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Fecha de esta versión 9 de Mayo de 2018 REGLAMENTO INTERNO Reglamento Interno del Consorcio de Propietarios Torres de Abasto Capítulo 1 Contratación del Administrador.......................................... 1 Captulo 2 Responsabilidades y obligaciones del Administrador ....... 4 Captulo 3 Del Consejo de Propietarios y los Consejos de Torre ...... 7 Captulo 4 De las Asambleas de Propietarios ..................................... 9 Captulo 5 Cumplimiento de este Reglamento.................................. 10 Captulo 6 Funciones del Encargado General .................................. 12 Captulo 7 Funciones de los Encargados de Torre. .......................... 13 Captulo 8 Funciones del Servicio de Vigilancia. .............................. 13 Captulo 9 Normas de Convivencia. .................................................. 14 Captulo 10 Uso de la pileta y el solario. ........................................... 17 Captulo 11 Uso del reas de cocheras, bauleras y lavadero. ......... 18 Capítulo 12 Evaluación de proyectos para la optimización y/o mejoramiento de usos de espacios comunes ................................... 20 En Buenos Aires, a los 26 das de Septiembre de 2002, los propietarios que constituimos el Consorcio de Propietarios Torres de Abasto, reunidos en asamblea general extraordinaria, resolvemos en este acto adoptar el siguiente Reglamento Interno destinado a regir el funcionamiento de nuestro complejo edilicio. Las disposiciones del presente Reglamento son complementarias del Reglamento de Copropiedad y Administración y se aplicarn por igual en toda la extensión del complejo que comprende: a) el área de planta baja, jardines, piscina, juego infantiles, puestos de vigilancia, caminos de acceso, senderos y vehículos por las calles Gallo 606 y Lavalle 3350 de la ciudad de Buenos Aires; b) los dos subsuelos destinados a cocheras, bauleras y lavadero, y c) las áreas de uso común, fachadas e instalaciones de las cuatro torres de departamentos denominadas Torre I, Torre II, Torre III y Torre IV, y del sector de Locales. Capítulo 1 Contratación del Administrador 1.1 La comunidad de propietarios reconoce como autoridad de aplicación del Reglamento al Administrador, el cual seŕ contratado por períodos de un año y debeŕ actuar en consulta permanente con los miembros del Consejo de Administración y de los Consejos de

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Fecha de esta versión 9 de Mayo de 2018

REGLAMENTO INTERNO

Reglamento Interno del Consorcio de Propietarios Torres de Abasto

Capítulo 1 Contratación del Administrador .......................................... 1 Capitulo 2 Responsabilidades y obligaciones del Administrador ....... 4 Capitulo 3 Del Consejo de Propietarios y los Consejos de Torre ...... 7 Capitulo 4 De las Asambleas de Propietarios ..................................... 9 Capitulo 5 Cumplimiento de este Reglamento .................................. 10 Capitulo 6 Funciones del Encargado General .................................. 12 Capitulo 7 Funciones de los Encargados de Torre. .......................... 13 Capitulo 8 Funciones del Servicio de Vigilancia. .............................. 13 Capitulo 9 Normas de Convivencia. .................................................. 14 Capitulo 10 Uso de la pileta y el solario. ........................................... 17 Capitulo 11 Uso del areas de cocheras, bauleras y lavadero. ......... 18 Capítulo 12 Evaluación de proyectos para la optimización y/o mejoramiento de usos de espacios comunes ................................... 20

En Buenos Aires, a los 26 dias de Septiembre de 2002, los propietarios que constituimos el Consorcio de Propietarios Torres de Abasto, reunidos en asamblea general extraordinaria, resolvemos en este acto adoptar el siguiente Reglamento Interno destinado a regir el funcionamiento de nuestro complejo edilicio. Las disposiciones del presente Reglamento son complementarias del Reglamento de Copropiedad y Administración y se aplicaran por igual en toda la extensión del complejo que comprende: a) el área de planta baja, jardines, piscina, juego infantiles, puestos de vigilancia, caminos de acceso, senderos y vehículos por las calles Gallo 606 y Lavalle 3350 de la ciudad de Buenos Aires; b) los dos subsuelos destinados a cocheras, bauleras y lavadero, y c) las áreas de uso común, fachadas e instalaciones de las cuatro torres de departamentos denominadas Torre I, Torre II, Torre III y Torre IV, y del sector de Locales.

Capítulo 1 Contratación del Administrador

1.1 La comunidad de propietarios reconoce como autoridad de aplicación del Reglamento al Administrador, el cual sera contratado por períodos de un año y debera actuar en consulta permanente con los miembros del Consejo de Administración y de los Consejos de

Torre y Sector. La designación de Administrador por la Asamblea de Propietarios estara condicionada a la firma de un contrato de locación de servicios por el periodo antes indicado, cuyo contenido se ajustara a lo establecido en el punto siguiente. Dicho contrato debera estar firmado por el Administrador designado y por lo menos de seis de los miembros del Consejo de Administración. La firma del contrato se realizara en la misma Asamblea de nombramiento del Administrador y sera condición excluyente para hacer efectiva la designación. 1.2 El contrato referido en el punto anterior contemplara entre otros los siguientes aspectos: a) Compromiso del Administrador de cumplir fielmente con el Reglamento de Copropiedad y Administración y las disposiciones del presente Reglamento Interno, que declara conocer y aceptar sin reservas de ninguna especie; b) el administrador percibira como honorario una suma global que debera incluir el I.V.A. y todo otro impuesto aplicable, asi como todo gasto originado en servicios de asesoramiento profesional de rutina contratados por el mismo, y todo gasto de ofician, papelería y viáticos; c) todo personal que trabaje para el Administrador lo hara bajo la exclusiva responsabilidad y dependencia de este, sin vinculación jurídica de ninguna naturaleza con el Consorcio; El administrador se obliga a acreditar mensualmente el pago de las cargas sociales y contribuciones al sistema de seguridad social correspondientes tanto a su propio personal como al del Consorcio; e) La documentación original perteneciente al consorcio o copias de la misma debidamente certificadas por el Administrador deberán conservarse en el domicilio del complejo, Gallo 606 Capital Federal, en la oficina del Encargado f) los fondos pertenecientes al Consorcio permanecerán depositados en el Banco Tau Buen Aire y/o en otra entidad bancaria que el Consorcio designa en el futuro, salvo una cantidad razonable en efectivo destinada a ¨caja chica¨ que no excedera el (4%) del valor promedio recaudado por expensas mensualmente; g) todos los pagos a realizar a proveedores o prestadores de servicios deberán hacerse mediante cheque ¨no a la orden¨ firmado por el Administrador juntamente con dos o más propietarios debidamente designados al efecto por asamblea, los cuales verificaran si coinciden con la respectiva factura y orden de pago y si los bienes o servicios pagados han sido efectivamente recibidos; h) las órdenes de pago se emitirán una vez que el Consejo de Administración autorice, y los pagos solo se harán contra entrega del respectivo recibo ajustado a los requisitos legales; i) el Administrador o personal bajo su dependencia deberán acreditar

presencia en el Consorcio de (Lunes a Viernes 8 hs y Sábados 4 hs); j) el Administrador dispondra además la prestación de un servicio de guardia pasiva permanente para la atención de denuncias o situaciones de emergencia, accesible a través de un número telefónico y/u otro medio de comunicación rápida que estara a disposición de todos los propietarios, especialmente durante los fines de semana, los feriados o días inhábiles y fuera de los horarios de normales atencion; k) el contrato podra ser rescindido antes de su vencimiento si el Administrador no cumpliera con alguna de las clausulas del mismo. 1.3 No menos de dos meses antes del vencimiento de su contrato con el Consorcio, el Administrador debera convocar a asamblea con el objeto especifico y excluyente de elegir administrador para un nuevo periodo de un ano, y elevara a la misma un informe preliminar sobre el estado de las cuentas del Consorcio al 30/11. Ese informe sera independiente y no sustitutivo del balance que debe presentar el Administrador dentro de los ciento veinte dias (120) posteriores a la finalizacion de su contrato. En dicha asamblea de eleccion de administrador la comunidad de propietarios decidira si renueva el contrato del Administrador por otro ano o si corresponde iniciar procedimientos para la busqueda y contratacion de un nuevo administrador. 1.4 En caso de optar por la busqueda de un nuevo administrador, la misma asamblea designara en el acto una comision de propietarios que colaborara con el Consejo de Administracion en organizar los preparativos para una compulsa de mercado lo mas amplia posible en busca de cotizaciones y antecedentes entre los profesionales y empresas del ramo que actuan en plaza. Dicha comision elaborara en consulta con el Consejo de Administracion el pliego de condiciones generales para ser designado Administrador figuraran el cumplimiento de los requisitos recomendados al efecto por la Camara de Propiedad Horizontal y una declaracion jurada de que el candidato no tiene profesionales o firmas que se presenten como aspirantes deberan retirar el pliego de condiciones y presentar oportunamente sus ofertas al Consejo de Administracion, en sobre cerrado y lacrado. Todos los sobres presentados en tiempo y forma seran abiertos simultaneamente en una reunion formal del Consejo de Administracion, la que debera ser anunciada a todos los propietarios del consorcio y podra ser presenciada por aquellos que asi lo deseen. En la misma reunion se elaborara una lista de los oferentes con sus respectivas cotizaciones, y se instruira a la comision designada por la asamblea para que inicie el estudio de las propuestas en detalle,

verifique los antecedentes de los candidatos y realice visitas a los mismos para verificar in situ si cuentan con la estructura y los medios necesarios para encarar con exito la administracion del consorcio. Finalmente, la comision preparara una lista de las propuestas clasificada por orden de merito y elevara el correspondiente informe al Consejo de Administracion, el cual debera convocar de inmediato a una nueva Asamblea en la cual se expondra el informe y se elegira el Administrador.

Capitulo 2 Responsabilidades y obligaciones del Administrador

2.1 Son responsabilidades del Administrador, sin perjuicio de lo reglado al efecto por la Ley 13512 de Propiedad Horizontal y por el Reglamento de Copropiedad, las que a continuacion se detallan de manera especifica: 2.1.1 Ejecutar las Resoluciones de las Asambleas de Propietarios, y del Consejo de Administracion, y hacer cumplir las disposiciones del Reglamento de Copropiedad y Administracion, del presente Reglamento Interno del Consorcio y de los Reglamentos Internos de cada una de las Torres, si estas los hubiesen establecido. 2.1.2 Convocar a Asamblea General Ordinaria a la mayor brevedad posible dentro de los (120) dias posteriores al cierre del ejercicio anual que debe operarse el 30 de Noviembre de cada ano; 2.1.3 Convocar a asamblea cada vez que asi lo solicite el Consejo de Administracion del Complejo o cualquier Consejo de Torre o Sector, para la fecha y con el orden del dia que se indique en la respectiva solicitud; 2.1.4 Llevar y mantener permanentemente actualizados los siguientes libros: (1) Libros de actas, uno para las Asambleas Generales y uno para las Asambleas de cada una de las Torres, rubricados por el Registro de la Propiedad Inmueble; (2) Libro de Administracion del consocio rubricado por el Registro de la Propiedad Inmueble, donde se asentaran en forma diaria los movimientos economicos relativos al funcionamiento del Consorcio; (3) Libro de Remuneraciones, donde constaran los datos de filiacion de todo personal bajo relacion de dependencia del Consorcio, sus fechas de ingreso y egreso y sus remuneraciones por todo concepto, asi como sus horarios, obligaciones y demas condiciones de empleo; (4) Libro de Ordenes rubricado por el Ministerio de Trabajo, donde se asentaran las ordenes impartidas a todo el personal descripto en el punto anterior y en el cual dicho personal se notificara de las mismas con su firma; (5) Libro de Registro de Propietarios donde consten

los nombres, domicilios y otros datos de los propietarios que sirvan para comunicarse con ellos en caso necesario, y los cambios en la titularidad de dominio de las distintas unidades; (6) Libro de Mantenimiento; (7) Libro de sanciones al personal del Con sorcio; (8) Libro de Novedades donde se dejara sorcio; (8) Libro de Novedades donde se dejara constancia de los reclamos o denuncias de los propietarios y de cualquier otro hecho o dato de interes para la marcha del complejo. 2.1.5. Recibir y registrar fehacientemente toda denuncia que le presenten los propietarios sobre cualquier infraccion a las disposiciones del Reglamento de Copropiedad o de este Reglamento Interno, y tomar en forma inmediata las medidas correctivas que sean necesarias. 2.1.6. Controlar el acceso de todo personal externo al complejo, identificando y acompanando personalmente o por medio del encargado general o los encargados de torre a cualquier persona debidamente autorizada que deba efectuar 9inspecciones o trabajos de reparacion o reposicion de elementos, o de mantenimiento de equipos y servicios del Consorcio, y verificar que dichos trabajos se cumplan en forma correcta, dejando constancia de ello en el Libro de Mantenimiento mencionado en el punto 2.1.4. 2.1.7. Llevar y tener permanentemente al dia un inventario completo de todos los muebles, herramientas, artefactos, repuestos, materiales y cualesquiera otros elementos de propiedad del consorcio y/o adquiridos para su uso o como reserva para la reposicion o el reemplazo de elementos faltantes, consumidos, agotados o deteriorados. El Administrador llevara un control permanente del stock de estos elementos, el que tambien debera ser verificado al menos una vez por ano por la comision revisora de cuentas. 2.1.8. Realizar compulsas de precios y calidades entre no menos de tres proveedores cada vez que deba adquirir elementos o materiales para el consorcio, sobre todo cuando los importes involucrados excedan el 8 % del promedio recaudado mensualmente por expensas. Las compulsas de precios y calidades deberan constituirse en una practica permanente de la Administracion en la realizacion de compras para el consorcio, incluso para el mantenimiento de rutina, y sus resultados estaran siempre a disposicion de los propietarios. 2.1.9. Todas las empresas que presten servicios en o para el complejo lo haran bajo contratos cuyas clausulas deberan ser puestas en conocimiento de los propietarios antes de su firma. El Administrador debera proveer copias adicionales de dichos contratos a cualquier propietario que las solicite, previo pago del costo que demande la confeccion de dichas copias.

Las empresas prestatarias de los referidos servicios deberan: a) cumplir con todas las obligaciones impositivas, laborales y provisionales que correspondan a su ramo de actividad; b) tener a todo el personal que preste servicios en el complejo debidamente registrado en una Aseguradora de Riesgos de Trabajo habilitada; y c) poseer seguro de responsabilidad civil por un monto minimo de $ 50.000 (cincuenta mil pesos). 2.1.10. La aprobacion del consejo de Administracion del Consorcio sera requisito previo para la validez de cualquier contrato o renovacion de contrato que deba firmar el Administrador como representante legal de todos los propietarios. 2.1.11. El Administrador debera mantener permanentemente actualizado el Libro de Registro de Propietarios mencionado en el punto 2.1.4. y controlar la emision y el uso de las tarjetas magneticas de ingreso a las cocheras. 2.1.12. El Administrador debera dar tratamiento absolutamente igualitario a todos los propietarios sin distincion de ninguna especie y tendra especialmente prohibido otorgar privilegios, autorizaciones, permisos o excepciones especiales a cualquier propietario o locatarios del complejo respecto del uso u ocupacion, sea a titulo oneroso o gratuito, de cualesquiera espacios, instalaciones o servicios del complejo. 2.1.13. El Administrador debera exhibir mediante cartelera ubicada en un lugar accesible a todos los propietarios el diagrama de servicios de todo personal afectado al complejo en forma permanente, y tener archivada una copia del legajo de cada uno de los miembros de dicho personal, la que incluira constancias de los examenes medicos, psicologicos o de otro tipo realizados a los mismos. Asimismo debera instalar en lugar visible, en los salones de entrada de cada torre, una cartelera de informacion general de interes para los propietarios. Esta cartelera debera exhibir ademas los nombres, horarios de trabajo y francos del encargado y de todo otro personal titular o suplente a cargo de la atencion de cada torre, incluyendo al personal de limpieza y a cualesquiera suplentes y/o ayudantes, asi como los horarios establecidos para la recoleccion de residuos, la limpieza general y la distribucion de correspondencia, y los numeros telefonicos del servicio de guardia pasiva permanente mencionado en le punto 1.2. la cartelera sera vidriada y con cerradura, y su llave quedara en poder del encargado de torre, quien sera el unico autorizado para colocar o retirar las comunicaciones que alli se exhiban. 2.2 Los libros descriptos en el punto 2.1.4 podran ser consultados por cualquier propietario en todo momento razonablemente durante los horarios de trabajo de la Administracion.

2.3 A mas tardar al finalizar cada mes, y en todo caso antes de preparar la liquidacion de expensas correspondiente, el Administrador debera poner a disposicion de la comision revisora de cuentas, para su verificacion, todos los documentos y comprobantes de respaldo de los gastos y pagos del periodo. Solo con el visto bueno de la comision revisora de cuentas podran dichos movimientos de fondos ser volcados en la liquidacion de expensas. 2.4 El Administrador debera informar mes a mes, en oportunidad de distribuir la liquidacion de expensas, sobre la existencia de propietarios morosos en el pago de las mismas, y sobre las gestiones realizadas o previstas para normalizar el cumplimiento de esas obligaciones. 2.5 Todos los propietarios recibiran tambien, unto con la liquidacion de expensas de cada mes, un informe general de novedades relativas al funcionamiento del consorcio y copias de las actas de todas las asambleas de cualquier caracter realizadas en el periodo respectivo. Ademas, los propietarios que asi lo deseen podran hacerse expedir a su propia costa copias de dichas actas certificadas por el Administrador. 2.6 El Administrador debera contar con la autorizacion expresa del Consejo de Administracion para despedir sin expresion de causa a cualquier miembro del personal. Tambien requerira la autorizacion expresa del Consejo de Administracion para efectuar cualquier gasto por un solo y unico concepto que supere el equivalente al (5%) del valor promedio recaudado en expensas mensualmente, salvo cuando dicho gasto responda a la necesidad de contratar o renovar seguros obligatorios. La conformidad expresa del Consejo de Administracion sera asimismo necesaria para firmar cualquier contrato con terceros que involucre gastos por encima de dicho limite. Cuando un gasto individual exceda el equivalente aun (20%) del valor promedio recaudado en expensas mensualmente, el mismo debera ser aprobado por la mayoria de los propietarios reunidos en Asamblea General del consorcio o en Asambleas de Torre o Sector, segun corresponda.

Capitulo 3 Del Consejo de Propietarios y los Consejos de Torre

3.1 Conforme lo establece el Reglamento de Copropiedad existen siete consejos independientes, a saber; un Consejo de Administracion, cuatro Consejos de Torre, un Consejo del Sector cocheras y un Consejo del Sector Locales. Los integrantes del Consejo de Administracion seran elegidos en Asamblea General de Propietarios,

por un periodo de un ano, y una misma persona no podra pertenecer simultaneamente a un Consejo de Torre o sector y al Consejo de Administracion. Al cumplirse dicho periodo de un ano, no menos de cinco de los miembros del Consejo de Administracion deberan ser reemplazados por otros propietarios. Los nombres de los destinados a dejar sus cargos podran determinarse por renuncia voluntaria, por sorteo o bien por decision de la asamblea. La integracion de los restantes seis Consejos se efectuara en Asambleas por Torre o Sector y podra ser reglamentada por cada uno de ellos en forma que no se oponga a lo estatuido en este Reglamento. Los consejeros de Torre y Sector tambien ejerceran sus mandatos por el termino de un ano y solo podran ser removidos por sus respectivas Asambleas. 3.2 el Consejo de Administracion estara integrado por once (11) propietarios, a razon de dos (2) por cada una de las cuatro Torres, dos (2) por el sector de Cocheras y uno (1) por el sector de Locales comerciales. 3.3 el Consejo de Propietarios tendra como funcion basica controlar el desempeno administrativo y contable del Administrador, brindar asesoramiento al mismo y servirle como organo permanente de consulta. No tendra funciones ejecutivas, pero como organo representativo de la comunidad de propietarios debera pronunciarse sobre todos aquellos aspectos relacionados con las funciones que el Reglamento de copropiedad y este Reglamento Interno confieren al Consejo de Administracion. 3.4 El Consejo de Administracion designara de entre sus miembros a un presidente y un secretario de actas. El cargo de presidente del Consejo se alternara mensualmente entre los representantes de las distintas Torres. El Consejo debera designar una comision revisora de cuentas que podra estar conducida por uno de sus miembros pero que debera incluir tambien a no menos de tres propietarios ajenos al Consejo. La comision revisora de cuentas tendra por mision examinar y emitir opinion sobre cualquier aspecto de la documentacion y las cuentas del Consorcio, incluyendo sin limitacion el informe contable preliminar mencionado en el punto 1.3 y los balances finales de cualquier ejercicio, y podra recomendar la realizacion de auditorias externas. Todo informe emitido por la comision revisora de cuentas debera ser difundido de inmediato entre los propietarios, con las observaciones que el Consejo estime necesarias. El Consejo podra asimismo formar comisiones para temas especificos, integradas por sus propios miembros y/o por otros propietarios del complejo. Que para la emision de cheques o revisar los pagos el adm deberá elevar orden de pago con su

respectivo respaldo y planilla con detalle adjunto para su firma. 3.5 el Consejo se reunira quincenalmente en dias y horarios que el mismo determinara y que deberan ser previamente informados a la comunidad de propietarios. Sus sesiones se desarrollaran de acuerdo con el orden del dia que oportunamente le fijara el presidente, con un quorum minimo de tres consejeros que no podran ser todos de una misma Torre o sector, y podran ser presenciadas por cualquier propietario. El secretario de actas elaborara el acta de cada sesion, la que quedara asentada en el Libro de Actas habilitado a ese efecto, para su posterior difusion entre los propietarios.

Capitulo 4 De las Asambleas de Propietarios

4.1 Tanto la Asamblea General como las Asambleas de Torre o sector y cualesquiera otras asambleas que deban realizarse con caracter extraordinario o especial deberan ser convocadas mediante notificacion fehaciente y con acuse de recibo firmado por los destinatarios de la misma. Los propietarios podran participar en ellas personalmente o por poder otorgado a otras personas, con facultades suficientes para deliberar y resolver. Las firmas de dichos poderes deberan estar certificadas por escribano, por un banco o por el Administrador; y un mismo apoderado no podra actuar en nombre de mas de dos propietarios, aparte de el mismo en caso de ser tambien propietario de unidades del complejo. En las Asambleas de Torre, asi como en las de sectores especificos, no se permitira la presencia o participacion de propietarios ajenos a la Torre o al sector de que se trate. 4.2 Las Asambleas seran presididas por el Administrador del consorcio o por otra persona a quien la asamblea designe en ese acto, y se elegira al mismo tiempo a un secretario de actas y a dos propietarios para redactar y firmar el acta respectiva juntamente con el presidente. 4.3 El Administrador no podra participar en las votaciones ni podra votar exhibiendo poderes que puedan haberle sido concedidos por propietarios del complejo. 4.4 El presidente tendra a su cargo la conduccion de la asamblea, preparara una lista de oradores y concedera la palabra a los asambleistas en el orden en que la hayan solicitado. Ningun orador podra ser interrumpido sin su consentimiento y sin autorizacion del presidente. Quien este en uso de la palabra debera dirigirse exclusivamente al presidente y a la asamblea en general, y deberan evitarse los dialogos de viva voz entre distintos propietarios. 4.5 En una Asamblea podran presentarse mociones de

orden solamente para los siguientes objetos: 1) levantar la sesion; 2) pasar a cuarto intermedio; 3) declarar libre el debate pero siempre circunscripto a los puntos del orden del dia; 4) cerrar el debate; 5) pasar a considerar el orden del dia; 6) aplazar la consideracion de un asunto pendiente; 7) enviar un asunto a comision; 8) constituir a la Asamblea en sesion permanente. Las mociones de orden seran aprobadas o rechazadas por mayoria de votos. 4.6 El presidente podra llamar al orden a un orador por apartarse del punto en discusion, y en caso de que dicho orador desoyera la indicacion, podra someter su conducta al voto de la mayoria para decidir si el orador continuara o no en el uso de la palabra.

Capitulo 5 Cumplimiento de este Reglamento

5.1 El Administrador sera la autoridad responsable de hacer cumplir las normas de convivencia y todas las demas disposiciones contenidas en este Reglamento Interno, contando a ese efecto con la colaboracion del Consejo de administracion, y tomara medidas para asegurar que dichas normas y disposiciones sean observadas en forma permanente, incluyendo los fines de semana y dias feriados o inhabiles y fuera de los horarios normales de atencion de la Administracion. 5.2 El Administrador impartira al Encargado General, a los Encargados de torre y al servicio de Vigilancia las instrucciones necesarias para verificar el cumplimiento de las normas de convivencia en toda la extension del complejo, e impondra a los mismos las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento dentro de los plazos y segun las modalidades establecidas por la ley. 5.3 El Encargado General y los Encargados de Torre constituyen el unico personal del consorcio bajo relacion de dependencia laboral. Los mismos cumpliran los horarios de trabajo que oportunamente les fije la Administracion. 5.4 Los servicios de vigilancia, limpieza, mantenimiento requeridos para el funcionamiento del complejo seran contratados con empresas o sociedades ajenas al consorcio y su personal trabajara bajo exclusiva dependencia de las mismas en todos los aspectos laborales, pero respondera en su trabajo especifico a las instrucciones que le imparta la Administracion del complejo. 5.5 Todos los servicios contratados actuaran bajo el control funcional del Administrador y cumpliran las instrucciones impartidas por este en forma directa o a traves del Encargado General y los Encargados de torre, siempre de acuerdo con los terminos establecidos en los

contratos correspondientes a cada prestacion. 5.6 Todo propietario que detecte infracciones al presente reglamento podra denunciarlas verbalmente o por escrito al Administrador o en su defecto a cualquier miembro del Consejo de Administracion, al Encargado General, a los Encargados de Torre o a los responsables del Servicio de Vigilancia. Cualquiera de ellos que sea receptor de una denuncia de infraccion debera dejar constancia de la misma en el Libro de Novedades mencionado en el punto 2.1.4, el cual se conservara en el lugar que designe el Consejo de Administracion y podra ser consultado por cualquier propietario. 5.7 El Administrador verificara diariamente el contenido de dicho libro y tomara cuando corresponda las medidas necesarias para corregir las infracciones detectadas. Ademas tomara medidas para asegurar que el control de las infracciones sea ejercido de manera permanente, incluyendo los fines de semana y feriados. 5.8 Este Reglamento obliga por igual a los propietarios y a los locatarios u ocupantes de unidades alquiladas, asi como a los visitantes y familiares de unos y otros. Aquellos propietarios que tengan unidades alquiladas seran responsables de que sus locatarios conozcan y cumplan fielmente con todas las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, y responderan ante la Administracion por todas las infracciones que cometan sus respectivos locatarios, asumiendo los costos necesarios en caso de que dichas infracciones ocasionen gastos extraordinarios al Consorcio. 5.9 Cuando una infraccion sea cometida por personas ajenas al complejo, el servicio de Vigilancia notificara de inmediato al Administrador, al Encargado General o a los Encargados de Torre y tomara medidas para hacer cesar de inmediato dicha infraccion, dejando la constancia correspondiente en el libro de novedades. 5.10 Cuando las normas sean infringidas por propietarios o locatarios de unidades del complejo o sus familiares, o por visitantes debidamente autorizados, y esto sea advertido por el personal de Vigilancia, dicho personal tomara nota del hecho, invitara a los responsables a cesar la infraccion, y dejara constancia del incidente en el libro de novedades, indicando si la invitacion fue atendida o no. 5.11 El administrador debera notificar en forma fehaciente a todo propietario, locatario, ocupante o invitado que haya cometido una infraccion al presente reglamento, intimandolo a corregir, rectificar y/o a hacer cesar dicha infraccion en plazo perentorio. 5.12 Cuando dicha intimacion no sea atendida dentro de un plazo prudencial, o exista negativa o reticencia a corregir la infraccion detectada, se tomaran las medidas necesarias para hacer cesar la misma, y todos los gastos que

ello ocasione seran cargados al infractor en la liquidacion de expensas. 5.13 Asimismo, para el caso de infracciones REITERADAS, se impondra al infractor que no cumpla con la intimacion una multa de hasta un 20 por ciento del importe total que deba pagar mensualmente por expensas de sus unidades de vivienda y/o cochera y/o bauleras y/o locales comerciales. El pago de dicha multa se repetira en las sucesivas liquidaciones de expensas hasta tanto el responsable haya corregido la infraccion haciendo cesar todos sus efectos. En todos los casos los infractores(propietarios e inquilinos) tendrán la facultad de efectuar el descargo correspondiente el cual será adjuntado al acta de infracción.

Capitulo 6 Funciones del Encargado General

6.1 El Encargado General dependera directamente del Administrador y tendra a su cargo la supervision general del funcionamiento del Complejo y de todos los aspectos relacionados con los servicios de seguridad y otros prestados por terceros, asi como del mantenimiento de los equipos y elementos tecnicos, incluyendo la renovacion puntual de los dispositivos contra incendios. Las instrucciones que el Administrador le imparta quedaran registradas en el Libro de Ordenes mencionado en el punto 2.1.4, el que podra ser consultado por los propietarios cuando estos lo soliciten. 6.2 El Encargado General atendera personalmente los reclamos e inquietudes de los propietarios y recorrera en forma regular todos los espacios comunes del complejo, en especial el area de jardines y pileta y los subsuelos. Controlara el aspecto general del conjunto edilicio para verificar el cumplimiento de las normas y restricciones establecidas en el presente reglamento, advertira a quienes las infrinjan para que cesen de hacerlo y notificara al Administrador de cualquier infraccion a las mismas que no sea inmediatamente subsanada por los responsables. 6.3 El Encargado General tendra bajo su responsabilidad a los Encargados de Torre y al Servicio de Vigilancia, y supervisara en conjunto con ellos el cumplimiento de los servicios prestados por terceros de acuerdo con los terminos de los distintos contratos. Son funciones especificas del Encargado General: 6.3.1 Controlar que los proveedores y el personal de mantenimiento y servicios, asi como el personal que realice mudanzas, respeten los horarios establecidos y las normas del presente reglamento. 6.3.2 Verificar la existencia y el correcto

funcionamiento de los elementos de lucha contra el fuego, asi como el de las demas instalaciones, incluyendo bombas, ascensores, grupo electrogeno, tableros electricos, sistemas de pileta y de riego, etc. 6.3.3 Controlar el estado y las condiciones de aseo de los jardines y vias de acceso, la zona de juegos infantiles, el area de pileta y los subsuelos de cocheras, y supervisar el correcto y pacifico desarrollo de las distintas actividades que se desarrollen dentro del complejo. 6.3.4 Confeccionar una planilla de servicios de vigencia quincenal, donde se detallaran los horarios de trabajo, las guardias y suplencias y las eventuales horas extra cumplidas por los Encargados y por el personal de Vigilancia. 6.3.5 Verificar diariamente el contenido del Libro de Novedades del Servicio de vigilancia y consultar al Administrador cuando resulte necesario adoptar medidas de cualquier naturaleza como resultado de las novedades alli anotadas.

Capitulo 7 Funciones de los Encargados de Torre.

7.1 Cada Encargado debera controlar la totalidad de la torre a su cargo y supervisar ademas el desempeno de los servicios de limpieza y mantenimiento contratados por la Administracion. Debera vestir la ropa de trabajo proporcionada por el Consorcio y no podra ausentarse del complejo por ninguna causa ni le estara permitido ingerir bebidas alcoholicas durante las horas de trabajo. 7.2 Cada Encargado de Torre es directamente responsable de la custodia, vigilancia, limpieza, iluminacion, mantenimiento y conservacion de todas las partes comunes del edificio, incluyendo palieres, ascensores, escaleras, hall de entrada, salas de maquinas, cocheras y patios. Debera asimismo mantener permanentemente actualizada la cartelera de informacion de su torre segun lo establecido en el punto 2.1.9, ademas de controlar el uso eficiente de los elementos de mantenimiento y limpieza, la recoleccion periodica de residuos y la distribucion de la correspondencia destinada a las distintas unidades.

Capitulo 8 Funciones del Servicio de Vigilancia.

8.1 El personal del Servicio de Vigilancia contratado por el Consorcio tendra su asiento en los puestos de guardia existentes en las dos entradas del complejo edilicio y cumplira las siguientes funciones: 8.1.1 Supervisara el movimiento de personal y/o vehiculos en toda la extension del complejo, impidiendo el acceso de personal o

automotores ajenos al mismo o que no estan debidamente autorizados. 8.1.2 Colaborara en la apertura y cierre de las puertas de acceso y de los portones de entrada y salida de las cocheras, verificando el correcto funcionamiento de los mismos y notificando de inmediato de cualquier desperfecto al Encargado General. 8.1.3 Llevara un Libro de Guardia en el que se anotaran todos los movimientos de personas, vehiculos, proveedores de servicios o personal tecnico que se registren por cada puesto de guardia, asi como todo otro hecho inusual o importante par la vida del complejo que haya sido observado o constatado por el Servicio de Vigilancia. 8.1.4 Realizara rondas de inspeccion a intervalos regulares por todos los sectores comunes del complejo, segun las pautas acordadas entre las Administracion y la empresa prestataria del Servicio de vigilancia, y dejara constancia de sus observaciones, si las hubiera, en el Libro de Guardia que se menciona en el punto 8.1.3. 8.1.5 Recibira la correspondencia y la entregara sin demora al Encargado General para su distribucion. 8.1.6 En caso de desorden o alteracion de la tranquilidad del complejo que exceda el ambito de sus facultades requerira de inmediato el auxilio de la fuerza publica. 8.1.7 Controlara el acceso de proveedores que se dirijan a las unidades de vivienda, tomando nota de la unidad cuyo dueno haya autorizados su ingreso. 8.2 El Servicio de vigilancia debera tener un plan de crisis que incluira roles para casos de incendio, emergencia y evacuacion.

Capitulo 9 Normas de Convivencia.

9.1 La comunidad de propietarios reconoce la necesidad de establecer las siguientes normas de convivencia dentro del complejo, orientadas basicamente a asegurar que el ejercicio de los derechos de cada uno no lesione los derechos de los demas, y de que las actividades de cualquier derecho de cada uno desarrolle en su vida privada no ocasionen molestias ni perjuicios a sus vecinos: 9.1.1 Las entradas de acceso al Complejo permaneceran cerradas durante las 24 horas bajo el control del personal de vigilancia; el cual estara siempre presente para facilitar el acceso a los propietarios, a ocasionales visitantes debidamente autorizados e identificados y a los proveedores de servicio y personal tecnico. 9.1.2 Las mudanzas y el acarreo de muebles desde y hacia el interior del complejo debera realizarse por la entrada mas cercana a la torre de destino, de lunes a viernes dentro del horario de 7:00 a 14:00 horas y los sabados de 9:00

a 13:00 horas, previo aviso al Encargado General o al Encargado de Torre, para el acarreo de muebles y enseres solo se utilizaran los ascensores designados para este proposito en cada torre, los que deberan contar con protecciones interiores contra golpes o danos (En las torres 1, 2 y 3 los ascensores designados para las mudanzas seran los numeros 2 o 3 dependiendo el sector que deban ingresar y en el edificio 4 el ascensor Nº 2.). 9.1.3 La calle central y los senderos y jardines de la planta baja, la pileta y el solario, asi como los vestibulos y palieres de las torres, son areas de circulacion y/o esparcimiento exclusivamente. ESTA PROHIBIDO REALIZAR pick-nics, consumir alimentos o bebidas en dichas areas, (en relación al consumo de alimentos o bebidas solo se permite mate o infusiones similares y/o galletitas tortas y facturas para su acompañamiento). Están prohibidas las competencias deportivas de cualquier tipo. Asimismo se establece un sector determinado por la Asamblea para practicar juegos de pelota: En dicho sector se podrá jugar con pelotas de plástico o livianas, no de cuero o goma, para evitar accidentes. El horario para el uso del sector será de 09:00 a 13:00 hs y de 16:00 a 20:00. El juego estará permitido para menores de 12 años. Se establece como máximo de 12 chicos en cada turno de 45 minutos, con la presencia obligatoria de un adulto. Ante rotura o accidentes, es responsabilidad de las unidades funcionales que se encuentren en dicho sector y que hayan producido el daño. Tampoco podran utilizarse los subsuelos de cocheras como areas de juegos. 9.1.4 El uso de bicicletas, patines, patinetas, monopatines, triciclos, etc., esta restringido exclusivamente a los ninos de hasta rodado 12/14. 9.1.5 En cualquier caso, los ninos que realicen estas actividades o cualesquiera otras deberan hacerlo de manera de no causar molestias a otras personas o danos a las instalaciones, y sus padres u otros familiares seran responsables por cualquier conducta que conspire contras estos principios. Asimismo, padres, tutores y/o responsables de menores deberan encontrarse presentes en el parque cuando los mismos esten jugando o realizando cualquier otra actividad. 9.1.6 Deberan evitarse en toda la extension del complejo los ruidos molestos que puedan perjudicar el descanso o la tranquilidad de los vecinos. Esta norma debera observarse especialmente entre las 13:00 y las 16:00 horas y entre las 22:00 y las 8:00 del dia siguiente. Tampoco podran realizarse a partir de las 22:00 en los jardines y espacios comunes juegos o reuniones u otras

actividades que causen ruidos o molestias, sobre todo en perjuicio de los ocupantes de los pisos bajos del complejo. 9.1.7 Estara prohibida la realizacion de cualquier actividad social, comercial o de promocion de ventas en las areas comunes del complejo, asi como el ejercicio de actividades lucrativas de beneficio particular que se atribuyan el uso de nombre o la representacion del Consorcio de Propietarios o de sus organismos de conduccion. Aquellos propietarios o inquilinos que desarrollen cualquier tipo de actividad social, comercial, docente o profesional con o sin fines de lucro en sus unidades de vivienda tendran terminantemente prohibido extender dicha actividad fuera del ambito de dichas unidades o usar con ese fin instalaciones o servicios comunes pertenecientes al Consorcio o a otros propietarios. Asimismo, cuando ocasionalmente deban recibir en su unidad gran numero de visitantes en respuesta a ofrecimientos o anuncios realizados por cualquier medio en el ejercicio de sus actividades, deberan previamente informar de ello al Administrador y asignar a una o mas personas para que permanezcan en las puertas de entrada del complejo e identifiquen a dichos visitantes, autorizando bajo su propia responsabilidad el ingreso de cada uno de ellos. 9.1.8 No se podra instalar carteles de propaganda propia o de terceros sobre techos y demas espacios comunes de la planta de azoteas o techos de sala de maquinas, de ascensores o de tanques de agua ni colocar en los techos y azoteas antenas para radiodifusion, television, telex, telefonia celular, comunicacion satelital o cualquier otro proposito 9.1.9 No se permitira la permanencia de animales domesticos sueltos en los jardines de la planta baja ni en el area de pileta, ni en los subsuelos, ni en los pasillos, palieres y demas lugares comunes del complejo. Dichos animales solo podran circular llevados por sus duenos, asegurados con correa o cadena y bozal, exclusivamente para entrar o salir del complejo. La tenencia de animales domesticos en las unidades de vivienda no debera producir ruidos, olores u otras molestias a las unidades vecinas ni en los ascensores o pasillos de circulacion. 9.1.10 El uso del area de pileta y solario se regira por las disposiciones que se detallan en el Capitulo 10 del presente reglamento. 9.1.11 No esta permitido arrojar basura, papeles, colillas y otros objetos a los patios interiores, pasillos o ascensores, ni en el area de pileta, los areneros, el area de juegos infantiles u otras partes comunes del complejo, ni colgar o sacudir alfombras, manteles u objetos similares en la baranda o pared exterior de los balcones y ventanas, ni dejar caer al vacio agua, tierra, desperdicios u otros

elementos desde los balcones o ventanas de los oficios. 9.1.12 Queda prohibido el acceso al complejo de toda clase de vendedores ambulantes o de personas que realicen colectas, soliciten limosna, promuevan la difusion de movimientos politicos o religiosos o difundan cualquier otro tipo de propaganda. Quienes faciliten el ingreso de tales personas en el complejo se haran pasibles de las sanciones que preve el presente reglamento. 9.1.13 No esta permitido el uso de parrillas en los balcones, ni colocar signos, carteles o emblemas en las puertas o en el exterior de las unidades, ni pintar o decorar los elementos arquitectonicos exteriores con colores o estilos distintos de los del conjunto. 9.1.14 La instalacion de equipos de aire acondicionado debera hacerse en los lugares y sectores destinados para tal fin segun los planos que obran en poder de la Administracion y no se permitira el pasaje de canos o tuberias por los frentes de los edificios o el derrame de liquidos de refrigeracion hacia el exterior de las unidades. 9.1.15 La asamblea que aprueba el presente reglamento dispone expresamente instruir a la administracion para que ponga en marcha medidas tendientes a la correccion de las infracciones cometidas con anterioridad en la instalacion de los equipos descriptos en el punto 9.1.14. Estas instrucciones se aplicaran en general a toda otra infraccion existente o que se pueda detectarse en el futuro en relacion con cualquiera de los puntos de este capitulo. 9.1.16 Las infracciones mencionadas en el punto 9.1.15 deberan ser rectificadas en la medida que sea necesaria para restablecer en cada caso la unidad y armonia edilicia del complejo, con cargo exclusivo a los propietarios responsables de las mismas. 9.1.17 En los casos en que el Administrador asi lo considere conveniente o necesario, las prohibiciones contenidas en este Reglamento podran ser anunciadas mediante carteles o senales indicadoras en los lugares pertinentes del complejo. A quienes destruyan o danen tales carteles o senales podran aplicarseles las sanciones previstas en el presente.

Capitulo 10 Uso de la pileta y el solario.

10.1 La pileta y el solario permaneceran habilitados desde el 1 de Diciembre al 31 de marzo de acuerdo a la ley de contrato de trabajo en su carácter de trabajo de temporada y su uso se ajustara a las normas que se detallan a continuacion: 10.1.1 Podran ingresar al sector los propietarios y sus familiares o invitados que los acompanen sin exceder el limite de dos invitados por unidad de vivienda. El numero total de invitados presentes en un mismo dia no podra

exceder de treinta, y se podran implementar metodos convenientes para su identificacion. El comportamiento de los invitados, asi como el de los ninos, sera responsabilidad de los propietarios que faciliten su acceso a las instalaciones. 10.1.2 No estara permitida la presencia en la pileta de ninos menores de diez anos si no estan acompanados por una persona mayor que se haga responsable de los mismos. 10.1.3 La pileta debera ser desalojada y cerrada y su uso quedara prohibido cuando haya tormentas electricas. 10.1.4 Durante la temporada de uso se contrataran en forma temporaria los servicios de uno o mas supervisores de pileta (guardavidas) cuyos horarios de trabajo seran fijados por el Administrador de modo tal de cubrir el 10% del horario en el que la pileta se encuentre habilitada. Dichos supervisores seran los encargados de hacer cumplir las normas de este reglamento respecto al uso de la pileta y del solario delimitado por su baranda de cerramiento. 10.1.5 No estara permitido el uso de colchonetas flotantes, u otros elementos, como tampoco el uso de radios portatiles o la emision de ruidos molestos o cualquier otra actividad que cause perturbaciones a otros usuarios o residentes del complejo. 10.1.6 No estara permitido fumar en el area de pileta, ni ingresar a ella con bebidas y/o comidas o elementos para cebar mate u otros elementos ajenos a la indole del lugar. Tambien queda prohibido el ingreso de animales. Solo se permitira el uso de reposeras, lonas para tomar sol o material de lectura. 10.1.7 Las personas que utilicen la pileta deberan ducharse previamente y eliminar de su piel toda crema o sustancia que pueda contribuir a enturbiar o contaminar el agua. Quienes usen el cabello largo deberan llevarlo recogido o cubierto con gorros o sujeto con otros adminiculos mientas permanezcan en el agua. 10.1.8 No se podra circular descalzo o con el cuerpo mojado o el torso desnudo por los vestibulos de entrada, ascensores, escaleras y pasillos de las torres. 10.1.9 El horarios permitido para el uso de la pileta se extendera entre las 10:00 y las 23:00 horas, pero la misma no se habilitara en ningun caso son la presencia de un guardavidas.

Capitulo 11 Uso del areas de cocheras, bauleras y lavadero.

11.1 El uso de los espacios destinados a cocheras, bauleras y servicio de lavadero en los subsuelos del complejo se regira por las normas que se detallan a continuacion: 11.1.1 Las cocheras son para uso exclusivo de los propietarios de las mismas y sus espacios no podran ser invadidos por objetos o vehiculos pertenecientes a otros propietarios. 11.1.2 No se permitira el acceso de vehiculos ajenos al

complejo salvo en el caso de unidades de servicios de emergencia o de auxilio mecanico que deban remolcar vehiculos con desperfectos hacia o desde sus respectivas cocheras. 11.1.3 No se permitira en los espacios o pasillos del area de cocheras el lavado de vehiculos, ni el estacionamiento fuera de los limites de cada cochera. Tampoco estara permitido efectuar alli la reparacion de vehiculos con desperfectos mecanicos, salvo en casos de emergencia debidamente justificada. 11.1.4 Los propietarios de cocheras podran asimismo guardar bicicletas o motocicletas en ellas, siempre que no sobrepasen el perimetro de las mismas y no causen inconvenientes a las cocheras vecinas. No se permitira la guarda de vehiculos u otros elementos en los sectores comunes del area de cocheras. 11.1.5 La velocidad de marcha de los vehiculos en el area de cocheras no podra exceder los 10 kilometros por hora y no se podra estacionar en los pasillos de circulacion salvo el tiempo necesario para el ascenso de pasajeros o efectos personales. 11.1.6 Los espacios destinados a bauleras seran para uso exclusivo de sus propietarios. No se permitira guardar en ellos sustancias combustibles, inflamables, explosivas, que causen contaminacion o despidan olores desagradables o que puedan causar molestias a terceros. 11.1.7 Los propietarios de bauleras deberan efectuar el cerramiento de las mismas con lona vinilica de color blanco de acuerdo con las especificaciones que indique el Administrador. 11.1.8 El servicio de lavadero que se presta en el local habilitado a ese efecto en el primer subsuelo sera otorgado mediante contratos de locacion cuyos terminos deberan ser puestos en conocimiento de los propietarios. La vigencia de tales contratos no podra exceder de tres anos, plazo que sera renovable a su vencimiento si el funcionamiento del servicio y sus tarifas son satisfactorios para la comunidad de propietarios. 11.1.9 El concesionario del servicio de lavanderia debera trabajar exclusivamente para los propietarios del consorcio o sus inquilinos o familiares. Debera asimismo abonar expensas y todos los servicios y consumos que requiera su negocio, incluyendo los de luz, gas y agua corriente. Sera responsable de proveer los equipos y maquinarias, asi como el personal necesario, que trabajara bajo su exclusiva dependencia. Ademas de las clausulas a que estan sometidos los demas servicios que se prestan en el complejo, el concesionario del lavadero debera contar con un seguro contra incendio y/o explosion, cuya poliza debera obrar en poder del Administrador.

Capítulo 12 Evaluación de proyectos para la optimización y/o mejoramiento de usos de espacios comunes

Todo aquel propietario que desee presentar un proyecto para la optmización y/o mejora del uso de espacios comunes podrá presentar el mismo ante el administrador y el consejo de propietarios a fin de su evaluación; quienes debatirán su viabilidad para ser posteriormente presentado a una asamblea para su aprobación. LEASE MODIFICACION CONSEJO DE ADMINISTRACION POR CONSEJO DE PROPIETARIOS de acuerdo al nuevo CC art 2064 aprobado por ley 26994, promulgado según decreto ley 1795/2014