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Gaceta Parlamentaria Año XVIII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 7 de abril de 2015 Número 4248-VIII Martes 7 de abril CONTENIDO Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la dipu- tada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Ser- vicios del Sector Público; del Seguro Social; Gene- ral de Educación; y para el Desarrollo de la Compe- titividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Galle- gos, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Protección al Consumidor, de Competencia Económica, y sobre Metrología y Nor- malización, así como del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Galle- gos, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 173, 177 y 211 Bis del Código Penal Federal y 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ana Isabel Allende Cano, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 73 y 134 de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Ro- jas, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Abra- ham Correa Acevedo, del PRD, y suscrita por inte- grantes de diversos grupos parlamentarios Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Po- zos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu- dadano 3 9 19 32 35 38 41 Pase a la página 2 Anexo VIII

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GacetaParlamentaria

Año XVIII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 7 de abril de 2015 Número 4248-VIII

Martes 7 de abril

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la dipu-tada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del GrupoParlamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Ser-vicios del Sector Público; del Seguro Social; Gene-ral de Educación; y para el Desarrollo de la Compe-titividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa,a cargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Galle-gos, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes Federales de Protección al Consumidor, deCompetencia Económica, y sobre Metrología y Nor-malización, así como del Código Penal Federal, acargo de la diputada Rocío Esmeralda Reza Galle-gos, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma los artículos 173, 177 y 211 Bis delCódigo Penal Federal y 291 del Código Nacionalde Procedimientos Penales, a cargo de la diputadaAna Isabel Allende Cano, del Grupo Parlamentariodel PRI

Que reforma los artículos 73 y 134 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, acargo de la diputada Mariana Dunyaska García Ro-jas, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey del Seguro Social, a cargo del diputado Abra-ham Correa Acevedo, del PRD, y suscrita por inte-grantes de diversos grupos parlamentarios

Que reforma el artículo 4o. de la Ley de AsistenciaSocial, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Po-zos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano

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Gaceta Parlamentaria Martes 7 de abril de 20152

Que reforma los artículos 307 de la Ley General deSalud y 246 de la Ley Federal de Telecomunica-ciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Ri-cardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario delPT, y suscrita por integrantes de la Comisión Es-pecial de la Alimentación

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputa-do José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parla-mentario de Nueva Alianza

Que deroga el artículo 61 de la Ley de Institucio-nes de Crédito, a cargo de la diputada María Fer-nanda Romero Lozano, de la agrupación Movi-miento Regeneración Nacional

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, suscrita por integrantes de la Comisión Espe-cial de programas sociales

Que expide la Ley General de Entrega-Recepciónde Recursos en las Administraciones Públicas, acargo de la diputada Mariana Dunyaska GarcíaRojas, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma el artículo 33 de la Ley General deEducación, a cargo de la diputada Karen QuirogaAnguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 5o. de la Ley del Institutode Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaja-dores del Estado, a cargo del diputado José Fran-cisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamenta-rio de Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 456 de la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales, a cargode la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parla-mentario del PT

Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley pararegular las Sociedades de Información Crediticia, acargo de la diputada María Fernanda Romero Lo-zano, de la agrupación Movimiento RegeneraciónNacional

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo dela diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Par-lamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delos Códigos de Comercio, y Federal de Procedi-mientos Civiles, a cargo de la diputada Karen Qui-roga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Danner González Rodríguez, del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma los artículos 212 del Código Penal Fe-deral y 167 del Código Nacional de ProcedimientosPenales, a cargo de la diputada Esther Quintana Sa-linas, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Del-fina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamen-tario del PRD

Que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuestosobre la Renta, a cargo de la diputada Martha Leti-cia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del PAN

De decreto, para el rescate de los restos mortales de63 trabajadores fallecidos en la mina Pasta de Con-chos por la explosión ocurrida el 19 de febrero de2006, a cargo del diputado Eduardo Enrique Do-mínguez Maganda, del Grupo Parlamentario delPRD

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Martes 7 de abril de 2015 Gaceta Parlamentaria3

Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DE LA

DIPUTADA ROCÍO ESMERALDA REZA GALLEGOS, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Rocío Esmeralda Reza Gallegos, diputada del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional de estaLXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fun-damento en el artículo 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; en losartículos 6, numeral 1, inciso I; 77, numeral 1; 78 y102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, así como en el artículo 55, fracción II, del Re-glamento para el Gobierno Interior del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, presenta anteeste pleno de la Cámara de Diputados del Congreso dela Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta,para que todos los pensionados y jubilados quedenexentos de pagar este gravamen. Lo anterior al tenorde la siguiente:

Exposición de Motivos

I. En México hay 3.6 millones de pensionados, de loscuales 380 mil están injustamente obligados a pagar elImpuesto sobre la Renta (ISR) sólo porque cobran unapensión arriba de 15 veces el salario mínimo mensual,es decir, superior a los 31 mil 545 pesos al mes o más,y se les aplica a su pago mensual. Son cientos de mi-les de extrabajadores que rinden tributo por la pensiónque reciben producto de años de trabajo. En cambio,los mexicanos que laboraron en el sector privado, afi-liados al Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS), reciben una pensión completa.

Esto obedece a que el artículo 93, fracción IV, de laLey del Impuesto sobre la Renta establece que las ju-bilaciones, pensiones, otras formas de retiro y pensio-nes vitalicias no pagarán el gravamen cuando el mon-to diario no exceda de quince veces el salario mínimogeneral diario del área geográfica del contribuyente.

Esta disposición que aplica la autoridad hacendariacontraviene evidentemente lo dispuesto por el artículo123 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, por el cual se establece que el salario será

gravable, pero no se refiere a las pensiones, productodel ahorro de años de los trabajadores.

Efectivamente, conforme a lo que establece la Ley Fe-deral del Trabajo en sus artículos 82 y 84, el salario esla retribución que paga el patrón al trabajador por sutrabajo, integrado éste con los pagos hechos en efecti-vo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, ha-bitación, primas, comisiones, prestaciones en especiey cualquier otra cantidad o prestación que se entregueal trabajador por su trabajo.

Luego entonces, los salarios no los podemos catalogarcomo una actividad empresarial que es la que grava laLey del ISR, y el énfasis que estipula únicamente a las“actividades empresariales” como gravables está en elprimer párrafo de su artículo 111:

“Artículo 111. Los contribuyentes personas físicasque realicen únicamente actividades empresariales,que enajenen bienes o presten servicios por los queno se requiera para su realización título profesional,podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta enlos términos establecidos en esta sección, siempreque los ingresos propios de su actividad empresarialobtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hu-bieran excedido de la cantidad de dos millones depesos.”

Tampoco podemos catalogar los salarios como una ac-tividad tipificada en el artículo 16 del Código Fiscal dela Federación:

“Artículo 16. Se entenderá por actividades empre-sariales las siguientes:

I. Las comerciales, que son las que de conformidadcon las leyes federales tienen ese carácter y no es-tán comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Las industriales, entendidas como la extracción,conservación o transformación de materias primas,acabado de productos y la elaboración de satisfac-tores.

III. Las agrícolas, que comprenden las actividadesde siembra, cultivo, cosecha y la primera enajena-ción de los productos obtenidos, que no hayan sidoobjeto de transformación industrial.

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IV. Las ganaderas, que son las consistentes en lacría y engorda de ganado, aves de corral y animales,así como la primera enajenación de sus productos,que no hayan sido objeto de transformación indus-trial.

V. Las de pesca, que incluyen la cría, cultivo, fo-mento y cuidado de la reproducción de toda clase deespecies marinas y de agua dulce, incluida la acua-cultura, así como la captura y extracción de las mis-mas y la primera enajenación de esos productos,que no hayan sido objeto de transformación indus-trial.

VI. Las silvícolas, que son las de cultivo de los bos-ques o montes, así como la cría, conservación, res-tauración, fomento y aprovechamiento de la vegeta-ción de los mismos y la primera enajenación de susproductos, que no hayan sido objeto de transforma-ción industrial.

Se considera empresa la persona física o moral querealice las actividades a que se refiere este artículo,ya sea directamente, a través de fideicomiso o porconducto de terceros; por establecimiento se enten-derá cualquier lugar de negocios en que se desarro-llen, parcial o totalmente, las citadas actividadesempresariales.”

El artículo 5 del mismo código es estricto y determi-nante en cuanto a lo que debe interpretarse en la nor-ma jurídica:

“Artículo 5o. Las disposiciones fiscales que esta-blezcan cargas a los particulares y las que señalanexcepciones a las mismas, así como las que fijan lasinfracciones y sanciones, son de aplicación estricta.Se considera que establecen cargas a los particula-res las normas que se refieren al sujeto, objeto, ba-se, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales seinterpretarán aplicando cualquier método de inter-pretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa,se aplicarán supletoriamente las disposiciones delderecho federal común cuando su aplicación no seacontraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.”

Por lo antes vertido, un pensionado no puede tributaren el Régimen de Incorporación Fiscal como preten-den hacerlo a partir de este año, como consecuencia dela obligación establecida en una disposición de la mis-

celánea fiscal de 20131, para que todos los usuarios dela banca tengan su Registro Federal de Contribuyente(RFC), ante el Servicio de Administración Tributaria(SAT). En 2014 se dio un cumplimiento de forma gra-dual y se espera que para este año todos los usuarioscuenten con su registro. De esta forma todos los traba-jadores jubilados deberán darse de alta en el SAT, pa-ra que la autoridad hacendaria conozca lo que recibenpor concepto de pensión, lo que vendría siendo a todasluces una nueva forma de fiscalizar a las personas físi-cas por parte de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico (SHCP). Aunque se dice que es una disposi-ción relacionada con la obligación de la banca de teneridentificados a todos sus clientes, la realidad muestraque es el ingreso de una pensión lo que la autoridad ola institución financiera están buscando fiscalizar.Desde el año pasado, las áreas de pensiones de losbancos envían cartas a los jubilados donde se les indi-ca que deben darse de alta ante el SAT, para cumplir laobligación de informar a la autoridad de pagos efec-tuados a personas físicas por pensiones, para actuali-zar datos y de esta forma cumplir los requerimientosde la autoridad. Inclusive aquellos que reciben pen-sión, y a pesar de que cuentan con RFC por negociosque tienen en activo, en el SAT les indican que aun asídeben darse de alta. Les dicen que tienen que quedarregistrados sea cual fuere su pensión, pero que de“momento” no les van a gravar. Pero cuando dicen “demomento”, no se sabe si piensan gravar en marzo oabril de este año. Así que los pensionados deben darsede alta y dar la información sobre la pensión que reci-ben.

Esta disposición genera suspicacias entre los pensio-nados pues saben que es una nueva forma de fiscaliza-ción para las personas físicas, cuya primigenia inten-ción es tener un primer censo de la masa crítica dejubilados, para posteriormente obtener recursos a tra-vés de ellos. Es lo único que explica esta medida, unaactitud fiscalizadora por parte de Hacienda y hay queentenderla en el contexto de la necesidad de recursosque tiene la secretaría a partir de los recientes y des-afortunados retrocesos económicos. La SHCP quieretener un primer censo para entender si hay allí una ma-sa crítica interesante de dónde obtener recursos adi-cionales que llenen el hueco que está dejando la bajade los precios del petróleo.

Además se presentan otras dudas sobre este requeri-miento, ya que una cosa es contar con un RFC y otra

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darse de alta ante el SAT. Son dos cosas distintas. Elaño pasado se le pidió a la banca que tuviera identifi-cados a todos sus usuarios con un RFC, pero cuandouna persona se da de alta en el SAT hay distintas obli-gaciones: quedan como contribuyente, como personafísica con actividades empresariales, se dan de alta conIVA, con ISR, pero también tienen la opción de pedirel RFC sin obligaciones. El hecho de que emitan unRFC no implica que se den de alta en el SAT con obli-gaciones; lo que implica es que tengan únicamente elRFC y estar registrados en el SAT, contar con una ho-moclave, etcétera, pero no tienen ninguna obligaciónde cumplir con declaraciones mensuales o anualesporque están registrados sin obligaciones. En la pági-na del SAT las personas físicas pueden inscribirse enel Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimila-dos a Salarios con la actividad económica jubilado opensionado al cien por ciento. En ese régimen, no setienen obligaciones fiscales como hacer una declara-ción anual, a menos que la persona gane más de 400mil pesos al año.

En este sentido, se dice que los pensionados no debenpreocuparse al darse de alta al SAT, pues sólo se lescobrará ISR si su pensión rebasa 15 veces el salariomínimo de su zona. También se ha dicho que el regis-tro de los pensionados en el SAT obedece a la reformaal artículo 27 de la Ley del Seguro Social, la cual pre-tende corroborar que las pensiones que los patronesdeclaren coincidan con el monto que declaran comoaportación al IMSS, ya que se puede tener a alguiendeclarado al SAT con tres salarios mínimos y en elIMSS estar dado de alta sólo con un salario mínimo.Por todo esto es necesario hacer unas precisiones.

II. La pensión es una compensación que obedece a unplan de jubilación, cuyo monto se integra con el fondode ahorro generado durante los años de trabajo activoy no una concesión gratuita o generosa pues es un de-recho ganado en la vida laboral y a lo largo de ésta seles descuenta una parte de su salario para ello. Por esola pensión que el trabajador recibe al momento de suretiro no constituye una fuente capital ni salario, mu-cho menos, un rendimiento que genere intereses; esmás bien un fondo constitutivo generado por el traba-jador en activo que a lo largo de los años cubrió losimpuestos correspondientes. Es pues violatorio a todasluces querer sujetar a los pensionados al pago de ungravamen que en la práctica constituye un doble tribu-to.

A pesar que el ISR se cobra sólo al diez por ciento delos jubilados, la exención de su pago debe ser un dere-cho para todos los trabajadores que ya contribuyeronal desarrollo del país. Las personas pensionados y ju-bilados ya pagaron lo que correspondía del ISR duran-te su vida laboral, ya que el gravamen se calcula conbase en el salario completo, lo que incluye el concep-to de ahorro para el retiro y otras prestaciones. Pero di-cho monto ya fue enterado a las autoridades hacenda-rias en su momento, mediante declaración del patrón ydel mismo trabajador.

Aunque el impuesto a la pensión es una disposiciónfiscal que se aplica desde 1979, es increíble que las au-toridades fiscales no comprendan o no quieran enten-der el significado y los alcances de la seguridad social.La contribución impositiva es considerada una herra-mienta indispensable para efectuar una justa distribu-ción de la riqueza generada al gravar los ingresos depersonas físicas o morales de manera equilibrada, porello consideramos que el ISR es un gravamen sustan-cial para los ingresos públicos, pues es la base de to-dos los sistemas fiscales del mundo, incluyendo el me-xicano, pero no por eso debe pasarse por alto laseguridad social.

III. Es importante hacer memoria sobre la historia dela institución que a base de contribuciones y cuotas detrabajadores mexicanos se ha desarrollado como parteimportante de nuestra infraestructura nacional en ma-teria de seguridad social, entendida internacionalmen-te como un derecho que le asiste a toda persona de ac-ceder por lo menos, a una protección básica parasatisfacer estados de necesidad. Esta concepción uni-versal ha llevado a cada nación a organizarse con elobjeto de configurar variados modelos al servicio deeste objetivo. En este contexto siempre se concibe alestado como el principal promotor de esta rama de lapolítica socioeconómica, puesto que los programas deseguridad social están incorporados en su planifica-ción general. Subrayamos esto porque el proyecto depensión universal no es una dádiva del gobierno ac-tual, sino un acuerdo internacional por cumplir haciatodos los adultos mayores de 60 años.

Los avances en materia de institucionalización de laseguridad social en nuestro país, garantía social consa-grada en el artículo 123 de nuestra Constitución, vie-nen desde 1943, que por decreto del presidente Ma-nuel Ávila Camacho nace el IMSS. En 1959 por

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decreto de Adolfo López Mateos nace el Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado (ISSSTE). Es hasta 1973, con Luis Echeverríacomo presidente, que se incorpora el seguro de guar-derías y se extiende la seguridad hasta grupos despro-tegidos, posibilitándose la incorporación voluntaria alrégimen obligatorio y al crear servicios sociales, con-sumándose una reforma histórica que inició el tránsitodel sistema de seguridad social al de seguridad socialintegral. En 1983 el artículo 4o. constitucional recono-ce el derecho a la protección a la salud de todas laspersonas. Esta fue la última aportación oficial a favorde los mexicanos, porque a partir de los años 90, conCarlos Salinas de Gortari, se inician los cambios neo-liberales a favor de las privatizaciones de los serviciosy el patrimonio del pueblo, por parte del Estado mexi-cano. En 1992 se implementa en México el Sistema deAhorro para el Retiro (SAR), compuesto por dos sub-cuentas: Retiro 2 por ciento y Vivienda 5 por ciento. El8 de diciembre de 1995, a las 3 de la mañana, la nue-va Ley del IMSSS fue aprobada en el Congreso. Elmartes 12 de diciembre (la primera reforma guadalu-pana) fue aprobada en el Senado sin la menor dificul-tad. Con esta reforma a la Ley del IMSS publicada enel Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembrede 1995, se vio trastocado muy seriamente el futuro dela clase trabajadora, ya que al implementarse el nuevosistema de pensiones se privatizó parcialmente la se-guridad social, a través de las Administradoras de Fon-dos para el Retiro (Afore) que rompió con el carácterpúblico de la seguridad social en México.

El 23 de marzo de 2007, con modificaciones cosméti-cas, la nueva Ley del ISSSTE, que contempla la crea-ción de un nuevo sistema de pensiones, aumenta laedad de jubilación, constituye una Afore pública (Pen-sionissste) una vigencia de sólo tres años, y promete“Sanear las finanzas de la institución”. El 12 de agos-to de 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN), ante los tres millones de amparos interpuestospor trabajadores del ISSSTE resuelve que sólo cincoartículos de la Ley del ISSSTE son inconstitucionales,con esto avala la nueva ley.

En enero de 2010 el IMSSS cobra 30 por ciento delISR a las pensiones y jubilaciones de sus agremiados,cuando éstas rebasen los 9 salarios mínimos. Basándo-se en la Ley del ISR que en su artículo 109, fracciónIII, así lo establecía desde 1973, artículo votado en elCongreso, con la mayoría del PRI. En 9 de junio de

2010 la SCJN aprueba jurisprudencia 85-2010 con lacual se limita a diez salarios mínimos el monto de laspensiones por invalidez, vejez y cesantía en edadavanzada que otorga el IMSS.

Del 21 al 28 de septiembre de 2010 en comparecenciaante la Cámara de Diputados, los directores del IMSSdel Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda paralos Trabajadores (Infonavit) y la Comisión Nacionaldel Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) reitera-ron la incapacidad del gobierno federal para cubrir losservicios médicos y el pago de las pensiones, para lacual plantean la utilización de los fondos de las pen-siones por invalidez y muerte para que los serviciosmédicos puedan funcionar un par de años más. Deigual manera plantean utilizar 80 por ciento de lasaportaciones a la vivienda para financiar las Afores pa-ra el pago de las pensiones. El IMSS anuncia la des-aparición del seguro médico familiar.

La materia de las reformas al régimen de pensiones en1993 el IMSS y 1997 el ISSSTE son muestras del evi-dente retroceso para los trabajadores que en el futurose retiren. En cuestión de minutos se quitó lo que lostrabajadores habían logrado en 50 años de lucha. Dejósin solución los grandes problemas de la seguridad so-cial; no resolvió el problema de calidad y eficiencia enlos servicios e impulsó el individualismo y el egoísmopor encima de los sentimientos de solidaridad y de hu-manismo social.

La nueva ley eliminó el artículo 8 de la anterior en elque el estado se obligaba a otorgar las prestaciones so-ciales. En ese sentido, la seguridad social abandona elrégimen de solidaridad social y generacional surgidode la Constitución de 1917 y deja sin solución el défi-cit histórico de las finanzas del Seguro de Enfermedady Maternidad del IMSS. La nueva ley deja sin soluciónel problema de las bajas pensiones y no plantea ningu-na alternativa de restitución de los cuantiosos recursossustraídos de los fondos del Seguro de Invalidez, Ve-jez, Cesantía y Muerte (SIBCM).

De parte del ISSSTE se decretó la jubilación por reti-ro voluntario en el marco del adelgazamiento del esta-do. La Jubilación con bono sería acreditada a la cuen-ta individual del burócrata que optara por el nuevosistema Pensionissste. ISSSTE-Jubilación por décimotransitorio para los que no optaron por los bonos. Unaopción lo más parecida posible a la anterior ley, pero

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no igual. ISSSTE-Jubilación por aportaciones volunta-rias a un trabajo de más de 30 años con salarios bajísi-mos comparado con los de otros países, a cambio úni-ca y exclusivamente de tener seguridad social2.

Con el nuevo milenio, en el sexenio de Vicente Fox, seimplementó el Seguro Popular con un presupuesto de18 mil millones de pesos, al que Felipe Calderón le in-yectó 52 mil millones de pesos más, para que el Ban-co Mundial autorizara un préstamo de mil 250 millo-nes de dólares a pagar en 18 años.

IV. A los extrabajadores no se les debe quitar nada desu pensión. Por eso proponemos reformar la Ley delImpuesto sobre la Renta para eximir del pago de esteimpuesto exclusivamente a jubilados y pensionados,para que ya no estén sujetos a él y queden exentos deeste gravamen por recibir pensiones, jubilaciones, ha-beres de retiro, así como las vitalicias u otras formasde retiro provenientes de la subcuenta del seguro deretiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro So-cial.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemosa consideración de esta soberanía el siguiente proyec-to de

Decreto

Artículo Primero. Se deroga el artículo 29; el segun-do párrafo del artículo 50 modificando su tercer párra-fo; se modifica la fracción IV del artículo 54; el cuar-to párrafo del artículo 90; las fracciones IV, XIII, XXen su inciso a), así como el quinto párrafo de la frac-ción XXI, derogando la fracción V del artículo 93 y el155; todos a la Ley del Impuesto sobre la Renta, paraquedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 29. (Se deroga)

Artículo 50. Las instituciones de seguros harán las de-ducciones a que se refiere este título, dentro de las queconsiderarán la creación o incremento, únicamente delas reservas de riesgos en curso, por obligaciones pen-dientes de cumplir por siniestros y por vencimientos,así como de las reservas de riesgos catastróficos.

(Se deroga)

Cuando al término de un ejercicio proceda disminuirlas reservas a que se refiere este artículo en relacióncon las constituidas en el ejercicio inmediato anterior,la diferencia se acumulará como ingreso en el ejerci-cio en el que proceda la disminución.

Artículo 54. …

No se efectuará la retención a que se refiere el párrafoanterior, tratándose de:

Fracciones I. a III. …

Fracción IV. Los intereses que se paguen a socie-dades de inversión en instrumentos de deuda queadministren en forma exclusiva inversiones de di-chos fondos o agrupen como inversionistas de ma-nera exclusiva a la federación, a las entidades fede-rativas, a los municipios, a los organismosdescentralizados cuyas actividades no sean prepon-derantemente empresariales, a los partidos políticosy asociaciones políticas legalmente reconocidos.

Fracciones V. a VII. …

Artículo 90. …

No se consideran ingresos obtenidos por los contribu-yentes, las jubilaciones, pensiones, haberes de reti-ro, así como las pensiones vitalicias u otras formasde retiro, provenientes de la subcuenta del segurode retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Se-guro Social y las provenientes de la cuenta indivi-dual del sistema de ahorro para el retiro prevista enla Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Socia-les de los Trabajadores del Estado, en los casos deinvalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro ymuerte, los rendimientos de bienes entregados en fi-deicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamentese destinen a fines científicos, políticos o religiosos oa los establecimientos de enseñanza y a las institucio-nes de asistencia o de beneficencia, señalados en lafracción III del artículo 151 de esta ley, o a financiar la

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educación hasta nivel licenciatura de sus descendien-tes en línea recta, siempre que los estudios cuenten conreconocimiento de validez oficial.

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la rentapor la obtención de los siguientes ingresos:

Fracciones I. a III. ...

Fracción IV. Las jubilaciones, pensiones, haberesde retiro, así como las pensiones vitalicias u otrasformas de retiro, provenientes de la subcuenta delseguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesan-tía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley delSeguro Social y las provenientes de la cuenta indi-vidual del sistema de ahorro para el retiro previstaen la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios So-ciales de los Trabajadores del Estado, en los casosde invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro ymuerte, y el beneficio previsto en la Ley de PensiónUniversal.

Fracción V. (Se deroga)

Fracciones VI. a XII. …

Fracción XIII. Los que obtengan las personas quehan estado sujetas a una relación laboral en el mo-mento de su separación, por concepto de primas deantigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos,así como los obtenidos con cargo a la subcuenta delseguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantíaen edad avanzada y vejez, previstas en la Ley delSeguro Social y los que obtengan los trabajadores alservicio del estado con cargo a la cuenta individualdel sistema de ahorro para el retiro, prevista en laLey del Instituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado, y los que obtenganpor concepto del beneficio previsto en la Ley dePensión Universal.

Fracciones XIV. a XIX. …

Fracción XX. Los intereses:

Inciso a) Pagados por instituciones de crédito,siempre que los mismos provengan de cuentas decheques, para el depósito de sueldos y salarios, pen-siones o para haberes de retiro o depósitos de aho-rro.

Inciso b) …

Fracción XXI. …

Tratándose de las cantidades que paguen las institu-ciones de seguros por concepto de gastos médicos,se estará a lo dispuesto en la fracción VI de este ar-tículo, según corresponda.

Fracciones XXII. a XXIX. …

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicabletratándose de indemnizaciones por riesgos de traba-jo o enfermedades, que se concedan de acuerdo conlas leyes, contratos colectivos de trabajo o contratosley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospi-talarios y de funeral, concedidos de manera generalde acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, se-guros de gastos médicos, seguros de vida y fondosde ahorro, siempre que se reúnan los requisitos es-tablecidos en las fracciones XI y XXI del artículo27 de esta ley, aun cuando quien otorgue dichasprestaciones de previsión social no sea contribu-yente del impuesto establecido en esta ley.

Gaceta Parlamentaria Martes 7 de abril de 20158

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Martes 7 de abril de 2015 Gaceta Parlamentaria9

Artículo 155. (Se deroga)

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social de-berá adecuar el Reglamento de la Ley del Seguro So-cial en materia de afiliación, clasificación de empre-sas, recaudación y fiscalización, en lo conducente enun plazo no mayor de cuarenta y cinco días.

Tercero. Para el debido cumplimiento de lo dispuestopor este decreto y en los términos de Ley Federal Pre-supuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, destinará en la partidacorrespondiente del Presupuesto de Egresos de la Fe-deración de 2016, los recursos necesarios para originarla debida aplicación de lo dispuesto por este decreto.En los años subsecuentes dicha partida no podrá serinferior, en términos reales, al del año fiscal anterior yse determinará en el Presupuesto de Egresos de la Fe-deración que para cada año fiscal corresponda en lossucesivos ejercicios.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones quese opongan al presente decreto.

Notas

1. Nota periodística: http://www.eluniversal.com.mx/finanzas-car-

tera/2015/impreso/piden-a-jubilados-registro-ante-sat-

116385.html

2. Nota periodística: http://infolliteras.com/noticia.php?id=19233

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.

Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y

SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; DEL SEGURO SOCIAL;GENERAL DE EDUCACIÓN; Y PARA EL DESARROLLO DE LA

COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA, A CARGO DE LA DIPUTADA ROCÍO ESMERALDA

REZA GALLEGOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Rocío Esmeralda Reza Gallegos, diputada federal delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional deesta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, confundamento en el artículo 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; enlos artículos 6, numeral 1, inciso I; 77, numeral 1; 78y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, así como en el artículo 55 fracción II del Re-glamento para el Gobierno Interior del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, presento anteeste pleno de la H. Cámara de Diputados del Congre-so de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto deDecreto que reforma la Ley de Adquisiciones, Arren-damientos y Servicios del Sector Público, la Ley delSeguro Social, Ley General de Educación y la Ley pa-ra el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pe-queña y Mediana Empresa, con el propósito de em-prender acciones que fortalezcan e incrementen laproductividad de las micro, pequeñas y medianas em-presas, como detonantes del desarrollo económico delpaís. Lo anterior al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Conforme a la información del Instituto Nacional deEstadística y Geografía, las micro, pequeña y media-nas empresas (Mipyme) constituyen el 99.8 por cientode las unidades económicas del país. Generan el 34.7por ciento de la producción total y contribuyen con el73 por ciento de los empleos. Tienen una particularimportancia para la economía nacional, no solo por suaportación a la producción y al empleo, sino tambiénpor su flexibilidad a los cambios, la capacidad de con-tribuir al proceso de innovación, a mejorar la competi-tividad de la industria y por ser un medio para impul-sar el desarrollo económico.1

En México el camino comenzó a ser trazado en el2002 con la creación de la Subsecretaría de la Peque-ña y Mediana Empresa, dependiente de la Secretaríade Economía, teniendo como tarea principal diseñar,fomentar y promover herramientas y programas para

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el desarrollo, consolidación y creación de las Mipyme.A la par de esta subsecretaria, nacieron otros organis-mos tanto privados como públicos y de orden local yregional. Todo esto propiciado por una estrategia degobierno que a palabras del aquel entonces presidenteVicente Fox, debía estar enfocada a la “changarriza-ción”.2

En diciembre del 2002 la Ley de Desarrollo para laCompetitividad para la Micro, Pequeña y MedianaEmpresa fue votada por las cámaras de diputados y se-nadores, para posteriormente ser ratificada y publica-da por el Poder Ejecutivo Federal en el Diario Oficialde la Federación. Dicha ley tiene como principal obje-tivo promover el desarrollo nacional favoreciendo lacreación de Mipyme y apoyando su productividad,competitividad y durabilidad. Esta ley está enfocada aaumentar la presencia de las Mipyme en mercado in-terior y exterior, promoviendo la creación y desarrollode cadenas de valor más productivas, lo cual tendríacomo resultado el crecimiento del empleo y el aumen-to del bienestar económico y social.3 Es de destacarsela importancia de este ordenamiento debido a los gran-des beneficios que a las Mipyme ha aparejado su apli-cación. El desarrollo de la política económica para lasMipyme en México es notable, aunque a decir de mu-chos, dicha política es insuficiente tomando en cuentael tamaño y el peso que representa el sector para laeconomía del país.4

En atención a ello es necesario establecer previsioneslegales adicionales que incidan en el fortalecimientode las mismas, con el claro objetivo de detonar el de-sarrollo económico del país. Con esta propuesta sebusca contemplar y ampliar el panorama de las dife-rentes situaciones y contextos en las que se desenvuel-ven las Mipyme. Se trata de ser más incluyentes en eltratamiento que se les da a estas empresas, viendo másallá de las clasificaciones que actualmente se les handado, contribuyendo por un lado a la creación y con-solidación de empresas formales, y por otro, a evitarque las Mipyme existentes migren a la informalidad oen su defecto cierren.

En virtud de lo anterior, esta propuesta de reformaaborda 3 puntos fundamentales:

1) Cobrar al gobierno es el verdadero reto. En junio de2014, la Cámara Nacional de la Industria de Transfor-mación (Canacintra) da a conocer estadísticamente,

que los gobiernos estatales y municipales adeudan másde 100 mil millones de pesos a pequeñas y medianasempresas proveedoras de bienes y servicios. La carte-ra vencida de pagos a proveedores del gobierno afectaa cerca de 40 mil empresas. Se trata de compañías quehan sufrido retrasos mayores a 60 días en el cobro desus facturas, sobre todo en estados y municipios, aun-que algunos casos los adeudos ya superan los 12 me-ses. En la mayoría de los casos y sin importar la de-pendencia u organismo del gobierno, las Mipymedeben esperar entre 3 y 24 meses el pago por un pedi-do; esto sin tomar en cuenta el tiempo y horas hombreque se invierten cada vez que se busca participar enuna licitación.

Al no existir una sanción específica para funcionariosadministraciones públicas en turno que asegure el pa-go para los empresarios de manera puntual y muchomenos que evite la herencia de dichos adeudos a losnuevos gobiernos o gestiones, en muchos de los casosrepresenta la pérdida de las únicas utilidades para losproveedores, o bien, el inevitable recorte de empleos.5

Las Mipyme no deben por ninguna razón financiar algobierno. Además, hay muchos grupos monopólicos yoligopólicos en los sectores públicos y privados querequieren controles y sanciones para evitar abusoscontra las Mipyme y los consumidores.

El pago oportuno ayudaría a las Mipyme a mejorar sustemas de inversión para crear más empleo. Es por elloque las dependencias públicas deben mejorar los tiem-pos de pago a sus proveedores. Para ello habrá de ade-cuar la Legislación en lo relativo a las compras de go-bierno, con el fin de llenar las lagunas y reforzar losartículos que aseguren el pago a los proveedores.

Se ha propuesto, entre otras, la creación de un orga-nismo descentralizado del gobierno federal o comisiónfiscalizadora por parte del Congreso para recibir de-mandas de las Mipyme por incumplimiento de pagopor parte de los gobiernos, locales, estatales o federal,cuando aquellas son proveedores de los mismos, conla finalidad de evitar que la liquidación de los adeudosse alargue. Pero todos sabemos que crear más buro-cracia no ayuda a la causa, ni le sirve a nadie.

Nosotros proponemos la reforma a la Ley de Adquisi-ciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicopara que en los contratos de las licitaciones o adjudi-

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caciones se establezca, a las entidades públicas la obli-gatoriedad de pagar con prontitud, de manera ágil ypor adelantado, así como las penas convencionales porincumplimiento de pago.

2) A pesar de la reciente reforma fiscal que modificóalgunos aspectos fiscales y tributarios en relación a lasMipyme, los cambios en las cuotas patronales para elIMSS y el Infonavit permanecieron igual. Esto ha re-presentado un reto importante para la supervivencia deéstas empresas debido al gasto oneroso que represen-tan y que afectan de manera directa las pocas utilida-des que las Mipyme obtienen, sobre todo las que estánen su etapa inicial, lo cual trae el riesgo de cerrarse ovolverse informales. En este caso no existe un trata-miento real que diferencie aún más a las empresas yque no sea sólo a través del número de empleados.

De acuerdo con Cetro-Crece,6 también de México, “el75 por ciento de las nuevas empresas mexicanas debencerrar sus operaciones apenas después de dos años enel mercado”. Para el Portal de Gerencia y Negocios deHispanoamérica: “la experiencia demuestra que el 50por ciento de las empresas quiebran durante el primeraño de actividad, y no menos del 90 por ciento antesde cinco años”.7 Aunado a que este período de tiem-po permitiría a la Mipyme crecer, al contar con un re-curso extra para la inversión; la incentivaría a su ins-cripción como empresa para no perder el beneficio;motivaría a la Mipyme la contratación de nuevos tra-bajadores, pues contaría con el recurso de que no va apagar y de los nuevos trabajadores pagaría sólo el 50por ciento de cuotas obrero-patronales.

Después del análisis de los problemas a los que se en-frenta la Mipyme, uno de ellos es el exceso de gravá-menes, que se constituye como una de las causas quela motivan al no pago y que la hacen enfrentarse a pro-cedimientos fiscales de la autoridad, que generan gas-tos extras al contribuyente y al IMSS al tener que apli-car esos procedimientos, que causan a su vez, unmayor número de recursos ante la autoridad que emi-tió el acto y de juicios contenciosos administrativosante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-trativa, por lo que se constituiría como una forma deprevención.

Por lo que respecta a la pérdida del Instituto de estosingresos, debemos considerar el dato mencionado an-teriormente en el sentido de que de las 200 mil peque-

ñas y medianas empresas que se crean cada año, el 65por ciento desaparece antes de dos años de vida, es de-cir se pierden 130 mil empresas al año; por ejemplo,en el primer semestre del 2009, se perdieron 3 mil 849empresas que tuvieron entre dos y cinco trabajadores;le siguieron las que tenían entre 6 y 50 trabajadores delas cuales se perdieron 1909,8 sustentado con lo afir-mado por el Sistema de Información Empresarial Me-xicano (SIEM), que indica que en el primer semestredel 2009, se dieron de alta 6 mil 844 empresas, sin em-bargo, ésta, no es una estadística de nacimiento denuevas empresas, sino las que deciden afiliarse a estepadrón.9 Y en ese primer semestre del 2009, de acuer-do a datos de Fundes México, salieron del registro delIMSS 6 mil 570 patrones, la mayoría de Mipyme. Enel 2010, de acuerdo al informe financiero del IMSS, sedieron de alta 786 mil 204 cotizantes que representanel 5.7 por ciento de un total de 14 millones 673 mil. Deeste 5.7 por ciento debemos restar a las grandes em-presas, recordando que no existen en el IMSS estadís-ticas que distingan a estas unidades económicas y con-siderando que este porcentaje no corresponde sólo alas de nueva creación, sino a las que deciden afiliarse.

Sin embargo, de acuerdo a datos del Inegi, durante elaño 2010 cerraron en México de manera definitiva 28mil empresas con la consiguiente pérdida de empleopara más de 1.58 millones de personas; del total de lasempresas que cerraron 24 mil fueron empresas conmenos de 5 trabajadores que constituye el 84.5 porciento del total y el 2.73 por ciento empresas que ocu-pan 6 a 50 trabajadores.10 Lo que significa que se per-dieron aproximadamente 25 mil Mipyme, que signifi-ca el 87.2 por ciento del total de las empresas que seperdieron en ese año. Si consideramos que las empre-sas que se registraron en ese año constituyen el 5.7 porciento del total de cotizantes, es decir 786 mil 204 sinrestar a las grandes empresas y a las que deciden afi-liarse después de varios años, y el número de empre-sas que se pierden al año, la afectación no sería signi-ficativa y sí muy benéfica en razón del número deempresas que se pierden al año, considerando queaproximadamente el 80 por ciento de ellas cierran enel primer año de vida.

Ante esta situación el IMSS debe instrumentar estrate-gias que motiven el pago voluntario, partiendo de in-centivos fiscales hasta un adecuado proceso de comu-nicación entre el Instituto y los patrones; para ellodebe iniciar con una separación en cuanto a la aplica-

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ción entre las grandes empresas y las Mipyme, que nose muestra en los programas de apoyo del IMSS a lasempresas. Para tal se debe adecuar lo establecido en elartículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competi-tividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa,donde se establecen los parámetros para determinar ala micro, pequeña y mediana empresa.

Lo óptimo es establecer un incentivo claro que motiveel pago de aportaciones de seguridad social, como laexención de las Mipyme en el pago de aportaciones deseguridad social de las empresas de nueva creaciónpor el período de un año. Se considera una exencióndel 50 por ciento al pago de las cuotas obrero patrona-les porque no afecta significativamente al Instituto yporque debe resultar atractivo para el contribuyente afin de motivarlo al pago y a la inscripción de sus tra-bajadores en el primer año de creación, conservandotambién su obligación al pago. La razón de la pro-puesta es que en este período es cuando la Mipyme seencuentra en mayor peligro:

“el desconocimiento del mercado, fallas adminis-trativas, tropiezos financieros y problemas fiscalesprovocan que el 80 por ciento de las micro, peque-ñas y medianas empresas (Mipyme) que se crean enel país desaparezcan durante su primer año de vi-da”.11

Esto refuerza lo dicho que al cumplir 10 años sola-mente el 10 por ciento de las empresas maduran, tie-nen éxito y crecen.

Para tal situación se propone una modificación a lacuota patronal del IMSS, modificando la Ley del Se-guro Social, teniendo en cuenta que las Mipyme en suetapa de start-up12 pueden no haber recuperado la in-versión total inicial, lo que compromete su consolida-ción. La intención es que estas empresas puedan teneracceso a una cuota especial como lo aplicado en lanueva reforma hacendaria en relación al pago de im-puestos, la cual da la oportunidad de que el primer añono se pague el impuesto correspondiente y sus pagosvan aumentando progresivamente.13 De forma similarproponemos que se aplique en esta cuota del IMSS, esdecir, que en sus primeros años de vida, las nuevasempresas paguen una cuota porcentual. En este caso,las cuotas obrero patronales tendrán como base inicialuna exención del 50 por ciento y se ajustarán de ma-nera progresiva durante el periodo de un año, de acuer-

do a las reglas que establezca el Reglamento, hasta al-canzar la cuota que les corresponda. De esta forma nose afecta su crecimiento, buscando que más empresasMipyme se incorporen y cumplan con esta obligación,y que las empresas ya incorporadas no pasen a la in-formalidad o tengan que cerrar debido a que no pue-den cumplir con todas sus obligaciones.

La autoridad fiscal de seguridad social, debe preocu-parse por un método de comunicación con el patrón, senecesita un acuerdo entre las partes involucradas, puesdespués del análisis de las consecuencias del no pago,podemos darnos cuenta de que esta actividad de no ha-cer, ocasiona consecuencias negativas para las Mipy-me, patrones, trabajadores e IMSS y se convierte en uncírculo vicioso, ocasionado en gran medida, por esafalta de comunicación. Esta acción comunicativa debeimplementarse por una cuestión de conveniencia, de-bemos dejar la práctica de que cada uno de los sujetoscamine por lados contrarios; es evidente, que se nece-sitan estímulos fiscales, regulaciones precisas para noquedarnos con esa separación artificial que ya comen-tamos, aunado a la dificultad de la aplicación para elcumplimiento de las leyes fiscales (que se vislumbraen la dificultad de una planeación fiscal sin necesitar aun profesional en fiscal, pero que se generaliza en lasdiferentes disposiciones fiscales), se necesitan leyesmás claras, y precisas que no se constituyan en un obs-táculo para el cumplimiento y de la necesidad de laMipyme de hacerse de una planeación fiscal efectiva;sin embargo, para lograrlo, debemos de estructuraruna metodología de comunicación factible no como unpaternalismo, sino como un convenio para su supervi-vencia, a fin de evitar la pérdida de empresas y conella un sin número de trabajos que agravan la situacióndel país. Hablamos de esa comunicación indispensableentre el gobernante y gobernado que debe traducirseen acciones (como lo es la exención que se propone yla clara distinción que debe tener el IMSS en cuanto ala aplicación de las aportaciones, sólo como algunasde ellas) y compromisos por ambas partes, que en es-ta propuesta en específico, debe ser su compromisopara la reinversión. Debemos tomar en cuenta la opi-nión de todos los miembros de la relación tributaria,individualizando a cada elemento que la compone,particularmente, en el sector empresarial no sólo se de-ben tomar en cuenta a las grandes empresas, sino quese debe realizar un diagnóstico de todas las unidadeseconómicas para conocer desde dentro, la problemáti-ca de las Mipyme y las posibles soluciones.

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3) De acuerdo con la Encuesta Nacional de Vincula-ción, sólo una de cuatro empresas realizan actividadesde investigación y desarrollo en México, y de ella úni-camente 1.4 por ciento lo hace en colaboración conuniversidades. La mayoría de las Instituciones de Edu-cación Superior impulsan pocos o nulos programas es-pecíficos de intercambio con el sector productivo yofrecen pobres soluciones a las preocupaciones socia-les, como evidencian los escasos proyectos de investi-gación y desarrollo diseñados y concretados en las úl-timas décadas.

Sin duda alguna, uno de los mayores problemas a ni-vel nacional es la falta de empleos. En la actualidad,aunque la Federación se ha esforzado por ampliar laoferta educativa, es evidente que este esfuerzo no estáorientado de manera coherente, consistente e integral;pues por un lado, aunque se invierte en educación su-perior, a los egresados de nivel profesional no solo nose les garantiza un empleo en el área de su especiali-dad; sino que tratándose de remuneración, lo legisladohasta la fecha es material disperso, incoherente y ca-rente de sistematización alguna.

De nada sirve ofertar la prestación de servicios educa-tivos de nivel superior si no existen vacantes u oportu-nidades de empleo, o bien, que los profesionistas egre-sados no estén preparados en las áreas pertinentes.Esto obliga a repensar las estrategias llevadas a caboen este ámbito para orientar, retroalimentar y mejorarlos procesos y resultados de los programas educativos,generar líneas de investigación más pertinentes e im-pulsar el desarrollo de programas concretos en con-junto con el sector productivo.

Ciertamente, en la actualidad, tanto en el sector pro-ductivo como en el educativo de nivel superior, exis-ten esfuerzos que buscan solucionar problemas comu-nes para ambos sectores; sin embargo, dichosesfuerzos desafortunadamente se realizan de maneraaislada y completamente desarticulados, propiciandoineficiencia en la integración de un sistema que vincu-le ambos sectores.

Por otra parte, para algunos especialistas no existe laconfianza necesaria en las universidades mexicanaspara pedirles que hagan una investigación y que talvez por ello las empresas nacionales optan por solici-tar los servicios de centros de investigación extranje-ros. Consecuentemente, las investigaciones en las uni-

versidades nacionales siguen un camino distinto a lasdemandas de la industria.

Las políticas implementadas desde las instituciones deeducación superior, el gobierno y las empresas parafomentar la innovación no están totalmente articuladasy no trabajan en forma sistemática para formar y apo-yar de manera integral el desarrollo de nuevos produc-tos y procesos. En cuanto a los impedimentos o res-tricciones legales para detonar la vinculación, creemosque si bien existen instrumentos como la Ley de Cien-cia y Tecnología, la de Propiedad Industrial y el Pro-grama Especial de Ciencia y Tecnología, encaminadostodos ellos a favorecer las actividades, se requierenmecanismos específicos diseñados para facilitar e in-centivar la transferencia de tecnología de la academiaa los sectores productivos y sociales, de modo que és-ta genere las condiciones y los lineamientos propiciospara que investigadores y estudiantes emprendan suspropias empresas con base en los desarrollos tecnoló-gicos que se van creando.14

En ese sentido, la vinculación entre desarrollo tecnoló-gico, innovación y el sector productivo es fundamentalporque puede generar círculos virtuosos que alienten,por un lado, la inversión y, por el otro, que se le dé unsentido funcional y se retroalimente para que pueda se-guir creciendo. El reto para impulsar los mecanismosde vinculación es indudablemente económico, perotambién existe otro reto: que las empresas tengan laconfianza de recibir a los estudiantes, que los entiendancomo un activo importante y los apoyen en la genera-ción de nuevos proyectos de innovación dentro de suinstitución, sobre todo en las micros y pequeñas em-presas.15 En la estructura industrial de México, el pro-blema no es la falta de empresas, si no que las que exis-ten se desarrollen y se vuelvan competitivas, comoplantea la legislación japonesa.16 Es necesario estable-cer los mecanismos legales que obliguen al estado a re-formular su concepto y aportación que hace a la vincu-lación con el sector educativo de los niveles mediosuperior y superior, sobre todo público, con las Mipy-me. Posterior a ello, es necesario crear y/o consolidarde centros de vinculación que apoyen en específico alas empresas de la naturaleza mencionada, que tras-cienda a la incubación de las mismas, pues éstos per-mitirán el desarrollo, consolidación, crecimiento ymultiplicación de las Mipyme tanto en los mercados lo-cales como los extranjeros, supervisados en todo mo-mento por catedráticos y alumnos de las escuelas.

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Algunos especialistas concluyen que es necesario ha-cer modificaciones legales para buscar que la vincula-ción surja desde las universidades y los centros de in-vestigación y que fluya hacia las empresas. Se hanpuesto en marcha consejos estatales e institucionalesde vinculación para promover una asociación másefectiva entre empresas, universidades y centros de in-vestigación. Así, por ejemplo, en la UNAM, para esta-blecer un acuerdo de vinculación entre investigadoresy empresas debe mediar, en los casos más importantes,la firma del rector de la universidad. Parte de esta ini-ciativa es precisamente vincular estrechamente a lainiciativa privada con las instituciones de educaciónmedia superior y superior del país, promoviendo la ce-lebración de convenios entre los municipios e institu-ciones de estos niveles con la oferta educativa en la ad-ministración y gestión de Mipyme, donde los alumnosque realicen servicio social, estancias, estadías o prác-ticas profesionales, las lleven a cabo en proyectos pro-ductivos de emprendedurismo, creación o consolida-ción de empresas que cuenten con el respaldo delsector público, dando seguimiento a todo el proceso,desde su arranque, supervisión del desarrollo correctoy continuo de un plan de negocios hasta su consolida-ción real como empresa.

Por ello, ante la ausencia de organismos intermediosque permitan vincular los sectores y la falta de políti-cas de vinculación, se propone modificar la Ley Gene-ral de Educación y la Ley para el Desarrollo de laCompetitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Em-presa.

El reto es grande, y como tal, no puede ser solventadopor un actor en particular, es un esfuerzo coordinadoentre instituciones públicas y privadas, que busquenprofesionalizar y llevar al siguiente nivel a la Mipyme,en los diferentes sectores en que se encuentren. Porqueinnovar ayuda a las empresas a crecer y sobrevivir an-te la competencia, puesto que hay un mercado muyamplio de empresas que están haciendo investigación,pero que por su tamaño son ignoradas en las medicio-nes y están buscando innovación. Las Mipyme inno-vadoras en México están principalmente en el sectorautomotriz, en Tecnologías de la Información, enagroindustria y aeroespacial.

Las instituciones de educación superior, acreditadas enáreas de negocios, pueden ser instrumentos útiles parala evaluación de proyectos de apoyo a las empresas

Mipyme que implican estudios, no sólo de viabilidadfinanciera, sino que requieren de análisis con enfoquemás integral y multidisciplinario. Esto ayudaría a vin-cular al Gobierno, a las empresas y a las universida-des, en las estrategias de desarrollo económico susten-table del país.17 Es imprescindible que lasinstituciones de educación superior establezcan unanormatividad adecuada que estimule la participaciónde los profesores, investigadores activos y sus cuerposacadémicos en proyectos de vinculación; es asimismourgente evitar que la oferta de servicios profesionalesconsista en la mera firma de convenios.

Quizá, el mayor mérito de la iniciativa que nos ocupasea ese: intentar la creación de un sistema de vincula-ción entre los sectores productivo y de educación me-dia superior y superior; que desde el gobierno, el prin-cipal impulsor de la materia educativa le déconsistencia a un proyecto de formación integradorque redunda los extremos de la ecuacióneducación/sector productivo: La formación e instruc-ción, por un lado; y oportunidades de empleo dignas,acordes a las capacidades del profesionista y a los re-querimientos y necesidades de la entidad, por el otro.

Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por nuestra Car-ta Magna en su artículo 25, al prever que correspondeal Estado la rectoría del desarrollo nacional para ga-rantizar que este sea integral y sustentable, que forta-lezca la soberanía de la nación y su régimen democrá-tico y que, mediante la competitividad, el fomento delcrecimiento económico y el empleo, una más justa dis-tribución del ingreso y la riqueza. Además es de hacernotar que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,reconoce que la vinculación de la educación con elmercado laboral debe atender esta realidad como unade sus estrategias más apremiantes.

En el comercio internacional es en donde debería deexistir con mayor fuerza la vinculación entre universi-dades, empresas y gobiernos, con la finalidad de ayudara la actividad exportadora de los empresarios. Sobre to-do, no sólo con el desarrollo de algún plan de comer-cialización internacional, sino también con: capacita-ción de negocios e idiomas; estudio y conocimiento delos mercados internacionales; capacitación específicapor mercado; diseño de empaques y requerimientos le-gales y medio ambientales; certificaciones internaciona-les que permitan el acceso con mayor facilidad a losmercados; financiamiento en el pago de registro de mar-

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cas y patentes; reformas en el financiamiento a lasMipyme, con especial énfasis en el comercio interna-cional; incentivos fiscales o de apoyo o financiamientoen los programas con la contratación de recién egresa-dos de las carreras administrativas, para las empresasexportadoras. Aquí entra más en juego la acción guber-namental con las instituciones educativas para poste-riormente implementarse con los empresarios.

II. Los estudiantes de las carreras afines en adminis-tración y gestión de pequeñas y medianas empresas, alestar en contacto con estas empresas, tienen la oportu-nidad de ver de primera mano tanto los efectos positi-vos que se han tenido con el marco legal en el que sedesarrollan estas empresas, como las áreas de oportu-nidad que han fungido como lastre para las Mipyme;situación que puede ser tema de análisis por parte delos organismos facultados para hacerse cargo de tanrelevante tema para el fortalecimiento de la economíanacional y la consolidación de las fuentes generadorasde empleo, visto no solamente desde un punto de vis-ta macroeconómico, sino desde cada una de las em-presas que nos resultan tangibles a nosotros como ciu-dadanos. Es por eso que los estudiantes AlejandraMartínez Guerrero, Sergio Mares Soto, la licenciadaYazmín Hernández Sigoña, y el catedrático y asesorLRI Eduardo Alonso Barbosa Sáenz; integrantes de laUniversidad Politécnica de Chihuahua, nos hicieronentrega de la presente propuesta con la intención deque se considere para desarrollar las estrategias nece-sarias para mitigar las problemáticas aquí expuestas,emprender acciones que fortalezcan a las micro, pe-queñas y medianas empresas, para así detonar el desa-rrollo económico del país y acciones que tiendan a in-crementar su productividad y a generar losencadenamientos productivos. Mucho agradecemos sucolaboración como estudiantes que han decidido jugarun papel activo, no sólo de espectadores, en la lucha afavor de la mejora integral de las condiciones en lasque tienen que desenvolverse las empresas mexicanas,sino con el mero objetivo de mejorar el ecosistemaempresarial que se vive día con día en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos aconsideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se modifican las fracciones III, XI,XIV y XXII, adicionando una fracción XXIII al artí-

culo 45; la fracción I del artículo 47; el primer y últi-mo párrafo del artículo 51, así como el último párrafodel artículo 62; todos de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público, paraquedar de la siguiente manera:

Artículo 45. El contrato o pedido contendrá, en loaplicable, lo siguiente:

I. a II. …

III. Los datos relativos a la autorización del presu-puesto para cubrir el compromiso de pago tanto delos anticipos como de los adeudos derivados delcontrato;

IV. a X. …

XI. Forma, términos y porcentaje para garantizarlos anticipos y adeudos, así como el cumplimientodel contrato;

XII. a XIII. …

XIV. Plazo y condiciones de pago del precio de losbienes, arrendamientos o servicios, el cual deberárealizarse sin que medie excusa o demora algu-na, señalando el momento en que se haga exigibleel mismo

XV. a XXI. …

XXII. Las penas convencionales que en su casose impongan por incumplimiento del contrato,así como por el incumplimiento en el pago opor-tuno de los anticipos o adeudos, y

XXIII. Los demás aspectos y requisitos previstosen la convocatoria a la licitación e invitaciones acuando menos tres personas, así como los relativosal tipo de contrato de que se trate.

Artículo 47. Las dependencias y entidades podrán ce-lebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrenda-mientos o servicios que requieran de manera reiteradaconforme a lo siguiente:

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I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima delos bienes, arrendamientos o servicios a contratar; obien, el presupuesto mínimo y máximo que podráejercerse, así como la fecha de pago. La cantidad opresupuesto mínimo no podrá ser inferior al cua-renta por ciento de la cantidad o presupuesto máxi-mo.

...

...

...

II. …

Artículo 51. La fecha de pago al proveedor estipuladaen los contratos quedará sujeta a las condiciones queestablezcan las mismas, sin que en ningún caso y porningún motivo se justifique el incumplimiento depago correspondiente; sin embargo, no podrá exce-der de quince días naturales contados a partir de la en-trega de la factura respectiva, previa entrega de losbienes o prestación de los servicios en los términos delcontrato.

Las dependencias y entidades deberán establecer ensus políticas, bases y lineamientos, preferentemente elpago a proveedores a través de medios de comunicaciónelectrónica, así como la obligación de generar y cum-plir con una cultura de pago eficiente y oportuno.

Artículo 62. La Secretaría de la Función Pública apli-cará las sanciones que procedan a quienes infrinjan lasdisposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dis-puesto por la Ley Federal de Responsabilidades Ad-ministrativas de los Servidores Públicos.

La Secretaria de la Función Pública, en uso de las atri-buciones que le confiere la ley citada en el párrafo an-

terior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientosprevistos en ella, cuando de las investigaciones o revi-siones practicadas se advierta que el acto u omisión noes grave, o no implica la probable comisión de algúndelito o perjuicio patrimonial a la dependencia o enti-dad, o que existió incumplimiento de pago, o que elacto u omisión fue corregido o subsanado de maneraespontánea por el servidor público o implique errormanifiesto y en cualquiera de estos supuestos, losefectos que, en su caso, hubieren producido, desapare-cieron o se hayan resarcido.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo ala fracción III del artículo 15 de la Ley del Seguro So-cial, para quedar redactado como sigue:

Artículo 15. Los patrones están obligados a:

I. y II. …

III. Determinar las cuotas obrero-patronales a sucargo y enterar su importe al Instituto.

En el caso de nuevas empresas, las cuotas obreropatronales tendrán como base inicial una exen-ción del 50 por ciento y se ajustarán de maneraprogresiva durante el periodo de un año, deacuerdo a las reglas que establezca el Reglamen-to, hasta alcanzar la cuota que les corresponda;

IV. a IX. …

Artículo Tercero. Se modifica el cuarto párrafo delartículo 45, el primer párrafo del artículo 71 y el artí-culo 72; todos de la Ley General de Educación, paraquedar en los siguientes términos:

Artículo 45. …

En la determinación de los lineamientos generales an-tes citados, así como en la decisión sobre los serviciosde formación para el trabajo a ser ofrecidos, las auto-

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ridades competentes establecerán procedimientos quepermitan considerar y vincular las necesidades, pro-puestas y opiniones de los diversos sectores producti-vos, especialmente de las micro, pequeñas y media-nas empresas a nivel nacional, local e inclusomunicipal.

Artículo 71. En cada entidad federativa funcionaráun consejo estatal de participación social en la edu-cación, como órgano de consulta, orientación y apo-yo. Un órgano análogo se establecerá en el DistritoFederal. En dicho Consejo se asegurará la participa-ción de padres de familia y representantes de sus aso-ciaciones, maestros y representantes de su organiza-ción sindical, quienes acudirán como representantesde los intereses laborales de los trabajadores, institu-ciones formadoras de maestros, autoridades educati-vas estatales y municipales, organizaciones de la so-ciedad civil cuyo objeto social sea la educación, asícomo los sectores social y productivo, primordial-mente de las micro, pequeñas y medianas empre-sas, de la entidad federativa especialmente interesa-dos en la educación.

Artículo 72. La Secretaría promoverá el estableci-miento y funcionamiento del Consejo Nacional deParticipación Social en la Educación, como instancianacional de consulta, colaboración, apoyo e informa-ción, en la que se encuentren representados padres defamilia y sus asociaciones, maestros y su organizaciónsindical, quienes acudirán como representantes de losintereses laborales de los trabajadores, autoridadeseducativas, organizaciones de la sociedad civil cuyoobjeto social sea la educación, así como los sectoressocial y productivo, primordialmente de las micro,pequeñas y medianas empresas, especialmente inte-resados en la educación. Tomará nota de los resultadosde las evaluaciones que realicen las autoridades edu-cativas, conocerá el desarrollo y la evolución del siste-ma educativo nacional, podrá opinar en asuntos peda-gógicos, planes y programas de estudio y propondrápolíticas para elevar la calidad y la cobertura de la edu-cación.

Artículo Cuarto. Se adiciona un inciso “j” a la frac-ción II del artículo 4, una fracción XII al artículo 22 yuna Capítulo Sexto denominado “De la Vinculacióncon el Sector Educativo”, con sus correspondientes ar-tículos 27 y 28 a la Ley para el Desarrollo de la Com-petitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa,para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:

I. …

II. Promover:

a) a i)…

j) La vinculación entre las Mipyme el sectoreducativo público, privado, académico y so-cial, en materia de investigación científica,desarrollo tecnológico e innovación, a travésde su aplicación directa en el ámbito laboral.

Artículo 22. El Consejo tendrá por objeto:

I. a XI. …

XII. Estimular la vinculación de la educaciónmedia superior y superior con el sector Mipyme.

Capítulo SextoDe la Vinculación con el Sector Educativo

Artículo 27. El Poder Ejecutivo Federal, a través delas Secretaría y el Consejo promoverán y estimula-rán la vinculación entre el sector Mipyme y el sec-tor educativo público, privado, académico y social,mediante las siguientes acciones:

I. La prestación del servicio social y prácticasprofesionales de estudiantes en las Mipyme quelo soliciten, coordinándose con las diferentes ins-tituciones educativas de nivel medio superior ysuperior;

II. Establecer mecanismos e instrumentos de co-ordinación, cooperación y vinculación, a fin depromover la celebración de convenios y acuerdosentre las Instituciones de Educación Media Su-perior y Superior del país y miembros del sectorMipyme;

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III. Promover la celebración de convenios entrelos sectores público, privado, académico y socialcon el objeto de mejorar el desarrollo tecnológi-co, la investigación y la competitividad de lasMipyme;

IV. Estimular la formación y capacitación de losestudiantes de educación media superior y supe-rior, a través del acceso a la infraestructura delsector Mipyme;

V. Incentivar la vinculación a través del estable-cimiento de estímulos fiscales a beneficio de lasMipyme;

VI. Integrar esfuerzos de ambos sectores, paraimpulsar áreas de conocimiento estratégicas pa-ra el desarrollo integral del país;

VII. Incentivar la creación, desarrollo, difusión eintercambio de la ciencia y tecnología utilizadapor el sector productivo nacional e internacional,y

VIII. Promover la creación de compromisos conlas instancias y organismos internacionales que,mediante convenios y acuerdos bilaterales ymultilaterales, incentiven la creación, desarrolloe intercambio del conocimiento científico y tec-nológico, a fin de fortalecer el desarrollo integraldel país.

Artículo 28. Las autoridades federal, estatal, mu-nicipal y del Distrito Federal en el ámbito de susrespectivas competencias, deberán promover lavinculación y el acercamiento de las Mipyme conla educación media superior y superior, a travésde la ejecución de los programas que al respecto seencuentren previstos en sus respectivos presu-puestos.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigorel día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Articulo Segundo. Se derogan todas aquellas disposi-ciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Secretaria de Economía, “acuerdo mediante el cual se dan a co-

nocer las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro,

Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) para el ejercicio fis-

cal 2012”.

http://www.fondopyme.gob.mx/2012/pdfs/RO_FPYME_2012_D

OF_23122011.pdf

Viernes 23 de diciembre de 2011; P.1.

2 La changarrización de la economía se refiere al hecho de que los

pequeños negocios tomen fuerza y presencia en el desarrollo eco-

nómico del país. La palabra “changarro” es un mexicanismo usa-

do para nombrar a un negocio pequeño ya sea familiar o personal,

con cualquier tipo de actividad) de la economía, es decir, al desa-

rrollo y consolidación del sector formado por las Pyme Jesús Al-

berto Hernández Talonia; “Políticas de Apoyo a la Internacionali-

zación de las Pyme Mexicanas (Tesis)”;

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lni/hernandez_t

_ja/capitulo3.pdf; 9 de Diciembre de 2009; P.1.

3 OCDE, 2006. Ídem. Página 2

4 Políticas de Apoyo a la Internacionalización de las Pyme Mexi-

canas. Universidad de las Américas Puebla. Escuela de Negocios

y Economía. Departamento de Administración de Negocios Inter-

nacionales. Tesis profesional presentada por Jesús Alberto Her-

nández Talonia [[email protected]] como requisito

parcial para obtener el título en Licenciatura en Administración de

Negocios Internacionales La Situación de la Pyme en México.

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lni/hernandez_t

_ja/capitulo3.pdf Pá. 21.

5 Karla Ponce (2014); “Gobiernos locales adeudan a pymes”;

http://www.dineroenimagen.com/2014-06-17/38916 14 de octubre

del 2014.

6 Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial. Red

de Centros Regionales para la Competitividad Empresarial. Red de

consultoría que ofrece además el servicio de vinculación entre las

empresas y servicios de consultoría externa y financiamiento ins-

titucional. http://www.crece.org.mx/

7 http://www.gestiopolis.com/canales5/emp/ochentapy.html

8 http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/451047.mueren-ca-

si-4-mil-microempresas.html

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9 Sistema de Información Empresarial México. Secretaría de Eco-

nomía, http://www.siem.gob.mx/siem2008/portal/consultas/li-

gas.asp?Tem=5

10 http://www.oem.com.mx/esto/notas/n2061814.html

11 http://www.eluniversal.com.mx/articulos/56989.html

12 Se refiere a una empresa de reciente creación, de 0 a 2 años de

vida.

13 CP Francisco Arguello García; “Nuevo régimen de incorpora-

ción fiscal de las personas físicas”; http://imcp.org.mx/wp-con-

tent/uploads/2014/02/Fisco-febrero-2014-03.pdf; Febrero de

2014; P.13

14 Vinculación empresas-centros de investigación. Óscar Súchil

Villegas. Secretario de Extensión e Integración Social del Instituto

Politécnico Nacional.

15 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública; “Restriccio-

nes e incentivos a la innovación en México”;

w w w 3 . d i p u t a d o s . g o b . m x / c a m a r a / c o n t e n t / d o w n l o -

ad/287593/921438/file/Restricciones-e-incentivos-innovacion-

mexico.pdf Abril de 2012; páginas 14 y 64.

16 Temas varios del Pacífico. Análisis comparativo de la legisla-

ción de la pequeña y mediana empresa (Mipyme) en México y Ja-

pón. Diana E. Serrano Camarena. Profesora-investigadora del De-

partamento de Estudios del Pacífico de la Universidad de

Guadalajara. México y la cuenca del Pacífico, vol. 8, núm. 25 /

mayo – agosto de 2005.

17 Las Empresas en México y su Contribución Real en la Genera-

ción de Empleos: Propuesta de Estrategia de Fomento Económico

Mtro. Alfonso Hernán García Treviño Facultad de Ciencias Eco-

nómicas y Administrativas. http://www.ur.mx/LinkClick.aspx?fi-

leticket=kwsD6ca04qk%3D&tabid=2792&mid=7931&langua-

ge=en-US

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2015.

Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES FEDERALES DE PROTECCIÓN AL CONSUMI-DOR, DE COMPETENCIA ECONÓMICA, Y SOBRE METROLO-GÍA Y NORMALIZACIÓN, ASÍ COMO DEL CÓDIGO PENAL

FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ROCÍO ESMERALDA

REZA GALLEGOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal Rocío Esmeralda RezaGallegos, integrante del Grupo Parlamentario del Par-tido Acción Nacional representado en esta LXII Le-gislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artí-culo 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuestoen los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, nume-ral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, tengo a bien someter a la considera-ción de esta Honorable Soberanía, la siguienteiniciativa con proyecto de decreto por la cual se refor-man diversos ordenamientos jurídicos, a fin de esta-blecer el incremento de las sanciones derivado de larealización de conductas o prácticas comerciales abu-sivas que incidan en el aumento injustificado de pre-cios, la cual se sustenta al tenor y bajo la siguiente

Exposición de Motivos

I. La imperante corriente democratizadora del sigloXXI en la que debe prevalecer el estado de derecho1

implica, ineludiblemente, una mayor atención a las ne-cesidades de protección que devienen de todos aque-llos grupos que se encuentran en un estado de vulne-rabilidad frente a otros grupos dominantes, lo que nosposiciona necesariamente en al ámbito de los derechoshumanos. La tarea de disminuir esas desventajas entregrupos es precisamente uno de los fines del derecho,que se constituye por antonomasia en el medio legíti-mo del poder público para propiciar una sociedad másjusta y equitativa, a través de leyes que consagran ensus disposiciones garantías sociales. La tutela a estosgrupos en desventaja se inscribe tanto en el área de losderechos humanos como de las garantías sociales, des-ventajas que no son el efecto de una relación de in-equidad entre el poder formal y la sociedad, sino entrelos mismos sectores de ella, motivando a que el Esta-do busque, siempre y en todo lugar, formas de amorti-guar o desvanecer estas diferencias fácticas del tejidosocial.

En este supuesto jurídico encuadran los derechos delos consumidores, que si bien no son considerados co-

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mo un grupo vulnerable como tal, se constituyen comoun grupo en situación de desventaja o vulnerabilidadante los múltiples proveedores del mercado, quienesimponen las condiciones en las relaciones de consumode productos y servicios. Como afirma el célebre Gar-cía Ramírez:

…las fuerzas del mercado no harían justicia a todoslos hombres, sino sólo gracia a los poderosos.2

Esta relación de desventaja manifestada entre otras si-tuaciones en los múltiples actos fraudulentos acaeci-dos en las relaciones de consumo ha propiciado que elEstado mexicano genere nuevas políticas encaminadasa proteger los derechos fundamentales de los consu-midores, creándose así nuevos paradigmas en el con-sumo nacional que devienen del internacional.

En nuestro país, con la protección de los derechos hu-manos, que es un imperativo a partir de la reformaconstitucional “per se” publicada en el Diario Oficialde la Federación en junio de 2011–, su protección de-ja de ser programática y es hoy un axioma sobre elcual debe construirse el derecho mexicano y el actuarde todas las autoridades ante esta tendencia globaliza-dora que ha sido factor determinante en la apertura co-mercial de las fronteras internacionales, que trajeronconsigo la evolución de los paradigmas del consumo aescala mundial. En esta nueva cultura del respeto a losderechos humanos las exigencias de los consumidoresson cada vez más ambiciosas, por lo que se han tenidoque intensificar los mecanismos para garantizar la ca-lidad y abasto de productos y servicios en todos los pa-íses. Esto incluye evitar, desde luego, formas de espe-culación que deriven en escándalos de gravesconsecuencias para la alimentación, intensificando lavigilancia a proveedores para que, en defensa de losconsumidores, hagan respetarlos precios máximos au-torizados, dando un seguimiento puntual a la evolu-ción de los precios y proceder a establecer las sancio-nes correspondientes, en caso de detectarirregularidades. Pero lo importante es arremeter deforma frontal y directa contra estas prácticas comer-ciales y evitar en lo posible el incremento indiscrimi-nado de los precios en los productos de consumo.

Esta alza, que se ha convertido en un tema de gran in-quietud por el comportamiento de los mercados mun-dial y nacional y que han causado grandes efectos encada movimiento, desafortunadamente no ha sido be-

néfica para la economía del país. Ante este crecimien-to agigantado y globalización del mercado, la protec-ción de los derechos fundamentales de los consumido-res es una responsabilidad ineludible del estadomexicano, lo que necesariamente implica velar por unestricto aseguramiento de la calidad a través de la ve-rificación y certificación de los productos por parte delos organismos facultados para tales efectos y aplicarlas sanciones punitivas del derecho de los consumido-res por el incremento desmedido de los precios de pro-ductos consumo. Sobre todo de aquellos en los que porsubsistir el riesgo de que mantengan la tendencia a laalza y ante el negro panorama económico vislumbradopara este año 2015, los más afectados son, por supues-to, los mismos de siempre, los que menos tienen.

El derecho no puede ser ajeno a ello, ni en general alas necesidades sociales, culturales, políticas y econó-micas de nuestro entorno, ya que está constituido co-mo el instrumento idóneo para que el Estado regule lastendencias inequitativas que se presentan en las rela-ciones del mercado. Todos sabemos que mucho de loque se hemos padecido es a consecuencia de los cons-tantes incrementos de la gasolina, así como también dela continua depreciación del peso ante dólar, de la ca-ída libre de los precios del petróleo y de la tendenciamundial a la alza en el precio de los alimentos. Todoesto daña seriamente la economía y la nutrición de lossectores más desprotegidos del país.

Además, debido a la alta demanda de algunos produc-tos de la canasta básica, los incrementos en los pro-ductos básicos de consumo han provocado que el po-der adquisitivo de las familias sea menor, por lo quecada vez las personas pueden comprar menos con elmismo dinero. El salario mínimo ha sido rebasado y haperdido su poder adquisitivo; en los últimos 25 o 30años ha perdido más de 50 por ciento de su valor,3 loque ha sido rebasado por las necesidades de la pobla-ción al disminuírsele su capacidad de compra. Cadavez más difícil suplir las necesidades básicas de la so-ciedad. Por eso no es de extrañar que el salario míni-mo haya quedado rezagado, pues a pesar de los indig-nantes incrementos, es notorio que los trabajadores yla sociedad en general cada día van perdiendo el poderadquisitivo sobre los productos que precisan para sub-sistir, por lo que la calidad de vida óptima y de bien-estar que el Estado pretende dar a la población se tor-na lejana e imposible, menos prospera. Máxime si anteestos escenarios ni se ha planteado como afrontar la si-

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tuación o salir en apoyo de la economía popular mexi-cana, ya sea llevando a cabo un control real, estricto,cuidadoso y escrupuloso sobre los precios al consumi-dor, por ejemplo.

De acuerdo a los datos obtenidos por el Índice Nacio-nal de Precios al Consumidor, se puede ver que el sa-lario sólo es un tercio de lo que representan los preciosal consumidor, por lo que los aumentos no son con-gruentes ya que el gasto se vuelve mayor que el ingre-so. Ante esta situación y luego de las reiteradas de-nuncias ciudadanas contra el incremento desmedidoen los precios de alimentos de la canasta básica, laProcuraduría Federal del Consumidor, Profeco, pusoen marcha operativos de “revisión a precios y medi-das” en la venta de productos de primera necesidad.De esta forma verifica de manera permanente y duran-te todo el año que las utilidades de los comerciantes noperjudique la economía de las familias mexicanas conaumentos desmedidos que pudieran generar la especu-lación de su existencia, por lo que mantiene una revi-sión constante en los productos básicos de consumo afin de que estén justificados sus precios. Cuando haydenuncias concretas se verifican directamente a los co-mercios denunciados.

No obstante la loable labor de esta institución, conti-núan las denuncias por los efectos de las prácticasabusivas en el aumento injustificado de precios. Estedesmedido incremento de precios en los productos bá-sicos de consumo ha desembocado en desequilibrioseconómicos de tal magnitud que han impactado nega-tivamente el bienestar de los consumidores. El fenó-meno inflacionista ha repercutido de manera impac-tante en los bolsillos de la sociedad, que ahora el hogarmexicano se ve en la necesidad de “hacer rendir” supresupuesto, adquiere productos de menor calidad ocompra una cantidad inferior a la usual. Las familiasmexicanas tienen un reto cada vez mayor que es ra-cionalizar el gasto, pues aunque es preferible ahorrar,(siempre y cuando se esté en la posibilidad de hacer-lo), que adquirir deudas que se convertirán en unaconstante intranquilidad, hay ocasiones en que el en-deudamiento es inevitable para asegurar la sobrevi-vencia.

Lo cierto es que nuestro país siempre ha resentido ungran incremento en los precios de la canasta básica yun modesto aumento al salario mínimo, pero nunca sehabía presentado algo semejante a la situación actual.

Mientras los precios se disparan abruptamente, el sala-rio mínimo lo hace a un nivel mínimo e insuficientepara poder adquirir la totalidad de los productos de lacanasta básica, pues los principales han sido objeto delos aumentos más notables, afectando a las clases so-ciales media baja, y baja, sobre todo a los más de 50millones de mexicanos que viven en extrema pobreza.Es por ello que debemos hacer hincapié en encontrarla manera en que los mexicanos logren satisfacer susnecesidades básicas comprando los productos a pre-cios accesibles, evitando en lo posible el alza de estos.

Para ello es necesario analizar a profundidad la situa-ción para tomar las medidas necesarias y reducir susrepercusiones en los consumidores más débiles de lasociedad mexicana.

II. La política económica de nuestro país ha sido cali-ficada como una de las más abiertas debido a que sos-tiene relaciones comerciales con el continente euro-peo, americano y el continente asiático a través deTratados de Libre Comercio, además de participar enlos Organismos Internacionales emergentes en la eco-nomía globalizada, lo que a su vez ha ocasionado eldebilitamiento de la protección económica de los con-sumidores. Esta protección ha formado parte esencialde la tutela de los llamados derechos sociales. El dere-cho del consumo o derecho de los consumidores surgeprecisamente como un derecho social relacionado conel ingreso proveniente del ejercicio de la libertad detrabajo. Estos llamados derechos sociales, devienen delos derechos económicos, sociales y culturales que es-tán considerados como derechos de segunda genera-ción, entendiendo por dicho concepto, según el Insti-tuto de Estudios Políticos para América Latina yÁfrica, IEPALA, lo siguiente:

Aquel conjunto de derechos-prestación, que consistenen especificar aquellas pretensiones de las personas yde los pueblos consistentes en la obtención de presta-ciones de cosas o de actividades, dentro del ámbitoeconómico-social, frente a las personas y grupos quedetentan el poder del Estado y frente a los grupos so-ciales dominantes.4

Con base en este concepto, bien podríamos encuadraren él los derechos de los consumidores, pues se tratade un grupo de personas que se encuentra frente a otrogrupo social dominante en una relación económico-so-cial (consumidor- proveedor). El mismo IEPALA sos-

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tiene que dentro de este tipo de derechos de segundageneración encontramos los derechos humanos en si-tuación, que conceptualizan como:

Aquel conjunto de derechos (civiles y políticos, eco-nómicos, sociales y culturales) que son consideradosunitariamente en función del status o situación socialque ocupa el sujeto titular del derecho, con la finalidadde su mejor reconocimiento y garantía, dado que vanreferidos a personas y grupos sociales que están en unasituación de mayor grado de indefensión.5

El instituto sostiene que no se trata de una nueva cla-sificación de derechos humanos, sino de una concep-ción tomada de la praxis social, en la que los indivi-duos se encuentran en una situación específica devulnerabilidad que conviene proteger en su específicacondición dada en ese momento. Tal es el caso de losconsumidores, pues en las relaciones de consumo queestablecen al adquirir bienes y servicios, pueden en-contrarse muchas de las veces en situaciones de vul-nerabilidad ante todo tipo de prácticas fraudulentas,para las cuales el Estado debe implementar diversosmedios de control, como la verificación y la certifica-ción por parte de los organismos de evaluación de laconformidad. Esta vulnerabilidad mencionada ha sidoreconocida en las Directrices de las Naciones Unidaspara la Protección del Consumidor, que estipula lo si-guiente:

Teniendo en cuenta los intereses y las necesidades delos consumidores de todos los países, y particularmen-te de los países en desarrollo; reconociendo que losconsumidores afrontan a menudo desequilibrios encuanto a capacidad económica, nivel de educación ypoder de negociación; y teniendo en cuenta que losconsumidores deben tener el derecho de acceso a pro-ductos que no sean peligrosos, así como la importan-cia de promover un desarrollo económico y social jus-to, equitativo y sostenido, y la protección del medioambiente, las presentes directrices para la proteccióndel consumidor persiguen los siguientes objetivos:

a) Ayudar a los países a lograr o mantener una pro-tección adecuada de sus habitantes en calidad deconsumidores;

b) Facilitar las modalidades de producción y distri-bución que respondan a las necesidades y los de-seos de los consumidores;

c) Instar a quienes se ocupan de la producción debienes y servicios y de su distribución a los consu-midores a que adopten estrictas normas éticas deconducta;

d) Ayudar a los países a poner freno a las prácticascomerciales abusivas de todas las empresas, a nivelnacional e internacional, que perjudiquen a los con-sumidores;

e) Facilitar la creación de grupos independientes dedefensa del consumidor;

f) Fomentar la cooperación internacional en la esfe-ra de la protección del consumidor;

g) Promover el establecimiento en el mercado decondiciones que den a los consumidores una mayorselección a precios más bajos;

h) Promover un consumo sostenible.6

La disposición marco sobre esta tutela se encuentra in-serta en el Artículo 28 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, donde sus párrafos se-gundo y tercero señalan la posición desigual que entresí tienen los consumidores y los oferentes (empresas)en el mercado, así como la pretensión deaportar elequilibrio en su derecho patrimonial, tendencia apre-ciable desde lacabeza del numeral donde es rescatadade la Constitución de 1857, la prohibición de los mo-nopolios y la libertad de libre concurrencia, como pue-de apreciarse enseguida:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanosquedan prohibidos los monopolios, la (sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y lasexenciones de impuestos en los términos y condi-ciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento sedará a las prohibiciones a título de protección a laindustria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y lasautoridades perseguirán con eficacia, toda concen-tración o acaparamiento en una o pocas manos deartículos de consumo necesario y que tenga por ob-jeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo,procedimiento o combinación de los productores,industriales, comerciantes o empresarios de servi-cios, que de cualquier manera hagan, para evitar la

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libre concurrencia o la competencia entre sí o paraobligar a los consumidores a pagar precios exagera-dos y, en general, todo lo que constituya una venta-ja exclusiva indebida a favor de una o varias perso-nas determinadas y con perjuicio del público engeneral o de alguna clase social. (Párrafo reforma-do DOF 11-06-2013)

Las leyes fijarán bases para que se señalen preciosmáximos a los artículos, materias o productos quese consideren necesarios para la economía nacionalo el consumo popular, así como para imponer mo-dalidades a la organización de la distribución deesos artículos, materias o productos, a fin de evitarque intermediaciones innecesarias o excesivas pro-voquen insuficiencia en el abasto, así como el alzade precios. La ley protegerá a los consumidores ypropiciará su organización para el mejor cuidado desus intereses.

Dicho precepto proporciona elementos para el funcio-namiento de las políticaseconómicas y sociales desti-nadas al abasto para satisfacer las necesidades de losintegrantes de la sociedad, pero la relación de consu-mo en México es regulada en 1975 al promulgarse laprimera Ley Federal de Protección al Consumidor,LFPC, que recogió los derechos fundamentales seña-lados en el Programa Preliminar de la ComunidadEconómica Europea de 1975, posteriormente las Di-rectrices de la ONU para la Protección al Consumidorde 1985 y los derechos básicos reconocidos en el Có-digo Brasileño.7 El contenido de la LFPC otorga a losconsumidores los siguientes derechos fundamentales:

a. El de ser informado veraz y suficientemente so-bre las características del producto o servicio que sepretende tratar; (derecho a ser informado).

b. El de conocer, previamente, los pormenores com-pletos de la operación a realizar; (derecho a ser in-formado y seguridad jurídica).

c. El de recibir el bien o servicio tal y como fue es-tipulado (seguridad jurídica), y

d. El de que se respete su dignidad física, intelectualy moral.8 (Derecho a la vida y a la salud).

En el derecho positivo vigente también puede apre-ciarse, aún con mayor énfasis, el tinte proteccionistaque el legislador trató de imprimir en el artículo pri-mero de la LFPC, donde se enlistan los principios bá-sicos que deben regir las relaciones de consumo y quecoinciden con algunos derechos fundamentales reco-nocidos en la Declaración Universal de Derechos Hu-manos, DUDH:

a. La vida. El primer valor fundamental a tutelar porel Estado que constituye el supuesto lógico necesa-rio para la existencia de los demás derechos, es elde la vida, que se encuentra reconocido en el artí-culo tercero de la DUDH y que se relaciona con lafracción I del artículo primero de la LFPC, numera-les que mencionan lo siguiente:

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertady a la seguridad de su persona.9 DUDH. Son princi-pios básicos en las relaciones de consumo:

La protección de la vida, salud y seguridad del con-sumidor contra los riesgos provocados por produc-tos, prácticas en el abastecimiento de productos yservicios considerados peligrosos o nocivos.10 (Ar-tículo 1, fracción I, LFPC).

b. La salud. Una vez tutelado el valor de la vida, sedesprende de estos mismos numerales que la saludes otro de los bienes jurídicos protegidos por la LeyFederal de Protección al Consumidor, también re-conocido como un derecho humano en el artículo25 la Declaración Universal de Derechos Humanos,en el que se establece que toda persona tiene dere-cho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asícomo a su familia, la salud y el bienestar y en espe-cial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asis-tencia médica y los servicios sociales necesarios.Este bien jurídico tutelado por los ordenamientosmencionados puede verse seriamente dañado en lasrelaciones de consumo.

c. La educación es otro de los derechos humanosconsagrados en la DUDH, derecho que, traslapadopuede aplicarse en el sentido de que el Estado tam-bién tiene la obligación de dar educación a los con-sumidores sobre las relaciones del consumo. En elartículo 1o., fracción II, de la LFPC, se prevé comoun principio básico de las relaciones de consumoeste derecho. El objetivo de crear una cultura de

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consumo es una tarea que le corresponde al Estado,pues el mal funcionamiento del mercado entre pro-veedores y consumidores implicaría la existencia dediversos problemas, como actos de competenciadesleal, que bien podrían desembocar en un proble-ma de salud pública o en la afectación de los intere-ses económicos tanto de los consumidores como dela industria formal.

El derecho a la educación en el ámbito del consumopuede basarse en el adagio de que la información espoder, pues sabemos que una sociedad consumido-ra bien informada va de la mano con el derecho a lalibertad de elegir los productos y servicios que másconvengan a sus necesidades, gustos, posibilidadeseconómicas, etcétera, y por ende, más satisfecha ycon mayor seguridad jurídica.AI respecto, resultaaplicable lo estipulado en la DUDH y la LFPC, queestablecen como principios básicos en las relacio-nes de consumo:

…II. La educación y divulgación sobre el consumoadecuado de los productos y servicios, que garanti-cen la libertad para escoger y la equidad en las con-trataciones.11 (LFPC)

1. Toda persona tiene derecho a la educación…

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarro-llo de la personalidad humana y el fortalecimientodel respeto a los derechos humanos y a las liberta-des fundamentales…12, DUDH.

d. La libertad, en todas sus acepciones, es otro valorfundamental de los individuos, el cual también tieneaplicación en al ámbito del derecho de consumo. Ca-da consumidor debe contar con la libertad de elegirde entre el mercado aquellos bienes y servicios quese ajusten a sus necesidades, gustos, economía o con-veniencias. Esta libertad se encuentra íntimamenterelacionada con el derecho a la información, puestoque el consumidor elige con base en la informaciónque recibe sobre lo que adquiere. AI respecto el artí-culo 19 de la DUDH estipula que: “...Todo individuotiene derecho a.... investigar y recibir informacionesy opiniones, y el de difundirlas, sin limitación defronteras, por cualquier medio de expresión.”13

En concordancia con ello, la LFPC, en su artículoprimero, fracción tercera, establece que:

…Son principios básicos en las relaciones de con-sumo:

…III. La información adecuada y clara sobre los di-ferentes productos y servicios, con especificacióncorrecta de cantidad, características, composición,calidad y precio, asícomo sobre los riesgos que re-presenten.14

e. Finalmente, la efectiva reparación de los dañospatrimoniales que menciona la fracción IV del artí-culo 1o. de la LFPC y que debe imperar en las rela-ciones de consumo, está directamente concatenadacon los derechos económicos de los individuos, quese encuentran reconocidos como parte de los dere-chos humanos en el Pacto Internacional de los De-rechos Económicos, Sociales y Culturales, PI-DESC. En dicho instrumento se reconoce que:

…con arreglo a la Declaración Universal de Dere-chos Humanos, no puede realizarse el ideal del serhumano libre, liberado del temor y de la miseria, amenos que se creen condiciones que permitan a ca-da persona gozar de susderechos económicos, so-ciales y culturales, tanto como de sus derechos civi-les y políticos.15

Continuando con la tutela de los consumidores, estafue ampliada en 2004 al reformarse la LFC, para abar-car las prácticas anticompetitivas que puedan inducir aengaño o confundir al consumidor, lo cual se vinculacon los componentes de los patrones de consumo y lasindustrias culturales empleadas por los agentes econó-micos para dar a conocer sus productos y servicios.

Con la reforma integral a la Ley Federal de Protecciónal Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Fe-deral del 4 de febrero de 2007, se trata de corregir eldebilitamiento de la protección económica de los con-sumidores y se aprecia la transición en el concepto dela protección económica del consumidor, consistenteen vincularla con el Derecho de la Competencia y portanto haciéndole partícipe de la teoría de los efectos enque se sustenta dicha disciplina, tendencia que confir-ma la interdisciplinariedad propia del derecho de losconsumidores.16

Ahora, ante el predominio de la globalización en losmercados se suman los principios de libre concurren-cia y libre competencia, desde la segunda ley que data

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de 1992, década en la cual México inicia su proceso deintegración económica, a través de Tratados de LibreComercio. De dichos cambios estructurales, la litera-tura legislativa y bibliográfica en México dan abun-dantes testimonios, desde hace dos décadas, de la par-ticipación en las políticas macroeconómicas queconduce al derecho a un proceso de transición, al cualno se ha sustraído el Derecho del Consumo. Aunado aello, la cultura de protección a los consumidores vinoa reforzarse en México con la aparición de la Ley Fe-deral sobre Metrología y Normalización, LFMN, quedesde 1992 introdujo en nuestro sistema legal figurastales como: las normas oficiales mexicanas, normasmexicanas17 certificación, verificación ye valuaciónde la conformidad entre otras, que van encaminadas afomentar un sistema de aseguramiento de la calidad,una industria nacional más sistemática, controlada yconsciente de la tutela de seguridad jurídica que debecaracterizar al Estado democrático de derecho.

Un producto certificado es equivalente a confianza yseguridad para el consumidor. El aseguramiento de lacalidad es el resultado final que busca la verificación yla certificación, es el sello último que garantiza al con-sumidor la guarda de sus derechos fundamentales.18

Cuando un producto es certificado por un organismoevaluador de la conformidad y se presupone que fueverificado por el personal evaluador y que sí cumplecon los requerimientos de la norma oficial mexicana ylas demás disposiciones legales a las que dicho pro-ducto esté sujeto, el consumidor puede estar seguro desu calidad.

De esta forma las exigencias del mercado mundial seven plasmadas en la armonización del derecho nacio-nal con el internacional, que ante el gran avance de latecnología y la proliferación de la industria generado-ra de bienes y servicios, tiene que responder con unaserie de instrumentos jurídicos encaminados a frenarfenómenos de competencia desleal como adulteración,imitación, piratería, y demás prácticas fraudulentasque ponen en riesgo los derechos de los consumidores.Tal como lo menciona Francisco Rosete, otrora direc-tor general de Verificación y Vigilancia de la Procura-duría Federal del Consumidor:

… Dentro de los proyectos de desarrollo de Méxi-co, debe contemplarse uno cuyo objeto consista enadecuar el marco regulador de la actividad econó-mica nacional, siendo responsabilidad de su gobier-

no, procurar las medidas que sean necesarias paragarantizar que los productos y servicios que se co-mercialicen en territorio nacional, cumplan con lainformación comercial y especificaciones necesa-rias, para que los consumidores cuenten; como ga-rantía, con elementos que les permitan las mejoresdecisiones de compra y puedan usarlos, gozarlos ydisfrutarlos plenamente.19

Lo anterior significa que el Estado mexicano como ejerector de la economía nacional y como guarda princi-pal de los derechos fundamentales, tiene la potestad degenerar todo un sistema de aseguramiento de la cali-dad de productos y servicios, que generen confianza ycerteza en los consumidores, acorde a los nuevos pa-radigmas de consumo y exigencias internacionales. Deesta forma, el Estado mexicano, preocupado por velarde una forma más cuidadosa el respeto a los derechosfundamentales implícitos en los derechos de los con-sumidores, ha utilizado como una herramienta garan-tista: la normalización, que se ha caracterizado princi-palmente por homogeneizar la calidad de losproductos y servicios, calidad que posteriormente de-be ser verificada y certificada por un organismo deevaluación de la conformidad. En efecto, la normali-zación ha venido a poner fin a la industria fuera decontrol, en respuesta a una necesidad de brindar certe-za y seguridad al consumidor. Dicha certeza es nece-saria, en el entendido de que, como afirma Tambase:

… El derecho del consumidor es sin duda, un vehí-culo social de protección general, vinculado a dere-chos elementales de la persona humana, encuadra-dos dentro del marco de lo que llamamos “derechoshumanos”.20

En términos generales puede decirse que los derechosfundamentales son considerados como tales en la me-dida en que constituyen instrumentos de protección delos intereses más importantes de las personas, puestoque preservan los bienes básicos necesarios para poderdesarrollar cualquier plan de vida de manera digna.21

La protección del consumidor ha sido una preocupa-ción del Estado social, en el que los poderes públicosdejan de ser percibidos como enemigos de los dere-chos fundamentales y por el contrario comienzan aconvertirse en promotores de esos derechos.22 Pode-mos deducir entonces que los derechos de los consu-midores son un instrumento jurídico bajo el cual se tu-telan derechos fundamentales, entendiendo por éstos

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últimos aquellos derechos humanos garantizados porel ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte delos casos en su normativa constitucional y que suelengozar de una tutela reforzada.23

Esta vinculación entre los derechos humanos y los de-rechos de los consumidores se hace patente en el sen-tido de que éstos satisfacen sus necesidades vitalesmediante los productos y servicios ofertados en elmercado, verbigracia, en los bienes de la canasta bási-ca, medicinas, servicios médicos, etcétera. Sin embar-go, desafortunadamente el consumidor final siemprese encuentra expuesto a sufrir toda clase de engaños,abusos y condiciones excesivas impuestas por los pro-veedores a quienes recurren, además de que la calidadque ostentan los bienes adquiridos o los servicios con-tratados en el mercado pueden poner en riesgo dere-chos fundamentales como la vida o la salud.

En el derecho de los consumidores también resalta elcarácter participativo de la sociedad y por lo tanto esconveniente precisar que la tutela económica del con-sumidor y usuario se refiere, a la regulación del mane-jo que hacen las empresas de la información, para evi-tar que, aprovechando las asimetrías existentes entre lapoblación de consumidores y su confianza, les dañenen su patrimonio.24 Indudablemente que el ánimo delucro permea en toda práctica comercial, pero el lle-varla a cabo con honestidad repercute en salvaguardarla confianza de los consumidores, lo cual redundará enla conformación o ampliación de la cartera de clientesy consumidores de su producción, comportamientoque le aportará su posicionamiento en el mercado.

El Estado democrático debe salvaguardar, en aras de laconservación del Estado de derecho, el acatamiento delos ordenamientos jurídicos sobre todo tratándose denormas que impliquen derechos fundamentales, comoen el caso de los consumidores, que si bien no son con-siderados como un grupo vulnerable, sí se encuentranen un estado de vulnerabilidad ante las múltiples prác-ticas fraudulentas que existen en el mercado. Luegoentonces, la defensa de los derechos de los consumi-dores implica la tutela de derechos fundamentales, co-mo la vida, la salud, la libertad, la información, dere-chos ambientales y derechos económicos. Es por elloque debemos reforzar la política de control de precios,controlar la especulación y proteger al consumidor deestas malas prácticas comerciales que surgen y sancio-nar a los proveedores por establecer precios abusivos,

todo ello dentro del marco jurídico mediante el cual laProfeco sanciona.

La confianza de los consumidores se protege de lasprácticas abusivas en dos momentos, el de la etapacontractual y en la etapa precontractual. Es materia dela protección económica precontractual, las presenta-ciones delos productos, su publicidad, etiquetas quepuedan inducir al consumidor acometer error o a unafalsa percepción del bien o servicio que lo afecte ensus intereses o en sus hábitos de satisfacción de nece-sidades o preferencias, regulación que redundará en elfortalecimiento de la etapa contractual y todo ello re-percute en la competencia entre los agentes de un mis-mo sector y del mercado. De ahí la afirmación de quela tendencia en la transformación del derecho del con-sumidor es un viraje generalizado en la aplicación deeste tipo de normas con un enfoque de mercado.25 Esinobjetable que los efectos de un mercado competiti-vo, consisten en ampliar las opciones de abasto de losconsumidores, a menores precios y con mejor calidad,eficiencia cuya eficacia resulta compleja.

Como cultura de consumo se ha entendido a la actitudreflexiva, selectiva, crítica y participativa que asumeel individuo en sus hábitos de consumo, a fin de defi-nir opciones y oportunidades racionales de compra,que eleven su calidad de vida, que en estricto sentidoimplica la educación para el consumo.26Esa dinámicase lleva a cabo a través de la publicidad, o sea, aquélconjunto de técnicas y métodos de comunicación quea través de diversos medios de comunicación masivatratan de informar, persuadir y convencer de los méri-tos de algún producto, idea, servicios, persona, ins-trucción, causa, etcétera.27 Marcelina sobre la publici-dad puntualiza que:

es el conjunto de métodos y de procedimientos por loscuales se ejerce una acción premeditada sobre un pú-blico definido con el fin de atraerlo o conservar laclientela.28

Se distingue de la propaganda, porque su empleo esexclusivamente para fines comerciales y la primera-mente mencionada se aplica a lo político, social o reli-gioso, además su importancia se vincula con el princi-pio de libre competencia, aunque sus detractores loprimero que manifiestan, es la desconfianza de esti-mular al consumidor final, porque se le limita para re-alizar la elección y puede provocar desatención sobre

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la calidad del producto o servicio; quienes le aceptanle visualizan como el medio que comunica hábitos decalidad al consumidor final, acorde con su desarrollohumano.

Así por ejemplo el artículo 7 de la LFPC, que estable-ce la obligación a los proveedores de informar y res-petar los precios y tarifas así como las característicasde bienes, productos y servicios que se hayan ofrecidoal consumidor; el artículo 7 Bis, que obliga a los pro-veedores a exhibir de manera visible el monto total apagar; y el artículo 10, que prohíbe la aplicación demétodos, prácticas comerciales desleales, o cláusulaso condiciones abusivas en el abastecimiento de pro-ductos o servicios.

Asimismo, los artículos 126, 127, 128 y 128 Bis, esta-blecen los montos de las multas que serán aplicables ala violación de cada uno de los preceptos que contieneun derecho de los consumidores; y el 128 Ter describelos supuestos que se consideran particularmente gra-ves, los cuales son objeto de sanciones mayores e in-clusive de clausura.

Aquí, cabe resaltar que para la Ley Federal de Protec-ción al Consumidor, de acuerdo a lo establecido en elartículo 128 Ter, se consideran como casos “particu-larmente graves”:

…III. Aquellas infracciones que se cometan en re-lación con bienes, productos o servicios que por latemporada o las circunstancias especiales del mer-cado afecten los derechos de un grupo de consumi-dores;

IV. Aquellas conductas que se cometan aprovechan-do la escasez, lejanía o dificultad en el abasteci-miento de un bien o en la prestación de un servicio;

Y en ese mismo sentido, el artículo 76 del Reglamen-to de la LFPC, establece que dichos supuestos se po-drán acreditar cuando las conductas respectivas con-sistan en el notorio incremento de precios, elacaparamiento, almacenamiento u ocultamiento debienes o productos, o la negación de la prestación deservicios.

Por su parte, la LFPC en su artículo 129 Bis establecela obligación de la Procuraduría de actualizar cadaaño, por inflación, los montos referidos en pesos en los

artículos 25, 99, 117, 126, 127, 128, 128 Bis y 133 dela ley, los cuales establecen las medidas de apremio ylas multas que este organismo puede imponer.29

Adicionalmente, el Procurador del Consumidor en elaño 2004, expidió el “Acuerdo por el que se Estable-cen los Criterios para la Colocación de Sellos de Ad-vertencia” en el que en su cuarto acuerdo establece losiguiente:

Cuarto. Se entiende que se afecta o se puede afectarla economía de una colectividad de consumidores,cuando la venta del bien o el servicio que se ofrez-ca al público en general, se haga con notoria altera-ción de precios respecto a los prevalecientes en elmercado para productos o servicios similares enplazas o poblaciones semejantes o cuando se reali-cen prácticas abusivas en contra de los consumido-res, tales como la manipulación de precios y tarifascomo consecuencia de fenómenos naturales o mete-orológicos; el condicionamiento de la venta debienes o servicios; el incumplimiento de ofertas ypromociones y de precios o tarifas exhibidos; porconductas preferenciales o discriminatorias, o porpublicidad o información engañosa.

Asimismo, puede afectarse la economía de una colecti-vidad de consumidores, cuando se alteren notoriamen-te los precios de bienes y servicios aprovechando la es-casez, la lejanía o dificultad en su abastecimiento, asícomo la temporada; cuando se trate de productos bási-cos de consumo generalizado como alimentos, gas na-tural o licuado de petróleo, gasolina o productos suje-tos a precio máximo o a precios o tarifas establecidos oregistrados por autoridad competente. De igual mane-ra, cuando ante circunstancias extremas derivadas defenómenos naturales se restrinja o condicione la ventade bienes, o la misma se realice a precios excesivos.

Considerando que existe exageración de precios cuan-do se ofrecen bienes o servicios a un precio que sea su-perior en 10 por ciento o más al precio competitivo(comparación de los precios de venta del mercado re-levante nacional con los precios más competitivos enlos mercados de los Estados Unidos de América, Ca-nadá y los países centroamericanos), o bien a los pre-cios con orientación competitiva fijados la autoridad.

Además, el Código Penal Federal, en el inciso g) delapartado I del artículo 253, establece como delito con-

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tra el consumo y la riqueza nacionales la venta con in-moderado lucro por los productores, distribuidores ocomerciantes en general.

De lo anterior, se concluye que el marco jurídico ac-tual permite sancionar conductas que tengan un noto-rio incremento de precios, violentando el derecho delos consumidores de no respetar los precios y tarifasofrecidos. Lo anterior, pone en evidencia la existenciade instrumentos legales que pueden hacerse valercuando se dan situaciones como el aumento inmodera-do de precios. En este sentido, las medidas que se de-bieran tomar para atender este problema deben con-templar serias consecuencias para los proveedores ydistribuidores que indiscriminadamente alteren losprecios de los productos, esto es, con sanciones másduras para castigar los aumentos inmoderados o abusi-vos, pero sin que ello pueda ser causa de insostenibili-dad financiera para los productores y comercializado-res, que lleve al desabasto o carestía de productos oabra la posibilidad de especulación de bienes que nosiguen las tendencias del mercado.

Estas tareas pueden constituirse en instrumentos idó-neos para la realización de la función inspectora que lecorresponde al Estado, que tiene su razón de ser en lagarantía del cumplimiento de las disposiciones de losordenamientos jurídicos, los que a su vez salvaguar-dan los siguientes derechos fundamentales30:

1. Seguridad de las personas. Salvaguardan la viday la integridad física de los individuos en su condi-ción de consumidores y usuarios de bienes y servi-cios puestos en el mercado, sobre todo aquellos deconsumo humano.

2. La salud de las personas. De los consumidores yusuarios de los diversos bienes y servicios, así co-mo la salud de todas las personas; a través del cui-dado del medio ambiente.

3. Bienes y cosas. Se vela por la integridad y fun-cionalidad de los bienes, tanto de titularidad públi-ca como privada.

4. Derechos de los ciudadanos. Se trata de velar porla efectividad de los derechos de los trabajadores,de los consumidores y usuarios frente a los opera-dores económicos.

5. Bienes ambientales. No sólo se incluye la ins-pección ambiental propiamente dicha, sino que sebusca la preservación de los recursos naturales fren-te a la sobreexplotación.

6. Bienes culturales. Corresponde al Estado velarpor la conservación de los bienes de patrimonio his-tórico o cultural, las denominaciones de origen sonun producto cultural.

7. Intereses económicos de los consumidores y usua-rios. El Estado debe garantizar la competencia leal en-tre los agentes económicos, reprimiendo los actos depiratería, falsificación, imitación, clandestinaje y otrasconductas desleales, evitando que tales operadores ac-túen en una situación de ilegítima ventaja competitiva,en relación con las empresas que actúan cumpliendolas exigencias normativas.

Dado que pueden resultar demasiado sofisticados es-tos recursos a través de los cuales se maneja la publi-cidad, o que puedan aprovechar la brecha digital y re-sultar excluyentes o conducir a la confusión a losconsumidores potenciales, en su lugar, se incrementanlas penas para que existan elementos fuertemente di-suasivos para que no se cometan prácticas anticompe-titivas que afecten al consumidor, y para beneficiar alos consumidores a incrementar su nivel de vida al ga-rantizar una competencia sana en todos los mercadosque proteja al consumidor y fortalezca la competitivi-dad de nuestros sectores productivos. Es decir, reduciren forma sustantiva los riesgos y la incertidumbre eco-nómica y social que evita que genere crecimiento eco-nómico en el país.

Si bien existe un marco jurídico que sanciona, es decirque castiga un hecho consumado y que puede servirpara inhibir una acción prejuiciosa, lo que queremoscon esta iniciativa es incrementar esas sanciones, estoses, que la Procuraduría Federal del Consumidor inter-venga y sancione rígidamente en situaciones donde elaumento injustificado de precios de bienes y serviciosperjudique de manera sensible al consumidor. Parapromover y proteger los derechos de esté frente a lasmalas prácticas de los proveedores de bienes y servi-cios se propone reformar las disposiciones que tienencomo objeto sancionar dichas prácticas, en específicopara todo aquél que abuse incrementando los preciosde manera injustificada; sanciones previstas en la LeyFederal de Protección al Consumidor, en la Ley Fede-

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ral de Competencia Económica, en la Ley Federal so-bre Metrología y Normalización y en el Código PenalFederal. Con ello se busca beneficiar a los consumido-res y protegerlos de abusos en los precios al impedir laexageración en los precios y de frenar la especulaciónde bienes y servicios por parte de las personas físicaso morales que puedan constituirse o constituyan unpoder sustancial en el mercado relevante que corres-ponda.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a considera-ción de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman las fracciones II y IIIdel artículo 25; los artículos 126, 127, 128; el primer yel segundo párrafo del 128 Bis, 129 y el segundo pá-rrafo del 133, todos de la Ley Federal de Protección alConsumidor, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 25. La Procuraduría, para el desempeño delas funciones que le atribuye la ley, podrá aplicar lassiguientes medidas de apremio:

Fracción I. …;

Fracción II. Multa de 722.16 pesos a 27 mil 216.42pesos.

Fracción III. En caso de que persista la infracciónpodrán imponerse nuevas multas por cada día quetranscurra sin que se obedezca el mandato respecti-vo, hasta 13 mil 886.57 pesos, y

Fracción IV. …

Artículo 126. Las infracciones a lo dispuesto en losartículos 8 Bis, 11, 15, 16 y demás disposiciones queno estén expresamente mencionadas en los artículos127 y 128, serán sancionadas con multa de 722.16 pe-sos a 1 millón 210 mil 925.72 pesos.

Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto por losartículos 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 33, 34, 35, 36, 37, 38,39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55,57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77,78, 79, 81, 82, 85, 86 Quater, 87 Bis, 90, 91, 93, 95 y113 serán sancionadas con multa de 944.33 pesos a 1millón 921 mil 851.43 pesos.

Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por losartículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quin-tus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4,65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quá-ter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92,92 Ter, 98 Bis y 121 serán sancionadas con multa demil 138.28 pesos a 2 millones 996 mil 402.43 pesos.

Artículo 128 Bis. En casos particularmente graves, laProcuraduría podrá sancionar con clausura total o par-cial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con mul-ta de 143 mil 298.57 pesos a 3 millones 987 mil919.91 pesos.

Las violaciones a lo establecido en el artículo 32 quese consideren particularmente graves conforme a loestablecido en el artículo 128 Ter de esta ley, seránsancionadas con la multa establecida en el párrafo an-terior o bien con multa de hasta un 15 por ciento de losingresos brutos anuales del infractor obtenidos por lacomercialización del bien o los bienes, productos oservicios contenidos en la publicidad respectiva, co-rrespondiente al último ejercicio fiscal en que se hayacometido la infracción, en caso de reincidencia.

Artículo 129. En caso de reincidencia se podrá aplicarmulta hasta por el triple de las cantidades señaladas enlos artículos 126, 127, 128, 128 Bis, e inclusive arres-to administrativo hasta por treinta y seis horas.

Artículo 133. En ningún caso será sancionado el mis-mo hecho constitutivo de la infracción en dos o másocasiones, ni por dos o más autoridades administrati-vas, excepto en el caso de reincidencia o cuando seafecten derechos de la infancia, adultos mayores, per-sonas con discapacidad e indígenas.

Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan va-rias infracciones a las que esta ley imponga una san-ción, el total de las mismas no deberá rebasar de 12millones 464 mil 720.04 pesos.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción II del artí-culo 126 y las fracciones IV y VII del artículo 127,ambos de la Ley Federal de Competencia Económica,para quedar de la siguiente manera:

Artículo126. La comisión, para el desempeño de lasfunciones que le atribuye esta ley, podrá aplicar indis-tintamente las siguientes medidas de apremio:

Martes 7 de abril de 2015 Gaceta Parlamentaria29

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Fracción I. …;

Fracción II. Multa hasta por el importe del equiva-lente a cuatro mil veces el salario mínimo generaldiario vigente para el Distrito Federal, cantidad quepodrá aplicarse por cada día que transcurra sin cum-plimentarse con lo ordenado;

Fracciones III. y IV. …

Artículo127. La comisión podrá aplicar las si-guientes sanciones:

Fracciones I. a III. …

Fracción IV. Multa hasta por el equivalente alquince por ciento de los ingresos del Agente Eco-nómico, por haber incurrido en una práctica mono-pólica absoluta, con independencia de la responsa-bilidad civil y penal en que se incurra;

Fracciones V. y VI. …;

Fracción VII. Multa hasta por el equivalente al tre-ce por ciento de los ingresos del agente económico,por haber incurrido en una concentración ilícita entérminos de esta ley, con independencia de la res-ponsabilidad civil en que se incurra;

Artículo Tercero. Se reforma la fracción III del artí-culo 112-A de la Ley Federal sobre Metrología y Nor-malización, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 112-A. Se sancionará con multa las conduc-tas u omisiones siguientes:

Fracciones I. y II. …;

Fracción III. De cuatro mil a quince mil veces elsalario mínimo cuando:

Fracción IV. …

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 253 y 254Bis del Código Penal Federal, para quedar de la si-guiente manera:

Artículo 253. Son actos u omisiones que afectan gra-vemente al consumo nacional y se sancionarán conprisión de cuatro a once años y con quinientos a dosmil días multa, los siguientes:

Artículo 254 Bis. Se sancionará con prisión de seis aonce años y con dos mil a once mil días de multa, aquien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios,arreglos o combinaciones entre agentes económicoscompetidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cual-quiera de los siguientes:

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-gor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Procuraduría Federal del Con-sumidor contará con un plazo de treinta días naturalescontados a partir de la entrada en vigor del presentedecreto, a fin de ajustar el acuerdo A/007/2014 publi-cado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 26de diciembre de 2014, por el cual se actualizan losmontos de las operaciones y multas previstas en la LeyFederal de Protección al Consumidor.

Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposi-ciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 El autor sostiene que: “El concepto de estado de derecho es una

respuesta al Estado absolutista, caracterizado por la ausencia de li-

bertades, la concentración del poder y la irresponsabilidad de los

titulares de los órganos del poder. De ahí que la garantía jurídica

del Estado de derecho corresponda al constitucionalismo moderno.

En el siglo XX el Estado de derecho ha tenido como contrapunto

al totalitarismo.” Haro Reyes, DJ, “El Estado de derecho en la ac-

tualidad mexicana”, en: Bravo Aguilar, N., Derechos humanos y

estado de derecho. Una visión contemporánea. Guadalajara, Uni-

versidad de Guadalajara, 2007, página 170.

2 García Ramírez, S., “Las garantías sociales”, en Democracia

Mexicana. Economía, política, sociedad, México, Instituto de In-

vestigaciones Legislativas, 1994, páginas 19-37.

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http://www.bibliojuridica.org/libros/2/756/5.pdf

3 Secretaría del Trabajo, Israel Carbonell Morales, http://www.elu-

niversalqueretaro.mx/portada/31-12-2014/preven-alza-en-precios-

de-alimentos#sthash.F1fFxCfe.dpuf

4 Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África.

Curso Sistemático de Derechos Humanos. [en línea] Madrid.

http://www.iepala.es/curso_ddhh/ddhh839.htm

5 Ídem.

6 Organización de las Naciones Unidas. Directrices de las Nacio-

nes Unidas para la Protección del Consumidor [en línea], USA

http://www.un.org/esa/sustdev/publications/consumption_sp.pdf

7 José Ovalle, F., Derechos del consumidor, México, Cámara de

Diputados LVIII Legislatura/Universidad Nacional Autónoma de

México, 2000. http://www.bibliojuridica.org/libros/1/56/tc.pdf

8 Carbonell, M., Los derechos fundamentales en México, México,

Universidad Nacional Autónoma de México/Comisión Nacional

de los Derechos humanos, 2004

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1408/1.pdf

9 Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de

Derechos Humanos. http://www.un.org/es/documents/udhr/in-

dex_print.shtml

10 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ley Federal

de Protección al Consumidor. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBi-

blio/pdf/113.pdf

11 Ibídem, artículo 1, fracción II.

12 Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos

Humanos Art. 26. http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml

13 Ibídem, artículo 19.

14 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ley Federal

de Protección al Consumidor. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBi-

blio/pdf/113.pdf

15 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Pacto Inter-

nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En línea, Gine-

bra, Suiza. http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_cescr_sp.htm.

16 El derecho de los consumidores es el conjunto de normas y le-

yes que tienen por objeto la Protección del Consumidor. “México

en la Protección Económica del Consumidor previa a la Contra-

tación”. Sara Luz C. Quiroz Ruiz. UniversidadAutónoma de Pue-

bla, México, Universidad Veracruzana campus Xalapa.

http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/15/quiroz15.pdf. Nú-

mero 15. Año 8. Enero - Junio 2007. Centro de Estudios sobre De-

recho, Globalización y Seguridad de la Universidad Veracruzana,

ISSN 1665-1529.

17 De conformidad con lo dispuesto por la LFMN, la norma me-

xicana se define como: “la que elabore un organismo nacional de

normalización, o la secretaría, en los términos de esta Ley, que

prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atri-

butos, métodos de prueba, directrices, características o prescrip-

ciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, ac-

tividad, servicio o método de producción u operación, así como

aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o

etiquetado.

18 Término coloquial usado para designar a los organismos eva-

luadores de la conformidad tales como las unidades de verificación

y los organismos de certificación.

19 Rosete Ramírez, F., Normalización (calidad y competitividad).

Reto frente a la globalización, México, 2000, página 13.

20 Tambussi, CE, “Los derechos del consumidor como derechos

humanos” Capítulo IX en Derechos Humanos, Buenos Aires, Fun-

dación de Derecho Administrativo, 2005, páginas 219-229.

http://www.gordillo.com/pdf/der_hum/der_hum.pdf

21 Ibídem, página 5.

22 Ibídem, página 765.

23 Carbonell, M., Los derechos fundamentales en México, Méxi-

co, Universidad Nacional Autónoma de México/Comisión Nacio-

nal de los Derechos humanos, 2004.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1408/1.pdf

24 Ídem.

25 Witker, Jorge y Varela, Angélica, Derecho de la Competencia

en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Na-

cional Autónoma de México, Serie Doctrina Jurídica, número 157,

México, 2003, página 272.

Martes 7 de abril de 2015 Gaceta Parlamentaria31

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26 “El Derecho de los Consumidores y los Patrones de Consumo”.

Sara Luz C. Quiroz Ruiz. Revista Letras Jurídicas. Número 14.

Año 7. Julio-Diciembre 2006. Artículos. Universidad Autónoma

de Puebla, México, Universidad Veracruzana campus Xalapa.

Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad de

la Universidad Veracruzana, ISSN 1665-1529. http://www.letras-

juridicas.com/Volumenes/14/quiroz14.pdf

27 Virgilio Torres M., Glosario de Marketing y negocios, Ed. Mac

Graw Hill, México, 1998, página 68.

28 Lucien Demartain, Les contrats de publicité, París, 1995, pági-

na 45.

29 http://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/ACUERDO_A-007-

2014_por_el_que_se_actualizan_los_montos_de_las_operacio-

nes_multas_previstas_Ley_Federal_de_Protecci%C3%B3n_al_C

onsumidor.pdf

30 Fernández Ramos, Severiano, La actividad administrativa de

inspección, España, Comares, 2002, páginas 15-18.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.

Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 173, 177 Y 211 BIS DEL

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 291 DEL CÓDIGO NACIONAL

DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA

ANA ISABEL ALLENDE CANO, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRI

La suscrita, Ana Isabel Allende Cano, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional en la LXII Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-

xicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de estasoberanía iniciativa con proyecto de decreto, de con-formidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las garantías fundamentales, consagrada en laCarta Magna, es el derecho a la privacidad y la confi-dencialidad. La Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos establece en el artículo 16 que “lascomunicaciones privadas son inviolables. La ley san-cionará penalmente cualquier acto contra la libertad yprivacidad de las mismas”.

La única excepción de este apartado de la ley supremacorresponde cuando las instancias de seguridad públi-ca y nacional, previa autorización del Poder Judicial,intervienen comunicaciones privadas de las que haysuficientes elementos para sospechar que están rela-cionadas con la planeación, la ejecución o el encubri-miento de algún delito.

Las instancias autorizadas para la ejecución del proce-so, así como los parámetros de éste, temporales y dealcance, no se realizan de manera arbitraria, sino al te-nor de limitaciones muy claras, establecidas en la Leyde Seguridad Nacional, la Ley Federal contra la De-lincuencia Organizada y el Código Federal de Proce-dimientos Penales.

Sin embargo, pese a que hay provisiones legales paralimitar el ejercicio de la intervención de comunicacio-nes a las dependencias gubernamentales correspon-dientes, los avances tecnológicos en el rubro de laelectrónica y las telecomunicaciones han facilitado elacceso a los equipos y programas informáticos nece-sarios para lograr el mismo fin, tanto en términos decosto como en facilidad de su uso.

A causa de lo anterior se ha multiplicado en los últi-mos 10 años el número de incidentes de infiltración decomunicaciones privadas para fines ajenos a la perse-cución del delito y la protección de la seguridad na-cional. De lo anterior da cuenta una serie de casos dealto perfil en los cuales conversaciones particulareshan sido filtradas a la opinión pública, por lo regularde manera anónima, y difundidas por los medios decomunicación masiva.

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Entre 2006 y 2014, los gobernadores de Puebla,Quintana Roo, Veracruz y Oaxaca, un secretario deComunicaciones y Transportes federal, y al menostres senadores de la república y cuatro diputados fe-derales presentaron sendas denuncias ante la Procu-raduría General de la República por el delito de vio-lación de las comunicaciones privadas. Durante lacampaña presidencial de 2012, medios nacionalesdifundieron conversaciones de la candidata del Par-tido Acción Nacional, así como de miembros delequipo de campaña del Partido de la Revolución De-mocrática.

En todos estos casos, independientemente de las ac-ciones por los funcionarios expuestos que se preten-diera revelar, las conversaciones fueron obtenidas demanera ilegal, lo cual se infiere dado que en ningunode éstos se hace referencia a alguna de las temáticasestablecidas como causales para autorizar la interven-ción de comunicaciones privadas, como se estableceen la Ley para la Seguridad Nacional de 2005.

Uno de los ejemplos más notorios lo vivió de maneradirecta la Cámara de Diputados. En enero de 2012, laMesa Directiva de la anterior legislatura se vio obliga-da a presentar una denuncia, pues se encontraron apa-ratos de intervención telefónica en las oficinas de to-dos los grupos parlamentarios. Al respecto de esteparticular, la investigación sigue su curso.

Si bien este tipo de ejemplos son los más notorios de-bido a que los implicados son, en su mayoría, funcio-narios públicos de distintos niveles, el rango de vícti-mas potenciales de este delito es mucho más amplio.

Es posible infiltrar a cualquier persona a fin de extor-sionarla o, peor aún, la información obtenida puede serutilizada en la planeación de un secuestro; autoridadesde los tres órdenes de gobierno son susceptibles de in-tervención a sus comunicaciones por parte de delin-cuentes para conocer anticipadamente acciones de pre-vención o persecución en su contra y evadirlas; lacomunidad empresarial está expuesta al robo de pro-piedad intelectual e información financiera o estratégi-ca; y a nivel político, abundan los ejemplos del uso deespionaje telefónico y electrónico, en muchas ocasio-nes tomado fuera de contexto, para exhibir, evidenciaro dañar la imagen y prestigio de gobernantes, legisla-dores, jueces, políticos y empresarios.

Los mismos avances tecnológicos referidos previa-mente, han extendido de manera considerable el es-pectro de canales posibles para ser intervenidos.

En 1996, cuando se añadieron los artículos 177 y 211Bis del Código Penal Federal, referente al tema de lapresente, el contexto de las comunicaciones era muydistinto del de ahora. Entonces, las opciones estabanlimitadas a la vía escrita –correo– y a la telefonía, ma-yoritariamente fija y dependiente de una sola compa-ñía.

Actualmente, las comunicaciones abarcan servicios deteléfono, radio, transferencia de voz e imagen vía in-ternet, mensajería instantánea, multimedia y de texto,redes sociales y correo electrónico, en sus versiones fi-ja y móvil, disponibles por medio de más de una dece-na de proveedores.

Cada una de estas variantes comunicacionales puedeser intervenida por distintas vías, incluso cuando se to-man medidas de protección, como puede ser la encrip-tación. Cualquier persona puede tener acceso a la com-pra y uso de tecnologías capaces de grabarconversaciones telefónicas, o intervenir correos elec-trónicos y comunicaciones de mensajería instantánea.

No se requiere amplia especialización técnica y aun-que los aparatos más profesionales pueden implicaruna erogación considerable de recursos, hay formasrelativamente económicas de alcanzar estos fines.

El rango de métodos para la intervención de comuni-caciones privadas va desde aplicaciones gratuitas quegraban todas las llamadas entrantes o salientes de unteléfono móvil hasta complejos equipos que cuestancientos de miles de pesos, capaces de rastrear la totali-dad de llamadas y mensajes de texto en un radio dehasta 800 metros.

Sin importar el grado de complejidad y alcance de losmedios que se utilicen para intervenir comunicacionesprivadas, éstos son asequibles de manera relativamen-te sencilla, dado que la compra, importación o fabrica-ción de los mismos es libre.

El delito de violación de las comunicaciones privadases aún más grave cuando quien lo comete son servido-res públicos, que se valen de tecnologías adquiridaspor el Estado para fines políticos o electorales, cuando

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se tendrían que utilizar únicamente en temas de segu-ridad e inteligencia.

Por esas razones es necesario definir de manera muchomás específica el alcance de los términos “violaciónde la correspondencia” e “intervención de comunica-ciones privadas”, de tal suerte que comprendan la am-plia gama de formas de comunicación y correspon-dencia susceptibles de ser rastreables, producto de losavances tecnológicos. Es también de prioritaria impor-tancia señalar la gravedad de este delito con el fin deinhibirlo, por lo que un mecanismo relevante en estesentido es el aumento de las penas por su ejecución.

Las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, yde Gobernación (a través del Centro de Investigacióny Seguridad Nacional y la Comisión Nacional de Se-guridad), y la Procuraduría General de la República,deben ser las únicas instancias autorizadas para el usode estas tecnologías, y deben generarse arreglos insti-tucionales que garanticen su aplicación exclusivamen-te en la investigación y lucha contra la delincuencia yla defensa de la soberanía nacional.

La Secretaría de Gobernación debe ser la instancia queregule y autorice el uso de estos equipos por las enti-dades federativas. Esa dependencia debe contar con unregistro de proveedores de estas tecnologías, a fin demantener un control sobre las personas e instanciasque buscan adquirirlas.

Deberá ser la Procuraduría General de la República laque investigue, persiga, asegure y ponga a disposiciónde la autoridad judicial federal correspondiente a losque incurran o adecuen su conducta a este tipo penal,apoyándose en todos los recursos tecnológicos exis-tentes para este fin, considerándose flagrancia al mo-mento de su aseguramiento.

Con fundamento en lo expuesto someto a considera-ción de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 173,177 y 211 Bis del Código Penal Federal, y 291 delCódigo Nacional de Procedimientos Penales

Primero. Se reforman las fracciones I y II del artícu-lo 173, y los artículos 177 y 211 Bis del Código PenalFederal, para quedar como sigue:

Artículo 173. Se aplicarán de tres a ciento ochenta jor-nadas de trabajo en favor de la comunidad

I. Al que abra o acceda indebidamente una comunica-ción escrita –manuscrita, impresa o electrónica trans-mitida por red de telecomunicación fija o móvil– queno esté dirigida a él; y

II. Al que indebidamente intercepte una comunicaciónescrita –manuscrita, impresa o electrónica transmitidapor red de telecomunicación fija o móvil-, que no estédirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se im-ponga de su contenido.

Los delitos previstos en este artículo se perseguiránpor querella.

Artículo 177. A quien intervenga comunicaciones pri-vadas, incluyendo aquellas transmitidas por medio dered pública o privada de telecomunicaciones, telefoníafija o móvil, sistemas de cómputo, electrónicos o su-cedáneos, sin mandato de autoridad judicial compe-tente, se le aplicarán sanciones de ocho a catorce añosde prisión y de quinientos a ochocientos días multa.Esta sanción se duplicara si el que la realice es servi-dor o ex servidor público.

Artículo 211 Bis. A quien revele, divulgue o utilice in-debidamente, o en perjuicio de otro, o en beneficiopropio, información o imágenes obtenidas en una in-tervención de comunicación privada, se le aplicaránsanciones de ocho a catorce años de prisión y de qui-nientos a ochocientos días multa.

Segundo. Se reforma el artículo 291 del Código Na-cional de Procedimientos Penales, para quedar comosigue:

Artículo 291. Intervención de las comunicaciones pri-vadas

Cuando en la investigación el Ministerio Público con-sidere necesaria la intervención de comunicacionesprivadas el procurador general de la República o losservidores públicos facultados en términos de su leyorgánica, así como los procuradores de las entidadesfederativas, podrán solicitar al juez federal de controlcompetente, por cualquier medio, la autorización parapracticar la intervención, expresando el objeto y la ne-cesidad de la misma.

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La intervención de comunicaciones privadas, abarcatodo un sistema de comunicación, o programas que se-an fruto de la evolución tecnológica, que permitan elintercambio de datos, informaciones, audio, video,mensajes, así como archivos electrónicos, que graben,conserven el contenido de las conversaciones o regis-tren datos que identifiquen la comunicación, las cualesse pueden presentar en tiempo real o con posterioridadal momento en que se produce el proceso comunicati-vo.

La solicitud deberá ser resuelta por la autoridad judi-cial de manera inmediata, por cualquier medio que ga-rantice su autenticidad, o en audiencia privada con lasola comparecencia del Ministerio Público, en un pla-zo que no exceda de las seis horas siguientes a que lahaya recibido.

Si la resolución se registra por medios diversos al es-crito, los puntos resolutivos de la autorización deberántranscribirse y entregarse al Ministerio Público.

Los servidores públicos autorizados para la ejecuciónde la medida serán responsables de que se realice enlos términos de la resolución judicial.

La adquisición de los equipos o sistemas tecnológicosnecesarios para ejecutar la intervención de las comu-nicaciones privadas deberá ser regulada por la Secre-taría de Gobernación, quien expedirá las autorizacio-nes correspondientes tanto a las dependencias delgobierno federal facultadas como a los gobiernos delos estados, y mantendrá un registro de ellos y de losproveedores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el salón de sesión del Palacio Legislativo deSan Lázaro, a 7 de abril de 2015.

Diputada Ana Isabel Allende Cano (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 73 Y 134 DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,A CARGO DE LA DIPUTADA MARIANA DUNYASKA GARCÍA

ROJAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada federal Mariana DunyaskaGarcía Rojas, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional de la LXII Legislatura de lahonorable Cámara de Diputados del Congreso de laUnión, con fundamento en lo establecido en la fracciónII del artículo 71 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6,numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a consideración de esta ho-norable asamblea la iniciativa con proyecto de decretopor el que se adiciona una fracción XXIX-V al artículo73 y un párrafo segundo al artículo 134, recorriéndoselos subsecuentes en su orden, ambos de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos en materia deentrega-recepción de recursos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Objetivo

El objetivo de la presente iniciativa es mejorar la cali-dad y eficiencia del proceso de Entrega y Recepciónen los poderes Ejecutivos de la Federación, los estadosy el Distrito Federal; los ayuntamientos de los munici-pios; los órganos político- administrativos de las de-marcaciones territoriales del Distrito Federal; las enti-dades de la administración pública paraestatal, ya seanfederales, estatales o municipales y los órganos autó-nomos federales y estatales, mediante la formalizacióny estandarización de la metodología y el estableci-miento de políticas y disposiciones aplicables para laentrega y recepción de los recursos humanos, materia-les y financieros de la Administración Pública salientea la Administración pública entrante para el período alcual fueron electos, con el fin de lograr su adecuadaarmonización a nivel nacional, así como para orientara los servidores públicos obligados en la materia.

Es importante destacar que la transparencia y la rendi-ción de cuentas con respecto a los recursos que mane-jan las Administraciones Públicas en los tres órdenesde gobierno es el cimiento de la confianza democráti-ca en los representantes electos por el voto popular. Eneste sentido, es indispensable garantizar un marco ins-titucional eficiente y armónico para el proceso de en-

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trega-recepción de recursos en todos los órdenes degobierno del Estado mexicano.

El buen gobierno se sustenta en una administraciónpública más eficiente en el uso de sus recursos y máseficaz en el logro de sus propósitos. Sobre esta base, lapresente iniciativa pretende facultar al Congreso de laUnión para emitir el marco normativo general para di-namizar, fortalecer y modernizar el proceso de Entre-ga y Recepción, el cual requiere de mecanismos efi-cientes que faciliten el mismo, a la vez que permitanconocer su estado general para facilitar la gestión dequien recibe.

Estas acciones se enmarcan bajo el criterio de respon-sabilidad, para lograr que la Entrega y Recepción selleve a cabo con mayor precisión y oportunidad, per-mitiendo que la atención de los asuntos públicos se re-alicen de manera continua y transparente.

Con la aprobación de la presente iniciativa, el Congre-so de la Unión elevará la calidad del servicio públicoy establecer condiciones que garanticen la eficacia enel quehacer de las dependencias y entidades de la Ad-ministración Pública en todos los órdenes de gobiernocon el objeto de que los servidores públicos optimicenlas metas y entreguen los resultados que la sociedadespera de ellos.

Se establece que el proceso de entrega-recepción derecursos económicos de las administraciones públicassalientes y las entrantes de los tres órdenes de gobier-no, regirá en términos de la Ley General que se expi-da para la materia.

II. Contenido de la reforma constitucional

Para cumplir con los objetivos previamente estableci-dos, se debe realizar una reforma constitucional a efec-to de dotar de facultades al Congreso de la Unión pa-ra legislar en materia de los procesos deentrega-recepción entre las Administraciones Públicasde los tres órdenes de gobierno de México, a saber, laFederación, los Estados, así como, los Municipios ylas Demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Con dicho objeto la presente iniciativa propone adi-cionar una fracción XXIX-V al artículo 73 y un párra-fo segundo al artículo 134, recorriéndose los subse-cuentes en su orden, ambos de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en lostérminos siguientes:

Es importante destacar que las reformas propuestasson plenamente conformes con las distribución decompetencias previstas en el texto vigente del artículo134 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de administración de recursoseconómicos, toda vez que la citada disposición consti-tucional contiene una serie de elementos que calificanel ejercicio de dichos recursos aplicables para los tresórdenes de gobierno.

Aunado a lo anterior, de acuerdo a la interpretación re-alizada por la Suprema Corte de Justicia de la naciónrespecto a la definición de leyes generales (tesis juris-prudencial 74/2008) debe entenderse por tales a lasemitidas por el Congreso de la Unión con base encláusulas constitucionales que lo obligan a dictarlas,de manera que una vez promulgadas y publicadas, de-ben aplicarse por las autoridades federales, locales, delDistrito Federal y municipales.

Establece el citado criterio jurisprudencial lo siguiente:

Tesis jurisprudencial 74/2008.

Competencia económica. Los artículos 25, 27,28, 29, 30 y 31 del reglamento de la ley federal re-

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lativa, que regulan el procedimiento de investi-gación, a petición de parte, ante la comisión fe-deral de competencia, no vulneran el artículo133 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos (legislación vigente hasta el12 de octubre de 2007). Acorde con las tesis P.VIII/2007 y P. VII/2007, de rubros: “Supremacíaconstitucional y ley suprema de la unión. Inter-pretación del artículo 133 constitucional.” y “Le-yes generales. Interpretación del artículo 133constitucional.”, el Tribunal en Pleno de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación ha interpretado elprincipio de supremacía constitucional en el sentidode que la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, las leyes generales del Congreso dela Unión y los tratados internacionales que estén deacuerdo con ella, conforman un orden jurídico su-perior, de carácter nacional, en el cual la Constitu-ción se ubica en la cúspide y por debajo de ella lostratados internacionales y las leyes generales, en-tendiéndose por estas no las federales que regu-lan las atribuciones conferidas a determinadosórganos con el objeto de trascender únicamenteal ámbito federal, sino las emitidas por el Con-greso de la Unión con base en clausulas constitu-cionales que lo obligan a dictarlas, de maneraque una vez promulgadas y publicadas, debenaplicarse por las autoridades federales, locales,del Distrito Federal y municipales. En ese tenor,si los artículos 25, 27, 28, 29, 30 y 31 del Regla-mento de la Ley Federal de Competencia Económi-ca, vigente hasta el 12 de octubre de 2007, desarro-llan y complementan a detalle el procedimientoprevisto en los numerales 23, 24, 30, 31, 32 y 33 dela Ley indicada, sin excederla ni contrariarla, resul-ta evidente que no transgreden el principio de su-premacía constitucional contenido en el artículo133 constitucional, pues para ello se requiere, porun lado, que las disposiciones reglamentarias reba-sen o contradigan a la ley que regulan y, por el otro,que esta sea una de las que integran la Ley Supremade la Unión.

Amparo en revisión 169/2007. The Coca-Cola Ex-port Corporation. 24 de octubre de 2007. Cinco vo-tos. Ponente: José? Ramón Cossío Díaz. Secreta-rios: Fernando A. Casasola Mendoza, AlfredoAragón Jiménez Castro, Beatriz Joaquina JaimesRamos y Martha Elba Hurtado Ferrer.

Amparo en revisión 171/2007. Embotelladora LaVictoria, SA de CV y otras. 24 de octubre de 2007.Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández.Secretarios: Alfredo Aragón Jiménez Castro, Bea-triz J. Jaimes Ramos, Martha Elba Hurtado Ferrer,Fernando A. Casasola Mendoza y Gustavo Ruiz Pa-dilla.

Amparo en revisión 172/2007. Industria Refresque-ra Peninsular, SA de CV 24 de octubre de 2007.Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández.Secretarios: Alfredo Aragón Jiménez Castro, Bea-triz J. Jaimes Ramos, Martha Elba Hurtado Ferrer,Fernando A. Casasola Mendoza y Gustavo Ruiz Pa-dilla.

Amparo en revisión 174/2007. Coca-Cola Femsa,SA de CV, y otra. 24 de octubre de 2007. Cinco vo-tos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secreta-rios: Alfredo Aragón Jiménez Castro, Beatriz J. Jai-mes Ramos, Martha Elba Hurtado Ferrer, FernandoA. Casasola Mendoza y María Amparo HernándezChong Cuy.

Amparo en revisión 168/2007. Propimex, S.A. deC.V. y otras. 24 de octubre de 2007. Cinco votos.Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.Secretarios: Alfredo Aragón Jiménez Castro, Bea-triz J. Jaimes Ramos, Martha Elba Hurtado Ferrer yFernando A. Casasola Mendoza.

Licenciado Heriberto Pérez Reyes, secretario deAcuerdos de la Primera Sala de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, certifica: Que el rubro ytexto de la anterior tesis jurisprudencial fueronaprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal,en sesión de dos de julio de dos mil ocho. México,Distrito Federal, tres de julio de dos mil ocho. Doyfe.

En virtud de lo anterior, se pretende con el contenidode la presente reforma subsanar un vacío legal de or-den constitucional respecto a los procesos de entrega-recepción de recursos económicos entre las Adminis-traciones Públicas entrantes y salientes de los tresórdenes de gobierno de México, a saber, la Federa-ción, los Estados, así como, los municipios y las de-marcaciones territoriales del Distrito Federal, que seregirán de conformidad con la Ley General que se ex-pida en la materia.

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Por lo antes expuesto y motivado, someto a considera-ción de la Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyectode

Decreto por el que se adiciona la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materiade entrega-recepción de recursos

Único. Se adiciona una fracción XXIX-V al artículo73 y un párrafo segundo al artículo 134, recorriéndoselos subsecuentes en su orden ambos de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos en materiade entrega-recepción de recursos, para quedar en lostérminos siguientes:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-U. …

XXIX-V Para expedir la ley general que esta-blezca la organización y administración homogé-nea del proceso de entrega-recepción de recursosen las administraciones públicas en los órdenesfederal, estatal, municipal así como en el Distri-to Federal.

XXX. …

Artículo 134. …

El proceso de entrega-recepción de recursos econó-micos de las administraciones públicas salientes ylas entrantes de los tres órdenes de gobierno pre-vistos en el párrafo anterior, se regirá en términosde la Ley General que expida el Congreso de laUnión para la materia.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir laLey General de Entrega-Recepción de Recursos en unplazo de un año a partir de la entrada en vigor del pre-sente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 7 de abril de 2015.

Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO

ABRAHAM CORREA ACEVEDO, DEL PRD, Y SUSCRITA POR

INTEGRANTES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los suscritos, diputados Abraham Correa Acevedo,Edgar Emilio Pereyra Ramírez, del Grupo Parlamenta-rio del PRD; Ricardo Medina Fierro, María Elia Caba-ñas Aparicio, Benjamín Castillo Valdez, Adán DavidRuíz Gutiérrez, Mayra Karina Robles Aguirre, MaríaCarmen López Segura, del Grupo Parlamentario delPRI; David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamen-tario del PVEM; Andrés de la Rosa Anaya y Juan Ma-nuel Gastélum Buenrostro del Grupo Parlamentariodel PAN, diputados federales en la LXII Legislaturadel honorable Congreso de la Unión, con fundamentoen lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I,77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a la consideración de esta sobera-nía, la presente iniciativa con proyecto de decreto quereforma y adiciona diversas disposiciones de la Leydel Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país que envejece, por lo cual se requie-re de acciones de carácter individual, familiar y socialpara atender este fenómeno social que tiene y tendrámúltiples repercusiones en todos los ámbitos econó-micos, jurídicos, médicos, laborales, hospitalarios,culturales, humanos, etcétera.

El fenómeno de envejecimiento de la población es untema evidente en los países desarrollados, en los cua-les desde hace varias décadas aumentaron la esperan-za de vida de su población, mientras redujeron la tasade natalidad. Ambos factores ya están presentes ennuestra nación.

Tales países, sobre todo los de Europa occidental, hanaplicado diversas medidas de protección a su pobla-ción de adultos mayores, lo que les ha permitido evi-tar una crisis social en ese sector especialmente vulne-rable.

El tema es alarmante en el sentido de que cada añoavanza a mayor velocidad. Según datos del Conapo,en el año de 1990 la población de 65 años en adelanteera de 3.6 millones de habitantes, lo que representabael 4.2% de la población total, mientras en este año2015, los adultos mayores conforman 8.2 millones dehabitantes, lo cual representa el 6.8% de la población.

Es decir, en apenas 25 años la población de adultosmayores aumentó en 4.6 millones y según las mismasproyecciones, la población de adultos mayores crecerálos mismos 4 millones en la mitad de tiempo, es decir,en los próximos 12 años y conformarán el 9.5% de lapoblación total.

Por su parte, en el año 2014 la Sedesol reconoció queen México había 7 millones de pobres entre las perso-nas mayores de 60 años, mientras el Inapam señalaque hay 3 millones de adultos mayores pertenecientesa la población económicamente activa, y de ellos cer-

ca de 2 millones trabaja en el sector informal, sin suel-do fijo, sin seguro, ni prestaciones, y sólo uno de cadacinco recibe una pensión.

Al mismo tiempo, la Coneval ha señalado en sus estu-dios que en el año 2012 habían 800 mil adultos mayo-res de 65 años en situación de pobreza extrema, 700mil de ellos carecían de calidad y espacios en la vi-vienda y refiere asimismo que 4.5 millones de esosadultos mayores contaban con ingresos inferiores a lalínea de bienestar.

Ante esta situación, los adultos mayores se han idoconvirtiendo en el sector más vulnerable de la pobla-ción mexicana, al grado de que al menos 2 millones deadultos mayores pertenecientes al sector informal seencuentran en grave riesgo de caer en situación de in-digencia en los próximos años.

En la mayoría de los casos, cuando los adultos mayo-res no pueden proporcionarse una vivienda para símismos, o cuando requieren de cuidados especiales,éstos terminan viviendo en casa de los familiares.

Sin embargo, la carga laboral de los familiares impideproporcionar los cuidados adecuados, dejando en ries-go a los adultos mayores que en muchos casos quedana su suerte durante buena parte del día.

Por lo antes señalado, consideramos necesario promo-ver la creación de un sistema de estancias temporalespara adultos mayores, prestación y beneficio del cualpuedan contar los trabajadores derechohabientes delInstituto Mexicano del Seguro Social, de tal maneraque mientras los familiares se encuentren laborando,puedan dejar bajo cuidado de esta institución -en es-tancias especializadas- a sus padres adultos mayores.

Por ello la presente propuesta es para que en el PoderLegislativo se discuta y se revise la posibilidad de ge-nerar el marco jurídico administrativo que permita lacreación de un sistema de estancias temporales paraadultos mayores que funcione en un esquema similaral de las estancias infantiles del IMSS, de manera queaquellos derechohabientes que tengan familiares se-nectos a los cuales no les puedan proporcionar los cui-dados adecuados durante una parte del día, puedancontar con el apoyo del Seguro Social para el cuidadode los adultos mayores durante el transcurso de su jor-nada laboral.

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Decreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones de la Ley del Seguro Social

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los se-guros de:

I. a IV. …

V. Guarderías, estancias temporales para adultosmayores y prestaciones sociales.

Título SegundoDel Régimen Obligatorio

Capitulo VIIDel Seguro de Guarderías,

Estancias Temporales para Adultos Mayores y de las Prestaciones Sociales

Sección SegundaDel Ramo de Estancias Temporales

para Adultos Mayores

Artículo 207 A. El ramo de Estancias Temporalespara Adultos Mayores cubre el riesgo de los dere-chohabientes de no poder prestar los cuidados ne-cesarios a sus padres adultos mayores durante eltranscurso de su jornada laboral, mediante el otor-gamiento de las prestaciones establecidas en estecapítulo.

El servicio de Estancias Temporales para AdultosMayores se proporcionará en el transcurso de lajornada laboral de los familiares directos paraquienes tengan a su cargo los cuidados de los adul-tos mayores.

El servicio estará disponible las veinticuatro horasdel día, los trecientos sesenta y cinco días del año.

El acceso a las estancias temporales para adultosmayores se otorgará con el consentimiento de losbeneficiarios.

Al acceder a este servicio, la ayuda asistencial quebrinda el IMSS para ese concepto les será suspen-dida a los trabajadores derechohabientes en casode estar gozando de esa prestación.

Artículo 207 B. Esta prestación deben proporcio-narse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud físi-ca, emocional, mental, intelectual y en general apo-yar una vida plena del adulto mayor, que le permitavivir una vejez digna, feliz, productiva, creativa ylibre de violencia, así como proporcionarle activi-dades que le permitan seguir desarrollando sus ca-pacidades en edad adulta. Deberá promoverse laconvivencia entre quienes se encuentran recibiendoel servicio de estancias temporales.

Artículo 207 C. Los servicios de estancias tempora-les incluirán el aseo, la alimentación suficiente, sa-na y nutritiva, estudio, talleres ocupacionales, de-porte, el cuidado de la salud y la recreación de losadultos mayores a que se refiere el artículo 208. To-dos ellos serán proporcionados por el Instituto, enlos términos de las disposiciones que al efecto expi-da el Consejo Técnico.

Artículo 207 D. Para otorgar la prestación de losservicios de estancias temporales para adultos ma-yores, el Instituto establecerá instalaciones especia-les, por zonas convenientemente localizadas, dandoprioridad a las zonas en donde se localicen mayoresconcentraciones de adultos mayores de bajo nivelsocioeconómico según el Consejo Nacional de Eva-luación de la Política de Desarrollo Social.

Artículo 207 E. Los servicios de estancias tempora-les se proporcionarán a los adultos mayores a quese refiere el artículo 201 desde la edad de sesenta ycinco años en adelante.

Artículo 207 F. Los adultos mayores a que se refie-re esta Sección tendrán derecho al servicio cuandolos familiares directos se encuentren cotizando en elIMSS.

Sección TerceraDel Ramo de las Prestaciones Sociales

Artículos. 208 a 210 A.-…

Sección CuartaDel Régimen Financiero

Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Socialtiene las facultades y atribuciones siguientes:

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I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, en-fermedades y maternidad, invalidez y vida, guarde-rías, estancias temporales para adultos mayoresy prestaciones sociales, salud para la familia, adi-cionales y otros, así como prestar los servicios debeneficio colectivo que señala esta Ley;

VI. Establecer unidades médicas, guarderías infan-tiles, estancias temporales para adultos mayores,farmacias, velatorios, así como centros de capacita-ción, deportivos, culturales, vacacionales, de segu-ridad social para el bienestar familiar y demás esta-blecimientos para el cumplimiento de los fines quele son propios, sin sujetarse a las condiciones salvolas sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos res-pectivos para empresas privadas, con actividades si-milares;

XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros deriesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, in-validez y vida, guarderías, estancias temporalespara adultos mayores y prestaciones sociales, sa-lud para la familia y adicionales, los capitales cons-titutivos, así como sus accesorios legales, percibirlos demás recursos del Instituto, y llevar a cabo pro-gramas de regularización de pago de cuotas. Deigual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus ac-cesorios legales del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez;

Artículo 262. La suficiencia de los recursos para to-dos y cada uno de los seguros de riesgos de trabajo,enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guar-derías, estancias temporales para adultos mayo-res y prestaciones sociales así como de salud parala familia y adicionales, debe ser examinada anual-mente al realizar el informe financiero y actuarial.

Artículo 281. Se establecerá una Reserva Operativapara cada uno de los siguientes seguros y cobertu-ras:

V. Guarderías, Estancias Temporales para Adul-tos Mayores y Prestaciones Sociales;

Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus be-neficiarios para reclamar el pago de las prestacionesen dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo,enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guar-derías, estancias temporales para adultos mayores yprestaciones sociales prescribe en un año de acuerdocon las reglas siguientes:

I. a IV. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril del 2015.

Diputados: Abraham Correa Acevedo, Edgar Emilio Pereyra Ra-

mírez, Ricardo Medina Fierro, María Elia Cabañas Aparicio, Ben-

jamín Castillo Valdez, Adán David Ruíz Gutiérrez, David Pérez

Tejada Padilla, Mayra Karina Robles Aguirre, María Carmen Ló-

pez Segura, Andrés de la Rosa Anaya, Juan Manuel Gastélum

Buenrostro (rúbrica).

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4O. DE LA LEY DE ASISTEN-CIA SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MERILYN GÓMEZ

POZOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO

CIUDADANO

Diputada Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXIILegislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Par-lamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamen-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como elartículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara deDiputados, someto a consideración del pleno de esta

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honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyec-to de decreto por el que se adiciona el artículo 4 de laLey de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el desplazamiento forzoso de personas poractos violentos del crimen organizado se ha converti-do en un fenómeno creciente que viola los derechosfundamentales de decenas de miles de mexicanos.

La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción delos Derechos Humanos indicó que según sus estadísti-cas, en los periodos 2009-2010 y 2013-2014 se gene-raron más desplazamientos forzosos. Denunció que lasituación ocurre de forma silenciosa al verse opacadopor otros abusos que ocurren en el país, como la des-aparición forzada y los asesinatos.

En base con un análisis de medios de comunicación,esta Comisión señala que casi en la mitad de la trein-tena de estados mexicanos se ve de forma clara el des-plazamiento. Entre los estados más afectados figuranBaja California, Michoacán, Guerrero, Nuevo León,Tamaulipas, Sinaloa o Sonora.

Por su parte, el Centro de Vigilancia del Desplaza-miento Interno señaló en un reporte de junio de 2014que entre 2011 y 2013, unas 160,000 personas fuerondesplazadas en el país, de ellas casi 142,000 se vieronobligadas a dejar sus casas por la violencia del crimenorganizado.

Las organizaciones destacan que la causa principal deldesplazamiento forzoso es “la violencia entre gruposdelicuenciales que se disputan un área geográfica paramonopolizar la venta de drogas”, aunque también sedan casos en los que se ha llegado a expulsar a pobla-dos enteros porque a los delincuentes les interesa“controlar los recursos naturales” del territorio.

En la mayoría de las situaciones estos desplazamientosse dan después de que las víctimas hayan sufrido pre-viamente un hecho violento como el asesinato de al-gún familiar o un conocido, así como el secuestro, laamenaza directa o un intento de extorsión.

Laura Rubio, investigadora del Instituto TecnológicoAutónomo de México (ITAM) y autora del libro “Des-

plazamiento interno inducido por la violencia: una ex-

periencia global, una realidad mexicana”, calculó queal menos 170,000 personas han sido desplazadas por laviolencia de los grupos criminales.

De acuerdo con sus investigaciones en campo, antesde 2007 el desplazamiento ocurría por la disputa portierras, conflictos comunales, intolerancia religiosa, laconstrucción de mega proyectos, catástrofes naturalesy en la región de Chiapas y el sureste del país por elconflicto derivado del movimiento zapatista. Sin em-bargo, después de ese año y con la implementación dela Estrategia Nacional de Seguridad del presidente Fe-lipe Calderón, las causas principales del desplaza-miento son la violencia criminal, la ejecución de ope-rativos de seguridad, la corrupción y las violaciones aderechos humanos.

La autora de la investigación dice que el objetivo deésta es visibilizar a las víctimas de desplazamiento yllamar la atención del Estado para que se cree un pro-grama de asistencia y se tome en cuenta este fenóme-no hoy ignorado.

La situación del país ha llamado la atención de orga-nismos internacionales. La asociación Refugees Inter-national señaló en un informe presentado en julio pasa-do que a pesar de que el gobierno mexicano “no hamostrado disposición para admitir cabalmente el pro-blema y apoyar de manera consistente” a los afectados.

En la Segunda Conferencia Regional Humanitaria so-bre Migraciones Forzadas realizada en Bogotá, Co-lombia, Sarnata Reynolds, una de las más importantesanalistas de la organización Refugiados Internacionalen materia de derechos humanos, presentó un informede campo sobre los desplazados internos en el país, ti-tulado “Mexico’s Unseen Victims” (Las víctimas invi-sibles de México), en el cual encontró que las personasdesplazadas por las organizaciones criminales com-parten tres características:

1) Huyen de la violencia extrema en las formas de ase-sinato, secuestro o desaparición de al menos uno de losmiembros de sus familias; 2) se enfrentan a gravesproblemas económicos después del desplazamiento; 3)han perdido tierras y propiedades sin recibir ningún ti-po de compensación económica.

Las organizaciones humanitarias y defensoras de losderechos humanos han advertido que sin la ayuda del

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gobierno, los desplazados internos se ven imposibili-tados a encontrar una vivienda adecuada o un puestode trabajo fiable.

Además, se debe considerar que antes de verse obliga-dos a migrar, muchos habían pagado considerablesrescates a los grupos criminales o al intentar la libera-ción de familiares secuestrados contraían elevadasdeudas con las mafias y aún las acarreaban.

Además, sufre la falta de documentos de identidad loque dificulta que los niños se matriculen en la escuelao que los adultos sean contratados legalmente. Para losgrupos criminales, la falta de identificación tambiénhace de los niños un atractivo blanco para el recluta-miento forzoso, ya que son menos propensos a seratrapados cometiendo crímenes. Se calcula que entre20,000 y 30,000 menores han caído en las garras de lasorganizaciones criminales. Muchos de ellos son utili-zados como guías para llevar migrantes a través de lafrontera hacia Estados Unidos.

Sarnata Reynolds indicó en su informe que las autori-dades mexicanas han optado por hacer invisible el pro-blema de los desplazados, porque es una mancha en laimagen que quieren proyectar internacionalmente: quela seguridad está mejorando y que México es un lugarseguro para invertir.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración delpleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 4 de laLey de Asistencia Social

Único. Se adiciona el artículo 4 de la Ley de Asisten-cia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social losindividuos y familias que por sus condiciones físicas,mentales, jurídicas, o sociales, requieran de serviciosespecializados para su protección y su plena integra-ción al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia so-cial, preferentemente:

I…

II…

III…

IV…

V…

VI…

VII…

VIII. Víctimas de la comisión de delitos; así comolas personas que padecen desplazamiento forzo-so de sus lugares de origen por actos de violenciadel crimen organizado;

Texto vigente

Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social losindividuos y familias que por sus condiciones físi-cas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran deservicios especializados para su protección y su ple-na integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistenciasocial, preferentemente:

I…

II…

III…

IV…

V…

VI…

VII…

VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

Reforma propuesta

Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social losindividuos y familias que por sus condiciones físicas,mentales, jurídicas, o sociales, requieran de serviciosespecializados para su protección y su plena integra-ción al bienestar.

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Con base en lo anterior, son sujetos de la asistenciasocial, preferentemente:

I…

II…

III…

IV…

V…

VI…

VII…

VIII. Víctimas de la comisión de delitos; así co-mo las personas que padecen desplazamientoforzoso de sus lugares de origen por actos de vio-lencia del crimen organizado;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días de abril de 2015.

Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 307 DE LA LEY GENERAL

DE SALUD Y 246 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNI-CACIONES Y RADIODIFUSIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO RI-CARDO CANTÚ GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PT, Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ES-PECIAL DE LA ALIMENTACIÓN

Los suscritos, diputados federales a la LXII Legislatu-ra, integrantes de diversos grupos parlamentarios de laComisión Especial de la Alimentación, Ricardo CantúGarza, Mirna Velázquez López, Elizabeth Vargas Mar-tín del Campo, Roberto López Rosado, María Elia Ca-bañas, Dulce María Muñiz Martínez, María del Car-men Ordaz Martínez, Loreta Ortíz Ahlf y GerardoVillanueva Albarrán, con fundamento en lo dispuestoen el artículo 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, así como del ar-tículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobier-no Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, somete a consideración de estepleno la siguiente iniciativa con proyecto de decretopor el que se reforman y adicionan diversas disposi-ciones de la Ley General de Salud, así como de la LeyFederal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, paraestablecer el horario de transmisión de anuncios sobrealimentos chatarra, a través de señal abierta de televi-sión y restringida:

Consideraciones

México está pasando por una de las peores etapas desalud pública en la población.

Diversas enfermedades de las que difícilmente se po-día creer que llegaríamos a padecer de manera cróni-ca, son ahora el principal problema a resolver por par-te de las autoridades sanitarias del país, además de serla principal preocupación de muchos padres de familiay especialistas, pues estos males han llegado ya a suscasas.

De estas enfermedades podemos enlistar algunas co-mo el cáncer, la hipertensión, la diabetes, el sobre pe-so y la obesidad, todas estas sin temor a equivocarse,tienen mucha razón de ser por el tipo de alimentaciónen la población.

No dejemos atrás el grave problema de la ingesta fre-cuente de alimentos innecesarios y en abundancia queprovoca una alimentación desbalanceada.

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Los malos hábitos alimenticios en las familias, el bom-bardeo publicitario de cientos de productos y alimen-tos con altos contenidos calóricos que no favorecen lasalud de millones de personas incluyendo niños y ado-lescentes además de una vida sedentaria y con falta deactividad deportiva, es lo que está recrudeciendo estosproblemas de salud.

Ahora también un inconveniente principal es el no sa-ber cómo combatir el alto consumismo de estos pro-ductos con base a una cultura de buenos hábitos ali-menticios. En realidad es que no se cuenta con lamadurez suficiente ni la preparación adecuada para re-vertir este grave problema.

Cierto es que como responsabilidad de parte de la po-blación, en cada familia lo más recomendable es recu-rrir a un cambio de rutinas de malas prácticas como loson el comer en exceso alimentos que no brindan ma-yores contenido nutrimentales pero que se sabe bienproporcionan en demasía grasas y calorías.

Por otra parte es conveniente fijar rutinas para realizarejercicio y actividades físicas diarias además de regu-lar los horarios dedicados al descanso, al reposo, a laalimentación y sobre todo prevenir situaciones que fo-menten “la inactividad física” o actividades que pro-muevan el ingerir alimentos “chatarra” en demasía, asícomo no permitir ver televisión a los menores hasta al-tas horas de la noche, pues debemos recordar que eltiempo dedicado al descanso y al sueño es muy im-portante para el buen desarrollo intelectual y físico deellos y de todos en general.

Como responsabilidad del Estado, debemos tener encuenta que se necesita poner mayores controles publi-citarios sobre todo en televisión y cine respecto de latransmisión de anuncios de alimentos que no brindanlos contenidos nutrimentales necesarios y por supues-to que no favorecen la salud de las personas, particu-larmente de las niñas y niños.

En este sentido, la Convención de los Derechos del Ni-ño superpone la protección para ellos en el marco delinterés superior de la niñez. Uno de los principios rec-tores de esta Convención que es el Derecho a la Su-pervivencia y el Desarrollo, señala que los Estados de-ben garantizar una alimentación adecuada para lasniñas, los niños y los adolescentes. Pero mientras estose evoca la realidad nos supera, en México aun sigue

pendiente esta regulación publicitaria que verdadera-mente coadyuve a la mejoría de las condiciones de sa-lud de los menores y no se cumple con tal propósito deesta Convención.

Como reflejo de lo que señala esta norma internacio-nal, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes en su artículo 50 fracción VIII a la letraseñala:

Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso yobesidad, así como otros trastornos de conducta ali-mentaria mediante la promoción de una alimentaciónequilibrada, el consumo de agua potable, el fomentodel ejercicio físico, e impulsar programas de preven-ción e información sobre estos temas.

Para llegar a lo anterior, es indispensable formular ins-trumentos plenamente funcionales que coadyuven allogro de dicho fin.

Hay que reconocer que el Ejecutivo federal ha puestoen marcha desde el mes de julio de 2014, un programaregulado por la Cofepris para la transmisión de anun-cios publicitarios de alimentos con alto contenido ca-lórico, pero el ritmo de vida que en promedio lleva lapoblación a lo largo y ancho del país con horarios deactividades diarias más largos, prácticamente hacevulnerable esta disposición debido a que los menoresdisponen de más tiempo para ver programas de televi-sión tanto de día como de noche, por lo que conside-ramos necesario ampliar los horarios para la transmi-sión de esta publicidad.

Actualmente los chocolates, las botanas, confitería yrefrescos quedan prohibidos por ley para ser anuncia-dos y transmitidos por comerciales en los horarios en-seguida señalados:

De lunes a viernes desde las 14:30 y hasta las 19:30.

Sábados y domingos de 7:00 horas a 19:30 horas.

Para las salas de cine la restricción es aplicada a pe-lículas con clasificación A y AA.

Es pertinente recordar que a la fecha, es tal la necesi-dad de las familias para conseguir mayores ingresospara su manutención que se requiere mayores compro-misos y mayor dedicación en tiempo.

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Desafortunadamente este fenómeno ya no deja muchopara tomar otras alternativas, pues tanto padres y ma-dres de familia, así como otros de sus integrantes quie-nes muchas veces se hacían cargo del cuidado de losniños, ahora tienen que trabajar más para cubrir todoslos gastos de su casa. Esto genera diversos problemasque por mucho rebasa la capacidad de atención a losmenores comenzando desde el cuidado de sus princi-pales actividades en sus hogares como lo es la debidaatención a las horas de estudio, a su alimentación ade-cuada, al tiempo de descanso, al tiempo dedicado a vertelevisión y para usar el internet, entre otras.

Por ello vemos la necesidad de construir alternativaslegales que coadyuven a mitigar y en su caso eliminaraquellas conductas perjudiciales para la salud de laspersonas, como lo es un mayor control de la transmi-sión de anuncios publicitarios de alimentos con altocontenido calórico y bajo contenido nutricional dirigi-dos principalmente a nuestros niños, motivación de lapresente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la considera-ción de esta honorable asamblea, la presente Iniciativacon Proyecto de Decreto por el que se reforman y adi-cionan diversas disposiciones de la Ley General de Sa-lud, así como de la Ley Federal de Telecomunicacio-nes y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un cuarto y quinto pá-rrafos al artículo 307 de la Ley General de Salud, paraquedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 307.

. . .

. . .

. . .

Para el caso de alimentos y bebidas con alto conte-nido calórico y bajo contenido nutricional, deter-minados y clasificados por la autoridad competen-te, se limitará el horario de trasmisión de supublicidad a través de señales de televisión abiertay restringida, quedando de la siguiente manera:

De lunes a domingo a través de señal de televisiónabierta y restringida desde las 7:00 horas y hastalas 22:00 horas.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción IX al artí-culo 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones yRadiodifusión, para quedar como sigue:

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifu-sión

Artículo 246.

I. a VIII.

IX. La transmisión de publicidad de alimentos ybebidas con alto contenido calórico y bajo conte-nido nutricional, determinados y clasificadospor la autoridad competente, a través de señal detelevisión abierta y restringida, de lunes a do-mingo entre las 7:00 horas y hasta las 22:00 ho-ras.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones quese opongan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámarade Diputados del Congreso de la Unión a 7 de abril de2015.

Diputados: Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Elizabeth Vargas Mar-

tín del Campo (rúbrica), Mirna Velázquez López, Dulce María

Muñiz Martínez, Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), María Elia Cabañas

Aparicio (rúbrica), Roberto López Rosado (rúbrica), María del

Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán

(rúbrica), Luis Miguel Ramírez Romero.

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPU-TADO JOSÉ ANGELINO CAAMAL MENA, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Quien suscribe, José Angelino Caamal Mena, diputa-do federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza,de la LXII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y artículo 6, fracción I, artículo 77, numeral 1,y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-mete a consideración de esta soberanía, la siguienteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-ma el título de la sección primera del Capítulo II, de-nominado “Consejo de Administración”, el artículo 13y el artículo 38; así como se adicionan un artículo 13Bis; una fracción al artículo 31; y los artículos 36 Bis,36 Ter, 36 Quáter, 36 Quinquies, 36 Sexies, todos de laLey de Petróleos Mexicanos , al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Constitución establece que tiene el carácter de ser-vidor público toda persona que desempeñe un em-pleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en laadministración pública federal así como en los orga-nismos a los que la Constitución otorga autonomía, en-tre otros.

El 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Ofi-cial de la Federación la Ley de Petróleos Mexicanos.A partir de ese momento, Pemex se convirtió en lo quese conoce como una empresa productiva del Estadopropiedad exclusiva del Gobierno Federal.1

Conforme a la Ley, esta nueva empresa estará dirigiday administrada por un Consejo de Administración y unDirector General;2 el referido consejo será su órganosupremo de administración y el responsable de definirlas políticas, lineamientos y visión estratégica no sólode Pemex, sino también de sus empresas productivassubsidiarias y sus empresas filiales.

El Consejo de Administración de Pemex estará inte-grado por diez consejeros: el titular de la Secretaría deEnergía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad; eltitular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;tres consejeros del Gobierno Federal designados por elEjecutivo Federal, y cinco personas llamadas “conse-

jeros independientes” estos últimos designados por elEjecutivo Federal y ratificados por el Senado de laRepública (artículo 15).

Resulta claro que los titulares de la SE y de la SCHP,así como los tres consejeros del gobierno federal tie-nen el carácter de servidores públicos y como tales es-tán sujetos a responsabilidad de índole administrativa.Sin embargo, la Ley de Pemex en su artículo 16 niegadicho carácter a los otros 5 miembros del consejo lla-mados “Consejeros independientes”.

En Nueva Alianza consideramos que, por tratarse depersonas que recibirán remuneraciones con cargo alErario Federal y que desempeñarán con voz y votofunciones de gran envergadura en una empresa pro-piedad exclusiva del gobierno federal, los llamados“consejeros independientes” del Consejo de Adminis-tración de Pemex, deben tener en la ley el carácter deservidores públicos, con todas las obligaciones y res-ponsabilidades que ello conlleva.

Asimismo, después de analizar el régimen especial enmateria de responsabilidades previsto en la Ley de Pe-mex para los miembros de su Consejo de Administra-ción, consideramos que el mismo está incompleto ypor ello deviene inconstitucional, toda vez que sibien es constitucionalmente válido que el Congreso dela Unión expida regímenes especiales en materia deresponsabilidades distintos al previsto en la Ley Fede-ral de Responsabilidades Administrativas de los Servi-dores Públicos, éstos deben cumplir con los requisitosmínimos previstos en la Constitución Federal, lo queno sucede en el caso concreto, tal como se explica acontinuación.

Argumentación

El artículo 108 de la Constitución Federal define comoservidor público a toda persona que desempeñe un em-pleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en laAdministración Pública Federal, así como a todoservidor público de los organismos a los que la Cons-titución otorga autonomía.

Dicho precepto se encuentra enmarcado en el TítuloCuarto de la Constitución Federal denominado “De lasResponsabilidades de los Servidores Públicos”, cuyoobjetivo es establecer las bases normativas para deter-minar quiénes son considerados servidores públicos,

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la responsabilidad de éstos en los aspectos administra-tivo, civil y penal, y el procedimiento a seguir parasancionarlos.

La evolución del régimen de responsabilidades ha te-nido como objetivo primordial, establecer un sistemaadecuado para todos los servidores públicos y no úni-camente de los funcionarios, a efecto de normar laconducta de las personas a que se refiere dicho pre-cepto constitucional, para el ejercicio de su cargo. Laamplitud que se le dio al concepto de “servidor públi-co”, tuvo como propósito el que quedaran comprendi-dos el mayor número de personas con el fin de deste-rrar la prepotencia, negligencia y desdén con quesolían conducirse diversos servidores públicos y per-sonas que desempeñaban un empleo, cargo o comisiónde cualquier naturaleza en la administración públicafederal, así como también de hacer conciencia en lapropia comunidad sobre la función que dichas perso-nas desempeñan y la conveniencia de exigirles el es-tricto cumplimiento de sus funciones, así como el co-rrespondiente respeto a los derechos e intereses de losgobernados.

En el caso que nos ocupa, 5 de los miembros del Con-sejo de Administración de Pemex pertenecen al go-bierno federal, (los titulares de la SE y SHCP y tresconsejeros del gobierno federal elegidos por el Ejecu-tivo Federal) por lo que es indiscutible que tendrán elcarácter de servidores públicos y como tales estaránsujetos a responsabilidad de índole administrativa (art15, frac I y II).

Los otros 5 miembros del consejo llamados “conseje-ros independientes” también tienen el carácter de ser-vidores públicos y así se debe reconocer en el textode la ley, porque al igual que los demás, desempeña-rán de facto un empleo o cargo en Pemex con retri-buciones a cargo de las arcas de la nación (artículo24) y participarán en la toma de decisiones de gran im-pacto para nuestro país, tales como la conducción cen-tral y la dirección estratégica de actividades de Pemexno sólo empresariales, sino también de índole econó-mico, industrial y presupuestal, por citar tan solo algu-nos ejemplos.

Por lo anterior, en Nueva Alianza consideramos indis-pensable que la Ley de Pemex se reforme para clara-mente expresar que todos los miembros del Consejode Administración, incluyendo los llamados “conseje-

ros independientes”, tienen el carácter de servidorespúblicos y por ende quedan sujetos, en el ejercicio desu encargo, al cumplimiento de obligaciones y funcio-nes que de no llevarse a cabo conforme lo dispone laley, generarán a su cargo responsabilidades adminis-trativas.

La deficiencia de la ley trasciende a otro tema tam-bién: el artículo 30 establece que ninguno de los Con-sejeros estará sujeto a la Ley Federal de Responsabili-dades Administrativas de los Servidores Públicos, yque “solamente serán responsables en los términosprevistos en su propia ley”, sin embargo el régimenespecial en materia de responsabilidades administrati-vas aplicable a los miembros del Consejo de Adminis-tración de dicha Empresa es del todo insuficiente.

Como se dijo en un principio, es constitucionalmen-te válido el que el Congreso de la Unión expida regí-menes especiales en materia de responsabilidadesdistintos al previsto en la Ley Federal de Responsa-bilidades Administrativas de los Servidores Públicos.Sin embargo, en ese supuesto, se debe cumplir conlos requisitos mínimos previstos en el título IV de laConstitución dedicado a las responsabilidades admi-nistrativas de los servidores públicos y patrimonialesdel Estado.

El referido título IV está conformado por 7 artículos(108 a 114); en el artículo 109 se establece que el Con-greso de la Unión y las legislaturas de los Estados ex-pedirán las leyes de responsabilidades y demás normasconducentes a sancionar a los servidores públicos queincurran en responsabilidad.

Asimismo ordena aplicar sanciones administrativas alos servidores públicos por actos u omisiones queafecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad yeficiencia que deban observar en el desempeño de susempleos, cargos o comisiones.

Por su parte, el artículo 113 dispone que las leyes so-bre responsabilidades administrativas de los servido-res públicos:

a. Determinarán sus obligaciones a fin de salva-guardar la legalidad, honradez, lealtad, imparciali-dad y eficiencia en el desempeño de sus funciones,empleos, cargos y comisiones;

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b. Determinarán las sanciones aplicables por losactos u omisiones en que incurran;

c. Determinarán los procedimientos y las autori-dades para aplicarlas.

En cuanto a las sanciones, el mismo artículo 113 orde-na que las sanciones consistirán en suspensión, desti-tución, inhabilitación, así como en sanciones econó-micas y deberán establecerse de acuerdo con losbeneficios económicos obtenidos por el responsable ycon los daños y perjuicios patrimoniales causados porsus actos u omisiones y no podrán exceder de tres tan-tos de los beneficios obtenidos o de los daños y per-juicios causados.

La Ley de Pemex no cumple con tales requisitos.

El artículo 13 de la Ley de Pemex establece en 29 frac-ciones las “funciones” del Consejo de Administración;se trata de un catálogo de obligaciones claramente es-tablecidas, cuyo incumplimiento debiera generar res-ponsabilidades importantes, en virtud de la envergadu-ra de la actividad desplegada por PEMEX en nuestropaís.

Más adelante, en el artículo 32, se prevé que las obli-gaciones de los Consejeros consisten en: i) abstenersede realizar por sí o por otro transacciones con Pemexo de utilizar sus activos, para actividades privadas; ii)participar en los comités que constituya el Consejo ydesempeñar oportuna y profesionalmente los asuntosque se les encomiende; iii) apoyar al Consejo con opi-niones, recomendaciones y orientaciones; y iv) cum-plir con los deberes de diligencia y lealtad previstos enlos artículos 33 y 34 de la Ley a lo largo de 14 frac-ciones.

No obstante que son numerosas y de gran trascenden-cia las obligaciones de los miembros del Consejo deAdministración descritas en la Ley, su responsabilidadse limita a responder únicamente por los daños y per-juicios que llegaren a causar a Pemex y sus empresasderivados de los actos u omisiones en que incurran,3 ylo que es peor, dicha responsabilidad es eximida si sedemuestra que actuaron “de buena fe”.4

Cabe mencionar que el concepto de “daños y perjui-cios” es un rubro distinto y adicional a las sancionesque debieran imponerse a los miembros del consejo de

administración por incumplir con sus obligaciones. Noobstante lo anterior, el régimen especial en materia deresponsabilidades previsto en la Ley de Pemex no di-ce nada al respecto; en otras palabras, no se prevé uncatálogo de sanciones de tipo económico y adminis-trativo por incumplimiento de las obligaciones de losConsejeros, únicamente se prevé a la remoción comosanción o consecuencia ante el incumplimiento de susobligaciones, deberes de diligencia o lealtad o respon-sabilidades que establece la ley.5

La Ley tampoco prevé los procedimientos ni las auto-ridades que debieran estar encargadas de imponersanciones de índole económico y administrativo alos miembros del Consejo de Administración de Pe-mex, únicamente establece que “El Ejecutivo determi-nará con base en los elementos que se le presenten orecabe para tal efecto, la remoción de los consejerosindependientes” y que su decisión será enviada al Se-nado de la República para su aprobación por votacióncon mayoría absoluta.6

Lo anterior se agrava si consideramos que en el se-gundo párrafo del artículo 60 de la Ley de Pemex seestablece que los miembros de los consejos de admi-nistración de las empresas productivas subsidiarias es-tarán sujetos al mismo régimen (incompleto) de res-ponsabilidades que la ley prevé para los integrantesdel Consejo de Administración de Pemex.

El resto del personal de Pemex y de sus empresas SIestá sujeto a la Ley Federal de Responsabilidades Ad-ministrativas de los Servidores Púbicos, por disposi-ción expresa de la ley;7 también se prevé que para elloscorresponderá a la Unidad de Responsabilidades latramitación de los procedimientos y la imposición delas sanciones respectivas, en términos de las leyesaplicables. Este Grupo Parlamentario no encuentrajustificación legal alguna para dar un trato dife-rente a los miembros del Consejo de Administra-ción de Pemex.

En resumen, la ley de Pemex:

1. No determina las sanciones aplicables por los ac-tos u omisiones en que incurran los consejeros dePemex y de sus empresas subsidiarias en el ejerci-cio de sus funciones; ni prevé que las sanciones de-berán establecerse de acuerdo con los beneficioseconómicos obtenidos por el responsable,

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2. No prevé la suspensión e inhabilitación de losConsejeros de Pemex y de sus empresas subsidia-rias como sanción; solo prevé la destitución/remo-ción por incumplir deliberadamente y sin causa consus obligaciones y deberes;

3. No prevé los procedimientos ni las autoridadescompetentes para determinar responsabilidades ad-ministrativas a cargo de los Consejeros de Pemex yde sus empresas subsidiarias y sus respectivas san-ciones.

En conclusión, el Grupo Parlamentario Nueva Alianzaconsidera necesario y urgente, presentar esta Iniciativade reformas y adiciones que completen el régimen deresponsabilidades previsto en la Ley de Pemex paralos miembros de su Consejo de Administración, en es-tricta observancia de lo ordenado por la ConstituciónFederal.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y61.1, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, someto a consideración de esta asamblea elpresente proyecto de decreto que reforma lo siguiente

Decreto por el que se reforma el título de la SecciónPrimera del Capítulo II, denominado “Consejo deAdministración”, el artículo 13 y el artículo 38; asícomo se adicionan un artículo 13 Bis; una fracciónal artículo 31; y los artículos 36 Bis, 36 Ter, 36 Quá-ter, 36 Quinquies, 36 Sexies todos de la Ley de Pe-tróleos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el título de la SecciónPrimera del Capítulo II, denominado “Consejo de Ad-ministración”, el artículo 13 y artículo 38 de la Ley dePetróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Capítulo IIConsejo de Administración

Sección PrimeraObligaciones

Artículo 13. El Consejo de Administración, órganosupremo de administración de Petróleos Mexicanos,

será responsable de definir las políticas, lineamientosy visión estratégica de Petróleos Mexicanos, sus em-presas productivas y sus empresas filiales. Al efecto,tendrá las obligaciones siguientes:

I. a XXIX. …

El incumplimiento a lo dispuesto en el presenteartículo dará lugar al procedimiento y a las san-ciones que correspondan conforme a lo previstoen la presente ley.

Artículo 38. El Ejecutivo Federal determinará, conbase en los elementos que le presente la Unidad deResponsabilidades, la remoción de los consejeros enlos casos a que se refiere el artículo anterior.

Tratándose de Consejeros independientes, la deter-minación referida será enviada al Senado de la Repú-blica para su aprobación por el voto de la mayoría ab-soluta de sus miembros presentes, dentro delimprorrogable plazo de treinta días naturales. El plazoreferido correrá siempre que la Cámara de Senadoresse encuentre en sesiones.

Artículo Segundo. Se adicionan el artículo 13 Bis;una fracción al artículo 31; y los artículos 36 Bis, 36Ter, 36 Quáter, 36 Quinquies, 36 Sexies, todos de laLey de Petróleos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 13 Bis. Será responsabilidad de los miem-bros del Consejo de Administración de PetróleosMexicanos ajustarse, en el desempeño de sus fun-ciones, a las obligaciones previstas en ésta ley, a finde salvaguardar los principios de legalidad, honra-dez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen elservicio público.

Artículo 31. Los consejeros serán responsables por:

I. Los daños y perjuicios que llegaren a causar a Pe-tróleos Mexicanos o a alguna de sus empresas pro-ductivas subsidiarias o empresas filiales derivadosde los actos, hechos u omisiones en que incurran, y

II. Los daños y perjuicios que llegaren a causar de-rivados de la contravención a sus obligaciones y alos deberes de diligencia y lealtad previstos en laley.

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III. Incumplir con las obligaciones previstas a sucargo en los artículos 13, 32, 33, 34 y demás dis-posiciones de esta ley.

Artículo 36 Bis. Los miembros del Consejo de Ad-ministración de Petróleos Mexicanos que incurranen responsabilidad por incumplimiento de las obli-gaciones establecidas en su cargo en términos de lapresente ley, serán sancionados conforme al pre-sente Capítulo. La Unidad de Responsabilidades dePetróleos Mexicanos, que será competente para:

I. Recibir y dar atención a quejas y denuncias yrealizar investigaciones con motivo de las mis-mas, y

II. Tramitar los procedimientos de responsabili-dad administrativa e imponer las sanciones co-rrespondientes, así como turnar el expediente alPresidente de la República, al Consejo de Admi-nistración de Petróleos Mexicanos y a la Cáma-ra de Diputados, cuando así proceda en términosde la presente ley.

La Unidad de Responsabilidades no tendrá compe-tencia alguna en materia de control interno y audi-toría y se garantizará su independencia orgánica dela Auditoría Interna y de las áreas que en su caso seestablezcan para coordinar el sistema de control in-terno.

Para efectos del desahogo y sustanciación de losprocedimientos y recursos en materia de responsa-bilidad administrativa de los miembros del Conse-jo de Administración, la Unidad de Responsabili-dades de Petróleos Mexicanos aplicará de manerasupletoria la Ley Federal de Responsabilidades Ad-ministrativas.

Artículo 36 Ter. Las sanciones por falta adminis-trativa consistirán en:

I. Amonestación privada o pública

II. Suspensión del empleo o cargo por un perío-do no menor de treinta días ni mayor a un año;

III. Remoción del cargo;

IV. Sanción Económica, e

V. Inhabilitación temporal para desempeñar em-pleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista be-neficio o lucro alguno, se impondrán de tres mesesa un año de inhabilitación.

Cuando la inhabilitación se imponga como conse-cuencia de un acto u omisión que implique un be-neficio o lucro, o cause daño o perjuicios, será deuno a diez años si el monto de aquellos no excede dequinientas veces el salario mínimo general mensualvigente, y de diez a veinte años si excede de dicho lí-mite. Este último plazo de inhabilitación tambiénserá aplicable por conductas graves de los miem-bros del Consejo de Administración de Pemex.

En el caso de infracciones graves se impondrá, ade-más, la sanción de remoción, en términos de lo dis-puesto en el artículo 38 de esta ley.

En todo caso, se considerará infracción grave el in-cumplimiento a las obligaciones previstas en los ar-tículos 13 fracciones XVIII y XXI; 32 fracción I; 33fracciones I y II; y 34 fracciones I a XI, de la pre-sente Ley.

Artículo 36 Quáter.- Para la imposición de las san-ciones administrativas se tomarán en cuenta loselementos propios del cargo que desempeñaba elmiembro del Consejo de Administración cuandoincurrió en la falta, que a continuación se refieren:

I. La gravedad de la responsabilidad en que seincurra y la conveniencia de suprimir prácticasque infrinjan, en cualquier forma, las disposicio-nes de la Ley o las que se dicten con base en ella;

II. Las circunstancias socioeconómicas del servi-dor público;

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III. El nivel jerárquico y los antecedentes del in-fractor;

IV. Las condiciones exteriores y los medios deejecución;

V. La reincidencia en el incumplimiento de obli-gaciones, y

VI. El monto del beneficio, lucro, o daño o perjui-cio derivado del incumplimiento de obligaciones.

Para los efectos de la Ley, se considerará reinci-dente al miembro del Consejo de Administraciónque habiendo sido declarado responsable del in-cumplimiento de alguna de las obligaciones a quese refieren los artículos 13, 32, 33 y 34 de la Ley, in-curra nuevamente en una o varias conductas in-fractoras a dichos preceptos legales.

Artículo 36 Quinquies. Procede la imposición desanciones económicas cuando por el incumplimien-to de las obligaciones establecidas en los artículos13, 32, 33 y 34 de la Ley, se produzcan beneficios olucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales po-drán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lu-cro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

En ningún caso la sanción económica que se im-ponga podrá ser menor o igual al monto de los be-neficios o lucro obtenidos o de los daños o perjui-cios causados.

El monto de la sanción económica impuesta se ac-tualizará, para efectos de su pago, en la forma ytérminos que establece el Código Fiscal de la Fede-ración, tratándose de contribuciones y aprovecha-mientos.

Para los efectos de la ley se entenderá por salariomínimo mensual, el equivalente a treinta veces elsalario mínimo general diario vigente en el DistritoFederal.

Artículo 36. Sexies- Para la imposición de las san-ciones a que hace referencia el artículo 36 Ter, seobservarán las siguientes reglas:

I. La amonestación pública o privada será im-puesta por el titular de la Unidad de Responsa-

bilidades y será ejecutada por el Consejo de Ad-ministración;

II. La remoción y la inhabilitación serán pro-puestas por el Presidente de la República y de-berán sujetarse a lo previsto en el artículo 38 dela Ley.

III. Las sanciones económicas serán impuestaspor el Titular de la Unidad de Responsabilida-des, quien dará vista al Presidente de la Repú-blica, al Consejo de Administración de PetróleosMexicanos y a la Cámara de Diputados, y seráejecutada por la Tesorería de la Federación.

Cuando los presuntos responsables desaparezcan oexista riesgo inminente de que oculten, enajenen odilapiden sus bienes a juicio del titular de la Uni-dad de Responsabilidades, éste solicitará a la Teso-rería de la Federación, en cualquier fase del proce-dimiento administrativo, proceda al embargoprecautorio de sus bienes, a fin de garantizar el co-bro de las sanciones económicas que llegaren a im-ponerse con motivo de la infracción cometida y elpago de los daños y perjuicios causados a PetróleosMexicanos, e informará de lo anterior al Consejode Administración de Petróleos Mexicanos, al Pre-sidente de la República y a la Cámara de Diputa-dos. Impuesta la sanción económica, el embargoprecautorio se convertirá en definitivo y se proce-derá a su ejecución inmediata.

Las sanciones económicas que se impongan consti-tuirán créditos fiscales a favor del Erario Federal,se harán efectivas mediante el procedimiento admi-nistrativo de ejecución, tendrán la prelación pre-vista para dichos créditos y se sujetarán en todo alas disposiciones fiscales aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir deldía siguiente a su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Artículo 2 de la Ley de Pemex.

2 Artículo 13 de la Ley de Pemex.

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3 Artículo 31 de la Ley de Pemex.

4 Artículo 36 de la Ley de Pemex.

5 Artículo 37 fracción III de la Ley de Pemex.

6 Artículo 38 de la Ley de Pemex.

7 Artículo 90 de la Ley de Pemex.

Dado en la Cámara de Diputados, el 7 de abril de 2015.

Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica)

QUE DEROGA EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE INSTITUCIO-NES DE CRÉDITO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA FER-NANDA ROMERO LOZANO, DE LA AGRUPACIÓN MOVI-MIENTO REGENERACIÓN NACIONAL

María Fernanda Romero Lozano, integrante de laLXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Gru-po Parlamentario de Movimiento Regeneración Na-cional, con fundamento en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, somete a consideración del plenode esta asamblea iniciativa que deroga el artículo 61de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

En México, la crisis económica evidenció la vulnera-bilidad de la economía. Según datos de la ComisiónEconómica para América Latina y el Caribe, el país tu-vo el peor desempeño económico debido al modeloneoliberal en Latinoamérica durante 2009; además,presentó una contracción económica del producto in-

terno bruto de 6.5 por ciento, con lo cual se situó lejosde la caída promedio mundial de 2.1 por ciento.

Para agravar la situación, en la administración delseñor Peña se ha incrementado de 36.3 a 37. 1 porciento la tasa de pobreza, y ello ha generado unabrecha mayor de desigualdad social.

Por si fuera poco, el artículo 61 de la Ley de Institu-ciones de Crédito, permite incautar los ahorros de loscuentahabientes que han logrado depositar a lo largode su vida en un banco, y que no realizan movimien-tos en sus cuentas durante 3 años.

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional para laProtección y Defensa de los Usuarios de Servicios Fi-nancieros, en 2010 se presentaron 50 casos, en 2011más de 9 reportes de cuentas que se integraron y en loque vamos del año las cifras siguen aumentando a unacuenta global que siguen este procedimiento, por con-siderarlas cuentas “inactivas”.

Esta gente de modestos recursos son en su mayoría an-cianos y subempleados, que mantienen en el banco po-co dinero, para poder hacer frente a una enfermedad,emergencia o imprevisto, con la confianza de que po-drán disponer de él cuando les sea necesario.

Las cuentas hasta por la cantidad de 300 días de sala-rio mínimo general vigente en el Distrito Federal (21mil 30 pesos) corren el riesgo de ser entregados a labeneficencia pública de la Secretaría de Salud si suspropietarios los mantienen sin “movimientos”. ¿Porqué las cuentas con recursos superiores a 300 salariosmínimos no tienen esta suerte si no reportan movi-mientos durante 3 años?

Se está dejando en indefensión a un sector de la socie-dad que no cuenta con los medios económicos para es-tar realizando retiros o depósitos en sus cuentas de for-ma permanente.

A las cuentas con un monto superior a 300 salarios mí-nimos se otorgan garantías, como el nombramiento debeneficiarios, y los bancos buscan mantenerse actuali-zados en sus domicilios, ya sea para cobrar o para en-viar promociones y otras cosas, sin embargo para estesector con un ahorro mínimo, lo que sucede es que seles quita el dinero, lo único que tiene que cumplimen-tar el banco para trasladar el recurso a la cuenta global,

Martes 7 de abril de 2015 Gaceta Parlamentaria53

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es acreditar que se notificó al titular de que hiciera al-gún movimiento 90 días antes de la transferencia.

Hay que apuntar que el cobro de comisiones que haceel banco muy puntualmente y en cantidades excesivasno es tomado en cuenta como movimiento.

El artículo 61 señala que estos fondos, de las cuentas sinmovimiento por 3 años, serán enviados a una “cuentaglobal” (la administrada por un operador o por un socioliquidador donde se registran las operaciones de uno ovarios clientes siguiendo sus instrucciones en forma in-dividual y anónima), donde permanecerán otros tresaños y, de no reclamarlas, sus propietarios perderán esedinero, que pasará a la beneficencia pública.

Por tanto, el grupo parlamentario presenta iniciativapara derogar el artículo 61 de la Ley de Institucionesde Crédito, que daña a los cuentahabientes.

Derivado de lo anterior someto a consideración de es-ta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga el artículo 61 de la Leyde Instituciones de Crédito

Único. Se deroga el artículo 61 de la Ley de Institu-ciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 61. Se deroga.

Ley de Instituciones de Crédito

Artículo 61. El principal y los intereses de los instru-mentos de captación que no tengan fecha de venci-miento, o bien, que teniéndola se renueven en formaautomática, así como las transferencias o las inversio-nes vencidas y no reclamadas, que en el transcurso detres años no hayan tenido movimiento por depósitoso retiros y, después de que se haya dado aviso por es-crito, en el domicilio del cliente que conste en el ex-pediente respectivo, con noventa días de antelación,deberán ser abonados en una cuenta global que lleva-rá cada institución para esos efectos. Respecto a lo an-terior, no se considerarán movimientos los cobros decomisiones que realicen las instituciones de crédito.

Las instituciones no podrán cobrar comisionescuando los recursos de los instrumentos bancariosde captación se encuentren en los supuestos a que se

refiere este artículo a partir de su inclusión en lacuenta global. Los recursos aportados a dicha cuen-ta únicamente generarán un interés mensual equiva-lente al aumento en el índice nacional de precios alconsumidor en el periodo respectivo.

Cuando el depositante o inversionista se presentepara realizar un depósito o retiro, o reclamar latransferencia o inversión, la institución deberá reti-rar de la cuenta global el importe total, a efecto deabonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.

Los derechos derivados por los depósitos e inver-siones y sus intereses a que se refiere este artículo,sin movimiento en el transcurso de tres años conta-dos a partir de que estos últimos se depositen en lacuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta,al equivalente a trescientos días de salario mínimogeneral vigente en el Distrito Federal, prescribiránen favor del patrimonio de la beneficencia pública.Las instituciones estarán obligadas a enterar los re-cursos correspondientes a la beneficencia públicadentro de un plazo máximo de quince días, conta-dos a partir del 31 de diciembre del año en que secumpla el supuesto previsto en este párrafo.

Las instituciones estarán obligadas a notificar a laComisión Nacional Bancaria y de Valores sobre elcumplimiento del presente artículo dentro de losdos primeros meses de cada año.

Propuesta

Artículo 61. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Los fondos de las cuentas a que se refería elartículo que se deroga que se encuentren en la cuentaglobal de cualquier banco se regresarán al titular de lacuenta respectiva.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.

Diputada María Fernanda Romero Lozano (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 7 de abril de 201554

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA

DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

ESPECIAL DE PROGRAMAS SOCIALES

Las diputadas y diputados José Francisco CoronatoRodríguez, Francisco Tomas Rodríguez Montero, JoséAlejandro Montano Guzmán, Leonor Romero Sevilla,Cristina Olvera Barrios, Jessica Salazar Trejo, HéctorHugo Roblero Gordillo, Carol Antonio Altamirano,Víctor Serralde Martínez, Darío Badillo Ramírez, Al-ma Marina Vitela Rodríguez y Juan Francisco Cáceresde la Fuente, presidente, secretarios e integrantes res-pectivamente, de la Comisión Especial de ProgramasSociales en la LXII Legislatura, de conformidad con lafacultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, sometemos a consideración de la honorableasamblea, la presente iniciativa con proyecto de decre-to por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgá-nica Del Congreso General De Los Estados UnidosMexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país la población en general, merece laatención inmediata de sus necesidades sin importar co-lor, clero, situación económica o algún distintivo quepudiera inducir a algún tipo de discriminación como elorigen étnico, género, edad, capacidades diferentes,condición social, condiciones de salud, religión, lasopiniones, preferencias sexuales, estado civil o cual-quier otra, para superar toda condición de discrimina-ción y promover un desarrollo con equidad y respeto alas diferencias, en especial, aquella población que notiene acceso a los satisfactores más apremiantes parasaldar las “necesidades humanas y los derechos bási-cos que todos los individuos del planeta deberían po-der disfrutar como: La ausencia de hambre y pobrezaextrema; educación de buena calidad, empleo produc-tivo y decente, buena salud y vivienda; el derecho delas mujeres a dar a luz sin correr peligro de muerte; yun mundo en el que la sostenibilidad del medio am-biente sea una prioridad, y en el que tanto mujeres co-mo hombres vivan en igualdad”.1

En ese sentido nuestra Carta Magna y Leyes secunda-rias en materia de igualdad y por las que se consagranlos derechos fundamentales, prevén la obligación porparte del Estado de la atención de los derechos de la

población como lo es el derecho a la alimentación nu-tritiva, suficiente y de calidad; a la protección de la sa-lud; a un medio ambiente sano para su desarrollo ybienestar; al acceso, disposición y saneamiento deagua para consumo personal y doméstico en forma su-ficiente, salubre, aceptable y asequible; a disfrutar devivienda digna y decorosa, acceso a la cultura y al dis-frute de los bienes y servicios que presta el Estado enla materia, el derecho a la cultura física y a la prácticadel deporte. Temas que de alguna manera se han idoatendiendo de manera general y en especial, a travésde programas sociales que van dirigidos a las personasque enfrentan condiciones de vulnerabilidad y cons-cientes de esta desafortunada realidad, el Congreso de-be ser motor de avance al dar respuestas urgentes a losproblemas y necesidades de la sociedad a la cual re-presenta.

Por su parte, el artículo 25 de nuestra constitución,otorga la responsabilidad al Estado en materia del de-sarrollo nacional para garantizar que éste, sea integraly sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nacióny su régimen democrático y que, mediante la competi-tividad, el fomento del crecimiento económico y elempleo y una más justa distribución del ingreso y la ri-queza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dig-nidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Sabemos que la política social en nuestro país, ha sidoel medio que tiene el estado para distribuir recursospúblicos para satisfacer las necesidades de la pobla-ción más vulnerable, quien demanda esa atención en ellegítimo derecho que les asiste el ser integrantes denuestra sociedad. Por lo que la coordinación entre lostres niveles gubernamentales, Federal, Estatal y Muni-cipal, el sector social, así como las agrupaciones inter-medias como los sindicatos, y los distintos colegios deprofesionistas, es indispensable, en el proceso de de-sarrollo en el que nos encontramos actualmente.

Como parte de la política social, se encuentran los pro-gramas sociales sujetos a reglas de operación y otrosprogramas de subsidio mismos, que fueron diseñadospara atender diversos ámbitos como la educación, la sa-lud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un me-dio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y losrelativos a la no discriminación en los términos de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, con el fin de cumplir con los objetivos de las polí-ticas públicas que les dieron origen, sin embargo, aún

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nos encontramos lejos de contener y erradicar la vulne-rabilidad con la que vive un importante sector de la po-blación, pese a los grandes esfuerzos que han realizadolas autoridades ya que aún prevalecen prácticas quedescuidan aspectos como lo es la simplicidad en las re-glas de operación o la falta de difusión de los progra-mas que las materializan, situación que saca a la luz lanecesidad de seguir colaborando a través de la imple-mentación de mecanismos de evaluación y aplicaciónde mejores prácticas en el tema de la mejora continua.

En ese mismo sentido, pero para el Poder Ejecutivo,nuestra constitución, prevé en el artículo 26 inciso C laexistencia de un Consejo Nacional de Evaluación de laPolítica de Desarrollo Social (Coneval), que es un ór-gano autónomo, que se encarga de la medición de lapobreza y de la evaluación de los programas, objeti-vos, metas y acciones de la política de desarrollo so-cial, así como de emitir recomendaciones sobre estostemas.

Asimismo, la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal en su artículo 26 y demás correlativos,estipula las competencias de las diferentes Secretaríasde Estado por medio de las cuales el Poder Ejecutivoentre otras cosas, ejerce los programas y estrategias dedesarrollo del país, en las que se incluyen las políticaspúblicas que permiten atender a los sectores menos fa-vorecidos de la sociedad.

En el caso del Poder Legislativo, la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,en su artículo 39 establece para que la Cámara de Di-putados cumpla con sus atribuciones constitucionalesy legales, la existencia de las Comisiones Ordinariasque tendrán correspondencia en cuanto a su compe-tencia en lo general, con las otorgadas a las dependen-cias y entidades de la Administración Pública Federal.

Ahora bien, el presupuesto autorizado para la opera-ción de 96 programas sociales sujetos a reglas de ope-ración, en este caso para los que se señalan en el ane-xo 25 del PEF 2015, mismos que están distribuidospara su operación y administración en 16 Dependen-cias del Ejecutivo Federal, asciende a la cantidad de$349,449.9 millones de pesos (MDP) para el ejerciciopresupuestal de 2015.

Como se puede apreciar, el presupuesto que se destinaen este caso solamente para los programas sociales fe-

derales sujetos a reglas de operación, no es de ningu-na manera despreciable y por lo tanto, por parte de laCámara de Diputados se debe contar con un segui-miento puntual por parte de las Comisiones Ordinariasque en función de sus atribuciones corresponda, paravigilar desde la autorización presupuestal, hasta la ca-lidad de los resultados obtenidos, de tal manera quesea un seguimiento y supervisión con altos índices detransparencia que induzcan a la rendición de cuentaspor parte de los operadores de dichos programas. Porlo que es necesario, la implementación de estrategiasprecisas que permitan la medición y los correspon-dientes estudios de contraste como parte de una eva-luación continua, con el fin de comprobar la eficienciay eficacia de los programas sociales en los que se pre-tende gastar esa cantidad de miles de millones de pe-sos. Evitando en todo momento las duplicidades, fa-voritismos y algún mal uso de los mismos sin que sepermita la manipulación política de intereses persona-les o de grupo.

Lo anterior obedece a que “la Constitución política denuestro país, en diversas formas establece, la obliga-ción de que cada una de las partes del Estado, sea su-pervisado en el ejercicio de su gasto por ser productoéste, de los impuestos recaudados a los habitantes, einforme acerca de la situación específica de su ramode control administrativo”.

En ese mismo sentido, es importante que la Cámara deDiputados utilice para su labor de evaluación, herra-mientas que le permitan contar con información con-fiable para la toma de decisiones en materia presu-puestal y de políticas públicas y que de una vez portodas el Poder Legislativo tome un papel sustancial-mente más activo en esta materia.

Las atribuciones que el propio Congreso de la Uniónen la Cámara de Diputados posee en materia de super-visión de programas sociales así como de las obliga-ciones para el Ejecutivo Federal en el mismo tópico,están señaladas en porciones de diversos ordenamien-tos, que están a cargo de distintas Comisiones Ordina-rias, situación que termina por no formar parte de laespecialidad de éstas, de tal manera que es muy pro-bable que sin una mala intención, al interior de las di-ferentes Comisiones Ordinarias se menosprecien lostemas fundamentalmente relacionados con los progra-mas sociales, como por ejemplo:

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• Cuando se trata de temas como supervisar la actuali-zación, transparencia y publicación de los padrones debeneficiarios por parte de las dependencias que operanprogramas sociales; no existe una obligación directapara alguna Comisión Ordinaria, sin embargo se debe-ría asumir esa obligación en función de sus atribucio-nes con el fin de que se asegure el cumplimiento de loque se estipula en el artículo 7 fracción XI, de la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental.

No existe entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo,una relación o competencia directa dentro del Congre-so de la Unión, con este tema tan trascendental que re-presentan los Programas Sociales, sin embargo, siexiste esa correspondencia para otras competencias,como por ejemplo las atribuciones y competencias delas Comisiones: Ordinaria de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales que corresponden a una competenciadel Ejecutivo Federal que se materializa por conductode la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natu-rales, la Comisión de Desarrollo Social que tiene suanalogía en la Secretaría de Desarrollo Social, entreotras. Con lo que se ha articulado parte del equilibriode poderes en todo momento. Por lo tanto, en esa ló-gica es evidente la necesidad de que exista una Comi-sión Ordinara de Programas Sociales, que dentro desus funciones y competencias en lo general como seestipula en el numeral 3 del Artículo 39 de la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, sean las equivalentes a las de un ÓrganoAutónomo que por su analogía, debe ser el ConsejoNacional de Evaluación de la Política de DesarrolloSocial.

Los integrantes de la Comisión Especial de ProgramasSociales estamos convencidos que la medición de re-sultados y la evaluación integral, se convierten en he-rramientas con una importancia toral, tanto para pro-gramas sociales que no están integrados de formatransversal en una estrategia mayor, así como paraprogramas sociales integrados de forma transversalcomo lo es la cruzada nacional contra el hambre, quees en estricto sentido: “una estrategia que amalgamadiferentes programas que entrelazados de forma trans-versal, debe obtener y reportar mayores beneficios quelos que podrían obtenerse por cada programa social deforma aislada”, de tal manera, que aplicando los re-cursos de forma estructurada se logre abatir problemá-ticas comunes con mayor eficiencia y eficacia.

Por lo que una medición y evaluación de resultados,débiles, a dichas estrategias por parte de la Cámara deDiputados, se convierte fácilmente en una desventajapara el equilibrio de poderes ya que sin una evaluaciónrobusta, no hay cabida para una mejora continua queexija un intercambio de opiniones y recomendacionesque sean el origen de acciones de evolución hacia laexcelencia y mejora continua tanto en el Poder Legis-lativo como en el Ejecutivo.

En la Comisión Especial de Programas Sociales co-mulgamos con la convicción de que al interior de laCámara de Diputados, la supervisión hacia los pro-gramas sociales no solo se trata de un seguimientoy evaluación financiera de los mismos, sino de losresultados de éstos y del impacto social que genereuna difusión eficaz de su existencia, así como laimplementación de acciones que permitan la des-vinculación de éstos con intereses políticos perso-nales o de grupo para desincentivar el mal uso delos subsidios distribuidos por el Estado por estosmedios.

Esta instancia, es una comisión inédita que ha venidocumpliendo con una función trascendental a los miem-bros de la sociedad mexicana a través de ser un instru-mento difusor y supervisor de los programas sociales,que para tal fin, ha implementado la transmisión despots en medios masivos de comunicación y puesto enmarcha herramientas informáticas, en donde cadamiembro de la sociedad puede enterarse y consultar lainformación actualizada de las reglas de operación y lavigencia de los programas sociales operados por cadadependencia del gobierno federal, asimismo, poniendoal servicio de la sociedad, medios de comunicaciónque han sido utilizados para la asesoría en materia deprogramas sociales así como para servir de enlace ycause de denuncias ciudadanas por conceptos de usoindebido de programas sociales.

Es menester resaltar, que los integrantes de esta comi-sión hemos hecho una práctica común, de la vincula-ción de esta Cámara de Diputados con: la ciudadanía,al interior de la Cámara de Diputados con las Comi-siones ordinarias y con los colegisladores de la Cáma-ra alta del Congreso de la Unión, con miembros de laacademia así como con las organizaciones de la socie-dad civil, estos últimos han demostrado tener una acti-vidad muy dinámica y positiva en materia de vigilan-cia de la aplicación de recursos públicos y la medición

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de los resultados obtenidos o no obtenidos por dichogasto en programas sociales.

Estamos comprometidos con las causas sociales de talmanera que hemos impulsado iniciativas de Ley enmateria de:

• Mejora de las reglas de operación de los progra-mas sociales con el fin de hacer de estas, documen-tos de fácil acceso y comprensión para los ciudada-nos;

• Transparencia de los padrones de beneficiarios delos programas sociales;

• Así como de la profesionalización y especializa-ción de los servidores públicos operadores de losprogramas sociales federales.

La Comisión Ordinaria de Programas Sociales, tendríaentre sus funciones:

• Supervisar la aplicación de los recursos públicospor medio de programas sociales otorgados a la po-blación.

• Difundir toda la información y existencia de losProgramas Sociales, principalmente los federales.

• Implementar mecanismos de supervisión, evalua-ción y seguimiento de las reglas de operación, apli-cación de recursos y los resultados cualitativos ycuantitativos que se obtengan de dicha aplicaciónde recursos en los programas sociales.

• Emitir y custodiar la ley federal de programas so-ciales.

• Custodiar las leyes, ordenamiento y artículos queen materias de programas sociales existan en elmarco legal federal, sin que se violenten las atribu-ciones de otras Comisiones ordinarias.

• Dictaminar en compañía o en comisiones unidaslo relacionado al tema de programas sociales yasuntos relacionados con estos.

• Llevar acabo la vinculación con los actores invo-lucrados en los procesos de evaluación de progra-mas sociales, por parte de la academia, dependen-

cias de diferentes niveles de gobierno, órganos au-tónomos, organizaciones de la sociedad civil, entreotras.

Es muy importante mencionar, que con el fin de tenerelementos para fundamentar la presente iniciativa, es-ta Comisión, solicitó recientemente al Centro de Estu-dios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cá-mara de Diputados el “Estudio que muestre laPerspectiva de la Evaluación de los Programas Socia-les Federales en México y sus conclusiones, en el con-texto de nuestro país y de otras partes del mundo encasos de éxito, por parte de las organizaciones de lasociedad civil, la academia, de los organismos evalua-dores autónomos del Estado y de los órganos colegia-dos y Comisiones en las Cámaras de Senadores y Di-putados”. Por lo que el referido Centro de Estudioselaboró y entregó el documento denominado “Ele-mentos para el análisis de la evaluación de la admi-nistración pública”.

En dicho documento, el Centro de Estudios Sociales yde Opinión Pública, señala en materia de supervisióndel gasto, la obligación de los Organismos del Estadoa informar acerca de sus funciones, así como la crea-ción y actuación del Órgano Autónomo de evalua-ción de la Política de Desarrollo Social y la falta de se-guimiento formal al informe anual de éste.

De igual manera, que el resto de los Organismos delEstado son obligados de una u otra forma a informaracerca de sus funciones ante el Congreso, en el artícu-lo 93 de la Constitución queda plasmada dicha obliga-ción inconmutable. (pág. 3 del estudio)

Ahora bien, La Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos reglamenta el 93 Cons-titucional.

Artículo 39. 1. Las Comisiones son órganos constitui-dos por el Pleno, que a través de la elaboración de dic-támenes, informes, opiniones o resoluciones, contribu-yen a que la Cámara cumpla sus atribucionesconstitucionales y legales. (pág. 4 del estudio)

En esa lógica, por ejemplo en la materia crucial de De-sarrollo Social, el Constituyente Permanente conside-ró la creación del Consejo Nacional de Evaluación dela Política de Desarrollo Social (Coneval, artículo 26Constitucional), organismo autónomo de Estado, des-

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tacando que el titular debe comparecer cada año anteesta Soberanía y sin embargo su informe no necesa-riamente tiene un seguimiento formal y se vuelvesimplemente informativo. (pág. 4 del estudio)

Asimismo y con referencia a los argumentos esgrimi-dos en la Cámara de Senadores por las Comisionesdictaminadoras de la iniciativa de dicha reforma, elCESOP cita en los párrafos tercero y cuarto de la pá-gina 9 del estudio que realizó, lo siguiente:

La evaluación de los programas y las políticas públi-cas tiene como objetivo principal brindar una descrip-ción detallada del diseño, la operación, la gestión, losresultados y el desempeño de dichos programas y po-líticas. Evaluar un programa social o una política cual-quiera, hace referencia a una etapa fundamental dentrode una parte del proceso de gestión gubernamental,proporcionando insumos útiles para tomar decisionespresupuestales, así como para juzgar la eficacia y, porende, la permanencia o la necesidad de cambio o re-moción de un programa gubernamental o de una polí-tica pública.

La evaluación de los programas sociales presentagrandes ventajas: permite a los tomadores de decisio-nes saber si se están alcanzando los objetivos plantea-dos, muestra las ventajas y desventajas de las accio-nes, se da seguimiento puntual a los avances que sepresentan, lo que sin duda auxilia para la corrección delo que no está dando los resultados esperados, y favo-rece la transparencia y la rendición de cuentas: todoello en pro de la sociedad y de la nación en su conjun-to.

Es importante que la sociedad, vea consolidadas cadauna de las conquistas democráticas a través del desa-rrollo económico, político y social, que permitan ge-nerar mejores oportunidades para que cada persona ycada familia logre vivir en condiciones dignas y resal-tamos que es preciso contribuir con un proyecto de lar-go plazo, que permita consolidar una Política Social deEstado que disponga del tiempo de maduración sufi-ciente para que rinda frutos y no quede sujeta a los vai-venes de la alternancia.

Los integrantes de esta Comisión Especial, estamosconscientes y priorizamos la transformación que debelograr la Administración Pública Federal para resaltary concretar la función promotora del desarrollo y ga-

rantizar la atención a los grupos sociales más necesita-dos de manera eficiente y eficaz.

Por lo anterior, de aprobarse la presente iniciativa quemuestra los argumentos que soportan la necesidad deque exista una Comisión Ordinaria en Materia de Pro-gramas Sociales para contribuir al quehacer Legislati-vo de la Cámara de Diputados en todo lo concernientea la supervisión, seguimiento y evaluación de los Pro-gramas Sociales Federales sujetos a reglas de opera-ción, estaremos eliminando o abatiendo un porcentajealto de actos de corrupción, y abonando al principio detransparencia, así como la inducción a la legalidad eimparcialidad en el manejo de recursos públicos dis-tribuidos a la población por medio de subsidios víaprogramas sociales y la incorporación y estructuracióndel marco legal consolidado, con la fortaleza de serclaro y preciso que permita la adecuada aplicación decriterios en la materia.

Por lo anteriormente motivado y fundado, sometemosa la consideración de la honorable asamblea, la si-guiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 39 de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el numeral dos adicio-nando la fracción XXXIX recorriéndose en su ordenprogresivo las demás fracciones de la XL a la LIII asícomo se reforma el numeral tres del artículo 39 de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

2. …

I …

XXXIX. Programas Sociales

LX…LIII.

3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párra-fo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legis-lativo, de información, y de control evaluatorio con-forme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo93 constitucional, y su competencia se corresponde en

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lo general con las otorgadas a las dependencias, enti-dades de la administración pública federal y órganosautónomos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Informe de los objetivos de desarrollo del milenio 2010, prólogo

de Banki Moon.- Secretario General

2 Elementos para el análisis de la evaluación de la administración

pública, CESOP, página 2.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 7días de abril del año 2015.

Diputados: José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), José

Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Francisco Tomas Rodrí-

guez Montero (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Da-

río Badillo Ramírez (rúbrica), Juan Francisco Cáceres de la Fuen-

te, Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Héctor Hugo Roblero

Gordillo (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Jessica Sala-

zar Trejo (rúbrica), Víctor Serralde Martínez, Alma Marina Vitela

Rodríguez.

QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE ENTREGA-RECEPCIÓN

DE RECURSOS EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, A

CARGO DE LA DIPUTADA MARIANA DUNYASKA GARCÍA

ROJAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada federal Mariana DunyaskaGarcía Rojas, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional de la LXII Legislatura de lahonorable Cámara de Diputados del Congreso de laUnión, con fundamento en lo establecido en la frac-ción II del artículo 71 y la fracción XXVIII del artícu-lo 73 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como en los artículos 6, numeral I,fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta honorableasamblea la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto, por el que se expide la Ley General de Entrega-Recepción de recursos en las Administraciones Públi-cas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Objetivo

El objetivo de la presente iniciativa es mejorar la ca-lidad y eficiencia del proceso de Entrega y Recepciónen los poderes Ejecutivos de la Federación, los esta-dos y el Distrito Federal; los ayuntamientos de losmunicipios; los órganos político- administrativos delas demarcaciones territoriales del Distrito Federal;las entidades de la administración pública paraestatal,ya sean federales, estatales o municipales y los órga-nos autónomos federales y estatales, mediante la for-malización y estandarización de la metodología y elestablecimiento de políticas y disposiciones aplica-bles para la entrega y recepción de los recursos hu-manos, materiales y financieros de la AdministraciónPública saliente a la Administración pública entrantepara el período al cual fueron electos, con el fin de lo-grar su adecuada armonización a nivel nacional, asícomo para orientar a los servidores públicos obliga-dos en la materia.

Es importante destacar que la transparencia y la rendi-ción de cuentas con respecto a los recursos que mane-jan las Administraciones Públicas en los tres órdenesde gobierno es el cimiento de la confianza democráti-ca en los representantes electos por el voto popular. Ensentido, es indispensable garantizar un marco institu-cional eficiente y armónico para que el proceso de en-

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trega-recepción de recursos en todos los órdenes degobierno del Estado mexicano.

El buen gobierno se sustenta en una administraciónpública más eficiente en el uso de sus recursos y máseficaz en el logro de sus propósitos. Sobre esta base, lapresente iniciativa pretende dotar de un marco norma-tivo general para que las acciones para dinamizar, for-talecer y modernizar el proceso de Entrega y Recep-ción, la cual requiere de mecanismos eficientes quefaciliten el mismo, a la vez que permitan conocer suestado general para facilitar la gestión de quien recibe.

Estas acciones se enmarcan bajo el criterio de respon-sabilidad, para lograr que la Entrega y Recepción selleve a cabo con mayor precisión y oportunidad, per-mitiendo que la atención de los asuntos públicos se re-alicen de manera contínua y transparente.

Elevar la calidad del servicio público y establecercondiciones que garanticen la eficacia en el quehacerde las dependencias y entidades de la AdministraciónPública en todos los órdenes de gobierno con el obje-to de que los servidores públicos optimicen las metasy entreguen los resultados que la sociedad espera deellos.

II. Fundamento constitucional y legal

De conformidad con la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública Federal, corresponde al Gobierno Fe-deral, entre otras atribuciones, inspeccionar el ejerci-cio del gasto público federal y su congruencia con lospresupuestos de egresos; organizar y coordinar el de-sarrollo administrativo integral de las dependencias yentidades, a fin de que los recursos humanos y patri-moniales sean aprovechados y aplicados con criteriosde eficiencia; establecer normas y lineamientos en ma-teria de planeación y administración de personal; for-mular y conducir la política de la Administración Pú-blica Federal para establecer acciones que propicien latransparencia en la gestión pública y la rendición decuentas, así como vigilar y supervisar que los servido-res públicos cumplan con las obligaciones inherentes asu empleo, cargo o comisión, atendiendo a los princi-pios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad yeficiencia que rigen en el desempeño de la función pú-blica, dentro del régimen de responsabilidades de losservidores públicos.

Dicha disposición legal de nivel federal encuentra sucorrelativo en las diversas legislaciones a nivel estatalque regulan dichas materias relativas al correcto ejer-cicio de los recursos públicos asignados a los servido-res públicos de los gobiernos estatales y municipales.

En este mismo sentido, el pasado 31 de diciembre de2008 fue publicada la Ley General de ContabilidadGubernamental, que tiene como objeto establecer loscriterios generales que regirán la contabilidad guber-namental y la emisión de información financiera de losentes públicos, con el fin de lograr su adecuada armo-nización, en todos los órdenes de gobierno, por lo que,la presente iniciativa se configura como un claro com-plemento a la citada disposición legal para consolidarla transparencia y rendición de cuentas de manera ho-mologada en todas las entidades federativas y munici-pios de nuestro país.

A mayor abundamiento, el artículo 73, fracciónXXVIII, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, otorga la facultad al Congreso dela Unión para legislar en materia de la presentaciónhomogénea de información financiera, de ingresos yegresos, así como patrimonial, para la Federación, losestados, los municipios, el Distrito Federal y los órga-nos político-administrativos de sus demarcaciones te-rritoriales, a fin de garantizar su armonización a nivelnacional. Dicha información incluye el proceso de en-trega-recepción que se realiza en los tres órdenes degobierno entre los servidores públicos de una Admi-nistración pública entrante con respecto a la saliente.

Establece el citado artículo a la letra, lo siguiente:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXVIII. Para expedir leyes en materia de conta-bilidad gubernamental que regirán la contabili-dad pública y la presentación homogénea de in-formación financiera, de ingresos y egresos, asícomo patrimonial, para la federación, los esta-dos, los municipios, el Distrito Federal y los ór-ganos político-administrativos de sus demarca-ciones territoriales, a fin de garantizar suarmonización a nivel nacional;

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Sin duda, dentro de la exigencia constitucional para le-gislar en materia de la presentación homogénea de in-formación financiera, de ingresos y egresos, así comopatrimonial, se incluye el transparentar el uso y apli-cación de los recursos de que disponen los titulares delos Poderes Ejecutivos de los tres órdenes de gobier-no, mismos que es necesario que rindan un informe delos asuntos a su cargo y del estado que guardan y for-malicen la entrega-recepción de los recursos públicosque tuvieren asignados al separarse de sus empleos,cargos o comisiones, con el objeto de que los servido-res públicos que los sustituyan en sus obligaciones,cuenten con los elementos necesarios que les permitancumplir con las tareas y compromisos inherentes aldesempeño de su función, y que además permitanconstatar el resultado de los objetivos trazados y el co-rrecto destino de los medios y recursos que dichos ser-vidores públicos tenían bajo su administración o res-guardo.

Por lo expuesto, tiene como propósito establecer elprocedimiento, así como el contenido del acta y losformatos que se aplicarán, para que los servidores pú-blicos obligados preparen y entreguen los documentosen forma oportuna, sistematizada y clara.

III. Contenido de la ley general

La iniciativa se estructura en un capítulo único com-puesto por tres títulos bajos las denominaciones de“Disposiciones Generales”, “Sujetos y Órganos” y“Proceso Entrega-Recepción”.

La presente iniciativa será de observancia obligatoriapara los poderes Ejecutivos de la Federación, los esta-dos y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los mu-nicipios; los órganos político- administrativos de lasdemarcaciones territoriales del Distrito Federal; lasentidades de la administración pública paraestatal, yasean federales, estatales o municipales y los órganosautónomos federales y estatales.

Los gobiernos estatales deberán coordinarse con losmunicipales para que éstos armonicen su contabilidadcon base en las disposiciones de esta Ley. El Gobiernodel Distrito Federal deberá coordinarse con los órga-nos político-administrativos de sus demarcaciones te-rritoriales. Las entidades federativas deberán respetarlos derechos de los municipios con población indíge-na, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir

las formas internas de convivencia política y el dere-cho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, cos-tumbres, a las autoridades o representantes para elejercicio de sus propias formas de gobierno interno.

Los actos administrativos de entrega-recepción que re-alizan los servidores públicos de las dependencias fe-derales sean materia de rendición de cuentas, a fin deque los ciudadanos puedan acceder a los datos y las si-tuaciones presupuestales de las secretarias federales,así como de los gobiernos de los estados y municipios.

Todos estos funcionarios al separarse de su empleo ocomisión, deberán rendir un informe de los asuntos asu cargo y de la situación que guardan, al tiempo deentregar los recursos financieros, humanos y materia-les que tengan asignados para el ejercicio de sus atri-buciones legales, así como la documentación y los ar-chivos ordenados y clasificados, a quienes lossustituyan en sus funciones.

La propuesta prevé que el servidor público salienteque no rinda este informe ni los recursos que tuvo a sumando, será requerido por el órgano interno de controlen la dependencia o entidad de que se trate, para quecumpla con esta obligación en un plazo no mayor de15 días hábiles desde su separación.

Es importante destacar que la presente iniciativa atien-de una de las principales lagunas legales existentes enel marco jurídico federal, estatal y municipal que es elcorrelativo al proceso de entrega recepción, el cualuno de los actos administrativos que no han sido con-templados en los actos a transparentarse son las actasentrega-recepción que realizan los sujetos obligados.

El acta administrativa de entrega-recepción siempre seha considerado sólo un mecanismo para fincar respon-sabilidades, ya sean administrativas o penales, por loque existe una repulsión natural a realizarla, y regular-mente los funcionarios públicos la consideran meroacto burocrático que debería desaparecer, pues ellosavanzan por el camino de la informalidad,

Contrario a ello, el empleo del acta administrativa sig-nifica claramente el complemento de la honestidadcon la que el funcionario público desarrolló su fun-ción, pero también el empleo del acta entrega-recep-ción coadyuva a delimitar responsabilidades de quie-nes reciben y entregan.

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El contenido de dicha acta, preparada por el servidorpúblico saliente, deberá contener al menos, los si-guientes elementos:

I. El informe del estado de los asuntos a su cargo;

II. Informe exacto sobre la situación de los recursosfinancieros y humanos, pasivos y activos, incluyen-do de manera enunciativa mas no limitativa, inven-tario de todos los bienes muebles e inmuebles a sucargo, vehículos, cuentas por cobrar, donaciones re-alizadas a favor de la administración, estado decuentas bancarias, cumplimiento de obligacionesfiscales, créditos solicitados, registro de contratoscolectivos con los sindicatos y contratos individua-les de trabajo, aportaciones otorgadas por la admi-nistración pública a personas morales o físicas, en-tre otros.

III. Informe sobre los presupuestos, programas, es-tudios y proyectos;

IV. Obras Públicas en proceso, incluidas aquellasque fueron iniciadas y aquellas que fueron conclui-das durante el período del servidor público corres-pondiente;

V. Manuales de organización y de procedimientos;

VI. Situación administrativa, desarrollo, cumpli-miento o en su caso desviación de programas;

VII. Registro de expedientes, sistema de informa-ción y toda la documentación generada y aquella re-cibida por el servidor público correspondiente.

VIII. El informe detallado los asuntos en trámite opendientes.

IX. Convenios y contratos con empresas celebradoscon la Administración Pública correspondiente seaa través de licitaciones públicas, invitación o adju-dicación directa, para proveeduría, servicios o cual-quier erogación de gasto público, en términos de lalegislación correspondiente

En este tener de ideas, se plantea que en la entrega-re-cepción final intervengan de manera innovadora los si-guientes servidores públicos:

I. El servidor público titular saliente;

II. El servidor público titular entrante;

III. El representante de la Contraloría General delámbito correspondiente.

IV. El representante del Poder Legislativo del ámbitoestatal correspondiente, el cual, será designado por di-cho Poder de entre sus integrantes, siempre que esteincorporado al Grupo Parlamentario o Legislativo delpartido político mayoritario de oposición al Partidodel cual emane la Administración Pública saliente yrepresente el distrito electoral o el estado en el que es-te ubicada la señalada Administración Pública.

El contenido del proceso de entrega de recepción de-berá ser difundido en los medios de comunicación so-cial disponibles para el gobierno correspondiente, in-cluyendo de manera obligatoria en la glosa delinforme de gobierno o su equivalente, así como, a tra-vés del portal de internet correspondiente para su con-sulta inmediata y permanente por parte de cualquierinteresado, sin mediar petición de por medio.

Por lo expuesto, someto a la consideración del plenode la honorable Cámara de Diputados la siguiente Ini-ciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley General de Entrega-Recep-ción de Recursos en las Administraciones Públicas,para quedar como sigue:

Ley General de Entrega-Recepción de Recursos enlas Administraciones Públicas

Título Único

Capítulo PrimeroDisposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y tie-ne como objeto establecer los criterios generales queregirán la entrega-recepción de los recursos humanos,materiales y financieros de la Administración Públicasaliente a la Administración pública entrante para elperíodo al cual fueron electos, con el fin de lograr suadecuada armonización.

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La presente ley es de observancia obligatoria para losPoderes Ejecutivos de la federación, los estados y elDistrito Federal; los ayuntamientos de los municipios;los órganos político- administrativos de las demarca-ciones territoriales del Distrito Federal; las entidadesde la administración pública paraestatal, ya sean fede-rales, estatales o municipales y los órganos autónomosfederales y estatales.

Los gobiernos estatales deberán coordinarse con losmunicipales para que éstos armonicen su contabilidadcon base en las disposiciones de esta Ley. El Gobiernodel Distrito Federal deberá coordinarse con los órga-nos político-administrativos de sus demarcaciones te-rritoriales. Las entidades federativas deberán respetarlos derechos de los municipios con población indíge-na, entre los cuales se encuentran el derecho a decidirlas formas internas de convivencia política y el dere-cho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, cos-tumbres, a las autoridades o representantes para elejercicio de sus propias formas de gobierno interno.

Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley, se en-tenderá por:

I. Contraloría General. La Contraloría General o elÓrgano de Control Interno competente en cada unode los ámbitos de los Poderes Ejecutivo, Legislati-vo y Judicial de la federación, los estados y el Dis-trito Federal.

II. Servidor Público. Toda persona que desempeñeun empleo, cargo o comisión en la administraciónpública de los poderes Ejecutivos de la federación,los estados y el Distrito Federal; los ayuntamien-tos de los municipios; los órganos político-admi-nistrativos de las demarcaciones territoriales delDistrito Federal; las entidades de la administraciónpública paraestatal, ya sean federales, estatales omunicipales y los órganos autónomos federales yestatales.

III. Dependencias. Las señaladas en cada una de laslegislaciones aplicables de los poderes Ejecutivosde la Federación, los estados y el Distrito Federal.

IV. Entidades. Las señaladas en cada una de las le-gislaciones aplicables de los Poderes Ejecutivos dela federación, los estados y el Distrito Federal.

V. Entrega-Recepción. El acto de entrega de los re-cursos humanos, materiales y financieros de un ser-vidor público a su sustituto, el cual puede ser:

a) Intermedia. Aquélla cuya causa no es la con-clusión de un periodo de gestión en la adminis-tración pública del ámbito correspondiente.

b) Final. Aquélla cuyo motivo es la conclusiónde un periodo de gestión en la administraciónPública del ámbito correspondiente.

Capítulo SegundoSujetos y órganos

Artículo 3o. Los servidores públicos obligados por lapresente Ley son todos aquellos enunciados en el artí-culo 2 de la presente Ley, incluidos de manera enun-ciativa mas no limitativa a los titulares de los PoderesEjecutivos de los poderes Ejecutivos de la Federación,los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos delos municipios; los órganos político- administrativosde las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;las entidades de la administración pública paraestatal,los titulares de las dependencias, unidades administra-tivas, órganos político administrativos, órganos des-concentrados y entidades; así como sus subordinadoscon nivel de subsecretario, director general, directorde área, subdirector, jefe de unidad departamental ylos servidores públicos que ostenten un empleo, cargoo comisión, con niveles homólogos o equivalentes alos referidos, ya sean federales, estatales o municipa-les y los órganos autónomos federales y estatales.

Artículo 4o. La entrega-recepción de los recursos delas dependencias, entidades u órganos político admi-nistrativos a quienes sea aplicable en términos del ar-tículo 3o. de esta ley, deberá efectuarse por escrito,mediante acta administrativa que describa el estadoque guarda la dependencia, entidad u órgano políticoadministrativo correspondiente y que cumpla con losrequisitos establecidos en la presente ley.

Artículo 5o. En la entrega-recepción final interven-drán:

I. El servidor público titular saliente;

II. El servidor público titular entrante;

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III. El representante de la Contraloría General delámbito correspondiente.

IV. El representante del Poder Legislativo del ámbi-to estatal correspondiente, el cual, será designadopor dicho Poder de entre sus integrantes, siempreque este incorporado al grupo parlamentario o le-gislativo del partido político mayoritario de oposi-ción al partido del cual emane la administración pú-blica saliente y represente el distrito electoral o elestado en el que esté ubicada la señalada adminis-tración pública.

El contenido del proceso de entrega de recepción de-berá ser difundido en los medios de comunicación so-cial disponibles para el gobierno correspondiente, in-cluyendo de manera obligatoria en la glosa delinforme de gobierno o su equivalente, así como, a tra-vés del portal de internet correspondiente para su con-sulta inmediata y permanente por parte de cualquierinteresado, sin mediar petición de por medio.

Artículo 6o. Los servidores públicos obligados a rea-lizar la entrega de la entidad, dependencia u órganopolítico administrativos, deberán anexar mediante ac-ta administrativa, un informe de su gestión que cumplacon la normatividad y procedimientos que prescriba laContraloría General o la Contraloría Interna respecti-va, según sea el caso.

Artículo 7o. Los servidores públicos que en los térmi-nos de esta ley, se encuentren obligados a realizar laentrega-recepción y que al término de su ejercicio se-an ratificados en su cargo, deberán efectuar el procesode entrega-recepción ante el órgano de control internoque corresponda.

Artículo 8o. Los órganos de control interno de cadauno de los órganos que están sujetos a esta Ley debe-rán emitir un formato general para el acto de entrega-recepción en la que contenga los lineamientos funda-mentales a que se contrae esta ley.

Artículo 9o. Las titulares de las dependencias, entida-des y órganos político administrativos, deberán comu-nicar a sus órganos de control interno, los nombres,atribuciones y responsabilidades de los servidores pú-blicos en quienes recaigan las obligaciones estableci-das por la presente ley, dentro de los quince días hábi-les siguientes a la recepción de la oficina.

Capítulo TerceroDel proceso de entrega recepción

Artículo 10. En caso de que el servidor público en-trante se percate de irregularidades en los documentosy recursos recibidos, dentro de un término de quincedías hábiles, contados a partir de la fecha de entrega-recepción de la oficina, deberá hacerlas del conoci-miento del órgano de control interno de la dependen-cia, entidad u órgano político administrativo de que setrate, a fin de que sea requerido el servidor público sa-liente y proceda a su aclaración.

El órgano de control interno de que se trate, una vezrecibido el escrito que señale las probables irregulari-dades detectadas en la verificación del acta de entrega-recepción, citará dentro de los quince días hábiles aque se refiere el párrafo anterior, a los servidores pú-blicos entrante y salientes, a efecto de solicitarles lasaclaraciones pertinentes y se proporcione la documen-tación que, en su caso, resultare faltante, levantandoun acta administrativa en presencia del representantedel órgano de control, dejando asentadas las manifes-taciones que al respecto deseen rendir los servidorespúblicos sobre las inconsistencias detectadas; de con-siderarse por parte del servidor público entrante queno se aclaran dichas inconsistencias, el órgano de con-trol procederá a realizar las investigaciones a que hayalugar y de resultar que se constituye probable respon-sabilidad administrativa, se procederá conforme al ré-gimen de responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 11. Cuando el servidor público saliente noproceda a la entrega en los términos de esta Ley del in-forme sobre los asuntos y recursos a su cargo, será re-querido por el órgano de control interno correspon-diente, para que en un lapso de quince días hábilescontados a partir de la fecha de su separación, cumplacon esta obligación.

Si el servidor público saliente dejare de cumplir estaobligación, será responsable en los términos de la LeyFederal de Responsabilidad de los Servidores Públi-cos.

Artículo 12. Con el propósito de dar cumplimiento alcontenido de este ordenamiento y hacer posible la en-trega oportuna y debida de los asuntos y recursos a sucargo, los servidores públicos sujetos a esta Ley debe-rán mantener permanentemente actualizados sus regis-

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tros. Controles y demás documentación relativa a sugestión.

Artículo 13. La entrega de asuntos inconclusos y derecursos encomendados al servidor público saliente nolo excluye de responsabilidad administrativa o decualquier otra índole, por actos u omisiones que conmotivo de sus empleo, cargo o comisión, constituyaninobservancia a los diversos ordenamientos jurídicos

Artículo 14. El servidor público saliente deberá pre-parar la entrega de los asuntos y recursos, mediante ac-ta administrativa, la cual incluirá:

I. El informe del estado de los asuntos a su cargo;

II. Informe exacto sobre la situación de los recursosfinancieros y humanos, pasivos y activos, incluyen-do de manera enunciativa mas no limitativa, inventa-rio de todos los bienes muebles e inmuebles a su car-go, vehículos, cuentas por cobrar, donacionesrealizadas a favor de la administración, estado decuentas bancarias, cumplimiento de obligaciones fis-cales, créditos solicitados, registro de contratos co-lectivos con los sindicatos y contratos individualesde trabajo, aportaciones otorgadas por la administra-ción pública a personas morales o físicas, entre otros.

III. Informe sobre los presupuestos, programas, es-tudios y proyectos;

IV. Obras Públicas en proceso, incluidas aquellasque fueron iniciadas y aquellas que fueron conclui-das durante el período del servidor público corres-pondiente;

V. Manuales de organización y de procedimientos;

VI. Situación administrativa, desarrollo, cumpli-miento o en su caso desviación de programas;

VII. Registro de expedientes, sistema de informa-ción y toda la documentación generada y aquella re-cibida por el servidor público correspondiente.

VIII. El informe detallado los asuntos en trámite opendientes.

IX. Convenios y contratos con empresas celebradoscon la Administración Pública correspondiente sea

a través de licitaciones públicas, invitación o adju-dicación directa, para proveeduría, servicios o cual-quier erogación de gasto público, en términos de lalegislación correspondiente

Artículo 15. El informe escrito sobre los asuntos acargo del servidor público saliente deberá conteneruna descripción de la situación de su oficina a la fechade inicio de su gestión; de las actividades emprendidasy resultados obtenidos durante la misma, así como delas actividades que no se han concluido y por último lasituación de la oficina en la fecha de retiro o términode su gestión.

Artículo 16. Una vez que haya sido reconocido legal-mente el servidor público designado, deberá designaruna Comisión integrada por cuatro personas para queen coordinación con el servidor público saliente, pue-dan iniciar la transferencia de los documentos e infor-mes que contengan los estados de los asuntos relacio-nados con los recursos financieros, humanos ymateriales.

La comisión receptora deberá conocer la situación dela administración y desarrollo de los programas, pro-yectos y en su caso obras públicas en proceso, de talforma que al momento de relevarse la titularidad delos cargos pueda continuar la actividad gubernamen-tal.

Artículo 17. El proceso de entrega recepción deberáiniciar desde que la autoridad entrante del órgano de laadministración pública respectiva haya sido legalmen-te reconocida, que, en cualquier caso, será 30 días pre-vios naturales a la toma de protesta del servidor públi-co correspondiente.

Artículo 18. Para llevar a cabo la entrega-recepción delos recursos públicos de la administración pública delDistrito Federal los titulares salientes deberán llevar acabo un acto formal, por el cual entreguen el informea los titulares entrantes de su gestión realizada y el ac-ta administrativa en el que conste el estado que guardala administración, contenidas en un sólo documento.

Los titulares salientes de los entes deberán preparar lainformación relativa al acta administrativa en formaespecífica, anexando pormenorizadamente la informa-ción y documentación relativa al estado que guarda ladependencia, entidades u órganos político administra-

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tivos correspondiente. esta información formará partede la entrega-recepción de los recursos públicos delestado y deberá incluir en lo que sea aplicable:

I. Estructura orgánica;

II. Marco jurídico de actuación, especificando sí setrata de: Ley, reglamento, decreto o acuerdo que re-gule su estructura y funcionamiento; nombre o títu-lo del ordenamiento jurídico que complemente suámbito de actuación; fecha de expedición; publica-ción, número de la Gaceta Oficial y fecha; en casode existir, incluir, manual de organización y proce-dimientos, de trámite y servicios al público o decualquier otro tipo.

III. Recursos Humanos:

a) Plantilla actualizada del personal, con ads-cripción, nombre, categoría, señalando si el tra-bajador es de base, sindical, extraordinario,eventual o se encuentra sujeto a contrato portiempo fijo o por obra determinada y detalle desu percepción mensual, indicando sueldo base.

b) Relación de personal sujeto a pago de hono-rarios, especificando el nombre de la personaque presta sus servicios, importe mensual de ho-norarios y la descripción de actividades.

c) Relación del personal con licencia, permiso ocomisión, señalando el nombre; el área a la queestá adscrito el servidor público, el área a la queestá comisionado y el periodo de ausencia.

IV. Recursos materiales:

a) Relación de la unidad administrativa resguar-dante de mobiliario y equipo de oficina, así co-mo de los artículos de decoración y publicacio-nes, con una información clara del número deinventario, descripción del artículo, marca, mo-delo, serie, ubicación, especificaciones y elnombre del servidor público a quien se le tieneasignado el bien y la referencia de resguardo.

b) Relación de equipo de transporte y maquina-ria, por unidad administrativa responsable, coninformación de tipo, marca, modelo, color, pla-cas, número de control, serie, así como el nom-

bre y cargo del servidor público a quien se le tie-ne asignado y la referencia del resguardo.

c) Relación de equipo de comunicación por Uni-dad Administrativa responsable, conteniendonúmero de inventario, tipo de aparato, marca,serie, nombre y cargo del servidor público res-guardante.

d) Relación por Unidad Administrativa respon-sable, describiendo el número y nombre del arti-culo, unidad de medida y existencias.

e) Relación de los bienes inmuebles, señalandolos datos del Registro Público de la Propiedad,descripción del bien, tipo de predio, Delegación,ubicación y el uso actual que se le da al bien in-mueble.

f) Relación de inventario de almacén por UnidadAdministrativa responsable, describiendo el nú-mero y nombre del artículo, unidad de medida yexistencia.

V. Recursos financieros:

a) Estados financieros, en los que se anexe los li-bros y registros de contabilidad, balance gene-ral, estado de resultados, estado de origen y apli-cación de fondos.

b) La relación de cuentas bancarias que en su ca-so se manejen, acompañando su último estadode cuenta expedido por la institución bancariacorrespondiente. Relación de cheques, inversio-nes, valores, títulos o cualquier otro contrato decrédito o similares a éstas, que contenga el nú-mero de cuenta, nombre de la institución banca-ria, fecha de vencimiento o de presentación deestado de cuenta, saldo, firmas registradas y losestados de cuenta correspondientes expedidospor la institución de que se trate, debidamenteconciliados.

c) La relación de cheques pendientes de entregarque contenga: fecha, el nombre de la instituciónbancaria, cuenta de cheques, número de cheque,el importe de los cheques pendientes de entre-gar, el nombre del beneficiario y el concepto delgasto por el cual fue expedido el cheque.

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d) Relación de ingresos pendientes de depósitoque contenga: folio de ingresos, fecha y montodel mismo.

e) Relación de documentos y cuentas por cobrarque contenga: número de documento, nombredel deudor, saldo, vencimiento y el concepto dela deuda.

f) Relación de pasivos a corto, mediano y largoplazo que especifique: número de documento,nombre del acreedor, saldo, vencimiento y con-cepto de la deuda.

g) Relación de pasivos contingentes, describien-do el número de documento, entidad o depen-dencia avalada, saldo, fecha de vencimiento y elconcepto avalado.

h) Presupuesto ejercido, anotándose el ejercicioque corresponda, el número de cuenta, subcuen-ta, importe parcial e impone total.

i) Aval de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico que garantice el pago de las contribu-ciones fiscales de carácter federal para el ejerci-cio fiscal en curso y los correspondientes a losaños en el que se desarrolló la AdministraciónPública correspondiente, en caso de existir pasi-vos en este rubro, deberán corresponder a ejerci-cios fiscales anteriores a la citada administra-ción.

VI. Obras Públicas:

a) Inventarío de obras, por tipo de inversión quecontenga: Programa y nombre de la obra, ubi-cación de cada obra, especificando localidad ymetas, inversión autorizada, ejercida y por ejer-cer y el porcentaje de avance físico y financie-ro y modalidad de adjudicación.

b). Relación de anticipos de obras pendientesde amortizar que contenga: Número de contra-to, nombre del contratista, costo total, importede anticipos otorgados, amortizados y el saldo.

c) Relación de inventario de desarrollo socialpor tipo de inversión que contenga: Progra-ma/proyecto y nombre del mismo, así como su

ubicación, especificando: localidad, metas, uni-dad de medida correspondiente, inversión auto-rizada, ejercida y por ejercer y la condición enque se encuentra.

VII. Derechos y obligaciones:

a) Relación de contratos y convenios. Lo ante-rior deberá contener: el número de contrato oconvenio, fecha, el nombre de la persona físicao moral con quien se celebra el contrato y des-cripción del contrato o convenio.

b) Relación de acuerdos de coordinación y ane-xos de ejecución derivados de convenios firma-dos, especificando: nombre del documento, de-pendencias participantes, el total de losrecursos comprometidos en el acuerdo y la in-versión convenida, ya sea federal, local o dele-gacional.

d) Relación de contratos de fideicomiso, con lainformación clara del número de fideicomiso,nombre del programa, fideicomitente, fiducia-rio, fecha del contrato, objetivo, patrimonio ini-cial y situación actual.

VIII. Relación de archivos:

a) Relación de archivos por Unidad Administra-tiva, especificando sus títulos, expedientes quecontiene, la ubicación y el número correspon-diente de inventario del archivo; si el archivo secapturó en computadora, deberá especificarse elformato, el tamaño y el nombre del archivo in-formático donde se haya instalado.

b) Relación de libros del Registro Civil y sus du-plicados, especificando claramente. La locali-dad, año, número de libros de nacimiento, ma-trimonio, defunción, reconocimiento de hijos,adopción, divorcio, registros de ejecutorias quedeclaren la ausencia, presunción de muerte, tute-la, pérdida o limitación de la capacidad legal pa-ra administrar bienes, y de las informacionestestimoniales para acreditar hechos relativos alnacimiento, así como el total de libros.

c) Relación de archivos por secciones: RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio, deberá

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informar secciones, periodo, legajos, número deinscripciones y ubicación.

d) Relación de Archivo General de Notarías. Lainformación deberá contener: Número de nota-ría, titular, número de volúmenes y periodo.

e) Relación de protocolos en poder de notarios.Se deberá informar; número de notaría, titular,número de volúmenes, así como la fecha de au-torización del primer y último libro.

f) Relación de archivos históricos del DistritoFederal que contenga aquellos documentos querepresenten un valor e integren la memoria co-lectiva de la Ciudad de México.

IX. Otros:

a) Relación de asuntos pendientes de resolver,con la descripción de: Número de expediente,asunto, fecha de inicio, situación actual del mis-mo y fecha probable de terminación.

b) Relación de formas oficiales, con la descrip-ción clara de: Nombre de la forma, numeración,cantidad, precio unitario, total y responsable.

c) Relación de procesos, especificando tipo dejuicio, autoridad que conoce del procedimientoy el estado procesal en que se encuentra el mis-mo.

Artículo19. El servidor público entrante y saliente,deberá firmar por cuadruplicado el acta de entrega-re-cepción, a más tardar dentro de los quince días hábilessiguientes a la fecha en que surta efectos la renunciadel servidor público saliente, ante el representante delórgano de control respectivo y con la asistencia de dostestigos que podrán ser nombrados por ambos servido-res públicos y. en su caso, cuando por la importanciadel empleo, cargo o comisión lo amerite, se designaranpersonas para proporcionar información y documenta-ción y, para verificar el contenido de la misma.

Los anexos del acta de entrega-recepción son respon-sabilidad de los servidores públicos entrante y salien-te, y en su caso, de las personas para proporcionar in-formación y documentación y, para verificar elcontenido de la misma, por lo que deberán ser revisa-

dos y firmados previo a la formalización del acta deentrega-recepción. El acta y sus anexos deberán serdistribuidos de la siguiente forma;

a) Un ejemplar para el servidor público entrante.

b) Un ejemplar para el servidor público saliente.

e) Un ejemplar para el archivo del área que corres-ponda, y;

d) Un ejemplar para el representante del órgano decontrol respectivo.

e) Un ejemplar para el representante del Poder Le-gislativo del ámbito estatal correspondiente

Artículo 20. La verificación del contenido del acta co-rrespondiente deberá realizarse por el servidor públicoentrante en un término de quince días hábiles contadosa partir de la fecha de entrega-recepción de la depen-dencia, entidad u órgano político administrativo co-rrespondiente. Durante dicho lapso el servidor públicosaliente podrá ser requerido para que haga las aclara-ciones y proporcione la información adicional que sele solicite.

Artículo 21. La Contraloría General, vigilará de con-formidad con su competencia, el cumplimiento de lasdisposiciones y procedimientos a que se refiere esta ley.

Artículo 22. Los servidores públicos deberán propor-cionar la información y documentación que les requie-ran el órgano de control respectivo.

Artículo 23. El servidor público saliente 30 días antesde que concluya su empleo, cargo o comisión deberásolicitar la intervención del órgano de control que co-rresponda para la debida intervención que le competeconforme a esta ley. En caso de que no lo haga, serásancionado de conformidad con la legislación de res-ponsabilidades de los servidores públicos competentey se iniciará el procedimiento de manera oficiosa.

Artículo 24. La Contraloría General competente tienefacultad para dictar las medidas complementarias parala observancia de esta ley, así como para solicitar, des-de un año antes, la documentación que considere ne-cesaria para preparar la entrega final de la administra-ción pública correspondiente.

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Artículo 25. El incumplimiento de las disposicionesde la presente ley será sancionado por la respectivacontraloría de acuerdo con la legislación en materia deresponsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 26. Ningún servidor público, señalado en elartículo 3 de la presente ley, podrá dejar el puesto sinllevar a cabo el acto de entrega-recepción correspon-diente; para este efecto el superior jerárquico respecti-vo deberá designar el sustituto definitivo o provisio-nal, en el caso de entrega-recepción inmediata, dentrode un plazo no mayor de 15 días naturales a partir dela fecha en que sea aceptada la renuncia, se notifiquebaja o se lleve a cabo el cambio de puesto. En caso deincumplimiento de la anterior obligación, el superiorjerárquico correspondiente será responsable en térmi-nos de la legislación de responsabilidades de los servi-dores públicos competente, en caso de urgencia para laentrega-recepción se podrán habilitar horas o días pa-ra hacer la entrega correspondiente, dicha habilitaciónla hará el titular del órgano de gobierno correspon-diente o por el por el órgano de control interno corres-pondiente, según sea el caso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Los procesos de entrega recepción en trámi-te al inicio de vigencia de la presente ley se regiránconforme a las legislaciones vigentes en dicho mo-mento. Las disposiciones previstas en este Decreto se-rán aplicables al siguiente proceso de entrega recep-ción.

Tercero. Las legislaturas de los Estados deberán ade-cuar sus respectivas legislaciones de conformidad conlas disposiciones de la presente ley a más tardar en unperiodo de dos años a partir de la entrada en vigor deeste decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.

Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE

EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA KAREN QUIROGA

ANGUIANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, diputada Karen Quiroga Anguiano,integrante del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática de la LXII Legislatura delhonorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la fa-cultad que otorga el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, 6o., fracción I, del numeral 1; y 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a consi-deración de esta asamblea la iniciativa con proyecto dedecreto que reforma el artículo 33 de la Ley Generalde Educación con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como fin la armonizaciónde la Ley General de Educación con la Ley Generalpara la Inclusión de las Personas con Discapacidad deacuerdo con el artículo 3o.de nuestra Carta Magna,que establece que todas las personas tienen derecho arecibir educación de calidad, así como recibir las mis-mas oportunidades de acceso al Sistema EducativoNacional.

El Estado mexicano tiene la atribución de prestar ser-vicios de calidad para toda la población, es por ello queconsideramos que la Ley General de Educación en suCapítulo III, De la Equidad en la Educación tiene unafalta de precisión en tanto que en su artículo 33, Frac-ción IV Bis. que a la letra dice: “Fortalecerán la educa-ción especial y la educación inicial incluyendo a laspersonas con discapacidad”. Dicho lo anterior se con-sidera que no está lo suficientemente establecido paraque las instituciones responsables impulsen programasde inclusión, accesibilidad y disposición de materialeseducativos para las personas con discapacidad en todoslos niveles del Sistema Educativo Nacional.

Aunado a lo anterior en la Ley General para la Inclu-sión de las Personas con Discapacidad en su capítuloIII, Educación, artículo 12, fracción II, si queda deli-mitado y establecido lo que le corresponde a las auto-ridades correspondientes pues a la letra dice: (Corres-ponde a la Secretaría de Educación Pública) “impulsarla inclusión de las personas con discapacidad en todoslos niveles del Sistema Educativo Nacional, desarro-llando y aplicando normas y reglamentos que eviten su

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discriminación y las condiciones de accesibilidad eninstalaciones educativas, proporcionen los apoyos di-dácticos, materiales y técnicos y cuenten con personaldocente capacitado”. Por lo tanto la presente reformatambién responde a un ejercicio de armonización deambas leyes.

De tal manera es de suma importancia que quede ex-plícito en la Ley General de Educación con el fin deque se establezcan programas en materia de inclusiónsocial. Esta reforma se visualiza con el fin de coadyu-var con las instituciones la importancia de promoveruna cultura de inclusión hacia las personas con disca-pacidad. Asimismo es un primer acercamiento de ar-monización de ambas leyes, ya que debemos recono-cer que las leyes deben de ser lo más claras y precisasposibles para evitar ambigüedades o generar omisio-nes en las responsabilidades de nuestras institucionesy de la ciudadanía en general.

En esta misma tesitura la presente reforma tienen co-mo fin homologar la Ley de Educación pues si bien ensu artículo 41 establece que “con lo que respecta a laeducación especial así como a los menores de edad seelaborarán programas y materiales necesarios”, consi-deramos como prioritario homologar dicha ley paraque así las instituciones correspondientes no tenganlugar a duda al momento de instrumentar políticas yprogramas que propicien la integración de este sectora la educación de calidad.

Es bien es sabido que México tiene avances sustantivoen la materia, por mencionar algunos reconoce la “Con-vención sobre los Derechos de las Personas con Disca-pacidad”, suscribió los Objetivos de Desarrollo del Mi-lenio a favor de las personas con discapacidad, observalas recomendaciones del “Informe Mundial sobre Dis-capacidad”, del “Estado Mundial de la Infancia” y delConsejo de Derechos Humanos de la ONU, así comoadoptar un Programa Nacional para el Desarrollo y laInclusión de las Personas con Discapacidad (2014-2018) aún existen desafíos para que el gobierno defien-da el pleno desarrollo de las personas con discapacidad.

Algunas estadística nos exponen que “los niños y ni-ñas con discapacidad enfrentan distintas formas de ex-clusión y están afectados por ellas en diversos grados,dependiendo de factores como el tipo de impedimen-to, lugar de residencia y la cultura a la cual pertenecen;Otro factor crucial es el género; de hecho, las niñas tie-

nen menos probabilidades que los niños de recibiratención y alimentación, y más probabilidades de que-dar excluidas de las interacciones y las actividades fa-miliares”1.

Bajo el anterior orden de ideas estamos convencidosde que de aprobarse la reforma propuesta tenemos laconvicción de que se promoverá un desarrollo que ten-ga en cuenta a las personas con discapacidad desde di-ferentes enfoques en este caso en materia de inclusióna una educación de calidad.

Decreto

Único. Se reforma la fracción IV Bis del artículo 33 dela Ley General de Educación

Artículo 33. …

I. a IV. …

IV Bis. Fortalecerán la educación especial y la edu-cación inicial; así como impulsar programas in-centivando la inclusión en todos los niveles delsistema educativo nacional, la accesibilidad enlas instalaciones educativas y la disposición demateriales para brindar una educación con cali-dad a las personas con discapacidad;

V. a XVII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Nota

1 Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Per-

sonas con Discapacidad (2014-2018), publicado en el Diario Ofi-

cial de la Federación. Recuperado de: http://www.dof.gob.mx/no-

ta_detalle.php?codigo=5343100&fecha=30/04/2014

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.

Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5O. DE LA LEY DEL INSTITU-TO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRA-BAJADORES DEL ESTADO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ

FRANCISCO CORONATO RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, en usode mis facultades y atribuciones conferidas en el artí-culo 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1,fracción I, y artículo 77 del Reglamento de la Cámarade Diputados del honorable Congreso de la Unión, so-meto a la consideración de esta asamblea la iniciativacon proyecto de decreto a través del cual se reforma;el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Ser-vicios Sociales de los Trabajadores del Estado para locual se expresa la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad y Ser-vicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISS-STE), es una obligación del Estado, otorgar prestacio-nes y servicios, entre los que se encuentran lospréstamos hipotecarios y el financiamiento en generalpara la vivienda.

Todos los trabajadores derechohabientes del ISSSTEen activo, ya sea de base, de confianza y eventualesque estén al servicio de entidades públicas del Estadoy que aporten al fondo de la vivienda del ISSSTE, es-tán en aptitud de solicitar un crédito a Fovissste de en-tre todas sus modalidades existentes. Para tal efecto,deben de cumplir con los requisitos establecidos en ca-da caso.

Existen créditos, que una vez que se ha cumplido conlos requisitos para su obtención y formulada la solici-tud correspondiente, son llevados a un sorteo por me-dio del cual de manera aleatoria se eligen a los benefi-ciados en la obtención del mismo. Tal es el caso de losdenominados créditos tradicionales.

En el denominado “procedimiento aleatorio para elotorgamiento de créditos tradicionales 2015” emitidocon fundamento en lo dispuesto en los artículos 123,apartado B, fracción XI, inciso f), de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 43 fracciónVI, inciso h), de la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado, así como los dispositivos 167,

169 fracción I, 178, 179 y 180, fracción II de la Leydel ISSSTE; Segunda, fracción XXIX, Quinta, Sexta yNovena de las Reglas para el Otorgamiento de Crédi-tos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridady Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vi-gentes, los Acuerdos 49.1346.2014 (Programa de Cré-dito 2015) y 50.1346.2014 (Programa de Financia-miento 2015) emitidos por la Junta Directiva delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Tra-bajadores del Estado, en su numeral tercero, establece:

Tres. Lugar en donde se pueden registrar las solicitu-des:

Los derechohabientes deberán registrar su solicitud deinscripción al Procedimiento Aleatorio por cualquierade los siguientes medios:

En las organizaciones sindicales que los representan;

En las Dependencias y entidades donde laboran;

En los Departamentos de Vivienda del Fovissste en to-do el país y,

A través de Internet en la página:

www.fovissste.gob.mx, seleccionando la opción “Re-gistra tu Solicitud”.

Con base en este acuerdo es de entenderse que los tra-bajadores al servicio del Estado, tienen la opción depresentar su solicitud de crédito de manera directa an-te el departamento de vivienda de Fovissste, o bajo lalínea de gestión de las organizaciones sindicales a lasque pertenece.

Sin embargo, cuando los trabajadores realizan los trá-mites de su crédito bajo la gestión de sus gremios sin-dicales, quedan sujetos a las políticas, lineamientos yparticularidades que estos últimos dictan de maneraadicional, con los cuales, invariablemente, queda limi-tada la posibilidad de la obtención de los créditos soli-citados, observándose a menudo, la discrecionalidadde los líderes sindicales para la asignación de los be-neficios, aun cuando se trata de créditos en modalidadno aleatoria.

Lo referido tiene su fundamento legal en el acuerdo43.1332.201 publicado en el Diario Oficial de la Fe-

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deración el 26 de septiembre del año 2012, que vigen-te para las Reglas para el Otorgamiento de Créditos delFondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Ser-vicios Sociales de los Trabajadores del Estado, señalaen su Regla Novena, fracción I, relativo al CapituloSegundo, Del Otorgamiento de Crédito; Sección Se-gunda, De los Procedimientos de Otorgamientos deCréditos, lo siguiente:

Novena.- El Fovissste operará los siguientes Esque-mas de Financiamiento:

I. Tradicional, que será el Crédito asignado median-te Procedimiento Aleatorio o Procedimiento no Ale-atorio para adquisición de Vivienda Nueva o Vi-vienda Usada, redención de pasivos hipotecarios,Construcción, Construcción Individual en TerrenoPropio o Construcción Común, el cual podrá otor-garse en forma individual y mancomunada a cón-yuges y concubinos.

Así también el mismo acuerdo de referencia, señala ensu Regla Quinta, relativa a la Sección Primera, “De losEsquemas de Financiamiento”, cita claramente:

Quinta. Los Créditos que otorgue el Fovissste se asig-narán mediante Procedimiento Aleatorio o Procedi-miento no Aleatorio, así como en los casos en que ac-túe como cofinanciador, en cumplimiento con losrequisitos señalados en las presentes Reglas.

El objetivo principal de los trabajadores al forman par-te de un gremio sindical, es que este vele por sus inte-reses, pero este objetivo, cuando menos en materia deacceso a créditos para vivienda, ha sido una utopía.Los trabajadores se deben ajustar a normas internas decontrol de los cuerpos sindicales, las cuales distan dela protección de los intereses de los trabajadores, quie-nes ante la imposibilidad de cumplir los requisitos gre-miales, se ven obligados a otorgar retribuciones dis-cretas para los operadores sindicales de los créditos devivienda; lo que por sí solo revela una problemáticainevitable a partir de la intervención del organismosindical que prácticamente se apropia de las facultadesde gestión y asignaciones de los créditos en materia devivienda.

Ante esta realidad de los trabajadores, es convenienteque las dependencias e instituciones correspondientes,les proporcionen la información necesaria para que

cuenten con el conocimiento oportuno de las diferen-tes opciones y medios que tienen para el acceso a loscréditos de vivienda, incluyendo la libertad de elegir laopción que más le convenga, sin condicionantes deterceros o de gremios sindicales, del tal forma que elacceso a la vivienda se garantice con todas las venta-jas de un derecho humano.

La problemática planteada advierte un urgente ajuste alas disposiciones correspondientes a favor de los tra-bajadores del ISSSTE, por lo que se estima conve-niente que se reforme el artículo 5 de la Ley del Insti-tuto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado, a fin de que la gestión y asig-nación de las prestaciones y servicios de créditos paravivienda sean atribuciones exclusivas del mencionadoorganismo descentralizado.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, se somete ala consideración de ésta H. Cámara de Diputados la si-guiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Leydel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado

Único. Decreto por el que se reforma el artículo 5 dela Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado, para quedar como si-gue:

Artículo 5. La administración de los seguros, presta-ciones y servicios establecidos en el presente ordena-miento, así como la del Fondo de la Vivienda, del Pen-sionissste, de sus delegaciones y de sus demás órganosdesconcentrados, así como su gestión y asignaciónestarán a cargo, exclusivamente del organismo des-centralizado con personalidad jurídica y patrimoniopropios, denominado Instituto de Seguridad y Servi-cios Sociales de los Trabajadores del Estado, con do-micilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, quetiene como objeto contribuir al bienestar de los Traba-jadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes,en los términos, condiciones y modalidades previstosen esta Ley.

Texto vigente

Artículo 5. La administración de los seguros, pres-taciones y servicios establecidos en el presente or-

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denamiento, así como la del Fondo de la Vivienda,del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de susdemás órganos desconcentrados, estarán a cargo delorganismo descentralizado con personalidad jurídi-ca y patrimonio propios, denominado Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado, con domicilio en la Ciudad de México,Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir albienestar de los Trabajadores, Pensionados y Fami-liares Derechohabientes, en los términos, condicio-nes y modalidades previstos en esta Ley.

Texto propuesto

Artículo 5. La administración de los seguros, pres-taciones y servicios establecidos en el presente or-denamiento, así como la del Fondo de la Vivienda,del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de susdemás órganos desconcentrados, así como su ges-tión y asignación estarán a cargo, exclusivamentedel organismo descentralizado con personalidad ju-rídica y patrimonio propios, denominado Institutode Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajado-res del Estado, con domicilio en la Ciudad de Mé-xico, Distrito Federal, que tiene como objeto con-tribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionadosy Familiares Derechohabientes, en los términos,condiciones y modalidades previstos en esta Ley.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el DiarioOficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de abril de 2015.

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 456 DE LA LEY GENERAL DE

INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A

CARGO DE LA DIPUTADA LILIA AGUILAR GIL, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PT

La suscrita, Lilia Aguilar Gil, diputada federal delGrupo Parlamentario del Partido del Trabajo de estaLXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fun-damento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II,y 135 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1,fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración del ple-no de esta honorable asamblea la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que se adiciona el inci-so e del artículo 456, recorriendo los actuales incisose, f, g, h, i, como f, g, h, i y j, de la Ley General de Ins-tituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

A toda infracción corresponde una sanción, sin embar-go en la Ley General de Instituciones y Procedimien-tos Electorales, se omite cumplir con dicha norma ju-rídica para el caso de los servidores públicos quecometan una infracción en materia electoral.

En la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales si bien establece un catálogo de infraccio-nes en que pueden incurrir los servidores públicos, noestablece disposición alguna que indique la sanciónque debe imponerse en caso de que se configure algu-na, por lo que la norma resulta imperfecta, dando lugara una laguna jurídica que es urgente subsanar.

El Instituto Nacional Electoral se encuentra sin las he-rramientas jurídicas que le permitan sancionar a losservidores públicos que violen la normatividad electo-ral.

En el artículo 456 de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, en el que se detallan lassanciones que pueden ser impuestas por la realizaciónde las conductas sancionables, se omitió incluir unapartado respecto de las conductas realizadas por lasautoridades o los servidores públicos de cualquier delos Poderes de la Unión; de los poderes locales, órga-nos de gobierno municipales, órganos de gobierno delDistrito Federal, órganos autónomos y cualquier otroente público.

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Es decir no se considero a las autoridades y funciona-rios públicos como entidades respecto de las cuales elInstituto Nacional Electoral, por si mismo estuviere enaptitud de imponer sanciones directamente.

Las autoridades o los servidores públicos de cualquie-ra de los Poderes de la Unión, de los poderes locales,órganos de gobierno municipales, órganos de gobiernodel Distrito Federal, órganos autónomos y cualquierotro ente público, se encuentran en un ámbito especialdentro del derecho administrativo sancionador en ma-teria electoral, pues respecto a estos entes el InstitutoNacional Electoral tiene atribuciones para investigar yanalizar si alguna de las conductas desplegadas resul-ta contraria a derecho, sin embargo, no se prevé la po-sibilidad de que éste en forma directa impusiera algu-na sanción por tales conductas.

En consecuencia, esta autoridad debe actuar en térmi-nos de lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos en re-lación con lo previsto en el numeral 457 y 458 de laLey General de Instituciones y Procedimientos Electo-rales, que en lo que interesa, establecen:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabili-dades a que alude este título se reputarán como ser-vidores públicos a los representantes de elecciónpopular, a los miembros del Poder Judicial Federaly del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcio-narios y empleados y, en general, a toda personaque desempeñe un empleo, cargo o comisión decualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, enla Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en laadministración pública federal o en el Distrito Fe-deral, así como a los servidores públicos de los or-ganismos a los que esta Constitución otorgue auto-nomía, quienes serán responsables por los actos uomisiones en que incurran en el desempeño de susrespectivas funciones. El presidente de la Repúbli-ca, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá seracusado por traición a la patria y delitos graves delorden común.

El presidente de la República, durante el tiempo de suencargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patriay delitos graves del orden común.

Los gobernadores de los estados, los diputados a laslegislaturas locales, los magistrados de los Tribunales

Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miem-bros de los Consejos de las Judicaturas locales seránresponsables por violaciones a esta Constitución y alas leyes federales, así como por el manejo indebido defondos y recursos federales.

Las Constituciones de los estados de la república pre-cisarán, en los mismos términos del primer párrafo deeste artículo y para los efectos de sus responsabilida-des, el carácter de servidores públicos de quienes des-empeñen empleo, cargo o comisión en los estados y enlos municipios.

Artículo 457

1. Cuando las autoridades federales, estatales o mu-nicipales cometan alguna infracción prevista en es-ta Ley, incumplan los mandatos de la autoridadelectoral, no proporcionen en tiempo y forma la in-formación que les sea solicitada, o no presten el au-xilio y colaboración que les sea requerida por losórganos del Instituto, se dará vista al superior jerár-quico y, en su caso, presentará la queja ante la auto-ridad competente por hechos que pudieran consti-tuir responsabilidades administrativas o lasdenuncias o querellas ante el agente del MinisterioPúblico que deba conocer de ellas, a fin de que seproceda en los términos de las leyes aplicables.

Artículo 458

1. Cuando las autoridades federales, estatales o mu-nicipales incumplan los mandatos de la autoridadelectoral, no proporcionen en tiempo y forma la in-formación que les sea solicitada, o no presten el au-xilio y colaboración que les sea requerida por losórganos del Instituto, se estará a lo siguiente:

a) Conocida la infracción, la Unidad Técnica de loContencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva in-tegrará un expediente que será remitido al superiorjerárquico de la autoridad infractora, para que ésteproceda en los términos de ley;

b) El superior jerárquico a que se refiere el párrafoanterior deberá comunicar al Instituto las medidasque haya adoptado en el caso; y

c) Si la autoridad infractora no tuviese superior je-rárquico, el requerimiento será turnado a la Audito-

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ría Superior de la Federación, o su equivalente en laentidad federativa de que se trate, a fin de que seproceda en los términos de las leyes aplicables.

Por lo anterior, esta autoridad únicamente se encuentrafacultada para que una vez conocida la infracción rea-lizada por algún funcionario público, integre un expe-diente que será remitido al superior jerárquico de laautoridad infractora, para que esta proceda en los tér-minos de ley.

Asimismo la reglamentación del artículo 134 constitu-cional es uno de los asuntos más reclamados por elInstituto Nacional Electoral y por el Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación, porque la promo-ción personalizada es una de las faltas que más co-menten los servidores públicos.

Por otra parte las infracciones se centran en faltar alprincipio de imparcialidad, consagrado en el artículo134 de la Constitución, cuando se afecta la equidad dela competencia entre los partidos políticos y los aspi-rantes, precandidatos o candidatos, difundiendo pro-paganda durante los procesos electorales, en cualquiermedio de comunicación social, y utilizando progra-mas sociales y recursos del ámbito federal, estatal,municipal o del Distrito Federal con la finalidad deinducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a fa-vor o en contra de cualquier partido político o candi-dato

El Instituto Nacional Electoral, si está facultado parasancionar a aspirantes, precandidatos, candidatos, afi-liados a los partidos políticos, observadores electora-les o incluso a cualquier ciudadano que infrinja la nor-matividad electoral.

Sin embargo si se realiza propaganda político-electo-ral contraria a la ley, aquella contratada con recursospúblicos, difundida por instituciones y poderes públi-cos federales, locales, municipales o del Distrito Fede-ral, órganos autónomos, cualquier ente público de lostres órdenes de gobierno o sus servidores públicos; através de radio, televisión, prensa, mantas, bardas,anuncios espectaculares, volantes u otros medios simi-lares, que contenga alguno de los elementos siguien-tes:

I. El nombre, la fotografía, la silueta, la imagen, lavoz de un servidor público o la alusión en la propa-

ganda de símbolos, lemas o frases que en forma sis-temática y repetitiva conduzcan a relacionarlo di-rectamente con la misma;

II. Las expresiones “voto”, “vota”, “votar”, “sufra-gio”, “sufragar”, “comicios”, “elección”, “elegir”,“proceso electoral” y cualquier otra similar vincula-da con las distintas etapas del proceso electoral.

III. La difusión de mensajes tendientes a la obten-ción del voto a favor de algún servidor público, dealgún tercero o de algún partido político, aspirante,precandidato o candidato;

IV. La mención de que un servidor público aspira aser precandidato;

V. La mención de que algún servidor público aspiraa algún cargo de elección popular o al que aspira untercero;

VI. La mención de cualquier fecha de proceso elec-toral, sea de organización, precampaña, campaña,jornadas de elección o de cómputo y calificación, uotras similares;

VII. Otro tipo de contenidos que tiendan a promo-ver la imagen personal de algún servidor público; y

VIII. Cualquier otro mensaje similar destinado a in-fluir en las preferencias electorales de los ciudada-nos, a favor o en contra de aspirantes, precandida-tos, candidatos o partidos políticos.

El servidor público que realiza algunos de los elemen-tos anteriormente descritos el Instituto Nacional Elec-toral no tiene facultades para sancionarlo, no obstanteque son los primeros en estar obligados a cumplir lalas leyes.

Así, en realidad los servidores públicos, aun en el ca-so de ser encontrados culpables de violar la normativi-dad en materia electoral las autoridades del InstitutoNacional Electoral, no tiene la atribución de sancionar.

En muchos de los casos los servidores públicos utili-zan los recursos del erario para incidir en las contien-das electorales o para construir sus propias candidatu-ras

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Por lo que se debe fortalecer al Instituto NacionalElectoral, para que directamente sancione al servidorpúblico infractor.

Por lo que es de suma importancia que en esta Ley Ge-neral de Instituciones y Procedimientos Electorales secontemple la sanción que tendrán las autoridades oservidores públicos.

Decreto por el que se reforma y adiciona el inciso edel artículo 456, recorriendo los actuales incisos e,f, g, h, é i, como f, g, h, i y j de la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Único. Se reforma y adiciona el inciso e delartículo 456, recorriendo los actuales incisos e, f, g, h,i, como f, g, h, i y j de la Ley General de Institucionesy Procedimientos Electorales.

Artículo 456

1. Las infracciones señaladas en los artículos anterio-res serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a) Respecto de los partidos políticos:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta diez mil días de salariomínimo general vigente para el Distrito Federal,según la gravedad de la falta. En los casos de in-fracción a lo dispuesto en materia de topes a losgastos de campaña, o a los límites aplicables enmateria de donativos o aportaciones de simpati-zantes, o de los candidatos para sus propias cam-pañas, con un tanto igual al del monto ejercidoen exceso. En caso de reincidencia, la sanciónserá de hasta el doble de lo anterior;

III. Según la gravedad de la falta, con la reduc-ción de hasta el cincuenta por ciento de las mi-nistraciones del financiamiento público que lescorresponda, por el periodo que señale la resolu-ción;

IV. Con la interrupción de la transmisión de lapropaganda política o electoral que se transmita,dentro del tiempo que le sea asignado por el Ins-tituto, en violación de las disposiciones de estaley; y

V. En los casos de graves y reiteradas conductasviolatorias de la Constitución y de esta Ley, es-pecialmente en cuanto a sus obligaciones en ma-teria de origen y destino de sus recursos, con lacancelación de su registro como partido político.

b) Respecto de las agrupaciones políticas:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta diez mil días de salariomínimo general vigente para el Distrito Federal,según la gravedad de la falta; y

III. Con la suspensión o cancelación de su regis-tro, que en el primer caso no podrá ser menor aseis meses.

c) Respecto de los aspirantes, precandidatos o can-didatos a cargos de elección popular:

Con amonestación pública;

Con multa de hasta cinco mil días de salario mí-nimo general vigente para el Distrito Federal, y

Con la pérdida del derecho del precandidato in-fractor a ser registrado como candidato o, en sucaso, si ya está hecho el registro, con la cancela-ción del mismo. Cuando las infracciones come-tidas por aspirantes o precandidatos a cargos deelección popular, cuando sean imputables exclu-sivamente a aquéllos, no procederá sanción al-guna en contra del partido político de que se tra-te. Cuando el precandidato resulte electo en elproceso interno, el partido político no podrá re-gistrarlo como candidato.

d) Respecto de los Candidatos Independientes:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta cinco mil días de salariomínimo general vigente para el Distrito Federal;

III. Con la pérdida del derecho del aspirante in-fractor a ser registrado como Candidato Inde-pendiente o, en su caso, si ya hubiera sido regis-trado, con la cancelación del mismo;

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IV. En caso de que el aspirante omita informar ycomprobar a la unidad de fiscalización del Insti-tuto los gastos tendentes a recabar el apoyo ciu-dadano, no podrá ser registrado en las dos elec-ciones subsecuentes, independientemente de lasresponsabilidades que, en su caso, le resulten entérminos de la legislación aplicable; y

V. En caso de que el candidato independienteomita informar y comprobar a la unidad de fis-calización del Instituto los gastos de campaña yno los reembolse, no podrá ser registrado comocandidato en las dos elecciones subsecuentes,independientemente de las responsabilidadesque, en su caso, le resulten en términos de la le-gislación aplicable.

e) Respecto de las autoridades o los servidorespúblicos, según sea el caso, de cualquiera de losPoderes de la Unión; de los poderes locales; ór-ganos de gobierno municipales; órganos de go-bierno del Distrito Federal; órganos autónomos,y cualquier otro ente público:

I. Con amonestación pública; y

II. Con multa de hasta cinco mil días de sala-rio mínimo general vigente para el DistritoFederal, según la gravedad de la falta.

f) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes yafiliados a los partidos políticos, o de cualquier per-sona física o moral:

I. Con amonestación pública;

II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigen-tes y afiliados a los partidos políticos: con mul-ta de hasta quinientos días de salario mínimo ge-neral vigente para el Distrito Federal; en el casode aportaciones que violen lo dispuesto en estaley, o tratándose de la compra de tiempo en ra-dio y televisión para la difusión de propagandapolítica o electoral, con multa de hasta el dobledel precio comercial de dicho tiempo;

III. Respecto de las personas morales por lasconductas señaladas en la fracción anterior: conmulta de hasta cien mil días de salario mínimogeneral vigente para el Distrito Federal, en el ca-

so de aportaciones que violen lo dispuesto en es-ta ley, o tratándose de la compra de tiempo enradio y televisión para la difusión de propagan-da política o electoral, con multa de hasta el do-ble del precio comercial de dicho tiempo; y

IV. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentesy afiliados a los partidos políticos, o cualquierpersona física o moral, con amonestación públi-ca y, en caso de reincidencia, con multa de has-ta dos mil días de salario mínimo general vigen-te para el Distrito Federal, en el caso de quepromuevan una denuncia frívola. Para la indivi-dualización de las sanciones a que se refiere es-ta fracción, la autoridad electoral deberá tomaren cuenta la gravedad de la responsabilidad enque se incurra y la conveniencia de suprimir lapráctica en atención al bien jurídico tutelado, olas que se dicten con base en él; las circunstan-cias de modo, tiempo y lugar de la infracción;las condiciones socioeconómicas del infractor;las condiciones externas y los medios de ejecu-ción; la reincidencia en el incumplimiento deobligaciones y, en su caso, el monto del benefi-cio, lucro, daño o perjuicio derivado del incum-plimiento de obligaciones.

g) Respecto de observadores electorales u organiza-ciones de observadores electorales:

I. Con amonestación pública;

II. Con la cancelación inmediata de la acredita-ción como observadores electorales y la inhabi-litación para acreditarlos como tales en al menosdos procesos electorales federales o locales, se-gún sea el caso, y

III. Con multa de hasta doscientos días de sala-rio mínimo general vigente para el Distrito Fe-deral, tratándose de las organizaciones a las quepertenezcan los observadores electorales;

h) Respecto de los concesionarios de radio y televi-sión:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta cien mil días de salariomínimo general vigente para el Distrito Federal,

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que en el caso de concesionarios de radio será dehasta cincuenta mil días de salario mínimo; encaso de reincidencia hasta con el doble de losmontos antes señalados, según corresponda;

III. Cuando no transmitan, conforme a las pautasaprobadas por el Instituto, los mensajes a que serefiere este Capítulo, además de la multa que, ensu caso se imponga, deberán subsanar de inme-diato la omisión, utilizando para tal efecto eltiempo comercializable o para fines propios quela ley les autoriza;

IV. En caso de infracciones graves, como las es-tablecidas en el artículo 452, párrafo 1, incisosa) y b), y cuando además sean reiteradas, con lasuspensión por parte de la Unidad Técnica de loContencioso Electoral de la Secretaría Ejecuti-va, previo acuerdo del Consejo General, de latransmisión del tiempo comercializable corres-pondiente a una hora y hasta el que correspondapor treinta y seis horas. En todo caso, cuando es-ta sanción sea impuesta, el tiempo de la publici-dad suspendida será ocupado por la transmisiónde un mensaje de la autoridad en el que se infor-me al público de la misma. Tratándose de con-cesionarios de uso público y privado, la sanciónserá aplicable respecto del tiempo destinado apatrocinios;

V. Cuando la sanción anterior haya sido aplica-da y el infractor reincida en forma sistemática enla misma conducta, el Consejo General dará avi-so a la autoridad competente a fin de que apliquela sanción que proceda conforme a la ley de lamateria, debiendo informar al Consejo General;

i) Respecto de las organizaciones de ciudadanosque pretendan constituir partidos políticos:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta cinco mil días de salariomínimo general vigente para el Distrito Federal,según la gravedad de la falta; y

III. Con la cancelación del procedimiento ten-dente a obtener el registro como partido políticonacional.

j) Respecto de las organizaciones sindicales, labo-rales o patronales, o de cualquier otra agrupacióncon objeto social diferente a la creación de partidospolíticos, así como sus integrantes o dirigentes, enlo relativo a la creación y registro de partidos polí-ticos:

I. Con amonestación pública; y

II. Con multa de hasta cinco mil días de salariomínimo general vigente para el Distrito Federal,según la gravedad de la falta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 20 Y 23 DE LA LEY PARA

REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITI-CIA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA FERNANDA ROME-RO LOZANO, DE LA AGRUPACIÓN MOVIMIENTO REGENE-RACIÓN NACIONAL

María Fernanda Romero Lozano, integrante de laLXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Gru-po Parlamentario de Movimiento Regeneración Na-cional (Morena), con fundamento en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracciónII, del Reglamento para el Gobierno Interior del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos, so-meto a la consideración del pleno de esta honorable

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asamblea la siguiente iniciativa que reforma los artí-culos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades deInformación Crediticia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El buró de crédito es una sociedad financiera encarga-da de proporcionar los servicios de registrar y admi-nistrar la información de los manejos crediticios de laspersonas físicas y morales.

Según los datos de la Condusef sus antecedentes se re-montan a los años de 1964 a 1995 en los cuales el Ban-co de México realizaba la operación y los registros dela información crediticia. Sin embargo, en 1995 el au-mento de los créditos pone a la vista la imperiosa ne-cesidad de recurrir a las Sociedades de InformaciónCrediticia (SIC).

Desde 1995 y con la autorización de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, Trans Unión de México,SA, integró el buró para personas físicas; y en 1997,Dun & Bradstreet, SA, para personas morales.

A pesar de que estas dos empresas son parte del buróde crédito, el mayor porcentaje se los llevan los ban-cos en México. Y no fue sino hasta 2005 que se con-formó el Círculo de Crédito, SA de CV, con accionis-tas como Grupo Elektra, Coppel, entre otros.

Las autoridades que regulan el buró de crédito son laSecretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), elBanco de México (Banxico o B de M), la ComisiónNacional Bancaria y de Valores (CNBV), y la Comi-sión Nacional para la Protección y Defensa a los Usua-rios de Servicios Financieros (Condusef).

El buró de crédito opera desde el momento que unapersona física o moral solicita un crédito automotriz,hipotecario, tarjeta de crédito, o el contrato de algúnservicio de televisión por paga, o telefonía, ante cual-quier empresa comercial o entidad financiera (deno-minados como usuarios) y el crédito es autorizado.Automáticamente se registra el cliente en el buró decrédito, se almacena en su base de datos y comienza suhistorial.

Derivado del oportuno o mal manejo del crédito y delcumplimiento en los pagos y las obligaciones, se ge-nera el historial con un carácter positivo o negativo.

Actualmente, la ley contempla que las personas inde-pendientemente de la manera como manejan su crédi-to deben permanecer en los registros del Buró por 72meses.

Es oportuno reconsiderar este supuesto, ya que, exis-ten personas físicas o morales que han hecho un co-rrecto y oportuno cumplimiento en las obligacionesconvenidas, por lo que, es necesario se reduzca a estaspersonas la temporalidad del registro.

Las cifras dadas por la Encuesta Nacional a los Clien-tes del buró de crédito del 2009 señalan que existían140 millones de créditos, de los cuales 94 por cientocorrespondían a las personas físicas y 6 por ciento alas personas morales.

Con respecto al círculo de crédito la base de datos in-dicó que se conformaba de 58.4 millones de créditos,de los cuales 36.3 millones eran de personas físicas.Aunque es necesario aclarar que más de la mitad de laspersonas que aparecen en el buró se debe a créditos fi-nancieros seguidos de los préstamos comerciales.

Aunque se esperaba que en 2011 creciera el créditobancario en un 14%, las expectativas en el 2010 seña-laron un incremento en la cartera vencida, es decir, au-mento el nivel de morosidad en los clientes de 2.86%en abril a 2.88% en mayo.1

No obstante, este hecho se observa desde una ópticaesperanzadora porque quiere decir que el crédito cre-ció. Aunque se debe especificar que sólo en lo refe-rente a las tarjetas de crédito.

La crisis económica ha provocado el desempleo masi-vo de muchos trabajadores mexicanos, lo que ha oca-sionado la falta de recursos para cumplir con algunasde sus obligaciones en tiempo y forma.

No es justo que los efectos de la crisis del país perju-diquen económica y moralmente al aparecer comomorosos en el buró de crédito por 72 meses, cuandoestas personas han hecho un esfuerzo para cubrir suscompromisos.

Este plazo lo único que hace es afectar el crecimientoeconómico y el crediticio, a pesar de lo que dicen lasInstituciones Financieras y el Gobierno.

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Al permanecer tanto tiempo en el buró, las personasson orilladas a recurrir a prestamistas informales, y aser objeto de abusos y a perder su patrimonio.

Es por lo anterior, que propongo en esta iniciativa ladisminución del tiempo que deben guardar los histo-riales crediticios, las sociedades de información credi-ticia, para el caso de personas que paguen sus adeudos,para así quedar en posibilidad de solicitar créditos denueva cuenta, y no tener que esperar 6 años para sersujetos de este tipo de préstamos.

Estamos comprometidos con las personas físicas ymorales que cumplen cabalmente con sus obligacio-nes.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno elsiguiente proyecto de;

Decreto por el que se reforman y adicionan los ar-tículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Socieda-des de Información Crediticia

Único. Se reforman y adicionan los artículos 20 y 23de la Ley Para Regular las Sociedades de InformaciónCrediticia, para quedar como sigue:

Artículo 20. La base de datos de las Sociedades se in-tegrará con la información sobre operaciones crediti-cias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcio-nada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguendicha información a las Sociedades deberán hacerlo demanera completa y veraz; asimismo, estarán obligadosa señalar expresamente la fecha de origen de los crédi-tos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento.Las Sociedades no deberán inscribir por ningún moti-vo, créditos cuya fecha de origen no sea especificadopor los Usuarios, o cuando éste tenga una antigüedaden cartera vencida mayor a 72 meses. En el caso deaquellas personas físicas y morales con historialescrediticios que reflejen el cumplimiento de la obli-gación la temporalidad máxima que se conservaránserá de doce meses. Lo anterior, de conformidad conlo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley.

(...)

Artículo 23. La Sociedades están obligadas a conser-var los historiales crediticios que les sean proporcio-nados por los Usuarios, correspondientes a cualquier

persona física o moral, al menos durante un plazo dedoce meses desde el cumplimiento de la obligación.

Las Sociedades deberán eliminar del historial crediti-cio del Cliente aquella información que refleje el cum-plimiento de cualquier obligación, después de docemeses de haberse incorporado tal cumplimiento en di-cho historial.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Nota

1 http://www.cnnexpansion.com/economia/2010/07/09/credito-

morosidad-impag os-cnnexpansion. (5 de marzo de 2011).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a los 7 días del mes de abril de 2015.

Diputada María Fernanda Romero Lozano (rúbrica)

Martes 7 de abril de 2015 Gaceta Parlamentaria81

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CAR-GO DE LA DIPUTADA ESTHER QUINTANA SALINAS, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Sa-linas, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámarade Diputados del honorable Congreso de la Unión, confundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II, y 72 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y conforme con lo dispuesto en losartículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta aconsideración del pleno de esta honorable Cámara deDiputados la iniciativa con proyecto de decreto por elque se adiciona un párrafo al artículo 123 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, altenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el pasado mes de abril, se realizó la ceremonia depremiación a los ganadores del concurso “IniciativaJoven-Es-por México”. Este certamen organizado poresta LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, através de la Comisión de Juventud y el Instituto Na-cional Electoral, e incluyendo al Instituto Mexicano dela Juventud como invitado de honor, cuyo objetivo erafue el de impulsar la participación de las y los jóvenesmexicanos de 18 a 29 años de edad, de manera activay propositiva, en los asuntos públicos mediante la pre-sentación de reformas, adiciones e iniciativas de ley enmateria de juventud.

De acuerdo a la Comisión de Juventud, en esta inicia-tiva participaron 250 jóvenes de 29 estados del país, deentre los cuales se eligieron 58 finalistas, quienes par-ticiparon en diversos talleres para mejorar sus pro-puestas e iniciativas y, posteriormente, tras una segun-da evaluación, se reconoció a 20 ganadores.

Uno de los ganadores fue el ciudadano José Musi Sa-lome, en la categoría “B”, en la temática de “empleo yemprendimiento”, cuya propuesta consideramos via-ble para ser aprobada por este órgano legislativo, yaque como señala en el texto, “El objetivo de la pro-puesta es generar una obligación del Estado, de crearde manera concreta las condiciones necesarias para lainclusión laboral de los jóvenes”, lo cual coincidimos

plenamente con ello, pues el sector juvenil del país, seha visto relegado en el acceso de oportunidades labo-rales, en especial a los recién egresados del nivel su-perior, siendo éste sector el que debe y puede detonarel desarrollo de nuestro país.

Por ello, transcribimos íntegro el texto del ciudadanoMusi Salome, a fin de que sea considerado como elcuerpo y fundamento de la presente iniciativa:

“Temática: Empleo y emprendimiento.

Categoría: “B”

Título del proyecto:

Proyecto de decreto por el que se adiciona un pá-rrafo al artículo 123 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 73fracción X de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; y los artículos 6 numeral 1, frac-ción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, someto ante el pleno de la Cámara de Diputadosla presente iniciativa con proyecto de decreto por elque se adiciona un párrafo al artículo 123 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, altenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El término desempleo hace referencia a la falta de tra-bajo. A su vez una persona desempleada, se ha defini-do como aquella que forma parte de la población quese encuentra en edad de trabajar y que busca empleosin conseguirlo. Esta situación se traduce en la impo-sibilidad de trabajar pese a la voluntad de la persona.

De acuerdo a diversa bibliografía consultada, encon-tramos que existen cuatro tipos de desempleo: cíclico,estacional, friccional y estructural.

Al que pretendemos combatir con esta iniciativa, es aldesempleo estructural. Este, se señala como el másgrave, pues presume un desajuste técnico entre la ofer-ta y la demanda de trabajadores. Esto es, que los pues-tos de empleo que requiere una economía son inferio-

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res a la cantidad de gente que necesita trabajo. Esta si-tuación exige la intervención del Estado para solucio-nar el desequilibrio.

El desempleo, es la consecuencia de la inestabilidaddel mercado laboral, el cual se maneja en base a creci-miento. Si aumenta la cantidad de demandantes paraun puesto determinado, es necesario que también secreen nuevos puestos de trabajo. Y, para que esto sehaga, se requiere que la economía crezca en igual por-centaje que la cantidad de personas que buscan em-pleo. Se trata de un círculo que se nutre de sus dife-rentes componentes. Si uno de estos fallan, se produceun desfasaje que trae como consecuencia un exceso deempleo o desempleo.

El tema del desempleo, es un tema de actualidad y vi-gente, de compleja solución. El desempleo y la falta deoportunidades es una problemática de carácter mun-dial que no sólo afecta a nuestro país.

La desocupación golpea con más fuerza a los jóvenesya que la probabilidad de los jóvenes de estar desem-pleados es superior a la de los adultos. Esta situaciónno es potestad exclusiva de nuestro país, ya que el des-empleo juvenil es una realidad que se da en todo elmundo. Mientras que en la Unión Europea existen 5.7millones de jóvenes sin empleo, los últimos datos delINEGI revelan que en México 2.7 millones de perso-nas se encuentran en desempleo, cifra que ha aumen-tado en relación con el periodo entre julio y septiem-bre del año pasado.

Esta tendencia, sin duda afecta no sólo la economía delpaís y de las familias, sino en el ámbito emocional delas personas y en especial de los jóvenes, pues esta ci-fra equivale al 5.19 % de la población económicamen-te activa del país.

Esto, es muestra clara de que las políticas públicas en-focadas a atender las necesidades de empleo en el pa-ís no han dado resultados, o por lo menos, no los re-queridos que demuestren una reversión a éstasituación. Los programas sociales asistencialistas co-mo el seguro del desempleo, si bien dan un poco derespiro, tampoco han servido para mitigar la falta deoportunidades laborales, por lo que también resulta ur-gente revisar su estructuración y operación para mejo-rar sus resultados.

Considero los actores que tienen las tomas decisiones,deben de actuar de manera más comprometida con elsector juvenil del país. Resulta curioso como los jóve-nes nos encontramos en muchos de los discursos polí-ticos, pero poco en las políticas públicas y en los pro-gramas. Si bien, existe un organismo especializadopara atender a la juventud, como lo es el Instituto Me-xicano de la Juventud, éste tampoco ha logrado pro-mover y garantizar un empleo para los jóvenes de éstepaís.

La introducción en la Carta Magna del texto que sepropone en la presente iniciativa, generará una obliga-ción mayúscula del Estado para garantizar el acceso alos jóvenes al primer empleo. Esto es, reconocer y ga-rantizar este derecho para este sector de la población yque mejor que en la ley suprema de nuestra nación.

Si bien, dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta,ya contempla algunos incentivos fiscales para los em-presarios o los patrones, y aunque éstos pudieran am-pliarse en porcentajes o en el tiempo, éstos son tempo-rales en la ley, y no han sido suficientes para estimularlos empleos para las y los jóvenes. Aunado a lo ante-rior, existe el anuncio del gobierno federal de no pro-poner ninguna reforma de carácter fiscal en lo quedade la administración, por lo que una reforma a la Leydel Impuesto sobre la Renta, aunque sea benéfica, nocontaría con el apoyo del gobierno, en perjuicio de losjóvenes y los patrones.

La ventaja de nuestra propuesta, es que siendo laConstitución una ley que debe ser observada en todo elpaís, las entidades federativas, también tendrán quehacer las modificaciones legales correspondientes pa-ra atender a la población juvenil y no dejarlo toda laresponsabilidad en manos de las autoridades federales.Un ejemplo de ello, pueden ser los incentivos que sepudieran dar en los Impuestos Sobre Nómina, que sonde competencia estatal.

Cabe señalar, que ya han sido los intentos para gene-rar la conciencia de la generación del primer empleo,ha habido programas e incluso propuestas de leyes es-pecíficas para el fomento del primer empleo, pero a lafecha, no han sido aprobadas o programas que no hanresultado positivos, dejando en la misma o en peor si-tuación a los jóvenes desempleados de éste país. Unade ellas, es la propuesta de la Ley de Fomento al Pri-mer Empleo que buscó reactivar la generación de em-

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pleos y fomentar el crecimiento económico interno denuestro país en un momento de crisis económica y fal-ta de oportunidades. Su principal objetivo fue incenti-var fiscalmente a las empresas para que generarannuevos puestos de trabajo, siempre y cuando éstos fue-sen ocupados por personas que no hayan estado dadasde alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

De acuerdo a las estadísticas del Instituto Mexicanodel Seguro Social, entre el 28 de febrero y el 23 deabril del 2007 se crearon 156 mil 84 empleos forma-les, de los cuales sólo 1 por ciento fue bajo el esquemadel programa Primer Empleo. Muchos dicen que elprograma propuesto no ha resultado atractivo para losempresarios, señalan que las reglas de operación y lascondiciones no son las mejores, lo que frena la metaestablecida de crear nuevos empleos.

El estudio titulado ¿A qué se dedican los jóvenes enMéxico? Análisis de la condición de actividad de lapoblación de 14 a 29 años de edad, elaborado por elConsejo Nacional de Población, identificó diversascausas por las cuales los jóvenes en México, actual-mente no se encuentran insertos en el mercado laboral.

Entre dichas causas, advierte que entre la poblacióndesocupada existe una mayor proporción de jóvenescon mayor nivel de escolaridad, lo cual, se podría in-terpretar como la incapacidad del mercado y de las au-toridades laborales, de hacer efectivo el acceso a unempleo a jóvenes capacitados en puestos productivos.

De ser cierta dicha aseveración, se podría advertir lainsuficiencia de ofertas laborales atractivas para los jó-venes, lo cual impide su inserción al mercado de tra-bajo y en consecuencia la deficiente calidad producti-va de las empresas.

Si bien, hay normatividad específica sobre la creaciónde empleos, ésta es general para la población. Los jó-venes, en todos los casos se encuentran en un estadode vulnerabilidad cuando salen a la búsqueda de unempleo, se encuentran dentro de un círculo vicioso ynocivo: cuando acuden a una entrevista, se les pide ex-periencia, y como no se tiene, no se les emplean, y co-mo no les emplean, no pueden adquirir la experienciasolicitada.

La idea y el objetivo de esta propuesta que se pone asu consideración, es acabar con ese círculo. Al ser una

obligación del Estado garantizar el acceso al primerempleo, se generaría por un lado, los empleos que re-quiere la juventud; al generar empleos, se incentiva laeconomía, y los empleadores, obtienen estímulos fis-cales, y aquel círculo vicioso, se puede transformar enun círculo virtuoso.

No podemos seguir esperando a que la juventud sequede estacionada en la informalidad, y que al finaldel día ésta sea quien genere empleos informales y quede alguna forma estimule la economía del país.

El objetivo de la propuesta es generar una obligacióndel Estado, de crear de manera concreta las condicio-nes necesarias para la inclusión laboral de los jóvenes.

De acuerdo con la propia constitución en su artículo 123,el acceso a un trabajo es un derecho de toda persona. Sinembargo, para los jóvenes ha sido por demás complica-do acceder a una fuente de trabajo formal. De acuerdocon el INEGI en nuestro país, la tasa de desocupación enlos jóvenes durante el primer trimestre de 2013 es de 8.4por ciento: los adolescentes de 15 a 19 años (10.1%) ylos jóvenes de 20 a 24 (9.2%) muestran el mayor nivelde desocupación. Uno de los problemas que enfrenta lapoblación joven al momento de buscar trabajo es la fal-ta de experiencia laboral, 18.1% de los jóvenes desocu-pados cumple esta condición; en tanto que 8.8% de losjóvenes declaró disponibilidad para trabajar al momentode la entrevista, pero dejó de buscar trabajo o no lo bus-ca porque piensa que no tiene oportunidad para ello.

Las oportunidades laborales en la actualidad de por síson complicadas, por ello, además de la obligación delestado para garantizar el acceso al primer empleo delos jóvenes, debe de dar las facilidades o estímulos fis-cales para los dueños de las empresas de cualquier ta-maño, tengan la oportunidad y la posibilidad de crearesos empleos sin que represente para ellos costos adi-cionales, en cuestión de impuestos, que puedan frenarel crecimiento de sus empresas.

La propuesta que se presente, va encaminada a benefi-ciar a todo joven que se encuentra desempleado en elpaís y que de acuerdo a las cifras del INEGI, se tratade alrededor de 6.2 millones de jóvenes en el país en-tre un rango de entre 15 y 24 años de edad, aunque és-te no será el único beneficio, como efecto positivo co-lateral, será el de poder hacer crecer a las empresas, ypor ende a la economía del país.

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El impacto cualitativo de ésta propuesta se deberá verreflejado en el ámbito socioeconómico, pues al reco-nocer y garantizar el acceso a todos los derechos de losjóvenes, las empresas tendrán que dar oportunidad alprimer empleo, las escuelas y universidades deberángarantizar el acceso a la educación, los programas dedesarrollo rural, deberán ver a los jóvenes campesinoscomo detonante de la economía, el acceso a créditospara desarrollo de los jóvenes emprendedores detona-rá las economías locales; y además se deberá garanti-zar el acceso a los programas sociales y de salud pú-blica.

Es importante destacar la importancia de la generaciónde empleos en un país, pues no solo se trata de discur-sos huecos o demagógicos, pues de acuerdo con elBanco Mundial “….los empleos son la piedra angular

del desarrollo y sus beneficios van mucho más allá de

los simples ingresos. Son fundamentales para reducir

la pobreza, hacer que las ciudades funcionen y propor-

cionar a los jóvenes opciones de participación social”.

En efecto, la base del desarrollo de cualquier país sebasa en el empleo, y más aún en el empleo de los jó-venes, ahí es que resulta imprescindible generar lasoportunidades para que los jóvenes tengan la oportu-nidad de acceder a su primer empleo, y participar acti-vamente en el desarrollo económico y social del país,apoyando a detonar las capacidades de éste sector.

Sin embargo, el puro deseo de los jóvenes no lo es to-do, se necesita la intervención y voluntad del Estado,para que, otorgando incentivos fiscales a los emplea-dores, éstos que son parte fundamental, se animen yconfíen en los jóvenes y se puedan lograr los empleos.

La propuesta que se pone a su consideración, es sinduda, una de las mejores maneras de incidir en la aper-tura de las oportunidades que tanto necesitan los jóve-nes y el país. Esta iniciativa, abarca los tres elementosfundamentales: por un lado los jóvenes desempleadosque serán los directamente beneficiarios, los patronespor otro, que si bien harán un esfuerzo por contratar ajóvenes y hacer crecer su empresa y por último el es-tado, quien deberá garantizar que se de ésta apertura.

Consideramos, como se ha señalado, que la introduc-ción del texto propuesto, creará una mayor obligacióndel Estado para garantizar el acceso a los jóvenes alprimer empleo. Sería un tema mucho más relevante

dentro de la agenda y se podría generar y fomentarmás programas o políticas públicas en referencia a es-te tema. Es un tema que hay que darle la importancianecesaria ya que va pasando el tiempo y la cantidad dejóvenes sin oportunidades va aumentando y como seha venido advirtiendo por especialistas, son los que sehan estado convirtiendo en presas fáciles para los gru-pos de delincuencia organizada.

Los costos presupuestales de la eventual presentacióny aprobación de este proyecto de reforma de ley, ten-drán que definirse en la reforma de las leyes secunda-rias respectivas, dependiendo de los incentivos fisca-les que se otorguen. Pero de forma clara, la reformaconstitucional no representa erogación que afecte alpresupuesto.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno dela Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa conproyecto de decreto que adiciona un párrafo al artícu-lo 123 de Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Proyecto de decreto

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 123 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajodigno y socialmente útil; al efecto, se promoverán lacreación de empleos y la organización social de traba-jo, conforme a la ley.

Es obligación del Estado crear las condiciones ne-cesarias para garantizar el acceso de las y los jóve-nes al primer empleo. Para ello, otorgará incenti-vos fiscales a los patrones para la generación yfomento de dichas plazas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

¿A que se dedican los jóvenes en México?

Recuperado de http://www.conapo.gob.mx/es/CONA-PO/A_que_se_dedican_los_jovenes_en_Mexico

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Definición de Desempleo 1-1. Recuperado dehttp://definicion.de/desempleo/

Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos 122-259.

Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/Leyes-Biblio/pdf/1.pdf

Boletín de prensa número 495/13 INEGI “IndicadoresOportunos de Ocupación y Empleo” Recuperado dehttp://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/comunicados/ocupbol.pdf

Organización Internacional del Trabajo “El mundo si-gue inmerso en una crisis del empleo” Recuperado deh t t p : / / w w w . i l o . o r g / a m e r i c a s / s a l a - d e -prensa/WCMS_229723/lang—es/index.htm

Como se pudo observar, esta iniciativa bien vale la pe-na apoyarla y aprobarla por los argumentos planteadosen la misma, además de estimular a los jóvenes parti-cipantes de la “Iniciativa Joven-Es-por México”, a in-volucrarse de manera seria, responsable y con visiónen los asuntos que les afecta y preocupa, y es nuestraobligación escucharlos y apoyarlos en las solucionesque se proponen.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideracióndel pleno de la honorable Cámara de Diputados la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto por el quese adiciona un párrafo al artículo 123 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 123 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos para quedar como sigue:

Artículo 123. …

Es obligación del Estado crear las condiciones ne-cesarias para garantizar el acceso de las y los jóve-nes al primer empleo. Para ello, otorgará incenti-vos fiscales a los patrones para la generación yfomento de dichas plazas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DistritoFederal, a los siete días del mes de abril del año dosmil quince.

Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LOS CÓDIGOS DE COMERCIO, Y FEDERAL DE PROCEDI-MIENTOS CIVILES, A CARGO DE LA DIPUTADA KAREN QUI-ROGA ANGUIANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRD

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática de la LXII Le-gislatura, con fundamento en el artículo 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, propone a esta soberaníala presente iniciativa con proyecto de decreto por elque se adiciona un párrafo al inciso b) del artículo1076 del Código de Comercio y se reforma la fracciónVII de dicho artículo, así como se reforma el artículo373 y se adiciona un párrafo al artículo 375, ambos delCódigo Federal de Procedimientos Civiles.

Exposición de Motivos

Existen diversos sectores en la economía mexicanaque aportan parte de su ingreso al crecimiento del pa-ís y uno de los principales es el comercio, el cual sepueden originar diversas inversiones tanto nacionales

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como extranjeras. La característica primordial del co-mercio en México y que la hace atractiva frente a de-cenas de estados del mundo, es que cuenta con unabuena normatividad que regulan las transacciones co-merciales, como son los múltiples tratados internacio-nales que ha suscrito México de libre comercio oacuerdos comerciales que proporcionan bajas tasasarancelarias o incentivos fiscales; leyes sólidas que fa-cilitan la celeridad de los procedimientos judiciales; enel mercado interno, la suscripción de Acuerdos para laPromoción y la Protección Recíproca de las Inversio-nes (APPRI)1 y demás normatividad que ha otorgadoa los inversionistas un marco jurídico que garantiza laconfianza y refuerza la protección de las inversionesnacionales.

Para fortalecer el comercio en el mercado interno se hamantenido una relación estrecha entre el gobierno ylas empresas, con el fin de generar un incremento en laproducción nacional y fomentar el empleo. Las refor-mas comerciales buscan agilizar los procedimientosmercantiles, reducir los costos administrativos y eco-nómicos que en la actualidad se generan como conse-cuencia de la actual regulación del proceso mercantil.Por ejemplo, las recientes reformas que implementa-ron los juicios orales, se busca cumplir con el derechoconstitucional de una justicia pronta y expedita.

La justicia mexicana se destaca por una serie de pro-cedimientos que intentan ser cortos y completos paraobtener sentencias conforme derecho y que satisfaganlas pretensiones de los involucrados. La materia mer-cantil, regulada por el actual Código de Comercio,contempla una serie de procedimientos especiales yuno ordinario que proporciona al juzgador y a las par-tes los elementos para proceder y obtener la verdad ab-soluta. Todos los requisitos, hipótesis y factores paraproceder se contemplan detalladamente en este com-pendio de normas y otorga tanto al actor como al de-mandado las garantías constitucionales.

El Código de Comercio establece normas jurídicas quese aplican a los actos de comercio legalmente califica-dos y a los comerciantes en el ejercicio de su profe-sión,2 sin embargo a pesar de la existencia de leyes es-pecializadas en la materia, los mexicanos no le danseguimiento a sus propios juicios o en el peor de loscasos, no cumplen con los términos que marca la leymercantil. La desidia o ignorancia de las normas y losprocedimientos por parte de los interesados, la incom-

petencia y la corrupción existente en las autoridadesjudiciales, así como la falta de orientación o informa-ción al ciudadano sobre como iniciar un juicio o haciaque autoridades acudir, son causas por decir algunas,que ocasionan la lentitud de los juicios y provoca lamala reputación a los funcionarios judiciales queatienden el proceso. En consecuencia, genera una fal-ta de credibilidad en las autoridades mexicanas y ade-más, produce un entorpecimiento innecesario en lajusticia.

En el país, los juicios mercantiles forman parte es-tructural de la materia civil. Para el caso del DistritoFederal se registraron 119,015 asuntos concluidos enel 2012, disminuyendo a 76,181 procesos finalizadospara el 2014. Los expedientes mercantiles ingresadosregistraron que durante el 2012 se obtuvieron 42,881juicios y de igual forma descendieron a 8,836 asun-tos para el año 2014. Como se demuestra en la gráfi-ca, se puede observar el comportamiento donde sedetecta que 10 fueron especiales en títulos de crédi-tos, 5974 en mercantil ejecutivo, 2,595 ordinarios y143 especiales en materia mercantil entre otros parael 2014.3

Uno de los motivos por los cuales se inician estos pro-cedimientos judiciales tiene su origen en los métodosde recuperación interna de las instituciones financierasdenominados “cartera vencida”. Las empresas, siendoen su mayoría microempresas y en segundo términopequeñas y medianas empresas, contratan créditosbancarios, muchas veces a grandes tasas de interés, pa-ra adquirir activos para su negocio y que, debido a di-versos factores que les hace imposible saldar la deuda,se vuelven morosos, y en consecuencia sujetos de co-branza extrajudicial.

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Aunque en las organizaciones grandes también se pre-senta este problema, el efecto que tiene en la micro-empresa es mayor dado que no tiene el respaldo eco-nómico para resolver en el corto plazo la falta deliquidez. La cartera vencida del país ha tenido en el2013 un comportamiento a la alta; dentro de la BancaComercial se observa que durante el 2013 llegó a un36.7% mientras que la cartera vencida de las empre-sas tuvo un 35.8% y del sector público aumentando de-86.5% durante el 2012 a 33.1% para este último año;de igual forma se muestra que en la Banca de Desa-rrollo la conducta de la cartera vencida del sector pri-vado aumentó notablemente de -39.7% en el 2012 a un106.5% para el 2013, la causa principal fueron los re-siduos de la crisis financiera del 2008 en el país, debi-do a la recesión económica se otorgaron diversos cré-ditos a los usuarios con el fin de reconstruir laeconomía del país por medio de la participación pro-ductiva de las empresas, tal y como se muestra en el si-guiente cuadro:

En efecto, el sobreendeudamiento personal y empresa-rial está motivado principalmente por la irresponsabi-lidad de las propias instituciones financieras que, en suafán frenético de obtener ganancias económicas, hanincurrido en prácticas como la otorgación de tarjetasde créditos, las cuales privilegian el endeudamiento delos usuarios por sobre el financiamiento de las activi-dades productivas y tienden a incrementar los nivelesde morosidad y, por ende, la inestabilidad y riesgo fi-nanciero.

Por esta razón los juicios civiles y mercantiles alertanel aparato jurisdiccional para obtener la resolución queen derecho proceda, pero la mayor de los juicios ini-ciados por cartera vencida quedan en el olvido, gas-tando millones de recursos federales y locales en la ge-neración de expedientes cuyas resoluciones nunca sellegan a obtener. Si bien tanto el Código de Comercioen su artículo 1076 como los artículos 373 a 378 delCódigo Federal de Procedimientos Civiles establecen

las hipótesis y reglas para que opere la caducidad de lainstancia, como medida sancionadora a las partes porno dar seguimiento hasta su total conclusión, lo ciertoes que tampoco la autoridad juzgadora cumple con sufacultad de oficio para declararla.

La medida de la caducidad de la instancia es clave fun-damental para poner freno a todos aquellos actores queinician procedimientos para “espantar” o “amenazar”a los deudores morosos; la mayoría de ellos con el úni-co fin de obtener sellos oficiales de los Tribunalescompetentes, poder emplazar a juicio a los demanda-dos y llegar a un acuerdo satisfactorio. Sin embargo, lamayor parte de los actores olvidan que con las refor-mas a las diversas leyes en la materia, existen mediosalternativos de solución de controversias más rápidascomo los juicios orales o procedimientos de mediacióny conciliación, como la Ley de Justicia Alternativa,que permite llegar a un acuerdo sin necesidad de ini-ciar un litigio.

Aunado a ello, dentro de los procedimientos ya inicia-dos y que existen en los Archivos Judiciales de cadaentidad, hay miles de juicios civiles y mercantiles queaún no se concluyen y que datan desde las décadas delos ochentas y noventas. Además, aquellos que llegana una solución fuera del litigio una vez que fue inicia-do un procedimiento, no acuden formalmente ante laautoridad judicial a concluirlo formalmente, ya sea pordesidia o mala fe de las propias partes involucradas.No existe una cultura de la conclusión de los procedi-mientos y sólo alertan a las autoridades innecesaria-mente a iniciar expedientes que nunca finalizan en sutotalidad. Incluso teniendo en cuenta que los actoresrecuperan sus créditos satisfactoriamente y son paga-dos de conformidad, el procedimiento iniciado ante laautoridad judicial queda inerte y abandonado sin daraviso al juez que conoce el asunto.

Es por ello que para inhibir el uso abusivo del aparatojudicial, así como para dar uniformidad a los términosjudiciales, someto a la consideración de esta soberaníala presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al incisob) del artículo 1076 del Código de Comercio y se re-forma la fracción VII de dicho artículo, así como sereforma el artículo 373 y se adiciona un párrafo alartículo 375, ambos del Código Federal de Procedi-mientos Civiles

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Primero. Se adiciona un párrafo al inciso b) del artí-culo 1076 del Código de Comercio y se reforma lafracción VII de dicho artículo, para quedar como si-gue:

Artículo 1076. …

a) …

b) …

Se entenderá como promoción que da impulso alprocedimiento, aquel que hagan valer las partespara continuar con las diversas etapas procesa-les de los juicios contenidos en este Código y quebusquen obtener la sentencia definitiva, y no asílas que únicamente sean resoluciones de merotrámite.

I. a VI. …

VII. La resolución que decrete la caducidad seráapelable en ambos efectos, en caso de que el juicioadmita alzada. Si la declaratoria se hace en segundainstancia se admitirá reposición. Serán nulas lasexcepciones y defensas que hagan valer las par-tes cuando las promociones presentadas fuerenúnicamente de trámite, sin que el impulso proce-sal sea tendiente a obtener la resolución definiti-va; y

VIII. …

Segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 373 yse adiciona un párrafo al artículo 375, ambos del Có-digo Federal de Procedimientos Civiles para quedarcomo sigue:

Artículo 373. …

I. a III. …

IV. Fuera de los casos previstos en los dos artículosprecedentes, la caducidad de la instancia operaráde pleno derecho, sea porque se decrete de oficioo a petición de parte, cualquiera que sea el esta-do del juicio, desde el primer auto que se dicte enel mismo y hasta la citación para oír sentencia,

en aquellos casos en que concurran las siguientescircunstancias:

a) Que hayan transcurrido 120 días contadosa partir del día siguiente a aquel en que sur-tió efectos la notificación de la última resolu-ción judicial dictada, y

b) Que no hubiere promoción de cualquierade las partes, dando impulso al procedimien-to para su trámite, solicitando la continua-ción para la conclusión del mismo.

El término debe contarse con la última promoción ten-diente a impulsar el procedimiento. Se entenderácomo promoción que da impulso al procedimiento,aquel que hagan valer las partes para continuarcon las diversas etapas procesales de los juicioscontenidos en este Código y que busquen obtener lasentencia definitiva, y no así las que únicamente se-an a resoluciones de mero trámite.

Artículo 375. …

Serán nulas las excepciones y defensas que haganvaler las partes cuando las promociones presenta-das fueren únicamente de trámite, sin que el im-pulso procesal sea tendiente a obtener la resolucióndefinitiva.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Publíquese en las Gacetas Oficiales de losEstados y del Distrito Federal para su mayor difu-sión.

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Notas

1 Proméxico, (2014). Inversión y comercio. Localizado en:

http://www.promexico.gob.mx/comercio/el-comportamiento-de-

la-economia-comercial-en-mexico.html

2 Mantilla Molina Roberto, (1946). Derecho mercantil, Ed. Porrúa,

México.

3 Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, (2015). Direc-

ción de Estadística de la Presidencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.

Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DEL DIPUTADO DANNER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

Danner González Rodríguez, integrante de la LXII Le-gislatura del Congreso de la Unión, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta asambleainiciativa con proyecto de decreto por el que se refor-ma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lasiguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el último censo del Instituto Nacionalde Estadística y Geografía, en el país hay 30 millones106 mil 192 jóvenes de entre 15 y 29 años de edad.1

El Instituto Nacional Electoral señala que en la listanominal de electores hay 25 millones 247 mil 717 jó-venes de entre 18 y 29 años de edad; de ellos 14 mi-llones 728 mil 316 tienen menos de 24 años.2

El objetivo de la presente propuesta es reducir la edada 18 años para que un ciudadano pueda ser diputado.Actualmente, la fracción II del artículo 55 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos es-tablece que toda persona que aspira a ese cargo debe-rá tener 21 años cumplidos al día de la elección.

Con este candado no hay congruencia entre la edad pa-ra ejercer los derechos humanos de corte civil y políti-co de votar y ser votado. La Constitución federal se-ñala en el artículo 34 que serán ciudadanos de larepública los varones y mujeres que reúnan una seriede requisitos que enlista dicho artículo, entre los quedestaca haber cumplido 18 años, y el artículo 35 delmismo ordenamiento fundamental prevé que serán de-rechos del ciudadano mexicano el votar en las eleccio-nes populares y ser votado para todos los cargos deelección popular.

Creemos que lo más conveniente es emparejar la edaden la que se adquieren los derechos civiles y políticosy consecuentemente su ejercicio, con la edad para dis-frutar los efectos de los mismos, como sería ser vota-do para el cargo de diputado.

Al establecer que la edad para ser diputado será la de21 años de edad, se le está cerrando la posibilidad amillones de jóvenes menores de 21 años que ya pue-den ejercer su derecho a voto pero que no pueden go-zar del beneficio de ser votado a un cargo de represen-tación popular. Con ello también se desaprovecha laposibilidad de que la juventud pueda incursionar en lavida política y en la toma de decisiones del país de ma-nera más activa.

El antecedente inmediato del artículo 55 data del mis-mo proyecto de Constitución de Venustiano Carranza,que con ligeras modificaciones fue aprobado en 1917.En 1972, la fracción II tuvo una reforma a fin de redu-cir de 25 a 21 años la edad mínima requerida para serdiputado. Ello fue resultado de la modificación hechaal artículo 34 de la Carta Magna al concederse la ciu-dadanía a los 18 años, en lugar de los 21 que mencio-naba el artículo 34 en la redacción original.3

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La propuesta que se somete hoy a consideración de laasamblea obedece, como en el caso de la reforma delmismo artículo en 1972, a dos criterios fundamentales:

1. El cambio de la estructura social contemporáneaha permitido que las personas adquieran la expe-riencia y madurez necesarias para la participaciónpolítica a una edad más temprana; y

2. Los cambios demográficos del país radicalmentehan modificado el perfil de la población, de tal ma-nera que hoy más de un tercio de la población enMéxico es joven, por lo que no es posible dejar fue-ra de la vida política a una porción tan significativade la población, y mucho menos excluir la partici-pación juvenil en la toma de decisiones más impor-tantes del país.

Por lo anterior someto a consideración del pleno el si-guiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del ar-tículo 55 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción II del artículo 55 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, para quedar como sigue:

Artículo 55. …

I. …

II. Tener dieciocho años cumplidos el día de laelección;

III. a VII. …

Texto actual de la fracción II del artículo 55 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los si-guientes requisitos:

I. ...

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elec-ción;

III. a VII. …

Texto propuesto

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los si-guientes requisitos:

I. …

II. Tener dieciocho años cumplidos el día de laelección;

III. a VII. …

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el DiarioOficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor a partirdel 1 de enero de 2018.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales demenor rango que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. México en cifras. Disponi-

ble en http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mexicocifras/default.aspx [últi-

ma consulta: 2 de abril de 2015]

2 Instituto Nacional Electoral. Estadísticas de la lista nominal.

Disponible en http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/con-

tenido/Estadisticas_Lista_Nominal_y_Padron_Electoral/ [última

consulta: 2 de abril de 2015]

3 De Andrea Sánchez, José Francisco. Disponible en http://bi-

blio.juridicas.unam.mx/libros/4/1788/59.pdf [última consulta: 2 de

abril de 2015]

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.

Diputado Danner González Rodríguez (rúbrica)

Martes 7 de abril de 2015 Gaceta Parlamentaria91

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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 212 DEL CÓDIGO PENAL

FEDERAL Y 167 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDI-MIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA ESTHER

QUINTANA SALINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PAN

La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Sa-linas, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámarade Diputados del honorable Congreso de la Unión, confundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II, y 72 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y conforme con lo dispuesto en losartículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento aconsideración del pleno de esta honorable Cámara deDiputados, la iniciativa con proyecto de decreto por elque se adiciona un párrafo al artículo 212 del CódigoPenal Federal, se reforma el tercer párrafo y se adicio-na la fracción XII del artículo 167 del Código Nacionalde Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Estado se concibe como una forma de organizaciónde naturaleza política. Es un ente con poder soberanopara gobernar una nación dentro de una zona geográ-ficamente delimitada. Sus funciones tradicionales en-globan y dividen en tres áreas: Poder Ejecutivo, PoderLegislativo y Poder Judicial. El Estado desempeñatambién funciones políticas, sociales y económicas.

Para que un Estado como el nuestro pueda desempeñara cabalidad las funciones que la Constitución y las le-yes que derivan de ella le encomiendan, necesita con-tratar personas que ejecuten las labores adscritas a losdistintos servicios que presta; para poder realizar estotiene que convertirse en empleador y contratar trabaja-dores de la misma manera como se hace en la iniciati-va privada, a estos empleados se les llama servidorespúblicos.

Un servidor público es una persona que brinda un ser-vicio de utilidad social. Esto quiere decir, que aquelloque realiza beneficia a otras personas y no genera ga-nancias privadas más allá del salario que pueda o debapercibir el la persona por este trabajo.

El servidor público suele administrar recursos que sonpúblicos, no son suyos, pertenecen a la ciudadanía.

Cuando una persona con un puesto de esta naturalezacomete delitos como la malversación de fondos o in-curre en la corrupción de alguna forma y atenta contrael patrimonio de la comunidad.

El hecho de manejar recursos públicos confiere unaresponsabilidad particular a la labor de los servidorespúblicos. Su comportamiento debería ser intachable,ya que la sociedad confía en su honestidad, lealtad ytransparencia.

La actuación de un servidor público está sujeta a di-versos reglamentos y normas, en donde se detallan susobligaciones.

En relación al régimen laboral de los servidores públi-cos, estos trabajadores, dependiendo de su rango jerár-quico, a veces pueden contar con mejores condicionesque los empleados privados. Para brindarles indepen-dencia frente a las autoridades de turno, se impide quecon el cambio de las administraciones, las nuevas au-toridades despidan a una gran parte de los empleadospúblicos y contraten a gente de su entorno y con elloevitar que los más valiosos se vayan a otros empleos.Es importante señalar que los servidores públicos, conel servicio civil de carrera, tienen la posibilidad dedesarrollarse a nivel profesional de un modo que noconseguirían en la mayoría de las empresas privadas.

La importancia de la función de los servidores públi-cos para su comunidad, radica en que muchas de lasproblemáticas de los ciudadanos, a veces solamentecuentan con un canal para ser resueltas con éxito, y és-te es precisamente por medio del servidor público.

De acuerdo a Andrés Serra Rojas, en su libro de Dere-cho Administrativo, el servicio público es una activi-dad técnica, directa o indirecta, de la administraciónpública activa o autorizada a los particulares, que hasido creada y controlada para asegurar-de una manerapermanente, regular, continua y sin propósito de lucro-, la satisfacción de una necesidad colectiva de interésgeneral, sujeta a un régimen especial de derecho pú-blico.

Lamentablemente, no todos los servidores públicostienen ni la vocación, ni el compromiso que el cargoles infiere como empleados del Estado al servicio de laciudadanía. Si no por el contrario, piensan o creen queel cargo público es un instrumento para la satisfacción

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de sus intereses personales o de grupo, y muchas ve-ces utilizan el acceso a los recursos públicos para co-meter los actos ilícitos que sanciona el Código PenalFederal. Éste ordenamiento establece como delitoscometidos por servidores públicos los siguientes:

• Ejercicio indebido de servicio público

• Abuso de autoridad

• Desaparición forzada de personas

• Coalición de servidores públicos

• Uso indebido de atribuciones y facultades

• Concusión

• Intimidación

• Ejercicio abusivo de funciones

• Tráfico de influencia

• Cohecho

• Peculado

• Enriquecimiento ilícito

• Delitos contra la administración de justicia.

Sin embargo, con independencia de los delitos come-tidos, estos servidores públicos pueden acceder a losbeneficios establecidos en las leyes correspondientes,como si se tratara de un ciudadano común, siendo quelos empleados públicos tienen acceso a informaciónprivilegiada, habilidades y conocimientos que les per-mite actuar con cierta ventaja, por lo que la propuestaque presentamos, busca que los servidores públicostengan que estar en prisión preventiva de manera ofi-ciosa, sin derecho a libertad bajo fianza, en lo que seresuelve su situación jurídica o se dicta la sentenciacorrespondiente.

Con ello, se busca además de castigos ejemplares paralos servidores públicos que han traicionado la confian-za de los ciudadanos aprovechándose del ejercicio pú-blico, proporcionar herramientas a los encargados dela procuración y administración de justicia en el país,

para ir erradicando la impunidad que existe para estetipo de servidores.

Como dice el dicho, “para muestra, un botón”, y men-cionamos casos como el de Humberto Moreira, HéctorJavier Villarreal, y al ex gobernador interino Jorge To-rres López, y Tomás Yarrington, quienes han sido de-nunciados por diversos delitos cometidos en el ejerci-cio del servicio público, incluso por gobiernosextranjeros, sin que la justicia mexicana haya podidotocarlos.

Para darle claridad a la propuesta se hace un compara-tivo en el siguiente cuadro:

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Cabe señalar que los servidores públicos a los que vadirigida la presente iniciativa, es a todos los que ten-gan éste carácter de conformidad con lo establecido enel artículo 108 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

Es importante recalcar, que el Consejo de la Judicatu-ra Federal, órgano encargado de la disciplina, vigilan-cia y desempeño de los jueces y magistrados federales,realiza investigaciones contra juzgadores presunta-mente involucrados en actos de corrupción, abuso la-boral, acoso sexual o que han sido señalados de tenernexos con el crimen organizado.

La información disponible revela que registró el ma-yor número de servidores públicos sancionados dentrodel Poder Judicial de la Federación durante el últimoaño, con 322 casos, algunos de los cuales fueron de-nunciados penalmente en la PGR.

Por su parte, la Procuraduría General de la Repúblicaseñala que tan sólo en los últimos dos años, han con-signado a cerca de 360 servidores públicos de la pro-pia dependencia, 149 procedimientos de remoción, ypracticadas cerca de 4200 evaluaciones técnica-jurídi-cas. Se libraron 202 órdenes de aprehensión, en contrade 37 agentes del Ministerio Público de la Federación,86 agentes de la Policía Federal Ministerial, 1 perito,13 mandos medios o superiores, 47 servidores públi-cos con funciones administrativas, 3 policías munici-pales, 11 particulares y 4 servidores públicos de otraInstitución.

Asimismo, en su página electrónica, en el apartado deestadística de incidencia delictiva, señala que en el año2014 hubo 4,933 casos de delitos cometidos por servi-dores públicos, únicamente por delitos tipificados enel Código Penal Federal.

Por ello, se requiere establecer castigos ejemplares alos servidores públicos que cometen algún delito

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideracióndel pleno de la honorable Cámara de Diputados la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto por el quese adiciona un párrafo al artículo 212 del Código Pe-nal Federal, se reforma el tercer párrafo y se adicionala fracción XII del artículo 167 del Código Nacionalde Procedimientos Penales.

Decreto

Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 212 delCódigo Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 212. …

Los delitos dolosos cometidos por servidores públi-cos en el ejercicio de sus funciones, serán conside-rados graves.

Segundo. Se reforma el tercer párrafo y se adiciona lafracción XII al artículo 167 del Código Nacional deProcedimientos Penales para quedar como sigue:

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Artículo 167. Causas de procedencia

El Juez de control en el ámbito de su competencia, or-denará la prisión preventiva oficiosamente en los ca-sos de delincuencia organizada, homicidio doloso,violación, secuestro, trata de personas, delitos cometi-dos con medios violentos como armas y explosivos,los dolosos cometidos por servidores públicos en elejercicio de sus funciones, así como delitos gravesque determine la ley contra la seguridad de la Nación,el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

I a XI…

XII. Los delitos cometidos por los servidores pú-blicos señalados en el primer párrafo del artícu-lo 212.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DistritoFederal, a los siete días del mes de abril del año dosmil quince.

Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTA-DA DELFINA ELIZABETH GUZMÁN DÍAZ, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz,del Grupo Parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática en la LXII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en el artículo71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, y fracción I, de los artículos77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputadosdel Congreso de la Unión, somete a consideración deesta honorable asamblea, la siguiente iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforman los artícu-los 331, 333, 334, 335, 336, 337, 339 y 343; ademásde adicionar los artículos 331 Bis, 333 Bis, y 337 Bisde la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

La discriminación lamentablemente es un fenómenoque ha atravesado todos los contextos históricos en lasociedad, es una actitud reprobable y, desafortunada-mente, cotidiana para diversos sectores de nuestro pa-ís vulnerables a este fenómeno.

Después de una serie de sucesos internacionales y deconvenios a los que México se suscribió para el reco-nocimiento de los derechos humanos de todos los in-dividuos en el país, la prohibición de la discriminaciónno quedó completa hasta hace apenas algunos años(2001).

La discriminación en el país está prohibida, tal comose enmarca en el artículo 1, párrafo IV de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Queda prohibida toda discriminación motivadapor origen étnico o nacional, el género, la edad,las discapacidades, la condición social, las condi-ciones de salud, la religión, las opiniones, las pre-ferencias sexuales, el estado civil o cualquier otraque atente contra la dignidad humana y tengapor objeto anular o menoscabar los derechos y li-bertades de las personas.”

Por desgracia hay sectores vulnerables a la discrimi-nación, esto debido a que no se cuentan con mecanis-mos adecuados para la promoción y preservación de

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los derechos de estos sectores; se fomentan con la po-ca claridad en los marcos legislativos, las lagunas jurí-dicas que existen en tales y el poco interés por legislaren actividades sumamente importantes.

En el ámbito laboral uno de los sectores altamente dis-criminados y acosados es el de las y los trabajadoresdomésticos. Uno de los sectores más importantes porlas actividades encomendadas, sin embargo se confun-de el carácter y la importancia que este sector merecedebido a la cotidianeidad con la cual observamos a es-te sector.

Los y las trabajadoras domésticas son un sector am-pliamente desprotegido en el país, el estado y los tra-tos que este sector recibe son incluso comparadas conelementos de la esclavitud en antiguos tiempos. Es unsector ampliamente desprotegido debido a que nocuentan con los mismos derechos que otros trabajado-res reconocidos en la Ley Federal del Trabajo:

• La falta de seguridad social, como por ejemplo losservicios de salud, pensión, ahorro, entre otros.

• La poca claridad en sus derechos alimentarioscuando los y las trabajadores domésticas remunera-das habitan en el mismo techo bajo el que laboran.

• Falta de contratos donde se especifiquen sus jor-nadas laborales y de servicio, etcétera.

Esto deriva en el abuso por parte de los patrones haciaeste sector, ya que el patrón no se encuentra obligadoa brindar estas prestaciones, pero tampoco el estadoquiere hacerse acreedor de las necesidades y derechosde los y las trabajadoras domésticas.

La expresión trabajador o trabajadora doméstico o do-mestica designa a toda persona que realiza un trabajodoméstico en el marco de una relación laboral. El tér-mino trabajadora o trabajador del hogar es sinónimo detrabajadora o trabajador doméstico, según el Conveniosobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y losTrabajadores Domésticos (Convenio 189), que toma encuenta la diversidad de la terminología legal utilizadaen español por los miembros de la Conferencia Gene-ral de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El trabajo doméstico es fundamental para el día a díade todos los mexicanos, esto radica en la importancia

que hombres y mujeres con otras funciones, no podrí-an desempeñarlas si se dedicaran a sus labores del ho-gar.

La encuesta Ocupación y empleo, desarrollada por elInstituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)en el año 2013 arrojó que cerca de 2 millones de per-sonas se dedican al trabajo doméstico remunerado, elConsejo Nacional para Prevenir la Discriminación(Conapred) asegura que 2.2 millones de personas sededican a estas labores.

Lamentablemente como todas las estadísticas, no sepueden recabar todos los valores que necesitamos pa-ra un conteo exacto de la población, estos 2.2 millonesaproximadamente de trabajadores y trabajadores do-mésticos son aquellos considerados “estables”.

Cabe señalar que en estas estadísticas no fueron con-tabilizados aquellos hombres y en su mayoría mujeres,que por causas o coyunturas en su núcleo familiar, de-ciden prestar servicios a una unidad domestica.

Si delimitamos el tema de los trabajadores domésticoses una cuestión en que el género cuenta y mucho, estodebido a la estigmatización cultural que hemos a tra-vesado por años de a quién se encargan estas tareas.

Las estadísticas son precisas, de nueva cuenta el Inegiasegura que 9 de cada 10 personas que se dedican a laslabores domésticas son mujeres. El Conapred, por suparte, afirma que 95 de cada 100 empleados y emple-adas domésticas son mujeres.

95 por ciento de este sector se encuentra compuesto defuerza laboral femenina, lo que debe atender entoncesa establecer un marco jurídico acorde sin recaer enagravios comparados para proteger y promover los de-rechos de este sector.

La sociedad desvaloriza el trabajo doméstico, es muypeculiar la relación entre obrero-patrón que se estable-ce en este trabajo. En general ambas partes pertenecena sectores sociales distantes, además de que las opor-tunidades no son similares y un obstáculo más: mu-chas personas que se dedican al trabajo doméstico, nohablan la misma lengua que su patrón.

Señala Ricardo Bucio, presidente del Conapred, lo si-guiente:

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“Resabios de esclavismo y de la colonización. Sen-timientos de superioridad y caracterización de infe-rioridad. Desigualdad social asumida como normal.Cultura social centrada en servicios, asistencia, in-tercambios, pero no en derechos. Machismo, miso-ginia, racismo y otras formas de desprecio a lo in-dígena. Profundo clasismo. Estigmas inmerecidos,prejuicios desventajosos, estereotipos profunda-mente enraizados. Abusos laborales legalizados ysin regulación”

No hay mayor acto de discriminación que la conside-ración de inferioridad, tema al cual se enfrentan las ylos trabajadores domésticos.

Un marco jurídico inadecuado e inclusive discrimina-torio en este sector, donde se especifica y legaliza ladesigualdad frente a sus empleadores o patrones.

Las principales violaciones a los derechos laborales delos trabajadores y las trabajadoras del hogar son las si-guientes:

• La falta de salarios justos y dignos

La vigente Ley Federal del Trabajo en este sentido dic-ta lo siguiente:

Artículo 335. La Comisión Nacional de los Sala-rios Mínimos fijará los salarios mínimos profesio-nales que deberán pagarse a estos trabajadores.

Este artículo no es necesariamente un apoyo a la acti-vidad laboral doméstica; ya que al no quedar los sala-rios establecidos, regularmente sólo es un convenio depalabras entre obrero-patrón.

No hay mínimos ni máximos para remunerar esta acti-vidad, además de consideraciones como zonas labora-les y geográficas donde las necesidades y maneras deemplearse no son las mismas. El salario que percibe untrabajador o trabajadora doméstica está muy por deba-jo en su correspondencia con las actividades a realizar.

Son comunes las expresiones por parte de los emplea-dores o patrones que afirman “pagar más por lo quehacen” la subjetividad de esta frase radica en que no secuenta con la definición adecuada ni mucho menoscon un estándar de pago para esta actividad laboral.

La mayoría de las y los trabajadores domésticos gananmenos de dos salarios mínimos; esto por jornada labo-ral, recordemos que muchas personas sólo son contra-tadas para ciertas actividades en una unidad domésti-ca.

Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo(ENOE):

32.2 por ciento de las trabajadoras del hogar gananun salario mínimo o menos, 40.4 por ciento de unoa dos salarios mínimos, y 21.1 por ciento tienen uningreso mayor a dos salarios mínimos. 0.4 por cien-to de las trabajadoras del hogar no reciben ingresospor el trabajo realizado.

De los varios convenios que ha ratificado México conla Organización Internacional del Trabajo (OIT) pode-mos retomar dos para la explicación de este punto:

C100: Sobre la igualdad en la remuneración de lamano de obras masculina con respecto a la mano deobra femenina por un trabajo de igual valor.

C111: Sobre la discriminación en materia de em-pleo y ocupación, en el cual el término de discrimi-nación comprende “cualquier distinción, exclusióno preferencia basada en motivos de raza, color, se-xo, religión, opinión política, ascendencia nacionalu origen social que tenga por efecto anular o alterarla igualdad de oportunidades o de trato en el empleoy la ocupación”

Por ello, estamos obligados a cumplir con los conve-nios internacionales establecidos en materia de un sa-lario digno para las y los trabajadores domésticos, es-tablecer un mecanismo donde se concrete el máximo yel mínimo de la remuneración que este sector merece.

Uno de los obstáculos que también se observan para ladeterminación de la remuneración es el de la inexis-tencia de una clasificación en trabajadores domésticosy trabajadoras domésticas, esta es una limitante en elsentido que para trabajadoras y trabajadores domésti-cos que residen en el mismo lugar donde trabajan losalimentos y el techo son parte de su salario, al estos notener un valor igual, el patrón pretende que con estaobligación pueda remunerar menos económicamenteal trabajador o trabajadora doméstica.

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Lo ideal es clasificar a los trabajadores domésticos dela siguiente manera:

Trabajador y trabajadora doméstica de planta: Aquél oaquélla que reside en la misma unidad doméstica don-de labora.

Trabajador y trabajadora doméstica de salida: Aquél oaquélla que no reside en la misma unidad domésticadonde labora.

La finalidad de esta clasificación es poder determinaruna asignación adecuada a los salarios, de manera quesean dignos y justos para las y los trabajadores do-mésticos.

• Jornadas laborales prolongadas sin remuneraciónextraordinaria

Tema común para el sector, esto se debe a la inexis-tencia de contratos laborales que especifiquen las ho-ras a laborar y es que de manera generalizada la acti-vidad laboral en el hogar se especifica en actividadesy no en horas de trabajo.

La coordinadora de América Latina de la FederaciónInternacional de Trabajadoras del Hogar (FITH) mani-festó que un ejemplo del deterioro de sus condicionesde trabajo, es que de los más 2 millones de trabajado-ras del hogar, sólo 1.9 por ciento cuenta con un con-trato escrito.

La Ley Federal del Trabajo establece únicamente losiguiente en materia de jornadas laborales:

Artículo 333. Los trabajadores domésticos que ha-bitan en el hogar donde prestan sus servicios debe-rán disfrutar de un descanso mínimo diario noctur-no de nueve horas consecutivas, además de undescanso mínimo diario de tres horas entre las acti-vidades matutinas y vespertinas.

La clasificación de trabajadores domésticos y trabaja-doras domésticas ayuda también en este sentido a es-tablecer jornadas laborales para ambos así como losderechos a sus respectivos descansos, limitando de es-ta manera los abusos de los que son víctimas los y lasintegrantes de este sector.

Se establece el descanso mínimo, interpretando ésteentonces como el único descanso que deben disfrutarlos trabajadores de planta.

El abuso más característico es el ser forzados y forza-das a laborar más de las horas que comprende un jor-nada laboral ordinaria, sin la remuneración adecuadapor laborar en horas extraordinarias. Esto no es reco-nocido para el sector puesto que no hay claridad ni es-pecificación en la Ley General del Trabajo.

• Víctimas de violencia verbal, emocional, económi-ca y sexual

Este punto es especifico de las trabajadoras domésti-cas como explicamos en principio del presente pro-yecto es una amplia mayoría mujer. Amplia mayoríaque se adecua debido al contexto social que el trabajodoméstico ha tenido históricamente en nuestro país.

El trato discriminatorio hacia las trabajadoras y los tra-bajadores del hogar es uno de los aspectos más denun-ciados por las mujeres y los hombres de las organiza-ciones que agrupan a este sector.

Las formas de discriminación son múltiples y abarcandistintos motivos: la discriminación por la pertenenciaa un grupo indígena, por el uso de su lengua y vestidotradicional; la discriminación de género, en la que lasmujeres enfrentan abuso y hostigamiento sexual porlos integrantes masculinos del hogar y los despidospor embarazo son más frecuentes que en otros sectoresde trabajadoras.

“El trabajo del hogar está feminizado y es mayor elgrado de vulnerabilidad de las mujeres que lo reali-zan. La situación crítica de la economía, de las con-diciones de empleo y el desempleo en el país orillana las personas trabajadoras del hogar a aceptar el sa-lario y las condiciones del empleador. El trabajo do-méstico es aislado y prácticamente invisible. Estofacilita la desprotección y la vulnerabilidad de laspersonas que trabajan en este ámbito”1

Ningún tipo de violencia es aceptable para ningún sec-tor. Por ello se deben establecer medidas que no per-mitan y, en su caso, fomenten la violencia contra lasmujeres que se laboran en este sector.

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En este sentido, la Ley General de Acceso a las Muje-res a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) puedefuncionar como un instrumento jurídico que se debeadecuar a la actual legislación en materia de acoso la-boral.

Gran parte de las integrantes de la Comisión de Igual-dad de Género de la Cámara de Diputados presenta-mos una reforma integral a dicha ley. En el dictamense define el acoso laboral de la siguiente manera:

“Se ejerce por las personas que tienen un vínculo la-boral, escolar o análogo con la víctima, independien-temente de la relación jerárquica, consistente en un ac-to o una omisión en abuso de poder que daña laautoestima, salud, integridad, libertad y seguridad dela víctima, e impide su desarrollo y atenta contra laigualdad.

Puede consistir en un solo evento dañino o en una se-rie de eventos cuya suma produce el daño. También in-cluye el acoso o el hostigamiento sexual.”

El convenio 189 de la Organización Internacionaldel Trabajo

El convenio laboral habla sobre la protección laboralmínima que deben tener las y los trabajadores domés-ticos, en igualdad de condiciones y oportunidades.

Además de permitir la libre asociación sindical en es-te sector y erradicar el trabajo infantil en este ámbito.

En su artículo 5 establece:

“Todo miembro deberá adoptar medidas para ase-gurar que los trabajadores domésticos gocen de unaprotección efectiva contra toda forma de abuso,acoso y violencia”

Y en su artículo 6:

“Todo miembro deberá adoptar medidas a fin deasegurar que los trabajadores domésticos, como losdemás trabajadores en general, disfruten de condi-ciones de empleo equitativas y condiciones de tra-bajo decente, así como, si residen en el hogar parael que trabajan, de condiciones de vida decentes querespeten su privacidad.”

El 16 de junio de 2011 la OIT adoptó el Convenio 189,el gobierno de México votó a favor de éste.

Debemos legislar a favor de una sociedad de igualdadde oportunidades, donde no exista cabida para la dis-criminación, apostar a crear marcos jurídicos que pro-tejan a sectores sumamente vulnerables para que sepueda cumplir con cabalidad lo que establece la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos enmateria de la no discriminación.

La reglamentación de este digno trabajo no debe serpretexto alguno para legislar en esta materia. Estamosobligados como país a establecer un marco jurídicoque fomente la igualdad en la remuneración, sin dis-criminar y estableciendo un principio rector de respe-to y promoción de los derechos humanos de hombresy mujeres que laboran en este sector.

Por lo anteriormente expuesto, en la perspectiva de eli-minar la discriminación de todos los sectores de la po-blación, y establecer un reconocimiento al sector delos trabajadores domésticos y trabajadoras domésticaspongo a consideración de esta honorable asamblea lasiguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el título al capítuloXII, así como los artículos 331, 333, 334, 335, 336,337, 339 y 343; además de adicionar los artículos331 Bis, 333 Bis, y 337 Bis de la Ley Federal delTrabajo

Artículo Único: Se reforma el título al capítulo XII,así como los artículos 331, 333, 334, 335, 336, 337,339 y 343; además de adicionar los artículos 331 Bis,333 Bis, y 337 Bis de la Ley Federal del Trabajo paraquedar en los siguientes términos:

Capítulo XIIITrabajadores domésticos

y trabajadoras domésticas

Artículo 331. Trabajadores domésticos son los queprestan los servicios de aseo, asistencia, y demás pro-pios o inherentes a una unidad doméstica por unaremuneración correspondiente.

Artículo 331 Bis. Las y los trabajadores domésticos sedeberán clasificar por medio de un contrato escrito enlas siguientes modalidades:

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I. Trabajadora o trabajador doméstico de planta:Aquél o aquélla que reside en la misma unidad do-méstica donde labora.

II. Trabajadora o trabajador doméstico de salida:Aquél o aquélla que no reside en la misma unidaddoméstica donde labora.

Artículo 332. …

Artículo 333. La jornada de trabajo no podrá excederlos máximos previstos en esta ley. Las trabajadoras ylos trabajadores podrán pactar la distribución de lashoras de trabajo con el patrón.

Las horas trabajadas que excedan de la jornada legalserán computadas y remuneradas como tiempo ex-traordinario.

Artículo 333 Bis. La trabajadora y el trabajador delplanta, una vez cumplida su jornada laboral legal, po-drán disfrutar de las horas restantes de cada día, deacuerdo con sus intereses.

Artículo 334. Si además del pago en efectivo, el tra-bajador doméstico y trabajadora doméstica reciben losalimentos y la habitación. Los alimentos se estimaránen 25 por ciento del salario en efectivo y la habitaciónse estimará 25 por ciento del salario que se pague enefectivo.

Cada alimento se estimara en 8.33 por ciento adicionaldel salario que se pague en efectivo.

Artículo 335. Los salarios mínimos profesionalesque deberán pagarse a estos trabajadores no podránser inferiores a dos salarios mínimos establecidospor jornada laboral y éste aumentará en sentido detamaño del lugar donde se labora, el número de per-sonas por atender, la modalidad en la cual desempe-ñan su trabajo, y el nivel de especialización y res-ponsabilidad.

Artículo 336. Los trabajadores domésticos y trabaja-doras domésticas tienen derecho a un descanso sema-nal de dos días ininterrumpidos.

Artículo 337. Los patrones tienen las siguientes obli-gaciones:

I. Garantizar al trabajador o la trabajadora el respe-to; absteniéndose de cualquier tipo de violencia omaltrato.

II. Proporcionar al trabajador habitación cómoda ehigiénica, alimentación sana y suficiente y condi-ciones de trabajo que aseguren la vida y la salud eintegridad.

III. El patrón deberá otorgar lo necesario para queel trabajador doméstico o trabajadora domésticadesempeñe sus labores de manera segura, higiénicae integral.

IV. Respetar la identidad cultural de la trabajadoray el trabajador indígenas, su lengua, su ropa tradi-cional y la participación en sus actividades comuni-tarias en sus días de descanso, vacaciones o previoacuerdo con la patrona o el patrón.

Artículo 337 Bis. Queda prohibido a los patrones:

I. Cualquier forma de discriminación, entendida comotoda distinción, exclusión o restricción que, basada enel origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad,condición social o económica, condiciones de salud,embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias se-xuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efectoimpedir o anular el reconocimiento o el ejercicio delos derechos y la igualdad real de las personas.

II. Realizar, promover, incitar o tolerar cualquieracto o una omisión en abuso de poder que daña laautoestima, salud, integridad, libertad y seguridadde la víctima, e impide su desarrollo y atenta contrala igualdad.

III. Exigir constancia o prueba de no gravidez parala contratación de la trabajadora; y

IV. Despedir a una trabajadora embarazada; de serel caso, el despido se presumirá injustificado.

Artículo 338. …

I. y II. …

Artículo 339. En caso de muerte, el patrón sufragarálos gastos del sepelio, así como el traslado de los res-tos mortales a su lugar de origen.

Gaceta Parlamentaria Martes 7 de abril de 2015100

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Artículo 340. …

Artículo 341. …

Artículo 342. …

Artículo 343. El patrón podrá dar por terminada la re-lación de trabajo comprobando la causa que tenga pa-ra ello, pagando la indemnización que corresponda deconformidad con lo dispuesto en los artículos 49, frac-ción IV, y 50.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al contenido del presente decreto.

Nota

1. Derechos iguales para las trabajadoras del hogar, Conapred,

2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.

Diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY DEL IMPUES-TO SOBRE LA RENTA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA

LETICIA SOSA GOVEA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PAN

La suscrita, Martha Leticia Sosa Govea, diputada fe-deral integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional en la LXII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como enlos artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, some-te a la consideración de esta soberanía, la presente ini-ciativa con proyecto de decreto que reforman diversasdisposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, altenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Panorama demográfico

En México, el proceso de envejecimiento de la pobla-ción es evidente y es un problema de Estado, en el quees necesario brindarle toda la atención y urgencia pa-ra implementar, primeramente políticas públicas acor-des a garantizar una vida plena y segundo, reformaslegislativas que verdaderamente beneficien a los adul-tos mayores, además de que se les reconozca su tra-bajo de tantos años. Es de mencionar, que a partir dela última década, se ha mostrado una inercia cada vezmás notoria, pues la participación en el ámbito labo-ral de los adultos mayores pasó de 6.2 a 9.7 por cien-to entre 1990 y 2014; y se espera que en 2050 se in-cremente a 21.5 por ciento, por lo que el número deadultos mayores duplicó su monto en las últimas dé-cadas, al pasar de 5.0 a 11.7 millones de personas de1990 a 2014.

Al respecto, es necesario mencionar que el nivel de in-serción al mercado laboral disminuye en la medida enla que avanza la edad; así, el 49 por ciento de las per-sonas de 60 a 64 años se inserta en el trabajo comopersonal ocupado o como buscador de empleo y dis-minuye a 10.6 por ciento en aquellos que están en ve-jez avanzada (80 años y más). Y solo 9.1 por ciento delos adultos mayores es empleador, en tanto que 50.5por ciento trabaja por cuenta propia y 4.9 por cientoson trabajadores sin pago.

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Asimismo, la Encuesta Nacional de Empleo y Seguri-dad Social (ENESS), levantada en 2013, refleja quesólo una cuarta parte de los adultos mayores está pen-sionado, con una proporción de 26.1 por ciento; esteporcentaje es casi dos veces mayor en los varones (35por ciento) que en las mujeres (18.5 por ciento). En es-te tenor, el 77.8 por ciento de las pensiones provienendel IMSS, mientras que 14.7 por ciento las otorga elISSSTE y 7.5 por ciento, otras instituciones.

En los hombres, 47.3 por ciento de pensionados se dapor jubilación o tiempo de servicio; 43.1 por cientopor retiro, vejez o cesantía en edad avanzada y sólo 4.7por ciento es pensionado por accidente o enfermedadde trabajo.

En tanto, en las mujeres esta configuración cambia deforma radical; así, 45.3 por ciento está pensionada porviudez, 30.6 por ciento por jubilación o tiempo de ser-vicio y 19.2 por ciento por retiro, vejez o cesantía enedad avanzada.

Datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos delos Hogares (ENIGH) 2012 indican que en el país hay31.6 millones de hogares y en tres de cada 10 vive almenos una persona de 60 años o más y del total de losingresos corrientes de los hogares, donde vive al me-nos un adulto mayor, 30 por ciento proviene de trans-ferencias.

Marco referencial

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) secreó desde 1919, con el objetivo de promover la paz yla justicia social. En el seno de esta Organización sehan celebrado los más importantes acuerdos en mate-ria laboral y específicamente en los derechos de segu-ridad social que tienen los trabajadores y sus familia-res. En 1933, la Conferencia de Estados miembros,(órgano legislativo) aprobó el Convenio número 35 re-lativo al seguro obligatorio de vejez de los asalariadosen las empresas industriales y comerciales, en las pro-fesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en el ser-vicio doméstico, en el cual se dispuso que la vejez deltrabajador, una vez que quedara inhabilitado se brin-dará una compensación, entiéndase -pensión o jubila-ción-estableciéndose desde entonces el “derecho a lajubilación”, como una garantía de justicia social. Asi-mismo, en el Convenio 102, el cual entró en Vigor en1955 se establecieron las normas mínimas de la segu-

ridad social, las cuales incluían las prestaciones porvejez.

En materia nacional, la fracción XXIX del Artículo123 constitucional, menciona que se considera de uti-lidad pública la expedición de la Ley del Seguro So-cial y en la que se comprenden seguros de Invalidez,de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de En-fermedades y Accidente. De igual forma el apartado“A” de este mismo artículo, establece que los salariosmínimos quedan exceptuados de embargo, compensa-ción o descuento que resulte aplicable a todas las jubi-laciones o haberes de retiro.

Así bien, la justicia tributaria radica en que los sujetospasivos deben de contribuir al gasto público en fun-ción de su capacidad contributiva, aportando una par-te adecuada de sus ingresos, rendimientos, o de la ma-nifestación de riqueza gravada, debiendo existircongruencia entre el impuesto creado por el Estado ydicha capacidad a fin de que pague más quien tieneuna mayor capacidad de ingresos y menos quien latenga en menor proporción. Asimismo, que en el casoel impuesto sobre la renta para personas físicas el im-puesto lo constituyen los ingresos, es decir, cualquiercantidad que modifique su haber patrimonial.

En este orden de ideas, es de señalar que tanto la frac-ción IV del artículo 31, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos establece que es obli-gación de los mexicanos contribuir a los gastos públi-cos, así de la federación, como del Distrito Federal odel estado y municipio en que residan, de la maneraproporcional y equitativa que dispongan las leyes; y deigual forma la Ley del Impuesto Sobre la renta en susartículos 96 y 99 mencionan quienes hagan pagos porlos conceptos de salarios están obligados a efectuar re-tenciones y enteros mensuales, lo que quiere decir quese deberán deducir de la totalidad de los ingresos ob-tenidos en el mes de calendario, el impuesto local a losingresos por salarios y en general por la prestación deun servicio personal subordinado y solicitar, en su ca-so, las constancias y los comprobantes así también laspersonas que contraten para prestar servicios subordi-nados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél enque se inicie la prestación del servicio y cerciorarseque estén inscritos en el Registro Federal de Contribu-yentes. Lo anterior, nos lleva a entender que todos losaños de trabajo que un ciudadano tiene cumple con suobligación al gasto público de la federación.

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Por lo que, esta relación genera que a los trabajadorestengan derecho al principio de seguridad social, que noes un garantía constitucional sino que es un derechofundamental de todo ser humano, de su salario se lesdescuenta una proporción para que de acuerdo a su ré-gimen laboral puedan acceder al servicio de saludIMSS o ISSSTE o en su defecto generar un fondo pa-ra su retiro o jubilación cual sea el caso, pero en el quetodo su vida laboral también contribuyen para que enel momento que dejen de estar activos puedan tenersostener económicamente.

Planteamiento del problema

En resumen de lo anterior, como mexicanos participa-mos con el gasto federal pero también aportamos paragarantizar nuestro acceso a la salud y contribuimos engarantizar un retiro seguro para una vejez plena.

En este tenor y con la controversia de qué sí las aper-sonas adultas mayores deben de pagar impuesto de sujubilación o fondo de retiro que han generado durantesus años de trabajo y que de su salario han pagado im-puestos conforme lo que establece la ley, es de señalarque en los últimos años, se han presentado diversosamparos en contra del pago del ISR que se les reducea estas personas a sus ahorros de retiro, pensiones o ju-bilaciones, por lo que, del 1 de enero del 2014 al 31 deenero 2015, la Procuraduría de la Defensa del Contri-buyen (Prodecom) tramitó más de 50 amparos por laretención del 20% del impuesto sobre la renta. Sin em-bargo desde hace más dos años se brindaron más de809 atenciones a personas con la misma problemática.

Por lo que, la Prodecom logró que el Juez determinaraque la regla miscelánea del SAT distorsionará la natu-raleza social de los recursos obtenidos por los trabaja-dores pensionados, por tanto, no se les debe retenerningún porcentaje y se les entregara íntegro su capital,así bien esta resolución determinó que los ingresos sonproducto de una relación laboral entre una personas dela tercera edad y un patrón, y que durante su tiempo detrabajo se le ha descontados todos impuesto obligados.Es de mencionar que esta resolución sólo beneficiará alas personas que interpongan este recurso.

En este sentido, cabe señalar que a pesar de diversasreformas que se le hicieron a la Ley del ISR y que de-rivo a la más reciente Reforma Fiscal vigente a partirde 2014, los impactos continúan y desfavorecen en

gran proporción a los grupos más vulnerables comoson: los adultos mayores. En este sentido, se hicierondiversas modificaciones en el que se interpone unmonto máximo de dichas aportaciones que será el 10por ciento de los ingresos acumulables de persona fí-sica sin exceder de $119 mil aproximadamente. En ca-so de retirar las aportaciones voluntarias deduciblesantes de los 65 años de edad o no exista invalidez o in-capacidad para realizar su trabajo renumerado la aforerealizará una retención del 20% de ISR.

Los ingresos por jubilaciones y pensiones vitalicias es-tán exentos del ISR siempre que no excedan los $29mil pesos mensuales sino pagarán el excedente del es-te impuesto.

Por otra parte, el retiro de los recursos proveniente delas subcuentas del seguro de retiro ya sea SAR 92 y deahorro para el retiro SAR ISSSTE y retiro, cesantía enedad avanzada o vejez, se encuentran sujetos a un sis-tema tributario poco benefactor aunado de ser comple-jo que les impide saber con exactitud con que montose retirarán, pues debido a que los ahorros retiradoscon cargo a dicha subcuenta son gravados por ISR, eltrabajador no tiene certeza la cantidad del monto quele entregará su Afore o Pensionissste que se ve dismi-nuido por el 20 por ciento calculado y retenido a susahorros.

Propuesta

Se pretende con esta iniciativa eliminar que lo recur-sos provenientes de la subcuenta SAR92, SAR ISS-STE y RCV se encuentran sujetos a un sistema tribu-tario complejo y bajo un esquema de doble tributación,en el ejercicio de: 1) se paga el ISR del salario 2) pa-ga ISR de ese ahorro para el retiro.

Asimismo los ahorros para el retiro son gravados conel puesto sobre la renta de acuerdo a la Ley vigente, ar-gumentando que esta situación impide al trabajadorconocer el monto líquido que le será entregado puesestos están disminuidos hasta en 20 pro ciento por elcálculo del impuesto que es retenido al momento deentregar su ahorro.

Es importante, destacar que podríamos hablar hasta deuna tripe tributación a un mismo sujeto fiscal, pues deacuerdo con el artículo 133 de la Ley ISR, la cual gra-va como intereses a los rendimiento de las aportacio-

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nes voluntarias y complementarias realizadas para suretiro.

Sin embargo, esta reforma fiscal del 2014 es tramposae inconstitucional, pues si bien señala que no pagaráneste impuesto siempre y cuando no excedan de lasquince veces el salario mínimo. Por ello, nos lleva areformar el artículo 93 que refiere de quienes no se pa-gan el impuesto sobre la renta por la obtención de lossiguientes ingresos, en particular la fracción IV queson las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, asícomo las pensiones vitalicias u otras formas de retiro,provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o dela subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y ve-jez, previstas en la Ley del Seguro Social y las prove-nientes de la cuenta individual del sistema de ahorropara el retiro prevista en la Ley del Instituto de Segu-ridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Es-tado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía,vejez, retiro y muerte y el beneficio previsto en la Leyde Pensión Universal, pero se eliminará el tope queexiste actualmente, en que sí hay excedente de quinceveces el salario mínimo general del área geográfica delcontribuyente, y por este excedente se pagará el im-puesto ISR.

En congruencia con lo anterior se deroga la fracciónV del artículo 93, que refiere sobre aplicar la exen-ción sobre los conceptos a que se refiere la fracciónanterior, se deberá considerar la totalidad de las pen-siones y de los haberes de retiro pagados al trabaja-dor a que se refiere la misma, independientemente dequien los pague. Sobre el excedente se deberá efec-tuar la retención en los términos que al efecto esta-blezca el reglamento de esta ley y reformar la frac-ción IV de este mismo artículo que señala quienes nopagarán ISR.

Con esta propuesta beneficia a quienes han trabajadotanto por este país y que de manera justa reciban porlo que han generado y alcen un monto digno para vi-vir.

Por lo anterior, se reforma y deroga diversas disposi-ciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único: Se reforma la fracción IV y deroga la fracciónV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la rentapor la obtención de los siguientes ingresos:

I. …

II. …

III. …

IV. Son las jubilaciones, pensiones, haberes de reti-ro, así como las pensiones vitalicias u otras formasde retiro, provenientes de la subcuenta del segurode retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Se-guro Social y las provenientes de la cuenta indivi-dual del sistema de ahorro para el retiro prevista enla Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Socia-les de los Trabajadores del Estado, en los casos deinvalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro, muer-te y. el beneficio previsto en la Ley de Pensión Uni-versal.

V. Derogada

VI. a la XIX...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. deenero de 2016.

Diputada Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)

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DE DECRETO, PARA EL RESCATE DE LOS RESTOS MORTA-LES DE 63 TRABAJADORES FALLECIDOS EN LA MINA PAS-TA DE CONCHOS POR LA EXPLOSIÓN OCURRIDA EL 19 DE

FEBRERO DE 2006, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO

ENRIQUE DOMÍNGUEZ MAGANDA, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PRD

El suscrito, integrante de la Comisión de Minería, enejercicio de la facultad que confieren los artículos 70 y71 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y 6, 92 y demás relativos y aplicables delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a con-sideración de esta soberanía iniciativa con proyecto dedecreto para el rescate de los restos mortales de 63 mi-neros fallecidos en la mina Pasta de Conchos, en la ex-plosión del 19 de febrero de 2006, con base en la si-guiente

Exposición de Motivos

Inconcebiblemente, a 9 años de la terrible explosión degas metano en la mina Pasta de Conchos, se continúasin recuperar los restos mortales de los 63 mineros cu-yos restos mortales aún se encuentran en los socavo-nes de ésta. Han sido enterradas en el olvido los recla-mos constantes a este respecto de sus familiares, de lasociedad civil y del Legislativo federal.

El Estado mexicano está obligado a respetar, sin dis-tingos, las garantías de conciencia y religión, de iden-tidad y trato digno a los restos humanos, a la verdad, ala integridad psíquica y moral; la interpretación inte-gral de estos derechos humanos consagrados en laConstitución federal y diversos instrumentos jurídicosinternacionales suscritos por nuestro país, hacen surgirla obligación del gobierno federal de rescatar, identi-ficar y tratar con dignidad a los restos mortales de es-tos 63 mineros que fallecieron víctimas de un riesgode trabajo. Lo que igualmente ha sido manifestado demanera expresa y repetida por la Organización Pan-americana de la Salud. Lo contrario seguirá ocasio-nando graves consecuencias sociales, psicológicas, ju-rídicas y económicas. Esto, sin menoscabo de laresponsabilidad solidaria de Grupo México.

La Ley General de Salud señala expresamente:

Artículo 346. Los cadáveres no pueden ser objetode propiedad y siempre serán tratados con respeto,dignidad y consideración.

Los derechos humanos previstos en los instrumentosinternacionales que dan base al derecho de recupera-ción de los cadáveres de los mineros son éstos:

a) El derecho humano a la “integridad psíquica ymoral”, previsto en el artículo 5o. de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos.

b) El derecho humano de libertad de creencias y re-ligión previsto en los artículos 12.1 y 27.2 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos yen el artículo 18 del Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Políticos, ambos ratificados por Mé-xico. Que igualmente se prevé en el artículo 24 dela Constitución federal.

c) Entre otros derechos humanos

En armonía con lo anterior, la Recomendación26/2006 de la Comisión Nacional de los Derechos Hu-manos (CNDH) relativa a Pasta de Conchos, precisa-mente sobre el punto relativo a la recuperación de loscadáveres, señala:

Esta Comisión Nacional expresa su preocupación porel rescate de los cuerpos de 64 (actualmente 63) traba-jadores que aún permanecen al interior de la mina, to-da vez que ello ha implicado la vulneración de un de-recho para los familiares de los mismos. En estesentido, conforme los artículos 24 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y12.1 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos, toda persona tiene derecho a la libertadde creencias y religión, dentro de éstas se encuen-tran las relativas a la relación del individuo con losrestos mortales de sus difuntos. A ese respecto, laCorte Interamericana de Derechos Humanos en laSentencia de Reparaciones del 22 de febrero de 2002,del caso Bácama Velásquez, párrafo 81, señaló que elcuidado de los restos mortales de una persona es unaforma de observancia del derecho a la dignidad huma-na y que merecen ser tratados con respeto ante susdeudos, por la significación que tienen para éstos. Adi-cionalmente, el entonces juez Sergio García Ramírez,en su voto concurrente consideró que el derecho queasiste a los familiares de una persona que ha fallecidode recibir los restos mortuorios de ésta, independiente-mente de cualesquiera consideraciones étnicas, reli-giosas, culturales que particularicen el caso, se trata deun derecho universal e irreducible…

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La Organización Internacional del Trabajo (OIT),en el informe del comité encargado de examinar lareclamación, presentada por diversos sindicatosmexicanos, en la que se alega el incumplimiento porel Gobierno de México de diversos Convenios en elcaso Pasta de Conchos (convenios números 150, 155,170: El Consejo de Administración adoptó el informedel comité tripartito). Veamos una de las conclusionesde la OIT en tal informe:

92. El Comité opina que los artículos 8 y 9 del Conve-nio núm. 155 imponen a los Estados que lo han ratifi-cado la obligación de adoptar las leyes y reglamentosu otras medidas para dar efecto al artículo 4 del con-venio y asegurar su cumplimiento... el comité opina,basándose en los hechos del presente caso, que la ins-pección del trabajo de Sabinas no fue consecuente consus propias recomendaciones ni aseguró su adecuadocumplimiento, aun mediante la imposición de sancio-nes eficaces y disuasivas. Por todas estas razones, elcomité opina que el gobierno de México no hizo to-do lo que razonablemente podía esperarse que hi-ciera para evitar o reducir al mínimo los efectos de-vastadores del accidente, que causó la muerte de 65mineros.

México forma parte de las Organizaciones Panameri-cana de la Salud, y Mundial de la Salud. Y estas insti-tuciones auspiciaron la elaboración de un manual parael manejo de cadáveres en situaciones de desastre, queda elementos de enorme valor para calmar las dudas“interpretativas” del gobierno federal. Por ello nospermitimos transcribir las partes fundamentales de es-te manual:

Cubierta

… El manual está a disposición de todos los espe-cialistas en el tema de desastres y manejo de cadá-veres y, especialmente, de las autoridades naciona-les o locales que tienen la responsabilidad de quelos cuerpos sean tratados de forma digna y deque se respeten los derechos humanos de las po-blaciones afectadas.

Prefacio

… El rol del Estado es crítico para normar y con-ducir las tareas del manejo de cadáveres (recupe-ración, levantamiento, identificación, traslado y

disposición final), garantizando el cumplimiento delas normas legales y el respeto a la dignidad de losfallecidos y de las familias afectadas de acuerdo asus valores culturales y creencias religiosas.

Introducción

Es fundamental que inmediatamente después deocurrido un desastre, las autoridades del país, yasean nacionales, regionales o locales, enfoquen susacciones y recursos hacia tres actividades básicas:en primer lugar, el rescate y la atención de los so-brevivientes; en segundo lugar, la rehabilitación y elmantenimiento de los servicios básicos y, finalmen-te, la recuperación y el manejo de los cadáveres.

El artículo 40, fracciones I y II, de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal establece dos am-plias atribuciones a la Secretaría del Trabajo y Previ-sión Social (STPS): vigilar la observancia y aplicaciónde las disposiciones relativas contenidas en el artículo123 y demás de la Constitución federal, en la Ley Fe-deral del Trabajo y en sus reglamentos; procurar elequilibrio entre los factores de la producción, de con-formidad con las disposiciones legales relativas. Por loque en el espíritu del artículo 123 y demás disposicio-nes aplicables, de profundo sentido social, cuya apli-cación debe velar la STPS, está el necesario respeto dela dignidad de los cadáveres de los trabajadores caídosen ejercicio o con motivo del trabajo, que implica enprimer lugar su rescate e identificación.

Y en este sentido, volviendo a la recomendación26/2006 de la CNDH, igualmente en el informe finalde la comisión especial de la Cámara de Diputados(LX Legislatura), se afirmó que hubo omisión culpa-ble de servidores públicos de la STPS en la tragedia dePasta de Conchos, cuya conducta se sumó a la negli-gencia de Grupo México.

Que partiendo de lo anterior, y con base en el capítulorelativo a los actos ilícitos del Código Civil Federal, seseñala:

Artículo 1910. El que obrando ilícitamente o contralas buenas costumbres cause daño a otro, está obli-gado a repararlo…

Artículo 1913. Cuando una persona hace uso demecanismos, instrumentos, aparatos o substancias

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peligrosas por sí mismos, por la velocidad que des-arrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable,por la energía de la corriente eléctrica que conduz-ca o por otras causas análogas, está obligado a res-ponder del daño que cause, aunque no obre ilícita-mente…

Artículo 1917. Las personas que han causado en co-mún un daño, son responsables solidariamente ha-cia la víctima por la reparación a que están obliga-das…

Artículo 1918. Las personas morales son responsa-bles de los daños y perjuicios que causen sus repre-sentantes legales en ejercicio de sus funciones.

Ahora bien, en este capítulo se incluye la reparacióndel daño moral:

Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afec-tación que una persona sufre en sus sentimientos,afectos, creencias… Se presumirá que hubo dañomoral cuando se vulnere o menoscabe ilegítima-mente la libertad o la integridad física o psíquica delas personas…

El daño moral se repara económicamente, que para elcaso del rescate de restos mortales, se traduce en losrecursos que se deben invertir al efecto.

Ley Federal de la Responsabilidad Patrimonial del Es-tado, en el mismo sentido que el Código Civil Federal,prevé:

Artículo 1o. (Parte conducente) La presente ley…(reconoce) el derecho a la indemnización a quienes,sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daño encualquiera de sus bienes y derechos como conse-cuencia de la actividad administrativa irregular delEstado…

Sumemos las obligaciones que derivan de los riesgosde trabajo conforme a la LFT, y la buena fe que debedominar en las relaciones de trabajo.

En suma, la omisión en el rescate de los restos morta-les de los 63 cadáveres se traduce en el incumplimien-to de la recomendación 26/2006 de la CNDH, el infor-me final de la comisión especial de la Cámara deDiputados constituida en la LX Legislatura, la norma-

tiva nacional aplicable y diversos instrumentos inter-nacionales de los que México es parte.

Sobre la indebida oposición de Grupo México, y con-cretamente la empresa Industrial Minera México paraque se llegue al lugar de la explosión, argumentandopretextos de seguridad y de carácter ecológico, en ob-via violación de los derechos humanos a la verdad y alas creencias religiosas de los familiares de estos tra-bajadores, hace sospechar que los empresarios tienenuna grave responsabilidad en la explosión del 19 de fe-brero de 2006. Sobre esta oposición ilegal e injusta,decimos, debe prevalecer la voluntad del pueblo deMéxico y la nación.

Para finalizar, unas palabras de la Familia Pasta deConchos: “La razón para evitar el rescate se centra bá-sicamente en que: a medida que se abra la mina, se res-caten los cuerpos, se tomen muestras de ADN y se ha-ga la investigación, se va a saber exactamente quépasó y con toda seguridad lo que ahí encontremos va adesmentir la versión oficial, lo cual va a tener conse-cuencias penales”.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 70 y 71 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y losartículos 6, 92 y demás relativos y aplicables del Re-glamento de la Cámara de Diputados, pongo a su con-sideración el presente decreto.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto para el rescate delos restos mortales de 63 mineros fallecidos en la mi-na Pasta de Conchos, en la explosión del 19 de febre-ro de 2006.

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos de-creta

Artículo Primero. El titular del Ejecutivo federal, através de la Secretaría de Gobernación, la Secretaríade Economía, la Secretaría de Economía y demás de-pendencias competentes, deberá proceder de maneracoordinada al rescate de los restos mortales de los 63mineros fallecidos en la mina Pasta de Conchos en laexplosión del 19 de febrero de 2006.

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Artículo Segundo. La elaboración de los peritajes ne-cesarios, el inicio de las acciones de rescate hasta la re-cuperación de los restos mortales de los 63 mineros, larealización de las medidas, inclusive de carácter cien-tíficas, para la identificación de los restos y su entregaa sus familiares, deberán concluir a más tardar el 31 dediciembre de 2016. Cualquier ampliación de este tér-mino deberá ser aprobada por el Congreso de laUnión, mediante la reforma del presente decreto.

Artículo Tercero. Los recursos necesarios para losefectos del artículo anterior, los deberá entregar la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, sin menoscabode que ésta deba repetir el pago contra la empresa In-dustrial Minera México, SA, filial de Grupo México.

Artículo Cuarto. En todo el proceso de rescate a quese refiere el presente decreto se dará participación alos familiares de las víctimas, con respeto de sus dere-chos humanos, y a sus peritos y asesores, en los térmi-nos de ley. Al efecto se creará una mesa de trabajo ynegociación entre las instancias del estado que partici-pen y los familiares.

Artículo Quinto. En los trabajos de rescate se dará laparticipación que en derecho les corresponda la Pro-curaduría General de la República y a la Comisión Na-cional de los Derechos Humanos.

Artículo Sexto. El Ejecutivo federal deberá presentarinformes semestrales y final al Congreso de la Uniónsobre el cumplimiento del presente decreto, incluida laaplicación de los recursos aplicados al efecto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2015.

Diputado Eduardo Domínguez Maganda (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 7 de abril de 2015108

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Julio César Moreno Rivera, presidente; vicepresidentes, Tomás TorresMercado, PVEM; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; Martín Alonso Here-dia Lizárraga, PAN; Lizbeth Eugenia Rosas Montero, PRD; secretarios, Francis-ca Elena Corrales Corrales, PRI; Sergio Augusto Chan Lugo, PAN; Graciela Sal-daña Fraire, PRD; Javier Orozco Gómez, PVEM; Merilyn Gómez Pozos,MOVIMIENTO CIUDADANO; Magdalena del Socorro Núñez Monreal, PT; Luis Anto-nio González Roldán, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI, pre-sidente; Ricardo Anaya Cortés, PAN; Agustín MiguelAlonso Raya, PRD; Arturo Escobar y Vega, PVEM;Juan Ignacio Samperio Montaño, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.