2-fase-procsal-penal-2-2015.docx

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Clase:15-05-2015

Los principios q hay que tomar en cuenta para determinar la pena son de principal utilidad para el juez al momento de dar la sentencia condenatoria y la consecuencia jurdica PENA esta determinacin de la pena es til para el MP ya en etapa anterior, antes del juicio tenemos la acusacin, el control de esa acusacin del auto de enjuiciamiento, El fiscal tiene que formular o requerir acusacin en la que tiene que solicitar una pena completa y una reparacin civil.Cuando el Articulo 349 que habla de los requisitos que debe contener una acusacin seala la ley que el fiscal debe solicitar una pena concreta y como todo requerimiento esta acusacin tiene que ser debidamente fundamentado, por lo tanto aquella prctica del cdigo anterior por lo cual los fiscales pedan la pena mxima , los fiscales no tenan parmetros en los casos de motivacin bastaba decir una pena de 6 aos nada ms por ejemplo en el hurto agravado pero no ponan la motivacin tanto as que el cuantun de la pena serbia de debate en esa acusacin por lo tanto si el fiscal dice pido una pena mxima de 6 aos tendra que fundamentar, en este caso de un hurto agravado pero en grado de tentativa podra merecer una pena de 6 aos por estar ebrio este cuadro debera servir al fiscal para su acusacin y al momento de fundamentar en su alegato final de hecho en la audiencia de control en la etapa intermedia si el fiscal pidiera 6 aos el fiscal no va a poder motivar porque 6 aos en base al principio de legalidad, proporcionalidad no puede fundamentar 6 aos esto ya impide que el fiscal pida sin mayor razn o discutiendo una pena proporcional y con mayor razn sirve al momento de imponer la pena correcta.Determinacin Pena -Juzgador-MP etapa anterior Acusacin 349 Pena fundada de 6 aos Reparacin civila) Alternativas a la pena privativa de libertad (efectiva) Se materializa en el principio de la LTIMA RATIO: Crcel o de la prisin

Se toman en cuenta estos principios Pro ominen Principio de la libertad Efectos de la ejecucin de la crcelLa pena privativa de la libertad trastoca la naturaleza del ser humano al ser un ser nmade, somos libres, si la pena ataca esa libertad entonces estara afectando la propia dignidad por eso razn la imposicin de la pena efectiva por principio debe ser la ltima ratio.Pro ominen dice adems de afectar la propia dignidad, dice que la pena transciende ms all de la propia persona que se ve privado de la libertad el entorno familiar del preso.

Alternativas A La Pena Privativa De LibertadPor razones de carcter constitucional humano y por razones de poltica humana han hecho que en la mayora de los estados la crcel sea el ltimo recurso y la propia ley consagra alternativas a esta efectivizacion de la pena la que se usa mas es: La Suspensin De La Ejecucin De La Pena O Tambin Llamada Condena Condicional Articulo 57 CP, esta alternativa a la pena privativa de libertad (efectiva) no es a libre arbitrio de juez como toda pena tiene restricciones.Presupuesto que permiten al juez tener una pena suspendida Articulo 57 Aquellos casos que el juez considere que la pena no va a ser ms de 4 aos : es decir no importa tanto la pena combinada del CP sino importa la pena que el juez va a imponer . Por la naturaleza del hecho + la personalidad del agente se prevea que en futuro no cometa otro delito. No ser residentes o habituales al delito. Reglas a imponer para lograr la resocializacin Articulo 58 CP

1. Prohibicin de frecuentar determinados lugares2. Prohibicin de ausentarse del lugar donde reside sin autorizacin del Juez; 3. Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, para informar y justificar sus actividades; 4. Reparar los daos ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre que est en imposibilidad de hacerlo; si no pago me revocan mi regla de conducta y adentro5. Que el agente no tenga en su poder objetos susceptibles de facilitar la realizacin de otro delito; y, 6. Los dems deberes que el Juez estime convenientes a la rehabilitacin social del agente, siempre que no atente contra la dignidad del condenado.Por qu periodo se cumple las reglas de conducta es mximo de 3 aos, que pasa si ente periodo prueba cumplo las reglas el efecto es lo que dice en el Articulo 61.

Condena no pronunciada Articulo 61 CPLa condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia. Para el acusado es una bendicin que el abogado otorgue una condena suspendida y aun mejor logre la aplicacin del artculo 61.

Clase:19-05-2015Condena condicionalConversin de la penaVigilancia electrnica

Alternativas a la pena privativa de Libertad

La pena que se impone la pena es siempre efectiva esta pena q implica q pase por un filtro si es: Necesaria: (Merecimiento) Es decir q no procede ninguna alternativa a la pena que son 2 Excepcin de la pena - Reserva del fallo condenatorio, las alternativas a la pena implica la revisin a la necesidad de la pena si es necesaria ser porque no procede ni excepcin de pena ni reserva del falo condenatorio , despus se cuantifica dosifica la pena Determinacin: Cuantificacin, individualizacin, dosificacin de la pena para el acusado tomando en cuenta el principio de legalidad y proporcionalidad y siguiendo los pasos de artculo 45-A que dice q hay dividir en tres tercios, determinada la pena se pasa por un tercer filtro para ver si esa pena ya determinada debe cumplir de manera efectiva o 1procede una suspensin de la ejecucin penal condena condicional. O 2 tal vez proceda la conversin de la pena efectiva a otra clase de pena prestacin de servicios comunitario entonces se ve que la efectividad de la pena es el ltimo ratio, 3 la vigilancia electrnica no procede por su costo, lo prev en el Articulo 29-A.

Cuando procede que dicte una pena efectiva pero convertida a otra clase?.Generalmente es la prestacin de servicios comunitarios. Artculo 52.- Conversin de la pena privativa de libertadEn los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el juez podr convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos aos en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos en otra de prestacin de servicios a la comunidad, o limitacin de das libres, a razn de un da de privacin de libertad por un da de multa, siete das de privacin de libertad por una jornada de prestacin de servicios a la comunidad o por una jornada de limitacin de das libres. Igualmente, el juez podr, de oficio o a peticin de parte, convertir la pena privativa de libertad en pena de vigilancia electrnica personal, a razn de un da de privacin de libertad por un da de vigilancia electrnica personal, en con concordancia con el inciso 3 del artculo 29-A del presente Cdigo.En casos q no proceda la condena condicional el juez puede poner una segunda pena es decir la pena efectiva convertirla a otra clase de pena. Pena de Multa: Cunado la pena no supera los 2 aos se puede realizar la conversin a una pena de multa. Prestacin de servicios comunitarios. Y si la pena no es mayor a 4 aos se convierte en prestacin d servicios comunitariosLe imponemos 2 aos ejemplo en el caso del hurto agravado en tentativa, en esa caso cuantificamos la pena en 2 aos y ocho meses a los coautores la mayora opto por una condena condicional, digamos q cambiamos de posicin y digamos no procede la condena condicional para los coautores entonces q revisar el tercer filtro q es la conversin, no proceda la pena de multa por que supera los 2 aos parece q se puede convertir a prestacin de servicios.Equivalencia: 1 da de pena privativa de libertad equivale a un da multa, 2 aos y ochos meses lo convertimos a servicios comunitarios es decir lo convertimos a das, y la equivalencia es que 7 das de crcel equivalen a un da de prestacin de servicio comunitario.Pero el problema es que los servicios comunitarios no es tan verificable como si lo es la pena condena condicional como el de no asistir a determinados lugares o a firmar ante el juez q eso si es verificable q si ayuda a la resocializacin.Infringes te revocan y adentro y tambin bien difcil q te den el beneficio penitenciario Artculo 29-A.- Cumplimiento de la pena de vigilancia electrnica personal La pena de vigilancia electrnica personal se cumplir de la siguiente forma: 1. La ejecucin se realizar en el domicilio o lugar que seale el condenado, a partir del cual se determinar su radio de accin, itinerario de desplazamiento y trnsito. 2. El condenado estar sujeto a vigilancia electrnica personal para cuyo cumplimiento el juez fijar las reglas de conducta que prev la ley, as como todas aquellas reglas que considere necesarias a fin de asegurar la idoneidad del mecanismo de control. 3. El cmputo de la aplicacin de la vigilancia electrnica personal ser a razn de un da de privacin de libertad por un da de vigilancia electrnica personal. 4. El condenado que no haya sido anteriormente sujeto de sentencia condenatoria por delito doloso podr acceder a la pena de vigilancia electrnica personal. Se dar prioridad a: a) Los mayores de 65 aos. b) Los que sufran de enfermedad grave, acreditada con pericia mdico legal. c) Los que adolezcan de discapacidad fsica permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento. d) Las mujeres gestantes dentro del tercer trimestre del proceso de gestacin. Igual tratamiento tendrn durante los doce meses siguientes a la fecha del nacimiento. e) La madre que sea cabeza de familia con hijo menor o con hijo o cnyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que se encuentre en las mismas circunstancias tendr el mismo tratamiento. 5. El condenado deber previamente acreditar las condiciones de su vida personal, laboral, familiar o social con un informe social y psicolgico.Un da de crcel equivale a un da de vigilancia electrnica, funciona a la pena privativa de libertad pero de manera restringida.

Clase 1

Cuando condenar? 3 supuestos:a) Accin penal debe estar vigente o de lo contrario de un auto de seguimientob) Pruebas suficientes que genere conviccin, ms all de la duda razonable, respecto del hecho (Delito- Punible) Accin- tpica- antijuda- Culpable (Este razonamiento es respecto a las dems pruebas suficientes)c) Participacin: Como autor o Participe Si estos 3 puntos se dan despus de escuchar la audiencia de juicio podre condenar como autor o participe de un hecho delictuoso.

Consecuencia: Pena y Reparacin civil, el Artculo 101 dice q tendr q respetar las penas del C civil (esto es cuando ya est en juicio).Mnima intervencin o ltima ratio. ltimo recurso.

Existe excepcin a la pena privativa de libertad que el cdigo llama Alternativas a la Pena Excepcin de la pena: Extincin de la pena o un perdn judicial de la pena. En qu casos procede y cules son los supuestos? Primero que la pena combinada pena que estableci el cdigo no sea mayor a 2 aos es decir que sean delitos leves. Reserva del fallo condenatorio: Procede- En aquellos casos de pena combinada no sea mayor a 3 aos. Que no cometa delito a futuro, (esto lo hace el abogado en el alegato de clausura puede pedir esta alternativa a la pena).En ambos casos se ordena el pago a la reparacin civil? No hay razn para eximirlo del pago de la reparacin civil.La mnima intervencin tiene otros principios.a) P de necesidad: es necesario la imposicin de una pena para concluir con la finalidad especial (RESOCIALIZACION) o con una medida alternativa puedo lograr lo mismo.b) P. de proporcionalidad: Determinacin, dosificacin individualizacin de la pena, No cabe en ninguna manera en que pueda ser exonerado de la pena, por lo menos que sea una pena proporcional.NO dar penas ejemplares sino en base a.

Al hecho: Al injusto penal, es una accin- tpica - antijurdica- culpable. A la culpabilidad: conocimiento y capacidad de comprender la antijuricidad, posibilidad del comportamiento conforme a las agravantes o atenuantes( artculo 45 y 46 )Una vez pasado el filtro tengo que cuantificar la pena en base al hecho es decir que haya atenuantes o agravantes.

Una vez establecida la necesidad de la pena:Clase 2

-P de Necesidad. (Merecimiento)-P de proporcionalidad. Determinacin/ Individualizacin- Dosificacin de la pena.a) Al injusto penal(dolo)- Proporcional al hecho Circunstancias atenuantes o agravantesb) Culpabilidad (autor o participes)- Circunstancias atenuantes o agravantes.

Circunstancias Especficas: Est relacionado al delito en s, las circunstancias agravantes son las circunstancias especficas del delito.Circunstancias Generales: Aqu van las circunstancias agravantes (culpabilidad) y atenuantes Circunstancias atenuantes: Artculo 46a) Antecedentes penales- Culpabilidadb) El obrar por mviles nobles o altruistas- culpabilidadc) El obrar en estado de emocin o de temor excusables- culpabilidadd) La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecucin de la conducta punible.- culpabilidade) Procurar voluntariamente, despus de consumado el delito, la disminucin de sus consecuencias.- hecho- injustof) Reparar voluntariamente el dao ocasionado o las consecuencias derivadas del peligro generado. Hecho- injustog) Presentarse voluntariamente a las autoridades despus de haber cometido la conducta punible, para admitir su responsabilidad.- culpabilidad h) La edad del imputado en tanto que ella hubiera influido en la conducta culpabilidad.Circunstancias agravantes. Artculo 46a) Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad comn o a la satisfaccin de necesidades bsicas de una colectividad. - injustob) Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos pblicos - injustoc) Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, ftil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria. - culpabilidadd) Ejecutar el delito bajo mviles de intolerancia o discriminacin de cualquier ndole.- culpabilidade) Emplear en la ejecucin de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro comn.- injustof) Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condicin de superioridad sobre la vctima o aprovechando circunstancias de tiempo, modo o lugar, que dificulten la defensa del ofendido o la identificacin del autor o partcipe.- injustog) Hacer ms nocivas las consecuencias de la conducta punible, que las necesarias para consumar el delito.- injustoh) Realizar la conductapunible abusando el agente de su cargo, posicin econmica, formacin, poder, oficio, profesin o funcin.- injustoi) La pluralidad de agentes que intervienen en la ejecucin del delito.- (ya no lo tomaramos porque se estableci como una circunstancia especifica)j) Ejecutar la conducta punible valindose de un inimpugnable.- injustok) Cuando la conducta punible es dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusin por quien est privado de su libertad o se encuentra fuera del territorio nacional.- injustol) Cuando se produce un dao grave al equilibrio de los ecosistemas naturales.m) Cuando para la realizacin de la conducta punible se han utilizado armas, explosivos o venenos, u otros instrumentos o procedimientos de similar eficacia destructiva.- injusto.

Ejemplo: Hurto agravado

Necesidad. Casa habitada, concurre 2 o ms en la nocheEspecificas.Cuantificacin

Determinacin. P de Proporcionalidad-Al injusto penal (dolo)- Proporcional al hecho - atenuantes o agravantes Genericas.-Culpabilidad (autor o participes)- atenuantes o agravantes. Cuantificacin: toda agravante como atenuante para que permita incrementar la pena proporcional del mximo o mnimo legal o minimizar por debajo del mismo.Cuantitativa:1.- Especifica punitiva/ 3 partes.Marco punitivo de hurto agravado Mximo 6

Mnimo 36543

Tengo que dividirlo en 3 partes

3x12=36 meses, 36/3= 12 meses es decir 1 aoSi son 7 aos 7X14=84, 84/3= 27 meses es decir 2 y 3 meses. Cuando se cuantifica la pena en el tercio inferior o primer tercio es que no hay ni atenuantes ni agravantes.Tercio medio: agravantes y atenuantesTercio superior solo agravantes