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1 PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Juan de la Rosa María Eugenia Romero

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Page 1: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

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PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Juan de la Rosa María Eugenia Romero

Page 2: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

2

PR E Á M B ULO

El Partido Popular de Sevilla tiene en estos próximos años un gran reto, impulsar la

regeneración democrática y lograr el progreso socioeconómico de la Provincia de

Sevilla, para ello es fundamental su configuración como un partido de gobierno,

adaptado a los

Las líneas políticas a desarrollar en los próximos años por el Partido Popular, han quedado

claramente definidas en el XVII Congreso Nacional y en el XIII Autonómico. Somos

conscientes de que, lo conseguido hasta ahora no es suficiente, por lo que la presente

Ponencia tiene por objeto, con independencia de la adaptación a los Estatutos Nacionales

y al Reglamento de Organización Andaluz, el poner los medios para que el Partido

Popular de Sevilla continúe siendo, y cada vez con mayor respaldo, la expresión de la

política más

Para lo que consideramos imprescindible adecuar nuestra organización Provincial a los

futuros retos que se nos presentan, con los siguientes objetivos: El reconocimiento del

afiliado como el mayor patrimonio que tiene este Partido, la adaptación a los nuevos retos

de futuro a la actual estructura orgánica del Partido haciéndola más dinámica y

participativa, el reconocimiento de la importancia de los Cargos Públicos del Partido

comoallá donde se gobierna, o donde

transparencia de su gestión. Y

entendiendo a ésta como el fin

propuestas.

se ejerce la oposición, y la rendición de cuentas y la

sobre todo, la apertura del Partido a la sociedad,

al que va dirigido todo nuestro esfuerzo y

nuestras

Para alcanzar dichos objetivos políticos es preciso que el Partido Popular de Sevilla cuente

con una organización sólida, dinámica, transparente, eficaz, abierta y comunicativa. Esa

organización ha de dotarse de unas claras reglas organizativas, ha de estar óptimamente

regulada y esa es la razón del presente Reglamento, ordenar el funcionamiento interno del

Partido en la provincia de Sevilla, establecer los cauces organizativos, de

comunicación, de participación y de interrelación, por los que ha de cohesionarse la

estructura territorial

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3

El Partido Popular de Sevilla lo conforman mujeres y hombres que tienen como principios el

servicio público, el respeto por la ciudadanía, la importancia de escuchar y la

actitud permanente de escucha, la cercanía y la predisposición al diálogo constructivo,

para lo que

Por todo ello, nuestra organización y estructura provincial ha de estar orientada hacia la

participación del ciudadano, la atención prioritaria al afiliado, la importancia de los

interventores y apoderados que con una labor sacrificada y en la mayor parte de los casos,

prácticamente anónima, hacen posible la transparencia del proceso electoral, el

compromiso de servicio asumido por los cargos públicos, y el valor de la comunicación con

la sociedad. Pero sobre todo la importancia de los vecinos de la Provincia de Sevilla, la

solución a sus problemas en todos y cada uno de los 105 municipios que

componen

Partiendo de la experiencia acumulada y agradeciendo la labor que durante años han

realizado todas las personas que han conformado el Partido Popular de Sevilla, se

modifica y actualiza nuestra estructura y se pretenden potenciar los objetivos anunciados.

Para ello se propone un nuevo reglamento que modifique al anterior, cuya reforma

persigue tres objetivos fundamentales: ampliar los medios de participación de los

ciudadanos en el Partido, intensificando nuestra proximidad y transparencia, adaptar la

organización a los nuevos tiempos, haciéndola más operativa, coordinada y flexible,

y

Las mujeres y hombres del Partido Popular están obligados a estar en permanente

contacto con la vida diaria de los ciudadanos, con sus problemas e inquietudes para

ofrecer soluciones y servir como vehículo eficaz para el planteamiento de las iniciativas,

sugerencias, reivindicaciones o propuestas que nos hagan llegar los distintos sectores

sociales y, en general, los ciudadanos, para que puedan traducirse en soluciones a través

de iniciativas políticas en todos los ámbitos e instituciones. Con esta reforma pretendemos

mejorar el contacto con la sociedad, atender las demandas y necesidades reales de los

ciudadanos, mediante instrumentos permanentes de coordinación, participación

ciudadana

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Asimismo, se articulan una serie de acciones dirigidas a intensificar la comunicación y

participación para lo que es fundamental las nuevas tecnologías, se crea una Oficina de

Comunicación 2.0, se mejora la pagina web del Partido Popular y se introduce a la Oficina

Parlamentaria en los canales virtuales del Partido Popular, para monitorizar y escuchar la

opinión pública en todos y cada uno de los municipios sevillanos, para incrementar el

diálogo directo del ciudadano al político. Somos conscientes de que para lograr una

transparencia creciente de la política, el ciudadano ha de poder tener mucha más

información acerca de cada decisión política y sus implicaciones, contando para ello

con

Para una acción política más eficaz, en una sociedad tan compleja como la actual, se

requiere en numerosas ocasiones disponer de conocimientos especializados, tanto para la

acción de gobierno como de oposición. Por ello, a fin de facilitar la labor de cargos

públicos y afiliados, se reestructuran las áreas sectoriales del Partido adaptándolas a los

sectores sociales y económicos más dinámicos y representativos de la Provincia, se

potencia la coordinación y comunicación dotando al Comité Ejecutivo de la figura de

coordinadores y

El Partido somos todos por lo que creamos la Oficina de Atención al Afiliado e

intensificamos la atención a Interventores y Apoderados a través de la misma, asimismo

contamos con la figura del Defensor provincial del afiliado, todo ello facilitará la

realización de propuestas, recogida de opiniones, quejas y sugerencias de nuestros

afiliados en la provincia de Sevilla, seguiremos contando con el Fichero de Sevillanos que

por cualquier motivo estén fuera de nuestra comunidad, y que estando afiliados a otra

organización territorial del Partido Popular tanto en España como en el resto del Mundo,

puedan estar al corriente de cuanto acontece en la realidad socioeconómica de la

Provincia de Sevilla, y así

En el aspecto organizativo se crea en el seno del Comité Ejecutivo del Partido Popular de

Sevilla, una Comisión Permanente y el Secretariado, para que dinamicen e impulsen

las actividades políticas que emanen de los Órganos del Partido para su

canalización y

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La estructura territorial del PP de Sevilla en todos y cada uno de los municipios ha decohesionarse, y permanecer en constante comunicación contando con el apoyo

de la

Organización Provincial en la que se insertan. Para todo ello se une al Comité Territorial, a

la Unión Intermunicipal y al Consejo provincial de Alcaldes, el nuevo Consejo Provincial de

Portavoces, para dar apoyo y dinamizar la actividad política de todos los Grupos Locales

En definitiva, con la reforma del Reglamento de Organización pretendemos favorecer un

funcionamiento más eficiente para el desarrollo de nuestro proyecto político de centro

reformista. Un Partido cada día más abierto y cercano a la sociedad que nos permita

compartir con el conjunto de los ciudadanos, un proyecto político de futuro y de mejora

de la realidad social, de mejora de la gestión pública orientada a lograr que las

expectativas de empleo de calidad y en igualdad, la mejora de la calidad de vida y la

apuesta por el desarrollo local y la innovación, el respecto por nuestro patrimonio natural y

la vertebración

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TITULO PRELIMINAR

Artículo 1: Ideología y Compromiso Político.1. El Partido Popular de Sevilla encuentra su razón de ser en la contribución

democrática

a la determinación de la política sevillana, así como a promover desde posiciones de

centro reformista, la participación de los sevillanos en las instituciones

representativas de la vida pública, mediante la formulación de programas y

presentación y apoyo de

2. El Partido Popular de Sevilla se define como una formación política de centro reformista al

servicio de los intereses generales de Andalucía, que:

Defiende la dignidad del ser humano y los derechos y libertades que le son

inherentes.

Tiene a la persona como eje de su acción política y el progreso social como uno de

sus objetivos.

Promueve la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo políticas que

logran la plena incorporación de la igualdad en la vida política y social,

superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social.

En contacto con la sociedad, se ocupa de atender las preocupaciones de las

personas y las familias y propone soluciones a sus problemas reales.

Propugna la democracia y el Estado Social, Democrático y de Derecho como base

de una convivencia pluralista, en libertad e igualdad de todos los

españoles amparada por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Asume como principios de la gestión pública la ética, la eficiencia y la calidad en laprestación de servicios, la austeridad y la transparencia, la estabilidad

presupuestaria, el control del déficit y el no solapamiento de competencias entre

administraciones.

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Promueve, dentro de una economía de mercado sostenible, la solidaridad territorial,

la modernización y la cohesión social, así como la igualdad de oportunidades y

el protagonismo de la sociedad a través de la participación de los ciudadanos en

la

Se compromete con una clara vocación europeísta inspirada en los valores de la

libertad, la democracia, la tolerancia y el humanismo cristiano de

tradición occidental.

Aboga por una comunidad mundial fundamentada en la paz, en la democracia y en

el universal respeto de los derechos humanos, fomentando el

protagonismo internacional de España, especialmente en el seno de la Unión

Europea y en las

Favorece el respeto al medio ambiente a través de actuaciones que promuevan la

sostenibilidad y los hábitos ecológicos.

3. El Partido Popular de Sevilla se fundamenta en los principios de autonomía, condición

andalucista fuertemente arraigada y, adaptación a la singularidad propia de Andalucía,

como elementos de fortalecimiento de la unidad e identidad del Partido Popular

de España, así como en los de coordinación con las demás organizaciones territoriales

del Partido y de aceptación de las líneas políticas generales emanadas del Congreso

Nacional

4. El centro reformista y andalucista impulsado por el Partido Popular tendrá como objetivo

promover un desarrollo integral e integrador en el seno de España, y de la Unión

Europea, que conlleve la Convergencia real con las regiones más prosperas.

5. Frente al modelo de andalucismo que practican otras fuerzas políticas en Andalucía, el

Partido Popular defiende el andalucismo de la cooperación y de la solidaridad con el

resto de Comunidades Autónomas de España y Europa. Únicamente ese andalucismo

de cooperación y de solidaridad conllevará la convergencia real con esas regiones. El

Partido Popular de Sevilla quiere distinguir su actuación general por un compromiso

renovado con el derecho a la vida, la integración y el respeto a las minorías, y la

defensa y solidaridad

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medio ambiente. Un compromiso con personas, familias y empresas que en la actualidad

se centra en la creación de empleo, la protección de la sociedad del bienestar y la

gestión austera, honesta, eficiente y transparente de las administraciones públicas.

Artículo 2: Principios de Organización Interna.

La organización general del Partido Popular de Sevilla, se basa en los siguientes

principios básicos:

a) La concepción del Partido como instrumento al servicio de la sociedad y de los

ciudadanos.

La promoción del debate de todas las mujeres y hombres que lo conforman en el

seno del Partido, como expresión de su democracia interna, que deberá producirse

dentro de los órganos colegiados, con total respeto a los Estatutos del Partido

Popular, al Reglamento de Organización del partido en Andalucía y a los órganos

del Partido.

La participación de todos y cada uno de sus militantes y simpatizantes como eje

fundamental de vertebración del Partido en Andalucía y, en la medida que se

desarrolle en este Reglamento, de todos los ciudadanos en general.

La aceptación de los principios de solidaridad, lealtad, igualdad y respeto

mutuo entre los miembros del partido.

El compromiso ético de cumplir sus deberes los afiliados, previstos en los estatutos

del Partido Popular, así como el deber de la organización de respetar y tutelar los

derechos de los afiliados.

La definición de los conceptos de disciplina y de lealtad como compromiso ético y

asunción de la responsabilidad personal del militante.

El contacto permanente con los ciudadanos y con las organizaciones sectoriales que

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h) La utilización

comunicación

ciudadanos y

de las tecnologías de la información como cauce preferente de

interna y con los ciudadanos. La interacción entre

afiliados, Partido se intentará realizar a través de todos los nuevas tecnologías permiten hoy en día a efectos de participación, comunicación y

convocatorias de los órganos del Partido.

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i) La atención a la población joven a través de Nuevas Generaciones, remitiendo

desde los medios oficiales del Partido a las herramientas comunicativas de Nuevas

j) La ética y transparencia en todas sus actuaciones. Los órganos institucionales

informarán de sus actuaciones tanto políticas como económicas a los órganos del

Artículo 3: Régimen Interno.

Los órganos colegiados de las diversas organizaciones territoriales de la provincia podrán

proponer sus propios Reglamentos al Comité Ejecutivo Provincial, el cual los aprobará

dando cuenta de ello a la Junta Directiva Provincial, o propondrá su modificación

a

Artículo 4: De los afiliados y de los medios organizativos a su disposición.1. Los afiliados al Partido Popular de Sevilla podrán ser militantes o simpatizantes.

En

cuanto al régimen de los mismos, se estará a lo dispuesto en los artículos 4 a 9 de los

Estatutos del Partido.

Bajo la dependencia directa de la Secretaría General Provincial, se creará un Fichero

de Afiliados que, siendo sevillanos, se encuentren adscritos a otra Organización

Territorial del Partido Popular, tanto en el resto de España como en el exterior.

Los afiliados serán informados de cuantas iniciativas, propuestas y demás actividades

desarrolle el Partido Popular en Sevilla, así como se establecerá un cauce de

comunicación y participación de éstos con el Partido.

Los afiliados recibirán periódicamente documentos y encuestas a los que podrán

contestar, y que servirán para el análisis interno del funcionamiento de la

organización y de las propuestas y debates que se susciten en nuestra Comunidad.

Se creará en la sede provincial una “Oficina de Atención al Afiliado” en los

2.

3.

4.

Artículo 5: Del “Día del Afiliado del Partido Popular de Sevilla”.

1. El Comité Ejecutivo Provincial aprobará la celebración, con carácter anual, del “Día del

Afiliado del Partido Popular de Sevilla” en una fecha significativa para los valores

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inspiran nuestro ideario político o nuestra Provincia. Dicho acto se celebrará cada año

en una localidad diferente de la Provincia.

2. El “Día del Afiliado del Partido Popular de Sevilla” se establece como una jornada lúdica

que promueve la convivencia de los afiliados, simpatizantes, cargos públicos del

Partido Popular de Sevilla y sus familias. En este marco se realizarán las

distinciones acordadas por el Comité Ejecutivo Provincial a afiliados o ciudadanos que

con su labor

Artículo 6: Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento de Organización es de aplicación a todo el Partido Popular en

el ámbito territorial de la provincia de Sevilla y su contenido obliga a la totalidad de

sus

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TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA PROVINCIAL DEL PARTIDO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7: Organización Territorial.

La organización del Partido Popular de Sevilla se estructurará en el ámbito territorial

provincial y en el ámbito territorial local en todos los municipios de la provincia. En las

ciudades de Dos Hermanas y Sevilla se adecuará a la organización administrativa

existente

Artículo 8: Comarcas.

1. La organización comarcal se desarrollará cuando, a juicio de la Junta Directiva

Provincial, existan las condiciones que permitan una mayor eficacia en las actuaciones

del Partido, una mejor integración de las organizaciones locales de su ámbito y una

más clara identificación pública del correspondiente nivel territorial.

La estructura organizativa de la comarca, a cuyo frente habrá un Coordinador

Comarcal, será funcional y tendrá como objetivo exclusivo la coordinación de las

respectivas Juntas Locales, a las que no suple.

La creación de comarcas, como ámbito de organización territorial del Partido,

requerirá la previa autorización de la Junta Directiva Provincial, a propuesta del Comité

Ejecutivo Provincial.

La solicitud de creación de comarcas habrá de realizarse por, al menos, las Juntas

Locales de las dos terceras partes de los Municipios que vayan a integrar la comarca,

siempre que éstas representen, asimismo, las dos terceras partes de los afiliados de la

comarca.

La autorización de creación de comarcas no será efectiva en tanto no sea ratificada por

2.

3.

4.

5.

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DE LAS UNIDADES DE ACCIÓN COMARCAL

Artículo 9: Régimen.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Organización

Regional, se constituirán Unidades de Acción Comarcal siempre y cuando se reúnan los

requisitos previstos en el artículo 6 del citado Reglamento.

2. El plenario de la Unidad de Acción Comarcal estará integrada por las Presidencias, las

Secretarías Generales, los Concejales y los Presidentes de Nuevas Generaciones de

los Comités Locales de los municipios que la integren.

3. La Presidencia de la Unidad de Acción Comarcal será nombrada por el Comité

Ejecutivo Provincial a propuesta de la Presidencia Provincial, previa elección, en el seno

de la Unidad de Acción Comarcal.

4. Son objetivos de las Unidades de Acción Comarcal:

a) Coordinar la acción política de los Comités Ejecutivos locales en los municipios que

la integren.

Coordinar la acción política de los Grupos Municipales del partido que la integren.

Potenciar la implantación del partido en los municipios de su ámbito.

Crear comisiones de trabajo sobre asuntos que afecten a los municipios que

la componen.

Trasladar al órgano competente informe sobre la idoneidad de la propuesta de

b)

c)

d)

e)

5. En el acuerdo de constitución de la Unidad de Acción Comarcal, que será ratificado por

el Comité Ejecutivo Provincial, deberá regularse:a)

b)

c)

Periodicidad de sus sesiones, adecuándose a la actualidad política de la comarca.

Régimen de convocatoria

Cualesquiera otros aspectos, en el ámbito de sus competencias, de desarrollo

del presente Reglamento.

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Artículo 10: Distritos.

1. En la ciudad de Sevilla, las Juntas Locales del Partido se sustituirán por Juntas de

Distrito; en los restantes municipios cuya población supere los cien mil habitantes, la

Junta Local podrá decidir la constitución de Juntas de Distrito.

2. El ámbito territorial de las organizaciones de distrito coincidirá con el de los respectivos

Distritos Municipales o, donde no los hubiere, con los distritos electorales o

cualquier otro que, por decisión de la Junta Directiva Provincial, se considere más

eficaz. En este último caso, el acuerdo de la Junta Directiva Provincial requerirá

para su validez la

Artículo 11: Los Órganos del Partido.

1. El gobierno de la organización provincial se llevará a cabo mediante órganos

colegiados y unipersonales.

2. Son órganos colegiados el Congreso del Partido, la Junta Directiva Provincial, el Comité

Ejecutivo Provincial, el Comité de Dirección, el Secretariado y la Comisión Gestora.

3. Son órganos unipersonales la Presidencia y la Secretaría General.

4. Se constituyen como órganos consultivos provinciales la Convención Provincial, el

Consejo Provincial de Alcaldes, la Unión Intermunicipal, el Comité Territorial, el Consejo

Provincial de Portavoces y el Consejo Asesor.

5. Se constituye como órgano de formación el Instituto “Concejal Alberto Jiménez

Artículo 12: Órganos Colegiados.

1. Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría simple de los

asistentes, salvo en los supuestos en que los Estatutos del Partido, el Reglamento de

Organización Autonómico o el presente Reglamento exijan una mayoría cualificada. El

ejercicio del voto es indelegable y el Presidente del Órgano tendrá voto de calidad

en los supuestos de empate.

Los debates de los órganos colegiados serán dirigidos y moderados por la

persona titular de la Presidencia, o quien haga sus veces, quien dará y retirará la

palabra y someterá, en su caso, a votación los asuntos cuando estime que se

encuentran

2.

3. Para que los órganos colegiados puedan debatir algún asunto no incluido en el orden

del día, la urgencia de su inclusión habrá de ser previamente aceptada por el

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órgano. Sólo con dicho voto favorable podrá procederse a su discusión y, en su caso,

aprobación.

Se rechazarán las intervenciones que se aparten de los puntos contenidos en

el orden del día y las que contenga alusiones o expresiones que menosprecien,

ofendan

o falten al buen nombre del Partido o de cualquiera de sus afiliados.

4. El contenido y los debates de las reuniones de los órganos colegiados del Partido

serán reservados y sólo podrán hacerse públicos aquellos puntos en que así se

acuerde y siempre que las manifestaciones las realice la persona titular de la

Presidencia o portavoz autorizado.

5. Los órganos colegiados del Partido Popular de Sevilla podrán reunirse en

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS CONGRESOS DEL PARTIDO POPULAR

Artículo 13: Congresos del Partido Popular de Sevilla.

1. El Congreso, ya sea Provincial, Local o de Distrito, es el órgano supremo del Partido

Popular en su ámbito territorial. Será ordinario o extraordinario, según se celebre por

expiración del mandato temporal o como consecuencia de situaciones o circunstancias

especiales no vinculadas a ese hecho.

2. El Congreso del Partido Popular, sea del tipo que fuese, estará presidido por la Bandera

de Andalucía, acompañada por la de España y la de la Unión Europea.

Artículo 14: Congreso Ordinario del Partido Popular de Sevilla

1. El Congreso Provincial Ordinario será convocado, en todo caso, dentro de los

cuatro meses posteriores a la celebración del Congreso Autonómico, salvo

disposición

El plazo mínimo entre la fecha de convocatoria y la de celebración del Congreso

Provincial será de un mes y medio en los congresos ordinarios. El plazo mínimo entre

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la fecha de convocatoria y la de celebración de los Congresos Locales y de Distrito

será de un mes, cuando tengan carácter ordinario.

El acuerdo de convocatoria del Congreso deberá señalar fecha, hora y lugar de

celebración, así como el título de las ponencias a debatir y la referencia a la

persona o personas, órgano de gobierno o comisión del Partido encargados de su

redacción y defensa.

La Junta Directiva Provincial, además, aprobará el Reglamento del Congreso Provincial

que regulará su constitución, la forma de sus deliberaciones, el régimen de trabajo de

las ponencias y el procedimiento de adopción de acuerdos. Este reglamento tendrá

carácter marco para todos los demás congresos, no pudiendo modificar alterar o

contravenir lo dispuesto en el presente Reglamento, en el Reglamento de Organización

Autonómico y en los Estatutos.

El órgano colegiado competente, en la convocatoria del Congreso, aprobará el horario

del mismo y podrá delegar en una Comisión Organizadora los trabajos necesarios para

su desarrollo.

El Congreso quedará válidamente constituido, en la hora, fecha y lugar de convocatoria,

sea cual sea el número de asistentes.

En caso de no existir Comité Ejecutivo Local o de Distrito, el Congreso será convocado

por el Comité Ejecutivo Provincial o por la Comisión Gestora creada al efecto.

La convocatoria del Congreso no se considerará firme hasta que no sea ratificada

por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido.

La convocatoria del Congreso Local o de Distrito adquirirá firmeza cuando sea aprobada

por el Comité Ejecutivo Provincial. A tal efecto, en el día hábil siguiente al de la

adopción del acuerdo de convocatoria, la persona titular de la Secretaría General Local

o de Distrito elevará a la persona que ostente la Secretaría General Provincial, para

su aprobación

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

Artículo 15: Congreso Extraordinario del Partido Popular de Sevilla.

1. La celebración del Congreso Extraordinario del Partido Popular de Sevilla

requerirá, debate previo en Junta Directiva Provincial, convocada al efecto, y

resolución de convocar, adoptada por mayoría de dos tercios de sus componentes.

2. El plazo mínimo entre la fecha de convocatoria y la de celebración será de un mes. En

caso de excepcional urgencia, el Congreso Extraordinario del Partido Popular

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Sevilla podrá ser convocado con tan solo veinte días de antelación, haciendo constar

en la convocatoria el motivo de convocar y las causas que fundamentan la urgencia.

3. En los Congresos extraordinarios no será obligatorio el debate de ponencias.

4. El plazo mínimo entre la fecha de convocatoria y la de celebración de los Congresos

Artículo 16: Compromisarios.

El Congreso Provincial estará constituido por los siguientes compromisarios:

a) Natos: que serán todos los miembros de la Junta Directiva Provincial y los

miembros de la Comisión Organizadora del Congreso; en este último caso, en

número no superior a diez, si reúnen los requisitos exigidos para ello.

b) Electos: en número, al menos, cuatro veces superior al de los natos, que serán

distribuidos por la Junta Directiva Provincial entre las organizaciones de su ámbito,

atendiendo a niveles de afiliación, al menos en un 75% y porcentaje de votos en las

elecciones inmediatas anteriores, en un 25 % como máximo, en la forma y

condiciones que establece el Reglamento Marco de Congresos.

Con independencia de los criterios señalados en el párrafo anterior, la Junta

Directiva convocante, podrá distribuir, un número fijo e igual de compromisarios para

cada una de las organizaciones territoriales que la integran y hasta un máximo del

20% del número total de compromisarios fijado para participar en el Congreso. El

resto de

1.

2. Nuevas Generaciones tendrá un número de representantes proporcional a su número de

afiliados, que serán elegidos en sus propias asambleas y distribuidos

atendiendo exclusivamente al nivel de afiliación. Dichos representantes deberán tener

la condición de

3. Los compromisarios se elegirán en lista abierta en la circunscripción de distrito, local o

comarcal que determine la Junta Directiva Provincial, siguiendo criterios de

máxima descentralización; podrán ser elegibles los militantes que reúnan las

condiciones fijadas por los Estatutos que individualmente formulen dicha petición en la

Sede del Partido que

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4. Podrán asistir como invitados al Congreso Provincial personalidades pertenecientes a

Partidos afines al Partido Popular, que podrán dirigirse verbalmente al Congreso,

así como personalidades destacadas, de los diferentes sectores sociales.

Artículo 17: De los Congresos Locales y de Distrito.

Los Congresos Locales y de Distrito tendrán carácter asambleario y deberán ser

convocados todos los afiliados, incluidos los de Nuevas Generaciones, de su ámbito

Artículo 18: Competencias del Congreso del Partido Popular de Sevilla.1. El Congreso del Partido Popular de Sevilla ostenta las siguientes

facultades:a) Aprobar o censurar, en su caso, la actuación desarrollada desde el anterior

Congreso

por los órganos de gobierno en su ámbito de competencias.

Conocer la gestión presupuestaria del Partido Popular de su

ámbito. Configurar las normas políticas básicas del Partido en su

ámbito.

Debatir y adoptar cuantos documentos enriquezcan, definan o afecten a la

estrategia del Partido en su ámbito.

Aprobar o modificar el Reglamento de Organización del Partido Popular de Sevilla,

con pleno respeto a los Estatutos Nacionales, el Reglamento de Organización del

Partido Popular de Andalucía y la normativa que los desarrollan.

Definir las normas políticas básicas para la dirección y coordinación del partido en

la provincia de Sevilla.

b)

c)

d)

e)

f)

g)

2. Asimismo, el Reglamento del Congreso establecerá la forma y modo en la que los

Ciudadanos puedan presentar enmiendas a las distintas Ponencias.

Artículo 19: Proceso Electoral Interno.

A.- Del de re c h o d e s u fra g io d e l o s m i l it an t e s .

1. Todos los militantes del Partido Popular de Sevilla tienen derecho a elegir a la persona

que vaya a ostentar la Presidencia Provincial por sufragio universal libre, igual y

secreto de acuerdo con el sistema establecido en los Estatutos del Partido y en el

Reglamento

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18

2. Asimismo, todos los militantes del Partido Popular de Sevilla que estén al corriente en el

pago de sus cuotas podrán ser candidatos a la Presidencia Provincial, en la forma,

plazo y con los demás requisitos que se establecen en los Estatutos Nacionales y

en el

B.- De p ro c e so d e e le c t o ral.

El proceso electoral de elección de la persona titular de la Presidencia Provincial del

Partido Popular de Sevilla se regirá por lo dispuesto en los Estatutos del Partido y en el

Reglamento Marco de Congresos, correspondiendo al Reglamento del Congreso

a celebrar, la concreción de los plazos y cuantas disposiciones deban ser objeto

de

C.- De la e lecci ó n d e P resid en t e s y s u s C om i t é s E jec u ti v o s. 1. El Congreso Provincial elegirá en lista cerrada a la persona titular de la Presidencia y a

veintidós vocales del Comité Ejecutivo; las candidaturas deberán ir avaladas en

los términos previstos en los Estatutos.

2. El Congreso Local elegirá en lista cerrada a la persona titular de la Presidencia y a los

vocales del Comité Ejecutivo Local. El número mínimo de Vocales será de seis para

los municipios menores de veinte mil habitantes, y de diez para los municipios

mayores de

3. El Congreso de Distrito elegirá en lista cerrada a la persona titular de la Presidencia y a los

vocales del Comité Ejecutivo del Distrito. El número de Vocales no podrá ser inferior a

diez ni superior a veintidós.

4. Las candidaturas a que se refieren los dos puntos anteriores se presentarán ante la

Secretaría General Provincial, con cuarenta y ocho horas de antelación al Congreso,

y deberán ir avaladas por, al menos, el cinco por ciento de los afiliados del ámbito

territorial

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5. Ningún afiliado podrá figurar en más de una candidatura.

6. Ningún compromisario podrá avalar con su firma más de una candidatura.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS

SECCIÓN PRIMERA

DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVINCIAL

Artículo 20: Régimen de la Junta Directiva del Partido Popular de Sevilla.1. La Junta Directiva del Partido Popular de Sevilla es el máximo Órgano de dirección

del

Partido entre Congresos.

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente, al menos una vez cada tres meses. Con

carácter extraordinario se reunirá a convocatoria del Presidente Provincial, tanto por

propia iniciativa como por acuerdo del Comité Ejecutivo Provincial, o a solicitud de tres

quintos de sus vocales.

La convocatoria de la Junta Directiva deberá ser cursada de forma fehaciente,

estando al alcance de cada uno de los miembros el orden del día y el resto de los

documentos

2.

3.

Artículo 21: Competencias de la Junta Directiva del Partido Popular de Sevilla.

1. La Junta Directiva del Partido Popular de Sevilla tiene las siguientes competencias:

a) Impulsar el cumplimiento de los programas, acuerdos y directrices emanadas de los

Congresos del Partido y controlar la gestión del Comité Ejecutivo Provincial.

b) Recibir y debatir informes y proyectos sobre la organización, estrategia y

programas del Partido Popular de Sevilla, formular a los Órganos de

Dirección cuantas

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c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos del Partido y demás preceptos que

constituyen el ordenamiento interno del Partido, y del presente Reglamento de

Organización.

Conocer las modificaciones efectuadas por el Comité Ejecutivo del Partido

Popular de Sevilla los Órganos de gestión, coordinación y estudio del Partido, así

como los nombramientos que en cada caso haya efectuado desde la Presidencia o

Secretaría Provincial.

Convocar los Congresos del Partido.

Interpretar el presente Reglamento.

Aprobar o modificar, en su caso, los Reglamentos que le eleven los

d)

e)

f)

g)

h) Cuantas competencias le fueren otorgadas por los Estatutos y por el Reglamento de

Organización Regional de Andalucía.

2. La Junta Directiva del Partido Popular de Sevilla podrá delegar en algún Órgano de la

dirección del Partido, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, algunas de

sus competencias, especificando en el acuerdo cuáles son las afectadas y el tiempo

que

Artículo 22: Composición de la Junta Directiva del Partido Popular de Sevilla.

1. La Junta Directiva Provincial estará integrada por:a)

b)

c)

Los miembros del Comité Ejecutivo Provincial.

Las personas que ostenten la Presidencia de los Comités Locales y de Distrito.

Las Secretarías de las Unidades de Acción Comarcal, de Distrito y de Comités

Locales con población superior a cuarenta mil habitantes.

Los Diputados Provinciales.

Los Alcaldes electos de la provincia y los Portavoces Municipales que

tengan responsabilidades de gobierno en su municipio sin ostentar la Alcaldía.

Los Portavoces Municipales en Ayuntamientos con población superior a quince

mil habitantes.

Los Concejales del Ayuntamiento de Sevilla.

Quince miembros de Nuevas Generaciones elegidos por dicha

organización. El Secretario del Comité Electoral Provincial.

d)

e)

f)

g)

h)

i)

Page 21: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

21

2. La Presidencia Provincial del Partido podrá invitar a cualquier afiliado para que asista a

la Junta Directiva del Partido Popular Andaluz o para que rinda ante la misma los

informes que se soliciten; igualmente podrá nombrar un Secretario de Actas que actuará

sin voz ni voto, a no ser que ya fuera Vocal del Comité Ejecutivo del Partido Popular de

Sevilla.

3. No podrán formar parte de la Junta Directiva del Partido Popular de Sevilla,

aquellos miembros que habiendo pertenecido a este Órgano, sus ausencias sin

justificar hayan

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS

Artículo 23: Comités Ejecutivos.

El Comité Ejecutivo, cualquiera que sea el ámbito territorial de su competencia, es

el órgano de gobierno y administración del partido entre Congresos.

Artículo 24: Comité Ejecutivo Provincial.

1. El Comité Ejecutivo Provincial estará integrado por los siguientes miembros electos:

a)

b)

c)

La Presidencia Provincial.

La Secretaría General Provincial.

Los Vocales elegidos por el Congreso Provincial.

2. Además, formarán parte del Comité Ejecutivo Provincial, en razón de su cargo, las

personas titulares de :a.

b.

c.

d.

Las Vicesecretarías, las Coordinadoras, las Secretarías de Área y la Tesorería.

La Presidencia y Portavocía del Grupo Popular en la Diputación

provincial. El Alcalde y el Portavoz en el Ayuntamiento de Sevilla.

Hasta dos Diputados Provinciales, nombrados por el Comité Ejecutivo a

propuesta del Presidente.

Hasta dos Concejales del Ayuntamiento de Sevilla, nombrados por el Comité

Ejecutivo a propuesta de la Presidencia.

Los Diputados Europeos afiliados en la Provincia.

Un Senador electo por Sevilla, nombrado por el Comité Ejecutivo, a propuesta de la

e.

f.

g.

Page 22: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

22

h. Hasta dos Diputados en Cortes electos por Sevilla, nombrados por el Comité

Ejecutivo a propuesta de la Presidencia.

Hasta dos Diputados en el Parlamento de Andalucía electos por Sevilla, nombrados

por el Comité Ejecutivo a propuesta de la Presidencia.

Hasta dos Alcaldes de la provincia, nombrados por el Comité Ejecutivo a propuesta

de la Presidencia.

Hasta dos Portavoces Municipales que tengan responsabilidades de gobierno en su

municipio sin ostentar la Alcaldía, nombrados por el Comité Ejecutivo a propuesta

de la Presidencia.

Los Alcaldes y Portavoces en Ayuntamientos con población superior a cuarenta mil

habitantes.

La Presidencia y el Secretaría General Provincial de Nuevas

Generaciones. El Presidente del Comité Electoral Provincial.

La Presidencia de las Unidades de Acción Comarcal.

Hasta cinco vocales designados por la Presidencia. Esta facultad podrá ser ejercida

libremente durante todo el tiempo de su mandato, tanto por lo que afecta al

nombramiento de cualquier afiliado de la Provincia para ocupar una de estas cinco

vocalías, como para su posterior remoción.

Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional o Regional afiliados en la Provincia.

i.

j.

k.

l.

m.

n.

o.

p.

q.

r.

Artículo 25: Comité Ejecutivo Local.

1. El Comité Ejecutivo Local estará integrado por los siguientes miembros electos:

a)

b)

c)

La Presidencia Local.

La Secretaría General Local.

Los Vocales elegidos por el Congreso Local.

Además, formarán parte del Comité Ejecutivo Local, en razón de su cargo:

Las Vicesecretarías, las Coordinadoras, las Secretarías de Área y la

Tesorería. El Alcalde y el Portavoz en el Ayuntamiento del municipio.

Los Concejales en el Ayuntamiento del municipio.

Los Diputados Europeos afiliados en el municipio.

Los Parlamentarios en Cortes Generales y en el Parlamento de Andalucía

afiliados en el municipio.

Los Diputados Provinciales afiliados en el municipio.

2.

a)

b)

c)

d)

e)

f)

Page 23: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

23

g)

h)

i)

La Presidencia y el Secretará General Local de Nuevas Generaciones.

La Presidencia del Comité Electoral Local.

Hasta cinco vocales designados por la Presidencia Local. Esta facultad podrá ser

ejercida libremente durante todo el tiempo de su mandato, tanto por lo que afecta al

nombramiento de cualquier afiliado de la localidad para ocupar una de estas cinco

vocalías, como para su posterior remoción.

Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Regional o Provincial afiliados en la

j)

Artículo 26: Comité Ejecutivo de Distrito.1. El Comité Ejecutivo de Distrito estará integrado por los siguientes miembros

electos:

a) La Presidencia del Distrito

b) La Secretaría General de Distrito.

c) Los Vocales elegidos por el Congreso de Distrito.

Además, formarán parte del Comité Ejecutivo de Distrito, en razón de su cargo:

a) Las Vicesecretarías, las Coordinadoras, las Secretarías de Área y la Tesorería.

2.

b)

c)

d)

e)

f)

La Presidencia y Portavocía en la Junta Municipal de Distrito.

Los representantes del partido en la Junta Municipal de Distrito.

Los Concejales del Ayuntamiento de Sevilla afiliados en el Distrito.

Los Diputados Europeos afiliados en el Distrito.

Los Parlamentarios en Cortes Generales y en el Parlamento de Andalucía

afiliados en el Distrito.

Los Diputados Provinciales afiliados en el Distrito.

La Presidencia y Secretaría General de Distrito de Nuevas Generaciones.

Hasta cinco vocales designados por el Presidente de Distrito. Esta facultad podrá

ser ejercida libremente durante todo el tiempo de su mandato, tanto por lo que

afecta al nombramiento de cualquier afiliado del Distrito para ocupar una de

estas cinco vocalías, como para su posterior remoción.

La Presidencia del Comité Electoral Local.

Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Regional y Provincial afiliados en

el distrito.

g)

h)

i)

j)

k)

Page 24: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

24

Artículo 27: Competencias del Comité Ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo tiene las siguientes competencias:

a) Ordenar, coordinar y controlar las actividades del Partido en su ámbito territorial

y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y

directrices

b) Elaborar y adoptar cuantos informes y propuestas hayan de ser sometidos o

elevados al Congreso o a la Junta Directiva.

Aplicar la estrategia y los pronunciamientos políticos y programáticos definidos

por los órganos superiores del Partido.

Aplicar las líneas maestras de la acción política de los grupos institucionales en su

ámbito competencial.

Nombrar, a propuesta de la Presidencia, las Vicesecretarías de Área, las

Coordinadoras, las Secretarías de Área, a la persona que vaya a ejercer las

funciones de Tesorería y aprobar las modificaciones que afecten a la organización y

funcionamiento interno del partido en su ámbito territorial.

Nombrar y destituir a la Presidencia, a la Secretaría y a los Vocales del Comité

Electoral correspondiente.

Recibir la dimisión de las personas que ostenten funciones en el Comité Ejecutivo, y

c)

d)

e)

f)

g)

2. Además, el Comité Ejecutivo Provincial ejercerá las siguientes facultades:

a) Definir la estrategia del partido en la provincia de Sevilla y sus pronunciamientos

políticos y programáticos.

b) Establecer las líneas maestras de la acción política de los diversos grupos

institucionales en toda la provincia de Sevilla.

c) Aprobar la celebración de los Congresos Locales y de Distrito.

d) Nombrar Comisiones Gestoras que gobiernen transitoriamente algunas de las

localidades de la Provincia, siempre que se aprecien graves circunstancias que así lo

aconsejen. El gobierno de las comisiones gestoras no podrá exceder de seis meses.

e) Nombrar a las Presidencias de las Unidades de Acción Comarcal, a propuesta de

éstas.

f) Solicitar la incoación de expedientes disciplinarios.

g) Convocar sesiones de cualquier órgano del Partido en la Provincia, con expresión del

orden del día y del motivo de la convocatoria.

Page 25: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

25

h) Elaborar y aprobar el presupuesto ordinario y cualquier otro que se demande con

carácter extraordinario.i) Igualmente aprobará las acciones conducentes a la obtención de ingresos por

el

Partido en la Provincia de Sevilla.

Elaborar los Programas preelectorales y de gobierno y delegar, en su caso, en una

Comisión creada al efecto, el ejercicio de competencias de organización y de

ejecución de las campañas electorales.

Elegir de entre sus miembros a quien tenga que dirigir el Partido en caso de

dimisión o fallecimiento del Presidente, elevando dicha propuesta a la Junta Directiva

Provincial.

Autorizar la celebración de congresos locales y de distrito en la Provincia de

j)

k)

l)

m)Nombrar a las personas que han de ostentar la representación del Partido en las

diferentes instituciones, corporaciones, sociedades, empresas públicas y Cajas de

Ahorro Provinciales, cuyo ámbito no exceda del estrictamente provincial.

n) Establecer los sistemas de retribución o de compensación para los cargos de la

organización del Partido, en función de su dedicación.

o) Establecer los sistemas de contribución al mantenimiento del Partido de los cargos

institucionales, el personal técnico y personal de confianza de los grupos

institucionales.

p) Nombrar a propuesta del presidente provincial al presidente del Consejo Asesor

Provincial.

q) Nombrar a propuesta del presidente provincial al Valedor Provincial del afiliado.

Artículo 28: Áreas del Comité Ejecutivo.

1. Los Comités Ejecutivos distribuirán su competencia en Áreas, que serán las que

en cada momento acuerde el mismo, atendiendo a las necesidades del partido.

2. El Presidente someterá al Comité Ejecutivo la distribución de competencias entre

dichas áreas, el nombramiento de las Secretarías y la adscripción directa, o

coordinación de las mismas por las Coordinadoras y éstas por las Vicesecretarías

de forma temporal o

Page 26: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

26

3. La Presidencia someterá al Comité Ejecutivo la atribución de competencias a personas

que no formen parte del mismo. El Comité Ejecutivo decidirá, asimismo sobre

la inclusión o no de estas personas en dicho órgano de Gobierno.

4. El Comité Ejecutivo, a propuesta de su Presidencia, podrá constituir comisiones

permanentes o transitorias para la realización de estudios e informes especializados,

pudiendo designar a un afiliado al frente de la misma aunque no sea miembro de este

órgano. En este caso cuando el Comité haya de conocer los resultados de esta

comisión

SECCIÓN TERCERA

DE LAS COMISIONES GESTORAS

Artículo 29: Régimen.

1. La Comisión Gestora Local o de Distrito, es el órgano de gobierno transitorio del

Partido nombrado a tal efecto por el Comité Ejecutivo Provincial.

2. El gobierno de las comisiones gestoras no podrá exceder de un período máximo

de seis meses.

Artículo 30: Competencias.

La Comisión Gestora tiene las siguientes competencias:

a) Ordenar, coordinar y controlar las actividades del Partido en su ámbito territorial y

adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y directrices,

teniendo prioridad, la celebración de un Congreso que ponga fin a la situación de

transitoriedad propia de este órgano colegiado.

Elaborar y adoptar cuantos informes y propuestas hayan de ser sometidos

o elevados al Congreso o a los demás órganos colegiados.

Aplicar la estrategia y los pronunciamientos políticos y programáticos definidos

por los órganos superiores del partido.

Aplicar las líneas maestras de la acción política de los grupos institucionales en

su ámbito competencial.

Proponer al Comité Ejecutivo Provincial los nombramientos o las modificaciones

que afecten a la organización y funcionamiento interno del partido en su ámbito

territorial. Cualquiera otra que le sea delegada de forma expresa por el Comité

Ejecutivo

b)

c)

d)

e)

f)

Page 27: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

27

SECCIÓN CUARTA

DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 31: Régimen de funcionamiento.

1. Los órganos de gobierno de carácter colegiado funcionarán en sesiones

ordinarias, extraordinarias y urgentes.

2. Tendrán carácter ordinario las sesiones cuya periodicidad esté preestablecida por

el propio órgano o en el presente Reglamento.

3. Los órganos de dirección se reunirán con carácter extraordinario y urgente cuando

lo soliciten la mitad más uno de sus miembros, o cuando lo decida la Presidencia.

4. El contenido y los debates de las reuniones de los órganos colegiados tendrá

carácter reservado y sólo podrán hacerse públicos aquellos puntos en que así se

acuerde y

Artículo 32: Reuniones.

1. La Junta Directiva Provincial se reunirá con carácter ordinario una vez cada tres meses.

2. Los Comités Ejecutivos y Comisiones Gestoras de cualquier ámbito territorial se

reunirán con carácter ordinario una vez al mes. También tendrán carácter ordinario las

sesiones que deberán celebrarse de forma previa a la sesión plenaria del

Ayuntamiento o de la

Artículo 33: Convocatoria Ordinaria.

1. La Convocatoria de los órganos colegiados será cursada por la Secretaría General, por

orden de la Presidencia, mediante escrito dirigido a cada uno de sus miembros

por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico, mensaje sms, o cualquier otro

medio que permitan las nuevas tecnologías.

2. Entre la convocatoria y la celebración de la reunión habrán de mediar al menos

cinco días hábiles, salvo en casos de urgencia.

3. La citación será cursada por la Secretaría General en las veinticuatro horas siguientes al

momento en que se acuerde la convocatoria.

4. En la convocatoria se incluirá el Orden del Día, que comprenderá necesariamente los

asuntos a tratar y las propuestas de acuerdo, incluidas aquellas que hayan

Page 28: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

28

presentadas ante la Secretaría General por, al menos, la décima parte de los miembros

del órgano correspondiente con 48 horas de antelación a la convocatoria de la sesión.

5. Cuando se solicite la inclusión de algún punto en el Orden del Día, habrá de

elevarse escrito a la Presidencia. En este escrito deberá constar:a)

b)

c)

Motivación suficiente de la solicitud.

La propuesta o propuestas de los puntos a incluir en el Orden del Día.

La firma fehaciente de, al menos, la décima parte de los miembros del

órgano correspondiente.

6. Recibida en plazo la propuesta y comprobado el cumplimiento de los requisitos

señalados en el punto anterior, el Presidente ordenará su inclusión en el Orden del

Día de la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 34: Convocatoria Extraordinaria.

1. La solicitud de convocatoria extraordinaria que formulen los miembros del órgano

habrá de dirigirse por escrito a la Presidencia. La misma deberá contener:

a)

b)

Motivación suficiente de la convocatoria.

La propuesta o propuestas de los puntos a incluir en el Orden del Día a adoptar

por el órgano en cuestión.

La firma fehaciente de, al menos, la mitad más uno de los miembros.c)

2. Comprobado que se cumplen los requisitos estatutarios, la Presidencia ordenará

convocatoria en las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud.

la

Artículo 35: Constitución.

1. El órgano colegiado quedará válidamente constituido cuando concurran al

mismo mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y cualquiera

que sea

la

el

2. Entre la primera y la segunda convocatoria debe mediar, como mínimo, un período de

una hora.

Artículo 36: Acuerdos.

Salvo que los Estatutos o el presente Reglamento establezcan una mayoría

cualificada para determinados asuntos, los acuerdos de los órganos colegiados se

adoptarán

Page 29: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

29

Artículo 37: De las Actas.

1. Los órganos colegiados tendrán una Secretaría de Actas.

2. De cada sesión que se celebre de los órganos colegiados se levantará acta por la

Secretaría de Actas, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de

la reunión, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos

adoptados, así como cualquier intervención para la que se haya solicitado y acordado

su inclusión y constancia en acta.

3. En las sedes del partido existirá un libro registro de actas de los órganos colegiados.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES

SECCIÓN PRIMERA

DE LA PRESIDENCIA

Artículo 38

La Presidencia Provincial es el máximo órgano unipersonal del Partido en la

Provincia, correspondiéndole su gobierno y representación.

Artículo 39: Competencias del Presidente1.

a)

Son facultades de la persona titular de la Presidencia:

Ostentar la representación política del partido, presidir los Órganos colegiados y los

Grupos Institucionales en su ámbito territorial. En las sesiones de estos órganos

tendrá voto de calidad.

Adoptar las medidas convenientes para el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos

emanados del Congreso y de los demás órganos colegiados o de aquellos otros de

superior competencia estatutaria.

Proponer al Comité Ejecutivo los nombramientos de la Secretaría General, las

Vicesecretarías de Área, las Coordinadoras, las Secretarías de Área y la persona

que vaya a ejercer las funciones de Tesorería.

Proponer al Comité Ejecutivo el nombramiento de la Presidencia y miembros del

Comité Electoral de su ámbito

b)

c)

d)

Page 30: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

30

e) Coordinar la acción política del partido y autorizar toda declaración que se haga en

nombre del mismo.

Delegar alguna de sus facultades y competencias en la Secretaría General o en

alguno de los miembros del Comité Ejecutivo.

Proponer al Comité Ejecutivo la distribución de competencias entre las áreas

de actividad, así como su modificación, supresión o refundición.

Relevar a cualquier miembro del Comité Ejecutivo de sus cargos y funciones en

el mismo y proveer su sustitución.

Designar a las personas que hayan de incorporarse al Comité Ejecutivo por dimisión

o fallecimiento de alguno de sus miembros.

Invitar a cualquier persona afiliada a que asista a las sesiones de los órganos

f)

g)

h)

i)

j)

2.

a)

Además, la Presidencia Provincial tiene las siguientes competencias:

Ostentar la representación política y legal del partido en la Provincia de Sevilla,

y presidir los órganos colegiados. En las sesiones de estos órganos tendrá voto

de

b) Proponer directamente la apertura de expediente disciplinario

en relación con

cualquier afiliado en la provincia de Sevilla, suspendiéndole, en su caso, de todas las

responsabilidades que ostente.

Nombrar hasta cinco vocales del Comité Ejecutivo Provincial, en el supuesto

de personalidades relevantes integradas en el Partido con posterioridad a la

celebración del último Congreso, o de afiliados que por razones especiales

sea conveniente incorporar a dicho órgano.

Proponer a la Junta Directiva Provincial la creación de Comisiones de Estudio, Foros

de Debate y a las personas en las que podrá delegar su presidencia.

c)

d)

e)

Artículo 39 bis: Competencias extraordinarias.

En caso de urgente necesidad, la Presidencia Provincial podrá asumir las competencias de

los órganos colegiados que estime necesarias y proporcionadas para solucionar la

emergencia planteada. Esta asunción será temporal hasta la reunión del Comité Ejecutivo

Provincial o la Junta Directiva Provincial, a los que dará cuenta a efectos de control

y

Page 31: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

31

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 40: La Secretaría General

La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Comité

Ejecutivo correspondiente, a propuesta de la Presidencia, de entre los Vocales

elegidos para este

Artículo 41: Competencias de la Secretaría General.1. Son facultades de la Secretaría General:

a) La ejecución, bajo la dirección de la Presidencia, de los acuerdos, directrices

y decisiones adoptadas por los órganos colegiados. De cuyas reuniones levantará

acta, que se incorporará al Libro de Actas correspondiente bajo su custodia.

b) La coordinación, a través de las Vicesecretarías de Área, las Coordinadoras y de las

Secretarías de las áreas de actividad del Partido.

c)La adopción de las medidas precisas para garantizar la información adecuada a los

afiliados, la comunicación entre éstos y su participación activa en la vida interna

del Partido.

d) Sin perjuicio de las competencias propias de la Presidencia y de la persona titular

de la Portavocía del Grupo Institucional o Junta Municipal, realizar el seguimiento

de las actividades del mismo dentro del marco del programa electoral y las

directrices políticas emanadas de los órganos colegiados.

Además, la Secretaría General Provincial tiene las siguientes competencias:2.

a) La dirección de todos los servicios del Partido y la jefatura de su personal, que podrá

delegar en la Gerencia.

Sin perjuicio de las competencias propias de la Presidencia y de las Portavocías de

los Grupos Institucionales de la provincia, realizar el seguimiento y la coordinación

de las actividades de los mismos dentro del marco del programa electoral y las

directrices políticas emanadas de los órganos colegiados.

La coordinación y canalización de la información de las actividades de los

b)

c)

Page 32: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

32

electoral de Sevilla, a fin de conseguir la mayor eficacia en el trabajo parlamentario en

los asuntos en que existan intereses para la provincia.

d) La coordinación de los trabajos de los Foros de

Artículo 42

A la Secretaría General corresponde la suplencia ordinaria de la Presidencia. Las funciones

y competencias de la Secretaría General podrán ser delegadas, temporal o

permanentemente,

SECCIÓN TERCERA

DE LAS VICESECRETARÍAS DE ÁREA

Artículo 43

1. Las Vicesecretarías de Área serán designados por el Comité Ejecutivo

correspondiente, a propuesta de la Presidencia.

2. Las Vicesecretarías de Área, bajo la dependencia de la Secretaría General, dirigen y

coordinan las actividades que les sean atribuidas por el Comité Ejecutivo

correspondiente, responsabilizándose de la eficacia de las mismas.

Artículo 44

Las Vicesecretarías de Área sustituyen a la Secretaría General en la actividad ordinaria

en los casos de ausencia, fallecimiento, delegación expresa o incapacidad de la

Secretaría

SECCIÓN CUARTA

DE LA COORDINACIÓN, LAS SECRETARÍAS DE ÁREA

Y LA TESORERÍA

Artículo 45: Las Coordinadoras de Área.

Las áreas políticas en las que se organiza el Partido y bajo la supervisión de una

Vicesecretaría de Área serán estructuradas en áreas de coordinación sectorial a

cuyo cargo estará una persona que ejercerá las funciones de Coordinador de Área.

Page 33: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

33

Artículo 46: Las Secretarías de Área.

1. Las Secretarías, bajo la dependencia de la Coordinación y Vicesecretaría de Área

desarrollan y ejecutan la actividad propia de su área.

2. La Presidencia podrá nombrar a propuesta de la Secretaría General, cuantos

Secretarías fuesen necesarios para los trabajos de cada área de actividad, de

conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 Reglamento de Organización

Regional del Partido Popular de Andalucía, pudiendo modificar lo dispuesto en

el citado

Artículo 47. La Tesorería.

La persona titular de la Tesorería será nombrado en la forma prevista en los artículos

24.1 e) y 36.1 c) del presente Reglamento y desarrollará las funciones que

legalmente le correspondan y aquellas que le encomiende el Comité Ejecutivo Provincial.

Dependerá directamente de la Presidencia Provincial.

SECCIÓN QUINTA

DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 48: Organización Interna del Comité Ejecutivo

1. El Comité Ejecutivo, a propuesta de la Presidencia, será competente para aprobar la

organización interna de la Dirección Provincial del Partido, que contará con

Vicesecretarías de Área, Coordinadoras y Secretarías de Área.

Las Vicesecretarías de Área, las Coordinadoras y las Secretarías de Área, dirigen y

coordinan la actuación y desarrollo de las áreas de actividad que les sean atribuidas por

el Comité Ejecutivo Provincial del Partido Popular y velan por la eficacia de los servicios

adscritos a tales áreas.

La modificación, supresión o refundición de los cargos orgánicos creados con arreglo al

apartado 1º de este artículo, será competencia del Comité Ejecutivo, a propuesta

2.

3.

Page 34: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

34

Artículo 49: Cargos Orgánicos.

1. Las Áreas se estructuran en los siguientes Departamentos, a cuyo frente habrá una

persona titular de la Vicesecretaría de Área:a) Vicesecretaría de Organización, Electoral y Política Municipal

Coordinador de Análisis y Movilización Electoral

Coordinador de Política Municipal

Secretaría de Política Municipal.

Secretaría de Movilización y Apoyo a grupos locales.

Coordinador de comunicación 2.0 y Participación Social

Secretaría de Área de Comunicación 2.0 y participación social.

b) Vicesecretaría de Políticas Sociales y Acción Sectorial

Secretaría de Área de Sanidad y Asuntos Sociales

Secretaría de Área de Educación e Igualdad

Vicesecretaría de Promoción Económica, Empleo, Agricultura, Desarrollo

Medio Ambiente

c) Rural y

Secretaría de Área de empleo, emprendedores, autónomos y economía

social

Secretaría de Área de agricultura y ganadería

Secretaría de Área de desarrollo e industria local

Secretaría de Área de Medioambiente y Aguas

d) Vicesecretaría de Ideas, Programas y Formación

Secretaría de Área de Formación de Responsables Locales

Secretaría de Área de Formación de Cargos Locales Electos

Secretaría de Área de Agentes Electorales, Interventores y Apoderados

Secretaría de Área de Ideas y Buenas Prácticas Municipales

Secretaría de Área de Estudio y Programa Electoral

e) Vicesecretaría de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

Secretaría de Área de Ordenación del Territorio.

Secretaría de Área de Urbanismo y vivienda.

Adjunto a la Presidenciaf)

Page 35: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

35

2. Además podrán existir las Secretarías de Comunicación Territorial y de Comunicación

adscritas directamente a la Secretaría Provincial.

3. El Comité Ejecutivo del Partido Popular de Sevilla podrá completar el organigrama

anterior, nombrando, a propuesta de la Presidencia Provincial, cuantos Vicesecretarías,

Coordinadoras y Secretarías de Área fuesen necesarias para que, bajo la dependencia

de la respectiva Vicesecretaría, realicen las actividades propias de cada área, para

el

CAPÍTULO QUINTO

DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN PROVINCIAL,

DE LA COMISIÓN PERMANENTE Y DEL SECRETARIADO

Artículo 50: El Comité de Dirección.

1. Bajo la dirección de la Presidencia Provincial, el Comité de Dirección es el Órgano

de gestión y coordinación de las tareas ordinarias del Partido, en el marco de las

directrices

2. El Comité de Dirección está integrado por:

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

Presidencia.

La Secretaría General.

Las Vicesecretarías de Área.

El Portavoz en la Diputación Provincial.

El Portavoz en el Ayuntamiento de Sevilla.

Un miembro de las Cortes Generales.

Un Diputado en el Parlamento de Andalucía.

La Presidencia de Nuevas Generaciones.3. Igualmente, en los casos en que se considere oportuno, podrán ser convocados

las

Coordinadoras de Área y las Secretarías de Área del Partido, así como cualquier

cargo público u orgánico que estime conveniente la Presidencia.

Artículo 51: Competencias del Comité de Dirección.

1. El Comité de Dirección ejercerá, bajo las directrices del Comité Ejecutivo Provincial,

las siguientes funciones:

Page 36: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

36

a)

b)

c)

d)

Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo Provincial.

Cumplir las instrucciones de la Presidencia y Secretaría General.

Impulsar la actividad política del Partido en la provincia de Sevilla.

Desarrollar las labores de gestión y de coordinación de las áreas, departamentos

y organizaciones territoriales del Partido.

Elevar propuestas a los Órganos colegiados.

Velar por el adecuado desarrollo de las actividades del partido.

Todas aquellas que le sean delegadas por el Comité Ejecutivo Provincial.

e)

f)

g)

2. El Comité de Dirección está presidido por la Presidencia Provincial o, en su caso, por la

Secretaría General, reuniéndose habitualmente con periodicidad semanal.

Artículo 52: La Comisión Permanente.

La Comisión Permanente está integrada por el Comité de Dirección y los Coordinadores

de Área, reuniéndose con una periodicidad mensual para analizar los acuerdos del Comité

Ejecutivo Provincial, realizar un seguimiento de los mismos, y proponer al mismo Comité

Ejecutivo cuantas actuaciones entienda necesarias para la normal actividad del Partido

en

Artículo 53: El Secretariado.

El Secretariado está integrado por la Comisión Permanente y las Secretarías de Área, y

se reúne a instancias de la Presidencia cuando éste lo estime oportuno.

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS COMITÉS ELECTORALES

Artículo 54: Régimen de los Comités Electorales.

1. El Comité Electoral es el órgano competente para todos los asuntos relativos a la

confección de candidaturas en su ámbito territorial. Estará compuesto por una

Presidencia, una Secretaría, seis Vocales, nombrados por el Comité Ejecutivo

Provincial, y por un Vocal de Nuevas Generaciones designado por el Comité Ejecutivo

Provincial de esta organización.

2. El Comité Ejecutivo Provincial nombrará los seis Vocales del Comité Electoral,

procurando la mayor representatividad de las distintas organizaciones locales

y

Page 37: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

37

3. Los miembros del Comité Electoral, a excepción de la Presidencia y la Secretaría,

tendrán incompatibilidad para formar parte de las listas electorales que elaboren

o aprueben, salvo renuncia expresa de pertenecer al mismo, efectuada por escrito ante

la Secretaría General Provincial en los dos días hábiles siguientes al de convocatoria

de las correspondientes elecciones.

4. Para la elaboración de las candidaturas el Comité Electoral tendrá en cuenta criterios

de capacidad, mérito y promoción interna en el momento de la elección de las personas

que se integran en las mismas, que representarán de forma efectiva a la sociedad

y al

Artículo 55: Competencias del Comité Electoral Provincial.

El Comité Electoral Provincial, con base en lo dispuesto en el artículo 49.3 de los

Estatutos, tiene las siguientes competencias:

a) Elabora y propone las candidaturas en las elecciones legislativas, que deberán ser

aprobadas por el Comité Electoral Nacional.

Elabora y propone la candidatura municipal al Ayuntamiento de Sevilla, que deberá

ser aprobada por el Comité Electoral Nacional. La persona candidata la Alcaldía

de la capital será designado por el Comité Electoral Nacional.

Aprueba las candidaturas municipales en localidades de menos de veinte mil

habitantes.

Eleva al Comité Electoral Andaluz las candidaturas de municipios mayores de veinte

b)

c)

d)

Artículo 56: Competencias del Comité Electoral Local.

El Comité Electoral Local, elabora y propone la candidatura municipal, que deberá ser

aprobada por el Comité Electoral Provincial para los Municipios de menos de

20.000 habitantes y cursará traslado al Comité Electoral Provincial para su elevación al

Comité

Artículo 57. Propuesta de Diputados Provinciales.

Los concejales electos de cada Partido Judicial, reunidos al efecto, propondrán al Comité

Electoral Provincial, los concejales que han de incluirse en la lista de candidatos a

Page 38: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

38

CAPÍTULO SÉPTIMO

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

DE LA OFICINA PROVINCIAL DEL PARTIDO POPULAR DE SEVILLA

Artículo 58: Régimen.

1. La Oficina Provincial es un órgano de gestión cuyas funciones básicas son:

a) La gestión de los medios técnicos y económicos de que el partido disponga en la

provincia de Sevilla.

La aplicación práctica de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno

del partido, conforme a las directrices de ejecución emanadas de éstos.

Servir de cauce de comunicación entre los ciudadanos, los afiliados, los Cargos

Electos y los Grupos institucionales del Partido.

b)

c)

2. En

coordinación Partido cuya finalidad es facilitar la ejecución de la política de

comunicación, impulsando la coordinación de la información del Partido en la Provincia,

tanto en el ámbito externo como interno, estará integrada por el personal técnico

adscrito a la misma y dependerá jerárquicamente de la Presidente Provincial, quien

nombrará a la Dirección del Departamento entre el personal adscrito a la misma. Los

responsables de prensa de los distintos grupos institucionales de la Provincia se

adscribirán a la Oficina de Información Provincial.

En la Oficina Provincial se atenderá las demandas, consultas o sugerencias que los

ciudadanos formulen de forma individual o colectiva, sean, afiliados o no, así como a

través de la Oficina de Comunicación 2.0 y de la página web del Partido, lo que facilitará

su participación tanto individual como colectivamente en la actividad diaria del

Partido

3.

Artículo 59: De la Oficina de Atención al Afiliado.

1. Se creará en la Sede Provincial una Atención al Afiliado, que se encargará de canalizar

y mejorar la relación de los afiliados con los distintos Órganos del Partido y, elevará

cuantas sugerencias y propuestas planteen estos. De igual forma se pueden crear

Oficinas de Atención al Afiliado, en aquellos municipios de la Provincia de Sevilla que

así lo estimen

Page 39: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

39

2. Asimismo contarán con herramientas de comunicación y propuesta a través de la Oficina

de Comunicación 2.0.

Somos conscientes de que los Interventores y Apoderados ejercen una labor

imprescindible y muy valiosa al servicio de los intereses del Partido Popular. El Partido

Popular de Sevilla quiere destacar la dedicación desinteresada de las personas que

dedican parte de su tiempo a una de las tareas más complejas y silenciosas en este

Partido.

En periodo electoral dicha oficina velará especialmente por la atención a Interventores y

Apoderados. A través de ella se promoverá la comunicación con los órganos del Partido

y la participación en la actividad ordinaria que se realice desde éste. También

se encargará de promover el reconocimiento de la labor que desarrollan los

Interventores y Apoderados al servicio del Partido Popular de Sevilla y promoverá la

formación continua

3.

4.

Artículo 60: Composición.

1. La Oficina Provincial se constituye en el ámbito de la provincia de Sevilla y está

compuesta por la Secretaría General, las Vicesecretarías de Área, Coordinadoras y las

Secretarías de Área, la persona que ejerce el cargo de Tesorero, quien ostenta la

Gerencia y el personal de carácter técnico adscrito a responsabilidades burocráticas en

la organización.

2. Formará parte de la Oficina Provincial un representante de Nuevas Generaciones.

Artículo 61: La Gerencia Provincial.

1. La persona que ejerce la Gerencia Provincial, como personal de carácter técnico,

realizará sus funciones como máximo responsable de la organización burocrática del

partido en la provincia de Sevilla, correspondiéndole la organización técnica de la

oficina provincial y formando parte de los órganos colegiados en los términos previstos

en los Estatutos.

a)

b)

c)

La asistencia técnica a los órganos territoriales de la provincia de Sevilla.

La custodia de los libros de actas de todos los órganos colegiados.

La teneduría de cuentas y elaboración de los presupuestos ordinarios y

extraordinarios, el control de los mismos y cuantos informes económicos le sean

solicitados por los órganos competentes.d)

Page 40: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

40

e) La dirección, control y coordinación del personal técnico que desarrolle sus

funciones dentro de su ámbito de actuación.

La contratación de personal subalterno y su asignación en el desempeño

de distintas funciones.

La custodia y gestión del listado de los afiliados de la provincia de Sevilla,

siendo responsable del cumplimiento de la normativa referente a afiliaciones

y de la brevedad en su diligenciamiento. Bajo su dirección, se constituye el

Fichero de Sevillanos que estén afiliados a otra organización territorial del

Partido Popular, fuera de la provincia de Sevilla. El objeto del registro

es mantener la comunicación con estos afiliados, tanto para que conozcan las

acciones políticas del partido en la provincia como para recibir sus iniciativas y

sugerencias. Cualesquiera otras funciones necesarias para la buena marcha

general del partido

f)

g)

h)

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA OFICINA DE COMUNICACIÓN 2.0 Y DE

LA PÁGINA WEB DEL PARTIDO POPULAR

Artículo 62: Régimen de la Oficina de Comunicación 2.0

1. Se crea una Oficina de Comunicación 2.0 bajo la dependencia del Coordinador 2.0

que funcionará como oficina de comunicación virtual en las redes sociales con mayor

implantación y estará encargada de difundir las principales propuestas que, propongan

los representantes del Partido Popular.

Así mismo, servirá para mantener un contacto directo y permanente con la ciudadanía,

recoger sus inquietudes y responder a sus demandas y sugerencias, mediante la

utilización de las tecnologías de la información como cauce preferente de

comunicación interna y con los ciudadanos.

2. La interacción entre afiliados, ciudadanos y Partido se efectuará a través de todos

los cauces que las nuevas tecnologías permiten hoy en día a efectos de

participación,

La Oficina incluirá herramientas que permitan a los afiliados y ciudadanos opinar sobre las

políticas e iniciativas del Partido Popular, sugerir líneas de actuación política

Page 41: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

41

cualquier cuestión que resulte de su interés, votar sobre aquellas cuestiones que se

sometan a su consideración, y ofrecer la posibilidad de compartir y difundir a través

de las redes sociales las propuestas e iniciativas del Partido Popular.

Artículo 63: La página web del Partido Popular de Sevilla.1. Bajo la dependencia del Coordinador 2.0 funcionará el portal web

w w w . pp s e v i l l a .c o m

que es un instrumento de información e intercomunicación básica y directa entre el

Partido Popular de Sevilla y los ciudadanos. Este portal ofrecerá información acerca

de la organización del Partido, su proyecto político, sus líneas de actuación y los

cauces de participación de los afiliados y ciudadanos.

El portal web adaptará su imagen y estructura a la establecida en el portal web

andaluz y contará con enlaces a las distintas páginas web de las organizaciones locales

de la Provincia y procurarán el desarrollo de las mismas.

El portal web albergará un espacio dedicado a los foros, otro al servicio de atención al

ciudadano, otro a la oficina de atención al parlamentario y facilitará a los ciudadanos el

impreso de solicitud de afiliación.

En el portal web y bajo la dependencia del área de política municipal, se creará

un Banco de Mociones e Iniciativas Municipales, que permita a los concejales de la

Provincia consultar iniciativas populares de cualquier Municipio sevillano o de

la

2.

3.

4.

5.

SECCIÓN TERCERA

DE LA OFICINA PARLAMENTARIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

Artículo 64: Oficina del Parlamentario

1. La Oficina Parlamentaria

miembros de los Grupos

sugerencias, iniciativas y

de Atención al Ciudadano, estará integrada por los

Parlamentarios y se encargará de la recepción de

propuestas que los ciudadanos formulen, de individual o colectiva, para hacerlas llegar a los órganos del Partido Popular, a fin de

proceder, en su caso, a su correspondiente tramitación política e institucional

2. Estará ubicada en la Sede Provincial y el Coordinador de la Oficina será

nombrado por el Comité Ejecutivo a propuesta de la Presidencia Provincial

de entre los

Page 42: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

42

y periódica de los parlamentarios electos. A tal fin se establecerá un horario de

atención al ciudadano que habrá de ser periódicamente publicitado. Sin perjuicio de

lo anterior, cuando razones organizativas o territoriales así lo aconsejen se

establecerán horarios de atención al ciudadano en las distintas sedes locales o de

distrito.

En esta Oficina se llevará un Registro de Mociones, Iniciativas, Quejas y

Sugerencias planteadas por los ciudadanos, y de las respuestas dadas,

semestralmente, se realizará un informe que se trasladará a la Presidente y

Secretario Autonómico y del que se dará cuenta al Comité Ejecutivo en la siguiente

reunión que éste órgano celebre.

La Oficina tendrá un horario de atención al ciudadano y contará con la presencia

periódica de los parlamentarios electos.

A través de la página web del Partido en la Provincia, los parlamentarios atenderán

también a los ciudadanos. A estos efectos, se creará una dirección de

correo

3.

4.

5.

SECCIÓN CUARTA

DE LA OFICINA DE ASESORAMIENTO AL CONCEJAL

Artículo 65: Régimen.

La Oficina de Asesoramiento al Concejal es un órgano del Partido dentro del Área de

Política Municipal y contará con el personal y medios que se le asigne.

Artículo 66: Funciones.

La Oficina de Asesoramiento al Concejal tendrá entre sus funciones las siguientes:

a) Ofrecer asistencia técnica, asesoramiento jurídico y político a los

Concejales populares de la provincia de Sevilla.

b) Elevar a la Vicesecretaría de Política Municipal todos aquellos asuntos de carácter

local que por su naturaleza pudieran ser objeto de iniciativas en otras instituciones.

Page 43: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

43

SECCIÓN QUINTA

DE LA OFICINA ELECTORAL DE LOS DISTRITOS DE SEVILLA

Artículo 67: Régimen.

1. La Oficina Electoral de los Distritos de Sevilla es un órgano del Partido que tiene como

funciones, en el ámbito de los distritos de la ciudad de Sevilla:

a) Coordinar la acción política de las diferentes Juntas de Distrito que la

integren. b) Potenciar la implantación del partido en los distritos de su ámbito.c) Crear comisiones de trabajo sobre asuntos que afecten a los distritos que

componen.

Con la periodicidad que se acuerde por la Junta Directiva, elevará informe a

Vicesecretaria correspondiente.

La Dirección de la Oficina Electoral de Distritos será nombrada, a propuesta de

Presidencia Provincial, por el Comité Ejecutivo del Partido Popular de Sevilla.

la

2. la

3. la

4. La Junta Directiva Provincial, aprobará las instrucciones de organización y funcionamiento

interno de la oficina.

CAPÍTULO OCTAVO

ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE FORMACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

DE LA CONVENCIÓN PROVINCIAL

Artículo 68: La Convención Provincial del Partido Popular de Sevilla

1. La Convención Provincial es un órgano del partido de naturaleza consultiva que

evaluará cada año las políticas que se llevan a cabo, y debatirá las resoluciones que

proponga el Comité Ejecutivo Provincial y la Junta Directiva Provincial. Asimismo, este

órgano podrá ofrecer orientaciones, sugerencias, y hacer balance de las políticas del

Partido.

2. A la Presidencia Provincial le corresponde su convocatoria y también será el

Presidente de la Convención o la persona en quien el delegue.

3. La Convención Provincial estará integrada por:

a) Los miembros de la Junta directiva Provincial.

Page 44: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

44

b)

c)

d)

e)

f)

Diputados Provinciales.

Alcaldes del Partido en la provincia de Sevilla.

Los Portavoces municipales del Partido en la provincia de Sevilla.

Un número determinado de afiliados por la Junta Directiva Provincial.

Un número de afiliados de Nuevas Generaciones de Sevilla determinado por la

Junta Directiva Provincial de dicha organización.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL CONSEJO PROVINCIAL DE ALCALDES

Artículo 69: El Consejo Provincial de Alcaldes.1. El Consejo Provincial de Alcaldes es un órgano del Partido Popular de Sevilla

de

naturaleza consultiva, que estará constituido por todos los Alcaldes afiliados al Partido,

o que siendo independientes, se hayan integrado en una lista electoral del Partido

Popular de Sevilla, la Vicesecretaría de Área de Política Municipal y una Secretaría.

En aquellos municipios en los que el Partido Popular de Sevilla gobernara en coalición,

y la Alcaldía fuera de otra fuerza política, pertenecerá al Consejo Provincial de Alcaldes

quien designe el Comité Ejecutivo Local.

La Presidencia del Consejo Provincial de Alcaldes será nombrada, a propuesta del

Presidente, por el Comité Ejecutivo Provincial.

El Consejo Provincial de Alcaldes tendrá como objetivos básicos:

a) Coordinar las distintas políticas ejecutadas por los Ayuntamientos gobernados por el

Partido Popular de Sevilla.

b) Analizar iniciativas conjuntas y diseñar estrategias comunes de actuación, que

afecten al ámbito de los municipios de Sevilla.

c) Asesorar sobre temas municipales al Comité Ejecutivo Provincial.

En el seno del Consejo existirá una Comisión Permanente, integrada por una

Presidencia, cuatro Alcaldes designados por el Comité Ejecutivo del Partido Popular de

Sevilla. Entre sus cometidos estarán la fijación del Orden del Día de las reuniones del

Consejo de Alcaldes Provincial, así como el seguimiento y control de las iniciativas que

el Consejo acuerde dentro de sus competencias.

2.

3.

4.

5.

6.

Page 45: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

45

SECCIÓN TERCERA

DE LA UNIÓN INTERMUNICIPAL DE SEVILLA

Artículo 70: La Unión Intermunicipal del Partido Popular de Sevilla.1. La Unión Intermunicipal de Sevilla coordinará los cargos y grupos municipales de

la

Provincia de Sevilla.

La Unión Intermunicipal de Sevilla estará integrada por todos los miembros de las

Juntas Municipales de Distrito, los concejales y los diputados provinciales adscritos a

los grupos municipales del Partido en la Provincia de Sevilla.

La Unión Intermunicipal de Sevilla elaborará trimestralmente un informe sobre las

actividades políticas realizadas en la provincia por cada uno de sus miembros, informe

que será elevado a la Junta Directiva Provincial para su conocimiento, consideración y

consulta.

La Unión Intermunicipal Popular de Sevilla se constituirá bajo la presidencia de la

Presidencia Provincial o de la persona en quien delegue. El funcionamiento de la Unión

Intermunicipal de Sevilla se regirá por el Reglamento que apruebe la Junta

2.

3.

4.

SECCIÓN CUARTA

DEL COMITÉ TERRITORIAL DE SEVILLA

Artículo 71: Comité Territorial de Sevilla.

1. El Comité Territorial de Sevilla se constituye como órgano consultivo del Partido

Popular de Sevilla, competente para analizar y orientar las políticas en relación con la

coordinación y estrategia del Partido Popular en cada uno de los municipios y en el

conjunto de la

Page 46: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

46

2. El Comité Territorial de Sevilla estará integrado por los presidentes y secretarios de las

Unidades de Acción Comarcal y los miembros del Comité de Dirección del Partido

Popular de Sevilla.

3. El Comité Territorial de Sevilla se constituirá bajo la presidencia la Presidencia

Provincial o de la persona en quien delegue. El funcionamiento del Consejo Territorial

de Sevilla se

SECCIÓN QUINTA

DEL CONSEJO PROVINCIAL DE PORTAVOCES

Artículo 72: Consejo Provincial de Portavoces.

1. El Consejo Provincial de Portavoces de Sevilla se constituye como órgano consultivo del

Partido Popular de Sevilla, para dar apoyo y dinamizar la actividad política de los

grupos locales, y reforzar la coordinación y estrategia del Partido Popular en cada uno

de los municipios y en el conjunto de la Provincia. El Consejo Provincial de Portavoces

estará integrado por dos Portavoces de los Grupos Municipales del Área

Metropolitana. Dos Portavoces de los Grupos municipales de Municipios menores de

5.000 habitantes, dos Portavoces de Municipios de 5.000 a 20.000 hab. y dos de

Portavoces de Municipios de más de 20.000 hab. Formarán parte del mismo la

Vicesecretaría de Política Municipal y

2. El Consejo Provincial de Portavoces Sevilla se constituirá bajo la presidencia la

Presidencia Provincial o de la persona en quien delegue. El funcionamiento se regirá

por el Reglamento que apruebe la Junta Directiva Provincial.

SECCIÓN SEXTA

EL CONSEJO ASESOR DEL PARTIDO POPULAR DE SEVILLA

Artículo 73: Concepto y Composición.

1. Bajo la dependencia directa de la Presidencia Provincial se creará un Consejo

Asesor encargado de orientar y elaborar propuestas a los distintos Órganos del Partido

Popular

Page 47: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

47

todas aquellas áreas que puedan ser eficaces para el desarrollo y progreso de la

sociedad sevillana, a través del Partido Popular de Sevilla.

El Consejo Asesor estará integrado por Personas Físicas, Entidades o Asociaciones

expertas en las distintas materias y que, en función de éstas, podrán formar a su vez

Subcomités especializados.

Para la pertenencia al Consejo Asesor o en su caso a los Subcomités que se creen, no

será necesaria la afiliación al Partido Popular.

La Presidencia del Consejo Asesor será nombrada, a propuesta de la Presidencia

Provincial, por el Comité Ejecutivo del Partido Popular de Sevilla. La presidencia

2.

3.

4.

Artículo 74: Funcionamiento.

1. El Consejo Asesor será convocado por la Presidencia Provincial, que en unión de la

Presidencia del Consejo fijarán el Orden del Día. Al mismo podrán asistir, además

de los Consejeros, cuantas personas, afiliadas o no, entidades o asociaciones, sean

convocadas por razón de las materias a tratar.

Las sesiones podrán adoptar la forma de Convenciones, jornadas, foros,

conferencias, o cualquier otra que resulte más eficaz para estudio y debate de las

materias a tratar. Al término de las mismas, y bajo la supervisión de la Secretaría

General, se redactará un documento de conclusiones, que será expuesto en la

siguiente Junta Directiva que se celebre.

Previa invitación de la Presidencia Provincial, la Presidencia del Consejo Asesor

participará con voz y sin voto en los Órganos Colegiados del Partido en la Provincia.

Asimismo, y cuando el tema a tratar lo requiera, cualquiera de los Consejeros

Asesores, a petición del Presidente Provincial, podrán asistir para informar sobre una

materia concreta.

SECCIÓN SEPTIMA

DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN CONTINUA

“CONCEJAL ALBERTO JIMÉNEZ BECERRIL”

2.

3.

Artículo 75.

1. El Instituto de Formación Continua “Concejal Alberto Jiménez Becerril” es un órgano

del Partido, de carácter provincial, cuya finalidad es promover actuaciones de

carácter formativo entre los afiliados, cargos públicos y orgánicos del Partido,

tendentes a la

Page 48: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

48

2. El Instituto dependerá jerárquicamente del Presidente Provincial, quien nombrará a su

Director que formará parte del Comité Ejecutivo Provincial.

Las dependencias del Instituto de Formación se ubicarán en la Oficina Provincial del

Partido, disponiendo de todos los medios técnicos y humanos necesarios para

el correcto desarrollo de su cometido.

El Instituto de Formación Continua, realizará con carácter periódico publicaciones,

cuyo contenido será base de la acción política de los cargos públicos del partido

en la

3.

4.

SECCIÓN OCTAVA

DE LOS FOROS DE DEBATE

Artículo 76: Foros de Debate.

1. Los Foros se constituyen como puntos de encuentro de ideas y opiniones. A través del

diálogo, el debate, la investigación y el análisis, los Foros actúan como instrumentos de

participación activa y directa de los afiliados en los procesos de elaboración y

formulación de propuestas concretas que permitan contribuir a la consolidación de una

sociedad cada vez más democrática, libre, justa y solidaria.

Los Foros estarán abiertos a la participación de aquellos ciudadanos que deseen

integrarse en ellos.

Los Foros se desarrollarán preferentemente de manera presencial; asimismo, los Foros

podrán incorporar el uso de las nuevas tecnologías y aquellos otros medios que

faciliten la participación activa de quienes los integren.

Los Foros dependerán orgánicamente del Secretario General.

Los Foros estarán dirigidos por un Coordinador designado por el Comité Ejecutivo

correspondiente, a propuesta de su Presidente.

Formarán parte de un Foro los cargos electos del Partido que se ocupen de las

materias sectoriales que afectan al contenido del Foro y los afiliados que manifiesten su

voluntad de participar en el mismo.

El Coordinador de cada Foro informará semestralmente al Comité Ejecutivo

correspondiente de los trabajos y de las propuestas elaboradas.

El Coordinador de los Foros, propondrá al Comité Ejecutivo competente, la creación de

los distintos Foros en razón de la materia a debatir.

Asimismo, el Comité Ejecutivo del Partido Popular de Sevilla, a propuesta de la

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

Page 49: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

49

TÍTULO III

DEL DEFENSOR DEL AFILIADO

Artículo 77: Régimen.

1. El Defensor del Afiliado se encargará de canalizar las demandas, quejas, y

sugerencias, que planteen los afiliados sevillanos en el ejercicio de su derechos por la

vía del dialogo y el consenso interno.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no supondrá obstáculo alguno para que cualquier

afiliado pueda pedir amparo al Comité Andaluz de Derechos y Garantías, cuando

estime que sus derechos han sido conculcados por decisiones o actuaciones de los

órganos

Artículo 78: Nombramiento.

Por el Comité Ejecutivo Provincial Partido Popular de Sevilla, a propuesta de la

Presidencia, se nombrará el Defensor Provincial, que desarrollará su labor de forma

coordinada con el Valedor Autonómico. El Defensor del Afiliado, formará parte del Comité

Artículo 79: Funciones.

1. La sede del Defensor del Afiliado estará en la Oficina Provincial y dispondrá de

los medios técnicos y humanos necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.

2. El Defensor del Afiliado elaborará un informe semestral, que trasladará al Presidente y

Secretario, y una memoria anual, que será elevada a la Junta Directiva Provincial

para su conocimiento.

TÍTULO IV

DE LOS GRUPOS INSTITUCIONALES

Artículo 80: Funcionamiento de los Grupos Institucionales.

1. Los Grupos Institucionales del Partido Popular de Sevilla son la vía para la acción

política del Partido en las diversas instituciones del ámbito provincial y local,

integrándose por todos los candidatos elegidos en las listas electorales de aquél.

2. Los Grupos Institucionales no aceptarán en su seno a quien formara parte de la

candidatura presentada a las elecciones por otra formación política.

Page 50: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

50

3. Los Grupos Institucionales del Partido Popular de Sevilla atendrán su actuación a las

instrucciones que emanen de los órganos de gobierno del Partido.

Ningún cargo público debe aspirar de nuevo al mismo Cargo, si se ha ausentado sin

justificación a un 50% de las sesiones de la institución a la que pertenezca.

Igual criterio de dependencia regirá para los miembros de los Grupos afiliados al Partido

Popular cuando en una determinada institución, el Partido esté en régimen de coalición

con otras fuerzas políticas de Sevilla.

Las Mociones de Censura y los acuerdos o pactos de Gobierno con otros Partidos o

con Independientes en las distintas Corporaciones Locales, deberán ser aprobadas o

ratificadas por la Junta Directiva del Partido Popular Andaluz en el caso de municipios

de más de 10.000 habitantes y, por la Junta Directiva Provincial en el caso de

4.

5.

6.

Artículo 81: Organización y Estructura de los Grupos Institucionales.

1. La organización y estructura directiva de los diversos Grupos Institucionales se regirá

por lo que disponga su correspondiente reglamento elaborado por cada Grupo al inicio

de cada legislatura y trasladado en el plazo de dos meses al Comité Ejecutivo del

Partido Popular de Sevilla para su aprobación definitiva.

2. Las previsiones contenidas en dicho Reglamento habrán de ajustarse a las disposiciones

del Reglamento Marco de Organización y Funcionamiento de los Grupos

Artículo 82: Presidencia de los Grupos Institucionales.1. El Presidente Provincial será presidente del Grupo Municipal del Partido Popular en

el

Ayuntamiento de Sevilla y presidente del Grupo Popular en la Diputación de Sevilla.

Asimismo presidirá las sesiones del resto de los órganos del Partido y Grupos

Institucionales a las que asista.

Los Presidentes Locales lo serán del Grupo Municipal de su localidad.

El Grupo se reunirá cuantas veces lo convoque el Presidente del Partido, los órganos

de dirección del Grupo o cuando así lo soliciten dos tercios de los miembros del mismo.

Los Grupos Municipales elaborarán semestralmente un informe de la actividad realizada

por cada uno de sus miembros, para su conocimiento y traslado por el Comité

2.

3.

4.

Page 51: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

51

Artículo 83: Recursos Humanos y Materiales de los Grupos Institucionales.

El Comité Ejecutivo Provincial dispondrá la ordenación de los recursos materiales de los

que dispongan los Grupos Institucionales del Partido en la Provincia de Sevilla y el

nombramiento

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y ECONÓMICO DEL PARTIDO

Artículo 84: Régimen Patrimonial.

Los recursos del Partido Popular de Sevilla estarán constituidos por:a)

b)

Las cuotas de todos los afiliados y por las aportaciones voluntarias de éstos.

Las contribuciones económicas de los cargos públicos, personal técnico y funcionarios

de empleo de los grupos institucionales y oficinas del partido en la provincia, afiliados o

no, estableciéndose aquellas en el porcentaje que se determine por acuerdo del Comité

Ejecutivo Provincial al comienzo del ejercicio anual.

Las subvenciones oficiales que las distintas Administraciones Públicas aporten al

Partido y a todos los Grupos Institucionales.

Los rendimientos de su propio patrimonio.

El producto generado por las actividades que se organicen y por las donaciones,

c)

d)

e)

Artículo 85: Ejercicio Económico, Presupuesto y Contratación.1. Los ejercicios económicos de todas las organizaciones territoriales y

Grupos

Institucionales tendrá la duración del año natural y se cerrará a 31 de diciembre de cada

año, siendo intervenido por el responsable de finanzas, con conocimiento del Secretario

General y el visto bueno del Presidente Provincial.

El presupuesto anual de cada organización territorial y de los Grupos institucionales

deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo correspondiente dentro de los treinta

primeros días del nuevo ejercicio.

Cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones

se elaborará también un Presupuesto Especial en el que se contemplen las previsiones

de ingresos y gastos necesarios para la concurrencia del Partido a dichos comicios.

Por lo que se refiere a la contratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 61 de los

2.

3.

4.

Page 52: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

52

TÍTULO VI

DE LAS NUEVAS GENERACIONES DEL PARTIDO POPULAR SEVILLA

Artículo 86: Carácter.

Nuevas Generaciones es una organización constituida en el seno del Partido Popular de

Sevilla con órganos electos propios para promocionar la plena participación de los jóvenes

en la vida interna del Partido y contribuir al pleno desarrollo del artículo 48 de la

Constitución

Artículo 87: Afiliación.

1. Podrá afiliarse a Nuevas Generaciones del Partido Popular de Sevilla cualquier joven

mayor de dieciséis años y menor de veintiocho que no pertenezca a otro partido político,

ni asociación con fines contrarios a los señalados en los Estatutos de Nuevas

Generaciones y en los Estatutos del Partido Popular.

2. Los afiliados de Nuevas Generaciones lo serán también del Partido Popular de Sevilla,

en el momento que alcancen la mayoría de edad, adquiriendo en ese momento los

mismos derechos y deberes que los demás afiliados del partido conforme a lo

establecido en los Estatutos.

Artículo 88: Régimen.

Nuevas Generaciones elaborará sus propios Reglamentos ajustándose, en todo caso, a los

principios políticos y criterios organizativos contenidos en el presente texto y contando, para

la realización de sus fines, con el apoyo de los medios materiales precisos aportados por

TÍTULO VII

DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PARTIDO POPULAR DE SEVILLA

Artículo 89: De los afiliados del Partido Popular de Sevilla.

Cada uno de los afiliados del Partido Popular de Sevilla se compromete a

participar activamente en la articulación de la alternativa política de gobierno real que

el propio

Page 53: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

53

Artículo 90: De los militantes del Partido Popular de Sevilla.

Los militantes del Partido Popular de Sevilla se comprometen a) Cumplir fielmente con los deberes que recoge el artículo 7.1 de los

Estatutos

Nacionales de nuestro Partido.

Colaborar en la financiación de las actividades propias del partido.

Implicarse como parte activa en los procesos electorales, ya sea en las funciones de

Interventor, Apoderado o cualquier otra que los órganos correspondientes del partido le

soliciten.

Constituirse, por encima de cualquier otra cosa, en el factor más dinámico y activo

b)

c)

d)

Artículo 91: De los trabajadores de las Oficinas Territoriales y de los Grupos

Institucionales del Partido Popular de Sevilla.

Los trabajadores de las Oficinas Territoriales y de los Grupos Institucionales del Partidoa) Cumplir los preceptos estatutarios y reglamentarios que obligan a los militantes

del

Partido Popular de Sevilla.

b) A contribuir al sostenimiento del partido en la provincia de Sevilla, en los términos

establecidos en el presente Reglamento.

Colaborar activamente en las labores políticas que impulse cada Organización

Territorial o Grupo Institucional en el que desempeñen sus funciones.

Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por el partido en los

distintos procesos electorales.

Velar por el secreto y la privacidad de la información verbal o documental a la

c)

d)

e)

Artículo 92: De los Cargos Orgánicos del Partido Popular de Sevilla.

1. Para un mejor y más activo papel de los Cargos Públicos en el desempeño de

sus funciones en las estructuras territoriales del Partido, en su relación con los

ciudadanos,

Page 54: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

54

regulados en este Título son de obligado cumplimiento, por lo que la inobservancia

grave de los mismos, podrá llevar a la imposibilidad de repetir como Cargo Público.2. Los cargos orgánicos del Partido Popular de Sevilla:

a)

b)

Estarán afectados por el régimen de incompatibilidades recogido en los Estatutos.

No podrán ostentar más de dos responsabilidades ejecutivas en el Partido. Cualquier

excepción a esta regla deberá adoptarse por acuerdo del Comité Ejecutivo Provincial.

De las limitaciones del apartado anterior se excluirá la incompatibilidad de aquellos

Cargos Públicos que se ejerzan en virtud de un proceso de cooptación.

Cada militante que ocupe un cargo orgánico ejecutivo se compromete a elaborar una

memoria de actividad trimestral que será remitida al máximo órgano ejecutivo

del nivel territorial al que pertenezca que, a su vez, lo trasladará a la Junta Directiva

correspondiente, para su conocimiento en la primera reunión que celebre tras su

recepción. A la conclusión de dicha Junta Directiva, las memorias recibidas

se

c)

d)

Artículo 93: De los Cargos Institucionales del Partido Popular de Sevilla.

Los Cargos Institucionales del Partido Popular de Sevilla se comprometen:a) A asumir como propias, las obligaciones estatutarias y reglamentarias

correspondientes

a los militantes, así como las anteriormente descritas para los Cargos Orgánicos.

No podrán ostentar más de dos cargos a la vez en las Instituciones Públicas. Cualquier

excepción a esta regla, deberá adoptarse por acuerdo del Comité Ejecutivo Provincial,

salvo aquellas que los Estatutos reservan a otros órganos colegiados de ámbito

superior.

Los cargos públicos del Partido Popular de Sevilla asumirán el compromiso por escrito

de renunciar al escaño o al puesto que ocupen si deciden abandonar la disciplina del

Partido.

Asimismo, quienes ostenten un puesto representativo, a propuesta o en las listas del

Partido Popular de Sevilla, se comprometen a mantener con su voto la defensa de las

propuestas contenidas en el programa de Gobierno con el que hubieran sido elegidos.

La dirección de cada Grupo Institucional podrá salvar el voto de quienes lo planteen

b)

c)

d)

Page 55: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

55

e) El Partido Popular se compromete a proponer la inclusión en los Reglamentos de las

instituciones de las que formen parte, a todos los niveles territoriales, normas que

aseguren la lealtad al mandato recibido con su elección en la candidatura de un

partido o grupo político, de manera que la única alternativa al abandono de ésta sea la

dimisión, el paso al grupo mixto donde exista o su consideración como cargo no

adscrito.

Todos los cargos públicos asumirán el compromiso de no dedicarse por sí, ni por

persona interpuesta, a actividades de gestión, asesoramiento o mediación que puedan

tener la más mínima relación con el objeto de las competencias que por su cargo le

están encomendadas.

Cualquier cargo público del Partido Popular de Sevilla, además de desempeñar

con diligencia las competencias que se desprendan del ejercicio de sus

funciones, colaborará con la dirección territorial en la que lo desempeñe con

absoluta lealtad y entrega a los objetivos que marque la Dirección Nacional, Regional,

Provincial o Local. Constituirá motivo de expulsión inmediata del Partido, sin

perjuicio de las responsabilidades de otra índole que pudieran deducirse, la

utilización del propio nombre, posición o relación dentro del Partido o en un cargo

público, para obtener lucro, trato o favor personal o beneficio para sí o para terceros.

f)

g)

h)

El

integrante de su Programa Electoral a todos y cada uno de sus candidatos en las próximas

y subsiguientes convocatorias electoralesi) Los Concejales, Alcaldes, Diputados Provinciales, Parlamentarios

Autonómicos,

Diputados en el Congreso y Senadores del Partido Popular de Sevilla, en el ámbito de

sus competencias, se comprometen a realizar un constante esfuerzo de contacto con la

sociedad a través de reuniones de carácter sectorial y atención a los medios de

comunicación que llevarán a cabo de acuerdo con las directrices de la dirección

provincial y regional.

Así mismo, los cargos públicos a los que se refiere el apartado anterior se

comprometen a implicarse en el trabajo territorial que desarrolle la Dirección Provincial

del Partido.

Los cargos institucionales del PP darán cuenta periódica a los representantes de los

militantes de la siguiente forma:

Una vez al año, a través de la Convención Provincial, atendiendo a la siguiente

j)

k)

Page 56: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

56

El Presidente del Consejo Provincial de Alcaldes informará del trabajo realizado

por los alcaldes de la circunscripción provincial, desde la celebración de

la última Convención Provincial.

El Grupo de Diputados Andaluces en el Congreso de los Diputados

informará del trabajo realizado por los Diputados Nacionales de la

circunscripción provincial, desde la celebración de la última Convención

Provincial.

El Grupo de diputados en el Parlamento Andaluz informará del trabajo

realizado por los Parlamentarios Autonómicos de la circunscripción provincial,

desde la celebración de la última Convención Provincial.

Los Senadores de la circunscripción provincial informarán del trabajo realizado,

desde la celebración de la última Convención Provincial.

El Presidente de la Diputación Provincial y en su defecto el Portavoz del PP en

esta institución, informará del trabajo realizado por los Diputados

Cada seis meses los Diputados Provinciales, Parlamentarios Autonómicos,

Diputados Nacionales y Senadores, presentarán una memoria de actividades,

que será conocida por la junta Directiva Provincial.

Una vez celebrada la Junta Directiva y la Convención Provincial, se remitirán las

memorias mencionadas a la Dirección Andaluza del Partido Popular para su

conocimiento.

Así mismo, estas memorias de actividad quedarán a disposición de cualquier

militante que las quiera consultar, la semana siguiente a la celebración de la Junta

Directiva Provincial y de la Convención Provincial.

En todos los ámbitos, los cargos públicos del Partido Popular de Sevilla responderán

ante los representantes de los militantes del ejercicio de sus funciones, a través de la

presentación de memorias trimestrales de su actividad, que serán conocidas por los

miembros de las Juntas Directivas correspondientes. Una vez celebrada la

mencionada Junta Directiva, las memorias se remitirán a la Dirección Provincial para

su archivo y custodia.

l) A contribuir económicamente al sostenimiento del partido en la provincia de Sevilla, en

los términos establecidos en el artículo 81 del presente reglamento. Los órganos de

dirección competentes están habilitados para retirar al que incumpla del ejercicio del

cargo para el que fue elegido o designado, que no podrá concurrir en

nuevas

Page 57: PONENCIA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN 13 Congreso Provincial PP de Sevilla

57

presentarse como elector o como candidato en las votaciones de los órganos internos,

mientras la situación de incumplimiento se mantenga.

Para velar por el adecuado cumplimiento de cuanto se establece en el presente Título, la

Junta Directiva del Partido Popular de Sevilla nombrará una Comisión Ética en el seno del

Comité Provincial de Derechos y Garantías, compuesta por el Presidente, el Secretario y

tres vocales. Dicha Comisión recibirá las memorias que realicen los Cargos Orgánicos e

Institucionales del Partido Popular de Sevilla para su archivo, custodia y seguimiento. La

Junta Directiva del Partido Popular de Sevilla aprobará un Reglamento de

FuncionamientoArtículo 94: Carta de Compromisos

Los cargos públicos y orgánicos del Partido Popular formalizarán su acatamiento de los

anteriores principios a través de la Carta de Compromisos, cuyo modelo será aprobado por

el Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos aprobados

en el

TÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 95: Régimen Disciplinario.Para todo lo relativo al régimen disciplinario, esto es, tipificación de infracciones, sanciones y

procedimiento sancionador, de las acciones u omisiones voluntarias realizadas por

cualquier afiliado al Partido Popular de Sevilla, que estén tipificadas en los Estatutos

Nacionales, el presente Reglamento se remite a lo establecido en el Título III, artículos

12 a 18, de los

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DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

Se autoriza al Comité Ejecutivo Provincial para aprobar el texto definitivo del presente

Reglamento en el que se recojan cuantas modificaciones sistemáticas, terminológicas o de

enumeración de artículos, vengan exigidas por las enmiendas aprobadas en el

XIII

SEGUNDA

En lo no previsto por este Reglamento, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de

Organización Regional y en los Estatutos del Partido.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, aprobado por el XIII Congreso Provincial, el día 5 de octubre de

2012, entrará en vigor en el momento de su visado por Comité Ejecutivo Regional del

Partido Popular Andaluz, conforme a lo dispuesto en los vigentes Estatutos Nacionales.