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1 REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA DE MULTIPROPIEDAD REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA DE MULTIPROPIEDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1.-El presente Reglamento se emite de conformidad con lo que establecen los Artículos 61 (sesenta y uno), 62 (sesenta y dos) y 63 (sesenta y tres) de la LEY DE REGULACION Y FOMENTO DEL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO DEL ESTADO DE GUERRERO. ARTÍCULO 2.-Para los efectos consecuentes se entiende y definen como: A.-ADMINISTRADOR.-Persona física o moral encargada de la administración del Sistema de Multipropiedad y la operación diaria de la Unidad de Residencia Vacacional afecta a ella. B.- ASAMBLEA. Órgano supremo de la Multipropiedad. C.- CALENDARIO DE USO. Cronograma que establece los períodos expresados en semanas durante los cuales el Multipropietario ejerce la titularidad de su parte alícuota o acción de dominio de la Multipropiedad sobre la Unidad de Residencia Vacacional. D.- CENTRO ELECTRÓNICO DE RESERVACIONES Y SERVICIOS. Oficina de atención a Multipropietarios manejada por el Administrador de la Multipropiedad, denominada Centro Electrónico de Reservaciones y Servicios (CER) mediante la cual los Multipropietarios harán sus reservaciones para el uso de las semanas que les corresponden, para recibir información, hacer solicitud de vituallas o personal especial para servicios opcionales, aclaraciones sobre consumos, pagos y cargos derivados de la estancia y otras. La atención puede ser por vía de Internet, intranet, telefónica o por conducto del personal de oficina. E.- CONDOMINIO MAESTRO. El CONDOMINIO MAESTRO denominado CONDOMINIO CLUB TURISTICO RESIDENCIAL PICHILINGUE DIAMANTE fue constituido por CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA AVE DEL PARAISO", S.A. DE C.V., mediante escritura pública número 1,177 MIL CIENTO SETENTA Y SIETE, de fecha quince de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada ante la fe del Licenciado Agustín Antonio Meza Bustos, Notario Público Número Uno de la Ciudad de Tlapa de Comonfort, Guerrero, cuyo testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Guerrero, bajo el Folio de Derechos Reales número FOLIO

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REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA DE MULTIPROPIEDAD

REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA DE MULTIPROPIEDAD

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.-El presente Reglamento se emite de conformidad con lo que establecen los Artículos 61 (sesenta y uno), 62 (sesenta y dos) y 63 (sesenta y tres) de la LEY DE REGULACION Y FOMENTO DEL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO DEL ESTADO DE GUERRERO. ARTÍCULO 2.-Para los efectos consecuentes se entiende y definen como: A.-ADMINISTRADOR.-Persona física o moral encargada de la administración del Sistema

de Multipropiedad y la operación diaria de la Unidad de Residencia Vacacional afecta a ella.

B.- ASAMBLEA. Órgano supremo de la Multipropiedad. C.- CALENDARIO DE USO. Cronograma que establece los períodos expresados en

semanas durante los cuales el Multipropietario ejerce la titularidad de su parte alícuota o acción de dominio de la Multipropiedad sobre la Unidad de Residencia Vacacional.

D.- CENTRO ELECTRÓNICO DE RESERVACIONES Y SERVICIOS. Oficina de atención a

Multipropietarios manejada por el Administrador de la Multipropiedad, denominada Centro Electrónico de Reservaciones y Servicios (CER) mediante la cual los Multipropietarios harán sus reservaciones para el uso de las semanas que les corresponden, para recibir información, hacer solicitud de vituallas o personal especial para servicios opcionales, aclaraciones sobre consumos, pagos y cargos derivados de la estancia y otras. La atención puede ser por vía de Internet, intranet, telefónica o por conducto del personal de oficina.

E.- CONDOMINIO MAESTRO. El CONDOMINIO MAESTRO denominado CONDOMINIO

CLUB TURISTICO RESIDENCIAL PICHILINGUE DIAMANTE fue constituido por CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA AVE DEL PARAISO", S.A. DE C.V., mediante escritura pública número 1,177 MIL CIENTO SETENTA Y SIETE, de fecha quince de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada ante la fe del Licenciado Agustín Antonio Meza Bustos, Notario Público Número Uno de la Ciudad de Tlapa de Comonfort, Guerrero, cuyo testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Guerrero, bajo el Folio de Derechos Reales número FOLIO

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MAESTRO 98274/DCCCXXXI (NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO DIAGONAL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO ROMANO), así como en los Folios de Derechos Reales números NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO, NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS, NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE y NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO, diagonal OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS, OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES, OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO y OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO ROMANO, respectivamente; todos correspondientes al Distrito de Tabares, sobre los inmuebles que adquirió en escritura pública número TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, de fecha treinta de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, otorgada ante la fe del Licenciado Felipe Ignacio Vázquez Aldana, Notario Público Suplente adscrito y asociado al titular de la Notaría Pública Número Dos de la Municipalidad de Tlaquepaque, Estado de Jalisco, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco, bajo los Folios de Derechos Reales números del cuarenta y tres mil ciento setenta y seis al cuarenta y tres mil quinientos cuatro, respectivamente; por compra que hizo a "ALBERGUES MEXICANOS", S.A. DE C.V., e "INMUEBLES PUERTO MARQUEZ", S.A.

F.-CONSEJO DIRECTIVO. Órgano colegiado nombrado por la Asamblea de

Multipropietarios, con facultades de representación y encargado de vigilar la actuación del Administrador de la Multipropiedad sobre el desempeño de su encomienda, como la aplicación y el cumplimiento del Reglamento Interno de la Multipropiedad y de las disposiciones de su escritura constitutiva.

G.-CONTRATO DE COMPRAVENTA. Acuerdo de voluntades celebrado por el adquirente y

la vendedora, mediante el cual el primero compra y el segundo vende una acción de dominio de la Multipropiedad, en los términos y condiciones establecidos en el mismo.

H.-ESCRITURA CONSTITUTIVA DEL SISTEMA DE MULTIPROPIEDAD. Instrumento

jurídico que contiene la Constitución del Sistema de Multipropiedad, otorgado ante Notario Público e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al cual se afectó un bien inmueble o departamento al que se denomina Unidad de Residencia Vacacional y los bienes muebles descritos en el inventario, formalizada en escritura pública por el constituyente del sistema, para que cada uno de los adquirentes o Multipropietarios de las acciones de dominio en que se dividan los citados bienes, los usen, gocen, aprovechen y disfruten de manera exclusiva, con las limitaciones que impone este Reglamento y de conformidad con el Calendario de Uso.

I.- ESCRITURA DE INDIVIDUALIZACIÓN.- Formalización ante Notario Público del Contrato

de Compraventa, que se inscribe en el Registro Público de la Propiedad, para que el derecho real ahí adquirido surta efectos contra terceros.

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J.- INVENTARIO.- Es el documento que describe los muebles o mobiliario, equipo, objetos de uso diario o decorativos y demás muebles afectos a la Unidad de Residencia Vacacional.

K.- INVITADO.- Acompañante de un Multipropietario quien con carta de autorización o a

través de Internet o Intranet de éste hacia al Administrador de la multipropiedad, ocupe un departamento en el período que le corresponde.

L. MULTIPROPIETARIO.- Persona física o moral que adquiere, a título de dueño, el dominio

pleno de una o más partes alícuotas o acciones de dominio de una Unidad de Residencia Vacacional, con las limitaciones que impone la constitución del sistema de multipropiedad, su escritura de individualización, su contrato de compraventa y este Reglamento.

M.-PARTE ALÍCUOTA O ACCIÓN DE DOMINIO.- Cada una de las partes que integran una

Unidad de Residencia Vacacional, expresada en porcentajes, respecto de la cual se ejercen todas las facultades de dueño para disponer, transmitir, intercambiar y gravarla; sujeta a un Calendario de Uso en cuanto a los derechos de uso, goce, aprovechamiento y disfrute exclusivo. Para los efectos de este Reglamento las expresiones parte alícuota o acción de dominio son sinónimas.

N.- REGLAMENTO.- Conjunto de normas y disposiciones contenidas en el presente

documento que regula los derechos de uso, goce, aprovechamiento, disfrute, disposición y transmisión de la Unidad de Residencia Vacacional de conformidad con el Calendario de Uso, goce, aprovechamiento y disfrute exclusivo de utilización de la parte alícuota o acción de dominio del Multipropietario.

El Reglamento determina la manera de disponer, usar y disfrutar las Semanas de Uso que corresponden a cada Multipropietario, conforme al Calendario de Uso.

Ñ.-SUB-CONDOMINIO.- SUB CONDOMINIO NUMERO UNO, TORRES ESMERALDA SECCION II La Unidad de Residencia Vacacional afecta al Sistema de Multipropiedad es uno de los 33 (Treinta y tres) departamentos del Sub-condominio descrito en el anterior párrafo, y por tanto los Multipropietarios están obligados a cumplir con este Reglamento y con los reglamentos del mencionado sub-condominio y el del condominio maestro CLUB TURISTICO RESIDENCIAL PICHILINGUE DIAMANTE.

O.-UNIDAD DE RESIDENCIA VACACIONAL.- Bien inmueble, esencia y objeto de la

Multipropiedad, que se describe en la escritura constitutiva, en el contrato de

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compraventa de la Multipropiedad y en la escritura de individualización de la acción de dominio Incluye el inventario de los bienes muebles.

ARTÍCULO 3.- Están obligados al cumplimiento de este Reglamento y, en lo conducente, a los Reglamentos del Sub-Condominio del que forma parte el inmueble afecto al Sistema de Multipropiedad y del Condominio Maestro Club Turístico Residencial Pichilingue Diamante, las personas que a continuación se detallan:

a. Los Multipropietarios de la Unidad de Residencia Vacacional. b. Las personas físicas o morales, que adquieran la calidad de Multipropietario. c. Las personas que bajo cualquier título ocupen, usen, dispongan o tengan que ver con la

unidad de residencia vacacional sujeta al Sistema de Multipropiedad. d. El Administrador.

CAPITULO II DE LA MULTIPROPIEDAD

ARTÍCULO 4.- La Multipropiedad se expresa en un porcentaje de la Unidad de Residencia Vacacional y los bienes muebles descritos en el inventario colocados en ella, que se usará de conformidad con el Calendario de Uso a que se refiere este Reglamento. ARTÍCULO 5.- Cada parte alícuota o acción de dominio en la Multipropiedad es un derecho pleno separado y distinto de las demás y por su propia naturaleza, este derecho real, es a perpetuidad, siguiendo para estos efectos, las normas del capítulo de la propiedad del Código Civil. ARTÍCULO 6.- Los Multipropietarios adquieren el dominio pleno de su parte alícuota de la Unidad de Residencia Vacacional únicamente por el período determinado en el Calendario de Uso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 (veintiocho) de este Reglamento. ARTÍCULO 7.- Los Multipropietarios no tienen derecho del tanto, ni acción para pedir la división de los bienes, ni acción para demandar la venta de los mismos. ARTÍCULO 8.- Cuando un Multipropietario adquiera más de una parte alícuota o acción de dominio está obligado a cubrir las cuotas que correspondan a cada una de ellas. ARTÍCULO 9.- Una parte alícuota o acción de dominio puede ser transmitida, dada en comodato o gravada por cualquier título permitido por la ley; no obstante cualquiera de estos instrumentos se sujetará a lo estipulado en el presente Reglamento. ARTÍCULO 10.- Cada Multipropietario en ejercicio de sus derechos y/o de los derechos de sus familiares e invitados, puede utilizar, ocupar y disponer la Unidad de Residencia

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Vacacional durante sus Semanas de Uso exclusivo asignadas a su acción de dominio, con propósitos turístico-residenciales, únicamente por el período determinado en el Calendario de Uso que aparece en el Artículo 28 de este Reglamento. ARTÍCULO 11.- Bajo ninguna circunstancia se permitirá el uso de la Unidad de Residencia Vacacional para fines distintos a los turístico-residenciales. Por lo tanto ésta no puede ser utilizada para infringir cualquier ley de usos y destinos, o un decreto municipal, o cualquiera otra regulación pública aplicable, o de la ley de la materia. En caso de que el Administrador detecte que se altere el principio anterior, exigirá la desocupación inmediata del bien usado en contravención al uso, recurriendo si es necesario a las autoridades correspondientes, puesto que se estarían infringiendo el Reglamento, normas municipales u otras de diversa autoridad. ARTÍCULO 12.- Todos los Multipropietarios deberán observar los buenos modales y las normas de cortesía usuales con los demás ocupantes del Sub-Condominio del que forma parte el departamento afecto al Sistema de Multipropiedad y con el personal que en ellos labora. Igualmente a todos los citados aplica la obligación de reportar situaciones que a su juicio puedan derivar en daños a las personas, a las propiedades colectivas o individuales o al orden público. ARTÍCULO 13.- Los Multipropietarios mantendrán el uso y disfrute de la Multipropiedad en armonía respecto de la Unidad de Residencia Vacacional y los bienes descritos en el inventario; y las áreas comunes del Sub-condominio del que forma parte, estando obligados a ocupar la unidad de residencia vacacional con un número no mayor a dos adultos y un menor de diez años de edad por recamara y un adulto en el cuarto de servicio, si lo hubiere. ARTÍCULO 14.- Los Multipropietarios y cualquier tercero que mantenga la propiedad y/o posesión de alguna parte alícuota o acción de dominio de la Unidad de Residencia Vacacional, se obligan a seguir las normas que de manera enunciativa más no limitativa se indican enseguida:

a. Tomar medidas de seguridad para evitar robos o siniestros; b. Tomar medidas necesarias para evitar derrames de agua que perjudiquen un

departamento y a los inmuebles vecinos; c. Se abstendrán de conectar extensiones u otros aditamentos que puedan

sobrecargar líneas eléctricas, para evitar incendios y/o cortocircuitos, salvo y bajo su responsabilidad, podrán conectar cargadores de teléfonos celulares, computadoras, juegos electrónicos y similares de bajo consumo de energía;

d. Respetar el derecho de los vecinos a la paz y a la tranquilidad, cuidando siempre la moral y las buenas costumbres;

e. No colocar mesas, sillas y otros objetos distintos a los dispuestos al efecto en pasillos, patios, andadores y en general áreas comunes, banquetas o vía pública,

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ni colgar ropa o toallas en terrazas; f. No molestar vecinos cuando celebren reuniones en la Unidad de Residencia

Vacacional, evitando prolongarlas hasta altas horas de la madrugada; g. Hacer uso de radios, T.V. y demás aparatos de sonido con bajos volúmenes,

vigilando siempre no molestar a los vecinos. h. Permitir el acceso diario al departamento del personal de limpieza y al de

mantenimiento cuando sea necesario; i. No perturbar el uso del departamento al Multipropietario que le corresponde; j. Coadyuvar al buen estado físico y material de la Unidad de Residencia

Vacacional y las áreas comunes del Sub-condominio; k. Comunicar al Administrador todo daño que observe o sufra la Unidad de

Residencia Vacacional o los bienes afectos a ella. l. Las demás que se desprendan del presente Reglamento, la escritura constitutiva

de la Multipropiedad y los contratos de compraventa ARTÍCULO 15.- Mascotas.- Está prohibido llevar mascotas de todo tipo a la Unidad de Residencia Vacacional. El Administrador deberá, por la violación a este artículo, exigir la desocupación inmediata del departamento y decretará la pérdida de la Semana de Uso en curso. No podrá alegarse ignorancia de este precepto, excepto el caso de personas discapacitadas en cuya hipótesis el animal deberá de estar debidamente entrenado y certificado para el auxilio del discapacitado. ARTÍCULO 16.- Los Multipropietarios tienen prohibido arrojar o depositar la basura en áreas comunes, banquetas, jardines, andadores y en general en cualquier área común o en las vialidades del Condominio. Los receptáculos para basura serán mantenidos en las áreas señaladas por el Sub-Condominio y la basura la depositarán en bolsas cerradas y separándola cuando así lo exija la autoridad o la administración del Sub-Condominio. La basura del interior de la Unidad de Residencia Vacacional será recogida dos veces al día, pero los encargados de ello podrán pasar por desechos eventuales a solicitud expresa de los interesados. ARTÍCULO 17.- Conservación de Instalaciones, Decorados y Diseños.- Los Multipropietarios en aprovechamiento de sus Semanas de Uso, o los usuarios que bajo cualquier título usen la Unidad de Residencia Vacacional no podrán, bajo ninguna circunstancia, ni interior ni exteriormente, alterar las instalaciones, el mobiliario, equipamiento, decoración o naturaleza de cualesquiera de los bienes a su cargo conforme al Inventario firmado, ni siquiera meros cambios de lugar dentro de la Unidad de Residencia Vacacional. Tampoco podrán llevarse consigo alguno de los bienes inventariados, ni siquiera con pretexto de pagarlos, ya que la sanción por ello será del doble de su costo de reposición, sin perjuicio en su caso, según las circunstancias, de presentar las denuncias penales correspondientes.

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Para el caso de daños, fracturas o rompimientos que en su caso sucedan, y en la medida en que no sea indemnizado en virtud de cualquier seguro contratado por el Administrador, deberán pagarse al costo de reposición. En todo caso cubrirá el deducible. ARTÍCULO 18.- Un Multipropietario no puede alterar o decorar el interior de la Unidad de Residencia Vacacional o de cualquier parte de ésta sin el acuerdo tomado por los Multipropietarios en la Asamblea correspondiente. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán los Multipropietarios alterar el exterior de la Unidad de Residencia Vacacional o de cualquiera de sus partes comunes ni modificar sus instalaciones eléctricas o hidráulicas. ARTÍCULO 19.- Daños y su Cobertura.- Cualquier daño o menoscabo en la Unidad de Residencia Vacacional, en sus instalaciones, amueblado o mobiliario, aparatos o enseres, señalando enunciativamente: pérdida, desperfecto, descompostura, rotura, quemadura, raspadura, ralladura, grafiti, manchas o cualquier otro evento que altere la Unidad de Residencia Vacacional, el mobiliario, su equipamiento, sus instalaciones, ampliados estos temas o conceptos al Sub-condominio del que forma parte la Unidad de Residencia Vacacional, será pagado por el Multipropietario al que le corresponde el uso de la semana dentro de la cual se produjo, incluso si se originó por su comodatario o por el invitado del propio Multipropietario; excepto el caso en el que el daño lo originó un tercero al que se le asignó esa semana por el Administrador en el ejercicio de la facultad de asignar Semanas Flotantes no reservadas, supuesto éste en que el daño será pagado por quien lo originó y en último caso se cubrirá con el seguro contratado por el Administrador. La cuantificación se hará en los términos del siguiente artículo. ARTÍCULO 20.- En caso de daños, el Administrador los comprobará, cuantificará procediendo a repararlos y cobrará su importe a quien los causó. Cuando se trate de objetos muebles, la cuantificación se hará conforme con la relación de precios indicada en el tabulador vigente al momento de darse dicho evento, el cual se halla a disposición del Multipropietario u ocupante de la Unidad de Residencia Vacacional y que en ningún caso serán inferiores al valor de su reposición. ARTÍCULO 21.- La renovación del bien mueble (entendida como reposición) deberá ser por otro bien nuevo, de igual o superior calidad. Lo mismo aplica para arreglos a la construcción y al mobiliario o equipamiento fijo. La reposición o reparación de muebles se ejecutará a través del Administrador, así como las obras materiales para rehabilitar el departamento y sus instalaciones se harán por conducto del Administrador, y el pago de las mismas será con cargo a quién hubiere causado los daños, o al fondo de reserva, según sea el caso. ARTÍCULO 22.- Venta de partes alícuotas de la Multipropiedad.- Las personas interesadas en vender sus partes alícuotas de la Multipropiedad solo podrán hacerlo por conducto del Administrador o de manera directa, pero en este último caso no se podrán colocar letreros

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de “Se Vende” o similar, dentro del Sub- Condominio, del Condominio Maestro, ni en el exterior, o en el interior, o en las ventanas de la Unidad de Residencia Vacacional. ARTÍCULO 23.- El Multipropietario adquiere a perpetuidad el dominio pleno de la parte alícuota o acción de dominio de una Unidad de Residencia Vacacional respecto de la que ejerce todas las facultades de dueño para disponer, transmitir, intercambiar y gravar; sujeto a un calendario que regula los derechos de uso, goce, aprovechamiento y disfrute exclusivo, únicamente por el período determinado en el Calendario de Uso que aparece en el Artículo 28 de este Reglamento. ARTÍCULO 24.- En la hipótesis de que un Multipropietario adquiera más de una parte alícuota o acción de dominio, no se entenderá que se acumulan entre sí, y, en este caso, el Multipropietario estará obligado a cubrir las cuotas que correspondan a cada una de ellas.

CAPÍTULO III DEL CALENDARIO DE USO

ARTÍCULO 25.-El Multipropietario es titular de una parte alícuota o acción de dominio de una Unidad de Residencia Vacacional a la cual se otorga el uso exclusivo y absoluto de la fracción que le corresponde para el uso y disfrute de las 6 seis semanas que se indican en el calendario de uso que aparece en el artículo 28 siguiente. ARTÍCULO 26.- El número de la fracción es inamovible y se consigna en el contrato de compraventa de cada Multipropietario. ARTÍCULO 27.- El Calendario de Uso se estructura en base a las 52 semanas que constituyen el año de calendario, conformándose cada una por siete días y siete noches. El calendario de uso se ajusta cada año conforma a la tabla rotativa para seleccionar semanas que forma parte del mismo. ARTÍCULO 28.- CALENDARIO DE USO.- Clasificación, Distribución, elección y notificación de las Semanas escogidas: Las Semanas se clasifican en: I).- Preferentes, II).- Flotantes y III) Restantes. I.- SEMANAS PREFERENTES

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Las Semanas Preferentes a su vez se subdividen en: a).- Semanas Premium: Son 4 cuatro: Santa1, Pascua, Navidad y Año Nuevo. A cada Multipropietario le toca una Semana Premium cada dos años, pre-asignada permanentemente conforme a la tabla rotativa para seleccionar semanas abajo indicada. b).-Semanas Especiales: Son 4 cuatro: Las que corresponden al primer lunes de Febrero (Aniversario de la Constitución); tercer lunes de Marzo (Aniversario de Benito Juárez); semana del 16 de Septiembre (Día de la Independencia) y tercer lunes de Noviembre (Aniversario de la Revolución). A cada Multipropietario le toca una Semana Especial cada dos años, en la que no toca Premium conforme a la tabla rotativa para seleccionar semanas abajo indicada. c).- Semanas de Verano: Son 8 ocho de las 52 cincuenta y dos y corresponden a las semanas calendario de la 27 a la 34 de cada año. A cada Multipropietario le toca escoger una semana de verano cada año conforme a la tabla rotativa para seleccionar semanas abajo indicada. II.- SEMANAS FLOTANTES. Son 36 y corresponden a las no incluidas y asignadas o seleccionadas entre las Premium, Especiales y de Verano. A cada Multipropietario le toca escoger 4 cuatro semanas flotantes conforme a la tabla rotativa para seleccionar semanas abajo indicadas para completar las 6 seis a que tiene derecho cada año. III.- SEMANAS RESTANTES. Son 48 cuarenta y ocho las semanas que se asignan bajo el esquema de seis semanas a cada una de las ocho fracciones a que se refiere la tabla rotativa para seleccionar semanas que abajo aparece, quedando 4 cuatro semanas que son propiedad del constituyente del sistema de multipropiedad, las cuales están exentas del pago de cuotas de mantenimiento de cualquier clase, excepto en los casos en que su propietario disponga de ellas ya sea porque las venda, rente, preste o use directamente, pudiendo utilizarse para llevar a cabo labores de mantenimiento en el inmueble afecto al sistema de multipropiedad. En el supuesto de venta de alguna o varias de esas semanas restantes el adquirente o adquirentes queda (n) obligado(s) al pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que le correspondan y eligirá para su uso la semana adquirida dentro de los siete días siguientes al

1.-La Semana Santa empieza el viernes anterior (Viernes de Dolores). Por excepción, tendrá 9 días y terminará el Domingo de Resurrección, en vez de Viernes Santo. La Semana de Pascua empezará el Domingo de Resurrección y terminará el Domingo después de Pascua. La semana posterior a Pascua tendrá 5 días y será clasificada como semana restante.

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día en que finalice el derecho de los demás Multipropietarios para escoger sus semanas de acuerdo al procedimiento de elección establecido en los incisos a), b) y c) siguientes.

TABLA  ROTATIVA  PARA  SELECCIONAR  SEMANAS  

                   Orden  para  seleccionar  semanas  de  verano  y  flotantes   1º. 2º. 3º. 4º. 5º. 6º. 7º. 8º.

Semanas  pre  asignadas  Premium  y  Especiales   S   P   N   A   C   J   I   R  Año  1     (2009)   F1   F2   F3   F4   F5   F6   F7   F8  Año  2   (2010)   F5   F6   F7   F8   F1   F2   F3   F4  Año  3   (2011)   F2   F3   F4   F1   F6   F7   F8   F5  Año  4   (2012)   F6   F7   F8   F5   F2   F3   F4   F1  Año  5   (2013)   F3   F4   F1   F2   F7   F8   F5   F6  Año  6   (2014)   F7   F8   F5   F6   F3   F4   F1   F2  Año  7   (2015)   F4   F1   F2   F3   F8   F5   F6   F7  Año  8   (2016)   F8   F5   F6   F7   F4   F1   F2   F3  

Al terminar el Año 8 se reinicia la tabla. Significados: S: Semana Santa; P: Semana de Pascua; N: Semana de Navidad; A: Semana de Año Nuevo; C: Semana del primer lunes de Febrero; (Aniversario de la Constitución). J: Semana del tercer lunes de Marzo; (Aniversario de Benito Juárez) I: Semana del 16 de Septiembre; (Aniversario de la Independencia) R: Semana del tercer lunes de Noviembre; (Aniversario de la Revolución). F: Fracción. F1 igual fracción 1 uno; F2 igual fracción 2; F3 igual fracción 3; F4 igual fracción 4 cuatro; F5 igual fracción 5 cinco; F6 igual fracción; F7 igual fracción 7 F8 igual fracción 8.

Procedimiento de elección de las semanas.

a. Cada Multipropietario dispone de 7 siete días a partir del primer lunes de octubre de cada año para: a) escoger su semana de verano y las 4 cuatro semanas flotantes que le corresponden de entre las que estén disponibles porque no hayan sido elegidas por otros Multipropietarios; y b) para comunicarle su elección dentro de ese término al administrador de la multipropiedad a través del Centro Electrónico de Reservaciones (CER).

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b. Para facilitar este proceso los Multipropietarios que vayan a seleccionar sus semanas podrán consultar la Página de Intranet donde se hayan anotado las semanas ya escogidas y donde se refleja la disponibilidad restante de semanas aún no seleccionadas. El Multipropietario que no seleccione en tiempo, perderá turno y lo hará hasta el final una vez transcurrida la semana que tienen para elegir quienes haya adquirido una semana restante, estableciéndose que escogerán en el orden en que se presenten a hacerlo ante el administrador.

c. El orden de elección es atendiendo al año de que se trate, comenzando a elegir el

titular de la fracción indicada en la primera columna, siguiendo los demás titulares a elegir horizontalmente en el orden indicado en la tabla rotativa para seleccionar semanas de entre las semanas que aún estén libres.

Ejemplos:

Año 2009 comienza el titular de la fracción 1, (f1), luego, el titular de la Fracción 2 (F2) y así sucesivamente. Año 2010 comienza el titular de la fracción 5, (f5), luego, el titular de la Fracción 6 (F6) y así sucesivamente. Año 2011 comienza el titular de la fracción 2, (f2), luego, el titular de la Fracción 3 (F3) y así sucesivamente. Año 2012 comienza el titular de la fracción 6, (f6), luego, el titular de la Fracción 7 (F7) y así sucesivamente. Año 2013 comienza el titular de la fracción 3, (f3), luego, el titular de la Fracción 4 (F4) y así sucesivamente. Año 2014 comienza el titular de la fracción 7, (f7), luego, el titular de la Fracción 8 (F8) y así sucesivamente. Año 2015 comienza el titular de la fracción 4, (f4), luego, el titular de la Fracción 1 (F1) y así sucesivamente. Año 2016 comienza el titular de la fracción 8, (f8), luego, el titular de la Fracción 5 (F5) y así sucesivamente. Año 2017 reinicia la tabla rotativa.

ARTÍCULO 29.- Ningún Multipropietario podrá disponer de mayor tiempo al que le corresponde. ARTÍCULO 30.- Todos los Multipropietarios deberán de respetar y cumplir rigurosamente con lo dispuesto en el calendario de uso. Los Multipropietarios están obligados a pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias en los términos que se indican en este Reglamento escojan o no las semanas que les corresponden e incluso si habiendolo hecho no las usan.

ARTÍCULO 31.- En ningun caso las semanas no usadas son acumulables de un año a otro. ARTÍCULO 32.-El Calendario de Uso permanecerá inalterable a menos que la asamblea extraordinaria de Multipropietarios lo modifique.

CAPÍTULO IV OCUPACION, DESOCUPACION Y USO DE LA UNIDAD DE RESIDENCIA

HABITACIONAL.

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ARTÍCULO 33.- El Multipropietario al hacer uso de cada semana que le corresponde firmará la Ficha de Ingreso (anexo uno a este reglamento) a la Unidad de Residencia Vacacional y el inventario. ARTÍCULO 34.-Ocupación, Desocupación, Revisión de Inventario y Liquidación.- La Ocupación o ingreso a la Unidad de Residencia Vacacional es los días viernes a las 16 (dieciseises) horas y la desocupación es a más tardar a las 12:00 (doce) horas del día viernes, salvo en aquellos casos que el Calendario de Uso determine un día distinto para inicio y término. ARTÍCULO 35.-Al desocupar la Unidad de Residencia Vacacional deberá de firmar la ficha de salida (anexo dos a este reglamento) de la Unidad de Residencia Vacacional conjuntamente con el inventario (anexo tres a este reglamento) que incluirá las observaciones a que se refiere el artículo 40 de este reglamento. ARTÍCULO 36.-La desocupación de la Unidad de Residencia Vacacional deberá ser por entero, lo que implica no dejar ningún objeto ajeno al Inventario. ARTÍCULO 37.-Los Multipropietarios podrán guardar regularmente equipaje u objetos personales en los lugares asignados para ello. ARTÍCULO 38.- Se prohíbe dejar vehículos en los cajones del estacionamiento al desocupar el departamento, trátese de automóviles, camionetas, recreacionales, botes, tráileres, motos y similares. En caso de que ello ocurra se enviarán al depósito de las autoridades de tránsito a disposición de quien los dejó, previo el pago de los cargos que haga la autoridad. ARTÍCULO 39.- Al desocuparse la Unidad de Residencia Vacacional deberán cubrirse en su totalidad los gastos por concepto de consumos, llamadas locales y de larga distancia, servicios opcionales y demás cargos que le correspondan, incluidos los daños, perjuicios y sanciones a las que el Multipropietario o el ocupante en turno se hubiere hecho acreedor. ARTÍCULO 40.- Inventario.- Es el documento que describe las instalaciones, muebles o mobiliario, equipo, objetos de uso diario o decorativos y demás elementos afectos a la Unidad de Residencia Vacacional y que el Multipropietario o la persona que la va a ocupar lo firma en la recepción, al momento de registrarse y a la salida al momento de desocupar. En ese documento se incluirán tanto al ingreso como a la salida de la unidad de residencia vacacional las anotaciones del estado que guarde dicho inventario y las observaciones que se deban hacer. Además de las observaciones a los bienes muebles se anotarán las que correspondan al propio inmueble y a las áreas comunes del condominio del que forma parte la Unidad de Residencia Vacacional si las hubiere. El Multipropietario ó el usuario pagaran el costo de los desperfectos, daños y perjuicios que originaron. El Multipropietario es

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responsable solidario con el usuario que uso la unidad de residencia vacacional durante las semanas que le corresponden. ARTÍCULO 41.- El Inventario será objeto de supervisión constante por parte del Administrador a efecto de que se mantenga en óptimas condiciones, dado que se trata de un inmueble y de bienes muebles que, por su uso constante están sujetos a un desgaste paulatino o a sufrir daños, intencionados o no, causados por sus ocupantes. ARTÍCULO 42.- Existirá imposibilidad de Uso, en los supuestos siguientes:

a. Por caso fortuito o fuerza mayor, en esta hipótesis el Multipropietario asume los perjuicios que afecten sus derechos de propiedad y de uso, sin responsabilidad u obligación alguna para el Administrador.

b. Por descomposturas o daños ocasionados por el Multipropietario que lo usó previamente en este caso el Administrador procurará asignar otro alojamiento por el tiempo que dure la imposibilidad únicamente durante los días que le corresponde usar la unidad de residencia vacacional de acuerdo con el calendario de uso, sustancialmente similar a cambio de la Unidad de Residencia Vacacional inhabilitada, o pagará los costos de alojamiento, todo lo cual con cargo al Multipropietario al que le corresponde la semana en que se originó el daño, quien además de resarcir los daños y perjuicios ocasionados, se hará acreedor a las sanciones que al efecto impone este Reglamento.

c. Por descomposturas y daños que sobrevengan por el uso normal y moderado, el Administrador procurará asignar otro alojamiento sustancialmente similar o en su defecto pagará la cuota de un alojamiento con cargo al fondo de reserva.

d. Cuando sea por descomposturas o daños ocasionados por el Multipropietario en turno de usarla, el Administrador, sin su responsabilidad, procurará asignarle otro alojamiento sustancialmente similar a cambio de la Unidad de Residencia Vacacional inhabilitada con cargo al propio Multipropietario, sin perjuicio de la obligación de dicho Multipropietario de cubrir tanto los daños causados como los perjuicios que con sus acciones ocasione a los demás Multipropietarios, y se hará acreedor a las sanciones que al efecto imponga este Reglamento.

e. Cuando el Multipropietario ò su autorizado al que correspondió previamente el uso de la unidad de residencia vacacional no la haya desocupado en el tiempo en que está obligado, el administrador con cargo al Multipropietario infractor, a cambio de la Unidad de Residencia Vacacional inhabilitada, procurará asignar al Multipropietario afectado otro alojamiento sustancialmente similar al propio por el tiempo que dure la imposibilidad únicamente durante los días que le corresponde usar la unidad de residencia vacacional de acuerdo con el calendario de uso, o pagará los costos de alojamiento, todo ello, con cargo al Multipropietario infractor quien además de cubrir estos costos se hará acreedor a las sanciones que al efecto impone este Reglamento.

f. Por causa del Administrador, cuando cometa error al duplicar la asignación del tiempo

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de uso correspondiente, caso en el cual, el Administrador asignará al Multipropietario afectado sin ningún costo para este último, otro alojamiento substancialmente similar, o pagará los costos de alojamiento durante el tiempo en que dure la imposibilidad únicamente durante los días que le corresponde usar la unidad de residencia vacacional de acuerdo con el calendario de uso a cuyo término el Multipropietario regresará a la unidad de residencia vacacional a concluir el período de uso que le corresponde.

ARTÍCULO 43.- Si el Multipropietario que reservó oportunamente el uso de su semana da aviso de su llegada para un día posterior al día que le corresponde el ingreso dentro de esa semana reservada, el Administrador estará atento a recibirlo en la nueva fecha, siempre y cuando sea dentro de la semana que le corresponde y el Multipropietario usará la unidad de residencia vacacional durante los días que resten a los de la semana reservada, debiendo EL MULTIPROPIETARIO desocupar el día y hora que finaliza la referida semana.

CAPITULO V

DE LOS SERVICIOS Y CONSUMOS

ARTÍCULO 44.- Servicios a la Unidad de Residencia Vacacional.- Los departamentos tendrán los siguientes servicios:

A.- Servicio doméstico: Aseo diario de la Unidad de Residencia Vacacional por camaristas al servicio de la Administración.

El servicio doméstico incluye el aseo de los útiles de comedor y cocina (vajilla, cristalería, cubertería y demás accesorios similares), una vez al día.

B. Servicios Opcionales: Son aquellos provistos por el Administrador a

requerimiento del Multipropietario o Usuario por la temporalidad solicitada y a su cargo. Estos servicios pueden ser:

a. Cocinera o Chef: Persona contratada a pedido, con cuota adicional a cargo del

Multipropietario, para que en la semana correspondiente, la tenga a su servicio para dedicarse exclusivamente a preparar alimentos y bebidas en horarios convencionales, con aviso previo al Administrador. En todos los casos los pagos de servicios serán con base en las tarifas vigentes dadas a conocer al momento de contratar el servicio y cubiertas en la oficina del Administrador

b. Niñeras o enfermeras: Personal para atención exclusiva de niños las primeras y de personas enfermas o discapacitadas las segundas. Podrán estar a disposición del Multipropietario en turnos como en el caso anterior y será por los días que se contrate, pudiendo haber ajustes convencionales de horarios e igualmente los pagos se harán al Administrador de acuerdo a las

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tarifas vigentes al momento de contratarse el servicio. c. Chofer: Conductor de vehículo, contratado por horas o días determinados,

para conducir unidades vehículo del Multipropietario, a su cargo y conforme a las tarifas vigentes al momento de contratarse el servicio.

d. Otro personal: Sería definido por el solicitante, a reserva de que pueda conseguirlo el Administrador, con los cargos que previamente se concierten de manera directa y bajo responsabilidad del propio solicitante.

ARTÍCULO 45.- Los cargos conforme a las tarifas vigentes al momento de contratar el servicio incluirán IVA y los impuestos estatales que se generen al efecto. ARTÍCULO 46.- En todos los casos, la solicitud de personal especial deberá hacerse con 8 (ocho) días de anticipación, excepto en casos de enfermeras o de emergencia, en que se necesitará solo de un mínimo de 24 (veinticuatro) horas de anticipación. ARTÍCULO 47.- Servicio de Vituallas.- El Administrador comprará, a solicitud anticipada por escrito y a costo del Multipropietario, alimentos, bebidas y otros Artículos de uso inmediato previos a su llegada, colocada o empaquetados según prefiera. El Administrador atenderá otros pedidos similares durante su estancia. El interesado podrá solicitar dichas compras utilizando la forma disponible en la Intranet. Habrá un cargo por servicio de acuerdo a la tarifa vigente al momento de contratar. ARTÍCULO 48.- Servicio de Concierge.- Son servicios a cargo del Administrador, descritos en el Anexo 4 (CUATRO), gratuitos u onerosos según el caso, dispuestos para facilitar la estancia de los Multipropietarios, sus familiares e invitados; así como la de aquellos que reciben la Unidad de Residencia Vacacional en préstamo. ARTÍCULO 49.- Fondo de Caja para Servicios a Multipropietarios.- Los Multipropietarios mantendrán con el Administrador un fondo fijo de caja revolvente que determinará cada Multipropietario para que se cubran determinados gastos, como el de vituallas, llamadas de larga distancia y otros servicios opcionales solicitados por ellos. ARTÍCULO 50.-Cada vez que se afecte el fondo, la suma gastada deberá ser repuesta a fin de que siempre se esté en aptitud de contar con los servicios, de tal manera que no se genere negativa del servicio por falta de fondo suficiente. ARTÍCULO 51.- Intranet.- Así mismo se mantendrá una intranet o red de ordenadores privada basada en los estándares de Internet, con información personalizada (con clave confidencial de acceso) para cada Multipropietario, para enlazar los recursos informativos de la Multipropiedad, documentos de texto y multimedia, datos legales, estado de cuenta y de los procesos de reservaciones de sus Semanas de Uso, avisos, notificaciones, rendición de

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REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA DE MULTIPROPIEDAD

cuentas. Esta información clasificada estará a disposición exclusiva de los Multipropietarios y por ningún motivo se hará pública.

DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 52.- Asambleas de Multipropietarios.- La Asamblea de Multipropietarios es el Órgano Supremo del Sistema de la Multipropiedad. ARTÍCULO 53.- Cada Multipropietario tiene el derecho de que la Asamblea lo escuche y vote los planteamientos que proponga, siempre y cuando estén directamente relacionados con el punto de la Orden del Día que se esté desahogando. ARTÍCULO 54.- Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. ARTÍCULO 55.- Las Asambleas Ordinarias serán convocadas y celebradas solamente si se presenta alguna de las siguientes situaciones:

a. Si no se respeta el destino y las características del Sistema de Multipropiedad definido en su escritura constitutiva.

b. Cuando a juicio del Consejo Directivo de la Multipropiedad no se mantenga el nivel de operación, mantenimiento y administración de la Unidad de Residencia Vacacional de acuerdo con lo pactado en el contrato o se viole este Reglamento Interno del sistema de Multipropiedad por el Administrador.

c. Si se incrementan sin fundamento las cuotas de mantenimiento, por encima de lo establecido.

d. Para que los Multipropietarios decreten una nueva cuota ordinaria mayor a la que resulte al aumentar la inflación a la que se esté pagando.

e. En caso de quiebra, suspensión de pagos o concurso del Administrador. f. Cuando no se contraten o cuando no se conserven vigentes los seguros por causas

imputables al Administrador. g. Cuando por cualquier causa imputable al Administrador la Multipropiedad se clausure

por cualquier autoridad competente, que dé como consecuencia que permanezca inhabilitada por más de cinco días.

h. Cuando venza el contrato de administración, de operación o de prestación de servicio con el Administrador y no proceda su renovación.

i. Cuando el Administrador presente la renuncia a su cargo. j. Cuando sea necesario, conforme al presente Reglamento, nombrar a las personas que

deban integrar el Consejo Directivo. ARTÍCULO 56.- Las Asambleas se desarrollarán siguiendo rigurosamente los puntos, inscritos en la Orden del Día la cual, necesariamente, se insertará en la convocatoria.

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ARTÍCULO 57.- Cualquier asunto tratado en la Asamblea y que no esté comprendido en el orden del día, no tendrá fuerza legal alguna, por tanto, no obliga a su cumplimiento salvo el caso de que haya estado representado el 100% (cien por ciento) de los Multipropietarios en la Asamblea. ARTÍCULO 58.- Asambleas Extraordinarias.- La Asamblea Extraordinaria se reunirá en cualquier tiempo, cuando se requiera su decisión en alguno de los casos siguientes:

a. Para modificar el Reglamento de la Multipropiedad se requiere un quórum de asistencia del 90% (noventa por ciento) de los Multipropietarios y votación unánime de éstos.

b. Para realizar obras voluntarias o de mejoramiento, se requiere un quórum de asistencia del 75% (setenta y cinco por ciento) de los Multipropietarios y voto unánime de éstos.

c. Para tratar cualquier asunto no reservado a la Asamblea Ordinaria se requiere un quórum de asistencia del 75% (setenta y cinco por ciento) de los Multipropietarios y voto unánime de éstos.

d. Para disponer del Fondo de Reserva se requiere de un quórum de asistencia del 75% (setenta y cinco por ciento) de los Multipropietarios, y votación unánime de éstos.

e. Para resolver sobre aquellos gastos inesperados de emergencia que requiera la Unidad de Residencia Vacacional se requiere un quórum de asistencia del 50% (cincuenta por ciento) de los Multipropietarios y voto unánime de éstos..

f. Para decretar la reposición del Fondo de Reserva se requiere un quórum de asistencia del 75% (setenta y cinco) por ciento de los Multipropietarios y voto unánime de éstos.

ARTÍCULO 59.- Convocatoria a las Asambleas.- Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias pueden ser convocadas por:

a. El Administrador. b. El Pleno del Consejo Directivo. c. Los Multipropietarios cuando así lo soliciten al Administrador por al menos un

número no inferior al 25% (veinticinco por ciento) de los Multipropietarios con derecho a voto.

ARTÍCULO 60.- La convocatoria incluirá:

a. Clase de Asamblea. b. Hora, día y lugar en el que se celebrará la Asamblea. c. La Orden del Día. d. La firma del o de los convocantes.

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ARTÍCULO 61.- Las Convocatorias, para las Asambleas Ordinarias se harán con quince días naturales de anticipación a la fecha de su celebración, y las convocatorias para las Asambleas Extraordinarias deberán hacerse con anticipación de veintidós días naturales a la fecha de su celebración. ARTÍCULO 62.- El Administrador verificará bajo su estricta responsabilidad que los Multipropietarios hayan sido notificados, mediante correo certificado o correo electrónico. El Administrador deberá incluir en la Intranet y en la Página Web de la Multipropiedad las convocatorias desde la fecha de emisión de éstas, a fin de que los Multipropietarios se notifiquen de ellas. Las Asambleas y los acuerdos tomados en ella que se hayan celebrado contraviniendo esta disposición serán nulas, pudiendo los afectados acudir ante la autoridad competente para solicitar la anulación y convocar a nueva Asamblea. ARTÍCULO 63.- Lugar para celebrar la Asamblea.- Las Asambleas se celebrarán en cualquier lugar designado por el Administrador dentro del Condominio Maestro denominado Club Turístico Residencial Pichilingue Diamante que se localiza en el Kilómetro 14 (catorce) de la Carretera Escénica Aeropuerto-Acapulco, del cual forma parte el bien afecto al Sistema de Multipropiedad, debido a que el bien afecto a la Multipropiedad puede estar en uso por el Multipropietario al que le corresponda según el Calendario de Uso el día de la Asamblea. Son nulas de pleno derecho las Asambleas celebradas en lugar distinto al mencionado. ARTÍCULO 64.- Del quórum para validar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. ORDINARIAS- Habrá quórum para la celebración de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria, con la asistencia del 75% (setenta y cinco por ciento) de los Multipropietarios con derecho a voto; en segunda convocatoria el quórum se integrará con quienes asistan. La segunda convocatoria se celebrará 30 (treinta) minutos después de la primera. EXTRAORDINARIAS.- Habrá quórum para la celebración de la Asamblea extraordinaria en primera convocatoria con la asistencia del noventa por ciento de los Multipropietarios con derecho a voto; en segunda convocatoria la Asamblea extraordinaria se celebrará con la asistencia de los Multipropietarios que representen el porcentaje requerido para tomar las resoluciones que se indican en el Artículo 58 anterior. La segunda convocatoria se celebrará 30 (treinta) minutos después de la primera. ARTÍCULO 65.- De la votación y las resoluciones de las Asambleas.- La votación será personal, nominal y directa. Cada parte alícuota o acción de dominio representa un voto, de manera que cada Multipropietario tendrá un voto por cada parte alícuota o acción de dominio que sea de su propiedad.

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Las resoluciones en las Asambleas se tomarán por mayoría simple de los votos con excepción de aquellos casos en que este Reglamento prescribe una mayoría especial. Las resoluciones de las Asambleas de Multipropietarios son de cumplimiento obligatorio para los propios Multipropietarios, ausentes o disidentes; y para los terceros que de alguna manera tengan que ver con el inmueble afecto al sistema de Multipropiedad. ARTÍCULO 66- Del desarrollo de la Asamblea.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo o en su ausencia por quien con tal carácter designen los asistentes a ellas, tomándose la votación por mayoría de votos de los asistentes a la misma, salvo en los casos en que el presente Reglamento señale una mayoría especial o unanimidad en la votación. El Administrador fungirá como Secretario si es persona física y en caso de que sea persona moral, será su Representante Legal. Lo mismo se observará en el caso de Asambleas convocadas por Multipropietarios que sean persona moral. ARTÍCULO 67.- El Presidente de la Asamblea, designará de entre los concurrentes, una persona que actuará como Escrutador que pasará lista de asistencia a fin de constatar la existencia del quórum legal. En el supuesto de que se reúna el quórum de Ley para que se celebre la Asamblea, el Presidente la declarará legalmente instalada y procederá a desahogar los puntos de la Orden del Día. ARTÍCULO 68.- El acta de la Asamblea será autorizada, con la fe del propio Secretario o de un Notario Público, en caso de que hubiera asistido, por el Presidente de la Asamblea o por quienes los sustituyan y por el Escrutador. En todo caso, si lo desean los Multipropietarios, o sus Apoderados, tienen el derecho de firmar el acta de la Asamblea en unión de las personas arriba mencionadas. ARTÍCULO 69.- El Administrador de cada Acta de Asamblea conservará como apéndice de la misma, todos los documentos relativos a ella, citándose de manera enunciativa entre otros, la convocatoria, las actas de las notificaciones efectuadas a los Multipropietarios, la lista de Asistencia, la certificación de quórum del Escrutador, las cartas poderes, en su caso, los documentos que comprueben el debido cumplimiento al ejercicio presupuestal del presupuesto de ingresos y egresos y los resultados de las revisiones del Consejo Directivo o de Despacho de Contadores Públicos, etc. ARTÍCULO 70.- De la representación para asistir a la Asamblea.- Los Multipropietarios asistirán personalmente o podrán dar poder suscrito en escrito privado simple ante dos testigos.

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ARTÍCULO 71.- De las facultades de la Asamblea.- La Asamblea tiene las siguientes facultades y obligaciones:

A.- Nombrar y remover al Administrador, con el voto unánime de los Multipropietarios constituidos en Asamblea.

B.- Precisar y fincará al Administrador las responsabilidades en que haya

incurrido, frente a terceros y para con la propia Multipropiedad. C.- Promover lo que proceda ante las autoridades competentes, cuando

alguno de los Multipropietarios u órganos de gobierno del Consejo Directivo de la Multipropiedad, infrinjan la Ley o este Reglamento.

D.- Examinar, rechazar, modificar o en su caso aprobar:

a. Los informes del Administrador y del Consejo Directivo. b. El presupuesto de egresos y la propuesta para el Fondo de Reserva

que presentará para este propósito el Administrador, cuando la Asamblea haya sido convocada para ello.

c. Establecer las cuotas ordinarias o extraordinarias que aportarán los Multipropietarios de acuerdo a su parte alícuota o acción de dominio, cuando la Asamblea haya sido convocada para ello, sin perjuicio de la actualización anual de las cuotas ordinarias en los términos previstos en el inciso c) del artículo 96 y en el artículo 104 de este Reglamento.

d. Instruir al Administrador y al Consejo Directivo para el debido cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.

e. Adoptará las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común, aún cuando ya se encuentren comprendidas dentro de las funciones del Administrador y del Consejo Directivo.

f. Modificar la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno del Sistema de Multipropiedad y en su caso el Calendario de Uso en los términos del inciso “a.” del Artículo 58 (cincuenta y ocho) anterior.

g. En general resolver sobre cualquier asunto que sea de la incumbencia de la Multipropiedad.

h. Imponer sanciones en los términos de este Reglamento a quienes se hagan acreedores a las mismas, sin menoscabo de las facultades que para ello tiene el Administrador.

i. Nombrar al Consejo Directivo de Multipropietarios, que se integrará por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Estos cargos son personales y directos, no son delegables y por tanto no se admitirá la representación por poderes ya sea públicos y privados.

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REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA DE MULTIPROPIEDAD

ARTÍCULO 72.- La asamblea de Multipropietarios tendrá además de las facultades señaladas en el artículo anterior todas aquellas otras que le otorgan la Escritura Constitutiva de la Multipropiedad y este Reglamento.

CAPÍTULO VII DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 73.- Del Consejo Directivo.- El Consejo Directivo se reunirá en cualquier lugar del Condominio Maestro para recibir del Administrador la rendición de cuentas sobre el desempeño de su encomienda. ARTÍCULO 74.- El Consejo Directivo sesionará con la asistencia de dos de sus tres miembros. . ARTÍCULO 75.- Las resoluciones del Consejo Directivo se toman por unanimidad votos de los asistentes. ARTÍCULO 76.- El Presidente del Consejo Directivo tiene la representación del mismo y acude en representación de la Multipropiedad a las Asambleas del Sub-condominio del que forma parte.

CAPÍTULO VIII DEL ADMINISTRADOR

ARTÍCULO 77.- El Sistema de Multipropiedad contará con un Administrador. Para la designación o nombramiento, destitución, suspensión o remoción de éste se requiere el voto unánime de los Multipropietarios constituidos en la Asamblea que vaya a decidir sobre el particular. ARTÍCULO 78.- El Administrador podrá ser persona física o moral. En este último caso el representante legal de la misma deberá de acreditar ante la Asamblea que lo designe que tiene las facultades suficientes para asumir el cargo. ARTÍCULO 79.- El acta que se levante con motivo de la designación del Administrador será protocolizada y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. ARTÍCULO 80.- El Administrador podrá tener bajo su responsabilidad, y preferentemente tendrá la administración de otros inmuebles afectos al Sistema de Multipropiedad ARTÍCULO 81.- Las funciones y obligaciones del Administrador serán:

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a. Llevar la representación legal de la Multipropiedad para pleitos y cobranzas, actos de administración y asuntos laborales a efecto de que deslinde a la multipropiedad de cualquier responsabilidad.

b. Gestionar y mantener las licencias y permisos municipales que llegaren a ser exigibles.

c. Cubrir oportunamente los impuestos, aprovechamientos, impuestos prediales, cuotas de agua, electricidad, telefonía, Internet, Intranet, televisión por cable o similar, primas por seguros, pago de cuotas al Condominio Maestro, al Sub-Condominio y al CLUB DE PLAYA y, en general, los derechos, que la Multipropiedad ocasionare.

d. Dar el mantenimiento correctivo y obras que requiera la Unidad de Residencia Vacacional y áreas comunes a su cargo, aprobadas por la Asamblea de Multipropietarios oportunamente.

e. Formular el presupuesto de egresos que deberá enviar a los Multipropietarios por correo electrónico o publicar en la Intranet.

f. Imponer las sanciones. g. Verificar y atender la operatividad, mantenimiento de instalaciones,

servicios generales y conservación de la Multipropiedad. h. Brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en la unidad de

residencia vacacional. i. Cobrar las cuotas y extender los estados de cuenta y los requerimientos de

pago por cuotas, recargos y demás responsabilidades económicas que a cada uno de los Multipropietarios corresponda, extendiendo los recibos que amparen los pagos efectuados por y a cargo de los Multipropietarios.

j. Llevar los libros y documentación que soporten los gastos efectuados, los que deberán tener una actualización no mayor de quince días hábiles; cuando así lo estime necesario podrán llevarse los libros de registros auxiliares que se requieran; también podrán utilizarse para llevar los registros auxiliares sistemas de cómputo.

k. Deberá de conservar los comprobantes originales de los gastos efectuados.

l. Convocar a Asamblea de Multipropietarios. m. Cargar a la partida del presupuesto de egresos que le corresponda

cualquier pago por el efectuado. n. Mandar practicar anualmente un avalúo comercial sobre la Unidad de

Residencia Vacacional, con perito valuador, a fin de contar con un parámetro que muestre de manera tangible y sustentable el grado de plusvalía de la Multipropiedad.

o. Las demás que le confiera este Reglamento o cualquier otro ordenamiento que le sea aplicable, y la escritura constitutiva del Sistema de Multipropiedad.

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REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA DE MULTIPROPIEDAD

ARTÍCULO 82.- Cuando la Asamblea designe un nuevo Administrador, el saliente deberá entregar en un término que no exceda de 15 (quince) días naturales al día de la designación, todos los documentos incluyendo los estados de cuenta, valores, muebles, inmuebles, y demás bienes que tuviera bajo su resguardo y responsabilidad, sin que dicho plazo pueda ampliarse sino por causa justificada que acredite tal demora. La fianza que haya otorgado el administrador saliente será ejecutada por el Presidente del Consejo Directivo a efecto de resarcir a la multipropiedad de los daños económicos causados por dicho administrador, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que haya incurrido. El administrador entrante otorgará fianza por la cantidad que determine la Asamblea de Multipropietarios que lo nombre para garantizar el buen uso de los recursos económicos que quedarán bajo su encargo, ya sean cuotas ordinarias, extraordinarias, fondos de reserva y demás que llegue a manejar en el desempeño de su encargo, fianza que además deberá de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que adquiere como administrador de la multipropiedad. El administrador que no otorgue la fianza será destituido de su cargo. Se exceptúa de otorgar fianza al propietario ó al desarrollador que sea Administrador. ARTÍCULO 83.- El Administrador no podrá hacer reparaciones mayores emergentes, que excedan de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), a menos de contar con aprobación de la mayoría de Multipropietarios de la Unidad de Residencia Vacacional, avisados por vía telefónica en conversación gravada, internet correo electrónico, Intranet o correo certificado. ARTÍCULO 84.- El Administrador enviará sus comunicaciones por escrito y por Internet, correo electrónico, o correo certificado a la dirección indicada por cada Multipropietario, pudiendo confirmar por vía telefónica en conversación grabada. ARTÍCULO 85.- Antes de iniciar sus actividades el Administrador otorgará fianza que mantendrá vigente por todo el tiempo de su encargo, por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) a favor de la Multipropiedad para garantizar el buen uso de los fondos que reciba de los Multipropietarios por concepto de cuotas y para garantizar además el buen desempeño de sus funciones. La falta de la fianza es causa de destitución de su cargo. ARTÍCULO 86.- El Administrador tiene la obligación de tener un representante debidamente facultado con domicilio en el desarrollo inmobiliario del que forma parte la unidad afecta al Sistema de Multipropiedad, mismo que gozará de un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración otorgado en escritura pública, a efecto de responder de todas sus obligaciones.

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ARTÍCULO 87.- El Administrador pondrá todo su empeño y diligencia en prestar el mejor de los servicios al Multipropietario para elevar los valores patrimoniales de la Unidad de Residencia Vacacional afecta a la Multipropiedad. ARTÍCULO 88.- El Administrador es el único responsable de la eficiencia y calidad de la prestación de los servicios, frente a las autoridades y a los Multipropietarios. ARTÍCULO 89.- Otras funciones y obligaciones del Administrador.

A. Coordinar la entrada y salida oportunas de los Multipropietarios durante sus Semanas de Uso.

B. Hacer el aseo diario de la Unidad de Residencia Vacacional.

C. Atender el servicio del Centro Electrónico de Reservaciones (CER).

D. Atender la Oficina de Concierge a su cargo, cuidando que se presten los

servicios listados con óptima calidad.

E. Llevar un Libro de Registro en el que inscribirá y mantendrá control sobre:

a. La ubicación de la Unidad de Residencial Vacacional. b. Los nombres de los Multipropietarios. c. La parte alícuota o acción de dominio adquirida. d. Las semanas de uso que corresponden al Multipropietario que se

desprenden del Calendario de Uso a que se refiere este Reglamento. e. Domicilio de los Multipropietarios. f. Teléfonos. g. Correo electrónico de cada Multipropietario.

ARTÍCULO 90.- Las inscripciones a que se refiere el Artículo anterior serán definitivas o provisionales, de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Inscripción Definitiva.- La del Multipropietario que haya pagado la totalidad del precio de su parte alícuota o acción de dominio.

b. Inscripción Provisional.- Las compras a plazos pendientes de pago que se hayan

realizado en favor de los Multipropietarios. ARTÍCULO 91.- Las inscripciones definitivas o provisionales se suspenderán por falta de pago con 30 (treinta) días de retraso, de cuotas de mantenimiento ya sean ordinarias o extraordinarias o como sanción por violaciones graves al Reglamento Interior de la

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Multipropiedad y en el caso de las provisionales, éstas se suspenderán por falta de pago de dos abonos al saldo insoluto del precio de la compraventa de partes alícuotas. ARTÍCULO 92.- Toda queja o reclamación que surja en el uso y/o disposición de una semana o por cualquier otro motivo, deberá presentarse ante el Administrador por escrito vía Internet, o Intranet con copia a Consejo Directivo, o en las propias oficinas del Administrador, llenando la forma numerada correspondiente, de lo cual el Administrador deberá responder y resolver lo que corresponda a la brevedad posible. ARTÍCULO 93.- El Administrador, deberá contar con un Libro de Registro de Quejas y Sugerencias que estará a disposición de los Multipropietarios. ARTÍCULO 94.- El Administrador, estará obligado a conservar el Libro de Registro a que se refiere el Artículo anterior por un período de tres años, quedando obligado a mostrarlo a cualquier inspector de autoridad oficial competente que lo solicite. ARTÍCULO 95.- El Administrador tiene las siguientes obligaciones y facultades:

a. Llevará un registro cronológico de las cartas, comunicaciones y demás documentos que les cursen los Multipropietarios o terceros.

b. Los libros que estén a cargo de cada uno y demás documentos estarán en todo tiempo a disposición de los Multipropietarios para su consulta. La expedición de copias deberá de ser aprobada por el Consejo Directivo y será a costa del solicitante.

c. Desempeñará las demás funciones y cumplirá con las obligaciones inherentes a su cargo; vigilará la debida observancia de la Ley de la Materia, de este Reglamento, y el cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea tanto Ordinaria como Extraordinaria y los que dicte el Consejo Directivo.

d. Conservar todos los documentos y comprobantes de los gastos efectuados, pudiendo utilizar para llevar los registros auxiliares sistemas de cómputo.

e. Cobrar las cuotas y extender los recibos que amparen los pagos a cargo de los Multipropietarios.

f. Convocar a Asamblea de Multipropietarios en los términos de este Reglamento. g. Auxiliar y en su caso hacer que se auxilie a los comités específicos que llegaren a

formarse para la realización de una obra concreta o para el logro de un fin determinado.

ARTÍCULO 96.- Cada año, dentro del primer trimestre, el Administrador mandará por correo certificado con acuse de recibo a cada uno de los Multipropietarios una carpeta que contenga la siguiente información:

a. El informe general sobre la Multipropiedad, tanto en bienes y servicios como el origen y aplicación de recursos.

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b. El presupuesto de ingresos y de egresos para ejercer en el año de que se trate. c. La cuota de mantenimiento a pagar para el nuevo ejercicio, que será la cantidad

que resulte al aumentar a la cuota del año que termina el mismo porcentaje en que aumentó la inflación de los Estados Unidos de América ó de México en la hipótesis de que la cuota se esté cobrando en pesos.

Los Multipropietarios gozarán de 30 (treinta) días naturales para hacer observaciones al informe y al presupuesto, en el entendido que de no hacerlos se tendrán por aprobados. ARTÍCULO 97.- Para que el Administrador pueda sustituir o delegar sus facultades de mandatario o dar poderes generales y especiales requiere del permiso y autorización del Consejo Directivo de la Multipropiedad. ARTÍCULO 98.- En el caso de que el Administrador sea persona moral los poderes se otorgarán a la persona moral y será ejercitado por el representante legal de la dicha persona moral. ARTÍCULO 99.- De la renuncia o remoción del Administrador.- Mientras el Administrador no renuncie o no sea removido de su cargo, queda obligado a continuar al frente de la operación, administración y mantenimiento del Sistema de Multipropiedad. El incumplimiento de esta obligación lo obliga a responder de los daños y perjuicios que cause a los Multipropietarios. ARTÍCULO 100.- El Administrador que no desee continuar con la operación, administración y mantenimiento del Sistema de Multipropiedad, deberá presentar su renuncia al Consejo Directivo con 60 (sesenta) días naturales de anticipación a su separación del cargo para que el Consejo Directivo esté en posibilidad de nombrar provisionalmente al substituto, quien en todo caso deberá ser confirmado en la Asamblea de Multipropietarios que para ese efecto se convoque. Solo se aceptará la renuncia del Administrador cuando presente un dictamen de dos peritos, uno nombrado por el Consejo Directivo y otro por el Administrador, en donde conste que las instalaciones, equipos y servicios de todo tipo, están en estado de uso favorable, en caso contrario, continuará obligatoriamente en su cargo hasta en tanto se reparen las instalaciones, equipos y servicios, hecho lo cual se aceptará la renuncia. ARTÍCULO 101.- Si transcurrido el plazo de sesenta días, a que se refiere el Artículo anterior, el Consejo Directivo no ha nombrado a un nuevo Administrador, el administrador renunciante podrá acudir al Juez de Primera Instancia del Fuero Común del lugar de ubicación del Sistema de Multipropiedad, a efecto de que éste nombre a quien lo sustituya y que deberá ser escogido por dicho Juez, de entre los profesionales de la zona a quien hará entrega de los fondos de la administración, de la contabilidad, y de toda aquella documentación que directa o indirectamente se encuentre relacionada con el mencionado Sistema. El designado tendrá todos los poderes que le corresponden y cuya descripción se

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hará en el acto de su nombramiento, hecho lo cual y ya con y en ejercicio de sus facultades, revocará todos los poderes otorgados con anterioridad. ARTÍCULO 102.- El Administrador renunciante deberá entregar a su sustituto las cuotas, fondos, contabilidad y todos los documentos directa o indirectamente relacionados en su gestión. ARTÍCULO 103.- Son causas de la remoción del Administrador, las siguientes:

a. Cuando se lleven a cabo modificaciones que afecten al Sistema de Multipropiedad en

cuanto a su destino, porcentaje de densidad habitacional, excepto las modificaciones aprobadas por los Multipropietarios en los términos de este reglamento.

b. Cuando existan faltas graves y continuas en el cumplimiento de las reservaciones o no se compense al Multipropietario con otro alojamiento, en los casos previstos por los incisos “b.” y “c.” del Artículo 42 (cuarenta y dos).

c. Cuando por causas imputables a éstos no puedan utilizar los Multipropietarios la Unidad de Residencia Vacacional en las semanas de uso que les corresponden.

d. Si se incrementan sin fundamento las cuotas de mantenimiento, por encima de lo establecido claramente en este Reglamento, o no hayan sido aprobadas por la Asamblea de Multipropietarios.

e. En caso de que incurran en quiebra, suspensión de pagos o concurso. f. Cuando no se contraten o cuando no se conserven vigentes los seguros por causas

imputables al Administrador. g. Cuando por cualquier causa imputable al Administrador el Sistema de Multipropiedad

se clausure por cualquier autoridad competente, que dé como consecuencia que la unidad de residencia vacacional permanezca cerrada por más de 5 (cinco) días;

h. Cuando venza el contrato de administración y no proceda su renovación; i. Cuando el Administrador viole las disposiciones de este Reglamento o incumplan las

obligaciones contraídas en su respectivo contrato.

CAPÍTULO IX DE LAS CUOTAS ORDINARIAS Y

EXTRAORDINARIAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 104.- Cuotas Ordinarias.- Las cuotas ordinarias son las que se fijaron en el contrato de compraventa y aumentan cada año en el mismo porcentaje que la inflación de los Estados Unidos de América ó de México en la hipótesis de que la cuota se esté cobrando en pesos, o bien son las que decreta la Asamblea cuando se reúna para ese propósito y cubren los gastos de administración, operación, mantenimiento preventivo y correctivo del departamento, del mobiliario y equipo como servicio de aseo, útiles, lavandería de blancos, primas de seguros, agua potable, electricidad, impuestos prediales, servicio telefónico de carácter local, Página Web, Intranet e Internet, y los demás que apruebe la Asamblea de Multipropietarios de la Unidad de Residencia Vacacional. El

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constituyente del sistema de Multipropiedad aportará para los gastos de administración y operación de la unidad de residencia vacacional las cantidades suficientes y necesarias para satisfacerlos en tanto vende las partes alícuotas que la constituyen. La aportación disminuirá proporcionalmente el día de firma de cada contrato de compraventa debido a que a partir de la fecha de firma el adquirente o Multipropietario pagará la cuota que se determina en el referido contrato de adquisición. ARTÍCULO 105.- Los ingresos por intereses y multas se aplicarán al gasto corriente manejado por el Administrador. ARTÍCULO 106.- La cuota incluye la parte proporcional de las cuotas ordinarias condominales que corresponden al Sub-condominio y al Condominio Maestro del que la Unidad de Residencia Vacacional forma parte, así como la parte proporcional de las respectivas cuotas ordinarias al CLUB DE PLAYA. Los excedentes se integrarán al Fondo de Reserva indicado en el Capítulo Décimo. ARTÍCULO 107.- En los gastos de administración quedan incluidos, el pago de los honorarios del Administrador, los salarios de los trabajadores de administración a su cargo y vigilancia, las primas de los seguros de destrucción o pérdida total o parcial del desarrollo y de los bienes muebles y del de responsabilidad civil, así como la parte proporcional de las cuotas ordinarias condominales que corresponden al Sub-condominio y al Condominio Maestro del que la Unidad de Residencia Vacacional forma parte, la parte proporcional de las respectivas cuotas ordinarias de el CLUB DE PLAYA y los impuestos, derechos y contribuciones. ARTÍCULO 108.- Los gastos de mantenimiento, son tanto los honorarios de los contratistas del mantenimiento preventivo y correctivo, como de las obras materiales necesarias e indispensables para conservar en estado de uso la Unidad de Residencia Vacacional, los bienes muebles que en ella se encuentren, así como sus instalaciones. Dentro de éstos se incluyen los correspondientes a las actividades de limpieza y reparación de toda clase de bienes de la Multipropiedad cuando sobrevengan de su uso natural y moderado. ARTÍCULO 109.- Los gastos de operación, serán los relativos al sistema de reservaciones, los que se generen por el servicio de la Página Web, Intranet e Internet, televisión de paga, los gastos de promoción y los que sean necesarios para que el desarrollo conserve el nivel y su categoría. ARTÍCULO 110.- Cuotas Extraordinarias.- Son cuotas extraordinarias, todas aquellas que sean urgentes, necesarias, o indispensables para la conservación de todo o parte del inmueble afectado al Sistema de Multipropiedad, cuyo costo exceda a los fondos de reserva, o aquellas sin cuya aplicación, todo el inmueble o parte de él, sus áreas, instalaciones, equipo y demás servicios o parte de ellos, o el mismo sistema de Multipropiedad, correrían

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el riesgo de perderse, destruirse o deteriorarse, de tal suerte que no puedan cumplir con la función para la cual fueron creados, construidos o destinados y las que decrete la Asamblea Extraordinaria para cubrir los gastos que apruebe. ARTÍCULO 111.- Se incluyen dentro de estas cuotas la parte proporcional de las cuotas extraordinarias condominales que corresponden al Sub-condominio y al Condominio Maestro del que la Unidad de Residencia Vacacional forma parte, la parte proporcional de las respectivas cuotas extraordinarias al CLUB DE PLAYA, así como todos los gastos que sean necesarios para la defensa jurídica del desarrollo del inmueble frente a terceros. ARTÍCULO 112.- Forma de Pago de las Cuotas Ordinarias, Extraordinarias y Cargos Diversos.- La cuota ordinaria cubre de enero a diciembre de cada ejercicio, y puede pagarse dentro de los 30 (treinta) días de iniciado el año. Si se prefiere, las cuotas ordinarias pueden pagarse en trimestres adelantados, con al menos 15 (quince) días de anticipación al inicio de cada período. Las cuotas extraordinarias las pagarán dentro de los quince días naturales siguientes al día en se los notifique el administrador de la multipropiedad ya sea por correo electrónico, correo certificado o fax, en el domicilio ó dirección que el Multipropietario ha señalado en la novena declaración del contrato de compraventa de la parte alícuota o acción de dominio. ARTÍCULO 113.- El Multipropietario está obligado a pagar oportunamente las cuotas de mantenimiento convenidas en el contrato de compraventa y sus aumentos anuales hasta en tanto la Asamblea las modifique. El Multipropietario no estará obligado a cubrir cantidad adicional que no haya sido aprobada por la Asamblea o que no corresponda a la cuota del año que termina aumentada por la inflación de los Estados Unidos de América ó por la inflación de México en la hipótesis de que la cuota se esté cobrando en pesos en el supuesto de que la Asamblea no haya aprobado una nueva cuota. El Administrador deberá extender el recibo por el pago de cuotas que se cubran, en el cual especificará el período que se pague, el nombre y firma de quien recibe. ARTÍCULO 114.- Cada Multipropietario deberá realizar el pago de sus cuotas, ordinarias y/o extraordinarias, así como de cargos diversos, incluyendo pago de sanciones o de daños, consumos especiales por servicios opcionales, etc. por medio de depósitos bancarios en cuentas del Administrador, y cualquier otra forma de pago que éste determine, según corresponda. ARTÍCULO 115.- Intereses moratorios, suspensión de derechos de uso, pérdida del derecho a votar y Sanciones.- El retraso en el pago de las cuotas o de los consumos o servicios diversos recibidos originará un interés moratorio del 5% (cinco por ciento) mensual y trascurridos 60 (sesenta) días de demora, el Multipropietario moroso, entrará en suspensión de derechos, por lo que no podrá disponer de las Semanas de Uso que le correspondan, hasta no cubrir el adeudo y los intereses correspondientes. El Administrador emitirá una

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carta de notificación para tales efectos que el Administrador a su elección, le notificará ya sea por correo electrónico, correo certificado o fax, en el domicilio ó dirección que el MULTIPROPIETARIO ha señalado en la novena declaración del contrato de compraventa de la parte alícuota o acción de dominio. ARTÍCULO 116.- La falta de pago de las cuotas, intereses moratorios, multas, sanciones y cualesquier otro adeudo que se generen a cargo del Multipropietario, traerá como consecuencia que se le suspenda al Multipropietario el uso de la Unidad de Residencia Vacacional durante el período que le corresponde de acuerdo al calendario de uso y también se le suspenderá el derecho para elegir o reservar las semanas que le pueden tocar, previa notificación que se le haga en el domicilio o correo electrónico que ha señalado, derechos que solo recuperará hasta que cubra el total de sus adeudos. ARTÍCULO 117.- El Multipropietario suspendido en el uso de la unidad de residencia vacacional, en tanto dure la suspensión no tendrá derecho a votar en las Asambleas de cualquier índole, aún cuando su asistencia se requerirá para efectos de quórum, teniendo derecho a voz; derechos que solo recuperará hasta que cubra el total de sus adeudos. ARTÍCULO 118.- En caso de que el Multipropietario o el tercero no desocupen la Unidad de Residencia Vacacional a más tardar a las 12:00 (doce) a.m. del viernes que corresponde, pagará los perjuicios que cause al Multipropietario que le suceda en el uso de la unidad de residencia vacacional, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. ARTÍCULO 119.- En el caso de que transcurran más de 120 (ciento veinte) días de retraso en cualquier pago, El Administrador, en representación de la Multipropiedad, podrá demandar el pago por la vía judicial, en cuyo caso el deudor deberá cubrir además los gastos, las costas y honorarios del juicio correspondiente previa determinación judicial. La parte alícuota o acción de dominio podrá ser objeto de embargo y, de ser necesario, de remate judicial. ARTÍCULO 120.- El Administrador está facultado para imponer sanciones de hasta 10 (diez) salarios mínimos generales del área correspondiente a Acapulco, Guerrero, a los infractores para aquellos casos de violación a las normas de este Reglamento que no tengan prevista una sanción especifica. ARTÍCULO 121.- Título Ejecutivo y Ejecución en la Vía Mercantil Ejecutiva.- Trae aparejada ejecución, en la vía mercantil ejecutiva, el estado de liquidación de adeudos de cuotas, intereses moratorios, multas y sanciones que después de haber transcurrido 120 (ciento veinte) días de haberse vencido el plazo para su pago, se formule y suscriba por el Administrador con la aprobación y suscripción conjunta del Presidente del Consejo Directivo, o quien lo sustituya y verse sobre los adeudos que tengan por estos conceptos, los Multipropietarios y terceros, acompañado de los recibos que estén pendientes de pago, así

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como de copia certificada por los mismos funcionarios de la parte relativa del acta de la Asamblea o del Reglamento o contrato, en su caso, en donde se hayan determinado las cuotas, multas, intereses moratorios, sanciones, etc. que serán materia del proceso judicial, y de las actas en que se hayan impuesto las sanciones o multas cuyo pago se demanda. Dicho estado de liquidación, deberá precisar con toda claridad el importe y origen del adeudo que se derive a cargo del Multipropietario; así mismo, el pago de los perjuicios que éstos causen. La obligación de cada Multipropietario de pagar sus cuotas es a partir del día siguiente a aquel en que celebra contrato por medio del cual llegue a ser propietario de cualquier parte alícuota o acción de dominio de la Unidad de Residencia Vacacional.

CAPÍTULO X DEL FONDO DE RESERVA

ARTÍCULO 122.- Fondo de Reserva.- En la cuota ordinaria se fijará un porcentaje destinado a formar un Fondo de Reserva para la reposición de mobiliario, instalaciones y equipo, y mantenimiento preventivo y correctivo de éstos así como de la propia Unidad de Residencia Vacacional, debiendo el administrador separar por este concepto el 5% (cinco por ciento) cada año hasta completar el 10% (diez por ciento) del valor de reposición de la Unidad de Residencia Vacacional; fondo que deberá estar invertido por el administrador conforme a los lineamientos que establezca la Comisión de Tiempo Compartido del Estado de Guerrero, (Art. 50 de la Ley) de tal manera que no se pueda disponer de dicho fondo, hasta que efectivamente se haga necesario reparar el mobiliario, las instalaciones y el equipo. ARTÍCULO 123.- Para la disposición de los recursos del Fondo de Reserva se procederá en los términos previstos por los incisos “d.” y “f.” del Artículo 58 (cincuenta y ocho) anterior. ARTÍCULO 124.- Estos recursos se aplicarán para casos de emergencia, cuando se presenten siniestros de la naturaleza (como temblor, huracán, tormenta eléctrica o rayos, tsunamis, granizo, inundación o similares) o eventos de fuerza mayor, en la medida en que no sea indemnizado en virtud de cualquier seguro contratado por el Administrador, o siniestros que sobrevengan de la operación misma de la Unidad de Residencia Vacacional (como incendio, daños accidentales o similar) que exijan la inmediata disposición de recursos para evitar males mayores o para rehabilitar la Unidad de Residencia Vacacional y sus instalaciones al uso de los Multipropietarios. ARTÍCULO 125.- Los recursos también se aplicarán cuando por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria se origine un gasto inesperado pero conveniente, que pueda contribuir a elevar los valores patrimoniales de la Unidad de Residencia Vacacional afecta a la

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Multipropiedad, o bien, cuando así lo determine la Asamblea Extraordinaria de Multipropietarios, para renovación o remodelación general. ARTÍCULO 126.- En cualquier caso, cuando la totalidad o parte del Fondo de Reserva se empleé para alguno de los fines arriba descritos, los Multipropietarios estarán obligados a reponerlo de inmediato o en el plazo que fije la Asamblea.

CAPÍTULO XI DEL CONDOMINIO MAESTRO,

DEL SUB-CONDOMINIO Y DEL CLUB DE PLAYA

ARTÍCULO 127.- Dentro del Condominio Maestro Club Turístico Residencial Pichilingue Diamante se encuentra el sub-condominio denominado Sub-Condominio Número Uno Torres Esmeralda Sección II integrado por 33 (Treinta y tres) unidades. ARTÍCULO 128.- La Unidad de Residencia Vacacional afecta al Sistema de Multipropiedad es uno de los departamentos que constituyen la Torre denominada Esmeralda II. ARTÍCULO 129.- Ambos regímenes de Propiedad en Condominio operan bajo sus propios Reglamentos que contienen las normas y reglas que regulan la administración de los mismos, por lo tanto es obligación expresa de los Multipropietarios ya sean personas físicas o morales y terceros que estén en posesión de alguna parte alícuota o acción de dominio sobre de la Unidad de Residencia Vacacional, afecta a la Multipropiedad, de sujetarse al debido cumplimiento de los mencionados reglamentos, con lo cual, se contribuye a elevar y mantener los valores patrimoniales de la Unidad de Residencia Vacacional afecta a la Multipropiedad. ARTÍCULO 130- Club de Playa B Pichilingue Members Deck.- Dentro del Condominio Maestro Club Turístico Residencial Pichilingue Diamante, en un área de terreno que forma parte del lote Q-1 se encuentra el Club de Playa B Pichilingue Members Deck, en lo sucesivo el CLUB DE PLAYA, que tiene su propio Reglamento, y que opera bajo el esquema de Membresías Temporales de Suscripción de Servicios en diversas modalidades cuya adquisición tiene un precio y los usuarios pagan además el importe de sus consumos y de los servicios que reciben de el CLUB DE PLAYA. Al departamento que ha sido afectado al sistema de multipropiedad por la empresa Bienes Raíces Jardín Real, S.A. de C.V., se le asigna por el CLUB DE PLAYA una membresía denominada FRACCIONAL, en forma tal que el Multipropietario podrá usar las instalaciones del CLUB DE PLAYA de conformidad con los términos de la membresía denominado fraccional, una vez que entre en operación el CLUB DE PLAYA dentro de los tiempos en

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que le corresponde al Multipropietario el uso de su parte alícuota según se establece en este Reglamento. En el caso de la membresía fraccional asignada a los departamentos afectos al sistema de multipropiedad por la empresa Bienes Raíces Jardín Real, S.A. de C.V. no se pagará el precio de la señalada membresía fraccional, pero si pagarán los Multipropietarios a el CLUB DE PLAYA la parte proporcional de las cuotas periódicas ordinarias y extraordinarias que el propio club determina como se indica en los artículos 106 y 111 de este reglamento. Los Multipropietarios pagarán al CLUB DE PLAYA el precio de los consumos y servicios que reciban.

CAPÍTULO XII DE LOS SEGUROS

ARTÍCULO 131.- El Administrador está obligado a contratar y mantener vigente una póliza de seguro que cubra la destrucción total o parcial de la Unidad de Residencia Vacacional, y de los bienes muebles y contenidos que existen en ella por el importe al valor de reposición de la misma. ARTÍCULO 132.- La póliza cubrirá la responsabilidad civil que corresponde por daños causados a terceros en sus personas y sus bienes, considerando los siguientes montos:

a. La responsabilidad civil a terceros en sus personas por muerte o invalidez, hasta por un número mínimo de diez, sujetos en los términos de la Ley Federal del Trabajo; y

b. La responsabilidad civil a terceros en sus bienes hasta 10 (diez) veces el salario mínimo por cada sujeto.

c. Seguros contra Daños.-El Administrador mantendrá un seguro permanente contra daños por tormentas marinas (tromba, ciclón, tsunami), temblor, incendio, daños tumultuarios, etc. para lo cual el importe de las primas estará incluido en las cuotas anuales.

ARTÍCULO 133.- El Administrador podrá mantener otro seguro contra daños ocasionados por los propios Multipropietarios, por afectaciones a equipamiento de valores que excedan los montos deducibles.

CAPÍTULO XIII DAÑOS GRAVES EN EL INMUEBLE

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ARTÍCULO 134.- Para el caso de daños graves que amenacen ruina o destrucción total del inmueble los Multipropietarios resolverán, constituidos en Asamblea Extraordinaria, sobre la reconstrucción, aplicándose en ella el importe del seguro o bien su distribución entre ellos. ARTÍCULO 135.- Si por culpa o negligencia del Administrador, no hubiere contratado en tiempo y forma o no está vigente el seguro de daños por ruina o destrucción del inmueble, será por cuenta del responsable, las devoluciones de los precios del inmueble en los términos arriba señalados.

CAPITULO XIV DEL DOMICILIO, DE LA JURISDICCION Y DE LA COMPENCIA.

ARTÍCULO 136.- DOMICILIO DE MULTIPROPIETARIOS PARA NOTIFICACIONES.- En los términos de la legislación civil para el Estado de Guerrero, los Multipropietarios y los acreedores registrados ya sean personas físicas o morales designarán, por escrito del que les será devuelta copia firmada de recibido por el Administrador de la Multipropiedad, un domicilio convencional así como una dirección de correo electrónico ó “E-mail”, en el que se les notifiquen por ese medio o vía correo certificado, o a través de ese medio electrónico, los acuerdos tanto de la Asamblea Ordinaria, de la Extraordinaria, así como los del Administrador, del Consejo Directivo, de los demás que requieran de notificación personal, así como de convocatorias para las Asambleas. También están obligados a notificar al Administrador de su nuevo domicilio, dirección electrónica para que se les hagan las notificaciones a dicha dirección o por correo electrónico, en la inteligencia de que en tanto el Multipropietario no notifique de un nuevo domicilio o correo electrónico, los avisos y notificaciones que se envíen al último domicilio o dirección electrónica que el Administrador tenga registrados, surtirán plenos efectos legales. ARTÍCULO 137.- Renuncia al Fuero de Domicilio.- Los Multipropietarios ya sean personas físicas o morales y terceros que estén en posesión de alguna parte alícuota o acción de dominio sobre de la Unidad de Residencia Vacacional, afecta a la Multipropiedad, renuncian expresamente al fuero de sus respectivos domicilios ya sea presentes o futuros y se sujetan a las Leyes, Jueces y Tribunales del Fuero Común del Partido Judicial al que pertenece la ciudad de Acapulco, Guerrero, para conocer de cualquier asunto relacionado con motivo del cumplimiento, interpretación o ejecución de este Reglamento. ARTÍCULO 138.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN.- La Procuraduría Federal del Consumidor (“PROFECO”) es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Acapulco, Guerrero, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.

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ANEXOS:

1. FICHA DE INGRESO A LA UNIDAD DE RESIDENCIA VACACIONAL. 2. FICHA DE SALIDA DE LA UNIDAD DE RESIDENCIA VACACIONAL. 3. INVENTARIO. 4. SERVICIOS DE CONCIERGE.