo 78, fracción III, del Re-glamento de la Cámara de Diputados, argumentó laconveniencia de la presente propuesta en la siguiente:

Exposición de Motivos

Este año se llevarán a cabo los procesos electorales pa-ra renovar los poderes públicos en catorce entidadesen nuestro país, el próximo año, serán otras seis elec-ciones, por tal motivo, resulta indispensable hacer unarevisión de las reglas de equidad entre los ciudadanosque han de participar en los próximos comicios elec-torales, sobre todo en lo que se refiere a la diferenciaque ya de por sí es natural entre los ciudadanos que os-tentan un cargo público y que pretenden algún otro deelección popular, con los ciudadanos que no lo tieneny que legítimamente también lo pretenden.

Durante varios años, los servidores públicos se benefi-ciaron de la propaganda institucional que era contratada,hasta las reformas a nuestra Constitución Federal publi-cadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13de noviembre de 2007, era a través del abuso por partede los servidores públicos, pues utilizaban los recursosdel erario para beneficiarse ante la opinión pública.

Dicha reforma a la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, referente a la materia político-electoral, tuvo como motivación lo que refirió el dic-tamen de fecha 14 de septiembre de 2007 lo siguiente:

Los tres párrafos que la minuta bajo dictamen proponeañadir en este artículo constitucional son, a juicio deestas Comisiones Unidas, de la mayor importanciapara el nuevo modelo de competencia electoral quese pretende instaurar en México.

Por una parte, se establece la obligación de todo servi-dor público de aplicar con imparcialidad los recursosque están bajo su responsabilidad, sin influir en laequidad de la competencia entre los partidos políti-cos. La norma permitirá establecer en la ley más y me-jores controles para tal propósito, así como las sancio-nes aplicables a quienes la violen.

Por otra parte, el segundo párrafo tiene como propósi-to poner fin a la indebida práctica de que servidores

públicos utilicen la propaganda oficial, cualquiera quese el medio para su difusión, pagada con recursos pú-blicos o utilizando los tiempos de que el Estado dispo-ne en radio y televisión, para la promoción personal.Para ello, se establece que esa propaganda no podrá in-cluir nombres, imágenes voces o símbolos que impli-quen promoción personalizada de cualquier servidorpúblico.

En el tercer párrafo se establece la base para la deter-minación de las sanciones a quienes infrinjan las nor-mas antes señaladas.

Estas comisiones unidas comparten plenamente el sen-tido y propósitos de la colegisladora, por lo que res-paldan las adiciones al artículo 134 en comento. Laimparcialidad de todos los servidores públicos respec-to de los partidos políticos y de sus campañas electo-rales debe tener el sólido fundamento de nuestra Cons-titución a fin de que el Congreso de la Unióndetermine en las leyes las sanciones a que estarán su-jetos los infractores de estas normas.

Del dictamen correspondiente se observa con claridadque el Constituyente consideró de la mayor importan-cia para el modelo de competencia electoral en Méxi-co que el hecho de detentar un cargo público no debeser un medio que vulnere la equidad de la competen-cia electoral; por desgracia, la intención del legisladorha sido rebasada por las circunstancias reales, por esasituación es que se pretende retomar el propósito ori-ginal, a través de la presente iniciativa.

Siendo así que fue adicionado el párrafo actual del ar-tículo 134 que impide a los servidores públicos haceruso del erario para beneficiar su imagen ante la ciuda-danía, dicho párrafo establece lo que a continuación setranscribe:

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comuni-cación social, que difundan como tales, los poderespúblicos, los órganos autónomos, las dependencias yentidades de la administración pública y cualquier otroente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener ca-rácter institucional y fines informativos, educativos ode orientación social. En ningún caso esta propagandaincluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que im-pliquen promoción personalizada de cualquier servi-dor público.

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria35

Page 36: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

La limitante de la redacción del mencionado párrafo esque se refiere expresamente a la contratación de pro-paganda por los poderes públicos, los órganos autóno-mos, las dependencias y entidades de la administra-ción pública y cualquier otro ente de los tres órdenesde gobierno, que deban tener carácter institucional; esdecir, que sea contratado formalmente por ese ente,con todos los procedimientos establecidos y específi-camente a nombre de ella, sin embargo, no se refiere ala contratación que hacen los funcionarios públicos,directivos de esas instituciones a nombre personal os-tentando el cargo que ocupan. En esta situación no haylimitante, generando una norma permisiva para losservidores titulares de las dependencias, con imágenesy diseños propios de verdaderas campañas electorales.

Tal circunstancia elimina la intención original delConstituyente Permanente, pues actualmente algunosservidores públicos aprovechando el resquicio legal,hacen proselitismo con el fin de beneficiarse en suimagen pública, y que si bien es cierto que no necesa-riamente es a través de la compra de espacios en me-dios publicitarios o de comunicación con recursos delerario público, lo hacen a través de la compra por in-terpósita persona, o bien a través de propaganda de re-vistas electrónicas en las cuales se publicita un pro-ducto editorial pero con mayor posicionamiento delservidor público que de dicho producto, generando asípropaganda subrepticia, pues se simula estar anun-ciando un producto, cuando en realidad se trata de unposicionamiento público.

De esta forma, promueven su imagen utilizando el car-go, aunque no los recursos de las instituciones en lasque ejercen la función pública. Estos funcionarios, pa-ralelamente impulsan campañas de difusión propia-mente institucional, con recursos públicos, acompa-ñando su publicidad personal y con la finalidad debeneficiarse sin que puedan ser sancionados su propa-ganda es engañosa o subrepticia.

Esto implica la explotación publicitaria de la ocupa-ción de un cargo público, que ha tenido su propia di-fusión, con recursos públicos o no, que coloca en des-ventaja a cualquier otro ciudadano, que no teniendoese privilegio y pretenda competir con él.

A esta situación se añade la complicidad, vía omisión,de su inmediato superior o del servidor que pretendeservirse de la propaganda institucional o subrepticia,

que por ejemplo en el caso de los secretarios de Esta-do en las entidades federativas, resulta ser el goberna-dor del estado, quien permite tales actividades, no obs-tante ser contrarias al debido despacho de la funciónpública.

Debido a esta situación, considero proponer a esta ho-norable soberanía una redacción al noveno párrafo delartículo 134 de la Carta Magna más restrictiva hacialos servidores públicos, con el objetivo de que éstos, sies que tienen una aspiración de ocupar un cargo deelección popular, no utilicen su cargo como una formade generar un posicionamiento público que genere in-equidad en la contienda comicial garantizando que losservidores públicos no puedan contratar propagandapor sí o interpósita persona y que cualquier tipo depropaganda sea únicamente carácter institucional y fi-nes informativos, educativos o de orientación social.

Considero que con el fin de que en realidad se cumplay que sea el Instituto Federal Electoral el que vele portal cumplimiento de una manera general y evitar queen las entidades federativas se tolere la violación a lanorma Constitucional, estimo que hay que otorgar fa-cultades a ese instituto para que pueda además de lassanciones ya previstas actualmente, suspender dere-chos político electorales a los ciudadanos que infrinjantal disposición, misma que deberá ser reglamentada através de las reformas legales en el Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales.

Fundo la presente iniciativa en lo establecido en lafracción II del artículo 71 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 55,fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno In-terior del Congreso General 6 fracción I, 77, 78 y 102fracción VI del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos del honorable Congreso de la Unión, someto aconsideración de esta asamblea la presente iniciativacon proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo noveno yse adiciona un décimo párrafo al artículo 134 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Artículo Único. Se reforman los párrafos octavo y no-veno, y se adiciona un décimo párrafo al artículo 134de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos:

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201336

Page 37: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Artículo 134. …

La propaganda, bajo cualquier modalidad, que difun-dan los poderes públicos, los órganos autónomos, lasdependencias y entidades de la administración públicay cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno,deberá tener carácter institucional y fines informati-vos, educativos o de orientación social. En ningún ca-so esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voceso símbolos que impliquen promoción personalizada decualquier servidor público.

Tampoco podrán contratar propaganda por sí o inter-pósita persona si esta es ajena a los fines exclusivosque refiere el párrafo anterior. El Instituto FederalElectoral, será la autoridad competente para en la apli-cación de estas previsiones, incluyendo el régimen desanciones a que haya lugar, pudiendo sancionar hastacon la suspensión de derechos político electorales, deacuerdo con lo que disponga la ley en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar lasreformas u adiciones necesarias a las leyes correspon-dientes dentro de los sesenta días a la publicación delpresente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 16 de abril de 2013.

Diputada Roxana Luna Porquillo (rúbrica)

QUE ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TA-SA ÚNICA, A CARGO DE RICARDO MONREAL ÁVILA Y

SUSCRITA POR RICARDO MEJÍA BERDEJA, DIPUTADOS DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, inte-grantes de la LXII Legislatura del Congreso de laUnión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano, con fundamento en los artículos 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Re-glamento de la Cámara de Diputados, someten a con-sideración del pleno de esta honorable asamblea ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se abroga laLey del Impuesto Empresarial a Tasa Única al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

La configuración de un sistema tributario resulta un te-ma que involucra diversos factores, ya que éste debefuncionar como un nexo entre la legitimidad guberna-mental y la participación activa de los ciudadanos enlos asuntos públicos, con el afán de contribuir de ma-nera conjunta en el desarrollo del país.

En el caso mexicano, los impuestos posteriores a laRevolución surgieron por la necesidad de poner ordeny modernizar las finanzas públicas, por lo que se creoel “Impuesto del Centenario”, en 1921.

Tras una serie de modificaciones, en 1924 se da paso ala expedición de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ala cual se sumó el gravamen sobre los dividendos, en1924; el de las utilidades excedentes, en 1948 y el Im-puesto sobre ingresos mercantiles, en el mismo año. Enla década de los setenta se creó el Impuesto al ValorAgregado y se establece un régimen tributario único.

A pesar de los esfuerzos realizados, nuestro país distaaún de tener un régimen fiscal a la altura de las nece-sidades sociales. Es así que México requiere de un es-fuerzo tributario múltiple, no porque contemos con unEstado de bienestar consolidado, sino por la necesidadurgente de crearlo, con el afán de impulsar la forma-ción de capital, cerrar la brecha del atraso social y cre-ar condiciones equitativas para la sociedad.

Actualmente vivimos en un constante estrangulamien-to financiero, el cual inhibe a México de políticas pú-

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria37

Page 38: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

blicas que permitan alentar el desarrollo, instrumentarmecanismos anticíclicos y terminar con el ahonda-miento del déficit social.

La realidad financiera que el gobierno enfrenta se ca-racteriza por una base de contribuyentes reducida, porcostos de cobranza altos y por la evasión fiscal comouna práctica cotidiana.

Esto no puede sorprender a nadie, cuando el 40 porciento de los causantes en nuestro país es pobre, lostrabajadores informales representan la mitad de lafuerza de trabajo, y el 85 por ciento de los estableci-mientos productivos pertenecen a negocios muy pe-queños.

Como respuesta a esto, encontramos que mientras pa-íses como Argentina, Perú, Ecuador y Paraguay handuplicado su recaudación en los últimos años, Méxicopermanece estancado. Así, en Latinoamérica se pre-sentan casos como Brasil, donde la carga tributaria to-tal asciende a 34 por ciento y como el nuestro, ubicán-donos en 12.9 por ciento.

Desde 1982 a la fecha, las distintas administracionesno han acertado en lograr instrumentar una reformaimpositiva congruente que satisfaga los enormes cam-bios originados por la globalización y las demandassocio-económicas nacionales.

Debido a la carencia de una política integral que con-temple los diversos sectores del país, la apertura al ex-tranjero eliminó de manera abrupta los tributos al co-mercio exterior y las regalías e intereses de remesas.

La respuesta para compensar de manera cortoplacistala reducción de ingresos derivada de lo anterior, se en-cuentra, para perjuicio de la sociedad, en el aumentosistemático de las tasas de gravamen de impuestos in-directos, como el IVA, en la obtención de recursos pormedio de privatizaciones y en la creación de nuevosimpuestos, como el IETU y el IDE.

En el 2008, con el objetivo de eliminar distorsiones de-rivadas de regímenes especiales y de tratos particularesque inciden de manera decisiva en los ingresos tributa-rios, se creó el Impuesto Empresarial a Tasa Única.

De acuerdo con información del Servicio de Adminis-tración Tributaria (SAT), “este gravamen sustituye al

impuesto al activo que se abrogó a partir de 2008 y esconsiderado un impuesto complementario del impues-to sobre la renta (ISR), toda vez que para calcularlo sele resta el ISR pagado efectivamente, ya sea en pagosprovisionales o en el impuesto anual, según se trate”.

El procedimiento para calcularlo consiste en 1) calcu-lar la base del impuesto, restando a los ingresos efec-tivamente percibidos en el periodo, las deduccionesautorizadas efectivamente pagadas en el mismo perio-do; 2) multiplicar la base por 17.5 por ciento (tasa delIETU); 3) restar los créditos fiscales y los pagos pro-visionales del ISR propio pagado en el mismo periodo;4) a la diferencia resultante restar los pagos provisio-nales del ISR y, en su caso, el ISR retenido en el mis-mo periodo por el que se efectúa el pago provisional,así como los pagos provisionales del IETU realizadosen el mismo año.

Asimismo, se puede optar por una “deducción ciega”,en la cual, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley delImpuesto Empresarial a Tasa Única, el sistema calculael IETU con un 54 por ciento de deducciones sobre elingreso mensual declarado.

El tributo en comento tiene el propósito de gravar a loscontribuyentes que perciban ingresos por: actividadempresarial, prestación de servicios, arrendamiento debienes y otorgamiento del uso o goce temporal de losmismos; sin embargo, esto no contempla la situaciónparticular de cada participante.

Debido a esta falla, desde su entrada en vigor, dichoimpuesto ha causado mermas significativas en las mi-cro, pequeñas y medianas empresas del país (Mipy-me), principalmente en su capacidad de flujo.

Las Mipyme representan el 99.8 por ciento de compa-ñías del país y otorgan empleo a más del 70 por cien-to de la población económicamente activa, generandocon esto el 52 por ciento de la producción nacional;por lo que resulta menester adoptar medidas que me-joren su desempeño.

Este impuesto, que debe ser declarado de manera men-sual y anual en las mismas fechas que las establecidaspara el ISR, permite a las empresas aplicar deduccio-nes improcedentes, lo cual genera una menor recauda-ción.

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201338

Page 39: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Entre las prácticas detectadas para realizar esto se en-cuentran: la deducción de intereses y regalías de in-tangibles y de partidas devengadas, la aplicación delcrédito por exceso de deducciones en pagos provisio-nales y la omisión de registros de ingresos.

Debido a lo anteriormente expuesto, el fracaso del IE-TU es evidente. De acuerdo con información de la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, la recaudaciónestimada en el sexenio para este impuesto era de289,632 millones de pesos; sin embargo, sólo se logróla obtención de 225,733 millones de pesos, es decir el77 por ciento.

Desde su creación en el año 2008, la obligación fiscalse posicionó por debajo de las estimaciones plantea-das, teniendo incluso períodos con varianza negativa.En dicho año se obtuvo tan sólo 66 por ciento de lo es-perado; en el 2009, 80 por ciento; en el 2010, 84 porciento; en el 2011, 77 por ciento y en el 2012, 83 porciento. En pocas palabras, nunca se ha alcanzado lameta anual programada.

¿Cómo se puede mantener esta carga tributaria cuandode 2011 a 2012 disminuyó su poder recaudatorio de 47millones 164 mil pesos, a 42 millones 197 mil pesos,es decir se presentó una caída de 11 por ciento?

La permanencia de este tipo de contribuciones noobedece a una escasez de recursos en el país quenos obligue a seguir como único camino un im-puesto que afecta principalmente a los pequeñosempresarios.

La insuficiencia de ingresos en México se debe a queel gobierno de Enrique Peña Nieto ha considerado quees una salida más fácil continuar con políticas iner-ciales que reduzcan el poder adquisitivo de los másdesfavorecidos, en lugar de desmantelar los grandesprivilegios y exenciones que tienen los grandes em-presarios.

Como prueba de esto tenemos el régimen de consoli-dación fiscal, el cual funciona como un sistema opcio-nal que permite a las empresas, a través de requisitosimpuestos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, laaplicación de manera inmediata de las pérdidas fisca-les que se generen en un ejercicio y el diferimiento delpago de ISR sobre dividendos pagados.

Por medio de reformas a la ley en comento, desde el2005 se permitió de nuevo la consolidación de pérdi-das y utilidades al 100 por ciento de la participaciónaccionaria de las empresas controladoras de otras so-ciedades.

A través de este tipo de “maniobras”, las empresas hanpodido obtener ganancias millonarias; se estima queeste tipo de elusión fiscal cuesta entre 12 mil y 16 milmillones de pesos al año al país, pagando cantidadesridículas de impuestos. Así el régimen de consolida-ción fiscal es sinónimo de privilegios a multimillona-rios, perpetuando la desigualdad en la que vive la so-ciedad.

Si queda alguna duda de los enormes instrumentos quela clase privilegiada utiliza para evadir la carga fiscal,basta ver el Informe de Resultados de la FiscalizaciónSuperior de la Cuenta Pública de 2011, que exhibe laescandalosa cantidad de 63 mil millones de pesos, de284,854.2 mil millones de pesos registrados, devueltosa 20 grandes consorcios por los conceptos de IVA,ISR, IETU, IDE y derecho de trámite aduanero (DTA).

Entre los rubros beneficiados con el retorno de contri-buciones se encuentran: las actividades de fabricaciónde camiones, el comercio en supermercados, los ali-mentos, la telefonía y la electrónica.

En contraste, la eficiencia de recuperación de carteraobtuvo un porcentaje de tan sólo 16.4 por ciento, conlo que queda claro que los esfuerzos por presentar undesempeño eficaz en este país se concentran única-mente en los grandes contribuyentes.

Aún cuando la decisión de quien debe ser favorecidoimplique, por un lado de la balanza a 52 millones depobres y por el otro a 20 grandes empresas, queda cla-ro que el gobierno de Peña Nieto se inclina por la cú-pula de poder que durante años ha perpetuado la des-igualdad en México.

Por ningún motivo podemos estar de acuerdo con es-tas prácticas. Por el contrario, consideramos que resul-ta menester aplicar medidas que favorezcan a quienmás lo necesita.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno elsiguiente proyecto

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria39

Page 40: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Decreto por el que se abroga la Ley del ImpuestoEmpresarial a Tasa Única

Único. Se abroga la Ley del Impuesto Empresariala Tasa Única.

Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones que tie-nen relación con la ley que se abroga.

Segundo. Los derechos procesales o sustantivos a fa-vor de los contribuyentes derivados de procedimientosde impugnación administrativa o judicial, cursadoscon motivo de la ley que se abroga, o los derechos de-rivados de la misma a favor de los contribuyentes con-tinuarán siendo exigibles hasta su agotamiento, contracualquier contribución federal por vía de compensa-ción contra pagos mensuales o provisionales, sin darderecho a devolución en efectivo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

(Rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 182-I DEL CÓDIGO FEDERAL

DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA

CRISTINA OLVERA BARRIOS, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DE NUEVA ALIANZA

La que suscribe, diputada federal Cristina Olvera Ba-rrios, de la LXII Legislatura del honorable CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, integrantedel Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en ejerciciode la facultad conferida en la fracción II del artículo71, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en losartículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a la consi-deración del pleno de esta soberanía la presente inicia-

tiva con proyecto decreto por el que se reforman di-versas disposiciones del Código Federal de Procedi-mientos Penales, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Para que la justicia penal pueda operar, es preciso queexistan las condiciones que permitan hacer efectiva laconsecuencia jurídica atribuible al autor del delito, esdecir, que exista la evidencia tal cual que señale que seha cometido un delito y esta subsista como conse-cuencia.

Actualmente, la tendencia de las reformas que en elámbito material de justicia penal se han suscitado ennuestro país, prevén una nueva dirección en materia deintervención del Estado. Esto significa que otorga ma-yores facultades a sus servidores públicos bajo la pre-misa de lograr una mayor eficiencia en el desempeñoinstitucional. Entre las que ha destacado, es aquella queha sido conferida a la policía de investigación, la cualactúa bajo la conducción y mando del ministerio públi-co, lo que le permite participar en la investigación delos delitos y como consecuencia, en el aseguramientode bienes, cosas, objetos o efectos relacionados; asícomo de aquellos donde existan huellas de éste, por loque ahora, a través del aseguramiento de bienes en elmomento de la cadena de custodia, se recogen, ponién-dolos en secuestro judicial o simplemente al cuidado ybajo responsabilidad de persona alguna, con lo que seevita que los instrumentos, objetos o productos del de-lito se alteren, destruyan o desaparezcan para ser utili-zados durante el procedimiento y el juicio.

Pero, recordemos que al ser las medidas de asegura-miento de carácter temporal, resulta importante la pre-servación del bien asegurado, previendo que este con-tribuirá para alcanzar el esclarecimiento de la verdaddentro de un procedimiento penal a través de dos par-ticipaciones: la primera de ellas, enfocada a una faseprevia del proceso, que se circunscribe a la investiga-ción de los delitos, en la que el objetivo será asegurarla averiguación del delito, así como la determinacióndel probable responsable; y la segunda, orientada a ga-rantizar la ejecución penal y de esta manera, evitar laimpunidad.

Ahora bien, en cuestión de la investigación y asegura-miento de bienes durante la cadena de custodia, se in-corporan las figuras de la flora y la fauna. Las cuales

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201340

Page 41: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

podrán estar sujetas a aseguramiento pero, debido a sucondición y características, no serán recibidos por elServicio de Administración y Enajenación de Bienes,tal cual lo prevén los Lineamientos del Servicio de Ad-ministración y Enajenación de Bienes para la transfe-rencia de bienes asegurados y decomisados en proce-dimientos penales federales.

Argumentación

Por esta razón, en el Grupo Parlamentario NuevaAlianza proponemos que tanto la fauna como la flora,que se encuentren en calidad de aseguramiento al ini-cio y transcurso de un procedimiento penal, para suconservación sean depositados en lugares similares oparecidos a las características de sus hábitats. La im-portancia de lo anterior estriba en que es imperante te-ner presente que la mayoría de las extinciones de es-pecies ocurridas se han debido a las acciones humanas,pues no se conocían sus efectos negativos que resultandel movimiento o introducción de nuevas especies aotros entornos, donde los cambios pueden presentarseen términos de fisonomía, estructura, composición ydistribución de las especies y con ello la extinción dela especie y con su ausencia, la destrucción de sus há-bitats, teniendo como una consecuencia grave la alte-ración drástica de los ecosistemas.

Desafortunadamente, estos y otros factores han incre-mentado en casi una década el número de especies deflora y fauna en peligro de extinción en México, pa-sando de 372 a 475, de acuerdo con la última recate-gorización que fue realizada y publicada el 29 de abrilde 2012, de conformidad con las disposiciones gene-rales de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente (LGEEPA) y, a otras leyesaplicables.

La estabilidad de los ecosistemas disminuye cuando lasespecies de la flora y fauna se extinguen, por esto esimportante diseñar acciones para poder evitar el colap-so de ecosistemas globales cuando se reduzca más sucomplejidad. En este sentido, no podemos ser partíci-pes de una decisión equivocada que afecte la estabili-dad de los ecosistemas y tengamos como consecuencia,la extinción de más especies de la flora y la fauna.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de estahonorable asamblea la siguiente iniciativa con proyec-to de

Decreto que reforma diversas disposiciones del Có-digo Federal de Procedimientos Penales

Artículo Único: Se reforma Título Quinto, CapítuloII, el artículo 182–I del Código Federal de Procedi-mientos Penales, para quedar como sigue:

Titulo QuintoDisposiciones Comunes a la

Averiguación Previa y a la Instrucción

Capítulo IIHuellas del delito.- Aseguramiento

de los Instrumentos y objetos del mismo

Artículo 182-I.-Las especies de flora y fauna que seaseguren como de aquellas a que pertenezcan a la re-serva ecológica, serán provistas de los cuidados ne-cesarios para su mantenimiento y, depositadas pa-ra su conservación, en lugares con característicassemejantes a su hábitat natural para propiciar lapreservación de los ecosistemas del país, teniendopresente la opinión de la Secretaría del Medio Am-biente y Recursos Naturales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica)

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria41

Page 42: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD, A CARGO DE LA DIPUTADA AURORA

DENISSE UGALDE ALEGRÍA, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRI

La suscrita, Aurora Denisse Ugalde Alegría, integran-te del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional en la LXII Legislatura de la Cámara deDiputados del honorable Congreso de la Unión, confundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II, y 72 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración de esta asamblea la iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman los artículos 2o., 4o.,6o., 7o., 10, 11, 12, 15, 17, 19, 22, 24, 25, 30 y 42 dela Ley General para la Inclusión de Personas con Dis-capacidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto armonizar deforma puntual la Ley General para la Inclusión de Per-sonas con Discapacidad con la Convención sobre losDerechos de las Personas con Discapacidad, buscandohacerla eficaz en la legislación ordinaria, además decorregir algunos aspectos vigentes en la misma.

La forma de conceptualizar la discapacidad ha evolu-cionado en los últimos treinta años, a partir de que lasdemandas políticas e ideológicas del llamado “modelosocial” la han dimensionado como una condición in-dividual y relacionada con la salud de un sujeto, y se-ñalaron claramente los aspectos de exclusión, discri-minación, segregación, etiquetamiento y prejuiciosque se originaban y sostenían en la sociedad, condi-cionando procesos y situaciones de vulnerabilidad ydesventaja.

Un claro ejemplo de este proceso de transformaciónconceptual e ideológica, que pasó de una concepciónmédica a una concepción social, podemos verlo en ladefinición de “discapacidad” o “persona con discapa-cidad” utilizada en diversos documentos de NacionesUnidas cuya cronología a continuación se señala:

1975. Declaración de los Derechos de los Impedi-dos, ONU. El término “impedido” designa a todapersona incapacitada de subvenir por sí misma, en

su totalidad o en parte, a las necesidades de una vi-da individual o social normal a consecuencia de unadeficiencia, congénita o no, de sus facultades físicaso mentales.

1980. Clasificación internacional de la deficien-cia, la discapacidad y la minusvalía, Organiza-ción Mundial de la Salud. La discapacidad es laobjetivación de la deficiencia en el sujeto y con unarepercusión directa en su capacidad de realizar acti-vidades en los términos considerados normales pa-ra cualquier sujeto de sus características (edad, gé-nero...).

1982. Programa de Acción Mundial para las Perso-nas con Discapacidad, Asamblea General. Retomala clasificación de la OMS, aunque incorpora comoacción hacia la discapacidad, además de la preven-ción y la rehabilitación, la equiparación de oportu-nidades.

1994. Normas Uniformes sobre la igualdad deoportunidades para las personas con discapaci-dad, Resolución de la Asamblea General ONU.Aun cuando este documento retoma la clasificaciónde la OMS, da cuenta de una profunda discusión:

Introducción

Punto 5. Hacia fines del decenio de 1960, algunas or-ganizaciones de personas con discapacidad empezarona formular un nuevo concepto de la discapacidad. Enél se reflejaba la estrecha relación que existe entre laslimitaciones que experimentaban esas personas, el di-seño y la estructura de su entorno, y la actitud de lapoblación en general.

Conceptos fundamentales de la política relativa a ladiscapacidad

Punto 20. En 1980, la Organización Mundial de la Sa-lud aprobó una clasificación internacional de deficien-cias, discapacidades y minusvalías, que sugería un en-foque más preciso y, al mismo tiempo, relativista. Esaclasificación que distingue claramente entre deficien-cia, discapacidad y minusvalía, se ha utilizado amplia-mente en esferas tales como la rehabilitación, la edu-cación, la estadística, la política, la legislación, lademografía, la sociología, la economía y la antropolo-gía. Algunos usuarios han expresado preocupación por

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201342

Page 43: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

el hecho de que la definición del término minusvalíaque figura en la clasificación puede aún considerarsede carácter demasiado médico y centrado en la perso-na, y tal vez no aclare suficientemente la relación recí-proca entre las condiciones o expectativas sociales ylas capacidades de la persona. Esas inquietudes, asícomo otras expresadas por los usuarios en los 12 añostranscurridos desde la publicación de la clasificación,se tendrán en cuenta en futuras revisiones.

21. Como resultado de la experiencia acumulada en re-lación con la ejecución del Programa de Acción Mun-dial y del examen general realizado durante el Deceniode las Naciones Unidas para los Impedidos, se profun-dizaron los conocimientos y se amplió la comprensiónde las cuestiones relativas a la discapacidad y de la ter-minología utilizada. La terminología actual reconocela necesidad de tener en cuenta no sólo las necesidadesindividuales (como rehabilitación y recursos técnicosauxiliares) sino también las deficiencias de la sociedad(diversos obstáculos a la participación).

2001. Clasificación Internacional del Funciona-miento, de la Discapacidad y de la Salud. Disca-pacidad es un término genérico que incluye déficits,limitaciones en la actividad y restricciones en laparticipación. Indica los aspectos negativos de lainteracción entre un individuo (con una “condiciónde salud”) y sus factores contextuales (factores am-bientales y personales).

2006. Convención sobre los derechos de las per-sonas con discapacidad. Recoge las definicionesuniversalmente consensadas más actuales:

Preámbulo

“(…) la discapacidad es un concepto que evolucio-na y que resulta de la interacción entre las personascon deficiencias y las barreras debidas a la actitud yal entorno que evitan su participación plena y efec-tiva en la sociedad, en igualdad de condiciones conlas demás”.

Propósito

(…)

Las personas con discapacidad incluyen a aquellasque tengan deficiencias físicas, mentales, intelec-

tuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuarcon diversas barreras, puedan impedir su participa-ción plena y efectiva en la sociedad, en igualdad decondiciones con las demás.

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos no ha sido ajena a esa evolución, puesen la reforma constitucional publicada el 14 de agostode 2001 en el Diario Oficial de la Federación, aparecepor primera vez el tema de la discapacidad en la mate-ria de la igualdad, previéndose que tal condición no de-be ser motivo de discriminación alguna y refiriéndosea la misma como “las capacidades diferentes” para pos-teriormente ser reformado dicho artículo por decretopublicado el 4 de diciembre de 2006 y establecer pre-cisamente como condición por la cual ninguna personapuede ser discriminada a las discapacidades.

De esta forma, este cambio conceptual e ideológico,paulatino pero sostenido, se ha visto reflejado en laperspectiva utilizada por estudios sobre el tema, comoel caso de la Encuesta Nacional sobre Discriminaciónen México, Enadis 2010, llevada a cabo por Conapred,y en la forma en que “la cuestión de la discapacidad”ha sido abordada en nuestro país en las políticas pú-blicas y de gobierno, incluidas las políticas regulato-rias. Esta nueva concepción logra superar la perspecti-va médica que identifica el problema en términos de“salud, enfermedad, prevención y rehabilitación” y, demanera paulatina, conquista una mayor armonizacióncon la perspectiva social y de derechos humanos cuyamáxima expresión, actualmente, es la Convención so-bre los Derechos de las Personas con Discapacidad deNaciones Unidas.

Estadísticamente en México, según datos del Censo dePoblación y Vivienda 2010 realizado por el Inegi, laspersonas que tienen algún tipo de discapacidad son 5millones 739 mil 270, lo que representa el 5.1 porciento de la población total. Las discapacidades se ti-pifican según los tipos de actividades para las cualeslas personas tienen dificultad en los siguientes porcen-tajes: caminar o moverse (58.3), ver (27.2), escuchar(12.1), hablar o comunicarse (8.3), atender el cuidadopersonal (5.5), poner atención o aprender (4.4) y men-tal (8.5) –http://www.inegi.org.mx/ sistemas/sisept/de-fault.aspx?t=mdis04&s=est&c=27717.

Sin embargo, el Informe mundial sobre la discapaci-

dad de 2011, realizado por la Organización Mundial

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria43

Page 44: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

de la Salud, OMS, y el Banco Mundial identifican un15 por ciento de la población mundial lo cual repre-senta un porcentaje mucho más alto y hace suponerque el porcentaje de la población con discapacidad enMéxico está subvalorado –http://www.who.int/disabi-lities/world_report/2011/summary_es.pdf–. El mismoinforme señala que “los obstáculos discapacitantes”:políticas y normas insuficientes, actitudes negati-vas, prestación insuficiente de servicios, problemascon la prestación de servicios, financiación insufi-ciente, falta de accesibilidad, falta de consulta yparticipación, falta de datos y pruebas.

En ese mismo sentido consideramos que aun no se en-cuentra armonizada de forma puntual la Convenciónsobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,por lo que la presente propuesta busca materializarla yhacerla eficaz en la legislación ordinaria, además decorregir algunos aspectos vigentes

En México las leyes sobre discapacidad, y aquellas enlos que el tema de la discapacidad se transversaliza,también dan cuenta del proceso de transformación yarmonización que mencionamos anteriormente. Alrespecto, la Ley General para las Personas con Disca-pacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción el 10 de junio de 2005, y la Ley General para laInclusión de las Personas con Discapacidad, publica-da en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayode 2011 han avanzado en el reconocimiento, identifi-cación y remoción de los obstáculos discapacitantesasí como de las condiciones sociales que favorecen laexclusión, la discriminación, las situaciones de vulne-rabilidad y de desventaja social de este grupo de la po-blación.

Sin embargo, y con el objetivo de avanzar en la armo-nización plena de la legislación vigente con los princi-pios y estándares reconocidos en la Convención sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad, consi-deramos necesario reformar los artículos 2o., 4, 6, 7,10, 11, 12, 15, 17, 19, 22, 24, 25, 30 y 42 de la Ley Ge-neral para la Inclusión de las Personas con Discapaci-dad. A continuación, se muestran los cuadros compa-rativos de cada uno de los artículos antes señaladosentre la Ley vigente y la propuesta de la presente ini-ciativa, con una fundamentación de los cambios en ca-da caso.

Artículo 2o.

Adiciona la fracción XXII, recorriendo los conteni-dos de las actuales fracciones XXII a la XXIII,XXIII a XXIV, XXIV a XXV, XXV a XXVI. Seadiciona la fracción XXVII recorriendo la actualXXVI a XXVIII, XXVII a XXIX y XXVIII a XXX.

Fundamentación

Se considera pertinente incluir las definiciones de“perspectiva de género” y “servicios de asistencia”.La definición de perspectiva de género se retoma dela Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vi-da Libre de Violencia. Según refirió el ConsejoEconómico y Social de las Naciones Unidas (ECO-SOC) en 1997, “…transversalizar la perspectiva degénero es el proceso de valorar las implicacionesque tiene para los hombres y para las mujeres cual-quier acción que se planifique, ya se trate de legis-lación, políticas o programas, en todas las áreas y entodos los niveles. Es una estrategia para conseguirque las preocupaciones y experiencias de las muje-res, al igual que las de los hombres, sean parte inte-grante en la elaboración, puesta en marcha, controly evaluación de las políticas y de los programas entodas las esferas políticas, económicas y sociales,de manera que las mujeres y los hombres puedanbeneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe ladesigualdad. El objetivo final de la integración esconseguir la igualdad de los géneros”.

La condición de género relacionada a otras condicio-nes, como la edad o la pertenencia a grupos indígenas,da como resultado una acumulación de desventajas yrestringe de manera exponencial el pleno goce y ejer-cicio de los derechos. Es por este motivo que conside-ramos necesario que la perspectiva de género esté con-siderada explícitamente en la ley.

Por otra parte, el concepto “servicios de asistencia”,señalado en el artículo 2o. de la Convención sobre losDerechos de las Personas con Discapacidad, es inclui-do en este apartado, ya que estos constituyen formasde apoyo imprescindibles para asegurar la indepen-dencia y autonomía de personas con algunas discapa-cidades.

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201344

Page 45: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Artículo 4o.

Se reforma el cuarto párrafo.

Fundamentación

En cuanto a la modificación propuesta al contenidodel artículo 4o., existe un riesgo en la redacción ac-tual de su último párrafo:

Será prioridad de la administración pública adop-tar medidas de acción afirmativa positiva paraaquellas personas con discapacidad que sufren ungrado mayor de discriminación, como son las muje-res, las personas con discapacidad con grado seve-ro, las que viven en el área rural, o bien, no puedenrepresentarse a sí mismas. (negritas nuestras)

Dado que la expresión “será prioridad” podría en-tenderse en el sentido de que una situación prevale-ce sobre otras, relegando ciertos casos e imponien-do una escala de orden que contraviene los

estándares de igualdad de la Convención. Asimis-mo, en razón que las organizaciones de la sociedadcivil que velan por el respeto de los derechos de laspersonas con discapacidad se han pronunciado porevitar la utilización de términos que hagan percibira éstas como sujetas de lástima o asistencia y no co-mo sujetas de derechos, se propone hacer hincapiéen que viven la discapacidad y sus efectos como ladiscriminación en vez del texto actual vigente querefiere que la sufren.

Por lo antes mencionado, la propuesta queda de lasiguiente manera:

Artículo 6o.

Se reforman las fracciones IX y X.

Fundamentación

La referencia a los “derechos civiles y políticos” de-ja fuera los derechos económicos, sociales, cultura-les y ambientales, por tal motivo consideramos ne-cesario englobar en el término “goce de susderechos humanos, civiles, políticos y constitu-cionales” todos los derechos que amparan y asistena las personas con discapacidad, así como señalarexplícitamente el reconocimiento a la capacidad deejercicio y goce de los mismos.

Esta reforma se hace necesaria, debido a que no serecogen en la ley, de manera explícita, los derechosexpresados en los siguientes artículos de la Con-vención sobre los Derechos de las Personas con

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria45

Page 46: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Discapacidad: artículo 11, situaciones de riesgo yemergencias humanitarias; artículo 12, igual reco-nocimiento como persona ante la Ley; artículo 14,libertad y seguridad de la persona; artículo 15, pro-tección contra la tortura y otros tratos o penas crue-les, inhumanos o degradantes; artículo 16, protec-ción contra la explotación, la violencia y el abuso yartículo 22, respeto de la privacidad, se consideranecesario dejar expresa mención en la fracción Xdel artículo 6o. de la Ley.

Artículo 7o.

Reforma las fracciones I y X. Se adiciona la frac-ción II y recorre las siguientes.

Fundamentación

La introducción del concepto “garantizando el ac-ceso a los servicios de salud” obedece a la necesi-dad de armonizar la Ley con los niveles de obliga-ción que marca la Convención a los Estados Partesen especial en su artículo 25, donde menciona laobligación de “asegurar el acceso de las personascon discapacidad a los servicios de salud”.

Se introduce un párrafo sobre los programas de sa-lud mental y de atención a la población con disca-pacidad sicosocial, reconociendo sus derechos ydignidad, debido a que son un grupo especialmentevulnerable, objeto de prácticas recurrentes de reclu-sión forzada o prácticas médicas no informadas.

Por otra parte, las personas con discapacidad tienenen el Sistema de Salud, una doble condición: son lapoblación objetivo de programas y servicios espe-

ciales, como rehabilitación, pero a la vez deben serreconocidas como usuarias de todos los programasy servicios generales de salud, en igualdad de con-diciones con el resto de la población, considerandosus necesidades específicas.

Considerarlos únicamente como usuarios de los ser-vicios de prevención y rehabilitación o como “usua-rios especiales” de los servicios generales da cuen-ta de una visión médica de la discapacidad ya queno se considera a las personas con discapacidad co-mo usuaria, en un plano de igualdad de derechos yequidad de trato, con el resto de la población. Portal motivo se modifica la fracción I y se adiciona lafracción II, como sigue:

I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas específicosde salud pública para la orientación, prevención,detección, estimulación temprana, atención integralo especializada, rehabilitación y habilitación, paralas diferentes discapacidades incluidos programasde salud mental, garantizando el respeto por los de-rechos y la dignidad de las personas con discapa-cidad sicosocial y evitando las situaciones de tratoscrueles y degradantes.

II. Asegurar que en el diseño, ejecución y evalua-ción de los programas generales de salud se con-templen a las personas con discapacidad comousuarias y se consideren sus necesidades específi-cas para beneficiarse en un plano de equidad con elresto de la población;

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201346

Page 47: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Artículo 10.

Se reforma el último párrafo.

Fundamentación

A partir de la Convención, los apoyos y asistenciaque las personas con discapacidad requieren parallevar adelante una vida autónoma e independienteson parte de sus derechos. Aún con el reconoci-miento de la progresividad que requerirá la imple-mentación efectiva de programas de entrega de es-tos apoyos, como pueden sillas de ruedas,audífonos, software para personas con discapacidadvisual, etcétera, es necesario superar la visión mé-dica de la clasificación de la discapacidad comoúnico parámetro a considerar, y asumir que, tal co-mo menciona la CIF, no se clasifican las personassino la discapacidad. En este sentido la adiciónpropuesta apunta a que en el mismo certificado sedeje expresada la ecuación completa: la discapaci-dad debe valorarse como la funcionalidad de la per-sona con relación al contexto o entorno y conside-

rando los apoyos que pueda requerir para lograr suplena participación y máximo desempeño.

Incluir en el certificado la clasificación de la disca-pacidad no solamente disminuye el peso, real y sim-bólico, del diagnóstico, sino además facilita a lapersona la gestión de los apoyos requeridos ante lasinstancias de gobierno que deban proveerlas.

Artículo 11.

Se reforma la fracción II y VII y se deroga la VIII.

Fundamentación

La modificación en la fracción II, obedece a que la“clasificación” como criterio para la atención a ac-ciones relacionadas a la inclusión laboral puedeconsiderarse como fruto de una perspectiva médicade la discapacidad. Consideramos necesario incluircriterios que atiendan a las habilidades y competen-cias de la persona, y a las necesidades en caso deque requirieran de apoyos específicos para lograrequidad en su ingreso al mundo del trabajo.

La quinta de la fracción VII que señala: “promovermedidas a efecto de que las obligaciones laborablesno interrumpan el proceso de rehabilitación de laspersonas con discapacidad”, se fundamenta en quetales medidas fomentan una situación de privilegioinjustificado.

Las personas con discapacidad pueden incluirse la-boralmente cuando hayan finalizado sus procesosde rehabilitación, incluso los de rehabilitación pro-fesional o laboral, o pueden realizarlos fuera del ho-rario laboral. En el caso de trabajadores que ad-quieran una discapacidad, su derecho a larehabilitación está protegido por la ley de salud, queconsidera el tema de la rehabilitación en el titulo

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria47

Page 48: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

noveno, denominado Asistencia Social, Prevenciónde Invalidez y Rehabilitación de Inválidos, Capítu-lo único, por lo que no se considera necesario in-cluir una temática de salud en el artículo referente aderecho al trabajo.

Artículo 12.

Se reforma la fracción I, II y VI.

Fundamentación

La modificación de este artículo tiene por sustentoarmonizar la legislación con los estándares de laConvención. Específicamente en el tema de educa-ción, la Convención hace referencia a educación in-clusiva y no segregada, y no menciona la modalidadde “educación especial”.

En su Artículo 24, Educación, la Convención refie-re:

1. Los Estados parte reconocen el derecho de laspersonas con discapacidad a la educación. Con mi-ras a hacer efectivo este derecho sin discriminacióny sobre la base de la igualdad de oportunidades, losEstados Partes asegurarán un sistema de educacióninclusivo a todos los niveles así como la enseñanzaa lo largo de la vida (…)

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados parteasegurarán que:

Las personas con discapacidad no queden excluidasdel sistema general de educación por motivos dediscapacidad (…)

Las personas con discapacidad puedan acceder auna educación primaria y secundaria inclusiva, decalidad y gratuita, en igualdad de condiciones conlas demás, en la comunidad en que vivan;

Se hagan ajustes razonables en función de las nece-sidades individuales;

Se preste el apoyo necesario a las personas con dis-capacidad, en el marco del sistema general de edu-cación (…)

Se faciliten medidas de apoyo personalizadas yefectivas (…) de conformidad con el objetivo de laplena inclusión.

3. Los Estados parte brindarán a las personas condiscapacidad la posibilidad de aprender habilidadespara la vida y desarrollo social, a fin de propiciar suparticipación plena y en igualdad de condiciones enla educación y como miembros de la comunidad.(…)

A partir de la Convención, el concepto y estrategiade inclusión educativa en entornos regulares es underecho de las personas con discapacidad. Para ellose desarrollarán, en todos los niveles y modalida-des, las acciones necesarias para promover y priori-zar la escolaridad en espacios educativos no segre-gados con los apoyos arquitectónicos, técnicos,tecnológicos y humanos que los alumnos con dife-rentes discapacidades, no solamente personas sor-das o ciegas, requieran para ver favorecido su pro-ceso de aprendizaje.

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201348

Page 49: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Artículo 15.

Se reforma el texto del artículo.

Fundamentación

Retomando los fundamentos mencionados en la re-forma del artículo anterior, la noción de educaciónespecial y segregada es contraria al Artículo 24 dela Convención, referido a Educación, el cual en nin-gún momento menciona esta modalidad y resalta lamodalidad de educación inclusiva como meta de lasreformas y estrategias en materia de educación, entodos los niveles. Por tal motivo se omite la refe-rencia a la Ley General de Educación, la cual de-manda una urgente revisión con el objeto de armo-nizarse con los estándares de la Convención, y semodifica el artículo 15 para los avanzar en el logrode esos mismos fines en la presente Ley.

Artículo 17.

Reforma introducción y fracciones I a III.

Fundamentación

La modificación en este artículo se fundamenta enla necesidad de aclarar y puntualizar el objeto y elsujeto de la Ley, y en garantizar la efectiva progre-sividad del derecho que asegura. Tomando en cuen-ta uno de los principios de la Ley de Desarrollo Ur-bano del Distrito Federal, expresado en el artículo2, para la realización del objeto de esa ley (es ne-cesario) “planear el desarrollo urbano, (…) median-te el ejercicio de los derechos de los habitantes delDistrito Federal al suelo urbano, a la vivienda, a lacalidad de vida, a la infraestructura urbana, al trans-porte, a los servicios públicos, al patrimonio cultu-ral urbano, al espacio público, al esparcimiento y ala imagen urbana (…).

Del mismo modo se toman las definiciones del artí-culo 3, fracciones IX, X y XX:

Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles,instalaciones, construcciones y mobiliario urbano,destinados a prestar a la población servicios públi-cos, de administración pública, de educación y cul-tura; de comercio, de salud y asistencia; de deportey de recreación, de traslado y de transporte y otros,para satisfacer sus necesidades y su bienestar; Es-pacio Público; Las áreas para la recreación públicay las vías públicas, tales como, plazas, calles, ave-nidas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parquespúblicos y demás de naturaleza análoga.

Mobiliario urbano: Los elementos complementariosal equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, per-manentes o temporales, ubicados en la vía pública o

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria49

Page 50: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

en espacios públicos formando parte de la imagende la ciudad, los que, según su función, se aplicanpara el descanso, comunicación, información, nece-sidades fisiológicas, comercio, seguridad, higiene,servicio, jardinería, así como aquellos otros mue-bles que determinen la Secretaría y la ComisiónMixta de Mobiliario Urbano.

Por lo anterior, el espacio urbano debe ser diseñadoy construido para el conjunto de la población, por loque debe ser accesible y con criterios de diseño uni-versal que permitan su uso por todas las personas.El convertir en accesibles el entorno, los espacios yelementos públicos, o aquellos a los que tiene acce-so el público, es un proceso. En la presente ley seestipula que los criterios de accesibilidad y diseñouniversal deben considerarse, de manera obligato-ria, en todo diseño y construcción posterior a la re-forma de la presente ley. En aquellas construccionesanteriores a la presente reforma, las modificacionesserán progresivas, con las consideraciones que seestipulen en la reglamentación de esta reforma.

Artículo 19.

Reforma la introducción y la fracción IV.

Fundamentación

La modificación obedece a la necesidad de clarifi-car la redacción y alcance de las acciones propues-tas en la F. IV, a la luz de los principios de la pre-

sente ley y armonizados con los mencionados en laConvención, la cual estipula en el artículo 3, Prin-cipios generales.

Los principios de la presente Convención serán:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomíaindividual, incluida la libertad de tomar las propiasdecisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas enla sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de laspersonas con discapacidad como parte de la diver-sidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto a la evolución de las facultades de losniños y las niñas con discapacidad y de su derechoa preservar su identidad.

El rol de los medios de comunicación es fundamen-tal para modificar estereotipos, eliminar los prejui-cios y transformar pautas culturales discriminado-ras y excluyentes. Por tal motivo los espaciostelevisivos son un canal para la sensibilización,concientización y formación de la población con ysin discapacidad, sobre los derechos que este grupode la población tiene, y los principios en los que sesustentan.

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201350

Page 51: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Artículo 22.

Reforma del artículo.

Fundamentación

La modificación de este artículo apunta a transver-salizar la temática de discapacidad en las acciones yestrategias de recopilación de información y datos através de fuentes propias del INEGI, y de otrasfuentes, como, por ejemplo, registros educativos ode las áreas de salud y de desarrollo social. Tal co-mo menciona Mariano Palma Rojo en su ponenciadurante el Seminario Internacional de Medición deGrupos Sociales Vulnerables realizado en octubrede 2011, por el INEGI y la UNAM: “la medición degrupos sociales en situación de vulnerabilidad, re-quiere de múltiples fuentes, incluidos registros ad-ministrativos”. Del mismo modo tener un panora-ma completo de la población con discapacidad ysus diferentes condiciones de vida, tendientes a re-alizar un diagnóstico efectivo que permita diseñar eimplementar políticas públicas eficientes, deman-dará de transversalizar la temática de discapacidaden diferentes estrategias y acciones de recolección ymedición de datos, así como de diversificar lasfuentes.

Artículo 24.

Cambio en el párrafo primero y se adiciona la frac-ción II, recorriendo las otras.

Fundamentación

La modificación de este artículo se sustenta en lanecesidad de armonizar la legislación vigente conlos estándares de la Convención y sus niveles deobligación de los Estados parte.

Artículo 25.

Adiciona la fracción II y se recorren las otras.

Fundamentación

La modificación propuesta para este artículo se ba-sa en garantizar el acceso a la comunicación, la in-formación y los bienes culturales y simbólicos, te-niendo en cuenta acciones que aseguren laequiparación de oportunidades en dicho acceso.

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria51

Page 52: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Artículo 30.

Se reforma el texto vigente.

Fundamentación

La modificación se basa en la necesidad de incor-porar los contenidos, principios y estándares de laConvención en los programas de sensibilización ycapacitación propuestos en el Artículo.

Artículo 42.

Reforma la F. XIII, adiciona las fracciones XVII,XVIII Y XIX, y recorre la F. XVII A XX.

Nota: Revisar reestructuración del Conadis, sucambio de la Secretaría de Salud a DesarrolloSocial por la reforma de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal.

Fundamentación

Más allá de los cambios que pueda sufrir este artí-culo por la reubicación del CONADIS a Sedesol,esta modificación se fundamenta en la necesidad deque quede expresamente señalada la transversalidadde los criterios de accesibilidad y diseño universal

en las NOM, tal como se menciona en el texto pro-puesto para la Fracción XIII; el rol de Conadis co-mo órgano de consulta, capacitación y asesoría delas dependencias y entidades de la administraciónpública Federal, así como de las autoridades estata-les, municipales, y de los sectores social y privadocomo se señala en el texto propuesto para la Frac-ción XVII; incorporar de manera transversal laperspectiva de género como se propone en la Frac-ción XVIII; y llevar a cabo un Registro Nacional dePersonas con Discapacidad, diferente al Sistema deInformación de Discapacidad, que considere todoslos datos: personales, tipo de discapacidad, necesi-dad y acceso a los apoyos requeridos y otros datosde interés para el cabal conocimiento de esta pobla-ción y sus necesidades específicas, básicas para eldiseño, implementación de las políticas y la evalua-ción de su impacto y efectividad, tal como se pro-pone en el texto adicionado en la fracción XIX.

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201352

Page 53: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, someto a la considera-ción de esta Honorable Soberanía, la siguiente inicia-tiva con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diver-sas disposiciones de la Ley General para la Inclu-sión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforman los artículos 4, cuartopárrafo, 6, fracciones IX y X, 7, primer párrafo y lasfracciones I, II y X, 10, segundo párrafo, 11, fraccio-nes II y VII, y se deroga la fracción VIII, 12 en susfracciones I, II y VI, 15, 17, 19 fracciones IV y V, 22,24, primer párrafo, 30, 42, fracción XIII, y se adicio-nan las fracciones XXII y XXVII al artículo 2, reco-rriéndose el texto de las fracciones vigentes en ordensubsecuente, la fracción II al artículo 24, recorriéndo-se el texto de las fracciones vigentes en orden subse-cuente, la fracción II al artículo 25, recorriéndose eltexto de las fracciones vigentes en orden subsecuente,las fracciones XVII, XVIII y XIX del artículo 40, re-corriéndose el texto de la actual fracción XVII parapasar a ser XX, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XXI. …

XXII. Perspectiva de género: Es una visión cien-tífica, analítica y política sobre las mujeres y loshombres. Se propone eliminar las causas de laopresión de género como la desigualdad, la in-justicia y la jerarquización de las personas basa-da en el género. Promueve la igualdad entre losgéneros a través de la equidad, el adelanto y elbienestar de las mujeres; contribuye a construiruna sociedad en donde las mujeres y los hombrestengan el mismo valor, la igualdad de derechos yoportunidades para acceder a los recursos eco-nómicos y a la representación política y social enlos ámbitos de toma de decisiones.

XXIII. a XXVI. …

XXVII. Servicios de asistencia: formas de asis-tencia domiciliaria, residencial o comunitaria, yasea humana, animal, de intermedios, tecnologíasde apoyo, dispositivos técnicos o ayuda.

Artículo 4.…

La administración pública, de conformidad con su ám-bito de competencia, impulsará el derecho a la igual-dad de oportunidades de las personas con discapaci-dad, a través del establecimiento de medidas contra ladiscriminación y acciones afirmativas positivas quepermitan la integración social de las personas con dis-capacidad. La administración pública pondrá espe-cial atención a los casos de las personas con disca-pacidad expuestas a un grado mayor dediscriminación y vulnerabilidad, como son las mu-jeres, las personas con discapacidad con grado se-vero, las que viven en el área rural, o bien, requie-re mayores apoyos en la toma de decisiones.

Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Eje-cutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

I a VIII. …

IX. Fomentar la integración social de las personascon discapacidad, a través del ejercicio y goce desus derechos humanos, civiles, políticos y consti-tucionales;

X. Promover el pleno goce y ejercicio de los de-rechos fundamentales de las personas con disca-pacidad, incluidos sus derechos al igual recono-cimiento ante la ley, a la privacidad, a laseguridad, la protección contra la tortura y tra-tos crueles inhumanos o degradantes, explota-ción, abusos, violencia, y la atención en situacio-nes de riesgo o emergencia, en condicionesequitativas.

XI a XII. …

Título Segundo Derechos de las Personas con Discapacidad

Capítulo I Salud y Asistencia Social

Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el de-recho de las personas con discapacidad a gozar del

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria53

Page 54: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habi-litación sin discriminación por motivos de discapaci-dad, garantizando el acceso a los servicios de saludmediante programas y servicios que serán diseñados yproporcionados, considerando criterios de equidad enel uso y acceso, apoyos, calidad, especialización, gé-nero, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, re-alizará las siguientes acciones:

I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas específicosde salud pública para la orientación, prevención,detección, estimulación temprana, atención integralo especializada, rehabilitación y habilitación, paralas diferentes discapacidades incluidos programasde salud mental, garantizando el respeto por losderechos y la dignidad de las personas con dis-capacidad sicosocial y evitando las situaciones detratos crueles y degradantes.

II. Asegurar que en el diseño, ejecución y eva-luación de los programas generales de salud secontemple a las personas con discapacidad comousuarias y se consideren sus necesidades especí-ficas para beneficiarse en un plano de equidadcon el resto de la población;

III al IX. …

X. Tendrá en cuenta en los programas de orien-tación, educación y rehabilitación sexual y re-productiva a las personas con discapacidad y susnecesidades de apoyo o asistencia;

XI a XII. …

Artículo 10. …

El Sector Salud expedirá a las personas con discapaci-dad certificado de reconocimiento y clasificación dediscapacidad y apoyos requeridos, con validez nacio-nal.

Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión So-cial promoverá el derecho al trabajo y empleo de laspersonas con discapacidad en igualdad de oportunida-des y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollopersonal, social y laboral. Para tal efecto, realizará lassiguientes acciones:

I. …

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticaspúblicas para la inclusión laboral de las personascon discapacidad atendiendo a sus competenciasy necesidades, en el sector público o privado, queprotejan la capacitación, rehabilitación laboral, em-pleo, contratación y derechos sindicales, en su caso,de las personas con discapacidad;

III a VI. …

VII. Las demás que dispongan otros ordena-mientos.

VIII. Derogada.

Artículo 12. …

I. Establecer en el sistema educativo nacional, el di-seño, ejecución y evaluación de programas educa-tivos inclusivos que garanticen la educación delas personas con discapacidad, previniendo suexclusión del sistema general de educación pormotivos de discapacidad o género en cualquierade sus niveles;

II. Garantizar la inclusión de las personas con dis-capacidad en todos los niveles del sistema educativonacional, a través de programas institucionales deinclusión y atención a alumnos con discapacidaden los cuales se desarrollen y apliquen normas yreglamentos que eviten su discriminación y favo-rezcan las condiciones de accesibilidad en insta-laciones educativas, proporcionen los apoyos di-dácticos, materiales y técnicos, aseguren personaldocente capacitado; incluyendo programas uni-versitarios de atención a alumnos con discapaci-dad;

III. a V. …

VI. Proporcionar a los estudiantes con discapacidadde todos los niveles, los materiales y ayudas técni-cas que apoyen su rendimiento académico, procu-rando equipar los planteles y centros educativos conlibros en braille, materiales didácticos, apoyo deintérpretes de lengua de señas mexicana o especia-listas en sistema braille, equipos computarizadoscon tecnología, hardware y software adecuados

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201354

Page 55: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

para las necesidades de las diferentes discapaci-dades, y todos aquellos apoyos que se identifiquencomo necesarios para brindar una educación equita-tiva y con calidad;

VII a XIV. …

Artículo 15. La educación inclusiva de personascon discapacidad, contemplará la formación acadé-mica, capacitación laboral y para la vida indepen-diente considerando especialmente sus necesidadeseducativas especiales, a través del diseño y la ofer-ta de programas, acciones y estrategias que asegu-ren esos objetivos así como el desarrollo educativode las personas con discapacidad en entornos esco-lares o académicos regulares.

Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la in-fraestructura básica, espacio público, equipamientodel entorno urbano, servicios urbanos, así como lasacciones de vivienda, construcciones e instalacionesa las que tiene acceso el público, se contemplarán,entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que responda a los criterios de diseño univer-sal, con carácter obligatorio y adaptada para to-das las personas;

II. Que incluya o permita el uso de señalización,facilidades arquitectónicas, tecnologías, informa-ción, sistema braille, lengua de señas mexicana,ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio yotros apoyos; y

III. Que la adecuación de la infraestructura básica,espacio público, equipamiento del entorno urbano,servicios urbanos, así como las acciones de vivien-da, construcciones e instalaciones a las que tiene ac-ceso el público a los criterios expresados en lafracción I sea obligatoria en aquellas de nuevodiseño y construcción y progresiva en las cons-truidas o aprobadas con anterioridad a esta ley.

Artículo 19. …

I. a III. …

IV. Promover la suscripción de convenios con losconcesionarios de los medios de comunicación, pa-ra difundir una imagen de las personas con discapa-

cidad que sea compatible con los principios de es-ta Ley expresados en el artículo 5, e incorporaren la programación de los canales de televisiónespacios de sensibilización, concientización yformación basados en los mencionados princi-pios, fomentando que los contenidos y la partici-pación de las personas con discapacidad se reali-cen bajo las premisas de dignidad y de respeto ala diversidad humana; y

V. Establecer convenios con los concesionarios deltransporte público a fin de que las personas con dis-capacidad gocen de descuentos en las tarifas de losservicios de transporte público.

Artículo 22. El Instituto Nacional de Estadística y Ge-ografía a través de la legislación aplicable, garantiza-rá que el Censo Nacional de Población y otras estra-tegias, acciones de recopilación o medición dedatos, como las muestras, incluyan lineamientosque permitan obtener información sobre la poblacióncon discapacidad, tal como se hace con las variablesde género y edad. La información obtenida será de or-den público y tendrá como finalidad la formulación deplanes, programas y políticas. Además, desarrollaráinstrumentos estadísticos del propio Instituto, o enconvenio con otras instituciones que permitan uti-lizar diversas fuentes, como registros administrati-vos, y obtener información así como desarrollar indi-cadores cualitativos y cuantitativos sobre todos losaspectos relacionados con la discapacidad.

Artículo 24. La Comisión Nacional de Cultura Físicay Deporte garantizará el derecho de las personas condiscapacidad al deporte. Para tales efectos, realizarálas siguientes acciones:

I. …

II. Promover el acceso de los deportistas de altorendimiento con discapacidad a las mismas instala-ciones, servicios y beneficios que todos los depor-tistas con ese estatus.

III. a V. …

Artículo 25. …

I. …

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria55

Page 56: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

II. Garantizar que las películas en idioma espa-ñol que se distribuyan y emitan en territorio me-xicano cuenten con subtitulado a fin de que seanaccesibles para personas con discapacidad audi-tiva y de garantizar el goce y ejercicio del dere-cho al acceso a bienes culturales.

III. Impulsar que las personas con discapacidadcuenten con las facilidades necesarias para accedery disfrutar de los servicios culturales; y

IV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 30. Las instituciones de administración e im-partición de justicia implementarán programas de ca-pacitación y sensibilización dirigidos a su personal,sobre la atención a las personas con discapacidad y losestándares que marca la Convención.

Artículo 42.

Nota: Revisar reestructuración del Conadis, sucambio de la Secretaría de Salud a Desarrollo So-cial. Reforma de la Ley Orgánica de la Administra-ción Pública Federal.

Artículo 42. …

I. a XII. …

XIII. Promover la creación y aplicación de normasoficiales mexicanas en materia de discapacidad ytomar en cuenta la perspectiva de accesibilidady diseño universal en aquellas normas que refie-ran al desarrollo, diseño y creación de bienes yservicios de uso general.

XIV. a XVI. …

XVII. Actuar como órgano de consulta, capacita-ción y asesoría de las dependencias y entidadesde la administración pública Federal, así comode las autoridades estatales, municipales, y de lossectores social y privado con el fin de promover,proteger y asegurar el pleno ejercicio de los de-rechos humanos y libertades fundamentales delas personas con discapacidad.

XVIII. Promover la incorporación de la perspec-tiva de género de manera transversal en las polí-

ticas, acciones, estrategias y programas de desa-rrollo e inclusión para generar condiciones deigualdad entre mujeres y hombres.

XIX. Llevar a cabo un Registro Nacional de per-sonas con discapacidad basado, prioritariamen-te, en los registros administrativos de los certifi-cados otorgados en virtud del artículo 10. Esteregistro se alimentará también de la informa-ción obtenida de diferentes fuentes, como los re-gistros administrativos escolares, del área de sa-lud, laboral, de asistencia social y otros quebrinden información oportuna y actualizada ypermitirá conocer de manera más certera la con-dición y la situación de la población con discapa-cidad en todo el territorio mexicano. Los datospersonales, como nombre y dirección, serán in-formación calificada, pero los datos generales se-rá pública; y

XX. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá 90 días para ha-cer las adecuaciones reglamentarias que correspondan.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

Diputada Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201356

Page 57: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3O. Y 9O. DE LA LEY DE

COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ

MARTÍN LÓPEZ CISNEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PAN

El suscrito, José Martín López Cisneros, integrante dela LXII Legislatura de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión por el Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional, en ejercicio de las facultadesy atribuciones conferidas en los artículos 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta soberaníainiciativa con proyecto de decreto mediante el cual sereforman los 3 y 9 de la Ley de Coordinación Fiscal,al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La deuda pública de los estados y municipios al mesde diciembre de 2012, alcanzó un saldo de 434,761.2millones de pesos.1 Con relación al cierre de 2011, re-presentó un aumento nominal de 11.3 por ciento y de6.7 por ciento en términos reales.

Si bien este comportamiento en 2012 es menor al ob-servado en los tres años previos, lo que se debe desta-car y que resulta preocupante es que al hacerse el com-parativo de este dato de finales de 2012 con diciembrede 2008, año previo a que se padecieran los efectos dela crisis financiera internacional en México, la deudade estados y municipios se disparó de forma explosivaal incrementarse 114.1 por ciento en términos nomina-les, es decir, en estos casi cuatro años, esta deuda seduplicó al pasar de 203,070.2 a 434,761.2 millones depesos. En términos reales, el crecimiento acumuladosignificó una tasa de 78.7 por ciento en este lapso.2

De lo anterior se concluyen dos aspectos. Primero, lacrisis financiera global de 2008 y 2009 afectó notable-mente las Finanzas de las Entidades Federativas y losMunicipios, lo que contribuyó en alto grado a que ace-leraran la contratación de deuda como mecanismo pa-ra financiar su gasto.3 Segundo, posiblemente estecrecimiento tan acelerado en la deuda de estos gobier-nos no necesariamente cumplió con lo que la Consti-tución Política de los Estados Unidos indica en su ar-tículo 117, fracción VIII, relativo a que la deuda quecontraten con intermediarios financieros en el merca-do interno sea exclusivamente para financiar proyec-

tos de inversión pública productiva, sino para sufragargasto corriente de operación.4

Por otra parte, según la SHCP, a diciembre de 2012 ladeuda de los estados y municipios como porcentaje delPIB nacional representó 2.9 por ciento, relación lige-ramente superior al 2.8 por ciento de diciembre de2011. Esto indica, al igual que lo enunciado arriba, quees a partir de 2009 cuando esta relación comenzó acrecer abruptamente: mientras que a diciembre de2008 esta relación significó 1.7 por ciento del PIB, pa-ra 2009 se incrementó a 2.2 y para 2010 a 2.5. Estosdatos contrastan a lo observado durante el periodo2000 a 2008, en el que esta relación mantuvo en pro-medio 1.8 puntos porcentuales del PIB nacional.

Finalmente, la deuda de los estados y municipios pue-de ser garantizada para los distintos acreedores me-diante las participaciones federales.4 Esta facultad hasido recurrida por estos gobiernos durante los últimosaños de manera ininterrumpida: para diciembre de2012 se alcanzó el porcentaje más elevado en los últi-mos doce años al observarse una relación del 86.1 porciento. Al igual que los indicadores anteriores, esta de-pendencia de las Finanzas Locales a las participacio-nes federales comenzó a crecer a partir de 2009, añoen que esta relación se situó en 60.0 por ciento, cuan-do el año previo estaba en 50.7 por ciento. Por lo an-terior, son cuatro años consecutivos hasta 2012 en quela dependencia de la deuda de los estados a las partici-paciones como mecanismo de garantía de pago ha cre-cido de manera acelerada e ininterrumpida.

De acuerdo con la SHCP, el saldo de la deuda de lasentidades federativas y los municipios al mes de di-ciembre de 2012 se compone en un 88.6 por ciento dedeuda de los estados (385,232.1 millones de pesos) yel restante 11.4 por ciento de los municipios (49,529.1millones de pesos).

Con relación a la estructura de las deudas de los esta-dos y los municipios según la fuente de garantía de supago, el 80.9 por ciento de la deuda de los estados tie-ne como garantía las participaciones federales, 0.68por ciento las aportaciones federales, y solo 18.4 porciento mediante ingresos propios. En el caso de losmunicipios, el 88.1 por ciento con participaciones fe-derales, 1.8 por ciento con aportaciones federales y elrestante 10.1 por ciento con ingresos propios.

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria57

Page 58: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Consecuencia de lo anterior, es como se finca en ma-yor medida la preocupación de que las finanzas públi-cas locales puedan resquebrajarse, ya que de continuarla expansión de la deuda y las participaciones continú-en siendo la principal fuente de ingresos y de pago dela deuda de estos gobiernos,5 la capacidad financierade las finanzas locales cada vez se debilita más y losmárgenes de gasto operativo se convierten en la prin-cipal necesidad de pago y no la inversión pública pro-ductiva que fortalezca su capacidad económica y fi-nanciera, lo que retroalimenta el circulo perversodeuda-gasto corriente.7

Por las consideraciones anteriores es urgente que elmarco legal disponga de normas que mejoren los me-canismos de transparencia en la información de las fi-nanzas públicas locales, en particular de las fuentes deingresos ordinarios así como la información detalladade los contratos de deuda.

En este orden de ideas, la iniciativa busca en primerlugar que se establezca en la Ley de Coordinación Fis-cal la obligación en la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público de que informe a la Cámara de Diputados,el estado de la recaudación de ingresos propios de losestados y municipios de manera mensual, de tal formaque sea del conocimiento de la sociedad el esfuerzo re-caudatorio de las fuentes primarias de recursos que es-tos gobiernos llevan a cabo.8

En segunda instancia, la reforma que se propone al ar-tículo noveno de la Ley en comento, busca establecerun límite al crecimiento de la deuda de los estados ymunicipios que se garantiza con participaciones fede-rales, pero que a su vez se convierte en un incentivoque dependiendo de su capacidad organizativa y re-caudatoria les posibilitaría continuar accediendo al fi-nanciamiento vía deuda pública pero de manera orde-nada.

Para esto se propone que sólo el 25 por ciento de lameta anual de ingresos propios que se propongan re-caudar los estados en cada ejercicio fiscal, sea el mon-to máximo de referencia para contratar deuda que pue-da ser garantizada con participaciones federales. Deesta forma, en la medida en que estos gobiernos mejo-ren sus mecanismos de recaudación de ingresos pro-pios, será como puedan acceder a mayores montos definanciamientos vía deuda pública que puedan ser ga-rantizados con participaciones federales.

Otro propósito de la iniciativa consiste en mejorar engran medida los mecanismos de transparencia en la in-formación de la deuda de los gobiernos estatales y mu-nicipales. Para esto se solicita que la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, elabore un informe mensualsobre la deuda pública de estos gobiernos cuya garan-tía corresponda a las participaciones federales, desglo-sando la información prioritaria de los contratos dedeuda, como los montos, tasas de interés, comisiones,plazos de vencimiento, acreedores, etc.

Además, un aspecto adicional que deberá considerar laSHCP en este documento mensual, es su obligación deincluir información que permita evaluar si la deudaque contratan los estados y los municipios cumple conlo que establece la fracción VIII del artículo 117 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, en lo relativo a que sean proyectos de inversiónpública productiva que generen beneficios sociales yeconómicos.

Con estas reformas, indudablemente se podrá disponerde un marco legal e institucional que fortalezca losmecanismos de transparencia de la información sobrela deuda de los estados y municipios.

Por las anteriores consideraciones, propongo a esta so-beranía el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 3 y 9 de la Ley deCoordinación Fiscal

Artículo Primero. Se reforma el cuarto párrafo del ar-tículo 3 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedarcomo sigue:

Artículo 3. (…)

(…)

(…)

(…)

En los informes trimestrales sobre las finanzas pú-blicas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico entrega a la Cámara de Diputados deberá in-cluir con desglose mensual, la evolución de larecaudación federal participable, el importe de lasparticipaciones entregadas de cada fondo a las enti-

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201358

Page 59: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

dades en ese lapso y, en su caso, el ajuste realizadoal término de cada ejercicio fiscal, así como infor-mación de la recaudación que efectúen de cadauno de sus impuestos y derechos locales las enti-dades, los municipios y/o demarcaciones territo-riales del Distrito Federal.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 9 de la Leyde Coordinación Fiscal para adicionar dos nuevos pá-rrafos segundo y tercero, recorriéndose los actuales demanera sucesiva; y con dichas adiciones se reforma elpárrafo quinto para quedar como sigue:

Artículo 9o. Las participaciones que correspondan alas Entidades y Municipios son inembargables; nopueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas aretención, salvo para el pago de obligaciones contraí-das por las Entidades o Municipios, con autorizaciónde las legislaturas locales e inscritas a petición de di-chas Entidades ante la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público en el Registro de Obligaciones y Emprés-titos de Entidades y Municipios, a favor de laFederación, de las Instituciones de Crédito que operenen territorio nacional, así como de las personas físicaso morales de nacionalidad mexicana.

Las Entidades y los Municipios, sólo podrán afec-tar sus participaciones en términos del presenteartículo, siempre y cuando sus obligaciones respal-dadas con participaciones para cada ejercicio fis-cal, no excedan un monto equivalente al veinticin-co por ciento de la totalidad de la recaudación queefectúen de cada uno de sus impuestos y derechoslocales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público de-berá elaborar un informe mensual detallado de lasobligaciones contraídas por las Entidades Federa-tivas y los Municipios con autorización de sus Con-gresos Locales e inscritas en el Registro de Obliga-ciones y Empréstitos de Entidades y Municipios dela Secretaría, cuya garantía de pago sean las parti-cipaciones. En dicho informe se deberán incluir lascaracterísticas de los contratos, los montos, todoslos costos de los créditos incluyendo tasas de inte-rés y comisiones, los plazos, y los beneficios socia-les y económicos que denoten el enfoque producti-vo de las inversiones, tal y como lo prevé elsegundo párrafo de la fracción VIII del artículo117 de la Constitución Política de los Estados Uni-

dos Mexicanos. Dicho informe se lo deberá hacerllegar la Secretaría a la Cámara de Diputados amás tardar los 10 días hábiles posteriores al térmi-no del mes.

Las obligaciones de los Municipios se registraráncuando cuenten con la garantía solidaria del Estado,salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público tengan suficientes participaciones pa-ra responder a sus compromisos.

Las Entidades y Municipios efectuarán los pagosde las obligaciones garantizadas con la afectaciónde sus participaciones, de acuerdo con los mecanis-mos y sistemas de registro establecidos en sus leyesestatales de deuda. En todo caso las Entidades Fe-derativas deberán contar con un registro único deobligaciones y empréstitos, así como publicar men-sualmente en su periódico oficial la informacióncon respecto a los registros de su deuda. Esta in-formación será la base para que la Secretaría deHacienda y Crédito Público elabore el informeque se establece en el segundo párrafo del pre-sente artículo y deberá ser congruente con la quese presente en la Cuenta Pública de las entidadesen cada ejercicio fiscal.

No estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafode este artículo, las compensaciones que se requieranefectuar a las Entidades como consecuencia de ajustesen participaciones o de descuentos originados del in-cumplimiento de metas pactadas con la Federación enmateria de administración de contribuciones. Asimis-mo, procederán las compensaciones entre las partici-paciones federales e incentivos de las Entidades y delos Municipios y las obligaciones que tengan con laFederación, cuando exista acuerdo entre las partes in-teresadas o esta ley así lo autorice.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las en-tidades que se hubieren adherido al Sistema Nacionalde Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios decoordinación en materia contable y de información definanzas públicas.

En el reglamento que expida el Ejecutivo Federal seseñalarán los requisitos para el registro de las obliga-ciones de Entidades y Municipios.

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria59

Page 60: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP):

http://www.shcp.gob.mx/Estados/Deuda_Publica_EFM/2012/Pa-

ginas/3erTrimestre.aspx

2 Durante el periodo 2000 a 2008, la deuda de los estados y muni-

cipios que la SHCP publica en su página de internet y que corres-

ponde a la deuda que está garantizada con las participaciones fe-

derales que la Federación les hace entrega (Artículo 9 de la Ley de

Coordinación Fiscal), se incrementó 38.4 por ciento en términos

reales, tasa equivalente a un aumento promedio anual de tan solo

4.1 por ciento. En cambio, tomando en cuenta los efectos de la cri-

sis financiera internacional en México de 2008 y 2009, la deuda

pública de los estados y los municipios se incrementó entre di-

ciembre de 2000 a septiembre de 2012 en 132.8 por ciento en tér-

minos reales, equivalente a una aumento medio anual de 8.0 por

ciento.

3 De acuerdo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2009,

año en que la economía nacional se contrajo 6.1 por ciento en tér-

minos reales, la Recaudación Federal Participable (RFP) observa-

da al término del año resultó inferior en 11.1 por ciento en térmi-

nos reales a la prevista en la Ley de Ingresos de la Federación 2009

(LIF 2009). Con relación a la observada en 2008, la caída de la

RFP resultó de 15.2 por ciento en términos reales. Además, cabe

resaltar que la RFP aprobada en la LIF 2009 contemplaba una me-

ta de crecimiento real de 20.7 por ciento respecto a 2008, situación

que evidentemente no se logró. Además, en la estructura de los in-

gresos de los estados, las participaciones federales (las cuales de-

penden fundamentalmente de la RFP) junto con las aportaciones

federales, se constituyen como su principal fuente de recursos pa-

ra financiar su gasto público, al representar 79.5 por ciento en 2011

de los ingresos totales de estos gobiernos; mientras que sus ingre-

sos propios (impuestos, productos, derechos, aprovechamientos y

contribuciones de mejoras) representaron tan solo 10.4 por ciento.

Para 2009, las participaciones federales se cayeron 12.7 por cien-

to en términos reales, tasa evidentemente por debajo a las estima-

ciones previstas en la LIF 2009, mientras que respecto a las en-

tregadas en 2008, la caída fue de 14.8 por ciento real.

(http://www.apartados.hacienda.gob.mx/contabilidad/documen-

tos/informe_cuenta/2009/documentos/r05/r05d10.pdf)

4 Como se presenta más adelante en la iniciativa, los resultados

globales de un ejercicio econométrico simple demuestran que en-

tre 1993 y 2010, existió una relación positiva entre el gasto co-

rriente operativo de los estados (variable independiente) y su deu-

da (variable dependiente), es decir, se presenta una elasticidad

positiva y mayor a la unidad entre ambas variables.

5 La ley de coordinación fiscal en su artículo 9 indica:

Las participaciones que correspondan a las Entidades y Munici-

pios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni

estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones con-

traídas por las Entidades o Municipios, con autorización de las

legislaturas locales e inscritas a petición de dichas Entidades ante

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obli-

gaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la

Federación, de las Instituciones de Crédito que operen en territorio

nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionali-

dad mexicana.

Las obligaciones de los Municipios se registrarán cuando cuen-

ten con la garantía solidaria del Estado, salvo cuando a juicio de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes par-

ticipaciones para responder a sus compromisos.

Las Entidades y Municipios efectuarán los pagos de las obligacio-

nes garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuer-

do con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en sus

leyes estatales de deuda. En todo caso las Entidades Federativas

deberán contar con un registro único de obligaciones y emprésti-

tos, así como publicar en forma periódica su información con res-

pecto a los registros de su deuda.

No estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artí-

culo, las compensaciones que se requieran efectuar a las Entidades

como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos

originados del incumplimiento de metas pactadas con la Federa-

ción en materia de administración de contribuciones. Asimismo,

procederán las compensaciones entre las participaciones federales

e incentivos de las Entidades y de los Municipios y las obligacio-

nes que tengan con la Federación, cuando exista acuerdo entre las

partes interesadas o esta ley así lo autorice.

(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/31.pdf)

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, y los gobiernos de las entidades que se hubieren

adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán ce-

lebrar convenios de coordinación en materia contable y de infor-

mación de finanzas públicas.

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201360

Page 61: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

En el reglamento que expida el Ejecutivo Federal se señalarán los

requisitos para el registro de las obligaciones de Entidades y Mu-

nicipios.

6 Para 2012, solo el 11.9 por ciento de los ingresos totales de los

estados correspondieron a ingresos propios (impuestos, productos,

derechos y aprovechamientos). Corona Ricardo y Guadarrama

Manuel, Deuda Pública: un síntoma de las finanzas públicas en-

fermas. Este País. Diciembre 2012.

7 Según Hernández Trillo, en el marco institucional mexicano jun-

to con la Ley de Coordinación Fiscal existe un círculo perverso en-

tre la deuda pública como financiamiento de la inversión pública

productiva de los estados y los municipios y su gasto corriente.

Como se verá en la iniciativa, el resultado de esta laguna institu-

cional explica en gran medida el crecimiento abrumador de la deu-

da en estos gobiernos. Hernández Trillo F., La Economía de la

Deuda, Fondo de Cultura Económica, 2003.

8 Es importante recordar que la propia Ley de Coordinación Fiscal

en su artículo 2 ya indica que las entidades deberán rendir cuen-

ta comprobada de la totalidad de la recaudación que efectúen

de cada uno de sus impuestos y derechos locales. De igual for-

ma, esta misma disposición también señala que La Secretaría de

Hacienda y Crédito Público podrá solicitar a las entidades la

información que estime necesaria para verificar las cifras re-

caudatorias locales presentadas por las entidades. Sin embargo,

como se aprecia esta disposición es general, no establece un me-

canismo temporal y de presentación de información que le dé for-

malidad a esta información, asunto que se busca ordenar y mejorar

con la iniciativa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 129, 130, 199 Y 202 DEL

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A CARGO

DEL DIPUTADO JORGE SALGADO PARRA, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Jorge Salgado Parra, Legisladorde la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parla-mentario del Partido de la Revolución Democrática,con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,fracción II, 72, inciso H, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, y demás relativos, presento aconsideración de esta soberanía iniciativa con proyec-to de decreto por el que se reforma el Reglamento dela Cámara de Diputados, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En reiteradas ocasiones, la sociedad mexicana ha mos-trado con absoluta claridad su descontento con respec-to a los representantes populares; desafección socialpor la cosa pública que aumenta día a día, a conse-cuencia del desatino de la acción pública gubernamen-tal, pero principalmente por la erosión de la confianzaen la mayoría de las instituciones representativas denuestro país, entre las que destaca sobre todo la Hono-rable Cámara de Diputados. Ello explica, en buenamedida, la proliferación de agravios y descalificacio-nes sociales en contra nuestra, los legisladores, porcuanto no hemos sido capaces, entre otras cosas, derendirle cuentas a nuestros propios representados.

Hoy en día, el concepto de rendición de cuentas ex-presa de manera nítida la preocupación continua porlos controles y contrapesos, por la supervisión y la res-tricción del poder. Por lo tanto, no es de extrañar queen la democracia del mundo occidental los actores yobservadores de la política hayan descubierto las ben-diciones del concepto y se hayan adherido a la causaloable de la rendición pública de cuentas.

Así las cosas, conscientes de nuestra profunda respon-sabilidad por generar, pero sobre todo garantizar, larendición de cuentas en nuestro sistema político deri-vado de la acción de control constitucionalmente con-ferida para tal efecto al Congreso de la Unión, consi-deramos conveniente que un mecanismo justamentede control parlamentario como lo son las preguntasparlamentarias logren de manera cabal y responsable

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria61

Page 62: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

su cometido: informar al principal destinatario delcontrol parlamentario mismo, es decir, el gobernado, ala vez que garantizar de forma plena el equilibrio en-tre poderes.

En efecto, en la Ley para la Reforma del Estado, pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13de Abril del 2007, se establecieron las bases o los me-canismos principales para el análisis, negociación yconstrucción de acuerdos para la concreción del pro-ceso de Reforma del Estado mexicano; proceso delcual derivó la reforma a los artículos 69 y 93 constitu-cionales.

Ahora bien, en el dictamen aprobado en la Comisiónde Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputa-dos,1 se afirmaba que “controlar la acción del gobier-no es una de las principales funciones del Poder Le-gislativo en el Estado constitucional, precisamenteporque éste se basa no sólo en la división de poderes,sino también en el equilibrio entre ellos, esto es, en laexistencia de un sistema de pesos y contrapesos queimpidan el ejercicio ilimitado e irresponsable de lasactividades públicas”. Por ello se consideró en dichaComisión que “el poder público debe ser limitado porel ejercicio de diferentes controles característicos delEstado constitucional, tales como: jurisdiccionales,políticos y sociales; siendo el control parlamentariouno de esos, un control de carácter político cuyo agen-te es el Congreso y cuyo objeto es la acción del go-bierno.

Por otra parte, en el dictamen de la Cámara Revisoradel proyecto de reforma del artículo 69 constitucional,se argumentó la conveniencia de adicionar un segundopárrafo a dicho numeral para otorgar a los legisladoresla facultad de solicitar al Presidente de la República,mediante pregunta parlamentaria, los requerimientosde información adicional que sea necesaria para unacabal rendición de cuentas respecto del desempeño delgobierno en el periodo que corresponda; además, pro-puso incluir la potestad del Congreso para citar a com-parecer bajo protesta de decir verdad, a los Secretariosde Estado, al Procurador General de la República, asícomo a los directores de las entidades paraestatalesdurante el análisis del informe.

Sin embargo, resulta por demás innegable que, aúncuando dicha reforma pretendía reorganizar el funcio-namiento de los entes de fiscalización y rendición de

cuentas, con el propósito de que los individuos tenganacceso a información veraz y recuperen la confianzaen las instituciones encargadas de la administración delos recursos públicos, lo cierto es que se sesgó laorientación de la propia reforma por cuanto no se pri-vilegió el hecho que aunado a la fiscalización logradade las preguntas parlamentarias subyace un ánimo delograr un equilibrio entre poderes constitucionales yno sólo un simple, pero importantísimo, asunto de fis-calización.

En efecto, de acuerdo con la actual redacción de losdispositivos legales encargados de reglamentar laspreguntas parlamentarias en la Cámara de Diputados,se prevé que las preguntas que habrán de formular di-putadas y diputados, tanto en el Pleno de la propia Cá-maras como en sus Comisiones, se serán presentadasen primera instancia ante la Junta Directiva, quien ca-lificará que las mismas reúnan las exigencias legales yestablecerá el número que le corresponda a cada frac-ción parlamentaria atendiendo al criterio de proporcio-nalidad. Es decir, que el ejercicio de control parlamen-tario será realizado por las fracciones parlamentariasde forma proporcional a la representación que cadafracción parlamentaria tenga al interior de la propiaCámara de Diputados.

De igual forma, en la misma lógica se prevé que lascomparecencias ante las Comisiones camerales porparte de los servidores públicos previstos en los artí-culos 69 y 93 constitucionales tendrán un formato pre-viamente acordado por la Junta Directiva y aprobadopor el Pleno, y en el cual en todo caso se observaráigualmente dicho criterio de proporcionalidad.

Así las cosas, como se podrá observar, existe una totaldiscordancia entre la voluntad del constituyente per-manente al momento de introducir el mecanismo decontrol a través de las preguntas parlamentarias y elmodo en que el legislador ordinario reglamentó esaimportantísima función, demeritando en todo momen-to la misma, hasta reducirla a un simple ejercicio defiscalización susceptible de ser distribuido al interiorde la Cámara como si se tratara un trabajo legislativoordinario. Nada más erróneo.

En primera instancia, debemos advertir que las pre-guntas son un mecanismo de control parlamentarioque, teóricamente, es atribución principalísima de laoposición. Ahora bien, en un régimen presidencial, a

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201362

Page 63: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

diferencia de lo que ocurre en uno parlamentario, laoposición no necesariamente ha de ser minoritaria,con lo cual no aplicaría el razonamiento de que la opo-sición estaría en desventaja para obtener mayor núme-ro de preguntas en el reparto.

Sin embargo, no debemos de perder de vista que elcontrol parlamentario es una atribución que le otorgala Constitución al poder legislativo, de tal suerte que lalimitación del número de preguntas hacia una determi-nada formación política, por más minoritaria que éstasea, coloca innegablemente en desventaja al propioparlamento frente al gobierno. Esto último no signifi-ca otra cosa más que los legisladores deliberadamenterenunciaron al poder de controlas o fiscalizar la acciónde gobierno.

A mayor abundamiento de lo anterior, dado que elprincipal destinatario del control parlamentario es laopinión pública, el más interesado para el buen ejerci-cio de éste deberá de ser la oposición política. Peroello no es óbice para que la mayoría parlamentaria o elParlamento como órgano puedan ejercer su derecho alcontrol, aunque innegablemente en las democraciaspluralistas es la oposición parlamentaria quien se en-carga de garantizar el ejercicio del control parlamenta-rio.

En todo caso, el hecho de que la configuración políti-ca del Parlamento en los regímenes presidenciales nosea determinante para la emanación política, y por en-de de una clara delimitación minoritaria de la oposi-ción, clarifica aún más que, tratándose de mecanismosde control como lo son las preguntas parlamentarias,no se puede hacer una ejercicio de la actividad de con-trol a partir de la atomización de la asamblea en fun-ción de la representatividad de cada grupo parlamen-tario. Al contrario. Se trata de una potestad delCongreso de la Unión, a través de sus Cámaras, en tan-to que es un poder constituido con la encomienda deejercer contención de eventuales excesos o desvíos delPoder Ejecutivo. De ahí que si hay algo que debe serpreservado es la garantía de todas las fracciones parla-mentarias a ejercer los mecanismos de control sin de-mérito de la representatividad que cada una de ellastenga.

Por tal motivo, consideramos de la mayor trascenden-cia reformar el Reglamento de la Cámara de Diputa-dos a efecto de establecer que corresponderá a partes

iguales la distribución de las preguntas entre las diver-sas fracciones parlamentarias. Además, se proponeadecuar correctamente dicho Reglamento a lo previstoen el texto constitucional por lo que hace a las pre-guntas al titular del Ejecutivo Federal, pues no se in-cluye tal previsión en el mismo actualmente.

Por último, cabe enfatizar que la eliminación del crite-rio de proporcionalidad en el ejercicio de control par-lamentario no sólo fortalece a la oposición política alinterior de la propia Cámara, sino a la Institución en suconjunto, pues termina por alinearse al espíritu queanidó en la reforma a los artículos 69 y 93 constitu-cionales, y que no es otro más que garantizar el ejerci-cio democrático del poder público en México a travésdel equilibrio de sus poderes.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, sepropone la discusión y en su caso, aprobación del si-guiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 129, 130 numeral 5,fracción II, 199 numeral 2, y 202 numera 4, fracciónII, para quedar como sigue:

Artículo 129.

1. El Pleno podrá solicitar información a los servido-res públicos enunciados en los artículos 69 y 93 cons-titucional, mediante pregunta parlamentaria por escri-to.

Articulo 130.

1. (…) 4. (…)

5.

I. (…)

II. Número de preguntas que corresponde porpartes iguales a cada Grupo, y

III. (…)

6. (…) 8. (…)

Artículo 199.

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria63

Page 64: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

1. (…)

2. La Junta Directiva procederá a informar a laJunta y a la Mesa Directiva del formato convenido,e incluirá a los diputados y diputadas sin partido.En caso de comparecencias ante varias comisiones,el acuerdo será de las Juntas Directivas de las co-misiones que participen.

3. (…) 5. (…)

Artículo 202.

1. (…) 3. (…)

4. (…)

I. (…)

II. Número de preguntas que corresponde porpartes iguales a cada Grupo, y

III. (…)

5. (…) 6. (…)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Nota

1 Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cá-

mara de Diputados, con Proyecto de Decreto que reforma el artí-

culo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-

nos de fecha 30 de abril de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de abril de 2013.

Diputado Jorge Salgado Parra (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 336 Y 336 BIS DEL CÓDI-GO PENAL FEDERAL, A CARGO DE RICARDO MEJÍA BER-DEJA Y SUSCRITA POR RICARDO MONREAL ÁVILA, DIPU-TADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO

CIUDADANO

Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y RicardoMonreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentariode Movimiento Ciudadano, de conformidad con lodispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; y 6, fracción 77, y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, someten a consideración del ple-no, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto porel que se reforman los artículos 336 y 336 Bis CódigoPenal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los derechos de los niños y niñas hacen referencia enel precepto legal ya reconocido en el artículo 4o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos: “En todas las decisiones y actuaciones del estadose velará y cumplirá con el principio del interés supe-rior de la niñez, garantizando de manera plena sus de-rechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satis-facción de sus necesidades de alimentación, salud,educación y sano esparcimiento para su desarrollo in-tegral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecu-ción, seguimiento y evaluación de las políticas públi-cas dirigidas a la niñez.

Cabe señalar que la Ley para la Protección de los De-rechos de Niñas, Niños y Adolescentes cita: “Que deconformidad con el principio del interés superior de lainfancia, las normas aplicables a niñas, niños y ado-lescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, pri-mordialmente, los cuidados y la asistencia que requie-ren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenosdentro de un ambiente de bienestar familiar y social”.

Atendiendo a este principio, el ejercicio de los dere-chos de los adultos, no podrá en ningún momento, nien ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio delos derechos de niñas, niños y adolescentes.

Son obligaciones de madres, padres y de todas las per-sonas que tengan a su cuidado niñas, niños y adoles-centes: proporcionarles una vida digna, garantizarlesla satisfacción de alimentación, así como el pleno y

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201364

Page 65: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

armónico desarrollo de su personalidad en el seno dela familia, la escuela, la sociedad y las instituciones.

Igualmente, la Declaración Universal de los DerechosHumanos y el Pacto Internacional sobre DerechosEconómicos, Sociales y Culturales en sus artículos 25y 11 respectivamente, reconocen al derecho a alimen-tos como un derecho fundamental del hombre.

Esto resalta la importancia y objeto que la obligaciónalimentaria tiene respecto de los menores, y que que-dan de manifiesto en la Constitución, en las leyes ge-nerales, y en los instrumentos internacionales suscritosy ratificados por México en la materia.

Entre los instrumentos internacionales que podemosmencionar, se encuentran la Convención sobre los De-rechos del Niño, la Convención sobre la Obtención deAlimentos en el Extranjero y la Convención Interame-ricana sobre Obligaciones Alimentarias.

La Convención sobre los Derechos del Niño destaca losiguiente: “En todas las medidas concernientes a losniños que tomen las instituciones públicas o privadasde bienestar social, los tribunales, las autoridades ad-ministrativas o los órganos legislativos, una considera-ción primordial a que se atenderá será el interés supe-rior del niño”.

Los estados parte se comprometen a asegurar al niñola protección y el cuidado que sean necesarios para subienestar teniendo en cuenta los derechos y deberes desus padres, tutores u otras personas responsables de élante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas le-gislativas y administrativas adecuadas.

Uno de los principales problemas que se plantea cuan-do una pareja se divorcia suele estar relacionado con lacuestión económica, sobre todo en lo que concer-niente a la manutención de los hijos. Los progenito-res tienen el deber de abonar la pensión alimenticia asus hijos.

¿Qué es la pensión alimenticia?

Un derecho que la ley otorga a una persona para reci-bir y exigir de otra, los recursos necesarios para sus-tentar su vida, que debe cubrir al menos: alimentación,habitación, vestido, salud, movilización y recreación.Tratándose de los menores, los alimentos comprenden,

además, los gastos necesarios para la educación pri-maria del alimentista, y para proporcionarle algún ofi-cio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo ycircunstancias personales.

El derecho a los alimentos es la facultad jurídica que tie-ne una persona, denominada acreedor alimentista, paraexigir a otra, o sea al deudor alimentario, lo necesariopara vivir como consecuencia del parentesco consanguí-neo, del matrimonio, del divorcio y, del concubinato. Deigual manera los hijos están obligados a dar alimentos alos padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo es-tán los descendientes más próximos en grado.

En ese contexto, los alimentos consisten en proporcio-nar la asistencia debida para el adecuado sustento deuna o varias personas, esto es, ese derecho de recibiralimentos proviene de la ley, por lo que la persona quereclama el pago de los alimentos, por su propio dere-cho o en representación de menores o incapacitados,sólo debe acreditar que es el titular del derecho paraque su acción alimentaria prospere.

Por lo tanto, la obligación alimentaria proviene o tienesu origen en un deber ético, el cual con posterioridadfue acogido por el derecho y se eleva a la categoría deinterés social y orden público, por lo que esa obliga-ción jurídica, al no cumplirse, tendrá una sanción queserá la condena al pago de una pensión alimenticia fi-jada por el juez, tomando en cuenta el referido princi-pio de proporcionalidad.

En el caso de que la pensión alimenticia para los hijosno sea brindada de forma voluntaria por los padres,existen dos vías para reclamarla: extrajudicial, y judi-cial.

Extrajudicial: Los progenitores pueden llegar a unacuerdo en cuanto al monto de la pensión alimenticiahijos, sin necesidad de acudir a un juez.

Judicial: La justicia dispone de medidas para obligar aque se efectúe el pago de la pensión alimenticia hijos.Las mismas van desde una citación intimatoria, hastala prisión.

Durante 2010 en México se registraron 12 mil divor-cios en la Ciudad de México, de los cuales 10 mil seconvirtieron en litigios por falta de incumplimiento depensión alimenticia.

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria65

Page 66: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Argumentación

El incumplimiento del pago de una pensión por ali-mentos debe llevar a una persona a prisión. De acuer-do al Código Penal Federal, además de aplicarle la pe-na propuesta de tres a cinco años de prisión. Esta penaes efectiva cuando la persona denunciada incumplecon el pago de esta obligación.

Es menester como legisladores atender, prevenir yproteger el desarrollo físico y mental de la niñez, quederivado de circunstancias, la relación matrimonial,queden bajo la tutela del padre o madre por el divorcioefectuado, se deben establecer castigos económicos yde prisión a los padres que no cumplan a tiempo y su-ficiente con la pensión alimenticia obligatoria.

Se pretende reformar la legislación vigente: CódigoPenal Federal, para fortalecer el estado de derecho enmateria de derechos humanos y con esto que se cum-pla con las obligaciones alimentarias a través de la am-pliación de tipificación del delito.

Es necesaria la tipificación en el Código Penal Fede-ral, que es el sitio donde se debe encuadrar para san-cionar el delito; de manera consecutiva realizar el pro-ceso de homologación de las leyes derivado de laimportancia de contemplarlo en cada uno de los códi-gos penales de los estados.

Derivado de lo anterior resulta de suma importanciaseñalar que actualmente el artículo 336 Bis del Códi-go Penal Federal fija una pena de prisión muy baja,aun habiendo dolo, lo cual implica voluntad de come-ter el delito.

La protección que se debe garantizar al menor en estecaso concreto, se da en virtud de la condición de in-madurez en que se encuentra para valerse por sí mis-mo, ya que no ha alcanzado su pleno desarrollo bioló-gico, psíquico y social, lo que jurídicamente lo colocaen un estado de incapacidad y vulnerabilidad, hacién-dose necesaria la existencia de normas dirigidas a pre-servar y proteger sus derechos, ya no sólo como partede una sociedad sino también como integrantes de unnúcleo familiar específicamente, y que éstas se enca-minen a los objetivos de tutelar y de orientar sus dis-posiciones hacia una cultura de respeto a los derechosde la niñez.

En el caso de la obtención de alimentos para los me-nores, será indispensable que las autoridades corres-pondientes tomen en consideración el interés superiorde las niñas y niños, es decir, que deberán atender y re-solver en cada caso concreto, atendiendo las carenciasy necesidades velando en todo momento por el benefi-cio, la integridad física, psicológica y material de losmismos, en tanto no sean capaces de valerse por símismos, obteniendo el máximo desarrollo del menor,de tal forma que se garantice que ambos progenitoreso, en su caso, a quien corresponda de acuerdo con laley, procuren lo necesario para que éste se pueda des-arrollar integral y armónicamente tanto al interior de lafamilia como en sociedad.

“El problema de la familia es que los hijos abando-nan un día la infancia, pero los padres nunca dejanla paternidad.”

Osho

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento enlo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemosa la consideración de esta Cámara de Diputados el si-guiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 336 y336 Bis del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforman los artículos 336 y336 Bis del Código Penal Federal, para quedar comosigue:

Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandonea sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atendersus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de seismeses a cinco años de prisión, y de 180 a 360 días demulta; privación de los derechos de familia, y pago,como reparación del daño, de las cantidades no sumi-nistradas oportunamente por el acusado.

Artículo 336 Bis. Al que dolosamente se coloque enestado de insolvencia con el objeto de incumplir con

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201366

Page 67: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

las obligaciones alimentarias que la ley determina, sele impondrán de tres a cinco años de prisión. El juezresolverá la aplicación del producto de trabajo que re-alice el agente a la satisfacción de las obligaciones ali-mentarias de éste.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

(Rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY GENERAL DEL

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A CARGO

DEL DIPUTADO FERNANDO BRIBIESCA SAHAGÚN, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Fernando Bibriesca Sahagún, diputado federal inte-grante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a laLXII Legislatura de la Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión; con fundamento en losartículos 71.II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, presento ante estasoberanía Iniciativa con proyecto de Decreto por elque se deroga la fracción V y se adiciona una fracciónIX, recorriéndose en su orden la actual fracción IX,que deviene a ser la fracción X del artículo 12 de laLey General del Sistema Nacional de Seguridad Pú-blica, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Todos los días se cometen actos ilícitos que perturbanla paz y la tranquilidad social, afectan el bienestar, laseguridad y el patrimonio de las familias, y en no po-

cas ocasiones lesionan irreparablemente la integridadfísica e incluso la vida de muchos mexicanos. Cuandoestos delitos no se resuelven o no se sancionan preva-lece la impunidad y se quebranta seriamente el Estadode derecho.

Desde hace algunos años, el tema de la seguridad pú-blica está en el centro del debate y se ha convertido enla principal preocupación de la gente en todo el país.En el ámbito social, la seguridad y la justicia han pa-sado a ser objeto de análisis y crítica constantes, locual es lógico si recordamos que la seguridad públicaes una de las exigencias de la ciudadanía y, por lo tan-to, requiere ser atendida de manera urgente, eficiente yoportuna por el gobierno en sus tres niveles, federal,estatal y municipal.

La seguridad pública forma parte esencial del bienes-tar de una sociedad. Un Estado de derecho genera lascondiciones que permiten al individuo realizar sus ac-tividades cotidianas con la confianza de que su vida,su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados estánexentos de todo peligro, daño o riesgo. Ante la reali-dad de un Estado que no cumple con una de sus prin-cipales funciones, la de suministrar seguridad, los ciu-dadanos tendrán que centrar todos, o gran parte de susesfuerzos, en la defensa de sus bienes y derechos.

La victimización aumenta, de tal manera que a diarioaparecen nuevas formas de criminalidad cada vez másorganizadas y sofisticadas. Esta situación demandagran capacidad de reacción por parte de la autoridad,pero también, se exige que las acciones se coordinencon la sociedad a fin de diseñar una política crimino-lógica capaz de nulificar el comportamiento delictivo.

En ese sentido, la ciudadanía se ha manifestado encontra de la falta de ética y compromiso de los res-ponsables de la seguridad pública en México. Esta si-tuación que prevalece en las distintas instancias de se-guridad es considerada como una tarea pendiente delgobierno. Ante esta problemática, las organizacionesde la sociedad civil han asumido un rol fundamentalpara vigilar las acciones de las autoridades en esta ma-teria, así como orientar la estrategia gubernamentalque evite actos de corrupción, impunidad y violaciónde los derechos humanos.

En un acto de corresponsabilidad, las organizacionesde la sociedad civil se han pronunciado por una mayor

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria67

Page 68: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

presencia y participación en la toma de decisiones delas políticas públicas en esa materia, lo que permitiríauna mejor coordinación entre las organizaciones y losniveles de gobierno.

Para avanzar en el problema de seguridad pública queafecta a nuestro país, es necesario considerar la posi-bilidad de incorporar a la ciudadanía de manera másactiva en las instancias encargadas de la seguridad pú-blica. Una de ellas es el Consejo Nacional de Seguri-dad Pública, lo que contribuirá destacadamente paraafrontar la situación crítica que enfrenta el país sobrela situación de seguridad ciudadana.

Los reclamos más sentidos de las organizaciones civi-les son que no se sienten representadas ni tienen unavoz permanente, en el Consejo Nacional de SeguridadPública; también proponen mayor transparencia y ren-dición de cuentas en esta materia; observan como pro-blema que los ciudadanos no cuentan con informaciónimparcial y estratégica para evaluar el cumplimientode las grandes metas de la política pública en materiade seguridad, en los tres niveles de gobierno.

Contribuir a la construcción de una política de Estadoen este aspecto, que permita enfrentar la actual crisisde violencia en forma efectiva y con pleno respeto alos derechos humanos

Con la presente iniciativa se propone que los Conseje-ros Representantes de las organizaciones sociales de-signados, previa convocatoria emitida por la Cámarade Diputados del H. Congreso de la Unión, seanmiembros permanentes del Consejo con voz y voto.En Nueva Alianza consideramos que su integraciónobligatoria, enriquecerá la deliberación pública sobrela política de seguridad y serán responsables de dar se-guimiento a un sistema de indicadores base y estraté-gicos para que los ciudadanos puedan evaluar el cum-plimiento de las grandes metas de la política públicaen materia de seguridad.1

Generar un sistema de seguridad pública más partici-pativo y eficiente representa un desafío significativopara la evolución y consolidación del sistema demo-crático mexicano. Esto obliga a replantear las políticasde seguridad pública y diseñar nuevos modelos de par-ticipación y corresponsabilidad ciudadana que posibi-liten el restablecimiento de estándares de seguridadaceptables.

Son necesarias las reformas que involucren a la socie-dad y la vinculen de manera permanente con las es-tructuras de seguridad y justicia del Estado. Conside-ramos que en un gobierno democrático, laparticipación social organizada puede contribuir a en-contrar soluciones a la inseguridad, desde una pers-pectiva ciudadana y con pleno respeto a los derechoshumanos.

La coparticipación, cooperación y corresponsabilidadentre gobierno, sector privado y la sociedad civil se lo-grarán generar las oportunidades de interacción quepermitan encontrar soluciones de corto, mediano y lar-go plazo a los problemas de seguridad. Estamos cier-tos que la seguridad pública es una responsabilidad yobligación de las autoridades, pero también reconoce-mos que la una estrategia eficaz y legítima requiere elconcurso de todos los sectores sociales, principalmen-te las organizaciones de la sociedad civil.

Con nuestra propuesta no pretendemos que el gobier-no eluda su responsabilidad, lo que pretendemos esabrir los espacios de decisión a las organizaciones ciu-dadanas. Organizaciones que actualmente participande manera activa en el espacio público con diagnósti-cos, propuestas y planteamientos de solución a temasmuy sensibles como el secuestro, el feminicidio, entreotros.

El objetivo de la iniciativa es incorporar a tres repre-sentantes de las organizaciones de la sociedad civil enel Consejo Nacional de Seguridad Pública, con la fi-nalidad de abrir los espacios de decisión a la ciudada-nía y sean partícipes en las actividades del Consejo, deacuerdo con las atribuciones establecidas en la ley.

Argumentación

El fundamento primario del régimen jurídico de la se-guridad pública se encuentra establecido en el artículo21 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, el cual señala que: “La seguridad públicaes una función a cargo de la Federación, el Distrito Fe-deral, los Estados y los Municipios que comprende laprevención de los delitos; la investigación y persecu-ción para hacerla efectiva,…”

Así las cosas, vemos que el Estado, mediante la coor-dinación de actividades, como prevención, investiga-ción y persecución de delitos, salvaguarda la integri-

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201368

Page 69: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

dad y derechos de las personas, preserva las libertadesy mantiene el orden y la paz pública.

Si partimos de la base de que el Estado es el encarga-do de vigilar el orden y de garantizar la paz y la segu-ridad de la comunidad, tendríamos que escudriñar cua-les son los valores que debe proteger en estafundamental función de seguridad pública. En res-puesta diremos que los valores aludidos son, el biencomún, la justicia y la seguridad.

Por lo que hace a esta última, es válido decir que es unvalor supremo al que tiende el derecho, que en su as-pecto subjetivo denota la convicción interna del indi-viduo de que su persona, sus bienes y sus derechos noserán objeto de ataques violentos, o que si éstos llega-ren a producirse será protegido.

A pesar de que la seguridad puede considerarse comoaspecto individual, lo cierto es que conlleva un aspec-to colectivo, en tanto que una estrategia en la materiarequiere de la participación de la sociedad para lograrsu eficacia. En este sentido, consideramos que no pue-de alcanzarse la seguridad con estrategias y accionesaisladas de la autoridad. Por el contrario, requiere de laarticulación y coordinación de todos los órganos queintervienen en los tres niveles de gobierno a lo cual de-ben sumarse instituciones encargadas de educación,salud, desarrollo social. De manera paralela, es nece-sario incorporar al sector motivo de la misma, es decir,sus destinatarios, como lo es la sociedad civil. El en-foque en torno a la seguridad pública debe incorporaruna visión global e incluyente.

Actualmente el concepto de seguridad pública, ade-más de garantizar el orden público, debe garantizar elejercicio de los derechos y las libertades de la colecti-vidad. Así lo establece textualmente, el artículo 2o. dela Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pú-blica que refiere:

“La seguridad pública es la función a cargo del Es-tado que tiene como fines salvaguardar la integri-dad y derechos de las personas, así como preservarlas libertades, el orden y la paz públicos…”.

Por lo tanto, podemos referir que son tres los principa-les valores a proteger por el Estado en su función deseguridad pública, y sin temor a equivocarnos pode-mos afirmar que la vida es el valor supremo de todo

ser humano y, por tanto, el primero y principal bien ju-rídico que debe ser objeto de una adecuada protecciónlegal y material por parte del Estado. Además, paraque los individuos tengan la posibilidad de desarrollarsus potencialidades dentro del conglomerado social esimprescindible una protección especial a su integridadfísica.

Con la reforma constitucional de 2011 en materia dederechos fundamentales de la persona, corresponde alEstado la tutela de los derechos humanos, consideran-do como tales aquellos que le son inherentes a la per-sona humana y que le permite vivir con dignidad.

Por lo que se refiere al orden público conviene aducirque es una condición necesaria para la subsistencia delEstado mismo. Sin él, se está en presencia de una so-ciedad desordenada, gobernada por el caos y la anar-quía, circunstancias que conducen al Estado a su auto-destrucción. Una sociedad donde el orden y la pazpública no tengan un papel fundamental en la dinámi-ca social, difícilmente puede considerarse el plenoejercicio de libertades individuales y salvaguarda dederechos. El orden público es el sustento de la cohe-sión social, de ahí que su preservación sea requisitoesencial para la conservación y desarrollo de las liber-tades y derechos del individuo como ser social.

Las consideraciones anteriores demuestran que la fun-ción del Estado en materia de seguridad pública es lade generar y conservar las condiciones necesarias pa-ra que la sociedad y sus integrantes ejerzan sus liber-tades y derechos en un ambiente de tranquilidad, sintransgredir las libertades y los derechos de los demás,lo que les permitirá desarrollar plenamente sus aptitu-des y capacidades.

Esta parte es la más importante del sistema de seguri-dad, porque implica atacar las causas que generan lacomisión de delitos y conductas antisociales; así comoformular políticas, realizar programas y acciones parafomentar en la sociedad valores culturales y cívicos.

En una antigua visión de la función de seguridad pú-blica el Estado centraba sus acciones en los aspectosde vigilancia y protección contra la delincuencia, acti-vidades que aún cuando son imprescindibles están en-focadas únicamente a los efectos y no a las causas dela criminalidad a las cuales debe darse mayor interés;entre estas causas destacan: educación, cultura, valo-

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria69

Page 70: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

res, vivienda, distribución de la riqueza, empleo y en-torno social y familiar.

Esta función de prevención y vigilancia, en principio,la realizan los cuerpos policiacos, implica el patrullajecotidiano, con el objeto de generar las condiciones ne-cesarias para evitar la comisión de ilícitos, o para de-tener a los autores de conductas antisociales, que al ha-cerlo alteran la tranquilidad, paz y orden públicos quedeben imperar en cualquier sociedad.

Sin embargo, esta acción no debe ser exclusiva de lasfuerzas del orden público, ante los escenarios de cri-minalidad que está padeciendo el tejido social, es in-dispensable la integración de la ciudadanía.

La realidad refleja un espectro de insuficiencia del Es-tado para dar cobertura integral al problema de inse-guridad pública, así lo demuestran las expresiones delos grupos de autodefensa o policías comunitarias (Es-tados de Michoacán. Guerrero, Oaxaca, Tlaxcala), queante la desesperación o incapacidad por las acometidaspor parte del crimen organizado, están asumiendo unpapel de protección a sus correligionarios, que crececomo por generación espontánea.

Sus demandas pueden ser legítimas, pero no legales.En virtud de ello, el Estado debe abrir los canales departicipación ciudadana en el problema de seguridadpública, para no transitar a un clima de ingobernabili-dad. Para evitar esta situación se propone la presenteexpresión legislativa, para incorporar como integran-tes del Consejo Nacional de Seguridad Pública a re-presentantes de la sociedad civil.

El ciudadano es un actor fundamental de nuestra so-ciedad, debido al rol asumido en la legitimidad de lasacciones de la autoridad, pero sobretodo como factorcentral en la gobernanza en la gestión gubernamental.Es importante crear conciencia de que estamos anteuna ciudadanía más fuerte, más participativa, más crí-tica, más preparada y politizada, que exige seguridadpública, pero también demanda participar en esta fun-ción de Gobierno.

La ciudadanía puede contribuir sobremanera en el fun-cionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pú-blica. Su aportación puede contribuir a que sus pro-puestas, basadas en la experiencia respecto a laseguridad pública, reorienten las estrategias de seguri-

dad pública. La zozobra que vive a diario la ciudada-nía por los embates de los grupos criminales, desde losdelitos de alto impacto como el crimen organizadohasta los del fuero común, es un elemento que puedecoadyuvar a mejorar los programas de prevención deldelito y de atención a las víctimas. Incluso en más delas veces conocen los lugares donde se cometen losdelitos, el tipo de amenazas que existen, cuáles son lashoras más peligrosas en ciertas zonas, y demás datosvaliosos que orienten a la autoridad en su lucha contrala delincuencia.

La demanda de los ciudadanos, es una exigencia enca-minada a obtener seguridad y justicia, su incorpora-ción como integrante del Consejo Nacional de Seguri-dad Pública, tendría ventajas palpables, como:

a) La recuperación de la confianza en las Institucio-nes de Seguridad Pública por parte del ciudadano;

b) Generar mejores condiciones de seguridad parael país;

c) Un combate frontal contra la delincuencia y

d) Combatir a toda costa y de manera eficiente laimpunidad.

Estos objetivos son la respuesta a las demandas mássentidas de la ciudadanía, mismas que se evidencianen diversos foros y son, además, reflexión cotidiana demuchos especialistas y comunicadores sociales. Pro-ducto de esos foros las organizaciones sociales impul-saron acciones para que se incluya a consejeros ciuda-danos en el Consejo Nacional de Seguridad Pública(CNSP).

Las OSC’s consideraron que la inclusión de la ciuda-danía como Consejeros Ciudadanos en el CNSP puedeser un paso importante para avanzar, por la vía de loshechos, en la implementación de una estrategia de se-guridad eficaz, eficiente y democrática. Sin embargo,conviene advertir, que la única manera de garantizar laautonomía, efectividad y permanencia de estos Conse-jeros es mediante una reforma legal que establezca conclaridad en sus funciones y atribuciones.

Prevalece la necesidad de transitar a nuevos estadiosen el tema de seguridad pública, porque su atenciónexige una visión global e incluyente y en esa forma se

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201370

Page 71: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

considere incorporar a los esquemas tradicionales, laparticipación en la discusión, debate y toma de deci-siones a las organizaciones sociales.

La sociedad legitima las acciones de gobierno, las po-líticas gubernamentales en materia de paz y orden pú-blico, deben ir operadas con fundamento en ese ele-mento para que se consideren eficaces en elabatimiento de la impunidad y la lucha contra la de-lincuencia, lo que sin duda, genera un clima de respe-to generalizado al orden jurídico y conduce a la metade un colectivo seguro en beneficio de todos los habi-tantes.

Es por lo anterior, que se deben transformar las insti-tuciones de seguridad pública, cambios de fondo queincluyan órganos especializados y modernos, cuyasprioridades se sustenten escrupulosamente en el respe-to a los derechos humanos y la atención a los derechosde las víctimas.

En Nueva Alianza consideramos que es posible trans-formar la realidad en forma conjunta, entre la sociedadcivil y la autoridad, con visiones y objetivos comparti-dos, con trabajo entusiasta, firmeza de convicciones yaltura de ideales. Queremos que México sea mejor,que salga de sus problemas, que avance, que se des-arrolle, un clima de seguridad pública que sea mejorpara nosotros, pero sobre todo, mejor para las futurasgeneraciones. Hoy es el tiempo de la ciudadanía. De-bemos tener muy claro que es el actor central de la po-lítica y que es quien tiene y debe seguir teniendo el po-der y la fuerza.

Actualmente el Consejo Nacional, mediante acuerdoincorporó a personas de la sociedad civil a participaren sus sesiones, pero sólo para que emitan opiniones,es decir, sin voto. Otra limitante es que dichos Conse-jeros asuman el encargo de manera temporal (máximoun año). Ese tipo de participación no es la que se pro-mueve con esta propuesta legislativa. Por el contrario,se trata de una participación de fondo, en los represen-tantes de la sociedad civil tengan una intervención ac-tiva, permanente, con derecho a voz y voto. Sólo, me-diante esos mecanismos la sociedad tendrá unarepresentación más seria, respetuosa, consolidada, fir-me, sostenida, permanente y constante en el SistemaNacional de Seguridad Pública.

Las ventajas son:

a) Asegurar una voz ciudadana, permanente y autóno-ma, en el Consejo Nacional de Seguridad Pública queenriquezca el debate público sobre la problemática.

b) Promover la transparencia y la rendición de cuentasen materia de seguridad pública, en los tres niveles degobierno.

c) Que los ciudadanos cuenten con información im-parcial y estratégica para evaluar el cumplimiento delas grandes metas de la política pública en materia deseguridad, en los tres niveles de gobierno.

d) Contribuir a la construcción de una política de Es-tado en materia de seguridad ciudadana, que permitaenfrentar la actual crisis de violencia en forma efecti-va y con pleno respeto a los derechos humanos.

El antecedente más importante que se tiene de la par-ticipación de la sociedad civil en las políticas de segu-ridad pública, fue aquella donde los ciudadanos y or-ganizaciones promovieron ante el Presidente de laRepública la creación del Consejo de ParticipaciónCiudadana de la Procuraduría General de la Repúblicaque se consideró necesario para contar con un órganocolegiado de consulta, análisis y opinión, integradopor los sectores social y privado, para el diseño y de-sarrollo de las tareas de procuración de justicia en elámbito federal y coadyuvar en la transparencia de larendición de cuentas de la Institución.

El Consejo de Participación Ciudadana de la Procura-duría General de la República se creó mediante elacuerdo A/037/2002 del Procurador General de la Re-pública, publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción el 19 de abril de 2002, con fundamento en el artí-culo 51 del Reglamento de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de la República que determinaque el Procurador podrá crear mediante acuerdo losconsejos asesores o de apoyo que coadyuvarán en lasolución de los problemas que implican las actividadesde la institución. El cual, por cierto, fue desaparecidoel 26 de marzo por la presente administración.

Vivir en condiciones de inseguridad genera que la ciu-dadanía desconfíe de sus autoridades, e incide en granmedida en que no se denuncien delitos y, en muchoscasos, en que no se coopere con las instituciones res-ponsables. Crear una infraestructura de seguridad den-tro de la democracia supone el fortalecimiento del po-

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria71

Page 72: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

der civil frente a instituciones que habían sido ajenasal control y a la supervisión democrática para trabajarahora bajo un concepto de colaboración y coadyuvan-cia.

Por otro lado, recordemos que la incapacidad de los re-gímenes democráticos para enfrentar con eficacia laviolencia generalizada y el crimen organizado abre laoportunidad a viejas prácticas hoy superadas.

No debemos omitir que a mayor legitimidad y eficaciadel sistema democrático, menor oportunidad para quese den prácticas represivas y autoritarias. Solamentecon un cambio de mentalidad, con una sociedad parti-cipativa, que opine acerca de los asuntos públicos quenos conciernen a todos, estaremos en posibilidad decontar con una policía que realmente responda a lasexpectativas de una sociedad democrática.

En México, actualmente, existe el marco jurídico idealpara iniciar un esfuerzo nacional a fin de consolidar laparticipación ciudadana en las tareas de planeación ysupervisión de la seguridad pública. Con la participa-ción ciudadana en las tareas de seguridad pública sebuscan diferentes respuestas y acciones para enfrentarla criminalidad, alejadas de una visión unidimensional.

Un ejercicio democrático es fortalecer el poder civilfrente a las instituciones de seguridad pública que ha-bían sido ajenas al control y a la supervisión democrá-tica para trabajar ahora bajo un concepto de colabora-ción y coadyuvancia. Es el momento de aprovechar laapertura de la autoridad en cuanto a la participaciónciudadana, trabajar en modelos ciudadanizados queestablezcan directrices nacionales en estos temas y ex-plorar otras alternativas para resolver conflictos.

Con la presente iniciativa estamos frente a una granoportunidad para generar canales para la participaciónciudadana en prevención y combate al delito; así comopara garantizar el escrutinio, seguimiento y valoraciónde las instituciones y cuerpos de seguridad pública yjusticia, por ello la finalidad, es crear una plataformade participación y representación ciudadana que seasostenible, efectiva y que pueda construir en conjuntocon las autoridades esquemas de seguimiento y eva-luación de las políticas públicas de seguridad.

La participación de la Cámara de Diputados en el pro-cedimiento para la designación de los Consejeros Re-

presentantes de la Sociedad Civil, le imprime transpa-rencia, certeza y autonomía en la actuación de estos.

Por último la propuesta contiene la derogación de lafracción V del artículo 12 de la Ley aludida, esto es enrazón de que el Poder Ejecutivo presentó a esta Sobe-ranía iniciativa con proyecto de decreto para reformar,en lo conducente, la Ley Orgánica de la Administra-ción Pública Federal, para transformar a la otrora Se-cretaría de Seguridad Pública Federal en una instanciadependiente de la Secretaría de Gobernación. En esesentido la fracción precitada ha quedado sin materia,por lo tanto, ya no tiene razón de estar en la estructuradel multicitado artículo 12.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en micalidad de Diputada (o) Federal integrante del GrupoParlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislaturade la Cámara de Diputados del Honorable Congresode la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativacon proyecto de.

Decreto por el que se deroga la fracción V y se adi-ciona una fracción IX, recorriéndose en su orden laactual fracción IX, que deviene a ser la fracción X;y se reforma el actual último párrafo del artículo 12de la Ley General del Sistema Nacional de Seguri-dad Pública

Artículo Único. Se deroga la fracción V y se adicionauna fracción IX, recorriéndose en su orden la actualfracción IX, que deviene a ser la fracción X, y se re-forma el actual último párrafo del artículo 12 de la LeyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Pública,para quedar en los términos siguientes:

Artículo 12. El Consejo Nacional estará integradopor:

I. a IV.

V. Derogada

VI-VII

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201372

Page 73: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

IX. Tres Representantes de la Sociedad Civil, y

X. El Secretario Ejecutivo del Sistema

A propuesta de las Organizaciones de la Socie-dad Civil, sus representantes serán designadospor la Cámara de Diputados previa convocatoriaque al efecto se emita.

Así…

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente a su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. La Cámara de Diputados una vez de entra-da en vigor el presente decreto, emitirá la convocato-ria señalada en el penúltimo párrafo del artículo 12que se adiciona en el presente decreto, dentro de los180 días naturales siguientes.

Nota

1 Diálogo de Seguridad Pública con Enfoque de Derechos Huma-

nos. 14 de diciembre de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

Diputado Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 48 Y 57 DE LA LEY GE-NERAL DE EDUCACIÓN Y 14 DE LA LEY GENERAL DE DE-RECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A

CARGO DE LA DIPUTADA JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, Josefina García Hernández, diputada inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucio-nario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámarade Diputados del honorable Congreso de la Unión, confundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de laConstitución Política; y 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de estasoberanía la presente iniciativa que reforma y adicionalos artículos 48 y 57 de la Ley General de Educación,y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de losPueblos Indígenas, para que en la educación federal yestatal de nivel básico se considere la enseñanza de len-guas maternas indígenas, con el fin de fortalecer laconservación y desarrollo de las lenguas de los gruposétnicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El titular del Ejecutivo federal ha planteado como unapremisa fundamental el impulso de la política culturaldel país, para el caso de las comunidades y pueblos in-dígenas se ha propuesto el fortalecimiento de la com-posición pluricultural de la nación, como elemento decohesión social. Así el estado asume la obligación degarantizar que la lengua y la cultura indígena no seanuna limitante para ejercer derechos como el acceso a laeducación y a la justicia.

Desde hace una década en México se estableció en lafracción IV del artículo séptimo de la Ley General deEducación la obligatoriedad de “Promover mediante laenseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüísticade la nación y el respeto a los derechos lingüísticos delos pueblos indígenas. Los hablantes de lenguas indí-genas, tendrán acceso a la educación obligatoria en supropia lengua y español”.

Sin embargo, en este momento la estructura educativade la educación indígena es precaria e insuficiente pa-ra atender la demanda e impartir educación de calidadpara la población indígena, además de que el magiste-rio bilingüe no cubre la demanda de esta población.

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria73

Page 74: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Para revertir esta injusta situación el gobierno federalestablecerá una política de estado para que los indíge-nas ejerzan en la práctica los mismos derechos y opor-tunidades que el resto de los mexicanos.1

Por su parte los organismos internacionales como laOrganización de las Naciones Unidas para la Educa-ción, la Ciencia y la Cultura (Unesco) han planteadoque las lenguas maternas son el instrumento de ma-yor alcance para la preservación y el desarrollo delpatrimonio cultural tangible e intangible. Por ello, lapresente iniciativa plantea reformas tendientes a pro-mover la enseñanza de las lenguas maternas en lasescuelas de educación básica, no sólo para incentivarla diversidad lingüística y la educación multilingüesino también, para crear mayor conciencia sobre lastradiciones lingüísticas y culturales de nuestro país.Este es un tema que en otras legislaturas se ha de-mandado y que he retomado como una de las legisla-doras que luchamos por los derechos de los indíge-nas.

En este contexto, los legisladores tenemos en este se-gundo periodo del primer año de ejercicio de esta le-gislatura, el compromiso de promover las reformasque se requieren para dar sentido a los derechos de lospueblos indígenas, sobre todo porque el 21 de febrerose celebró el Día Internacional de la Lengua Materna,proclamado por la Conferencia General de la Organi-zación de las Naciones Unidas para la Educación, laCiencia y la Cultura en noviembre de 1999.

En ese sentido, es en los pueblos, comunidades y cul-turas indígenas en donde principalmente encontramosel sustento de un gran acervo cultural del país, usos ycostumbres que, por la indiferencia y desinterés de unaparte de la sociedad que habita en zonas urbanas, no sele ha sabido otorgar ese justo y merecido lugar que de-be tener el mundo indígena, mismo que se niega a des-aparecer.

Los diferentes pueblos y comunidades indígenas delpaís, desde sus orígenes, han mantenido y aportado loselementos biculturales que enriquecen nuestra identi-dad nacional; de tal forma que actualmente se recono-ce que esta población le da identidad a nuestra nación,recordándole a la sociedad en general que tiene unacomposición pluricultural sustentada en sus pueblosindígenas originarios.

Problemática de las lenguas indígenas

Desde la época colonial, la trayectoria de la políticalingüística persigue el objetivo de extender el castella-no a todo el territorio nacional, buscando eliminar los“dialectos” autóctonos. El bilingüismo fue introducidopor el estado indigenista en el siglo XX a través de suestrategia para obtener de los indígenas un mejor ren-dimiento en el proceso de aprendizaje del español,aunque en realidad las políticas educativas han contri-buido a acelerar el desuso de las lenguas originarias.2

El proceso de revalorar las culturas y educación se ini-cia en 1963 con la aprobación de los métodos bilin-gües en la Sexta Asamblea Nacional de Educación.Además de la castellanización y la alfabetización, seproponen como ideas novedosas para integrar al indí-gena a la nación, impulsar fuertemente la educaciónprimaria, los programas de adiestramiento en técnicasconcretas para el trabajo y, sobre todo, los programasde desarrollo de la comunidad. Sin embargo, es hastala aparición de los Lineamientos Generales para laEducación Intercultural Bilingüe para las Niñas y losNiños Indígenas en 1999 en que se precisa el concep-to de la nueva política: intercultural bilingüe.3

A pesar de los cambios manifestados para la educaciónindígena, podemos afirmar que el actual modelo deeducación intercultural bilingüe sigue entregando sal-dos negativos sin lograr la pregonada “atención de ca-lidad, con equidad y pertinencia, a la diversidad cultu-ral y lingüística de las niñas y los niños que asisten ala educación primaria”.4Más aún, se continúan repi-tiendo debilidades del pasado, entre otras: la ausenciade investigación que dé cuenta de lo que ocurre en lasescuelas indígenas y la actualización docente.

A pesar de las recomendaciones y acciones seguidastanto por organismos internacionales como nacionalespara conservar las lenguas originarias, se observa que“entre los motivos que causan su desaparición; el másimportante es la extinción de los hablantes o el reem-plazo de los idiomas originarios por otros más exten-didos, que son utilizados por grupos predominantes.Ante esta situación es relevante el respeto de todos losidiomas para garantizar el cimiento biográfico y cultu-ral de cada persona”.5

Requerimos darle unidad a todos los estratos y gruposque integran nuestro país, y certeza a la población in-

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201374

Page 75: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

dígena de México de que asumimos el compromiso defortalecer las políticas públicas desde el Congreso,tendiente a la conservación del mosaico pluriculturalde nuestra nación, sobre todo porque de acuerdo conlos datos del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas(Inali), en el país existen 68 lenguas, las cuales tienen364 variantes. Somos uno de los países con más rique-za lingüística. Sin embargo, 64 están en muy alto ries-go de desaparecer, 43 en alto riesgo; 72 en medianoriesgo y 185 en riesgo no inmediato.

En las escuelas federales, raras veces el idioma origi-nario se utiliza como lengua de enseñanza directa ytransversal, y tampoco llega a constituir una asignatu-ra en sí misma, aunque su uso tiende a reducirse al es-tudio de palabras y textos para facilitar la transmisiónde contenidos y disciplinar al alumnado. En esta pers-pectiva, no se busca hacer coincidir multilingüismosocial y multilectismo escolar; es decir, introducir elhabla y la lectoescritura en lengua originaria para queen la escuela se reflejen realmente los usos comunica-tivos de la sociedad regional autóctona.6

Más allá de los límites de la reforma jurídica, es evi-dente que no basta modificar la Constitución para quela relación entre el estado y los pueblos indígenas sesustente en bases más justas y equitativas, porque elproblema no es sólo de orden jurídico, es también decultura y de voluntad política, toda vez que ningunatransformación social es posible si se apoya única-mente en la modificación de la ley. Si la reforma legalno cuenta con la legitimidad necesaria, la norma care-ce de sentido. Por ello, no basta el simple reconoci-miento, se requiere de la aceptación plena de la diver-sidad para poder disfrutar de la propia cultura haceruso de la lengua materna y participar en la vida eco-nómica, política, social, cultural y religiosa de la co-munidad. En este sentido, la construcción de nuevosconsensos que permitan trascender los límites de unasociedad homogeneizante y excluyente y abran laspuertas a una sociedad intercultural, tendrá que apo-yarse en un proyecto educativo que promueva esosnuevos valores culturales.

En este momento de globalización mundial requeri-mos precisar y fomentar en los alumnos el amor a lapatria y su compromiso de consolidar a México comouna nación multicultural, plurilingüe, democrática, so-lidaria y próspera en el siglo XXI. La escuela en gene-ral, y en especial la bilingüe y bicultural indígena na-

cional debe favorecer la conciencia de vivir en un en-torno internacional insoslayable sin perder nuestraidentidad como nación: asumiendo sus desafíos yaprovechando lo generoso de sus oportunidades, yavanzar en el desarrollo de la población nacional.

Por tanto, el sistema educativo nacional debe integrarla educación bilingüe y bicultural indígena, y organi-zarse de tal manera para que cada estudiante adquierael conocimiento de las lenguas originarias y desarrollecompetencias que le permitan desenvolverse en unaeconomía donde el conocimiento es fuente principalpara la creación de valor económico y formación y re-conocimiento de la identidad nacional; en una socie-dad que demanda nuevos desempeños para relacionar-se en un marco pluricultural, insertada en la pluralidady democracia internas, y en un mundo global e inter-dependiente.

Marco jurídico internacional

En octubre de 2007,7 México firmó la DeclaraciónUniversal de los Derechos de los Pueblos Indígenas,que en su artículo 13 señala: “Todo pueblo tiene el de-recho de hablar su propia lengua, de preservar y des-arrollar su propia cultura, contribuyendo así a enrique-cer la cultura de la humanidad”.

México se encuentra entre los 15 países del mundocon mayor diversidad lingüística y dentro de los tresde América Latina, incluyendo Perú y Nicaragua.

En 2009, la Unesco y 30 lingüistas de diferentes paí-ses actualizaron el Atlas de las lenguas en peligro de

extinción en el mundo. De acuerdo con ese estudio,Brasil es el país de América con mayor cantidad deidiomas en peligro de extinción (64). Le siguen Méxi-co, con 53; Perú, con 29; Colombia, con 24; Bolivia,con 18; Venezuela, con 15; Ecuador, con 8; Argentinay Paraguay, con 6; Honduras, con 5; Chile, Costa Ricay Nicaragua, con 4; Guatemala, con 3; Panamá, con 2;y Belice, El Salvador y Uruguay, con 1.

El atlas de la Unesco sobre las lenguas en peligro tie-ne como finalidad sensibilizar a los encargados de laelaboración de políticas, las comunidades de hablantesy el público en general respecto al problema de las len-guas en peligro de desaparición y a la necesidad de sal-vaguardar la diversidad lingüística del mundo. Tam-bién pretende ser un instrumento para efectuar el

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria75

Page 76: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

seguimiento de las lenguas amenazadas y de las ten-dencias que se observan en la diversidad lingüística aescala mundial.

En el plano internacional, se firmó el Convenio de laOrganización Internacional del Trabajo (OIT) número169,8 “Sobre pueblos indígenas y tribales en países in-dependientes”, de 1989, el cual aborda la política ge-neral, las tierras, la contratación y condiciones de em-pleo de los indígenas, su formación profesional, lasartesanía e industrias rurales, la seguridad social y sa-lud, la educación y medios de comunicación, entreotros temas.

Este convenio, entre otras cosas, hace referencia a quelos gobiernos deben realizar acciones de preservacióny conservación de las tradiciones, la cultura y lenguade los pueblos y las comunidades indígenas del país.

La definición de la nación mexicana como pluricultu-ral obligaría al sistema educativo a fortalecer las len-guas y las culturas que le hacen ser culturalmente plu-ral.

Marco jurídico nacional

En el año 2004 se creó la primera de nueve universi-dades interculturales, ubicadas todas ellas en zonascon población densamente indígena y, aunque no ex-clusivamente, sí privilegiadamente para los indígenas.Estas instituciones buscan formar cuadros para el de-sarrollo económico, lingüístico y cultural de las regio-nes en las que se encuentran insertas9.

En el año 2006, 16 escuelas normales comenzaron aofrecer una licenciatura en educación primaria inter-cultural bilingüe. Esta licenciatura suponía cursar a la-do de otros futuros maestros, de origen mestizo, alre-dedor de 85 por ciento de un tronco común dematerias, con un enfoque intercultural para todos10.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos establece en el artículo 3o., fracción quinta:“Además de impartir la educación preescolar, prima-ria, secundaria y media superior, el estado promoveráy atenderá todos los tipos y modalidades educativos–incluyendo la educación inicial y la educación supe-rior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoya-rá la investigación científica y tecnológica, y alentaráel fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”. Asi-

mismo, consigna en el párrafo décimo segundo del ar-tículo 4o constitucional esta pluralidad; “Toda personatiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de losbienes y servicios que presta el estado en la materia,así como el ejercicio de sus derechos culturales. El es-tado promoverá los medios para la difusión y desarro-llo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural entodas sus manifestaciones y expresiones con pleno res-peto a la libertad creativa. La ley establecerá los me-canismos para el acceso y participación a cualquiermanifestación cultural”.

Para complementar lo anterior, la Ley General de Edu-cación establece en el artículo 7o. “La educación queimpartan el estado, sus organismos descentralizados ylos particulares con autorización o con reconocimien-to de validez oficial de estudios tendrá, además de losfines establecidos en el segundo párrafo del artículo3o. de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, los siguientes: fracción III: “Fortalecer laconciencia de la nacionalidad y de la soberanía, elaprecio por la historia, los símbolos patrios y las insti-tuciones nacionales, así como la valoración de las tra-diciones y particularidades culturales de las diversasregiones del país”; en la fracción IV: “Promover me-diante la enseñanza el conocimiento de la pluralidadlingüística de la nación y el respeto a los derechos lin-güísticos de los pueblos indígenas. Los hablantes delenguas indígenas tendrán acceso a la educación obli-gatoria en su propia lengua y en español”.

Ello se suma a lo que establece la Ley General de De-rechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en el ar-tículo 3o. “Las lenguas indígenas son parte integrantedel patrimonio cultural y lingüístico nacional. La plu-ralidad de lenguas indígenas es una de las principalesexpresiones de la composición pluricultural de la na-ción mexicana”. En el artículo 4o., señala: “Que laslenguas indígenas que se reconozcan en los términosde dicha ley y el español son lenguas nacionales”. Enel artículo 11, “por lo que las autoridades educativasfederales y las entidades federativas garantizarán quela población indígena tenga acceso a la educaciónobligatoria bilingüe e intercultural”; y en la fracciónVI, artículo 13, se establece: “Garantizar que los pro-fesores que atiendan la educación básica bilingüe encomunidades indígenas hablen y escriban la lengua dellugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de quese trate”.

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201376

Page 77: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

El acuerdo número 592 por el que se establece la Arti-culación de la Educación Básica, publicado el 19 deagosto de 2011 en el Diario Oficial de la Federación,“donde se define la articulación curricular de la edu-cación básica, la educación indígena propone una di-versificación de contenidos, una contextualización deaprendizajes y define claramente las didácticas y lasmetodologías necesarias para empoderar al profesora-do indígena”.

A pesar de haberse realizado recientemente reformasen beneficio de los pueblos y comunidades indígenas,a nivel jurídico, los cambios legislativos en cuanto alos derechos lingüísticos de los pueblos no aportan so-lución para proporcionar a todos los niños indígenasuna educación en su propia lengua.

Más recientemente se ha planteado el acceso equitati-vo a la justicia y a la educación. Así el estado ha asu-mido la obligación de garantizar que la lengua y la cul-tura indígena no sean una limitante para ejercerderechos como el acceso a la justicia y a la educación.

En cumplimiento de las bases jurídicas mencionadas yen el marco de la política educativa trazada por la Se-cretaría de Educación Pública (SEP), la educación in-dígena busca, al igual que otras modalidades, desarro-llar armónicamente todas las facultades del serhumano, con absoluto respeto a los valores que posee.

Sin duda, el país cuenta con los instrumentos educati-vos generales que se requiere en el ámbito nacional,fortalecido sin duda con los lineamientos internacio-nales. Como se puede apreciar, se tiene un copioso en-tramado jurídico en torno al derecho de la educaciónbilingüe y bicultural indígena, nada despreciable sinduda, lo que de alguna forma ha sustentado la políticaeducativa para los pueblos y comunidades indígenas,que hoy está impulsando el modelo intercultural bilin-güe, no sólo en la educación básica y media superior,sino también en el nivel superior.

Algunos datos y acciones realizadas de las lenguasindígenas

La mayor parte de las localidades que tiene más de200 hablantes de lenguas indígenas, según el Conteode Población y Vivienda del 2005 Instituto Nacionalde Estadística y Geografía (Inegi), no cuenta con es-cuelas federales bilingües. Esta situación representa

una causa fuerte que origina la “pérdida” de la lenguamaterna, a pesar de los grandes esfuerzos que se reali-zan a través de los programas bilingües e intercultura-les en la educación básica, media superior y superior.

Casi siete de cada 100 mexicanos son hablantes de unalengua indígena. De éstos, ocho de cada diez son po-bres, la mitad de los cuales vive en pobreza extrema.Sin embargo, se han realizado sólo algunas accionesaisladas en torno de la conservación de las lenguasmaternas. Por ejemplo, en 2008 la Universidad de lasAméricas Puebla, con el Inali, realizó el ciclo de con-ferencias y talleres La vitalidad y la diversidad de las

lenguas indígenas de México, en las instalaciones deesa casa de estudios.

En este mismo año, el Inali publicó el Catálogo de las

lenguas indígenas nacionales, el cual permitirá hacermás eficiente la atención gubernamental dirigida a lapoblación hablante de la lengua indígena y colaborarpara que estos grupos cuenten con un mejor acceso alos derechos lingüísticos que les reconoce el estado.

El Senado de la República, junto a diferentes universi-dades del país, tradujo la Constitución y otras leyes,así como el Himno Nacional a diferentes lenguas indí-genas, en el marco del centenario de la Revolución yel bicentenario Inicio de la guerra del Independencia11.Queda pendiente que en las ceremonias cívicas en lasescuelas se escuche también su traducción en algunade las lenguas indígenas predominantes de las regio-nes del país, en los más de 220 mil planteles de pri-maria y secundaria pública y privada.

A escala local, el Instituto Tecnológico de Valles deSan Luis Potosí desarrollará el proyecto de comunidadvirtual para lenguas indígenas ante el peligro de extin-ción de las maternas, denominado “Nenec”, que signi-fica Hola en lengua Tenek.12

Según datos estadísticos obtenidos del Censo de Po-blación y Vivienda, realizado en 2010 por el InstitutoNacional de Estadística y Geografía (Inegi), hay casi16 millones de indígenas o que se autoconsideran in-dígenas y casi siete millones aún hablan lenguas au-tóctonas, por ejemplo, en el estado de Veracruz, de untotal de 7 millones 643 mil 194 habitantes, 662 mil760 son personas mayores de tres años que hablan al-guna de las 13 lenguas que existen en el territorio ve-racruzano.

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria77

Page 78: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

En Yucatán, el Instituto para el Desarrollo de los Ma-yas abrirá este año más academias para impartir la len-gua maya, como una medida para preservar su uso en-tre las comunidades indígenas de Yucatán, pues 68 porciento de los casi 2 millones de yucatecos habla la len-gua maya; sin embargo, cada vez se reduce su númerode hablantes y quienes la usan para comunicarse.13

Por ello se abrirán escuelas para difundir la lengua enTekax, Valladolid y Mérida, para quienes estén intere-sados en aprenderla, como los profesores que buscanuna plaza en escuelas rurales.

Según cifras estatales, de 2 mil maestros rurales quedan clases en 600 escuelas, sólo 5 por ciento no sabehablar la lengua maya: 95 por ciento la domina total-mente, lo que ayuda a un mejor aprendizaje a los niñosde origen maya. En el oriente de la entidad es prácti-camente obligatorio que el profesor sepa hablar maya,pues la mayoría de los niños que atienden en Vallado-lid, Tizimín, Chichimilá, Peto, Tekax, Ticul, Chemax yotros municipios de la región no habla español.14

El estado reconoce que es importante fortalecer la con-ciencia nacional y desarrollar los valores y conoci-mientos de los pueblos indígenas a partir de sus carac-terísticas y realidad, pues es uno de los propósitosexpresados en la modernización de la educación bási-ca, que se logra al defender los valores humanos con-forme a la situación plural de nuestra sociedad.

En el ámbito estatal también se han apurado a modifi-car las constituciones locales, en cumplimiento a ladisposición que se estableció en la reforma constitu-cional de 2001 donde se impele a los estados a realizarlas adecuaciones jurídicas necesarias, a fin de garanti-zar la vigencia de los derechos de los indígenas y eldesarrollo integral de sus pueblos y comunidades, lascuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamen-te con ellos.15 De tal manera que hoy se cuentan 23 en-tidades federativas que han realizado reformas consti-tucionales para invocar los derechos indígenas, elrespeto a su cultura y en algunos casos han declaradola protección de las lenguas indígenas mayoritarias.

Propuesta para la calidad y preservación culturalde la nación

Un impulso grande a la conservación de las lenguasmaternas indígenas sería que en las escuelas en el ni-

vel básico enseñaran como materia obligatoria unalengua materna, así como lo hacen con el inglés, fran-cés, italiano o, alguna otra en menor medida; sin em-bargo, en este momento nada hemos hecho para pro-mover el aprendizaje de nuestras lenguas maternas enlas escuelas nacionales. Al contrario, las discrimina-mos y a quienes las hablan los apartamos para no con-taminarnos.

Por ello, en este contexto me permito proponer en es-ta soberanía se imparta la asignatura de alguna lenguaindígena en las escuelas del sistema educativo nacio-nal, para promover a través de la política educativa, elcumplimiento del mandato constitucional en relacióncon los derechos de los pueblos indígenas para la con-servación de la lengua. Con esto legitimar el ejerciciode las lenguas indígenas en las instituciones educati-vas de cualquier nivel, fomentando su respeto y la am-pliación de su conocimiento y función sociales en elámbito de la sociedad nacional.

Esta propuesta es una excelente forma de alentar ypromover nuestra cultura original, y permitiría su en-señanza de manera obligatoria en la educación prima-ria, secundaria, media profesional y profesional, denuestras lenguas maternas considerando las diferentesregiones del país, y con base en la información lin-güística que proporcione el Inali.

Con la puesta en práctica de este modelo de educaciónnos permitiría, en el contexto de globalización en quese encuentra el mundo, conservar los valores cultura-les que le dan fisonomía al país. En este sentido es im-portante aplicar lo más pronto posible la educación bi-lingüe bicultural en el sistema educativo, parapreservar nuestra identidad nacional, pero sobre todopreservar las lenguas de nuestros pueblos originariosque le dan riqueza cultural a nuestra nación.

Es momento de hacer justicia y resolver los proble-mas sociales a los que se enfrentan las comunidadesindígenas, a todas y cada una de las personas que enellas habitan y que también son parte de nosotros.Desde la educación básica permitamos que las niñas yniños de este país conozcan las diferentes culturas in-dígenas con las que contamos, pero más aún, démos-les la oportunidad a la sociedad en general para quecomprendan el sentir y hablar de las mujeres y hom-bres indígenas.

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201378

Page 79: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Requerimos como legisladores y en el marco del Pac-to por México, trabajar con visión para pasar a la eta-pa de atención integral de superación de la pobrezacon educación, en este asunto los legisladores debe-mos impulsar acciones tendentes a la conservación denuestras tradiciones, cultura, identidad y, sobre todo,del lenguaje de los pueblos indígenas.

Por ello propongo en la presente iniciativa el fortaleci-miento de la educación indígena, con el objeto de queel estado procure que desde la educación básica se im-parta la enseñanza de la lengua indígena que predomi-ne en la región donde se ubique cada centro escolar dedicho nivel. Los estudiantes que tienen como lenguamaterna una lengua indígena, además de desarrollar sulengua aprenderán el español como una segunda len-gua, y los que tienen como lengua materna el español,desarrollarán ésta y aprenderán como lengua adicionalla lengua indígena de la región. Por esto se consideraa la lengua indígena y al español como lenguas de co-municación para el aprendizaje y también son objetode estudio.

Lo anterior requiere reformar la Ley General de Edu-cación, a fin de que en los planes y programas de es-tudio de nivel básico se considere la enseñanza de len-guas maternas de manera obligatoria en las escuelas deeducación básica según las regiones del país, ademásde reformar la Ley General de Derechos Lingüísticosde los Pueblos Indígenas, a fin de dotar de facultadesal Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para deter-minar conforme al Catálogo de las lenguas indígenas

nacionales, qué lenguas se enseñarían en cada una delas zonas geográficas del país.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración deesta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 48 y57 de la Ley General de Educación, y 14 de la LeyGeneral de Derechos Lingüísticos de los PueblosIndígenas

Primero. Se adiciona un sexto y séptimo párrafo al ar-tículo 48; y se adiciona una fracción III, recorriéndoselas fracciones actuales del artículo 57 de la Ley Gene-ral de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 48. La secretaría determinará los planes yprogramas de estudio, aplicables y obligatorios en to-

da la república mexicana, de la educación preescolar,la primaria, la secundaria, la educación normal y de-más para la formación de maestros de educación bási-ca, de conformidad con los principios y criterios esta-blecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley.

La secretaría promoverá y fomentará que en el ni-vel de educación básica nacional y estatal se impar-tan materias, cursos o talleres en los que se enseñela lengua materna indígena correspondiente a la re-gión a la que pertenezca el plantel educativo, quepermita el conocimiento cultural y cognoscitivo dela niñez nacional y de las entidades federativas ha-cia las raíces indígenas del país, que permita esta-blecer un lazo de respeto y hermandad por ellas.

En los planes y programas de estudio de la educa-ción básica y de formación docente aplicables yobligatorios en toda la república mexicana se con-siderará la difusión de la cultura, costumbres y en-señanza de una lengua materna, de acuerdo con laregión geográfica de los pueblos y comunidades in-dígenas predominantes que determine el InstitutoNacional de Lenguas Indígenas.

Artículo 57. Los particulares que impartan educacióncon autorización o con reconocimiento de validez ofi-cial de estudios deberán:

I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y en la presente ley;

II. Cumplir con los planes y programas de estudioque las autoridades educativas competentes hayandeterminado o considerado procedentes;

III. Impartir de manera obligatoria la enseñanzade una lengua materna indígena en los plantelesde educación básica, de conformidad con la re-gionalización étnica que establezca el InstitutoNacional de Lenguas Indígenas;

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria79

Page 80: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

IV. a VI. …

Segundo. Se adiciona el inciso e) recorriéndose los in-cisos actuales del artículo 14 de la Ley General de De-rechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, paraquedar como sigue:

Artículo 14. Se crea el Instituto Nacional de LenguasIndígenas, como organismo descentralizado de la ad-ministración pública federal, de servicio público y so-cial, con personalidad jurídica y patrimonio propios,sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cu-yo objeto es promover el fortalecimiento, la preserva-ción y el desarrollo de las lenguas indígenas que se ha-blan en el territorio nacional, y el conocimiento ydisfrute de la riqueza cultural de la nación, y asesorara los tres órdenes de gobierno para articular las políti-cas públicas necesarias en la materia. Para el cumpli-miento de este objeto, el instituto tendrá las siguientescaracterísticas y atribuciones:

a) a d) …

e) Regionalizar el país, a fin de ubicar geográ-ficamente a la población objeto, los planteles ylos lugares donde se hablan las diferentes len-guas maternas en el país y sus variantes, iden-tificar las que se encuentran en riesgo de extin-ción, así como plantear propuestas para que laSecretaría de Educación Pública defina las len-guas que se incorporarán en los planes y pro-gramas de estudio de educación básica y edu-cación normal, de conformidad con lo queestablece el artículo 48 de la Ley General deEducación.

f) Formular y realizar proyectos de desarrollo lin-güístico, literario y educativo.

g) a m)…

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas,y la Secretaría de Educación Pública, en un término de180 días, reformarán sus reglamentos internos y de

vinculación interinstitucional a fin de adecuarlos a lapresente reforma.

Notas

1. Pacto por México; Compromiso 34, 1.6. Derechos de los pue-

blos indígenas, 2 de diciembre de 2012.

2. Bruno Baronnet; Las lenguas indígenas y la participación co-

munitaria en la educación primaria mexicana: un recorrido socio-

lógico por la Tierra de Zapata en Morelos hasta los municipios au-

tónomos de Chiapas. Congreso Internacional de la IAIE 2012:

“Tapalewilis para la Educación Intercultural: compartiendo expe-

riencias, construyendo alternativas”, Jalapa, Veracruz, México.

3. Informe; SEP/ DGEI, 1999)

4. Informe; SEP, 2005.

5. Iniciativa: Diputada Julieta Marín Torres, PRI, el 29 de abril de

2010. .

6. Bruno Baronnet; Las lenguas indígenas y la participación co-

munitaria en la educación primaria mexicana: un recorrido socio-

lógico por la Tierra de Zapata en Morelos hasta los municipios au-

tónomos de Chiapas. Congreso Internacional de la IAIE 2012:

“Tapalewilis para la Educación Intercultural: compartiendo expe-

riencias, construyendo alternativas”, Jalapa, Veracruz, México.

7. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la

Ciencia y la Cultura (Unesco) prevé que construir sociedades del

conocimiento contribuye a los Objetivos de Desarrollo del Mile-

nio.

8. En este Convenio, “por primera vez a nivel internacional, se uti-

lizó el concepto de población indígena como colectividad, y se es-

tableció que los miembros de las poblaciones tienen derecho a la

igualdad como cualquier otro ciudadano”. El 11 de julio de 1990,

el Senado aprobó la ratificación del Convenio 169. El presiden-

te de la República expidió un decreto, el 3 de agosto de 1990, que

se publicó en el Diario Oficial de la Federación para dar a conocer

esta ratificación. Un año después, en septiembre de 1991, el Con-

venio entró en vigor.

9. Observatorio Ciudadano de la Educación; La educación indíge-

na en México: inconsistencias y retos.

10. Ibídem.

11. Ibídem.

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201380

Page 81: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

12. Ibídem.

13. Ibídem.

14. Ibídem.

15. Artículo 2o. B Constitución Política de los Estados Unidos Me-

xicanos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

Diputada Josefina García Hernández (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 123 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 94 DE

LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO

DAVID CUAUHTÉMOC GALINDO DELGADO, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamenta-rio del Partido Acción Nacional de esta SexagésimaSegunda Legislatura, en ejercicio de la facultad otor-gada por la fracción II del artículo 71 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y deconformidad a lo previsto por los artículos 55, fracciónII, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interiordel Congreso General, expongo ante el Pleno de estaHonorable Cámara de Diputados la presente iniciativacon proyecto de decreto que reforma los artículos 123,apartado A, fracción VI, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Federaldel Trabajo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los pode-res de la Unión, y por ende el Congreso de la Unión esla representación del Pueblo, así lo considera la ley

suprema de nuestro País, y en la actualidad nuestrosrepresentados exigen más atención y más participa-ción de nosotros en el ejercicio de las políticas públi-cas de México, hoy nos exigen que como representan-tes del pueblo participemos en los Órganos deGobierno donde se fijen las directrices y objetivos enpro y beneficio del colectivo mexicano.

Es por ello que es vital e importante que el Legislati-vo participe en la Comisión Nacional de Salarios Mí-nimos, con voz, una voz que fije el sentir de los repre-sentados, que cuestione y aporte razonesfundamentadas en beneficio de los trabajadores o ensu caso de los patrones.

Es importante mencionar que no es el único órgano deGobierno en el que participe el Legislativo, hoy tene-mos representación en el Instituto Federal Electoralcon derecho a voz, y hoy lo podemos hacer en la refe-rida Comisión, en la fijación de los salarios que habre-mos de percibir como trabajadores.

Sabemos que dicha comisión se integra en forma tri-partita así como lo dice la propia constitución y la pro-pia Ley Federal del Trabajo entre patrones, trabajado-res y Gobierno a través del Poder Ejecutivo, nuestrainclusión no representaría una cargada a favor de al-guien en particular, sino como un apoyo a toda la co-misión analizando, revisando, aportando y enrique-ciendo de todas aquellas propuestas o decisiones quese tomen en forma colegiada, en bien de todos.

En ese sentido, y con apoyo en los motivos y argu-mentaciones expuestos en párrafos anteriores, en ejer-cicio de la facultad otorgada por la fracción II del artí-culo 71 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y de conformidad a lo previsto porlos artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamentopara el Gobierno Interior del Congreso General, pon-go a consideración del Pleno de esta Honorable Cá-mara de Diputados la siguiente iniciativa de Ley

Que reforma los artículos 123, apartado A, fracciónVI de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y 94 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el contenido del tercerpárrafo de la fracción VI del apartado A del artícu-lo 123 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos para quedar como sigue:

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria81

Page 82: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Articulo 123. ...

...

...

...

...

VI. ...

...

Los salarios mínimos vigentes en las diferentes zo-

nas del país, se fijarán por una Comisión Nacional

integrada por representantes de los sectores obrero

y patronal, así como de los poderes ejecutivo y le-

gislativo, a través de los mecanismos que para tal

efecto establezca esta ley y demás aplicables.

Dicha Comisión, podrá auxiliarse de las comisio-

nes especiales de carácter consultivo que considere

indispensables para el mejor desempeño de sus fun-

ciones.

Para el caso de quienes deban ostentarse como re-

presentantes del Poder Legislativo, éstos serán pro-

puestos por los grupos parlamentarios que confor-

men cada una de las cámaras legislativas y que en

todo caso será un solo representante por grupo par-

lamentario y asistirán a las sesiones ordinarias y

extraordinarias de la Comisión Nacional quienes

participaran únicamente con voz.

Del mismo modo y en el mismo ejercicio de la facul-tad otorgada por la fracción II del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y de conformidad a lo previsto por los artículos 55,fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el GobiernoInterior del Congreso General, pongo también a consi-deración del Pleno de esta Honorable Cámara de Di-putados la siguiente iniciativa de:

Decreto

Que reforma el artículo 94 de la Ley Federal delTrabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 94 de la LeyFederal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 94. Los salarios mínimos vigentes en las dife-

rentes zonas del país, se fijarán por una Comisión Na-

cional integrada por representantes de los sectores

obrero y patronal, así como de los poderes ejecutivo y

legislativo, a través de los mecanismos que para tal

efecto establezca esta ley y demás aplicables.

Dicha Comisión, podrá auxiliarse de las comisiones

especiales de carácter consultivo que considere indis-

pensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Para el caso de quienes deban ostentarse como repre-

sentantes del Poder Legislativo, éstos serán propues-

tos por los grupos parlamentarios que conformen ca-

da una de las cámaras legislativas y que en todo caso

será un solo representante por grupo parlamentario y

asistirán a las sesiones ordinarias y extraordinarias

de la Comisión Nacional quienes participaran única-

mente con voz.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo, a 16 de abril de 2013.

Diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado(rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201382

Page 83: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

QUE EXPIDE LA LEY DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS

DEL MENOR, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER SALINAS

NARVÁEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expi-de la Ley del Defensor de los Derechos del Menor, acargo del Diputado Javier Salinas Narváez, del GrupoParlamentario del Partido de la Revolución Democrá-tica, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La creación de los Defensores para la Infancia es unfenómeno en expansión. El concepto del ombusdman

como organismo independiente para supervisar las ac-ciones del gobierno en defensa de los derechos huma-nos se desarrolló inicialmente en Suecia en 1809, se-guida por Finlandia en 1919, Dinamarca en 1955 yNoruega en 1962.

Actualmente, en la mayoría de las democracias occi-dentales existen defensores de los derechos humanos.y en la actualidad según datos del Instituto Internacio-nal del Ombusdman (International Ombudsman Insti-

tute), esta figura existe en 125 países alrededor delmundo.

Aunque los defensores de los derechos humanos no seencuentran impedidos para otorgar sus servicios a lasniñas, niños y adolescentes, estas instituciones tampo-co se dedican de forma especializada y explícita a losproblemas de éstos. Incluso, la legislación aplicable alas mismas no hace referencia alguna a las diferenciasque existen entre los asuntos que afectan a los meno-res de edad y los que afectan a los adultos, y tampocoa que la naturaleza de los derechos de los niños y losmecanismos necesarios para lograr su respeto tambiénson diferentes. Asimismo, raramente dan a conocer suactuación a través de mecanismos que permitan salva-guardar la situación particular de los niños o conocersu existencia.

El primer Defensor de los Niños fue establecido enNoruega en 1981. Hoy, existentes defensores de losderechos del menor en Alemania, Austria, Bélgica,Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Finlandia, Guate-mala, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Perú ySuecia. También hay defensores del menor provincia-les en Australia del Sur, España, Israel, Nueva Zelan-da y en Ontario y Columbia Británica.

Muchos Defensores de los Menores difieren conside-rablemente del concepto tradicional de Ombudsman.Mientras que algunos han sido creados como oficinaspúblicas, otros actúan desde las Organizaciones NoGubernamentales.

Algunos conservan el encargo tradicional de actuar enla investigación de quejas individuales, mientras queotros han asumido un papel de defensa de los interesescolectivos de los menores.

Lo que todos tienen en común es su compromiso deasegurar que el Estado reconozca y defienda los dere-chos de las niñas, niños y adolescentes.

Los ombusdman tradicionales son nombrados para in-terceder entre el individuo y el Estado, para garantizarque se han seguido los procedimientos adecuados, yque se han cumplido las leyes y reglamentos. Sin em-bargo, no tienen capacidad alguna para juzgar el im-pacto o el resultado de una investigación particular so-bre el bienestar personal del demandante, teniendo encuenta la responsabilidad de los adultos en la protec-ción de la infancia.

Sin embargo, los Defensores de los Menores desem-peñan un papel más amplio y activo, por ejemplo in-tentando cambiar la actitud ante el castigo físico de losniños o imponiendo más rigor en el análisis del gastopúblico dedicado a la infancia.

Los Defensores están capacitados para hacer frente nosólo a las violaciones individuales de los derechos delos menores, sino también para influir en la ley, en lapolítica y en la práctica; fomentar o realizar investiga-ciones; y promover la sensibilización sobre sus dere-chos, con el objetivo de lograr un mayor compromisocon sus derechos.

Cada vez somos más conscientes de que las niñas, ni-ños y adolescentes son un grupo especialmente vulne-rable y de que es necesario establecer instituciones yprocedimientos especializados para proteger y promo-ver sus derechos.

• Los menores de edad son vulnerables porque estánen una posición limitada para hacer valer sus dere-chos por sí mismos, porque no tienen voz ni voto, niinfluencia en los grupos de presión o en las institu-ciones que asesoran sobre la política y la economía;

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria83

Page 84: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

• Los menores de edad son vulnerables en nuestrasociedad porque persiste la idea tradicional de que“los niños son propiedad de sus padres”, y la actua-ción del Estado en su defensa se interpreta comouna intrusión en los derechos de los padres. La ideade que los niños tienen derechos propios y que susintereses pueden diferir de los de sus padres puedeser difícil de aceptar.

• Los menores de edad son vulnerables porque ennuestro país no existen las estructuras instituciona-les, legales y sociales necesarias para permitir quelos derechos de los niños sean reconocidos y respe-tados. La responsabilidad hacia las niñas, los niñosy adolescentes se divide entre distintos secretarías yorganismos, y a menudo existe muy poca comuni-cación o colaboración entre estas instituciones, fra-casando el desarrollo de servicios integrados y des-conociéndose su impacto global en los propiosniños.

• También son particularmente vulnerables cuandosus derechos están siendo violados porque tienenmenos posibilidades que los adultos de acceder a unasesoramiento y una defensa independientes y deser escuchados al presentar una queja.

• Los menores de edad son vulnerables porque, apesar de la ratificación de la Convención de las Na-ciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989,en nuestro país subsiste una resistencia importantehacia la legislación y las políticas que podrían hacerefectivos los derechos civiles de los menores.

• Los menores de edad son vulnerables porque aun-que la Ley para la Protección de los Derechos de lasNiñas, los Niños y los Adolescentes establece el re-conocimiento de sus derechos civiles, económicos ypolíticos, lo cierto es que insuficiente para asegurarsu protección real; y

• Los menores de edad son vulnerables porque a pe-sar de que la Ley de Protección de los Derechos delas Niñas, Niños y Adolescentes reconoce, al menosen principio, los derechos sociales, políticos y eco-nómicos de los menores, en la práctica, la falta depoder económico, social y político los hace vulne-rables ante el olvido de estos derechos cuando seformula la legislación, se distribuyen los recursos ose aplican las políticas.

Por lo tanto, resulta indispensable la creación de unDefensor de los Derechos de los Menores para asegu-rar la aplicación efectiva de los derechos que les reco-nocen los tratados y convenios internacionales suscri-tos por México; la Ley de Protección de los Derechosde las Niñas, Niños y Adolescentes; difundir y promo-ver el respeto de todos sus derechos humanos funda-mentales, e incluso, promover el reconocimiento delos derechos humanos que todavía no forman parte denuestra legislación, nuestra cultura y nuestra vida dia-ria.

Para tal efecto, el Defensor de los Menores debe esta-blecer su actuar con base en tres principios:

• Garantizar el cumplimiento de los programas quegaranticen educación, salud y vida digna de los me-nores de edad;

• Prevenir a través de programas específicos, situa-ciones de riesgo físico, económico, sexual y emo-cional de los menores de edad; y

• Proteger a los menores de edad especial mediantela cual se puedan considerar los factores que privano limitan el pleno disfrute de derechos y permita di-señar acciones dirigidas a la población infantil endesventaja.

Para tal efecto, el Defensor de los Menores debe insti-tuirse bajo los siguientes principios:

• Independencia. El Defensor debe ser independien-te y no estar sujeto a manipulación por parte de losgobiernos o de los partidos políticos; ni siquiera losfuncionarios del gobierno deben poder dificultarsus funciones. El Defensor no puede ser parte delaparato de gobierno que se encarga de la toma dedecisiones, razón por la cual tampoco tendrá uncontrol directo sobre las políticas relativas a la in-fancia.

• Accesibilidad. El Defensor debe ser accesible pa-ra los menores si quiere ganarse su confianza. Asípues, es necesario que su oficina no sea burocráticay que se dirija directamente a los menores. El “esti-lo” de trabajo de la oficina debe ser informal y cer-cano a los menores, a fin de permitir que éstos sien-tan la confianza necesaria para dirigirsedirectamente al Visitador de la Defensoría. Es nece-

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201384

Page 85: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

sario que la información sobre la oficina sea escritaen un lenguaje adecuado para los niños y que sea di-fundida a través de los medios de comunicación outilizando otros mecanismos que capten su aten-ción.

• Habilidad para conseguir que las voces de los me-nores de edad sean escuchadas. El Defensor debeasegurar una aplicación efectiva del derecho de to-dos los niños capaces de expresar una opinión, a serescuchados y a ser tomados en serio en todas aque-llas cuestiones que les afecten, previsto en el Artí-culo 12 de la Convención sobre los Derechos delNiño, “probablemente” su principio más trascen-dental y significativo.

• Fomentar el respeto hacia las ideas y experienciasde los menores como pieza fundamental en el pro-ceso de hacer a los niños “visibles” ante la socie-dad. El Defensor debe asegurar no sólo que su pro-pio trabajo esté tan informado como sea posible porlas opiniones de los niños, sino que también creeoportunidades para que dichas opiniones estén di-recta y debidamente representadas en otras institu-ciones. La tarea del Defensor de promover los dere-chos del niño debe estar directamente informadapor la experiencia de los propios niños y no depen-der de suposiciones sobre lo que ellos piensan ysienten.

• Atención exclusiva centrada en los menores deedad. Los derechos de los menores no son amplia-mente aceptados y los menores de edad son los úni-cos que carecen del derecho de autonomía o propiadeterminación, por lo que la tarea de representar susderechos es totalmente diferente de la de represen-tar los intereses de los adultos. Los niños tienen unaposición y un perfil político débiles, y sus interesessuelen ser ignorados si entran en competencia di-recta, en tiempo y recursos, con los derechos de losadultos. Los métodos de trabajo, los materiales depromoción y el estilo necesario para lograr un diá-logo efectivo con los niños difieren significativa-mente de los empleados en relación con los adultos.

• Poderes legales suficientes. El Defensor de losMenores debe la autoridad y poderes legales sufi-cientes para actuar como abogado y supervisor de laaplicación de los derechos de los niños, poderes pa-ra investigar, para promover una acción legal, para

publicar informes y para ser consultado en relacióncon la legislación que afecta a la vida de los meno-res de edad.

• Influir en la ley, la política y la práctica. Un com-ponente clave del trabajo del Defensor debe seridentificar y mostrar cómo y porqué fracasan laspolíticas o prácticas actuales en el respeto de los de-rechos y los intereses de la infancia, y proponer me-didas para atender tales fallas. Cuando la legisla-ción interna es conforme a dichas normas, el papeldel Defensor es el de supervisar su aplicación efec-tiva. Cuando no lo sea, el objetivo será el de pro-mover el cambio necesario en la legislación y laspolíticas y las recomendaciones del Comité de losDerechos del Niño de las Naciones Unidas.

• Atender las violaciones individuales de los dere-chos de los menores de edad. Sin duda alguna, con-ceder a los menores la oportunidad de que puedanhacer frente a las violaciones de sus derechos esfundamental para el reconocimiento efectivo de losmismos, ya sea promoviendo la aplicación efectivade la ley, al garantizar que las quejas de los meno-res sean investigadas apropiadamente, incluso pro-poniendo cambios a la legislación para hacer efec-tivos esos derechos, es una función fundamental delDefensor.

• Representar los derechos de los menores de edadcomo colectividad. Dado el riesgo que corre el De-fensor de los Menores de ser “engullido” por los ca-sos individuales, así como el elevado número de losasuntos que abordaría y la naturaleza no vinculantede sus decisiones, es necesario que el Defensor ten-ga, adicionalmente, la capacidad para atender cual-quier aspecto de la legislación, la política o la prácti-ca que afecte a las vidas de los menores. Además deque los Defensores se constituyan en el mecanismoprincipal de tramitación de toda queja, sería mejorque complementariamente se dedicasen a desarrollarmecanismos globales para que los menores puedanhacer frente a las violaciones de sus derechos.

• Fomentar o realizar investigaciones sobre los de-rechos de los menores. Los Defensores desempeñanun importante papel a la hora de identificar las la-gunas que existen en relación con la necesaria ade-cuación de la legislación nacional a la Convenciónsobre los Derechos del Niño de las Naciones Uni-

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria85

Page 86: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

das, así como para fomentar o promover la investi-gación necesaria para llenar dichas lagunas. El Co-mité de los Derechos del Niño de las Naciones Uni-das continuamente ha señalado que sin unarecogida efectiva de datos es imposible evaluar has-ta qué punto se está aplicando la Convención, y haexpresado su preocupación por el fracaso de mu-chos gobiernos cuando se trata de dar los pasosapropiados para levantar la información necesaria.

• Promover la sensibilización sobre los derechos delos menores. No sólo deben existir mecanismos efec-tivos que garanticen la realización de los derechos delos menores, sino que además éstos necesitan saberque tienen derechos y cómo hacer efectivos esos de-rechos. El artículo 42 de la Convención de las Na-ciones Unidas, impone la obligación a los gobiernosde dar a conocer ampliamente los principios y dispo-siciones de la Convención por medios eficaces yapropiados, tanto a los adultos como a los menores.

En este sentido, la erección del Defensor de los Dere-chos del Menor en México aquí propuesta, no sólo se-ría una expresión de compromiso con el respeto a losderechos de las niñas, los niños y los adolescentes ycon la rendición de cuentas del Estado mexicano enesta materia, el acatamiento de los compromisos asu-midos al haber ratificado la Convención de las Nacio-nes Unidas sobre los derechos de los mismos.

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados del Honorable Con-greso de la Unión, se presenta ante esta asamblea Ini-ciativa con proyecto de

Decreto por el que expide la Ley del Defensor de losDerechos del Menor

Único. Se expide la Ley del Defensor de los Dere-chos del Menor, para quedar como sigue:

Ley del Defensor de los Derechos del Menor

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, deaplicación en todo el territorio nacional y tiene por ob-

jeto regular la organización y el funcionamiento de laDefensoría de los Derechos del Menor, a fin de garan-tizar los derechos humanos de las niñas, niños y ado-lescentes en el orden federal, en los términos que estemismo ordenamiento establece.

Artículo 2. La Defensoría de los Derechos del Menores un organismo público descentralizado, no sectoriza-do, con personalidad jurídica y patrimonio propios,con autonomía técnica, funcional y de gestión.

El proyecto de presupuesto de la Defensoría de los De-rechos del Menor será elaborado por la propia Defen-soría, con sujeción a las disposiciones contenidas en laLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacen-daria y será enviado a la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público para su inclusión en el Proyecto de Pre-supuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 3. Los servicios que regula esta Ley se pres-tarán gratuitamente bajo los principios de probidad,honradez y profesionalismo.

El Defensor del Menor deberá observar, en todo mo-mento, un deber de silencio en cuanto a los eventosque lleguen a su conocimiento en el desempeño de sufunción relacionados con las niñas, niños y adolescen-tes. Esta misma situación se aplicará a los todos losservidores públicos de la Defensoría. El deber de si-lencio se mantendrá incluso después de la terminacióndel empleo.

Artículo 4. Los servicios que presta la Defensoría seotorgarán a petición de parte interesada, de cualquierciudadano o de oficio cuando se estime necesaria suintervención.

Artículo 5. Las autoridades y los servidores públicosfederales, estatales y municipales, dentro del ámbito desu competencia, estarán obligadas a atender, en tiempoy forma, los requerimientos de información o docu-mentos vinculados con los asuntos relativos a menoresde edad que conozca la Defensoría, que se encuentrenen su poder, o que por razones de sus funciones o acti-vidades puedan proporcionar, de conformidad con loestablecido en la Ley Federal de Transparencia y Acce-so a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 6. El incumplimiento de las obligaciones es-tablecidas en esta Ley dará lugar a las sanciones que

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201386

Page 87: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

en la misma se establecen y, en su caso, a la responsa-bilidad que se derive de la Ley Federal de Responsa-bilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 7. El personal que preste sus servicios a laDefensoría se regirá por las disposiciones del apartadoB del artículo 123 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado. Dicho personalquedará incorporado al régimen del Instituto de Segu-ridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Es-tado.

El Defensor de los Derechos del Menor y sus Visita-dores no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabi-lidad civil, penal o administrativa, por las opiniones yrecomendaciones que formulen, o por los actos que re-alicen, en ejercicio de las funciones propias de sus car-gos que les asigna esta ley.

Capítulo SegundoEstructura y Organización de la Defensoría

Artículo 8. La Defensoría de los Derechos del Menorse integra por los siguientes órganos:

I. El Defensor de los Derechos del Menor;

II. El Órgano de Gobierno de la Defensoría;

III. El Órgano Consultivo de la Defensoría;

IV. Los Delegados Regionales, y

V. El personal necesario para el cumplimiento desus funciones.

Artículo 9. La Defensoría tendrá las facultades si-guientes:

I. Vigilar y evaluar las condiciones en que viven lasniñas, niños y adolescentes en nuestro país, a la luzde las disposiciones de la Convención de las Nacio-nes Unidas sobre los Derechos del Niño y la debidaobservancia de sus derechos, de conformidad conlas disposiciones contenidas en los tratados interna-cionales suscritos por nuestro país, en la Ley para laProtección de los Derechos de Niñas, Niños y Ado-lescentes, y demás legislación aplicable.

II. Conocer e investigar, de oficio, por denuncia o apetición de parte, de las presuntas violaciones a losderechos de los menores de edad, por actos u omi-siones de autoridades de carácter federal;

Formular recomendaciones públicas no vinculato-rias, denuncias y quejas ante las autoridades respec-tivas, en los términos establecidos en la presenteley;

III. Representar legalmente los intereses de las ni-ñas, niños y adolescentes ante las autoridades judi-ciales o administrativas.

IV. Conciliar en casos de conflicto en el núcleo fa-miliar cuando se vulneren los derechos de las niñas,niños y adolescentes.

V. Denunciar ante el Ministerio Público todos aque-llos actos que se presuman constitutivos de delitocometidos contra niñas, niños y adolescentes, coad-yuvando en la averiguación previa.

VI. Promover la investigación, estudio, enseñanza ydivulgación de los derechos de las niñas, niños yadolescentes, con la participación de los sectorespúblico, social y privado en la planificación y eje-cución de acciones en favor de la atención, defensa,protección y mejora de sus derechos, así como lasalvaguarda de sus intereses, necesidades y dere-chos;

VII. Celebrar convenios de colaboración y coordi-nación con los gobiernos de los, estados, del Distri-to Federal y los municipios, así como con los secto-res social y privado a efecto de realizar accionesconjuntas para la procuración, protección y defensade los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

VIII. Proponer a las a las autoridades federales, es-tatales y municipales, en el exclusivo de sus com-petencias, los cambios y modificaciones a las dis-posiciones legales y reglamento, así como depolíticas y prácticas administrativas, que a juicio dela Defensoría redunden en una mejor protección delos derechos de las niñas, niños y adolescentes;

IX. Supervisar el respeto a los derechos de las ni-ñas, niños y adolescentes en el sistema de readapta-ción social del país;

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria87

Page 88: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

X. Instalar el Servicio Profesional de Carrera de laDefensoría;

XI. Emitir su Estatuto Orgánico;

XII. Aplicar las sanciones establecidas en esta ley, y

XIII. Las demás que le confieran las disposicioneslegales aplicables.

Artículo 10. Para su designación, el Defensor deberáreunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce yejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Poseer título y cédula profesional de licenciadoen psicología, trabajo social, pedagogía, derecho ocarreras afines;

III. Contar con experiencia acreditada en materia dela defensa de los derechos de las niñas, niños y ado-lescentes, cuando menos por un término de diezaños inmediatos anteriores a su designación;

IV. No haber ocupado ningún cargo en la Adminis-tración Pública Federal, estatal, del Distrito Federal,o municipal, centralizada o paraestatal;

V. No haber sido condenado por sentencia irrevoca-ble, por delito intencional que le imponga más deun año de prisión y si se tratare de delito patrimo-nial o contra menores de edad, cualesquiera que ha-ya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado paraejercer un cargo o comisión en el servicio públicoFederal, Estatal o del Distrito Federal, y

VI. Ser de reconocida competencia profesional yhonorabilidad.

Artículo 11. El Defensor estará obligado a:

I. Velar por el cumplimiento de las funciones de laDefensoría;

II. Emitir recomendaciones públicas no vinculato-rias;

III. Presidir y conducir las sesiones del Órgano deGobierno;

IV. Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico de laDefensoría, así como de cualquier disposición mo-dificatoria al mismo, y someterla a la aprobacióndel Órgano de Gobierno;

V. Proponer al órgano de gobierno los nombramien-tos de los servidores públicos hasta el segundo nivel;

VI. Elaborar y presentar al Órgano de Gobierno, pa-ra su aprobación, el proyecto de presupuesto de laDefensoría;

VII. Ejercer con probidad los recursos presupuesta-les que se le asignen a la Defensoría;

VIII. Ejercer la representación legal de la Defenso-ría y, en su caso, otorgar poderes de representaciónde la misma, en los términos establecidos en el Es-tatuto Orgánico;

IX. Emitir lineamientos para la organización deltrabajo y el mejor desarrollo y desempeño de las ac-tividades de la Defensoría, y

X. Las demás que determinen las leyes y el Estatu-to Orgánico.

Durante el ejercicio de su encargo, el Defensor, no po-drá desempeñar ningún otro cargo público, de elecciónpopular, empleo o comisión, salvo que se trate de acti-vidades estrictamente académicas.

Artículo 12. La designación del Defensor, será reali-zada por el Senado de la República o, en su caso, porla Comisión Permanente del Congreso de la Unión, deentre una terna que someta a su consideración el Pre-sidente de la República.

El Defensor durará en su encargo seis años y podrá serratificado para un segundo período.

Será responsable y podrá ser destituido por las causasy conforme a las disposiciones de la Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de los ServidoresPúblicos, sin perjuicio de cualquier otra responsabili-dad en que pudiere incurrir.

Artículo 13. Los servidores públicos de la Defensoríadeberán reunir para su nombramiento, los requisitosque señale el Estatuto Orgánico.

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201388

Page 89: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Artículo. 14. El Órgano de Gobierno de la Defensoríase integrará de la siguiente manera:

I. El Defensor, quien lo presidirá,

II. El titular de la Secretaría de Gobernación;

III. El titular de la Secretaría de Educación Pública;

IV. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social;

V. El titular de la Secretaría de Salud;

VI. El titular del Sistema Nacional para el Desarro-llo Integral de la Familia, y

VII. El Director General del Instituto Mexicano dela Juventud.

Cada integrante tendrá un suplente, que será designa-do por el titular de que se trate.

Todos los miembros del Órgano de Gobierno tendránderecho de voz y voto.

El titular del órgano interno de control y el titular delárea jurídica de la Defensoría participarán como invi-tados permanentes, con voz pero sin voto.

El Órgano de Gobierno sesionará de manera ordinaria,cuando menos, una vez cada tres meses y extraordina-riamente cuando sea necesario. En ambos casos, se re-querirá de un quórum de mayoría simple de sus inte-grantes para sesionar válidamente.

Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de losmiembros presentes con derecho a voto.

Las sesiones del Órgano de Gobierno serán convoca-das por el Defensor, o bien, mediante solicitud que for-mulen a éste cuando menos tres de sus miembros.

El Estatuto Orgánico establecerá las reglas para el de-bido funcionamiento del Órgano de Gobierno.

Artículo 15. El Órgano de Gobierno tendrá las si-guientes atribuciones:

I. Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de pre-supuesto presentado por el Defensor;

II. Aprobar el Estatuto Orgánico de la Defensoría;

III. Aprobar el programa anual de actividades de laDefensoría;

IV. Aprobar la normatividad interna de la Defenso-ría que regule la actuación de ésta y del Defensor;

V. Velar por el cumplimiento de la normatividad delservicio profesional de carrera de la Defensoría;

VI. Evaluar y, en su caso, aprobar el informe anualdel Defensor;

VII. Aprobar el nombramiento de los delegados dela Defensoría, así como de los servidores públicosde la Defensoría hasta el segundo nivel; y

VIII. Las demás que establezcan las leyes y el Esta-tuto Orgánico.

Artículo 16. El Consejo Técnico Consultivo, es un ór-gano de asesoría y consulta, de carácter honorífico,que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir reco-mendaciones respecto de la aplicación y cumplimien-to de la presente Ley, y para realizar una evaluaciónconjunta de las políticas y acciones de las dependen-cias y entidades de la Administración Pública Federalen favor de los derechos de la infancia y adolescencia.

Artículo. 17. El Órgano Consultivo de la Defensoríase integrará de la siguiente manera:

I. El Defensor, quien lo presidirá, y

II. Seis representantes de las organizaciones no gu-bernamentales establecidas de conformidad con losdispuesto en Ley Federal de Fomento a las Activi-dades realizadas por Organizaciones de la SociedadCivil, designados por éstas.

La Comisión emitirá la convocatoria para elegir a losrepresentantes de las organizaciones, en la cual debe-rán señalarse los requisitos de elegibilidad, atendiendoa criterios de representatividad, antigüedad, membre-sía y desempeño de las organizaciones.

Los nombramientos de los representantes de las orga-nizaciones no gubernamentales deberán recaer en per-sonas que cuenten con amplia experiencia en la mate-

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria89

Page 90: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

ria y quienes por sus conocimientos, honorabilidad,prestigio profesional y experiencia sean ampliamentereconocidos y puedan contribuir a mejorar las funcio-nes de la Defensoría. El cargo de consejero es honorí-fico y durará tres años.

Para su nombramiento, los consejeros representantesde las organizaciones no gubernamentales deberáncumplir los mismos requisitos que el Defensor.

Cada integrante tendrá un suplente, que será designa-do por el titular o representante de que se trate.

Todos los miembros del Órgano de Gobierno tendránderecho de voz y voto.

Artículo. 18. El Consejo Consultivo tendrá las si-guientes facultades:

I. Proponer, opinar y emitir recomendaciones res-pecto de la aplicación y cumplimiento de la Con-vención de los Derechos del Niño de las NacionesUnidas, la Ley para la Protección de los Derechosde las Niñas, Niños y Adolescentes, y la presenteley,

II. Evaluar las políticas y acciones de las dependen-cias y entidades de la Administración Pública Fede-ral en favor de los derechos de la infancia y adoles-cencia;

III. Establecer los protocolos y lineamientos gene-rales de actuación de la Defensoría;

IV. Asesorar, proponer, opinar y emitir recomenda-ciones al Defensor respecto de la aplicación y cum-plimiento de esta Ley;

V. Solicitar al Defensor información adicional sobrelos asuntos que se encuentren en trámite o haya re-suelto la Defensoría;

VI. Opinar sobre el informe anual que el Defensor, y

VII. Sugerir la adopción de medidas administrativasy operativas que permitan el cumplimiento de susobjetivos y el desarrollo eficiente de sus funciones

Artículo. 19. El Consejo Técnico Consultivo sesiona-rá de manera ordinaria cada tres meses y extraordina-

riamente cuando sea necesario. En ambos casos, se re-querirá de un quórum de mayoría simple de sus inte-grantes para sesionar válidamente.

Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de losmiembros presentes con derecho a voto.

Las sesiones del Consejo Técnico Consultivo seránconvocadas por el Defensor, o bien, mediante solicitudque formulen a éste cuando menos tres de sus miem-bros.

El Estatuto Orgánico establecerá las reglas para el de-bido funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo.

Artículo 20. La Defensoría tendrá un Órgano Internode Control, cuyo titular será designado en términos delo dispuesto por la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal.

Capítulo TerceroDe los Visitadores

Artículo 21. Los Visitadores deberán reunir para sudesignación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de susderechos;

II. Ser mayor de treinta años de edad, el día de sunombramiento;

III. Tener título profesional preferentemente de li-cenciado en Psicología, Trabajo Social, Pedagogía,Derecho o carreras afines expedido legalmente, ytener tres años de ejercicio profesional cuando me-nos; y

IV. Ser de reconocida buena fama.

Artículo 22. Los Visitadores tendrán las siguientes fa-cultades y obligaciones:

I. Recibir, admitir o rechazar las quejas o denunciasde los derechos de los menores, de oficio o peticiónde parte o de cualquier persona;

II. Iniciar la investigación de violaciones a los dere-chos de los menores y tramitar las quejas o denun-cias que le sean presentadas;

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201390

Page 91: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

III. Formular los proyectos de recomendación oacuerdo, que se someterán a la consideración delDefensor; y

IV. Las demás que le señale la presente ley, el Esta-tuto y el Defensor, para el mejor cumplimiento desus funciones.

Capítulo CuartoDe la Tramitación de las Investigaciones,

Quejas o Denuncias e

Artículo 23. Cualquier persona, física o moral, podrápresentar queja o denuncia por presuntas violaciones alos derechos de las niñas, niños y adolescentes ante lasoficinas de la Defensoría.

Artículo 24. La queja o denuncia sólo podrá presen-tarse en cualquier tiempo, a partir de que se hubierainiciado la ejecución de los actos que se estimen vio-latorios, o de que el quejoso hubiese tenido conoci-miento de los mismos.

Artículo 25. La queja o denuncia respectiva deberápresentarse preferentemente por escrito, para lo cual laDefensoría deberá establecer los formatos correspon-dientes; así mismo, podrá formularse de manera verbalo por cualquier medio de comunicación electrónica,mediante el levantamiento de acta circunstanciada.

Tratándose de personas que no hablen o entiendan co-rrectamente el idioma español, se les proporcionarágratuitamente un traductor.

En todos los casos que se requiera, la Defensoría le-vantará acta circunstanciada de sus actuaciones.

Artículo 26. La formulación y tramitación de quejas ydenuncias ante la Defensoría, así como las recomen-daciones que emita, no afectarán el ejercicio de otrosderechos y medios de defensa que puedan correspon-der a los afectados conforme a las leyes, ni suspende-rán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de pres-cripción o caducidad. Esta circunstancia deberáinformarse a los interesados en la presentación de laqueja o denuncia.

Artículo 27. Cuando la queja o denuncia sea inadmi-sible por ser manifiestamente improcedente o infunda-da, será rechazada de inmediato. Cuando no corres-

ponda de manera ostensible a la competencia de la De-fensoría, se deberá proporcionar orientación al quejo-so o reclamante, a fin de que acuda a la autoridad oservidor público que corresponda conocer o resolver elasunto.

Si de la presentación de la queja o denuncia no se de-ducen los elementos que permitan la intervención de laDefensoría, ésta requerirá por escrito al quejoso o de-nunciante para que la aclare. Si después de dos reque-rimientos el quejoso no contesta, se enviará la queja alarchivo.

Artículo 28. Una vez admitida la queja o denuncia,deberá ponerse en conocimiento de los interesados yautoridades utilizando cualquier medio de comunica-ción, dentro de las 24 horas siguientes a su presenta-ción.

En la misma comunicación se solicitará a las autorida-des rindan un informe sobre los actos, omisiones o re-soluciones que se les atribuyan en la queja o denuncia,el cual deberán |rendirse por escrito dentro de un pla-zo máximo de 72 horas.

En las situaciones que a juicio de la Defensoría se con-sideren urgentes, dicho plazo podrá ser reducido.

En el informe, las autoridades señaladas como res-ponsables deberán señalar si existieron los actos uomisiones de las mismas respecto de las cuales seduele el quejoso o denunciante, los antecedentes delasunto, los fundamentos y motivaciones de los mis-mos o sobre los que verse la investigación de oficio,así como los documentos e información que solicitela Defensoría o que consideren necesarios para acre-ditar su dicho.

La falta de rendición del informe o documentación re-querida, así como el retraso injustificado en su presen-tación, además de la responsabilidad administrativarespectiva, tendrá el efecto de que en relación con eltrámite de la queja o denuncia, se tengan por ciertoslos hechos materia de la misma, salvo prueba en con-trario.

Artículo 29. La Defensoría podrá declinar su compe-tencia en un caso determinado, cuando así lo conside-re conveniente.

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria91

Page 92: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Artículo 30. De lograrse la solución satisfactoria a losderechos de las niñas, niños y adolescentes, en tiempoy forma, antes de que se emita una recomendación, laDefensoría acordará la no responsabilidad y ordenaráel, archivo del expediente respectivo, el cual podrá serreabierto si la Defensoría detecta, por cualquier medio,que no se ha cumplido con lo dispuesto por las la con-vención, las leyes y demás normatividad aplicable.

Para estos efectos, la Defensoría, en el término de 24horas dictará el acuerdo correspondiente, y en su caso,proveerá las acciones y determinaciones conducentes.

Artículo 31. Cuando para la resolución de un asuntose requiera una investigación, el Visitador General ten-drá las siguientes facultades:

I. Pedir a las autoridades o servidores públicos a losque se imputen violaciones de derechos de los me-nores, la presentación de informes o documentaciónadicionales;

II. Solicitar de otras autoridades, servidores públi-cos o particulares todo género de documentos e in-formes;

III. Practicar visitas e inspecciones, ya sea perso-nalmente o por medio del personal técnico o profe-sional bajo su dirección, en términos de ley;

IV. Citar a las personas que deban comparecer co-mo peritos o testigos; y

V. Efectuar todas las demás acciones y diligenciasque conforme a derecho juzgue convenientes paramejor proveer al conocimiento del asunto de que setrate.

El Visitador tendrá la facultad de solicitar en cualquiermomento a las autoridades competentes, que se tomentodas las medidas precautorias o cautelares necesariaspara evitar la continuación o la consumación irrepara-ble de las violaciones de los derechos de los menores,o la producción de daños de difícil reparación a losmismos, así como solicitar su modificación cuandocambien las circunstancias que las justificaron.

Dichas medidas podrán ser de conservación o restitu-torias, según lo requiera la naturaleza del asunto.

Artículo 32. Las pruebas que, en su caso, se presen-ten, tanto por los interesados como por las autoridadeso servidores públicos a los que se imputen las viola-ciones de los derechos de los menores, o bien que laDefensoría requiera y recabe de oficio, serán valoradasen su conjunto por el Visitador, de acuerdo con losprincipios de la lógica y de la experiencia, y en su ca-so de la legalidad, a fin de que puedan producir con-vicción sobre los hechos materia de la queja, denunciao investigación.

Artículo 33. La Defensoría podrá dictar acuerdos detrámite, que serán obligatorios para las autoridades yservidores públicos para que comparezcan o aporteninformación o documentación. Su incumplimientoacarreará las sanciones y responsabilidades señaladasen la presente ley.

Concluida la investigación, el Visitador formulará, enun plazo no mayor de treinta días naturales a la presen-tación de la queja o denuncia, o de que se haya tenidoconocimiento del asunto por la Defensoría, un proyec-to de Recomendación, o acuerdo de no responsabilidaden los cuales se analizarán los hechos y actos de las au-toridades responsables, los argumentos y pruebas verti-dos por las partes y la Defensoría, así como los ele-mentos de convicción y demás diligencias practicadas,a fin de determinar si las autoridades o servidores pú-blicos violaron o no los derechos de niñas, niños y ado-lescentes, al haber incurrido en actos y omisiones ile-gales, irrazonables, injustos, inadecuados, o erróneos, ohubiesen dejado sin respuesta las solicitudes presenta-das por los mismos o sus representantes legales, duran-te un período que exceda los plazos fijados por las le-yes. Dicho plazo podrá ser ampliado mediante acuerdodel Defensor que justifique la ampliación.

Las conclusiones de la recomendación o acuerdo de noresponsabilidad, estarán fundadas y motivadas exclu-sivamente en la documentación, pruebas y demás ele-mentos que obren en el propio expediente.

En el proyecto de recomendación, se señalarán las me-didas que procedan para la efectiva restitución de losafectados en sus derechos, y si procede, para la repa-ración de los daños y perjuicios que se hubiesen oca-sionado.

Los proyectos serán sometidos al Defensor para suconsideración final.

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201392

Page 93: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Artículos 33. La recomendación será pública y no ten-drá carácter vinculatorio para la autoridad o servidorpúblico a los cuales se dirija y, en consecuencia, por símisma no podrá anular, modificar o dejar sin efecto lasresoluciones o actos contra los cuales se hubiese pre-sentado la queja o denuncia, o practicado la investiga-ción.

Artículo 34. Cuando las recomendaciones no seanaceptadas o cumplidas, se procederá conforme a lo si-guiente:

Una vez recibida la recomendación, la autoridad o ser-vidor público de que se trate informará, dentro de las72 horas siguientes a su notificación, si la acepta o no.Entregará, en su caso, las pruebas correspondientes deque ha cumplido con la recomendación, o bien un in-forme de las razones por las que no la acepta. Dichoplazo podrá ser ampliado por el titular de la Defenso-ría, cuando la naturaleza del asunto así lo amerite.

La Defensoría determinará, si la fundamentación ymotivación rendidas por la autoridad o servidor públi-co que se hubiese negado a aceptar o cumplir las reco-mendaciones emitidas son suficientes, y hará saber di-cha circunstancia por escrito a la misma y, en su caso,a sus superiores jerárquicos.

Si persiste la negativa, de estimarlo procedente, la De-fensoría podrá denunciar ante el Ministerio Público ola autoridad administrativa que corresponda a las per-sonas o servidores públicos señalados en la recomen-dación como responsables.

Artículo 35. En contra de las recomendaciones oacuerdos de la Defensoría, no procederá recurso algu-no.

Artículo 36. La Defensoría estará obligada a entregara la autoridad o servidores públicos a la cual dirigióuna recomendación, las pruebas, constancias y ele-mentos de convicción que la llevaron a emitirla.

Asimismo, la Defensoría entregará las pruebas o cons-tancias al menor, quejoso, denunciante o sus familia-res en línea ascendente o descendente en cualquiergrado o colaterales hasta el segundo grado, o a sus re-presentantes legales, cuando vayan a ofrecerlas comomedio de convicción en un procedimiento jurisdiccio-nal o administrativo.

Artículo 37. La Defensoría notificará inmediatamentea los quejosos o denunciantes, y demás interesados, larecomendación o acuerdo de no responsabilidad quehaya emitido, así como la aceptación y ejecución quese haya dado a la misma, en su caso.

Artículo 38. El Defensor deberá publicar sus reco-mendaciones y acuerdos de no responsabilidad, en supágina de internet, dentro de las 72 horas siguientes aque se haya emitido, observando en todo momento lodispuesto por la Ley Federal de Transparencia y acce-so a la Información Pública Gubernamental, y deacuerdo con las circunstancias del propio caso.

Artículo 39. El Defensor presentará anualmente alCongreso y Presidente de los Estados Unidos Mexi-canos, un informe sobre las actividades que haya re-alizado en el período comprendido entre el 1o. deenero y el 31 de diciembre del año inmediato ante-rior. Al efecto, comparecerá en el mes de enero anteel Pleno de la Comisión Permanente del Congreso dela Unión.

El informe deberá comprender una descripción del nú-mero y características de las quejas, denuncias e in-vestigaciones que se hayan realizado, las Recomenda-ciones y los acuerdos de no responsabilidad que sehubiesen formulado; los resultados obtenidos, así co-mo las estadísticas, programas y demás datos que seconsideren convenientes.

Asimismo, el informe podrá contener las propuestas alas autoridades y servidores públicos competentes,tanto federales, como locales y municipales, o del Dis-trito Federal, para promover la expedición o modifica-ción de disposiciones legislativas y reglamentarias, asícomo para perfeccionar las prácticas administrativascorrespondientes, con el objeto de tutelar de maneramás efectiva los derechos de los menores de edad y lo-grar una mayor eficiencia en la prestación de los ser-vicios públicos.

Dicho informe será difundido en la forma más ampliaposible para conocimiento de la sociedad.

Capítulo VDe las Sanciones

Artículo 40. Los servidores públicos federales seránsancionados con una multa de entre cinco y diez sala-

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria93

Page 94: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

rios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal,cuando:

I. No rindan el informe, las pruebas, los documen-tos y demás elementos requerido por la Defensoría,en el plazo y términos establecidos en la presenteley;

II. No entreguen las pruebas, los documentos y de-más elementos adicionales requeridos en el plazo ytérminos establecidos por la Defensoría; y

III. No informen si aceptan o no la recomendaciónemitida por la Defensoría, dentro de los plazos y enlos términos a que se refiere esta Ley;

IV. No acaten la recomendación aceptada, en el pla-zo y términos establecidos en la presente ley.

Artículo 41. Será motivo de responsabilidad adminis-trativa en términos de lo dispuesto por el artículo 8 dela Ley Federal de Responsabilidades Administrativasde los Servidores Públicos, cuando los servidores pú-blicos de las autoridades se nieguen a rendir los infor-mes a que se refiere la presente ley.

Artículo 42. La imposición de las multas estará exclu-sivamente a cargo del Defensor, sin que la misma pue-da ser delegada.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto deberá entraren vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo dela Federación deberá presentar al Senado de la Repú-blica su propuesta de terna para ocupar el cargo de De-fensor del Menor, dentro de los treinta días naturalessiguientes a la publicación del presente.

Artículo Tercero. El Senado de la República deberádesignar al Defensor del Menor, dentro de los treintadías naturales siguientes a la presentación de la pro-puesta del Titular del Poder Ejecutivo de la Federa-ción.

Artículo Cuarto. El Titular del Poder Ejecutivo de laFederación, a través de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, deberá proveer recursos suficientesnecesarios para la entrada en operación de la Defenso-ría dentro de los treinta días naturales siguientes a ladesignación del Defensor.

Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico deberá hacer las adecuaciones presupuestariasprocedentes e incluir los recursos solicitados por laDefensoría en el Proyecto de Presupuesto de Egresosde la Federación para cada ejercicio fiscal, y el Decre-to respectivo deberán prever recursos suficientes paraello.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesionesde la Cámara de Diputados del Honorable Congresode la Unión, a 9 de abril de 2013.

Diputado Javier Salinas Narváez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 219 DEL CÓDIGO FEDERAL

DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A

CARGO DE LA DIPUTADA CELIA ISABEL GAUNA RUIZ DE

LEÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, inte-grante de la LXII Legislatura del honorable Congresode la Unión e integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, con fundamentoen el artículo 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, así como en losartículos 6, fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a consi-deración del pleno de la honorable Cámara de Diputa-dos de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión,la presente iniciativa con proyecto de decreto que re-forma el artículo 219 del Código Federal de Institu-ciones y Procedimientos Electorales, con base en el si-guiente

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201394

Page 95: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Planteamiento del problema

No existe claridad y certeza en el Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales, en lo querespecta a las reglas de excepción de la cuota de géne-ro prevista en el párrafo 2 del artículo 219, lo que ge-nera una afectación directa e inmediata en la esfera delos derechos político electorales del ciudadano, en lavertiente de ser votado, ya que se tergiversa el derechocontenido en el párrafo 1, del numeral en cita, en elque se establecen las cuotas de género, tendientes a lo-grar un equilibrio en la participación de los hombres ylas mujeres en la vida democrática.

Es preciso señalar que la Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, en lasentencia dictada en el expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados,1 de fecha treinta de no-viembre de dos mil once, estableció que es una obli-gación de los institutos políticos cumplir la cuota degénero e integrar sus candidaturas con al menos elcuarenta por ciento del mismo género, en atención almandato constitucional contenido en el párrafo segun-do del artículo 1º de la Constitución Política del losEstados Unidos Mexicanos. Además, que para efectosde cumplir con las dos finalidades de la cuota de gé-nero, esto es, tanto en la postulación, como en el ejer-cicio del cargo, se deberá garantizar que al menos elcuarenta por ciento de los propietarios y de los su-plentes de las candidaturas registradas por los partidospolíticos a los cargos de diputados y senadores corres-pondan al mismo género. Así también sé preciso queel principio de equidad de género, resulta aplicable pa-ra el caso de todos los diputados y senadores indepen-dientemente del principio por el cual sean elegidos.

Dicho criterio fue reiterado, en las sentencias emitidaslos expedientes SUP-JDC-475/2012 y acumulados2 ySUP-JDC-510/2012 y acumulados,3 ambas de fechaveinticuatro de abril de dos mil doce.

En consecuencia el citado órgano jurisdiccional, máxi-ma autoridad electoral en la materia, emitió al efecto,la tesis de jurisprudencia 16/2012, la cual fue aproba-da y declarada obligatoria por la Sala Superior del Tri-bunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, eldía siete de junio de dos mil doce por mayoría de seisvotos y publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Te-sis en materia electoral, Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012,

páginas 19 y 20. La cual es del siguiente rubro: Cuo-ta de género. Las fórmulas de candidatos a diputa-dos y senadores por ambos principios deben inte-grarse con personas del mismo género.4

Por lo que, congruente con los criterios sostenidos enlas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, referidas en líneasprecedentes y además con el texto de la tesis de juris-prudencia emitida al efecto, es por lo que se proponela reforma al texto del artículo 219 del Código Federalde Instituciones y Procedimientos Electorales vigente,la cual se fundamenta en la siguiente

Argumentación

La presente iniciativa de reforma, se sustenta tomandocomo primer referente la reforma constitucional publi-cada en el Diario Oficial de la Federación el diez de ju-nio de dos mil once, mediante la cual se aprobó el De-creto por el que se modifica la denominación delCapítulo I del Título Primero y reforma diversos artí-culos de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, a saber, 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97,102 y 105.5 Con la cual se pone de manifiesto, el avan-ce en el reconocimiento de los derechos humanos, queson universales y fundamentales del ser humano comopersona, tanto los que se encuentran reconocidos en laConstitución como en los Tratados Internacionales delos que el Estado Mexicano es parte.

Además es de gran trascendencia la reforma citada,puesto que en primer término, fue modificada la deno-minación del Capítulo I del Título Primero, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, el cual en el texto anterior se definía como “De lasGarantías Individuales” y el texto actual lo denomina“De los Derechos Humanos y sus Garantías”, esto pa-ra hacer acorde a los artículos de reforma que se con-tienen y que reconocen a los derechos humanos, esta-blecidos en la Constitución y en los tratadosinternacionales, de los que México forma parte.

En lo que respecta a esta reforma, la modificación delTítulo Primero, Capítulo Primero, obedeció a que enprimer término, es menester establecer la supremacíay reconocimiento de los derechos humanos estableci-dos en la Constitución y aquellos que se consignan enlos tratados internacionales en los que el Estado formaparte, en razón de que éstos, son anteriores y superan

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria95

Page 96: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

el poder público y después el establecimiento de lasgarantías para su protección, las que son consideradaselementos jurídicos, es decir, los medios por los que seprotegen los derechos inherentes al ser humano y porconsiguiente toda persona, tiene derecho a exigir surespeto y cumplimiento por parte del estado y sus au-toridades.

En relación a la modificación del artículo 1º, primer yquinto párrafo y la adición del párrafo segundo y ter-cero, la misma se constriño a modificar el término in-dividuo, por persona, puesto que los derechos huma-nos, son intrínsecos a la calidad de persona, como serhumano, así como a establecer el reconocimiento de lasupremacía de los derechos humanos previstos en laConstitución y en los tratados internacionales, de losque México forma parte y las garantías para su protec-ción, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse,salvo en casos y condiciones que la Constitución lo es-tablece.

Sin pasar por alto que se prohíbe toda discriminaciónmotivada por origen étnico o nacional, el género, laedad, las discapacidades, la condición social, las con-diciones de salud, la religión, las opiniones, las prefe-rencias sexuales, el estado civil o cualquier otra queatente contra la dignidad humana y tenga por objetoanular o menoscabar los derechos y libertades de laspersonas. Entre los derechos de las personas se en-cuentra el que ostenta todo ciudadano de ser votadopara cargos de elección popular en términos del artí-culo 35 Constitucional.

De igual manera, al realizarse la adición del párrafo se-gundo y tercero del artículo primero de la Carta Mag-na, quedó sentado que las normas relativas a los dere-chos humanos, se deberán interpretar de conformidadcon la Constitución y con los tratados internacionalesde dicha materia, favoreciendo en todo momento a laspersonas la protección más amplia; se precisó además,que todas las autoridades, en el ámbito de sus respecti-vas competencias tienen la obligación de promover,respetar, proteger y garantizar los derechos humanos,de conformidad con los principios de universalidad, in-terdependencia, indivisibilidad y progresividad; y queel estado deberá prevenir, investigar, sancionar y repa-rar las violaciones que ocurriesen.

Ahora bien, en segundo término se citan además comoreferentes a la presente iniciativa, sendas sentencias

emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación, órgano máximo electoral en la mate-ria, identificadas con los siglas y números SUP-JDC-12624/2011 y acumulados; SUP-JDC-475/2012 y acu-mulados y SUP-JDC-510/2012 y acumulados, asícomo en la tesis de jurisprudencia 16/2012, en las cua-les se argumentó que es una obligación de los insti-tutos políticos cumplir la cuota de género e integrarsus candidaturas con al menos el cuarenta por cien-to del mismo género, en atención al mandato cons-titucional contenido en el párrafo segundo del artí-culo 1º de la Constitución Política del los EstadosUnidos Mexicanos que establece que las normas re-lativas a los derechos humanos se interpretarán deconformidad con la Constitución y con los tratadosinternacionales de la materia, favoreciendo en todotiempo a las personas la protección más amplia.

Por tanto, determinó que las fórmulas que se regis-tren a efecto de observar la citada cuota de género,deben integrarse con candidatos propietario y su-plente, del mismo género, pues, de resultar electosy presentarse la ausencia del propietario, éste seríasustituido por una persona del mismo género, loque además trascenderá al ejercicio del cargo, fa-voreciendo la protección más amplia del derechopolítico-electoral citado; además, se precisó que elprincipio de equidad de género resulta aplicablepara el caso de todos los diputados y senadores in-dependientemente del principio por el cual seanelegidos.

Criterios sustentados de conformidad a lo dispuesto enel párrafo segundo y cuarto, del artículo 1º de la CartaMagna, que establecen que las normas relativas a losderechos humanos se interpretaran de conformidadcon la Constitución y con los tratados internacionalesde la materia, favoreciendo en todo tiempo a las per-sonas la protección más amplia, y a la prohibición detoda discriminación motivada, entre otras, por razonesde género, o cualquier otra que tenga por objeto anu-lar o menoscabar los derechos y libertades de las per-sonas.

Precisados los referentes de la presente iniciativa, re-sulta oportuno adentrarnos en la evolución histórica dela implementación de la cuota de género en el país, yal efecto es preciso señalar que en la Convención so-bre la eliminación de todas las formas de discrimina-ción contra la mujer, aprobada el 18 de diciembre de

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201396

Page 97: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

1979, la cual entró en vigor como Tratado Internacio-nal el 3 de septiembre de 1981 y de la cual el EstadoMexicano forma parte; los estados se comprometierona garantizar a las mujeres, en igualdad de condicionescon los hombres, el derecho a participar en la formu-lación de la políticas gubernamentales y en la ejecu-ción de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todaslas funciones públicas en todos los planos guberna-mentales y que condenan la discriminación contra lamujer en todas sus formas.6

Al respecto tenemos, que el Código Federal Electoral,desde 1993 conminaba a los partidos políticos a pro-mover una mayor participación política en las muje-res. Pero esta llamada cuota de género, se fortaleciócon las subsecuentes reformas de los años 1996, 2002y 2007, con las que se introdujo como obligatoria pa-ra los partidos políticos.

En la actualidad el Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, señala en el párrafo terce-ro del artículo 218 que los partidos políticos promove-rán y garantizarán la igualdad de oportunidades y pro-curarán la paridad de género en la vida política delpaís, a través de postulaciones a cargos de elección po-pular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría re-lativa como de representación proporcional. Así tam-bién, el párrafo primero, del artículo 220 señala quelas listas de representación proporcional se integraránpor segmentos de cinco candidaturas de género distin-to, de manera alternada.

En las relatadas consideraciones, el primer párrafo delartículo 219 del código en cita, prevé la cuota de gé-nero y en ella se establece que de la totalidad de las so-licitudes de registro, tanto de las candidaturas a dipu-tados como de senadores que presenten los partidospolíticos o las coaliciones ante el Instituto FederalElectoral, deberán integrarse con al menos el cuarentapor ciento de candidatos propietarios de un mismo gé-nero, procurando llegar a la paridad.

Al efecto, es preciso señalar que la cuota de género pre-vista en el párrafo primero del artículo 219 del CódigoElectoral Federal no tiene como finalidad proteger pri-mordialmente a un género sobre otro. En realidad, la dis-posición en comento protege la igualdad de oportunida-des y la equidad de género en la vida política del país, sinfavorecer a un género u otro en particular; es decir, loque procura es un equilibrio razonable entre ellos.7

Ahora bien, en relación con la cuota de género el Tri-bunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haemitido sendas sentencias, en las que ha emitido con-tundentes pronunciamientos relacionadas tanto en elregistro de candidaturas como en el ejercicio del car-go. El siguiente antecedente se remonta al caso de Ra-fael Acosta, alias Juanito, quién gano la elección paraJefe Delegacional de Iztapalapa en el año 2009 y re-nunció para dejar su cargo a Clara Brugada, quien nopudo ser candidata por orden del órgano jurisdiccionalcitado, ya que se acreditaron diversas irregularidadesen el proceso de selección interna, caso que se susten-ta en las sentencias SUP-JDC-495/2009, SUP-JDC-496/2009, SUP-JDC-497/2009, SUP-JDC-498/2009 ySUP-JDC-499/2009.8

Otro caso es el conocido como Caso Antijuanitas, re-suelto mediante sentencia SUP-JDC-3049/2009 y suacumulado SUP-JDC-3048/2009,9 en el que un núme-ro de diputadas federales elegidas mediante el voto,apenas asumieron el cargo, presentaron en bloque so-licitud de licencia para que sus suplentes, todo varo-nes, ocuparan su curul.

Caso reciente es el resuelto mediante sentencia emiti-da por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados,10 en los que seimpugnó el Acuerdo CG-327/2011 del Consejo Gene-ral del Instituto Federal Electoral por el que se indicanlos criterios aplicables para el registro de candidaturasa los distintos de cargos de elección popular que pre-senten los partidos políticos y, en su caso, las coalicio-nes ante los consejos del Instituto para el proceso elec-toral federal 2011-2012, mismo que fue promovidopor siete ciudadanas por su propio derecho, quienesacreditaron ser militantes de partidos políticos con re-gistro, lo que las colocaba en la posibilidad real de serpostuladas a cargos de diputadas y senadoras de ma-yoría relativa por sus respectivos partidos políticos.

Las actoras manifestaron que el acuerdo impugnadoafectaba sus derechos para ser registradas como candi-datas a diputadas o senadoras federales por el princi-pio de mayoría, toda vez que consideraban que noexiste claridad ni certeza en la norma reglamentariaque regirá los procedimientos de elección internos, enespecialmente por lo que se refiere a las reglas de ex-cepción de la cuota de género, al efecto solicitaban quela Sala Superior determinara los procedimientos, mé-

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria97

Page 98: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

todos y reglas que en su caso, deberán seguir los par-tidos políticos para la selección de sus candidatos a di-putados federales y senadores por el principio de ma-yoría relativa con perspectiva de género.

Una vez analizados los agravios hechos valer por lasactoras, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federación, determinó entre otros,que el espíritu de la ley es garantizar la equidad de gé-nero, de ahí que no debe ser solo una recomendaciónpara los partidos políticos el cumplirla, sino que es unaobligación respetarla, sin favorecer a uno de los dosgéneros, por tanto resolvió que éstos deberán integrarsus candidaturas con al menos el cuarenta por cientodel mismo género. Así mismo, se determinó que lasfórmulas que se registren a efecto de observar la cita-da cuota de género, deben integrarse con candidatospropietario y suplente, del mismo género.

En ese mismo orden de ideas, se precisó que los crite-rios de cuota de género previstos en el Código de lamateria, resultan aplicables para el caso de las candi-daturas tanto para diputados como para senadores ypor el principio de mayoría relativa y de representa-ción proporcional, es decir, independientemente delprincipio por el cual sean elegidos.

Por tanto, al resultar sustancialmente fundados losagravios y suficientes para modificar el acuerdo im-pugnado se resolvió bajo los siguientes resolutivos:

Primero. Se acumulan los juicios para la protecciónde los derechos político electorales del ciudadanoSUP-JDC-12625/2011, SUP-JDC-12626/2011, SUP-JDC-12627/2011, SUP-JDC-12628/2011, SUP-JDC-12629/2011, SUP-JDC-12630/2011, SUP-JDC-12631/2011, SUP-JDC-12634/2011 y SUP-JDC-12635/2011 al diverso juicio SUP-JDC-12624/2011.En consecuencia, glósese copia certificada de los pun-tos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientesacumulados.

Segundo. Se modifica el Acuerdo CG327/2011 delConsejo General del Instituto Federal Electoral, desiete de octubre de dos mil once “… por el que se in-dican los criterios aplicables para el registro de candi-daturas a los distintos cargos de elección popular quepresenten los partidos políticos y, en su caso, las coa-liciones ante los Consejos del Instituto, para el proce-so electoral federal 2011-2012”, para quedar en los

términos precisados en el último considerando de estaejecutoria.

Tercero. En consecuencia, se ordena al Consejo Ge-neral del Instituto Federal Electoral que a la brevedadposible refleje en el acuerdo de mérito las modifica-ciones referidas y las publique de inmediato, infor-mando sobre el cumplimiento dado en los términos dela parte conducente del último considerando de estaejecutoria.

Cuarto. Se confirman en lo restante que fue materiade la impugnación el contenido del ordinal Decimo-tercero del referido acuerdo CG327/2011.

Como últimos casos a citar, son los contenidos en lasentencia dictada en el expediente SUP-JDC-475/2012y acumulados y en el expediente SUP-JDC-510/2012y acumulados, en los cuales diversos actores promo-vieron juicios para la protección de los derechos polí-tico-electorales del ciudadano contra la determinacióndel Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Par-tido Acción Nacional y Revolucionario Institucional,respectivamente, mediante la cual cancelaron diversascandidaturas al cargo de diputados federales y senado-res por el principio de mayoría relativa, en cumpli-miento a la cuota de género que establece el artículo219 del Código Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales y, por ende, los actores fueron sus-tituidos o excluidos de las respectivas candidaturas,así como contra diversos acuerdos CG94/2012,CG171/2012, CG192/2012 y CG193/2012, emitidospor el Consejo General del Instituto Federal Electoral,relacionados con dicho cumplimiento.

En los casos citados en concreto, la Sala Superior de-terminó considerar que fue conforme a Derecho la de-terminación del partido político responsable de susti-tuir diversas candidaturas para dar cumplimiento a lacuota de género, pues ello, encuentra sustento en lasreferidas disposiciones constitucionales, en los trata-dos internacionales precisados en la ejecutoria, mis-mos que en materia de derechos fundamentales inte-gran el bloque de constitucionalidad del orden jurídicomexicano de conformidad con lo previsto en el artícu-lo primero de la Constitución Federal, así como en losprincipios democráticos de equidad de género y deigualdad de oportunidades para el acceso a las candi-daturas a cargos de elección popular.

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 201398

Page 99: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Además consideró la medida adoptada como razona-ble, idónea, proporcional y necesaria, en virtud de quela sustitución de los actores como candidatos, se reali-zó en cumplimiento a una disposición constitucional ylegal que busca tutelar un derecho fundamental comoes la igualdad que debe existir entre hombres y muje-res, ello en aras de fomentar la participación políticode ambos sexos en condiciones de equidad a efecto deacceder a los cargos de elección popular y ejercer losmismos.

En la misma tesitura determinó que la equidad en elacceso a las candidaturas a cargos de elección popularsolo resulta eficaz si se toman las medidas razonablesy necesarias para propiciar que el género que se en-cuentra en minoría integre dichas candidaturas, y conello, se genere la posibilidad real de acceder a la re-presentación política nacional, como lo prevé el artí-culo 218, párrafo 3, del citado código federal electo-ral.11

Ahora bien, precisados los antecedentes que sustentanla presente iniciativa de reforma, es necesario plasmarlas directrices que en relación a la cuota de género hadefinido el órgano máximo en la materia, en relaciónal registro de candidaturas a los distintos cargos deelección popular, de diputados y senadores por ambosprincipios, que sirvieron como referente para el proce-so electoral federal 2011 y 2012 y conforme al cual seintegraron la Cámara de Senadores y la Cámara de Di-putados en su LXII Legislatura.

En un primer orden se determinó, que de la totalidadde solicitudes de registro de candidaturas a Diputa-dos y Senadores, tanto de mayoría relativa como derepresentación proporcional, que presentarán lospartidos políticos o coaliciones ante el Instituto Fe-deral Electoral, en ningún caso incluirán más delsesenta por ciento de candidatos propietarios de unmismo género. Que aún en el caso de que los partidospolíticos eligieran a sus candidatos de mayoría relati-va mediante un proceso de elección democrático ob-servando y privilegiando lo previsto en sus Estatutos,en todo caso debería presentar como mínimo 120 y 26candidatos propietarios de un mismo género, a Dipu-tados y Senadores.

En segundo término se precisó que las fórmulas decandidatos de mayoría relativa y representaciónproporcional que se registren para los efectos de la

cuota de género, deben conformarse necesariamen-te por candidatos tanto propietarios como suplen-tes de un mismo género. Porque de esta forma de pre-sentarse vacantes en los propietarios, estos seríansustituidos por personas del mismo sexo, y por lo tan-to se conservaría el equilibrio de género, no sólo en lascandidaturas, sino también en la ocupación de los car-gos.

Además se estableció que es una obligación de losinstitutos políticos el cumplir la cuota de género alintegrar sus candidaturas, con al menos el cuaren-ta por ciento del mismo género, en atención al man-dato constitucional previsto en el párrafo segundo delartículo1o.

En la misma tesitura se precisó que el principio deequidad de género resultaba aplicable para el casode todos los Diputados y Senadores, independiente-mente del principio por el cual sean elegidos.

Es por ello, que resulta necesario adecuar el CódigoFederal de Instituciones y Procedimientos Electoralesen su artículo 219, en atención al mandato constitucio-nal contenido en el párrafo segundo y cuarto del artí-culo 1º de la Constitución Política del los Estados Uni-dos Mexicanos para precisar que de la totalidad desolicitudes de registro de candidaturas a Diputadosy Senadores, tanto de mayoría relativa como de re-presentación proporcional, que presentarán lospartidos políticos o coaliciones ante el Instituto Fe-deral Electoral, en ningún caso incluirán más delsesenta por ciento de candidatos propietarios de unmismo género y que dichas fórmulas de candidatosdeberán conformarse necesariamente por candida-tos tanto propietarios como suplentes de un mismogénero y con ello garantizar el cumplimiento de lacuota de género al integrar las candidaturas, tanto dediputados como de senadores, por ambos principios ycumplir con las dos finalidades, tanto en la postulacióncomo en el ejercicio del cargo, de conformidad almandato constitucional contenido en el párrafo segun-do y cuarto, del artículo 1º de la Carta Magna.

Fundamento legal

La presente iniciativa de reforma se somete a conside-ración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputa-dos de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión,con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, frac-

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria99

Page 100: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, que establece que compete a los Di-putados y Senadores el derecho de iniciar leyes o de-cretos, entre otros.

Así como a lo dispuesto, en los artículos 6, fracción I,del numeral 1, que dispone entre otras, que será dere-cho de los diputados y las diputadas, iniciar leyes, de-cretos y presentar proposiciones ante la Cámara; asícomo lo previsto en los artículos 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, que se refieren alderecho de iniciativa y a los elementos indispensablescon que se debe presentar una iniciativa, respectiva-mente.

Sustentan la materia del presente proyecto de decretode reforma los artículos1º, 4, 51, 57 y 63 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo los numerales 20, párrafos 3 y 4, 218, párrafo 3,219 y 220 del Código Federal de Instituciones y Pro-cedimientos Electorales.

Denominación del proyecto de decreto

Reforma al artículo 219 del Código Federal de Institu-ciones y Procedimientos Electorales.

Ordenamiento a modificar

Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, publicado en el Diario Oficial de la Fede-ración el catorce de enero de dos mil ocho.

Texto normativo propuesto

Propuesto

Artículo 219

1. De la totalidad de solicitudes de registro por ambosprincipios, tanto de las candidaturas a diputados comode senadores que presenten los partidos políticos o lascoaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberánintegrarse con al menos el cuarenta por ciento de can-didatos propietarios de un mismo género, procurandollegar a la paridad. Las fórmulas propuestas de pro-pietario y suplente deberán integrarse por candi-datos del mismo género. En ningún caso incluiríanmás del sesenta por ciento de candidatos propieta-rios de un mismo género.

2. Se deroga.

3. Los Congresos de los Estados y la Asamblea Le-gislativa del Distrito Federal expedirán las disposi-ciones legales necesarias para garantizar la equi-dad de género en los términos que plantea esta Leyarmonizando las legislaciones estatales con esta ini-ciativa.

Vigente

Artículo 219

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de lascandidaturas a diputados como de senadores que pre-senten los partidos políticos o las coaliciones ante elInstituto Federal Electoral, deberán integrarse con almenos el cuarenta por ciento de candidatos propietariosde un mismo género, procurando llegar a la paridad.

2. Quedan exceptuadas de esta disposición las candi-daturas de mayoría relativa que sean resultado de unproceso de elección democrático, conforme a los esta-tutos de cada partido.

Artículos transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 http://www.te.gob.mx /Informacion_juridiccional/sesion_publi-

ca/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-12624-2011.pdf

2 http://portales.te.gob.mx/sites/portales.te.gob.mx.seminario/fi-

l e s / s e n t e n c i a s / S U P - J D C - 4 7 5 -

2012%20Y%20ACU_Caso%20PAN%202.pdf

3 http://portales.te.gob.mx/sites/portales.te.gob.mx.seminario/fi-

l e s / s e n t e n c i a s / S U P - J D C - 5 1 0 -

2012%20Y%20ACU_Caso%20PRI.pdf

4 http://portal.te.gob.mx/sites/default/files/gaceta_5_10_2012.pdf

5 http://www.dof.gob.mx

6 http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013100

Page 101: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

7 http://www.te.gob.mx /Informacion_juridiccional/sesion_publi-

ca/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-12624-2011.pdf

8 http://www.te.gob.mx

9 http://portales.te.gob.mx/sites/portales.te.gob.mx.

10 http://www.te.gob.mx /Informacion_juridiccional/sesion_pu-

blica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-12624-2011.pdf

11 http://www.te.gob.mx

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, salón desesiones de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, a 16 de abril de 2013.

Diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León (rúbrica)

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A CARGO DE LA DI-PUTADA CARMEN LUCÍA PÉREZ CAMARENA, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PAN

Carmen Lucía Pérez Camarena, integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIILegislatura de la Cámara de Diputados, con funda-mento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración de esta soberanía la presente iniciativa conproyecto de decreto, que reforma la fracción I del artí-culo 98, el artículo 148 y el párrafo último del artícu-lo 156, y deroga los artículos 151 y 237 del Código Ci-vil Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El matrimonio en la mayoría de las comunidades en elmundo es un hecho que significa el comienzo de unanueva vida en pareja. En términos generales la edad enque se casan, está aumentando, sin embargo el matri-monio de niñas, niños y adolescentes menores de 18años, también va en aumento, siendo una práctica muydifundida en todo el mundo.

Es lamentable ver que las uniones legales infantiles oadolescentes, distan mucho de ser célebres, aunque seaconsiderado por diversas causas y formas socialmenteaceptadas; a menudo se le impone a la niña o niño, uncónyuge que en muchos casos puede ser un adulto mu-cho mayor que ella o él, poniendo automáticamente fina su niñez, coartando sus derechos fundamentales, porello, se propone que la edad mínima para contraer nup-cias sea hasta ser mayor de edad, es decir, a partir delos 18 años.

El casamiento a temprana edad, es una práctica quemantiene a las familias atrapadas en el círculo de lapobreza. Las niñas y niños casados prematuramentesuelen sentirse aislados, alejados de sus familiares, ycomo consecuencia abandonan o los obligan a aban-donar sus estudios, coartándoles este derecho, ademáslimitan su relación con los de su misma edad y con supropia comunidad.

La unión entre una mujer y un hombre a través del ma-trimonio es la base para formar una familia, núcleofundamental de la sociedad. Consideramos bajo estosprincipios que “La familia es el cauce principal de lasolidaridad entre generaciones. Es el espacio primariode la responsabilidad social, que debe ofrecer la másreal red de seguridad y de afecto ante contingencias yamenazas.

Compete a la familia comunicar y desarrollar los valo-res morales e intelectuales necesarios para la forma-ción y protección de la persona y de la sociedad.

La familia tiene preeminencia natural sobre las demásformas sociales, incluso el Estado. Es función esencialde este último hacer posible y facilitar el cumplimien-to de la misión propia de las familias que forman la co-munidad política, que no pueden realizarse plenamen-te sino dentro de un orden social, económico ypolítico. Por su parte, la Familia debe cooperar con el

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria101

Page 102: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Estado y las organizaciones intermedias al estableci-miento del orden en la sociedad, y cumplir la tareafundamental de orientar y educar social y políticamen-te a sus miembros”.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos señala en el artículo 4o., primer párrafo: “El va-rón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá laorganización y el desarrollo de la familia.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se ve-lará y cumplirá con el principio del interés superior dela niñez, garantizando de manera plena sus derechos.Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacciónde sus necesidades de alimentación, salud, educacióny sano esparcimiento para su desarrollo integral. Esteprincipio deberá guiar el diseño, ejecución, segui-miento y evaluación de las políticas públicas dirigidasa la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obliga-ción de preservar y exigir el cumplimiento de estos de-rechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares paraque coadyuven al cumplimiento de los derechos de laniñez.

Asimismo, la Ley para la Protección de los Derechosde Niñas, Niños y Adolescentes puntualiza en el artí-culo 2o.: “Para los efectos de esta ley, son niñas y ni-ños las personas de hasta 12 años incompletos, y ado-lescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18años incumplidos”.

De igual manera, el artículo 3o., primer párrafo, seña-la que: “La protección de los derechos de niñas, niñosy adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un de-

sarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidadde formarse física, mental, emocional, social y moral-mente en condiciones de igualdad”.

De acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Uni-das para la Infancia (Unicef), “alrededor de un terciode las mujeres jóvenes de entre 20 y 24 años se casanantes de cumplir los 18 años y de éstas, otro tercio, locontrae antes de los 15. El matrimonio en la infanciacausa embarazos tempranos y no deseados. Además,plantea riesgos que amenazan la vida de las niñas. Enlos países en desarrollo, el 90 por ciento de las madresadolescentes están casadas y las complicaciones rela-cionadas con el embarazo son la principal causa demuerte en este grupo de edad”. Y qué decir de las ni-ñas y niños indígenas, que por tradición se ven obliga-dos muchas veces a contraer matrimonio a muy tem-prana edad.

A escala internacional, el escenario es similar, por ellodiversas organizaciones han trabajado en la materia.La ONU en su boletín del día 11 de octubre del 2012,a propósito del Día Internacional de la Niña, dedicadoa crear conciencia sobre el matrimonio infantil infor-man que “En el caso de México, el Censo de Pobla-ción y Vivienda 2010 arrojó que 0.06 por ciento de lasniñas de 12 años de edad, han tenido ya al menos unhijo, lo que representa una situación grave de discri-minación y violencia. En México, de acuerdo a datosdel Inegi, la tasa de fecundidad a nivel nacional ha dis-minuido, sin embargo no sucede lo mismo en el casode las adolescentes. Por el contrario, a inicios de la dé-cada de los noventa, 12.1 por ciento de las mujeres de15 a 19 años había tenido al menos un hijo o hija,mientras que para 2009 este porcentaje alcanzaba 15.5por ciento”.

Señala el mismo boletín del Unicef: “Casarse con ni-ñas menores de 18 años de edad tiene sus raíces en ladiscriminación de género, y alienta el embarazo pre-maturo y sin espaciamiento; también fomenta la prefe-rencia por la educación del varón. El matrimonio in-fantil es también una estrategia para la supervivenciaeconómica, ya que las familias casan a sus hijas a unaedad temprana para reducir su carga económica”.

De acuerdo con información del Censo de Población yVivienda 2010, 43.9 por ciento de la población del pa-ís de 15 años y más está casada y 15.6 ciento está enunión libre, en conjunto, seis de cada diez se encuen-

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013102

Page 103: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

tra unida. La población soltera representa 29.9 porciento y sólo una de cada diez (10.4 por ciento) estáseparada, divorciada o viuda.

Para los adolescentes, el matrimonio a temprana edadtiene repercusiones psicológicas, emotivas, físicas eintelectuales, que limitan su crecimiento a nivel perso-nal. Si una niña, niño o adolescente se le concientizasobre ello, podrá pensar en terminar los estudios y, conello, tener mayor probabilidad de éxito en la vida.

En estados como Oaxaca, Chiapas, Guerrero o Vera-cruz, contraer matrimonio a edades muy tempranasforma parte de las costumbres principalmente en lascomunidades indígenas, hábito que se aplica más a lasniñas que a los niños. A menudo, suelen celebrarsematrimonios entre un adulto y una niña, y en muchoscasos puede encubrir gravísimos casos de abuso, detrata o venta de menores de edad.

En muchas de esas comunidades existen los matri-monios denominados “arreglados” por sus usos ycostumbres, en donde la pobreza es el principal fac-tor, una hija joven puede resultar un negocio para lafamilia al ofrecerla en matrimonio, ya sea a cambiode una dote que puede ser por ganado, dinero o en ca-sos peores por deudas acumuladas, hemos escuchadocasos de intercambio hasta por bebidas alcohólicas.En hechos sumamente graves, las niñas o adolescen-tes han sufrido abuso sexual y como parte de una su-puesta “reparación” el varón, admite casarse con ella,razón que propicia una presión de los padres sobre lamenor, “sacrificándola”, bajo el simple y llano argu-mento de recobrar el “honor familiar”, la obligan acasarse.

Actualmente, y de acuerdo con el Código Civil Fede-ral, titulo quinto, capítulo segundo, artículos 148 y149, indican que la edad mínima para casarse es de 16años para los hombres y 14 para las mujeres, y en esoscasos sólo se requiere la aprobación de los padres o tu-tores legales. Ordenamiento que además, visualiza ladesigualdad en la aplicación de la ley con respecto algénero, ya que la edad mínima para contraer matri-monio no es la misma para mujeres que para hombres.

Por tal motivo nos preguntamos: ¿por qué en nuestroordenamiento se establece la disposición del matri-monio entre niñas y niños a diferentes edades? Másallá de las cuestiones de madurez y de la discrimina-

ción, sabemos que en su mayoría a temprana edad nose tiene la capacidad de consentimiento para casarse.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las For-mas de Discriminación contra la Mujer, del cual el pa-ís es firmante, sienta las bases para que se asegurencondiciones de igualdad con el hombre respecto al de-recho para contraer matrimonio, acción que no se daen nuestro ordenamiento.

Establece en el artículo 16, para los Estados parte que“no tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y elmatrimonio de niños y se adoptarán todas las medidasnecesarias, incluso de carácter legislativo, para fijaruna edad mínima para la celebración del matrimonio yhacer obligatoria la inscripción del matrimonio en unregistro oficial”.

Artículo 16.

1. Los Estados parte adoptarán todas las medidasadecuadas para eliminar la discriminación contra lamujer en todos los asuntos relacionados con el ma-trimonio y las relaciones familiares y, en particular,asegurarán en condiciones de igualdad entre hom-bres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyu-ge y contraer matrimonio sólo por su libre albedríoy su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades duran-te el matrimonio y con ocasión de su disolución;

Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño, de-rivado de sus recomendaciones vertidas en 2006 anuestro país, como firmante de la Convención delos Derechos de los Niños, expresó su preocupaciónpor la edad para contraer matrimonio, escribiendolo siguiente:

21. Al Comité preocupa que la edad mínima paracontraer matrimonio sea tan baja y sea distinta paralas niñas (14) y los niños (16).

22. El Comité alienta al Estado parte a que aumen-te la edad mínima para contraer matrimonio, tantopara las niñas como para los niños, y establezca la

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria103

Page 104: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

misma edad para ambos a un nivel internacional-mente aceptable. El Comité también aconseja al Es-tado Parte que emprenda campañas de informacióny adopte otras medidas para impedir los matrimo-nios precoces. A este respecto, el Comité se refieretambién a la recomendación del Comité de Dere-chos Económicos, Sociales y Culturales.”

Así, desde 1983 México adoptó la Convención sobreel Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Míni-ma para contraer Matrimonio y el Registro de los Ma-trimonios, la cual dispone que los Estados contratan-tes: “Reafirmando que todos los Estados, incluso losque hubieren contraído o pudieren contraer la obliga-ción de administrar territorios no autónomos o en fi-deicomiso hasta el momento en que éstos alcancen laindependencia, deben adoptar todas las disposicionesadecuadas con objeto de abolir dichas costumbres, an-tiguas leyes y prácticas, entre otras cosas, asegurandola libertad completa en la elección del cónyuge, abo-liendo totalmente el matrimonio de los niños y la prác-tica de los esponsales de las jóvenes antes de la edadnúbil, estableciendo con tal fin las penas que fuerendel caso y creando un registro civil o de otra clase pa-ra la inscripción de todos los matrimonios”.

La falta de madurez para mantener en armonía la vidaen pareja y enfrentar los problemas derivados de laconvivencia, conlleva la necesidad de un cierto gradode desarrollo personal. El matrimonio crea vínculos,establece una serie de obligaciones, derechos y man-datos, en las niñas y adolescentes se traduce en rela-ciones de poder desiguales, derivado de la menoroportunidad que tienen para desarrollarse.

Se niega a las niñas y niños y adolescentes el accesopleno a sus derechos, interrumpe su educación princi-palmente para las niñas y adolescentes, limita susoportunidades, aumenta el riesgo de violencia, espe-cialmente la sexual, pone en peligro su salud y vida,además de que la sociedad los margina y discriminapor el nuevo rol que juegan ante ella, al considerarlospoco maduros para la toma de decisiones.

Muchos padres consideran que el invertir en la educa-ción de sus hijas principalmente, constituye un desper-dicio y solo las visualizan como amas de casa al servi-cio del esposo y en ocasiones de los mismos familiaresde su cónyuge, reduciendo sus posibilidades de des-arrollar una identidad propia e independiente, sin co-

nocimiento de sus propios derechos y como conse-cuencia el hacerlos valer.

En el tema de la educación inevitablemente se les nie-ga la oportunidad cuando se han casado a tempranaedad y son mínimos los casos en los cuales se les brin-da el apoyo, al contrario reciben por parte de sociedadrechazo, discriminación y trato desigual.

Se tiene comprobado que los adolescentes que terminanla educación secundaria, tienen menor probabilidad decasarse a edades tempranas, ya que tienen mayor cono-cimiento de las implicaciones y de la responsabilidadque conlleva. Cuando pueden permanecer en la escuela,consiguen sentar las bases para una vida mejor paraellos, para sus familias y para la comunidad.

Debemos trabajar para hacer visible este problema,cambiar un hecho culturalmente arraigado en las fami-lias y aceptado por la mayoría de la sociedad, con elfin de informar a nuestras niñas, niños y adolescentessobre las obligaciones que adquieren.

Por ello, para evitar que estas reformas fomenten launión libre sin responsabilidades, es deber del Estado,junto con las instituciones y con la sociedad en gene-ral, desarrollar programas eficaces que prevengan o re-chacen esta práctica, reforzando entre las niñas, niñosy adolescentes el conocimiento de los compromisospresentes y futuros que adquieren.

Debemos utilizar el apoyo educativo para mantener alos adolescentes enfocados en proyectos relativos a suformación como personas útiles en la sociedad, conproyectos reales. Pero sobre todo, el más importante,es el apoyo en el ámbito familiar para un mejor mane-jo de los cambios que suceden en su vida, de los sen-timientos, del respeto y los valores personales.

Es menester de todos fortalecer los programas que dena conocer a la infancia sus derechos, además, debemosbrindarles apoyos para que tengan mejores oportuni-dades de vida, de educación y de empleo a través de unenfoque más integral.

Debemos enfrentar las actitudes y costumbres que pro-mueven y toleran esta práctica, por medio de campa-ñas de comunicación, políticas públicas, programasescolares, sociales y culturales, que concienticen a es-te sector de la población.

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013104

Page 105: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Dichas modificaciones tienen además la finalidad desentar las bases para que las legislaturas locales esta-blezcan en sus ordenamientos dichos cambios, y quede esta forma homologuen sus ordenamientos, cum-pliendo con los tratados internacionales, en pro denuestra niñez.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral I, fracción I,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-meto a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto que reforma la fracción I del artículo 98, elartículo 148 y el párrafo último del artículo 156, yderoga los artículos 151 y 237 del Código Civil Fe-deral, en materia de matrimonio infantil

Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo an-terior se acompañará

I. El acta de nacimiento de los pretendientes y en sudefecto un dictamen médico que compruebe suedad, cuando por su aspecto no sea notorio que elvarón y la mujer son mayores de edad, de confor-midad con lo establecido en la ley.

Artículo 148. Para contraer matrimonio el hombre y lamujer deberán ser mayores de edad.

Artículo 151. Se deroga.

Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el con-trato de matrimonio

I. La falta de edad requerida por la ley;

II. a X. …

De estos impedimentos sólo es dispensable el pa-rentesco de consanguinidad en línea colateraldesigual.

Artículo 237. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

Diputada Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO

SILVANO BLANCO DEAQUINO, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRD

Planteamiento del problema por resolver con lapresente iniciativa con proyecto de decreto

Reglamentar de manera expresa el mandato del artícu-lo 102 Constitucional que reconoce de manera expre-sa la calidad de derechos humanos a los derechos la-borales, para darle operatividad a tal reconocimientoen el mundo del derecho positivo y de la realidad, a fa-vor de las y los trabajadores del país, especialmente enlas difíciles circunstancias actuales del mundo del tra-bajo.

Argumentos

Los derechos humanos, y concretamente los derechoshumanos laborales, no pueden ser oponibles sólo alEstado, su plenitud exige su respeto en la cotidianidadpara prevenir su violación. Por tanto debe impulsarsesu conocimiento y respeto en los hogares, en las es-cuelas, en los centros de trabajo. Esto es crear culturaen derechos humanos, cultura humana.

En la forma más breve, la presente iniciativa busca re-glamentar el tercer párrafo del apartado B del artículo102 constitucional en materia de derechos humanos la-

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria105

Page 106: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

borales; párrafo que fue modificado a consecuencia dela reforma constitucional en materia de derechos hu-manos del 10 de junio de 2011. Para así dar mayor for-taleza a la tutela de los derechos laborales.

He ahí la razón por la que la derecha se opuso, a que sereconocieran de manera expresa los derechos laboralescomo derechos humanos en el marco de la reciente re-forma integral a la Ley Federal del Trabajo. Pues esoimplicaba reglamentar la abstracta reforma constitucio-nal del 10 de junio del 2011 y hacerla operativa y re-clamable en el mundo real. Además de que ponía en ja-que el contenido de tal contrarreforma, al serevidentemente opuesta al contenido de tales derechoshumanos, lo que la llevaba a la nulidad de pleno dere-cho. Finalmente, implicaba poner la reforma en la lupade la normativa y las instituciones internacionales.

Esta iniciativa, busca enmendar tal omisión de consa-grar los derechos humanos en el terreno de la LFT, pe-ro ya no sólo como un mero reconocimiento en el mar-co de los principios generales de la ley laboral, sinoincorporándolos como una parte sustantiva de la mis-ma y de manera transversal. Lo que representará unavictoria de lo social sobre la visión neoliberal que ve alos derechos laborales, especialmente los de caráctercolectivo como un obstáculo para la acumulación yconcentración de capital en el marco del egoísta e irra-cional sistema económico actual. En la medida en queel Estado les perjudica lo diluyen en su beneficio, y laparte que queda la usan de manera facciosa; la socie-dad debe quedar reducida a un mercado para el interésde unos cuantos, despojada de su esencia humana.Pues bien, hay que responder frente a tal filosofía te-nebrosa, desde el Legislativo y la sociedad.

Con esta reforma Constitucional del 10 de junio de2011, los derechos humanos se constituyen en la esen-cia del todo social. Esto significa, que ninguna socie-dad se justifica por sí misma. Que sólo adquiere senti-do pleno en la medida en que respeta y busca lafacticidad plena de los derechos humanos. La fuerzalegal reconocida por nuestra Constitución a los dere-chos humanos es tal, que podríamos hablar ya no de lasupremacía de la Constitución, sino la supremacía delos derechos humanos, frente a los cuales, toda normadebe hacerse maleable y dar paso a su respeto.

De la manera más sencilla, podemos conceptuar a losderechos humanos, como aquellas prerrogativas que

tiene el ser humano por su sola calidad de tal, indis-pensables para satisfacer sus necesidades y permitir supleno desarrollo.

Ahora, si se opta por un concepto más técnico, pode-mos construir una definición en la que confluyan lahistoria y la normativa de la reforma constitucional decita, así diremos que los derechos humanos: Son dere-chos subjetivos reconocidos por la Constitución Fede-ral y el Derecho Internacional a toda persona, indis-pensables para la realización de la libertad y dignidadhumanas, tanto individual como social en una armo-nía, y que se caracterizan por ser universales, interde-pendientes, indivisibles y progresivos.

Al ser derechos subjetivos, se traduce en que la perso-na es titular de un poder jurídico reconocido en laConstitución, en el derecho positivo, oponible al Esta-do, de manera que se le pueden reclamar de maneracoactiva mediante el ejercicio de la acción legal co-rrespondiente.

Reconocidos significa que nuestra Constitución optapor la escuela jusnaturalista de los derechos humanos,en virtud de la cual los derechos humanos no son otor-gados o constituidos por el Estado en el marco del de-recho positivo, sino que los hombres y mujeres ya sontitulares de manera ínsita, natural de tales derechos,por su sola calidad humana; en tal virtud el Estado só-lo reconoce algo que ya existe.

Luego, la reforma constitucional rompe el tradicionalconcepto de soberanía, en el que el Estado define quéderechos humanos respeta y cuáles no, cuándo los res-peta y cuándo no, por lo que los derechos humanos setransforman en un patrimonio jurídico mínimo sinfronteras a favor de todos los hombres, en cuyo respe-to está interesada toda la humanidad.

Sobre la armonía entre los derechos humanos indivi-duales y sociales. Debemos comenzar señalando, quealgunos han pretendido que la reforma constitucionalexcluye a los derechos humanos sociales, es decir, losque teóricamente se conocen como derechos humanosde segunda generación: trabajo, salario digno, sindica-lización, huelga, entre otros.

Esta es una interpretación inadmisible. Si vamos a laletra del artículo 1o. constitucional, se habla en gene-ral de los derechos humanos, sin que los circunscriba

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013106

Page 107: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

a los derechos civiles y políticos o de primera genera-ción.

En segundo lugar, la reforma constitucional no impli-có la derogación de los preceptos que consagran losderechos humanos de carácter social: artículos 3o.,4o.,5o., 27, 123. Lo que exige no la exclusión de unosderechos por otros sino la necesaria armonización deambos, guiados por el principio de progresividad.

El hombre por esencia es social, lo que no sólo debeentenderse como su existencia y desarrollo en el todosocial, sino su derecho a constituir y desarrollarse enmicrosociedades como las asociaciones, sociedades,sindicatos y demás.

Sería un absurdo, interpretar la generosa reformaconstitucional, como un mero triunfo del neoliberalis-mo, que nos regresa al concepto, absolutamente con-denado por la teoría y por la realidad, de que el indivi-duo en su egoísmo y aislamiento es el supremo valorde la sociedad, que reprueba toda asociación de loshombres y toda intervención del Estado.

A semejante absurdo le sirve de base, la denominadaigualdad jurídica, en abstracto, que desconociendo lasreales y profundas desigualdades, da un trato igual alos desiguales, base de todo tipo de injusticias.

Esto además de opone a las normas de derecho in-ternacional ratificadas por México, incluido el PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales. La Declaración Universal de los Dere-chos Humanos, por su parte, es un claro plan deequidad, que consagra como una unidad indispensa-ble a los derechos civiles y políticos y los derechoseconómicos, sociales y culturales. Con mayor razóncuando el pacto social que estructura a nuestra na-ción, nuestra Constitución Federal, fue producto deunos de los más importantes movimientos revolucio-narios a nivel mundial, y que por primera vez en lahistoria consagra a nivel constitucional a los dere-chos sociales.

El pretender desconocer a los derechos sociales, iría encontra de la naturaleza de los derechos humanos, emi-nentemente evolutivos y progresivos, deben cambiarconforme a la realidad, yendo hacia delante en su res-peto, no hacia atrás.

Tampoco la palabra “persona”, que se usa en el artícu-lo 1o. constitucional, puede ser razón para negar la ti-tularidad de los derechos humanos a los sindicatos, eji-dos, cooperativas, entre otras; desde el momento enque la interpretación de una norma debe hacerse demanera sistemática, y tanto en la Constitución, comoen general en nuestro orden jurídico, por persona, secomprende tanto a las personas físicas, como morales(sindicatos, empresas, etcétera). Con lo cual coincidela Cámara de Senadores en su dictamen sobre la mate-ria del 8 de marzo de 2011.

Igualmente no es aceptable, la interpretación en elsentido de que las personas morales, no son sino la su-ma de individuos, por lo que al otorgarles a éstas losderechos humanos, no se causa afectación alguna. Siesto es así, ¿para qué entonces se asocian los indivi-duos? Esto es una interpretación superficial, reproba-da por la historia, la teoría y la realidad. Cuando unaspersonas se unen con un propósito común de diversotipo, surgen fuerzas que superan a la simple sumacuantitativa de los individuos, es decir, surge un cam-bio cualitativo, por eso en todos los tiempos se hanperseguido por los malos Estado a los oponentes inte-grados en diversos tipos de asociaciones, pues el rivalsabe, que son más que una yuxtaposición simple delos individuos.

En suma, la reforma constitucional no choca con losderechos sociales, sino los amplia, los fortalece; suexistencia y su interpretación jurídica, se debe haceren una perspectiva armónica con los derechos socialesy políticos. Pero sobre todo, los sindicatos, los trabaja-dores, no deben permitir que se imponga una interpre-tación neoliberal de la reforma constitucional. Que elrenacer, en parte, del artículo 1o. de la Constitución de1857, en la redacción del artículo 1o. de la reformaconstitucional que abordamos, no busque, el renacerdel liberalismo anterior a la Revolución Mexicana de1910, en sus aspectos negativos.

O en forma resumida, no debe permitirse que la refor-ma constitucional, sea usada como instrumento neoli-beral, para destruir logros históricos, indeclinables.

Esto nos lleva a recordar la división de los derechoshumanos en tres generaciones: primera generación:derechos civiles y políticos; segunda generación: dere-chos económicos, sociales y culturales (Estado socialde derecho); tercera generación: por medio de la soli-

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria107

Page 108: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

daridad internacional se busca el progreso social y delos pueblos y un desarrollo sustentable.

La calidad de derechos humanos de los derechos labo-rales, se desprende de la naturaleza propia de los mis-mos en relación con el artículo 1o. Constitucional ydiversos instrumentos internacionales de los que nues-tro país es parte, así como del artículo 102, apartado B,párrafo tercero partiendo de una interpretación a con-trario sensu:

Texto anterior:

Estos organismos (de protección de los derechoshumanos) no serán competentes tratándose de asun-tos electorales, laborales y jurisdiccionales.

Texto vigente:

Estos organismos no serán competentes tratándosede asuntos electorales y jurisdiccionales.

A contrario sensu, en adelante la CNDH podrá cono-cer de quejas laborales, y como complemento inter-pretativo inmediato, los derechos laborales adquierenel carácter de derechos humanos.

En armonía con lo anterior, en esta iniciativa se pro-pone, consagrar de manera expresa dentro de los obje-tivos generales de la Ley Federal del Trabajo, que sedeberá promover, respetar, proteger y garantizar losderechos humanos, incluidos los derechos humanoslaborales a los cuales se reconoce a plenitud su carác-ter de derechos humanos.

En apoyo a lo anterior, se enlistan los derechos huma-nos laborales, de manera enunciativa, más no limitati-va, como son: el empleo digno, la estabilidad en el tra-bajo, el salario remunerador, igual salario por trabajoigual, jornada humana, condiciones de trabajo justas yhumanas, transversalidad con perspectiva de género;proceso laboral accesible, profesional, imparcial, justoy expedito, libertad y autonomía sindical, contratacióncolectiva y huelga, capacitación y adiestramiento, se-guridad e higiene, tutela de las niñas y niños, jóvenesy discapacitados, indígenas y migrantes, seguridad so-cial y, concretamente seguro de desempleo. Los demásestablecidos por la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionalesde los que nuestro país sea parte, la Ley Federal del

Trabajo, los reglamentos en la materia, los contratoscolectivos y reglamentos interiores de trabajo.

Se ratifica, lo que ya señala la fracción XXVII del ar-tículo 123 constitucional apartado A en relación con elartículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, sobre queserán nulos de pleno derecho los actos que violentenlos derechos humanos laborales.

Como complemento indispensable de la consagraciónde los derechos laborales como derechos humanos, seestablecen los principios generales de derecho quedan fundamento al artículo anterior y, conforme a loscuales se deberá interpretar e integrar tales derechohumanos laborales y los demás preceptos de esta ley,que delimitan en esta materia el actuar de toda autori-dad, incluidas las juntas de conciliación y arbitraje yregulan en todo momento las relaciones de trabajo, ci-tamos algunos de estos principios: Los trabajadoresson ante todo seres humanos, por lo que se debe pro-teger su libertad, dignidad y su derecho a un proyectode vida, la tutela y protección de las y los trabajadoresy sus derechos, estabilidad en el trabajo o estabilidadlaboral, la irrenunciabilidad de los derechos de los tra-bajadores, la primacía de la realidad, entre otros.

Ante la constante omisión del Estado mexicano, desdela instauración de los gobiernos neoliberales, de ratifi-car los tratados que fortalecen los derechos humanos la-borales, si bien no se le puede obligar ha hacerlo, se es-tablece que éste procurará ratificar a la brevedad éstos.

Los trabajadores deberán recibir formación en la ma-teria de los derechos humanos, lo cual deberá prever-se en el texto de los contratos individuales y los con-tratos colectivos de trabajo, y se prevé como parte deladiestramiento a los trabajadores y, como un elementofundamental para la prevención de los riegos de traba-jo. Al propio se establece que tanto los patrones, comolos sindicatos y trabajadores deberán respetar los dere-chos humanos.

Para la prevención de las violaciones a los derechoshumanos, se constituirá de manera obligatoria una co-misión mixta en los centros de trabajo que se encarga-rá de la protección de estos derechos. Y se deberán es-tablecer medidas en los reglamentos interiores detrabajo para su protección. Además de las acciones quedeberá adoptar a este respecto la inspección del traba-jo.

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013108

Page 109: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Se establece el carácter de autoridad laboral a la Co-misión Nacional de Derechos Humanos, y a los orga-nismos locales de protección de los derechos huma-nos, en armonía con el mandato constitucional del 10de junio de 2012, precisamente en el artículo 102,apartado B, párrafo tercero.

Se establece de manera expresa la facultad de las jun-tas para llevar a cabo el control difuso de la constitu-cionalidad y convencionalidad, en armonía con la re-forma constitucional en materia de derechos humanosdel 10 de junio de 2011.

Se mandata expresamente que en el proceso laboralademás de ser público, gratuito, inmediato, predomi-nantemente oral y conciliatorio, será respetuoso de losderechos humanos, y concretamente de los derechoshumanos laborales.

Se establece una sanción administrativa contra los pa-trones que violente los derechos humanos en perjuiciode sus trabajadores.

La justicia, uno de los valores más hermosos y tras-cendentes, debe pasar del deber ser, de las epopeyas,de las leyendas, y los fragmentos históricos, de la de-magogia, a unos de los pilares más reales y fundamen-tales del proceso vivo de nuestro país, y de la humani-dad toda. Esta iniciativa, se vincula con este reclamocada vez más generalizado, del cual ya no sólo depen-de el bienestar y la paz, sino la existencia misma de laespecie de los llamados humanos.

Fundamento Legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, pongo a suconsideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man y adicionan diversos artículos de la Ley Federaldel Trabajo.

Artículo Único. Se reforman la fracción VIII del ar-tículo 25, fracción I, del artículo 134, fracción VII delartículo 391, fracciones XI y XII del artículo 523, frac-

ción I del artículo 541, artículo 604, y el primer párra-fo del artículo 685; Se adiciona un cuarto párrafo al ar-tículo 2o., los artículos 5 Bis 1, 5 Bis 2 y 5 Bis 3, unafracción III Bis al artículo 122, una fracción III Bis alartículo 153-C, una fracción VI Bis al artículo 371, unsegundo párrafo al artículo 392, un segundo párrafo alartículo 472, las fracciones XIII y XIV y un último pá-rrafo al artículo 523, una fracción VI Bis al artículo423 y un artículo 992 Bis, todos de la Ley Federal delTrabajo, en los siguientes términos:

Artículo 2o. …

Las autoridades laborales, deberán promover, res-petar, proteger y garantizar los derechos humanos,incluidos los derechos laborales a quienes se reco-noce a plenitud su carácter de derechos humanos.A esto deben coadyuvar los patrones, los sindicatosy los trabajadores.

Artículo 5 Bis 1. Se conceptúan como derechos hu-manos laborales:

I. El acceso a un empleo digno;

II. El trabajo digno o decente;

III. La estabilidad en el trabajo;

IV. El salario remunerador y justo;

V. La igualdad de salario por trabajo igual;

VI. La jornada humana y liberadora;

VII. Condiciones de trabajo justas, humanas ydignas;

VIII. Transversalidad con perspectiva de género;

IX. Libertad, democracia, autonomía y transpa-rencia sindicales, contratación colectiva y huelga;

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria109

Page 110: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

X. La capacitación, adiestramiento y formaciónpara el trabajo, democráticas y con perspectivade género;

XI. Seguridad e higiene y salud en el trabajo;

XII. Tutela de las niñas y niños, las y los jóvenes,madres y padres solos, mujeres embarazadas,discapacitados, adultos mayores, indígenas y mi-grantes.

XIII. Proceso laboral accesible, profesional, im-parcial, justo, expedito y con perspectiva de gé-nero;

XIV. Seguridad social y, concretamente segurode desempleo; y

XV. Los demás establecidos por la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, lostratados internacionales de los que nuestro paíssea parte, la Ley Federal del Trabajo, los regla-mentos en la materia, los contratos colectivos yreglamentos interiores de trabajo.

Serán nulos de pleno derecho los actos que violen-ten los derechos humanos laborales.

Artículo 5 Bis 2. Son principios generales de dere-cho que dan fundamento al artículo anterior y, con-forme a los cuales se deberán interpretar e integrarsus disposiciones y las demás de esta Ley, que deli-mitan en esta materia el actuar de las autoridadesy, concretamente de las autoridades del trabajo, yregulan en todo momento las relaciones de trabajo:

A) Las trabajadoras y los trabajadores son antetodo seres humanos, por lo que se debe protegersu libertad, dignidad y su derecho a un proyectode vida.

B) La tutela y protección de los trabajadores ysus derechos.

C) Estabilidad en el trabajo o estabilidad labo-ral.

D) Irrenunciabilidad de los derechos de los tra-bajadores.

E) Primacía de la realidad.

F) En caso de duda debe optarse por la protec-ción más favorable al trabajador y su familia.

G) Equilibrio y justicia social en las relaciones detrabajo.

H) El trabajo es un derecho y un deber sociales.

I) El trabajo no es artículo de comercio.

J) El trabajo debe prestarse en condiciones queaseguren la vida y la salud del trabajador.

K) El trabajo debe efectuarse en condicionesque aseguren un nivel económico decoroso parael trabajador y su familia.

L) El trabajo debe llevarse a cabo en condicio-nes de igualdad, sin discriminación y en un am-biente libre de violencia.

M) La buena fe y la equidad son sustento de lasrelaciones de trabajo.

N) Deben tutelarse de manera preferente el tra-bajo de niñas y niños, jóvenes, madres y padressolos, mujeres embarazadas, discapacitados, in-dígenas y migrantes.

O) Ejercicio real y pleno de la libertad, autono-mía y democracia sindicales, derecho de contra-tación colectiva y huelga, derecho a la participa-ción.

P) Justicia laboral no formalista, accesible, gra-tuita, expedita, tutelar de la dignidad y los dere-chos de los trabajadores con transversalidad degénero.

Q) La seguridad social debe conceptuarse comopública, solidaria, subsidiaria e integral.

R) Prohibición de reducir los derechos humanosy garantías ya reconocidas en este artículo, en es-ta Constitución, en los tratados internacionalesde la materia de los que México sea parte, y enlas leyes.

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013110

Page 111: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Toda ley o acto que se realice en oposición a estosprincipios generales de derecho serán nulos de ple-no derecho. Siendo imprescriptible la acción de lostrabajadores afectados o sus beneficiarios.

Artículo 5 Bis 3. El Estado mexicano procurará ra-tificar a la brevedad los tratados internacionales enla materia en tutela de los derechos humanos labo-rales.

Artículo 25. El escrito en que consten las condicionesde trabajo deberá contener:

I. a VII. …

VIII. La indicación de que el trabajador será capa-citado o adiestrado, incluida la materia de dere-cho humanos, en los términos de los planes y pro-gramas establecidos o que se establezcan en laempresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

IX. …

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. Cumplir las disposiciones de las normas de traba-jo aplicables a sus empresas o establecimientos;

II Bis. Respetar los derechos humanos, y concre-tamente los derechos humanos laborales;

II. a XVIII. …

Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:

I. Cumplir las disposiciones de las normas de traba-jo que les sean aplicables, incluido el respeto delas disposiciones relativas a los derechos huma-nos;

II. a XIII. …

Artículo 153-C. El adiestramiento tendrá por objeto:

I. a II. …

III. Incrementar la productividad; y

III Bis. Preparar en materia de derechos huma-nos; y

IV. En general mejorar el nivel educativo, la com-petencia laboral y las habilidades de los trabajado-res.

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos conten-drán:

I. a VI. …

VI Bis. Obligación de la directiva y demás sociosde respetar los derechos humanos, con perspec-tiva de género.

VII. a XVI. …

Artículo 391. El contrato colectivo contendrá:

I. a VI. …

VII. Las cláusulas relativas a la capacitación oadiestramiento, incluida en la materia de dere-chos humanos, de los trabajadores en la empresa oestablecimientos que comprenda;

VIII. a X. …

Artículo 392. En los contratos colectivos podrá esta-blecerse la organización de comisiones mixtas para elcumplimiento de determinadas funciones sociales yeconómicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por lasJuntas de Conciliación y Arbitraje, en los casos en quelas partes las declaren obligatorias.

Será obligatoria la organización de una comisiónmixta que promueva y vigile el cumplimiento de lasdisposiciones relativas a los derechos humano den-tro de la empresa y asimismo promueva las medi-das necesarias para prevenir su violación.

Artículo 472. …

La formación en los derechos humanos y la prácti-ca en ellos, de parte de las autoridades de trabajo,los patrones y trabajadores se impulsará como me-dio indispensable para la prevención de los riesgosde trabajo.

Artículo 523. La aplicación de las normas de trabajocompete, en sus respectivas jurisdicciones:

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria111

Page 112: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

I. a X. …

XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbi-traje;

XII. Al Jurado de Responsabilidades;

XIII. A la Comisión Nacional de los DerechosHumanos; y

XIV. A los organismos locales de protección delos derechos humanos

Todas las autoridades del trabajo, en el ámbitode sus competencias, tienen la obligación de pro-mover, respetar, proteger y garantizar los dere-chos humanos y, concretamente los derechos hu-manos laborales de conformidad con losprincipios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad. En consecuen-cia, deberán prevenir, investigar, sancionar y re-parar las violaciones a los derechos humanos, enlos términos que establezca la ley. Cada una delas autoridades del trabajo, deberán presentarun informe semestral a la Cámara de Diputados,en la materia.

Artículo 423. El reglamento contendrá:

I. a VI. …

I Bis. Normas para prevenir las violaciones a losderechos humanos en general, y concretamentede los derechos humanos laborales en las rela-ciones de trabajo;

VII. a XI. …

Artículo 541. Los inspectores del trabajo tienen losdeberes y atribuciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo,especialmente de las que establecen los derechos yobligaciones de trabajadores y patrones, de las quereglamentan el trabajo de las mujeres y los meno-res, y de las que determinan las medidas preventi-vas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene, engeneral las disposiciones en materia de los dere-chos humanos, y concretamente los derechos hu-manos laborales;

II. a VIII. …

Artículo 604. Corresponden a la Junta Federal deConciliación y Arbitraje, en el ámbito de su compe-tencia, el conocimiento y la resolución de los conflic-tos de trabajo que se susciten entre trabajadores y pa-trones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivadosde las relaciones de trabajo o de hechos relacionadoscon ellas. Quedando obligada a preferir los dere-chos humanos contenidos en la Constitución Fede-ral y en los Tratados Internacionales, aun a pesarde las disposiciones en contrario establecidas encualquier norma inferior.

Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo serápúblico, gratuito, inmediato, predominantemente oraly conciliatorio, respetuoso de los derechos humanos,y concretamente de los derechos humanos labora-les y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendránla obligación de tomar las medidas necesarias para lo-grar la mayor economía, concentración, y sencillezdel proceso.

Artículo 992 Bis. Al patrón que viole los derechoshumanos de los trabajadores se le impondrá unamulta por el equivalente de 50 a 5 mil veces el sala-rio mínimo general.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 dí-as de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

Diputado Silvano Blanco Deaquino (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013112

Page 113: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SEGURO UNIVERSAL

DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ FRANCISCO CO-RONATO RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

MOVIMIENTO CIUDADANO

José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de laLXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Gru-po Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fun-damento en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo el Artículo 6, fracción I del Reglamento de laCámara de Diputados, someto a la consideración delPleno de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa conproyecto de decreto por el que se expide la Ley Gene-ral del Seguro Universal de Salud, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

La OMS (Organización Mundial de Salud) de la cualMéxico es parte, establece que, “el goce del grado má-ximo de salud que se pueda lograr, es uno de los dere-chos fundamentales de todo ser humano.

El derecho a la salud incluye el acceso a una atenciónsanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidadsatisfactoria. Con todo y esto, unos 150 millones depersonas en todo el mundo se encuentran cada año enuna situación financiera catastrófica y 100 millones depersonas se ven obligadas a vivir por debajo del um-bral de la pobreza debido a sus gastos sanitarios.

El derecho a la salud significa que los Estados debencrear las condiciones que permitan que todas las per-sonas puedan vivir lo más saludablemente posible. Elderecho a la salud no debe entenderse como el derechoa estar sano, sino también a crear condiciones de bien-estar integral.

Esas condiciones incluyen la disponibilidad garantiza-da de servicios de salud, condiciones de trabajo salu-dables y seguras, así como la prevención de enferme-dades.

El derecho a la salud está consagrado en tratados in-ternacionales de derechos humanos y en las constitu-ciones de países de todo el mundo.

Tales son, el pacto Internacional de Derechos Econó-micos, Sociales y Culturales, de 1966; la Convención

sobre la eliminación de todas las formas de discrimi-nación contra la mujer, de 1979; la Convención sobrelos Derechos del Niño, de 1989; la Carta Social Euro-pea, de 1961; la Carta Africana de Derechos Humanosy de los Pueblos, de 1981; El Protocolo Adicional a laConvención Americana sobre Derechos Humanos enmateria de Derechos Económicos, Sociales y Cultura-les (Protocolo de San Salvador), de 1988.

El artículo 12 del Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales (1966), por ejem-plo, establece que

Artículo 12

1. Los Estados Partes en el presente Pacto recono-cen el derecho de toda persona al disfrute del másalto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Esta-dos Partes en el Pacto a fin de asegurar la plenaefectividad de este derecho, figurarán las necesariaspara:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la morta-lidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la hi-giene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermeda-des epidémicas, endémicas, profesionales y de otraíndole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todosasistencia médica y servicios médicos en caso deenfermedad

La regulación de seguridad y la protección en materiade salud en México está consagrada en el artículo 4°constitucional, al establecer en su párrafo cuarto que;“Toda persona tiene derecho a la protección a la sa-lud”...

Esto quiere decir que es obligación irremisible del Es-tado mexicano garantizar si no las condiciones para elpleno desarrollo de los gobernados, si las condicionespara asegurar el más alto nivel posible de salud físicay mental de todos y cada uno de éstos.

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria113

Page 114: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

El estado de bienestar y la atención de las necesidadessociales de la población en México, se inscribe dentrode dos grandes modelos: el creado a partir de las ideasde Otto Von Bismarck1 y aquel que partió de la visiónde William Beveridge.2 Paradigmas que han originadoen nuestro país un modelo dual, que cuenta con ele-mentos propios de la seguridad social, pero también dela protección social.

Dualidad que se explica por la necesidad de atenderlos requerimientos de la población abierta, carente deun esquema de seguridad social formal, pero que almismo tiempo ha generado grandes retos en materiade seguridad social y protección social.

Empero, dicha dualidad no se ha caracterizado por sercomplementaria, sino que ha dado pie a distorsionespor lo que ve al funcionamiento de los sistemas tantode seguridad como de protección social.

En nuestro país son varios los organismos públicosdescentralizados que tienen por objeto operar o ejecu-tar los sistemas en comento. El Instituto Mexicano deSeguridad Social (IMSS), el Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado(ISSSTE), el Instituto de Seguridad Social para lasFuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) y el Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaja-dores (INFONAVIT), constituyen la red de aparatosgubernamentales dispuestos para ese fin.

Aunque cabe señalar que su área de influencia estábastante focalizada y sectorizada. Por otro lado, elIMSS y el ISSSTE por ejemplo, enfrentan serios pro-blemas de endeudamiento, de desabasto de medicinas,organizacionales, presupuestales y financieros. Lo queha reducido considerablemente sus capacidades paragarantizar el acceso a la salud, la seguridad y la pro-tección social de sus afiliados.

En el caso del IMSS no se está logrando resolver deninguna manera el problema del endeudamiento. Se-gún su informe respecto a su situación financiera glo-bal 2010-2011, la totalidad de su pasivo absorbería elpatrimonio del instituto y aun así la cantidad obtenidano sería suficiente para cubrir los pasivos derivados delas obligaciones laborales asociadas al Régimen de Ju-bilaciones y Pensiones.

El ISSSTE no luce mejor, pues en su momento la Se-cretaría de la Función Pública (SFP) detectó un des-falco de 67.3 millones. Aunado a lo anterior, dicho or-ganismo enfrenta una situación de desabasto demedicamentos, y asimismo, cuenta con problemas deendeudamiento con farmacéuticas y constructoras. Re-cuérdese además, que existen 27.7 millones de mexi-canos que trabajan sin recibir seguridad social.

La necesidad de incluir no solo a los trabajadores sinseguro, sino a toda la población es imperiosa, más aúnsi queremos realmente cumplir con lo estipulado en laCarta de los Derechos, propiamente en la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos, la cual estableceen sus artículos 22 y 25 lo siguiente:

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tienederecho a la seguridad social… -y- …a los segurosen caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viu-dez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios desubsistencia por circunstancias independientes desu voluntad.”3

En nuestro país existe una clara falta de atención alsector salud, y estamos lejos de cumplir con lo que es-tablece el derecho internacional de los derechos hu-manos en la materia. Actualmente, existen millones demexicanos que sufren todo un calvario cada vez quetienen un familiar enfermo, situación que se traduce enun tormento mayúsculo para los más de 46 millones depobres que tiene México.

Si bien el seguro popular ha tratado de remediar elproblema de salud para los más vulnerables, quedanmuchas personas por atender. El número total de fami-lias afiliadas; 20,544,362, involucra a un total de be-neficiarios de 52,738,355.4

Toda vez que el seguro popular no abarca todas las en-fermedades que el ser humano puede padecer y comoconsecuencia los estudios, tratamientos e intervencio-nes de igual manera inhibidas, para quienes la padecen.

Lo cual como consecuencia el multicitado seguro po-pular resulta ser selectivo en cuanto a su cobertura,dando como resultado violaciones graves al derechohumano a la salud por parte del Estado Mexicano.

Empero, el programa, que comenzó hace algunas ad-ministraciones, ha dejado mucho que desear, pues des-

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013114

Page 115: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

de su creación en 2003 sigue teniendo las mismas crí-ticas, como la falta de medicamentos en los Centros deSalud. Esta situación obliga a los afiliados a comprarsus medicamentos de forma en el mercado o en el sec-tor privado, lo que constituye un duro golpe para lagente de más bajos recursos.

En nuestro país millones de familias sobreviven ape-nas con el salario mínimo, y con esos ingresos debende cubrir gastos de alimentación, transporte, escuela,vestido, casa y gastos médicos, siendo que éstos últi-mos, deberían estar cubiertos por el seguro popular.Así lo afirmó en el 2006 el Dr. Emilio Velazco Chávezadscrito al CSU La Presa, y quien cuenta con 25 añosde ejercer su profesión.5

Otro caso alarmarte es el de las mujeres embarazadas.En muchas ocasiones los centros de salud no cuentancon el material necesario para realizar cosas elementa-les, como un ultrasonido, y menos aún con instrumen-tos que ayuden en la labor de parto. Esta situaciónobliga a las mujeres afiliadas y a sus acompañantes atrasladarse a un centro más equipado, retrasando endemasía lo que muchas veces es urgente y peligroso.

Tenemos caso como el de Tenejapa, Chiapas, pobla-ción que ocupa el segundo lugar de mortalidad mater-na. Las mujeres de dicho municipio tienen que trasla-darse hasta la cabecera municipal y en ocasiones hastaSan Cristóbal con un costo de hasta 1500 pesos,6 de-jando así al descubierto que no hay cobertura univer-sal del derecho a la salud¸ aunque nos bombardeen conintensas campañas mediáticas en radio, televisión e in-ternet aseverando lo contrario.

La ineficacia e insuficiencia de la infraestructura hos-pitalaria, se ha puesto en evidencia una y otra vez, co-mo quedó demostrado en el caso del gobierno del priis-ta Mario Marín, el cual inauguró tres hospitales en el2011, cuyo costo en su construcción ascendió a 594.3millones de pesos y los cuales se encuentran en desuso.

Se trata de los nosocomios generales de los municipiosde Izúcar de Matamoros, Cuetzalan y Tetela de Ocam-po, los cuales se inauguraron al finalizar el sexenio deMarín y que la presente administración de Rafael Mo-reno heredó inactivos.

El caso más extremo fue el de Izúcar de Matamoros,pues su inversión fue de 270 millones de pesos y por

falta de personal, de luz y de agua sigue sin tener fun-ción alguna.

La urgencia del gobierno priista por inaugurar el men-cionado hospital redundó en múltiples inconvenientes,pues permitió el acceso de las personas sin vigilancia,lo que provocó el robo de varios equipos de ultrasoni-do e instrumentos médicos como oxímetros de pulso.Así lo aseguró el jefe de la jurisdicción sanitaria Mi-guel Cásares.

En el caso del Hospital General de Cuetzalan, el cualtuvo un costo de 188 millones de pesos, el mayor pro-blema estriba en la ausencia de una toma de agua, loque hace imposible el funcionamiento del hospital. Asílo mencionó Sofía Márquez Rosas, directora del noso-comio. Por lo que ve a la unidad clínica de Tetela, Ro-berto Gómez y Nieto hace mención de que es la faltade personal, lo que obstaculiza su funcionamiento.7

La organización para la Cooperación y el DesarrolloEconómico ha dado cuenta que México dedicó solo el6% del PIB al sector salud, por lo que se encuentra trespuntos por debajo de la media que es de 9 puntos por-centuales.

México es el cuarto país más bajo en cuanto a espe-ranza de vida de la OCDE y el segundo con mayor ín-dice de obesidad en adultos, solo por debajo de los Es-tados Unidos. Además, uno de cada tres niños esobeso8 lo que nos pone en una situación no favorableante la OCDE.

Se estima que hay 10 millones de diabéticos en Méxi-co y para su atención se necesitan alrededor de 39 milmillones de pesos, lo que es equivalente al 7% de delgasto nacional en salud. El presidente de Farmacoeco-nomía e investigación Antonio Caso Marasco, men-ciona que la atención médica para los diabéticos ha si-do criticada por no dar los resultados esperados y estose debe a varios factores.

Uno de ellos es el hecho de que los tratamientos ydiagnósticos no se hacen a tiempo, y que actualmente,del total de diabéticos, solo el 5.29% es bien controla-do, 38.4% es pobremente controlado y el 56.2% esmuy mal controlado. Una estimación reciente señalaque 500 mil enfermos fallecieron entre 2006 y 2012 yla enfermedad aumentó un 30% en el gobierno de Cal-derón.9

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria115

Page 116: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Las campañas realizadas para combatir la Diabetes hansido insuficientes o bien no han sido bien realizadas,pues no se ve algún cambio positivo en el combate aesta enfermedad. Al contrario, todas las metas propues-tas para contrarrestar este mal, no han sido alcanzadas,y se ha incrementado de manera aparatosa el númerode enfermos. Situación que se debe en parte a la ausen-cia de un auténtico seguro universal de salud.

Otro problema que incide en la ineficacia de las polí-ticas públicas en materia de salud, está relacionadocon el sistema de vales de medicina, lo que favorece elnegocio en el sector privado en demérito de la calidaden el servicio público.

Se estima que el costo de medicinas en farmacias pri-vadas es mayor en un 757% que en el sector público,y que el gasto de medicamentos ocupa la cuarta partedel gasto en el sector salud, mientras que en EstadosUnidos es menor a la décima parte de los gastos en ser-vicios de salud.

La mayor parte del gasto público en medicamentos esejercido por el IMSS (80%) y el ISSSTE (14%). Deacuerdo con la indagación de la OCDE, de todos losrecursos que el país destina a la compra de medica-mentos, menos del 15% es sufragado por institucionesdel Estado. Casi toda la carga de ese gasto recae en lasfamilias mexicanas.10

No es extraño que los dirigentes de los partidos de de-recha hayan propuesto los vales de medicina, si toma-mos en cuenta que algunos de ellos tienen un vínculodirecto con una de las cadenas de la industria farma-céuticas más importantes de México.

Por ende, resulta claro que la codicia y los interesesparticulares imperan en esta propuesta, la cual distamucho de apoyar al sector público y aleja la posibili-dad de dar una mejor calidad de medicinas o de abas-tecer y ampliar el cuadro básico de medicamentos delas farmacias del sector salud.

Los temas relacionados con la salud deben siempreconsiderarse como primordiales en la agenda pública,por lo que las cuestiones presupuestales deben ser ob-jeto de una adecuada planificación.

El seguro popular no ha logrado cumplir con su pro-pósito de dar cobertura total a los más desprotegidos,

pues con la falta de materiales, medicamentos, y per-sonal es imposible dar un servicio adecuado, que real-mente cubra las necesidades de la población.

Para que el Seguro Popular se constituya en un verda-dero seguro de calidad, resulta necesario ampliar sucobertura, para atender inclusive las enfermedadescrónico-degenerativas y ofrecer atención médica conbase en las diferentes especialidades, que incluya co-mo consecuencia los estudios, tratamientos e interven-ciones en su caso, quirúrgicas necesarias e inclusive larehabilitación.

Por otra parte existe también inconformidad respectodel Seguro Popular, en razón de que se restringe el se-guro a quienes ya cuentan con otra cobertura, con elargumento de que dicha institución es propia de losmás necesitados. Lo que genera que los gastos aumen-tan en demasía para las personas que son excluidas.

Por razones totalmente objetivas, la gente busca ir allugar más cercano de su domicilio para ser atendido,ya que la urgencia apremia. En más de una ocasión, lomás cercano es el centro de salud. Mucha gente sim-plemente busca una doble opinión con respecto a supadecimiento.

En otros casos, la gente acude simplemente porque suseguro no cubre alguna enfermedad, mientras que elotro seguro si. Por estas razones, vemos que es injustonegar el seguro popular a la gente, únicamente porcontar con los servicios en otra institución.

El presupuesto destinado a salud no ha sido constante,y ha mostrado fluctuaciones año con año, por lo que secompromete seriamente la continuidad de los progra-mas y la consistencia o mantenimiento de la infraes-tructura hospitalaria, afectando de paso los resultadosy metas que se esperan.

Por todo esto, se hace necesario replantearse el actualmodelo institucional y gubernamental de seguridad yprotección social y considerar la inclusión de otrosmecanismos, como lo sería el sistema de seguro uni-versal de salud, en contraposición al sesgado progra-ma denominado Seguro Popular.

En el contexto mexicano, y de conformidad con las ba-ses constitucionales, la seguridad social se ha desarro-llado conjugando dos mecanismos: el primero a través

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013116

Page 117: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

de la red de organismos públicos descentralizadosenunciados con antelación. El segundo, consistente enlos programas o servicios destinados a la población noasegurada o sin derechohabiencia, ya sea porque suoficio o su trabajo no se encuadran dentro de las con-sideradas como relaciones laborales de carácter formalo por que se encuentran en situación de pobreza o des-ventaja social.

Partiendo de las dificultades por las que atraviesan lasinstituciones encargadas de proporcionar servicios desalud y de seguridad social, incluidas en ambos meca-nismos, resulta necesaria la creación de un seguro uni-versal de salud que de verdad garantice el derecho a lasalud de todos los mexicanos, en cualquier momentode su vida, con independencia del sector productivo osocial a que pertenezcan, y que cubra todo tipo de en-fermedades.

Es necesario reformular el actual modelo de seguridady protección social, asimismo, debemos evaluar el he-cho de que si en el siglo XX se consolidó e institucio-nalizó la seguridad social en nuestro país a través de lacreación de organismos gubernamentales como el ins-tituto Mexicano de Seguro Social, ahora, en el umbraldel siglo XXI, debería evaluarse seriamente la posibi-lidad de garantizar el ejercicio pleno y efectivo del de-recho a la salud. Prescindiendo de programas coyuntu-rales, asistencialistas o clientelares.

Desde la dimensión legal se debe garantizar la cober-tura universal de salud para todos los individuos queviven en el País, sin tener que depender de las cuestio-nables facultades reglamentarias del titular del Ejecu-tivo y de su indisociable discrecionalidad.

Bajo el esquema actual, para la mayoría de la sociedadmexicana, asegurarse condiciones mínimas de saludfísica y mental, implica erogaciones de cantidades dedinero sumamente elevadas, y eso para el caso de losque tienen una situación económica privilegiada, por-que para la mayoría, no queda más que el abandono yun panorama incierto.

Es necesario contar con un seguro de salud universalque sea el encargado de garantizar la satisfacción denecesidades de los ciudadanos, que no represente ungasto estratosférico para las familias, que no las des-capitalice cada vez que requieran de atención médicade cualquier índole y que sea accesible para cualquier

ciudadano sin importar, sexo, edad, estado social oetnia.

Descripción del proyecto

Derivado de lo anterior, se propone unificar todos losprogramas de salud que existen en la actualidad, ga-rantizando el derecho a la salud a través de una ley ensentido formal y material.

El esquema actual se fundamenta en programas deatención médica que buscan corregir los problemas desalud mediáticamente, ensanchando con ello, la brechaentre la retórica y la realidad social concreta.

Lo que deber procurarse es la asertividad, profesiona-lismo, objetividad y eficacia en la implementación deun sistema universal de salud, fundamentado en los ar-tículos 4 y 73, fracción XVI, de nuestra Carta Magnay en el derecho internacional de los derechos huma-nos.

La propuesta contenida en la presente iniciativa resul-ta totalmente oportuna, puesto que en México no exis-te una ley en sentido formal y material que se encar-gue de garantizar la cobertura universal del derecho ala salud de todos los mexicanos.

Por tal motivo, se plantea crear una serie de enuncia-dos normativos que constituyan una nueva ley regla-mentaria del artículo 4o. y 73, fracción XVI, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos.

Para así unificar, coordinar, administrar y evaluar losservicios de salud, sin dar pie al desvío de recursos,vía programas sociales de salud que están sujetos a losdesignios políticos y clientelares de los gobiernos enturno.

Toda vez que el seguro popular no abarca todas las en-fermedades que el ser humano puede padecer y comoconsecuencia los estudios, tratamientos e intervencio-nes de igual manera inhibidas, para quienes la pade-cen.

Por ello, se propone la creación vía legislativa de unseguro de cobertura amplia, para trabajadores de cual-quier tipo, así como para desempleados, amas de casa,comensales, trabajadores informales, campesinos,

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria117

Page 118: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

adultos mayores que no cuenten con pensión, y en fin,para cualquier tipo de persona sin importar la clase so-cial , el origen étnico, la raza, el género o la edad.

Consideraciones de técnica legislativa y redacción

La construcción lógico jurídica del proyecto de LeyGeneral del Seguro Universal de Salud privilegió elprincipio de sistematicidad y se buscó la compatibili-dad armónica del nuevo ordenamiento con el conjuntoal que se integra (Constitución General de la Repúbli-ca, Ley General de Salud, Ley del Seguro Social, et-cétera)

De igual modo, se recogen y sistematizan las reglas ynormas oficiales contenidas en los tratados internacio-nales como el Pacto Internacional de Derechos Econó-micos, Sociales y Culturales, La declaración Universalde Derechos Humanos y los Principios Rectores de laOrganización Mundial de la Salud.

Como es claro, gran parte del trabajo implicado en laelaboración del proyecto que nos ocupa se dedicó pre-cisamente a labores de compilación, sistematización yarmonización de normas preexistentes, para su inte-gración a un contexto normativo nuevo y de aplicaciónexclusiva en materia de derecho a la salud.

En cuanto a la redacción, en el estilo usual del lengua-je legislativo, los preceptos de la Ley General del Se-guro Universal de Salud están construidos en tiempofuturo y modo indicativo, especialmente los que se re-fieren a procedimientos o denotan acciones a cargo desujetos determinados. Por otro lado, se utiliza el infi-nitivo para los listados de facultades, atribuciones ocompetencias de los órganos que corresponda.

De la misma guisa, se intentó lograr un cuerpo norma-tivo integral que evite remisiones innecesarias a otroscuerpos normativos superiores, por lo que en algunoscasos se optó por incluir de manera textual o sintéticalas normas constitucionales o legales de referencia.

Lo anterior, además, en la intención de lograr un efec-to didáctico y armónico que lo haga más accesible yfuncional para usuarios y sujetos no profesionales dela normativa secundaria de este tipo. En el mismo áni-mo se buscó evitar, en la medida de lo posible, el ex-ceso de remisiones internas.

Estructura del proyecto de Ley General del SeguroUniversal de Salud

Sobre esa base, para efectos de una mejor identifica-ción y manejo, el proyecto de Ley General del SeguroUniversal de Salud a que se refiere esta iniciativa, da-da su extensión y relativa complejidad, se encuentraestructurada de manera análoga a la mayoría de las le-yes secundarias expedidas por el Congreso; es decir,se divide en títulos, capítulos y secciones.

Los artículos, a su vez, se componen de párrafos iden-tificados con numeración arábiga, fracciones con nu-meración romana e incisos con literales. Tal estructuraes, en general, la misma que proponen los expertos entécnica legislativa y una de las técnicas usuales en lanomografía clásica.

De esta forma, el cuerpo normativo que se propone seintegra con sesenta y seis artículos repartidos en sietetítulos, dieciocho capítulos y dos secciones, más unapartado de régimen transitorio formado con diez artí-culos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a laconsideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se crea la Ley General del Se-guro Universal de Salud

Único. Se crea la Ley General del Seguro Universal deSalud, en los siguientes términos:

Ley General del Seguro Universal de Salud

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo IAplicación y Objeto

Articulo 1o. La presente Leyes de orden público deinterés social y observancia en todo el territorio nacio-nal, en términos de lo dispuesto por el artículo 4º pá-rrafo cuarto y del primer párrafo de la fracción XVIdel artículo 73 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. La presente ley tiene por objeto garanti-zar los servicios de salud a todas y todos los mexica-

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013118

Page 119: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

nos por nacimiento o por naturalización que se en-cuentren dentro de la República.

Artículo 3o. La cobertura universal de los servicios desalud a que se refiere esta ley, será garantizada por elEstado mexicano desde el nacimiento de los asegura-dos hasta la muerte.

1. Dichos servicios serán de calidad y se regirán porlos principios de universalidad, disponibilidad, ac-cesibilidad, gratuidad, suficiencia y no discrimina-ción. De modo que se garantice el disfrute del másalto nivel posible de salud física y mental de losasegurados.

Capítulo IIConceptos, Principios y Definiciones

Artículo 4o. Se entiende por salud no solo la ausenciade enfermedades sino el completo estado de bienestarfísico, mental y social.

Artículo 5o. Los principios rectores del Seguro Uni-versal de Salud son los siguientes:

1. Principio de universalidad. Todos los nacionalestienen el derecho de acceder y recibir los serviciosde la salud a que se refiere esta ley, por el simple he-cho de ser mexicanos.

2. Principio de calidad. En los establecimientos deatención médica se desarrollarán mecanismos decontrol para garantizar a los usuarios la calidad en laprestación de servicios. Los cuales deberán observara su vez, criterios de integridad, personalización,continuidad, suficiencia, oportunidad y adecuación alas normas, procedimientos administrativos y prácti-cas profesionales.

3. Principio de accesibilidad. El estado mexicanodestinará los recursos materiales, financieros, hu-manos y la infraestructura necesaria, para acercarlos servicios de salud a que se refiere esta ley a to-dos los sectores de la población, sin importar si ha-bitan en lugares de difícil acceso o el grado de atra-so o de marginación en que se encuentren.

4. Principio de disponibilidad. Los servicios de sa-lud a que se refiere esta ley deberán prestarse encondiciones que aseguren el abasto suficiente de

medicamentos, aparatos, instrumentos, instalacio-nes y personal médico.

5. Principio de suficiencia. El Seguro Universal deSalud deberá cubrir el mayor número de enferme-dades y padecimientos, de modo que se garantice eldisfrute del más alto nivel posible de salud física ymental de la población.

6. Principio de no discriminación. Toda mexicana ytodo mexicano tiene derecho a disfrutar de los servi-cios de salud a que se refiere esta ley sin discrimi-nación alguna, motivada por origen étnico o nacio-nal, el género, la edad, las discapacidades, lacondición social, las condiciones de salud, la reli-gión, las opiniones, las preferencias sexuales, el es-tado civil o cualquier otra que atente contra la digni-dad humana y tenga por objeto anular o menoscabarlos derechos y libertades de las personas.

7. Principio de gratuidad. Los servicios de salud aque se refiere esta ley serán completamente gratui-tos, por lo que ve a los que son considerados comogrupos vulnerables, núcleos de población ejidal, co-munidades o grupos étnicos. Los demás sectores dela población, podrán ser objeto de cuotas de contri-bución:

I. De conformidad a los estudios socio económi-cos que lleve a cabo la dependencia pública co-rrespondiente, y

II. Siempre y cuando las cuotas sean totalmenteasequibles para los asegurados.

Artículo 6o. Los asegurados deberán participar acti-vamente de manera individual o colectiva en todos losprogramas, campañas, proyectos y políticas públicasrelacionadas con las medidas de prevención de la sa-lud, así como en las brigadas de promoción y afilia-ción del Seguro Universal de Salud. De igual forma,podrán participar en el desarrollo y establecimiento delos centros e instalaciones de salubridad.

Artículo 7o. El Seguro Universal de Salud cubre lasenfermedades y padecimientos, y proporciona los ser-vicios que se especifican a propósito de cada caso, me-diante prestaciones en especie y de otro tipo, en lasformas y condiciones previstas por esta Ley y sus re-glamentos.

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria119

Page 120: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Artículo 8o. Los asegurados para recibir o, en su ca-so, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Leyotorga, deberán cumplir con los requisitos establecidosen la ésta y en sus reglamentos.

1. Para tal efecto la Comisión expedirá a todos losasegurados, un documento de identificación a fin deque puedan ejercitar los derechos a esta Ley lesconfiere, según el caso.

Artículo 9o. La administración pública federal, estataly municipal, así como la red de centros de salud y es-tablecimientos de atención médica dependientes de és-ta, cooperarán y concurrirán armónicamente entre sí,en el establecimiento, administración y desarrollo delSeguro Universal de Salud, de conformidad a lo dis-puesto en esta ley.

Artículo 10. Los servicios del Seguro Universal deSalud que corresponden a los asegurados, son inalie-nables e inembargables, y en ningún caso pueden ne-garse o suspenderse.

Artículo 11. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Asegurados o asegurado: los mexicanos que seafilien o sean afiliados al Seguro Universal de Sa-lud.

II. Comisión: la Comisión Nacional del SeguroUniversal de Salud.

III. Consejo: el Consejo de Salubridad General.

IV. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo delSistema del Seguro Universal de Salud.

V. Cuota o Cuotas: la aportación o aportaciones quelos asegurados con posibilidades económicas debenenterar al Sistema del Seguro Universal de Salud,de conformidad a lo establecido en la presente Ley.

VI. Ley: la Ley General del Seguro Universal deSalud.

VII. Presidente: el Presidente de la Comisión Na-cional del Seguro Universal de Salud.

VIII. República: Los estados Unidos Mexicanoscon los límites y especificaciones contemplados en

los artículos 40 y 42 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

IX. Seguro: el Seguro Universal de Salud.

X. Sistema: el Sistema Del Seguro Universal de Sa-lud.

XI. Sub Comisión. Las sub comisiones regionalesdel Sistema del Seguro Universal de Salud.

Título SegundoEstructura Orgánica

del Seguro Universal de Salud

Capítulo IIntegración de la Comisión Nacional del Sistema del Seguro Universal de Salud

Artículo 12. El Sistema del Seguro Universal de Sa-lud estará a cargo de la Comisión así como del Conse-jo, quienes serán las autoridades máximas de confor-midad con lo establecido en la presente ley.

Artículo 13. La Comisión Nacional del Seguro se in-tegrará con un Presidente, una Secretaría Ejecutiva,Comisionados Generales así como el número de comi-sionados adjuntos y personal profesional, técnico y ad-ministrativo necesario para la realización de sus fun-ciones.

1. La Comisión del Seguro para el mejor desempe-ño de sus responsabilidades contará con un Conse-jo.

Artículo 14. La Comisión del Seguro tendrá las si-guientes atribuciones:

I. Realizar anualmente una reunión para establecerla política en materia de salud, fijando objetivos deconformidad con el Plan Nacional de Salud.

II. Reunirse cada vez que se presenten situacionesde emergencia como riesgos, epidemias y desastresnaturales para crear y poner en marcha planes de sa-neamiento con el fin de establecer las medidas ne-cesarias de protección y preservación de la saludgarantizando la atención oportuna y eficiente a lascomunidades afectadas.

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013120

Page 121: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

III. Supervisar y evaluar conjuntamente con la Se-cretaria de salud de los distintos órdenes de gobier-no la operación y el cumplimiento de los objetivosanuales del seguro universal de salud.

IV. Trabajar en coordinación con la secretaria de sa-lud para ejercer la más alta autoridad de contraloríasanitaria y saneamiento ambiental en las aduanas yfronteras.

V. Contribuir al desarrollo demográfico del paíscreando políticas públicas en materia de salud na-cional en conjunto con el INEGI y la Secretaria deSalud.

VI. Implementar las gestiones necesarias para la ca-pacitación del personal de la salud.

VII. Establecer un registro nacional de salud con lainformación de la epidemiologia de las entidadesterritoriales así como un registro de la acreditacióny certificación médica de los establecimientos y losprofesionales y técnicos en la ciencia de la salud.

VIII. Crear medidas preventivas contra riesgos deenfermedades y epidemias.

IX. Coordinar las relaciones con el Ejecutivo Federalpara crear establecimientos de investigación científi-ca para la salud en conjunto con las Universidades.

X. Coordinar las relaciones entre el Ejecutivo Fede-ral y los organismos internacionales en materia desalud.

XI. Coordinar y establecer políticas de educaciónpara la salud de la población en general.

XII. Delimitar sectores poblacionales vulnerables apartir de criterios socio-económicos establecidospor el Instituto Nacional de Información Estadísticay Geográfica;

XIII. Expedir su Reglamento Interno;

XIV. Impulsar la cobertura de salud para todas y to-dos los mexicanos;

XV. Recibir quejas de presuntas omisiones o negli-gencia en los servicios de atención médica;

XVI. Promover el estudio, la enseñanza y divulga-ción de temas relacionados con la salud;

XVII. Elaborar y ejecutar programas preventivosen materia de salud;

XVIII. Procurar la atención médica y servicios desalud básica en el sistema penitenciario y de rein-serción social del país;

XIX. Formular programas y proponer acciones encoordinación con las dependencias competentesque impulsen el cumplimiento dentro del territorionacional de los tratados, convenciones y acuerdosinternacionales signados y ratificados por Méxicoen materia de salud;

XX. Proponer al Ejecutivo Federal, en los términosde la legislación aplicable, la suscripción de conve-nios o acuerdos internacionales en materia de Sa-lud;

XXI. La observancia del seguimiento, evaluación ymonitoreo, de programas sociales y acciones en ma-teria salud;

XXII. Las demás que le otorgue la presente Ley yotros ordenamientos legales.

Capítulo IIDe la Elección, Facultades y

Obligaciones del Presidente de la Comisión

Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacionaldel seguro universal de salud deberá reunir para suelección los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estaren pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles ypolíticos;

II. Tener por lo menos treinta años de edad, el díade su elección;

III. Contar con experiencia de políticas en materiapúblicas en materia de salud, o actividades afinesreconocidas por las leyes mexicanas y los instru-mentos jurídicos internacionales;

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria121

Page 122: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

IV. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo dedirección nacional o estatal, en algún partido políti-co en el año anterior a su designación;

V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo deSecretario o Subsecretario de Estado, ProcuradorGeneral de la República, Gobernador o procuradorgeneral de justicia de alguna entidad federativa o je-fe de gobierno del Distrito Federal, en el año ante-rior a su elección;

VI. Gozar de buena reputación y no haber sido con-denado por delito intencional que amerite pena cor-poral de más de un año de prisión; pero si se tratarede robo, fraude, falsificación, abuso de confianza uotro que lastime seriamente la buena fama en elconcepto público, lo inhabilitará para el cargo, cual-quiera que haya sido la pena, y

VII. contar con cedula profesional como médico.

Artículo 16. El Presidente de la Comisión Nacionaldel seguro universal de salud, será elegido a partir deuna terna propuesta por el titular de la Secretaría deSalud, por el voto de las dos terceras partes de losmiembros presentes de la Cámara de Senadores o, ensus recesos, por la Comisión Permanente del Congre-so de la Unión, con la misma votación calificada. Pa-ra tales efectos, la comisión correspondiente de la Cá-mara de Senadores procederá a llevar a cabo ladesignación de entre la terna propuesta.

1. Con base en dicha evaluación, la comisión co-rrespondiente de la Cámara de Senadores propon-drá al pleno de la misma, un dictamen con las ob-servaciones de la terna y una propuesta de posiblecandidato, del cual se elegirá a quien ocupe el car-go o, en su caso, la ratificación del titular.

Artículo 17. El Presidente de la Comisión Nacionaldel seguro universal de salud durará en su encargocuatro años, y podrá ser reelecto en dos ocasiones.

Artículo 18. Las funciones del Presidente de la Comi-sión Nacional, de los Comisionados Generales y de laSecretaría Ejecutiva, son incompatibles con el desem-peño de cualquier otro cargo, empleo o comisión de laFederación, los Estados, Municipios o en organismosprivados, o con el desempeño de su profesión, excep-tuando las actividades académicas.

Artículo 19. El Presidente de la Comisión Nacional ylos Comisionados Generales no podrán ser detenidosni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrati-va, por las opiniones y recomendaciones que formu-len, o por los actos que realicen, en ejercicio de lasfunciones propias de sus cargos que les asigna esta ley.

Artículo 20. El Presidente de la Comisión Nacionalpodrá ser removido de sus funciones y, en su caso, su-jeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediantelos procedimientos establecidos por el Título Cuartode la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos.

1. En este supuesto, el Presidente será substituidointerinamente por el primer consejero, en tanto nose designe nuevo Presidente de la Comisión Nacio-nal.

Artículo 21. El Presidente de la Comisión Nacionaltendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Ejercer la representación legal de la ComisiónNacional;

II. Formular los lineamientos generales a los que sesujetarán las actividades administrativas de la Co-misión, así como nombrar, dirigir y coordinar a losfuncionarios y al personal bajo su autoridad;

III. Dictar las medidas específicas que juzgue con-venientes para el mejor desempeño de las funcionesde la Comisión;

IV. Distribuir y delegar funciones en los términosdel Reglamento Interno;

V. Presentar anualmente a los Poderes de la Unión,un informe de actividades, en los términos fijadosen esta Ley.

VI. Celebrar, en los términos de la legislación apli-cable, acuerdos, bases de coordinación y conveniosde colaboración con autoridades y organismos deprocuración de la salud, así como con institucionesacadémicas y científicas, para el mejor cumpli-miento de sus fines;

VII. Formular las propuestas generales conducen-tes para mejorar el acceso a la salud en el país;

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013122

Page 123: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

VIII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto deegresos del sistema y el respectivo informe sobre suejercicio para presentarse al Consejo de la misma;

IX. Promover las acciones de inconstitucionalidad,en contra de leyes de carácter federal, estatal y delDistrito Federal, así como de tratados internaciona-les celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobadospor el Senado de la República, que vulneren el de-recho a la salud reconocidos en la Constitución y enlos tratados internacionales de los que México seaparte, y

X. Las demás que le señalen la presente Ley y otrosordenamientos.

Capítulo IIIDe la Integración y Facultades del Consejo

Artículo 22. El Consejo a que se refiere el Título IIIde la presente ley, estará integrado por diez personasque gocen de reconocido prestigio en la sociedad, me-xicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos,y cuando menos siete de entre ellos no deben desem-peñar ningún cargo o comisión como servidor público.

Artículo 23. El Presidente de la Comisión Nacional loserá también del Consejo Consultivo. Los cargos delos demás miembros del Consejo serán honorarios.

1. A excepción de su Presidente, anualmente, du-rante el mes de octubre, serán sustituidos los dosconsejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvoque fuesen propuestos y ratificados para un segun-do periodo. Para el caso de que existan más de dosconsejeros con la misma antigüedad, será el propioConsejo quien proponga el orden cronológico quedeba seguirse.

Artículo 24. Los miembros del Consejo Consultivoserán elegidos por el voto de las dos terceras partes delos miembros presentes de la Cámara de Senadores o,en sus recesos, por la Comisión Permanente del Con-greso de la Unión con la misma votación calificada.

Artículo 25. La comisión correspondiente de la Cá-mara de Senadores, previa auscultación a los sectoressociales, propondrá a los candidatos para ocupar elcargo o, en su caso, la ratificación de los consejeros.

Artículo 26. El Consejo Consultivo de la ComisiónNacional tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer los lineamientos generales de actua-ción de la Comisión Nacional;

II. Aprobar el Reglamento Interno de la ComisiónNacional;

III. Aprobar las normas de carácter interno relacio-nadas con la Comisión Nacional;

IV. Opinar sobre el proyecto de informe anual queel Presidente de la Comisión Nacional presente alos Poderes de la Unión;

V. Solicitar al Presidente de la Comisión Nacionalinformación adicional sobre los asuntos que se en-cuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Na-cional; y

VI. Conocer el informe del Presidente de la Comi-sión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.

Artículo 27. El Consejo funcionará en sesiones ordi-narias y extraordinarias, y tomará sus decisiones pormayoría de votos de sus miembros presentes. Las se-siones ordinarias se verificarán cuando menos una vezal mes.

1. Las sesiones extraordinarias podrán convocarsepor el Presidente de la Comisión Nacional o me-diante solicitud que a éste formulen por lo menos 3miembros del Consejo, cuando se estime que hayrazones de importancia para ello

2. El consejo se reunirá una vez al año para estable-cer o refrendar la política en materia de salud, fi-jando objetivos de conformidad con el Plan Nacio-nal de Salud.

Capítulo IVDel Nombramiento

y Facultades de la Secretaría Ejecutiva

Artículo 28. El Titular de la Secretaría Ejecutiva de-berá reunir para su designación, los siguientes requisi-tos:

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria123

Page 124: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de susderechos;

II. Gozar de buena reputación; y

III. Tener por lo menos treinta años, el día de sunombramiento.

Artículo 29. La Secretaría Ejecutiva tendrá las si-guientes facultades y obligaciones:

I. Proponer al Consejo y al Presidente de la Comi-sión Nacional, las políticas generales que en mate-ria de salud habrá de seguir la Comisión Nacionalante los organismos gubernamentales y no guberna-mentales, nacionales e internacionales;

II. Promover y fortalecer las relaciones de la Comi-sión Nacional, con organismos públicos, sociales oprivados, nacionales e internacionales, en materiade salud;

III. Realizar estudios sobre los tratados y conven-ciones internacionales en materia de salud;

IV. Enriquecer, mantener y custodiar el registro na-cional de salud.

V. Las demás que le sean conferidas en otras dispo-siciones legales y reglamentarias.

Título TerceroDe los Asegurados y la Afiliación

Capítulo IDe los Asegurados

Artículo 30. Podrán ser asegurados por el Seguro uni-versal todos aquellos nacidos dentro del territorio de laRepública mexicana o que cuenten con la calidad denaturalizado.

Artículo 31. Las familias y personas que no sean de-rechohabientes de las instituciones de seguridad socialo no cuenten con algún otro mecanismo de previsiónsocial en salud, se incorporarán a los servicios de se-guro universal de Salud que les corresponda en razónde su domicilio, con lo cual gozarán con los beneficiosque les brinda esa ley.

Artículo 32. Sera un derecho para todas las personasla afiliación al seguro universal, a menos que se en-cuentren inscritos en otro sistema de seguridad so-cial. No obstante lo anterior, pueden optar por afi-liarse al Sistema de seguro universal siempre ycuando renuncien a las beneficios en otras Institucio-nes símiles.

Artículo 33. Todo derecho habiente que desee recibirlas prestaciones y servicios que esta ley otorga deberácubrir con los requisitos establecidos en la misma.

Artículo 34. Una vez cumplidos los requisitos de afi-liación, el seguro universal expedirá a todo derechohabiente el documento de identificación única, a fin deque puedan ejercitar los derechos que la ley les con-fiere, sin importar que no se encuentre en el centro deatención que les corresponde, siempre y cuando se tra-te de una emergencia.

Artículo 35. El registro de los recién nacidos y meno-res edad será responsabilidad de los padres o tutoresderechohabientes;

I. En el caso de los menores nacidos en territoriomexicano, de padres o tutores extranjeros, será res-ponsabilidad de éstos afiliarlos al seguro universal.

II. En caso de mayores de edad con trastornos men-tales o físicos, que les impidan registrarse por símismos, será responsabilidad de los padres o tuto-res realizar el registro de éstos ante el seguro uni-versal.

Capítulo IIDe la Afiliación

Artículo 36. Para poder afiliarse al seguro universalde salud se deberá de contar con los siguientes requi-sitos;

I. Ser mexicana o mexicano por nacimiento o natu-ralizado y residir en el territorio nacional.

II. No ser derecho habiente de cualquier otra insti-tución pública de que brinde servicios de salud.

III. Presentar acta de nacimiento, CURP o cualquierotra identificación de validez oficial y en su caso,presentar la carta de naturalización. Toda la docu-

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013124

Page 125: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

mentación deberá haber sido expedida por las insti-tuciones correspondientes.

IV. Comprobante de domicilio

V. De ser el caso, cubrir con la cuota correspon-diente.

Artículo 37. Tras el trámite de afiliación, el Segurohará entrega de la Cartilla del Seguro Universal y laCredencial del Seguro Universal.

Título CuartoDe la Cobertura

Capítulo ICobertura

Artículo 38. El seguro universal se encargara de darcobertura general a todos los mexicanos en materia desalud.

Artículo 39. Todo mexicano afiliado al seguro univer-sal tendrá acceso al servicio sin importar el estado omunicipio de la república donde se encuentre siemprey cuando cuente con su número de afiliación.

I. En casos de emergencia cuando no se cuente con laafiliación se le brindara la atención requerida sin im-portar el sistema de salud con que cuente.

Artículo 40. La cobertura de atención médica será enlos siguientes rubros:

I. Urgencias;

II. Salud Bucal;

III. Ortopedia;

IV. Traumatología;

V. Reumatología;

VI. Rehabilitación;

VII. Estomatología;

VIII. Salud Mental y Adicciones;

IX. Ginecología y Obstetricia;

X. Pediatría;

XI. Dermatología;

XII. Cancerología;

XIII. Padecimientos Transmisibles;

XIV. Enfermedades crónico-degenerativas;

XV. Cirugías generales;

XVI. Acciones Preventivas y Promociones de Sa-lud;

Capítulo II

Atención Médica

Artículo 41. Las actividades de atención médicasprestadas por parte del seguro universal son:

I. Preventivas, brindando promoción general, y pro-tección específica.;

II. Cualitativas, el fin de estas es efectuar un diag-nóstico temprano y con ello poder proporcionar untratamiento oportuno;

III. De rehabilitación, abarca acciones tendientes acorregir las invalideces físicas o mentales, y;

IV. Paliativas, la cual incluye el cuidado integralbuscando preservar la calidad de vida del paciente,mediante la prevención, tratamiento y control dedolor, y algunos otros síntomas físicos y emociona-les por parte de un equipo profesional multidiscipli-nario.

Artículo 42. Los métodos de prevención, de rehabili-tación y de carácter cualitativo que se utilizaran en elSeguro Universal serán aprobados por la ComisiónNacional del Sistema Universal de Salud.

Artículo 43. En la práctica médica se aplicarán losmedios preventivo-curativos y de rehabilitación apro-bados por la Comisión.

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria125

Page 126: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Artículo 44. Los métodos de diagnóstico que impli-quen riesgos, se realizarán con la aprobación de los pa-cientes, excepto en los menores de edad o incapacidadmental, en cuyos supuestos se requiere la autorizacióndel padre, madre, tutor, o representante legal en su ca-so.

Capítulo IIIAtención Médica Preventiva

Artículo 45. El seguro Universal proporcionara servi-cios de atención médica preventiva con el fin de pro-teger la salud de los asegurados mediante las medidassiguientes;

I. Campañas de Vacunación;

II. Salud Bucal;

III. Envejecimiento Saludable;

IV. Prevención y rehabilitación de pacientes con ca-pacidades disminuidas.

Capítulo IVEnfermedades Transmisibles

Artículo 46. El Seguro Universal en conjunto con laSecretaria de Salud realizara actividades de preven-ción y control de las siguientes enfermedades transmi-sibles.

I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis,amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades in-fecciosas del aparato digestivo;

II. Influenza epidémica, otras infecciones agudasdel aparato respiratorio, infecciones meningocócci-cas y enfermedades causadas por estreptococos;

III. Tuberculosis;

IV. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, polio-mielitis, rubeóla y parotiditis infecciosa;

V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En es-tos casos la Secretaría de Salud coordinará sus acti-vidades con la de Agricultura y Recursos Hidráuli-cos;

VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedadesvirales transmitidas por artrópodos;

VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitidapor piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripa-nosomiasis, y oncocercosis;

VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras en-fermedades de transmisión sexual;

IX. Lepra y mal del pinto;

X. Micosis profundas;

XI. Helmintiasis intestinales extraintestinales;

XII. Toxoplasmosis;

XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida(SIDA), y;

XIV. Las demás que determinen el Consejo de Sa-lubridad General y los tratados y convenciones in-ternacionales de los que los Estados Unidos Mexi-canos sean parte, de conformidad a lo dispuesto porel artículo 1o de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos.

Capítulo VEnfermedades no Trasmisibles

Artículo 47. Para prevenir y controlar enfermedadesno transmisibles se llevaran a cabo las siguientes me-didas;

I. La detección oportuna de las enfermedades notransmisibles y la evaluación del riesgo de con-traerlas;

II. Informar sobre las medidas higiénicas para elcontrol de los padecimientos;

III. La prevención específica en cada caso y la vi-gilancia de su cumplimiento;

IV. La difusión permanente de las dietas, hábitosalimenticios y procedimientos que conduzcan alconsumo efectivo de los mínimos de nutrimentospor la población general, recomendados por la pro-pia Secretaría, y

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013126

Page 127: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Capítulo VIAtención Materna Infantil

Artículo 48. Se entiende por atención materno infan-til a las mujeres en edad fértil, entre 15 y 49 años deedad y a los niños hasta los 5 años.

Artículo 49. El seguro Universal de Salud busca ase-gurar el mayor nivel posible de salud física y mentalde la población, mediante acciones de prevención deenfermedades, políticas y programas de promoción dela salud, y mediante políticas de protección y recupe-ración de la salud de grupos vulnerables, como muje-res y niños.

Sección IAtención a la Mujer

Artículo 50. Toda mujer debe recibir los cuidados es-peciales inherentes a las especificidades del género,empero, por lo que ve a las embarazadas, ya sean me-nores o mayores de edad, tendrá derecho a:

I. Asistencia obstetricia necesaria.

a) Consultas prenatales

b) Consultas especializadas para gestantes deriesgo.

c) Consulta durante el puerperio

II. Asistencia pediátrica.

Sección IIAtención a los Niños y Niñas

Artículo 51. El Seguro Universal de Salud brindaráatención permanente a los niños y niñas con defectosfísicos y mentales que así lo requieran.

Artículo 52. El Sistema procurará la actualizaciónconstante del personal médico y de todo tipo, para en-frentar con cada vez mayores instrumentos, aptitudesy capacidades los riesgos sanitarios y las enfermeda-des que son más graves en niños y niñas.

Capítulo VIICuidados a Enfermos Terminales

Artículo 53. Para mayor claridad de lo establecido enel presente capítulo, se entenderá por enfermo termi-nal, toda persona que sufre una enfermedad y que seencuentra en la etapa o etapas finales de ésta, sin es-peranza ni posibilidad de recuperación.

Artículo 54. Los enfermos en etapa terminal tendránderecho a:

I. Recibir atención médica integral.

II. Ingresar a las instalaciones médicas en el mo-mento en que lo requieran.

Artículo 55. Los enfermos en etapa terminal mayoresde edad y en pleno uso de sus facultades mentales pue-den optar por suspender el uso de aparatos o de medi-camentos.

Artículo 56. Los enfermos terminales menores deedad no podrán tomar este tipo de decisiones, sino me-diante sus padres, específicamente en los casos si-guientes:

I. iniciar un tratamiento curativo.

II. Cesar el tratamiento o uso de medicamentos tra-tar su enfermedad.

Capítulo VIIIDe Donación de Órganos

Artículo 57. La donación de órganos, es un acto deelevada conciencia humanitaria, en la que cada asegu-rado está facultado para prestar su consentimiento.

Artículo 58. Se autorizará la realización de trasplantede órganos y tejidos donados, de conformidad con lasreglamentaciones que establecerá la Comisión.

1. Dicha reglamentación comprenderá lo relaciona-do con la extracción, el manejo y la conservación deórganos y tejidos y su utilización posterior.

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria127

Page 128: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Título QuintoDe la Desafiliación del Seguro

Capítulo IMotivos de Baja o Suspensión

Artículo 59. La autoridad correspondiente del Seguroprocederá a la desafiliación del Sistema de los asegu-rados, en los siguientes casos:

I. Cuando el asegurado se afilie a algún otro insti-tuto de seguridad social federal o estatal;

II. Cuando el asegurado no cubra con las cuotas fi-jadas, si es el caso, en el tiempo y forma estableci-dos en la presente ley;

III. Cuando de manera injustificada el aseguradoejerza violencia en contra del personal médico, au-xiliar y administrativo del Sistema, así como encontra de otros asegurados;

IV. Cuando el asegurado pierda la nacionalidad me-xicana;

V. Por defunción;

Título Sexto De las Cuotas

Artículo 60. Las cuotas de recuperación que en su ca-so se recauden por la prestación del servicio serán fi-jadas por la Comisión, en conjunto con asesores cali-ficados del INEGI.

Artículo 61. La determinación de las cuotas de recu-peración se fundamentará en los principios de solida-ridad y subsidiariedad, tomando en cuenta los recursoscon los que cuente el asegurado mediante un estudiosocioeconómico (cedula de características socioeco-nómicas del hogar).

Cuotas vigentes

Decil de ingreso . . . . . . . . . . . . . .Cuota anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .familiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(en pesos)

I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0.00II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0.00III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0.00

IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0.00V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2,074.97VI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2833.56VII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3,650.30VIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5,650.38IX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7,518.97X . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11,378.86

Artículo 62. Aquellas familias que se ubiquen en losniveles más bajos de ingresos, deciles I y II, así comoaquellas hasta los deciles III IV de la distribución deingresos, no tendrán obligación alguna de aportar lascuotas a que hace referencia el presente Título.

Titulo SéptimoDel Registro de Asegurados

Capítulo IDel Registro Nacional

Artículo 63. El seguro universal de salud contará conun Registro Nacional de Asegurados, el cual cuál con-tará con una base de datos con la información básicade los asegurados.

Artículo 64. Al momento de la afiliación, el Sistemaotorgará al asegurado un número de registro único,que podrá ser consultado desde cualquier punto deatención del sistema.

Capítulo IIDe las Credenciales de Identificación

Artículo 65. La Comisión Nacional del Seguro uni-versal de Salud expedirá credenciales de identificacióna los a los asegurados, las cuales deberán tener los si-guientes datos:

I. Nombre;

II. Fotografía;

III. Fecha de Nacimiento;

IV. Número de registro;

V. Tipo de sangre;

VI. Alergias, y;

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013128

Page 129: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

VII. Si es “donador” o “no donador” de órganos al-truista.

Artículo 66. La comisión será responsable del usoadecuado de los datos personales de los asegurados,por lo que cuidará en todo momento de guardar la nor-matividad en materia de transparencia y de acceso a lainformación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a losseis meses de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. En un lapso no mayor a 90 días naturalesdespués de la publicación de la presente ley, las enti-dades federativas y los municipios se arreglarán deconformidad al contenido de ésta. Para ello, los pro-gramas sociales, los proyectos y políticas públicas enmateria de salud que estén llevando a cabo estados ymunicipios deberán ser reportados a la Comisión delSeguro Universal de Salud.

Tercero. Toda la infraestructura, personal y los recur-sos con que cuenta el programa denominado SeguroPopular, ya sean de carácter material, financiero o pre-supuestal, deberán trasladarse a la nueva estructura delSeguro Universal de Salud, en un plazo máximo de 90días naturales a partir de la publicación de la presenteley en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. La Comisión Nacional del Seguro Universalde Salud, las Subcomisiones Regionales y los demásórganos que conforman la estructura orgánica del Se-guro Universal de Salud, deberán quedar debidamenteintegrados a más tardar 60 días después de la publica-ción de la presente ley en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Quinto. El presidente de la Comisión y el ConsejoConsultivo a que se refiere el presente decreto deberánentrar en funciones a más tardar 30 días después de lapublicación de la presente Ley en el Diario Oficial dela Federación.

Sexto. Las Subcomisiones Regionales a que se refiereel artículo anterior y los demás órganos del SeguroUniversal de Salud que integran la estructura orgánicade éste, deberán repartirse por el territorio nacional de

conformidad a la división territorial contemplada en elInstituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Séptimo. A más tardar un año después de la publica-ción del presente decreto en el Diario Oficial de la Fe-deración, el Congreso deberá tomar las medidas nece-sarias para garantizar un presupuesto suficiente paraerigir y sostener el Sistema del Seguro Universal deSalud. Asimismo, en los presupuestos federal, de lasentidades federativas y de los municipios, se incluiránlos recursos necesarios y se establecerán los mecanis-mos para impulsar la implementación de presupuestosplurianuales que aseguren a largo plazo los recursoseconómicos y la continuidad de los planes, proyectos,políticas o programas, diseñados, coordinados, ejecu-tados y supervisados por la estructura orgánica del Se-guro Universal de Salud.

Octavo. En un plazo no mayor a 90 días naturales,posteriores a la publicación del presente decreto en elDiario Oficial de la Federación, las entidades de la Re-pública y los municipios deberán enterar irremisible-mente a la Comisión Nacional del Seguro Universal deSalud una relación completa de los centros, estableci-mientos e instalaciones en materia de salud que esténsiendo subutilizados o que no reúnan las condicionesmínimas para su normal funcionamiento.

Noveno. En un plazo no mayor a 90 días naturales,posteriores a la publicación del presente decreto en elDiario Oficial de la Federación, las dependencias delgobierno federal, estatal y municipal que lleven a caboprogramas sociales o políticas públicas cuyo objetosea consustancial con el Sistema del Seguro Universalde Salud, deberán informar a la Comisión de todos lospormenores en torno a éstos.

Décimo. La Comisión Nacional del Seguro Universalde Salud deberá llevar a cabo un registro pormenori-zado de los bienes materiales, presupuestales y finan-cieros que reciba la estructura orgánica del SeguroUniversal de Salud del Programa Seguro Popular, entérminos de lo dispuesto en el artículo Tercero Transi-torio

Notas

1 http://www.emagister.com/curso-revolucion-industrial-sus-con-

secuencias-2-3/seguridad-social-sintesis-historica

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria129

Page 130: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

2 http://conhisremi.iuttol.edu.ve/pdf/ARTI000071.pdf

3 http://www.escr-net.org/docs/i/427016

4http://sistemas.cnpss.gob.mx:7000/reportespef/fraccion_ii_2012

1/reportes.html

5 Ramírez, Erika, “la Estafa del Seguro Popular” Revista Contra

línea, Visto el 12/12/12, disponible en

http://contralinea.com.mx/archivo/2006/febrero/htm/estafa_seg_p

opular.htm

6 Cruz Martínez Ángeles, 2El Seguro Popular no garantizan el ac-

ceso a los servicios médicos requeridos: ONG”. La Jornada, visto

el 12/12/12 disponible en

http://www.jornada.unam.mx/2010/09/30/sociedad/046n2soc

7 Visto en

http://www.terra.com.mx/noticias/articulo/1097028/En+desuso+tr

es+hospitales+de+Puebla+de+mas+de+500+mdp.htm

8 Visto en http://www.oecd.org/mexico/49363879.pdf

9 Valdez Blanca “Atender diabetes absorbe 7 por ciento del presu-

puesto de salud en México” Milenio, visto el 12/12/12. Disponible

en:http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/d29d03dc05c85

a911d35ceed6bbfdf2b

10 Visto en http://sociedad.wordpress.com/2012/06/10/vales-para-

medicinas-negocio-auspiciado-por-pena-nieto/ el 14/12/12

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de abril de 2013.

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 33 Y 50 DE LA LEY GE-NERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA

GUADALUPE MONDRAGÓN GONZÁLEZ, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada María Guadalupe Mondra-gón González, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional de la LXII Legislatura delhonorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la fa-cultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos6o., fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a la consideraciónde esta asamblea la siguiente iniciativa con proyectode decreto que reforma la Fracción IX del artículo 33y el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley Generalde Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El deber originario de los padres de familia.

Los primeros obligados en educar a los hijos son pre-cisamente los progenitores. Es deber de los padreseducar a sus hijos. La ley no hace más que reflejar lanaturaleza de las cosas y clarificar el deber de los pa-dres hacia sus hijos. Los tratados internacionales apor-taron al orden jurídico nacional el principio jurídicodel interés superior del niño que vino a conjuntar a lasociedad toda, al Estado y a los padres en torno a laeficacia de los derechos de niñas y niños y a conside-rar las medidas a favor de la niñez con carácter de in-terés público. No obstante, la ley secundaria no garan-tiza en sus enunciados normativos la ampliaprotección que esta preceptiva otorga a niñas, niños yadolescentes en el ámbito de la educación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos establece deberes claros de los padres hacia sushijos. El artículo 4o. establece lo siguiente:

Artículo 4o. …

Párrafos del 2o. al 7o.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado sevelará y cumplirá con el principio del interés supe-rior de la niñez, garantizando de manera plena susderechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013130

Page 131: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

satisfacción de sus necesidades de alimentación, sa-lud, educación y sano esparcimiento para su desa-rrollo integral. Este principio deberá guiar el dise-ño, ejecución, seguimiento y evaluación de laspolíticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obli-gación de preservar y exigir el cumplimiento de es-tos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares pa-ra que coadyuven al cumplimiento de los derechosde la niñez.

En la Convención sobre los Derechos del Niño nos en-contramos con los preceptos siguientes en torno a laeducación:

Artículo 28

1. Los Estados parte reconocen el derecho del niñoa la educación y, a fin de que se pueda ejercer pro-gresivamente y en condiciones de igualdad de opor-tunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria ygratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas,de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanzageneral y profesional, hacer que todos los niños dis-pongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar me-didas apropiadas tales como la implantación de laenseñanza gratuita y la concesión de asistencia fi-nanciera en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos,sobre la base de la capacidad, por cuantos mediossean apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de informa-ción y orientación en cuestiones educacionales yprofesionales y tengan acceso a ellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia re-gular a las escuelas y reducir las tasas de deserciónescolar.

1. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidassean adecuadas para velar porque la disciplina es-

colar se administre de modo compatible con la dig-nidad humana del niño y de conformidad con la pre-sente Convención.

2. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la co-operación internacional en cuestiones de educación,en particular a fin de contribuir a eliminar la igno-rancia y el analfabetismo en todo el mundo y de fa-cilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a losmétodos modernos de enseñanza. A este respecto,se tendrán especialmente en cuenta las necesidadesde los países en desarrollo.

La Ley General de Educación dispone, en su artículo4o., segundo párrafo lo siguiente:

Artículo 4o. …

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas,hijos o pupilos menores de edad cursen la educa-ción preescolar, la primaria y la secundaria.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes prescribe lo siguiente:

Artículo 4o. De conformidad con el principio delinterés superior de la infancia, las normas aplicablesa niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigi-das a procurarles, primordialmente, los cuidados yla asistencia que requieren para lograr un creci-miento y un desarrollo plenos dentro de un ambien-te de bienestar familiar y social.

Atendiendo a este principio, el ejercicio de los de-rechos de los adultos no podrá, en ningún momen-to, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejer-cicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La aplicación de esta ley atenderá al respeto de es-te principio, así como al de las garantías y los dere-chos fundamentales reconocidos en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres yde todas las personas que tengan a su cuidado niñas,niños y adolescentes:

A. Proporcionarles una vida digna, garantizarles lasatisfacción de alimentación, así como el pleno yarmónico desarrollo de su personalidad en el seno

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria131

Page 132: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

de la familia, la escuela, la sociedad y las institu-ciones, de conformidad con lo dispuesto en el pre-sente artículo.

La situación actual: el distanciamiento de los padrescon la escuela.

A pesar de la prolija preceptiva sobre los derechos deniñas, niños y adolescentes, es frecuente encontrarnoscon que los padres de familia se despreocupan de laeducación de sus hijos. Tienen muchos de ellos la per-cepción de que no son más que meros espectadores delo que sucede en las aulas y sólo se presentan al con-cluir el calendario escolar para recibir las boletas decalificaciones y tener noticia hasta entonces del apro-vechamiento de los hijos que, de resultar deficitario,ya no tiene remedio y las niñas y niños se ven obliga-dos a repetir el grado. Al desentenderse del avance desus hijos en la escuela, los padres caen en la falsa cre-encia de que la sociedad, a través de los maestros, esla única responsable del aprendizaje de sus hijos.

En otras ocasiones suele suceder que los padres inter-fieren con la educación de sus hijos al verse obligados,por encontrarse en situación de pobreza, a poner a tra-bajar a los infantes para que con el producto de su fae-na coadyuven al sostenimiento del hogar. Este seg-mento social, lamentablemente de casi cuarentamillones de personas, es el objetivo al cual debería ex-tenderse en su totalidad el programa de becas que per-mite a las y los alumnos contribuir en sus hogares y asíestar en aptitud de acudir a la escuela y estudiar. Decualquier modo la pobreza inhibe, por la ignoranciaque genera y reproduce, la participación de los padresen la educación de sus hijos.

También contamos con los padres que están al pen-diente de cómo van sus hijos en la escuela; preguntanqué tareas les dejaron y se cercioran de que las llevena cabo y, finalmente, los que enseñan a sus hijos. Laspruebas nacionales que se aplican a las y los alumnosnos dejan claro que, desafortunadamente, este tipo depadres son los menos. Esta iniciativa tiene por finali-dad crear las condiciones normativas para que los pa-dres recuperen el rol que les corresponde en el proce-so de enseñanza-aprendizaje de sus hijas e hijoscoadyuvando con la escuela en generar aprovecha-miento, actitudes y habilidades para que se desarrollencomo seres humanos plenos. En suma, el deber de lospadres que ha de quedar claramente establecido en la

ley secundaria va más allá de asistir a conferencias a laescuela: es necesario que los padres compartan activi-dades educativas a diario.

El rol de los padres en la educación de sus hijos.

En principio la familia y la escuela son los dos espa-cios educativos por excelencia de niñas, niños y ado-lescentes. En el seno familiar el infante aprende a so-cializar al igual que da sus primeros pasos y balbucealas palabras primas. En los años iniciales de la vida,las niñas y niños absorben profundamente en el hogarlos principios y valores tanto de la cultura como de lacontra-cultura según el ambiente en que se encuentreninsertos. La escuela representa una oportunidad de en-trar en contacto más profundo con el paradigma de laconvivencia armoniosa y pacífica, base del desarrollode las demás habilidades y conocimientos.

En este orden de ideas, las dos fuentes de aptitudes ci-vilizadoras están destinadas a complementarse en laformación de hombres y mujeres productivos que con-tribuyan al desarrollo de la comunidad. La familia y laescuela socializan a los niños. Es un lugar común elconsiderar que la educación es una tarea compartidaentre padres y educadores cuyo objetivo es la forma-ción integral de niñas y niños. La familia viene a ser,en este panorama, el primer agente de socialización, yva a actuar de llave de apertura del niño a otros con-textos. Una buena interacción entre la escuela y la fa-milia, ofrece a niñas y niños una imagen de acerca-miento y relación entre las personas que se ocupan desu cuidado y otorga al ámbito escolar un carácter defamiliaridad y seguridad. La buena relación entre laescuela y la familia beneficia el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Existe una influencia mutua entre el hogar y la escue-la. Está ampliamente demostrado que una relación es-trecha escuela-padres se traduce en mejores resulta-dos: aumenta la asistencia y disminuye la deserciónescolar. Por el contrario, la discontinuidad genera des-censo en calificaciones. Lo cierto es que las escuelasno pueden responder por sí solas a las necesidades detodos los niños. En este orden de ideas, la inter-acciónentre las aulas y el hogar se convierte en un factor crí-tico para el aprendizaje.

Es importante mencionar que la Ley para la Protecciónde los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes abor-

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013132

Page 133: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

dar el derecho a la educación de las y los infantes. Ensu artículo 32 establece lo siguiente:

Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen de-recho a una educación que respete su dignidad y lesprepare para la vida en un espíritu de comprensión,paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. dela Constitución. Las leyes promoverán las medidasnecesarias para que:

A. Se les proporcione la atención educativa que porsu edad, madurez y circunstancias especiales requi-rieran para su pleno desarrollo.

B. Se evite la discriminación de las niñas y las ado-lescentes en materia de oportunidades educativas.Se establecerán los mecanismos que se requieranpara contrarrestar las razones culturales, económi-cas o de cualquier otra índole, que propicien dichadiscriminación.

C. Las niñas, niños y adolescentes que posean cua-lidades intelectuales por encima de la media, tenganderecho a una educación acorde a sus capacidades,así como a contar con las condiciones adecuadasque les permita integrarse a la sociedad.

D. Se impulse la enseñanza y respeto de los dere-chos humanos. En especial la no discriminación yde la convivencia sin violencia.

E. Se prevean mecanismos de participación demo-crática en todas las actividades escolares, como me-dio de formación ciudadana.

F. Se impida en las instituciones educativas la im-posición de medidas de disciplina que no estén pre-viamente establecidas, sean contrarias a su digni-dad, atenten contra su vida, o su integridad física omental.

G. Se favorezcan en las instituciones educativas,mecanismos para la solución de conflictos, que con-tengan claramente las conductas que impliquen fal-tas a la disciplina y los procedimientos para su apli-cación.

Como se puede apreciar, la regulación está planteadadesde el ámbito del titular del derecho, es decir, desdela perspectiva del niño o niña pero no atribuye con cla-

ridad y en forma específica para los supuestos educa-tivos qué cargas o deberes resultan para los padres defamilia. De ahí la necesidad de clarificar hasta dóndellega el deber parental tocante al derecho a la educa-ción de las y los hijos en función de lograr el desarro-llo integral de su personalidad, que es precisamente elespacio normativo en que se ubica la presente iniciati-va.

Desde la última década del siglo pasado se extendió laconvicción de que la participación de los padres de fa-milia en la educación debía ser más pro-activa. Y así laconcepción pasó de la mera implicación a la colabora-ción o asociación de los padres con los docentes y losdirectores de las escuelas. En este nuevo escenario sepercibe a la educación bajo metas compartidas. Se eri-ge una corresponsabilidad en la que destaca determi-nar el rol de los padres en la educación de sus hijos. Enprincipio, el papel parental se manifiesta por el interésde su familia en pos del desarrollo del niño. Bajo laguía de los maestros, se ha de crear, conservar y man-tener un ambiente de aprendizaje en el hogar que esdecisivo para lograr el avance escolar. Se trata no solode fortalecer los programas escolares en su conjuntosino de ayudar directamente a sus propios hijos. Orien-tando los recursos que los padres dedican a sus hijoscon el propósito de incrementar el éxito en la escuela.

El rol de colaboración de los padres de familia con laescuela ayuda a planificar mejor los programas esco-lares. De hecho, esta Iniciativa pretende establecer acargo de la autoridad educativa la elaboración e ins-trumentación de programas específicos y prácticasconcretas para promover la asociación con los padres.La colaboración asociativa permite articular las aspi-raciones educativas y la estructura familiar. Tambiénresulta idónea para contrarrestar la influencia de fuen-tes competidoras como la televisión. Fortalece el nú-cleo familiar en la órbita del interés superior del niñoya que éste adquiere la percepción sobre la presenciade sus padres en sus actividades diarias. El enlace en-tre la escuela y el hogar reforzando los programas ydeberes escolares da lugar a que el padre de familia setransforme en un auténtico líder educativo en casa.

En cuanto a los efectos de la asociación con la escue-la podemos decir que cualquier padre de familia sirve,sin importar su propia formación educativa, ya quecon base en un plan está en aptitud de acompañar a sushijos en el proceso enseñanza-aprendizaje pero a largo

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria133

Page 134: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

plazo y trasciende en lo no-cognoscitivo: crecen am-bos padres e hijos.

La educación como palanca del desarrollo nacional ydetonador de la movilidad social hacia una mejor dis-tribución de la riqueza reviste jurídicamente carácterde interés público. En consecuencia, ya que el princi-pal obstáculo en esta época para que los padres cola-boren con la escuela estriba en que su trabajo se losimpide, es menester reflejar en la ley la importanciasocial de la educación para establecer que los trabaja-dores tienen derecho a acudir a la escuela para ente-rarse del avance en el aprendizaje de sus hijos con laconsecuente autorización del patrón para tal efecto.Desde luego, por su parte la escuela debe adaptar susreuniones de modo que afecte lo menos posible la pro-ductividad en el trabajo. Este derecho sólo será exigi-ble para los padres que trabajen ambos, pues de no serasí el cónyuge que no lo haga es al que correspondeacudir a la institución educativa.

En una integración jurídica con el ordenamiento pro-tector de la infancia, esta Iniciativa contempla sancio-nes leves para impulsar a los padres remisos en cola-borar con los maestros. Antes de aplicar sanciónalguna, se requiere a los progenitores para que tomencursos que los hagan tomar consciencia sobre sus de-beres de carácter educativo para con sus hijos. En ar-monización con el artículo 13 de la Ley para la Pro-tección de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes, se establece que la reiteración de con-ductas omisivas en la atención a los deberes escolaresda lugar a reportar a los padres con la instancia pro-tectora de los derechos de la niñez para los efectos aque haya lugar: una investigación por abandono pro-bable y hasta la incoación de un juicio para designartutor. El precepto citado dispone lo siguiente:

Artículo 13. A fin de garantizar el cumplimiento delos derechos establecidos en este capítulo, las leyesfederales, del Distrito Federal y de las entidades fe-derativas podrán disponer lo necesario para que secumplan en todo el país:

A. Las obligaciones de ascendientes o tutores, o decualquier persona que tenga a su cargo el cuidadode una niña, de un niño, o de un o una adolescentede protegerlo contra toda forma de abuso; tratarlocon respeto a su dignidad y a sus derechos; cuidar-lo, atenderlo y orientarlo a fin de que conozca sus

derechos, aprenda a defenderlos y a respetar los delas otras personas.

B. Para que el Estado, en los ámbitos federal, esta-tal y municipal pueda intervenir, con todos los me-dios legales necesarios, para evitar que se generenviolaciones, particulares o generales del derecho deprotección de niñas, niños y adolescentes. Especial-mente se proveerá lo necesario para evitar que sal-gan del país sin que medie la autorización de sus pa-dres, tutores o de un juez competente.

C. La obligación de familiares, vecinos, médicos,maestros, trabajadores sociales, servidores públi-cos, o cualesquiera persona, que tengan conoci-miento de casos de niñas, niños o adolescentes queestén sufriendo la violación de los derechos consig-nados en esta ley, en cualquiera de sus formas, deponerlo en conocimiento inmediato de las autorida-des competentes, de manera que pueda seguirse lainvestigación correspondiente.

Escuela para Padres

En la mayoría de los casos los padres de familia quierenque sus hijos tengan éxito pero no saben cómo ayudar-los. Para colmar dicha necesidad, la ley debe brindar laoportunidad de contar con asesoría, espacios y acompa-ñamiento que permita a los padres de familia vincular-se al desarrollo integral de sus hijos. La Escuela paraPadres viene a desarrollar esa función. Su objetivo prin-cipal radica en facilitar la integración de los padres en laeducación de sus hijos. Es indispensable para el buenhacer de la labor educativa que la familia cuente con lashabilidades para estar en íntima comunicación al inte-rior del núcleo familiar y con la escuela.

La concientización que la Escuela de Padres despiertaen los progenitores hacia el crecimiento integral y ple-no de sus hijos se traduce en el fomento del trabajo vo-luntario a favor del plantel. Al tiempo que estimula laparticipación parental en el consejo y gobierno de laescuela y consolida de esa manera la vinculación de laescuela con la comunidad.

La Escuela de Padres constituye una necesidad hoydía. Y puede lograr, entre otros resultados, cambiar laconducta del padre hacia su hija o hijo y los profeso-res. Las anteriores son razones para que la ley secun-daria brinde la opción a los padres que así lo decidan

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013134

Page 135: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

de contar con apoyo técnico y en instalaciones paracumplir las obligaciones que tienen como tales de lamejor manera en beneficio de sus hijos, de la educa-ción y, en suma, del desarrollo de México.

Finalmente, bajo el propósito de clarificar las obliga-ciones básicas de los padres de familia; de la escuela;de propiciar a través de los mandatos de la ley unanueva relación de los padres condensada en la mani-festación de apoyo a la escuela; de apoyo en casa alaprendizaje de sus hijos; someto a consideración deesta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX del ar-tículo 33 y el segundo párrafo del artículo 50 de laLey General de Educación

Artículo Único. Se reforma la Fracción IX del artí-culo 33 y el segundo párrafo del artículo 50 de la LeyGeneral de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artí-culo anterior, las autoridades educativas en el ámbitode sus respectivas competencias llevarán a cabo las si-guientes actividades:

I. a VIII.

IX. Efectuarán programas dirigidos a los padres defamilia, que les permitan dar mejor atención a sus hi-jas e hijos, entre los cuales se podrán organizar Es-cuelas para Padres. El contenido de dichos pro-gramas deberá incluir, entre otros, elementospara una mejor comprensión del desarrollo yaprendizaje de las y los niños, así como de orien-tación para que puedan involucrarse en dichosprocesos; además de competencias para que gene-ren un clima de buen trato y respeto en la familia.

Artículo 50...

Las instituciones deberán informar periódicamente alos educandos y, en su caso, a los padres de familia otutores, los resultados de las evaluaciones parciales yfinales, así como, de haberlas, aquellas observacionessobre el desempeño académico de los propios educan-dos que permitan lograr mejores aprovechamientos.Estas observaciones podrán contener recomenda-ciones a los padres de familia o tutores para apoyarel desempeño educativo de sus hijas, hijos o pupilos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Para el debido cumplimiento de lo estable-cido en la reforma al segundo párrafo del artículo 50del presente decreto, las Secretaría de Educación Pú-blica realizará los cambios pertinentes al instrumentode registro e información que formule para tal efectoen un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigordel presente decreto.

Palacio, Legislativo de San Lázaro a 11 de abril de 2013.

Diputada María Guadalupe Mondragón González (rúbrica)

QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE ALIMENTACIÓN, A CARGO

DEL DIPUTADO GERARDO VILLANUEVA ALBARRÁN, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

Gerardo Villanueva Albarrán, integrante de la LXIILegislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Par-lamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamen-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, frac-ción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-mete a consideración del pleno de esta asamblea ini-ciativa por la que se Expide la Ley Federal deAlimentación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se plantea la necesidad de reglamentar el párrafo cuar-to del artículo Cuarto de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos en materia de alimenta-

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria135

Page 136: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

ción, mediante el fortalecimiento de políticas públicasque busquen la equidad social y sean garantizadas ju-rídicamente a las personas para no depender de las de-cisiones de los gobiernos en turno.

Pobreza y hambre en México

De acuerdo con la Organización Mundial de la Ali-mentación, 870 millones de personas en el mundo notienen suficientes alimentos, lo que representa 12.8por ciento de la población mundial, de 6 mil 800 mi-llones de personas. De esos millones de personas consubnutrición, 98 por ciento de las personas viven enpaíses en desarrollo; 60 por ciento de las personas conhambre son mujeres y cada 13 segundos muere una ni-ña o un niño por causas relacionadas con la desnutri-ción.1

En este tema, México es un país de contrastes: mien-tras que, por un lado, existen varios millonarios ensuelo nacional –entre ellos, el hombre más rico delmundo- y se considera al país como una potenciaemergente y decimocuarta economía internacional porla estabilidad macroeconómica que les permite a losmuy ricos y a las trasnacionales seguir acumulando ri-queza, por el otro, la Organización para la Coopera-ción y el Desarrollo Económico (OCDE) consideraque México es el segundo país con mayor desigualdadeconómica de sus integrantes, pese a que su poblaciónes considerada como muy trabajadora y con largas ymal remuneradas jornadas laborales.2

De 112 millones 336 mil 538 mexicanos, 46.2 porciento de la población vive en condiciones de pobrezay 10.4 por ciento en pobreza extrema. El 18 por cien-to de la población vive en pobreza alimentaria y el12.5 por ciento sufre desnutrición crónica. Existen 1millón 194 mil 805 niños con desnutrición crónica enel país, de los cuales, en zonas urbanas es de 10.1 porciento y en zonas rurales, de 19.9 por ciento. Entre2006 y 2012 la lactancia materna exclusiva disminuyóde 22.3 por ciento a 14.4 por ciento mientras que en elmedio rural la reducción fue de 36.9 por ciento a 18.5por ciento. El 70.0 por ciento de los hogares en Méxi-co se clasificaron en alguna de las tres categorías deinseguridad alimentaria, de los cuales, el 80.8 porciento de los hogares que viven en el estrato rural fue-ron clasificados en algún nivel de inseguridad alimen-taria.3

De esta situación, se desprende que niñas, niños y ado-lescentes son quienes sufren más: de acuerdo con da-tos publicados por el Fondo Mundial de la Organiza-ción de Naciones Unidas para la Infancia, la poblaciónmenor de 18 años, 21.4 millones (53.8 por ciento) seencontraban en pobreza en 2010, de los cuales 5.1 mi-llones (12.8 por ciento) estaban en pobreza extrema.En lo relativo a las carencias sociales, en 2010 tres decada cuatro personas entre 0 y 17 años presentaban almenos una carencia social y uno de cada cuatro pre-sentaba tres o más carencias. Los porcentajes de la po-blación menor de 18 años con carencias en el acceso aservicios de salud y a la seguridad social fueron 29.8 y64 por ciento, respectivamente. La carencia por reza-go educativo se presentó en 9.8 por ciento de este gru-po poblacional; la carencia en cuanto a calidad y espa-cios de la vivienda afectó a 20.1 por ciento, mientrasque la carencia por servicios básicos en la vivienda lohizo en 19.8 por ciento. La carencia por acceso a la ali-mentación afectó a 29.5 por ciento en este rango deedad (11.7 millones de personas).

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nu-trición (Ensanut) 2006, la prevalencia de 12.7 por cien-to de desnutrición crónica sigue siendo un factor depreocupación, toda vez que continúa afectando a 1 mi-llón 194 mil 805 niños y niñas menores de 5 años, en-tre los cuales, 4.5 por ciento es considerado con desnu-trición global o insuficiencia ponderal, alcanzando unpromedio de hasta 6.1 por ciento en las zonas rurales.4

Resulta inevitable comparar los datos anteriores conlos altos índices delictivos en el país –que van desdesimples robos para la subsistencia hasta delincuenciaorganizada relacionada con actos graves de secuestroy narcotráfico, entre otros. Gran parte de los proble-mas de seguridad pública y nacional se deben a lasdesigualdades económicas y sociales presentes ennuestra población ¡desde la época colonial!

La Cámara de Diputados no puede ser ajena a estosdatos y tiene que legislar para coadyuvar en la resolu-ción de esta compleja problemática; lo más elementalsería garantizar el derecho constitucional a la alimen-tación (establecido ya en el artículo 4o., párrafo 4, dela Carta Magna) y, consecuentemente, aprobar la leyreglamentaria en tal materia.

El gobierno federal, por su parte, es el garante princi-pal del derecho a la alimentación de las personas en

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013136

Page 137: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

suelo mexicano; debe considerar políticas públicas pa-ra favorecer las siguientes políticas públicas:

• Apoyo alimenticio en efectivo o en especie

• Comedores populares

• Canasta básica

• Agricultura y ganadería para el autoconsumo

• Solidaridad nacional alimenticia

• Sistema e información y evaluación sobre alimen-tación

El caso del DF como muestra de éxito

Desde 2009, durante la gestión del licenciado MartíBatres Guadarrama como secretario de Desarrollo So-cial, se implantó la creación de comedores popularespara ayudar en la disminución del hambre en la Ciu-dad de México, con resultados sorprendentes para unaciudad con niveles de desarrollo altísimos a nivelmundial.

Una consecuencia dramática de la política neoliberalconcentradora de la riqueza, ha provocado el aumentode la pobreza alimentaria en el mundo, es decir; elhambre se ha convertido en una amenaza que atentacontra el derecho a la vida y el desarrollo de las co-munidades. Por ello, el gobierno del Distrito Federal,a través de la Secretaría de Desarrollo Social, implan-ta la instalación de 160 comedores comunitarios a uncosto por comida de 10 pesos. Estos Comedores sonorganizados y operados por los ciudadanos compro-metidos con el bien social; por ello se prevé que las fa-milias que menos tienen, tendrán un ahorro significa-tivo en el consumo de sus alimentos al acudir a ellos.6

Por familia que asiste a los comedores comunita-rios:6

Desde entonces, el gobierno del Distrito Federal hasostenido dichos espacios –muchos, con la ayuda de la

comunidad– y, sólo en el trimestre de enero a marzo de2011, en 164 comedores comunitarios, había servido 1millón 765 mil 886 raciones diarias.7 Tal gobierno sos-tiene las siguientes políticas:

1. Garantizar el derecho a la alimentación

2. Fortalecer la organización comunitaria y la parti-cipación ciudadana

3. Atención prioritaria a personas en situación devulnerabilidad social

4. Propiciar la solidaridad y la atención social

5. Proteger el ingreso familiar

6. Generar empleos para las personas de la comuni-dad

7. Mejorar las condiciones de salud y nutrición de lapoblación

8. Ampliar y fortalecer la infraestructura social8

El derecho a la alimentación, es un derecho humano,inherente a toda persona y por tanto, el gobierno de laciudad da pasos firmes para asegurar su acceso de for-ma regular y permanente, creando las condiciones pa-ra que la población cuente con espacios donde puedaacceder a una alimentación adecuada y suficiente quecorresponda a sus tradiciones culturales y sociales.9

La prensa así lo ha reconocido:

Alivio para 12 mil personas, los comedores públicosdel GDF. Aquí comemos lunes, martes, miércoles, jue-ves y viernes, porque no tenemos dinero.10

Asisten 25 mil niños a comedores públicos. En ellos seotorgan sin costo más de 10 mil raciones de comida agente sin empleo, niños en situación de calle, personasde la tercera edad y discapacitados. De acuerdo condatos de la Secretaría de Desarrollo Social, en el Dis-trito Federal hay 614 mil personas en condiciones depobreza alimentaria. Durante la premiación de losequipos ganadores, Martí Batres Guadarrama, secreta-rio de Desarrollo Social capitalino mencionó que aldía acuden a estos comedores, cerca de 25 mil niños,en ellos se otorgan sin costo más de 10 mil raciones de

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria137

Page 138: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

comida a gente sin empleo, niños en situación de ca-lle, personas de la tercera edad y discapacitados. Sos-tuvo que en la actualidad se tiene registro de que el 15por ciento de derechohabientes provienen del estadode México y beneficia a 4 millones de niños con su ali-mentación.11

Ejemplos internacionales

Estados Unidos

Durante la difícil década de los años 20 y 30 en Esta-dos Unidos se puso en marcha una serie de ambiciosaspolíticas públicas que tenían por objetivo fomentar laequidad comunitaria y reconstruir el tejido social; y,por el otro lado impulsar la economía popular median-te la inversión estatal. Sobre el primer punto, es nota-ble la creación de comedores populares que atendieranla inmediata necesidad de alimentar a la población queno podía comprar comida porque sus sueldos e ingre-sos no alcanzaban o porque simplemente no teníanempleo. El New Deal (Nuevo Trato, Nuevo Acuerdo o,incluso, Nuevo Contrato Social, según varias traduc-ciones) le implicó un esfuerzo sin precedentes a esegobierno federal para renovar la deprimida economíanacional.

Venezuela

La federación venezolana es la única que ha emitidouna Ley de Alimentación aunque está enfocada a lostrabajadores con base en el artículo 87 de la Constitu-ción de la República Bolivariana de Venezuela queafirma: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el de-ber de trabajar. El Estado garantizará la adopción delas medidas necesarias a los fines de que toda personapuede obtener ocupación productiva, que le proporcio-ne una existencia digna y decorosa y le garantice elpleno ejercicio de este derecho…”

Se considera en la Ley de Alimentación para los Tra-bajadores en su artículo 1 que “Esta Ley tiene por ob-jeto regular el beneficio de alimentación para protegery mejorar el estado nutricional de los trabajadores, afin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedadesocupacionales y propender a una mayor productividadlaboral. La designación de persona en masculino tieneen las disposiciones de esta Ley un sentido genérico,referido siempre por igual a hombres y mujeres.”. Ensu artículo 2, párrafo primero, “Se entenderá por co-

mida balanceada aquella que reúna las condiciones ca-lóricas y de calidad, tomando como referencia las re-comendaciones y criterios establecidos por el órganocompetente en materia de nutrición”.

Brasil

En Brasil, como parámetro latinoamericano para la ge-neración de una visión integral de políticas públicascon sentido social, existe Hambre Cero (Fome Zero),

la conjunción lógica de una serie de programas y line-amientos para el combate integral a la pobreza; se di-vide en 4 ejes (1. Acceso a los alimentos, 2. Fortaleci-miento de la agricultura familiar, 3. Generación deingresos y 4. Articulación, movilización y control so-cial) y busca concentrar todos los esfuerzos del Estadocarioca para el desarrollo social e integral de la genteque menos tiene.

El gobierno del país carioca define al Hambre Cero

como “una estrategia impulsada por el gobierno fede-ral para asegurar el derecho humano a la alimentaciónadecuada para las personas con dificultades de accesoa los alimentos. Tal estrategia se inserta en la promo-ción de la seguridad alimenticia y nutricional buscan-do la inclusión social y la conquista de la ciudadaníapor parte de la población más vulnerable al hambre”.12

En el particular de los comedores ellos definen dos ti-pos de servicios:

Cocinas comunitarias: “se caracteriza como Unidadesde Alimentación y Nutrición (UAN), constituyéndosecomo un equipamiento público con el propósito deproducir y ofrecer comidas saludables, más allá seruna estrategia para la inclusión social productiva, defortalecer la acción colectiva y la identidad comunita-ria. El público objetivo debe ser constituido, principal-mente, por personas en situación de grave inseguridadalimentaria… pueden ser desplegadas en todo el terri-torio nacional, con preferencia en zonas con bajo Índi-ce de Desarrollo Humano (IDH), los municipios de laszonas áridas y semiáridas y regiones metropolitanas.Después de la aplicación de la Unidad de Administra-ción, los recursos materiales para el mantenimientodel servicio de la producción (alimentos, materiales delimpieza, honorarios administrativos y otros) debenser sufragados por el Gobierno del Estado, municipa-les o de distrito, por lo que se pueden establecer con-venios para ayudar a poner en funcionamiento la coci-

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013138

Page 139: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

na, pudiendo ser asumidas, por ejemplo, por organiza-ciones comunitarias incluidas en los programas estata-les, municipales o del Distrito de generación de traba-jo e ingresos, así como entidades sociales.

El programa tiene por objeto el establecimiento y lamodernización de las unidades de producción con unmínimo de 100 comidas al día y el funcionamiento deal menos 5 días a la semana, con las diferencias regio-nales, proporcionar a la población que es vulnerablesocioeconómicamente y en situación de inseguridadalimenticia y nutricional, la alimentación sabrosa, sa-ludable y diversa, económica, rica en nutrientes y nu-tricionalmente balanceada, oriundas de procesos segu-ros y vendidas a precios asequibles, todo eso ofrecidoen un ambiente confortable y seguro. Se recomienda laintegración de los comedores comunitarios con el Pro-grama de Adquisición de Alimentos (PAA), con accio-nes de educación nutricional, formación, gestión, dis-tribución de alimentos a los pobres, entre otros.

El MDS aporta recursos para

- Construcción, ampliación, reforma y terminaciónde la construcción de instalaciones;

- Adquisición de equipos y material permanente ynuevas herramientas.”13

Restaurantes populares: “son unidades de alimenta-ción y nutrición destinadas a la preparación y a la co-mercialización de raciones saludables, ofrecidas a pre-cios accesibles a la población, localizadaspreferentemente en grandes centros urbanos de ciuda-des con más de 100 mil habitantes. El público benefi-ciario de los restaurantes está formado por trabajado-res formales e informales de bajos ingresos,desempleados, estudiantes, personas en albergues, ha-cinados o indigentes y familias en situación de riesgode inseguridad alimenticia y nutricional. El Ministeriode Desarrollo Social apoya la instalación de Restau-rantes Populares a través del financiamiento de pro-yectos de construcción, reforma y adaptación de insta-laciones prediales, adquisición de equipamientospermanentes, móviles y utensilios nuevos.

Los estados, municipios y el Distrito Federal, interesa-dos en el convenio para la implantación del programadeben participar en el proceso de selección públi-ca…”14

El ejemplo sirve a México en tanto comparten una vi-sión social del uso de los aparatos públicos: el Gobier-no Federal debe enfatizar todos sus esfuerzos de gastosocial en la coordinación integral para hacerle llegaren paquete los beneficios a la gente más pobre y nece-sitada. En otras palabras, que los programas socialesno vayan caminando solitos, sin rumbo y sin tiempos;que caminen unidos por una lógica de gobierno consentido de izquierda.

De aquí resalta quizá la más valiosa de las lecciones deBrasil, la relacionada con la continuidad de los pro-gramas, los cuales no son coyunturales o improvisa-dos, forman parte de un mismo esfuerzo integral enbeneficio de la gente con miras a mediano y largo pla-zos, como parte del camino hacia el progreso del país.

Colombia

Otro ejemplo más cercano es el caso del Gobierno delDistrito Capital (Bogotá) de Colombia, que creó dosherramientas al respecto con objetivos de trascenden-cia por sobre los gobiernos: una Política Pública deSeguridad Alimentaria y Nutricional para Bogotá, DC,y su consecución lógica, el programa Bogotá sin Ham-bre.

El primero prevé que el gobierno garantice el derechoa la alimentación, que –junto con el derecho al agua–está garantizado por la Constitución del país andino;obligaciones prácticas como asegurar la suficiencia enel abasto y disponibilidad permanente de alimentos,decisiones sobre el acceso a ellos, su consumo ade-cuado; y principios de acción pública, tales como Uni-versalidad, Equidad, Progresividad, Soberanía alimen-taria, Diversidad cultural, Sostenibilidad ambiental,Integralidad, Responsabilidad social, Solidaridad yParticipación social, movilización ciudadana y promo-ción de la autonomía.

El segundo es un brazo práctico de la política anteriorque busca “reducir la vulnerabilidad y nutricional de lapoblación en Bogotá”15 y se sostiene en tres ejes (So-cial, Urbano-regional y De reconciliación); incluye laacción coordinada de varios institutos públicos paraotorgar a la población refrigerios escolares, comida ca-liente en escuelas, diversos comedores comunitarios,apoyos económicos alimentarios y mercados campesi-nos.

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria139

Page 140: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Los comedores comunitarios en Bogotá “están conce-bidos como espacios de encuentro y promoción de lainclusión social para familias en condiciones de vul-nerabilidad y pobreza, en los que se brinda servicio dealimentación y nutrición. La ciudadanía asiste a estoscentros organizados ya sea por la administración Dis-trital o por la comunidad, para mejorar sus condicionesnutricionales, crear hábitos de vida saludable, partici-par de procesos comunitarios, fomentar la solidaridady lograr su vinculación a otros servicios sociales bási-cos”.16

De manera más clara, la experiencia en Bogotá mues-tra que si no existe un adecuado control de los insumosde los Comedores es muy probable que tal esfuerzogubernamental vaya al fracaso, pues la organización esla base de todo proyecto.

Que los vecinos vean en los comedores un centro deencuentro social, un puente de ayuda entre ellos mis-mos, una base para la organización comunitaria, cuya“razón de existir es la búsqueda de soluciones a las ne-cesidades de la vida cotidiana… Se distingue por serun medio para gestionar pacífica y organizadamentelas aspiraciones y conflictos de las comunidades…”17

Por ejemplo, en Bogotá se lleva un control de las per-sonas por sexo, edad, zona de residencia, si tiene em-pleo o no, nivel de ingresos, miembros de familia, ade-más de otras necesidades elementales para darleseguimiento.

Argentina

En el Manual para Comedores Comunitarios, publica-do directamente por la Coordinación de Políticas So-ciales de la Presidencia de la República Argentina, sesostiene que en cuanto a los comedores “El objetivoque nos guía es lograr que todos los argentinos gocende los derechos elementales, entre ellos el derecho a laalimentación. Ustedes, mejor que nadie, conocen eldolor y el sufrimiento que viven a diario miles de ho-gares de nuestro país. Son también ustedes quienes,día a día, solidariamente, tienden la mano hacia aque-llos que más lo necesitan, ofreciendo un plato de co-mida y una palabra de aliento para seguir adelante”.18

Una de las metas de todo programa de asistencia ali-menticia debe ser que la gente ingiera comida balan-ceada para combatir el hambre en la población. Por lo

que se debe poner énfasis en combinar el ahorro en lacompra de insumos con la sana y balanceada alimen-tación, pues “en síntesis, para sentirnos bien y disfru-tar de una vida saludable. Por eso, la alimentación esuno de los derechos fundamentales de todas las perso-nas. También hay que pensar que no sólo es importan-te comer, sino comer bien, para lo cual tenemos que te-ner en cuenta las distintas etapas del proceso de laalimentación”.18

Perú

El caso peruano es quizá el más complejo e interesan-te de América, sobre todo en cuanto a organización serefiere; por lo que habrá de tocarse con más detallemás abajo.

En Perú incluso está legislada la organización de quie-nes participan en los comedores. La historia de dichosestablecimientos en el país andino tuvo un inicio con-solidado hace más de 30 años, cuando existieron es-fuerzos colectivos para dar de comer a quienes hacíanplantones en protesta por los oligárquicos e impopula-res gobiernos de las dictaduras en turno, como la deJuan Velasco Alvarado y la de Francisco Morales Ber-múdez. Después, con el apoyo de los movimientos so-ciales, como el APRA (Alianza Popular Revoluciona-ria Americana), que incluso fueron gobierno, lascooperativas de vecinos –principalmente mujeres- seimpusieron objetivos sociales para darle de comer aquienes más padecían de las constantes crisis econó-micas de aquellas épocas, principalmente los niños.

En la actualidad, más de cien mil mujeres dan de co-mer a casi medio millón de personas en el país (Perútiene 29 millones de habitantes);20 la organización delas mujeres es tal, que hasta una “Federación de Muje-res Organizadas en Centrales de Comedores PopularesAutogestionarios y Afines de Lima y Callao” existe;este tipo de organizaciones hacen frentes nacionalescomo la “Confederación Nacional de Mujeres Organi-zadas por la Vida y el Desarrollo Integral” para hacerpropuestas al gobierno sobre democracia, educación,salud, derecho a la alimentación y empleo. Una situa-ción que ya rebasó cualquier idea de concentración po-lítica, aunque, por supuesto, el gobierno sigue apor-tando inmensos recursos para su continuidad; sólo esteaño invertirán para 134 mil niños en 2mil 800 come-dores infantiles S 128 millones (561 millones M N).21

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013140

Page 141: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

En abril de 2001 en gobierno interino de Valentín Pa-niagua publicó el Reglamento y Organización y Fun-ciones de la Oficina Nacional de Cooperación Popular(Coopop) con el objetivo de dar certeza jurídica a laorganización civil en general (incluyendo a la de loscomedores populares) para “desarrollar las capacida-des y oportunidades de las mujeres y jóvenes en situa-ción de pobreza y extrema pobreza, promoviendo surevaloración e inclusión social así como la mejora per-manente de su calidad de vida mediante actividades deadiestramiento, capacitación, información, formaciónciudadana y promoción de sus iniciativas sociales y degeneración de ingresos. Para tales efectos, promueve,facilita y articula la cooperación y concertación de ac-ciones con las instituciones públicas y privadas a nivellocal y nacional especialmente con los municipios”.22

No se propone hacer más burocracia, sino utilizar al-gunas garantías constitucionales y estatutario-capitali-nas como el derecho de petición y de libre asociación,así como facultades relativas al fomento de la convi-vencia vecinal y sobre la participación ciudadana y laasociación civil. Para hacer una comparativa laxa, lasfunciones del organismo peruano son las siguientes:

“a) Proponer al Despacho Ministerial, los linea-mientos de políticas de promoción y desarrollo so-cio-económico de Mujeres y Jóvenes en situaciónde pobreza y extrema pobreza, así como proceder asu ejecución de acuerdo a las orientaciones y prio-ridades establecidas por el Sector Promudeh.

b) Coordinar, formular, dirigir, ejecutar, supervisary evaluar los planes, programas y proyectos institu-cionales orientados a potenciar las iniciativas orga-nizadas de las mujeres y jóvenes de los sectores depobreza y pobreza extrema, articulándolos al con-junto de esfuerzos públicos y privados tendientes aldesarrollo de los sectores de menores recursos.

c) Desarrollar acciones de difusión, sensibilizaci6n,información, así como de capacitación, formación yentrenamiento para promover la participación acti-va y organizada de la población en la identificación,desarrollo y ejecución de proyectos que eleven susniveles educativos, técnicos y culturales, y seanfuente de generación de empleos, ingresos y bien-estar social, propiciando la equidad de género en surealización.

d) Apoyar el rol concertador interinstitucional delos gobiernos locales, asesorándolos y apoyándolosen el planeamiento y programación, promoviendola inclusión de los proyectos identificados y formu-lados con la participación de mujeres y jóvenes or-ganizados, en situación de pobreza y pobreza extre-ma, en los planes y programas de desarrollo local.

e) Celebrar contratos, convenios y acuerdos coninstituciones públicas y privadas, nacionales e in-ternacionales para la prestación de servicios socia-les y productivos, así como técnicos y financieros yen general para el cumplimiento de su misión y ob-jetivos. Asimismo, recibir donaciones de las Enti-dades mencionadas, de conformidad con la norma-tividad vigente.

f) Coordinar y canalizar los recursos de la Coopera-ción

Técnica y Financiera nacional e Internacional enapoyo a la misión de Coopop.

g) Realizar todas las actividades, técnicas, econó-micas, financieras y administrativas requeridas parael cumplimiento de sus objetivos, dentro del marcode la normatividad establecida en la Ley del Sectory los dispositivos legales sobre la materia.

h) Otras que le asigne el Promudeh y las normas co-rrespondientes.”23

Ejemplos de organización mundiales

The Global Food Banking Network y su filial nacio-nal, Asociación Mexicana de Banco de Alimentos, esuna organización cuyos objetivos sociales son afinesal derecho constitucional a la alimentación. Se debebuscar con ellos un convenio especial de suministro encaso de escasez o desabasto importante en algunos co-medores que así lo necesitaren.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno deesta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Ali-mentación

Único. Se expide la Ley Federal de Alimentación, pa-ra quedar como sigue:

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria141

Page 142: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Ley Federal de Alimentación

Capítulo 1Concepciones Generales

Artículo 1. Para la presente Ley se entenderán los si-guientes conceptos:

I. Gobierno Federal. El Poder Ejecutivo de la Unión

II. Sedesol. La Secretaría de Desarrollo Social

III. Consejo. El Consejo Nacional de Alimentación

IV. Sagarpa. La Secretaría de Agricultura, Ganade-ría, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

V. Inegi. El Instituto Nacional de Estadística, Geo-grafía e Informática

VI. Comisión de Alimentación. Las comisiones for-madas en las cámaras del Poder Legislativo de laUnión

VII. Comisión Bicamaral. La Comisión Bicamaralde Alimentación

VIII. Personas en territorio nacional: todo ser hu-mano, ya sea mexicano o extranjero

Capítulo 2De los Objetivos y las Inspiraciones de Esta Ley

Artículo 2. La alimentación de las personas en suelomexicano es un tema de primer orden y de seguridadnacional para el Estado mexicano.

Artículo 3. La presente Ley pretende reglamentar lodispuesto en el artículo cuarto, párrafo cuarto, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, en cuanto al derecho a la alimentación nutritiva,suficiente y de calidad para toda persona en territoriomexicano, y con respecto de la obligación del Estadomexicano a garantizar lo anterior.

Artículo 4. Se pretende con esta regulación cumplircon diversos acuerdos que los Estados Unidos Mexi-canos han contraído a nivel internacional en materiasde derechos humanos, alimentación y pobreza.

Artículo 5. Se considera deber también de la sociedadmexicana el reconocer las diferencias entre comunida-des y personas que gozan de recursos más que sufi-cientes para garantizarse una alimentación adecuada, ylas que no cuentan con los recursos mínimos para ello.Es deber humano de la sociedad mexicana el coadyu-var para que todos sus integrantes alcancen a benefi-ciarse de esta protección constitucional.

Artículo 6. Las diversas acciones que del presente or-denamiento emanen tendrán el carácter de universales,gratuitos y fácilmente accesibles.

Artículo 7. Toda persona en suelo mexicano gozará delderecho garantizado por el presente ordenamiento. Es-to comprende a quienes tengan la calidad de mexica-nos, así como todo tipo de migrantes.

Artículo 8. No obstante, si se tuviere que racionalizar,se priorizará la aplicación de cualquiera de las políti-cas públicas que emanen del presente ordenamiento deacuerdo con los siguientes grupos:

I. Niñas y niños

II. Adolescentes y embarazadas

III. Adultos mayores y personas con discapacidad

IV. Personas desempleadas y en situación precaria

V. Resto de la población

Artículo 9. Será política pública el no desperdicio deningún alimento; el Gobierno Federal realizará las ac-ciones suficientes para cumplir con esta medida.

Capítulo 3Del Derecho a la Alimentación

Nutritiva, Suficiente y de Calidad

Artículo 10. Se considera alimentación nutritiva, sufi-ciente y de calidad aquella que contenga los elementosmateriales elementales para el desarrollo físico y psi-cológico de toda persona.

Artículo 11. El Estado mexicano se valdrá de universida-des, escuelas, institutos y demás organismos públicos y alservicio de la población para establecer medidas o están-dares de las tres categorías constitucionales mencionadas.

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013142

Page 143: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Capítulo 4Del Respeto a las Culturas Locales

Artículo 12. De acuerdo con el artículo segundo de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, nuestro país se caracteriza por una diversidad cul-tural que se manifiesta, entre otras, por la elaboraciónde alimentos de acuerdo con las costumbres y tradi-ciones propias de cada región o comunidad.

Artículo 13. El Gobierno Federal elaborará estudiossobre costumbres y tradiciones alimenticias con por-menorizaciones regionales para que sean base para laimplementación de políticas públicas destinadas alcumplimiento de las disposiciones de ésta y otras nor-mativas.

Artículo 14. El Consejo habrá de tomar las accionessuficientes para respetar, en lo posible, las culturas ali-menticias locales, siempre y cuando no contravenganel interés superior de la infancia, el derecho a la ali-mentación nutritiva, suficiente y de calidad, entre otrasdisposiciones.

Capítulo 5De la Responsabilidad del Poder Legislativo en

materia de Alimentación

Artículo 15. El derecho a la alimentación nutritiva, su-ficiente y de calidad garantizado por la Constituciónserá prioridad legislativa para ambas cámaras del Po-der Legislativo de la Unión.

Artículo 16. Tanto en la Cámara de Diputados comoen el Senado de la República habrán de crearse comi-siones ordinarias de Alimentación, las cuales, ademásde las facultades y atribuciones conferidas por la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, trabajarán conjuntamente en la materia ycoadyuvarán a la mejor aplicación de las disposicionesde la presente Ley.

Artículo 17. Ambas comisiones se instalarán en unaComisión Bicamaral que dará puntual seguimiento alas actividades y decisiones del Consejo, le emitiráopiniones sobre alimentación, le solicitará informa-ción correspondiente y actualizada, y podrá llamar acomparecer a todo servidor público integrante del mis-mo.

Artículo 18. En caso de declararse activado el Meca-nismo de Solidaridad Nacional sobre Alimentación, laComisión Bicamaral se declarará en sesión permanen-te y habrá de dar puntual seguimiento a todo el proce-so hasta su término.

Artículo 19. Ambas Cámaras del Congreso de laUnión podrán sesionar ordinaria o extraordinariamen-te para coadyuvar en las decisiones emanadas del Me-canismo, con base en los informes y opiniones emiti-dos por la Comisión Bicamaral.

Capítulo 6De las Atribuciones del Gobierno Federal

Artículo 20. La Sedesol será la encargada de tutelar laobligación general del Gobierno Federal con respectode la presente Ley y, en general, la responsabilidad degarantizar la alimentación de todas las personas ensuelo mexicano. Lo anterior no exime de responsabili-dad a las diferentes áreas gubernamentales que coad-yuvan en materia de alimentación.

Artículo 21. Para facilitar el cumplimiento de lo ante-rior, se instalará un Consejo Nacional de Alimenta-ción, que se integrará por los siguientes entes:

I. Secretaría de Desarrollo Social, cuyo titular lepresidirá

II. Secretaría de Gobernación

III. Secretaría de Agricultura, Recursos Naturales,Pesca y Alimentación

IV. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

V. Secretaría de Economía

VI. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Na-turales

VII. Secretaría de Educación Pública

VIII. Secretaría de Salud

IX. Secretaría del Trabajo y Previsión Social

X. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e In-formática

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria143

Page 144: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

XI. Instituto Nacional de Migración

XII. Comisión Nacional del Agua

XIII. Procuraduría Federal del Consumidor

Artículo 22. Adicional a los integrantes formales, elConsejo podrá invitar a ilimitada cantidad de repre-sentantes de organizaciones de la sociedad civil, insti-tuciones públicas y privadas, empresas, además deciudadanos de probidad y mostrado conocimiento enla materia, como participantes honoríficos, para coad-yuvar en las tareas y participar con voz, pero no convoto, en su interior.

Artículo 23. El Consejo habrá de realizar las gestionesque considere convenientes con el fin de cumplir conlas obligaciones del Gobierno Federal con respecto deesta normativa.

Artículo 24. Los acuerdos a los que llegue el Conse-jo serán primordialmente mediante el consenso; deno ser así, el voto mayoritario bastará para cumplir-los y hacerlos cumplir. En caso de empate, quienejerza la Presidencia del mismo emitirá su voto decalidad.

Artículo 25. La Sedesol será la encargada primordial-mente de organizar la acción intra e interinstitucionalpara cumplir con los acuerdos del Consejo, además delos ordenamientos de la presente Ley, sin que ello me-noscabe la responsabilidad de todos los integrantes dedicho Consejo en su cumplimiento.

Artículo 26. Las acciones relacionadas con el derechoal acceso a la alimentación sobre las cuales regulará elConsejo serán:

I. Apoyo alimenticio en efectivo o en especie

II. Producción alimenticia para el autoconsumo fa-miliar

III. Canasta Básica de Alimentación

IV. Mecanismo de solidaridad nacional sobre la ali-mentación

V. Comedores Populares

VI. Sistema de información y evaluación sobre ali-mentación

Artículo 27. De todas las actividades realizadas en lamateria, el Consejo realizará constantes evaluaciones;para ello se valdrá de las diversas instituciones públi-cas expertas en evaluación de políticas públicas.

Capítulo 7De la Responsabilidad Social en los Alimentos

Artículo 28. Cada año el Consejo emitirá las medidasde calidad por cada alimento producido en territorionacional, así como para los importados, en congruen-cia con lo establecido por la Constitución en materiade nutrición, suficiencia y calidad.

Artículo 29. Las personas físicas y morales que parti-cipen en cualquiera de las actividades de la cadena dealimentación, desde la producción y hasta el consumi-dor final, deberá cumplir sin menoscabo y prórroga al-guna lo establecido por el Consejo.

Artículo 30. Cualquier productor de alimentos y servi-cios relacionados que no cumpla con las medidas men-cionadas, se hará acreedor a las penalizaciones estipu-ladas en el Código de Comercio, la Ley General deSociedades Mercantiles, entre otras aplicables.

Artículo 31. Las personas podrán presentar queja antelas instancias correspondientes para hacer valer su de-recho constitucional a productos alimenticios nutriti-vos, suficientes y de calidad.

Artículo 32. Las personas que participen en la cadenaalimenticia habrán de procurar el no desperdicio de ali-mentos; por lo que siempre preferirán la donación antesdel desecho a la basura, siempre y cuando cumplan conlas condiciones de calidad establecidas por el Consejo.

Capítulo 8De la Participación Ciudadana y Social

Artículo 33. Para coadyuvar en la aplicación de diver-sas políticas públicas y acciones en materia de alimen-tación, la Sedesol habrá de trabajar en conjunto con lasorganizaciones ciudadanas en todo el país.

Artículo 34. En los casos en donde hubiere ComitésCiudadanos u organizaciones de participación ciuda-

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013144

Page 145: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

dana electas semejantes, de acuerdo con la normativi-dad local, habrá de priorizar la cercanía institucional.

Artículo 35. El Consejo habrá de aprobar, a propuestade la Sedesol, los lineamientos para la participaciónciudadana en materia de alimentación.

Capítulo 9De la Agricultura y la Ganadería para el Autocon-

sumo Familiar

Artículo 36. Será política pública del Gobierno Fede-ral la motivación para que cada familia en el país in-vierta y trabaje en la agricultura y la ganadería para elautoconsumo familiar.

Artículo 37. La Sagarpa será la encargada del cumpli-miento de esta política pública; previa aprobación delConsejo, aplicará los lineamientos en la materia.

Artículo 38. Podrán coadyuvar los gobiernos estatales,municipales y del Distrito Federal para la aplicaciónde las acciones emanadas de esta disposición; a su vez,colaborarán en su jurisdicción para que la Sagarpa,previa aprobación del Consejo, cumpla con lo anterior.

Capítulo 10De la Canasta Básica de Alimentación

Artículo 39. La Canasta Básica de Alimentación es elconjunto de bienes y servicios básicos con los cuales segarantiza el desarrollo integral de las personas y las fa-milias mexicanas por cuanto a alimentación se refiere.

Artículo 40. Su contenido será propuesto por la Sede-sol, aprobado por el Consejo y sus precios en el mer-cado serán estudiados por el Inegi.

Artículo 41. El contenido podrá variar de acuerdo conlas necesidades alimenticias regionales y comunitariasen el país; no obstante, incluirá uno o varios bienes yservicios de las siguientes categorías:

I. Alimentos y bebidas

II. Aparatos domésticos

III. Salud y cuidado personal

IV. Transporte y servicios

V. Otros

Artículo 42. El Salario Mínimo, establecido por el ar-tículo 570 de la Ley Federal del Trabajo, deberá sermás que suficiente para que cada persona pueda ad-quirir varios bienes y servicios de la Canasta Básica deAlimentación durante los tiempos establecidos por lanormatividad en la materia.

Artículo 43. Si algún fenómeno de inflación de losprecios de los bienes y servicios de la Canasta Básicade Alimentación pusiera en riesgo su adquisición conel Salario Mínimo legal, el Consejo deliberará las ac-ciones conducentes para cumplir con lo establecido enel artículo anterior. Tales acciones de carácter tempo-ral pueden ser las siguientes:

I. Puesta en marcha del Mecanismo de SolidaridadNacional sobre Alimentación

II. Provocar la compra de bienes y servicios igualeso semejantes para facilitar su circulación en el mer-cado

III. Fomentar el consumo de bienes y servicios si-milares o sustitutos

IV. Entre otras que considere en Consejo

Artículo 44. La Canasta Básica de Alimentación servi-rá de base para las políticas públicas implantadas porel Gobierno Federal en materia alimenticia.

Capítulo 11De la Solidaridad Nacional sobre Alimentación

Artículo 45. El Gobierno Federal, a través del Conse-jo, convocará a los sectores público, privado y de or-ganizaciones sociales relacionados con la materia entodo el país, para participar en diversas acciones coor-dinadas en el Mecanismo de Solidaridad Nacional so-bre Alimentación.

Artículo 46. Este Mecanismo podrá convocarse al pre-sentarse los siguientes casos:

I. Inflación en los precios de algún bien o serviciode la Canasta Básica de Alimentación en el merca-do

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria145

Page 146: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

II. Situaciones de emergencia natural o social a ni-vel comunitario, regional o nacional

III. Estados de guerra o conflicto interno

IV. Otros justificables que considere el Consejo

Artículo 47. Este mecanismo consistirá básicamenteen la mostrada solidaridad de los sectores involucra-dos, coordinados a través del Consejo, al participar enalguna de estas acciones:

• Abaratamiento de precios en el mercado de bienesy servicios de la Canasta Básica de Alimentación

• Donación en efectivo o en especie de bienes y ser-vicios de la Canasta Básica de Alimentación

• Apoyo de recursos humanos, financieros, materia-les, entre otros, para la repartición de bienes o ser-vicios de la Canasta Básica de Alimentación

• Facilidades técnicas, logísticas, administrativas,de impuestos y demás relacionadas

• Apoyo especial de medios de comunicación masi-va a niveles regional y nacional para informar, con-vocar, solicitar y demás acciones a la población

Artículo 48. Los integrantes del Consejo deberán otor-gar todas las facilidades necesarias para que el Meca-nismo opere durante el tiempo correspondiente.

Artículo 49. En congruencia con lo anterior, quedan pro-hibidas la inflación provocada de precios, la especula-ción, las reservas de alimentos y cualquier otra actividadque contravenga el principio constitucional del derechoa la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Artículo 50. Una vez terminada la emergencia que hu-biere dado origen al Mecanismo, el Gobierno Federal,a través del Consejo, publicará la declaratoria de tér-mino con los efectos administrativos y legales corres-pondientes.

Capítulo 12De la Entrega de Apoyos de Alimentación

Artículo 51. Para garantizar el derecho a la alimenta-ción, el Gobierno Federal habrá de realizar esfuerzos

de austeridad para otorgar apoyos alimenticios a laspersonas y familias que se encuentren en carenciaseconómicas y materiales.

Artículo 52. Las modalidades del apoyo de alimenta-ción serán mensuales y se entregarán en efectivo o me-diante la entrega de un paquete alimenticio. El Conse-jo aprobará, previa propuesta de la Sedesol, las reglasde operación para su entrega y el Padrón de Benefi-ciarios cada año.

Artículo 53. El apoyo en efectivo será suficiente paracumplir con al menos tres raciones diarias de comidadurante todos los días de su implementación.

Artículo 54. El paquete alimenticio constará de pro-ductos suficientes para cumplir con al menos tres ra-ciones diarias de comida durante todos los días de suimplementación; se basará en los productos de la Ca-nasta Básica de Alimentación y contará con la asesoríade universidades, escuelas, institutos y demás organis-mos públicos y al servicio de la población, para su ela-boración.

Artículo 55. Para coadyuvar en el cumplimiento de es-te derecho, el Gobierno Federal podrá invitar a los sec-tores sociales y privados, en aras de recibir donativosen efectivo o en especie. El Consejo aprobará los me-canismos de tales participaciones.

Capítulo 13De los Comedores Populares

Artículo 56. Para coadyuvar en el cumplimiento delderecho constitucional a la alimentación, el GobiernoFederal, a través de la Sedesol, instalará y mantendráComedores Populares en las diversas comunidades delpaís.

Artículo 57. El acceso a dichos comedores será uni-versal; no obstante, se priorizará su instalación en lascomunidades con más carencias económicas y alimen-ticias, además de otorgar el beneficio prioritariamentea los segmentos de población mencionados en el artí-culo XX de este ordenamiento.

El Consejo, previa propuesta de la Sedesol, elegirá lacantidad de Comedores Populares, las comunidadesbeneficiarias y emitirá sus reglas de operación.

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013146

Page 147: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Artículo 58. Para facilitar su operación, habrán de ins-talarse dos tipos de comedores, a saber: Comunitariosy Públicos.

Artículo 59. Los Comedores Comunitarios serán ope-rados por habitantes de las comunidades en donde ha-brán de instalarse y podrán cobrar una cantidad sim-bólica para su mantenimiento más elemental.Adicionalmente, la Sedesol les dotará de materiales einsumos para su operación, si bien la responsabilidadde su sostenimiento será compartida.

Artículo 60. Los Comedores Públicos serán responsa-bilidad de la Sedesol, la cual dispondrá de recursos hu-manos, materiales y económicos suficientes para suoperación.

Artículo 61. Una vez instalados, solamente el Consejopodrá decidir la desinstalación de los Comedores Po-pulares mediante justificación suficiente.

Capítulo 14Del Sistema de Información y la Evaluación de

Políticas Públicas sobre Alimentación

Artículo 62. La Sedesol y el Inegi trabajarán en unsistema de información sobre Alimentación y las dis-posiciones conferidas por esta Ley, entre lo cual seencontrará un Padrón de Beneficiarios actualizado ca-da mes.

Artículo 63. El Consejo revisará dicho sistema de in-formación, incluido el Padrón de Beneficiarios, lo san-cionará y lo aprobará. En caso negativo, la Sedesol yel Inegi tendrán 7 días naturales para realizar las co-rrecciones que el Consejo hubiere solicitado.

Artículo 64. De forma paralela, la Comisión Bicama-ral revisará minuciosamente el sistema de informaciónsancionado y aprobado por el Consejo y emitirá reco-mendaciones al respecto. En caso de encontrar irregu-laridades, iniciará investigaciones correspondientes ydará vista a las instancias concernientes.

Artículo 65. Una vez sancionado y aprobado por elConsejo, el sistema de información será público y ac-cesible inmediatamente en portales electrónicos y enlas oficinas de la Sedesol y del Inegi para cualquierciudadano que desee consultarlo.

Artículo 66. El sistema de información le servirá alConsejo para evaluar avances y realizar ajustes en laaplicación de políticas públicas sobre la alimentación.

Capítulo 15De la Exigibilidad

Artículo 67. Toda persona en territorio mexicano po-drá solicitar en cualquier oficina pública federal el ac-ceso a las distintas modalidades de garantía del dere-cho constitucional a la alimentación nutritiva,suficiente y de calidad contenidas en la presente Ley.

Artículo 68. Todo servidor público que niegue el otor-gamiento o la información de los servicios contempla-dos por este ordenamiento incurrirá en falta grave con-templada por la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 FAO, 2012.

2 OCDE, 2012.

3 Encuesta Nacional de Salud. Secretaría de Salud federal, 2012.

4 Alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio con equidad:una mirada desde la infancia y la adolescencia en México. Unicef,2012.

5 http://www.comedorescomunitarios.sds.df.gob.mx/

6 Ídem.

7 http://www.comedorescomunitarios.sds.df.gob.mx/apoyo_cc/in-

forme%201er%20trimestre.pdf

8 http://www.comedorescomunitarios.sds.df.gob.mx/

9 Ídem.

10 http://www.jornada.unam.mx/2012/10/10/capital/041n1cap

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria147

Page 148: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

11 http://www.eluniversaldf.mx/otrasdelegaciones/nota30738.html

12 Ídem.

13 Ídem.

14 Ídem.

15 Programa Bogotá sin Hambre, Gobierno de Bogotá, DC.

16 Colombia. Alcaldía Mayor de Bogotá. Anexo técnico proyecto212, comedores comunitarios: un medio para restablecer el dere-cho a la alimentación. Bogotá: Secretaria Distrital de IntegraciónSocial; 2006, página 2.

17 Agudelo Serrano, Ricardo. Gestión interna de las organizacio-

nes comunitarias. Bogotá, 2000.

18 Fuente: Consejo Coordinador de Políticas Sociales. Presidencia

de la Nación. República Argentina.

19 http://www.alimentosargentinos.gov.ar/contenido/publicacio-

nes/calidad/otras/Manual_comedores_comunitarios.pdf página 6

20 INEI, Censo 2007.

21 Tipo de cambio S PER-$ MEX, al 12 de agosto de 2009.

22 El Peruano, Decreto Supremo No. 006-2001 PROMUDEH. Re-

pública del Perú.

23 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2013.

Diputado Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL

DIPUTADO CARLOS FERNANDO ANGULO PARRA, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Fernando Angu-lo Parra, integrante del Grupo Parlamentario del Par-tido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuestopor la fracción II, del artículo 71 y el inciso h del artí-culo 72 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, 77 y 78 delReglamento de la honorable Cámara de Diputados, so-mete a consideración de esta honorable asamblea lapresente iniciativa con proyecto de decreto, que refor-ma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Or-gánica de la Administración Pública Federal, aefecto de incentivar la profesionalización de los servi-dores públicos, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El rezago educativo en México

Para el 2012, según información estimada con base alúltimo censo de población y vivienda levantada en el2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Geo-grafía, con proyecciones de población del propio Con-sejo Nacional de Población 2010-2030, así como lasestadísticas del Sistema Educativo Nacional, de un to-tal de casi 115 millones de mexicanos, la poblaciónque cuenta con más de 15 años cumplidos, se acerca alos 84 millones; de los cuales 5, 214, 722 son analfa-betas, 10,132,740 no tienen la primaria terminada y16,992,124 no han concluido la secundaria.

Del análisis de estas cifras, se desprenden algunasconsideraciones de especialistas y estudiosos de la ma-teria, destacando como uno de los motivos más impor-tantes de estos impactantes resultados, el desinteréspor concluir nivel de una buena parte de adultos, quese sustenta entre otras causas, en la creencia de que es-tudiar significa perder el tiempo, porque la etapa paraeducarse ya pasó; lo cual afecta no solo su desarrollo,sino también y de manera importante su calidad de vi-da; y por otro lado, se encuentra la inquietante reali-dad, de que aún no existe plena conciencia por parte dealgunos relevantes actores y líderes de la vida nacio-nal, de la urgente necesidad de tomar debidamente encuenta, que prácticamente y como lo evidencian las ci-fras anteriores, prácticamente uno de cada tres mexi-

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013148

Page 149: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

canos no cuenta con sus estudios básicos concluidos,en contraposición a casi una misma cantidad de mexi-canos que actualmente están cursando sus estudios enel sistema escolarizado o formal, que cuentan con to-da la atención y las facilidades necesarias para con-cluir su proyecto educativo.

En estas condiciones, surge la imperante necesidad deactuar de manera inmediata para llevar la atencióneducativa a los diferentes sectores de la población,buscando lograr la disminución de las altas cifras delrezago educativo, dirigiendo los esfuerzos de organi-zación por estratos de población, sectores o niveles, enel afán de lograr que esa contribución, que si bien escierto no es de plazo inmediato, pueda resultar a largoplazo, de máxima utilidad en el desarrollo social yeconómico del país, con un impacto visible en la vidade los mexicanos.

Así encontramos, que una de las mejores maneras deabonar a esa urgente disminución, es la de focalizar losesfuerzos. Para esto, esta propuesta está encaminada adetonar los elementos necesarios para lograr que el re-zago educativo en el sector público, se vea seriamenteatendido, pretendiendo que al contar con servidores pú-blicos con un mayor nivel de profesionalización, el pue-blo de México puede avanzar en el mejoramiento de sucalidad de vida de forma constante y permanente.

La burocracia y su desempeño

Una de las definiciones de la burocracia pública, se en-foca como la totalidad de agencias o departamentosgubernamentales que constituyen el gobierno perma-nente de un estado. En este universo, se engloban to-dos los funcionarios públicos del gobierno de alto, me-dio y bajo rango. Cuando hablamos de los niveles degobierno, podemos encontrar al nivel local, regional oestatal, nacional y supranacional o internacional. En elcaso de los sectores a los que sirve, encontramos losdel poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

En este sentido los autores Lindblon y Wodhouse con-sideran que la burocracia es la parte más grande decualquier gobierno, si se mide por el número de perso-nas implicadas o por el gasto que representa para elerario nacional.

Así, la situación actual del desempeño de la burocra-cia en México, sigue siendo un tema de fuerte impac-

to en el desarrollo social y económico y aún cuandoestá fuera de toda discusión que el factor educativo esun importante componente para provocar su mejora-miento, aún existe mucho trabajo por delante para des-encadenar los mecanismos que lo provoquen.

En este orden de ideas, la productividad burocrática,significa eficiencia más efectividad en términos deIlchman y Uphof. Estos rubros han sido fuertementerelacionados al grado de éxito que este aparato institu-cional alcanza en el logro de los objetivos y políticasque justifican su existencia. En este sentido, la pro-ductividad burocrática puede también definirse, comola capacidad de la burocracia para generar valor públi-co, que será más alto, dependiendo de su grado de de-sarrollo.

Con estas consideraciones, podemos afirmar que elcontar con empleados públicos educados, atentos, condisponibilidad y buen afán de servicio, no tiene porqueser un sueño inalcanzable. México merece contar conservidores públicos con este perfil, por lo que para cu-brir las necesidades educativas de una amplia capa dela población que presta sus servicios en este sector yque por diversas razones no tuvieron la oportunidad deconcluir su educación básica, o tuvieron que abando-narla para incorporarse a la vida laboral, existen posi-bilidades que están al alcance de cualquier Dependen-cia o Entidad de la Administración Pública Federal, delos Gobiernos Estatales e incluso del Nivel Municipal;por lo que esta propuesta legislativa pretende facilitar-les e incentivar ese acceso.

De esta forma, es conveniente afirmar que hoy en día,se cuenta con un amplio abanico de opciones educati-vas para cubrir los requerimientos de esa población enespecífico. En este sentido, se ha avanzado lo sufi-ciente como para pretender el fácil acceso a los servi-dores públicos de exitosos modelos a nivel internacio-nal, que cumplen con los requisitos de cubrir lasnecesidades básicas de la educación elemental, y demanera paralela avanzar en el descubrimiento de sushabilidades, destrezas, actitudes y valores para el tra-bajo.

Dentro de esta gama, destaca el Modelo de Educaciónpara la Vida y el Trabajo implementado de manera exi-tosa por el Instituto Nacional para los Adultos en Mé-xico, que constituye una de las mejores alternativaspara las personas jóvenes y adultas. Este modelo sur-

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria149

Page 150: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

ge como respuesta a la demanda de generar opcionesdiversificadas de estudio, contando dentro de sus prin-cipales cualidades, con la posibilidad de que el edu-cando puede seleccionar dentro de una variedad demódulos, una buena parte de opciones diversificadasque se apeguen a sus intereses y necesidades, de formacomplementaria a los módulos básicos.

En este contexto, resaltamos que este modelo es dife-rente, porque centra su visión de manera primordial enel aprendizaje de las personas; porque es flexible yabierto al respetar los tiempos, ritmos y espacios deleducando. Es pertinente, porque adopta los conteni-dos, metodologías y actividades adecuadas; es poten-ciador porque rescata los saberes y las experienciaspersonales y colectivas de los grupos para construirnuevos aprendizajes. Por otro lado, tiene la importan-te cualidad de que siempre está actualizado, porque sedesarrolla, se revisa y se mejora continuamente; sien-do también integral porque permite la vinculación en-tre los niveles de la educación básica con las mejoresopciones de educación para la vida diaria.

Las temáticas de los módulos -que están traducidos alas principales lenguas indígenas por lo que han sidoacreedores a premios internacionales-, abarcan tópicosinteresantes, variados y sumamente útiles, como“nuestros valores para la democracia”, “ciudadanía,participemos activamente”, “cuando enfrentamos undelito, la justicia a nuestro alcance”, “protegernos ta-rea de todos”, “vida y salud”, “ser mejor en el traba-jo”, “introducción a la computadora”, “aprovecho In-ternet” solo por mencionar algunos de ellos.

Otra de sus bondades, es que su tratamiento metodoló-gico parte de forma inicial de un tema generador, quesirve posteriormente para resaltar y hacer pensar a lapersona sobre lo conveniente de utilizar sus conoci-mientos para resolver situaciones personales o labora-les, manteniendo de forma permanente la búsqueda dela comparación, la reflexión y la confrontación, pre-tendiendo se pueda operar un cambio positivo, utili-zando su capacidad de síntesis, de re - conceptualiza-ción y de aplicación de lo aprendido, procesando entodo momento, la recuperación del conocimiento desus creencias y saberes previos.

De acuerdo con lo anterior, vale la pena recordar lo re-ferido por Lawrence Froman, en el sentido de que“…conforme a la situación actual de los centros labo-

rales, se requiere de procesos educativos continuos pa-ra hacer frente a los constantes cambios tecnológicos yen la organización del trabajo, así como la crecienteinseguridad en el empleo …”

El rezago educativo en el sector público

La educación es muy difícil de medir, de la mismamanera que muchos procesos y resultados son difícilesde cuantificar. Frecuentemente las evaluaciones cuan-titativas se limitan a la cuestión del acceso a los servi-cios educativos, dejando de lado el aspecto cualitativodel aprendizaje efectivo. Por ello, es particularmenteimportante no solo aumentar el apoyo a la educación,sino también asegurar que ese apoyo sea lo más eficazposible, desarrollando prácticas educativas encamina-das a formar y fortalecer las organizaciones con diver-sos enfoques y matices.

Como uno de los principales antecedentes de los inci-pientes esfuerzos que el país ha realizado en esta ma-teria, encontramos el programa desarrollado por el IN-EA, en coordinación con la Secretaría de la FunciónPública y el Colegio de Bachilleres, denominado el“Buen Juez por su Casa Empieza” que mediante unacuerdo firmado en el 2007 con fecha de vencimientoen el 2012, enfocaron sus actividades de manera ini-cial, a procurar el levantamiento de un censo de losservidores públicos que formalmente se detectaroncon educación básica inconclusa.

Si bien es cierto, se desplegó una importante gama deactividades a desarrollar para lograr este cometido, laprincipal problemática observada en este ejercicio, sedesprende por un lado, de la parcialidad de las cifras,toda vez que únicamente se tomaron en cuenta a losservidores públicos de las Dependencias y Entidadesde la Administración Pública Federal, sin contabilizaren este censo a los servidores públicos del nivel esta-tal y municipal; siendo éste último nivel la principalfuente de rezago educativo del sector, toda vez que nosolamente existe una gran cantidad de empleados pú-blicos sin estudios básicos, sino que adicionalmente selocalizaron alcaldes municipales con cierto grado deanalfabetismo.

En este contexto, de las 226 Dependencias y Entidadesde la Administración Pública Federal que participaronen el programa, solamente 32 se reportaron al 2012con un saldo de “libres de rezago educativo”, tales co-

Gaceta Parlamentaria 150 Martes 16 de abril de 2013

Page 151: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

mo el Centro Nacional de Trasplantes, el Fondo Na-cional de Cultura, el Instituto Mexicano de la Juven-tud, o el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en-tre otras.

El gran inconveniente de estas cifras, radica en el he-cho de que estas instituciones que ya han levantado su“bandera blanca” no son las instituciones públicas demayor dimensión en sus registros laborales, como po-dría ser la Secretaría de Educación Pública, dondeaunque parezca increíble existe un buen número deservidores públicos en rezago educativo, o como la Se-cretaría de Salud o la Secretaría de Agricultura, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Por otro lado, 179 se detectaron con la urgente necesi-dad de programas para acreditar y elevar las capacida-des de su plantilla laboral. En estas cifras destacan elgran esfuerzo desplegado para levantar su censo contoda precisión y disciplina de la Secretaría de la De-fensa Nacional, que reportó más de 14,000 servidorespúblicos que no concluyeron su educación básica, sinincluir en su listado a empleados con algún grado deanalfabetismo, o como la Comisión Nacional del Agua( CONAGUA ) donde 1512 burócratas fueron reporta-dos sin la conclusión de educación básica, incluyendoa 38 analfabetas, 534 sin primaria y 940 con secunda-ria inconclusa.

Y es justamente en el rubro de la exactitud donde hanexistido una gran cantidad de problemas en el levanta-miento de referencia, toda vez que si bien es cierto, haexistido el gran avance de calificar a las InstitucionesPúblicas por su esfuerzo en esta materia, y ese factorha influido de manera positiva en la atención que hanpuesto en este tema en particular, también existe el in-conveniente, de que este programa se desprende de unacuerdo de buena voluntad y no de una legislación enespecífico, por lo que en muchos de los casos, se inte-gró el censo únicamente con los datos de rezago de lasoficinas centrales, sin tomar en cuenta las delegacio-nes y oficinas de las Dependencias y Entidades delresto de la República, y al acudir el equipo de respon-sables de la atención educativa, simplemente se en-contraban con la tajante respuesta de que en su institu-ción no había rezago que atender.

Aunado a esto, también se detectó la falta de sensibili-dad para colaborar en el programa de algunos servido-res públicos, considerando que una vez reportado el

rezago, tendrían que tomar las medidas pertinentes pa-ra apoyar a esos trabajadores en sus actividades ten-dientes a abandonarlo, tarea que resulta sumamentenecesaria, pero no tan sencilla de desarrollar. Con esainfortunada desventaja, se permeó la idea de que entremayor rezago se estuviera reportando, mayor númerode actividades tendrían que atender en esta materia losfuncionarios encargados de este rubro.

Por otro lado, también se asumió como problemáticaparticular, el bajo interés de los burócratas por con-cluir sus estudios de educación básica, considerandoque el programa ha funcionado con la característica deque es totalmente voluntario para el trabajador. Al res-pecto, los titulares de los organismos participantes to-maron la iniciativa de sugerir a las Instituciones im-plementaran una serie de incentivos para lostrabajadores, sobre todo los que contaban con una re-lación laboral de “sindicalizados, con el propósito dedespertar su interés y entusiasmo por aprender, aseso-rándolos constantemente para su constante superación,enfatizando los buenos resultados que estas accionesconllevan para el reconocimiento, la validación y laacreditación oficial de los estudios.

Al final del día, y después de los esfuerzos que al res-pecto se han llevado a cabo, el principal activo se en-cuentra en que se tiene ya muy bien analizado el pro-blema, y las principales problemas y deficiencias quehan hecho que los resultados no sean los esperados,considerando que las cifras de servidores públicos queconcluyen nivel, no son superiores a las 7 000 perso-nas al año, incluyendo los tres niveles de gobierno, ci-fra desafortunadamente muy baja, en comparación conel gran reto que implica la atención de miles y miles depersonas que trabajan para el sector gubernamental,sin contar con la preparación mínima para afrontarlade manera más o menos eficiente.

La importancia del incentivo a la profesionaliza-ción de los servidores públicos

Por todo eso, reafirmamos que el problema que impli-ca encontrar los mecanismos para apoyar a este im-portante segmento de la población, con la puesta enmarcha de esta iniciativa, estaría prácticamente resuel-to, en el sentido de que al plasmar en las atribucionesde la secretaría correspondiente las disposiciones ne-cesarias para su reconocimiento y ulterior implemen-tación, se concluiría con la incertidumbre jurídica de

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria151

Page 152: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

quienes son los responsables directos de incentivar eldesarrollo de estas disposiciones.

De esta manera, entraríamos en una mayor concordan-cia con las tendencias globales en materia de educa-ción y empleo a las que México se ha adherido en múl-tiples ocasiones, como la Sexta ConferenciaInternacional para la Educación de los Adultos –CON-FINTEA- realizada en Belem Brasil en el año 2009,avalada por la Organización de las Naciones Unidaspara la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO-, donde se ve a la educación como un componente im-portante a lo largo de toda la vida, toda vez que per-mite la mejor articulación de las necesidades y lascompetencias en el mercado de trabajo.

En este entorno internacional, se ha reiterado en la me-sa de disertaciones, la gran dimensión que implican losretos que enfrentan la nueva generación de educado-res, mismos que son visualizados como los detonado-res de acciones que permitan colmar las brechas entrenaciones, abriendo oportunidades para todos.

Este es el viejo anhelo de los grandes estadistas inter-nacionales, y si consideramos que la burocracia es laexpresión material del Estado, percibido como un apa-rato institucional concreto y como el brazo ejecutorque implementa sus políticas, nos encontramos comouno de sus principales valores, el que radica en su in-tervención como actor importante en el proceso decambio y en los inminentes arreglos necesariamenteinstitucionales para detonar las políticas públicas quecontribuyan a alcanzarlo, haciendo menos relevanteslas deficiencias que comprometen el crecimiento eco-nómico equitativo y la cohesión social e impiden amuchos países cosechar los posibles frutos que aportarsus crecientes poblaciones.

Para concluir con esta argumentación, vale la penatraer a colación la definición de burocracia de MaxWeber, donde se contempla como uno de sus más re-levantes componentes, el desarrollo de un cuerpo pro-fesionalizado de empleados públicos capaces de llevara cabo las crecientes responsabilidades que implica latarea de gobernar.

En el caso del México, lamentablemente encontramosque la administración del personal de los organismospúblicos, no se ha dado como el resultado de un pro-ceso racional de diferenciación estructural y especiali-

zación funcional ni de desarrollo de un diseño planifi-cado y coherente, sino más bien como consecuenciadel imperativo de dar respuesta a las necesidades másapremiantes de organización de oficinas y de brindarla atención al público, muchas veces sin contar con lostiempos necesarios para seleccionar y capacitar de ma-nera adecuada a los empleados

Sin embargo y por fortuna, las burocracias puedenevolucionar positivamente, incentivando el empleo deestructuras que contemplen nuevos mecanismos deformación gradual y permanente de sus integrantes,que deben tener siempre como objetivo común, unaconveniente prestación de los servicios públicos, quepermitan dar cuenta de una maquinaria burocrática ca-da vez más profesional y efectiva.

Resumen de las modificaciones presentadas en elproyecto

Se está proponiendo reformar la fracción XXVII delartículo 38 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, pretendiendo lograr con esto, ademásde la ampliación de las funciones de la Secretaría deEducación Pública, un efecto multiplicador en materiade educación básica para adultos, que promueva la co-ordinación de acciones entre las Dependencias del Go-bierno Federal, los Gobiernos de los Estados, los Mu-nicipios y el Distrito Federal, así como las personasfísicas o morales, públicas o privadas y los fideicomi-sos creados con tal propósito, de manera tal que se fo-mente la calidad en la prestación del servicios del per-sonal que se desempeña en el sector público,disminuyendo el rezago educativo de los propios ser-vidores públicos y adicionalmente de la poblaciónabierta que se pueda atender en las plazas comunita-rias, círculos de estudio o puntos de encuentro que seacondicionen para este fin.

Para lograr los efectos pretendidos con la reforma, seestablece como parte de los artículos transitorios, quecorresponderá a la Secretaría de Educación Pública ya las demás autoridades con quienes deberá coordinar-se para llevar a cabo los servicios de educación básicapara adultos, el levantamiento de un diagnóstico de re-zago educativo inicial, que permitan identificar a lapoblación objetivo de los programas, con el objeto quese faciliten la definición de metas, así como las activi-dades precisas para su puesta en marcha.

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013152

Page 153: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Con lo anterior, uno de los objetivos que se pretenden,es que las áreas de recursos humanos de los organis-mos públicos, reciban la convocatoria correspondientedonde se les detallen las acciones que tendrán que re-alizar para avanzar en el abatimiento del rezago edu-cativo de su propia Institución, estableciendo tiemposy movimientos para lograrlo.

Ese diagnóstico inicial, de aceptarse esta propuesta,será de suma utilidad para determinar el universo aatender, así las principales características que deberánincluirse para que las asesorías resulten prácticas, inte-resantes, bien orientadas y debidamente organizadas.

En otra disposición transitoria se abre la posibilidad deque sean las propias autoridades federales, encabeza-das por la Secretaría de Educación Pública, conjunta-mente con los Gobiernos de los Estados, Municipios ydel Distrito Federal, así como las personas físicas omorales, públicas o privadas y los fideicomisos crea-dos con tal propósito, las que determinen los plazos ylas metas de atención educativa y de conclusiones denivel que deberán definirse de acuerdo a la disponibi-lidad presupuestal.

Otro aspecto abordado en disposición transitoria, es elque tiene que ver los esquemas de incentivos y las fa-cilidades necesarias que las autoridades educativastendrán que diseñar para que efectivamente se detoneel servicio.

De esta forma, podrán ponerse de acuerdo de manerainterna, para determinar cuáles son las mejores alter-nativas para que funcionen. Así tenemos que por ejem-plo, una carta de felicitación por parte del titular de lainstitución es un gran incentivo para que los trabaja-dores o sus familiares continúen con sus estudios, elotorgamiento de los tiempos necesarios para recibir lasasesorías dentro de las instituciones, funcionan tam-bién como elemento importante de apalancamiento,así como toda una gama de estímulos que pueden serde gran utilidad para motivarlos.

Es por todo lo anteriormente expuesto, y con el fin deincentivar el abatimiento del rezago educativo de losservidores públicos, que solicito se privilegie la pre-sentación de esta iniciativa ante esta honorable asam-blea, de manera que este Poder Legislativo, sea el con-ducto del fortalecimiento de la misma.

Decreto que reforma la fracción XXVII del artícu-lo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal.

Para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma la fracción XXVII del ar-tículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal, en los términos siguientes:

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública co-rresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a la XXVI …

XXVII. Organizar, promover y supervisar progra-mas de capacitación y adiestramiento en coordina-ción con las dependencias del Gobierno Federal, losGobiernos de los Estados y de los Municipios y delDistrito Federal, así como con las personas físi-cas o morales, públicas y privadas, así como conlos fideicomisos creados con tal propósito. Para losefectos anteriores organizará, igualmente, servi-cios de educación básica para adultos y sistemasde orientación vocacional de enseñanza abierta y deacreditación de estudios;

XXVIII a la XXI. (DR)IJ

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, así co-mo las demás autoridades con quienes se coordinaránpara llevar a cabo los servicios de educación básicapara adultos en los términos del presente decreto, de-berán llevar a cabo un diagnóstico inicial para la iden-tificación de la población objetivo de estos servicios,en un plazo de ciento ochenta días contados a partir dela publicación del presente decreto, mismo que deberáactualizarse cada año.

Tercero. Para los programas de educación básica paraadultos, en los términos del presente decreto, la Secre-taría de Educación Pública conjuntamente con las de-pendencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de losEstados, Municipios y el Distrito Federal, así como las

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria153

Page 154: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

personas físicas o morales, públicas o privadas y los fi-deicomisos creados con tal propósito, deberán estable-cer los plazos y las metas para lograr los objetivos quese fijen, de acuerdo a los diagnósticos señalados en elartículo transitorio anterior, tomando en consideraciónlas asignaciones presupuestales previstas para ello.

Cuarto. La Secretaría de Educación pública, las De-pendencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de losEstados, Municipios y el Distrito Federal, así como laspersonas físicas o morales, públicas o privadas y los fi-deicomisos creados con tal propósito, deberán definirlos esquemas de incentivos y otorgar las facilidadesnecesarias para que los servidores públicos que se en-cuentran en rezago educativo puedan concluir su edu-cación básica.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que seopongan a este decreto

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 10 de abril del 2013.

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 35, 49, 115 Y 116 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS, A CARGO DE MARÍA GUADALUPE MONDRAGÓN

GONZÁLEZ, Y SUSCRITA POR DAMIÁN ZEPEDA VIDALES,DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, integrantes de la LXII Legislatura delCongreso de la Unión por el Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional, con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55,fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interiordel Congreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, someten a consideración del pleno de esta asam-

blea la presente iniciativa con proyecto de decreto, quereforma y adiciona los artículos 35, 49, 115 y 116 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, para incorporar el servicio profesional de carre-ra en la administración pública estatal y en la munici-pal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El servicio civil surgió por la necesidad de las monar-quías absolutas de los siglos XVI a XVIII para el con-trol de la burocracia. El primer servicio civil fue pru-siano, en el cual se aplicaban principios modernos dereclutamiento basados en el mérito y con la posibili-dad por igual de acceso al empleo.

El servicio civil de carrera está vinculado a la forma-ción del Estado moderno, al transitar de una monarquíaa una república, que legitima al servicio como una fun-ción técnica que está lejos de las luchas partidistas. Altrasladarse a la época contemporánea se crea el con-cepto de servicio profesional de carrera que tiene elmismo espíritu del servicio civil (mérito, igualdad deoportunidad y estabilidad en el empleo), pero la dife-rencia consiste en que el servicio profesional es unaversión moderna con la integración de elementos de ca-rácter gerencial en recursos humanos, evaluación deldesempeño, certificación de capacidades y nuevas tec-nologías, por lo que no se debe de utilizar indistinta-mente y para el caso de la presente iniciativa se aboca-rá hacia el término de servicio profesional de carrera.

La famosa frase empresarial que dice que “el activomás importante de una empresa es su recurso humano”es probablemente el principio privado que más deberíacopiar la administración pública. Para nadie es un mis-terio que la funcionalidad y el éxito de cualquier polí-tica pública realizada por algún ente público dependeen gran medida de las aptitudes y actitudes de las per-sonas encargadas de implantarlas. Cualquier ciudada-no puede vivir el contraste de realizar algún trámiteburocrático de maneras diferentes; puede ser atendidocon amabilidad y eficiencia y su opinión será de lomás positiva; o puede ser recibido de manera hosca ytorpe y su opinión será totalmente negativa.

Por eso, países como Estados Unidos, España, ReinoUnido, Alemania y Francia, por mencionar algunos,han prestado vital importancia a la formación de cua-dros especializados en el servicio público que cuenten

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013154

Page 155: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

con la preparación y la vocación necesaria para ejercerun encargo gubernamental, logrando que a través delos años se sume un factor también vital para el segui-miento de la ruta de la productividad de políticas pú-blicas: la experiencia.

En abril de 2003, hace 10 años, México se introdujo enesta corriente de administración pública al difundir enel Diario Oficial de la Federación la Ley del ServicioProfesional de Carrera en la Administración PúblicaFederal Centralizada tras el apoyo unánime de todaslas fuerzas políticas nacionales.

Con esta norma se buscaba garantizar la igualdad deoportunidades en el acceso a la función pública conbase en el mérito, de manera tal que se atrajeran, retu-vieran, motivaran y formaran cuadros especializadosque estuvieran al margen de trastornos electorales,aseguraran la neutralidad política y maximizaran laeficiencia del gobierno. Si pudiéramos resumir en unafrase podríamos decir que se iniciaba la búsqueda delgobierno federal de los mejores hombres y mujeres pa-ra integrar una estructura gubernamental estable y convisión de largo plazo.

Si bien el funcionamiento de esta herramienta tuvo ysigue teniendo algunas distorsiones, es incomparableel estado de beneficio que establece su uso: menos co-rrupción, más eficiencia de gobierno, menos influyen-tismo, más continuidad de políticas públicas, en con-creto, mejores funcionarios, mejor gobierno, másbeneficios para los ciudadanos.

Lamentablemente, el uso del servicio profesional decarrera no es generalizado, pues en la mayoría de losestados y municipios de nuestro país es inexistente, loque merma sin duda el potencial del buen funciona-miento del Estado como un todo. El funcionario públi-co en muchos gobiernos locales es designado en basea factores ajenos a sus capacidades, tomando en cuen-ta elementos como la afinidad política, la cercanía fa-miliar o de amistad, e inclusive el pago de cuotas paragrupos político-electorales. Estos fenómenos aunadosa los cambios de administración estatal y municipalque se dan entre un mismo partido o en un ambiente dealternancia y que producen altos grados de rotación depersonal y curvas de aprendizaje costosas, se traducenen gobiernos ineficientes y carentes de una profesio-nalización que termina por pasar la factura más cara alciudadano común.

La esencia del servicio profesional de carrera es deavalar la igualdad de oportunidades en el acceso a laadministración pública con base en el mérito, median-te capacidades, habilidades y conocimientos que se di-rijan al mejoramiento de la función pública. A partir delo mencionado se busca garantizar servicios públicosde calidad, dar continuidad a los proyectos, brindaruna capacitación constante para la profesionalizaciónde los servidores públicos y mantenerse en el cargomediante el mérito obtenido, con ello se generará unaadministración pública municipal eficiente, que brindeun mejor servicio conforme las exigencias de la socie-dad. De ahí la importancia de establecer el servicioprofesional de carrera en el precepto que contiene laregulación en torno a los municipios, pues son el ordende gobierno más próximo a la gente.

Por ello es importante legislar para obligar a que losgobiernos tengan a las personas correctas en los pues-tos correctos y que se les brinde la posibilidad de ini-ciar una vocación de carrera a largo plazo en beneficiode la sociedad. El servicio profesional de carrera másque una elección es una obligación de todo gobierno.Es por ello que la presente reforma busca romper conestos vicios locales y llevar los beneficios de esta he-rramienta a un uso extensivo en los tres órdenes de go-bierno, así como procurar asegurar constitucionalmen-te su defensa ante posibles tentaciones de políticasregresivas. Los puntos medulares de la iniciativa sonlos siguientes:

1. Integrar como un derecho de todo ciudadano el po-der ser nombrado en términos de legalidad, eficiencia,objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, compe-tencia por mérito y equidad de género para cualquierempleo o comisión del servicio público del orden fe-deral, estatal o municipal, teniendo las calidades queestablezca la ley y privilegiando la existencia de unsistema de servicio profesional de carrera en términosde la legislación aplicable (reforma del artículo 35).

2. Asegurar la implantación del servicio profesional decarrera por parte de los Poderes Legislativo, Ejecutivoy Judicial federales y estatales, por las administracio-nes municipales, así como por parte de cualquier enti-dad de naturaleza autónoma que tenga una responsabi-lidad en cualquiera de los tres órdenes de gobierno, loanterior en un marco de garantía a la igualdad de opor-tunidades en el acceso a la función pública bajo losprincipios de legalidad, eficiencia, objetividad, cali-

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria155

Page 156: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

dad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito yequidad de género, como medida de impulso para eldesarrollo eficiente, honesto y profesional del ejerci-cio público en beneficio final de la sociedad (reformade los artículos 49, 115 y 116).

Con estos cambios se estaría asegurando una transi-ción completa a gobiernos profesionales que a travésde la estabilidad laboral de su base de servidores pú-blicos darían mejores resultados a la población, puessolo sería reforzada su actividad con decisiones de al-ta gerencia en la marcación de un rumbo de gobierno.

La motivación es muy sencilla, miles de jóvenes pre-parados sin empleos, miles de adultos con enorme ex-periencia desaprovechados y gobiernos carentes de re-curso humano óptimo para bajar costos e incrementarresultados.

Lograr que el funcionario público en México sea unprofesional que se adecue específicamente a un perfilde un puesto determinado, que cuente con la vocaciónde servicio, que tenga la seguridad laboral al margende cambios de gobierno y que a lo largo de los añosacumule experiencia invaluable no es un lujo que de-ba estar a discusión, debe ser una obligación de Esta-do innegociable. Todo ciudadano debe saber que tienela oportunidad de servir en la administración pública,pero sobre todo, todo ciudadano debe de tener la cer-teza que con su dinero se le paga a las mejores muje-res y los mejores hombres para que integren los go-biernos eficientes, honestos y profesionales que haránde México el país no de los sueños, sino el México delas realidades.

En cuanto al municipio, la dinámica y transformaciónque actualmente vive en México, lo obliga a impulsarprocesos de cambio e innovación, que le permitan ins-taurar nuevas tecnologías administrativas, métodos in-novadores de gestión y procesos de toma de decisionesbasadas en criterios de mayor racionalidad.

El cambio e innovación implica la adquisición de co-nocimiento nuevo; para lograr introducir en los muni-cipios esquemas de control de gestión; calidad total;financiamiento por mercado de acciones; formas deconcesión, cogestión, privatización y asociación inter-municipal para la prestación de servicios públicos;modalidades administrativas flexibles y participativas;métodos de evaluación de los programas locales; pla-

neación prospectiva; gestión estratégica, y manejo deescenarios. Sin embargo, cuando se quiere impulsareste cambio e innovación, se enfrenta en la adminis-tración pública municipal, un cuerpo administrativoobsoleto y arcaico que es sometido por las viejas prác-ticas inerciales donde priva la discrecionalidad de ladecisión y la centralización cuasi absoluta de los pro-cesos administrativos.

Los perfiles de los funcionarios públicos municipalesno se empatan con el nivel de responsabilidad; ya queestos funcionarios son designados por criterios de afi-nidad política, lealtades o acuerdos de grupos de po-der. Esta práctica provoca burocratismo, derivado delos bajos perfiles profesionales de los funcionarios pú-blicos, y por el desconocimiento de métodos y proce-dimientos administrativos ágiles que permitan unaatención expedita a la ciudadanía.

Las investigaciones en torno del desarrollo de los go-biernos locales plantean dilemas de la modernizaciónadministrativa en los espacios municipales; donde lasprincipales conclusiones se orientan a identificar de-nominadores comunes, obstáculos y resistencias queinciden en el planteamiento modernizador de la admi-nistración pública municipal.

La heterogeneidad de la realidad municipal en Méxi-co, impone desafíos considerables para avanzar en lasistematización de los problemas y en la búsqueda desoluciones que deberán generarse desde los espaciosacadémicos y gubernamentales.

En la formación de una agenda para la reforma muni-cipal se han identificado como temas clave de ésta es-tructura financiera y coordinación fiscal; integraciónpolítica y participación ciudadana; organización y ges-tión de la administración municipal, y competencia ycoordinación intergubernamentales, temas nodales pa-ra el desarrollo institucional del municipio, donde unpilar fundamental es la profesionalización de la ges-tión municipal.

Sin embargo, el diagnóstico preliminar para integrar laagenda para la reforma municipal nos arroja una de lasconstantes que presentan los gobiernos locales y es entorno a un capital humano insuficiente, con altos nive-les de rotación y escasa o nula capacitación. En talcontexto, la profesionalización de los servidores públi-cos municipales a través del servicio profesional de

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013156

Page 157: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

carrera constituye un tema urgente de la agenda para lareforma municipal.

En la Encuesta Nacional sobre Desarrollo InstitucionalMunicipal 2000, realizada por Indesol-Inegi, se identi-ficó que en México había 2 mil 427 municipios (en2012 eran 2445); arrojando el siguiente comparativo: elnúmero de empleados en 1995 fue de 336 mil 14 y pa-ra el año 2000 la cifra pasó a 478 mil 10, lo que repre-sentó un incremento de 40 por ciento; y de la cifra deempleados de 2000, más de 470 mil, es decir, 90 porciento de estos empleados no tenía más de 3 años deexperiencia, (Este estado se da por una administraciónque desperdicia el aprendizaje cada 3 años, cuando serenuevan las administraciones municipales y no se ase-gura la permanencia de los mejores servidores públicosindependientemente de su filiación partidista.)

Respecto a la rotación del personal, se identificó que88 por ciento de los secretarios, 90 por ciento de los te-soreros, 88 por ciento de los directores de seguridadpública, 88 por ciento de responsables de la unidad deplaneación y 91 por ciento de los responsables del áreade participación social permanecen de 1-3 años, mien-tras únicamente 12 por ciento de los secretarios, 10 porciento de los tesoreros, 12 por ciento de los directoresde seguridad pública, 12 por ciento responsables de launidad de planeación y 10 por ciento de los responsa-bles del área de participación social continua más alládel periodo de la gestión municipal de 3 años. Es de-cir, el cambio de funcionarios municipales que se dacada trienio, obstaculiza la creación de una base esta-ble de recursos humanos e impide la continuidad en ladelicada tarea de gobernar.

La encuesta de 2000 arrojó en la categoría ocupacio-nal, que en mandos superiores de un total de 25 mil927 empleados, 22 mil 91 son hombres contra 3 mil836 mujeres; en mandos medios de un total de 25 mil799 empleados 20 mil 509 son hombres y 5 mil 290mujeres; en cuanto al personal administrativo de un to-tal de 124 mil 603 son hombres 69 mil 198 y mujeres55 mil 405. Como se observa, a mayor categoría ocu-pacional menor presencia de mujeres y en la categoríade personal administrativo se logra porcentajes máscercanos a sus compañeros varones, pero sin lograr al-canzarlos.

Algunas legislaturas de los estados han aprobado leyesque regulan al servicio profesional de carrera, en el

cual quedan incorporados los municipios. Destacan lasleyes de Zacatecas, Aguascalientes y Quintana Rooque en total suman 79 municipios, representando sólo3.2 por ciento de los 2 mil 445 existentes en la repú-blica. Los tres estados mencionados han dado el pri-mer paso hacia una profesionalización de los funcio-narios públicos municipales y el brindar servicios decalidad, pero lo ideal es que la totalidad de los muni-cipios cuenten con el servicio profesional de carrerapara promover que en su administración solo estén losmejores, dejando de lado la pugna partidista de losgrupos de poder.

La profesionalización de los servidores públicos esta-tales y municipales permitirá la revalorización y dig-nificación del trabajo burocrático; porque esta profe-sionalización implica separar la función política de lafunción administrativa o, dicho de otro modo, separarla función de gobierno estatal o municipal de la filia-ción partidista. Asimismo, esta profesionalización delos recursos humanos estatales y municipales, implicaun cambio cultural en el servicio público para lograrun buen gobierno que dote a sus gobernados de servi-cios de calidad.

La implantación de un servicio profesional de carreraen el ámbito estatal y en el municipal proporciona unaalternativa de desarrollo y garantiza una eficiente pres-tación de servicios públicos a la sociedad, basados en:compromiso institucional, eficacia, creatividad, leal-tad y ética profesional.

La profesionalización propicia condiciones para ase-gurar la permanencia en los gobiernos estatales y enlos ayuntamientos de los servidores públicos comoconsecuencia de la calificación al mérito; ésta consti-tuirá el punto de partida de la carrera administrativaestatal o municipal, que para formalizarse requerirá deun nuevo esquema jurídico que garantice estabilidad yeficiencia en el servicio público.

El servicio profesional de carrera en la administraciónpública estatal y en la municipal se debe visualizar co-mo el conjunto de normas y procesos racionalmentevinculados para la gestión de personal al servicio delEstado, que garantice la adecuada selección, desarro-llo profesional y retiro digno de los servidores públi-cos, sobre la base de capacitación permanente, evalua-ción del desempeño y ascenso mediante la valoraciónde conocimientos y méritos.

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria157

Page 158: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

El municipio mexicano ha demostrado una debilidadmuy marcada para hacerse cargo de nuevas atribucio-nes; si bien es cierto que la reforma de 1999 del artí-culo 115 constitucional, le dotó de facultades exclusi-vas y otras facultades concurrentes, de cooperación yauxilio; especiales con los otros órdenes de gobierno:federal y estatal; sin embargo, en términos generalesno se ha conseguido que el municipio mexicano seaconsolidado como la célula del federalismo; conside-rando los tres tipos de federalismo: cooperativo, coor-dinado y orgánico; uno de los retos importantes es lo-grar que este orden de gobierno más cercano a lasociedad se constituya realmente como la base del sis-tema federal mexicano.

Con base en las razones expuestas, me permito ponera consideración de esta asamblea la presente iniciati-va de reforma del artículo 115 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdocon el siguiente

Decreto por el que se reforma la fracción VI del ar-tículo 35, se adiciona un tercer párrafo al artículo49, se reforman el párrafo segundo y el inciso a) delpárrafo tercero de la fracción II del artículo 115 yse adiciona un segundo párrafo al artículo 116 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artícu-lo 35; se agrega un tercer párrafo al artículo 49; se re-forma el párrafo segundo y el inciso a) del párrafo ter-cero, de la fracción II del artículo 115 y se adiciona unsegundo párrafo al artículo 116 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedarcomo sigue:

Artículo 35. …

I. a V. …

VI. Poder ser nombrado en condiciones de legali-dad, eficiencia, objetividad, calidad, imparciali-dad, equidad, competencia por mérito y equidadde género para cualquier empleo o comisión delservicio público del orden federal, estatal o muni-cipal, teniendo las calidades que establezca la ley;

Artículo 49. …

Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, asícomo cualquier entidad de naturaleza autónomaque reciba recursos etiquetados en el Presupuestode Egresos de la Federación que signifiquen más dela mitad de su presupuesto total anual deberánobligatoriamente implantar un sistema de servicioprofesional de carrera como mecanismo para ga-rantizar la igualdad de oportunidades en el accesoa la función pública bajo los principios de legali-dad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad,equidad, competencia por mérito y equidad de gé-nero, como medida de impulso para el desarrolloeficiente, honesto y profesional del ejercicio públicoen beneficio final de la sociedad.

Artículo 115. …

I. …

II. …

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar,de acuerdo con las leyes en materia municipal yservicio profesional de carrera que deberán expe-dir las legislaturas de los estados, los bandos de po-licía y gobierno, los reglamentos, circulares y dis-posiciones administrativas de observancia generaldentro de sus respectivas jurisdicciones, que orga-nicen la administración pública municipal con baseen el mérito a través del servicio profesional decarrera correspondiente, regulen las materias, pro-cedimientos, funciones y servicios públicos de sucompetencia y aseguren la participación ciudadanay vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo an-terior será establecer

a) Las bases generales de la administración públicamunicipal y el servicio profesional de carrera co-mo mecanismo para garantizar la igualdad deoportunidades en el acceso a la función públicabajo los principios de legalidad, eficiencia, obje-tividad, calidad, imparcialidad, equidad, compe-

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013158

Page 159: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

tencia por mérito y equidad de género. Las leyesestablecerán condiciones específicas para losmunicipios regidos por usos y costumbres; asícomo el procedimiento administrativo, incluyendolos medios de impugnación y los órganos para diri-mir las controversias entre dicha administración ylos particulares, con sujeción a los principios deigualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b) a e)…

III. a X. …

Artículo 116. …

I. a V. …

VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sustrabajadores, se regirán por las leyes que expidan laslegislaturas de los estados con base en lo dispuesto enel artículo 123 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamen-tarias.

Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, asícomo cualquier entidad de naturaleza autónomaque reciba recursos etiquetados en el Presupuestode Egresos del estado que signifiquen más de la mi-tad de su presupuesto total anual deberán obligato-riamente implantar por ley un sistema de servicioprofesional de carrera como mecanismo para ga-rantizar la igualdad de oportunidades en el accesoa la función pública bajo los principios de legali-dad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad,equidad, competencia por mérito y equidad de gé-nero, como medida de impulso para el desarrolloeficiente, honesto y profesional del ejercicio públicoen beneficio final de la sociedad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las legislaturas de los estados deberán ex-pedir la legislación secundaria correspondiente en ma-teria de servicio profesional de carrera en el término

de un año a partir de la entrada en vigor del presentedecreto.

Dado en la sede de San Lázaro, en México, Distrito Federal, a 16 de abril de 2013.

Diputados: María Guadalupe Mondragón González, Damián Ze-

peda Vidales (rúbricas).

Martes 16 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria159

Page 160: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130416-VII.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de abril de 2013 Número

Gaceta Parlamentaria Martes 16 de abril de 2013160

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Francisco Agustín Arroyo Vieyra; vicepresidentes, PatriciaElena Retamoza Vega, PRI; José González Morfín, PAN; Aleida Alavez Ruiz,PRD; secretarios, Tanya Rellstab Carreto, PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; ÁngelCedillo Hernández, PRD; Javier Orozco Gómez, PVEM; Magdalena del SocorroNúñez Monreal, PT; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Fer-nando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Luis Alberto Villarreal García, PAN, presi-dente; Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI; SilvanoAureoles Conejo, PRD; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; Ricardo Mon-real Ávila, MOVIMIENTO CIUDADANO; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.