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Gaceta Parlamentaria Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 3 de octubre de 2017 Número 4877-V Martes 3 de octubre CONTENIDO Iniciativas Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de So- ciedades Mercantiles, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología, Federal del De- recho de Autor, y de la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada María Cristina García Bravo, del Gru- po Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Luis Oroz- co Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes sobre la Celebración de Tratados, y de In- versión Extranjera, a cargo de la diputada María Cristina García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma diversas disposiciones de la Ley Gene- ral de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Esta- dos Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 3o. y adiciona el 15 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parla- mentario del PRI Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escu- do, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pere- da, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 19 de la Ley Agraria, a car- go del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI 3 5 14 17 23 26 39 40 43 46 Pase a la página 2 Anexo V

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GacetaParlamentaria

Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 3 de octubre de 2017 Número 4877-V

Martes 3 de octubre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de So-ciedades Mercantiles, a cargo del diputado José LuisOrozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentariodel PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes de Ciencia y Tecnología, Federal del De-recho de Autor, y de la Propiedad Industrial, a cargode la diputada María Cristina García Bravo, del Gru-po Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 160 de la Ley del Impuestosobre la Renta, a cargo del diputado José Luis Oroz-co Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario delPRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes sobre la Celebración de Tratados, y de In-versión Extranjera, a cargo de la diputada MaríaCristina García Bravo, del Grupo Parlamentario delPRD

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Gene-ral de Salud, a cargo del diputado José Luis OrozcoSánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delartículo 123 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes delGrupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 3o. y adiciona el 15 Bis dela Ley General para la Inclusión de las Personascon Discapacidad, a cargo del diputado FernandoQuetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parla-mentario del PRI

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escu-do, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo deldiputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pere-da, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 19 de la Ley Agraria, a car-go del diputado Fernando Quetzalcóatl MoctezumaPereda, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 29 Bis 3 de la Ley de AguasNacionales, a cargo del diputado Armando LunaCanales, del Grupo Parlamentario del PRI

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Anexo V

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 20172

Que expide la Ley Nacional de Remuneraciones de los Servidores Públi-cos, a cargo del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, del GrupoParlamentario del PRI

Que expide la Ley sobre la Celebración de Tratados y Vinculación Inter-nacional, a cargo del diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez, del Gru-po Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Fe-deral, y Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Francis-co Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal,a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamenta-rio del PRI

Que reforma el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a car-go del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario delPRI

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código CivilFederal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Par-lamentario del PRI

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Ci-vil Federal, Federal de Procedimientos Civiles, y de Comercio, a cargodel diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario delPRI

Que adiciona el artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, a cargo deldiputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Azul Et-cheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo deldiputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Na-cional y Servicios Financieros, a cargo del diputado Evelio Plata Inzun-za, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes yAutotransporte Federal, a cargo del diputado Christian Joaquín SánchezSánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

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Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6O. DE LA LEY GENERAL DE

SOCIEDADES MERCANTILES, A CARGO DEL DIPUTADO JO-SÉ LUIS OROZCO SÁNCHEZ ALDANA, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sán-chez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional de la LXIII Le-gislatura de la Cámara de Diputados del HonorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en el artículo 71, fracción II, y 72 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y en los ar-tículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a consideración de estaasamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforma el artículo 6 de la Ley General de Socieda-des Mercantiles al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, la necesidad de dinámica, de evolu-ción y adaptación social de nuestro sistema jurídico yde mochos otros países, permite o da pauta a que lasconductas reiteradas en algunos casos particulares, se-an susceptibles o puedan ser causa de la normatividadlegal y en consecuencia de modificaciones a los diver-sos ordenamientos jurídicos; que en un origen puedenser ajustes pequeños, pero con el paso del tiempo laactividad social y/o las divergencias de criterios res-pecto a sus interpretaciones requiere de adecuaciones,precisiones o determinantemente, de cambios a la nor-ma.

En este orden de ideas y como ejemplo de lo anterior,se puede citar lo referente a la Ley General de Socie-dades Mercantiles; publicada en el Diario Oficial de laFederación el 4 de agosto del año 1934 y, después de45 años en 1979 fue por primera vez modificada, bajoel criterio anteriormente señalado y a partir de 1983con la misma visión se ha modificado para derogar,adicionar o adecuar diversos artículos en poco más de10 ocasiones.

Por eso, en muchos de los casos anteriormente men-cionados, las reformas que se hicieron, tuvieron su ori-gen en los litigios derivados de interpretaciones a di-ferentes preceptos.

En los últimos años se han planteado un número im-portante de juicios que se fincaron en las imprecisio-nes o confusiones que los conceptos de “domicilio so-cial” o bien de “oficinas de la sociedad” generan en laLey General de Sociedades Mercantiles, vocablos queno tiene connotación o definición en el propio ordena-miento; en la legislación societaria, se habla lo mismode domicilio social que dé, oficinas sociales.

Este hecho ha generado serias controversias, así comotambién la distorsión de su objeto derivadas de la fle-xibilidad en su interpretación por la ausencia de unadefinición clara y contundente.

Por eso es necesario con la dinámica actual en mate-ria de sociedades mercantiles, que no existan indefini-ciones que motiven duda, incertidumbre o bien, querepresente recovecos por los cuales, se dé pauta a laafectación de intereses particulares.

Sobre el hecho se ha escrito bastante y se han deriva-do un sinfín de tesis en la materia ante el número cre-ciente de casos de inconformidad o bien, por la afecta-ción directa a terceros.

El respecto, vale la pena mencionar lo señalado en lasiguiente tesis:

“El domicilio de las personas morales tiene variasfinalidades, varios objetos, y, según sean éstos, seampliará o restringirá el concepto de domicilio. Nodebe confundirse éste con las oficinas sociales, puescuando la ley quiere referirse a estas últimas, lo di-ce expresamente, como ocurre en el artículo 186, infine, de la Ley General de Sociedades Mercantiles,al establecer que, durante los quince días anterioresa la celebración de una asamblea general de accio-nistas, los libros y documentos relacionados con losobjetos de la asamblea estarán en las “oficinas de lasociedad”. En este caso, la ley se refiere específica-mente a las oficinas sociales. Pero, en cambio, enlos artículos 184, 185 y 186, primer párrafo, delmismo ordenamiento, al hablar de “autoridad judi-cial del domicilio de la sociedad” (artículo 184), de“Juez competente” (artículo 185) y de “periódicooficial de la entidad en que tenga su domicilio la so-ciedad” (artículo 186, primer párrafo), la ley se re-fiere no a las oficinas de la sociedad, sino a la ciu-dad, al partido judicial, a la entidad en que radica lasociedad. Tratándose de un emplazamiento a juicio,

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dada la naturaleza de esa diligencia y las garantíasque protege, la ley procesal exige que se notifique ala sociedad mercantil en las oficinas sociales. El ar-tículo 179 de la Ley General de Sociedades Mer-cantiles, que es el que sanciona con nulidad lasasambleas que se celebren fuera del domicilio so-cial, no se refiere a las oficinas sociales, sino a laentidad señalada en el contrato social, porque de locontrario, lo hubiera especificado, como pasa en elartículo 186. En la práctica, las asambleas se reúnenen los locales en que están situadas las oficinas, pe-ro no precisa que sea en éstas, lo que parece lógico,ya que con frecuencia son materialmente inadecua-das para esta función. Es evidente que la nulidadque establece el citado artículo 179 es una garantíaen favor de los socios, protege a los accionistas,porque la reunión de una asamblea, fuera del domi-cilio social, hace más difícil para los accionistas elejercicio y defensa de sus derechos y puede facilitarun despojo o una indefensión.”1

De lo anterior podemos desprender, que el asunto obien, el tema no se agota en una relación que surge delas partes contractuales que, al amparo de la autono-mía de su voluntad, conjugan consentimientos y capi-tales para realizar un fin común, con el ánimo de lucro,como corresponde a la esencia de las sociedades per-sonalistas; en las cuales lo que no está prohibido, estápermitido.

Es así que nuestra legislación societaria, regula actoscomplejos conocidos en doctrina como “colectivos” o“actos unión”, en los cuales además de los propósitosy objetivos de los socios, la forma de administración ysupervisión no pueden dejarse únicamente al criteriode quienes la integran.

Porque la multiplicidad de relaciones con terceros, re-quieren del cuidado y/o protección de sus intereses,mediante normas imperativas o prohibitivas de ordenpúblico que según algunos doctrinistas; determinan elfuncionamiento de las sociedades capitalistas; por lotanto, es preferible mantener una regulación clara queevite causales de anulabilidad que impliquen conflic-tos entre socios o con terceros con los inherentes cos-tos económicos y sociales.

De aquí la importancia de clarificar el concepto de do-micilio, en nuestra legislación de sociedades mercanti-les.

Esta necesidad, se vuelve apremiante ante las actualesdinámicas económicas y la constitución de sociedadesmercantiles, que se configuran en torno a ésta.

En este sentido, es necesario actualizar nuestra legisla-ción aplicable, a la par en que crecen y surgen, nuevosretos; para estar en condiciones en todo momento deproveer de la claridad y la certidumbre jurídica que serequiere para darle el sustento y apoyo que nuestras so-ciedades mercantiles hoy en día, demandan y requieren.

En este aspecto, esta soberanía debe ser pieza clara y ga-rante, de la vigencia de nuestro estado de derecho y nues-tra regulación aplicable, como una forma más de contri-buir al desarrollo y crecimiento de nuestra sociedad.

Por todo ello, se somete a la consideración del plenode esta honorable Cámara de Diputados la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la dela Ley General de Sociedades Mercantiles

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artícu-lo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de unasociedad deberá contener:

I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las per-sonas físicas o morales que constituyan la sociedad;

II. El objeto de la sociedad;

III. Su razón social o denominación;

IV. Su duración, misma que podrá ser indefinida;

V. El importe del capital social;

VI. La expresión de lo que cada socio aporte en di-nero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y elcriterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará in-dicándose el mínimo que se fije;

VII. El domicilio y entidad federativa en la cualtendrá su domicilio.

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El domicilio social, no se entenderá cambiadopor el establecimiento de las oficinas generales,instalaciones o sucursales que tenga la sociedad;

VIII. La manera conforme a la cual haya de admi-nistrarse la sociedad y las facultades de los admi-nistradores;

IX. El nombramiento de los administradores y ladesignación de los que han de llevar la firma social;

X. La manera de hacer la distribución de las utili-dades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

XI. El importe del fondo de reserva;

XII. Los casos en que la sociedad haya de disolver-se anticipadamente, y

XIII. Las bases para practicar la liquidación de lasociedad y el modo de proceder a la elección de losliquidadores, cuando no hayan sido designados an-ticipadamente.

Todos los requisitos a que se refiere este artículo ylas demás reglas que se establezcan en la escriturasobre organización y funcionamiento de la sociedadconstituirán los estatutos de la misma.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor, eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Notas

1 Amparo directo 4429/61. Estela Zavala – 3 de enero de 1963. Po-

nente: Mariano Azuela. Seminario Judicial de la Federación, Sex-

ta Época, Volumen LXVII, cuarta parte, Tercera Sala.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, Jose Luis Orozco San-

chez Aldana, Laura Valeria Guzman Vázquez, Jesús Zuñiga Men-

doza, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón

Bañales Arambula, Javier Santillan Oceguera, Martha Lorena Co-

varrubias Anaya (rubricas).

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, FEDERAL DEL

DERECHO DE AUTOR, Y DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, ACARGO DE LA DIPUTADA MARÍA CRISTINA GARCÍA BRA-VO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del problema a resolver con la pre-sente iniciativa

Agrawal (2001)1 reseña como a mediados del deceniode 1990, se asistió a la aparición de un nuevo tipo decolaboración, impulsado por tres entidades de los Es-tados Unidos, la Fundación Nacional para la Ciencia,los Institutos Nacionales de Salud y el Organismo pa-ra el Desarrollo Internacional. Los International Coo-perative Biodiversity Groups (ICBG), se fundaron conla idea de agrupar en un consorcio a investigadoresuniversitarios, laboratorios farmacéuticos, organiza-ciones no gubernamentales y representantes de lospueblos indígenas para inventariar recursos genéticosy bioquímicos que pudieran tener valor comercial. Elpropósito de esta empresa era asimismo crear meca-nismos innovadores que permitiesen compartir con lospueblos indígenas los beneficios que, se suponía, deri-varían de la identificación exacta de una serie de com-puestos rentables.

Los resultados derivados del trabajo de los ICBG soncuestionables, pero en todo caso, como reconoceAgrawal (2001: 3):2

Los miembros del consorcio tuvieron que bregarcon una serie de problemas, como la definición delconocimiento autóctono con respecto a las propie-dades medicinales de los materiales orgánicos reu-nidos, y la distribución de beneficios económicosproporcionales al poder curativo que los pueblosindígenas atribuían a sus conocimientos y a lasplantas y árboles de su entorno próximo. Sus acti-vidades clasificatorias plantearon interrogantes detipo taxonómico y epistemológico vinculadas con lacreación de bases de datos de conocimientos autóc-tonos y su deseo de reseñar los conocimientos au-tóctonos de valor fue tildado de actividad extracti-va de corte neocolonial. Pero lo que está detrás detodos esos problemas, es la cuestión esencial de laconcepción del conocimiento autóctono y su rela-ción con el poder.

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En la conformación del ICBG se parte de la lógica quelos conocimientos contenidos por los pueblos origina-rios constituyen la matriz a partir de la cual es posibleconstruir un inventario de recursos bióticos con múlti-ples capacidades. Sin embargo, el principal obstáculono es su utilidad, sino, como lo expresa Agrawal, es ladificultad de incorporar dichos conocimientos eficaz-mente cuando se ha impuesto por siglos de colonialis-mo, una concepción subordinada con respecto del co-nocimiento científico de los centros de poder.

Esto mismo ocurre con los conocimientos sobre laproducción de alimentos. Suponer que el conocimien-to proveniente de la revolución verde a nivel globalpor sí mismo condujo a la construcción del actual sis-tema agroexportador de materias primas sería un errorque no incluye las formas locales con que se llevarona cabo la transferencia tecnológica y de los diseñosinstitucionales que dieron origen en distintos paísesdel tercer mundo.

En este sentido, el uso del suelo para el cultivo supo-ne el conocimiento edafológico que permita establecerun modelo y una técnica acorde con el tipo de suelo.La edafología como ciencia y los edafólogos como co-munidad científica han elaborado y siguen elaborando,una taxonomía de suelos que demuestra el conoci-miento que tenemos sobre él, conocimientos que per-miten el aprovechamiento de los recursos productivosen la producción de alimentos.

Pero conocer el suelo a través de esta taxonomía no es,por supuesto, la única manera de conocerlo. En las co-munidades indígenas campesinas del centro del país,existen claras diferencias entre in nextlati, in chichi-mekapan uan atoktli, entre otras formas taxonómicasde distinguir las condiciones edafológicas del suelo,esta clasificación les han permitido no sólo cultivar, si-no realizar modificaciones genéticas y el mejoramien-to de variedades de maíz, frijol, calabaza, chile y otroscultivos en México antes de la llegada de los españo-les y hasta la actualidad

Conocer el mundo es tener la capacidad de transfor-marlo, de tal manera que el conocimiento, como unaproducción social de la humanidad en su relación consu entorno, se traduce en modos, métodos, técnicas ytecnologías que permiten, como lo señalamos en elejemplo de los cultivos, la producción de alimentos ydel conocimiento, lo que incluye la inventiva de las

personas y con el tiempo, su incorporación al estadode la técnica en un momento histórico determinado.

Así, el conocimiento que la humanidad ha producidoen su existencia se acumula, pero es con el proceso decolonización-conquista iniciado en el siglo XVI, conla expansión del pensamiento renacentista, que un mo-do, un método y una comunidad del saber, se va con-virtiendo en el pensamiento científico-moderno queconoceremos hoy, sobre otros conocimientos y formasde conocer que pasarán al folclore de los inventariosculturales. Es en el contexto de la colonización que elpensamiento científico-moderno en ciernes intenta in-terpretar un mundo que suponían vacío, pero que re-sulto lleno de personas pensantes ¿Cómo llamar a to-do eso?

Desde el punto de vista del colonizador, lo que supie-ran o no los indígenas acerca del mundo o su entorno,se calificaría a partir de lo que ellos sabían o ignora-ban del mismo. En el Libro Cuarto de su Historia Ge-neral, Sahagún cita sobre el conocimiento y la cuentadel tiempo en comparación con el calendario gregoria-no:3

Lo que dize que el año començava en enero como elnuestro es falsíssimo, porque lo que llaman un añopor esta cuenta no son más [de] doscientos y se-senta días, y de necesidad se havía de acabar cien-to y cinco días antes de nuestro año, y ansí no po-día començar con el nuestro año sino algunas ymuy raro. En lo que dize que los indios [que] com-posieron esta cuenta se mostraron philosophos na-turales es falsíssimo, porque esta cuenta no le lle-van por ninguna orden natural, porque fueinvención del demonio y arte de adivinación. En loque dize que faltaron en el bisexto es falso, porqueen la cuenta que se llama calendario verdaderocuentan trescientos y sesenta y cinco días, y cadacuatro años contavan trecientos y sesenta y seis dí-as, en fiesta que para esto hazían de cuatro en cua-tro años. (sic)

Esta visión se impone por tanto en toda explicaciónsobre el conocimiento indígena, es así como adquieresu carácter subordinado y en no pocos casos, descali-ficado como parte del saber humano. Pero el que, elconocimiento de los pueblos originarios fuera descali-ficado, no significa que no fuera utilizado para la pro-ducción o la obtención de productos biológicos. El co-

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nocimiento de los pueblos originarios en este contextocolonizador, no dejo de seguir produciendo saberes.Así, el saber de los Pueblos en cuanto al aprovecha-miento de los recursos naturales y de la biodiversidad,es producto de su conocimiento del mundo. ¿Cómoaprovechar ese conocimiento? En este sentido, Agra-wal señala que:4

Subsisten todavía muchas discrepancias en torno acuestiones como la comparabilidad entre distintossistemas de conocimiento, el carácter de la propie-dad de prácticas indígenas específicas, la conve-niencia de la compensación o la intensificación delas relaciones interculturales y las posibles amena-zas que ello encierra para el saber indígena.(sic)

Discrepancias que tienen su origen en una visión quesitúa a los indígenas como los otros, los que no son,así, el conocimiento que estos pudieran tener sobre elmundo se encuentra en desventaja sobre quien se asu-me en el “nosotros” los que sabemos, Gururani lo sin-tetiza al señalar que:5

Durante mucho tiempo el discurso del desarrollo cen-trado en la modernización recurrió a imágenes del“otro” nativo para legitimar los planteamientos sobreel progreso y la civilización.

Existe por supuesto, un avance significativo en el pen-samiento social latinoamericano, ahora queda claroque el conocimiento no es una propiedad exclusiva decomunidades científicas, sino una producción humanaproducto de la interacción, como lo señalan Ortiz yBorja:6

(…) el sujeto que conoce y el objeto por conocerque se trastoca en una relación horizontal entre su-jetos que juntos construyen conocimientos e inven-tan nuevos caminos.

Pero no así en el marco del mercado neoliberal, puescomo lo denuncia Alarcón:7

Los conocimientos sobre los usos de los recursos na-turales que las poblaciones locales de los países delhemisferio sur poseen están siendo conducidos a in-corporarse en la lógica económica de la propiedad in-telectual, PI, y los derechos que la regulan, DPI. Sebasa esta lógica en los derechos individuales de «po-seer algo» —en este caso un conocimiento sobre el

uso de un recurso natural— para comercializarlo; ysu protección, para que otro(s) individuo(s) no obten-ga(n) ganancias monetarias a partir de este conoci-miento de la utilización del recurso natural.

Así, se reconoce el valor y utilidad de los conocimien-tos de los pueblos, al mismo tiempo que, se vuelve im-portante su apropiación a través de la bioprospección,por ejemplo de las empresas farmacéuticas, quien en elcaso de Chiapas se ha aprovechado de este conoci-miento, lo resume Alarcón al señalar:8

La relación que los médicos indígenas tienen en lautilización de los recursos vegetales los ha llevadoa diferenciar qué parte de la planta se usa para ca-da enfermedad, cualidades térmicas de cada plan-ta, cuáles son venenosas, cantidad en su uso, formay tiempo de cosecha y reproducción; además, deuna amplia clasificación botánica nativa, basadaen la forma, color, sabor, uso, lugar de crecimientode cada vegetal. Este vasto conocimiento, como ex-plicaremos más adelante, es importantísimo y lu-crativo para los proyectos de bioprospección de lasempresas multinacionales farmacéuticas, ya que lessignifica un enorme ahorro en investigación al in-dicar qué recursos son más útiles y qué caminopueden tomar. (sic)

El conocimiento se ha convertido en una fuente de ge-neración de valor, por lo que su apropiación se vuelve,en la actualidad, un elemento central de la sociedad delconocimiento como lo erudita Tacca:9

Para Drucker, en la “Sociedad del conocimiento” elconocimiento ha sustituido al trabajo, las materias pri-mas y al capital económico como fuente de riqueza ycrecimiento. El conocimiento se ha convertido enfuente de innovación y orienta al progreso y creaciónde nueva tecnología. (Tal como Marx había predicho amediados del siglo XIX).

Paralelamente surge un pensamiento que consideraque la diversidad biocultural es mucho más importan-te que los negocios inmediatos, como lo señala Carri-llo:10

Paradójicamente, mientras la fiebre de las patentes nodeja de aumentar, simultáneamente surge un discursoen el cual la diversidad biológica es un bien comúnque pertenece a la humanidad. En la medida que no se

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le ha hecho nada y por su importancia para la regula-ción climática del planeta y demás servicios ambienta-les que proporciona debe ser protegido por todos, porlo que su preservación es parte de las agendas de ins-tituciones y agencias nacionales e internacionales, in-cluso, según algunos, debe ser considerada un asuntode seguridad mundial.

El problema, tal como lo hemos abordado, radica en lanecesidad de establecer, en consonancia con nuestroentendimiento sobre la importancia que tiene el cono-cimiento de los pueblos, un marco adecuado de pro-tección que impida la indebida apropiación del saberacumulado, en la medida que estos conocimientos for-man parte del patrimonio de la humanidad y responsa-bilidad de los Estados en conservarlo.

El problema, como se ha expuesto, radica en la utili-zación del conocimiento de los pueblos originarios enun modelo de exclusión a partir del cual, dicho cono-cimiento es utilizado y protegido como propiedad in-telectual, mientras que el pueblo que lo produjo, que-da sin reconocimiento, excluido de sus beneficios yajeno de su desarrollo. Pero más aún, dado el carácterpluricultural de la Nación mexicana, este modelo deexclusión lo que produce a largo plazo, es la pérdidadel saber acumulado y del conocimiento actual queforman parte del legado cultural y social de la nación.

Argumentación

Nuestro argumento se centra en el derecho tuteladoque se establece en la fracción IV del inciso A del ar-tículo 2 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos el cual establece la garantía que, en elmarco de su autonomía, los pueblos indígenas podrán:

Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos ytodos los elementos que constituyan su cultura e iden-tidad.

Así, los conocimientos que sobre el medio natural ysocial tienen los pueblos originarios son producto deprácticas productivas, culturales y de organización so-cial y política, que constituyen su cultura y su identi-dad. El reconocimiento de los pueblos originarios co-mo producto y producentes de conocimientos sepueden garantizar en la medida que estos, al igual queen las ciencias lo son el estado actual de la técnica y elsaber, estas se constituyen en conocimientos de domi-

nio público, los cuales se producen y se instrumentanen el entorno cultura al que pertenecen. Sembrar conconocimiento, como se ejemplificaba en el Plantea-miento del problema, supone una práctica cultural quele es propia en la medida que no es exclusivo de un so-lo individuo, pero también constituye la base de la in-ventiva y de la creación humana.

En este sentido la Organización Mundial de la Propie-dad Intelectual (OMPI) considera que proteger ciertosconocimientos no sólo permite la adopción de un ba-gaje de conocimientos, sino que permite gestionar demejor manera la propiedad intelectual a través del re-conocimiento de un estado del conocimiento de domi-nio público, mismo que puede ser incorporado en laslegislaciones nacionales al señalar:11

También el Programa de la OMPI para el Desarro-llo es favorable a un enfoque proteccionista del do-minio público. En su recomendación número 16 seaboga por “considerar la preservación del dominiopúblico en los procesos normativos de la OMPI yprofundizar en el análisis de las consecuencias ylos beneficios de un dominio público abundante yaccesible”. Y el objetivo de la recomendación 20 es“fomentar las actividades normativas en materiade PI que contribuyen a mantener un sólido domi-nio público en los Estados miembros de la OMPI,contemplando la posibilidad de elaborar directri-ces que podrían ayudar a los Estados miembros in-teresados a determinar los contenidos que han pa-sado a ser de dominio público en sus respectivasjurisdicciones”. En ambas recomendaciones, másque denunciar el creciente debilitamiento del domi-nio público e instar a que se limite la expansión dela propiedad intelectual, se trata primordialmenteel dominio público en sí mismo, sin tener en cuentala otra cara de la moneda, esto es la propiedad in-telectual. Si bien los políticos, tanto en el plano na-cional como internacional, se han centrado en lasúltimas décadas en definir y fortalecer los derechosexclusivos, actualmente el foco de atención estátrasladándose a las limitaciones de la propiedad in-telectual y a definir y fomentar los ámbitos no afec-tados por derechos de exclusividad, como puedanser el dominio público o las excepciones y las limi-taciones.

En este sentido, la OMPI observa un ámbito de cono-cimientos oportunos a ser considerados de dominio

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público, el conocimiento de los pueblos indígenas alrecomendar en su 3a Sesión del Comité Interguberna-mental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Re-cursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Fol-clore que:

La protección de los conocimientos tradicionales seha convertido en uno de los temas principales delprograma internacional en materia de propiedadintelectual. En particular, las comunidades localese indígenas consideran que los conocimientos tra-dicionales deberían gozar de una protección mayorque la que se les concede en virtud de los sistemasde propiedad intelectual vigentes. Se han formula-do quejas en relación, entre otras cosas, con la con-cesión inapropiada de patentes para los conoci-mientos tradicionales, la ausencia de distribuciónde los beneficios derivados de las invenciones quese basan en conocimientos tradicionales y el insufi-ciente recurso a los conocimientos tradicionales enlas búsquedas del estado de la técnica que realizanlas oficinas de patentes.

Proteger un conocimiento no es limitativo de la pro-piedad intelectual, sino que ubica los elementos delconocimiento en su respectiva dimensión, evitandoque estos puedan pasar de exclusivos a excluyentes, loseñala claramente la OMPI al decir:12

Los objetivos y las justificaciones del dominio públi-co y de las excepciones y limitaciones del derecho deautor guardan estrecha relación: en ambos casos sepretende mejorar el acceso de la sociedad a las expre-siones culturales y creativas, y ambos se justifican porel interés público. Una de las funciones del dominiopúblico es posibilitar el ejercicio de prácticas produc-tivas, ya sean culturales, creativas, puramente cogniti-vas o de consumo, y eximirlas del ejercicio de dere-chos de propiedad exclusivos. A ese respecto, equivaleal funcionamiento de muchas excepciones del derechode autor que permiten utilizar una obra protegida co-mo consumo o de modo creativo.

Así, la propiedad intelectual que se establece en elmarco de la Ley, desde el punto de vista del conoci-miento de dominio público, lo que incluye los conoci-mientos humanos producidos socialmente a través delos años, tendría la doble ventaja de asegurar el dere-cho tutelado en la Constitución a favor de los pueblosindígenas, al mismo tiempo que vuelve cierto el dere-

cho que el autor o el inventor tiene sobre sus inven-ciones, diseños, modelos o ideas que sean “nuevas”; esdecir, que no se encuentre ya en el estado de la técni-ca; que sea original desde el punto de vista social yacadémico.

Y en el caso de México, al igual de otros países dondela composición pluricultural está ligada estrechamentea los sistemas productivos de apropiación de los orga-nismos biológicos, como ha sido la producción de ma-íz, frijol, calabaza o incluso, el aprovechamiento de es-pecies para fines terapéuticos o farmacológicos, lo queexpresa una diversidad de usos producto de la acumu-lación del saber y del conocimiento que constituye deforma indisoluble, la identidad cultural de los pueblosoriginarios.

Así, consideramos que en diversos ordenamientos, lanoción de conocimiento de dominio público constitu-ye el andamiaje para la protección del saber y la in-ventiva, al mismo tiempo que da certeza a la propiedadintelectual y el derecho de autor, en tanto que permitedistinguir con claridad el saber que es producto de lainnovación y la creatividad.

Sobre todo, su inclusión en los procesos de generacióndel conocimiento, permite el reconocimiento de unabase sólida de conocimientos que constituyen una pla-taforma de conocimiento desde el cual, es posible unnuevo impulso a la investigación científica y el desa-rrollo tecnológico de base nacional.

La parte sustantiva de nuestro argumento en conso-nancia con el problema planteado es la protección deun conjunto de bienes inmateriales que son el legadoacumulado de generaciones que conforman la identi-dad de ese México profundo que constituye la matrizde nuestra identidad mexicana, pero sobre todo, que seexpresa como el saber actual de la técnica y el conoci-miento práctico de las relaciones con el medio naturaly social. Es en última instancia, nuestro recurso másvalioso.

Así, la inclusión de la noción de dominio público y dela necesidad de protección de esta base de conoci-miento, representa la protección del interés nacionalsobre el conocimiento que forma la base de la inventi-va, la creación y la originalidad de los pueblos origi-narios y de su legado para la formación de una cienciay una técnica que representa un impulso para el desa-

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria9

rrollo. Actuar en sentido contrario favorecerá la expo-liación de los conocimientos, de las prácticas y de latecnología que le es inherente.

Es por ello que consideramos que la noción de cono-cimiento de dominio público se debe incluir en distin-tos ordenamientos enlistados en la tabla siguiente.

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201710

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, pongo a su considera-ción la presente iniciativa con proyecto de decreto

Primero. Se reforma la fracción VI del artículo 6, lafracción VIII del artículo 13, la fracción V del artículo24 y la fracción IV del artículo 41 Bis de la Ley deCiencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 6. El Consejo General tendrá las siguientesfacultades:

I. a V.

VI. Aprobar y formular propuestas de políticas ymecanismos de apoyo a la ciencia, la tecnología y lainnovación en materia de estímulos fiscales y fi-nancieros, facilidades administrativas, de comercioexterior, metrología, normalización, evaluación dela conformidad, protección del conocimiento dedominio público y régimen de propiedad intelec-tual;

Artículo 13. El gobierno federal apoyará la investiga-ción científica, el desarrollo tecnológico y la innova-ción mediante los siguientes instrumentos:

I. a VII.

VIII. Los programas educativos y de normaliza-ción, los estímulos fiscales, financieros, facilidadesen materia administrativa y de comercio exterior, elrégimen de propiedad intelectual y de protección alconocimiento de dominio público en los términosde los tratados internacionales y leyes específicasaplicables en estas materias.

Artículo 24. El establecimiento y operación de losFondos Institucionales del Conacyt se sujetará a las si-guientes bases:

I. a IV.

V. El objeto de cada fondo invariablemente será elotorgamiento de apoyos y financiamientos para: ac-tividades directamente vinculadas al desarrollo dela investigación científica y tecnológica; becas yformación de recursos humanos especializados; re-alización de proyectos específicos de investigacióncientífica, desarrollo tecnológico, innovación y mo-dernización tecnológica; el registro nacional o in-ternacional de los derechos de los pueblos origina-rios sobre el conocimiento de dominio público yde propiedad intelectual que se generen; la vincula-ción de la ciencia y la tecnología con los sectoresproductivos y de servicios; la divulgación de laciencia, la tecnología y la innovación; creación, de-sarrollo o consolidación de grupos de investigado-res o centros de investigación, así como para otor-gar estímulos y reconocimientos a investigadores ytecnólogos, en ambos casos asociados a la evalua-ción de sus actividades y resultados.

Artículo 41 Bis. El Comité Intersectorial para la Inno-vación operará en los términos del reglamento internoque al efecto se expida y tendrá las siguientes faculta-des:

I. a III.

IV. Proponer al Consejo General y a las dependen-cias de la Administración Pública Federal las reco-mendaciones que considere pertinentes en materiade normalización y derechos de propiedad inte-lectual y derechos de los pueblos originarios so-bre los conocimientos de dominio público, a finde promover la innovación;

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria11

Segundo. Se reforma el artículo 1, la denominacióndel Capítulo III y los artículos 157, 158 y 160 de laLey Federal de Derechos de Autor, para quedar comosigue:

Artículo 1. La presente Ley, reglamentaria del artícu-lo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda ypromoción del acervo cultural y del conocimiento dedominio público de la nación; protección de los dere-chos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecu-tantes, así como de los editores, de los productores yde los organismos de radiodifusión, en relación consus obras literarias o artísticas en todas sus manifesta-ciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus edicio-nes, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, asícomo de los otros derechos de propiedad intelectual.

(…)

Capítulo IIIDel acervo pluricultural

Artículo 157. La presente Ley protege las obras lite-rarias, artísticas de los pueblos originarios, así comotodas las manifestaciones primigenias en sus propiaslenguas, y los usos, costumbres y tradiciones de lacomposición pluricultural que forman parte del co-nocimiento de dominio público protegido por el Es-tado mexicano.

Artículo 158. Las obras literarias, artística de los pue-blos originarios y perpetuadas en una comunidad oetnia originaria o arraigada en la República Mexicana,estarán protegidas por la presente Ley contra su defor-mación, hecha con objeto de causar demérito a la mis-ma o perjuicio a la reputación o imagen de la comuni-dad o etnia a la cual pertenecen; así como a laobtención de beneficios económicos haciéndose pa-sar por su autor.

Artículo 160. En toda fijación, representación, publi-cación, comunicación o utilización en cualquier for-ma, de una obra literaria, artística de los pueblos ori-ginarios; protegida conforme al presente capítulo,deberá mencionarse la autoría de la comunidad o et-nia, o en su caso la región de la República Mexicanade la que es propia.

Tercero. Se adicionan las fracciones VIII del artículo2, VII del artículo 3, III Bis del artículo 6, V del artí-

culo 16 y VIII del artículo 19 de la Ley de PropiedadIndustrial, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:

I. a VII.

VIII. Proteger los conocimientos tradicionales, lariqueza biocultural de los Pueblos originarios, ellegado cultural, los saberes acumulados y demásconocimiento social declarado como de dominiopúblico.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiendepor:

I. a VI.

VII. Conocimiento social de dominio público, a to-da forma de conocimiento tradicional de los Pue-blos originarios, incluyendo el saber acumuladolocal o autóctono, toda producción de conocimien-tos creado por colectividades sean urbanas o rura-les cuyo uso cotidiano esté vinculado al conoci-miento sobre el aprovechamiento de los recursosproductivos, naturales o sociales; así como el co-nocimiento biológico que se tiene de los organis-mos vivos, su manejo genético y aprovechamiento.

Artículo 6. El Instituto Mexicano de la Propiedad In-dustrial, autoridad administrativa en materia de pro-piedad industrial, es un organismo descentralizado,con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cualtendrá las siguientes facultades:

I. a III.

III Bis. Tratándose de patentes, establecer la ori-ginalidad de procesos, partes, artefactos, disposi-tivos, modelos o productos suficiente y necesa-riamente diferentes al estado del conocimientosocial de dominio público que protege la presen-te ley. Toda patente que se otorgue que provengadel conocimiento social de dominio público de-berá establecer la parte que le corresponda comopropiedad intelectual a su autor y los beneficiosque se desprendan de su aplicación, deberán re-partirse medianamente entre el autor y los pue-blos, comunidades o colectividades detentoras desu legado o de quien fuera producido.

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201712

IV. a XXII.

Artículo 16. Serán patentables las invenciones que se-an nuevas, resultado de una actividad inventiva y sus-ceptible de aplicación industrial, en los términos de es-ta Ley, excepto:

I. a III.

IV. El cuerpo humano y las partes vivas que lo com-ponen, y

V. Las prácticas bioculturales, productivas y losartefactos utilizados en ellas, de los pueblos ori-ginarios, y

VI. Las variedades vegetales.

Artículo 19. No se considerarán invenciones para losefectos de esta Ley:

I. a VI.

VII. Los métodos de tratamiento quirúrgico, tera-péutico o de diagnósticos aplicables al cuerpo hu-mano y los relativos a animales,

VIII. Los conocimientos sociales de dominio pú-blico, y

IX. La yuxtaposición de invenciones conocidas o mez-clas de productos conocidos, su variación de uso, deforma, de dimensiones o de materiales, salvo que en re-alidad se trate de su combinación o fusión de tal mane-ra que no puedan funcionar separadamente o que lascualidades o funciones características de las mismassean modificadas para obtener un resultado industrial oun uso no obvio para un técnico en la materia.

Cuarto. Se reforman los artículos 4, 9 y la fracción IIdel artículo 12 de la Ley de Propiedad Industrial, paraquedar como sigue:

Artículo 4. No se otorgará patente, registro o autoriza-ción, ni se dará publicidad en la Gaceta, a ninguna delas figuras o instituciones jurídicas que regula estaLey, cuando sus contenidos o forma sean contrarios alorden público, contravengan cualquier disposición le-gal o sean producto del conocimiento social de do-minio público.

Artículo 9. La persona física que realice una inven-ción, modelo de utilidad o diseño industrial, o su cau-sahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explo-tación en su provecho, por sí o por otros con suconsentimiento, con la única excepción de que nopodrá reclamar como suyo, lo que sea usado o apli-cado de un conocimiento social de dominio público,de acuerdo con las disposiciones contenidas en estaLey y su reglamento.

Artículo 12. Para los efectos de este título se conside-rará como:

I. (…)

II. Estado de la técnica, al conjunto de conocimien-tos técnicos que se han hecho públicos medianteuna descripción oral o escrita, por la explotación opor cualquier otro medio de difusión o información,en el país o en el extranjero, incluyendo los cono-cimientos tradicionales de los pueblos origina-rios, los que se han acumulado entre grupos o co-munidades con la práctica y los que sedesarrollan en colectividades urbanas o ruralesen el aprovechamiento de sus medios y recursosdisponibles;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partirdel día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal emitirá en los noven-ta días posteriores a la publicación, el nuevo regla-mento en materia de propiedad intelectual, el cual es-tablecerá las medidas de protección del conocimientode dominio público y de los mecanismos resarcito-rios que podrán ser reclamados por los pueblos origi-narios, en contravención con lo dispuesto en esta re-forma.

Tercero. El Senado de la República podrá solicitar alEjecutivo federal la revisión de los tratados comercia-les y de cooperación científica que, en materia de pa-tentes y propiedad intelectual, no se adecuen con lodispuesto en la presente reforma, a fin de tomar lasmedidas de protección del conocimiento de dominiopúblico en el marco del derecho internacional.

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria13

Notas

1 Aruna Agrawal. 2002 El conocimiento indígena y la dimensión

política de la clasificación; en Revista Internacional de Ciencias

Sociales. Introducción.

2 Agrawal, 2002. Item.

3 Sahagún B. Historia General de la Nueva España, Tomo I, Li-

bro IV, Introducción y declaración nuevamente sacada, que es el

calendario de los indios.

4 Aruna Agrawal. 2002 El conocimiento indígena y la dimensión

política de la clasificación; en Revista Internacional de Ciencias

Sociales. (173):6-18. Pág. 6

5 Shubra Gururani. 2002 El saber de las mujeres del Tercer Mun-

do en el discurso sobre el desarrollo; en Revista Internacional de

Ciencias Sociales. (173):36-48. Pág. 37

6 Ortiz, Marielsa; Borjas, Beatriz. 2008 La Investigación Acción

Participativa: aporte de Fals Borda a la educación popular; en Es-

pacio Abierto V 17, (4):615-627, Universidad del Zulia. Pág. 618

7 Alarcón Lavín, Roberto Rafael. 2010 La biopiratería de los re-

cursos de la medicina indígena tradicional en el Estado de Chia-

pas, México El caso ICBG-MAYA; en Revista Pueblos y Fronte-

ras Digital, V 6, (10):151-180, Universidad Nacional Autónoma de

México. Pág. 155

8 Ibídem Pág. 158

9 Daniel Rubén Tacca Huamán. 2012 De la Sociedad de la Infor-

mación a la Sociedad del Conocimiento; en Investigación Educa-

tiva, V 16, (30):15-122. Pág. 117

10 Carrillo Trueba, César. 2006 De patentes y derechos de los pue-

blos indígenas; en Ciencias, (83):31-37, UNAM. Pág. 32

11 Séverine Dusollier. 2010 Estudio exploratorio sobre el derecho

de autor y los derechos conexos y el dominio público. OMPI. Pág. 5

12 Ibídem Pág. 9

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017

Diputada María Cristina Teresa García Bravo (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DEL IMPUES-TO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS

OROZCO SÁNCHEZ ALDANA, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sán-chez Aldana integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional de la LXIII Le-gislatura de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en el artículo 71, fracción II, y 72 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y en los ar-tículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a consideración de estaasamblea iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforma el artículo 160 de la de la Ley del Impues-to sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, se tiene identificado que existe en lodispuesto en el artículo 160 de la Ley del Impuesto so-bre la Renta, una inequidad fiscal que afecta o incidede manera negativa contra algunos de los 11 millonesde connacionales1 que han emigrado hacia los EstadosUnidos de América y que por diversas circunstanciasenajenan un inmueble en nuestro territorio; en primerlugar se ven obligados a tener un representante legalen nuestro país, en función a lo dispuesto en el artícu-lo 174 de éste mismo ordenamiento la Ley del ISR yque a la letra dice:

Artículo 174. El representante a que se refiere este tí-tulo, deberá ser residente en el país o residente en elextranjero con establecimiento permanente en Méxicoy conservar a disposición de las autoridades fiscales, ladocumentación comprobatoria relacionada con el pagodel impuesto por cuenta del contribuyente, durantecinco años contados a partir del día siguiente a aquélen que se hubiere presentado la declaración.

Cuando el adquirente o el prestatario de la obra asu-man la responsabilidad solidaria, el representante de-jará de ser solidario; en este caso el responsable soli-dario tendrá la disponibilidad de los documentos a quese refiere este artículo, cuando las autoridades fiscalesejerciten sus facultades de comprobación.

Las personas físicas contribuyentes del impuesto a quese refiere este Título que durante el año de calendario

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201714

adquieran la residencia en el país, considerarán el im-puesto pagado durante el mismo como definitivo ycalcularán en los términos del Título IV, de esta Ley,el impuesto por los ingresos que sean percibidos o se-an exigibles a partir de la fecha en que adquirieron laresidencia.

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los seña-lados en el artículo 168 de esta Ley, cuando por sus ac-tividades constituyan establecimiento permanente enel país, presentarán declaración dentro de los tres me-ses siguientes a la fecha en que constituyan estableci-miento permanente en el país calculando el impuestoen los términos de los Títulos II o IV de la misma, se-gún sea el caso y efectuarán pagos provisionales a par-tir del siguiente ejercicio a aquél en que constituyanestablecimiento permanente.

I. Si cuando no constituían establecimiento permanen-te el impuesto se pagó mediante retención del 25 porciento sobre el ingreso obtenido, aplicarán dicha tasa alos ingresos acumulables correspondientes a cada pa-go provisional.

II. Si cuando no constituían establecimiento perma-nente se optó por aplicar la tasa establecida en el pri-mer párrafo del artículo 9 de esta Ley, a la cantidad re-sultante de disminuir del ingreso obtenido lasdeducciones autorizadas por el Título II de la misma,determinarán sus pagos provisionales conforme a loseñalado en los artículos 14 o 106 de esta Ley segúnsea el caso.

Tratándose de personas morales iniciarán su ejerciciofiscal en la fecha en que por sus actividades constitu-yan establecimiento permanente en el país.2

Y, en segundo lugar, lo que es el objeto de la presenteiniciativa; deben de tributar con la tasa fija del 20 porciento del valor de la contra prestación.

Lo anterior se asume, como una inequidad.

Esto porque el título quinto de la Ley del Impuestosobre la Renta, relativo a los residentes en el extran-jero con ingresos provenientes de fuente de riqueza,ubicada en el Territorio Nacional, tuvo como espírituy destinatarios; a los contribuyentes que muchas ve-ces con la sola idea de una planeación fiscal, trasla-daban su domicilio a otro país, así como a las gran-

des empresas; pero no incide en lo anteriormente se-ñalado.

Ante esto y para rectificar el proceso, se identifica lanecesidad de incluir en la opción de la tasa máximaque establece la normatividad en la enajenación debienes inmuebles que realizan personas físicas resi-dentes en el extranjero, a aquellos quienes enajenanuna casa habitación o departamento del mismo tipo,que no sean propietarios de otro inmueble y a la vez,toparlo al 50 por ciento de la exención del impuestosobre la renta, para quien lo hace, sobre la casa que leha servido como su hogar en al menos los últimos 3años.

Esta modificación, generaría un beneficio muy impor-tante a muchos de los casos que actualmente se tienen,por ejemplo; en el caso de dos connacionales residien-do en Estados Unidos, que convienen junto con susotros dos hermanos residentes en nuestro país, vendersu casa que tienen en cualquier parte de la Repúblicade 96 metros cuadrados, que, además, adquirieron porherencia. Una vez efectuada la operación, los herma-nos residentes en el país erogaran vía tributaria unaproximado a $3,400 pesos; mientras que los herma-nos connacionales residentes en Estados Unidos, porla misma operación del mismo bien, están obligados aerogar tributariamente un aproximado de $39,000 pe-sos.

Como se puede apreciar, lo anterior es un ejemplo re-presentativo y claro del acto de inequidad fiscal en quese está incurriendo, también y a la vez, una traba quede manera directa afecta los intereses y también las co-yunturas que los mexicanos que residen en EstadosUnidos, su familia que los acompañan o bien que sequedan, requieren para salir adelante, de mejor mane-ra ante el reto que les representa, iniciar un proyectode vida en un país distinto al de su origen.

En lo anterior, no hay duda que esta soberanía estáobligada, en abonar al respecto; desligados de la únicavisión del costo-beneficio económico, sustituyéndolapor el costo-beneficio social de nuestros hermanos queresiden en el extranjero.

Por todo ello, se somete a la consideración del plenode esta honorable Cámara de Diputados la siguienteiniciativa con proyecto de

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria15

Decreto por el que se reforma el artículo 160 de lade la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma el artículo 160 de la Leydel Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 160. En los ingresos por enajenación de bien-es inmuebles, se considerará que la fuente de riquezase ubica en territorio nacional cuando en el país se en-cuentren dichos bienes.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25%sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción al-guna, debiendo efectuar la retención el adquirente siéste es residente en el país o residente en el extranjerocon establecimiento permanente en el país; de lo con-trario, el contribuyente enterará el impuesto corres-pondiente mediante declaración que presentará antelas oficinas autorizadas dentro de los quince días si-guientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que tengan representantes en el pa-ís que reúnan los requisitos establecidos en el artículo174 de esta Ley, o que enajenen una casa o departa-mento destinado a fines habitacionales, no seanpropietarios de otro inmueble y el valor de la ope-ración no exceda de $350,000.00 unidades de inver-sión y siempre que la enajenación se consigne en es-critura pública o se trate de certificados departicipación inmobiliaria no amortizables, podrán op-tar por aplicar sobre la ganancia obtenida, la tasa má-xima para aplicarse sobre el excedente del límite infe-rior que establece la tarifa contenida en el artículo 152de la presente Ley; para estos efectos, la ganancia sedeterminará en los términos del Capítulo IV del TítuloIV de esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refie-re el último párrafo del artículo 121 de la misma.Cuando la enajenación se consigne en escritura públi-ca el representante deberá comunicar al fedatario queextienda la escritura, las deducciones a que tiene dere-cho su representado. Si se trata de certificados de par-ticipación inmobiliaria no amortizables, el represen-tante calculará el impuesto que resulte y lo enterarámediante declaración en la oficina autorizada que co-rresponda a su domicilio dentro de los quince días si-guientes a la obtención del ingreso. Los notarios, jue-ces, corredores y demás fedatarios, que pordisposición legal tengan funciones notariales, calcula-rán el impuesto bajo su responsabilidad, lo harán cons-tar en la escritura y lo enterarán mediante declaración

en las oficinas autorizadas que correspondan a su do-micilio, dentro de los quince días siguientes a la fechaen que se firma la escritura. En los casos a que se re-fiere este párrafo se presentará declaración por todaslas enajenaciones aun cuando no haya impuesto a en-terar. Dichos fedatarios, dentro de los quince días si-guientes a aquél en que se firme la escritura o minuta,deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la in-formación que al efecto establezca el Código Fiscal dela Federación respecto de las operaciones realizadasen el ejercicio inmediato anterior.

En las enajenaciones que se consignen en escritura pú-blica no se requerirá representante en el país para ejer-cer la opción a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando las autoridades fiscales practiquen avalúo yéste exceda en más de un 10% de la contraprestaciónpactada por la enajenación, el total de la diferencia seconsiderará ingreso del adquirente residente en el ex-tranjero, y el impuesto se determinará aplicando la ta-sa del 25% sobre el total de la diferencia, sin deduc-ción alguna, debiendo enterarlo el contribuyentemediante declaración que presentará ante las oficinasautorizadas dentro de los quince días siguientes a lanotificación que efectúen las autoridades fiscales.

Tratándose de adquisiciones a título gratuito, el im-puesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobreel total del valor del avalúo del inmueble, sin deduc-ción alguna; dicho avalúo deberá practicarse por per-sona autorizada por las autoridades fiscales. Se excep-túan del pago de dicho impuesto los ingresos que sereciban como donativos a que se refiere el artículo 93,fracción XXIII, inciso a), de esta Ley.

Cuando en las enajenaciones que se consignen en es-critura pública se pacte que el pago se hará en parciali-dades en un plazo mayor a 18 meses, el impuesto quese cause se podrá pagar en la medida en que sea exigi-ble la contraprestación y en la proporción que a cadauna corresponda, siempre que se garantice el interésfiscal. El impuesto se pagará el día 15 del mes siguien-te a aquél en que sea exigible cada uno de los pagos.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor,el día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201716

Notas

1 Instituto de los Mexicanos en el Exterior. Secretaria de Relacio-

nes Exteriores. Estadística de la Población Mexicana en el Mundo

2016.

2 Artículo 174. Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, a los 3 días del mes de octubre del2017.

Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sán-

chez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Jesús Zúñiga Men-

doza, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón

Bañales Arámbula, Javier Santillán Oceguera, Martha Lorena Co-

varrubias Anaya (rúbricas).

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS, Y DE

INVERSIÓN EXTRANJERA, A CARGO DE LA DIPUTADA MA-RÍA CRISTINA GARCÍA BRAVO, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DEL PRD

Planteamiento del problema a resolver con la pre-sente iniciativa

La propuesta de iniciativa con proyecto por el que sereforman y adicionan diversas disposiciones a la Leysobre la Celebración de Tratados y la Ley de InversiónExtranjera, pretende que los tratados comerciales y deinversión extranjera que México suscriba y ratifique,se incluyan términos de cooperación internacional yde inversión extranjera con integración industrial y detransferencia de tecnología, que den impulso al desa-rrollo nacional, a través del respeto al medio ambien-te, de género y de desarrollo sostenible.

En este contexto, se desprende que en la ley vigentesobre tratados en México no se incluye una definiciónsobre cooperación internacional, además de que en lostratados comerciales no se incorporan aspectos comoel respeto a las reglas medio ambientales, la equidadde género y que contribuyan con el desarrollo sosteni-ble de las partes que lo conforman, lo que sería moti-vo de suspensión. Dicho vacío se pretende corregircon adiciones a la ley en los artículos 2 y 12.

Asimismo, en la Ley de Inversión Extranjera se buscaactualizar su contenido para que dicha inversión se ca-nalice a la ciencia y tecnología para impulsar a las pe-queñas y medianas empresas, con lo que se pretendeque la cooperación internacional contribuya con el de-sarrollo sostenible, con una adición al artículo 4 de laley.

Argumentos

Se entiende por tratado internacional el “convenio re-gido por el derecho internacional público, celebradopor escrito entre el gobierno de los Estados UnidosMexicanos y uno o varios sujetos de derecho interna-cional público, ya sea que su aplicación requiera o nola celebración de acuerdo en materias específicas,cualquier que sea su denominación, mediante el cuallos Estados Unidos Mexicanos asumen compromi-so”1.

En ese sentido, México cuenta con una red de 12 tra-tados de libre comercio, nueve acuerdos de alcance li-mitado (acuerdos de complementación económica yacuerdos de alcance parcial) en el marco de la Asocia-ción Latinoamericana de Integración (Aladi) y esmiembro del Tratado de Asociación Transpacífico, queproporciona acceso preferencial a 46 países.

Se estima que se han firmado acuerdos comerciales entres continentes, que iniciaron con el ingreso de Méxi-co al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio (GATT, por sus siglas en inglés) y los acuer-dos de alcance parcial (AAP), con Panamá a partir de1986. Después llegó el acuerdo de complementacióneconómica (ACE), con Argentina en 1987. Mientrasque con Estados Unidos y Canadá se firma el Tratadode Libre Comercio (TLCAN) en 1994.

Un año después, se firma el TLC G3 con Colombia yVenezuela y un tratado con Costa Rica y un ACE con

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria17

Bolivia. En 1998 se firma un acuerdo de alcance par-cial con Ecuador y el TLC con Nicaragua. Para 1999se logra el TLC con Chile. Mientras que para 2000 sealcanza un TLCUEM con la Unión Europea, un APPcon Paraguay, asimismo se logra el TLC con Israel.

En tanto que para 2001 se logra el TLC con Islandia,Liechtenstein, Noruega y Suiza, mientras se alcanzacon Cuba un ACE y un TLC con Guatemala, Hondu-ras y el Salvador. Para 2003 se concreta un ACE conBrasil y otro con el Mercosur en materia automotriz.Con Uruguay se concreta el TLC en 2004, en tantoexisten acuerdos con Japón en 2005 y un ACE con elMercosur en 2006.

Por su parte, se concreta la Alianza del Pacífico (AP),donde participan Chile, Colombia y Perú. Además, elTLC Único con Costa Rica, El Salvador, Guatemala,Honduras y Nicaragua en 2011. El siguiente año se al-canza el TLC con Perú y para 2014 el TLC con Panamá.

El tratado de Asociación Transpacífico (TPP), con laparticipación de Australia, Brunei, Darussalam, Cana-dá, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, Nueva Ze-landa, Perú, Singapur y Vietnam se da en 2015.

Con base en lo anterior, existen diversos análisis sobrelos resultados de los tratados y acuerdos, con relacióna los 20 años del TLC. Desde la academia algunos es-pecialistas han señalado que: el gobierno mexicanotiene a la fecha doce tratados de libre comercio firma-dos con 46 países, sin que esto se refleje en un mayorequilibrio en la balanza comercial y en la cuenta co-rriente de la balanza de pagos que siguen siendo defi-citarias. El 81 por ciento de las exportaciones son demanufacturas producidas en empresas maquiladorasde grandes corporativos, que realizan sólo negocios“intrafirma”, con escasos beneficios a los bolsillos delos mexicanos.2

Además algunos investigadores señalan que: lo impor-tante de destacar es que la apertura al exterior de Mé-xico fue radical y en contexto internacional severa-mente proteccionista, como se demuestra en las leyescomerciales norteamericanas y los subsidios agrícolasdel 2001. Las restricciones fitosanitarias y las barrerasa la migración evidencian que a pesar del TLC conti-núan los problemas con EU. Se demuestra que mien-tras México ofreció libremente su mercado, los EU,agudizaron su proteccionismo y su nacionalismo.3

Mientras que en otros estudios se busca ubicar los as-pectos económicos más destacados de la relación trila-teral al señalar que: la apertura comercial ha sido tam-bién una de las medidas económicas que mayormentehan impactado en el sistema de producción nacional yen la composición y desenvolvimiento del mercado in-terno por las razones que se citan:

1) Al modificar sustancialmente el tamaño de laeconomía nacional (cambios en los niveles de laoferta y la demanda agregadas);

2) Al provocar cambios fundamentales en las es-tructuras sectoriales y regionales de la actividadeconómica (relaciones insumo-producto);

3) Al afectar los patrones y las preferencias de losconsumidores (elasticidades precio e ingreso de losbienes producidos);

4) Al suprimir distorsiones en el nivel de precios re-lativos y en el nivel general de precios;

5) al alinear la liberalización de los flujos externosde comercio y servicios con una política cambiariaque garantiza la flotación libre del tipo de cambio;

6) Al propulsar la eficiencia económica de los sec-tores productivos, los mercados y las empresas através de la reconversión industrial y tecnológica aefecto de que puedan quedar dotadas de las ventajascompetitivas que demandan los mercados interna-cionales;

7) Al crear un entorno más propicio para el inter-cambio con los socios comerciales, que privilegie laconcreción de negociaciones multilaterales por en-cima de las bilaterales (tratados de libre comercio);

8) Al sujetar las operaciones de comercio exterior almarco jurídico y a las prácticas de la OrganizaciónMundial de Comercio;

9) Al poner a disposición de los exportadores e im-portadores privados un marco de confianza y certi-dumbre para participar de manera permanente y ca-da vez más intensa en los mercados mundiales.4

No hay que olvidar que el presidente Miguel de la Ma-drid comenzó una reforma estructural cuyos elementos

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201718

fueron la desregularización y privatización de las em-presas públicas; apertura de los mercados nacionales ala competencia exterior.

• En 1986 México se convirtió en miembro de ple-no derecho del GATT.

• En 1993 se aprobó la nueva Ley de InversionesExtranjeras, que simplificó los procedimientos ad-ministrativos y eliminó restricciones sobre inver-sión directa en la industria.

• Liberalización comercial y financiera (Consensode Washington) impulsado por el Fondo MonetarioInternacional (FMI) y el Banco Mundial (BM).

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte sefirmó el 17 de diciembre de 1992 y se publicó en elDiario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de1993. Consta de ocho partes, más de 2 mil 100 artícu-los y 22 capítulos.

En 2012, el comercio trilateral ascendió a 1,056 milmillones de dólares, cifra récord, experimentando uncrecimiento de 265 por ciento desde su entrada en vi-gor.5

Por lo tanto, el Acuerdo de Asociación Económica,Concertación Política y Cooperación, conocido comoel “Acuerdo Global” (AG), firmado en 1997 y en vi-gor desde 2000, es la piedra angular del marco jurídi-co en el que se han desarrollado las relaciones entre laUnión Europea (UE) y México.6

El AG entre la UE y México es más que un acuerdo delibre comercio. Mientras que se podría decir que la co-lumna vertebral de la relación es la parte económicadel AG, el Acuerdo también es muy significativo parafomentar el diálogo político y la cooperación.

El AG organiza la relación desde una perspectiva ho-rizontal y en tres áreas temáticas principales: diálogopolítico, asociación económica y cooperación.

Una diferencia entre el TLC y el AG es que se inclu-yen aspectos de: género, medio ambiental y desarrollosustentable.

Por su parte, en México, 99.8 por ciento de las empre-sas son micro, pequeñas y medianas empresas (Mipy-

me) y se distribuyen de la siguiente manera: 47.1 porciento en servicios, 26 por ciento en el comercio, 18por ciento en la industria manufacturera y el resto delas actividades representan el 8.9 por ciento.

De acuerdo con información oficial de la Secretaría deEconomía, estas empresas generan el 78.5 por cientode los empleos formales y el 52 por ciento del produc-to interno bruto (PIB) del país, situación que denota laimportancia de contar con políticas públicas promovi-das desde el gobierno mexicano para incentivar, im-pulsar y consolidar condiciones adecuadas para su cre-cimiento sostenible y competitivo.7

De acuerdo con información de ProMéxico en 2013, elpaís fue el principal exportador de electrodomésticosde Latinoamérica y el sexto a nivel global. Es el prin-cipal exportador de refrigeradores con congelador depuertas separadas. Primer exportador de televisionesde pantalla plana en el mundo.8

México es el principal exportador de la industria elec-trónica de América Latina. Nueve de las diez principa-les empresas transnacionales de servicios de manufac-tura de electrónicos (EMS) están ubicadas en el país.Es el segundo productor del sector eléctrico en Lati-noamérica. El sector eléctrico empleó a más de 132mil 500 personas.

México es el tercer exportador de servicios de tecno-logías de la información, después de India y Filipinas.El sector de tecnologías de la información (TI) está in-tegrado por más de cuatro mil unidades económicas oempresas y 32 clústeres especializados.

Es el quinto proveedor de autopartes a nivel mundial yel líder exportador en Latinoamérica en éste sector. Laindustria automotriz y de autopartes emplea a más de645 mil trabajadores.

México es líder en diseño y manufactura de trenesmotrices, cinturones, asientos, suspensiones y cha-sis; elementos elásticos, partes de metal, arneses eiluminación, entre otros. Concentra noventa de lascien empresas de autopartes más importantes delmundo.

Según la información de ProMéxico, es el sexto pro-veedor de la industria aeroespacial de EUA. Actual-mente el sector aeroespacial emplea a más de 32 mil

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600 trabajadores. También es el séptimo mayor expor-tador de teléfonos celulares.

México es el primer exportador de hortalizas, raíces ytubérculos en América, y el cuarto a nivel mundial. Esel primer exportador de tomates frescos en el mundo.Además es el primer productor y exportador de agua-cate en el mundo. También es reconocido como uno delos cinco principales productores y exportadores decafé orgánico. El primer exportador de guayaba ymango en el mundo. El primer exportador de papayaen el mundo.

El segundo exportador de espárragos en el mundo. Eltercer exportador de pepino en el mundo. El cuarto ex-portador de fresas en el mundo. Es el cuarto exporta-dor de atún aleta azul fresco. Es el décimo segundoexportador mundial de carne porcina y es el décimotercer exportador mundial de carne bovina fresca o re-frigerada.

México exporta mezcal, tequila y sotol, tres bebidascon Denominación de origen, que sólo pueden produ-cirse en regiones específicas del país. Asimismo es elprincipal exportador de cerveza en el mundo.

Ocupa el primer lugar mundial como productor de pla-ta además figura como el segundo productor de oro enLatinoamérica y el octavo a nivel mundial. Ademásocupa el segundo lugar en producción de fluorita y esel tercer productor de cobre en América Latina y déci-mo a nivel mundial. Es el sexto mayor exportador enanimación, videojuegos y software, además es uno delos destinos para el desarrollo de contenidos digitales.

Es el cuarto proveedor de productos textiles y de con-fección en EUA. Asimismo, es el cuarto exportadorglobal de mobiliario para medicina, cirugía, odontolo-gía y veterinaria. También el cuarto exportador mun-dial de ajugas tubulares de metal y agujas de sutura. Esel séptimo exportador global de aparatos de terapiarespiratoria y el noveno exportador global de disposi-tivos médicos.

ProMéxico destaca que es el segundo mercado másgrande de Latinoamérica para la industria farmacéuti-ca. Veinte de las veinticinco principales empresas far-macéuticas a nivel internacional cuentan con opera-ciones en el país.

Sin embargo, una organización por los derechos de lasmujeres, revisa otros aspectos del “libre comercio” alseñalar que se ha incrementado la concentración de lariqueza en pocas manos y se han producido los mayo-res niveles de pobreza.

De acuerdo con esta organización: los empleos creadosson precarios, pues: existe poca incorporación de la po-blación trabajadora a la seguridad social; y los salariospierden aceleradamente su capacidad adquisitiva.

Asimismo, destaca es que con la producción agroem-presarial, en la cual las trasnacionales producen ali-mentos, genera la destrucción de las pequeñas unida-des productivas, que son las que abastecen losmercados internos, y en las cuales las mujeres tienenuna mayor representatividad.

Mientras que en el ámbito de la maquila textil, ha ha-bido un aumento de productividad en dicho sector, sinembargo esto no se ha traducido en una mejora de lossalarios de las personas.9

Por otra parte, de acuerdo con información de comer-cio exterior del Banco de México, del total de las ex-portaciones de México 90 por ciento se dirigen a Amé-rica, 4 por ciento a Asia, 0.14 por ciento África, 0.30por ciento Oceanía, Otros países Europeos 0.36 porciento y con la Unión Europea 5.2 por ciento.

En tanto que las exportaciones hacia Alemania repre-sentan 0.89 por ciento, Bélgica 0.40 por ciento, Espa-ña 0.73 por ciento, Francia 0.57 por ciento, Países Ba-jos 0.46 por ciento, Italia 0.47 por ciento, Dinamarca0.06 por ciento, Portugal 0.04 por ciento, otros 0.53por ciento y Reino Unido 0.96 por ciento.

En México un inversionista requiere de 6 procedi-mientos y 6.3 días para abrir una empresa y de 11 pro-cedimientos y 86.4 días para obtener un permiso deconstrucción.

Los socios comerciales del país representan 58 porciento del PIB y 53 por ciento del comercio global ysignifican mil 150 millones de consumidores poten-ciales. México es el decimotercer país que más comer-cia en el mundo.

Mientras que, el país ocupa el lugar 57 de 140 paísesen el Índice de Competitividad Global 2015-16; el 39

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201720

de 189 países dentro del Doing Business 2015; el paísrecibió 394 mil 828.6 millones de dólares de inversiónextranjera directa (IED), entre enero de 1999 y di-ciembre de 2014.

De acuerdo con especialistas, en materia de inversiónextranjera, pese al TLCAN, hemos perdido atractivo encomparación con otras economías. China se ha vueltoya no solamente receptora, sino también inversora. Dehecho, a principios de la presente década, la inversiónextranjera directa (IED) de China en Brasil equivale a50 por ciento de la IED que recibió México en total.10

La Inversión Extranjera Directa (IED) realizada y no-tificada entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de2016 ascendió a 19 mil 772.6 millones de dólares(mdd), lo que representó un decremento de 8.40 porciento respecto a la cifra preliminar reportado en elmismo periodo de 2015. Por tipo de inversión, del to-tal de la IED, 39.86 por ciento correspondió a reinver-sión de utilidades, 32.37 por ciento a nuevas inversio-nes y 27.77 por ciento a cuentas entre compañías.11

De acuerdo con la Comisión Económica para AméricaLatina y el Caribe (Cepal), en 2015, Brasil se mantu-vo como el principal receptor de IED en la región,aunque ésta disminuyó; en segundo lugar estuvo Mé-xico, donde la IED aumentó 18 por ciento y alcanzólos 30 mil 285 millones de dólares. Detrás de ellos es-tuvo Chile, Colombia y Argentina.

Como se ve, a pesar de que los tratados han impulsadolas exportaciones de México, existe una diferencia en-tre éstas y las exportaciones mexicanas. Se encuentradocumentado en diversas investigaciones y análisis quelas Pyme cierran por falta de apoyo y de una política in-dustrial que fomente el desarrollo de industrias de so-porte y genere empleos, así como el fortalecimiento delmercado interno y el ingreso de la población.

Por eso, es importante las reformas y adiciones que seplantean a las diversas disposiciones a la Ley sobre laCelebración de Tratados y la Ley de Inversión Extran-jera, a efecto de que los Tratados Comerciales y de In-versión Extranjera que el Estado mexicano suscriba yratifique, se incluyan términos de cooperación interna-cional y de inversión extranjera con integración indus-trial y de transferencia de tecnología, que den impulsoal desarrollo nacional, a través del respeto al medioambiente, de género y de desarrollo sostenible.

Fundamento legal

Atendiendo a las disposiciones establecidas en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y como medio jurídico para el debido cumpli-miento de las mismas, en nuestra calidad de diputadasy diputados federales y con fundamento en el artículo71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1,fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados y demás disposiciones aplicables,ponemos a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa de ley con proyecto de

Decreto por el que se adicionan el artículo 2 y 12 dela Ley Sobre la Celebración de Tratados, así comotambién se adiciona un cuarto párrafo al artículo 4de la Ley de Inversión Extranjera

Artículo Primero. Se adiciona una fracción al artícu-lo 2 para quedar en IX fracciones y se adiciona el artí-culo 12 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, pa-ra quedar como sigue:

Ley sobre la Celebración de Tratados

Artículo 2.

Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a VIII. …

IX. Cooperación Internacional: el acto medianteel cual los Estados Unidos Mexicanos hacenconstar su consentimiento por la interlocución,negociación y cooperación entre las partes, quecomplementen estrategias comerciales.

La cooperación internacional es un factor com-plementario al desarrollo nacional, es un meca-nismo de vinculación con diversos agentes inte-resados en la gestión, intercambio y obtención derecursos humanos, técnicos, materiales y finan-cieros que permiten acrecentar sus capacidadesde participación, en el plano interno e interna-cional.

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria21

Artículo 12.

De conformidad con los tratados aplicables, el Go-bierno de los Estados Unidos Mexicanos no recono-cerá las estrategias de inserción y competitividaden mercados, así como la integración y ampliaciónregional, y la diversificación comercial y bloquesregionales, cuando en las relaciones bilaterales, bi-rregionales y multilaterales, no se cumpla con lasnormas ambientales, se respete la equidad de géne-ro y afecte el desarrollo sustentable.

Artículo Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo alartículo 4 de la Ley de Inversión Extranjera, para que-dar como sigue:

Ley de Inversión Extranjera

Artículo 4. …

La inversión extranjera podrá participar en la asis-tencia técnica de ciencia y tecnología y la promo-ción de alianzas estratégicas con sectores suscepti-bles a la inversión. Asimismo, para ampliar losprogramas de difusión y capacitación técnica, espe-cialmente dirigidos a las pequeñas y medianas em-presas mexicanas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir deldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Notas

1 Trejo García, Elma del Carmen (2007), Tratados Internaciona-

les vigentes en México: relación de legislaturas y o períodos le-

gislativos en que fueron aprobados, CEDIA, Cámara de Diputa-

dos.

2 Oropeza García, Arturo. Coordinador (2014), La política comer-

cial de México a lo largo de las dos décadas del TLCAN: una vi-

sión crítica, en TLCAN 20 años ¿Celebración, desencanto o re-

planteamiento?, página 140, Universidad Nacional Autónoma de

México/ Instituto de Investigaciones Jurídicas.

3 Oropeza García, Arturo. Coordinador (2014), obra citada página

149.

4 CESOP (2017), Comercio Exterior en México durante la etapa

de apertura económica (1993-2016), Roberto Candelas Ramírez,

páginas 6-7, Cámara de Diputados.

5 CESOP (2017), Tratado de Libre Comercio de América del Nor-

te (TLCAN), Salvador Moreno Pérez, páginas 27-28, Carpeta Nú-

mero 63.

6 Parlamento Europeo (2015), la actualización del acuerdo global

Unión Europea México, Dirección General de Políticas Exteriores

de la Unión, páginas16-18.

7 Cepal (2012), Estudio sobre la cooperación en el Acuerdo Glo-

bal México-Unión Europea, Cepal-Colección Documentos de pro-

yectos, Máximo Romero Jiménez, pág. 40 Naciones Unidas, San-

tiago de Chile.

8 ProMéxico, En ProMéxico te damos razones para invertir, pági-

na 49,

http://www.promexico.gob.mx/documentos/pdf/Mexico_PMX_20

15_WEB.pdf

9 Mujeres en Red, 10 razones para decir no al Tratado de Libre

Comercio (TLC),

http://www.mujeresenred.net/spip.php?article19.

10 Oropeza García, Arturo. Coordinador (2014), El Tratado de Li-

bre Comercio de América del Norte: luces y sombras para el sec-

tor industrial, Mauricio Millán, obra citada página 170.

11 CEFP (2016), Comentarios al Informe Estadístico sobre el

Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México,

enero-septiembre de 2016, Cámara de Diputados,

http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2016/diciem-

bre/cefp0322016.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 3 de octubre de 2017.

Diputada María Cristina Teresa García Bravo (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201722

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GE-NERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS

OROZCO SÁNCHEZ ALDANA, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sán-chez Aldana integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional de la LXIII Le-gislatura de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en el artículo 71, fracción II, y 72 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y en los ar-tículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a consideración de estaasamblea iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforman los artículos 3, 27, 68, 69, 70, 71 y 112 dela Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente la igualdad entre géneros, ha abarcadotodos los ámbitos posibles no sólo en materia de opor-tunidades de desarrollo personal, social, político, edu-cativo y económico por mencionar algunos; sino tam-bién en los que respecta a lo relativo a la salud en todassus vertientes.

Lo anterior, en cierta medida se ha derivado al avanceque se ha logrado en la ampliación de la expectativa devida, desarrollo y oportunidades para la mujer, el hom-bre y la sociedad en su conjunto, lo que no solo nos ex-pone a los riesgos de los roles antiguos sino también,a los nuevos que se han adoptado y sus incidencias so-bre la salud personal y publica también.

Basta mencionar que, por ejemplo, la experiencia en laúltima década nos ha mostrado que factores socio de-mográficos repercuten negativamente en la salud tan-to de mujeres y hombres; no obstante, es en la mujer,donde se registra una mayor incidencia por situacionescomo pobreza extrema, violencia en todas sus formas,segregación en el acceso a la educación y a los servi-cios.

Ello, no solo afecta a la mujer mexicana, nos afecta atodos como sociedad en las generaciones tanto presen-tes, como futuras.

En este sentido, las instituciones se valen de una mane-ra más efectiva de la aplicación del enfoque de género

desde el diseño, la planeación y la verificación del fun-cionamiento de las políticas públicas como una formade garantizar su eficiencia y a la vez, su eficacia.

Y, en lo que respecta a la atención médica, la procura-ción de servicios y atención de la salud; lo anterior noes ni debe ser ajeno en ninguna de sus vertientes.

Todo esto nos ha traído grandes y diversas ventajas,así como también, nuevos retos.

Y una ventaja y reto a la vez, de este proceso que nues-tra sociedad ha llevado a cabo; es la necesidad de unaintegralidad en el enfoque, la atención y los serviciosde salud que deben privar en el país para toda la po-blación.

Tan es así, que es necesario citar la definición de sa-lud, que actualmente la Organización Mundial de laSalud (OMS) tiene: un estado de completo bienestarfísico, mental y social, y no solamente la ausencia deafecciones o enfermedades.1

Y obligatoriamente, la salud reproductiva en nuestroesquema de atención integral; no puede estar ausente obien, ser ignorada.

No podemos segregarla o asumir que está incluida enlos servicios de la planificación familiar que actual-mente se ofrecen, o bien hacerla ligeramente visible,en la educación sexual que se provee.

Porque, la planificación familiar se ciñe únicamente a,el número de hijos que desean y determinar el interva-lo entre embarazos. Se logra mediante la aplicación demétodos anticonceptivos y el tratamiento de la esteri-lidad.2

Y, la educación sexual se refiere a la pedagogía de lasexualidad o la actividad sexual.

Sin embargo, la salud reproductiva, es todo lo anteriory más todavía. Porque ofrece a las mujeres y hombresy a la sociedad en general; no solo el acceso a contro-les de fertilidad, sino también a métodos de controlcon la garantía obligatoria de seguridad, eficiencia yaceptabilidad. Así como también, el acceso a la infor-mación para el cuidado y atención del aparato repro-ductor tanto femenino como masculino en cada una delas diferentes etapas en la vida.

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria23

Conlleva, no solo la orientación para elegir el mejormomento para tener un hijo, sino también implica unseguimiento integral de la salud del hijo y de la mujer,durante y después del embarazo.

También, asume lo relativo al alcance de una sexuali-dad plena, segura, satisfactoria y sobre todo responsa-ble; para hombres y mujeres en igualdad.

Como se puede apreciar, lo anterior en nuestras insti-tuciones de salud, en sus esquemas o bien sus servi-cios; no se tiene y es necesario garantizarlo.

En gran medida, su ausencia; nos ha derivado en diag-nósticos de enfermedades retrasados, pérdida de vidas,contagio de enfermedades de transmisión sexual, ini-cio inseguro e irresponsable de la sexualidad a muytemprana edad, embarazos no deseados, embarazosadolescentes; entre otras muchas consecuencias más.

Y por el lado de las instituciones, una sesgada atenciónmédica, cuidado y procuración de la fertilidad, inhe-rente además a las diferentes etapas de la vida.

Por eso, en nuestro país el cáncer cérvico-uterino y elcáncer de mama son los padecimientos de principalmortalidad entre mujeres de 35 y 50 años.

Porque a pesar de que hay significativos avances enmateria de políticas y programas públicos sobre estas2 enfermedades graves y prevenibles; la ausencia delenfoque de la salud reproductiva y lo que ello conlle-va nos priva por ejemplo de contar con debidos pro-cesos de sensibilización en los prestadores de servi-cios médicos, clínicos y hospitalarios, que nospermitiría desarrollar mejores técnicas de diagnósti-co, mejores campañas y más eficientes de detecciónoportuna y temprana, la concepción de tratamientosintegrales y mejorados, mejor conocimiento de la po-blación en general sobre los diversos factores de ries-go; y sobre todo, que la prevención y atención de és-te problema, no es un asunto únicamente de la mujer,sino de pareja.

En México, un país con una población que rebasa los119 millones de habitantes, de los cuales poco más del51 por ciento son mujeres con una expectativa de vidaque rebasa los 78 años y además rebasa en 5 años laexpectativa de vida del hombre (73.4 años);3 no pode-mos seguir sin integrar la atención a la salud de toda la

población, omitiendo el enfoque que ofrece, la saludreproductiva.

Porque la sociedad mexicana en cualquier rubro deedad que se mencione; está solicitando en materia desalud, servicios especializados y no generales; tanto enla previsión, el tratamiento, la recuperación, la rehabi-litación y auto-cuidado de su bienestar.

Eso es lo que ofrece la salud reproductiva, la atenciónespecializada en cada una de las etapas de su vida y asu vez, incluyendo los derivados por su entorno social.

Hacerlo así, por ejemplo, estaríamos en condicionesde ofrecer a nuestra población femenina infantil y ado-lescente, la orientación e información necesaria y rela-tiva al auto-reconocimiento de su cuerpo y con ello, suresguardo frente a estereotipos preestablecidos social-mente como la delgadez extrema o bien, ante el abuso.

Respecto a la mujer joven, no solo nos enfocaríamosen una sexualidad plena, segura, satisfactoria y sobretodo responsable; tendríamos una eficiente capacidadde prevenir e identificar conductas de riesgo, maltratoy violencia sexual; de proveer una educación afectivo-sexual y de incidir de manera efectiva en la prevenciónde enfermedades de transmisión sexual y de igual for-ma, embarazos no deseados.

Sobre la población femenina en la etapa de madurez,lo mismo; no nos limitaríamos al enfoque de la sexua-lidad plena; llegaríamos a más sobre la detección efi-ciente y temprana del cáncer cérvico-uterino y de ma-ma; así como la atención de los problemasrelacionados con sus cambios fisiológicos como el cli-materio.

Y para, las mujeres mexicanas adultas mayores, deja-ríamos de ver como un tabú el derecho al disfrute deuna sexualidad plena y con ello, les permitiríamos em-patarla con la atención de sus enfermedades discapaci-tantes y las crónico-degenerativas.

En lo que respecta a la población masculina, en primerlugar, tendríamos las ventajas sociales de su efectivaincorporación en las políticas y programas públicos desalud reproductiva que se proponen.

Los hombres en México, dejarían de ser ajenos a loque en materia de salud y reproducción se refiere; y a

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201724

su vez, asumirían el papel que les corresponde y quehan omitido atender, sobre paternidad y equidad en lapareja.

En esto último, tenemos un retraso enorme y catastró-fico, que nos ha derivado en la imposibilidad de inci-dir sobre la violencia de género, las conductas de ries-go o bien; en el desconocimiento de que el hombre esresponsable de su salud reproductiva y también de losfactores que le atañen y que pueden afectar de maneraa veces irremediable, tanto la sexualidad como tam-bién la salud reproductiva de las mujeres.

Como se puede apreciar, nuestra sociedad está per-diendo demasiado; por la ausencia de la integralidadque ofrece la visión de la salud reproductiva.

Esta soberanía y quienes la integramos, no podemosser omisos ante este problema, ni ajenos a atenderlo enel presente, pensando en el futuro de hombres y muje-res, así como de nuestra sociedad en conjunto.

Por todo ello, se somete a la consideración del plenode esta honorable Cámara de Diputados la siguienteiniciativa con proyecto de decreto:

Proyecto de decreto por el que se reforman los ar-tículos 3, 27, 68, 69, 70, 71 y 112 de la Ley Generalde Salud

Artículo Primero. Se adiciona una fracción V Bis alartículo 3 de la Ley General de Salud, para quedar co-mo sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia desalubridad general:

I. a … V.

V Bis. La Salud Sexual y Reproductiva

VI. a… XXVIII.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción V Bis alartículo 27 de la Ley General de Salud, para quedarcomo sigue:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protec-ción de la salud, se consideran servicios básicos de sa-lud los referentes a:

I. a.. V.

V Bis. La Salud Sexual y Reproductiva.

VI. a…. XI.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artícu-lo 68 de la Ley General de Salud, para quedar como si-gue:

Artículo 68. Los servicios de planificación familiarcomprenden:

I. La promoción del desarrollo de programas decomunicación educativa en materia de servicios deplanificación familiar, salud reproductiva y edu-cación sexual, con base en los contenidos y estra-tegias que establezca el Consejo nacional de Po-blación;

II. a…. VI.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 69 de la LeyGeneral de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 69. La Secretaría de Salud, con base en laspolíticas establecidas por el Consejo Nacional de Po-blación para la prestación de servicios de planificaciónfamiliar, salud reproductiva y de educación sexual,definirá las bases para evaluar las prácticas de méto-dos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalecen-cia y a sus efectos sobre la salud.

Artículo Quinto. Se reforma el segundo párrafo delartículo 70 de la Ley General de Salud, para quedarcomo sigue:

Artículo 70. La Secretaría de Salud coordinará las ac-tividades de las dependencias y entidades del sectorsalud para instrumentar y operar las acciones del pro-grama nacional de planificación familiar que formuleel Consejo Nacional de Población, de conformidadcon las disposiciones de la Ley General de Poblacióny de su Reglamento, y cuidará que se incorporen alprograma sectorial.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Saluden coordinación con los gobiernos de las entidades fe-derativas, en sus respectivos ámbitos de competencia,impulsarán, entre otras, acciones en materia de educa-

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria25

ción sexual, salud reproductiva y planificación fami-liar dirigidas a la población adolescente.

Artículo Sexto. Se reforma el artículo 71 de la LeyGeneral de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 71. La Secretaría de Salud prestará, a travésdel Consejo Nacional de Población, el asesoramientoque para la elaboración de programas educativos enmateria de planificación familiar, salud reproductivay educación sexual le requiera el sistema educativo na-cional.

Artículo Séptimo. Se reforma la fracción III del artí-culo 112 de la Ley General de Salud, para quedar co-mo sigue:

Artículo 112. La educación para la salud tiene por ob-jeto:

I. a…. II.

III. Orientar y capacitar a la población preferente-mente en materia de nutrición, alimentación nutriti-va, suficiente y de calidad, activación física para lasalud, salud mental, salud bucal, educación sexual,salud reproductiva, planificación familiar, cuida-dos paliativos, riesgos de automedicación, preven-ción de farmacodependencia, salud ocupacional, sa-lud visual, salud auditiva, uso adecuado de losservicios de salud, prevención de accidentes, dona-ción de órganos, tejidos y células con fines terapéu-ticos, prevención de la discapacidad y rehabilita-ción de las personas con discapacidad y detecciónoportuna de enfermedades, así como la prevención,diagnóstico y control de las enfermedades cardio-vasculares.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Definición de Salud. OMS.

2 Planificación Familiar. OMS.

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Intercen-

sal 2015.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, a los 3 días del mes de octubre del2017.

Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza (rúbrica), José Luis Oroz-

co Sánchez Aldana (rúbrica), Laura Valeria Guzmán Vázquez, Je-

sús Zúñiga Mendoza (rúbrica), Laura Plascencia Pacheco (rúbri-

ca), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Ramón Bañales Arámbula

(rúbrica), Javier Santillán Oceguera (rúbrica), Martha Lorena Co-

varrubias Anaya (rúbrica).

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR INTEGRAN-TES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos diputados federales a la LXIII Legislatu-ra del Congreso de la Unión, integrantes del GrupoParlamentario del Partido de la Revolución Democrá-tica, con fundamento en lo dispuesto por los artículos71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I,y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Di-putados, someto a consideración de esta soberanía, lainiciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man los párrafos segundo y tercero y se adicionan lospárrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y nove-no de la fracción VI, apartado A, del artículo 123 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, conforme a lo siguiente

Planteamiento del problema

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, promulgada el 5 de febrero de 1917, plasma las

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principales demandas sociales, económicas y políticasque detonaron y dieron causa a la Revolución Mexica-na.

El Constituyente consideró, en la fracción VI del artí-culo 123 constitucional, que “el salario mínimo quedebería disfrutar el trabajador sería el que se conside-rara bastante, atendiendo a las condiciones de cada re-gión, para satisfacer las necesidades normales de la vi-da del obrero, su educación y sus placeres honestos,considerándolo como jefe de familia”. Adiciones pos-teriores regulan la forma de fijación del tipo de salariomínimo y la participación en las utilidades.

Para la fijación del salario mínimo y la participaciónen las utilidades, la fracción IX del mismo artículo es-tableció que serían tareas de comisiones especialesformadas en cada Municipio, subordinadas a la JuntaCentral de Conciliación que se establecería en cadaEstado.

El 28 de agosto de 1931 se publicó la primera Ley Fe-deral del Trabajo, reglamentaria del artículo 123 cons-titucional, que estableció en su artículo 85 que el sala-rio tendría que ser estipulado libremente, pero que enningún caso podría ser menor a aquel que de acuerdocon las condiciones de la propia Ley fijara como mí-nimo. Esa Ley definía al salario mínimo como aquelque, atendidas las condiciones de cada región, fuerasuficiente para satisfacer las necesidades normales dela vida del trabajador, su educación y sus placeres ho-nestos, considerándolo como jefe de familia, y tenien-do en cuenta que debía disponer de los recursos nece-sarios para su subsistencia también durante los días dedescanso semanal en los que no perciba salario.

El 11 de noviembre de 1962 es publicada en el DiarioOficial de la Federación una reforma al artículo 123constitucional, que consideró que los salarios mínimosgenerales deberían ser suficientes para satisfacer lasnecesidades normales de un jefe de familia, en el or-den material, social y cultural y para proveer a la edu-cación obligatoria de los hijos, considerando ademásque los salarios mínimos profesionales se tendrían quefijar tomando en cuenta las condiciones de las distin-tas actividades industriales y comerciales.

Para ello se practicarían investigaciones y estudios ne-cesarios y apropiados para conocer las condiciones ge-nerales de la economía nacional, tomando en cuenta la

necesidad de fomentar el desarrollo industrial, el inte-rés razonable que debe percibir el capital y la necesa-ria reinversión de capitales. El 31 de diciembre delmismo 1962 fueron publicadas, en el Diario Oficial dela Federación, las reformas a la Ley Federal del Tra-bajo, en cuyo artículo 414 establece que la ComisiónNacional de los Salarios Mínimos funcionaría con unPresidente, un Consejo de Representantes y una Di-rección Técnica. La convocatoria para los trabajadoresy patrones para la elección de sus representantes que-daría bajo la responsabilidad del Secretario del Traba-jo y Previsión Social, y el nombramiento del Presiden-te de la Comisión a cargo del Presidente de laRepública.

En 1963 se creó la Comisión Nacional de los SalariosMínimos y 111 Comisiones Regionales de los SalariosMínimos.

La Ley Federal del Trabajo del 1° de abril de 1971consideró la misma definición de salario mínimo quela plasmada en la Constitución y para su fijación fa-culta, en su artículo 94, a las Comisiones Regionalesdespués de ratificación o modificación por la Comi-sión Nacional de los Salarios Mínimos.

En diciembre de 1986, una nueva reforma del artículo123 constitucional, que entró en vigor el 1° de enerode 1987, desintegró las Comisiones Regionales y esta-bleció que los salarios mínimos serían fijados poráreas geográficas.

Actualmente, el órgano facultado para fijar el salariomínimo sigue siendo la Comisión Nacional de los Sa-larios Mínimos, que funciona como un organismo pú-blico descentralizado de la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social, integrado por un Presidente, un Con-sejo de Representantes y una Dirección Técnica, talcual se estableció en 1962.

El Consejo de Representantes se integra por la repre-sentación del Gobierno (compuesta por el Presidentede la Comisión, quien funge también como Presidentedel Consejo y dos asesores, con voz informativa, de-signados por el Secretario del Trabajo y Previsión So-cial) y por un número igual, no menor de cinco, ni ma-yor de quince, de representantes propietarios ysuplentes de los trabajadores sindicalizados y de lospatrones, designados cada cuatro años, de conformi-dad con la convocatoria que al efecto expide la Secre-

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taría del Trabajo y Previsión Social. Si no se designanrepresentantes de patrones o trabajadores, son nom-brados por la misma Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial. El Consejo de Representantes debe quedar in-tegrado el primero de julio del año que corresponda, amás tardar.

La Dirección Técnica se integra por un Director (nom-brado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Socialcon el número de Asesores Técnicos que designe lapropia Secretaría) y por un número igual, determinadopor la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deAsesores Técnicos Auxiliares, designados por los re-presentantes de los trabajadores y de los patrones.

De acuerdo con el artículo 553, de la Ley Federal delTrabajo, el Presidente de la Comisión Nacional de losSalarios Mínimos tiene los deberes y atribuciones si-guientes:

I. Someter al Consejo de Representantes el plananual de trabajo preparado por la Dirección Técni-ca;

II. Reunirse con el Director y los Asesores Técni-cos, una vez al mes, por lo menos; vigilar el desa-rrollo del plan de trabajo que efectúe las investiga-ciones y estudios complementarios que juzgueconveniente;

III. Informar periódicamente al Secretario del Tra-bajo y Previsión Social de las actividades de la Co-misión;

IV. Citar y presidir las sesiones del Consejo de Re-presentantes;

V. Disponer la organización y vigilar el funciona-miento de las Comisiones Consultivas de la Comi-sión Nacional;

VI. Presidir los trabajos de las Comisiones Consul-tivas o designar, en su caso, a quienes deban presi-dirlos;

VII. Los demás que le confieran las leyes.

Lo menos que puede decirse es que la Comisión Na-cional de los Salarios Mínimos no ha cumplido con lasexpectativas de protección al salario y atención a los

derechos sociales de los trabajadores plasmados en elespíritu del Constituyente. Su actuación es clara y sos-tenidamente violatoria de los derechos sociales de lostrabajadores del país. Y no sólo eso: el demérito del sa-lario afecta negativamente a la economía en su con-junto.

Argumentos

Resulta conveniente analizar el papel que han jugadolos mecanismos de fijación de los salarios mínimos enlas últimas décadas, tanto en México, como en algunosotros países de América Latina. Nuestro argumentosostiene que existen al menos, dos tipos de problemasen esos instrumentos, si bien se manifiestan de modomás acusado en México:

1) El control que el Poder Ejecutivo ejerce sobre losmecanismos de fijación, sea de manera directa o in-directa (a través de la Comisión Nacional de los Sa-larios Mínimos, en México), lo que permite un “usoabusivo” del salario mínimo, como lo prueban losvaivenes experimentados en el contexto de la rees-tructuración económica de las tres últimas décadas(Marinakis, 2006, pp. 26-27).1

2) La asimetría de poder de los actores interesadosy que integran esos mecanismos. Esta despropor-ción de peso e influencia ha tenido consecuenciasnegativas sobre los perceptores de salarios mínimos(que constituyen los grupos más vulnerables en elmercado de trabajo) y más allá, en la reproducciónde la pobreza y la desigualdad.

Por ello, la presente iniciativa plantea la necesidad deacotar el poder de intervención del Ejecutivo, colocan-do nuevos elementos y contrapesos, fortaleciendo lacapacidad técnica del sistema de fijación, ensanchan-do la representatividad y el poder de negociación delos interlocutores sindicales y de los trabajadores queefectivamente son afectados por el decreto de la Co-misión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami)año tras año, así como un papel más relevante a un diá-logo social genuino. Esta condición resulta indispen-sable si es que se quiere devolver su objeto a dichasinstancias, sin supeditación a los objetivos macroeco-nómicos o de abaratamiento sistemático del trabajo.

Dadas estas condiciones, la reorientación de la políti-ca de salarios mínimos en México no puede dejar de

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considerar cuáles serían las mejores alternativas no so-lo para superar los problemas mencionados sino paraevitar que en el futuro vuelvan a imponerse objetivosajenos a los que señala la Constitución y al propósitosuperior de mejora sistemática del ingreso de los me-xicanos.

Como se indicó, la regulación de los salarios mínimosen México tuvo su origen en la incorporación a laConstitución de 1917 (fracción VI, del artículo 123).Como es sabido, una singularidad de nuestro país ra-dicó en la inclusión temprana de los derechos de lostrabajadores al más alto nivel jurídico, aun cuando elmarco normativo actual de los salarios mínimos data,en lo fundamental, de las reformas constitucionales de1962 y 1986.

Esta raigambre histórica de los derechos sociales, ledio al artículo 123 constitucional un alto valor simbó-lico, pero no se tradujo en una sostenida efectividad desus instituciones por lo que se refiere al cumplimientode sus objetivos sociales originales, como lo prueba laevolución del salario mínimo real a partir del año de1976 ampliamente documentada en el instrumento quepresentó el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México,Miguel Ángel Mancera, desde agosto de 2014 (Políti-ca de recuperación del salario mínimo en México y enel Distrito Federal: propuesta para un Acuerdo Nacio-nal).2

En un contexto de fuertes crisis y reformas estructura-les que afectaron de muchas maneras a los trabajado-res asalariados- es decir, cuándo más necesaria era laprotección institucional- los grupos más vulnerablesexperimentaron una drástica pérdida del poder adqui-sitivo, debido a la fuerte caída de los salarios mínimosreales entre los años ochenta y noventa y a su posteriorestancamiento, como se ha documentado hasta aquí(Garavito, 2013).3

Además de lo antes señalado, el caso de México estambién singular en la región porque el problema quese enfrenta actualmente no radica en el bajo cumpli-miento de la obligación de pagar el salario mínimo porparte de los empleadores, como sucede, por ejemplo,en Guatemala. En México el problema principal es elfracaso de la institución del salario mínimo como ins-trumento para fijar un piso “efectivo y digno” en elmercado de trabajo que evite que los trabajadores conmenor calificación y más vulnerables caigan en la po-

breza extrema. Como hemos dicho, ello sucede enabierta contradicción con el precepto constitucional(artículo 123, fracción VI constitucional).

De acuerdo con el Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y al Pro-tocolo Adicional a la Convención Americana sobreDerechos Humanos en materia de Derechos Económi-cos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salva-dor”, ambos ratificados por México, los Estados fir-mantes se comprometen a garantizar una“remuneración que asegure como mínimo a todos lostrabajadores condiciones de subsistencia digna y deco-rosa para ellos y sus familias (…)”.4

Igualmente, México ratificó en 1973 el Convenio 131de la OIT, que forma parte de los convenios funda-mentales en materia de derechos humanos laborales.De acuerdo con este convenio, además de que se debetomar en cuenta la opinión de los interlocutores socia-les, entre los criterios a considerar están, por una par-te, las necesidades del trabajador y sus familias, el cos-to de vida, las prestaciones de seguridad social y elnivel relativo de otros grupos sociales. Por otra, losfactores económicos, “incluidos los requerimientosdel desarrollo económico, los niveles de productividady la conveniencia de alcanzar y mantener un alto niveldel empleo” (artículo 3, convenio 131, OIT).5

Cabe señalar que, con base en la reforma constitucio-nal de derechos humanos de 2011, estas reglas formanparte del orden jurídico nacional y obligan, por lo me-nos, a buscar el equilibrio entre los objetivos socialesy los de tipo macroeconómico, a la hora de fijar los sa-larios mínimos, equilibrio que desde hace más de tresdécadas nuestro país dejó de buscar. El resultado his-tórico de esta distorsión es que México ocupa el sóta-no mundial en materia de salarios mínimos.

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Es así que, en contra de lo establecido en el preceptoconstitucional y en los pactos internacionales, la fija-ción de los salarios mínimos por parte de la Conasamique hasta mediados de los setenta había sido un ins-trumento para mejorar el ingreso de los trabajadoresde menor calificación, operó durante los años ochentay noventa exclusivamente como un instrumento decontención del proceso inflacionario, ajuste fiscal paraluego utilizar la contención salarial como “medida pa-ra la competitividad” y la atracción de inversiones.

No debe sorprender entonces, que la amplia agendadiscriminatoria de la actual administración norteame-ricana y sus bases de renegociación del Tratado de Li-bre Comercio con América del Norte, señalen con to-da claridad que la política salarial mexicana constituyeun “dumping social”, para lograr una ventaja competi-tiva en la relación comercial a costa de millones de tra-bajadores mexicanos. La gráfica anterior, formuladapor Parish Flannery, asesor del Departamento de Co-mercio de los Estados Unidos de América, subraya ladimensión de la disparidad, decretada en México porla Conasami.

Así, el salario mínimo abandonó, su función social yconstitucional. Pero el uso y abuso del salario mínimole depararon un nuevo destino, también ajeno a su pro-pósito: asegurar una amplia flexibilidad laboral y unaventaja comparativa frente a otros países, al impulsar-se un modelo exportador basado en bajos salarios, conel mismo efecto negativo sobre la capacidad de los tra-bajadores y sus familias para satisfacer sus necesida-des básicas. México fue, junto con Haití, el país de laregión que en lo que llevamos del siglo XXI mantuvoeste indicador por debajo de la línea de pobreza.

Esta política tuvo además un efecto negativo que irra-dió a toda la escala salarial, en tanto los porcentajes deincremento anual se convirtieron, salvo escasas excep-ciones, en un tope difícil de superar en la negociación

colectiva, ante la creciente debilidad y, en su caso, des-interés de las organizaciones sindicales, en sus diver-sas vertientes (Bensusán y Middlebrook, 2013).6 Yaún más, como lo demuestra un importante estudio delInstituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)7

que en su momento la Conasami quiso clasificar como“reservado y confidencial” el bajísimo salario mínimoha afectado a otras tantas escalas salariales, pues elmercado laboral mexicano ha optado por colocarlascomo múltiplos de la unidad-salario mínimo. De mo-do que incluso ganar dos salarios mínimos no permiteal trabajador y a un dependiente, salir de la pobreza.

Como resultado de todo esto: mientras en los años cin-cuenta y aún, en los años setenta los salarios de la in-dustria manufacturera reflejaban el incremento de laproductividad y elevaban los ingresos de los trabaja-dores en sectores no transables, como el de la cons-trucción, tal y como se demuestra en la siguiente grá-fica, a partir de la década siguiente comenzó aexperimentarse el fenómeno inverso: los incrementosde los salarios mínimos, limitados por rígidos topes sa-lariales, marcaron los aumentos en los sectores diná-micos de la economía, como el sector automotriz. Deesta manera, donde no existieron incrementos de pro-ductividad, como en las pequeñas y medianas empre-sas (Pymes), los empleadores se apropiaron de la par-te del salario que debería destinarse a la satisfacciónde las necesidades básicas del trabajador y su familia,mientras que, allí y donde la productividad experi-mentó mejoras, no se reflejó en el salario de los traba-jadores (Palma, 2011).8

En suma, la fijación de los salarios mínimos en Méxi-co ha transgredido y sigue transgrediendo las obliga-ciones internas e internacionales contraídas por el pa-ís y fue el resultado, entre otros factores, de la marcadaasimetría del trabajo y el capital en la capacidad de ne-gociación desplegada dentro de la Comisión Nacionalde Salarios Mínimos. En tales condiciones, el Poder

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Ejecutivo y sus continuas “políticas de ajuste” pudoaprovechar esta distorsión institucional para usar al sa-lario de garantía con propósitos muy distintos a losque indica el texto constitucional.

El salario mínimo resulta hoy relevante en México pormuchas razones, entre ellas porque:

• Determina directamente el ingreso de aproxima-damente 1.5 millones de asalariados, pero de modoindirecto de 10.9 millones de trabajadores en el pa-ís.

• Tiene un papel de referencia, señal o faro en lasnegociaciones contractuales.

• Es una de las pocas medidas que ayudan a fortale-cer el poder de negociación de los trabajadores in-dividualmente considerados.

• Se ha convertido en una unidad del mercado labo-ral que, al ser tan baja, incluso para quien cobra dossalarios mínimos perpetúa su pobreza.

• Brinda una suerte de excepción moral a patrones yempresas, fijando el piso de remuneración en unjustificante social.

Desde su creación y hasta mediados de la década delos setenta, el nivel del salario mínimo real se fue pau-latinamente incrementando. Sin embargo, como pro-ducto de una decisión política consciente que privile-gia únicamente el combate a la inflación, su valor seha ido reduciendo hasta llegar a representar hoy menosde un tercio que el registrado en 1976, como se ve enla gráfica siguiente.

Los salarios bajos no benefician a la dinámica generalni al crecimiento; por el contrario, la caída de los suel-dos empeora los problemas económicos.

La opacidad de la Comisión Nacional de los SalariosMínimos y su falta de argumentos para no incremen-tarlos, se han visto también evidenciadas por diferen-tes estudios económicos y sociales, además de políti-cas públicas que otros países han puesto en práctica,que demuestran la factibilidad de elevar los ingresosmínimos legales sin afectar las metas de control de lainflación.

En prácticamente la totalidad de los países de Améri-ca Latina los salarios se han venido incrementando sinque esto haya afectado las metas de inflación; en Mé-xico, la productividad del trabajo se ha elevado lentapero consistentemente, pero esto no ha sido acompa-ñado de un aumento de los salarios.

El debate del salario mínimo al que convocó el Jefe deGobierno el primero de mayo de 2014, enfrentó, en unprimer momento una notable confusión conceptualque aún persiste en ciertos sectores, incluso entre lasmismas autoridades responsables y por eso, debemoshacer un alto conceptual.

El salario mínimo es un precio fuera del mercado.Siempre y en todas partes, se decreta (en Uruguay, In-glaterra, Estados Unidos de América, Alemania, entreotros) por un organismo o un colegiado que lo dicta,fuera de la empresa. Por eso no le son aplicables losmodelos típicos de la microeconomía. El salario míni-mo es el nivel calculado para evitar los abusos “mo-nopsónicos” de cualquier empresario, de cualquier ta-maño, es decir, la posibilidad de abusar de su poder decontratación y de despido ante los trabajadores másvulnerables. Hay que subrayarlo: el salario mínimo esun precio moral.

La discusión ha exhibido también una notable desac-tualización intelectual, incluso entre economistas pro-minentes. Pero ya empieza a reflejarse los cambios im-portantes, sobradamente respaldados por pruebas, quehan ocurrido en los últimos veinte años a propósito dela determinación de los salarios. Antes, muchos eco-nomistas pensaban en el mercado laboral como unmercado equivalente al resto de mercados, donde lossueldos están determinados por la oferta y la demanda.De tal suerte que, si los salarios de muchos trabajado-res se habrían reducido, debía ser porqué la demandade sus servicios se está reduciendo. Y no hay muchoque las políticas puedan hacer para modificar las co-sas, salvo ayudar a los trabajadores pobres mediante

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subsidios o deducciones de impuestos. Por consi-guiente, dicen, “la baja cualificación y la consiguienteproductividad” son la causa principal del estancamien-to salarial.

Pero resulta que esa visión ya no es la dominante engran parte del mundo debida a una serie de estudiosnotables sobre lo que sucede cuando se modifica el sa-lario mínimo.

Hace más de 20 años, dos economistas David Card yAlan Krueger (1994)9 cayeron en cuenta de que la ele-vación del salario mínimo, significativo y moderado,incluso sostenido en el tiempo, ayuda a la economía.¿Cómo ocurre esto? Porque el mercado laboral no esun mercado de cosas, de objetos: los trabajadores sonpersonas y cuando se les paga más, tienen la moralmás alta, cambian menos de trabajo y son más pro-ductivos. Estos beneficios compensan en gran medidael efecto directo del aumento del coste de la mano deobra, así que elevar el mínimo no tiene por qué redu-cir la cantidad de puestos de trabajo.

Después Arindrajit Dube, William Lester y MichaelReich (2010)10 generalizaron el estudio: entre 1990 y2006 y en mil 380 ciudades de Estados Unidos deAmérica: la evidencia es la misma. Y luego, con ins-trumentos estadísticos mucho más sofisticados (me-taestudios, estudios sobre cientos de estudios en todoel mundo) aparece la misma conclusión: incrementarel salario mínimo significativamente reduce la des-igualdad, aumenta los ingresos de la parte baja de laescala y no tiene efectos sobre el empleo (Doucoulia-gos y Stanley, 2009; Belman y Wolfson, 2014).11

Al menos en el mundo de las ideas, las condiciones es-tán dadas para una gran corrección salarial en México,como está ocurriendo en Inglaterra, Alemania, y mu-chas grandes Ciudades de Estados Unidos de América.

Por otra parte, durante los últimos 30 años, el princi-pal argumento para no incrementar los salarios míni-mos fue que éstos, se habían convertido en referenciapara establecer cientos y miles de precios en la econo-mía. Una multa equivalía a “x” número de salaros mí-nimos. Un crédito se calculaba con múltiplos de sala-rios mínimos. Becas, tarifas, el cálculo delfinanciamiento de los partidos políticos y los contratosprivados incluso, utilizaban la “unidad salario míni-mo” para determinar sus precios. Era parte, tal vez la

más importante, de lo que el economista Marinakis hallamado “uso y abuso” de los salarios mínimos.

De tal modo que, si se incrementaba significativamen-te el salario mínimo, en automático, se incrementabancientos de precios. Aumentar el salario mínimo produ-cía una inflación por “default”. Era un argumento cier-to que explicaba en gran medida el estancamiento ne-to del salario mínimo: era necesario para que Méxicomantuviera su estabilidad macroeconómica y su con-trol inflacionario.

Por ello, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Méxicopropuso desde 2014 que el primer paso para permitiruna nueva política salarial era “desindizar”, “desinde-xar”, liberar al salario de la abusiva función de refe-rencia de otros precios.

El Congreso de la Unión, atento a estos argumentos,formó una Comisión Especial y solicitó un estudio alInstituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y alCentro de Investigación y Docencia Económicas paraque propusieran la redacción y la fórmula jurídica másexpedita y clara que lograra el propósito de la “desin-dexación”.

Así, el día 5 de diciembre de 2014, el Ejecutivo Fede-ral envío una iniciativa al Congreso de las Unión en laque retomaba en casi todos sus términos la propuestade Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAMy al Centro de Investigación y Docencia Económicas ya su vez, proponía la creación de la “Unidad de Medi-da y Actualización” (UMA), un nuevo referente quesustituyera en toda ley o reglamento al salario mínimode su indebido papel como unidad de cuenta.

Se trataba de una reforma constitucional de enormeimportancia porque, estaba pensada, y así fue discuti-da, para empezar con una política real de recuperaciónsalarial.

No obstante que, el Ejecutivo Federal había hecho su-ya la iniciativa de desindexación, que dos de las insti-tuciones académicas más prestigiadas de México habí-an encontrado una solución jurídica practicable y quetodas las fuerzas políticas, sin excepción, en el Con-greso de la Unión y en prácticamente todos los Con-gresos de los Estados, votaron unánimemente ese de-creto, con el objetivo expreso de remover el principalobstáculo para el aumento del salario mínimo, la Co-

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nasami ignoró y desoyó completamente ese procesodemocrático.

Como puede leerse en el propio decreto, el Constitu-yente mexicano previó un valor inicial a la UMA y di-señó un método para calcularla anualmente. Aunqueresulta conveniente contar con una ley de la UMA, elcambio constitucional tuvo como objetivo que la libe-ración del salario mínimo no necesitara de la emisiónde ningún otro ordenamiento legal para surtir efectos.La reforma constitucional tuvo efectos inmediatos ynacionales, precisamente porque la Constitución habíacreado un nuevo referente sustituto (UMA), había de-cidido un valor bien definido y había plasmado su fór-mula de actualización.

Desde entonces el Inegi difunde el valor de la UMAaño tras año y cientos de precios ya no hacen referen-cia al salario mínimo.

Al margen e ignorando deliberadamente todo este pro-ceso de deliberación pública y el proceso democrático,en el 2015 la Conasami actúo con prisa y por inerciacon la misma lógica de tres décadas atrás: decretó unaumento con base al porcentaje de la inflación pasaday los salarios mínimos permanecieron estancados du-rante el 2016, a pesar del contexto de baja inflación, dehecho, la menor inflación desde que se tienen regis-tros.

Resulta muy sintomático que las instituciones que pro-dujo el cambio democrático acaban corrigiendo o se-ñalando el trabajo de la Comisión Nacional de los Sa-larios Mínimos, quizás, uno de los últimos reductosdel viejo México corporativo. Conforme este debateavanza el salario mínimo se convirtió en la fuente dela controversia de dos realidades incompatibles: unanación que se quiere fundar sobre derechos fundamen-tales, frente a otra, que se basa en acuerdos cupulares.Un constante desencuentro entre esa Comisión y lasinstituciones que la democracia ha creado, integradastrabajosamente a través de pesos y contrapesos que re-presentan el complejo pluralismo mexicano.

Aquí una reseña de las controversias.

1) El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso ala Información y Protección de Datos Personales(INAI) corrigió la decisión de Conasami por ocultarlos estudios que ella misma propuso para estudiar el

aumento del salario mínimo. Divulgar tales docu-mentos, hechos con recursos públicos y comprome-tidos públicamente desde 2014 “tensaría la rela-ción obrero-patronales” decía la Conasami. Pero elINAI entendió que el salario de los mexicanos, y suevaluación técnica, económica es del más alto inte-rés público. Deben formar parte de la deliberaciónnacional y ordenó publicar esos estudios. Su nom-bre: “Informe final que contiene los resultados delas investigaciones y estudios efectuados y las su-gerencias y estudios de los trabajadores y patro-nes”.

2) La Auditoría Superior de la Federación (ASF)formuló hace un año, una crítica al desempeño de laConasami,12 señalando que sus “estudios” (144, en-tre 2001 a 2014) constituyen un trabajo inconexo,incoherente, “sin metodología” pero que le han cos-tado a los mexicanos 539.6 millones de pesos. Esdecir: los salarios mínimos en México no se decre-tan con profesionalismo ni seriedad técnica, sinocon prejuicios en un Consejo absolutamente sesga-do y sin representación.

3) La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justiciade la Nación (SCJN) atrajo un amparo que una tra-bajadora de limpieza interpuso en contra del decre-to que la Conasami en diciembre de 2015, y por elcual, el salario mínimo se ubicaba en 73 pesos aldía. La Suprema Corte entiende que este es un asun-to de enorme relevancia y que debe ser corregidoincluso por la forma en que se decreta. Y por ello,el tema de los ingresos de los más pobres.

La Corte afirma que es un asunto “sensible y de inte-rés social” y dice claramente que estamos ante un de-recho humano con base constitucional “razón por lacual el monto que fije la Conasami debe ser tal, queefectivamente cumpla su contenido”.

Y dio un paso más allá, algo que no debe seguir igno-rando el debate en México: “…al momento de emitiruna resolución que fije los salarios mínimos debe con-templar todos los informes que aseguren la obtenciónde una cantidad que importe un salario remunerador,así como tomar en cuenta el ingreso suficiente para ad-quirir la canasta alimentaria señalada por el ConsejoNacional de Evaluación de la Política de DesarrolloSocial (Coneval)”.

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En la gráfica que sigue se puede ver claramente la tra-yectoria del salario mínimo frente a la canasta alimen-taria, esa línea apenas suficiente para que obtengan losgastos de alimentación un trabajador y solo un depen-diente.

La situación actual es muy preocupante: debido a lasdecisiones de Conasami, en los casi cinco años que lle-va este sexenio el salario mínimo ha avanzado menosde un peso. Y es posible que con el brote inflacionariopor el que atravesamos, incluso sufra un retroceso res-pecto al año 2013. Entonces, el dinero que faltaba pa-ra comprar una canasta alimentaria equivalía a 17.3pesos. En julio la brecha se abrió para llegar a los 16.4pesos. Otra vez, como desde hace 35 años, los trabaja-dores llevan la peor parte de la situación macroeconó-mica.

Precisamente la insistencia del Jefe de Gobierno de laCiudad de México, del alcalde de Guadalajara, de laCoparmex,13 de la Universidad Nacional Autónomade México, del Instituto Politécnico Nacional, econo-mistas de muy diversas escuelas de pensamiento, or-ganizaciones sociales y sindicatos independientescoinciden en que nuestro país necesita otra política sa-larial cuyo comienzo es ubicar el mínimo en el niveldel precio de la canasta alimentaria para el trabajadory un dependiente económico.

Lo dicho por la Suprema Corte es un llamado para to-dos. Jurídicamente se ha pronunciado sobre el conte-nido material del derecho humano y social. Cualquierdecreto que tome la Conasami no puede desentender-se de esa directriz.

Puesto en palabras de la CNDH: el salario mínimo esun derecho que permite el ejercicio de los demás dere-chos.

4) Quizás lo más categórico provino de lo señaladoprecisamente por la Comisión Nacional de los De-rechos Humanos (CNDH) cuyo pronunciamiento

dice: “(…) las reflexiones en torno al salario míni-mo se suscitan actualmente bajo un renovado mar-co jurídico que brinda mayor fortaleza y proteccióna los derechos humanos, derivado en particular dela reforma constitucional publicada en el DOF el 10de junio de 2011”.

En un documento fundamental14 argumenta que el sa-lario es una precondición material para el ejercicio delos demás derechos, es imposible separar el ingresoque proviene del trabajo duro y honesto, de las posibi-lidades de realización como ciudadanos.

Así, el salario mínimo mexicano actual no sólo violacada día y de modo generalizado la Constitución de laRepública sino también otros 21 instrumentos interna-cionales firmados por México. Después de un exhaus-tivo recuento (estándares de los derechos en nuestrasleyes laborales; Declaraciones, Pactos, Convencionesy Protocolos internacionales a los que México estáobligado) la CNDH concluye: el salario mínimo debeinstalarse en el moderno bloque constitucional de de-rechos, lo cual constituye un salto interpretativo deprimer orden. El salario mínimo como derecho huma-no es, probablemente, el avance jurídico más impor-tante en una discusión nacional que ha llevado ya tresaños.

Nuestro tema adquiere una nueva cualidad y la deci-sión de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimosa partir de ahora, está sometida a control de constitu-cionalidad.

Finalmente, vale señalarlo: la Coparmex (sindicatoempresarial) ha entendido donde está la economía me-xicana y el momento anímico de la nación; ha enten-dido que mejores salarios estabilizarán la economía enuna era de incertidumbres y está dispuesta a contribuircon una dosis redistributiva en la parte peor pagada deltrabajo.

Es todo un síntoma: las instituciones modernas, pro-ducidas o modificadas por la democratización (INAI,ASF, SCJN y CNDH) han calificado el trabajo de laConasami. Lo más relevante, es que los salarios míni-mos, están dejando de ser un asunto que se discute yse resuelve en las instancias del México corporado yse colocan por derecho propio, como un tema medularde nuestra democracia. Por eso, necesitan una institu-cionalidad renovada.

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201734

Por otra parte, el artículo 123 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos dispone que to-da persona tiene derecho al trabajo digno y socialmen-te útil. Y que para ello se promoverá la creación deempleos y la organización social de trabajo, conformea la Ley.

También establece que el Congreso de la Unión debeexpedir leyes sobre el trabajo, sin contravenir las basesdel mismo artículo ni los tratados internacionales en lamateria.

Sin oponerse al mandato constitucional, la iniciativaque se presenta considera que, en el pleno ejercicio desus facultades, el Congreso establezca las disposicio-nes que deban normar a la Comisión que determine elsalario mínimo en el país, donde prevalezcan la equi-dad y la justicia social de los trabajadores. En ese ór-gano, además de los trabajadores, los patrones y el Go-bierno, deben estar representadas las institucionesproductoras de la información económica y social, elpoder legislativo, la academia y expertos de la socie-dad civil en el tema.

La creación de una Comisión como la que nos ocupatampoco debe crear nuevas estructuras que eleve loscostos de una tarea que proviene de un mandato cons-titucional.

Por tales razones, esta iniciativa propone lo siguiente:

1. Reformar el artículo 123 de la Constitución paraacabar con la noción del “tripartidismo” pues estáclaro que el concepto no refleja las condiciones delmercado laboral de nuestro tiempo, ni del lado em-presarial, ni del lado sindical y mucho menos de lostrabajadores que realmente ganan el salario míni-mo, pues casi por definición, están fuera de toda or-ganización gremial que los proteja.

Por otro lado, México puede aprovechar a las insti-tuciones probadas, técnicamente solventes, produc-toras de información y con reconocimiento interna-cional para soportar los estudios necesarios paratomar decisiones precisas, responsables, equilibra-das y adecuadas al momento económico del país.

Al mismo tiempo, una Comisión plural, que dé se-guimiento a las consultas auténticas y que testifiqueel buen trabajo técnico de la nueva Comisión.

La academia y los especialistas también deben formarparte del proceso que define el salario mínimo, apor-tar elementos, nuevas visiones y verificar la transpa-rencia y el rigor del decreto que al menos anualmen-te, emita la nueva Comisión Nacional de Salarios.

2. Por tanto se debe eliminar del artículo 123, apar-tado A, fracción VI, de la Constitución, la figura dela Comisión Nacional de los Salarios Mínimos ads-crita a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,puesto que:

a. Suma 35 años de incumplimiento y violación delmandato constitucional de protección al salario y dediversos convenios internacionales de los que Mé-xico forma parte, como lo ha señalado la ComisiónNacional de los Derechos Humanos.

b. Su carácter tripartito no representa al mercado la-boral actual.

c. Se ha convertido en una dependencia más delEjecutivo Federal, sin contrapesos, y ha permitidoque el salario mínimo sea utilizado para fines muydiferentes a los que manda la Constitución.

d. En todo momento ha privilegiado acuerdos cupu-lares y por su naturaleza, opacos. Incluso estudioscomprometidos públicamente luego han sido “re-servados” por la misma Conasami.

e. Por muy distintas razones, ha sido descalificadapor cuatro instituciones autónomas: INAI, ASF,SCJN y CNDH.

3. Con el fin de no reproducir nuevas estructuras, sepropone que el Consejo Nacional de Evaluación dela Política de Desarrollo Social (Coneval) actúe co-mo Secretariado Técnico de la Comisión.

a. La Comisión Nacional de Salarios tendrá comopropósito constitucional establecer una política derecuperación salarial sostenida en México. Su obje-tivo medible es que ninguna remuneración quedepor debajo del nivel de la línea de bienestar en unplazo que los actores estimen razonable y plausible.Se trata de un tipo de reorganización en el repartodel crecimiento económico que garantice la progre-siva mejora de los ingresos de los mexicanos quetrabajan.

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria35

b. Dicha Comisión tendrá un carácter estacional,convocada al menos dos veces al año por su Secre-tariado Técnico.

c. Estará compuesta por 5 mexicanas o mexicanosde reconocido prestigio, especialistas en materia so-cial, laboral y económica.

d. La Comisión invitará para la correcta realizaciónde su encargo, a todos los actores relevantes, espe-cialmente a los que viven directamente los efectosdel nivel del salario mínimo, trabajadores, sindica-tos, patrones, gobiernos Federal y Estatales, así co-mo a representantes de la academia y de la sociedadcivil, y podrá consultar al Consejo Nacional de Eva-luación de la Política de Desarrollo Social.

Con la finalidad de evitar costos, se aprovechará la ca-pacidad y la infraestructura con la que actualmentecuenta, y vaya a contar, el Consejo Nacional de Eva-luación de la Política de Desarrollo Social, una vezque sea expedida por el Congreso de la Unión la leyque lo rija como un órgano autónomo.

La propuesta de crear un Consejo Nacional de Salariosno implica más burocracia, pues como se indicó, notendrá una estructura orgánica, al no ser de carácterpermanente; incluso, los cinco consejeros que sean de-signados por la Cámara de Diputados ejercerán su en-cargo de forma honorífica.

El secretario técnico será el encargado de obtener yprocesar la información que requieran los integrantesdel Consejo Nacional de Salarios.

La recuperación del poder adquisitivo del salario enMéxico es una medida urgente para evitar una nuevaoleada de empobrecimiento y para la reactivación eco-nómica del país, con lo que están de acuerdo diversasrepresentaciones de trabajadores, pero también patro-nales. Esta idea va generando mayor consenso nacio-nal día a día.

Y en ese sendero, la inmediata elevación de los sala-rios mínimos y la correcta fijación de sus niveles futu-ros puede ser la primera, más urgente y éticamente im-prescindible acción que nuestra sociedad emprenda.

Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahorase presenta ante esta Soberanía, a continuación, se mues-

tra un cuadro comparativo, entre la norma constitucionalvigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201736

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en loestablecido por los artículos 71, fracción II y 135 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; 6°, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Re-glamento de la Cámara de Diputados, los suscritos Di-putados Federales, sometemos a consideración de estaSoberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos segun-do y tercero y se adicionan los párrafos cuarto,quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo ydécimo primero de la fracción VI, Apartado A, delartículo 123 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los párrafos segundo y tercero y seadicionan los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo,octavo, noveno, décimo y décimo primero de la frac-ción VI apartado A, del artículo 123 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para que-dar como sigue:

Artículo 123. …

A. …

I. a V. …

VI. …

Los salarios mínimos generales deberán ser sufi-cientes para satisfacer las necesidades normales deun jefe de familia, en el orden material, social y cul-tural, y para proveer a la educación obligatoria delos hijos. Los salarios mínimos profesionales se fi-jarán considerando, además, las condiciones de lasdistintas actividades económicas. Ninguna remu-neración debe quedar por debajo de la línea debienestar mínimo que determine el Consejo Na-cional de Evaluación de la Política de DesarrolloSocial.

El Presidente de la República contará con unConsejo Nacional de Salarios, que fijará y revi-sará, al menos anualmente, los salarios mínimos,asimismo establecerá una política de recupera-ción salarial sostenida que garantice lo señaladoen el párrafo anterior.

El Consejo Nacional de Salarios estará integradopor cinco consejeros, de reconocido prestigio enlos sectores social, laboral y económico, que se-rán elegidos por el voto de las dos terceras par-tes de los miembros presentes de la Cámara deDiputados o, en sus recesos, por la ComisiónPermanente del Congreso de la Unión, con lamisma votación calificada. La ley determinarálos procedimientos a seguir para la presentaciónde las propuestas por la propia Cámara. Dura-rán en su encargo tres años y podrán ser reelec-tos por una sola vez.

La elección de los integrantes del Consejo, seajustarán a un procedimiento de consulta públi-ca, que deberá ser transparente, en los términosy condiciones que determine la ley.

Para ser consejero, se requiere cumplir, ademásde los requisitos establecidos en las fracciones I,II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitu-ción, los que señale la ley y ejercerán su encargode forma honorífica.

El Consejo Nacional de Salarios no será perma-nente; se reunirá por lo menos dos veces al añoen los términos que establezca la ley.

El Consejo Nacional de Salarios podrá consultaral Consejo Nacional de Evaluación de la Políticade Desarrollo Social, a los trabajadores, sindica-tos, patrones, sociedad civil, académicos y, en sucaso, incorporar las recomendaciones y propues-tas que realicen, en los términos que establezcala ley.

Los consejeros del Consejo Nacional de Evalua-ción de la Política de Desarrollo Social elegiránde entre ellos, por el voto de las dos terceras par-tes, un secretario técnico, que será el encargadode obtener y proporcionar la información querequieran los integrantes del Consejo Nacionalde Salarios.

La ley establecerá las reglas para la organizacióny funcionamiento del Consejo, el cual regirá susactividades con apego a los principios de trans-parencia y objetividad.

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria37

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar lasadecuaciones al marco normativo que corresponda, afin de hacer efectivas las disposiciones del presenteDecreto, en un plazo máximo de ciento ochenta días,contados a partir del inicio de la vigencia de este de-creto.

Notas

1 Marinakis, Andrés. Desempolvando el salario mínimo: Reflexio-

nes a partir de la experiencia en el Cono Sur, en Marinakis, An-

drés & Velasco, Juan Jacobo (editores): ¿Para qué sirve el salario

mínimo? Elementos para su determinación en los países del Cono

Sur. Oficina Internacional del Trabajo, Chile, pág. 11-34, 2006.

Disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ame-

r i c a s / — - r o - l i m a / — - i l o -

buenos_aires/documents/publication/wcms_bai_pub_11.pdf

2 Véase en http://salarioscdmx.sedecodf.gob.mx/documentos/Po-

litica_de_recuperacion_de_Salarios_Minimos.pdf

3 Garavito, Rosa Albina. Recuperar el salario real: un objetivo im-

postergable ¿Cómo lograrlo? [En línea]:

http://www.fesmex.org/common/Documentos/Libros/Paper_AP_

Salario_Real_Rosa_Albina_Dic2013.pdf (Consulta: 03 julio

2017).

4 Véase en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-

52.html

5 Véase en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEX-

PUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C131

6 Bensusán, Graciela & Middlebrook, Kevin. Sindicatos y política

en México: cambios, continuidades y contradicciones. Flacso Mé-

xico-UAM Xochimilco, México, 2013.

7 http://www.inegi.org.mx/RDE/rde_17/doctos/rde_17_opt.pdf

8 Palma, Gabriel. Homogeneus middles vs. heterogeneous tails,

and the end of the “Inverted U”: the share of the rich is what it’s

all about. Cambridge Working Papers in Economics (CWPE), Es-

tados Unidos, 2011.

9 Card, David & Krueger, Alan. Minimum Wages and Employ-

ment: A Case Study of the Fast-Food Industry in New Jersey and

Pennsylvania. Disponible en: http://davidcard.berkeley.edu/pa-

pers/njmin-aer.pdf

10 Dube, Arindrajit; Lester, William; & Reich, Michael. Minimum

Wage Effects Across State Borders: Estimates Using Contiguous

Counties. Disponible en: http://irle.berkeley.edu/files/2010/Mini-

mum-Wage-Effects-Across-State-Borders.pdf

11 Belman, Dale & Wolfson, Paul. What Does the Minimum Wage

do? W.E. Upjohn Institute for Employment Research, Estados

Unidos, 2014.

12 Véase en: http://www.asf.gob.mx:8081/Informe.aspx

13 Coparmex. Hacia una Nueva Cultura Salarial [en línea]:

http://coparmex.org.mx/downloads/nuevaculturasalarial/FI-

NAL_Nueva%20Cultura%20Salarial_Propuesta_Vf220617.pdf

(Consulta: 22 junio 2017).

14 Consultar http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocu-

mentos/Doc_2016_018.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputados: Francisco Martínez Neri, José de Jesús Zambrano Gri-

jalva, Arturo Santana Alfaro (rúbricas).

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201738

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3O. Y ADICIONA EL 15 BIS DE

LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO

QUETZALCÓATL MOCTEZUMA PEREDA, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl MoctezumaPereda, en su carácter de diputado federal de la LXIIILegislatura de la Cámara de Diputados e integrante delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional, con fundamento en lo establecido en los artí-culos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1,fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración del pleno de estahonorable asamblea la presente iniciativa con proyec-to de decreto por el que se reforma el artículo 3 y adi-ciona el artículo 15 Bis de la Ley General para la In-clusión de las Personas con Discapacidad, al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos establece en su artículo 1 que: “todas las perso-nas gozarán de los derechos humanos reconocidos enesta Constitución y en los tratados internacionales delos que el Estado Mexicano sea parte, así como de lasgarantías para su protección, cuyo ejercicio no podrárestringirse ni suspenderse”, cuestión que claramenteestablece igualdad de derechos, oportunidades y res-ponsabilidades para todos quienes habitamos este granpaís.

En este sentido, el Estado mexicano se ha caracteriza-do por tener presentes y ocuparse de las necesidades ydemandas de todos los grupos poblacionales, con el finde propiciar la igualdad que permita a todos desarro-llarse por sí mismos en campos similares, tal y comoreza una de las máximas de los deberes del Estado. Espor ello que es oportuno definir a los grupos socialesque serán objeto de esta protección del Estado mexi-cano en la legislación que sirve de base para tal efec-to.

El censo de población y vivienda realizado por INEGIen el año 2010, refleja el aumento de personas con dis-capacidad siendo ya 5.7 millones de personas de lascuales un 27 % de ellas son personas débiles visualeso con ceguera.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud(OMS), en 2010 el número estimado de personas condiscapacidad visual en todo el mundo ascendía a 285millones, de las cuales 39 millones eran ciegas. Estosupone una disminución respecto del número de per-sonas con discapacidad visual estimado en 2004. Ellopuede deberse a datos de mejor calidad, pero tambiéna las intervenciones que han permitido reducir el nú-mero de personas con discapacidad visual evitable.

A este respecto, es que la presente iniciativa busca pro-teger mediante la su inclusión en la Ley General parala Inclusión de las Personas con Discapacidad a un im-portante grupo poblacional que merece todo el impul-so del Estado mexicano, que son las personas con al-gún tipo de debilidad visual al incorporar en losproductos de consumo fabricados en México en escri-tura braille tanto la marca del producto como su con-tenido para que las personas con debilidad visual pue-dan no solo saber el contenido del envase para suconsumo, sino también la facilidad de poder realizarlas compras de los mismo sin necesidad de asistenciapara ello.

Con esta iniciativa se pretende dar mayor autonomía atodas las personas con algún tipo de debilidad visualpara tener mayor integración a la vida diaria y dotarlosde elementos que les permitan mayor autonomía.

Se hace constar en qué consiste la reforma el artículo3 de la Ley General para la Inclusión de las Personascon Discapacidad, misma que se enuncia en el cuadrocomparativo siguiente:

Se hace constar en qué consiste la adición del artículo15 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Per-

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria39

sonas con Discapacidad, misma que se enuncia en elcuadro comparativo siguiente:

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformi-dad a lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos y artículo77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,someto a la consideración de esta honorable soberaníael siguiente proyecto de

Decreto por el que reforma el artículo 3 y adicionael artículo 15 Bis de la Ley General para la Inclu-sión de las Personas con Discapacidad.

Artículo Único. Se reforma el artículo 3 y adiciona elartículo 15 Bis de la Ley General para la Inclusión de lasPersonas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 3. La observancia de esta Ley corresponde alas dependencias, entidades paraestatales y órganosdesconcentrados de la Administración Pública Fede-ral, organismos constitucionales autónomos, PoderLegislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobier-nos de las Entidades Federativas y de los Municipios,en el ámbito de sus respectivas competencias, así co-mo a las personas físicas o morales de los sectores so-cial y privado.

Artículo 15 Bis. La Secretaria de Economía, estable-cerá los lineamientos para que todos los productos deconsumo elaborados en el territorio nacional, tenga in-tegrado en sistema de escritura braille, la marca delproducto, así como el contenido del envase.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a lostres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda(rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ES-CUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, A CARGO

DEL DIPUTADO FERNANDO QUETZALCÓATL MOCTEZUMA

PEREDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl MoctezumaPereda, integrante del Grupo Parlamentario del Parti-do Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatu-ra de la Cámara de Diputados, con fundamento en loestablecido en los artículos 71, fracción II; y 6, nume-ral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, somete a consideración del pleno deesta asamblea la presente iniciativa con proyecto dedecreto, por el que se adiciona el inciso b) del artículo18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el HimnoNacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia de México ha estado constantemente liga-da a los fenómenos sísmicos, como lo muestran loscódices de las civilizaciones anteriores a la conquista.Sin embargo, la información sísmica referente a los te-rremotos ocurridos en la República Mexicana anterio-res al siglo XX es casi nula.

El primer temblor de gran intensidad del que se tieneun registro detallado, es el del 7 de junio de 1911, co-nocido como “el sismo de Madero”, ya que éste seprodujo paradójicamente cuando Francisco I. Maderohacía entrada a la capital. Este temblor afectó la regiónsituada entre Jalisco y Colima.

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201740

El Servicio Sismológico Nacional apunta en sus regis-tros a un total de 40 víctimas mortales, 33 artilleros y7 mujeres, tras colapsarse el ala derecha del dormito-rio del 3.er. Regimiento de Artillería en Rivera de SanCosme. También se tiene memoria de 16 heridos.

Además del cuartel de San Cosme, el sismo provocódaños importantes en el altar de la iglesia de San Pa-blo, grietas en las calles, donde el movimiento provo-có que se flexionaran los rieles de tranvía. Un total de250 casas quedaron destruidas, la mayoría localizadasen Santa María la Ribera. El Palacio nacional y la Ca-tedral Metropolitana solo sufrieron cuarteaduras. Asítambién, la Escuela Normal para Maestros, la EscuelaPreparatoria, la Inspección de Policía, el Instituto Ge-ológico solo resintieron daños menores. Se produjerondaños en El Imparcial, que se derrumbó sobre el quin-to piso del antiguo hotel Regis (1914-1985), hoy Pla-za de la Solidaridad.

El 28 de julio de 1957 se registró en la Ciudad de Mé-xico un temblor de magnitud 7.7, cuyo epicentro se lo-calizó frente a las costas de Guerrero, alcanzó la in-tensidad de 7.9 en la escala de Mercalli. Se recuerdacomo “el sismo del Ángel”, pues a causa del movi-miento se cayó dicha estatua que corona la Columnade la Independencia. El saldo total de dicho terremotofue de 52 muertos, 569 lesionados, más de 100 de-rrumbes y pérdidas materiales calculadas en 100 mi-llones de pesos de aquella época.

La Torre Latinoamericana, construida un año antes enel centro de la ciudad, ganó prestigio mundial cuandoresistió este fuerte terremoto gracias a su construccióncon estructura de acero y cimientos que flotan sobre elmanto freático de la ciudad, que fueron necesarios da-da la frecuencia de sismos en la Ciudad de México, yla composición lodosa del suelo que hace complicadala construcción sobre ese terreno. Esta hazaña le obtu-vo un reconocimiento al recibir el premio del Ameri-can Institute of Steel Construction (Instituto Estadou-nidense de la Construcción en Acero), por ser eledificio más alto que jamás había sido expuesto a unafuerza sísmica tan enorme, como atestiguan inscrip-ciones en sendas placas en el vestíbulo y mirador deledificio. Después de este terremoto (y del de 1985) esconsiderado uno de los rascacielos más seguros delmundo. El pueblo mexicano dio una demostración desolidaridad en la tragedia, donando sangre y comidapara los afectados.

El terremoto hizo que el edificio de departamentos dela esquina de Frontera y Álvaro Obregón, en la colo-nia Roma, cayera piso sobre piso, sepultando a 12 fa-milias.

El sismo se originó en Acapulco, a las 2:40 de la ma-ñana, con una fuerza calculada de 10 puntos en la es-cala de Mercalli. Las ondas sísmicas llegaron con fuer-za de siete grados.

El techo de la entonces en construcción nave centralde La Merced se vino abajo. En los hoteles, los turis-tas se apiñaron en los pisos inferiores ante el temor deun nuevo terremoto.

Además de la pérdida de vidas, algunos de los lugaresmás emblemáticos de la capital se perdieron parasiempre; en otras partes de la república también se pa-deció la tragedia:

En la esquina de Frontera y Álvaro Obregón, en lacéntrica colonia Roma, en el predio donde hoy hay unhotel, murieron 33 personas aplastadas y se calcula,según los reportes periodísticos, que unas 5 mil perso-nas estuvieron atentas a los rescates tras las vallas po-liciacas.

No sólo el Distrito Federal sufrió daños por el terre-moto. En Chilpancingo se derrumbó un tercio de lascasas, y en el puerto de Acapulco se relata que el marse retiró 30 metros y provocó un tsunami que arrasó lacostera.

Pero el terremoto del 19 de septiembre de 1985 fue elmás mortífero y destructivo que se ha registrado en lahistoria de la Ciudad de México. El epicentro se loca-lizó en las costas de Michoacán y Guerrero, rotura delcontacto entre las placas de Cocos y de Norteamérica,en una extensión de 50 kilómetros por 170 y unos 18de profundidad. Su magnitud fue de 8.1, según infor-mó el Instituto de Geofísica de la UNAM, con una du-ración de casi cuatro minutos, de los cuales, un minu-to y treinta segundos corresponden a la etapa de mayormovimiento.

La intensidad en la superficie directamente sobre lazona de ruptura, alcanzó IX en la escala Mercalli Mo-dificada (Daño considerable en estructuras de diseñoespecial; estructuras con armaduras bien diseñadaspierden la vertical; daño grande en edificios sólidos

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria41

con colapso parcial. Los edificios se desplazan de loscimientos. Grietas visibles en el suelo. Tuberías subte-rráneas rotas).

Pese a la gran distancia focal (370 kilómetros) que ate-núa fuertemente las ondas en roca, los efectos de sitioen la ciudad las amplificaron dramáticamente, princi-palmente en ciertos rangos estrechos de frecuencia devibración. Debido a la estratigrafía profunda del vallede México, las ondas que llegaron aquí a la superficiesuperior rocosa tenían en comparación con tembloresen otros sitios, un contenido excepcionalmente alto deenergía en un intervalo de frecuencias que abarca jus-tamente las que más amplifican las arcillas del valle.

Esa mañana, un trágico despertar dejó a su paso muer-tos, heridos, desaparecidos, damnificados, edificiospúblicos, privados y casas habitacionales destruidas;inmuebles en peligro de caer; interrupción en el servi-cio de agua, energía y teléfonos; fugas de agua y gas;múltiples rupturas en el asfalto y la paralización totalen el servicio de transporte colectivo.

Por todos lados surgieron brigadas de rescate de aque-llos que desinteresadamente ofrecieron algo más quesus propias manos. Crecía a cada momento la incerti-dumbre y luego la desesperación, no había picos, nipalas, ni marros, mucho menos maquinaria o aparatosespeciales para las labores de salvamento; hospitales yambulancias no se daban abasto, mientras que la esca-sez de medicamentos y sangre tuvieron como conse-cuencia la pérdida de muchas vidas que pudieron sersalvadas.

El número preciso de muertos, heridos y daños mate-riales nunca se conoció, y sólo hay estimaciones quevan desde los 3 mil 192 (cifra oficial) hasta las 20 mil;y los daños fueron calculados en 8 mil millones de dó-lares, 250 mil personas sin casa y 900 mil que tuvieronque abandonar sus hogares.

Las tareas de rescate se prolongaron hasta octubre; y lade remoción de escombros, hasta 10 años después. En2017 persisten campamentos derivados de los sismos.

Exactamente el día que se conmemoraban 32 años deldevastador terremoto de 1985, el país volvió a ser sa-cudido por otro movimiento telúrico también muy des-tructor.

Aún no se tienen las cifras definitivas de los daños ylas pérdidas económicas de lo sufrido en este sismo.

Lo considerado una coincidencia es que ambos tem-blores se produjeran en la misma fecha.

Por ello se propone que en señal de duelo nacional ycomo recordatorio de estos sucesos se realice un iza-miento de la bandera a media asta en esta fecha, comoun homenaje a todos los que perdieron la vida y los he-chos heroicos que se dieron por las autoridades y la so-ciedad civil.

Finalmente, se hace constar en qué consiste la reformapropuesta de adición al inciso b) del artículo 18 de laLey sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naciona-les, misma que se enuncia en el cuadro comparativo si-guiente:

En virtud de lo expuesto y de conformidad a lo pres-crito en el párrafo primero del artículo 72 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, yen los artículos 3 de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201742

Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a con-sideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso b) del artí-culo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y elHimno Nacionales

Único. Se adiciona el inciso a) del artículo 18 de laLey sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Naciona-les, para quedar como sigue:

Artículo 18. En los términos del artículo 15 de estaley, la Bandera Nacional deberá izarse

a) …

b) A media asta en las siguientes fechas y conme-moraciones:

19 de septiembre:

Aniversario luctuoso y de hechos heroicos en lossismos de 1985 y 2017.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda(rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY AGRARIA, ACARGO DEL DIPUTADO FERNANDO QUETZALCÓATL MOC-TEZUMA PEREDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl MoctezumaPereda, integrante del Grupo Parlamentario del Parti-do Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatu-ra de la Cámara de Diputados, con fundamento en loestablecido en los artículos 71, fracción II; y 6, nume-ral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, somete a consideración del pleno deesta asamblea la presente iniciativa con proyecto dedecreto, por el que se reforma el artículo 19 de la LeyAgraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), ela-borado por el Ejecutivo Federal, enfatiza como uno de

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria43

sus objetivos “Democratizar la productividad”, estoes, propiciar aquellas condiciones necesarias para quelas oportunidades y el desarrollo, en cualquiera de susperspectivas y ámbitos, alcancen a todas las regionesdel país, abarcando a todos los sectores productivosnacionales y a todos los grupos de la población.

Este plan nacional constituye un importante referente yapoyo a la hora de analizar la realidad del campo me-xicano, particularmente si se considera que dicho do-cumento examina el valor del sector agroalimentariocomo “estratégico, a causa de su potencial para reducirla pobreza e incidir sobre el desarrollo regional. De ca-ra al siglo XXI, el sector agrícola presenta muchasoportunidades para fortalecerse. Se requiere impulsaruna estrategia para construir el nuevo rostro del campoy del sector agroalimentario, con un enfoque de pro-ductividad, rentabilidad y competitividad, que tambiénsea incluyente e incorpore el manejo sustentable de losrecursos naturales” (2016, Plan Nacional de Desarrollo2013-2018, página 82, pnd.gob.mx/ Fecha de acceso: 8de agosto de 2016, disponible en http://pnd.gob.mx/).

En este sentido, como motor de desarrollo sustentable,habrá que ponderarse el rol que juegan los núcleos depoblación ejidales o ejidos, a la luz de lo dispuesto enla Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Fe-deración con fecha 26 de febrero de 1992.

Con su entrada en vigor, es indudable que México pu-so fin a la llamada reforma agraria, a través de la cualse modificó el sistema de propiedad rural, pasando aconstituir el ejido una modalidad de propiedad privadaque, pese a ello, continúa manteniendo algunos rasgosde propiedad social.

Al respecto, parecería que la norma contenida en el ar-tículo 19 de la Ley Agraria sigue manteniendo un ses-go paternalista del Estado, fundada en el interés socialde este tipo dominio, al imponer al tribunal agrario laobligación de proveer lo necesario para vender los de-rechos correspondientes a un ejidatario cuando éste fa-llezca sin tener sucesores, prescribiendo enseguidaque, en todo caso, dicha venta se efectuará al mejorpostor de entre los ejidatarios y avecindados del nú-cleo de población de que se trate, perteneciendo el im-porte de la venta al núcleo de población ejidal.

Deberá tenerse presente que la sección segunda del ca-pítulo I del título tercero de esta ley, y que incluye del

artículo 12 al 20, regula “De los ejidatarios y avecin-dados”, estatuyendo reglas propias de sucesión para elcaso de fallecimiento del ejidatario, normas que pordemás constituyen excepciones al derecho sucesorioregulado en el Código Civil Federal, habida conside-ración de las características particulares de esta moda-lidad de propiedad.

Así, la Ley Agraria confiere al ejidatario “el derechode uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos queel reglamento interno de cada ejido les otorgue sobrelas demás tierras ejidales y los demás que legalmenteles correspondan.”, facultándolo para “designar aquien deba sucederle en sus derechos sobre la parcelay en los demás inherentes a su calidad de ejidatario,para lo cual bastará que el ejidatario formule una listade sucesión en la que consten los nombres de las per-sonas y el orden de preferencia conforme al cual debahacerse la adjudicación de derechos a su fallecimien-to.

Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina oconcubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno delos ascendientes o a cualquier otra persona”, estatu-yendo el artículo 18 que, en caso que el “ejidatario nohaya hecho designación de sucesores, o cuando ningu-no de los señalados en la lista de herederos pueda he-redar por imposibilidad material o legal” un orden desucesión diverso al prescrito por las normas generalesen la materia.

Sin duda, toda esta normativa tiene como finalidadsimplificar los actos de transmisión en el uso de la pro-piedad, especialmente si se considera que, en este tipode núcleos rurales, el traspaso y trabajo efectivo de latierra constituye un importante factor de circulacióndel recurso agrario, lo que configurará una importanteherramienta de desarrollo económico y social que de-biera ser amparada de la intervención de otros gruposo sectores de la sociedad.

El artículo 20 de la referida ley dispone: “La calidadde ejidatario se pierde: I. Por la cesión legal de sus de-rechos parcelarios y comunes; II. Por renuncia a susderechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en fa-vor del núcleo de población; III. Por prescripción ne-gativa, en su caso, cuando otra persona adquiera susderechos en los términos del artículo 48 de esta ley”.De allí que sea posible concluir que, si en caso de dis-posición por actos entre vivos, específicamente, por

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renuncia de sus derechos, la prerrogativa de uso delejidatario se transfiere al núcleo de la población eji-dal, no se entiende por qué, en caso de fallecimientosin sucesión, esos mismos derechos deben ser, nece-sariamente, vendidos por el tribunal agrario al mejorpostor, de entre los ejidatarios y avecindados del nú-cleo de población de que se trate, correspondiéndolede todos modos el producto de dicha venta al núcleoejidal.

Conforme al razonamiento que el legislador plasmó encaso de renuncia de los derechos de uso del ejidatario,que asimila a una cesión de derechos, esto es, a un ac-to entre vivos de transferencia, prevalece el juicio delejido como unidad económica y funcional, lo que noimplica desde ningún punto de vista que se regrese alcriterio del ejido como propiedad social.

Efectuada esta aclaración, resulta necesario vislum-brar qué quiso decir el legislador de 1992 al conferir altribunal agrario la obligación de vender los derechosdel ejidatario que muere sin sucesión.

Claro está que el legislador quiso resguardar los dere-chos de los posibles o potenciales herederos, para queno fueran a ser vulnerados sus derechos sucesorios enaras de continuar con la explotación económica delejido. Compartimos este resguardo, como garantía decerteza jurídica, respecto a la necesidad de constatar,judicialmente, la inexistencia de herederos.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta difícil comprendersi con la prescripción del artículo 19 el legislador qui-so establecer que, en caso de no poder aplicar los ór-denes de sucesión establecidos en los artículos 17 y18, el Estado hereda el ejido, en cuyo caso no sólo de-bió decirlo expresamente, sino que además, dicha hi-pótesis no guardaría relación con el sentido mismo ytratamiento jurídico que a partir de este nuevo cuerponormativo se le dio a la propiedad agraria, razón por lacual el tribunal agrario actuaría en representación delEstado al adjudicar, mediante venta, el derecho de usoentre los ejidatarios y avecindados del núcleo de po-blación de que se trate. Parece que esta interpretaciónresulta contraria al espíritu de la Ley Agraria y es, portanto, errónea.

Por el contrario, si la interpretación correcta del artí-culo 19 de la Ley Agraria es aquella por la cual, ha-biendo fallecido un ejidatario sin sucesores, sus dere-

chos ejidales se transmiten al núcleo de la poblaciónejidal, no se explica el por qué, pese a que el importede la venta corresponde al núcleo ejidal, el acto mismode disposición o transferencia lo debe efectuar el tri-bunal agrario.

Bien reza el aforismo jurídico que “donde hay la mis-ma razón, debe haber la misma disposición”, por loque sí, en caso de renuncia los derechos del ejidatariopasan al núcleo de la población ejidal (hipótesis con-templada en el artículo 20, fracción II), por interpreta-ción y aplicación analógica y sistemática de las nor-mas de la Ley Agraria, en el caso que muera unejidatario sin que existan herederos, los derechos deéste deberían pasar, de ipso iure, al mismo núcleo depoblación ejidal.

Se insiste que la propuesta de reforma se relaciona di-rectamente con el interés funcional de esta modalidadde propiedad privada, y no con el concepto de propie-dad social que se manejó hasta la entrada en vigor deltexto normativo referenciado.

Ahora bien, el que el derecho del ejidatario fallecidosin sucesores se trasmita ipso iure al núcleo de la po-blación ejidal, asegura que se mantenga la continuidaden el uso de los ejidos, que es lo que finalmente buscala ley, y que en efecto este núcleo tenga la responsabi-lidad de realizar todos los actos tendientes a consolidarsu derecho. Ello, porque como ha de suponerse, el tri-bunal agrario sólo actúa a petición de parte por lo que,a falta de sucesores, de no ser por la actuación del nú-cleo de población ejidal, los derechos a transmitir que-darían en una especie de limbo, lo que dificultaríaenormemente la unidad funcional del ejido.

De concretarse la reforma propuesta, se esclarecería aquién se transmiten los derechos de ejidatario sin he-rederos, estableciendo en forma expresa el papel delTribunal Agrario. Además, se ampliaría el espectro ju-rídico de actos entre vivos respecto de los cuales di-chos derechos transmitidos al núcleo de la poblaciónejidal pueden ser objeto (venta, cesión, donación, et-cétera).

Por razones de certeza jurídica, se considera necesariala intervención del Tribunal Agrario el que, pese a noconstituir la transmisibilidad del derecho, constatará lainexistencia de herederos y la procedencia de éste.

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Finalmente, atendidas las normas de prescripción es-peciales reguladas por la propia Ley Agraria, se estimapertinente consignar fehacientemente que la transmi-sión de los derechos ejidales al núcleo de la poblaciónejidal en ausencia de herederos, no obsta a la aplica-ción de lo dispuesto en el artículo 48 del mismo cuer-po legal.

Lo anterior, como aplicación misma del criterio de es-pecialidad contenido en la ley en referencia en la ma-teria, y como mecanismo sancionatorio a la inactivi-dad del núcleo ejidal tendiente a consolidar lapropiedad ejidal y otorgar certeza y seguridad jurídicaa los actos jurídicos que se ejecuten con relación aellos.

En el siguiente cuadro se sintetiza en qué consiste lareforma propuesta respecto al artículo 19 de la LeyAgraria:

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito enel párrafo primero del artículo 72 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y en los ar-tículos 3 de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, someto a conside-ración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de laLey Agraria

Único. Se reforma el artículo 19 de la Ley Agraria,para quedar como sigue:

Artículo 19. En caso de no existir sucesores, los de-rechos correspondientes al ejidatario pasarán, depleno derecho, al núcleo de población ejidal, quienpodrá venderlos al mejor postor entre los ejidatariosy avecindados del núcleo de población de que se trate,y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48 de lapresente ley.

Para dichos efectos, será responsabilidad del nú-cleo de población ejidal concurrir ante el tribunalagrario para que éste declare dicha circunstancia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda(rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 29 BIS 3 DE LA LEY DE

AGUAS NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO ARMANDO

LUNA CANALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Armando Luna Canales, diputado fe-deral del Grupo Parlamentario del Partido Revolucio-nario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, someto a consi-deración del pleno de esta soberanía, la presenteiniciativa por la que se adiciona un numeral 7 a la frac-ción VI del artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Na-

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201746

cionales, en materia de protección al derecho humanoal agua, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de ley tiene por objeto tutelar elderecho humano al agua en su vertiente de uso y dis-ponibilidad, así como el derecho humano a un medioambiente sano y equilibrado a fin de que sea previstaen la Ley de Aguas Nacionales, una excepción paraque la concesión o asignación de la explotación, uso oaprovechamiento de aguas nacionales no pueda extin-guirse bajo la figura de la caducidad tratándose de lacompra de agua tratada que realicen concesionarios.Con ello, se busca fomentar la utilización de aguas tra-tadas para garantizar a la población una mayor dispo-nibilidad del recurso hídrico, así como impulsar la re-alización de actividades compatibles con la proteccióny cuidado del medio ambiente.

El derecho humano al agua

Ana Pintore señalaba que los derechos humanos soninsaciables en el sentido que siempre puede hacer másen pos de garantizar su mayor tutela para todos y to-das.1 Por ello debe maximizarse su contenido tal y co-mo lo señala nuestro artículo 1o. de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos to-das las personas gozarán de los derechos huma-nos reconocidos en esta Constitución y en los tra-tados internacionales de los que el Estadomexicano sea parte, así como de las garantías pa-ra su protección, cuyo ejercicio no podrá restrin-girse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo lascondiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos seinterpretarán de conformidad con esta Constitu-ción y con los tratados internacionales de la ma-teria favoreciendo en todo tiempo a las personasla protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus compe-tencias, tienen la obligación de promover, respe-tar, proteger y garantizar los derechos humanosde conformidad con los principios de universali-dad, interdependencia, indivisibilidad y progre-sividad. En consecuencia, el Estado deberá preve-

nir, investigar, sancionar y reparar las violaciones alos derechos humanos, en los términos que esta-blezca la ley.

En la historia por la conquista y la garantía de losderechos humanos, al día de hoy se reconoce que underecho fundamental es el derecho humano al agua.Nuestra Constitución dispone dentro del catálogode derechos humanos que:

Artículo 4. …

Toda persona tiene derecho al acceso, disposi-ción y saneamiento de agua para consumo per-sonal y doméstico en forma suficiente, salubre,aceptable y asequible. El Estado garantizará es-te derecho y la ley definirá las bases, apoyos y mo-dalidades para el acceso y uso equitativo y susten-table de los recursos hídricos, estableciendo laparticipación de la Federación, las entidades federa-tivas y los municipios, así como la participación dela ciudadanía para la consecución de dichos fines.

A la par, el Poder Judicial de la federación recono-ce en diversos precedentes el carácter de derechohumano del agua. Como ejemplo, se cita la siguien-te tesis:

Derecho humano a la provisión de agua potable.La obligación de proporcionarla es una obliga-ción del Estado que se debe realizar de forma in-mediata, aun y cuando no exista red general ni sehaya efectuado el dictamen de factibilidad. Delartículo 34 de la Ley de Agua Potable y Saneamien-to para el Estado de Nuevo León, se desprende quepara obtener el servicio de agua potable se deberá

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tramitar ante el organismo operador el dictamen defactibilidad para la conexión a la red general deagua potable y drenaje sanitario; y, satisfechos losrequisitos de factibilidad, las autoridades competen-tes deben construir las instalaciones y conexiones deagua potable y drenaje sanitario conforme al pro-yecto autorizado, así como las obras de infraestruc-tura que en su caso se requieran; sin embargo, lospeticionarios del servicio no deben, para gozar delderecho humano a la salud, previsto en el artículo4o. de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, esperar a que se establezca la infraes-tructura a que se refiere el mencionado artículo 34,pues ante la ausencia de redes y establecida la nece-sidad del servicio de agua, el Estado tiene una dobleobligación: La primera, prevista en el artículo 12 delPacto Internacional de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales, que lo constriñe a atender de ma-nera inmediata el derecho a la salud en el más altonivel posible; y, la segunda, establecida en el nume-ral 2 del propio pacto, que dispone que los Estadosdeberán adoptar todos los medios apropiados y has-ta el máximo de los recursos que disponga. En esostérminos, ante la falta de red o infraestructura paraproporcionar el servicio de agua, las autoridadesestán obligadas a proporcionar de manera inme-diata el vital líquido para lo cual, en tanto se cons-truyan las redes de distribución adecuadas para ase-gurar el abastecimiento, la autoridad judicial puedeprovisionalmente indicar métodos generalmente uti-lizados con ese propósito, tal como la instalación deun tanque nodriza elevado y que conectado a unacisterna de reserva con bomba hidroneumática,abastezca de agua a la comunidad en cantidad y ca-lidad; así, la propia judicatura, con apoyo en el artí-culo 1o. de la Constitución federal asegura y prote-ge el derecho al suministro de agua y a la salud,como medida básica y de subsistencia que necesi-ta el ser humano, hasta en tanto quede instalada lared de agua potable y alcantarillado.2

Desde el plano del derecho internacional se reconoceel carácter de derecho fundamental al agua. La Asam-blea General de las Naciones Unidas, mediante su re-solución 64/292, reconoció que el derecho al agua po-table y el saneamiento es un derecho humano esencialpara el pleno disfrute de la vida y de los derechos hu-manos. Asimismo, en dicha resolución la ONU exhor-tó a los Estados y las organizaciones internacionales aque proporcionen recursos financieros y que propicien

el aumento de la capacidad y la transferencia de tec-nología por medio de la asistencia y la cooperación in-ternacionales, a fin de intensificar los esfuerzos porproporcionar a toda la población un acceso económicoal agua potable y el saneamiento.3

Asimismo, el Comité de Derechos Económicos Socia-les y Culturales de las Naciones Unidas (ComitéDESC), en 2002 aprobó su Observación General No.15, relativa al derecho al agua. En ella, se indica que

El agua es un recurso natural limitado y un bien públi-co fundamental para la vida y la salud. El derecho hu-mano al agua es indispensable para vivir dignamente yes condición previa para la realización de otros dere-chos humanos. El Comité ha constatado constante-mente una denegación muy generalizada del derechoal agua, tanto en los países en desarrollo como en lospaíses desarrollados. Más de mil millones de personascarecen de un suministro suficiente de agua y variosmiles de millones no tienen acceso a servicios adecua-dos de saneamiento, lo cual constituye la principalcausa de contaminación del agua y de las enfermeda-des relacionadas con el agua1. La polución incesante,el continuo deterioro de los recursos hídricos y su dis-tribución desigual están agravando la pobreza ya exis-tente. Los Estados partes deben adoptar medidas efi-caces para hacer efectivo el derecho al agua sindiscriminación alguna…4

Constatado el carácter de derecho fundamental al usoy disponibilidad del agua y a su saneamiento. Debe in-dicarse que, en el plano del derecho interno, es la Leyde Aguas Nacionales (LAN) el ordenamiento que re-glamenta lo relativo a la explotación, uso o aprove-chamiento de las aguas, su distribución y control, asícomo la preservación de su cantidad y calidad para lo-grar su desarrollo integral sustentable.

A través de sus disposiciones, la LAN busca cumplircon el objetivo de garantizar la disponibilidad del vitallíquido en las condiciones y bajo los estándares nece-sarios de calidad que posibiliten cumplir adecuada-mente con su tutela. Una de las formas en cómo ellopuede lograrse es a través del otorgamiento de conce-siones para su explotación, uso o aprovechamiento yello es regulado por la LAN.

Mediante el empleo de las concesiones, el Estado pue-de extender su potestad de tutela hacía los derechos

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fundamentales pues la garantía, defensa y tutela de ta-les derechos en muchos casos acarrea costes que re-sultan imposibles de solventar para el Estado. De estemodo, mediante el otorgamiento de concesiones es po-sible la participación conjunta con los particulares pa-ra la prestación de un servicio público que redunde enla garantía de los derechos fundamentales.

Gabino Fraga enseña que la concesión administrativaes “el acto por el cual se concede a un particular el ma-nejo y explotación de un servicio público o la explota-ción y aprovechamiento de bienes del dominio del Es-tado.”5 En nuestro caso particular, se trata de unasituación paralela pues nos encontramos tanto frente ala prestación del servicio público del agua potable co-mo también a un bien del dominio del Estado en tér-minos de lo dispuesto por el párrafo quinto y sexto delartículo 27 constitucional.

La LAN prevé que, dado el carácter de servicio públi-co del recurso hídrico, su explotación, uso o aprove-chamiento se realizará mediante concesión o asigna-ción otorgada por el Ejecutivo federal. Una de lascaracterísticas de toda concesión es su temporalidad.Gabino Fraga indica “la concesión es, por su mismanaturaleza, de un carácter temporal. Ya se trate de lasconcesiones para aprovechamiento de bienes naciona-les, o bien de las de servicio público…”6 Por ello, lasconcesiones concluyen con la expiración de su plazoo bien, cuando cesa el objeto para el cual fueron otor-gadas o cuando el concesionario deja de cumplir algu-nas de las obligaciones que impone la propia conce-sión.7

En el caso de las concesiones que se realizan sobre elvital líquido debe de tenerse presente que las mismastienen una doble naturaleza. Por una parte, mediantedichas concesiones se garantiza la prestación de unservicio público, consistente en la disponibilidad delagua, pero también, dichas concesiones se realizanrespecto de un bien que es del dominio de la nación(las aguas nacionales) y cuyo uso, aprovechamiento yo explotación debe redundar en beneficio de todos.

Atento al derecho humano a la disponibilidad delagua, una de las formas en las que puede garantizarseesa disponibilidad es mediante las aguas tratadas. Eltratamiento es el conjunto de operaciones unitarias detipo físico, químico o biológico cuya finalidad es laeliminación o reducción de la contaminación o las ca-

racterísticas no deseables del agua, bien sean natura-les, de abastecimiento, de proceso o residuales.

El tratamiento de aguas es una actividad que contribu-ye ampliamente a la disponibilidad y garantía del vitallíquido. Adicionalmente, es en sí misma una actividadque se realiza en armonía con el medio ambiente puesrestablece al agua las características químicas necesa-rias que le permiten ser utilizable en las actividadeshumanas. Es, por tanto, una actividad que debe ser fo-mentada.

El tratamiento de aguas es una medida necesaria antelos embates críticos que los recursos hídricos presen-tan. Se sabe que tales recursos se encuentran bajo unacreciente presión atenta al mayor crecimiento demo-gráfico, la urbanización y el aumento en el consumode agua en hogares, agricultura e industria. Tales fac-tores inciden en la escasez del agua para uso humanoy, consecuentemente en la garantía del mismo en tan-to derecho fundamental.8

Naciones Unidas señala que en las próximas décadasla demanda mundial de agua aumentará en forma con-siderable. Además de las actividades agrícolas, a lasque se destina 70 por ciento de las extracciones mun-diales, se dará un importante aumento en la demandade agua para la producción industrial y energética, asícomo la utilizada en los sistemas de urbanización. A lapar, el cambio climático empeorará la brecha entre laoferta y la demanda del agua. El tratamiento del aguaha obtenido respuestas variables. En los países de al-tos ingresos cerca de 70 por ciento de las aguas sontratadas. Un 38 por ciento en los países de ingresosmedios-bajos y, sólo un 8 por ciento en los países deingresos bajos. En promedio, más de 80 por ciento delas aguas residuales en el mundo no son tratadas. EnLatinoamérica entre 20 por ciento y 30 por ciento delas aguas son tratadas.9

Para el actual gobierno de la República el tratamientode aguas ha sido una prioridad, sin embargo, se reco-noce que aún debe trabajarse más a fin de ampliar ypotencializar el tratamiento residual. El Programa Na-cional Hídrico (2014-2018) señala que desde diciem-bre de 2012 se cuenta con una infraestructura de 2 mil342 plantas de tratamiento de aguas residuales con unacapacidad instalada de 140.1 metros cúbicos, pero só-lo son tratadas en promedio 99.8 metros cúbicos, equi-valente al 47.5 por ciento de los 210 metros cúbicos de

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aguas residuales colectadas en los sistemas formalesde alcantarillado. Los principales problemas que seafrontan para maximizar el tratamiento de aguas son lafalta de recursos financieros para la construcción, re-habilitación y mantenimiento de la infraestructura pa-ra el tatamiento, así como altos costos de la energíaeléctrica, reactivos químicos para la operación y faltade capacitación operativa.10

Reconociendo la problemática existente, el gobiernode la República se ha comprometido a: mejorar el fun-cionamiento de la infraestructura de tratamiento deaguas residuales; construir nueva infraestructura detratamiento de aguas residuales y colectores e impul-sar el saneamiento alternativo en comunidades rurales;impulsar el uso y manejo de fuentes de energía alter-nativas para el autoconsumo en procesos de tratamien-to de aguas residuales; incrementar las capacidadestécnicas, científicas y tecnológicas del sector y; fo-mentar la construcción y expansión de redes de aguaresidual tratada.11

Se reconoce que el tratamiento de aguas es una activi-dad costosa y que requiere un uso intensivo de capitaltanto para su operación como para su mantenimiento.Sin embargo, el costo de no hacer nada en materia detratamiento es mucho mayor si se toma en cuenta losdaños indirectos que se causan a la salud, al desarrollosocioeconómico y al medio ambiente.12 Desgraciada-mente, muchos Estados tienen necesidades económi-cas inmediatas que deben afrontar en temas como se-guridad, salud, educación y de otro género quecolocan al tratamiento de aguas residuales en una si-tuación que, lamentablemente, resulta secundaria.

Precisamente por ello, debe aprovecharse la ayuda queel sector privado puede proporcionar al Estado en eltratamiento de aguas residuales. Mediante figuras jurí-dicas como las concesiones es posible la colaboraciónde particulares en la instalación de industrias dedica-das al tratamiento de aguas pero también, en la com-pra de ésta.

Un problema que se presenta en muchos estados, co-mo lo es el caso de Coahuila de Zaragoza, es que di-versas empresas que utilizan recursos hídricos para susactividades mediante concesiones, podrían compraragua tratada sin embargo, la Ley de Aguas Nacionalesles impone dentro de su régimen jurídico de concesio-nes la obligación de utilizar un determinado volumen

de líquido dentro de un periodo de tiempo. Si dichovolumen no es alcanzado en ese periodo, la ley prevéla figura de la caducidad parcial.

La caducidad, señala la ley, puede ser parcial o total ydebe ser declarada por la Autoridad del Agua (Comi-sión Nacional del Agua). Esa caducidad se presentacuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar oaprovechar aguas nacionales dentro del periodo de dosaños consecutivos, sin mediar causa justificada. Seña-la la ley:

Artículo 29 Bis 3. La concesión o asignación parala explotación, uso o aprovechamiento de aguas na-cionales sólo podrá extinguirse por:

Fracción I. a V. …

VI. Caducidad parcial o total declarada por “la Au-toridad del Agua” cuando se deje parcial o total-mente de explotar, usar o aprovechar aguas nacio-nales durante dos años consecutivos, sin mediarcausa justificada explícita en la presente Ley y susreglamentos.

Esta declaración se tomará considerando en formaconjunta el pago de derechos que realice el usuarioen los términos de la Ley Federal de Derechos y ladeterminación presuntiva de los volúmenes aprove-chados.

VII. a IX. …

La caducidad es una forma de extinción de la conce-sión, por tanto, a muchas empresas no resulta conve-niente la adquisición de volúmenes de agua tratada pa-ra sus actividades cuando ello redunda en unadisminución de los volúmenes de agua que deberíanemplear para mantener su concesión. La paradoja deésta situación es que muchas empresas del sector pú-blico, privado o mixtas que se dedican al tratamientode aguas, deben tirar él vital líquido tratado a los arro-yos u otros cuerpos fluviales desperdiciándose los re-cursos utilizados para su tratamiento y, ante todo, elpropio líquido vital que podría ser utilizado en activi-dades como la agricultura, la generación de energía,construcción, limpieza u otras diversas.

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201750

Actualmente, muchas empresas obtienen el agua parala realización de sus actividades directamente del sub-suelo, ríos u otros cuerpos de agua. Proveerse del lí-quido por éstos medios resulta sumamente costoso ydañino para el medio ambiente. De igual modo, se dis-minuyen los volúmenes de agua dulce que podría serutilizada para consumo humano. El agua tratada ofre-ce la ventaja de poder ofrecerse a precios accesibles alas empresas, así como ser reutilizada sin comprome-ter los recursos líquidos destinados directamente alconsumo humano. Así, se beneficia económicamente alas empresas, se protege al medio ambiente y se ase-gura la disponibilidad del agua para el consumo hu-mano (al no comprometer el volumen de agua destina-da a la población).

Ante ello, proponemos prever en la Ley de Aguas Na-cionales una previsión jurídica que permita la adquisi-ción de agua tratada y que la misma pueda ser consi-derada como una “causa justificada” por la cual nooperará la caducidad de la concesión. De no hacerlo,creemos, se coloca a la actividad de tratamiento deaguas en una situación riesgosa pues, desgraciadamen-te, en nuestro país no es una de las formas mediante lascuales se aprovecha preponderantemente el vital líqui-do y lo que, en todo caso debería promoverse es preci-samente la incentivación de formas que contribuyan amaximizar el derecho humano al agua en su esfera deuso y disponibilidad y que, así mismo, también contri-buyan armónicamente con el sostenimiento del medioambiente el cual, es componente central del derechohumano a la salud y a un medio ambiente sano.

Además, mediante nuestra propuesta de modificaciónnormativa pretendemos dar un claro mensaje a los in-versionistas, a la nación y a la comunidad internacio-nal de que México es un Estado que privilegia por to-dos los medios la garantía del vital líquido y que todoaquel que éste dispuesto a realizar actividades con elagua tratada gozará de un régimen especial que favo-rezca su actividad.

Concretamente, pretendemos incluir nuestra propuestaen el artículo 29 Bis 3, el cual prevé una serie de ex-cepciones en las que no se aplicará la extinción por ca-ducidad parcial o total. Las excepciones son: que lafalta de uso total o parcial del volumen de agua obe-dezca a un caso fortuito o de fuerza mayor; por man-damiento judicial o resolución administrativa que im-pidan al concesionario o asignatario disponer

temporalmente de los volúmenes de agua concesiona-dos o asignados; por pago de una cuota de garantía deno caducidad; porque ceda o trasmita sus derechostemporalmente a “la Autoridad del Agua” en circuns-tancias especiales; porque el concesionario o asigna-tario esté realizando las inversiones que correspondan,o ejecutando las obras autorizadas para la explotación,uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, siem-pre que se encuentre dentro del plazo otorgado al efec-to; rescate; tratándose de distritos de riego; resolucio-nes firmes judiciales o administrativas que así lodeterminen y; cuando el concesionario o asignatariohaya realizado inversiones tendientes a elevar la efi-ciencia en el uso del agua, por lo que sólo utilice unaparte del volumen de agua concesionado o asignado.

Pretendemos incluir un nuevo numeral en el que seprevea que la caducidad no se presentará cuando losvolúmenes de insuficiencia en la explotación, uso oaprovechamiento de las aguas sean resultado de la ad-quisición de agua tratada. De este modo, los concesio-narios podrán llegar a sus volúmenes de agua que laconcesión les impone y, al mismo tiempo, utilizar elagua tratada para el desarrollo de sus actividades con-tribuyendo al medio ambiente y, al mayor uso y dispo-nibilidad del vital líquido. Por todos los argumentosantes señalados, presento ante esta Soberanía la pre-sente iniciativa, mediante el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un numeral 7 a la frac-ción VI del artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Na-cionales, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 29 Bis 3. La concesión o asignación para laexplotación, uso o aprovechamiento de aguas naciona-les sólo podrá extinguirse por:

De la I. a la V. …

VI. Caducidad parcial o total declarada por “la Au-toridad del Agua” cuando se deje parcial o total-mente de explotar, usar o aprovechar aguas nacio-nales durante dos años consecutivos, sin mediarcausa justificada explícita en la presente Ley y susreglamentos.

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria51

No se aplicará la extinción por caducidad parcial ototal, cuando:

De la 1. a la 6. …

7. Los volúmenes de insuficiencia en la explota-ción, uso o aprovechamiento de las aguas previs-tas en la concesión o asignación, sean resultadode la adquisición de agua tratada.

De la VII. a la IX. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Pintore, Ana, “Derechos insaciables”, en Fundamentos de los de-

rechos fundamentales. Trotta, Madrid. 2005. Páginas 243-250.

2 Tesis: IV.1o.A.66 A (10a.). Libro 39, febrero de 2017, To-

mo III. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima.

Tribunales Colegiados de Circuito.

3 ONU. Resolución A/res/64/292. Disponible en

http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/29

2&Lang=S

4 HRI. Observación General Número 15. El derecho al agua (artí-

culo 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, So-

ciales y Culturales). Párrafo 1.

5 Fraga, Gabino. Derecho administrativo. 40 edición, Porrúa,

2000. México. Página 242.

6 Ibídem. Página 252.

7 Ibídem. Página 253.

8 De la Peña, María Eugenia y otros. Tratamiento de aguas resi-

duales en México. BID. 2013. Página XIII.

9 ONU. Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desa-

rrollo de los Recursos Hídricos 2017. Página 1-6. Disponible en:

http://unesdoc.unesco.org/images/0024/002476/247647s.pdf

10 Programa Nacional Hídrico 2012-2018. Gobierno de la Repú-

blica. Pág. 38. Disponible en:

http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Contenido/Docu-

mentos/PROGRAMA_Nacional_Hidrico_2014_2018_espa%C3

%B1ol.pdf

11 Ibídem. Página 70.

12 ONU. Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desa-

rrollo de los Recursos Hídricos 2017. Página 6. Disponible en:

http://unesdoc.unesco.org/images/0024/002476/247647s.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputado Armando Luna Canales (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201752

QUE EXPIDE LA LEY NACIONAL DE REMUNERACIONES DE

LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A CARGO DEL DIPUTADO VÍC-TOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PRI

Quien suscribe, diputado Víctor Manuel Giorgana Ji-ménez, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional en la LXIII Legislaturade la Cámara de Diputados, con fundamento en lo es-tablecido en las fracciones II del artículo 71 y XI delartículo 73, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-mete a consideración de esta honorable asamblea lainiciativa con proyecto de decreto por el que se expidela Ley Nacional de Remuneraciones de los ServidoresPúblicos, con sustento en la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país atraviesa por una urgente necesidad en elámbito económico y social derivado de los movimien-tos telúricos del mes de septiembre del presente año, ylos diputados federales no podemos ser ajenos a ello.Es imprescindible que se busque por todas las vías po-sibles, la forma de abonar a los recursos que han de serdestinados para la reconstrucción de nuestras ciuda-des, pueblos y comunidades afectados.

Desde hace ya varios meses, ha sido manifiesta la in-tención del ejecutivo federal de aprovechar al máximolos recursos públicos y de establecer criterios de aus-teridad respecto a su ejercicio.

Aunado a ello, dada la coyuntura nacional e interna-cional, diversos actores de los tres poderes de la fede-ración, han implementado medidas tendentes a hacermás eficiente el gasto público, sin embargo los esfuer-zos nunca sobran cuando se trata de los recursos públi-cos y mayor aun cuando el destino de lo ahorrado be-neficiará a miles de mexicanos que en estos momentostiene mayor necesidad. Por esa razón sometemos aconsideración de la Asamblea la presente Iniciativa.

El marco legal se encuentra claramente identificado enel artículo 127 constitucional que dice

Artículo 127. Los servidores públicos de la federa-ción, de las entidades federativas, de los municipiosy de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de

México, de sus entidades y dependencias, así comode sus administraciones paraestatales y paramunici-pales, fideicomisos públicos, instituciones y orga-nismos autónomos, y cualquier otro ente público,recibirán una remuneración adecuada e irrenuncia-ble por el desempeño de su función, empleo, cargoo comisión, que deberá ser proporcional a sus res-ponsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equi-tativamente en los presupuestos de egresos corres-pondientes, bajo las siguientes bases:

I. Se considera remuneración o retribución todapercepción en efectivo o en especie, incluyendodietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recom-pensas, bonos, estímulos, comisiones, compensa-ciones y cualquier otra, con excepción de los apo-yos y los gastos sujetos a comprobación que seanpropios del desarrollo del trabajo y los gastos deviaje en actividades oficiales.

II. Ningún servidor público podrá recibir remu-neración, en términos de la fracción anterior,por el desempeño de su función, empleo, cargo ocomisión, mayor a la establecida para el presi-dente de la República en el presupuesto corres-pondiente.

Del análisis del artículo citado, podemos apreciar en lafracción II, la prohibición que ningún servidor públicoreciba una remuneración mayor a la establecida para elpresidente de la República en el presupuesto corres-pondiente, por lo que toda aquélla remuneración queperciban los servidores públicos y esté por encima dela establecida para el presidente de la República resul-ta anticonstitucional. Se entiende que la prohibiciónabarca a todos los servidores públicos de todos los ám-bitos del poder público en el Estado mexicano: fede-ral, estatal y local (incluyendo a las alcaldías y muni-cipios).

La propuesta de ley busca en su sentido más amplio, elaprovechamiento de los recursos públicos, optimizan-do su eficiencia a fin de mantener la estabilidad eco-nómica y mantener finanzas públicas sanas y atenderal sentido estricto del artículo 127 constitucional.

El contenido actual del citado artículo, deviene de unareforma constitucional de 2009, que pretendió poner

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria53

un límite a las remuneraciones de los servidores públi-cos en la Carta Magna, sin embargo, en los artículostransitorios se excluyeron de este texto diversas situa-ciones.

El transitorio tercero por ejemplo, procura salvaguar-dar una garantía institucional esencial para el buenfuncionamiento del Poder Judicial: la prohibición dedisminuir las remuneraciones de los juzgadores duran-te su encargo y mantener la equivalencia de las remu-neraciones de los miembros del Consejo General delInstituto Nacional Electoral, con la de los Ministros dela Suprema Corte de Justicia de la Nación. A tal efec-to, el tercer transitorio prevé que las retribuciones no-minales de los ministros de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación, los magistrados del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, los ma-gistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los conse-jeros de la Judicatura Federal, los magistrados y juecesde los Poderes Judiciales estatales y los integrantes delConsejo General del Instituto Nacional Electoral, enfunciones al momento de entrar en vigor la reformaconstitucional de agosto de 2009, se mantendrían in-tactas durante el tiempo que dure su encargo, a fin desalvaguardar su independencia y estabilidad en el ejer-cicio de sus cargos.

Sin embargo, es preciso señalar que de ninguna mane-ra se puede estar por encima de lo que la Carta Magnaestablece, por lo que la presenta propuesta de ley na-cional de remuneraciones de los servidores públicosresulta necesaria, con el único objetivo de procurar laaplicabilidad de lo establecido en el artículo 127 cons-titucional.

El propio artículo que tenemos en consideración, fa-culta al Congreso de la Unión para expedir la presenteLey, en la fracción VI que dice:

VI. El Congreso de la Unión y las legislaturas de lasentidades federativas, en el ámbito de sus compe-tencias, expedirán las leyes para hacer efectivo elcontenido del presente artículo y las disposicio-nes constitucionales relativas, y para sancionar pe-nal y administrativamente las conductas que impli-quen el incumplimiento o la elusión por simulaciónde lo establecido en este artículo.

En cumplimiento a lo anterior, y producto de un altosentido de responsabilidad que el Revolucionario Ins-

titucional siempre ha externado, presento esta iniciati-va de ley, que de aprobarse permitiría estar ante unnuevo y amplio régimen al que deberán sujetarse lasremuneraciones de los servidores públicos del Estadomexicano.

Actualmente, es la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico en coordinación con la Secretaría de la Fun-ción Pública, quien expide anualmente el Manual dePercepciones de los Servidores Públicos de las depen-dencias y entidades de la Administración Pública Fe-deral, con fundamento en el artículo 66 de la Ley Fe-deral de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, elcual incluye el tabulador de percepciones ordinarias ylas reglas para su aplicación, conforme a las percep-ciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos de laFederación, sin embargo es necesario que sea una Leycon la jerarquía que ello implica, la que regule am-pliamente la asignación de dichas remuneraciones.

El manual al que hago referencia, reconoce la necesi-dad de regular el otorgamiento de las remuneracionesque se deben cubrir a los servidores públicos, en con-gruencia con lo previsto por el artículo 127 y en el Pre-supuesto de Egresos de la Federación del EjercicioFiscal correspondiente, y atendiendo a la heterogenei-dad de los elementos y conceptos que caracterizan alos distintos grupos de servidores públicos, a fin deque exista un adecuado equilibrio entre el control, loscostos de fiscalización y de implantación y la obten-ción de resultados de los servidores públicos de todoslos entes de gobierno.

En conclusión, la presente Iniciativa responde al man-dato constitucional del artículo 127 de hacer efectivosu contenido y evitar que los servidores públicos, in-dependientemente de quien se trate, no perciba másallá de lo establecido en el Presupuesto de Egresos dela Federación, para el Presidente de la República.

Es interés de quienes suscribimos, que lo legislado nocontravenga otras disposiciones de nuestro orden jurí-dico ni impacte en los Presupuestos de Egresos la Fe-deración.

Dada la naturaleza de esta Iniciativa, con fundamentoen el artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,solicitamos al Centro de Estudios de las Finanzas Pú-blicas un análisis técnico y de viabilidad sobre la pre-

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201754

sente Iniciativa, el cual concluyó que su aprobación nodemandaría recursos adicionales, por el contrario, po-dría generar un efecto en la reducción del gasto públi-co, pues evitaría la discrecionalidad en el gasto de ser-vicios personales, y coadyuvaría a una mayortransparencia. Dicho análisis se adjunta.

Por lo expuesto presentamos ante esta soberanía la si-guiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley Nacional de Remunera-ciones de los Servidores Públicos, Reglamentariadel Artículo 127 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se expide la Ley Nacional de Remu-neraciones de los Servidores Públicos, reglamentariadel artículo 127 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos.

Ley Nacional de Remuneraciones de los ServidoresPúblicos

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artí-culo 127 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. Es de orden público, interés socialy de observancia general en todo el territorio nacionaly se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones quedicten los Poderes Ejecutivo y legislativo federal y delas entidades federativas, así como municipales, en elámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto regular,conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lasremuneraciones que obtengan los servidores públicosde todos los entes de los órdenes federal y de las enti-dades federativas, incluidos aquellos dotados de auto-nomía constitucional, siendo siempre inferior a lo es-tablecido para el Presidente de la República en elPresupuesto de Egresos de la Federación, que año conaño aprueba la Cámara de Diputados.

Artículo 3. Para los efectos del presente ordenamien-to, se considera servidor público, toda persona que demanera temporal o permanente lleve a cabo una fun-ción, empleo, cargo o comisión en los órganos, unida-

des y demás áreas en que se organizan los diferentespoderes, órganos y demás entes públicos de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

Artículo 4. Los servidores públicos de todos los ám-bitos de gobierno tienen derecho a recibir una remu-neración digna e irrenunciable por el desempeño de sufunción, empleo, cargo o comisión, la cual debe serotorgada en forma proporcional a su encargo.

No será otorgada remuneración alguna a través delejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente al pre-visto en el presupuesto correspondiente, con excep-ción de las transferencias que se encuentren autoriza-das en el propio presupuesto o en la ley aplicable.

Artículo 5. Las remuneraciones de los servidores pú-blicos estarán sujetas a los principios rectores siguien-tes:

I. Evaluación del desempeño: La remuneración re-conoce el cumplimiento eficaz de las obligacionesinherentes al puesto y el logro de resultados sobre-salientes;

II. Anualidad: La remuneración es determinada pa-ra cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no sedisminuirán durante el mismo;

III. Equidad: La remuneración es proporcional a laresponsabilidad del puesto;

IV. Fiscalización: La remuneración es objeto de vi-gilancia, control y revisión por las autoridades com-petentes;

V. Igualdad: La remuneración compensa en igual-dad de condiciones a puestos iguales en funciones,responsabilidad, jornada laboral y condición de efi-ciencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos;

VI. Legalidad: La remuneración es irrenunciable yse ajusta estrictamente a las disposiciones de laConstitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos,los tabuladores y el manual de remuneraciones co-rrespondiente, y

VII. Transparencia y rendición de cuentas: La re-muneración es pública y toda autoridad está obliga-da a informar y a rendir cuentas con veracidad y

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria55

oportunidad, privilegiando el principio de máximapublicidad.

Artículo 6. Para efectos de la presente Ley, remunera-ción o retribución es toda percepción en efectivo o enespecie, incluidas las dietas, aguinaldos, gratificacio-nes, premios, recompensas, bonos, estímulos, comi-siones, compensaciones y cualquier otra, con excep-ción de los apoyos y gastos que sean objeto decomprobación y necesarios para del desarrollo del tra-bajo o función del servidor público, así como los gas-tos de viaje derivados de actividades oficiales.

No se considerará parte de la remuneración, los recur-sos que reciban los servidores públicos, en términos deley, decreto legislativo, contrato colectivo o condicio-nes generales de trabajo, relacionados con jubilacio-nes, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones porservicios prestados, préstamos o créditos, ni los servi-cios de seguridad consustanciales a los servidores pú-blicos por razón del cargo que ejercen.

Artículo 7. Los servidores públicos deben reportar asu superior jerárquico, en un plazo de treinta días,cualquier pago en exceso respecto de lo que le corres-ponda según las disposiciones vigentes.

Los titulares de los entes públicos deben presentar elinforme a la unidad administrativa responsable de lademasía.

Queda exento de esta obligación el personal de base ysupernumerario de los órganos públicos que no osten-te puesto de mando medio o superior, así como el per-sonal de tropa y clases de las fuerzas armadas.

Capítulo IIDe las remuneraciones, prestaciones especiales y

compensaciones

Artículo 8. No se concederán ni cubrirán jubilaciones,pensiones o haberes de retiro sin que se encuentrenasignadas por la ley, decreto legislativo, contrato co-lectivo o condiciones generales de trabajo.

Artículo 9. Los presupuestos de los diversos órdenesde gobierno establecerán, bajo las mismas bases seña-ladas en el artículo 12 de esta Ley respecto a las re-muneraciones y sus tabuladores, en lo que resulte apli-cable, las jubilaciones, pensiones, compensaciones,

haberes y demás prestaciones por retiro otorgadas aquienes han desempeñado cargos en el servicio públi-co o a quienes en términos de las disposiciones aplica-bles sean beneficiarios. Lo mismo es aplicable a todoente público no sujeto a control presupuestal directo.

Artículo 10. Únicamente podrán concederse y cubrir-se pagos por servicios prestados en el desempeño de lafunción pública, tales como pensiones, jubilaciones,compensaciones o cualquiera otra de semejante natu-raleza, cuando tales prestaciones se encuentren expre-samente asignadas por una ley o decreto legislativo ocuando estén señaladas en contrato colectivo o condi-ciones generales de trabajo.

Artículo 11. Las liquidaciones al término de la rela-ción de trabajo en el servicio público sólo serán lasque establezca la ley o decreto legislativo, el contratocolectivo de trabajo o las condiciones generales de tra-bajo y no podrán concederse por el solo acuerdo de lostitulares de los entes públicos ni de sus órganos de go-bierno.

Los servidores públicos que ocupan cargos de elecciónpopular, no tienen derecho a liquidación o compensa-ción alguna por el término de su mandato.

Los recursos efectivamente erogados por los concep-tos definidos en los dos párrafos anteriores, se haránpúblicos con expreso señalamiento de las disposicio-nes legales, contractuales o laborales que les dan fun-damento.

Artículo 12. Únicamente podrán concederse créditos,préstamos y anticipos de remuneraciones en el caso deque una ley o decreto, contrato colectivo o condicionesgenerales de trabajo así lo dispongan. Los montos des-tinados por estos conceptos se incorporaran al informede la cuenta pública, y se deberán incluir los preceptoslegales, contractuales o laborales que las fundamentenen forma expresa.

Los conceptos descritos en el párrafo anterior, no seharán extensivos a favor de los servidores públicosque ocupen puestos de los niveles de enlace, mandomedio o superior o sus equivalentes a los de la Admi-nistración Pública Federal o local correspondiente.

Artículo 13. Las remuneraciones, incluyendo presta-ciones o beneficios económicos, establecidas en con-

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201756

tratos colectivos de trabajo, contratos ley o condicio-nes generales de trabajo que por mandato de la ley queregule la relación jurídico laboral se otorguen a los ser-vidores públicos que ocupen puestos de los nivelesdescritos en el párrafo anterior se fijarán en un capítu-lo específico de dichos instrumentos y se incluirán enlos tabuladores respectivos. Tales remuneraciones só-lo se mantendrán en la medida en que la remuneracióntotal del servidor público no exceda los límites máxi-mos previstos en la Constitución y el Presupuesto co-rrespondiente.

Capítulo IIIBases mínimas para la determinación

de las remuneraciones

Artículo 14. Ningún servidor público recibirá una re-muneración o retribución por el desempeño de su fun-ción, empleo, cargo o comisión, mayor a la estableci-da para el titular del poder ejecutivo en el Presupuestode Egresos de la Federación o de la entidad federativa,según corresponda.

Artículo 15. Ningún servidor público podrá obteneruna remuneración igual o mayor que su superior jerár-quico, con excepción de que el excedente sea produc-to de:

a) La remuneración de distintos puestos, para locual el servidor público debe contar con el dictamende compatibilidad correspondiente con antelaciónal desempeño del segundo o subsecuentes puestos,ya sean federales o locales;

b) El contrato colectivo o las condiciones generalesde trabajo;

c) Un trabajo técnico calificado, considerado asícuando su desempeño exija una preparación, for-mación y conocimiento resultado de los avances dela ciencia o la tecnología o porque corresponde enlo específico a determinadas herramientas tecnoló-gicas, instrumentos, técnicas o aptitud física y re-quiera para su ejecución o realización de una certi-ficación, habilitación o aptitud jurídica otorgada porun ente calificado, institución técnica, profesional oautoridad competente, o

d) Un trabajo de alta especialización, determinadoasí cuando las funciones conferidas resultan de de-

terminadas facultades previstas en un ordenamientojurídico y exige para su desempeño de una expe-riencia determinada, de la acreditación de compe-tencias o de capacidades específicas o de cumplircon un determinado perfil y, cuando corresponda,de satisfacer evaluaciones dentro de un procedi-miento de selección o promoción en el marco de unsistema de carrera establecido por ley.

La suma de las retribuciones no deberá exceder la mi-tad de la remuneración establecida para el presidentede la República en el Presupuesto de Egresos de la Fe-deración.

Artículo 16. En ningún caso se cubrirá remuneraciónalguna con efectos retroactivos a la fecha de su autori-zación, con excepción de las asignadas por resoluciónjurisdiccional.

Las contribuciones derivadas de las remuneracionesde los servidores públicos se retienen y enteran a lasautoridades fiscales respectivas de conformidad con lalegislación aplicable y no serán pagadas por los órga-nos públicos en calidad de prestación, percepción ex-traordinaria u otro concepto.

Artículo 17. Las unidades de administración de los ór-ganos públicos a que se refiere el artículo 2 de esta ley,dictaminarán la compatibilidad entre funciones, em-pleos, cargos o comisiones conforme a lo siguiente:

a) Previamente a su contratación en un órgano pú-blico, todo solicitante deberá manifestar por escritoy bajo protesta de decir verdad que no percibe re-muneración alguna por parte de otro ente público,con cargo al erario. En caso de recibirla, presentaráuna solicitud de compatibilidad al propio ente en laque señalará la función, empleo, cargo o comisiónque pretende le sea conferido, así como la que des-empeñe en otros entes públicos; las remuneracionesque percibe y las jornadas laborales.

La compatibilidad deberá establecerse inclusocuando involucre la formalización de un contratopor honorarios para la realización de actividades yfunciones equivalentes a las que desempeñe el per-sonal contratado en plazas presupuestarias, o cuan-do la persona por contratar lo haya formalizado pre-viamente en diverso ente público;

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria57

b) El dictamen de compatibilidad de puestos serádado a conocer al área de administración del entepúblico en que el interesado preste servicios, paralos efectos a que haya lugar, y

c) De dictaminarse una incompatibilidad, el servi-dor público optará por el puesto que convenga a susintereses.

En caso de acreditarse que un servidor público realizó de-claraciones falsas relativas a la información a que se re-fiere este artículo, con el fin de obtener un dictamen decompatibilidad favorable a sus intereses, quedará sinefectos el nombramiento o vínculo laboral conforme a lasdisposiciones aplicables. Lo anterior, menos cabo de ladeterminación de las responsabilidades correspondientes.

La falta de dictamen se subsanará mediante el mismoprocedimiento descrito, incluyendo la necesidad deoptar por uno u otro cargo cuando se determine la in-compatibilidad.

Capítulo IVDe la remuneración de los servidores públicos y

del presupuesto anual

Artículo 18. La remuneración de los servidores públi-cos se determinará anualmente en el Presupuesto deEgresos de la Federación, así como en los presupues-tos de las entidades federativas, debiendo ser siempreinferior al que se determine para el Presidente de laRepública.

Artículo 19. Para el caso de los entes públicos federa-les o locales que no ejerzan recursos aprobados en elPresupuesto de Egresos de la Federación, el presu-puesto que corresponda conforme a la ley aplicable,deberá contener:

I. Los tabuladores de remuneraciones mensuales,conforme a lo siguiente:

a) Los límites mínimos y máximos de percep-ciones ordinarias netas mensuales para los servi-dores públicos, las cuales incluyen la suma de latotalidad de pagos fijos, en efectivo y en espe-cie, comprendiendo los conceptos que a conti-nuación se señalan con sus respectivos montos,una vez realizada la retención de contribucionescorrespondiente:

i. Los montos correspondientes a sueldos y sa-larios, y

ii. Los montos correspondientes a las prestacio-nes.

Los montos así presentados no considerarán losincrementos salariales que, en su caso, se auto-ricen para el personal operativo, de base y con-fianza, y categorías, para el ejercicio fiscal res-pectivo ni las repercusiones que se deriven de laaplicación de las disposiciones de carácter fis-cal, y

b) Los límites máximos de percepciones ex-traordinarias netas mensuales que perciban losservidores públicos que, conforme a las disposi-ciones aplicables, tengan derecho a percibirlas.

Artículo 20. Durante el procedimiento de programa-ción y presupuestación establecido en el Capítulo I delTítulo Segundo de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria o en la ley local que co-rresponda, los poderes federales y locales Legislativo,Ejecutivo y Judicial, así como los entes con autonomíao independencia reconocida por la Constitución, debe-rán incluir dentro de sus proyectos de presupuesto lostabuladores de las remuneraciones que se propone per-ciban los servidores públicos que prestan sus serviciosen cada ejecutor de gasto, en el ámbito de sus respec-tivas competencias.

Artículo 21. Los órganos públicos locales deberán in-cluir dentro de sus proyectos de presupuesto, los tabu-ladores previstos en el artículo anterior, por conductode sus órganos de gobierno.

Artículo 22. Las remuneraciones siempre deberán es-tar desglosadas en las percepciones ordinarias y, en sucaso, las extraordinarias por cada concepto en que és-tas sean otorgadas, considerando lo siguiente:

a) Las percepciones ordinarias incluyen la totalidadde los elementos fijos de la remuneración.

b) Las percepciones extraordinarias consideran loselementos variables de dicha remuneración, la cualsólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y conlas periodicidades establecidas en las disposicionesaplicables.

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201758

c) Las contribuciones a cargo de los servidores pú-blicos que se causan por las percepciones señaladasen los dos incisos anteriores, forman parte de su re-muneración.

Los entes públicos que no erogan recursos del Presu-puesto de Egresos de la Federación o los presupuestoslocales observarán, en lo conducente, las mismas re-glas contenidas en el presente artículo en la elabora-ción de sus respectivos presupuestos.

Artículo 23. Las remuneraciones y sus tabuladoresson públicos, por lo que no pueden clasificarse comoinformación reservada o confidencial, y especifican latotalidad de los elementos fijos y variables, tanto enefectivo como en especie.

Para los efectos del párrafo anterior, los ejecutores degasto público y demás entes públicos publicarán ensus respectivas páginas de Internet, de manera perma-nente, las remuneraciones y sus tabuladores. En casode omisión, se estará a lo dispuesto por el capítulo IV,del Título Tercero, de la Ley federal de Transparenciay Acceso a la Información Pública.

Las contribuciones que generarán las remuneracionesse desglosarán en los tabuladores a efecto de permitirel cálculo de la cantidad neta que conforma la percep-ción.

Capítulo VDel Procedimiento de fiscalización y sanción

Artículo 24. Cualquier servidor público podrá formu-lar denuncia ante la instancia interna de control o dis-ciplina de los entes definidos por el artículo 2 de estaley, respecto de las conductas de otros servidores pú-blicos que sean consideradas contrarias a las disposi-ciones contenidas en la misma, para el efecto de que seinicie el procedimiento de responsabilidad correspon-diente.

Cuando la denuncia se refiera a alguno de los servido-res públicos definidos en el artículo 110 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, po-drá presentarse también ante la Cámara de Diputadosdel Congreso de la Unión o el Congreso de la entidadfederativa, para efecto de iniciar el procedimiento deljuicio político.

Artículo 25. Cuando los órganos a que se refieren elprimer párrafo del artículo anterior adviertan la ejecu-ción de una conducta contraria a esta ley darán inicioinmediato a la investigación o al procedimiento co-rrespondiente.

Artículo 26. La Auditoría Superior de la Federación,así como los órganos de fiscalización locales, en elmarco del Sistema Nacional Anticorrupción, de con-formidad con sus propias atribuciones, con relación aactos u omisiones que impliquen alguna irregularidado conducta ilícita en cuanto al cumplimiento de estaLey:

I. Realizarán observaciones a los entes revisados ofiscalizados para los efectos correspondientes;

II. Iniciarán procedimientos para el establecimientode responsabilidad administrativa sancionatoria y laimposición de las sanciones respectivas;

III. Determinarán los daños y perjuicios que afectanla Hacienda Pública Federal o local, en su caso, alpatrimonio de los entes públicos federales o de lasentidades paraestatales federales o de las entidadesfederativas, y fincará directamente las responsabili-dades resarcitorias;

IV. Promoverán denuncias de hechos ante el Minis-terio Público o denuncias de juicio político, cuandoproceden, y

V. Ejercerán las demás atribuciones que les confie-re la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentasde la Federación o la ley local aplicable, para pro-curar el cumplimiento de las disposiciones conteni-das en esta Ley y sancionar su infracción.

Artículo 27. La investigación, tramitación, sustancia-ción y resolución de los procedimientos no penalesque se siguen de oficio o derivan de denuncias, así co-mo la aplicación de las sanciones que corresponden, sedesarrollan de conformidad con las leyes federales olocales de responsabilidades aplicables a los servido-res públicos, las leyes relativas al servicio profesionalde carrera y la normatividad administrativa que paraefectos de control emitan las dependencias competen-tes, así como en los ordenamientos que regulan la res-ponsabilidad y disciplina.

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria59

Artículo 28. Si el beneficio obtenido u otorgado encontradicción con las disposiciones de esta Ley no ex-cede del equivalente de mil veces el valor vigente dela unidad de medida y actualización para el pago demultas y otras obligaciones, se impondrá destitución einhabilitación de seis meses a dos años para desempe-ñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Y si exce-de del equivalente a la cantidad antes señalada se im-pondrá destitución e inhabilitación de tres a cincoaños.

Siempre procederá el resarcimiento del daño o perjui-cio causado a la hacienda pública, aplicado de confor-midad con las disposiciones conducentes en cada caso.

Las sanciones administrativas se impondrán indepen-dientemente de la sanción penal respectiva.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 3 de octubre 2017.

Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez (rúbrica)

QUE EXPIDE LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATA-DOS Y VINCULACIÓN INTERNACIONAL, A CARGO DEL DI-PUTADO VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Quien suscribe, Víctor Manuel Giorgana Jiménez, di-putado en la LXIII Legislatura de la honorable Cáma-ra de Diputados, en ejercicio de las facultades que con-fieren los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXX,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, someten a consideración de esta soberaníala siguiente iniciativa con proyecto de decreto que ex-pide la Ley sobre la Celebración de Tratados y Vincu-lación Internacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La diplomacia es el proceso por el cual los gobiernosse comunican entre sí, por conducto de agentes oficia-les, es el conjunto de métodos o técnicas de la políticaexterior que influyen en el sistema internacional. Porotra parte, la paradiplomacia es entendida como los ca-nales informales de participación que actúan de formaparalela a la diplomacia del Estado nacional, aquellasacciones en el exterior de las unidades territorialessubnacionales o gobiernos no centrales (estados y mu-nicipios) y que otorgan capacidad a los municipios, es-tados o regiones y empresas privadas de dialogar di-rectamente con otras partes del mundo.

Ambos conceptos se interrelacionan para dar luz a es-ta propuesta de nueva ley que tiene por objeto regulary promover mayor participación de los entes del Esta-do en las relaciones internacionales.

En nuestra Constitución se encuentra clara la supre-macía del poder central sobre los demás componentesterritoriales subnacionales (estados y municipios) parael ejercicio de la política exterior.

Las relaciones internacionales suelen estar condicio-nadas al resultado de acuerdos, no tienen un carácterpermanente, su práctica no es exclusiva de los estados,sino que incluye a otras unidades subnacionales, orga-nizaciones internacionales, organizaciones no guber-namentales y corporaciones multinacionales. A dife-rencia de la política exterior, que está integrada porrelaciones internacionales, pero sus acciones se orien-

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tan hacia la consecución de un objetivo superior, comola independencia o la obtención de mayores niveles deautonomía.

Aclarados los conceptos de diplomacia, paradiploma-cia, relaciones internacionales y política exterior, esimportante referir lo que la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece encuanto a las facultades de los ámbitos de gobierno enla materia. Establece en el artículo 89, fracción X, que“la dirección de la política exterior y la celebración detratados internacionales es una atribución conferida alEjecutivo federal. El Senado por su parte, tiene la fa-cultad exclusiva de analizar la política exterior des-arrollada por el Ejecutivo con base en los informesanuales que el presidente y el secretario del Despachorindan al Congreso y de aprobar los tratados interna-cionales y convenciones diplomáticas que celebre elEjecutivo de la Unión (artículo 73, fracción I).

En cuanto a la celebración de tratados, el artículo 117,fracción I de la CPEUM, establece que los estados –re-firiéndose a las entidades federativas– no pueden, enningún caso: celebrar alianza, tratado o coalición conotros estados –entendidos como estado nación–, ni conlas potencias extranjeras. Esta prohibición pretendemantener la unidad externa de la política del Estadofederal mexicano, siendo congruente con su naturale-za jurídica, ya que las entidades federativas carecen desoberanía y en consecuencia de personalidad jurídicapara actuar como entidades de derecho internacionalpúblico, ya que de acuerdo a los artículos 40 y 41 dela CPEUM, la denominada soberanía interna de los es-tados no es otra cosa que un régimen de autonomía po-lítica, jurídica y económica, que en ningún caso losposibilita para actuar frente a potencias extranjeras,sin embargo en ésta propuesta de ley, no se pretendede ninguna forma contravenir con lo establecido en laConstitución, si no regular y elevar a rango de ley loque de facto muchas entidades federativas y de estadorealizan con organismos de otros estados, denomina-dos Acuerdos interinstitucionales y de hermanamien-to.

Lo anterior en virtud de que de acuerdo a lo estableci-do en el artículo 124 constitucional, las facultades queno están expresamente concedidas por esta Constitu-ción a los funcionarios federales, se entienden reserva-das a los estados o a la Ciudad de México, en los ám-bitos de sus respectivas competencias.

Al hacer alusión a acuerdos interinstitucionales, deacuerdo a la Ley de Celebración Tratados, artículo 2,fracción II, nos estamos refiriendo a un acuerdo inter-nacional, el convenio regido por el derecho internacio-nal público, celebrado por escrito entre cualquier de-pendencia u organismo descentralizado de laadministración pública federal, estatal o municipal yuno o varios órganos gubernamentales extranjeros uorganizaciones internacionales, cualquiera que sea sudenominación, sea que derive o no de un tratado pre-viamente aprobado.

Cabe señalar que la Ley de Celebración de Tratadosregula la celebración de tratados y acuerdos interinsti-tucionales, haciendo extenso el principio constitucio-nal de que, para ser válidos, deben ser aprobados porel Senado.

En otras palabras, la figura del acuerdo interinstitucio-nal abrió la puerta para que los gobiernos subnaciona-les (estados y municipios) realizaran convenios inter-nacionales, en el marco de sus competenciasexclusivas. Así, se sentaron las bases que permiten alos gobiernos subnacionales tener participación en elámbito exterior.

Por lo que hace a la cooperación oficial descentralizaday los acuerdos de hermanamiento, en la primera Confe-rencia Africana de Cooperación Mundial Intercomunal,realizada en Dakar, Senegal, en 1964, se reconoció a loshermanamientos como instrumentos que fomentaban lacooperación internacional descentralizada.

En 1965 la Organización de las Naciones Unidas(ONU) en su vigésima Asamblea General aprobó la re-solución 2058, al reconocer que se debían fomentar loshermanamientos de ciudades de forma permanente co-mo medios de cooperación.

En la vigésima sexta Asamblea General de 1971, sesolicitó renovar los métodos de cooperación existentescon la finalidad de facilitar la participación de las co-lectividades locales y regionales en el desarrollo.

La cooperación oficial descentralizada se planteó en-tonces como una forma de proyección de expectativase intereses localizados, la cual puede tener un trasfon-do político, económico y social que atiende asuntosparticulares de una delimitación territorial subnacio-nal.

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En este contexto muchos gobiernos subnacionales dediferentes países, principalmente los que se rigen bajoun sistema federal, fueron motivados a proyectarse in-ternacionalmente y encontrar nuevas vías de desarrollo.

En nuestro país, las autoridades locales mexicanas, enla mayoría de los casos, suscriben documentos porcuenta propia con sus similares extranjeras simple-mente para promover la amistad y cordialidad entreambas, incluyendo declaraciones políticas, sin com-promisos específicos ni áreas de cooperación defini-das. En este sentido, se ha prescindido de la interme-diación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, apesar de que en 2004, surgió la Dirección General deCoordinación Política (DGCP), teniendo entre susfunciones las siguientes:

• Promover mecanismos de coordinación entre laSRE y los gobiernos locales (estados y municipiosdel país).

• Promover la participación de los gobiernos localesen la formulación y negociación de programas decooperación entre México y otras naciones.

• Atender y coordinar la generación de agendas detrabajo en el exterior de autoridades y funcionarioslocales que desarrollan giras internacionales.

En cuanto a la administración pública municipal en lavinculación internacional, opera el programa de aseso-ría para la creación de Oficinas Municipales de Asun-tos Internacionales (OMAI). Estas unidades adminis-trativas tienen la responsabilidad de establecer, darseguimiento, resguardar y transparentar toda la infor-mación que derivara de la vinculación internacional delos municipios.

Por otra parte, en 2005 el Programa Nacional de Ciu-dades Hermanas fue el instrumento que la Secretaría,a través de la DGCP, puso en operación con el fin deorientar y promover los llamados “Acuerdos de Her-manamiento de Amplio Alcance (AHAA)” entre losestados y municipios.

El modelo de hermanamientos que la Secretaría de Re-laciones Exteriores (SRE) trata de implementar enMéxico es un híbrido del modelo europeo y el esta-dounidense, incorporando la cooperación descentrali-zada y el componente de participación social.

Este modelo AHAA, implementado por la SRE inclu-ye requisitos para garantizar su cumplimiento, así co-mo su institucionalización dentro de la estructura delos gobiernos locales que lo contraen. Se considera ladesignación de oficinas de enlace cuya función sea co-ordinar acciones entre los gobiernos participantes, pa-ra instrumentar el acuerdo.

Aunado a ello, para estandarizar los convenios de co-laboración, la SRE diseñó un formato con los elemen-tos que utiliza el gobierno de México en la práctica delderecho internacional público, lo que desinhibe este ti-po de prácticas, pues muy pocos tendrían la capacidadpara desarrollarlos con los términos señalados.

Hablando de cifras, en 2008 la SRE reportó cerca demil 200 iniciativas de acuerdos interinstitucionales ge-neradas por estados y municipios mexicanos, sólo po-co más de 200 tenían validez jurídica por haber cum-plido con las disposiciones de la Ley sobre laCelebración de Tratados. De esos 200 acuerdos for-malmente establecidos, sólo en 20 por ciento se gene-raron programas operativos, que incluyen proyectosespecíficos.

Otro fenómeno que se observa tiene que ver con losroces y enfrentamientos generados entre los gobiernosno centrales y las instancias nacionales responsablesde la política exterior cuando los primeros incursionanen esta área.

En muchos casos, este tipo de intervenciones ha sidointerpretado por el poder central como una “aberraciónpeligrosa” que contraviene el mandato constitucionaly afecta los intereses generales de la política exterior,incluso puede poner en riesgo la seguridad nacional.

En el caso mexicano, lo que más preocupa son los be-neficios y los recursos que se destinan a este tipo deactividades por parte de los gobiernos municipales,pues muchas veces no queda claro el objetivo y las ra-zones de los hermanamientos que se suscitan con sussimilares de otros países.

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Justificación de la acción internacional de munici-pios

Una tesis fundamental es la que sostiene que la plata-forma nacional ya no satisface de forma exclusivalas demandas y expectativas generales de la sociedad,pues una cantidad importante de las decisiones queafectan a los ciudadanos son tomadas en el plano in-ternacional y local. Lo cual coloca a la descentraliza-ción y la paradiplomacia como alternativas para gene-rar nuevas formas de gobernanza y legitimidad.

Sin embargo, en los municipios mexicanos esas aspi-raciones están aún en el plano ideal, lo que se intenta,más bien, con las relaciones internacionales es buscaroportunidades de proyectos de desarrollo económi-co, social y tecnológico a partir del efecto demostra-ción, para despertar nuevas iniciativas en la localidad.Estas acciones se pueden convertir en una especie deescaparate de las ciudades más avanzadas, principal-mente en cuanto a desarrollo económico frente a lasdemás.

Un segundo factor que ha motivado a los gobiernos lo-cales a establecer relaciones en la esfera internacionalse atribuye a la participación de grupos de presión,quienes manifiestan sus intereses tanto en la arena po-lítica local como en la internacional como un mediopara posicionarse en ambos sentidos.

De tal manera que los actores locales tratan de legiti-marse y fortalecer sus estructuras, al adherirse a otrasestablecidas en el pleno nacional e internacional a tra-vés de nuevos movimientos sociales y organizaciones,ganando terreno en la mediación con la ciudadaníaante la crisis de representación que enfrenta el gobier-no, los partidos políticos y los sindicatos.

Ante las circunstancias actuales, los retos de la accióninternacional de municipios entre otros, es que la coo-peración oficial descentralizada no está cumpliendocon su objetivo fundamental si no se traduce en bene-ficios y resultados directos para la población y/o la ad-ministración pública municipal.

Por otra parte, los rubros específicos en los cuales setendrían que desarrollar proyectos conjuntos para ex-plotar el potencial de los hermanamientos son aquellostendientes al mejoramiento del transporte público, elmanejo de agua, aguas residuales y residuos sólidos,ordenamiento territorial, desarrollo urbano, gestióncomún del territorio fronterizo, intercambio educativoy cooperación empresarial y cultural, entre otros temasque forman parte de las principales problemáticas delos municipios.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideracióndel pleno de esta Honorable Asamblea la presente ini-ciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley sobre la Celebración deTratados y Vinculación Internacional

Ley sobre la Celebración de Tratados y Vincula-ción Internacional

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular lacelebración de Tratados, Acuerdos Interinstitucionalesy de Hermanamiento en el ámbito internacional, fo-mentando la cooperación descentralizada.

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Artículo 2. Los Tratados Internacionales únicamentepodrán ser celebrados entre el titular del poder ejecu-tivo federal, con los requisitos que establece la Cons-titución, y uno o varios sujetos de derecho internacio-nal público.

Artículo 3. Los acuerdos interinstitucionales y de her-manamiento, podrán ser celebrados entre cualquier de-pendencia u organismos descentralizados de la Admi-nistración Pública de los tres niveles de gobierno, losestados y los municipios, así como Organismos NoGubernamentales, y uno o varios órganos guberna-mentales extranjeros u organizaciones internacionales.

Artículo 4. Para efectos de la Ley se entenderá por:

I. Acuerdos: los Acuerdos interinstitucionales y dehermanamiento.

II. Secretaría: la Secretaría de Relaciones Exterio-res.

III. Tratados: los Tratados internacionales suscritospor el titular del Ejecutivo federal, con aprobacióndel Senado.

IV. Constitución: la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley se con-sidera:

I. Tratado: El convenio regido por el derecho inter-nacional público y celebrado por escrito entre losEstados Unidos Mexicanos a través del titular delpoder ejecutivo federal y uno o varios sujetos de de-recho internacional público, ya conste en un instru-mento único o en dos o más instrumentos conexosy cualquiera que sea su denominación particular,mediante el cual los Estados Unidos Mexicanosasume compromisos jurídicamente vinculantes.

II. Acuerdo Interinstitucional y de hermanamiento:el convenio regido por el derecho internacional pú-blico, celebrado por escrito entre cualquier depen-dencia o entidad paraestatal de la AdministraciónPública Federal, Estatal, Municipal o de la Ciudadde México y sus Alcaldías, la Procuraduría Generalde la República, cualquier órgano constitucional au-tónomo así como Organismos No Gubernamenta-

les, y uno o varios órganos gubernamentales ex-tranjeros u organizaciones internacionales, cual-quiera que sea su denominación.

El ámbito material de los acuerdos interinstitucio-nales y de hermanamiento deberá circunscribirseexclusivamente a las atribuciones propias de las de-pendencias, organismos descentralizados de los ni-veles de gobierno y no gubernamentales menciona-dos que los suscriben.

III. Firma ad referéndum: el acto mediante el cuallos Estados Unidos Mexicanos hace constar que suconsentimiento en obligarse por un tratado requie-re, para ser considerado como definitivo, de su pos-terior ratificación.

IV. Aprobación: el acto por el cual el Senado aprue-ba los tratados que celebra el Presidente de la Re-pública, así como la decisión del propio Ejecutivode terminar, denunciar, suspender, modificar, en-mendar, formular y retirar reservas y declaracionesinterpretativas sobre éstos.

V. Ratificación, adhesión o aceptación: el acto porel cual los Estados Unidos Mexicanos hace constaren el ámbito internacional su consentimiento enobligarse por un tratado.

VI. Plenos Poderes: el documento mediante el cualse designa a una o varias personas para representara los Estados Unidos Mexicanos en cualquier actorelativo a la celebración de tratados.

VII. Reserva: la declaración formulada al firmar, ra-tificar, aceptar o adherirse a un tratado, con objetode excluir o modificar los efectos jurídicos de cier-tas disposiciones del tratado en su aplicación a losEstados Unidos Mexicanos.

VIII. “Organización Internacional”: la persona jurí-dica creada de conformidad con el derecho interna-cional público.

IX. Vinculación: El acto jurídico por el cual los Es-tados Unidos Mexicanos hace constar en el ámbitointernacional su consentimiento en obligarse por untratado, mediante el intercambio de notas o el depó-sito de un instrumento de ratificación, aprobación,aceptación o adhesión.

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X. Terminación: El acto jurídico convenido entrelos Estados Unidos Mexicanos y uno o más sujetosde derecho internacional público para que conclu-yan los efectos jurídicos de un tratado celebrado en-tre ambos.

Capítulo IIDe los Tratados Internacionales

Artículo 6. Los Tratados sólo podrán ser celebradospor el titular del ejecutivo Federal con uno o varios su-jetos de derecho internacional público, de conformi-dad con los procedimientos establecidos por la Con-vención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ydemás instrumentos aplicables.

Artículo 7. De conformidad con la fracción I del artí-culo 76 de la Constitución, los tratados deberán seraprobados por el Senado y serán Ley Suprema de todala Unión, en los términos del artículo 133 de la propiaConstitución.

Artículo 8. Se celebrará un tratado si se da por lo me-nos uno de los siguientes supuestos:

I. El asunto es de la competencia del Poder Legisla-tivo Federal, de conformidad con el artículo 73 dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos

II. Se involucra a la Nación como todo

III. Se afecta el territorio nacional

IV. Se afecta la esfera jurídica de los individuos

V. Se amplía o modifica la legislación existente

VI. Se contraen obligaciones financieras en las quese compromete el crédito de la Nación,

VII. En materia de extradición y traslado de reos, y

VIII. La materia a convenir podría ser impugnada ohecha valer entre el Poder Judicial

Artículo 9. Cuando un tratado haya sido aprobado porel Senado y se haya procedido a la vinculación del Es-tado mexicano, la Secretaría lo inscribirá en el registroque debe mantener para este propósito, el cual deberá

estar abierto a consulta pública en los términos que es-tablece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental.

Artículo 10. La voluntad de los Estados Unidos Me-xicanos para vincularse por un tratado se manifestaráa través de intercambio de notas diplomáticas, canje odepósito del instrumento de ratificación, adhesión oaceptación, mediante las cuales se notifique la aproba-ción por el Senado el tratado en cuestión.

Artículo 11. Concluida la negociación de un tratado,el proyecto final será enviado a la Secretaría a fin deque elabore un dictamen acerca de la procedencia desuscribirlo, el cual deberá ser remitido a la ConsejeríaJurídica del Ejecutivo Federal para su consideración.

Sección IDel Proceso de Negociación

Artículo 12. El Ejecutivo federal será el único respon-sable de la negociación de tratados. Las dependenciasde la Administración Pública Federal y la Procuradu-ría General de la República están obligadas a informara la Secretaría acerca del inicio de acciones de nego-ciación de un tratado.

Artículo 13. Al inicio de cada periodo ordinario de se-siones, la Secretaría enviará al Senado informes sobreel inicio de negociaciones formales relativas a cual-quier tratado. Dichos informes deberán contener losbeneficios y ventajas que se espera obtener del tratadoen cuestión.

Artículo 14. Durante el proceso de negociación de untratado, la Procuraduría General de la República y lasdependencias de la Administración Pública Federal,encargadas de la representación de México en las ne-gociaciones deberán presentar a la Secretaría informesperiódicos sobre el avance de las mismas.

A petición de parte, la Secretaría hará del conocimien-to del Senado dichos informes, siempre y cuando sucontenido no esté clasificado como reservado, confor-me a lo establecido por la Ley Federal de Transparen-cia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 15. El Senado a través de sus Comisiones, enejercicio de las facultades que le confieren los artícu-los 93 de la Constitución Política de los Estados Uni-

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dos Mexicanos, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos, po-drá requerir y obtener información complementaria dela Procuraduría General de la República y de las de-pendencias de la Administración Pública Federal en-cargadas de la representación de México en la nego-ciación de un tratado, y citar a comparecencia a losservidores públicos involucrados en la misma.

Las comisiones podrán allegarse estudios sobre la ma-teria de la negociación que elabore el personal a sucargo o los que pudiesen producirse por sectores inte-resados, incluso por la academia, con el propósito decontar con los mayores elementos de juicio para laformulación de un dictamen.

Artículo 16. El Senado, a través de sus Comisiones,escuchará las opiniones que le hagan llegar o que pre-senten los ciudadanos y las organizaciones sociales, laCámara de Diputados y los Gobiernos y Congresos lo-cales, acerca de los tratados en fase de negociación, lastomará en cuenta en la medida que lo estime pertinen-te y, en su caso, podrá enviarlas a la Secretaría.

Artículo 17. En caso de que las negociaciones de untratado se suspendan, la Secretaría, a petición de par-te, deberá informar al Senado acerca de las razonesque pudiesen mediar para tal suspensión.

Sección IIDel Proceso de Aprobación

Artículo 18. Los tratados que se sometan formalmen-te al Senado, por parte del Ejecutivo federal, para losefectos de la fracción I del artículo 76 de la Constitu-ción, se turnarán a las Comisiones competentes en lostérminos de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento delSenado, para la formulación del dictamen que se so-meterá ante el Pleno del mismo, para que de ser apro-bado, se notifique de inmediato al ejecutivo federal.

Los tratados, para ser obligatorios en el territorio na-cional deberán haber sido publicados previamente enel Diario Oficial de la Federación.

Artículo 19. Para la aprobación de un tratado, ya fir-mado “ad referéndum”, deberá someterse al Senadopor parte de la Secretaría, acompañado con los si-guientes documentos:

I. Un memorándum de antecedentes en el que se ex-pliquen los detalles del proceso de negociación, asícomo los beneficios obtenidos y los compromisosasumidos durante el mismo;

II. Un escrito que describa las acciones administra-tivas a desarrollar para dar cumplimiento a los con-tenidos del tratado en cuestión;

III. El estudio al que se hace referencia en el artícu-lo 15 de la presente Ley;

IV. La manera en que el tratado cumple con los ob-jetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente du-rante la negociación;

V. Las reservas y declaraciones interpretativas que,hasta ese momento, hayan sido establecidas por lasPartes negociadoras del tratado y, de ser el caso, lasque se proponga que formule el Estado mexicano, y

VI. La indicación relativa a las dependencias o en-tidades paraestatales del Ejecutivo Federal o, en sucaso, a la Procuraduría General de la República, queserán primordialmente responsables de las accionesque se deriven de la aplicación del tratado.

Artículo 20. Cuando proceda, el Senado deberá remi-tir a los Congresos Locales el texto de los tratados queapruebe, así como un informe sobre las adecuacionessugeridas a la legislación federal y local mexicana conmotivo de su aplicación.

Los congresos locales realizarán lo antes posible, lasadecuaciones pertinentes a las Leyes de su competen-cia, que garanticen la aplicación del tratado en el ám-bito local. Lo anterior, sin demeritar la obligación quetienen los jueces estatales de apegarse a lo establecidopor dichos tratados, a pesar de las disposiciones encontrario que persistan en las Constituciones o Leyesde los Estados.

Capítulo IIIDe los Acuerdos

Artículo 21. Los Acuerdos sólo podrán ser celebradosentre una o más dependencias o entidades paraestata-les de la Administración Pública de los tres niveles degobierno, los estados y los municipios, o la Procura-duría General de la República o cualquier órgano

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constitucional autónomo y uno o varios órganos gu-bernamentales extranjeros u organizaciones interna-cionales.

Artículo 22. Los sujetos distintos al titular del poderejecutivo federal que pretendan celebrar Acuerdos, de-berán tener por objeto:

I. Proyectar el aspecto cultural a escala internacio-nal

II. Atraer inversiones externas

III. Promover el turismo

IV. Identificar mercados internacionales para pro-ductos locales

V. Transferir tecnología para impulsar el desarrolloeconómico de sus comunidades

VI. Crear fuentes de empleo y el desarrollo de nue-vas actividades económicas.

Artículo 23. No podrán celebrarse acuerdos:

I. En los casos en que su contenido conlleve el ries-go de atentar contra la soberanía y seguridad nacio-nal del Estado mexicano;

II. Cuando versen sobre materias que se encuentranfuera de la competencia de la instancia que preten-de suscribirlo.

III. Tratándose de estados, municipios o del Distri-to Federal, cuando la materia esté reservada a la fe-deración, y viceversa, y

IV. Cuando se contraigan obligaciones financierasque comprometan el crédito de la Nación; o cuandolas instancias promoventes no cuenten con la parti-da presupuestaria vigente para afrontar las obliga-ciones financieras que de ellos se originen.

Artículo 24. Los Acuerdos serán firmados por la de-pendencia u organismo a que se refiere el artículo an-terior que, por ser de su competencia, lo haya nego-ciado y deberán inscribirse en la Secretaría deRelaciones Exteriores para mantener un registro de losinstrumentos jurídicos.

En el caso de que sean dos o más las dependencias uorganismos competentes, el acuerdo será firmado portodos ellos.

Artículo 25. Los Acuerdos que tengan un caráctereminentemente político, serán firmados por la Secreta-ría.

Artículo 26. Corresponderá a los órganos facultadospara suscribir Acuerdos en el ámbito de sus respecti-vas competencias:

I. La iniciativa en la negociación

II. El planteamiento, desarrollo y conclusión de lanegociación.

III. Elaborar el Programa Operativo

IV. La presencia y participación en la celebración,aplicación y seguimiento de los Acuerdos y mante-ner informado de ello a la Secretaría.

Artículo 27. Los sujetos que celebren Acuerdos, de-berán elaborar un Programa Operativo, por cadaAcuerdo Interinstitucional o de Hermanamiento quesuscriban, con el objeto de planificar las actividades decooperación que sean implementadas con una ciudad oentidad.

Artículo 28. La elaboración y ejecución del ProgramaOperativo Anual a que se refiere el artículo anterior,implica la coordinación de acciones internas para unamejor y más ordenada presencia internacional del Mu-nicipio o el Estado, con el objeto de aprovechar los re-cursos humanos, técnicos y financieros con los que laciudad podrá desarrollar proyectos de cooperación in-ternacional.

Artículo 29. Sin menoscabo de la libertad de la quegozan las universidades y demás instituciones de edu-cación superior a las que la Ley otorga autonomía pa-ra gobernarse a sí mismas, según lo establecido en lafracción VII del artículo 3o. de la Constitución, las de-pendencias y entidades paraestatales de la administra-ción pública federal, estatal, municipal o de la Ciudadde México y sus alcaldías y la Procuraduría General dela República, así como los órganos constitucionalesautónomos, están obligados a someter a la considera-ción de la Secretaría el texto de cualquier acuerdo in-

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terinstitucional que pretendan celebrar con otros órga-nos gubernamentales extranjeros u organizaciones in-ternacionales.

Artículo 30. Será obligación de las instancias promo-ventes de acuerdos, atender las observaciones que laSecretaría realice con relación a su procedencia en for-ma previa a su firma. Una vez suscrito un Acuerdo.

Artículo 31. Para la celebración de Acuerdos de her-manamiento, se estará a lo dispuesto en el Modelo dePrograma Operativo Anual para Acuerdos de Herma-namiento de Amplio Alcance, de la Secretaría de Re-laciones Exteriores.

Artículo 32. Las entidades federativas podrán abriroficinas de representación en el extranjero con el ob-jeto de promover los productos locales en los merca-dos internacionales, atraer inversiones extranjeras,promover las zonas turísticas de la región y buscaracuerdos que permitan obtener beneficios regionales ylocales, con el compromiso de atraer y generar recur-sos para su manutención.

Capítulo IVDe las Competencias en Materia de Tratados y

Acuerdos

Artículo 33. Corresponde al presidente de la Repúbli-ca:

I. Otorgar plenos poderes.

II. Someter a la aprobación del Senado su decisiónde terminar, denunciar, suspender, modificar o en-mendar tratados, así como la de retirar reservas odeclaraciones interpretativas.

Artículo 34. Corresponde a la Secretaría:

I. Prestar asistencia técnica, como ente especializa-do en materia de Derecho Internacional, a los órga-nos y entes intervinientes en la celebración deAcuerdos.

II. Brindar asesoría y orientación para la creaciónde Oficinas de Asuntos Internacionales, a través delárea de gobiernos locales de la Dirección Generalde Coordinación Política.

III. Remitir permanentemente información sobreaquellos tratados que sean de específico interés pa-ra los sujetos descritos en el artículo 1° de esta Ley,o afecten a materias de su competencia, con el ob-jeto de propiciar los acuerdos interinstitucionales yde hermanamiento.

IV. Sin afectar el ejercicio de las atribuciones de lasdependencias de la Administración Pública Federal,y de la Procuraduría General de la República, inter-vendrá en toda clase de tratados, acuerdos y con-venciones en los que el país sea parte, de conformi-dad con lo establecido en la fracción I del artículo28 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal.

V. Elaborar un dictamen sobre la procedencia en elámbito internacional de terminar, denunciar, sus-pender, modificar o enmendar tratados, así como deformular o retirar reservas o declaraciones interpre-tativas.

VI. Brindar apoyo técnico, diplomático y jurídico alos gobiernos de las entidades federativas y los mu-nicipios en la búsqueda y firma de acuerdos inte-rinstitucionales para controlar su pertinencia y lega-lidad, así como su dictamen y registro, a través dela Dirección de vinculación con gobiernos localesde la Secretaría.

VII. Remitir copia al Senado de los informes que elEjecutivo Federal envíe a las organizaciones inter-nacionales en razón de las obligaciones contraídasen virtud de la suscripción de algún tratado.

VIII. Elaborar en coordinación con las dependen-cias de la Administración Pública Federal a las quecompeta la materia del tratado, un estudio que iden-tifique la legislación federal y local que convendríaarmonizar con el instrumento a suscribir, al concluirel proceso de negociación de un tratado.

IX. Formular el dictamen correspondiente acerca dela procedencia de la suscripción de Acuerdos, cui-dando que sus términos se ajusten a las disposicio-nes constitucionales y legales.

X. Inscribir los Acuerdos suscritos en el registroque debe mantener para este propósito, el cual de-berá estar abierto a consulta pública en los términos

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que establece la Ley Federal de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública.

Artículo 35. Corresponde a la Dirección General deCoordinación Política de la Secretaría:

I. Trabajar en coordinación con los presidentes delas comisiones de relaciones exteriores de la Cáma-ra de Diputados y del Senado de la República, y unrepresentante de los coordinadores de las oficinasestatales encargadas de las relaciones internaciona-les de las entidades federativas, para concertar lasacciones de política exterior con los órganos de lostres niveles de gobierno y con organismos no gu-bernamentales.

II. Fijar los lineamientos que permitan el estableci-miento de mecanismos de coordinación entre la Se-cretaría y las oficinas que manejan asuntos interna-cionales en las entidades federativas, en losmunicipios, en las organizaciones políticas y en lasasociaciones de gobiernos estatales y municipalesen el país;

III. Coordinar con las áreas competentes de la Se-cretaría, la atención de las solicitudes de gobiernosextranjeros y sus representantes, para establecervínculos con los gobiernos de las entidades federa-tivas y de los municipios;

IV. Promover y apoyar, en coordinación con la Di-rección General de Protocolo, las actividades delCuerpo Diplomático en las entidades federativas ymunicipios;

V. Propiciar, en coordinación con la Consultoría Ju-rídica, la suscripción de Acuerdos entre los gobier-nos de las entidades federativas y municipios conórganos gubernamentales extranjeros y organismosinternacionales, así como darles seguimiento y apo-yar su instrumentación, de conformidad con las dis-posiciones aplicables;

VI. Atender, en coordinación con las áreas compe-tentes de la Secretaría, las solicitudes de informa-ción que sobre política exterior y mecanismos decooperación internacional descentralizada formulenlos gobiernos de las entidades federativas y munici-pios, así como difundir su contenido a éstos;

VII. Participar, en coordinación con las autoridadescompetentes de la Secretaría, en la formulación ynegociación de programas de cooperación interna-cional con las entidades federativas y municipios.

Artículo 36. Corresponde a la Dirección General deVinculación con las Organizaciones de la Sociedad Ci-vil, de la Secretaría:

I. Promover acciones de vinculación en las actividadesderivadas de la Ley Federal de Fomento a las Activi-dades Realizadas por Organizaciones de la SociedadCivil, en coordinación con otras dependencias y enti-dades de la Administración Pública Federal y de lasentidades federativas;

II. Ser el enlace entre las organizaciones no guberna-mentales internacionales y las dependencias y entida-des de la Administración Pública Federal, y entidadesfederativas para proporcionarles información y meca-nismos de interlocución sobre las acciones y conteni-dos de la política exterior, con apego a lo dispuesto porlas leyes mexicanas.

Artículo 37. Las dependencias y organismos descen-tralizados de la Administración Pública Federal, Esta-tal o Municipal deberán mantener informada a la Se-cretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquieracuerdo interinstitucional que pretendan celebrar conotros órganos gubernamentales extranjeros u organiza-ciones internacionales, para su inscripción en el Re-gistro respectivo.

Capítulo VDe la Solución de Controversias

Artículo 38. Cualquier tratado o acuerdo interinstitu-cional que contenga mecanismos internacionales parala solución de controversias legales en que sean parte,por un lado la federación, o personas físicas o moralesmexicanas y, por el otro, gobiernos, personas físicas omorales extranjeras u organizaciones internacionales,deberá:

I. Otorgar a los mexicanos y extranjeros que seanparte en la controversia el mismo trato conforme alprincipio de reciprocidad internacional;

II. Asegurar a las partes la garantía de audiencia y eldebido ejercicio de sus defensas, y

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III. Garantizar que la composición de los órganosde decisión aseguren su imparcialidad.

Artículo 39. El gobierno de los Estados Unidos Mexi-canos no reconocerá cualquier resolución de los órga-nos de decisión de los mecanismos internacionales pa-ra la solución de controversias a que se refiere elartículo 35, cuando esté de por medio la seguridad delEstado, el orden público o cualquier otro interés esen-cial de la nación.

Artículo 40. De conformidad con los tratados aplica-bles, el Titular del Poder Ejecutivo Federal nombrará,en los casos en que la Federación sea Parte en los me-canismos internacionales para la solución de contro-versias legales a los que se refiere el artículo 38, aquienes participen como árbitros, comisionados o ex-pertos en los órganos de decisión de dichos mecanis-mos.

Artículo 41. Las sentencias, laudos arbitrales y demásresoluciones jurisdiccionales, derivados de la aplica-ción de los mecanismos internacionales para la solu-ción de controversias legales a que se refiere el artícu-lo 35, tendrán eficacia y serán reconocidos en laRepública, y podrán utilizarse como prueba en los ca-sos de nacionales que se encuentren en la misma si-tuación jurídica, de conformidad con el Código Fede-ral de Procedimientos Civiles y los tratados aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LOS CÓDIGOS CIVIL FEDERAL, Y FEDERAL DE PROCEDI-MIENTOS CIVILES, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO

SARACHO NAVARRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o fracción I,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, elDiputado Federal Francisco Saracho Navarro, delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional de esta LXIII Legislatura, pone a considera-ción de esta H. Soberanía, iniciativa con proyecto dedecreto por la que se derogan y reforman diversas dis-posiciones del Código Civil Federal, así como tambiénse adicionan diversas disposiciones al Código Federalde Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La promoción, respeto, protección y garantía que hacela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos respecto de los derechos humanos de las perso-nas que se encuentren en territorio nacional, ha signi-ficado un cambio de paradigma para el sistemajurídico mexicano, puesto que se han ampliado losmárgenes de esa protección, misma que se debe efec-tuar bajo los principios de universalidad, interdepen-dencia, indivisibilidad y progresividad, en términos delo previsto en el artículo 1o. de la referida Carta Mag-na, generándose implícitamente la obligación para quetodas las autoridades se apeguen a ello, y para que di-chos estándares se armonicen y prevalezcan en la le-gislación ordinaria.

En ese sentido, es importante que el espíritu de esaprotección constitucional a los derechos humanos seaincorporado a la legislación federal, local y normativi-dad municipal, con la finalidad de que dicha obliga-ción que tienen todas las autoridades de nuestro país,también sea visible en los ordenamientos en los quefundamentan el ejercicio de sus facultades, lo cualpuede repercutir en la simplificación de los tramites,ejercicio de sus derechos o en los procedimientos o re-cursos legales previstos en las diferentes ordenamien-tos.

Así, la redacción de aquellas disposiciones que aún re-gulan las causales de divorcio en el Código Civil Fe-

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deral, violentan la dignidad humana y del libre desa-rrollo de la personalidad, como derechos humanos delas personas, puesto que imponer como carga procesalsu acreditación en juicio, constituye un condiciona-miento para que las personas puedan decidir libremen-te sobre la conducción de su vida, y en este rubro seencuentra la decisión de disolver el vínculo matrimo-nial, lo cual puede responder a diversas causas, perosiempre buscando eliminar toda circunstancia que seanociva para las personas inmersas en ese núcleo o queobstaculice su desenvolvimiento como persona, paragenerar nuevas circunstancias en las que sea posible subienestar.

En ese sentido, debemos comprender a la dignidad hu-mana y al libre desarrollo de la personalidad en térmi-nos del siguiente criterio emitido por la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación, que a la letra dice:

Época: NovenaÉpoca Registro: 165822Instancia: PlenoTipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009Materia(s): Civil, ConstitucionalTesis: P. LXVI/2009 Página: 7

Derecho al libre desarrollo de la personalidad.Aspectos que comprende. De la dignidad humana,como derecho fundamental superior reconocido porel orden jurídico mexicano, deriva, entre otros de-rechos personalísimos, el de todo individuo a elegiren forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así,acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas,tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre lafacultad natural de toda persona a ser individual-mente como quiere ser, sin coacción ni controles in-justificados, con el fin de cumplir las metas u obje-tivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores,ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el li-bre desarrollo de la personalidad comprende, entreotras expresiones, la libertad de contraer matrimo-nio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien,decidir no tenerlos; de escoger su apariencia perso-nal; su profesión o actividad laboral, así como la li-bre opción sexual, en tanto que todos estos aspectosson parte de la forma en que una persona desea pro-yectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ellacorresponde decidir autónomamente.

Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Oncevotos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secreta-ria: Laura García Velasco.

En ese orden de ideas, la propuesta que el suscrito re-aliza, tiene como finalidad la armonización de diver-sas disposiciones del Código Civil Federal, con el con-tenido del artículo 1º Constitucional, derogandoaquellas disposiciones que aun regulen las causales dedivorcio, así como reformar aquellas otras en las quese haga referencia a las mismas, al ser un impedimen-to para que las personas puedan ejercer libremente susderechos humanos sin restricción alguna, máxime si setrata de la conducción y de su proyecto de vida.

El libre albedrío de las personas y sus manifestacionesde su voluntad, siempre serán un presupuesto del gocey disfrute de sus derechos humanos, puesto que al con-tar con un proyecto y planes de vida, pueden decidir laforma de conducirla, por lo que así como pudieron ha-ber decidido contraer nupcias con determinada perso-na, de ese mismo modo pueden decidir dar por termi-nada la unión en comento, independientemente de lacausa en la que basen su determinación, lo que es aúnmás justificable cuando se trata por conflictos o des-gaste en el vínculo, dejando a salvo los derechos detercero para poder resolver jurídicamente las conse-cuencias inherentes de la ruptura matrimonial, comoes el caso de los alimentos que deben recibir los me-nores de edad, la guarda custodia, así como el régimende visitas y convivencias al que deben sujetarse con al-guno de sus padres.

En muchas de las ocasiones la decisión de disolver elvínculo matrimonial, puede obedecer a la existenciade circunstancias que hacen imposible la consecuciónde las finalidades de dicha unión y que han generadoun desgaste en los lazos afectivos que deben existir enella, razón por la que resulta justificable que ante talescircunstancias, se opte por el divorcio, lo cual evitarala existencia de un ambiente inapropiado para los cón-yuges, y más aun de los menores de edad que hayanprocreado, si es el caso.

A pesar de que también se encuentra regulada la diso-lución voluntaria del matrimonio, al firmarse conjun-tamente una demanda por ambos cónyuges, es necesa-rio que también se prevea la posibilidad en la quedebido a la ausencia de condiciones, sea sólo uno delos cónyuges el que presente la demanda de divorcio

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para resolver la problemática familiar en la que se en-cuentra inmerso, sin que ello implique la obligaciónprocesal de acreditar las referidas causales y la calidadde cónyuge culpable de su contraparte.

La problemática de mantener esta redacción en el Có-digo Civil Federal, radica en que sí a consideración deljuzgador, el promovente del divorcio no logra acredi-tar durante la secuela procesal las circunstancias oaquellos aspectos que tengan repercusiones negativas,no sólo en su persona, sino también en los hijos que sehayan procreado, sí es el caso, dicho vinculo seguiráexistente y ese núcleo familiar continuara envuelto enesas circunstancias negativas, prologándose en eltiempo los daños y repercusiones que pudieran seguir-se ocasionando en el sano desarrollo físico y mentaltanto de los menores de edad, como de los aun cónyu-ges.

Tal situación es preocupante, ya que se desnaturalizael objetivo primordial de las leyes, al darle prioridada una rigidez procesal, en lugar de buscar protegerlos derechos humanos de las personas que se encuen-tran en un núcleo familiar desgastado y que no ga-rantiza un ambiente apto para el sano desarrollo físi-co y mental de las menores de edad, cuando es elcaso, además de someter a los cónyuges a la conti-nuidad de un vínculo proclive a la agudización de losconflictos.

Este tipo de propuestas, forman parte de una moderni-zación que se debe de realizar en la regulación de estetipo de figuras, mismas que se encuentran previstas enordenamientos federales, por lo que toda la legislaciónen su conjunto, debe guardar consonancia con la Car-ta Magna, tal como lo refieren los siguientes criteriosemitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, mismos que a la letra dicen lo siguiente:

Época: Décima ÉpocaRegistro: 2009591Instancia: Primera SalaTipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Fe-deraciónLibro 20, Julio de 2015, Tomo IMateria(s): ConstitucionalTesis: 1a./J. 28/2015 (10a.)Página: 570

Divorcio necesario. El régimen de disolución delmatrimonio que exige la acreditación de causa-les, vulnera el derecho al libre desarrollo de lapersonalidad (Códigos de Morelos, Veracruz ylegislaciones análogas). El libre desarrollo de lapersonalidad constituye la expresión jurídica delprincipio liberal de “autonomía de la persona”, deacuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la li-bre elección individual de planes de vida, el Estadotiene prohibido interferir en la elección de éstos, de-biéndose limitar a diseñar instituciones que facilitenla persecución individual de esos planes de vida y lasatisfacción de los ideales de virtud que cada unoelija, así como a impedir la interferencia de otraspersonas en su persecución. En el ordenamientomexicano, el libre desarrollo de la personalidad esun derecho fundamental que permite a los indivi-duos elegir y materializar los planes de vida que es-timen convenientes, cuyos límites externos son ex-clusivamente el orden público y los derechos deterceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen dedisolución del matrimonio contemplado en las le-gislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamien-tos análogos), que exige la acreditación de causalescuando no existe mutuo consentimiento de los con-trayentes, incide en el contenido prima facie del de-recho al libre desarrollo de la personalidad. En estesentido, se trata de una medida legislativa que res-tringe injustificadamente ese derecho fundamental,toda vez que no resulta idónea para perseguir nin-guno de los límites que imponen los derechos deterceros y de orden público. En consecuencia, losartículos 175 del Código Familiar para el estadode Morelos y 141 del Código Civil para el estadode Veracruz, en los cuales se establecen las cau-sales que hay que acreditar para que pueda de-cretarse la disolución del matrimonio cuando noexiste mutuo consentimiento de los cónyuges, soninconstitucionales. De acuerdo con lo anterior,los jueces de esas entidades federativas no pue-den condicionar el otorgamiento del divorcio a laprueba de alguna causal, de tal manera que pa-ra decretar la disolución del vínculo matrimonialbasta con que uno de los cónyuges lo solicite sinnecesidad de expresar motivo alguno. No obs-tante, el hecho de que en esos casos se decrete eldivorcio sin la existencia de cónyuge culpable noimplica desconocer la necesidad de resolver lascuestiones familiares relacionadas con la disolu-ción del matrimonio, como pudieran ser la guar-

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da y custodia de los hijos, el régimen de convi-vencias con el padre no custodio, los alimentos oalguna otra cuestión semejante.

Contradicción de tesis 73/2014. Suscitada entre elCuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Cir-cuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuitodel Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en apoyodel Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil delSéptimo Circuito. 25 de febrero de 2015. La vota-ción se dividió en dos partes: mayoría de cuatro vo-tos por la competencia. Disidente: José Ramón Cos-sío Díaz. Mayoría de tres votos de los MinistrosArturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón CossíoDíaz, quien reservó su derecho para formular votoconcurrente y Olga Sánchez Cordero de García Vi-llegas, en cuanto al fondo. Disidentes: Jorge MarioPardo Rebolledo, quien formuló voto particular yAlfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló votoparticular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Tesis de jurisprudencia 28/2015 (10a.). Aprobadapor la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesiónde fecha quince de abril de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2015 alas 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federa-ción y, por ende, se considera de aplicación obligato-ria a partir del lunes 13 de julio de 2015, para los efec-tos previstos en el punto séptimo del Acuerdo GeneralPlenario 19/2013.

Época: Décima ÉpocaRegistro: 2010495Instancia: Primera SalaTipo de Tesis: AisladaFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Fe-deraciónLibro 24, Noviembre de 2015, Tomo IMateria(s): CivilTesis: 1a. CCCLXVI/2015 (10a.)Página: 975

Divorcio necesario. La inexistencia de la catego-ría de cónyuge culpable no incide en las institu-ciones del derecho familiar (legislación del esta-do de Jalisco). Esta Primera Sala ha establecidoque el artículo 404 del Código Civil del Estado deJalisco, en el cual se establecen las causales que

hay que acreditar para que pueda decretarse ladisolución del matrimonio cuando no existe mu-tuo consentimiento de los cónyuges para divor-ciarse, resulta inconstitucional, pues constituyeuna medida legislativa que restringe injustifica-damente el derecho al libre desarrollo de la per-sonalidad. Por ende, el juzgador debe decretar eldivorcio sin necesidad de acreditar la figura de“cónyuge culpable”. La eliminación de dicha cate-goría no incide en las instituciones del derecho fa-miliar, como alimentos, guarda y custodia, compen-sación, etc., en tanto que estas instituciones deberántramitarse y resolverse de acuerdo a su propia natu-raleza y características, funcionando de manera in-dependiente al sistema de causales de divorcio.

Amparo directo en revisión 3979/2014. 25 de fe-brero de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Mi-nistros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José RamónCossío Díaz, quien reservó su derecho para formu-lar voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de Gar-cía Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quienformuló voto concurrente. Disidente: Jorge MarioPardo Rebolledo, quien reservó su derecho para for-mular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Le-lo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta yAna María Ibarra Olguín.

Época: Décima Época Registro: 2010056 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Fe-deración Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo III Materia(s): Constitucional Tesis: XX.2o.2 C (10a.) Página: 2067

Divorcio necesario. El artículo 263 del CódigoCivil para el Estado de Chiapas, al exigir, en elrégimen de disolución del matrimonio, la acredi-tación de causales, vulnera el derecho al libre de-sarrollo de la personalidad. El libre desarrollo dela personalidad en el ordenamiento jurídico mexi-cano y conforme a los lineamientos del Pleno de laSuprema Corte de Justicia de la Nación plasmadosen la tesis aislada P. LXVI/2009, publicada en el Se-manario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, pági-

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na 7, de rubro: “Derecho al libre desarrollo de lapersonalidad. Aspectos que comprende.”, es underecho fundamental que permite a los indivi-duos elegir y materializar los planes de vida queestimen convenientes, cuyos límites externos sonexclusivamente el orden público y los derechosde terceros. Por tanto, el artículo 263 del CódigoCivil para el Estado de Chiapas, al exigir, en elrégimen de disolución del matrimonio, la acredi-tación de causales, cuando no existe mutuo con-sentimiento de los contrayentes, vulnera el dere-cho al libre desarrollo de la personalidad y lorestringe injustificadamente, toda vez que no re-sulta idóneo para perseguir alguno de los límitesque imponen los derechos de terceros y de ordenpúblico, por lo que es inconstitucional. En conse-cuencia, los Jueces de esta entidad no puedencondicionar el otorgamiento del divorcio a laprueba de alguna causal; de tal manera que, pa-ra decretarlo, basta con que uno de los cónyugeslo solicite sin necesidad de expresar motivo algu-no. Sin embargo, el hecho de que en esos casos sedecrete el divorcio sin la existencia de cónyugeculpable no implica desconocer la necesidad deresolver las cuestiones familiares relacionadascon la disolución del matrimonio, como pudie-ran ser la guarda y custodia de los hijos, el régi-men de convivencia con el padre, los alimentos oalguna otra cuestión semejante.

Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.

Amparo directo 341/2015. 25 de junio de 2015.Unanimidad de votos. Ponente: Daniel SánchezMontalvo. Secretario: Luis Alfredo Gómez Can-chola.

Amparo directo 413/2015. 3 de septiembre de 2015.Unanimidad de votos. Ponente: Daniel SánchezMontalvo. Secretaria: Irma Elizabeth Monzón Ve-lasco.

Época: Décima Época Registro: 2009512 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Fe-deración Libro 19, Junio de 2015, Tomo III Materia(s): Constitucional

Tesis: III.2o.C.25 C (10a.) Página: 2076

Divorcio. El artículo 404 del Código Civil del Es-tado de Jalisco al exigir la acreditación de unacausal para disolver el vínculo matrimonial vul-nera el derecho de libre desarrollo de la perso-nalidad y, por tanto, de la dignidad humana. ElPleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónha considerado que la dignidad humana resulta fun-damento de cualquier institución jurídica y social;por ello, en la interpretación constitucional, el pará-metro constante y clave es la justificación y solu-ción del conflicto jurídico, teniendo en cuenta, entodo momento, el principio de la dignidad humana,como base que edifica la entidad del sistema jurídi-co y orienta su formación, comprensión y ejecu-ción. El derecho a que se respete la dignidad de to-do ser humano, es fundamental, pues ellosalvaguarda el incuantificable valor que tiene todapersona por el solo hecho de serlo, lo que condicio-na el disfrute de los demás derechos. Existe una se-rie de derechos que tienen por objeto que la digni-dad humana sea garantizada y, por tanto, permitenque toda persona alcance un estado de plenitud físi-ca y mental, entre ellos, se encuentra el libre desa-rrollo de la personalidad, derecho fundamental su-perior que, de acuerdo con Anabella del MoralFerrer, en su obra “El libre desarrollo de la perso-nalidad en la jurisprudencia constitucional co-lombiana”, Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, Núm.2, julio-diciembre, 2012, pp. 63-96, UniversidadRafael Urdaneta, Maracaibo, Venezuela, se inte-gra por tres elementos: 1) La libertad general deactuar; 2) La autonomía (que implica la autode-terminación); y, 3) La libertad de elección u op-ción. Lo anterior incluye la libertad de hacer ono hacer lo que se considere conveniente para laexistencia de cada ser humano, como el contraero no matrimonio. Su propia naturaleza precisaque el Estado no sólo se abstenga de interferir enel desarrollo autónomo del individuo; sino por elcontrario, demanda que garantice y procure lascondiciones más favorables para que todos loshabitantes alcancen sus aspiraciones y, por tan-to, su realización personal y de vida. Con base enello, si la libre voluntad de las partes es un ele-mento esencial del matrimonio, es indudable queaquélla también debe ser tomada en cuenta paradecidir, legalmente, si dicha unión conyugal se-

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guirá existiendo o si se disolverá, pues no puedeser reconocida sólo al momento de celebrarse elmatrimonio, y soslayarse una vez tramitado eldivorcio. Así, el artículo 404 del Código Civil delEstado de Jalisco vulnera el derecho al libre de-sarrollo de la personalidad y, por tanto, la digni-dad humana, al exigir la acreditación de unacausal de divorcio para disolver el vínculo ma-trimonial, pues la libertad del cónyuge para di-señar de manera autónoma su proyecto de vida,no puede condicionarse a la demostración de lascausales que invocó en su escrito inicial de de-manda, pues esta imposición incidiría de mane-ra perniciosa en el libre desarrollo de su perso-nalidad y dignidad humana; por tanto, la únicacausa determinante que puede considerarse co-mo constitucionalmente válida, no es más que lalibre voluntad que expresó en su demanda, conindependencia de que dicha decisión haya sidomotivada o no, por alguna de las conductas queenumera el citado precepto de la legislación civilde Jalisco.

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil delTercer Circuito.

Amparo directo 553/2014. 25 de noviembre de2014. Mayoría de votos. Disidente: Víctor JáureguiQuintero. Ponente: Gerardo Domínguez. Secreta-rio: Manuel Ayala Reyes.

Uno de los beneficios que se traería con esta propues-ta, es la reducción procesal, es decir, los procedimien-tos en los que se disuelvan los vínculos matrimonialesserían muy abreviados, en los que únicamente se ten-dría que notificar del procedimiento al otro cónyuge,otorgándole un plazo para que conteste la demanda he-cha valer en su contra, ratificar la misma por la parteactora, y tratar de resolver las consecuencias inheren-tes al divorcio, tales como los alimentos que deben re-cibir los menores de edad, la guarda custodia, así co-mo el régimen de visitas y convivencias al que debensujetarse con alguno de sus padres, las cuales podríanquedar pendientes para su posterior resolución vía in-cidental, sólo para el caso de que no haya acuerdo so-bre el particular, sin que ello impida la disolución delvínculo matrimonial mediante la pronunciación de unasentencia por parte del juzgador; una vez iniciado elprocedimiento, el cónyuge promovente sería la únicapersona que mediante su desistimiento, podría dejar

sin efectos la demanda interpuesto, siempre que ellosea antes de que se cite a sentencia a las partes.

Lo anterior también implicaría efectuar modificacio-nes al Código Federal de Procedimientos Civiles, conla idea de que los ajustes propuestos al Código CivilFederal, sean operativos y los beneficios descritos, se-an materializados en la pronta resolución de las con-troversias suscitadas con esta naturaleza.

No se omite mencionar, que para la redacción que sepropone en los artículos referidos en el decreto de lapresente iniciativa, se tomó en consideración la regu-lación que sobre el particular se realiza en el CódigoCivil del Distrito Federal, el Código de Procedimien-tos Civiles del Distrito Federal, el Código de Procedi-mientos Familiares para el estado de Coahuila de Za-ragoza y la Ley para la Familia del estado de Coahuilade Zaragoza, haciéndose los ajustes necesarios en eldecreto de la propuesta planteada por el suscrito.

Como parte de los esfuerzos que se vienen realizandodesde el Congreso de la Unión para fomentar la promo-ción, respeto, protección y garantía de los derechos hu-manos en nuestro país, es que presento la iniciativa demérito, con la finalidad de abonar al fortalecimiento yarmonización de la legislación de nuestro país, lo cualse encuentra sostenido en los argumentos expuestos,mismos que se complementan con los criterios hechosvaler tienen guardando consonancia con las diferentesdisposiciones citadas a lo largo del presente documento.

Por lo anteriormente expuesto, se propone ante estahonorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 266, 267 y 281del Código Civil Federal, para quedar de la siguientemanera:

Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del ma-trimonio y deja a los cónyuges en aptitud de con-traer otro. Uno de los cónyuges o ambos, podránmanifestar su intención ante la autoridad judicial,para no continuar con el vinculo matrimonial quelos une, y solicitar su disolución, sin que le sea re-querido señalar y acreditar la causa en la que basasu petición, siempre que cuando menos, haya trans-currido un año desde su celebración.

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Se decretará el divorcio siempre que se cumplan losrequisitos exigidos en el siguiente artículo.

Artículo 267. El cónyuge que promueva la solicitudde divorcio, deberá adjuntar a su escrito inicial,una propuesta de convenio en el que se regulen ca-da una de las consecuencias inherentes a la disolu-ción del matrimonio, debiendo contener los si-guientes requisitos:

I. La designación de la persona a la que le seráotorgada la guarda y custodia de los hijos meno-res de edad o incapaces;

II. Un régimen de visitas y convivencias en el queel progenitor que no tenga la guarda y custodiade los menores de edad o incapaces, podrá con-vivir con ellos, respetando los horarios de comi-das, descanso y estudio de los hijos, quedando enlibertad los divorciantes para establecer las re-glas y los términos bajo los cuales se ejercerá es-te régimen;

III. El monto, la forma, lugar y fecha de pago dela pensión alimenticia para cubrir las necesida-des de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quiendeba darse alimentos, así como la forma en quese deberá garantizar su cumplimiento;

IV. Designación del cónyuge que podrá disfrutardel domicilio conyugal, si es el caso, así como sumenaje;

V. La forma en que se administrarán los bienesque formen parte de la sociedad conyugal du-rante el procedimiento, mientras se liquida, asícomo la forma de liquidarla, para lo cual seránecesario exhibir las capitulaciones matrimonia-les, el inventario, avalúo y el proyecto de parti-ción, siempre que ello sea pertinente;

VI. Cuando el matrimonio se haya celebrado ba-jo el régimen de separación de bienes, el promo-vente deberá señalar la compensación que pro-pone le sea entregada al cónyuge que no hayaacrecentado su patrimonio durante el matrimo-nio, por haber realizado preponderantementeactividades del hogar y/o al cuidado de los hijos,prestación que no podrá ser inferior al 50% delvalor de los bienes que el otro cónyuge haya ad-

quirido. Si no hay acuerdo al respecto entre losdivorciantes, el juzgador resolverá atendiendo alas circunstancias especiales de cada caso.

En el caso de que el divorcio sea solicitado vo-luntariamente por ambos cónyuges, de igual for-ma, deberán adjuntar a su escrito inicial los re-quisitos señalados en las fracciones anteriores,sólo que será necesario que su solicitud sea rati-ficada ante la presencia jurisdiccional, para quela disolución del vínculo matrimonial sea decre-tada.

Artículo 281. El cónyuge que haya promovido el di-vorcio puede desistirse del mismo con la finalidadde que subsista el vínculo matrimonial, hasta antesde que se pronuncie la sentencia que ponga fin al pro-cedimiento.

Segundo. Se derogan los artículos 268, 269, 270,277, 278, 279, 286 y los párrafos segundo y tercero delartículo 289 del Código Civil Federal, para quedar dela siguiente manera:

Artículo 268. Derogado.

Artículo 269. Derogado.

Artículo 270. Derogado.

Artículo 277. Derogado.

Artículo 278. Derogado.

Artículo 279. Derogado.

Artículo 286. Derogado.

Artículo 289. …

Derogado.

Derogado.

Tercero. Se adiciona una fracción V al artículo 322,recorriéndose la actual en un orden progresivo, un pá-rrafo segundo al artículo 329, un párrafo segundo alartículo 333, un artículo 336 bis, al Código Federal deProcedimientos Civiles, para quedar de la siguientemanera:

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Artículo 322. …

I. a IV. …

V. Cuando se trata de asuntos de divorcio, debe-rá adjuntarse al escrito inicial de solicitud, lapropuesta de convenio en los términos que se es-tablece en el artículo 267 del Código Civil Fede-ral, con excepción de lo establecido en la fracciónIII del presente artículo, debiendo ofrecer laspruebas conducentes, únicamente para acreditarla procedencia del convenio propuesto; y

VI. …

Artículo 329. …

En los asuntos de divorcio, el demandado podrámanifestar su conformidad con el convenio pro-puesto por su contraparte, o en su caso, presentaruna contrapropuesta, debiendo relacionar las prue-bas conducentes respectivas relacionadas con lamisma.

Artículo 333. …

En los asuntos de divorcio, si los cónyuges llegan aun acuerdo respecto al convenio propuesto, el juezpronunciara un acuerdo en el que se decrete la di-solución del matrimonio, así como la aprobacióndel convenio, sin que haya necesidad de pronunciaruna sentencia.

Artículo 336 Bis. En los asuntos de divorcio, no seabrirá el periodo probatorio a que se refiere el artí-culo 337 de este código, toda vez que las pruebas re-lacionadas con el convenio propuesto se deben ofre-cer al momento de presentarse el escrito inicial desolicitud de divorcio y, en su caso, la contestación ala misma, por lo que únicamente se ordenará supreparación y se señalará fecha para que tenga lu-gar su desahogo en el incidente correspondiente.

El divorcio podrá ser decretado por el juez, una vezque se haya contestado la solicitud presentada o ensu defecto, haya precluido el término para contes-tarla. En caso de que no exista acuerdos entre losconvenios propuestos por las partes, el juez las ci-tará para tratar de avenir los intereses y procurarun acuerdo que resuelva en definitiva la controver-

sia, dentro de los cinco días siguientes. De no serasí, se procederá en los términos del artículo 358 deeste ordenamiento.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el DiarioOficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Tercero. Por lo que hace a los juicios de divorcio entrámite, será decisión de las partes optar por la aplica-ción de las reformas establecidas en el presente decre-to, o en su caso, seguir la tramitación del procedi-miento bajo las disposiciones vigentes anteriores a lapublicación del presente decreto, hasta su total conclu-sión.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO FRAN-CISCO SARACHO NAVARRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, el diputadofederal Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional deesta LXIII Legislatura, pone a consideración de estahonorable soberanía iniciativa con proyecto de de-

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creto por el que se adiciona un Capítulo Novenocon un artículo 343 Quintus, dentro del Título De-cimonoveno del Libro Segundo del Código PenalFederal, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

No puede negarse que en los últimos años nuestro pa-ís ha dado pasos significativos en el campo de los de-rechos humanos. Hasta hace apenas unas décadas nose disponía de un sistema de leyes tan complejo comoel que ahora tenemos y en el que se hace especial hin-capié en los grupos más desaventajados de nuestra so-ciedad, así, nos encontramos con que existen leyes es-peciales para los pueblos indígenas, las mujeres, losadultos mayores, las personas con discapacidad, entreotros sectores en condición de vulnerabilidad.

Lo anterior revela una cuestión de justicia social con laque nuestro país se ha empeñado y que caracteriza anuestro régimen constitucional y legal. No obstante loanterior, nos encontramos también con que el campode lo que es normativo muchas veces se queda en esoy no alcanza a llegar a los ciudadanos comunes, a lagente cuya potestad representativa hemos asumido ycon la que estamos firmemente comprometidos.

De este modo, se requieren de herramientas y diseñosinstitucionales que permitan incidir en la conducta detodos y cada uno de los sujetos obligados a cumplir laley a fin de que con su proceder cumplan lo mandata-do desde nuestro texto constitucional, las leyes que detal texto supremo derivan y de los compromisos inter-nacionalmente asumidos por nuestro Estado.

En esta iniciativa de Ley, manifiesto mi preocupaciónpor lo que ha sido denominado “violencia institucionalen contra de las mujeres”, bien sabemos que en los últi-mos tiempos han existido ciertas conductas de servido-res públicos que son totalmente deleznables y que aten-tan contra la más profunda dignidad de las mujeres y detodos los seres humanos. Pese a la existencia de un granconjunto de normativas tendientes a alcanzar la plenaequidad de género, no obstante, ello no ha incidido enmodificar ciertos patrones denigrantes que sujetan a lamujer a una condición de inferioridad. Si lo anterior esya reprobable, imagínese la situación que se presentacuando tal proceder lo realiza un servidor público que,a riesgo de redundancia, debe de servir a todos los ciu-dadanos y, claro está, respetarlos en su dignidad.

De este modo, propongo la inclusión de un tipo penalen el Código Penal Federal que busque orientar el pro-ceder de nuestros servidores públicos en el respeto ha-cia la mujer y sustento mi propuesta con base en las si-guientes consideraciones.

Sobre los derechos de la mujer y su reciente con-culcación

Los derechos de la mujer, se ha dicho tantas veces, sonante todo conquistas alcanzadas a través de esfuerzosde muchos años, no constituyen ninguna concesióngratuita del Estado y son, por su estructura misma,“derechos”, es decir, existe una obligación correlativadel Estado, misma que no puede dejar de observar amanera potestativa sino que constituye una obligaciónjurídica en toda su extensión y medida.

Frente a esta obligación jurídica, corresponden tam-bién aquellos elementos que caracterizan a los dere-chos humanos, tales como su universalidad, indivisibi-lidad, interdependencia y progresividad. Aunado a suindisponibilidad y al deber de toda autoridad por pre-venir, respetar, promover y garantizar.

Como se deja en claro, el carácter de derecho humanode estos derechos subjetivos los hace especialmenteimportantes y, del mismo modo, especialmente com-plejos. Por fortuna, nuestra legislación nacional dispo-ne de un amplio contenido normativo que en ciertomodo se encuentra disperso en nuestras diversas leyesy, reunido medularmente en la Ley General de Accesode las Mujeres a una Vida Libre de Violencia(LGAMVLV) y en la Ley General para la Igualdad en-tre Mujeres y Hombres (LGIMH).

En las leyes antes indicadas, se indica como objetivosuyo:

“…prevenir, sancionar y erradicar la violencia con-tra las mujeres, así como los principios y modalida-des para garantizar su acceso a una vida libre deviolencia que favorezca su desarrollo y bienestarconforme a los principios de igualdad y de no dis-criminación, así como para garantizar la democra-cia, el desarrollo integral y sustentable que fortalez-ca la soberanía y el régimen democráticoestablecido en la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos” (Artículo 1, LGAMVLV).

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201778

“…regular y garantizar la igualdad de oportunida-des y de trato entre mujeres y hombres, proponerlos lineamientos y mecanismos institucionales queorienten a la Nación hacia el cumplimiento de laigualdad sustantiva en los ámbitos público y priva-do, promoviendo el empoderamiento de las mujeresy la lucha contra toda discriminación basada en elsexo.” (Artículo 1, LGIMH).

Este objetivo trazado por las anteriores leyes ha sidodesde tiempo reciente una política esencial del Estadomexicano, atento a la profunda discordancia que des-graciadamente aún existe entre el ámbito meramentenormativo y el de los hechos. Ante ello, se ha organi-zado el aparato estatal para erradicar las desigualdadesaún existentes, así por ejemplo se ha creado el “Pro-grama Nacional para la Igualdad de Oportunidades yno Discriminación contra las Mujeres 2013-2018”; el“Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018” en el que se contemplan diversos objetivos, es-trategias y líneas de acción para erradicar la violenciacontra las mujeres y garantizar su plena igualdad; sedispone de una Comisión Nacional para Prevenir yErradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim);así como un Instituto Nacional de las Mujeres (Inmu-jeres); de una Fiscalía Especial para los Delitos deViolencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fe-vimtra); por citar sólo algunas.

Sin embargo, también han sido muchos los informes,los documentos oficiales, sentencias y demás instru-mentos en los que se ha reconocido la problemáticaexistente en nuestro país, esa profunda separación en-tre lo normativo y lo que ocurre en la realidad, por ci-tar tan sólo unos pocos ejemplos de la pléyade de re-comendaciones y/u observaciones que se han recibido,pueden consultarse, las siguientes:

En la emblemática sentencia de la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos, caso “González y otras(campo algodonero) vs. México” se indica en el párra-fo 129 que:

“este cambio social en los papeles de las mujeresno ha sido acompañado de un cambio en las acti-tudes y las mentalidades tradicionales –el carizpatriarcal- manteniéndose una visión estereotipa-da de los papeles sociales de hombres y muje-res.”1

La relatora sobre la Violencia contra la Mujer de laONU explica que la violencia contra la mujer en Mé-xico:

“…puede describirse como la punta de un icebergque oculta bajo la superficie problemas sistemáticosmás complejos que sólo pueden entenderse en elcontexto de, por un lado, una desigualdad de géne-ro arraigada en la sociedad y, por el otro, un sistemajurídico y de gobierno dividido en varios nivelesque no responde con eficacia a los delitos de vio-lencia, incluida la violencia de género.” 2

En la reciente evaluación de nuestro país ante el Con-sejo General de Derechos Humanos de las NacionesUnidas en el examen periódico universal (EPU) no escasualidad que fueran presentadas muchas recomenda-ciones dirigidas a terminar con la violencia con lasmujeres y a garantizar su plena igualdad. Dentro deesas recomendaciones tenemos las siguientes:

-“Armonizar la Ley General de Acceso de las Mu-jeres a una Vida Libre de Violencia, y la LegislaciónFederal pertinente.” España, aceptada por México.

-“Basándose en criterios objetivos, armonizar lasdistintas definiciones de feminicidio de los diferen-tes Códigos Penales del país.” Paraguay, aceptadapor México.

-“Considerar la posibilidad de ratificar el Conveniode la Organización Internacional del Trabajo (OIT)sobre la igualdad de oportunidades y de trato entretrabajadores y trabajadoras.” Ruanda, aceptada porMéxico.

-“Ratificar el Convenio No 189 de la OIT sobre eltrabajo decente para las trabajadoras y los trabaja-dores domésticos.” Uruguay, aceptada por México.

-“Continuar su promoción de la legislación y lasmedidas para eliminar la discriminación y fortale-cer la protección de los derechos de los grupos des-favorecidos, como las mujeres, los niños y los pue-blos indígenas.” China, aceptada por México.

-“Seguir mejorando las instituciones y la infraes-tructura de derechos humanos, las políticas y lasmedidas destinadas a promover la inclusión social,la igualdad de género y la no discriminación, así co-

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria79

mo las condiciones favorables para los grupos vul-nerables, a saber, mujeres, niños, pueblos indíge-nas, migrantes y refugiados.” Vietnam, aceptadapor México.

-“Proteger y garantizar efectivamente la seguridady los derechos humanos de los migrantes, especial-mente de las mujeres y los niños, incluidos los queestén en tránsito en el territorio nacional, garanti-zando su acceso a la justicia, la educación, la saludy el registro civil, e incorporando el principio delinterés superior del niño y de la unidad familiar.”Santa Sede, aceptada por México.

-“Garantizar la aplicación de las leyes de igualdadde género, en particular la Ley general para la igual-dad entre hombres y mujeres, en los 32 estados.”Maldivas, aceptada por México.

-“Perseguir e intensificar los esfuerzos encamina-dos a garantizar la igualdad y equidad de género.”Ruanda, aceptada por México.

-“Seguir combatiendo todas las formas de discrimi-nación contra la mujer mediante la ejecución decampañas de sensibilización del público sobre losderechos de las mujeres.” Camboya, aceptada porMéxico.

-“Emprender iniciativas para erradicar los estereoti-pos de género que repercuten de forma negativa enla situación de las mujeres, en particular las de laszonas rurales.” Eslovenia, aceptada por México.

-“Promulgar y hacer cumplir leyes para reducir laincidencia de la violencia contra las mujeres y lasniñas.” Sierra Leona, aceptada por México.

-“Aplicar las políticas públicas que se han formula-do y poner en marcha una amplia campaña de sen-sibilización para poner término a la violencia de gé-nero, que abarca la violencia sexual y elfeminicidio.” Eslovenia, aceptada por México.

-“Continuar las actividades para prevenir y comba-tir la violencia contra las mujeres, garantizando elacceso de las mujeres a la justicia y seguir mejoran-do los servicios de apoyo.” Palestina, aceptada porMéxico.

-“Garantizar que se investiguen los casos de violen-cia contra las mujeres, y establecer programas deapoyo a las víctimas para las mujeres afectadas.”Maldivas, aceptada por México.

-“Aplicar estrictamente y de forma prioritaria laLey General de acceso de las mujeres a una vida li-bre de violencia.” Suiza, aceptada por México.

-“Adoptar medidas concretas para prevenir y san-cionar la violencia contra las mujeres en los 31 es-tados de México, especialmente en los que registranun elevado número de denuncias asesinatos y ata-ques en relación con mujeres y niñas.” Dinamarca,aceptada por México.

-“Asignar prioridad a la prevención y la sanción detodas las formas de violencia contra las mujeres.”Francia, aceptada por México.

-“Considerar la posibilidad de intensificar la aplica-ción de sus programas y políticas destinados a com-batir la violencia contra las mujeres. Seguir fortale-ciendo sus medidas para la eliminación de laviolencia contra las mujeres.” Argentina, aceptadapor México.

-“Garantizar la aplicación plena y efectiva de la le-gislación y las políticas vigentes para combatir laviolencia contra las mujeres y adoptar medidas efi-caces para reducir la violencia y la impunidad.” Li-tuania, aceptada por México.

-“Seguir adoptando las medidas necesarias paraprevenir la violencia contra las mujeres, especial-mente las migrantes y sancionar a quienes cometenestos actos de violencia.” Nicaragua, aceptada porMéxico.

-“Adoptar soluciones integradoras a nivel estatal ylocal que incluyan en el ámbito local a los agentesdel orden, el poder judicial, las organizaciones co-munitarias, y las escuelas; poner coto a la toleranciay la impunidad en relación con la violencia de géne-ro contra las mujeres y las niñas, y encontrar solu-ciones que abarquen la situación de las mujeres enlas cárceles.” Nueva Zelanda, aceptada por México.

-“Reforzar la formación de los funcionarios públi-cos y judiciales sobre la cuestión de la violencia

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201780

contra las mujeres para mejorar la respuesta de lasautoridades de México.” Portugal, aceptada porMéxico.

-“Establecer pronto nuevos Centros de Justicia paralas Mujeres con objeto de mejorar el acceso de lasmujeres a la justicia en todo el territorio nacional.”Italia, aceptada por México.

-“Aplicar las recomendaciones del Comité para laEliminación de la Discriminación contra la Mujer(CEDAW) al adoptar medidas que permitan y alien-ten una mayor participación de las mujeres en la vi-da política estatal y municipal.” Bosnia y Herzego-vina, aceptada por México.

-“Incrementar las medidas encaminadas a garanti-zar la igualdad de oportunidades para mujeres yhombres en el marcado laboral y proporcionar a laInspección General del Trabajo los recursos finan-cieros y humanos necesarios para supervisar y san-cionar las prácticas discriminatorias contra las mu-jeres en el ámbito laboral.” Uruguay, aceptada porMéxico.

Entre otras tantas.

Como caso ejemplar, y a los efectos de la presente ini-ciativa, tenemos que en la sentencia del campo algo-donero la Corte Interamericana de Derechos Humanos(CoIDH) hizo especial hincapié en la necesidad de ca-pacitar a los servidores públicos en perspectiva de gé-nero pues se comprobó que durante las pesquisas paradar con el paradero de las mujeres desaparecidas, losservidores públicos tenían en general una concepciónde discriminación basada en el género, una suerte de“cultura de discriminación de la mujer” en la que se leconcebía como un ser inferior, no merecedor de respe-to ni consideración.3

A más de seis años de dictada esta Sentencia de la Cor-te Interamericana de Derechos Humanos resulta suma-mente indignante que percepciones estereotipadas so-bre el rol de la mujer sigan estando vigentes. En fechasrecientes hemos sido testigos de cómo diversos servi-dores públicos de alto rango, han contribuido a repro-ducir una visión denigrante y estereotipada de la mu-jer, concibiéndola como una cosa, como un accesoriodel hogar o como un mero objeto sexual.

Este comportamiento se reproduce en nuestra sociedady constituye una barrera para alcanzar el pleno empo-deramiento de la mujer que permita lograr la realigualdad entre ambos géneros.

Con tristeza también hemos advertido la existencia deun vacío legal al respecto, pues si bien, los ordena-mientos especializados en el tema de la equidad de gé-nero contienen amplias prevenciones al respecto, tam-bién lo es que remiten directamente a las “leyes en lamateria” y lo condicionan a una responsabilidad admi-nistrativa que, como sabemos, puede ser de diversa ín-dole. En el apartado siguiente argumentaremos sobrela insuficiencia de esta disposición.

Sobre nuestra propuesta de modificación normati-va

Ante diversos hechos públicamente conocidos en losque servidores públicos han denostado manifiestamen-te el papel y la imagen de la mujer, nuestro orden jurí-dico nacional ha respondido con prontitud a través deinstituciones como el Conapred o la CNDH, sin em-bargo, persiste en la sociedad un sentimiento generali-zado de la insuficiencia de tales medidas, de su falta deproporcionalidad al daño causado y, sobre todo, porhaber sido realizados por un servidor público.

Esta iniciativa de ningún modo pretende tener una in-clinación partidaria, sino todo lo contrario, llama a lasdiversas voces de los grupos parlamentarios represen-tados en este Congreso de la Unión, para reconocer lamagnitud de este problema y que existe, en menor ymayor medida, en todas las fuerzas políticas de nues-tro país. Tan es así que no se hace referencia expresa alos individuos que han esgrimido comentarios y actosdenostativos de la imagen de la mujer.

Los eventos indicados, no obstante, nos han permitidoadvertir el alcance de la respuesta institucional quepuede darse y es que a poco tiempo de la realizaciónde esos procederes, diversas dependencias del Estadohan condenado su actuación y procedido a implemen-tar las medidas que en sus respectivos ámbitos decompetencia pueden ejercitar, así tenemos a la Comi-sión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), alConsejo Nacional para Prevenir la Discriminación(Conapred), a la Cámara de Diputados, al Senado de laRepública, a las legislaturas de los estados, entre otras.

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No obstante lo anterior, también se ha evidenciado lainsuficiencia proporcional de esas medidas con quecontamos, pues los cuerpos legislativos especializadosen la igualdad de las mujeres y la erradicación de suviolencia no contemplan expresamente una sanciónpara quienes incurren en alguno de los actos censura-bles previstos en dichos ordenamientos, más bien ha-cen una remisión expresa a las “leyes en la materia”,condicionando sólo a una responsabilidad administra-tiva que, como sabemos, puede ser de diversos grados,desde una amonestación hasta la destitución del cargo.

Atento a la gravedad de la conducta, así como a la im-perante necesidad que existe por terminar con proce-deres que denigran la imagen y el papel de la mujer,consideramos que es momento de idear un tipo penalque sancione directamente a los servidores públicosquienes, por lo demás, poseen una imagen pública queincide como factor de reproducción social de las con-ductas que realizan y que por su carácter de servidorpúblico, no pueden ser menos que tachadas de repro-bables y condenadas enérgicamente.

Compañeras y compañeros, estoy consciente que la in-clusión de un nuevo tipo penal no es una cuestión sen-cilla, que antes de la sanción penal deben explorarseotras tantas vías de concientización y educación, mássin embargo estoy firmemente convencido de la mag-nitud del problema que afrontamos y de cómo se si-guen reproduciendo conductas que denigran lo más ín-timo de todo ser humano, que es su dignidad. En elcaso de las mujeres, no sólo se atenta contra su digni-dad sino que precisamente por conductas como las in-dicados, se desemboca en casos que han dejado de seraislados.

Otro elemento que se suma a la gravedad de la con-ducta, es que estas sean realizadas por servidores pú-blicos, quienes son el último de los sujetos de los quecabría esperar una conducta de este tipo, pues son pre-cisamente ellos a quienes les corresponde velar por elestado de derecho existente.

En cuanto al campo de la sanción, consideramos con-veniente equipararla a la sanción prevista para el casode la discriminación, un delito con el que por su es-tructura se asemeja pero que hemos considerado indi-vidualizarlo atento a la gravedad antes referida y a laurgencia de implementar acciones para terminar conella. A diferencia de la discriminación, consideramos

necesario prever la pena privativa de la libertad o la re-alización de días de trabajo en favor de la comunidad,orientados a programas de igualación de géneros, másla multa correspondiente. Como se trata de un servidorpúblico, se aumenta al doble la sanción prevista origi-nalmente para el delito de discriminación y, propone-mos quede de la siguiente manera:

“Artículo 343 Quintus. Al servidor público que du-rante el desempeño de su ejercicio denigre pública-mente la imagen de la mujer, asociándola a roles es-tigmatizados que impiden su empoderamiento yalcanzar la plena equidad de género, se le aplicará san-ción de dos años a seis años de prisión o de 300 a 600días de trabajo en favor de la comunidad, orientadosprogramas de igualación de géneros, y hasta 400 díasmulta.”

Asimismo, proponemos incluir este artículo dentro deun capítulo noveno al que llamaremos “Violencia ins-titucional en razón de género” ubicado dentro del Tí-tulo Decimonoveno del Libro Segundo del Código Pe-nal Federal. Dicho Título Decimonoveno se denomina“Delitos contra la vida y la integridad corporal” sien-do coherente nuestra propuesta de inclusión con elbien jurídico de la integridad corporal pues en térmi-nos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a unaVida Libre de Violencia, la conducta descrita en nues-tra hipótesis se ubicaría como una forma de “violenciasexual” en la que se lesiona la libertad, la dignidad yla integridad física de la mujer. Así, en el artículo 6,fracción V, de la Ley General indicada se indica que,se entiende por violencia sexual “…cualquier acto quedegrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Vícti-ma y que por tanto atenta contra su libertad, dignidade integridad física. Es una expresión de abuso de po-der que implica la supremacía masculina sobre la mu-jer, al denigrarla y concebirla como objeto…”

En consecuencia y en mérito de todo lo anteriormenteexpuesto, propongo ante esta honorable asamblea, elsiguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona un Capítulo Noveno denominado“Violencia institucional en razón de género” con unartículo 343 Quintus, dentro del Título Decimonovenodel Libro Segundo del Código Penal Federal, paraquedar de la siguiente manera:

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201782

Capítulo NovenoViolencia institucional en razón de género

Artículo 343 Quintus. Al servidor público que du-rante el desempeño de su ejercicio denigre pública-mente la imagen de la mujer, asociándola a roles es-tigmatizados que impiden su empoderamiento yalcanzar la plena equidad de género, se le aplicarásanción de dos años a seis años de prisión o de 300a 600 días de trabajo en favor de la comunidad,orientados programas de igualación de géneros, yhasta 400 días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 CoIDH. Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. Méxi-

co. Párrafo 129.

2 “Informe de la relatora especial sobre la Violencia contra la Mu-

jer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk”.

(E/CN.4/2006/61/Add.4). 13 de enero de 2006. Integración de los

Derechos Humanos de la Mujer y la Perspectiva de Género: la vio-

lencia contra la mujer. Misión a México E/CN.4/2006/61/Add.4.

Pág. 5

3 CoIDH. Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. Méxi-

co. Párrafo 152-154.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY NACIONAL DE

EJECUCIÓN PENAL, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO

SARACHO NAVARRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, el diputadofederal Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional deesta LXIII Legislatura, pone a consideración de estahonorable soberanía iniciativa con proyecto de de-creto por la que se deroga el inciso B de la fracciónIV, así como también se reforma el inciso G de lafracción V, ambas del artículo 27 de la Ley Nacio-nal de Ejecución Penal, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

En materia de derechos humanos, uno de los grandespendientes del Estado mexicano es la eliminaciónpaulatina de la discriminación que aún se sigue pre-sentando en cualquiera de sus modalidades dentro denuestra sociedad, por lo que resulta importante que al-gunos ordenamientos legales sean ajustados con nues-tra Carta Magna y con la legislación de la materia yque de esa manera, las medidas que se tomen sobre elparticular, sean más efectivas.

Los párrafos primero y quinto del artículo 1 constitu-cional, sobre el particular, expresamente señalan lo si-guiente:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las perso-nas gozarán de los derechos humanos reconocidosen esta Constitución y en los tratados internaciona-les de los que el Estado Mexicano sea parte, así co-mo de las garantías para su protección, cuyo ejerci-cio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo enlos casos y bajo las condiciones que esta Constitu-ción establece.

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria83

Queda prohibida toda discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, las dis-capacidades, la condición social, las condiciones desalud, la religión, las opiniones, las preferencias se-xuales, el estado civil o cualquier otra que atentecontra la dignidad humana y tenga por objeto anu-lar o menoscabar los derechos y libertades de laspersonas.”

Una vez que observamos el texto constitucional, pode-mos puntualizar que la discriminación tiene sentadassus bases en la desinformación, en la intolerancia, enla falsa idea de superioridad de unas personas sobreotras, en el odio, entre otros aspectos, lo cual obedecea patrones culturales que se han desarrollado en la so-ciedad mexicana a lo largo de las décadas, y que des-afortunadamente, existe renuencia para dejarlos diluir,a pesar de los efectos negativos y afectaciones que sepudieran ocasionar a aquellas personas que se encuen-tren en alguna situación o circunstancia susceptible deser menospreciada, incluso dichos efectos pueden re-percutir en su núcleo familiar y trascender a terceros,tal como lo establece la fracción III del artículo 1 de laLey Federal para Prevenir y Eliminar la Discrimina-ción.1

De igual modo, la igualdad constituye un derecho fun-damental que se encuentra reconocido en una amplíapluralidad de instrumentos internacionales ratificadospor nuestro país. El Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos indica en su artículo 26 lo siguien-te:

“Todas las personas son iguales ante la ley y tienen de-recho sin discriminación a igual protección de la ley. Aeste respecto, la ley prohibirá toda discriminación ygarantizará a todas las personas protección igual yefectiva contra cualquier discriminación por motivosde raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políti-cas o de cualquier índole, origen nacional o social, po-sición económica, nacimiento o cualquier otra condi-ción social.”

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales prevé en su artículo 2.2 lo siguien-te:

“Los Estados Partes en el presente Pacto se com-prometen a garantizar el ejercicio de los derechosque en él se enuncian, sin discriminación alguna por

motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opi-nión política o de otra índole, origen nacional o so-cial, posición económica, nacimiento o cualquierotra condición social.”

La Convención Americana sobre Derechos Humanosdispone en su artículo 1.1 que:

“Los Estados Partes en esta Convención se com-prometen a respetar los derechos y libertades reco-nocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejer-cicio a toda persona que esté sujeta a sujurisdicción, sin discriminación alguna por motivosde raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones po-líticas o de cualquier otra índole, origen nacional osocial, posición económica, nacimiento o cualquierotra condición social.”

Asimismo, la Convención Interamericana contra todaforma de Discriminación e Intolerancia entiende pordiscriminación lo siguiente:

“…cualquier distinción, exclusión, restricción o prefe-rencia, en cualquier ámbito público o privado, que ten-ga el objetivo o el efecto de anular o limitar el recono-cimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad,de uno o más derechos humanos o libertades funda-mentales consagrados en los instrumentos internacio-nales aplicables a los Estados Partes.

La discriminación puede estar basada en motivos denacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidady expresión de género, idioma, religión, identidad cul-tural, opiniones políticas o de cualquier otra naturale-za, origen social, posición socioeconómica, nivel deeducación, condición migratoria, de refugiado, repa-triado, apátrida o desplazado interno, discapacidad,característica genética, condición de salud mental o fí-sica, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapaci-tante o cualquier otra.”

La discriminación afecta la dignidad humana al ins-tante, sólo que en algunos casos, sus efectos se puedenprolongar en el tiempo y propiciar rezago en el desa-rrollo de las personas, y colateralmente, vulnerar otrosderechos humanos como lo es el libre desarrollo de lapersonalidad.

A pesar de que ya tiene vigencia el nuevo sistema dejusticia penal, así como el Código Nacional de Proce-

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201784

dimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Pe-nal, como los pilares que sostienen el carácter garan-tista de los procesos penales que se instauren, aún esinacabada la protección, promoción y respeto a los de-rechos humanos, tanto de los ofendidos o víctimas, co-mo los de los imputados.

Para efecto del presente proyecto, los imputados son aquienes se les identifica administrativamente una vezque en el auto de vinculación a proceso se determinasu probable responsabilidad en la comisión del delitoen cuestión, y como excepción a ello, sólo ocurrirá an-tes, cuando se haya cometido alguno de los delitos ex-presamente señalados en el artículo 19 constitucionaly en el artículo 167 del Código Nacional de Procedi-mientos Penales, sin embargo, la problemática a la quese enfrentan las personas que son condenadas a pri-sión, es sobre el manejo que se le da a la ficha signa-lética y a los antecedentes penales que se generan alsalir de prisión, situación que históricamente se ha pre-sentado y les ha ocasionado obstáculos para lograr unaefectiva reinserción social.

Al efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Naciónestablece un criterio sobre el particular en la siguientetesis aislada:

Época: Décima Época Registro: 2012511 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 9 de septiembre de 201610:18 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 1a. CCXXI/2016 (10a.)

Reinserción social. Alcances de este principio es-tablecido en el artículo 18, párrafo segundo, de laConstitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos. De la evolución histórica del artículoconstitucional citado, se advierte que los cambiosen su redacción reflejan los diversos propósitosque han perseguido la pena y el sistema peniten-ciario en su conjunto; en principio, se consideróque el autor del delito era una persona degenera-da, de ahí que la Constitución General tuviera co-mo finalidad su regeneración; en un segundo mo-mento, se le percibió como un sujeto mental opsicológicamente desviado que requería de una re-

adaptación, en ambos casos debía ser objeto detratamiento; mientras que las reformas a la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,publicadas en el Diario Oficial de la Federación el18 de junio de 2008 y el 10 de junio de 2011, res-pectivamente, básicamente resultaron en: i) Lasustitución del término “readaptación” por “rein-serción”; ii) El abandono del término “delincuen-te”; iii) La inclusión del fomento al respeto por losderechos humanos, como medio para lograr lareinserción; iv) La inclusión de un objetivo adicio-nal a “lograr la reinserción”, a saber: “procurarque la persona no vuelva a delinquir”; y, v) La adi-ción del concepto “beneficios” como parte de lalógica del sistema penitenciario. De este modo, laintención del Constituyente consistió en cambiar elconcepto penitenciario de readaptación social poruno más moderno y eficiente, denominándolo“reinserción” o “reintegración” a la sociedadapoyado, entre otros elementos, en el respeto a losderechos humanos y el trabajo. Por tanto, a raíz dela citada reforma de 2008, la reinserción social,como fin de la pena, no acepta la idea de que alculpable se le caracterice por ser degenerado, des-adaptado o enfermo, y que hasta que sane podráobtener no sólo la compurgación de la pena, sinoinclusive alguno de los beneficios preliberaciona-les que prevé la norma. En consecuencia, el ejerci-cio de la facultad legislativa en materia de derechopenitenciario no puede ser arbitraria, pues la dis-crecionalidad que impera en la materia y que hasido reconocida por esta Primera Sala de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, especial-mente en materia de beneficios preliberacionales,debe aspirar a conseguir un objetivo constitucio-nal, consistente en la reinserción social del indivi-duo, antes que en su regeneración o readaptación.

Primera Sala

Amparo en revisión 1003/2015. 30 de marzo de2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Ar-turo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón CossíoDíaz, Norma Lucía Piña Hernández, quien reservósu derecho para formular voto concurrente y Alfre-do Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge MarioPardo Rebolledo, quien formuló voto particular.Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secreta-ria: Carmina Cortés Rodríguez.

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La identificación administrativa de los imputados seefectúa al imponerles prisión preventiva, siendo nece-sario recabar sus datos personales para levantar la lla-mada ficha signalética, que es el documento que con-tiene los datos particulares o generales del individuo(como el nombre, alias, sexo, edad, domicilio, estadocivil, etc.), su media filiación, el delito en que incurrió,sus medidas corporales y señas particulares; así, laconstancia de no antecedentes penales, es el documen-to que se genera al ser condenado a prisión un interno,haciéndose constar sus generales, los datos del juicio,el delito por el cual se siguió la causa, la pena impues-ta, etc., o bien, la afirmación de inexistencia de ante-cedentes penales.

Asimismo, la ficha signalética de un procesado es le-vantada con la idea de que sea uno de los elementosque debe ponderar el juzgador al emitir su juicio e in-dividualizar la pena que le impondrá, además de quesabrá sí dicho enjuiciado tiene anteriores ingresos aprisión o estuvo sujeto a diversos procesos, con lo cualpodría determinarse la imposición de una sanción ma-yor, al visualizarse una potencial reincidencia delagente, además de que también se le puede dar utilidadde carácter estadístico, así como también para estable-cer criterios que contribuyan a la prevención del deli-to.

Bajo esa lógica, los datos de aquellas personas quefueron condenadas a prisión, se incorporarían en unacarta de no antecedentes penales, información a la quedesafortunadamente se le ha dado un uso equivocado,ya que a pesar de que estas personas han compurgadosu pena, suelen ser rechazadas cuando buscan un em-pleo, por lo que resulta discriminatorio que los emple-adores exijan como un requisito para obtener un em-pleo, una carta de no antecedentes penales.

El manejo que hoy en día se le da a los antecedentespenales de las personas es discriminatorio, puesto quesegrega y estigmatiza a las personas que fueron sen-tenciadas por la comisión de algún delito, quienes fi-nalmente han compurgado su pena y por tal motivo esque buscan darle un cauce legal a su vida y ser acep-tados de nueva cuenta por la sociedad, sólo que al serrechazados por ésta, les impone una “doble sanción”,la cual obstaculiza su desarrollo y reinserción social,generándose una injustificada categorización de losciudadanos.

Tales circunstancias trasgreden en perjuicio de aque-llas personas que fueron condenadas por la comisiónde algún delito, sus derechos humanos de dignidad hu-mana, y del libre desarrollo de la personalidad, así co-mo los principios de no discriminación, de igualdad,de presunción de inocencia, y de reinserción socialprevistos en nuestra Constitución Política, ya que elrechazo generalizado de que son objeto, les impidedesarrollar un proyecto de vida y dedicarse a algunaactividad laboral debido a la existencia de los antece-dentes penales, tal como lo señala el Máximo Tribunalde nuestro país en el siguiente criterio:

Época: Novena ÉpocaRegistro: 165822Instancia: PlenoTipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y suGacetaTomo XXX, Diciembre de 2009 Materia(s): Civil,ConstitucionalTesis: P. LXVI/2009Página: 7

Derecho al libre desarrollo de la personalidad. As-pectos que comprende. De la dignidad humana, co-mo derecho fundamental superior reconocido por elorden jurídico mexicano, deriva, entre otros dere-chos personalísimos, el de todo individuo a elegir enforma libre y autónoma su proyecto de vida. Así,acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas,tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre lafacultad natural de toda persona a ser individual-mente como quiere ser, sin coacción ni controles in-justificados, con el fin de cumplir las metas u obje-tivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores,ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el li-bre desarrollo de la personalidad comprende, entreotras expresiones, la libertad de contraer matrimo-nio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, obien, decidir no tenerlos; de escoger su aparienciapersonal; su profesión o actividad laboral, así co-mo la libre opción sexual, en tanto que todos estosaspectos son parte de la forma en que una personadesea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto,sólo a ella corresponde decidir autónomamente.

Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Oncevotos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secreta-ria: Laura García Velasco.

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201786

Cuando se determina imponer prisión preventiva alimputado, cuenta con una secuela procesal para des-lindar su responsabilidad en la comisión del delito, porlo que al decretarse su libertad, los datos que fueronrecabados para levantar la ficha signalética correspon-diente, son eliminados y las constancias que contienental información en el expediente de la causa, son en-tregadas al interesado, sin embargo, en el caso de loscondenados, dicha información es conservada por lasautoridades, tanto jurisdiccionales, como penitencia-rias, para darle una utilidad de carácter interinstitucio-nal, así como estadístico y de prevención del delito,sólo que el verdadero problema radica en que tales an-tecedentes suelen ser requeridos para que las personasque han compurgado una pena de prisión, ejerzan al-gún derecho, como lo es el de obtener un empleo.

En ese sentido, al ser rechazados por los empleadoresdebido a los antecedentes penales con que cuentan, es-tamos frente a una segregación y marginación para es-te tipo de personas, quienes al carecer de los mediosnecesarios para subsistir y reintegrarse a la sociedad,se vuelven susceptibles a la reincidencia en el delito, yde ese modo, propiciar lo que se le ha llamado como“la puerta giratoria”,2 el cual es un fenómeno que im-plica la vuelta del agente a la posibilidad de ser juzga-do e incluso ser sujeto de una nueva pena de prisión,sólo que desafortunadamente quien origina este esce-nario es la misma sociedad, al no dimensionar losefectos negativos de su rechazo, ocasionándose unperjuicio a sí misma.

El estigma que se efectúa a las personas que han sidocondenadas, muchas veces va más allá de la simple ne-gativa a otorgar un empleo, sino que tal rechazo tam-bién suele impactar negativamente a sus respectivasfamilias, lo cual es una discriminación que nuestro pa-ís ya no puede permitir que siga sucediendo, puestoque fomenta el rezago social.

En ese tenor, el tratamiento que se le debe dar a este ti-po de información personal de los sentenciados, es lade ser de carácter sensible, debido a las fuerte reper-cusiones discriminatorias que les ocasionan al no serresguardos eficazmente por las autoridades jurisdic-cionales y penitenciarias, facilitando el acceso de par-ticulares a dicha información.

Es necesario que la Ley Nacional de Ejecución Penalsea armonizada y cuente con los alcances que estable-

ce la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discri-minación, puesto que en este último ordenamiento seseñala que efectuar distinciones o categorizar a laspersonas sólo por contar con antecedentes penales, esdiscriminación;3 es importante señalar que si bien escierto, que en el artículo 4 de la Ley Nacional de Eje-cución Penal existe una mención expresa de la prohi-bición de la discriminación en dicha materia, tambiénes una realidad que si no efectuamos las modificacio-nes que planteamos, el mismo ordenamiento legal, alcarecer de candados adecuados, propicia la discrimi-nación de las personas con antecedentes penales, porello debe generar las condiciones para combatir la dis-criminación de manera efectiva.

La idea no es oponerse a la existencia de ese tipo deinformación, ni a su manejo institucional, ya que siem-pre será necesario que el gobierno federal y los go-biernos estatales cuenten con un registro de los ante-cedentes penales de las personas que fueroncondenadas, con la idea de colaborar en la imparticiónde la justicia, además de darle un tratamiento estadís-tico o para conformar criterios que contribuyan a laprevención del delito, como parte de una política cri-minal, o incluso, para colaborar con las autoridadesque requieran ese tipo de información en las situacio-nes que así lo ameriten.

El espíritu de esta propuesta es proteger el ejerciciode los derechos fundamentales de aquellas personasque han compurgado una pena en prisión, y que a susalida cuenten con las condiciones necesarias parareinsertarse de nuevo en la sociedad, por ello es queresulta indispensable que el tratamiento de los antece-dentes penales sólo sea institucional y para los casosque así lo amerite, tenga un manejo interinstitucional,ya que de lo contrario, se promoverá la discrimina-ción y segregación de las personas que estuvieron enprisión, lo cual está completamente proscrito por laCarta Magna.

Por ello es que se propone realizar reformas a la LeyNacional de Ejecución Penal, con la finalidad de queel manejo de la información relativa a los anteceden-tes penales de las personas que han sido sentenciadas,sea restringida y se utilice únicamente de manera ins-titucional y para fines estadísticos o en la conforma-ción de criterios para la prevención del delito, comoparte de una política criminal.

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria87

Por tal motivo, es que se plantea la derogación del in-ciso B de la fracción IV y la reforma del inciso G de lafracción V, ambas del artículo 27 de dicho ordena-miento, con la finalidad de eliminar la posibilidad deque algún tercero pueda solicitar los antecedentes pe-nales de las persona que pretendan ejercer algún dere-cho o deber legal, así como para que los antecedentespenales de los sentenciados sean cancelados en cual-quier caso, siempre que hayan cumplido con la penaque les fue impuesta, dándose un paso más en la pro-tección de los derechos humanos y fortaleciendo elcombate a la discriminación que se sigue presentandocomo un problema social, enriqueciendo el contenidode la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Al respecto, la Comisión Nacional de los DerechosHumanos, en julio pasado, fijó su postura sobre laproblemática descrita, visualizando la necesidad deatenderla desde el Congreso de la Unión, recomendan-do efectuar los ajustes conducentes a la Ley Nacionalde Ejecución Penal, y evitar de esa manera, este tipode discriminación que ocurre cotidianamente, cuyosefectos negativos, terminan impactando a la misma so-ciedad al no lograrse una efectiva reinserción social.

Por lo anteriormente expuesto, se propone ante estahonorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se deroga el inciso B de la fracción IV, así co-mo también se reforma el inciso G de la fracción V,ambas del artículo 27 de la Ley Nacional de EjecuciónPenal, para quedar como sigue:

Artículo 27. Bases de datos de personas privadas de lalibertad

I a III. …

IV. …

A. …

B. Derogado;

C. a D…

V. …

A. a F. …

G. En cualquier caso, que la persona sentenciadacumpla con la pena que le fue impuesta en sentenciaejecutoriada;

H. a K. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Ver la fracción III del artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir

y Eliminar la Discriminación que establece lo siguiente: “III. Dis-

criminación. Para los efectos de esta ley se entenderá por discri-

minación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia

que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea obje-

tiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obs-

taculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconoci-

miento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades,

cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen

étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la

edad, las discapacidades, la condición social, económica, de sa-

lud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características

genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opi-

niones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política,

el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familia-

res, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro moti-

vo…”

2 Pronunciamiento sobre antecedentes penales, Comisión Nacio-

nal de los Derechos Humanos, México, 2016, página 7.

3 Supra, ver la nota número 1.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201788

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A CARGO DEL DIPU-TADO FRANCISCO SARACHO NAVARRO, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, el diputadofederal Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional deesta LXIII Legislatura, pone a consideración de estahonorable soberanía, iniciativa con proyecto de decre-to por el que se derogan y reforman diversas disposi-ciones del Código Civil Federal, al tenor de la si-guiente:

Exposición de Motivos

En el último año de ejercicio de la LXII Legislaturafue aprobada y expedida la nueva Ley General de De-rechos de Niñas, Niños y Adolescentes, misma que fuepublicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 dediciembre de 2014, lo cual ha constituido uno de losgrandes logros legislativos más recientes en lo que ha-ce a la protección de los derechos humanos de ese sec-tor poblacional, quienes por su propia naturaleza pue-de ser un grupo vulnerable, debido a las diversascircunstancias que los rodean.

En ese sentido, al ser una materia concurrente en tér-minos de la fracción XXIX-P del artículo 73 constitu-cional, los tres órdenes de gobierno tendrán en dichoordenamiento, un instrumento jurídico en el que se es-tablece una base mínima de protección, respeto y pro-moción de los derechos humanos de las niñas, niños yadolescentes, a la luz de la Carta Magna y de los trata-dos internacionales, además de que en dicha regula-ción se observarán los principios rectores y criterios dela política nacional en la materia, así como la creacióny regulación del Sistema Nacional de Protección Inte-gral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentesque deberá operar en todo el país, por lo que dichas ac-ciones se emprenderán no sólo desde el ámbito jurídi-co, sino también desde el ámbito administrativo.

Es importante señalar que en términos del artículo 5 dela referida Ley General, se establece que serán consi-derados como niñas y niños los menores de 12 años deedad, mientras que los que se encuentren entre 12 y 18

años de edad serán considerados como adolescentes;al respecto, la Convención sobre los Derechos de losNiños señala que todos los menores de 18 años seránconsiderados como niños.

De ese modo es que dicha ley busca combatir y erra-dicar aquellas circunstancias que generen afectacionesa los derechos humanos de las niñas, niños y adoles-centes en nuestro país y que, por ende, obstaculizan susano desarrollo, llegando a comprometer su integridadfísica e incluso su vida.

Así, es importante que toda la legislación, criterios ydemás normatividad que regulen los derechos de lasniñas, niños y adolescentes en nuestro país, tanto a ni-vel federal, como local, sea armonizada con la LeyGeneral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,para hacer un combate más efectivo a esas circunstan-cias que colocan en riesgo o vulnerabilidad a ese sec-tor de la población, buscando mejorar su calidad de vi-da y propiciarles condiciones para acceder a undesarrollo integral durante esa etapa, así como en suvida adulta.

Debido a que es una obligación del Estado mexicanogarantizar la máxima protección de los derechos fun-damentales de los menores de edad, es imperioso eli-minar de la legislación, aquellas disposiciones cuyocontenido ha permitido que sus derechos hayan sidovulnerados por décadas, tal como sucede al momentode que se ven involucrados en la celebración de un ma-trimonio, ya sea que se celebre entre menores de edado entre un adulto y un menor de edad, situación queaún es regulada en diversos preceptos del Código Ci-vil Federal, a pesar de que el artículo 45 de la Ley Ge-neral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentesprohíbe que el matrimonio se efectúe con menores deedad involucrados; dicho artículo dice lo siguiente:

“Las leyes federales y de las entidades federativas, enel ámbito de sus respectivas competencias, establece-rán como edad mínima para contraer matrimonio los18 años.”

El espíritu de esta disposición se encuentra basado enel principio del interés superior de la niñez, mismo quetiene el carácter de garantía constitucional de los me-nores de edad e “implica el desarrollo de los menoresde edad y el ejercicio pleno de sus derechos, los cua-les deben ser considerados como criterios rectores pa-

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria89

ra la elaboración de normas y la aplicación de éstas entodos los órdenes relativos a la vida del niño”,1 así co-mo también podemos entenderlo como “el derecho avivir en condiciones de bienestar y a un sano desarro-llo integral”, con la finalidad de que “los menores deedad vivan en condiciones que permitan su desarrollo,bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto fí-sico como mental, material, espiritual, ético, cultural ysocial”, lo cual se encuentra previsto en el artículo 27de la Convención sobre los Derechos de los Niños.2

Asimismo, durante 2015, el Comité de los Derechosdel Niño de las Naciones Unidas ha encomendado aMéxico:

“A la luz de la observación general número 18. (2014)adoptada de manera conjunta con el Comité para laEliminación de la Discriminación Contra la Mujer, elComité recomienda al estado parte que asegure laefectiva implementación del artículo 45 de laLGDNNA, asegurando que la edad mínima paracontraer matrimonio por parte de niñas y niños seaestablecida en 18 años en las leyes de todos los es-tados. El Estado parte debe también implementar pro-gramas integrales de sensibilización sobre las conse-cuencias negativas del matrimonio infantil en niñas,teniendo como población objetivo a los familiares,maestros y líderes indígenas.”3

Al momento de que los menores de edad tienen un sa-no desarrollo durante dicha etapa, existen mayoresprobabilidades para que durante su adultez accedan amejores condiciones de vida, en términos del artículo43 de la Ley General de Derechos de las Niñas, Niñosy Adolescentes.

La tendencia a prohibir la celebración del matrimonioa los menores de edad es acertada, puesto que buscaevitar que estos adquieran prematuramente aquellasobligaciones legales y morales que de dicha figura seemanan, ya que al asumir este tipo de cargas les impe-diría acceder y disfrutar de aquellos derechos y cir-cunstancias propias de su edad, generando el riesgo deque su desarrollo personal pueda quedarse inconcluso,colocándolos en una situación de desventaja a cortoplazo, puesto que es muy común que abandonen susestudios, y que sean más propensos a sufrir problemasde diversa índole que afectan su desarrollo y posibili-dades de progreso a mediano plazo; además de que esuna edad en la que no se ha alcanzado una madurez

mental suficiente para dimensionar la gran responsabi-lidad que implica un matrimonio, o lo que realmentese busca de una pareja y de la vida misma, lo que re-sulta contrario a lo establecido en el numeral 2 del ar-tículo 16 de la Declaración Universal de los DerechosHumanos.4

La participación de menores de edad en el matrimonioha sido muy común en nuestro país por décadas, locual ha sido propiciado por aspectos de tipo social ycultural, propias de la idiosincrasia de nuestro país odeterminadas regiones del territorio nacional, ya quelas mismas familias de los menores o incluso, los usosy costumbres que se llevan a cabo en algunas comuni-dades indígenas de donde son originarios éstos, hanfomentado dicha práctica, sin embargo, ello ha sidomotivo para que se cometan abusos o conductas tipifi-cadas como delitos sobre dichos menores, tales comola trata de personas u otras conductas análogas a la es-clavitud, lesiones, incluso poniendo en riesgo su vida.

Desafortunadamente las niñas, por su sola condición,son quienes podrían ser las principales víctimas debi-do a la discriminación por razón de género que se si-gue presentando, lo cual contribuye para el desarrollode diversos problemas tales como el abandono de susestudios, embarazos a temprana edad, mortalidad ma-terna, mortalidad neonatal, transmisión intergenera-cional de la pobreza y la limitación de oportunidadesde niñas, niños y adolescentes, entre otros, circunstan-cias que se agudizan en el caso de las niñas que sonpertenecientes a grupos étnicos.5

En ese sentido, es importante señalar que la emancipa-ción de los menores de edad implica que estos se in-dependizarán respecto de quien ejerce sobre ellos, lapatria potestad o tutela, lo cual puede obedecer a di-versas circunstancias, siendo la del matrimonio laprincipal y la más común, por lo que resulta necesarioque también se deroguen, o reformen, en su caso,aquellas disposiciones que la prevean, puesto que através de dicha figura jurídica, la misma ley acepta losalcances de un matrimonio entre menores de edad, locual ya se encuentra prohibido por la Carta Magna y lalegislación secundaria, como parte de la tutela a losderechos fundamentales de los menores de edad.

En apoyo a la propuesta que plantea el suscrito, el nu-meral 2 del artículo 16 de la Convención sobre la Eli-minación de todas las formas de Discriminación con-

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201790

tra la Mujer,6 ratificado por México y, por tanto, dere-cho válido, establece que no surtirán efectos jurídicoslos matrimonios entre menores de edad, y señala la ne-cesidad de que los estados que sean parte de dichaconvención,7 como es el caso de nuestro país, esta-blezcan una edad mínima para celebrar los matrimo-nios, lo cual implicaría tomar medidas de carácter le-gislativo, mismas que ya han empezado a tomarse y yahan sido plasmadas en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y en el supra citado artícu-lo 45 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niñosy Adolescentes, las cuales darán la pauta para que lalegislación federal y la de las entidades federativas, seuniformen en lo que hace a dicha protección y que deesa manera, tal mandato sea diseminado en todo el te-rritorio nacional.

Aunado a lo anterior, establecer de manera expresa enel Código Civil Federal, la prohibición a los menoresde edad para contraer matrimonio contribuirá a la pau-latina solución de diversos problemas que actualmen-te afrontan los jóvenes mexicanos, como lo es el em-barazo a temprana edad y diversas consecuenciasinherentes a ello, tal como lo ha establecido el gobier-no federal a través de la Estrategia Nacional para laPrevención de Embarazos en Adolescentes 2016 (EN-APEA), implementada por el gobierno federal encabe-zado por el presidente de la república, Enrique PeñaNieto.8

En ese tenor, la legislación secundaria debe guardarsintonía con la Carta Magna y la referida Ley General,por lo que con la finalidad de reforzar la regulación yprotección que realiza tal ordenamiento es que estainiciativa presentada por el suscrito propone derogar yreformar aquellas disposiciones legales que permitencelebrar el matrimonio entre menores de edad, lo cualconstituirá un paso más en la defensa y protección delos derechos de este sector de la población.

Por lo anteriormente expuesto, se propone ante estaHonorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se derogan el artículo 93, las fracciones II yVII del artículo 98, las fracciones IV y V del artículo103, los artículos 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, lafracción II, así como el último párrafo del artículo 156,173, 181, el segundo párrafo del artículo 187, el se-

gundo párrafo del artículo 209, 229, 237, 238, 239,240, la fracción II del artículo 443, 451, la fracción IIdel artículo 624 y 641 del Código Civil Federal; Se re-forman, la fracción I del artículo 31, la fracciones I yV del artículo 98, el artículo 100, la fracción II del ar-tículo 103, el segundo párrafo del artículo 113, el artí-culo 148, la fracción I del artículo 156, el artículo 172,el primer párrafo de artículo 187, el primer párrafo delartículo 209, el artículo 265, el primer párrafo del artí-culo 272, todos del Código Civil Federal, para quedarde la siguiente manera:

Artículo 31. …

I. Del menor de edad, el de la persona a cuya patriapotestad está sujeto;

II. a IX. …

Artículo 93. Derogado.

Artículo 98. …

I. El acta de nacimiento de los pretendientes, así co-mo una identificación oficial con la que se acre-dite su mayoría de edad;

II. Derogado.

III. a IV. …

V. El convenio que los pretendientes deberán cele-brar con relación a sus bienes presentes y a los queadquieran durante el matrimonio. En el convenio seexpresará con toda claridad si el matrimonio se con-trae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo elde separación de bienes. No puede dejarse de pre-sentar este convenio ni aun a pretexto de que lospretendientes carecen de bienes, pues en tal caso,versará sobre los que adquieran durante el matri-monio. Al formarse el convenio se tendrá en cuentalo que disponen los artículos 189 y 211, y el Oficialdel Registro Civil deberá tener especial cuidado so-bre este punto, explicando a los interesados todo loque necesiten saber a efecto de que el convenio que-de debidamente formulado.

VI. …

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria91

VII. Derogado.

Artículo 100. El Juez del Registro Civil a quien sepresente una solicitud de matrimonio que llene los re-quisitos enumerados en los artículos anteriores, haráque los pretendientes reconozcan ante él y por separa-do sus firmas. Las declaraciones de los testigos a quese refiere la fracción III del artículo 98 serán ratifica-das bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Juezdel Registro Civil. Este, cuando lo considere necesa-rio, se cerciorará de la autenticidad de la firma que cal-ce el certificado médico presentado.

Artículo 103. …

I. …

II. La mayoría de edad de los contrayentes.

III. …

IV. Derogado.

V. Derogado.

VI. a IX. …

Artículo 113. …

También podrá exigir declaración bajo protesta a lostestigos que los interesados presenten, y a los médicosque suscriban el certificado exigido por la fracción IVdel artículo 98.

Artículo 148. Para contraer matrimonio, tanto elhombre, como la mujer, necesitan haber cumplidodieciocho años de edad;

Artículo 149. Derogado.

Artículo 150. Derogado.

Artículo 151. Derogado.

Artículo 152. Derogado.

Artículo 153. Derogado.

Artículo 154. Derogado.

Artículo 155. Derogado.

Artículo 156. …

I. La falta de edad requerida por la ley;

II. Derogado.

III. a X. …

Derogado.

Artículo 172. El marido y la mujer, tienen capacidadpara administrar, contratar o disponer de sus bienes pro-pios y ejercitar las acciones u oponer las excepcionesque a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesi-te el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta dela autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actosde administración y de dominio de los bienes comunes.

Artículo 173. Derogado.

Artículo 181. Derogado.

Artículo 187. La sociedad conyugal puede terminarantes de que se disuelva el matrimonio si así lo con-vienen los esposos.

Derogado.

Artículo 209. Durante el matrimonio la separación debienes puede terminar para ser substituida por la so-ciedad conyugal.

Derogado.

Artículo 229. Derogado.

Artículo 237. Derogado.

Artículo 238. Derogado.

Artículo 239. Derogado.

Artículo 240. Derogado.

Artículo 265. Las personas mayores de edad que con-traigan matrimonio con algún menor de edad, a sa-biendas de tal circunstancia, serán sancionadas con laspenas establecidas en la legislación penal aplicable.

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 201792

Artículo 272. Cuando ambos consortes convengan endivorciarse, no tengan hijos y de común acuerdo hu-bieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese ré-gimen se casaron, se presentarán personalmente anteel Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio;comprobarán con las copias certificadas respectivasque son casados y manifestarán de una manera termi-nante y explícita su voluntad de divorciarse.

Derogado.

Artículo 443. …

I. ..

II. Derogado.

III. …

Artículo 451. Derogado.

Artículo 624. …

I. …

II. Derogado.

Artículo 641. Derogado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Ver en 10a Época; 1a Sala; S.J.F. y su gaceta; Tomo 1, Diciem-

bre de 2012; Página 334.

2 Ver Artículo 27. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de to-

do niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental,

espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas

del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar,

dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de

vida que sean necesarias para el desarrollo del niño…

3 Comité de los Derechos del Niño. Observaciones finales sobre

los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México,

página 12. Disponible en:

http://recomendacionesdh.mx/recomendaciones/descargar/CDN_

2015_Traducci%C3%B3n_no_oficial/pdf

4 Ver en artículo 16, numeral 2, de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos … “Sólo mediante libre y pleno consenti-

miento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio….”

5 Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas “Unete

para poner fin a la violencia contra las mujeres” página 2, consul-

tado 19 de septiembre de 2017 en

http://www2.unwomen.org/~/media/field%20office%20mexico/d

ocumentos/noticias/llamado%20a%20la%20accion%20une-

te%202015_19_nov.pdf?v=1&d=20151119T225223

6 Ver en artículo 16, numeral 2, de la Convención sobre la Elimi-

nación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer...

“No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio

de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de

carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebra-

ción de matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matri-

monio en un registro oficial.”

7 Dicho tratado internacional fue ratificado por nuestro país el 23

de marzo de 1981, mismo que publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 12 de mayo siguiente, y entró en vigor el 3 de sep-

tiembre de ese mismo año.

8 Estrategia Nacional para la Prevención de Embarazos en Ado-

lescentes 2016 (ENAPEA), páginas 22, 69 y 70, consultado 19 de

septiembre de 2017 en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/215788/Infor-

me_2016_ENAPEA_VF.pdf

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica)

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria93

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LOS CÓDIGOS CIVIL FEDERAL, FEDERAL DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y DE COMERCIO, A CARGO

DEL DIPUTADO FRANCISCO SARACHO NAVARRO, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracciónI, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,el diputado federal Francisco Saracho Navarro, delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional de esta LXIII Legislatura, pone a considera-ción de esta honorable soberanía, iniciativa con pro-yecto de decreto por la que se reforman diversasdisposiciones del Código Civil Federal; se reforman yadicionan diversas disposiciones del Código Federalde Procedimientos Civiles; y se reforman diversas dis-posiciones del Código de Comercio, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

La expresión “estado de derecho” podemos visualizar-la como un atributo de todo Estado democrático, asícomo aquel “principio de gobierno según el cual todaslas personas, instituciones, y entidades, públicas y pri-vadas, incluido el propio Estado, están sometidas aunas leyes que se promulgan públicamente, se hacencumplir por igual y se aplican con independencia, ade-más de ser compatibles con las normas y los principiosinternacionales de derechos humanos”1, destacandoque, por su propia naturaleza, dicho atributo tiene uncarácter transversal, al estar estrechamente vinculadocon diferentes aristas de su actividad gubernamental,de cuyo correcto funcionamiento se desprenderá la es-tabilidad del Estado mismo.

En ese tenor, en un estado de derecho eficaz, las insti-tuciones deben ser capaces de darle protección, certe-za y seguridad jurídica a los gobernados, a través de laaplicación generalizada, pronta e imparcial de las le-yes, con la idea de regular la convivencia e interacciónde una sociedad, durante una época y lugar determina-do, previniendo y resolviendo las controversias.

El estado de derecho es un complejo aparato que estáintegrado por grandes engranajes y componentes, quecomo columnas, sostienen y le brindan estabilidad aun gobierno, así como legitimidad y credibilidad ante

sus gobernados, sin embargo, existen pequeñas piezasdentro de esa gran maquinaria, que a su cargo tienenuna función específica, quizás minúscula, pero no porello menos importante, como lo es la legalidad paraque los gobernados tengan acceso a la justicia y la po-sibilidad de resolver las controversias surgidas de suconvivencia cotidiana en forma pronta y sencilla.

De acuerdo a lo anterior, la eficacia de esta pequeñapieza será tan importante, ya que de ella dependerá lafuncionalidad de todo ese complejo normativo e insti-tucional llamado Estado de derecho, ya que si no escapaz de brindarle a los gobernados protección, segu-ridad y certeza en la defensa de sus derechos, se pro-piciaran condiciones de impunidad, generando des-confianza de los gobernados hacia las autoridades,leyes e instituciones, así como un sentimiento de re-chazo o desacato a la ley, como una respuesta a la des-protección de la que ha sido objeto, de ahí la impor-tancia de que los componentes del Estado de derechofuncionen óptimamente.

De ese modo es que uno de los principales retos a losque nuestro país se viene enfrentando desde hace al-gunos años, es precisamente el relativo al fortaleci-miento y a la mayor eficiencia del estado de derecho,con la finalidad de que las instituciones encargadas dela impartición de justicia, así como la legislación co-rrespondiente, adquieran una mayor funcionalidad y lepermitan a la ciudadanía acceder a la justicia en formapronta y sencilla, en términos del primer párrafo delartículo 25 de la Convención Americana sobre Dere-chos Humanos, mismo que establece lo siguiente:

Artículo 25.

1.Toda persona tiene derecho a un recurso sencilloy rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante losjueces o tribunales competentes, que la ampare con-tra actos que violen sus derechos fundamentales re-conocidos por la Constitución, la ley o la presenteconvención, aun cuando tal violación sea cometidapor personas que actúen en ejercicio de sus funcio-nes oficiales…

Por ese motivo es que desde noviembre de 2014, elpresidente de la República, Enrique Peña Nieto, comoparte de esa preocupación sobre la eficiencia del Esta-do de derecho en nuestro país, encomendó al Centrode Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y al

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Centro Público de Investigación del Consejo Nacionalde Ciencia y Tecnología, la realización de los foros yconsultas denominados como “Justicia Cotidiana”,con la idea de que concurrieran organizaciones de lasociedad civil, académicos y juristas, para generar pro-puestas en la mejora de la impartición de justicia, aun-que es necesario mencionar, que si bien es cierto queestos foros están orientados para mejorar a la justicialocal, derribando aquellos obstáculos que impiden elefectivo acceso a la justicia en ese ámbito, también esuna realidad que podemos encontrar dichos obstáculosen ordenamiento legales de aplicación federal, tal co-mo lo observamos en la presente iniciativa, y por lotanto, es necesario reajustar su texto a la realidad quevivimos, lo que le permitirá al estado mexicano garan-tizar la protección de los derechos humanos, ademásde hacer más funcionales a los órganos jurisdicciona-les.

Es necesario devolverle a los órganos jurisdiccionales,la capacidad de resolver las controversias y los pro-blemas cotidianos de los gobernados a través de pro-cedimientos más sencillos, más accesibles, y menoscostosos, diluyendo las circunstancias que obstaculi-zan el acceso a la justicia o que simplemente retrasanla culminación de los juicios, por lo que es importanteeliminar cada uno de los trámites o de los requisitosque solo los entorpecen.

En la problemática que se expone, las deficiencias quese han detectado y que se deben subsanar mediante lareforma propuesta en la presente iniciativa, se encuen-tran en diversas disposiciones de la legislación federal,tanto de carácter sustantivo, como de carácter adjetivoen materia civil, así como en el Código de Comercio,lo cual también puede repercutir en la tramitación delos Juicios de Amparo, puesto que el Código Federalde Procedimientos Civiles es un ordenamiento de apli-cación supletoria a la ley reglamentaria del artículo107 constitucional, y al citado ordenamiento mercan-til.

Es importante mencionar que de conformidad con lafracción II del artículo 104 constitucional2, todas lascontroversias que se presenten en materia civil y mer-cantil, serán de jurisdicción o competencia concurren-te, la cual debemos comprender como la potestad quetiene la parte interesada para decidir sí plantea la con-troversia ante un juez federal o ante un juez de fuerocomún, lo que será viable, siempre que los conten-

dientes sean particulares, razón por la que es de tras-cendencia, se comprenda con exactitud la forma enque la “supletoriedad” opera en los juicios en estasmaterias, debido a que ello incidirá en la implementa-ción y funcionamiento de la presente propuesta.

En lo que hace a la materia civil, es claro que los jui-cios substanciados ante juzgados federales, serán re-gulados únicamente por la legislación civil federal,misma que no podrá ser aplicada en las entidades fe-derativas para resolver de fondo las controversias delas que conozcan los jueces locales, quienes a su vez,solo podrán aplicar la legislación civil local en las con-troversias que conozcan, debiendo destacar que en tallegislación no hay disposición expresa que impongasupletoriedad respecto de algún ordenamiento federalen la materia.

En el caso de los juicios mercantiles regulados en elCódigo de Comercio y en los diversos ordenamientosde la materia, es diferente la situación, puesto que di-cha legislación al ser de carácter federal y general, porende, es aplicada indistintamente tanto por jueces fe-derales, como por jueces locales; tal como se ha men-cionado, la jurisdicción podrá ser elegida potestativa-mente por la parte actora, siempre que loscontendientes sean particulares, por lo que si se optapor la jurisdicción local para substanciar el juicio co-rrespondiente, ello no será impedimento para que enforma supletoria le sea aplicable el Código Federal deProcedimientos Civiles, antes que cualquier otro orde-namiento local, de conformidad con el artículo 1054del Código de Comercio, mismo que a la letra dice:

Artículo 1054. En caso de no existir convenio de laspartes sobre el procedimiento ante tribunales en lostérminos de los anteriores artículos, salvo que las leyesmercantiles establezcan un procedimiento especial ouna supletoriedad expresa, los juicios mercantiles seregirán por las disposiciones de este libro y, en su de-fecto, se aplicará supletoriamente el Código Federalde Procedimientos Civiles y en caso de que no regulesuficientemente la institución cuya supletoriedad serequiera, la ley de procedimientos local respectiva.

En dichos ordenamientos legales, advertimos que lostérminos en que están regulados los edictos, han deja-do de ser los más funcionales, ya que suelen entorpe-cer el curso normal de los juicios por circunstanciasextra legales, como lo son los altos costos que cobran

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los periódicos o las editoriales para poder publicar lasdeterminaciones judiciales, administrativas o notaria-les, lo cual puede ser un motivo para que el trámite deque se trate, demore su conclusión, o incluso, sea sus-pendido.

Edicto proviene de la voz latina “edicere”, y bajo di-cho término se comprende a todo aquel mandato o de-creto publicado con autoridad de príncipe o magistra-do, disponiendo la observancia de algunas reglas enalgún ramo o asunto, y las letras que se fijan en los pa-rajes públicos de las ciudades y villas, dando noticiade alguna cosa para que sea notoria a todos; de acuer-do a la etimología, su significado es el de prevenir al-guna cosa, o tomar de antemano una determinaciónque sirva de regla.3

Es importante señalar que los edictos, de acuerdo a laleyes sustantivas y adjetivas, son uno de los medios decomunicación procesal previstos y de los que se valenlos juzgadores y autoridades administrativas, e inclusolos notarios, para notificarle públicamente a personasinciertas o a personas que no han podido ser localiza-das y que tienen interés jurídico en algún litigio oasunto, ciertas determinaciones de trascendencia, du-rante lapsos o periodos establecidos en la ley, a travésde los periódicos de mayor circulación a nivel federal,en el Diario Oficial de la Federación, o bien, en luga-res u oficinas públicas a la vista del público en gene-ral.

Los términos en que están regulados los edictos ac-tualmente, obedecen a las circunstancias en que se vi-vía en las últimas décadas del Siglo XIX, y en las pri-meras décadas del Siglo XX, en la que la forma máseficaz de difundir las noticias e información de interésgeneral en nuestro país era a través de los periódicos,razón por la que durante esa época, se adoptó a dichomedio de comunicación como la opción más viablepara auxiliar a los órganos jurisdiccionales, autorida-des administrativas o notarios, en la publicación de susresoluciones.

Al ordenarse la publicación de los edictos en el DiarioOficial de la Federación o en el de mayor circulacióna nivel nacional, o en ambos, las personas interesadasen impulsar el juicio, procedimiento o asunto de que setrate, deberán efectuar las gestiones en el periódico oeditorial de amplia circulación nacional, para la publi-cación de sus respectivas resoluciones, acuerdos o de-

cretos de la autoridad de que se trate, con las implica-ciones económicas que ello conlleva y que en muchasde las ocasiones, son circunstancias que no se puedensuperar debido a los altos costos que la realización deeste tipo de publicaciones tiene en las editoriales quecompiten en el mercado, sobre todo en las que se re-fiere a la circulación nacional.

Tal problemática se agudiza cuando dichos interesadosse ven en la necesidad de solicitar a la autoridad orde-nadora el cambio de periódico o editorial para reducirlos costos de la publicación, debido a que no será elúnico momento en que se deban publicar determina-ciones de la autoridad, sólo que es importante destacarque tal contratiempo ya habría retrasado el curso nor-mal de un juicio, procedimiento administrativo o tra-mitación de algún asunto ante fedatario público, lle-gando a prolongarlo indefinidamente o incluso, hastadetenerlo sin que la controversia pueda ser estudiadade fondo.

Existe una situación muy recurrente y genérica que su-cede dentro de dicha problemática, y es el caso de losedictos que se tienen que publicar en juicios en los quehay imposibilidad de localizar a una persona con inte-rés jurídico en el mismo, puesto que dichas publica-ciones deben realizarse durante tres etapas procesalesdistintas, es decir, la primera es para notificar la admi-sión de la demanda y realizar el emplazamiento a jui-cio, la segunda es para notificar el acuerdo por el quese establece el plazo para que las partes ofrezcan prue-bas en dicho juicio, y la tercera es para notificar lospuntos resolutivos de la sentencia definitiva, por loque los costos que se tienen que pagar por esas publi-caciones se elevan, debido a que dichos pagos son porevento, y los cuales variaran de acuerdo a la casa edi-torial que los realice.

Bajo el escenario descrito, la publicación de edictos deesas etapas procesales, en un diario de circulación na-cional, pueden llegar a tener un costo de hasta 24 milpesos (Veinticuatro mil pesos 00/100 MN).

Hoy en día, a pesar de los avances tecnológicos que sehan logrado en materia de comunicaciones, la legisla-ción vigente sigue contemplando a los periódicos co-mo el medio de comunicación en el que se debe reali-zar la publicación de los edictos, ya sea en el DiarioOficial de la Federación o en el periódico mayor cir-culación a nivel nacional, o en ambos, lo cual puede

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resultar inadecuado y obsoleto para nuestra época,puesto que actualmente el internet es un medio de co-municación electrónico que tiene mayor alcance en ladifusión de información, no sólo a nivel nacional, sinointernacional, por lo que tiene mayor impacto en la po-blación, debido a su fácil acceso, incluso desde el ho-gar.

En ese orden de ideas, es importante que la legislaciónvigente sea modernizada, aprovechando los avancesde la tecnología en beneficio de la funcionalidad y efi-cacia de la actividad jurisdiccional y la impartición dejusticia, lo que contribuirá a propiciar que los gober-nados vayan recuperando paulatinamente la confianzaen las instituciones y en las mismas leyes, solucionan-do sus controversias en forma pronta y sencilla.

Actualmente el acceso al internet se ha incrementadoen los años recientes, mismo que puede ser considera-do como un instrumento propio del mundo globaliza-do en que actualmente vivimos, por lo que de acuerdoal estudio denominado “Estadísticas, a propósito delDía Mundial del Internet” realizado por el InstitutoNacional de Estadística, Geografía e Informática en elpresente año, señalando que en 2014, 1 de cada 3 ho-gares tiene acceso a internet, lo que equivale a 10.8millones de hogares con dicho servicio, asimismo,44.4 por ciento de la población de México, se declaróusuaria de Internet, lo que es el equivalente a 47.7 mi-llones de mexicanos4, debiendo considerar que el cre-cimiento en el uso del internet, es una constante de laépoca.

Por esa razón es que la presente iniciativa tiene comofinalidad proponer que los edictos cuya publicaciónhaya sido ordenada por jueces, autoridades adminis-trativas, o notarios, sean realizadas en el portal elec-trónico del Poder Judicial de la Federación y/o delDiario Oficial de la Federación, según sea el caso, o enambas, por lo que las determinaciones que tengan quepublicarse con ese carácter, deberán ser remitidas in-mediatamente al área de informática del Poder Judicialde la Federación o del Diario Oficial de la Federación,para que sea publicada en el apartado especial paraedictos que se instaure con esa finalidad en dichos por-tales, a más tardar el día hábil siguiente de que haya si-do emitido, lo que ocurrirá sin ningún costo para el in-teresado, situación que privilegiara al interés demillones de mexicanos, sobre el de una minoría.

Una vez desarrollada la presente propuesta y tomandoen cuenta la supletoriedad que hay en materia civil ymercantil, es importante mencionar, que si bien escierto, los juicios civiles en el orden federal serán re-gulados por la legislación federal de la materia, y quelos juicios locales serán regulados por la legislaciónlocal, sin omitir, que entre ambas legislaciones no haydisposición expresa que las vincule por supletoriedad,por lo que también es cierto, que hay asuntos civiles,que por su propia naturaleza, requieren de la publica-ción simultanea de edictos tanto a nivel federal, comolocal, sin embargo, es importante establecer que porrazón de competencia, la propuesta en comento, solova dirigida a reformar el Código Civil Federal y al Có-digo Federal de Procedimientos Civiles, y por respetoa la autonomía con que están investidas las entidadesfederativas, el establecimiento del medio de comuni-cación a través del cual se publicaran los edictos, sedeja abierta para su regulación en sus respectivos or-denamientos.

En lo relativo a la materia mercantil, es importante se-ñalar que la concurrencia de la legislación de la mate-ria, establece una supletoriedad para los casos en quelos ordenamientos mercantiles sean omisos en la subs-tanciación de este tipo de juicios, teniendo en primerlugar al Código Federal de Procedimientos Civiles,que se aplicará antes que cualquier otro de carácter lo-cal, situación que obligara para que la publicación deedictos sea llevada a cabo mediante internet, inclusoen aquellos juicios mercantiles tramitados ante los tri-bunales locales.

Es necesario hacer mención que en los artículos 649,667, 674, 677 del Código Civil Federal, que se refor-man, se regulan las medidas provisionales que se de-ben tomar para el caso de ausencia de las personas, porlo que ante la naturaleza de esos hechos que se ponena consideración de un juzgador, es indispensable quelos edictos sean publicados en medios de comunica-ción a nivel nacional y en los de la entidad federativaen que haya residido el ausente, con la finalidad de te-ner mayor alcance en la búsqueda de éste último, ra-zón por la que se mantiene la necesidad de que losedictos sea publicados a nivel nacional y a nivel local,solo que ahora a través de medios electrónicos de co-municación y contribuir que las personas que se en-cuentren bajo esa problemática puedan resolver en for-ma pronta y eficaz la misma y hacer más funcional laactuación de los órganos jurisdiccionales.

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Ante ese contexto, lo anterior permitirá que los órga-nos jurisdiccionales, puedan satisfacer cabalmente elespíritu contenido en el segundo párrafo del artículo17 constitucional, en beneficio de los mexicanos, mis-mo que a la letra dice lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a que se le administre jus-ticia por tribunales que estarán expeditos para impar-tirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emi-tiendo sus resoluciones de manera pronta, completa eimparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en con-secuencia, prohibidas las costas judiciales…

La aprobación de la presente iniciativa permitiría queel Estado pueda cumplir con su obligación de “esta-blecer, sostener y promover las instituciones, los pro-cedimientos y los instrumentos que den solución efec-tiva a los conflictos que puedan surgir de las relacionessociales directas de las personas, ya sea con otros par-ticulares o con las autoridades. Esto incluye a los tri-bunales y procedimientos jurisdiccionales, pero no só-lo a ellos”5, lo cual le daría mayor funcionalidad,eficacia a las instituciones, además de ajustar a la rea-lidad a la legislación vigente.

Dicha tendencia se ha comenzado a visualizar a nivellocal, ya que en ejercicio de la autonomía con que es-tán investidas las entidades federativas, el estado deCoahuila de Zaragoza aprobó el decreto por el que sereforman y adicionan diversas disposiciones del Códi-go Civil y el Código Procesal Civil del Estado, paraestablecer que la publicación de los edictos se realiza-rá a través del portal electrónico del Poder Judicial delestado en forma gratuita, lo que fue publicado en el pe-riódico oficial de ese estado, el pasado 22 de septiem-bre del presente año.

En consecuencia y en mérito de lo anteriormente ex-puesto, propongo ante esta honorable asamblea, el si-guiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 649, 667, 674,677, y 3052, fracción III, segundo párrafo, todos delCódigo Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 649. Cuando una persona haya desaparecidoy se ignore el lugar donde se halle y quien la repre-sente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombra-

rá un depositario de sus bienes, la citará por edictospublicados en el portal electrónico del Poder Judi-cial de la federación y en el del Poder Judicial delDistrito Federal o de la entidad federativa dondehaya residido el ausente, señalándole para que se pre-sente un término que no bajará de tres meses, ni pasa-rá de seis, y dictará las providencias necesarias paraasegurar los bienes.

Artículo 667. Los edictos se publicarán por dos me-ses, con intervalo de quince días, en el portal elec-trónico del Poder Judicial de la Federación y en eldel Poder Judicial del Distrito Federal o de la enti-dad federativa donde haya residido el ausente, y seremitirán a los cónsules, como previene el artículo650.

Artículo 674. Si el juez encuentra fundada la deman-da, dispondrá que se publique durante tres meses, conintervalos de quince días, en el portal electrónico delPoder Judicial de la Federación y en el del PoderJudicial del Distrito Federal o de la entidad federa-tiva donde haya residido el ausente, y la remitirá alos cónsules, conforme al artículo 650.

Artículo 677. La declaración de ausencia se publicarátres veces, en el portal electrónico del Poder Judi-cial de la Federación y en el del Poder Judicial delDistrito Federal o de la entidad federativa dondehaya residido el ausente, remitiéndose a los cónsulescomo está prevenido respecto de los edictos. Ambaspublicaciones se repetirán cada dos años, hasta que sedeclare la presunción de muerte.

Artículo 3052. …

I. …

II. …

III. …

El director del Registro Público de la Propiedad,además, mandará publicar edictos para notificar alas personas que pudieren considerarse perjudica-das, a costa del interesado por una sola vez en laGaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, yen el portal electrónico del Poder Judicial de lafederación, si se tratare de bienes inmuebles urba-nos. Si los predios fueren rústicos, se publicarán

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además por una sola vez en el portal electrónicodel Diario Oficial de la Federación:

IV. …

V. …

VI. …

Segundo. Se reforman los artículos 315, 474, y 518,segundo párrafo y; se adiciona un artículo 321 Bis, to-dos del Código Federal de Procedimientos Civiles, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 315. Cuando hubiere que citar a juicio a al-guna persona que haya desaparecido, no tenga domici-lio fijo o se ignore donde se encuentra, la notificaciónse hará por edictos, que contendrán una relación su-cinta de la demanda, y se publicarán por tres veces, desiete en siete días, en el portal electrónico del PoderJudicial de la federación y en el portal electrónicodel Diario Oficial de la Federación, haciéndosele sa-ber que debe presentarse dentro del término de treintadías, contados del siguiente al de la última publica-ción. Se fijará, además, en la puerta del tribunal, unacopia íntegra de la resolución, por todo el tiempo delemplazamiento. Si, pasado este término, no compare-ce por sí, por apoderado o por gestor que pueda repre-sentarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndoselelas ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijaráen la puerta del juzgado, y deberá contener, en sínte-sis, la determinación judicial que ha de notificarse.

Artículo 321 Bis. Los edictos que se publicaran através de medios de comunicación electrónicos, se-rán elaborados por el órgano jurisdiccional que losordenó, y quien se encargara de enviar su conteni-do y los términos en que deberá ser publicado alárea de informática del Poder Judicial de la Fede-ración, como máximo al día hábil siguiente, en suportal electrónico.

De dicha publicación de edictos, el área de infor-mática del Poder Judicial de la Federación emitiráuna constancia, misma que será enviada al órganojurisdiccional que los ordenó, para que pueda rea-lizar el cómputo de los plazos correspondientes.

En los casos en los que un notario vaya a realizarpublicaciones por medio de edictos, de acuerdo a loprevisto en el presente ordenamiento, comunicaráde inmediato su contenido y los términos de su pu-blicación al área de informática del Poder Judicialde la Federación para su difusión, a más tardar aldía hábil siguiente. El área de informática del Po-der Judicial de la Federación, expedirá la constan-cia correspondiente por la publicación de los edic-tos.

En todo caso, las publicaciones de los edictos que serealicen en los términos establecidos en el presenteartículo, no causaran costo alguno para los intere-sados.

Artículo 474. Valuados los bienes, se anunciará suventa por dos veces, de cinco en cinco días, publicán-dose edictos en el portal electrónico del Poder Judicialde la federación y en el portal electrónico del DiarioOficial de la Federación y en la tabla de avisos opuerta del tribunal, en los términos señalados. Si losbienes estuvieren ubicados en diversas jurisdicciones,en todas ellas se publicarán los edictos, en la puerta deljuzgado de Distrito correspondiente.

Artículo 518. …

Cuando no sean conocidos los colindantes, se les cita-rá por un solo edicto que se publicará en el portal elec-trónico del Poder Judicial de la federación y en el por-tal electrónico del Diario Oficial de la Federación.La citación llamará a quienes se consideren propieta-rios, poseedores con título bastante para transferir eldominio, o usufructuarios de los predios, y contendrálos datos de identificación a que se refiere la fraccióntercera del artículo 517, y la fecha, hora y lugar en queha de practicarse la diligencia.

Tercero. Se reforman los artículos 1068, fracción IV,1070, 1075, segundo párrafo, y 1411, todos del Códi-go de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1068. …

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I. …

II. …

III. …

IV. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitiospúblicos de costumbre o que se manden publicar enel portal electrónico del Poder Judicial de la fe-deración o en el del Poder Judicial del DistritoFederal o entidad federativa, lo que dependeráde la autoridad jurisdiccional, federal o local,que conozca del asunto;

V. …

VI. …

Artículo 1070. Cuando se ignore el domicilio de lapersona que debe ser notificada, la primera notifica-ción se hará publicando la determinación respectivatres veces consecutivas en el portal electrónico delPoder Judicial de la federación o del Poder Judicialdel Distrito Federal o entidad federativa, lo que de-penderá de la autoridad jurisdiccional, federal o lo-cal, que conozca del asunto.

Artículo 1075. …

Las notificaciones personales surten efectos al día si-guiente del que se hayan practicado, y las demás sur-ten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hechopor boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en losestrados de los tribunales, al igual que las que se prac-tiquen por correo o telégrafo, cuando exista la cons-tancia de haberse entregado al interesado, y la de edic-tos al día siguiente de haberse hecho la última en elportal electrónico del Poder Judicial de la federa-

ción o del Poder Judicial del Distrito Federal o en-tidad federativa, lo que dependerá de la autoridadjurisdiccional, federal o local, que conozca delasunto.

Artículo 1411. Presentado el avalúo y notificadas laspartes para que ocurran al juzgado a imponerse deaquel, se anunciará en la forma legal la venta de losbienes por medio de edictos que se publicarán dos ve-ces en el portal electrónico del Poder Judicial de lafederación, o en el del Poder Judicial del DistritoFederal o entidad federativa, lo que dependerá dela autoridad jurisdiccional, federal o local, que co-nozca del asunto. Entre la primera y la segunda pu-blicación, deberá mediar un lapso de tres días si fuesenmuebles, y nueve días si fuesen raíces. Asimismo, en-tre la última publicación y la fecha del remate deberámediar un plazo no menor de cinco días.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Poder Judicial de la federación deberátomar todas las medidas técnicas y presupuestarias quesean necesarias para la implementación y funciona-miento de su portal electrónico para la publicación deedictos, dentro del plazo de 90 días siguientes a la en-trada en vigor del presente decreto.

Tercero. Notificar a los gobiernos estatales del pre-sente decreto, lo hagan del conocimiento de los titula-res del Poder Judicial respectivo, para que dentro delplazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor delpresente decreto, tomen todas las medidas técnicas ypresupuestarias necesarias para la implementación yfuncionamiento de la presente reforma en sus respec-tivos portales electrónicos.

Cuarto. Se tendrán por derogadas todas aquellas dis-posiciones que contravengan al presente decreto.

Notas

1 Ver en “La ONU y el estado de derecho”, disponible en:

http://www.un.org/es/ruleoflaw/

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 2017100

2 El fundamento constitucional de la competencia o jurisdicción

concurrente es el artículo 104, fracción II, el cual señala lo si-

guiente: “Los tribunales de la federación conocerán:

I. …

II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se

susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de

los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. A

elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particula-

res, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden

común.

III. a VIII. …

3 Ver en Diccionario Jurídico, UNAM, disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/364/15.pdf

4 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, “Es-

tadísticas a propósito del día mundial de la internet (17 de mayo de

2015), disponible en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/inter-

net0.pdf

5 Centro de Investigación y Docencia Economica, Síntesis del In-

forme y de las Recomendaciones en materia de Justicia Cotidiana,

México, 2015, página 7.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 149 QUÁTER AL CÓDIGO PE-NAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO SA-RACHO NAVARRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o fracción I,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, eldiputado federal Francisco Saracho Navarro, del Gru-po Parlamentario del Partido Revolucionario Institu-cional de esta LXIII Legislatura, pone a consideraciónde esta honorable Soberanía, iniciativa con proyectode decreto por la que se adiciona un artículo 149 Qua-ter al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde hace ya algunos años, nuestro país se ha suma-do a una tendencia internacional en la tutela y protec-ción de los derechos fundamentales, al implementaruna serie de acciones y de medidas desde el punto devista legislativo, lo que ha contribuido para emprenderun combate mas solido y frontal en contra de la discri-minación que desafortunadamente se sigue presentan-do en nuestra sociedad, así como de las causas que laoriginan, como lo son la difusión de ideas basadas enla superioridad o en el odio racial, toda incitación a ladiscriminación racial, así como todo acto de violenciacon motivación racial.

Por discurso del odio, podemos entender a “toda for-ma de expresión que difunda, incite, promueva o justi-fique el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo uotras formas de odio basadas en la intolerancia”.1

El artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Ci-viles y Políticos, prohíbe este tipo de conductas discri-minatorias de la siguiente manera:

“… 2. Toda apología del odio nacional, racial o re-ligioso que constituya incitación a la discrimina-ción, la hostilidad o la violencia estará prohibidapor la ley.”

Es muy importante que la difusión de ideas basadas lasuperioridad o en el odio racial sea castigada penal-mente, tal como se propone en la presente iniciativa,debido a que su realización es un factor para que seejecuten materialmente los actos discriminatorios encontra de las minorías étnicas o afrodescendientes, no

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria101

sólo en un lugar determinado, sino para que ello suce-da en varios lugares en forma simultánea, lo cual pue-de llegar a ser a través de violencia o de agresiones fí-sicas, razón por las que las medidas de prevencióndeben ser reforzadas. Por tal razón, es importantecomprender la trascendencia y viabilidad de la presen-te propuesta, al visualizar los graves efectos de la dis-criminación racial en la sociedad y en las minorías ét-nicas y en los afrodescendientes, mismos que hanquedado marcados en la historia.

La discriminación es una práctica cotidiana muy deli-cada que consiste en dar un trato desfavorable o dedesprecio inmerecido a determinada persona o grupo,por lo que dicha conducta tiene lugar cuando por al-guna característica física o cultural de éstos, se de-muestre distinción, exclusión o restricción con la fina-lidad de que se les sea anulado o se les impida elejercicio de un derecho.1

En ese sentido, la fracción III del artículo 1º de la LeyFederal para Prevenir y Eliminar la Discriminación,define a la discriminación de la siguiente manera:

“Discriminación: ...toda distinción, exclusión, res-tricción o preferencia que, por acción u omisión,con intención o sin ella, no sea objetiva, racional niproporcional y tenga por objeto o resultado obsta-culizar, restringir, impedir, menoscabar o anular elreconocimiento, goce o ejercicio de los derechoshumanos y libertades, cuando se base en uno o másde los siguientes motivos: el origen étnico o nacio-nal, el color de piel, la cultura, el sexo, el género,la edad, las discapacidades, la condición social,económica, de salud o jurídica, la religión, la apa-riencia física, las características genéticas, la si-tuación migratoria, el embarazo, la lengua, las opi-niones, las preferencias sexuales, la identidad ofiliación política, el estado civil, la situación fami-liar, las responsabilidades familiares, el idioma, losantecedentes penales o cualquier otro motivo;

También se entenderá como discriminación la ho-mofobia, misoginia, cualquier manifestación de xe-nofobia, segregación racial, antisemitismo, así co-mo la discriminación racial y otras formasconexas de intolerancia;”

Tomando en consideración la anterior definición, po-demos dar cuenta de que en nuestros días la discrimi-

nación presenta diversas modalidades, sólo que la ba-sada en el color de piel o en el origen étnico o racial delas personas, históricamente ha propiciado daños irre-versibles y terriblemente lesivos en la humanidad, alobstaculizar o menoscabar su acceso al goce de los de-rechos humanos, no sólo por medio de la exclusión,distinción o marginación como agresiones verbales, si-no incluso por medio de la violencia física y la difu-sión de ideas que fomentan el odio generalizado haciaese tipo de minorías, por lo que se puede afirmar, quea partir de esa “falsa sensación de superioridad” queha permeado en ciertos individuos, sociedades o go-biernos durante algunas épocas hacia dichas personas,ha dado lugar a generar otros tipos de discriminación,tal como se desprende del texto en el numeral antestranscrito.

En cualquier caso, los efectos de la discriminaciónsiempre serán los de menoscabar el ejercicio de los de-rechos fundamentales de esas minorías, circunstanciaque genera desigualdad e incluso marginación en es-tas, disminuyendo su nivel de vida y las posibilidadesde desarrollo integral.

El artículo 1 de la Convención Internacional sobre laEliminación de todas las formas de DiscriminaciónRacial3, define a la discriminación racial de la si-guiente manera:

“…toda distinción, exclusión, restricción o prefe-rencia basada en motivos de raza, color, linaje uorigen nacional o étnico que tenga por objeto o porresultado anular o menoscabar el reconocimiento,goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de losderechos humanos y libertades fundamentales enlas esferas política, económica, social, cultural o encualquier otra esfera de la vida pública.”

De ese modo es que la historia universal nos muestraa la discriminación racial, como una de las conductasmás reprochables que ha ocurrido entre la humanidaddesde tiempos antiguos, tal como lo llevaron a cabo lasgrandes potencias europeas, quienes al colonizar a de-terminadas regiones del planeta, sometían a la esclavi-tud a afrodescendientes, comerciando con ellas, obien, en tiempos contemporáneos, la existencia de re-gímenes políticos, como el “Apartheid” en Sudáfrica4,el cual basaba su gobierno y su legislación en la dis-criminación racial, beneficiando a la raza blanca porencima de los afrodescendientes y otras minorías étni-

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cas que habitaban en ese país, lo cual aconteció desdefinales de la década de los 40s, hasta principios de ladécada de los 90s, además de que difundía al exterior,expresiones o manifestaciones de odio, de rechazo, dehumillación, de marginación, de violencia e incitacióna la discriminación racial hacia esas minorías, por loque este régimen político generó uno de los atentadosmás graves contra los derechos humanos.

Nuestro país no ha sido la excepción a esa problemá-tica, puesto que las expresiones y las manifestacionesde odio, rechazo, burla, ridiculización, amenazas,agresión o violencia hacia estas minorías, desafortuna-damente tienen un arraigo cultural muy fuerte, aunadoa la influencia recibida desde el extranjero que ha con-tribuido a intensificarlas, solo que ahora con manifes-taciones masivas que han tenido lugar en eventos de-portivos o en espacios públicos, lo que implica unadifusión generalizada de esas expresiones y resultapreocupante la forma en que este “cáncer” social haavanzado entre los mexicanos en nuestros días y esvisto por las nuevas generaciones como algo normal,cuando no lo es.

Desafortunadamente, los grupos étnicos de nuestro pa-ís también han sido objeto de este tipo de agresiones yde manifestaciones discriminatorias, ya que los indí-genas por su sola condición, se les mira como si fue-ran “inferiores”, lo que implícitamente trae la idea deuna “falsa idea de superioridad” sobre cada una deesas minorías, lo cual ha sido el factor primordial paracolocarlas en una estado de marginación y vulnerabi-lidad, sin posibilidades de contar con las mismas posi-bilidades de desarrollo que tendría cualquier otra per-sona que no tenga origen étnico.

Es insostenible y aberrante que este tipo de expresio-nes o manifestaciones discriminatorias sigan difun-diéndose en el contexto de una nación como la mexi-cana, máxime si se atiende al “mosaico o diversidadcultural” que la conforma y le brinda un carácter mul-ticultural, por lo que en virtud a ello, debería existir laidea de integrar una sola comunidad con creenciascompartidas, con un compromiso mutuo y con una his-toria común, que se encuentra sentada en una mismaextensión territorial, rasgos que en todo momento ladistinguirán de otras naciones.5

Al ser la nación mexicana de un carácter multicultural,guarda un enorme acervo cultural y una invaluable ri-

queza histórica, lo cual debe ser motivo para que hayauna mayor unidad, de darles un reconocimiento y res-peto a cada una de esas minorías étnicas, así como desus rasgos culturales, con la finalidad, de que en loshechos, se les permita gozar de los derechos y prerro-gativas contenidas en la Carta Magna, como a cual-quier otro mexicano.

Ahora bien, más allá de la igualdad que debe haber en-tre todos los mexicanos y el respeto que se les debe dedar a los derechos fundamentales de cada una de la mi-norías etnicas, es indispensable se maximice el carác-ter multicultural de nuestro país, reconociendo a fondolas características y las aportaciones de las diversasculturas que componen a la nación mexicana, y al mis-mo tiempo, superar paulatinamente los prejuicios queexisten sobre ellas y que siguen dando pie a la discri-minación racial, que desafortunadamente tiene un im-portante arraigo cultural en nuestra sociedad.6

En ese sentido, debemos considerar que “la figura delas minorías se encuentra íntimamente ligada con ladel multiculturalismo. Desde aquel punto de vista delderecho internacional de los derechos humanos, unaminoría se refiere no al aspecto cuantitativo de secto-res de población, aunque en diversas ocasiones puedecoincidir, sino al aspecto cualitativo de los mismos, asu posición de igualad material en la sociedad en quese encuentran inmersos”7, contribuyendo al respetoque se le debe de dar a la dignidad de esas minorías ét-nicas y de los afrodescendientes.

Por tal razón, es que el Estado mexicano debe garanti-zar el trato igualitario y el respeto de las minorías, ideaque debe permear entre todos los mexicanos, evitandola difusión de ideas de odio, de humillación, de burla,de denostación, de amenazas, de agresiones, de vio-lencia, de rechazo, de marginación y de vulnerabilidadgeneradas contra los grupos étnicos y los afrodescen-dientes, circunstancia que complementará el combatea la discriminación racial al prevenir una de las causasque dan lugar a ella. Tal prohibición también debe al-canzar a la actuación de los servidores públicos o fun-cionarios partidistas, ya que no se deben utilizar lasinstituciones gubernamentales o los institutos políticospara promover este tipo de ideas, lo cual obedece a losacontecimientos que hemos observado a través de lahistoria y que hoy en día vivimos al escuchar discur-sos políticos.

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La difusión de ideas basadas en la superioridad o en elodio racial, en toda incitación a la discriminación ra-cial, así como todo acto de violencia con motivaciónracial vulneran la dignidad humana, la cual es fuentede otros derechos fundamentales, tales como la vida,el libre desarrollo de la personalidad, la integridad per-sonal, cada una de sus libertades, etc, tal como lo re-fiere la siguiente tesis aislada emitida por la SupremaCorte de Justicia de la Nación:

Época: NovenaRegistro: 165822 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009 Materia(s):Civil, Constitucional Tesis: P. LXVI/2009 Página: 7

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LAPERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPREN-DE. De la dignidad humana, como derecho fun-damental superior reconocido por el orden jurídi-co mexicano, deriva, entre otros derechospersonalísimos, el de todo individuo a elegir enforma libre y autónoma su proyecto de vida. Así,acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas,tal derecho es el reconocimiento del Estado sobrela facultad natural de toda persona a ser indivi-dualmente como quiere ser, sin coacción ni contro-les injustificados, con el fin de cumplir las metas uobjetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valo-res, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto,el libre desarrollo de la personalidad comprende,entre otras expresiones, la libertad de contraer ma-trimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos,o bien, decidir no tenerlos; de escoger su aparien-cia personal; su profesión o actividad laboral, asícomo la libre opción sexual, en tanto que todos es-tos aspectos son parte de la forma en que una per-sona desea proyectarse y vivir su vida y que, portanto, sólo a ella corresponde decidir autónoma-mente.

Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Oncevotos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secreta-ria: Laura García Velasco.

Lo anterior obedece a los principios de interdependen-cia e indivisibilidad contenidos en el tercer párrafo delartículo 1º constitucional.8

En ese orden de ideas, el Estado mexicano debe ga-rantizar que las expresiones o manifestaciones de odioo rechazo por motivos raciales se sigan difundiendo,razón por la que debe fortalecer su legislación y las ac-ciones que ha implementado contra estas conductas.

Como una forma de sumarse al combate contra la dis-criminación, el Estado mexicano tomo medidas legis-lativas al respecto y el 11 de junio de 2003 publicó enel Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal paraPrevenir y Eliminar la Discriminación, misma quecrea al Consejo Nacional para Prevenir la Discrimina-ción (CONAPRED)9 mismo que es un organismo pú-blico y sectorizado a la Secretaría de Gobernación, conpersonalidad jurídica, patrimonio propios, autonomíatécnica y de gestión, aunado a ello, el 10 de junio de2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación,una de las reformas constitucionales de más trascen-dencia como lo es la de derechos humanos, estable-ciendo de manera expresa en el párrafo quinto del ar-tículo 1º constitucional, lo siguiente:

“Queda prohibida toda discriminación motivadapor origen étnico o nacional, el género, la edad, lasdiscapacidades, la condición social, las condicio-nes de salud, la religión, las opiniones, las prefe-rencias sexuales, el estado civil o cualquier otraque atente contra la dignidad humana y tenga porobjeto anular o menoscabar los derechos y liberta-des de las personas.”

A pesar de que la legislación de nuestro país, ya cuen-ta con una tendencia hacia la tutela y protección a losderechos humanos, con la prevención y eliminación detodas las formas de discriminación, así como con el es-tablecimiento de sanciones y la existencia de un tipopenal para quienes incurran en estas conductas, hastael momento no se han obtenido los resultados espera-dos para combatir con solidez a la discriminación ra-cial y la difusión de ideas basadas en la superioridad oen el odio racial, en toda incitación a la discriminaciónracial, así como todo acto de violencia con motivaciónracial, como conductas que la propician.

En ese tenor, desde marzo de 1975 nuestro país esEstado parte de la Convención Internacional sobre la

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 2017104

Eliminación de todas las formas de DiscriminaciónRacial, y en marzo de 2002, reconoció la competen-cia del Comité para la Eliminación de la Discrimina-ción Racial como el órgano que verifica el cumpli-miento e interpreta las disposiciones contenidas endicha Convención, por lo que el referido comité haemitido la recomendación a nuestro país para que ti-pifique como delito la difusión de ideas basadas en lasuperioridad o en el odio racial, en toda incitación ala discriminación racial, así como todo acto de vio-lencia con motivación racial, así como su financia-miento, ello ante la ausencia de tal regulación en lasdisposiciones penales, lo cual complementaria com-plementaría a la legislación en la materia y fortalece-ría la prevención y el combate a la discriminación ra-cial en nuestro país.

La recomendación emitida por el Comité para la Eli-minación de la Discriminación Racial, en 9 de marzode 2012, durante su 80º periodo de sesiones, hizo lassiguientes recomendaciones a nuestro país:

“…El Comité también reitera su preocupación an-te la falta de legislación interna que tipifique co-mo acto punible toda difusión de ideas basadas enla superioridad o en el odio racial, toda incitacióna la discriminación racial, así como todo acto deviolencia con motivación racial, en particular,contra las personas indígenas y afrodescendientesen el Estado parte (Artículos 1 y 4 (a)….

El Comité asimismo, recomienda al Estado parteintensificar sus esfuerzos… a adoptar una ley es-pecifica que tipifique como acto punible las distin-tas manifestaciones de la discriminación racial deconformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de laConvención”

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discrimi-nación prevé como actos discriminatorios a “la pro-moción de el odio y la violencia a través de mensajese imágenes…” e “incitar al odio, violencia, rechazo,burla, injuria, persecución o la exclusión”, los cuales apesar de no estar referidos textualmente a la discrimi-nación racial, las sanciones contenidas en dicha ley leson aplicables, solo que las mismas no han tenido lafuerza o los alcances legales necesarios para reducireficazmente la difusión de esas expresiones o mani-festaciones raciales, debido a su carácter meramenteadministrativo, por lo que es indispensable subsanar

esa insuficiencia en la legislación para sancionarlasenérgicamente.*10

Como una forma de fortalecer a la legislación para po-der combatir eficazmente y eliminar de manera paula-tina a la discriminación racial del contexto nacional, sepropone que sea tipificada como delito la difusión deideas basadas en la superioridad o en el odio racial, entoda incitación a la discriminación racial, así como to-do acto de violencia con motivación racial, lo cual per-mitirá sancionar de una forma más enérgica y ejemplara ese tipo de conductas discriminatorias, máxime quese trata de conductas que vulneran gravemente la dig-nidad de las minorías, ya que su realización es un fac-tor para que se ejecuten materialmente los actos dis-criminatorios en contra de las minorías étnicas oafrodescendientes, no sólo en un lugar determinado,sino para que ello suceda en varios lugares en formasimultánea.

Es importante que no se confunda esta propuesta comoalguna limitante o restricción a la libertad de expre-sión, puesto que al ser un derecho consagrado en laCarta Magna, permite que todas las personas puedanexpresar sus ideas de manera libre y sin temor a algu-na persecución, estigmatización o inquisición estatal,salvo que se trate de afectaciones “a la moral, la vidaprivada o los derechos de terceros, que provoque al-gún delito, o perturbe el orden público”, mientras quela difusión de este tipo de expresiones de odio o re-chazo racial, por sí mismas implican el menoscabo delos derechos fundamentales de este tipo de minorías,además de ser una fuente de violencia y de la comisiónde diversos delitos en su contra, por lo que sus efectosson totalmente lesivos en los derechos de terceros.

Aunado ello, es importante establecer dentro del tipopenal que se propone, una penalización para los servi-dores públicos, ministros de culto religioso o funcio-narios partidistas que aprovechen su posición políticao jurídica para realizar la difusión de ideas basadas enla superioridad o en el odio racial, en toda incitación ala discriminación racial, así como todo acto de violen-cia con motivación racial. La idea de establecer estahipótesis, obedece a evitar que desde las institucionesgubernamentales o los institutos políticos puedan pro-moverse actos discriminatorios.

De ese modo, es que con ello se complementara al con-tenido del artículo 149 Ter del Código Penal Federal,

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria105

ya que en dicho numeral se tipifica a aquellos actos queatenten contra la dignidad humana o anule o menosca-be los derechos y libertades de las personas (actos dis-criminatorios en general), pero no consideran comouna conducta punible a la difusión de ideas basadas enla superioridad o en el odio racial, en toda incitación ala discriminación racial, así como todo acto de violen-cia con motivación racial, ni los efectos negativos queocasionan en las personas o en las minorías étnicas.

La propuesta planteada, es parte de un compromiso in-ternacional asumido por nuestro país al momento defirmar y ratificar dicho tratado, puesto que el inciso a)del artículo 4 de la Convención Internacional sobre laEliminación de todas las formas de DiscriminaciónRacial establece lo siguiente:

“Los Estados parte…..tomaran, entre otras, las si-guientes medidas:

a) Declararán como acto punible conforme a la leytoda difusión de ideas basadas en la superioridad oen el odio racial, toda incitación a la discrimina-ción racial, así como todo acto de violencia o todaincitación a cometer tales actos contra cualquierraza o grupo de personas de otro color u origen ét-nico, y toda asistencia a las actividades racistas,incluida su financiación;…”

En consonancia con lo anterior, el inciso a), fracción Idel artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación, establece en qué casos determinadasconductas podrán considerarse como delitos federales,y de esa manera poder ser incorporados al texto delCódigo Penal Federal, en los siguientes términos:

“Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal:

Los previstos en las leyes federales y en los tratadosinternacionales…”

De las anteriores transcripciones, se desprende que lapropuesta que se realiza en la presente iniciativa, es par-te de los compromisos asumidos por nuestro país al fir-mar y ratificar la Convención Internacional sobre la Eli-minación de todas las formas de Discriminación Racial,

aunado a la recomendación que el Comité para la Elimi-nación de la Discriminación Racial emite al Estado me-xicano en el sentido de tipificar como acto punible todadifusión de ideas basadas en la superioridad o en el odioracial, toda incitación a la discriminación racial, así co-mo todo acto de violencia con motivación racial, inclu-so su financiamiento, en particular, contra grupos étnicosy afrodescendientes, además de que ser una conductaconsiderada como delito en dicho tratado internacional,tal como lo dispone el numeral en comento.

Asimismo, se propone adicionar un artículo 149 Qua-ter al Código Penal Federal, como una forma de pre-venir a la discriminación y combatirla de raíz median-te la imposición de una penalidad que paulatinamenteinhiba la difusión de ideas de odio, de rechazo o queinciten a la discriminación racial contra las minoríasétnicas o de los afrodescendientes, lo cual se encuen-tra sostenido en cada uno de los argumentos plasma-dos, guardando consonancia con las diferentes dispo-siciones citadas a lo largo del presente documento.

Por lo anteriormente expuesto, se propone ante estahonorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 149 Quáter al CódigoPenal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 149 Quater. Se penalizará de uno a tresaños de prisión o de ciento cincuenta a trescientosdías de trabajo a favor de la comunidad y hasta dos-cientos días multa, al que por cualquier medio, di-funda ideas basadas en la superioridad o en el odio,rechazo, burla o humillación por motivos de origenétnico o racial, incite a la discriminación racial, asícomo a la realización de todo acto de violencia conmotivación racial, incluso su financiamiento.

Cuando los servidores públicos, ministros de cultoreligioso o funcionarios partidistas, en ejercicio desus funciones, lleven a cabo cualquiera de las con-ductas descritas en el primer párrafo de este artí-culo, la pena se incrementará al doble, sin perjuiciode las acciones civiles o administrativas que pudie-ran ejercerse en su contra por la realización de esasmismas conductas.

Este delito se perseguirá por querella.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas:

1 Ver en Recomendación 97(20) sobre hate speech del Comité de

Ministros del Consejo de Europa, consultada en

http://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/media/doc/cm/rec(1997)

020&expmem_EN.asp

2 Ver en http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagi-

na&id=84&id_opcion=142&op=142

3 Fue aprobada el 21 de diciembre de 1965 y entro en vigor el 4 de

enero de 1969; en nuestro país fue aprobada por el Senado el 6 de

diciembre de 1973, publicación en el Diario Oficial de la Federa-

ción el 27 de mayo de 1974, ratificada el 20 de febrero de 1975,

entro en vigor el 20 de marzo de 1975.

4 CUADRA, Héctor, El apartheid y los instrumentos internaciona-

les sobre derechos humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas

de la Universidad Nacional Autónoma de México, pagina 27, 35

…Apartheid, como ejemplo de un sistema socio-político, el de la

República Sudafricana, violatorio de todas las normas establecidas

por la comunidad internacional en materia de protección de los de-

rechos humanos, sistema sancionado por una reglamentación jurí-

dica muy precisa …La clasificación racial, según la política del

Apartheid en su aplicación práctica, es de importancia fundamen-

tal para los habitantes de Sudáfrica, ya que determina donde y co-

mo pueden vivir, que trabajo pueden realizar, que tipo de educa-

ción recibirán, de que derechos políticos gozaran – sí es que llegan

a tener derechos-, con quien podrán contraer matrimonio, la gama

de posibilidades sociales, culturales y recreativas abiertas a ellos y,

en general, su grado de libertad de acción y de movimiento. El tér-

mino universalmente conocido de Apartheid significa en la lengua

de Sudáfrica, llamada “afrikaans”, y dentro del contexto político

que le acompaña, mistificado por los diferentes blancos del país

“desarrollo separado” de las razas…El Apartheid… es la segrega-

ción perpetrada por blancos en beneficio de ellos mismos y en per-

juicio de la población negra y de color que, además de todo, es in-

mensamente mayoritaria”, ver en

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/848/6.pdf

5 MILLER, David, Sobre la nacionalidad. Autodeterminación y

pluralismo cultural, Paidos, Traducción Angel Rivero, Barcelona,

1997, páginas 42 a 45 en MALDONADO SMITH, Mario Eduar-

do, Torres de Babel. Estado, Multiculturalismo y Derechos Huma-

nos, Universidad Nacional Autónoma de México, Julio de 2015,

México, pagina 69.

6 FERRAJOLI, Luigi, Los fundamentos de los derechos funda-

mentales, Editorial Trotta, Ed. Antonio de Cabo y Gerardo Pisare-

llo, 4ª Edición, Madrid, 2009, página 371.

7 MALDONADO SMITH, Mario Eduardo, op.cit, nota número 4,

pagina 71.

8 El principio de interdependencia se refiere a la vinculación di-

recta que existe entre todos los derechos humanos, por lo que al

momento de que haya una afectación directa a alguno de ellos, tal

lesión repercutirá directamente en los demás derechos fundamen-

tales de la víctima, y en lo que hace a la indivisibilidad, se refiere

a que la protección de los derechos humanos siempre deberá ha-

cerse en bloque, al no poderse fraccionar, debido a que la vulnera-

ción de los derechos humanos, como ya ha quedado establecido,

será plural y no singular.

9 Ver en http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagi-

na&id=38&id_opcion=15&op=15 …”El Consejo es la institución

rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir

al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y ga-

rantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos

fundamentales en la Constitución Federal. El CONAPRED tam-

bién se encarga de recibir y resolver las reclamaciones y quejas por

presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por

autoridades federales en el ejercicio de sus funciones. Asimismo,

el CONAPRED desarrolla acciones para proteger a todos los ciu-

dadanos y las ciudadanas de toda distinción o exclusión basada en

el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición

social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, reli-

gión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier

otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los de-

rechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.”

10 En términos del artículo 83 Bis de la Ley Federal para Prevenir

y Eliminar la Discriminación, se establecen como sanciones con-

tra actos discriminatorios a las siguientes medidas de reparación:

la restitución del derecho conculcado, compensaciones por el daño

hecho, amonestaciones públicas, disculpas públicas o privadas, o

la garantía de no repetición del acto discriminatorio.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 3 de octubre de 2017.

Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica)

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria107

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES, A CARGO DE LA DIPUTADA AZUL ETCHE-VERRY ARANDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, diputada federal Azul EtcheverryAranda, integrante del Grupo Parlamentario del Parti-do Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatu-ra de la Cámara de Diputados del Honorable Congre-so de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos; así como losartículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados y demás disposicio-nes jurídicas aplicables, somete a consideración de es-ta soberanía la presente iniciativa con proyecto dedecreto, por la que se adicionan y reforman diversasdisposiciones de la Ley General de los Derechos deNiñas, Niños y Adolescentes, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes, aprobada el pasado 2014, tiene comoobjetivo primordial el reconocer a las niñas, los niñosy los adolescentes como titulares de derechos, de con-formidad con los principios de universalidad, interde-pendencia, indivisibilidad y progresividad; así como elde garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección ypromoción de los Derechos Humanos de niñas, niñosy adolescentes conforme a lo establecido tanto en laConstitución como en los tratados de los México for-ma parte.

Para garantizar esta protección, se estableció que lasautoridades competentes deberán brindar un enfoqueintegral, transversal y con perspectiva de DerechosHumanos durante el diseño y la instrumentación de po-líticas y programas de gobierno; promover la participa-ción y tomar en cuenta su opinión, considerando los as-pectos culturales, éticos, afectivos, educativos y desalud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellosasuntos de su incumbencia, de acuerdo con su edad, de-sarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; y estable-cer mecanismos transparentes de seguimiento y eva-luación de la implementación de políticas, programas,legislación y compromisos de tratados internacionales.

Sin embargo, en los últimos días, se ha reiterado demanera local y sobre todo a nivel nacional, la preocu-

pación por las condiciones y el trato que están tenien-do las mujeres en situación de reclusión o que se en-cuentran privadas de la libertad; y con ello la situaciónde niñas y niños que viven con sus progenitoras en si-tuación de reclusión en todo el país.

Tanto la Comisión Nacional de Derechos Humanos(CNDH) como las Organizaciones de la Sociedad Ci-vil (OSC´s) han expuesto el entorno de los centros dereclusión donde se aloja esta población infamtil, lo quehace necesario que todas las autoridades encargadasdel Sistema Penitenciario Mexicano; las autoridadesque dirigen el Sistema Nacional de Protección Integralde Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y los fun-cionarios públicos encargados de los Sistemas para elDesarrrollo Integral de las Familias (DIF) a nivel fe-deral, estatal y municipal, verifiquen y garantice elrespeto a los derechos humanos de las niñas y niñosque viven con madres en situación de reclusión.

Existe un reglamento por parte de la Organización delas Naciones Unidas (ONU) para el Tratamiento de lasReclusas “conocido como Reglas de Bangkok1, dondese establece que se debe permitir a las mujeres en si-tuación de reclusión tener consigo a sus niñas o niñosa cargo y adoptar medidas respecto de ellos, incluidala posibilidad de suspender la reclusión “por un perío-do razonable” en función del interés superior de los ni-ños.

Sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Hu-manos ha manifestado su preocupación por la situa-ción, pues de los 77 centros penitenciarios que visitódurante 2014 en todo el país, 10 no permiten la estan-cia de menores con las internas y en 53 no se otorgaacceso a una guardería o educación básica durante suestancia en el penal.

Por su parte, en la Ciudad de México prevé ya en suproyecto de Constitución el derecho de las madres pre-sas a cumplir su condena en la modalidad de prisióndomiciliaria.

Las mujeres en situación de reclusión es un tema departicular relevancia y trascendencia para los gobier-nos federales y estatales, el año pasado se publicó unreportaje2 donde se exponen las condiciones que vivenlos niños invisibles en el reclusorio de Santa MarthaAcatitla en la Ciudad de México.

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 2017108

Este lugar, tan solo cuenta con un área especial paraque asistan a la escuela, jueguen y convivan entreellos, pero el 34 por ciento no lo hace, ya que prefie-ren estar junto con sus madres.

La Organización de la Sociedad Civil “Reinserta unMexicano A. C.” institución que se dedica a mejorar laseguridad del país desde las cárceles de México, pre-sentó “El Anuario de los Niños Invisible3”, con estapublicación se dio a conocer y “hacer visible” la pro-blemática que sufren las niñas y niños que nacen y vi-ven en los reclusorios mexicanos.

Estos pronunciamientos, en razón de las precarias con-diciones en las que se encuentran la mayoría de loscentros de reclusión destinados, también existe una se-rie de problemáticas que van desde el alojamiento delas niñas y los niños hasta la falta de servicios, condi-ciones humanas y personal capacitado para para aten-der a la población infantil.

Las cifras de 2015 presentadas por la OrganizaciónReinserta, manifietsa la existencia de más de 477 niñasy niños, entre los 0 y 6 años de edad que viven con susmadres en situación de reclusión en los Centros Peni-tenciarios mexicanos para mujeres. Para Reinserta, an-te la Ley éstas y éstos niños no existen y tampoco es-tán considerados dentro de la Ley Penitenciaria; porende, no existe un presupuesto asignado para cubrirsus necesidades básicas como el derecho alimentario,el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio desus derechos de conformidad con lo dispuesto en laLey General de los Derechos de Niñas, Niños y Ado-lescentes.

Asimismo, para Reinserta, esta población infantil son“niños invisibles”, quienes son hijos e hijas de las in-ternas, que nacen, crecen y se desarrollan dentro de losreclusorios, que están lejos de establecer un ambienteadecuado para ellos; y por tanto, es evidente que elcontexto que ahí se vive afecta directa e indirectamen-te en el comportamiento y en los aspectos psicológicosde los pequeños.

De acuerdo con la Ley General de los Derechos de lasNiñas, Niños y Adolescentes, no se contempla a las ni-ñas y los niños que nacen en los reclusorios y tampo-co su permanecía con sus madres. En algunas entida-des federativas como la Ciudad de México, la Leylocal contempla una estancia de 0 a 6 años; mientras

que en estados como Quintana Roo y Guanajuato solose observa una permanencia con sus madres en situa-ción de reclusión hasta los 18 meses de edad.

En un informe presentado por la CNDH4, se muestróque la situación de los Centros de Penitenciarios es pro-picia para la transgresión de los derechos fundamentalesde estas personas, debido a una serie de irregularidadesen materia de instalaciones, alimentación, atención mé-dica, personal técnico y de seguridad; actividades labo-rales, educativas y deportivas; condiciones de hacina-miento y sobrepoblación, falta de separación entrehombres y mujeres; maltrato; diferencias en las condi-ciones de vida en reclusión, falta de acceso en igualdadde condiciones a instalaciones y servicios, así como delos satisfactores adecuados y necesarios para el sano de-sarrollo de sus hijos e hijas que permanecen con ellas.

Según datos de la CNDH, el aumento de esta poblacióninfantil creció en 2016 a 618 niñas y niños que viven consus progenitoras en los Centros Penitenciarios5 en 30 delas 32 entidades federativas; la Ciudad de México, esta-do de México y Baja California tan solo concentran el 33por ciento de las mujeres en situación de reclusión. Delos 428 Centros Penitenciarios en el país, solo 11 estandestinados exclusivos a la población femenil.

Dadas estas circunstancias, las niñas y los niños queviven con sus madres en situación de reclusión, tam-bién forman parte de la vulnerabilidad de esas condi-ciones de vida y por tanto se violentan sus necesidadesbásicas como el derecho alimentario, el libre desarro-llo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos deconformidad con lo dispuesto en la Ley General de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Específicamente, los establecimientos destinados alalojamiento de las mujeres con sus hijos deben contarcon instalaciones y artículos necesarios para satisfacerlas necesidades de higiene propias de su género y elsuministro permanente de agua para el cuidado perso-nal de las niñas, de los niños y de las propias mujeresen situación de reclusión, en particular las que coci-nen, las embarazadas y las que se encuentren en perí-odo de lactancia6.

También en este informe de la CNDH, son 53 penalesa nivel nacional que son los hogares de una parte de lainfancia mexicana, en cada Centro Penitenciario don-de esta una mujer en situación de reclusión, existe la

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posibilidad de que haya una niña o niño que enfrentaesta problemática; por tanto, si sabemos que las condi-ciones de las prisiones dejan mucho que desear, en-tonces es momento de hacer algo por las niñas y los ni-ños que están ahí dentro.

Para atender las irregularidades anteriormente señaladas,es necesario reformar la presente Ley General de los De-rechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como de di-señar políticas públicas encaminadas a mejorar el siste-ma y la infraestructura penitenciaria nacional con unenfoque de inclusión para esta población infantil, a efec-to de que la reclusión de las mujeres se desarrolle juntocon sus hijos en un ambiente propicio y tomando encuenta las necesidades específicas de las niñas y niñospara una convivencia sana y de conformidad a los dere-chos tanto de ellas como de sus hijos: el derecho a estarinscritos en el Registro Civil, a la alimentación, la salud,la educación, el libre desarrollo integral de su personali-dad, asistencia psicológica, entre otros derechos.

Por lo anterior, es preciso que desde la Cámara de Di-putados se genere una consciencia sobre la realidad delas niñas y niños que viven con sus madres en situa-ción de reclusión en todo el país; y por tanto es indis-pensable tratar de que esta situación se haga visible, sereconozcan sus derechos y se asigne un presupuestopara cubrir las necesidades dentro de los reclusorios.

Por lo anterior, someto a la consideración del Pleno dela Cámara de Diputados del Honorable Congreso de laUnión, la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO

PRIMERO. Se adiciona un párrafo al Artículo 7 de laLey General de los Derechos de Niñas, Niños y Ado-lescentes para quedar como sigue:

Asimismo, las leyes federales y de las entidades fe-derativas deberán garantizar también el respeto yprotección de los derechos de niñas y niños que vi-ven con sus madres progenitoras en situación de re-clusión, con acciones y mecanismos que les permi-tan un crecimiento y desarrollo integral pleno; asícomo el de establecer los tiempos de estancia o per-manencia con sus madres en dicha situación.

SEGUNDO. Se adiciona un párrafo al Artículo 102 dela misma Ley para quedar como sigue:

Las autoridades federales, de las entidades federa-tivas y municipales, en el ámbito de sus respectivascompetencias están obligadas, aparte de las ante-riormente mencionadas, a definir los tiempos de latutela o guarda y custodia de niñas y niños con ma-dres progenitoras en situación de reclusión que lostengan bajo su responsabilidad, en cuanto a lasobligaciones que establecen esta Ley y demás dis-posiciones aplicables.

TERCERO. Se reforma la fracción II y se adicionauna fracción al artículo 103 de la misma Ley para que-dar como sigue:

Fracción II. Registrarlos dentro de los primerossesenta días de vida, aún cuando las niñas y ni-ños vivan con sus madres progenitoras en situa-ción de reclusión.

Fracción XII: Velar que las autoridades federa-les, de las entidades federativas y municipales enel ámbito de sus respectivas competencias vigilenla situación y las condiciones de las niñas y niñosque viven con sus madres progenitoras en situa-ción de reclusión; y de ser posible evaluar el de-recho de las madres presas a cumplir su condenaen la modalidad de prisión domiciliaria.

CUARTO. Se adiciona una fracción al artículo 104 dela misma Ley para quedar como sigue:

Artículo 104. Quienes ejerzan la patria potestad, tute-la o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes,independientemente de que habiten en domicilios dis-tintos, darán cumplimiento a las obligaciones a su car-go de manera coordinada y respetuosa; así como deaquellas niñas y niños que vivan con sus madresprogenitoras en situación de reclusión.

QUINTO. Se reforma la fracción III del artículo 105de la misma Ley para quedar como sigue:

Fracción III. Que la directiva y personal de institu-ciones de salud, asistencia social, académicas, deporti-vas, religiosas, de readaptación social (cuando lasniñas o niños vivan con sus madres progrenitorasen situación de reclusión) o de cualquier otra índole,se abstengan de ejercer cualquier forma de violencia,maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y ex-plotación en contra de niñas, niños o adolescentes, y

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que formulen programas e impartan cursos de forma-ción permanente para prevenirlas y erradicarlas, y

Artículos Transitorios

Primero. El presente decretó entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. En un plazo que no exceda de ciento ochen-ta días naturales después de publicado el presente De-creto, la Federación y las entidades federativas debe-rán publicar las reformas a sus leyes que resultennecesarias para la implementación del presente Decre-to. En el mismo plazo establecido, tanto en el ámbitofederal como local, se deberá contar con las disposi-ciones administrativas de carácter general correspon-dientes así como las disposiciones reglamentarias ne-cesarias, pudiendo preverse la homologación decriterios metodológicos, técnicos y procedimentales,para lo cual podrán coordinarse las autoridades invo-lucradas en términos de la legislación aplicable.

Notas:

1 2011, Reglas de Bangkok, ONU, Estados Unidos de América.

2 http://www.milenio.com/policia/ninos_invisibles_Martha_Aca-

titla-ninos_penal_santa_martha madres_hijos_penal_feme-

nil_0_620338164.html.

3 2015, Anuario de los Niños Invisibles, Cristina Vázquez Andra-

de, REINSERTA, Ciudad de México, México.

4 2015, Informe Especial de la CNDH sobre las Mujeres Internas

en los Centros de Reclusión de la República Mexicana; CNDH,

Ciudad de México, México

5 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguri-

dad/2016/12/24/aumentan-ninos-que-viven-con-sus-madres-en-

penales

6 2014 Hijos invisibles, Martha Alicia Ch{avez, Editorial Grijal-

vo, Ciudad de México, México.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 3 de octubre de 2017.

Diputada Azul Etcheverry Aranda (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 9O. DE LA LEY DE AGUAS

NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO EVELIO PLATA IN-ZUNZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Evelio Plata Inzunza, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional a la LXIII Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en lo establecido en el artícu-lo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o.,numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a la consi-deración de esta Honorable Asamblea la presente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se adicionauna fracción XL Bis al inciso b del artículo 9° de laLey de Aguas Nacionales, con el propósito de procu-rar la protección de las fuentes de abasto y distribuciónde agua, así como de drenaje sanitario y obras de in-fraestructura hídrica, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El calentamiento global, entendido como causa y efec-to del cambio climático, por su dimensión y caracte-rísticas es uno de los temas de guarda la mayor de lasrelevancias en la agenda pública mundial.

A consecuencia de este fenómeno, la temperatura me-dia global, tanto de la atmosfera como de los océanosse ha visto seriamente alterada, con efectos catastrófi-cos entre la población.

Entre otros efectos, el calentamiento global es causan-te del deshielo de los glaciares y del aumento en el vo-lumen de las aguas marinas, con riesgo de inundacio-nes en las zonas costeras, sobre todo en aquellasregiones cuyos asentamientos están situados por deba-jo del nivel del mar.

A casusa de los gases de efecto invernadero como otrade las manifestaciones del calentamiento global, pro-ducto de la acelerada industrialización mundial, lasolas de calor se han vuelto asimismo un fenómeno co-mún que contribuye a un aumento en las temperaturasde los océanos, causal a su vez de tormentas cada vezmás recurrentes e intensas.

Visto el comportamiento del clima global registradoen las últimas tres décadas, revela que ha ocurrido laformación de huracanes de gran intensidad que por su

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dimensión han sido devastadores, con daños severosen la infraestructura de servicios públicos.

Suman ocho los huracanes intensos que - entre 1988 yel 2013 - a su paso por las costas mexicanas y al haberimpactado en territorio nacional, han dejado entre lapoblación efectos de muy alto costo.

Una revisión a la intensidad y efectos de los huracanesque a lo largo de los últimos 10 años han golpeado lascostas de México, permite inferir que por causa de ellose ha visto afectada una población superior a las 5 mi-llones de personas con daños en un promedio de unmillón 474 mil viviendas.

Voces autorizadas, entre éstas la del banco Mundial,han advertido que dada la ubicación geográfica denuestro país, México es una nación vulnerable a losefectos del cambio climático, toda vez que el incre-mento en la temperatura de la superficie marina, tan-to de los golfos como de las penínsulas y regiones cos-teras, son factor que favorece la formación dehuracanes.

El litoral mexicano, situado geográficamente entre losdos trópicos, se ve afectado por la generación de gran-des sistemas cerrados de circulación de aire en la at-mósfera, en el cual ocurre la combinación de bajaspresiones y fuertes vientos, generadores a su vez de laformación de huracanes y tormentas.

De trata de fenómenos que caracterizados por vientosintensos y lluvias abundantes, resultan de graves afec-taciones, tanto a la infraestructura de servicios básicoscomo a las viviendas y construcciones en general, porefecto de las inundaciones que provocan.

Está documentado asimismo que los excedentes de llu-vias a causa de huracanes y tormentas dañan severa-mente la infraestructura de suministro de agua potabley de alcantarillado, virtud a la sobresaturación de sue-los y deslizamiento de enormes masas de tierra causa-das precisamente por la intensa precipitación pluvial.

Incluso los excedentes de agua por lluvia provocantambién el empuje de aguas subterráneas y la rupturade instalaciones, así como descomposturas de bombas,azolvamiento, anegamiento de pozos y hasta contami-nación de mantos acuíferos. Todo ello, de grave im-pacto en la demanda de servicio.

Estás afectaciones son aún más graves en zonas coste-ras bajas, donde sistemas de drenaje mal construidos ode escasa pendiente combinado con un aumento en elnivel de las aguas marinas, son causa de rebosamientode lagunas de oxidación, así como de colapso en la redde tuberías, letrinas y pozos sépticos.

Una vez que el paso de huracanes y tormentas dejasentir sus efectos en zonas habitadas y que ocurre uninesperado incremento en caudales de ríos y canales,el abasto regular de agua potable a la población, asícomo a los sistemas de riego, se ve afectado sensible-mente por los daños que las crecientes provocan en lospuntos de captación y líneas de conducción.

Ocurre por causa de las crecientes un arrastre de sedi-mentos que genera asolvamiento en tuberías de con-ducción y en el drenaje sanitario, así como en las fuen-tes de captación de agua, con efectos negativos en lacantidad y calidad de suministro y enormes costos deinversión para el restablecimiento normal del servicio.

Todavía más, derivado del colapso que registra la redde alcantarillado y drenaje, es común que resulten fo-cos de contaminación, con la consecuente amenaza deinfecciones de enorme riesgo y costo sanitario para losasentamientos humanos colindantes.

Respecto a este panorama que a lo largo de los últimosaños se ha caracterizado por un cambio brusco en ladistribución de los patrones meteorológicos, derivadoen gran proporción del calentamiento global, diversasinstituciones públicas han venido dando seguimientoal comportamiento del clima, para establecer a partirde observaciones y modelos teóricos, pronósticos queimplican la instrumentación de medidas preventivas.

Instituciones y dependencias del sector público, debida-mente articuladas en el denominado Sistema Nacionalde Protección Civil y con auxilio y participación de gru-pos voluntarios, tanto de carácter social como privado,además de autoridades del ámbito estatal y municipal,coordinan acciones de auxilio a la población que se veexpuesta y afectada ante la eventualidad de desastres.

Amén de contar con información oportuna, que permitela prevención de riesgos por amenaza de fenómenos me-teorológicos y otras catástrofes de la naturaleza, este Sis-tema es hoy día un eficiente mecanismo por cuya opera-ción es posible poner a salvo la vida de miles de personas.

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 2017112

Para el cumplimiento de los propósitos que le dan vi-da, el Sistema dispone de un Consejo que opera comoórgano de consulta y coordinación de la política deprotección civil, encargado de fomentar tanto la parti-cipación responsable del gobierno como activa de lasociedad en pro de los objetivos para los que fue crea-do.

Es así que basado en informes oportunos y de carácterconfiable, el Sistema Nacional de Protección Civil co-ordina antes, durante y después de una situación deemergencia, acciones incluyentes tendientes a mitiganlos riesgos a que está expuesta y sufre la población porefecto del embate de fenómenos de la naturaleza.

En razón de estos considerandos y para efectos de for-talecer la política nacional de protección civil, la pre-sente Iniciativa propone una adición a la Ley de AguasNacionales, de tal suerte que entre otras atribucionesque ya están preceptuadas para la Comisión Nacionaldel Agua, como órgano desconcentrado de la Secreta-ría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, dispon-ga de información actualizada en materia de cambioclimático.

Ello, con el propósito de que la medida permita preve-nir afectaciones a las fuentes de almacenamiento,abasto y distribución de agua, así como a los sistemasde drenaje sanitario y obras de infraestructura hídricanacional, consistente en 5 mil presas y bordos con unacapacidad de 150 mil millones de metros cúbicos, 6.5millones de hectáreas de riego y 2.9 millones de hec-táreas de temporal tecnificado, además de 874 plantaspotabilizadoras y 2 mil 477 de tratamiento de aguas re-siduales municipales y 2 mil 832 industriales, apartede 3 mil kilómetros de acueductos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideraciónde este pleno de la Cámara de Diputados del honora-ble Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XL Bisal inciso b del artículo 9° de la Ley de Aguas Na-cionales.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XL Bis alinciso b del artículo 9° de la Ley de Aguas Nacionales,para quedar como como sigue:

Artículo 9. “La Comisión” es un órgano administrati-vo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regulaconforme a las disposiciones de esta Ley y sus regla-mentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal y de su Reglamento Interior.

“La Comisión” tiene por objeto ejercer las atribu-ciones que le corresponden a la autoridad en mate-ria hídrica y constituirse como el Órgano Superiorcon carácter técnico, normativo y consultivo de laFederación, en materia de gestión integrada de losrecursos hídricos, incluyendo la administración, re-gulación, control y protección del dominio públicohídrico.

En el ejercicio de sus atribuciones, “la Comisión” seorganizará en dos modalidades:

a. El Nivel Nacional, y

b. El Nivel Regional Hidrológico - Administrativo,a través de sus Organismos de Cuenca.

Las atribuciones, funciones y actividades específicasen materia operativa, ejecutiva, administrativa y jurí-dica, relativas al ámbito Federal en materia de aguasnacionales y su gestión, se realizarán a través de losOrganismos de Cuenca, con las salvedades asentadasen la presente Ley.

Son atribuciones de “la Comisión” en su Nivel Nacio-nal, las siguientes:

De la I. a la XL. . .

XL Bis. Disponer de información actualiza-da en materia de cambio climático, que per-mita prevenir afectaciones a las fuentes deabasto y distribución de agua, así como alos sistemas de drenaje y obras de infraes-tructura hídrica nacional.

De la XLI a la LIV. . .

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria113

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputado Evelio Plata Inzunza (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3O. DE LA LEY ORGÁNICA

DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FI-NANCIEROS, A CARGO DEL DIPUTADO EVELIO PLATA IN-ZUNZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Diputado Evelio Plata Inzunza, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional a la LXIII Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en lo establecido en el artícu-lo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o.,numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a la consi-deración de esta Honorable Asamblea la presente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que semodifican disposiciones del artículo 3° de la Ley Or-gánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Fi-nancieros, con el propósito de garantizar las funcionesde la banca social, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La banca social como instrumento de financiamiento,es y ha sido factor fundamental para el desarrollo eco-nómico de un destacado número de naciones pertene-cientes al llamado primer mundo, cuyos estándares debienestar social se ubican por encima de la media in-ternacional.

Por su perfil, la banca social se constituye como uninstrumento que procura el financiamiento de proyec-tos de contenido y desarrollo social y cuyos serviciosde ahorro y crédito, están orientados a aquellos secto-res de la población tradicionalmente excluidos del sis-tema financiero.

Es una banca, cuya característica distintiva es la aten-ción a personas y grupos que no encuentran en el mer-cado productos de ahorro y préstamo que respondan asus necesidades, además de que les permite ser partí-cipes en las decisiones que respecto a ellos se tomen.

Incluso el actuar de la banca social va más allá, al ofre-cer y brindar apoyo y asesoría en cuanto a la elabora-ción de proyectos, seguimiento y evaluación de laspropuestas, hasta la ejecución de las mismas.

Entre otros fundamentos, la razón de ser de la banca deeste tipo está en atender a la inversión social en apoyoa proyectos y programas de auxilio a sectores margi-nados de la población, a través de un esquema de par-ticipación cooperativa.

Naciones como España, Alemania, Reino Unido, Di-namarca, Noruega, Italia, Francia, Hungría, Suiza, Ho-landa, Nueva Zelanda, Estados Unidos y Canadá, sonreferente del buen funcionamiento de la banca social,denominada también banca alternativa.

Opera baja un esquema de entidades intermediariasque de manera conjunta garantizan el ofrecimiento deproductos financieros, cuyos rendimientos quedanfuera de la especulación, en virtud de que el financia-miento otorgado procura apuntalar proyectos de natu-raleza social que implican en consecuencia el bienes-tar individual y colectivo.

En el caso mexicano, con una larga historia de años deservicio, la cual data de 1950 y cuyo antecedente estáen la vigencia y operación del extinto Patronato delAhorro Nacional, el Banco del Ahorro Nacional y Ser-vicios Financieros es hoy día una institución bancariaque tiene por objeto central promover el ahorro y la in-clusión financiera.

El BANSEFI por sus siglas, constituido en el 2002, esuna Sociedad Nacional de Crédito que forma parte delSistema Bancario Mexicano y de la AdministraciónPública Federal Paraestatal Sectorizada, por cuyo ca-rácter canaliza apoyos temporales del gobierno federalpara el fortalecimiento y desarrollo del sector de aho-rro y crédito popular.

Es una institución consolidada que lleva a cabo su mi-sión, al atender con su oferta de productos y serviciosadecuados a sectores de la población de escasos recur-

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 2017114

sos, así como a beneficiarios de apoyos sociales y a loshabitantes de comunidades donde no hay presencia deintermediarios financieros formales.

No obstante su objetivo central, el BANSEFI no limi-ta sus servicios, los cuales son extensivos a la pobla-ción en general, independientemente de la situacióneconómica o de estrato social, toda vez que la premisafundamental de la institución está en garantizar pro-ductos bancarios accesibles, procurando de esta mane-ra una atención integral para sus clientes.

El BANSEFI, cuya operación está regulada por la res-pectiva Ley Orgánica, es una institución que entreotras misiones, atiende a intermediarios del sector deahorro y crédito popular, entre las que figuran Socie-dades Financieras Comunitarias, Sociedades Financie-ras Populares y Cooperativas.

Es un organismo que en franco crecimiento, ofrece susservicios en 566 sucursales, donde se administran unpromedio de 14 millones de cuentas, por cuyo benefi-cio se promueve el desarrollo de productos financierosadecuados, orientados a garantizar el acceso al finan-ciamiento de las micro, pequeñas y medianas empre-sas.

Gracias a una red de ventanillas, sustentadas en 185organizaciones de sociedades de ahorro y crédito po-pular que constituyen 2 mil 273 sucursales localizadasen 925 municipios, el BANSEFI dispone de una in-fraestructura de servicio cada vez más eficiente en fa-vor de la demanda de los usuarios que atiende.

Entre otras metas y al atender su función de banca so-cial y bajo un criterio de inclusión, el BANSEFI hacreado mecanismos institucionales por los cuales llevasus productos a un número creciente de regiones y zo-nas que carecen precisamente de una oferta de pro-ductos y servicios financieros adecuados.

Desde su creación y hasta donde la disponibilidad pre-supuestal lo ha permitido, el BANSEFI ha fortalecidosu razón de ser, al convertirse paulatinamente en unbanco que atiende a organizaciones de ahorro y crédi-to popular y otras más de corte cooperativista.

En la práctica, el BANSEFI atiende a organizacionesreferidas a la banca de desarrollo, brindándoles servi-cios de ahorro y préstamo a menor costo, lo cual ge-

nera a su vez mayores rendimientos y liquidez a sociosy clientes.

Al amparo de la legislación respectiva, el BANSEFIha instrumentado y lleva a cabo asimismo proyectosde educación, direccionados a favorecer la inclusiónfinanciera y la participación informada de socios. Elpropósito de esta medida es garantizar un uso eficien-te de los productos y servicios que ofrece.

De conformidad con los sustentos que le han dado vi-da y vigencia, el BANSEFI ha venido ampliando supresencia regional, amén de las sucursales con quecuenta para la prestación de servicios a que lo obligala ley respectiva, lo cual le ha valido entre otros lo-gros, estar acreditado por el Consejo Nacional de Nor-malización y Certificación de Competencias Labora-les.

Gracias a novedosos esquemas de servicios que han si-do exitosos en otras naciones, el BANSEFI ha ido con-virtiéndose en un referente de inclusión financiera,fundamental para el desarrollo y bienestar social.

El BANSEFI dispone de objetivos bien trazados y deuna misión claramente definida, conforme a lo precep-tuado en el artículo 3° de la Ley que da vida al orga-nismo.

Sin embargo, se advierte en los preceptos del artículoreferido un carácter potestativo al determinar en la Leyque el BANSEFI como institución de banca de desa-rrollo debería realizar sus funciones de banca social,para lo cual tendría por objeto promover y facilitar elahorro, el acceso al financiamiento, la inclusión finan-ciera, el fomento de la innovación, la perspectiva degénero y la inversión entre los integrantes del sector.

Es así que procurando dar vigencia y cumplimiento alos objetivos razón de ser del BANSEFI, la presenteiniciativa propone modificar los términos debería pordeberá y tendría por tiene, para dar a las funciones dela institución un carácter obligatorio y no potestativo,de suerte tal que se garantice con ello que el organis-mo continúe ofreciendo apoyos financieros y técnicosnecesarios para fomentar el hábito del ahorro y el sa-no desarrollo del sector de la población que por sus ca-racterísticas socioeconómicas o de ubicación geográfi-ca, tiene acceso limitado a los servicios financieros.

Martes 3 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria115

Es de estimarse que la medida legislativa, abonará alcumplimiento de uno de los objetivos de la meta na-cional denominada México Prospero, que tiene comopropósito democratizar el acceso al financiamiento deproyectos con potencial de crecimiento.

Aún más cuando se tiene como referente que la bancacomercial atiende sólo al 37 por ciento de la poblacióneconómicamente activa frente al 15 por ciento adicio-nal que es atendido por la banca social.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideraciónde este pleno de la Cámara de Diputados del Honora-ble Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifican disposiciones delartículo 3o. de la Ley Orgánica del Banco del Aho-rro Nacional y Servicios Financieros.

Artículo Único.- Se modifican disposiciones del artí-culo 3o. de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Na-cional y Servicios Financieros, para quedar como si-gue:

Artículo 3.- El Banco del Ahorro Nacional y ServiciosFinancieros, Sociedad Nacional de Crédito, Instituciónde Banca de Desarrollo, deberá realizar funciones debanca social, para lo cual tiene por objeto promover yfacilitar el ahorro, el acceso al financiamiento, la inclu-sión financiera, el fomento de la innovación, la pers-pectiva de género y la inversión entre los integrantesdel Sector, ofrecer instrumentos y servicios financierosde primer y segundo piso entre los mismos, así comocanalizar apoyos financieros y técnicos necesarios parafomentar el hábito del ahorro y el sano desarrollo delSector y en general, al desarrollo económico nacional yregional del país, así como proporcionar asistencia téc-nica y capacitación a los integrantes del Sector.

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigorel día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputado Evelio Plata Inzunza (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE

CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, A

CARGO DEL DIPUTADO CHRISTIAN JOAQUÍN SÁNCHEZ

SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Christian Joaquín Sánchez Sánchez,integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional en la LXIII Legis-latura de la Cámara de Diputados del HonorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to por los artículos 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos,los artículos 6º, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demásaplicables del Reglamento de la Cámara de Di-putados, someto a consideración de esta Asam-blea la presente: Iniciativa con proyecto de decretopor el que se reforma y adiciona el artículo 41 de laLey de Caminos, Puentes y Autotransporte Fede-ral, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde hace mucho tiempo, en distintas zonas carrete-ras y vías a lo largo del país, se han presentado con-flictos por el uso de las rutas y caminos federales entrelas grandes empresas de autotransporte concesionado,los transportistas locales y, específicamente, los deno-minados hombres-camión. Ello, en detrimento de losintereses y del bienestar de los usuarios de transportede pasaje y turismo; llegando a afectar incluso a milesde mexicanos que requieren de la transportación demercancías y su realización en el mercado.

Jurídicamente hablando, el problema radica en la faltade homologación de leyes y en la inadecuada coordi-nación entre las diferentes autoridades de los órdenesfederal, estatal y municipal.

Es un hecho que desde la Ley de Caminos, Puentes yAutotransporte Federal se dispone de facultades a laSecretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT)para otorgar concesiones y permisos y vigilar, verificare inspeccionar los caminos y puentes, así como los ser-vicios de autotransporte y sus servicios auxiliares. Asi-mismo, la SCT tiene a su cargo expedir y regular di-versas disposiciones legales, entre ellas, elReglamento para el Aprovechamiento del Derecho deVía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas y elReglamento de Autotransporte Federal y Servicios Au-xiliares.

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 2017116

El inconveniente es que las disposiciones en torno a laregulación de los dos tipos de autotransporte resultanen algunos casos ambiguas, ocasionando que no se lo-gré un equilibrio ni la equidad en el uso de los tramosy vías federales, favoreciendo, las más de las veces, alas grandes empresas de autotransporte y dejando enuna situación de vulnerabilidad a las pequeñas empre-sas que prestan este tipo de servicios.

La presente iniciativa tiene como propósito dar certi-dumbre a los usuarios, a los concesionarios y al mer-cado del autotransporte, a través de una simplificaciónadministrativa que beneficie desde una perspectiva so-cial a los subsistemas de transporte en todo el territo-rio nacional. De esta manera, se pretende dotar de unmargen de actuación claro a los transportistas localesque se ganan honradamente la vida, asumiendo los ele-vados costos del mantenimiento de las unidades1. Asi-mismo, busca mejorar la coordinación entre las distin-tas autoridades federales, estatales y municipalesregulación del servicio de autotransporte local, evitan-do la duplicidad de funciones, pero garantizando con-diciones de seguridad para los usuarios.

Argumentación

De acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Auto-transporte Federal (Artículo 33), el servicio de auto-transporte se divide en: pasajeros, turismo y carga.

No hay duda de que el sector del autotransporte de pa-sajeros es fundamental para la vida económica del pa-ís, al constituir el modo de movilizar personas y mer-cancías. Con sus más de 355,796 km de carreteras(según el INEGI),2 el sistema nacional carretero tieneincidencia directa en el empleo o competitividad denuestro país.

Por encima del avión o el tren, la ciudadanía sigue em-pleando preponderantemente el transporte en carrete-ras. Como un ejemplo del peso del servicio de auto-transporte de pasajeros en los mexicanos-especialmente para los sectores más necesitados-, hayque decir que el 72% de pasajeros viaja en clase eco-nómica. Este tipo de transporte se puede catalogar por:visita a familiares, viajes de trabajo y vacaciones o tu-rismo (cuadro 1), lo que permite vislumbrar el alcanceo repercusión que la violencia genera en este sectorproductivo.

Usos del transporte público federal

Entre 1995 y 2011 el número de pasajeros movilizadosa lo largo y ancho del país se incrementó de 2,691 a3,391 millones, representando un crecimiento prome-dio anual del 1.3%4.

No obstante, eso indica cierto rezago con respecto aldesarrollo del autotransporte de carga y al uso detransportes como el aéreo que, sin superar desde luegoal pasaje en autobús, su tasa de crecimiento ha sido su-perior, pasando de 25 a 40 millones. Entre 1995 y2011, sobre todo en los viajes a larga distancia.5 Por suparte, los datos que aporta la Asociación Mexicana dela Seguridad Privada, Información, Rastreo e Inteli-gencia Aplicada (AMSIRIA), indican que por camiónse moviliza el 97% de pasajeros que se trasladan en elpaís6. No obstante, estos datos no especifican el por-centaje de pasajeros que requieren de este tipo detransporte para desplazarse a sus lugares de trabajousando vías o tramos federales.

Si bien son varias las razones en el decremento deusuarios de este servicio, el hecho es que entre el 2003y el 2012, los autobuses foráneos han perdido alrede-dor de 113 millones de pasajeros, muchos de los cua-les, dirán Villalobos y Lozano, “terminaron utilizandosus coches o el transporte aéreo entre las ciudades”.7

En cuanto al turismo, un 15% de pasajeros recurre aeste servicio en periodos vacacionales y, como bien sa-bemos el turismo, por sí mismo, representa una de lastres fuentes de ingresos más importantes para el país.Por ello es interesante recordar que durante periodosvacacionales el 49.5% de los mexicanos prefiere via-jar en autobús, siendo más las mujeres que se muevenpara vacacionar en autobús (54 de cada 100). El pro-blema es que durante dichos periodos no sólo aumen-ta la tendencia en accidentes de carretera, sino tambiénde enfrentamientos entre transportistas y empresas,por la disputa de rutas.

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El autotransporte de pasaje y turismo genera más de500 mil empleos directos y alrededor de 2 millones deempleos indirectos. Es importante decir que en nuestropaís operan alrededor de 17 mil permisionarios, consi-derando empresas y personas físicas, es decir permi-sionarios formales.8

En cuanto al servicio de carga en autotransporte, sabe-mos que es un factor integral en las economías indus-trializadas en el mundo moderno y, sobre todo, en lospaíses en los que su geografía espacial requiere del usode este servicio para transportar sus materias primas ymercancías, por encima del transporte marítimo o delferroviario.

En México la contribución del transporte ha fluctuadoen los últimos años entre el 6% y el 4.5% del PIB.9

Además, cerca del 88% de todas las toneladas-kilóme-tros de carga en el interior del país se moviliza por es-te autotransporte, generando 2 millones de empleos di-rectos.

Ello coloca al sector entre el 5to y 6to lugar dentro delas 73 ramas económicas del país. Tomemos en cuen-ta que, a lado de los ingresos por remesas y petróleo,el sector turístico contribuyó con 14.8 % del PIB, en2014, por encima de los servicios financieros, con7.6% y sector automotriz y de manufactura con 7%,según el Informe de Benchmarking 2015 del ConsejoMundial de Viajes y Turismo (WTTC)10.

Así, como evidencia de su relevancia para la economíay el desarrollo, hay que decir a través del autotrans-porte federal se mueve el 82% de la carga terrestre y el55% de la carga nacional11. Además, entre 1995 y2011 registró un aumento de la carga nacional del2,4%, pasando de 606 millones de toneladas a 881 mi-llones de toneladas12.

De acuerdo con José Refugio Muñoz López, Vicepre-sidente Ejecutivo de la Cámara Nacional del Auto-transporte de Carga (CANACAR), los camiones re-presentan el principal medio de transporte demercancías que se producen y consumen en el merca-do doméstico, así como para su exportación.13

En México, destaca el directivo, cada año se transpor-tan 502 millones de toneladas de carga por las princi-pales ciudades y carreteras. Lo anterior representa el55.4% de toda la carga que se transporta en el País por

diversos medios que incluyen vía terrestre, marítima yaérea.

Específicamente, el autotransporte de carga por ca-mión contribuye al 2.8% del PIB y de su actividad de-penden 6 millones de familias en cuanto a empleos di-rectos e indirectos.

México cuenta con un promedio de 127 mil 391 per-misionarios del Auto Transporte Federal, con 729 mil046 unidades motrices, es decir tractocamiones, torton(de 3 ejes) y vagones (de 2 ejes), como de arrastre oremolque.

De estos permisionarios, 104 mil 429 son los llamadoshombres camión o micro transportistas, es decir quetienen de 1 a 5 unidades. Existe, a su vez, una catego-ría subsecuente, llama pequeño transportista, que tie-nen de 6 a 30 unidades y consta de 19 mil 862 permi-sionarios. Después, le siguen los medianostransportistas que tienen de 31 a 100 camiones y exis-ten 2 mil 380 permisionarios de esta categoría en Mé-xico.

Por último, se encuentran los grandes transportistas, esdecir que tienen más de 100 unidades y, para darnosuna mejor idea de su capacidad e infraestructura, en elPaís existen 720 permisionarios de este tipo.

En los últimos años, se han venido realizando políticaspúblicas en favor de los pequeño-transportistas, noobstante, falta todavía colocar en una balanza los de-rechos e intereses de éstos y los de las grandes empre-sas.

Actualmente, el artículo 41 de la Ley de Caminos,Puentes y Autotransporte Federal faculta a la SCT pa-ra expedir los permisos a los transportistas autorizadospor las autoridades estatales o municipales para el usode caminos de jurisdicción federal que no excedan de30 kilómetros y sean requeridos para la operación desus servicios, en los términos del reglamento respecti-vo.

El artículo 25 del Reglamento de Autotransporte Fe-deral y Servicios Auxiliares, por su parte, especificaque los autotransportistas estatales o municipales esta-rán condicionados a que:

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Se complemente la ruta o recorrido autorizado por lasautoridades locales;

La longitud del tramo federal que se pretenda utilizarno exceda de 30 Km, en los que no podrá efectuarseascenso y descenso de pasaje;

Cuenten con la autorización correspondiente de la en-tidad federativa para prestar el servicio de autotrans-porte en caminos estatales o municipales;

Las características y especificaciones técnicas de losvehículos cumplan con los requisitos para la operacióndel servicio de autotransporte federal, y

Acrediten que cuentan con póliza de seguro de res-ponsabilidad civil por daños a terceros y en el caso depasajeros, con la póliza del seguro del viajero.

El que suscribe esta iniciativa considera que estas dis-posiciones dan lugar a una sobrerregulación de los au-totransportistas locales, ya que además de contar conel permiso de la SCT deben contar con la autorizaciónde los gobiernos municipales y estatales, lo que im-pacta en las tarifas que pagan los consumidores y lasempresas.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto brindar una ma-yor certidumbre jurídica a los autotransportistas loca-les, para lo cual, propone exceptuarlos de tramitar per-misos ante la SCT cuando utilicen caminos dejurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros yya cuenten con la autorización de las autoridades esta-tales o municipales. De esta manera, se estarían sim-plificando los trámites burocráticos que terminan afec-tando a las pequeñas empresas de autotransporte y alos consumidores finales.

Además, se propone precisar que las autoridades de lasentidades federativas y de los municipios, podrán to-mar en cuenta las características geográficas, económi-cas y sociodemográficas de la zona, así como el tipo devehículos para el otorgamiento de las autorizaciones,de suerte que esta regulación se adapte a las condicio-nes específicas de cada región del país.

Para una mejor apreciación, en el siguiente cuadro com-parativo se presentan estas propuestas de modificación:

Con estas disposiciones, no solo se busca evitar la du-plicidad de los trámites que los transportistas localestienen que realizar, sino beneficiar a los usuarios conservicios de mejor calidad y menor costo a nivel local,todo ello desde una perspectiva social que tome encuenta las diversas realidades de nuestro país.

Con base en lo anteriormente expuesto, someto a con-sideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO. Se reforma y adiciona el artículo 41 de la Leyde Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, paraquedar como sigue:

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANS-PORTE FEDERAL

Artículo 41.- Quedarán exceptuados de tramitarpermisos ante la Secretaría los transportistas autori-zados por las autoridades estatales o municipales parael uso de caminos de jurisdicción federal que no exce-dan de 30 kilómetros y sean requeridos para la opera-ción de sus servicios.

Para el caso de las autorizaciones referidas en elpárrafo anterior, las autoridades estatales o muni-cipales podrán considerar las características geo-gráficas, económicas y sociodemográficas de la re-gión, así como las características de los vehículos detransporte de carga y de personas empleados porlos transportistas locales.

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TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposicionesque se opongan al contenido de este decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal deberá adecuar los re-glamentos correspondientes a las disposiciones conte-nidas en el presente decreto dentro de los 90 días pos-teriores a su entrada en vigor.

Notas

[1] José Elías Jiménez Sánchez y Marisol Barrón Bastida, “Facto-

res para determinar los costos del autotransporte”, 26 de julio de

2013, en http://www.logisticamx.enfasis.com/articulos/67452-fac-

tores-determinar-los-costos-del-autotransporte.

2 Véase en http://cuentame.inegi.org.mx/economia/terciario/trans-

porte/carreteras.aspx?tema=E

3 En http://imt.mx/archivos/Publicaciones/PublicacionTecnica/pt357.pdf

4 Ver Estadística básica del autotransporte federal 2013,

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/EST_

BASICA/EST_BASICA_2013/Estadistica_Basica_del_Auto-

transporte_Federal_2013.pdf

5 Armando Martínez, “Comparación de la industria de transporte

de carga y pasajeros”. El universal, 14 de junio de 2012.

6 Véase en Alejandro Villalobos y Alejandro Lozano, “Tendencias

y retos en la industria del autotransporte de pasajeros en México”,

en https://www.kpmg.com/MX/es/IssuesAndInsights/ArticlesPu-

blications/Documents/ArticulosOpinion/AO2014/AO-Transporte-

terrestre.pdf

7 Ibid.

8 David Loji, “Mueven a México”, MURAL Automotriz,30 DE

MAYO DE 2014, EN http://www.mural.com/aplicacioneslibre/ar-

ticulo/default.aspx?id=247937&md5=93ccfba5e7082b027623b6d

c2b864087&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

9 http://www.bancomext.com/wp-content/uploads/2016/04/EES-

Logistica-2016-1.pdf http://www.sct.gob.mx/fileadmin/Direccio-

nesGrales/DGAF/EST_BASICA/EST_BASICA_2014/Estadisti-

ca_Basica_del_Autotransporte_Federal_2014.pdf

10 Citado en http://www.dineroenimagen.com/2015-06-18/57220

11 http://t21.com.mx/opinion/wikitransport/2013/01/06/millona-

rio-robo-autotransporte

12 Armando Martínez, op. Cit..

13 David Loji, “Mueven a México”, MURAL Automotriz,30 DE

MAYO DE 2014, EN http://www.mural.com/aplicacioneslibre/ar-

ticulo/default.aspx?id=247937&md5=93ccfba5e7082b027623b6d

c2b864087&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 3 de octubre de 2017

Diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 3 de octubre de 2017120

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

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