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Reformas fiscales 2007

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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

PARA 2007

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INGRESOS 2007

2007 2006

Millones Millonesde pesos de pesos

A. Ingresos del Gobierno Federal 1,511,815.70 1,339,787.10I. Impuestos 1,003,841.00 44% 836,812.40 42%

II. Contribuciones de mejora 17.60 0% 16.00 0%

III Derechos 471,353.20 21% 429,943.70 22%

IV Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios anteriores

1,473.30

0%

50,981.70

3%

V Productos 7,721.80 0% 6,278.10 0%

VI Aprovechamientos 27,408.80 1% 15,755.20 1%

B. Ingresos de Organismos y empresas

726,596.80 613,712.90

VII Ingresos de organismos y emps. 589,663.80 26% 483,381.90 24%

VIII Aportaciones de seg. social 136,933.00 6% 130,331.00 7%

C. Ingresos derivados de financiamientos

22,000.00 20,000.00

IX Ingresos derivados de financiamientos

22,000.001%

20,000.001%

TOTAL 2,260,412.50 100% 1,973,500.00 100%

CONCEPTO

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INGRESOS 2007

2007 2006

Millones Millonesde pesos de pesos

I. Impuestos: 1,003,841.00 100% 836,812.40 100%

1. Impuesto sobre la renta 440,405.60 44% 374,923.50 45%

2. Impuesto al activo 11,734.80 1% 13,412.50 2%

3. Impuesto al valor agregado 428,710.70 43% 335,746.80 40%

4. Impuesto especial sobre producción y servicios

59,995.506%

56,158.907%

5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

17,286.602%

15,378.202%

6. Impuesto sobre automóviles nuevos

5,042.501%

5,298.701%

8. Impuesto a los rendimientos petroleros

2,419.200%

4,838.501%

9. Impuestos al comercio exterior 27,585.70 3% 21,701.70 3%

10. Accesorios 10,660.40 1% 9,353.60 1%

CONCEPTO

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COMPARATIVO PRESUPUESTO

2005 2006 2007

ISR 43% 45% 44%

IMPAC 2% 2% 1%

IVA 36% 40% 43%

IEPS 13% 7% 6%

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INTERESES Y RECARGOS• En los casos de prórroga :

I. 0.75% mensual sobre los saldos insolutos, recargos 1.125% mensual

II. Continúa el sistema para determinar la tasa de interés en casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. En tal sentido la tasa será de:

1 por ciento mensual Pago en parcialidades hasta de 12 meses

1.25 por ciento mensual

Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses

1.50 por ciento mensual

Cuando el pago sea a plazos en parcialidades superiores a 24 meses

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RECARGOS

• Durante 2006, era una condición que el CFF permitiera que la tasa de recargos incluyera la actualización, en 2007, se establece expresamente que la tasa de recargos incluye actualización.

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APROVECHAMIENTOS

• Hacienda queda autorizada para fijar o modificar los

aprovechamientos que se cobrarán durante 2007,

mientras tanto se aprueban incrementos a las cuotas de

aprovechamiento fijadas para 2006, las cuales regirán

hasta en tanto no se modifiquen por la autoridad.

• Se precisa que la SHCP podrá determinar el destino

específico de los ingresos que obtengan las

dependencias de la Administración Pública Federal por

concepto de aprovechamientos, cuyo cobro haya sido

autorizado por dicha Secretaría.

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ARTÍCULO 11, PRODUCTOS

• Se autoriza a la SHCP para fijar o modificar mediante resoluciones de carácter particular las cuotas de productos a cobrar durante 2007, mientras tanto se aprueban incrementos a las cuotas de productos fijadas para 2006, las cuales regirán hasta en tanto no se modifiquen por la autoridad.

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TRATAMIENTO DE INGRESOS

• Se conserva la obligación del registro de los ingresos que obtengan las entidades sujetas a control directo, los Poderes Legislativo y Judicial, el IFE y la CNDH, así como el conservar la documentación comprobatoria de dichos registros, a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

• Se adiciona la obligación de presentar a la SHCP el respaldo de la información sobre los ingresos que se registren, especificando el IVA que hayan trasladado por los actos o actividades que dieron origen a la obtención de los ingresos.

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TRATAMIENTO DE INGRESOS

• Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales.

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CANCELACIÓN DE CRÉDITOS

• Cancelación de créditos fiscales por imposibilidad práctica de cobro, cuando:

– Deudor sin bienes embargables– Deudor fallecido o desaparecido sin dejar

bienes a su nombre– Sentencia firme en la que hubiera sido

declarado en quiebra

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CANCELACIÓN DE CRÉDITOS

•Cancelación de créditos fiscales cuando exista incosteabilidad, donde la autoridad lo evaluará de acuerdo a:

– Monto del crédito– Costo de las acciones de recuperación– Antigüedad del crédito– Probabilidad de cobro

La cancelación de los créditos no libera de su pago

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ESTIMULOS FISCALES

I. Contribuyentes dedicados exclusivamente

a los sectores agropecuarios y forestales,

consistente en acreditar las inversiones

realizadas en bienes de activo fijo contra el

IMPAC del ejercicio y de posteriores hasta

agotarse

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ESTÍMULOS FISCALESESTÍMULOS FISCALES

II. Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico

El estímulo consiste en aplicar la cantidad determinada contra el ISR o contra el IMPAC que resulte a cargo en el ejercicio en que se otorga el estímulo o en los ejercicios siguientes hasta agotarlo. Para lo cual,

a) Se creará un comité interinstitucional

b) Monto del estímulo 4,500 millones, por el 2007

c) Publicación del monto erogado y empresas beneficiadas

III. Franquicia postal y telegráfica al Congreso de la Unión

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ESTÍMULOS FISCALESESTÍMULOS FISCALES

IV. Acreditamiento del IEPS:

1. Quienes realicen actividades empresariales y deduzcan

el diesel como combustible en maquinaria en general

excepto vehículos. Aplica a vehículos marinos y de baja

velocidad o bajo perfil

2. Las personas que utilicen el diesel en actividades

agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto

equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el

precio de adquisición del diesel y que conste en el

comprobante, incluido el IVA, por el factor de 0.355

Ambos, pueden solicitar devolución o acreditamiento.

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ESTÍMULOS FISCALES

• El acreditamiento se podrá efectuar contra el ISR que

tenga el contribuyente a su cargo o contra el ISR

retenido a terceros. No se podrá acreditar contra el IVA

• El derecho para el acreditamiento o devolución del IEPS,

tendrá una vigencia de un año, quién no lo haga en

dicho tiempo perderá el derecho a realizarlo con

posterioridad.

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ESTÍMULOS FISCALES

V. Acreditamiento del IEPS causado por la enajenación de diesel para uso automotriz, en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público o privado de personas o de carga, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

– El acreditamiento podrá efectuarse únicamente contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor, o en su caso, contra el IMPAC.

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ESTÍMULOS FISCALES

– En caso ningún el beneficio podrá ser utilizado por contribuyentes que presten sus servicios preponderantemente a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada

– El acreditamiento se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda a los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel o los 12 meses siguientes a aquel en que se adquiere el diesel o contra el impuesto del propio ejercicio

– Los beneficiarios deberán llevar controles y registro que establezca el SAT.

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ESTÍMULOS FISCALES

VI. Acreditamiento de gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado

– Contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, así como los dedicados al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado a través de carreteras o caminos del país

– Considerarán como ingresos acumulables para los efectos del ISR el estímulo en el momento en que efectivamente lo acrediten

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ESTÍMULOS FISCALES

– El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el IMPAC que se deba enterar

– El acreditamiento se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio

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16. ESTÍMULOS FISCALES

VII. A los contribuyentes que adquieran diesel marino especial, para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al del IEPS que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de diesel marino especial

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ESTIMULO A QUIENES DICTAMINEN

Cumplir en tiempo, forma e importe con la presentación de todos los pagos provisionales de ISR durante 2007

Cuando la diferencia entre lo que pago y lo que debió pagar no excedió del 5% en cada uno

Derecho a disminuir el ISR del ejercicio en una cantidad equivalente al 0.5% del resultado fiscal de 2007

0.25% del resultado fiscal de 2007

Aplicable contra ISR de 2007 a cargo del contribuyente, mediante declaración complementaria por dictamen. El saldo a favor solo podrá compensarse

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• No se consideran las declaraciones complementarias

• Solo se puede aplicar uno de los dos estímulos

• El ISR de 2007, menos el estímulo será el que se

acreditará contra el IMPAC del mismo ejercicio

• El estímulo se aplicará contra el ISR a cargo del

ejercicio 2007, mediante declaración complementaria

• Si al aplicar el estímulo resulta saldo a favor, solo

podrá aplicarse contra ISR a cargo del propio

contribuyente o bien compensarse, no dará lugar a

devolución

• Si se aplica indebidamente el estímulo, se pagará el

ISR con actualización y recargos

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ESTÍMULOSESTÍMULOS FISCALES FISCALES

IX. Exención del Impuesto al activo

Durante 2006, estuvieron exentos del IMPAC los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos de hasta $ 4’000,000 en el ejercicio inmediato anterior

Durante 2007, el Ejecutivo Federal va a dar a conocer las características y beneficiarios de este estímulo considerando la disponibilidad presupuestal

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ESTÍMULOS FISCALESESTÍMULOS FISCALES

Los beneficiarios de los estímulos previstos, están obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto se señale

Los estímulos están condicionados a que los beneficiarios cumplan con los requisitos que para cada estímulo establece la Ley de Ingresos de la Federación

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EXENCIONES PARA 2007EXENCIONES PARA 2007

1. No se incluyen para el IMPAC las cuentas por cobrar derivadas de contratos celebrados con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, por inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias

2. Se exime del pago del ISAN a quienes enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles con propulsión a través de baterías eléctricas recargables, o de eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna

3. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero causado por importación de gas natural

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• Se faculta a la SHCP para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:

1. Relacionados con comercio exterior:• A la importación de artículos de consumo a las

regiones fronterizas.• A la importación de equipo y maquinaria a las

regiones fronterizas.

2. A cajas de ahorro y sociedad de ahorro y préstamo.

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DEROGACIÓN DE DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN

• Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el CFF, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas

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TASA DE RETENCIÓN PARA INTERESES

• Para los efectos de los dispuestos por los artículos 58 y 160 de la LISR, durante el ejercicio fiscal de 2007 la tasa de retención anual será del 0.5%.

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EFICIENCIA RECAUDATORIA

• Para evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, la SHCP deberá proporcionar la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:

1. Avance en el padrón de contribuyentes

2. Información estadística de avances contra la evasión y elusión

3. Avances contra el contrabando

4. Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales

5. Plan de recaudación.

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INFORMES PERIÓDICOS POR EL SAT

• Se eliminan las obligaciones en materia de presentación de estudios e informes al Congreso de la Unión, que ya se encuentran plasmadas en la Ley del SAT, en la Ley General de Deuda Pública, así como en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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TRANSITORIOS

• Primero: La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2007

• Sexto: El SAT implementará un “Programa de Ampliación y Actualización del RFC”, tendrá por objeto informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de datos en el RFC

Dicho programa se ejecutará mediante la práctica de recorridos, invitaciones, solicitudes de información, censos o cualquier otra medida que, en todo caso, encuentre su fundamento en el CFF

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TRANSITORIOS

• Durante 2007 los pequeños contribuyentes quedarán liberados de infracciones o sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones formales, excepto en el caso de conductas reincidentes.

• El SAT podrá otorgar facilidades administrativas para que puedan corregir su situación fiscal

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TRANSITORIOS CONDONACION DE CREDITOS

Séptimo: A solicitud del contribuyente, condonación de créditos fiscales causados antes del 1º de enero de 2003:

Del 80% de las cantidades actualizadas y el 100% de recargos, multas y gastos de ejecución

La parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición

Si fue revisado durante 2004, 2005 y 2006, y cumplió sus obligaciones fiscales, o bien, pagó las omisiones determinadas y está al corriente de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los créditos

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TRANSITORIOS CONDONACION DE CREDITOS

• 100%, tratándose de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar,

– Causadas entre el 1º de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005,

– Las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas en su totalidad en una sola exhibición

• La condonación procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad, así como por los autodeterminados, ya sea de forma espontánea o por corrección

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TRANSITORIOS CONDONACION DE CREDITOS

• Cuando los créditos fiscales estén siendo pagados en pagos en parcialidades, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar

• La condonación de los créditos fiscales también procederá aun y cuando dichos créditos hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme.

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TRANSITORIOS CONDONACION DE CREDITOS

• No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor

• No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal

• Por la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación

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TRANSITORIOS CONDONACION DE CREDITOS

Cuando el contribuyente incumpla la obligación de pago, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el PAE

La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa

No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor

Por la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación

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TRANSITORIOS CONDONACION DE CREDITOS

– El contribuyente deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda en razón de su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que el SAT indique mediante reglas de carácter general

– Deberá de contar con FEA

– La autoridad también podrá requerir al contribuyente todos lo datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación correspondiente

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TRANSITORIOS

Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2007, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 50% siempre que sean pagadas dentro de los 30 días siguientes a su notificación

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TRANSITORIOS

A partir de 2008 el SAT proporcionará a las sociedades de información crediticia la información de los contribuyentes con créditos fiscales que al 1º de enero de 2008 no estén pagados ni garantizados

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

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ARTÍCULO 27, CERTIFICADO FEA

• Las personas que se inscriban al RFC están obligadas a

obtener su certificado de firma electrónica avanzada,

independientemente si están obligados o no a presentar

documentos en forma electrónica

– Quienes deban presentar declaraciones periódicas

– Quienes estén obligadas a expedir comprobantes por

las actividades que realicen

– Los socios y accionistas, excepto aquellos socios de

personas morales con fines no lucrativos y quienes

hayan adquirido las acciones en mercados

reconocidos o de amplia bursatilidad

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ARTÍCULO 30 y 42, REVISIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES AMORTIZADAS

• Los contribuyentes que hayan amortizado pérdidas fiscales en el ejercicio por el cual la autoridad fiscal ejerza facultades de comprobación, a requerimiento de la autoridad estarán obligados a presentar la documentación comprobatoria que acredite el origen y procedencia de las pérdidas, sin que se considere que se inicia un nuevo acto de fiscalización

• Esta obligación no procede cuando la autoridad haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en que se generaron las pérdidas

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ARTÍCULO 30 Y 42, REVISIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES AMORTIZADAS

• La información que proporcionen los contribuyentes, sólo podrá ser utilizada por las autoridades en el supuesto de que la determinación de las pérdidas fiscales no coincida con la información presentada en las declaraciones

• La revisión de las pérdidas sólo tendrá efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión

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ARTÍCULO 30, GRABACIÓN O MICROFILMACIÓN DE CONTABILIDAD

• El SAT podrá autorizar a los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros a grabar o microfilmar parte de su contabilidad

• Publicará los requisitos mediante reglas de carácter general.

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ARTÍCULO 32-D, CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS

• Los estímulos o los subsidios sólo se otorgarán a los contribuyentes que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

• Tendrán un plazo de 15 días a partir de que la entidad de la administración pública le notifique su incumplimiento para que corrija su situación fiscal y pueda tener derecho a subsidios o estímulos

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ARTÍCULO 34, CONSULTAS

La autoridad está obligada a responder las consultas planteadas por los particulares en atención al derecho de petición, siempre que las haga sobre situaciones reales y concretas

Sin embargo, la respuesta en ocasiones no coincide con el sentido de la pregunta, debido a que no hay una apreciación correcta de los hechos, documentos, contabilidad y demás elementos que conforman la realidad económica y jurídica del contribuyente

Ante una respuesta desfavorable, el particular ha tenido que interponer medios de defensa, y el no inconformarse le ha obligado a acatar lo manifestado en la respuesta emitida por la autoridad

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ARTÍCULO 34, CONSULTAS

• El particular puede optar por conocer el criterio de la autoridad en determinado asunto, conservando el derecho a defender su postura hasta en tanto no sea objeto de una facultad de comprobación

• Con la reforma, se evitan conflictos entre el particular y la autoridad y sobre todo se respeta el principio de autodeterminación de las contribuciones

• El SAT debe publicar mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contibuyentes

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ARTÍCULO 34, CONSULTAS

La autoridad está obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que cumpla lo siguiente:

• Que la consulta contenga todos los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto•Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación a la autoridad•Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación

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ARTÍCULO 34, CONSULTAS

• Las autoridades deberán de contestar en un plazo de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud.

• El artículo Segundo Transitorio faculta al SAT para (de conformidad con los particulares) revocar respuestas favorables sobre consultas emitidas y notificadas, sin efectos retroactivos.

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ARTÍCULO 34, CONSULTAS

Se realizan las siguientes precisiones:

• La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados, o se modifique la legislación aplicable

• Las respuestas a las consultas no serán obligatorias a los particulares, estos podrán impugnar las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dicha respuesta

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ARTÍCULO 46 y 46-A, VISITAS DOMICILIARIAS

• Cuando el procedimiento de revisión o determinación de impuestos no se ajustó a derecho y con ello se pudiera afectar la legalidad del crédito fiscal que se haya calculado, la autoridad podrá de oficio y por una sola vez, reiniciar el procedimiento a partir de la violación cometida

• El plazo de la visita se suspenderá a partir de que se

notifique la reposición del procedimiento, sin que la suspensión del plazo exceda de 2 meses.

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ARTÍCULO 46, VISITAS DOMICILIARIAS

• Cuando una visita domiciliaria se refiere a una misma contribución, aprovechamiento o periodo por el cual ya hubiera concluido otra visita, solo se podrá determinar un crédito fiscal cuando se comprueban hechos diferentes a los ya revisados

• La determinación de los supuestos en los que se trata de comprobar hechos diferentes, no se deja al arbitrio de la autoridad sino que se fijan los elementos para considerar cuándo se está en presencia de hechos diferentes

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ARTÍCULO 52-A, REGLAS PARA LA REVISIÓN DEL DICTAMEN FISCAL

• Se establece que la autoridad fiscal no está obligada a respetar la revisión secuencial cuando ejerza sus facultades de revisión respecto de los pagos provisionales o mensuales que correspondan al periodo posterior al dictamen.

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ARTÍCULO 76, MONTOS MULTAS

• Se reduce el por ciento de las multas por omisiones en el pago de contribuciones, excepto para las de comercio exterior, cuando sea descubierta por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades

• Para establecerse entre 55% y el 75% en lugar del 75% al 100%, de la contribución omitida

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ARTÍCULO 134 NOTIFICACIONES

• Art. 134. Se reforma para especificar que las notificaciones podrán realizarse en la página de Internet del SAT o mediante correo electrónico de acuerdo a las reglas de carácter general que emita el SAT. La facultad mencionada también podrán ejercerla los organismos fiscales autónomos

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Ley del Impuesto Sobre la Renta

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ARTÍCULOS 10, TASA DEL IMPUESTO ANUAL

• La tasa general del ISR para 2007 se establece en 28%.

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ARTÍCULOS 11, IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS

• Se reforma el 2do. párrafo para adecuar la reducción de

la tasa del 42.86% al 32.14%, con lo que la tasa del

sector primario queda en 19%

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ARTÍCULO 12, LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

• Cuando una sociedad residente en México cambie su residencia a otro país, en los términos del CFF o conforme a lo previsto en un tratado para evitar la doble tributación, se entenderá que dicha sociedad se liquida

• Para calcular el impuesto causado, se deben considerar como enajenados todos los activos que la sociedad tenga tanto en México como en el extranjero, considerando como valor de enajenación el valor de mercado o el de avalúo

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ARTÍCULO 13, REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS, FIDEICOMISO EMPRESARIAL

• La fiduciaria es responsable de determinar el resultado fiscal o la pérdida fiscal de las actividades realizadas a través del fideicomiso en el ejercicios y a cumplir por cuenta de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en la Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales

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ARTÍCULO 13, REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS, FIDEICOMISO EMPRESARIAL

• Cuando la fiduciaria determine resultado fiscal, los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos la parte que les corresponda, y podrán acreditar de igual manera el monto de los pagos provisionales

• Cuando la fiduciaria determine pérdida fiscal, ésta sólo podrá ser disminuida de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas a través de ese mismo fideicomiso. No se establece que tratamiento se dará a los pagos provisionales efectuados

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ARTÍCULO 13, REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS, FIDEICOMISO EMPRESARIAL

Cuando se extinga el fideicomiso y existan pérdidas fiscales pendientes de disminuir, el saldo actualizado se distribuirá entre los fideicomisarios en la proporción que les corresponda conforme a lo pactado en el contrato

El monto que podrán deducir en el ejercicio en que ocurra, será de hasta el monto actualizado de sus aportaciones al fideicomiso no recuperado por cada fideicomisario en lo individual

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ARTÍCULO 13, REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS, FIDEICOMISO EMPRESARIAL

– Se establece la obligación para la fiduciaria de llevar una cuenta de capital de aportación por cada uno de los fideicomisarios, conforme a las reglas del artículo 89

– Cuando la fiduciaria haga entrega de efectivo o bienes a los fideicomisarios los considerará como reembolsos del capital aportado hasta que se recupere dicho capital, debiendo disminuir el saldo de cada una de las cuentas individuales de capital de aportación que lleve por cada fideicomisario y hasta que se agote el saldo

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ARTÍCULO 13, REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS, FIDEICOMISO EMPRESARIAL

• Para determinar la utilidad o pérdida fiscal, la fiduciaria incluirá las que correspondan a los bienes aportados al fideicomiso por el fideicomitente cuando sea a su vez fideicomisario y no reciba contraprestación alguna en efectivo u otros bienes por ellos

• Para los efectos anteriores se considera el MOI o el costo promedio por acción

• Cuando la fiduciaria regrese a los fideicomisarios los bienes que aportaron, se considerarán reintegrados al valor fiscal que tengan al momento en que sean regresados y en ese mismo valor se considerarán readquiridos por las personas que los aportaron

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ARTÍCULO 13, REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS, FIDEICOMISO EMPRESARIAL

• La fiduciaria está obligada a calcular y enterar los pagos provisionales de impuesto sobre la renta por cuenta de los fideicomisarios

• En el primer ejercicio o cuando no resulte coeficiente de utilidad utilizará el factor del artículo 90

• La fiduciaria presenta una declaración de pago provisional por sus actividades y otra por cada fideicomiso

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ARTÍCULO 13, REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS, FIDEICOMISO EMPRESARIAL

• Cuando el fideicomisario sea residente en el extranjero, se considera que tienen establecimiento permanente en México por actividades empresariales

• Si no se designa fideicomisario, se entiende que las actividades las realiza el fideicomitente

• Los fideicomisarios o en su caso el fideicomitente responden por el incumplimiento de las obligaciones que deba cumplir la fiduciaria

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ARTÍCULO 32-XX, CONSUMO EN RESTAURANTES

• No serán deducibles los consumos en restaurantes por el 87.5% en lugar del 75% que era en 2006

• Los viáticos seguirán deduciéndose cumpliendo los mismos requisitos y límites vigentes en 2006

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ARTÍCULO 32-XXVI, CAPITALIZACIÓN DELGADA

Saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo

(-) 3 por la suma del capital contable al inicio y al final del ejercicio entre 2

(=) Monto de deudas que excedan al límite

• No son deducibles la totalidad de intereses devengados por las deudas, cuando:

– El saldo promedio anual de deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero sea menor que el monto en exceso de las deudas.

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ARTÍCULO 32-XXVI, CAPITALIZACIÓN DELGADA

• No son deducibles parcialmente los interesesPor la cantidad resultante de

Multiplicar los intereses devengados por deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Por:Factor obtenido de dividir el monto en exceso

entre el saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero

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ARTÍCULO 32-XXVI, CAPITALIZACIÓN DELGADA

• Determinación del saldo promedio anual de las deudas del contribuyente que devengan intereses a su cargo

Suma de los saldos de esas deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio

Entre:

Número de meses del ejercicio

• Opción para determinar el capital contable (por lo menos 5 ejercicios)

CUCA + CUFIN + CUFINRE (saldo inicial + saldo final / 2)

Obligatoria para contribuyentes que no apliquen PCGA

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• Se modifica el monto que tienen como límite los contribuyentes para deducir las inversiones en automóviles de $ 300,000 a $ 175,000

• Los automóviles adquiridos antes del 1º de enero de 2007, se deducirán en los términos de la fracción II del artículo 42 de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2006 (Art. 5º DT)

ARTÍCULO 42, LÍMITE DEDUCCIÓN DE ARTÍCULO 42, LÍMITE DEDUCCIÓN DE INVERSIONESINVERSIONES

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ARTÍCULO 63, PÉRDIDAS FISCALES ARTÍCULO 63, PÉRDIDAS FISCALES

La pérdida fiscal solo se podrá disminuir contra utilidades fiscales de los mismos giros, en los siguientes casos:

• En el caso de fusión, la sociedad fusionante solo puede disminuir su pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida.

Las pérdidas fiscales de la fusionada, se pierden.

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ARTÍCULO 63, PÉRDIDAS FISCALES ARTÍCULO 63, PÉRDIDAS FISCALES

• Solo se podrán disminuir las pérdidas fiscales contra utilidades fiscales obtenidas en los mismos giros

– Cuando cambien los socios que posean el control de una sociedad que tenga pérdidas fiscales pendientes de disminuir, y la suma de los ingresos de los últimos 3 ejercicios sean menores al monto actualizado de las pérdidas, al final del ejercicio anterior al del cambio de socios

– Para estos efectos se consideran los ingresos mostrados en los estados financieros aprobados por la asamblea de accionistas

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ARTÍCULO 63, PÉRDIDAS FISCALES ARTÍCULO 63, PÉRDIDAS FISCALES

• Se considera que cambian los socios o accionistas que posean el control de una sociedad, cuando cambien los tenedores directa o indirectamente en más del 50% de las acciones con derecho de voto en uno o más actos realizados en un periodo de 3 años

• No se considera que hay cambio de socios o accionistas que posean el control de una sociedad, en los casos de herencia, donación o cuando el cambio ocurra con motivo de una reestructura corporativa, fusión o escisión de sociedades que no se consideren enajenación de acuerdo con el CFF

• Para estos efectos no se incluirán las acciones colocadas entre el gran público inversionista

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ARTÍCULO 63, ARTÍCULO 63, PÉRDIDAS FISCALES FISCALES

• Para poder disminuir las pérdidas, las sociedades deberán llevar sus registros contables en la forma que se identifiquen los giros para el control de las pérdidas, cuando se manejen varios giros y se tengan gastos no identificables se podrá prorratear conforme a los ingresos obtenidos

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ARTÍCULO 81, OBLIGACIONES DE PM DELRÉGIMEN SIMPLIFICADO

• Se disminuye el porcentaje de reducción que se aplica al sector primario al 32.14% en lugar de 42.86% con el fin de gravar la verdadera capacidad contributiva de dicho sector, ya que para lograr una mayor competitividad de las empresas nacionales e incentivar la inversión nacional y extranjera en el país, en el año de 2005 se estableció una reducción paulatina de la tasa del ISR, para quedar a partir de 2007 en 28%, reducción que benefició a todos los contribuyentes, incluido el sector primario.

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ARTÍCULO 92, INTERESES QUE PROVENGAN DE CRÉDITOS RESPALDADOS

Créditos respaldados:• Operaciones por medio de las cuales una persona le

proporciona efectivo, bienes o servicios a otra persona, quien a su vez le proporciona directa o indirectamente, efectivo, bienes o servicios a la persona mencionada en primer lugar o a una parte relacionada de ésta

• Aquellas operaciones en las que una persona otorga un financiamiento y el crédito está garantizado por efectivo, depósito de efectivo, acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, de una parte relacionada o del mismo acreditado, en la medida en la que esté garantizado de esta forma

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ARTÍCULO 92, INTERESES QUE PROVENGAN DE ARTÍCULO 92, INTERESES QUE PROVENGAN DE CRÉDITOS RESPALDADOSCRÉDITOS RESPALDADOS

• Se considera que el crédito también está garantizado cuando su otorgamiento se condicione a la celebración de uno o varios contratos que otorguen un derecho de opción a favor del acreditante o de una parte relacionada de éste, cuyo ejercicio dependa del incumplimiento parcial o total del pago del crédito o de sus accesorios a cargo del acreditado

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ARTÍCULO 109, INGRESOS EXENTOS CASA HABITACIÓN

• Se establece que la enajenación o venta de la casa habitación del contribuyente, esta exenta del ISR, siempre que:

– El monto de la contraprestación obtenida no exceda de 1,500,000 UDIS (5,680,000 aproximadamente)

– Por el excedente se debe determinar la ganancia, calcular el impuesto anual y el pago provisional, considerando las deducciones en forma proporcional

– La limitación no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de la venta

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ARTÍCULO 109, INGRESOS EXENTOSARTÍCULO 109, INGRESOS EXENTOS CASA HABITACIÓN CASA HABITACIÓN

• La transmisión de la propiedad debe formalizarse ante fedatario público

• La exención sólo se aplica a una enajenación de casa habitación en cada año calendario

• Los fedatarios públicos deberán consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación en el mismo periodo

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ARTÍCULO 109, CANTIDADES PERCIBIDAS POR SEGUROS CONTRATADOS

• Se establece como condición para la exención que los ingresos se perciban de instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes

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ARTÍCULO 109, ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN BOLSA CONCESIONADA

• No será aplicable la exención cuando la enajenación se realice fuera de las bolsas señaladas, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera otra denominación que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenación, aun y cuando la CNBV les hubiese dado el trato de operaciones concertadas en bolsa de conformidad con el artículo 179 LMV.

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ARTÍCULO 116, 117 y 175, OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL, SALARIOS

• Se incrementa a $400,000.00 el monto por el cual los asalariados no están obligados a presentar declaración anual

• Se establece que no estarán obligados a presentar declaración anual las personas físicas que únicamente perciban ingresos por salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por intereses reales no excedan de $100,000.00

• Estas disposiciones serán aplicables para la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio de 2006 (Fracc.V DT)

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ARTÍCULO 179, SUJETOS DE IMPUESTO, RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

• Se establece la obligación a las instituciones fiduciarias de efectuar la retención del ISR, por aquellos ingresos que los residentes en el extranjero obtengan a través de fideicomisos constituidos conforme a las leyes mexicanas, toda vez que dichas instituciones conocen la identidad de los beneficiarios y por lo tanto, pueden aplicar la tasa de retención que corresponda a cada residente en el extranjero

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ARTÍCULO 179, SUJETOS DE IMPUESTO, RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

• Tratándose de fideicomisos emisores de títulos colocados entre el gran público inversionista, serán los depositarios de valores quienes deberán retener el impuesto por los ingresos que deriven de dichos títulos

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ARTÍCULO 195, FUENTE DE RIQUEZA EN INGRESOS POR INTERESES

• Se reforma en virtud de las modificaciones a la Ley del Mercado de Valores, que establece la presentación de notificación ante la CNB, sobre las características particulares de los valores con oferta pública en el extranjero

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223 y 224 FIDEICOMISO DE INVERSION EN BIENES RAICES

• Fideicomisos que se dediquen a:

– Adquisición o construcción de bienes inmuebles destinados al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes

– Otorgar financiamiento para esos fines

• Sociedades mercantiles que cumplan requisitos fracciones II, III y IV del 223

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223 FIBRAS, REQUISITOS

I. Fideicomiso constituido con ley mexicana

II. Fiduciaria, residente en México, autorizada para actuar como tal en el país

III. El fin primordial del fideicomiso sea el señalado

IV. Al menos el 70% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en inmuebles, derechos o créditos (Fr. III) y el resto en valores a cargo del Gob. Fed.

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223 FIBRAS, REQUISITOS

V. Los inmuebles que se construyan o adquieran se destinen al arrendamiento y no se enajenen antes de 4 años, a partir de la terminación de su construcción o adquisición

VI. La fiduciaria emite certificados de participación por el patrimonio y se colocan en el país entre el gran público inversionista o en un grupo de al menos 10 personas, no partes relacionadas entre sí y ninguno posea más del 20%

VII. La fiduciaria debe distribuir por lo menos una vez al año (15 de marzo) por lo menos el 95% del resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior

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224 FIBRAS, OPERACION

I. El fiduciario determina el resultado fiscal

II. Se determina el resultado fiscal por certificado en lo individual (RF/ Num. Certificados)

III. No hay obligación de hacer pagos provisionales

IV. La fiduciaria o el intermediario financiero harán la retención del 28% sobre lo distribuido, salvo que los tenedores estén exentos

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224 FIBRAS, OPERACION

V. Los tenedores residentes en México, acumulan el resultado fiscal que les distribuyeron y acreditan el ISR retenido. A menos que estén exentos

Los residentes en el extranjero consideran el ISR retenido como pago definitivo

VI. No se paga IMPAC por los bienes que integren el patrimonio

VII. Exención a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero (Art. 179)

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224 FIBRAS, OPERACION

VIII. Los fondos de jubilación (Art. 33), podrán invertir hasta 10% de sus reservas en FIBRAS

IX. Si se enajenan bienes antes de 4 años, se paga el ISR dentro de los 15 días al 28% por cuenta de los tenedores sin identificarlos. El ISR será acreditable cuando se les distribuya la ganancia sin retenerles

X. Cuando el resultado fiscal sea mayor al monto distribuido hasta el 15 de marzo del ejercicio posterior debe pagar el ISR por la diferencia aplicando el 28% por cuenta de los tenedores sin identificarlos dentro de los 15 días siguientes. El ISR será acreditable cuando se les distribuya la ganancia sin retenerles

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224 FIBRAS, OPERACION

XI. Por la ganancia obtenida en la enajenación de los certificados, el tenedor pagará ISR. La ganancia se determina restando el costo promedio de los certificados (similar a acciones). El adquirente retendrá el 10% de la operación

Cuando la fiduciaria entregue a los tenedores una cantidad mayor al resultado fiscal, la diferencia se considera reembolso de capital y disminuye el costo comprobado de adquisición

XII. Están exentos los certificados colocados entre el gran público inversionista que se enajenen en mercados reconocidos

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224 FIBRAS, OPERACION

XIII. Los fideicomitentes que aporten bienes inmuebles, podrán diferir el ISR que derive de la utilidad desde el mes en que se realice la aportación y hasta que se enajenen los certificados

El diferimiento terminará cuando se enajene el bien fideicomitido

XIV. Igualmente se difiere el ISR, cuando los bienes aportados se arrienden al fideicomitente por un plazo no mayor a 10 años.

El diferimiento termina cuando finalice el contrato o se enajene el bien

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ARTÍCULO 226, ESTÍMULO PARA LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA

• Se otorga un estímulo fiscal consistente en aplicar un crédito fiscal contra el ISR o el IMPAC, inclusive por los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla

• El estímulo a distribuir no excederá de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal, ni de 20 millones por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional

• Proyecto de inversión: Inversiones en territorio nacional destinadas específicamente a la realización de una pelicula cinematografica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematografica, así como los recursos humanos materiales y financieros necesarios para dicho objeto

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ARTÍCULO 4 DT, TASA RETENCIÓN INTERESES

• Por disposición de vigencia anual se mantiene la tasa de retención del 4.9% por pagos de intereses a bancos extranjeros, incluyendo los de inversión, siempre que sean los beneficiarios efectivos de los intereses y residan en un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación

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LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

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ARTÍCULO 2, TASA

• Se reduce la tasa del impuesto del 1.8% al 1.25%, en virtud de que no se considera en la determinación del impuesto la disminución de las deudas contratadas

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ARTÍCULO 5, DEUDAS

• Se deroga el artículo 5, en el cual se permitía deducir de la base del impuesto al activo las deudas

• Asimismo, las personas físicas ya no podrán disminuir un monto equivalente a 15 veces el salario mínimo, en virtud de la derogación del artículo

• Se derogan y reforman diversos artículos para hacerlos congruentes con la derogación del artículo 5

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ARTÍCULO 12-A y 12-B, RÉGIMEN SIMPLIFICADO

• Se derogan dichos artículos al ya no existir un capítulo específico en la LISR para las personas físicas del Régimen Simplificado, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001

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ARTÍCULO 7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Fracción I. Opción de calcular el impuesto con datos del 4º ejercicio anterior (Art. 5-A).

• A partir del ejercicio fiscal de 2007, los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el citado precepto considerarán el impuesto actualizado que les hubiera correspondido en el 4º ejercicio inmediato anterior, sin deducir del valor del activo de dicho ejercicio las deudas correspondientes al mismo ejercicio

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ARTÍCULO 7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Fracción II. Pagos provisionales (Arts. 7 y 13 fracción II)

• Los contribuyentes determinarán los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 con base en el impuesto actualizado que les hubiera correspondido en el ejercicio inmediato anterior, sin deducir del valor del activo de dicho ejercicio las deudas correspondientes al mismo ejercicio

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ARTÍCULO 7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

• Para los efectos del 6to. párrafo del artículo 7º de la LIMPAC,

• Los pagos provisionales correspondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio fiscal de 2007, se deberán efectuar en la cantidad que hubiera correspondido para los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior, de no haberse deducido las deudas del valor del activo del ejercicio que sirvió de base para dichos pagos

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ARTÍCULO 7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Fracción III. Obligaciones de las controladoras

(Art. 13, fracción V)

• La controladora deberá tener a disposición de la autoridad fiscal la información y documentos que comprueben el valor de los activos y pasivos que se tomaron como base para calcular el impuesto consolidado en los ejercicios anteriores al 1º de enero de 2007

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ARTÍCULO 7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Fracción IV. Pagos provisionales en caso de escisión (Art. 13-A, fracción I).

• Los contribuyentes determinarán el IMPAC del último ejercicio de 12 meses que le hubiera correspondido a la sociedad antes de la escisión, sin deducir del valor del activo del ejercicio, las deudas correspondientes al mismo ejercicio

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LEY DEL IMPUESTO LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ESPECIAL SOBRE

PRODUCCIÓN Y SERVICIOSPRODUCCIÓN Y SERVICIOS

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ARTÍCULO 2

• A partir de 2007 la enajenación e importación de ciertos productos se gravan como sigue:

Disposiciones Trans.Producto Tasa Ley

2006

Tasa Ley

2007

Año Tasa

Cigarros 110% 140% 2008

2009

150%

160%

Puros y otros tabacos labrados

20.9% 150% 2008

2009

140%

160%

Puros y otros tabacos labrados hechos a mano

20.9% 26.6% 2008

2009

28.5%

30.4%

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ARTÍCULO 2 y REFERENCIAS

• Se deroga el gravamen del 20% para refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes

• Se deroga el gravamen del 20% para jarabes o concentrados para preparar refrescos

• Y se efectúa la adecuación en toda la Ley de la eliminación de las referencias a los citados gravámenes

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CONSIDERACIONES PARA EL 2007 EN MATERIA DE

SEGURIDAD SOCIAL

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CUOTAS DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

El Art. 106 en sus fracciones I y II, nos señalan:

• Para cubrir las cuotas para las prestaciones en especie, se pagara mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al 13.9% de un SMGDF y,

• Para los asegurados cuyo SBC sea mayor a 3 veces el SMGDF se cubrirá una cuota adicional equivalente al 8%, la cual esta compuesta por 6% de cuota patronal y 2% de cuota obrera; estos porcentajes se aplicaran a la cantidad que resulte de la diferencia entre el SBC y 3 veces el SMGDF

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CUOTAS DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

Estos porcentajes se modifican según los establecido por el Artículo Décimo noveno Transitorio de la LSS, que nos señala:

• Que la tasa del 13.90% se incrementara el 1º de julio de cada año en 0.65% y

• El 6% de cuota patronal se reducirá el 1º de julio de cada año en 0.49% y en 0.16% el 2% de cuota obrera.

• Esta modificación debió iniciar en 1998 y terminar en 2007, sin embargo, las fechas, plazos, períodos y bimestres previstos en los artículos transitorios se extenderán por un lapso de 6 meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley

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CUOTAS DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

• Por lo anterior, los porcentajes que se utilizarán a partir del 1º de enero de 2007, son:

– 19.75% para la cuota fija– Para el excedente a 3 SMGDF lo que corresponde a la

aportación patronal en 1.59% y para la obrera en 0.56%

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SALARIOS MÍNIMOS

• El incremento aprobado para entrar en vigor a partir del 1º de enero de 2007, trae como consecuencia la necesidad de actualizar el sistema de nómina así como el SUA, ya que en función de estos salarios, se determinan los SBC tope para los seguros de Invalidez y Vida, Cesantía en edad avanzada o vejez e INFONAVIT, que actualmente y hasta el mes de junio de 2007 será de 24 SMGDF y de julio de 2007 en adelante será de 25.

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SALARIOS MÍNIMOS

• El incremento del salario mínimo vigente en el DF, afecta en la determinación de las cuotas de Prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad señaladas anteriormente.

Salarios mínimos

Zona A Zona B Zona C

$50.57 $49.00 $47.60

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CAMBIO DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL POR CURP

• En el DOF del 20 de noviembre de 2001, se publicó el artículo 4 Transitorio, para señalar que el IMSS sustituirá como control el que número de seguridad social que se usa actualmente por la CURP, dentro del plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del Decreto, por lo que a partir del 21 de diciembre de 2004 todas las empresas deberían de contar con el CURP de todos sus trabajadores.

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CAMBIO DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL POR CURP

• La empresa que no lo tenga se puede hacer acreedora a una sanción por parte del Instituto, equivalente al importe de 20 a 75 veces el SMGDF, aunque esta disposición no ha sido aplicada por la autoridad, se aconseja verificar que todo el personal que labora en la empresa cuenta con la clave CURP.

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I S A N

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– Para resarcir a las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que tengan celebrado convenio de colaboración administrativa, se reconoce un incremento en el fondo por la cantidad equivalente a $1,589,492,298 .

– Adicionalmente se integrará con un monto de $88,399,701.00, el cual se distribuirá de acuerdo con los coeficientes de distribución establecidos y se entregará en una sola exhibición a las Entidades Federativas a más tardar el 31 de marzo de 2007 (disposiciones de vigencia anual)

ARTÍCULO 14, FONDO DE COMPENSACIÓN

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FIN