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DERECHO

Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad

inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones

sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado.

En otras palabras,son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la

convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema

hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio

válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece

seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar.

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la

sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad

de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad las personas y de estos

con el Estado

FUENTE Nº 1 :

http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/derecho.html#sthash.9le03tgL.dpuf

ETIMOLOGIA

La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa "lo que está conforme

a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni

a un lado ni otro", La expresión aparece, en la Edad Media para definir al derecho con

connotaciones morales o religiosas.

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO

Entendemos por derecho al sistema de leyes, regulaciones y normas que una región,

país o territorio se da a sí mismo con el objetivo de mantener bajo control ciertos

comportamientos y actos sociales que puedan ser considerados peligrosos o dignos de

interés. El derecho es un elemento puramente social que el ser humano creó desde el

mismo momento en que se organizó en comunidades o sociedades y es por esto que la

importancia del derecho es vital si buscamos comprender el funcionamiento de una

sociedad.

FUENTE Nº2 :

http://www.importancia.org/importancia-del-derecho.php#ixzz37Tev1UDY

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

DERECHO SUBJETIVO: Es el conjunto de facultades que los individuos tienen

frente a los demás o frente al estado, y se divide en:

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DERECHO SUBJETIVO POLITICO: Son los que tienen los individuos cuando

actúan en calidad de ciudadanos. Pertenece a un determinado estado.

DERECHO SUBJETIVO PUBLICO: Son los que tienen los individuos por el

simple hecho de serlo, sin considerar su sexo, nacionalidad o edad.

DERECHO SUBJETIVO CIVIL: Son los que tienen los individuos en su

carácter particular o privado, por ejemplo, el derecho que tienen los hijos de

pedir alimentos a sus padres, el derecho que se tiene para usar un nombre, el

derecho de unirse en matrimonio, y se subdivide en:

DERECHOS SUBJETIVOS PERSONALES: Son los que se refieren a la

persona misma, no pueden desligarse del individuo, como ocurre con el nombre

. (Patria Potestad)

DERECHOS SUBJETIVOS PATRIMONIALES: Son los de carácter

económico, los derechos subpatrimoniales se dividen en:

DERECHOS REALES: Son los que conceden a un titular un poder directo,

sobre la cosa-materia, sobre la que cae el derecho (Derecho a la Propiedad).

DERECHOS DE CREDITO: Son aquellos que facultan a una persona para

exigir a otra el cumplimiento de una obligación (Acreedor - Deudor).

DERECHO OBJETIVO: Es el conjunto de normas jurídicas que en si forman la

maquinaria jurídica, o es un conjunto de normas de preceptos imperativo-

atributivo de reglas que imponen deberes y conceden facultades, y se divide en:

DERECHO INTERNO O NACIONAL: Establece situaciones jurídicas que

ocurren dentro del estado.

DERECHO EXTERNO O INTERNACIONAL: Regula situaciones jurídicas

que se llevan a cabo entre países distintos o bien entre ciudadanos de distintas

nacionalidades.

DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO

DERECHO PUBLICO: Esta compuesto por el conjunto de normas jurídicas que

regulan la actuación de los individuos frente al estado, así como las relaciones de

los estados, como entidades soberanas entre si. el derecho publico se subdivide

en las siguientes ramas:

DERECHO CONSTITUCIONAL: (Que es el Derecho Político). Conjunto de

normas que regulan la estructura de la administración. Pública, así como el

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funcionamiento de los órganos políticos supremos, establece también la

situación del ciudadano frente al estado, además señala la forma de gobierno.

DERECHO PENAL: Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas

que el estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el

mismo establece para la prevención de la criminalidad.

DERECHO PROCESAL: Conjunto de normas jurídicas que regulan los

procedimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicación del derecho.

DERECHO ADMINISTRATIVO: Es la rama del derecho publico que se ocupa

de regular el funcionamiento de los órganos ejecutivos del estado y la prestación

de los servicios públicos.

DERECHO PRIVADO: Lo componen todas aquellas normas jurídicas que

regulan las relaciones de los individuos en su carácter particular, establece las

situaciones jurídicas de los particulares y sus relaciones reciprocas y se

subdivide en las siguientes ramas:

DERECHO CIVIL: Es un conjunto de normas que rigen las relaciones de los

particulares entre si y de aquellos con el estado, actuando este ultimo sin su

carácter de ente soberano.

DERECHO MERCANTIL: Conjunto de normas jurídicas que regulan los actos

de comercio y a los comerciantes en el ejercicio de sus actividades.

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: Conjunto de normas que rigen las

relaciones de los estados entre si señalándoles además sus deberes y derechos

recíprocos.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Conjunto de normas jurídicas que

rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otro estado, es decir

cuando existen situaciones jurídicas entre personas de diversas nacionalidades.

RAMAS JURÍDICAS DE CREACIÓN CRECIENTE

DERECHO AGRARIO: También llamado Derecho Rural, es definido como la

rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas

concernientes a la agricultura.

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DERECHO DEL TRABAJO: También llamado Derecho Obrero o Legislación

Industrial, es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre los

trabajadores y patrones.

DERECHO AEREO: Es la disciplina que estudia las normas relativas a la

navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo, como elementos

indispensables de tal navegación.

FUENTE Nº 3

http://www.oocities.org/-¿)/Derecho-“/.com

Derecho Objetivo Y Derecho Subjetivo

El Derecho objetivo puede responder a distintas significaciones:

• El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.

• Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la

otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.

• Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de

establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

El Derecho subjetivo se puede decir que es:

• La facultad que tiene un sujeto para ejecutar un acto con determinada conducta o

abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

• La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un

sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o

determinar la de aquellos.

• Es una concesión de autoridad otorgada por una norma jurídica una persona o grupo

en virtud de la cual queda legitimada para desplegar una determinada conducta sobre

una o más personas o cosas.

FUENTES DEL DERECHO

Concepto de Fuentes

El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un rio, es

llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la

fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las

profundidades de la vida social a la superficie del derecho.

La palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que son: históricas, reales y

formales.

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CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO.

Fuentes históricas.

son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una

ley o conjunto de leyes.

Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en

base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica,

por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos

del hombre y ciudadano de la 1789, etc.

Fuentes materiales o reales

Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En

otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a

la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para

crear normas jurídicas.

La jurisprudencia

En el derecho positivo se entiende por el conjunto de principios, criterios, precedentes o

doctrinas que se encuentra en las sentencias o fallos de ciertos jueces o tribunales. La

principal fuente indirecta al coadyuvar en la interpretación o integración de la ley;

además posee carácter obligatorio.

Establecen jurisprudencia: el pleno de la suprema corte de justicia de la nación. Ésta se

publica en el semanario judicial de la federación.

Los principios generales del derecho son fuente formal del derecho mexicano. Estos

principios no generan normas jurídicas, sino que actúan como criterios paradigmáticos

de experiencia jurídica con fuerza orientadora o inspiradora (axiológica).

En el derecho los contratos, los testamentos o las resoluciones judiciales y

administrativas son fuente primordial de normas jurídicas, pero con carácter

individualizado.

Fuentes formales

Son los procesos de creación de las normas jurídicas.

Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que

darán como resultado una determinada norma jurídica. Como dice García Maynez:" Las

fuentes formales son el canal o el vehículo por donde se transportan las fuentes reales".

Existen 5 canales o vías que son: la legislación, jurisprudencia, costumbre, la doctrina y

los principios generales del derecho.

Legislación

Es el proceso por el cual uno o más órganos del estado crean determinadas normas

jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes. La receta o

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proceso legislativo se encuentra en la constitución en los artículos 72 y 73. Esos pasos o

fases del proceso legislativo son los siguientes:

Iniciativa

Es la facultad que la ley otorga a diferentes órganos del estado para

presentar proyectos de leyes ante el congreso de la unión. En nuestra constitución las

únicas personas facultadas para presentar iniciativa de ley son: a) el presidente de la

república; b) los diputados y senadores; c) los poderes legislativos de cada estado.

Discusión

Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para determinar si

son o no son aprobadas. A la cámara donde inicialmente se discute el proyecto se le

llama cámara de origen y a la otra se le llama cámara revisora. Una vez presentada la

iniciativa pasará a una comisión especializada, donde será analizada a profundidad, si se

considera viable o permitente, se pasará a discusión ante el pleno de la cámara, donde se

decidirá si se aprueba o no; si se aprueba el proyecto de ley pasará a la cámara revisora,

donde también será revisada por comisión y sometida a la votación del pleno y en caso

de ser aprobada se mandará al presidente de la república, (poder ejecutivo).

Aprobación

Para que el proceso legislativo siga su cauce normal es necesario que las cámaras

acepten el proyecto de ley del que se trate. La aprobación de leyes se aprobará por la

mayoría de las cámaras legislativas y se turnará después al presidente de la república

para su sanción.

Sanción

Es el acto por el cual el presidente de la república acepta un proyecto de ley.El veto es

la facultad que tiene el presidente de la república para negarse a aprobar una ley,

haciéndole observaciones. La promulgación es el acto a través del cual el presidente de

la república ordena la publicación de una ley.

Para estos efectos es necesario que las leyes sean publicadas en el diario oficial de la

federación, que es el órgano informativo de la federación.

Iniciación de la vigencia: es el mecanismo por el cual una ley entra en vigor con toda su

fuerza obligatoria para todos los habitantes del estado. Existen 2 sistemas de que una ley

entra en vigor:

a) sucesivo: las leyes obligarán y surtirán sus efectos tres días después de su

publicación y, además, se necesita que transcurran un día mas por 40 Km. de

distancia del lugar de su publicación.

b) sincrónico: este sistema señala que la ley entrará en vigor desde el momento en

que sea señalada en el cuerpo de la ley.

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El tiempo que existe entre el momento de la publicación de una ley y aquel en el que

comienza se llama "vocatio legis".

El producto final del proceso legislativo es la ley, que constituye uno de los principales

conceptos del estudio del derecho, a continuación lo analizaremos brevemente.

La Ley.- Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por

la autoridad publica, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como

finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.

Concepto de Ley

Según Renard es "la regla emanada de la voluntad autoritaria de los gobernantes".

Planiol enuncia que "es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por

la autoridad publica y sancionada por la fuerza"

Puede decirse que es una tentativa de aprisionar el porvenir sujetándolo a una

reglamentación.

La ley es la fuente primera y fundamental del derecho; su preponderancia es

especialmente notable en el derecho civil.

Desde un punto de vista material ley es toda regla social obligatoria, emanada de

autoridad competente. Por lo cual no solo son leyes los que dicta el poder

legislativo sino también la constitución, los decretos, las ordenanzas municipales.

Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el poder

legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.

Ley, término que posee una gama plural de significados, como lo demuestra su

frecuente uso en las ciencias experimentales (ley de la gravedad, leyes químicas, entre

otros ejemplos) y en tantos otros órdenes (leyes religiosas o morales, leyes económicas)

para designar toda norma o regla a la que deben someterse o ajustarse los hechos de que

trata su objeto.

Ni siquiera en Derecho el vocablo ley posee un significado único. En un sentido amplio,

equivale a norma jurídica, ya derive de los órganos del Estado, de la costumbre, o de

cualquier otra fuente a la que el ordenamiento jurídico atribuya poder de dictar o crear

normas. Ello sin excluir a la propia libertad de pactos (es así como se dice de forma

taxativa que "el contrato es ley entre las partes que lo suscriben" o que "el testamento es

la ley de la sucesión mortis causa").

En sentido material, ley significa norma jurídica escrita emanada de aquellos órganos a

los que el Estado atribuye fuerza normativa creadora. Desde este punto de vista, es

también ley la norma que dicta desde un determinado ministerio u órgano

del gobierno o del poder ejecutivo, hasta un ayuntamiento o municipalidad (a través de

los reglamentos u ordenanzas municipales). No lo es en cambio la costumbre, que

emana de forma directa y con un impulso espontáneo del pueblo.

En sentido estricto y formal, sólo es ley la norma jurídica escrita que emana del poder

legislativo. De esta forma, no son leyes todas y cada una de las normas que se dictan en

un Estado, sino sólo las promulgadas por los órganos a los que cada constitución otorga

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la competencia para crearlas, que, en los sistemas democráticos, no son otros que los

parlamentos.

Como características generales de la ley, se puede decir que son normas de carácter

general y abstracto que regulan una serie de supuestos o relaciones indefinidas,

conteniendo un efecto jurídico concreto para todos y cada uno de los supuestos a los que

la propia ley se refiere; son normas escritas que para tener eficacia deben ser

promulgadas, publicadas en el boletín diario, gaceta o periódico oficial que existe al

efecto (Boletín Oficial del Estado, Gaceta Oficial), y aprobadas con arreglo

al procedimiento formal de elaboración previsto para ello (principio de legalidad).

Según la tradición se entendía que un requisito de la ley, para que pueda cumplir su

finalidad de ir dirigida al bien común es el de su justicia interna, pero se trata más de

una tendencia deseable que de un requisito inexcusable, pues de lo contrario las leyes

injustas no serían leyes.

En la tipología o conjunto de leyes de un Estado debe observarse el principio de

jerarquía normativa: así, una ley no puede oponerse a lo que dice la constitución,

entendida ésta como ley suprema, ni un reglamento debe contradecir lo que dispone una

ley, por tener ésta un rango superior.

FUENTE Nº 4

http://www.eumed.net/libros-gratis/2005/dfch-fun/f3.htm

LA LEY TIENE DOS ELEMENTOS

Material

Es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que

regula la conducta humana.

Formal

Es la norma creada por el poder legislativo.

Características de la ley.

a) General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas

por ella.

b) Abstracta: la ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de

casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las

normas.

c) Impersonal: La ley está creada para aplicarse a un número indeterminado de

personas y no a alguna en específico.

d) Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas.

Diferentes tipos de leyes.

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Dependiendo de lo que van a regular las leyes, se clasifican en:

Leyes orgánicas.- su principal función es establecer la estructura y funcionamiento de

los diferentes órganos estatales. Por ejemplo: la ley orgánica de administración

pública general .

Leyes reglamentarias.- se emiten para detallar los aspectos específicos de los derechos

y obligaciones de un determinado precepto que la constitución establece. P ej./ la ley

reglamentaria del art. 3° constitucional.

Leyes ordinarias o secundarias.- todas aquellas que no son ni orgánicas ni

reglamentarias, p ej./ código civil, penal, de comercio.

Fuente Nº4

http://www.monografias.com/trabajos22/derecho/derecho.shtml#ixzz37TgNoSnb

FUENTES FORMALES DEL DERECHO

LA COSTUMBRE

Es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente

obligatorio. La costumbre esta compuesta por dos elementos que son:

LA REPETICIÓN

Constante de actos semejantes en una sociedad determinada, la reiteración de un modo

de actuar frente a determinadas situaciones, a través de un periodo mas o menos

prolongado.

LA CONVICCION

En dicha comunidad de que lo que se ha venido practicando es lo debido y que por ello

tiene fuerza obligatoria.

LA JURISPRUDENCIA

Se ha utilizado esta palabra tradicionalmente para designar la ciencia del derecho. La

jurisprudencia es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de

los tribunales o la interpretación jurisdiccional del derecho positivo y esta constituido

por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones administrativas.

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El juez que se encuentre ante un caso de estos, no esta autorizado para dejar de

resolverlo, sino que deberá solucionarlo creando una norma para ese caso concreto,

debiendo llenar los vacíos y las lagunas que aparezcan en la Ley, apoyándose en los

principios y doctrinas que considere aplicables.

La Jurisprudencia en la Suprema Corte de Justicia se forma cuando se hallan dictado 5

resoluciones en el mismo sentido en 5 casos semejantes, sin haberse interrumpido la

serie de fallos por alguno en contrario.

LA DOCTRINA

Esta constituida por los estudios, comentarios, interpretaciones, opiniones, etc., que

efectúan los juristas acerca de los preceptos del derecho positivo.

Como se trata de una actividad teórica realizada por los particulares, la doctrina carece

de fuerza obligatoria, sin embargo no carece de importancia ya que las ideas en ella

ejercidas pueden ejercer considerablemente influencia sobre los órganos creadores del

derecho (El Poder Legislativo) o sobre los encargados de aplicar la ley (Los

Tribunales).

FUENTE Nº5

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%20PORTAL%20JURIDICO%20LEGAL.htm