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Gaceta Parlamentaria Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 22 de enero de 2014 Número 3945-II Miércoles 22 de enero CONTENIDO Iniciativas Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Francisca Elena Corrales Corrales, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 89 de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Alliet Mariana Bautista Bravo y Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, suscrita por el senador Juan Gerar- do Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma los artículos 25, 27 y 28 de la Consti- tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Zuleyma Huidobro Gon- zález, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaja- dores del Estado, suscrita por la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamenta- rio del PT Que reforma los artículos 74 de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos y 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protec- ción al Ambiente, suscrita por el diputado René Ri- cardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamen- tario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 18 de la Ley General de Tu- rismo, suscrita por la senadora Hilda Esthela Flores Escalera, del Grupo Parlamentario del PRI 3 5 9 17 22 29 38 40 Pase a la página 2 Anexo II

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GacetaParlamentaria

Año XVII Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 22 de enero de 2014 Número 3945-II

Miércoles 22 de enero

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita porla diputada Francisca Elena Corrales Corrales, delGrupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por ladiputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, delGrupo Parlamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delReglamento del Canal de Televisión del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, suscritapor las diputadas Alliet Mariana Bautista Bravo yGraciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentariodel PRD

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental, suscrita por el senador Juan Gerar-do Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario delPVEM

Que reforma los artículos 25, 27 y 28 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos,suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila,Ricardo Mejía Berdeja y Zuleyma Huidobro Gon-zález, del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano

Que reforma el artículo 251 de la Ley del Institutode Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaja-dores del Estado, suscrita por la diputada María delCarmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamenta-rio del PT

Que reforma los artículos 74 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos y 62 de laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protec-ción al Ambiente, suscrita por el diputado René Ri-cardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamen-tario de Nueva Alianza

Que reforma el artículo 18 de la Ley General de Tu-rismo, suscrita por la senadora Hilda Esthela FloresEscalera, del Grupo Parlamentario del PRI

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 22 de enero de 20142

Que reforma los artículos 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acce-so a la Información Pública Gubernamental, y 69 y 146-A del Código Fis-cal de la Federación, suscrita por el senador Víctor Manuel Camacho So-lís, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Pro-ducción y Servicios, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja yRicardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciuda-dano

De decreto, por el que se declara el 12 de septiembre de cada año comoDía Nacional del Campesino, suscrita por la senadora Mely Romero Ce-lis, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 423 del Código Civil Federal, suscrita por la di-putada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las PersonasAdultas Mayores, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ri-cardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

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Miércoles 22 de enero de 2014 Gaceta Parlamentaria3

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4O. DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRI-TA POR LA DIPUTADA FRANCISCA ELENA CORRALES CO-RRALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, Francisca Elena Corrales Corrales, presi-denta de la Comisión Especial de participación ciu-dadana, en ejercicio de la facultad que me confiere elartículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 y 56del Reglamento para el Gobierno Interior del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos, sepermite someter a consideración de esta soberanía lapresente iniciativa con proyecto de decreto que adi-ciona al artículo 4o. el seguro de vida para madres je-fas de familia como derecho constitucional bajo la si-guiente:

Exposición de Motivos

En las últimas décadas se han dado cambios importan-tes en la situación de las mujeres mexicanas, los cua-les se han reflejado en la mayor incorporación a laeducación, al mercado laboral, al acceso a los servi-cios de salud, a la participación en el ámbito político,entre otros muchos aspectos.

En México, según el Censo de Población y Vivienda2010 el total de hogares censales asciende a 28 millo-nes 159 mil 373, de los cuales en 21.2 millones se re-conoce como el jefe de familia a un varón y en 6.9 mi-llones a una mujer. En términos relativos 25 de cada100 hogares tiene jefatura femenina.

Pero, si se subdivide a los hogares por sus característi-cas (nucleares y no nucleares) se encontrará una ma-yor presencia de jefaturas femeninas. Los Hogares Fa-miliares Nucleares son aquellos formados por el jefe,su cónyuge y al menos un hijo; por el jefe y su cónyu-ge o por el jefe y uno o más hijos. Los hogares no nu-cleares son aquellos que además del jefe, cónyuge ehijos se integran por otros parientes del jefe (comonieto, nuera, yerno, padre, madre, entre otros), o bienel jefe y otros parientes, donde pueden estar presentespersonas sin parentesco con el jefe. Esta distinción esimportante porque en el caso de las jefaturas femeni-nas se observó que el 47 por ciento son de familias nu-

cleares, es decir, compuestas por la madre y uno o máshijos y el 37 por ciento son no nucleares, es decir quela jefatura femenina tiene a su cargo a los hijos y algúnotro pariente como madre, padre, abuelo, etcétera.

Las mujeres ya sean solteras, separadas, divorciadas oviudas, deben incorporarse de manera voluntaria o in-voluntaria, en su mayoría, al sector informal del mer-cado laboral, que ocupa a más del 60 por ciento de lostrabajadores en el país.

Cada día las mujeres jefas de familia, desempeñan unadoble jornada de trabajo, al ser las proveedoras princi-pales o únicas de los gastos de la casa, estar a cargo delmantenimiento y limpieza de la vivienda, y el cuidadode niños y adultos mayores, entre otras tareas.

Según cifras oficiales del Inegi, 63 de cada 100 hoga-res con jefatura femenina son encabezados por muje-res de entre 30 y 59 años; 9.5 por ciento, de 12 y 29años, y el 26.9 por ciento, por féminas mayores de 60años.

Las proveedoras suman a sus jornadas laborales eltiempo dedicado a tareas domésticas que, en prome-dio, les requieren 42 horas por semana. En México, elaño pasado 97% de ellas realizaron trabajo del hogar.

Por múltiples razones, en 24 de las 32 entidades fede-rativas del país una de cada cinco familias son mante-nidas por una mujer, lo que significa que al menos 5.7millones de hogares dependen del trabajo de una ma-dre soltera, una hija o una hermana, a pesar que 75.5%de ellas ganan entre uno y cinco salarios mínimos aldía por los efectos de una creciente discriminación la-boral.

Según estadísticas oficiales, cada vez más mujeres es-tán al frente de una familia a medida que se incremen-ta la cifra de desempleadas, mientras que de las queaún tienen empleo 17.1 por ciento ganan menos de unsalario mínimo; 45.1 por ciento entre uno y tres sala-rios mínimos y 13.3 por ciento hasta cinco salarios.

En México, el salario mínimo vigente se aplica en treszonas, la “A” con 67.29 pesos diarios, la “B” con63.77 diarios, por lo que la mayoría de las empleadasen la ciudad de México obtendría un máximo de336.45 pesos para sostener su casa y una familia depor lo menos cuatro personas.

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En el país, 25 por ciento de las mujeres que se desem-peñan como jefas de familia trabaja por cuenta propia,mientras que 43 por ciento está empleada en el sectorprivado. En general, de cada 10 mujeres mexicanasque trabajan, cuatro son además jefas de familia y re-presentan 40 por ciento de la fuerza laboral de Méxi-co.

Se ha encontrado una correlación positiva entre la je-fatura femenina en el hogar y el nivel de pobreza estose debe a que:

Aunque generalmente tienen menos miembros, tam-bién tienen menos adultos que aporten un ingreso.

Trabajan menos o no trabajan y, por tanto, poseen me-nos bienes y tienen menos acceso a empleos bien re-munerados y recursos productivos.

En estos hogares, generalmente, las mujeres tienenque hacerse cargo tanto del trabajo doméstico como dela manutención económica del hogar. En consecuen-cia, se encuentran más limitadas de tiempo y movili-dad.

Su participación en el trabajo compromete el bienestarde sus hijos.

Las mujeres que son cabeza de familia sufren mayordiscriminación para lograr el acceso a un empleo.

La maternidad adolescente, la jefatura femenina y latransmisión de la pobreza de una generación a otrapueden estar relacionadas.

En consecuencia, es importante tener en cuenta que notodos los hogares con jefatura femenina se encuentranen desventaja económica y social; pero podrían identi-ficarse tres tipos de hogares en los que es muy factibleque la pobreza se transmita de una generación a otra:

1. Hogares con hombres adultos en los que, por des-empleo, invalidez, alcoholismo u otra razón, laprincipal proveedora económica es una mujer.

2. Hogares unipersonales, es decir, constituidos poruna mujer sola.

3. Hogares en que hay mujeres y niños, pero nohombres adultos.

La pobreza de estos hogares da fe de la desigualdadque existe entre hogares comandados por mujeres yaquellos que son dirigidos por un hombre. Estos sonsólo algunos datos:

El 25 por ciento de los hogares está dirigido por unamujer. De ellos, el 97.9% carece de cónyuge en el ho-gar. Cerca de la mitad de las jefas de familia son viu-das (47.6 por ciento) y casi la cuarta parte son separa-das y divorciadas (22.3 por ciento). Por otra parte, un16.3% son solteras y el restante se compone de jefascasadas o unidas. Existen más jefas viudas en zonasrurales (59.5 por ciento), mientras que en zonas urba-nas prevalecen las divorciadas y separadas (25.2 porciento) y las solteras (23.3 por ciento).

El 59 por ciento de las jefas son asalariadas; sin em-bargo, el porcentaje de mujeres que trabajan por sucuenta es importante (41 por ciento). Mientras que en-tre los jefes solo el 28 por ciento trabaja por cuentapropia.

Los ingresos medios de los hogares con jefa son me-nores que los de hogares con jefe. Lo cual puede atri-buirse al hecho de que, de las jefas ocupadas, pocomás de la tercera parte trabaja menos de 35 horas a lasemana, lo que seguramente se relaciona con lo que heseñalado en el sentido de que la jefa de familia repar-te su tiempo en una doble jornada entre el trabajo do-méstico y el que realiza fuera de casa.

El bienestar de estas familias depende, en buena medi-da, de la disponibilidad de sistemas que puedan apo-yarlas, de una adecuada Asistencia Social. Pero el cír-culo vicioso que se genera debido a la falta de tiempode estas mujeres, consecuencia de repartirlo entre eltrabajo remunerado y el doméstico, hacen que sea ma-terialmente imposible que generen a su alrededor unared de relaciones sociales que les permitan tener losapoyos que requieren en sus hogares.

El programa de “Seguro de vida a madres jefas de fa-milia ha afiliado, a nivel nacional, a 2.5 millones de je-fas de familia que son el único sostén en su casa, porlo que si llegan a fallecer sus hijos estarán protegidosen sus estudios hasta terminar la educación superiorcon el Seguro para Jefas de Familia se entrega unatransferencia bimestral a los hijos en orfandad de 600pesos para el nivel preescolar; mil pesos para primaria;mil 400 para secundaria; mil 800 para nivel medio su-

Gaceta Parlamentaria Miércoles 22 de enero de 20144

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perior y hasta 3 mil 700 pesos para quienes tienen has-ta 23 años y estudian el nivel superior.

Lo que propongo en esta iniciativa es que este progra-ma transite del sistema de seguridad social a un dere-cho constitucional contemplado en el artículo 4to locual disminuiría la vulnerabilidad de hijas e hijos dehasta 23 años de edad en hogares donde las mujeresson padre y madre a la vez, para darles la certeza deque contarán con oportunidades de desarrollo y herra-mientas para construir su futuro.

Es responsabilidad del Estado garantizar ventanas deoportunidades para niños y jóvenes para reducir almáximo los factores de riesgo que traen consigo eldesamparo por ello la importancia de proteger la se-guridad económica de hijas e hijos en caso de falleci-miento.

Por lo anterior es importante proteger a los hijos e hi-jas de Madres Jefas de Familia con el derecho consti-tucional de un seguro de vida que les de la tranquili-dad de que a sus hijos menores de 23 años no lesfaltará un ingreso para su educación ya que por falta deingresos, muchos menores de edad son obligados aabandonar la escuela, y en consecuencia casi cuatromillones de niños y niñas, de entre cinco y 15 años, de-ambulan por las calles de las urbes del país expuestosa las drogas y a la delincuencia.

Por lo expuesto, someto a la consideración del plenode Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundoal artículo 4o. Constitucional el derecho al segurode vida para madres jefas de familia

Artículo 4o. …

El Estado garantizará un seguro de vida para ma-dres jefas de familia, con un rango de edad entrelos 12 y 59 años; por medio de una transferenciabimestral a los hijos en orfandad de 10 salariosmínimos para el nivel preescolar; 15 salarios mí-nimos para primaria; 22 salarios mínimos parasecundaria; 30 salarios mínimos para nivel mediosuperior y hasta 60 salarios mínimos para quie-nes tengan hasta 23 años y estudien el nivel supe-rior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de enero de 2014.

Diputada Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA

POR LA DIPUTADA ELIZABETH VARGAS MARTÍN DEL

CAMPO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, Elizabeth Vargas Martín del Campo, dipu-tada de la LXII Legislatura del honorable Congreso dela Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Par-tido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuestoen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6,numeral 1, fracción I, y 77 y 78, del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a la consideración deesta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforma el artículo 89 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, altenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la historia antigua de la humanidad, se tiene re-gistro de la gracia como una institución que se ha man-tenido a lo largo de la historia, civilizaciones como elAntiguo Egipto se contaba con la figura legal de laconmutación de la pena.

En el derecho romano, reyes romanos utilizaban susatribuciones de conceder la gracia; durante la edad

Gaceta Parlamentaria5Miércoles 22 de enero de 2014

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media la gracia fue un recurso bastante frecuente, uti-lizada por el monarca u otros grandes señores.

El Fuero Real, promulgado en 1254 por Alfonso X ElSabio, señalaba que perdonar la pena al reo es algo queel monarca efectúa a su mejor parecer, a lo que puedesensibilizarle o provocar su piedad.

En un Estado constitucional moderno, basado en la di-visión de poderes y en el reconocimiento de los dere-chos humanos y las libertades civiles, los jueces os-tentan la administración de justicia, es decir, laaplicación del derecho derivado de una valoración deelementos de convicción y procedimientos estableci-dos en las leyes.

Al respecto, vale la pena mencionar las limitantes quelos jueces encuentran dentro de sus diligencias de apli-cación de los procedimientos legales, en las palabrasde Montesquieu, como si fueran un: “instrumento quepronuncia las palabras de la ley, seres inanimados queno pueden moderar ni la fuerza ni el rigor de las le-yes”.

Actualmente, la actividad mecanizada que en aquelentonces se asignaba a los juzgadores, es inaceptable,porque si bien siguen vigentes principios generales delderecho, sus resoluciones deben ser concebidas conpleno el reconocimiento y protección de los derechoshumanos.

Derivado de una resolución de la Suprema Corte deJusticia de la Nación,1 todos los jueces del Estado me-xicano, de conformidad con el artículo 1o. constitu-cional, están facultados para inaplicar las normas ge-nerales, que a su juicio, consideren transgresoras delos derechos humanos contenidos en la propia Consti-tución federal y en los Tratados Internacionales de losque el Estado mexicano es parte2.

De lo anterior, podemos deducir que el establecimien-to de derechos humanos en instrumentos jurídicos dela comunidad internacional en la primera mitad del si-glo XX, fue uno de los acontecimientos históricos mássignificativos de la humanidad, porque permitió la edi-ficación de mecanismos procesales que han servidopara su exigibilidad y paulatino reconocimiento.

En este contexto, la administración de justicia admitela intervención del Poder Ejecutivo, quien mediante la

estructura de fiscales emprende el inicio de la acciónpenal, aporta elementos al juzgador y constituye unagente distribuidor de la responsabilidad. Finalmente,en la administración de justicia el Poder Ejecutivopuede hacer uso de su atribución del indulto.

El indulto es una institución jurídica extraordinaria,que a pesar de que los ordenamientos jurídicos de losEstados democráticos la contemplan, constituye unaexcepción al normal funcionamiento de la administra-ción de justicia, ya que en su virtud el poder ejecutivopuede declarar extinguida o modificada la pena im-puesta por un juez o tribunal en una sentencia firme.La razón, a la que en principio, responde que la apli-cación del derecho penal, resulta en ocasiones excesi-vamente rigurosa o es por otros motivos insatisfacto-ria.

Esta figura de perdón, puede entenderse como una de-rogación retroactiva que puede afectar a la norma quedetermina la legalidad de una conducta, la imposiciónde una sanción.

Representa una prerrogativa asignada al presidente dela República, cuya finalidad no es modificar la reali-dad jurídica de un acto ilícito, ni perturba la ilegalidaden cuanto tal, sino que funciona sobre su sanción, seapara excluirla o mitigarla.

En otras palabras, extingue la responsabilidad penal,no es lo mismo que una situación de amnistía que con-fiere el perdón del delito, dado que en el indulto la per-sona permanece culpable, no obstante, goza de de unincumplimiento de la pena.

En 2008, México logró una amplia reforma judicialque busca terminar con procesos considerados cerra-dos y corruptos, al tiempo que dota de procedimientoscon los que el gobierno espera combatir mejor el cri-men organizado.

Destacan en esa enmienda constitucional, los juiciosorales también eleva a rango constitucional la presun-ción de inocencia.

De esta manera, la evolución de la administración dejusticia mexicana, ha venido adoptando elementosmodernos. La reforma anterior, vino a coronarse con laefectuada en materia de derechos humanos de 20113.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 22 de enero de 20146

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Esta propuesta, encumbra y concluye con el espíritudel legislador expresado en la reforma que facultan altitular del Ejecutivo para conceder el indulto4, porcualquier delito del orden federal o común del Distri-to Federal “cuando existan indicios consistentes deviolaciones graves a los derechos humanos de la per-sona sentenciada” y las autoridades determinen que“no representa un peligro para la tranquilidad y segu-ridad públicas”5.

El eje transversal de la propuesta, plantea evitar que elPoder Ejecutivo federal, no pueda conceder el indultoa quien haya sido declarado culpable por delitos de le-sa humanidad, bajo un proceso judicial impecable.

Entendiendo la lesa humanidad, de conformidadcon el Estatuto de Roma de la Corte Penal Interna-cional comprende las conductas tipificadas comoasesinato, exterminio, deportación o desplazamien-to forzoso, tortura, violación, prostitución forzada,esterilización forzada y encarcelación o persecu-ción por motivos políticos, religiosos, ideológicos,raciales, étnicos, de orientación sexual u otros defi-nidos expresamente, desaparición forzada, secues-tro o cualquier acto inhumano que cause graves su-frimientos o atente contra la salud mental o físicade quien los sufre, siempre que dichas conductas secometan como parte de un ataque generalizado osistemático contra una población civil y con conoci-miento de dicho ataque.

De esta manera, el indulto estaría impedido para delin-cuentes cuyos delitos graves sean de alto impacto, ade-más se armonizaría con las disposiciones constitucio-nales en materia de derechos humanos, que entre otrascuestiones novedades se señala6, en el párrafo tercerodel artículo primero, la obligación del Estado mexica-no, en todos sus niveles de gobierno, sin excepción, depromover, respetar, proteger y garantizar los derechoshumanos. De esta manera queda claro que todo dere-cho humano “reconocido” por la Constitución y los tra-tados internacionales, genera obligaciones para las au-toridades mexicanas, con independencia del nivel degobierno que ocupen o de la modalidad administrativabajo la que estén organizadas.

De lo anterior, se deduce que la participación de lasautoridades involucradas en la administración de lajusticia, sea sujeta al respeto de los derechos funda-mentales con procedimientos impecables e íntegros.

Adicionalmente, vale la pena mencionar el contenidode la Convención Americana sobre Derechos Huma-nos7 (Pacto de San José), la cual constriñe a nuestropaís, que señala en su artículo 2, lo siguiente:

Artículo 2. Deber de adoptar disposiciones de de-recho interno

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencio-nados en el artículo 18 no estuviere ya garantizadopor disposiciones legislativas o de otro carácter, losEstados parte se comprometen a adoptar, conarreglo a sus procedimientos constitucionales y alas disposiciones de esta Convención, las medi-das legislativas o de otro carácter que fueren ne-cesarias para hacer efectivos tales derechos y li-bertades.*

* Énfasis añadido.

En la comunidad internacional, la figura del indulto noes necesariamente indefinida, no obstante la prácticaes que existan diversas modalidades o limitantes. Talcomo se señala en el cuadro siguiente:

De lo anterior se desprende que México puede armo-nizar su figura del indulto, con su remodelación cons-titucional en materia de derechos humanos, que cam-bió la lógica de ese ordenamiento y fue consideradaejemplar15. En diversos países, figuran diversas for-mulas constitucionales, sin predominar una prácticainternacional mejor aceptada.

México posee una marcada tradición presidencialista,no obstante emprende una nueva etapa de su vidaconstitucional con la protección de los derechos hu-manos bastante penetrada en su marco constitucional.

El objeto de esta iniciativa es la eficaz protección delos derechos humanos reconocidos por la Constituciónfederal y demás instrumentos internacionales en lamateria.

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Conforme a esta propuesta, la figura del indulto conti-nuará constituyendo una prerrogativa discrecional delpresidente de la República, sólo que en pleno apego alas disposiciones constitucionales en materia de dere-chos humanos, sin una redacción que pueda consentiruna contradicción.

Finalmente, cabe añadir, que la Presidencia de la Re-pública, cuenta con una estructura jurídica suficiente-mente amplia, que le permita valorar los elementos deconvicción de cada caso concreto que considere con-ceder el indulto.

Por lo expuesto, me permito someter a consideraciónde esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción XIV del artí-culo 89 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presi-dente, son las siguientes:

I. a XIII. …

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a losreos sentenciados por delitos de competencia de lostribunales federales y a los sentenciados por delitosdel orden común, en el Distrito Federal. En ningúncaso podrá concederse el indulto por delitos delesa humanidad;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Motivada por el expediente Varios 912/2010.

https://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Sinopsis%20Pleno/TP-

140711-MBLR-912.pdf

2 En México, el Control de Convencionalidad ha sido recibido con

particular trascendencia a partir de la discusión del Pleno de la Su-

prema Corte de Justicia de la Nación motivada por el expediente

Varios 912/2010, y respecto de la cual incluso ya se pronuncia la

tesis jurisprudencial 18/2012 (10ª) de la Primera Sala, de rubro

“Control de Constitucionalidad y de Convencionalidad”.

3 Reformas constitucionales en materia de amparo y derechos huma-

nos publicadas en junio de 2011. http://www2.scjn.gob.mx/red/cons-

titucion/

4 Sitio web del Senado de la República, iniciativa que contiene

proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 97 Bis al Có-

digo Penal Federal.

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=

43816

5 Con 442 votos a favor y tras dos horas de debate.

6 Sitio web de Carbonell Miguel. La reforma constitucional en

materia de derechos humanos: principales novedades.

http://www.miguelcarbonell.com/articulos/novedades.shtml

7 Sitio web de la Organización de Estados Americanos, Convención

Americana sobre Derechos Humanos. http://www.oas.org/dil/esp/tra-

tados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm

8 Contenido del artículo 1, de la referida Convención:

Artículo 1. Obligación de respetar los derechos

1. Los Estados Parte en esta Convención se comprometen a respe-

tar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su

libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdic-

ción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,

idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, ori-

gen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier

otra condición social.

2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

9 Constitución de la nación Argentina, artículo 36.

http://www.ara.mil.ar/archivos/Docs/constitucion_nacional.pdf

10 Véase artículo 150, relativo a las funciones del Congreso: “por

mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y

otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, am-

nistías o indultos generales por delitos políticos.”

http://www.senado.gov.co/images/stories/Informacion_General/co

nstitucion_politica.pdf

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11 Constitución Chilena. http://www.camara.cl/camara/media/docs/

constitucion_politica.pdf

12 Artículo 9, de la Constitución chilena.

13 Artículo 32- numeral 16, de la Constitución chilena.

14 Véase artículo segundo, segunda sección. http://www.archi-

ves.gov/exhibits/charters/constitution.html

Versión en Español: http://www.archives.gov/espanol/constitu-

cion.html

15 Véase sitio web de las Naciones Unidas, nota informativa, del 8 de

marzo de 2011: México: ONU aplaude elevación de derechos humanos

a rango constitucional. http://www.un.org/spanish/News/story.asp?New-

sID=20437#.UnKGdTWFDxN

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de enero de 2014.

Diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRE-SO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUS-CRITA POR LAS DIPUTADAS ALLIET MARIANA BAUTISTA

BRAVO Y GRACIELA SALDAÑA FRAIRE, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PRD

Quienes suscriben, Alliet Mariana Bautista Bravo yGraciela Saldaña Fraire, diputadas federales de laLXII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentariode la Revolución Democrática, con fundamento en lasatribuciones que les confieren los artículos 71, frac-ción II, y 78, fracción III, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, someten a conside-

ración de esta soberanía la presente iniciativa relativaal Reglamento del Canal de Televisión del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El objetivo de reformar y adicionar el Reglamento delCanal de Televisión del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos es aprovechar al máximo losespacios de programación, con el fin de ofrecer distin-tos contenidos que cumplan el objetivo de informar ala sociedad sobre las diversas actividades del quehacerlegislativo dentro del Congreso de la Unión, de modoque contribuyan estimulando un amplio conocimientoy comprensión de las actividades llevadas a cabo endicho Órgano Parlamentario, esto sin afectar la trasmi-sión de las sesiones en ambas Cámaras y de la Comi-sión Permanente, algunos otros programas.

Ahora bien, como un medio de comunicación públicotiene la amplia responsabilidad de dar a conocer qué eslo que hace dicho Órgano Legislativo, así como fo-mentar la participación de la sociedad.

El fundamento de esta reforma se sustenta en el dere-cho a la trasparencia e información a la sociedad me-xicana.

Se propone licitar espacios a proyectos de difusión so-cial de organismos de la sociedad civil en horarios delunes a viernes de 11 de la noche a 3 de la mañana ysábados y domingos de 10 de la noche a 2 de la maña-na y de 6 a 10 de la mañana ya que en estas franjas detiempo no se trasmiten contenidos legislativos en vivoy si se retransmiten algunos otros.

Es necesario que además del trabajo que realizan las ylos legisladores, el Canal del Congreso cumpla con lafunción social de otorgar espacios que den seguimien-to a temas del interés del legislativo con una visión dela sociedad civil, por lo que pretendemos un espacioen el que confluyan gobernados y gobernantes en unejercicio de interacción en un medio de difusión delEstado.

Es de vital importancia que todo ciudadano tenga ac-ceso a la información emitida por los órganos de go-bierno, ya que se trata de uno de los principales dere-chos básicos dentro de un régimen democráticobasado en la trasparencia y rendición de cuentas, tan-

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to es así, que la Declaración Universal de los Dere-chos Humanos establece el acceso a la informacióncomo garantía fundamental que toda persona debe te-ner.

Ahora bien, en una democracia como es el caso deMéxico, recibir información objetiva oportuna e im-parcial sobre el quehacer gubernamental y sin ningunaexclusión fortalece la legitimidad del gobierno. Justa-mente el Canal del Congreso es un medio de difusiónde carácter público, dependiente del Congreso de laUnión de los Estados Unidos Mexicanos donde setransmite tal cual el proceso legislativo de la Cámarade Diputados y Senadores; así como también de la Co-misión Permanente donde se reúnen las mayores fuer-zas políticas que gobiernan el país.

Cabe señalar que una política de trasparencia implicaque la información emitida de los órganos públicos és-te disponible para el mayor número de personas y queaparte de ser un mecanismo de control lo sea de parti-cipación e inclusión en los asuntos públicos “por ello,son necesarios ojos que vigilen el cumplimiento de ca-da una de las obligaciones así como voces que denun-cien los incumplimientos.”1

El acceso a la información debe visualizarse como underecho que le pertenece a la sociedad, por lo tanto elEstado debe garantizarla.

Un ciudadano no debe acotarse únicamente en los pro-cesos electorales sino que debe estar en permanenterelación con sus gobernantes.

Dado lo anterior, se considera que es necesaria la aper-tura de espacios para la difusión de las diversas activi-dades realizadas por las comisiones que conforman elórgano legislativo las cuales elaboran dictámenes, re-soluciones, informes u opiniones sobre diversos te-mas, y que a su vez fomente la participación de la so-ciedad civil, ya que en muchas ocasiones losciudadanos no tienen la menor idea de cuáles son susfunciones ni mucho menos sus actividades.

En el contexto en donde nos encontramos la difusiónde la información debe ayudarse de distintos mediosde transmisión como: espacios, instrumentos y tecno-logía, en este caso de los medios electrónicos como laInternet y la televisión.

Dentro del ámbito internacional podemos encontrar enmateria de canales de TV de parlamentos, que algunasde las conclusiones de la Unión Interparlamentaria deEuropa, se mencionó que los ciudadanos deben man-tenerse informados y los parlamentos deben informara la población. En toda democracia, las institucionespúblicas deben ser transparentes y responsables ante lapoblación. La transmisión pública de los trabajos par-lamentarios promueve esa transparencia y responsabi-lidad2.

En los últimos años los parlamentos de todas las par-tes del mundo han hecho ingentes esfuerzos para in-formar y educar al público a cerca de sus actividadespara suscitar su interés y atención3.

Por otro lado, en la Unión Europea se llevó a cabo unaconferencia en materia de transmisión parlamentaria,dentro de la cual expertos mencionaron que los cana-les parlamentarios no beben preocuparse por los índi-ces de audiencia, la importancia de las transmisionesradica en mantener a los ciudadanos informados demanera objetiva e independiente ya que estos son ele-mentos muy importantes que otorgan credibilidad.

En la experiencia sudafricana, su Carta Magna, obligaa la Asamblea Nacional a facilitar al público el accesoa los procesos legislativos, así como el acceso al pú-blico y medios informativos a las sesiones de sus co-mités.

El tema del acceso a la información emitida por órga-nos públicos del Estado, que es el centro de nuestrainiciativa, es de tal importancia que la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos lo exponeen su

Artículo 6o. …

Toda persona tiene derecho al libre acceso a infor-mación plural y oportuna, así como a buscar, recibiry difundir información e ideas de toda índole porcualquier medio de expresión.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tec-nologías de la información y comunicación, así comoa los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones,incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efec-tos, el Estado establecerá condiciones de competenciaefectiva en la prestación de dichos servicios.

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Por otra parte, la Ley Federal de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública Gubernamental publica-da en el Diario Oficial de la Federación el 11 de juniode 2002, ratifica la obligación de las instituciones decarácter gubernamental de proporcional información ala sociedad mexicana, señalándolo en los siguientesartículos:

Artículo 4. Son objetivos de esta ley:

IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciu-dadanos, de manera que puedan valorar el desem-peño de los sujetos obligados;

Artículo 6. En la interpretación de esta ley y de suReglamento, así como de las normas de caráctergeneral a las que se refiere el artículo 61, se deberáfavorecer el principio de máxima publicidad ydisponibilidad de la información en posesión delos sujetos obligados. El derecho de acceso a la in-formación pública se interpretará conforme a laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; la Declaración Universal de los DerechosHumanos; el Pacto Internacional de Derechos Civi-les y Políticos; la Convención Americana sobre De-rechos Humanos; la Convención Sobre la Elimina-ción de Todas las Formas de Discriminación Contrala Mujer, y demás instrumentos internacionales sus-critos y ratificados por el Estado Mexicano y la in-terpretación que de los mismos hayan realizado losórganos internacionales especializados.

Artículo 61. El Poder Legislativo federal, a travésde la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputa-dos, la Comisión Permanente y la Auditoría Supe-rior de la Federación; el Poder Judicial de la Fede-ración a través de la Suprema Corte de Justicia de laNación, del Consejo de la Judicatura Federal y de laComisión de Administración del Tribunal FederalElectoral; los órganos constitucionales autónomos ylos tribunales administrativos, en el ámbito de susrespectivas competencias, establecerán mediantereglamentos o acuerdos de carácter general, losórganos, criterios y procedimientos instituciona-les para proporcionar a los particulares el acce-so a la información, de conformidad con los prin-cipios y plazos establecidos en esta ley.

En lo referente al Reglamento de Transparencia, Acce-so a la Información Pública y Protección de Datos Per-

sonales de la Cámara de Diputados, publicada en elDiario Oficial de la Federación el 8 de febrero de2012.

Artículo 5.

1. La Unidad es el órgano operativo de la Cámaraque:

I. Establece el vínculo con los órganos obligados apresentar la información institucional;

Artículo 18.

1. Los consultores:

I. Elaboran, conjuntamente con el secretario técnicola propuesta de programa anual de trabajo;

II. Analizan y hacen propuestas de los asuntos yproblemas que compete resolver al órgano rector, y

III. Elaboran, conjuntamente con el Secretario Téc-nico los Informes semestrales de labores.

2. Participan en las sesiones plenarias del ÓrganoRector con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 44.

1. Conforme a los principios de máxima publicidady disponibilidad, toda información en poder de laCámara se presume pública y debe estar asequible,salvo la que deba estar clasificada como reservada,la información confidencial y los datos personalesprotegidos.

2. La información pública debe estar a disposicióndel usuario gratuitamente vía electrónica en fuentesapropiadas y su consulta se sujeta sólo a la disponi-bilidad material y física de espacios, equipos y ca-pacidad técnica.

3. En caso de duda razonable debe optarse por supublicidad siempre que no haya riesgo de daño opor versiones públicas que garanticen la reserva, laconfidencialidad y los datos personales protegidos.

4. La Secretaría General, en coordinación con laUnidad, son responsables de mantenerla actualiza-

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da y de informar visiblemente de la fecha de su ac-tualización.

5. Cuando se solicita información pública a la Cá-mara, se tiene por atendido el pedimento mediantela ubicación de las fuentes de consulta al usuario.

Artículo 46.

1. La Cámara, está obligada a divulgar informaciónsobre:

VII Las metas y objetivos de los órganos y sujetosobligados en la Cámara;

XIV Informes que generen los órganos y sujetosobligados;

XV. Mecanismos de participación ciudadana;

Artículo 47.

1. Los órganos obligados a generar información enla Cámara son:

I. La Mesa Directiva;

II. La Junta;

III. La Conferencia;

IV. Los grupos;

V. Los diputados sin partido;

VI. Las comisiones;

VII. Los comités;

VIII. La Secretaría General;

IX. Las Secretarías de Servicios;

X. La Contraloría Interna;

XI. La Coordinación de Comunicación Social;

XII. El Consejo;

XIII. El Órgano, y

XIV. La Unidad.

Artículo 49.

1. Los órganos administrativos encargados de pu-blicar la información a que se refiere el artículo cua-renta y seis son:

I. La Secretaría General;

II. La Secretaría de Servicios Parlamentarios, y lasdirecciones generales que la integran;

III. La Secretaría de Servicios Administrativos y Fi-nancieros, y las direcciones generales que la inte-gran;

IV. La Contraloría Interna, y

V. La Coordinación General de Comunicación So-cial.

2. Cada uno, de los anteriores, de acuerdo con elámbito de su responsabilidad, deben publicar:

I. La Gaceta Parlamentaria;

II. El Diario de los Debates;

III. La bitácora de asistencia de los diputados a lassesiones del pleno de la Cámara y de las comisiones

IV. Ordinarias, así como el sentido de su voto enambas;

V. Los dictámenes o resoluciones que presenten lascomisiones;

VI. Las iniciativas o puntos de acuerdo que presen-ten los diputados;

VII. La agenda legislativa;

VIII. Los viajes oficiales que realicen los diputados,demás servidores públicos y los informes corres-pondientes, y los resultados de los estudios o inves-

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tigaciones de naturaleza económica, política y so-cial que realicen los centros de estudios siempreque hayan sido previamente registrados para salva-guardar el derecho de autor. La obligación de publi-car no se aplica cuando los estudios e investigacio-nes se encomienden con carácter de reservados y osean necesarios para los procesos deliberativos dela Cámara.

Artículo 137.

1. La Cámara debe contar con un conjunto de siste-mas que le permitan desarrollar sus funciones demanera ágil, expedita, atingente y remota.

3. Estos sistemas son:

I. Sistema electrónico de archivo de la información,que permite que el personal autorizado por la Cá-mara reciba, envíe, almacene, organice, clasifique,preserve, consulte e imprima información, datos yarchivos de diversos formatos electrónico, gráfico yde audio.

Por último, el Reglamento del Canal de Televisióndel Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos, publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción el 18 de mayo de 2005 contiene un conjunto dedisposiciones dentro de las cuales, se da nuestra re-forma, por ejemplo:

Artículo 2.

Para los efectos de este Reglamento se entenderápor:

g) Carta de Programación: Esquema general de laprogramación, en el que se señalan las directrices,nombres de las series de televisión y espacios fijos,con una temporalidad mínima de tres meses;

h) Bitácora de programación diaria: Pauta basadaen la carta de programación integrada por series,programas unitarios, programas o transmisiones es-peciales.

Asimismo incluye la continuidad programática, esdecir, aquellos espacios de trasmisión entre progra-

ma y programa, a través de la cual se ofrecen cáp-sulas o promocionales. Su elaboración es diaria yabarca desde el inicio hasta el término de la trasmi-sión, y

Artículo 3.

2. El Canal tiene por objeto reseñar y difundir la ac-tividad legislativa y parlamentaria que correspondaa las responsabilidades de las Cámaras del Congre-so y de la Comisión Permanente, así como contri-buir e informar, analizar y discutir pública y am-pliamente la situación de los problemas de larealidad nacional vinculados con la actividad legis-lativa.

Artículo 4.

El Canal deberá informar a la sociedad mexicanabajo los principios de objetividad, veracidad, ética,pluralidad, equidad, suficiencia, oportunidad y conpleno respeto a los derechos fundamentales.

Artículo 5.

El Canal tiene entre sus funciones:

c) Considerar a la información y al conocimiento dela realidad nacional como un bien y un derecho pú-blico a las cuales tienen derecho de acceder y ejer-cer todos los mexicanos;

h) Promover la libre expresión de las ideas y fo-mentar un permanente debate sobre los temas vin-culados con la actividad legislativa.

i) Coadyuvar a difundir el pensamiento, la cultura,las ciencias y las ates en sus diversas manifestacio-nes, y

Artículo 14.

Son atribuciones de la comisión:

g) Proponer y aprobar la carta de programación ylas transmisiones del trabajo Legislativo. Los Órga-nos de gobiernos de ambas cámaras, Mesas Directi-vas y Juntas de Coordinación Política, recibirán unacopia dl proyecto de programación podrán permitirobservaciones y propuestas a la comisión;

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h) Emitir observaciones y propuestas a la bitácorade programación diaria del canal

i) Fijar las reglas de trasmisión de las sesiones ple-narias, de comisiones y comités del Congreso y detodas las demás transmisiones que se realicen;

Artículo 27.

Son atribuciones y por lo tanto, responsabilidadesde los consejeros:

a) Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos delCanal;

b) Sugerir mecanismos que vinculen a la sociedadcon el Canal;

Es decir, la obligación de difundir la información que seproduce en el Congreso, mediante disposiciones expre-sas en el Reglamento, constituyen una estructura jurídi-ca en la cual es posible adicionar el supuesto en el quela sociedad civil hace uso de horas para producir pro-gramas de interés público y que coadyuvar con el traba-jo de las y los legisladores en el Congreso de la Unión.

Sin duda alguna, los proyectos de la sociedad civil de-berán de ajustarse a los principios de la informacióndel Canal: objetividad, veracidad, ética, pluralidad,equidad, suficiencia, oportunidad.

Los proyectos de la sociedad apoyaran el cumplimien-to de los objetivos del Canal, en el sentido de que da-rán a las y los legisladores una visión de la realidad na-cional en un ámbito de ésta, como lo prevé el artículo5 inciso c); así mismo a observar la promoción de la li-bre expresión y el debate de ideas.

Los órganos de gobierno y la instancia legislativa co-rrespondientes tendrán la administración de la progra-mación por medio de la emisión de convocatoriasabiertas para concursar por espacios en la programa-ción del Canal; así como los órganos de opinión po-drán emitir sus observaciones para determinar a losproyectos ganadores del concurso.

La concesión de espacio electromagnético administra-do por el Estado a proyectos de difusión social tienecomo antecedente en México al que actualmente llevaa cabo el Instituto Mexicano de la Radio, Imer, el cual

expide una convocatoria para que las organizaciones dela sociedad civil concursen para programas que sontransmitidos en distintos horarios de esta radio pública.

La convocatoria señala que el objetivo es “fomentarla participación ciudadana directa en la realizaciónde contenidos para todas las emisoras del Imer y cola-borar con la misión institucional de estimular el cono-cimiento, la comprensión y el análisis en alguna de laáreas temáticas.”

El Imer fue creado por decreto presidencial publicadoen el Diario oficial de la Federación el 25 de marzo de1983, como organismo público descentralizado, conpersonalidad jurídica y patrimonio propios, con el ob-jeto de operar de manera integrada las diversas entida-des relacionadas con la actividad radiofónica pertene-cientes al poder Ejecutivo federal.

Entre las bases para concursar por estos tiempos des-tacan las siguientes:

a) Título tentativo del proyecto.

b) Tema y subtema que se abordará en el proyecto yobjetivo.

c) Responsable del proyecto. Se deberá especificarel nombre del proponente, organización o institu-ción, participante así como los datos curricularescorrespondientes a los de y los del contacto. En ca-so de ser organización o institución se deberá indi-car el nombre a quien funge como responsable deproyecto e incluir igualmente su currículum.

d) Desarrollo sintético de los programas que com-ponen el proyecto que serán parte de hasta treceemisiones.

De acuerdo con datos del Imer los proyectos ganado-res del concurso 20124 fueron:

• El reino de los objetos• Zoona veterinaria• Antropodanza Tribu a la hora de las cuentas• Bienestas minuto a minuto• Negocios en plenitud• Pulso terrestre• Rock and read• Viernes de nortec.

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La anterior experiencia que ha sido sumamente exito-sa, y es intención de esta iniciativa llevar a cabo laapertura de espacios a disposición de la sociedad, detal manera que se propone reformar y adicionar diver-sos artículos del Reglamento del Canal del Congresode los Estado Unidos Mexicanos.

Este proyecto legislativo contribuirá a convertir alCongreso en una más cercana representación nacionalque integra la voz de la gente en el seno de sus órganosde difusión. Asimismo, las y los legisladores escucha-rán y verán cotidianamente el curso actual de los temaslegislativos, con una visión social que contribuirá a quelas reformas cuenten con mayor vigencia de hechos.

Todo lo anterior lo podemos apreciar en el siguientecuadro comparativo.

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En virtud de lo fundado y sustentado se somete a laconsideración de esta Soberanía, con fundamentos enlos artículos 71, fracción II y 78 de la Constitución Po-lítica de Estados Unidos Mexicanos, el siguiente pro-yecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposicio-nes del Reglamento del Canal de Televisión delCongreso General de los Estados Unidos Mexica-nos

Único. Se adiciona el inicio j) al artículo 2, el numeral4 al artículo 3, el inciso k) al artículo 5, los incisos q)y r) al artículo 14, y el inciso g) al artículo 27 del Re-glamento del Canal de Televisión del Congreso Gene-ral de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar co-mo sigue:

Artículo 2. …

a)- i)…; y

j) Programas concesionados para la difusión deproyectos de interés social. Es aquel que cumplecon las bases de las convocatorias que emita lacomisión y que propone y desarrollaran organi-zaciones de la sociedad civil hasta por un años através del Canal de Televisión del Canal del Con-greso.

Artículo 3. …

1-3…

4. El Canal además de lo anterior, será un espaciode difusión para las organizaciones de la sociedadcivil que propongan temáticas vinculadas al queha-cer legislativo.

Artículo 5. …

a) - j)…; y

k) Concursar tiempos para las organizacionessociales civiles para la difusión de temas vincula-das al quehacer legislativo.

Artículo 14. …

a) - p)…;

q) Emitir anualmente la convocatoria para pro-yectos sociales de difusión que atiendan asuntosde interés público y que a su vez se vinculen alquehacer legislativo; y

r) Designar tiempos dentro de la programaciónpara proyectos de difusión social ganadores de laconvocatoria emitida.

Artículo 27. …

a) - f) …

g) Opinar con respecto a los proyectos socialesde difusión, a fin de que la Comisión determinea los proyectos ganadores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Tomado de la página web http://www.cmhaldf.gob.mx/Transpa-

rencia/Pdfs/Art5/ensayo7.pdf?2 página 18.

2 Extraído del dictamen que reforma el artículo 4 del Reglamento

del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Uni-

dos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota,

del Grupo Parlamentario del PRD.

3 Extraído de la pág. electrónica http://www.ipu.org/pdf/publica-

tions/democracy_sp.pdf página 4.

4 Extraído del a página electrónica http://www.imer.gob.mx/

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Dado en la sede de la honorable Comisión Permanente, a 22 de enero de 2014.

Diputadas: Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica) y Graciela

Saldaña Fraire.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7O. DE LA LEY FEDERAL DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

GUBERNAMENTAL, SUSCRITA POR EL SENADOR JUAN GE-RARDO FLORES RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PVEM

El suscrito, Juan Gerardo Flores Ramírez, senadorde la República de la LXII Legislatura del Congresode la Unión, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Verde Ecologista de México, con fundamentoen lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y el artículo 8, fracción I, y 164 del Reglamentodel Senado de la República; somete a la consideraciónde esta honorable asamblea la siguiente iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la In-formación Pública Gubernamental, de conformidadcon la siguiente

Exposición de Motivos

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de2013, establece cinco metas nacionales para llevar anuestro país a su máximo potencial: I. México en paz;II. México incluyente; III. México con educación decalidad; IV. México próspero, y V. México con res-ponsabilidad global.

Particularmente, por lo que se refiere a la meta II. Mé-xico incluyente, el plan reconoce que muchos mexica-

nos se enfrentan a una serie de factores que los man-tienen en círculos viciosos de desarrollo donde lasoportunidades de progreso son escasas, 46.2 por cien-to de la población vive en condiciones de pobreza y10.4 por ciento vive en condiciones de pobreza extre-ma. Por ello, señala que se requiere garantizar el ejer-cicio efectivo de los derechos sociales de todos losmexicanos, que vaya más allá del asistencialismo yque conecte el capital humano con las oportunidadesque genera la economía en el marco de una nueva pro-ductividad social, que disminuya las brechas de des-igualdad y que promueva la más amplia participaciónsocial en las políticas públicas como factor de cohe-sión y ciudadanía.

Por otra parte, el reciente Informe de evaluación de la

política de desarrollo social 2012, elaborado por elConsejo Nacional de Evaluación de la Política de De-sarrollo Social (Coneval), arroja los siguientes datos:

• La población en situación de pobreza ascendió a46.2 por ciento en 2010, lo que representa 52 mi-llones de personas. En comparación con 2008, éstaaumentó en 3.2 millones de personas. No obstante,el número promedio de carencias de la población enpobreza disminuyó ligeramente de 2.7 a 2.5 y la po-breza extrema no aumentó.

• En 2010 existían 273 programas y acciones fede-rales de desarrollo social y en 2011 había 272. En-tre 2004 y 2007 se incrementó 17 por ciento el nú-mero de programas y 1 por ciento su presupuesto.Entre 2008 y 2011 se amplió 11 por ciento el nú-mero de instrumentos de política pública y el pre-supuesto aumentó 42 por ciento, lo que contribuyóa tener mayor dispersión de programas y acciones.

• El análisis de incidencia del gasto únicamente re-porta la distribución de los recursos ejercidos porlos programas, no su impacto ni su efectividad enmejorar el bienestar de la población beneficiada conestos recursos.

Como se desprende de lo anterior, resulta trascenden-tal la labor que debe de desarrollar el Estado mexica-no para garantizar el ejercicio de los derechos socialesde los mexicanos, consagrados en la Constitución po-lítica, así como para garantizar el uso adecuado, efi-ciente y transparente de los recursos públicos asigna-dos para tal fin.

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En congruencia con nuestra Carta Magna, la Ley Ge-neral de Desarrollo Social establece en su artículo 1:

“Artículo 1. La presente ley es de orden público e

interés social y de observancia general en todo el

territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos so-

ciales consagrados en la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el ac-

ceso de toda la población al desarrollo social;

II. Señalar las obligaciones del gobierno, estable-

cer las instituciones responsables del desarrollo so-

cial y definir los principios y lineamientos genera-

les a los que debe sujetarse la política nacional de

desarrollo social…”

Ahora bien, por lo que se refiere a los principios

que deben regir la Política de Desarrollo Social, di-

cha Ley señala en su artículo 3:

“Artículo 3. La política de desarrollo social se su-

jetará a los siguientes principios:

I. Libertad: capacidad de las personas para elegir

los medios para su desarrollo personal así como

para participar en el desarrollo social;

II. Justicia distributiva: garantiza que toda persona

reciba de manera equitativa los beneficios del de-

sarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades,

sus posibilidades y las de las demás personas;

III. Solidaridad: colaboración entre personas, gru-

pos sociales y órdenes de gobierno, de manera co-

rresponsable para el mejoramiento de la calidad de

vida de la sociedad;

IV. Integralidad: articulación y complementariedad

de programas y acciones que conjunten los diferen-

tes beneficios sociales, en el marco de la política

nacional de desarrollo social;

V. Participación social: derecho de las personas y

organizaciones a intervenir e integrarse, individual

o colectivamente en la formulación, ejecución y

evaluación de las políticas, programas y acciones

del desarrollo social;

VI. Sustentabilidad: preservación del equilibrio

ecológico, protección del ambiente y aprovecha-

miento de recursos naturales, para mejorar la cali-

dad de vida y la productividad de las personas, sin

comprometer la satisfacción de las necesidades de

las generaciones futuras;

VII. Respeto a la diversidad: reconocimiento en tér-

minos de origen étnico, género, edad, capacidades

diferentes, condición social, condiciones de salud,

religión, las opiniones, preferencias, estado civil o

cualquier otra, para superar toda condición de dis-

criminación y promover un desarrollo con equidad

y respeto a las diferencias;

VIII. Libre determinación y autonomía de los pue-

blos indígenas y sus comunidades: reconocimiento

en el marco constitucional a las formas internas de

convivencia y de organización; ámbito de aplica-

ción de sus propios sistemas normativos; elección

de sus autoridades o representantes; medios para

preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; me-

dios para conservar y mejorar su hábitat; acceso

preferente a sus recursos naturales; elección de re-

presentantes ante los ayuntamientos y acceso pleno

a la jurisdicción del estado;

IX. Transparencia: La información relativa al desa-

rrollo social es pública en los términos de las leyes

en la materia. Las autoridades del país garantiza-

rán que la información gubernamental sea objetiva,

oportuna, sistemática y veraz, y

X. Perspectiva de género: una visión científica,

analítica y política sobre las mujeres y los hombres

que se propone eliminar las causas de la opresión

de género, como la desigualdad, la injusticia y la

jerarquización de las personas basada en el géne-

ro; que se plantea la equidad de género en el dise-

ño y ejecución de las políticas públicas de desarro-

llo social.”

Entre los principios de la política de desarrollo so-

cial, destaca el relativo a la transparencia que de-

be de prevalecer respecto de la información, en tér-

minos de lo que establezcan las leyes en la materia.

Por ello, es importante analizar lo que las distintas

disposiciones legales establecen respecto de los

programas públicos relacionados con el desarrollo

nacional.

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La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria es el ordenamiento que reglamenta la

programación, presupuestación, aprobación, ejer-

cicio, control y evaluación de los ingresos y egre-

sos públicos federales. Asimismo, establece que la

administración de los recursos públicos federales

debe de realizarse con base en criterios de legali-

dad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía,

racionalidad, austeridad, transparencia, control,

rendición de cuentas y equidad de género.

Particularmente por lo que se refiere a los programas através de los cuales se entregan subsidios dicha ley enel primer párrafo del artículo 77 establece:

“Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previstoen el segundo párrafo del artículo 1 de esta ley, seseñalarán en el Presupuesto de Egresos los progra-mas a través de los cuales se otorguen subsidios yaquellos programas que deberán sujetarse a reglasde operación. La Cámara de Diputados en el Presu-puesto de Egresos, podrá señalar los programas, através de los cuales se otorguen subsidios, que de-berán sujetarse a reglas de operación con el objetode asegurar que la aplicación de los recursos pú-blicos se realice con eficiencia, eficacia, econo-mía, honradez y transparencia. Asimismo, se se-ñalarán en el Presupuesto de Egresos los criteriosgenerales a los cuales se sujetarán las reglas de ope-ración de los programas.”

En concordancia con lo anterior, el Presupuesto deEgresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de2014 señala que:

“Artículo 30. Los programas que deberán sujetarsea reglas de operación son aquéllos señalados en elAnexo 24 de este decreto. El Ejecutivo federal porconducto de la secretaría, podrá incluir otros pro-gramas que, por razones de su impacto social, de-ban sujetarse a reglas de operación…

Artículo 32. Los programas de subsidios delRamo Administrativo 20 Desarrollo Social, sedestinarán, en las entidades federativas, en lostérminos de las disposiciones aplicables, exclu-sivamente a la población en condiciones de po-breza, de vulnerabilidad, rezago y de margina-

ción, de acuerdo con los criterios de resultadosque defina el Consejo Nacional de Población y alas evaluaciones del Consejo Nacional de Evalua-ción de la Política de Desarrollo Social, en losprogramas que resulte aplicable y la Declaratoriade Zonas de Atención Prioritaria formulada por laCámara de Diputados, mediante acciones que pro-muevan la superación de la pobreza a través de laeducación, la salud, la alimentación, la genera-ción de empleo e ingreso, autoempleo y capacita-ción; protección social y programas asistenciales;y el fomento del sector social de la economía;conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Ge-neral de Desarrollo Social, y tomando en conside-ración los criterios que propongan las entidadesfederativas.

Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 De-sarrollo Social considera los programas estable-cidos en el Anexo 24 para dicho ramo…

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Cabe destacar que de conformidad con el Inventa-rio 2013 elaborado por el Coneval, los programasde desarrollo social sujetos a reglas de operación dedicho periodo, contaron con un presupuesto de 450mil millones de pesos. No obstante lo anterior, elConeval precisó que el universo de los programas yacciones federales asociados con los derechos so-ciales o con la dimensión de bienestar económico,sin importar su modalidad o clave presupuestaria,contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Fe-deración para el Ejercicio Fiscal de 2013, tuvieronun presupuesto de 776 mil millones de pesos.

En virtud del manejo transparente que en todo mo-mento debe prevalecer en el uso de los recursos públi-cos, es importante señalar que la Ley Federal de Pre-supuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece losiguiente:

“Artículo 106. Los ejecutores de gasto, en el ma-nejo de los recursos públicos federales, deberánobservar las disposiciones establecidas en la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública Gubernamental.

La información a que se refiere el artículo 7, frac-ción IX, de la ley citada en el párrafo anterior, sepondrá a disposición del público en los términosque establezca el Presupuesto de Egresos y en lamisma fecha en que se entreguen los informes tri-mestrales al Congreso de la Unión.

Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congre-so de la Unión la información que éste les soliciteen relación con sus respectivos presupuestos, en lostérminos de las disposiciones generales aplicables.Dicha solicitud se realizará por los órganos de go-bierno de las Cámaras o por las comisiones compe-tentes, así como el Centro de Estudios de las Finan-zas Públicas de la Cámara de Diputados.”

Bajo ese tenor, la Ley Federal de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública Gubernamental, ordena-miento entre cuyos objetivos se encuentran, el proveerlo necesario para que toda persona pueda tener accesoa la información mediante procedimientos sencillos yexpeditos y transparentar la gestión pública mediantela difusión de la información que generan los sujetosobligados, establece en su artículo 7:

“Artículo 7. Con excepción de la información re-servada o confidencial prevista en esta ley, los suje-tos obligados deberán poner a disposición del pú-blico y actualizar, en los términos del reglamento ylos lineamientos que expida el instituto o la instan-cia equivalente a que se refiere el artículo 61, entreotra, la información siguiente:

XI. El diseño, ejecución, montos asignados y crite-rios de acceso a los programas de subsidio. Así co-mo los padrones de beneficiarios de los progra-mas sociales que establezca el decreto delPresupuesto de Egresos de la Federación;

La información a que se refiere este artículo de-berá publicarse de tal forma que facilite su uso ycomprensión por las personas, y que permitaasegurar su calidad, veracidad, oportunidad yconfiabilidad. Las dependencias y entidades debe-rán atender las recomendaciones que al respecto ex-pida el instituto.”

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Por su parte, el artículo 9 señala:

“Artículo 9. La información a que se refiere el artícu-lo 7 deberá estar a disposición del público, a travésde medios remotos o locales de comunicación elec-trónica. Los sujetos obligados deberán tener a dispo-sición de las personas interesadas equipo de cómputo,a fin de que éstas puedan obtener la información, demanera directa o mediante impresiones. Asimismo,éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lorequieran y proveer todo tipo de asistencia respecto delos trámites y servicios que presten.”

En virtud de lo señalado, se desprende que todas aque-llas dependencias de la administración pública federalque tienen bajo su responsabilidad algún programa fe-deral de desarrollo social, están obligadas a poner adisposición del público el padrón de beneficiarios con-ducente.

Al respecto, de una simple revisión de los portales deobligaciones de transparencia de algunas dependen-cias, visibles en sus páginas oficiales de Internet, seobserva que éstas efectivamente cumplen con la obli-gación de publicar los padrones de beneficiarios.

No obstante lo anterior, se desprende también que ca-da uno de los sujetos obligados reporta la informaciónbajo criterios distintos, destacándose que en algunosprogramas no es posible identificar el monto de losapoyos totales que son entregados a los beneficiarios,por entidad federativa y por municipio. De igual for-ma, tampoco es posible identificar la información demanera desagregada por género en relación con las be-neficiarias y beneficiarios de los programas.

Es por ello, que dada la relevancia de los programassociales de recursos federales que buscan disminuir labrecha de desigualdad entre los mexicanos, así comola eficiencia, eficacia, economía, honradez y transpa-rencia que debe de prevalecer en el manejo de este ti-po de recursos, se considera necesario que los padro-nes de beneficiarios de dichos programas contenganinformación accesible que permita a la ciudadaníaidentificar de manera ágil y oportuna, las característi-cas mínimas relacionadas con los beneficiarios que re-ciben este tipo de apoyos.

Lo anterior, coadyuvará a que cualquier miembro de lasociedad se encuentre en condiciones de contar con in-

formación veraz que le permita analizar el probableimpacto o incidencia que tienen en la población los re-cursos federales de los distintos programas sociales,con independencia de las distintas evaluaciones, queconforme al marco legal vigente, está obligado a reali-zar el gobierno federal.

De igual forma, se considera que los padrones de be-neficiarios que deben de ser publicados por las depen-dencias o entidades en sus páginas oficiales de Inter-net, al menos deberán estar disponibles en formato dehoja de cálculo y base de datos, a efecto de que per-mitan a la población el manejo individual de la infor-mación.

Dicha propuesta, es congruente con la estrategia digi-tal nacional presentada por la Presidencia de la Repú-blica el pasado 25 de noviembre de 2013, a través dela cual, por medio de la Coordinación de EstrategiaDigital Nacional, elabora, da seguimiento y evalúa pe-riódicamente dicha estrategia; fomenta la adopción yel desarrollo de tecnologías de la información y comu-nicación; impulsa el gobierno digital; promueve la in-novación, apertura, transparencia, colaboración y par-ticipación ciudadana para insertar a México a lasociedad del conocimiento.

La estrategia digital nacional cuenta con cinco grandesobjetivos, destacándose que uno de ellos, el de trans-formación gubernamental, consiste en construir unanueva relación entre la sociedad y el gobierno, centra-da en la experiencia del ciudadano como usuario deservicios públicos, mediante la adopción del uso de lastecnologías de información y comunicación. De mane-ra particular, uno de sus objetivos secundarios es ge-nerar y coordinar líneas de acción orientadas hacia ellogro de un gobierno abierto.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a considera-ción de esta soberanía la siguiente iniciativa con pro-yecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública Gubernamental

Único. Se reforma la fracción XI y el último párrafodel artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública Gubernamental, paraquedar como sigue:

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Artículo 7. Con excepción de la información reserva-da o confidencial prevista en esta ley, los sujetos obli-gados deberán poner a disposición del público y ac-tualizar, en los términos del reglamento y loslineamientos que expida el instituto o la instanciaequivalente a que se refiere el artículo 61, entre otra, lainformación siguiente:

I. al X. …

XI. El diseño, ejecución, montos asignados y crite-rios de acceso a los programas de subsidio. Así co-mo los padrones de beneficiarios de los programassociales que establezca el decreto del Presupuestode Egresos de la Federación, con información des-agregada por género en relación con las benefi-ciarias o beneficiarios, así como por entidad fe-derativa y municipio;

XII. al XVII. …

La información a que se refiere este artículo deberápublicarse de tal forma que facilite su uso y com-prensión por las personas, y que permita asegurar sucalidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.Los padrones de beneficiarios a que se refiere lafracción XI del presente artículo, al menos debe-rán estar disponibles en formato de hoja de cál-culo y base de datos, a efecto de que permitan elmanejo individual de la información. Las depen-dencias y entidades deberán atender las recomenda-ciones que al respecto expida el instituto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de enero de 2014.

Senador Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 25, 27 Y 28 DE LA CONS-TITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-NOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS RICARDO MONREAL

ÁVILA, RICARDO MEJÍA BERDEJA Y ZULEYMA HUIDO-BRO GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVI-MIENTO CIUDADANO

Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Zu-leyma Huidobro González, integrantes de la LXIILegislatura del Congreso de la Unión y del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano, con funda-mento en los artículos 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobier-no Interior del Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos, sometemos a la consideración delpleno de esta honorable asamblea la siguiente inicia-tiva con proyecto de decreto por el que se reformanlos artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

“La nacionalización del petróleo ha tenido un efec-to moral muy importante al introducir en la con-ciencia del pueblo su capacidad para encauzar y ha-cer prosperar la economía del país con sus propiosesfuerzos, y al ahondar su sentimiento nacional alenfrentarse ante la responsabilidad de custodiar pa-ra beneficio de los mexicanos una de las industriasfundamentales destinada a coadyuvar al logro de laplena independencia económica de México”. Láza-ro Cárdenas del Río

“Modernizadora”, “de avanzada”, “de primer mundo”,son algunos de los calificativos que el gobierno puso ala reforma energética. Asimismo, argumentó que elpropósito de la misma radicaba en la modernizaciónde Pemex y la Comisión Federal de Electricidad, locual permitiría a los mexicanos tener mejores serviciosa menores precios.

No obstante, debemos mencionar que dicha propuestaen realidad respondió a una estrategia deliberada e in-tencional por parte de las administraciones del PRI yel PAN, que tuvo como objetivo crear en todos los me-xicanos la imagen de que Pemex es una empresa quese encuentra al borde de la bancarrota.

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Nada más alejado de la realidad, Petróleos Mexicanosgenera una gran cantidad de ganancias; obtuvo, tan só-lo en el tercer trimestre del 2012, ventas totales por31.8 millones de dólares, es decir 4 por ciento más queel mismo período en el 2011.

De acuerdo con la presentación que Pemex hace a in-versionistas extranjeros, Exposición Foro Pemex,nuestra empresa ocupa el lugar número 14 de las com-pañías con más ingresos en América y el 36 en el mun-do; es la cuarta productora a nivel mundial de crudo yse posiciona en el tercer puesto de exportadores a Es-tados Unidos.

Pemex tiene ingresos comparables a los de las 5 em-presas con más recursos en el Índice de Precios y Co-tizaciones (IPC), antes de EBITDA cuenta con 88 mil196 millones de dólares, e invierte más del doble de loque destina la compañía mexicana más grande a laBolsa Mexicana de Valores.

Petróleos Mexicanos contribuye con más del triple delo que pagan de ISR todas las empresas privadas delpaís; la paraestatal aportó al fisco en el 2012, 901 mil876 millones de pesos, mientras que los consorciosbrindaron únicamente 288 mil 360 millones de pesos(http://www.pemex.com/acerca/informes_publicacio-nes/Documents/informes_art70/informe_anual_2012_art70.pdf9).

Aunado a esto, la paraestatal ha otorgado desde hacevarios años del 35 al 40 por ciento de la recaudaciónpública en nuestro país, con un monto que asciende a7.6 por ciento del producto interno bruto.

En contraste, ¿qué nos hace creer que las empresas pe-troleras que incursionen en el mercado no actuarán co-mo las 30 compañías privadas más grandes del país,las cuales aportan a las finanzas públicas únicamente 4por ciento de sus ingresos, en promedio?

Con lo previo queda claro que, mientras a los ciudada-nos se les engañó dando la imagen de una empresa in-eficaz, abandonada y en quiebra; a los extranjeros seles ha atraído mostrando a Pemex como sinónimo deun negocio sumamente rentable.

En el caso de la Comisión Federal de Electricidad,CFE, ésta presentó en el 2012 un déficit financiero de77 mil millones de pesos. Aunado a esto, en 2013, el

patrimonio de la empresa disminuyó en 35 mil millo-nes de pesos.

Lo anterior claramente responde a factores de corrup-ción, opacidad e ineficiencia deliberada, ya que consi-derando la recuperación de los subsidios domésticos yagrícolas, la eliminación de los robos de energía y elfin de los subsidios de autoabastecimiento, CFE debe-ría tener ingresos por 459 mil millones de pesos.

Como consecuencia de la “chatarrización” sistemáticaque durante años ha sufrido esta paraestatal, en Méxi-co aún se encuentra pendiente la electrificación de 43mil localidades, en las que habitan 2 millones 200 milde habitantes.

Claramente la electrificación de las poblaciones másaisladas representa costos de inversión y de operaciónmuy altos; las empresas privadas no encuentran renta-bilidad en el negocio, por lo que, tendrá que ser el go-bierno quien lo realice; si correrá a cargo del Estado¿Cuál fue la necesidad de privatizar?

En cambio, con los cambios constitucionales que sehan realizado, las empresas privadas se adueñarán delas ganancias que generan los 300 mil usuarios impor-tantes, dejando a CFE los 37 millones de usuarios do-mésticos y empresas pequeñas que necesariamente re-quieren subsidios.

Aunado a esto, el gobierno se valió de la manipulaciónde información para exponer que las actividades deexploración y extracción mediante asignaciones y con-tratos, en los que las empresas productivas del Estadopueden asociarse con particulares, sigue la guía de losesquemas más exitosos del mundo, como el brasileñoy el noruego.

Statoil y Petrobras utilizan modelos en los que los ejesrectores no responden a la maximización de utilidades,a diferencia de lo perseguido por las empresas priva-das; por lo contrario, dichas compañías privilegian lasoberanía energética, el equilibrio de precios que be-neficien a la ciudadanía y el pleno desarrollo del restode industrias nacionales.

Asimismo, para poder competir con terceros en la ad-judicación de contratos, dichas empresas paraestatalescuentan con plena autonomía presupuestal, en la cualno tienen limitantes en la realización de inversiones

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productivas, al establecer un esquema en el que se di-ferencia a éstas del gasto público.

En nuestro caso, la Constitución ahora establece quelas “empresas productivas del Estado” compiten conactores privados, pero se restringe la deuda que éstaspueden contraer a lo que la Secretaría de Hacienda yCrédito Público determine, mientras que el régimenfiscal impuesto permanece como hasta antes de la re-forma energética.

¿Acaso podemos decir que la competencia se va a daren igualdad de circunstancias? ¿Qué capacidad de in-versión tendrá Pemex frente a las grandes trasnaciona-les petroleras si su capacidad de financiamiento de-pende del gobierno?

Por último, las licitaciones en estos países se realizande manera transparente, a través de procesos en losque resulta ganador el proyecto que lo merece, y no losallegados al régimen ¿Es lógico comparar las condi-ciones institucionales y legales que enfrentan las pe-troleras brasileña y noruega, con la mexicana?

Las razones que hemos expuesto no fueron ignoradaspor el gobierno; sin embargo, siguieron con los viciospresentados debido a que se deben a intereses de lasgrandes cúpulas de poder foráneas y no a la ciudada-nía del país.

Con los cambios realizados en la reforma publicada el20 de diciembre del 2013, se dejaron como monopo-lios exclusivos del Estado únicamente a la exploracióny extracción del petróleo, eliminando así de las áreasestratégicas a la petroquímica básica, refinación, trans-portes y ductos.

Gracias a esto, ahora todas las actividades y activos dePemex en las áreas de refinación, petroquímica básicay ductos son sujetos a privatización, lo cual provocaque nuestra paraestatal corra el riesgo de convertirseen un simple proveedor de crudo a terceros, sin agre-garle valor, teniendo consecuencias en el patrimonionacional de decenas de miles de millones de dólares.

Pemex no tiene que optar entre producir petróleo y re-finarlo, debe hacer las dos cosas, como hacen todas lasgrandes empresas petroleras del mundo; la razón porla que las compañías buscan integración vertical; esdecir, estar en todos los eslabones de la cadena de va-

lor agregado, es que en la industria petrolera, la vola-tilidad en la rentabilidad de las distintas áreas es muyalta.

Basta con observar los altibajos en los precios del cru-do, los cuales oscilan entre 10 dólares por barril en losaños noventa a más de 100 dólares actualmente; en losdel gas, de hasta 10 dólares hace 5 años a 2 dólares ac-tualmente, etcétera, para darnos cuenta de este fenó-meno.

Al estar en todos los eslabones, la caída temporal en larentabilidad de alguno es compensada por el alza enotros de ellos; desgraciadamente, esto no podrá suce-der en México, ya que nos limitaremos a ser provee-dores, mientras nuestra paraestatal se cae a pedazos.

Por sentido común, las políticas deberían estar orien-tadas a la construcción de refinerías modernas, ubica-das entre los centros de producción y consumo del pa-ís, conectadas con ductos para el transporte de crudo yrefinados, lo cual resulta mucho más rentable quetransportar el crudo hacia refinerías en el extranjero,refinarlo allá y transportarlo de regreso.

En cambio, ¿qué medidas ha impulsado el gobierno?Abandonó el proyecto de construcción de la RefineríaBicentenario, en el municipio de Tula, Hidalgo, el cualrepresentó una inversión de 11 mil 610 millones de dó-lares, y está entregando a particulares y extranjeros lasáreas que constituyen la columna vertebral de las fi-nanzas públicas mexicanas.

Si por un momento dejamos de regirnos por ideolo-gías privatizadoras y empezamos a guiarnos por la ra-cionalidad económica, nos daremos cuenta que los ar-gumentos tecnócratas carecen de sentido y únicamenteresponden a políticas corruptas, entreguistas y discre-cionales.

No cabe duda que la llamada reforma del siglo, en re-alidad fue el atraco del milenio, con ella los tecnócra-tas del país consiguieron el triunfo del modelo neoli-beral por encima de las necesidades de los ciudadanos.

Por lo expuesto, en Movimiento Ciudadano votamosen contra de la reforma energética ya que estamos con-vencidos de que ésta traerá grandes repercusiones eco-nómicas, sociales y de seguridad para el país. Aún es-tamos a tiempo de revertir estos cambios, aún

Gaceta Parlamentaria Miércoles 22 de enero de 201424

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podemos reconocer el error y evitar el mayor desfalcode la historia.

Derivado de lo anterior, sometemos a la consideracióndel pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 25, 27y 28 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 25, 27 y 28 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, para quedar como sigue:

Artículo 25. …

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclu-siva, las áreas estratégicas que se señalan en el artícu-lo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendosiempre el gobierno federal la propiedad y el controlsobre los organismos y empresas productivas del Es-tado que en su caso se establezcan. Tratándose de laplaneación y el control del sistema eléctrico nacio-nal, y del servicio público de transmisión y distri-bución de energía eléctrica, así como de la explora-ción y extracción de petróleo y demáshidrocarburos, la nación llevará a cabo dichas acti-vidades en términos de lo dispuesto por los párra-fos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitu-ción. En las actividades citadas la ley establecerálas normas relativas a la administración, organiza-ción, funcionamiento, procedimientos de contrata-ción y demás actos jurídicos que celebren las em-presas productivas del Estado, así como el régimende remuneraciones de su personal, para garantizarsu eficacia, eficiencia, honestidad, productividad,transparencia y rendición de cuentas, con base enlas mejores prácticas, y determinará las demás ac-tividades que podrán realizar.

Artículo 27. …

En los casos a que se refieren los dos párrafos anterio-res, el dominio de la nación es inalienable e impres-criptible y la explotación, el uso o el aprovechamientode los recursos de que se trata, por los particulares opor sociedades constituidas conforme a las leyes me-xicanas, no podrá realizarse sino mediante concesio-nes, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo conlas reglas y condiciones que establezcan las leyes, sal-vo en radiodifusión y telecomunicaciones, que seránotorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicacio-nes. Las normas legales relativas a obras o trabajos deexplotación de los minerales y substancias a que se re-fiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y com-probación de los que se efectúen o deban efectuarse apartir de su vigencia, independientemente de la fechade otorgamiento de las concesiones, y su inobservan-cia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobierno fe-deral tiene la facultad de establecer reservas naciona-les y suprimirlas. Las declaratorias correspondientesse harán por el Ejecutivo en los casos y condicionesque las leyes prevean. Tratándose del Petróleo y delos carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseo-sos o de minerales radioactivos, no se otorgaránconcesiones ni contratos, ni subsistirán los que ensu caso se hayan otorgado y la nación llevará a ca-bo la explotación de esos productos, en los términosque señale la ley reglamentaria respectiva. Corres-ponde exclusivamente a la nación generar, conducir,transformar, distribuir y abastecer energía eléctri-ca que tenga por objeto la prestación de serviciopúblico. En esta materia no se otorgarán concesio-nes a los particulares y la nación aprovechará losbienes y recursos naturales que se requieran paradichos fines.

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos só-lidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propie-dad de la nación es inalienable e imprescriptible yno se otorgarán concesiones. con el propósito de ob-tener ingresos para el Estado que contribuyan aldesarrollo de largo plazo de la nación, ésta llevaráa cabo las actividades de exploración y extraccióndel petróleo y demás hidrocarburos mediante asig-naciones a empresas productivas del Estado o a tra-

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vés de contratos con éstas o con particulares, en lostérminos de la ley reglamentaria. para cumplir conel objeto de dichas asignaciones o contratos las em-presas productivas del estado podrán contratar conparticulares. en cualquier caso, los hidrocarburosen el subsuelo son propiedad de la nación y así de-berá afirmarse en las asignaciones o contratos.

Artículo 28. …

No constituirán monopolios las funciones que el Esta-do ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreasestratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; pe-tróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica bá-sica; minerales radioactivos y generación de ener-gía nuclear; electricidad y las actividades queexpresamente señalen las leyes que expida el Con-greso de la Unión. la comunicación vía satélite y losferrocarriles son áreas prioritarias para el desarro-llo nacional en los términos del artículo 25 de estaConstitución; el Estado al ejercer en ellas su recto-ría, protegerá la seguridad y la soberanía de la na-ción, y al otorgar concesiones o permisos manten-drá o establecerá el dominio de las respectivas víasde comunicación de acuerdo con las leyes de la ma-teria.

El Estado tendrá un banco central que será autónomoen el ejercicio de sus funciones y en su administración.Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad delpoder adquisitivo de la moneda nacional, fortalecien-do con ello la rectoría del desarrollo nacional que co-rresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenaral banco conceder financiamiento. El Estado contarácon un fideicomiso público denominado Fondo Me-xicano del Petróleo para la Estabilización y el De-sarrollo, cuya institución fiduciaria será el bancocentral y tendrá por objeto, en los términos que es-tablezca la ley, recibir, administrar y distribuir losingresos derivados de las asignaciones y contratos aque se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 deesta Constitución, con excepción de los impuestos.

Texto vigente

Artículo 25. …

El sector público tendrá a su cargo, de manera ex-clusiva, las áreas estratégicas que se señalan en elartículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, man-teniendo siempre el gobierno federal la propiedad yel control sobre los organismos y empresas produc-tivas del Estado que en su caso se establezcan. Tra-tándose de la planeación y el control del sistemaeléctrico nacional, y del servicio público de trans-misión y distribución de energía eléctrica, así comode la exploración y extracción de petróleo y demáshidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas acti-vidades en términos de lo dispuesto por los párrafossexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución.En las actividades citadas la ley establecerá las nor-mas relativas a la administración, organización,funcionamiento, procedimientos de contratación ydemás actos jurídicos que celebren las empresasproductivas del Estado, así como el régimen de re-muneraciones de su personal, para garantizar su efi-cacia, eficiencia, honestidad, productividad, trans-parencia y rendición de cuentas, con base en lasmejores prácticas, y determinará las demás activi-dades que podrán realizar.

Reforma propuesta

Artículo 25. …

El sector público tendrá a su cargo, de manera ex-clusiva, las áreas estratégicas que se señalan en elartículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, man-teniendo siempre el gobierno federal la propiedad yel control sobre los organismos y empresas pro-ductivas del Estado que en su caso se establezcan.

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Tratándose de la planeación y el control del sis-tema eléctrico nacional, y del servicio público detransmisión y distribución de energía eléctrica,así como de la exploración y extracción de pe-tróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevaráa cabo dichas actividades en términos de lo dis-puesto por los párrafos sexto y séptimo del artí-culo 27 de esta Constitución. En las actividadescitadas la ley establecerá las normas relativas ala administración, organización, funcionamien-to, procedimientos de contratación y demás ac-tos jurídicos que celebren las empresas producti-vas del Estado, así como el régimen deremuneraciones de su personal, para garantizarsu eficacia, eficiencia, honestidad, productivi-dad, transparencia y rendición de cuentas, conbase en las mejores prácticas, y determinará lasdemás actividades que podrán realizar.

Texto vigente

Artículo 27. …

En los casos a que se refieren los dos párrafos ante-riores, el dominio de la nación es inalienable e im-prescriptible y la explotación, el uso o el aprove-chamiento de los recursos de que se trata, por losparticulares o por sociedades constituidas conformea las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino me-diante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo fe-deral, de acuerdo con las reglas y condiciones queestablezcan las leyes, salvo en radiodifusión y tele-comunicaciones, que serán otorgadas por el Institu-to Federal de Telecomunicaciones. Las normas le-gales relativas a obras o trabajos de explotación delos minerales y substancias a que se refiere el pá-rrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobaciónde los que se efectúen o deban efectuarse a partir desu vigencia, independientemente de la fecha deotorgamiento de las concesiones, y su inobservan-

cia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobiernofederal tiene la facultad de establecer reservas na-cionales y suprimirlas. Las declaratorias correspon-dientes se harán por el Ejecutivo en los casos y con-diciones que las leyes prevean. Tratándose deminerales radiactivos no se otorgarán concesiones.Corresponde exclusivamente a la nación la planea-ción y el control del sistema eléctrico nacional, asícomo el servicio público de transmisión y distribu-ción de energía eléctrica; en estas actividades no seotorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Esta-do pueda celebrar contratos con particulares en lostérminos que establezcan las leyes, mismas que de-terminarán la forma en que los particulares podránparticipar en las demás actividades de la industriaeléctrica.

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sóli-dos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propie-dad de la nación es inalienable e imprescriptible yno se otorgarán concesiones. Con el propósito deobtener ingresos para el Estado que contribuyan aldesarrollo de largo plazo de la nación, ésta llevará acabo las actividades de exploración y extracción delpetróleo y demás hidrocarburos mediante asigna-ciones a empresas productivas del Estado o a travésde contratos con éstas o con particulares, en los tér-minos de la ley reglamentaria. Para cumplir con elobjeto de dichas asignaciones o contratos las em-presas productivas del Estado podrán contratar conparticulares. En cualquier caso, los hidrocarburosen el subsuelo son propiedad de la Nación y así de-berá afirmarse en las asignaciones o contratos.

Reforma propuesta

Artículo 27. …

En los casos a que se refieren los dos párrafos ante-riores, el dominio de la nación es inalienable e im-

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prescriptible y la explotación, el uso o el aprove-chamiento de los recursos de que se trata, por losparticulares o por sociedades constituidas conformea las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino me-diante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo fe-deral, de acuerdo con las reglas y condiciones queestablezcan las leyes, salvo en radiodifusión y tele-comunicaciones, que serán otorgadas por el Institu-to Federal de Telecomunicaciones. Las normas le-gales relativas a obras o trabajos de explotación delos minerales y substancias a que se refiere el pá-rrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobaciónde los que se efectúen o deban efectuarse a partir desu vigencia, independientemente de la fecha deotorgamiento de las concesiones, y su inobservan-cia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobiernofederal tiene la facultad de establecer reservas na-cionales y suprimirlas. Las declaratorias correspon-dientes se harán por el Ejecutivo en los casos y con-diciones que las leyes prevean. Tratándose delpetróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos,líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos,no se otorgarán concesiones ni contratos, ni sub-sistirán los que en su caso se hayan otorgado y lanación llevará a cabo la explotación de esos pro-ductos, en los términos que señale la ley regla-mentaria respectiva. Corresponde exclusivamentea la nación generar, conducir, transformar, distri-buir y abastecer energía eléctrica que tenga porobjeto la prestación de servicio público. En estamateria no se otorgarán concesiones a los parti-culares y la nación aprovechará los bienes y re-cursos naturales que se requieran para dichos fi-nes.

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburossólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, lapropiedad de la nación es inalienable e impres-criptible y no se otorgarán concesiones. Con elpropósito de obtener ingresos para el Estado quecontribuyan al desarrollo de largo plazo de lanación, ésta llevará a cabo las actividades de ex-ploración y extracción del petróleo y demás hi-drocarburos mediante asignaciones a empresasproductivas del Estado o a través de contratoscon éstas o con particulares, en los términos de laley reglamentaria. Para cumplir con el objeto dedichas asignaciones o contratos las empresasproductivas del Estado podrán contratar conparticulares. En cualquier caso, los hidrocarbu-

ros en el subsuelo son propiedad de la Nación yasí deberá afirmarse en las asignaciones o con-tratos.

Texto vigente

Artículo 28. …

No constituirán monopolios las funciones que elEstado ejerza de manera exclusiva en las siguientesáreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotele-grafía; minerales radiactivos y generación de ener-gía nuclear; la planeación y el control del sistemaeléctrico nacional, así como el servicio público detransmisión y distribución de energía eléctrica, y laexploración y extracción del petróleo y de los de-más hidrocarburos, en los términos de los párrafossexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,respectivamente; así como las actividades que ex-presamente señalen las leyes que expida el Congre-so de la Unión. La comunicación vía satélite y losferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollonacional en los términos del artículo 25 de estaConstitución; el Estado al ejercer en ellas su recto-ría, protegerá la seguridad y la soberanía de la na-ción, y al otorgar concesiones o permisos manten-drá o establecerá el dominio de las respectivas víasde comunicación de acuerdo con las leyes de la ma-teria.

El Estado tendrá un banco central que será autóno-mo en el ejercicio de sus funciones y en su admi-nistración. Su objetivo prioritario será procurar laestabilidad del poder adquisitivo de la moneda na-cional, fortaleciendo con ello la rectoría del desa-rrollo nacional que corresponde al Estado. Ningunaautoridad podrá ordenar al banco conceder finan-ciamiento. El Estado contará con un fideicomisopúblico denominado Fondo Mexicano del Petróleopara la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institu-ción Fiduciaria será el banco central y tendrá porobjeto, en los términos que establezca la ley, recibir,

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administrar y distribuir los ingresos derivados delas asignaciones y contratos a que se refiere el pá-rrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución,con excepción de los impuestos.

Reforma propuesta

Artículo 28. …

No constituirán monopolios las funciones que el Es-tado ejerza de manera exclusiva en las siguientesáreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegra-fía; petróleo y los demás hidrocarburos; petro-química básica; minerales radioactivos y genera-ción de energía nuclear; electricidad y lasactividades que expresamente señalen las leyesque expida el Congreso de la Unión. La comuni-cación vía satélite y los ferrocarriles son áreasprioritarias para el desarrollo nacional en los tér-minos del artículo 25 de esta Constitución; el Es-tado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá laseguridad y la soberanía de la nación, y al otor-gar concesiones o permisos mantendrá o estable-cerá el dominio de las respectivas vías de comu-nicación de acuerdo con las leyes de la materia.

El Estado tendrá un banco central que será autóno-mo en el ejercicio de sus funciones y en su adminis-tración. Su objetivo prioritario será procurar la esta-bilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional,fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo na-cional que corresponde al Estado. Ninguna autori-dad podrá ordenar al banco conceder financiamien-to. El Estado contará con un fideicomiso públicodenominado Fondo Mexicano del Petróleo parala Estabilización y el Desarrollo, cuya instituciónfiduciaria será el banco central y tendrá por ob-jeto, en los términos que establezca la ley, recibir,administrar y distribuir los ingresos derivados delas asignaciones y contratos a que se refiere el pá-rrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitu-ción, con excepción de los impuestos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Dentro de los ciento veinte días naturales si-guientes a la entrada en vigor del presente decreto, elCongreso de la Unión realizará las adecuaciones queresulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacerefectivas las disposiciones del mismo.

Dado en el Palacio Legislativo, a 22 de enero de 2014.

(Rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 251 DE LA LEY DEL INSTI-TUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRA-BAJADORES DEL ESTADO, SUSCRITA POR LA DIPUTADA

MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ SANTILLÁN, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PT

La suscrita, María del Carmen Martínez Santillán, di-putada federal integrante del Grupo Parlamentario delPartido del Trabajo en la LXII Legislatura del honora-ble Congreso de la Unión, con fundamento en lo dis-puesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo por los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77, nu-meral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, somete a la consideración de esta soberanía, lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto que refor-ma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridady Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,ello al tenor de la siguiente

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Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, reconoce y protege los derechos humanos asícomo diversas garantías, dentro de las cuales se en-cuentran las de seguridad jurídica y seguridad social.

La palabra seguridad deriva del latín securita. – atis,

que significa la “cualidad de seguro” o “certeza”, y se-guridad jurídica es la “cualidad del ordenamiento jurí-dico, que implica la certeza de sus normas y, consi-guientemente, la previsibilidad de su aplicación…”1

Así que la seguridad jurídica es “certeza que debe te-ner el gobernado de que su persona, sus papeles, su fa-milia, sus posesiones o sus derechos serán respetadospor la autoridad; si ésta decide afectarlos, deberá ajus-tarse a los procedimientos previamente establecidos enla Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y las leyes secundarias”.2

Por tanto, la seguridad jurídica parte de un principiode certeza en cuanto a la aplicación de disposicionesconstitucionales y legales que, a un tiempo definen laforma en que las autoridades del Estado han de actuary que la aplicación del orden jurídico a los gobernadosserá eficaz.

La existencia de esta seguridad no sólo implica un de-ber para las autoridades del Estado; si bien estás debenabstenerse de vulnerar os derechos de los gobernados,éstos no deben olvidar que también se encuentran su-jetos a los dispuesto por la Carta Magna y las leyes, esdecir, que pueden y deben ejercer su libertad con laidea de que podría restringirse en beneficio del ordensocial.

Las garantías de seguridad jurídica son derechos pú-blicos subjetivos en favor de los gobernados, que pue-den oponerse a los órganos estatales para exigirles quese sujeten a un conjunto de requisitos previos a la emi-sión de actos que pudieran afectar la esfera jurídica delos individuos, para que éstos no caigan en la indefen-sión o la incertidumbre jurídica, lo que hace la pervi-vencia de condiciones de igualdad y libertad para to-dos los sujetos de derechos y obligaciones.

De la definición anterior podemos esbozar diferenteselementos, como los siguientes:

1. Derechos Públicos subjetivos en favor de los go-bernados. Son derechos públicos porque pueden ha-cerse valer ante sujetos pasivos públicos, es decir, elEstado y sus autoridades; y subjetivos, porque en-trañan una facultad derivada de la norma.

2. Oponibles a los órganos estatales. Significa queel respeto a este conjunto de garantías puede recla-marse al Estado.

3. Requisitos previos a la comisión de actos que pu-dieran afectar la esfera jurídica de los individuos.Los requisitos están previos en la Constitución y lasleyes secundarias; si el Estado comete actos dondetales requisitos no se hayan cubierto, la seguridadjurídica de los gobernados será afectada.

4. No caer en estado de indefensión o incertidumbrejurídica. La importancia de las garantías de seguri-dad jurídica radica en que se erigen como baluartesdel acceso efectivo a la justicia, al que tienen plenoderecho los individuos de toda sociedad libre y de-mocrática, donde el Estado no subordina a sus inte-reses la estabilidad social que demanda la subsis-tencia del derecho.

5. Pervivencia de condiciones de igualdad y libertadpara todos los sujetos de derechos y obligaciones.Mientras la conducta del Estado para con los parti-culares no desborde el marco de la libertad e igual-dad que la Constitución asegura mediante las ga-rantías individuales, es de esperar que la situaciónigualitaria y de libertad de los gobernados no dege-nere en condiciones de desigualdad que entrañencaos social. De lo anterior se desprende que la im-portancia de las garantías de seguridad jurídica esfundamental, pues de ellas depende el sostenimien-to del Estado de derecho.

Las garantías de seguridad jurídica son otorgadas enlos artículos 1, 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, y al respecto la Suprema Corte de Justicia de laNación, ha establecido su relevancia en la jurispruden-cia número 1ª./J.39/99, emitida por la Primera Sala, alestablecer:

…las garantías de seguridad jurídica que se en-cuentran consagradas en la Constitución General dela República, son la base sobre las cuales descansa

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el sistema jurídico mexicano, por tal motivo, éstasno pueden ser limitadas porque en su texto no secontengan expresamente los derechos fundamenta-les que tutelan. Por el contrario, las garantías de se-guridad jurídica valen por sí mismas, ya que ante laimposibilidad material de que en un artículo se con-tengan todos los derechos públicos subjetivos delgobernado, lo que no se contenga en un preceptoconstitucional, debe de encontrarse en los demás,de tal forma, que el gobernado jamás se encuentreen una situación de incertidumbre jurídica y por lotanto, en estado de indefensión…3

Por otro lado, las garantías de seguridad social han si-do definidas como la organización estatal que se ocu-pa de atender determinadas necesidades económicas ysanitarias de los ciudadanos, o bien, como el campo debienestar social relacionado con la protección social ocobertura de las necesidades socialmente reconocidas,como salud, vejez o discapacidades.

Así la seguridad social, debe ser entendida, desde sudefinición gramatical de seguridad, quiere decir fianzau obligación de indemnidad a favor de uno regular-mente en materia de intereses. Si tenemos en cuentaque indemnidad es tanto como propiedad, estado o si-tuación del que está libre de padecer daño o perjuicio,con ello tenemos una definición bien clara y precisa delo que es la seguridad social.

En ese contexto el artículo 251 de la Ley del Institutode Seguridad y Servicios Sociales de Los Trabajadoresdel Estado, establece:

El derecho del Trabajador y, en su caso, de los benefi-ciarios, a recibir los recursos de su Cuenta Individualdel seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejezen los términos de la presente Ley, prescribe en favordel Instituto a los diez años de que sean exigibles.

Como lo podrá advertir esta Dictaminadora, al mo-mento de redactar el artículo en mención se omitió es-tablecer a partir de cuándo comenzará a correr el tér-mino de la prescripción, lo que trae consigo laincertidumbre jurídica.

La incertidumbre es el estado Falta de certidumbre,duda, perplejidad, vacilación, indecisión, inseguridad,irresolución, hesitación. La incertidumbre tiene lugarcuando razones contrarias solicitan el ascenso del en-

tendimiento, cuando este existe acompañado del temorde errar, o cuando se acepta como cosa puramente pro-visional. Si las razones en pro y en contra se equili-bran, el estado es de duda; si unas pesan más que otras,se origina la opinión. La incertidumbre es sinónimo deuna indeterminación.

En ese contexto la incertidumbre jurídica es el estadoen el cual el gobernado tiene la sensación de hallarsedesprotegido ante los actos de Autoridad, es decir, en-contrarse de un estado de inseguridad jurídica, por elloque en la Carta Magna se establecieron reglas mínimaspara que los órganos del Estado deberán de cumplir enla emisión de sus actos, siendo los genéricos, que “na-die podrá ser privado de la libertad o de sus propieda-des, posesiones o derechos, sino mediante juicio se-guido ante los tribunales previamente establecidos, enel que se cumplan las formalidades esenciales del pro-cedimiento y conforme a las Leyes expedidas con an-terioridad al hecho” y que “Nadie puede ser molesta-do en su persona, familia, domicilio, papeles oposesiones, sino en virtud de mandamiento escrito dela autoridad competente, que funde y motive la causalegal del procedimiento”.4

Con este tipo de disposiciones a complementadas conla de seguridad social contemplada en el artículo 123,apartado B, fracción XI, que establece:

La seguridad social se organizará conforme a las si-guientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesio-nales; las enfermedades no profesionales y materni-dad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conserva-rá el derecho al trabajo por el tiempo que determinela ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarántrabajos que exijan un esfuerzo considerable y sig-nifiquen un peligro para su salud en relación con lagestación; gozarán forzosamente de un mes de des-canso antes de la fecha fijada aproximadamente pa-ra el parto y de otros dos después del mismo, de-biendo percibir su salario íntegro y conservar suempleo y los derechos que hubieren adquirido porla relación de trabajo. En el período de lactanciatendrán dos descansos extraordinarios por día, de

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media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.Además, disfrutarán de asistencia médica y obsté-trica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y delservicio de guarderías infantiles.

d) Los familiares de los trabajadores tendrán dere-cho a asistencia médica y medicinas, en los casos yen la proporción que determine la ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones y pararecuperación, así como tiendas económicas para be-neficio de los trabajadores y sus familiares.

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitacionesbaratas, en arrendamiento o venta, conforme a losprogramas previamente aprobados. Además, el Es-tado mediante las aportaciones que haga, establece-rá un fondo nacional de la vivienda a fin de consti-tuir depósitos en favor de dichos trabajadores yestablecer un sistema de financiamiento que permi-ta otorgar a éstos crédito barato y suficiente paraque adquieran en propiedad habitaciones cómodas ehigiénicas, o bien para construirlas, repararlas, me-jorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos con-ceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán en-teradas al organismo encargado de la seguridad socialregulándose en su Ley y en las que corresponda, la for-ma y el procedimiento conforme a los cuales se admi-nistrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicaránlos créditos respectivos.

En ese sentido dicho numeral 251 de la Ley del Insti-tuto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaja-dores del Estado, resulta inconstitucional, en razón deque viola las garantías de seguridad jurídica y seguri-dad social constitucional, establecidas en los artículos14, 16 y 123, apartado B, fracción XI de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ra-zón de que, al momento de redactar el artículo que hoyse propone su reforma, el legislador omitió señalardesde cuándo empieza a correr el término de la pres-cripción a que alude el citado precepto 251.

Por lo que en ese sentido, el Poder Judicial de la Fe-deración, a través del Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, ha declarado la inconstituciona-lidad del mencionado artículo 251 de la Ley del Insti-tuto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaja-

dores del Estado, ello mediante la jurisprudencia visi-ble en la novena época, Registro: 165969, Instancia:Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta, Tomo XXX, Noviembre de 2009, Mate-ria(s): Constitucional y Laboral, Tesis: P./J. 158/2008,Página: 15 y con el rubro siguiente “ISSSTE. El artí-culo 251 de la ley relativa, al establecer un plazo dediez años para la prescripción del derecho a recibirlos recursos de la cuenta individual del trabajadorsin precisar el momento de su inicio, es violatoriode las garantías de seguridad y certeza jurídica yseguridad social (legislación vigente a partir del 1o.de abril de 2007)”.

Asimismo la Jurisprudencia en mención, tuvo el textosiguiente:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en di-versos precedentes ha reconocido que los principiosde seguridad y certeza jurídica contenidos en los ar-tículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, se respetan por las autori-dades legislativas cuando las disposiciones deobservancia general que crean, generan certidumbrea sus destinatarios sobre las consecuencias jurídicasde su conducta al ubicarse en cualquier hipótesisque contemple la norma, por lo que, cuando se con-fiere alguna facultad a una autoridad, estas garantí-as se cumplen, cuando acotan en la medida necesa-ria y razonable tal atribución, en forma tal que seimpida a la autoridad aplicadora actuar de maneraarbitraria o caprichosa. Por su parte, el sistema decuentas individuales contenido en la Ley del Insti-tuto de Seguridad y Servicios Sociales de los Tra-bajadores del Estado, tiene como fin brindar certe-za jurídica al trabajador sobre los recursos quepagarán su pensión, ya que la cuenta individual esde su propiedad; también se establecen distintasmodalidades para que los asegurados puedan retirarlos recursos de dicha cuenta individual; sin embar-go, el artículo 251 prevé que el derecho a disponerde los mismos prescribirá a favor del Instituto en unplazo de 10 años a partir “de que sean exigibles”,contraviniendo los mencionados principios de segu-ridad y certeza jurídica, al no señalar con precisiónel momento en que comenzará a contar dicho plazoprescriptivo, aunado a que no prevé que se dé opor-tunamente algún aviso al asegurado o a sus benefi-ciarios, a efecto de evitar que opere la prescripciónde su derecho a disponer de los recursos de su cuen-

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ta individual, lo que evidencia la incertidumbre ju-rídica sobre el particular y la violación a la garantíade seguridad social que consagra el artículo 123,Apartado B, fracción XI, constitucional, al privar alos trabajadores de disponer en su momento de losrecursos acumulados en la referida cuenta para con-tar con una pensión, máxime que el derecho a éstaes imprescriptible.

Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa SandovalRodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008.Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro DavidGóngora Pimentel. Disidentes: Sergio SalvadorAguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo.Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secreta-rios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Ve-rónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerri-llo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla yLuciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 218/2008. José Luis OlivaresCervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Ma-yoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Gón-gora Pimentel. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente:Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secreta-rios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Ve-rónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerri-llo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla yLuciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen dela Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro Da-vid Góngora Pimentel. Disidentes: Sergio SalvadorAguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo.Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Ge-orgina Laso de la Vega Romero, Sofía VerónicaÁvalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Car-men Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Lucia-no Valadez Pérez.

Amparo en revisión 221/2008. Socorro FregosoFragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Ma-yoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Gón-gora Pimentel. Disidentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente:Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: GeorginaLaso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Dí-az, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Ver-

gara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Vala-dez Pérez.

Amparo en revisión 229/2008. Rosa Carmina Ba-rrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008.Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro DavidGóngora Pimentel. Disidentes: Sergio SalvadorAguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo.Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: GeorginaLaso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Dí-az, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Ver-gara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Vala-dez Pérez.

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso,aprobó, con el número 158/2008, la tesis jurispru-dencial que antecede. México, Distrito Federal, atreinta de septiembre de dos mil ocho.

En ese contexto, y si bien es cierto, que la SupremaCorte de Justicia de la Nación la declarado, mediantejurisprudencia, la inconstitucionalidad del artículo enestudio, no se debe pasar por alto que dicha jurispru-dencia fue aprobada por el Pleno en la sesión del trein-ta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008), es decirque, cuando se declaró la misma se encontraba vigen-te en el Derecho Mexicano, la llamada “formula Ote-ro”, que no es otra cosa, que los efectos declarativos,tanto de la jurisprudencia como del Amparo, sólo pro-tegían a las personas que hubiesen acudido al juicio degarantías sin hacer una declaración de invalidez de lanorma que hubiese sido declarada inconstitucional.

En ese sentido, y en el año 2008, aún se encontraba vi-gente el abrogado artículo 107, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,que la letra decía:

Artículo 107. Todas las controversias de que hablael Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos yformas del orden jurídico que determine la ley, deacuerdo a las bases siguientes:

I. (…)

II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupede individuos particulares, limitándose a amparar-los y protegerlos en el caso especial sobre el queverse la queja, sin hacer una declaración generalrespecto de la ley o acto que la motivare.

Miércoles 22 de enero de 2014 Gaceta Parlamentaria33

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Por su parte, la abrogada Ley de Amparo reglamenta-ria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, en su TítuloCuarto, Capítulo único, establecía lo siguiente:

Artículo 192. La jurisprudencia que establezca laSuprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno oen Salas, es obligatoria para éstas en tratándose dela que decrete el Pleno, y además para los Tribuna-les Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgadosde Distrito, los tribunales militares y judiciales delorden común de los Estados y del Distrito Federal,y tribunales administrativos y del trabajo, locales ofederales.

Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siem-pre que lo resuelto en ellas se sustenten en cincosentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra encontrario, que hayan sido aprobadas por lo menospor ocho ministros si se tratara de jurisprudenciadel pleno, o por cuatro ministros, en los casos de ju-risprudencia de las salas.

También constituyen jurisprudencia las resolucionesque diluciden las contradicciones de tesis de Salas y deTribunales Colegiados.

Artículo 193. La jurisprudencia que establezca ca-da uno de los Tribunales Colegiados de Circuito esobligatoria para los tribunales unitarios, los juzga-dos de Distrito, los tribunales militares y judicialesdel fuero común de los Estados y del Distrito Fede-ral, y los tribunales administrativos y del trabajo,locales o federales.

Las resoluciones de los Tribunales Colegiados deCircuito constituyen jurisprudencia siempre que loresuelto en ellas se sustente en cinco sentencias nointerrumpidas por otra en contrario, y que hayan si-do aprobadas por unanimidad de votos de los ma-gistrados que integran cada tribunal colegiado.

Artículo 193 Bis. (Se deroga).

Artículo 194. La jurisprudencia se interrumpe de-jando de tener carácter obligatorio, siempre que sepronuncie ejecutoria en contrario por ocho minis-tros, si se trata de la sustentada por el pleno; por cua-tro, si es de una sala, y por unanimidad de votos tra-tándose de la de un Tribunal Colegiado de Circuito.

En todo caso, en la ejecutoria respectiva deberánexpresarse las razones en que se apoye la interrup-ción, las cuales se referirán a las que se tuvieron enconsideración para establecer la jurisprudencia rela-tiva.

Para la modificación de la jurisprudencia se obser-varán las mismas reglas establecidas por esta ley,para su formación.

Artículo 194-Bis. (Se deroga).

Artículo 195. En los casos previstos por los artícu-los 192 y 193, el Pleno, la Sala o el Tribunal Cole-giado respectivo deberán:

I. Aprobar el texto y rubro de la tesis jurispruden-cial y numerarla de manera progresiva, por cadauno de los citados órganos jurisdiccionales;

II. Remitir la tesis jurisprudencial, dentro del tér-mino de quince días hábiles siguientes a la fecha desu integración, al Semanario Judicial de la Federa-ción, para su publicación inmediata;

III. Remitir la tesis jurisprudencial, dentro del mis-mo término a que se refiere la fracción inmediataanterior, al Pleno y Salas de la Suprema Corte deJusticia y a los Tribunales Colegiados de Circuito,que no hubiesen intervenido en su integración; y

IV. Conservar un archivo, para consulta pública,que contenga todas las tesis jurisprudenciales inte-gradas por cada uno de los citados órganos jurisdic-cionales y las que hubiesen recibido de los demás.

El Semanario Judicial de la Federación deberá pu-blicar mensualmente, en una gaceta especial, las te-sis jurisprudenciales que reciba del Pleno y Salas dela Suprema Corte de Justicia y de los TribunalesColegiados de Circuito, publicación que será edita-da y distribuida en forma eficiente para facilitar elconocimiento de su contenido.

Las publicaciones a que este artículo se refiere, seharán sin perjuicio de que se realicen las publica-ciones mencionadas en el artículo 197-B.

Artículo 195-Bis. (Se deroga).

Gaceta Parlamentaria Miércoles 22 de enero de 201434

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Artículo 196. Cuando las partes invoquen en el jui-cio de amparo la jurisprudencia del Pleno o de lasSalas de la Suprema Corte o de los Tribunales Co-legiados de Circuito, lo harán por escrito, expresan-do el número y órgano jurisdiccional que la integró,y el rubro y tesis de aquélla.

Si cualquiera de las partes invoca ante un TribunalColegiado de Circuito la jurisprudencia establecidapor otro, el tribunal del conocimiento deberá:

I. Verificar la existencia de la tesis jurisprudencialinvocada;

II. Cerciorarse de la aplicabilidad de la tesis juris-prudencial invocada, al caso concreto en estudio; y

III. Adoptar dicha tesis jurisprudencial en su reso-lución, o resolver expresando las razones por lascuales considera que no debe confirmarse el criteriosostenido en la referida tesis jurisprudencial.

En la última hipótesis de la fracción III del presen-te artículo, el tribunal de conocimiento remitirá losautos a la Suprema Corte de Justicia para que re-suelva sobre la contradicción.

Artículo 197. Cuando las Salas de la Suprema Cor-te de Justicia sustenten tesis contradictorias en losjuicios de amparo de su competencia, cualquiera dedichas Salas o los ministros que las integren, el Pro-curador General de la República o las partes que in-tervinieron en los juicios en que tales tesis hubieransido sustentadas, podrán denunciar la contradicciónante la misma Suprema Corte de Justicia, la que de-cidirá funcionando en Pleno cuál es la tesis que de-be observarse. El Procurador General de la Repú-blica, por sí o por conducto del agente que al efectodesigne, podrá, si lo estima pertinente, exponer suparecer dentro del plazo de treinta días.

La resolución que se dicte no afectará las situacio-nes jurídicas concretas derivadas de los juicios enlos cuales se hubiesen dictado las sentencias quesustentaron las tesis contradictorias.

El Pleno de la Suprema Corte deberá dictar la reso-lución correspondiente dentro del término de tresmeses, y deberá ordenar su publicación y remisiónen los términos previstos por el artículo 195.

Las salas de la Suprema Corte de Justicia y los mi-nistros que las integren, los Tribunales Colegiadosde Circuito y los magistrados que los integren, y elProcurador General de la República, con motivo deun caso concreto podrán pedir al Pleno de la Supre-ma Corte o a la sala correspondiente que modifiquela jurisprudencia que tuviesen establecida, expre-sando las razones que justifiquen la modificación;el Procurador General de la República, por sí o porconducto del agente que al efecto designe, podrá, silo estima pertinente, exponer su parecer dentro delplazo de treinta días. El Pleno o la Sala correspon-diente resolverán si modifican la jurisprudencia, sinque su resolución afecte las situaciones jurídicasconcretas derivadas de los juicios en las cuales sehubiesen dictado las sentencias que integraron la te-sis jurisprudencial modificada. Esta resolución de-berá ordenar su publicación y remisión en los tér-minos previstos por el artículo 195.

Artículo 197-A. Cuando los Tribunales Colegiadosde Circuito sustenten tesis contradictorias en losjuicios de amparo de su competencia, los ministrosde la Suprema Corte de Justicia, el Procurador Ge-neral de la República, los mencionados Tribunaleso los magistrados que los integren, o las partes queintervinieron en los juicios en que tales tesis hubie-ran sido sustentadas, podrán denunciar la contradic-ción ante la Suprema Corte de Justicia, la que deci-dirá cual tesis debe prevalecer. El ProcuradorGeneral de la República, por sí o por conducto delagente que al efecto designe, podrá, si lo estima per-tinente, exponer su parecer dentro del plazo detreinta días.

La resolución que se dicte no afectará las situacio-nes jurídicas concretas derivadas de los juicios enlos cuales se hubiesen dictado las sentencias con-tradictorias.

La Suprema Corte deberá dictar la resolución den-tro del término de tres meses y ordenar su publica-ción y remisión en los términos previstos por el ar-tículo 195.

Artículo 197-B. Las ejecutorias de amparo y losvotos particulares de los ministros y de los magis-trados de los Tribunales Colegiados de Circuito,que con ello se relacionen, se publicarán en el Se-manario Judicial de la Federación, siempre que se

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trate de las necesarias para constituir jurisprudenciao para contrariarla, además de la publicación pre-vista por el artículo 195 de esta ley. Igualmente sepublicarán las ejecutorias que la Corte funcionandoen Pleno, las Salas o los citados Tribunales, acuer-den expresamente.

De lo anterior se puede advertir, que tampoco laabrogada Ley de Amparo, contempla que, la decla-ración de inconstitucionalidad de la norma, deroga-da u abrogara la misma, sino que simplemente derestringía a proteger y amparar a los acciones deljuicio de garantías sin que dicha protección tuvieseefecto erga omnes.

En ese sentido, la declaración de inconstitucionali-dad del artículo 251 de la Ley del Instituto de Se-guridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado, por parte de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, sólo amparó y protegió a quienes acu-dieron al Juicio de Amparo, nada más, por lo que,quienes se sientan agraviados o lesionados por elartículo en comento, deberán de instar nuevamentepara solicitar la protección de la justicia federal me-diante el juicio de Amparo a efecto de que, otra vezla Suprema Corte de Justicia de la Nación, haga ladeclaración de inconstitucionalidad y ahora sí, sehaga la declaratoria de invalidez, de conformidadcon el vigente artículo 107, fracción II de la CartaMagna, que establece:

Artículo 107. Las controversias de que habla el ar-tículo 103 de esta Constitución, con excepción deaquellas en materia electoral, se sujetarán a los pro-cedimientos que determine la ley reglamentaria, deacuerdo con las bases siguientes:

I. (…)

II. Las sentencias que se pronuncien en los juiciosde amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lohubieren solicitado, limitándose a ampararlos y pro-tegerlos, si procediere, en el caso especial sobre elque verse la demanda.

Cuando en los juicios de amparo indirecto en revi-sión se resuelva la inconstitucionalidad de una nor-ma general por segunda ocasión consecutiva, la Su-prema Corte de Justicia de la Nación lo informará ala autoridad emisora correspondiente.

Cuando los órganos del Poder Judicial de la Fede-ración establezcan jurisprudencia por reiteración enla cual se determine la inconstitucionalidad de unanorma general, la Suprema Corte de Justicia de laNación lo notificará a la autoridad emisora. Trans-currido el plazo de 90 días naturales sin que sesupere el problema de inconstitucionalidad, la Su-prema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siem-pre que fuere aprobada por una mayoría de cuandomenos ocho votos, la declaratoria general de in-constitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcancesy condiciones en los términos de la ley reglamenta-ria.

(…)

Por tal motivo, se propone la reforma al artículo 251de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Socia-les de los Trabajadores del Estado, a efecto de estable-cer que el término de la prescripción a favor del Insti-tuto comenzara a correr a partir de que se haga lanotificación personal al trabajador o sus beneficiarios,a efecto de no vulnerar la garantía de seguridad jurídi-ca y seguridad social que rige en nuestro derecho.

Lo anterior, en razón de que con la notificación perso-nal se hará saber al trabajador o sus beneficiarios laexistencia de un derecho que tiene a su favor y la po-sibilidad legal que tiene de ejercitarlo; de tal suerteque esta figura jurídica, ha sido considerada como unade las más importantes del proceso, tan es así que sufalta de verificación o la hecha en forma contraria a lasdisposiciones aplicables, constituye la violación cons-titucional de mayor magnitud y de carácter más grave,atendiendo a que origina la omisión de las demás for-malidades esenciales de un procedimiento, en este ca-so, administrativo.

También es oportuno precisar que la notificación cons-tituye un medio de comunicación procesal por el quese llama a una persona o personas determinadas paraque se presenten en un lugar, día y hora específicos,que se les señale para realizar alguna diligencia o to-mar conocimiento de alguna resolución o reclamaciónsusceptible de afectar sus intereses; así, al realizarse lanotificación, necesariamente tienen que cumplirse lasformalidades que den certidumbre jurídica de la reali-zación del acto, por ello se requiere que sea de mane-ra personal con el trabajador o sus beneficiarios.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 22 de enero de 201436

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Lo anterior es así en razón de que, en el derecho ac-tual, en nuestros códigos de raigambre hispano-roma-na, resiste el embate de las reformas y de las ideas desimplicidad y celeridad en el proceso, el instituto de lanotificación. Como se observará, es una específica for-ma de citación con plazo determinado y preclusivo,que se ubica principalmente al principio de todo pro-ceso como acto que formaliza, en primer lugar, el co-nocimiento de un derecho, y en segundo, la facultad desu ejercicio o no.

Asimismo, es un acto complejo de comunicación, deplazo, bajo apercibimiento conminatorio, de tal mane-ra que pone al trabajador o sus beneficiarios, en la si-tuación jurídica de comparecer o dejar de comparecera hacer valido su Derecho de recibir los recursos de sucuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez y en caso de que no lo haga, el mis-mo prescribirá a favor del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lo anterior significa la fijación de un término, el en-cuadre en el tiempo, para que la persona notificada,cumpla una actividad o manifieste su voluntad ante elórgano jurisdiccional que resuelve el acto de empla-zamiento. Por lo que en esa guisa el notificado tienela carga de comparecer, al ser citado en un término fi-jo y bajo apercibimiento de las consecuencias lega-les, en perjuicio de su derecho o de su interés de ac-tuar, ello con la finalidad de que comparezca aejercitar un derecho, ofrecer y desahogar pruebas, in-terponer medios de impugnación, asistir a las audien-cias en las que pueda alegar, es decir, que pueda rea-lizar todos los actos tendientes a la defensa de susderechos.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con funda-mento en el artículo 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, me permi-to someter a la consideración de este honorable Con-greso de la Unión, el siguiente

Artículo

Artículo Único. Se reforma el artículo 251 de la Leydel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado, para quedar así:

Artículo 250. (…)

Artículo 251. El derecho del Trabajador y, en su caso,de los beneficiarios, a recibir los recursos de su Cuen-ta Individual del seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez en los términos de la presente Ley,prescribe en favor del Instituto a los diez años de quesean exigibles, una vez que el Instituto haya realiza-do la notificación personal correspondiente al tra-bajador o sus beneficiarios sobre la exigibilidad deeste Derecho.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones quese opongan al presente decreto.

Notas

1 Real Academia Española, página de internet:

http://lema.rae.es/drae/?val=seguridad

2 Poder Judicial de la Federación, Colección Garantías Individua-

les, segunda edición, México, D.F., 2007, pp. 11-12.

3 Tesis 1ª./J.39/99, Semanario Judicial de la Federación y su gace-

ta, Novena Época, tomo IX, mayo de 1999, p. 285.

4 Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Uni-

dos Mexicanos, los cuales contemplan parte de la garantía de se-

guridad jurídica.

En México, Distrito Federal, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).

Diputado María del Carmen Martínez Santillán(rúbrica)

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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 74 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 62 DE

LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PRO-TECCIÓN AL AMBIENTE, SUSCRITA POR EL DIPUTADO RE-NÉ RICARDO FUJIWARA MONTELONGO, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

El que suscribe, René Ricardo Fujiwara Montelongo,diputado federal integrante del Grupo Parlamentariode Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cáma-ra de Diputados del honorable Congreso de la Unión,con fundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, presenta a es-ta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que re-forma la fracción VII del artículo 74 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y que refor-ma el artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Eco-lógico y la Protección al Ambiente.

Planteamiento del problema

Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente (LGEEPA), las áreas natura-les protegidas se constituyen mediante decreto presi-dencial. En efecto, el artículo 57 de la LGEEPA dispo-ne que las áreas naturales protegidas competencia de laFederación, tales como las reservas de la biosfera, par-ques nacionales, monumentos naturales, áreas de pro-tección de recursos naturales, áreas de protección deflora y fauna, y santuarios se establecerán mediante de-claratoria que expida el titular del Ejecutivo federal.

Además, en caso de pretender una modificación delárea natural protegida (ANP), dentro de los supuestosestablecidos en el artículo 62 de la LGEEPA; tal mo-dificación también se deberá realizar mediante decre-to expedido por el titular del Ejecutivo federal si-guiendo las mismas formalidades previstas en laLGEEPA para la expedición de la declaratoria de ANP.

De lo anterior se desprende que la competencia para elestablecimiento y modificación de áreas naturales pro-tegidas (ANP) reside enteramente en la sola personadel Ejecutivo federal, así como su administración y vi-gilancia.

Las ANP por el conjunto de los servicios ambientalesque aportan y de los valores socioculturales y paisajís-

ticos que representan, constituyen áreas cuya conser-vación y preservación son de utilidad pública, por locual su establecimiento y alteración debe ser objeto deuna amplia discusión pública. Ahora bien, el hecho deconcentrar la facultad de creación y/o modificación deANP en un poder unipersonal como el Ejecutivo fede-ral conlleva a procesos de establecimiento y modifica-ción de las ANP verticales y, por ende, carentes de unverdadero diálogo con expertos, interesados y con laopinión pública en general, lo cual puede prestarse aincumplimientos con las formas señaladas así comocon los requisitos de fondo propios de tales procedi-mientos administrativos.

El caso más reciente y más polémico que ilustra estasituación es el de la recategorización del área naturalprotegida del Nevado de Toluca. En efecto, el 1 de oc-tubre del año en curso, se publicó en el Diario Oficialde la Federación un decreto presidencial mediante elcual se modifica la declaratoria del área natural de lamontaña denominada “Nevado de Toluca”, cambiandosu régimen de protección jurídica de Parque Nacionalpor uno con carácter de Área de Protección de Flora yFauna. Dicho decreto modificatorio causó revuelo ydesconfianza en la opinión pública en primer lugarporque el cambio de categoría de protección originalde esta ANP por una más laxa se dio en un proceso queno tuvo estricto apego a los requisitos formales y defondo que las disposiciones legales en la materia esta-blecen al respecto, tal y como se señaló en el punto deacuerdo presentado por el diputado René Ricardo Fu-jiwara Montelongo del Grupo Parlamentario NuevaAlianza, turnado a la Comisión de Medio Ambiente yRecursos Naturales y publicado en la Gaceta Parla-mentaria número 3905-VI, el día martes 12 de no-viembre de 2013; en segundo lugar, porque este pro-ceso no tomó más ampliamente la opinión pública, locual le resta transparencia al procedimiento e impidióque se instaurara un verdadero debate en torno a unazona de alta importancia biológica e hidrológica na-cional.

Si se hubiese realizado un debate abierto respecto deesta recategorización del área natural protegida delNevado de Toluca, el procedimiento hubiese sido mástransparente y, por ende, tendría legitimidad; ademásde que se habría enriquecido el debate y el abanico desoluciones más aptas para el caso particular del Neva-do de Toluca.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 22 de enero de 201438

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Argumentación

Así pues, si el estado de derecho en que vivimos pre-tende garantizar que el proceso de establecimiento deÁreas Naturales Protegidas, las cuales representan pa-trimonio natural de la Nación, sea transparente, es de-cir que entre otros conlleve un amplio debate y difu-sión respecto al establecimiento y modificación deÁreas Naturales Protegidas lo mejor es no concentrartal facultad en un poder unipersonal; sino en un poderplural tal y como lo es el Congreso de la Unión. ElCongreso por su composición y su funcionamiento,basado en el debate, representa un órgano horizontalque más difícilmente daría pie a arbitrariedades tratán-dose de la protección de las áreas naturales del país.

En ese sentido, la Convención para la Protección de laFlora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Natura-les de los Países de América, el cual fue ratificado porMéxico el 27 de marzo de 1942 y entró en vigor parael país el 1 mayo de 1942, la cual contempla en su ar-tículo tercero la acción de la autoridad legislativa delos países adheridos en caso de modificación en la ex-tensión de parques nacionales. Del mismo modo, elPerú establece en el artículo séptimo de su Ley 26834sobre Áreas Naturales Protegidas que las ANP se cre-an con carácter definitivo mediante decreto supremo(los cuales son expedido por el Poder Ejecutivo) y semodifican (extensión o modificación legal) únicamen-te por ley. De igual modo, la República de Costa Rica,modelo a seguir en Latinoamérica en cuanto a temasambientales, establece en el artículo 38 de su Ley 7554que las áreas silvestres protegidas sólo podrán ser mo-dificadas para reducir su extensión y esto únicamentemediante expedición de una ley de la República. Estosignifica que en Costa Rica una ANP (o en este casoárea silvestre protegida) sólo podrá modificarse su ex-tensión y esta facultad recae en la asamblea legislativade tal país.

Entonces, para evitar un proceso vertical en cuanto ala modificación de ANP, lo cual favorece una falta deamplio debate público que, por ende, constituye un te-rreno apto para arbitrariedades e incumplimientos conformas y tiempos legales; este grupo parlamentariopropone que la facultad de modificar las áreas natura-les protegidas en México, establecidas previamentepor declaratoria expedida por el titular del Ejecutivofederal, se le atribuya a la Cámara de Diputados, lacual representa a los ciudadanos de la nación.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de di-putado federal del Grupo Parlamentario de NuevaAlianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputa-dos del honorable Congreso de la Unión, con funda-mento en la fracción II del artículo 71 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y los artícu-los 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, someto a consideración delpleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción VII del artículo 74de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y que reforma el artículo 62 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente

Artículo Primero. Se reforma la fracción VII del artí-culo 74 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámarade Diputados:

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. Evaluar y determinar la modificación, enlos supuestos previstos por la ley especial en lamateria, de las áreas naturales protegidas com-petencia de la federación, previamente estableci-das mediante declaratoria expedida por el titu-lar del Ejecutivo federal conforme a lalegislación aplicable.

VIII. …

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 62 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, para quedar como sigue:

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Artículo 62. Una vez establecida un área natural pro-tegida, sólo podrá ser modificada su extensión y, en sucaso, los usos del suelo permitidos o cualquiera de susdisposiciones, por la Cámara de Diputados, siguiendolas mismas formalidades de fundamentación, estudio,participación y publicidad previstas en esta ley para laexpedición de declaratoria de establecimiento de áreanatural protegida.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en la Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de enero de 2014.

Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo(rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY GENERAL DE

TURISMO, SUSCRITA POR LA SENADORA HILDA ESTHELA

FLORES ESCALERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRI

Hilda Esthela Flores Escalera, senadora de la Repúbli-ca de la LXII Legislatura al honorable Congreso de laUnión e integrante del Grupo Parlamentario del Parti-do Revolucionario Institucional, con fundamento en lodispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, así co-mo en los artículos 8, 164 y 169 del Reglamento delSenado de la República, someto a la consideración deesta soberanía la presente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman diversas disposicionesde la Ley General de Turismo, en materia de accesibi-lidad y diseño universal, de conformidad con la si-guiente

Exposición de Motivos

1. El 17 de junio de 2009 se publicó en el Diario Ofi-cial de la Federación la actual Ley General de Turismoque entre sus principales aportaciones se encuentranlas relacionadas con la promoción e instauración deestrategias encaminadas a promover la accesibilidadde las personas con discapacidad y potencializar suparticipación en esta actividad.

Para ello, en la fracción VI del artículo 2, la Ley esta-blece que tiene por objeto facilitar a las personas condiscapacidad las oportunidades necesarias para el usoy disfrute de las instalaciones destinadas a la actividadturística, así como su participación dentro de los pro-gramas de turismo accesible.

En ese mismo sentido, atendiendo que la inclusión nosólo debe contemplar la posibilidad de que las perso-nas con discapacidad puedan actuar como turistas ydebe también incluirlas para el ofrecimiento de los ser-vicios correspondientes, el artículo 7 señala, en sufracción XI, que para el cumplimiento de la presenteLey, corresponde a la Secretaría de Turismo colaborarcon la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en eldesarrollo de programas de fomento al empleo turísti-co, así como de capacitación y profesionalización de laactividad turística, incorporando a las personas condiscapacidad.

En otro rubro de la ley, en su artículo 42 se estableceun Fondo Nacional de Fomento al Turismo, que con-tribuirá a la planeación, programación, fomento y de-sarrollo de la actividad turística y de los recursos tu-rísticos, así como a la promoción del financiamientode las inversiones privadas y sociales, teniendo comouna de sus funciones, de acuerdo a la fracción VI delartículo 44, ejecutar obras de infraestructura y urbani-zación, y realizar edificaciones e instalaciones en cen-tros de desarrollo turístico que permitan la oferta deservicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá to-mar en cuenta en la ejecución de dichas obras las ne-cesidades de las personas con discapacidad.

Dicho Fondo se integrará con las aportaciones queefectúen el Gobierno Federal, los gobiernos locales,los municipios, las entidades paraestatales y los parti-culares, los créditos que obtenga de fuentes nacionalese internacionales, los productos de sus operaciones yde las inversiones de fondos, los ingresos fiscales que

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se obtengan de manera proporcional por la recauda-ción del Derecho por la autorización de la condiciónde estancia a los extranjeros, en los términos estable-cidos por la Ley Federal de Derechos, y los demás re-cursos que obtenga por cualquier otro concepto.

Finalmente, en cuanto a la competitividad y profesio-nalización en la actividad turística, el artículo 65 de laLey en comento establece que la Secretaría participa-rá en la elaboración de programas de profesionaliza-ción turística y promoverá, en coordinación con las de-pendencias y entidades de la Administración PúblicaFederal, gobiernos de los Estados, Municipios y elDistrito Federal, organismos públicos, privados y so-ciales, nacionales e internacionales, el establecimientode escuelas y centros de educación y capacitación pa-ra la formación de profesionales y técnicos en ramasde la actividad turística, en los que se deberá conside-rar la profesionalización respecto a la atención de laspersonas con discapacidad.

Sin embargo, como uno de los aspectos más destaca-dos en esta materia, se encuentra el Capítulo IV deno-minado “Turismo Accesible”, que en sus artículos 18y 19 estipula que la Secretaría de Turismo, con el apo-yo y en coordinación con las dependencias y entidadescompetentes, promoverá la prestación de servicios tu-rísticos con accesibilidad, que tengan por objeto bene-ficiar a la población con alguna discapacidad.

Asimismo, que los prestadores de servicios turísticosdeberán proveer lo necesario para que las personas condiscapacidad cuenten con accesibilidad a los serviciosturísticos en condiciones adecuadas, aplicando estamisma disposición para los sitios culturales conafluencia turística.

A pesar de que esta medida significa un gran avancepara la inclusión de las personas con discapacidad aúnes necesario que los servicios turísticos establezcanprogramas, normas y especificaciones estandarizadas,mismas que para su diseño será necesario tomar comoreferencia el modelo de Diseño Universal con la fina-lidad de que todos los servicios turísticos puedan con-siderarse accesibles.

Lo anterior, en virtud de que actualmente encontramosque en diferentes destinos nacionales se tiene un con-cepto muy general o limitado sobre aspectos de acce-sibilidad.

Por ejemplo, a lo largo del país nos encontramos conmuseos, teatros, hoteles y demás destinos que son fre-cuentemente visitados por turistas que establecen co-mo accesibilidad el contar con alguna rampa de acce-so o un baño acondicionado para ser empleado porpersonas con discapacidad motriz cuando no cuentancon las especificaciones técnicas requeridas para ello,situación que al final los hace inaccesibles.

2. La Convención sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad es el tratado más importante firma-do por México en materia de protección y promociónde derechos de las personas con discapacidad, en elcual se define al Diseño Universal como el diseño deproductos, entornos, programas y servicios que pue-dan utilizar todas las personas, en la mayor medida po-sible, sin necesidad de adaptación ni diseño especiali-zado.1

El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicaspara grupos particulares de personas con discapacidad,cuando se necesiten.

Por otro lado, la accesibilidad se entiende como elconjunto de características que debe disponer un en-torno urbano, edificación, producto, servicio o mediode comunicación para ser utilizado en condiciones decomodidad, seguridad, igualdad y autonomía por todaslas personas, incluso por aquellas con movilidad redu-cida, ya sean personas con discapacidad o personasadultas mayores.2

Dichos conceptos, han sido retomados en el marco ju-rídico nacional por la Ley General para la Inclusión delas Personas con Discapacidad, de los cuales sólo el de“accesibilidad” se ha plasmado dentro del turismo ac-cesible.

3. La vinculación entre accesibilidad y turismo es re-lativamente reciente e implica una planeación, diseñoy desarrollo de actividades turísticas con la finalidadde que puedan ser disfrutadas por todas las personas,lo que implica un turismo para todos, ya que incluyepautas de inclusión respecto de las actividades recrea-tivas, turísticas y culturales para las personas con dis-capacidad.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, explica lasestrategias para lograr un “México Incluyente”, mos-trando el camino para lograr una sociedad sin exclu-

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siones, donde se vele por el bienestar de, entre otros,las personas con discapacidad.3

Para lograrlo, el Plan tiene como su Estrategia 4.11.4.,impulsar la sustentabilidad y que los ingresos genera-dos por el turismo sean fuente de bienestar social, es-tableciendo como una de sus acciones principales: cre-ar programas para hacer accesible el turismo a todoslos mexicanos.

4. Es una realidad que existen grandes esfuerzos en lamateria y que tanto a nivel federal como estatal hay ac-ciones encaminadas a promover y fortalecer al turismoaccesible y casos de éxito.

Tal es el caso del “Programa de Inclusión para la Aten-ción de las Personas con Discapacidad a la ActividadTurística de San Luis Potosí que a los 24 meses de suimplementación inicial generó 3,652 visitantes condiscapacidad motriz, auditiva, intelectual y visual.

También se vislumbran esfuerzos importantes como elrealizado por el Gobierno de Quintana Roo que en fe-brero de 2012 inauguró una playa accesible para per-sonas con discapacidad, en Playa del Carmen, la cualcuenta con rampa de acceso, camastros acuáticos, si-llas de ruedas acuáticas para niños y adultos, andade-ras acuáticas, módulo de servicio y señalización nece-saria para los usuarios.

Sin embargo, es necesario que éstas acciones se repli-quen en más ciudades de nuestro país y se hagan con-forme a criterios estandarizados que realmente fomen-ten la accesibilidad para las personas condiscapacidad, ya que de acuerdo con la Dirección Ge-neral del Desarrollo de la Demanda Turística de la Se-cretaría de Turismo (SECTUR), hasta 40 por cientomás caro le resulta a un turista con discapacidad viajara un destino vacacional, ya que entre otros, además decontar con la infraestructura adecuada o el personalcapacitado para la debida atención, tiene que llevar aun acompañante que lo ayude a movilizarse y atiendadurante su estancia.

En virtud de lo anterior, el Sector Turístico nacional noaprovecha en su totalidad el potencial que significanmás de cinco millones de personas con discapacidaden México y los mil millones existentes a nivel mun-dial.

5. Por lo descrito anteriormente, la presente Iniciati-va tiene como objeto principal definir y unificar cri-terios, dentro del Capítulo IV, artículo 18, de la LeyGeneral de Turismo, respecto de lo que debe enten-derse por “accesibilidad”, con la finalidad de quetanto autoridades y prestadores de servicios turísti-cos tengan certeza de los alcances y objetivos de lamisma.

De igual manera, en cumplimiento íntegro de los dere-chos de las personas con discapacidad, así como con lalegislación nacional e internacional en la materia, in-cluir el concepto “Diseño Universal” a favor de quelos espacios o actividades turísticos que se deseen cre-ar, puedan ser empleados, en la mayor medida posible,por todas las personas.

Para ello, se propone establecer en el artículo 18 de laLey General de Turismo que tanto la accesibilidad co-mo el diseño universal, que se propone adicionar al ci-tado precepto, debe entenderse de acorde con lo esta-blecido en las fracciones I y X de la Ley General parala Inclusión de las Personas con Discapacidad, en ple-na armonización con la legislación especialista en lamateria y a favor sus derechos.

Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en lasdisposiciones señaladas, someto a la consideración deesta honorable asamblea la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General deTurismo, en materia de accesibilidad y diseño uni-versal

Único. Se reforma el artículo 18 de la Ley General deTurismo, para quedar como sigue:

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordi-nación de las dependencias y entidades competentes,promoverá la prestación de servicios turísticos conaccesibilidad y diseño universal, que tengan por ob-jeto beneficiar a la población con alguna discapaci-dad.

Para efectos de este Capítulo se entenderá accesibi-lidad y diseño universal de acuerdo a las fraccionesI y X de la Ley General para la Inclusión de las Per-sonas con Discapacidad.

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Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapaci-

dad

2 Guía de Accesibilidad Universal

3 Véase: www.pnd.gob.mx, consultado el 13 de enero de 2014.

Salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente, a 22 de enero de 2014.

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 12 DE LA LEY FEDERAL DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

GUBERNAMENTAL, Y 69 Y 146-A DEL CÓDIGO FISCAL DE

LA FEDERACIÓN, SUSCRITA POR EL SENADOR VÍCTOR MA-NUEL CAMACHO SOLÍS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRD

Los suscritos, Javier Corral Jurado, Manuel CamachoSolís y Manuel Bartlett Díaz, senadores de la Repúbli-ca en la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, eintegrantes de los Grupos Parlamentarios del PartidoAcción Nacional, del Partido de la Revolución Demo-crática y del Partido del Trabajo, respectivamente, confundamento en lo dispuesto por los artículos: 71 frac-ción II de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; artículo 122 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

así como por los artículos 8o., fracción I, 164, nume-ral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la Re-pública somete a consideración de esta soberanía la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto por el quese adiciona un último párrafo al artículo 12 de la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental; y se reforman el primero y úl-timo párrafo del artículo 69, y último párrafo del artí-culo 146-A del Código Fiscal de la Federación. Lo an-terior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con las modificaciones al Código Fiscal de la Federa-ción, publicadas en el Diario Oficial de la Federaciónel 9 de diciembre de 2013, se introdujo en el artículo69 la excepción al principio de secrecía de la informa-ción en poder de la autoridad fiscal, tales como las de-claraciones y datos suministrados por los contribuyen-tes o por terceros con ellos relacionados, así como losobtenidos en el ejercicio de las facultades de compro-bación, con ello el Servicio de Administración Tribu-taria (SAT) se encuentra en posibilidades de dar a co-nocer el nombre, denominación o razón social y clavedel registro federal de contribuyentes que se encuen-tren en los siguientes supuestos:

a) Los que tiene un crédito fiscal firme;

b) Los que tengan créditos fiscales determinados,que siendo exigibles, no se encuentren pagados ogarantizados de alguna forma prevista por el Códi-go Fiscal;

c) De aquéllos contribuyentes que no se tengan lo-calizados;

d) Cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriarespecto a la comisión de un delito fiscal;

e) Los que tengan a su cargo créditos fiscales quehayan sido determinados, sea por incosteabilidad ensu cobro o por la insolvencia del deudor, y

f) Cuando se condone algún crédito fiscal.

Finalmente se establece, en el último párrafo del ar-tículo 69 que el SAT publicará en su página de inter-net, el nombre, denominación o razón social y clavede registro federal de contribuyentes de aquellos que

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se ubiquen en los supuestos señalados. Así mismo es-tablece un procedimiento para que los contribuyentesque se encuentren inconformes con la publicación desus datos, puedan llevar a cabo el procedimiento deaclaración que el SAT determine mediante reglas decarácter general en el cual podrán aportar las pruebasque a su derecho convenga. El SAT deberá resolveren un plazo de tres días y, en su caso, aclarar la in-formación y proceder a la eliminación de la informa-ción.

Con motivo de ello el pasado 9 de enero, la Procura-duría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emi-tió el expediente: 1-V-B/2014 titulado “Indebida apli-cación del artículo 69 del Código Fiscal de laFederación (excepciones al secreto fiscal)”, en este seseñalan tres posibles violaciones en las que incurre lapublicación de los datos de “contribuyentes incumpli-dos” del SAT:

1. Violación al artículo 16 Constitucional por la au-sencia de una resolución dirigida al contribuyenteen la que, de manera fundada y motivada, se le in-diquen las causas del por qué se le incluyó en la lis-ta publicada.

La Prodecon señala que ante la ausencia del acto oresolución mandatado por la Constitución para dara conocer las causas de la inclusión de los datos delcontribuyente, en el listado de la página electrónicadel SAT, se le priva a aquél de una adecuada defen-sa y por ende de un debido proceso, ya que es con-dición sine qua non de éste, la notificación del actoautoritario de molestia, por lo que se hace práctica-mente imposible combatir razones que desconoce, obien, aclarar su situación fiscal conforme lo prevé elpropio artículo 69 del CFF.

2. Considerar como incumplidos a los contribuyen-tes que el SAT identifica como “no localizados” ensu domicilio fiscal. El ombudsman del contribuyen-te apunta que es desmesurado equiparar a causantesque simplemente no fueron localizados en su domi-cilio pero que no están totalmente abstraídos de laacción del fisco con las otras hipótesis previstas decontribuyentes incumplidos a que se refieren lasotras cinco fracciones del artículo 69 del CFF.

3. Falta de publicación de los datos relativos a dosde las nuevas hipótesis que contempla el artículo 69

del CFF: las referentes a créditos cancelados y con-donados.

La Procuraduría es contundente al señalar que el crite-rio que sostiene el SAT respecto de los primeros cua-tro supuestos, es que en estos casos sí se aplica la nor-ma con anterioridad a 2014; en cambio, tratándose delos créditos cancelados y condonados, el órgano fisca-lizador pretende publicar únicamente aquellos créditosque a partir de 2014, se vayan condonando o cance-lando.

“Es decir, el SAT, autoridad administrativa mandatadapor el texto legal del 69 del CFF, por sí y ante sí, estáefectuando una distinción que la ley no contempla,pues como se desprende de su simple lectura, el pre-cepto no da un tratamiento diferenciado para alguna delas hipótesis de excepción a la reserva fiscal.”

En el expediente mencionado se señala que la autori-dad administrativa no puede aplicar un criterio dife-renciado para los primeros supuestos frente a los dosúltimos.

La procuraduría hace un señalamiento categórico: “laactuación del SAT impide cumplir con la finalidad dela reforma, pues sigue sin transparentarse el ejerciciode las facultades relativas a la cancelación y condona-ción de créditos fiscales, siendo que la transparenciade la gestión pública es la regla general y no la excep-ción, tal como se desprende de los artículos 2º y 4º,fracciones II y IV, de la Ley Federal de Transparenciay Acceso a la Información Pública Gubernamental ycomo lo ha sostenido el Instituto Federal de Acceso ala Información y Protección de Datos (IFAI), al seña-lar que: “el único mecanismo para que la sociedadpueda evaluar si el Servicio de Administración Tribu-taria está cumpliendo correctamente con su atribuciónde “recaudar eficientemente” y “evitar la evasión yelusión fiscal”…, es conocer a las personas físicas ymorales a quienes les ha cancelado adeudos, así comolos montos, número de crédito y motivos o razones detal cancelación.(…). Conocer esta información pro-mueve la rendición de cuentas de decisiones públicasy de actos públicos, fortaleciendo el ejercicio del dere-cho humano de acceso a la información pública con-sagrado en la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, en su artículo 6°, fracción I, queestablece que toda la información en posesión de losórganos del Estado Mexicano es pública.”

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Ante lo expuesto la Prodecon ha emitido tres reco-mendaciones al SAT, que:

I. Emita y notifique a la brevedad, resolución debi-damente fundada y motivada a cada uno de los con-tribuyentes que aparezcan en el listado de “Rela-ción de contribuyentes incumplidos”, en la queindique las causas particulares por las cuales deci-dió incluirlos en dicho listado.

II. Modifique el criterio que actualmente aplica pa-ra considerar como “no localizados” a los contribu-yentes exhibidos y, consecuentemente, eliminar dellistado “Relación de contribuyentes incumplidos” atodos aquellos causantes que no se localizaron enalguna o algunas ocasiones en su domicilio fiscal,pero que no presentan incumplimiento sistemáticode sus obligaciones.

III. No hacer distinciones en la aplicación retroacti-va de los supuestos de excepción del secreto fiscalque establece el artículo 69 del CFF y, consecuen-temente, en aras de privilegiar la transparencia enbeneficio de quienes con sus contribuciones sostie-nen el gasto público, se publique los datos de aque-llos contribuyentes que se les hayan cancelado o seles hubieren condonado créditos fiscales.

No obstante lo anterior, el Servicio de AdministraciónTributaria publicó el en los primeros días del mes deenero una lista de supuestos contribuyentes que se en-cuentran en falta de sus obligaciones fiscales. Desde supublicación se señaló que las listas contenían una seriede errores y en las cuales se incluían a personas que seencuentran al corriente de sus contribuciones, tal es elcaso de José Woldenberg, quien nos narra en su colum-na, publicada en el Periódico Reforma, del 9 de enero,titulada “Los impuestos, las listas (y yo)”, en el que de-nuncia que el SAT lo incluyó en las listas de “los con-tribuyentes no localizados”, cuando él tiene el mismodomicilio fiscal y particular, lo que llama a sorpresa.

Efectivamente, cuantos contribuyentes que han cum-plido con todas sus obligaciones se encuentran injus-tamente señalado en las listas de forma injuriosa peroademás, sin haberles dado oportunidad de defendersedel injusto señalamiento.

En ese sentido, es obligación del Congreso de laUnión, enmendar la redacción contenida en el artículo

69 del Código Fiscal de la Federación, que desde supropuesta original envío el Presidente de la Repúblicaal Congreso en el paquete económico, que fue entre-gado el 8 de septiembre de 2013.

La finalidad de la propuesta, que hoy se pone a su con-sideración, consisten en que el SAT, conceda el dere-cho de audiencia a los contribuyentes, notificándolosde forma indubitable cuando se conozca el domicilio yen caso contrario cuando la notificación se envié al úl-timo domicilio fiscal, para lo cual el contribuyente ten-drá un procedimiento, detallado en las reglas de carác-ter general que fije la autoridad fiscal que le permitanmanifestar lo que a su derecho convenga, presentarpruebas y la autoridad fiscal tendrá tres días para re-solver si concede razón al contribuyente o publica lainformación.

De ser publicada la información, el contribuyente ten-drá a salvo los recursos de impugnación que prevé elCódigo Fiscal de la Federación e impugnar la determi-nación que emita el SAT.

La transparencia y rendición de cuentas son elementosindispensables de un gobierno democrático, porquepermiten a los ciudadanos conocer el buen o mal des-empeño de las administraciones gubernamentales, porlo que es indispensable mantener el mecanismo de di-vulgación de los contribuyentes que no cumplen consus obligaciones, sea cual sea la causa y el porqué delactuar de las autoridades.

Con la redacción propuesta el contribuyente podrá te-ner la posibilidad de ejercer sus derechos constitucio-nales y las autoridades ceñir su actuación al mandatode la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, que es conforme a los lineamientos de un Es-tado democrático de derecho.

Finalmente, el SAT sostiene el criterio de no revelar lainformación de los créditos fiscales cancelados y con-donados de ejercicios fiscales pasados y publicar úni-camente aquellos créditos que a partir de 2014, se va-yan condonando o cancelando. Éste criterio escontrario al principio de máxima publicidad que con-sagra el artículo 6°, apartado A, fracción I de la CartaMagna.

No podemos dejar de recordar que en 2007 el SAT re-alizó la mayor cancelación de créditos fiscales de la

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historia: 73 mil 960 millones de pesos. Los datos pro-porcionados por la Auditoría Superior de la Federa-ción fueron de escándalo y sin embargo nada sucedió:“15 contribuyentes que tienen más de 100 créditos fis-cales y de ellos, 6 registran más de 300; en particular,un caso registró 1,453 créditos, número muy cercano alos 1,495 que en conjunto tiene el sector gobierno”.

De acuerdo con el órgano de fiscalización de la Cáma-ra de Diputados, la suma de créditos fiscales al 2005sumaba 495 mil 807.9 millones de pesos, y entre losdeudores se encuentran los más diversos contribuyen-tes: cadenas televisivas, empresas editoriales, clubes defútbol, sector gobierno, personas físicas, institucionesfinancieras, empresas de la rama de transportes, etc.

La información proporcionada por la Auditoría Supe-rior de la Federación desató la presentación de solici-tudes de acceso a la información para conocer la iden-tidad de los beneficiarios. Las autoridades hacendariasla negaron una y otra vez, por lo cual se recurrió alIFAI y éste ordenó la inmediata entrega de la informa-ción consistente en hacer público una relación con losnombres de las personas físicas y morales que recibie-ron el beneficio, así como el número de crédito co-rrespondiente, el monto del mismo y las razones o mo-tivos de la cancelación. El tema llegó hasta la SupremaCorte y los vacíos legales en materia de secreto fiscalobraron en favor de la opacidad en una sui-generis re-solución judicial.

Del tema me ocupé, como Senador de la República, encuanto se abrió el primer periodo de sesiones de la ac-tual Legislatura. Con el respaldo de algunos compañe-ros de bancada, y la ostensible molestia de otros, pre-senté una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso a laInformación Pública y al Código Fiscal de la Federa-ción, para que el SAT no pudiera negar la informaciónsolicitada referente a la cancelación de créditos fisca-les, debiendo proporcionar el nombre del beneficiarioy la causa por la cual se determinó su cancelación y es-tablecía que ésta no implicaba o permitía condonar elcrédito fiscal.

A los pocos meses después de presentada la propuestaen el Senado, a la que se le dio un turno dilatado e in-debido, el Congreso no sólo no se hizo cargo de su dic-taminación sino que, por el contrario, amplió la ofertaen la rebaja de impuestos, mediante un programa es-pecial: “Ponte al Corriente”, del cual salió la condona-

ción que el SAT hizo a Televisa de un crédito fiscal de3 mil 334 millones de pesos. La Televisora sólo tuvoque pagar el 10% de la deuda (343 millones 254 milpesos), así como desistirse de un juicio de nulidad quepromovió contra el fisco desde 2011 y consiguió eldescuento del sexenio.

En ese orden de ideas, con la presente propuesta insis-to en el tema de transparentar el ejercicio de las auto-ridades hacendaria y coincidiendo con la Prodecon,propongo un diseño legal que permita la apertura de lainformación sobre la cancelación y posterior condona-ción de créditos fiscales y de sus beneficiarios.

Es por ello que propongo adicionar un segundo párra-fo al artículo 12 de la Ley de transparencia, para esta-blecer la obligación a los sujetos obligados a propor-cionar toda la información pública derivada delotorgamiento de recursos públicos que por cualquiermotivo destinen a cualquier persona el cual puedecomprender cualquier beneficio, subsidio o tratamien-to especial por exención, cancelación o condonacióntributaria o fiscal.

Con la finalidad de evitar posibles interpretaciones porparte de las autoridades fiscales en el sentido de que seencuentran impedidos para revelar información hacen-daria o fiscal derivado del secreto fiscal que estableceel artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, pro-pongo incluir una excepción al mismo.

Por último, propongo una reforma al artículo 146-Adel Código Fiscal de la Federación, el cual estableceque la cancelación de los créditos no libera de su pagoal contribuyente. Al respecto debemos recordar que lasformas de extinción de un crédito son el pago, la da-ción en pago, la compensación, la condonación y laprescripción.

Nuestra legislación no reconoce otro medio de extin-ción de la obligación fiscal, en ese sentido la cancela-ción no es una forma de liberar de la obligación, perosí la prescripción que con el simple transcurso de cin-co años liberar al contribuyente de su obligación im-positiva. En ese sentido, propongo establecer que lacancelación interrumpa el plazo de prescripción.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la considera-ción del Pleno de la Comisión Permanente del Con-greso de la Unión, el siguiente

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Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental y se reforma elprimero y último párrafo del artículo 69, y el últimopárrafo del artículo 146-A del Código Fiscal de la Fe-deración, para quedar de la siguiente forma:

Artículo Primero.- Se adiciona un segundo párrafo alartículo 12 de la Ley Federal de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 12…

Los sujetos obligados que por cualquier motivodestinen a cualquier persona recursos públicos,quedan obligadas a informar sobre el uso y destinode los mismos. La recepción de recursos compren-derá cualquier beneficio, subsidio o tratamiento es-pecial por exención, cancelación o condonación tri-butaria o fiscal.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entra en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Artículo Segundo. Se reforma el último párrafo delartículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 69. El personal oficial que intervenga en losdiversos trámites relativos a la aplicación de las dispo-siciones tributarias estará obligado a guardar absolutareserva en lo concerniente a las declaraciones y datossuministrados por los contribuyentes o por terceroscon ellos relacionados, así como los obtenidos en elejercicio de las facultades de comprobación. Dicha re-serva no comprenderá los casos que señalen las leyesfiscales y aquellos en que deban suministrarse datos alos funcionarios encargados de la administración y dela defensa de los intereses fiscales federales, a las au-toridades judiciales en procesos del orden penal o a losTribunales competentes que conozcan de pensionesalimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63de este Código, ni la información que, derivada delas resoluciones dictadas en los recursos de revi-sión, ordene dar a conocer el Instituto Federal deAcceso a la Información Pública y Protección de

Datos. Dicha reserva tampoco comprenderá la infor-mación relativa a los créditos fiscales firmes de loscontribuyentes, que las autoridades fiscales proporcio-nen a las sociedades de información crediticia que ob-tengan autorización de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público de conformidad con la Ley para Re-gular las Sociedades de Información Crediticia, ni laque se proporcione para efectos de la notificación porterceros a que se refiere el último párrafo del artículo134 de este Código, ni la que se proporcione a un con-tribuyente para verificar la información contenida enlos comprobantes fiscales que se pretenda deducir oacreditar, expedidos a su nombre en los términos deeste ordenamiento.

...

I… a VI…

El Servicio de Administración Tributaria publicaráen su página de Internet el nombre, denominación orazón social y clave del registro federal de contri-buyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno delos supuestos a los que se refiere el párrafo anteriory que hayan sido previamente notificados, en

aquellos casos de contribuyentes que se desconoz-

ca su domicilio, bastará la notificación en su últi-

mo domicilio reportado ante la autoridad fiscal.

Los contribuyentes podrán llevar a cabo el proce-dimiento de aclaración que el Servicio de Adminis-tración Tributaria determine mediante reglas de ca-rácter general, en el cual podrán aportar las pruebas

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que a su derecho convenga. La autoridad fiscal de-berá resolver el procedimiento en un plazo de tresdías, contados a partir del día siguiente al que se re-ciba la solicitud correspondiente y, en caso de acla-rarse dicha situación, el Servicio de AdministraciónTributaria procederá a eliminar la información quecorresponda, en caso de que la autoridad fiscal

desestime el procedimiento y publique sus datos en

la página de Internet, el contribuyente tendrá a

salvo los recursos que prevé el presente Código

para impugnar la resolución.

Artículo 146-A...

La cancelación de los créditos a que se refiere este ar-tículo no libera de su pago, por lo que se suspende laprescripción prevista en el artículo anterior.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entra en vigor aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Dado en México distrito federal a los veintidós díasdel mes de enero de dos mil Trece.

Senadores: Javier Corral Jurado, Manuel Camacho Solís, Manuel

Bartlett Díaz (rúbricas)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY DEL IMPUES-TO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, SUSCRITA

POR LOS DIPUTADOS RICARDO MEJÍA BERDEJA Y RICAR-DO MONREAL ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

MOVIMIENTO CIUDADANO

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, inte-grantes de la LXII Legislatura del Congreso de laUnión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano, con fundamento en los artículos 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como el artículo 55, fracción II, delReglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, sometemosa la consideración del pleno de esta honorable asam-blea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto porel que se deroga el inciso J de la fracción I del artícu-lo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Produc-ción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Tomando en cuenta que las familias más pobres de-dican más de la mitad de sus ingresos a la compra dealimentos, he decidido que en la reforma no haya IVAen alimentos y medicinas”. Enrique Peña Nieto.1

Históricamente, el mes de enero ha sido catalogadocomo un período de “terror económico”, en el cual losciudadanos del país enfrentan situaciones de precarie-dad debido a los gastos que representan las fiestas de-cembrinas.

Desgraciadamente, el 2014 será un año en el que lascondiciones presentadas en enero no caracterizarán tansólo a ese mes; por lo contrario, podemos esperar unciclo en el que los problemas económicos se repetirándía tras día, ya que mientras los salarios se estancarány el Producto Interno Bruto crecerá a tasas mínimas,los bienes necesarios para subsistir incrementarán susprecios de manera desorbitada.

Lo preliminar comenzó desde la mañana del 1° de ene-ro del presente año, en la cual los habitantes de nues-tro país se despertaron en una realidad muy distinta ala de una noche anterior; la miscelánea fiscal aproba-da para el 2014 había entrado en vigor, y con ella losaumentos a los alimentos a través de diversos meca-nismos se hacían presentes.

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Comprar un refresco dejó de significar un gasto de$12.00 pesos para ubicarse en $13.07; un cereal pasó,en tan sólo un día, de $33.00 a $44.10 pesos; la man-tequilla aumentó de $19.50 a $29.00 pesos; el choco-late para beber incrementó su costo de $41.50 a $47.50pesos, e incluso, una rosca de reyes elevó su precio de$120.00 a $150.00 pesos.2

La estrategia fiscal del gobierno resultó desigual, rece-siva, inequitativa y carente de un diseño eficaz y pro-porcional. El aumento de precios en productos básicoscomo el queso, la carne de res, de cerdo, el pollo, elhuevo y el pan dulce; será posible debido a un incre-mento del 8% en el Impuesto Especial sobre Produc-ción y Servicios (IEPS), sobre aquellos alimentos queposean un contenido calórico igual o mayor a 275 ki-localorías en 100 gramos.

¿A quién le importa que el Ejecutivo pregonara que nose iba a aumentar el IVA a los alimentos, cuando a tra-vés de estos instrumentos la canasta básica elevó suscostos de cualquier manera?

Los únicos productos que han quedado exentos de al-gún incremento son: los derivados del maíz, los deri-vados del trigo, y los derivados de otros cereales, tér-mino que resulta ambiguo. ¿Dónde quedaron laspromesas priistas de no aumentar los precios de los in-sumos necesarios para una vida digna?

Desafortunadamente, la gravedad del asunto no se li-mita al incremento excesivo del precio de los bienesbásicos; aunado a este fenómeno, es menester mencio-nar que existen tiendas de autoservicio, departamenta-les y de conveniencia, que se han valido de la desin-formación de los ciudadanos y de la complejidad de laaplicación de los nuevos impuestos, para incrementarel precio de todos sus artículos, aún cuando esto ca-rezca de fundamento legal.

De acuerdo con información de la Procuraduría Fede-ral del Consumidor (Profeco), existen establecimien-tos que en los pasados días han exhibido desplegadoscon información incorrecta sobre aumentos injustifica-dos, entre los que destacan:

“El primero de enero se actualizarán los precios delos productos con el nuevo impuesto, y que elloaplica a toda la tienda (electrónica, hogar, papelería,ferretería, etc.).”

“Alimentos de alto contenido calórico aplicará unatasa de 8%”

“Bebidas alcohólicas y cervezas. Se señalan las ta-sas de IEPS respectivas.”

“Aumentos en general en abarrotes comestibles.”

“Ajustes en general a productos de higiene y ho-gar”3

Los incrementos no sólo se reducen a alimentos, seamplían a todas las esferas de la economía, tal y comolo demuestra el fenómeno del gasolinazo, el cual oca-sionó un incremento de nueve centavos en el precio dela gasolina Magna desde el primero de enero, con loque su precio al consumidor es de 12.32 pesos por li-tro; mientras que en el caso de la Premium, el alza seubicó en 11 centavos, haciendo que el precio ascen-diera a 12.90 pesos por litro.

Por si esto fuera poco, debido al Impuesto Especial so-bre Producción y Servicios aplicable a los combusti-bles fósiles, se ha generado un incremento adicional de10 centavos en las gasolinas Magna y Premium, mien-tras que en el caso del diesel es de 13 centavos.4

La reforma hacendaria no significa únicamente una re-ducción en el poder adquisitivo de los ciudadanos; au-nado a lo previo, produce distorsiones de mercado, de-bido a que los aumentos que estipula no tan sólo noson absorbidos por el productor, como sucede en cual-quier política que tenga como objetivo inhibir la ex-ternalidad creada por la producción de artículos noci-vos; por lo contario, el costo en nuestra nación lo estáasumiendo el consumidor, creando así una pérdida enel excedente de bienestar que éste debería poseer.

Es tal el grado de ineficacia y desigualdad de las ac-ciones implementadas que, mientras millones de me-xicanos hacen frente a situaciones económicas cadavez más desafiantes, los cambios realizados al régi-men fiscal en México ocasionarán que en el país pa-guen más ISR que en Estados Unidos las personas fí-sicas y las clases medias.

Analizando las tablas de tributación de ambas nacio-nes, se observa que un mexicano con un ingreso de unmillón de pesos anuales pagará impuestos a una tasade 26.09 por ciento; en contraste, un ciudadano esta-

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dounidense afrontará una de 19.06%, es decir, en Mé-xico se pagará una cuota superior en 7.03 puntos por-centuales para este nivel de ingresos, lo cual equivalea un sobrepago de 70 mil 277.07 pesos anuales.5

¿Acaso podemos comparar la calidad en educación,salud y seguridad entre ambos países? ¿Podemos ar-gumentar que la provisión de bienes públicos y de ser-vicios básicos estatales es mejor en México? Enton-ces, ¿bajo qué supuesto resulta lógico el imponer unacarga fiscal mayor a la de nuestro vecino del norte?

Lamentablemente, el gobierno de Enrique Peña Nietono responde a criterios de eficiencia, igualdad y pro-porcionalidad; el único propósito que persigue es ob-tener, de los que menos tienen, el 40% de ingresos quedejará de recibir de Pemex ahora que los privados seapropiarán de la renta petrolera.

No importa que, de acuerdo con los “Indicadores deOcupación y Empleo” del Inegi, en el país la tasa dedesocupación ascienda a 4.5% en noviembre de 2013;que los requerimientos financieros del sector públicoascenderán este año a 4.5% del PIB, los cuales se fi-nanciarán con deuda externa, y que tenemos un diseñotributario que castiga el crecimiento económico;6 elgobierno seguirá exprimiendo a las clases media y ba-ja, dejando que las grandes empresas aporten, en pro-medio, únicamente 1.7% de ISR.7

Así, la llamada “cuesta de enero” ha dejado de ser unperíodo mensual para convertirse en un fenómeno sexe-nal. Sólo un dictador puede realizar medidas como és-tas en un país en el que la canasta básica alimentaria esun sueño inalcanzable para 25 millones de habitantes.8

En Movimiento Ciudadano nos manifestamos en con-tra cuando la Reforma Fiscal se presentó y hoy, re-frendamos nuestra postura ante una serie de instru-mentos que incrementan aún más la brecha dedesigualdad que lacera a nuestro país.

No dejaremos de insistir, no dejaremos de luchar porlos que menos tienen, es por esto que proponemos quese derogue el impuesto de 8% aplicado a los alimentosno básicos con una densidad calórica de 275 kilocalo-rías o mayor por cada 100 gramos.

Derivado de lo anterior, sometemos a la consideracióndel pleno el siguiente proyecto de decreto por el que

se deroga el inciso J de la fracción I del artículo 2o.de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción yServicios.

Decreto por el que se deroga el inciso J de la frac-ción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Espe-cial sobre Producción y Servicios

Único. Se deroga el inciso J de la fracción I delartículo 2° de la Ley del Impuesto Especial sobreProducción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividadesque a continuación se señalan, se aplicarán lastasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importa-ción de los siguientes bienes:

A) a I)…

J) ALIMENTOS NO BÁSICOS QUE SE LIS-TAN A CONTINUACIÓN, CON UNA DENSI-DAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS OMAYOR POR CADA 100 GRA-MOS……………………………………………………………………..8%

1. BOTANAS.

2. PRODUCTOS DE CONFITERÍA.

3. CHOCOLATE Y DEMÁS PRODUCTOS DE-RIVADOS DEL CACAO.

4. FLANES Y PUDINES.

5. DULCES DE FRUTAS Y HORTALIZAS.

6. CREMAS DE CACAHUATE Y AVELLA-NAS.

7. DULCES DE LECHE.

8. ALIMENTOS PREPARADOS A BASE DECEREALES.

9. HELADOS, NIEVES Y PALETAS DE HIE-LO.

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CUANDO LOS ALIMENTOS MENCIONA-DOS CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONESRELATIVAS A LAS ESPECIFICACIONESGENERALES DE ETIQUETADO PARA ALI-MENTOS, LOS CONTRIBUYENTES PO-DRÁN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LASKILOCALORÍAS MANIFESTADAS EN LAETIQUETA. TRATÁNDOSE DE ALIMENTOSQUE NO TENGAN LA ETIQUETA MENCIO-NADA, SE PRESUMIRÁ, SALVO PRUEBA ENCONTRARIO, QUE TIENEN UNA DENSI-DAD CALÓRICA IGUAL O SUPERIOR A 275KILOCALORÍAS POR CADA 100 GRAMOS.

EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRI-BUTARIA, MEDIANTE REGLAS DE CARÁC-TER GENERAL, DARÁ A CONOCER LOSALIMENTOS DE CONSUMO BÁSICO, CON-SIDERANDO SU IMPORTANCIA EN LA ALI-MENTACIÓN DE LA POBLACIÓN, QUE NOQUEDAN COMPRENDIDOS EN ESTE INCI-SO.

Texto vigente

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades quea continuación se señalan, se aplicarán las tasas ycuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importaciónde los siguientes bienes:

A) a I)…

J) Alimentos no básicos que se listan a continua-ción, con una densidad calórica de 275 kilocaloríaso mayor por cada 100 gramos . . . . . . . . . . . . .8%

1. Botanas.

2. Productos de confitería.

3. Chocolate y demás productos derivados del ca-cao.

4. Flanes y pudines.

5. Dulces de frutas y hortalizas.

6. Cremas de cacahuate y avellanas.

7. Dulces de leche.

8. Alimentos preparados a base de cereales.

9. Helados, nieves y paletas de hielo.

Cuando los alimentos mencionados cumplan conlas disposiciones relativas a las especificaciones ge-nerales de etiquetado para alimentos, los contribu-yentes podrán tomar en consideración las kilocalo-rías manifestadas en la etiqueta. Tratándose dealimentos que no tengan la etiqueta mencionada, sepresumirá, salvo prueba en contrario, que tienenuna densidad calórica igual o superior a 275 kiloca-lorías por cada 100 gramos.

El Servicio de Administración Tributaria, mediantereglas de carácter general, dará a conocer los ali-mentos de consumo básico, considerando su impor-tancia en la alimentación de la población, que noquedan comprendidos en este inciso.

Reforma propuesta

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades quea continuación se señalan, se aplicarán las tasas ycuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importaciónde los siguientes bienes:

A) a I)…

J) Se deroga

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

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Notas

1 http://www.proceso.com.mx/?p=352273

2 http://www.jornada.unam.mx/2014/01/06/opinion/008o1eco

3 http://www.cnnexpansion.com/mi-dinero/2013/12/31/profeco-

vigila-mensajes-nuevos-impuestos

http://gaceta.diputados.gob.mx/

4 http://www.eluniversal.com.mx/finanzas-cartera/2014/impre-

so/este-1-de-enero-primer-gasolinazo-del-2014-107138.html

5 http://www.sinembargo.mx/opinion/06-01-2014/20453

6 http://www.sinembargo.mx/opinion/06-01-2014/20453

7 http://aristeguinoticias.com/0910/mexico/400-grandes-empre-

sas-casi-no-pagan-impuestos/

8 http://elfinanciero.com.mx/secciones/economia/36742-canasta-

basica-cada-vez-se-vuelve-mas-inalcanzable.html

(Rúbrica)

DE DECRETO, POR EL QUE SE DECLARA EL 12 DE SEP-TIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL CAM-PESINO, SUSCRITA POR LA SENADORA MELY ROMERO CE-LIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los que suscribe, Mely Romero Celis, Ivonne LilianaÁlvarez García, y Lisbeth Hernández Lecona, senado-ras de la República de la LXII Legislatura del Congre-so de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentariopor el Partido Revolucionario Institucional, con fun-damento en el artículo 64, numeral 1, del Reglamentodel Senado de la República, someten a consideraciónde este pleno iniciativa con proyecto de decreto que

declara el 12 de septiembre como el Día Nacional delCampesino, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país el sector campesino ha sido uno de lossectores, que por diversas causas, se han mantenido enalarmantes niveles de pobreza y marginación. Esta si-tuación desfavorable no es adversa y ajena a la crisisdel campo mexicano, ésta tiene innumerables explica-ciones, desde el cambio del modelo económico de sus-titución de importaciones hasta la apertura comercial eintegración de la economía a la globalización.

Los campesinos forman parte de la historia del Mé-xico prehispánico e independiente, y han sido los for-jadores de parte de nuestra cultura e identidad quecomo país hoy tenemos. En nuestros días un campe-sino “es aquella persona que labora en el medio rurala través de actividades agrícolas o ganaderas, éstastienen como fin la generación y producción de ali-mentos y derivados, las cuales pueden ser de auto-consumo o en el mejor de los casos para su comer-cialización, esta última actividad con el objetivo deobtener una retribución económica para complemen-tar su subsistencia y de las personas que dependen deél o ella”.

La actividad campesina, desafortunadamente, no ha si-do valorizada como lo merece, a pesar de que en el ho-gar de cada uno de nosotros, el resultado de su trabajoes la fuente que nos proporciona la energía necesariapara realizar nuestras actividades cotidianas, es decir,a la alimentación que tenemos en nuestras casas.

Aunado a ello, lamentablemente, la actividad agrícolaha dejado de ser la fuente de ingreso tradicional de lasfamilias campesinas, en razón de que éstas obtienensus recursos a través de la combinación de actividadescambiantes, complejas, fluctuantes y variantes, que enocasiones todas ellas provienen lejos de sus comuni-dades de origen, así como, han tenido que descubriruna serie de estrategias y mecanismos que no depen-den necesariamente de la producción agrícola.

En ese sentido, el investigador Chayanov, afirma quela producción agrícola familiar requiere de ingresoscomplementarios para garantizar su autosuficienciaalimentaria debido a que ésta dejo de serlo.1

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El resultado principal de la actividad campesina sonlos alimentos que a diario consumimos, además de quetambién producen materias primas importantes para laindustria y desde no hace muchos años, ya se empie-zan a producir en nuestro país biocombustibles, resul-tado de productos agrarios procesados.

Además de estas actividades, el sector campesino,concentrado mayoritariamente en zonas rurales, formaparte de nuestra cultura nacional, con una cultura pro-pia que sobresale por sí misma y se manifiesta en di-versas actividades, como la escultura, la pintura, lamúsica, la artesanía, la gastronomía, entre otras.

El artículo 27 constitucional resalta la importancia delos campesinos en nuestra sociedad, en la fracción XXde dicho ordenamiento señala que “El estado promo-verá las condiciones para el desarrollo rural integral,con el propósito de generar empleo y garantizar a lapoblación campesina el bienestar y su participación eincorporación al desarrollo nacional, y fomentará laactividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso dela tierra…”

Desafortunadamente, debemos de aceptarlo, como ser-vidores públicos y como representantes federales, estadisposición constitucional no ha sido cumplida, y aldía de hoy tenemos un sector campesino devastado yhundido en la pobreza y marginación, resultado de po-líticas públicas que han priorizado la importación dealimentos a costa de la producción nacional, lo cualafecta directamente a los campesinos.

Según el Censo Nacional de Población y Vivienda2010 señala que la población urbana es de 77.8 porciento, con lo cual podemos aproximarnos a que másde 25 millones de mexicanos viven en el sector rural,pero no todos se dedican directamente al sector agro-pecuario.

El VIII Censo Agrícola, Ganadero y Forestal, levan-tado en 2007, señala que 57.5 por ciento de la su-perficie total del país es ocupada por unidades deproducción agropecuarias y forestales; de la superfi-cie agrícola del país, que asciende a 30.2 millonesde hectáreas, 13.9 millones estuvieron ocupadaspor cultivos anuales, 8.8 millones correspondieron acultivos perennes y 7.5 millones de hectáreas nofueron sembradas.

Los cultivos de mayor importancia son el maíz, el fri-jol y el sorgo que ocuparon, en el ciclo agrícola 2007,78.4 por ciento de la superficie sembrada; el primeroabarca 28.7 por ciento de la superficie sembrada y seconcentra en los estados de Sinaloa, Jalisco, Guana-juato, Michoacán y Chiapas que aportan, en suma,51.2 por ciento de la producción nacional.

Esta información nos proporciona un parámetro de laimportancia de este sector, socialmente dependen de élmillones de mexicanos y de sus familias.

Los campesinos han sido y serán parte fundamental dela historia de nuestra nación, y es necesario reconocer-lo y desarrollar políticas públicas enfocadas a este sec-tor de nuestra sociedad. No sólo para fortalecer la pro-ducción y comercialización en el sector primario sinopara reconocer la realidad que viven las familias de laszonas rurales.

Consecuentemente, la presente propuesta legislativase basa en reconocerlos, mediante un día al año en elque se les festeje y se les revalore como parte funda-mental de nuestro país. Tal reconocimiento no es aje-no en algunos países de Centroamérica y Latinoaméri-ca, a través del siguiente cuadro se hace dichareferencia legal a ella:

• Bolivia

Fecha conmemorativa del Día del Campesino: 2 deagosto.

Fundamento legal: se estableció por un decreto su-premo del 2 de agosto de 1937, durante el gobiernodel Coronel Germán Busch.

• Chile

Fecha conmemorativa del Día del Campesino: 28de julio.

Fundamento legal: artículo 6 de la Ley 18018, don-de declara dicho día como el Día Nacional del Cam-pesino, el cual es de carácter feriado.

• Colombia

Fecha conmemorativa del Día del Campesino: 4 dejunio.

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Fundamento legal: se determinó a través del decre-to 135, en el cual se declara que el primer domingodel mes de junio es el Día Nacional del Campesino.

• Cuba

Fecha conmemorativa del Día del Campesino: 17de mayo.

Fundamento legal: El 17 de mayo de 1959, por de-cisión del Comandante Fidel Castro, declara el DíaNacional del Campesino, en el marco de la promul-gación de la Ley de Reforma Agraria.

• Venezuela

Fecha conmemorativa del Día del Campesino: 5 demarzo.

Fundamento legal: se determinó por el decreto 267 del4 de marzo de 1970, en el cual se decreta el Día delCampesino.

Objeto del proyecto de decreto

La iniciativa con proyecto de decreto que declara el 12de septiembre de cada año como el Día Nacional delCampesino, tiene como finalidad hacer un reconoci-miento oficial año con año a una actividad económicaen específico, la cual es indispensable y necesaria pa-ra el crecimiento y bienestar económico del país, enrazón de que ésta aportó durante 2012, el 3 por cientodel producto interno bruto, cifra superior en 0.8puntos porcentuales a lo que abonó el sector de ge-neración, transmisión y distribución de energía eléctri-ca, y afines, 2.2%.2

Asimismo, al tercer trimestre de 2013, la Encuesta Na-cional de Ocupación y Empleo, señala que la pobla-ción ocupada por parte del sector primario de la eco-nomía es de 6 millones 860 mil 435 personas,significando el 13.8 por ciento de la población ocu-pada económicamente activa, 49 millones 576 mil734 personas.3

A través de este reconocimiento oficial hacia las mu-jeres y hombres que laboran en el campo mexicano, sebusca generar una sinergia pública con la finalidad deseguir fortaleciendo el desarrollo rural del país, paraque ésta logre garantizar la seguridad alimentaria que

hace alusión la Organización de las Naciones Unidaspara la Alimentación y la Agricultura (FAO), 75 porciento. En nuestros días, México, está por debajo deella en 18 puntos porcentuales, 57 por ciento, y sualcance para 2018 significa una meta del actual go-bierno federal.

Decreto

Único. El Congreso de la Unión declara el 12 deseptiembre de cada año como el Día Nacional delCampesino

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1. Arias, Patricia. Del arraigo a la diáspora. Dilemas de la familia

rural. México, Miguel Ángel Porrúa, Primera edición, 2009, pp.21

2. http://www.inegi.org.mx/sistemas/bie/cuadrosestadisticos/Ge-

neraCuadro.aspx?s=est&nc=785&c=24393

3 .

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s=est&c=

25433&t=1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de enero de 2014.

Senadoras: Mely Romero Celis (rúbrica), Ivonne Liliana Álvarez

García, Lisbeth Hernández Lecona.

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 423 DEL CÓDIGO CIVIL FE-DERAL, SUSCRITA POR LA DIPUTADA VERÓNICA BEATRIZ

JUÁREZ PIÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Re-volución Democrática, con fundamento en lo dispues-to en el artículo 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y así comoen el artículo 55, fracción II, del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, someto a consideración de la Co-misión Permanente la presente iniciativa con proyectode decreto por el que se reforma el artículo 423 del Có-digo Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

No hay ningún tipo de violencia contra las y los ni-

ños que pueda justificarse. Las y los niños nunca

deben recibir menos protección que los adultos.

(Principios fundamentales del Informe del Experto

Independiente para el Estudio de las Naciones Uni-

das sobre la Violencia contra las y los niños)

El castigo físico es una forma de violencia que seacepta en algunos países del mundo, incluido el nues-tro. Tradicionalmente se ha admitido que la correcciónes, a la vez, un derecho de los padres unido al de edu-cación, pero no como una facultad o un derecho abso-luto, sino limitado y ejercido con moderación, puesnuestros Códigos civiles nunca permitieron un ejerci-cio excesivo o abusivo de esta facultad de corrección,so pena de cometer un delito. Lo anterior, aún de estarprevisto en los códigos civiles no deja de ser una vio-lación a los derechos humanos de las niñas, niños yadolescentes.

Los padres, tutores y familiares con niñas y niños a sucargo han considerado históricamente que con el cas-tigo a base de golpes se educa y corrige a las y los ni-ños, pero existe un error a cerca de esta idea, ya que laviolencia tanto física como moral, tiene consecuenciasen el desarrollo del menor de edad y un argumento delcual muchos hacen bandera, es el de “a mí tambiénme educaron a golpes y no me ha quedado ningúntrauma”. El uso de la violencia nunca puede tenerfines educativos. Hay que respetar la integridad físicay psíquica de los menores de edad, así como el desa-rrollo de su personalidad y su dignidad.

Los golpes y malos tratos son una forma de violencia,tanto para niñas y niños como para adultos. Los padresse creen con el derecho de pegarles a sus hijos paraque coman, estudien, no hagan ruido, se vistan, cuan-do llegan tarde a casa, cuando llevaron a cabo una ma-la conducta o cuando realizan cualquier actividad noaprobada por los padres. Existen múltiples razones in-justificadas para dar un bofetón, un jalón de oreja ouna nalgadita, ya sea para descargar el mal humor opara “enderezar” una situación que sale de control. Noobstante, se hace imprescindible erradicar el maltratoinfantil y ello comienza con la educación, pero dequienes tienen la facultad y el deber de educar.

Actualmente, se reconoce que el castigo corporal enuna forma errónea de educar y conlleva el riesgo dedañar emocionalmente a la niña o al niño. Se debenpropiciar, por tanto, otras formas de corrección quepromuevan acciones adecuadas para que los niñospuedan educarse sin violencia.

Ahora bien, también hay un tiempo para aprender aeducar, y es que la niña o el niño necesita que el padrey la madre le fijen normas y límites. Si no existen lí-mites, la o el niño siente que los padres no le prestanla atención necesaria y se siente libre de realizar cual-quier conducta. Sin embargo, para imponer ciertasnormas y limites, no es necesario recurrir al castigo fí-sico.

Si en la relación entre padres e hijos, las niñas, los ni-ños y adolescentes son respetados como personas, síson escuchados y su voz es tomada en cuenta, se ha-brán puesto los pilares fundamentales para la resolu-ción de los conflictos por vías excluyentes de cual-quier violencia.

En la Convención sobre los Derechos del Niño, que esun instrumento internacional del cual el Estado es par-te, se establecen los derechos del niño, entre los quedestacan el derecho a la integridad física y personal, yse enuncian también, las obligaciones de los Estadosparte de proteger a las niñas y a los niños de toda for-ma de perjuicio o abuso físico o mental. En su artícu-lo 19, numeral 1, se establece lo siguiente:

Los Estados parte adoptarán todas las medidas legisla-tivas, administrativas, sociales y educativas apropia-das para proteger al niño contra toda forma de perjui-cio o abuso físico o mental, descuido o trato

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negligente, malos tratos o explotación, incluido el abu-so sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custo-dia de los padres, de un representante legal o de cual-quier otra persona que lo tenga a su cargo.

Asimismo, la convención obliga a los Estados a pro-mulgar medidas preventivas y a velar por que todoslos niños víctimas de la violencia reciban el apoyo y laasistencia que necesiten. No obstante, a pesar de queesa prohibición es clara y tajante en el texto señalado,muchos Estados conservan cláusulas legales que “jus-tifican” una agresión en contra de los menores, si seejerce por los padres de manera moderada y razonable.

En la adaptación de los ordenamientos legales internosde cada Estado, sobre la prohibición del maltrato a me-nores, se señala que los malos tratos dentro de la pare-ja hacen aumentar el riesgo de violencia contra las ni-ñas y los niños en el seno de la familia, ya que estudiosrealizados en China, Colombia, Egipto, México, Fili-pinas, Sudáfrica e India muestran que hay una estrecharelación entre la violencia contra las mujeres y la vio-lencia contra la niñez, ya que se estaría generando elfenómeno conocido como violencia en cascada, da-ñando el núcleo familiar, lo que provoca la desintegra-ción de la misma.

Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud(OMS), menciona que el maltrato infantil es una cau-sa de sufrimiento para los niños y las familias, y pue-de tener consecuencias a mediano y a largo plazo, se-ñala que el maltrato causa estrés y se asocia atrastornos del desarrollo cerebral temprano, en los ca-sos extremos de estrés se pueden alterar el desarrollode los sistemas nervioso e inmunitario.

En consecuencia, los adultos que han sufrido maltratoen la infancia corren mayor riesgo de sufrir problemasde conducta, físicos y mentales, de igual forma “hayque señalar que actualmente hay pruebas de que en-fermedades importantes de la edad adulta (entre ellasla cardiopatía isquémica, el cáncer, la enfermedad pul-monar crónica, el síndrome de colon irritable y la fi-bromialgía), están relacionadas con experiencias demaltrato durante la niñez”.1

Datos del Fondo de la Naciones Unidas para la Infan-cia (UNICEF) revelan que Estados Unidos, México yPortugal, son los países donde el índice de mortalidadde menores por maltrato físico es más elevado, con ci-

fras 10 o 15 veces mayores que en el resto de las na-ciones desarrolladas, ya que en 29 países del mundo esilegal pegarle a un niño y en 113 países se prohíbe elcastigo corporal en las escuelas. Sin embargo; en otrospaíses, como el nuestro y muchos otros de AméricaLatina, la violencia física se ve como un método paradisciplinar a los niños, e incluso en muchas familias sepromueve y se les enseña a los padres a “dar una bue-na nalgada o un buen jalón de orejas para corregir”.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, en su artículo 4° párrafos octavo y noveno, seestipula que: “en todas las decisiones y actuaciones delEstado se velará y cumplirá con el principio del inte-rés superior de la niñez, garantizando de manera plenasus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a lasatisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,educación y sano esparcimiento para su desarrollo in-tegral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecu-ción, seguimiento y evaluación de las políticas públi-cas dirigidas a la niñez, Los ascendientes, tutores ycustodios tienen la obligación de preservar y exigir elcumplimiento de estos derechos y principios.”

Dentro del Marco Jurídico Nacional, la Ley para laProtección de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-centes, precisa como derecho de este sector de la po-blación, en el Capítulo Quinto, del Título Segundo, elderecho a ser protegido en su integridad, en su liber-tad, y contra el maltrato y el abuso sexual, es así queel artículo 21 de esta legislación señala que:

Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a serprotegidos contra actos u omisiones que puedan afec-tar su salud física o mental, su normal desarrollo o suderecho a la educación en los términos establecidos enel artículo 3o. constitucional.

En este mismo sentido, el ordenamiento antes señala-do, también establece en su artículo 11 inciso B y artí-culo 13 inciso A que:

Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres yde todas las personas que tengan a su cuidado niñas,niños y adolescentes:

B. Protegerlos contra toda forma de maltrato, pre-juicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación.Lo anterior implica que la facultad que tienen quie-nes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas,

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niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentarcontra su integridad física o mental ni actuar en me-noscabo de su desarrollo.

Artículo 13. A fin de garantizar el cumplimiento delos derechos establecidos en este capítulo, las leyesfederales, del Distrito Federal y de las entidades fe-derativas podrán disponer lo necesario para que secumplan en todo el país:

A. Las obligaciones de ascendientes o tutores, o decualquier persona que tenga a su cargo el cuidadode una niña, de un niño, o de un o una adolescentede protegerlo contra toda forma de abuso; tratarlocon respeto a su dignidad y a sus derechos; cuidar-lo, atenderlo y orientarlo a fin de que conozca susderechos, aprenda a defenderlos y a respetar los delas otras personas.

Ahora bien, dentro de la legislación mexicana se en-cuentra el Código Civil Federal, el cual fue expedidoen el año de 1928 por el entonces presidente PlutarcoElías Calles, y desde entonces se han tenido reformasa diversos artículos, pero sólo en dos ocasiones han si-do relacionadas al artículo 423. Estas reformas, se hi-cieron en los años 1974 y 1997 respectivamente, en lasque no se ha podido suprimir la frase “facultad de co-rregir”, ya que contraviene los instrumentos interna-cionales en materia derechos humanos y en materia dederechos de la niñez que el Estado Mexicano ha sus-crito y ratificado.

Antes de la reforma de 1974, el artículo 423 del Códi-go Civil Federal, refería que:

“Los que ejercen la patria potestad tienen la facul-tad de corregir y castigar a sus hijos mesuradamen-te. Las autoridades en caso necesario auxiliarán aesas personas haciendo uso de amonestaciones ycorrectivos que presten el apoyo suficiente a la au-toridad paterna”.

Después de esta reforma cambio el sentido de esta dis-posición, quedando de la siguiente manera:

“Para los efectos del artículo anterior los que ejer-zan la patria potestad o tengan hijos bajo su custo-dia tienen la facultad de corregirlos y la obligaciónde observar una conducta que sirva a éstos de buenejemplo. Las autoridades en caso necesario auxilia-

rán a esas personas haciendo usos de amonestacio-nes y correctivos que les presten el apoyo suficien-te”.

No fue hasta la reforma de 1997 cuando se logro uncambio drástico, pero no del todo, ya que el texto en laactualidad conserva la frase de “facultad de corregir”,quedando de la siguiente manera:

“Para los efectos del artículo anterior quienes ejerzanla patria potestad o tengan menores bajo su custodiatienen la facultad de corregirlos y la obligación de ob-servar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.La facultad de corregir no implica infligir al menor,actos de fuerza que atenten contra su integridad físicao psíquica en los términos de lo dispuesto por el artí-culo 323 Ter de este Código”

Así las cosas, no podemos dejar de señalar lo que hadeterminado, World Vision México, México 2013, ensu Mapeo y análisis del sistema de protección de la ni-ñez: “El Código Civil Federal no deja de introduciruna cierta confusión al autorizar en su Artículo 423 aquienes ejerzan la patria potestad de los niños o a quie-nes los tengan bajo su custodia, la “facultad de corre-girlos”. Si bien el mismo Artículo prevé que “[la] fa-cultad de corregir no implica infligir al menor actos defuerza que atenten contra su integridad física o psíqui-ca”, la ausencia de prohibición explícita del castigocorporal puede llevar a una interpretación de la “fa-cultad de corrección” contraria a los derechos del ni-ño.”2

Un ejemplo de nuestro rezago en este tema, en com-paración con ordenamientos legales de otros Estados,es la legislación de España, en la que se presentó unareforma al artículo 154 del Código Civil, que es ope-rada por la Ley 54/2007, y que ha hecho desaparecerdel contenido de la patria potestad, la facultad de co-rregir razonable y moderadamente a los menores deedad.

La salud no puede quedar comprometida y el castigocorporal no entra dentro de las facultades de un dere-cho de corrección. Si se tiene en cuenta la regulaciónde la violencia física y el trato degradante en el ámbi-to familiar, el derecho de corrección de los padres sereduce a reprender y corregir a través de la palabra.Ello supone un avance en el respeto a la dignidad y de-rechos humanos de los menores de edad.

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En los últimos tiempos se ha reconocido y documen-tado que la violencia (física, sexual, psicológica, asícomo la desatención deliberada) contra los niños, ejer-cida por los padres y otros miembros cercanos de la fa-milia, es un fenómeno corriente en la sociedad actual.Además, es una circunstancia que se da tanto en paísesindustrializados como en países en vías de desarrollo.

En 2010, México ocupaba el primer lugar en violenciafísica, abuso sexual y homicidios de menores de 14años entre los países miembros de la Organización pa-ra la Cooperación y el Desarrollo Económico, segúnun informe titulado “La violencia contra niños, niñas yadolescentes en México. Miradas regionales” de laRed por los Derechos de la Infancia en México (Re-dim), y se reportó que 13 millones de familias mexi-canas los niños crecen en un entorno de violencia ygritos por parte de sus padres.

En la actualidad, según datos de organismos interna-cionales, indican que en México, seis de cada diez ni-ñas y niños, sufren de acciones de violencia. La UNI-CEF estima que en México, el 62% de los niños yniñas han sufrido maltrato en algún momento de su vi-da, 10.1% de los estudiantes han padecido algún tipode agresión física en la escuela, 5.5% ha sido víctimade violencia de sexual y un 16.6% de violencia emo-cional.

A pesar de la legislación existente sobre el tema ennuestro país, los índices de violencia existentes aúncuando no son oficiales, son elevados, las niñas y losniños, sufren de maltrato en su vida cotidiana, es decir,en la escuela, en el hogar, en sus actividades diarias.Por ello, es necesario hacer difusión de los derechos delos menores de edad y las consecuencias a corto y alargo plazo que generan los actos de violencia en sucontra, así mismo, reforzar las campañas ya existentespara erradicar la violencia y el maltrato infantil.

“La violencia contra los niños y niñas está en todos la-dos. Pero mucha gente prefiere no verla. Se la ocultatras las puertas. Es invisible. Todos los niños y niñastienen derecho a vivir libres de violencia. De esa vio-lencia que perjudica su desarrollo físico y mental. Laviolencia que traba el progreso de la sociedad. Sin em-bargo, la violencia contra la infancia es un problemaque se puede prevenir. Para ello, la gente debe unirsey decir claramente que la violencia es inaceptable. De-be hacer visible lo que era invisible.”3

Por ello, es importante que legislador permanente su-prima del artículo 423 del Código Civil la frase “fa-cultad de corregir”, para dar respuesta a los requeri-mientos del Comité de Derechos del Niño. Y que elejercicio de la patria potestad habrá de realizarse siem-pre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su perso-nalidad, y con respeto a su integridad física y psicoló-gica, esto es, toda actuación en el ámbito familiar debeir encaminada al interés superior del niño.

No hay que olvidar que el interés del niño es un prin-cipio general del Derecho. Su carácter de principio ge-neral permite reformular todo el Derecho de Familiacuyo eje de gravedad será ahora el menor de edad, de-bido al carácter superior de su interés sobre cualquierotro concurrente.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, se somete a consideración de estahonorable asamblea, la siguiente iniciativa con pro-yecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 423 delCódigo Civil Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 423 del Códi-go Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 423.- Para los efectos del artículo anterior,quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores deedad bajo su custodia, tienen la obligación de respe-tar su integridad física y psicológica, así como ob-servar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.Queda prohibido infligir al menor de edad actos defuerza que atenten contra su integridad física o psíqui-ca en los términos de lo dispuesto por el artículo 323ter de este Código.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 “Informe mundial sobre la violencia y la salud”, Organización

Panamericana de la Salud. Pág. 76. Disponible en: http://archi-

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vos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Ceameg/violencia/sivig/d

octos/imsvcompleto.pdf

2 “Mapeo y análisis del sistema de protección de la niñez”, World

Vision México, México, 2013, Pág. 71.

3 UNICEF, “La Eliminación de la Violencia contra los Niños”, ex-

traído de: http://www.unicef.org/spanish/endviolence/about.html

Dado en el Salón de sesiones de la Comisión Perma-nente del Congreso de la Unión, enero 22 de 2014.

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3O. DE LA LEY DE LOS DE-RECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, SUSCRI-TA POR LOS DIPUTADOS RICARDO MEJÍA BERDEJA Y RI-CARDO MONREAL ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DE MOVIMIENTO CIUDADANO

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito,Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Gru-po Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracciónII; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,someten a consideración del pleno la siguiente inicia-tiva con proyecto de decreto por el que se adicionanlas fracciones XII y XIII al artículo 3o. de la Ley delos Derechos de las Personas Adultas Mayores, al te-nor del siguiente

Planteamiento del problema

Los adultos mayores hoy en día no son consideradoscomo reflejo y cúmulo de experiencias y sabiduría, alinterior de la familia así como en la sociedad en gene-ral.

Por un lado, se puede considerar al adulto mayor co-mo una carga social, entonces las políticas públicasque a todos nos compete, las acciones pueden estarorientadas a atender una necesidad determinada, a cu-rar, a proteger, a aquellas personas que necesitan de laatención del estado o de instituciones privadas quecomplementan el accionar del estado.

En cambio, si se considera al adulto mayor como unvalor, como una persona que puede ofrecer a la socie-dad sea cual sea el grupo humano que la compone, seaniño, joven o mayores en actividad, entonces las tare-as que se organicen en función del adulto mayor, tieneotro sentido, pues se recupera ese tiempo, que casisiempre tiene el adulto mayor. Con eso se recupera laexperiencia de vida, ya que mucho tiempo han tenidopor su actividad múltiples tareas.

Es importante considerar al adulto mayor en su digni-dad de persona, la cual no merma con el pasar de losaños, a pesar del deterioro de la salud física y psíqui-ca. Resulta evidente que esta consideración positivasolo puede encontrar terreno fecundo en una culturacapaz de superar los estereotipos sociales, según losque el valor de la persona consiste en la juventud, laeficiencia, la vitalidad física y la plena salud.

Las políticas públicas están diseñadas para atender ne-cesidades específicas, pero es fundamental que aladulto mayor se le reconozcan y hagan valer sus dere-chos fundamentales.

Las personas adultas mayores, al igual que las demáspersonas, también necesitan gozar de independencia,autorrealización, participación, dignidad y cuidados.El Estado debe garantizar estas necesidades al adultomayor para dotarles de mayor calidad de vida.

En México, los relatos precolombinos confirman queel anciano era el conocedor de los misterios y desig-nios, por lo cual recibían el respeto de su comunidad.

La población mundial de las personas de 60 años omás será más del doble, de 542 millones en 1995 a al-rededor de 1.200 millones en 2025. Se estima que en-tre el 4% y el 6% de las personas mayores de todo elmundo han sufrido alguna forma de abuso y maltrato.

La intolerancia, la discriminación e incluso la violen-cia sobre las y los Adultos Mayores, también son fla-

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gelos presentes en las sociedades difíciles de erradicar;es por esto que se requiere reforzar la protección delos mismos.

¿Qué es el maltrato hacia las personas adultas ma-yores?

Se puede definir como un acto único o repetido quecausa daño o sufrimiento a una persona de edad, o lafalta de medidas apropiadas para evitarlo, que se pro-duce en una relación basada en la confianza. Puedeadoptar diversas formas, como el maltrato físico, psí-quico, emocional o sexual, y el abuso de confianza encuestiones económicas. También puede ser el resulta-do de la negligencia, sea esta intencional o no.

El respeto de los derechos de todas las personas, in-cluidas las más vulnerables entre las que se encuentranlas personas adultas mayores requiere de una nuevacultura humanista, incluyente, no discriminatoria yque dé la aplicación irrestricta de un marco jurídicogarantista.

Los adultos mayores en México son vejados, discrimi-nados, agredidos y hasta despojados por el resto de lasociedad y en ocasiones, por increíble que parezca, porsus propios familiares.

Es una lamentable realidad que las personas adultasmayores son agredidas tanto por acciones concretascomo por omisiones cometidas al interior de sus hoga-res y por sus familiares.

El proceso de desvalorización hacia el adulto que pre-valece en la sociedad, en la que se le concibe comouna carga para la familia y aún más si éste cursa conalgún deterioro que le obliga a tener un nivel de de-pendencia. Ello da pie a tensión al interior del núcleofamiliar, porque la persona adulta mayor juega un roldistinto al resto de la familia. En este contexto puedeemerger la violencia hacia la o el adulto mayor, que vadesde la violencia psicológica hasta la física.

Las principales problemáticas que se perciben hoy endía hacia ellos es el abandono y el despojo patrimo-nial.

Las denuncias que los adultos mayores llegan hacerson por despojo, abuso, violencia sicológica, patrimo-nial o sexual, así como la omisión en la entrega de me-

dicamentos o alimentos, que son perpetrados en 90 porciento de los casos por sus familiares: hijos, pareja, so-brinos o tíos.

El despojo o mejor dicho la violencia patrimonial:Es cualquier acto u omisión que afecta la superviven-cia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación,sustracción, destrucción, retención o distracción deobjetos, documentos personales, bienes y valores, de-rechos patrimoniales o recursos económicos destina-dos a satisfacer sus necesidades y puede abarcar losdaños a los bienes comunes o propios de la víctima.

Por ello es necesario actualizar la Ley de los Derechosde las Personas Adultas Mayores.

Los familiares deben asumir el deber moral y el tenerreciprocidad hacia quienes nos dieron todo cuandonosotros nos encontrábamos en el mismo estado de de-pendencia.

Argumentación

En México se han promulgado leyes que garantizanlos derechos de las personas adultas mayores. No obs-tante, aun cuando existe un Ley en esa materia, buenaparte de sus beneficiarios desconoce cuáles son susderechos, lo que limita su exigibilidad y propicia actosde discriminación, abandono y maltrato hacia ellos.

Se debe revalorizar dicha etapa de la vida y trabajardesde ahora y d forma prioritaria en la creación de po-líticas públicas, principalmente en sus derechos huma-nos y permitirles llevar una vida digna sin discrimina-ción y como parte importante de las familias y lasociedad.

Los adultos mayores merecen una mejor calidad de vi-da con base en la organización y participación comu-nitaria. Uno de los pilares sobre los cuales se sostienees la intervención directa de las y los adultos mayores,desde la organización hasta la toma de decisiones.

Es importante resaltar que referente a la certeza jurídi-ca y familia, la mayoría de los adultos mayores no sa-ben dónde acudir en caso de querer ejercer un derecho;es decir, tienen conocimientos muy generales de su de-rechos, pero la exigibilidad la cual significa llevar a lapractica el derecho es una situación sobre la que se de-be trabajar más con las mujeres que con los hombres.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 22 de enero de 201460

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Lo anterior destaca la falta de claridad y de toma deconciencia de las personas adultas mayores para si-tuarse como sujetos de derecho, lo que a su vez indicala imperiosa necesidad de adecuar y perfeccionar elmarco jurídico existente, el cual permita a los familia-res y a la población en general que al violentar encualquier modalidad a un adulto mayor serán acreedo-res de algún tipo de denuncia, ya que al modificar laLey de los derechos de las personas adultas mayoresestos estarán más orientados y preparados para saberque se ejerce sobre ellos la violencia patrimonial.

Se debe visibilizar la necesidad de reforzar los dere-chos de la vejez y dotarlos de instrumentos efectivospara su promoción y protección. Debe de aumentar ca-da vez más la toma de conciencia de las personas paraabordar la vejez y considerarla como una situación devulnerabilidad, riesgo o debilidad.

Respecto a la situación de los derechos de las personasde edad se debe considerar la discriminación múltipleque sufren, la violencia y el abuso, sin dejar de lado laviolencia en comento la patrimonial. Por lo tanto sedeben identificar las posibles brechas de protección ylas formas de superarlas.

Las personas de edad, tienen los mismos derechos quecualquier otra persona en el sistema internacional dederechos humanos. Po lo cual surge la importancia deesta nueva figura para encuadrarla dentro de la Ley ysea visible todos los tipos de violencia que se ejercena las personas de edad avanzada.

“Algunos ancianos sienten que la vejez es la épocaprivilegiada de su existencia, la edad de la sabidu-ría y de la paz. Claro que la pérdida de la virilidady de la feminidad desespera, pero también compor-ta algunas ventajas”.

Extracto de Simon de Beauvoir y el terror de la ve-jez, 2008.

Elena Poniatowska.

Fundamento Legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemosa consideración de esta honorable Cámara de diputa-dos el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones XII yXIII al artículo 3o. de la Ley de los Derechos de lasPersonas Adultas Mayores

Artículo Primero. Se adicionan las fracciones XII yXII al artículo 3o. de la Ley de los Derechos de lasPersonas Adultas Mayores.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderápor:

I. a XI. …

XII. Violencia: Es el acto abusivo de poder uomisión intencional, único o repetido, dirigido adominar, someter, controlar, limitar o agredir demanera física, verbal, patrimonial, económica,sexual a las personas adultas mayores, que cau-sa daño o angustia y que ocurre dentro de cual-quier relación donde exista una expectativa deconfianza.

XII. Violencia Patrimonial: Es cualquier acto uomisión que afecta la supervivencia de la víctimaa través del uso legal o inapropiado de los fondos,propiedades o privilegios que realiza un familiaro persona en posición de confianza o autoridad auna persona adulta mayor; se manifiesta en latransformación, sustracción, destrucción, reten-ción o distracción de objetos, documentos perso-nales, bienes y valores, derechos patrimoniales orecursos económicos destinados a satisfacer susnecesidades y puede abarcar los daños a los bien-es comunes o propios de la víctima.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de enero de 2014.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 22 de enero de 201462

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Ricardo Anaya Cortés; vicepresidentes, José GonzálezMorfín, PAN; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; Aleida Alavez Ruiz, PRD;Maricela Velázquez Sánchez, PRI; secretarios, Angelina Carreño Mijares, PRI;Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Ángel Cedillo Hernández, PRD; Javier Orozco Gómez,PVEM; Merilyn Gómez Pozos, MOVIMIENTO CIUDADANO; Magdalena del So-corro Núñez Monreal, PT; Fernando Bribiesca Sahagún, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Silvano Aureoles Conejo, PRD, presiden-te; Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI; Luis AlbertoVillarreal García, PAN; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Ricardo Monreal Ávila, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.