codigo tributario juan luis

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFECIONAL de contabilidad Gestion tRIBUTaria de la empresa NORMA I DEL CÓDIGO TRIBUTARIO PERUANO CPC JUAN LUIS MAMANI TICONA

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Page 1: Codigo tributario juan luis

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANOFACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFECIONAL de contabilidad

Gestion tRIBUTaria de la empresa

NORMA I DEL CÓDIGO TRIBUTARIO PERUANO

CPC JUAN LUIS MAMANI TICONA

Page 2: Codigo tributario juan luis

En el primer Código Tributario

(D.S. 263-H)

se estableció la Norma I

El segundo Código Tributario

(Decreto Ley 25859)

Page 3: Codigo tributario juan luis

¿Qué es un Código Tributario? (Norma I)

Es el cuerpo normativobase de toda la legislacióntributaria

Regulado por un TextoÚnico Ordenado (DS N°133-13-EF)

Contiene:◦ 16 artículos = Título Preliminar

◦ 194 artículo = Código

◦ 27 artículos = Finales yTransitorios

Page 4: Codigo tributario juan luis

NORMA I El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario”.

Page 5: Codigo tributario juan luis

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

ENTRE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

TENEMOS CUATRO PRINCIPIOS

FUNDAMENTALES

1- principio de legalidad y reserva de ley

2- principio de igualdad

3- principio de no confiscatoriedad

4- respeto a los derechos fundamentales de la persona

Page 6: Codigo tributario juan luis

El principio de legalidad legitimar la acción del

estado de aplicar tributos, pero también busca proteger

los derechos de los contribuyentes

estableciendo que los tributos se crean, modifican

y derogan solo por ley.

PRINCIPIO Y LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY

Page 7: Codigo tributario juan luis

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley pero en el

ámbito tributario la igualdad de todos los ciudadanos como

sujetos de derechos y obligaciones se entiende frente

a igualdad de situaciones.

EJEMPLO:Si un contribuyente esta sujeto al régimen general deberá pagar un alto impuesto, y un contribuyente que este sujeto al régimen único simplificado va ha pagar menos.

Page 8: Codigo tributario juan luis

principio de no confiscatoriedad

Este principio busca el respeto al derecho de propiedad , invocando que los tributos no deben exceder ciertos limites que son regulados por criterios de justicia social , interés y necesidad publica.

En le caso peruano los limites de este principio no están establecidos expresamente y su aplicación depende de cada caso en particular

Page 9: Codigo tributario juan luis

respeto a los derechos fundamentales de la persona

El secreto bancario y la reserva tributaria.

Pluralidad de instancias.

Inviolabilidad de domicilio.

Al secreto e inviolabilidad de los papeles privados.

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TEXTO: TRANSPARENCIA PARA LA DACION DE EXONERACIONES

TRIBUTARIAS

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SE PODRA APROBAR LA PRORROGA

ES POSIBLE ALRAGAR LA NORMA DE INCENTIVO HASTA POR UN PLAZO DE TRES AÑOS CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINO DE LA VIGENCIA

PARA LA APROBACION SE REQUIERE LA EVALUACION Y EL ESTUDIO DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES, SOCIALES , ECONOMICOS, CULTURALES Y LA INFLUENCIA DE ZONAS INCREMENTO DEL FOMENTO DE INVERSIONES Y EJECUSION DE PROYECTOS.

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Page 18: Codigo tributario juan luis

CONC

LUSI

ONEn caso se concedan exoneraciones en virtud de la ubicación

geográfica, se requiera que la administración se encuentre dentro de dicha zona, ello

con el claro objetivo de evitar que los beneficios sean aprovechados por

quienes no se encuentran verdaderamente en la localidad beneficiada.

Se establece que en el caso de prórrogas, tales deberán ser efectuadas, sólo sí

se cuenta con una evaluación del sector que avale la misma.

Page 19: Codigo tributario juan luis

La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público

Las leyes que aprueban créditos suplementarios

no podrán contener normas sobre materia tributaria.

y

Page 20: Codigo tributario juan luis

La constitución del 1993 recoge este principio

Principio de especialidad temática o especialidad en la materia de

nuestra constitución

Las leyes de presupuesto no pueden contener

normas sobre materia tributaria.

«la ley anual de presupuesto contiene exclusivamente ,

disposiciones de orden presupuestal.»

Art. 74

señalaÁmbito legal

Page 21: Codigo tributario juan luis

Norma v : Ley de presupuesto y

créditos suplementarios

Page 22: Codigo tributario juan luis

Ley de presupuesto y créditos suplementarios

Dispositivo legal que establece losniveles máximos de gastos deentidades del estado para un periododeterminado, generalmente un añofiscal.

Constituye el mecanismo por el cual se incrementa el monto autorizado del

presupuesto de ingresos y gastos del sector publico.

Es el incremento de las asignaciones presupuestarias de actividades y

proyectos

Es una modificación presupuestaria del estado que se efectúa en el nivel

institucional.

Clasifica en :

Page 23: Codigo tributario juan luis

La ejecucionpresupuestaria inicia el

1ro. de enero y culmina el 31 de diciembre de cada

año

Ojo la ejecucion

presupuestaria inicia…..

un año fiscal es la duracion presupuestal

Page 24: Codigo tributario juan luis

Art.78 de nuestra constitución señala que .» el presidente de la

republica envía al congreso el proyecto de ley de presupuesto dentro de un plazo que vence el

30 de agosto de cada año.» Los prestamos

procedentes del BCR o BN

no se considera

como ingreso fiscal.

No pueden aprobarse si partida destinada al servicio de la deuda publica.

Page 25: Codigo tributario juan luis

DE LA PUBLICACION :

La publicacion se realizara en el diario oficial el peruano como tambien en el portal del (MEF)

DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS

Son aquellas que regulan la preparacion ,

aprobacion,ejecucion y control de presupuestos de los entes

publicos.

Page 26: Codigo tributario juan luis

NORMA VI: MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

Las normas tributarias sólo se derogan o

modifican por declaración expresa de otra

norma del mismo rango o jerarquía

superior.

Toda norma tributaria que derogue o

modifique otra norma, deberá mantener el

ordenamiento jurídico, indicando

expresamente la norma que deroga o

modifica.

Page 27: Codigo tributario juan luis

COMENTARIO

La derogación es el acto a través del cual pierden su vigencia

alguna o algunas de las disposiciones contenidas en el cuerpo de

un instrumento jurídico ya sean una ley, decreto resolución entre

otros.

Esta norma señala que solo una ley tributaria puede modificar

una ley anterior.

Al respecto, nuestro código Tributario ha dispuesto que la

derogación o modificación de las normas tributarias se realicen

de manera expresa, es decir indicando taxativa y explícitamente,

de modo claro y preciso, la norma o normas que se derogan o

modifican; sin embargo, en realidad es una regla de

optimización, dado que se encuentra contenida en una norma

con rango de ley.

Page 28: Codigo tributario juan luis

Además de lo indicado, para efecto de la modificación y derogación

de normas tributarias también resulta aplicable el artículo I del

Título preliminar del código Civil el cual señala lo siguiente:

“La ley se deroga solo por otra ley. La derogación se produce por

declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la

anterior o cuando la materia de este es íntegramente regulada

por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia

las que ella hubiere derogado.”

Page 29: Codigo tributario juan luis

PRIMER

NIVEL La Constitución

La Ley

La ley orgánica

Tratado

Decreto-Ley

Decreto legislativo

Resolución Legislativa

Resolución Ministerial

Resolución Suprema

Resolución Directoral

Decreto Supremo

QUINTO

NIVEL

CUARTO

NIVEL

TERCER NIVEL

SEGUNDO

NIVEL

Page 30: Codigo tributario juan luis

NORMA VIII: INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

Page 31: Codigo tributario juan luis

APLICAR NORMAS

TRIBUTARIAS

Podrá usarse todoslos métodos deinterpretaciónadmitidos por elDerecho.

NORMA VIII

LITERAL LÓGICO HISTÓRICO SISTEMÁTICO

Page 32: Codigo tributario juan luis

En vía de interpretación NO

podrá crearse

tributos, establecersesanciones, concederseexoneraciones, niextenderse lasdisposicionestributarias.

a personas osupuestosDISTINTOS de losSEÑALADOS EN LALEY.

Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta

lo señalado en el presente párrafo.

Page 33: Codigo tributario juan luis

TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO

TITULO PRELIMINAR

Page 34: Codigo tributario juan luis

NORMA 9

EN LO NO PREVISTO POR

ESTE CODIGO O EN OTRAS NORMAS

TRIBUTARIAS SIEMPRE QUE NO SE LES OPONGAN

NI LAS DESNATURALICEN

.

ENTONCES

SULETORIAMENTE SE APLICARAN LOS PRINCIPIOS DEL

DERECHO TRIBUTARIO, O EN SU DEFECTO, LOS PRINCIPIOS DEL

DERECHO ADMINISTRATIVO

Y LOD PRINCIPIOS GENERALES DEL

DERECHO

Page 35: Codigo tributario juan luis
Page 36: Codigo tributario juan luis

señala claramente que las leyes tributarias (sea que regulen aspectos

sustantivos o procesales)

, salvo disposición contraria de la misma Ley que postergue su vigencia en todo o en parte.

“Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.”

Establece que “…..La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”,

Page 37: Codigo tributario juan luis

EN EL TIEMPO Revisararts.

y NormasVI° y X° del TítuloPreliminar del TUO delCódigo Tributario.

EN EL ESPACIO El vínculo entre elEstado y los particulares puedeextenderse más allá del ámbito territorialdel Estado, de tal manera que éstepuede

..

A efecto de determinar los sujetos alcanzados por el poder tributario del Estado y, por lo tanto, OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO de las normas tributarias, se adopta diversos criterios de vinculación, EN FUNCIÓN A LA NACIONALIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES, SU DOMICILIO, ETC.

establece que “…..La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”,

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“Tratándose deelementos contempladosen el inciso a) de lanorma IV de este título,las leyes referidas atributos de periodicidadanual rigen desde elprimer día del siguienteaño calendario, aexcepción de lasupresión de tributos yde la designación de losagentes de retención opercepción, las cualesrigen desde la vigenciade la Ley, DecretoSupremo o la Resoluciónde Superintendencia, deser el caso”.

Siempre que se trate de lamodificación, cambio, ocualquier otra situación quesignifica QUE MODIFICAR dealguna manera elementos

esenciales de

la regla es que la modificación ocambio NO SURTIRÁ EFECTOAL DÍA SIGUIENTE DE SUPUBLICACIÓN, SINO APARTIR DEL PRIMER DÍA DELSIGUIENTE AÑOCALENDARIO.

Page 39: Codigo tributario juan luis

I) SALVO QUE SE TRATE DE LA SUPRESIÓN DE TRIBUTOS

II) QUE SE TRATE DE CAMBIOS EN LOS AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN.

ha querido tutelar alcontribuyente y, en esesentido, se trata no sólo de lasupresión, sino de cualquiermodificación que beneficie alcontribuyente.

En relación a los agentes deretención y percepción, laexcepción está dada porque nohay cambio que puedaperjudicar al contribuyente,sino que se trata simplementede un cambio formal nosustancial.

Page 40: Codigo tributario juan luis

“Los reglamentosrigen desde laentrada en vigenciade la Leyreglamentada.Cuando sepromulguen conposterioridad a laentrada en vigenciade la Ley, rigendesde el díasiguiente al de supublicación, salvodisposicióncontraria del propioreglamento”.

Este párrafo está haciendoALUSIÓN A LOSREGLAMENTOSSUBORDINADOS, (quedesarrollan una Ley)

PROMULGACION:Es el acto por el cual el Jefe de Estado firma el proyecto que le ha sido enviado por el congreso.

PUBLICACION:Es hacer de conocimiento de todos los ciudadanos una ley que ha sido previamente suscrita o por el Jefe de Estado o el Presidente del Congreso, de ser el caso.

Page 41: Codigo tributario juan luis

El Reglamento ,

o, sino a partir del día siguiente al de su publicación (salvo, claro está, que la propia norma reglamentaria difiera su vigencia en todo o en parte). Obviamente, si la Ley y el Reglamento se publican el mismo día, el Reglamento

EJEMPLO 2También se pudiera darel caso que la Ley sepublique el día 1, yseñale expresamente queentrará en vigencia(aplicación diferida) eldía 19, y el Reglamento(de esa Ley) se publica eldía 13, no podría entrarel vigencia el día 14, sinorecién el día 19.

EJEMPLO 1El día 1 se publica la Ley, y eldía 4 se publica el Reglamento(este).El Reglamento VA TENEREFECTO RETROACTIVO, no vaentrar en vigencia desde laLey que está reglamentando,sino a partir del día siguienteal de su publicación (salvo,claro está, que la propianorma reglamentaria difierasu vigencia en todo o enparte).

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Page 48: Codigo tributario juan luis

CRITERIOS DE VINCULACION SUBJETIVOS.

CRITERIOS DE VINCULACION OBJETIVOS.

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PAIS DE ORIGEN.

PAIS DE DESTINO.

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NORMA XII : COMPUTO DE PLAZOS

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Page 52: Codigo tributario juan luis

ABR

24

Page 53: Codigo tributario juan luis

ENE

31

FEB

31

FEB

28

Page 54: Codigo tributario juan luis

MAR

1MAY

1MAY

2

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MAY

1

Page 56: Codigo tributario juan luis

Norma XIVMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Page 57: Codigo tributario juan luis

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

El Ministerio de Economía y Finanzas del Perú es el organismo encargado del planeamiento y ejecución de la política económica del Estado Peruano con la finalidad de optimizar la actividad económica y financiera del Estado, establecer la actividad macroeconómica y lograr un crecimiento sostenido de la economía del país. Su sede central se encuentra en la ciudad de Lima. El actual Ministro de Economía y Finanzas es Luis Miguel Castilla.

Page 58: Codigo tributario juan luis

Funciones :

Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad.

Planear, dirigir, controlar las políticas de la actividad empresarial financiera del Estado así como armonizar la actividad económica

Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria.

Administrar con eficiencia los recursos públicos del Estado.

Page 59: Codigo tributario juan luis

El poder ejecutivo

Proponer

promulgar

reglamentar

Las leyes tributarias lo

hará exclusivamente por conducto

del

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NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA

TRIBUTARIA (UIT)

Page 61: Codigo tributario juan luis

determinar las bases imponibles

determinar deducciones

Determinar límites de afectación

Y demas impuestos que considereel legislador

Se usapara?

Page 62: Codigo tributario juan luis

Este también puede usarse para sancionar

Para determinar obligaciones contables

inscribirse en el registro de contribuyentes

Page 63: Codigo tributario juan luis

El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo.

El valor en el 2014 de una UIT es de 3800 nuevos soles

Page 64: Codigo tributario juan luis

NORMA XVI:CALIFICACION ,ELUSION

DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACION

PRESENTADO POR SAYDA LIZBETH MAMANI MAMANI

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNOFACULTAD CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES

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Page 66: Codigo tributario juan luis

En 1996, el texto original del Decreto Legislativo No. 816 también

introdujo dentro de la Norma VIII del CT la figura del fraude a la ley. Sin

embargo, por la evidente inseguridad jurídica que generaba la inclusión

de esta figura es que, sólo cinco meses después de la entrada en

vigencia de la norma VIII, el Congreso de la República derogó (mediante

la Ley No. 26663) el texto que pretendía regularla por contrariar el

principio de reserva de ley, legalidad y el derecho a contratar con fines

lícitos. En este sentido, en la exposición de motivos de la citada Ley N°

26663 se cuestionó en forma expresa el nuevo texto incorporado, como

segundo párrafo, en la referida Norma VIII, en tanto éste pretendía

otorgar a la Administración, la facultad de hacer abstracción de la

organización jurídica o las relaciones o actos realizados al amparo de las

normas vigentes, asumiendo como hechos imponibles situaciones

económicas que ellos consideran que son las reales. Se dijo, asimismo,

que “dicho hecho imponible o supuesto de hecho de una norma puede, en

virtud de la Norma VIII, ser reinterpretado, creando inseguridad jurídica,

dado que nadie en el país, podría saber si ha pagado sus tributos o no,

dado que la Administración tendría el poder de interpretar que la

situación económica real del contribuyente no es la verdadera”.

Page 67: Codigo tributario juan luis

Hecho imponible

Tomara en cuenta Los actos

situaciones

Y relaciones económicas

Que efectivamente realicen o persigan los

deudores tributarios

Page 68: Codigo tributario juan luis

En caso que se

detecten supuestos

de de

normas tributarias

Page 69: Codigo tributario juan luis

¿Qué es la evasión

tributaria?

¿Qué es la elusión

tributaria?

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Page 71: Codigo tributario juan luis

Deudor tributario

Page 72: Codigo tributario juan luis

En caso que se

detecten supuestos

de de

normas tributarias

Exigir la deuda

tributaria

Disminuir el importe de los saldos o créditos a favor,

pérdidas tributarias, créditos por

tributos.

Eliminar la ventaja tributaria

Se tendrá que

optar:

Page 73: Codigo tributario juan luis

Cuando se evite total o parcialmente la realización del

echo imponible o se reduzca la base imponible o ladeuda tributaria ,ose obtengan saldos o créditos a favor,perdidas tributarias o créditos por tributos medianteactos de los que se representantes en forma concurrentelas siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT:

a) Que individualmente o de forma conjunta seanartificios o impropios para la consecución del resultadoobtenido .

b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos,distintos del ahorro o ventaja tributarios, que seaniguales o similares a los que hubieran obtenido con losactos usuales o propios

Page 74: Codigo tributario juan luis

(…).

En caso de actos simuladoscalificados por la SUNAT según lodispuesto en el primer párrafo de lapresente norma se aplicara la normatributaria correspondiente , atendiendo alos actos efectivamente realizados

Page 75: Codigo tributario juan luis

simulación es cuando la realidad deseadapor las partes es diferente a lamanifestación plasmada en losdocumentos (contrato de compraventa,escritura pública, etc.).

¿QUE ES LA SIMULACION ?

Page 76: Codigo tributario juan luis

ABSOLUTA

• es la forma más sencilla de simulación. Consiste en que se crea la apariencia de un negocio jurídico, realmente las partes no quieren hacer nada. Aquí no hay ningún negocio oculto.

RELATIVA

• aparece un disfraz, se crea la apariencia de un negocio jurídico cuando, en realidad, lo que se quiere hacer es un negocio distinto

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Page 80: Codigo tributario juan luis

¿ES UNA BUENA NORMA?

Los militares usan armas de guerra para combatir la delincuencia, los policías armas de fuego, los miembros de los serenazgos emplean balas de goma, los agentes de seguridad otros medios.

Imaginen que para acatar la inseguridad ciudadana se autorice a todos a usar armas de guerra.

Lo más probable es que los accidentes y los daños generados por tal medida sean mayores que los beneficios.

Page 81: Codigo tributario juan luis

MORALES MAMANI TANIA ROSMERY TEORIA DEL TRIBUTO

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Page 83: Codigo tributario juan luis

Esta norma XVI recoge lo que anteriormente se señala en la norma VIII antes de su modificación es decir, la facultad de la administración tributaria de analizar los hechos económicos

Consiste en evitar o retrasar el pago de determinados impuestos utilizando estrategias legales.Pero no es un delito

Page 84: Codigo tributario juan luis

Se puede fingir negocios con el objetivo de eludir el pago del impuesto y

se puede realizar actuaciones en

caminadas a fingir una residencia fiscal allí

donde no se tiene para beneficiarse de una

menor tributaria

Page 85: Codigo tributario juan luis

La calificación económica de los hechos , otorga a la administración la facultad de verificar los hechos realizadlos (actos, situaciones y relaciones) atendiendo al sustrato económico de los mismos a efecto de establecer si estos se encuentran subsumidos en el supuesto de hechos descrito en la norma originando en consecuencia, nacimiento de la obligación tributaria.

Page 86: Codigo tributario juan luis

SEGUNDO PÁRRAFO

En caso que se detecten

supuestos de elusión de normas

tributarias, la SUNAT se

encuentra facultada para:

1. Exigir la deuda tributaria

2. Disminuir el importe de los

saldos o créditos a favor, pérdidas

tributarias, créditos por tributos o

3. Eliminar la ventaja tributaria.

Page 87: Codigo tributario juan luis

REQUIERE DE LA

INTERPRETACIÓN DE LA

NORMA TRIBUTARIA

LA INTERPRETACIÓN

APROVECHA VACIOS PARA

PAGAR MENOS TRIOBUTOS

Luego de haber establecido el

impacto (cuantificación)

se tendrá que optar.

1. Exigir la deuda tributaria o

2. Disminuir el importe de los

saldos o créditos a

favor, pérdidas tributarias,

créditos por tributos o

3. Eliminar la ventaja tributaria

Page 88: Codigo tributario juan luis

3ER PARRAFO: SUPRESIÓN DE HECHO

GRAVADO

Cuando se evite total o

parcialmente la realización del

hecho imponible o se reduzca la

base imponible o la deuda

tributaria, o se obtengan saldos o

créditos a favor,

pérdidas tributarias o créditos por

tributos mediante actos

La norma concede a la SUNAT el podercalificar a uno o más actos comerciales, loscontratos realizados, las decisionesfinancieras, los acuerdos societarios comoartificiosos o impropios y, tras dichacalificación, aplicar las normas que, según laSUNAT, hubiesen correspondido a los actos«reales o propios».

Page 89: Codigo tributario juan luis

4to. PÁRRAFO

Puede la SUNAT señalar que nos encontramos ante unACTO JURIDICO SIMULADO

En caso de actos simulados calificados por laSUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo de lapresente norma, se aplicará la norma tributariacorrespondiente, atendiendo a los actos efectivamenterealizados.

Page 90: Codigo tributario juan luis

SIN EMBARGO En la exposición de

motivos se señala que se incluye la norma para que la SUNAT pueda declarar que existen simulaciones.

Dicha declaración de simulación surtirá efectos sólo para fines tributarios.

Se requerirá EN TODOS LOS CASOS

• La demostración que se está ante una simulación.

• Las pruebas que acreditan de manera objetiva que es una

Page 91: Codigo tributario juan luis

Se a pactado un contrato de arrendamiento en la cual el

arrendador desea recibir s/ 1000.00 mensualmente y que el inquilino

asumirá el impuesto.Si el contrato se hace señalando una merced conductiva de s/ 1000.00 con

la indicación de que el inquilino asumiera el impuesto, el arrendador recibirá los s/ 1000.00 y el inquilino pagara el impuesto del arrendador

por s/ 50.00 de acuerdo del art. De la ley den IR. No es gasto deducible para el inquilino

Page 92: Codigo tributario juan luis

Sin embargo si el contrato se hace señalando una

merced conductiva de s/ 1,053.00 con la indicación de

que el inquilino queda autorizado a retener el impuesto de s/ 53,00 al

arrendador , se deberá pagar al inquilino el importe de 1,000.00 de este modo el

inquilino recibe el monto que deseaba y el impuesto

“asumido” por la empresa es deducible