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Gaceta Parlamentaria Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 28 de abril de 2016 Número 4518-V Jueves 28 de abril CONTENIDO Dictámenes a discusión De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara 2017 como Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se adiciona la frac- ción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Tra- bajo De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman los artí- culos 513 y 515, y se adiciona el 515 Bis a la Ley Federal del Trabajo De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 3o. de la Ley Federal del Tra- bajo De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artí- culo 213 Bis y se reforma el 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor De la Comisión de Derechos de la Niñez, con pro- yecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, fracción III, y 10, fracción VII, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Li- bro 3 10 18 27 37 44 61 66 Anexo V Pase a la página 2

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GacetaParlamentaria

Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 28 de abril de 2016 Número 4518-V

Jueves 28 de abril

CONTENIDO

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación, con proyecto dedecreto por el que se declara 2017 como Año delCentenario de la Promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, conproyecto de decreto por el que se adiciona la frac-ción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Tra-bajo

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, conproyecto de decreto por el que se reforman los artí-culos 513 y 515, y se adiciona el 515 Bis a la LeyFederal del Trabajo

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, conproyecto de decreto por el que se reforma el párrafosegundo del artículo 3o. de la Ley Federal del Tra-bajo

De la Comisión de Cultura y Cinematografía, conproyecto de decreto por el que se adiciona el artí-culo 213 Bis y se reforma el 215 de la Ley Federaldel Derecho de Autor

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con pro-yecto de decreto por el que se reforman diversasdisposiciones de la Ley General de los Derechos deNiñas, Niños y Adolescentes

De la Comisión de Educación Pública y ServiciosEducativos, con proyecto de decreto por el que sereforman diversas disposiciones de la Ley Generalde Educación

De la Comisión de Educación Pública y ServiciosEducativos, con proyecto de decreto por el que sereforman los artículos 4, fracción III, y 10, fracciónVII, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Li-bro

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De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de de-creto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal deResponsabilidades de los Servidores Públicos

De la Comisión de Población, con proyecto de decreto por el que se adi-ciona un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se re-forman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad In-dustrial

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el quese reforman diversas disposiciones de las Leyes del Instituto Nacional delas Mujeres; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Regla-mentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y General deVida Silvestre

De la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se refor-man y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Fí-sica y Deporte, en materia de cultura de paz en el deporte

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el quese reforman la fracción VII del artículo 33 y el inciso b) de la fracción IIdel artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con pro-yecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Leyde la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo delArtículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,en lo Referente al Sector Social de la Economía

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que elCongreso de la Unión declara el último miércoles de mayo como Día Na-cional de la Esclerosis Múltiple

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Jueves 28 de abril de 2016 Gaceta Parlamentaria3

Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA 2017 COMO AÑO DEL

CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITU-CIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su es-tudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativacon proyecto de decreto que declara el año 2017 como“Año del Centenario de la Promulgación de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en elartículos 39, y 45 numeral 6, incisos f) y g) de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos; 69, numeral 2, 80, numeral 1, fracción I,81, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158 nume-ral 1, fracción IV, 173, 174 y demás relativos del Re-glamento de la Cámara de Diputados habiendo anali-zado el contenido de la iniciativa de referencia, sometea consideración de esta Honorable Asamblea el pre-sente dictamen, basándose en, los siguientes:

I. ANTECEDENTES

En sesión plenaria celebrada el 25 de febrero de 2016,la Diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Par-lamentario del Partido de la Revolución Democráticapresentó iniciativa con proyecto de decreto para decla-rar el año 2017 como “Año del Centenario de la Pro-mulgación de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos”.

En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directi-va de la Cámara de Diputados dictó turno de la men-cionada iniciativa para su análisis y dictamen a estaComisión, la cual fue recibida el 26 de febrero de 2016.

Las y los integrantes de la Comisión de Gobernación,una vez analizada la Iniciativa objeto del presente dic-tamen, señalan el siguiente:

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa materia del presente dictamen tiene lossiguientes objetivos:

• Declarar el año 2017 como “Año del Centenariode la Promulgación de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos”.

• Inscribir, en toda la documentación oficial la le-yenda “2017, Año del Centenario de la Promulga-ción de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos”.

• La creación del Comité Conmemorativo del Cen-tenario de la Promulgación de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos del Honora-ble Congreso de la Unión.

En la Iniciativa que se dictamina la iniciante manifies-ta sustancialmente lo siguiente:

Que la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos (CPEUM) es la expresión máxima de va-lores y principios que sustentan la organización denuestra sociedad.

Que “su concepto ha sido objeto de múltiples estudiosa lo largo de la historia y se ubica en la evolución pro-pia de los núcleos sociales, aunque existe una coinci-dencia en ubicarla como un marco bajo el cual se sien-tan las bases de organización de los poderes y de lasrelaciones en la sociedad.”

Señala también que la obligatoriedad de ese marco nosólo depende de la voluntad de las personas a las queva dirigido mediante el establecimiento de pactos oacuerdos, sino del contenido que en éste se plasma en-tendiendo las máximas que se persiguen, los idealesque se enarbolan y los valores bajo los cuales se fun-damenta la organización que da vida a esa Constitu-ción y claramente marca la línea ideológica bajo lascuales se ejerce el poder.

Establece la iniciante que una de las concepciones queha permeado en la elaboración de documentos consti-tucionales es la que se fragua a partir de la RevoluciónFrancesa, pues en el artículo 16 de la Declaración delos Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789quedó establecido lo siguiente: “Una sociedad en laque la garantía de los derechos no está asegurada, ni laseparación de poderes definida, no tiene Constitución”.

Es así que las constituciones liberales, como se les co-noce a partir de ese hecho histórico se basan en el re-

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conocimiento de derechos fundamentales y del princi-pio de separación de poderes como base de respeto dela autoridad hacia los gobernados en primera instanciay en otros momentos como organización de los pode-res públicos.

La legisladora agrega también que la finalidad básicade las constituciones contemporáneas sigue siendo laque imaginó Montesquieu en el siglo XVIII: evitar laconcentración del poder y ofrecer tutela a los derechosde las personas.

Sin embargo, debido a las diferencias entre la expecta-tiva generada en la norma constitucional y la realidadque viven las personas, existió un desequilibrio queobligó a reformular nuevos conceptos y paradigmas enel contenido de la Constitución, sin embrago, el obje-tivo siguió siendo limitar al poder público, pero distri-buirlo también entre la ciudadanía donde ésta partici-pará activamente en la tutela de sus derechos a travésde las instituciones.

Y es justo en ese escenario histórico y de transiciónque se presenta la discusión de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la cualfue producto del proceso revolucionario de 1910 conlas diversas aristas sociales e ideológicas que conflu-yeron en su elaboración y que se enmarcó en ese cons-titucionalismo social que tuvo resonancia a nivel mun-dial con la promulgación de la constitución Rusa de1918 y la alemana de Weimar de 1919.

De acuerdo con la iniciativa de análisis, la CPEUMde 1917 se caracterizó por la importante lista de con-quista de derechos fundamentales y de esquemas queconsolidan a la Nación y plasman las demandas so-ciales de la revolución, además de reforzar la calidadde República Federal que se consagró en diversosartículos constitucionales y que sentaron la base dela educación pública, la propiedad comunal y ejidal,la rectoría del Estado en economía, el carácter in-alienable e inembargable de los recursos naturalesde la Nación, la separación de los poderes del Esta-do, el sistema representativo basado en la soberaníapopular y modelos de tutela y protección de dere-chos. Premisas que fueron suficientes para que esedocumento constitucional fuera considerado la pana-cea de la elaboración de diversas constituciones lati-noamericanas.

Por ello, señala la diputada Contreras Julián que a 100años de haber promulgado ese texto constitucional, haymuchas reflexiones obligadas sobre la importancia delmismo, el alcance de sus contenidos, la pertinencia desus reformas con el costo beneficio en la sociedad y, so-bre todo, en relación con el acto de creación de la Cons-titución que nos rige desde hace casi ya un centenario.

Asimismo, agrega que el cinco de febrero de 2013 fuesuscrito un acuerdo por representantes de los tres Po-deres de la Unión mediante el cual se creó el Comitépara la Conmemoración del Centenario de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cualtiene por objeto establecer en forma coordinada loseventos, celebraciones, homenajes, expresiones y de-más acciones que serán llevados a cabo a hasta el 5 defebrero de 2017 referidos a dicha conmemoración.

Agrega que, con independencia de los trabajos queviene realizando dicho Comité y en el que participanrepresentantes del honorable Congreso de la Unión, elPoder Legislativo no puede soslayar el interés y la plu-ralidad de expresiones que lo conforman a efecto deque tomen mayor relevancia los festejos conmemora-tivos del Centenario de la Promulgación de la Consti-tución de 1917.

Por lo que propone decretar el 2017 como “Año delCentenario de la Promulgación de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos”, disponiendoque en toda la papelería oficial de la Federación, Esta-dos, Ciudad de México, Municipios y Alcaldías se ins-criba la leyenda “2017, Año del Centenario de la Pro-mulgación de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos”, además de crear el Comité Con-memorativo del Centenario de la Promulgación de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos del Honorable Congreso de la Unión, el cual ten-drá los siguientes objetivos:

• Coadyuvar en los trabajos que realicen los repre-sentantes del honorable Congreso de la Unión anteel Comité para la Conmemoración del Centenariode la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos creado mediante Acuerdo suscrito elcinco de febrero de 2013 por los Tres Poderes de laUnión.

• Impulsar con los Congresos Locales a nivel na-cional la conmemoración del centenario de la Pro-

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mulgación de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, reafirmando los valores yprincipios que en ella se consagran, a través activi-dades cívicas, educativas, culturales y de difusión.

• Apoyar a los Poderes de la Unión y de los tres ni-veles de gobierno en las actividades de conmemora-ción del Centenario de la Promulgación de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanosque se realicen en las diversas regiones del país.

• Proponer la realización de sesiones solemnes en elhonorable Congreso de la Unión, así como en losCongresos de los Estados, el día 5 de febrero de 2017.

Finalmente añade que dicho Comité estará integradopor representantes del Senado de la República y de laCámara de Diputados de cada uno de los grupos par-lamentarios.

A partir del análisis de la Iniciativa que nos ocupa,quienes integramos la Comisión de Gobernación ex-presamos las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

Después de haber realizado un estudio de la propuestaque se dictamina esta Comisión coincide con la pro-ponente en la importancia de declarar el año 2017 co-mo el “Año del Centenario de la Promulgación de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos”, atendiendo a las siguientes consideraciones:

En primer término estimamos necesario realizar unbreve cronograma de los antecedentes históricos denuestra Carta Magna en virtud de los cambios y evo-lución que ha tenido hasta nuestros días.

Antecedentes

La situación de yugo por la Corona Española tras laconquista de Hernán Cortes en los años de 1518 -1521,llega a ser de vital importancia de una normatividaddentro del Estado, como eje rector de la conducta desus habitantes y autoridades dentro de una sociedad.

La necesidad de salir de esa era de sometimiento llevoa los habitantes de la Nueva España a levantarse en ar-mas en 1810 bajo el mando de Miguel Hidalgo, líderliberal que buscaba la enunciación de las garantías in-

dividuales de los habitantes de la Nueva España y sa-lir del abuso de la Corona Española.

Diversas situaciones en España, como la caída del ReyCarlos IV del trono de España; la ocupación de la pe-nínsula de las tropas francesas; la cesión de la integri-dad política y territorial de los dominios españoles enfavor de Napoleón I y la entrega de la corona españo-la por parte de este a su hermano José, fueron inciden-tes que provocaron la rebelión del pueblo hispano, queestableció una resistencia militar organizada a travésde los representantes políticos de las diversas provin-cias, creándose así la “Junta Suprema Central y Gu-bernativa” del reino, quien, provisionalmente, fue ladepositaria del poder.

Posteriormente Las Cortes Constituyentes, proclama-rían en Cádiz, en el año de 1812, la Constitución Polí-tica de la Monarquía Española, mejor conocida comola Constitución de Cádiz de 1812.1

Dicha Constitución fue firmada el 19 de marzo de1812 y adoptada por las autoridades novohispanas el30 de septiembres de ese mismo año y el 4 de octubresiguiente.

Sin embargo, al regresar Fernando VII a España, de-creta la derogación de la Constitución y el Virrey Ca-lleja, manda obedecer el decreto de 17 de agosto de1814. La Constitución Política de la Monarquía Espa-ñola, se erigió como un soporte esencial para el dere-cho público propiamente mexicano.

Don José María Morelos y Pavón, pensó en un docu-mento superior a la regulación del país, se necesitabala creación de un ente representativo conformado deautoridad, que tuviera la voluntad del pueblo. Surgien-do la convocatoria para el Congreso Constituyente deChilpancingo de 1812, al ser instalado, éste expidió elActa de Independencia de 6 de noviembre de 1813.

Sin embargo, debido a las dificultades que éste tuvoque enfrentar, debió trasladarse de Chilpancingo hastaApatzingán en Michoacán, donde fue expedido el“Decreto Constitucional para la Libertad de AméricaMexicana” promulgado el 22 de octubre de 1814, co-nocido como la Constitución de Apatzingán.

En esta constitución se crearon dos elementos extraor-dinarios, el artículo 5º al señalar que la soberanía pro-

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viene del pueblo, el cual en la actualidad es el justoconcepto de “soberanía popular”; y el capítulo V, re-ferente a las “Garantías Individuales” protegiéndosela igualdad, la libertad, el derecho de propiedad, la se-guridad, entre otros.

En 1821, se reconoce el Plan de Iguala, en el cual seforjaron los principios de la unión de todos los residen-tes en la Nueva España, tal acuerdo lo reconoció Iturbi-de a la llegada del Virrey Juan O´ Dono ju, convocandola creación de un nuevo imperio, el Imperio Mexicano.

El antecedente inmediato de nuestra Constitución es lade 1824, la cual contaba con siete títulos, y en la cualse instauró el régimen de república representativa y fe-deral. Es aquí cuando los estados comienzan a ser li-bres, independientes y soberanos en su administracióny gobierno interno; el poder supremo de la Nación fuedividido en tres rubros, el Legislativo que se componepor dos cámaras, el Ejecutivo y el Judicial.

Con el nombre de Bases para la Nueva ConstituciónMexicana el 23 de octubre de 1835; concluye el siste-ma federal y por consecuencia se fijó la inmediataConstitución de las Siete Leyes, la cual fue promulga-da en diciembre de 1835, la siguiente en 1836, y lasrestantes en diciembre del mismo año. En esta se esta-bleció el sistema de Gobierno la República Unitaria.

En 1842 el Congreso Constituyente fue disuelto porfuerza pública al elaborar un proyecto de constituciónen el cual se establecía que podían practicarse en for-ma privada distintas religiones a la católica y se otor-gaba la libertad de enseñanza e imprenta.

Tras la invasión de los Estados Unidos que llegó has-ta la capital del país el 22 de mayo de 1847, regresó elrégimen federal, restableciendo la Carta Magna de1824, así como un Acta de Reformas emitida por Ma-riano Otero, este se componía de 30 artículos y esta-blecía fijar en una ley las garantías individuales queconocemos. Se derogaba el cargo de vicepresidente yseguían intactas las leyes de libertad de imprenta.

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexi-canos de 1857, proviene de las leyes reformistas, lallamada Ley Juárez, del 25 de noviembre de 1855,desaprobó a los tribunales militares y eclesiásticos pa-ra publicar asuntos civiles; la Ley Lerdo, liberó losbienes de las instituciones religiosas y civiles, y la Ley

Iglesias, del 27 de enero de 1857, en la que se anula elpago de reverencias religiosas. En ella se consagraronla igualdad de los ciudadanos ante la ley a través de lasgarantías individuales, que plasmó la libertad de cultosy el derecho a la propiedad, contemplando los dere-chos del hombre, los de los extranjeros, la soberaníanacional, la forma de gobierno, las partes que integra-ban a la federación y del territorio mexicano.

Finalmente se conformó el Congreso Constituyente de1917, constituido por un grupo de diversas ideologías.Promulgada el 5 de febrero de 1917, conformada pornueve títulos y 136 artículos, diseñó a nuestro país co-mo una República Democrática y Federal, consagrógarantías individuales y sociales para resguardar a susgobernados y estableció la división de poderes.

Nuestra Constitución Federal promulgada el 5 de fe-brero de 1917, es síntesis de nuestra historia, anda-miaje de toda acción pública es y sigue siendo la agen-da del proyecto nacional.

Derivado de lo robusto y trascendental del tema, cree-mos ahora pertinente hacer algunas consideraciones enrelación con la importancia que reviste la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Importancia del dictamen

Hace casi cien años, jurisconsultos, abogados, perio-distas, poetas, literatos, historiadores, obreros, campe-sinos, maestros, artistas, ingenieros, médicos, arqui-tectos, entre otros, dieron inicio, un 19 de diciembre de1916, a la Constitución que ahora nos rige.

El Congreso Constituyente fue un ejemplo de demo-cracia, pues en la medida en que fueron avanzando lostrabajos para la creación de nuestra Carta Magna, pu-do observarse con claridad que se antepusieron los in-tereses de México a los intereses personales.

Ese congreso fue uno de los grandes logros, si no esque el más relevante, de la Revolución de 1910, puesel resultado obtenido de ese grupo de trabajo fue laConstitución que, un centenario después, aún rige elorden de la sociedad mexicana, pues la historia nosmuestra que cuando la riqueza es de unos cuantos, unmovimiento violento destruye tal estado de cosas y losustituye por otro más justo. Así nació la Revoluciónde 1910, que culminó con la Constitución de 1917.

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Quizás al respecto valga la pena citar a Luis Espinoza,constituyente de Oaxaca, quien durante la discusiónsobre el artículo tercero señaló:

“La revolución en estos instantes solemnes es esteCongreso Constituyente. La guerra armada no fue,no ha sido más que un medio para llegar a la reali-zación de este Congreso Constituyente, allá fue laguerra material; aquí es la guerra de ideas; ésta es elfruto de aquella, y por tanto ciudadanos, aquí esta-mos en plena revolución, en la revolución de lasideas”2

La Constitución de 1917 marcó una nueva era no solopara México, sino para América Latina, pues a partirde ese instrumento normativo los mexicanos pudimosdisfrutar de la libertad que se requiere para ejercernuestra democracia, pues recordemos que la importan-cia de la libertad para la existencia de la democraciaestá reconocida desde los tiempos de los antiguos: Pe-ricles consideraba la libertad, la apertura y la igualdadcomo fundamentos de la democracia ateniense, mien-tras que Aristóteles reconocía en la libertad uno de losfines que la democracia debe perseguir. Es así que elprincipio de los derechos escritos en nuestra CartaMagna ha influido en la redacción de constitucionesde otros países latinoamericanos.

Nuestra Constitución se convirtió en la primera que enel mundo surge con un contenido social, al consignarpremisas de justicia social. Esto se manifestó básica-mente en la elevación a rango constitucional de nor-mas protectoras contenidas en los artículos 27 y 123,respecto de dos de los sectores tradicionalmente mar-ginados, el rural y el obrero.3

La Carta Magna significó para México, haber encon-trado en forma definitiva un régimen político que trae-ría paz a nuestro país.

Cabe señalar que la Constitución cumple diversas fun-ciones en la vida social, la más importante de ellas, in-dudablemente, se refiere a la definición de nuestroproyecto de nación, al delinear los aspectos políticos,económicos, sociales y culturales que nos rigen.

La importancia de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos también encuentra fundamentoen la creación del proyecto de nación, pues designa alconjunto de decisiones políticas fundamentales que se

adoptan al momento de creación del Estado y que lodefinen de manera tal que le dan su propia connota-ción.

El análisis de la vigencia social de la Constitución y suproyecto tiene que ser encaminado a diagnosticar elestado de su relación con el contexto social.

Señala Juan Ricardo Jiménez Gómez que “la Consti-tución tiene que ser estudiada bajo el criterio de suservicio a sus fines declarados y a las necesidades so-ciales (incluidos ideales, aspiraciones y necesidades).Lo que interesa es determinar la congruencia de laConstitución con los hechos y condiciones reales quegobiernan la sociedad. Más no como ejercicio acadé-mico, sino como tarea de supervivencia del sistemaconstitucional…”4

En este orden de ideas y no obstante que el derecho olas normas en general no están diseñadas para que suaplicabilidad sea infinita, nuestra carta magna ha veni-do adaptándose a los diferentes retos que la sociedadmexicana ha presentado a lo largo de todos estos años,la observancia práctica de sus mandatos se ha manteni-do vigente, pues el constituyente permanente se ha en-cargado de mantener esa legitimidad, sin dejar de ladolas normas de cuya creación emana la estabilidad delEstado Mexicano. La vigencia social de nuestra máxi-ma norma se ha mantenido gracias a su congruenciacon la situación social que existe actualmente.

Es dable afirmar entonces que nuestra Constitución esuna constitución viva, pues como sostiene Jesús ReyesHeroles es: “un cuerpo en desarrollo que prevé reali-dades y las acoge, que contiene ideales y los persigue,que de una y otras se nutre para mantenerse viva. Esuna Constitución viviente cuyo desarrollo puede quenunca se detenga, puesto que la sociedad en movi-miento, imprime su movimiento en una Constituciónque vive.”5

Sin embargo, la Constitución de 1917 sigue siendo lamisma pues no han cambiado sus decisiones fundamen-tales, por lo que, en esencia, se ha mantenido inaltera-ble; incluso hasta nuestros días es la esencia de las je-rarquías políticas del Estado mexicano contemporáneo.

La Constitución nació del pueblo y de la Revolución,y debemos mantenerla como escudo del pueblo e ins-trumento de la Revolución. La práctica de los precep-

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tos constitucionales es el mejor homenaje para quienesrealizaron la Constitución; no basta enunciar sus tex-tos, es indispensable incorporarlos a la vida diaria yconvertirlos en cotidiana realidad. De este respeto a laConstitución deriva la vitalidad de la Revolución me-xicana.

Consideraciones finales

Es por todo lo anterior que las y los integrantes de laComisión de Gobernación tras haber realizado un aná-lisis meticuloso del tema concluyen en pronunciarseen sentido positivo respecto de la propuesta contenidaen la Iniciativa que se dictamina con relación a decre-tar el 2017 como “Año del Centenario de la Promul-gación de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos”, disponiendo que en toda la papeleríaoficial de la Federación, Estados, Ciudad de México yMunicipios se inscriba la leyenda “2017, Año del Cen-tenario de la Promulgación de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos”.

Pues se considera necesario y de suma importancia darmuestras del reconocimiento de la obra del Constitu-yente de 1917 así como de la difusión del conoci-miento de los acontecimientos históricos que dieronlugar a nuestra Constitución, para reafirmar los valo-res que hoy sustentan nuestro orden jurídico y social.

No obsta lo anterior señalar que con relación a la pro-puesta externada por la iniciante en relación con lacreación del Comité Conmemorativo del Centenariode la Promulgación de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos del Honorable Congresode la Unión, las y los integrantes de esta Comisiónconsideramos que los objetivos planteados con dichapropuesta ya se encuentran atendidos.

Lo anterior toda vez que de conformidad con lo esta-blecido en el “ACUERDO AL QUE CONCURRENLOS TRES PODERES DE LA UNIÓN PARA LACONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS. CONSIDERANDO”(ACUERDO) signado el 5 de febrero de 2013 por lostitulares de los tres poderes de la unión, las celebra-ciones relativas a la conmemoración del centenario denuestra Carta Magna habrían de establecerse en formacoordinada, tanto eventos, celebraciones, homenajes,expresiones y demás acciones que serán llevados a ca-

bo a partir de la fecha de su emisión y hasta el 5 de fe-brero de 2017.6

Asimismo, de acuerdo a lo señalado por el punto Cuar-to del mismo Acuerdo el Comité estará integrado porel Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, porlos Presidentes de las Cámaras de Diputados y de Se-nadores, y por el Presidente de la Suprema Corte deJusticia de la Nación y del Consejo de la JudicaturaFederal, quienes serán representados por los Secreta-rios de Gobernación y de Educación Pública, un Dipu-tado y un Senador, y un Ministro de la Suprema Cortede Justicia de la Nación y un Consejero de la Judica-tura Federal, respectivamente. Igualmente se estableceque el Comité podrá invitar a los Gobernadores de losEstados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal aconcurrir en las acciones para conmemorar el Cente-nario de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Por lo anterior es factible afirmar que ambas Cámarasdel Congreso de la Unión se encuentran debidamenterepresentadas en el citado Comité.

Ahora bien, por cuanto hace a las atribuciones del refe-rido Comité y el propuesto en la iniciativa que se dic-tamina, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

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Del cuadro anterior, como puede observarse, se des-prende que existe una coincidencia plena de las atri-buciones que se pretende lleve a cabo el Comité queen el presente se dictamina y el creado mediante elAcuerdo al que concurren los tres poderes de la uniónpara la conmemoración del centenario de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, estoes, la Cámara de Diputados y Senadores podrán coad-yuvar en los trabajos del citado Comité en la medidaen que forman parte del mismo y de su participaciónen los eventos que sean organizados por los tres pode-res de la unión de manera coordinada.

Igualmente el impulso a los Congresos Locales paraque estos lleven a cabo actividades o eventos con mo-tivo de la conmemoración del centenario de la Pro-mulgación de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, es ya una atribución del Comitéexistente, al establecer que éste deberá “proponer ac-ciones conmemorativas específicas a las entidades fe-derativas y municipios, así como a instituciones edu-cativas y culturales y a organismos de la sociedadcivil”.

Finalmente, por cuanto hace a “Proponer la realiza-ción de sesiones solemnes en el honorable Congresode la Unión, así como en los Congresos de los Estados,el día 5 de febrero de 2017” esta Comisión dictamina-dora considera que no es necesaria la creación de uncomité específico para hacer la referida propuesta,pues de conformidad con lo establecido en el artículo38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la pro-puesta para la realización de sesiones solemnes es atri-bución de la Junta de Coordinación Política de la Cá-mara de Diputados, la cual deberá ser aprobada por elPleno de esta misma Cámara.

Cabe señalar que de acuerdo con ese mismo numeral,las sesiones solemnes, entre otras cosas, tienen por ob-jeto “conmemorar sucesos históricos o efemérides”como es el caso, la conmemoración del Centenario dela promulgación de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos.

Por ello la Comisión de Gobernación determina decli-nar la creación de un comité conmemorativo del cen-tenario, toda vez que las facultades y requisitos seña-lados en la iniciativa de la iniciante, se encuentranplenamente satisfechos con el ACUERDO signado el5 de febrero de 2013.

Por lo antes expuesto, las y los integrantes de la Co-misión de Gobernación, para los efectos del artículo72 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, someten a la consideración de la Honora-ble Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEDECLARA 2017 COMO EL “AÑO DEL CENTE-NARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONS-TITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNI-DOS MEXICANOS”

ÚNICO. El Honorable Congreso de la Unión declara2017 como el “AÑO DEL CENTENARIO DE LAPROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍ-TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Una vez publicado en el Diario Oficial dela Federación, el presente decreto entrará en vigor el 1de enero de 2017 y concluirá su vigencia el 31 de di-ciembre de ese mismo año.

SEGUNDO. En toda la documentación oficial de laFederación, Entidades Federativas y Municipios seinscribirá la leyenda 2017 como el “Año del Centena-rio de la Promulgación de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos”.

Palacio Legislativo, 29 de marzo de 2016.

Notas

1 file:///C:/Users/Usuario/Documents/const.%20de%20Cadiz.pdf

http://www2.scjn.gob.mx/ministros/ministrovalls/publicacio-

nes/2012/05.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_crono.htm

http://www.diputados.gob.mx/sedia/museo/cuadernos/Nuestras_c

onstituciones.pdf

2 Diario de los debates, Instituto Nacional de Estudios Históricos

de las Revoluciones de México, V.I, p. 770.

3 Terrazas Carlos R, Constitución resultado de la revolución, en

Congreso Internacional sobre el 75 Aniversario de la Promulga-

ción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

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Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investi-

gaciones Jurídicas, p. 608.

4 Jiménez Gómez Juan Ricardo, La reforma del proyecto nacional,

en Congreso Internacional sobre el 75 Aniversario de la Promul-

gación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-

nos, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de In-

vestigaciones Jurídicas, p. 272.

5 Reyes Heroles, Jesús, Tesis constitucionales, México, PRI, 1985,

p. 71 y 72.

6 Punto Primero del Acuerdo al que concurren los tres poderes de

la unión para la conmemoración del centenario de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), pre-

sidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro

Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernán-

dez (rúbrica), David Sánchez Isidoro (rúbrica), Karina Padilla Ávi-

la (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Marisol Vargas Bár-

cena (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Rafael

Hernández Soriano, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José

Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Gua-

jardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secreta-

rios; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Eukid Castañón Herrera

(rúbrica), Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica), Martha Hilda

González Calderón, Sofía González Torres (rúbrica), Marcela

González Salas y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa (rú-

brica), David Jiménez Rumbo, María Guadalupe Murguía Gutié-

rrez (rúbrica), Norma Rocío Nahle García, Carlos Sarabia Cama-

cho (rúbrica), Édgar Spinoso Carrera (rúbrica), Miguel Ángel

Sulub Caamal (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Jorge

Triana Tena (rúbrica), Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica),

Benjamín Medrano Quezada (rúbrica), Armando Luna Canales.

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA

FRACCIÓN XXIX AL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL

DEL TRABAJO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cá-mara de Diputados del H. Congreso de la Unión en laLXIII Legislatura, le fue turnada, para análisis y Dic-tamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adi-ciona la fracción XXIX al Artículo 132 de la Ley Fe-deral del Trabajo, presentada por el C. Diputado Josédel Pilar Córdova Hernández, perteneciente al grupoparlamentario del Partido Revolucionario Institucio-nal.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto porlos artículos 39, numerales 1, 2, fracción XLVIII y 3;45, numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;así como en los artículos 80; 82 numeral 1; 84; 85; 157numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV ydemás aplicables del Reglamento de la Cámara de Di-putados, se abocó al análisis, discusión y valoracióndel asunto de mérito.

En esa tesitura, las y los integrantes de esta Comisiónde Trabajo y Previsión Social formulamos y somete-mos a consideración del honorable Pleno de la Cáma-ra de Diputados el presente Dictamen, al tenor de lossiguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. En fecha 19 de noviembre del año 2015, el C. Di-putado José del Pilar Córdova Hernández, pertene-ciente al grupo parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional, presentó la iniciativa demérito, objeto del presente dictamen.

2. En fecha 20 de noviembre del presente año, laMesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnódicha iniciativa a esta Comisión de Trabajo y Previ-sión Social para su análisis y la elaboración del dic-tamen correspondiente.

3. Con fecha 03 de febrero 2016, esta dictaminado-ra solicitó prórroga para emitir el dictamen corres-pondiente.

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4. En fecha XX de enero del mismo año, la MesaDirectiva de la Cámara de Diputados notificó a es-ta dictaminadora la autorización de la prórroga re-ferida en el numeral inmediato anterior.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Para elaborar el presente dictamen, las y los integran-tes de esta dictaminadora analizaron los argumentosvertidos por el promovente, mismos que se plasman acontinuación en las partes que interesan:

El Diputado proponente asevera que “Estudios de-muestran que superar la muerte de un familiar cercanolleva por lo menos un año y medio, ya que el doloremocional que esto causa es profundo y lacerante. Sonvarias las etapas de duelo que se deben atravesar parasuperar esta pérdida. La primera y más sofocante es elestado de shock, el cual es un mecanismo de defensaque el cuerpo activa” y abunda afirmando que éstapuede durar hasta meses.

En el mismo sentido, asegura que además de lidiarcon la pena de la pérdida de un ser cercano, en los pri-meros días es imprescindible atender las necesidadespropias del fatal acontecimiento, como el funeral, elsepelio y los eventos religiosos. Al respecto manifies-ta que se debe tomar en cuenta que además se requie-re tiempo para reorganizar la rutina de aquellos que lesobreviven; y que a pesar de que pudieran parecer as-pectos frívolos, es una realidad que, los trabajadoresque atraviesan por este doloroso proceso, necesitan detiempo para atender lo que conlleva la muerte de unfamiliar.

Así mismo, el legislador proponente asevera que lamuerte de cualquier familiar resulta dolorosa, pero lade un hijo, la del cónyuge o la de los padres, es devas-tadora para el ser humano. Por lo que quien sufre estaamarga experiencia necesita de un lapso de tiempo pa-ra recuperarse, al menos, del dolor que conlleva la pér-dida.

En materia del marco jurídico vigente, el Diputado ar-gumenta que la legislación laboral vigente no contem-pla la circunstancia de muerte de un familiar cercano,sin embargo, sí considera un permiso especial por elnacimiento de un hijo, lo cual es una situación de ín-dole familiar que también impacta la vida del trabaja-dor. Tomando este permiso especial como antecedente

de la consideración de un evento de vida como tras-cendental e impactante, se debería considerar tambiénla muerte de un hijo, del cónyuge, de los padres y delos hermanos como motivo de ausencia laboral justifi-cada, ya que inciden de manera delicada en la vida delsujeto. De la misma forma es de considerarse la muer-te de los abuelos y de los padres del cónyuge ya queestos decesos afectan a la pareja y, por lo tanto, la ru-tina y el desempeño diario del trabajador.

Por lo que hace a la cotidianeidad laboral, el promo-vente asegura que, “en la práctica, hay patrones o en-tidades públicas que otorgan, fuera del margen de laley, días de permiso con goce de sueldo, dada la em-patía que pueden llegar a sentir por el empleado; estono quiere decir que el trabajador deba estar atenido aljuicio del patrón para disponer de los días que necesi-te para vivir su duelo, porque también se dan los casosen los que los trabajadores no son del agrado de susmandos inmediatos y solo reciben permisos sin gocesueldo y muchas veces ni siquiera eso. En cambio, de-be ser la ley misma la que le ampare y garantice estederecho que debe ser un justo precepto que no depen-da de la empatía o de la ausencia de ella”.

De lo vertido se desprende la similitud con la legisla-ción española, la cual contempla la licencia por falle-cimiento de un familiar en el artículo 57 del CódigoSustantivo del Trabajo.

En términos concretos, la iniciativa en estudio propo-ne que se adicione una fracción XXIX al artículo 132de la Ley Federal del Trabajo para que se otorgue unperiodo legal de cinco días hábiles con goce de sueldoal trabajador en el caso de muerte de padres, hijos,cónyuge o hermanos; y de dos días con goce de suel-do en el caso de la muerte de sus abuelos o de los pa-dres del cónyuge.

Derivado de los argumentos esgrimidos por el Diputa-do José del Pilar Córdova Hernández, es de advertirsela propuesta de adición de la fracción XXIX al artícu-lo 132 de la Ley Federal del Trabajo, con la siguienteredacción:

“Decreto

Artículo Único. Se agrega la fracción XXIX al artí-culo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedarcomo sigue:

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Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

De la I a la XXVIII...

XXIX. Otorgar permiso por luto, de cinco días la-borales con goce de sueldo, a las y los trabajado-res por muerte de padres, hijos, hermanos o cón-yuge; de dos días cuando se trate de sus abuelos ode los padres de su cónyuge.

Estos días serán aquellos inmediatos al deceso yson irrenunciables.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor a par-tir de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.”

Una vez analizados los argumentos y el texto normati-vo propuesto por el C. Diputado proponente, las y losDiputados integrantes de esta Comisión dictaminado-ra analizaron a fondo su viabilidad, producto de lo cualemiten los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que, en efecto, la problemática relacio-nada con los permisos que en ocasiones deben solici-tar las y los trabajadores por cuestiones de índole fa-miliar, como es el caso del deceso de alguno de susfamiliares, no se encuentra contemplada en el marcojurídico vigente. Lo cual sujeta en la práctica a discre-ción del patrón este tipo de permisos y los convierte enuna prestación extra laboral.

SEGUNDO. Que para poder comprender en su justadimensión la iniciativa en estudio, en virtud de queuna de sus implicaciones es de carácter psicológica, esnecesario comprender lo mejor posible los efectos delduelo o periodo de luto en la mente del individuo, locual permitirá allegarse de mejores elementos cualita-tivos a los integrantes de esta dictaminadora. Al res-pecto, las y los Diputados integrantes de esta Comi-sión de Trabajo y previsión Social encontraron losiguiente:

1. Según la Dra. Mtra. Jimena Gómez Gutiérrez, lapalabra duelo proviene de dos vocablos latinos: Do-lus, del latín tardío, que significa dolor, pena o aflic-

ción y Duellum, variante fonética arcaica de be-llum, que significa batalla, desafío, combate. Paraella, aunque este concepto se ha transformado y en-riquecido con el tiempo, encuentra en el autor JorgeBucay, una mejor definición de duelo, la cual indi-ca que éste es: “… el doloroso proceso de elabora-ción de una pérdida, tendiente a la adaptación y ar-monización de nuestra situación interna y externafrente a una nueva realidad.1 Para dicha autora, elperder o dejar algo genera en nosotros una transfor-mación, la cual se traduce en una etapa de dolor,menciona que el tiempo que una persona puede de-morar en la superación de su duelo depende de símismo y es variable en la medida que lo son lasmismas situaciones y las personalidades de los queatraviesan por este proceso, además de que las cre-encias y las prácticas sociales que se hayan adquiri-do también influyen en la forma en que se va a res-ponder.

2. Por otra parte, según la Dirección General de Di-vulgación de la Ciencia, de la Universidad NacionalAutónoma de México,2 cada persona experimentade manera distinta la pérdida de un ser querido.Posterior a su muerte, pasamos por una etapa que seconoce como duelo, durante la cual se experimentauna serie de sensaciones físicas, emocionales y es-pirituales. Incluso menciona que las personas pue-den requerir ayuda de un psicólogo o tanatólogo pa-ra transitar por las distintas etapas.

3. La Maestra Guadalupe Medina Hernández, de laFacultad de Psicología de la UNAM, afirma que,ante la muerte de un ser querido, la primera reac-ción es de conmoción o incredulidad. Después deun tiempo el individuo al fin comprende su pérdiday los sentimientos que se experimentan conllevan ala tristeza, la furia, la soledad, la culpa y la deses-peración, hasta llegar a la aceptación. La MaestraMedina menciona que una de las recomendacionesluego de la pérdida de un ser querido es “… dispo-ner de espacio y tiempo para llorar, pensar y recor-dar, darle sentido a lo ocurrido, permitirse trascen-der la pérdida abriendo espacios de reflexión,encontrando un por qué y para qué de ésta; asimis-mo es importante comer bien y descansar. Por lotanto, se recomienda vivir el duelo y dejar de pele-ar con la realidad porque ésta no es como quisiéra-mos… el duelo puede volverse patológico si la per-sona no acepta la pérdida, se niega el evento

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traumático o no se deja ir al ser querido, a pesar deque ha muerto y ha transcurrido mucho tiempo.”3

TERCERO. Que, de lo expuesto en el considerandoinmediato anterior, se desprende que el lapso de tiem-po adyacente a la pérdida de una familiar resulta fun-damental para que el individuo mantenga un equilibrioemocional, lo cual, en última instancia, actuará en fa-vor del desarrollo habitual de sus actividades laborales.

CUARTO. Que, si bien hasta ahora se ha analizado laimplicación psicológica inherente a la propuesta en es-tudio, esta dictaminadora es consciente de que debeanalizarse el aspecto jurídico de ésta, en virtud de po-der estar en condiciones de pronunciarse respecto a laviabilidad de incluirla en el marco jurídico nacional.

QUINTO. Que, en virtud de lo anterior, esta dictami-nadora encontró elementos de derecho comparado quepueden orientar respecto a su pronunciamiento, ante locual es menester hacer una precisión antes de conti-nuar con su estudio.

El Diputado proponente, manifiesta en su exposiciónde motivos que la legislación internacional reconoce eltipo de licencia por luto, encontrando disposicionespor permisos por el fallecimiento de familiares, con di-ferencias respecto al alcance en términos de tempora-lidad y de parentesco:

SEXTO. Que una vez analizados los casos interna-cionales que coinciden con la inquietud manifestadapor el Diputado proponente, las y los legisladores in-tegrantes de esta dictaminadora, consideramos hacer

lo propio en el marco jurídico nacional, a efecto deallegarse de más criterios orientadores que den certe-za y robustezcan los argumentos del presente dicta-men, ante lo cual se obtuvieron los siguientes resulta-dos:

1. Por lo que hace a la propia Ley Federal del Tra-bajo, en el Título Cuarto, denominado “Derechos yObligaciones de los Trabajadores y de los Patro-nes”, Capítulo II, Artículo 134, fracción V, se esta-blece la obligación el trabajador de avisar inmedia-tamente, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, delas causas justificadas que le impidan acudir a sutrabajo.

El mismo ordenamiento, dentro del Título Séptimo,denominado “Relaciones Colectivas de Trabajo”,Capítulo V, concretamente en el artículo 423, frac-ción IX, se establece que los permisos y licenciasestarán contenidos en el Reglamento Interior deTrabajo, mismos que de conformidad con el artícu-lo 424 del mismo ordenamiento, será formulado poruna comisión mixta de representantes de los traba-jadores y del patrón.

Lo anterior pone de manifiesto que actualmente seencuentra sujeto al acuerdo entre los representantesde ambos sectores (obrero-patronal) que se incluyao no, la figura de licencia por luto y cuyos regla-mentos se encuentran en poder de las Juntas deConciliación y Arbitraje, según dispone la fracciónII del citado artículo 424.

2. Respecto a la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B)del Artículo 123 Constitucional, el Título Segundodenominado “Derechos y Obligaciones de los Tra-bajadores y de los Titulares”, Capítulo IV, contem-pla dentro del Artículo 43, fracción VIII, inciso e),la obligación de los titulares de otorgar licencias entérminos de las Condiciones Generales de Trabajo“por razones de carácter personal de los trabajado-res”. Por lo que, a pesar de que no se especifica endicha Ley la licencia bajo la modalidad de “luto”,éstas si se consideran en algunos casos dentro de lasCondiciones Generales de Trabajo de los entes obli-gados.4 Tal es el caso del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado(ISSSTE), en cuyas Condiciones Generales de Tra-bajo,5 en el artículo 55, fracción III, se prevé la li-

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cencia con goce de sueldo por cinco días hábiles,para el trabajador de dicha institución, por falleci-miento de un familiar en primer grado, con paren-tesco por consanguinidad, afinidad o su cónyuge,debiendo presentar a su representación sindical,dentro de un plazo de quince días posteriores a laconclusión del periodo de licencia, copia del acta dedefunción respectiva.

3. El tercer criterio orientador que ha encontrado es-ta dictaminadora dentro del marco jurídico nacio-nal, se halla en los “LINEAMIENTOS DEL TREIN-TA DE MARZO DE DOS MIL DOCE, POR LOSQUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PA-RA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS CONGOCE DE SUELDO POR PATERNIDAD, ADOP-CIÓN Y MATRIMONIO, ASÍ COMO CRITERIOSADICIONALES POR CONCEPTO DE CUIDA-DOS MATERNOS Y PATERNOS, FALLECIMIEN-TO DE FAMILIARES Y DÍAS ECONÓMICOS, AFAVOR DE LAS SERVIDORAS PÚBLICAS Y LOSSERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMACORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”.6 En di-cho instrumento, cuyo ámbito de aplicación alcanzaa las y los servidores públicos de la Suprema Cortede Justicia de la Nación (SCJN) dentro de la Sec-ción VI, denominada “Licencias por días económi-cos”, los lineamientos décimo octavo, décimo no-veno y vigésimo prevén una licencia con goce desueldo hasta por cinco días hábiles, por el falleci-miento del cónyuge, concubina o concubinario, ode algún ascendiente o descendente en primer gra-do, para lo cual dispone de treinta días hábiles pos-teriores al deceso motivo de la licencia para presen-tar el acta de defunción correspondiente a lapersona titular del órgano de su adscripción.

SÉPTIMO. Del estudio del marco jurídico laboral vi-gente en nuestro país, es dable concluir que actual-mente no todos los trabajadores mexicanos cuentancon lo que hasta ahora se ha denominado como “li-cencia por luto”, ya que este tipo de licencias remune-radas sólo son asequibles, según los casos expuestos,para los trabajadores al servicio del Estado, únicamen-te en los casos y en la medida en que sus respectivossindicatos hayan negociado dicha prestación dentro delas Condiciones Generales de Trabajo.

OCTAVO. Que, en base a la información hasta ahoraexpuesta, las y los legisladores de esta Comisión de

Trabajo y Previsión Social, consideramos que resultaimportante, en primer término, asegurar a los trabaja-dores condiciones que procuren su salud integral y suestabilidad laboral.

NOVENO. Que, en términos de salud pública, es im-portante asentar en el presente instrumento, que la LeyGeneral de Salud reconoce en su artículo 3, fracciónVI a la Salud Mental como materia de salubridad ge-neral. Así mismo, dicho ordenamiento, dentro de suTítulo Tercero, dedica el Capítulo VII a la Salud Men-tal, en donde el artículo 72 a la letra prescribe:7

“Artículo 72.- La prevención y atención de los tras-tornos mentales y del comportamiento es de carác-ter prioritario. Se basará en el conocimiento de losfactores que afectan la salud mental, las causas delas alteraciones de la conducta, los métodos de pre-vención y control multidisciplinario de dichos tras-tornos, así como otros aspectos relacionados con eldiagnóstico, conservación y mejoramiento de la sa-lud mental.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por saludmental el estado de bienestar que una persona ex-perimenta como resultado de su buen funciona-miento en los aspectos cognoscitivos, afectivos yconductuales, y, en última instancia el despliegueóptimo de sus potencialidades individuales para laconvivencia, el trabajo y la recreación.

…”

DÉCIMO. Que, en virtud de lo anterior y en concate-nación con lo expuesto en el considerando segundo delpresente instrumento, la salud mental de las y los tra-bajadores debe ser salvaguardada concediendo, en es-te caso, el tiempo necesario para que puedan asimilarlas consecuencias psicológicas inherentes a la pérdidade algún ser o familiar cercano.

DÉCIMO PRIMERO. Que, si bien hasta ahora se haabundado en relación al factor psicológico del indivi-duo, así como en los criterios aportados por el derechocomparado y la propia legislación nacional, en térmi-nos de la falta de regulación respecto a la denominada“licencia por luto”, existen dos vertientes que obliga-damente deben ser abordadas, en virtud de perfeccio-nar el criterio de esta dictaminadora.

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Dichas vertientes versan sobre:

1. La temporalidad necesaria para que este tipo delicencia no se traduzca en un obstáculo para el co-rrecto funcionamiento de los centros de trabajo quepotencialmente se encuentran sujetos a prescindirde los trabajadores que, en la cotidianeidad, de he-cho, solicitan este tipo de licencias.

2. La certeza de que la solicitud de este tipo de li-cencia, verdaderamente obedezca al hecho aludido,es decir, que en efecto se configure el fallecimientode un familiar, para que tanto el trabajador tenga lagarantía de que se le otorgará el permiso; y por suparte el patrón cuente con la certeza de que este ti-po de hechos, no se está empleando como evasión opretexto para faltar a laborar.

DÉCIMO SEGUNDO. Que, de conformidad con loexpuesto en el considerando inmediato anterior, estadictaminadora es consciente de que el regular este tipode permisos debe operar no únicamente en favor deltrabajador, sino que, en los hechos, debe traducirse endotar de certeza a los patrones a efecto de no transgre-dir el ámbito productivo económico.

Para ello, las y los legisladores integrantes de esta Co-misión de Trabajo y Previsión Social consideran perti-nente realizar modificaciones a la propuesta originaldel C. Diputado José del Pilar Córdova Hernández,por las razones que a continuación se exponen:

1. Respecto a la temporalidad de cinco días labora-les propuesta por el iniciador, esta dictaminadoraconsidera pertinente analizar si ésta es la idónea yresulta estrictamente necesaria. Para ello, es precisotener en consideración dos cuestiones:

a) Trámites administrativos. La praxis culturalcomún, no sólo en México, sino en gran partedel mundo occidental, conlleva a los individuoscercanos al finado a realizar los trámites relati-vos a la inhumación o de la cremación. Lo cual,sin lugar a dudas conlleva cierto tiempo, ya que,para ello, se debe atender a un procedimientocontemplado por el derecho positivo mexicano.

Muestra de lo anterior, radica en el Código CivilFederal, cuyo Título Cuarto, denominado “DelRegistro Civil”, contempla en su Capítulo IX las

Actas de Defunción, estableciendo literalmenteen el artículo 117, lo siguiente:

“Artículo 117.- Ninguna inhumación o crema-ción se hará sin autorización escrita dada por elJuez del Registro Civil, quien se asegurará sufi-cientemente del fallecimiento, con certificadoexpedido por médico legalmente autorizado. Nose procederá a la inhumación o cremación sinohasta después de que transcurran veinticuatrohoras del fallecimiento, excepto en los casos enque se ordene otra cosa por la autoridad que co-rresponda.”

De la lectura de la disposición anterior, se des-prende el reconocimiento de la inhumación y lacremación cómo métodos legales, así como elrequerimiento de un certificado de defunciónpara poder proceder con dichos métodos y laexistencia de una temporalidad mínima de vein-ticuatro horas de la que dispondrán para hacerlo,

2. Otro aspecto importante es dotar de certeza lapropuesta de reforma en estudio, para que ésta brin-de una herramienta de comprobación que permitatanto al trabajador, como al patrón, estar en condi-ciones de solicitar y brindar respectivamente una li-cencia por concepto de luto.

En efecto, esta dictaminadora es consciente de queno basta únicamente asentar en el texto legal la obli-gación del patrón de brindar una licencia en caso defallecimiento de algún familiar del trabajador, sinoque se debe brindar certidumbre de que tal hecho enefecto se ha configurado.

Ello como se establece en las Condiciones Genera-les de Trabajo del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),así como en los Lineamientos de la Suprema Cortede Justicia de la Nación (SCJN), al señalar que serequiere la comprobación posterior al hecho que daorigen a la licencia por fallecimiento de algún fami-liar, para lo cual, la constante es la presentación deldocumento que acredite el fallecimiento dentro deun periodo que oscila entre los quince y hasta lostreinta días posteriores al deceso. Siendo, para el ca-so mexicano, el periodo de quince días el idóneo envirtud de que dicho trámite se puede realizar, unavez obtenido el certificado de defunción, el cual a

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su vez es entregado horas después de fallecida unapersona, salvo algún hecho extraordinario.

Por lo que hace al documento que posee la validez le-gal para hacer fehaciente el deceso de algún familiar,se ha expuesto ampliamente que es el Código Civil Fe-deral y la Ley General de Salud, los ordenamientosque instituyen al Acta de Defunción como el únicomedio válido para acreditar ante cualquier instancia lamuerte de una persona.

Una vez expuestos los razonamientos anteriores, esdable concluir, que conforme a lo establecido en losordenamientos anteriormente descritos, para este ór-gano colegiado la propuesta original requiere de mo-dificación en su redacción a efecto de señalar el míni-mo de temporalidad del permiso en los casos defallecimiento de un familiar para que sea de por lomenos setenta y dos horas laborables , es decir, tresdías hábiles e inmediatamente posteriores al falleci-miento, en el entendido de que queda a discrecionali-dad del empleador otorgar más días conforme a loscriterios que para el efecto se establezca en el centrode trabajo.

Por cuanto hace al grado de parentesco, esta Comisióndictaminadora, considera pertinente, tomar como baselo que se establece en favor de los servidores de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, al señalar que seotorgará el permiso por el fallecimiento del cónyuge,concubina, concubinario o ascendente o descendenteen primer grado, lo anterior con la finalidad de notransgredir el ámbito productivo.

Así mismo, se concluye que para efectos de otorgarcerteza y legalidad a la reforma objeto del presentedictamen, es necesario complementar la redacciónpropuesta a efecto de que el texto legal estipule el re-quisito de presentar, por parte del trabajador, el Actade Defunción del familiar fallecido a efecto de com-probar fehacientemente el hecho que da origen a la fal-ta del trabajador o trabajadora, al centro de trabajo. Ental virtud, se considera idóneo un plazo máximo dequince días hábiles para que se pueda realizar dichacomprobación.

DÉCIMO TERCERO. Que, como resultado de lo ex-puesto en los considerandos precedentes, este cuerpocolegiado dictaminador plantea hacer una adición a laredacción original propuesta por el Diputado iniciador,

atendiendo los criterios, motivaciones y fundamenta-ción expuesta a lo largo del presente dictamen.

Para efectos de claridad respecto a dicha adición, acontinuación, se plasma un cuadro comparativo entreel texto vigente del artículo a modificar, la propuestaoriginal del Diputado promovente y la propuesta de re-dacción de este órgano colegiado.

DÉCIMO CUARTO. Que las y los legisladores inte-grantes de esta Comisión de Trabajo y Previsión So-cial, consideran que, con las adecuaciones formuladas,se satisface la inquietud del legislador, al tiempo quese resuelve la problemática que éste plantea garanti-zando certeza y efectividad. Así mismo, con la even-tual aprobación del presente dictamen, se consideraque se continúa fortaleciendo la conciliación entre elámbito familiar y el laboral, lo que a su vez se buscaimpacte positivamente en la productividad del indivi-duo en beneficio de las empresas.

DÉCIMO QUINTO. Que esta dictaminadora conside-ra que se ha atendido el principio de exhaustividad enaras de contar con los mejores elementos que, en últi-ma instancia, han contribuido a formar un mejor juiciopara pronunciarse respecto a la iniciativa en estudio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Comi-sión de Trabajo y Previsión Social somete a la consi-deración del pleno de esta Soberanía, el siguiente:

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PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX ALARTÍCU-LO 132 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo Único.- Se adiciona una fracción XXIX alartículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para que-dar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII. ...

XXVII Bis.- Otorgar permiso de paternidad de cin-co días laborables con goce de sueldo, a los hom-bres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos yde igual manera en el caso de la adopción de un in-fante;

XXVIII.- Participar en la integración y funciona-miento de las Comisiones que deban formarse encada centro de trabajo, de acuerdo con lo estableci-do por esta Ley, y

XXIX.- Otorgar permiso por luto, de cuandomenos tres días hábiles con goce de sueldo, a lasy los trabajadores por muerte de padres, hijos,hermanos, cónyuge, concubina o concubinario.Estos días serán aquellos inmediatos al deceso.

El trabajador deberá justificar el evento y dis-pondrá de quince días hábiles para presentar alpatrón, o a quien este designe, el Acta de Defun-ción correspondiente.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Gómez Gutiérrez, Jimena, La Reacción ante la Muerte en la Cul-

tura del Mexicano Actual en “Investigación y Saberes Septiem-

bre/diciembre 2011”, Universidad de Londres, pp.39-48. Disponi-

ble en:

www.udlondres.com/investigacion_saber_es/pdf/reaccion.pdf

2 http://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/aceptarmuerte/

3 www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/aceptarmuerte/

4 Los entes obligados, se establecen en el Artículo 1 de la Ley Fe-

deral de los Trabajadores al Servicio del Estado.

5http://normateca.issste.gob.mx/webdocs/X13/200506211107280

584.pdf

6 https://www.scjn.gob.mx/documents/lineamientos_licencias.pdf

7 http://www.Diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_121115.pdf

Así lo acordaron las y los diputados secretarios e integrantes de la

Comisión de Trabajo y Previsión Social, en su tercera reunión or-

dinaria, celebrada en las instalaciones del Palacio Legislativo de

San Lázaro a los 29 días del mes de marzo del año 2016.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), presidenta;

Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica), Gabriel Casillas Zanatta

(rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Rafael Ye-

rena Zambrano (rúbrica), Enrique Cambranis Torres (rúbrica),

Juan Corral Mier, Enrique Pérez Rodríguez (rúbrica), Julio Salda-

ña Morán (rúbrica), Miguel Ángel Sedas Castro (rúbrica), Mario

Ariel Juárez Rodríguez, Soralla Bañuelos de la Torre (rúbrica),

Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, César Flores Sosa, Sandra

Méndez Hernández, Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica), Jo-

sé Luis Sáenz Soto (rúbrica), Pedro Alberto Salazar Muciño (rú-

brica), Marbella Toledo Ibarra (rúbrica), David Aguilar Robles (rú-

brica).

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DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS

ARTÍCULOS 513 Y 515, Y SE ADICIONA EL 515 BIS A LA

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Honorable Asamblea:

La Comisión de Trabajo y Previsión de la H. Cámarade Diputados, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 72 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 39, numerales 1 y 2, fracciónXLVIII y numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) dela Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, así como en los diversos 80, 81,84, 85, 157, numeral 1, fracción 1, 158, numeral 1,fracción IV, 167, numeral 4, y 176 del Reglamento dela Cámara de Diputados, somete a consideración delos integrantes de esta soberanía el presente:

DICTAMEN

Sobre la iniciativa presentada por la C. Diputada AnaGeorgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, cuyo rubro a laletra es: “INICIATIVA CON PROYECTO DE DE-CRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTI-CULOS 476, 513, 514, Y 515; Y SE ADICIONA ELARTICULO 515 BIS DE LA LEY FEDERAL DELTRABAJO”.

Para ello, esta Comisión encargada del análisis y dic-tamen de la iniciativa en comento, habrá de establecerel procedimiento para el desarrollo de los trabajos e in-vestigaciones que conduzcan al arribo de una conclu-sión técnico-jurídica, de conformidad con la siguiente:

I. METODOLOGIA

A. En el apartado denominado ANTECEDENTESDEL PROCEDIMIENTO, se da cuenta con eltracto sucesivo del trámite del proceso legislativode la iniciativa motivo del presente dictamen, asícomo del turno y recepción para el dictamen co-rrespondiente.

B. En el apartado denominado OPORTUNIDADPARA DICTAMINAR, se efectúa el estudio de lostérminos perentorios y cómputo, con los que cuen-ta esta Comisión para emitir el presente Dictamen.

C. En el apartado CONTENIDO DEL ASUNTO,se exponen los objetivos y se hace una descripción decontenido, en la que se resume la razón de ser y ob-jeto de la iniciativa, así como sus motivos y alcances.

D. En el apartado de CONSIDERACIONES, seexpone el proceso de análisis y se hace la valora-ción de los argumentos del iniciador, (en su caso lasopiniones de los centros de estudio, secretarias deEstado y en general todas aquellas relacionadas conel tema) mediante los razonamientos y argumenta-ciones por cada una de las (adiciones-reformas-)planteadas, con base en las cuales se sustenta el pre-sente Dictamen...y (en su caso el impacto regulato-rio y presupuestal).

Una vez establecida la metodología que esta dictami-nadora habrá de seguir para el desarrollo del presenteDictamen, procederemos a realizar el estudio de los:

II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO

PRIMERO. El 16 de marzo 2016, la Diputada AnaGeorgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario delPRI, presentó la “Iniciativa que reforma y adicionadiversas disposiciones de la Ley Federal del Traba-jo”, donde se propone que el Titular del Ejecutivo Fe-deral expida las tablas de enfermedades de trabajo y devaluación de las incapacidades permanentes resultan-tes de los riesgos de trabajo, con el apoyo en las in-vestigaciones y estudios que realizará la STPS, previaopinión de los representantes productivos del país,sectores obrero y patronal en la Comisión ConsultivaNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

SEGUNDO. El 17 de marzo de 2016, la mesa directi-va de la H. Cámara de Diputados, turnó a la Comisiónde Trabajo y Previsión Social el asunto, para dictamen.

III. OPORTUNIDAD PARA DICTAMINAR

La sección Décima Tercera del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, relativa al “Plazo para emitir dic-tamen”, en su artículo 182 numeral 1 y numeral 5, se-ñala lo siguiente:

Artículo 182

“1. Todo asunto turnado a comisión deberá ser re-suelto por esta, dentro de un término máximo de

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cuarenta y cinco días, a partir de la recepción for-mal del asunto, con las salvedades que este Regla-mento y la Constitución establezcan.”

...

“5. Salvo disposición legal en contrario, para elcómputo de los plazos señalados en días, se consi-derarán días hábiles ...”

En consecuencia, se debe entender que toda comisiónpara la dictaminación de los asuntos que le fueren tur-nados, tendrá un plazo de cuarenta y cinco días hábilesa partir del aquel en que reciba el turno de manera for-mal, así las cosas y dado que el expediente fue recibidocon fecha diecisiete de marzo de 2016, es de advertirseque el término perentorio para dictaminar el asunto co-rre del dieciocho de marzo de 2016 al veintisiete de ma-yo de 2016, en consecuencia esta comisión se encuen-tra dentro del plazo legal permitido para dictaminar.

IV. CONTENIDO DEL ASUNTO

Para elaborar el presente dictamen, las y los integran-tes de esta dictaminadora analizaron los argumentosvertidos por la promovente, mismos que se plasman acontinuación en las partes que interesan:

La Diputada refiere que el 30 de noviembre de 2012 sepublicó en el Diario Oficial de la Federación el decre-to por el que se reforman, adicionan y derogan diver-sas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en elcual se incluyeron las adecuaciones vinculadas a lastablas de enfermedades de trabajo y de valuación delas incapacidades permanentes. Entre las modificacio-nes realizadas a la ley laboral, destacan los artículos476, 513 y 514, con objeto de conferir a la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social la facultad de expedir yactualizar las tablas de enfermedades de trabajo y devaluación de las incapacidades permanentes, previaopinión de la Comisión Consultiva Nacional de Segu-ridad y Salud en el Trabajo.

De esta manera, se destaca que la importancia de las ta-blas radica en las consecuencias jurídicas y económicasa favor del trabajador que sufre una enfermedad que seoriginó con motivo del trabajo que desempeñaba, porejemplo, la obtención de una incapacidad temporal opermanente y el derecho de acceder a prestaciones so-ciales médicas e indemnizaciones a que haya lugar.

Si bien es cierto que con estas reformas se buscó esta-blecer un mecanismo ágil, dinámico y permanente pa-ra la actualización del contenido de dichas tablas, asícomo incluir nuevos elementos derivados de los avan-ces de la ciencia, particularmente, de las investigacio-nes de la medicina del trabajo, además de incorporarnuevos tratamientos y una adecuada valuación de losgrados de incapacidad, a partir de la identificación ydescripción de las enfermedades de trabajo, también loes que, se conservó el texto del artículo 515 de la LeyFederal de Trabajo, donde se establece lo siguiente:

“Artículo 515. La Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial realizará las investigaciones y estudios nece-sarios a fin de que el presidente de la República pue-da iniciar ante el Poder Legislativo la adecuaciónperiódica de las tablas a que se refieren los artículos513 y 514 al progreso de la medicina del trabajo.”

En el mismo sentido, la legisladora asegura la existenciade una antinomia legal, ya que el anterior artículo esta-blece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social re-alizará estudios y los pondrá en conocimiento del presi-dente de la República, a fin de que éste pueda presentaruna iniciativa ante el Poder Legislativo para reformar lastablas a que se refieren los artículos 513 y 514.

De acuerdo a lo anterior, se propicia incertidumbre ju-rídica en cuanto al sujeto facultado para actualizar yemitir las mencionadas tablas, en virtud que, por unaparte, los artículos 476, 513 y 514 señalan que corres-ponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Socialy, por otra, el diverso artículo 515 confiere dicha fa-cultad al Poder Legislativo.

En cuanto a antecedentes históricos, la Diputada haidentificado la intención de subsanar la referida incon-sistencia mediante la presentación de sendas iniciati-vas para reformar la Ley Federal del Trabajo, tales co-mo la presentada el 30 de abril de 2014, por ladiputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamen-tario de Nueva Alianza, y la presentada el 6 de agostode 2014, por el diputado Manlio Fabio Beltrones Ri-vera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucio-nario Institucional.

No obstante, ambas iniciativas fueron desechadas porprecluir el plazo previsto en el Reglamento de la Cá-mara de Diputados para su dictamen, según consta enel acuerdo de la Mesa Directiva de fecha 30 de abril de

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2015, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 29 demayo de 2015.

Derivado de los argumentos esgrimidos por la Diputa-da Ana Georgina Zapata Lucero, es de advertirse lapropuesta que reforma y adiciona diversas disposicio-nes de la Ley Federal del Trabajo, con la siguiente re-dacción:

“Decreto

Único. Se reforman los artículos 476 y 513 a 515,y se adiciona el 515 Bis a la Ley Federal del Tra-bajo, para quedar como sigue:

Artículo 476. Serán consideradas en todo caso en-fermedades de trabajo las que determine esta ley,en su caso, la actualización que realice el titulardel Poder Ejecutivo federal, conforme a lo esta-blecido en los artículos 513, 514 y 515.

Artículo 513. El titular del Ejecutivo federal emi-tirá y actualizará las tablas de enfermedades detrabajo y de valuación de las incapacidades per-manentes resultantes de los riesgos de trabajo, me-diante decreto que se publicará en el Diario Ofi-cial de la Federación y será de observancia generalen todo el territorio nacional.

Para tal efecto, el Titular del Ejecutivo Federal de-berá contar con el apoyo de la Secretaría del Tra-bajo y Previsión Social, y de la aprobación previaal proyecto respectivo por parte de la ComisiónNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tabla de Enfermedades de Trabajo

...

Artículo 514. Las tablas de enfermedades de tra-bajo y de valuación de las incapacidades perma-nentes resultantes de los riesgos de trabajo seránrevisadas cada vez que se considere necesario yconveniente para el país, cuando existan estudios einvestigaciones que lo justifiquen.

En todo caso, en la revisión deberá tomar en cuen-ta la participación y opinión de los representantesproductivos del país, sectores obrero y patronal enla Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y

Salud en el Trabajo, así como el progreso y losavances de la medicina del trabajo. En estas tareas,las autoridades competentes se podrán auxiliar delos técnicos y médicos especialistas que para ello serequiera, incluidos los que designen las respectivasrepresentaciones de los sectores obrero y patronal.

Artículo 515. La Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial realizará las investigaciones y estudios ne-cesarios, a fin de que el presidente de la Repúblicaactualice las tablas de enfermedades de trabajo yde valuación de las incapacidades permanentesresultantes de los riesgos de trabajo, al progreso dela medicina del trabajo, conforme se refieren losartículos 513 y 514 de esta Ley, para el progreso dela medicina del trabajo.

Artículo 515 Bis. Para efectos de los artículos 513y 514, el reglamento en materia de seguridad y sa-lud en el trabajo, establecerá los aspectos y tipo deinformación que deberán contener las tablas deenfermedades de trabajo y de valuación de las in-capacidades permanentes resultantes de los ries-gos de trabajo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. Una vez agotado el procedimiento a que serefieren los artículos 514 y 515 de la ley, el titular delEjecutivo federal deberá expedir las tablas de enfer-medades de trabajo y de valuación de las incapaci-dades permanentes resultantes de los riesgos de tra-bajo, en un término de seis meses, contados a partirde la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las tablas de enfermedades de trabajo yde valuación de las incapacidades permanentes re-sultantes de los riesgos de trabajo, que se aplicanconforme a las disposiciones de la Ley Federal delTrabajo quedarán sin efectos, una vez que el titulardel Ejecutivo federal emita las tablas en términosde lo dispuesto por el artículo anterior.”

A mayor abundamiento y en aras de mayor claridad, acontinuación, se inserta un cuadro comparativo endonde se aprecia el texto vigente de los artículos obje-

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to del proyecto de reforma y las respectivas propues-tas de modificación tal cual han sido planteadas por laLegisladora Ana Georgina Zapata Lucero.

Una vez analizados los argumentos y el texto normati-vo propuesto por la C. Diputada Ana Georgina ZapataLucero proponente, las y los diputados integrantes deesta Comisión dictaminadora analizaron a fondo suviabilidad, producto de lo cual emiten las siguientes:

V. CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que, en efecto, existe una antinomia le-gal en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo,respecto al sujeto facultado para actualizar y emitir lastablas de enfermedades de trabajo y de valuación delas incapacidades permanentes, ya que, los artículos476, 513 y 514 señalan que corresponderá a la Secre-taría del Trabajo y Previsión Social dicha atribución,mientras que el artículo 515 confiere la facultad al Po-der Legislativo.

SEGUNDO. Que las y los legisladores integrantes deesta dictaminadora consideramos esencial, para pro-nunciarnos respecto a la iniciativa en estudio, el exa-men de todos aquellos aspectos de hecho y de derechoque nos permitan dimensionar la propuesta, con locual se podrá orientar correctamente el criterio de esteórgano colegiado.

TERCERO. Que por lo que hace a los antecedentesrelativos a las tablas de enfermedades de trabajo y devaluación de las incapacidades permanentes, esta dic-taminadora se abocó a investigar exhaustivamente to-dos aquellos relacionados con las mismas, encontran-do lo siguiente:

1. La Ley Federal del Trabajo de 1931, publicada enel Diario Oficial de la Federación de 28 de agosto

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de ese año, contenía en el artículo 326 la Tabla deenfermedades profesionales, con 40 tipos de enfer-medades: 17 infecciosas y parasitarias, tres de lavista y del oído, y 20 que correspondían a otrasafecciones.

2. Con fecha 31 de diciembre de 1956, se modificóel referido artículo 326 para reformar las fraccionesIX, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXXII yXXXV, así como adicionar las fracciones XLI a L,para incorporar diez enfermedades identificadas co-mo otros padecimientos, entre las que destacan: en-fisema pulmonar, callosidades profesionales, nis-tagmus, padecimientos cutáneos determinados porparásitos.

3. El 1 de abril de 1970, se publicó una nueva LeyFederal del Trabajo, en la cual, en el artículo 513, seestableció la Tabla de Enfermedades de Trabajo, enla que se reconocieron 161 padecimientos, bajo lossiguientes tipos: neumoconiosis y enfermedadesbroncopulmonares producidas por aspiración depolvos y humos de origen animal, vegetal o mine-ral; enfermedades de las vías respiratorias produci-das por inhalación de gases y vapores; dermatosis;oftalmopatías profesionales; infecciones, parasito-sis, micosis y virosis; enfermedades producidas porel contacto con productos biológicos; enfermedadesproducidas por factores mecánicos y variaciones delos elementos naturales del medio de trabajo; enfer-medades producidas por las radiaciones ionizantesy electromagnéticas (excepto el cáncer); cáncer, yenfermedades endógenas.

4. La Iniciativa con proyecto de decreto que refor-ma, adiciona y deroga diversas disposiciones de laLey Federal del Trabajo, que se presentó en la Cá-mara de Diputados en septiembre de 2012, propusoun nuevo mecanismo para que la Secretaría del Tra-bajo y Previsión Social, se encargara de la actuali-zación de las tablas de enfermedades de trabajo y devaluación de las incapacidades permanentes resul-tante de los riesgos de trabajo.

Lo anterior, a fin de facilitar la actualización de lastablas de enfermedades de trabajo y de valuación delas incapacidades permanentes. Para lo cual se pro-ponía que la Secretaría del Trabajo y Previsión So-cial expidiera y actualizara dichas tablas, tomandoen cuenta la opinión de la Comisión Consultiva Na-

cional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya queresultaba indispensable la participación de los re-presentantes patronales y de los trabajadores parasu consecución.

Con esta medida, se pretendía contar con una des-cripción e identificación más completa de las enfer-medades que se vinculan con la actividad laboralque desempeñan las personas, lo cual a su vez fa-vorecería la adopción de medidas preventivas.

A través de este planteamiento se reformaban los ar-tículos 476, 513 y 514, y se derogaba el artículo515, además se establecía un plazo de seis mesespara que la Secretaría de Trabajo y Previsión Socialactualizara dichas tablas.

“Artículo 476. Serán consideradas en todo casoenfermedades de trabajo las que determine estaLey y, en su caso, la actualización que realice laSecretaría del Trabajo y Previsión Social.”

“Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Pre-visión Social, previa opinión de la ComisiónConsultiva Nacional de Seguridad y Salud en elTrabajo, actualizará las tablas de enfermedadesde trabajo y de evaluación de las incapacidadespermanentes resultante de los riesgos de traba-jo, mismas que se publicarán en el Diario Ofi-cial de la Federación y serán de observanciageneral en todo el territorio nacional.”

“Artículo 514. Las tablas a que se refiere el ar-tículo anterior serán revisadas cada vez que seconsidere necesario y conveniente para el país,cuando existan estudios e investigaciones que lojustifiquen.

En todo caso la Secretaría del Trabajo y Previ-sión Social y la Comisión Consultiva Nacionalde Seguridad y Salud en el Trabajo deberán to-mar en cuenta el progreso y los avances de lamedicina del trabajo y para tal efecto podránauxiliarse de los técnicos y médicos especialis-tas que para ello se requiera, informando al Po-der Legislativo.”

No obstante, durante los ejercicios de análisis y dis-cusión de la Iniciativa, se conservó el artículo 515,con lo cual se propició una contradicción jurídica

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en torno a la autoridad que debe emitir las referidastablas.

“Artículo 515. La Secretaría del Trabajo y Previ-sión Social realizará las investigaciones y estudiosnecesarios, a fin de que el Presidente de la Repú-blica pueda iniciar ante el Poder Legislativo laadecuación periódica de las tablas a que se refierenlos artículos 513 y 514 al progreso de la Medicinadel Trabajo.”

Lo anterior, en virtud de que la Ley Federal del Tra-bajo señala, por una parte, en los artículos 476, 513y 514, que será la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial, previa opinión de la Comisión ConsultivaNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la quedeberá expedir las tablas multicitadas, y por la otra,en el artículo 515, se indica que corresponderá alPresidente de la República iniciar ante el Poder Le-gislativo la adecuación periódica de las mismas.

5. El 30 de noviembre de 2012, se publicó en elDiario Oficial de la Federación el “Decreto por elque se reforman, adicionan y derogan diversas dis-posiciones de la Ley Federal del Trabajo”, en lostérminos señalados anteriormente.

6. Desde la fecha de publicación de la Ley en el añode 1970, no se ha modificado la referida tabla.

CUARTO. Que resulta indispensable la actualizaciónde las tablas de enfermedades de trabajo y de valua-ción de las incapacidades permanentes, puesto que pormás de 46 años no han sido objeto de actualización, loque redunda en un rezago en la identificación de en-fermedades de trabajo que son inherentes a la activi-dad económica, puesto de trabajado y exposición aagentes causales que son propios de las condicionesactuales de la industria en nuestro país.

QUINTO. Que la Organización Internacional del Tra-bajo y la Organización Mundial de la Salud refierenque cada año se registran alrededor de 1.2 millones deaccidentes laborales y 160 millones de casos de enfer-medades profesionales en todo el mundo.

Por lo que los trabajadores que prestan su fuerza detrabajo a cambio de un salario y que se encuentran enuna situación de riesgo o incapacidad de seguir des-empeñando sus funciones deben tener derecho a una

indemnización o incapacidad de acuerdo a los criteriosque indique la legislación correspondiente.

El mismo organismo internacional mencionó que: “lalista de enfermedades profesionales debe incluir pagopor servicios de rehabilitación y asistencia médica pa-ra los trabajadores lesionados y víctimas de trastornosrelacionados con el trabajo”1.

La importancia de estas listas radica en que si el tra-bajador, durante su estancia en el área laboral llegasea tener alguna enfermedad o bien algún accidente yasea temporal o permanente originado por desempeñaralguna actividad laboral, con base en las referidas ta-blas se pueda brindar protección al trabajador en elsentido jurídico y en términos médicos a los que tienederecho.

SEXTO. Que el Instituto Mexicano del Seguro Social,dio a conocer que cada año se registran 346 mil acci-dentes de trabajo, 5 mil personas se enferman a causade las tareas que realizan y mil mueren desempeñandosus labores o a consecuencia de ellas2. Asimismo, quelos trabajadores que desempeñan labores en la industriaque tiene que ver con la extracción de minerales comooro, plata, mercurio, antimonio, cobre, plomo y carbón,así como quienes laboran en la fundición de hierro yacero o se dedican a la fabricación de yeso, cal, ladri-llos y arcilla, son las personas que presentan una mayorpredisposición a desarrollar alguna enfermedad.

El mismo instituto señala que quienes desempeñanfunciones en el trasporte terrestre representan el mayornúmero de muertes seguido de los trabajadores de laconstrucción. Y, por último, el mayor número de per-sonas que sufren accidentes en el trabajo son los quese desempeñan como vendedores de tiendas de auto-servicio, preparación de alimentos y bebidas.

En los datos que pone a disposición el Instituto, en loscuales se evalúa el avance de accidentes, incapacida-des y defunciones de trabajo a nivel nacional, se pue-de observar que para el caso de los accidentes de tra-bajo en el año 2004 la cifra fue de 282 mil 469 yendoen aumento y para 2013 escalando al doble a 416 mil660. Para el caso de las enfermedades de trabajo en2004 fue de 7 mil 418 y para 2013 descendió a 6 mil364 junto con las defunciones que en 2004 presentóuna suma de mil 77 en comparación con 2014 que fuede 982.

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La cifra de incapacidades en cambio sí aumentó puesen 2004 era de 20 mil 753 y para 2013 se registraron25 mil 625 casos.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante que setrabaje en la elaboración actualizada de las tablas deenfermedades pues, como se ha advertido, la que ac-tualmente se encuentra vigente data del 1 de abril de1970, es decir hace ya más 46 años y existe un grannúmero de enfermedades de trabajo que no se encuen-tran contempladas en dicha tabla.

Dichos datos resultan de importancia para los emplea-dores, ya que muestran que los accidentes laborales enlos últimos años han ido en aumento junto con las in-capacidades, por lo que los patrones deben tomar lasmedidas de prevención correspondientes en los cen-tros de trabajo.

SÉPTIMO. Que el desarrollo industrial y tecnológico,el uso de nuevas maquinarias y la exposición a diver-sas sustancias químicas conllevan a que los trabajado-res se expongan, por el tipo de actividad, a nuevosagentes que afectan a su salud, por lo que es necesariola inclusión en las tablas de nuevas enfermedades enlas que, derivado de los estudios e investigaciones co-rrespondientes, se tenga claramente definida la rela-ción causal de trabajo-daño, y que, actualmente, no seencuentran reconocidas como patologías laborales.

OCTAVO. Que el artículo 123, Apartado A, fracciónXXIV Constitucional señala que: “Los empresariosserán responsables de los accidentes del trabajo y delas enfermedades profesionales de los trabajadores,sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión otrabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberánpagar la indemnización correspondiente, según quehaya traído como consecuencia la muerte o simple-mente incapacidad temporal o permanente para traba-jar, de acuerdo con lo que las leyes determinen”.

Para dar cumplimiento a este mandato, en la Ley Fe-deral del Trabajo se establecieron Tablas de Enferme-dades de Trabajo y de Valuación de Incapacidades Per-manentes resultantes de los riesgos de trabajo.

Estas tablas, que aparecían en la Ley antes de la refor-ma de 2012 y siguen apareciendo intocadas, se en-cuentran plasmadas en los artículos 513 y 514, y go-zan de la mayor relevancia, ya que son la base para

que se tasen las incapacidades y los pagos por riesgolaboral.

NOVENO. Que la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial, conforme a las atribuciones que le confiere losartículos 40, fracciones I y XI de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, y 132, fraccionesXVI y XVII, 475, 475 bis, 512, 523, fracción I, 524,527 y demás correlativos de la Ley Federal del Traba-jo, es la autoridad laboral con competencia en materiade seguridad y salud en el trabajo, a quien correspon-de la vigilancia de la observación y aplicación de lasdisposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 ydemás de la Constitución Federal, en la Ley Federaldel Trabajo y en sus reglamentos; así como estudiar yordenar las medidas de seguridad e higiene industria-les, para la protección de los trabajadores.

DÉCIMO. Que, si bien existe una antinomia legal,también lo es que los artículos 476, 513 y 514 de laLey Federal del Trabajo vigente señalan a la Secreta-ría del Trabajo y Previsión Social como el sujeto fa-cultado para llevar a cabo la actualización de las tablasde enfermedades de trabajo y de evaluación de las in-capacidades permanentes resultante de los riesgos detrabajo, tal y como a la letra disponen:

“Artículo 476. Serán consideradas en todo caso en-fermedades de trabajo las que determine esta Ley y,en su caso, la actualización que realice la Secreta-ría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial, previa opinión de la Comisión Consultiva Na-cional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualiza-rá las tablas de enfermedades de trabajo y de eva-luación de las incapacidades permanentes resultantede los riesgos de trabajo, mismas que se publicaránen el Diario Oficial de la Federación y serán de ob-servancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 514. Las tablas a que se refiere el artículoanterior serán revisadas cada vez que se considerenecesario y conveniente para el país, cuando exis-tan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

En todo caso la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial y la Comisión Consultiva Nacional de Segu-ridad y Salud en el Trabajo deberán tomar en cuen-ta el progreso y los avances de la medicina del tra-

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bajo y para tal efecto podrán auxiliarse de los téc-nicos y médicos especialistas que para ello se re-quiera, informando al Poder Legislativo.”

DÉCIMO PRIMERO. No obstante, esta dictamina-dora es consciente de la intención de la C. Diputadapromovente en cuanto a la necesidad de adecuar elmarco jurídico vigente, a fin de subsanar la antinomialegal existente entre los artículos 476, 513, 514 y el515 de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual propo-ne que sea el titular del Ejecutivo Federal el sujeto fa-cultado para la actualización de las referidas tablas.

En ese sentido es necesario tener en cuenta las dispo-siciones vigentes de la Ley Federal en el Trabajo, par-ticularmente los mencionados artículos 476, 513 y 514de la Ley Federal del Trabajo, mismos que reciente-mente fueron objeto de análisis y discusión con moti-vo del proceso legislativo que siguió la reforma labo-ral del 2012. Dichos preceptos, como ya se mencionó,facultan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Socialpara llevar a cabo dicha actualización

DÉCIMO SEGUNDO. Que, para la emisión de Decre-tos a cargo del titular del Ejecutivo Federal, deben ago-tarse diferentes instancias previstas en la Ley Federal deProcedimiento Administrativo; Ley Orgánica de la Ad-ministración Pública Federal; Ley Federal de Transpa-rencia y Acceso a la Información Pública Gubernamen-tal, y Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria, posteriores a la opinión de la ComisiónConsultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Traba-jo, lo que impactaría en la intención de establecer un me-canismo ágil para la actualización de las tablas de enfer-medades de trabajo y de valuación de las incapacidades.

DÉCIMO TERCERO. Que esta dictaminadora con-sidera que, si bien la finalidad de la iniciativa subsanala antinomia, también es importante mantener el espí-ritu de establecer un mecanismo ágil para la actualiza-ción de las tablas de enfermedades de trabajo y de va-luación de las incapacidades.

Es por ello, que se considera modificar la redacciónpropuesta por la iniciadora, para mantener las disposi-ciones vigentes en la materia, que señalan a la Secre-taría del Trabajo y Previsión Social como el sujeto fa-cultado para llevar a cabo la actualización de lasreferidas tablas, sin menoscabo de la intención de sub-sanar la antinomia objeto de estudio.

En ese tenor, a continuación, se inserta un cuadro com-parativo en donde se visualiza la redacción vigente delos ordenamientos a modificar, la propuesta hecha porla legisladora proponente y la propuesta de modifica-ción de esta dictaminadora.

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VI. TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRAN-SITORIO

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta dicta-minadora considera que es de someterse a la conside-ración del Pleno de esta Soberanía, la iniciativa conmodificaciones al proyecto de Decreto por el que sereforman los artículos 476, 513, 514, y 515; y se adi-

ciona el artículo 515 Bis de la Ley Federal del Traba-jo, en los términos siguientes:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo Único. Se reforman los artículos 513, primerpárrafo; 515 y se adiciona un artículo 515 Bis a la LeyFederal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial, previa aprobación del proyecto respectivopor parte de la Comisión Consultiva Nacional de Se-guridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas deenfermedades de trabajo y de valuación de las incapa-cidades permanentes resultante de los riesgos de tra-bajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial dela Federación y serán de observancia general en todoel territorio nacional.

TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO

...

Artículo 515. La Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial realizará las investigaciones y estudios necesa-rios, conforme al progreso de la medicina del tra-bajo, a fin de actualizar las tablas de enfermedadesde trabajo y de valuación de las incapacidades per-manentes resultantes de los riesgos de trabajo, enconcordancia a lo que refieren los artículos 513 y514 de esta Ley.

Artículo 515 Bis. Para efectos de los artículos 513 y514, el reglamento federal en materia de seguridady salud en el trabajo, establecerá los aspectos y tipode información que deberán contener las tablas deenfermedades de trabajo y de valuación de las in-capacidades permanentes resultantes de los riesgosde trabajo.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Una vez agotado el procedimiento a que serefieren los artículos 514 y 515 de la ley, el titular de

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la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá ex-pedir las tablas de enfermedades de trabajo y de va-luación de las incapacidades permanentes resultantesde los riesgos de trabajo, en un término de seis meses,contados a partir de la entrada en vigor del presentedecreto.

Tercero. Las tablas de enfermedades de trabajo y devaluación de las incapacidades permanentes resultan-tes de los riesgos de trabajo, que se aplican conformea las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que-darán sin efectos, una vez que el titular de la Secreta-ría del Trabajo y Previsión Social emita las tablas entérminos de lo dispuesto por el artículo anterior.

Notas

1 http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc90/rep-

v-1.htm#CuadroI

2 http://mexico.cnn.com/salud/2013/04/28/los-trabajos-que-pro-

vocan-mas-enfermedades-accidentes-y-muertes-en-mexico

Así lo acordaron las y los diputados secretarios e integrantes de la

Comisión de Trabajo y Previsión Social, en su cuarta reunión or-

dinaria, celebrada en las instalaciones del Palacio Legislativo de

San Lázaro a los 20 días del mes de abril del año 2016.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), presidenta;

Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica), Gabriel Casillas Zanatta

(rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Rafael Ye-

rena Zambrano, Enrique Cambranis Torres (rúbrica), Juan Corral

Mier, Enrique Pérez Rodríguez (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rú-

brica), Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica en contra), Soralla

Bañuelos de la Torre (rúbrica en contra), Miguel Ángel Sedas Cas-

tro (rúbrica), secretarios; Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rú-

brica en contra), César Flores Sosa, Sandra Méndez Hernández,

Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica), José Luis Sáenz Soto

(rúbrica), Pedro Alberto Salazar Muciño (rúbrica), David Aguilar

Robles (rúbrica), Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁ-RRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 3O. DE LA LEY FEDERAL

DEL TRABAJO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cá-mara de Diputados del H. Congreso de la Unión en laLXIII Legislatura, le fue turnada, para análisis y Dic-tamen la iniciativa con proyecto de decreto que refor-ma el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, pre-sentada por la C. Diputada Luz Argelia PaniaguaFigueroa, perteneciente al Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto porlos artículos 39, numerales 1, 2, fracción XLVIII y 3;45, numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;así como en los artículos 80; 82 numeral 1; 84; 85; 157numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV ydemás aplicables del Reglamento de la Cámara de Di-putados, se abocó al análisis, discusión y valoracióndel asunto de mérito.

En esa tesitura, las y los integrantes de esta Comisiónde Trabajo y Previsión Social formulamos y somete-mos a consideración del honorable Pleno de la Cáma-ra de Diputados el presente Dictamen, al tenor de lossiguientes:

ANTECEDENTES

1. En fecha 3 de diciembre del año 2015, la C. Le-gisladora Luz Argelia Paniagua Figueroa, pertene-ciente al Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional, presentó la iniciativa de mérito, objetodel presente dictamen.

2. En fecha 4 de diciembre del mismo año, esta Co-misión de Trabajo y Previsión Social recibió el ofi-cio identificado con alfanumérico “DGPL 63-II-5-350” de la Mesa Directiva de esta Cámara deDiputados, mediante el cual se comunicó el turnode la iniciativa de mérito para su análisis y la ela-boración del dictamen correspondiente.

3. Con fecha 18 de febrero 2016, mediante oficioCTyPS/LXIII/053/2016 esta dictaminadora solicitó

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a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados,prórroga para emitir el dictamen correspondiente.

4. En fecha 24 de febrero del mismo año, la MesaDirectiva de la Cámara de Diputados notificó a es-ta dictaminadora, a través del oficio DGPL 63-II-5-675, la autorización de la prórroga referida en el nu-meral inmediato anterior.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Para elaborar el presente dictamen, las y los integran-tes de esta dictaminadora analizaron los argumentosvertidos por el promovente, mismos que se plasman acontinuación en las partes que interesan:

Para la proponente, el principio de no discriminaciónen el trabajo por razones de edad se encuentra susten-tada jurídicamente en nuestra carta magna: el artículo1o. prohíbe la discriminación por edad; asimismo, laLey Federal del Trabajo define que el trabajo digno odecente no existe discriminación por edad (artículo2o.) ni tampoco puede establecerse condiciones queimpliquen discriminación entre los trabajadores pormotivo de edad (artículo 3o.).

Así mismo menciona que la discriminación por edaden el empleo es una constante en nuestro país, pero susmayores víctimas son: los adultos mayores, las muje-res y las personas mayores de 40 años.

Refiere que el Consejo Nacional para Prevenir la Dis-criminación (Conapred) define la “discriminación enel ámbito laboral” como:

El trato diferenciado dado por las y los empleado-res o las o los empleados hacia personas de ciertosgrupos poblacionales durante los procesos de re-clutamiento, selección, desempeño o promociónpracticados por la organización. Esta diferencia-ción no se funda en criterios objetivos de cualifica-ción, capacitación o de mérito requeridos para des-empeñar la actividad laboral, sino enpreconcepciones y prejuicios relacionados con al-gún grupo social que posee una “diferencia” conlos “demás”1.

Por otra parte, menciona que, en México, de acuerdo ala Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)la población económicamente activa, al segundo tri-

mestre de 2015, es de más de 52 millones de personasen edad de trabajar, de las cuales hay 2.2 millones queestán desocupadas2. Para efectos ilustrativos, la pro-ponente inserta el siguiente cuadro:

Complementariamente al cuadro anterior, mencionaque de los más de 2.2 millones de personas sin em-pleo, la ENOE indica que las mujeres y hombres des-ocupadas o sin empleo, en el rango de edad de 30 añosen adelante, ascienden a más de un millón de personas;sin embargo, la misma encuesta muestra que más deun millón de ellas, en ese rango de edad, perdió o ter-minó su empleo. Así mismo, cuando se analiza la par-te de la experiencia laboral se puede afirmar, según laproponente, que del universo de estas personas con esacaracterística (205 mil 511), sólo 14 mil no tienen ex-periencia laboral de los 30 años en adelante, lo quemuestra que las personas mayores de 30 años sumansu experiencia laboral para tener un mejor empleo pe-ro sin encontrarlo.

Prosigue argumentando que en nuestro país la búsque-da de empleo, independientemente de si es a través demedios impresos como el periódico o yendo directa-mente al centro laboral, se imponen requisitos para lacontratación. Por lo general, se solicita el comproban-te de estudios, experiencia laboral, carta de recomen-dación y no contar con antecedentes penales; sin em-bargo, menciona que la edad es un requisito común.

A manera de ejemplo acerca de la discriminación poredad en el empleo, cita lo establecido en la sección deempleos conocida como “Aviso Oportuno” de un medioimpreso de circulación nacional, denominado “El UNI-VERSAL”, de fecha viernes 16 de octubre de 2015:

• Telefonista 18-35 años, facilidad de palabra, orto-grafía, con prestaciones.

• Estamos solicitando plomero y/o electricista conexperiencia, edad 30 a 45 años. Puntual y responsa-ble.

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Así mismo, afirma que no sólo los medios de comuni-cación solicitan la edad, sino que este requisito tam-bién es requerido en la página electrónica del ServicioNacional de Empleo de la Secretaría del Trabajo y Pre-visión Social. De igual forma, a manera de ejemplo,hace notar que, en la búsqueda de empleo en el muni-cipio de Mexicali, Baja California, los empleadoressolicitan las siguientes características:

• Operado(sic.) de embarque: Experiencia: 2 años.Idiomas: Ninguno. Rango de edad: 20 - 25 años.

• Documentador: Conocimientos y habilidades ge-nerales: Windows server 2012, paquetería office.Experiencia: 2 años. Idiomas: No es requisito. Ran-go de edad: 21-35 años.

De lo anterior, la proponente enfatiza que las propues-tas de trabajo tienen tres cosas en común:

1) El conocimiento;

2) La experiencia; y,

3) La edad.

De ello, la proponente considera que es válido solici-tar por parte de los empleadores tener el conocimientoy la experiencia, para ser aceptado en un empleo, sinembargo, difiere respecto al requisito de la edad.

En ese sentido, concluye que la discriminación poredad para ser aceptado en un empleo es una constanteen la búsqueda de trabajo decente en nuestro país.

La legisladora proponente señala que, en el caso de laspersonas adultas mayores, la búsqueda de empleo pue-de ser un problema muy serio, para ejemplificarlo, alu-de a la “Encuesta Nacional sobre Discriminación enMéxico 2010. Resultados sobre personas adultas ma-yores” (Enadis 2010), la cual menciona que la discri-minación laboral en las personas adultas mayores pre-senta los siguientes datos:

• El 75.6 por ciento de la población en México nojustifica de ninguna manera negarle a una personamayor un trabajo que sí podría hacer, pero la reali-dad muestra que más de la mitad de la población enMéxico opina que, en la realidad, esto sucede conmucha frecuencia.

• Las personas adultas mayores señalan el 36 porciento las dificultades relacionadas con la cuestiónlaboral como uno de los principales problemas paralas personas de su edad en el país.

• A nueve de cada diez hombres y mujeres adultasmayores les parece difícil conseguir trabajo.

Por otra parte, manifiesta que la Organización de laNaciones Unidas presentó en 2002 la Declaración Po-lítica y Plan de Acción Internacional de Madrid sobreel Envejecimiento, cuyo artículo 12 menciona:

“Las personas de edad deben tener la oportunidadde trabajar hasta que quieran y sean capaces dehacerlo, en el desempeño de trabajos satisfactoriosy productivos, y de seguir teniendo acceso a la edu-cación y a los programas de capacitación. La habi-litación de las personas de edad y la promoción desu plena participación son elementos imprescindi-bles para un envejecimiento activo. Es necesarioofrecer sistemas adecuados y sostenibles de apoyosocial a las personas de edad.3”

Respecto a la discriminación de las mujeres en el em-pleo por razón de edad, la proponente expone que tam-bién es una constante en el país, ya que de acuerdo a laEncuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relacionesen los Hogares 2011, del Instituto Nacional de las Mu-jeres y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,la discriminación por razones de edad es la siguiente4*:

* Mujeres que declararon haber sufrido al menos un incidente de

discriminación laboral en los últimos 12 meses.

Según manifiesta la proponente, lo anterior muestraque 1 de 4 mujeres no fue contratada debido a su edado a su estado civil.

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Adicionalmente, refiere que la Convención sobre laEliminación de Todas las formas de Discriminacióncontra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es-tablece en su artículo 11:

“1. (Sic.) Los Estados parte adoptarán todas las me-didas apropiadas para eliminar la discriminacióncontra la mujer en la esfera del empleo a fin de ase-gurar a la mujer, en condiciones de igualdad con loshombres, los mismos derechos, en particular:

...

b) El derecho a las mismas oportunidades de em-pleo, inclusive a la aplicación de los mismos crite-rios de selección en cuestiones de empleo”.5

Igualmente, refiere que la Suprema Corte de Justiciade la Nación (SCJN) se ha sumado al tema de discri-minación laboral y ha presentado tres tesis aisladascon respecto al tema de ésta iniciativa:

“1. En septiembre de 2010, estableció que la “Dis-criminación en el derecho de acceso al empleo. Tie-ne como presupuesto la prueba de las aptitudes ocalificaciones para su desempeño”.

La interpretación del artículo 1o., párrafo tercero,constitucional, visto a la luz del principio de igual-dad, en relación con los instrumentos internaciona-les suscritos por el Estado mexicano respecto a lano discriminación, y concretamente respecto al de-recho a la admisión en el empleo, reconocido en elconvenio 111 de la OIT, y lo establecido en los artí-culos 4o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir yEliminar la Discriminación, lleva a considerar quela discriminación que tenga por objeto anular omenoscabar el mencionado derecho laboral tienelugar cuando el interesado demuestra reunir lasaptitudes o calificaciones necesarias para desem-peñar cierto empleo y, sin embargo, se le excluyecon base en criterios ajenos a dichas aptitudes ocalificaciones. Esto, pues el derecho fundamental ala no discriminación tiene su base en el principio deigualdad, que impone la necesidad de comparar sila persona se encuentra en condiciones de igualdadrespecto a cierta circunstancia fáctica prevista enla ley para la concesión de un derecho, de tal ma-nera que primero debe verificarse si la personaguarda relación de igualdad con el conjunto de per-

sonas con las aptitudes necesarias para el desem-peño de cierto empleo, para determinar si se vulne-ra ese principio con base en un criterio de exclu-sión injustificado. De lo contrario, el interesado nocomprobará este presupuesto necesario para esta-blecer la existencia de la discriminación en su con-tra.6

2. En diciembre de 2014, la SCJN en una tesis ais-lada sobre “Discriminación por razón de edad enel ámbito laboral. Se actualiza una discriminaciónmúltiple cuando dicho factor se combina con otrosaspectos como el género y la apariencia física”,donde indica que:

A consideración de esta Primera Sala de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación, en un buen nú-mero de casos, de la mano de la discriminación porrazón de edad se suele actualizar la denominadadiscriminación múltiple, es decir, cuando se combi-nan varios factores discriminatorios en un mismosupuesto. Especialmente grave por sus efectos en laexclusión en el mundo laboral, y relevante para laresolución de este caso, es la conjunción de laedad, el género y la apariencia física. En este sen-tido, como los estudios lo demuestran, la fijación deun determinado límite de edad en una oferta de tra-bajo va dirigida, en el imaginario del empresario yde buena parte de nuestra sociedad, a la obtenciónde una imagen comercial sexista. La trabajadorajoven y con determinada apariencia y estado físicose utiliza, desgraciadamente, en muchas ocasiones,como un simple reclamo comercial, haciendo a unlado cualquier referencia a su valía profesional, loque provoca que aquellas trabajadoras que nocumplen con ese estándar se consideren no aptaspara un puesto de trabajo, independientemente desu preparación, y bajo la excusa de tener una de-terminada edad y no cumplir con los requisitos debuena imagen. Debe señalarse también, que el pre-juicio en torno a la edad del trabajador normal-mente está relacionado con una concepción derentabilidad económica que parte de premisas nodel todo ciertas. Si el patrón presume que el traba-jador maduro es menos apto que el trabajador jo-ven para ciertos puestos de trabajo, piensa que suempresa, antes o después, sufrirá pérdidas econó-micas por su contratación. Y en similar sentido, siparte de la premisa de que las ausencias al traba-jo de las personas maduras alcanzan un mayor ín-

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dice por entender que éstas son quienes asumenlas responsabilidades familiares, pensará que legenerarán costes, que no existirían si contratara atrabajadores jóvenes. Si además, por último, aña-dimos el género del trabajador, el empresario pien-sa que la mujer madura dedicará una buena partede sus esfuerzos a las tareas familiares y que porello abandonará tarde o temprano su empleo, porlo que deja de ser para él económicamente rentableinvertir en su formación. Todas estas consideracio-nes llevan a la conclusión de que la mujer madu-ra trabajadora no es valorada como un activo des-de el punto de vista profesional, sino como uncoste.7

3. Finalmente, en enero de 2015, la tesis aislada re-ferente a la “Discriminación en el ámbito laboral.Las consecuencias que ello puede generar son in-dependientes entre sí y requieren ser analizadas porel juzgador en cada caso en concreto”, a la letra di-ce:

Contrario a lo que sucede con los daños físicos otangibles, el estudio de los daños de índole moralen un caso concreto tiene ciertas particularidades,precisamente por el componente de abstraccióndel que gozan los mismos. Sin embargo, y a pesarde los diversos criterios que se han emitido en tor-no al daño moral, la manera de probar y evaluar eldaño en cuestión, los intereses que deben ser pro-tegidos y los elementos que deben ser tomados enconsideración para cuantificar el monto de la in-demnización -en caso de que la misma proceda-,esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justiciade la Nación considera que cuando el daño moralalegado provenga de un acto discriminatorio y, portanto, de una violación directa al derecho funda-mental a la no discriminación contenido en el artí-culo 1o. constitucional, es posible advertir cuatrotipos de consecuencias que puede acarrear tal dis-criminación: (i) la nulidad del acto; (ii) la indem-nización de los daños causados; (iii) la imposiciónde medidas reparatorias de carácter disuasorio; y(iv) en caso de que la legislación aplicable lo pre-vea, el establecimiento de sanciones penales. Alrespecto, es necesario indicar que tales consecuen-cias gozan de plena justificación en nuestro siste-ma jurídico, pues tal y como lo establece el artícu-lo 63 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos, ante la existencia de una violación a un

derecho protegido por la propia Convención -comolo es el derecho a la no discriminación contenidoen su artículo 1o.- se garantizará el goce del mis-mo, y si resulta procedente, se repararán las con-secuencias generadas, así como el pago de unajusta indemnización a quien hubiese sufrido unalesión. Adicionalmente, las cuatro consecuenciasantes indicadas gozan de independencia entre sí;esto es, a pesar de que las mismas se originan an-te la existencia de un acto discriminatorio, lo cier-to es que cada una responde a una determinada in-tención en torno a dicho acto, y son diversos loselementos que generan su actualización. Por tanto,si bien ante la presencia de un acto discriminato-rio y, por ende, violatorio del artículo 1o. constitu-cional, el órgano jurisdiccional deberá dejar sinefectos el mismo, lo cierto es que ello no implicaque deba decretar la procedencia de una indemni-zación por daño moral o la imposición de una me-dida disuasoria, toda vez que cada consecuenciaresponde a una dinámica específica y requiere delestudio de elementos diversos8.

Derivado de los argumentos esgrimidos por la Diputa-da Luz Argelia Paniagua Figueroa, es de advertirse lapropuesta de reforma del artículo 3o de la Ley Federaldel Trabajo, con la siguiente redacción:

“Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 3o. de laLey Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber so-ciales. No es artículo de comercio.

No podrán establecerse condiciones que impliquendiscriminación en el ingreso, permanencia, pro-moción y ascenso entre los trabajadores por moti-vo de origen étnico o nacional, género, edad, dis-capacidad, condición social, condiciones de salud,religión, condición migratoria, opiniones, preferen-cias sexuales, estado civil o cualquier otro queatente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distincio-nes, exclusiones o preferencias que se sustenten enlas calificaciones particulares que exija una labordeterminada. La Secretaría del Trabajo y Previ-sión Social reglamentará cuales son las distincio-

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nes, exclusiones o preferencias que exijan una la-bor determinada.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará envigor el día siguiente al de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El reglamento de esta ley, debe-rá expedirse en un plazo no mayor a noventa díasnaturales, contados a partir de la entrada en vigorde la presente ley.”

Una vez analizados los argumentos y el texto normati-vo propuesto por el C. Diputada proponente, las y losDiputados integrantes de esta Comisión dictaminado-ra analizaron a fondo su viabilidad, producto de lo cualemiten los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que esta dictaminadora considera que ladiscriminación en el ámbito laboral es un tema sensi-ble y de suma importancia, ya que su erradicación delas relaciones laborales, afectará positivamente a unsector vulnerable de la población económicamente ac-tiva de nuestro país.

SEGUNDO. Que, por lo anterior, la propuesta en es-tudio debe ser analizada detenidamente a efecto de po-der contar con los elementos de orden técnico que per-mitan a este órgano colegiado pronunciarse respecto ala viabilidad de incluirla dentro del marco jurídico la-boral vigente en nuestro país.

Para ello, resulta necesario indagar cuáles son las dis-posiciones que actualmente resultan aplicables en lamateria.

N Que, para lo anterior, las y los legisladores inte-grantes de esta Comisión se dieron a la tarea de reali-zar un examen integral de la normativa vigente en ma-teria de no discriminación en lo general yparticularmente en el ámbito laboral, producto de locual se plasma enunciativa, más no limitativamente, losiguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Nuestra Carta Magna posee diversas disposiciones enmateria de no discriminación, destacando las siguien-tes:

El Artículo 1, párrafo quinto, establece expresamentela prohibición de toda discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, las capa-cidades diferentes, la condición social, las condicionesde salud, la religión, las opiniones, las preferencias, elestado civil o cualquier otra que atente contra la digni-dad humana y tenga por objeto anular o menoscabarlos derechos y libertades de las personas.

El Artículo 5, párrafo primero, se señala que a ningu-na persona se le podrá impedir que se dedique a la pro-fesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,siempre y cuando sean lícitos.

El Artículo 123, párrafo primero, se prescribe que to-da persona tiene derecho al trabajo digno y socialmen-te útil.

Ley Federal del Trabajo (LFT)

Por lo que respecta a las normas secundarias, esta dic-taminadora encontró en la Ley Federal del Trabajo,también posee diversas disposiciones en materia de nodiscriminación, a saber:

El Artículo 2 fomenta las relaciones de trabajo condu-centes a propiciar el trabajo digno o decente, el cual escaracterizado por no dar cabida a ningún tipo de dis-criminación por origen étnico o nacional, género,edad, discapacidad, condición social, condiciones desalud, religión, condición migratoria, opiniones, prefe-rencias sexuales o estado civil. Promueve la mejora dela productividad vía capacitación y la prevención ries-gos de trabajo. Además, considera los derechos colec-tivos de los trabajadores y trabajadoras sin distinciónde género; así mismo hace énfasis en la igualdad deoportunidades de mujeres y hombres.

En su Artículo 3, objeto de la propuesta de reforma enestudio, define al trabajo como un derecho y un debersociales, en el cual no se podrán establecer condicio-nes de discriminación.

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Por su parte, el Artículo 4, párrafo primero del orde-namiento en comento, prescribe que no se podrá im-pedir el trabajo a ninguna persona cuando este sea lí-cito, salvo los casos que menciona el mismo artículo,como lo son: el daño a intereses de terceros o cuandose ofenda a la sociedad.

El Artículo 51, fracción IX señala que los actos, con-ductas o comportamientos que menoscaben o ataquenla dignidad del trabajador, serán causas de rescisión detrabajo sin responsabilidad para el trabajador.

El Artículo 86 impone la premisa de: a trabajo igual,desempeñado en puesto, jornada y condiciones de efi-ciencia también iguales, debe corresponder salarioigual.

El Artículo 133 prohíbe a los patrones o a sus repre-sentantes negarse a aceptar trabajadores por razón deorigen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,condición social, condiciones de salud, religión, opi-niones, preferencias sexuales, estado civil o cualquierotro criterio que pueda dar lugar a un acto discrimina-torio. Así también, prohíbe a los patrones o a sus re-presentantes realizar, permitir o tolerar actos de hosti-gamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discrimi-nación

En cuando al ordenamiento específico en materia deerradicación de la discriminación, se encontró lo si-guiente:

El Artículo 4, menciona que se entenderá por discri-minación toda distinción, exclusión o restricción que,basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, dis-capacidad, condición social o económica, condicionesde salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, prefe-rencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tengapor efecto impedir o anular el reconocimiento o elejercicio de los derechos y la igualdad real de oportu-nidades de las personas.

En su Artículo 9 se establece expresamente la prohibi-ción de toda práctica discriminatoria que tenga por ob-jeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio delos derechos y la igualdad real de oportunidades. Aefecto de lo anterior, las fracciones IV, V, XXVI yXXVII consideran como conductas discriminatorias:

“IV. Establecer diferencias en la remuneración, lasprestaciones y las condiciones laborales para tra-bajos iguales;

V. Limitar el acceso a los programas de capacita-ción y de formación profesional;

XXVI. Realizar o promover el maltrato físico o psi-cológico por la apariencia física, forma de vestir,hablar, gesticular o por asumir públicamente supreferencia sexual, y

XXVII. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, di-famación, injuria, persecución o la exclusión.”

Por su parte, el Artículo 13 prescribe que los órganospúblicos y las autoridades federales llevarán a cabo lassiguientes medidas a favor de la igualdad de oportuni-dades para las personas con discapacidad.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayo-res

Respecto a este ordenamiento, esta dictaminadora en-contró lo siguiente:

Su Artículo 5 de esta Ley define como su objeto el ga-rantizar a las personas adultas mayores los siguientesderechos:

“V. Del trabajo: A gozar de igualdad de oportunidadesen el acceso al trabajo o de otras opciones que les per-mitan un ingreso propio y desempeñarse en forma pro-ductiva tanto tiempo como lo deseen, así como a reci-bir protección de las disposiciones de la Ley Federaldel Trabajo y de otros ordenamientos de carácter la-boral.”

El Artículo 19 prescribe que corresponde a la Secreta-ría del Trabajo y Previsión Social, garantizar en bene-ficio de los adultos mayores:

“I. La implementación de los programas necesariosa efecto de promover empleos y trabajos remunera-dores, así como actividades lucrativas o volunta-rias, conforme a su oficio, habilidad o profesión,sin más restricción que su limitación física o men-tal declarada por la autoridad médica o legal com-petente.

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II. Impulso al desarrollo de programas de capaci-tación para que las personas adultas mayores ad-quieran conocimientos y destrezas en el campo deformulación y ejecución de proyectos productivos;

IV. La organización de una bolsa de trabajo me-diante la cual se identifiquen actividades laboralesque puedan ser desempeñadas por las personasadultas mayores y orientarlas para que presentenofertas de trabajo.”

ÁMBITO INTERNACIONAL

Por lo que hace al ámbito internacional, esta dictami-nadora destaca el siguiente instrumento:

Convenio sobre la discriminación en materia deempleo y ocupación (C111), Ratificado el 11 de no-viembre de 1961.

El Artículo 1 de este instrumento, comprende comoactos discriminatorios cualquier distinción, exclusióno preferencia basada en motivos de raza, color, sexo,religión, opinión política, ascendencia nacional u ori-gen social; así como cualquier otra distinción, exclu-sión o preferencia que tenga por efecto anular o alterarla igualdad de oportunidades o de trato en el empleo yla ocupación.

El Artículo 2 del mismo instrumento menciona que to-do Estado miembro se obliga a formular y llevar a ca-bo una política nacional que promueva, por métodosadecuados a las condiciones y a la práctica nacionales,la igualdad de oportunidades y de trato en materia deempleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquierdiscriminación a este respecto.

CUARTO. Que, vista la principal normatividad exis-tente y aplicable en el territorio nacional en materia deno discriminación, las y los legisladores integrantes deesta comisión ordinaria, se dieron a la tarea de evaluarla factibilidad de reformar el artículo 3 de la Ley Fe-deral de Trabajo Vigente, en la inteligencia de que di-cha modificación afecta los párrafos segundo y terce-ro del mismo.

Para ello cabe enfatizar en el contenido vigente del Ar-tículo 3 del ordenamiento en comento en las partes queinteresan, mismo que a la letra establece:

“Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un debersociales. No es artículo de comercio.

No podrán establecerse condiciones que impliquendiscriminación entre los trabajadores por motivode origen étnico o nacional, género, edad, discapa-cidad, condición social, condiciones de salud, reli-gión, condición migratoria, opiniones, preferenciassexuales, estado civil o cualquier otro que atentecontra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distincio-nes, exclusiones o preferencias que se sustenten enlas calificaciones particulares que exija una labordeterminada.

...”

Como se aprecia de la lectura del precepto de mérito,la finalidad de su existencia es la prohibición expresade condiciones de discriminación, incluyendo aquellasrelacionadas con la edad de los individuos. Lo cual esmateria de interés para la legisladora proponente.

Ahora bien, del análisis de los términos de la reformaplanteada al párrafo segundo de dicho artículo, mismaque fue plasmada en la página 13 del presente Dicta-men, esta dictaminadora considera que es viable. Elloen virtud de que, a pesar de que como se expuso en elconsiderando inmediato anterior, existen diversas dis-posiciones vigentes en materia de no discriminación,la redacción propuesta resulta conveniente ya que suintensión es especificar que la prohibición de las con-diciones de discriminación que prescribe dicho artícu-lo será aplicable en el ingreso, permanencia, promo-ción y ascenso de las y los trabajadores.

Sin un análisis detenido, la propuesta en estudio podríaconsiderarse como una redundancia jurídica, en cuyocaso aplicaría el principio jurídico quod abundat nonnocet (lo que abunda no daña), sin embargo, esta dic-taminadora considera que el hecho de precisar en quésupuestos quedan prohibidas las condiciones o actosde discriminación tipificados en diversos ordenamien-tos, lo que se está haciendo es complementar el senti-do de dicho párrafo.

QUINTO. Que por lo que respecta a la propuesta deredacción del párrafo tercero del multicitado Artículo,plasmada en la página 14 del presente Dictamen, este

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órgano colegiado la considera poco viable en términosoperativos, ya que la reglamentación de las distincio-nes, exclusiones o preferencias de una labor determi-nada, implicaría someter tanto a trabajadores como alos patrones a esquemas casuísticos rígidos que en úl-tima instancia podrían estar alejados de la realidad ynecesidades inherentes de la vida laboral cotidiana.

Así mismo, se considera que el hecho de elaborar uncatálogo de actividades o puestos en donde pueda im-perar un régimen de excepción respecto a la aplicacióndel artículo 3 de la ley en estudio, podría operar en sen-tido adverso de la intención del mismo, que es precisa-mente, evitar cualquier tipo de práctica discriminatoria.

En concatenación con lo anterior, se considera que laactual redacción del párrafo en comento, da la posibi-lidad a ambas partes de que, en caso necesario, sea laautoridad quien determine (con base en los supuestosprevistos en la diversa normativa en la materia) siexiste o no alguna práctica discriminatoria.

SEXTO. Que, a efecto de mayor claridad, se elaboróun cuadro comparativo donde se contrasta el texto vi-gente, la propuesta de redacción de la Diputada propo-nente y la propuesta de redacción de esta Comisióndictaminadora:

Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Comi-sión de Trabajo y Previsión Social considera que es deaprobarse con modificaciones y somete a la considera-ción del pleno de esta Soberanía, el presente dictamena la iniciativa con proyecto de decreto que reforma elartículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, presentadapor la C. Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, enlos siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL AR-TÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRA-BAJO.

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del ar-tículo 3o de la Ley Federal del Trabajo, para quedarcomo sigue:

Artículo 3o. ...

No podrán establecerse condiciones que impliquendiscriminación en el ingreso, permanencia, promo-ción y ascenso entre los trabajadores por motivo deorigen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,condición social, condiciones de salud, religión, con-dición migratoria, opiniones, preferencias sexuales,estado civil o cualquier otro que atente contra la dig-nidad humana.

...

...

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TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas:

1 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, “Costos e im-

pactos de la discriminación laboral hacia los adultos mayores en la

economía familiar”, Documento de Trabajo, diciembre de 2006, p.

7, en: http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/E-12-

2006.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacio-

nal de Ocupación y Empleo”, en:

http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/MDXQue

ryDatos_Colores.asp? roy=enoe_pe_pda

3 Organización de las Naciones Unidas, Informe de la Segunda

Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento Madrid, 8 a 12 de

abril de 2002, en: http://www.cinu.org.mx/eventos/especiales/en-

vejecimiento/informe2asambl eavejez.pdf

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional

sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011, en:

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/microdatos/encuestas.aspx?c=

33531&s=est

5 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Dis-

criminación contra la Mujer, Instituto Nacional de las Mujeres, en:

http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/images/stories/cedaw/ce-

daw.pdf

6 Época: Novena Época, Registro: 163824, Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, septiembre de

2010, Materia(s): Civil, Tesis: I.4o.C.295 C, Página: 1251, Cuarto

Tribunal Colegiado en Materia Civil Del Primer Circuito. Amparo

directo 144/2010. Rosario del Carmen Pacheco Mena. 8 de abril de

2010. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González.

Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. En:

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=

163824&Clase=DetalleTesisBL

7 Época: Décima Época, Registro: 2008095, Instancia: Primera

Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judi-

cial de la Federación, Libro 13, diciembre de 2014, Tomo I, Mate-

ria(s): Constitucional Tesis: 1a. CDXXXI/2014 (10a.), Página:

229. Amparo directo en revisión 992/2014. Rosario del Carmen

Pacheco Mena y otros. 12 de noviembre de 2014. Mayoría de cua-

tro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ra-

món Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto

concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo

Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo,

quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente:

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y

González. Esta tesis se publicó el viernes 5 de diciembre de 2014

a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

8 Época: Décima Época, Registro: 2008261, Instancia: Primera

Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judi-

cial de la Federación, Libro 14, enero de 2015, Tomo I, Materia(s):

Constitucional, Civil, Tesis: 1a. II/2015 (10a.), Página: 760, Am-

paro directo en revisión 992/2014. Rosario del Carmen Pacheco

Mena y otros. 12 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos

de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cos-

sío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero

de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló

voto concurrente en el que se apartó de las consideraciones conte-

nidas en la presente tesis. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo,

quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de

Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Esta tesis se pu-

blicó el viernes 23 de enero de 2015 a las 9:00 horas en el Sema-

nario Judicial de la Federación. En:

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2. aspx?

ID=2008261&Clase=DetalleTesisBL

Así lo acordaron las y los diputados secretarios e integrantes de la

Comisión de Trabajo y Previsión Social, en su cuarta reunión or-

dinaria, celebrada en las instalaciones del Palacio Legislativo de

San Lázaro a los 20 días del mes de abril del año 2016.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), presidenta;

Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica), Gabriel Casillas Zanatta

(rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Rafael Ye-

rena Zambrano, Enrique Cambranis Torres (rúbrica), Juan Corral

Mier, Enrique Pérez Rodríguez (rúbrica), Julio Saldaña Morán

(rúbrica), Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica), Soralla Bañue-

los de la Torre (rúbrica), Miguel Ángel Sedas Castro (rúbrica), se-

cretarios; Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica), César Flo-

res Sosa, Sandra Méndez Hernández, Luz Argelia Paniagua

Figueroa (rúbrica), José Luis Sáenz Soto (rúbrica), Pedro Alberto

Salazar Muciño (rúbrica), David Aguilar Robles (rúbrica), Marbe-

lla Toledo Ibarra (rúbrica).

Gaceta Parlamentaria Jueves 28 de abril de 201636

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DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y CINEMATOGRAFÍA, CON

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL AR-TÍCULO 213 BIS Y SE REFORMA EL 215 DE LA LEY FEDE-RAL DEL DERECHO DE AUTOR

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cultura y Cinematografía de esta Cá-mara de Diputados de la LXIII Legislatura, con funda-mento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 nume-ral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157,numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Di-putados presenta a la Honorable Asamblea, el siguien-te:

DICTAMEN

Antecedentes

Primero. Con fecha quince de diciembre de dos milquince, la Diputada Araceli Guerrero Esquivel delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Dipu-tados del Honorable Congreso de la Unión de estaLXIII Legislatura, la Iniciativa con Proyecto de De-creto que adiciona el artículo 213 Bis y reforma el 215de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Segundo. Con fecha 15 de enero de dos mil dieciséis,la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados median-te oficio DGPL 63-II-2-260, turnó a la Comisión deCultura y Cinematografía la iniciativa de mérito, parasu respectivo dictamen.

Tercero. Mediante oficio No. CCC/LXIII/0320 de fe-cha 20 de enero de 2016 la Comisión de Cultura y Ci-nematografía, envió copia de la iniciativa turnada, alos Diputados integrantes de la Comisión, con el fin deque emitieran sus observaciones y comentarios a lamisma.

Cuarto. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el ar-tículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados,los integrantes de la Comisión, se reunieron el 17 demarzo de dos mil dieciséis, para dictaminar la iniciati-va señalada con anterioridad, con el fin de someterla ala consideración del Pleno de esta Cámara de Diputa-dos, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primero. Que esta Comisión es competente para co-nocer y resolver respecto de la Iniciativa con Proyectode Decreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Segundo. Que la Iniciativa busca dotar de herramien-tas judiciales eficaces y eficientes que permitan a lasSociedades de Gestión Colectiva cumplir con su obje-to y garanticen el respeto de los Derechos de Autor yen su caso, una retribución justa y digna para los crea-dores y titulares de derechos.

Tercero. Como antecedentes, la Diputada autora de laIniciativa que se dictamina, expone que la regulaciónvigente en materia de protección a los derechos de au-tor se encuentra carente de medidas suficientes para in-hibir de manera fehaciente la violación a éstos, dandocomo resultado la generación de un daño irreparable ola destrucción, ocultamiento o alteración de pruebasque permitan acreditar la existencia de la violación delderecho, motivo por el cual se necesita dotar de mayo-res y mejores recursos judiciales especializados en ma-teria de derechos de autor, a efecto de que la explota-ción de las obras sea debidamente protegida y vigilada.

Que por lo anterior, es necesario dotar a los Titulares dederechos patrimoniales, así como a las Sociedades deGestión Colectiva que los representan, con mejores ymayores herramientas judiciales que les permitan unejercicio más eficiente de sus derechos ante las autori-dades competentes y que concedan una imparticiónpronta y expedita de la justicia, evitando con esto la vio-lación de los derechos de autor y como consecuencia lageneración de un daño irreparable a los creadores.

La Diputada Guerrero Esquivel, refiere que actual-mente ante la carencia de medidas particulares en lamateria, los procesos se atienden conforme a las reglasjudiciales generales, mediante procedimientos suma-mente tardíos y aun cuando a través del desahogo delos mismos se obtienen sentencias favorables a los cre-adores o titulares de derechos, dichos mecanismos nopretenden evitar la violación de los derechos de autor,sino el resarcimiento de los daños causados, pero estosuna vez obtenida una primera resolución requieren deun procedimiento de liquidación para hacer efectivossus legítimos derechos, lo que genera la inversión pro-longada de tiempo así como una erogación excesiva de

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recursos económicos, en perjuicio directo del bien ju-rídico tutelado; es decir, los derechos de los creadoresy los titulares de derechos patrimoniales.

La Diputada resalta que tanto los Titulares de Dere-chos, como las Sociedades de Gestión Colectiva nece-sitan proteger sus derechos como autores titulares, yasean nacionales o extranjeros, así como recaudar lascantidades que por concepto de derechos de autor oderechos conexos se generen a favor, por ser éstas elsustento de los creadores o titulares se debe prever quees necesario dotar las herramientas judiciales eficacesy eficientes que permitan cumplir con su objeto a lasSociedades de Gestión Colectiva y garanticen el res-peto de los derechos de autor y en su caso una retribu-ción justa y digna para los creadores y titulares de de-rechos.

De acuerdo con la autora de la Iniciativa que se dicta-mina, las medidas propuestas en ésta, pretenden evitarla violación de los derechos de autor y podrán ser apli-cadas una vez que se haya acreditado la titularidad deun derecho ante la inminente violación del mismo, evi-tando la discrecionalidad en la aplicación de criterioso normas jurisdiccionales locales o federales, lo quedará como resultado, una interpretación homogénea dela Ley Federal de Derecho de Autor en los procedi-mientos judiciales en que invoque la aplicación de ta-les medidas, velando por los intereses de los autores ocreadores.

Que las reformas que se plantean, son complementa-rias además de los derechos exclusivos que ostentanlos autores y titulares de derechos para autorizar o pro-hibir la representación, transmisión, radiodifusión yejecución pública de sus obras por cualquier medio oprocedimiento, establecidos actualmente en la Ley Fe-deral del Derecho de Autor.

Que hoy en día muchos pretenden realizar eventos ma-sivos para la ejecución y/o comunicación pública deobras protegidas por la Ley y sin haber obtenido la au-torización correspondiente, todo ello en menoscabo delos titulares de los derechos patrimoniales, la falta deherramientas o medidas judiciales adecuadas y espe-cializadas en materia de derechos de autor, generan laimposibilidad práctica para evitar la violación de losderechos o para garantizar el resarcimiento de los da-ños causados por dichos eventos.

Que permitir la violación de tales derechos con la rea-lización de los mismos, los coloca fuera del margen dela Ley, evadiendo con ello la responsabilidad de susactos, por eso las medidas que se plantean son de or-den preventivo, ante la violación a la Ley de los eva-sores, se desconoce todo, nombre, ubicación, estatus,situación jurídica, etc.

En esta Iniciativa, su autora hace referencia a diversasnormas y tratados internaciones a fin de sustentar supropuesta.

En ellos se establecen preceptos para la salvaguarda yprotección de los derechos humanos considerando a losderechos de autor parte de los mismos, por lo que nues-tro país está obligado a adoptar las medidas necesariasque permitan evitar se cometa alguna infracción a losderechos patrimoniales y morales de los creadores.

Invoca la Diputada Guerrero, lo establecido por el ar-tículo 1º de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos:

“Artículo 1º.- En los Estados Unidos Mexicanos to-das las personas gozarán de los derechos humanosreconocidos en esta Constitución y en los tratadosinternacionales de los que el Estado Mexicano seaparte, así como de las garantías para su protección,cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,salvo en los casos y bajo las condiciones que estaConstitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se in-terpretarán de conformidad con esta Constitución ycon los tratados internacionales de la materia fa-voreciendo en todo tiempo a las personas la protec-ción más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus compe-tencias, tienen la obligación de promover, respe-tar, proteger y garantizar los derechos humanosde conformidad con los principios de universali-dad, interdependencia, indivisibilidad y progresi-vidad. En consecuencia, el Estado deberá preve-nir, investigar, sancionar y reparar las violacionesa los derechos humanos, en los términos que esta-blezca la ley…”

Invoca también lo expresado en la exposición de mo-tivos de la Cámara de Diputados de 1996 (EMCD) en

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la que se señala que “la participación de las personasen la vida cultural es un “Derecho Humano”, y el Es-tado está obligado a protegerlo y garantizarlo adecua-damente a través de los llamados derechos morales ypatrimoniales”, que en otras palabras, el Derecho deAutor es elevado a la categoría de “derecho huma-no”.

Asimismo, refiere lo dispuesto en los Tratados Inter-nacionales de los que México es parte, entre los quedestacan:

A. El Acta de París (artículos 11 y 11 Bis):

Artículo 11

1) Los autores de obras dramáticas, dramático-musica-les y musicales gozarán del derecho exclusivo de au-torizar: 1o., la representación y ejecución pública desus obras, comprendidas la representación y la ejecu-ción pública por todos los medios o procedimientos;2o., la transmisión pública, por cualquier medio, de larepresentación y de la ejecución de sus obras.

2) Los mismos derechos se conceden a los autores deobras dramáticas o dramático-musicales durante todoel plazo de protección de sus derechos sobre la obraoriginal, en lo que se refiere a la traducción de susobras.

Artículo 11 Bis.

1) Los autores de obras literarias y artísticas gozarándel derecho exclusivo de autorizar; 1o., la radiodifu-sión de sus obras o la comunicación pública de estasobras por cualquier medio que sirva para difundir sinhilo los signos, los sonidos o las imágenes; 2o., todacomunicación pública, por hilo o sin hilo, de la obraradiodifundida, cuando esta comunicación se haga pordistinto organismo que el de origen; 3o., la comunica-ción pública mediante altavoz o mediante cualquierotro instrumento análogo transmisor de signos, de so-nido o de imágenes de la obra radiodifundida.

T. VII. Propiedad Intelectual

2) Corresponde a las legislaciones de los países de laUnión establecer las condiciones para el ejercicio delos derechos a que se refiere el párrafo 1 anterior, pe-ro estas condiciones no tendrán más que un resultado

estrictamente limitado al país que las haya establecidoy no podrán en ningún caso atentar al derecho moraldel autor, ni al derecho que le corresponda para obte-ner una remuneración equitativa, fijada, en defecto deacuerdo amistoso, por la autoridad competente.

3) Salvo estipulación en contrario, una autorizaciónconcedida de conformidad con el párrafo 1 del presen-te artículo no comprenderá la autorización para grabar,por medio de instrumentos que sirvan para la fijaciónde sonidos o de imágenes, la obra radiodifundida.

Sin embargo, queda reservada a las legislaciones de lospaíses de la Unión establecer el régimen de las graba-ciones efímeras realizadas por un organismo de radio-difusión por sus propios medios y para sus emisiones.

Estas legislaciones podrán autorizar la conservaciónde esas grabaciones en archivos oficiales en razón desu excepcional carácter de documentación.

B. Declaración Universal de los Derechos Humanos(artículos 8, 10 y 27 numeral segundo).

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo antelos tribunales nacionales competentes, que la amparecontra actos que violen sus derechos fundamentalesreconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plenaigualdad, a ser oída públicamente y con justicia por untribunal independiente e imparcial, para la determina-ción de sus derechos y obligaciones o para el examende cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 27

1. ...

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los in-tereses morales y materiales que le correspondan porrazón de las producciones científicas, literarias o artís-ticas de que sea autora.

C. Tratado de Libre Comercio de América del Nor-te (artículo 1716).

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Medidas precautorias

1. Cada una de las partes dispondrá que sus autorida-des judiciales tengan la facultad para ordenar medidasprecautorias rápidas y eficaces:

a) para evitar una infracción de cualquier derecho depropiedad intelectual y, en particular, evitar la intro-ducción de mercancías presuntamente infractoras enlos circuitos comerciales en su jurisdicción, incluyen-do medidas para evitar la entrada de mercancías im-portadas al menos inmediatamente después del despa-cho aduanal; y

b) para conservar las pruebas pertinentes relacionadascon la presunta infracción.

2. Cada una de las partes preverá que sus autoridadesjudiciales tengan la facultad para exigir a cualquier so-licitante de medidas precautorias que presente anteellas cualquier prueba a la que razonablemente tengaacceso y que esas autoridades consideren necesaria pa-ra determinar con un grado suficiente de certidumbresi:

a) el solicitante es el titular del derecho;

b) el derecho del solicitante está siendo infringido, oque dicha infracción es inminente; y

c) cualquier demora en la expedición de esas medidasprobablemente podría causar un daño irreparable al ti-tular del derecho, o si existe un riesgo comprobable deque se destruyan las pruebas.

Cada una de las Partes dispondrá que sus autoridadesjudiciales tengan la facultad para exigir al solicitanteque aporte una fianza o garantía equivalente, que seasuficiente para proteger los intereses del demandado ypara evitar abusos.

3….

Manifiesta la promovente en la motivación de la Ini-ciativa que se dictamina, que las normas internaciona-les especializadas en materia de derechos de autor, es-tablecen preceptos para la salvaguarda y protección delos derechos humanos considerando a los derechos deautor parte de los mismos, en consecuencia México,señala, está obligado a adoptar las medidas necesarias

que permitan evitar se cometa alguna violación a losderechos patrimoniales y morales de todos los creado-res, por lo que se hace necesario emitir una legislaciónespecial en esta materia que evite la violación cons-tante e inminente de los derechos tutelados en la LeyFederal del Derecho de Autor que impida ejecutar,transmitir, comunicar públicamente obras, sin autori-zación de los titulares de los derechos.

La Diputada señala que la imposición de medidas pre-cautorias en materia de derechos de autor no es un te-ma nuevo, las medidas planteadas fueron consideradasen su momento en el Artículo 146 de la Ley Federal dederechos de autor de 1956, así como de la reformada yadicionada por decreto el 04 de noviembre de 1963, dela manera siguiente:

Artículo 146. Las acciones civiles que se ejerciten sefundarán, tramitarán y resolverán conforme lo esta-blecido en esta Ley y en sus reglamentos, siendo su-pletoria la Legislación común, cuando la Federaciónno sea parte. Los titulares del derecho de autor, sus re-presentantes o las sociedades de autores, intérpretes oejecutantes en su caso, legalmente constituidas, po-drán solicitar de las autoridades judiciales federales olocales, en su caso, cuando no se hayan cubierto losderechos a que se refiere el artículo 79, las siguientesprecautorias:

I. Embargo de las entradas o ingresos obtenidos de larepresentación, antes de celebrarse, durante ella o des-pués.

II. Embargo de aparatos electromecánicos, y

III. Intervención de negociaciones mercantiles.

Estas providencias serán acordadas por la autoridadjudicial, sin que sea menester acreditar la necesidad dela medida; pero deberá otorgarse, en todo caso, la su-ficiente garantía correspondiente.

Lo anterior refiriéndose a los derechos por el uso o ex-plotación de obras protegidas cuando se realicen confines de lucro.

La promovente señala que, aun cuando en la Ley Fe-deral del Derecho de Autor vigente se contempla quepodrá ser aplicada de manera supletoria a la misma lalegislación Mercantil, el Código Civil para el Distrito

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Federal en Materia común y para toda la República enmateria Federal y la Ley Federal del ProcedimientoAdministrativo, así como el Código Federal de Proce-dimientos Civiles cuando las acciones se ejerzan antetribunales federales o la legislación común cuando lasmismas se tramiten ante Tribunales del orden Local,tales preceptos dejan en desventaja a los particularesque deseen iniciar controversias ante el fuero local, envirtud de que en algunas legislaciones locales no seprevén medidas precautorias que permitan evitar la ge-neración de la violación de sus derechos, como es elcaso del Distrito Federal, dando como resultado queexista un trato desigual, dependiendo de la jurisdic-ción por la que se desee iniciar el procedimiento.

Esta ambigüedad respecto de la supletoriedad de laLey de la materia según se desprende de lo señaladoanteriormente, se deriva la necesidad de materializaruna medida particular y especial en materia de dere-chos de autor que permita dar el mismo trato a todoslos creadores, sin importar el tribunal o jurisdicciónante la que se acuda, dando la fuerza vinculatoria quetiene la Ley Federal del Derecho de Autor y a través dela cual se plantea que las medidas descritas en esta Ini-ciativa, podrán ser adoptadas de igual manera por lostribunales federales o del fuero común, garantizandoasí que el juzgador deberá adoptar las medidas plante-adas en ella de manera expedita en virtud de la inmi-nente necesidad de los creadores para evitar la viola-ción a sus derechos.

Es por ello que propone agregar un artículo 213 Bis,que tiene por objeto brindar mayores y mejores herra-mientas judiciales especiales en materia de derechosde autor, que permitan la generación de medidas pre-cautorias o preventivas en beneficio de los titulares dedichos derechos, para evitar la generación de la viola-ción de los mismos y que podrán aplicarse a solicitudde los creadores, autores, compositores y titulares dederechos patrimoniales o de las Sociedades de GestiónColectiva que los representen.

Así como la adición de un párrafo al artículo 215, pa-ra facultar a los órganos jurisdiccionales, que seránresponsables de establecer las medidas precautorias ybajo qué supuestos deberán aplicarse a fin de evitar laviolación a los derechos de autor.

La autora de la Iniciativa que se dictamina, señala quea través de estas características se justifica plenamen-

te la adición de las medidas precautorias antes descri-tas, necesarias para actualizar dicho ordenamiento a larealidad que vive hoy nuestro país, lo anterior bajo elprincipio de garantizar y agilizar tanto el respeto de losderechos de autor, como el pago oportuno de regalíasque se generan en favor de los Titulares por el uso oexplotación por cualquier medio de obras o derechosprotegidos en la misma legislación.

Asimismo, refiere que a mayor abundamiento y consi-derando que las regalías son la única remuneracióneconómica que perciben los creadores por la explota-ción lucrativa de sus obras que realizan terceras perso-nas, similares al salario que reciben los trabajadorespor sus servicios, deben ser protegidos sus derechospor la Ley de la materia, al igual que por la Ley Fede-ral del Trabajo cuyas disposiciones también son de or-den público y de interés social. Considerando el inte-rés público se proponen nuevas reglas procesales paraque en todos los juicios en que se reclamen el pago deregalías, éstas sean debidamente garantizadas porquienes deban pagarlas, ya que se debe tomar en cuen-ta que éstas servirán para la satisfacción inaplazable delas necesidades más elementales de los creadores y ti-tulares de derechos.

Cuarto. Esta dictaminadora comparte los argumentosy fundamentos contenidos en la Iniciativa que se dic-tamina, ya que se trata de dotar de mayor certeza jurí-dica a los titulares de derechos y a las Sociedades deGestión Colectiva, con la finalidad de ejercer accionesque eviten su violación o garanticen el pago de losmismos de manera más eficiente.

Se trata de incorporar las herramientas idóneas quecontribuyan a una justicia pronta y expedita, así comoa inhibir la violación de los derechos de autor. En laactualidad, los procesos relacionados se atienden me-diante procedimientos lentos y aunque los creadores otitulares obtengan sentencias favorables, para lograr elresarcimiento de los daños ocasionados, implican unprocedimiento posterior de liquidación para hacerefectivos sus derechos, que implica invertir tiempo yerogación de recursos económicos.

Por ello, se estima procedente y viable a la luz de la nor-matividad aplicable, la propuesta de adición de un Artí-culo 213 Bis a la Ley Federal del Derecho de Autor, yaque se garantizaría con medidas precautorias determi-nadas por la autoridad competente, el respeto de los de-

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rechos de autor, así como el pago oportuno de regalíasque se generan en favor de los Titulares por el uso o ex-plotación por cualquier medio, de obras o derechos quese encuentran protegidos en la propia legislación.

Quinto. Del mismo modo, esta dictaminadora consi-dera pertinente realizar las siguientes modificacionesal texto propuesto por la legisladora:

a) La adición de un artículo 213 bis y la denomi-nación “Distrito Federal”

Esta modificación atiende a lo previsto en el Decre-to por el que se declaran reformadas y derogadas di-versas disposiciones de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en materia de la re-forma política de la Ciudad de México, el cuál fuepublicado en el Diario Oficial de la Federación el29 de enero de 2016, por lo que se considera perti-nente homologar la denominación de la Entidad Fe-derativa y cambiar las palabras Distrito Federal porCiudad de México.

b) La adición de un artículo 213 bis y la palabra“públicas”

A efecto de homologar los conceptos a los que serefieren las fracciones del presente artículo y con elobjeto de evitar un abuso de este contra particularesen eventos sin fines de lucro, se considera necesariorespetar lo especificado por el artículo 16, fracciónIV, de la misma ley:

“IV. Ejecución o representación pública: Presenta-ción de una obra, por cualquier medio, a oyentes oespectadores sin restringirla a un grupo privado ocírculo familiar. No se considera pública la ejecu-ción o representación que se hace de la obra dentrodel círculo de una escuela o una institución de asis-tencia pública o privada, siempre y cuando no se re-alice con fines de lucro”

Por lo anteriormente expuesto se agrega la palabra‘públicas’.

c) La adición de un último párrafo al artículo213 bis.

Nuevamente, con el objetivo de evitar un uso des-medido y/o inadecuado de este artículo, se prioriza

el uso de medidas conciliatorias entre particularesprevias a la acción del sistema judicial y se consi-dera necesario que primeramente el titular del dere-cho de aviso al infractor de la posible violación asus derechos. Del mismo modo se considera perti-nente un tiempo de 72 horas para que en caso de nollegar a un acuerdo, el afectado cuente con el tiem-po suficiente para solicitar la intervención judicial.

Sexto. Asimismo, esta Comisión Dictaminadora, com-parte con la autora de la Iniciativa, que el derecho deautor es un derecho humano reconocido en la legisla-ción mexicana y en instrumentos internacionales sus-critos por México, como el caso de la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos, entre otros.

Precisamente, en el ámbito de la legislación nacional,el 24 de diciembre de 1996 se publicó en el Diario Ofi-cial de la Federación la Ley Federal del Derecho deAutor, reglamentaria del artículo 28 constitucional, encuyo artículo 1 establece como objeto de la Ley la sal-vaguarda y promoción del acervo cultural de la na-ción; protección de los derechos de los autores, de losartistas intérpretes o ejecutantes, así como de los edi-tores, de los productores y de los organismos de radio-difusión, en relación con sus obras literarias o artísti-cas en todas sus manifestaciones, sus interpretacioneso ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o video-gramas, sus emisiones, así como de los otros derechosde propiedad intelectual.

La misma Ley en su artículo 11 establece que el dere-cho de autor es el reconocimiento que hace el Estadoen favor de todo creador de obras literarias y artísticasprevistas en su artículo 13, en virtud del cual otorga suprotección para que el autor goce de prerrogativas yprivilegios exclusivos de carácter personal y patrimo-nial. Los primeros integran el llamado derecho moraly los segundos, el patrimonial.

Asimismo, señala en sus artículos 18, 19 y 20, que elautor es el único, primigenio y perpetuo titular de losderechos morales sobre las obras de su creación. Queel derecho moral se considera unido al autor y es in-alienable, imprescriptible, irrenunciable e inembarga-ble; y que corresponde el ejercicio del derecho moral,al propio creador de la obra y a sus herederos.

Así también, que en ausencia del creador de la obra osus herederos, o bien en caso de obras del dominio pú-

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blico, anónimas o de las protegidas por el Título VII dela multicitada Ley, el Estado los ejercerá conforme alartículo 21, siempre y cuando se trate de obras de in-terés para el patrimonio cultural nacional.

En este contexto, el artículo 21 establece que los titu-lares de los derechos morales podrán en todo tiempo:

I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y enqué forma, o la de mantenerla inédita;

II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autorrespecto de la obra por él creada y la de disponerque su divulgación se efectúe como obra anónima oseudónima;

III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cual-quier deformación, mutilación u otra modificaciónde ella, así como a toda acción o atentado a la mis-ma que cause demérito de ella o perjuicio a la repu-tación de su autor;

IV. Modificar su obra;

V. Retirar su obra del comercio, y

VI. Oponerse a que se le atribuya al autor una obraque no es de su creación.

Cualquier persona a quien se pretenda atribuir unaobra que no sea de su creación podrá ejercer la facul-tad a que se refiere esta fracción.

Los herederos sólo podrán ejercer las facultades esta-blecidas en las fracciones I, II, III y VI del presente ar-tículo y el Estado, en su caso, sólo podrá hacerlo res-pecto de las establecidas en las fracciones III y VI delpresente artículo.

En relación con los derechos patrimoniales, se estable-ce en los artículos 24, 25, 26 y 26 Bis, que en virtuddel derecho patrimonial, corresponde al autor el dere-cho de explotar de manera exclusiva sus obras, o deautorizar a otros su explotación, en cualquier forma,dentro de los límites que establece la Ley y sin me-noscabo de la titularidad de los derechos morales a quese refiere el artículo 21 de la misma.

Que el derecho de autor es irrenunciable y que el au-tor es el titular originario del derecho patrimonial y sus

herederos o causahabientes por cualquier título seránconsiderados titulares derivados.

Y gozarán del derecho a percibir una regalía por la co-municación o transmisión pública de su obra por cual-quier medio.

La Dictaminadora considera que es consistente coneste marco regulatorio del derecho de autor, la adi-ción que propone en su Iniciativa la Diputada Ara-celi Guerrero Esquivel de un párrafo al Artículo 215de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quelos titulares del derecho, sus representantes o lasSociedades de Gestión Colectiva a las que hayanconfiado la administración de sus derechos, puedansolicitar a la autoridad judicial competente, el otor-gamiento de medidas precautorias que prevea la re-ferida Ley.

Que con base en lo anteriormente expuesto, fundado ymotivado, la Comisión de Cultura y Cinematografía,somete a la consideración de la Honorable Asamblea,el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNARTÍCULO 213 BIS Y REFORMA EL ARTÍCU-LO 215 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHODE AUTOR

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un Artículo 213Bis y se adiciona un segundo párrafo al Artículo 215de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedarcomo sigue:

Artículo 213 Bis. Los titulares de los derechos reco-nocidos por esta Ley, sus representantes o las socie-dades de gestión colectiva que los representen po-drán solicitar a los Tribunales Federales oTribunales de los Estados o de la Ciudad de Méxi-co, el otorgamiento y ejecución de las siguientesmedidas precautorias para prevenir, impedir o evi-tar la violación a sus derechos patrimoniales a losque se refiere el artículo 27 de esta Ley, tales como:

I. La suspensión de la representación, comunica-ción o ejecución públicas.

II. El embargo de las entradas o ingresos que seobtengan ya sea antes o durante la representa-ción, comunicación o ejecución públicas;

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III. El aseguramiento cautelar de los instrumen-tos materiales equipos o insumos utilizados en larepresentación, comunicación o ejecución públi-cas.

IV. Embargo de la negociación mercantil.

En los supuestos previstos en las fracciones ante-riores, se deberá exhibir garantía suficiente pararesponder por los posibles daños y perjuicios deconformidad con lo establecido en el Reglamentode la ley. Estas medidas perderán vigencia con elcumplimiento de la obligación.

Al menos setenta y dos horas antes de presentar lasolicitud judicial, el titular deberá dar aviso por es-crito al posible infractor de la violación a sus dere-chos.

Artículo 215. …

Los titulares del derecho, sus representantes o lassociedades de gestión colectiva a las que hayan con-fiado la administración de sus derechos, podrán so-licitar a la autoridad judicial competente, el otor-gamiento de las medidas precautorias previstas enesta Ley.

TRANSITORIO.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016.

La Comisión de Cultura y Cinematografía

Diputados: Santiago Taboada Cortina (rúbrica), presidente; Mar-

co Polo Aguirre Chávez (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamina Cór-

dova Morán, Araceli Guerrero Esquivel, María Angélica Mondra-

gón Orozco (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Brenda

Velázquez Valdez (rúbrica), Cristina Ismene Gaytán Hernández

(rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Laura Bea-

triz Esquivel Valdés (rúbrica), Jorge Álvarez Maynez (rúbrica),

Carlos Gutiérrez García, secretarios; María Verónica Agundis Es-

trada (rúbrica), Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica), Lorena Co-

rona Valdés (rúbrica), Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Mi-

riam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), José Everardo López

Córdova (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Juan An-

tonio Meléndez Ortega (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbri-

ca), Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica), Flor Estela Rentería Me-

dina, María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), José Luis

Sáenz Soto, Luis Felipe Vázquez Guerrero (rúbrica), Liborio Vidal

Aguilar, Lluvia Flores Sonduk, Karen Hurtado Arana (rubrica), Jo-

sé Santiago López (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ, CON PRO-YECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXIIILegislatura le fue turnada para su estudio y dictamenla Iniciativa con proyecto de decreto por el reforman yadicionan diversas disposiciones de la Ley General delos Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Está Comisión, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demásrelativos de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, y 67, 80, 82, numeral1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1,fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos y demás relativos de dicho ordenamiento y ha-biendo analizado el contenido de la iniciativa de refe-rencia, somete a la consideración de esta HonorableAsamblea el presente dictamen en sentido positivo, altenor de la siguiente:

Metodología

La Comisión de Derechos de la Niñez encargada delanálisis y dictamen de la iniciativa en comento, des-arrolló los trabajos correspondientes conforme al pro-cedimiento que a continuación se describe:

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En el apartado denominado “Antecedentes”, se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende las iniciativas.

En el apartado “Contenido de la Iniciativa”, se expo-nen los objetivos y se hace una descripción de la ini-ciativa en la que se resume su contenido, motivos y al-cances.

En el apartado de “Consideraciones”, los integrantesde la Comisión dictaminadora expresa los razona-mientos y argumentos por cada una de las adicionesplantadas, con base en los cuales se sustenta el sentidodel presente dictamen.

Antecedentes

1. Con fecha 29 de marzo del 2016, las diputadas Ali-cia Guadalupe Gamboa Martínez, integrante del Gru-po Parlamentario del Partido Revolucionario Institu-cional, Rocío Matesanz Santamaría, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del GrupoParlamentario del Partido Encuentro Social y Danielade los Santos Torres, integrante del Grupo Parlamen-tario del Partido Verde Ecologista y el diputado JesúsSalvador Valencia Guzmán, integrante del Grupo Par-lamentario del Partido de la Revolución Democrática,haciendo uso de la facultad que les confiere el artícu-lo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cá-mara de Diputados, la Iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley General de los Derechos deNiñas, Niños y Adolescentes.

2. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Direc-tiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha ini-ciativa fuera turnada a la Comisión de Derechos de laNiñez para su estudio y dictamen.

Contenido de la Iniciativa

Sustentan su iniciativa en que de conformidad con laDeclaración de los Derechos del Niño del 20 de no-viembre de 1959, la protección especial que necesitanlos niños y niñas para su desarrollo físico, mental, mo-ral, espiritual y socialmente, en condiciones de liber-tad y dignidad, implica su debida protección legal.

Los menores de edad son la población más vulnerablede nuestra sociedad y bajo esa tesitura el Congreso dela Unión tuvo a bien aprobar la Ley General de los De-rechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 4de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Esta ley, resultado de la suma de voluntades de todaslas fuerzas políticas que tienen representación en el H.Congreso de la Unión, una vez más llama nuestra aten-ción para brindar mayor protección a niñas, niños yadolescentes que viven en desamparo familiar.

Al respecto, el Sistema para el Desarrollo Integral dela Familia Nacional hizo un diagnóstico con proyec-ciones estadísticas sobre el aumento del número de ni-ños en desamparo familiar e institucionalizados ennuestro país, el cual mostró que en 2005 el número deniños en casas hogar era de 28 mil 107, estimando queen 2010 se tendrían a 29 mil 310 y para el 2040 se lle-garía al clímax con una población de 33 mil 242 niñas,niños y adolescentes.

A 2015, el Centro de Estudios de Adopción, publicóque el número de niñas y niños sin cuidados familiaresen el país rondaba ya 30 mil 368.

En el contexto descrito, la adopción se ha convertidoen un tema de gran relevancia, pues como señala lapsicoanalista, especializada en niñez y voluntaria delUnicef Sofía Azar, “Si de por sí ya es difícil que losbebés sean adoptados, mucho más lo es cuando el me-nor pasa de los cuatro años, al llegar a la adolescencialamentablemente existe 99 por ciento de posibilidadde no poder formar parte de una familia. Para la ma-yoría de edad, no les quedará más que salir el mundoy revelarse por sí solos, lo cual genera en muchas oca-siones problemas de conducta, debido a la soledad y alevidente abandono”.

Ésa es la preocupación que motiva la presente pro-puesta, misma que intenta construir una regulación ca-da vez más sólida y eficaz en materia de adopción, re-gida por el principio del interés superior de la niñez ybasada en los siguientes instrumentos internacionales:

• Convención sobre los Derechos del Niño

Adoptada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25

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de enero de 1991, reconoce que el niño, para el plenoy armonioso desarrollo de su personalidad, debe cre-cer en el seno de la familia, en un ambiente de felici-dad, amor y comprensión y señala que la familia es ungrupo fundamental de la sociedad y medio natural pa-ra el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros,en particular de los niños.

• Convención sobre la Protección de Menores y la Co-operación en Materia de Adopción

Adoptada el 29 de mayo de 1993 en La Haya, tiene co-mo objetivo organizar la cooperación entre los Estadosparte en materia de adopción internacional, para pre-venir la venta y el tráfico de los infantes, mediante di-versos controles y medidas en distintas etapas del pro-cedimiento.

La Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídi-cos relativos a la Protección y el Bienestar de los Ni-ños, con particular referencia a la adopción en hogaresde guarda, adoptada por la Asamblea General de lasNaciones Unidas en su resolución 41/85, el 3 de di-ciembre de 1986, reafirma el principio sexto de laConvención de los Derechos del Niño, que estableceque, siempre que sea posible, el niño deberá crecer alamparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, entodo caso, en un ambiente de afecto y de seguridadmoral y material.

Dichos principios buscan que en todos los procedi-mientos de adopción y colocación en hogares de guar-da, los intereses del niño deben ser la consideraciónfundamental.

Respecto a las recomendaciones internacionales, des-taca la del 8 de junio de 2015, en la cual el Comité delos Derechos del Niño de la ONU señala que la LeyGeneral de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-centes considera un marco para las adopciones aplica-ble a nivel federal y estatal; sin embargo, manifiesta supreocupación por que la ley no prohíbe de manera ex-plícita la aún prevalente práctica de adopciones priva-das, lo que implica un riesgo de beneficios financierosindebidos, incluyendo el riesgo de que niñas y niñossean vendidos para ser adoptados.

Por ende, el mencionado comité recomienda al Estadomexicano que las adopciones privadas sean explícita-mente prohibidas y sancionadas; que se asegure la

efectiva implantación de las disposiciones en materiade adopción contenidas en la referida ley a nivel fede-ral y estatal; que se implementen reformas legales paraestablecer un sistema de registro de datos desagregadossobre las adopciones nacionales e internacionales.

La opinión consultiva 17/2002 de la Corte Interameri-cana del 28 de agosto de 2002, solicitada por la Comi-sión Interamericana de Derechos Humanos, señala:“Que la familia constituye el ámbito primordial para eldesarrollo del niño y el ejercicio de sus derechos. Porello, el Estado debe apoyar y fortalecer a la familia, através de las diversas medidas que ésta requiera para elmejor cumplimiento de su función natural en estecampo. Que debe preservarse y favorecerse la perma-nencia del niño en su núcleo familiar, salvo que exis-tan razones determinantes para separarlo de su familia,en función del interés superior de aquél. Que para laatención a los niños, el Estado debe valerse de institu-ciones que dispongan de personal adecuado, instala-ciones suficientes, medios idóneos y experiencia pro-bada en este género de tareas”.

Destacan que la presente iniciativa busca establecerlos parámetros mínimos que deberán observar las au-toridades competentes a nivel nacional y en las entida-des federativas, con el propósito de que niñas, niños yadolescentes ejerzan su derecho a vivir en familia me-diante una adopción plena, la cual será irrevocable, yen el proceso deberá anteponerse el interés superior dela niñez.

Es el momento de reafirmar que la institución de laadopción se centra en la niñez, en sus derechos, aspi-raciones y sueños, más que en fórmulas dogmáticasque se alejan de su interés superior.

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a laconsideración de esta asamblea la siguiente iniciativacon proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposi-ciones de la Ley General de los Derechos de Ni-ñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforman la fracción I del artí-culo 1, el párrafo segundo del artículo 2, el párrafoprimero del artículo 5, el párrafo cuarto del artículo22, los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto yquinto y la fracción I del artículo 26, el párrafo pri-

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mero y la fracción III del artículo 29, el párrafo pri-mero y las fracciones I y V del artículo 30, los pá-rrafos segundo y tercero del artículo 31 y la fracciónII del artículo 111; se recorren en su orden los ac-tuales párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto delartículo 31 para ser los párrafos cuarto, quinto, sex-to y séptimo del propio artículo; y se adicionan lospárrafos sexto a décimo del artículo 26, las fraccio-nes VI y VII al artículo 30, los artículos 30 Bis, 30Bis 1, 30 Bis 2, 30 Bis 3, 30 Bis 4, 30 Bis 5, 30 Bis6, 30 Bis 7, 30 Bis 8, 30 Bis 9, 30 Bis 10, 30 Bis 11,30 Bis 12, 30 Bis 13, 30 Bis 14 y un párrafo octavoal artículo 31; todos de la Ley General de los Dere-chos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedarcomo sigue:

Artículo 1. ...

I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como ti-tulares de derechos, con capacidad de goce de losmismos, de conformidad con los principios de uni-versalidad, interdependencia, indivisibilidad y pro-gresividad; en los términos que establece el artícu-lo 1o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos;

II. a V. ...

Artículo 2. ...

I. a III. ...

El interés superior de la niñez deberá ser considera-do de manera primordial en la toma de decisionessobre una cuestión debatida que involucre niñas, ni-ños y adolescentes. Cuando se presenten diferentesinterpretaciones, se atenderá a lo establecido en laConstitución y en los tratados internacionales deque México forma parte.

...

...

...

...

Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doceaños, y adolescentes las personas de entre doce años

cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Pa-ra efectos de los tratados internacionales y lamayoría de edad, son niños los menores de die-ciocho años de edad.

...

Artículo 6. ...

I. a XII. ...

XIII. El acceso a una vida libre de violencia;

XIV. La accesibilidad; y

XV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivode la personalidad.

Artículo 22. ...

...

...

Las autoridades federales, de las entidades federa-tivas y municipales, en el ámbito de sus respecti-vas competencias, establecerán políticas de forta-lecimiento familiar para evitar la separación deniñas, niños y adolescentes de su entorno fami-liar y para que, en su caso, sean atendidos a tra-vés de las medidas especiales de protección quedispone el artículo 26.

Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los Siste-mas de las Entidades, en coordinación con lasProcuradurías de Protección, deberán otorgarmedidas especiales de protección de niñas, niños yadolescentes que se encuentren en desamparo fa-miliar.

Las autoridades competentes garantizarán que reci-ban todos los cuidados que se requieran por su si-tuación de desamparo familiar. En estos casos, elSistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entida-des, así como las autoridades involucradas, segúnsea el caso, se asegurarán de que niñas, niños y ado-lescentes:

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I. Sean ubicados con su familia de origen, extensao ampliada para su cuidado, siempre que ello seaposible y no sea contrario a su interés superior, ytengan con prontitud resuelta su situación jurí-dica para acceder a un proceso de adopción ex-pedito, ágil, simple y guiado por su interés supe-rior, aplicándose dicho proceso incluso cuandolos adoptantes sean miembros de la familia deorigen, siempre que ello sea posible y no sea con-trario a su interés superior;

II. a V. ...

Estas medidas especiales de protección tendráncarácter subsidiario, priorizando las opciones decuidado en un entorno familiar definitivo.

Los sistemas DIF y las Procuradurías de Protec-ción deberán mantener estrecha comunicaciónentre sí, intercambiando información, a efecto degarantizar adecuadamente el interés superior dela niñez y el desarrollo evolutivo de formación desu personalidad, así como materializar su dere-cho a vivir en familia.

Las autoridades administrativas y jurisdicciona-les a nivel nacional y estatal, en el ámbito de susrespectivas competencias, dispondrán lo condu-cente a efecto de que niñas, niños y adolescentesvean restituido su derecho a vivir en familia y suderecho a recibir formación y protección dequien ejerce la patria potestad, la tutela, guardiao custodia, interpretando de manera sistemáticay funcional la normatividad correspondiente,conforme al principio del interés superior de laniñez.

Los certificados de idoneidad podrán ser expedi-dos, previa valoración técnica, por el SistemaNacional DIF, los Sistemas de las Entidades o lasProcuradurías de Protección, y serán válidos pa-ra iniciar el proceso de adopción en cualquierentidad federativa, independientemente de dón-de hayan sido expedidos.

El proceso administrativo y jurisdiccional deadopción podrá realizarse en cualquier entidadfederativa, con independencia de la ubicación fí-sica de la niña, niño o adolescente susceptible deser adoptado.

Las autoridades competentes deberán tener en con-sideración el interés superior de la niñez al deter-minar la opción que sea más adecuada para resti-tuirle su derecho a vivir en familia.

El Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las En-tidades, en coordinación con las Procuraduríasde Protección, serán responsables del seguimientode la situación en la que se encuentren niñas, niñosy adolescentes una vez que haya concluido el aco-gimiento y, en su caso, la adopción.

Entre las medidas de seguimiento deberán estarlos reportes realizados por los profesionales detrabajo social, constancias fotográficas, testimo-niales, de video o cualquier medio donde se apre-cie la convivencia familiar y el desarrollo coti-diano de niñas, niños y adolescentes, en suentorno, con una periodicidad de seis meses du-rante tres años contados a partir de que la sen-tencia judicial de adopción quede firme, pudien-do ampliar el plazo excepcionalmente en caso deser necesario, con base en el interés superior dela niñez. La intervención que represente el se-guimiento será lo menos invasiva posible a efec-to de no afectar el entorno familiar.

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional DIF,así como a los Sistemas de las Entidades y los Sis-temas Municipales, en coordinación con las Pro-curadurías de Protección, en el ámbito de sus res-pectivas competencias:

I. y II. ...

III. Contar con un sistema de información y registro,permanentemente actualizado, que incluya niñas, ni-ños y adolescentes cuya situación jurídica o familiarpermita que sean susceptibles de adopción, solici-tantes de adopción y aquellos que cuenten con cer-tificado de idoneidad, adopciones concluidas des-agregadas en nacionales e internacionales, asícomo niñas, niños y adolescentes adoptados, in-formando de cada actualización a la Procuraduría deProtección Federal. También se llevará un registrode las familias de acogida y de las niñas, niños yadolescentes acogidos por éstas.

Artículo 30. En materia de adopción, todas las au-toridades deberán observar lo siguiente:

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I. Garantizar que niñas, niños y adolescentes seanadoptados con pleno respeto de sus derechos, deconformidad con el principio de interés superior dela niñez, y no mediando intereses particulares ocolectivos que se contrapongan al mismo;

II. a IV. ...

V. Garantizar que en los procesos de adopción serespeten las normas que los rijan de conformidadcon lo dispuesto en esta ley;

VI. Establecer medidas de protección a fin deevitar presiones indebidas y coacción a las fami-lias de origen para renunciar a la niña, el niño oel adolescente; y

VII. En la medida de sus posibilidades, las enti-dades federativas, a través de su respectivo po-der judicial, deberán contar con al menos un juz-gado especializado en adopción.

Artículo 30 Bis. Toda persona que encontrare unaniña, niño o adolescente en estado de indefensióno que hubiere sido puesto en situación de desam-paro familiar, deberá presentarlo ante las Procu-radurías de Protección, ante el Sistema NacionalDIF o ante los Sistemas de las Entidades, con lasprendas, valores o cualesquiera otros objetos en-contrados en su persona, y declarará el día, lugary circunstancias en que lo hubiere hallado.

Artículo 30 Bis 1. Los centros de asistencia socialque reciban niñas, niños y adolescentes en situa-ción de indefensión o desamparo familiar notifi-carán de inmediato a la Procuraduría de Protec-ción correspondiente.

Niñas, niños y adolescentes acogidos en Centrosde Asistencia Social, serán considerados expósi-tos o abandonados una vez que hayan transcu-rrido sesenta días naturales sin que se reclamenderechos sobre ellos o se tenga información quepermita conocer su origen. El término de sesen-ta días naturales correrá a partir de la fecha enque se informe del acogimiento al Sistema Na-cional DIF, a los Sistemas de la Entidades o a lasProcuradurías de Protección, según correspon-da. Se considera expósito al menor de edad quees colocado en una situación de desamparo por

quienes conforme a la ley estén obligados a sucustodia, protección y cuidado y no pueda de-terminarse su origen. Cuando la situación dedesamparo se refiera a un menor de edad cuyoorigen se conoce, se considerará abandonado.

Durante el término referido se investigará el ori-gen de niñas, niños y adolescentes y se realizaránlas acciones conducentes que les permitan reinte-grarse al núcleo de su familia de origen o extensa,siempre que dicha reintegración no represente unriesgo al interés superior de la niñez. Lo anterior,en coordinación con los centros de asistencia so-cial y con el auxilio de cualquier autoridad que seconsidere necesaria, sin exponer, exhibir o poneren riesgo a la niña, niño o adolescente.

Una vez transcurrido dicho término sin obtenerinformación respecto del origen de niñas, niños oadolescentes, o no habiendo logrado su reinte-gración al seno familiar, la Procuraduría de Pro-tección correspondiente levantará un acta cir-cunstanciada y a partir de ese momento lasniñas, niños o adolescentes serán susceptibles deadopción.

Artículo 30 Bis 2. Para los fines de esta ley seprohíbe

I. La adopción de la niña o el niño no nacido y lapromesa de adopción;

II. La adopción privada, entendida como el actomediante el cual quienes ejercen la patria potes-tad, tutela o guarda y custodia, o sus represen-tantes legales, pacten dar en adopción de mane-ra directa a niñas, niños o adolescentes, sin queintervengan las autoridades competentes de con-formidad con esta ley;

III. Que la adopción se realice para fines de ven-ta, sustracción, retención u ocultación ilícita, trá-fico, trata de personas, explotación, trabajo in-fantil o cualquier ilícito. Si se presentarecualquiera de los supuestos referidos una vezconcluida judicialmente la adopción, la Procura-duría de Protección competente presentará de-nuncia ante el Ministerio Público y tomará lasmedidas necesarias para asegurar el bienestarintegral de niñas, niños y adolescentes;

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IV. El contacto de los padres biológicos que en-tregaron en adopción a una niña, un niño o unadolescente, con el adoptante, el adoptado o concualquier persona involucrada en la adopción;con excepción de los casos en que los adoptantessean familiares biológicos, de la familia extensa ocuando el adoptado desee conocer sus antece-dentes familiares y sea mayor de edad. Niñas, ni-ños y adolescentes que deseen conocer sus ante-cedentes familiares deberán contar con elconsentimiento de los adoptantes, y siempre queello atienda al interés superior de la niñez;

V. La inducción a través de cualquier forma decompensación o pago para influenciar o favore-cer la decisión de otorgar a la niña, el niño o eladolescente en adopción;

VI. La obtención directa o indirecta de benefi-cios indebidos, materiales o de cualquier índole,por la familia de origen o extensa del adoptado,o por cualquier persona, así como por funciona-rios o trabajadores de instituciones públicas oprivadas y autoridades involucradas en el proce-so de adopción;

VII. La obtención de lucro o beneficio personalilícito como resultado de la adopción;

VIII. El matrimonio entre el adoptante y eladoptado o sus descendientes, así como el matri-monio entre el adoptado con los familiares deladoptante o sus descendientes;

IX. Ser adoptado por más de una persona, salvoen caso de que los adoptantes sean cónyuges oconcubinos, en cuyo caso se requerirá el consen-timiento de ambos;

X. La adopción por discriminación, entendidacomo aquella donde se considera al niño comovalor supletorio o reivindicatorio; y

XI. Toda adopción contraria a las disposicionesconstitucionales, tratados internacionales ratifi-cados por el Estado mexicano o al interés superiorde la niñez y su adecuado desarrollo evolutivo.

Las autoridades vigilarán el desarrollo del proce-so de adaptación a través del seguimiento que re-

alice la Procuraduría de Protección o el sistemaDIF competente, mediante los reportes subse-cuentes y otras medidas que se establezcan paraello, respetando el derecho de la familia a vivirconforme a sus estándares, costumbres y valores.

Las autoridades podrán suspender el proceso deadopción cuando tengan razones para creer quela adopción se realiza en contravención de lo es-tablecido por la presente ley. En caso de que elproceso de adopción haya concluido judicial-mente, la Procuraduría de Protección o el siste-ma DIF correspondiente tomará las medidas ne-cesaria para asegurar el bienestar integral deniñas, niños y adolescentes en los términos quedisponga la ley para los hijos consanguíneos.

Artículo 30 Bis 3. Pueden ser adoptados niñas,niños y adolescentes que

I. No tengan quien ejerza sobre ellas o ellos la pa-tria potestad;

II. Sean expósitos o abandonados;

III. Se encuentren en alguno de los supuestos an-teriores y acogidos en Centros de Asistencia So-cial o bajo la tutela del Sistema Nacional DIF, delos Sistemas de las Entidades o de las Procura-durías de Protección, y

IV. Estando bajo patria potestad o tutela, quienla ejerce manifieste por escrito su consentimien-to ante el Sistema Nacional DIF, los Sistemas delas entidades o ante la Procuraduría de Protec-ción correspondiente.

En todo caso se deberá contar con el informe deadoptabilidad.

Artículo 30 Bis 4. Los solicitantes deberán acu-dir a las Procuradurías de Protección, al SistemaNacional DIF o a los Sistemas de las Entidadespara realizar sus trámites de adopción, aten-diendo a lo previsto en la reglamentación corres-pondiente.

Artículo 30 Bis 5. Una vez reunidos los requisitose integrado el expediente, la autoridad compe-tente emitirá su opinión respecto a la expedición

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del certificado de idoneidad en un término queno excederá de cuarenta y cinco días naturales.

Artículo 30 Bis 6. En igualdad de circunstanciasse dará preferencia en la adopción a solicitantesmexicanos sobre extranjeros. Asimismo, se darápreferencia a las adopciones nacionales sobre lasinternacionales.

Artículo 30 Bis 7. Los Centros de Asistencia So-cial públicos y privados que tengan bajo su cus-todia adolescentes que cumplan la mayoría deedad deberán garantizarles los servicios de aten-ción que les permitan una óptima inclusión alentorno social.

Artículo 30 Bis 8. Para que la adopción pueda te-ner lugar deberán consentirla, por escrito y anteel juez que conozca del procedimiento, la Procu-raduría de Protección correspondiente, el solici-tante y, en su caso, el adolescente sujeto de adop-ción.

Para el caso de que los solicitantes sean cónyugeso concubinos, ambos deberán consentir la adop-ción ante el juez.

En el caso de adolescentes con discapacidad, se-rá necesario su consentimiento, siempre y cuan-do fuese posible la expresión indubitable de suvoluntad.

Si la Procuraduría de Protección competente noconsiente la adopción, deberá expresar la causa,misma que el Juez calificará tomando en cuentael interés superior de la niñez.

Artículo 30 Bis 9. Las Procuradurías de Protec-ción y los sistemas DIF, en el ámbito de sus res-pectivas competencias, crearán los mecanismosnecesarios para que los adoptantes cuenten con unprocedimiento único, que permita que el trámitede adopción sea rápido, eficaz y transparente.

Artículo 30 Bis 10. En su ámbito de competencia,el Sistema Nacional DIF, en coordinación con laProcuraduría Federal de Protección, dispondrálo necesario a efecto de homologar los requisitosy procedimientos administrativos de adopción anivel nacional y estatal.

En ningún caso se solicitará certificado médicode infertilidad como requisito para adoptar.

Artículo 30 Bis 11. A fin de acompañar la adap-tación de niñas, niños y adolescentes a su nuevafamilia y entorno, así como conocer la evoluciónde su desarrollo, los sistemas DIF, en coordina-ción con la Procuraduría de Protección que co-rresponda, realizarán su seguimiento al menoscada seis meses durante los tres años posterioresa la adopción.

Artículo 30 Bis 12. En caso de que el adoptantesea extranjero con residencia permanente en elterritorio nacional, las autoridades competentesincluirán, como requisito del certificado de ido-neidad, la comprobación de la situación migra-toria regular en el territorio nacional.

Artículo 30 Bis 13. La adopción en todo caso se-rá plena e irrevocable.

Artículo 30 Bis 14. El Sistema Nacional DIF y laProcuraduría de Protección Federal celebraránlos convenios de colaboración que se considerennecesarios para garantizar el derecho a vivir enfamilia con sus pares locales o con las autorida-des que se requiera.

Artículo 31. ...

Con el fin de salvaguardar el interés superior dela niñez, previo a que la adopción internacionalpueda tener lugar, las autoridades competentesdeberán determinar si la niña, el niño o el ado-lescente son susceptibles de adopción.

Las autoridades competentes deberán establecermedidas de prevención y protección para evitaradopciones ilegales. Para tal efecto, podrán re-querir la colaboración de la autoridad centraldel país de que se trate, a fin de obtener infor-mación o supervisar las medidas preventivas quese hayan dictado, en términos del tratado inter-nacional en la materia.

...

...

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...

...

Las autoridades competentes tienen la obliga-ción de conservar cualquier información que dis-pongan relativa a niñas, niños y adolescentes quehayan sido adoptados internacionalmente, asícomo de sus orígenes.

Artículo 111. Son obligaciones de los titulares oresponsables legales de los centros de asistencia so-cial:

I. ...

II. Llevar un registro de niñas, niños y adolescentesbajo su custodia con la información de la situaciónjurídica en la que se encuentren, el cual actualiza-rán de manera permanente e informarán de in-mediato a la Procuraduría de Protección de la enti-dad federativa de que se trate, que a su vezremitirá dicha información a la Procuraduría deProtección Federal y al Sistema DIF de la enti-dad correspondiente;

III. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo de cada entidad fe-derativa realizará las adecuaciones normativas con-forme a lo dispuesto en el presente decreto, dentrode los ciento ochenta días siguientes a su entrada envigor. No obstante, los procesos administrativos yjudiciales de adopción se ajustarán al presente de-creto a partir de su entrada en vigor.

Los procesos administrativos y judiciales de adop-ción que se encuentren en trámite a la fecha de entra-da en vigor del presente decreto, se seguirán confor-me a la normatividad aplicable al momento de suinicio, pero se podrá aplicar lo dispuesto en este de-creto en todo aquello que beneficie al interés superiorde la niñez.

Tercero. El Poder Ejecutivo federal y los Poderes Eje-cutivos de las entidades de la república realizarán lasadecuaciones reglamentarias correspondientes y expe-dirán un reglamento especial en materia de adopciónen un plazo que no excederá de ciento ochenta díascontados a partir de la entrada en vigor del presentedecreto.

Cuarto. Como una acción afirmativa, en términos delo dispuesto en la fracción I del artículo 4 de esta ley,así como en las fracciones XIV y XX del mismo artí-culo, el Sistema Nacional DIF convocará a los siste-mas de las entidades a una reunión que tendrá comoúnico objetivo actualizar el registro de niñas, niños yadolescentes que actualmente sean susceptibles deadopción, solicitantes de adopción en proceso, así co-mo los que hayan obtenido certificado de idoneidad.

Lo anterior, a fin de que cada uno de los sistemas DIFrealice lo conducente a efecto de que niñas, niños yadolescentes comiencen su respectivo proceso deadopción o de acogimiento preadoptivo en la entidadfederativa que más favorezca su interés superior y sereduzca al máximo su estancia en centros de asistenciasocial o en familias de acogida.

Quinto. Niñas, niños y adolescentes que actualmentese encuentren acogidos en instituciones públicas o pri-vadas, respecto de los cuales el sistema DIF de que setrate, o la procuraduría de protección correspondiente,pueda dar constancia de su condición de expósito oabandonado conforme a lo dispuesto en el artículo 30Bis 1, serán sujetos de adopción a partir de la entradaen vigor de este decreto.

Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente decreto.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la ini-ciativa, los miembros de la Comisión de Derechos dela Niñez de la LXIII Legislatura de la Cámara de Di-putados que suscriben el presente dictamen expone-mos las siguientes:

Consideraciones

Primero. La Comisión dictaminadora realizó el estu-dio y análisis de los planteamientos contenidos en laIniciativa, a fin de valorar su contenido, deliberar e in-tegrar el presente Dictamen.

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Segundo. La iniciativa en comento tiene como fin ex-tender la protección especial que el Estado mexicanobrinda mediante la legislación general a los niños, ni-ñas y adolescentes que se encuentran en desamparo fa-miliar, particularmente a aquellos en situación deabandono, exposición o institucionalización.

En este sentido, los proponentes destacan la relevanciaque puede tener un marco jurídico general que potencia-lice la adopción como un medio para garantizar el inte-rés superior de la niñez alineado a instrumentos como: laConvención sobre los Derechos del Niño, donde se re-conoce que la familia es el medio idóneo para el desa-rrollo pleno y armonioso de la personalidad; la Declara-ción sobre los Principios Sociales y Jurídicos relativos ala Protección y el Bienestar de los Niños, adoptada porla Asamblea General de las Naciones Unidas en su reso-lución 41/85, que reafirma que el niño deberá crecer alamparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en to-do caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moraly material; la Recomendación del Comité de los Dere-chos del Niño de la ONU respecto a nuestra Ley Gene-ral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, to-da vez que no prohíbe de manera explícita la práctica deadopciones privadas ni establece un sistema de registrode datos desagregados sobre las adopciones nacionales einternacionales; la opinión consultiva 17/2002 de la Cor-te Interamericana del 28 de agosto de 2002, respecto a laresponsabilidad del Estado de apoyar y fortalecer a la fa-milia, a través de las diversas medidas que ésta requierapara el mejor cumplimiento de su función natural.

Conforme a ello, las diputadas y diputados proponen-tes sintetizan los objetivos de la iniciativa de la si-guiente manera:

• Que los diversos órdenes de gobierno establezcanpolíticas para que niñas, niños y adolescentes perma-nezcan en su entorno familiar y, en su caso, sean aten-didos a través de medidas especiales de protección.

• Que niñas, niños y adolescentes en situación dedesamparo familiar sean reintegrados con su fami-lia y, en su defecto, sean incorporados a una familiamediante la adopción a través de un procedimientoseguro y ágil.

• Que los sistemas DIF mantengan estrecha comu-nicación, intercambiando información, a efecto dematerializar el derecho a vivir en familia.

• Que se dé certeza jurídica a expósitos y abando-nados para ser reintegrados a sus núcleos familiareso, en su defecto, ser adoptados.

• Que se investigue el origen de niñas, niños y ado-lescentes para reintegrarlos a su núcleo familiarsiempre que ello no les represente un riesgo.

• Que integrado el expediente, la autoridad compe-tente emita su opinión para la expedición del certi-ficado de idoneidad en un plazo máximo de 45 díasnaturales.

• Que exista un procedimiento único que permitaque el trámite de adopción sea rápido, eficaz ytransparente mediante la homologación de los re-quisitos y procedimientos administrativos.

• Que se establezca de forma expresa que la adop-ción es plena e irrevocable.

• Que los dictámenes de idoneidad tengan validezen todo el territorio nacional, independientementedel lugar donde hayan sido expedidos.

• Que los expósitos o abandonados no requieran unjuicio de pérdida de patria potestad para poder seradoptados.

• Que se establezcan parámetros mínimos que de-berán observar las autoridades competentes a nivelnacional y en las entidades federativas, con el pro-pósito de que niñas, niños y adolescentes ejerzan suderecho a vivir en familia mediante una adopciónplena, la cual será irrevocable, y en el proceso de-berá anteponerse el interés superior de la niñez.

• Que se reafirme que la institución de la adopciónse centra en la niñez, en sus derechos, aspiracionesy sueños, más que en fórmulas dogmáticas que sealejan de su interés superior.

Tercero. El artículo 4o. de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, precisa que en todaslas decisiones y actuaciones del Estado velará y cum-plirá con el principio del interés superior de la niñez,garantizando de manera plena sus derechos. Los niñosy las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus ne-cesidades de alimentación, salud, educación y sano es-parcimiento para su desarrollo integral. Este principio

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deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y eva-luación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Cuarto. De conformidad con la información disponi-ble a la fecha, en 2014 existían aproximadamente 30mil menores de edad en 700 centros de asistencia so-cial; sólo 1734 solicitudes de adopción, de las cualesconcluyeron efectivamente 822, concentrándose el61% en 9 entidades; la mayor cantidad de solicitudesde adopción se enfoca en menores de 5 años. Deriva-do de ello, se distinguen situaciones como: la falta deinformación confiable y la sistematización oficial dedatos para determinar la relación que existe entre elnúmero de menores de edad institucionalizados yquienes son susceptibles de adopción por su situaciónjurídica; la poca cantidad de solicitudes de adopción yla concentración de procesos concluidos en algunasentidades de la República, lo que evidencia disparidadlegal o administrativa; así como el riesgo que signifi-ca contar con procesos que ocasionan largos periodosde institucionalización, pues la edad de las niñas, ni-ños y adolescentes es un factor determinante para susposibilidades de ser adoptados.

Quinto. Los integrantes de esta Comisión dictamina-dora coincidimos con lo expuesto en el Preámbulo dela Convención sobre los Derechos del Niño respecto aque éste, por su falta de madurez física y mental, ne-cesita protección y cuidados especiales, particular-mente quienes viven en condiciones excepcionalmen-te difíciles. Por ello, compartimos la preocupaciónrespecto a la legislación relativa a las medidas espe-ciales de protección que requieren niñas, niños y ado-lescentes en situación de desamparo familiar, especial-mente aquellas destinadas a garantizar el derecho adesarrollarse y crecer en familia como parte funda-mental de su interés superior.

En este sentido, consideramos que la institución de laadopción es una herramienta con el potencial para con-vertirse en el medio idóneo que garantice el derecho deesas niñas, niños y adolescentes a vivir en familia, de-jando de ser una institución que atiende a la necesidadde las personas para convertirse en padres o que estásupeditada a la pérdida de patria potestad más que al in-terés superior de la niñez, en oposición al artículo 21 dela Convención sobre los Derechos del Niño, mismoque dispone la obligación de los Estados que reconoceny/o permiten la adopción de cuidar que el interés supe-rior del niño sea la consideración primordial.

Sexto. Analizado el marco jurídico contenido en laLey General de los Derechos de Niñas, Niños y Ado-lescentes, y de conformidad con el artículo 20 de laconvención sobre los Derechos del Niño respecto a laobligación del Estado de proporcionar protección es-pecial a los niños privados de su medio familiar, con-sideramos que es posible extender los alcances de di-cha ley como un medio para garantizar el derecho avivir en familia, subsanando las deficiencias referidaspor los organismos internacionales y adicionando unaestructura legal que guíe los procesos de adopción entodo el país, tanto en el ámbito administrativo y legal,como en el judicial.

Séptimo. Se considera que las autoridades administra-tivas y jurisdiccionales del país deben disponer de unmarco jurídico que les permita realizar las accionesconducentes a efecto de que niñas, niños y adolescen-tes en situación de desamparo familiar vean restituidosu derecho a vivir en familia, conforme al principio delinterés superior de la niñez, mediante el fortalecimien-to de las medidas especiales de protección que ya con-tiene la ley en comento.

Para ello, inicialmente es preciso brindar certeza jurí-dica respecto a la calidad de expósito o abandonado,así como a su susceptibilidad de ser adoptados sin me-diar juicio de pérdida de patria potestad. Además, seconsidera pertinente armonizar el término con quecuentan las autoridades correspondientes para emitirlos certificados de idoneidad a los solicitantes una vezque han integrado sus expedientes y para emitir la sen-tencia sobre resolución de la patria potestad de meno-res de edad. Respecto a la homologación reglamenta-ria, es deseable que existan a nivel nacional requisitosy procedimientos administrativos eficaces construidosen base a experiencias exitosas de los diferentes siste-mas DIF y de las Procuradurías de Protección.

Finalmente, resulta trascendental que el Sistema DIFnacional realice lo conducente a efecto de contar conun registro actualizado y fehaciente de niñas, niños yadolescentes que sean susceptibles de adopción, soli-citantes de adopción en proceso, así como aquellosque hayan obtenido certificado de idoneidad, lo quepermitirá dar mayor efectividad al contenido de estareforma en materia de validez territorial respecto a loscertificados de idoneidad y a la posibilidad de que losprocesos administrativos y jurisdiccionales se realicenen cualquiera de las entidades federativas.

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Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de laComisión de Derechos de la Niñez, sometemos a con-sideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, elsiguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposicio-nes, de la Ley General de los derechos de Niñas, Ni-ños y Adolescentes

Único. Se reforman la fracción I del artículo 1, el pá-rrafo segundo del artículo 2, el párrafo primero del ar-tículo 5, el párrafo cuarto del artículo 22, los párrafosprimero, segundo, tercero, cuarto y quinto y la frac-ción I del artículo 26, el párrafo primero y la fracciónIII del artículo 29, el párrafo primero y las fraccionesI y V del artículo 30, los párrafos segundo y tercero delartículo 31 y la fracción II del artículo 111; se recorrenen su orden los actuales párrafos segundo, tercero,cuarto y quinto del artículo 31 para ser los párrafoscuarto, quinto, sexto y séptimo del propio artículo; yse adicionan los párrafos sexto a décimo del artículo26, las fracciones VI y VII al artículo 30, los artículos30 Bis, 30 Bis 1, 30 Bis 2, 30 Bis 3, 30 Bis 4, 30 Bis5, 30 Bis 6, 30 Bis 7, 30 Bis 8, 30 Bis 9, 30 Bis 10, 30Bis 11, 30 Bis 12, 30 Bis 13, 30 Bis 14, 30 Bis 15 y unpárrafo octavo al artículo 31; todos de la Ley Generalde los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, paraquedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como ti-tulares de derechos, con capacidad de goce de losmismos, de conformidad con los principios de uni-versalidad, interdependencia, indivisibilidad y pro-gresividad; en los términos que establece el artícu-lo 1o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos;

II. a V. ...

Artículo 2. ...

I. a III. ...

El interés superior de la niñez deberá ser considera-do de manera primordial en la toma de decisionessobre una cuestión debatida que involucre niñas, ni-ños y adolescentes. Cuando se presenten diferentesinterpretaciones, se atenderá a lo establecido en la

Constitución y en los tratados internacionales deque México forma parte.

...

...

...

...

Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doceaños, y adolescentes las personas de entre doce añoscumplidos y menos de dieciocho años de edad. Paraefectos de los tratados internacionales y la mayoría deedad, son niños los menores de dieciocho años deedad.

...

Artículo 6. ...

I. a XII. ...

XIII. El acceso a una vida libre de violencia;

XIV. La accesibilidad; y

XV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo dela personalidad.

Artículo 22. ...

...

...

Las autoridades federales, de las entidades federativasy municipales, en el ámbito de sus respectivas compe-tencias, establecerán políticas de fortalecimiento fami-liar para evitar la separación de niñas, niños y adoles-centes de su entorno familiar y para que, en su caso,sean atendidos a través de las medidas especiales deprotección que dispone el artículo 26.

Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los Sistemasde las Entidades, en coordinación con las Procuradurí-as de Protección, deberán otorgar medidas especialesde protección de niñas, niños y adolescentes que se en-cuentren en desamparo familiar.

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Las autoridades competentes garantizarán que recibantodos los cuidados que se requieran por su situación dedesamparo familiar. En estos casos, el Sistema Nacio-nal DIF o los Sistemas de las Entidades, así como lasautoridades involucradas, según sea el caso, se asegu-rarán de que niñas, niños y adolescentes:

I. Sean ubicados con su familia de origen, extensa oampliada para su cuidado, siempre que ello sea po-sible y no sea contrario a su interés superior, y ten-gan con prontitud resuelta su situación jurídica paraacceder a un proceso de adopción expedito, ágil,simple y guiado por su interés superior, aplicándosedicho proceso incluso cuando los adoptantes seanmiembros de la familia de origen, siempre que ellosea posible y no sea contrario a su interés superior;

II. a V. ...

Estas medidas especiales de protección tendrán carác-ter subsidiario, priorizando las opciones de cuidado enun entorno familiar definitivo.

Los sistemas DIF y las Procuradurías de Proteccióndeberán mantener estrecha comunicación entre sí, in-tercambiando información, a efecto de garantizar ade-cuadamente el interés superior de la niñez y el desa-rrollo evolutivo de formación de su personalidad, asícomo materializar su derecho a vivir en familia.

Las autoridades administrativas y jurisdiccionales anivel nacional y estatal, en el ámbito de sus respecti-vas competencias, dispondrán lo conducente a efectode que niñas, niños y adolescentes vean restituido suderecho a vivir en familia y su derecho a recibir for-mación y protección de quien ejerce la patria potestad,la tutela, guardia o custodia, interpretando de manerasistemática y funcional la normatividad correspon-diente, conforme al principio del interés superior de laniñez.

Los certificados de idoneidad podrán ser expedidos,previa valoración técnica, por el Sistema NacionalDIF, los Sistemas de las Entidades o las Procuraduríasde Protección, y serán válidos para iniciar el procesode adopción en cualquier entidad federativa, indepen-dientemente de dónde hayan sido expedidos.

El proceso administrativo y jurisdiccional de adopciónpodrá realizarse en cualquier entidad federativa, con

independencia de la ubicación física de la niña, niño oadolescente susceptible de ser adoptado.

Las autoridades competentes deberán tener en consi-deración el interés superior de la niñez al determinar laopción que sea más adecuada para restituirle su dere-cho a vivir en familia.

El Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entida-des, en coordinación con las Procuradurías de Protec-ción, serán responsables del seguimiento de la situa-ción en la que se encuentren niñas, niños yadolescentes una vez que haya concluido el acogi-miento y, en su caso, la adopción.

Entre las medidas de seguimiento deberán estar los re-portes realizados por los profesionales de trabajo so-cial donde se aprecie la convivencia familiar y el de-sarrollo cotidiano de niñas, niños y adolescentes, en suentorno, con una periodicidad de seis meses durantetres años contados a partir de que la sentencia judicialde adopción quede firme, pudiendo ampliar el plazoexcepcionalmente en caso de ser necesario, con baseen el interés superior de la niñez. La intervención querepresente el seguimiento será lo menos invasiva posi-ble a efecto de no afectar el entorno familiar.

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional DIF, asícomo a los Sistemas de las Entidades y los SistemasMunicipales, en coordinación con las Procuradurías deProtección, en el ámbito de sus respectivas competen-cias:

I. y II. ...

III. Contar con un sistema de información y regis-tro, permanentemente actualizado, que incluya ni-ñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica ofamiliar permita que sean susceptibles de adopción,solicitantes de adopción y aquellos que cuenten concertificado de idoneidad, adopciones concluidasdesagregadas en nacionales e internacionales, asícomo niñas, niños y adolescentes adoptados, infor-mando de cada actualización a la Procuraduría deProtección Federal. También se llevará un registrode las familias de acogida y de las niñas, niños yadolescentes acogidos por éstas.

Artículo 30. En materia de adopción, todas las autori-dades deberán observar lo siguiente:

Gaceta Parlamentaria Jueves 28 de abril de 201656

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I. Garantizar que niñas, niños y adolescentes seanadoptados con pleno respeto de sus derechos, deconformidad con el principio de interés superior dela niñez, y no mediando intereses particulares o co-lectivos que se contrapongan al mismo;

II. a IV. ...

V. Garantizar que en los procesos de adopción serespeten las normas que los rijan de conformidadcon lo dispuesto en esta ley;

VI. Establecer medidas de protección a fin de evitarpresiones indebidas y coacción a las familias de ori-gen para renunciar a la niña, el niño o el adolescen-te; y

VII. Las entidades federativas, a través de su res-pectivo poder judicial, garantizarán que los proce-dimientos de adopción se lleven de conformidadcon esta ley.

Artículo 30 Bis. Toda persona que encontrare una ni-ña, niño o adolescente en estado de indefensión o quehubiere sido puesto en situación de desamparo fami-liar, deberá presentarlo ante las Procuradurías de Pro-tección, ante el Sistema Nacional DIF o ante los Siste-mas de las Entidades, con las prendas, valores ocualesquiera otros objetos encontrados en su persona,y declarará el día, lugar y circunstancias en que lo hu-biere hallado.

Artículo 30 Bis 1. Los centros de asistencia social quereciban niñas, niños y adolescentes en situación de in-defensión o desamparo familiar notificarán de inme-diato a la Procuraduría de Protección correspondiente.

Niñas, niños y adolescentes acogidos en Centros deAsistencia Social, serán considerados expósitos oabandonados una vez que hayan transcurrido sesentadías naturales sin que se reclamen derechos sobreellos o se tenga información que permita conocer suorigen. El término de sesenta días naturales correrá apartir de la fecha en que se informe del acogimientoal Sistema Nacional DIF, a los Sistemas de la Entida-des o a las Procuradurías de Protección, según co-rresponda. Se considera expósito al menor de edadque es colocado en una situación de desamparo porquienes conforme a la ley estén obligados a su custo-dia, protección y cuidado y no pueda determinarse su

origen. Cuando la situación de desamparo se refieraa un menor de edad cuyo origen se conoce, se consi-derará abandonado.

Durante el término referido se investigará el origen deniñas, niños y adolescentes y se realizarán las accionesconducentes que les permitan reintegrarse al núcleo desu familia de origen o extensa, siempre que dicha rein-tegración no represente un riesgo al interés superior dela niñez. Lo anterior, en coordinación con los centrosde asistencia social y con el auxilio de cualquier auto-ridad que se considere necesaria, sin exponer, exhibiro poner en riesgo a la niña, niño o adolescente.

Una vez transcurrido dicho término sin obtener infor-mación respecto del origen de niñas, niños o adoles-centes, o no habiendo logrado su reintegración al senofamiliar, la Procuraduría de Protección correspondien-te levantará un acta circunstanciada y a partir de esemomento las niñas, niños o adolescentes serán suscep-tibles de adopción.

Artículo 30 Bis 2. Para los fines de esta ley se prohíbe

I. La adopción de la niña o el niño no nacido y lapromesa de adopción;

II. La adopción privada, entendida como el acto me-diante el cual quienes ejercen la patria potestad, tu-tela o guarda y custodia, o sus representantes lega-les, pacten dar en adopción de manera directa aniñas, niños o adolescentes, sin que intervengan lasautoridades competentes de conformidad con estaley;

III. Que la adopción se realice para fines de venta,sustracción, retención u ocultación ilícita, tráfico,trata de personas, explotación, trabajo infantil ocualquier ilícito. Si se presentare cualquiera de lossupuestos referidos una vez concluida judicialmen-te la adopción, la Procuraduría de Protección com-petente presentará denuncia ante el Ministerio Pú-blico y tomará las medidas necesarias para asegurarel bienestar integral de niñas, niños y adolescentes;

IV. El contacto de los padres biológicos que entrega-ron en adopción a una niña, un niño o un adolescen-te, con el adoptante, el adoptado o con cualquier per-sona involucrada en la adopción; con excepción delos casos en que los adoptantes sean familiares bio-

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lógicos, de la familia extensa o cuando el adoptadodesee conocer sus antecedentes familiares y sea ma-yor de edad. Niñas, niños y adolescentes que deseenconocer sus antecedentes familiares deberán contarcon el consentimiento de los adoptantes, y siempreque ello atienda al interés superior de la niñez;

V. La inducción a través de cualquier forma de com-pensación o pago para influenciar o favorecer la de-cisión de otorgar a la niña, el niño o el adolescenteen adopción;

VI. La obtención directa o indirecta de beneficiosindebidos, materiales o de cualquier índole, por lafamilia de origen o extensa del adoptado, o porcualquier persona, así como por funcionarios o tra-bajadores de instituciones públicas o privadas y au-toridades involucradas en el proceso de adopción;

VII. La obtención de lucro o beneficio personal ilí-cito como resultado de la adopción;

VIII. El matrimonio entre el adoptante y el adopta-do o sus descendientes, así como el matrimonio en-tre el adoptado con los familiares del adoptante osus descendientes;

IX. Ser adoptado por más de una persona, salvo encaso de que los adoptantes sean cónyuges o concu-binos, en cuyo caso se requerirá el consentimientode ambos;

X. La adopción por discriminación, entendida comoaquella donde se considera al niño como valor su-pletorio o reivindicatorio; y

XI. Toda adopción contraria a las disposicionesconstitucionales, tratados internacionales ratifica-dos por el Estado mexicano o al interés superior dela niñez y su adecuado desarrollo evolutivo.

Las autoridades vigilarán el desarrollo del proceso deadaptación a través del seguimiento que realice la Pro-curaduría de Protección o el sistema DIF competente,mediante los reportes subsecuentes, respetando el de-recho de la familia a vivir conforme a sus estándares,costumbres y valores.

Las autoridades podrán suspender el proceso deadopción cuando tengan razones para creer que la

adopción se realiza en contravención de lo estableci-do por la presente ley. En caso de que el proceso deadopción haya concluido judicialmente, la Procura-duría de Protección o el sistema DIF correspondien-te tomará las medidas necesaria para asegurar elbienestar integral de niñas, niños y adolescentes enlos términos que disponga la ley para los hijos con-sanguíneos.

Artículo 30 Bis 3. Pueden ser adoptados niñas, niños yadolescentes que

I. No tengan quien ejerza sobre ellas o ellos la pa-tria potestad;

II. Sean expósitos o abandonados;

III. Se encuentren en alguno de los supuestos ante-riores y acogidos en Centros de Asistencia Social obajo la tutela del Sistema Nacional DIF, de los Sis-temas de las Entidades o de las Procuradurías deProtección, y

IV. Estando bajo patria potestad o tutela, quien laejerce manifieste por escrito su consentimiento an-te el Sistema Nacional DIF, los Sistemas de las en-tidades o ante la Procuraduría de Protección corres-pondiente.

En todo caso se deberá contar con el informe de adop-tabilidad.

Artículo 30 Bis 4. Los solicitantes deberán acudir a lasProcuradurías de Protección, al Sistema Nacional DIFo a los Sistemas de las Entidades para realizar sus trá-mites de adopción, atendiendo a lo previsto en la re-glamentación correspondiente.

Artículo 30 Bis 5. Una vez reunidos los requisitos e in-tegrado el expediente, la autoridad competente emitirásu opinión respecto a la expedición del certificado deidoneidad en un término que no excederá de cuarentay cinco días naturales.

Artículo 30 Bis 6. El juez familiar, o en su caso el juezespecializado en la materia, dispondrá de 90 días hábi-les improrrogables para emitir la sentencia sobre reso-lución de la patria potestad de menores de edad, en losjuicios respectivos. Dicho término será contado a par-tir del día siguiente de la presentación de la demanda.

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Respecto a las resoluciones de adopción, el juez con-tará con 15 días hábiles improrrogables, contados apartir del día siguiente de la entrega, por parte de la au-toridad administrativa, del expediente de adopcióncompleto. Dicha autoridad administrativa contará concinco días hábiles para la entrega de tal expediente aljuzgado de la materia, una vez cumplimentado lo refe-rido en el artículo 30 bis5 de la presente Ley.

Artículo 30 Bis 7. En igualdad de circunstancias se da-rá preferencia en la adopción a solicitantes mexicanossobre extranjeros. Asimismo, se dará preferencia a lasadopciones nacionales sobre las internacionales.

Artículo 30 Bis 8. Los Centros de Asistencia Socialpúblicos y privados que tengan bajo su custodia ado-lescentes que cumplan la mayoría de edad deberán ga-rantizarles los servicios de atención que les permitanuna óptima inclusión al entorno social.

Artículo 30 Bis 9. Para que la adopción pueda tener lu-gar deberán consentirla, por escrito y ante el juez queconozca del procedimiento, la Procuraduría de Protec-ción correspondiente, el solicitante y, en su caso, eladolescente sujeto de adopción.

Para el caso de que los solicitantes sean cónyuges oconcubinos, ambos deberán consentir la adopción an-te el juez.

En el caso de adolescentes con discapacidad, será ne-cesario su consentimiento, siempre y cuando fuese po-sible la expresión indubitable de su voluntad.

Si la Procuraduría de Protección competente no con-siente la adopción, deberá expresar la causa, mismaque el Juez calificará tomando en cuenta el interés su-perior de la niñez.

Artículo 30 Bis 10. Las Procuradurías de Protección ylos sistemas DIF, en el ámbito de sus respectivas com-petencias, crearán los mecanismos necesarios para quelos adoptantes cuenten con un procedimiento único,que permita que el trámite de adopción sea rápido, efi-caz y transparente.

Artículo 30 Bis 11. En su ámbito de competencia, elSistema Nacional DIF, en coordinación con la Pro-curaduría Federal de Protección, dispondrá lo nece-sario a efecto de homologar los requisitos y procedi-

mientos administrativos de adopción a nivel nacio-nal y estatal.

En ningún caso se solicitará certificado médico de in-fertilidad como requisito para adoptar.

Artículo 30 Bis 12. A fin de acompañar la adaptaciónde niñas, niños y adolescentes a su nueva familia y en-torno, así como conocer la evolución de su desarrollo,los sistemas DIF, en coordinación con la Procuraduríade Protección que corresponda, realizarán su segui-miento al menos cada seis meses durante los tres añosposteriores a la adopción.

Artículo 30 Bis 13. En caso de que el adoptante sea ex-tranjero con residencia permanente en el territorio na-cional, las autoridades competentes incluirán, comorequisito del certificado de idoneidad, la comproba-ción de la situación migratoria regular en el territorionacional.

Artículo 30 Bis 14. La adopción en todo caso será ple-na e irrevocable.

Artículo 30 Bis 15. El Sistema Nacional DIF y la Pro-curaduría de Protección Federal celebrarán los conve-nios de colaboración que se consideren necesarios pa-ra garantizar el derecho a vivir en familia con sus pareslocales o con las autoridades que se requiera.

Artículo 31. ...

Con el fin de salvaguardar el interés superior de la ni-ñez, previo a que la adopción internacional pueda te-ner lugar, las autoridades competentes deberán deter-minar si la niña, el niño o el adolescente sonsusceptibles de adopción.

Las autoridades competentes deberán establecer medi-das de prevención y protección para evitar adopcionesilegales. Para tal efecto, podrán requerir la colabora-ción de la autoridad central del país de que se trate, afin de obtener información o supervisar las medidaspreventivas que se hayan dictado, en términos del tra-tado internacional en la materia.

...

...

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...

...

Las autoridades competentes tienen la obligación deconservar cualquier información que dispongan rela-tiva a niñas, niños y adolescentes que hayan sidoadoptados internacionalmente, así como de sus oríge-nes.

Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o res-ponsables legales de los centros de asistencia social:

I. ...

II. Llevar un registro de niñas, niños y adolescentesbajo su custodia con la información de la situaciónjurídica en la que se encuentren, el cual actualizaránde manera permanente e informarán de inmediato ala Procuraduría de Protección de la entidad federa-tiva de que se trate, que a su vez remitirá dicha in-formación a la Procuraduría de Protección Federaly al Sistema DIF de la entidad correspondiente;

III. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Poder Legislativo de cada entidad fede-rativa realizará las adecuaciones normativas conformea lo dispuesto en el presente decreto, dentro de losciento ochenta días siguientes a su entrada en vigor.No obstante, los procesos administrativos y judicialesde adopción se ajustarán al presente decreto a partir desu entrada en vigor.

Los procesos administrativos y judiciales de adopciónque se encuentren en trámite a la fecha de entrada envigor del presente decreto, se seguirán conforme a lanormatividad aplicable al momento de su inicio, perose podrá aplicar lo dispuesto en este decreto en todoaquello que beneficie al interés superior de la niñez.

Tercero. El Poder Ejecutivo federal y los Poderes Eje-cutivos de las entidades de la república realizarán lasadecuaciones reglamentarias correspondientes y expe-

dirán un reglamento especial en materia de adopciónen un plazo que no excederá de ciento ochenta díascontados a partir de la entrada en vigor del presentedecreto.

Cuarto. Como una acción afirmativa, en términos delo dispuesto en la fracción I del artículo 4 de esta ley,así como en las fracciones XIV y XX del mismo artí-culo, el Sistema Nacional DIF convocará a los siste-mas de las entidades a una reunión que tendrá comoúnico objetivo actualizar el registro de niñas, niños yadolescentes que actualmente sean susceptibles deadopción, solicitantes de adopción en proceso, así co-mo los que hayan obtenido certificado de idoneidad.

Lo anterior, a fin de que cada uno de los sistemas DIFrealice lo conducente a efecto de que niñas, niños yadolescentes comiencen su respectivo proceso deadopción o de acogimiento preadoptivo en la entidadfederativa que más favorezca su interés superior y sereduzca al máximo su estancia en centros de asistenciasocial o en familias de acogida.

Quinto. Niñas, niños y adolescentes que actualmentese encuentren acogidos en instituciones públicas o pri-vadas, respecto de los cuales el sistema DIF de que setrate, o la procuraduría de protección correspondiente,pueda dar constancia de su condición de expósito oabandonado conforme a lo dispuesto en el artículo 30Bis 1, serán sujetos de adopción a partir de la entradaen vigor de este decreto.

Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de 2016.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Jesús Salvador Valencia Guzmán (rúbrica), presiden-

te; Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Julieta Fernández

Márquez, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica), María So-

ledad Sandoval Martínez, Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica),

Mónica Rodríguez Della Vecchia (rúbrica), Rafael Hernández So-

riano (rúbrica), María Antonia Cárdenas Mariscal, Angélica Reyes

Ávila (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), Claudia

Villanueva Huerta (rúbrica), secretarios; Jorge Alvarez Maynez,

Érika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy

(rúbrica), Paloma Canales Suárez (rúbrica), Martha Lorena Cova-

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rrubias Anaya, Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica), Virginia

Nallely Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Irma Rebeca López López,

Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), Ariadna Montiel Reyes,

María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Jacqueline Nava Mouett

(rúbrica), Ximena Tamaris García (rúbrica), María Luisa Beltrán

Reyes (rúbrica), María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica), Ara-

celi Guerrero Esquivel (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE

REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENE-RAL DE EDUCACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Edu-cativos, de conformidad con lo enunciado en los artí-culos 50 y 72 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, 39 y 45 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,así como de los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 92, 95,157, 158, 167, 176 y demás relativos del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a la consideraciónde esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara deSenadores el 11 de abril de 2013 fue presentada lainiciativa con proyecto de decreto por el que se re-forman diversas disposiciones de la Ley General deEducación (LGE), por la Senadora Angélica de laPeña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partidode la Revolución Democrática en la LXII Legisla-tura.

2. En sesión celebrada por el pleno de la ComisiónPermanente de la Cámara de Senadores el 23 deagosto de 2013 fue presentada la iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se reforma el primer pá-rrafo del artículo 4º de la Ley General de Educación(LGE), por el Senador Sofío Ramírez Hernández,del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolu-ción Democrática en la LXII Legislatura

3. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, enuso de sus atribuciones, acordó turnar la iniciativa alas Comisiones Unidas de Educación y de EstudiosLegislativos para su estudio y elaboración del dic-tamen correspondiente.

4. Con fecha del 08 de abril de 2015, el Pleno de laCámara de Senadores aprobó el dictamen corres-pondiente, con 88 votos a favor. En consecuencia,la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Cámara deDiputados para los efectos del apartado A) del artí-culo 72 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

5. La Cámara de Diputados recibió la Minuta el 14de abril de 2015 y la presidencia de la Mesa Direc-tiva, en uso de sus facultades legales y reglamenta-rias, ordenó su turno a la Comisión de EducaciónPública y Servicios Educativos, el día 13 de octubrede 2015, para su estudio y elaboración del dictamencorrespondiente.

II. DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA

En la Minuta se propone que se armonice la Ley Ge-neral de Educación con la Ley General de los Dere-chos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), apartir de uno de los principios rectores de la políticaeducativa y de los servicios educativos sea el InterésSuperior de la Niñez (ISN).

Los derechos de las niñas, niños y adolescentes debenestar por encima de cualquier impedimento para acce-der o permanecer a la educación; es decir, que “en to-das las medidas concernientes a niñas, niños y adoles-centes que tomen los órganos jurisdiccionales,autoridades administrativas y órganos legislativos, setomará en cuenta, como consideración primordial, elinterés superior de la niñez. Dichas autoridades elabo-rarán los mecanismos necesarios para garantizar esteprincipio” (artículo 18, LGDNNA).

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El propósito de la Minuta es que conforme al principiodel Interés Superior de la Niñez, los niños tengan el“derecho a una educación de calidad que fomente sudignidad humana, impulse sus capacidades, desarrollesus potencialidades y los prepare para el logro de suproyecto de vida”. Lo anterior, de conformidad con laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y los Tratados Internacionales.

En este contexto y con base en los anteriores argu-mentos, en la Minuta se propone la siguiente iniciati-va con Proyecto de Decreto:

Único. Se reforman el primer párrafo del artículo3o.; el primer párrafo del artículo 4o., y el primerpárrafo del artículo 8o.; y se adicionan un segundopárrafo al artículo 3o., un segundo párrafo al artícu-lo 4o., recorriéndose el subsecuente, un segundo pá-rrafo al artículo 11, recorriéndose el subsecuente;un tercer párrafo al artículo 78, recorriéndose elsubsecuente, y un cuarto párrafo al artículo 79, re-corriéndose el subsecuente, todos de la Ley Generalde Educación, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Conforme al interés superior de laniñez, el Estado está obligado a prestar servicioseducativos de calidad que garanticen el máximo lo-gro de aprendizaje de los educandos, para que todala población pueda cursar la educación preescolar,la primaria, la secundaria y la media superior. Estosservicios se prestarán en el marco del federalismo yla concurrencia previstos en la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos y conforme ala distribución de la función social educativa esta-blecida en la presente Ley.

Asimismo, la educación que impartan el Estado,sus organismos descentralizados y los particula-res con autorización o con reconocimiento de va-lidez oficial de estudios deberá basarse en un en-foque de derechos humanos y de igualdadsustantiva que garantice el respeto a la dignidadhumana de las personas, el desarrollo armónicode sus potencialidades y personalidad, y que for-talezca la protección, el ejercicio y el respeto alos derechos humanos y a las libertades funda-mentales, en los términos del artículo 3o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y de los tratados internaciones de los queel Estado mexicano sea parte.

Artículo 4o. Todos los habitantes del país tienen elderecho y la obligación de cursar la educación pre-escolar, la primaria, la secundaria y la media supe-rior.

Atendiendo al principio rector del interés supe-rior de la niñez, ningún interés podrá estar porencima del derecho a la educación de niñas, ni-ños y adolescentes que imposibilite el pleno ejer-cicio de este derecho o que impida su acceso ypermanencia en los servicios educativos presta-dos por el Estado, sus organismos descentraliza-dos y los particulares con autorización o con re-conocimiento de validez oficial.

...

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educaciónque el Estado y sus organismos descentralizadosimpartan –así como toda la educación preescolar, laprimaria, la secundaria, media superior, la normal ydemás para la formación de maestros de educaciónbásica que los particulares impartan– atenderá entodo momento el interés superior de la niñez; sebasará en los resultados del progreso científico; lu-chará contra la ignorancia y sus causas y efectos, lasservidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la for-mación de estereotipos, la discriminación y la vio-lencia especialmente la que se ejerce contra las mu-jeres y niños, debiendo implementar políticaspúblicas de Estado orientadas a la transversalidadde criterios en los tres órdenes de gobierno.

I. a IV. ...

Artículo 11. ...

Las actuaciones y decisiones que tomen dichasautoridades deberán considerar, primordial-mente, el interés superior de la niñez, cuando setrate de la educación que concierna a niñas, ni-ños y adolescentes. Las autoridades estableceránlos mecanismos necesarios para garantizar esteprincipio.

...

I. a VI. ...

Artículo 78. ...

Gaceta Parlamentaria Jueves 28 de abril de 201662

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...

Cuando se tome una decisión que afecte a edu-candos menores de edad, en lo individual o co-lectivo, las autoridades educativas y escolaresdeberán evaluar y ponderar las posibles reper-cusiones a fin de salvaguardar su interés supe-rior y sus garantías procesales.

...

Artículo 79. ...

...

...

Dicha resolución deberá considerar de maneraprimordial el interés superior de la niñez cuandose trate de decisiones sobre una cuestión que in-volucre a educandos menores de edad. Cuandose presenten diferentes interpretaciones, se elegi-rá la que satisfaga de manera más efectiva esteprincipio rector.

III. CONSIDERACIONES GENERALES

En opinión de la Comisión Dictaminadora, reconocela importancia de armonizar la Ley General de Educa-ción a partir del principio de Interés de Educación dela Niñez, el cual se considera un eje rector para la to-ma de decisiones concernientes a asuntos de los niños,niñas y adolescentes. De acuerdo con la Ley Generalde los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, paragarantizar la protección y el ejercicio de los derechosde ellos, las autoridades deben realizar las accionesconforme a uno de los principios rectores, el InterésSuperior de la Niñez.

En la Convención sobre los Derechos del Niño, reali-zada en 1989 por la Asamblea General de las NacionesUnidas, se le otorgó una nueva encomienda a la Orga-nización de las Naciones Unidas para la Educación, laCiencia y la Cultura (UNESCO), en la cual la educa-ción debe contemplar dos grandes principios: el inte-rés superior de la niñez y la no discriminación.1

“En pro del interés superior del niño, la Convencióngarantiza el derecho del menor a participar y a ex-presar su opinión, a ejercer la libertad de conciencia,

y a participar activamente en la comunidad a travésde la libertad de expresión y de asociación. Esta ac-titud de participación social en los niños se alimen-ta, en la práctica, a través de la educación, dentro dela familia y en la escuela, con el fin de prepararloscomo ciudadanos activos y responsables”.2

En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se pre-tende garantizar “los derechos de la infancia a travésde un mejor diseño institucional y programático, ade-más del incremento de la inversión en el bienestar delos más pequeños de acuerdo con el principio del inte-rés superior del niño establecido en la legislación na-cional e internacional”.3 Asimismo, menciona que pa-ra lograr la paz se debe iniciar con la erradicación dela violencia hacia las niñas, niños y adolescentes y ob-servar en cada una de las acciones de los funcionariospúblicos el interés superior de la niñez.

Por otra parte, en el Programa Sectorial de Educación2013-2018, se menciona que la educación es un medioprimordial para la construcción de una sociedad másjusta, democrática, incluyente y tolerante, por lo queen este programa se comprometen a promover “el res-peto a los derechos humanos, la equidad de género, latolerancia, y en particular, la observancia irrestricta delprincipio de interés superior de la niñez y la adoles-cencia”.4 Asimismo, una de las estrategias para mejo-rar la gestión del sector educativo, es la de impulsar laperspectiva de género y de derechos humanos en losprocesos de evaluación y planeación, para ello, lassubsecretarías de educación básica y media superior ylos órganos desconcentrados incorporaran de maneratransversal el principio de Interés Superior de la Niñezen el sector educativo conforme lo marca el artículoprimero de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

IV. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

En lo que respecta al Proyecto de Decreto de la Minu-ta, se tienen los siguientes argumentos:

Artículo 3o.

En la Ley General de Educación existe un apartadode criterios que orientarán la educación (artículo 8).Por lo que, el “interés superior de la niñez, comotal, es un principio o un criterio que regirá el dere-cho a la educación, es decir, su acceso y permanen-

Jueves 28 de abril de 2016 Gaceta Parlamentaria63

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cia en los servicios educativos. Por ende, no se esti-ma procedente la reforma al primer párrafo del artí-culo tercero de la Ley General de Educación.

Además en el párrafo que se agrega a este artículoen cuestión, que a la letra dice: “Asimismo, la edu-cación que impartan el Estado, sus organismos des-centralizados y los particulares con autorización ocon reconocimiento de validez oficial de estudiosdeberá basarse en un enfoque de derechos humanosy de igualdad sustantiva que garantice el respeto ala dignidad humana de las personas, el desarrolloarmónico de sus potencialidades y personalidad, yque fortalezca la protección, el ejercicio y el respe-to a los derechos humanos y a las libertades funda-mentales, en los términos del artículo 3o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y de los tratados internaciones de los que elEstado mexicano sea parte”. Dicho párrafo estáconsiderado en la Ley General de Educación, enel artículo séptimo sobre los fines de la educacióny en el artículo octavo referente a los criteriosque orientan la educación que el Estado y sus or-ganismos descentralizados impartan. Por locual, no se requiere reformar dicho artículo.

Artículo 4o.

En lo que respecta al artículo 4º de la Ley Generalde Educación, no es necesario incluir un criterio oun principio rector en un artículo que está expresa-mente redactado para establecer el derecho y laobligación de los mexicanos en cursar la educaciónbásica y media superior que ofrece el Estado y losparticulares. Este artículo está relacionado con elartículo 31 Constitucional que a la letra dice:

Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a lasescuelas públicas o privadas, para obtener laeducación preescolar, primaria, secundaria, me-dia superior y reciban la militar, en los términosque establezca la ley.

II. a la IV. …

Por lo cual, no se estima procedente la reforma.

Artículos 8 y 11

La reforma a estos artículos se estima procedente, yaque como lo establece la Ley General de los Dere-chos de Niñas, Niños y Adolescentes “el interés su-perior de la niñez deberá ser considerado de maneraprimordial en la toma de decisiones sobre una cues-tión debatida que involucre niñas, niños y adolescen-tes” (artículo 2) y “en todas las medidas concernien-tes a niñas, niños y adolescentes que tomen losórganos jurisdiccionales, autoridades administrativasy órganos legislativos, se tomará en cuenta, comoconsideración primordial, el interés superior de la ni-ñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismosnecesarios para garantizar este principio” (artículo18). Por tanto, el principio sobre interés superior dela niñez, debe ser un criterio que oriente la educacióny un eje rector que incorporen las autoridades educa-tivas de la Federación, de las entidades federativas yde los municipios en la toma de decisiones.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dis-puesto por el artículo 72 Apartado E de la ConstituciónPolítica de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisiónde Educación Pública y Servicios Educativos proponea esta Honorable Asamblea que el presente Proyectode Decreto que reforma diversas disposiciones de laLey General de Educación sea devuelto a la Cámarade Senadores, para efecto de que las modificacionesaprobadas por esta Cámara de Diputados sean discuti-das por el Senado de la República en su calidad de Cá-mara de Origen.

Por lo anterior, y una vez analizada la Minuta materiade este Dictamen, la Comisión de Educación Pública yServicios Educativos somete a consideración del Ple-no de la Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMADIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GE-NERAL DE EDUCACIÓN

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 8o.; yse adicionan un segundo párrafo al artículo 11, reco-rriéndose el subsecuente; un tercer párrafo al artículo78, recorriéndose el subsecuente, y un cuarto párrafo alartículo 79, recorriéndose el subsecuente, todos de laLey General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación queel Estado y sus organismos descentralizados impartan–así como toda la educación preescolar, la primaria, la

Gaceta Parlamentaria Jueves 28 de abril de 201664

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secundaria, media superior, la normal y demás para laformación de maestros de educación básica que los par-ticulares impartan– atenderá en todo momento el in-terés superior de la niñez; se basará en los resultadosdel progreso científico; luchará contra la ignorancia ysus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos,los prejuicios, la formación de estereotipos, la discrimi-nación y la violencia especialmente la que se ejercecontra las mujeres y niños, debiendo implementar polí-ticas públicas de Estado orientadas a la transversalidadde criterios en los tres órdenes de gobierno.

I. a IV. ...

Artículo 11. ...

Las actuaciones y decisiones que tomen dichas au-toridades deberán considerar, primordialmente, elinterés superior de la niñez, cuando se trate de laeducación que concierna a niñas, niños y adoles-centes. Las autoridades establecerán los mecanis-mos necesarios para garantizar este principio.

...

I. a VI. ...

Artículo 78. ...

...

Cuando se tome una decisión que afecte a educan-dos menores de edad, en lo individual o colectivo,las autoridades educativas y escolares deberán eva-luar y ponderar las posibles repercusiones a fin desalvaguardar su interés superior y sus garantíasprocesales.

...

Artículo 79. ...

...

...

Dicha resolución deberá considerar de manera pri-mordial el interés superior de la niñez cuando setrate de decisiones sobre una cuestión que involucrea educandos menores de edad. Cuando se presenten

diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfa-ga de manera más efectiva este principio rector.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 UNESCO (1989) Convención sobre los derechos del Niño. Re-

cuperado el 20 de febrero de 2016, desde: http://unesdoc.unes-

co.org/images/0010/001012/101215s.pdf

2 Ídem. Pág. 3

3 Gobierno de la República (2013) Plan Nacional de Desarrollo

2013-2018. Recuperado el 20 de febrero de 2016, desde:

http://pnd.gob.mx/

4 Secretaría de Educación Pública (2013) Programa Sectorial de

Educación 2013-2018. Recuperado el 20 de febrero de 2016, des-

de: http://www.sep.gob.mx/es/sep1/programa_sectorial_de_edu-

cacion_13_18#.VswzSfnhDIU

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 12 de abril de 2016.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), presidenta; María

Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Martha Hilda Gonzá-

lez Calderón (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica),

Matías Nazario Morales (rúbrica), Adriana del Pilar Ortiz Lanz,

Rocío Matesanz Santamaría, María del Rosario Rodríguez Rubio

(rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana, Carlos Gutiérrez García

(rúbrica), Jorge Álvarez Máynez, María Luisa Beltrán Reyes (rú-

brica), Jorgina Gaxiola Lezama, secretarios; Laura Mitzi Barrien-

tos Cano (rúbrica), Manuel Jesús Cloutier Carrillo (rúbrica), Her-

silia Onfalia Adamina Córdova Morán (rúbrica), Juana Aurora

Cavazos Cavazos, Delfina Gómez Álvarez (rúbrica), Gustavo En-

rique Madero Muñoz, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María

Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Pinete

Vargas (rúbrica), Yulma Rocha Aguilar, María Guadalupe Cecilia

Romero Castillo, Juan Carlos Ruiz García (rúbrica), Francisco Al-

berto Torres Rivas (rúbrica), Luis Maldonado Venegas, Francisco

Martínez Neri (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbri-

ca), Joaquín Jesús Díaz Mena, Virgilio Daniel Méndez Bazán.

Jueves 28 de abril de 2016 Gaceta Parlamentaria65

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DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE

REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIÓN III, Y 10, FRAC-CIÓN VII, DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y

EL LIBRO

Honorable Asamblea

La Comisión de Educación Pública y Servicios Edu-cativos, de conformidad con lo enunciado en los artí-culos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, así como de los artículos 80, 82, numeral1, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a la consideración de estahonorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del Hono-rable Congreso de la Unión celebrada el día 10 de no-viembre de 2015, el diputado Matías Nazario Morales,del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional en la LXIII Legislatura, presentó la ini-ciativa con proyecto de decreto que modifica los artí-culos 4, fracción III y 10, fracción VII de la Ley de Fo-mento para la Lectura y el Libro.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámarade Diputados turnó la iniciativa en comento a la Co-misión de Educación Pública y Servicios Educativos,para su estudio y elaboración del dictamen correspon-diente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Edu-cativos dio trámite de recibo e inició el análisis de lainiciativa.

II. Contenido de la Iniciativa

1. La iniciativa que es materia del presente dictamentiene el propósito de Adicionar el concepto de Biblio-teca en la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro,entendida como el repositorio en el cual se preserva ydifunde el conocimiento concentrado en un acervo delibros, revistas, documentos, o cualquier otro medio,así como el promover la distribución de libros, en for-mato físico y digital.

2. La iniciativa en comento propone reformar los artí-culos 4º, fracción III y 10º, fracción VII, de la Ley deFomento para la Lectura y el Libro.

3. La propuesta de reforma refiere que la biblioteca es-colar es una herramienta que se apoya en un procesodidáctico de aprendizaje, genera una mayor cantidadde estrategias para los docentes, se generan sujetos in-formados y que incluso es una herramienta que puedeser aprovechada por medios electrónicos.

Expresa el diputado proponente que la biblioteca es-colar es célula elemental de una comunidad educativapara sus distintas necesidades curriculares y cultura-les, ofreciendo más oportunidades para interactuar conlos libros de texto y que el préstamo de libros se pue-de hacer de manera sencilla, permitiendo actividadescomo las lecturas compartidas y la conservación gru-pal del acervo.

Manifiesta la importancia de impulsar la difusión delas bibliotecas en el sistema educativo diseñando ac-ciones colectivas con las organizaciones no guberna-mentales, medios de comunicación, órdenes de go-bierno, iniciativa privada y sociedad civil a introducirla lectura dentro de nuestro país y la mejor manera dehacer es en las escuelas por medio de bibliotecas físi-cas o virtuales.

Refiere que la Organización de las Naciones Unidaspara la Educación, la Ciencia y la Cultura, ha señala-do que las bibliotecas son la fuerza viva de la educa-ción, generan individuos con decisiones autónomas,generan progreso cultural de las personas y que algu-nos de los resultados de altos índices de lectura o debuena cobertura de un sistema nacional bibliotecarioson:

• Garantizar a todos los ciudadanos el acceso a la in-formación comunitaria;

• Fomentar el diálogo intercultural y favorecer la di-versidad cultural;

• Facilitar el acceso a la expresión cultural de todaslas artes;

• Brindar posibilidades para un desarrollo personalcreativo; y

Gaceta Parlamentaria Jueves 28 de abril de 201666

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• Prestar apoyo a la autoeducación y la educaciónformal en todos los niveles.

Finalmente señala que la biblioteca virtual es un con-junto de colecciones que se publican vía web, al servi-cio de una comunidad específica, que publica materialde las propias instituciones o de un sector en específi-co, se enfoca en el modelo open-source, que permiteuna mayor accesibilidad al sector que va dirigida la bi-blioteca virtual.

Resalta que algunos de los beneficios atribuibles a lasbibliotecas virtuales son: el acceso desde cualquierpunto, respaldo editorial, texto completo, actualiza-ción constante, múltiples formatos, visibilidad de lainstitución o gobierno, reducción de costos, control deaccesos, beneficios a las comunidades marginadas,apoyo a los sectores educativos con contenidos de al-to valor académico.

Concluye con la importancia que tienen las bibliotecasvirtuales, ya que el costo de oportunidades de imple-mentar modelos de bibliotecas abiertas sería oportunoen México y fortalecería las políticas públicas educa-tivas como “México Conectado” y las tablets a los ni-ños de quinto de primaria que claramente abonan a ladisminución de la brecha digital, de esta forma se es-taría sumando a estas directrices y beneficiaría a todoslos niveles de la educación en México, como tambiénbrindaría mejores herramientas para la educación do-cente.

IV. Consideraciones

Primero: Esta Comisión de Educación y ServiciosEducativos analizó y discutió el contenido de la ini-ciativa sujeta a Dictamen y determinó que lo proce-dente es proponer al Pleno de la Cámara de Diputadosla aprobación de este Dictamen en sentido positivo,con modificaciones.

Segundo: En efecto, las diputadas y los diputados in-tegrantes de la Comisión de Educación y ServiciosEducativos estudiaron la iniciativa, la analizaron y to-maron en consideración la importancia que tienen lasbibliotecas para complementar el fomento a la lecturaentre los estudiantes de los diversos grados académi-cos, así como la preservación de textos, ya sea de for-ma física y/o digital.

Tercero: Los integrantes de esta Comisión dictamina-dora, analizaron comparativamente el texto vigentecon el propuesto en la forma siguiente:

Con las anteriores adiciones se afirma que las biblio-tecas concentran un gran número de materiales queson de utilidad para el desarrollo de los individuos ycon la aparición de las Tecnologías de la Informacióny la Comunicación (TIC), se suma la importancia queestén al alcance de todos a través de las bibliotecas, yasea para preservar documentos o para facilitar el acce-so de la información a todos aquellos usuarios queasistan a una biblioteca.

Sin embargo en este sentido la Ley de Fomento para laLectura y el Libro, en su artículo 2 define a las Biblio-tecas escolares y de aula como: Acervos bibliográficosque la Secretaría de Educación Pública y la Secretaríade Cultura, con la concurrencia de las autoridades lo-cales, selecciona, adquiere y distribuye para su uso du-rante los procesos de enseñanza y aprendizaje en lasaulas y las escuelas públicas de educación básica, mis-

Jueves 28 de abril de 2016 Gaceta Parlamentaria67

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mo que fue modificado en diciembre de 2015, inclu-yendo la participación de la Secretaría de Cultura, porlo que se considera innecesaria la modificación de adi-cionar la definición de bibliotecas, toda vez que desdesu creación las bibliotecas han sido espacios creadospara el fomento de la lectura.

Reiteramos, las bibliotecas son espacios que han ayu-dado al reforzamiento de la enseñanza y la lectura, fa-voreciendo los niveles educativos de las poblaciones,han sido espacios idóneos para el esparcimiento cultu-ral y recreativo y, sobre todo, han sido instancias quedan solución a problemas y a necesidades de informa-ción.1, así mismo de forma transversal y de apoyo alfortalecimiento de las bibliotecas, encontramos lacreación de la Ley General de Bibliotecas, expedida el21 de enero de 1988, que tiene como finalidad el fo-mentar la creación de estos espacios, por lo que se su-ma al manifiesto de la Organización de las NacionesUnidas para la Educación la Ciencia y la Cultura(UNESCO) sobre la biblioteca pública de 1994, defi-ne a la Biblioteca, como un centro de información quefacilita a los usuarios todo tipo de datos y conoci-mientos. Asimismo entre las finalidades que puede te-ner la biblioteca se encuentra el crear y consolidar elhábito de la lectura en los niños desde los primerosaños, prestar apoyo a la autoeducación y la educaciónformal, brindar posibilidades para un desarrollo perso-na creativa.

Asimismo esta comisión considera necesaria la modi-ficación que realiza el proponente en los artículos 4 y10 de la Ley de Fomento a la Lectura, para armonizaresta ley con el artículo 2 de la Ley General de Biblio-tecas que establece: “se entenderá por biblioteca pú-blica todo establecimiento que contenga un acervo im-preso o digital de carácter general superior aquinientos títulos, catalogados y clasificados, y que seencuentre destinado a atender en forma gratuita a todapersona que solicite la consulta o préstamo del acervoen los términos de las normas administrativas aplica-bles”, misma que contiene la utilización de los mediosdigitales, para preservar y difundir el acervo de las bi-bliotecas y que señala el número de contenidos míni-mos que debe tener una biblioteca pública.

En 2005 la UNESCO señaló que un cambio visible enlos mecanismos requeridos para la búsqueda de infor-mación y que permite a cualquier mente humana razo-nable construir nuevos saberes, se encuentra en las bi-

bliotecas digitales, ya que poseen una diversidad de in-formación digitalizada, a la cual se puede tener accesoy que de una forma física o tradicional sería limitativo,ya que través de la conservación del acervo de formadigital se puede consultar información de todas partesdel mundo.

En este sentido en México la Secretaría de EducaciónPública y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolo-gía, manifestaron la necesidad de dar un mayor impul-so a la investigación e innovación y estrategias vincu-ladas estrechamente con el trabajo técnicopedagógico, orientadas hacia los esfuerzos conjuntosde mejoramiento de los logros de los alumnos y haciala consolidación de la formación y capacidades demaestros, directivos y sociedad, por lo que en el planotecnológico las bibliotecas deben contener formatoselectrónicos disponibles para la educación básica, yaque esta cobra vital importancia en el desarrollo de losindividuos.

Por lo que sin duda las bibliotecas que contiene acer-vos virtuales balancean la familiaridad con novedades,así como en la aportación de conocimientos para todosaquellos que hagan uso de las mismas.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de laComisión de Educación y Servicios Educativos de laLXIII Legislatura someten a consideración del Plenode esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN LOS ARTÍCULOS 4 Y 10 DE LALEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y ELLIBRO

Artículo Único. Se reforman los artículos 4, fracciónIII, y 10, fracción VII, de la Ley de Fomento para laLectura y el Libro, para quedar como siguen:

Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto:

I. a II. ...

III. Fomentar y apoyar el establecimiento y desa-rrollo de librerías, bibliotecas tradicionales y vir-tuales, y otros espacios públicos y privados para lalectura y difusión del libro;

IV. a VIII. ...

Gaceta Parlamentaria Jueves 28 de abril de 201668

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Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educa-ción Pública:

I. a VI. ...

VII. Promover el acceso y distribución de libros, enformato físico y digital, fortaleciendo el vínculoentre escuelas y bibliotecas públicas, en colabora-ción con las autoridades educativas locales, las ins-tituciones de educación superior e investigación, lainiciativa privada y otros actores interesados, y

VIII. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Nota

1 Idem, Federico Hernández Pacheco, Marco Normativo e indica-

dores de las bibliotecas públicas de México y Colombia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2016.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), presidenta; María

Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Martha Hilda Gonzá-

lez Calderón (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica),

Matías Nazario Morales (rúbrica), Adriana del Pilar Ortiz Lanz

(rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), María del Rosario

Rodríguez Rubio (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbri-

ca), Carlos Gutiérrez García, Jorge Álvarez Máynez (rúbrica), Ma-

ría Luisa Beltrán Reyes, Jorgina Gaxiola Lezama (rúbrica), secre-

tarios; Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Manuel Jesús

Clouthier Carrillo (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamina Córdova

Morán, Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Delfina Gómez

Álvarez (rúbrica), Gustavo Enrique Madero Muñoz, Adolfo Mota

Hernández (rúbrica), María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María

del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Yulma Rocha Aguilar, María

Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Juan Carlos Ruiz García,

Francisco Alberto Torres Rivas (rúbrica), Luis Maldonado Vene-

gas, Francisco Martínez Neri (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Al-

varado (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Virgilio Da-

niel Méndez Bazán (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUP-CIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFOR-MAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Transparencia y Anticorrupción dela LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, lefueron turnadas para su análisis y dictamen correspon-diente las Iniciativas con Proyecto de Decreto que re-forman los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal deResponsabilidades de los Servidores Públicos, a cargodel Diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Par-lamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción, confundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 43, 44y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, nu-meral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, procedió al análisis de las iniciati-vas, presentando a la consideración de los integrantesde esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

Al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondien-tes conforme al procedimiento que a continuación sedescribe:

I. En el apartado de “ANTECEDENTES” se indicala fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara deDiputados y del recibo del turno en la Comisión pa-ra su análisis y dictaminación.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DELAS INICIATIVAS” se resumen los objetivos delas mismas y los argumentos que presenta su autor.

III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, las ylos integrantes de esta Comisión dictaminadora ex-presan los razonamientos y argumentos con base enlos cuales se sustenta el sentido del presente predic-tamen.

Jueves 28 de abril de 2016 Gaceta Parlamentaria69

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ANTECEDENTES

I. Con fecha 1 de diciembre de 2015, el Diputado Jo-sé Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, presentó ante elpleno la Iniciativa con Proyecto de Decreto que re-forma los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal deResponsabilidades de los Servidores Públicos.

II. Con fecha 2 de diciembre de 2015, la Mesa Di-rectiva turnó a la Comisión de Transparencia y An-ticorrupción de la LXIII legislatura de la H. Cáma-ra de Diputados para su análisis y dictamen.

III. Con fecha 5 de febrero de 2016, se presentó an-te Mesa Directiva solicitud de prórroga para resol-ver este asunto, misma que fue otorgada de acuerdoa lo establecido por el artículo 183 numeral 2, delReglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Con fecha 23 de febrero de 2016, el Diputado Jo-sé Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, presentó anteel pleno la Iniciativa con Proyecto de Decreto quereforma los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federalde Responsabilidades de los Servidores Públicos.

V. Con fecha 24 de febrero de 2016, la Mesa Direc-tiva turnó a la Comisión de Transparencia y Antico-rrupción de la LXIII legislatura de la H. Cámara deDiputados para su análisis y dictamen.

VI. Por tratarse de dos iniciativas que presentan elmismo contenido con respecto a la Ley Federal deResponsabilidades de los Servidores Públicos, confundamento en lo dispuesto por el artículo 81 nu-meral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, esta Comisión procedió a elaborar un solo dic-tamen.

CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

I. La idea central de las Iniciativas radica en:

Dotar de certeza jurídica el marco que regula el proce-dimiento de juicio político, al establecer cuáles son lascomisiones de la Cámara de Diputados responsables dela integración de la Subcomisión de Examen Previo deDenuncias de Juicio Político. Así como cambiar, la fi-gura de la Gran Comisión por la Junta de Coordinación

Política, ya que quedó extinta cuando se promulgó laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos en 1999. Lo anterior, en la Ley Fe-deral de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

II. El Diputado proponente basa su propuesta en la si-guiente línea argumentativa:

“El Título Segundo de este ordenamiento regulalos procedimientos ante el Congreso de la Uniónen materia de juicio político y declaración de pro-cedencia. De forma particular, el procedimientode juicio político tiene un procedimiento específi-co activado por la denuncia de cualquier ciudada-no, bajo su más estricta responsabilidad, ante lasinstancias competentes de la Cámara de Diputa-dos.

De acuerdo a la ley materia de la presente inicia-tiva, compete a las Comisiones Unidas de Gober-nación y de Justicia la integración de la Subcomi-sión de Examen Previo de Denuncias de JuicioPolítico, a fin de analizar y estudiar la proceden-cia de aquellas presentadas por los ciudadanos, yla valoración de las pruebas correspondientes quevayan fundando la denuncia respectiva, de confor-midad con el artículo 7º, cuando un servidor pú-blico actúe en perjuicio de los intereses funda-mentales.

Así, la Subcomisión de Examen Previo de Denun-cias de Juicio Político será conformada al momen-to de la instalación de las comisiones ordinarias deGobernación y de Justicia y designarán a cincomiembros de cada una de ellas para que, en uniónde sus presidentes y un secretario por cada comi-sión, integren este órgano jurisdiccional para elanálisis y resolución de la procedencia o no de lasdenuncias presentadas.

No obstante, en la Ley Federal de Responsabilida-des de los Servidores Públicos no se ha actualizadoel nombre de las comisiones que intervienen en elproceso. El artículo 10 de este ordenamiento dispo-ne que serán las Comisiones Unidas de Goberna-ción y Puntos Constitucionales, y de Justicia lasque integrarán la Subcomisión; sin embargo, lanormatividad vigente enumera a la Comisión deGobernación de manera independiente de la Comi-sión de Puntos Constitucionales.

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El 25 de mayo de 1979 se publicó en el Diario Ofi-cial de la Federación la Ley del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, la cual ordenó lacreación de las Comisiones ordinarias, entre lasque se encontraba la Comisión de Gobernación, yPuntos Constitucionales.

No obstante, el 3 de septiembre de 1999, el decretode creación de la nueva Ley Orgánica del Congre-so General de los Estados Unidos Mexicanos abro-gó a la del 25 de mayo de 1979, creando nuevas co-misiones ordinarias. Con esto, desapareció laComisión de Gobernación y Puntos Constituciona-les, y se creó la Comisión de Gobernación, Pobla-ción y Seguridad Pública.

En las reformas del 9 de octubre de 2000, se creó laComisión de Población, Fronteras y Asuntos Mi-gratorios, de manera que la Comisión de Goberna-ción, Población y Seguridad Pública cambió sunombre a Gobernación y Seguridad Pública. Poste-riormente, las reformas del 29 de septiembre de2003 crearon la Comisión de Seguridad Pública,originando la actual Comisión de Gobernación.

Por otro lado, el artículo 11 de la Ley Federal deResponsabilidades de los Servidores Públicos toda-vía contempla a la figura de la Gran Comisión,misma que fue extinta al promulgarse la Ley Orgá-nica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos del 3 de septiembre de 1999. Entoncesse creó la Junta de Coordinación Política, órganocolegiado en el que se impulsan entendimientos yconvergencias políticas con las instancias y órga-nos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuer-dos para que el Pleno esté en condiciones de adop-tar las decisiones que constitucional y legalmentele corresponden.

Es por esto que, al proponer las reformas a los ar-tículos de referencia, se estará dotando de certezajurídica al establecer claramente cuáles son las co-misiones de la Cámara de Diputados responsablesde la integración de la Subcomisión de ExamenPrevio de Denuncias de Juicio Político.”

III. El texto legal que propone se contrasta a conti-nuación con el texto legal vigente, en el siguiente com-parativo:

Decreto por el que se reforman los artículos 10, se-gundo párrafo; 11, primer y tercer párrafos y 12, inci-so e) de la Ley Federal de Responsabilidades de losServidores Públicos.

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CONSIDERACIONES

PRIMERA. La Cámara de Diputados es competentepara conocer las iniciativas, de acuerdo con lo que es-tablece el artículo 73, fracción XXX en relación conlos artículos 109, párrafo 1, 110, 111 y 113 párrafo 1de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, dando el trámite correspondiente con base enel artículo 158 numeral IV del Reglamento para la Cá-mara de Diputados con relación al artículo 39 de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos.

SEGUNDA. El juicio político es un procedimiento ju-risdiccional constitucional per sé, regulado en el títulocuarto de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, en relación con los artículos 109, pá-rrafo 1, 110, 111 y 113 párrafo 1 y cuya reglamenta-ción principal se encuentra en la Ley Federal deResponsabilidades de los Servidores Públicos, dondese precisa el papel del Congreso de la Unión en dichoprocedimiento. Y cuya facultad de procedencia la tie-ne la Cámara de Diputados según la fracción V del ar-tículo 74; y de Jurado de Sentencia, la Cámara de Se-nadores de acuerdo a la fracción VIII del artículo 76 dela Constitución.

TERCERA. En lo que respecta a la propuesta, intere-sa por un lado; establecer claramente cuáles son lascomisiones de la Cámara de Diputados responsablesde la integración de la Subcomisión de Examen Previode Denuncias de Juicio Político. Y por el otro; sustituirla figura de la Gran Comisión por la Junta de Coordi-nación Política.

CUARTA. En este orden de ideas, la Comisión quedictamina, da cuenta que las Iniciativas en su conjun-to, no pretenden una modificación de fondo sino ar-monizar la Ley Federal de Responsabilidades de losServidores Públicos con la vigente Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Según el artículo 10 de la Ley Federal de Responsabi-lidades de los Servidores Públicos, el procedimiento dejuicio político comienza con la denuncia presentada an-te la Secretaría General de la Cámara de Diputados.Posteriormente, por conducto de las Comisiones Uni-das de Gobernación y Puntos Constitucionales y deJusticia, se integrará la Subcomisión de Examen Pre-vio que procederá las denuncias de juicios políticos.

Esta Comisión Dictaminadora, constata que el 25 demayo de 1979 se creó la Comisión de Gobernación yPuntos Constitucionales. Es de recordar que la Ley Fe-deral de Responsabilidades de los Servidores Públicosdata de 1982, y que la circunstancia de que emplearadicha terminología, responde a que la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexica-nos vigente establecía como una Comisión a Goberna-ción y Puntos Constitucionales, sin embargo, ésta fuemodificada por la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos en 1999, lo cual dioorigen a un nuevo ordenamiento para el Congreso dela Unión, mismo que se ha perfeccionado según las ne-cesidades imperantes de la nación.

En el siguiente cuadro se aprecian las modificacionesque han sufrido las citadas Comisiones:

Según lo dispuesto por la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos vigente, seprecisan tres Comisiones en las fracciones XXVIII,XXXII y XL en su artículo 39. Sin embargo, la LeyFederal de Responsabilidades de los Servidores Públi-cos sigue haciendo alusión a dos comisiones, en dis-cordancia con la Ley Orgánica del Congreso.1

Es interés del diputado proponente que se precisen lasdos Comisiones que participan en el procedimiento deJuicio Político: la de Gobernación y la de Justicia, mo-dificando el artículo 10 y 12 de la Ley en comento.

QUINTA. La reforma a los artículos 39 y 43 de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Fede-ración el 5 de diciembre de 2006, en su artículo terce-ro transitorio, indica que las Comisiones de Goberna-ción y de Justicia de la Cámara de Diputados son los

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órganos competentes para sustanciar los asuntos a losque refiere la presente iniciativa.

“Artículo 3. Las Comisiones de Gobernación y deJusticia de la Cámara de Diputados serán los ór-ganos competentes para sustanciar los asuntos entérminos de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Fe-deral de Responsabilidades de los Servidores Pú-blicos.”

Al respecto, está Comisión, coincide en dar certeza ju-rídica al marco que regula dicho procedimiento y ac-tualizarlo de acuerdo a las reformas que se han hecho,dotando de claridad ambos textos normativos.

SEXTA. En este orden de ideas, el artículo 11 de laLey que se pretende reformar, sigue hablando de la fi-gura “La Gran Comisión”, órgano extinto con la expe-dición de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, asumiendo las tareas dedirección política de la Cámara de Diputados, la Juntade Coordinación Política.2

En suma, se considera que las Iniciativas aportan ele-mentos de congruencia, certeza y precisión entre laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos y la Ley Federal de Responsabili-dades de los Servidores Públicos.

SÉPTIMA. Para precisar y garantizar lo anterior, estaComisión propone adicionar la adecuación correspon-diente al principio de Soberanía plenaria que tiene elCongreso de la Unión en cada una de sus Cámaras, re-conocido en procedimientos de integración: Mesa Di-rectiva, Comisiones, etc., de conformidad con los artí-culos 17, 34 numeral 1, inciso c), 39 y 68 de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, razón por la cual se propone lo siguiente:

“Artículo 11. Al proponer la Junta de CoordinaciónPolítica de cada una de las Cámaras del Congreso dela Unión, la constitución de Comisiones para el despa-cho de los asuntos, propondrá la integración de unaComisión para sustanciar los procedimientos consig-nados en la presente Ley y en los términos de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos.

...

Las vacantes que ocurran en la Sección correspon-diente de cada Cámara, serán cubiertas a propuestade la Junta de Coordinación Política, de entre losmiembros de las Comisiones respectivas, y aproba-das por el Pleno.”

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Trans-parencia y Anticorrupción se permite someter a la con-sideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el si-guiente:

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DIS-POSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RES-PONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚ-BLICOS.

ÚNICO. Se reforman los artículos 10, segundo párra-fo; 11, primer y tercer párrafos y 12, inciso e, de la LeyFederal de Responsabilidades de los Servidores Públi-cos para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

La Cámara de Diputados sustanciará el procedimien-to de juicio político por conducto de las ComisionesUnidas de Gobernación y de Justicia, quienes almomento de su instalación designarán a cinco miem-bros de cada una de ellas para que en unión de susPresidentes y un Secretario por cada Comisión, inte-gren la Subcomisión de Examen Previo de denunciasde juicios políticos que tendrá competencia exclusivapara los propósitos contenidos en el Capítulo II de es-ta Ley.

Artículo 11. Al proponer la Junta de CoordinaciónPolítica de cada una de las Cámaras del Congreso dela Unión, la constitución de Comisiones para el despa-cho de los asuntos, propondrá la integración de unaComisión para sustanciar los procedimientos consig-nados en la presente Ley y en los términos de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos.

...

Las vacantes que ocurran en la Sección correspon-diente de cada Cámara, serán cubiertas a propuestade la Junta de Coordinación Política, de entre los

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miembros de las Comisiones respectivas, y aproba-das por el Pleno.

Artículo 12. ...

a) a d)...

e) La resolución que dicte la Subcomisión de Exa-men Previo declarando procedente la denuncia, se-rá remitida al pleno de las Comisiones Unidas deGobernación y de Justicia para efecto de formularla resolución correspondiente y ordenar se turne a laSección Instructora de la Cámara.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas:

1. Dra. Licona Vite, Cecilia, Juicio Político, México, Centro de Es-

tudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, LX Legisla-

tura de la Cámara de Diputados, marzo 2007, pp. 130-132.

2. Es de recordar que la Ley Orgánica del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos de 1979 (actualmente abrogada) regla-

ba, que la integración de las comisiones fuera propuesta del órgano

denominado Gran Comisión. Sin embargo, ésta no se constituyó por

falta de mayoría absoluta en 1997. Y con la expedición de una nue-

va Ley, la Junta de Coordinación Política asumió un papel similar a

aquella. Veáse. Opinión emitida por el Centro de Estudios de Dere-

cho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados el

día 25 de enero de 2016 con oficio CEDIP/LXIII/DG/035/16.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México a 13 de abril de 2016.

La Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Diputados: Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), presidente; Laura

Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Juana Aurora Cavazos Cavazos

(rúbrica), Hugo Daniel Gaeta Esparza (rúbrica), Delia Guerrero

Coronado (rúbrica), Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica),

María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Sharon María Teresa

Cuenca Ayala (rúbrica), María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica),

Omar Ortega Álvarez (rúbrica), secretarios; Emma Margarita Ale-

mán Olvera, Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Bernardino An-

telo Esper, José Hernán Cortés Berumen, Mayra Angélica Enrí-

quez Vanderkam (rúbrica), José Alfredo Ferreiro Velazco, Jorgina

Gaxiola Lezama, Guadalupe Hernández Correa, Teresa de Jesús

Lizárraga Figueroa (rúbrica), Susana Osorno Belmont (rúbrica),

Yulma Rocha Aguilar (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella, Luis

Felipe Vázquez Guerrero (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rú-

brica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez

Marín, Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Francisco Javier

Nava Palacios (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, CON PROYECTO DE DE-CRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL

ARTÍCULO 101 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Población le fue turnada para su es-tudio, análisis y elaboración del dictamen correspon-diente, la Iniciativa con proyecto de decreto por el quese adiciona un tercer párrafo al artículo 101 de la LeyGeneral de Población.

Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 39 y45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 82;85; 157, numeral 1, fracción 1; 176 numeral 1, frac-ción I; 177; 180, numeral 1 y numeral 2, fracción II;182, numeral 1, y demás relativos y aplicables del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a la con-sideración de esta Honorable Asamblea el presentedictamen, con los siguientes apartados:

a. En el apartado “Antecedentes de la Iniciativa”,se deja constancia de las acciones realizadas por la

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proponente para la elaboración de la Iniciativa, lostrámites del proceso legislativo, la recepción y tur-no para el dictamen, así como las acciones realiza-das por esta comisión dictaminadora.

b. En el apartado “Objeto y Descripción de la Ini-ciativa” se reproducen en términos generales, losmotivos y alcances de la propuesta en estudio, y sehace una breve referencia de los temas que la com-ponen.

c. En los apartados “Consideraciones de la Comi-sión” se expresan los argumentos de valoración dela Iniciativa y los motivos que sustentan el sentidode su resolución.

d. Finalmente, se presenta el proyecto de decretoque adiciona un tercer párrafo a la Ley General dePoblación.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden ge-neral y específico y a la votación que realizaron los in-tegrantes de esta Comisión Legislativa, se somete a con-sideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA:

1. El 7 de septiembre de 2015 fue remitida, para losefectos del artículo 71, fracción III, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, co-pia del acuerdo número 622/2015 II D.P., así comodel dictamen que le dio origen, por medio del cualel honorable Congreso del estado de Chihuahua for-mula Iniciativa de decreto ante el honorable Con-greso de la Unión, para adicionar un tercer párrafoal artículo 101 de la Ley General de Población, re-lativo a la comprobación de supervivencia.

2. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara deDiputados el 29 de septiembre de 2015, la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Diputados, en uso de susatribuciones, acordó turnar la Iniciativa en comentoa la Comisión de Población, para su estudio y aná-lisis.

3. La Comisión de Población dio trámite de recibi-do a la Iniciativa e inició su discusión, estudio ydictamen.

II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATI-VA:

La Iniciativa presentada por el Honorable Congresodel Estado de Chihuahua tiene como objeto establecerque la comprobación de supervivencia para personasque reciban una pensión, jubilación o beneficios eco-nómicos de programas sociales, se podrá realizar me-diante el procedimiento de confronta a que se refiere elprimer párrafo del artículo 101 de la Ley General dePoblación.

En los considerandos de la Iniciativa en comento seestablece que la adecuada conducción de una políticapoblacional constituye un elemento estratégico para eldesarrollo social de toda nación, abriendo una gama deoportunidades que permiten la optimización del traba-jo que se realiza desde el ámbito gubernamental.

Se señala que la función de la Clave Única del Regis-tro Nacional de Población (CURP), ha sido brindar se-guridad jurídica, ya que para su otorgamiento y asig-nación resulta indispensable que se origine a partir deun documento fehaciente como fuente de identidad.

Que conforme lo establece la Ley General de Pobla-ción, la Secretaría de Gobernación tiene a su cargo elregistro y acreditación de la identidad de la totalidad delas personas residentes en el territorio nacional, así co-mo de los nacionales que radiquen en el extranjero, quese establece en el artículo 85 de la mencionada Ley.

En el mismo sentido, en los considerandos de la Inicia-tiva en comento, se plantea que el Registro Nacional dePoblación (RENAPO) tiene como finalidad registrar acada una de las personas que integran la población delpaís, con los datos que permitan certificar y acreditar fe-hacientemente su identidad, especificando que los me-xicanos mayores de dieciocho años habrán de inscribir-se mediante el Registro Nacional de Ciudadanos yquienes no han llegado a dicha edad, a través del Re-gistro de Menores de Edad, especificando que la incor-poración de una persona al (RENAPO), conlleva laasignación de la Clave Única del Registro de Población.

En la Iniciativa se señala que en el proceso de registrode la población juegan un papel preponderante las au-toridades de las Entidades Federativas, pues se consti-tuyen en auxiliares de la Secretaría de Gobernación encuanto a las funciones que le competen en materia de

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registro de población, más aún al momento de celebrarlos convenios de colaboración respectivos, ya que asu-men la obligación expresa de recabar y transmitir la in-formación relativa a los nacimientos y defunciones delas personas, con el propósito de mantener permanen-temente actualizado el Registro Nacional de Población.

También se menciona que el Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado(ISSSTE) incorporó, en beneficio de sus derechoha-bientes, el procedimiento relativo a la denominadaconfronta, previsto en el artículo 101 de la Ley Gene-ral de Población, sustituyendo con ello la comproba-ción de supervivencia presencial. De esta manera, ac-tualmente se realiza una verificación electrónicamensual entre los datos que obran en el Registro Na-cional de Población, y los existentes en su padrón depensionados y jubilados, permitiéndole dar de baja in-mediatamente a las personas que aparecen en el lista-do de defunciones.

De esta manera, la Iniciativa concluye que tal acciónserá en beneficio de las personas que tienen que hacerfrente a los estragos derivados de enfermedades o ac-cidentes que les impiden movilizarse de manera autó-noma, así como a las adultas mayores, en ambos casoscon derecho a recibir una pensión o jubilación, puesactualmente ya no es necesario que acudan personal-mente a comprobar la vigencia de derechos, evitándo-les con ello poner en riesgo su salud.

Con las anteriores consideraciones expuestas en la Ini-ciativa, el Honorable Congreso de Chihuahua, proponela adición de un tercer párrafo al artículo 101 de la Leyde Población para quedar en los siguientes términos:

III. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN:

Primera. Con fundamento en el artículo 71 fracciónIII de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, el Honorable Congreso de Chihuahua, es-tá facultado para promover la adición de un tercer pá-rrafo al artículo 101 de la Ley General de Población.

Segunda. Esta Comisión de Población es competentepara conocer y resolver respecto a la Iniciativa en co-mento, con fundamento en lo establecido en los artí-culos 73, fracciones XXIX-T y XXX de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y45, numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos; 68;80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 85; 157, nu-meral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167,numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Tercera. Es importante reconocer el espíritu clara-mente federalista; la labor legislativa y particularmen-te la gran preocupación de los legisladores del Hono-rable Congreso de Chihuahua, por adecuar nuestrosistema legal en beneficio de los derechohabientes delos distintos sistemas de pensiones, de los jubilados yde aquellos ciudadanos que reciben beneficios econó-micos de programas sociales y que tienen graves difi-cultades para realizar físicamente los trámites paramantener la vigencia de sus derechos.

Cuarta. La Comisión dictaminadora, considera im-portante incluir la perspectiva de control de conven-cionalidad en la adición que se propone. En este sen-tido, es importante resaltar que el 15 de junio de2015, la Asamblea General de la Organización de Es-tados Americanos, aprobó la Convención Interameri-cana para la Protección de los Derechos Humanos delas Personas Mayores, en la cual tiene como objeto“promover, proteger y asegurar el reconocimiento yel pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad,de todos los derechos humanos y libertades funda-mentales de la persona mayor, a fin de contribuir a suplena inclusión, integración y participación en la so-ciedad”.

De esta manera se establece asimismo que las perso-nas pueden presentar denuncias ante la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos (CIDH) sobrepresuntas violaciones a los derechos humanos de laspersonas mayores reconocidas por ese instrumento.

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México, como país integrante de la OEA, y como par-te del control de convencionalidad, deberá adoptar lasmedidas legislativas necesarias para hacer efectivoslos derechos y libertades de los adultos mayores, in-cluyendo la ampliación de las facilidades en la reali-zación de trámites oficiales.

Por tanto, resulta de la mayor pertinencia la adición deun tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General dePoblación, para brindar mayores facilidades a las per-sonas adultas mayores en el ejercicio de sus derechos.

Quinta. Esta Comisión Dictaminadora, considera via-ble la adición propuesta en la Iniciativa, toda vez quetanto en el Instituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado y el Instituto Mexicanodel Seguro Social, ya operan la confronta electrónicade sus bases de datos la base del Registro Nacional dePoblación para validar la vigencia de derechos entresus afiliados.

En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, através del Acuerdo ACDO.AS1.HCT.220715/148P.DPES. Publicado el 23 de octubre de 2015 en el Dia-rio Oficial de la Federación, autorizó como mecanismode comprobación de supervivencia para los pensiona-dos y asignatarios que residen en el territorio nacional,el uso de datos derivados de trámites y servicios del Es-tado, así como de otras fuentes de información.

En este sentido, la adición propuesta brindaría mayorcerteza jurídica en la comprobación de la vigencia dederechos por supervivencia para las personas que reci-ban una pensión, jubilación o beneficio económico deprogramas sociales. Lo anterior disminuirá los incon-venientes a los que se han enfrentado por años, aque-llos derechohabientes que tenían que presentarse físi-camente a realizar los trámites para mantener lavigencia de sus derechos.

Es importante señalar, que no se prevé impacto presu-puestal alguno, toda vez que los procedimientos de re-gistro y confronta, son procedimientos ya contempla-dos y que se realizan cotidianamente.

Sexta. La Comisión Dictaminadora propone realizardos modificaciones a la redacción de la Iniciativa encometo, a fin de dotarla de claridad en la definición detérminos. En primer lugar, se propone precisar el trá-mite específico de “vigencia de derechos por supervi-

vencia”. En segundo término, se propone incluir la uti-lización de la Clave Única de Registro de Población,como el medio de confronta y evitar así una redun-dancia jurídica con el primer párrafo del artículo 101de la Ley de Población.

De esta manera, se propone modificar la redacción dela Iniciativa en comento para quedar como se presentaen el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamentoen lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, in-ciso f); de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos80, numeral 1, fracción 11; 84; 85; 102, numeral 1;182, numeral 1; y 191, numeral 1 y demás aplicablesdel Reglamento de la Cámara de Diputados; esta Co-misión somete a la consideración del Pleno de la Cá-mara de Diputados, el siguiente:

DECRETO POR El QUE SE ADICIONA UNTERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 101 DE LALEY GENERAL DE POBLACIÓN.

ARTÍCULO ÚNICO. Se ADICIONA un tercer pá-rrafo al artículo 101 de la Ley General de Población,para quedar como sigue:

Artículo 101.- …

La comprobación de la vigencia de derechos porsupervivencia para las personas que reciban unapensión, jubilación o beneficio económico de pro-gramas sociales, podrá realizarse a través de la va-lidación de la información de la Clave Única de Re-gistro de Población que sea requerida por lasdependencias y entidades de la administración pú-

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blica federal, para el ejercicio de sus funciones, me-diante los procedimientos que para tal efecto pon-ga a su disposición la Secretaría de Gobernación.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputa-dos del Honorable Congreso de la Unión de los Esta-dos Unidos Mexicanos, a los 31 días del mes de mar-zo de dos mil dieciséis.

La Comisión de Población

Diputados: Adolfo Mota Hernández (rúbrica), presidente; Alejan-

dro Armenta Mier (rúbrica), Flor Estela Rentería Medina (rúbrica),

Lilia Arminda García Escobar (rúbrica), Sofía del Sagrario de Le-

ón Maza (rúbrica), Yarith Tannos Cruz (rúbrica), Javier Octavio

Herrera Borunda (rúbrica), secretarios; Miguel Alva y Alva (rúbri-

ca), Gina Andrea Cruz Blackledge, Blanca Margarita Cuata Do-

mínguez (rúbrica), Rubén Alejandro Garrido Muñoz (rúbrica),

María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica), Hernán de Jesús Oran-

tes López (rúbrica), Enrique Rojas Orozco (rúbrica), Salomón Fer-

nando Rosales Reyes (rúbrica), Heidi Salazar Espinosa (rúbrica),

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DE-CRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía, le fue turnada para su es-tudio y elaboración del dictamen correspondiente laminuta proyecto de decreto que se reforma y adicionadiversas disposiciones de la Ley de la Propiedad In-dustrial, enviada por la H. Cámara de Senadores delHonorable Congreso de la Unión.

Las ciudadanas Diputadas y ciudadanos Diputados in-tegrantes de esta Comisión realizaron diversos traba-jos a efecto de revisar el contenido de la Minuta, conel objeto expresar sus observaciones y comentarios ala misma e integrar el presente dictamen.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por elartículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos; los artículos 39, 43, 44 y 45numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos; y losartículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I,158 numeral I, fracción IV y 167 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a la consideración de laAsamblea el presente dictamen, con base en la si-guiente:

I. Metodología de Trabajo

La Comisión Dictaminadora realizó el análisis de estaMinuta conforme al procedimiento que a continuaciónse describe:

En el capítulo de “Antecedentes” se describe el trámi-te que da inicio al proceso legislativo, a partir de la fe-cha en que fue presentada la iniciativa ante el pleno dela Cámara de Senadores.

En el capítulo de “Contenido de la Minuta” se haceuna descripción de la Minuta sometida ante el pleno dela Cámara de Diputados.

En el capítulo de “Consideraciones” los integrantes dela Comisión Dictaminadora realizan una valoración dela Minuta con base en el contenido de diversos orde-namientos legales aplicables a la materia.

II. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Senadores del H. Con-greso de la Unión del 12 de noviembre de 2015, fuepresentada la Iniciativa con Proyecto de Decreto por elque se reforman y adicionan diversas disposiciones dela Ley de la Propiedad Industrial suscrita por los Se-nadores integrantes de la Comisión de Comercio y Fo-mento Industrial en la LXIII Legislatura, para su aná-lisis y dictamen correspondiente.

2. En la misma fecha, fue turnada por la Mesa Direc-tiva del Senado de la República a las Comisiones Uni-

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das de Comercio y Fomento Industrial, y de EstudiosLegislativos.

3. El 14 de diciembre de 2015, se aprobó por el Plenode la Cámara de Senadores el dictamen con proyectode decreto que se reforma y adiciona diversas disposi-ciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

3. El 14 de diciembre de 2015, mediante oficio DGPL-1P1A.-5775, fue recibida en la Cámara de Diputadosla Minuta mencionada en el exordio del presente dic-tamen.

4. El 2 de febrero de 2016, mediante oficio D.G.P.L.63-II-2-450, se recibió en la Comisión de Economía,el expediente que contiene la Minuta antes señaladapara efectos de dictamen.

III. CONTENIDO DE LA MINUTA:

El objeto que persigue la Minuta, es reformar y adi-cionar diversas disposiciones de la Ley de la Propie-dad Industrial para establecer un “Sistema de oposi-ción”, que beneficie al sistema de propiedadindustrial y a sus usuarios, se traten éstos de los pro-pios solicitantes o de los titulares de derechos pre-viamente concedidos, así como los consumidores fi-nales.

Con este Sistema, se pretende evitar la expedición detítulos que podrían invadir un derecho previamenteconcedido o, en su caso, sustraer del dominio públicodenominaciones comunes en una industria determina-da.

Propone el siguiente decreto:

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 6o.,fracción X, segundo párrafo; 7 BIS 1; 8o., 119, 120,123, y 181, tercer párrafo, y se adiciona el artículo125, con un tercer párrafo, de la Ley de la Propie-dad Industrial, para quedar como sigue:

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IV. Consideraciones de la Comisión

Primera. Esta Comisión dictaminadora, comparte conla Colegisladora la necesidad de incorporar en la Leyde la Propiedad Industrial el denominado “Sistema deOposición” debido a que se estima que su inclusión,disminuirá la presentación de solicitudes de declara-ción administrativa de nulidad, en particular aquellasfundamentadas en registros otorgados por error o in-advertencia del Instituto. Incluso, podrían disminuirlas solicitudes de declaración administrativa de infrac-ción, ya que se impediría el otorgamiento de un dere-cho exclusivo sobre un signo que pudiera invadir de-rechos prexistentes.

Segunda. Actualmente el trámite de registro o publi-cación de un signo distintivo inicia con la presentaciónde la solicitud ante el IMPI. Previo a dicha presenta-ción, los solicitantes pueden realizar o solicitar unabúsqueda que les permite conocer la existencia deotros signos distintivos registrados o publicados o entrámite, idénticos o semejantes en grado de confusióncon la marca, aviso o nombre comercial que se preten-de proteger.

Recibida la solicitud el Instituto realiza un examen deforma, en el que se revisa que ésta haya sido presenta-da debidamente, es decir, que cumpla con los requisi-tos formales establecidos en la LPI y su Reglamento,incluyendo el comprobante de pago por el estudio ytrámite de la solicitud.

Posteriormente, se lleva a cabo un examen de fondo,en el cual se analiza si la solicitud no incurre en los im-pedimentos o prohibiciones que contempla la Ley, asícomo si existen o no similares al signo distintivo pro-puesto, es decir, se busca en las bases de datos del Ins-tituto marcas, avisos o nombres comerciales idénticoso semejantes en grado de confusión que se apliquen alos mismos o similares productos o servicios. Con ba-se en dicha información el Instituto determina si la so-licitud es registrable o no.

Cuando del resultado del examen de fondo se determi-na la procedencia de otorgar el registro, se emite un tí-tulo de la marca o aviso comercial o se lleva a cabo lapublicación del nombre comercial. En cambio, si delexamen de fondo se desprende la existencia de una an-terioridad, impedimento o prohibición de registro, elInstituto negará la protección.

El estudio de fondo de la solicitud se lleva a cabo úni-camente por el Instituto, conforme a la información odocumentación que se encuentra a su alcance, la cualpodría ser o no suficiente.

Tercera. Las modificaciones a la Ley de la PropiedadIndustrial contenidas en el presente dictamen son lassiguiente:

1. Se propone reformar el párrafo segundo, de lafracción X, del artículo 6º, relativo a las facultadesdel Instituto, relacionadas con la publicación en laGaceta de la Propiedad Industrial, a efecto de mo-dificar su redacción y hacerlo congruente con el res-to de la presente Iniciativa.

2. Se propone reformar el artículo 7 BIS 1, encuanto a la denominación del “Secretario de Co-mercio y Fomento Industrial” y sustituirlo por el deSecretario de Economía.

3. Se propone reformar el artículo 8o., a efecto deeliminar la periodicidad mensual de la Gaceta de laPropiedad Industrial y con ello estar en posibilida-

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des de operar el mecanismo de oposición que parti-rá de la publicación de las solicitudes presentadas

4. Se propone reformar el artículo 119, para esta-blecer que, a más tardar en los diez días hábiles si-guientes a la recepción de una solicitud de registroo publicación de signos distintivos, el Instituto pro-cederá a su publicación en la Gaceta. Dicha publi-cación será el punto de partida de la oposición. Seconsidera que el plazo propuesto es razonable ad-ministrativamente y refuerza uno de los principalesobjetivos de la propuesta: la eficiencia. Con la pu-blicación de las solicitudes presentadas, se dará laoportunidad a cualquier persona que considere quela solicitud contraviene lo dispuesto por la LPI, pa-ra hacer valer su oposición, a fin de evitar violacio-nes a registros previos y coadyuvar con la autoridadpara el logro de una decisión más certera.

5. Se propone reformar el artículo 120, a efecto deque cualquier persona que considere que la solici-tud publicada se encuentra en alguno de los supues-tos previstos en los artículos 4o. y 90 de la, puedaoponerse a su registro, dentro del plazo improrroga-ble de un mes, contado a partir de la fecha en quesurta efectos la publicación de la Gaceta. La oposi-ción deberá presentarse por escrito, acompañada dela documentación que se estime conveniente, asícomo del comprobante de pago de la tarifa corres-pondiente. Asimismo, se establece como requisitola presentación del pago correspondiente a la pre-sentación de la oposición, con la finalidad de evitarmanifestaciones improcedentes, por lo que se con-sidera constituye un mecanismo para inhibir oposi-ciones superfluas. La oposición a la solicitud nosuspenderá el trámite, ni atribuirá a la persona quela hubiere presentado el carácter de interesado, ter-cero o parte. Tampoco prejuzgará sobre el resultadodel examen de fondo que realice el Instituto sobre lasolicitud. Durante la discusión en el Pleno del Se-nado, se modificó el cuarto párrafo del mismo artí-culo, con la finalidad de que una vez trascurrido elplazo de un mes, el IMPI cuente con diez para parapublicar en la Gaceta el listado de las solicitudesque de las cuales se haya presentado oposición.

6. Se propone reformar el artículo 123, para in-corporar la obligación de publicar nuevamente lassolicitudes que hayan sido objeto de un nuevo trá-mite por modificación o sustitución del signo dis-

tintivo, ya que, conforme a la Ley de la PropiedadIndustrial, su fecha de presentación se modifica.Además, se propone reformular la redacción del ar-tículo para hacerla más clara y puntual.

7. Se propone adicionar un tercer párrafo, al ar-tículo 125, para que el Instituto comunique al opo-nente de la solicitud los datos del título expedido olos de la resolución que negó el registro, según co-rresponda. Lo anterior, considerando que la presen-tación de la oposición es una petición a una autori-dad y que, aunque ésta no prejuzgue el sentido de lasolicitud, el Instituto debe dar respuesta.

8. Se propone reformar un tercer párrafo, al ar-tículo 181, a efecto de incluir el cambio de domici-lio del solicitante o titular y el cambio de ubicacióndel establecimiento, en la acción de desregulaciónprevista en éste.

Cuarta. Para los integrantes de la Comisión de Eco-nomía, resulta imperante resaltar que con la incorpora-ción de la oposición, podemos dotar de elementos alIMPI que le permitan evaluar de mejor manera los ele-mentos de un signo distintivo y con ello evitar la ex-pedición de títulos que podrían invadir un derecho pre-viamente concedido o, en su caso, sustraer deldominio público denominaciones comunes en una in-dustria determinada.

Así también, se busca armonizar la legislación mexi-cana con los sistemas jurídicos de nuestros principalessocios comerciales.

Quinta. Los integrantes de la Comisión de Economíade la Cámara de Diputados, de la LXIII Legislatura,hacen suyas las consideraciones expuestas en el dicta-men a la minuta enviada por la Colegisladora.

V. Resolutivo

Por lo anteriormente expuesto y, para los efectos de lodispuesto por el artículo 72 Apartado A, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, losintegrantes de la Comisión de Economía de la LXIIILegislatura, con base en las consideraciones expresa-das aprueban en sus términos la minuta del Senado dela República y someten a la consideración de esta Ho-norable Asamblea, el siguiente:

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PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LALEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:

Artículo Único. Se reforman los artículos 6o., frac-ción X, segundo párrafo; 7 BIS 1; 8o., 119, 120, 123,y 181, tercer párrafo, y se adiciona el artículo 125, conun tercer párrafo, de la Ley de la Propiedad Industrial,para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

I. a IX. ...

X. ...

Las resoluciones definitivas emitidas en los procedi-mientos de declaración administrativa previstos enesta Ley, así como aquellas resoluciones que modifi-quen las condiciones o alcance de patentes o regis-tros concedidos, deberán ser publicadas en la Gacetaal mes inmediato posterior a la fecha de su emisión;

XI. a XXII. ...

Artículo 7 BIS 1. El Director General, o su equiva-lente, es el representante legal del Instituto y es desig-nado a indicación del Ejecutivo Federal, a través delSecretario de Economía por la Junta de Gobierno.

Artículo 8o. El Instituto editará la Gaceta, en la que seharán las publicaciones a que esta Ley se refiere y don-de se dará a conocer cualquier información de interéssobre la propiedad industrial y las demás materias quese determinen. Los actos que consten en dicho órganode información surtirán efectos ante terceros a partir deldía siguiente de la fecha en que se ponga en circulación,misma que deberá hacerse constar en cada ejemplar.

Artículo 119. Recibida la solicitud, el Instituto proce-derá a su publicación en la Gaceta, a más tardar en losdiez días hábiles siguientes a su recepción, y efectuaráun examen de forma de la misma, así como de la do-cumentación exhibida, para comprobar si se cumplenlos requisitos que previene esta Ley y su reglamento.

Artículo 120. Cualquier persona que considere que lasolicitud publicada se encuentra en alguno de los su-puestos previstos en los artículos 4o. y 90 de esta Leypodrá oponerse a su registro, dentro del plazo impro-

rrogable de un mes, contado a partir de la fecha en quesurta efectos la publicación respectiva.

La oposición deberá presentarse por escrito, acompa-ñada de la documentación que se estime conveniente,así como del comprobante de pago de la tarifa corres-pondiente.

La oposición a la solicitud no suspenderá el trámite, niatribuirá a la persona que la hubiere presentado el ca-rácter de interesado, tercero o parte. Tampoco prejuz-gará sobre el resultado del examen de fondo que reali-ce el Instituto sobre la solicitud.

Transcurrido el plazo a que se refiere el primer párra-fo del presente artículo, el Instituto publicará en la Ga-ceta, a más tardar en los diez días hábiles siguientes,un listado de las solicitudes en las cuales se haya pre-sentado oposición al registro.

El solicitante podrá manifestar por escrito lo que a suderecho convenga en relación con las causas, impedi-mentos o anterioridades citadas en la oposición, dentrodel plazo improrrogable de un mes, contado a partir dela fecha en que surta efectos la publicación respectiva.

La oposición así como las manifestaciones del solici-tante podrán ser consideradas por el Instituto duranteel examen de fondo de la solicitud.

Artículo 123. Si a efecto de subsanar el impedimentolegal de registro, al contestar dentro del plazo conce-dido, el solicitante modifica o sustituye la marca, éstase sujetará a un nuevo trámite.

El nuevo trámite deberá:

I. Efectuar el pago de la tarifa correspondiente a unanueva solicitud;

II. Satisfacer los requisitos de los artículos 113 y114 de esta Ley y los aplicables de su reglamento, y

III. Ser objeto de la publicación a la que se refiereel artículo 119 de esta Ley.

En este supuesto, se considerará como fecha de pre-sentación aquella en la que se solicite el nuevo trámi-te.

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Artículo 125. ...

...

En su caso el Instituto Comunicará por escrito al opo-nente de la solicitud los datos del título expedido o losde la resolución que negó el registro, según correspon-da.

Artículo 181. ...

I. a IV. ...

...

Para acreditar la personalidad en las solicitudes deregistro de marca, marca colectiva, aviso comercialy publicación de nombre comercial; sus renovacio-nes; inscripciones de licencias de uso o transmisio-nes; cambio de domicilio del solicitante o titular, ocambio de ubicación del establecimiento, bastaráque en la solicitud el mandatario manifieste por es-crito, bajo protesta de decir verdad, que cuenta confacultades para llevar a cabo el trámite correspon-diente, siempre y cuando se trate del mismo apode-rado desde su inicio hasta su conclusión.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor a los 90días naturales siguientes a su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2016.

La Comisión de Economía

Diputados: Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), presidente; An-

tonio Tarek Abdala Saad (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar

(rúbrica), Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), Juan Antonio

Ixtlahuac Orihuela (rúbrica), Esdras Romero Vega (rúbrica), Da-

niel Ignacio Olivas Gutiérrez (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle,

Lluvia Flores Sonduk (rúbrica), Armando Soto Espino (rúbrica),

Lorena Corona Valdés (rúbrica), Jesús Serrano Lora, Carlos Lo-

melí Bolaños (rúbrica), secretarios; Lorena del Carmen Alfaro

García (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Luis Fer-

nando Antero Valle (rúbrica), Alma Lucía Arzaluz Alonso (rúbri-

ca), Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica), Jesús Ricardo Ca-

navati Tafich, Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Ricardo

del Rivero Martínez (rúbrica), Waldo González Fernández (rúbri-

ca), Teodardo Muñoz Torres (rúbrica), Miguel Ángel González Sa-

lum (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado, Alejandro Juraidini Villase-

ñor (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), René Mandujano

Tinajero (rúbrica), Fernando Uriarte Zazueta (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, CON PROYEC-TO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DIS-POSICIONES DE LAS LEYES DEL INSTITUTO NACIONAL DE

LAS MUJERES; FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SER-VICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO BDEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL; Y GENERAL DE VI-DA SILVESTRE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara deDiputados del Honorable Congreso de la Unión, le fueturnada para su estudio y dictamen, la minuta proyec-to de decreto que reforma diversas disposiciones de laLey del Instituto Nacional de las Mujeres, de la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Re-glamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitu-cional y de la Ley General de Vida Silvestre.

Con fundamento en las facultades conferidas por losartículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos; artículos 39, 43, 44 y 45, nu-meral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos;artículo 68; artículo 80, numeral 1; artículo 81, nume-ral 1; artículo 157 numeral 1, fracción I; 158 numeral1, fracción IV, 167 y demás relativos del Reglamentode la Cámara de Diputados, se somete a su considera-ción el presente Dictamen, bajo la siguiente:

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I. METODOLOGÍA

I. En el apartado denominado “Antecedentes”, se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende la Minuta.

II. En el apartado “Contenido de la Minuta”, se plas-ma de manera resumida, el objeto, alcance y propues-ta de la Minuta en estudio.

III. En las “Valoración de la Minuta”, se exponen losargumentos de valoración lógico-jurídicos, así comolos razonamientos y motivos que sustentan el sentidodel dictamen.

I. ANTECEDENTES

Primero. El 5 de octubre de 2014, en la sesión del Ple-no del Senado de la República la senadora Luisa MaríaCalderón Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional, presentó iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforman diversas dis-posiciones de la Ley del Instituto Nacional de la Muje-res, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Es-tado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123Constitucional, y la Ley General de Vida Silvestre.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva delSenado de la República, turnó la Iniciativa de referen-cia a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y deEstudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dic-tamen.

Tercero. El 10 de febrero de 2015 las Comisiones Uni-das de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Se-gunda, aprobaron Dictamen de la Iniciativa de referencia.

Cuarto. El 23 de abril de 2015 se aprobó por el Plenode la Cámara de Senadores el dictamen de la iniciati-va de mérito. Asimismo, en la misma fecha, medianteoficio No. DGPL-2P3A.-4091 el Vicepresidente delSenado, Luis Sánchez Jiménez remitió a esta Cámarade Diputados la Minuta Proyecto de Decreto por elque se reforman diversas disposiciones de la Ley delInstituto Nacional de la Mujeres, Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, Reglamentariadel Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y laLey General de Vida Silvestre.

Quinto. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputa-dos, celebrada el 28 de Abril de 2015, la Presidenciade la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, diocuenta de la Minuta en estudio. Asimismo, fue turnadamediante oficio No. D.G.P.L. 62-II-6-2172 a esta Co-misión de Asuntos Indígenas.

Sexto. Con fecha 14 de octubre de 2015 se recibió enla Comisión de Asuntos Indígenas oficio númeroD.G.P.L. 63-II-8-0103, en el que remite Mesa Directi-va, Minuta Proyecto de Decreto por el que se reformandiversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacionalde las Mujeres, Ley Federal de los Trabajadores al Ser-vicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) delArtículo 123 Constitucional, y la Ley General de VidaSilvestre, con turno para dictamen correspondiente.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

Del expediente de la Minuta en estudio, se despren-de que se realizan reformas a tres ordenamientos ju-rídicos, mismos que se transcriben de la siguientemanera:

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III. VALORACIÓN DE LA MINUTA

Primero. En el dictamen de la minuta, la colegislado-ra señala que en uso de la facultad Constitucional es-tablecida en el artículo 71 fracción II de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, losDiputados y Senadores del Congreso de la Unión, me-diante iniciativas de ley proponen la armonización deordenamientos jurídicos diversos, tal es el caso quenos ocupa.

En concordancia y para mayor abundamiento, estaDictaminadora considera conveniente citar al MaestroConstitucionalista, Elisur Arteaga Nava, en su libro“Tratado de Derecho Constitucional”, quien mencionaque la iniciativa es una facultad o derecho que laConstitución otorga y reconoce a “ciertos servidorespúblicos, entes oficiales y particulares a proponer, de-nunciar o solicitar al órgano legislativo colegiado unasunto, hacer de su conocimiento hechos o formularuna petición, en relación con materias que son de sucompetencia, de lo que puede derivar una ley o un de-creto (sic)”. Y esta facultad se encuentra dispuesta enel artículo 71 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, bajo cierto procedimiento1. Enlos siguientes términos:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretoscompete:

I. Al Presidente de la República;

II. A los Diputados y Senadores al Congreso de laUnión;

III. A las Legislaturas de los Estados; y

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, porlo menos, al cero punto trece por ciento de la listanominal de electores, en los términos que señalenlas leyes.

La Ley del Congreso determinará el trámite que de-ba darse a las iniciativas.

...

...

...

Bajo estos argumentos, esta Dictaminadora consideraque los Diputados y Senadores del Congreso de laUnión al ejercer su facultad de iniciativa legislativaconsagrada en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, están en la posibilidad de actuali-zar y armonizar los ordenamientos legislativos diver-sos, propios del sistema jurídico nacional, coincidien-do así, con la Colegisladora en el sentido de que esprocedente la Minuta en estudio.

Segundo. En efecto, la Minuta que se dictamina tieneel propósito fundamental de hacer congruente la nor-matividad establecida en la Ley del Instituto Nacionalde Mujeres en su artículo 12 referente a la integraciónde su Junta de Gobierno con la denominación vigentede las instituciones que la constituyen.

Para mayor apreciación, se transcribe la propuesta dereforma como sigue:

Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integradapor:

I. ...

II. ...

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a) ...

- ...

- ...;

- ...;

- ...;

- ...;

- ...;

- ...;

- ...;

- ...;

- ...;

- ...;

- Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

- ...;

- Comisión Nacional para el Desarrollo de losPueblos Indígenas, y el

- ...

b) ...

...III. ...

Bajo este supuesto, esta Comisión Dictaminadora,coincide con la procedencia de esta reforma para ac-tualizar la Ley del Instituto Nacional de Mujeres (IN-MUJERES) en atención a que el Instituto Nacional In-digenista (INI), que desapareció al publicarse en elDiario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003la Ley que creó la Comisión Nacional para el Desa-rrollo de los Pueblos Indígenas y que por su propia na-turaleza, tendrá las mismas facultades que el INI; porlo que en consecuencia, se considera que seguirá for-mando parte de la Junta de Gobierno del INMUJEREScon la nueva denominación.

Por otra parte, en cuanto a que se actualice la nomen-clatura de la Secretaría de Reforma Agraria por la deDesarrollo Agrario, Territorial y Urbano, esta Comi-sión Dictaminadora, coincide con la Colegisladora encuanto a su procedencia, en virtud de que se reformóla Ley Orgánica de la Administración Pública Federalen enero de 2013, a fin de trasladar las funciones de laSecretaría de la Reforma Agraria, a la Secretaría deDesarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por lo que encongruencia con las facultades de esta Secretaría y suparticipación en la Junta de Gobierno del INMUJE-RES, es de aprobarse la reforma de referencia.

Tercero. Con independencia de la regulación específi-ca que la legislación contiene en materia de los Traba-jadores al Servicio del Estado, se hace necesario ade-cuar el artículo 1º de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, Reglamentariadel Apartado B del artículo 123 Constitucional, publi-cada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de di-ciembre de 1963, que a la letra dice:

Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia ge-neral para los titulares y trabajadores de las de-pendencias de los Poderes de la Unión, del Gobier-no del Distrito Federal, de las Instituciones que acontinuación se enumeran: Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado,Juntas Federales de Mejoras Materiales, InstitutoNacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Institu-to Nacional de Protección a la Infancia, InstitutoNacional Indigenista, Comisión Nacional Bancariay de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comi-sión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Ma-terno Infantil Maximino Avila Camacho y HospitalInfantil; así como de los otros organismos descen-tralizados, similares a los anteriores que tengan asu cargo función de servicios públicos.

Bajo estos términos, coincidimos con la Colegisladoraen el sentido de abundar en el análisis del artículo 1ºde la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123Constitucional, en atención a que de manera análogahan sido abrogadas diversas leyes que crearon algunasinstituciones numeradas en este artículo, o bien hanquedado sin efecto ciertos decretos presidenciales.

De este modo y para mayor apreciación, esta Comi-sión de Asuntos Indígenas a continuación enlistamos

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las instituciones consideradas en dicho artículo y lasmodificaciones que han sufrido, bajo los siguientestérminos:

En primer término, el Instituto Nacional Indigenista haquedado extinto al crearse por Ley, en 2003, la Comi-sión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indí-genas teniendo este organismo la misma naturaleza yfacultades que el anterior.

Luego, las Juntas Federales de Mejoras Materiales quefuncionaban desde 1933 y desaparecieron en 1967 conla Reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal.

En seguida, el Instituto Nacional de la Vivienda que sefundó en 1954 y desapareció en febrero de 1972 con lareforma constitucional, al constituirse el Fondo Nacio-nal de la Vivienda.

Después, la Lotería Nacional, creado por la Ley de laLotería Nacional publicada el 15 de enero de 1943,misma que fue abrogada por la Ley Orgánica de la Lo-tería Nacional para la Asistencia Pública publicada enel Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de1985.

Inmediato, el Instituto Nacional de Protección a la In-fancia creado por decreto presidencial el 31 de enerode 1961; en 1975, la institución cambió de nombre porel de Instituto Mexicano para la Infancia y la Familiay dos años más tarde se fusiona con el Instituto Mexi-cano de Asistencia para la Niñez (IMAN) para dar pa-so al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral dela Familia (DIF), en 1999.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros fue cre-ada en 1971, misma que se extinguió para crearse laComisión Nacional de Seguros y Fianzas, y en abril de1995 se publica la Ley de la Comisión Nacional Ban-caria y de Valores por lo que se instituyó un órganodesconcentrado denominado Comisión Nacional Ban-caria y de Valores.

En cuanto a la Comisión de Tarifas de Electricidad yGas de 1948, se extinguió cuando se abrogó la Ley dela Industria Eléctrica y se publica la Ley del ServicioPúblico de Energía Eléctrica, misma que en 2014 seabrogó.

El Centro Materno Infantil Maximino Ávila Camacho,fue creado por Ley en 1945 y en 1984 se abrogó me-diante decreto.

Finalmente, el Hospital Infantil creado en 1943 porDecreto, hoy se denomina Hospital Infantil de México“Federico Gómez”.

Considerando estos antecedentes, concluimos que setendría que reformar en su totalidad la nomenclaturade las instituciones que prevé el precepto que nos ocu-pan. Sin embargo, al retomar lo que menciona la Mi-nuta en estudio, en cuanto a que la Suprema Corte deJusticia de la Nación, ha fijado el criterio de que el ar-tículo 1º de la Ley Federal de los Trabajadores al Ser-vicio del Estado, es un artículo inconstitucional, la Co-misión de Asuntos Indígenas se dio a la tarea de hacerun análisis mayor sobre el particular.

Para ello, es oportuno transcribir la Tesis Jurispruden-cia que se encuentra identificada en la Gaceta Judicialen el Tomo III, febrero de 1996, Novena Época, Re-gistro: 200199, Materia(s) Laboral, Constitucional,Tesis: P/J. 1/96, página 52, rubro: “ORGANISMOSDESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDE-RAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1º DE LALEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES ALSERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIO-NAL”, que a la letra dice:

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CA-RACTER FEDERAL. SU INCLUSION EN ELARTICULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOSTRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTA-DO, ES INCONSTITUCIONAL.

El apartado B del artículo 123 constitucional esta-blece las bases jurídicas que deben regir las rela-ciones de trabajo de las personas al servicio de losPoderes de la Unión y del Gobierno del DistritoFederal, otorgando facultades al Congreso de laUnión para expedir la legislación respectiva que,como es lógico, no debe contradecir aquellos fun-damentos porque incurriría en inconstitucionali-dad, como sucede con el artículo 1o. de la Ley Fe-deral de los Trabajadores al Servicio del Estadoque sujeta al régimen laboral burocrático no sólo alos servidores de los Poderes de la Unión y del Go-bierno del Distrito Federal, sino también a los tra-bajadores de organismos descentralizados que aun-

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que integran la administración pública federal des-centralizada, no forman parte del Poder EjecutivoFederal, cuyo ejercicio corresponde, conforme a loestablecido en los artículos 80, 89 y 90 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,al presidente de la República, según atribucionesque desempeña directamente o por conducto de lasdependencias de la administración pública centra-lizada, como son las Secretarías de Estado y losDepartamentos Administrativos. Por tanto, las re-laciones de los organismos públicos descentraliza-dos de carácter federal con sus servidores, no se ri-gen por las normas del apartado B del artículo 123constitucional.

Amparo en revisión 1115/93. Ismael ContrerasMartínez. 30 de mayo de 1995. Mayoría de ochovotos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, enausencia de él hizo suyo el proyecto el Ministro Ma-riano Azuela Güitrón. Secretario: Salvador CastroZavaleta.

Amparo en revisión 1893/94. María de la Luz Ba-chiller Sandoval. 30 de mayo de 1995. Mayoría deocho votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro.Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.

Amparo en revisión 1226/93. Francisco CoronelVelázquez. 5 de junio de 1995. Mayoría de diez vo-tos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secreta-rio: Martín Angel Rubio Padilla.

Amparo en revisión 1911/94. José Luis RodríguezGonzález. 11 de julio de 1995. Mayoría de diez vo-tos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secreta-rio: Martín Angel Rubio Padilla.

Amparo en revisión 1575/93. Armando Montes Me-jía. 14 de agosto de 1995. Mayoría de nueve votos.Ponente: Juventino V. Castro y Castro, en ausenciade él hizo suyo el proyecto el Ministro MarianoAzuela Güitrón. Secretario: Martín Angel RubioPadilla.

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada elquince de enero en curso, por unanimidad de oncevotos de los Ministros: presidente José VicenteAguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguia-no, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro yCastro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora

Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, GuillermoI. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios,Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Me-za; aprobó, con el número 1/1996 la tesis de juris-prudencia que antecede; y determinó que las vota-ciones de los precedentes son idóneas paraintegrarla. México, Distrito Federal, a quince deenero de mil novecientos noventa y seis.

Nota:

Véase la ejecutoria publicada en el Semanario Ju-dicial de la Federación, Tomo II, pág. 42, corres-pondiente al mes de agosto de 1995.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a lacontradicción de tesis 34/2015 del Pleno de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, desechadapor notoriamente improcedente, mediante acuerdode 6 de febrero de 2015.

Sabedores de que en el ámbito federal existe, de con-formidad con lo previsto en el artículo 80 de la Cons-titución, el Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, mis-mo que se deposita en un sólo individuo al que se ledenomina como Presidente de los Estados Unidos Me-xicanos, este, para auxiliarse en el desarrollo de la ac-tividad administrativa del Estado, cuenta con una seriede entidades administrativas que le prestan auxilio yque, por razón de jerarquía, dependen de él, bien seade manera directa o indirecta.

En este sentido, el artículo 90 de la Carta Magna dis-pone que la Administración Pública Federal será Cen-tralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica queexpida el Congreso. En esa Ley Orgánica se distribu-yen los negocios del orden administrativo de la Fede-ración que están a cargo de las Secretarías de Estado yDepartamentos administrativos, Consejería Jurídica yÓrganos Reguladores Coordinados en Materia Ener-gética a que hace referencia el artículo 28, párrafo oc-tavo, de la Constitución, y que estos son eminente-mente entidades del Poder Ejecutivo Federal.

La Administración Pública Federal Paraestatal, sonentidades auxiliares del Poder Ejecutivo Federal, susbases generales de su creación como entidades Paraes-tatales y la intervención del Poder Ejecutivo Federal

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en su operación, se encuentran establecidas en la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, así co-mo en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, y es-tos serán Organismos descentralizados, empresas departicipación estatal, instituciones nacionales de crédi-to, organizaciones auxiliares nacionales de crédito einstituciones nacionales de seguros y de fianzas, y Fi-deicomisos.

Por lo anterior, la Administración Pública FederalCentralizada, en sí son el Poder Ejecutivo Federal, ysus trabajadores pertenecen directamente a este, por loque su relación laboral se rige por el artículo 123 apar-tado B Constitucional, tal como se refiere a continua-ción:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajodigno y socialmente útil; al efecto, se promoveránla creación de empleos y la organización social detrabajo, conforme a la ley.

A ...

B Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno delDistrito Federal y sus trabajadores:

...

En esta tesitura, esta Dictaminadora considera queen el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabaja-dores al Servicio del Estado que sujeta al régimen la-boral burocrático no sólo a los servidores de los Po-deres de la Unión y del Gobierno del DistritoFederal, sino también a los organismos de la Admi-nistración Pública Federal Paraestatal, se reforme detal manera que se elimine a los organismos que seenuncian, en primera para ir en congruencia con elcriterio jurisprudencial que la Corte ha establecidoen la Tesis antes referida y en segunda, a fin de iracorde con lo establecido en la propia ConstituciónFederal en su artículo 123, el régimen laboral entrelos Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Fe-deral y sus trabajadores se regulará conforme a suapartado B, en la Ley de la materia que correspondea la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado y todos los demás contratos de trabajo, serámediante la Ley Federal del Trabajo, bajo las basesestablecidas en Nuestra Carta Magna, tal como seseñala a continuación:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajodigno y socialmente útil; al efecto, se promoveránla creación de empleos y la organización social detrabajo, conforme a la ley.

...

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domés-ticos, artesanos y de una manera general, todo con-trato de trabajo:

Asimismo, a manera de reforzar la Tesis que refiere lainconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley Federalde los Trabajadores al Servicio del Estado, esta Dicta-minadora trae a colación las siguientes Jurisprudenciasque reflejan el criterio de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, en el sentido de que aunque los organis-mos descentralizados integran la administración públi-ca paraestatal, no forman parte del Poder Ejecutivo yque al incluir a los organismos descentralizados dentrode los destinatarios de la ley que nos ocupa o de leyesestatales con similares características, esto resulta im-procedente, en virtud de que la relación laboral con sustrabajadores deben regularse por el citado artículo123,Apartado A de Nuestra Carta Magna.

Tesis: 2a. CXXVII/97 Semanario Judicial de la Fe-deración y su Gaceta Novena Época 197514 22de 30 Segunda Sala Tomo VI, octubre de 1997Pag. 437 Tesis Aislada (Constitucional, Laboral)

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DELESTADO DE SINALOA. SU SUJECIÓN A LALEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIODEL ESTADO DE SINALOA ES INCONSTITU-CIONAL.

Los artículos 1o., 2o. y 113 de la Ley de los Traba-jadores al Servicio del Estado de Sinaloa, que in-cluyen a los organismos descentralizados de dichoEstado como sujetos de regulación de dicha ley yestablecen la competencia del Tribunal Local deConciliación y Arbitraje para el conocimiento y re-solución de los conflictos que se susciten entre talesorganismos y sus trabajadores o entre éstos, son in-constitucionales, en virtud de que las LegislaturasLocales sólo están facultadas para expedir las leyesque rijan las relaciones de trabajo entre los Estadosy sus trabajadores, conforme lo dispone el artículo116, fracción VI, de la Carta Magna; y los organis-

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mos descentralizados, aunque integran la adminis-tración pública paraestatal, no forman parte delPoder Ejecutivo Local, cuyo ejercicio corresponde,conforme a lo establecido en los artículos 55 y 66de la Constitución Política del Estado de Sinaloa,al gobernador constitucional de dicho Estado, se-gún atribuciones que desempeña directamente opor conducto de las dependencias de la administra-ción pública estatal, como son las secretarías y en-tidades administrativas. Por tanto, las relacionesde los organismos descentralizados del Estado deSinaloa con sus servidores, se rigen por el artículo123, apartado A, constitucional, y su ley reglamen-taria, Ley Federal del Trabajo, expedida por elCongreso de la Unión, a la que debe atenderse pa-ra determinar la autoridad competente para dirimirlas controversias surgidas por la relación laboral.

Amparo en revisión 1303/97. Beatriz Eugenia To-ledo Ibarra. 19 de septiembre de 1997. Unanimidadde cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador AguirreAnguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Se-cretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

Tesis: II.1o.T.356 L Semanario Judicial de la Fe-deración y su Gaceta Novena Época 164510 5de 30 Tribunales Colegiados de Circuito TomoXXXI, mayo de 2010 Pag. 2077 Tesis Aislada(La-boral)

TRABAJADORES DE LOS ORGANISMOS PÚ-BLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADODE MÉXICO. EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DELTRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOSDEL ESTADO Y MUNICIPIOS ES INCONSTI-TUCIONAL AL INCLUIR A AQUELLAS ENTI-DADES EN SU REGULACIÓN.

De los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Ad-ministración Pública del Estado de México, se ad-vierte que los organismos descentralizados formanparte de la administración pública del Estado, cuen-tan con personalidad jurídica y patrimonio propio ypodrán ser creados para auxiliar operativamente alPoder Ejecutivo local en el ejercicio de sus atribu-ciones. En relación con el tema, la Segunda Sala dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las te-sis 2a. XI/99, publicada en el Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX,febrero de 1999, página 243, de rubro: “TRABAJA-

DORES AL SERVICIO DE LOS TRES PODERESDEL ESTADO DE DURANGO. EL ARTÍCULO 1o.DE LA LEY RELATIVA QUE ESTABLECE QUELOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALI-ZADOS SE REGULARÁN POR EL RÉGIMEN LA-BORAL ESTABLECIDO EN ÉSTA, VIOLA LO DIS-PUESTO EN LOS ARTÍCULOS 116, FRACCIÓN VIY 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”, y 2a.XLIII/99, publicada en el mismo órgano de difusióny época, Tomo IX, abril de 1999, página 210, de ru-bro: “INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DELESTADO DE TABASCO. SU SOMETIMIENTO A LALEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DELESTADO ES INCONSTITUCIONAL.”, se pronunciósobre la inconstitucionalidad de leyes estatales, encuanto incluyen las relaciones laborales de los orga-nismos descentralizados de carácter local con sustrabajadores, lo cual conduce a sostener que el artí-culo 1, segundo párrafo, de la Ley del Trabajo de losServidores Públicos del Estado y Municipios de esaentidad es inconstitucional, por incluir en su regula-ción las relaciones de trabajo entre los organismosdescentralizados de carácter estatal y sus servidorespúblicos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATE-RIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 25/2008. Presidente de la Di-putación Permanente de la H. LVI Legislatura delEstado de México. 13 de noviembre de 2008. Una-nimidad de votos. Ponente: Rosario Moysén Chi-mal, secretaria de tribunal autorizada para desem-peñar las funciones de Magistrada, en términosdel artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la Federación, en relacióncon el artículo 52, fracción V, del Acuerdo Gene-ral del Pleno del Consejo de la Judicatura Federalque reglamenta la organización y funcionamientodel propio consejo. Secretaria: Erica Ivonne Po-poca Contreras.

Amparo en revisión 24/2008. Presidente de la Di-putación Permanente de la H. LVI Legislatura delEstado de México. 2 de diciembre de 2008. Unani-midad de votos. Ponente: Arturo García Torres.Secretario: Josué Ambriz Nolasco.

ISSSTE. EL ARTICULO 1o. DE LA LEY RELA-TIVA, AL INCLUIR EN EL RÉGIMEN DEL

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INSTITUTO A SUS PROPIOS TRABAJADORESNO ES INCONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓNVIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE2007).

Si bien es cierto que el Instituto de Seguridad y Ser-vicios Sociales de los Trabajadores del Estado, esun organismo público descentralizado y de acuerdoal artículo 123 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la relación con sus tra-bajadores se rige por su Apartado A, ello no impi-de que el Instituto otorgue a sus trabajadores lasprestaciones de seguridad social correspondientes;pues al respecto, resultan inaplicables los criterioscontenidos en las jurisprudencias números P./J. 196y 2a./J. 22/96, emitidas respectivamente, por el Tri-bunal en Pleno y la Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, bajo los rubros:“ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CA-RÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL AR-TÌCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRA-BAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO ESINCONSTITUCIONAL.” y “COMPETENCIA LA-BORAL. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LAJUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBI-TRAJE CUANDO SE DEMANDA AL INSTITUTODE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DELOS TRABAJADORES DEL ESTADO.”, ya que és-tas se refieren a conflictos de tipo laboral y no a laprestación de la seguridad social, pues determina-ron la inconstitucionalidad de la Ley Federal de losTrabajadores al servicio del Estado al incluir a losorganismos descentralizados dentro de los destina-tarios de la Ley, a pesar de que por la relación la-boral con sus trabajadores deben regularse por elcitado artículo 123, Apartado A, fracción XXXI, in-ciso b), punto 1, por lo que sería un contrasentidoque el Instituto, contando con los medios económi-cos e infraestructura necesarios que le permitenotorgar las prestaciones de seguridad social y apli-car los descuentos de las cuotas correspondientes asu personal, no pudiera proporcionar las prestacio-nes respectivas a sus propios trabajadores, máximesi ello no se opone a lo previsto en la norma cons-titucional señalada.

Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa SandovalRodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008.Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro DavidGóngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Lu-

na Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la VegaRomero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marce-la Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gusta-vo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 218/2008. José Luis OlivaresCervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008.Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro DavidGóngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Corde-ro de García Villegas. Secretarios: Georgina Lasode la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz,María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen VergaraLópez, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pé-rez.

Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen dela Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: GenaroDavid Góngora Pimentel. Ponente: José RamónCossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Ve-ga Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, MaríaMarcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López,Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 221/2008. Socorro FregosoFragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Una-nimidad de diez votos. Ausente: Genaro DavidGóngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Her-nández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Ro-mero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María MarcelaRamírez Cerrillo, Carmen Vergara López, GustavoRuiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 229/2008. Rosa Carmina Ba-rrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008.Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro DavidGóngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza.Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, So-fía Verónica. Ávalos Díaz, María Marcela RamírezCerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Pa-dilla y Luciano Valadez Pérez.

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en cur-so, aprobó, con el número 153/2008, la tesis juris-prudencial que antecede. México, Distrito Federal,a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Nota: Las tesis P./J. 1/96 y 2a./J. 22/96 citadas,aparecen publicadas en el Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III,

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febrero y mayo de 1996, páginas 52 y 153, respec-tivamente.

Asimismo, en atención a la reforma Constitucional pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha29 de enero de 2016, respecto del cambio de denomi-nación del Distrito Federal por Ciudad de México, es-tablecido en los artículos 40, 41, 43, 44 y demás rela-tivos de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en consecuencia y por los argumentos ver-tidos en este apartado, consideramos que es viable lapropuesta de la Minuta, considerando modificar el tex-to a fin de actualizarla, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley es de observanciageneral para los titulares y trabajadores de lasdependencias de los Poderes de la Unión y delGobierno de la Ciudad de México.

Esta Comisión Dictaminadora, considera que con lafinalidad de tener mayor certeza jurídica sobre losderechos laborales y de seguridad social por partede los trabajadores de las diversas instituciones in-cluidas en el texto vigente del artículo 1º de la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado,Reglamentaria del apartado B del artículo 123Constitucional que aún subsisten, se incluya un ar-tículo transitorio.

Cuarto. Siguiendo con el análisis de la Minuta, encuanto a la reforma al artículo 93 de la Ley de VidaSilvestre que versa en actualizar la denominación delInstituto Nacional Indigenista por la vigente, que es laComisión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas, en atención a que esta se deriva de la extin-ción del INI por decreto de Ley publicado en 2006 yque la CDI pasa a tener las mismas facultades que elorganismo extinto.

Asimismo, de conformidad con el artículo 2 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos que reconoce la composición pluricultural susten-tada originalmente en los pueblos indígenas y sus co-munidades en el territorio del país, además prevé laconciencia de su identidad indígena, de preservar y en-riquecer sus lenguas, conocimientos y todos los ele-mentos que constituyan su cultura e identidad, de con-servar y mejorar el hábitat y preservar la integridad desus tierras en los términos establecidos en NuestraCarta Magna.

Es que, esta dictaminadora considera procedente re-formar este ordenamiento jurídico a fin de armonizar-lo con las Instituciones actuales y, por ende, comparti-mos con lo señalado por la Colegisladora en la Minutaen estudio, para quedar como sigue:

Artículo 93. La Secretaría, en coordinación con laComisión Nacional para el Desarrollo de los Pue-blos Indígenas y las Entidades Federativas, integra-rá y hará públicas, mediante una lista, las prácticas ylos volúmenes de aprovechamiento de ejemplares,partes o derivados de vida silvestre para ceremoniasy ritos tradicionales por parte de integrantes de co-munidades indígenas y rurales, el cual se podrá rea-lizar dentro de sus predios o con el consentimientode sus propietarios o legítimos poseedores, siempreque no se afecte la viabilidad de las poblaciones ylas técnicas y medios de aprovechamiento sean lasutilizadas tradicionalmente, a menos que éstos semodifiquen para mejorar las condiciones de susten-tabilidad en el aprovechamiento. En todo caso pro-moverá que se incorporen acciones de manejo yconservación de hábitat a través de programas de ca-pacitación a dichas comunidades rurales

...

Quinto. Con fundamento en el artículo 18 párrafo ter-cero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabili-dad Hacendaria que a la letra dice:

Artículo 18. ...

...

Las comisiones correspondientes del Congreso dela Unión, al elaborar los dictámenes respectivos,realizarán una valoración del impacto presupuesta-rio de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyodel Centro de Estudios de las Finanzas Públicas dela Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinióna la Secretaría sobre el proyecto de dictamen co-rrespondiente.

...

En este sentido, la Comisión de Asuntos Indígenas, so-licitó la valoración de impacto presupuestal corres-pondiente a la minuta que nos ocupa, recibiendo el ofi-cio CEFP/DG/0116/16 en el que refieren que:

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“... en virtud de que en los términos en que se en-cuentra planteada sic (el dictamen de la minuta), noderiva en la ejecución de nuevas funciones, ni laasignación de nuevas responsabilidades hacia el go-bierno federal, ni se pretende otorgar recursos adi-cionales a los ya previstos; por tanto, su eventualaprobación no requeriría de una asignación adicio-nal de recursos a los que deben provisionarse en elpresupuesto de egresos de la federación para cum-plir con estos preceptos.

En este sentido y una vez analizada la Minuta, así co-mo la valoración de impacto presupuestal que emite elCentro de Estudios de las Finanzas Públicas de la H.Cámara de Diputados, se concluye que la misma notendría impacto presupuestal.

Asimismo, se consideró la opinión jurídica del Centrode Estudios de Derechos e Investigaciones Parlamen-tarias sobre el dictamen que nos ocupa, el cual indicatextualmente que: “...una vez estudiado y analizado elproyecto de Dictamen, se constata la legalidad y cons-titucionalidad del mismo, así como la procedencia delas reformas legales propuestas...”

En conclusión, las Comisión de Asuntos Indígenas,acuerda aprobar en sus términos de la Minuta origi-nal, la reforma al artículo 12 de la Ley del InstitutoNacional de las Mujeres.

Asimismo, acuerda aprobar la reforma al artículo 93de la Ley General de Vida Silvestre.

Así como aprobar con modificaciones la reforma alartículo 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Ser-vicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) delArtículo 123 Constitucional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y para losefectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, se aprueba la Minuta de la Colegisladora conmodificaciones, sometiendo a la consideración de estaSoberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LASMUJERES, DE LA LEY FEDERAL DE LOSTRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO,

REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DELARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y DE LALEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

Artículo Primero. Se reforma el inciso a) de la frac-ción II del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacionalde las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. ...

II. Las y los vocales propietarios, quienes tendránderecho a voz y voto, que se mencionan a continua-ción:

a) Las y los titulares de las siguientes dependen-cias y entidades de la Administración PúblicaFederal:

- Gobernación;

- Relaciones Exteriores;

- Hacienda y Crédito Público;

- Desarrollo Social;

- Medio Ambiente y Recursos Naturales;

- Economía;

- Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pes-ca y Alimentación;

- Educación Pública;

- Función Pública;

- Salud;

- Trabajo y Previsión Social;

- Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

- Procuraduría General de la República;

- Comisión Nacional para el Desarrollo delos Pueblos Indígenas, y el

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- Sistema Nacional para el Desarrollo Integralde la Familia (DIF).

b) ...

...

III. ...

a) ...

b) ...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 1o. de laLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Esta-do, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley es de observancia gene-ral para los titulares y trabajadores de las dependenciasde los Poderes de la Unión y del Gobierno de la Ciu-dad de México.

Artículo Tercero. Se reforma el primer párrafo del ar-tículo 93 de la Ley General de Vida Silvestre, paraquedar como sigue:

Artículo 93. La Secretaría, en coordinación con la Co-misión Nacional para el Desarrollo de los PueblosIndígenas y las Entidades Federativas, integrará y ha-rá públicas, mediante una lista, las prácticas y los volú-menes de aprovechamiento de ejemplares, partes o de-rivados de vida silvestre para ceremonias y ritostradicionales por parte de integrantes de comunidadesindígenas y rurales, el cual se podrá realizar dentro desus predios o con el consentimiento de sus propietarioso legítimos poseedores, siempre que no se afecte la via-bilidad de las poblaciones y las técnicas y medios deaprovechamiento sean las utilizadas tradicionalmente,a menos que éstos se modifiquen para mejorar las con-diciones de sustentabilidad en el aprovechamiento. Entodo caso promoverá que se incorporen acciones de

manejo y conservación de hábitat a través de progra-mas de capacitación a dichas comunidades rurales.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Los derechos laborales y de seguridad so-cial de los trabajadores que presten sus servicios en lasinstituciones señaladas en los artículos modificados eneste decreto, serán respetados en todo momento, deconformidad con lo dispuesto en las leyes y demás dis-posiciones aplicables.

Nota

1 Arteaga Nava, Elisur. Tratado de Derecho Constitucional. Volu-

men 1. Editorial Oxford University Press México, S.A. de C.V.

México, 1999. Pág. 275.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 21 de abril de 2016.

La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Vitálico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), presiden-

te; Dora Elena Real Salinas (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes Ló-

pez (rúbrica), Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Edith Villa

Trujillo (rúbrica), Lillian Zepahua García, Hugo Alejo Domín-

guez, Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Luis de León Martínez

Sánchez (rúbrica), Victoriano Wences Real, Modesta Fuentes

Alonso (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), Jorge Álvarez

López (rúbrica), secretarios; Katia Berenice Burguete Zúñiga (rú-

brica), Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica), Eva Florinda

Cruz Molina (rúbrica), J. Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica),

Próspero Manuel Ibarra Otero, Araceli Madrigal Sánchez (rúbri-

ca), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), María Elena Oran-

tes López, Álvaro Rafael Rubio (rúbrica), Heidi Salazar Espinosa

(rúbrica), Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica), Guillermo

Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica), Francisco Ricardo Sheffield

Padilla (rúbrica), Brenda Velázquez (rúbrica), Timoteo Villa Ra-

mírez (rúbrica).

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DE LA COMISIÓN DE DEPORTE, CON PROYECTO DE DE-CRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA

Y DEPORTE, EN MATERIA DE CULTURA DE PAZ EN EL DE-PORTE

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión Deporte de la LXIII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del Honorable Congreso de laUnión, con fundamento en las facultades que le con-fieren los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) yf), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, nume-ral 1, fracción I, y 158 numeral 1 fracción IV del Re-glamento de la Cámara de Diputados y demás relati-vos del mencionado ordenamiento, esta comisiónsomete a la consideración de los integrantes de estahonorable asamblea el presente dictamen con base enlos siguientes:

I. ANTECEDENTES.

1. Con fecha 15 de diciembre de 2015, el diputado Fi-del Kuri Grajales, integrante del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional en la LXIIILegislatura del Congreso de la Unión, presentó ante elPleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa conproyecto de decreto por el que se adiciona la fracciónXIII al artículo 2; se reforma la fracción XXIII del ar-tículo 30; y se reforman las fracciones I y II del artícu-lo 140 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

1. El documento fue turnado por la Mesa Directivapara análisis y dictamen, a la Comisión de Deporte,el 20 de enero de 2016, a través del oficioNo.D.G.P.L.63-II-4-283, mediante el número de ex-pediente 1259.

2. Con la finalidad de contar con más elementos deanálisis para la discusión, la Junta Directiva de laComisión de Deporte, solicitó a la Mesa Directiva,prórroga para el análisis y dictamen de la iniciativaen cuestión, la misma fue concedida el 1º de marzode 2016.

3. La Comisión de Deporte analizó y discutió el dic-tamen en su reunión ordinaria de fecha 21 de abrilde 2016.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

a) Los diputados promoventes inician la exposición demotivos de su iniciativa citando a la directora generalde la UNESCO, señora Irina Bokova, quien afirmóque el deporte es uno de los pilares de una sociedad sa-na, que confía en sí misma, unida y diversa a la vez,basada en los derechos humanos y la igual dignidad detodos. Proporciona un espacio en el que se puedencompartir pasiones, en el que las comunidades puedenreunirse y los desfavorecidos adquirir algún poder.

b) Asimismo los diputados autores de la iniciativamencionan que los juegos deportivos como factorde convivencia social contribuyen al sano desarro-llo las relaciones sociales, y sus beneficios tienenalcances variados como la cooperación, la solidari-dad, la cohesión familiar entre muchos otros. Igual-mente hace despertar en los individuos el espíritucompetitivo y moral por el respeto a las reglas, ladisciplina, la perseverancia, y la honestidad quecontribuyen a que las personas desarrollen estos va-lores no solo en sus prácticas deportivas, sino en suvida cotidiana.

c) También aluden a que las competencias deportivas,tanto individuales como de grupo, no sólo involucrana los contendientes, sino a todas las personas que tie-nen responsabilidad directa o indirecta en el desempe-ño de los deportistas, así como a las que sin tener di-cha responsabilidad sienten una inclinación opreferencia por el deportista o el equipo que contiendeen el juego o competencia.

d) Refieren que el deporte, a su vez, es una actividadindividual o de conjunto que, sujeta a reglas estableci-das, implica una competencia en igualdad de circuns-tancias, en la que el triunfo debe ser fruto exclusivo dela preparación, la disciplina, la capacidad, la habilidady el esfuerzo personal o colectivo. El deporte sublimala inclinación natural del ser humano a buscar la vic-toria, mediante el empleo máximo de sus capacidades,la realización de su mayor esfuerzo y el respeto al es-píritu del juego limpio.

e) Los diputados promoventes son enfáticos en que eldeporte acarrea pasión, manifestándose en la aficiónde las personas que acuden a los recintos y lugaresdonde se llevan a cabo las competencias, suscitando enmuchas ocasiones el desbordamiento de las pasiones

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que conllevan a actos violentos, tanto a nivel de can-cha como extra cancha, con lo cual se desvirtúa laesencia armónica del deporte.

f) Indican que la violencia y la confrontación en el ám-bito deportivo se han presentado en todos los nivelesde competencia, desde el juego llanero hasta las másimportantes competencias a escala mundial, lo cualhace evidente que las competiciones deportivas pre-sentan múltiples aristas, ya que los estados de emociónviolenta suelen ser susceptibles tanto en jugadores,competidores, entrenadores, auxiliares, directivos e in-cluso miembros de la prensa.

g) Los diputados promoventes observan que las con-tiendas deportivas, y más en el ámbito profesional, hansido verdaderos caldos de cultivo para la aparición dela violencia, contrario a lo que debiera ser, como fac-tor necesario para promover los buenos hábitos, el res-peto y la tolerancia así como la formación de una iden-tidad.

h) En la exposición de motivos se hace referencia aque desgraciadamente, en la actualidad ha acontecidotanto en nuestro país como en otros, un incremento dela violencia provenida desde las rivalidades entre gru-pos de aficionados identificados con clubes deportivos“supuestamente” opuestos, hasta las riñas dadas enjuegos callejeros o llaneros, ocasionando agresioneshacia las personas.

i) Se hace referencia a que la pasada legislatura tomócartas en el asunto al proponer, discutir y aprobar undecreto que reformó y adicionó la Ley General de Cul-tura Física y Deporte para combatir la violencia en losespectáculos deportivos con el fin de proteger a laspersonas que asisten a presenciarlos.

j) Los promoventes reiteran la problemática de que úl-timamente se ha visto que la violencia que se presentaen el deporte, no sólo acontece en las gradas con losaficionados, sino que ha ocurrido en otros espacios ycon otros actores, como las canchas y los miembros delos equipos.

k) Ante estas situaciones, los diputados consideran ne-cesario la promoción de una cultura de paz en el de-porte desde todos los niveles, desde el profesional has-ta el amateur en todas las competencias. Indican quesu iniciativa toma como principal justificación la re-

forma hecha a la fracción VI de la Ley General deEducación, la cual incluyó como uno de los fines de laeducación que imparta el Estado, la promoción de va-lores y propiciar la cultura de paz.

Los diputados promoventes citan extractos del dicta-men que presentó la Comisión de Educación y Servi-cios Educativos de la LX Legislatura referente a lo re-suelto por la Asamblea General de la ONU sobrecultura de paz, lo cuales se transcriben a continuación:

La proclamación en 1998 del Decenio Internacional deuna cultura de paz y no violencia para los niños delmundo 2001-2012, establece que:

• ... se causan enormes daños y padecimientos a losniños mediante diversas formas de violencia en to-dos los planos de la sociedad en el mundo entero yque una cultura de paz y no violencia promueve elrespeto a la vida y a la dignidad de todo ser huma-no, sin prejuicios ni discriminaciones de ningunaíndole...

• la educación debe desempeñar la función de... for-jar una cultura de paz y no violencia, en particularmediante la enseñanza de la paz y la no violencia alos niños...

• que la promoción de una cultura de paz y no vio-lencia para aprender a vivir juntos en paz y armo-nía... debería emanar de los adultos e inculcarse alos niños;

l) La iniciativa también indica que para atender estasresoluciones, en octubre de 1999, la Asamblea Gene-ral de la ONU aprobó la Declaración y Programa deAcción sobre una Cultura de Paz, el cual establece losiguiente:

El artículo 1o. de esta declaración establece que unacultura de paz es un conjunto de valores, actitudes,tradiciones, comportamientos y estilos de vida ba-sados en:

a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la pro-moción y la práctica de la no violencia por medio dela educación, el diálogo y la cooperación.

En el artículo 2o. se define: El progreso hacia el plenodesarrollo de una cultura de paz se logra por medio de

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valores, actitudes, comportamientos y estilos de vidapropicios para el fomento de la paz entre las personas,los grupos y las naciones.

El deporte es una herramienta para la reconciliaciónsocial y humanitaria y, además de ser un elemento po-tencial para procesar y alcanzar una cultura de paz,funge como un factor importante para contribuir a uncambio social.

m) Otro motivo que impulsa la presentación de estainiciativa, el eje de acción del Plan Nacional de Desa-rrollo, “Un México en Paz” donde alude a que “Méxi-co ha enfrentado en los últimos años una problemáticasin precedentes en términos de seguridad pública... Pa-ra que un país logre la paz debe comenzar por preve-nir la violencia contra los niños, niñas y adolescentes,y lograr el goce efectivo de sus derechos”.

n) Se alude que en el Foro Internacional para el Desa-rrollo y la Paz, llevado a cabo en Ginebra el 10 y 11 demayo de 2011, organizado por la ONU, se afirmó quepor medio de modelos de conducta, el deporte puedepromover el liderazgo y lograr alcanzar a los jóvenes,añadiendo un mensaje educativo al deporte o eventosdeportivos puede elevar la conciencia en asuntos so-ciales de diversa índole. Y la respuesta ha sido formi-dable, ya que hemos visto que el deporte profesionalse ha involucrado en las acciones loables como lascampañas de prevención de cáncer por citar un ejem-plo.

o) De los planteamientos expuestos, los diputados pro-moventes proponen establecer como principio en elejercicio del deporte, el fomento a las actitudes solida-rias y a propiciar la cultura de paz a fin de que todoslos actores involucrados en el deporte acaten como im-perativo categórico el respeto en todas las actitudes ylos comportamientos que generen la convivencia pací-fica y armónica.

p) Asimismo, mencionan que la reforma plantea dotara la CONADE la facultad de definir los lineamientospara la cultura de paz en el deporte, la cual comple-mentará sus acciones tendientes a prevenir la violenciaen el deporte.

q) Los promoventes proponen incluir el fomento de lacultura de paz dentro de las atribuciones de la Comi-sión Especial contra la Violencia en el Deporte, en ra-

zón de que es el organismo especializado para preve-nir la violencia en el deporte, siendo la cultura de pazuna herramienta idónea para lograr la erradicación dela violencia en todas sus manifestaciones.

r) Por último, los suscritos mencionan que si bien lapaz es responsabilidad de todos, la paz la hacemos to-dos, pero también, la cultura de paz es una responsa-bilidad de Estado, pues es la organización social porantonomasia que se erige como el garante de la paz.

En ese tenor, la iniciativa se presenta en los siguientestérminos:

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XIII al artículo 2; sereforma la fracción XXIII del artículo 30; y se re-forman las fracciones I y II del artículo 140 de laLey General de Cultura Física y Deporte, para que-dar como sigue:

Artículo 3. ...

XIII. Fomentar actitudes solidarias, propiciar lacultura de paz, de la legalidad y la no violenciaen cualquier tipo de sus manifestaciones.

Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribu-ciones:

XXIII. Definir los lineamientos para la lucha contrael dopaje en el deporte, la prevención de la violen-cia y el fomento de la cultura de paz en el depor-te;

Artículo 140. Las atribuciones de dicha comisiónespecial, además de las que se establezcan en el re-glamento respectivo, serán:

I. Promover e impulsar acciones de prevención con-tra la violencia y la cultura de paz en el deporte;

II. Fomentar, coordinar y realizar campañas de di-vulgación y de sensibilización en contra de la vio-lencia, así como de propiciar la cultura de pazcon el fin de conseguir que el deporte sea un refe-rente de integración y convivencia social;

III. ...

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

III. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Esta comisión dictaminadora coincide con los motivosexpuestos en la iniciativa, en el sentido de que la com-petencia deportiva es un factor para la sana conviven-cia y que fomenta la cooperación, la solidaridad, la co-hesión familiar entre muchos otros.

Se comparte la preocupación de los proponentes sobrela incidencia de la violencia no solo en los eventos de-portivos masivos con fines de espectáculo, sino decualquier clase, ya que en múltiples ocasiones, se hansuscitado hechos violentos en competencias deporti-vas.

Se ha visto que en muchas de las competencias depor-tivas se desatan pasiones en los individuos que concu-rren en ellas, desde los mismos competidores hasta losaficionados, lo cual ha provocado que existan agresio-nes tanto físicas como verbales, propiciando un am-biente de tensión social, en lo que debería ser un am-biente de diversión y esparcimiento.

En consecuencia, como lo indica la iniciativa, el PoderLegislativo Federal ha emprendido acciones tendien-tes a liberar de la violencia en todas sus manifestacio-nes a las competencias deportivas, siendo un de esasacciones las modificaciones a la Ley General de Cul-tura Física Deporte para combatir la violencia en losrecintos para proteger a las personas que asisten a verlos eventos deportivos.

Los miembros de esta comisión, consideramos que elcombate a la violencia en el deporte, implica la reali-zación de varias acciones, entre ellas la del fomento devalores de integración y convivencia social.

En la propuesta de los diputados iniciadores, preten-den incluir en la Ley General de Cultura Física y De-porte el fomento de la cultura de paz, lo cual a juiciode esta comisión, es un cometido loable. Sin embargo,esta comisión hace la precisión de que para llevar a ca-bo las acciones para fomentar la cultura de paz, es ne-cesario el esfuerzo generalizado para modificar men-

talidades y actitudes con ánimo de promover la paz.Significa transformar los conflictos, prevenir los con-flictos que puedan engendrar violencia y restaurar lapaz y la confianza en poblaciones que emergen de laguerra.

Pero su propósito trasciende los límites de los conflic-tos armados para hacerse extensivo también a las es-cuelas y los lugares de trabajo del mundo entero, losparlamentos y las salas de prensa, las familias y los lu-gares de recreo, tal y como lo afirma la UNESCO.

En este orden y tomando en cuenta lo mencionado porla UNESCO, las competencias deportivas constituyenverdaderos espacios de recreo, ya que el deporte poseeun potencial catalizador para reducir conductas antiso-ciales, por su esencia de competencia basada en la re-glamentos, códigos de conducta y una férrea discipli-na, no obstante es sabido como lo afirma la iniciativaque en él se han llevado a cabo lamentablemente pe-nosos sucesos de violencia en todos los niveles.

Tomando en cuenta el Decreto publicado en el DiarioOficial de la Federación el 17 de junio del 2008, por elque se reformó la fracción VI del artículo 7o. de la LeyGeneral de Educación, esta comisión considera rele-vante que uno de los fines de la educación es propiciarla cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia encualquier tipo de sus manifestaciones y que siendo eldeporte un medio educativo, es menester que en todassus actividades se realicen dentro de los cauces pacífi-cos que propicien el mejoramiento de las relacionessociales.

El deporte entendido como un conjunto de actividadesfísicas y psicológicas en el que se desarrollan habilida-des, destrezas y la fuerza física encaminadas a la supe-ración por medio de la competencia, ya sea con en lo in-dividual o con adversarios, debe ser enfocado hacia laconsecución de los más altos valores sociales que per-mitan alejar a quienes lo practican de conductas vicio-sas y violentas, así como a quienes tienen el sentimien-to de pertenencia o de identidad con un competidor.

Por lo anterior, es que esta Comisión considera impor-tante que se defina en la Ley General de Cultura Físi-ca y Deporte la necesidad de promover la cultura depaz y la no violencia a través de la educación para laformación de niños, niñas y jóvenes, lo cual orientarála revisión de la política y programas de deporte para

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asegurar que en los centros deportivos, las escuelas,así como en las ligas de las asociaciones y federacio-nes deportivas se promueva la cultura por la paz y lano violencia.

Esta comisión concuerda con lo que anteriormente seha planteado en el decreto publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación el 14 de mayo de 1981, por el quese crea el Consejo Nacional del Deporte, acerca de quela práctica del deporte constituye un medio calificadopara el desarrollo de la educación, cuidado de la salud,fortalecimiento del sentimiento de la nacionalidad eidentidad, y en general, un factor esencial para el de-sarrollo integral del individuo.

También resalta en este mismo decreto, que el diseño,conducción y orientación de la política nacional enmateria deportiva constituye una responsabilidad delPoder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría deEducación Pública, y que en la realización de estas ac-ciones es conveniente coordinar y encauzar al logro deobjetivos comunes vinculados a las necesidades y eldesarrollo del país.

De igual forma, se concuerda con lo planteado en lainiciativa en relacionar la cultura de paz con el ejetrazado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, “Un México en Paz” en el que se expone que“México ha enfrentado en los últimos años una pro-blemática sin precedentes en términos de seguridadpública...Para que un país logre la paz debe comen-zar por prevenir la violencia contra los niños, niñas yadolescentes, y lograr el goce efectivo de sus dere-chos”. Y añadiendo a esto, este mismo Plan Nacionalde Desarrollo indica que “El deporte, además de seresencial para contar con una sociedad saludable, esun vehículo de cohesión social. El impulso a la cul-tura y el deporte constituye un fin en sí mismo, conimplicaciones positivas en todos los aspectos de lasociedad, razón por la cual forman un objetivo fun-damental dentro del Plan Nacional de Desarrollo2013-2018”.

Articulando la cultura de paz con el deporte, se fo-mentará al desarrollo pleno de los individuos, la con-vivencia armónica y amigable, con la finalidad de ge-nerar hábitos morales que mejoren la calidad humanacontribuyendo a la formación educativa de los depor-tistas y todas las personas involucradas en las compe-tencias deportivas.

La prevención de la violencia, reviste la formación deuna cultura, siendo la de la paz la que mejor puede co-adyuvar para conseguir este cometido, ya que a travésde esta se contribuirá a la formación y desarrollo delos valores sociales de respeto, tolerancia, coopera-ción, concordia, el diálogo y la reconciliación, para su-perar conflictos, que muchas veces se prolongan fueradel terreno de competencia deportiva.

De esta manera con la implementación de las accionespara difundir y promover la cultura de paz en el de-porte, donde se trabajen elementos pedagógicos y co-municativos se cambiará la perspectiva de confronta-ción extradeportiva, la cual ocasiona muchas veces elaumento progresivo de los niveles de recurrencia a losinsultos, rivalidades y comportamientos antisociales.

Por ´último los integrantes de esta comisión conside-ramos que el impacto normativo que se obtendrá conla aprobación de la presente iniciativa, será benéfico yal mismo tiempo no representa impacto presupuestal,pues, sólo se propone elevar a rango de ley, la promo-ción de la cultura de paz en el deporte, como ya suce-de en el Sistema Educativo Nacional, siendo en estecaso la CONADE conforme a su presupuesto y nor-matividad, quien determinará la coordinación e imple-mentación de todas las acciones necesarias para pro-mover y difundir la cultura de paz en todos lossectores involucrados en el Sistema Nacional del De-porte.

Por todo lo anterior es de concluir que los fines de lapropuesta de los diputados promoventes son funda-mentales, tan es así que en parte ya están previstos enel orden jurídico vigente, como lo es la Ley General deEducación. Por lo que es pertinente armonizar la LeyGeneral de Cultura Física y Deporte, para que de estemodo, las autoridades en la materia deportiva incluyanen la política de deporte, la promoción de la cultura depaz. Lo anterior bajo la concepción de que el deportees un medio idóneo para consolidar una educación in-tegral en los miembros de la sociedad.

IV. MODIFICACIONES DE LA COMISIÓN DIC-TAMINADORA.

Las y los integrantes de esta comisión, con la finalidadde dar congruencia y certidumbre jurídica al decreto,subsana el error existente en el mismo, ya que en lainiciativa se señala una adición de una fracción XIII al

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artículo 2 de la Ley en comento, cuando la propuestacontiene la adición en el artículo tercero.

Por las consideraciones expuestas y con la enmiendamencionada en el rubro anterior, esta comisión some-te a la Honorable Asamblea, el presente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DE-PORTE.

Artículo Único. Se reforman las fracciones XI y XIIdel artículo 3, XXIII del artículo 30; I y II del artículo140 y se adiciona la fracción XIII al artículo 3; de laLey General de Cultura Física y Deporte, para quedarcomo sigue:

Artículo 3. ...

I. a X . ...

XI. En el desarrollo del deporte debe protegerse ladignidad, integridad, salud y seguridad de los de-portistas, así como asegurarse y defenderse el desa-rrollo sostenible del deporte;

XII. La existencia de una adecuada cooperación anivel internacional es necesaria para el desarrolloequilibrado y universal de la cultura física y depor-te, y

XIII. Fomentar actitudes solidarias, propiciar lacultura de paz, de la legalidad y la no violenciaen cualquier tipo de sus manifestaciones.

Artículo 30. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Definir los lineamientos para la lucha contrael dopaje en el deporte, la prevención de la violenciay el fomento de la cultura de paz en el deporte;

XXIV. a XXX. ...

Artículo 140. ...

I. Promover e impulsar acciones de prevención con-tra la violencia y la cultura de paz en el deporte;

II. Fomentar, coordinar y realizar campañas de di-vulgación y de sensibilización en contra de la vio-lencia, así como de propiciar la cultura de pazcon el fin de conseguir que el deporte sea un refe-rente de integración y convivencia social;

III. a XII. ...

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2016.

La Comisión de Deporte

Diputados: Pablo Gamboa Miner (rúbrica), presidente; Montse-

rrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica), Flor Ángel Jiménez Jiménez

(rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leydi Fabiola Leyva Gar-

cía (rúbrica), Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica), Jacqueline

Nava Mouett (rúbrica), Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica),

José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica), Olga Catalán Padilla (rú-

brica), Andrés Fernández del Valle Laisequilla, secretarios; Rosa

Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), María García Pérez, José Adrián

González Navarro (rúbrica), Próspero Manuel Ibarra Otero, Mi-

riam Dennis Ibarra Rangel, Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbri-

ca), Renato Josafat Molina Arias, Luis Ernesto Munguía González

(rúbrica), Cristina Sánchez Coronel, Ximena Tamariz García, Ruth

Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica), Nadia Haydee Vega Olivas,

Beatriz Vélez Núñez, Timoteo Villa Ramírez, Claudia Villanueva

Huerta (rúbrica), Erika Irazema Briones Pérez (rúbrica), José San-

tiago López (rúbrica), Karen Orney Ramírez Peralta.

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DE LA COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO, CON PROYEC-TO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN

VII DEL ARTÍCULO 33 Y EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN IIDEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLI-MÁTICO

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Cambio Climático, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; los ar-tículos 39, numerales 1 y 2 y, 45, numeral 6, inciso e)y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, en relación con losdiversos 80, numeral 1, fracción II; 85 y 157, numeral1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a la consideración de esta Honora-ble Asamblea el presente dictamen, al tenor de los si-guientes:

I. ANTECEDENTES.

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados defecha 15 de diciembre de 2015, la diputada María delos Ángeles Rodríguez Aguirre, integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIIILegislatura de la Cámara de Diputados, presentó laIniciativa con proyecto de decreto por el que reformala fracción VII del artículo 33 y adiciona el inciso H dela fracción II del artículo 34 de la Ley General deCambio Climático.

2. El Presidente de la Mesa Directiva determinó dictarel siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cam-bio Climático, para dictamen”.

3. Se recibió en las oficinas de la Presidencia de la Co-misión de Cambio Climático duplicado del expedien-te de la iniciativa en comento mediante oficio Núm.DGPL-63-II-7-359, con fecha 19 de enero de 2016.

II. OBJETO Y CONTENIDO DE LA INICIATI-VA.

Inicia la diputada proponente señalando los graves da-ños a la salud humana provocados por la contamina-ción del aire urbano y haciendo énfasis en que la po-blación más afectada es la de los países con losingresos más bajos.

De acuerdo con el inventario de emisiones de 2013, lasfuentes móviles aportan el 26 por ciento de las emi-siones totales, siendo el autotransporte el aportador del23 por ciento.

La diputada proponente hace referencia a los siguien-tes puntos en su exposición de motivos:

1. Existen compromisos de nuestro país en materiade cambio climático, como es el caso de las metasaspiracionales plasmadas en la de la Ley General deCambio Climático, o bien, el compromiso incorpo-rado en la Contribución prevista y determinada a ni-vel nacional de México de reducir de manera nocondicionada el 25% de sus emisiones de gases deefecto invernadero y de contaminantes climáticosde vida corta al año 2030. Este compromiso impli-ca una reducción del 22% de GEI y una reduccióndel 51% de carbono negro.

Por otra parte, existen compromisos y metas progra-máticos, como aquellos plasmados en el Plan Nacionalde Desarrollo 2013-2018, los cuales, si se plasmaranen políticas públicas concretas y medidas concretas,permitirían al país avanzar en un camino de desarrollosustentable.

Desafortunadamente, han crecido los costos por de-gradación ambiental, al grado que representan el 5.3por ciento del PIB.

Para cumplir los compromisos ambientales y reducirlos costos ambientales hay que transitar hacia una eco-nomía baja en carbono.

A partir de los elementos presentados en su exposiciónde motivos, la diputada María de los Ángeles Rodrí-guez Aguirre plantea su iniciativa en los siguientes tér-minos:

Decreto

Único. Se modifica la fracción VII del artículo 33 yse adiciona el inciso h de la fracción II del artículo34 de la Ley General de Cambio Climático, paraquedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a VI.

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VII. Medir, reportar, verificar y homologar los cri-terios de medición para los niveles máximos per-misibles de emisión de contaminantes a la at-mósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, detal manera que no se rebasen las capacidades deasimilación de las cuencas atmosféricas y secumplan las normas oficiales mexicanas de cali-dad del aire.

VIII a XVI. ...

Artículo 34. ...

I. ...

II. ...

a) al g) ...

h) Promover la creación de mecanismos e incen-tivos que lleven a la sustitución gradual y pro-gresiva de medios de autotransporte y no carre-teros que utilizan combustibles fósiles poraquellos que usan energías limpias y renovables.

III. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Una vez planteados los antecedentes, objetivo y conte-nido de la iniciativa con proyecto de decreto que pro-mueve la diputada María de los Ángeles RodríguezAguirre, la Comisión de Cambio Climático funda elpresente dictamen con base en las siguientes:

III. CONSIDERACIONES:

Primera. Los diputados integrantes de la Comisión deCambio Climático coinciden en la preocupación porque se diseñen políticas públicas que partan de normasprecisas, que no sean vagas o ambiguas. Así mismo,causan preocupación los niveles de contaminación al-canzados en las últimas semanas en la ciudad de Mé-xico que ponen en riesgo severo la salud de la pobla-ción.

Segunda. Plantea la diputada Rodríguez la reformaa dos artículos, el 33 y el 34 de la Ley General deCambio Climático. En el caso de la modificaciónpropuesta al artículo 33, cabe hacer la siguiente ob-servación.

La diputada iniciadora retoma el concepto de cuencasatmosféricas el cual a continuación se expone1:

Una cuenca atmosférica es un volumen de aire que es-tá separado de otro por factores geográficos o meteo-rológicos y es afectada por emisiones de origen urba-no, suburbano, marino, o agrícola, así como porfuentes naturales, las cuales sufren transformacionesque afectan la calidad del aire.

La calidad del aire está determinada en gran medidapor los patrones de viento y estos, a su vez, están in-fluidos por la topografía de la región. El aire se mue-ve y dispersa sustancias químicas en suspensión que seemiten a partir de una variedad de fuentes humanas yfuentes naturales, tanto de dentro como fuera de lacuenca.

Es conveniente el uso del concepto de cuenca atmos-férica, si:

- Las fuentes de emisión y los impactos asocia-dos están localizados en un área geográfica ex-tendida.

- Los problemas de calidad del aire se relacionan acondiciones ecológicas, meteorológicas y topográ-ficas que son comunes a un área.

- El transporte atmosférico de los contaminantes ha-cia adentro y hacia fuera de un área definible ocurrede manera regular.

- Se requieren esquemas regionales de gestión,complementarios a los definidos en la normatividadvigente.

- Se requiere de la participación de tomadores dedecisiones de más de una división política.

La gestión de la calidad del aire por cuenca atmosféri-ca tiene varias ventajas:

- Es de carácter preventivo

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- Permite mantener una buena calidad del aire en ellargo plazo

- Se basa en la dinámica atmosférica y no en fron-teras políticas

- Contempla a todas las fuentes de emisión de con-taminantes al mismo tiempo

- Propicia el desarrollo de agendas ambientales con-juntas en varias delimitaciones políticas

- Permite el establecimiento de un mercado de emi-siones

Las características de las cuencas atmosféricas y lasventajas antes señaladas permiten afirmar que, en ma-teria de políticas públicas, el enfoque de gestión decuenca atmosférica debe incorporarse de inmediato ala legislación en materia ambiental.

Se considera que la redacción actual de la fracción VIIque se modifica deja de manera abierta la medición,reporte y verificación de las emisiones. El análisis dela adición propuesta por la iniciante permite concluirque ésta es necesaria; sin embargo, se rehace la redac-ción para dar precisión en cuanto al marco conceptualde la gestión de cuencas atmosféricas.

De este modo, la fracción VII del artículo 33 queda enlos siguientes términos:

VII. Medir, reportar y verificar las emisiones conta-minantes con criterios homologados respecto de ladefinición de los niveles máximos permisibles y desu concentración en las cuencas atmosféricas, demodo que no se rebase la capacidad de asimilaciónde éstas.

Tercera. Por lo que concierne a la modificación del ar-tículo 34, se considera que actualmente se deja fuerade las acciones de mitigación que pueden emprenderla federación, los estados y los municipios, el impulsoal uso extendido de los automóviles eléctricos e híbri-dos.

Los vehículos eléctricos, sin embargo, aún están fueradel alcance de una parte importante de la población, locual impide su incorporación masiva, por lo que se re-quiere de la aplicación de estímulos fiscales que per-

mitan su uso extendido para contribuir a la reducciónefectiva de emisiones.

En consideración a que la promoción y apoyo a estaopción de transporte no se considera en la Ley Gene-ral de Cambio Climático como una acción de mitiga-ción, se considera viable su aprobación bajo la consi-deración de que, en lugar de incorporar un inciso másen la fracción II (Reducción de emisiones en el sectortransporte), se inserte en el inciso b referida a los sis-temas de transporte y programas de movilidad.

Por los razonamientos vertidos en las consideracionesanteriormente expuestas, los diputados integrantes deesta Comisión de Cambio Climático consideran viablela iniciativa que aquí se dictamina y, por consiguiente,sometemos al Pleno de esta honorable Asamblea el si-guiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEMODIFICAN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCU-LO 33 Y EL INCISO b) DE LA FRACCIÓN IIDEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DECAMBIO CLIMÁTICO.

Artículo Único. Se modifican la fracción VII del artí-culo 33 y el inciso b) de la fracción II del artículo 34de la Ley General de Cambio Climático, para quedarcomo sigue:

Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas pa-ra la mitigación son:

I. a VI. ...

VII. Medir, reportar y verificar las emisiones, con-siderando a través del enfoque de cuenca at-mosférica, los valores de concentración permi-sibles respecto de la calidad del aire, con elobjetivo de no rebasar su capacidad de asimila-ción.

VIII. a XVI. ...

Artículo 34. ...

I. ...

II. ...

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a) ...

b) Diseñar e implementar sistemas de transpor-te público integrales, y programas de movilidadsustentable en las zonas urbanas o conurbadaspara disminuir los tiempos de traslado, el usode automóviles particulares, los costos detransporte, el consumo energético, la inciden-cia de enfermedades respiratorias y aumentar lacompetitividad de la economía regional. Asímismo, la creación de mecanismos que lle-ven a la sustitución progresiva del transpor-te que utiliza combustibles fósiles por eléc-tricos e híbridos.

c) al g)...

III. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Nota

1 Identificación de las cuencas atmosféricas en México, Caetano,

E. e Iniestra, R, INE-UNAM, s.f.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 20 de abril de 2016.

La Comisión de Cambio Climático

Diputados: María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), To-

más Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Álvaro Rafael Rubio (rúbri-

ca), María Chávez García (rúbrica), Javier Octavio Herrera Bo-

runda, César Flores Sosa (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano

(rúbrica), Alex Le Baron González (rúbrica), Sergio Emilio Gó-

mez Olivier, César Augusto Rendón García, Elva Lidia Valles Ol-

vera (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Vitalico

Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Olga María Esquivel Hernán-

dez, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Mirza Flores Gó-

mez, Cecilia Guadalupe Soto González, Braulio Mario Guerra Ur-

biola (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONO-MÍA SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE

REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA

ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL

PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITU-CIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN

LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Fomento Cooperativo y EconomíaSocial a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputa-dos del Honorable Congreso de la Unión, con funda-mento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, nume-ral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos; y los Artí-culos 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1,fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de laCámara de Diputados, presenta el siguiente:

DICTAMEN

I. Antecedentes.

1. En sesión ordinaria celebrada el día 10 de marzo de2016, el diputado Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga,integrante del Partido Revolucionario Institucional a laLXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Ho-norable Congreso de la Unión, presentó “Iniciativa porla que se reforman y adicionan los Artículos 8o y 10 dela Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamen-taria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en loReferente al Sector Social de la Economía”; y

2. En la misma fecha, por medio del oficio D.G.P.L.63-II-5-753, la Presidencia de la Mesa Directiva dis-puso que la iniciativa de mérito fuera turnada a la Co-misión de Fomento Cooperativo y Economía Social,para su estudio y Dictamen.

II. Contenido de la Iniciativa.

El diputado propone incorporar los conceptos de “De-rechos Humanos” e “Inclusión Social”, a los fines quepersiguen las formas de organización social integran-tes del Sector Social de la Economía. Asimismo, pro-pone la adopción del término, “Inclusión Social”, en-tre los valores que orientarán el funcionamiento yactuar de los organismos del propio sector, con lo cual

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pretende evitar divisiones en los sectores de la socie-dad y reivindicar a los grupos sociales tradicionalmen-te excluidos.

El diputado propone ampliar la esfera de responsabili-dades del Estado en materia de la aplicación de la Ley,proveyendo certeza sobre los mecanismos que se em-plearán para regular al Sector Social de la Economía.

Con la modificación planteada, el diputado consideraque los organismos que integran el Sector Social de laEconomía contarán con políticas de desarrollo orienta-das en los principios dispuestos en los Derechos Hu-manos consagrados en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y en los Tratados Interna-cionales suscritos y ratificados por el Estado mexica-no, además de que se establecerán mecanismos que fa-ciliten la cohesión social.

Lo anterior, a través de reformar la fracción I del artí-culo 8o y de adicionar una fracción XIV al Artículo 10de la Ley de la Economía Social, Reglamentaria delPárrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Refe-rente al Sector Social de la Economía.

A efecto de ilustrar lo anterior, ésta Comisión conside-ra prudente la inserción de un cuadro comparativo quemuestre las modificaciones propuestas por el Diputa-do, a saber:

III. Consideraciones.

PRIMERA. Derivado de la lectura de los artículosque el diputado propone reformar y adicionar, se coli-ge que la intención es adicionar el respeto a los Dere-chos Humanos y la Inclusión Social, como fines y va-lores que persiguen y guían el funcionamiento de lapoblación cuando conforman ejidos, comunidades, or-ganizaciones de trabajadores, sociedades cooperati-vas, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusi-vamente a los trabajadores, y en general, a cualquierforma de organización social que se dedique a la pro-ducción, distribución y consumo de bienes y serviciossocialmente necesarios.

SEGUNDA. Es menester precisar que de acuerdo a ladoctrina constitucional, la población en el ejercicio desu autonomía, no respeta o viola Derechos Humanos,sino que, no comete o comete acciones que la Ley pe-nal tipifica como delitos. La posibilidad doctrinal derespetar o violar Derechos Humanos, corresponde úni-camente a las autoridades del Estado.

TERCERA. En concordancia con lo anterior, tal comolo menciona el diputado Óscar Valencia García, en laopinión que remitió a la Presidencia de ésta ComisiónDictaminadora, el texto de la propuesta realizada por elDiputado, requiere ser replanteado a efecto de no sercontradictorio con el contenido del párrafo tercero delArtículo 1 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, que de manera literal impone al Es-tado la obligación de respetar los Derechos Humanos.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos to-das las personas gozarán de los derechos humanosreconocidos en esta Constitución y en los tratadosinternacionales de los que el Estado Mexicano seaparte, así como de las garantías para su protección,cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,salvo en los casos y bajo las condiciones que estaConstitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se in-terpretarán de conformidad con esta Constitución ycon los tratados internacionales de la materia fa-voreciendo en todo tiempo a las personas la protec-ción más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus compe-tencias, tienen la obligación de promover, respe-

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tar, proteger y garantizar los derechos humanos deconformidad con los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad.En consecuencia, el Estado deberá prevenir, in-vestigar, sancionar y reparar las violaciones a losderechos humanos, en los términos que establezcala ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados UnidosMexicanos. Los esclavos del extranjero que entrenal territorio nacional alcanzarán, por este solo he-cho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, las dis-capacidades, la condición social, las condicionesde salud, la religión, las opiniones, las preferenciassexuales, el estado civil o cualquier otra que atentecontra la dignidad humana y tenga por objeto anu-lar o menoscabar los derechos y libertades de laspersonas.

De igual manera, sirve de apoyo la Tesis Aislada enMateria Constitucional, provista por la Primera Salade la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publica-da en el Semanario Judicial de la Federación en juniode 2012, que a la letra refiere:

DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONESCONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDA-DES EN LA MATERIA.

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial dela Federación el 10 de junio de 2011, vigente a par-tir del día siguiente de su publicación, se reformó yadicionó el artículo 1o. de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, para establecerdiversas obligaciones a las autoridades, entre ellas,que las normas relativas a derechos humanos se in-terpretarán conforme a la Constitución y a los tra-tados internacionales en la materia, favoreciendoen todo tiempo a las personas la protección másamplia, es decir, que los derechos humanos son losreconocidos por la Ley Fundamental y los tratadosinternacionales suscritos por México, y que la in-terpretación de aquélla y de las disposiciones dederechos humanos contenidas en instrumentos in-ternacionales y en las leyes, siempre debe ser en lasmejores condiciones para las personas. Asimismo,del párrafo tercero de dicho precepto destaca que

todas las autoridades, en el ámbito de sus compe-tencias, deben promover, respetar, proteger y ga-rantizar los derechos humanos, conforme a losprincipios de universalidad, interdependencia, in-divisibilidad y progresividad, y que, en consecuen-cia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionary reparar las violaciones a los derechos humanosen los términos que establezca la ley, lo cual con-lleva a que las autoridades actúen atendiendo a to-das las personas por igual, con una visión interde-pendiente, ya que el ejercicio de un derechohumano implica necesariamente que se respeten yprotejan múltiples derechos vinculados, los cualesno podrán dividirse, y todo habrá de ser de mane-ra progresiva, prohibiendo cualquier retroceso enlos medios establecidos para el ejercicio, tutela, re-paración y efectividad de aquéllos.

Amparo en revisión 531/2011. Mie Nillu Mazateco,A.C. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente:Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secreta-rio: Ignacio Valdés Barreiro.

CUARTA. No siendo óbice a lo anterior, de la Expo-sición de Motivos de la Iniciativa del Diputado, así co-mo de los Artículos que pretende reformar, se des-prende que la intención primordial es promover losDerechos Humanos, acto que está entre las accionesque puede llevar a cabo la población en el ejercicio desu autonomía. Asimismo, el establecimiento de pará-metros de inclusión social, como parte de la filosofíade trabajo del sector, se aprecia como una modifica-ción que no imputa facultades arrogadas expresamen-te a organismos del Estado.

QUINTA. Esta Comisión Dictaminadora consideraque la inclusión de conceptos como promoción de De-rechos Humanos, e “Inclusión Social”, son medidascon las que el Poder Legislativo coadyuva para lograrel desarrollo integral de las personas que componenlos organismos que dan vida al Sector Social de laEconomía.

SEXTA. La inclusión de estos conceptos desde supunto de vista filosófico, en su carácter de parámetrosrectores de los fines perseguidos por el Sector Socialde la Economía, abonará sin duda, a crear nuevas pers-pectivas en los propios integrantes del sector y su re-lación con las obligaciones del Estado en materia desalvaguardar los Derechos Humanos; asimismo, con-

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tribuirá a generar mecanismos para el respeto a las di-ferencias, tolerancia y trabajo en conjunto.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, laComisión de Fomento Cooperativo y Economía So-cial, somete a la consideración de la Honorable Asam-blea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELA LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL, REGLA-MENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL AR-TÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENLO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LAECONOMÍA

ÚNICO. Se reforma la fracción I del artículo 8º; y seadiciona una fracción XIV al artículo 10 de la Ley dela Economía Social, Reglamentaria del Párrafo Octavodel Artículo 25 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector So-cial de la Economía, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Econo-mía:

I. Promover los valores de los Derechos Huma-nos, de la inclusión social y en general, el desa-rrollo integral del ser humano;

II. a IX. ...

Artículo 10. Los Organismos del Sector orientarán suactuación en los siguientes valores:

I. a XI. ...

XII. Confianza;

XIII. Autogestión; e

XIV. Inclusión Social.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 22 de marzo de 2016.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Diputados: Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica), presidenta;

Yerico Abramo Masso (rúbrica), Carlos Gerardo Hermosillo Arte-

aga (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Rosalina Maza-

ri Espín (rúbrica), Óscar Valencia García (rúbrica), Luis Fernando

Antero Valle (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica),

Héctor Javier García Chávez (rúbrica), Virgilio Mendoza Amezcua

(rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), secretarios; José

Teodoro Barraza López (rúbrica), María Esther Guadalupe Camar-

go Félix, Luis Gilberto Marrón Agustín (rúbrica), Renato Josafat

Molina Arias (rúbrica), Héctor Peralta Grappin (rúbrica), Evelio

Plata Inzunza, Ximena Tamariz García (rúbrica), José Alfredo To-

rres Huitrón.

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE

DECRETO POR EL QUE EL CONGRESO DE LA UNIÓN DE-CLARA EL ÚLTIMO MIÉRCOLES DE MAYO COMO DÍA NA-CIONAL DE LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE

Honorable asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su es-tudio, análisis y dictamen, la minuta con proyecto dedecreto por el que el Honorable Congreso de la Unióndeclara el último miércoles del mes de mayo de cadaaño como el Día Nacional de la Esclerosis Múltiple”

Esta Comisión, con fundamento en el artículos 39, y45 numeral 6, incisos e) y f), así como numeral 7 de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos; en relación a los diversos 157, nu-meral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167,numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados,habiendo analizado el contenido de la minuta de refe-

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rencia, somete a consideración de esta HonorableAsamblea el presente dictamen, basándose en los si-guientes:

I. ANTECEDENTES

En sesión plenaria de la Cámara de Senadores, cele-brada el 03 de junio de 2015, las Senadoras de la Re-pública Hilda Estela Flores Escalera, Diva HadamiraGastelúm Bajo, Juana Leticia Herrera Ale, María Cris-tina Díaz Salazar, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, LiliaGuadalupe Merodio Reza, Anabel Acosta Islas, Maye-la Quiroga Tamez integrantes del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional y María ElenaBarrera Tapia, Senadora integrante del Grupo Parla-mentario del Partido Verde Ecologista, presentaron ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se declara elúltimo miércoles del mes de mayo de cada año como el“Día Nacional de la Esclerosis Múltiple ”, mismo quefue turnado a las Comisiones Unidas de Salud y de Es-tudios Legislativos para su análisis y dictamen.

El asunto en cuestión fue aprobado por las Comisionesdictaminadoras en reuniones de 22 de septiembre y 28de octubre de 2015, remitiéndose al Pleno para efectosde su programación legislativa, siendo sometido a pri-mera lectura el 1º.

Posteriormente, el 14 de diciembre siguiente fue dis-cutido y aprobado por el Pleno del Senado con un to-tal de 88 votos a favor y cero en contra; por lo que entérminos de lo dispuesto en el artículo 72, apartado Ade la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, fue turnado a esta Cámara de Diputados paradarle continuidad al trámite legislativo.

El expediente con la minuta de mérito fue recibido porla Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y turnadoa la Comisión de Gobernación el 1º de febrero de 2016para efectos de su análisis y discusión, siendo recibidoen las oficinas de esta Comisión al día siguiente.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa materia del presente dictamen tienepor objeto:

Declarar el último miércoles del mes de mayo de cadaaño, “Día Nacional de la Esclerosis Múltiple”.

Motivación:

Las iniciantes señalan que “la Esclerosis Múltiple(EM) es una enfermedad del Sistema Nervioso Cen-tral, desmielinizante y crónica, de la cual aún sedesconoce su causa, afectando la vaina de mielina,que envuelve al nervio que transmite las sensacio-nes al cerebro y a la médula espinal, en donde losimpulsos nerviosos que pasan por esos sitios se in-terrumpen y en ocasiones quedan totalmente blo-queados.”

Que la “EM se observa con mayor frecuencia en lasmujeres que en los hombres” teniendo “mayor inci-dencia en personas que viven en climas fríos, situaciónsin respuesta aún por la comunidad científica”.

Que “las personas que presentan EM suelen presentardiversos síntomas, frecuentemente aparecen en formasimultánea y pueden ser leves, moderados o severoscomo cansancio, hormigueo, trastornos en la sensibili-dad, alteraciones del equilibrio, temblor involuntario,rigidez, espasticidad, debilidad en las extremidades,alteraciones en la vista o en el funcionamiento de lavejiga o intestinos”.

Señalan que “El Instituto Nacional de Neurología yNeurocirugía establece que una de las mayores com-plicaciones de la EM es hacer el adecuado diagnós-tico, ya sea porque los síntomas tempranos puedenser inespecíficos, en virtud de que otras enfermeda-des del Sistema Nervioso Central tienen algunos sín-tomas similares, así como porque aún no se cuentacon una prueba neurológica o de laboratorio defini-tiva que pueda confirmar o descartar la enferme-dad.”

Que “en México aunque es una zona catalogada comode “bajo riesgo”, la incidencia de EM la presentan de12 a 15 personas por cada 100 mil habitantes (15 milpersonas con EM), ante lo cual es necesario realizarlas acciones pertinentes que sumen a favor de las per-sonas con esta condición y sus familias.”

Que “de acuerdo con la Federación Internacional deEsclerosis Múltiple, este padecimiento es uno de lostrastornos neurológicos más comunes en el mundo, asícomo una de las causas más frecuentes de discapaci-dad en adultos jóvenes”.

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Que para este padecimiento progresivo del sistemanervioso central “aún no existe cura, pero puede sertratado exitosamente”.

Que “El Día Mundial de la EM es la única campaña deconcientización (...) a nivel global.” Proporcionando alpúblico “información para generar concientización so-bre cómo afecta la vida de más de dos millones de per-sonas en todo el mundo”.

En virtud de lo anterior, una vez que han sido estable-cidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa,los integrantes de la Comisión de Gobernación proce-demos a formular las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

Las y los integrantes de esta dictaminadora reconoce-mos la importancia de unirnos a la demanda de la co-munidad internacional de conmemorar el día Nacionalde la Esclerosis Múltiple para concientizar a la socie-dad en general sobre las características e incidenciasde este tipo de enfermedades que a veces pueden ma-nifestarse de forma tan sigilosa o similar a otro tipo deenfermedades, complicado su diagnóstico y en conse-cuencia, su adecuado tratamiento.

Consideramos que es importante informar y divulgarsobre las características de la esclerosis múltiple, yaque se trata de un padecimiento progresivo y crónicoque paulatinamente deteriora el sistema autoinmunedel paciente y que para ser diagnosticado tarda de unoa tres años o más, lo que aunado a la falta de informa-ción sobre la enfermedad, incluyendo sus síntomas yconsecuencias en la salud, hacen que esta pueda pasarpor desapercibida, agravando la situación de los pa-cientes.

Ello hace indispensable el contar con la informaciónnecesaria para que una persona pueda ser diagnostica-da a tiempo por especialistas, con la finalidad de ini-ciar cuanto antes los tratamientos que mejoren su cali-dad de vida y detengan el progreso degenerativo deeste padecimiento, evitando la aparición de brotes y eldesarrollo de lesiones que de no controlarse puedenprovocar la incapacidad a corto, mediano y largo pla-zo de manera permanente.

Incidencia de la esclerosis múltiple en México

En nuestro país, 7 de cada 10 pacientes diagnosticadoscon esclerosis múltiple, tienen entre 20 y 40 años deedad, de acuerdo a la Academia Mexicana de Neuro-logía, con tratamientos que van de los 240 mil a 480mil pesos al año de acuerdo a datos de la AsociaciónMexicana de Esclerosis Múltiple (AMEM).

Lo que hace indispensable generar recordatorios a lapoblación en general, pero en especial, a la juventudmexicana y todavía más, a las mujeres jóvenes, ya quesegún datos del INEGI sobre la Morbilidad por egre-so hospitalario en Hospitales Generales y de Especia-lidad 2014,1 el total de ingresos hospitalarios por es-clerosis múltiple fue de 793 pacientes, de los cuales276 fueron hombres y 517 mujeres, siendo este últimosector de la población el 66% del total de pacientescon EM, divididas a lo largo y ancho de la RepúblicaMexicana, siendo los estados con el mayor número decasos:

Las cifras anteriores se suman a diversos estudios epi-demiológicos que en las últimas décadas han reporta-do que la EM afecta entre dos y tres veces más a lasmujeres que a los hombres.

Este incremento se observa, sobre todo, en las formasremitentes-recurrentes, y no tanto en los casos de EMprimaria progresiva, que afecta a mujeres y hombrespor igual. Sin embargo los motivos por los que existeuna mayor afectación en mujeres no son del todo co-nocidos.2

Asimismo cabe resaltar que a pesar de que las cifras deingresos hospitalarios por esclerosis múltiple son ba-jas, de acuerdo al subdirector de Enseñanza y Coordi-nador de la Clínica de Esclerosis Múltiple, José FloresRivera, El Instituto Nacional de Neurología y Neuro-cirugía3 (INNN) “Manuel Velasco Suárez”, cada añosurgen nuevos casos de EM.3

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El Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía3

(INNN) “Manuel Velasco Suárez”, atienden más de 2mil consultas anualmente, investigadores nacionalese internacionales trabajan en estudios para conocerqué ocasiona la enfermedad y en tratamientos para te-ner una mejor calidad de vida, así como en la capaci-tación de neurólogos señalo su vocero José Flores Ri-vera, subdirector de Enseñanza y Coordinador de laClínica de Esclerosis Múltiple.

Por lo anterior consideramos necesario hacer eco eneste tema para que la sociedad conozca de antemanoqué es y cómo se atiende este padecimiento, para que,de necesitarlo, las y los afectados acudan a las institu-ciones y asociaciones especializadas en EM y puedanser efectivamente diagnosticados para obtener unaatención especializada que les evite afectaciones ma-yores al desarrollo integral de su persona.

Así, a través de la promoción de este padecimiento, sereducen factores como el diagnóstico tardío y la faltade información, en abono a la salud nacional.

Por lo anterior, coincidimos con las iniciantes en quese debe de poner el tema en la agenda nacional para in-formar y sensibilizar a la sociedad mexicana sobre és-ta enfermedad, y la atención al paciente mediante tera-pias ocupacionales, física, psicológica y nutricional, elapoyo del paciente en su entorno familiar y todasaquellas acciones tendientes a enfrentar la enfermedadde manera integral.

Consideramos importante adherirnos a la propuesta de2009 de la comunidad internacional a conmemorar elúltimo miércoles de mayo de cada año el Día Mundialde la Esclerosis Múltiple, apoyando a la campaña deconcientización a nivel global.

Concordamos con las iniciantes en tomar acciones afavor de esta enfermedad, con la intención de propor-cionar al público la información sobre la misma y conello crear conciencia sobre la manera en que este pro-blema afecta la vida de millones de personas en elmundo.

Por ello coincidimos en que mediante el estableci-miento de este tipo de efemérides, se contribuye a fo-mentar, promover e informar a la población sobre lanecesidad de mantener políticas públicas para avanzaren las condiciones de igualdad de oportunidades que

todas y todos los mexicanos tienen derecho, en parti-cular, de su salud humana.

Eligiendo para conmemorar este evento al últimomiércoles de mayo, en solidaridad con la comunidadinternacional y en particular, con la Federación Inter-nacional de Esclerosis Múltiple que declaró tal fechacomo el “Día Mundial de la Esclerosis Múltiple”.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuestopor el artículo 72 fracción “A” de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba la mi-nuta a estudio en el presente dictamen, sometiendo aconsideración del Pleno de la Cámara el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE ELHONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN DE-CLARA EL ÚLTIMO MIÉRCOLES DEL MESDE MAYO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NA-CIONAL DE LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE”

Artículo Único.- El Honorable Congreso de la Unión,declara el último miércoles del mes de mayo de cadaaño, como el “Día Nacional de la Esclerosis Múltiple”.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.”

Notas

1http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/tabtema.as

px?s=est&c=28915 consultado el 10 de marzo de 2016.

2 Sex and gender issues in multiple sclerosis. Ther Adv Neurol Di-

sord, 2013, consultado el 10 de marzo de 2016, disponible en:

http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3707353/

3 http://www.gob.mx/salud/prensa/la-esclerosis-multiple-una-en-

fermedad-bien-tratada-en-el-pais, consultado el 10 de marzo de

2016

Palacio Legislativo, a 29 de marzo de 2016.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), pre-

sidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro

Gaceta Parlamentaria Jueves 28 de abril de 2016110

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Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernán-

dez (rúbrica), David Sánchez Isidoro (rúbrica), Karina Padilla Ávi-

la (rúbrica en abstención), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica en abs-

tención), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica en abstención), David

Gerson García Calderón (rúbrica), Rafael Hernández Soriano, Je-

sús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda

Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Norma

Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Hortensia Aragón

Castillo (rúbrica), Eukid Castañón Herrera (rúbrica en abstención),

Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica), Martha Hilda González Cal-

derón, Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y

Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), David Jimé-

nez Rumbo, María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica en abs-

tención), Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Carlos Sarabia Ca-

macho (rúbrica), Édgar Spinoso Carrera (rúbrica), Miguel Ángel

Sulub Caamal (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica en abs-

tención), Jorge Triana Tena (rúbrica en abstención), Luis Alfredo

Valles Mendoza (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica),

Armando Luna Canales.

Jueves 28 de abril de 2016 Gaceta Parlamentaria111

Page 112: gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/abr/20160428-V.pdf · Gaceta Parlamentaria Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 28 de abril de 2016 Número

Gaceta Parlamentaria Jueves 28 de abril de 2016112

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Jesús Zambrano Grijalva, presidente; vicepresidentes, Jerónimo Ale-jandro Ojeda Anguiano, PRD; María Bárbara Botello Santibáñez, PRI; EdmundoJavier Bolaños Aguilar, PAN; Daniela de los Santos Torres, PVEM; secretarios,Ramón Bañales Arámbula, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; IsauraIvanova Pool Pech, PRD; Juan Manuel Celis Aguirre, PVEM; Ernestina Godoy Ra-mos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eu-genia Ocampo Bedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: César Camacho Quiroz, presidente, PRI;Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN; FranciscoMartínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM;Norma Rocío Nahle García, MORENA; José ClementeCastañeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; LuisAlfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; AlejandroGonzález Murillo, PES.