resoluciÓn di rectoral n° a /1 /f

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c: 3 - c...:I 3: =< f-'.J c:::> Ministerio ' , de Agricultura y Riego RESOLUCiÓN DI RECTORAL A /1 /f -2014-ANA-DGCRH Lima, 13 MAYO 2014 VISTO: El expediente administrativo ingresado con Código Único de Trámite 126819-2013, presentado por CLARIANT (PERU) S.A., identificada cop Registro Único de Contribuyentes W 20293623431, con domicilio en Avenida Los Frutales 111, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, sobre autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la Planta Callao, ubicada en la Urbanización Oqllendo, distrito y provincia constitucional del Callao; y, - CONSIDERANDO: Que, según el artículo 79 0 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambientales y de Salud, sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA-Agua) y Límites Máximos Permisibles (LMP); Que, el numeral 137,1 del artículo 137 0 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, señala que la Autoridad Nacional del Agua otorga autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas con las opiniones previas técnicas favorables de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y de la autoridad sectorial competente; Que, mediante escrito de fecha 19,11 .2013, CLARIANT (PERU) SA, solicitó autorización de vertimiento de . aguas residuales industriales tratadas provenientes de la Planta Callao, ubicada en la Urbanización Oquendo, distrito y provincia Constitucional del Callao; Que , en ese sentido, se verifica que el expediente administrativo cuenta con opinión de: a) La Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud mediante Informe 004690- 2013/DEPAlDIGESA, remitido con Oficio 6183-2013/DEPAlDIGESA. b) La Dirección de Asuntos Normativos del entonces Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, ahora Ministerio de la Producción, mediante Oficio 201-98-MITINCI - VMI-DNI-DAN, que aprueba el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la Planta Industrial de la empresa recurrente. Que, el Informe Técnico 205-2014- ANA-DGCRH/CFV, luego de la evaluación respectiva, concluye que corresponde otorgar autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas a favor de CLARIANT (PERU) S.A; por un plazo de tres (03) años, sujeta a las siguientes condiciones: a) Realizar los análisis del agua residual industrial tratada y del cuerpo receptor, en un laboratorio cuyos métodos de ensayo se encuentren acreditados por INDECOPI. El muestreo deberá ser realizado de acuerdo al "Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Natural es de Agua Superficial", aprobado mediante Resolución Jefatural 182- 2011 - ANA, con la frecuencia indicada en su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y reportada trimestralmente. Los resultados deberán ser sistematizados, según formato publicado en la página web de la Autoridad Nacional del Agua, y reportados junto con sus respectivos informes de ensayo escaneados a la dirección electrónica reportes.monitoreo@ana , gob, pe, en un plazo máximo de quince (15) días después de finalizado el trimestre de evaluación , Deberá instalar un sistema de medición de caudal para el vertimiento autorizado, lo cual deberá ser comunicado en el primer reporte de informe trimestral de monitoreo.

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Page 1: RESOLUCiÓN DI RECTORAL N° A /1 /f

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3:

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Ministerio ' , de Agricultura y Riego

RESOLUCiÓN DI RECTORAL N° A /1 /f -2014-ANA-DGCRH

Lima, 1 3 MAYO 2014

VISTO:

El expediente administrativo ingresado con Código Único de Trámite N° 126819-2013, presentado por CLARIANT (PERU) S.A., identificada cop Registro Único de Contribuyentes W 20293623431, con domicilio en Avenida Los Frutales N° 111, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, sobre autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la Planta Callao, ubicada en la Urbanización Oqllendo, distrito y provincia constitucional del Callao; y,

-CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 790 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambientales y de Salud, sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA-Agua) y Límites Máximos Permisibles (LMP);

Que, el numeral 137,1 del artículo 1370 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, señala que la Autoridad Nacional del Agua otorga autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas con las opiniones previas técnicas favorables de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y de la autoridad sectorial competente;

Que, mediante escrito de fecha 19,11 .2013, CLARIANT (PERU) SA, solicitó autorización de vertimiento de .aguas residuales industriales tratadas provenientes de la Planta Callao, ubicada en la Urbanización Oquendo, distrito y provincia Constitucional del Callao;

Que, en ese sentido, se verifica que el expediente administrativo cuenta con opinión de:

a) La Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud mediante Informe N° 004690-2013/DEPAlDIGESA, remitido con Oficio N° 6183-2013/DEPAlDIGESA.

b) La Dirección de Asuntos Normativos del entonces Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, ahora Ministerio de la Producción, mediante Oficio N° 201-98-MITINCI-VMI-DNI-DAN, que aprueba el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la Planta Industrial de la empresa recurrente.

Que, el Informe Técnico N° 205-2014-ANA-DGCRH/CFV, luego de la evaluación respectiva, concluye que corresponde otorgar autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas a favor de CLARIANT (PERU) S.A; por un plazo de tres (03) años, sujeta a las siguientes condiciones:

a) Realizar los análisis del agua residual industrial tratada y del cuerpo receptor, en un laboratorio cuyos métodos de ensayo se encuentren acreditados por INDECOPI. El muestreo deberá ser realizado de acuerdo al "Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales de Agua Superficial", aprobado mediante Resolución Jefatural N° 182-2011 -ANA, con la frecuencia indicada en su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y reportada trimestralmente. Los resultados deberán ser sistematizados, según formato publicado en la página web de la Autoridad Nacional del Agua, y reportados junto con sus respectivos informes de ensayo escaneados a la dirección electrónica reportes.monitoreo@ana,gob,pe, en un plazo máximo de quince (15) días después de finalizado el trimestre de evaluación, Deberá instalar un sistema de medición de caudal para el vertimiento autorizado, lo cual deberá ser comunicado en el primer reporte de informe trimestral de monitoreo.

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Ministerio · . de Agricultura y Riego

Que, asimismo el citado informe concluye el cuerpo receptor es el mar Callao, el cual se encuentra clasificado en la categoria 2 "Actividades Marino Costeras - Sub Categoría 3: Otras actividades, según lo establecido en la Resolución Jefatural W 489-201 O-ANA;

Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo N° 006-201 O-AG.

SE RESUELVE:

ARTíCULO 1°._ Otorgar a ClARIANT (PERU) S.A., autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la Planta Callao, ubicada en la Urbanización Oquendo, distrito y provincia Constitucional del Callao, por un volumen anual de 120778 m3, equivalente a 4,85 lis, de régimen intermitente, al mar de Callao, de acuerdo al siguiente detalle:

L-1 Efluente tratado, punto de control de

los LMP (Buzón de salida de la Planta) 120778 4,85 8675050 268 288 Intermitente Mar de

Callao Categoria 2 -

Sub Categoría 3 Industria

ARTíCULO 2°._ El plazo de vigencia de la autorización otorgada es de tres (03) años, contados a partir de la notificación de la presente resolución .

L-1

M-1

ARTíCULO 3°._ Disponer que la autorización otorgada a CLARIANT (PERU) SA, queda sujeta a:

3.1 La fiscalización de la Autoridad Nacional el Agua en cuanto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el quinto considerando, conforme al cuadro siguiente:

o l>-

Efluente tratado, punto de control de los LMP

(Buzón de salida de la planta)

100 m. al Sur del Final

120778 4,85 8675050 268 288 Intermitente

(') (' )

(') (' )

(') (' )

(' ) (' )

Mar de Callao

Permisibles Banco Mundial,

Coliformes Termotolerantes, caudal y volumen

acumulado.

T o C! pHI OB05! SST! A&G! OO!

Categoria 2 arsénico total! - Sub cadmio total!

Categoría 3 cobre total! plomo total! zinc total!

C. T ermotolerantes

Fuente: (*) Deberán ser medidos en la primera inspección a realizar por el ALA Chillón Rimac Lurin.

~ 3.2 Al pago de la retribución económica por el volumen anual de 120778 m3.

Trimestral Compromiso

del Instrumento de

Gestión Ambiental

;t" .;;... e> _, 6 i; 3.3 Instalación de un sistema de medición de caudal del vertimiento autorizado, el cual deberá ser ¡; comunicado en el primer informe trimestral de monitoreo. r-o m r :> G) e >

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(

Ministerio " , de Agricultura y Riego

3.4 Brindar las facilidades del caso a los representantes de la Autoridad Nacional del Agua para realizar las labores de fiscalización.

ARTíCULO 4°._ Notificar la presente resolución a ClARIANT (PERU) S.A.

ARTíCULO 5°._ Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, a la Autoridad Administrativa del Agua Cañete -Fortaleza, a la Administración Local de Agua Chillón - Rímac - Lurín y a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua.

Regístrese y comuníquese,

ANA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

. certifica que el presente El fedatario que susc~bedO a la vista es COPIA docume.ntoOqp,uIGe 1 ~~Le~\:li que me r . en caso FIEL DEL ,' .. , f necesario de lo que dOy e.

Lima. , 3 M~1n 201~

RAFAELM~\¡ELAS úEIPf.LAEZ FEDPif RIO

Page 4: RESOLUCiÓN DI RECTORAL N° A /1 /f

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