suma abr 2014

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Ac. Minist. No. 068, 2013. Reforma al TULSMA, Libro VI, Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).

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RESUMEN Libro VI

Ac. Minist. No. 068, 2013.

Reforma al TULSMA, Libro VI, Ttulo I, del Sistema nico de Manejo Ambiental (SUMA).

SISTEMA NICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA)SUMA Sistema nacional que determina los mecanismos:

Tcnicos, institucionales y reglamentarios, para la:

Prevencin, control y seguimiento de la contaminacin Ambiental de los proyectos, obras o (Poa) pblicas, privadas o mixtas que se actividades desarrollan en el pas.

Art. 3

Toda obra, actividad o proyecto nuevo, ampliaciones o modificaciones de los mismos que puedan causar impactos debern someterse al SUMA

ACREDITACIN

Los GAD Provincial y/o Municipal podrn solicitar a la Autoridad Ambiental Nacional la acreditacin ante el SUMA, para que le faculte actuar como Autoridad Ambiental (AA). (Art. 7)

Lo hace el Alcalde o el Prefecto, justificando que cumple con los elementos y requisitos necesarios para la prevencin, control y seguimiento de la contaminacin, conforme los requerimientos del SUMA.

La Autoridad Ambiental de Aplicacin (AAA) puede:AprobarlaObservarlaRechazarla

Perodo de acreditacin de 3 a 6 a.

(Art, 6, 7, 8, 10, 11)

RENOVACIN (Art. 12, 13)

SEGUIMIENTO A LA ACREDITACIN

Los GADs presentarn anualmente un informe de gestin al MAE. (Art 14)

El MAE conducir auditoras de gestin peridicas a las AA acreditadas cada una 6 m. (Art 15 )DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES

El MAE, es competente para gestionar todos los procesos relacionados con la prevencin, control y seguimiento de la contaminacin ambiental, de todos los (Poa) a desarrollarse en el pas.

Esta facultad puede ser delegada a los GAD (Art. 19)Art. 20 De la competencia exclusiva de la AA Nacional

La AANacional, tiene competencia para regular ambientalmente todos los proyectos, obras o actividades que se desarrollan a nivel nacional y conocer de manera exclusiva los siguientes:

Regularizarse = Regular,normalizar,organizar,legalizar.

Proyectos, declarados de inters nacional por el Presidente de la Rep.

Proyectos o actividades ubicadas dentro SNAP, Bosques y Vegetacin Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, zonas intangibles con su respectiva zona de amortiguamiento.Aquellos correspondientes a los sectores estratgicos.

Proyectos, obras o actividades promovidos por el GAD Provincial.

En todos los casos en los que no exista una AAAr.Art. 21 De la competencia de las Autoridades Ambientales de Aplicacin Responsable (AAAr).-

Dado que los procesos para la prevencin, control y seguimiento de la contaminacin ambiental, son tareas interdisciplinarias que involucran a diferentes autoridades ambientales dentro de una misma circunscripcin, es necesario identificar cul es la AAAr competente para llevar estos procesos.Si el (Poa) es promovido por una o varias Juntas Parroquiales, la AACompetente ser el GAD municipal de estar acreditado

Si el (Poa) es promovido por el mismo gobierno ADMunicipal, la AACompetente ser el GAD provincial de estar acreditado, caso contrario le corresponde al MAEArt. 23.- Del SUIA (Sistema nico de Informac. Ambiental)

Es una herramienta informtica del SUMA, permite llevar los procesos de regularizacin ambiental de los (Poa) que se desarrollan en el pas, de una manera sistematizada, transparente, gil, uniforme y ordenada, cuyos contenidos especficos se norman a continuacin.Art. 25.- Del registro del promotor.-

Previamente a registrar cualquier (Poa), el promotor deber contar con:

un nombre de usuario y contrasea que le asignar el sistema SUIA,

para lo cual deber cumplir con todo el proceso de registro, en la pgina WEB del MAE.

Art. 25.- Del registro del promotor.-

Una vez culminado el proceso de registro,

el sistema SUIA notificar al proponente en su direccin de correo electrnico

si el proceso fue exitoso,

y le asignar un nombre de usuario y contrasea.Art. 26.- Del registro del proyecto, obra o actividad.-

Todos los proyectos, obras o actividades, que generen impactos y riesgos ambientales, debern regularizarse mediante el SUIA.

Regularizar = regular, normalizar, organizar, legalizar.

Art. 27.- De la presentacin de los documentos en el SUIA.-

Los formularios que pone a disposicin el SUIA, contienen celdas interactivas que permiten al promotor cargar toda la informacin que debe justificar para regularizar un (Poa), y debern ser llenados en su totalidad.Art. 28.- Del certificado de interseccin.-

Es un documento electrnico, generado por el SUIA, en el que se indica que el (Poa) propuesto por el promotor interseca o no, con el SNAP, Bosques y Veg. Protectora, Patrimonio F. del Estado, Zona Intangible Cuyabeno Imuya, Ncleo del Parque N. Yasun y Zona de Amortiguamiento Ncleo Parque N. Yasun y otras de alta prioridad.Art.36.-CATEGORIZACIN AMBIENTAL NACIONAL.-

Tiene el objetivo de unificar el proceso de regularizacin ambiental de los (Poa) que se desarrollan en el pas, en funcin de sus caractersticas y los impactos y riesgos ambientales que generen.

Todos los (Poa), que sean parte de las categoras II, III y IV, debern obtener una licencia ambiental (LA) previo a iniciar la ejecucin de su actividad.

El certificado de registro ambiental previsto para las actividades de la categora I, es la autorizacin administrativa ambiental para actividades que generan impactos no significativos.Art. 37.- Del catlogo de categorizacin ambiental nacional.-

Es un listado de los diferentes (Poa) existentes en el pas, divididos en cuatro categoras:

Impactos no significativos.Impactos Bajos.Impactos Medios.Impactos Altos.Art. 42.- Clusula especial.-

Todos los (Poa) que intersecten con el SNAP, ByVP, PFdE, Zonas intangibles, sern de manejo exclusivo del MAE y se sujetarn al proceso de regularizacin respectivo, previo al pronunciamiento de la Subsecretara de Patrimonio Natural.FICHAS Y ESTUDIOS AMBIENTALESArt. 44.- De los objetivos de la ficha ambiental.-

La ficha ambiental permite describir de manera general, el marco legal aplicable, las principales actividades de los (Poa) que segn la categorizacin ambiental nacional, son consideradas de bajo impacto; adems describe su entorno en los aspectos fsicos, biticos y socioeconmicos y propone medidas a travs de un PdMA para prevenir mitigar y minimizar los posibles IA. Art. 46.- De los objetivos de los estudios ambientales

Sirven para predecir, identificar e interpretar los IA de los (Poa) existentes y a desarollarse en el pas.El estudio debe ser realizado de manera tcnica en funcin del alcance y la profundidad del (Poa), acorde a los requerimientos previstos en la normativa Amb, la categorizacin Amb y los manuales previstos para c/categora.

Art. 47 De la evaluacin de los Impactos Ambientales

Para la Evaluac de IA, se observarn las variables ambientales relevantes de los medios (fsico, bitico, socio-cultural, salud pblica):

a) fsico (agua, aire, suelo y clima);b) bitico (flora, fauna y sus hbitat);c) socio-cultural (arqueologa, organizacin socioeconmica, entre otros); y,d) salud pblica.Art. 49.- De los trminos de referencia TDRs.-

Son documentos que determinan el contenido, alcance, focalizacin, mtodos y tcnicas a aplicarse en la elaboracin de los Estudios Amb.

Establecen los lineamientos e instrucciones en cuanto la profundidad y nivel de detalle que debe tener el estudio.

Debern presentarse nicam. para los (Poa) de la categora IV.

Los TDR para la realizacin de un estudio ambiental sern presentados para revisin y aprobacin del MAE.Art. 57-- De las licencias ambientales.-

Son autorizaciones administrativas otorgadas por la AACompetente q acreditan q se ha cumplido en forma adecuada con el proceso de regularizacin de un (Poa), y por tal motivo el promotor est facultado para la ejecucin de su actividad, pero sujeta a cumplir con la normativa ambiental, las condiciones aprobadas en el estudio Amb., y las que disponga la AACompetente.Art. 62.- Participacin ciudadana.-

La PC en la GA. tiene la finalidad de considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadana, especialmente de la poblacin directamente afectada por un (Poa), sobre las variables ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes de manejo ambiental.Art. 63.- Mecanismos de participacin.-

Los mecanismos para la realizacin de los procesos de participacin ciudadana, procurarn un alto nivel de participacin.

Los mecanismos para la informacin pblica pueden comprender:Reuniones informativas.Talleres participativos.Centros de informacin pblica.Presentacin o audiencia pblica.Pgina web.Otros, tales como foros pblicos, y mesas de dilogoArt. 64.- Recepcin y recoleccin de criterios.-

Los mecanismos para la recoleccin de criterios y observaciones sern:Actas de reuniones informativas y audiencia pblica, notariadas si se considera necesario.Memorias de talleres participativos.Formularios a depositarse en buzones en talleres participativos, centros de informacin pblica y audiencia pblica.Correo tradicional, carta, etc.Correo e.Art. 65.- De los procesos de participacin ciudadana previstos para cada categora.-

Los procesos de participacin ciudadana, previstos para las actividades que requieren LA, se encuentran determinados en los manuales de categorizacin ambiental nacional, constantes en los anexos II, III y IV de este Acuerdo.

FINAbril de 2014