13-de-febrero-de-2014-contrato-mani-elver.docx

3
CONTRATO DE COMPRAVENTA ENTRE MARISOL BERNAL ARISTIZÁBAL Y GABRIEL PINTO URIBE Entre los suscritos a saber: MARISOL BERNAL ARISTIZÁBAL, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.705.434 de Bucaramanga, y quien para efectos de este contrato se llamará el comprador; y GABRIEL PINTO URIBE, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.688.967 de Mogotes, y quien para efectos de este contrato se denominará el vendedor; hemos celebrado el presente contrato de venta que se determina con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El vendedor, mediante el presente documento, transfiere el derecho de posesión y mejoras que ejerce sobre el siguiente bien inmueble al comprador: Un terreno que tiene una forma triangular; en su interior hay veinte matas de cacao, dos árboles de limón y dos palmeras; ubicado en la vereda San Nicolás Alto del municipio de Lebrija, Finca San Nicolás. Se adjunta esquema del lote. Cuenta con los siguientes linderos: NORTE: Finca San Nicolás, Propiedad del señor Gabriel Pinto Uribe. ORIENTE: Finca San Nicolás, Propiedad del señor Gabriel Pinto Uribe. El lindero está delimitado por una cerca de alambre de púas. OCCIDENTE: Carretera que conduce a la finca San Nicolás. SUR: Finca Propiedad del señor Víctor Pineda. Parágrafo 1: no obstante indicarse las medidas y linderos esta venta se hace como cuerpo cierto e incluye todas las mejoras presentes y futuras, usos, costumbres y servidumbres que legal y naturalmente corresponda. Parágrafo 2: adquirió el bien inmueble el vendedor por compra realizada a Mario Echeverría García, identificado con Cédula de ciudadanía 18.925.455 de Aguachica. Parágrafo 3: El lote tiene una forma triangular, en dónde la arista occidental mide 24 m, la arista oriental mide 28

Upload: elver-santos-rios

Post on 21-Dec-2015

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 13-DE-FEBRERO-DE-2014-CONTRATO-MANI-ELVER.docx

CONTRATO DE COMPRAVENTA ENTRE MARISOL BERNAL ARISTIZÁBAL Y GABRIEL PINTO URIBE

Entre los suscritos a saber: MARISOL BERNAL ARISTIZÁBAL, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.705.434 de Bucaramanga, y quien para efectos de este contrato se llamará el comprador; y GABRIEL PINTO URIBE, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.688.967 de Mogotes, y quien para efectos de este contrato se denominará el vendedor; hemos celebrado el presente contrato de venta que se determina con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El vendedor, mediante el presente documento, transfiere el derecho de posesión y mejoras que ejerce sobre el siguiente bien inmueble al comprador:

Un terreno que tiene una forma triangular; en su interior hay veinte matas de cacao, dos árboles de limón y dos palmeras; ubicado en la vereda San Nicolás Alto del municipio de Lebrija, Finca San Nicolás. Se adjunta esquema del lote. Cuenta con los siguientes linderos:

NORTE: Finca San Nicolás, Propiedad del señor Gabriel Pinto Uribe.

ORIENTE: Finca San Nicolás, Propiedad del señor Gabriel Pinto Uribe.

El lindero está delimitado por una cerca de alambre de púas.

OCCIDENTE: Carretera que conduce a la finca San Nicolás.

SUR: Finca Propiedad del señor Víctor Pineda.

Parágrafo 1: no obstante indicarse las medidas y linderos esta venta se hace como cuerpo cierto e incluye todas las mejoras presentes y futuras, usos, costumbres y servidumbres que legal y naturalmente corresponda.

Parágrafo 2: adquirió el bien inmueble el vendedor por compra realizada a Mario Echeverría García, identificado con Cédula de ciudadanía 18.925.455 de Aguachica.

Parágrafo 3: El lote tiene una forma triangular, en dónde la arista occidental mide 24 m, la arista oriental mide 28 m y la arista del sur mide 30 m. La arista occidental constituye el frente del terreno y linda con la carrera que conduce a la finca San Nicolás.

SEGUNDA: Que el precio de esta venta es la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($ 4.500.000); que se pagará, por parte del COMPRADOR a la firma del presente documento.

TERCERA: Que en esta venta están incluidas todas las anexidades, usos, costumbres, usufructo, mejoras, y servidumbres legalmente constituidas y que corresponden al bien que se hará entrega material sin reserva alguna.

CUARTA : Garantiza el vendedor que el bien materia de esta venta se encuentra libre de embargos judiciales, pleitos pendientes, y en general de toda clase de gravámenes y que en todo caso se obliga a salir al saneamiento de lo vendido en los casos determinados por la ley.

QUINTA: La entrega material del bien se realiza al momento de la suscripción del presente documento.

Page 2: 13-DE-FEBRERO-DE-2014-CONTRATO-MANI-ELVER.docx

Para constancia se firma en el municipio de Lebrija- Santander a los trece (21) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).

EL VENDEDOR

GABRIEL PINTO URIBE, C.C. No. 5.688.967 de Mogotes

EL COMPRADOR

MARISOL BERNAL ARISTIZÁBAL,C.C. No. 1.098.795.434 de Bucaramanga