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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 1 de setiembre del 2017

Corte Superior de Justicia de Tacna

NOTA DE PRENSA

N° 100-2017-II-CSJT-PJ

JUEVES 24 DE AGOSTO DEL 2017

LA COMISION DISTRITAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA Y JUSTICIA EN TU

COMUNIDAD REALIZO CONVERSATORIO DISTRITAL SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD.

La Corte Superior de Justicia de Tacna realizó el pasado miércoles 23 de agosto el Conversatorio Distrital rumbo al I Congreso Nacional sobre Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad. Participaron operadores del sistema de Justicia, Jueces Especializados y de Paz Letrado, Coordinadores Regionales del Conadis, representantes de Ministerios, Representantes de las Personas con Discapacidad y diferentes actores que estén involucrados en el sistema de administración de justicia y los derechos de las personas con discapacidad a fin de recoger propuestas para la implementación del Protocolo de atención judicial de la persona con discapacidad e identificar las buenas prácticas de atención en las diferentes Cortes Superiores del país. Esta jornada se desarrolló en forma inicial con una exposición motivadora a cargo de la Coordinadora Regional de CONADIS y el Presidente de la Asociación de Discapacitados de Tacna seguida de algunos testimonios para luego realizar Talleres en 04 Mesas de Trabajo que recogieron propuestas para la implementación del Protocolo de Atención Judicial para la persona con discapacidad culminando con lA suscripción de un acta final que fue presentada en el primer Congreso Nacional sobre Acceso a la Justicia de Personas con discapcidad realizado los días 28 y 29 de agosto en la ciudad de Lima. Oficina de Imagen Institucional

Corte Superior de Justicia de Tacna

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAViernes, 1 de setiembre del 2017

Corte Superior de Justicia de Tacna

NOTA DE PRENSA

N° 101-2017-II-CSJT-PJ

VIERNES 25 DE AGOSTO DEL 2017

Duberlí Rodríguez saludó trabajo conjunto de Poder Judicial y Fiscalía

JUECES Y FISCALES DEBATEN REFORMA DE SISTEMA DE JUSTICIA

Encuentro tuvo lugar en el marco del Acuerdo Nacional por la Justicia

El presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo saludó el trabajo conjunto que realizan los operadores judiciales en beneficio de la ciudadanía, e indicó que los jueces y fiscales se reunieron el pasado jueves 24 y viernes 25, para debatir y plantear soluciones a los problemas que aquejan al sistema de justicia. Fue durante su participación en el Encuentro de Jueces y Fiscales en el Acuerdo Nacional por la Justicia denominado “Planificando la Reforma Institucional desde sus Actores”, que se realizó en el auditorio de la Academia de la Magistratura. El evento cuentó también con la participación de los 33 presidentes Cortes Superiores y presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores del país, entre ellos el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dr. Jorge Alberto De Amat Peralta. La autoridad judicial subrayó que como producto de este trabajo conjunto, el sistema de justicia se legitima, y esto se refleja en la última Encuesta Nacional Urbano-Rural de Ipsos, publicada en el diario El Comercio, en el que por primera vez, el Poder Judicial supera a los otros dos poderes del Estado. Durante el inicio de la reunión, el presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, Pedro Chávarry Vallejos, dio la bienvenida a los asistentes y expresó que el encuentro servirá para exponer, debatir, abordar y proponer alternativas de solución a problemas comunes que aqueja a la administración de justicia. Entre los representantes de las instituciones que conforman el sistema de justicia estuvieron el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Guido Águila Grados; el viceministro de Justicia, Edgar Carpio, el juez supremo Héctor Lama More, entre otros. EXPOSITORES El taller tuvo como expositores al ex director y profesor del Centrum, Fernando D´Alessio, quien expuso sobre “Aspectos gerenciales en la administración de justicia”; y el profesor de Centrum, José Antonio Espinoza, en el tema “Gestionando el cambio”. También disertaron la secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, Mayen Ugarte, sobre “Gestión pública en el sistema de justicia”; y el viceministro de Justicia, Edgar Carpio con el tema “Construyendo una visión común sobre el sistema de justicia”. Luego se realizaron talleres entre los participantes, quienes respondieron a las preguntas ¿Cuáles son las medidas urgentes e importantes para incluir en un Acuerdo Regional por la Justicia? y ¿Cómo medir la eficiencia y eficacia de la justicia? Como se recuerda, el ANJ está estructurado sobre la base de cinco acuerdos y seis compromisos urgentes, con el objetivo de concretar esfuerzos de coordinación y colaboración entre el Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Oficina de Imagen Institucional

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 1 de setiembre del 2017

Corte Superior de Justicia de Tacna

NOTA DE PRENSA

N° 102-2017-II-CSJT-PJ

MARTES 29 DE AGOSTO DEL 2017

Jueza suprema Janet Tello Gilardi abogó por trato igualitario e inclusivo

CON DECLARACIÓN DE LIMA CONCLUYÓ PRIMER CONGRESO NACIONAL SOBRE ACCESO A LA

JUSTICIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Proyecto de Protocolo de Corte de Puno alcanzó consenso para su Implementación en 33 Cortes

Como un sello de rotundo éxito, se firmó la Declaración de Lima al concluir el martes 29 el Primer Congreso Nacional sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, en el cual se priorizan los derechos fundamentales de más de un millón 600 mil peruanas y peruanos. No más estigmatización ni exclusiones, las personas con discapacidad deben recibir la atención oportuna, digna y en igualdad de condiciones de accesibilidad en todos los procedimientos judiciales. Así lo afirmó la jueza suprema Janet Tello Gilardi, presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, al clausurar el Congreso ante unas 300 personas, que colmaron el auditorio del Sonesta Hotel El Olivar, San Isidro. Al encuentro asistió también el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, DR. Jorge Alberto De Amat Peralta. Previamente, recibió las actas de los encuentros distritales preparatorios del I Congreso Nacional sobre Discapacidad, así como las conclusiones de las cinco mesas de trabajo, en las cuales se analizaron la Convención sobre Discapacidad de Naciones Unidas y la normativa nacional favorable a este sector de población. El proyecto de Protocolo de Atención a las Personas con Discapacidad, presentado por la Corte de Puno, coorganizadora del Congreso, también fue tema de debate, por lo cual se llegó al consenso de proponerlo ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su aplicación en las 33 cortes superiores de justicia del país. El presidente de la Corte de Puno, Oscar Fredy Ayestas Ardiles, dijo que el Protocolo de Atención de las Personas con Discapacidad, de ser aprobado, se aplicará en todos los ámbitos de la administración de justicia, como un instrumento que garantice el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, ello en cumplimiento del Plan Nacional de Acceso a la Justicia, las 100 Reglas de Brasilia y la Convención sobre Derechos de las personas con Discapacidad. La Declaración de Lima, de cinco puntos, también reafirma el compromiso de las instituciones presentes en el Congreso, para implementar acciones concretas a fin de terminar con la discriminación a las personas que sufren de alguna discapacidad física, sensorial e intelectual. Se insta a no vulnerar los derechos de acceso a la justicia de estas personas, tal como recomendaron los expositores y expositoras nacionales e internacionales, como la enviada especial para la Discapacidad y Accesibilidad de las Naciones Unidas, María Soledad Cisternas Reyes (Chile). Entre los conferencistas destacó el juez Edwin Béjar Rojas, del Cusco, quien a través de videoconferencia brindó su testimonio acerca de una sentencia sobre interdicción, que sentó precedente para que las personas con discapacidad psicosocial e intelectual no puedan ser consideradas incapaces absolutos o relativos. Por esta razón para ellos no resulta aplicable (por inconstitucionales) los artículos 43, 44 y demás similares del Código Civil que regulan la interdicción y curatela. También se exhorta al Poder Legislativo a efectuar modificatoria de normas jurídicas que limitan o anulan la autonomía de la voluntad de las personas que tienen discapacidad, y a eliminar terminologías peyorativas que afecten su dignidad. José Castro Ortiz, representante de CONADIS, y la magistrada Rita Valencia Dongo, expusieron buenas prácticas sobre el acceso a la justicia de personas con discapacidad, contándose como moderadores al juez supremo Carlos Calderón Puertas y Elvira Alvarez Olazábal. La metodología de los talleres fue expuesta por el juez superior de Puno, Hernán Layme Yépez. Oficina de Imagen Institucional

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAViernes, 1 de setiembre del 2017

Avisos Judiciales

EDICTO PENAL

Expediente N° 02186-2014-92-2301 -JR-PE-02 - REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCALESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANOEn el proceso N° 02186-2014-92-2301-JR-PE-02, seguido contra HEBERT JEAN POOL ZEBALLOS JIMENEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS POR INOBSERVANCIA DE REGLAS TÉCNICAS DE TRÁNSITO en agravio de PATRICIA MILANA LIMACHE, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a HEBERT JEAN POOL ZE-BALLOS JIMENEZ, con lo dispuesto en el acto de Audiencia de Juicio Oral de fecha 02/AGOST/17, mediante la cual SE DISPONE: notifi car al acusa-do ZEBALLOS JIMENEZ HEBER JEAN POOL, con la reprogramación de audiencia para el DIA TRECE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN CURSO A HORAS (11:00), quedando notifi cado el Fiscal en acto de audiencia, debiendo de notifi car a los su-jetos procesales inconcurrentes, manteniéndose vigente los apercibimientos decretados en autos. FIRMADO HUVER MACHACA CONDORI QUIEN ASUME INTERINAMENTE POR LICENCIA DEL TI-TULAR SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PÉREZ CIPRIANO - ES-PECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 08 de Agosto del 2017.

EDICTO PENAL

Expediente N° 01772-2017-9-2301 -JR-PE-02 - RE-QUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL EN PROCESO INMEDIATOESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANOEn el proceso N° 01422-2014-0-2301-JR-PE-03, seguido contra LUIS ALBERTO MELENDEZ NINA-CHOQUE, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTEN-CIA FAMILIAR en agravio de JOSEPH YOHAO ME-LENDEZ MORALES representado por Yoy Noraly Morales Portocarrero, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispues-to, SE NOTIFIQUE por Edictos a LUIS ALBERTO MELENDEZ NINACHOQUE, con la resolución nu-mero 01 de fecha once de agosto del año dos mil diecisiete, mediante la cual, SE DECRETA: 1.- Se-ñalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el VEINTIUNO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO a las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT - 2.- Se emplaza al acusado arriba prenombrado, al abo-gado de la defensa pública (Machuca Rojas) y al señor Fiscal; a fi n de que concurran a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo aperci-bimiento, para el acusado de declarar Reo Con-tumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Po-licía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el abogado público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjuicio de ponerse en conocimiento de sus Superiores sede Lima y Tacna; y para el Fis-cal de comunicarse a la Ofi cina de Control Interno de su sector. 3.- Se emplaza al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que con-voquen y garanticen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo aperci-bimiento de prescindirse de ellos. 4.- Se notifi que vía EDICTO al acusado MELENDEZ NINACHOQUE LUIS ALBERTO. FIRMADO PASTOR TAPIA SAUL SANTOS - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PE-REZ CIPRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZ-GADO. Tacna, 11 de Agosto del 2017.

RECTIFICACION DE PARTIDA

Expediente N° 00982-2017, ante el Segundo Juz-gado de Paz Letrado de Tacna, que Despacha el Juez Dr. ORDOÑO MAMANI ELOY y la Especialista Dra. AGUILAR CHAMBI LUZ SARA, Don Juan Car-los Nieto Chacolla, solicita la rectifi cación de su

Partida de Nacimiento otorgado por la Munici-palidad Distrital de Ticaco; debiendo rectifi carse el nombre de su madre PORFIRIA por MARTINA FULGENCIA y adicionar el segundo apellido ma-terno de SILES; debiendo decir en forma correc-ta MARTINA FULGENCIA CHACOLLA SILES y en forma acumulativa la rectifi cación del segundo apellido de su padre adicionando el apellido ma-terno ADUVIRE, debiendo decir en forma correc-ta SERGIO NIETO ADUVIRE. Señalándose la fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARA-CION JUDICIAL, para el día trece de setiembre del dos mil diecisiete a horas nueve y treinta de la mañana en el local del Juzgado. Previa publica-ción de un extracto de la solicitud en el diario de la localidad DIARIO LA REPUBLICA y en el diario ofi cial EL PERUANO por el término de un día há-bil; se tiene por ofrecido los medios probatorios y agregúese a los autos los anexos acompañados. AL PRIMER Y SEGUNDO OTRO SI DIGO; Téngase presente. Asume competencia el magistrado que suscribe por disposición superior. Tómese Razón y Hágase Saber.

NOTIFICACIÓN A LA SUCESIÓN DE LUCIO

JAVIER VILLANUEVA APAZA

Por ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, que despacha el Juez Doctor Vladimir Salazar Díaz y la Especialista Mariela Tellez Cáceres, en el Expe-diente número 442-2017, se viene tramitando la demanda presentada por Dialy Yemira Paredes Mendoza en contra de Juan José Ponce Verga-ra y la sucesión de don Lucio Javier Víllanueva Apaza, sobre Tercería, se ha dispuesto, mediante resolución N° 02, de fecha 01 de Marzo del 2017, cuya parte resolutiva es: SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR A TRAMITE la demanda sobre Tercería de propiedad, interpuesta por DIALY YEMIRA PA-REDES MENDOZA, contra de JUAN JOSÉ PONCE VERGARA y LA SUCESIÓN DE DON LUICIO JA-VIER VILLANUEVA APAZA, tramítese en la vía de PROCESO ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes. SEGUNDO: DISPONER, la suspensión del pago en el proceso número 98-2010-CO, tramitado ante el Tercer Juzgado Especializada Civil Sub especialidad Comercial de Tacna, para tal efecto cúrsese los ofi cios correspondientes con copia certifi cada del auto admisorio. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS.- Agregúese a sus antecedentes. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por delegadas las facul-tades de representación a favor del abogado Wal-ter Romero Quispe que se indica en conformidad al artículo 74° y 80° del Código Procesal Civil. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. Mediante resolución N° 04, SE DISPONE, se notifi que me-diantes edictos a la Sucesión de Lucio Javier Villa-nueva Apaza, con la fi nalidad que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, una vez transcurrido el plazo de ley de efectuadas las publicaciones del edicto. Tó-mese Razón y Hágase Saber. Tacna, 14 de Agosto del 2017.

EDICTO

Expediente N° 1098-2017-0-230l-JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial Dr. Juan Dueñas RíosEn el proceso de FALTAS, seguidos por NORMA VIZCARRA AGUILAR como parte agraviada en contra de GERARDO DIONICIO MIRANDA SUYCO y otra como parte imputada, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a NORMA VIZCARRA AGUILAR con la Resolución Número 03 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.-DE OFICIO: VISTOS: De la revisión de autos, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 01 de fecha 19 de junio del año dos mil diecisiete (a fojas 20), se cita a la ratifi cación de la denuncia al tercer día de notifi -cada con la resolución en mención, bajo aperci-bimiento de tenerse desistida tácitamente de su denuncia en caso de inconcurrencia de la parte agraviada, habiéndose notifi cado válidamente a la agraviada, mediante edictos con fecha veintiu-

no de julio del presente año conforme se aprecia de fojas veinticinco; SEGUNDO: Que el presente proceso es uno por falta y que la agraviada tiene la condición de querellante particular conforme al artículo 483 inciso 1 del Código Procesal Penal; asimismo estando a lo dispuesto por el artículo 110 de la norma legal citado: el querellante par-ticular podrá desistirse expresamente de la que-rella en cualquier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias co-rrespondientes, a prestar su declaración o cuan-do no presente sus conclusiones al fi nal de la au-diencia (...); TERCERO: Que en tal sentido la parte agraviada pese a estar notifi cada, no ha concurri-do a la ratifi cación de la denuncia, por lo que en efectividad de apercibimiento y de conformidad con las normas citadas; SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDA de la presente acción penal del proce-so a NORMA VIZCARRA AGUILAR en contra de GE-RARDO DIONICIO MIRANDA SUYCO y otra por fal-ta contra la persona; en consecuencia, se declara CONCLUIDO, debiendo archivarse los autos una vez consentida que sea la presente. Notifíquese a la parte agraviada mediante edictos.. Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y el Secretario Judi-cial Juan Dueñas Ríos. Tacna 9 de agosto de 2017.

EDICTO JUDICIAL - SUCESIÓN INTESTADA

EDICTO JUDICIAL- SUCESIÓN INTESTADA.- EX-PEDIENTE 1525-2015-0-2301-JP-C1-01, Ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO - MBJ ALTO DEL ALIANZA, bajo la dirección del Señor Juez Fuen-tes Fuentes, Pierann y la Actuación de la Secreta-ria Judicial Abogada Vasquez Vega, Yemille; doña Margarita Roberta Vicente Chambilla solicitando la declaración de SUCESION INTESTADA de la quien fue en vida su madre Doña Martina Cham-billa Quispe quien falleció en la ciudad de Tacna el día 27 de octubre del 2001, por lo que se pone en conocimiento de los que se crean con derecho a ser incluidos, para que lo hagan valer conforme a ley.- Lo que se publica para los fi nes de ley. Tac-na 11 de Agosto del 2017.

EDICTO

Expediente N° 1139-2017-0-2301-JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. -Es-pecialista Judicial Dr. Juan Dueñas RiosEn el proceso de FALTAS, seguidos por EMERITA ANCCO RAMOS y a HERNAN GILBERTO LIENDO ALE como parte agraviada en contra de EMERI-TA ANCCO RAMOS y a HERNAN GILBERTO LIEN-DO ALE como parte imputada, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a EMERITA ANCCO RAMOS y a HERNAN GILBERTO LIENDO ALE con la Resolución Número 03 de fecha treinta y uno de julio Del año dos mil diecisiete.- DE OFI-CIO: VISTOS: De la revisión de autos, y CONSIDE-RANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 01 de fecha 20 de junio del año dos mil diecisiete (a fojas 43), se cita a la ratifi cación de la denuncia al tercer día de notifi cada con la resolución en mención, bajo apercibimiento de tenerse desisti-da tácitamente de su denuncia en caso de incon-currencia de la parte agraviada, habiéndose no-tifi cado válidamente a las agraviadas, mediante edictos con fecha veintiuno de julio del presente año conforme se aprecia de fojas cuarenta y ocho por la que se notifi ca a ambas agraviadas; SEGUN-DO: Que el presente proceso es uno por falta y que la parte agraviada tiene la condición de que-rellante particular conforme al artículo 483 inciso 1 del Código Procesal Penal; asimismo estando a lo dispuesto por el artículo 110 de la norma legal citado: el querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier es-tado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al fi nal de la audiencia (...); TERCE-RO: Que en tal sentido la parte agraviada pese a estar notifi cada, no ha concurrido a la ratifi ca-ción de la denuncia, por lo que en efectividad de

apercibimiento y de conformidad con las normas citadas; SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDOS de la presente acción penal del proceso a EMERITA ANCCO RAMOS y HERNAN GILBERTO LIENDO ALE por faltas contra la persona; en consecuencia, se declara CONCLUIDO, debiendo archivarse los au-tos una vez consentida que sea la presente. A los autos la cédula 5006-2017 devuelta por la Central de Notifi caciones. Notifi quese a los agraviados mediante edictos.. Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y el Secretario Judicial Juan Dueñas Rios. Tacna 09 de agosto del 2017.

EDICTO

Expediente N° 1011 -2017-0-2301 -JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Es-pecialista Judicial Dr. Juan Dueñas RiosEn el proceso de FALTAS, seguidos por SEBAS-TIANA CASTRO ZAPANA en representación de la menor de iniciales S.L.C.C. como parte agraviada en contra de ANA KATHERIN LOPE COTRADO y otros como parte imputada, el Señor Juez ha dis-puesto SE NOTIFIQUE por edictos a SEBASTIANA CASTRO ZAPANA en representación de la menor de iniciales S.L.C.C con la Resolución Número 03 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil die-cisiete.- DE OFICIO: VISTOS: De la revisión de au-tos, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 01 de fecha 19 de junio del año dos mil diecisiete (a fojas 41), se cita a la ratifi cación de la denuncia al tercer día de notifi cada con la resolución en mención, bajo apercibimiento de tenerse desistida tácitamente de su denuncia en caso de inconcurrencia de la parte agraviada, ha-biéndose notifi cado válidamente a la parte agra-viada mediante cédula de fojas 48 y mediante edictos con fecha veintiuno de julio del presente año conforme se aprecia de fojas 47; SEGUNDO: Que el presente proceso es uno por falta y que la agraviada tiene la condición de querellante parti-cular conforme al artículo 483 inciso 1 del Código Procesal Penal; asimismo estando a lo dispuesto por el artículo 110 de la norma legal citado: el querellante particular podrá desistirse expresa-mente de la querella en cualquier estado del pro-cedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considera tácito el desistimiento cuando el que-rellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su de-claración o cuando no presente sus conclusiones al fi nal de la audiencia (...); TERCERO: Que en tal sentido la parte agraviada pese a estar notifi cada, no ha concurrido a la ratifi cación de la denuncia, por lo que en efectividad de apercibimiento y de conformidad con las normas citadas; SE RESUEL-VE: TENER POR DESISTIDAS de la presente acción penal del proceso a SEBASTIANA CASTRO ZAPA-NA y la menor de iniciales S.L.C.C. en contra de ANA KATHERIN LOPE COTRADO, ISAURA COTRA-DO COTRADO y GRACIELA COTRADO COTRADO, por falta contra la persona; en consecuencia, se declara CONCLUIDO, debiendo archivarse los autos una vez consentida que sea la presente. Notifíquese a la parte agraviada mediante edic-tos.. Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y el Secretario Judicial Juan Dueñas Ríos. Tacna, 09 de agosto de 2017.

EDICTO

Expediente N° 1102-2017-0-2301-JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. -Es-pecialista Judicial Dr. Juan Dueñas RíosEn el proceso de FALTAS, seguidos por JULIAN QUEA CONDORI como parte agraviada en contra de ALFONSO ARTURO MEDINA MAMANI como parte imputada ALFONSO ARTURO MEDINA MA-MANI, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a JULIAN QUEA CONDORI con laResolución Número 03 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.-DE OFICIO: VIS-TOS: De la revisión de autos, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 01 de fe-cha 19 de junio del año dos mil diecisiete (a fojas 14), se cita a la ratifi cación de la denuncia al tercer día de notifi cada con la resolución en mención, bajo apercibimiento de tenerse desistido tácita-mente de su denuncia en caso de inconcurrencia

de la parte agraviada, habiéndose notifi cado váli-damente al agraviado, mediante edictos de fojas 19 con fecha veintiuno de julio del presente año; SEGUNDO: Que el presente proceso es uno por falta y que la parte agraviada tiene la condición de querellante particular conforme al artículo 483 inciso 1 del Código Procesal Penal; asimismo estando a lo dispuesto por el artículo 110 de la norma legal citado: el querellante particular po-drá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considera tácito el desis-timiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias corres-pondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al fi nal de la audiencia (...); TERCERO: Que en tal sentido la parte agravia-da pese a estar notifi cada, no ha concurrido a la ratifi cación de la denuncia, por lo que en efectivi-dad de apercibimiento y de conformidad con las normas citadas; SE RESUELVE: TENER POR DESIS-TIDO de la presente acción penal del proceso a JULIAN QUEA CONDORI en contra de ALFONSO ARTURO MEDINA MAMANI por falta contra la per-sona; en consecuencia, se declara CONCLUIDO el proceso, debiendo archivarse los autos una vez consentida que sea la presente. Notijiquese a la parte agraviada mediante edictos.. Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y el Secretario Judicial Juan Dueñas Ríos. Tacna, 09 de agosto de 2017.

EDICTO

Expediente N° 1193-2017-0-2301-JP-PE-02.-.luez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial Dr. Juan Dueñas RiosEn el proceso de FALTAS, seguidos por ETELVI-NA DE LAS MERCEDES FERNANDEZ LEON como parte agraviada, en contra de DESCONOCIDO como parte imputada, el Señor Juez ha dispues-to SE NOTIFIQUE por edictos a ETELVINA DE LAS MERCEDES FERNANDEZ LEON con la Resolución Número 01 de Tacna, veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.-VISTOS: El ofi cio que antecede y los recaudos que acompaña y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el inciso 3 del artículo 483 del Código Procesal Penal, prescribe que, recibido el informe policial, el Juez dictará auto de citación ajuicio siempre que: a) Los hechos constituyan falta, b) La acción penal no haya prescrito, c) Exis-tan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión. En caso contrario dictará auto archivando las ac-tuaciones. SEGUNDO: Que, el agraviado ETELVI-NA DE LAS MERCEDES FERNANDEZ LEON, en tor-no a la investigación por presunta falta contra el patrimonio (hurto) por la presunta sustracción de dos aretes en circunstancias en que se encontra-ba por inmediaciones de la calle Ayacucho cuan-do una persona de sexo masculino le arrancho los aretes de sus lóbulos auriculares sin causarle lesión sin haber podido identifi car al sujeto res-ponsable. TERCERO: En el presente caso, del in-forme policial que antecede, se desprende que, la agraviado no ha podido individualizar en forma precisa al presunto autor de la comisión de Falta contra el patrimonio, toda vez que desconoce su identidad; en consecuencia, no existen funda-mentos razonables para vincular a imputado al-guno con los hechos materia del presente proce-so. CUARTO: Por tanto, siendo esto así, debe este Órgano Judicial proceder al archivo del presente proceso, por lo que, en mérito a lo expuesto y lo dispuesto en la norma legal acotada en el primer considerando; SE RESUELVE: 1) DECLARAR NO HA LUGAR LA CITACION A JUICIO, en el presente pro-ceso por Faltas Contra el Patrimonio, seguido en agravio de ETELVINA DE LAS MERCEDES FERNAN-DEZ LEON. 2) SE DISPONE el archivo defi nitivo del presente proceso, debiendo para tal fi n remitirse los actuados al Archivo central para su custodia una vez quede consentida la presente resolución. Hágase Saber.- Firman la Juez Kati V. Antonio Da-mián y el Secretario Judicial Juan Dueñas Ríos. Tacna, 09 de agosto de 2017.

EDICTO PENAL

Expediente 02392-2016-84-2301 -JR-PE-04.-

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 1 de setiembre del 2017

CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARA-TORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Paulo Ccallomamani Cea MomamaniEn el proceso N° 02392-2016-84-2301 -JR-PE-04, seguido en contra de HUMBERTO FRANCISCO ROQUE ALANOCA, por el presunto delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de Empresa ROSET DISTRIBUCIONES E.I.R.L.; el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria - de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edic-tos a: HUMBERTO FRANCISCO ROQUE ALANOCA con lo dispuesto en la Resolución número dos de fecha catorce de agosto del dos mil diecisiete, mediante la cual SE DISPONE: señalar fecha el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECI-SIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00am) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN el mismo que se-gún el artículo 85.1 del CPP es de carácter inapla-zable en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzga-do de Investigación Preparatoria de Tacna, con la presencia- obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de incon-currencia injustifi cada del primero de los nom-brados de ponerse en conocimiento del Órgano de Control de su institución, y en caso del aboga-do defensor de ofi cio, de poner en conocimiento de sus superiores, sin perjuicio de imponérsele multa de 02 URP.- FIRMADO YURI ORLANDO MA-QUERA RIVERA - JUEZ ENCARGADO DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO PAULO CCALLOMAMANI CCA-LLOMAMANI - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGA-DO. Tacna, 14 de agosto del 2017.

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Candarave, que despa-cha el Juez Alfonso Lito Cuayla Core, con inter-vención de la Secretaria Judicial Vanessa Paola Monge Paria, se viene tramitando el Expediente N° 040-2017-CI, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTI-DA DE MATRIMONIO interpuesta por don GREGO-RIO FELIX VARGAS HUARAHUARA, a efecto de que se rectifi que su apellido paterno, quien fi gura en su partida como “GREGORIO FELIZ VARGAS”, de-biendo de fi gurar como GREGORIO FELIX VARGAS HUARAHUARA, asimismo, solicita se rectifi que los apellidos de su esposa quien fi gura como “TEO-DORA CLAUDINA SANCA”, debiendo fi gurar como TEODORA CLAUDINA SANCA CONDE. Habiéndo-se expedido la Resolución N° 03 de fecha ocho de Agosto del año dos mil diecisiete que ha resuelto: ADMITIR en la vía de PROCESO NO CONTENCIO-SO la demanda sobre Rectifi cación de Partida de Matrimonio presentada por GREGORIO FELIZ VARGAS HUARAHUARA, disponiendo llevar ade-lante la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día VEINTINUEVEDE AGOSTO A LAS NUEVE HORAS, en el local del Juzgado, lo que se notifi ca para los fi nes de ley.

REMATE PÚBLICO – JUDICIAL EN PRIMERA

CONVOCATORIA

En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, contra FREDDY ALFREDO AGUILAR ANA YA y ARIELA DE FATIMA MOYA KIFAFI DE AGUI-LAR; en el proceso único de ejecución de ga-rantías signado con Expediente Judicial N° 01821-2016-0-2301-JR-CI-02; el Segundo Juzga-do Civil - de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo de la Señorita Juez ROSALYNN MERCADO DIAZ, con intervención de la Especialista Legal Srta. MILAGROS PARTHUANA SERRANO ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el INMUEBLE pre-dio urbano ubicado en Urbanización Residencial Villa del Sol Manzana “F” Lote “7” del Distrito, pro-vincia y departamento de Tacna de propiedad del ejecutado Freddy Alfredo Aguilar Anaya y Ariela de Fátima Moya Kifafi de Aguilar, cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétricas corren ins-critas en la Partida N° 11034038 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Tacna, siendo el valor de tasación la suma de dos-cientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete con 43/100 soles (S/ 245 867,43).El inmueble SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 163 911,62 (CIENTO SESENTA Y TRES MEL NOVECIENTOS ONCE CON 62/100 SOLES), suma equivalente a las dos terceras partes del monto de su valorización.Según la partida registral antes mencionada, el

inmueble cuenta con un área total de 120 M2 y presenta declaratoria de fábrica inscrita.AFECTACIONES CONOCIDAS DEL BIEN (todas ex-traídas de la partida registral premencionada): Asiento D0002: HIPOTECA a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de S/ 175 081,35 soles, según Escritura Pública de fecha 24.04.2012 extendida ante la Notaría Pública de Tacna Elba Aurora Angüis de Adawi.DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE:La diligencia del remate estará a cargo del abo-gado Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Pú-blico con Registro N° 227 (teléfono N°952390320) el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 12:00 HORAS M en las instalaciones del SE-GUNDO JUZGADO CTVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, ubicado en la esquina de las calles Inclán y Presbítero Andía s/n de esta ciudad.POSTORES: Las personas que deseen ser conside-radas como postores en el remate deberán cons-tituir depósito, en efectivo o en cheque de geren-cia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble.- S/ 24 586,74 (veinticuatro mil quinientos ochenta y seis con 74/100 soles), presentando este depósito al Martillero Público, a los postores no benefi ciados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, deberá presen-tarse el pago del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del SEGUNDO Juzgado Civil de Tacna (por S/.607 soles), suscribiéndolo con indicación del juzgado y número de expediente, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento nacional de identidad correspon-diente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martille-ro serán de cargo del adjudicatario y están afec-tos al IGV. Tacna, 07 de agosto del año 2017.

EDICTO

Ante el SEGUNDO JUZGADO CIVIL de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Juez Dra. ROSALYN MERCADO DIAZ, Expediente 01598-2017-0-2301-JR-CI-02, Especialista Legal David Gustavo Romero Basurco, en la vía del proceso no contencioso se solicita CAMBIO DE NOMBRE, donde fi guro como: RICARDINA MAMA-NI CHOQUE, para que se cambie y fi gure como: ANTONELLA DINA MOULET CHOQUE.. Audiencia Única convocada para el día 13 de Setiembre del año 2017, a horas NUEVE Y TREINTA de la mañana. Lo que se comunica para los fi nes de ley confor-me a lo previsto en el Código Procesal Civil. Tacna, 14 de Agosto del 2017 -Carmen Tatiana Sardón Rossell - Abogada - Registro 1795.

EDICTO PENAL

Expediente N° 00572-2012-47-2301-JR-PE-01SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPE-CIALISTA JUDICIAL: Aduvlri Jaliri, FredyEn el Expediente N° 00572-2012-47-2301-JR-PE-01; en los seguidos en contra del procesado Pablo Andrés VALDIZAN CANELLO y Otros, por el presunto delito de Tráfi co Ilícito de Drogas,en agravio del Estado Peruano. El señor Juez del Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado Pablo Andrés VALDIZAN CANELLO, con la Resolución N° 03, por el cual se requiere para que se ponga a derecho en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Tacna, dentro del plazo de cinco días de recibido la notifi cación; bajo apercibimiento de ejecutarse la resolución de contumacia; es decir, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Na-cional del Perú para su juzgamiento, en caso, de incumplimiento.- FDO. EL SEÑOR JUEZ JAVIER CARLOS SALAZAR FLORES y FDO. EL ESPECIA-LISTA JUDICIAL ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL JUZ-GADO PENAL COLEGIADO SUPRA-PROVINCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. Tacna, 09 de agosto de 2017.

EDICTO

ANTE EL TERCER JUZGADO EN LO CIVIL DE TAC-NA, JUEZ DR. VLADIMIR SALAZAR DIAZ, ESPECIA-LISTA. LEGAL DRA. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO, EXPEDIENTE N° 001131-2017-0-2301 -JR-CÍ-03, EL

JUZGADO EMITE RESOLUCION 03, SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE EN LA VIA DE PROCESO ABREVIADO, INTERPUESTO POR EDDY MILTON PONGO JIMENEZ, EN CONTRA DE PEDRO GABRIEL SAAVEDRA MORALES (FALLE-CIDO), PABLO PASCUAL SAAVEDRA MORALES, DONATO PASCUAL SAAVEDRA GARATE, LUISA GRACIELA SAAVEDRA URBINA, JUANA AGRIPINA FLORES SAAVEDRA, AUGUSTO HUMBERTO MEJIA ROQUE (FALLECIDO), REPRESENTADO POR SUS HEREDEROS YOLANDA NANCY MEJIA SAAVEDRA, RODOLFO HUMBERTO MERA SAAVEDRA, JULIO CESAR MERA SAAVEDRA, CONSUELO ALEJAN-DRA MEJIA SAAVEDRA, MARCO ANTONIO MEJIA SAAVEDRA, SONIA GABRIELA MERA SAAVEDRA, ERIKA LUZ MEJIA SAAVEDRA, SERGIO JAVIER MEJM SAAVEDRA, ANA SILVIA MERA SAAVEDRA Y BETTY VIRGINIA MERA SAAVEDRA, CORRASE TRASLADO A LOS DEMANDADOS POR EL TERMI-NO DE LEY, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLA-RARSELES REBELDES Y NOTIFIQUESE POR EDIC-TOS A LOS SUCESORES LEGALES DE DON PEDRO GABRIEL SAAVEDRA MORALES, BAJO APERCIBI-MIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. TR Y HS. TACNA 08 DE AGOSTO DE 2017. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO SECRETARIA JUDICIAL DEL 3ER JUZGADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 17-23-29 AGOS).

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE

PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE

En el Expediente N° 00250-2013-0-2301 -JR-CO-03, en los autos seguidos por SCOTIABANK PERU SAA contra REPRESENTACIONES MEDINA EIRL, JOSE MARTIN MAMANI FLORES, ALVARO GONZALO MEDINA EDUARDO y JAVIER ENRI-QUE MEDINA EDUARDO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez Dr. VLADIMIR SALAZAR DIAZ, Especialista Legal Dr. ELSA AGUIRRE HUA-RECCALLO, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble:1. Inmueble Ubicado en Calle 15 MZ B LOTE 23 URB ASOCIACION DE VIVIENDA 5 DE NOVIEMBRE del Distrito de Gregorio Albarracin Lanchipa, Pro-vincia y Departamento de Tacna; Inscrito en la Partida Electrónica N° 05015673 del Registro de la Inmueble de la Zona Registral N° Xlll-Sede Tacna.VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación ascien-de a la Suma de S/170,980.00.NUEVOS SOLES.BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la suma de S/.113,986.67.NUEVOS SOLES.AFECTACIONES:1. - HIPOTECA: a favor del BANCO SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de US$43,200.00.DOLARES AMERICANOS, Inscrita en el Asiento N°D00001 el 16-11-2011.2. - EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP-CION: a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de S/.5,000.00.NUEVOS SOLES, Inscrita en el Asiento N° D00002 el 20-09- 2013.FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien Inmueble será rematado el día 28 Setiembre del Año 2017, a Horas 09:00.A.M y será efectuado por el Aboga-do Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romani, Registro Nacional No 317. Telf. RPM #945537061 C.E. [email protected] DE REMATE: El bien inmueble se rematará en el Local del Juzgado sito en laCalle Inclán con Presbítero Andia, cuadra 3 S/N - SALA DE AUDIENCIAS - 3er Piso (alFrente del Casino Militar), del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna.LOS POSTORES Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación mediante Certifi cado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel Judicial co-rrespondiente para participar en remate judicial con Número de Expediente, Juzgado y Número de Documento de Identidad del Postor, y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Tacna 14 de Ju-lio del Año 2017. (6v/ 18-21-22-23-24-25 AGOS).

PRIMER REMATE PÚBLICO

Según Expediente N° 2287-2014-0-2301-JP-CI-03,

cuya materia es Obligación de Dar Suma de Di-nero, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de FLORA NORMA QUISPE APAZA y CESAR FLO-RES LIMA; proceso tramitado en el Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez, Máximo Caballero Roldán, siendo Especialista Legal, María Cecilia Gómez Cayro; se ha dispuesto sacar en Primera Convocatoria a Remate Público, lo siguiente:I.- Bien Inmueble ubicado en: ASOCIACION RU-RAL DE VIVIENDA FRONTERA LOS PALOS MZ. J, LOTE 2; en el Distrito, Provincia y Departamen-to de TACNA, con un área de 250.00 M2, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás carac-terísticas, se encuentran inscritas en la Partida P20051265, del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP.II.- Valor de Tasación: S/ 38,156.04 (Treinta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Seis con 04/100 Soles).III.- Base de Remate: S/ 25,437.36 (Veinticinco Mil Cuatrocientos Treinta y Siete con 36/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, por ser primera convocatoria.IV.- Cargas y/o Gravámenes: Correspondientes a la Partida P20051265, del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. ASIENTO 00003: INSCRIPCION DE EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDI-TO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/ 30,000.00 Soles. Fecha de Inscripción 24/02/2015. ASIENTO 00004: INSCRIPCION DE EMBARGO.- A favor de MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRE-SA S.A., hasta por la suma de S/ 20,000.00 Soles. Fecha de Inscripción 30/03/2015. V.- Fecha de Remate: MIÉRCOLES 20 DE SETIEM-BRE DEL 2017.VI.- Hora de Remate: 09:00 A.M.VII.- Lugar de Remate: FRONTIS DEL TERCER JUZ-GADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, ubicado en el Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, sito en la avenida Municipal S/N; en el Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna.VIII.- Postores: Antes de dar inicio al Remate: 1.- Presentarán el oblaje en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación (S/ 3,815.60). 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Ban-co de la Nación: Código 07153 por S/ 202.50), indicando para la compra: A) Juzgado: Paz Le-trado, B) Número de Expediente: 2287-2014. C) Número del Documento de Identifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de ac-tuar como representante, el poder respectivo. A los postores no benefi ciados, se les devolverá el oblaje, debiendo dejar el Arancel Judicial, como constancia de su participación. El Adjudicatario cancelará los Honorarios de la Martillera Pú-blica más IGV, conforme al artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS, al fi nalizar el Acto. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martillera Pública, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Tacna, 17 de Julio del 2017. (6v/ 21-22-23-24-25-28 agos).

EDICTO PENAL

Expediente N° 000051 -2015-74-2301 -JR-PE-02TERECR JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE TACNA. ESPECIALISTA LEGAL: Abogado: Salvador Luis Cerpa Salas.En el proceso N° 000051-2015-74-2301-JR-PE-02, seguido contra BALDEON PASQUEL, RONNY, sentenciado por el delito Contra la familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Jean Pierre Baldeón Guerreros repre-sentado por Alicia Asunción Guerreros Fabián: “(...) SE RESUELVE: PRIMERO: R E P R O -GRAMAR LA AUDIENCIA PARA RESOLVER LAREVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, diligencia a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del representante del Fiscal de informarse a la Ofi cina de Control Interno del Ministerio Público, sin per-juicio de archivar el incidente: v en caso de inasis-tencia de la defensa pública, de informarse a su Superior para las acciones correspondientes (...)

Tacna, 15 de agosto del 2017. (22-23-24 AGOS).

EXPEDIENTE N°: 51-2015-0-2301-JR-PE-03.

Caso N° : 2906014500-2014-3158-0.Sentenciado : Ronny Baldeón PasquelDelito : Incumplimiento de Obligación Alimen-tariaAgraviado: Jean Pierre Baldeón Guerreros repre-sentado por su progenitoraAlicia Asunción Guerreros Fabián.Fiscal a Cargo: Luis Angel Condori MamaniSumilla: Revocación de la pena suspendidaSEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTI-GACIÓN PREPARATORIA DE LACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA:INES ANGELICA HURTADO HELFER, Fiscal Provin-cial del Despacho de Liquidación, Adecuación y Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, con domicilio procesal en las ofi cinas del Ministerio Público, sito en la Av. Bolognesi N° 854, 1o piso - Tacna; con las facul-tades otorgadas por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante su autoridad jurisdiccional recurro a fi n de:I. PETITORIO:Al amparo del artículo 59° numeral 3 del Código Penal, formulo REVOCACIÓN DE LA PENA SUS-PENDIDA, impuesta al sentenciado Ronny Bal-deón Pasquel, y se le imponga PENA EFECTIVA, en base a los siguientes fundamentos que paso a exponer:II. FUNDAMENTOS:PRIMERO.- Mediante Sentencia de Conformidad (Resolución N° 09) de fecha 12 de noviembre del 2015, se declaró a Ronny Baldeón Pasquel como autor del delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, sub tipo de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de Jean Pierre Baldeón Guerreros, repre-sentado por su progenitora Alicia Asunción Gue-rreros Fabián; imponiéndosele una sanción de 02 años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el mismo término, debiendo de empezar el cómputo del periodo de prueba, desde el dia de su detención, el día 27 de octubre del 2015 v culminar el 26 de octubre del 2017.SEGUNDO.-Al señor Ronny Baldeón Pasquel se le impuso, entre otras, la siguiente regla de con-ducta:“(…) d) Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre que está en im-posibilidad de hacerlo, entendiéndose que debe cumplir con el pago de la totalidad de la pensión alimenticia devengada y el pago de la reparación civil, a favor /del agraviado, conforme lo indicado en los fundamentos décimo primero y décimo segundo de la presente sentencia.”TERCERO.- De la revisión de la sentencia emitida, se tiene que el sentenciado Ronny Baldeón Pas-quel, se comprometió a pagar el saldo de la liqui-dación de las pensiones alimenticias devengadas de SI. 4, 037,50 soles, en 13 cuotas de SI. 310.00 soles cada una, a partir dei 31 de diciembre del 2015 y así sucesivamente el último día de cada mes siguiente, hasta la cancelación total de las pensiones devengadas; y con relación a la repa-ración civil, se acordó la suma de SI. 500.00 soles, monto que se acordó en abonar como cuota N° 14, todo ello vía depósito judicial.CUARTO.- Sin embargo, se ha tomado conoci-miento mediante la representante del menor agraviado, Sra. Alicia Asunción Guerreros Fabián, que el sentenciado no esta cumpliendo con lo ordenado en la Sentencia de Conformidad, ya que, a la fecha de haber transcurrido mas de un mes de haberse vencido el plazo para el pago de la totalidad de las cuotas fi jadas del saldo de la liquidación de las pensiones devengadas (31 de diciembre del 2015 al 31 de diciembre del 2016) y el pago de la Reparación Civil (31 de enero del 2017), el sentenciado no ha cumplido con abo-nar dichos pagos, adeudando la totalidad del saldo de la liquidación ISI. 4, 037.50 soles) y la reparación civil (SI. 500.00 soles); mostrando con ello, una actitud renuente a cumplir el mandato judicial y con su obligación alimentaria en favor de su menor hijo, dejando en desamparo moral y material al menor agraviado, teniendo en con-sideración que los alimentos son impostergables; por lo que, solicito se revoque la pena suspendi-da y se le imponga, en su lugar. 02 años de pena privativa de libertad efectiva, debiendo disponer

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAViernes, 1 de setiembre del 2017

su internamiento en el Establecimiento Peniten-ciario de Varones de Pocollay.QUINTO.-Asimismo, se debe tener en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 01584-2012-PHC/TC donde señala que si duran-te el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez po-drá, según los casos de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 59° del Código Penal: a) amonestar al infractor; b) Prorrogar el periodo de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmen-te fi jado; o, c) Revocar la suspensión de la pena; pero en el fundamento 5 señala textualmente: “Sobre el particular este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que dicha norma no obliga al juez a aplicar tales alternativas en forma sucesiva, sino que ante el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, la suspensión de la ejecución de la pena puede ser revocada sin necesidad de que previamente sean aplicadas las dos primeras alternativas (Exp. N.° 2517-2Q05-PHC; Exp. N.° 3165-2006-PHC; Exp. N.° 3883-2007-PHC, entre otras).”POR LO EXPUESTO:A usted señor Juez solicito acceder a lo peticiona-do. Tacna, 07 de marzo del 2017. INES HURTADO HELFER FISCAL PROVINCIAL 3ER DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA FPPC – TACNA.

EXPEDIENTE NRO. 00051-2015-74-2301-JR-

PE-02

TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARA-TORIA DE TACNAJUEZ : SONIA CAROLINA MARÍN VALDIVIAESP. JUD. AUD : ELIZABETH GIULIANA CHIRI RÍOSESP. JUD. JUZG : LUIS CERPA SALASIMPUTADO : RONY BALDEÓN PAS-QUELAGRAVIADO : JEAN PIERRE BAL-DEÓN REPRESENT. ALICIA GUERREROSDELITO : OMISIÓN A LA ASIS-TENCIA FAMILIAR

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PARA RESOL-VER LA REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENAI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Tacna, siendo las NUEVE HORAS DEL DÍA CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIE-CISIETE, En la Sala de audiencias del Tercer Juz-gado de Investigación preparatoria de Tacna in-terviene la señorita Juez SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA, Juez del Tercer Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de Tacna , Especialista Judicial de Audiencias Elizabeth Giuliana Chiri Ríos se da inicio a la AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVO-CATORIA DE LA SUSPENSION PENA solicitado por Representante del Ministerio Público, en el Cuaderno N° 51-2015-74-2301-JR-PE-03 seguido contra BALDEON PASQUEL, RONNY, sentenciado por el delito Contra la familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Jean Pierre Baldeón Guerreros representado por Alicia Asunción Guerreros Fabián. -

Constancia: La presente audiencia será registrada mediante sistema de audio, conforme lo estable-cen el inciso 2 del artículo 361° del Código Proce-sal Penal y el artículo 26 del Reglamento General de Audiencias. II. ACREDITACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES CONCURRENTES:1. MINISTERIO PÚBLICO: LUIS ANGEL CONDORI MAMANI, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Liquidación y Adecuación, casilla electrónica N° 66554.------2. DEFENSA TÉCNICA DEL SENTEN-CIADO BALDEON PASQUEL RONNY ABOGADO LIZARDO PASQUEL COBOS DEFENSA CONJUNTA CON EL ABOGADO CHARLES QUIÑONEZ TALLE-DO, con domicilio procesal en la calle Deustua N°. 270. Casilla electrónica Nro. 16657, número de teléfono celular 956912048.III. NO INSTALACIÓN DE AUDIENCIAJUEZ: Cede el uso de la palabra al representan-te del Ministerio Público para que señale en que quedaron la anterior sesión. FISCAL: Señala que en la última sesión se seña-ló que se notifi que al imputado en 1) Manzana

E lote 01 Pasaje Los Claveles del distrito de San Antonio de Jicamarca, Lima; 2) Agrupación Fami-liar Los Jardines de Jicamarca, Pasaje Los Claveles, Anexo 24 Manzana D Lote 01 del distrito de San Antonio- Provincia de Huarochirí -departamento de Lima. JUEZ: Solicita a la especialista de audiencias de un informe sobre la notifi cación al imputado. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Procede a indicar que se ha enviado la cédula a las direcciones 1) Manzana E lote 01 Pasaje Los Claveles del distrito de San Antonio de Jicamarca, Lima; 2) Agrupa-ción Familiar Los Jardines de Jicamarca, Pasaje Los Claveles, Anexo 24 Manzana D Lote 01 del distrito de San Antonio- Provincia de Huarochirí -departamento de Lima; sin embargo, no se ha podido ubicar las direcciones, conforme queda registrado en audio. JUEZ: Pregunta al fi scal cual es la dirección del imputado. FISCAL: Señala que la dirección del sentenciado es en Agrupación Familiar Los Jardines de Jica-marca, Pasaje Los Claveles, Anexo 24 Manzana D Lote 01 del distrito de San Antonio- Provincia de Huarochirí -departamento de Lima; no obstante solicita se notifi que al sentenciado vía edictos, el detalle queda en audio. JUEZ: Pregunta a la defensa técnica cual es la di-rección de su defendido. --DEFENSA TÉCNICA: Señala que la dirección es en Agrupación Familiar Los Jardines de Jicamarca, Pasaje Los Claveles, Anexo 24 Manzana D Lote 01 del distrito de San Antonio- Provincia de Huaro-chirí -departamento de Lima.

JUEZ: Cual es la dirección que ha señalado en juicio oralDEFENSA TÉCNICA: En juicio oral es la dirección que ha señaladoJUEZ: En la etapa intermedia es la misma direc-ción o ha variado en juicio. DEFENSA TÉCNICA DEL SENTENCIADO: Señala que es la misma dirección. JUEZ: Habiendo escuchado a las partes, se va a emitir la siguiente resolución. Resolución Nro. 05Tacna, catorce de agosto del dos mil diecisiete.Vistos, Oídos y Considerandos. (Se registra en audio) SE RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA para el día VEINTICNCO DE SETIEM-BRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, diligencia a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, bajo apercibimiento en caso de inasis-tencia del representante del Fiscal de informarse a la Ofi cina de Control Interno del Ministerio Pú-blico, sin perjuicio de archivar el incidente; y en caso de inasistencia de la defensa pública, de informarse a su Superior para las acciones co-rrespondientes.SEGUNDO: NOTIFÍQUESE CON LAS ACTAS DE REPROGRAMACIÓN DE AUDIENICAS Y EL REQUE-RIMIENTO DE REVOCATORIA AL SENTENCIADO RONY BALDEÓN PASQUEL mediante edictos, de-biendo en la fecha de audiencia, presentarse dili-genciados estos pedidos por el asistente judicial de la causa. Tómese razón y hágase saber. Quedan notifi cados en este acto los sujetos pro-cesales concurrentes.-- IV. OBSERVACIÓNFISCAL: Ninguna.DEFENSA TÉCNICA DEL SENTENCIADO: Ninguna.V. CONCLUSIÓNCon lo que concluyó la audiencia, siendo las nue-ve horas con veinte minutos del día de la fecha, cerrándose el sistema de audio, procediendo a fi rmar la señorita Juez y la Especialista Judicial de Audiencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121° del Código Procesal Penal, de lo que doy fe.

EDICTO PENAL

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARA-TORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZ-GADO: MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES.EN EL PROCESO N° 0599-2012-36-2301 -JR-PE-01, SEGUIDO CONTRA HERNAN PINEDO CARTAGENA SOBRE LESIONES GRAVES SEGUIDAS DE MUERTE EN AGRAVIO DE RONALD JA\ ER MENESES RA-

MOS; LA SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS LA RESO-LUCIÓN NÚMERO NUEVE DE FECHA DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, MEDIANTE LA CUAL SEÑALA: FECHA DEL PRIMER REMATE PUBLICO PARA EL DÍA CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM) A LLEVARSE A CABO EN EL AUDITORIO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA ASOSCIA-CION DE VIVIENDA PARA GRANDE MANZANA 17 LOTE 12 INSCRITO EN PARTIDA ELECTRÓNICA 11003581 DE LA SUNARP ZONA REGISTRAL XIII SEDE TACNA, CUENTA CON UN AREA DE SUPERFI-CIE DE 133.20 m2, CON UN ÁREA CONSTRUIDA DE 103.00 m2.- FIRMADO INDIRA CONDOR! CAMA - JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELE-NA ESCALANTE PAREDES – ESPECIALISTA JUDI-CIAL DE JUZGADO. TACNA 19 DE JULIO DEL 2017. (3V/ 22-23-24 AGOS).

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE : 01092-2015-6-2301-JR-PE-03En el proceso 01092-2015-6-2301-JR-PE-03, seguido contra VELASQUEZ BENITES, NOHELI ILEANA, por el delito contra LA FE PUBLICA, en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, delito previsto y penado en el artículo 427° segundo párrafo del Código Penal, en agra-vio de! ESTADO - DIRECCION GENERAL DE MIGRA-CIONES TACNA , NOTARIA ELVIS JESUS DELGADO ESQUINARILA ZOFRATACNA, el señor Juez del Ter-cer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dis-puesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la imputada NOHELI ILEANA VELASQUEZ BENITES. con el con-tenido de la resolución número cuatro de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete que dispone la citación a juicio oral: a llevarse a cabo el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS CON CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audien-cias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tac-na, bajo apercibimiento de ser declarado contu-maz y ordenar su captura a fi n de que sea puesto a disposición de este juzgado, cúrsese los ofi cios correspondientes con la fi nalidad de notifi car vía Edictos a dicha imputada.- Fdo. Dr. Raúl Caballero Laura, Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna.- Fdo. Karol Melanie Cornejo López, Se-cretario Judicial de Juzgado. Tacna, 14 de Agosto del 2017. ( 3v/ 23-24-25 agos).

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En el proceso N° 01427-2017-72-2301-JR-PE-02, seguido contra JOEL RAMIRO PAUCAR QUISPE, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMI-LIAR en agravio de IHAN ESTEHEFANO PAUCARA FLORES representado por su progenitora ELISENI FLORES CACHICATARI, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispues-to, SE NOTIFIQUE por Edictos a JOEL RAMIRO PAUCAR QUISPE, con la resolución numero 05 de fecha 17/08/17, mediante la cual, SE DECRETA: 1- Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUI-CIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el PRIMERO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a las TRECE HORAS (01:00 pm), a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Uniper-sonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segun-do Piso - Módulo Penal de la CSJT.- 2 - Se emplaza al acusado arriba prenombrado, al abogado de la defensa pública (Machuca Rojas) y al señor Fiscal; a fi n de que concurran a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Na-cional del Perú para su juzgamiento, para el abo-gado público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjuicio de ponerse en conocimiento de sus Superiores sede Lima y Tacna; y para el Fiscal de comunicarse a la Ofi cina de Control Interno de su sector. 3.- Se emplaza al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que con-voquen y garanticen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo aperci-bimiento de prescindirse de ellos.4.- Se notifi que por EDICTO al acusado JOEL RAMIRO PAUCAR QUISPE. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA -

JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PEREZ CIPRIA-NO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 17 de Agosto del 2017. (3v/ 23-24-25 agos).

EDICTO PENAL

Expediente N° 01608-2017-94-2301 -JR-PE-02 - REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL EN PROCE-SO INMEDIATOESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANOEn el proceso N° 01608-2017-94-2301-JR-PE-02, seguido contra KENLY RIVERA SERRANO, por el delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO EN ESTA-DO DE EBRIEDAD en agravio del ESTADO, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a KENLY RIVERA SERRANO, con la Resolución N° 02 de fecha 17/08/17. “Téngase por cumplido el mandato, por el cual se indica el domicilio real del acusado KENLY RIVERA SERRANO, (Alto Bo-lognesi, Pasaje Trujillo N°4 Tacna, en tal sentido, notifíquese al aludido acusado con los actuados pertinentes, debiendo adjuntar copia del escrito N°37616- 2017 (referencias y características del inmueble), y croquis de ubicación del inmueble indicado. Estando a lo solicitado por el RMP, no-tifíquese además por EDICTO”. Y estando a lo dic-tado en el acto de audiencia de fecha 15/08/17, mediante la cual SE DISPONE: Reprogramar la audiencia para llevarla a cabo el día 31/08/17 a horas 11:30 am, a llevarse a cabo en la Sala de Au-diencia del Segundo—Juzgado Penal Uniperso-nal, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PEREZ CIPRIA-NO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 21 de Agosto del 2017. (3v/ 23-24-25 agos).

NOTIFICACION POR EDICTO

En el presente Proceso de Alimentos, tramita-do ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, bajo el Expediente N°00977-2016-0-2301-JP-FC-03, que sigue Naydi Vanessa Hilasaca Gu-tiérrez, en contra de TONY MENDOZA GOSGOT, el Señor Juez Eloy Ordoño Mamani, a cargo del proceso, con intervención de la especialista judi-cial Maritza Gómez Cutipa, mediante Resolución N°05 de fecha doce de julio del año dos mil die-cisiete, HA DISPUESTO: Notifi car al demandado TONY MENDOZA GOSGOT, mediante edictos para que conteste la demanda dentro del plazo de cin-co días, acompañando la última declaración jura-da presentada para la aplicación del impuesto la renta o el documento que legalmente lo sustitu-ya, de no estar obligado a la declaración citada acompañara certifi cación jurada de sus ingresos con fi rma legalizada bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo la demandante efectuar las publicaciones en el Diario la Repúbli-ca y en el Diario Ofi cial El Peruano, elaborándose previamente el edicto judicial. TR. Y H.S. MARIT-ZA GOMEZ CUTIPA SECRETARIA JUDICIAL 2DO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. ( 3V/ 23-24-25 AGOS).

NOTIFICACIÓN POR EDICTO A DON LUIS

VLADIMIR RAMOS MAMANI

Exp; N° 1914-2014, ante el Cuarto Juzgado de Familia, Juez Dra. Paola Lourdes Castillo Vicente y sec. Monica Bouroncle Rueda, se dispone noti-fi car al demandado don LUIS VLADIMIR RAMOS MAMANI con la Resolución N° 01, Tacna, vein-tiséis de agosto del 2014: SE RESUELVE: Admitir la presente demanda sobre Violencia Familiar, en la modalidad de violencia física, interpuesta por la señora Fiscal Provincial de Tacna, doctora GILDA ELIZABETH CACERES ORTEGA, en contra de RAMOS A1AMANI LUIS VLADIMIR, en agravio de BUSTOS HUANCAS LA URA; tramitándose en la vía de proceso UNICO, corriéndose traslado de la misma al demandado por el plazo de cinco días para que la conteste, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados y agréguese al expediente los anexos presentados.- Estando a lo establecido en el artículo 17o del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Fa-miliar exonérese de la presentación de copias de la demanda y anexos, debiendo el demandado apersonarse al local del Juzgado dentro de terce-

ro día de notifi cado para recabar las copias de la demanda y anexos.- AL PRIMER OTROSÍ: Exonére-se a la Representante del Ministerio Público de la condena en costos y costas, en el presente proce-so en mérito a lo establecido en el artículo 413° del Código Procesal Civil. - AL SEGUNDO OTROSÍ: Concédase el auxilio judicial solicitado.- AL TER-CER OTROSI Expídase las copias autenticadas de las piezas solicitadas.- AL CUARTO OTROSI.- Tén-gase por ratifi cada la medida de protección.- AL QUINTO OTROSI Téngase presente.-TR y HS. --TR Y HS. Tacna, 16 de Agosto del 2017. (3V/ 23-24-25 AGOS).

PRIMER REMATE

En el proceso penal sobre lesiones graves con consecuencia de muerte, expediente 00599- 2012-36-230 l-JR-PE-01 que se sigue en contra de Hernán Pinedo Cartagena, en agravio de Ro-nald Javier Meneses Ramos representado por su heredera Concepción Ramos Gonzáles y como Tercero Civil Responsable Avelina Ninfa Ayca Ventura, que se tramita ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, a cargo de la Juez Dra. Indira Condori Cama, con intervención de la Especialista Legal Milagros Farfán Romero, ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cor-nejo Barragán con Registro N° 247, para realizar el PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en la calle Rufi no Albarracín, Manzana 17, lote 12 de la Asociación de Vivienda Para Grande , distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la partida 11003581 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Tacna, Zona Registral XHI-Sede Tacna, área 133.20 metros cuadrados. El Martillero Publico ha señalado la realización del PRIMER REMATE para el día 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 a las 10:00 A.M. (DIEZ HORAS DEL DIA) a realizarse en el Frontis del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna sito en la esquina de las ca-lles Inclán con Presbítero Andía s/n de la Ciudad de Tacna. TASACION: S/. 157,242.82 (Ciento cin-cuenta y siete mil doscientos cuarenta y dos con 82/100 soles. PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 104,828.55 (Ciento cuatro mil ochocientos veintiocho con 55/100 soles). GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00001 Embargo hasta por la suma de S/. 4,000.00 nuevos soles, en los segui-dos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. en contra de Andrés Gonzalo Ayca Ventura y doña Ynes Hilda Puma de Ayca dispues-to por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Dra. Rosa Juárez Ticona según resolución N° 05 de fecha 09.10.2001 expediente N° 2001-533. Asien-to D00002 Embargo en forma de inscripción has-ta por la suma de S/. 20,000.00 nuevos soles, el mismo que se deriva del presente proceso penal.DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Los postores de-positarán, antes del remate en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dinerada no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel Judicial corres-pondiente por participación del Remate (Indi-cando número de expediente, juzgado, y numero Nacional de identidad del postor) y presentaran su documento nacional de identidad, en caso de personas jurídicas presentarán vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con registro nacional número 247, celular 992014422. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor benefi -ciado con la adjudicación conforme al D.S. 008-2005-JUS, Ley 27728 y están efectos al impuesto general a las ventas (I.G. V.). Tacna, 21 de agosto del 2017. (6v/ 24-25-29-31-01-04 SET).

EDICTO PENAL

En el proceso N° 1202-2017-0-2301-JR-PE-01, se-guido en contra de PABLO GERONIMO BONILLA VEGA por la comisión del delito La libertad en la modalidad de Violación de Domicilio, en agravio de Luís Alejandro Cotrado Cotrado; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al imputado PABLO GERONIMO BONI-LLA VEGA mediante edictos con lo resuelto me-diante resolución N° 01, expedida en fecha vein-tidós de mayo del dos mil diecisiete, mediante la se verifi có que el acusado Pablo Gerónimo Bonilla Vega no cuenta con abogado defensor, por lo que notifíquese a su domicilio real señalado en autos,

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 1 de setiembre del 2017

a quien se le requiere para que en el plazo de tres días cumpla con designar a un abogado de su libre elección para que asuma su defensa, bajo apercibimiento de designarse a un Defensor Pú-blico del Ministerio de Justicia para que lo repre-sente en el presente proceso, debiéndosele noti-fi car al acusado al domicilio ubicado en Ciudad Nueva Manzana 123 Lote 07 del Distrito de Ciu-dad Nueva (domicilio señalado por el Represen-tante del Ministerio Público), Comité 13 Manzana 49 Lote 23 de Ciudad Nueva (domicilio señalado declaración folios 5 y acta de verifi cación domici-liaria), asimismo por edictos publicados en TRES DÍAS HABILES CONSECUTIVOS en el diario ofi cial “La República” encargado de los avisos judiciales de esta ciudad.- fi rmado por el doctor Garry Ar-mando Chávez Valdivia - Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de los Distritos de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Su-perior de Justicia de Tacna.- fi rmado Nitzy Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzga-do de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. Alto de la Alianza 15 de Agosto del 2017. (3v/ 24-25-29 agos).

NOTIFICACION POR EDICTO

Exp. Nro. 521 - 2016, en los autos seguidos por VANESSA MARIAM MONTOYA SAMANEZ, en con-tra de ALDO HECTOR CANO VACA, sobre ALIMEN-TOS, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha el Sr. Juez Dr. Eloy Ordoño Mamani, con intervención de la especialista Dra. Maritza Gómez Cutipa, se ha dispuesto NOTIFI-CAR POR EDICTOS al demandado ALDO HECTOR CANO VACA, la Resolución Nro. 02. Tacna, 13 de Julio del dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: Admitir en vía de Proceso Único la presente demanda in-terpuesta sobre Alimentos por Vanessa Mariam Montoya Samanez, en representación de su me-nor hijo David Piero Cano Montoya, en contra de Aldo Héctor Cano Vaca. En consecuencia, Trasla-do, al demandado a fi n de que conteste la deman-da en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declararse rebelde. AI contestar la demanda, el demandado deberá adjuntar el anexo especial de la última declaración jurada de sus ingresos, con fi rma legalizada y/o boleta de pago. Tómese Ra-zón y Hágase Saber. - Resolución Nro. 06, Tacna, 4 de Julio del dos mil diecisietes.- Estando a lo soli-citado, notifíquese al demandado mediante edic-tos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; para cuyo efecto faccionase los carteles correspondientes parlas publicaciones de ley, en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad “La República” y en el diario ofi cial “El Peruano”. Tacna, 21 de Agosto del 2017. MARITZA GOMEZ CUTIPA SECRETARIA JUDICIAL DEL 2DO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 24-25-29 AGOS).

SUCESION INTESTADA

En el Exp. 01293-2017-0-2301-JP-CI-03. Tramita-do por Ante el Tercero Juzgado de Paz Letrado de Tacna, con intervención del Juez Dr. Máximo Ca-ballero Roldan, Secretaria Dr. Juan Carlos Ramos Hume; se ha expedido la Resolución Nro. 02 de fe-cha 31/07/2017, que Resuelve admitir en la via de Proceso No Contencioso la solicitud de Sucesión intestada por MARJHORIE KAROLINA VARGAS FLORES, de su Finado Padre ORLANDO FELIPE VARGAS FRANCO, quien ha fallecido el 06 DE OC-TUBRE DEL 2010 en la ciudad de Tacna, por ofreci-do los medios probatorios, por lo que se pone en conocimiento a todos los interesados de acuerdo a Ley. Tacna 23 de agosto del 2017. JUAN CARLOS RAMOS HUME SECRETARIO JUDICIAL DEL 2ER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 25-29-31 AGOS).

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EXPEDIENTE : 01068-2015-48-2301-JR-PE-01En el proceso N° 01068-2015-48-2301 -JR-PE-03, en el investigación que se sigue contra JORGE AR-TURO GARCÍA MOGOLLÓN, por el presunto delito de Hurto, en agravio de Tiendas “Él”, el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al impu-tado JORGE ARTURO GARCÍA MOGOLLÓN, con el contenido del acta de audiencia de fecha vein-tiuno de agosto del año dos mil diecisiete que dispone la citación a juicio oral: a llevarse a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECI-

SIETE A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, bajo aperci-bimiento de ser declarado contumaz y ordenar su captura a fi n de que sea puesto a disposición de este juzgado, cúrsese los ofi cios correspondien-tes con la fi nalidad de notifi car vía Edictos a dicho imputado.- Fdo. Dr. Raúl Caballero Laura. Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna.- Fdo. Karol Melania Cornejo López, Secretario Judicial de Juzgado. Tacna, 23 de AGOSTO del 2017.(3v/ 29-31-01 set).

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Expediente N° 01724-2017-80-2301 -JR-PE-02 - REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL EN PROCE-SO INMEDIATOESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANOEn el proceso N° 01724-2017-80-2301-JR-PE-02, seguido contra CARLOS JAVIER ALE VARGAS, por el delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER en agravio de ANGELICA MARYANA TI-CONA CHIPANA, el señor Juez del Segundo Juz-gado Penal Unipersonal de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a CARLOS JAVIER ALE VARGAS con la resolución número 02 de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete, mediante la cual, SE DECRETA: 1- Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el ONCE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a las NUEVE Y TREINTA DE LA MA-ÑANA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanen-te de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esqui-na con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.- 2.- Se emplaza al acusado arriba prenombrado, al abogado de la defensa pública (Quiñones Talledo) y al señor Fiscal; a fi n de que concurran a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusa-do de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el abogado público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjuicio de ponerse en conocimiento de sus Superiores sede Lima y Tacna; y para el Fiscal de comunicarse a la Ofi cina de Control Interno de su sector. 3.- Se em-plaza al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que convoquen y garanticen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 4.- Se notifi que vía EDICTO al acusado CARLOS JAVIER ALE VARGAS. FIRMADO PASTOR TAPIA SAUL SANTOS - JUEZ DEL SEGUNDO JUZ-GADO PENAL UNIPEROSNAL DE TACNA.- FIR-MADO CECILIA PEREZ CIPRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 24 de Agosto del 2017. (3v/29-31-01 set)

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Exp. N° 02266-2015-80.- REQUERIMIENTO MIXTO.SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARA-TORIA DE TACNA.ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABG. GLADYS SANTOS CUTIPA.En el Proceso N° 02266-2015-80, seguido contra NORRY IBONNE MENESES DEL CASTILLO, por el delito Contra La Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, en su forma de: “El que hace insertar en instrumento público declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probar-se con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la ver-dad”, ¡lícito previsto y penado en el primer párrafo del artículo 428 del Código Penal, en agravio de SUNARP; asimismo en contra de IVAN ALEJAN-DRO VILLEGAS ROMERO, por el Delito Aduanero en la modalidad de Contrabando en su forma “el que se sustrae del control aduanero ingresando mercancías del extranjero y no las presenta para su verifi cación o reconocimiento físico en las de-pendencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a 4UITs, previsto y sancionado por el artículo 1 de la Ley 28008, en agravio del Estado -SUNAT ADUANAS; y en contra de CAYETANO TICONA CONTRERAS Y JULIANA RAMOS DE TICO-NA, por la presunta comisión del Delito Aduanero en la modalidad de Receptación Aduanera en su forma “el que adquiere mercancías cuyo valor sea

superior a 4UITs y que de acuerdo a las circuns-tancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos con-templados en esta Ley”, ilícito previsto y sancio-nado por el artículo 6 de la Ley N° 28008 en agra-vio del Estado - SUNAT ADUANAS; el señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, dispone la notifi cación de la Resolución N° 10 de fecha 22AG017 por edictos para los acu-sados NORRY IBONNE MENESES DEL CASTILLO, JULIANA RAMOS DE TICONA, IVAN ALEJANDRO VILLEGAS CONTRERAS y CAYETANO TICONA CON-TRERAS, en el que señala: “Estando a la CONSTAN-CIA que antecede. DE OFICIO: Conforme al estado del proceso, se señala fecha de AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO. PARA EL DIA TRECE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO. A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (haciéndose presente que la au-diencia programada es de carácter inaplazable), y se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna (ubicado en Calle Hipólito Unánue N° 636), con la concurrencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa de los acusa-dos, bajo apercibimiento en caso de inconcu-rrencia injustifi cada del señor fi scal de ponerse en conocimiento de la Ofi cina de Control Interno del Ministerio Público si por su causa se frustra la audiencia y en caso de inasistencia de la defensa pública de la acusada NORRY IBONE MENESES DEL CASTILLO, de comunicarse a su Superior a fi n de que tome las medidas respectivas. Adicio-nalmente notifíquese la presente resolución VIA EDICTOS a los acusados NORRY IBONNE MENESES DEL CASTILLO, JULIANA RAMOS DE TICONA, IVAN ALEJANDRO VILLEGAS CONTRERAS y CAYETANO TICONA CONTRERAS, ello a fi n de dar mayor ce-leridad al proceso”. FDO. DR. PEDRO HUVER MA-CHACA CONDORI, JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA.- FDO. ABG. GLADYS CECILIA SANTOS CUTIPA, ESPECIA-LISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 22 de agosto del 2017. (3v/ 29-31-01 set).

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N°: 2014-199-01-JIP-JB-CSJT/So-breseimiento/Caso N°2014-152-0 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JORGE BA-SADRE:Dra. Olga Rosa Cortez Valencia Juez del Juzgado Mixto e Investigación Preparatoria de Jorge Ba-sadre; en el proceso seguido contra RUDY KEM-PER ALI, por el delito de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en agravio de ESTADO REPRESENTADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a RUDY KEMPER ALI, la Resolución N°08 de fecha diez de agosto del dos mil diecisiete me-diante el cual SEÑALA el día 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:00AM,para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Jorge Basadre, con la notifi cación para el Ministerio Publico y los de-más sujetos procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con las partes asistentes; Especia-lista Judicial de Juzgado Gian Carlos Ponce Hua-nacuni. Locumba, diez de agosto del año 2017. (3v/ 29-31-01 set). EDICTO:Ante El JUZGADO SEGUNDO DE PAZ LETRADO DE TACNA, que despacha el Sr. Juez Dr. ELOY ORDOÑO MAMANI, y especialista Dra. LUZ SARA AGUI LAR CHAMBI, en el expediente N° 00533-2017-0-2301-JP-FC-03, mediante resolu-ción uno, SE RESUELVE: 1. TRAMITAR en Vía del proceso ESPECIAL la demanda de FILIACION JUDICIAL DE MATERNIDAD, interpuesta por MARGARITA FRESIA QUISPE CRUZ, en contra de SANTUSA CRUZ MAMANI; 2. En consecuencia NO-TIFÍQUESE a doña de SANTUSA CRUZ MAMANI mediante edictos en el Diario Ofi cial el Peruano y Diario La República por el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, a efecto de que RECONOZCA la maternidad de la demandante MARGARITA FRESIA QUISPE CRUZ y de no formular oposición dentro del plazo de DIEZ DÍAS de haber sido notifi cada válidamente con el presente mandato, se expedirá resolución declarando la fi liación judicial de maternidad extramatrimonial demandada, convirtiendo el

mandato en declaración judicial de paternidad, por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos acompañados. 3. Asimis-mo EMPLACESE a ANTONIO QUISPE JUANILLO, en el domicilio real que se indica con la presente demanda y sus anexos. Tacna, 25 de agosto del 2017. (3v/ 29-31-04 set).

EDICTO JUDICIAL

Expediente Nro.678-1998, Primer Juzgado de Familia de Tacna, Juez Dra. GRUSHENKA GUTIE-RREZ CUTIPA, Especialista Legal JANETH LEZAMA SALAMANCA, sobre alimentos seguido por AN-GELICA ROSMERY MAQUERA PERCA en contra de JUSTO MAQUERA USCAMAYTA, se ha expedido la Resolución Nro. 23 de fecha 03 de Noviembre de 2004, que RESUELVE: Se ordene notifi cación por edictos al demandado JUSTO MAQUERA US-CAMAYTA las resoluciones Nros. 14, 15, 16, 19 y 20.Que son las siguientes: RESOLUCION Nro.14 de fecha diez de mayo del dos mil tres.-Por recibido el expediente del Archivo Central, a conocimien-to de las partes decretando el escrito presentado practíquese liquidación de pensiones. Asumien-do jurisdicción la Juez Norma Telleria Vega. RE-SOLUCION Nro.15 de fecha cinco de junio del dos mil tres.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 568 del Código Procesal Civil, córrase traslado al demandado la liquidación practicada por el plazo de ley. LIQUIDACION: SEÑORA JUEZ: Por medio del presente procedo a practicar la li-quidación de pensiones devengadas, conforme a lo ordenado mediante resolución Nro. 14, la mis-ma que es como sigue:FECHA DE LA ÚLTIMA LIQUIDACION : 20.11.99MONTO DE LA PENSION SEGÚN SENTENCIA: S/.200 PERIODOS DEVENGADOS:Del: 21.11.99 Al: 21.05.03 =42Meses.LIQUIDACION DE PENSIONES DEVENGADAS: SI. 8,400INTERES 1% : SI. 84MES ADELANTADO AL 20.06.93 : SI. 200TOTAL PENSIONES DEVENGADAS E INTERES S/. 8,684.00EN CONSECUENCIA: Don JUSTO MAQUERA USCAMAYTA, adeuda por concepto de pen-siones alimenticias devengadas conforme a la presente liquidación la suma OCHO MIL SEIS-CIENTOS OCHENTA Y CUATRO NUECOS SOLOS (S/.8,684.00).RESOLUCION Nro. 16 de fecha primero de julio del año dos mil tres.-AUTOS VISTOS YCONSIDERANDO: PRIMERO: Que corre a fojas setenta liquidación de pensiones devengadas practicada por la secretaria cursora, de lo cual se corriera traslado al demandado por el termino de tres días habiendo vencido dicho termino; SE-GUNDO: Que no se ha formulado observación en contra de la misma, dentro del término de ley, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 568 del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: Aprobar la liquidación practicada por el monto de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTI-CUATRO NUEVOS SOLES.-Y requiérase al deman-dado el pago de las liquidación practicadas, bajo apercibimiento de disponerse la expedición de copias certifi cadas a fi n de que la demandante interponga denuncia penal por omisión a la Asis-tencia familiar.-T.R.H.S.RESOLUCION Nro.19 de fecha catorce de mayo del año dos mil cuatro.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 568 del Código Procesal Civil, córrase traslado a las partes de la liquidación practicada por el plazo de ley. LIQUIDACIÓN.-FECHA DE LA ÚLTIMA LIQUIDACION : 20.06.03MONTO DE LA PENSION SEGÚN SENTENCIA: S/.200 PERIODOS DEVENGADOS:Del: 21.06.03 Al: 20.04.04 = 10 Meses.LIQUIDACION DE PENSIONES DEVENGADAS: SI.2,000INTERES 1% : SI. 20MES ADELANTADO AL 20.06.93 : SI.200TOTAL PENSIONES DEVENGADAS E INTERES

SI.2,220EN CONSECUENCIA: Don JUSTO MAQUERA US-CAMAYTA, adeuda por concepto de pensiones alimenticias devengadas conforme a la presente liquidación la suma DOS MIL DOSCIENTOS VEIN-TE NUEVOS SOLES (S/.2,220.00).RESOLUCION Nro.20 de fecha veinticinco de Junio del año dos mil cuatro.-VISTOS Y CONSIDERAN-DO: PRIMERO: Que corre a fojas noventa liquida-ción de pensiones devengadas practicada por la secretaria cursora, de la cual se corriera traslado al demandado por el termino de tres días.- SE-GUNDO: Que no se ha formulado observación alguna en contra de la misma; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 568 del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: Apro-bar la liquidación practicada por el monto de dos mil novecientos veinte nuevos soles y REQUIERE al demandado el pago de la misma, en el término de tres días de notifi cado, bajo apercibimiento de expedirse copas a fi n que la demandante inter-ponga denuncia penal por omisión a la asistencia familiar.-Reasumiendo jurisdicción la señora Juez y secretaria que suscribe por disposición del su-perior. T.R.H.S. Tacna, 31 de julio del 2017.JANETH PAOLA LEZAMA SALAMANCA, SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V,31-01-04 Sept.)

EDICTO PENAL

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAC-NA EXPEDIENTE : 00825-2014-79-2301 -JR-PE-03ESPECIALISTA : FARFAN ROMERO, MI-LAGROSEn el proceso N° 2014-00825-79-2301-JR-PE-3, seguido contra GUADALUPE MARICEL AGUIRRE LIRIO por delito de USO DE DOCUMENTO PUBLI-CO FALSO; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO: PRIMERO LA NOTIFICA-CIÓN MEDIANTE EDICTOS QUE DISPONE LA CITA-CION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE HORAS DOCE DEL MEDIO DIA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE GUADALUPE MARICEL AGUIRRE LIRIO por delito de USO DE DOCUMENTO PUBLI-CO FALSO; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLA-RADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. MILAGROS FARFAN ROMERO ESPECIALIS-TA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 21 de Agosto del 2017. (3v/31-01-04 de Sept.)

NOTIFICACION POR EDICTO

El Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Le-trado de Ilo, WILLIAMS NORABUENA CARPIO y Especialista Legal que suscribe en el Exp. 00048-2017-0-2802-JP-FC-01 seguido por OSO-RIA HUIMAN, CARMEN ANDREA contra KLINKE BANCHERO, FRANCISCO ADOLFO sobre ALIMEN-TOS, ha resuelto notifi car por Edictos al deman-dado, Resolución N° seis.- Ilo, 09 de mayo del 2017; Que, por escrito con registro Nro. 4053-2017; estando a la declaración de la demandante sobre agotamiento del domicilio del demandado, han sido materia de devolución sin diligenciar, conforme a lo previsto en el art. 165 del Código Procesal Civil, en concordancia con su art.550, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 182 del Código del Niño y Adolescen-te, se dispone notifi car por edictos al demandado KLINKE BANCHERO, FRANCISCO ADOLFO la de-manda y los anexos acompañados, para que se apersone al proceso, en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal y continuarse el trámite del proceso; y, 2) Efectúese las publicaciones de los edictos, en el diario ofi cial “El Peruano” y en el diario ofi cial de la localidad “La República”, por tres días hábiles. Auto admisorio Resolución N° UNO.- ADMITIR a TRAMITE la demanda de ALIMENTOS, interpues-ta por OSORIA HUIMAN, CARMEN ANDREA en representación de su menor hijo NICOLAS ORIOL FRANSISCO KLINKE OSORIA contra KLINKE BAN-CHERO, FRANCISCO ADOLFO en la Vía de Proceso Único, córrase traslado al demandado para que en el plazo de CINCO días hábiles cumpla con

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAViernes, 1 de setiembre del 2017

contestar la demanda. (3V/ 31-01-04 SET).

EDICTO PENAL

Expediente N° 1902-2017-0-2301 -JR-PE-1.- PRO-CESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori.

En el proceso N° 1902-2017-0-2301 -JR-PE-2, seguido contra MICHELL WILFREDO FLORES LU-QUE, por el presunto delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; el señor Juez del Segundo Juz-gado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a MICHELL WILFREDO FLORES LUQUE con la resolución Nro. 02 de fecha veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, mediante la cual: SE RESUELVE: 1)DIS-PONER la notifi cación por edictos al procesado MICHELL WILFREDO FLORES LUQUE 2)REQUERIR al procesado MICHELL WILFREDO FLORES LUQUE que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contados a partir de la última pu-blicación de los edictos en el diario ofi cial de la lo-calidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SE-ÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA CATORCE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑA-NA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Prepara-toria -Sede Central con la concurrencia obliga-toria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Ofi cina de Control Interno del Ministerio Público. NOTIFIQUESE. FIRMADO JOR-GE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ES-PECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 29 de agosto del 2017. (3V/ 01-04-05 SET).

EDICTO PENAL

Expediente N° 01793-2013-72-2301-JR-PE-03SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPE-CIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy

En el Expediente N° 01793-2013-72-2301-JR-PE-03; en los seguidos en contra del procesado Pedro Agapito TINEO CRUZ, por el presunto deli-to de Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Esta-do Peruano. El señor Juez del Juzgado Penal Cole-giado Supra-provincial de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado Pedro Agapito TINEO CRUZ, con la programación de fecha de au-diencia de ley, cuyo tenor es como sigue: Señalar fecha para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el NUEVE DE MARZO DEL 2018 a las NUEVE HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esqui-na con Presbítero Andía, Primer Piso - Módulo Penal -Central de la CSJT. Se emplaza al acusado arriba prenombrado, a fi n de que concurra a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de decla-rarle Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, en caso de inconcurrencia.- FDO. EL SEÑOR JUEZ JAVIER CARLOS SALAZAR FLORES y FDO. EL ESPECIALISTA JUDICIAL ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA-PROVINCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. Tacna, 25 de agosto de 2017. (3V/ 01-04-05 SET).

EDICTO

Expediente N° 001284-2016-0-2301-JP-PE-03Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial Maritza E. Gómez Cutipa.

En el proceso de FALTAS, ante el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a don JHONNY MARTINEZ VALLEJOS, con Resolución Número 01 de fecha 30 de septiembre del 2016, SE RESUELVE: 1 -APERTURAR PROCESO por faltas contra la persona, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS contra JHONNY MARTINEZ VALLEJOS en agravio de ROXANA SILVIA LAURA MAMANI. 2. Se dicta en contra del imputado JHONNY MARTI-NEZ VALLEJOS, mandato de COMPARECENCIA. 3. Cítese al imputado JHONNY MARTINEZ VALLEJOS y a la agraviada, para el JUICIO ORAL, a llevarse a cabo el día VEINTE DICIEMBRE DEL DOS MIL

DIECISÉIS, a las NUEVE horas, pudiendo las par-tes asistir acompañados de los medios probato-rios pertinentes que pretendan hacer valer. 4. Se ordena la concurrencia del imputado JHONNY MARTINEZ VALLEJOS bajo apercibimiento de or-denarse su conducción por grado y/o fuerza, y a la agraviada, bajo expreso apercibimiento de considerarse tácito el desistimiento en caso de inconcurrencia a la audiencia, ello de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. Tómese Razón y Hágase Saber.-.-.-. Firman el Juez Eloy Ordoño Mamani y la secretaria Judicial Maritza E. Gómez Cutipa. Tacna, 31 de Agosto del 2017. (3v/ 01-04-05 SET). RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOAnte el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tac-na, Expediente 1012-2017-0-2301-JP-C1-03, que despacha él Sr. Juez Dr. Eloy Ordoño Mamani, Es-pecialista Dra. Maritza Gómez Cutipa, en la vía del proceso no contencioso se solicita Rectifi cación de Partida de Nacimiento del Sr. BELISARIO PARIA CHECALLA a BELIZARIO PARIA CHECALLA, CÍTESE al solicitante a la Audiencia de Actuación y Decla-ración Judicial a realizarse el día 28 de septiembre del año dos mil diecisiete a las Diez y Treinta. Tac-na, 23 de agosto del 2017. (1v/ 01 SET).

NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO

Ante el Tercer Juzgado Civil de Lima, que des-pacha el señor Juez Vladimir Salazar Diaz, Es-pecialista: Mariela Tellez Caceres, se tramita el Expediente Nro. 1484-2017, seguido por CARLOS APOLINARIO ROJAS ACERO y MAXIMINA REY-NOSO ROMAN, contra ELISEO FLORES APAZA y MARIA ISABEL COAQUIRA CONTRERAS sobre prescripción adquisitiva de dominio, habiéndo-se ordenado notifi car por EDICTOS con extrac-to de demanda, mediante Resolución Nro.01 de fecha 13 de julio del 2017,EXTRACTO DE DEMANDA:CARLOS APOLINARIO ROJAS ACERO Y MAXIMINA REYNOSO ROMAN, solicitan la pres-cripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Villa Paci-fi co, Manzana C, Lote 18 del Distrito de Calaña, Provincia y Departamento de Tacna, que fi gura inscrito en la Partida Nro.P20043278 del Registro de Propiedad Inmueble de Tacna, que tiene las siguientes medidas y colindancias: Area.200.00 M2,POR EL FRENTE:COLINDA CON LA AVENIDA COLLPA CON 10.00 M.L.,POR EL FONDO: EN LINEA

RECTA COLINDA CON LA PROPIEDAD DE RENE ALAVE JIMENEZ CON 10.00 M.L;POR LA DERECHA: EN LINEA RECTA COLINDA CON LA PROPIEDAD DE FRANCISCO PARI CHOQUE CON 20.00 M.L, POR LA IZQUIERDA: EN LINEA RECTA COLINDA CON LA PROPIEDAD DE JUAN LLANQUE MAMANI CON 20.00M.L.Los demandantes refi eren estar en posesión, pacifi ca, continua y publica en calidad de propietarios. Demanda admitida mediante Re-solución Nro. 01 de fecha 13 de julio del 2017, en la vía de proceso abreviado, en contra de ELISEO FLORES APAZA Y MARIA ISABEL COAQUIRA CON-TRERAS, por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos. Asimismo efec-túese las publicaciones del extracto de la deman-da por el plazo ley en el Diario Ofi cial El Peruano de la capital y el Diario la República de esta ciu-dad, para cuyo efecto debe otorgarse los carteles respectivos. T.R y H.S. MARIELA MILAGROS TELLEZ CACERES SECRETARIO JUDICIAL (E) DEL 3ER JUZ-GADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 01-07-13 SET).

PRIMER REMATE PÚBLICO

Según Expediente N° 304-2015-0-2301-JR-CI-01, cuya materia es Ejecución de Garantías, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de JOSE HUMBERTO CORONEL ZAPATA; proceso tramita-do en el Cuarto Juzgado Civil de la Corte Supe-rior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez, Rogelio Alberto Zea Catacora, siendo Especialista Legal, Edwin Luis Maquera Pilcomamani; se ha dispuesto sacar en Primera Convocatoria a Rema-te Público, lo siguiente:I.- Bien Inmueble ubicado en: MZ. 2, LOTE 3, SUBLOTE A-2, SECTOR ASOCIACION DE VIVIENDA PARA GRANDE TACNA; en el Distrito, Provincia y Departamento de TACNA, con un área de 156.74 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuen-tran inscritas en la Partida N° 11043436, del Regis-tro de Predios, de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. Ofi cina Registral Tacna. SUNARP.II.- Valor de Tasación: S/ 174,807.22 (Ciento Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Siete con 22/100 Soles).III.- Base de Remate: S/ 116,538.15 (Ciento Dieciséis Mil Quinientos Treinta y Ocho con 15/100 Soles), equivalente a las dos terceras

partes del valor de tasación, por ser primera con-vocatoria.IV.- Cargas y/o Gravámenes: ASIENTO D00004: HIPOTECA.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de US$. 50,139.00 Dólares America-nos. Según Escritura Pública del 10/05/2013 otor-gada ante Notario Ángela María Díaz Jara Almon-te (Tacna). Fecha de Inscripción 15/05/2013. V.- Fecha de Remate: M I E R C O -LES 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2017.VI.- Hora de Remate: 09:30 A.M.VII.- Lugar de Remate: F R O N -TIS DEL CUARTO JUZGADO CIVIL, ubicado en el MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE GREGORIO ALBARRACIN, sito en AVENIDA MUNICIPAL SIN NUMERO, en el DISTRITO DE CORONEL GREGO-RIO ALBARRACIN LANCHIPA, Provincia y Departa-mento de Tacna.VIII.- Postores: Antes de dar inicio al Re-mate: 1.- Presentarán el oblaje en efectivo o che-que de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación (S/ 17,480.72). 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial de Inmueble (Banco de la Nación: Código 07153 por S/ 405.00, comprendido en el rango de más 100 hasta 500 URP), indicando para la com-pra: A) Juzgado: Civil, B) Número de Expediente: 304-2015. C) Número del Documento de Identi-fi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. A los postores no benefi ciados, se les devolverá el oblaje, debiendo dejar el Arancel Judicial, como constancia de su participación. El Adjudicatario cancelará los Honorarios de la Martillera Pública más IGV, conforme al artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS, al fi nalizar el Acto. El remate será efectuado por NORMA REVECA RO-JAS ALANIA - Martillera Pública, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Tacna, 17 de Julio del 2017. (6/ 01-04-05-06-07-08 AGOS).

ALQUILER DE LOCAL

La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere alquilar un inmueble construido en material noble, con un área construida de 200 m2 (como mínimo) y de dos pisos a mas (como mínimo), el mismo que debe estar en buenas condiciones para garantizar el normal funcionamiento de un Juzgado, con escaleras amplias, Servicios Higiénicos por cada piso habilitados, en buen estado de conservación y funcionamiento, documentos en regla (Copia de SUNARP, planos de distribución, Registro Nacional de Proveedores vigente) y ubicado en el cercado de Tacna.

Sírvase presentar su pretensión económica y plano de ubicación en mesa de partes de la Oficina de Administración de la Corte que está ubicada en el 4to piso de la sede central, sito en la 3ra cuadra de la calle Inclán S/N con Presbítero Andía.

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 1 de setiembre del 2017

Gaceta Judicial

FECHA: 01 DE JUNIO DEL 2017

SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA/PROCESO RES

3509-2016-45-F COMISAR.MUJER/JOSUE CRUZ LUCIA LIENDO EYZAGUIRRE VIOLENCIA FAMILIA Auto

2562-2015-FC LAURA CHINO PAJUELO HERNAN VEGA LOZA DIVORC.X.CAUSAL Sentencia

957-2017-49-FC DORIS AYALA LUJAN MARCO SALAS CHACON VIOLENCIA FAMILIA Auto

335-2017-CI JUANA TARQUE YUPANQUI LUIS MIGUEL QUISPE TARQUE PETICION Y/O EXC. Auto

116-2016-CI CESAR CHARELLA RAMIREZ JEREMIAS HINOJOSA APAZA REIVINDICACION Sentencia INFORMES ORALES

1. EXP. Nª 116-2016-CI, con informe oral del Abogado Roberto Chávez Valdivia. DESPACHO

1. EXP. NRO. 653-2017-CI.- REVOCARON la Sentencia contenida en la resolución número tres de fecha tres de abril del dos mil diecisiete, obrante de fojas diecisiete y siguientes, mediante la cual se resuelve declarando: FUNDADA, la demanda de fojas cinco a seis, interpuesta por BLANCA EMILIA JULIA VARGAS VIUDA DE ARENAS sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECTORA REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, con lo demás que contiene; Y REFORMÁNDOLA, resuelven Declarando IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por BLANCA EMILIA JULIA VARGAS VIUDA DE ARENAS, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

2. EXP. NRO. 435-2017-CI.- REVOCARON la Sentencia contenida en la resolución número tres de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, mediante la cual se resuelve declarando: FUNDADA la demanda interpuesta por Nancy Esperanza Kocchiu Martínez de Velarde en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento, con lo demás que contiene; Y REFORMÁNDOLA, resuelven Declarando IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por NANCY ESPERANZA KOCCHIU MARTÍNEZ DE VELARDE, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

3. EXP. NRO. 77-2017-CI.- REVOCARON la Sentencia contenida en la resolución número tres de fecha veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, obrante de fojas dieciséis y siguientes, mediante la cual se resuelve declarando: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por HILDA TEODOSIA CONDORI HINOJOSA, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, con lo demás que contiene, Y REFORMÁNDOLA, resuelven Declarando IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por HILDA TEODOSIA CONDORI MAMANI, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

4. EXP. NRO. 408-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres de fecha veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, obrante de fojas dieciocho a veinticinco, donde se resuelve: PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas cinco a seis, interpuesta por IRMA JUSTO PACCI sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECTORA REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

5. EXP. NRO. 285-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, obrante de fojas veintiuno a veinticinco, donde se resuelve: Declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Lorena Rosa Calderon Sanchez en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

6. EXP. NRO. 113-2017-CI.- REVOCARON la Sentencia contenida en la Resolución número tres, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veinte a veintitrés; que declara Fundada la demanda interpuesta por Gilma Otilia Picoaga De Lanchipa en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento; En consecuencia, ordena: Que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 000479 de fecha veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, mediante la cual resuelve otorgar a la demandante la suma de S/. 11,492.28 (once mil cuatrocientos noventa y dos con 28/100 soles), y esta se ejecute en sus propios términos, estableciendo el plazo de diez días para iniciar los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demanda priorice la ejecución del pago en el modo y forma previsto en la Ley N°30137 y su reglamento Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS; con costos. REFORMÁNDOLA, declararon Improcedente la demanda interpuesta por Gilma Otilia Picoaga De Lanchipa, en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre proceso de cumplimento. Sin costos; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

7. EXP. NRO. 52-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número cuatro, de fecha veinte de marzo del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veinticuatro a veintiocho; que declara Fundada la demanda interpuesta por Freddy Martín Galván Fuentes en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

8. EXP. NRO. 44-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número tres, de fecha veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintitrés a veintinueve; que declara Fundada la demanda interpuesta por Astenia Ruth Huiza Pérez en contra de la Dirección de la UGEL Tacna, sobre Acción de Cumplimiento; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

9. EXP. NRO. 21-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número tres, de fecha veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintitrés a veintinueve; que declara Fundada en parte la demanda de fojas ocho a once, interpuesta por Jaime Wilberth Tejerina Vegazo sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del Procurador Publico Del Gobierno Regional; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

10. EXP. NRO. 103-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número tres, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, que corre a fojas diecinueve a veintitrés; que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Nimia Victoria Huarachi Choque en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

11. EXP. NRO. 238-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, corriente de folios diecinueve a veinticinco, en el extremo que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Mariela del Rosario Eyzaguirre Jara Almonte, sobre Proceso de Cumplimiento

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAViernes, 1 de setiembre del 2017

contra la Dirección Regional de Educación de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

12. EXP. NRO. 277-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, corriente de folios dieciocho a veintidós, en el extremo apelado que declara Fundada la demanda interpuesta por Olga Asunción Terroba Silva, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

13. EXP. NRO. 241-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, corriente de folios diecisiete a veintiuno, en el extremo que declara Fundada la demanda interpuesta por Rosa Elvira Figueroa Eyzaguirre, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

14. EXP. NRO. 397-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, corriente de folios diecinueve a veintitrés, en el extremo que declara Fundada la demanda interpuesta por Wilbehr Saturnino Valle Aduvire, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

15. EXP. NRO. 375-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintiocho, que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Elba Gabriela Gómez Dueñas sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

16. EXP. NRO. 1220-2015-CI.- ANULARON la Sentencia contenida en la Resolución número veintiséis, de fecha treinta de diciembre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas doscientos treinta y nueve a doscientos cincuenta y cuatro. MANDARON, al señor Juez, expedir nuevo fallo corrigiendo las irregularidades advertidas en la presente; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 16 AUTOS: 02 DECRETOS: 16

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 02 DE JUNIO DEL 2017

SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO

1. EXP. NRO. 1786-2015-CI.- REVOCARON la resolución N° 17 de fecha veintidós de febrero del dos mil diecisiete, de fojas doscientos sesenta a doscientos sesenta y uno, donde se resuelve: “Declarar IMPROCEDENTE la EXCEPCION DE COSA JUZGADA, deducida por el demandado CARLOS ANTONIO BACIGALUPO DELGADILLO, por consiguiente se declara SANEADO EL PROCESO y la existencia de una relación jurídica procesal valida, precluyendo toda petición referida directa o indirectamente a cuestionar la validez de la relación jurídica establecida.”, Y REFORMÁNDOLA, declararon: FUNDADA la EXCEPCION DE COSA JUZGADA, deducida por el demandado CARLOS ANTONIO BACIGALUPO DELGADILLO, en consecuencia, NULA la Sentencia contenida en la Resolución N° 20 de fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete y NULO todo lo actuado; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

2. EXP. NRO. 412-2007-CI.- CONFIRMARON el auto contenido en la resolución número ochenta y nueve de fecha treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, corriente en copias de fojas mil cincuenta a mil cincuenta y dos, que resuelve: DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD presentada por el litisconsorte Zacarías Mamani Pari, mediante escrito de fojas mil cien; en consecuencia, SE DISPONE: LA CONCLUSION Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO, debiendo remitirse el mismo al Archivo Central para su conservación y custodia; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

3. EXP. NRO. 1882-2014-CI.- CONFIRMARON el Auto Final contenido en la Resolución número once, de fecha veinte de marzo del año dos mil diecisiete, corregido por la resolución número doce, que corre a fojas ciento cinco a ciento once, en el extremo que resuelve: Declarar Infundada la contradicción formulada a fojas veintiséis y siguientes por los ejecutados Oscar Maldonado Cohaila e Isabel Lorena Gonzales De Maldonado en mérito a los fundamentos expuestos; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

4. EXP. NRO. 814-2015-FC.- ANULARON la Sentencia contenida en la resolución número doce de fecha uno de septiembre del año dos mil dieciséis, que obra de fojas sesenta y dos a sesenta y cuatro; que resuelve: Declarar Infundada la demanda de reconocimiento de tenencia y alimentos, interpuesta por María Jimena Gallegos Apaza respecto a su hija Yoselin Belinda Machaca Gallegos, en contra de Eder Yoel Machaca. Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez consentida o ejecutoria la presente resolución. DISPUSIERON: Que el A Quo proceda conforme a las consideraciones precedentes; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 04 AUTOS: 02 DECRETOS: 21

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 1 de setiembre del 2017

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 05 DE JUNIO DEL 2017

SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO

1. EXP. NRO. 0004-2015-FC.- DECLARARON NULA la Sentencia del treinta de enero del dos mil quince, corriente de folios noventa a noventa y seis, que declara FUNDADA la demanda sobre violencia familiar interpuesta por la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre en contra de Erlyn Enrique Vizcarra Begazo en agravio de su cónyuge Lissette Alicia Juárez Delgado en la modalidad de maltrato físico, ordenando medidas de protección. MANDARON, a la señorita Jueza, expida nuevo fallo, corrigiendo previamente la irregularidad advertida en la presente sentencia, debiendo cuidar especialmente de hacerlo a la brevedad posible, dado el tiempo transcurrido; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

2. EXP. NRO. 1776-2014-CI.- REVOCARON la Sentencia del primero de febrero del dos mil diecisiete, corriente de fojas trescientos veinticinco a trescientos treinta y siete, en el extremo que declara INFUNDADA la demanda de cobro de frutos, indemnización de daños y perjuicios y entrega de vehículo, interpuesta por Francisco Humire Mariaca en contra de la Empresa de Transportes “El Chaski” Sociedad de Responsabilidad Limitada; en consecuencia: a) Declara infundada la pretensión principal de que se ordene a la demandada el pago de seiscientos treinta y nueve mil trescientos veintiocho soles con cincuenta céntimos correspondientes a los frutos devengados dejados de percibir; b) infundada la pretensión accesoria de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad contractual y daño moral por el monto de cincuenta mil soles; y, c) infundada la pretensión accesoria de entrega de vehículo de placa AK-4643. REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Francisco Humire Mariaca contra la Empresa de Transportes “El Chaski” Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, sobre cobro de frutos y, accesoriamente, indemnización por daños y perjuicios y devolución de vehículo. Sin costas ni costos.; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 02 AUTOS: 01 DECRETOS: 24

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 06 DE JUNIO DEL 2017

SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA/PROCESO RES

1267-2016-CI PROC.GOB.REG.TACNA PROC.ASUNTO JUD.PODER JUDIC P.AMPARO Sentencia

264-2017-17-FC ROCIO MENDOZA VALENCIA Y OT ADRIAN HINOJOSA ROSPIGLIOSO VIOLENCIA FAMILIA Auto

2300-2015-CI BANCO DE CREDITO DEL PERU MIGUEL CANAHUIRI RAMOS EJECUC.GARANTS Auto

39-2016-CI BANCO DE CREDITO DEL PERU PEDRO CCAMAPAZA CUENTAS Y EJECUC.GARANTS Auto´s

1635-2015-CI JAVIER TICONA CARDENAS PROCUR MUNIC PROV. TACNA CONTENC.ADMIN. Sentencia INFORMES ORALES NO HUBO INFORMES ORALES CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 04 DECRETOS: 09

------------------------------------------ MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL FECHA: 07 DE JUNIO DEL 2017

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAViernes, 1 de setiembre del 2017

SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA/PROCESO RES

2003-2015-CI BANCO INTERBANK IMPORT M Y J EIRL Y OTRO O.D.S.D Sentencia

675-2017-FC LILIANA VEGA BERNAL VICTOR GUZMAN RODRIGUEZ Y O VIOLENC.FAMILIAR Auto

2079-2015-CI MERCEDES HUMIRE RAMOS GUDELIA CHAVEZ Vda DE SOTO PETIC Y/O EXC.HERE Sentencia

1259-2011-CI SIMONONI CONCHA FERNANDEZ PROCUR MUNIC.PROV.TACNA REIVINDICACION Sentencia

454-2017-CI ANIBAL MAZUELOS REJAS D.R.E.T. P.AMPARO Sentencia

514-2017-CI JUANA COTRADO ESCOBAR D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

498-2017-CI KARIN OJEDA ARRIAGA D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

2149-2016-CI LUCY ORTEGA CAMA D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

416-2017-CI JUAN VARGAS GUTIERREZ D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

649-2017-CI ORLANDO QUISPE APU D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

1683-2016-CI ISABEL LUNA ARUQUIPA D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

1954-2016-CI EDGAR HUALLPA FLORES D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

256-2017-CI ELIANA VELASQUEZ BOLO D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia INFORMES ORALES

1. EXP. Nª 2003-2015-CI, con informe oral de la Abogada Elena Orellana Calderón. 2. EXP. Nª 675-2017-CI, con informe oral de la Abogada Carmen Sanchez Sanchez y Juan Chambilla Quispe. 3. EXP. Nª 2079-2015-CI, con informe oral del Abogado Héctor Rodríguez Flores. 4. EXP. Nª 1259-2011-CI, con informe oral del Abogado Edwin Bustinza Arroyo.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 02 DECRETOS: 29

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 08 DE JUNIO DEL 2017

SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA/PROCESO RES

2159-2016-59-C EMP.TRANS.FLORES HNOS MUNIC.PROVINC DE ICA P.AMPARO Auto

1478-2013-FC JACKELINE ROSPIGLIOSI H. LUIS ROSAS PLAZA DIVORCIO CAUSAL Consulta

2374-2014-FC PIERINA HINOJOSA SARMIENTO JESUS HINOJOSA SARMIENTO Y O INTERDICCION Consulta

1065-2011-CI SONIA RODRIGUEZ VILLANUEVA HUGO MURILLO AGUILAR DIVIS.Y PARTIC BS Auto INFORMES ORALES

1. EXP. Nª 1065-2011-CI, con informe oral del Abogado Juan Morales Chiri y Cristina Paco Gutierrez . DESPACHO

1. EXP. NRO. 1659-2016-Cl.- APROBARON la Resolución número trece de fecha diez de abril del año dos mil diecisiete, que obra de fojas trescientos cuatro y siguientes, que resuelve abstenerme por decoro y delicadeza de seguir conocimiento el Proceso sobre Otorgamiento de Escritura Pública; disponiendo: Remitir con oficio los autos al llamado por Ley; en consecuencia; DECLARARON competente, para conocer la presente causa, a la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y DISPUSIERON la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional para efectos del avocamiento; con conocimiento de la señora Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

2. EXP. NRO. 50-2013-Cl.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número dieciocho de fecha seis de mayo del año dos mil dieciséis, que corre a fojas ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y cinco; que resuelve: Declarar Infundada la demanda de fojas veintitrés a veintisiete, interpuesta por Segundo Agapito Urrutia Ticona, sobre formación de título supletorio, contra la sucesión de Víctor Mamani Chambilla; con costas y costos; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

3. EXP. NRO. 50-2013-Cl.- ANULARON la Resolución número ciento veintiséis de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas trescientos ciento a trescientos nueve; que resuelve: Declarar Infundada, la observación al informe pericial de liquidación de intereses efectuado por don Luis Enrique Antonio Alfaro Carcamo, por escrito a fojas mil treinta y seis y siguientes. Aprobar, el informe pericial contable sobre la liquidación

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 1 de setiembre del 2017

de intereses que corre fojas mil catorce a mil veinticuatro y que liquida los intereses de la obligación de los ejecutados por intereses compensatorios por la suma de ochenta y tres mil setecientos setenta y tres con 81/100 dólares americanos (US $ 83,773.81) y moratorios por la suma de veintiún mil cincuenta y cinco con 54/100 dólares americanos (US $ 21, 055.54); MANDARON, que el señor Juez emita nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 03 AUTOS: 02 DECRETOS: 15

-------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 09 DE JUNIO DEL 2017

SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES NO HUBO INFORMES ORALES

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 01 DECRETOS: 09

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 12 DE JUNIO DEL 2017

SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO

1. EXP. NRO. 1410-2007-51-Cl.- CONFIRMARON la Resolución número 87, del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, corriente en copia a folios cincuenta y seis y cincuenta y siete, que declara FUNDADA la solicitud de sucesión procesal de la demandante efectuada por Flora Juana Ramos Guisa; en consecuencia, al haber existido oposición, tiene a Eusebia Emilia Salgado Vargas como litisconsorte en el presente proceso y, además, habiéndose acreditado en autos el fallecimiento de ésta, dispone la notificación de sus sucesores procesales. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

2. EXP. NRO. 2356-2015-24-Cl.- CONFIRMARON la Resolución número 16, del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, copiada en folios noventa y cuatro y noventa y cinco del presente cuaderno, que declara IMPROCEDENTE la nulidad formulada por el demandado Enrique Ernesto Maccera Ricketts. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

3. EXP. NRO. 1219-2013-12-Cl.- REVOCARON la Resolución número 36-2017, del seis de febrero del dos mil diecisiete, corriente en copia de folios doscientos treinta y cuatro a doscientos treinta y seis, únicamente en el extremo que declara improcedente el ofrecimiento extemporáneo de la pericia grafotécnica y original del documento denominado “Reconocimiento de deuda”, del quince de marzo del dos mil trece. REFORMÁNDOLA declararon FUNDADO el ofrecimiento de los medios probatorios señalados; en consecuencia, téngase por admitidos los mismos, debiendo proceder el juzgado a efectuar su actuación. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

4. EXP. NRO. 1111-2015-Cl.- CONFIRMARON la Sentencia del siete de febrero del dos mil diecisiete, corriente de fojas ciento ochenta y tres a ciento ochenta y nueve, en el extremo que declara FUNDADA la demanda de División y Partición interpuesta por Alejandro Valdez Poma en contra de Mercedes Janampa Pérez y Edgard José Janampa Pérez; en consecuencia ordena que se proceda a la partición de los inmuebles ubicados en el Asentamiento Humano Francisco de Paula Gonzales Vigil, calle Arica número quinientos diez, lote nueve y quinientos diez lote nueve A del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, los cuales se encuentra inscritos en las Partidas Registrales P20010419 y P20064016, respectivamente, de la Zona Registral XIII – Sede Tacna, correspondiendo a Alejandro Valdez Poma el cincuenta por ciento; a Mercedes Janampa Pérez el veinticinco por ciento y a Edgard José Janampa Pérez el veinticinco por ciento; dispone que la partición física de los inmueble, conforme los porcentajes establecidos, se efectúe en ejecución de sentencia por peritos, tratando de respetar la posesión que se viene ejerciendo a la fecha por los condóminos. REVOCARON la misma Sentencia en el extremo que condena a la parte demandada al pago de costas y costos; REFORMÁNDOLA en dicho extremo, EXONERARON a la parte demandada del pago de costas y costos del proceso. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

5. EXP. NRO. 1659-2015-Cl.- ANULARON la Sentencia del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, corriente de folios doscientos cinco a doscientos once, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Yessenia Ruth Mamani Aguilar contra Antonio Julián Ajajavi Romero, sobre reivindicación. Sin costas ni costos del proceso. MANDARON, al señor Juez, expedir nuevo fallo, corrigiendo las irregularidades advertidas, debiendo, en primer lugar (de ser este el caso), sustentar el por qué no le produce convicción la declaración de rebeldía y luego pronunciarse con estricta sujeción a los hechos que sustentan la pretensión (preservando el deber de congruencia procesal) y analizando exhaustivamente los medios de prueba actuados durante el proceso. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

6. EXP. NRO. 416-2017-Cl.- REVOCARON la sentencia del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, corriente de folios diecinueve a veintiséis, que declara Fundada la demanda interpuesta por Juan Basilides Vargas i Gutiérrez sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional Sectorial

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAViernes, 1 de setiembre del 2017

de Educación de Tacna. En consecuencia ordena que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 003597, de fecha tres de julio del dos mil trece, en sus propios términos; disponiendo, en consecuencia, que proceda a iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la recurrida, bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad con el artículo 22 del código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales a liquidarse en ejecución de sentencia y costos del proceso a favor del demandante. REFORMÁNDOLA, declararon IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Juan Basilides Vargas i Gutiérrez, en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre proceso de cumplimento, dejando a salvo el derecho del accionante para efectivizar el cobro de los montos que le corresponden en la vía procesal pertinente. Sin costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

7. EXP. NRO. 675-2017-FC.- CONFIRMARON la Resolución número 06, del ocho de marzo del dos mil diecisiete, corriente en folios ciento dos y ciento tres, que declara sin lugar el dictado de medidas de protección en favor de las presuntas víctimas; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

8. EXP. NRO. 2149-2016-CI.- CONFIRMARON la sentencia del cinco de abril del dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintiséis, en el extremo que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Geovanna Lucy Ortega Cama sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

9. EXP. NRO. 649-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia del tres de abril del dos mil diecisiete, corriente de folios dieciocho a veinticinco, que declara Fundada la demanda interpuesta por Orlando Salvador Quispe Apu sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

10. EXP. NRO. 498-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres de fecha tres de abril del dos mil diecisiete, obrante de fojas diecisiete y siguientes, donde se resuelve: PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas cinco a siete, interpuesta por KARIN MARIA OJEDA ARRIAGA, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

11. EXP. NRO. 514-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres de fecha veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, obrante de fojas dieciocho a veinticuatro, donde se resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por JUANA ANASTACIA COTRADO ESCOBAR, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

12. EXP. NRO. 454-2017-CI.- REVOCARON la Sentencia contenida en la resolución número tres de fecha treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, obrante de fojas dieciséis y siguientes, mediante la cual se resuelve declarando: PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas cinco y seis, interpuesta por ANIBAL DARIO MAZUELOS REJAS, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECTORA REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, representada por Edith Anahua Téllez, con lo demás que contiene; Y REFORMÁNDOLA, resuelven Declarando IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ANIBAL DARIO MAZUELOS REJAS, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

13. EXP. NRO. 2003-2015-CI.- ANULARON la Resolución N° 12 del dos de mayo del dos mil diecisiete, que concede la apelación con efecto suspensivo en contra de la Resolución N° 09 (Auto Final) expedida con fecha diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, interpuesta por Sara Soledad Machaca Mamani; y NULO todo lo actuado en esta instancia; ORDENANDO que el A quo proceda a calificar nuevamente el recurso de apelación con arreglo a ley. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

14. EXP. NRO. 957-2017-49-FC.- CONFIRMARON la Resolución N° 03 de fecha quince de marzo del dos mil diecisiete, corriente en copias de fojas veintitrés a veinticinco, que resuelve: PRIMERO: Dictar como MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima DORIS AYALA LUJAN, las siguientes: a) LA PROHIBICION AL AGRESOR MARCO ARTURO SALAS CHACON DE INCURRIR EN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA; b) LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD POR PARTE DEL AGRESOR HACIA LA VICTIMA no debiendo aproximarse al domicilio de los padres de la agraviada para incurrir en hechos de violencia en agravio de aquella; y c) EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO DE LA AGRAVIADA Y DEL AGRESOR; por el término que el profesional considere pertinente, debiendo de cursarse el oficio respectivo al equipo multidisciplinario. SEGUNDO: Dispongo OFICIAR a la delegación policial correspondiente a efecto que ejecute las medidas de protección dictadas en la presente y brinden protección cuando sea requerida por la víctima; TERCERO: REMITANSE los actuados a la Fiscalía Penal de Turno para los fines de Ley. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

15. EXP. NRO. 182-2017-CI.- DESAPROBARON la Resolución N° 05 de fecha veinticinco de abril del dos mil diecisiete, que obra a foja ciento diecisiete, que declara la abstención de la Magistrada del Primer Juzgado Civil de Tacna; en consecuencia; DECLARARON competente, para conocer la presente causa, a la señora Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y DISPUSIERON la remisión de los actuados a dicho órgano jurisdiccional para efectos del avocamiento; con conocimiento del señor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

16. EXP. NRO. 2562-2015-FC.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 10 de fecha tres de enero del dos mil diecisiete, de fojas noventa a noventa y cuatro, que resuelve: PRIMERO: Declarando INFUNDADA la demanda de fojas veinticuatro interpuesta por LAURA ISABEL CHINO PAJUELO en contra de HERNAN VEGA LOZA sobre Divorcio por la causal de Imposibilidad de hacer vida en común e improcedente la demanda acumulada de Tenencia y Alimentos respecto de sus menores hijos Estefany Isabel Vega Chino, Camila Vega Chino y Cristopher Josué Hernán Vega Chino. SEGUNDO: Declarando innecesario el pronunciamiento sobre la demanda acumulada de indemnización por daño moral, al haberse declarado infundada la demanda de Divorcio. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

17. EXP. NRO. 3509-2016-45-FC.- CONFIRMARON la Resolución número tres, emitida en la audiencia especial de fecha seis de octubre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas cuarenta y siete a cuarenta y ocho, que resuelve: Dictar como medidas de protección a favor de la víctima Bianca Lucia Cruz Liendo, de dos (02) años de edad: a) La prohibición a Lucia Esther Liendo Eyzaguirre de incurrir en nuevos hechos de violencia; b) La prohibición de acercamiento o proximidad por parte de la agresora hacia la victima a efectos de no incurrir en nuevos hechos de violencia; y c) Evaluación y Tratamiento Psicológico de la Agraviada y de la Agresora; por el término que el profesional considere pertinente, debiendo de cursarse el oficio respectivo al equipo multidisciplinario. Dispongo oficiar a la delegación policial correspondiente a efecto que ejecute las medidas de protección dictadas en la presente y brinden protección cuando sea requerida por la víctima. Remítanse los actuados al Juzgado de Paz Letrado competente, conforme al artículo 48° del Reglamento de la Ley 30364, aprobado por el Decreto Supremo 09-2016-MIMP, debiendo de cursarse el oficio correspondiente.Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

18. EXP. NRO. 844-2017-71-CI.- CONFIRMARON la Resolución número uno, de fecha doce de abril del año dos mil diecisiete, que corre a fojas cuarenta y dos y cuarenta y seis; que resuelve: Declarar Improcedente la medida cautelar genérica fuera de proceso solicitada por Hilda Cecilia Ayca Cuadros en representación de su hijo Brandon Adrián Utia Ayca, en consecuencia, dispongo: La devolución de los anexos presentados a la solicitud cautelar, debiendo remitirse los autos al Archivo Central. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

19. EXP. NRO. 1010-2010-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número sesenta y ocho de fecha veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas quinientos sesenta y dos a quinientos setenta y siete, corregido por la resolución número setenta de fecha seis de diciembre del año dos mil dieciséis corriente a fojas ochocientos ochenta y nueve a ochocientos noventa; que declara Fundada la demanda de fojas veintitrés y cuarenta y uno, interpuesto por Maritza Marlene Esther Rospigliosi Vásquez, Procuradora Publica Regional Adjunta a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Tacna, en contra de la Asociación de Vivienda 14 de Octubre La Yarada representado por su Presidente Alonso Mario Alférez Osnayo, y en contra de Eliseo Valeriano Ramos Huiza, Janeth Sacari Ayca y Leopoldo Cerquera Pérez, sobre desalojo por ocupante precario; en consecuencia, la demandada Asociación de Vivienda 14 de Octubre La Yarada – representado por su Presidente Alonso Mario Alférez Osnayo, así como Eliseo Valeriano Ramos Huiza, Janeth Sacari Ayca y Leopoldo Cerquera Pérez, deben desocupar el área de terreno de 52,576 metros cuadrados reservado para la construcción del Centro de Salud 28 de Agosto (CLAS) ubicado en el C.P.M la Yarada, Distrito, Provincia y Región de Tacna, debidamente inscrito, en la Ficha Registral N° 20828 trasladada a la Partida Electrónica N° 05009495 de la Sección Especial de Predios Rurales de los Registro Públicos de Tacna, en el plazo de seis días, teniendo en cuenta el plano perimétrico y de ubicación de fojas tres y memoria descriptiva de fojas cuatro y entregarlo al demandante. Con costas y costos. Con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 19 AUTOS: 01 DECRETOS: 11

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 1 de setiembre del 2017

ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.

FECHA: Viernes 01 de Septiembre del 2017

Nro. Expediente Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Hora Delito

1 2014-01139-17 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 08:15 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.2 2015-01216-76 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 08:50 Violación sexual de menor de edad.3 2016-00428-50 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 09:00 Actos contra el pudor en menores.4 2015-02690-57 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 09:31 Asesinato5 2014-01658-91 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 12:10 Lesiones graves6 2015-01842-18 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 12:40 Lesiones graves7 2013-01501-96 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 15:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.8 2007-02411-0 SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 15:30 Violación de la libertad sexual.9 2017-01930-67 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 16:00 Violación sexual de menor de edad.

10 2016-01049-26 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 10:00 Agravante por abuso de cargo en retención o traslado de menor de edad o de persona incapaz11 2016-01607-5 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 11:00 Robo Agravado12 2017-01938-95 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 15:00 Omisión de asistencia familiar13 2015-02168-42 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 09:00 Falsedad genérica.14 2016-02275-72 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 10:00 Hurto simple.15 2014-00898-1 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 11:00 Abuso de autoridad condicionando ilegalamente la entrega de bienes y servicios.16 2017-00198-82 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 12:00 Desobediencia o resistencia a la autoridad17 2017-01266-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 09:00 Omisión de asistencia familiar18 2016-01893-75 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 10:00 Omisión de asistencia familiar19 2016-02385-72 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 11:00 Omisión de asistencia familiar20 2013-01922-98 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 12:00 Omisión de asistencia familiar21 2017-01937-23 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 08:00 Omisión de asistencia familiar22 2017-01935-12 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 08:30 Lesiones leves por Violencia Familiar23 2017-01499-0 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 08:40 Omisión de asistencia familiar24 2016-02149-55 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 09:00 Omisión de asistencia familiar25 2015-01862-39 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 09:30 Uso de documentos falsos.26 2017-01456-2 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 10:30 Omisión de asistencia familiar27 2017-01949-5 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 11:00 Omisión de asistencia familiar28 2016-02301-0 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 11:30 Omisión de asistencia familiar29 2012-00659-75 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 12:00 Omisión de asistencia familiar30 2013-01058-4 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 12:30 Uso de documentos falsos.31 2017-01427-72 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 13:00 Omisión de asistencia familiar32 2017-01681-0 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 15:30 Omisión de asistencia familiar33 2015-02962-37 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 08:05 Lesiones graves34 2015-01600-70 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 08:30 Homicidio culposo35 2015-01383-41 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 09:00 Hurto simple.36 2015-00786-37 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 09:30 Falsificación de documentos37 2015-00244-3 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 10:00 Receptación38 2012-00461-82 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 10:30 Lesiones leves por Violencia Familiar39 2015-01816-80 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 11:00 Falsa declaración de testigos y peritos en juicio40 2015-02409-43 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 14:40 Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo41 2017-00305-0 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 15:10 Difamación42 2015-03056-83 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 15:30 Microcomercialización o microproducción.43 2012-02086-0 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 18:00 Uso de documentos falsos.44 2014-02133-38 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 09:00 Omisión de asistencia familiar45 2016-01481-15 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 09:30 Falsificación de documentos46 2016-00756-76 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 10:00 Robo Agravado47 2016-02650-59 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 10:30 Falsedad genérica.48 2015-01067-13 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 11:31 Contabilidad paralela.49 2016-00571-18 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 12:30 Desobediencia o resistencia a la autoridad50 2017-01719-70 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 11:00 Lesiones culposas51 2013-01718-19 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 08:00 Lavado de Activos52 2009-01434-80 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 09:00 Lavado de Activos53 2015-02402-88 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 15:00 Formas agravadas del delito de violencia y resistencia a la autoridad54 2014-01743-7 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 16:00 Extorsión.55 2015-02791-65 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 10:00 Usurpación56 2016-01354-0 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 11:00 Difamación57 2015-00014-34 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 12:00 Omisión de asistencia familiar

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La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAViernes, 1 de setiembre del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Comisión de Selección para integrar el Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios

COMUNICADO La Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Tacna, pone a conocimiento de los postulantes que, en el marco de la Convocatoria para Integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior, han rendido el Examen Escrito el día 17 del presente mes, han obtenido la calificación de APROBADO las siguientes personas:

Postulante

Zegarra Lévano, Juan

Liendo Duarte, Macarena

Chipoco Siles, Mónica

López Vásquez, Arasely

Gutiérrez Hancco, Erwin

Huanchi Huanchi, Mario

Ponce López, Oscar

Escobar Condori, Leonel

Martínez Chura, Juan

Quispe Pacheco, Sri

Romero Basurco, David

Bustinza Sayra, Luis

Flores Luque, Mery

Linaja Gordillo, Graciela

Maita Cruz, Alicia

Mariaca Mamani, Carlos

Ochoa Aragón, Freddy

Ruelas Gómez, Elizabeth

Sánchez Ortega, Juan

Sanga Coarite, Brenda

Ururi Laura, María

En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el Art. 21º del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, aprobado por R.A. Nº 243-2009-CE-PJ, tienen 05 días hábiles a partir de la fecha para presentar su Currículum Vitae debidamente documentado. Asimismo, conforme a lo señalado en el Art. 17º del citado Reglamento, la calificación de la Evaluación Curricular, al igual que el Examen Escrito, tienen el carácter de ELIMINATORIO.

LA COMISION

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La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 1 de setiembre del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

AVISO DE CONVOCATORIA PROCESO

SELECCIÓN DE DIARIO JUDICIAL

La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere la publicación de las actividades y avisos judiciales, en el desarrollo de sus funciones, por lo que de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial artículo 96 inciso 15) corresponde llevarse a cabo el proceso de selección respectivo a efecto de designar El Diario Judicial del diario en que deben hacerse las publicaciones judiciales y autorizar las tarifas correspondientes.

CRONOGRAMA

Actividad Periodo

Convocatoria Del 01 al 08 de Setiembre del

2017 Registro de Participantes Del 11 al 18 de setiembre del 2017 Formulación de Consultas y/u observaciones Del 19 al 21 de setiembre del 2017 Absolución de Consultas y/u observaciones 22 de setiembre del 2017 Integración de Reglas que determinan la designación del Diario Judicial.

25 y 26 de setiembre del 2017

Presentación de Propuestas

29 de setiembre del 2017

Acto público se realizara en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna a las

10:30 am. Lugar: Tercera cuadra de la Calle Inclan

S/N esquina Presbitero Andia.

Calificación y Evaluación de Propuestas Técnicas

02 de octubre del 2017 Lugar: Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna a las 10:30 am., Tercera cuadra de la Calle Inclan S/N esquina Presbitero Andia

Lectura de Resultados de Propuestas Técnicas, Apertura de Sobres, conteniendo las Propuestas Económicas y Otorgamiento de la Buena Pro.

05 de octubre del 2017 Acto público se realizara en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna a las 15:30 pm.

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La República 19SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAViernes, 1 de setiembre del 2017

REGISTRO DE PARTICIPANTES Y

ENTREGA DE BASES

El registro de participantes se realizara en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la 3ra. Cuadra de la calle J. Inclan s/n – cercado Tacna, en las fechas señaladas en el cronograma en el horario de 08:00 a 13:30 horas y de 14:30 a 17:00 horas, previo pago a la Cuenta Corriente 0000281743 del Banco de la Nación de la suma de cincuenta con 00/100 soles (S/ 50.00) por derecho de participación, el cual se acreditara con el voucher de pago; asimismo deberá presentarse solicitud y copia de la constitución social vigente de la empresa inscrita en Registros Públicos, considerando la secuencia cronológica de las modificaciones si las hubiera. En caso de las modificaciones por aumento de capital solo es necesario copia legalizada de la última modificación, adjuntando una relación simple de los restantes, asimismo copia simple de Registros Públicos del Poder vigente otorgado por Escritura Pública al representante legal de la empresa editora con copia simple de su DNI.

La Comisión

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La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 1 de setiembre del 2017

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La República 21SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAViernes, 1 de setiembre del 2017

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La República22 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 1 de setiembre del 2017

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La República 23SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAViernes, 1 de setiembre del 2017

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La República24 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Viernes, 1 de setiembre del 2017