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REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y PARTICIPACIN DEL PARTIDO POPULAR DE MADRIDNDICE. INTRODUCCIN TTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales. TTULO PRIMERO. Los Afiliados: Derechos, deberes y participacin. TTULO SEGUNDO. Los Cargos de Representacin Institucional. TTULO TERCERO. La participacin de los ciudadanos en el Partido Popular de Madrid. TTULO CUARTO. Organizacin y estructura del Partido Popular de Madrid. CAPTULO PRIMERO. Estructura del Partido. CAPTULO SEGUNDO. Los Congresos. CAPTULO TERCERO. La Junta Directiva Regional de Madrid. CAPTULO CUARTO. El Comit Ejecutivo Regional de Madrid. CAPTULO QUINTO. El Comit de Direccin. CAPTULO SEXTO. El Presidente del Partido Popular de Madrid. CAPTULO SPTIMO. El Secretario General del Partido Popular de Madrid. CAPTULO OCTAVO. Otros cargos del Partido Popular de Madrid. CAPTULO NOVENO. rganos especializados del Partido Popular de Madrid. - Seccin Primera. Comits Electorales. - Seccin Segunda. Comit Regional de Derechos y Garantas. - Seccin Tercera. Comit Regional de Afiliaciones. - Seccin Cuarta: Comit Jurdico Regional. CAPTULO DCIMO. Organizacin de las Juntas locales y de distrito del Partido Popular de Madrid. - Seccin Primera. Organizacin local. - Seccin Segunda. Organizacin de los distritos. CAPTULO UNDCIMO. Los Grupos Institucionales.

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TTULO QUINTO. Rgimen Disciplinario CAPTULO PRIMERO. Infracciones disciplinarias. CAPTULO SEGUNDO. Expediente sancionador.

TTULO SEXTO. Rgimen Patrimonial, Econmico y de Contratacin del Partido Popular de Madrid. Disposicin Adicional. Disposicin Final. 1

INTRODUCCIN El presente Reglamento es fruto de los trabajos de la ponencia Un partido abierto a todos. El objetivo es disponer de un nuevo marco de Organizacin y Participacin, de modo que afiliados y ciudadanos puedan conocer las normas de funcionamiento y puedan participar activamente en la vida del Partido Popular de Madrid. Este Reglamento profundiza en los valores que han hecho del Partido Popular de Madrid un referente en la sociedad. Somos un partido de centro reformista y liberal, que hunde sus races en el humanismo cristiano. Formamos parte de un proyecto poltico abierto a todos los ciudadanos, que defiende sin ambages los valores de libertad, pluralidad, solidaridad, igualdad de oportunidades y cercana a las personas. Nuestro partido cree en Espaa y en la libertad, y defiende el reformismo como la mejor va para alcanzar altas cotas de bienestar. Todo ello bajo los principios de austeridad y transparencia en la gestin de las administraciones pblicas, as como de ejemplaridad y vocacin de servicio pblico de sus gestores. Estas convicciones y nuestra solvencia nos han convertido en la principal opcin de Gobierno frente al resto de formaciones polticas de la regin. Los ms de 90.000 afiliados contribuimos a la defensa del proyecto de nuestra formacin. Sumamos en propuestas, apoyo, conviccin y trabajo. El nuevo reglamento profundiza en nuestras ideas, pero tambin en la bsqueda de los mejores cauces para su desarrollo y difusin. Por este motivo el texto insiste en la participacin del afiliado como elemento fundamental para fortalecer la democracia interna. Las aportaciones de afiliados y simpatizantes contribuyen a mejorar nuestro proyecto comn y a que este sea ms cohesionado. Adems permiten comunicar con mayor conocimiento las decisiones, los proyectos y el ideario del Partido Popular de Madrid. Las sedes han sido y deben seguir siendo lugares de encuentro para militantes y simpatizantes; espacios de dilogo donde se produzcan continuos intercambios de ideas que sean trasladados para su debate a los distintos rganos del partido. Tenemos la firme conviccin de que todos aquellos que crean en nuestro proyecto son necesarios. Las sedes locales y de distrito son el centro de la actividad poltica de nuestra organizacin. Su relevancia en la movilizacin de afiliados y simpatizantes y la transmisin del proyecto poltico al resto de los ciudadanos debe ser reconocida. Y tambin a la inversa, pues son ellos quienes ms cerca estn de los madrileos y quienes mejor pueden detectar de primera mano sus necesidades y demandas, para que nuestro partido pueda darles respuesta. Nuestra aspiracin es hacer de la participacin en nuestro partido una va esencial de la accin poltica, de modo que los ciudadanos tambin hagan uso de ella en los asuntos que les afectan. Queremos que participen de su afinidad 2

con nuestras ideas ms all de las citas electorales. Para ello es necesario potenciar todas las frmulas de comunicacin a nuestro alcance. El Partido Popular de Madrid goza de la confianza de la gran mayora de los ciudadanos. Por ello, el Reglamento contempla una serie de compromisos ticos, como el Cdigo de Buenas Prcticas, que se convierten en normas de obligado cumplimiento. La ejemplaridad tiene que ser norma de conducta en nuestras actuaciones. Con estas normas mostramos nuestro ms absoluto rechazo a los comportamientos indeseables que puedan comprometer la imagen de nuestro partido. Es intolerable que por una minora que acte contra la tica y la legalidad quede comprometida la imagen de quienes son buenos servidores pblicos. Por este motivo, el Reglamento manifiesta con firmeza la aplicacin de medidas contundentes a quienes atenten contra la honorabilidad de su cargo poltico. La dureza de los tiempos que vivimos exige frmulas que ya se han demostrado eficaces en las polticas adoptadas por nuestra organizacin en la Comunidad de Madrid, las que la han convertido en una regin de progreso. La defensa y confianza en estos valores sern el impulso que marque el resurgir econmico del pas y la bajada de las dramticas cifras de desempleo. Creemos que es necesario continuar en la firme defensa de las medidas liberalizadoras y las reformas que permitan una reactivacin de los distintos sectores productivos. Vamos a convertir el impulso de la economa en una de las principales aportaciones que el Partido Popular de Madrid haga a Espaa. Porque podemos hacerlo, tambin debemos mantener el compromiso poltico y social que nos ha definido a lo largo de nuestra historia. Es imprescindible que sigamos en la defensa incondicional de las libertades individuales y el apoyo a quienes, como las vctimas del terrorismo y sus familias, les han sido arrebatadas, y a todos aquellos que, dada la actual situacin de crisis econmica, se encuentran en una difcil situacin, buscando, como hemos hecho siempre, la mayor cohesin social. En definitiva, el Partido Popular de Madrid es un partido abierto a todos en una doble vertiente: por un lado, la de los que quieran sumarse a nuestro proyecto, y por otro la de ser capaces, en cuanto que gobernamos en la Comunidad y en la inmensa mayora de sus municipios, de adaptarnos a la voluntad y a las necesidades de los ciudadanos, a cuyo servicio estaremos siempre.

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1) TTULO PRELIMINAR Seccin 1.02 DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: mbito territorial, rgimen legal, denominacin y domicilio.

1.- El Partido Popular de Madrid es la organizacin territorial del Partido Popular que desarrolla su actividad poltica en la Comunidad de Madrid, al amparo del artculo 6 de la Constitucin Espaola. Se rige por lo establecido en la Ley Orgnica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Polticos, por las dems disposiciones legales vigentes, por los Estatutos del Partido Popular y sus Reglamentos de desarrollo, y por el presente Reglamento de Organizacin y Participacin, que debern interpretarse conforme a principios y valores constitucionales y de la Unin Europea. 2.- El Partido Popular de Madrid llevar libros de contabilidad detallados que permitan en todo momento conocer su situacin financiera y patrimonial, as como el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislacin reguladora de la financiacin de partidos polticos. 3.- Las siglas del Partido Popular de Madrid son PP y su logotipo est integrado por las palabras Partido Popular de Madrid cobijadas bajo un smbolo que representa una gaviota con las alas desplegadas, de conformidad con los Estatutos del Partido Popular. Las restantes especificaciones tcnicas, as como su forma abreviada, se determinarn en el manual de identidad corporativa que aprueba el Comit Ejecutivo Nacional y ratifica la Junta Directiva Nacional. 4.- El Partido Popular de Madrid tiene su sede en la calle Gnova, nmero 13, primera planta, de Madrid. La Junta Directiva Regional podr acordar el traslado de la sede sin necesidad de modificar este Reglamento, sin perjuicio de notificarlo a todos los afiliados de Madrid y a los rganos jerrquicamente superiores. ARTICULO 2: Ideologa.

1.- El Partido Popular de Madrid, respetando las lneas polticas generales emanadas del Congreso Nacional o de la Junta Directiva Nacional, se define como una formacin poltica de centro reformista al servicio de los intereses generales de Espaa y especficamente de la Comunidad de Madrid que: a) Defiende la dignidad del ser humano y los derechos y libertades que le son inherentes. b) Tiene a la persona como eje de su accin poltica y el progreso social como uno de sus objetivos. c) En contacto con la sociedad, se ocupa de atender las preocupaciones de las personas y las familias y propone soluciones a sus problemas reales.

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d) Propugna la democracia y el Estado de Derecho como base de una convivencia pluralista, en libertad e igualdad de todos los espaoles amparada por la Constitucin. e) Asume como principios de la gestin pblica la eficiencia, eficacia y calidad en la prestacin de servicios, la austeridad y la transparencia, la estabilidad presupuestaria, el control del dficit y el no solapamiento de competencias entre administraciones. f) Promueve, dentro de una economa de mercado sostenible, la solidaridad territorial, la modernizacin y la cohesin social, as como la igualdad de oportunidades y el protagonismo de la sociedad a travs de la participacin de los ciudadanos en la vida poltica. g) Se compromete con una clara vocacin europesta inspirada en los valores de la libertad, la democracia, la tolerancia y el humanismo cristiano de tradicin occidental. ARTICULO 3: Compromiso poltico.

El Partido Popular de Madrid quiere distinguir su actuacin general por un compromiso renovado con el derecho a la vida, la integracin, el respeto a las minoras y la defensa y solidaridad con las vctimas de la violencia en todas sus manifestaciones, as como la proteccin del medio ambiente. Un compromiso con las personas, familias y empresas que se centra en la creacin de empleo, en la proteccin del bienestar y la gestin, austera, honesta, eficiente y transparente de las administraciones pblicas. En concreto, el Partido Popular de Madrid declara su ms firme defensa de la indisoluble Nacin Espaola, patria comn de ciudadanos libres e iguales en derechos y obligaciones, de la solidaridad entre los diferentes territorios que la integran y entre sus ciudadanos, y de las libertades individuales; renueva su compromiso poltico con las vctimas del terrorismo y con sus familias; repudia y condena cualquier hecho o actitud que ampare la violencia de gnero; y se opone a cualquier tipo de discriminacin por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin, o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.

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Artculo II.

TTULO PRIMERO

Seccin 2.01 DE LOS AFILIADOS: DERECHOS, DEBERES Y PARTICIPACIN. ARTICULO 4: De los afiliados.

1.- Podr afiliarse al Partido Popular de Madrid todo espaol mayor de edad, con independencia de su pas de residencia, as como aquellos extranjeros que residan legalmente en Espaa, con las limitaciones establecidas en la legislacin vigente. Los afiliados al Partido Popular podrn ser militantes o simpatizantes. La afiliacin al Partido Popular es incompatible con la afiliacin a otro partido poltico espaol o la participacin en Agrupacin de Electores Independientes sin autorizacin de los rganos colegiados competentes del Partido. Los afiliados que no tengan la nacionalidad espaola y que residan legalmente en Espaa no ser necesario que renuncien, en su caso, a la militancia en aquellas organizaciones polticas de sus pases de origen siempre que sean afines a la ideologa del Partido Popular. En estos casos, la militancia en otro partido deber ser comunicada al Partido Popular en el momento de la solicitud de afiliacin, acreditando dicha afinidad ideolgica. Los afiliados residentes en el extranjero podrn pertenecer a organizaciones polticas de sus pases de residencia afines a la ideologa del Partido Popular, debiendo esta circunstancia ser igualmente comunicada en el momento de la afiliacin e igualmente acreditada su afinidad ideolgica. 2.- Procedimiento de afiliacin. El impreso de solicitud de afiliacin deber estar a disposicin de los interesados en todas las sedes del Partido. La solicitud de afiliacin se realizar por escrito segn el modelo aprobado por el Comit Ejecutivo Nacional. Para los residentes en el extranjero este escrito incluir el domicilio censal. Tambin se pondr a disposicin de los interesados el modelo de solicitud de afiliacin aprobado por el Comit Ejecutivo Nacional en versin on-line en los portales pp.es y ppmadrid.es. En dicho formulario el solicitante deber expresar su voluntad de afiliacin, incluyendo su identificacin, D.N.I., residencia, telfono y direccin de correo electrnico. La solicitud se remitir a la sede local o de distrito correspondiente a su lugar de residencia. Las solicitudes para la adquisicin de la condicin de afiliado podrn formalizarse ntegramente por Internet mediante el DNI electrnico o la firma digital de la Fbrica Nacional de Moneda y Timbre. No obstante, 6

todas las afiliaciones se tramitarn de conformidad con lo establecido en la legislacin sobre proteccin de datos de carcter personal. En el caso de los militantes, en la solicitud de afiliacin se deber expresar la cuota a satisfacer, preferentemente mediante domiciliacin bancaria. Slo podrn domiciliarse en una misma cuenta corriente las cuotas de militantes unidos por relacin familiar o anloga. Una vez formalizadas, las peticiones sern tramitadas por los cauces procedimentales establecidos en los apartados siguientes. 3.- Las solicitudes de afiliacin debern entregarse preferentemente en la sede Local o de Distrito del lugar donde resida o est censado el solicitante. Las solicitudes entregadas en las sedes del Partido debern ser remitidas inmediatamente a las sedes Locales o de Distrito de la poblacin donde resida o est censado el solicitante para que sean informadas en el plazo de diez das. Posteriormente dichas solicitudes debern presentarse ante el Comit Ejecutivo Regional. La solicitud que se presente en la sede Local o de Distrito del lugar en que resida o est censado el solicitante deber ser remitida sin trmite alguno en el plazo de diez das al Comit Ejecutivo Regional. En todo caso el solicitante podr incluir la peticin de cambio de poblacin o distrito en su afiliacin, que ser resuelta simultneamente por el Comit Ejecutivo Regional. La solicitud se podr presentar tambin en un Comit Ejecutivo Local o de Distrito distinto de su lugar de residencia, donde desee el solicitante desarrollar su actividad poltica, siempre que haga constar esta circunstancia expresamente, debiendo enviarse con el correspondiente informe, en el plazo de diez das hbiles, al Comit Ejecutivo Regional para su aprobacin. El Comit Ejecutivo Regional resolver en la primera reunin posterior a la recepcin de la solicitud de afiliacin sobre la procedencia o denegacin de la admisin. Si rechazara la solicitud de afiliacin, deber comunicarlo al solicitante dentro de los diez das siguientes a la fecha del acuerdo, que deber ser motivado, disponiendo aqul de un plazo de quince das para interponer recurso ante el Comit Ejecutivo Regional, quien resolver definitivamente en su siguiente reunin ordinaria. Igual recurso podr interponerse en el caso de que el Comit Ejecutivo Regional no hubiera resuelto en el plazo previsto. La peticin de un afiliado de cambio de poblacin o distrito, podr presentarse tambin ante la sede Local o de Distrito donde el afiliado desee desarrollar su actividad poltica, siguindose la misma tramitacin sealada en el prrafo anterior. Los cambios de adscripcin a un distrito o junta local solicitados por los militantes que hayan cambiado censalmente se debern resolver en un plazo no superior a 30 das, considerndose aceptado por silencio si no 7

resolvieran expresamente en el plazo anteriormente citado. La denegacin deber ser motivada, ajustada al presente Reglamento y notificada por escrito al interesado en un plazo no superior a 10 das desde la fecha del acuerdo, siendo recurrible ante el Comit de Derechos y Garantas Regional. El Comit Ejecutivo Regional podr delegar en el Comit Regional de Afiliacin las facultades descritas en este punto. 4.- La condicin plena de simpatizante se adquiere en la fecha en la que su alta quede reflejada en el Censo Nacional del Partido. La adquisicin de la condicin plena de militante exigir, adems, que se haya abonado la primera cuota. 5.- El Secretario General del partido expedir el carn acreditativo de la condicin de militante o simpatizante. El Partido pondr en marcha todos los instrumentos necesarios para enviar este carn al afiliado en el plazo mximo de 30 das desde la inscripcin en el Censo Nacional del Partido. En caso de prdida, robo o deterioro, cualquier afiliado podr solicitar, por medio de escrito dirigido al Secretario General, la remisin de un nuevo carn acreditativo de su condicin. 6.- El Secretario General del Partido Popular de Madrid, remitir una copia actualizada de las nuevas altas y bajas a las Juntas Locales y de Distrito. 7.- La Secretara General Nacional conservar y actualizar los libros y ficheros de afiliacin, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal. 8.- Para la revisin de los libros y ficheros que custodie el Partido Popular de Madrid ser necesario que lo soliciten el 10 por 100 de los militantes del mismo que estn al corriente de pago de las cuotas. Los rganos superiores del Partido tendrn acceso en todo momento a los libros y ficheros de afiliacin de los rganos inferiores. 9.- Quienes soliciten su afiliacin al Partido Popular y tengan edades comprendidas entre 18 y 29 aos podrn hacerlo a travs de Nuevas Generaciones, si as lo solicitan. Para ello, existir un impreso especfico de afiliacin a Nuevas Generaciones que deber estar tambin disponible en formato digital en los portales pp.es y ppmadrid.es. El procedimiento para su tramitacin ser el establecido con carcter general por este artculo. La Secretara General proporcionar, mensualmente a Nuevas Generaciones, la relacin de nuevos afiliados al Partido Popular de edades comprendidas entre los 18 y los 29 aos que no hayan tramitado simultneamente su alta en Nuevas Generaciones.

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(a) (b) ARTCULO 5: Derechos de los militantes. Todos los militantes que se hallen al corriente de pago de sus cuotas tienen iguales derechos; entre otros, los siguientes: a) Participar activamente en la vida del Partido, en la elaboracin y adopcin de las resoluciones y programas del mismo mediante la libre expresin y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno a travs de los cauces que estatutaria y reglamentariamente se establezcan. b) Elegir y ser elegido Presidente del Partido Popular de Madrid, Presidente local y de distrito, mediante sufragio universal, igual, libre y secreto; as como concurrir para ser candidato a compromisario o para formar parte de los rganos de gobierno del Partido. c) Recibir la formacin precisa y la asistencia tcnica adecuada para el mejor desarrollo de su condicin de militante y de las tareas polticas que se le encomienden. d) Controlar la accin poltica del Partido y de sus representantes en las instituciones pblicas, canalizando sus criterios y valoraciones a travs de los rganos internos. e) Ser informado de las actividades del Partido, as como sobre las decisiones adoptadas en sus rganos colegiados, y las polticas que se desarrollan en las distintas instituciones pblicas. f) Ser seleccionado para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales, en funcin de los requisitos de capacidad exigidos para los mismos. g) Demandar la intervencin del partido frente a los pronunciamientos pblicos como consecuencia de su actividad poltica y que vaya en detrimento de su derecho al honor y a su propia imagen. (c) (d) ARTCULO 6: Deberes de los militantes. 1.- Todos los militantes tienen iguales deberes y, entre otros, los siguientes: a) Respetar pblica y privadamente el honor y la imagen del Partido, de sus rganos y de todos sus afiliados. b) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y dems normas que constituyen el ordenamiento interno del Partido, las instrucciones y directrices emanadas de sus rganos de Gobierno y grupos institucionales, y ajustar su actividad poltica a los principios, fines y programas del Partido Popular.

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c) Asistir a las convocatorias que con carcter personal o general efecte el Partido y asumir y cumplir con diligencia y responsabilidad las funciones y trabajos que se les encomienden. d) Guardar secreto de las deliberaciones y, en su caso, de los acuerdos de los rganos de Gobierno y grupos institucionales a los que pertenezcan y observar las pautas de comportamiento que exige el respeto al principio de la democracia interna. e) Devolver al Partido la representacin institucional que ostenten en nombre de ste cuando se den de baja voluntariamente, cuando abandonen sus grupos institucionales, cuando as sean requeridos como consecuencia de sancin disciplinaria firme dictada por los rganos competentes, y adems en cualquiera de los supuestos contemplados en los Estatutos. f) Realizar una declaracin notarial de bienes y actividades cuando accedan a cualquier cargo de representacin institucional o sean designados para ello, de acuerdo con el formato que, al efecto, establezca la Junta Directiva Nacional, y tenerla a disposicin de la Subcomisin del Comit Nacional de Derechos y Garantas prevista en el artculo 50 de los Estatutos. Al abandonar los cargos que dieron lugar a dicha declaracin se formular otra con iguales determinaciones. g) Colaborar activamente en las campaas electorales, y participar en los procesos electorales como interventores o apoderados del Partido o en otras funciones cuando sean requeridos para ello. h) La aceptacin de un deber de lealtad al Partido y a sus dirigentes, de cumplir las directrices acordadas por sus rganos y de aceptar una plena discrecin y reserva respecto de sus trabajos y documentos. i) El compromiso de profesar un comportamiento honesto en la vida pblica que refleje la imagen del Partido. j) Difundir los principios ideolgicos y el proyecto poltico del Partido Popular. k) Abonar con la periodicidad sealada las cuotas correspondientes. l) Comunicar los cambios de sus datos personales a su respectiva sede. 2.- Para acceder a cargos pblicos o puestos de direccin del Partido, los militantes debern respetar los siguientes criterios: a) Con carcter general, no podr desempearse ms de un cargo territorial de Presidente o Secretario General en el Partido, ni acumularse a ste ms de un cargo de representacin institucional, local, autonmica o nacional. Se considera compatible, por su propia naturaleza constitucional, el desempeo de los siguientes puestos: 10

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Corporaciones Locales y Provinciales. Parlamentos y Gobiernos Autonmicos. Cortes Generales y Gobierno de la Nacin.

b) La condicin de Senador es compatible con un cargo de Presidente o Secretario General y otros en Corporaciones Locales o Provinciales, o en Parlamentos y Gobiernos Autonmicos, pero no con estos dos ltimos simultneamente. Los Reglamentos de los Grupos Parlamentarios reflejarn y desarrollarn lo preceptuado en este artculo. En ningn caso podrn acumularse dos cargos directivos en los Grupos Parlamentarios de los citados mbitos. c) La condicin de Diputado al Congreso de los Diputados o al Parlamento Europeo es incompatible con el desempeo de cargos de Presidente o Secretario General Autonmico del Partido y con los de Alcalde. 3.- El Comit Ejecutivo Nacional, por s o por medio de la Comisin Delegada creada en su seno, velar por la aplicacin del Rgimen de Incompatibilidades que en este artculo se establece y resolver las cuestiones que puedan plantearse; adoptando, en su caso, la autorizacin de excepciones que, en supuestos extraordinarios, puedan demandar los intereses generales del Partido, previo informe del Comit Ejecutivo Regional si el afiliado est adscrito al Partido Popular de Madrid o los cargos pblicos se corresponden con alguna de las administraciones de este mbito regional. (e) ARTCULO 7: De la participacin de los militantes en sus respectivas Juntas Locales y de Distrito del Partido Popular de Madrid. Los militantes del Partido Popular de Madrid tendrn derecho a participar activamente en la vida de sus respectivas Juntas Locales y de Distrito a travs de los siguientes cauces: 1.- En la actividad poltica en sus respectivas Juntas Locales y de Distrito: a) Eligiendo y siendo elegido por sufragio universal, libre, directo y secreto Presidente Local o de Distrito as como miembro del Comit Ejecutivo. b) Eligiendo y siendo elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto compromisario en los Congreso Regional y Nacional del Partido. c) En la elaboracin de las distintas ponencias de los Congreso Regional y Nacional, presentando sus correspondientes enmiendas como compromisario electo, o en caso de no serlo, a travs de los compromisarios de su respectiva Junta Local o de Distrito. d) Participando activamente en las Asambleas Informativas.

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e) Formando parte de las Comisiones de Estudio locales y de distrito, desarrollando las funciones que le encomiende su respectivo Comit Ejecutivo. f) Proponiendo iniciativas polticas ante su respectivo Comit Ejecutivo local o de distrito que, de ser aprobadas por ste, sern elevadas a los distintos rganos de gobierno del Partido a nivel regional o nacional. 2.- En las campaas electorales en las que concurra el Partido: a) Colaborando en la elaboracin del respectivo programa electoral municipal, autonmico y nacional aportando ideas y propuestas, segn los cauces que establezca la Direccin Regional. b) Participando en el Comit de Campaa local o de distrito, as como colaborando activamente en todos los actos que se desarrollen en la precampaa y campaa electoral. c) Como interventor, apoderado o en cualquier otra funcin que se le asigne por el Partido Popular durante la jornada electoral. 3.- En la actividad institucional del Partido Popular en los respectivos Ayuntamientos y en la Comunidad de Madrid. a) Participando activamente en todos los actos e iniciativas institucionales de apoyo al gobierno municipal o autonmico del Partido Popular, o del grupo municipal o parlamentario desde la oposicin. b) Formando parte como vecino en las Comisiones Municipales Sectoriales de Participacin Ciudadana y dems rganos previstos en la normativa municipal. c) En la ciudad de Madrid, presentando ante el Comit Ejecutivo del distrito su solicitud de incorporacin al Pleno de la Junta Municipal en calidad de vocal-vecino en representacin del Partido Popular. 4.- Los Comits Ejecutivos de las Juntas Locales o de Distrito promovern y facilitarn la participacin de los militantes en el Partido, y crearn cauces que les permita tener una relacin directa con los asuntos que les afecten, especialmente en la poltica municipal. Los cargos electos del Partido Popular estarn a disposicin de los militantes y recogern y atendern debidamente las cuestiones que stos les planteen. ARTCULO 8: De los simpatizantes 1.- Son simpatizantes aquellas personas que libre y voluntariamente, por afinidad ideolgica, deciden cooperar, apoyar y participar en el proyecto poltico del Partido Popular.

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Los simpatizantes podrn participar en todos los actos pblicos convocados por el Partido Popular, recibir formacin poltica, ser informados de las actividades del Partido, participar en las campaas electorales, ser interventores y apoderados, formar parte de las Comisiones de Estudio y ser seleccionados para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales, en funcin de los requisitos de capacidad exigidos para los mismos. 2.- Los simpatizantes tendrn el deber de respetar la imagen del Partido Popular, de sus rganos y de todos sus afiliados, as como de cumplir los Estatutos, Reglamentos y dems normas que constituyen el ordenamiento interno del Partido Popular. (f) ARTCULO 9: Prdida de la condicin de afiliado. 1.- La condicin de afiliado del Partido Popular se extingue: a) Por fallecimiento del afiliado b) Por renuncia expresa del interesado que deber realizar preferentemente por escrito dirigido al Comit Ejecutivo correspondiente. c) Por incumplimiento grave de los Estatutos del partido, Reglamentos y Cdigos cuando a si lo acuerde el Comit Nacional de Derechos y Garantas d) Por declaracin o actitud de no acatamiento del orden constitucional o Estatuto de Autonoma. e) Por afiliarse o promover la afiliacin a otro partido o asociacin poltica, participar en candidaturas diferentes a las del Partido Popular, ejercer de interventor o apoderado de una candidatura diferente a la del Partido Popular en cualquier proceso electoral sin debida autorizacin. f) Por realizar actos de propaganda o solicitud de voto a favor de otra formacin poltica, agrupacin electoral o a alguno de sus candidatos, cuando concurra el Partido Popular a las mismas elecciones. g) Por la falta de pago de la cuota de militante o de la aportacin que el afiliado deba efectuar como cargo pblico cuando dichas situaciones se den por tiempo superior a 12 meses. En el caso de los militantes que se encuentren en situacin de desempleo se les podr eximir del pago de la cuota previa autorizacin del Comit Ejecutivo correspondiente, que revisar peridicamente dicha situacin. h) Por manifestacin pblica de discrepancia grave con la ideologa, principios, o fines del Partido, realizada en actos de propaganda, reuniones pblicas o a travs de cualquier medio de comunicacin escrito o audiovisual o de cualquier medio de difusin que garantice la publicidad del hecho. 13

i) Por pasar a formar parte de otro grupo institucional o de carcter representativo distinto a los del Partido Popular, cualquiera que fuera su mbito. j) Por mediar sentencia firme condenatoria recada en procedimiento penal por la comisin de cualquier delito doloso. k) Por prdida de la residencia legal en Espaa, en el caso de militantes que no tengan la nacionalidad espaola. l) Por promover mociones de censura contra cargos del Partido Popular en cualquier rea de gobierno, sin autorizacin del Comit Ejecutivo que proceda. m) Por sancin impuesta al afiliado por la comisin de una infraccin muy grave, en los trminos previstos en el Captulo III del Ttulo I de los Estatutos. 2.- En los supuestos previstos por las letras a), b), c) y l) del apartado anterior, la declaracin de prdida de la condicin de afiliado se produce desde ese mismo momento, y en el supuesto de la letra m) se ajustar a lo previsto en el Captulo III del Ttulo I de los Estatutos. En los dems casos, la prdida de la condicin de afiliado la reconocer o acordar de forma motivada el Comit Ejecutivo Nacional o Regional, dando al afiliado, en su caso, inmediato traslado por escrito del tenor de la resolucin. ste podr recurrir en el plazo de quince das hbiles desde la notificacin ante el Comit Regional de Derechos y Garantas, aportando o proponiendo las pruebas que estime pertinentes. El recurso presentado se resolver, de forma motivada, en el plazo de quince das hbiles. Contra la resolucin que ste dicte podr recurrir en alzada en el plazo de quince das hbiles desde la notificacin ante el Comit Nacional de Derechos y Garantas, que resolver lo procedente en el plazo de tres meses. Si la baja la hubiera acordado el Comit Ejecutivo Nacional, el recurso se interpondr en igual plazo ante el Comit Nacional de Derechos y Garantas, que resolver lo procedente. En este caso, el plazo para resolver ser de seis meses. 3.- En tanto se tramiten los recursos mencionados, el interesado quedar automticamente suspendido de militancia, funciones e inhabilitado para desempear cualquier cargo en el Partido o en su representacin, situacin que finalizar cuando se resuelva su recurso en el sentido que proceda. 4.- En cualquier caso, la declaracin de baja o prdida de la condicin de afiliado se comunicar al Comit Nacional de Derechos y Garantas, al interesado, y al Comit Ejecutivo Regional, local o de distrito al que perteneciera. 5.- Para el supuesto de prdida de la condicin de militante por impago de las cuotas al que se refiere el apartado 1.g) de este artculo, el Comit Ejecutivo que pretenda su declaracin, habr de notificar de forma 14

fehaciente al afiliado con al menos quince das hbiles de antelacin, su voluntad de adoptar dicho acuerdo, otorgndole ese plazo para: a) Ponerse al corriente de pago de las cuotas. b) Solicitar de forma justificada la exencin temporal de su deber. c) Manifestar, si no fuera cargo pblico, su voluntad de pasar a la condicin de simpatizante. Transcurrido el plazo otorgado, el Comit Ejecutivo adoptar el acuerdo que corresponda, dando inmediato traslado del mismo al afiliado.

TTULO SEGUNDO DE LOS CARGOS DE REPRESENTACIN INSTITUCIONAL ARTCULO 10: Principios Generales. 1.- Todos los cargos pblicos y orgnicos del Partido Popular de Madrid: a) Han de observar la mxima ejemplaridad, rigor y exigencia en el desempeo de sus funciones, velando siempre por el inters pblico y el servicio a los ciudadanos, y abstenindose de cualquier conducta que, an siendo plenamente legal, pueda daar la imagen u honorabilidad de la organizacin a la que pertenecen. b) Actuarn en el desempeo de sus cargos o funciones de acuerdo con los principios de transparencia, responsabilidad, eficiencia, austeridad y buen gobierno en la gestin de los recursos pblicos. c) Se abstendrn de toda actividad privada que pueda suponer un conflicto de intereses con el ejercicio de su funcin, y no aceptarn ningn trato de favor o situacin que implique privilegio o ventaja. d) No intervendrn, ni influirn en la tramitacin o resolucin de procedimientos administrativos cuando los mismos afecten a su persona o su entorno familiar y social. e) Asumirn el compromiso de cumplir estrictamente el rgimen de incompatibilidades previsto en las leyes, no dedicndose, por s ni por persona interpuesta, a actividades que puedan vulnerarlo 2.- Los cargos pblicos y orgnicos del Partido Popular formalizarn su acatamiento de los anteriores principios y pautas de conducta, a travs de la Carta de Compromisos, cuyo modelo ser aprobado por el Comit Ejecutivo Nacional.

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ARTCULO 11: De la Carta de Compromisos. 1.- Con carcter previo a la aceptacin de un cargo pblico u orgnico se deber suscribir la Carta de Compromisos, documento que contendr un conjunto de obligaciones de contenido tico y deontolgico. Asimismo, todos los integrantes de listas electorales del Partido Popular, sea cual sea su mbito, habrn de suscribir la Carta de Compromisos. La negativa a firmar esta Carta impedir ser candidato, cargo pblico u orgnico. 2.- Los cargos pblicos y orgnicos del Partido Popular, se comprometen a actualizar cada dos aos su Carta de Compromisos, y, en todo caso, a poner inmediatamente de manifiesto al Partido cualquier variacin de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su declaracin inicial. 3.- La Carta de Compromisos se compondr de los siguientes extremos: a) La declaracin jurada de que, en el momento de suscribir el compromiso, no existe ninguna causa jurdica que le inhabilite para ser designado, ni concurre situacin alguna de conflicto de intereses con el ejercicio de su funcin. En la Carta se recordar la sujecin al rgimen de incompatibilidades previsto en la legislacin vigente y las consecuencias de su incumplimiento, tanto las de carcter administrativo, como las que se deriven del Reglamento de Rgimen Disciplinario del Partido Popular. b) El compromiso de actuar pblicamente de acuerdo con los principios de integridad, responsabilidad, transparencia, ejemplaridad y honradez. c) El compromiso de poner a disposicin del Comit de Derechos y Garantas, cuando este se lo requiera, la declaracin de bienes y actividades que por razn del cargo pblico estn obligados legalmente a depositar en la institucin correspondiente. En el caso de no tener esa obligacin, el compromiso de hacer, al ser nombrado o elegido, una declaracin formal de bienes y actividades, que har llegar al Comit cuando le sea requerida y que comprender, al menos, los siguientes extremos: Los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales que posea. Los valores o activos financieros negociables. Las participaciones societarias. El objeto social de las sociedades de cualquier clase en las que tenga intereses personalmente. Las sociedades participadas por aquellas otras que sean objeto de declaracin segn el apartado c) con sealamiento de sus respectivos objetos sociales.

d) El compromiso de separar claramente en su actuacin lo pblico de lo privado, y de distinguir decididamente las actividades pblicas de las privadas y las de Partido. 16

e) El compromiso de comunicar a la Direccin del Partido Popular de Madrid la apertura de cualquier procedimiento jurisdiccional del que puedan derivarse indicios racionales de comisin de un delito, y de poner a disposicin del Partido el cargo pblico u orgnico que desempee cuando el Comit Regional de Derechos y Garantas considere que su permanencia en el mismo daa a la propia organizacin o a la institucin pblica.

TTULO TERCERO LA PARTICIPACIN DE LOS CIUDADANOS EN EL PARTIDO POPULAR DE MADRID. ARTCULO 12: Un partido abierto a los ciudadanos. El Partido Popular de Madrid se configura como un partido abierto a la participacin de los ciudadanos en la actividad diaria del mismo a travs de los cauces previstos en el presente titulo manteniendo una fluida comunicacin con la sociedad. ARTCULO 13: De los instrumentos de participacin. Atencin al Ciudadano. 1.- El Grupo Parlamentario de la Asamblea de Madrid constituir una Oficina del Parlamentario en la Sede Regional, bajo la direccin de un responsable designado por el Comit Ejecutivo Regional de entre los parlamentarios, atender las demandas, consultas o sugerencias que los ciudadanos formulen de forma individual o colectiva a los parlamentarios del Partido y dems cargos electos. La Oficina del Parlamentario contar con la presencia fsica y peridica de los parlamentarios electos. A tal fin se establecer un horario de atencin al ciudadano que habr de ser peridicamente publicitado. Sin perjuicio de lo anterior, cuando razones organizativas o territoriales as lo aconsejen se establecern horarios de atencin al ciudadano en las distintas sedes locales o de distrito. Se crear la Oficina Parlamentaria Virtual que tendr presencia en las redes sociales con mayor implantacin encomendndoles difundir las principales propuestas que, en los distintos mbitos propongan los representantes del Partido Popular. As mismo, servirn para mantener un contacto directo y permanente con los ciudadanos, recoger sus inquietudes y responder a sus demandas y sugerencias. 2.- Los Foros Regionales son un instrumento de participacin activa que se constituyen como un punto de encuentro de ideas y opiniones, donde todos los ciudadanos tienen cabida y participacin. A travs de ellos, el Partido Popular de Madrid quiere trasladar a la sociedad sus propuestas y 17

posiciones y recoger de sta sugerencias o inquietudes que contribuyan a mejorar las decisiones a adoptar. Los Foros se podrn desarrollarn tambin a travs de la web del Partido Popular de Madrid y para su organizacin el Comit Ejecutivo Regional designar un responsable. 3.- Las Comisiones de Estudio son el cauce de participacin a travs del cual los afiliados y la sociedad civil pueden colaborar en la elaboracin de los programas electorales y en la conformacin de las iniciativas de actuacin poltica del Partido Popular de Madrid. a) Las Comisiones de Estudio se articularn en reas temticas, tendrn alcance regional, local y de distrito y se regirn por su propio reglamento de funcionamiento que deber ser aprobado por la Junta Directiva Regional. b) Las Comisiones de Estudio en sus distintos niveles funcionarn de forma coordinada y jerrquica entre s y, peridicamente, darn traslado de sus propuestas tanto al Comit Ejecutivo como a la Junta Directiva Regional. c) El portal Web www.ppmadrid.es contendr un espacio dedicado a las Comisiones de Estudio en sus distintos niveles regional, local y de distrito, donde se publicarn las bases y requisitos exigidos para formar parte de las mismas, sus normas de funcionamiento y los trabajos, conclusiones y propuestas realizadas. d) Los Presidentes de las Comisiones de Estudio Regionales sern elegidos por la Junta Directiva Regional, de la que sern miembros natos, a propuesta del Presidente. 4.- Se crean las Ponencias Regionales Permanentes de Participacin Popular en el mbito de las Comisiones de Estudio concebidas como estructuras permanentes de participacin ciudadana. 5.- Los perfiles oficiales del Partido Popular de Madrid en las principales redes sociales constituyen un canal de comunicacin y dilogo con los ciudadanos, como forma de atender sus demandas e iniciativas. Dichos perfiles incluirn, adems de la informacin institucional del partido, un espacio para los Foros, otro para las Oficinas Parlamentarias Virtuales, as como para el resto de instrumentos previstos en el presente artculo. Los portales incluirn herramientas que permitan a los afiliados y ciudadanos opinar sobre las polticas e iniciativas del Partido Popular, sugerir lneas de actuacin poltica sobre cualquier cuestin que resulte de su inters, votar sobre aquellas cuestiones que se sometan a su consideracin, y ofrecer la posibilidad de compartir y difundir a travs de las redes sociales las propuestas e iniciativas del Partido Popular.

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6.- Los Congresos del Partido Popular de Madrid contarn con espacio relevante en el portal web del Partido Popular de Madrid y constituirn un instrumento vlido de comunicacin entre la Comisin Organizadora del Congreso y los candidatos a la Presidencia con los afiliados militantes. ARTCULO 14: Participacin ciudadana en las Sedes locales y de distrito. Las sedes locales y de distrito procurarn que, en todas las sedes abiertas al pblico, funcione un Servicio de Atencin al Ciudadano, con un horario que habr de ser peridicamente publicitado, y que ser en la sede regional, necesario y complementario de la Oficina del Parlamentario. Se encomendar a los Servicios de Atencin al Ciudadano en las sedes del Partido la recepcin de sugerencias, iniciativas y propuestas para hacerlas llegar a los correspondientes rganos del Partido Popular de Madrid a fin de proceder, en su caso, a su correspondiente tramitacin poltica e institucional. En todo caso, el Partido Popular de Madrid gestionar con la mayor agilidad el seguimiento y contestacin de cuantas demandas, iniciativas, consultas o sugerencias se planteen a travs de los antedichos instrumentos y contribuyan a enriquecer la actividad poltica del mismo.

TTULO CUARTO ORGANIZACIN Y ESTRUCTURA DEL PARTIDO POPULAR DE MADRID CAPTULO I Artculo III. ESTRUCTURA DEL PARTIDO ARTCULO 15: rganos del Partido Popular de Madrid

La estructura del Partido Popular de Madrid est formada por rganos colegiados y rganos unipersonales, cuyos miembros tendrn la condicin de militantes. Los acuerdos de los rganos colegiados se adoptarn por mayora simple de los asistentes, salvo cuando este Reglamento exija una mayora cualificada, teniendo el Presidente voto de calidad en los supuestos de empate. El ejercicio del derecho de voto ser indelegable. 1.- rganos colegiados: a) b) c) d) e) f) g) h) El Congreso Regional La Junta Directiva Regional El Comit Ejecutivo Regional El Comit de Direccin Regional La Asamblea Local La Asamblea de Distrito El Comit Ejecutivo Local El Comit Ejecutivo de Distrito

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2.- rganos unipersonales a) b) c) d) e) f) El Presidente Autonmico de Madrid El Secretario General del Partido Popular de Madrid El Presidente Local El Presidente de Distrito El Secretario General Local El Secretario General de Distrito

ARTCULO 16: rganos especializados Los rganos especializados del Partido Popular de Madrid son: a) b) c) d) e) El Comit Electoral Regional de Madrid. El Comit Regional de Derechos y Garantas. El Comit Regional de Afiliaciones. El Comit Jurdico Regional El Comit Electoral Local.

Artculo IV. Artculo V. ARTCULO 17: Normas reglamentarias Las Juntas Locales y de Distrito podrn establecer su rgimen interno, cuando lo consideren preciso mediante las correspondientes normas reglamentarias, que no podrn modificar o suprimir las competencias que los Estatutos del Partido Popular y este Reglamento atribuyen a cada uno de los rganos del Partido y por ello, sern visados por el Comit Ejecutivo Regional. Dichas normas reglamentarias debern ser publicadas en la Web del Partido Local o del Distrito, para conocimiento de sus afiliados.

CAPTULO II

LOS CONGRESOS

ARTCULO 18: El Congreso Regional El Congreso Regional de Madrid es el mximo rgano del Partido Popular de Madrid. Ser de naturaleza ordinaria o extraordinaria segn se celebre por expiracin del mandato o como resultado de situaciones especiales no vinculadas a este hecho. ARTCULO 19: El Congreso ordinario Con carcter ordinario el Congreso Regional se celebrar cada tres aos, mediante convocatoria de la Junta Directiva Regional que se deber hacer, como mnimo, cuarenta y cinco das antes de la fecha fijada para su celebracin. En el acuerdo de convocatoria se deber sealar la fecha y el lugar de celebracin del Congreso, as como el ttulo de las ponencias a debatir 20

y la referencia a la persona o personas, rgano de gobierno o comisin del Partido encargados de su redaccin y defensa. ARTCULO 20: Congreso extraordinario La celebracin del Congreso extraordinario de Madrid exige un debate previo, fijado en el orden del da de la Junta Directiva Regional y la resolucin final de convocarlo se habr de adoptar por mayora de dos tercios de los componentes de aquella, fijando la fecha y el lugar de celebracin. En los congresos extraordinarios no ser obligatorio el debate de ponencias. El plazo mnimo que deber pasar entre la fecha de convocatoria y la de celebracin ser de un mes. ARTCULO 21: Ratificacin de la celebracin del Congreso Regional La convocatoria del Congreso Regional de Madrid por parte de la Junta Directiva Regional, se considerar firme tras su ratificacin por el Comit Ejecutivo Nacional del Partido Popular. ARTCULO 22: Reglamento del Congreso Regional y de la Comisin Organizadora. La Junta Directiva Regional aprobar el Reglamento y el horario del Congreso, y delegar en una Comisin creada al efecto todos los trabajos de organizacin necesarios para su desarrollo. El Congreso quedar vlidamente constituido a la hora, fecha y lugar de su convocatoria, cualquiera que sea el nmero de asistentes. Artculo VI. ARTCULO 23: De los compromisarios del Congreso Regional

1.- El Congreso estar constituido por los siguientes compromisarios: a) Compromisarios natos sern todos los miembros de la Junta Directiva Regional y los miembros de la Comisin Organizadora del Congreso, en nmero no superior a 10. b) Compromisarios electos sern en nmero al menos cuatro veces superior al de los natos, y sern distribuidos por la Junta Directiva Regional entre las organizaciones territoriales de la Comunidad de Madrid. La distribucin se realizar atendiendo a los niveles de afiliacin, al menos en un 75%, y al porcentaje de votos obtenido en las elecciones inmediatamente anteriores, como mximo en un 25%. 2.- Con independencia de los criterios sealados en el prrafo anterior, la Junta Directiva Regional de Madrid podr distribuir un nmero fijo e igual de compromisarios para cada una de las organizaciones territoriales que la integran y hasta un mximo del 20% del nmero total de compromisarios 21

fijado para participar en el Congreso. El resto de compromisarios se distribuirn segn la frmula establecida en el prrafo anterior. 3.- Nuevas Generaciones tendr en el Congreso Regional de Madrid un nmero de representantes proporcional a su nmero de afiliados, que sern elegidos en sus propias Asambleas y distribuidos por la Junta Directiva Regional de Nuevas Generaciones. Nuevas Generaciones de Madrid contar al menos con un miembro en la Mesa del Congreso. 4.- La eleccin de compromisarios se efectuara mediante lista abierta tomando como circunscripcin la Junta Local o de Distrito, segn determine la Junta Directiva Regional. 5- La eleccin del Presidente del Partido Popular de Madrid se llevar a cabo mediante compromisarios elegidos en listas abiertas, y de acuerdo con las siguientes normas: a) Quienes sean candidatos a la Presidencia debern presentar su candidatura ante la Comisin Organizadora hasta 15 das despus de la convocatoria del Congreso, y con el apoyo de, al menos, 90 militantes, o del nmero que en su caso, fije el Reglamento Marco de Congresos. b) En el supuesto de que se presentasen dos o ms candidaturas, la Comisin Organizadora proclamar a los candidatos presentados en el plazo mximo de una semana, convocando la campaa electoral interna por un plazo mximo de 21 das. La Comisin Organizadora garantizar a todos los candidatos la igualdad de oportunidades, asegurar la neutralidad efectiva de la organizacin del Partido y velar por la transparencia de todo el proceso. c) Cada candidato a Presidente del Partido Popular de Madrid podr presentar sus compromisarios en los correspondientes colegios electorales hasta 48 horas antes del da de la votacin. Tambin podr presentarse a compromisario cualquier militante al corriente del pago de sus cuotas, aunque no est adscrito a ningn candidato. En el mismo plazo los compromisarios natos podrn adscribirse a cualquiera de las candidaturas proclamadas. d) Resultarn electos aquellos compromisarios que obtengan ms votos, dentro del nmero asignado a cada colegio. e) Cada candidato slo podr obtener hasta un mximo del 30% de los avales de compromisarios. f) Sern proclamados candidatos a Presidente del Partido Popular de Madrid ante el Congreso del Partido aquellos que tengan el aval, al menos, del 20% de los compromisarios. 6.- La eleccin del Presidente y de los rganos de direccin en los Congresos del Partido.

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En el Congreso Regional del Partido el procedimiento de eleccin del Presidente y de quienes tienen derecho a ostentar las actividades de direccin, se realizar con arreglo a las siguientes normas: a) Los candidatos proclamados presentarn ante el pleno del Congreso correspondiente su programa y el equipo que le acompaa para cubrir los rganos de direccin. b) Los Congresos elegirn tambin, junto a los candidatos, a quienes les acompaen para ostentar las funciones de direccin, mediante el sistema de voto mayoritario a una sola vuelta, aplicando los siguientes criterios. 1) El Congreso Regional elegir en una lista al Presidente y a los 22 vocales del Comit Ejecutivo Regional. 2) En las listas slo podrn figurar como Presidentes quienes hayan obtenido, conforme al sistema descrito, la condicin de candidato ante el Congreso. 7.- Podrn optar a ser compromisarios todos los militantes que renan las condiciones fijadas por los Estatutos del Partido Popular, y cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento Marco de Congresos. 8.- La Comisin Organizadora podr invitar al Congreso Regional a militantes y simpatizantes, a representantes de entidades, organizaciones y asociaciones, as como a personalidades pertenecientes a otros partidos polticos. ARTCULO 24: Competencias del Congreso Regional. El Congreso Regional de Madrid, tendr las facultades siguientes: a) Elegir en una lista, mediante el sistema previsto en el artculo anterior, al Presidente del Partido Popular de Madrid y a los 22 vocales del Comit Ejecutivo Regional. b) Aprobar o censurar, en su caso, la actuacin desarrollada por el Comit Ejecutivo Regional y por la Junta Directiva Regional. c) Aprobar o modificar la normativa reglamentaria y organizativa propia del Partido Popular en Madrid sin poder alterar el conjunto de normas de rango superior. d) Conocer y aprobar o censurar las cuentas del Partido Popular en Madrid. e) Determinar la estrategia y las lneas de actuacin poltica del Partido Popular en Madrid. f) Debatir y aprobar las ponencias que se presenten.

CAPTULO III LA JUNTA DIRECTIVA REGIONAL DE MADRID 23

ARTCULO 25: Las reuniones de la Junta Directiva Regional de Madrid. 1.- La Junta Directiva Regional es el mximo rgano de direccin del Partido Popular de Madrid, entre Congresos Regionales. 2.- La Junta Directiva Regional se reunir con carcter ordinario, al menos una vez cada cuatro meses. Con carcter extraordinario, cuando la convoque el Presidente por propia iniciativa, por acuerdo del Comit Ejecutivo Regional, o a solicitud de las tres quintas partes de sus vocales. 3.- La convocatoria deber realizarse por escrito, con inclusin del orden del da, y con una antelacin de cinco das, excepto en casos de urgencia. Se podr utilizar cualquier medio de comunicacin, preferentemente el correo electrnico o mensajes de texto telefnico (SMS). 4.- El Presidente del Partido Popular de Madrid declarar vlidamente constituida la Junta Directiva Regional cuando estn presentes un tercio de sus miembros. ARTCULO 26: Composicin de la Junta Directiva Regional de Madrid 1.- La Junta Directiva Regional estar compuesta por: a) Los miembros del Comit Ejecutivo Regional. b) Los Diputados de la Asamblea de Madrid, militantes del Partido Popular de Madrid. c) Los Concejales del Ayuntamiento de Madrid, militantes del Partido Popular de Madrid. d) Los Alcaldes de la Comunidad de Madrid, militantes del Partido Popular de Madrid. e) Los Portavoces en los municipios de ms de 50.000 habitantes, militantes del Partido Popular de Madrid y cuyo Alcalde no sea del Partido Popular. f) Los Presidentes de Juntas Locales y de Distrito. g) El Presidente y el Secretario Regional de Nuevas Generaciones, as como otros 20 miembros elegidos por dicha Organizacin. h) Los Presidentes de las Comisiones de Estudio Regionales, afiliados al Partido Popular de Madrid. i) Los Secretarios del Comit Electoral Regional, del Comit Regional de Derechos y Garantas, del Comit Jurdico Regional y del Comit Regional de Afiliaciones.

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j) El Gerente Regional, siempre y cuando sea afiliado al Partido Popular de Madrid. k) Hasta un mximo de diez vocales nombrados por el Presidente del Partido Popular de Madrid, con posterioridad al Congreso Regional. 2.- El Presidente del Partido Popular en Madrid podr invitar a cualquier afiliado, para que asista a la Junta Directiva Regional. Igualmente podr nombrar un Secretario de Actas que actuar sin voz ni voto. ARTCULO 27: Competencias de la Junta Directiva Regional de Madrid 1.- La Junta Directiva Regional ejercer las siguientes facultades: a) Impulsar el cumplimiento de los programas, acuerdos y directrices aprobadas en el Congreso Regional del Partido, y controlar la gestin del Comit Ejecutivo Regional de Madrid. b) Recibir y debatir informes y proyectos sobre la organizacin, la estrategia y los programas del Partido y formular a los rganos superiores del mismo cuantas preguntas estimaren convenientes. c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, el presente Reglamento y el resto de preceptos que constituyen el ordenamiento interno del PP, as como aprobar la normativa reglamentaria propia del Partido Popular de Madrid. d) Conocer las modificaciones hechas por el Comit Ejecutivo a los rganos de gestin, coordinacin y estudio del Partido, as como los nombramientos que haya hecho el Presidente y el Secretario General del Partido Popular de Madrid de acuerdo con sus competencias. e) Convocar los Congresos Regionales del Partido Popular de Madrid. f) Nombrar y cesar a los miembros del Comit Regional de Derechos y Garantas y del Comit Jurdico Regional. g) Nombrar y cesar a los Presidentes de las Comisiones de Estudio Regionales, a propuesta del Presidente Autonmico.

CAPTULO IV. EL COMIT EJECUTIVO REGIONAL DE MADRID ARTCULO 28: Composicin del Comit Ejecutivo Regional. 1.- El Comit Ejecutivo Regional es el rgano de gobierno y administracin del Partido Popular de Madrid. 2.- El Comit Ejecutivo Regional de Madrid estar formado por: a) El Presidente. 25

b) El Secretario General. c) Los Vicesecretarios Generales. d) Los Secretarios Ejecutivos. e) 22 vocales elegidos por el Congreso Regional de Madrid. f) El Presidente de Honor del Partido Popular de Madrid. g) El Presidente de la Comunidad de Madrid, si fuera militante del Partido Popular de Madrid. h) El Presidente de la Asamblea de Madrid, si fuera militante del Partido Popular de Madrid. i) El Alcalde de Madrid, si fuera militante del Partido Popular de Madrid. j) Los Alcaldes de los municipios con ms de 50.000 habitantes, si fueran militantes del Partido Popular de Madrid. k) El Presidente de la Federacin de Municipios de Madrid, si fuera militante del Partido Popular de Madrid. l) El Portavoz del grupo Parlamentario Popular en la Asamblea de Madrid. m) El Portavoz del grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Madrid. n) El Presidente del Comit Electoral Regional. o) El Presidente del Comit Regional de Derechos y Garantas. p) El Presidente del Comit Regional de Afiliaciones. q) El Presidente del Comit Jurdico Regional. r) Los Diputados del Congreso de los Diputados y Senadores elegidos por Madrid, si fueran militantes del Partido Popular de Madrid. s) Los Diputados del Parlamento Europeo militantes del Partido Popular de Madrid. t) El Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, si fuera militante del Partido Popular de Madrid u) Los Consejeros del Gobierno Autonmico que ostenten la condicin de Militante del Partido Popular. v) El Tesorero Regional. w) Los Responsables de rea. x) El Presidente y el Secretario General de Nuevas Generaciones de la Comunidad de Madrid. 26

y) Los ex Presidentes del Partido Popular de Madrid. z) Hasta un mximo de cinco vocales nombrados por el Presidente del Partido Popular de Madrid con posterioridad al Congreso Regional, en los trminos establecidos en el artculo 43.1i de los Estatutos del Partido Popular. 3.- El Presidente del Partido Popular en Madrid podr invitar a cualquier afiliado, para que asista al Comit Ejecutivo Regional. Igualmente podr nombrar un Secretario de Actas que actuar sin voz ni voto. ARTCULO 29: De la organizacin del Comit Ejecutivo Regional de Madrid 1.- El Comit Ejecutivo Regional se reunir de forma ordinaria una vez al mes, y con carcter extraordinario, cuando lo considere necesario el Presidente o lo soliciten tres quintas partes de sus miembros. 2.- La convocatoria del Comit Ejecutivo Regional deber hacerse por escrito con expresin del orden del da, y con una antelacin mnima de 48 horas, excepto en casos de urgencia, en los que el plazo podr ser inferior. Para la convocatoria se podr utilizar cualquier medio telemtico preferentemente el correo electrnico o el mensaje de texto telefnico (SMS) 3.- El Presidente declarar vlidamente constituido el Comit Ejecutivo Regional cuando estn presentes la mitad ms uno de sus miembros. ARTCULO 30: Competencias del Comit Ejecutivo Regional de Madrid El Comit Ejecutivo Regional ejercer las siguientes competencias: a) Ordenar, coordinar y controlar todas las actividades del Partido en la Comunidad de Madrid, y adoptar las medidas que hagan falta para el cumplimiento de los acuerdos y las directrices del Congreso y de la Junta Directiva Regional de Madrid. b) Elaborar y adoptar todos los informes y las propuestas que hayan de ser sometidos al Congreso o a la Junta Directiva Regional de Madrid. c) Definir la estrategia del Partido en la Comunidad de Madrid y establecer las lneas de actuacin poltica de los diversos Grupos Institucionales, as como la aprobacin definitiva de sus reglamentos. Proponer el nombramiento del Portavoz y dems cargos directivos de los Grupos Institucionales. d) Nombrar y cesar, a propuesta del Presidente del Partido Popular de Madrid: al Secretario General, a los Vicesecretarios Generales, a los Secretarios Ejecutivos, los Responsables de rea, al Tesorero, y a los Presidentes y miembros de los Comits Regionales de: Electoral, Derechos y Garantas, Afiliaciones y Jurdico. 27

e) Resolver sobre la dimisin de las personas que tengan funciones en los rganos de Gobierno y proveer su sustitucin. f) Instar la apertura de informaciones reservadas y de expedientes disciplinarios ante el Comit Regional de Derechos y Garantas. g) Resolver los conflictos que se pudieran plantear entre las diferentes organizaciones territoriales del Partido Popular en la Comunidad de Madrid. h) Ratificar el nombramiento de Comisiones Gestoras que gobiernen, con carcter transitorio, las diferentes organizaciones territoriales cuando se aprecien circunstancias que as lo aconsejen. i) Convocar reunin de cualquier rgano de la estructura del Partido, con expresin del orden del da y del motivo de la convocatoria. j) Elaborar y aprobar el presupuesto ordinario anual y aquellos otros de naturaleza electoral o extraordinaria. k) Elaborar los programas de accin preelectoral y electoral y delegar, si lo cree conveniente, en una comisin creada a tal efecto, la organizacin y ejecucin de la campaa electoral. l) Autorizar y aprobar los actos polticos, jurdicos y de gestin de los rganos unipersonales del Partido Popular en Madrid. m) Nombrar a propuesta del Presidente del Partido Popular de Madrid, a las personas que representen al Partido Popular de Madrid en todas las instituciones, corporaciones, sociedades, y entidades de toda clase. n) Decretar la baja del Partido de aquellos afiliados incursos en alguno de los supuestos tipificados en el artculo 8 del presente Reglamento. o) Elegir entre sus miembros a quien tenga que dirigir el Partido Popular de Madrid en caso de dimisin o fallecimiento del Presidente, elevando dicho propuesta a la Junta Directiva Regional. p) Todas las otras competencias que le reconozcan los Estatutos del Partido. q) Conocer y aprobar los Reglamentos de los Grupos Institucionales.

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CAPTULO V. EL COMIT DE DIRECCIN ARTCULO 31: Funciones y composicin del Comit de Direccin 1.- Bajo la direccin del Presidente del Partido Popular de Madrid, el Comit de Direccin es el rgano de gestin y coordinacin de las tareas ordinarias del Partido, en el marco de las directrices del Comit Ejecutivo Regional. 2.- El Comit de Direccin estar presidido por el Presidente del Partido o en su caso por el Secretario General y se reunir habitualmente con periodicidad quincenal. 3.- El Comit de Direccin estar integrado por: a) El Presidente del Partido Popular de Madrid. b) El Secretario General del Partido Popular de Madrid. c) Los Vicesecretarios Generales. d) Los Secretarios Ejecutivos. e) El Presidente del Comit Electoral Regional. f) El Presidente del Comit Regional de Derechos y Garantas. g) El Presidente del Comit Regional de Afiliaciones. h) El Presidente del Comit Jurdico Regional. i) El Tesorero Regional. j) El Alcalde de Madrid. k) El Delegado de Gobierno. l) El Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en la Asamblea de Madrid. m) El Presidente de la FMM, si tuviera la condicin de afiliado. n) El Presidente de Nuevas Generaciones de Madrid. o) Cualquier afiliado que determine el Presidente del Partido Popular de Madrid. 4- El Comit de Direccin ejercer las siguientes funciones: a) Ejecutar los acuerdos del Comit Ejecutivo Regional de Madrid. b) Cumplir las instrucciones del Presidente y del Secretario General. 29

c) Impulsar la actividad poltica diaria y de la organizacin del Partido Popular de Madrid. d) Desarrollar las tareas de gestin y de coordinacin de las reas y organizaciones territoriales del Partido Popular de Madrid. e) Proponer el nombramiento de Comisiones Gestoras que gobiernen, con carcter transitorio, las diferentes organizaciones territoriales cuando se aprecien circunstancias que as lo aconsejen. f) Velar por el desarrollo adecuado de las actividades del Partido Popular de Madrid. g) Elevar propuestas al Comit Ejecutivo Regional y a la Junta Directiva Regional. h) Coordinar las reas del Partido con los Grupos Institucionales. i) Previo informe del Comit Ejecutivo Local, autorizar y aprobar cualquier mocin de censura que se vaya a llevar a cabo. j) Todas aquellas funciones que le sean expresamente delegadas por el Comit Ejecutivo Regional y por la Junta Directiva Regional. CAPTULO VI EL PRESIDENTE DEL PARTIDO POPULAR DE MADRID.

ARTCULO 32: El Presidente del Partido Popular de Madrid. El Presidente del Partido Popular de Madrid es el mximo rgano unipersonal del Partido en la Comunidad de Madrid, al cual le corresponde su gobierno y representacin. ARTCULO 33: Funciones del Presidente del Partido Popular de Madrid. Le corresponde al Presidente las facultades que determinan los Estatutos del Partido Popular, y especialmente, las siguientes: a) Ostentar la representacin poltica y legal del Partido Popular en la Comunidad de Madrid, y presidir todos sus rganos, en cuyas sesiones tendr voto de calidad en los supuestos de empate. b) Adoptar las medidas convenientes para el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos del Congreso Regional y de los rganos de Gobierno de Madrid. c) Proponer al Comit Ejecutivo Regional el nombramiento del Secretario General, los Vicesecretarios Generales, los Secretarios Ejecutivos, los Responsables de rea y el Tesorero. 30

d) Proponer al Comit Ejecutivo Regional el nombramiento del Presidente y miembros del Comit Electoral de Madrid, del Comit de Derechos y Garantas y del Comit Regional de Afiliacin y del Comit Jurdico Regional. e) Presidir las reuniones de los Grupos Institucionales. f) La coordinacin de la accin poltica del Partido y la autorizacin previa de cualquier declaracin pblica que se haga en nombre del Partido. g) Proponer la apertura de expedientes disciplinarios a los afiliados, suspendindoles provisionalmente de todas las responsabilidades que tengan en el Partido. h) La propuesta de nombramientos que ha de aprobar el Comit Ejecutivo Regional por dimisin o muerte de alguno de sus miembros. i) Nombrar hasta cinco vocales del Comit Ejecutivo Regional en el supuesto de personalidades importantes integradas en el Partido con posterioridad a la celebracin del ltimo Congreso, o de afiliados que por razones especiales sea necesario incorporar al mencionado rgano. j) Todas las otras que le vengan reconocidas por los Estatutos o por este Reglamento. CAPTULO VII EL SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO POPULAR DE MADRID. ARTCULO 34: Del Secretario General del Partido Popular de Madrid El Secretario General del Partido ser nombrado por el Comit Ejecutivo Regional de Madrid, a propuesta del Presidente, entre los vocales escogidos por el Congreso Regional. ARTCULO 35: Funciones del Secretario General. a) Ejecutar, bajo la direccin del Presidente, los acuerdos, directrices y decisiones adoptadas por el Comit Ejecutivo y la Junta Directiva Regional. b) La coordinacin, a travs de los Vicesecretarios y los Secretarios Ejecutivos de la actividad de Partido Popular en Madrid. c) La direccin de los servicios administrativos del Partido y de su personal laboral. d) La adopcin de las medidas oportunas para garantizar la adecuada informacin a los afiliados, la comunicacin entre stos y su participacin en la vida interna del Partido 31

e) La entrega de certificaciones de los acuerdos de los rganos del Partido Popular de Madrid. f) Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Presidente o Portavoces de los Grupos Parlamentarios, realizar el seguimiento de la aplicacin de los programas electorales. g) Canalizar la informacin con respecto a la actividad de gobierno a los diferentes niveles sectoriales o territoriales del Partido en Madrid. h) Suplir de manera ordinaria al Presidente del Partido, pudiendo a su vez delegar sus funciones, temporal o permanentemente, en los Vicesecretarios Generales y en los Secretarios Ejecutivos. i) Todas las otras funciones que le vengan reconocidas por los Estatutos o por este Reglamento. CAPTULO VIII. OTROS CARGOS DEL PARTIDO POPULAR DE MADRID ARTCULO 36: De los Vicesecretarios Generales, los Secretarios Ejecutivos y los Responsables de rea. Los Vicesecretarios Generales, los Secretarios Ejecutivos y los Responsables de rea dirigen y coordinan la actuacin y desarrollo de las reas de actividad que les sean atribuidas por el Comit Ejecutivo Regional. ARTCULO 37: De los Vicesecretarios Generales El Presidente del Partido Popular de Madrid propondr al Comit Ejecutivo Regional el nombramiento de Vicesecretarios Generales, que tendrn las funciones que el Presidente delegue en ellos. ARTCULO 38: De los Secretarios Ejecutivos. El Presidente del Partido Popular de Madrid propondr al Comit Ejecutivo Regional el nombramiento de Secretarios Ejecutivos, cuya actividad poltica realizarn bajo la dependencia del Secretario General del Partido Popular de Madrid. ARTCULO 39: De los Responsables de rea. El Presidente del Partido Popular de Madrid propondr al Comit Ejecutivo Regional el nombramiento de Responsables de rea, cuya actividad poltica realizarn bajo la dependencia del respectivo Secretario Ejecutivo.

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ARTCULO 40: Del Tesorero El Tesorero ejercer las funciones que legalmente le correspondan, y todas aquellas que le sean encomendadas por el Comit Ejecutivo Regional de Madrid. ARTCULO 41: Del Gerente Regional 1.- El Gerente Regional ejercer las funciones de organizacin y direccin de la estructura administrativa del Partido Popular de Madrid, bajo la direccin del Secretario General, conforme a los Estatutos y a este Reglamento. 2.- Son funciones del Gerente Regional: a) Dirigir el personal administrativo y laboral. b) Gestionar la contabilidad del Partido y custodiar los correspondientes registros y documentacin contable. c) Elaborar los Presupuestos ordinarios anuales y extraordinarios. d) Realizar el seguimiento y control del cobro de cuotas de los militantes. e) Cualquier otra que el Secretario General delegue en su persona. CAPTULO IX: ORGANOS ESPECIALIZADOS DEL PARTIDO POPULAR DE MADRID Seccin Primera. Comits Electorales. ARTCULO 42: El Comit Electoral Regional de Madrid 1.- El Comit Electoral Regional de Madrid es el rgano competente para todos los asuntos relativos a la confeccin de candidaturas. Estar compuesto por un Presidente, un Secretario y seis vocales nombrados por el Comit Ejecutivo Regional, as como por un vocal de Nuevas Generaciones designado por su Comit Ejecutivo. 2.- El Comit Electoral Regional de Madrid elabora y propone la candidatura a la Asamblea de Madrid y la candidatura Municipal al Ayuntamiento de Madrid, para su aprobacin por el Comit Electoral Nacional. 3.- El Comit Electoral Regional de Madrid propone al candidato a la Presidencia de Gobierno de Madrid, y al candidato a la Alcalda del Ayuntamiento de Madrid, para su designacin por el Comit Electoral Nacional.

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4.- El Comit Electoral Regional de Madrid elabora y propone la candidatura a presentar en las elecciones legislativas por la circunscripcin de Madrid, para su aprobacin por el Comit Electoral Nacional. 5.- El Comit Electoral Regional de Madrid designa a los candidatos a Senador en representacin de la Comunidad de Madrid, para su ratificacin por el Comit Electoral Nacional. 6.- El Comit Electoral Regional de Madrid aprueba todas las candidaturas municipales en las elecciones locales. 7.- Los miembros del Comit Electoral Regional de Madrid, con excepcin de su Presidente y Secretario, tendrn incompatibilidad para formar parte de las listas electorales que elaboren o aprueben, excepto renuncia expresa de pertenecer al Comit Electoral, efectuada en los dos das hbiles siguientes a la convocatoria de las correspondientes elecciones. 8.- Los comits electorales podrn solicitar asesoramiento de aquellos cargos directivos del Partido que crean conveniente y designarn un representante legal de la candidatura a su correspondiente circunscripcin. ARTCULO 43: De los Comits Electorales Locales Los Comits Electorales Locales elaboran y proponen las candidaturas municipales, para su aprobacin por el Comit Electoral Regional. Estarn compuestos por un Presidente, un Secretario y seis vocales nombrados por el Comit Ejecutivo Local, as como por un vocal de Nuevas Generaciones designado por su correspondiente Comit Ejecutivo. Seccin Segunda. Comit Regional de Derechos y Garantas. ARTCULO 44: Funciones y composicin del Comit de Derechos y Garantas. 1.- El Comit Regional de Derechos y Garantas es el rgano encargado de garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, instruir y resolver todos los procedimientos disciplinarios de orden interno seguidos contra afiliados del Partido Popular en la Comunidad de Madrid aplicando, en su caso, el rgimen sancionador previsto en los Estatutos del Partido y en el presente Reglamento. 2.- El Comit Regional de Derechos y Garantas ser elegido, a propuesta del Presidente Regional, por la Junta Directiva Regional y estar formado por un Presidente, un Secretario y diez Vocales, debiendo tener, al menos, seis de sus componentes la condicin de Licenciados o Graduados en Derecho. Cuando el Comit Regional de Derechos y Garantas conozca de un asunto que afecte a un miembro de Nuevas 34

Generaciones, se incorporar a dicho Comit un representante de esta Organizacin. ARTCULO 45: Competencias del Comit Regional de Derechos y Garantas. 1.- El Comit Regional de Derechos y Garantas tiene competencia para la instruccin y la resolucin de cualquier expediente disciplinario derivado de alguna infraccin segn consta en los Estatutos Nacionales del Partido, incluidos aquellos cuya sancin pueda ser la de expulsin del Partido y ser el rgano competente para interpretar el Reglamento de Organizacin del Partido Popular de Madrid. 2.- Si en la instruccin de un expediente sancionador apareciese imputado algn afiliado que ostente la condicin de Diputado del Congreso, Senador o Parlamentario Europeo, o bien que pertenezca a cualquier rgano nacional del Partido, el Comit Regional se inhibir a favor del Comit Nacional, tal como establecen los Estatutos del Partido, aun cuando estuviesen imputados otros afiliados que no tuvieran la misma condicin. 3.- Cuando por cualquier medio se tuviera conocimiento de la falta de ejemplaridad en el comportamiento o conducta de un afiliado o cargo de representacin del Partido, se acordar la apertura de una informacin reservada que podr devenir en un expediente disciplinario. 4.- Cualquier afiliado que considere que los derechos reconocidos en este Reglamento de Organizacin han sido conculcados por decisiones o actuaciones de los rganos del Partido o por otro afiliado podr pedir amparo al Comit Regional de Derechos y Garantas, quien resolver lo pertinente en el plazo mximo de cuatro meses y contra su resolucin se podr recurrir al Comit Nacional en el plazo de 15 das hbiles. 5.- El Comit Regional de Derechos y Garantas se regir, en lo que no establezca el presente Reglamento, por el Reglamento de Rgimen Disciplinario del Partido. Seccin Tercera. Comit Regional de Afiliaciones. ARTCULO 46: El Comit Regional de Afiliaciones. 1.- El Comit Regional de Afiliaciones es el rgano encargado de resolver los procedimientos de afiliacin al Partido Popular de Madrid, por delegacin del Comit Ejecutivo Regional, as como el resto de funciones que ste le atribuya en esta materia. De manera especfica, el Comit Regional de Afiliaciones velar por el derecho a la intimidad de 35

los afiliados, de conformidad con la legislacin de proteccin de datos personales. 2.- El Presidente y los miembros del Comit Regional de Afiliaciones sern nombrados por el Comit Ejecutivo Regional, a propuesta del Presidente del Partido. Seccin Cuarta. Comit Jurdico Regional. ARTCULO 47: Competencias del Comit Jurdico Regional 1.- Corresponde al Comit Jurdico Regional el asesoramiento jurdico general al Partido Popular de Madrid, a las Juntas Locales y de Distrito, as como a los diferentes Grupos Institucionales. 2.- Durante los periodos electorales el Comit Jurdico Regional prestar el asesoramiento jurdico electoral y asumir la representacin del Partido ante las Juntas Electorales. 3.- Igualmente le corresponde la direccin y coordinacin de la actuacin del Partido ante los Juzgados y Tribunales. ARTCULO 48: Composicin del Comit Jurdico Regional El Comit Jurdico Regional ser elegido por la Junta Directiva Regional, a propuesta del Presidente del Partido. Estar formado por un Presidente, un Secretario con rango de Responsable de rea y los Vocales. El Presidente del Comit Jurdico Regional podr nombrar Asesores Jurdicos Colaboradores, y designar a los representantes del Partido ante las Juntas Electorales.

CAPTULO X. JUNTAS LOCALES Y DE DISTRITO DEL PARTIDO POPULAR EN MADRID Seccin Primera. Organizacin Local. ARTCULO 49: La organizacin del Partido Popular en los Municipios El Partido Popular de Madrid se estructura territorialmente en Juntas Locales que comprendern cada uno de los trminos municipales de la Comunidad de Madrid, con excepcin del trmino municipal de Madrid. En cada Municipio, el Partido Popular integrar su nombre con la denominacin de aqul.

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Artculo VII. Artculo VIII. Artculo IX. ARTCULO 50: La Asamblea Local La Asamblea Local est integrada por todos los militantes de la Organizacin en el Municipio correspondiente, que hubieran adquirido esta condicin en la fecha en que se acuerde su convocatoria. 1.2.La Asamblea Local podr ser ordinaria o extraordinaria. La Asamblea Local Ordinaria se celebrar cada tres aos. Su convocatoria corresponde a la Junta Directiva Regional, previo acuerdo del Comit Ejecutivo Regional y a propuesta del Presidente del Partido Popular de Madrid. El plazo mnimo entre el da de la convocatoria y su celebracin ser de un mes, y la misma deber ser comunicada por escrito a los afiliados con un mnimo de quince das de antelacin a su celebracin, mediante cualquier medio de comunicacin, preferentemente el correo electrnico o sms, expresando el orden del da, el lugar, la fecha y la hora de su celebracin. La Asamblea Local Extraordinaria se celebrar cuando as lo acuerde la mayora absoluta de los asistentes a la Junta Directiva Regional, o lo soliciten por escrito y firmado, un tercio de los afiliados de la Junta Local. En este caso, para su vlida constitucin, ser necesaria la asistencia de la mitad ms uno de los solicitantes. El plazo mnimo entre el da de la convocatoria y su celebracin ser de un mes, y la misma deber ser comunicada por escrito a los afiliados con un mnimo de quince das de antelacin a su celebracin, mediante cualquier medio de comunicacin, preferentemente el correo electrnico, expresando el orden del da, el lugar, la fecha y la hora de su celebracin. La Junta Directiva Regional garantizar a todos los posibles candidatos igualdad de oportunidades, asegurar la neutralidad de la organizacin del Partido y velar por la transparencia de todo el proceso electoral. La Asamblea Local tiene las siguientes competencias: a) Aprobar o censurar, en su caso, la actuacin desarrollada por el Comit Ejecutivo desde la anterior Asamblea Local Ordinaria. b) Ratificar, en su caso, el balance econmico que presente el correspondiente Comit Ejecutivo. c) Elegir en lista al Presidente Local y diez vocales como mnimo y veinte como mximo del Comit Ejecutivo Local. Las candidaturas presentadas tendrn que estar avaladas por, al menos, cincuenta militantes de la organizacin territorial al corriente del pago de sus cuotas o por el 5% de los mismos si este porcentaje fuera inferior a cincuenta. d) Los acuerdos de la Asamblea Local ordinaria y extraordinaria se adoptarn por mayora simple de los asistentes. La documentacin de los acuerdos y el recuento de los votos emitidos corresponder a un Secretario nombrado por el Comit Ejecutivo Regional que elevar a 37

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este rgano el acta correspondiente, remitiendo posteriormente la misma a los miembros del Comit Ejecutivo Local. e) La interpretacin de las normas aplicables al desarrollo en todas sus fases de las Asambleas Locales corresponde al Presidente del Partido Popular de Madrid, quien podr dictar las instrucciones, conforme a los principios establecidos en los Estatutos y en este Reglamento.

ARTCULO 51: El Comit Ejecutivo Local 1.El Comit Ejecutivo Local es el rgano de gobierno y administracin del Partido Popular en el Municipio correspondiente, de conformidad con las instrucciones del Presidente del Partido Popular de Madrid, de la Junta Directiva y del Comit Ejecutivo Regional. El Comit Ejecutivo Local estar integrado por: a) El Presidente Local. b) El Secretario General Local. c) Hasta un mximo de veinte Vocales elegidos por la Asamblea Local, previa presentacin de candidaturas. d) Los Vicesecretarios. e) Los Secretarios Locales. f) El Tesorero Local g) El Alcalde si perteneciera al Partido Popular o, en su defecto, el Portavoz del Grupo Popular en el respectivo Ayuntamiento. h) Los Concejales afiliados al Partido Popular. i) El Presidente Generaciones. y el Secretario General Local de Nuevas

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j) Los Diputados del Congreso de los Diputados, Senadores y Diputados del Parlamento Europeo afiliados en el Municipio. k) El Responsable Territorial de Zona. l) Los Diputados de la Asamblea de Madrid afiliados en el Municipio. m) Los Diputados de la Asamblea de Madrid adscritos al Municipio. n) Los miembros del Comit Ejecutivo Regional que estn afiliados en el Partido Popular del Municipio correspondiente, y que no pertenezcan al Comit Ejecutivo Local por alguno de los conceptos anteriores. 38

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El Comit Ejecutivo Local se reunir de forma ordinaria una vez al mes, y con carcter extraordinario cuando lo convoque su Presidente o lo soliciten, al menos, tres quintos de sus miembros. La convocatoria, que corresponde al Presidente local, deber hacerse por escrito mediante cualquier medio de comunicacin, preferentemente el correo electrnico o mensaje de texto telefnico (SMS), con una antelacin mnima de setenta y dos horas, salvo en los casos de urgencia. De cada reunin se levantar acta con los asistentes y los acuerdos adoptados que, una vez aprobada, se enviar a la Direccin Regional. El Comit Ejecutivo Local tiene las siguientes competencias: a) Ordenar y controlar las actividades del Partido en su Municipio, y tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y directrices de los rganos territoriales superiores. b) Nombrar y cesar, a propuesta del Presidente, al Secretario General, a los Vicesecretarios, hasta un mximo de cinco Secretarios y al Tesorero Local. c) Nombrar y cesar, a propuesta del Presidente, a los nuevos miembros del Comit Ejecutivo que sustituyan a los que, por dimisin o fallecimiento, dejen de pertenecer al mismo. d) Elegir al Presidente, Secretario y Vocales del Comit Electoral local. e) Nombrar y cesar, a propuesta del Presidente, a los Presidentes de las Comisiones de Estudio Locales. f) Aprobar el Presupuesto Anual y la liquidacin del anterior en los cuarenta y cinco primeros das hbiles del nuevo ejercicio, remitiendo copia de los mismos al Tesorero Regional.

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g) Elevar a los rganos territoriales superiores del Partido cuantas propuestas e informes consideren oportunos. h) Configurarse como rgano de debate poltico de los diferentes asuntos que afecten al Municipio, para la elaboracin de propuestas en relacin con los mismos. i) Impulsar a travs de sus miembros la accin poltica general del Partido Popular en el Municipio y de modo particular la accin municipal. j) Aprobar o denegar las iniciativas polticas de los afiliados pertenecientes a su circunscripcin, elevndolas en su caso a los distintos rganos de gobierno del Partido a nivel regional o nacional.

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ARTCULO 52: El Presidente Local El Presidente Local representa polticamente al Partido Popular en el Municipio correspondiente, preside las reuniones de sus rganos Colegiados, en cuyas sesiones dispondrn de voto de calidad en caso de empate, y ejecuta las instrucciones del Presidente del Partido Popular de Madrid, del Comit Ejecutivo y de la Junta Directiva Regional. Su eleccin corresponde a la Asamblea Local, y tendr las siguientes funciones: a) Adoptar las medidas convenientes para el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos emanados de todos los rganos Colegiados. b) Coordinar la accin poltica del Partido en el Municipio y autorizar expresamente toda declaracin que se haga en nombre del Partido c) Solicitar al Comit Regional de Derechos y Garantas, previo acuerdo del Comit Ejecutivo Local, la apertura de expedientes disciplinarios. d) Proponer al Comit Ejecutivo Local los nombramientos y ceses del Secretario General Local, del Tesorero Local, as como del Presidente, Secretario y Vocales del Comit Electoral Local. e) Proponer al Comit Ejecutivo Local a las personas que hayan de incorporarse al mismo por dimisin o fallecimiento de alguno de sus miembros. Este acuerdo deber ser notificado al Comit Ejecutivo Regional. f) Relevar a cualquier miembro del Comit Ejecutivo Local de su cargo y funciones y proveer su sustitucin de entre los miembros de dicho Comit, mediante acuerdo motivado elevado al Comit Ejecutivo Regional. g) Proponer al Comit Ejecutivo Local el nombramiento de hasta cinco vocales afiliados al Partido que, con posterioridad a su constitucin, resulte conveniente incorporar al Comit Ejecutivo Local. Estos nombramientos debern ser comunicados al Comit Ejecutivo Regional. h) Dar cuenta peridica al Comit Ejecutivo Regional de las acciones polticas llevadas a cabo por el Partido en el Municipio, que deben implicar la participacin de los afiliados, y tener como objeto a todos los ciudadanos de la localidad. i) En caso de urgencia motivada, el Presidente Local podr asumir temporalmente determinadas competencias del Comit Ejecutivo Local. Esta situacin ser temporal y deber darse cuenta de ella al Comit Local, para su ratificacin, en la primera sesin que celebre. j) Todas las otras funciones que le vengan reconocidas por los Estatutos o por este Reglamento.

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ARTCULO 53: El Secretario General Local El Secretario General Local ser nombrado por el Comit Ejecutivo Local, a propuesta del Presidente, entre los miembros del mismo y tendr las siguientes funciones: a) Asistir al Presidente en la Organizacin de la actividad poltica, ejecutar y documentar los acuerdos que se adopten. b) Custodiar los libros y ficheros de afiliados y adoptar las medidas necesarias para garantizar que reciban la informacin adecuada que facilite su participacin en la vida del Partido. c) Garantizar que los nuevos afiliados reciban su carn del Partido Popular, debiendo poner a su disposicin en la sede, un ejemplar de los Estatutos y del presente Reglamento de Organizacin. d) Velar por el cumplimiento de las instrucciones recibidas de los rganos territoriales superiores. e) Suplir de manera ordinaria al Presidente Local, as como todas aquellas otras funciones que le sean expresamente delegadas por ste. f) Todas las otras funciones que le vengan reconocidas por los Estatutos o por este Reglamento. ARTCULO 54: El Tesorero Local El Tesorero Local desarrollar las funciones que legalmente le correspondan y aquellas otras que le encomiende el Comit Ejecutivo Local, entre ellas las de seguimiento y control de las cuotas de los afiliados y la planificacin, desarrollo y ejecucin de la contabilidad segn las instrucciones del Gerente y el Tesorero Regional. Seccin Segunda. Organizacin de los Distritos. ARTCULO 55: La organizacin del Partido en los Distritos El Partido Popular en el trmino municipal de Madrid se estructura territorialmente en Juntas de Distrito, que comprendern cada una de las divisiones administrativas que componen el Ayuntamiento de Madrid. En cada Distrito, el Partido Popular integrar su nombre con la denominacin de aqulla. Artculo X. Artculo XI. ARTCULO 56: La Asamblea de Distrito

1.- La Asamblea de Distrito est integrada por todos los militantes de la Junta de Distrito correspondiente, que hubieran adquirido esta condicin en la fecha en que se acuerde su convocatoria. 41

2.- La Asamblea de Distrito podr ser ordinaria o extraordinaria. 3.- La Asamblea de Distrito Ordinaria se celebrar cada tres aos. Su convocatoria corresponde a la Junta Directiva Regional, previo acuerdo del Comit Ejecutivo Regional y a propuesta del Presidente del Partido Popular de Madrid. El plazo mnimo entre el da de la convocatoria y su celebracin ser de un mes, y la misma deber ser comunicada por escrito a los afiliados con un mnimo de quince das de antelacin a su celebracin, mediante cualquier medio de comunicacin, preferentemente el correo electrnico, expresando el orden del da, el lugar, la fecha y la hora de su celebracin. 4.- La Asamblea de Distrito Extraordinaria se celebrar cuando as lo acuerde la mayora absoluta de los asistentes a la Junta Directiva Regional o lo soliciten, por escrito y firmado, un tercio de los afiliados del Distrito. En este caso, para su vlida constitucin, ser necesaria la asistencia de la mitad ms uno de los solicitantes. El plazo mnimo entre el da de la convocatoria y su celebracin ser de un mes, y la misma deber ser comunicada por escrito a los afiliados con un mnimo de quince das de antelacin a su celebracin, mediante cualquier medio de comunicacin, preferentemente el correo electrnico o sms, expresando el orden del da, el lugar, fe