1 responsabilidades en la gestiÓn pÚblica abog. cpcc. julián contreras llallico lima - 2010

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1 RESPONSABILIDADES EN LA RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN PÚBLICA GESTIÓN PÚBLICA Abog. CPCC. Julián Contreras Llallico Abog. CPCC. Julián Contreras Llallico Lima - 2010 Lima - 2010

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RESPONSABILIDADES EN LARESPONSABILIDADES EN LAGESTIÓN PÚBLICAGESTIÓN PÚBLICA

Abog. CPCC. Julián Contreras LlallicoAbog. CPCC. Julián Contreras Llallico

Lima - 2010Lima - 2010

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ART. 39° CONSTITUCIÓN

“Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación ...”

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LA FUNCIÓN PÚBLICA

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Rendición de Cuentas - Respondabilidad

La obligación de los funcionarios y servidores públicos de dar cuenta ante las autoridades competentes y ante la ciudadanía por el uso de los fondos y bienes del Estado a su cargo y por la misión u objetivo encomendado.

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Respondabilidad Financiera

RespondabilidadGerencial

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CARGOPÚBLICO

FUNCPÚBLICO

SERVICIO OFUNCIÓN

ENCOMENDADA

ADM.PÚBLICAPotestad

JerárquicaExigencia yControl

Marco deDesempeñoDeberesObligacionesDerechosProhibicionesIncompatibilid.

Cumplimiento

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Definición de Función Pública

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Función Publica

Persona natural

Actividad

Atribución y fin (en nombre del Estado y al servicio de la Nación).

Exteriorización de las funciones del Estado a través de diversos órganos

-Temporal- Permanente

- Remunerada-Ad - Honorem

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Funcionario Público

Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa – D.S. Nº 005-90-PCM Servidor Público: “Ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en periodos regulares.”

Funcionario Público: “Ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del mas alto nivel en los poderes públicos y los organismos públicos con autonomía.”

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Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815

Servidor Público.-4.1 A los efectos del presente Código se considera como

empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado.

(Mod. Ley Nº28496)

4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.

4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

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Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175

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1. Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas.

El Funcionario Público puede ser:a) De elección popular directa y universal o

confianza política originaria.b) De nombramiento y remoción regulados.c) De libre nombramiento y remoción.

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Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175

2. Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento.

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Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175

3. Servidor público.- Se clasifica en:

a) Directivo superiorb) Ejecutivoc) Especialistad) De apoyo

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Servidor/Funcionario Público

Novena Disposición Final Ley N° 27785Todo aquel que independiente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades.

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RESPONSABILIDAD

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ACEPCIONES DEL TÉRMINO RESPONSABILIDAD

Capacidad o competencia para hacer algo.Ejemplo: El Sr. Juan Pérez es responsable del archivo

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ACEPCIONES DEL TÉRMINO RESPONSABILIDAD

Causa de Ejemplo:El Sr. Pedro Ruiz fue el responsable del accidente

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ACEPCIONES DEL TÉRMINO RESPONSABILIDAD

Estado Mental Ejemplo:El Sr. Danilo Vargas es una persona responsable en su labor

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DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD

Consecuencia de las acciones u omisiones imputables a los agentes públicos, incurridas en el ejercicio de sus funciones, que infraccionan algún precepto que guía su gestión.

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1.- MORALIDAD.-1.- MORALIDAD.- Comportamiento ético que se espera del FF o SSPPComportamiento ético que se espera del FF o SSPP

2.- REPRESENTATIVIDAD.- FF o SS que representan 2.- REPRESENTATIVIDAD.- FF o SS que representan expectativas de ciudadanos asumiendo la obligación expectativas de ciudadanos asumiendo la obligación consciente de responder ante el ente administradorconsciente de responder ante el ente administrador y los usuarios; yy los usuarios; y

3.- AUTORIDAD.-3.- AUTORIDAD.- Caracterizada por el elemento de Caracterizada por el elemento de ascendencia.ascendencia. Quien ejerce autoridad debe tener el poder para Quien ejerce autoridad debe tener el poder para establecer directivas y disposiciones para el útil,establecer directivas y disposiciones para el útil, correcto, eficiente y eficaz cumplimiento de suscorrecto, eficiente y eficaz cumplimiento de sus fines fines

QUÉ CONCEPTOS SUPONE LA RESPONSABILIDADQUÉ CONCEPTOS SUPONE LA RESPONSABILIDAD

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Se generan con las acciones u omisiones imputables a los auditados que Se generan con las acciones u omisiones imputables a los auditados que en ejercicio de sus funciones infringen algún precepto que deben observar en ejercicio de sus funciones infringen algún precepto que deben observar en el ejercicio de su función.en el ejercicio de su función.

Esto, precisamente, será materia de los hallazgos de auditoria, por los Esto, precisamente, será materia de los hallazgos de auditoria, por los hechos incurridos por los auditados, sea por acción o por omisión.hechos incurridos por los auditados, sea por acción o por omisión.

CÓMO SE GENERA LA RESPONSABILIDADCÓMO SE GENERA LA RESPONSABILIDAD

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Rol del Control Gubernamental

El Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, tienen un rol fundamental al ejercer como función especializada, el control gubernamental, en el marco de lo establecido en el Artículo 82º de la Constitución Política del Estado de 1993, así como de su Ley Orgánica, Ley Nº 27785.

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•ENTIDAD

PREVIO CONCURRENTE POSTERIOR

•ENTIDAD

•SNC

Oportunidad en que se ejerce el control

POR EXCEPCIÓN:CGR

•ENTIDAD

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•ENTIDAD•SNC

PREVENCIÓN DETECCIÓN

•ENTIDAD •SNC

SANCIÓN

•ENTIDAD•PODER JUDICIAL•CSJM

Objetivo del Control

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Control Gubernamental (Art. 6º Ley 27785)

El Control Gubernamental, implica la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, respecto del uso y destino de los recursos y bienes del Estado, atendiendo a:

– eficiencia, eficacia, transparencia y economía – cumplimiento de las normas legales – Cumplimiento de los lineamientos de política y

planes de acción, – Evaluación de los sistemas de administración,

gerencia y control, 22

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Control Gubernamental (Art. 6º Ley 27785)

El fin que persigue el control gubernamental es el mejoramiento de la Administración Pública, a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.Para ello el Control Gubernamental que efectúa al Sistema es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente.

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Acción de Control (Art. 10°)

Desarrollada por:•Personal SNC•Contratado•SOAs

•Aplicación de normas, procedimientos y principios que regulan el Control Gubernamental•Con sujeción al Plan Nacional de Control

ATRIBUCIONES DE LA LEY

Herramienta esencial del SistemaHerramienta esencial del Sistema

INFORME DE CONTROLINFORME DE CONTROL

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Fases De La Auditoría

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•PLANEAMIENTO•PROGRAMAS

PLANIFICACIÓN EJECUCIÓN

•EVAL. ESTRUCT. CONTROL INTERNO•CUMP. DISPOSICIONES•EVIDENCIA•HALLAZGOSHALLAZGOS•EVALUACIÓN DE COMENTARIOS/ACLARACIONES•IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES

INFORME

•ADMINISTRATIVO•ESPECIAL

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Evaluación de la Responsabilidad

• Presupone una relación bilateral: ACTOR EVALUADOR

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Es la revisión de la participación directa o indirecta del auditado en cada ciclo de transacción (operación) durante la cual se produce la observación.

La Evaluación de Responsabilidades

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Es la derivación de la evaluación anterior por la cual se procede a la identificación concreta de las responsabilidades incurridas, previo análisis razonado de los hechos constitutivos del daño o riesgo expuesto, deber incumplido y relación de causalidad con el auditado.

La Identificación de Responsabilidades

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Identificación de Responsabilidades

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Artículo 15°.- literal e)

Atribución de exigir responsabilidades:

Administrativa funcional

Civil

Penal

Definiciones: Novena Disposición Final Ley Nº 27785.

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Identificación de Responsabilidades

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Artículo 15°.- literal e)

Para la identificación de Responsabilidades se deberán tener en cuenta al menos las pautas de:

Identificación del deber incumplido

Reserva

Presunción de LicitudRelación Causal

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Informes

• ADMINISTRATIVO:– NAGU 4.40

• ESPECIAL:– NAGU 4.50

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Recomendaciones de gestiónResponsabilidad Administrativa

Responsabilidad CivilPerjuicio económico que no puede ser recuperado por la entidad auditada en la vía administrativa.

Responsabilidad PenalIndicios de comisión de delito

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PERSONAL ESPECIALIZADOLABOR OPORTUNA

OPINIÓN PROFESIONAL SUSTENTADA

PERSONAL ESPECIALIZADOLABOR OPORTUNA

OPINIÓN PROFESIONAL SUSTENTADA

INDICIOS RAZONABLES DE COMISIÓN DE DELITO

PERJUICIO ECONÓMICO NO RECUPERABLE EN LA VIAADMINISTRATIVA

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INFORME ESPECIAL

1) INDICIO DE COMISIÓN DE DELITO:

SIEMPRE SE EMITE INFORME ESPECIAL

2) PERJUICIO ECONÓMICO QUE ACARREA EXCLUSIVAMENTE RESPONSABILIDAD CIVIL:

SE EMITE INFORME ESPECIAL SOLO SI NO ES POSIBLE EFECTUAR EL RECUPERO EN LA VIA ADMINISTRATIVA

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1.- Responsabilidad administrativa-funcional1.- Responsabilidad administrativa-funcional

2.- Responsabilidad Civil2.- Responsabilidad Civil

3.- Responsabilidad Penal3.- Responsabilidad Penal

QUÉ TIPOS DE RESPONSABILIDADES QUÉ TIPOS DE RESPONSABILIDADES EXISTEN EN LA AUDITORIA GUBERNAMENTALEXISTEN EN LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL

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1.- La responsabilidad administrativa, es independiente1.- La responsabilidad administrativa, es independiente de la responsabilidad civil y/o penalde la responsabilidad civil y/o penal2.- Las responsabilidades son individuales y no colectivas2.- Las responsabilidades son individuales y no colectivas

CASOSCASOS

* Un solo acto puede generar varias responsabilidades* Un solo acto puede generar varias responsabilidades para el funcionario o servidor público (responsabilidad para el funcionario o servidor público (responsabilidad administrativa , civil y penal)administrativa , civil y penal)* Un solo acto puede generar responsabilidades a más * Un solo acto puede generar responsabilidades a más de un auditadode un auditado* Un mismo auditado puede ser sujeto de responsabilidades* Un mismo auditado puede ser sujeto de responsabilidades por varios actospor varios actos

AUTONOMIA DE LAS RESPONSABILIDADESAUTONOMIA DE LAS RESPONSABILIDADESEN AUDITORIA GUBERNAMENTALEN AUDITORIA GUBERNAMENTAL

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Elementos de la Definición

• Imputar: adecuación del hecho humano y el efecto ocasionado por éste.

• Comisión por agente público• En ejercicio de sus funciones• Se deriva de una acción u omisión• Infracción a un precepto

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Es la revisión/medición de la participacióndirecta o indirecta del auditado, respecto de loshallazgos y posteriormente, respecto de la observación.

Supone una relación bilateralAUDITADO - AUDITOREl auditado tiene derecho a exigir imparcialidadEl auditor debe realizar su trabajo con objetividad

EVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADESEVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES

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Expectativas del EvaluadorExpectativas del Evaluador

• Que se conozca la Que se conozca la verdad y la verdad y la responsabilidadresponsabilidad

• Que exista rectitud e Que exista rectitud e imparcialidadimparcialidad

• Que se cumplan las Que se cumplan las leyes y normas leyes y normas internasinternas

• Que exista Que exista colaboracióncolaboración

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Expectativas del EvaluadoExpectativas del Evaluado

• Que exista objetividad, Que exista objetividad, equidad, buen criterio, equidad, buen criterio, visión global.visión global.

• Que se tenga en cuenta Que se tenga en cuenta las circunstancias las circunstancias generales de la generales de la decisión.decisión.

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QUÉ PUEDE EXIGIRSE AL:QUÉ PUEDE EXIGIRSE AL:

AUDITADOAUDITADO AUDITORAUDITOR

transparencia oportunidadcolaboración calidadprioridad viabilidadjusticia materialidadsaber la verdad objetividadrectitud criterioimparcialidad derecho defensacumplir leyes aporte imparcial

El examen de responsabilidades depende de ambosEl examen de responsabilidades depende de amboscriterioscriterios

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Quiénes ejercen control?Quiénes ejercen control?

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DecisiónAcción

Control Interno

Control OCI

Control Externo

Control Social

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Control InternoControl Interno

• Acto evaluado por los Jefes inmediatos, directores o Jefes encargados del control previo o concurrente.

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Órgano de Control InstitucionalÓrgano de Control Institucional

• Realizan el control interno posterior, de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la CGR, dentro de sus respectivas entidades.

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Control ExternoControl Externo

• Ejercido por la Contraloría General de la República, el Congreso, los Órganos Reguladores, Sociedades de Auditoria designadas o contratadas.

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Control SocialControl Social

• Es ejercido por el periodismo, la opinión pública y otras instituciones representativas, no es formalizado.

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Es la derivación de la evaluación anterior por la cual se procede a la imputación y exigencia concreta de las responsabilidades en que han incurrido los FF o SS PP, previo análisis razonado de los hechos constitutivos del daño o riesgo expuesto, deber incumplido y relación de causalidad con el auditado

IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDADESIDENTIFICACION DE RESPONSABILIDADES

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Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control.Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Novena Disposición Final Ley N° 27785Novena Disposición Final Ley N° 27785

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Incurren en ésta los FF o SS PP que, en ejercicio deIncurren en ésta los FF o SS PP que, en ejercicio desus funciones, desarrollaron una gestión deficientesus funciones, desarrollaron una gestión deficienteo negligente:o negligente:

Algunos criterios para calificar una gestión comoAlgunos criterios para calificar una gestión comoDEFICIENTE o NEGLIGENTE son los siguientes:DEFICIENTE o NEGLIGENTE son los siguientes:

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - FUNCIONALRESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - FUNCIONAL

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1. Que no se hayan logrado resultados razonables1. Que no se hayan logrado resultados razonables en términos de eficiencia, eficacia o economíaen términos de eficiencia, eficacia o economía teniendo en cuenta los planes y programas teniendo en cuenta los planes y programas aprobados y su vinculación con las políticas del aprobados y su vinculación con las políticas del sector al que pertenecen.sector al que pertenecen.

2. Que no se realice una gestión transparente y no 2. Que no se realice una gestión transparente y no se haya vigilado que los sistemas operativos, se haya vigilado que los sistemas operativos, administrativos y de control, estén funcionando administrativos y de control, estén funcionando adecuadamente.adecuadamente.

3. Que no se respete la independencia del OCI3. Que no se respete la independencia del OCI

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4. Que no se agoten todas las acciones 4. Que no se agoten todas las acciones posibles para preservar los bienes y posibles para preservar los bienes y recursos de la entidad a la que pertenecen.recursos de la entidad a la que pertenecen.

5. Que se haya contravenido el ordenamiento 5. Que se haya contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen.internas de la entidad a la que pertenecen.

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RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL Novena Disposición Final Ley N° 27785

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Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación de dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.de ocurridos los hechos que generan el daño económico.

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1. Conducta AntijurídicaConducta contraria a una norma.

2. Daño Causado, debe ser:• Cierto e indubitable.• De naturaleza patrimonial: daño emergente,

lucro cesante.

Elementos de la Responsabilidad Civil del agente público

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3. Relación de Causalidad

causa efecto

4. Factor de Atribución:

• Culpa

5. Agente Activo: el daño tiene que ser ocasionado por un funcionario o servidor público.

6. Agente pasivo: la entidad pública o el Estado.

CulpaDolo

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Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.

RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENALNovena Disposición Final Ley N° 27785

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Delito

CÓDIGO PENAL

Artículo 11.- Delitos y faltasSon delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.

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BIEN JURÍDICO TUTELADO

Objeto de tutela penal:Correcto funcionamiento de la administración pública

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Se trata de proteger:

El ejercicio de funciones y servicios públicos bajo pautas de corrección y sometimiento a la legalidad.La observancia de los deberes del cargo o empleo.La regularidad y desenvolvimiento normal de su ejercicio.El prestigio y dignidad de la función.La probidad de sus agentes (integridad y honradez en el actuar).El patrimonio público.La imparcialidad en el desempeño decisional.La disciplina fiscal.

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TIPO DE FALTA PROCESAMIENTO FORMA DE SANCIÓN BASE LEGAL RESPONSABILIDAD AL INTERIOR DE LA Amonestación, suspensión R. PÚBLICO ADMINISTRATIVA ENTIDAD cese.Afecta la relación D.Leg 276 Faltas administrativas + laboral. R. PRIVADO Resultados inobser- D.S.003-97-TR vancia de Normas Internas o Externas o Principios de Sistemas Administrativos. RESPONSABILIDAD 1.INTERIOR- Retraer el patrimonio del Ley Nº 27785 CIVIL Tesorería. Procede a infractor D.Leg. 276 Principio económico descuentos individua- (En forma general) contra el Patrimonio lizados. Público (real tangible) 2.PODER JUDICIAL

RESPONSABILIDAD PODER JUDICIAL Privación de Libertad Código Penal PENAL (Tambien hay inhabi- (Fuera del Catálogo Previsto en el Código litación como sanción no hay otra responsa-

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Penal. accesoria) bilidad) Es una responsabilidad Convención Latinoa- mayor,es una sanción mericana contra la social Corrupción.

RESPONSABILIDAD La falta la determina el Censura / Inhabilitación La Constitución POLITICA CONGRESO, analiza, Responsabilidad espe- juzga y sanciona.No hay cial establecida en catálogo de faltas. función a la PERSONA por las decisiones que emite:Presidente, Ministro,Congresistas, Titulares de Organis- mos Autónomos.

NOTA: La rotación de personal no es una sanción propiamente sino una medida propia del control interno para mejorar las relaciones en un determinado grupo humano.

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NO OLVIDEMOS:Actuar con ética y profesionalismo.

Los funcionarios públicos estamos comprometidos a actuar diligentemente en el desempeño de nuestras funciones, con economía, eficiencia, eficacia y transparencia.

Los funcionarios públicos estamos al servicio público, al servicio de nuestro país, por lo que es necesario esforzarnos permanentemente, para que nuestro servicio sea cada vez de mayor calidad y con valor agregado.

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… Gracias por permitirme aprender con ustedes…

Abog. CPCC Julián Contreras [email protected]