2.- derecho tributario iii luis

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1 ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DERECHO TRIBUTARIO III – TRIBUTACION MUNICIPAL. EXPLIQUE LOS TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES. LOS TRIBUTOS Son creados por Ley a su favor, cuyo pago es de cumplimiento obligatorio por el contribuyente. Entre estos encontramos los que señala el Decreto Legislativo 776. Los impuestos municipales de administración indirecta por las municipalidades: De administración Distrital. Impuesto Predial. Se aplica sobre los terrenos y construcciones. Se determina en base a la declaración jurada de autovalúo que realizan los propietarios. Es de periodicidad anual. No se aplica a los terrenos de las comunidades campesinas. Impuesto a los Juegos (Pimball, bingo, rifas y similares) , así como a la obtención de premios en juegos de azar. Es de periodicidad mensual. Impuesto de Alcabala. Se aplica a las transferencias de propiedad de bienes inmuebles, ya sean por compra venta o por donación. La tasa del impuesto es de 3% del valor de la transacción, siendo de cargo exclusivo del comprador. No existe obligación al pago de este impuesto si el precio del inmueble es menor de 10 UITS, es decir S/. 34,500. Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos. Se aplica sobre el monto que se paga por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura. De administración Provincial Impuesto al Patrimonio Vehicular. El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de carácter anual y se aplica a la propiedad de los vehículos con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Impuesto a las Apuestas. Se aplica a los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas. Palmadera Chachaz, Luis Juan

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Derecho Tributario

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ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHODERECHO TRIBUTARIO III TRIBUTACION MUNICIPAL.

EXPLIQUE LOS TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES.

LOS TRIBUTOSSon creados por Ley a su favor, cuyo pago es de cumplimiento obligatorio por el contribuyente. Entre estos encontramos los que seala elDecreto Legislativo 776.Los impuestos municipales de administracin indirecta por las municipalidades:De administracin Distrital. Impuesto Predial. Se aplica sobre los terrenos y construcciones. Se determina en base a la declaracin jurada de autovalo que realizan los propietarios. Es de periodicidad anual. No se aplica a los terrenos de las comunidades campesinas. Impuesto a los Juegos (Pimball, bingo, rifas y similares) , as como a la obtencin de premios en juegos de azar. Es de periodicidad mensual. Impuesto de Alcabala. Se aplica a las transferencias de propiedad de bienes inmuebles, ya sean por compra venta o por donacin. La tasa del impuesto es de 3% del valor de la transaccin, siendo de cargo exclusivo del comprador. No existe obligacin al pago de este impuesto si el precio del inmueble es menor de 10 UITS, es decir S/. 34,500. Impuesto a los Espectculos Pblicos no deportivos. Se aplica sobre el monto que se paga por concepto de ingreso a espectculos pblicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepcin de los espectculos en vivo calificados como espectculos pblicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura.De administracin Provincial Impuesto al Patrimonio Vehicular. El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de carcter anual y se aplica a la propiedad de los vehculos con una antigedad no mayor de tres (3) aos. Impuesto a las Apuestas. Se aplica a los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hpicos y similares, en las que se realice apuestas. Impuesto a los Juegos. En este caso especfico se refiere a la realizacin de loteras. Es de periodicidad mensual. Los tributos nacionales creados a favor de las Municipalidades y que son distribuidos mediante el Fondo de Compensacin Municipal FONCOMUN. El Concejo Municipal fija anualmente la utilizacin de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones. Estos tributos son:1. Impuesto de Promocin Municipal: 2% de las operaciones afectas al Impuesto General a las Ventas- IGV.2. Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas.3. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor de las embarcaciones.4. Impuesto a los Juegos de Casino y Mquinas y Tragamonedas: tasa del 12% sobre los ingresos netos mensuales deducidos los gastos por mantenimiento.CONTRIBUCIONES Y TASASCorresponden a los arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el concejo municipal y se constituyen mediante ordenanza. Estas son:Contribuciones Especiales de Obras Pblicas. Que se aplica a los beneficiarios directos de obras pblicas ejecutadas por la Municipalidad. Tasas Municipales. Son los tributos cuya obligacin se sustenta en la prestacin efectiva por la Municipalidad de un servicio pblico o administrativo. Estas son: Arbitrios; se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico individualizado en el contribuyente (limpieza pblica, agua y saneamiento, serenazgo, etc.) Derechos Municipales; se pagan por concepto de tramitacin de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad municipal. Licencias; se pagan por nica vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. Tasas por estacionamiento de vehculos. Son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehculo en zonas comerciales de alta circulacin. Tasa de Transporte Pblico. Son las tasas que debe pagar todo aqul que preste el servicio pblico de transporte en la jurisdiccin de la Municipalidad Provincial. Peaje; derecho que se paga por el uso de la infraestructura vial de competencia municipal. o Derechos por la extraccin de materiales de construccin ubicados en los lveos y cauces de los ros y canteras. Otras tasas por la realizacin de actividades sujetas a fiscalizacin o control municipal extraordinario.ASIGNACIONES Y TRANSFERENCIAS PRESUPUESTALES DEL GOBIERNO NACIONALLas asignaciones son los Recursos Pblicos contenidos en la Ley Anual de Presupuesto aprobados para la Municipalidad.Canon. Es el beneficio que reciben Gobiernos Locales y Regionales por la explotacin econmica de algn recurso natural que se ubica en su territorio. Se constituye por un porcentaje de los ingresos que percibe el Gobierno Nacional. Entre los principales tenemos:a. Canon Minero: Est constituido por el 50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras por el aprovechamiento de los recursos minerales (metlicos y no metlicos). No reciben canon las regiones, provincias y distritos en los que no haya actividad minera actualmente. Tampoco reciben Canon aquellas zonas en las que s hay explotacin minera pero en las que las compaas mineras que operan en la zona no han generado utilidades y por lo tanto no deben pagar Impuesto a la Renta. De acuerdo con laLey del Canon 27506, el canon minero puede ser utilizado nicamente para el desarrollo de proyectos de inversin (obras de desarrollo). Sin embargo, en junio del 2005, entr en vigencia la Ley del Crdito Suplementario, la cual permite utilizar hasta el 20% de las transferencias por concepto de canon para el mantenimiento de obras de infraestructura.b. Canon Hidroenergtico: Est constituido por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas generadoras de energa elctrica. Lo reciben los Gobiernos Locales y regionales donde se ubica el recurso hdrico utilizado.c. Canon Gasfero: Se compone del 50% de los ingresos que percibe el Estado por el pago del Impuesto a la Renta que perciba derivado de la explotacin de este recurso natural.d. El Canon Forestal: Se compone del 50% del pago de los derechos de aprovechamiento (concesiones, autorizaciones y permisos) de productos forestales y de fauna silvestre que recauda el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA- organismo pblico descentralizado del Ministerio de Agricultura.e. El Canon Pesquero: Se compone del 50% del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extraccin comercial de recursos naturales hidrobiolgicos de aguas martimas y continentales.f. El Canon Petrolero: Equivale al 12.5% del valor de la produccin generado por las empresas dedicadas a la extraccin y explotacin de Petrleo, Gas y Concentrados.Cmo se realizan las transferencias del Canon?El MEF transfiere los recursos provenientes del Canon a los Gobiernos Locales y Regionales en 12 cuotas mensuales consecutivas.

La transferencia total del Canon a los gobiernos regionales y locales se hace efectiva al ao siguiente de la recaudacin del Impuesto a la Renta.

Participacin en renta de aduanas: la renta de aduanas es un recurso que se transfiere a las municipalidades provinciales y distritales de una determinada provincia y corresponde al 2% de las rentas recaudadas por cada una de las aduanas martimas, areas, postales, fluviales, lacustres y terrestres ubicadas en la jurisdiccin respectiva. El derecho de vigencia de minas: las empresas mineras de explotacin o exploracin minera, y que cuentan con la autorizacin del estado para operar, deben pagar un derecho, del cual se toma un porcentaje, para ser distribuido a los gobiernos regionales y locales, al cual se le denomina derecho de vigencia, que equivale, en moneda nacional, a us $ 2.00 por ao por hectrea otorgada o solicitada. para los pequeos productores mineros y para titulares de concesiones mineras no metlicas, el derecho de vigencia ser el equivalente en moneda nacional a us$ 1.00 por ao y por hectrea otorgada o solicitada.LAS ASIGNACIONES Y TRANSFERENCIAS ESPECFICAS ESTABLECIDAS EN LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO Estas asignaciones y transferencias se establecen para atender los servicios descentralizados de su jurisdiccin. En este rubro consideramos los ingresos provenientes de las transferencias: del programa de vaso de leche cuyo objetivo es apoyar en la alimentacin, principalmente a nios entre 0 y 13 aos de edad, as como madres gestantes, y de los fondos, proyectos y programas de lucha contra la pobreza, en proceso de transferencia:

Asistencia y Seguridad Alimentaria (PRONAA). Inversin Social y Productiva en la Lucha Contra la Pobreza y Fortalecimiento de Capacidades (FONCODES, COOPOP, PAR, INABIF). Programas de Apoyo y Promocin a Personas y Familias en Situacin de Riesgo y Discriminacin (INABIF, Pandillas-PAR, Programa Wawa Wasi, INABIF, Programa contra la Violencia Familiar y Sexual). Programa Nacional de Rehabilitacin de Cuencas Hidrogrficas-PRONAMACHS, a cargo del Ministerio de Agricultura. Programa de Rehabilitacin de Vas PROVIAS Rural, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Organismo para la Reconstruccin y Desarrollo del Sur ORDESUR, bajo la responsabilidad del Ministerio de Vivienda y Construccin. Pequeos Sistemas de Electrificacin Rural a cargo del Ministerio de Energa y Minas.LOS RECURSOS PROVENIENTES DE SUS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTOSon concertadas con cargo a su patrimonio propio, con la garanta del Estado y la aprobacin del Ministerio de Economa y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos.Su objetivo es financiar la prestacin de servicios municipales o sociales, o ejecutar proyectos de desarrollo local. Estos se sujetan a la Ley de endeudamiento del sector pblicoLey N 28654El tope de amortizacin e intereses no puede ser superior al 30% de los ingresos del ao anterior.LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA GESTIN DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Y DE PROMOCIN DEL DESARROLLOEntre estos recursos se encuentran: Los recursos derivados de la concesin de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesin. Entre los cuales podemos sealar, a manera de ejemplo, alquileres de locales, concesiones para la ejecucin de obras pblicas, concesin a entidades privadas para la prestacin de algn servicio pblico de competencia municipal. La privatizacin de sus empresas municipales. Los producidos por la venta de bienes municipales.LOS INGRESOS PROVENIENTES DE DONACIONESLas donaciones son ingresos entregados por terceros, que no requieren contraprestacin y que incrementan los recursos y activos municipales. El impuesto de promocin municipal y su aplicacin.

IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL

1.- AMBITO DE APLICACIN

El impuesto de promocin municipal grava las operaciones afectas con el impuesto general a las ventas y se rige de normas aplicables a dicho impuesto.Base legal: artculo 76 del texto nico ordenado de la ley de tributacin municipal, aprobado mediante decreto supremo n 156-2004-EF.

2.- ALICUOTA DEL IMPUESTOLa alcuota del impuesto asciende al 2%. base legal: artculo 76 del TUO de la ley de tributacin municipal, aprobado mediante decreto supremo N156-2004-EF.

3.- RENDIMIENTO DEL IMPUESTO

El rendimiento del impuesto se destina al fondo de compensacin municipal.Base legal: artculo 77 del texto nico ordenado de la ley de tributacin municipal, aprobado mediante decreto supremo N156-2004EF.

4.-DEUDAS POR PEAJE Y SERVICIOS POSTALESAs mismo por resolucin de superintendencia N 078-2000/SUNAT se establecieron disposiciones para declarar deudas tributarias generadas por concepto de IGV e IPM en los casos de concepto por peaje que corresponden a los concesionarios de obras pblicas y de los servicios postales destinados a completar el servicio postal originado en el en el exterior nicamente respecto a las compensaciones abandonadas por las administraciones pasteles del exterior a la administracin postal del estado peruano .Base legal: resolucin de sper intendencia N 078-2000/SUNAT.

5.- DEVOLUCION DEL IGV E IPM.

5.1.- devolucin del IGV e IPM a los titulares de la actividad mineralos titulares de concesiones mineras a que se refiere el decreto supremo N014-92-EM, texto nico ordenado de la ley minera, tendrn derecho a la devolucin definitiva del impuesto general a las ventas e impuesto de promocin municipal que le sean trasladados o que paguen para la ejecucin de sus actividades durante la fase de exploracin.

Explique el impuesto a las embarcaciones de recreo.

Este impuesto grava la propiedad de las embarcaciones de recreo, obligadas a registrarse en las Capitanas de Puerto, entendindose como embarcaciones de recreo a aquellas que tienen propulsin a motor y/o vela, incluidas las motos nuticas.Deben declarar y pagar este impuesto las personas naturales, personas jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que tengan la condicin de propietarias de las embarcaciones al01 de enero del aoal que corresponde efectuar la declaracin y pago.En caso de transferencia, el comprador(adquirente) se convierte en contribuyente del impuesto a partir del 1 de enero del ao siguiente de producida la transferencia de propiedad.La tasa delimpuesto es 5%de la base imponible, y su pago se realiza conforme lo determina anualmente la SUNAT, entidad encargada de la administracin del impuesto, cuyo rendimiento es destinado al Fondo de Compensacin Municipal.No estn afectas al impuesto: Las embarcaciones de recreo de personas jurdicas que no las tengan como parte de su activo fijo. Las embarcaciones no obligadas a matricularse en las Capitanas de Puerto

Impuesto al rodaje su aplicacin.

IMPUESTO AL RODAJETributo que grava la venta de gasolina a nivel de productor, especficamente las de 84 y 95 octanos segn lo determina el Decreto Legislativo N 8. Conforme lo sealaRUIZ DE CASTILLAA lo largo del proceso de produccin y distribucin de combustible para vehculos, el Impuesto al Rodaje se aplica bsicamente en la etapa fabricante (refineras) y ste asume la calidad de contribuyente. En este sentido se puede sostener que nos encontramos ante un tributo monofsico.Por otra parte, se entiende que el importador desempea el mismo rol que el fabricante: introduce productos en el mercado que van a ser objeto de comercializacin.Por equidad, el importador debe recibir el mismo tratamiento tributario que el fabricante. En este sentido la importacin de combustible que se realiza en el Per tambin se encuentra afecta al Impuesto al Rodaje

Explique sobre el impuesto del fondo de compensacin municipal.

DEFINICIN

El Fondo de Compensacin Municipal (FONCOMUN) es un fondo establecido en la Constitucin Poltica del Per, con el objetivo de promover la inversin en las diferentes municipalidades del pas, con un criterio redistributivo en favor de las zonas ms alejadas y deprimidas, priorizando la asignacin a las localidades rurales y urbano-marginales del pas.BASE LEGAL

El artculo 86 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributacin Municipal, modificado por el artculo 31 del Decreto Legislativo N 952, crea el Fondo de Compensacin Municipal. El numeral 5 del artculo 196 de la Constitucin Poltica del Per, establece que los recursos asignados del Fondo de Compensacin Municipal constituyen rentas de las municipalidades. Decreto Legislativo N 776 -Ley de Tributacin Municipal-: artculos 81 al 89; que regulan el FONCOMUN. Decreto Supremo N 06-94-EF; que fija los criterios de asignacin del FONCOMN. Decreto Legislativo N 952 - Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N 776, Ley de Tributacin Municipal.COMPOSICIN:

El artculo 86 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributacin Municipal (modificado por el artculo 31 del Decreto Legislativo N 952), determina los recursos que conforman el FONCOMN:

Promedio 2005

a. Impuesto de Promocin Municipal (IPM)93,95 %

b. Impuesto al Rodaje6,12 %

c. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo0,13 %

CRITERIOS DE ASIGNACIN:1. Proceso de elaboracin de los ndices de distribucinLos recursos del Fondo se transfieren de manera ntegra a las 1831 municipalidades del pas, considerando los criterios de distribucin que se encuentran determinados en el Decreto Supremo N 06-94-EF: poblacin, tasa de mortalidad, nivel de Necesidades Bsicas Insatisfechas (para el caso de las Provincias de Lima y Callao), y tasa de ruralidad (para el resto del pas); informacin estadstica proporcionada por el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI), que es la institucin oficial con competencia en la materia.As, el proceso de elaboracin de los ndices de distribucin del FONCOMN comprende:

Paso 1: Del ndice provincial.

Se construye un ndice provincial para las 194 provincias del pas, considerando dos factores en cada una de ellas: Poblacin total Tasa de mortalidad infantil.

Paso 2: De los ndices de los distritos y de las capitales provinciales

Obtenido el ndice provincial, en cada provincia se construyen los ndices para todas sus municipalidades distritales de acuerdo al siguiente procedimiento:a. Se asigna el 20% del ndice provincial a la municipalidad provincial.

b. Se distribuye el 80% restante entre todos los municipios distritales de la provincia, incluida la municipalidad provincial (que participa en este rubro como un distrito ms), considerando:

b.1. Para los municipios de las provincias de Lima y Callao, los siguientes criterios que buscan favorecer a la zona que presenta mayores necesidades bsicas insatisfechas:

Poblacin

Tasa de analfabetismo en personas mayores de 15 aos Hogares que se caracterizan por tener al menos un nio que no asiste a la escuela Hogares sin agua dentro de la vivienda Hogares sin desage dentro de la vivienda Hogares sin alumbrado elctrico Hogares con vivienda improvisada Hogares con 3 o ms personas por dormitoriob.2. Para los municipios del resto de provincias del pas, los siguientes criterios que buscan favorecer a las zonas rurales:

Poblacin rural (multiplicada por 2) Poblacin urbana (multiplicada por 1)De esto resulta que el tener mayor poblacin total (no electoral) no significa necesariamente mayor asignacin, debido a que ello depender tambin del tipo de poblacin (rural o urbana) al interior del distrito.

c. El ndice del municipio capital resulta de sumar lo asignado en el literal "a" y lo que le corresponde del literal "b". Los ndices de los distritos resultan del literal "b". En cada provincia la suma de los ndices obtenidos en el "Paso 2" debe ser igual al ndice provincial obtenido en el "Paso 1".

2. La asignacin mensual del FONCOMN y los montos mnimos

Paso 3: De la Asignacin mensual

Obtenidos los ndices de los 1831 municipios del pas (195 provinciales y 1636 distritales), se procede a multiplicarlos con el monto total mensual del FONCOMN (bolsa nacional), para obtener as la asignacin mensual que le correspondera a cada municipio.Paso 4: Del FONCOMUN Mnimo

De acuerdo a lo establecido en el Artculo 88 del Decreto Legislativo N 776, modificada por Decreto Legislativo N 952, ningn municipio puede recibir menos de 8 UITs. En razn a ello, la asignacin mensual que le correspondera a cada municipio, tiene que ser corregida para que ninguno reciba menos de S/. 26 400, afectando el FONCOMN total.Este proceso redistributivo, que se calcula en la misma bolsa nacional, implica reducir de manera prorrateada, los recursos de aquellos municipios que superan el monto mnimo.FLUCTUACIONES EN LA ASIGNACIN

Los recursos que se distribuyen por el FONCOMN estn determinados principalmente por la recaudacin del IPM (93,95% del FONCOMN). A su vez, el IPM est estrechamente ligado al desenvolvimiento del Impuesto General a las Ventas (IGV), en virtud de que lo establecido por el artculo 76 del Decreto Legislativo N 776, el cual menciona que el Impuesto de Promocin Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al rgimen del IGV.Por tanto, la asignacin mensual del Fondo de Compensacin Municipal estar directamente relacionada con el desempeo de la recaudacin fiscal del mes anterior; cuando la recaudacin es buena, la asignacin del mes siguiente crece y cuando la recaudacin se reduce, los municipios reciben una menor asignacin.

La asignacin mnima de 8 UITS tambin exacerba las fluctuaciones ante una cada en la recaudacin. Dado que el FONCOMUN es una bolsa nacional (por lo tanto, darle ms recursos a un municipio implica reducir los recursos de otro), el hecho de garantizar cada mes el pago de 8 UITS, implica que los municipios que reciben montos superiores al mnimo, se ajusten ms en sus recursos.

EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EXPLQUELO.

Lo que conocemos actualmente comoIVA, en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense exista unimpuestoa lasventas. Despus de la primeraguerramundial apareci en la legislacin de muchos pases y se fue generalizando.En trminos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas delprocesoeconmico, en proporcin alvaloragregado delproducto, as como sobre la realizacin de determinadas obras y locaciones, y la prestacin deservicios. EnVenezuelacomenz a regir a partir de enero de 1975 por laLey20.631. El IVA reemplaz al impuesto nacional a las ventas, tambin deba reemplazar losimpuestoslocales de actividades lucrativas.Los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de transformacin, han requerido laadopcinde ciertasestrategiasque permitan lograr eficientemente losobjetivosplanteados, la primera de dichas estrategias se inici en el ao 1929, con la propuesta de unaadministracinpara el impuesto del valor agregado

Adems de este impuesto, tambin en Venezuela se aplica uno conocido como el IDB o impuesto al dbito bancario, este impuesto es aplicado con el objeto de percibir ms fcilmenteingresosextraordinarios de manera ms rpida a los percibidos por las negociaciones petroleras con la finalidad de ser empleados dentro de lasoperacionesfinancieras dela empresay lograr una optimizacin de los servicios por ellos prestados. Sin embargo, hay que tomar en cuenta los efectos que tienen en los venezolanos la aplicacin de estos o cualquier otro impuesto, tomando en cuenta las razones por las cuales son implementados, quien lo hace, que caractersticas presentan, etc., lo cual se explicara en el presenteinforme

Ley DelImpuesto Al Valor Agregado (Iva)La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artculo 1 nos seala: "es un tributo que grava laenajenacindebienesmuebles, la prestacin de servicios y laimportacinde bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que debern pagar las personas naturales o jurdicas, las comunidades, lassociedadesirregulares o de hecho, los consorcios y dems entes jurdicos y econmicos, pblicos o privados, que en su condicin de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".

CARACTERSTICASLas caractersticas del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:1 Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio deLegalidad.2 Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorizacin de la capacidad contributiva.3 Es un impuesto real, ya que no toma enatencinlas condiciones subjetivas del contribuyente, tales comosexo,nacionalidad, domicilio.4 Se puede decir, que es un "impuesto a la circulacin" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con elmovimientoeconmico de los bienes.5 No es un impuesto acumulativo o piramidal.6 No se incurre en una doble tributacin con el gravamen del impuesto.7 El impuesto es soportado o trasladado alconsumidorfinal.

LOS MTODOS PARA DETERMINAR EL VALOR AGREGADO. GRAFQUELO Y EXPLQUELO.

INTRODUCCIN

En el mundo se le conoce como el Impuesto al Valor Agregado IVA y en nuestro pas se le llama Impuesto General a las Ventas IGV. Ambos tienen la caracterstica de ser un impuesto de tipo indirecto que tiene como principio fundamental la neutralidad econmica y que pretende gravar el consumo de bienes y servicios en todas las fases econmicas del proceso de produccin, de all que sea Plurifsico pero no acumulativo.

En muchos casos afectamos el Impuesto General a las Ventas en las operaciones o inclusive lo pagamos pero no tomamos en cuenta la propia mecnica del IVA, por ello el presente informe pretende explicar de manera breve como est estructurado el IGV y que mtodos de imposicin al consumo se aplican.

OPCIONES TCNICAS DE IMPOSICIN AL CONSUMO

Por la propia estructura tcnica de la imposicin al consumo se pueden distinguir a los impuestos de tipo monofsicos y a los impuestos plurifsicos.

Los Impuestos de tipo Monofsico.En el caso de los Impuestos monofsicos lo que se pretende es gravar una sola etapa del proceso de produccin o distribucin. De este modo es posible que se determine en la primera etapa (a nivel de productor), en la etapa intermedia (a nivel de mayorista) o en la etapa final (directamente relacionado con el minorista).

El impuesto Monofase.

Impuestos monofsicos Este tipo de impuesto somete a gravamen, de manera uniforme, la totalidad de las ventas o facturaciones que se realizan en una sola fase o estadio dentro del proceso de produccin-distribucin. De esta forma, el gravamen realizado en ese punto es excluyente de cualquier otra tributacin sobre las ventas en fases previas o posteriores. Segn la etapa sobre la que se aplica la imposicin, existen tres modalidades de impuesto:

Impuesto sobre fabricantes (etapa de produccin)

Impuesto sobre mayoristas (etapa de venta al por mayor)

Impuesto sobre minoristas (etapa de venta al por menor) Impuestos multifsicos o en cascada sobre el precio total Este tipo de impuesto se aplica sobre la totalidad de las ventas u operaciones econmicas que se realicen en el sistema y la base sometida a gravamen est constituida por el importe ntegro de la venta, sin que se permita deducir ni de la base imponible, ni de la cuota resultante, ninguna cantidad. El impuesto va sometiendo a gravamen todas las ventas que se efecten en los distintos productos a lo largo del recorrido que se inicia con los primeros estadios de produccin hasta terminar con su consumo final. Por esta razn a esta modalidad se la conoce como impuesto "en cascada". Los impuestos multifsicos someten a una mayor presin fiscal a todos aquellos bienes que son objeto de un gran nmero de transacciones, y originan el llamado efecto "piramidacin", porque al constituir el impuesto cargado en anteriores etapas un componente del coste del producto, en las sucesivas es objeto posterior de nuevo gravamen, por lo que no slo se vuelve a someter a tributacin a los componentes anteriores, sino que, adems, entre la base imponible se incluye la anterior carga fiscal. Adems, la ausencia de neutralidad y la mayor fiscalidad que han de soportar los bienes que son objeto de un mayor nmero de transacciones comerciales puede generar un aliciente fiscal a la integracin empresarial, en contra de la especializacin ya que esta modalidad de impuesto penaliza a aquellos productos que se han de ver sometidos a un elevado nmero de transmisiones, bien por su naturaleza, bien por la organizacin productiva o distributiva en la que se hallan inmersos. Debido a que el impuesto en cascada somete a gravamen a los bienes de inversin, y que el coste de estos se incluye en los precios de los productos a travs de la va del coste (amortizacin), se produce una doble imposicin del importe de la inversin en bienes de capital, as como una evidente discriminacin en contra de aquellos productos en los que se requiere la participacin de los bienes de equipo frente a aquellos otros en cuya manufacturacin prevalece el uso de la mano de obra. En resumen, este tipo de impuestos carecen de neutralidad ya que afectan a los distintos bienes con diferente intensidad, segn que el camino de transformacin recorrido haya sido ms o menos largo, por lo que no existe proporcionalidad entre el precio de venta e impuesto. El impuesto discrimina en contra de los largos procesos de transformacin, a favor de la aplicacin de la mano de obra para su produccin, en contra de la realizacin de largos recorridos o elevado nmero de transacciones, ya que todo ello supone la existencia de una larga cadena econmica en la que el impuesto se aplica en cada eslabn y no sobre el contenido econmico del mismo sino sobre la dimensin total de la misma, generando por ello una multiplicidad impositiva y una sobrecarga fiscal no deseable. Los impuestos sobre el volumen de negocios antes de la implantacin del IVA eran impuestos en cascada plurifsicos. Desde hace muchos aos se advirti la necesidad de suprimir los impuestos en cascada existentes en la mayora de los pases miembros de la CE, por sus efectos distorsionadores derivados de la falta de neutralidad de dichos impuestos. La naturaleza de estos impuestos haca peligrar el objetivo de la integracin econmica europea y de su primera fase, la Unin Aduanera, ya que contribuan a mantener las fronteras fiscales y, por lo tanto, constituan un obstculo a la libre circulacin de productos. Por esta razn se comenz a trabajar dentro del campo de la armonizacin fiscal en el problema que planteaban los impuestos en cascada. El Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA)

El IVA es una modalidad de impuesto plurifsico que recae tambin sobre la totalidad de las operaciones de venta que se realizan en el sistema, cualquiera que sea la fase o estadio en que se efecte. Pero a diferencia de los impuestos en cascada, en el IVA la base imponible est formada solamente por el "valor aadido" en la fase en que se somete a gravamen, y no por el precio total de venta. Esto permite eliminar muchos de los inconvenientes de la modalidad multifsica sobre el precio total y alcanzar objetivos tan importantes como los de neutralidad, uniformidad de la carga fiscal y transparencia. La obligacin tributaria de pagar la cuota nace, no por el hecho de tener la condicin de fabricante, mayorista o minorista, sino porque el empresario ha agregado valor a los productos, bienes o servicios que entrega o presta dando lugar a la existencia de valor aadido, y sin que el gravamen que se origine por tal motivo tenga relacin ms que con el importe del mismo. En consecuencia, el importe del gravamen que un producto lleva anexionado en el momento de su consumo no depender del mayor o menor nmero de transacciones de que el bien hay sido objeto hasta ese momento, sino nica y exclusivamente de su precio, es decir, de su valor aadido global, que se habr pagado a lo largo de las mltiples transacciones en que haya intervenido y en tantos fraccionamientos como transacciones de hayan realizado.

El IVA es un impuesto general porque se aplica sobre la totalidad de las transacciones, as como sobre la totalidad de los sujetos que intervienen en ellas cualquiera que sea su condicin de fabricantes, mayoristas o minoristas. El importe de la carga fiscal no somete a sobreimposicin a aquellos componentes de precio que han sido objeto de anteriores transacciones (ya que se somete a gravamen el importe del valor aadido en cada fase), sino nicamente el mayor valor incorporado al coste de los bienes y servicios adquiridos o prestados por terceros, de modo que no se producen, como ocurra en la modalidad "en cascada" el efecto piramidacin que atenta contra la uniformidad de la carga fiscal, ya que el impuesto pagado es siempre proporcional al valor del bien. Esta uniformidad en la carga tributaria que soportan los bienes hace que el Impuesto sobre el Valor Aadido sea neutral y que, en consecuencia, no d lugar a efectos econmicos discriminatorios contra bienes y servicios segn la longitud del circuito produccin-distribucin que favorecera la integracin empresarial.

La aplicacin del IVA permite un tratamiento igualitario para los distintos bienes tanto si son de importacin como de produccin nacional, lo que beneficia la transparencia en las relaciones econmicas internacionales como exigen los artculos 95 y 96 del Tratado de Roma.

El IVA, en su modalidad de "crdito del impuesto" fomenta los intereses contrapuestos entre el comprador y el vendedor a la hora de la elusin del tributo. Si el vendedor omite el pago de un impuesto ya retenido, el comprador en cuanto que el IVA soportado es deducible de su deuda tributaria ser contrario a esta ocultacin, de ah que el procedimiento permita efectuar con un buen nivel de perfeccionamiento la "comprobacin cruzada" ya que "lo que es venta para unas empresas es compra para otras" y ello favorece la comprobacin e inspeccin del tributo. No obstante, este impuesto presenta algunos inconvenientes, como el excesivo nmero de sujetos pasivos que supone su aplicacin, frente a las modalidades de tributacin monofsicas y la dificultad que supone la determinacin de la base imponible. Sin embargo, la multiplicidad de sujetos pasivos representa una mayor garanta en el cumplimiento y la aplicacin del tributo, ya que se establece un mayor entramado tributario ms difcil de evadir, y la dificultad en la determinacin de la base es slo un dato histrico ya superado cuando el impuesto adopta la modalidad liquidatoria de "crdito del impuesto", en el que la base imponible del impuesto no la constituye el valor aadido, con lo que puede obviarse su definicin, sino el importe total de las contraprestaciones sujetas a tributacin. Este impuesto tambin implica un mayor nivel de exigibilidad documentaria y registral para los sujetos pasivos.

Esto es debido del hecho de que la modalidad aplicada en los distintos sistemas es la del crdito del impuesto, lo que permite al contribuyente descontar por va de compensacin el importe del IVA soportado por l, lo que requiere en base a razones cautelares de la Administracin, como garanta, el registro y la exigencia contable de las operaciones que confieren dicho derecho. A la hora de elegir el impuesto que supuestamente debera ser adoptado por los pases miembros de la Comunidad Europea en 1967, se eligi la implantacin del IVA frente a otras modalidades de imposicin posibles por las ventajas de su utilizacin, ms all de la supresin de las barreras fiscales. Se tuvieron en cuenta como criterios decisivos la neutralidad, la influencia sobre los precios y la influencia sobre la productividad.

El IVA fue el primer impuesto armonizado en la CE y su adopcin entre otros impuestos fue debida, entre varias razones, a la posibilidad de aplicar el principio de gravamen en origen, las reflexiones recogidas en varios informes sobre los efectos distorsionadores de los impuestos sobre los impuestos en cascada y la necesidad de comenzar un proceso de armonizacin fiscal en la CE, con base legal en el artculo 95 del Tratado de Roma. Existen diferentes clasificaciones de IVA. El IVA adoptado por la CE es un impuesto sobre el valor aadido de campo general, tipo consumo, cuya forma de aplicacin es la de crdito al impuesto y con un sistema de deduccin financiera. Como hemos dicho anteriormente, una de las mximas virtudes del IVA y la gran ventaja de este impuesto respecto a otro tipo de impuestos, que fue decisiva para su eleccin, es la neutralidad. Podemos distinguir, dentro de la neutralidad:

Neutralidad negativa: la poltica fiscal no debe intervenir en el mecanismo competitivo donde exista una competencia aproximadamente perfecta. Neutralidad positiva: debe realizarse una poltica fiscal que estimule la competencia en tanto y cuando esta sea imperfecta. Esto significa que para que exista neutralidad deber llevarse a cabo la eliminacin de figuras impositivas que distorsionen el mercado y su sustitucin por otras figuras neutras, es decir, impuestos que no tengan ningn efecto sobre la asignacin de recursos en la economa. Esto implica la sustitucin de los impuestos sobre las ventas por el IVA.

Neutralidad externa: efecto que tiene el impuesto en relacin con el comercio exterior, evitando cualquier distorsin en ese campo.

El IVA libera de incidencia fiscal a las exportaciones para que estas puedan competir en los mercados de destino con la misma carga fiscal que los productos de estos ltimos, sometiendo a las importaciones a tributacin similar a los productos nacionales. Con el IVA se otorga un tratamiento igual a los bienes nacionales y a los importados, al procederse a la devolucin exclusiva de la carga soportada en fases precedentes.

El IVA no distorsiona la competencia y permite una libre circulacin de bienes y servicios entre los pases miembros, sin influir en los costes comparativos de los productores o en los precios relativos pagados por los compradores.

Neutralidad interna: el IVA no estimula la alteracin de los procesos de produccin, ni la estructura de las empresas. Los productos gravados soportan el mismo porcentaje de impuestos cualquiera que sea su proceso productivo, sin que se produzcan situaciones de estmulo a la integracin vertical. La carga fiscal es la misma cualquiera que sea la longitud del proceso de produccin y distribucin y no existe discriminacin contra los procesos mecanizados contra los que utilizan mano de obra, como ocurra con los impuestos en cascada, ya que el IVA permite la deduccin de las inversiones. Dos productos iguales adquiridos por el consumidor al mismo precio soportaran siempre la misma carga final, cualquiera que sea la longitud y caractersticas de los procesos de produccin o distribucin de los mismos. Si no existe neutralidad interior, se falsearan las condiciones de competencia gravando doblemente los bienes de inversin, y fomentando los fenmenos de interaccin vertical de las empresas. El problema tendra repercusiones indirectas sobre el comercio internacional al proceder al intercambio comercial de estos bienes. Adems de la neutralidad, son importantes las caractersticas de transparencia y uniformidad de este impuesto: Transparencia: se puede determinar en cada fase del proceso productivo y de distribucin la carga exacta soportada por el bien, lo que permite la perfecta aplicacin del principio de destino. Uniformidad: el impuesto supone un porcentaje uniforme del precio de venta cargado al consumidor final y que se produce una traslacin completa hacia adelante sin afectar a los precios de los factores productivos. La carga total por IVA se correspondera con la cantidad percibida por un impuesto nico sobre el valor final del producto. Ahora bien, si existen exenciones, la carga total por IVA, resultado de la aplicacin del impuesto en todas las fases del proceso de produccin y distribucin, no coincidira con el valor obtenido al aplicar un impuesto.

EL IMPUESTO PLURIFASE ACUMULATIVO.

2. Impuestos PlurifasicosSon aquellos impuestos que se aplican en ms de una etapa o en todas las etapas de produccin y distribucin de un bien o servicio. En la primera parte para estructurar un impuesto general a las ventas se vio el sistema de impuesto monofsico, ahora este ltimo impuesto se denomina Plurifsico y ste puede clasificarse en 2 tipos: Impuesto Plurifsico acumulativo o en cascada Impuesto Plurifsico no acumulativo o al valor agregado.

2.1. Impuesto Plurifsico acumulativo

El impuesto general a las ventas y el impuesto selectivo al consumo. Impuesto General a las VentasSon los ingresos provenientes de gravar la venta de bienes muebles, la prestacin o utilizacin de servicios en el pas, los contratos de construccin y otros que seale la ley.

(Resolucin Directoral N 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Ao Fiscal 2001, publicada el 31 de diciembre del 2001).

Impuesto Selectivo al ConsumoSon los recursos que se obtienen de gravar la venta en el pas a nivel de productor y la importacin de bienes, as como la venta en el pas por el importador de bienes sealados por el dispositivo legal correspondiente. Asimismo considera los juegos de azar y apuestas

A las apuestas.- Son los recursos que se obtienen de gravar los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hpicos y similares, en las que se realice apuestas. A los juegos.- Son los recursos que se obtienen de gravar la realizacin de actividades relacionadas con los juegos, tales como loteras, bingos y rifas, as como a la obtencin de premios en juegos de azar.A los espectculos Pblicos No Deportivos.- Son los ingresos que se obtienen de gravar el monto que se abona por concepto de ingreso a espectculos pblicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepcin de los espectculos culturales debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Cultura.Impuesto al Rodaje.- Son los recursos que se obtiene de gravar con una tasa del 8% la venta de las gasolinas.

Palmadera Chachaz, Luis Juan13