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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro . YJ:+--2018-ANA/AAA XII.UV Cusco, 2 2 AGO 2018 VISTO: El expediente administrativo 320-2018, signado con CUT: 8247-2018, tramitado ante la Autoridad Administrativa del Agua, en fecha 16 de enero del 2018, por el Señor Miguel Chihuantito Laura , identificado con DNI N°23919828, en calidad de Propietario del predio Huchuy Velasquez, ubi cado, en el Sector de . Condebambilla, del distrito de Saylla, provincia y departamento del Cusco, la cual sol i cita Ejecuci ón de Obras de 4.. aprovechamiento Hídrico para el proyecto denominado" Captación de agua en la Quebrada Huchuy Velasquez , para l'•ffl. e E.,;> riego en la parcela 19528". ~~Flgue !~ S Valen la ,!'E f · DIRECTO (e) ~/ CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxi ma autoridad técnica normativa del Si stema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, de conformidad con lo establ ecido en el articulo 14 de la Ley de Recursos Hidricos; Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denomi n ados Autoridades Administrativas del Agua que dir igen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hidricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el numeral 84.1 del articulo 84º del Reglamento de la Ley de Recursos H ídricos, modificado por Decreto Supremo 023-2014-MINAGRI, establ ece: El procedimiento para la obtener la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico está sujeto a silencio administrativo positivo, el cual no puede exceder los veinte (20) días hábiles. La autorización es posterior a la aprobación del instrumen to de gestión ambiental y la autorización para el desarrollo de la actividad a la que se destinará el uso del agua, cuando corresponda, ambas aprobadas por la autoridad sectorial competente. Se caracteriza por: a) Su otorgamiento comprende la aprobación del Plan de Aprovechamiento y del Esquema Hidráulico. b) Garantiza a su titular la obtención de la licencia de uso de agua, con la sola verificación que las obras han sido real izadas conforme a la autorización otorgada. c) No excluye la obligación del admi nistrado de obtener el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, cuando corresponda, previamente al inicio de la ejecución de las obras. d) Su plazo es igual al cronograma de obras aprobado por la autoridad sectorial competente. De no existir , es igual al contemplado en el cronograma de ingeniería contenido en el E squema Hidráuli co. Asimismo el articulo 16º sobre Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento H ídrico, de la R.J. 007-2015-ANA de fecha 08.01.2015, establece en su numeral 16.1) la AAA en un sólo a cto otorga: a) Aprobación del Plan de Aprovech amiento: El cual no debe afectar los derechos de uso de agua de terceros. incluyendo l os de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, b) Aprobación del Sistema Hidráulico del Proyecto: El cual se refiere a las obras de captación , uso y devolución de aguas, debe estar dimensi onado de acuerdo con la demanda de agua del proyecto. c) Autorización de ejec ución de obras de aprovechamiento hidrico: la cual garantiza a su titular la posterior obtención de la licencia de uso de agua . Numeral 16.2) Para obtener esta autorización el admini strado debe demostrar que cuenta con: a) La Acreditación de la disponibilidad hidrica, b) Cuando corresponda, la propiedad o posesión legitima del predio, lugar o unidad operativa donde se efectuarán las obras de captación o alumbramiento, c) La propiedad o posesión legiti ma del predio, lugar o unidad operativa donde se utilizael agua solicitada, d) Certificación ambient al del proyecto o en su defecto pronunciamiento de la autoridad sectorial competente señalando que no se requiere de la misma, e) Cuando corresponda, la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se dest inará el uso del agua, emitida por la aut oridad sectorial correspondiente( ... ). El Articulo 17º , del mismo cuerpo normativo estable que: el Formato anexo para la a utor ización de ejecución de obras de aprovechamiento hidr ico es ( ... ) a) Formato Anexo 11 , para autorización de ejecución de obras de aprovechami ento hídrico superfici al ; Que, mediante escrito de fecha 16 de enero del 2018, por el Señor Miguel Chihuantito Laura, identificado con DNI N°23919828, en calidad de Pr opietario del predio Huchuy V elasquez, ubicado, en el Sector de Condebambilla, del distrito de Saylla, provincia y departamento del Cusco, la cual solicita E jecu ción de Obras de aprovechamiento Hídrico para el proyecto denominado " Captación de agua en la Quebrada Huchuy Velasquez , para riego en la parcela 19528", para lo cual el administrado presenta los siguientes documentos: solicitud (folio 01 ),Copia Simple de DNI (folio 02) , Copia simple de Testi monio de Compra venta { fojas 03- 06) , copia Simple de Resolución Administrativa N°329-2012-ANA/ALA-CUSCO( folio 11 ), Copia si mple de Resolución Directora! Nº619- 2017-ANA/AAA. XII . UV, de fecha 22 de setiembre del 2017 { fojas 13 -14), Dec laración Jurada { folio 22) , Memor ia 1

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. YJ:+--2018-ANA/AAA XII.UV Cusco, 2 2 AGO 2018

VISTO:

El expediente administrativo N° 320-2018, signado con CUT: 8247-2018, tramitado ante la Autoridad Administrativa del Agua, en fecha 16 de enero del 2018, por el Señor Miguel Chihuantito Laura, identificado con DNI N°23919828, en calidad de Propietario del predio Huchuy Velasquez, ubicado, en el Sector de

. Condebambilla, del distrito de Saylla, provincia y departamento del Cusco, la cual solicita Ejecución de Obras de ~ 4.. aprovechamiento Hídrico para el proyecto denominado" Captación de agua en la Quebrada Huchuy Velasquez , para

l'•ffl. e E.,;> riego en la parcela Nº19528". ~~Flgue !~ S Valen la ,!'E f · DIRECTO (e) I° ~

~~ ~/ CONSIDERANDO:

Que, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Recursos Hidricos;

Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hidricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, el numeral 84.1 del articulo 84º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, modificado por Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, establece: El procedimiento para la obtener la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico está sujeto a silencio administrativo positivo, el cual no puede exceder los veinte (20) días hábiles. La autorización es posterior a la aprobación del instrumento de gestión ambiental y la autorización para el desarrollo de la actividad a la que se destinará el uso del agua, cuando corresponda, ambas aprobadas por la autoridad sectorial competente. Se caracteriza por: a) Su otorgamiento comprende la aprobación del Plan de Aprovechamiento y del Esquema Hidráulico. b) Garantiza a su titular la obtención de la licencia de uso de agua, con la sola verificación que las obras han sido realizadas conforme a la autorización otorgada. c) No excluye la obligación del administrado de obtener el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, cuando corresponda, previamente al inicio de la ejecución de las obras. d) Su plazo es igual al cronograma de obras aprobado por la autoridad sectorial competente. De no existir, es igual al contemplado en el cronograma de ingeniería contenido en el Esquema Hidráulico. Asimismo el articulo 16º sobre Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico, de la R.J. Nº 007-2015-ANA de fecha 08.01.2015, establece en su numeral 16.1) la AAA en un sólo acto otorga: a) Aprobación del Plan de Aprovechamiento: El cual no debe afectar los derechos de uso de agua de terceros. incluyendo los de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, b) Aprobación del Sistema Hidráulico del Proyecto: El cual se refiere a las obras de captación, uso y devolución de aguas, debe estar dimensionado de acuerdo con la demanda de agua del proyecto. c) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico: la cual garantiza a su titular la posterior obtención de la licencia de uso de agua. Numeral 16.2) Para obtener esta autorización el administrado debe demostrar que cuenta con: a) La Acreditación de la disponibilidad hidrica, b) Cuando corresponda, la propiedad o posesión legitima del predio, lugar o unidad operativa donde se efectuarán las obras de captación o alumbramiento, c) La propiedad o posesión legitima del predio, lugar o unidad operativa donde se utilizará el agua solicitada, d) Certificación ambiental del proyecto o en su defecto pronunciamiento de la autoridad sectorial competente señalando que no se requiere de la misma, e) Cuando corresponda, la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destinará el uso del agua, emitida por la autoridad sectorial correspondiente( ... ). El Articulo 17º, del mismo cuerpo normativo estable que: el Formato anexo para la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico es ( ... ) a) Formato Anexo Nº 11 , para autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico superficial;

Que, mediante escrito de fecha 16 de enero del 2018, por el Señor Miguel Chihuantito Laura, identificado con DNI N°23919828, en calidad de Propietario del predio Huchuy Velasquez, ubicado, en el Sector de Condebambilla, del distrito de Saylla, provincia y departamento del Cusco, la cual solicita Ejecución de Obras de aprovechamiento Hídrico para el proyecto denominado " Captación de agua en la Quebrada Huchuy Velasquez , para riego en la parcela Nº19528", para lo cual el administrado presenta los siguientes documentos: solicitud (folio 01 ),Copia Simple de DNI (folio 02),Copia simple de Testimonio de Compra venta { fojas 03-06), copia Simple de Resolución Administrativa N°329-2012-ANA/ALA-CUSCO( folio 11 ), Copia simple de Resolución Directora! Nº619-2017-ANA/AAA.XII.UV, de fecha 22 de setiembre del 2017 { fojas 13 -14), Declaración Jurada { folio 22), Memoria

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Descriptiva ( fojas 23 - 46), Certificado de habilidad Profesional ( folio 47), copia simple de recibo por derecho de tramite ( folio 49);

Que, en mérito al Informe N°013-2018-ANA-AAA-UV-AT/GCCHM, de fecha 07 de febrero del 2018, con Notificación N°074-2018-ANA-AAA-UV-ALA-CUSCO, de fecha 09 de febrero del 2018, se notificó al administrado para que cumpla con subsanar las observaciones contenidas en la misma, para lo cual se le otorgo un plazo de 1 O días hábiles, la misma que fue válidamente notificado en fecha 13 de febrero del 2018;

Que, mediante escrito de fecha 19 de febrero del 2018, que obra a fojas ( 55-58), el Señor Miguel Chihuantito Laura, identificado con DNI N°23919828, en calidad de Propietario del predio Huchuy Velasquez, ubicado, en el Sector de Condebambilla, del distrito de Saylla, provincia y departamento del Cusco, presenta subsanación de observaciones en merito a la Notificación N°074-2018-ANA-AAA-UV-ALA-CUSCO, del 09 de febrero del 2018;

Que, en merito a la Notificación N°106-2018-ANA- AAA- UV-ALA-CZ, de fecha 26 de febrero del 2018, se realiza la verificación Técnica de campo de fecha 12 de marzo del 2018 que obra a fojas ( 60 -61), donde se verifico el manantial Rosa ubicado en Coordenadas UTM WGS 84 Z 19 S E:194065 N:8498634 a una altura de 3173 msnm, manantial difuso, con un aforo volumétrico de 0.24 1/s, estacional, rustico el cual se encuentra con un cerco de palos y alambres, el Señor Miguel Chihuantito Laura indico que cuenta con Resolución de Acreditación de Disponibilidad Hídrica, y que en ese momento se comunicó con la JASS Huchuy Velasquez, para llegar a un acuerdo, pero no se llegó a un acuerdo, de igual forma indico que en la parte baja existe una linea de agua potable de la cual pudieran estar usando y que está dispuesto a dar el agua previo acuerdo con las personas a las que había vendido mas no con el represéntate de la JASS, El representante de la JASS, indico que esta contaba con personería Jurídica, también indica que el uso poblacional está por encima del uso agrario y que la JASS Huchuy Velasquez, cuenta con Acreditación de Disponibilidad Hídrica con Resolución Directoral N° 112-2018-AAA-ANA-UV-ALA-CZ, de fecha 06 de marzo del 2018 y en esta se declaró improcedente la oposición del Señor Miguel Chihuantito Laura, el Señor Rene Chihuantito, hijo del Señor Miguel Chihuantito, indico que encontraron el manantial al hacer el camino o trocha carrozable y que ninguno de los de la JASS ayudaron, así mismo la esposa del Señor Miguel Chihuantito indica que en la parte baja se tenia agua potable, con una pileta publica, pero las personas que compraron su terreno no quisieron continuar pagar por esta agua, se llegó a acordar q llevaran una reunión el dia sábado 17 de marzo en casa del Sr. Miguel con la participan de los demás compradores del predio Huchuy Velasquez , posteriormente se tendrá una reunión el día 27 de marzo con la participación del ALA Cusco en el lugar del predio Huchuy Velasquez;

Que, mediante Informe Técnico N°017-2018-ANA - AAA-UV-AT/GCHM, de fecha 25 de abril del 2018, que obra a fojas (67-69), evaluado por el Profesional Especialista en Gestión de Recursos Hidricos de la AAA XII UV, mediante el cual concluye : l)De la documentación presentada y de acuerdo a la revisión , del expediente el Señor Miguel Chihuantito Laura, solicita la autorización de Ejecución de obras de Aprovechamiento Hidrico con fines agrícolas, para el proyecto "Captación de Agua en la Quebrada Huchuy Velasquez para riego en la parcela N°19528", ll)EI Plan de Aprovechamiento considera la utilización de la fuente Manantial • Rosita·. para el Proyecto ·captación de Agua en la Quebrada Huchuy Velasquez para riego en la parcela N°19528", con un volumen anual de 1,796.87 m3, conforme se aprobó en la Resolución Directora! N°619-2017-ANNAAA.XII.UV,III) El punto de captación para la Autorización de Ejecución de obras será a partir de la fuente Manantial • Rosita·. el cual será conducido mediante tuberías en línea de aducción y distribución y según el proyecto plantea la construcción de un pase aéreo de 27 mi, que cruzara el rio Huatanay. El sistema de riego propuesto consistía en la instalación de tres hidrantes, con un funcionamiento simultaneo, donde las obras planteadas a ejecutarse son las siguientes: Captación de ladera de concreto armado, cámara de captación, cámara válvulas, instalación de una linea de aducción y distribución de PVC SAP de!lz y Y., pase aéreo( cámara de anclaje, columnas, cable de acero), instalación de hidrantes con funcionamiento simultaneo de 01 linea de riego, con tres aspersores de giro completo de Y. , IV)EI plazo de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico solicitado es de 03 meses, IV) La autorización de ejecución de obras comprende el cruce del Rio Huatanay de la margen izquierda a la margen derecha en donde estará ubicada el área de riego del predio N°19528, respecto a este análisis según el plano, los hidrantes de riego se encuentran ubicados dentro del área de la faja marginal, por lo que se solicita opinión al lng. encargado, sobre la autorización respecto al uso de faja marginal, a fin de que emita la opinión correspondiente sobre la autorización respecto al uso de la faja marginal para la instalación de los hidrantes y ejecución del cruce de pasen aéreo;

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Que, mediante informe Nº101-2018-ANA/AAA.XII.UV/AMP, de fecha 10 de mayo del 2018, evaluado por el Especialista en Sistema de Información de Recursos Hídricos de la AAA XII UV, mediante el cual concluye: l)Según la Ley N°29338 ( Ley de Recursos Hídricos art. 113). indica que las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico, está prohibido el uso de las fajas marginales para fines de asentamientos humanos e infraestructura públicas que impidan el libre tránsito, la faja marginal es un terreno necesario para la protección del cauce del Río, uso primario del agua, la pesca u otros servicios que no impidan el libre tránsito, el pase aéreo debería de tomar en cuenta estas consideraciones y la estructura propuesta no impida el libre tránsito tal como se indica, ll)En ese sentido el suscrito opina que el administrado para la ejecución del pase aéreo deberá de considerar el ancho del cauce del Rio Huatanay y la faja marginal de tal manera que dicha obra no impida el libre tránsito:

9~~ o~ ~~n . o~ Que, mediante Informe Nº040-2018-ANA-AAA-UV-AT/GCHM, de fecha 02 de ~ ~1:~e ~ E.~~;osto del 2018, que obra a fojas (76 -77), evaluado por Profesional Especialista en Gestión de Recursos Hídricos, i\ 01~:~~ 1j 1 " ediante el cual concluye : 1) Las observaciones realizadas al expediente Administrativo N°320-2018-ANA-AAA-XII-UV, ~~ e I' se trasladaron al administrado mediante Notificación N°074-2017-ANA-AAA- UV ALA-CUSCO, ante lo cual el Señor ~p Miguel Chihuantito Laura, dio atención presentado el documento con registro de Ingreso Nº460-2018, de la observación

N°01 " Se deberá presentar el plano con la ubicación en Coordenadas UTM DATUM WGS 84, de las obras planteadas señalando las Coordenadas de los puntos de captación y entrega según el planteamiento hidráulico del proyecto, al respecto a esta observación si bien el administrado presenta el plano del proyecto, o señala el punto de entrega en Coordenadas UTM, en donde están ubicados los hidrantes, en ese sentido en el plano presentado se infiere, que la ubicación de los hidrantes, estarán dentro del área de la faja marginal según RO N°026-2013-ANA/AAA.XII.UV, por lo cual se solicitó la opinión del lng. Encargado, que mediante informe N°101-2018-ANA/AAA.XI I.UV/AMP, señala( ... ) Que según la Ley N°29338 Ley de Recursos Hídricos, art. 113, indica que las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico, está prohibido el uso de fajas marginales para fines de asentamientos humanos e infraestructura públicas que impidan el libre tránsito, la faja marginal es un terreno necesario para la protección del cauce del Rio, uso primario, la pesca u otros servicios, que no impidan el libre tránsito, el pase aéreo propuesto debería de tomar en cuenta estas consideraciones y la estructura propuesta no impida el libre tránsito, tal como se indica en el párrafo anterior, donde para ellos deberá considerarse los hitos de delimitación de faja marginal aprobados con RO N°026-2016-ANA/AAA.XII.UV, Asimismo, reforzando este análisis el lng. Adjunta la RO. Nº026-2013-ANA/AAA.XII-UV, en donde el articulo N°01 , se resuelve aprobar la delimitación de la faja marginal del Río Huatanay en el tramo ubicado en el distrito de Saylla, por otro lado se debe señalar que el expediente en el planteamiento Hidráulico, el proyectista señala lo siguiente( ... )" Considerando el escaso caudal disponible para el proyecto , se plantea un sistema de riego presurizado, el mismo que a continuación se describe ( ... )el proyecto consistirá en crear condiciones favorables de infraestructura hidráulica que permita poner bajo riego 0.551 has, en forma sostenida y permanentes (12 horas por dia ) por un caudal mínimo de 0.15 lps disponible en estiaje critico día", de esta afirmación se desprende que el proyecto está siendo considerando para uso agrario, del cual se plantea la instalación de cultivos como papa y haba en un área de 0.55 has, siendo corroborado en la cedula de cultivos del proyecto, esta actividad está siendo considerada como una actividad agrícola, la cual está prohibida de acuerdo a lo señalado en el art.115 del Reglamento de la Ley de Recurso Hídrico, en tal sentido de acuerdo a la evaluación realizada se considera que esta observación no ha sido subsanada plenamente; 11) En tal sentido el día 08 de junio del 2018 se realizó la verificación técnica de campo en donde se constató con la presencia de ambas partes que , la fuente de agua motivo de la controversia está referido al mismo manantial por lo que según consta en acta, ambas partes acordaron finalmente que el manantial sea denominado con el nombre de " Rosa Sombichuyoc", ubicado en Coordenadas UTM WGS 84 Z 19 S E:194074 N:8498635, con una altitud de 3178 msnm, asimismo del acta realizada en dicha verificación técnica de campo el Señor Miguel Chihuantito Laura, manifiesta lo siguiente ( ... ) que han llegado a un acuerdo con la APV Huchuy Velasquez para que sea considerado en el padrón de usuarios, puesto que el trámite de Acreditación de Disponibilidad Hídrica y Autorización de Ejecución de obras no prosperará ya que el agua de riego proyectado será para uso de consumo humano , al existir vivienda , al señor indica que redujera los tramites que corresponden en la Oficina de la ALA Cusco", por estas consideraciones y al constatar que la fuente denominada "Rosa" y "Sombichuyoc", son los mismos manantiales se puede inferir que para el presente tramite se tiene acreditado para el mismo manantial dos resoluciones con diferentes nombres, hecho que no fue advertido en su momento por la ALA Cusco, quien realizo la verificación Técnica de Campo en tal sentido para esta misma fuente se cuenta con la siguientes Resoluciones: a)CUT:64958-2017, Resolución Directora! Nº619-2017-ANA/AAA.XII.UV, del 22 de setiembre del 2017, Manantial Rosa, mediante el cual se otorgó Acreditación de Disponibilidad Hídrica, con fines Agrarios a favor del Señor Miguel Chihuantito Laura, b) CUT :128043-20171, Resolución Directora! 112-2017-ANA­AAA.XII.UV, del 06 de marzo del 2018, Manantial Sombichuyoc, Acreditación de Disponibilidad Hídrica con fines Poblacionales para la JASS Huchuy Velasquez , lll)EI Señor Miguel Chihuantito Laura solicita la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico con fines agrarios para el proyecto "Captación de Agua en la Quebrada Huchuy Velasquez para riego en la parcela Nº19528", IV)De la evaluación realizada al expediente administrativo Nº320-2018, CUT Nº8247-2018, se opina que de las tres observaciones realizadas, la observación N°01 no ha sido subsanada por

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lo cual, el presente tramite se considera IMPROCEDENTE técnicamente para el procedimiento de Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico;

Que, de la evaluación de los actuados en el expediente Administrativo N° 320-2018, signado con CUT: 8247-2018, sobre autorización de ejecución de Obras, se determina que con informe técnico N° N°040-2018-ANA-AAA-UV-AT/GCHM, de fecha 02 de agosto del 2018, que obra a fojas (76 -77), evaluado por Profesional Especialista en Gestión de Recursos Hídricos, determina que con notificación N°074-2018-ANA-AAA-UV-ALA-CUSCO, de fecha 09 de febrero del 2018, se realizó tres observaciones técnicas, de las cuales la primera de estas referida a" Se deberá presentar el plano con la ubicación en Coordenadas UTM DATUM WGS 84, de las obras planteadas señalando las Coordenadas de los puntos de captación y entrega según el planteamiento hidráulico del proyecto", indicando el profesional del Área técnica de esta autoridad Administrativa XII UV, que al respecto de esta observación indica que el administrado no subsano de manera satisfactoria esta observación, así mismo según el inciso 134.5 del artículo 134 de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General indica textualmente "Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepción al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, la Administración, por única vez, deberá emplazar inmediatamente al administrado, a fin de que realice la subsanación correspondiente (. .. )", por lo que al no haberse subsanado de manera satisfactoria para el área Técnica de esta Autoridad Administrativa de la AAA XII UV, la misma que anteriormente fue precisado en esta Resolución Directora!, por lo que el presente procedimiento administrativo sobre Autorización de Ejecución de obras signado con Nº de Registro 320-2018, signado con CUT: 8247-2018 es declarada IMPROCEDENTE;

Que, mediante Informe Legal Nº234-2018-ANA-AAA.XII.UV-AUmbc, y con Informe Técnico Nº040-2018-ANA-AAA-UV-AT/GCHM, del Profesional del Área Técnica de la AAA XII UV y de conformidad con lo establecido por el artículo 46º Lit. q) del D.S. Nº 018-2017-MINAGRI, Reglamento de Organización y Funcion_es de la Autoridad Nacional del Agua; esta Autoridad Administrativa del Agua XII-Urubamba - Vilcanota:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR IMPROCEDENTE el procedimiento administrativo recaído en el expediente administrativo N° 320-2018, signado con CUT: 8247-2018, presentado por el Señor Miguel Chihuantito Laura, identificado con DNI N°23919828 en calidad de Propietario del predio Huchuy Velasquez, ubicado, en el Sector de Condebambilla, del distrito de Saylla, provincia y departamento del Cusco, para el proyecto denominado "Captación de agua en la Quebrada Huchuy Velasquez , para riego en la parcela Nº19528" por las consideraciones consignadas en el desarrollo de los puntos considerativos de la presente Resolución Directora!.

ARTÍCULO 2°.- Estando a lo expuesto en el articulo precedente, CONCLUYASE y ARCHIVESE en forma definitiva, el presente procedimiento administrativo ingresado con registro N° 320-2018, signado con CUT: 8247-2018.

ARTICULO 3º.· REMITIR copia de la presente Resolución al Responsable del Sistema de Información de esta Autoridad Administrativa del Agua XII UV, y a la Administración Local de Agua Cusco.

ARTICULO 4º.· ENCARGAR a la Administración Local del Agua Cusco, la notificación de la presente Resolución Directora! al Señor Miguel Chihuantito Laura, identificado con DNI Nº23919828 en calidad de Propietario del predio Huchuy Velasquez, con domicilio real en calle Independencia S/n, del distrito de Saylla, provincia y departamento del Cusco.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

e.e Archivo BEFV/AL

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