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MANUAL DE GESTIÓN ADUANERA Y LOGÍSTICA 2012

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MANUAL DE GESTIÓN ADUANERA Y LOGÍSTICA

2012

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GESTIÒN ADUANERA Y LOGISTICA INTERNACIONAL

TEMARIO

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

1.- Fundamentos y principios básicos: SUNAT: funciones, potestad aduanera, territorio aduanero, Operadores de Comercio Exterior, SIGAD. Documentos. 2.- Valoración Aduanera: Principios, Reglas y métodos de la OMC. 3.- Nomenclatura arancelaria: Estructura del arancel, clasificación de mercancías. 4- Tributación: Nacimiento de la obligación tributaria, base imponible, ejercicios prácticos de liquidación de tributos. 5.- Regímenes u operaciones aduaneras. 6.- Regímenes de Importación: Importación para el consumo, Reimportación en el mismo estado y Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Casuística. 7.- Regímenes de Exportación: Exportación definitiva y Exportación temporal para reimportación en el mismo estado. Casos de aplicación. 8.- Regímenes de perfeccionamiento: Admisión temporal para perfeccionamiento activo, Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, Drawback y Reposición de mercancías con franquicia arancelaria. Casos de aplicación.

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GESTIÒN ADUANERA Y LOGISTICA INTERNACIONAL

Introducción La Aduana es un organismo de gran importancia en las operaciones de compra venta internacional, debido a que los bienes que se comercializan tienen que salir legalmente del país de origen (Exportación) o ingresar legalmente al país de destino (Importación), lo cual significa que las mercancías obligatoria y legalmente deben pasar por los controles aduaneros. La Superintendencia nacional de Aduanas es sumamente importante porque tiene por finalidad, la gestión, inspección y control de la política aduanera en el territorio nacional , administrando, aplicando, fiscalizando, sancionando y recaudando los aranceles y tributos del Gobierno Central que fije a legislación aduanera asegurando la correcta aplicación de tratados y convenios internacionales y demás normas que rigen en la materia y otros tributos, cuya recaudación se le encomienda, así como la prevención y represión de rentas de Aduana del contrabando y tráfico ilícito de bienes. La operatividad aduanera brinda a los operadores de comercio exterior (importadores-exportadores) Las herramientas e instrumentos para optimizar su gestión empresarial. En la medida que un exportador aplique adecuadamente una operación aduanera estará bajando sus costos reduciendo sus tiempos y siendo más competitiva. Por ejemplo: hay empresas exportadoras que por conveniencia comercial adquieren sus materias primas e insumos en el extranjero y cuando traen dichos bienes aplican la operación de admisión temporal en virtud de la cual sus mercaderías ingresan con suspensión de pago de tributos ahorrándose el pago de aranceles e impuestos. Esta guía esta basada en los la explicación de los diferentes regímenes y operaciones aduaneras: definiciones, requisitos, plazos, documentos y fundamentalmente casos de aplicación. De tal manera que los participantes no solo identificaran las distintas operaciones o regímenes que se dan en el sistema aduanero nacional sino que estarán en condiciones de aplicarlas en la practica de acuerdo a las conveniencia empresarial. Concluyendo, el presente material además de aspectos teóricos que norman la gestión aduanera se constituye en una guía práctica de aplicación para los participantes de presente seminario. 1.- Fundamentos y principios básicos:

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT: ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, FUNCIONES Y ÁMBITO JURISDICCIONAL

La Administración Aduanera se encarga de la administración, recaudación, control y fiscalización aduanera del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero. Esto significa que la aduana es un organismo del Estado (pertenece a la SUNAT.) encargado a controlar el ingreso y salida de mercancías, controla que las mercancías por ejemplo en caso de alimentos, medicinas, perfumes, etc. estén aptos para el consumo, por eso que cuando importamos y exportamos estos bienes la aduana exige la presentación de certificaciones que acrediten su buen estado. Asimismo la aduana es un organismo recaudador porque cobra impuestos y aranceles en las importaciones, solo se pagan tributos por los ingresos definitivos de mercancías extranjeras al país. Por exportar no se paga impuestos a la aduana. En nuestro país la Aduana es un organismo que pertenece a la SUNAT., a la Superintendencia Nacional de Administración tributaria desde Julio del año 2002. Es importante resaltar que el marco legal fundamental que regula la actividad aduanera es la Ley General de Aduanas Dec Leg. 1053 del 27 de Junio del 2008 y el RLGA. D.S. 010-EF. Del 16 de Enero del 2009. Tres principios que regulan la función aduanera:

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Facilitación del comercio exterior.- Se establece que los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior, sin perjuicio del control aduanero y el interés fiscal, que es inherente a la función aduanera. La aduana es un organismo que esta al servicio de los importadores y exportadores tratando de brindarles las facilidades del caso para que sus gestiones ante la aduana sean los más fáciles y simples posibles.

• Buena fe y presunción de veracidad Los principios de credibilidad en el usuario, esto es de buena fe y de presunción de veracidad son base fundamental para la realización de todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior. A manera de ejemplo podemos citar: Revisión selectiva de las mercancías por regímenes (canal rojo, naranja y verde). La aduana en principio cree y da por cierto lo que declara el importador o exportador en trámite (despacho) aduanero.

Participación de agentes económicos La aduana es un organismo que promueve y da facilidades para que la empresa privada pueda brindar servicios aduaneros, por ejemplo la recaudación, el pago de los impuestos se hacen en los bancos particulares, el almacenamiento de las mercaderías se hacen en locales que en la mayoría de los casos son del sector privado autorizados y fiscalizados por la aduana.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUNAT

a. Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.

b. Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda.

c. Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional.

d. Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.

e. Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.

f. Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.

g. Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.

h. Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.

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i. Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.

j. Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro.

k. Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta.

l. Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

EL CONTROL ADUANERO – POTESTAD ADUANERA Acorde a la normatividad antes referida la administración aduanera somete a control aduanero a las mercancías y medios de transporte que ingresan o salen del territorio aduanero, se encuentren o no sujetos al pago de tributos. Considerando que la aduana pertenece a la SUNAT., debemos entender como territorio aduanero a aquel que es coincidente con las fronteras de nuestro país que incluye el espacio acuático y aéreo dentro del cual se aplica la legislación aduanera y que se divide en:

• Zona Primaria.- comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, recintos

aduaneros, centros de atención en frontera y cualquier otro lugar habilitados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas o locales destinadas al servicio directo de una aduana. Igualmente comprende los almacenes y depósitos de mercancía autorizados por la Administración Aduanera.

• Zona Secundaria.- aquella parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca

Este control aduanero igualmente se ejerce sobre las personas que intervienen directa o indirectamente en las operaciones de comercio exterior (operadores de comercio exterior), las que ingresan o salgan del territorio aduanero, las que posean o dispongan de información, documentos, relativos a las operaciones sujetas a control aduanero. A tal efecto el control aduanero se realiza aplicando técnicas de gestión de riesgo para focalizar las acciones de control en aquellas actividades o áreas de alto riesgo de incidencia tributaria, la misma que durante el despacho, la Administración Aduanera las aplica determinando criterios selectivos de revisión de mercancías como es de señalar:

• Porcentaje mínimo de revisión de Declaraciones numeradas: 4%) • Porcentaje máximo de revisión de Declaraciones numeradas: 15%.

¿QUE ES LA POTESTAD ADUANERA? Es la autoridad y facultades que tiene la aduana para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, dentro del territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir la normativa aduanera establecida y vigente para tal efecto. Bajo esta acepción el control aduanero (también denominado fiscalización aduanera, acciones de control aduanero) es ejercido en tres fases a señalar:

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• Fiscalización previa, aquella que se realiza antes del despacho (tramite) aduanero de las mercancías.

• Fiscalización concurrente, aquellas acciones de control que se realizan durante el despacho de las mercancías. La Ley General de Aduanas la define como: Acciones de control ordinario, esto es aquella que se realizan como parte del proceso del despacho aduanero y que se refiere a control de ingreso, salida y destinación aduanera de mercancías, conforme a la normatividad vigente, que incluyen las acciones de revisión documentaria y reconocimiento físico, así como el análisis de muestras, entre otras acciones, así como la atención de solicitudes no contenciosas.

• Fiscalización posterior, aquellas que se efectúan con posterioridad a la

culminación del despacho aduanero y se ha ordenado el levante (salida de la mercancía del territorio aduanero),. Este tipo de control lo ejerce en esencia una sola unidad orgánica (Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera) que tiene cobertura a nivel nacional, control que se realiza mediante auditorías a las empresas o declarantes, mediante inspecciones a los agentes de aduana y almacenes aduaneros. También mediante verificaciones (que son acciones específicas, principalmente documentarias). Como es de entender este tipo de auditorias se realiza en el domicilio fiscal de las empresas si se trata de auditorías o inspecciones o en las oficinas aduaneras si se trata de verificaciones documentarias. Las auditorias se centra esencialmente en los regímenes aduaneros que tengan incidencia tributaria como es el valor de la mercancías, definición de la clasificación arancelaria, Drawback ,etc.

¿En que momento la aduana realiza esta fiscalización y con que acciones? a. Control de la descarga, desembalaje, inspección, verificación, aforo, auditorias,

imposición de marcas, sellos, precintos u otros dispositivos, establecer rutas para el tránsito de mercancías, custodia para su traslado o almacenamiento, vigilancia, monitoreo y cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías y medios de transporte.

b. Adopción de medidas preventivas de inmovilización e incautación de mercancías y/o medios de transporte. Se entiende por:

Inmovilización.- mediante la cual la Administración aduanera dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias. Por ejemplo extracción de muestras.

Incautación.- Mediante la cual la administración aduanera toma posesión forzosa de las mercancías y dispone su traslado a los almacenes de la SUNAT, en tanto se determina su situación legal definitiva.

El plazo de la inmovilización es de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de efectuada, prorrogable por un plazo igual. Excepcionalmente, la Administración Aduanera podrá disponer la prórroga, por un plazo máximo de 60 días hábiles. El plazo de la incautación es de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. Dentro de estos plazos los interesados podrán acreditar su derecho de propiedad o posesión y subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por la Administración Aduanera.

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c. Requerir a los deudores tributarios, operadores de comercio exterior o terceros, el acceso a libros, documentos, archivos, soportes magnéticos, data informática, sistemas contables y cualquier otra información relacionada con las operaciones de comercio exterior. De igual forma podrá requerir la comparecencia de ellos.

d. Control de las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero. De igual forma la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las acciones de control de carácter ordinario aquellas “acciones de control extraordinario” que esta referida a:

• La ejecución de operativos especiales con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas. • Auditoria de fiscalización ejecutadas acorde al plan de fiscalización formulado por la Intendencia de Fiscalización. • Este tipo de acciones pueden realizarse antes, durante o después del trámite de despacho, por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin.

¿ QUIENES SON LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR? . Se define a los operadores de comercio exterior en general a toda persona natural o jurídica que de manera directa o indirecta realiza, interviene o resulta beneficiaria de los diferentes regímenes aduaneros previstos en la legislación aduanera y normas complementarias. Es decir a todas aquellas personas naturales y jurídicas que debido a la naturaleza de sus actividades tienes una relación permanente con la aduana y participan en las operaciones de ingresos y salidas de mercancías. Conforme se señalo estos operadores están comprendidos en el control aduanero que ejerce la administración aduanera y que en tal razón para efecto del ejercicio de sus funciones deben cumplir ciertos requisitos documentales, de infraestructura y de garantía establecidos por la legislación aduanera. En este orden el D. Leg Nº 1053 (nueva Ley General de aduanas) ha definido a los operadores de comercio exterior en:

a. Despachadores de aduana

• Agentes de aduana

• Despachadores oficiales

• Dueños, consignatarios o consignantes

b. Transportistas o sus representantes

c. Agentes de carga internacional

d. Almacenes aduaneros

• Depósitos aduaneros

• Depósitos temporales, dentro del cual se comprende a los Depósitos temporales postales y Depósitos francos

e. Empresas del servicio postal

f. Empresas de servicio de entrega rápida

g. Almacenes libres (Dutty Free)

h. Beneficiarios de material de uso aeronáutico

i. Cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en los regímenes aduaneros previstos en la legislación aduanera.

OBLIGACIONES GENERALES.-

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• Cumplir y mantener los requisitos y condiciones establecidos por la administración

aduanera para operar. • Conservar la documentación y los registros que establezca la Administración

Aduanera, durante cinco años. • Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la

autoridad aduanera. • Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o

fiscalización, proporcionando los elementos logísticos necesarios para esos fines. • Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro

del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera. • Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las

formalidades establecidas. • Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de

control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera.

REQUISITOS.- entre los principales requisitos exigidos por la administración tributaria para que los operadores de Comercio Exterior puedan operar es de citar: • Presentar ante la SUNAT los documentos requeridos para la autorización o

acreditación y cuyo detalle se consigna en el Procedimiento General INTA.PG.245. • Registrar ante la administración aduanera al personal que interviene en su

representación en los trámites y gestiones ante la antes citada administración, como los representantes legales, despachadores oficiales, auxiliares o auxiliares de despacho.

• Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no tener la condición de no habido.

GARANTIAS.- Los operadores de comercio exterior deberán constituir garantías a favor de la SUNAT para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones. A efectos de su constitución, reposición, renovación o adecuación, las garantías no podrán tener montos inferiores a los establecidos en el D.S. Nº 010-EF-2009, reglamento de la LGA. Las garantías deberán ser renovadas anualmente antes de su vencimiento y dentro de los 30 primeros días calendario de cada año. Estas deberán tener las siguientes características: a. Solidaria b. Irrevocable c. Incondicional d. Indivisible e. De realización inmediata; y f. Sin beneficio de excusión

Estas garantías no deberán contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el dorso.

AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL El agente de carga es un intermediario entre el importador y exportador y el transportista internacional, entre la Cía. Naviera o línea aérea y el usuario que va a enviar o recibir mercaderías, el vende espacios en las naves y facilita la labor del transporte, en la actualidad se ha constituido como el transportista más solicitado debido a que la mayoría de las empresas envía o recibe carga consolidada. Son obligaciones específicas de los agentes de carga internacional

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a. Transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento

b. Entregar a la Administración Aduanera el manifiesto de carga desconsolidado y consolidado y los demás documentos, en la forma y plazo que señala el Reglamento

c. Rectificar los errores del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado en la forma y plazo establecidos en el Reglamento

d. Otras que se establezcan en el Reglamento.

ALMACENES ADUANEROS Los almacenes aduaneros son locales destinados a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros. En la actualidad en aplicación del principio de participación de los agentes económicos en la prestación de los servicios aduaneros, estos están son mayormente empresas del sector privado. Su autorización compete a la administración Aduanera en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la LGA y su Reglamento. En tal razón los almacenes aduaneros podrán almacenar en cualquiera de los lugares o recintos autorizados, además de mercancías extranjeras, mercancías nacionales o nacionalizadas. Hay dos tipos de almacenes aduaneros: los Depósitos temporales y los Depósitos aduaneros. En los primeros las mercaderías recién llegadas (importación) pueden permanecer por un plazo de hasta 30 días calendarios que se cuentan a partir del día siguiente de la descarga de las mercancías y los segundos son locales donde se almacenan las mercaderías que se acogen al régimen u operación de Depósito que brinda facilidades a los importadores, les permite guardar sus mercaderías en estos almacenes hasta por un plazo de 12 meses una vez que se acogen a esta operación.

AGENTES DESPACHANTES O DESPACHADORES ADUANEROS Son todas aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas por la aduana para realizar el despacho de las mercancías. Se entiende por despacho en aduanas tramitar o gestionar una operación aduanera, por ejemplo cuando uno tramita una exportación esta realizando el despacho de exportación. Estos despachadores son:

• Empresas del servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida, los cuales podrán hacer despacho de mercancías que por su valor no tengan fines comerciales, o si los tuvieren no son significativos para la economía del país, como:

- Muestras sin valor comercial.

- Obsequios cuyo valor FOB no mayor a US$ 1,000,00

- Importaciones de mercancías cuyo valor FOB no exceda los US$ 2,000,00.

- Exportaciones de mercancías cuya, valor FOB no exceda los US$ 5,000,00)

DESPACHADORES OFICIALES Los despachadores oficiales son las personas que ejercen la representación legal, para efectuar el despacho de las mercancías consignadas o que consignen los organismos del sector público al que pertenecen. Se autorizara a operar como despachador de aduana a las entidades públicas, previo registro ante la Administración Aduanera de sus despachadores oficiales. Por ejemplo Petroperú cuando realiza sus importaciones de petróleo tiene sus propios funcionarios que realizan el despacho (trámite) o cuando las fuerzas armadas o auxiliares importan

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materiales o equipos para desarrollar sus funciones tienen su propio personal encargado de estos tramites.

DUEÑOS O CONSIGNATARIOS Los dueños o consignatarios y consignantes (exportadores) tienen la facilidad y derecho de realizar el despacho de sus mercancías, es decir que no están obligados a contratar los servicios de un Agente de aduana. En el caso de los importadores ellos pueden tramitar su importación de manera directa y personal cuando el valor FOB. no supera los US$ 2,000.00 y emplean un formulario llamado la Declaración Simplificada (D/S). En el caso de los exportadores ellos pueden tramitar o despachar su propia operación cuando el valor FOB. de la mercadería no supera los US$ 5,000.00 y se emplea también la D/S. AGENTES DE ADUANAS Los agentes de aduana son personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros, acorde a las condiciones y requisitos que establezca la LGA y su reglamento. Es decir que el agente de aduana es una empresa privada (puede ser persona natural) que representa al sector privado ante la aduana en el despacho aduanero de las mercancías. Este es el despachador al cual recurren la mayoría de las empresas para que les gestiones sus trámites de importación y exportación. Es obligatorio contratar sus servicios cuando el valor FOB. de las mercaderías supera los

USD.$ 2,000.00 en importación y supera los USD$ 5,000.00 en las exportaciones. .

EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION ADUANERA (SIGAD).-

SIGAD es un sistema integral, que comprende a todos los regímenes y operaciones aduaneras, así como a las funciones de control, fiscalización y administrativas; facilita el intercambio de información con los operadores del comercio exterior y la emisión de estadísticas; y brinda soporte a la toma de decisiones. Este sistema se basa en el internet y a través del mismo la aduana esta interconectada con los diversos operadores. Por ejemplo los transportistas envían vía SIGAD. a la aduana toda la información de la Mercadería que llevan o traen en su medios de transporte (Manifiesto de carga) o el Agente de aduana numera una Declaración (DUA) e inicia el despacho de importación o exportación. ¿Qué es carga consolidada? Es transportar (llevar o traer) mercaderías de distintas empresas en un mismo contenedor, por ejemplo en un conteiner puede trasladarse mercaderías de cinco o seis empresas, esto ayuda a bajar costos de transporte. Este servicio lo brinda el Agente de carga internacional. ¿Qué es el Manifiesto de carga? Es un documento que emite el transportista internacional, contiene la relación de todas las mercancías que lleva o trae en sus bodegas un medio de transporte internacional y este documento es transmitido vía electrónica a la aduana. DOCUMENTACION DE COMERCIO EXTERIOR - FACTURA COMERCIAL – LISTA DE EMPAQUE – CERTIFICACIONES SECTORIALES – DOCUMENTOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL – POLIZA DE SEGURO

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Para poder despachar o tramitar una operación o régimen aduanero, por ejemplo para tramitar una importación u exportación es requisito presentar una serie de documentos, así tenemos por ejemplo:

FACTURA COMERCIAL

Art Peru SAC. RUC. No. 20100452112

Empresa Comercializadora de cerámicas

Av. Cayetano Heredia 169, Jesús María FACTURA/INVOICE Telf. : 014-2615208- www.artperu.net Lima-Perú No. 0010-1048

Facturar A: Cosmos S.A. Sétima Avenida – 1042- New York

U S A .

Expedir A:

Pedido Nº 2045 Fecha: 05 Mayo del 2012

cantidad Descripción Precio Unitario

Valor total

100 unid 100 unid 100 unid

Cerámicas Referencia arancelaria ………….. -Tazas verde valle -Platillos gris piedra -Platos 19 cm verde valle

Valor total en fabrica Transporte hasta puerto de callao Valor FOB callao (Incoterms® 2010) Flete callao- New York Seguro

Valor CIF callao-New York (Incoterms® 2010) Son: Dos mil cuatrocientos cincuenta

00/100 dólares americanos Medio de pago: Carta de crédito irrevocable.

el 05 de Mayo de 2012 Firmado_____________________ Fecha………………………..

US$ 7.00 7.00 5.00

US$ 700.00 700.00 500.00

1,900.00 75.00 1,975.00 325.00 150.00

2,450.00

Documento expedido por el vendedor (exportador), el cual contiene toda la información relativa al contrato de compra-venta internacional de mercaderías. La factura sirve

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como documento base para el retiro de la mercadería en el país de destino. Este documento se utiliza principalmente para inspección de la aduana en los puntos de exportación e importación; inspección por el comprador al recibo de la mercancía y pago de la mercancía por el comprador. Es tomado como base para la elaboración de la Carta de Crédito. En caso de tener la Factura Comercial, previamente definida, se puede obviar la elaboración de la factura Pro forma. Describe en forma clara la transacción, el consignatario y el sistema de pago. Toda Factura comercial que ampare una operación de compra /venta internacional debe tener los siguientes datos: • Número de RUC. Del exportador • Número de factura · • Lugar y fecha de emisión • Datos y dirección del exportador • Datos y dirección del importador • Datos de la Empresa transportadora • Lugar de embarque de la mercadería • Cantidad de unidades de la mercadería • Descripción detallada de la mercadería • Precios unitarios • Precio total • Condiciones de venta (INCOTERM) • Partida Arancelaria • Forma de pago • Firma del exportador • Sello de la Empresa Exportadora

LISTA DE EMPAQUE (PACKING LIST)

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La Lista de Empaque es un documento auxiliar a la factura comercial. Documento que proporciona datos sobre la forma de embalaje de las mercancías, el contenido de los diferentes envases, y especifica los pesos, dimensiones y contenido de cada bulto. Es en tal razón que la autoridad aduanera podrá solicitar la lista de empaque cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten. Este documento facilita los controles y revisiones aduaneras.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE Son documentos emitidos por los transportistas internacionales que evidencia el contrato de transporte internacional y son documentos requisitos para el despacho aduanero. El principal de ellos es el Conocimiento de embarque (bill of lading- B/L) usado cuando se transporta vía marítima, es el principal porque la mayoría de la carga se traslada por este medio. Si usamos transporte aéreo el documento se llama Guìa Aérea y si usamos la vía terrestre el documento se llama Carta Porte.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Documento que evidencia el contrato de fletamento de carga por mar. A través de él, el transportista se hace cargo del traslado de la mercadería contra la entrega de la documentación correspondiente. En el conocimiento de embarque, consta que las

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mercaderías son despachadas a la orden de una persona física, o la orden simplemente o al portador, constituyéndose en una contratación. Este documento tiene las siguientes funciones: · Es un recibo de la mercadería, firmado por una persona debidamente

autorizada en nombre del transportista; · Es un el título de propiedad de las mercaderías que constan descriptas en él;

Evidencia los términos y condiciones de fletamento acordado entre ambas partes.

Este documento debe contener la información mínima siguiente: · Nombre y domicilio del transportador · Nombre y domicilio del cargador · Nombre y nacionalidad del buque · Puerto de carga y descarga o hacia donde el buque deba dirigirse a „órdenes. · Nombre y domicilio del destinatario, si son nominativos, o de la persona o

entidad a quien deba notificarse la llegada de la mercadería, si los conocimientos son a la orden del cargador o de un buque intermediario

· La naturaleza y calidad de la mercadería, número de bultos o piezas o cantidad o peso, y las marcas principales de identificación

· Estado y condición aparente de la carga · Flete convenido y lugar de pago · Número de originales entregados · Lugar, fecha y firma del transportador, agente marítimo o capitán

GUIA AEREA Documento equivalente al conocimiento de embarque, lo expide una empresa de transporte aéreo, como constancia de haber recibido del embarcador o del despachador, determinadas mercancías para transportarlas de un aeropuerto a otro. Tiene carácter de contrato de transporte de carga. La Guía Aérea, conocida también como Air Waybill (AWB), carta de porte aéreo o conocimiento aéreo, es un documento emitido por la aerolínea o el agente de carga. La guía aérea consiste de una serie de formularios numerados con el mismo

CARTA PORTE Es el documento más importante en las cargas terrestres dado que cumple las mismas funciones que el conocimiento de embarque marítimo, es decir que concede la titularidad de la mercadería al poseedor del mismo DECLARACION ADUANERA DE MERCANCIAS DE MERCANCIAS Con la puesta en vigencia del D. Leg Nº 1053 nueva Ley General de Aduanas se incorporo una nueva acepción del documento aduanero utilizado para la destinación aduanera de la mercancías denominado: “Declaración Aduanera de Mercancías”, el cual esta definido como el documento mediante el cual el declarante (importador-exportador) indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, y a través del cual se establece los detalles que la Administración Aduanera requiere para su aplicación. Esta Declaración se ha subdividido en dos:

Declaración Única de Aduanas (DUA) Documento aduanero denominado "Declaración Única de Aduanas (DUA)" que se utiliza para solicitar que las mercancías sean sometidas a los regímenes aduaneros establecidos en la normativa aduanera.

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¿Cuando empleamos este formulario? En los casos específicos de los regímenes definitivos de “importación para el consumo” su uso esta en función del valor FOB de la mercancía, habiéndose establecido que en el caso que la mercancía a despacharse sea mayor a US$ 2,000 en términos FOB se deberá usar la DUA. Y en las exportaciones se emplea cuando el valor FOB. de la mercadería supera los US$ 5,000.00. Es presentado a la aduana por el agente de aduana contratado por el importador o exportador.

La DUA esta compuesto de tres formatos a señalar:

Ejemplar A.- Contiene los datos generales del régimen aduanera solicitada a despacho y los datos de la primera serie o item. Adicionalmente se tiene el formato A1, que se utiliza solo en los casos que el despacho aduanero comprenda más de una serie.

Ejemplar B.- Contiene los datos de la(s) transacción(es) relativa(s) a las mercancías solicitadas para su nacionalización y es de utilización exclusiva del régimen de importación definitiva. Adicionalmente se tiene el formato B1, que se utiliza en caso que se declaren más de 2 Ítems como consecuencia de la(s) transacción(es) citada(s). Ejemplar C.- Contiene los datos de la liquidación de la deuda tributaria aduanera y que se utiliza en los regímenes que requieran cancelar o garantizar los tributos. En la Declaración se consigna obligatoriamente la información requerida en todas las

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casillas, excepto en aquéllas que expresamente se indique que son utilizadas sólo en un régimen determinado o que se refiera que son de uso exclusivo para Aduanas. A tal efecto en el Anexo 1 se adjunta el Instructivo emitido por la SUNAT que establece las pautas para la correcta formulación de la DUA.

DECLARACION SIMPLIFICADA Este formato7, se utiliza en los despachos de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso origen o valor y sin fines comerciales o si los tuviere no tienen significancia económica para el país. En los casos específicos de los regímenes de “importación para el consumo” se usa cuando el valor FOB de la mercancía no supera los US$ 2,000.00 y en el caso de las exportaciones se usa cuando el valor FOB. no supera los US$ 5,000.00

2.- LA VALORACION ADUANERA Es el instrumento y método que emplea la autoridad aduanera para determinar el valor de las mercancías, considerando que el valor declarado (FOB) es la cifra principal de la base imponible sobre la cual se calculan los impuestos a pagar en una importación para el consumo. Hay que considerar que existen malas prácticas en la declaración del valor por parte de algunos importadores deshonestos con la finalidad de pagar menos impuestos realizando fraudes (sub-valuación) de ahí la necesidad de contar con instrumentos que ayuden a prevenir la comisión de delitos de defraudación de rentas de aduana. Nuestra aduana y las aduanas del mundo emplean las Reglas o métodos de valoración de la OMC. (Organización mundial de comercio). ¿En que consiste la valoración aduanera y la valoración comercial? La valoración comercial es el acuerdo que establece un vendedor- exportador con un comprador-importador donde establecen de mutuo acuerdo el precio o valor de los bienes a comercializar y que este acuerdo está expresado en el contrato de compra-venta y en la factura comercial. En cambio en la valoración aduanera si bien es cierto que la aduana en principio respeta el valor acordado entre importador y exportador es la autoridad aduanera quien determina el valor de las mercancías comparando precios registrados en operaciones anteriores y recurriendo a métodos de valoración. La valoración aduanera se diferencia de la valoración comercial, que en aquella interviene necesariamente la Administración, interesada no sólo en la transacción concertada, sino en todas las transacciones similares que se realicen entre otros compradores y otros vendedores, pues la Aduana tiene la obligación de aplicar uniformemente los derechos de importación. El Valor en Aduana constituye la base imponible de los derechos de importación.

¿Cuál es el principio de la valoración aduanera?

La valoración aduanera se basa en el principio de BUENA FE o de presunción de veracidad. En principio la aduana respeta el valor del acuerdo comercial: el precio realmente pagado o por pagar(valor de transacción). Esto significa que si un importador declara el precio de sus mercancías ante la aduana y tiene como probarlo, la aduana respetará dicha declaración de valor. METODOS PARA DETERMINAR EL VALOR EN ADUANAS

El Acuerdo de Valor de la OMC establece un método principal que es el primero y cinco métodos secundarios que deben aplicarse en estricto orden sucesivo y por exclusión.

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PRIMER METODO: METODO DEL VALOR DE TRANSACCION

Es el primer y principal método, que se define como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación. Es el más utilizado por la aduana que consiste en respetar el valor declarado por el importador (principio de buena fe) y que está consignado en la factura comercial. Solo en los casos en que la aduana no crea el valor declarado (DUDA RAZONABLE) o cuando no exista venta recurrirá a los demás métodos llamados también métodos secundarios.

SEGUNDO METODO: VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS

El Valor en Aduana será el Valor de Transacción de mercancías idénticas vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado. De acuerdo al segundo método, el valor en Aduana se determinará con arreglo al valor de transacción de mercancías idénticas, ya aceptadas por la administración, vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías que se valoran. Por ejemplo si se importa autos Toyota modelo “Yaris” traídos de Japón versión 2012 y los declaramos con un valor FOB. de US$ 3,500.00 c/u. y si la aduana duda del valor declarado conforme a este método se le compararía con los precios que han declarado otros importadores que también han importado autos Toyota “Yaris” de procedencia japonesa versión 2012.

TERCER METODO: VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES

El método relativo a las mercancías idénticas, es aplicable en las mismas condiciones para las mercancías similares. A estos efectos, la expresión “mercancías similares” designa una mercancía producida en el mismo país, que aunque no sean iguales en todos los conceptos, tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir la misma función y ser comercialmente intercambiable. Para determinar si unas mercancías son similares, habrá de tomarse en consideración, entre otros factores, su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca de fábrica o de comercio. Por ejemplo, seguimos con el caso de importación de autos Toyota “Yaris” traídos de Japón versión 2012 declarados a un valor FOB. unitario de US$ 3,500.00 en caso de dudas por parte de la aduana y no habiendo otros autos Toyota para comparar el precio, se le podría comparar por ejemplo con autos Nissan procedentes del Japón del mismo año de fabricación.

CUARTO METODO: METODO DEDUCTIVO

Denominando también método sustractivo, consiste en determinar el valor en Aduana partiendo del precio unitario al que se vende en el país de importación la mercancía importada, o una idéntica o similar con las deducciones correspondientes hasta llegar al Valor en Aduana. Las deducciones se refieren que hay que descontar del precio en origen los costos de despacho de aduana, transporte internacional, seguro,etc.

QUINTO METODO: BASADO EN EL COSTE DE PRODUCCION O VALOR RECONSTRUIDO El presente método de la valoración consiste en determinar el valor en Aduana a partir de los elementos constitutivos del precio; es decir el coste de producción, suministrado

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por el fabricante de la mercancía. Se le conoce también con las denominaciones de “valor calculado” y “valor reconstruido”, pues el valor en Aduana se determina en sentido contrario al método deductivo, iniciándose a partir del coste de producción del fabricante hasta llegar al Valor en Aduana. En la mayoría de los casos, el productor de las mercancías estará fuera de la jurisdicción de las autoridades del país de importación, por lo que la utilización de este método se limitará, en general, a aquellos casos en que el comprador y el vendedor estén vinculados entre si, y en que el productor esté dispuesto a proporcionar a las autoridades del país de importación los datos necesarios sobre los costos y a dar facilidades para cualquier comprobación ulterior que pueda ser necesaria.

SEXTO METODO: METODO DEL ÚLTIMO RECURSO Si el Valor en Aduana de las mercancías importadas no se pueden determinar aplicando los métodos descritos, se utilizarán criterios razonables conforme a los datos disponibles en el país de importación. 3.- LA NOMENCLATURA ARANCELARIA. PRINCIPIOS Para realizar las operaciones de exportación e importación, las empresas necesitan identificar los productos a comercializar, ya que esto permite el reconocimiento del ad valorem (tributos arancelario) a aplicar, la existencia de las preferencias arancelarias, y una correcta recopilación de datos estadísticos. En tal sentido se ha establecido en el comercio internacional todo un sistema basado en códigos-dígitos (números) que representan el nombre de productos para poder usarlo como un lenguaje universal y así facilitar el comercio, ya que evita confusiones comprensibles por los idiomas distintos. Existe entonces todo un sistema internacional de clasificación de mercancías basado en dígitos o números llamado el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: S.A.

NOMENCLATURA ARANCELARIA

CON LA NOMENCLATURA se logra identificar:

Insumos

Semiproductos

Productos

Y todo aquello necesario para la satisfacciónde necesidades vitales, de producción osuperfluos.

Listado de mercancías que se encuentranubicadas detalladamente o no, de acuerdo a laimportancia comercial, de control u otros factoresInternacionales o nacionales.

EL SISTEMA ARMONIZADO El Sistema Armonizado fue creado específicamente como una clasificación universal de productos con el fin de facilitar el flujo de mercancías a través de las fronteras. Común para identificar las categorías de los productos, bienes y/o mercancías

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transportables, incluso aquellas que no fuesen objeto de intercambios internacionales. La nomenclatura presenta más de 5,000 grupos de mercancías identificadas mediante un código de seis cifras y contiene las definiciones y reglas necesarias para su uniforme aplicación. Como nomenclatura estructurada para la clasificación utilizada por el Arancel de Aduanas, el Sistema Armonizado también constituye una estructura legal y lógica con un total de más de 1,300 partidas agrupadas en 97 Capítulos Arancelarios, a su vez articulados en 21 Secciones. El sistema armonizado esta conformado por: LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Para identificar la partida arancelaria que le corresponde a un producto que se desea importar, se recomienda visitar la siguiente dirección electrónica: www.sunat.gob.pe A través de ésta será posible hallar una base de datos que brindará las diversas opciones relacionadas ingresando el código del producto (partida arancelaria) o la descripción del mismo. EL ARANCEL DE ADUANAS El 1° de abril del 2007, entró en vigencia el nuevo Arancel de Aduanas 2007, a través del D.S. 027-2007- EF; el mismo que en lo que se refiere a la estructura del Sistema Armonizado no ha sido modificado, se ha observado cambio en lo que se refiere al ad valorem en concordancia con la Política Económica adoptada por el presente gobierno, reduciendo así el arancel a un grupo de partidas dentro del marco de la promoción de la eficiencia y competitividad de la economía peruana. El arancel nacional esta basado en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), con la inclusión de subpartidas adicionales de conformidad a la facultad otorgada por el art. 4º de la Decisión 249 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Para su aplicación se debe tener en cuenta las Consideraciones Generales, Reglas, Abreviaturas y Símbolos, las Notas Complementarias y Notas de Subpartida. La importancia de definir la sub partida nacional de una mercancía radica en que:

• Permite determinar los tributos – derechos arancelarios y demás tributos de importación a los cuales esta afecto las mercancías.

• Verificar los requisitos sanitarios, fitosanitarios, etc. que corresponden al producto.

• Determinar si la mercancía esta negociada dentro de un Tratado o Acuerdo Internacional

• Permite conocer con exactitud estadísticas de importación y de exportación.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1 2 Indica Capítulo

1 2 3 4 Indica Partida Arancelaria

S.A.

1 2 3 4 5 6 Indica Subpartida S.A.

1 2 3 4 5 6 7 8 Indica la Subpartida

Subregional - Nandina-

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Indica Subpartida Nacional

NOMENCLATURA ARANCELARIA ARANCEL NACIONAL

CODIGO NUMERICO

5.- REGIMENES U OPERACIONES ADUANERAS.

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Son las diversas operaciones con las cuales pueden ser tratadas las mercaderías a su ingreso o salida de nuestro territorio. Todas las mercaderías deben ingresar y salir legalmente de nuestro territorio y la aduana legaliza esos ingresos y salidas. Esta formalidad se llama el despacho aduanero que consiste en la gestión o procedimiento con el cual se realiza un régimen. Así tenemos por ejemplo si voy a tramitar una importación para el consumo o una exportación definitiva debo realizar el despacho de importación o el despacho de exportación. DESTINACION ADUANERA

Manifestación de voluntad del dueño o consignatario de la mercancía, indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera.

REGIMENES ADUANEROS

Tratamiento aplicable (pasos operativos) a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que según la naturaleza y fines pueden ser:

2

Regimenes aduaneros

DE IMPORTACION REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO (36)

DE EXPORTACION

DE PERFECCIONAMIENTO

DE DEPOSITO

DE TRANSITO

OTROS REGIMENESADUANEROS DE

EXCEPCION

EXPORTACION DEFINITIVA (40 – 41)

EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO (51)

ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (21)

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO (52)

DRAWBACK (13)

REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIA (12)

DEPOSITO ADUANERO (70)

TRANSITO (80)

ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO (20)

IMPORTACION PARA EL CONSUMO (10)

TRANSBORDO (81)

REEMBARQUE (89)

SEÑALADOS EN EL ART. 98 DE D.LEG. Nº 1053

6.- REGIMENES DE IMPORTACIÒN

IMPORTACIÒN PARA EL CONSUMO Es el régimen mediante el cual ADUANAS autoriza el ingreso legal de las mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo en el país.

El importador, dueño o consignatario requiere contar con el Registro Único de

Contribuyentes (RUC) para la importación de mercancías.

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La importación es definitiva cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras se nacionalizan las mercancías quedando la libre disposición de los interesados.

La importación es condicional, cuando las mercancías se han nacionalizado acogidas a exoneración total o parcial de derechos e impuestos aduaneros, limitándose su uso o consumo a la persona favorecida

Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de importación utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros

El plazo para acogerse a este régimen como máximo es de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la descarga de las mercancías. ¿QUE DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR EN UNA IMPORTACIÒN? Los documentos que se utilizan para realizar la importación son: 1. Declaración Única de Aduanas 2. Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte; según el

medio de transporte arribado al país. 3. Factura Comercial. 4. Certificado de Origen, según corresponda. 5. Volante de Despacho. 6. Póliza de Seguro. 7. Certificado o Autorizaciones especiales para casos de mercancías restringidas. 8. Papeleta de Inventarios ( por avería de bultos).

Las mercancías que superen los U.S.$ 2,000.00 deberán ser necesariamente desaduanadas a través de un Agente de Aduanas.

REGIMEN TRIBUTARIO EN LAS IMPORTACIONES.

8

Tributos

Ad/ Valorem (según partida

arancelaria)

( 0%, 6% , 11% )

Derechos específicos.

IGV (16%) , IPM (2%)

ISC (tasas variables según partida

arancelaria)

Además se aplican los derechos

antidumping, salvaguardias, según

producto y país de origen.

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AD - VALOREM Objeto del impuesto: Este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes. Base imponible: Valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.

SALVAGUARDIAS DE TRANSICIÓN PROVISIONAL Objetivo: aplicar una salvaguardia de transición provisional a las importaciones de confecciones textiles originarias de la República Popular de China (*). Determinación del impuesto: • Comparar al Precio CIF / Kg con la Sobretasa máxima (US/kg) señalada en el

Anexo 1 del Decreto Supremo N° 026-2003-MINCETUR a nivel de subpartida nacional.

• En caso de que el Precio CIF/Kg sea superior al valor de la sobretasa máxima (US/Kg) no se aplicará la salvaguardia de transición provisional.

• En caso de que el Precio CIF/Kg sea inferior de la sobretasa máxima (US/Kg), el monto de la salvaguardia de transición provisional será el resultado de la diferencia entre el precio CIF de importación y la sobretasa máxima, multiplicado por el total de Kilos a nivel de serie.

Tasa: variable El monto de la salvaguardia calculado formará parte de la base imponible para la determinación del Impuesto General a las Ventas – IGV. Asimismo , dicho monto se incluirá en la base del cálculo del régimen de percepción del IGV, no siendo sujeto a impugnación. (*) Decreto Supremo Nº 026-2003-MINCETUR publicado en el diario oficial El Peruano el 24.12.2003 y vigente por un periodo de 200 días. DERECHOS CORRECTIVOS PROVISIONALES AD VALOREM Medida de salvaguardia provisional andina, de carácter correctivo no discriminatorio. (*) Se aplica a las importaciones de los productos comprendidos en las subpartidas arancelarias 1507.90.00, 1511.90.00, 1516.20.00, 1517.10.00 y 1517.90.00, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. DERECHOS ESPECÍFICOS-SISTEMA DE FRANJA DE PRECIOS Objeto del impuesto: este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.

Determinación del impuesto: Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda. El artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF establece que los derechos variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la sobretasa adicional arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Básico consolidado por el Perú ante la OMC, para las subpartidas nacionales incluidas en el Sistema de Franja de Precios.

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Tasa: variable. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO -ISC Objeto del impuesto : este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos. El impuesto se aplica bajo tres sistemas:

a. Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios a la importación.

b. Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias.

c. Tasas: variable. d. Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado

expresado en unidades de medida. e. Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único

Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias.

f. Tasas: variable. g. Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida

por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840.

h. El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 29740.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS -IGV Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de todos los bienes. Base imponible: está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación. Tasa impositiva: 16% (*) 8. IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL -IPM

Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV .

Base imponible: la misma base imponible que para el IGV. Tasa impositiva: 2%

9. DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS Objeto del derecho: Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.

Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana.

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Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI.

Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa, por lo que no constituyen en forma algún tributo.

Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en el Informe de Verificación (IDV) o Factura Comercial cuando corresponda, o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.

Monto: variable.

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN IGV - VENTA INTERNA Ámbito de aplicación: el régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto. Importe de la operación: está conformado por el valor CIF aduanero más todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y compensatorios. Las modificaciones al valor en Aduanas serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando éstas hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúe con anterioridad al levante de la mercancía. Porcentajes sobre el importe de la operación: 10% Cuando el importador se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

o Tenga la condición de domicilio fiscal no habido. o La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC. o Hubiera suspendido temporalmente sus actividades. o No cuente con RUC o no lo consigne en la DUA. o Importación definitiva de bienes con RUC por primera vez. o Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados. Y 5% para la importación de bienes usados o de segunda.

CASO 01: LIQUIDACIÓN DE IMPORTACIÓN DEFINICION DE BASE IMPONIBLE FOB = US$ 64,000 SEGURO = US$ 1,000 FLETE = US$ 3,800 CIF = US$ 68,800 PROCESO DEL CALCULO DE TRIBUTOS A/V ( 11% DEL CIF ) DE US$ 68,800 = US $ 7,568.00 IPM ( 2% DEL CIF + A/V ) DE US$ 76,368 = 13,100.00

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IGV ( 16% DEL CIF + A/V ) DE US$ 76,368 = 1,541.00 TDA. (2.35% DE 1 UIT.) = 32.00 DERECHOS A PAGAR = US $ 22,241.00 CALCULO DE LA PERCEPCION CIF + DERECHOS A PAGAR = US $ 68,800 + 22,241.00 PERCEPCIÓN = 91,041.00 X 10% = US $ 9,104.00 DTA. (Deuda tributaria aduanera) US$ 22,241.00 + 9,104.00 : US$ 31,345.00 DTA. US$ 31,345.00 x T/C 2.65 : S/. 83,064.25 La percepción se pagará mediante una Liquidación de Cobranza que la formula el Agente despachante y se cancela en efectivo o con cheque en el Banco de la Nación. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas vigente la aduana no otorgara el levante de la mercancía en tanto no se cancele este concepto. LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACION

6

CANAL ROJO

CANAL NARANJA

CANAL VERDE

REVISION

DOCUMENTARIA

LEVANTE AUTOMATICO

LEVANTE

AUTORIZADO

RECONOCIM.

FISICO+

CONFORMIDAD

DOCUMENTARIA

Y

FISICA

SELECCIÓN DE CANAL DE CONTROL

LEGISLACIÓN ADUANERA

DUA

REVISION

DOCUMENTARIA

LEVANTE

AUTORIZADOLa SUNAT, señalará los % de reconocimiento físico aleatorio delas mercancías así como los lugares en los que podrá efectuarse.

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Despacho urgente: Utilizado Para envíos de

socorro y urgencia se efectuará limitando el controlde la autoridad aduanera al mínimo necesario, de

acuerdo a las condiciones, límites y otros aspectosque establecerá el Reglamento.

En cualquiera de los tipos de despacho, el despacho culmina dentro de los

tres meses de numerada la DAM, excepto en casos que por razones debidamente justificadas, SUNAT pueda extenderla hasta 01 año.

MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO

Importación para el consumo

Admisión Temporal parareexportacion en el mismoestado

Deposito Aduanero

Transito aduanero

Transbordo

Admisión Temporal paraperfeccionamiento activo

Despacho Anticipado: Despacho con declaración

anticipada, garantizado, con levante otorgado en nomas de 48 horas

Despacho excepcional: Este es el actual despacho

normal. No hay declaración anticipada ni garantía. LaAduana no asegura en este caso otorgar el levante en

48 horas

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Existen también los Despachos de urgencia que a la vez se dividen en Envios de Urgencia y Envíos de Socorro. Ambos se pueden tramitar hasta con 15 dìas de anticipación de la llegada del medio de transporte internacional y se pueden regularizar hasta siete días después de la descarga de los bienes importados. ENVIOS DE URGENCIA (art. 66° del RLGA)

• Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano • Mercancías y materias perecederas, destinadas a la investigación médica • Materiales radioactivos

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• Animales vivos • Mercancías perecederas o susceptibles de descomposición o deterioro • Explosivos, combustibles y mercancías inflamables • Diarios, revistas y publicaciones periódicas • Medicamentos y vacunas • Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas • Mercancías a granel, de gran peso o volumen • Partes y piezas o repuestos para maquinaria, así como insumos necesarios

para no paralizar el proceso productivo • Otras mercancías a criterio del Intendente de Aduana

ENVÍOS DE SOCORRO Las mercancías y bienes destinados a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación e importación temporal. SÓLO ESTÁ SUJETO A CONTROL DOCUMENTARIO REIMPORTACIÒN EN EL MISMO ESTADO “Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación” De esta definición podemos extraer las siguientes ideas: a. Implica la reimportación (reingreso al país) de mercancía que haya salido

inicialmente del territorio aduanero en base al régimen aduanero de exportación definitiva (régimen de precedencia). Este reingreso al país es definitivo. En efecto, si el objetivo es reingresar la mercancía, superar las observaciones hechas en el país de destino y luego volverla a sacar del país entonces el interesado (exportador) deberá acogerse a la operación aduanera de “Retorno de Mercancías/Reingreso-Salida”.

b. Recordemos que las mercancías destinadas al régimen aduanero de

exportación definitiva deben tener la condición de mercancía nacional o nacionalizada. En tal sentido, se entiende que la mercancía reimportada no ha perdido esa condición y, por lo tanto, al momento de reimportarse lo hacen sin pagar impuestos aduaneros y recargos de corresponder. En efecto, no es que se este otorgando una inafectación sino que la ley está manteniendo la condición inicial de la mercancía cuando ésta fue destinada a la exportación definitiva a fin que su reimportación este libre de pago. Plazo: 12 meses para reimportar que se cuentan a partir del termino del embarque de las mercancías.

¿Cuándo podemos utilizar esta operación? Esta operación la vamos a usar solo en aquellos casos en que a los exportadores les rechazan y devuelven las mercaderías en destino, es decir en aquellos casos en que su cliente el importador no acepta la mercadería y como es de comprender el exportador peruano no va a dejar su mercadería que vale dinero abandonada en el extranjero.

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ADMISIÒN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÒN EN EL MISMO ESTADO

Es el régimen aduanero que permite recibir o traer mercancías extranjeras al país con la suspensión de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, debidamente garantizados, destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar especifico y ser reexportadas en el plazo establecido sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal como consecuencia del uso. El plazo general es de 18 meses contados a partir del levante (salida del territorio aduanero) y la fecha de la reexportación del bien admitido temporalmente. Para acogernos a este régimen hay que presentar a la aduana una garantía económica equivalente a los tributos suspendidos: aranceles, impuestos, intereses compensatorios TAMEX. En el caso que la empresa importadora este calificada como buen contribuyente estará exceptuada de la presentación de la garantía económica.

MERCANCIAS QUE PUEDEN SOMETERSE AL RÉGIMEN 1. Material profesional, técnico, científico o pedagógico, sus repuestos o

accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo científico. 2. Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación. 3. Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos oficiales

debidamente autorizados por la entidad competente. 4. Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la demostración

de un producto para su venta en el país. 5. Material de propaganda. 6. Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o

eventos deportivos, así como los de raza pura para reproducción. 7. Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de

escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares.

8. Vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas. 9. Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigaciones

científicas, análisis, pruebas, exploración y/o perforación de suelo y superficies. Asimismo, vehículos que se utilicen para la prestación de servicios vinculados a las actividades que desarrollan las empresas que cuenten con la Resolución Suprema que les otorgue lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 818 y normas ampliatorias y modificatorias. (R.M. N° 043-2000-EF/15 pub. 04.03.2000)

10. Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques, y otras similares destinadas a prestar servicio auxiliar.

11. Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su propia flota.

12. Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresan con fines turísticos. 13. Vehículos que transporten por vía terrestre carga o pasajeros en tránsito y

que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidas a Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el país.

14. Moldes, matrices, clisés y material de reproducción para uso industrial y artes gráficas.

15. Naves y aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparación, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca.

16. Aparatos e instrumentos de utilización directa en presentación de servicios. 17. Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus

elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país.

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18. Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros. (R.M. N° 107-2000-EF/15 pub. 08.07.2000 y R.M. N° 177-2000-EF/15 pub. 08.12.2000).

19. Artículos que no sufran modificación ni transformación al ser incorporados a bienes destinados a la exportación y que son necesarios para su presentación, conservación y acondicionamiento.

20. Material de embalaje, continentes, paletas y similares. 21. Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con

registro de sonido solamente, y videograbaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de Televisión. (R.M. N° 063-2000-EF pub. 22.03.2000).

22. Derogado por la sétima disposición complementaria y transitoria de la Ley Nº 28525.

23. Vehículos destinados a prestar asistencia en casos de emergencias o desastres naturales, oficialmente declarados, que sean internados por entidades internacionales con fines asistenciales, debidamente acreditados. (R. M. N° 202-2003-EF/10 pub. 27.05.2003)

Aeronaves, partes, piezas, repuestos y motores, documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para instrucción del personal aeronáutico, comprendidas en las subpartidas detalladas en la Resolución Ministerial Nº 723-2008-EF/15 de 10.12.2008, ingresadas por empresas nacionales dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes y escuelas de aviación.

Mercancía que no acogen:

• Lubricantes • Combustibles • Fuentes de energía • Repuestos • Útiles de recambio • Productos que se encuentren en situación de Abandono

Productos de Importación Prohibida REGULARIZACIÓN Se debe regularizar el régimen dentro de su vigencia, mediante la reexportación, nacionalización o destrucción por caso fortuito o fuerza mayor ante la intendencia de aduana en cuya jurisdicción se encuentre la mercancía, no permitiéndose el fraccionamiento de la unidad en cualquiera de las formas de regularizar.

En la Reexportación, tratándose de envases que contengan mercancías de exportación, ésta se ejecutará mediante la Declaración Única de Aduanas (Exportación), adjuntando una Declaración Jurada de Reexportación donde se indica la cantidad de mercancías que se está reexportando.

El pago, previa liquidación, de los derechos arancelarios y demás tributos de importación, derechos antidumping o compensatorios, adicionándose los intereses compensatorios computados desde la numeración de la Declaración Única de

Aduanas (Importación Temporal) hasta la fecha de pago; en cuyo caso se dará por nacionalizadas las mercancías.

Para este efecto el beneficiario o despachador de aduana solicita la nacionalización vía transmisión electrónica, de estar conforme los datos

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transmitidos el sistema genera una liquidación de cobranza la cual deberá ser cancelada en el día de su emisión, en caso contrario se anula automáticamente.

En la destrucción total o parcial de la mercancía en caso fortuito, fuerza mayor o a solicitud del beneficiario, ésta debe ser debidamente acreditada y aceptada por la autoridad aduanera.

Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen en cualquiera de las formas anteriormente detalladas, la autoridad aduanera dará por nacionalizada automáticamente la mercancía y concluido el régimen de importación temporal, ejecutándose la garantía.

¿En que casos puedo emplear esta operación? Este régimen nos sirve para traer temporalmente sin pagar impuestos maquinarias y equipos con fines de trabajo, por ejemplo un empresario alquila en el extranjero una maquina y la trae, la instala en su fabrica o taller y a optimizar la producción. Un empresario que exporta espárragos procesados puede traer del extranjero sin pagar impuestos los frascos donde envasara sus espárragos y después exportarlos. Este régimen nos sirve para traer mercancías del extranjero y participar en Ferias que se realizan acá en el Perú. Otro ejemplo se da en las empresas que venden vehículos o maquinas importadas, las ingresan con este régimen sin pagar impuestos las exhiben, las venden y con la cuota inicial que le pagan los clientes recién cancelas los tributos a la aduana. 7.- REGIMENES DE EXPORTACIÒN EXPORTACIÒN DEFINITIVA Régimen por el cual, se permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Para ello la transferencia de bienes debe efectuarse a un cliente domiciliado en el extranjero Para ser exportador en el Perú se requiere contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC). Sin embargo, excepcionalmente una persona natural puede efectuar operaciones de exportación sin necesidad de RUC solo bajo las siguientes condiciones:

1. Cuando realice en forma ocasional exportaciones de mercancías cuyo valor FOB

por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1000.00) y siempre que

registre hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo; o

2. Cuando por única vez en un año calendario exporte mercancías cuyo valor FOB

exceda los mil dólares americanos (US $ 1000.00) (El mismo que no podrá

exceder de US $3000.00).

La exportación no está gravada con tributo alguno. Inclusive a los exportadores les devuelven el IGV. De sus compras locales (Saldo a favor). El procedimiento a seguir dependerá del valor de los productos que desea exportar. Así, si el valor FOB de los productos que desea llevar no supera los cinco mil dólares americanos (US$ 5 000,00), se puede hacer el despacho a través de una Declaración Simplificada. En caso el valor FOB de las mercancías superase dicho monto, se requerirá por ley, la intervención de una agencia de aduana que tramitará el despacho en su representación, presentando el formato de Declaración Única de Aduanas y toda la documentación pertinente.

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Declaración Única de Aduanas (DUA).- cuando FOB>$ 5000

Declaración Simplificada (DSE).- cuando FOB= o < $ 5000

Documento de transporte: Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Carta

Porte según medio de transporte .

Factura Comercial.- en exportaciones con fines comerciales.

Declaración Jurada del Valor.- en exportaciones sin fines comerciales

(cuando no exista venta).

Póliza de Seguro.

Autorizaciones Sectoriales, para mercancía Restringida.

Copia de RUC, de quien realice exportaciones por primera vez.

Copia del dcto. de identidad del exportador cuando no cuente con RUC.

Certificado de origen.

Guía de Remisión

Volante de Despacho

Otros, de corresponder (certificados de calidad, lista de empaque,etc)

DOCUMENTACION EXIGIBLE

De la Numeración de la DUA

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Flujo de exportación

Despachador Div.Exportación

Correcto

- DUA con datos provisionales

- Documento de Transporte

- Factura (Copia SUNAT)

- Autorizaciones Especiales

- Otros, de corresponder

Transmite

información

complementaria

de la DUA + Doc-Digitales

Convalida

información

y acepta

indicando

fecha y hora

Despachador

SIGAD

DUA

Verifica datos

del SIGAD y

documentos

de la DUA.

Regulariza

régimen y

distribuye

copias

Recibe

Conformidad

y reimprime

DUA

A

A

Presentación física de documentos

(algunos casos)

REGULARIZACIÒN DEL RÈGIMEN (30 días)

EXPORTACIÒN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÒN EN EL MISMO ESTADO

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Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. El plazo es de 12 meses contados a partir del día siguiente del embarque, este plazo puede ser ampliado debidamente justificado. Este régimen se emplea para casos de exhibiciones de mercaderías en ferias internacionales en otros países, alquileres de máquinas y equipos a clientes que están en el extranjero, participar en licitaciones en el extranjero donde si una empresa peruana gana una obra puede llevar temporalmente sus maquinas al extranjero para realizar la obra ganada, etc. 8.- REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO ADMISIÒN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores (productos finales). Por ejemplo traemos del extranjero cueros sin pagar impuestos y fabricamos y exportamos carteras. Esta operación es muy útil para aquellos casos en que los exportadores desean traer del extranjero sus insumos y materias primas porque les sale mas barato, los ingresan con la suspensión del pago de tributos fabrican sus productos y los exportan. Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se poduce:

a) La transformación de las mercancías; b) La elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamble y

adaptación a otras mercancías; c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o

acondicionamiento.

Están comprendidas en este régimen, las empresas productoras de productos intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras; así como los procesos de maquila, con el objeto de que se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra. La admisión temporal para perfeccionamiento activo es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado y en caso de mercancías restringidas por el plazo otorgado por el sector competente, sin exceder del plazo máximo de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.

Mercancías que pueden acogerse al Régimen

Podrán ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo, las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento. Asimismo, podrán ser objeto de este régimen mercancías tales como catalizadores, aceleradores ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado

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(compensador). No pueden ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados

directamente en la obtención del producto a exportar. Los beneficiarios del régimen deben constituir garantía a satisfacción de la SUNAT, por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización.

Mercancía que no acogen:

• Lubricantes • Combustibles • Fuentes de energía • Repuestos • Útiles de recambio • Productos que se encuentren en situación de Abandono • Productos de Importación Prohibida

EXPORTACIÒN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.

Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:

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a) La transformación de las mercancías;

b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble, o adaptación a otras mercancías, y;

c) La reparación de mercancías incluidas su restauración o acondicionamiento.

La elaboración incluye el envasado de la mercancía, excepto tratándose de material de embalaje de uso repetitivo (tales como: balones, estanques, cilindros), que deben destinarse al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado. Se considera como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentadora. El plazo para la exportación temporal, es automáticamente autorizado por doce (12) meses, contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. El plazo antes señalado puede ser ampliado, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.

DRAWBACK

Es el Régimen Aduanero que permite la restitución (devolución) de los derechos arancelarios pagados en la importación de materias primas o insumos o productos intermedios o partes y piezas, incorporados en la producción de bienes exportados. El monto de la restitución es la suma que resulte de aplicar la tasa de 5% al valor FOB de exportación, sin considerar las comisiones y cualquier otro gasto deducible. ADUANAS pondrá a disposición de los exportadores la restitución mediante Notas de Crédito o Cheque dentro del décimo día hábil siguiente a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente ADUANAS entregará la Nota de Crédito o Cheque dentro del segundo día hábil siguiente a la presentación de la solicitud, siempre que el exportador presente una garantía por el monto objeto de restitución. Requisitos: • Para acogerse a este beneficio, es un requisito el que en la elaboración del a

exportar se haya empleado algún insumo importado, y se haya pagado el íntegro de los aranceles correspondientes por el insumo importado. Es decir que si el insumo o materia prima importada ingreso al país con alguna rebaja arancelaria (TLC) o arancel cero ya no procede solicitar el beneficio.

• El valor CIF (costo, seguro y flete) de los insumos nacionalizados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado.

• Los insumos deben nacionalizarse, cancelando el íntegro de los derechos arancelarios.

• No deben incluirse insumos que correspondan al régimen de admisión e importación temporal, reposición en franquicias y similares.

• En la DUA (Declaración Única de Aduanas) debe registrarse la intención de acogerse a este régimen. En el casillero 7.28 poner el código 13.

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• Los insumos importados susceptibles de acogerse al drawback no incluyen combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea generar calor o energía para obtener el producto exportado.

• Ser productor-exportador. Es decir que este régimen no es para los comerciantes exportadores. Sin embargo se permite tercerizar la producción mediante un contrato de mano de obra.

• La exportación se debe realizar dentro de los 36 meses siguientes a la fecha de numeración de la DUA de importación de las materias primas, insumos o productos intermedios.

• La solicitud de restitución se debe presentar dentro de los 180 laborables días contados a partir de la fecha de embarque.

• El valor CIF. De los insumos o materias primas importadas no debe superar el 50% del valor FOB. exportado.

La restitución de derechos arancelarios se efectuará hasta los primeros US $20 000 000.00 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) anuales de exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no

Vinculada. Sin perjuicio de ello, con ocasión de la presentación de la solicitud de restitución de derechos arancelarios, el exportador deducirá del valor FOB de exportación señalado en el párrafo anterior, el monto de los insumos importados y adquiridos de terceros que hubiesen ingresado al país con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. En caso que se adquieran insumos importados en el mercado local, comprados a distribuidores-importadores nacionales, aparte de la factura de venta el distribuidor importador deberá entregar al exportador una Declaración Jurada donde manifiesta que los insumos los importó sin acogerse a ningún beneficio tributario y consignará el número de la DUA. de importación con la fecha de numeración.

IMPORTACION

PRODUCCION

SOLICITUD DE

RESTITUCION

(CIP)

Declaraciones

de Importación(INSUMOS)

Declaraciones de Exportación

Evaluación de la

Solicitud de Restitución

Teledespacho

REGIMENES PREVIOS DRAWBACK

EXPORTACION

TeledespachoDeclaración Provisional

Código 13

CHEQUE O

NOTA DE CREDITO

Pago de

Derechos

Arancelarios

REPOSICIÒN DE MERCANCIAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA.

La Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que

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habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. Se considera mercancía equivalente a aquella idéntica o similar a la que fue importada y que es objeto de reposición. Se entiende por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial. Se entiende por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características y composición próxima o semejante a ésta en cuanto a especie y calidad, lo que le permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiable con la mercancía que se compara. Para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de de exportación debe haberse numerado en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer. No pueden ser objeto de reposición las mercancías que intervienen en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo. El beneficio lo otorga la SUNAT., emitiendo a favor del beneficiario el Certificado de Reposición de Mercancías con Franquicia que tiene una vigencia de un año.

RÉGIMEN DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN

FRANQUICIA

Mercancía

Nacionalizada

Producto de

ExportaciónExportación

Importación :

Mercancías

Equivalentes

Primera Importación Paga Derechos e

Impuestos

Segunda Importación NO Paga Derechos e Impuestos

EXONERACIÓN AUTOMÁTICA

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