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Gaceta Parlamentaria Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 23 de abril de 2013 Número 3755-VII Martes 23 de abril CONTENIDO Dictámenes negativos De la Comisión de Relaciones Exteriores, con pun- tos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4 y 6 de la Ley sobre la Celebración de Tratados De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de de- creto que reforma los artículos 23, 28 y 28 Bis, y adiciona los párrafos VIII al 27 y VII al 96 de la Ley General de Salud De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de de- creto que expide la Ley de Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de de- creto que reforma el artículo 77 Bis 32 de la Ley Ge- neral de Salud De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 23, 51 Bis 1 y 58 de la Ley General de Salud De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 218, capítulo III, título décimo segundo, de la Ley General de Salud De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que re- forma y adiciona diversos artículos de las Leyes Fe- deral de Armas de Fuego y Explosivos, y Orgánica de la Procuraduría General de la República 2 3 8 13 18 22 24 Anexo VII

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GacetaParlamentaria

Año XVI Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 23 de abril de 2013 Número 3755-VII

Martes 23 de abril

CONTENIDO

Dictámenes negativos

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con pun-tos de acuerdo por los que se desecha la iniciativacon proyecto de decreto que reforma los artículos 4y 6 de la Ley sobre la Celebración de Tratados

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo porlos que se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto que reforma los artículos 23, 28 y 28 Bis, yadiciona los párrafos VIII al 27 y VII al 96 de la LeyGeneral de Salud

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo porlos que se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto que expide la Ley de Acción Social para laPromoción y Prevención contra el Sobrepeso y laObesidad Poblacional

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo porlos que se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto que reforma el artículo 77 Bis 32 de la Ley Ge-neral de Salud

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdopor los que se desecha la iniciativa con proyecto dedecreto que reforma los artículos 6o., 23, 51 Bis 1y 58 de la Ley General de Salud

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdopor los que se desecha la iniciativa con proyecto dedecreto que reforma el primer párrafo del artículo218, capítulo III, título décimo segundo, de la LeyGeneral de Salud

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, yde Justicia, con puntos de acuerdo por los que sedesecha la minuta con proyecto de decreto que re-forma y adiciona diversos artículos de las Leyes Fe-deral de Armas de Fuego y Explosivos, y Orgánicade la Procuraduría General de la República

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Anexo VII

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Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON

PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INI-CIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS

ARTÍCULOS 4 Y 6 DE LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE

TRATADOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámarade Diputados de la LXII Legislatura, le fue turnadauna iniciativa que reforma los artículos 4 y 6 de la LeySobre la Celebración de Tratados, presentada por losdiputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo MejíaBerdeja, del Grupo Parlamentario del Partido Movi-miento Ciudadano, para su análisis y elaboración deldictamen respectivo.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6,incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos; así como lodispuesto por los artículos 80, fracción II, 81, numeral1, 85, 157, fracción I, 176, 182 y demás relativos yaplicables del Reglamento de la Cámara de Diputadosdel honorable Congreso de la Unión y, una vez anali-zado el contenido del proyecto en comento, la Comi-sión de Relaciones Exteriores, somete a la considera-ción de esta honorable asamblea, el dictamen con lossiguientes apartados:

Antecedentes

1. El 12 de marzo de 2013, los diputados RicardoMonreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del GrupoParlamentario del Partido Movimiento Ciudadano,presentaron una iniciativa para reformar los artícu-los 4 y 6 de la Ley Sobre la Celebración de Trata-dos.

2. En la misma fecha fue turnada a la Comisión deRelaciones Exteriores para su análisis y elaboracióndel dictamen correspondiente.

Contenido

Los iniciantes proponen reformar los artículos 4 y 6 dela Ley Sobre la Celebración de Tratados para incluiren la redacción el concepto de “acuerdos interinstitu-

cionales” en el segundo párrafo del artículo 40, con elpropósito de que los mismos sean aprobados por el Se-nado de la República y deban ser publicados en el Dia-rio Oficial de la Federación para ser obligatorios.

Metodología

La Comisión realiza el análisis y valoración de la ini-ciativa en comento mediante la valoración de los ar-gumentos planteados en la exposición de motivos, asi-mismo, tuvo en cuenta el proceso legislativo actual porel que se expide una nueva Ley General sobre Cele-bración y Aprobación de Tratados y que abroga la Leysobre la Celebración de Tratados y la Ley sobre laAprobación de Tratados Internacionales en MateriaEconómica, aprobada por el pleno del Senado de laRepública el 13 de abril de 2010 y por el pleno de lahonorable Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012y devuelto en la misma fecha a la Cámara de Senado-res para los efectos del Apartado E) del artículo 72 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos (aprobación de las modificaciones).

Consideraciones

Primera. La Comisión de Relaciones Exteriores escompetente para emitir el presente dictamen, de con-formidad con la fundamentación legal expuesta en elproemio de este dictamen.

Segunda. Entre las consideraciones planteadas por losiniciantes en la exposición de motivos, destacan las si-guientes:

Mencionan que la iniciativa tiene como fin lograr unamayor participación del Senado en el control de la po-lítica exterior, desarrollada por el Ejecutivo federal.

Asimismo, que la propuesta consiste en que los acuer-dos interinstitucionales sean aprobados por parte delSenado de la misma forma que ocurre para los tratadosconforme a lo dispuesto por el artículo 76, fracción Ide la Constitución y, que esta iniciativa se encuentracorrelacionada con otra que modifica dicha fracciónde la Constitución Política para tal efecto.

Por consiguiente, se pretende reformar dichos disposi-tivos, para incluir en la redacción el concepto deacuerdos interinstitucionales.

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Martes 23 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria3

Tercera. La Comisión considera que la propuesta ob-jeto del presente dictamen resultaría jurídicamente in-viable, toda vez que el párrafo segundo de la fracciónI del artículo 76 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos no ha sido reformado y actualmente só-lo hace alusión a: “los tratados internacionales y con-venciones diplomáticas que el Ejecutivo Federalsuscriba” y no a los referidos acuerdos interinstitucio-nales.

Por otra parte, se destaca que actualmente se encuen-tra en proceso legislativo, una nueva Ley General so-bre Celebración y Aprobación de Tratados que abrogala Ley sobre la Celebración de Tratados y la Ley sobrela Aprobación de Tratados Internacionales en MateriaEconómica, aprobada por el pleno del Senado de laRepública el 13 de abril de 2010 y por el pleno de lahonorable Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012y devuelto en la misma fecha a la Cámara de Senado-res para los efectos del Apartado E) del artículo 72 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos (aprobación de las reservas).

Por lo anterior, resultaría improcedente la reformacontenida en esta iniciativa al no haberse realizadopreviamente la constitucional. Además, resultaría nu-gatorio dictaminar favorablemente esta iniciativa alestar por concluirse el proceso legislativo de una nue-va Ley que abroga la que ahora se pretende modificar.

Conclusiones

En virtud de lo anterior, los integrantes de la Comisiónde Relaciones Exteriores con base en las argumenta-ciones y reflexiones anteriormente expuestas, sometena la consideración del pleno de la honorable Cámarade Diputados los siguientes:

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa por la que se refor-man los artículos 4 y 6 de la Ley Sobre la Celebraciónde Tratados.

Segundo. Archívese como asunto total y definitiva-mente concluido.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión, a los 17 días del mes de abril de2013.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Heriberto Manuel Ga-

lindo Quiñones (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica),

Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), María del Carmen García de la

Cadena (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Roberto Ló-

pez Rosado (rúbrica), Fernando Zarate Salgado, Rosa Elba Pérez

Hernández (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica),

Loretta Ortiz Ahlf, Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Agustín

Barrios Gómez Segués (rúbrica),, Angelina Carreño Mijares (rú-

brica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), David Cuauh-

témoc Galindo Delgado (rúbrica), Amalia Dolores García Medina

(rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), José Ángel

González Serna (rúbrica), Fernando Alfredo Maldonado Hernán-

dez (rúbrica), maría Guadalupe Mondragón González (rúbrica),

Luis Olvera Correa (rúbrica), María del Rosario de Fátima Parien-

te Gavito (rúbrica), José Rangel Espinoza, Alejandro Rangel Se-

govia (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Diego

Sinhué Rodríguez Vallejo (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz,

Crystal Tovar Aragón (rúbrica), Martin de Jesús Vásquez Villa-

nueva (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO

POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO

DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 23, 28 Y 28BIS, Y ADICIONA LOS PÁRRAFOS VIII AL 27 Y VII AL 96DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativosde la Ley Orgánica del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157,numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Di-

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putados y demás relativos de dicho ordenamiento, pre-senta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dicta-men de la iniciativa en comento, desarrollaron los tra-bajos correspondientes conforme al procedimiento quea continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes” se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponenlos objetivos y se hace una descripción de la iniciativaen la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisióndictaminadora expresan los razonamientos y argumen-tos por cada una de las adiciones planteadas, con baseen los cuales se sustenta el sentido del presente dicta-men.

II. Antecedentes

En sesión celebrada el 7 de febrero de 2013, el diputa-do Vicario Portillo Martínez, del Grupo Parlamentariodel Partido de la Revolución Democrática de la LXIILegislatura del honorable Congreso de la Unión, pre-sentó iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforman y adicionan diversas disposiciones de la LeyGeneral de Salud.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Direc-tiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Co-misión de Salud para el análisis y dictamen correspon-dientes.

III. Contenido de la iniciativa

Mejorar las condiciones de salud de la población Indí-gena, implica ofrecer servicios efectivos, seguros, sen-sibles a la multiculturalidad nacional y que respondana las expectativas de los usuarios.

La interculturalidad es una de las innovaciones mástrascendentes en el área de salud, toda vez que incor-pora en la planeación y oferta de los servicios, el con-

cepto y las implicaciones de la diversidad cultural y enel caso de los pueblos indígenas, el reconocimiento deelementos sustantivos de su identidad, como el idiomay la medicina tradicional, incorporando el conoci-miento de ésta última como un objetivo del sistemanacional de salud y a la nutrición indígena como ma-teria de salubridad general.

La salud intercultural significa el ejercicio activo devalores compartidos de respeto, comprensión, pacien-cia y adecuación de los actores sociales involucradosen las actividades médicas y sanitarias. Significa el re-conocimiento y la aceptación de la legitimidad del mo-delo de salud y enfermedad del paciente, considerandoel contexto cultural del cual este modelo emerge, elcual a su vez es congruente con las explicacionesaprendidas en su grupo social.

Tan sólo, por citar algunos ejemplos, para los indíge-nas el tema de la salud va ligada al concepto de comu-nidad y como tal, se les ha solicitado añadir el con-cepto comunidad en el artículo 23 debido a que en lascomunidades indígenas, la salud del individuo estávinculada a la salud de su comunidad, por lo que elconcepto de Comunidad presenta una visión de colec-tividad.

Es la plena discriminación por ser indio, por no hablarel español, por no saber de medicina científica, poremplear su medicina ritual y herbolaria, por no sabercomportarse en los centros de salud y hospitales. Esque en ese sentido la ha añadido al artículo 27 un pá-rrafo VIII donde se incluyan las prácticas medicinalesde la medicina intercultural, es decir su medicina ritualy herbolaria que por años han practicado.

En el mismo sentido se ha solicitado ser incorporadodentro del cuadro básico y el catálogo de insumos, lasplantas tradicionales así como otros conocimientos dela medicina tradicional, esto en el artículo 28 de la leyen comento.

Se hace necesario erradicar el desencuentro y la asi-metría entre enfermos y doctores, para ello solicitamosmediante esta iniciativa la incorporación de los médi-cos tradicionales o interculturales, que una vez com-probados sus conocimientos mediante cursos de capa-citación reconocidos por centros legalmente expedidosy registrados por las autoridades competentes.

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Por tanto, se promueven reformas de los artículos de laLey General de Salud siguientes:

Artículo 23. Para los efectos de esta ley, se entien-de por servicios de salud todas las acciones realiza-das en beneficio del individuo, la comunidad, y dela sociedad en general, dirigidas a proteger, promo-ver y restaurar la salud de la persona y de la colec-tividad.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la pro-tección de la salud, se consideran servicios básicosde salud los referentes a

I. a VII. …

VIII La disponibilidad de medicamentos y otros in-sumos esenciales para la salud incluyendo los de lamedicina intercultural.

Artículo 28. Para los efectos del artículo anterior,habrá un cuadro básico de insumos, que incluiránelementos curativos de la medicina intercultural pa-ra el primer nivel de atención médica y un catálogode insumos para el segundo y tercer nivel, que con-tendrán elementos curativos de la medicina inter-cultural, elaborados por el Consejo de SalubridadGeneral y los representantes de las comunidades in-dígenas, a los cuales se ajustarán las institucionespúblicas del sistema nacional de salud, y en los quese agruparán, caracterizarán y codificarán los insu-mos para la salud. Para esos efectos, participarán ensu elaboración: La Secretaría de Salud, las institu-ciones públicas de seguridad social y las demás queseñale el Ejecutivo federal.

Artículo 28 Bis. Los profesionales que podrán pres-cribir medicamentos son

1. Médicos;

2. Homeópatas;

3. Cirujanos dentistas;

4. Médicos veterinarios, en el área de su competen-cia; y

5. Licenciados en enfermería, quienes únicamentepodrán prescribir cuando no se cuente con los ser-

vicios de un médico, aquellos medicamentos delcuadro básico que determine la Secretaría de Salud.

6. Médicos tradicionales o interculturales.

Los profesionales a que se refiere el presente artículodeberán contar con cédula profesional expedida por lasautoridades educativas competentes. Los pasantes enservicio social, de cualquiera de las carreras antes men-cionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándo-se a las especificaciones que determine la secretaría.

Para el caso de los médicos interculturales cursos decapacitación legalmente expedidos y registrados porlas autoridades competentes.

Artículo 96. La investigación para la salud com-prende el desarrollo de acciones que contribuyan

I. a VI. …

VII. Investigación en medicina intercultural.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el pá-rrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la sa-lud… y establecerá la concurrencia de la federación ylas entidades federativas en materia de salubridad ge-neral, conforme a lo que dispone la fracción XVI delartículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema denormas jurídicas de derecho social, que busca regularlos mecanismos y acciones para lograr que la protec-ción de la salud sea un bien tutelado por los diversosórdenes de gobierno, a través de la delimitación delcampo de la actividad gubernamental, social e indivi-dual, siendo ésta uno de los principales elementos dejusticia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derechosocial y universal, independiente de la situación devulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, esun elemento esencial para que el Estado pueda sentarlas bases para eliminar la desigualdad existente entrelos miembros de una sociedad.

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En la exposición de motivos de la reforma mediante lacual se elevó en 1983 a rango constitucional el dere-cho a la protección de la salud, se considera a éste co-mo una responsabilidad compartida entre los diversosórdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en suconjunto.

Segunda. Según la OMS, la medicina intercultural otambién llamada tradicional es la suma completa deconocimientos, técnicas y prácticas fundamentadas enlas teorías, creencias y experiencias propias de dife-rentes culturas y que se utilizan para mantener la saludy prevenir, diagnosticar, mejorar o tratar trastornos fí-sicos o mentales.

La medicina tradicional que ha sido adoptada por otraspoblaciones (distintas de su cultura de origen) sueledenominarse medicina alternativa o complementaria.

Tercera. Según análisis realizado por la OMS, refe-rente a la medicina intercultural o tradicional:

1. Problemas

Algunas comunidades llevan miles de años utilizandola medicina tradicional. Cuando las prácticas de la me-dicina tradicional son adoptadas por nuevas poblacio-nes, pueden producirse problemas.

2. Diversidad internacional. Las prácticas propias de lamedicina tradicional han sido traspuestas a distintasculturas y regiones sin que al mismo tiempo se elabo-raran normas y métodos internacionales para evaluar-las.

3. Políticas y reglamentación nacionales. No hay mu-chos países que cuenten con una política nacional en lamateria. La heterogeneidad en las definiciones y clasi-ficaciones de las terapias de la medicina tradicionalhace que resulte difícil regular los productos proce-dentes de esta medicina. Según el país de que se trate,un producto herbario podría ser definido como ali-mento, suplemento alimentario o medicamento herba-rio. Esta disparidad en la reglamentación que los dis-tintos países aplican influye en el acceso a losproductos y su distribución a escala internacional.

4. Seguridad, eficacia y calidad. Son escasos los datosresultantes de ensayos científicos destinados a evaluarla seguridad y eficacia de los productos y las prácticas

de la medicina tradicional. Aunque hay datos demos-trativos de que la acupuntura, algunos medicamentosherbarios y ciertas terapias manuales (por ejemplo, elmasaje) son eficaces para tratar determinadas enfer-medades, se precisan más estudios de productos yprácticas. Los requisitos y métodos para esas investi-gaciones y evaluaciones son complejos. Por ejemplo,puede resultar difícil evaluar la calidad de productosherbarios acabados. Su seguridad, eficacia y calidaddepende de la calidad de las materias de origen (quepueden ser centenares) y del modo en que esos ele-mentos son manipulados en los procesos de produc-ción.

5. Saber y sostenibilidad. Las materias para elaborarproductos herbarios se obtienen a partir de poblacio-nes vegetales silvestres o de plantas medicinales culti-vadas. El creciente mercado de productos herbariospodría conducir a un exceso de recolección de plantasy amenazar así la diversidad biológica. Una praxis de-ficiente de cultivo y recolección podría saldarse con laextinción de especies vegetales amenazadas y la des-trucción de recursos naturales. Para perpetuar la medi-cina tradicional se requiere un esfuerzo para preservartanto las poblaciones de plantas como el conocimien-to sobre sus usos con fines medicinales.

6. Seguridad del paciente y utilización. Mucha gentepiensa que los medicamentos son seguros (o inofensi-vos) porque son herbarios (naturales) o tradicionales.Sin embargo, las medicinas y prácticas tradicionalespueden provocar reacciones dañinas o adversas cuan-do el producto o tratamiento en cuestión es de mala ca-lidad, se toma de forma inadecuada o se simultáneacon otros medicamentos. Es importante que los pa-cientes conozcan mejor los procedimientos de utiliza-ción segura y que los dispensadores de medicinas tra-dicionales o de otra índole estén más formados y hayamás colaboración y comunicación entre ellos.

Cuarta. La Dirección de Medicina Tradicional y De-sarrollo Intercultural nació en agosto de 2002 en elcontexto al reconocimiento a la diversidad cultural denuestras poblaciones mestizas e indígenas y ante laemergencia de nuevos paradigmas en la definición delos programas de atención a la salud; ha venido im-pulsando un modelo intercultural para posicionar en laoferta de servicios institucionales, una visión acordecon las expectativas de la sociedad y de los pueblos in-dígenas en un marco de respeto y promoción de los de-

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rechos humanos, la perspectiva de género y una visióninnovadora y ampliada respecto al tema de intercultu-ralidad en salud, con el fin de incidir en la resolucióninstitucional de las problemáticas en estos temas y ladefinición de una política respecto a la medicina tradi-cional mexicana, las denominadas medicinas comple-mentarias, presentes en las preferencias de la sociedady la oferta de servicios.

Con el apoyo de las unidades administrativas de nivelcentral y los Servicios Estatales de Salud, se ha con-cretado, no sin dificultad, la incorporación del enfoqueintercultural en el marco normativo, la operación delos programas de salud, la capacitación del personaldirectivo, operativo y en formación en las escuelas deciencias de la salud, la adecuación en la infraestructu-ra física de las unidades de salud con la inclusión delas cartillas de acupuntura humana, medicina tradicio-nal y homeopatía para el Sistema Nacional de Salud yen los programas de promoción de la salud, vete sanoy regresa sano, enfermedades transmitidas pro vector,adicciones y salud reproductiva.

Con una apertura cautelosa, ética y profesional, se hanelaborado y definido los programas de Medicina Tra-dicional Indígena, Salud Intercultural, MedicinasComplementarias, Atención a la Salud de los PueblosIndígenas, además de diferentes documentos y mode-los de carácter teórico, normativo y de difusión, conlos aportes y experiencias de instituciones como elCDI y el IMSS Oportunidades, además de contar conla experiencia de un amplio grupo de connotados ex-pertos e investigadores de diferentes centros de educa-ción superior en el país y de representantes de organi-zaciones de sociedad civil, con los que se ha venidofortaleciendo la relación institucional. Cabe mencio-nar que esta apertura respetuosa se manifestó con losaportes y participación civil en el foro nacional deconsulta ciudadana realizado el 26 de abril de 2007 enla Ciudad de México, siendo uno de los más numero-sos y representativos de ésta participación social

Quinta. Actualmente, conforme al marco jurídico sa-nitario vigente en la Ley General de Salud en su artí-culo 6o. contempla que “el sistema nacional de saludtiene los siguientes objetivos:

VI Bis. Promover el conocimiento y desarrollo de lamedicina tradicional indígena y su práctica en con-diciones adecuadas;

Sexta. Así como en el artículo 93. La Secretaría deEducación Pública, en coordinación con la Secretaríade Salud, promoverá el establecimiento de un sistemade enseñanza continua en materia de salud.

De la misma manera reconocerá, respetará y promove-rá el desarrollo de la medicina tradicional indígena.Los programas de prestación de la salud, de atenciónprimaria que se desarrollan en comunidades indígenas,deberán adaptarse a su estructura social y administra-tiva, así como su concepción de la salud y de la rela-ción del paciente con el médico, respetando siempresus derechos humanos.

Séptima. La presente iniciativa duplica disposicionesque actualmente se encuentran contenidas en la LeyGeneral de Salud, así como en diversos instrumentosnormativos.

Por ello es procedente señalar que la iniciativa que nosocupa, pretende adicionar disposiciones que ya se en-cuentran contenidas de manera genérica en la Ley Ge-neral de Salud, resultando innecesaria, desde una pers-pectiva estrictamente jurídica, la implantación de lamisma, así como en diversos instrumentos normativos.

1. La presente iniciativa duplica reformas que ya seencuentran contenidas en la Ley General de Salud.

* En el artículo 6o. contempla que Sistema Na-cional de Salud tendrá como uno de sus objeti-vos “promover el conocimiento y desarrollo dela medicina tradicional indígena y su práctica encondiciones adecuadas”.

* En el artículo 93 establece que la Secretaría deEducación Pública, en coordinación con la Se-cretaría de Salud reconocerá, respetará y promo-verá el desarrollo de la medicina tradicional in-dígena. Los programas de prestación de la Saludde atención primaria que se desarrollan en co-munidades indígenas, deberán adaptarse a su es-tructura social y administrativa, así como suconcepción de la salud.

2. La heterogeneidad en las definiciones y clasifica-ciones de las terapias de la medicina tradicional o in-tercultural hace que resulte difícil regular los produc-tos procedentes de esta medicina (cuadro básico deinsumos). Además según la región de que se trate, un

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producto herbario podría ser definido como alimen-to, suplemento alimentario o medicamento herbario.

3. Por otra parte, el artículo 28 Bis de la Ley Gene-ral de Salud establece que sólo están facultados pa-ra prescribir medicamentos los profesionales quecuenten con cédula profesional expedida por las au-toridades competentes. Actualmente dichas autori-dades no cuentan con planes de estudio para la for-mación de este tipo de profesionales, ni con unregistro autorizado.

Conforme a estas consideraciones, la Comisión de Sa-lud da cuenta que los objetivos de la reforma y adiciónpropuestas en la iniciativa analizada no son viables.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Saludde la LXII Legislatura sometemos a consideración delpleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto que reforma los artículos 23, 28 y 28 Bis, yadiciona un párrafo VIII al 27 y uno VII al 96 de laLey General de Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobar-

do Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont

(rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosal-

ba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez

(rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego

Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Pa-

dilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López

(rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique

Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro

Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica),

Héctor García García, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez

Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica),

María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Ca-

marena, Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Corona-

do (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica),

Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rú-

brica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar

Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO

POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO

DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE ACCIÓN SOCIAL PA-RA LA PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN CONTRA EL SOBREPE-SO Y LA OBESIDAD POBLACIONAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto por los artícu-los 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relati-vos de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos; 80, 82 primer párrafo, 85,157, fracción I, 158, fracción IV, y 167, numeral 4, delReglamento de la Cámara de Diputados y demás rela-tivos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente:

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dicta-men de la iniciativa en comento, desarrollaron los tra-bajos correspondientes conforme al procedimiento quea continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se expo-nen los objetivos y se hace una descripción de la ini-ciativa en la que se resume su contenido, motivos y al-cances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comi-sión dictaminadora expresan los razonamientos y ar-gumentos por cada una de las adiciones planteadas,con base en los cuales se sustenta el sentido del pre-sente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 18 de diciembre de2012, los diputados Alejandra López Noriega, IsaíasCortés Berumen y José Enrique Reina Lizárraga, delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, pre-sentaron iniciativa con proyecto de decreto que expide

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la Ley de Acción Social para la Promoción y Preven-ción contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Di-rectiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a laComisión de Salud para su análisis y Dictamen co-rrespondiente.

3. Con fecha 3 de enero de 2013 por Acuerdo de laMesa Directiva, se autoriza prorroga para que se dic-tamine dicha iniciativa.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto crear un ordena-miento jurídico que tenga por objeto promover la cons-trucción de acciones de política pública integral y sis-temática, en concordancia con las finalidades delderecho a la protección de la salud, en materia de ac-ción social para la promoción y prevención contra elsobrepeso y la obesidad de la población mexicana. Es-tablecer que corresponderá al Ejecutivo Federal, porconducto de la Secretaría de Salud, entre otros puntos,presidir el Consejo Nacional para la Coordinación de laAcción Social para la Promoción y Prevención contrael Sobrepeso y la Obesidad Poblacional, así como in-cluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el ejercicio que corresponda, el unopor ciento del presupuesto del ramo de salud, para lainstrumentación de los programas y estrategias que de-termine el Consejo. El Consejo estará integrado por losSecretarios de Salud y de Educación Pública, los titu-lares de los servicios de salud, el Presidente del Conse-jo Coordinador Empresarial Nacional, el ComisionadoFederal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios,el Director del Instituto Nacional de Ciencias Médicasy Nutrición, los presidentes nacionales de las principa-les empresas productoras de alimentos, y por tres ciu-dadanos designados por el Consejo de Salubridad Ge-neral. Establecer que el Consejo, en coordinación conlos gobiernos estatales y del Distrito Federal, promo-verá que las acciones contra el sobrepeso y la obesidadno generen discriminación ni estigmatización de laspersonas afectadas por la obesidad o sobrepeso.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos consagra el derecho a la salud ensu párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de lasalud… y establecerá la concurrencia de la federa-ción y las entidades federativas en materia de salu-bridad general, conforme a lo que dispone la frac-ción XVI del artículo 73 de esta constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema denormas jurídicas de derecho social, que busca regularlos mecanismos y acciones para lograr que la protec-ción de la salud sea un bien tutelado por los diversosórdenes de gobierno, a través de la delimitación delcampo de la actividad gubernamental, social e indivi-dual, siendo ésta uno de los principales elementos dejusticia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derechosocial y universal, independiente de la situación devulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, esun elemento esencial para que el Estado pueda sentarlas bases para eliminar la desigualdad existente entrelos miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante lacual se elevó en 1983 a rango constitucional el dere-cho a la protección de la salud, se considera a éste co-mo una responsabilidad compartida entre los diversosórdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en suconjunto.

Segunda. La OMS define el sobrepeso y la obesidadcomo una acumulación anormal o excesiva de grasaque puede ser perjudicial para la salud.1

Según el mismo organismo mundial, el índice de ma-sa corporal (IMC) es un indicador simple de la rela-ción entre el peso y la talla que se utiliza frecuente-mente para identificar el sobrepeso y la obesidad enlos adultos. Se calcula dividiendo el peso de una per-sona en kilos por el cuadrado de su talla en metros(kg/m2).

La definición de la OMS es la siguiente:

• Un IMC igual o superior a 25 determina sobrepe-so.

• Un IMC igual o superior a 30 determina obesidad.

El IMC proporciona la medida más útil del sobrepesoy la obesidad en la población, puesto que es la misma

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para ambos sexos y para los adultos de todas las eda-des. Sin embargo, hay que considerarla a título indica-tivo porque es posible que no se corresponda con elmismo nivel de grosor en diferentes personas.

La OMS en su página de Internet,2 presenta los si-guientes datos sobre el sobrepeso y la obesidad:

• El sobrepeso y la obesidad son el quinto factorprincipal de riesgo de defunción en el mundo. Cadaaño fallecen por lo menos 2,8 millones de personasadultas como consecuencia del sobrepeso o la obe-sidad. Además, el 44% de la carga de diabetes, el23% de la carga de cardiopatías isquémicas y entreel 7% y el 41% de la carga de algunos cánceres sonatribuibles al sobrepeso y la obesidad.

• En 2008 se estimaban 1400 millones de adultos de20 y más años tenían sobrepeso. De esta cifra, másde 200 millones de hombres y cerca de 300 millo-nes de mujeres eran obesos.

• En general, más de una de cada 10 personas de lapoblación adulta mundial eran obesas.

• En 2010, alrededor de 40 millones de niños me-nores de cinco años de edad tenían sobrepeso. Sibien el sobrepeso y la obesidad tiempo atrás eranconsiderados un problema propio de los países deingresos altos, actualmente ambos trastornos es-tán aumentando en los países de ingresos bajos ymedianos, en particular en los entornos urbanos.En los países en desarrollo están viviendo cercade 35 millones de niños con sobrepeso, mientrasque en los países desarrollados esa cifra es de 8millones.

• En el plano mundial, el sobrepeso y la obesidadestán relacionados con un mayor número de defun-ciones que la insuficiencia ponderal. Por ejemplo,el 65% de la población mundial vive en países don-de el sobrepeso y la obesidad se cobran más vidasque la insuficiencia ponderal (estos países incluyena todos los de ingresos altos y la mayoría de los deingresos medianos).

Tercera. La iniciativa en comento, duplica preceptosque actualmente se encuentran previstos en las si-guientes leyes generales o federales:

Ley General de Desarrollo Social en los artículos:

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social laeducación, la salud, la alimentación, la vivienda, eldisfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y laseguridad social y los relativos a la no discrimina-ción en los términos de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

V. Los programas y acciones públicas para asegurarla alimentación y nutrición materno-infantil;

Artículo 21. La distribución de los fondos de apor-taciones federales y de los ramos generales relati-vos a los programas sociales de educación, salud,alimentación, infraestructura social y generación deempleos productivos y mejoramiento del ingreso sehará con criterios de equidad y transparencia, con-forme a la normatividad aplicable.

Ley de Asistencia Social:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social losindividuos y familias que por sus condiciones físi-cas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran deservicios especializados para su protección y su ple-na integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistenciasocial, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especialaquellos que se encuentren en situación de riesgo oafectados por:

a) Desnutrición;

Ley General de Salud:

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud,tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental de la persona, paracontribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

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II. La prolongación y mejoramiento de la calidad dela vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valo-res que coadyuven a la creación, conservación ydisfrute de condiciones de salud que contribuyan aldesarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsa-bles de la población en la preservación, conserva-ción, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistenciasocial que satisfagan eficaz y oportunamente lasnecesidades de la población;

VI. El conocimiento para el adecuado aprovecha-miento y utilización de los servicios de salud, y

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigacióncientífica y tecnológica para la salud.

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es mate-ria de salubridad general:

II. La atención médica, preferentemente en benefi-cio de grupos vulnerables;

XII. La prevención, orientación, control y vigilan-cia en materia de nutrición, enfermedades respirato-rias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atri-buibles al tabaquismo;

Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene lossiguientes objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la pobla-ción y mejorar la calidad de los mismos, atendien-do a los problemas sanitarios prioritarios y a los fac-tores que condicionen y causen daños a la salud,con especial interés en las acciones preventivas;

III. Colaborar al bienestar social de la poblaciónmediante servicios de asistencia social, principal-mente a menores en estado de abandono, ancianosdesamparados y minusválidos, para fomentar subienestar y propiciar su incorporación a una vidaequilibrada en lo económico y social;

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de lacomunidad, así como a la integración social y alcrecimiento físico y mental de la niñez;

VII. Coadyuvar a la modificación de los patronesculturales que determinen hábitos, costumbres y ac-titudes relacionados con la salud y con el uso de losservicios que se presten para su protección;

IX. Promover el desarrollo de los servicios de saludcon base en la integración de las Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones para ampliar lacobertura y mejorar la calidad de atención a la sa-lud.

Artículo 114. Para la atención y mejoramiento de lanutrición de la población, la Secretaría de Saludparticipará, de manera permanente, en los progra-mas de alimentación del Gobierno Federal.

La Secretaría de Salud, las entidades del sector sa-lud y los gobiernos de las entidades federativas, ensus respectivos ámbitos de competencia, formula-rán y desarrollarán programas de nutrición, promo-viendo la participación en los mismos de los orga-nismos nacionales e internacionales cuyasactividades se relacionen con la nutrición, alimen-tos, y su disponibilidad, así como de los sectoressociales y privado.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a sucargo:

I. Establecer un sistema permanente de vigilanciaepidemiológica de la nutrición;

II. Normar el desarrollo de los programas y activi-dades de educación en materia de nutrición, pre-vención, tratamiento y control de la desnutrición y

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obesidad, encaminados a promover hábitos alimen-tarios adecuados, preferentemente en los grupos so-ciales más vulnerables.

III. Normar el establecimiento, operación y evalua-ción de servicios de nutrición en las zonas que sedeterminen, en función de las mayores carencias yproblemas de salud;

IV. Normar el valor nutritivo y características de laalimentación en establecimientos de servicios co-lectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

V. Promover investigaciones químicas, biológicas,sociales y económicas, encaminadas a conocer lascondiciones de nutrición que prevalecen en la po-blación y establecer las necesidades mínimas de nu-trimentos, para el mantenimiento de las buenas con-diciones de salud de la población;

VI. Recomendar las dietas y los procedimientosque conduzcan al consumo efectivo de los míni-mos de nutrimentos por la población en general, yproveer en la esfera de su competencia a dichoconsumo;

VII. Establecer las necesidades nutritivas que debansatisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratán-dose de las harinas industrializadas de trigo y demaíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas,indicándose los nutrientes y las cantidades que de-berán incluirse.

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Economía loselementos técnicos en materia nutricional, para losefectos de la expedición de las normas oficiales me-xicanas.

Por otra parte se han emitido las siguientes NormasOficiales Mexicanas sobre el tema:

NOM-008-SSA2-1993, Control de la nutrición,crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente.Criterios y procedimientos para la prestación delservicio. La cual tiene por objetivo: Establecer loscriterios para vigilar el estado de nutrición, creci-miento y desarrollo de la población de menores deun año, uno a cuatro años, cinco a nueve años y dieza diecinueve años.

NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integraldel sobrepeso y la obesidad. Cuyo objetivo es: esta-blecer los criterios sanitarios para regular el trata-miento integral del sobrepeso y la obesidad.

NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud.Promoción y educación para la salud en materia ali-mentaria. Criterios para brindar orientación. Con elsiguiente objetivo: establece los criterios que debenseguirse para orientar a la población en materia dealimentación.

Adicional a lo anterior se suscribió el Acuerdo Na-cional para la Salud Alimentaria, Estrategia para elSobrepeso y la Obesidad, el cuál fue convocado porel Gobierno Federal y firmado por 15 dependenciaspúblicas y organismos cupulares nacionales empresa-riales que tienen que ver con los alimentos o bebidasno alcohólicas, la producción agrícola, industrializa-ción, comercialización, venta y consumo de alimentos;las instituciones académicas nacionales de mayor de-sarrollo en el tema de nutrición, actividad física, as-pectos sociales y económicos del tema; la representa-ción municipal nacional en salud, así comoorganismos sociales representantes nacionales de lasprofesiones de la salud, sindicatos y a la sociedad civilorganizada para el tema.

Cuarta. De igual forma, resulta importante destacar lacoordinación interinstitucional existente entre la Se-cretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pública ylos Gobiernos de las Entidades Federativas, con la co-laboración de las dependencias y entidades del sectorsalud, a efecto de formular, proponer y desarrollar pro-gramas de educación para la salud, que prevengan laobesidad y promuevan el deporte.

Por lo cual es procedente señalar que la iniciativa quenos ocupa, pretende adicionar disposiciones que ya seencuentran contenidas de manera genérica en las Le-yes antes expuestas, así como en diversos instrumen-tos normativos.

Bajo estas consideraciones, la Comisión de Salud dacuenta que los objetivos de la presente iniciativa ana-lizada no son viables.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Saludde la LXII Legislatura sometemos a consideración delpleno el siguiente:

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Resolutivo

Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decre-to que expide la Ley de Acción Social para la Promo-ción y Prevención contra el Sobrepeso y la ObesidadPoblacional, presentada por los diputados AlejandraLópez Noriega, Isaías Cortés Berumen y José EnriqueReina Lizárraga, del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido

Notas

1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/

2 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de Abril de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobar-

do Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont

(rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosal-

ba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez

(rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego

Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Pa-

dilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López

(rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique

Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro

Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica),

Héctor García García, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez

Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica),

María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Ca-

marena, Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Corona-

do (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica),

Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rú-

brica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jéssica Salazar

Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO

POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO

DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 77 BIS 32 DE LA

LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto por los artícu-los 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demásrelativos de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 primer párra-fo, 85, 157 fracción I y 158 fracción IV del Regla-mento de la Cámara de Diputados y demás relativos dedicho ordenamiento, presentan el siguiente:

Dictamen

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargadosdel análisis y dictamen de la iniciativa en comento,desarrollaron los trabajos correspondientes conformeal procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se expo-nen los objetivos y se hace una descripción de la ini-ciativa en la que se resume su contenido, motivos y al-cances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comi-sión dictaminadora expresan los razonamientos y ar-gumentos por cada una de las adiciones planteadas,con base en los cuales se sustenta el sentido del pre-sente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 16 de enero de 2013, elDiputado Trinidad Morales Vargas, del Grupo Par-lamentario del Partido de la Revolución Democráti-ca, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto quereforma el Artículo 77 bis 32 de la Ley General deSalud.

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2. Con la misma fecha, la Presidencia de la MesaDirectiva dispuso que dicha Iniciativa, se turnara ala Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

3. Con fecha 21 de febrero de 2013 por Acuerdo dela Mesa Directiva, se autoriza prorroga para que sedictamine dicha Iniciativa.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto crear en los es-tados y en el Distrito Federal, un comité que vigile ladebida aplicación de los recursos que reciben, faculta-do para pedir información en la materia a las autorida-des de control y supervisión interna, transparentar lainformación que consideren necesaria conforme a lasdisposiciones legales y proponer al titular de estos go-biernos los correctivos. Las autoridades deberán entre-gar la información solicitada por este comité en unplazo máximo de tres días hábiles, salvo que la autori-dad respectiva solicite y justifique un término mayor.Dicho comité se integrará con dos representantes delgobierno de la entidad federativa, que deberán ser elsecretario de salud y desarrollo social o equivalentes,dos diputados del poder legislativo local, dos especia-listas en la materia, tres beneficiarios del Sistema deProtección Social en Salud y dos representantes sindi-cales de los trabajadores pertenecientes a este sistema.Los cargos en el comité serán honoríficos y duraráncuatro años, no pudiendo ser reelectos para el periodoinmediato siguiente y será presidido de manera rotati-va por periodos semestrales por un representante co-rrespondiente a cada uno de los sectores, con excep-ción de los especialistas. Establecer que el comité sereunirá mínimamente una vez al mes.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos consagra el derecho a la salud ensu párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de lasalud… y establecerá la concurrencia de la federa-ción y las entidades federativas en materia de salu-bridad general, conforme a lo que dispone la frac-ción XVI del artículo 73 de esta constitución”.

Gaceta Parlamentaria Martes 23 de abril de 201314

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Del precepto antes mencionado deriva el sistema denormas jurídicas de derecho social, que busca regularlos mecanismos y acciones para lograr que la protec-ción de la salud sea un bien tutelado por los diversosórdenes de gobierno, a través de la delimitación delcampo de la actividad gubernamental, social e indivi-dual, siendo ésta uno de los principales elementos dejusticia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derechosocial y universal, independiente de la situación devulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, esun elemento esencial para que el Estado pueda sentarlas bases para eliminar la desigualdad existente entrelos miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante lacual se elevó en 1983 a rango constitucional el dere-cho a la protección de la salud, se considera a éste co-mo una responsabilidad compartida entre los diversosórdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en suconjunto.

Segunda. El monto presupuestado para el Seguro Popu-lar en el PEF 2013 es de $66,791,938,639, lo presupues-tado en el PEF 2012 fue $64,402,458,192, un incremen-to en términos nominales de $2,389,480,447 (4%).

Transferencias por estado

La última cifra publicada de transferencias por estadoes el Ejercicio 2011.

La siguiente tabla muestra el número de afiliados porentidad federativa al cierre del ejercicio 2012.

Estado BeneficiariosAguascalientes 505,235 Baja California 1,150,023 Baja California Sur 205,226 Campeche 477,046

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Coahuila 686,263 Colima 299,036 Chiapas 3,414,767 Chihuahua 1,235,429 Distrito Federal 2,480,090 Durango 731,202 Guanajuato 3,113,394 Guerrero 2,223,470 Hidalgo 1,580,326 Jalisco 2,772,886 México 6,612,349 Michoacán 2,357,439 Morelos 961,830 Nayarit 639,166 Nuevo León 1,153,896 Oaxaca 2,634,749 Puebla 3,141,164 Querétaro 850,437 Quintana Roo 604,751 San Luis Potosí 1,433,095 Sinaloa 1,101,119 Sonora 858,320 Tabasco 1,555,838 Tamaulipas 1,384,364 Tlaxcala 855,136 Veracruz 4,113,017 Yucatán 931,743 Zacatecas 845,205 Total Nacional 52,908,011

Fuente: Tabla construida con datos de fichas de filiación cierre

2012. (http://seguro-popular.gob.mx/index.php?option=com_con-

tent&view=article&id=552&Itemid=481)

Tercera. En su argumentación el promovente de lapresente iniciativa señala:

“El Seguro Popular, desde su origen ha sido cues-tionado por sus costos, sin que haya incidido de ma-nera profunda en la disminución de las desigualda-des y un efectivo disfrute del derecho humano a lasalud, consagrado en el artículo 4o. constitucional.Son insistentes las denuncias sobre el desvío de losrecursos asignados a las entidades federativas, lafalta de personal y equipo médico, así como de me-dicamentos; igualmente se ha argumentado sobre ladilución de las responsabilidades, fragmentación yprivatización del sistema nacional de salud, caren-cia de un sistema confiable para su valuación, ca-rencias en infraestructura, entre otros.

Sin embargo, el propósito de la presente iniciativano es cuestionar la existencia misma del Seguro Po-pular, sino procurar la consecución de sus fines, contodas las limitaciones de éstos, mediante la transpa-rente y eficiente aplicación de los recursos que se ledestinan. De manera que hasta el último peso seaplique a este servicio de salud que tiene como su-jetos de beneficio a las personas de más bajos re-cursos. Es inadmisible, que se omita una legal apli-cación de recursos destinados a los sectores máspobres.

A este respecto en los últimos meses, ha habido de-nuncias sobre el desvío de los recursos que recibenlas entidades federativas para el Seguro Popular, sehabla de estados como Tabasco y Guerrero, de algoque indudablemente es sólo la punta del iceberg; es-to nos debe llevar a considerar que los mecanismosde control de estos dineros no son suficientes. Lavigilancia a cargo del mismo gobierno local en tur-no carece de imparcialidad, como demuestran losdesvíos de cita; por lo que hace a la Auditoría Su-perior de la Federación (ASF), sus mecanismos decontrol son insuficientes y tardados, las nuevas fa-cultades en la materia de parte de la Secretaría deHacienda y Crédito Público (SHCP) y la futura Co-misión Nacional Anticorrupción, están aún en cier-nes y son a todas luces limitadas.

Por tanto, urge crear otros mecanismos adicionales,que con simultaneidad a la aplicación de los recur-sos, estén verificando su aplicación, bajo el princi-pio de inmediatez y transparencia.”

Cuarta. El artículo que se pretende reformar, en su re-dacción actual señala lo siguiente:

Artículo 77 Bis 32.- El control y supervisión delmanejo de los recursos federales a que se refiere es-te Título quedará a cargo de las autoridades si-guientes, en las etapas que se indican:

I. Desde el inicio del proceso de presupuestación,en términos de la legislación presupuestaria federaly hasta la entrega de los recursos correspondientesa los estados y al Distrito Federal, corresponderá ala Secretaría de la Función Pública;

II. Recibidos los recursos federales por los estadosy el Distrito Federal, hasta su erogación total, co-

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rresponderá a las autoridades de control y supervi-sión interna de los gobiernos de los estados.

La supervisión y vigilancia no podrán implicar li-mitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, enla administración y ejercicio de dichos recursos.

III. La fiscalización de las cuentas públicas de losestados y el Distrito Federal, será efectuada porel Congreso Local que corresponda, por conduc-to de su órgano de fiscalización conforme a suspropias leyes, a fin de verificar que las depen-dencias y entidades del Ejecutivo Local aplica-ron dichos recursos para los fines previstos enesta Ley, y

IV. La Auditoría Superior de la Federación al fisca-lizar la Cuenta Pública Federal, verificará que lasdependencias del Ejecutivo Federal cumplieron conlas disposiciones legales y administrativas federa-les, y por lo que hace a la ejecución de los recursosa que se refiere este Título, la misma se realizará entérminos de la Ley de Fiscalización Superior de laFederación.

Cuando las autoridades estatales que en el ejer-cicio de sus atribuciones de control y supervisiónconozcan que los recursos federales señalados nohan sido aplicados a los fines que señala la Ley,deberán hacerlo del conocimiento de la Secreta-ría de la Función Pública en forma inmediata.

Por su parte, cuando el órgano de fiscalizaciónde un Congreso Local detecte que los recursosfederales señalados no se han destinado a los fi-nes establecidos en esta Ley, deberá hacerlo delconocimiento inmediato de la Auditoría Supe-rior de la Federación.

Las responsabilidades administrativas, civiles y pena-les que deriven de afectaciones a la Hacienda PúblicaFederal, a las aportaciones estatales y del núcleo fami-liar en que, en su caso, incurran las autoridades loca-les exclusivamente por motivo de la desviación de losrecursos para fines distintos a los previstos en estaLey, serán sancionadas en los términos de la legisla-ción federal, por las autoridades federales, en tantoque en los demás casos dichas responsabilidades seránsancionadas y aplicadas por las autoridades localescon base en sus propias leyes.

En la iniciativa que se presenta, se pretende la creaciónde comités que vigilen la aplicación de los recursos delSistema de Protección Social de Salud, sin embargo,en el texto vigente del artículo 77 Bis 32, ya se con-templan disposiciones en materia de transparencia,control y supervisión del manejo de los recursos delSistema de Protección Social de Salud, por lo tanto, encaso de aprobarse la iniciativa, se daría origen a dupli-cidad de funciones con otras instancias encargadas deauditar el manejo de los recursos, así mismo la crea-ción de los comités, no garantiza necesariamente losresultados esperados, aunado a que en la integraciónde los mismos se contempla la inclusión de actores re-lacionados directamente con el ejercicio de los recur-sos del Sistema, lo que podría originar conflicto de in-terés.

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud to-ma a bien que esta Iniciativa no sea viable, ya que lareforma propuesta, duplicaría normas que ya se con-templan en la redacción actual.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Saludde la LXII Legislatura sometemos a consideración delpleno el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha Iniciativa con Proyecto de De-creto que reforma el Artículo 77 bis 32 de la Ley Ge-neral de Salud, presentada por el Diputado TrinidadMorales Vargas, del Grupo Parlamentario del Partidode la Revolución Democrática.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto totaly definitivamente concluido

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2013

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobar-

do Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont

(rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosal-

ba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez

(rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego

Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Pa-

dilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López

(rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique

Martes 23 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria17

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Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro

Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica),

Héctor García García, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez

Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica),

María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Ca-

marena, Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Corona-

do (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica),

Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rú-

brica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jéssica Salazar

Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO

POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO

DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6O., 23, 51BIS 1 Y 58 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demásrelativos de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, primer párra-fo, 85, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Regla-mento de la Cámara de Diputados y demás relativos dedicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Metodología

Los integrantes de la Comisión de Salud, encargadosdel análisis y dictamen de la iniciativa en comento,desarrollaron los trabajos correspondientes conformeal procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia deltrámite de inicio del proceso legislativo, así como dela recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponenlos objetivos y se hace una descripción de la iniciativaen la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisióndictaminadora expresan los razonamientos y argumen-tos por cada una de las adiciones planteadas, con baseen los cuales se sustenta el sentido del presente dicta-men.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 28 de febrero de 2013, la di-putada María del Rocío Corona Nakamura, del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucio-nal, presentó iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforman los artículos los artículos 6o., 23, 51Bis 1 y 58 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Di-rectiva dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Co-misión de Salud de la Cámara de Diputados.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto incorporar laperspectiva de género en la programación y planifica-ción de los servicios médicos y de salud. Considerardentro de los objetivos del sistema nacional de salud,proporcionar servicios de salud a toda la población sindiscriminación alguna, incorporando el enfoque de gé-nero y el acceso en igualdad de condiciones y oportu-nidades entre mujeres y hombres bajo un esquema deuniversalidad, eficiencia, confidencialidad, privacidady solidaridad, así como brindar servicios de asistenciasocial a las mujeres en condición de vulnerabilidad ydiscapacitados. Considerar como servicio básico desalud el referente a la salud sexual y reproductiva, asi-mismo, establecer que los usuarios tendrán derecho arecibir información y orientación en la materia. Se es-tablece la facultad de la comunidad de participar en losservicios de salud de los sectores público, social y pri-vado, en la incorporación de la transversalidad del en-foque integral de la igualdad de género, para erradicartodas las inequidades que se presenten en la atención ala salud.

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IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el pá-rrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la sa-lud… y establecerá la concurrencia de la federación

y las entidades federativas en materia de salubridadgeneral, conforme a lo que dispone la fracción XVIdel artículo 73 de esta constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normasjurídicas de derecho social, que busca regular los me-canismos y acciones para lograr que la protección dela salud sea un bien tutelado por los diversos órdenesde gobierno, a través de la delimitación del campo dela actividad gubernamental, social e individual, siendoésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y uni-versal, independiente de la situación de vulnerabilidadde sus destinatarios, ya que, además, es un elementoesencial para que el Estado pueda sentar las bases pa-ra eliminar la desigualdad existente entre los miem-bros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante lacual se elevó en 1983 a rango constitucional el dere-cho a la protección de la salud, se considera a éste co-mo una responsabilidad compartida entre los diversosórdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en suconjunto.

Segunda. Con relación a la reforma propuesta al artí-culo 6 fracción I, en el texto vigente se puede leer losiguiente:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la pobla-ción y mejorar la calidad de los mismos, atendien-do a los problemas sanitarios prioritarios y a los fac-tores que condicionen y causen daños a la salud,con especial interés en las acciones preventivas;

La propuesta pretende incorporar “sin discrimina-ción alguna” e “incorporando el enfoque de géneroy el acceso en igualdad de condiciones y oportuni-dades entre mujeres y hombres bajo un esquema deuniversalidad, eficiencia, confidencialidad, privaci-dad y solidaridad”.

En la frase toda la población se incluyen todos ycada uno de los mexicanos e incluir la frase sin dis-criminación alguna, resulta innecesario, por otrolado, incluir el concepto de enfoque de género enuna ley general es inapropiado, además en la redac-ción actual del artículo se incluyen tanto hombrescomo mujeres. No se debe perder de vista que el es-

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píritu del artículo es enumerar los objetivos del sis-tema nacional de salud y en la redacción actual nohace distinción alguna.

Por su parte, la reforma de la fracción III del mismoartículo pretende incluir a los servicios de asistenciasocial, a mujeres en condición de vulnerabilidad ycambiar la palabra minusválidos por discapacita-dos, con relación a la primera adición es de señalarque el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social ensu Fracción II señala lo siguiente:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social losindividuos y familias que por sus condiciones físi-cas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran deservicios especializados para su protección y su ple-na integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistenciasocial, preferentemente:

I. …

II. Las mujeres:

a) En estado de gestación o lactancia y las madresadolescentes;

b) En situación de maltrato o abandono; y

c) En situación de explotación, incluyendo la se-xual.

Como se observa la asistencia social a mujeres vul-nerables, ya se encuentra contemplada en la Ley res-pectiva (asistencia social), por lo que se considerainnecesaria su inclusión en el artículo 6 de la LeyGeneral de Salud. Por lo que hace a la segunda par-te de la reforma a esta fracción, es importante seña-lar que esta reforma ya está publicada en el DiarioOficial de la Federación y forma parte de la ley vi-gente.

Tercera. La reforma que se pretende realizar del artí-culo 23 de la Ley General de Salud pretende que eltexto vigente el cual señala:

Para los efectos de esta ley, se entiende por serviciosde salud todas aquellas acciones realizadas en benefi-cio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas

a proteger, promover y restaurar la salud de la personay de la colectividad.

Sea sustituido por el siguiente:

Para los efectos de esta ley, se entiende por servi-cios de salud todas aquellas acciones realizadas enbeneficio del individuo sin distinción de génerocon respeto y tolerancia a sus preferencias y de lasociedad en general, dirigidas a proteger, promovery restaurar la salud de la persona y de la colectivi-dad.

Consideramos que la redacción actual no hace nin-guna distinción de género ni preferencias, por loque incluir la reforma propuesta no modificaría enlo absoluto el sentido actual del artículo ya que alhacer mención de “acciones realizadas en beneficiodel individuo y de la sociedad en general”, incluyea todos los mexicanos sin distinción alguna.

Cuarta. La adición de una fracción XII al artículo 27de la Ley General de Salud que pretende incluir a lasalud reproductiva y sexual, sin embargo esta ya estácontemplada en las fracciones I, II, IV y V, las cualesse enumeran a continuación:

I. La educación para la salud, la promoción del sa-neamiento básico y el mejoramiento de las condi-ciones sanitarias del ambiente;

II. La prevención y el control de las enfermedadestransmisibles de atención prioritaria, de las notransmisibles más frecuentes y de los accidentes;

IV. La atención materno-infantil;

V. La planificación familiar;

Quinta. Por otra parte, la reforma del artículo 51 Bis1 de la Ley General de Salud que pretende agregar lasalud sexual y salud reproductiva, a la actual redac-ción que señala lo siguiente:

Los usuarios tendrán derecho a recibir información su-ficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orienta-ción que sea necesaria respecto de su salud y sobre losriesgos y alternativas de los procedimientos, diagnós-ticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen oapliquen.

Gaceta Parlamentaria Martes 23 de abril de 201320

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Los miembros de esta comisión, consideramos que eltexto vigente es lo bastante general y entendible, y cre-emos innecesario particularizarlo con la adición pro-puesta, ya que el actualmente contempla la salud engeneral, de la cual forma parte la salud reproductiva ysexual.

Sexta. Por último, la reforma de adición de una frac-ción VIII al Artículo 58 de la misma Ley, que se pre-tende diga lo siguiente:

VIII. En la incorporación de la transversalidad delenfoque integral de la igualdad de género, para erra-dicar todas las inequidades que se presenten en laatención a la salud.

Con relación a esta adición se debe señalar que lasfracciones V, VI y VII que señalan lo siguiente:

V. Formulación de sugerencias para mejorar los ser-vicios de salud;

VI. Información a las autoridades competentes delas irregularidades o deficiencias que se adviertanen la prestación de servicios de salud; y

VII. Otras actividades que coadyuven a la protec-ción de la salud.

Ya contemplan lo que se pretende incorporar, sin per-der de vista la Generalidad de la Ley, ya que ésta noexcluye a ninguno de los géneros en los preceptos enella vertidos.

Ante estas consideraciones, la Comisión de Salud to-ma a bien que esta Iniciativa no sea viable, ya que lareforma propuesta, se enfoca en temas particulares ylas leyes no se emiten para regular o resolver casos in-dividuales, ni para personas o grupos determinados.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Saludde la LXII Legislatura sometemos a consideración delpleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decre-to por el que se reforman los artículos los artículos 6o.,23, 51 Bis 1 y 58 de la Ley General de Salud, presen-tada por la diputada María del Rocío Corona Nakamu-

ra, del Grupo Parlamentario del Partido Revoluciona-rio Institucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobar-

do Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont

(rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosal-

ba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez

(rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego

Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Pa-

dilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López

(rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique

Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro

Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica),

Héctor García García, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez

Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica),

María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Ca-

marena, Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Corona-

do (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica),

Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rú-

brica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar

Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

Martes 23 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria21

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DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO

POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO

DE DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL AR-TÍCULO 218, CAPÍTULO III, TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO, DE

LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativosde la Ley Orgánica del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157,numeral 1, fracción I, 58, numeral 1, fracción IV, y167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Di-putados y demás relativos de dicho ordenamiento, pre-senta el siguiente dictamen:

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dicta-men de la iniciativa en comento, desarrolló los traba-jos correspondientes conforme al procedimiento que acontinuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia deltrámite de inicio del proceso legislativo, así como dela recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponenlos objetivos y se hace una descripción de la iniciativaen la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisióndictaminadora expresan los razonamientos y argumen-tos por cada una de las adiciones planteadas, con baseen los cuales se sustenta el sentido del presente dicta-men.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 26 de febrero de 2013, Ye-senia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parla-mentario del Partido de la Revolución Democráticade la LXII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, presentó iniciativa con proyecto de decretopor el que reforma el primer párrafo del artículo 218de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la MesaDirectiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnadaa la Comisión de Salud para el análisis y dictamencorrespondientes.

III. Contenido de la iniciativa

El alcoholismo es un problema social fuertementearraigado en el país y en un universo amplio a escalamundial.

Los problemas causados por el abuso en el consumode bebidas embriagantes se manifiestan en la pérdidade capacidades, en la degradación del estado de salud,en conductas antisociales y en el incremento de los ín-dices de accidentes y muertes.

Existe una preocupación permanente y creciente por elincremento en el uso de sustancias adictivas, como elcaso del alcohol, convirtiéndose ya en materia de sa-lud pública.

En términos generales es importante señalar que ennuestro país se estima que existen más de 2 millones600 mil personas, en el rango de edad de 12 a 45 años,que no cuentan con medios para acceder a un trata-miento médico contra la adicción al alcohol.

Estas cifras alarmantes han generado que se tomenmedidas preventivas contra el abuso en el consumo dealcohol y así resarcir sus efectos.

Las medidas que se han adoptado consisten en la apli-cación de leyes más duras y normas más acordes conla realidad actual. Nuestro país, siendo una nación vul-nerable al consumo de bebidas alcohólicas, tiene el de-ber moral de perfeccionar la legislación vigente comomedida precautoria.

México a través de su legislación debe ajustarse a laresolución de 2010 de la Asamblea Mundial de la Sa-lud, aplicando estrategias que reduzcan el uso en ex-ceso del alcohol y así fortalecer el sistema de salud,como respuesta a los problemas generados por estaadicción.

Por tanto y en atención de lo anterior, la presente ini-ciativa pretende reformar el primer párrafo del artícu-lo 218 capítulo III, título décimo segundo, de la LeyGeneral de Salud, para quedar como sigue:

Gaceta Parlamentaria Martes 23 de abril de 201322

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Artículo 218. Toda bebida alcohólica deberá ostentaren los envases alguna de las siguientes leyendas: “be-be con moderación”, “el abuso en el consumo de esteproducto es nocivo para la salud”, “si tomas, no ma-nejes”, “prohibida su venta a menores de edad”, escri-to con letra fácilmente legible, en colores contrastan-tes y sin que se invoque o se haga referencia a algunadisposición legal.

La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Dia-rio Oficial de la Federación el acuerdo mediante elcual podrán establecerse otras leyendas precautorias,así como las disposiciones para su aplicación y utili-zación.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el pá-rrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la sa-lud… y establecerá la concurrencia de la federacióny las entidades federativas en materia de salubridadgeneral, conforme a lo que dispone la fracción XVIdel artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normasjurídicas de derecho social, que busca regular los me-canismos y acciones para lograr que la protección dela salud sea un bien tutelado por los diversos órdenesde gobierno, a través de la delimitación del campo dela actividad gubernamental, social e individual, sien-do ésta uno de los principales elementos de justiciasocial.

El derecho a la protección de la salud es social y uni-versal, independiente de la situación de vulnerabilidadde sus destinatarios, ya que, además, es un elementoesencial para que el Estado pueda sentar las bases pa-ra eliminar la desigualdad existente entre los miem-bros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante lacual se elevó en 1983 a rango constitucional el dere-cho a la protección de la salud se considera éste comouna responsabilidad compartida entre los diversos ór-denes de gobierno, el individuo y la sociedad en suconjunto.

Segunda. El alcoholismo es una enfermedad crónica,progresiva y, en muchos casos, mortal. La combina-ción de diversos factores, fisiológicos, psicológicos ygenéticos, provoca que ésta se haga presente. Se ca-racteriza por una dependencia emocional y a veces or-gánica del alcohol, y produce un daño cerebral progre-sivo que deviene en la muerte de quien la padece.

Esta enfermedad es un problema de salud pública, deacuerdo con cifras del Consejo Nacional Para lasAdicciones, pues el abuso y la dependencia del alco-hol son los principales problemas de adicción en Mé-xico.

El alcohol es un depresivo que hace más lento el fun-cionamiento del sistema nervioso central y bloquea al-gunos de los mensajes que intentan llegar al cerebro.Esto altera las percepciones, las emociones, los movi-mientos, la vista y el oído de una persona.

Tercera. La carga atribuible al alcohol es en gran me-dida evitable, y existen abundantes datos demostrati-vos de la eficacia, e incluso de la rentabilidad, de dife-rentes estrategias e intervenciones para reducir losdaños relacionados con su consumo.

Cuarta. Las leyendas que se pretenden adicionar co-mo “bebe con moderación” y “si tomas, no manejes”ya se encuentran contempladas actualmente en el mar-co normativo regulado en el artículo. 218 de la LeyGeneral de Salud con la leyenda: “el abuso en el con-sumo de este producto es nocivo para la salud”.

Quinta. Según la Organización Mundial de la Salud,el concepto de uso nocivo del alcohol abarca diver-sos aspectos del fenómeno de la bebida. Uno es elvolumen ingerido a lo largo del tiempo: de todos losfactores pronóstico de muchas enfermedades crónicasque guardan relación con la bebida, el más directo esla cantidad total de alcohol consumida a lo largo devarios años. Entre otros factores del mismo tipo estánlas características del consumo, en particular: el he-cho de beber, ocasional o regularmente, hasta la into-xicación; el contexto en el que se bebe, que puede ele-var el riesgo de traumatismos intencionados o nointencionados y de transmisión de ciertas enfermeda-des infecciosas; y la calidad de la bebida alcohólica osu contaminación con sustancias tóxicas como el me-tanol.

Martes 23 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria23

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Sexta. Las leyendas precautorias que se pretenden adi-cionar perderían el objetivo principal que es el de se-ñalar los riesgos al consumo de estos productos conel objetivo de que se modifique y se empiece a consi-derar la posibilidad de dejar de consumir bebidas al-cohólicas, como lo sería la leyenda que se pretendeadicionar “prohibida su venta a menores de edad” (yaque ésta no es una medida precautoria).

La Comisión de Salud reconoce la importante necesi-dad de legislar en dicha materia, apoyando la creaciónde mecanismos de atención y prevención para la re-ducción del problema del consumo del alcohol en Mé-xico.

Por lo expuesto es procedente señalar que la iniciativaque nos ocupa desde una perspectiva estrictamente ju-rídica es inviable.

Los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Le-gislatura sometemos a consideración del pleno los si-guientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto que reforma el primer párrafo del artículo 218capítulo III, título décimo segundo, de la Ley Generalde Salud.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobar-

do Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont

(rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosal-

ba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez

(rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego

Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Pa-

dilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López

(rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Enrique

Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro

Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica),

Héctor García García, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez

Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica),

María del Carmen Martínez Santillán, Martha Lucía Mícher Ca-

marena, Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Corona-

do (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica),

Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rú-

brica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Jessica Salazar

Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DEFENSA NACIONAL, YDE JUSTICIA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE

DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE

REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS LE-YES FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y

ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚ-BLICA

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y deJusticia les fue turnada, para su análisis y elaboracióndel dictamen correspondiente, la minuta con proyectode decreto por el que se reforman y adicionan diversosartículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Ex-plosivos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ge-neral de la República.

Con fundamento en los artículos 86, 89, 94 y demásrelativos de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamentode la Cámara de Diputados y habiendo analizado elcontenido de la minuta en comento, estas Comisionessometen a la consideración de los integrantes de estahonorable asamblea el presente dictamen.

Metodología

Las Comisiones de Defensa Nacional y de Justicia, en-cargadas del análisis y dictamen de la minuta citada,

Gaceta Parlamentaria Martes 23 de abril de 201324

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desarrollaron los trabajos correspondientes conformeal procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta”, se hace unadescripción de la misma y se resumen los objetivos,motivos y alcances de las propuestas.

En las “Consideraciones”, los integrantes de las Co-misiones Dictaminadoras expresan los razonamientosy argumentos por cada una de las reformas y adicionesplanteadas, con base en los cuales se sustenta el senti-do del presente dictamen.

Antecedentes:

LXI Legislatura

En sesión del Senado de la República de fecha 27 deabril de 2010, los Senadores Eugenio Govea Arcos yLuis Maldonado Venegas del Grupo Parlamentario delPartido Convergencia, presentaron Iniciativa con Pro-yecto de Decreto por el que se reforman y adicionandiversas disposiciones de la Ley Federal de Armas deFuego y Explosivos, de la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pública (LGSP) y de la LeyOrgánica de la Procuraduría General de la República.

En esa misma fecha, dicha Iniciativa fue turnada a lasComisiones Unidas de Seguridad Pública y EstudiosLegislativos, Primera, del Senado de la República, pa-ra su estudio y dictamen.

En sesión de fecha 26 de abril del 2011, el Senado dela República aprobó el Proyecto de decreto correspon-diente, por 74 votos a favor, 20 en contra y 3 absten-ciones. En esa misma fecha la Mesa Directiva acordóremitir la minuta correspondiente a la Cámara de Di-putados para efectos del Apartado A) del artículo 72 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos.

En sesión de fecha 27 de abril del 2011, la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Diputados acordó turnar la mi-nuta correspondiente a las Comisiones de Defensa Na-cional y de Justicia, para su estudio y dictamen.

LXII Legislatura

Con fecha 23 de octubre de 2012 la Mesa Directivaturnó la minuta a las Comisiones Unidas de DefensaNacional, y de Justicia para su estudio y dictamen.

Estas Comisiones realizaron diversos trabajos para elanálisis de la minuta de mérito con el fin de estar encondiciones de elaborar un proyecto de dictamen ydiscutirlo, mismo que en este acto se somete a consi-deración de esta Soberanía, en los términos que aquí seexpresan.

Contenido de la minuta:

La minuta en estudio corresponde a la Iniciativa pre-sentada durante la LXI Legislatura del Senado de laRepública, por los Senadores Eugenio Govea Arcos yLuis Maldonado Venegas del Grupo Parlamentario delPartido Convergencia, en fecha 28 de abril de 2010 yaprobada por la Colegisladora en abril de 2011, con di-versas modificaciones respecto a la propuesta original.

Las reformas aprobadas por la Colegisladora pretendenestablecer expresamente la posibilidad jurídica paraque los Agentes del Ministerio Público puedan portarun arma, conforme a la licencia oficial colectiva que lesea otorgada a la institución de procuración de justicia.

Los legisladores fundamentan su propuesta en el cre-cimiento de los índices delictivos y de violencia que sevive en el país, incluyéndose entre sus víctimas aAgentes del Ministerio Publico de los órdenes federaly estatal, funcionarios municipales, jueces e integran-tes de instituciones policiales de los tres ámbitos degobierno.

Se sostiene en la minuta que México es uno de los po-cos países en el que los servidores públicos del ámbi-to de la procuración de justicia no pueden portar ar-mas, no obstante que el artículo 162 del Código PenalFederal con relación al delito de “portación de armasprohibidas” señala en su parte final que “Los funcio-narios y Agentes de la autoridad pueden llevar las ar-mas necesarias para el ejercicio de su cargo.”, siendoclaro que los Agentes del Ministerio Público de la Fe-deración, como del Fuero Común son servidores pú-blicos ó funcionarios y “Agentes de la autoridad”, ypor mandato Constitucional están al mando de lasfuerzas policiales.

Martes 23 de abril de 2013 Gaceta Parlamentaria25

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En este sentido, se señala en la minuta que la Ley Fe-deral de Armas de Fuego y Explosivos y su Regla-mento señalan de manera general que podrá otorgarsela licencia para portación de armas a los “servidorespúblicos” que así la requieran para el ejercicio de susfunciones.

Al respecto, la Colegisladora expresa que no es soste-nible que los servidores públicos del ámbito de procu-ración de justicia, encargados de la persecución de losdelitos, no cuenten con autorización para portar armasen el ejercicio de sus funciones, encontrándose vulne-rables ante cualquier agresión por parte de los delin-cuentes.

Por los razonamientos expresados, la Colegisladoraconcluyó que es viable que los Agentes del MinisterioPúblico de la Federación y del Fuero Común puedanser sujetos de autorización para portar un arma de fue-go ya que por sus atribuciones, facultades y obligacio-nes se encuentran expuestos a una agresión física, envirtud de lo cual el Pleno de la Cámara de Senadoresaprobó reformas y adiciones a la Ley Federal de Ar-mas de Fuego y Explosivos y a la Ley Orgánica de laProcuraduría General de la Republica.

Objetivos de las reformas aprobadas por la Cole-gisladora a la Ley Federal de Armas de Fuego y Ex-plosivos:

• Establecer expresamente en la Ley la posibilidadjurídica para que los Agentes del Ministerio Públi-co puedan portar un arma, conforme a la licenciaoficial colectiva que le sea otorgada a la instituciónde procuración de justicia (artículos 24, tercer pá-rrafo y 29, fracción I, inciso B).

• Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública Fe-deral1 para ser el conducto para solicitar a la Secre-taría de la Defensa Nacional la expedición de licen-cia oficial colectiva (artículo 29, fracción I, IncisoB, subinciso b).

• Dar atribución a los titulares de las institucionesde procuración de justicia, en términos de la LeyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Públi-ca, para expedir las credenciales las cuales durantesu vigencia se asimilarán a licencias individuales(artículo 29, fracción I, Inciso B, subinciso c).

• Autorizar a la Secretaría de Seguridad Pública Fe-deral para recibir, conjuntamente con la Secretaríade la Defensa Nacional, por parte de los titulares delas licencias colectivas un informe de las armas ensu poder (artículo 29, fracción I, Inciso C).

• Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública, pa-ra la expedición, suspensión y cancelación de licen-cias oficiales individuales de portación a los Em-pleados Federales, así como para la suspensión ycancelación de credenciales de identificación queexpidan los responsables de las instituciones deprocuración de justicia, al amparo de una licenciacolectiva (artículo 32).

Otras que serán tratadas puntualmente en el apartadode consideraciones.

Objetivo de la adición de una fracción XVII a laLey Orgánica de la Procuraduría General de la Re-pública:

Establecer como una obligación de los Agentes delMinisterio Público de la Federación, los Agentes dela Policía Federal Ministerial y, en lo conducente delos oficiales ministeriales y peritos, el mantener enbuen estado el armamento, material, municiones yequipo que se le asigne con motivo de sus funcio-nes, así como hacer uso racional de ellos sólo en eldesempeño del servicio (Artículo 63, fracciónXVII).

Consideraciones

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2fracción III, 37 y 40 de la Ley Federal de Armas deFuego y Explosivos, corresponde su aplicación a laSecretaría de la Defensa Nacional, entre otras autori-dades.

En virtud de lo anterior, las Comisiones Unidas de De-fensa Nacional, y de Justicia, como instancias legisla-tivas de la Cámara de Diputados son competentes pa-ra atender la minuta con Proyecto de Decreto por elque se reforman y adicionan diversos artículos de laLey Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de laLey Orgánica de la Procuraduría General de la Repú-blica, en virtud de que la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos en su artí-culo 39 numeral 3, establece que las comisiones ordi-

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narias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadascon la materia propia de su denominación.

En ejercicio de dichas facultades, las Comisiones Dic-taminadoras emiten las siguientes Consideraciones

Primera. Estas Comisiones comparten la preocupa-ción de la Colegisladora, respecto a las condiciones deinseguridad que se viven en diversas entidades federa-tivas, que afectan tanto a la sociedad, así como a di-versas autoridades vinculadas de manera directa o in-directa a la seguridad y procuración de justicia.

Sin embargo, sin demeritar la propuesta de la Cole-gisladora, en el presente dictamen se hacen diversosrazonamientos que se expondrán más adelante, porlos cuales se determina que las reformas en los tér-minos propuestos son inviables e innecesarias, en-tre éstos destaca que con la redacción propuesta seabre la posibilidad de armar a un número importantede funcionarios públicos federales y estatales adscri-tos a las instituciones de procuración de justicia, in-cluyendo a quienes no tienen funciones operativas enmateria de seguridad pública; además de que en laLey Federal de Armas de Fuego y Explosivos vigen-te, existe la posibilidad jurídica para la portación dearma a los Agentes del Ministerio Público, mediantelicencias oficiales individuales, que se expedirán me-diante la opinión de las autoridades competentes y pa-ra el cumplimiento de las funciones encomendadasque ameriten su uso.

Segunda. Estas Comisiones Dictaminadoras identifi-can diversas limitaciones a la propuesta, que de apro-barse la minuta la podrían hacer inoperante, entre otrosaspectos se estima que establecer que las licencias co-lectivas podrán expedirse a las instituciones de procu-ración de justicia y policiales, en términos de la LeyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Pública(LGSNSP) puede generar interpretaciones contrariasal objetivo de la minuta.

Al respecto, es de observarse que la Ley General cita-da determina que se entenderá por Instituciones deProcuración de Justicia, a las Instituciones de la Fede-ración y entidades federativas que integran al Ministe-rio Público, los servicios periciales y demás auxiliaresde aquél; con lo cual se abre la posibilidad de que nosólo los Agentes del Ministerio Público puedan contarcon licencia de portación, sino que también el personal

de servicios periciales y demás auxiliares, tendrían laposibilidad de portar armas.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entende-rá:

I. a VIII. …

IX. Instituciones de Procuración de Justicia: a lasInstituciones de la Federación y entidades federati-vas que integran al Ministerio Público, los serviciospericiales y demás auxiliares de aquél;

X. a XVI. …

Con lo anterior, el universo de funcionarios a quienespudiera autorizarse la portación de armas se incremen-taría de manera importante, lo cual limitaría la obser-vancia de los procedimientos y mecanismos de controlde armas, lo cual pudiera vulnerar las condiciones deseguridad en diversas entidades federativas

Cabe señalar, que la remisión al concepto de institu-ciones de procuración de justicia y policiales, en tér-minos de la Ley General del Sistema Nacional de Se-guridad Pública, no formaba parte de la Iniciativaoriginal.

Para tener una idea respecto del universo de funciona-rios a los cuales pudiera otorgarse la portación de ar-ma, se consultó el “Informe de Rendición de Cuentas,Segunda Etapa, 1º de enero al 30 de junio de 2012”,publicado de la Procuraduría General de la Repúbli-ca2, en donde en el numeral 5.3 Plantilla de Personal,se establece que el número de elementos ministerialesa esa fecha es de 2,988 y de personal pericial 1,433.

Complementariamente, en el “Censo Nacional de Pro-curación de Justicia Estatal 2012, Conjunto de Agen-cias del Ministerio Público”, publicado por el InstitutoNacional de Estadística y Geografía3, se señala que eltotal de Agentes del Ministerio Público Local, ascien-de a 7, 095, el número de peritos a 1,782 y el personalde apoyo a 6,048.

A partir de lo anterior podemos afirmar que la aproba-ción, en los términos de la minuta, pudiera dar posibi-lidad a un número aproximado de 19,346 personas ar-madas en las calles, lo cual no necesariamente podríacontribuir al mejoramiento de la seguridad.

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Asimismo, debe valorarse que de aprobarse la minutapodría generar una escalada de solicitudes de licenciasy la consecuente proliferación de armas en manos deotros funcionarios y autoridades federales y estatales,vinculadas directa o indirectamente a los ámbitos deprocuración y administración de justicia, o incluso fun-cionarios de áreas administrativas que crean justificadala necesidad de portación de las mismas, lo cual ade-más del peligro que implicaría para ellos mismos e in-cluso para la sociedad, podría limitar las funciones decontrol y supervisión de la Secretaría de la Defensa Na-cional, además de que esto no generaría ningún impac-to en el mejoramiento de las condiciones de seguridad.

Al respecto, estudios estadísticos muestran consisten-temente que los países con mayor laxitud en el portede armas, tienen mayores índices de homicidio y, porel contrario, tienen una baja tasa de homicidios, si haypocas armas de fuego.

Tercera. Estas Comisiones tienen presente que la LeyFederal de Armas de Fuego y Explosivos, es el instru-mento jurídico que regula en el territorio nacional laposesión y portación de armas de fuego, las activida-des comerciales e industriales que se realizan con ar-mas, municiones, explosivos, artificios y sustanciasquímicas, incluyendo la importación, exportación,transportación y almacenamiento de todo tipo de ma-terial regulado.

En su artículo 29, la Ley Federal de Armas de Fuego yExplosivos se refiere a las licencias oficiales de porta-ción de armas, las cuales podrán ser colectivas o indi-viduales.

La fracción I del artículo 29, dispone que las licenciascolectivas podrán expedirse a las dependencias oficia-les y organismos públicos federales a cuyo cargo seencuentran las instalaciones estratégicas del país, apartir de lo cual los titulares de las mismas expediráncredenciales foliadas de identificación personal, quecontendrán los datos de la licencia colectiva y se reno-varán semestralmente.

La fracción II del mismo artículo señala que las licen-cias individuales se expedirán a quienes desempeñencargos o empleos en la Federación o en las EntidadesFederativas, que para el cumplimiento de sus obliga-ciones requieran en opinión de la autoridad competen-te, la portación de arma.

Como puede observarse, conforme a la fracción II delartículo 29, las autoridades federales y estatales, tie-nen la posibilidad jurídica de incorporar a los fun-cionarios que por sus actividades requieran la por-tación de arma.

Por otra parte, cabe destacar que la fracción III del re-ferido artículo 29, dispone que los servidores públicosa que se refiere este artículo deberán cumplir, además,con los requisitos establecidos en los cinco primerosincisos de la fracción I del artículo 26 para el trámitede la licencia, los cuales a la letra señalan:

Artículo 26. Las licencias particulares para la por-tación de armas serán individuales para personas fí-sicas, o colectivas para las morales, y podrán expe-dirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:

I. En el caso de personas físicas:

A. Tener un modo honesto de vivir;

B. Haber cumplido, los obligados, con el ServicioMilitar Nacional;

C. No tener impedimento físico o mental para elmanejo de las armas;

D. No haber sido condenado por delito cometidocon el empleo de armas;

E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos,y

F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defen-sa Nacional, la necesidad de portar armas por:

[…]

Dicha posibilidad, se materializa conforme a lo es-tablecido en los artículos 23 y 28 del Reglamento dela Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,que a la letra expresan:

Artículo 23. Las licencias oficiales individuales se-rán expedidas exclusivamente por la Secretaría deGobernación, a quienes desempeñen cargos o em-pleos de la Federación o del Distrito y TerritoriosFederales y que requieran portar armas para el ejer-cicio de sus funciones. Las peticiones serán formu-

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ladas por los Oficiales Mayores de las Secretarías,Departamentos de Estado, de los Gobiernos de losTerritorios y, en su caso, por los Subprocuradoresde la República y del Distrito y Territorios Federa-les, respectivamente.

En estas licencias se asentarán los datos que fije laSecretaría de Gobernación.

Artículo 28. Las licencias oficiales y las que se ges-tionen para empleos o cargos de los Estados o de losMunicipios, se expedirán previa petición de la auto-ridad de quien dependa el interesado; en las colecti-vas, se acompañará, además, constancia o certifica-do de que el personal para el que se pretende lalicencia, figura en nóminas de pago.

Asimismo, deberán cumplir los mecanismos decontrol y supervisión que disponga la Secretaría dela Defensa Nacional, como es el caso de la inspec-ción del armamento.

Adicionalmente, cabe señalar también que el últimopárrafo del artículo 11 de la Ley Federal de Armasde Fuego y Explosivos dispone que las armas deuso exclusivo, mediante la justificación de la nece-sidad, podrán autorizarse individualmente o comocorporación, a quienes desempeñen empleos o car-gos de la Federación, del Distrito Federal, de los Es-tados o de los Municipios, respecto de lo cual el Po-der Judicial de la Federación se manifestó, a travésde la siguiente tesis:

Delito de portación de arma de fuego de uso ex-clusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea poragente del Ministerio Público Federal en funcio-nes, cuando no se configura.

El delito de portación de arma de fuego de uso ex-clusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, pre-visto y sancionado por la fracción I del artículo 83,en relación con el artículo 11, inciso b), de la LeyFederal de Armas de Fuego y Explosivos, no seconfigura si al momento de la detención, el quejo-so traía consigo un arma calibre nueve milímetrosque le fue asegurada, atento el cargo que ostentaba,como agente del Ministerio Público Federal enfunciones, en virtud de que siendo éste un delito depeligro y el bien jurídicamente tutelado la seguridadpública, ésta no se ve amenazada porque el arma

que portaba era para lograr el desempeño de suencargo; razón suficiente para concluir que no seactualiza el peligro en contra del conglomerado so-cial con la portación del arma referida y menos selesiona el bien jurídico tutelado por el tipo penal enestudio, atento las funciones que desempeña comopersecutor de los delitos; revistiendo especial im-portancia el que no se encontró al agraviado en po-sesión de otras armas de alto poder, para estar enaptitud de establecer que la finalidad, al traer consi-go el armamento, hubiese sido invalidar las faculta-des del Ejército o de las Fuerzas Armadas, amén deque según la propia credencial que lo identifica co-mo agente del Ministerio Público Federal, se le per-mite la portación de armas.

Segundo Tribunal Colegiado del Décimo NovenoCircuito.

Tesis: XIX. 2o. 29 P. Registro No. 198023. NovenaÉpoca.

En razón de lo anterior, se puede concluir que laportación de armas a los Agentes del Ministerio Pú-blico de la Federación, de las Entidades Federativasy el Distrito Federal es legalmente posible, aten-diendo exclusivamente a sus funciones operativas,lo cual deberá ser definido a través de los titularesde las Procuradurías de la Federación, de los Esta-dos y el Distrito Federal, conforme al marco jurídi-co vigente y a través de los procedimientos y meca-nismos de control dispuestos por la Secretaría de laDefensa Nacional, en virtud de lo cual resultan in-necesarias las reformas y adición planteados en laminuta.

Cuarta. El artículo 21 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, establece que al Mi-nisterio Público le corresponde la investigación de losdelitos, con el auxilio de las policías, las cuales actua-rán bajo la conducción y mando de Ministerio Públi-co, en el ejercicio de esta función. Asimismo se atri-buye al Ministerio Público el ejercicio de la acciónpenal ante los tribunales.

Por su parte, la Ley General del Sistema Nacional deSeguridad Pública define la conformación de las Insti-tuciones de Procuración de Justicia y de las Institucio-nes Policiales de acuerdo a lo siguiente:

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Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá:

IX. Instituciones de Procuración de Justicia: a lasInstituciones de la Federación y entidades federati-vas que integran al Ministerio Público, los serviciospericiales y demás auxiliares de aquél;

X. Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía,de vigilancia y custodia de los establecimientos pe-nitenciarios, de detención preventiva, o de centrosde arraigos; y en general, todas las dependenciasencargadas de la seguridad pública a nivel federal,local y municipal, que realicen funciones similares;

Conforme a lo anterior, se puede observar la diferen-ciación jurídica establecida en la (LGSNSP), dondelos Agentes del Ministerio Público no realizan funcio-nes policiales, además de que cuentan con el apoyo delpersonal operativo de las respectivas procuradurías pa-ra su seguridad e incluso pueden solicitar el apoyo deotras instituciones policiales.

El Ministerio Público del Fuero Federal o Común tie-ne, entre otras atribuciones, la persecución de los deli-tos, en la averiguación previa y, durante el proceso, larepresentación judicial, la vigilancia de la legalidad, lapromoción de una sana administración de justicia, ladenuncia inmediata de las leyes contrarias a la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, ensu caso, de las Constituciones de las Entidades Fede-rativas, así como la intervención en materia civil,mercantil y amparo.

En suma, podemos concluir que no todos los Agentesdel Ministerio Público tienen funciones operativas quepudieran poner en riesgo su seguridad, por lo que laposible autorización para la portación de un arma de-be ser estrictamente valorada por los titulares de laProcuraduría General de la República, de las Procura-durías General de Justicia de los Estados y del Distri-to Federal, así como por la Secretaría de la DefensaNacional, lo cual es jurídicamente viable en términosde la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.Como se desprende de las atribuciones antes señaladaslos Agentes del Ministerio Público tienen funcionessustantivas dentro de los procedimientos legales, sien-do los elementos policiales quienes realizan propia-mente las tareas operativas.

En relación con lo expuesto, en el análisis y resolu-ción del presente dictamen es fundamental tenerpresente la naturaleza de la ocupación y funciónsustantiva del Ministerio Público, claramente defi-nida en el artículo 21 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, antes citado, así co-mo en la Ley Orgánica de la Procuraduría Generalde la República y las correlativas de los Estados yel Distrito Federal, y diferenciarla de las institucio-nes policiales, que actuarán bajo su mando y con-ducción en la investigación de los delitos, cuya fun-ción es eminentemente operativa.

Si bien, conforme a los argumentos de la Considera-ción Tercera, estas Comisiones valoran que los Agen-tes del Ministerio Público ya tienen la posibilidad jurí-dica para obtener una licencia de portación de arma,esto no debe entenderse como un derecho inherente asu cargo, pues la posible autorización debe quedar su-jeta a las funciones operativas de los mismos, confor-me a los acuerdos y disposiciones de los titulares delas Procuradurías, así como a los procedimientos ymecanismos de control que disponga la Secretaría dela Defensa Nacional.

Asimismo, estas Comisiones estiman importante elcontar con procedimientos e instrumentos eficaces,por parte de las Procuradurías y la Secretaría de la De-fensa Nacional para vigilar y controlar el uso respon-sable de las armas, antes de avanzar en la posible fle-xibilización para la portación y uso de las mismas.

Aunado a lo anterior, estas Comisiones hacen notar queel Código Federal de Procedimientos Penales estableceen su artículo 2, fracción V, como competencia del Mi-nisterio Público Federal, el solicitar el apoyo de la poli-cía para brindar protección a víctimas, ofendidos, testi-gos, jueces, magistrados, Agentes del Ministerio Públicoy de la policía y, en general, de todos los sujetos que in-tervengan en el procedimiento, en los casos en que exis-ta un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal.

La medida descrita en dicha disposición constituye unmecanismo adicional para garantizar la seguridad delos Agentes del Ministerio Público, de otras autorida-des, así como particulares que intervienen en algúnprocedimiento legal, a través de las instituciones poli-ciales que cuentan con la preparación y capacitaciónen materia de seguridad y, como parte de esta, en elmanejo de las armas.

Gaceta Parlamentaria Martes 23 de abril de 201330

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Asimismo, es importante tener en cuenta que la LeyFederal de Armas de Fuego y Explosivos, de naturale-za especial, contiene el marco regulatorio en materiade portación de armas de fuego por lo que es elemen-tal hacer una interpretación sistemática de las normasjurídicas aplicables en dicha materia, a partir de ésta.

Quinta. Con fecha 2 de enero de 2013 fueron publica-das en el Diario Oficial de la Federación el Decretopor el que se reforman y adicionan diversas disposi-ciones de la Ley Orgánica de la Administración Públi-ca Federal. Las cuales son punto de referencia para elanálisis de la presente Minuta debido a que desapare-ce la Secretaría de Seguridad Pública Federal, transfi-riendo sus funciones a la Secretaría de Gobernación.

En este sentido, las reformas a la estructura de la Ad-ministración Pública Federal impactan directamente alos propósitos de la minuta en estudio, toda vez queen ésta se pretende a través de diversas disposicionesotorgar facultades a la Secretaría de Seguridad Públi-ca Federal, tales como:

• En el inciso b), apartado B, fracción I del artículo29, se señala que la Secretaría de Seguridad Públi-ca será el conducto para solicitar a la Secretaría dela Defensa Nacional, la expedición de la licenciaoficial colectiva a las instituciones de procuraciónde justicia y policiales.

• En el artículo 32, se señala que corresponderá a laSecretaría de Seguridad Pública, la suspensión ycancelación de licencias oficiales individuales deportación de armas a los empleados federales.

Asimismo, en el párrafo segundo de este artículo seexpresa que la Secretaría de Seguridad Pública sus-penderá y cancelará las credenciales de identificaciónque expidan los responsables de las instituciones deprocuración de justicia.

Conforme a lo anterior, las propuestas de la minutason inviables y pierden validez.

Sexta. Otra limitante para la aprobación de la minutase ubica en la reforma al párrafo tercero del artículo 24de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,donde se propone precisar la portación de armas a losAgentes del Ministerio Público Federal y de las enti-dades federativas y las instituciones policiales.

Al respecto, estas Comisiones valoran que, en sentidoestricto, dicha redacción no contempla la naturalezapolítica del Distrito Federal, toda vez que conforme alos artículos 43, 44 y 122 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos el Distrito Federalmantiene una condición político administrativa dife-rente a la de un Estado.

Esta diferenciación política se puede observar en di-versos ordenamientos que le otorgan atribuciones alDistrito Federal en materia de seguridad, tales como laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, penúltimo párrafo del artículo 21 que dispone quela seguridad pública es una función a cargo de laFederación, el Distrito Federal, los Estados y losMunicipios.

Asimismo, en el artículo 3o. de la Ley Federal de Ar-mas de Fuego y Explosivos, se señala que las autori-dades de los Estados, del Distrito Federal y de losMunicipios, en sus ámbitos de competencia, tendránla intervención que esta Ley y su Reglamento señalan.

En congruencia con las disposiciones citadas, el artí-culo 1º de la Ley General del Sistema Nacional de Se-guridad Pública, señala que la misma es reglamentaríadel artículo 21 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Públi-ca y tiene por objeto regular la integración, organiza-ción y funcionamiento del Sistema Nacional deSeguridad Pública, así como establecer la distribuciónde competencias y las bases de coordinación entre laFederación, los Estados, el Distrito Federal y losMunicipios, en esta materia.

Conclusiones

La aprobación de las reformas abre la posibilidad deautorizar la portación a un número importante de fun-cionarios, incluyendo a quienes no tienen funcionesoperativas en materia de seguridad pública.

La fracción II del artículo 29 de la Ley Federal de Ar-mas de Fuego y Explosivos, ya establece la posibilidadjurídica para autorizar la licencia oficial individual deportación de arma, a quiénes desempeñen cargos oempleos en la Federación, en las entidades federativasy el Distrito Federal, que para el cumplimiento de susobligaciones la requieran, en opinión de la autoridadcompetente.

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La minuta contempla dar atribuciones a la Secretaríade Seguridad Pública, la cual desapareció reciente-mente.

La minuta no toma en cuenta la naturaleza jurídica delDistrito Federal, pues se refiere solo a los Agentes delMinisterio Público de la Federación y de las entidadesfederativas.

La portación de arma no constituye una garantía de se-guridad ni para las personas ni las autoridades.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los diputa-dos y las diputadas integrantes de las Comisiones Uni-das de Defensa Nacional, y de Justicia:

Acuerdan

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decre-to por el que se reforman y adicionan diversos artícu-los de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivosy de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de laRepública, recibida por esta Cámara de Diputados ensesión de fecha 27 de abril de 2011.

Segundo. Devuélvase a la Cámara de Senadores, paralos efectos a que se refiere el artículo 72, inciso D, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Jorge Mendoza Garza (rúbrica), presidente; Manuel

Añorve Baños (rúbrica), José Raúl Macías Sandoval (rúbrica), Ig-

nacio Duarte Murillo (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbri-

ca), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Enrique Aubry de

Castro Palomino (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, Francisco To-

más Rodríguez Montero (rúbrica), Víctor Manuel Manríquez Gon-

zález, secretarios; Ana Isabel Allende Cano (rúbrica), Luis Arman-

do Córdova Díaz (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán

(rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Genaro Ruiz Arria-

ga, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Simón Valanci Buza-

li (rúbrica), José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), Sergio Au-

gusto Chan Lugo (rúbrica), José Alejandro Llanas Alba (rúbrica),

Heberto Neblina Vega (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina

(rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Trinidad Secundino

Morales Vargas (rúbrica), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro

(rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jaime Bonilla Valdez

(rúbrica).

La Comisión de Justicia

Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presi-

dente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), José Alberto

Rodríguez Calderón, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther

Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González, Alfa

Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan

(rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil

(rúbrica), secretarios; Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cár-

denas Cantú (rúbrica), Armando Córdova Díaz (rúbrica), Cristina

González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales,

Areli Madrid Tovilla, Julio César Moreno Rivera, Andrés de la Ro-

sa Anaya (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba, Jorge Fran-

cisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem

(rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Tomás Torres Mercado

(rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vi-

dales, Fernando Zárate Salgado.

Gaceta Parlamentaria Martes 23 de abril de 201332

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Francisco Agustín Arroyo Vieyra; vicepresidentes, PatriciaElena Retamoza Vega, PRI; José González Morfín, PAN; Aleida Alavez Ruiz,PRD; secretarios, Tanya Rellstab Carreto, PRI; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; ÁngelCedillo Hernández, PRD; Javier Orozco Gómez, PVEM; Magdalena del SocorroNúñez Monreal, PT; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Fer-nando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Luis Alberto Villarreal García, PAN, presi-dente; Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI; SilvanoAureoles Conejo, PRD; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; Ricardo Mon-real Ávila, MOVIMIENTO CIUDADANO; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.