-2020-ana-dcerh resoluciÓn di rectoral nº )

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Que, el numeral 139.2 del artículo 139º del Reglamento, menciona que: "El instrumento de gestión ambiental que contemple el vertimiento de aguas residuales debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua, que incluye la evaluación técnica y ambiental del efecto del vertimiento de aguas residuales en el cuerpo receptor"; Que, numeral 137.2 del artículo 137° del Reglamento, indica como requisitos para el otorgamiento de la autorización de vertimiento: a) Copia del instrumento de gestión ambiental aprobado que comprenda el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor; o copia del acto administrativo de aprobación del instrumento ambiental, según corresponda; b) El formato de "Solicitud de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas", debidamente completado en todas sus partes y firmado; y e) Pago por derecho de trámite; Que, conforme al literal d) del artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, es función w-cio11.1t de esta Dirección, otorgar autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos "'rl;~ e· "1.., aturales de agua; ¿§ "' 1 ~.: Que, el numeral 133.1 del artículo 133º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos ?:;: ~ <:-.;., oirec10\~\,S probado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG modificado por el Decreto supremo Nº 006- qeAsesoi 2017-MINAGRI (en adelante el Reglamento), establece las condiciones para autorizar el vertimiento de aguas residuales tratadas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1285 publicado el 29.12.2016, modificó el artículo 79º de la Ley Nº 29338, señalando que la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marítima, sobre la base del cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua (ECA-Agua) y los Límites ximos Permisibles (LMP); CONSIDERANDO: El escrito ingresado con Código Ünico de Tramite 226275 - 2019, presentado por la INDUSTRIA DE PALMA ACEITERA DE LORETO Y SAN MARTÍN S.A., identificada con Registro Ünico de Contribuyentes N° 20450105466, con domicilio legal en Carretera Fernando Belaunde Terry Tramo Tarapoto - Yurimaguas Km. 63.5 Caserío Sector Huicungo (a 500 mt. del inicio de la carretera a Barranquita) en el distrito de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, sobre autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas; y, VISTO: RESOLUCIÓN DI RECTORAL Nº ) )j -2020-ANA-DCERH Lima, r, 6 NOV. 2020

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Que, el numeral 139.2 del artículo 139º del Reglamento, menciona que: "El instrumento de gestión ambiental que contemple el vertimiento de aguas residuales debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua, que incluye la evaluación técnica y ambiental del efecto del vertimiento de aguas residuales en el cuerpo receptor";

Que, numeral 137.2 del artículo 137° del Reglamento, indica como requisitos para el otorgamiento de la autorización de vertimiento: a) Copia del instrumento de gestión ambiental aprobado que comprenda el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor; o copia del acto administrativo de aprobación del instrumento ambiental, según corresponda; b) El formato de "Solicitud de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas", debidamente completado en todas sus partes y firmado; y e) Pago por derecho de trámite;

Que, conforme al literal d) del artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, es función

w-cio11.1t de esta Dirección, otorgar autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos "'rl;~ e· "1.., aturales de agua;

¿§ "' 1 ~R·.: Que, el numeral 133.1 del artículo 133º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos ?:;: ~ <:-.;., oirec10\~\,S probado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG modificado por el Decreto supremo Nº 006-

qeAsesoi 2017-MINAGRI (en adelante el Reglamento), establece las condiciones para autorizar el vertimiento de aguas residuales tratadas;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1285 publicado el 29.12.2016, modificó el artículo 79º de la Ley Nº 29338, señalando que la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marítima, sobre la base del cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua (ECA-Agua) y los Límites Máximos Permisibles (LMP);

CONSIDERANDO:

El escrito ingresado con Código Ünico de Tramite N° 226275 - 2019, presentado por la INDUSTRIA DE PALMA ACEITERA DE LORETO Y SAN MARTÍN S.A., identificada con Registro Ünico de Contribuyentes N° 20450105466, con domicilio legal en Carretera Fernando Belaunde Terry Tramo Tarapoto - Yurimaguas Km. 63.5 Caserío Sector Huicungo (a 500 mt. del inicio de la carretera a Barranquita) en el distrito de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, sobre autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas; y,

VISTO:

RESOLUCIÓN DI RECTORAL Nº ) )j -2020-ANA-DCERH

Lima, r, 6 NOV. 2020

Que, luego de la evaluación correspondiente, este Despacho emite el Informe Técnico Nº 1039-2020-ANA-DCERH, indicando que:

Que, en ese sentido, se verifica que el expediente administrativo cuenta con el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA de INDUPALSA, ubicado en el distrito de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, aprobado por Resolución de Dirección General Nº 136-13-MINAGRI-DGAAA emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) del Ministerio de Agricultura y Riego; Asimismo, ha cumplido con presentar el formato de Solicitud de Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas, Anexo 4 (debidamente firmada y completada en todas sus partes). el recibo de pago por derecho de trámite y la evaluación del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor, de conformidad con el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 006- 2017-MINAGRI que incorpora la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de La Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG;

Que, dicha solicitud cumple con los requisitos generales establecidos en el numeral 137.2 del artículo 137° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MINAGRI, por lo que se admite a trámite;

Que, con Carta N° 18-GG-INDUPALSA-2019 presentada el 06.01.2020, la INDUSTRIA DE PALMA ACEITERA DE LORETO Y SAN MARTÍN S.A .. presentó el sustento para el levantamiento de las observaciones planteadas a la solicitud de autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas;

Que, a través de la Carta Nº 369-2019-ANA-GG/DCERH notificada el 06.01.2020 se otorgó a la INDUSTRIA DE PALMA ACEITERA DE LORETO Y SAN MARTÍN S.A. la ampliación de plazo por diez (1 O) días hábiles adicionales, para la presentación de la absolución de observaciones. solicitada por Carta N° 81-GG-INDUPALSA-2019 de fecha 16.12.2019;

Que, mediante Carta Nº 299-2019-ANA-GG/DCERH de fecha 02.12.2019, esta Autoridad ~;,\l'11.c:~''.•1t:, remitió a la INDUSTRIA DE PALMA ACEITERA DE LORETO Y SAN MARTÍN S.A. el Informe f .Ós ,c,1;~ Técnico Nº 354-2019-ANA-DCERH-AEAV, donde se formuló cinco (05) observaciones a la solicitud

; "b6,.,L"'li,,..: ,,;::l de autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas. la cual fue notificada el t\ .. cv,, t,f:€ 09 12 2019•

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Que, el numeral 25.2 del artículo 25º del Reglamento para el otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reusos de Aguas Residuales Tratadas, aprobado por Resolución Jefatura! N° 224-2013-ANA y modificado por Resolución Jefatura! Nº 145-2016-ANA, establece que: ( ... ) para vertimientos en curso, dicho plazo rige a partir de la fecha en que el administrado acredita el cumplimiento de todos los requisitos formales para el otorgamiento del acto autoritativo( .. .);

Que. a través de la Carta Nº 68-GG-INDUPALSA-2019 presentada el 08.11.2019, la INDUSTRIA DE PALMA ACEITERA DE LORETO Y SAN MARTÍN S.A., solicitó la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas proveniente de la planta de producción de aceite crudo de palma y palmiste, ubicado en el distrito de Caynarachi, provincia de Lamas. departamento de San Martín;

Que. mediante Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM. se ratifican procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, como los de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos, la de Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua;

c. Los resultados de monitoreo de calidad del agua incluyendo los informes de ensayo escaneados, así como el reporte de caudal y volumen acumulado, deberán ser registrados y remitidos a través del Sistema de Monitoreo de Calidad del Agua (SIMCAL), en un plazo no mayor de 15 días hábiles después de finalizado el periodo de evaluación.

b. El muestreo, tanto de las aguas residuales industriales tratadas como las del cuerpo receptor, deberá ser realizado en una misma fecha y durante la descarga efectiva, de acuerdo al "Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos", aprobado por Resolución Jefatura! Nº 010-2016-ANA, con una frecuencia semestral de acuerdo al Instrumento Ambiental Aprobado, a excepción del volumen mensual acumulado conforme a lo dispuesto en el numeral 136.1 del artículo 136 del Decreto Supremo Nº 006-2017-MINAGRI.

a. Realizar los análisis de las aguas residuales industriales tratadas y del cuerpo receptor "Quebrada Huicungo", en un laboratorio cuyos métodos de ensayo se encuentren acreditados por el INACAL, y los límites de cuantificación sean menores a los Límites Máximos Permisibles y los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua requeridos.

4. En ese sentido recomienda, otorgar autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la planta de producción de aceite crudo de palma y palmiste, ubicado en el distrito de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por un volumen anual de 101 604,737 m3 (3,22 1/s), bajo el régimen continuo, a descargarse en la "Quebrada Huicungo", a través de una tubería de PVC de 6" pulgadas de diámetro y de 277,62 m de longitud; con un plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 06.01.2020, quedando la INDUSTRIA DE PALMA ACEITERA DE LORETO Y SAN MARTÍN S.A. sujeto a las siguientes obligaciones:

3. El cuerpo receptor del vertimiento proyectado de las aguas residuales industriales tratadas, es la "Quebrada Huicungo", que forma parte de la lntercuenca Medio Bajo Huallaga, que pertenece a la región hidrográfica del Amazonas, el cual se encuentra clasificado con la Categoría 3, según la Resolución Jefatura! Nº 056-2018-ANA, por lo que en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, se considerará transitoriamente la Categoría 3 para la evaluación de la calidad del agua de la "Quebrada Huicungo".

2. La calidad de las aguas residuales industriales tratadas, proveniente de la planta de producción de aceite crudo de palma y palmiste, de INDUSTRIA DE PALMA ACEITERA DE LORETO Y SAN MARTÍN S.A., se observa que las concentraciones de los parámetros evaluados cumplen con los Niveles de efluentes para dicha actividad, según Resolución Nº 631 (17.03.2015) que establece parámetros y valores límites máximos permisibles en los vertimientos a cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público, Capítulo VI, artículo 9º "Extracción de aceites de origen vegetal" del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia.

1. La INDUSTRIA DE PALMA ACEITERA DE LORETO Y SAN MARTÍN S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 137.2 del artículo 137° del Reglamento de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y modificado por Decreto Supremo N° 006-2017-MINAGRI, para su solicitud de autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas proveniente de la planta de producción de aceite crudo de palma y palmiste, ubicado en el distrito de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por un volumen anual de 101 604,737 m3 equivalente a un caudal de 3,22 1/s, bajo el régimen continuo, a descargarse en la "Quebrada Huicungo", a través de una tubería de PVC de 6" pulgadas de diámetro y de 277,62 m de longitud.

ARTÍCULO 3º .- Disponer que la presente autorización otorgada a la INDUSTRIA DE PALMA ACEITERA DE LORETO Y SAN MARTÍN S.A., queda sujeta:

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de la presente autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas es por el plazo de cuatro (04) años, con eficacia anticipada al 06.01.2020.

Nota: El caudal rnaxirno de vernmiento es 3,99 lis. segun lo declarado por el administrado en la Ficha de Registro (Follo 202 del expediente)

PUNTO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES TRATADAS

Coordenadas UTM Volumen Caudal (WGS 84, Zona 18M) Régimen Cuerpo Código Descripción anual (m3) (1/s) de Tipo Sector receptor Clasificación

Este Norte descarga

P6-QH-D Salida del efluente 101 604,737 3,22 358 822 9 302 310 Continuo Industrial Industria Quebrada Categoria 3 tratado Huicunao .. ..

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a la INDUSTRIA DE PALMA ACEITERA DE LORETO Y SAN MARTÍN S.A., autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas proveniente de la planta de producción de aceite crudo de palma y palmiste, ubicado en el distrito de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín; por un volumen anual de 101 604,737 m3 (3,22 1/s), bajo el régimen continuo, a descargarse en la "Quebrada Huicungo", a través de una tubería de PVC de 6" pulgadas de diámetro y de 277,62 m de longitud, según el siguiente detalle:

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo que otorgue autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas; y,

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 644-2020-ANA-OAJ, opina que corresponde emitir el acto administrativo que otorgue a INDUSTRIA DE PALMA ACEITERA DE LORETO Y SAN MARTÍN S.A., autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas proveniente de la planta de producción de aceite crudo de palma y palmiste, ubicado en el distrito de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 06.01.2020, fecha en la cual cumplió con presentar los requisitos formales para su otorgamiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25.2 del artículo 25º del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas aprobado por Resolución Jefatura! Nº 224-2013-ANA, modificado por Resolución Jefatura! Nº 145-2016-ANA, según el cual para vertimientos en curso, dicho plazo rige a partir de la fecha en que el administrado acredita el cumplimiento de todos los requisitos formales para el otorgamiento del acto autoritativo, de conformidad con la recomendación técnica formulada por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos;

5. La Administración Local de Agua Tarapoto deberá evaluar si corresponde instruir procedimiento administrativo sancionador a INDUSTRIA DE PALMA ACEITERA DE LORETO Y SAN MARTÍN S.A., por efectuar vertimiento de aguas residuales industriales provenientes de la planta de producción de aceite crudo de palma y palmiste, durante el periodo comprendido desde el 01.05.2005 (Fecha del inicio de operaciones) hasta el 05.01.2020 (día anterior a la presentación del sustento de la subsanación de las observaciones), toda vez que se trata de un vertimiento en curso.

3.6 A brindar las facilidades del caso a los representantes de la Autoridad Nacional del Agua para realizar las labores de fiscalización.

3.5 A establecer que toda acción u omisión tipificada como infracción a la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, que afecte la calidad del agua y la protección del ecosistema acuático, será sancionada de acuerdo a la normatividad vigente.

3.4 A instalar un dispositivo de medición de caudal de agua residual industrial tratada que permita registrar tanto el caudal como el volumen acumulado mensual para el vertimiento autorizado, instalación que deberá ser reportada en el primer reporte de monitoreo semestral, señalando marca, tipo y modelo.

3.3 A solicitar al correo electrónico [email protected], el usuario y contraseña para el acceso al Sistema de Monitoreo de Calidad del Agua (SIMCAL) de la Autoridad Nacional del Agua.

3.2 Al pago de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales industriales tratadas otorgado, por un volumen anual de 101 604,737 m3.

(') Para la evaluación de la calidad del agua del cuerpo receptor "Quebrada Huicungo" se considerara los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA para Agua) de la categoría 3 "Riego de vegetales y bebida de anímales" del Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM.

PUNTOS DE CONTROL EN EL CUERPO RECEPTOR

Coordenadas UTM Frecuencia de Código Descripción CWGS 84 Zona 18Ml Clasificación Parámetros de control (*) monitoreo Este Norte

Quebrada Huicungo, Monitoreo de

P4-QH-AR 50 m aguas arriba del 358 785 9 302 365 acuerdo al

punto de descarga de Categoría 3: Potencial de hidrógeno, temperatura, oxígeno Compromiso del efluentes de la PTAR 'Riego de disuelto, demanda bioquímica de oxígeno en Instrumento de

cinco días, demanda química de oxígeno, Gestión Quebrada Huicungo,

vegetales y aceites y grasas, sólidos suspendidos totales, Ambiental y bebida de

207 m aguas abajo animales' coliformes termotolerantes, coliformes totales y reporte P5-QH-AB del punto de descarga 358 954 9 302 415 huevos de helmintos a la ANA:

de efluentes de la semestral PTAR "

Además, el reporte del caudal y volumen mensual acumulado.

358 822

Todos los parámetros establecidos en los Niveles de efluentes de la norma: Resolución N° 631 (17.03.2015) que establece parámetros y valores limites máximos permisibles en los vertimientos a cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público, Capítulo VI, articulo 9º "Extracción de aceites de origen vegetal" del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia.

9 302 310 Salida del efluente tratado

Monitoreo de acuerdo al

Compromiso del

Instrumento de Gestión Ambiental y

reporte a la ANA: semestral

Norte Este Descripción

Frecuencia de

monitoreo Parámetros de control

Coordenadas UTM (WGS 84, Zona 18M)

P6-QH-D

Código

PUNTO DE CONTROL DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES TRATADAS

3.1 A la fiscalización de la Autoridad Nacional del Agua en cuanto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el décimo cuarto considerando, conforme al cuadro siguiente:

1:,'<- •0G~ICU(f¡;,.f, ¡/iJ .. v··1:,L,,;:;.ric~,.1,...:, 4;.,.

e: O..,ii ~ )­ i .,.~:i\~:.::,,,,, s :.~t~~& ~ ~' ~h ~(' º11.,. ~..;:,,

"~O NAC\r:J.\~). Abg. Luis Alberto Diaz Ramirez

Director Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos

Autoridad Nacional del Agua

Regístrese y comuníquese,

ARTÍCULO 6º.- Disponer que la Administración Local de Agua Tarapoto evalúe si corresponde instruir procedimiento administrativo sancionador a INDUSTRIA DE PALMA ACEITERA DE LORETO Y SAN MARTÍN S.A, por el periodo que estuvo vertimiento sin contar con autorización por parte de esta Autoridad.

ARTÍCULO 7°.- Notificar la presente resolución y el informe técnico y legal que la sustentan a la INDUSTRIA DE PALMA ACEITERA DE LORETO Y SAN MARTÍN S.A.

ARTÍCULO 5º.- Disponer que la Administración Local de Agua Tarapoto pnonce las acciones de supervisión y vigilancia de los compromisos asumidos por la INDUSTRIA DE PALMA ACEITERA DE LORETO Y SAN MARTÍN S.A., en cumplimiento de las condiciones y disposiciones emitidas en la presente resolución, ante Jo cual tomará acciones administrativas respectivas en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 4º.- Disponer que el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución Directora!, será considerado como causal de revocatoria de la autorización de vertimiento otorgada, conforme a lo establecido en el numeral 144.1 del artículo 144º del Reglamento de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG y modificado por Decreto Supremo N° 006-2017-MINAGRJ.