1er taller oecoms - revolución productiva comunitaria agropecuaria

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LA REVOLUCION PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA” para la Soberanía Alimentaria y el Vivir Bien BOLIVIA ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONCEJO NACIONAL AFROBOLIVIANO “CONAFRO”

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Presentación sobre las Organizaciones Económicas Comunitarias (OECOMs).

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Page 1: 1er taller OECOMs - Revolución productiva comunitaria agropecuaria

LA REVOLUCION PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA”para la Soberanía Alimentaria y el

Vivir Bien BOLIVIA

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONCEJO NACIONAL AFROBOLIVIANO

“CONAFRO”

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POLITICAS DE LA REVOLUCION PRODUCTIVA COMUNITARIA

1. Fortalecimiento de la base productiva2. Conservación de áreas para la producción3. Protección de recursos genéticos naturales.4. Fomento a la producción

5. Acopio, reserva, transformación e industrialización

6. Intercambio equitativo y comercializacion

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POLITICAS DE LA REVOLUCION PRODUCTIVA COMUNITARIA

7. Promoción del consumo nacional.8. Investigación, innovación y saberes ancestrales.9. Servicios de sanidad agropecuaria e inocuidad

alimentaria.10.Gestión de riesgos.11.Atención de emergencias alimentarias.12.Garantía de provisión de alimentos a la

población.

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POLITICAS DE LA REVOLUCION PRODUCTIVA COMUNITARIA

13.Garantía de una alimentación y estado nutricional adecuados.

14.Gestión territorial indígena originaria campesina.

15. Seguro Agrario Universal.16. Créditos y transferencias.

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ORGANIZACIÓN ECONÓMICA COMUNITARIA Artículo 36 Ley 144

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La estructura organizativa de base para la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria se asienta en las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, que a partir de la presente Ley son reconocidas en Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM’s, las mismas que se regirán por sus usos y procedimientos propios de toma de decisiones, consensos, resolución de conflictos, gestión integral del territorio, uso y acceso a los recursos naturales en base a su estructura orgánica propia.

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CARACTERIZACION DE LAS OECOMs Art. 15 Ley 338 I. Las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas reconocidas como Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, mediante Ley N° 144 de la “Revolución Productiva Comunitaria y Agropecuaria”, se constituyen en el núcleo orgánico, productivo, social y cultural para el Vivir Bien. II. Las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM constituyen comunidades de pueblos indígena originario, campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, basadas en la economía comunitaria para la soberanía alimentaria y el Vivir Bien, con base de organización en las familias que se complementan y articulan en su estructura orgánica territorial de comunidad para desarrollar actividades económicas en la producción, acopio, transformación, industrialización, distribución e intercambio, comercialización o cualquiera de ellas, referidas a la actividad agrícola, pecuaria, recolección, pesca, aprovechamiento forestal maderable y no maderable, y de la biodiversidad, artesanía, turismo comunitario y otros. III. Las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, se organizan con autogestión indígena originaria campesina intercultural y afroboliviana, y están afiliadas, sin que afecte su autonomía de gestión, a sus propias estructuras orgánicas naturales de cada nivel territorial: Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB, Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia - CIDOB, Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu - CONAMAQ, Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia “Bartolina Sisa” – CNMCIOB BS, Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia – CSCIB, y Consejo Nacional Afroboliviano – CONAFRO.

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OECOMs

IV. Las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, pueden constituir alianzas económicas entre dos o más comunidades u organizaciones económicas comunitarias para desarrollar actividades económicas de producción, distribución, transformación, industrialización y comercialización, con base a su estructura orgánica territorial para satisfacer las necesidades del desarrollo comunal, territorial y del país, la diversificación productiva u otros intereses colectivos.

V. Las Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, tienen como objetivo social, lograr la soberanía alimentaria y el Vivir Bien de las bolivianas y los bolivianos, mejorando las condiciones de las familias y el conjunto de la comunidad. Su objetivo económico es lograr excedentes, a través de sus actividades productivas, de transformación y comercialización, para el beneficio de las familias y las comunidades.

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CARACTERISTICAS DE LAS OECOMs1. Son pilares fundamentales de la Revolución Productiva

Comunitaria y Agropecuaria para la soberanía alimentaria del Estado Plurinacional de Bolivia.

2. Se sustentan en las familias que se complementan y articulan para el bienestar de toda la comunidad.

3. Se rigen por sus usos y procedimientos propios de toma de decisiones, consensos, resolución de conflictos, gestión integral del territorio, uso, acceso y conservación de los recursos naturales y la convivencia comunal.

4. Realizan actividades económicas colectivas de agricultura familiar sustentable participando en todas las etapas del proceso productivo o cualquiera de ellas, y en actividades diversificadas a través de las familias y la comunidad.

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CARACTERISTICAS DE LAS OECOMs

1. Su accionar se rige por principios rectores: economía comunitaria, reciprocidad, complementariedad, convivencia comunal, mandar obedeciendo, rotación de cargos, autogestión, transparencia y control social, y otros establecidos por normas y procedimientos propios.

2. Respetan y fortalecen la estructura de la organización comunal y cada nivel de su estructura orgánica territorial.

3. Valoran y recuperan sus saberes propios, prácticas y conocimientos locales.4. Trabajan de manera coordinada, complementaria, recíproca y solidaria. 5. Realizan actividades económicas complementarias de agricultura comunitaria

familiar y actividades diversificadas, a través de las familias articuladas a la comunidad.

6. Se constituyen en entes ejecutores de proyectos de inversión contemplando esquemas de control social para el mejoramiento de la base productiva.

7. Otras establecidas en reglamentación específica

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JUSTIFICACION OECOMs

Las limitantes para incorporarse de manera real a la economía plural a partir de su estructura orgánica propia, dicha condición ha forzado en varios casos a que busquen formas alternativas de organización como las Asociaciones, Cooperativas, Coracas entre otras que permitan acceder a nuevas oportunidades.

En ese contexto, la economía comunitaria es completamente invisible e incapaz de reflejar sus muchas contribuciones a la economía nacional

 

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JUSTIFICACION OECOMs

La producción, tiene necesariamente que estar ligado al mercado y/o venta de excedentes, por más que actividad familiar sea, pues existen otras necesidades que cubrir, de otro modo seria continuar bajo la lógica productiva de sobrevivencia y no generadora de mejores condiciones de vida o desarrollo. Lo que está completamente claro, es que favorecer al desarrollo local en base a la producción o la actividad económica principal, es un mecanismo que puede contribuir a disminuir los niveles de pobreza extrema, migración a las ciudades o al extranjero, generando empleo y mejores oportunidades para los profesionales jóvenes de las comunidades rurales y haciendo que las condiciones de vida en las áreas rurales no tengan desventajas frente a las ciudades, y eso conlleva a la combinación de dos posibilidades; el primero de la intervención oportuna y eficiente del Estado y el segundo, de las capacidades y condiciones favorables que las comunidades tengan para generar iniciativas productivas especializadas, son dos elementos que se deben plasmar claramente en el presente proyecto.

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JUSTIFICACION OECOMs

El Estado en todos su niveles de gobierno, a la hora de realizar transferencias a las comunidades ya sean en especie o económicas, tiene serias dificultades, dado que a pesar de que las transferencias están establecidas en varias normas, las condiciones, mecanismos y requerimientos no están dados, la dificultad se agudiza dada la naturaleza jurídica social y no económica de las comunidades, razón por la cual la adecuación y/o habilitación de las personalidades jurídicas a partir de las OECOMs podría permitir dar un gran paso hacia la consolidación del modelo Estatal Social Comunitario, esta situación facilitaría que el Estado y las comunidades puedan interactuar de manera directa y beneficiarse mutuamente, con mejores posibilidades de contribuir al logro de la Soberanía Alimentaria y buscar el desarrollo desde la especialización de la actividad económica principal en base a sus capacidades y potencialidades definidas en comunidad.

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JUSTIFICACION OECOMs

Finalmente, es necesario contar con una instancia técnica que también prevé la Ley N°144 para operativizar y asesorar la concreción de los proyectos comunitarios y contribuir a que las políticas y objetivos de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria en complementación a la finalidad de los Consejos Económicos Productivos se materialicen en pro de la Soberanía Alimentaria del Estado. Dicho equipo técnico deberá de responder tanto a los requerimientos comunitarios como a las exigencias técnicas del Estado, por ello es fundamental su implementación que la Ley prevé se establezca con recursos del Fondo Indígena para lo cual autoriza su modificación presupuestaria.

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GRACIAS

Ing. Juan Carlos Ballivian

COORDINADOR GRAL. ST COPEP

MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS

2111103- 72589894-75265501

[email protected]

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