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Gaceta Parlamentaria Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 27 de febrero de 2014 Número 3971-V Jueves 27 de febrero CONTENIDO Iniciativas Que reforma el artículo 245 de la Ley General de Sa- lud, a cargo de la diputada María de las Nieves Gar- cía Fernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios So- ciales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgáni- ca del Congreso General de los Estados Unidos Me- xicanos, a cargo del diputado Roberto López Suárez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexica- nos, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del PVEM Que deroga el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma los artículos 42 de la Ley del Seguro Social y 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo del diputado Salva- dor Romero Valencia, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Na- cionales, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del PAN 3 8 13 18 24 27 30 40 Pase a la página 2 Anexo V

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GacetaParlamentaria

Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 27 de febrero de 2014 Número 3971-V

Jueves 27 de febrero

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma el artículo 245 de la Ley General de Sa-lud, a cargo de la diputada María de las Nieves Gar-cía Fernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios So-ciales de los Trabajadores del Estado, y del SeguroSocial, a cargo de la diputada Flor de María PedrazaAguilera, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgáni-ca del Congreso General de los Estados Unidos Me-xicanos, a cargo del diputado Roberto López Suárez,del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, a cargo del diputado Felipe Arturo CamarenaGarcía, del Grupo Parlamentario del PVEM

Que deroga el artículo 39-A de la Ley Federal delTrabajo, a cargo del diputado Ricardo MonrealÁvila, del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano

Que reforma los artículos 42 de la Ley del SeguroSocial y 56 de la Ley del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado, acargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco,del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey Federal para el Fomento de la Microindustria yla Actividad Artesanal, a cargo del diputado Salva-dor Romero Valencia, del Grupo Parlamentario delPRI

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Na-cionales, a cargo del diputado Fernando AlejandroLarrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del PAN

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Anexo V

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Gaceta Parlamentaria Jueves 27 de febrero de 20142

Que reforma los artículos 6o., 19 y 21 de la Ley Minera, a cargo del di-putado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sa-lud, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del GrupoParlamentario de Nueva Alianza

Que reforma el artículo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección al Con-sumidor, a cargo del diputado Salvador Arellano Guzmán, del Grupo Par-lamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sa-lud, a cargo del diputado Isaías Cortés Berumen, del Grupo Parlamenta-rio del PAN

Que reforma los artículos 61 y 185 de la Ley General de Salud, a cargode Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputa-dos del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

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Jueves 27 de febrero de 2014 Gaceta Parlamentaria3

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 245 DE LA LEY GENERAL DE

SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DE LAS NIEVES

GARCÍA FERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRI

La que suscribe, María de las Nieves García Fernán-dez, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional en la LXII Legislatura,con fundamento en lo establecido en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y 6, fracción 1, y 77, numeral 1, delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a con-sideración de este pleno

Exposición de Motivos

De acuerdo con lo señalado por la Organización Mun-dial de la Salud (OMS), la salud mental en el “bienes-tar que una persona experimenta como resultado de subuen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos,afectivos y conductuales, y, en última instancia el des-pliegue óptimo de sus potencialidades individuales pa-ra la convivencia, el trabajo y la recreación”.

Lamentablemente, cuando ese bienestar y buen fun-cionamiento se ve alterado por distintas circunstan-cias, aparecen las enfermedades mentales como pato-logías traducidas en uno de los principales problemasde salud pública en México y en el mundo.

Dichas enfermedades pueden afectar considerable-mente las relaciones de una persona con sus familia-res, amigos, compañeros de trabajo y demás personasrelacionadas, en el sentido de que pueden influir en sulibre determinación, en su capacidad de tomar decisio-nes, en su capacidad de retención y aprendizaje y en sudesempeño laboral, entre muchos otros.

Las enfermedades mentales se presentan tanto en ni-ños como en adultos mayores. Asimismo, son presen-tadas como morbilidades asociadas a otras (la depre-sión causada por una enfermedad mortal) y puedenpresentarse con morbilidades independientes, cuyo de-sarrollo en la persona desencadena, a su vez, morbili-dades asociadas (discapacidad motriz presentada co-mo resultado de la esquizofrenia).

Todos estos padecimientos son crónicos y algunos seencuentran dentro de las primeras diez enfermedadesmás discapacitantes. En el caso de la esquizofrenia, 82por ciento de los pacientes presenta una recaída des-pués del primer episodio psicótico y 78 por ciento pre-senta una segunda recaída a lo largo de 5 años. Es porello que se recomienda tratamiento farmacológico demantenimiento de por vida para aquellos pacientes conmás de dos episodios psicóticos en 5 años.

Afortunadamente, los avances de la medicina han per-mitido producir medicamentos que coadyuvan a con-trolar la enfermedad, controlar sus síntomas e inte-grarse plenamente a la sociedad. Los logrosalcanzados son considerables, en particular para lospacientes que han tenido la oportunidad de experi-mentar su recuperación, la mejoría de las condicionesdiscapacitantes derivadas de la enfermedad mental ylos beneficios de la reinserción a la vida productiva.

Lograr que la población conserve la salud mental, de-pende en gran parte, de la realización exitosa de ac-ciones de política pública para prevenir, tratar y reha-bilitar a las personas que padecen alguna enfermedadmental. Las acciones de tratamiento deben estar enca-minadas a lograr un verdadero acceso a medicamentosa las personas, sobre todo aquellas de escasos recursosque en ocasiones no tienen posibilidad de pagar lasconsultas para la obtención de recetas médicas para laobtención de medicamentos que tienen que consumirdiariamente y de por vida.

Por tal motivo, la iniciativa que se presenta ante estarepresentación tiene por objeto excluir de la lista demedicamentos considerados en el artículo 245 de laLey General de Salud la risperidona para lograr quelas personas tengan acceso a dicho medicamento, yaque es casi nula la posibilidad de que dicha sustanciapueda causar adicción.

La risperidona es una sustancia con beneficios impor-tantes en el tratamiento de pacientes con esquizofrenia(y otras enfermedades mentales) y en el tratamiento delos síntomas en niños con autismo. La risperidona esun medicamento antipsicótico de “segunda genera-ción” que actúa sobre los sistemas cerebrales de neu-rotransmisión de dopamina y serotonina y no de “pri-mera generación” que únicamente tienen efecto endopamina.

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Otro beneficio de gran importancia para los pacientesderivado de la risperidona es el escaso número deefectos secundarios que genera. Uno de los principalesfrenos para la continuidad de un tratamiento de esqui-zofrenia en pacientes que utilizaban medicamentos deprimera generación era que los efectos secundarios deéstos se presentaban de tal índole que el paciente re-huía tomar su medicina, lo que ocasionaba el abando-no del tratamiento, el regreso de la sintomatología y delas consecuencias nocivas en la vida de la persona.

Pese a las ventajas de la risperidona y los evidentes be-neficios que conlleva para los pacientes y sus familias,es frecuente que la disponibilidad del medicamento enfarmacias sea mucho menor a la demanda. Un factorque influye en gran medida para este desabasto es elhecho que la risperidona sea considerada sustanciapsicotrópica en la Ley General de Salud.

Este hecho no sólo genera un impacto directo a la sa-lud del paciente, sino también a su economía, ya queestá clínicamente demostrado que si un paciente conesquizofrenia tiene un buen nivel de apego a su trata-miento, el gasto por recaídas psiquiátricas se reduceconsiderablemente. Cada día de hospitalización psi-quiátrica repercute en un gasto considerable, ya que enpromedio, una hospitalización por recaídas puede lle-gar a ser de 30 días. Un paciente que no está controla-do debidamente por falta de medicamento puede pre-sentar varias recaídas psicóticas al año (hasta tres ocuatro). Con cada recaída las posibilidades de recupe-ración del paciente se hacen más remotas, aunado a lasestancias hospitalarias cada vez más prolongadas.

La principal causa para la recaída psicótica es la pobreadherencia terapéutica, tanto al medicamento como alseguimiento clínico.

La falta de adherencia se asocia, en el caso de esqui-zofrenia, con: mayor riesgo de recaídas. Con cada re-caída el paciente pierde funcionalidad, se hace más di-fícil el control de síntomas. También las recaídas seasocian con hospitalizaciones, uso de servicios de ur-gencias, intentos suicidas, episodios de agresividad yvagabundeo.1

A manera de ejemplo, cabe señalar que la olanzapina,un medicamento utilizado en el tratamiento de la es-quizofrenia y trastorno bipolar, no es considerada sus-tancia psicotrópica en la Ley General de Salud, factor

que ha redundado en beneficios importantes en mate-ria de disponibilidad para los pacientes que experi-mentan el desorden bipolar. En el caso de la risperido-na, los pacientes con esquizofrenia enfrentan undesabasto importante en las farmacias, debido a queésta sí se considera sustancia psicotrópica.

Otros medicamentos como la ziprasidona, quetiapina,aripiprazol, paliperidona y sertindol que están indica-dos (al igual que la risperidona) como antipsicotrópi-cos para el tratamiento de la esquizofrenia y otros tras-tornos mentales, que fueron clasificados por laComisión Federal para la Protección contra RiesgosSanitarios en la fracción IV del artículo 226 de la LeyGeneral de Salud por no estar contenidos en la lista desustancias psicotrópicas del artículo 245 de la Ley Ge-neral de Salud.

La Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009,“Para la prevención, tratamiento y control de las adic-ciones”, menciona que una sustancia psicoactiva o psi-cotrópica es aquella que tiene la posibilidad de dar ori-gen a una adicción. Si bien la risperidona, unantipsicotrópico atípico, tiene propiedades psicoacti-vas, el peligro de abuso o dependencia a ésta es pocofactible en virtud de las siguientes consideracionescientíficas.

Los efectos psicológicos y los potenciales eventos ad-versos que genera no resultan atractivos, lo cual alejade ser una droga que produzca placer o algún tipo desintomatología que induzca su autoprescripción.2 A ni-vel de sistema nervioso central, la risperidona antago-niza los procesos de gratificación y placer, lo cual esfundamental en la adquisición del hábito de consumo.3

Por el contrario, la risperidona ha sido evaluada parael tratamiento de las adicciones en distintos estudiosclínicos.1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 En ninguno de los sistemas declasificación de las enfermedades mentales (OMS yDSM-IV-TR) existe un trastorno por consumo de sus-tancias asociado con los antipsicóticos como tal.12, 13

En este sentido, no hay motivo para que la risperidonasea considerada sustancia psicotrópica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 delConvenio sobre Sustancias Psicotrópicas, la OMS po-drá considerar como sustancias psicotrópicas aquéllasque se compruebe puedan producir (i) Un estado dedependencia, (ii) Estimulación o depresión del sistemanervioso central, que tengan como resultado alucina-

Gaceta Parlamentaria Jueves 27 de febrero de 20144

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ciones o trastornos de la función motora o del juiciodel comportamiento o de la percepción o del estado deánimo y (iii) Un uso indebido análogo y efectos noci-vos parecidos a los de una sustancia de la lista I, II, IIIo IV –listas de la Junta Internacional de Fiscalizaciónde Estupefacientes, entre las cuales no figura la rispe-ridona.

La risperidona no produce ninguno de los efectos an-tes mencionado. Además, la dependencia a una sus-tancia se genera cuando ésta exacerba el estado de áni-mo de una persona, generando placer, o cuandoelimina el dolor, generando alivio y, por tanto, un sen-timiento placentero. La risperidona no tiene ningunade estas dos consecuencias.

En la revisión de la normativa internacional (FDA, Fo-od and Drug Administration; Emea, European Medici-nes Agency; DEA, Drug Enforcement Administration;y NIDA, National Institute of Drug Abuse) no se tie-nen considerados a los antipsicóticos atípicos comosustancias potencialmente abusivas o que generen de-pendencia. Más aún, en el prospecto de risperidonaaprobado por la FDA se consigna expresamente que essustancia no controlada.14, 15, 16

Las guías de tratamiento de esquizofrenia nacional einternacionales17, 18, 19 recomiendan a los antipsicóti-cos atípicos como primera línea de tratamiento y enninguna de ellas hace referencia al riesgo de abuso odependencia.

La tolerancia de risperidona es considerable y ha sidoprobada en distintos grupos de pacientes debido a quecuenta con amplios usos terapéuticos indicados en in-formación para prescribir: esquizofrenia, trastornos dela conducta en pacientes con demencia, trastorno bi-polar, trastornos conductuales en niños, adolescentes yadultos con coeficiente intelectual bajo o retardo men-tal y autismo.

Si bien la risperidona deberá ser usada con precauciónen combinación con otros fármacos de acción central,esta misma advertencia se hacer en general para el res-to de antipsicóticos atípicos como olanzapina, quetia-pina, ziprazidona, entre otros. Es la risperidona el úni-co antipsicótico en fracción III.

En los estudios (7, 10, 11) para el tratamiento de adic-ciones con risperidona se ha observado reducción en la

conducta adictiva y no se han registrado casos demuerte, resultado de la combinación de estas sustan-cias con risperidona.

Por otra parte, la coadministración de risperidona y al-cohol no es usual, ya que la risperidona no es una sus-tancia que los usuarios de droga consuman ni por suefecto adictivo ni para contrarrestar los efectos de lasmismas drogas. En caso de combinar ambas sustanciasse pueden incrementar los eventos adversos de la ris-peridona: mareo, hipotensión, síntomas extrapirami-dales (rigidez muscular, enlentecimiento de los movi-mientos; además de salivación excesiva e inquietud).Estos mismos eventos adversos no placenteros son losque alejan a los usuarios de drogas a consumir cual-quier antipsicótico como risperidona.

Es importante destacar que la Asociación PsiquiátricaEstadounidense recomienda en su Guía de Tratamien-to de Abuso y Dependencia a Alcohol el uso de antip-sicóticos durante episodios psicóticos secundarios du-rante o después del consumo prolongado de alcohol.20

En caso de que la coadministración fuera potencial-mente peligrosa la Asociación Psiquiátrica Estadouni-dense no sugeriría esta modalidad de tratamiento.

De lo anterior se puede concluir que no hay evidenciaen la bibliografía que vincule los antipsicóticos comorisperidona y sus derivados con un trastorno por con-sumo de sustancias (abuso o dependencia) y que sibien se recomienda tener precaución al combinarlacon sustancias de acción central, la tolerancia de estefármaco ha sido considerable en los estudios donde seha evaluado para el control de las adicciones.

La eliminación de la risperidona de las sustancias con-sideradas en el artículo 245 de la Ley General de Sa-lud no afectaría su venta y suministro al público, elcual sería regulado en el artículo 226 del mismo orde-namiento.

En virtud de todo lo expuesto se concluye que la ris-peridona no debería estar en listado de sustancias con-tenida en el artículo 245 de la Ley General de Salud,ya que (i) es un medicamento que requiere ser utiliza-do por múltiples pacientes de por vida y que por lascircunstancias actuales no es posible tener acceso a di-cho medicamento en las farmacias, (ii) no causa adic-ción, (iii) diversos antipsicóticos con la misma indica-ción terapéutica que la risperidona no se han

Gaceta Parlamentaria5Jueves 27 de febrero de 2014

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considerado en el listado antes mencionado y (iv) noafectaría su venta o suministro público.

A la luz de lo anterior y con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, presento a esta asamblea de la siguiente iniciativacon

Proyecto de decreto por el que se reforma el artí-culo 245 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 245 de la LeyGeneral de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 245. …

I. y II. …

III. …

Benzodiazepinas:

Ácido barbitúrico (2, 4, 6 trihidroxipiramidina)

Alprazolam

Amoxapina

Bromazepam

Brotizolam

Camazepam

Clobazam

Clonazepam

Cloracepato dipotásico

Clordiazepoxido

Clotiazepam

Cloxazolam

Clozapina

Delorazepam

Diazepam

Efedrina

Ergometrina (erfonovina)

Ergotamina

Estazolam

1-Fenil-2-propanona

Fenilpropanolamina

Fludiazepam

Flunitrazepam

Flurazepam

Halazepam

Haloxazolam

Ketazolam

Loflacepato de etilo

Loprazolam

Lorazepam

Lormetazepam

Lormetazepam

Medazepam

Nimetazepam

Nitrazepam

Nordazepam

Oxazepam

Oxazolam

Gaceta Parlamentaria Jueves 27 de febrero de 20146

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Pemolina

Pimozide

Pinazepam

Prazepam

Pseudoefedrina

Quazepam

Temazepam

Tetrazepam

Triazolam

Zipeprol

Zopiclona

Otros:

IV. y V. …

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Notas

1 Haddad, P., et al. (eds.). Oxford University Press, 2011, Nueva

York, Estados Unidos de América.

2 Hamer S., Hadad PM. “Adverse effects of antipsychotic as out-

come measures”, en British J Psychiatr, 2007; 191:s64-s70.

3 Shatzberg AF., Nemeroff CB (Eds.). Essentials of Clinical

Psychopharmachology. 2006. American Psychiatric Publishing.

EE.UU.

4 Nejtek VA., Avila M., Chen LA, Zielinski T., Djokovic M., Po-

dawiltz A., Kaiser K., Bae S., Rush AJ., Do atypical antipsychotics

effectively treat co-ocurring bipolar disorder and stimulant depen-

dence? A randomized, double – blind trial. J Clin Psychiatry. 2008

Aug;69(8):1257-66.

5 Meredith CW., Jaffe C., Yanasak E., Cherrier M., Saxon AJ., An

open-label pilot study of risperidone in the treatment o metham-

phetamine dependence. J Psychoactive Drugs. 2007

Jun;39(2):167-72.

6 Wachtel SR, Ortengren A, de Wit H. The effects of acute halo-

peridol or risperidone on subjective responses to methamphetami-

ne in healthy volunteers. Drug Alcohol Depend. 2002 Sep

1;68(1):23-33.

7 Uzbay TI. Atypical antipsychotic drugs and etanol witdhdrawal

syndrome: a review. Alcohol Alcohol. 2012;47(1):33-41.

8 Kelly TM, Daley DC., Douaihly AB. Treatment of substabce

abusing patients with comorbid psychiatric disorders. Addict Be-

hav 2012;37(1):11-24.

9 Sevy S, et al. Olanzapine vs risperidone in patients with first-epi-

sode schizophrenia and lifetime history of cannabis use disorders:

16-week clinical and substance use outcomes. Psychiatry Res,

2011;188(3):310-4.

10 Worbrock T et al. Pharmacotherapy of schizophrenia with co-

morbid substance use disorder-reviewing the evidence and clinical

recommendations. Prog Neuropsychopharmacol Biol Psychiatry.

2008;32(6):1375-85.

11 Ingram K et al. Risperidone reduces limited access alcohol drin-

king in alcohol-preferring rats. Eur J Pharmacol, 2003;468(2):121-

7.

12 OMS: CIE-10 Trastornos Mentales y del Comportamiento. Dé-

cima Revisión de la Clasificación Internacional de las Enfermeda-

des. Descripciones clínicas y pautas para el diagnóstico. Organiza-

ción Mundial de la Salud, Ginebra, 1992.

13 American Psychiatric Association (1994) Diagnostic and stati-

cal manual of mental disorders (cuarta edición) Washington, DC,

EU.

14 US Department of Health & Human Services. Food and Drug

Administration. http://www.fda.gov/Drugs/default.htm.

15 European Medicines Agency (EMEA) http://www.ema.euro-

pa.eu/ema/index.jsp?curl=/pages/home/Home_Page.jsp&jsena-

bled=true.

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16 National Institutes of Health. National Institute on Drug Abuse

(NIDA). http://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/serie-de-re-

portes/medicamentos-de-prescripcion-abuso-y-adiccion.

17 American Psychiatric Association. Treatment of patients with

shcizophrenia. Treatment Guideline. http://psychiatryonline.org/gui-

delines.aspx. Consultado 9 de marzo de 2012.

18 Asociación Psiquiátrica Mexicana, Asociación Psiquiátrica de

América Latina. Guía de Tratamiento de Esquizofrenia, 2007. Mé-

xico.

19 British Psychopharmacology Association, Schizophrenia Treat-

ment Guideline, 2011. UK.

20 American Psychiatric Association. Treatment of patients with

substance use disorders. Treatment Guideline. http://psychiatryon-

line.org/guidelines.aspx. Consultado 9 de marzo de 2012.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 27 de febrero de 2014.

Diputada María de las Nieves García Fernández(rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, Y DEL

SEGURO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA FLOR DE

MARÍA PEDRAZA AGUILERA, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PAN

La que suscribe, diputada Flor de María Pedraza Agui-lera, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional somete a la consideración de esta ho-norable asamblea la presente iniciativa con proyectode decreto por la que se reforma el inciso C, de la frac-ción XII, del artículo 6 y el artículo 134 ambos de laLey de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaja-

dores del Estado y la fracción IV, del artículo 64 y elartículo 134 de la Ley del Seguro Social, a fin de eli-minar la condicionante de no tener trabajo para quepensionados por orfandad del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado y delInstituto Mexicano del Seguro Social puedan seguirdisfrutando de esta prestación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El caso del Instituto de Seguridad y Servicios So-ciales de los Trabajadores del Estado

En el año 1925 fue creada la Dirección de PensionesCiviles y de Retiro que en 1955 pasó a ser el Institutode Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado (ISSSTE), cuyo objetivo es otorgar un es-quema de seguridad social de calidad para la burocra-cia dependiente del gobierno federal y dentro de esteesquema también se encuentra contemplada la seguri-dad social para prácticamente la totalidad de trabaja-dores estatales y municipales al servicio del estado.

El específico tema de pensiones tiene como propósitoque los trabajadores cuenten, al momento de su retiro,con recursos económicos que les permitan sostener unnivel de vida digno. El retiro con derecho a pensión sepuede dar en los siguientes casos: invalidez, vejez ocesantía por edad avanzada. Los planes, generalmente,también protegen a los dependientes económicos deltrabajador en caso de que éste fallezca.

En México se contemplan diversos sistemas de pen-siones que pueden ser públicos, privados y de tipoocupacional o personal. Los sistemas públicos sonofrecidos por sistemas de seguridad social de los nive-les federal y estatal, los ocupacionales se ofrecen porparte de algunas empresas públicas y privadas a sustrabajadores y los personales son aquellos en que lostrabajadores se adhieren de manera voluntaria a travésde algún intermediario financiero; pero los administra-dos por la federación son los principales sistemas depensiones por la población cubierta.

En el diseño de cualquier sistema de pensiones se con-sideran, desde la perspectiva de un trabajador, dos eta-pas: una de acumulación y otra de desacumulación.Durante la primera, el trabajador y/o empleador y/o degobierno (en el caso de planes públicos), realizan con-tribuciones al sistema, generalmente de acuerdo a un

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Jueves 27 de febrero de 2014 Gaceta Parlamentaria9

determinado porcentaje del salario; durante la segundaetapa el trabajador y sus beneficiarios reciben una pen-sión. El principal objetivo de un plan de pensiones esque el trabajador en retiro alcance cierta tasa de reem-plazo, que se define como el porcentaje que represen-ta la pensión con respecto al último salario percibido.

En 1959 una reforma al artículo 123 constitucional in-corpora el apartado B que da origen al Sistema de Se-guridad Social para los Trabajadores del Estado y trasdiversos cambios en su contenido la actual Ley de Se-guridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado (Ley del ISSSTE) norma el funcionamiento deseguros de salud, jubilación, retiro por edad y tiempode servicio, invalidez o muerte, cesantía en edad avan-zada e indemnización global y riesgos del trabajo, ade-más de ofrecer servicios turísticos y culturales.

El sistema de pensiones del ISSSTE, en el que actual-mente 1.9 millones de trabajadores cotizan al sistemade pensiones y 0.3 millones son pensionados o jubila-dos, por consiguiente hay 7 trabajadores en activo porpensionados o jubilado.

Actualmente existen los siguientes tipos de pensión enel ISSSTE:

a) Por jubilación,

b) Por retiro por edad y tiempo de servicios,

c) Por invalidez,

d) Por riesgos de trabajo,

e) Por cesantía en edad avanzada y

d) Por caso de muerte (viudez, concubinato, orfan-dad y ascendencia).

Esta ultima contempla que a la muerte de un trabaja-dor, cualquiera que sea su edad, que hubiere cotizadoen el ISSSTE por más de 15 años; o bien, acaecidacuando haya cumplido 60 o más años de edad y míni-mo 10 años de cotización. Así como la muerte de unpensionado por jubilación, por retiro por edad y tiem-po de servicio, cesantía en edad avanzada o invalidez,de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la Leydel ISSSTE.

En el caso específico de pensión por orfandad la pres-tación económica y médica será otorgada a cada unode los hijos menores de 18 años y hasta los 25 añossiempre y cuando se encuentren estudiando en plante-les del Sistema Educativo Nacional y no se encuentrentrabajando. La pensión del huérfano será igual a 20 porciento de la pensión que el asegurado estuviese gozan-do al fallecer. Si el huérfano lo es de padre y madre ala vez, se le otorgará, en las mismas condiciones, unapensión igual a 30 por ciento de la misma base. Si aliniciarse el pago de la pensión, el huérfano lo fuera depadre o madre y posteriormente falleciera el otro pro-genitor, la pensión aumentará de 20 por ciento al 30por ciento de la base señalada, a partir de la fecha demuerte del ascendiente. En caso de que no existan be-neficiarios con derecho a pensión, ésta se otorgará acada uno de los ascendientes que dependían económi-camente del pensionado fallecido, por una cantidadigual a 20 por ciento de la pensión que gozaba el ase-gurado al fallecer.

La circunstancia bajo la cual un huérfano pierde a al-guno de sus progenitores en muchos aspectos es de es-pecial impacto para la familia, pero el factor económi-co es de central interés, pues el fallecimiento de uno delos sostenes de la familia representa el inicio de un pe-riodo de crisis por la reducción de los ingresos mone-tarios para mantener a los integrantes de una familia.

El artículo 134 de la Ley General del ISSSTE imposi-bilita al pensionado por orfandad a llevar a cabo unaactividad económicamente productiva, ya que se con-templa que: “tendrán derecho los hijos del (la) pensio-nista fallecido (a) menores de 18 años y hasta 25,siempre y cuando estén realizando estudios de nivelmedio superior o superior en planteles oficiales o re-conocidos y carezcan de trabajo remunerado, o sin im-portar la edad si están incapacitados para trabajar”.

Primeramente, se contempla que el beneficiado por or-fandad solamente recibirá 20 por ciento del último sa-lario bruto de trabajador y en ocasiones extraordina-rias 30 por ciento, monto que no otorga los recursosnecesarios para alcanzar una vida sin restricciones deartículos, bienes y servicios de primera necesidad; to-memos como ejemplo que algunos profesores de edu-cación primaria ganan un aproximado mensual de 6mil pesos, por lo tanto al huérfano le será pagado untotal de mil 200 pesos, una cantidad insuficiente parasolventar sus necesidades.

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II. El caso del Instituto Mexicano del Seguro Social

En 1943 se promulgó la Ley del Seguro Social, con és-ta se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) que se convierte en la institución más impor-tante en materia de salud y de seguridad social en Mé-xico, la cual contaba con los siguientes beneficios: ac-cidentes de trabajo y enfermedades profesionales;enfermedades no profesionales y maternidad; invali-dez, vejez y muerte, así como cesantía involuntaria enedad avanzada. Estos seguros eran financiados me-diante contribuciones tripartitas del trabajador, el em-pleador y el estado.

En 1973, el Seguro Social, a través del Congreso, lle-vó a cabo una restructuración en el sistema de pensio-nes del IMSS implementando un cálculo de pensiónIMSS basado en el salario promedio de los últimos 5años y el número de semanas cotizadas en las que eltrabajador haya realizado sus aportaciones.

En el año 1992 como iniciativa en el Congreso a re-formar el sistema de pensiones en México nace el Sis-tema de Ahorro para el Retiro conocido como SAR yactualmente identificado como SAR 92, dicho siste-ma dio origen a las pensiones basadas en la Contribu-ción Definida. Este fue un complemento a la forma deestablecer las pensiones dadas por el IMSS a través dela Ley del Seguro Social de 1973, dicho complemen-to consistía en que las aportaciones realizadas alIMSS 2 por ciento del salario base de cotización seacumulaba en una cuenta bancaria de ahorro para eltrabajador.

El 1 de julio de 1997 entra en vigor la reforma estruc-tural de la Ley del Seguro Social, entre las diversas re-formas se encuentran la restructuración del funciona-miento del sistema de pensiones en México llevándolode un sistema de beneficio definido a uno de contribu-ción definida. Su función es asegurar la sustentabili-dad del sistema de pensiones en el mediano y largoplazo.

El surgimiento de las Administradoras de Fondos parael Retiro (Afores) y las Sociedades de Inversión deFondos para el Retiro (Siefore) que intervienen en elproceso de administración de los recursos destinadospara la pensión y de las subcuentas individuales de lostrabajadores, el primero como la administradora de losfondos de pensión y el segundo como la parte encar-

gada de la diversificación de los fondos en relacióncon el riesgo y el rendimiento de los fondos de las sub-cuentas en base en la edad del trabajador.

De acuerdo a los datos proporcionados por el IMSS, elnúmero de pensionados ha crecido ininterrumpida-mente durante todo el periodo analizado, pasando de520 mil pensionados en 1980 a 2.6 millones en 2005.En 1980 estas instituciones tenían 35 mil jubilados ypara 2005, llegaban a 1.3 millones, un crecimiento de15.5 por ciento en promedio anual. El periodo 2000-2005 ha sido el de mayor crecimiento con 36.9 porciento en promedio anual.

El sistema de las jubilaciones o pensiones que otorgael IMSS comprende, respecto de los trabajadores, sudoble carácter de asegurado y de trabajador del insti-tuto. Por ello, a la muerte de un trabajador, de un jubi-lado o de un pensionado, se otorgarán a sus beneficia-rios, en su caso, conforme a lo dispuesto en esterégimen, las prestaciones siguientes:

I. Pensión de viudez;

II. Pensión de orfandad;

III. Pensión de ascendencia;

IV. Asistencia médica;

V. Préstamo a cuenta de pensión hasta el equivalen-te a dos meses del importe de la misma;

VI. Ayuda asistencial a la pensionada o pensionadopor viudez.

En lo que se respecta a la pensión por orfandad, se re-fiere al pago a los hijos de los trabajadores, de los ju-bilados o pensionados, menores de 16 años o hasta los25 si se encuentran estudiando, a quienes se les otor-gará una pensión equivalente a 20 por ciento de la quele correspondería al trabajador en activo, al jubilado oal pensionado, conforme a las tablas B o C del artícu-lo 4 del Régimen de Pensiones del IMSS.

El huérfano mayor de 16 años que no pueda mante-nerse por su propio trabajo, debido a una enfermedadcrónica, física o psíquica, percibirá la pensión en tan-to no desaparezca la incapacidad que padece.

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El derecho al disfrute de la pensión de orfandad co-menzará desde el día del fallecimiento del trabajador,del jubilado o del pensionado y terminará con la muer-te del beneficiario o cuando éste cumpla 16 años deedad o 25 si se encontraba estudiando. Con la últimamensualidad, se le entregará al huérfano un pago fini-quito equivalente a tres mensualidades de su pensión.

Sin embargo, la misma Ley de IMSS, en la fracción IVdel artículo 64, señala que: “Deberá otorgarse o exten-derse el goce de esta pensión, en los términos del re-glamento respectivo, a los huérfanos mayores de die-ciséis años, hasta una edad máxima de veinticincoaños, cuando se encuentren estudiando en plantelesdel sistema educativo nacional, tomando en considera-ción, las condiciones económicas, familiares y perso-nales del beneficiario y siempre que no sea sujeto delrégimen obligatorio”.

Por lo que tal situación imposibilita a los jóvenes ensituación de orfandad a acceder a un trabajo formal ymejorar sus condiciones económicas, por no perder di-cha pensión que le corresponde por el derecho genera-do del padre o de la madre. Es decir, dicha pensión deorfandad se deriva del derecho del fallecido, generadopor las cuotas obrero patronales y del estado durante lavida laboral activa, y no hay razón para condicionar sucontinuidad por el cambio de situación laboral del be-neficiario.

Asimismo, el artículo 134 de la misma Ley del Segu-ro Social establece la misma restricción para recibir elbeneficio de la pensión por orfandad: “El Instituto pro-rrogará la pensión de orfandad, después de alcanzar elhuérfano la edad de dieciséis años, y hasta la edad deveinticinco, si se encuentra estudiando en planteles delsistema educativo nacional, tomando en consideraciónlas condiciones económicas, familiares y personalesdel beneficiario, siempre que no sea sujeto del régi-men obligatorio”.

III. Conclusión

La situación en la Ley del Seguro Social es práctica-mente la misma que impera en la Ley de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cre-ando, de manera infundada, una restricción que deses-tima el derecho del pensionado o pensionada a accedera un trabajo formal y remunerado e independientemen-te de las interpretaciones que se pudieran formular, se

viola lo dispuesto en el artículo 123 constitucional queestablece “Toda persona tiene derecho al trabajo dignoy socialmente útil; al efecto, se promoverán la creaciónde empleos y la organización social de trabajo, confor-me a la ley”, quedando excluidos, bajo el mismo mar-co legal, todos los menores de 14 años.

Contar con una fuente sustancial de ingresos es indis-pensable para cualquier mexicano y los pensionadospor orfandad no pueden ser despojados de este recur-so por la situación especial en la que se encuentran.Privar del ingreso que genera la pensión por el hechode trabajar de manera activa y formal es injusto paracualquier joven que continúe con sus estudios. Quie-nes, ante la imposibilidad de encontrarse ocupados demanera legal, se incorporan al sector informal que yarepresenta 28.48 por ciento de la población económi-camente activa, según los Indicadores Oportunos deOcupación y Empleo correspondientes a julio de 2013elaborados por el Instituto Nacional de Estadística yGeografía (Inegi), agraviando de esta manera la recau-dación fiscal que, año con año, muestra mayores re-trocesos, teniendo como una de sus principales causasel crecimiento desmedido y desleal de la informalidadlaboral.

El hecho de que un pensionado por orfandad pueda serparte de las cifras del empleo formal ayudaría a con-trarrestar la anterior situación, sin impactar de maneranegativa en su formación académica, siempre y cuan-do su trabajo cuente con los requisitos necesarios parano truncar o perjudicar un correcto historial de estu-dios de educación media superior y superior.

Por lo anteriormente expuesto, en mi calidad de dipu-tada, con fundamento en los artículos 71, fracción II,78, fracción III, de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60, 63,64 y 179 del Reglamento del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, presento ante esta sobera-nía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el inciso C, de la fracción XII,del artículo 6 y el artículo 134, ambos de la Ley deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado, y la fracción IV del artículo 64 y el ar-tículo 134 de la Ley del Seguro Social

Primero. Se reforma el inciso C, de la fracción XII,del artículo 6 y el artículo 134 ambos de la Ley de Se-

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guridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. …

I. a la XI. …

XII. Familiares derechohabientes a:

a) al b)…

c) Los hijos del trabajador o pensionado mayo-res de dieciocho años, cuando no puedan mante-nerse por su propio trabajo debido a una enfer-medad crónica o discapacidad por deficienciasfísicas, mentales, intelectuales o sensoriales,hasta en tanto no desaparezcan la incapacidadque padecen, lo que se comprobará mediantecertificado médico, expedido por el instituto ypor los medios legales procedentes; o hasta laedad de veinticinco años, previa comprobaciónde que están realizando estudios de nivel mediosuperior o superior, de cualquier rama del cono-cimiento en planteles oficiales o reconocidos.

d)…

1) al 2)…

XIII. a la XXIX…

Artículo 134. Si el pensionado por orfandad llegare alos dieciocho años y no pudiere mantenerse por supropio trabajo debido a una enfermedad duradera odiscapacidad por deficiencias físicas, mentales, inte-lectuales o sensoriales, el pago de la pensión por or-fandad se prorrogará por el tiempo que subsista su in-habilitación, previa comprobación anual mediantedictamen médico emitido por el propio instituto paraefecto de determinar su estado de invalidez, haciéndo-se acreedor, en caso contrario, a la suspensión de lapensión; asimismo continuarán disfrutando de la pen-sión los hijos solteros hasta los veinticinco años deedad, previa comprobación de que están realizando es-tudios de nivel medio superior o superior en plantelesoficiales o reconocidos.

Segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 64, yel artículo 134 de la Ley del Seguro Social, para que-dar de la siguiente manera:

Artículo 64. …

a) al b)…

I. a la III. …

IV. Deberá atenderse o extenderse el goce de es-ta pensión, en los términos del reglamento res-pectivo, a los huérfanos mayores de dieciséisaños hasta una edad máxima de veinticincoaños, cuando se encuentren estudiando en plan-teles del sistema educativo nacional, tomando enconsideración las condiciones económicas, fa-miliares y personales del beneficiario.

V. a la VI. …

Artículo 134. El Instituto prorrogará la pensión de or-fandad, después de alcanzar el huérfano la edad de die-ciséis años, y hasta la edad de veinticinco, si se en-cuentra estudiando en planteles del sistema educativonacional, tomando en consideración las condicioneseconómicas, familiares y personales del beneficiario.

El huérfano mayor de dieciséis años tiene derecho apercibir esta pensión cuando no pueda mantenerse porsu propio trabajo, debido a una enfermedad crónica,defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca laincapacidad que padece.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Corresponderá a las autoridades encargadasde las presentes disposiciones emitir y efectuar lasadecuaciones normativas y reglamentos correspon-dientes a fin de dar cumplimiento al presente decreto,para ello contarán con un plazo no mayor a 120 días.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones quese contravengan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2014.

Diputada Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica)

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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 45 Y 97 DE LA LEY OR-GÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI-DOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ROBERTO LÓ-PEZ SUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Roberto López Suárez, diputado integran-te del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolu-ción Democrática a la LXII Legislatura de la Cámarade Diputados del honorable Congreso de la Unión, confundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, presenta iniciativa con proyectode decreto que reforma los artículos 45 y 97 de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia demanda elementos para su construc-ción y consolidación, por ejemplo la división de pode-res, acceso a la información y transparencia en las ac-ciones de gobierno, entre otras. La división de poderesha sido una constante desde su concepción original,elaborada por los pensadores John Locke1 y Montes-quieu2, se plasmó en el artículo 16 de la DeclaraciónUniversal de los Derechos del Hombre y del Ciudada-no de 1789, con el objetivo de evitar gobiernos abso-lutistas y despóticos.

La aplicación de la división de poderes ha sido unaconstante en la historia constitucional de occidente,aunque con diversos matices al momento de aplicarla,se puede decir que este principio jamás ha recibidouna aplicación total, sino que siempre se ha realizadode modo flexible, reflejo de las muchas excepcionesque le han ido imponiendo diversas necesidades den-tro del funcionamiento estatal.3 Con esta separación sepretendió que, los poderes públicos se controlaranunos a otros, garantizando la libertad de los ciudada-nos.

Bajo esta idea, uno de los principales problemas decualquier sistema político corresponde a los mecanis-mos bajo los cuales, el poder es susceptible de ser con-trolado, esta idea del control es tan antigua que fue tra-tada por Platón en su obra la República, dondemencionaba la necesaria existencia de guardianes (epí-astates) que tenían una doble función, la de ejercer elpoder e impedir su abuso sobre los ciudadanos.4 Por su

parte Diego Valadés5 ofrece una teoría tridimensionalpara entender los niveles de control, la normativa, queprocede de los postulados expresos en la ConstituciónPolítica y se despliega en toda la normatividad deriva-da del orden constitucional, leyes secundarias en ge-neral; la dimensión fáctica, que se configura con loscomportamientos de los seres humanos del cumpli-miento, realización, omisión y evasión referidos a to-das la reglas normativas; finalmente la dimensiónaxiológica, es decir, la que se vincula con los valoresjurídico-políticos en juego, que se encuentran influen-ciados por la concepción ideológica política imperan-te, así como por los usos y costumbres reconocidos so-cialmente por una comunidad.

La aplicación de los mecanismos de control en el te-rreno práctico se cristalizan en el control legislativo opolítico que corresponde al Congreso General, el cualinterviene en el proceso de generación de leyes; se re-fiere no sólo al ejercicio del derecho que tiene de ini-ciar leyes, sino de que todas sus resoluciones tienencarácter de ley o decreto.6 El control judicial o juris-diccional realizado por los tribunales, que son los en-cargados de impartir justicia y el control administrati-vo, que es ejercido por el Poder Ejecutivo.

Ahora bien, el Poder Legislativo ha jugado un papelfundamental como contrapeso en la lógica de la divi-sión de poderes, desde su consolidación como un ór-gano de representación ha ejercido su facultad de con-trol sobre todo con el Poder Ejecutivo, por ejemplo losprimero instrumentos de control parlamentario sobreel gobierno aparecen con cierta nitidez en el parla-mento británico a comienzos del siglo XVIII y en elcontinente europeo, concretamente en Francia, a la ca-ída de Napoleón consolidándose en la práctica parla-mentaria de la “Monarquía de Julio” encabezada porLuis Felipe I (1830-1848.)7

Este principio de control y división de poderes seacentuó con los ideales democratizadores del constitu-cionalismo de los años veinte, pero interrumpido porlas dictaduras emergidas antes y después de la Segun-da Guerra Mundial; en el caso de América Latina fue-ron los procesos democratizadores de los años ochen-tas y noventas los que permitieron recuperar lacentralidad del poder legislativo, así el parlamento co-mo institución no sólo consolidó su papel central a tra-vés de su facultad de emitir leyes y fiscalizar los pre-supuestos, sino que adquirió un notable protagonismo

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en otros campos y actividades, asumiendo funcionespredominantemente de dirección e impulso de la ac-ción política.8

Regularmente el control político que ejerce el poderlegislativo es de especial interés para la oposición y enespecial para las minorías9 representadas en las cáma-ras legislativas, aunque esto no quiere decir que lasmayorías no desarrollen esta función. De tal suerte queel control parlamentario es desempeñado por todos losgrupos a través de todos los procedimientos, pero co-mo el contraste de la actuación gubernamental con elcriterio de la mayoría lleva necesariamente la defensade aquella actuación para la que el gobierno se suelebastar a sí mismo, la gran protagonista del control par-lamentario es la minoría, cuya apreciación crítica de laacción gubernamental debe ser inexcusablementeofrecida a la sociedad para que ésta continúe siendopolíticamente abierta y, por tanto, libre.10

Lo anterior responde a las funciones básicas de la opo-sición institucionalizada en la esfera ejecutiva y legis-lativa: representar y defender los intereses de sectoressociales que no se encuentren incorporados en el go-bierno; ofrecer una alternativa dentro del sistema vi-gente que permita asumir un cambio político; y el con-trol del gobierno, en otras palabras, ejercer unainfluencia sobre éste disuadiendo, impidiendo o per-suadiendo la adopción de decisiones. Algunos de losinstrumentos de control con los que cuenta el poder le-gislativo son la creación de normas con rango de ley,un control financiero y fiscal, participación de las cá-maras para avalar o no un nombramiento propuestopor el presidente de la república, comparecencias delgobierno frente al Congreso, control sobre los viajespresidenciales, preguntas e interpelaciones a una re-forma constitucional no legislada y por último las in-vestigaciones parlamentarias.

Ahora bien, la división de poderes en México se en-cuentran plasmados en el artículo 49 constitucional,aunque la idea de Monstesquieu se formuló neutral-mente, su aplicación en nuestro país no se dio de talforma, por el contrario, la repartición de las funcionespúblicas y el predominio de cierto poder sobre los de-más se ha correspondido con el florecimiento de cier-tas clases sociales y con las estructuración de un siste-ma económico determinado.11 De esta forma se fueconfigurando un sistema presidencial, otorgando fa-cultades constitucionales y metaconstitucionales12

dentro del sistema político mexicano que fue dejandoen un papel secundario a los poderes legislativo y ju-dicial.

El presidencialismo mexicano fue producto de la con-solidación de un partido hegemónico13 el cual, conta-ba con la mayoría de los legisladores en ambas Cáma-ras y ostentó por mucho tiempo la Presidencia de laRepública, en consecuencia asfixió la fuerza de todoslos medios de control.

Pero con las diversas reformas electorales, junto conprocesos políticos y sociales, poco a poco fueron lle-gando partidos políticos distintos al hegemónico y fueel poder legislativo uno de los principales receptoresde la pluralidad política imperante en México; fue des-de 1997 cuando se inaugura el gobierno dividido, ge-nerando una inercia política distinta hasta la entoncesimperante, otorgando a las cámaras de Diputados y Se-nadores recuperando su papel como generador de le-yes, acuerdos y consensos, pero sobre todo asumió sucapacidad de controlar a los otros dos poderes con losque convive.

De esta forma el legislativo puede desarrollar actos decontrol al Poder Ejecutivo a través de actos de fiscali-zación mediante las figuras parlamentarias de compa-recencias, preguntas, interpelaciones, mociones, pun-tos de acuerdo y encuestas públicas; o bien a través delexamen que realice la Auditoria Superior de la Fede-ración con el fin de revisar la cuenta pública14; perotambién existen las comisiones de investigación con-sagradas en el artículo 93 de la Constitución Política yfaculta a cualquiera de las cámaras para integrarlas; enel caso de los diputados pueden exigir su creación conuna cuarta parte de los legisladores y en el senado senecesita la mitad de sus integrantes para dar vida a unacomisión de investigación.

Las comisiones de investigación son el instrumento enel que la oposición es la protagonista y es la Cámarade Diputados la que ha constituido este tipo de comi-siones a lo largo de treinta años y parte de su inefica-cia se debe a que carecen de una reglamentación ade-cuada que le permita ser auténticos instrumentos decontrol parlamentario. Algunos de los problemas quehoy enfrentan estas comisiones tienen que ver con, porejemplo, la negativa de las dependencias para entre-garles información o documentación que les solicita lacomisión y que es indispensable para su trabajo de in-

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vestigación y fiscalización; la falta de una regulaciónque obligue a las dependencias a atender a tiempo yforma los requerimientos de estas comisiones contri-buye a que, recurrentemente, se ignoren las solicitudesde éstas.15

Pero además de enfrentarse a un acotado margen demaniobra, a las comisiones de investigación se les pre-senta otro factor en contra, su objeto de trabajo, es de-cir, los organismos descentralizados y las empresascon participación paraestatal van desapareciendo. Vo-ces de expertos y académicos conocedores de la im-portancia de las comisiones de investigación coincidenen que deben ser órganos parlamentarios de caráctertemporal, instados, preferentemente por los gruposparlamentarios minoritarios (de oposición), con facul-tades excepcionales que pueden vincular a tercerosajenos a la actividad parlamentaria, por medio de loscuales el parlamento ejerce el control del gobierno res-pecto de aquellos asuntos de interés público cuyos re-sultados, a través de la publicidad, tienden por un ladoa poner en funcionamiento los procedimientos de res-ponsabilidad política difusa y, por otro, al fortaleci-miento del Estado democrático.16

En un ejercicio de derecho comparado, se pueden ilus-trar los efectos positivos de estas comisiones y comohan contribuido a la consolidación de la calidad de lademocracia en países como Inglaterra donde existe lossesional selec committees que se encargan básicamen-te de indagar cuestiones financieras, algunas de susatribuciones son ordenar de forma coercitiva la pre-sentación de testigos y documentos; en Estados Uni-dos el Congreso gozó de la facultad de investigar des-de antes de la constitución de 1787; fue a partir de1946 cuando se regularon los llamados standing com-mittees del Senado y veinticuatro años más tarde se re-forzó la capacidad investigadora del legislativo con laLegislative Reorganitation Act de 1946, estos commit-tees cuenta con la capacidad de obligar la asistencia decualquier persona que considere un testigo, además detener acceso a libros o documentos que considere fun-damentales para la investigación.

Por su parte Italia establece en su artículo 82 constitu-cional lo siguiente:

Cada Cámara podrá acordar investigaciones sobre ma-terias de interés público.

Con este fin nombrará entra sus componentes una Co-misión formada de tal modo que refleje la proporciónde los diversos grupos. La Comisión de investigaciónprocederá a las indagaciones y a los exámenes con losmismos poderes y las mismas limitaciones que la au-toridad judicial.

Como se puede observar estas comisiones de investi-gación tienen las mismas capacidades del poder judi-cial, además pueden requerir la presencia de sujetosno previstos en las normas reglamentarias pueden pro-ceder a la comparecencias informales, previa aproba-ción del presidente de la Cámara de Diputados o Se-nadores.17 Además pueden convocar a ministros, consu previa autorización, titulares de la administración oentes públicos para allegarse de información técnicasobre el tema que se está indagando; también existenlas comisiones cognoscitivas que pueden acceder acualquier documento e información y convocar a cual-quier persona que esté en condición de aportar datosútiles a las diligencias realizadas.

En España la capacidad de exigir información a unacomisión de investigación se encuentra plasmada porun lado en el artículo 7 del Reglamento del Congresode los Diputados y establece lo siguiente:

1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones par-lamentarias, los diputados, previo conocimiento delrespectivo grupo parlamentario, tendrán la facultadde recabar de las Administraciones Públicas los da-tos, informes o documentos que obren en poder deéstas.

2. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por con-ducto de la Presidencia del Congreso y la adminis-tración requerida deberá facilitar la documentaciónsolicitada o manifestar al presidente del Congreso,en plazo no superior a treinta días y para su másconveniente traslado al solicitante, las razones fun-dadas en derecho que lo impidan.

Y esta facultad se ve reforzada en el artículo 44 delmismo reglamento y establece que:

Las comisiones, por conducto del presidente delCongreso, podrán recabar:

1. La información y la documentación que precisendel gobierno y de las administraciones públicas,

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siendo aplicable lo establecido en el apartado 2 delartículo 7o. …

En lo que respecta a América Latina países como Chi-le marcan un referente importante, ya que en el artícu-lo 293 del Reglamento de la Cámara de Diputados es-tablece que:

Las comisiones permanentes, las comisiones espe-ciales y las investigadoras, creadas en conformidadcon los artículos 229 y 297, respectivamente, laOficina de Informaciones y la Secretaría de la Cá-mara de Diputados, son los órganos internos autori-zados para solicitar los informes y antecedentes es-pecíficos que estimen pertinentes o que les seanrequeridos, a los organismos de la administracióndel Estado, de acuerdo a lo preceptuado en el artí-culo 9o. de la Ley número 18.918.

Cualquier diputado podrá solicitar, en el tiempodestinado a los incidentes, informes o antecedentesespecíficos a los organismos de la administracióndel Estado. La Secretaría de la Cámara de Diputa-dos tramitará estas peticiones en uso de las atribu-ciones que le confiere el inciso anterior.

Tanto las comisiones permanentes como las comi-siones especiales podrán, además, citar a los jefessuperiores de los organismos de la administracióndel Estado o a funcionarios de su dependencia”

Por su parte, Argentina en el artículo 96 del reglamen-to de la Cámara de Diputados dota a su poder legisla-tivo y sus comisiones de investigación con las si-guientes facultades:

Compete a la Comisión de Análisis y Seguimiento delCumplimiento de las Normas Tributarias y Previsiona-les realizar el análisis y seguimiento permanente delcumplimiento y la aplicación de las normas tributariasy previsionales, tanto por parte del Estado y sus dis-tintos organismos y reparticiones, cuanto por parte delsector privado a efectos de propender a una perma-nente actualización de dichas normas, a su perfeccio-namiento y adecuación a la realidad y a las políticas enejecución, de forma tal de poder prever y evitar la eva-sión, la elusión, la transgresión y las distintas formasde incumplimiento de tales obligaciones por parte detodos los sujetos involucrados. Para el cumplimientode sus fines, la comisión podrá requerir informaciones

y realizar investigaciones referidas a su competencia,tanto en el sector público cuanto en el privado. Cuan-do las circunstancias del caso lo justifiquen, previa au-torización de la Honorable Cámara, podrá requeriresos informes y llevar a cabo las investigaciones conel auxilio de la fuerza pública, ordenado judicialmen-te.

Como se puede observar el requerimiento de informa-ción trasciende la esfera pública y se puede citar o exi-gir información a los particulares que así lo determineel congreso argentino.

Con los ejemplos anteriores se puede inferir que la ca-pacidad de acceso a la información de las comisionesde investigación de la Cámara Diputados no ha alcan-zado los estándares democráticos internacionales, ade-más de exhibir zonas “obscuras” dentro de las accio-nes del poder ejecutivo y su posición poco proactivapara otorgar información, pero sobre todo ser transpa-rente en temas que pueden ser trascendentales para elpaís.

Por las consideraciones expuestas propongo a esta so-beranía iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 45 y 97 de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos

Único. Se reforman y adicionan los artículos 45 y 97de la Ley Orgánica del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 45.

1. Los presidentes de las comisiones, por acuerdo deéstas, podrán solicitar información o documentacióna las dependencias y entidades del Ejecutivo Fede-ral, al Poder Judicial de la Federación y Consejode la Judicatura Federal, a los órganos constitu-cionales autónomos, a los tribunales administrati-vos federales y cualquier otro órgano federal cuan-do se trate un asunto sobre su ramo o se discuta unainiciativa relacionada a las materias que les corres-ponda atender de acuerdo con los ordenamientos quelas rigen

2. …

Gaceta Parlamentaria Jueves 27 de febrero de 201416

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3. La dependencia, entidad, órgano o tribunal a laque se solicite la información estará obligado a res-ponder la petición en los términos y dentro de losplazos establecidos por sus respectivas disposicio-nes legales en la materia; si la misma no fuere remi-tida, la comisión podrá dirigirse oficialmente, en que-ja y a través de la Mesa Directiva, al presidente de laRepública cuando se trate de alguna dependencia o en-tidad del Poder Ejecutivo federal, o al titular del órga-no o tribunal de que se trate.

4. …

5. …

6. …

7. …

Artículo 97.

1. Los presidentes de las comisiones, por acuerdo deéstas, podrán solicitar información o documentación alas dependencias y entidades del Ejecutivo federal,al Poder Judicial de la federación y Consejo de laJudicatura Federal, a los órganos constitucionalesautónomos, a los tribunales administrativos federa-les y cualquier otro órgano federal cuando se trateun asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa re-lacionada a las materias que les corresponda atenderde acuerdo con los ordenamientos que las rigen.

2. …

3. La dependencia, entidad, órgano o tribunal a laque se solicite la información estará obligado a res-ponder la petición en los términos y dentro de losplazos establecidos por sus respectivas disposicio-nes legales en la materia; si la misma no fuere remi-tida, la comisión podrá dirigirse oficialmente, en que-ja y a través de la Mesa Directiva, al presidente de laRepública cuando se trate de alguna dependencia o en-tidad del Poder Ejecutivo federal, o al titular del órga-no o tribunal de que se trate.

Transitorios.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 John Locke, Segundo tratado sobre el gobierno civil, Alianza,

Madrid, 1990.

2 Montesquieu, Del espíritu de las leyes, Porrúa, México, 2007.

3 Miguel Carbonell Sánchez, La división de poderes y las fuentes del

derecho en México. Algunas reflexiones, (en línea), dirección: URL:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/26/pr/p

r20.pdf, Consulta: 20 de mayo de 2013.

4 Carlos Norberto Valero Flores, “El control de la Constitucionali-

dad del Poder Legislativo”, en Quórum Legislativo, número 1001,

abril-junio, 2010, página 38.

5 Diego Valadés, El control del poder, IIJ, México, 1998, páginas

137-140.

6 Carlos Norberto Valero Flores, obra citada página 40.

7 Cecilia Mora-Donato, Oposición y control parlamentario en Mé-

xico, Revista de Derecho Constitucional, Número 23, julio-di-

ciembre 2010, IIJ-UNAM, página 123.

8 Ibíd., página 125.

9 La oposición se distingue por su peculiaridad de ser gobierno a

la espera, esto es, alternativa de un futuro gobierno. Se trata de la

oposición al gobierno –que compartiendo los principios básicos

del ordenamiento aspiran a ejercer el poder e influyen en el mismo

mediante su control cuando no es gobierno-. Mientras que las mi-

norías parlamentarias no siempre pueden perseguir la sustitución

del gobierno existente. Oreste Massari, “Oposición”, Diccionario

de Ciencia Política, TEA, Turín, 1990.

10 Francisco Rubio Llorente, La forma del poder (Estudios sobre

la Constitución), CEC, Madrid, 1993, página 250.

11 Miguel Carbonell Sánchez, obra citada página 231.

12 Jorge Carpizo, El presidencialismo mexicano, Siglo XXI, Mé-

xico, 2003.

13 Giovanni Sartori, Partidos y sistema de partidos, Alianza, Ma-

drid, 1980.

14 Carlos Norberto Valero Flores, obra citada página 63.

15 Cecilia Mora-Donato, obra citada páginas 144-145.

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16 Cecilia Mora-Donato, Las comisiones parlamentarias de inves-

tigación como órganos de control político, IIJ-UNAM, Cámara de

Diputados, México, 1998, páginas 20-21.

17 Cecilia Mora-Donato, Las comisiones parlamentarias, obra ci-

tada página 104.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2014.

Diputado Roberto López Suárez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA

DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO FELIPE ARTURO CA-MARENA GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PVEM

El que suscribe, diputado Felipe Arturo CamarenaGarcía, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoVerde Ecologista de México de la LXII Legislatura delhonorable Congreso de la Unión, con fundamento enlo establecido en la fracción II del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a con-sideración de esta Cámara de Diputados la siguienteiniciativa con proyecto de decreto por el que adicionaun inciso d) al numeral 1 del artículo 34 de la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, en materia de cumplimiento de los presi-dentes de las comisiones de dictaminar iniciativas yminutas, así como la elaboración de la opinión, con lasque hayan recibido el turno de las minutas, las inicia-tivas, las observaciones del titular del Poder Ejecutivofederal y las proposiciones.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pre-tenda resolver

En opinión de la doctora Cecilia Judith Mora-Donatto,“no resulta exagerado afirmar que la única manera enla que el Congreso mexicano va a fortalecerse de ma-nera definitiva es a través del trabajo profesional quedía con día realicen todos sus órganos internos y muyespecialmente las comisiones, porque estas poseenuna vocación, en virtud de su diseño, de concertacióny profesionalismo, esto es, son los órganos ideados porel legislador para dar cauce democrático, técnico yprofesional al trabajo que, para cumplir con sus fun-ciones, realizan las asambleas”.1

De conformidad con el artículo 39, numeral 3 de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, las comisiones ordinarias tienen asu cargo tareas de dictamen legislativo, de informa-ción y de control evaluatorio conforme a lo dispuestopor el párrafo primero del artículo 93 constitucional, ysu competencia se corresponde en lo general con lasotorgadas a las dependencias y entidades de la admi-nistración pública federal.

En relación al tema que nos ocupa, cabe señalar quecon fundamento en el Diccionario Jurídico Mexicano,las leyes orgánicas son leyes secundarias que regulanla organización de los poderes públicos según la Cons-titución, mediante la creación de dependencias, insti-tuciones y entidades oficiales y la determinación desus fines, de su estructura, de sus atribuciones y de sufuncionamiento.2

En opinión de Tena Ramírez, “la ley orgánica debe seruna denominación aplicable para construir, organizary determinar objetivos y competencias a una entidadpública, sea toda una rama del poder público o tan só-lo un organismo”.3

Bajo este contexto, la función primordial de las comi-siones ordinarias es el dictamen legislativo y si toma-mos además en cuenta la naturaleza jurídica de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, la cual inicia en la norma fundamental enel artículo 70 que señala que “el Congreso expedirá laley que regulará su estructura y funcionamiento inter-nos”. No podemos dejar de resaltar que representa laparte medular del trabajo parlamentario.

Como muy acertadamente lo define Miguel ÁngelCamposeco Cadena, el dictamen legislativo “comodocumento, constituye el elemento formal que acredi-

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ta el cumplimiento de una etapa del procedimientoconstitucional y reglamentario indispensable para laintegración del acto legislativo”.4

De la importancia del dictamen legislativo y de la po-ca productividad que tienen en el Poder Legislativo lascomisiones, surge la inquietud por realizar el presentetrabajo. 5

III. Argumentos que la sustenten

Con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, “las comisiones son órganos constituidos por elpleno, que a través de la elaboración de dictámenes,informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a quela Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales ylegales”.

En este tenor, la Cámara de Diputados contaba hasta laLXI Legislatura con 40 comisiones ordinarias, así co-mo con 4 con tareas específicas.6 Para la presente Le-gislatura, dicho número aumentó a 56 comisiones or-dinarias.7

De acuerdo con Grupo Integralia (sociedad civil dedi-cada al estudio y promoción de la transparencia y larendición de cuentas), aunque el periodo anterior fuemuy relevante por la calidad y poder transformador dealgunas de las iniciativas aprobadas, el Congreso me-xicano sigue mostrando debilidades estructurales, en-tre las que destacan un elevado número de comisionesy funcionamiento deficiente.8

Agrega datos, que es importante resaltar:

• “Aunque se carece de información completa, sedetecta –como en la legislatura anterior– que mu-chas comisiones incumplen el reglamento: tanto ensu obligación de reunirse al menos una vez al mes,como en dictaminar las iniciativas que le son turna-das; en la Cámara de Diputados el plazo es de 45 dí-as hábiles, salvo iniciativas de reforma constitucio-nal cuyo término es de 90. En el caso del Senado dela República el periodo es de 30 días hábiles paracualquier tipo de iniciativa.

• Sin una justificación razonable, ambas Cámarasaumentaron su número de comisiones para lo cualtuvieron que reformar la Ley Orgánica del Congre-

so. El Senado de la República pasó de 59 a 62 co-misiones; la Cámara de Diputados de 44 a 56 comi-siones.

• De acuerdo con datos del Informe ParlamentarioMundial 2012, el Senado mexicano fue la Cámaraalta con mayor número de comisiones en el mundo,con 62. Por su parte, la Cámara de Diputados ocu-pa, con 56 comisiones, el cuarto lugar mundial.

• Al 24 de enero, 18 comisiones ordinarias de las 62que integran el Senado no habían publicado su plande trabajo y, de las 56 comisiones ordinarias de laCámara de Diputados, 17 se encontraban en la mis-ma situación.”9

El Informe Parlamentario Mundial (publicación delaño 2012 resultado de una colaboración entre el Pro-grama de las Naciones Unidas para el Desarrollo y laUnión Interparlamentaria), señala que, de entre los pa-íses con más de 90 millones de habitantes, el Congre-so mexicano tiene el segundo más alto a nivel mun-dial, sólo después de Japón.10 Ocupa el cuarto lugar,tomando en cuenta el presupuesto en paridad del poderadquisitivo, sólo después de Estados Unidos, Nigeriay Japón.11

Así también señala que, entre los países de la OCDE,México es el que más gasta: USD 64.28 en Paridad delPoder Adquisitivo, más de 14 veces de lo que gasta Es-paña (USD 4.55 en paridad del poder adquisitivo).12

El mismo estudio advierte que “la gran mayoría de lascámaras tienen entre cinco y veinte comisiones. Lascámaras altas de los parlamentos bicamerales suelentener menos comisiones que los parlamentos unicame-rales y las cámaras bajas. El 41.86 por ciento de lascámaras altas tienen menos de 10 comisiones, compa-rado con el 28.00 por ciento de los parlamentos unica-merales y las cámaras bajas. En los extremos se ubicanSan Vicente y las Granadinas, con solo dos comisionesy la Cámara de Representantes de Nigeria, con 84. Lossenados de México, Nigeria y Pakistán tienen 59, 57 y42 comisiones, respectivamente.”13

Por último, hace mención que “los diez presupuestosparlamentarios más cuantiosos, según los datos pro-porcionados, son los de: Estados Unidos, Japón, Mé-xico, Francia, Alemania, República de Corea, Tailan-dia, Turquía, Canadá y Polonia”.15

Jueves 27 de febrero de 2014 Gaceta Parlamentaria19

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Al respecto, es pertinente recordar aquí que para la re-alización de las tareas que tienen a su cargo las comi-siones y comités legislativos, es preciso definir inicial-mente, asignar y poner a su disposición, los apoyosque en cada caso corresponden, en materia de gastosde operación, fondo fijo, vales de alimentos, recursoshumanos, materiales y apoyos administrativos, con in-dependencia de que dichos montos puedan verse mo-dificados por nuevos acuerdos o atendiendo al balancedel número de asuntos legislativos que reciba cada co-misión o comité, al finalizar cada año legislativo, entérminos de lo dispuesto por el artículo 147 del Regla-mento de la Cámara de Diputados.15

Bajo tales premisas, y para contextualizar el tema quenos ocupa, adjuntamos el anexo único que detalla elconcepto del apoyo, así como su asignación:

Recursos Humanos

a) Para el presidente

Secretario TécnicoHonorarios: $38,990 brutos mensuales

Dos asesores AHonorarios: $35,520 brutos mensuales (c/u)

Un asistente parlamentarioHonorarios: $21,011 brutos mensuales

Dos secretariasPersonal de Cámara

Un choferPersonal de Cámara

Dos auxiliares administrativospersonal de Cámara

b) Para cada secretario

Un asesor BHonorarios: $28,410 brutos mensuales

Recursos materiales

Para el presidente

Un vehículo

Propiedad de la Cámara: 1

Un teléfono celularPropiedad de la Cámara: 1

Para la Comisión

Oficinas: Permanente

Mobiliario: Permanente

Fotocopiadora: Permanente

Televisión: Permanente

Recursos financieros

Gastos de operación

Mensual: $36,000

Fondo fijo

Mensual: $9,500

Vales de alimentos

Mensual: $5,500

Recursos informáticos

Equipo de cómputo de escritorio: Permanente

Telefonía convencional: Permanente

Página web: Permanente

Servicio a diputados

• Asignación de salón conforme a disponibilidad dela CámaraMáximo cuatro eventos por mes

• Servicio a cafetería, edecanes y montaje para cadareunión de trabajo: $2,400

• Servicio de alimentación, hasta 50 personas

Máximo 2 eventos en periodos ordinarios y 1 en pe-riodo de receso: $10,000

Gaceta Parlamentaria Jueves 27 de febrero de 201420

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• Boletos de avión y viáticos. Viajes nacionales engrupo de hasta 5 legisladores.

Hasta 2 viajes nacionales por mes; en periodo de re-ceso podrán llegar a 3, cubriendo los viáticos res-pectivos conforme a tabulador.: $25,000

Por su parte, bajo tales antecedentes, y con el presu-puesto con que cuentan las comisiones en esta Cáma-ra de Diputados, resultan inadmisibles los pocos resul-tados que la gran mayoría de las comisiones reportany que hemos podido observar durante las legislaturasque nos anteceden y, la actual misma.

Imaginen ustedes la gravedad del problema… Anali-zamos con preocupación a través de la página oficialde la Cámara de Diputados que, durante la LXI Legis-latura, de un total de 3634 iniciativas de ley presenta-das, 363 fueron desechadas conforme al artículo 184,numeral 2 y 2560 con base en el artículo 89, el cual es-tablece este último que si el dictamen correspondientea las iniciativas no se ha presentado, cuando hayatranscurrido el plazo para dictaminar, se tendrá porprecluida la facultad de la comisión o comisiones parahacerlo.

En este contexto, se robustece el objetivo esencial dela presente iniciativa, que consiste en llevar a cabo ac-ciones para que se cumpla con la tarea parlamentariaen comisiones, garantizando la profesionalización le-gislativa, estableciendo las sanciones a que se haránacreedores aquellos presidentes de comisiones que nocumplan con su deber fundamental de dar cuenta a lajunta directiva y a la comisión, de los asuntos turnadospara su atención y desahogo oportuno.16

En este tema, caben muchas preguntas… ¿Ha redun-dado en mayor productividad el aumento en el núme-ro de comisiones? ¿Ha sido con la finalidad de hacermás eficaz el trabajo legislativo o para cumplir com-promisos partidistas?... No podemos permitir que secontinúe con la ineficiencia legislativa, cuando las co-misiones tienen los recursos financieros y humanospara cumplir puntualmente con su función prioritariade dictaminar.

En otra de sus publicaciones de Reporte Legislativo,Grupo Integralia hace un estudio que busca aportar in-formación para analizar el trabajo del Congreso mexi-cano y fortalecer su desempeño.

El número tres del Reporte Legislativo analiza el fun-cionamiento del Congreso durante la LXI Legislatura(2009- 2012) en cuatro niveles de análisis: el pleno,los grupos parlamentarios, las comisiones y los legis-ladores en lo individual. Para ello, se tomaron en cuen-ta cinco indicadores básicos: iniciativas presentadas,unidad partidista, presencia en las sesiones, participa-ción en las votaciones e intervenciones durante las se-siones, además de otros indicadores específicos paracada nivel. Los principales hallazgos cuantitativos en-contrados fueron los siguientes:

• Los datos indican que en el periodo 2009-2012, elCongreso tuvo dos características primordiales: ungran activismo legislativo y una baja tasa de desa-hogo de los asuntos parlamentarios.

• En el caso de la Cámara de Diputados, la pasadalegislatura es la que más iniciativas registra en losúltimos 24 años.17

El mismo reporte señala que “…en promedio las co-misiones de la Cámara de Diputados dictaminaron el51.9 por ciento de las minutas que les fueron turnadas.Destaca que las Comisiones de Asuntos Indígenas, deReforma Agraria, de Fomento Cooperativo y Econo-mía Social, de Ciencia y Tecnología y de ParticipaciónCiudadana dictaminaron el 100 por ciento. Las Comi-siones de Turismo, de Pesca, de Régimen, Reglamen-tos y Prácticas Parlamentarias, de Radio, Televisión yCinematografía y de Vivienda no procesaron ningunaminuta turnada. En los rubros de iniciativas, el prome-dio de dictamen fue del 63.9 por ciento. La Comisiónde Participación de Ciudadana fue la que dictaminó elmayor número de iniciativas en proporción de las tur-nadas con 93.8 por ciento. La que registró el menorporcentaje fue Cultura con 22.2 por ciento.”18

Bajo tales premisas, lo reiteramos, ya es hora de dig-nificar la función legislativa… A todas luces es cadadía más ineficiente e ineficaz la labor legislativa…Nosotros somos responsables y culpables de la imagentan negativa que tiene esta función… Con que cara va-mos a rendir cuentas a nuestros representados, si nocumplimos con los compromisos contraídos con laciudadanía.

En virtud de lo anterior expuesto, se propone facultaral pleno de la Cámara de Diputados para aprobar alnuevo presidente de una comisión ordinaria o especial,

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a propuesta de la Junta de Coordinación Política de en-tre los miembros del mismo grupo parlamentario,cuando el anterior no haya cumplido con las tareas le-gislativas de dictaminar o emitir una opinión, respectode un expediente turnado dentro de los plazos estable-cidos.

El camino hacia una reforma integral que permita ren-dir cuentas a nuestros representados debe iniciarse, eltema del abatimiento al rezago legislativo se constitu-ye como de primera jerarquía en la agenda nacional,por lo cual debemos continuar en la elaboración depropuestas que permitan avanzar en el fortalecimientodel marco jurídico.

En el Partido Verde Ecologista de México, tenemos elfirme compromiso de sentar las bases para acelerar lasreformas necesarias al marco jurídico vigente, que nospermita dignificar la función parlamentaria. De quenos sirve empeñarnos en preparar iniciativas y subir atribuna, si no se dictaminan.

IV. Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento enlas disposiciones invocadas en el proemio, presentoante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyec-to de decreto.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto.

VI. Ordenamientos a modificar.

VII. Texto normativo propuesto.

Primero. Se le adiciona un inciso d) al numeral 1 delartículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, para quedar comosigue:

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones si-guientes:

a) a c)…

d) Remover al presidente de la junta directi-va de la comisión, que no hubiere dictamina-do o emitido la opinión al respecto de una ini-

ciativa o minuta, en los plazos establecidospor este Reglamento, realizando la nuevapropuesta de entre los integrantes del mismogrupo parlamentario al que pertenece el pre-sidente saliente; una vez hecha la remoción,se someterá la misma para su aprobación, alpleno de la Cámara de Diputados.

La Junta de Coordinación Política realizaráel procedimiento anterior, una vez que se so-meta el acuerdo de desechamiento de un ex-pediente, por haber precluido el término parasu dictaminación.

e) a j)…

VIII. Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

IX. Lugar.

X. Fecha.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 27 de debrero de 2014.

VIII. Nombre y rúbrica del iniciador.

Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica)

Notas

1 Artículo en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, “El siste-

ma legal de evaluación del trabajo de las comisiones parlamentarias

de la Cámara de Diputados”, http://biblio.juridicas.unam.mx/revis-

ta/DerechoComparado/numero/123.5/cnt/cnt26.htm

2 Diccionario Jurídico Mexicano, México, Porrúa-UNAM, Institu-

to de Investigaciones Jurídicas, 2009, página 2350.

3 Ibídem, página 2351.

4 Camposeco, Miguel Ángel, El Dictamen Legislativo, 1a. ed.,

México, 1998, página 11. http://www.diputados.gob.mx/cedia/bi-

blio/virtual/dip/dictamen/Dictamen_Legis.pdf

Gaceta Parlamentaria Jueves 27 de febrero de 201422

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5 Véase http://www.eluniversal.com.mx/primera-plana/2014/im-

preso/san-lazaro-en-solo-10-se-concentra-la-carga-44224.html

6 Con base en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política pa-

ra la integración de cuarenta y cuatro comisiones ordinarias de la

Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, de fecha martes 29 de

septiembre de 2009. http://gaceta.diputados.gob.mx/

7 Con fundamento en el acuerdo de la Junta de Coordinación Po-

lítica 3625-V, de fecha martes 16 de octubre de 2012, http://gace-

ta.diputados.gob.mx/PDF/62/2012/oct/20121016-V.pdf.

8 Reporte Legislativo Número Cuatro LXII Legislatura (Septiem-

bre-Diciembre 2012), http://www.integralia.com.mx/publicacio-

nes/reportecuatro.pdf.

9 Ibídem, página 5.

10 http://www.ipu.org/pdf/publications/gpr2012-full-s.pdf, pági-

na119.

11 Ibídem, página 115.

12 Ibídem, página 116.

13 Ibídem, página 122.

14 Ibídem, página 131.

15 Acuerdo del Comité de Administración por el que se determi-

nan los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos

para apoyo de las funciones de las comisiones y comités legislati-

vos en la LXII Legislatura.

16 Artículo 150.

1. Son atribuciones del presidente de la junta directiva:

I. Presidir y conducir las reuniones;

II. Convocar a las reuniones ordinarias de la comisión o comité,

con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas y a reunio-

nes extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, salvo

urgencia determinada por la junta directiva por mayoría;

III. Elaborar y suscribir las convocatorias a reunión, conforme al

orden del día aprobado por la junta directiva;

IV. Abrir, prorrogar, suspender, declarar en reunión permanente y

levantar las reuniones de la comisión o comité;

Fracción reformada DOF 20-04-2011

V. Conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y

deliberaciones, ordenar el cómputo de la votación y formular la de-

claración del resultado correspondiente;

VI. Dar cuenta a la junta directiva y a la comisión o comité, en su

caso, de los asuntos turnados para su atención y desahogo oportu-

no;

VII. Convocar a las reuniones de la junta directiva;

VIII. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones en re-

presentación de la comisión o comité;

IX. Enviar a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, copia de las

actas y de las listas de asistencia de las reuniones de la comisión o

comité, para efectos de su publicación en la Gaceta y en el sitio

electrónico de la Cámara;

X. Remitir a la Conferencia, su programa anual de trabajo y el in-

forme semestral de actividades, aprobados por la comisión o co-

mité;

Fracción reformada DOF 20-04-2011

XI. Enviar a la Mesa Directiva, copia del expediente con toda la

información que se generó durante el proceso de dictamen, de

acuerdo al artículo 94 de este Reglamento.

Fracción adicionada DOF 20-04-2011

XII. Solicitar, previo acuerdo del pleno de la comisión o comité, o

bien, de su junta directiva, según sea el caso, toda la información

que se estime conveniente para el buen despacho de los asuntos;

Fracción recorrida DOF 20-04-2011

XIII. Supervisar la organización del archivo de la comisión o co-

mité, partiendo del que reciba en el acto de entrega – recepción, el

cual será base para la entrega a la legislatura siguiente, de confor-

midad con lo dispuesto en el artículo 45, numeral 6, inciso c) de la

Ley;

Fracción recorrida DOF 20-04-2011

XIV. Vigilar que los asuntos que sean turnados a la comisión o co-

mité sigan eficiente y oportunamente el trámite que les correspon-

da, e informar periódicamente del estado que guarden, de confor-

midad con las normas aplicables;

Jueves 27 de febrero de 2014 Gaceta Parlamentaria23

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Fracción reformada y recorrida DOF 20-04-2011

XV. Designar y en su caso, proponer la contratación del secretario

técnico y de los asesores parlamentarios, así como del personal de

apoyo de la comisión o Comité, que deberá reunir el perfil del co-

nocimiento requerido para cada tema y podrá ser del servicio de

carrera, de base o externo;

Fracción recorrida DOF 20-04-2011

XVI. Ordenar el envío de la documentación pertinente a la Gaceta

para su publicación, en cuanto sea procedente, y

Fracción recorrida DOF 20-04-2011

XVII. Exhortar a los diputados y diputadas integrantes que no asis-

tan a las reuniones de la comisión o comité para que participen en

las subsecuentes reuniones. Asimismo, comunicar a la Junta los

casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justi-

ficada, para conocimiento de los coordinadores de los grupos y los

efectos que correspondan.

Fracción reformada y recorrida DOF 20-04-2011

2. Los presidentes de las juntas directivas serán responsables de los

expedientes que pasen a su estudio y dictamen.

17 Mata, Gerson, “Reporte Legislativo Número Tres LXI Legisla-

tura” (2009-2012) (coord.), México, Integralia, páginas 3 y 4

http://www.reportelegislativo.com.mx/tres.pdf

18 Ibídem, páginas 63 y 64.

QUE DEROGA EL ARTÍCULO 39-A DE LA LEY FEDERAL

DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO RICARDO MON-REAL ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVI-MIENTO CIUDADANO

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legisla-tura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamen-tario de Movimiento Ciudadano, con fundamento enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a con-sideración del pleno de esta honorable asamblea ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformael artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo al tenorde la siguiente

Exposición de Motivos

Pese a que se puso en marcha la reforma laboral apro-bada a finales de 2012, que prometía generar puestosde empleo adicionales; de acuerdo con reportes delInstituto Mexicano del Seguro Social, el 2013 fue elpeor año para la generación de empleo formal en el pa-ís en los últimos cuatro años.

Según el informe del IMSS, el año pasado se crearon463 mil 18 empleos; es decir 35 por ciento menos quelos que se generaron durante el 2012, cuya cifra fue de711 mil 708. Además, la disminución se dio principal-mente en el empleo permanente, pues comparado conel 2012 los trabajos por tiempo indeterminado o plazalaboral cayeron 58.9 por ciento, lo que significó 145mil 959 menos fuentes de trabajo; mientras que loseventuales registraron un decremento de 41.1 porciento, con 101 mil 951 menos empleos en 2013.

El mismo instituto indica que de los nueve sectores dela economía, en ocho se registraron disminuciones enmateria de creación de fuentes de empleo. Comerciocayó 44 por ciento, es decir 70 mil 456 puestos de tra-bajo menos; servicios para empresas, personas y ho-gar, 39 por ciento, con 67 mil 230 menos; industria dela transformación, 21 por ciento, con 41 mil 68, yconstrucción, 56 por ciento, 32 mil 295 menos. De talsuerte que, al 31 de diciembre del 2013, se encontra-ban registrados 16 millones 525 mil 61 puestos de tra-bajo.

Estos datos por sí mismos dan cuenta de lo erróneoque resultó reformar la división convencional del tipo

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de relaciones de trabajo estipulada en la Ley Federaldel Trabajo reformada. Así como la introducción delcontenido del artículo 39-A, que implantó un modali-dad más, un subtipo de relación de trabajo dentro delas consideradas por tiempo indeterminado: el periodode prueba.

Lo anterior constituyó una verdadera aberración comotexto legal, un verdadero retroceso en materia de dere-cho laboral, una regresión en el ámbito de los derechoshumanos y un intento cínico por golpear al sector de lasociedad más vapuleado en el marco de la política eco-nómica.

Al endilgarle al trabajador la responsabilidad de “sa-tisfacer los requisitos y conocimientos necesarios paradesarrollar las labores”, como condicionamiento abso-luto para hacer efectivo su derecho al pleno empleo,productivo y libremente elegido, es tan absurdo comoestablecer un periodo de evaluación para los trabaja-dores de nuevo ingreso en el mercado laboral, para quedemuestren que cumplen a cabalidad con todas las dis-posiciones de seguridad, salud e higiene en el trabajo,y si el patrón considera que su desempeño en estas ma-terias es deficiente, entonces podrá prescindir sin nin-guna responsabilidad de estos.

Estas condicionantes a la contratación resultan unasinrazón, si se toma en cuenta que ya existen bastantesfiltros para ayudar al patrón a no errar en la contrata-ción de sus trabajadores; como son los especialistas olas áreas de recursos humanos, que tienen como prin-cipal propósito garantizar las condiciones óptimas deselección de personal.

De la misma guisa las outsourcings o empresas de sub-contratación, cubren la necesidad de allegarse de unaplantilla laboral especializada, calificada y con los per-files requeridos por la empresa beneficiaria.

Como se mencionó líneas arriba, es responsabilidaddirecta del patrón cumplir con las disposiciones enmateria de capacitación y adiestramiento, empero, almismo tiempo, es obligación del Estado, asimismoagente responsable del respeto, protección, garantía ycumplimiento efectivo de los derechos humanos, laformulación y ejecución, como un objetivo de mayorimportancia, de una política activa destinada a fomen-tar el pleno empleo productivo y libremente elegido,en términos del artículo 1o. Del Convenio sobre la Po-

lítica del Empleo, 1964; número 122 (Convenios deGobernanza –prioritarios–).

Política activa que deberá garantizar la libertad paraescoger empleo y que cada trabajador tenga todas lasposibilidades de adquirir la formación necesaria paraocupar el empleo que le convenga y de utilizar en esteempleo esta formación y las facultades que posea, sinque se tengan en cuenta su raza, color, sexo, religión,opinión política, procedencia nacional u origen social(artículo 2, inciso c, del convenio de referencia).

Lo anterior se refuerza con las normas de ius cogensestablecidas en la Declaración Universal de DerechosHumanos, la cual dispone que toda persona tiene dere-cho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condi-ciones equitativas y satisfactorias y a la proteccióncontra el desempleo.

El 39-A de la Ley Federal del Trabajo estableció quelos periodos de prueba pueden alcanzar un máximo de180 días (6 meses) para cargos directivos y 30 días (1mes) para trabajadores. Asimismo establece que de noacreditar la competencia del trabajador, se dará porterminada la relación de trabajo, sin ningún tipo deresponsabilidad social o laboral del patrón, se le paga-ran las prestaciones devengadas por el periodo deprueba y sólo se generara antigüedad en caso de crear-se una relación de trabajo.

A diferencia de lo que establecía la ley antes de la re-forma, en el sentido de que la relación de trabajo exis-te por tiempo indeterminado desde que inicia la pres-tación del servicio y solamente se puede pactar porobra o por tiempo determinado excepcionalmente,cuando las características del trabajo así lo exijan, enlas cambios se incluyó la posibilidad de que aun en re-laciones de trabajo que deberían de ser por tiempo in-determinado, haya períodos de prueba, lo que incideen la seguridad en la contratación y en la estabilidad enel empleo.

La posibilidad de que una persona labore para un pa-trón sin que haya continuidad en la contratación, seamplía con los contratos de prueba

El argumento para la creación de este artículo fue quecon la flexibilización de las contrataciones, se crearíanmás y mejores puestos de trabajo, no obstante, tal co-mo demuestran las cifras del IMSS no se crearon em-

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pleos, lo cual se suma a lo raquítico de los salarios. Nosólo no se resuelve la problemática laboral del país, si-no que la agrava.

Lo endeble de esta reforma quedó demostrado en tansólo un año; se implantan medidas absolutamente in-eficaces para una generación auténtica de puestos detrabajo. Es claro que significa un nuevo retroceso. Es-ta ley no es otra cosa que la concreción de proyectosimpulsados por un esquema que pretende mejorar losrendimientos del capital mediante la reducción de cos-tos laborales, pese a que ello signifique la precariza-ción del trabajo.

La reforma laboral constituyó una antigua demanda delas clases patronales mexicanas, en particular de losgrandes corporativos empresariales. Para este segmen-to del gran capital el anterior marco jurídico de carác-ter tutelar, constituía el principal obstáculo para“transparentar” los mecanismo de contratación y des-pido de la mano de obra, asegurando así la libre movi-lidad de los factores productivos.

Con el artículo 39-A se rompe el principio de bilatera-lidad y de estabilidad en el empleo al modificar la leylaboral, suprimiendo el texto que refiere que la exis-tencia de un contrato tendrá vigencia mientras subsis-ta la materia de trabajo y deja la existencia de un con-trato de trabajo exclusivamente a la voluntad delpatrón y no de la subsistencia de la materia de trabajo.

De igual forma, se anula por completo la estabilidaden el empleo y se legaliza el libre despido sin costo pa-ra el patrón, al permitirle crear contratos de prueba,condición que es más grave en México, al ser el únicopaís miembro de la Organización para la Cooperacióny el Desarrollo Económicos (OCDE) que no cuentacon un seguro de desempleo, vigente y operativo.

Quienes impulsaron esta reforma señalaron que, envirtud del fenómeno globalizador de nuestro tiempo,no es posible escapar de estos signos de flexibilizacióny desregularización, en otras palabras este enfoquepretende establecer que es el trabajador quien debe so-portar los efectos de la relación laboral; y debe aceptarcambios sustanciales que conducen a unas deficientescondiciones laborales.

Todo ello, con el propósito de permitir al sector patro-nal elevar desmesuradamente sus ganancias y benefi-

cios, sin que realmente se retribuya el esfuerzo del la-borante. Esto produce desequilibrios inadecuados queconducen a graves dificultades para el trabajador.

De ahí que sean diversas voces las que hayan clama-do, en diferentes y variados escenarios, por apartar es-te enfoque que resulta perjudicial para los trabajado-res, que los acorrala y condena a la pobreza.

Evidentemente que el Estado debe ser el garante ma-yor del acceso de todo ciudadano a una relación labo-ral adecuada y estable, la actual legislación va en con-tra de estos principios.

Las condiciones laborales en el país son preocupantes,el desempleo es generalizado y un mayor nivel de es-tudios no garantiza la inserción laboral. Los egresadosde educación superior padecen incluso en mayor índi-ce. Aunado al desempleo, las personas enfrentan bajossalarios.

Al respecto, datos del Instituto Nacional de Estadísti-ca y Geografía (Inegi) señalan que en septiembre de2013 la tasa de desocupación se ubicó en 5.3 por cien-to para el total de la población económicamente acti-va, cifra superior al 5.0 por ciento registrado en el mis-mo periodo en 2012.

Por otra parte, de acuerdo con información del Institu-to Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, mientras quea finales de 2006, existían 5.1 millones personas querepresentaban 12 por ciento de la población económi-camente activa, con ingresos superiores a 5 salariosmínimos; actualmente sólo el 8 por ciento gana arribade esa cantidad.

Es claro que las condiciones de empleo en el país noson suficientes para salvaguardar el entorno econó-mico ni para garantizar niveles de bienestar en la po-blación. Es por ello que resulta obligado emprenderacciones para resolver esta problemática, la elimina-ción del artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajoque tan perjudicial ha resultado, abonaría en ese sen-tido.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración delpleno el siguiente Proyecto de Decreto por el que sereforma el artículo 39-A de la Ley Federal del Traba-jo.

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Decreto por el que se reforma el artículo 39-A de laLey Federal del Trabajo

Único. Se deroga el artículo 39-A de la Ley Federaldel Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 39-A. Se deroga.

Texto vigente

Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo portiempo indeterminado o cuando excedan de cientoochenta días, podrá establecerse un periodo a prue-ba, el cual no podrá exceder de treinta días, con elúnico fin de verificar que el trabajador cumple conlos requisitos y conocimientos necesarios para des-arrollar el trabajo que se solicita.

El periodo de prueba a que se refiere el párrafo an-terior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días,sólo cuando se trate de trabajadores para puestos dedirección, gerenciales y demás personas que ejerzanfunciones de dirección o administración en la em-presa o establecimiento de carácter general o paradesempeñar labores técnicas o profesionales espe-cializadas.

Durante el período de prueba el trabajador disfruta-rá del salario, la garantía de la seguridad social y delas prestaciones de la categoría o puesto que des-empeñe. Al término del periodo de prueba, de noacreditar el trabajador que satisface los requisitos yconocimientos necesarios para desarrollar las labo-res, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opi-nión de la Comisión Mixta de Productividad,

Capacitación y Adiestramiento en los términosde esta ley, así como la naturaleza de la categoríao puesto, se dará por terminada la relación detrabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Reforma propuesta

Artículo 39. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo, a 27 de febrero de 2014.

(Rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 42 DE LA LEY DEL SEGU-RO SOCIAL Y 56 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURI-DAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL

ESTADO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA SANJUANA

CERDA FRANCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA

ALIANZA

La que suscribe, María Sanjuana Cerda Franco, dipu-tada integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alian-za en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, enejercicio de la facultad que se consagra en el artículo71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artí-culos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados del Congreso de la Unión, somete a laconsideración de esta soberanía iniciativa con proyec-to de decreto que reforma el artículo 42, segundo pá-rrafo, de la Ley del Seguro Social y 56, segundo pá-rrafo, de la ley del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado, al tenor del si-guiente

Planteamiento del problema

El sistema de seguridad social mexicano reconoce elriesgo de trabajo como un elemento fundamental parala protección de los trabajadores, las trabajadoras y susfamilias. El riesgo de trabajo no solamente tiene quever con los eventuales incidentes que puedan ocurriren los centros de trabajo, sino que abarca el traslado delos trabajadores y las trabajadoras de su domicilio a sucentro laboral y viceversa.

A efecto de ilustrar lo antes dicho, conviene citar lasdisposiciones correspondientes que contienen tanto laLey del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

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los Trabajadores del Estado (LISSSTE) como la Leydel Seguro Social (LSS):

Artículo 56 de la LISSSTE: Artículo 56. Para losefectos de esta ley, serán reputados como riesgosdel trabajo los accidentes y enfermedades a que es-tán expuestos los trabajadores en el ejercicio o conmotivo del trabajo.

Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión or-gánica o perturbación funcional, inmediata o posterior,o la muerte producida repentinamente en el ejercicio ocon motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugary el tiempo en que se preste, así como aquéllos queocurran al trabajador al trasladarse directamente de sudomicilio o de la estancia de bienestar infantil de sushijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o vicever-sa.

Artículo 42 de la LSS: Se considera accidente detrabajo toda lesión orgánica o perturbación funcio-nal, inmediata o posterior; o la muerte, producidarepentinamente en ejercicio, o con motivo del tra-bajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en quedicho trabajo se preste.

También se considerará accidente de trabajo el que seproduzca al trasladarse el trabajador, directamente desu domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.

Día a día las trabajadoras y los trabajadores tienen laimperiosa necesidad de trasladar a sus hijos directa-mente de su domicilio a las estancias infantiles o guar-derías, y en muchas ocasiones a sus planteles escola-res. Una vez que deja a sus hijos, el padre trabajador ola madre trabajadora se dirigen a su centro de trabajo;lo mismo acontece cuando los recogen.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideraque en todos y cada uno de esos trayectos, las trabaja-doras y los trabajadores deben estar protegidos contraun eventual accidente; el seguro de riesgo de trabajode estar totalmente garantizado.

En los accidentes in itinere (en el camino), el númerode personas en riesgo se generaliza. El número de tra-bajadoras y trabajadores que se desplazan a su centrode trabajo es cada vez mayor, ya que las empresas seubican fuera del núcleo urbano, el encarecimiento dela vivienda los lleva a residir en zonas periféricas mu-

cho más económicas, hay un aumento de la poblaciónactiva y el parque vehicular se acrecienta; a estas cir-cunstancias hay que agregar las necesidades de la tra-bajadora y el trabajador de trasladar a sus hijos a es-tancias infantiles, guarderías o centros escolares. Estaes una necesidad laboral y debe estar totalmente pro-tegida contra los riesgos inherentes.

De este modo, podemos identificar que el problema ra-dica en que la LISSSTE no contempla como riesgo detrabajo el traslado a los centros escolares que realizanla trabajadora y el trabajador antes de arribar al lugarde trabajo. Esta ley sí reconoce la necesidad de traba-jadoras y trabajadores de pasar a dejar a sus hijos a lasestancias de bienestar infantil, pero los deja desprote-gidos en el trayecto que necesitan recorrer para llevara sus hijos a la escuela.

Por su parte, la LSS no protege a las trabajadoras y tra-bajadores, ni en su traslado a las guarderías ni a los ce-tros escolares para dejar a sus hijos.

Por ello es imperativo realizar reformas a ambos orde-namientos jurídicos, a fin de ampliar la protección delestado a las trabajadoras y trabajadores que necesitanllevar a sus hijos a la estancia, la guardería o la escue-la antes de trasladarse a su centro de trabajo.

De manera igualmente importante, este problema ad-quiere un matiz especial, dado que en una inmensamayoría son mujeres las que necesitan llevar a sus hi-jos a los lugares señalados antes de trasladarse a su tra-bajo, situación que requiere abordar esta problemáticatambién desde una perspectiva de género.

Argumentación

México necesita construir un sistema de seguridad so-cial que proteja a la población, independientemente desu situación laboral. Es claro que ello será un procesolargo, tanto por la escasez de recursos como por las re-sistencias que enfrentará.

Nueva Alianza tiene como prioridad estratégica la am-pliación de las redes de protección social. Por eso con-sideramos que las trabajadoras y los trabajadores de-ben recibir la máxima protección del estado, que susderechos de seguridad social deben estar plenamentegarantizados. En el caso concreto del riesgo de traba-jo, éste debe abarcar todas las hipótesis que el mundo

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moderno presenta, como la necesidad de que la madreo el padre trabajadores lleven a sus hijos a la estancia,la guardería o la escuela antes de trasladarse al lugarde trabajo.

Es imperativo que se cubra el riesgo de trabajo inhe-rente al traslado de los hijos de las trabajadoras y tra-bajadores a la escuela, porque la educación desde lasedades más tempranas es una exigencia del mundocontemporáneo y porque, en muchas ocasiones, la ma-dre o el padre trabajadores no tienen otra manera dehacer llegar a sus hijos a los planteles escolares.

Si en ese trayecto les llegara a ocurrir un accidente, lojusto es que sean protegidos por el seguro de riesgo detrabajo. No podemos negar esta protección, sobre todoen estos tiempos en que se llevó a cabo una reforma la-boral que flexibiliza considerablemente las relacioneslaborales y deja amplios espacios de desprotección pa-ra trabajadoras y trabajadores.

Por otra parte, es necesario profundizar en las accionesafirmativas que permitan construir condiciones deigualdad entre hombres y mujeres. La meta debe sergenerar las acciones legales, institucionales, culturalesy políticas que permitan establecer los escenarios pro-picios para la igualdad sustantiva.

La igualdad sustantiva, entre otras cosas, tiene quever con generar condiciones de igualdad entre hom-bres y mujeres para que el desahogo de las tareas co-tidianas, que incluyen el cuidado y crianza de los hi-jos, sea repartida equitativamente. En el caso de lasmadres jefas de familia, el estado debe proporcionarlos apoyos necesarios, como los que se proponen enla presente iniciativa. Desde luego, en una perspecti-va de género, esa protección debe abarcar al padresoltero, aunque debemos reconocer que es inmensa-mente superior el número de madres jefas de familiay que los desequilibrios entre los géneros para acce-der a los beneficios sociales sitúan en desventaja alas mujeres.

En este sentido, el documento generado por el Centrode Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equi-dad de Género de la Cámara de Diputados, titulado Elacceso a la seguridad social de las mujeres, es una re-ferencia importante en la construcción de la presenteiniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, resulta evidente la ne-cesidad de reformar el artículo 42 de la Ley del Segu-ro Social, así como el artículo 56 de la Ley del Institu-to de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado, con el objeto de que el segu-ro de riesgo de trabajo proteja al trabajador durante elitinerario que necesite recorrer antes de llegar a sucentro de trabajo y que tenga que ver con su necesidadde llevar a sus hijos a la estancia de bienestar infantil,la guardería o la escuela.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, se some-te a consideración de esta soberanía el siguiente pro-yecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 42, se-gundo párrafo de la Ley del Seguro Social y 56, se-gundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridady Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Primero. Se reforma el artículo 42, segundopárrafo de la Ley del Seguro Social, para quedar comosigue:

Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda le-sión orgánica o perturbación funcional, inmediata oposterior; o la muerte, producida repentinamente enejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que seael lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

También se considerará accidente de trabajo el que seproduzca al trasladarse el trabajador, directamente desu domicilio, o de la guardería de sus hijos, o delcentro escolar de los mismos, al lugar del trabajo, ode éste a aquellos.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 56, segundopárrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servi-cios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que-dar como sigue:

Artículo 56. Para los efectos de esta ley, serán reputa-dos como riesgos de trabajo los accidentes y enferme-dades a que están expuestos los trabajadores en el ejer-cicio o con motivo del trabajo.

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Se considerarán accidentes el trabajo, toda lesión or-gánica o perturbación funcional, inmediata o posterior,o la muerte producida repentinamente en el ejercicio ocon motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugary el tiempo en que se preste, así como aquéllos queocurran al trabajador al trasladarse directamente de sudomicilio, o de la estancia de bienestar infantil de sushijos, o del centro escolar de los mismos, al lugar enque desempeñe su trabajo o viceversa.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 febrero de 2014.

Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUS-TRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL, A CARGO DEL DIPUTA-DO SALVADOR ROMERO VALENCIA, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,fracción II, 72 ,inciso h) de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, el suscrito presenta a la consideración deesta soberanía, la presente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman y adicionan los artícu-los 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 12, 20,24 y 36 de la Ley Federal para el Fomento de la Mi-croindustria y la Actividad Artesanal, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

El sector artesanal se encuentra inmerso dentro de laclasificación de mypimes, cuya relevancia económicareside en que se constituyen el 99.8 por ciento de lasempresas en México, constituyendo un factor impor-tante del sistema económico, tanto por su contribuciónal empleo como al producto interno bruto1.

La actividad artesanal está vigente en el siglo XXI, apesar de los retos que enfrenta, siendo aún en el con-texto de la globalización una alternativa válida paraciertos grupos sociales, en donde se genera empleo yse aprovecha el potencial creador y artístico legado dela época prehispánica.

Por la importancia de la actividad en Plan Nacional de De-sarrollo 2012-2018, señala como una de sus líneas de ac-ción, “estimular la producción artesanal y favorecer su or-ganización a través de pequeñas y medianas empresas”.

El estudio Diagnóstico de la capacidad de los artesa-nos en pobreza para generar ingresos sostenibles, ela-borado por la Dirección General de Análisis y Pros-pectiva del Fondo Nacional para el Fomento de lasArtesanías (Fonart), aporta valiosos elementos paracomprender la situación de las y los artesanos en nues-tro país. Bajo el anterior orden de ideas es de señalar-se que es menester entender a las y los artesanos comogrupo social y bajo esta óptica atender sus necesidadesparticulares.

En la actualidad y de acuerdo al diagnóstico de refe-rencia, se pueden identificar dos grandes tipos de arte-sanos: por una parte, los dueños de talleres modernos,orientados a la producción de objetos decorativos ymobiliario y que en algunos casos emplean la maquilacomo método de producción, por otro, los artesanostradicionales herederos de las prácticas familiares deorganización y producción, en su mayoría indígenas.

La mayoría de los artesanos rurales son indígenas y vivenen situación de pobreza por lo que es de fundamental im-portancia tomar acciones desde el Poder Legislativo, pa-ra posibilitarles una solución particular a su problemáticadesde la ley, para que sus disposiciones puedan conver-tirse en políticas y programas públicos efectivos.

El primer factor que se identifica como parte de la pro-blemática es un asunto de orden cultural, que tiene que

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ver con la forma en que los propios artesanos empren-den sus proyectos. Generalmente, la actividad artesa-nal, en el plano económico, se inicia como una formade generar ingresos complementarios a la actividadprincipal, que puede ser, el cultivo de la parcela, porejemplo, más no como un proyecto productivo central,independiente y rentable por sí mismo. No se realizacon una clara intención dirigida a generar gananciassino para ayudar a solventar las necesidades inmedia-tas de la familia.

Por otra parte, cuando los artesanos deciden expandirsu escala de producción y empiezan a vislumbrar estaactividad como fuente de sustento, enfrentan otra seriede dificultades tales como la falta de financiamiento yasesoría para mejorar sus formas de producción y co-mercialización, insuficiencia de los canales de distri-bución, devaluación del trabajo que se invierte en laproducción, la desarticulación de los mercados inter-nos, pervivencia del sistema de intercambio el inter-mediarismo, que difícilmente puede evitarse sin correrel riesgo de perder espacios de mercado y enfrentar rá-pidas y continuas disminuciones en sus ventas.

La falta de instituciones de crédito o de informaciónapropiada para tener acceso a los programas guberna-mentales de apoyo, así como la ausencia de cadenas deproducción, han hecho impedido que la actividad artesa-nal se inscriba en un contexto de competitividad, lo cualno implica que en sí misma sea una actividad económicade fundamental importancia para un gran porcentaje demexicanos, la cual requiere de nuestro apoyo decidido.

La Organización de las Naciones Unidas para la Edu-cación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)2, organiza-ción internacional que reconoce el papel social, cultu-ral y económico que tienen las artesanías en lasociedad, define que: “Los productos artesanales sonlos producidos por artesanos, ya sea totalmente a ma-no, o con la ayuda de herramientas manuales o inclusode medios mecánicos, siempre que la contribución ma-nual directa del artesano siga siendo el componentemás importante del producto acabado. Se producen sinlimitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizan-do materias primas procedentes de recursos sosteni-bles. La naturaleza especial de los productos artesana-les se basa en sus características distintivas, que puedenser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadasa la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales,simbólicas y significativas religiosa y socialmente.”

En una visión amplia, se entiende que estos productosforman parte de la expresión artística de las comuni-dades, un medio a través del cual se transmiten cono-cimientos, técnicas, concepciones estéticas, elementosde identidad y formas de vida.

La UNESCO señala también que “la artesanía con-temporánea colinda también con las industrias creati-vas: dada la apertura de la sociedad a adquirir objetosde valor simbólico, la artesanía ha logrado adaptarse anuevas formas, creando innovadores productos que re-flejan a cabalidad la creatividad y el patrimonio cultu-ral de sus creadores.”3

Sobre el aspecto económico de la actividad artesanal,como bien reconoce la Organización Mundial de Co-mercio (OMC), la venta de artesanías, en el contextodel movimiento transfronterizo de consumidores queimplica el turismo internacional, hace posible que tra-bajadores no calificados de zonas alejadas se convier-tan en exportadores de productos y servicios.4 La mis-ma organización estima que las artesanías representancerca de la cuarta parte de las microempresas de lospaíses en desarrollo.

A mayor abundamiento es preciso, señalar que en ju-lio de este año, durante la ceremonia de la 37 edicióndel Premio Nacional de la Cerámica, la directora delFondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, Li-liana Romero Medina, señaló que en México, se cal-cula que existen aproximadamente 12 millones de ar-tesanos, que representan casi el 10 por ciento de lapoblación; de éstos, aproximadamente el 70 por cien-to son mujeres y siete millones son indígenas.5

La actividad artesanal tiene una aportación significati-va a la economía del país al dinamizar el intercambioque generan sectores como el turístico.

La Encuesta Nacional de Turismo del Instituto Nacio-nal de Estadística y Geografía, Inegi, registra que, para2012, las ventas por artesanías consumidas por turistasnacionales y extranjeros ascendieron a cuatro mil 700millones de dólares, manteniendo un crecimiento anualpromedio del cuatro por ciento desde el año 2004.6

El sector artesanal mexicano, enfrenta una competen-cia desleal pocas veces denunciada, ejemplo de ello, eslo revelado por Reporte índigo el pasado 14 de octubrede 2013: “La economía de 173 comunidades indígenas

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de Michoacán, que depende de la actividad artesanal,se encuentra en vilo. Cerca de 11 mil 500 familias queen las últimas tres generaciones han vivido de la ma-nufacturas típicas, han comenzado a abandonar la acti-vidad ante la baja venta de sus productos. Paradójica-mente, la escasa comercialización que se registran enlas artesanías del estado no se debe a la falta de de-manda o interés del turismo, sino a la presencia de pro-ductos piratas de origen chino, que están causando unacompetencia desleal, al ingresar al país en forma decontrabando. Las artesanías chinas que se comerciali-zan en Michoacán, simulando ser productos de manu-factura local, copiados fielmente de la tradición indíge-na, entran al país en forma ilegal. La mayor parte de losingresos documentados de esos productos ocurre con lacomplicidad de autoridades aduanales en la zona deLázaro Cárdenas, en esta misma entidad. Debido a quela prioridad de la autoridad aduanal de la Secretaría deHacienda y Crédito Público en el puerto de Lázaro Cár-denas –principal destino mexicano de las embarcacio-nes asiáticas– es la búsqueda de contenedores con dro-gas, precursores químicos o armas, no se pone mayoratención al ingreso de productos manufacturados, losque en su mayoría llegan mediante pedimentos altera-dos y bajo el registro de “material de donación para for-talecer la presencia cultural de China en México”.

La mayor parte de las manufacturas chinas que llegana México por el puerto de Lázaro Cárdenas se distri-buyen en la geografía de Michoacán para su comer-cialización como si se tratara de artesanías de origenlocal, de las que se fabrican en todas las comunidadesindígenas asentadas en la zonas de la meseta Purépe-cha, la costa Sierra Nahua y la sierra Mazahua, en don-de no hay mayor forma de empleo que la transforma-ción manual de madera, barro, bordados, tejidos yvidrio, en artesanías. Para la mayoría de los artesanosde Michoacán el ingreso económico por la venta desus productos ha disminuido hasta en un 80 por cien-to, dado que en muchos de los locales comerciales demercados y centros artesanales de las principales ciu-dades del estado, se ha optado por comercializar losproductos de origen chino, los que se ofrecen a un pre-cio más bajo”7.

Para dimensionar el rezago de los artesanos en comu-nidades, localidades, regiones, pueblos indígenas ycentros urbanos, sólo hay que analizar el Censo Na-cional de Población y Vivienda 2010, realizado por elInegi, reporta 5 millones 200 mil 149 artesanos en Mé-

xico, donde 9.13 por ciento apenas recibe un salariomínimo; 26.26 por ciento, entre 2 y 3; 24:92 por cien-to, de 3 a 5; 7.85 por ciento, de 5 a 10; 1.74 por cien-to, más de 10; 3.02 por ciento no recibe un sueldo y6.8 por ciento no lo especificó.

De acuerdo al Centro de Estudios Sociales y de Opi-nión Pública8:

• En el tercer trimestre de 2011 según la EncuestaNacional de Ocupación y Empleo, cerca de 1 millón800 mil miembros de la población económicamen-te activa trabajaron en las actividades artesanales.De ellos, 507 mil 368 eran parte de la poblaciónocupada y 1 millón 290 mil 547 de la subocupada.

• Entre julio y septiembre de 2011 siete de cada dieztrabajadores de la población ocupada en el ámbitoartesanal eran hombres.

• Las entidades federativas con más trabajadores in-dustriales, artesanos y ayudantes en el tercer tri-mestre de 2011 eran: Oaxaca (58 mil 398); Guerre-ro (39 mil 107); estado de México (34 mil 687);Jalisco (32 mil 504) y Yucatán (29 mil 310).

• Entre julio a septiembre de 2011 la población ocu-pada en el sector artesanal tenía mayoritariamenteentre 30 a 39 (143 mil 485); y 40 a 49 años (137 mil865).

• Más de 250 mil mujeres subocupadas se dedican ala labor artesanal.

• La mayor parte de la población ocupada en la ac-tividad artesanal en el primer trimestre de 2011 per-cibió ingresos menores a un salario mínimo.

• Más de 85 mil trabajadores de la población eco-nómicamente activa (PEA) que laboran en el sectorartesanal no reciben ingresos.

• Durante los primeros siete meses de 2011 el Fo-nart apoyó a 7 mil 300 artesanos, con una inversiónde 17.2 millones de pesos.

• De 2005 a 2010, Fonart apoyó a casi 121 mil arte-sanos, con un presupuesto ejercido cercano a 238 mi-llones de pesos. Pese a esto, el número de artesanosapoyados en 2010 fue menor que en 2009 o 2007.

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El 14 de marzo de 2012 se llevó a cabo en la Cámara deDiputados el foro: Las artesanías en México. situación ac-tual y retos, organizado por el Centro de Estudios Socialesy de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, con laparticiparon legisladores, dependencias e instancias guber-namentales, artesanos y académicos. En el cual se llevó acabo la siguiente declaración firmada por diversas comu-nidades de Michoacán, Puebla, Oaxaca, Jalisco y Veracruz,académicos y organizaciones no gubernamentales:

Declaración:

1. Reafirmamos que las artesanías son producto deuna actividad que está ligada a nuestra cosmovi-sión, nuestra cultura y nuestra identidad como pue-blos y comunidades.

2. Demandamos al Ejecutivo y Legislativo la pro-tección de nuestros derechos humanos colectivos eindividuales, en especial el derecho a la cultura, aldesarrollo, a la seguridad social, a la educación, alaprovechamiento sustentable de los recursos natu-rales y a la protección de nuestro patrimonio cultu-ral material e inmaterial.

3. Reiteramos al ejecutivo y legislativo, la necesi-dad de proteger las artesanías de la piratería, lacompetencia desleal y otras actividades que atentencontra nuestros derechos colectivos, de autor y depropiedad intelectual.

4. Manifestamos nuestra resistencia a la aprobaciónde una ley, decreto o cualquier instrumento legal,que no garantice plenamente nuestros derechos hu-manos y se apruebe sin nuestra participación libre einformada y sin llevar a cabo una consulta amplia alsector artesanal de todo el territorio nacional.

5. Llamamos a todos los artesanos a fortalecer la de-fensa de nuestra espiritualidad, nuestros conocimien-tos y la protección de los recursos naturales base denuestra actividad artesanal y nuestro sustento de vida.

6. Rechazamos la violación de nuestros derechoshumanos para satisfacer los intereses de grupos conintereses políticos o económicos.

7. Nos oponemos enfáticamente a cualquier tipo deprivatización o reduccionismo de la actividad arte-sanal por fines turísticos y meramente económicos.

En diciembre de 1987 se expidió Ley Federal para elFomento de la Microindustria y la Actividad Artesa-nal, desde entonces a la fecha ha tenido diversas refor-mas, sin embrago, es menester adecuar el marco jurí-dico a la realidad actual no sólo de las y los artesanosdel país sino a la que se enfrentan, derivada de la glo-balización y la modernidad.

Es pues una responsabilidad ética dar continuidad altrabajo legislativo y respuesta a las y los artesanos me-xicanos.

En razón de lo antes señalado, es que se hace la si-guiente propuesta de reformas, las cuales llevan en sugénesis el reconocimiento de los hombres y las muje-res que a través de su actividad realizan valiosas apor-taciones a México, en diferentes terrenos, de ahí, queel perfeccionamiento de la norma jurídica lleva en suespíritu el resarcimiento histórico que tenemos paracon nuestras hermanas y hermanos artesanos.

Alcances de la propuesta

Se reforma el artículo primero para establecer como ob-jeto de ley no sólo el desarrollo de la microindustria yde la actividad artesanal, sino también de las y los arte-sanos, es decir ampliar la visión del cuerpo normativohacia “las personas” en razón de la realidad económicay social descrita en la exposición de motivos, así comopor el aporte significativo de éstas a la nación, impri-miendo con ello una perspectiva humanista al ordena-miento. Asimismo, se propone establecer como partedel objeto la ordenación y promoción de dichas activi-dades lo cual sin lugar a dudas redundará en beneficiode la actividad artesanal y de quienes la cultivan.

Se adiciona un último párrafo al artículo segundo de laley, en razón de dos objetivos, el primero, dejar en cla-ro que la actividad artesanal constituye un sector de laeconomía, que debe ser reconocido como tal, a nivellegal e institucional; en segundo lugar, siguiendo la es-tructura de la propia ley, se deja en claro que por “sec-tor”, para efectos del presente ordenamiento se enten-derá, el “sector artesanal”, el cual está integrado porlas y los artesanos y las microindustrias constituidaspor personas físicas o morales.

Por otro lado, se reforma el artículo tercero, de la ley encomento para enriquecer con nuevos elementos la defi-nición de artesanía y de artesano, en la idea de “resig-

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nificar” el valor y aportaciones que realizan en las di-ferentes esferas de la vida nacional. Lo cual, a nuestrojuicio debe quedar plenamente expresado en la legisla-ción, para que ésta cumpla cabalmente con su funciónde orientadora de conducta así como elemento funda-mental para el impulso de políticas públicas en benefi-cio del sector artesanal mexicano. Ahora bien, en aten-ción a los avances de diversas legislaciones de paíseshermanos con una prominente actividad artesanal, aligual que nuestro país, se realizaron algunas investiga-ciones de derecho comparado, tal y como da cuenta laexposición de motivos que antecede, por lo que se adi-cionan dos fracciones y un último párrafo a dicho artí-culo para definir lo que se entiende por línea artesanal,clasificación artesanal y los componentes de ésta.

Es de señalarse que la modificación propuesta referida enel párrafo inmediato anterior, se complementa y tiene co-mo finalidad, establecer en el artículo 20 de la citada leycomo facultad de la Secretaría de Economía la integra-ción de un catálogo que contenga la clasificación artesa-nal y las líneas artesanales existentes con la participaciónde las y los artesanos de las diferentes regiones y gruposétnicos del país, especialistas en la materia, autoridadesestatales y municipales, además del Padrón al que ya ha-ce referencia este artículo, respondiendo con ello a unareiterada demanda tanto del sector como de los especia-listas en la materia, lo cual permitirá realizar acciones fo-calizadas de acuerdo a las características artesanales decada región, así como impulsar la producción y comer-cialización de los productos, a partir de sus característicasparticulares tanto al interior del país como al exterior.

Bajo el anterior orden de ideas, se consideró necesarioreformar el artículo séptimo del ordenamiento citado,con el objeto de establecer de nuevas atribuciones a laSecretaría de Economía, en el ánimo de armonizar laLey con otros cuerpos normativos como la Ley deMipyme, así como en la idea de central de fortalecerdesde al sector que nos ocupa, otorgándole un trata-miento legal e institucional similar al que se da a otrossectores de la economía.

Se adiciona el artículo 36 con el objeto de incluir másdependencias como parte de la comisión intersecreta-rial, en la idea de contar con una visión más amplia so-bre las políticas en la materia.

Finalmente, es de señalarse que, en razón de la esta-dística señalada en la argumentación ofrecida líneas

atrás y atendiendo a una demanda y necesidad socialde incluir la perspectiva de género tanto en la ley co-mo en las políticas públicas, se realizan diversas mo-dificaciones al articulado de la ley, en la idea de susti-tuir el lenguaje sexista que priva en el actualordenamiento por un lenguaje incluyente que atienda,visibilice y reconozca a las artesanas y a las empresa-rias de las microindustrias.

En la idea de ilustrar con mayor precisión las modifi-caciones y adiciones propuestas, se ofrece el siguientecuadro comparativo:

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Decreto

Único. Se reforman y adicionan los artículos 1o., 2o.,3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 12, 20, 24 y 36 de laLey Federal para el Fomento de la Microindustria y laActividad Artesanal, para quedar de la siguiente ma-nera:

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y deinterés social, sus disposiciones se aplican en toda laRepública y tienen por objeto fomentar el desarrollode las y los artesanos, la microindustria y de la acti-vidad artesanal, así como su ordenación y promo-ción, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, fi-nancieros, de mercado y de asistencia técnica, asícomo a través de facilitar la constitución y funciona-

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miento de las personas morales correspondientes, sim-plificar trámites administrativos ante autoridades fede-rales y promover la coordinación entre autoridades fe-derales, locales y o municipales para este últimoobjeto.

Artículo 2o. La aplicación de esta ley en la esfera ad-ministrativa corresponde a la Secretaría de Economía,sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyesotorguen a otras autoridades federales, en cuanto no seprevean en forma expresa en esta propia Ley.

Cuando en el presente ordenamiento se mencione a“La Secretaría”, se entenderá que se trata de la citadaSecretaría de Economía.

Por “sector”, para efectos del presente ordena-miento se entenderá, el “sector artesanal”, el cualestá integrado por las y los artesanos y las microin-dustrias constituidas por personas físicas o mora-les.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderápor:

I. Empresas microindustriales, a las unidades eco-nómicas que, a través de la organización del traba-jo y bienes materiales o incorpóreos de que se sir-van, se dediquen a la transformación de bienes,ocupen directamente hasta quince trabajadores ycuyas ventas anuales estimadas o reales no excedande los montos que determine la Secretaría, los cua-les se publicarán en el Diario Oficial de la Federa-ción;

II. Artesanía, es el bien o producto resultante de laactividad económica, cultural y socialmente reco-nocida realizada manualmente, a través de herra-mientas manuales o cualquier medio mecánico,ya sea en forma individual, familiar o comunitaria,que tiene por objeto transformar productos o subs-tancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos,donde la creatividad personal y la mano de obraconstituyen el valor agregado principal, constitu-yendo factores predominantes que les imprimen ca-racterísticas históricas, culturales, estéticas, folkló-ricas o utilitarias, originarias de una regióndeterminada, mediante la aplicación de técnicas,herramientas o procedimientos transmitidos genera-cionalmente, y

III. Artesanos y artesanas, aquellas personas cons-tructoras y perpetuadoras de identidad y de tra-diciones culturales nacionales, cuyas habilidadesnaturales o dominio técnico de un oficio, con capa-cidades innatas o conocimientos prácticos o teóri-cos, elaboran bienes u objetos de artesanía.

IV. Línea Artesanal: Agrupación de los produc-tos artesanales de acuerdo a las materias primasutilizadas en su elaboración, lugar de origen, lastécnicas y procesos de producción.

V. Clasificación artesanal. División de los pro-ductos artesanales conforme a los criterios detradición e innovación, a partir de las siguientesdefiniciones:

a) Artesanía tradicional: bien o producto querepresenta las costumbres, usos, tradiciones ycreencias de un lugar determinado o de ungrupo étnico y que expresa materialmente sucultura.

b) Artesanía innovada: bien o producto in-fluenciado por la tendencia del mercado querepresenta las costumbres, usos, tradiciones ycreencias de un lugar determinado o de ungrupo étnico y que expresa materialmente sucultura.

Las clasificaciones señaladas en el presente artícu-lo pueden ser de carácter utilitario y o artístico.

Artículo 4o. Las y los empresarios de las microindus-trias y quienes que se dediquen a la actividad artesa-nal, pueden ser personas físicas o morales que se cons-tituyan con apego a las disposiciones de esta Ley, asícomo de otras leyes en cuanto les sean aplicables sincontravenir a la primera.

Artículo 5o. El domicilio de las empresas microindus-triales será el local donde se ubique el establecimientoen que realicen sus actividades industriales, si se tratade personas físicas; tratándose de personas moralesserá el local donde se encuentre ubicada su adminis-tración o, en su defecto, el del establecimiento en quelleven a cabo sus actividades industriales.

Artículo 6o. Las microindustrias sólo están obliga-das a llevar su contabilidad en un libro diario de in-

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gresos y egresos, tratándose de personas físicas; y enlibros diario, mayor y de inventarios y balances, cuan-do se trate de personas morales.

Artículo 7o. La autoridad encargada de la aplica-ción de esta ley es la Secretaría de Economía quien,en el ámbito de su competencia, celebrará conve-nios para establecer los procedimientos de coordi-nación en materia de apoyo al sector, entre las au-toridades federales, estatales, del Distrito Federal ymunicipales, para propiciar la planeación del desa-rrollo integral de cada entidad federativa, del Dis-trito Federal y de los municipios, en congruenciacon la planeación nacional.

La Secretaría de Economía en el ámbito de su com-petencia, podrá convenir con particulares paraconcertar las acciones necesarias para la coordina-ción en materia de apoyos a al sector artesanal.

El Presupuesto de Egresos de la Federación que sedestina para apoyar a al sector artesanal no podráser inferior, en términos reales, al presupuesto au-torizado en el ejercicio fiscal anterior.

La secretaría, con la participación, en su caso, de lasdemás dependencias y entidades competentes de la ad-ministración pública federal, así como de los gobier-nos de los estados, del Distrito Federal y de los muni-cipios, así como con la participación de losintegrantes del sector artesanal, vigilará el cumpli-miento de esta ley.

La secretaría, elaborará el Programa Sectorialaplicable y deberá articular políticas públicas queformarán parte integral de la política económicanacional, las cuales deberán prioritariamente pro-mover el desarrollo y la modernización del sectorartesanal, abrir nuevos canales de comercializaciónal interior del país y para las exportaciones; pro-mocionar las diversas actividades artesanales; pro-teger, recuperar y fortalecer el oficio artesanal; fo-mentar la aparición de nuevas manifestacionesartesanales; favorecer la capacitación de nuevasgeneraciones de artesanos y artesanas, así como co-ordinar la creación y comercialización de artesaní-as con los diferentes programas, culturales, socialesy turísticos que instrumenten las diferentes depen-dencias de la administración pública federal y, enparticular, realizará lo siguiente:

I. Determinar las actividades que sea más conve-niente desarrolle el sector y señalar las zonas prio-ritarias para su instalación, a fin de otorgar mayoresestímulos;

II. Fomentar la agrupación de empresas de mi-croindustrias para obtener financiamientos, estable-cer sistemas de ventas y compras en común de ma-terias primas y productos y, en su caso, prestaciónde servicios de subcontratación y maquila; y

III. Elaborar programas de difusión, gestión, for-mación y capacitación empresarial, así como de ser-vicios de extensionismo, para identificar y resolverproblemas relacionados con la organización, pro-ducción y mercado de las microindustrias;

IV. Impulsar las tareas de investigación y de aplica-ción de técnicas de mejoramiento para el fomento ydesarrollo de la producción artesanal.

V. Promover la participación del sector turístico enel desarrollo de acciones que permitan a las mi-croindustrias en regiones turísticas mejorar su des-empeño en la producción artesanal;

VI. Diseñar, fomentar y promover la creación deinstrumentos y mecanismos de garantía, así co-mo de otros esquemas que faciliten el acceso alfinanciamiento para las microindustrias, cuyosesquemas podrán ser acordados con los organis-mos empresariales e industriales, los gobiernosde las entidades federativas, del Distrito Federaly de los, así como de entidades financieras.

VII. Instrumentar políticas transversales enca-minadas a mejorar la calidad de vida de las ar-tesanas y artesanos, así como de sus familias eimpulsar y propiciar el acceso efectivo a nuevasy mejores oportunidades de desarrollo;

VIII. Fomentar el desarrollo sustentable del sec-tor en el marco de la normativa ecológica aplica-ble;

IX. Impulsar un entorno favorable para la crea-ción, desarrollo y crecimiento con calidad de lasempresas microindustriales en cada región delpaís;

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X. Diseñar e instrumentar un esquema de segui-miento e identificación de resultados de los Pro-gramas de apoyo establecidos por el gobierno fe-deral;

XI. Promover e impulsar políticas y programaspúblicos con perspectiva de género, que permitana las mujeres alcanzar la igualdad sustantiva.

Artículo 9o. Las empresarias y empresarios deberánindicar su nombre o, en su caso, la denominación co-mercial de la empresa, seguidos de las palabras “em-presa microindustrial” o las siglas “Mi” y “Art” tra-tándose de personas físicas se dediquen a laproducción de artesanías, para su fácil identificación ydistinguirlos en el otorgamiento de los beneficios aque se refiere esta ley.

Artículo 10. Cuando una empresaria o empresariodesee transmitir la empresa a otra persona, se deberásolicitar previamente de la Secretaría la inscripción delnuevo empresario en el Padrón y el consecuente otor-gamiento de la nueva cédula, para que el adquirentepueda disfrutar de los beneficios establecidos para lasmicroindustrias.

Artículo 11. Al cancelarse la inscripción y la cédula,no se podrá seguir utilizando el término “empresa mi-croindustrial” o su sigla “Mi” y “Art”, en su caso, nisolicitar y obtener los beneficios que se conceden a lasempresas microindustriales, quedando obligado a de-volver la cédula a la Secretaría dentro de un plazo de15 días hábiles.

Artículo12. Las personas de nacionalidad mexicanaque deseen asociarse para constituir una persona mo-ral que, como se prevé en el artículo 4o., pueda serconsiderada como empresa microindustrial, podránhacerlo adoptando la forma de sociedad de responsa-bilidad limitada que regula la Ley General de Socie-dades Mercantiles, con las modalidades que prevé elpresente Capítulo, sin perjuicio de que puedan adoptarotra forma legal.

Artículo 20. La Secretaría de Economía integrará elPadrón Nacional de la Microindustria con los datos deestas empresas.

En la elaboración y manejo del Padrón podrán partici-par las autoridades estatales y municipales, en los tér-

minos de los acuerdos de coordinación que se celebrenconforme al Capítulo VII de la presente Ley. Asimismo,integrará el Catálogo que contenga la clasificaciónartesanal y las líneas artesanales existentes con laparticipación de las y los artesanos de las diferentesregiones y grupos étnicos del país, especialistas en lamateria, autoridades estatales y municipales.

El padrón contará con una sección para las personas fí-sicas y morales que se dediquen a la producción de ar-tesanías.

Artículo 24. El padrón consignará la información ac-tualizada de las empresas microindustriales, las activi-dades que desarrollan, el número de trabajadores, lasinversiones realizadas, la rama artesanal, la línea ar-tesanal y demás datos necesarios para su fomento.

Artículo 36. La Comisión Intersecretarial para el Fo-mento de la Microindustria, se integrará por sendos re-presentantes propietarios de la Secretarías de Goberna-ción, Hacienda y Crédito Público, de la FunciónPública, de Energía, de Economía, de Medio Ambientey Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud,del Trabajo y Previsión Social; de Desarrollo Social;de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pescay Alimentación y del gobierno del Distrito Federal, asícomo del Instituto Mexicano del Seguro Social, delInstituto del Fondo Nacional para la Vivienda de losTrabajadores; del Instituto Nacional de las Mujeres;de la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas; y delFondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el si-guiente día al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía contará con 180días naturales para integrar el catálogo referido en elartículo 20 de la presente ley, el cual será publicado enel Diario Oficial de la Federación, dentro de los si-guientes 30 días naturales.

Notas

1 Las Mipyme artesanales como un medio de desarrollo para los

grupos rurales en México. Universidad&Empresa, número 21,

2011 Universidad del Rosario Colombia.

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2 Definición adoptada por el simposio UNESCO/CCI La Artesa-

nía y el mercado internacional: comercio y codificación aduane-

ra, Manila, 6-8 de octubre de 1997.

3 UNESCO, Oficina Regional de Educación de la UNESCO para

América Latina y el Caribe, Artesanía y Diseño, http://www.unes-

co.org/new/es/santiago/culture/creative-industries/crafts-design/

4 OMC, Servicios de turismo y servicios relacionados con los via-

jes, http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/tourism_s/tou-

rism_s.htm

5 Liliana Romero Medina, directora del Fondo Nacional para el

Fomento de las Artesanías, durante la ceremonia de la 37 edición

del Premio Nacional de la Cerámica.

http://www.presidencia.gob.mx/articulos-prensa/refrenda-el-presi-

dente-pena-nieto-su-voluntad-de-cumplir-a-cabalidad-todos-los-

compromisos-que-hizo-con-el-pueblo-de-mexico/

6 Hay en México 12 millones de artesanos; el 70 por ciento son

mujeres, Diario Análisis a Fondo, San Pedro Tlaquepaque, 4 de ju-

lio de 2013, http://analisisafondo.com/index.php/educacion-y-cul-

tura/item/2806-hay-en-m%C3%A9xico-12-millones-de-artesa-

nos-el-70-por-ciento-son-mujeres

h t t p : / / a n a l i s i s a f o n d o . c o m / i n d e x . p h p / e d u c a c i o n - y -

cultura/item/2806-hay-en

7 Lemus, J. Jesús. “Artesanos Piratas. La invasión de artesanías

chinas tiene a los artistas michoacanos en la cuerda floja. Cerca de

11 mil 500 familias que en las últimas tres generaciones han vivi-

do de las manufacturas típicas, han comenzado a abandonar la ac-

tividad ante la baja venta”. Reporte Índigo. Lunes 14 de octubre de

2013. Consultado en <http://www.reporteindigo.com/reporte/me-

xico/artesanos-piratas> el 26 de febrero de 2014.

8 http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/downlo-

ad/274853/855013/file/Contexto-No.20-Artesania-en-mexico.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2014

Diputado Salvador Romero Valencia (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 9O. DE LA LEY DE AGUAS

NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ALE-JANDRO LARRAZÁBAL BRETÓN, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DEL PAN

Planteamiento del problema

El territorio nacional mexicano por su ubicación geo-gráfica, se encuentra permanentemente expuesto a losefectos de diversos fenómenos hidrometeorológicoscomo huracanes o ciclones tropicales, inundaciones,tormentas de granizo, heladas y nevadas, tornados,viento, sequía, erosión de la tierra y frentes fríos.

De acuerdo con el Centro Nacional de Prevención deDesastres Naturales (Cenapred) de la Secretaría deGobernación (Segob) entre los meses de mayo a no-viembre, se presentan aproximadamente 23 ciclonestropicales con vientos mayores a 63 km/h. Del ordende 14 ciclones tropicales ocurren en el océano Pacífi-co y nueve en el Golfo de México y el mar Caribe. Deellos cuatro inciden cada año sobre territorio nacionalo se acercan a menos de 100 km, dos desde el Pacífi-co y dos desde el Atlántico.

Con base en las zonas de ingreso, se infiere que en losestados de Baja California Sur, Michoacán, Sinaloa,Sonora y Tamaulipas sucede mayor ocurrencia de pe-netración por presentarse de dos a cuatro años. Debidoa importantes centros de población asentados a lo lar-go de sus costas, se ha estimado que las personas ex-puestas a este fenómeno son aproximadamente 4 000000 es decir el 40% de la población total de estos es-tados, ubicada en 31 municipios costeros.

En estados como Baja California Sur, Campeche, Co-lima, Quintana Roo y Jalisco la recurrencia de pene-tración ciclónica oscila entre cinco y siete años; se es-tima que en ellos aproximadamente 2 000 000 depersonas están expuestas a sufrir sus efectos y en cu-yos 19 municipios costeros se asienta el 26.3% de supoblación total y en el grupo integrado por los estadosde Nayarit, Guerrero, Tabasco, Tamaulipas, Oaxaca,Veracruz, Chiapas y Yucatán el período de recurrenciao penetración de ciclones es de ocho a 26 años. Estegrupo se caracteriza por mayor dispersión de su po-blación costera: se ha estimado que 4 000 000 de per-sonas que equivale al 23.9% del total, en 176 munici-pios, están expuestas a este riesgo.

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La tabla que se presenta a continuación es una crono-logía de Ciclones Tropicales (huracanes) que han afec-tado a nuestro país en las últimas décadas:

Respecto a las entidades federativas afectadas por losciclones tropicales (Probabilidad de presentarse en unaño):

Baja California Sur (0.34)Yucatán (0.16)

Veracruz (0.09)Colima (0.32)Tamaulipas (0.15)Tabasco (0.08)Jalisco (0.30)Nayarit (0.13)Chiapas (0.08)Quintana Roo (0.22)Guerrero (0.13)Baja California (0.08)Michoacán (0.21)Oaxaca (0.13)Sonora (0.07)Sinaloa (0.20)Campeche (0.13)

Fuente: Centro Nacional de Prevención de Desastres Naturales

(Cenapred) de la Secretaría de Gobernación (Segob)

Como puede observarse, nuestro país por encontrarseen constante riesgo debido a los desastres naturales cí-clicos descritos, indudablemente constituyen unafuente significativa de riesgo en materia fiscal, debidoa los pasivos contingentes de considerable magnitudsobre todo para la administración pública Federal.Aunque en este marco no debe perderse de vista queMéxico, es considerado como un país de vanguardiapor el desarrollo de un marco integral de gestión inte-gral del riesgo en materia de desastres naturales, tal ycomo se acredita en el Resumen Ejecutivo Fonden ElFondo de Desastres Naturales de México, Una reseña,junio de 2012, en colaboración con el Banco Mundial,Global Facility for Disaster Reduction and Recovery,Confédération Suisse, la Secretaría de Gobernaión yla Secretaría de Hacienda y Crédito Público, páginas1-6. Asimismo, detalla que en el marco de la citada es-trategia de gestión integral del riesgo y con el propósi-to de apoyar las actividades de emergencia, recupera-ción y reconstrucción después de la ocurrencia de undesastre, el Gobierno Federal ha establecido el Fondode Desastres Naturales (Fonden).

En 1996 se estableció como un instrumento presu-puestario a través del cual fondos federales eran anual-mente presupuestados para financiar gastos en res-puesta a emergencias por desastres. Desde entonces, elFonden ha evolucionado significativamente. Cambiosconsistentes en las reglas de operación y procedimien-tos operativos del Fonden han incrementado su efi-ciencia y eficacia.

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Asimismo, la introducción de ventanas adicionales deoperación en temas preventivos ha fortalecido aún másla gestión del riesgo de desastres. En el 2005, con elpropósito de aumentar la cobertura del fondo, el Go-bierno de México le otorgó al Fonden las facultadespara desarrollar una estrategia de cobertura del riesgocatastrófico, que incluye instrumentos y/o mecanis-mos financieros para la retención y transferencia delriesgo. En el 2006, México emitió el primer bono ca-tastrófico soberano del mundo, el cual fue renovado enel 2009 ampliando su cobertura. En la actualidad, elFonden se ha convertido en uno de los vehículos fi-nancieros de manejo del riesgo catastrófico más avan-zado en el mundo. El sistema de operación del Fondencontinúa evolucionando para satisfacer las demandasfinancieras del país relacionadas con desastres natura-les. Su financiamiento se garantiza a través de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacenda-ria, el artículo 37 determina que en el proyecto de Pre-supuesto de Egresos deberán incluirse las previsionespara el Fondo para la Prevención de Desastres así co-mo para el Fondo de Desastres, y el Fondo para Aten-der a la Población Rural Afectada por ContingenciasClimatológicas, con el propósito de constituir reservaspara, respectivamente, llevar a cabo acciones preven-tivas o atender oportunamente los daños ocasionadospor fenómenos naturales.

Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos paraestos fondos, sumadas a las disponibilidades existen-tes en las reservas correspondientes, en su conjunto nopodrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4% del gasto programable.

De acuerdo con el Resumen Ejecutivo, el 0.4% delgasto programable, es equivalente a 800 millones dedólares en el 2011, mismos que se han convertido enla asignación presupuestaria estándar para el Fondenanualmente.

Respecto al programa Fonden para la reconstrucción,se menciona que éste es el principal instrumento pre-supuestario del fondo, en caso de ocurrencia de un de-sastre, los fondos autorizados a los programas de re-construcción son transferidos a sub-cuentasespecíficas dentro del fideicomiso del fondo para serejecutados.

El Fonden también transfiere recursos a un Fondo deAtención de Emergencias, con la finalidad de que el

gobierno mexicano pueda brindar auxilio con víveres,materiales de abrigo y protección, herramientas y me-dicamentos a la población que resulte afectada a con-secuencia de la ocurrencia de un fenómeno naturalperturbador. Dichos apoyos se detonan a través de laemisión de una declaratoria de emergencia.

La evolución del Programa Fonden para la Recons-trucción, detalla el citado resumen, permitió que en elaño 2009 se lograra la implementación de un nuevo yeficiente mecanismo para poder destinar recursos in-mediatamente después de la ocurrencia de un desastrenatural para atender las acciones prioritarias y urgen-tes dirigidas a solventar la situación crítica, tales comoel restablecimiento de las comunicaciones, los servi-cios básicos, la limpieza de las calles y viviendas afec-tadas, remoción de escombros, pasos provisionales, ytodo aquello que coadyuve a la normalización de la ac-tividad en la zona afectada. Este mecanismo se ha de-nominado “Apoyos Parciales Inmediatos”.

El Fonden se esfuerza por financiar trabajos de recons-trucción que disminuyan la vulnerabilidad frente a nue-vos fenómenos naturales perturbadores, de tal formaque el financiamiento del Fonden es utilizado para re-construir infraestructura con base a mejores estándaresde construcción que los utilizados originalmente, paraevitar daños frente a futuras amenazas (el principio de“reconstruir mejor”) y para la reubicación de edificiospúblicos y/o comunidades de zonas de alto riesgo a zo-nas libres de riesgo o con riesgo controlado.

Por lo que hace al Fopreden, tiene como objetivo laprevención de desastres naturales financiando activi-dades relacionadas con la evaluación del riesgo, re-ducción del riesgo, e iniciativas para crear capacidadesen materia de prevención de riesgos. Semejante al pro-grama Fonden para la Reconstrucción, el Fopredentambién maneja un programa dentro del Ramo 23 delPresupuesto de Egresos de la Federación de cada ejer-cicio fiscal y un fideicomiso preventivo denominado“Fipreden”, quien es el brazo financiero ejecutor a tra-vés del cual se destinan los recursos para financiar losproyectos específicos de prevención de desastres natu-rales. El Fopreden promueve la toma de decisiones in-formadas para la inversión de recursos en la reducciónde riesgos, requiriendo que los estados estimen susriesgos (incluyendo el desarrollo de un atlas de riesgo)antes de ser elegibles a financiamiento para proyectosde prevención y mitigación del riesgo.

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Aunque también se reconoce en el resumen ejecutivode la reseña, que el Fopreden continúa siendo un pro-grama mucho más pequeño que el programa Fondenpara la reconstrucción, con una asignación anual apro-ximada de 25 millones de dólares.

Por otro lado, en un reciente encuentro de legisladorasy legisladores integrantes de la Comisión de Agua Po-table y Saneamiento de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, con el Dr. David Korenfeld Fe-derman Director General de la Comisión Nacional delAgua (Conagua), el citado funcionario informó que lainversión del Fondo de Reconstrucción de Daños porFenómenos Meteorológicos en los últimos 10 años hasido de 215 mil millones de pesos.

Con independencia de los avances en materia de ges-tión integral del riesgo en nuestro país y de las modi-ficaciones diversas a los esquemas de operación delFonden en aras de mejorar su eficacia y eficiencia, elmodelo de gestión continúa siendo reactivo; es decir,la prioridad se traduce en la reconstrucción de obrasdañadas, en la reactivación de las actividades produc-tivas y la atención de las necesidades comunes apre-miantes y urgentes.

Derivado de lo anterior la presente iniciativa preten-de fortalecer el modelo de gestión integral de riesgoscon enfoque preventivo en materia de desastres natu-rales por fenómenos hidrometeorológicos y por ello,se propone reformar la fracción XLIII del artículo 9de la Ley de Aguas Nacionales, para que la Conaguaen la esfera de su competencia realice las declarato-rias de clasificación de zonas de alto riesgo por fenó-menos hidrometeorológicos y elabore los atlas deriesgos conducentes para que en los términos de la ci-tada ley ejecute obras de infraestructura hidráulicacon un enfoque de gestión integral del riesgo confor-me a lo previsto en la Ley General de Protección Ci-vil.

Argumentos

Actualmente el marco jurídico con enfoque de preven-ción de riesgos y obras hídricas, es incipiente o prácti-camente nulo. Por ejemplo, en la Ley de Aguas Na-cionales (LAN), los artículos 9 fracción XL, 83, 84, 96Bis 2 y 118 Bis 2, contemplan casos de inundación oeventos climáticos extremos, aunque las disposicionesrespecto a la prevención del riesgo ante desastres na-

turales y su conexión con una política de proteccióncivil son insustanciales.

En lo que respecta a la Ley General de Protección Ci-vil (LGPC), el artículo 10 fracción V, determina que lagestión integral de riesgos considera, entre otras cosasy de manera anticipada a la ocurrencia de un agenteperturbador, acciones y mecanismos para la preven-ción y mitigación de riesgos.

Por su parte el artículo 14 de la LGPC, define al Siste-ma Nacional de Protección Civil como un conjunto or-gánico y articulado de estructuras, relaciones funcio-nales, métodos, normas, instancias, principios,instrumentos, políticas, procedimientos, servicios yacciones que establecen corresponsablemente las de-pendencias y entidades del sector público entre sí, conlos distintos órdenes de gobierno y diversas organiza-ciones de la sociedad a fin de efectuar acciones coor-dinadas en materia de protección civil.

El artículo 83, considera la creación de las bases parala identificación y registro en los atlas nacional, esta-tales y municipales de riesgos de las zonas en el paíscon riesgo para la población a fin de regular la edifi-cación de asentamientos y, el precepto 87, prevé la re-alización de obras de infraestructura para mitigar elriesgo a que están expuestos los asentamientos huma-nos ya establecidos en las Zonas de Alto Riesgo.

Por lo anterior, se concluye que si bien el marco jurí-dico mexicano en materia de prevención de riesgos, noes lo suficientemente sólido para establecer acciones,medidas y programas con una eficaz gestión integraldel riego y en el caso particular con la Ley de AguasNacionales, los lineamientos para el diseño y formula-ción de la Política, Planes y Programa Hídrico nocuentan con un enfoque de prevención del mismo.

Adicionalmente, en el documento Infraestructura hi-dráulica. Agenda e incidencia de la industria de laconstrucción en México, páginas 75 y 76; se da cuen-ta que en los estados de nuestro país, los recursos quese destinan para atender la supuesta mitigación, siguenincrementándose de forma acelerada, mientras que elgasto en obra pública como porcentaje del gasto totalno se ha elevado de forma significativa en el tiempo.De igual forma, que el principal recurso de mitigaciónes el ejercicio del Fideicomiso del Fondo Nacional deDesastres Naturales (Fonden) y que si bien se requie-

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ren recursos para la conservación, prevención, moni-toreo y rehabilitación de infraestructura hidráulica, unejemplo de ineficiencia de gasto en el sector se en-cuentra en los mecanismos de mitigación.

Que entidades como Tabasco, por cada peso que des-tinan a obra pública, utilizan hasta dos pesos del Fon-den para reconstruir infraestructura. Adicionalmente,hay que mencionar que el gasto en mitigación de de-sastres naturales es mucho mayor que el gasto en pre-vención; por ejemplo, en 2011 el gasto del Fonden fue33 veces mayor que los recursos destinados al FondoNacional para la Prevención de Desastres Naturales(Fopreden). La falta de previsión, prevención y miti-gación de los efectos de desastres naturales, las pérdi-das económicas en territorio nacional entre 1981 y2000 ascendieron en promedio a 600 millones de dó-lares anuales, mientras que entre 2001 y 2010 supera-ron los 1,000 millones anuales (CMIC, 2011). En2010, los daños económicos en nueve entidades fede-rativas, originadas por fenómenos meteorológicos ex-tremos, se valuaron en 84 mil millones de pesos, ade-más de las pérdidas en vidas humanas.

Ahora bien, en el marco del Taller de Transversaliza-ción: Política Pública de Prevención de Desastres yReducción de Riesgos, realizado el 26 de marzo de2013 y organizado por la Segob, la Organización delas Naciones Unidas (ONU), consideró necesario queel gobierno deje de gastar sólo en la recuperación dedaños causados por los desastres naturales y se ocupeen invertir de manera más eficaz en la prevención. Laespecialista Marcia de Castro, Coordinadora del Siste-ma de la ONU, aseveró que “pese a los avances en lamateria, el principal problema de nuestro país es queen los años recientes la inversión de fondos públicospara la recuperación de los desastres naturales ha lle-gado a casi los 2 millones de dólares anuales, lo queequivale al presupuesto de la estrategia de combate ala pobreza del Programa Oportunidades o de la luchacontra la delincuencia organizada…”. http://www.elu-niversal.com.mx

La política nacional de protección civil, de acuerdocon la Coordinación General de Protección Civil de laSegob, debe ser verdaderamente preventiva e involu-crar de manera transversal a todas las dependencias dela Administración Pública Federal, a los tres órdenesde Gobierno y a los sectores productivos y sociales denuestro país. Además reconoció que “no podemos dar-

nos el lujo de seguir dando pasos hacia atrás en los de-sastres”. Por ello, puntualizó, “tenemos que esforzar-nos por dejar de seguir gastando sólo en responder an-te los desastres y ocuparnos por invertir de maneraeficaz en la prevención de los mismos, y así lograr queel desarrollo económico y social de las comunidadessea permanente”. http://www.presidencia.gob.mx

El 20 de mayo de 2013, se publicó en el Diario Ofi-cial de la Federación, el Plan Nacional de Desarrollo2013-2018, en el que se establecen cinco metas na-cionales: México en paz, México incluyente, Méxicocon educación de calidad, México próspero y Méxicocon responsabilidad global. De forma particular, lameta: México en Paz, en su página 37, determina losiguiente:

“…No obstante que el gobierno ha realizado exten-sas acciones enfocadas a la atención y recuperaciónante los desastres, a través de la actuación del Sis-tema Nacional de Protección Civil –fundamental-mente por conducto de nuestras Fuerzas Armadas–,se requiere fortalecer las acciones de prevenciónpara reducir los riesgos y mitigar las consecuenciasadversas que ocasionan.

En este sentido, la protección civil privilegiará lasacciones preventivas ante desastres, será inclu-yente y utilizará soluciones de innovación cientí-fica, eficacia tecnológica, organización y capaci-dad para enfrentar los retos presentes y futurosen este ámbito. Estas acciones incluyen el asegura-miento financiero ante desastres, en el cual Méxicoha sido reconocido por su liderazgo en el mundo. Eldesarrollo del mercado financiero permite hoy endía acceder a instrumentos de cobertura de riesgosque contribuyen a mitigar el impacto de dichos de-sastres en el gasto público.”

En el objetivo 1.6. Salvaguardar a la población, a susbienes y a su entorno ante un desastre de origen natu-ral o humano, contempla varias líneas de acción en-cuadradas en la Estrategia 1.6.1 Política estratégicapara la prevención de desastres, entre las que se en-cuentran:

• Promover y consolidar la elaboración de un AtlasNacional de Riesgos a nivel Federal, estatal y mu-nicipal, asegurando su homogeneidad;

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• Impulsar la Gestión Integral del Riesgo como unapolítica integral en los tres órdenes de gobierno, conla participación de los sectores privado y social;

• Promover el fortalecimiento de las normas exis-tentes en materia de asentamientos humanos en zo-nas de riesgo, para prevenir la ocurrencia de dañostanto humanos como materiales evitables, entreotras.

Como puede observarse, la transversalidad de las polí-ticas públicas en esta materia, queda vagamente esta-blecida en lo que se refiere a las acciones y a los casosen que habrán de actuar las distintas instancias de laadministración pública en coordinación con los órde-nes de gobierno y particulares, con un objetivo claropara reducir el peligro de afectación.

Derivado de la problemática planteada y los argumen-tos citados, para Acción Nacional es urgente incorpo-rar como parte de las medidas preventivas que forta-lezcan el modelo de gestión integral de riesgos pordesastres naturales en México, la construcción de in-fraestructura hidráulica; es decir, obras de regulación,de rectificación o de protección con base en los atlasde riesgos de la Conagua para coadyuvar a contrarres-tar los efectos de fenómenos hidrometeorológicos cí-clicos.

En este marco, considero necesario reformar la frac-ción XLIII del artículo 9 de la Ley de Aguas Naciona-les, para que la Conagua en la esfera de su competen-cia realice las declaratorias de clasificación de zonasde alto riesgo por fenómenos hidrometeorológicos yelabore los atlas de riesgos conducentes para que enlos términos de la citada Ley, ejecute obras de infraes-tructura hidráulica con un enfoque de gestión integraldel riesgo conforme a lo previsto en la Ley General deProtección Civil.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad deDiputado Federal del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional a la LXII Legislatura de la Cámarade Diputados del H. Congreso de la Unión, con funda-mento en los artículos 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y losartículos 6, numeral 1, fracción I, 77 Y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, someto a conside-ración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente Inicia-tiva con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XLIII delartículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se reforma la fracción XLIII del artículo 9 dela Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

“Artículo 9. …

I. a XLII. …

XLIII. Realizar en la esfera de su competencia,las declaratorias de clasificación de zonas de altoriesgo por fenómenos hidrometeorológicos y ela-borar los atlas de riesgos conducentes para que enlos términos de la presente Ley, ejecute obras deinfraestructura hidráulica con un enfoque degestión integral del riesgo conforme a lo dispues-to en la Ley General de Protección Civil.

XLIV. a LIV. …”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 27 de febrero de 2014.

Diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón(rúbrica)

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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6O., 19 Y 21 DE LA LEY

MINERA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ SOTO MARTÍNEZ,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADA-NO

José Soto Martínez, diputado a la LXII Legislatura delCongreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamen-tario de Movimiento Ciudadano, de conformidad conlo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6,fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados;y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,somete a consideración del pleno, la presente iniciati-va con proyecto de decreto que reforma y adiciona di-versos artículos de la Ley de Minería con el propósitode garantizar los derechos colectivos a los pueblos ycomunidades indígenas, núcleos agrarios, ejidales ycomunales reconocidos en la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y en los convenios in-ternacionales.

Exposición de Motivos

En México la minería representa una actividad econó-mica que se realiza desde la época prehispánica y degran auge en la época conocida como la Colonia conla extracción masiva de minerales del territorio que enese entonces configuraba la Nueva España. Con el pa-so del tiempo fue adquiriendo un papel importante enel desarrollo del país ya como nación independiente.

Este papel generador de riqueza y desarrollo poco apoco fue generando conflictos sociales, particularmen-te con la explotación a cargo de empresas privadas,particularmente extranjeras, que la tienen señaladahoy en día como una actividad que poco beneficio ge-nera en las regiones donde se ha concesionado y por elcontrario, se le identifica como una actividad contami-nante y hasta negativa para las comunidades y violato-ria de los derechos de los trabajadores mineros.

Esta percepción tiene muchos factores, pero deriva enparte debido a que el sector minero es dominado porpocas empresas, tanto nacionales como extranjeras, enquienes se queda la rentabilidad y la riqueza que estaactividad genera.

Los trabajadores mineros, por ejemplo, desarrollan susactividades con salarios indignos y en lamentables

condiciones de seguridad e higiene. Nuestro país havivido pasajes oscuros donde incluso estas condicio-nes han provocado la pérdida de vidas de trabajadoresfrente a una indolente posición de las empresas.

Evidentemente, la actividad minera participa con unaimportante generación de recursos económicos y defuentes de empleo, sin embargo, también origina efec-tos negativos en el medio ambiente, agotamiento derecursos naturales y altera formas de convivencia enlas comunidades que se manifiestan en conflictos so-ciales.

Argumentación

El papel que la minería juega en el desarrollo mereceser revisado para analizar los efectos de carácter am-biental, hídrico, social y cultural que nos permita dis-cernir sobre la forma en que la actividad minera vieneoperando, si su desempeño aporta a los intereses delpaís o a la mera obtención de beneficios particulares.

En México la actividad minera ha generado diversosconflictos sociales y ambientales que se expresan en lacontaminación que generan, el acaparamiento y res-tricción de recursos como el agua; una total falta deconsulta previa a las comunidades; conflictos de tie-rras; desplazamiento de pueblos; violaciones de dere-chos humanos y un grave incumplimiento de la res-ponsabilidad social, según estudio de la ComisiónEconómica para América Latina y el Caribe (Cepal).

Desde el punto de vista económico, la industria mine-ra se ha caracterizado por tener tasas de crecimientoanual muy por encima del crecimiento del producto in-terno bruto (PIB). Tan sólo entre los años 2005 y 2012,en México esta industria creció 5.4 por ciento en pro-medio, mientras que para el PIB sólo fue de 2.4 porciento. Destacan los niveles obtenidos en 2007 y 2008:el sector tuvo crecimiento de 8.9 y 5.9 por ciento, entanto que el PIB sólo aumentó 3.3 y 1.2 por ciento, res-pectivamente. En 2012 obtuvo un crecimiento rele-vante de 9.5 por ciento, cuando el PIB creció un 3.9por ciento.

La actividad minera, coloca a México con una posi-ción destacada: ocupa el primer lugar en la producciónde plata a nivel mundial; se ubica entre los 10 princi-pales productores de 16 diferentes minerales: oro, plo-mo, zinc, cobre, bismuto, fluorita, celestita, wollasto-

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nita, cadmio, diatomita, molibdeno, barita, grafito, sal,yeso y manganeso, principalmente; es el primer desti-no en inversión en exploración minera en América La-tina y el cuarto en el mundo de acuerdo con el reportepublicado por Metals Economics Group en marzo2013.

Nuestro país es el quinto con el mejor ambiente parahacer negocios mineros, de acuerdo con el reporte dela consultora Behre Dolbear publicado en abril 2013 ypara 2014 se estima una inversión cercana a ocho milmillones de dólares, de acuerdo con la Cámara Mine-ra de México.

A nivel interno, el sector minero-metalúrgico en Mé-xico, contribuye con 4.9 por ciento del PIB nacional;en mayo de 2013 generó 337 mil 598 empleos directosy más de 1.6 millones de empleos indirectos, deacuerdo con el reporte del Instituto Mexicano del Se-guro Social; al mes de agosto de 2013 el empleo en elsector minero-metalúrgico ascendió a 336 mil 934 tra-bajadores, lo que significó un incremento de 1.4 porciento con respecto al mismo mes del año anterior. Du-rante el periodo enero-agosto del presente año se cre-aron 8 mil 379 empleos en el sector minero-metalúrgi-co nacional; en la rama de extracción de mineralesmetálicos se crearon un total de 4 mil 184 empleos yel salario promedio de cotización es 37 por ciento su-perior al promedio nacional, conforme a cifras de laSecretaría del Trabajo y Previsión Social a diciembrede 2012.

Respecto a la contribución fiscal de las empresas mi-neras, México se ha convertido en paraíso fiscal paralas empresas mineras de Canadá, ya que sólo aportanal fisco el pago de derechos sobre concesiones, comose establece en el artículo 27 de la ley en la materia.

Según datos del análisis de la industria minera, elabo-rado por la Comisión Nacional para la Atención de losPueblos Indígenas, de la Secretaría de Gobernación,los canadienses han encontrado una industria altamen-te rentable en México a consecuencia de un excesivotrato preferencial fiscal sin importar el impacto socialy ambiental.

Un repaso en los beneficios que por explotación mine-ra reciben las empresas canadienses nos muestra losexcesivos privilegios comparados con las ganancias,pese al impacto y conflicto que generan:

• First Majestic Silver Corp, la concesión de 4 milhectáreas de la mina de plata La Encantada, en Co-ahuila, con cuatro años de operación a un valoranual de 17.4 pesos, representa un monto anual pa-gado al erario de 68 mil 160 pesos, lo cual equivalea 0.004 por ciento de sus utilidades brutas, estima-das en mil 464 millones 679 mil pesos.

• Fortuna Silver Mine Inc., la concesión de 30 milhectáreas de la mina de oro y plata San José, en Oa-xaca, con nueve años de operación a un valor anualde 141 pesos 76 centavos, que representa una con-tribución al erario de 4 millones 252 mil 800 pesos,sólo representa 0.20 por ciento de sus utilidadesbrutas, que son equivalentes a 2 mil 124 millones636 mil pesos.

• Timmins Gold Corp., la concesión de 70 mil 986hectáreas de la mina de oro TMM Frac. 1, en Sono-ra, con un año de operación a un valor anual de 11pesos 40 centavos, representa un monto para el era-rio de 809 mil 244 pesos, cantidad equivalente a0.039 por ciento de sus utilidades brutas, calculadasen 2 mil millones 61 mil pesos.

• Starcore International Mines Ltd., la concesión de12 mil 992 hectáreas de la mina de oro y plata SanMartín, en Querétaro, con 22 años de operación aun valor anual de 249 pesos 48 centavos, represen-ta un monto anual pagado al erario de 3 millones241 mil 244 pesos, equivalentes a 0.44 por ciento desus utilidades brutas, que totalizan 722 millones982 mil pesos.

• Aurico Gold Inc., la concesión de 3 mil 665 hec-táreas de la mina de oro El Chanate, en Sonora, conseis años de operación a un valor anual de 35.24 pe-sos, representa un monto anual pagado al erario de129 mil 154 pesos, que equivale a 0.013 por cientode sus utilidades brutas, que suman 2 mil 933 mi-llones 388 mil pesos.

• Agnico-Eagle Mines Limited, la concesión de 56mil hectáreas de la mina de oro Pinos Altos, en Chi-huahua, con cuatro años de operación a un valoranual de 17 pesos cuatro centavos, representa unmonto pagado al erario de 954 mil 240 pesos, locual equivale a 0.016 por ciento de sus utilidadesbrutas, que alcanzan 5 mil 716 millones 177 mil pe-sos.

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Desafortunadamente este crecimiento de la industriaminera y sus ganancias, a través de las concesionesque se han otorgado a empresas privadas, nacionales yextranjeras ha venido acompañado de los pasivos am-bientales que generan conflictos, muchas de las vecesporque las empresas explotan minas a cielo abierto,que resultan altamente contaminantes.

En nuestro país los conflictos son resultado de la ex-plotación minera a cielo abierto y por exposición ametales pesados; por la disputa por ocupar zonas ar-queológicas o que se generan por diferencias en pre-cios por la compra de terrenos y en ellos están involu-cradas las empresas siguientes: Minera San Xaviersubsidiaria de Metallica Resources New Gold, GrupoFrisco, Gold Group, Ferro Gusa Carajás (en Real deCatorce), Minefinders Corporation of Vancouver, PanAmerican Silver, Linear Golpe Corp, Grupo Carso,Mina de Oro Nacional (canadiense), Continuum Re-sources Minera Natividad, Minera El Rosario, GreatPanther Resources Limited y Media Luna.

Un fenómeno que se ha presentado en otras ramas dela industria y los servicios, es la participación de capi-tal privado en la actividad minera, particularmente elextranjero. Al mes de diciembre de 2012, existían untotal de 285 empresas con capital extranjero, operando853 proyectos en México. Del total de empresas ex-tranjeras, 204 (71.6 por ciento) tienen sus oficinas cen-trales en Canadá, 46 (16.1 por ciento) en Estados Uni-dos, 8 en China (2.8 por ciento) y 5 (1.7 por ciento) enAustralia. Además, se tenían 4 de Reino Unido, 4 deJapón, 4 de Corea, 2 de India y con una empresa deBélgica, España, Brasil, Perú, Luxemburgo, Chile eItalia.

En cuanto a su ubicación geográfica, son 24 los esta-dos de la República mexicana en los que hay presen-cia de empresas con capital extranjero realizando tra-bajos de minería, concentrándose el mayor número deproyectos en Sonora con 203, Chihuahua con 121, Du-rango con 96, Sinaloa con 86, Zacatecas con 66, Jalis-co con 60, Oaxaca 33, Guerrero 35 y Nayarit 21.

A pesar de las cifras citadas, con un evidente creci-miento y fortaleza, la industria minera ha generado unelevado nivel de conflicto de carácter social.

Tan sólo en los últimos diez años el gobierno federalha concesionado a empresas mineras 26 por ciento del

territorio nacional, una cantidad cercana a los 56 mi-llones de hectáreas, donde predominan tierras ejidales,y cuya presencia ha ocasionado conflictos sociales yalteración del medio ambiente; expulsa ejidatarios,campesinos e indígenas y degrada el medio ambientede forma irreversible.

El crecimiento de la industria, pese a los factores no-civos y a su impacto social y ambiental, ha sido soste-nido gracias a que las reformas a la Ley Minera seorientaron en la entrega de concesiones de explotacióna particulares hasta por 50 años; para eliminar los lí-mites de la superficie que podría ser concesionada ycon el fin de derogar el impuesto a la extracción de mi-nerales.

Este trato preferencial, con el objetivo de atraer inver-siones, ha dejado de lado los derechos de los pueblos,comunidades, núcleos agrarios y ejidatarios, configu-rando un descontento que se manifiesta en diversosmovimientos sociales que denuncian abusos y viola-ciones y que defienden la integridad de sus tierras y laprotección de sus recursos naturales.

Esta situación demanda revisar el marco regulatorio dela minería a fin de plantear cambios a la legislaciónque permitan poner orden al desempeño de estas em-presas y atender las justas demandas que plantean lascomunidades y organizaciones sociales en defensa desus legítimos derechos.

En consecuencia, con la presente iniciativa pretende-mos garantizar el respeto a los derechos colectivos delos pueblos indígenas y comunidades sobre sus tierrasy recursos, que acabe con las violaciones constantespor parte de las empresas mineras.

A nivel internacional, el 13 de septiembre de 2007, laAsamblea General de la Organización de las NacionesUnidas aprobó la Declaración sobre los derechos delos pueblos indígenas que establece los siguientes de-rechos:

• A participar en las cuestiones que afecten a susderechos de conformidad con sus propios procedi-mientos e instituciones.

• Los estados celebrarán consultas y cooperarán debuena fe con los pueblos indígenas interesados pormedio de sus instituciones representativas antes de

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adoptar y aplicar medidas legislativas o adminis-trativas que los afecten, a fin de obtener su con-sentimiento libre, previo e informado.

• A mantener y desarrollar sus sistemas e institucio-nes políticos, económicos y sociales, a que se lesasegure el disfrute de sus propios medios de sub-sistencia y desarrollo y a dedicarse libremente atodas sus actividades económicas tradicionales y deotro tipo.

• A mantener y fortalecer su propia relación es-piritual con las tierras, territorios, aguas, marescosteros y otros recursos que tradicionalmentehan poseído u ocupado y utilizado de otra forma ya asumir las responsabilidades que a ese respectoles incumben para con las generaciones venideras.

• A poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tie-rras, territorios y recursos que poseen en razónde la propiedad tradicional u de otra forma tradi-cional de ocupación o utilización, así como aquellosque hayan adquirido de otra forma. Los estadosasegurarán el reconocimiento y protección jurí-dicos de esas tierras, territorios y recursos. Dichoreconocimiento respetará debidamente las costum-bres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de latierra de los pueblos indígenas de que se trate.

• A la conservación y protección del medio ambien-te y de la capacidad productiva de sus tierras o te-rritorios y recursos. Los estados adoptarán medi-das eficaces para garantizar que no sealmacenen ni eliminen materiales peligrosos enlas tierras o territorios de los pueblos indígenassin su consentimiento libre, previo e informado.

• A determinar y elaborar prioridades y estrategiaspara el desarrollo o la utilización de sus tierras o te-rritorios y otros recursos. Los estados celebraránconsultas y cooperarán de buena fe con los pue-blos indígenas interesados por conducto de suspropias instituciones representativas a fin de ob-tener su consentimiento libre e informado antesde aprobar cualquier proyecto que afecte sus tie-rras o territorios y otros recursos, particular-mente en relación con el desarrollo, la utilizacióno la explotación de recursos minerales, hídricos ode otro tipo. Los estados establecerán mecanismoseficaces para la reparación justa y equitativa por

esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadaspara mitigar las consecuencias nocivas de ordenambiental, económico, social, cultural o espiritual.

Por otra parte, la Conferencia General de la Organiza-ción Internacional del Trabajo, Convenio 169 de la Or-ganización Internacional del Trabajo sobre Pueblos In-dígenas y Tribales en Países Independientes, aprobadopor la Cámara de Senadores el 11 de julio de 1990 yratificado por el Ejecutivo el 13 de agosto de 1990, re-conoce a los pueblos indígenas los derechos siguien-tes:

• A ser consultados por los gobiernos, medianteprocedimientos apropiados y en particular a travésde sus instituciones representativas, cada vez que seprevean medidas legislativas o administrativas sus-ceptibles de afectarles directamente.

• A decidir sus propias prioridades en lo que atañeal proceso de desarrollo, en la medida en que ésteafecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienes-tar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan dealguna manera, y de controlar, en la medida de losposible, su propio desarrollo económico, social ycultural. Además, dichos pueblos deberán partici-par en la formulación, aplicación y evaluación delos planes y programas de desarrollo nacional yregional susceptibles de afectarles directamente.

• A que el estado proteja especialmente su dere-cho sobre los recursos naturales existentes en sustierras. Estos derechos comprenden el derecho deesos pueblos a participar en la utilización, adminis-tración y conservación de dichos recursos.

• A que el estado los consulte antes de emprendero autorizar cualquier programa de prospeccióno explotación de los recursos existentes en sustierras a fin de determinar si sus intereses seránperjudicados y en qué medida. Los pueblos inte-resados deberán participar siempre que sea posibleen los beneficios que reporten tales actividades, ypercibir una indemnización equitativa por cualquierdaño que puedan sufrir como resultado de esas ac-tividades.

Existe un hecho irrefutable: La autoridad permite pro-yectos mineros que comprenden la disposición para suexplotación minera que afecta derechos de los pueblos

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indígenas, comunidades y ejidos sin consultarlos niobtener su anuencia.

Con el propósito de establecer un equilibrio que per-mita armonizar los derechos colectivos de pueblos in-dígenas, comunidades y ejidos con la participaciónprivada en la explotación minera, la presente iniciati-va propone una reforma que consideramos abonará pa-ra poner fin a los abusos por parte de las empresas mi-neras.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6,fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados;y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,se somete a consideración de la Cámara de Diputadosdel Congreso de la Unión la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículosde la Ley Minera

Único. Se adicionan el artículo 6 y la fracción XIV delartículo 19; se reforma el último párrafo 21 de la LeyMinera para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. La exploración, explotación y beneficio delos minerales o sustancias a que se refiere esta ley sonde utilidad pública, serán preferentes sobre cualquieruso o aprovechamiento del terreno, con sujeción a lascondiciones que establece la misma, y únicamente porley de carácter federal podrán establecerse contribu-ciones que graven estas actividades.

Tratándose de tierras cuya propiedad correspondaa pueblos y comunidades indígenas y núcleos agra-rios y ejidatarios, podrá autorizarse la explora-ción, extracción, explotación y uso o aprovecha-miento de minerales o sustancias a que se refiereesta ley, previa consulta y aprobación de dichospueblos y comunidades indígenas o núcleos agra-rios para que manifiesten su conformidad por es-crito, cumpliendo las formalidades y procedimien-tos reconocidos por la ley y normas que regulen suvida interna.

Artículo 19. Las concesiones mineras confieren dere-cho a:

I. ... a XIII. …

XIV. La explotación de los minerales o sustan-cias sujetos a la aplicación de esta ley sólo podrárealizarse a cielo abierto cuando no se usen tec-nologías a base de cianuro; que el concesionariohaga entrega a la Secretaría, previo al inicio delos trabajos de explotación, garantía suficienteque cubra indemnización por daños o perjuiciosocasionados.

Artículo 21. La Secretaría resolverá sobre la proce-dencia de las solicitudes de expropiación, ocupacióntemporal o constitución de servidumbre, previa au-diencia de la parte afectada y dictamen técnico funda-do. El monto de la indemnización se determinará pormedio de avalúo practicado por la Comisión de Avalú-os de Bienes Nacionales, con base en los criterios quefije el Reglamento de la presente ley.

Tratándose de expropiaciones, cuando proceda, la Se-cretaría someterá a la consideración del Ejecutivo fe-deral la resolución respectiva.

Las expropiaciones de bienes ejidales y comunales sesujetarán a lo dispuesto en la legislación agraria. Laocupación temporal o la constitución de servidum-bres procederá previa consulta y aprobación de di-chos pueblos y comunidades indígenas o núcleosagrarios para que manifiesten su conformidad porescrito, cumpliendo las formalidades y procedi-mientos reconocidos por la ley y normas que regu-len su vida interna

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2014.

Diputado José Soto Martínez (rúbrica)

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO

RENÉ RICARDO FUJIWARA MONTELONGO, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

El suscrito, René Ricardo Fujiwara Montelongo, dipu-tado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alian-za en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputadosdel honorable Congreso de la Unión; con fundamentoen los artículos 71.II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, presenta ante es-ta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforma la fracción III del artículo 73, y se adi-ciona un capítulo V al título décimo primero de la LeyGeneral de Salud.

Planteamiento del problema

Las adicciones son un tema prioritario de la agenda desalud pública, debido a su impacto en el bienestar delos consumidores y los efectos en sus familias y la co-munidad. Desde finales de los años sesenta e inicios delos setenta, los gobiernos comenzaron a establecerprogramas dirigidos a atender esta problemática, talcomo se menciona en el Programa de Acción Especí-fico 2007-2012 Prevención y Tratamiento de las Adic-ciones. En dicho periodo fueron surgiendo institucio-nes y programas gubernamentales, así como algunosorganismos privados que buscaban la atención y trata-miento de las adicciones.

En 1984 se reconoció por primera vez, en Ley Gene-ral de Salud, este problema como de salubridad gene-ral y dentro del Programa Nacional de Salud 1983-1988 se estructuró el primer programa contra lasadicciones, a partir del cual se creó el Consejo Nacio-nal contra las Adicciones en 1986.

Hasta 1997 se incluyó a las adicciones entre las priori-dades de atención en la Secretaría de Salud, no sólopor el daño directo que ocasionan en la salud indivi-dual, familiar y al tejido social, sino también por elcosto económico que representa su atención y trata-miento dentro de los servicios de salud.

En México, el abuso de sustancias psicotrópicas, nar-cóticos o drogas ilegales, constituye uno de los pro-blemas de salud pública más serios en el siglo XXI,que se presentan a nivel nacional e internacional. Esta

problemática no distingue entre géneros, afectandoprincipalmente a niños y adolescentes de todo nuestropaís, siendo estos el sector más vulnerable para el con-sumo de estas sustancias ilícitas.

En Nueva Alianza la prevención es una de las priori-dades en nuestra agenda legislativa. No obstante, exis-ten temas y circunstancias como las adicciones a lasdrogas ilegales que requieren una solución que atiendaun problema grave de salud pública, reconocido por laComisión Nacional Contra las Adicciones (Conadic).

La atención a las adicciones se reconoce en la Ley Ge-neral de Salud, en el título décimo primero bajo la de-nominación de Programas contra las Adicciones. Eneste título se contemplan enfermedades como el alco-holismo y la farmacodependencia (incluyendo narcóti-cos y estupefacientes); anteriormente también se teníacontemplado el tabaquismo hasta que en 2008 se pro-mulgó la Ley General contra el Tabaco.

La NOM-028-SSA2-2009 concerniente a la preven-ción y tratamiento de adicciones tiene por objeto esta-blecer los procedimientos y criterios para la atenciónintegral de las mismas. En este instrumento se define alas adicciones como: “el estado psicofísico causadopor la interacción de un organismo vivo con un fárma-co, alcohol, tabaco u otra droga, caracterizado por mo-dificación del comportamiento y otras reacciones quecomprenden siempre un impulso irreprimible por to-mar dicha sustancia en forma continua o periódica, afin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces pa-ra evitar el malestar producido por la privación”.

Existen diversas encuestas que muestran la problemá-tica e implicaciones del consumo de drogas ilegalesentre las y los mexicanos. Una de ellas es la EncuestaNacional de Adicciones (ENA), cuyo principal objeti-vo es medir la evolución del consumo de sustancias ennuestro país.

La ENA 2011 reporta datos para el consumo de cual-quier droga, que incluye drogas de uso médico consu-midas fuera de prescripción y tienen potencial de de-pendencia; consumo de cualquier droga ilegal yprevalencia por tipo de droga. En el caso de drogas ile-gales, los datos se reportan para el consumo de mari-guana, cocaína, alucinógenos, inhalables y estimulan-tes tipo anfetamínico.

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Los resultados de esta encuesta indicaron que la ten-dencia al crecimiento que se había observado entre2002 y 2008 se detuvo en los siguientes tres años de2008 a 2011. Tampoco se apreciaron diferencias enel consumo por tipo de droga. La mariguana sigueocupando el primer lugar de mayor consumo y re-presenta 80 por ciento del consumo total de drogas.La cocaína aparece en segundo lugar con un usuariopor cada 2.4 de mariguana. Uno de cada cinco usua-rios de cocaína la consume en forma de piedra ocrack.

Por otro lado, los hombres son más proclives al con-sumo de drogas, ya que por cada mujer que reportóconsumo de cualquier droga hay 4.2 hombres que loreportaron (ENA 2011).

La droga preferida, sin importar el género, sigue sien-do la mariguana; en los varones, la cocaína ocupa elsegundo sitio y en las mujeres el consumo de éstamuestra cifras similares a las reportadas para estimu-lantes tipo anfetamínico.

La misma encuesta nos muestra que la edad promediopara el inicio en el consumo de drogas disminuyó en-tre 2002 y 2008, en las mujeres pasó de 23.6 años a20.1; en tanto que en los hombres pasó de 19.8 a 18.3años.

Se determinó en la encuesta que la región norte del pa-ís es la que cuenta con las prevalencias más altas, se-guida por la región centro y al final la sur que continúateniendo las cifras más bajas de consumo. En estas tresregiones el consumo de mariguana es una constante.

En materia de prevención, el documento en cuestiónindica que 64.1 por ciento de los hombres y 79 porciento de las mujeres reportaron haber estado expues-tos a un programa de prevención, principalmente en laescuela. Significativamente se señala que todos aque-llos que han tenido acceso a estos programas preventi-vos reportan un menor consumo de drogas.

Los elementos determinantes para el consumo de dro-gas que se manifiesta principalmente en los hombresson: estar expuesto a drogas –sean regaladas o com-pradas–, no estar estudiando, tener una baja percep-ción de riesgo sobre el consumo de drogas, o una altatolerancia ante el consumo de su mejor amigo.

De igual forma, las cifras de la ENA muestran que unade cada cinco personas con dependencia a las drogasilegales han asistido a algún tipo de tratamiento; datoalarmante debido a que no se está abordando adecua-damente el problema, para que las personas con algu-na dependencia tengan acceso a tratamientos que lesayuden a evitar el consumo de las mismas.

Derivado de lo anterior, y considerando tanto los datoscomo las cifras expuestas en los párrafos anteriores, enel Grupo Parlamentario de Nueva Alianza nos mani-festamos por armonizar todas las políticas públicas,programas y legislaciones para atender la problemáti-ca de la adicción a las drogas ilegales de forma inme-diata. En consecuencia presentamos la iniciativa conproyecto de decreto mediante la cual se busca incluirun capítulo a la Ley General de Salud para que se creeel programa de atención a la adicción a las drogas ile-gales, ya que ésta representa en la actualidad un pro-blema de salud pública para las y los mexicanos.

Argumentación

Según el informe mundial presentado en 2012 por laOficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Deli-to (Unodc), en total 230 millones de personas han usa-do drogas prohibidas alguna vez, mientras 27 millones(una de cada 200) son adictas.

Según las predicciones establecidas en el citado infor-me, a finales de siglo el número de adictos podría ele-varse críticamente a 300 millones.

En la presentación del citado documento, el secretariogeneral de la Organización de Naciones Unidas(ONU), Ban Ki-moon, mencionó que las consecuen-cias directas por el consumo de drogas y sustanciaspermitidas son devastadoras; ya que cada año mueren200 mil personas a consecuencia del uso de estupefa-cientes ilícitos.

Se destacó dentro del informe el auge de las drogassintéticas, como las anfetaminas o el éxtasis, sobre to-do en países como Estados Unidos. En estos casos, latasa de mortalidad es superior a la de la heroína y lacocaína juntas.

Dentro de esa presentación el organismo mundial re-chazó el debate sobre la posible legalización de lasdrogas prohibidas.

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Datos del portal en Internet de la ONU, señalan quemientras el uso de las drogas tradicionales como la he-roína y la cocaína parece estar disminuyendo en algu-nas partes del mundo, el abuso de medicamentos rece-tados y de nuevo, el abuso de las nuevas sustanciaspsicoactivas es cada vez mayor.

En Europa, el consumo de heroína muestra una ten-dencia a la baja. Observamos que el mercado de la co-caína se expande hacia América del sur y las econo-mías emergentes de Asia. El uso de opiáceos (heroínay opio), por otra parte, se mantiene estable (16 millo-nes de personas, o 0.4 por ciento de la población entrelos 15-64 años de edad la consumen), aunque se re-porta una alta prevalencia de su consumo desde el sur-oeste y el centro de Asia, Europa oriental y sudorien-tal; así como en el norte de América.

La cannabis –según la ONU– continúa siendo la sus-tancia ilícita más consumida en el mundo. Mientrasque su consumo ha disminuido entre los jóvenes deEuropa en la última década, presentó un ligero aumen-to en la prevalencia de consumidores de cannabis (180millones o 3.9 por ciento de la población 15-64 años)en comparación con las estimaciones previas en 2009.

El portal de la ONU indica que el uso indebido de dro-gas es uno de los veinte principales factores de riesgopara la salud a nivel mundial y uno de los diez más im-portantes en los países desarrollados. Los problemasderivados del consumo de drogas se asocian con elriesgo, de que aparezcan otros problemas de salud quepueden derivar en la muerte.

De la misma forma, se señala que los adolescentes ylos jóvenes son especialmente vulnerables al uso inde-bido de drogas. El consumo abusivo de drogas de estecolectivo es incluso más de dos veces mayor al de to-do el resto de la población. En ocasiones se da unafuerte presión ejercida por las personas de su entornoque les incita a experimentar con drogas ilícitas, y aesto suele agregársele una baja autoestima.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en suGlosario de términos de alcohol y drogas define a lasdrogas ilegales de la siguiente forma:

“Droga ilegal (ilicit drug). Sustancia psicoactivacuya producción, venta o consumo están prohibi-dos. En sentido estricto, la droga en sí no es ilegal,

lo son su producción, su venta o su consumo en de-terminadas circunstancias en una determinada juris-dicción. El término más exacto “mercado de drogasilegales” hace referencia a la producción, distribu-ción y venta de cualquier droga o medicamento fue-ra de los canales legalmente permitidos.”

La definición anterior plasmada por el organismo in-ternacional de la salud, nos permite referenciar el tér-mino de “droga ilegal” en nuestra legislación comple-tamente sustentado por este organismo.

Es imperativo que nuestro país e instituciones de saludpública, implementen acciones tendientes a combatirdirectamente el consumo de estas sustancias tan dañi-nas para la sociedad mexicana.

La diferencia que existe entre los narcóticos y las dro-gas ilegales, radica principalmente tal y como lo seña-la la OMS en que los primeros abarcan medicamentosde uso controlado o prescritos por los especialistas dela salud y las segundas son sustancias que no conser-van propiedades medicinales y que por el contrario seencuentran prohibidas por las legislaciones internacio-nales.

La falta de información siempre será un factor deter-minante en el uso desmedido de las drogas ilegales, esindispensable que dentro de la educación se oriente yse haga del conocimiento de los niños y jóvenes lasconsecuencias que puede llegar a tener el consumo deestas sustancias.

La Ley General de Salud establece la prohibición en lautilización de las drogas ilegales en su artículo 237que a la letra dice:

“Artículo 237. Queda prohibido en el territorio na-cional, todo acto de los mencionados en el Artículo235 de esta Ley, respecto de las siguientes substan-cias y vegetales: opio preparado, para fumar, diace-tilmorfina o heroína, sus sales o preparados, canna-bis sativa, índica y americana o marihuana, papaversomniferum o adormidera, papaver bactreatum yerythroxilon novogratense o coca, en cualquiera desus formas, derivados o preparaciones.

Igual prohibición podrá ser establecida por la Se-cretaría de Salud para otras substancias señaladasen el Artículo 234 de esta Ley, cuando se considere

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que puedan ser sustituidas en sus usos terapéuticospor otros elementos que, a su juicio, no originen de-pendencia.”

Manifestando sus excepciones en el artículo 235 queseñala:

“Artículo 235. La siembra, cultivo, cosecha, elabo-ración, preparación, acondicionamiento, adquisi-ción, posesión, comercio, transporte en cualquierforma, prescripción médica, suministro, empleo,uso, consumo y, en general, todo acto relacionadocon estupefacientes o con cualquier producto quelos contenga queda sujeto a:

I. Las disposiciones de esta ley y sus reglamentos;

II. Los tratados y convenciones internacionales enlos que los Estados Unidos Mexicanos sean parte yque se hubieren celebrado con arreglo a las disposi-ciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos;

III. Las disposiciones que expida el Consejo de Sa-lubridad General;

IV. Lo que establezcan otras leyes y disposicionesde carácter general relacionadas con la materia;

V. (Se deroga).

VI. Las disposiciones relacionadas que emitan otrasdependencias del Ejecutivo federal en el ámbito desus respectivas competencias.

Los actos a que se refiere este artículo sólo podránrealizarse con fines médicos y científicos y requeri-rán autorización de la Secretaría de Salud.”

Lo anterior nos hace reflexionar acerca de los altosconsumos que se han manifestado en las cifras previa-mente señaladas.

Los artículos antes señalados engloban las drogas ile-gales plasmadas en la legislación general, por ello esimportante armonizar estos conceptos incluyendo a losinhalantes como droga ilegal que no cumplen con fun-ciones médicas y que por el contrario se encuentranprohibidos para su uso, producción y consumo.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza sabemosque en el contexto internacional, la prevención, pro-moción y tratamiento de la salud son ubicados comouna parte vital de una estrategia global encaminada areducir la demanda de drogas a nivel mundial, por loque en México debemos unirnos a esa tendencia deprotección y atención de la salud para que las y los me-xicanos podamos disminuir el consumo y dependenciade estas sustancias ilegales.

En la presente iniciativa reconocemos todas las accio-nes que se implementan hoy en día para la atención alas adicciones sin embargo estamos convencidos y conbase en las cifras sabemos que no han sido del todofuncionales, es por ello que la presente iniciativa pro-pone regular estos tratamientos desde la Ley Generalde Salud para que de ésta parta la estrategia integralque ayudará y fomentará la disminución del consumode estas sustancias dañinas.

Actualmente esta legislación sólo contempla el alco-holismo y la farmacodependencia dejando de lado lautilización de estas drogas dañinas y conocidas por lasociedad mexicana.

Sabemos que los esfuerzos se dan mediante reglamen-tos y normas oficiales sin embargo ¿cómo podemosatender un problema de salud pública sin enfrentarlodesde la legislación primaria en la materia?

La presente iniciativa busca adicionar un capítulo al tí-tulo décimo Programas contra las Adicciones, con lafinalidad de agregar el programa contra el uso y adic-ción a las drogas ilegales.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en micalidad de diputado integrante del Grupo Parlamentariode Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámarade Diputados del honorable Congreso de la Unión; confundamento en los artículos 71.II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pre-sento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del ar-tículo 73, y se adiciona un capítulo V al título déci-mo primero de la Ley General de Salud

Primero. Se reforma la fracción III del artículo 73,para quedar como sigue:

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“Artículo 73. …

I. a II. …

III. La realización de programas para la prevencióny control del uso de drogas ilegales, substanciaspsicotrópicas, estupefacientes y otras substanciasque puedan causar alteraciones mentales o depen-dencia;

IV. a VIII. …”

Segundo. Se adiciona un capítulo V al título décimoprimero para quedar como sigue:

“Capítulo VPrograma contra el uso

y adicción a las drogas ilegales

“Artículo 193 Ter. La Secretaría de Salud y el Con-sejo de Salubridad General, en el ámbito de sus res-pectivas competencias, se coordinarán para la eje-cución del programa contra el uso y dependencia alas drogas ilegales, a través de las siguientes accio-nes:

I. La prevención y el tratamiento del uso de unao varias drogas ilegales y, en su caso, la rehabili-tación de las personas dependientes;

II. La educación sobre los efectos del uso de lasdrogas ilegales, así como sus consecuencias en lasrelaciones sociales y;

III. La educación e instrucción a la familia y a lacomunidad sobre la forma de reconocer el uso ydependencia de las drogas ilegales y adoptar lasmedidas oportunas para su prevención y trata-miento.

La información que reciba la población deberá es-tar basada en estudios científicos sobre los efectos ydaños físicos y psicológicos del uso de las drogas ile-gales.

Artículo 193 Ter 1. La Secretaría de Salud elabora-rá un programa nacional para la prevención y tra-tamiento de la dependencia a las drogas ilegales,derivado del uso excesivo de los mismos y lo ejecu-tará en coordinación con dependencias y entidades

del sector salud y con los gobiernos de las entidadesfederativas.

Este programa establecerá los procedimientos ycriterios para la prevención, tratamiento y controlde las adicciones y será de observancia obligatoriapara los prestadores de servicios de salud del Siste-ma Nacional de Salud en todo el territorio nacionaly en los establecimientos de los sectores público,privado y social que realicen actividades preventi-vas, de tratamiento y de control de las adicciones.

Las campañas de información y sensibilización quereciba la población deberán estar basadas en estu-dios científicos y alertar de manera adecuada sobrelos efectos y daños físicos y psicológicos relaciona-dos con el uso de las drogas ilegales.

De conformidad con los términos establecidos porel programa nacional para la prevención y trata-miento de la dependencia a las drogas ilegales, losgobiernos de las entidades federativas y del Distri-to Federal serán responsables de:

I. Promover y llevar a cabo campañas perma-nentes de información y orientación al público,para la prevención de daños a la salud provoca-dos por el uso de las drogas ilegales; y

II. Proporcionar información y brindar la aten-ción médica y los tratamientos que se requierana las personas usen una o varias drogas ilegalesde forma rutinaria o sistemática.

Artículo 193 Ter 2. Para los efectos del programanacional se entiende por:

I. Droga ilegal: sustancia psicoactiva cuya pro-ducción, venta o consumo están prohibidos.

II. Dependencia a las drogas ilegales: toda per-sona que hace uso de una o varias drogas ilega-les establecidos en la presente ley y en la norma-tividad de la materia, de forma rutinaria osistemática;

III. Usuario: toda persona que de forma cotidia-na sin llegar a ser rutinaria o sistemática, haceuso de drogas ilegales;

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IV. Dependiente a las drogas ilegales en recupe-ración: Toda persona que está en tratamientopara dejar de usar drogas ilegales de forma ruti-naria o sistemática;

V. Atención médica: al conjunto de servicios quese proporcionan a la persona dependiente, con elfin de proteger, promover y restaurar su salud;

VI. Detección temprana: corresponde a una es-trategia de prevención secundaria que tiene co-mo propósito identificar en una fase inicial el usode drogas ilegales de forma rutinaria y sistemá-tica con la finalidad de aplicar medidas terapéu-ticas de carácter médico, psicológico y social lomás temprano posible;

VII. Prevención: el conjunto de acciones dirigi-das a reducir el exceso de consumo de drogas ile-gales de forma rutinaria y sistemática, disminuirsituaciones de riesgo y limitar los daños asocia-dos derivados del consumo excesivo de estas sus-tancias;

VIII. Tratamiento: el conjunto de acciones quetienen por objeto conseguir la reducción del con-sumo de drogas ilegales de forma rutinaria y sis-temática así como los daños derivados de estos eincrementar el grado de bienestar físico, mentaly social de éste como de su familia;

IX. Investigación en materia de adicción a dro-gas ilegales: tiene por objeto determinar las ca-racterísticas y tendencias del problema, así comosu magnitud e impacto en lo individual, familiary colectivo; construyendo las bases científicaspara el diseño de políticas públicas y los trata-mientos adecuados a los diversos tipos y nivelesde dependencia; garantizando los derechos hu-manos de conformidad con los principios de uni-versalidad, interdependencia indivisibilidad yprogresividad; y

X. Suspensión de la dependencia al uso de una ovarias drogas ilegales en forma rutinaria o siste-mática: proceso mediante el cual la persona de-pendiente al consumo de una o varias drogas ile-gales participa en la superación de sudependencia con el apoyo del entorno comunita-rio en la identificación y solución de problemas

comunes que provocaron el exceso en el consumode estas sustancias de forma rutinaria o sistemá-tica.

Artículo 193 Ter 3. En materia de prevención seofrecerá a la población un modelo de intervencióntemprana que considere desde la prevención y pro-moción de una vida saludable, hasta el tratamientode calidad de la dependencia al uso de una o variasdrogas ilegales, el programa nacional fortalecerá laresponsabilidad del estado, principalmente de laSecretaría de Salud, ofreciendo una visión integraly objetiva del problema para:

I. Desarrollar campañas de educación para pre-vención de adicciones, con base en esquemas no-vedosos y creativos de comunicación que permi-tan la producción y difusión de mensajes de altoimpacto social, con el fin de reforzar los conoci-mientos de daños y riesgos de la dependencia auna o varias drogas ilegales, especialmente diri-girá sus esfuerzos hacia los sectores más vulne-rables, a través de los centros de educación bási-ca;

II. Coordinar y promover con los sectores públi-co, privado y social, las acciones para prevenir ladependencia al uso de una o varias drogas ilega-les, con base en la información y en el desarrollode habilidades para proteger, promover, restau-rar, cuidar la salud individual, familiar, laboral,escolar y colectiva;

III. Proporcionar atención integral a grupos dealto riesgo en los que se ha demostrado, a travésde diversas investigaciones y estudios, que, porsus características biopsicosociales, tienen ma-yor probabilidad de excederse en el consumo deuna o varias drogas ilegales de forma rutinaria osistemática, y

IV. Realizar las acciones de prevención necesariascon base en la percepción de riesgo de dependenciaal uso de una o varias drogas ilegales; las caracte-rísticas de las personas; los patrones de dependen-cia; los problemas asociados al exceso de consumode estas sustancias de forma rutinaria o sistemática.

Artículo 193 Ter 4. Para el tratamiento de las per-sonas dependientes del uso de una o varias drogas

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ilegales, las dependencias y entidades de la admi-nistración pública en materia de salubridad gene-ral, tanto federales como locales, deberán crearcentros especializados en tratamiento, atención, yrehabilitación, con base en sistemas modernos detratamiento y rehabilitación, fundamentados en elrespeto a la integridad y a la libre decisión del de-pendiente de una o varias drogas ilegales.

La ubicación de los centros se basará en estudios ri-gurosos del impacto de las adicciones en cada re-gión del país y deberá:

I. Crear un padrón de instituciones y organismospúblicos y privados que realicen actividades deprevención, tratamiento, atención y reinserciónsocial en materia de dependencia al uso de una ovarias drogas ilegales, que contenga las caracte-rísticas de atención, condiciones y requisitos pa-ra acceder a los servicios que ofrecen, y

II. Celebrar convenios de colaboración con insti-tuciones nacionales e internacionales de los sec-tores social y privado, y con personas físicas quese dediquen a la prevención, tratamiento, aten-ción y reinserción social en materia de depen-dencia al uso de una o varias drogas ilegales, conel fin de que quienes requieran de asistencia,puedan, conforme a sus necesidades, caracterís-ticas, posibilidades económicas, acceder a losservicios que todas estas instituciones o personasfísicas ofrecen.

Artículo 193 Ter 5. La Secretaría de Salud realiza-rá procesos de investigación en materia de depen-dencia al uso de una o varias drogas ilegales para:

I. Determinar las características y tendencias delproblema, así como su magnitud e impacto en loindividual, familiar y colectivo;

II. Contar con elementos científicos que permitadiseñar e instrumentar políticas públicas efica-ces en la materia;

III. Evaluar el impacto de los programas pre-ventivos, así como de tratamiento y rehabilita-ción, considerando el nivel de costo-efectividadde las acciones;

IV. Identificar grupos y factores de riesgo queoriente la toma de decisiones;

V. Desarrollar estrategias de investigación y mo-nitoreo que permitan conocer suficientemente,las características de la demanda de atención pa-ra problemas derivados de la dependencia al usode una o varias drogas ilegales, la disponibilidadde recursos para su atención y la manera comoéstos se organizan, así como los resultados que seobtienen de las intervenciones;

VI. Realizar convenios de colaboración a nivelinternacional que permita fortalecer el inter-cambio de experiencias novedosas y efectivas enla prevención y tratamiento, así como el conoci-miento y avances sobre la materia, y

VII. En toda investigación en que una personasea sujeto de estudio, deberá prevalecer el respe-to a sus derechos humanos de conformidad conlos principios de universalidad, interdependen-cia, indivisibilidad y progresividad.

En el diseño y desarrollo de este tipo de investiga-ciones se debe obtener el consentimiento informadoy por escrito de la persona y, en su caso, del fami-liar más cercano en vínculo, o representante legal,según sea el caso, a quienes deberán proporcionár-seles todos los elementos para decidir su participa-ción.

Artículo 193 Ter 6. El proceso de superación de ladependencia al uso de una o varias drogas ilegalesdebe:

I. Fomentar la participación comunitaria y fami-liar en la prevención y tratamiento, en coordina-ción con las autoridades locales, y las institucio-nes públicas o privadas, involucradas en losmismos, para la planeación, programación, eje-cución y evaluación de los programas y acciones;

II. Fortalecer la responsabilidad social, la auto-gestión y el auto cuidado de la salud, fomentan-do la conformación de estilos de vida y entornossaludables que permitan desarrollar el potencialde cada persona, propiciando condiciones queeleven la calidad de vida de las familias y de lascomunidades;

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III. Reconocer a las comunidades terapéuticas,para la rehabilitación de las personas depen-dientes del uso de una o varias drogas ilegales, enla que sin necesidad de internamiento, se puedahacer posible la reinserción social, a través delapoyo mutuo, y

IV. Reconocer la importancia de los diversosgrupos de ayuda mutua, que ofrecen serviciosgratuitos en apoyo a las personas dependientesdel uso de una o varias drogas ilegales en recu-peración, con base en experiencias vivencialescompartidas entre los miembros del grupo.

Artículo 193 Ter 7. Los profesionales de la salud, alprescribir medicamentos que contengan substan-cias que puedan producir dependencia, se atendrána lo previsto en los capítulos V y VI del título deci-mosegundo de esta ley, en lo relativo a prescripciónde estupefacientes y substancias psicotrópicas.

Artículo 193 Ter 8. Cuando el centro o instituciónreciba reporte del no ejercicio de la acción penal, entérminos del artículo 478 de esta ley, las autorida-des de salud deberán citar a la persona dependien-te del uso de una o varias drogas ilegales, a efectode proporcionarle orientación y conminarlo a to-mar parte en los programas contra la dependenciaa las drogas ilegales o en aquellos preventivos de lasmismas.

Al tercer reporte del Ministerio Público el trata-miento del dependiente del uso de una o varias dro-gas ilegales será obligatorio.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 febrero de 2014.

Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 65 BIS 4 DE LA LEY FEDE-RAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, A CARGO DEL DI-PUTADO SALVADOR ARELLANO GUZMÁN, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Salvador Arellano Guzmán, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional en la LXII Legislatura, en ejercicio de la fa-cultad que confieren la fracción II del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a con-sideración de esta soberanía iniciativa con proyecto dedecreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artí-culo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección al Con-sumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Esta iniciativa tiene como objetivo establecer entre lasobligaciones de transparencia de las operaciones de lascasas de empeño el derecho que tienen los pignorantesa liquidar anticipadamente el préstamo, con la consi-guiente reducción de intereses para la pronta y ágil re-cuperación de sus prendas; y con esta medida estable-cer una justa defensa del patrimonio de los usuarios deestos servicios.

Los clientes más asiduos del préstamo prendario sonlos mexicanos de más bajos ingresos; comerciantes,plomeros, taxistas, meseros, jubilados, amas de casa,etc., quienes ante una emergencia económica, de sa-lud, educativa, de vestido o de alimento, no dudan endesprenderse de sus pocos bienes para enfrentarlas; yquienes debido a la naturaleza de sus actividades noposeen forma alguna de comprobar sus ingresos, seven obligados a recurrir al empeño.

Estos usuarios solicitan préstamos que van de 800 amil 500 pesos, en periodos que van de 1 semana a 5meses; quienes después de un tiempo y debido a los al-tos costos del empeño y la poca transparencia en lasoperaciones de esta actividad, no logran recuperar susprendas perdiendo así, parte de su reducido patrimo-nio.

El préstamo prendario nació en México en 1775, conla fundación del Real Monte de Piedad de Animas dela Nueva España con el objetivo el brindar ayuda eco-nómica a las clases de más bajos recursos, otorgándo-

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les préstamos de dinero mediante una prenda. En susorígenes, esta actividad carecía de lucro y tenía finesaltruistas al ayudar a los más necesitados.

La evolución del préstamo prendario ocasiono la evo-lución en la legislación en la materia, en sus inicios es-ta actividad fue regulada por la legislación civil, ya es-ta actividad se realizaba mediante contratos decarácter privado que solo atañían a las partes que loconvenían, y donde el riesgo era asumido por una deellas. Los instrumentos que utilizaban eran el contratode mutuo y la prenda, que hasta nuestros días son re-gulados en el Código Civil Federal.

Artículo 2384. El mutuo es un contrato por el cualel mutuante se obliga a transferir la propiedad deuna suma de dinero o de otras cosas fungibles almutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de lamisma especie y calidad.

Artículo 2856.- La prenda es un derecho real cons-tituido sobre un bien mueble enajenable para garan-tizar el cumplimiento de una obligación y su prefe-rencia en el pago.

El 6 de junio de 2006 se publicó en el Diario oficial dela Federación, la reforma que adicionó el artículo 65Bis a la Ley Federal d Protección al Consumidor y re-formó el artículo 75 del Código de Comercio que de-finió perfectamente las casas de empeño comerciales.

Se hizo competente a la Procuraduría Federal de Con-sumidor para intervenir en este tipo de operaciones, yse definió el carácter comercial de sus operaciones.

El 1 de enero de 2008 entró en vigor la Norma OficialMexicana NOM-179-SCFI-2007, en la que se estable-cieron los requisitos de información comercial que de-ben proporcionar las casas de empeño al consumidor,así como la información que debe contener el contratoque le entregaran.

Esta norma también obliga a las casas de empeño a re-gistrar sus contratos de adhesión ante la Profeco, quiense encarga de revisar que su clausulado no incluyacondiciones abusivas contra el consumidor.

El 27 de mayo de 2008 se reformó la Ley para laTransparencia y Ordenamiento de los Servicios Finan-cieros en materia de contratos de adhesión, publicidad

estados de cuenta y comprobantes de operación emiti-dos por entidades comerciales. Esta reforma obligó alas casas de empeño a proporcionar el costo anual to-tal, las comisiones que se cobran, el almacenaje, la co-mercialización, etcétera.

El 16 de enero de 2013 se reformó la Ley Federal deProtección al Consumidor adicionándose los artículos65 Bis 1 a 65 Bis 7, los cuales establecen con precisiónlos requisitos para obtener por parte de Profeco, y enespecífico del Registro de Casas de Empeño, la ins-cripción obligatoria para operar como tales. Tambiénse especifican las demás obligaciones que deben cum-plir mientras operen como casas de empeño.

Aun con estas reformas y cambios en la legislación enla materia, la realidad ha terminado por imponerse,con el paso del tiempo, los pobres se han vuelto máspobres; la difícil situación económica de las clasesmás vulnerables de la sociedad mexicana, se ha agra-vado con los altos índices de desempleo, orillando aamplios sectores de la población al autoempleo y a lainformalidad; quienes tienen necesidades de financia-miento, lo que provocó el surgimiento de las casas co-merciales de empeño, en 1996.

Teniendo por un lado un gran sector demandante de fi-nanciamiento y por otro lado a un ofertante de efecti-vo, el éxito no se hizo esperar.

Según los datos del Censo Económico de 2010, las ca-sas de empeño crecieron 390 por ciento: pasaron demil 589 en 2005 a 6 mil 200 para fines de 2010.

Este crecimiento exponencial en el número de este tipode establecimientos, muestra claramente que la necesi-dad de financiamiento de las clases más necesitadas nun-ca ha sido cubierta por el sector financiero mexicano.

Para el otorgamiento de un crédito, los bancos y otrasinstituciones financieras solicitan muchos requisitos,el tiempo de respuesta para una solicitud de préstamoes muy largo y en otras ocasiones los costos son muyelevados.

Por estas razones, la gente prefiere acudir a las casasde empeño, que en la actualidad se han consolidadocomo un negocio que ofrece empleo a más de 18 milpersonas y su valor oscila entre 25 mil millones de pe-sos anuales.

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Las casas de empeño se dividen en dos clases:

1. Los Montepíos o instituciones de asistencia pri-vada (IAP), regulados en la Ley de Instituciones deAsistencia Privada y una junta de asistencia privadapara cada uno de los estados del país, además deacatar recomendaciones de la Conducef. Entre losprincipales Montepíos en operación se encuentranel Nacional Monte de Piedad, Montepío Luz Savi-ñón y Fundación Dondé.

2. Las casas de empeño comerciales constituidaspor personas físicas y morales en la modalidad desociedades anónimas, reguladas en la Ley Federalde Protección al Consumidor, Código de Comercioy Código Civil Federal.

Pese a los grandes avances en la materia, es necesariocontinuar fortaleciendo el marco jurídico que regulaslas actividades de las casas de empeño en beneficio delos consumidores para garantizarles seriedad, transpa-rencia y formalidad en las operaciones que realicen conestos negocios, para evitar que caigan en manos deagiotistas y empresas informales que ponen en riesgo supatrimonio, respetando en todo momento la naturalezacomercial del préstamo prendario y reconociendo el pa-pel de las casas de empeño al proveer de financiamien-to a los sectores de la población de más bajos recursosgarantizando en todo momento, la legalidad de lastransacciones que se realizan en estos establecimientos.

Como legislador, tengo la enorme responsabilidad develar por los intereses de las clases más desprotegidaspara que sus patrimonios no corran riesgos y la trage-dia económica no empañe sus hogares.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de estaasamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo alartículo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección alConsumidor

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artí-culo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección al Con-sumidor, para quedar como sigue:

Artículo 65 Bis 4. …

El derecho que tienen los pignorantes a liquidar an-ticipadamente el préstamo con la consiguiente re-ducción de intereses, en cuyo caso no se le podránhacer más cargos que los correspondientes a la par-te proporcional de los gastos de almacenaje de laprenda.

Transitorio

Único El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Fuentes consultadas

Ley Federal de Protección al Consumidor

Código de Comercio

Código Civil Federal

Ley de Instituciones de Asistencia Privada

Censo Económico 2010

Procuraduría Federal del Consumidor: www.profeco.gob.mx

“Casas de empeño, costos estratosféricos”

Revista del Consumidor, diciembre de 2006. “Casas de empeño:

Contar con efectivo tiene su precio”

Alma Beade Ruelas, 12 de enero de 2009

Brújula de Compra: www.profeco.gob.mx

“Quien es quien en los créditos prendarios”: laprimeraplana.com.mx

“El empeño, una opción de préstamo”, Gustavo Garrido. El He-

raldo de Tabasco, 28 de diciembre de 2009

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2014.

Diputado Salvador Arellano Guzmán (rúbrica)

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO

ISAÍAS CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PAN

El que suscribe, diputado federal Isaías Cortés Beru-men, integrante de la LXII Legislatura por el GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional, con fun-damento en lo establecido en la fracción II del artícu-lo 71 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-mete a consideración de esta asamblea la presente ini-ciativa con proyecto de decreto que reforma y adicio-na diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Planteamiento del problema

En enero de 2001, el gobierno federal inició la trans-ferencia de recursos del programa “Salud para Todos”,aunque fue conocido comúnmente como “Seguro Po-pular de Salud”, por familia afiliada a cada estado ypor su parte, éstos se comprometían a promover el pro-grama, afiliar a la población, administrar los recursosy prestar servicios a través de los servicios estatales desalud, mediante una red médica conformada por hos-pitales generales y centros de salud con capacidad pa-ra la prestación de las intervenciones del Catálogo deBeneficiarios Médicos (Cabeme). En tanto, las fami-lias debían afiliarse al Seguro Popular, para obtenerlos beneficios, previo cumplimiento de los requisitosestablecidos.1

El 1 de enero de 2004, entró en vigor la reforma a laLey General de Salud (LGS), para incorporar, comomateria de salubridad general, la protección social ensalud, además, adicionó el Título Tercero Bis por elque se creó el Sistema de Protección Social en Salud,es decir, el Seguro Popular pasó de ser un programa aser un derecho escrito en ley.

La federación, las entidades federativas y el DistritoFederal se distribuyen competencias en materia deprotección social en salud. El gobierno federal (a tra-vés de la Secretaría de Salud) es responsable de regu-lar, desarrollar, coordinar, evaluar y supervisar las ac-ciones en salud, y los estados y el Distrito Federal seresponsabilizan del manejo de los recursos asignadospara la compra de medicamentos, contratación de per-sonal y prestación de servicios en general, para lo cual

se constituyó la figura de Régimen Estatal de Protec-ción Social en Salud (REPSS).

Al 1 de enero de 2010, en sólo 2 entidades federativas,la administración de los recursos financieros del pro-grama se realiza directamente por el Régimen Estatalde Protección Social en Salud (REPSS).

Actualmente existen graves deficiencias de gestión delgasto en las entidades, como se refleja en los informesde la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Delas auditorías practicadas para el ejercicio fiscal 2011,los dictámenes de la ASF, enumeraban las siguientesobservaciones, entre otras:

Principales observaciones vinculadas con recupe-raciones

• Recuperaciones determinadas por 9,712.9 millo-nes de pesos por los siguientes conceptos:

– Falta de documentación comprobatoria delgasto;

– Transferencias de recursos a cuentas bancariasde otros fondos o programas.

– No se transfirieron por la Secretaría de Finan-zas o sus equivalentes, con oportunidad los re-cursos y rendimientos ministrados.

– Pago de conceptos de nómina no pactados pa-ra su pago con recursos del Seguro Popular(Compensación de ISR, ISSSTE, Seguros, aho-rro solidario, servicios sociales, bonos, aporta-ciones patronales, etc.).

– Pago no financiable con recursos del SeguroPopular de servicios de tercerización por la ad-quisición de medicamentos subrogados.

– Adquisición de medicamento no contempladoen Causes, medicamento adquirido a un preciomayor al de referencia, además del pago de me-dicamento que excede el porcentaje autorizado.

– Por exceder el 40.0 por ciento autorizado parael pago de remuneraciones del personal (ademásse pagaron plazas no autorizadas).

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– Sueldos de personal que no está directamenteinvolucrado en la prestación de servicios deatención médica y personal no localizable en suárea de trabajo.

Observaciones vinculadas con la investigación porposibles hechos delictivos

• Se determinaron tres denuncias de hechos ante laProcuraduría General de la República para que serealice la investigación correspondiente y, en su ca-so, aplique las sanciones que ameriten a los servi-dores públicos o quien resulte responsable, la pri-mera derivada de la transferencia de recursos de laCuota Social y la Aportación Solidaria Federal2011, hacia otros fondos o programas distintos delSeguro Popular; la segunda, por el pago de remune-raciones a un servidor público que presentó cédulaprofesional de especialidad médica cuyo número seencuentra a nombre de otra persona y la tercera, porel pago de remuneraciones a un servidor públicoque presentó la alteración de la cédula profesionalde especialidad médica.

Principales observaciones no relacionadas con re-cuperaciones

• Al 31 de diciembre de 2011, 7 entidades federati-vas habían ejercido entre el 90 y el 100 por cientode los recursos transferidos; 7, entre el 80 y 90 porciento; 9, del 70 al 80 por ciento; 4, entre el 60 y 70por ciento; y las 5 restantes, del 50 al 60 por ciento.

• El control interno del programa es regular en 26entidades federativas y deficiente en las 6 restantes.

• No se informó en 18 entidades federativas sobreel manejo financiero del Seguro Popular a la po-blación en general; la información proporcionadaa la CNPSS y la SHCP es incompleta y no corres-ponde con los registros contables y presupuesta-rios.

• En 10 entidades federativas se detectaron diferen-cias entre los recursos ministrados y lo presentadoen la Cuenta Pública.

• No se utilizó una cuenta bancaria específica en 14entidades federativas.

• 14 entidades federativas presentan deficiencias enel control y manejo de inventario de medicamentos,lo que ocasiona desabasto al impedir el surtimientode manera íntegra del medicamento prescrito; me-dicamento de lento o nulo movimiento y medica-mento caduco.

Como se observa, el 15 por ciento de los recursos delseguro popular fueron sujetos a devolución por defi-ciencias en su manejo, además, las observaciones decarácter administrativo, no son menores, ya que deno-tan descontrol y falta de supervisión por parte de losadministradores de los fondos. Por lo tanto existe laimperiosa necesidad de realizar ajustes a la legislaciónactual a fin de subsanar las deficiencias actuales.

Exposición de Motivos

La salud es fundamental para el desarrollo tanto social,como económico del país. Se basa en el artículo 4o. dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos que otorga el derecho a la protección social delos ciudadanos:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.La Ley definirá las bases y modalidades para el acce-so a los servicios de salud y establecerá la concurren-cia de la Federación y las entidades federativas en ma-teria de salubridad general, conforme a lo que disponela fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

En el Programa Nacional de Salud 2001-2006 (Prona-sa) y el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2001-2006, se estableció como propósito elevar los nivelesde salud, para garantizar el acceso a los serviciosintegrales con calidad y trato digno a toda la po-blación; fortalecer el tejido social al reducir las des-igualdades, asegurar protección económica a las fa-milias mexicanas, y crear un fondo nacional desalud pública para separar el financiamiento de laprestación de servicios.

La línea de acción 5.1 del PND se incluye “consolidarla protección básica y promover un seguro popular”.La Secretaría de Salud impulsó el establecimiento deun programa para implementar medidas encaminadasa establecer un mecanismo de protección financiera ensalud para población sin seguridad social, ofreciendouna opción con criterios de aseguramiento público asectores de la población que por su condición laboral

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y socioeconómica no son derechohabientes de las ins-tituciones de seguridad social. Dicho programa se de-nominó oficialmente programa Salud para Todos, aun-que fue conocido comúnmente como Seguro Popularde Salud.

El Sistema de Protección Social en Salud fue creadoen enero de 2004, de conformidad con lo establecidoen el artículo 4o. de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, con el objeto de dar protec-ción social en salud.

La protección social en salud, es un mecanismo finan-ciero con el cual el “Estado garantiza el acceso efecti-vo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momentode la utilización y sin discriminación a los serviciosmédicos-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalariosque satisfagan de manera integral las necesidades desalud, mediante la combinación de intervenciones depromoción de la salud, prevención, diagnóstico, trata-miento y de rehabilitación, seleccionadas de formaprioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo,efectividad, adherencia a normas éticas profesionalesy aceptabilidad social.”2

El Sistema de Protección Social en Salud tiene comoprincipal objetivo proteger a toda la población mexi-cana que no cuente con un seguro social de gastosmédicos, garantizando un acceso a los servicios desalud, médicos, hospitalarios, farmacéuticos y qui-rúrgicos que las familias afiliadas al Sistema pudie-sen requerir.

Los mecanismos utilizados por el Sistema de Protec-ción en Salud para dar cobertura a la población son lossiguientes:

a) El Catálogo Universal de Servicios de Salud(Causes) que cubre la totalidad de las intervencio-nes del primer nivel de atención médica y la mayo-ría de los padecimientos reportados como principa-les egresos hospitalarios;

b) El Fondo de Protección contra Gastos Catastrófi-cos (FPGC), diseñado para financiar la atención deenfermedades que por su complejidad y alto costoson consideradas catastróficas, con el cual se cu-bren 58 intervenciones agrupadas en 17 conglome-rados: cáncer cérvico-uterino, VIH/sida, cuidadosintensivos neonatales, cataratas, cáncer de niños

adolescentes, trasplantes de médula ósea en meno-res de 18 años, cáncer de mama, cáncer de testícu-lo, linfoma no Hodgkin, trastornos quirúrgicos con-génitos y adquiridos, trasplante de córnea,enfermedades lisosomales en menores de 10 años,infarto agudo al miocardio en menores de 60 años,cáncer de próstata y trasplante de riñón;

c) El Programa Seguro Médico para una Nueva Ge-neración (SMNG), que protege a los niños nacidosa partir del 1 de diciembre de 2006 con un seguromédico de cobertura amplia contra todas las enfer-medades de este grupo de edad, adicionales a lascubiertas por el Causes y por el FPGC;

d) El Componente de Salud del Programa Desarro-llo Humano Oportunidades, dirigido a los benefi-ciarios de este programa, que otorga un paquete bá-sico garantizado de salud, acciones en materia decapacitación para la salud y la provisión de suple-mentos alimenticios a niños de 6 a 59 meses deedad y a mujeres embarazadas y en lactancia;

e) La estrategia Embarazo Saludable creada paradar prioridad de afiliación y atención a mujeres em-barazadas que no cuentan con seguridad social ensalud; y,

f) El Programa Nacional de Cirugía Extramuros(PNCE), pone al alcance de las familias con mayo-res rezagos, cerca de su lugar de residencia paraevitar el desplazamiento, servicios de cirugía gene-ral, oftalmología, ortopedia y cirugía reconstructi-va, entre otros que causan altos costos.

Las personas que se afilien al Seguro Popular, recibenuna póliza de afiliación, en donde se indicará la dura-ción de la validez del seguro, el nombre del titular dela familia, las personas beneficiadas, el centro de saludque les corresponde a la familia y el nivel de ingresosde la familia.

Los afiliados al Sistema, tienen derecho a las consul-tas médicas en el centro de salud correspondiente, y siel médico lo indica en algún centro de consulta espe-cializada, cirugía y atención en hospitales del seguropopular. También cubre medicamentos, estudios oanálisis de laboratorio y de gabinete que se incluya enel catálogo universal de servicios de salud.3

Jueves 27 de febrero de 2014 Gaceta Parlamentaria63

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El modelo financiero del Sistema de Protección Socialen Salud, se sustenta en un esquema tripartita, dondelos recursos provienen de: aportaciones por personaafiliada del gobierno federal y de las entidades federa-tivas; así como las contribuciones de los afiliados con-forme a su capacidad económica.

El gobierno federal realiza una aportación anual porpersona afiliada al Sistema, la cual se integra por losdos siguientes conceptos:

• Una Cuota Social (CS) por persona afiliada, en unmonto equivalente al 3.92 por ciento de un salariomínimo general vigente diario para el Distrito Fe-deral, que se actualiza anualmente de conformidadcon la variación anual observada en el Índice Na-cional de Precios al Consumidor.

• Una Aportación Solidaria Federal (ASF) por per-sona afiliada, en un monto que debe representar almenos una y media veces el monto de la Cuota So-cial.

• Los gobiernos de los estados y el Distrito Federalefectúan una Aportación Solidaria Estatal (ASE)por beneficiario, la cual debe ser al menos en unmonto equivalente a la mitad de la Cuota Social.

Los recursos gubernamentales aportados para laoperación financiera del Sistema, son ejercidos dela siguiente forma:

• El 89 por ciento son ejercidos por las entidades fe-derativas en la prestación de los servicios de saludque se encuentran contenidos en el Causes;

• El 8 por ciento se canalizan al Fondo de Protec-ción contra Gastos Catastróficos (FPGC) para cu-brir el tratamiento de los padecimientos de alta es-pecialidad y alto costo que representan un riesgofinanciero para la económica de las familias; y

• El 3 por ciento se trasfieren al Fondo de PrevisiónPresupuestal (FPP), estos recursos se destina a lo si-guiente: dos terceras partes para atender necesida-des de infraestructura y equipamiento de unidadesmédicas de atención primaria y especialidades bási-cas en zonas de mayor marginación social, y unatercera parte para cubrir las diferencias imprevistasen la demanda de servicios esenciales en el nivel es-

tatal y la garantía ante el eventual incumplimientode pago por la prestación interestatal de servicios desalud.

En los estudios y visitas realizadas a los centros deatención, se arrojan datos que dan a conocer que secuenta con problemas graves y contantes que deterio-ran el funcionamiento del Sistema, algunos de estosson el desabasto de medicamentos, clínicas y hospita-les deteriorados, personal insuficiente, inexistencia deequipos para prestar servicios de calidad, entre otros.

Para investigadores y organizaciones no gubernamen-tales, los problemas que hoy aquejan al Sistema, no ra-dican en la asignación de un presupuesto, ya que aun-que se tenga más presupuesto, la falta de eficienciaseguirá porque los problemas del Seguro Popular estánen su diseño y en la administración de sus recursos.

Al momento de la creación del Seguro Popular, en losestados se crearon los Regímenes Estatales de Protec-ción Social en Salud (REPSS) para el manejo del pro-grama en las entidades. Pero cada estado diseño el Ré-gimen bajo su propio criterio, lo cual dio origen a unaserie de diferencias entre cada administración estatal.

El marco regulador de los Regímenes, define con claridadsus funciones, pero su estructura y conformación jurídicase deja a criterio de los estados y del Distrito Federal.

Actualmente 24 entidades cuentan con Regímenes de-pendientes de la Secretaría de Salud locales, sin tenerla capacidad técnica ni autonomía de gestión para ad-ministrar los recursos, por lo que se considera necesa-rio uniformar la creación de los mismos.

Lo anterior ha provocado deficiencias en la adminis-tración de los recursos, su utilización en otros rubrosdiferentes a su fin específico, la corrupción, la buro-cratización, la saturación del Sistema y el despilfarro,han afectado de manera importante los servicios delSistema de Protección Social en Salud.

El diseño actual, también ha generado dificultades pa-ra la coordinación y supervisión de las acciones de losRegímenes por parte de la Comisión Nacional de Pro-tección Social en Salud.

Por lo anterior, es que el objeto de esta reforma se ba-sa en lo siguiente:

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• Constitución de los Regímenes Estatales de Pro-tección Social en Salud desvinculados de la admi-nistración estatal, mediante la constitución de orga-nismos con autonomía de gestión.

• Que el gobierno federal ejerza sus facultades deregular, desarrollar, coordinar, evaluar y supervisarlas acciones en salud.

Los organismos de nueva creación, contarán para suoperación con la estructura actual y se regirán por loslineamientos vigentes, además ejercerán los recursosde conformidad a los porcentajes que se señalen en losdecretos del Presupuesto de Egresos de la Federaciónpara cada ejercicio.

Por lo antes expuesto, someto a su consideración la si-guiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 77 Bis 5, inciso A),fracciones XVI y XVII, así como el inciso B), fraccio-nes VIII y IX, y el artículo 77 Bis 10, y se adicionana los artículos 77 Bis 5, inciso A), con una fracciónXVIII, así como el inciso B), con una fracción X, de laLey General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 5. …

A) …

I. a la XV. …

XVI. Definir las bases para la compensación eco-nómica entre entidades federativas, el Distrito Fe-deral, instituciones y establecimientos del SistemaNacional de Salud por concepto de prestación deservicios de salud;

XVII. Evaluar el desempeño de los Regímenes Es-tatales de Protección Social en Salud y coadyuvaren la fiscalización de los fondos que los sustenten,incluyendo aquellos destinados al mantenimiento ydesarrollo de infraestructura y equipamiento;

XVIII. Designar o remover a propuesta de los ti-tulares del Ejecutivo de las entidades federati-vas, al titular del Régimen Estatal de ProtecciónSocial en Salud.

B)…

I. a VII. …

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Salud la infor-mación relativa al ejercicio de recursos transferidos,así como la correspondiente a los montos y rubrosde gasto;

IX. Promover la participación de los municipios enlos Regímenes Estatales de Protección Social enSalud y sus aportaciones económicas mediante lasuscripción de convenios, de conformidad con la le-gislación estatal aplicable;

X. Proponer a la Secretaría por conducto de sutitular del Ejecutivo, la designación o remocióndel titular del Régimen Estatal de Protección So-cial en Salud.

Artículo 77 Bis 10. Los Regímenes Estatales de Pro-tección Social en Salud se ajustarán a las bases si-guientes:

I. Podrán tener personalidad jurídica y patrimo-nio propios, así como funciones de autoridad, deconformidad con los instrumentos legales de cre-ación, y

II. Contarán con un consejo interno, que serápresidido por el titular de la estructura adminis-trativa que dirija la política estatal de salud, ytendrá dentro de sus integrantes a un represen-tante de la Secretaría de Salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Marco de referencia del informe de la Auditoría Superior de la Fe-

deración del Año 2009, consultado en internet el día 10 de abril de

2013. http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2009i/Indice/iGe-

neral.htm#palabra=-

2 Artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud.

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3 Seguro Popular, fecha de consulta 12 de abril de 2013.

http://www.seguropopular.org/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2014.

Diputado Isaías Cortés Berumen (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 61 Y 185 DE LA LEY GE-NERAL DE SALUD, A CARGO DE RICARDO MEJÍA BERDE-JA Y SUSCRITA POR RICARDO MONREAL ÁVILA, DIPUTA-DOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO

CIUDADANO

Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y RicardoMonreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parla-mentario de Movimiento Ciudadano, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre-so General de los Estados Unidos Mexicanos, sometena consideración del pleno la siguiente iniciativa conproyecto de decreto por el que se adiciona la fracciónVI del artículo 61 y se adiciona la fracción IV del artí-culo 185 de la Ley General de Salud, al tenor de lo si-guiente:

Planteamiento del problema

El alcoholismo ha sido considerado como una enfer-medad incurable, progresiva y mortal por la Asocia-ción de Médicos de los EE.UU. (American MedicalAssociation); igualmente la Organización Mundial dela Salud, lo determina como una enfermedad y lo pre-cisa como “...toda forma de embriaguez que excede elconsumo alimenticio tradicional y corriente o que (...)sobrepasa los linderos de costumbres sociales...” En-

fermedad que afecta no sólo al adicto sino también lavida de todo aquel que se encuentre a su alrededor.

Esta enfermedad es un problema de salud pública, deacuerdo con cifras del Consejo Nacional Para lasAdicciones (CONADIC). Pues el abuso y la depen-dencia al alcohol son los principales problemas deadicción en México.

El consumo nocivo de bebidas alcohólicas es un pro-blema de alcance mundial que pone en peligro tanto eldesarrollo individual como el social. Para empezar,causa 2,5 millones de muertes cada año y también cau-sa daños que van más allá de la salud física y psíquicadel bebedor. Una persona en estado de embriaguezpuede lastimar a otros o ponerlos en peligro de sufriraccidentes de tránsito o actos de violencia, y tambiénpuede perjudicar a sus compañeros de trabajo, familia-res, amigos e incluso extraños. En otras palabras, elconsumo nocivo de alcohol tiene un profundo efectoperjudicial en la sociedad.

La ingestión nociva de alcohol es un importante factordeterminante de algunos trastornos neuropsiquiátricos,como los trastornos por consumo de alcohol y la epi-lepsia, así como otras enfermedades no transmisiblescomo las enfermedades cardiovasculares, la cirrosishepática y diversos cánceres. El consumo nocivo tam-bién está relacionado con varias enfermedades infec-ciosas como la infección por el VIH/sida, la tubercu-losis y las infecciones de transmisión sexual, lo que sedebe por un lado al debilitamiento del sistema inmuni-tario por efecto del alcohol y por otro lado a que laembriaguez trastorna la adherencia de los pacientes altratamiento con antirretrovíricos.

Unos 320 000 jóvenes de entre 15 y 29 años de edadmueren por causas relacionadas con el consumo de al-cohol, lo que representa un 9% de las defunciones enese grupo etario.

Entre los 12 y 19 años, las mujeres consumen más al-cohol que los hombres, acentuándose el problema enestados del sureste y norte del país, de acuerdo con ci-fras oficiales.

La encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, re-fleja un crecimiento significativo en la proporción demujeres que consumen alcohol. Cuatro de cada 10 mu-jeres adolescentes entre 12 y 17 años han consumido

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alcohol alguna vez en su vida, de acuerdo con la En-cuesta Nacional de Adiciones 2011.

Se ha detectado que las mujeres que consumen alcoholpresentan daños en la salud en menor tiempo que loshombres. “Se intoxican más pronto y con una dosismenor”.

Si una mujer consume drogas durante el embarazo,puede dañar seriamente la salud del producto. Lo máscomún es el Síndrome de Alcoholismo Fetal, que enMéxico es la principal causa de retraso mental evita-ble; sin embargo, no hay una sola campaña para pre-venirlo.

Ahora bien, las mujeres que piensan embarazarse de-ben estar informadas acerca de los efectos y conse-cuencias del alcohol en el desarrollo del bebé (feto).La exposición prenatal al alcohol es la cusa más co-mún de las anomalías congénitas físicas y mentales denacimiento, dicha exposición durante el embarazo, re-percute directamente al cerebro y afecta el comporta-miento a futuro del niño(a), dichos efectos se puedenprevenir en un 1000 porciento a través de campañasdirigidas a éste sector en especifico.

Miles de niños nacen con los efectos de la exposiciónprenatal al alcohol. Mientras que muchas personas in-gieren bebidas alcohólicas, para aquellas mujeres queestán en período de gestión el alcohol es tóxico y ve-nenoso para el producto que crece dentro del vientre.El ingerir tan siquiera una bebida alcohólica por díadurante el embarazo, expone al bebé en desarrollo, alriesgo de defectos de nacimientos serios. Una pequeñacantidad de alcohol puede causarle daño permanenteal niño.

Los infantes pueden demostrar un crecimiento lento yretraso en sus desarrollo, características faciales pocousuales, irritabilidad, desordenes del cerebro y neuro-lógicos, retardación mental y problemas con el acerca-miento hacia los padres.

Los niños en escolar pueden presentar problemas deaprendizaje, poca tolerancia a la frustración, límitessociales inadecuados Y dificultades para leer. A su vezlo adolescentes pueden tener problemas de aprendiza-je continuos, depresión, ansiedad y comportamientoviolento en el ámbito sexual.

El síndrome fetal del alcohol o también llamado em-briopatía por alcohol en el período de gestación tienerasgos significativos; un niño es diagnosticado con elsíndrome (SFA) cuando hay una exposición prenatal alalcohol y tiene:

• Deformidades faciales.

• Desarrollo lento y retrasado.

• Problemas del cerebro y neurológicos.

Los niños que se sospecha tienen (SFA) deben ser eva-luados cuidadosamente por un pediatra, psiquiatra deniños y adolescentes u otro médico con experiencia.La exposición fetal al alcohol se pasa por alto fre-cuentemente como la causa de los problemas del com-portamiento del niño. Los efectos del alcohol en el de-sarrollo del cerebro durante el embarazo no sonreversibles. Sin embargo, la intervención tempranapuede reducir la severidad de la incapacidad y mejorarlas oportunidades de éxito para el niño.

¿Qué es el síndrome de alcoholismo fetal?

Es un grupo de defectos de nacimiento causados porel consumo de alcohol durante el embarazo. Son be-bes pequeños, con bajo peso. Al crecer, a menudo seles dificulta el aprendizaje, la atención, la memoria yla resolución de problemas. Tal vez tengan una malacoordinación, sean impulsivos, y tengan problemasdel habla y audición. El SAF no es reversible, peropuede prevenirse evitando ingerir alcohol durante elembarazo.

Se debe promover por medio de la Secretaría de Saludla prevención del consumo de alcohol de las mujeresen estado de embarazo, con acciones afirmativas deprevención y educación.

Es menester proteger y garantizar los derechos de losniños, niñas y adolescentes a una vida sana. Dejar cla-ro cuáles son las secuelas irreversibles que esta enfer-medad genera elaborando estrategias de prevencióndel síndrome de alcoholismo fetal, y la difusión, pro-moción y divulgación de este. La familia, la sociedady el Estado tienen la obligación de asistir y protegerlos derechos de niño para garantizar su desarrollo ar-mónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

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“Se debe tomar conciencia sobre los riesgos yconsecuencias derivadas de abuso de alcohol”.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento enlo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemosa la consideración de esta honorable Cámara de dipu-tados el siguiente proyecto de decreto por el que seadiciona la fracción VI del artículo 61 y se adicionala fracción IV del artículo 185 de la Ley General deSalud, al tenor de lo siguiente

Artículo Primero. Se adiciona la fracción VI del artí-culo 61 y se adiciona la fracción IV del artículo 185 dela Ley General de Salud

Artículo 61.

I-V...

VI. La realización periódica de pruebas de alco-holemia a mujeres en estado de gestación y lac-tancia vigilancia, a fin de evitar la embripatíapor alcohol y teratogénesis.

Artículo 184. ...

IV. El diseño, implementación y promoción demedidas preventivas, que tengan por objetivo in-formar a las mujeres embarazadas sobre las con-secuencias del abuso de bebidas alcohólicas du-rante el período de gestación y lactancia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de Febrero de 2014.

(rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Jueves 27 de febrero de 201468

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Ricardo Anaya Cortés; vicepresidentes, José GonzálezMorfín, PAN; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; Aleida Alavez Ruiz, PRD;Maricela Velázquez Sánchez, PRI; secretarios, Angelina Carreño Mijares, PRI;Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Ángel Cedillo Hernández, PRD; Javier Orozco Gómez,PVEM; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Magdalena del So-corro Núñez Monreal, PT; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Silvano Aureoles Conejo, PRD, presiden-te; Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI; Luis AlbertoVillarreal García, PAN; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Ricardo Monreal Ávila, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.