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GUÍA DE ESTUDIOS EXAMEN ORDINARIO DPC 1. Define al derecho procesal El derecho procesal es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenada de los actos jurídicos realizados por el juez, las partes y otros sujetos procesales, con el objeto de resolver las controversias que se suscitan con la aplicación de las normas de derecho sustantivo. 2. Que es el derecho procesal civil Para el jurista José Ovalle Favela, el derecho procesal civil: es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles. 3. Cuáles son las fases del proceso civil y que actos procesales se realizan en estas A).- FASE EXPOSITIVA 1. Las partes invocan, respectivamente ante el juez, los hechos y las normas jurídicas que les favorecen, esto se refiere a la demanda. 2. Se pueden anticipar en la demanda el ofrecimiento de pruebas cuando el derecho vigente ordena que se ofrezcan las pruebas o cuando se ordena que se exhiban los documentos en que se apoyan las pretensiones. Estas son los documentos y copias que deben llevar. 3. Se incluye el auto inicial que recae a la demanda (auto de exequendo), el emplazamiento a la parte demandada. 4. La contestación de la demanda con oposición de excepciones. 5. Se realiza el auto que recae a la contestación a la demanda. en este caso, puede caber la reconvención y la contestación a la reconvención, y a la no contestación de la demanda. B).- FASE PROBATORIA. 1. Las partes ofrecen las pruebas en las que apoyan los hechos y aun el derecho si se trata de derecho extranjero o de normas consuetudinaria. 2. Si hubo ofrecimiento anterior, es posible la reintegración de lo antes ofrecidos o exhibidos. 3. No siempre se practican pruebas cuando las partes se hallan de acuerdo con los hechos. 4. Después del ofrecimiento procede la admisión o el rechazo de pruebas, en esta fase, se refiere a la existencia de normas generales de pruebas, o reglas sobre los medios de prueba en general, o a reglas sobre el valor de las pruebas. 5. A continuación se ha de ordenar la recepción o desahogo de las pruebas admitidas. 6. Previa a su preparación, se procede al desahogo material y jurídico de las probanzas, con apego a los cánones legales. (Cuando no hay contestación la demanda se va directo a las pruebas) C).- FASE PRECONCLUSIVA O DE ALEGATOS 1. Consiste en que las partes aluden a los hechos, al derecho y las pruebas. 2. Se realizan argumentos jurídicos tendientes a concluir la procedencia y fundamento de sus respectivos puntos de vista. (Las partes pueden o no realizar sus alegatos) D).- FASE RESOLUTIVA O DE SENTENCIA DEFINITIVA.

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GUÍA DE ESTUDIOS EXAMEN ORDINARIO DPC

1. Define al derecho procesalEl derecho procesal es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenada de los actos

jurídicos realizados por el juez, las partes y otros sujetos procesales, con el objeto de resolver las controversias que se suscitan con la aplicación de las normas de derecho sustantivo.

2. Que es el derecho procesal civilPara el jurista José Ovalle Favela, el derecho procesal civil: es la disciplina que estudia el

conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.

3. Cuáles son las fases del proceso civil y que actos procesales se realizan en estas

A).- FASE EXPOSITIVA1. Las partes invocan, respectivamente ante el juez, los hechos y las normas jurídicas que les

favorecen, esto se refiere a la demanda. 2. Se pueden anticipar en la demanda el ofrecimiento de pruebas cuando el derecho vigente

ordena que se ofrezcan las pruebas o cuando se ordena que se exhiban los documentos en que se apoyan las pretensiones. Estas son los documentos y copias que deben llevar.

3. Se incluye el auto inicial que recae a la demanda (auto de exequendo), el emplazamiento a la parte demandada.

4. La contestación de la demanda con oposición de excepciones. 5. Se realiza el auto que recae a la contestación a la demanda. en este caso, puede caber la

reconvención y la contestación a la reconvención, y a la no contestación de la demanda.  B).- FASE PROBATORIA.1. Las partes ofrecen las pruebas en las que apoyan los hechos y aun el derecho si se trata de

derecho extranjero o de normas consuetudinaria. 2. Si hubo ofrecimiento anterior, es posible la reintegración de lo antes ofrecidos o exhibidos. 3. No siempre se practican pruebas cuando las partes se hallan de acuerdo con los hechos. 4. Después del ofrecimiento procede la admisión o el rechazo de pruebas, en esta fase, se

refiere a la existencia de normas generales de pruebas, o reglas sobre los medios de prueba en general, o a reglas sobre el valor de las pruebas.

5. A continuación se ha de ordenar la recepción o desahogo de las pruebas admitidas. 6. Previa a su preparación, se procede al desahogo material y jurídico de las probanzas, con

apego a los cánones legales. (Cuando no hay contestación la demanda se va directo a las pruebas)C).- FASE PRECONCLUSIVA O DE ALEGATOS1. Consiste en que las partes aluden a los hechos, al derecho y las pruebas. 2. Se realizan argumentos jurídicos tendientes a concluir la procedencia y fundamento de sus

respectivos puntos de vista. (Las partes pueden o no realizar sus alegatos)D).- FASE RESOLUTIVA O DE SENTENCIA DEFINITIVA.1. Es donde el juzgador ejercerá la esencia de su función jurisdiccional 2. Decide sobre la controversia planteada, en cuando al fondo. E).- FASE DE EJECUTORIZACIÓN DE SENTENCIAEn el supuesto de no interposición de recursos, o en el supuesto de no procedencia legal de recurso

alguno, se hacen las gestiones necesarias para que se declare que la sentencia se convierta en verdad legal, en cosa juzgada o en sentencia ejecutoriada, que son expresiones sinónimas. (Se puede prescindir de esta etapa cuando las partes formulen un convenio que se eleve a categoría de fuente de obligaciones, como si se trata de sentencia ejecutoria)

F).- FASE DE RECURSO1. Esta se realiza en el momento en que se notifica la sentencia, ante el superior jerárquico del

juzgador se ventilará el medio de impugnación interpuesto contra la sentencia. 2. Esta fase concluirá con el fallo correspondiente al recurso y que podrá ser confirmatorio,

modificativo o revocatorio del fallo de primera instancia. (El recurso de apelación a la sentencia se hará ante el tribunal de segunda instancia. Se puede no

proceder el recurso contra la sentencia)

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G).- FASE DE AMPAROEsto sucede si el juicio de amparo procede, todavía no se habrá dicho la última palabra hasta que

cause ejecutoria la sentencia definitiva del amparo. (Antes de proceder con el amparo se debe pasar por las dos instancias).

H).- FASE DE CUMPLIMIENTO O DE EJECUCIÓN.1. Sucede cuando se acate voluntariamente lo ordenado en la sentencia. 2. Se producirá ejecución forzosa cuando la parte quien haya tenido el carácter de perdidosa

haya de ser caso omiso al cumplimiento coactivo de la conducta decretada por el fallo final que ha causado estado.

(Se suprime cuando se trata de sentencias declarativas que no requieren el cumplimiento de obligaciones de hacer o de dar. En este caso puede hacerse referencia a “reconocimiento” de sentencia).

4. Que tipos de actos se conocen en la etapa preliminarEl contenido de esta etapa preliminar puede ser la realización de: 1) Medios preparatorios del proceso, cuando se pretenda despejar alguna duda, remover

un obstáculo o subsanar una deficiencia antes de iniciar un proceso 2) Medidas cautelares, cuando se trate de asegurar con anticipación las condiciones

necesarias para la ejecución de la eventual sentencia definitiva, o 3) Medios provocatorios, cuando los actos preliminares tiendan precisamente a provocar la

demanda. En los siguientes apartados se explicarán, con mayor detalle, las diversas clases de actos que pueden integrar la etapa preliminar.

5. Explica los principios dispositivo, De justicia social y publicistico

PRINCIPIO DISPOSITIVO. El impulso para que el proceso avance correspondiente a las partes sus características son como los presentes ejemplos tales como;

La parte actora decide si ejercita o no el derecho de acción Le corresponde al demandado decide si hace valer o no reconvención. No será obligatorio por el

juzgador a poner reconvención. Las partes toman la decisión de aportar las pruebas que estimen pertinentes para demostrar los

hechos que han aducido dentro del juicio. El juez se entiende a los elementos probatorios que las partes han aportado.

JUSTICIA SOCIAL, el cual procura la protección jurídica de las personas económicamente débiles, para tratar de lograr un equilibrio efectivo entre los diferentes grupos o clases sociales.

PRINCIPIO PUBLICÍSTICO, conforme al cual corresponde al juez, y no a las partes: “la afirmación de los hechos trascendentes, así como [la obtención de] las pruebas en juicio o

[la manera de] obtenerlas, con la consiguiente intervención de un órgano del Estado... de carácter imparcial, para regular el desarrollo de la controversia en vista del interés público en su composición”

6. Que son los procesos con unidad de vista y preclusivoPodemos decir lo siguiente, que el criterio clasificativo del proceso referente a “unidad de vista” y

“preclusivo” se refiere a la duración del proceso. A).- CON UNIDAD DE VISTA.- Podemos señalar como ejemplo lo siguiente: El proceso con unidad de vista, se procura, en la medida de lo posible, que los actos integrantes del

proceso se realicen en una sola actuación procesal. El proceso con unidad de vista extraña la mayor compactación posible de los actos procesales a

efecto de obtener la mayor celeridad en el fallo del asunto controvertido de que se trate. En el proceso con unidad de vista se pretende satisfacer el principio de economía procesal en lo que

atañe a economía de tiempo, economía de energías y economía de costos, a demás que también es un derecho constitucional  

B).- PROCESO PRECLUSIVO, Citamos los siguientes ejemplos: Prevalece un desenvolvimiento apegado a la normalidad, habrá la dilación que requiera cada uno de

los actos procesales. Lo relevante es que se profundice en cada etapa procesal lo suficiente para que los derechos de las

partes estén debidamente garantizados. Siempre habrá marcha hacia adelante, deberá avanzarse constantemente; supera una etapa procesal

lo suficiente, no se podrá retroceder. Si ya tuvo verificativo la etapa de conocimiento de las pretensiones de las partes y ya se pasó a la fase probatoria, no podrá haber un nuevo planteamiento de la litis.

En el proceso preclusivo opera el principio de preclusión, que significa la pérdida del derecho que no se ejercitó en la oportunidad procesal oportuna.

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7. Que son los procesos cautelar y declarativoCautelar: El órgano jurisdiccional emite una resolución denominada “providencia precautoria”, para

prevenir, para precaver, para evitar un daño o peligro. En dichas resolución se toman medidas tendientes a evitar un daño o peligro.

Declarativo: Se pretende una resolución del órgano jurisdiccional la existencia o inexistencia de derechos u obligaciones. La manifestación que haga el órgano jurisdiccional, a través de la sentencia fortalece el derecho o la obligación, pues mediante la declaración judicial de su existencia se deja fuera de duda la existencia o inexistencia de ese derecho u obligación.

8. Menciona tres sub principios que rigen al principio dispositivo El proceso debe comenzar por iniciativa de parte. El juez no puede, en materia civil,

instaurar, por sí mismo, un proceso. Según un viejo aforismo, nemo judex sine actore: donde no hay demandante no hay juez. Si no existe la acción de la parte interesada, no puede haber proceso.

El impulso del proceso queda confiado a la actividad de las partes.Las partes tienen el poder de disponer del derecho material controvertido, ya sea en forma

unilateral (a través del desistimiento de la acción o, más exactamente, de la pretensión y del allanamiento) o en forma bilateral (por medio de una transacción).

9. Que es el principio de igual de las partes

No es sino una manifestación particular del principio general del constitucionalismo liberal, de la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Este principio, que implica la igualdad de oportunidades procesales para las partes, surge del supuesto de que todos los individuos son iguales y deben serio también ante la ley y en el proceso. Este principio de igualdad ha sido muy cuestionado desde el siglo pasado por quienes sostienen que, en una sociedad caracterizada por las desigualdades sociales y económicas, dicho principio no es una garantía de justicia, sino una ratificación jurídica de las desigualdades. Así, surgió la tendencia hacia la socialización del proceso civil, la cual no tiene como punto de partida una supuesta igualdad, sino que reconoce las desigualdades sociales, y tiene como meta alcanzar la igualdad material -y ya no la meramente formal- de las partes.

10. Que principios se establecen en el CPCEMPrincipio de exactitud Artículo 1.134.- En la substanciación de todas las instancias, los Jueces

guardarán y harán guardar con la mayor exactitud los trámites y plazos marcados por la ley, cualesquiera que sean las disposiciones anteriores, doctrinas, prácticas y opiniones en contrario.

Principio de método y orden Artículo 1.135.- Los Jueces no permitirán que una parte sea inoportuna e intempestivamente sorprendida por la otra con cuestiones no formuladas en la oportunidad correspondiente dentro de los términos de ley, ni que de cualquier otro modo se altere el método y orden del procedimiento.

Principio de probidad procesal Artículo 1.136.- Los Tribunales no admitirán promociones, recursos o incidentes maliciosos, frívolos o improcedentes, los desecharán de plano, motivando debidamente la causa por la que se desecha, e impondrán una corrección disciplinaria, solidariamente al promovente y al abogado patrono.

Principio de congruencia Artículo 1.137.- La ley prescribe encerrar en límites precisos la discusión jurídica; la decisión judicial se limitará a resolver sobre los puntos controvertidos.

Principio de dirección del proceso Artículo 1.138.- La dirección del proceso está confiada al Juez, el que la ejercerá de acuerdo con las disposiciones de este Código; deberá tomar las medidas que ordena la ley para prevenir y, en su caso, sancionar cualquier actividad u omisión con la finalidad de impedir el fraude procesal, la colusión y las conductas ilícitas o dilatorias

11. Porque razones podrá prepararse un juicioArtículo 2.38.- El juicio podrá prepararse pidiendo:I. Declaración, bajo protesta, el que pretende demandar de aquél contra quien se propone

dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

En este caso es improcedente la confesión a base de posiciones;II. El reconocimiento de contenido y firma de documento privado, para juicio ejecutivo;III. La exhibición del bien mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de

entablar;IV. El legatario o cualquier otro que tenga derecho de elegir uno o más bienes, entre varios, su

exhibición;

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V. El que sea heredero o legatario, la exhibición de un testamento;VI. El comprador al vendedor, o éste a aquél, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u

otros documentos que se refieran al bien vendido;VII. Un socio o copropietario la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o

copropiedad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;VIII. El examen de testigos que por cualquier circunstancia se tema que su testimonio pueda

volverse muy difícil o perderse y no pueda deducirse aún la acción u oponerse la excepción, por estar sujeta la obligación a plazo o condición sin cumplir.

12. Señala de qué forma se practican las diligencias preparatoriasCitación para practicar actos previos a juicio

En términos generales: La primera clase de MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL; (Art. 2. 38 CPCEM), puede promoverse con el objeto de lograr: la confesión del futuro demandado acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia; la exhibición de alguna cosa mueble o algún documento; o el examen anticipado de testigos, "cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones" y no pueda aún ejercerse la acción o bien la declaración de los citados testigos sea necesaria "para probar alguna excepción";

En consideración a que las Diligencias Preparatorias forman parte del juicio principal, al promoverse aquéllas deberá expresarse el motivo por el qué se solicitan y el litigio que se trata de seguir o se teme. (Art. 2.39 CPCEM). Cerciorado el juez de estos extremos, debe decretar la medida con audiencia de la futura contraparte (Arts. 2.40 Y 2. 51 CPCEM). Una vez iniciado el proceso principal, el juez, a instancia de parte, ordenará agregar a aquél "las diligencias practicadas para que surtan sus efectos" (Art. 2.54 CPCEM). La acción que puede ejercitarse para solicitar la exhibición de bienes o documentos procede contra cualquier persona que los tenga en su poder. Art. 2.42 CPCEM).

Una vez solicitada la diligencia preparatoria, el juez está en aptitud de disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que la solicita, ya de la urgencia de examinar a los testigos. Contra la resolución que admita a trámite la diligencia preparatoria, no habrá recurso, contra la que la niegue habrá el recurso de apelación en ambos efectos, si fuere apelable la sentencia del juicio que se prepara o que se teme; esto último, es decir respecto del recurso de apelación que se aceptaría en los casos en los que el juicio que se prepara o teme lo acepte en contra de la sentencia definitiva (Art. 2.41 CPCEM)., es en razón a que, como se recordará, en otra parte se mencionó que en los juicios seguidos ante Juzgados Menores no se acepta el recurso de apelación en contra de las resoluciones definitivas

13. Que es una providencia cautelar

Providencia cautelar como la "anticipación provisoria de ciertos efectos de la providencia definitiva, encaminada a prevenir el daño que podría derivar del retardo de la misma”.

14. Como se clasifican las medidas cautelares1) personales o reales, según recaigan sobre personas o bienes 2) conservativas o innovativas, según tiendan a mantener o a modificar el estado de cosas anterior

al proceso principal 3) nominadas o innominadas, según signifiquen una medida específica que el juzgador puede

decretar o un poder genérico del juzgador para decretar las medidas pertinentes con el fin de asegurar las condiciones necesarias para la ejecución de la futura y probable sentencia del proceso principal.

15. Que providencia precautorias y medidas cautelares, se contemplan en nuestra legislación procesal

En virtud del arraigo se ordena a una persona que va a ser demandada en un proceso futuro o que es demandada en un proceso que se inicia, y de quien se tiene temor fundado de que se ausente u oculte, que no abandone el lugar donde se va a llevar a cabo el proceso, "sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado para responder a las resultas del juicio" (Arts. 2. 82 AL 2. 85 CPCEM).

El secuestro provisional es un embargo de bienes del futuro demandado, el cual se decreta cuando

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haya temor fundado de que éste los oculte o dilapide. (Art. 2. 86 y 2. 87 CPCEM)

Es necesario aclarar que las mencionadas "providencias precautorias" no son las únicas medidas cautelares que el CPCEM prevé. Así, se pueden mencionar, entre otras, las siguientes medidas cautelares personales:

1) la SEPARACIÓN DE LA PERSONA que intente demandar o presentar denuncia o querella contra su cónyuge (arts. 2. 55 AL 2. 58 CPCEM),

2) las MEDIDAS RELATIVAS A LOS MENORES E INCAPACITADOS, en el caso de la separación anterior (arts. 2. 59 AL 2. 61 CPCEM)

16. Que son y cómo se tramitan las diligencias preliminares de consignación

Por medio de las DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN, el deudor puede entregar al juzgador el bien adeudado, cuando su acreedor rehúse recibirlo y otorgarle el documento justificativo de pago, o sea persona incierta o incapaz de recibir dicho bien. Estas diligencias también proceden cuando el acreedor sea persona cierta, pero sus derechos sean dudosos.

Una vez notificada la consignación al acreedor, éste puede asumir dos actitudes: presentarse a recibir el bien consignado, dando por cumplida la obligación y extinguiendo el adeudo, o bien no presentarse o negarse a recibir dicho bien, en cuyo caso, el deudor, para poder demostrar que su consignación cumplió con todas las condiciones de su obligación, deberá promover un Juicio ordinario de liberación de deuda (Arts. 2. 68 al 2.76 del CPCEM). En este último caso, las diligencias preliminares seguidas de la no comparecencia o recepción del bien adeudado por parte del acreedor, provocan o dan motivo a un juicio ordinario; en tanto éste se promueve y tramita, el bien consignado queda en depósito de la persona designada por el juzgador. El deudor puede hacer valer su consignación no sólo por vía de acción, promoviendo el mencionado juicio de liberación de deuda, sino también por vía de excepción, pues en caso de que el acreedor le demande el cumplimiento de la obligación, podrá oponer la excepción del pago hecho por medio de la consignación.

La consignación de dinero puede hacerse exhibiendo billete de depósito expedido por Nacional Financiera, S.N.C. (Art. 2. 74 del CPCEM).

17. Que es y que caracteriza a un juicio ordinario Según la doctrina y la legislación cuando no exista tramitación específica para resolver las

controversias judiciales, será utilizado el JUICIO ORDINARIO, es así como lo indica el Artículo 2. 107 del Código de Procedimientos Civiles, lo anterior claramente nos deja en el entendido que el JUICIO ORDINARIO es la regla y los demás procedimientos la excepción, pues únicamente se promoverán otros procedimientos cuando la Ley Procesal así lo indique.

Se caracteriza el JUICIO ORDINARIO por la amplitud para el ejercicio de los derechos procesales, brindándole a los contendientes o partes en el juicio, la oportunidad de ofrecer y desahogar sus pruebas, así como la de tramitar los incidentes conexos que lleguen a surgir. Resultan las normas reguladoras del juicio que nos ocupa supletorias de los demás juicios, pues como se dejó sentado en párrafos anteriores, el juicio ordinario es la regla y los demás las excepciones, en consecuencia cuando los procedimientos extraordinarios presenten alguna “laguna” en cuanto a su tramitación, ésta será colmada recurriendo al trámite previsto para el juicio ordinario, siempre y cuando no exista incompatibilidad entre ellos, razón por la lo cual trataremos con mayor profundidad que los otros procedimientos o juicios.

18. Que es la demanda, acción y pretensión

Demanda.- Es el acto procesal de una persona física o moral, denominada actor o demandante, en virtud del cual, en forma escrita o verbal, solicita la intervención del órgano jurisdiccional o del órgano arbitral jurisdiccional para que intervenga en un proceso controvertido que se dirige a otra persona física o

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moral, denominada demandado o reo, para forzar a esta última persona a las prestaciones que se reclaman.

La PRETENSIÓN.- es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y, por supuesto, la aspiración concreta de que ésta se haga efectiva. En otras palabras; la autoatribución de un derecho por parte de un sujeto que invocándolo pide concretamente que se haga efectiva a su respecto la tutela jurídica.

La Acción es Concedido por el Estado el poder de acudir a los tribunales de justicia para formular pretensiones (derecho de acción),

Conviene distinguir con claridad entre ACCIÓN, como facultad o poder que tienen las personas para provocar la actividad de los órganos jurisdiccionales a fin de que resuelvan sobre una pretensión litigiosa; y la PRETENSIÓN, o reclamación específica que el demandante formula contra el demandado; y DEMANDA, que es el acto concreto con el que el actor inicia el ejercicio de la acción y expresa su pretensión o reclamación contra el demandado.

19. Señala cuales son los requisitos de la demandaArtículo 2. 108 CPCEM:“Toda contienda judicial principiará por demanda, en la cual se expresarán:1. El tribunal ante que se promueve. 2. El nombre del actor y la casa que se señale para oír notificaciones, 3. El nombre del demandado y su domicilio; 4. El objeto u objeto que se reclamen con sus accesorios; 5. Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con

claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa; 6. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o

principios jurídicos aplicables; 7. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez.”

20. Menciona que documentos deben acompañarse a la demanda Son de cuatro clases los documentos que se deben anexar a la demanda, conforme al artículo 2. 100

CPCEM: 1. Los que fundan la demanda, por los cuales se entiende "todos aquellos documentos de

los cuales emana el derecho que se invoca"; por ejemplo, el título de propiedad cuando se trata de ejercer la "acción reivindicatoria” o los títulos que traen aparejada ejecución en los juicios ejecutivos, etc.

2. Los que prueben los hechos afirmados en la demanda la demanda deberán acompañar "todos los documentos" que la parte actora tenga "en su poder y que deban servir como prueba de su parte y, los que presentara después, con violación de este precepto, no les serán admitidos, salvo que se trate de pruebas supervenientes". En realidad, los supuestos de excepción a la regla general de la presentación de todos los documentos probatorios con la demanda se encuentran previstos en los Arts. 2. 103 CPCEM

3. Los que acreditan la personería jurídica de quien comparece a nombre de otro, como representante legal o convencional

4. Las copias del escrito de demanda y documentos anexos, que servirán para el emplazamiento del demandado, y que pueden ser simples o fotostáticas, siempre que sean legibles a simple vista, también deberán acompañarse copias "para integrar el duplicado del expediente, si lo hubiere.

21. Explica las actitudes que puede asumir el juez frente a la demanda Una vez que ha sido presentada la demanda en el juzgado, el juez puede dictar su resolución en tres

sentidos:A).- Admisión de la demandaEl juez puede, en primer término, admitir la demanda, en virtud de que considere que reúne los

requisitos señalados anteriormente y se ha hecho acompañar de los documentos y copias necesarios, por lo

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que ordena el emplazamiento del demandado. Aquí el juicio sigue su curso normal; la demanda ha sido admitida por ser eficaz. Esto no significa que el juez haya aceptado como legítimas las pretensiones de fondo del actor; sólo ha resuelto sobre su admisibilidad y no sobre su fundamentación o eficiencia; esto debe hacerlo cuando dicte sentencia.

B).- PrevenciónEn segundo término, el juez también puede prevenir al demandante, cuando la demanda sea oscura o

irregular, para que la aclare, corrija o complete conforme a las reglas contenidas en los Art. 2. 109 CPCEM, dentro del plazo de TRES días; realizada la aclaración o corrección, el juez deber admitir la demanda. En el mismo auto que ordena la prevención, el juez debe señalar en concreto los defectos de la demanda

C).- DesechamientoPor último, el juez también puede desechar la demanda, cuando considere que no reúne los requisitos

legales y que los defectos son insubsanables; por ejemplo, que el juzgado sea incompetente, que la demanda se entable por una vía procesal inadecuada, etc. Igualmente, el juez debe desechar la demanda cuando habiendo prevenido al actor para que aclare, corrija o complete su demanda, éste no lo haga dentro del plazo señalado para tal fin.

22. Que es el emplazamiento y que efectos produceEmplazar, en términos generales, significa conceder un plazo para la realización de determinada

actividad procesal. Emplazamiento se reserva para el acto procesal, ejecutado por el notificador (o actuario), en virtud del cual el juzgador hace del conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitió, y le concede un plazo para que la conteste, En esto consiste el emplazamiento del demandado, que, como puede observarse, consta de dos elementos:

1. Una notificación, por medio de la cual se hace saber al demandado que se ha presentado una demanda en su contra y que ésta ha sido admitida por el juez,

2. Un emplazamiento en sentido estricto, el cual otorga al demandado un plazo para que conteste la demanda.

El Art. 2. 114 del CPCEM señala los efectos del emplazamiento:

1. Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace. Este efecto se conecta con la determinación de la competencia, cuando haya varios jueces que tengan competencia en relación con un mismo asunto: entonces es competente el que primero haya realizado el emplazamiento. Este efecto también se relaciona con la acumulación de expedientes por conexidad, ya que, en este caso, el expediente al cual se acumula el otro es el que corresponde al juzgado que primeramente previno [Art. 39; infla 4.2.8.4, inciso 5)].

2. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la notificación, aunque después deje de serio en relación con el demandado, porque éste cambie de domicilio o por algún otro motivo legal.

3. Imponer la carga de contestar la demanda al demandado ante el juez que lo emplazó, dejando a salvo el derecho de promover la incompetencia.

4. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiera constituido ya en mora el obligado.

5. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de créditos.De acuerdo con la opinión de ROJINA VILLEGAS, el interés que pague el deudor moroso se debe contar

a partir de dos momentos distintos, según el caso: si el deudor moroso paga voluntariamente, el interés se deberá contar a partir precisamente del vencimiento del plazo de su obligación; en cambio, si el deudor moroso no paga voluntariamente, y el acreedor se ve precisado a demandado, entonces, de acuerdo con el criterio de ROJINA VILLEGAS, el interés que deberá pagar el deudor moroso no se contará a partir del vencimiento del plazo de la obligación, sino desde el momento del emplazamiento.

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23. Que es el derecho de defensa en juicio el derecho de defensa en juicio se deriva del segundo párrafo del Art. 14 de la Constitución, que

expresa: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.”

24. Que requisitos debe contener el escrito de contestación de demanda El Art. 2. 115 del CPCEM, establece que el escrito de contestación a la demanda deberá

expresar:

1. El tribunal ante quien se conteste a la demanda que deberá ser aquel que haya admitido la demanda y ordenado el emplazamiento del demandado, con independencia de que este último pueda cuestionar la competencia del tribunal, a través de la declinatoria o la inhibitoria

2. El nombre y apellidos del demandado, el domicilio que señale para oír notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos y valores Al igual que la parte actora, el demandado puede autorizar para oír notificaciones en su nombre a personas con cédula profesional para ejercer la profesión de licenciado en derecho

3. El demandado deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por el actor en su demanda confesándolos o negándolos o bien expresando los que ignore por no ser propios. Sólo se pueden confesar o negar hechos propios, es decir, aquellos hechos en los que haya intervenido; cuando se trate de hechos que no sean propios del demandado, éste deberá aclarar simplemente que los ignora o los desconoce por no ser propios. El silencio y las evasivas del demandado hacen que se tengan por confesados en forma ficta los hechos sobre los que no suscite controversia, Esta confesión ficta no opera cuando se trate de conflictos que afecten las relaciones familiares o el estado civil de las personas, así como en los casos en que el emplazamiento se haya hecho por medio de edictos. En estas hipótesis, el silencio o las evasivas producen una negación ficta de los hechos no discutidos

Es lógico que el demandado, además, puede afirmar hechos distintos de los alegados por el ac-tor; en este caso, también deberá enumerarlos y narrarlos sucintamente, con claridad y precisión.

Al contestar los hechos aducidos por el actor en la demanda o al describir nuevos hechos, el demandado deberá precisar los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición; igualmente, deberá proporcionar los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos.

4. El demandado deberá expresar cada una de las excepciones que tenga, cualquiera que sea su naturaleza, las cuales sólo podrá hacer valer precisamente al contestar la demanda, De manera más general podemos afirmar que el demandado deberá precisar cuál es o cuáles son las actitudes que asume frente a la demanda, dentro de la primeras ocho que se enunciaron con antelación

6. La firma del demandado o de su representante; si éstos no supieren o pudieren firmar, pondrán su huella digital y un tercero firmará en SI nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias

7. Aunque no se señale, es conveniente que en la contestación. la demanda el demandado se exprese sobre los fundamentos de derecho invocados por la parte actora en su demanda, y que precise los preceptos legales y las tesis de jurisprudencia en los que base su contestación.

8. Asimismo, es pertinente que el demandado exprese sus puntos petitorios 9. Además de cumplir con los anteriores requisitos, el demandado debe acompañar a la

contestación los documentos en los que funde sus excepciones, los demás documentos probatorios, los que acrediten la personería jurídica, así como las copias simples o fotostáticas de la contestación a la demanda y de los documentos anexos para cada una de las partes

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25. Menciona que actitudes puede asumir el demando frente a la demanda Si el demandado, en ejercicio de su derecho procesal de defenderse, contesta la demanda, puede

asumir una gran variedad de actitudes, aunque todas ellas tendrán como característica común su participación efectiva en el proceso. De esta manera, al contestar la demanda, el demandado puede:

Aceptar las pretensiones del actor (ALLANAMIENTO)Reconocer que los hechos afirmados por el actor en la demanda son ciertos

(CONFESIÓN).Admitir la aplicabilidad de los preceptos jurídicos invocados como fundamento de la demanda (RECONOCIMIENTO).

Pedir que el proceso se haga del conocimiento de alguna otra persona, para que también se le dé la oportunidad de defender el derecho controvertido y para que, en todo caso, la sentencia que llegue a dictarse en tal proceso también se le pueda aplicar (DENUNCIA).

Negar que los hechos afirmados por el actor, en su demanda, sean ciertos o decir que los ignora por no ser propios (NEGACIÓN DE LOS HECHOS).

Negar que el demandante tenga derecho a las prestaciones que reclama en su demanda (NEGACIÓN DEL DERECHO).

Oponerse al proceso mismo, aduciendo la ausencia o el incumplimiento de presupuestos procesales (EXCEPCIONES PROCESALES).

Oponerse al reconocimiento, por parte del juez, de los derechos alegados por la parte actora, afirmando, en contra de las pretensiones de ésta, la existencia de hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica material invocada por el demandante (EXCEPCIONES SUSTANCIALES).

Contestar y a su vez demandar O Formular nuevas pretensiones en contra de la parte actora, aprovechando la relación procesal que ya se ha establecido (RECONVENCIÓN O CONTRA DEMANDA).

No contestar (REBELDIA)

26. Explica al Allanamiento, confesión, reconocimiento, denuncia ALLANAMIENTO. Es una conducta auto compositiva propia del demandado, en virtud de la

cual éste se somete a las pretensiones del actor. El demandado se allana cuando acepta las pretensiones del actor.

CONFESIÓN. Es la admisión de que determinados hechos afirmados por el actor en su demanda son ciertos. La confesión, en rigor, sólo puede referirse a los hechos; la determinación del derecho corresponde al juzgador. Las partes no pueden "confesar” derecho. Sólo se confiesan los hechos.

.RECONOCIMIENTO. Se considera al reconocimiento como "la adrnisión y la aceptación del

derecho". El reconocimiento se distingue de la confesión en que ésta recae sobre los hechos y aquél sobre el derecho; y, del allanamiento, en que este último es una aceptación de las pretensiones del actor, mientras que el reconocimiento concierne a la aplicabilidad de los preceptos jurídicos invocados por el actor, admisión que no conduce, necesariamente, a la aceptación de las pretensiones, las cuales, no obstante el reconocimiento al derecho aplicable, todavía pueden ser discutidas.

DENUNCIA. Consiste en solicitar al juzgador que haga del conocimiento de un tercero el juicio y lo llame a participar en él, para que la sentencia que se llegue a dictar pueda adquirir en su caso, autoridad de cosa juzgada frente a la persona llamada al juicio.

27. Que es una excepción y como se clasificanEs la excepción llamada también derecho de contradicción, lo que se opone a la acción al contestar la

demanda, es así mismo parte de los derechos subjetivos del particular, o dicho en otro giro, una facultad de las que se puede hacer uso para pedir al juez el dictado de una sentencia, pero en este caso contraria a la que pide el accionante, actor o demandante de un juicio.

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Así mismo al igual que en el caso del derecho de acción, la excepción deberá hacerse valer por escrito, precisamente en el escrito de contestación y nunca después, a no ser que se trate de excepciones sobrevinientes, que son aquellas que como su nombre lo indican sobrevienen con posterioridad a la presentación del escrito de contestación.

En cuanto a lo general existen dos clases de excepciones, a saber:

DILATORIAS: que se ocupan de cuestiones de forma. PERENTORIAS: que versan sobre el fondo de asunto.

28. Cuáles son los fines de la audiencia de conciliación y depuración procesal

De acuerdo con lo que hemos expuesto, los fines que puede satisfacer la audiencia preliminar, son los siguientes:

1) intentar la conciliación de las pretensiones y excepciones de las partes, como una forma de solucionar la controversia sin tener que agotar todo el proceso, evitando los gastos y costas, las dilaciones y las situaciones de incertidumbre que aquél trae consigo;

2) examinar y resolver tanto las condiciones de la acción como las excepciones y presupuestos procesales, a fin de sanear el proceso de los defectos relativos a la válida constitución y desarrollo de la relación jurídica procesal;

3) fijar, en definitiva, tanto el objeto del proceso, Es decir “las pretensiones de la parte actora y las excepciones de la demandada”, y con ello figar el objeto de la prueba “los hechos controvertidos Yo eventualmente, el derecho extranjero o consuetudinario”, y

4) resolver sobre la admisión de las pruebas que se hubiesen ofrecido en los escritos iniciales, ordenando las medidas conducentes a su preparación

29. En qué consiste la conciliación y depuración procesal

1.- ConciliaciónEL Art. 2. 123 CPCEM, señala que si asistieren las dos partes a la audiencia previa y de conciliación, "el

juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y luego se procederá a procurar la conciliación. El convenio al que las partes lleguen en caso de conciliación, deberá sujetarse a la aprobación del juez, y en el supuesto de que éste otorgue dicha aprobación, el convenio tendrá la autoridad y eficacia de una sentencia firme,

2.- Depuración No habiéndose obtenido la conciliación, el Juez resolverá en la audiencia sobre las excepciones

procesales y de cosa juzgada con el fin de Realizar LA DEPURACION DEL PROCEDIMIENTO, ordenando incluso el desahogo de alguna prueba si lo considera indispensable ( Art. 2. 124 CPCEM)

30. Que es la prueba y que principios la rigenLA PRUEBA es la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y

discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso

I.- Necesidad de la prueba Los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial, necesitan ser demostrados por las

pruebas aportadas por cualquiera de las partes o por el juez.II.- Prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos El juzgador no puede suplir las pruebas con el conocimiento personal o privado que tenga de los

hechos, porque sustraería de la discusión de las partes ese conocimiento privado y porque no se puede ser testigo y juez en un mismo proceso.

III.- Adquisición de la prueba Según este principio, la actividad probatoria no pertenece a quien la realiza, sino por el contrario, se

considera propia del proceso, por lo que debe tenérsele en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere, independientemente de que beneficie o perjudique los intereses de la parte que aportó los medios de prueba o de la parte contraria.

IV.- Contradicción de la prueba

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La parte contra quien se propone una prueba "debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutir la, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contraprobarV.- Publicidad de la prueba

VI.- Inmediación y dirección del juez en la producción de la prueba El juez debe ser quien dirija, de manera personal, sin mediación de nadie, la producción de la prueba.

Si la prueba está encaminada a lograr' cercioramiento del juzgador, nada más lógico que sea éste quien dirija su producción (1. 251 del CPCEM)

31. Que es y qué principios sigue la carga de la prueba

La carga de la prueba es "una situación jurídica, instituida en la ley, consistente en el requerimiento de

una conducta de realización facultativa normalmente establecida en interés del propio sujeto, y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él".

A través de la carga de la prueba se determina a cuál de las partes se dirige el requerimiento de proponer, preparar y aportar las pruebas en el proceso; en otros términos, la carga de la prueba precisa a quién corresponde probar.

En el CPCEM encontramos dos reglas generales sobre la distribución de la carga de la prueba. La primera la establece el Art. 1.252; "LAS PARTES ASUMIRÁN LA CARGA DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SUS PRETENSIONES."(Acción y Excepción, respectivamente)

La segunda regla sobre la distribución de la carga de la prueba se halla contenida a contrario sensu, En los artículos 1, 253 y 1. 254 del CPCEM, SÓLO EL QUE AFIRMA TIENE LA CARGA DE PROBAR SUS PROPOSICIONES Y NO ASÍ EL QUE NIEGA. Sin embargo, esta regla general tiene las siguientes excepciones, en las que el que niega sí tiene la carga de probar:

1. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho. PALLARES considera que no es posible que haya afirmación y negación expresas al mismo tiempo, por lo cual piensa que probablemente esta hipótesis se refiera a la negación que envuelva la afirmación implícita de un hecho.

Sin embargo, es posible que al negar un hecho se afirme expresamente que éste ocurrió de otra forma.

2. Cuando se contradiga o desconozca la presunción legal que tenga en su favor la contraparte. Esta hipótesis se refiere a las presunciones legales relativas que admiten prueba en contrario y tienen como consecuencia invertir la carga de la prueba: no corresponde probar a quien afirma un hecho que la ley presume, sino al que lo niega.

3. Cuando se desconozca la capacidad de la contraparte. En realidad, esta hipótesis queda comprendida en la primera, pues quien niega la capacidad de una persona está afirmando implícitamente que ésta es incapaz.

4. Cuando la negativa sea elemento constitutivo de la acción o de la excepción. Habrá que atender en cada caso al tipo de pretensión: por ejemplo, quien haga valer una pretensión reivindicatoria deberá probar la no posesión del bien reclamado.

Una tercer regla señala: Que el que funda su derecho en una regla general, no está obligado a probar la regla que siguió; pero quien la alegue en excepción si debe probarla….Art. 1. 255 del CPCEM

32. Que es y cómo se divide el procedimiento probatorio

El procedimiento probatorio está constituido por los actos procesales a través de los cuales se desarrolla la etapa probatoria. Estos actos son, básicamente, los siguientes:

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1) el ofrecimiento o proposición de las pruebas por las partes; 2) la admisión o desecamiento, por parte del juzgador, de los medios de prueba ofrecidos; 3) la preparación de las pruebas admitidas; 4) la ejecución, práctica, desahogo, o recepción de los medios de prueba que hayan sido ofrecidos,

admitidos y preparados; 5) (VALORACION) al pronunciar la sentencia definitiva, el juzgador realiza la operación con la cual

culmina el procedimiento probatorio: la apreciación, valoración o valuación de las pruebas practicadas, que deben ser expresada y motivada en la sentencia denominada considerandos.

LA FASE DE OFRECIMIENTO; consiste en que las partes exponen por escrito los elementos

crediticios que aportan, que han aportado y que aportarán en el proceso individualizado de que se trate: LA FASE DE ADMISIÓN; consiste en la que el órgano jurisdiccional, con base en las disposiciones

legales que rigen la prueba en general y las pruebas en particular, determinada qué pruebas de las ofrecidas han de admitirse a las partes que las han ofrecido.

LA FASE DE RECEPCIÓN O DESAHOGO DE LAS PRUEBAS; consiste en la que se lleva a procede a la diligenciación o rendición de las diversas pruebas ofrecidas, que han sido admitidas.

  El plazo probatorio constara de dos etapas conforme a la articulo 2. 126 Del CPCEM, cinco días para

ofrecer y de quince para desahogar. Para el caso de los juicios ordinarios, ya que en las controversias del orden familiar las partes deberán agregar a su escritos de demanda y contestación de demanda las pruebas respectivas, mismas que será acordadas en la Audiencia Previa de Conciliación y depuración Procesal, (Articulo 2. 134 CPCEM)

33. Que son los medios de prueba y como se definen estosLos MEDIOS DE PRUEBA son los instrumentos con los cuales se pretende lograr el cercioramiento del

juzgador sobre los hechos objeto de prueba.

El Art. 1. 265 CPCEM enumeraba los medios de prueba admitidos en el Estado de México:1. La confesión2. Los documentos públicos y privados3. Los dictámenes periciales4. El reconocimiento o inspección judicial5. El testimonio de terceros6. Las fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, Cualquier grabación de imágenes y

sonidos y en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología7. Reconocimiento de contenido y firma de documento privado8. Informes de autoridades9. Las presunciones

La prueba confesional es la declaración vinculativa de parte, la cual contiene la admisión de que determinados hechos propios son ciertos.

"por documento se entiende toda representación objetiva de un pensamiento, la que puede ser material o literal".

DIVERSOS CLASES DE DOCUMENTOSoDOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.

PUBLICOS.- Son los autorizados por funcionarios públicos o depositarios de la fe pública dentro de los límites de su competencia y con la solemnidad prescrita por la ley. Son tres requisitos importantes que se caracterizan los documentos públicos:

A.- Proceden de funcionarios públicos o de federatarios;B.- Los autorizan dentro de los límites de su competencia;C.- Se autorizan con las solemnidades prescritas por la ley.PRIVADOS.- son aquellas constancias escritas por particulares. Según el Art. 1. 297 CPCEM, dice que

son todos aquellos que reúnen los requisitos de los públicos

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El Dictamen Pericial es el juicio emitido por personas que cuentan con una preparación especializada en alguna ciencia, técnica o arte, con el objeto de esclarecer algún o algunos de los hechos materia de la controversia.

Inspección judicial.- Es el medio probatorio en virtud del cual el juzgador, por sí mismo, procede al examen sensorial de algunas persona, algún bien mueble o bien inmueble, algún semoviente o algún documento, para dejar constancias de las características advertidas con el auxilio de testigos o peritos.

La PRUEBA TESTIMONIAL es aquel medio crediticio en el que, a través de testigos, se pretende obtener información, verbal o escrita, respecto a acontecimientos que se han controvertidos en un proceso.

“Entendemos por PRESUNCIÓN, la consecuencia que la ley o el magistrado saca de un hecho conocido para averiguar de otro que se desconoce. Las presunciones se clasifican en presunciones legales y presunciones humanas:

PRESUNCIONES LEGALES: Son aquellos medios de prueba en cuya virtud, el juzgador, en acatamiento a la ley, debe tener como acreditado un hecho desconocido que deriva de un hecho conocido, probado o admitido. En esta clase de presunciones, el legislador se ha ocupado de establecer una vinculación obligatoria entre un hecho probado o admitido, hecho conocido, con otro hecho que debe deducirse obligatoriamente, por ser consecuencia legal del primero.

PRESUNCIONES HUMANAS: Son aquellos medios de prueba en los que el juzgador, por decisión propia, o por petición de parte interesada, tiene por acreditado un hecho desconocido, por ser consecuencia lógica, de un hecho probado o de un hecho admitido.

Pruebas científicas. Son aquellos medios crediticios que aportan conocimiento al juzgador, mediante el empleo de elemento producto de la evolución científica y técnica, respecto de los hechos controvertidos en el proceso.

El informe de autoridades. Es aquel medio crediticio que tiene por objeto que las personas o entidades del poder público a quienes les consten o tengan conocimiento sobre algún hecho controvertido en el juicio sean obligadas a proporcionar al Tribunal que las requiera todos los informes y datos de que tengan conocimiento por razón de su actividad o su función.

34. Que son los Sistemas de apreciación probatoria y como se clasifican

Es la apreciación o valoración de las pruebas es la operación que realiza juzgador con el objeto de determinar la fuerza probatoria de cada uno del los medios practicados en el proceso. Se trata de la operación por la cual el juez decide el valor de cada uno de los medios de prueba desahogados

1) El legal o tasado, según el cual el juzgador debe sujetarse estrictamente a los valores o tasas establecidos, de manera apriorística, en la ley para cada uno de los medios de pruebas; en este sistema el juzgador se limita a revisar si las pruebas se practicaron respetando Las exigencias legales y a reconocerles el valor que, en cada caso, la ley señale;

2) El de libre apreciación razonada, de acuerdo con el cual, el juez no se encuentra sometido a reglas legales establecidas en forma apriorística, sino que aprecia el valor de las pruebas según su propio criterio, de manera libre, pero ajustándose en todo caso a reglas de coherencia lógica y expresando, en forma razonada, los motivos de su valoración; y

3) Un sistema mixto que combina los dos anteriores: es decir, que señala determinadas reglas para apreciar algunas pruebas y otras las confía a la libre apreciación razonada del juzgador. En España y en algunos países iberoamericanos se denomina sistema de sana crítica al de libre apreciación razonada.

Actualmente se establece directamente el sistema de la libre valoración razonada de las pruebas o sana crítica. De acuerdo con el Art. 1. 359 CPCEM, los medios de prueba practicados serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; en todo caso, el tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada, y de su decisión. Sin embargo El Juez goza de libertad para valorar las pruebas con excepción de los documentos públicos que siempre harán prueba plena. Lo hará tanto en lo individual como en su conjunto, atendiendo las reglas de la lógica y la experiencia. Explicará detalladamente los fundamentos de su valoración y su decisión. Lo cual técnicamente lo convierte en sistema mixto

35. Que son los alegatos y que deben contener

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Podemos concluir que Los ALEGATOS son los argumentos lógicos, jurídicos, orales o escritos, hechos valer por una de las partes, ante el juzgador, en virtud de los cuales se trata de demostrar que los hechos aportados en el juicio, las pruebas y que las normas jurídicas invocadas son aplicables en sentido favorable a la parte que alega, Así como una impugnación a la posición procesal que corresponde a la contraria respecto de sus hechos, pruebas y derecho.

Los alegatos deben contener, en primer término, una relación breve y precisa de los hechos controvertidos y un análisis detallado de las pruebas aportadas para probarlos.

En segundo término, en los alegatos las partes también deben intentar demostrar la aplicabilidad de los preceptos jurídicos invocados frente a los hechos afirmados, y, en su opinión, probados.

,En tercer término, en los alegatos las partes concluyen que, tomando en cuenta que los

hechos afirmados se han probado y se ha demostrado la aplicabilidad de los fundamentos de derecho aducidos, el juez debe resolver sentido favorable a sus respectivas pretensiones o excepciones.

36. Que es una resolución judicial y como se clasifican

Por RESOLUCIÓN JUDICIAL entendemos la respuesta que el órgano jurisdiccional otorga a las solicitudes planteadas por las partes en el procedimiento;

Queda entonces entendido que para el legislador local las resoluciones judiciales son: decretos, autos y sentencias, pudiendo ser éstas interlocutorias o definitivas.

Luego, por “DECRETO” debemos entender que se trata de una resolución que no impulsa el procedimiento, pues como su propia definición lo indica se trata de una “simple determinación de trámite”, dicho en otros términos, que no resulta de trascendencia en el juicio.

Los AUTOS en cambio, al versar “sobre materia”, son resoluciones por medio de las cuales el procedimiento se ve impulsado, pues es por medio de ellos qué se aprecia el avance del juicio; cuando por ejemplo se tiene al actor por presentando su demanda, o al demandado por

Luego, son los AUTOS verdaderas resoluciones sobre materia, puesto que inciden en cuanto al resultado definitivo del procedimiento.

En cuanto a las SENTENCIAS, tal y como lo especifica la fracción III del indicado Artículo1. 192 del CPCEM, pueden ser “INTERLOCUTORIAS” o “DEFINITIVAS”, las primeramente nombradas son aquellas que resuelven una cuestión incidental en el juicio

37. Explica los modos de terminación extraordinarios del proceso

Entre tales modos extraordinarios, podemos destacar los siguientes:

1.- ACTITUDES AUTOCOMPOSITIVAS DE LAS PARTES Dentro de este modo de terminación del proceso se incluyen el desistimiento, el allanamiento y la

transacción. Por DESISTIMIENTO se entiende, en términos generales, la renuncia de la parte actora a los actos del

proceso o a su pretensión litigiosa. ALLANAMIENTO O sumisión del de mandado a las pretensiones de la parte actora. TRANSACCIÓN se puede definir como contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas

concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura

2.- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA Esta institución, que consiste en la extinción del proceso a causa de la inactividad procesal de las dos

partes durante un periodo más o menos prolongado (120 días y 180 días hábiles, en el CPCEM, Según sea el caso, es también un modo extraordinario de terminación del proceso.

3.- MUERTE DE ALGUNA DE LAS PARTES 4.- SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DEL PROCESO La suspensión del proceso es la detención temporal de su desarrollo, dispuesta por el juez cuando

se verifican determinados eventos establecidos por la ley, de manera que el proceso deberá retomar su camino cuando haya cesado el motivo que determinó la suspensión, o cuando haya transcurrido el plazo fijado por el juez.

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La interrupción del proceso (al igual que la suspensión) implica una detención temporal del procedimiento, pero su razón de ser y el modo de su conclusión son diferentes de la suspensión. LIEBMAN explica que la razón de ser de la interrupción es la necesidad de asegurar la efectividad del contradictorio: por eso el proceso se interrumpe cuando la parte, su representante legal o su defensor, sean afectados por un evento susceptible de aminorar la participación activa de la parte en defensa de sus propias razones. Tales pueden ser la muerte o la incapacidad sobrevenida de la parte, su representante legal o su defensor.

38. Cuáles son los requisitos formales sustanciales y de una sentencia

Los REQUISITOS EXTERNOS O FORMALES SON las exigencias que establecen las leyes sobre la forma que debe revestir la sentencia. Se refieren a la sentencia como documento . Aunque estén abolidas las "antiguas fórmulas de las sentencias", algunos preceptos del CPCEM establecen algunos requisitos formales para las sentencias. Así, por ejemplo Art. 1. 199 CPCEM; Que: “La que las sentencias "deben tener el lugar, fecha y juez o tribunal que las pronuncie, los nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen, así corno el objeto del pleito". Todos estos requisitos, como puede observarse, se refieren a los datos de identificación del proceso en el cual se pronuncia la sentencia.

El juzgador "apoye sus puntos resolutivos en preceptos legales o principios jurídicos, de acuerdo con el arto 14 constitucional". Este precepto se refiere tanto a la exigencia de que la sentencia contenga puntos resolutivos, cuanto al requisito de que en ella se expresen los fundamentos de derecho

De esta manera, el propio CPCEM exige como requisitos formales de la sentencia, la expresión de los datos de identificación del proceso, los fundamentos de derecho y los puntos resolutivos, así como la firma del juez o de los magistrados y del respectivo secretario de acuerdos. A estas exigencias lega -les, hay que añadir el requisito de expresar los hechos en que se funde la resolución que deriva del deber constitucional de motivar los actos de autoridad, impuesto por los arts. 14 y 16 constitucionales.

REQUISITOS SUSTANCIALES DE UNA SENTENCIA

Los requisitos internos o sustanciales de la sentencia son aquellos que conciernen ya no al documento, sino al acto mismo de la sentencia. De acuerdo con DE PINA y CASTILLO LARRAÑAGA, los requisitos internos o sustanciales de la sentencia son tres: la congruencia, la motivación y la exhaustividad

1.-CONGRUENCIA

"Las sentencias definitivas también deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado..." Este precepto es el que establece el requisito de congruencia para las sentencias, que se traduce en el deber del juzgador de pronunciar su fallo de acuerdo exclusivamente con las pretensiones y negaciones o excepciones que, en su caso, hayan planteado las partes durante el juicio. El requisito de congruencia prohíbe al juzgador resolver más allá (ultra petita) o fuera (extra petita) de lo pedido por las partes. (Art. 1. 195 CPCEM)

Por congruencia ha de entenderse aquel principio normativo dirigido a delimitar las facultades resolutorias del órgano jurisdiccional por el cual debe haber identidad entre lo resuelto y lo controvertido, oportunamente, por los litigantes, y en relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico.

2.-MOTIVACIÓN

El arto 16 constitucional impone a todas las autoridades el deber de motivar y fundar sus actos, cuando éstos afecten de alguna manera derechos o intereses jurídicos de particulares o gobernados. Se trata de dos deberes: el de motivar y el de fundar el acto. Estos deberes se encuentran previstos, además, en el arto 14, último párrafo, de la Constitución en relación con las sentencias de los órganos jurisdiccionales.

El deber de motivar la sentencia consiste en la exigencia, para el juzgador, de precisar los hechos

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en que funde su decisión, con base en las pruebas practicadas en el proceso. La motivación requiere que el juzgador analice y valore cada uno de los medios de prueba practicados en el proceso y que, basándose en tal análisis y valoración, determine los hechos en que fundará su resolución.

MOTIVACIÓN es el medio por el cual se garantiza una sana aplicación de la norma general al caso concreto, evitándose la arbitrariedad del juzgador al estar bajo constante vigilancia de los órganos de control a fin de cumplir con lo ordenado en el Artículo 14 Constitucional en relación con el diverso 17 de la Ley Fundamental, pues por motivación se entiende el razonamiento que el juzgador hace, respecto de los hechos que le son planteados, a fin de cumplir con el difícil cometido de administrar justicia.

3 .- EXHAUSTIVIDAD

Si el requisito de congruencia (externa) exige que el juzgador resuelva sólo sobre lo pedido por las partes, el requisito de exhaustividad impone al juzgador el deber de resolver sobre todo lo pedido por las partes. (Art. 1. 195 CPCEM)

EXHAUSTIVIDAD versa sobre el estudio de todas las acciones, excepciones y pruebas allegadas oportunamente al pleito.

39. que es la cosa juzgada y de qué forma se produce

La institución de la COSA JUZGADA tiene por objeto, precisamente, “el determinar el momento a partir del cual ya no podrá ser impugnada la sentencia, ni discutido en ningún proceso ulterior el litigio sobre el que aquélla haya versado”., se está ante la presencia de la llamada COSA JUZGADA o VERDAD LEGAL, tal y como lo refiere el Artículo 1. 205 del Código de Procedimientos Civiles Estatal, Se establece que la cosa juzgada "es la verdad legal”. y contra ella no admite recurso legal alguno, ni prueba que pueda discutirla………………, salvo los casos expresamente determinados por la ley ( Art. 1. 206 CPCEM)ç

Así, por ejemplo, el art. 1. 205 del CPCEM prescribe que hay cosa juzgada "cuando la sentencia causa ejecutoria". Aquí está presente, con cierta confusión, la concepción de la cosa juzgada como consecuencia de la sentencia.

Existen dos formas diferentes mediante las cuales las sentencias pueden causar ejecutoria, por ministerio de ley y por declaración judicial.

A).- POR MINISTERIO DE LEY: Las sentencias pronunciadas en juicio que verse sobre la propiedad y demás derechos reales que

tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. Las sentencias de segunda instancia. Las que dirimen o resuelvan una queja. Las que diriman o resuelven una competencia y, Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquellas de las

que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad. Las sentencias que no puedan ser recurridas por ningún medio ordinario o extraordinario de defensa.  B).- POR DECLARACIÓN JUDICIAL.

Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial.

Las sentencias de que hecha notificación en forma no se interpone recurso en el término señalado por la ley, y

Las sentencias de que se interpuso recurso, pero no se continuó en forma y término legales o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial.

40. ¿Qué actitudes puede asumir ante la sentencia, la parte que ha sido vencida en juicio?

Con la actitud del CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO se logra la satisfacción de las pretensiones de la parte vencedora, acogidas en la sentencia, y no se hace necesario ningún acto procesal más. La actividad del órgano jurisdiccional termina cuando la parte vencida cumple voluntariamente los puntos

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resolutivos de la sentencia.

En cambio, la actitud de INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA por la parte vencida, hace necesario que el juez dicte, a instancia de la parte interesada, las medidas adecuadas para lograr la realización práctica del contenido de la sentencia, aun en contra de la voluntad de la parte vencida . Al conjunto de actos procesales que se realizan durante esta etapa eventual del proceso, se le llama ejecución forzosa o forzada -para distinguida del cumplimiento voluntario- o también EJECUCIÓN PROCESAL.

41. ¿Qué es la Ejecución Forzosa o Procesal?EJECUCIÓN FORZOSA O PROCESAL es, pues, el conjunto de actos procesales que tienen por objeto la

realización coactiva de la sentencia de condena, cuando la parte vencida no la haya cumplido voluntariamente.

42. ¿Qué es la vía de Apremio?La vía de apremio es, pues, el procedimiento para llevar a cabo la ejecución procesal o ejecución

forzada. O sea, constituye el procedimiento para el desarrollo de la etapa final del proceso, la etapa ejecutiva.

43. ¿Cuáles son los principios que rigen la Vía de Apremio?A.- OPORTUNIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO.B.- INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN.C.- LA FUERZA PÚBLICA DEPENDE DEL PODER EJECUTIVO.E.- INSTANCIA DE PARTE.F.- CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.G.- EL EMBARGO EN LA VÍA DE APREMIO.H.- EL REMATE EN LA VÍA DE APREMIO.

44. ¿Cuáles son los Supuestos de la Vía de Apremio?a) Las sentencias firmes, es decir, aquellas que tengan la autoridad de la cosa juzgada b) Las sentencias definitivas que hayan sido objeto de apelación, la cual se haya admitido en

un solo efecto o efecto devolutivo (ejecutivo) (idem). c) Las sentencias interlocutorias d) Los convenios y transacciones celebrados por las partes en el juicio y aprobados por el

juzgador. e) Los laudos arbitrales, que son las resoluciones definitivas que sobre el fondo del litigio

sometido a arbitraje, pronuncian los árbitros.

45. ¿En qué consisten las Condenas de hacer?En general, cuando la sentencia condene a hacer alguna cosa, el juez debe señalar al obligado un plazo

prudente para el cumplimiento, tomando en cuenta las circunstancias del hecho y de las personas. En el supuesto de que el hecho sea de carácter personal, y no pueda ser realizado por

otra persona, el juez debe compeler al obligado empleando los medios de apremio más eficaces; en caso de que aquél no cumpla, sólo queda la posibilidad de exigirle la responsabilidad civil (pago de daños y perjuicios por el incumplimiento, mediante embargo y enajenación de bienes).

Cuando el hecho se pueda prestar por otra persona, el juez debe nombrar a la persona que lo ejecute a costa del obligado, en el plazo que le fije. Aquí también se puede exigir al obligado el pago de la actividad ejecutada por el tercero, mediante el (embargo y enajenación de bienes de aquél.)

Y, por último, cuando el hecho consiste en la firma de un instrumento o la celebración de un acto jurídico, el juez lo deberá ejecutar por el obligado, expresándose, en el documento, que se otorgó "en rebeldía

46. ¿En qué consisten las Condenas de no hacer?De acuerdo con el Art. 2. 177 CPCEM, la infracción de la sentencia que condene a no hacer se resuelve

"en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache ejecución, sin perjuicio de la pena que señale el contrato o testamento.

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47. ¿Qué es El Embargo?“Afectación decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de propiedad

privada, la cual tiene por objeto asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena que se plantea o planteará en juicio”

Los órganos jurisdiccionales pueden decretar dos tipos de embargo: el provisional, como una medida cautelar, y el definitivo, como una medida dirigida a la ejecución de la sentencia y de los demás supuestos de la vía de apremio

48. Explica la diligencia de embargo La diligencia de embargo comprende los siguientes actos procesales:

1) Citación previaDe acuerdo con el arto. 2. 186 CPCEM, cuando el deudor no se encuentre en su domicilio y se trate de

juicio ejecutivo, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las 24 Hrs siguientes, y, si no espera, se practicará la diligencia con cualquier persona mayor que se encuentre en la casa . Si se ignorara el domicilio del deudor, o éste no tuviera casa en el lugar, se le citará mediante edictos. La citación previa sólo es exigible en los embargos provisionales decretados en los juicios ejecutivos, y no en los demás embargos.

2) Requerimiento de pagoAntes de proceder al embargo, deberá el Ejecutor requerir el pago de lo adedudado al deudor y, sólo

en caso de que éste no pague el adeudo, aquél podrá continuar la diligencia de embargo. No será necesario este requerimiento en los embargos precautorios y definitivos, cuando no se halle al ejecutado. Art. 2. 188 CPCEM (De no verificarse el pago, se procederá al embargo)

3) Señalamiento de bienesPrimero se concede al ejecutado la oportunidad o el "derecho" de hacerlo; El Art. 2. 191 CPCEM: El

derecho de designar señalar los bienes que han de embargarse lo tendrá el obligado y, en caso de que se rehúse a hacerlo o no se encuentre, la designación de los bienes a embargar le corresponderá al actor o a su representante, quienes en todo caso deben observar el siguiente orden: Según el Art. 2. 190 CPCEM:

1) los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama; 2) dinero; 3) créditos realizables en el acto; 4) alhajas, frutos y rentas; 5) otros bienes muebles; 6) bienes inmuebles;7) Comisiones, y 8) créditos.; Aplicándose al respecto los supuestos planteados por el numeral 2. 193 del CPCEM

4) Embargo propiamente dicho

Una vez designados los bienes por el ejecutado o el ejecutante, el actuario o ejecutor debe hacer la declaración formal de que dichos bienes quedan embargados. (TRABA LEGAL). Para que se realice válidamente el embargo, se requiere que el actuario exprese la fórmula "haciendo y trabando formal embargo sobre los bienes designados, en cuanto basten a cubrir la suerte principal, consecuencias legales y costas". Sin esta declaración formal, opina el citado maestro, no hay embargo.

5) Nombramiento del depositario, administrador o interventor

En principio, corresponde al ejecutante nombrar, bajo su responsabilidad, al depositario que se encargue de la custodia de los bienes embargados, mediante formal inventario. Conforme al artículo 2. 197 CPCEM, Sin embargo, Son aplicables las siguientes excepciones a esta regla:

1) el embargo de dinero o de créditos fácilmente realizables, que se efectúa en virtud de sentencia --o, en general, de cualquier supuesto de la vía de apremio-, ya que entonces se hace entrega inmediata al actor en pago, por lo que resulta innecesario el depósito;

2) el embargo de dinero o de la misma clase de créditos, cuando aquél es provisional, porque entonces se depositan en Nacional Financiera;

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3) el caso de reembargo, es decir de embargo de bienes que ya han sido objeto de un embargo anterior, pues en este caso, el depositario nombrado para el primer embargo, lo es también para el segundo, y

4) el embargo de alhajas y demás muebles preciosos, los cuales se deben depositar en el Monte de Piedad.

6) DocumentaciónPor último, el embargo debe documentarse a través del acta que debe levantar el actuario o ejecutor,

haciendo constar claramente la forma como se llevó a cabo la diligencia.

49. Que es el remate

El remate es una forma de enajenación de bienes que implica la oferta pública de tales bienes y su enajenación a la persona (postor) que en el acto del remate ofrezca el mejor precio (mejor postura) por el bien objeto del remate. En este sentido, COUTURE define el remate como la "venta o subasta de bienes, mediante puja entre los concurrentes, bajo condición implícita de aceptarse como precio la oferta mayor".

50. Menciona la definición de Procedimientos Civiles en ParticularEs el camino que las partes y el órgano de jurisdicción deben seguir para lograr el dictado de la

sentencia, por medio de la cual se tutele el derecho controvertido, o se otorgue autorización al particular para realizar algún acto jurídico.

51. ¿Qué se entiende por título Ejecutivo?Título ejecutivo: Es el documento que constituye prueba legal del crédito para los fines de la

ejecución y ha establecido que los requisitos de fondo, que dichos documentos deben reunir, son tres: primero, que el crédito sea cierto; segundo, exigible y tercero, líquido.

52. Menciona las fases de la tramitación del juicio Ejecutivo y en qué consisten cada una de ellas

Fases:1) embargo; 2) pago u oposición, y 3) sentencia de remate y ejecución.Fase de embargo: Se caracteriza por la ausencia de principio contradictorio; en ella, el embargo

puede evitarse consignando la cantidad reclamada, sin perjuicio de formular oposición dentro del plazo legal. Fase de pago u oposición: La diligencia se requerirá al demandado el pago de lo adeudado, no

haciéndolo se procederá al embargo, Una vez hecho el embargo se debe emplazar personalmente al demandado, para que en un plazo no mayor de CINCO días comparezca a hacer el pago o bien a oponer todas las excepciones y defensas que tuviese

La oposición del demandado NO SUSPENDE LA DILIGENCIA. Fase de sentencia de remate y ejecución: Agotado el procedimiento, la sentencia debe decidir los

derechos controvertidos. Debe declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva. De resultar probada la acción, la sentencia decretará que ha lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y con el producto, pago al acreedor

53. Cuáles son las etapas del juicio especial hipotecarioEn el desarrollo procesal del juicio especial hipotecario también es posible destacar tres fases

fundamentales:

1) expedición y registro de la cédula hipotecaria o anotación de la demanda en el Registro Público de la Propiedad;

2) oposición, y3) sentencia de remate y ejecución.

54. En qué consiste el juicio Especial de DesahucioEs aquel donde se tramitan los litigios surgidos entre arrendadores e inquilinos sobre la desocupación

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del bien arrendado por incumplimiento en el pago de las rentas. El supuesto ineludible para que pueda fundarse una demanda es que el inquilino o arrendatario haya dejado de pagar dos o más mensualidades de rentas

55. De acuerdo al art. 2.258 CPCEM, cual es la procedencia de la Tercería y como se definen los Terceros

La Procedencia de la tercería, se debe a que en un juicio seguido por dos o más personas pueden intervenir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto al del actor o demandado.

Los Terceros.- Son sujetos que van a insertarse en relaciones procesales pre-existentes. Estas tercerías,

56. En qué consisten las tercerías coadyuvantes y las excluyentes.Es coadyuvante: la tercería que auxilia la pretensión de alguna de las partes.Es excluyente: en la que se alega tener mejor derecho.TERCERIA COADYUVANTE: Se da cuando un sujeto inicialmente extraño al proceso se encuentra

legitimado y tiene un interés propio, para acudir a ese proceso preexistente, con el fin de ayudar en el desenvolvimiento de ese proceso.

TERCERIA EXCLUYENTE: Pueden oponerse en cualquier etapa del juicio; pero si son de dominio hasta antes de que se dé posesión de los bienes; y si son de preferencia, mientras no se haya hecho el pago.

57. En qué momento se hacen vales las tercerías excluyentes y como se clasifican Las tercerías excluyentes, pueden oponerse en cualquier etapa del juicio; pero si son de dominio hasta

antes de que se dé posesión de los bienes; y si son de preferencia, mientras no se haya hecho el pago. (Tiempo para interponer las tercerías excluyentes.)

Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia; (Art. 2.266 CPCEM)A).- TERCERÍAS EXCLUYENTES DE DOMINIOLas primeras deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se

ejercita alega el tercero; Esto se da, por ejemplo cuando se embarga un bien que es dueño otra persona

Artículo 2.268 CPCEM.- Si la tercería fuere de dominio, el juicio en que se interponga continuará hasta antes del remate, suspendiéndose el procedimiento hasta que se decida la tercería.

B).- TERCERÍAS EXCLUYENTES DE PREFERENCIA

En el mejor derecho que el Tercero deduzca para ser pagado. Esto implica que sobre los bienes afectados por la ejecución, un sujeto extraño a las partes originales se presente o inserte en dicho proceso y alegue que tiene mejor derecho a ser pagado con el producto de la ejecución de dichos bienes.

58. Menciona algunas de las facultades del juez de lo Familiar, en los juicios sobre alimentos.

Tiene facultad para fijar a petición del acreedor, sin audiencia del deudor, y mediante la información que estime necesaria, una pensión alimenticia provisional, mientras se resuelve el juicio.

59. Actualmente como se lleva el procedimiento del juicio especial sobre controversias del orden familiar

Debido a las Reformas sobre controversias en orden familiar, ahora se componen de las siguientes etapas:

1) DEMANDA, EMPLAZAMIENTO Y CONTESTACIÓN; 2) AUDIENCIA INICIAL, Y 3) AUDIENCIA FINAL

60. Que controversias se sujetaran al procedimiento DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR

Artículo 5.2.- Se sujetarán a estas controversias:

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I. Las que se susciten con motivo de alimentos, guarda y custodia, convivencia, régimen patrimonial, patria potestad, parentesco, paternidad, nulidades relativas a esta materia, divorcio necesario y las demás relacionadas con el derecho familiar;

II. Las relativas al estado civil de las personas; yIII. La petición de herencia después de la adjudicación respectiva.Quedan exceptuadas, las controversias relacionadas con el derecho sucesorio.

61. Que reglas sigue la presentación de La demanda, la reconvención y contestación en este procedimiento

La demanda, la reconvención y contestación a éstas, se regularán por lo previsto en el Libro Segundo, en lo que no se oponga al presente capítulo.

En la demanda, reconvención y contestación a éstas, se ofrecerán las pruebas respectivas.Además de los medios de prueba que este código establece, las partes podrán ofrecer la declaración

de parte, sin más requisitos que los establecidos en este capítulo.

62. Menciona las etapas de la audiencia inicial del juicio especial sobre controversias del orden familiar

Artículo 5.50.- La audiencia inicial comprenderá:I. Enunciación de la litis;II. Fase conciliatoria;III. Fase de depuración procesal;IV. Admisión y preparación de pruebas; yV. Revisión de las medidas provisionales.

63. Menciona el Desarrollo de la audiencia principal del juicio especial sobre controversias del orden familiar

Artículo 5.61.- La audiencia principal se desarrollará de la siguiente manera:I. Abierta la audiencia, el secretario hará saber su objeto, llamará a las partes, peritos, testigos y

demás personas que intervendrán, y precisará quiénes permanecerán en el recinto.II. Se recibirán los medios de prueba, de preferencia, en el orden que fueron ofrecidos.III. Desahogadas las probanzas, se formularán alegatos, por un tiempo prudente a juicio del juez, sin

derecho a réplica.IV. El juez dictará la sentencia que contendrá los motivos y fundamentos del fallo; su lectura podrá

efectuarse de manera resumida.De no dictar la sentencia en la audiencia, por la complejidad del asunto, se citará a las partes para oírla

dentro de un plazo de diez días.De la sentencia quedará constancia íntegra por escrito; una copia, se pondrá a disposición de las

partes en la secretaría respectiva.

64. Que es el Divorcio por Mutuo Consentimiento y cuáles son los requisitos para su tramitación

Es voluntario cuando se solicita de común acuerdo por los cónyuges. Puede ser judicial o administrativo

Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, presentarán su solicitud escrita al Juez acompañando:

I. Convenio a que se refiere el Código Civil;II. Copia certificada del acta de su matrimonio;III. Copia certificada del acta de nacimiento de sus menores hijos

65. En qué consiste el divorcio administrativoEs Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos

menores de edad o mayores sujetos a tutela y hubieren liquidado la sociedad conyugal, si la había, podrán ocurrir personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio, comprobando que son casados, mayores de edad y manifestando su voluntad de divorciarse.

El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará acta en la que hará constar la solicitud de divorcio. Citará a los cónyuges para que, dentro del plazo de quince días se presenten a ratificarla, previa exhortación de avenimiento. Art. 4.106 CCEM  (Ratificación de solicitud y exhortación)

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Hecha la ratificación por los cónyuges, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva, haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio. Art. 4.107 CCEM  (Declaración de divorcio administrativo)

66. como se resuelven los PROCEDIMIENTOS DE VIOLENCIA FAMILIARLas partes de un conflicto de violencia familiar podrán resolver sus diferencias mediante los

procedimientos de:I. Conciliación; yII. Controversia de violencia familiar.

67. Cuál es el objeto de la Restitución internacional de menoresPretende la restitución de un menor que hubiere sido sustraído ilícitamente del país de su residencia

habitual o trasladado legalmente y retenido ilícitamente.

68. En qué consisten las etapas del juicio arbitral El acuerdo; Es aquel celebrado entre las partes para someter un determinado litigio a la

decisión del o de los árbitros. Este acuerdo de voluntades puede asumir la forma de un compromiso arbitral o la de una

cláusula compromisoria.oCuando ya ha surgido el conflicto entre las partes, el acuerdo que celebran para someter dicho

conflicto al conocimiento y resolución de un árbitro, recibe be el nombre de COMPROMISO ARBITRAL O COMPROMISO EN ÁRBITROS.

oEn cambio, cuando al celebrar algún contrato principal (compraventa, permuta, etc.) las partes

manifiestan su voluntad de que, en caso de llegar a presentarse algún conflicto sobre la interpretación o aplicación de dicho contrato, tal conflicto -todavía no presente- será conocido y resuelto por un árbitro, entonces este acuerdo accesorio al contrato principal recibe el nombre de CLÁUSULA COMPROMISORIA.

el procedimiento; Las partes y los árbitros deben seguir en el procedimiento los plazos y las formas establecidos para los tribunales, si no se hubiese convenido otra cosa. Los árbitros siempre deben recibir pruebas y oír alegatos si alguna de las partes lo pide.

el laudo, y la ejecución.oEl laudo: Es la decisión definitiva dictada por el árbitro para resolver el conflicto sometido a arbitraje.

oEjecución: Una vez notificado el laudo "se pasarán los autos al juez ordinario para su ejecución, a no

ser que las partes pidieren aclaración de sentencia".

69. la ley excluye expresamente de la posibilidad de someter a arbitraje, las siguientes cuestiones…?

El derecho de recibir alimentos; El divorcio, ya sea voluntario o contencioso, excepto en lo concerniente a la separación de

bienes y a las demás cuestiones puramente pecuniarias; La nulidad de matrimonio, y El estado civil de las personas

70. Cuál es el objeto de la tutela en el juicio de nombramiento de tutores y curadoresEs la guarda de la persona y de sus bienes, respecto de los que no estando sujetos a la patria potestad

tienen incapacidad natural y legal o solamente la segunda, para ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí mismos.

71. Que es la tutela y cuáles son las clases de tutela TUTELA: Latín tutela (del verbo tueri, proteger). Institución creada por la ley para protección de los

menores e interdictos. Toda tutela implica necesariamente un tutor, un protutor y un consejo de familia, Respecto de los hijos naturales, el tribunal reemplaza al consejo de familia.

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A).- T. Testamentaria.- El ascendiente que ejerza la patria potestad puede nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.  

B).- T. Legitima.- Ha lugar a tutela legítima cuando por cualquier causa no haya quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario. La tutela legítima corresponde:

 I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.C).- Tutela Dativa: Tiene lugar cuando:I. No haya tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima; II. El tutor testamentario esté impedido temporalmente para ejercer su cargo, y no haya ningún

pariente para desempeñarlo legalmente.D).- Tutela Voluntaria: Las personas capaces pueden

72. Menciona el concepto de Procedimientos de jurisdicción voluntaria según Fix Zamudio.

FIX-ZAMUDIO define la jurisdicción voluntaria como: Un conjunto de procedimientos a través de los cuales se solicita de una autoridad que fiscalice, verifique o constituya una situación jurídica de trascendencia social en beneficio del o de los participantes, situación que se mantiene en tanto no cambien las circunstancias del negocio que les dio origen y mientras no surja una cuestión litigios a o controvertida.

73. En qué casos: Por mandato de la ley, tiene lugar la jurisdicción voluntaria

a) nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de sus cargos; b) declaración de incapacidad legal por causa de interdicción o minoridad; enajenación y gravamen de bienes de menores o incapacitados y transacción a cerca de sus derechos; adopción, c) informaciones ad perpetuam, d) apeo y deslinde, e) habilitación para comparecer en juicio, emancipación y habilitados de edad; f) permiso para contraer matrimonio, g) calificación de las excusas de la patria potestad; h) deposito de menores y de incapacitados.

74. ¿Qué peticiones se pueden tramitar como un procedimiento de jurisdicción voluntario?

Las medidas necesarias para evitar que, por mala administración, se derrochen o disminuyan los bienes de los hijos; 2) las medidas provisionales en caso de ausencia, la declaración de ausencia y la declaración de presunción de muerte del ausente; 3) la constitución, la modificación y la extinción del patrimonio familiar y 4) la comunicación del aviso de terminación del contrato de arrendamiento celebrado por tiempo indeterminado,

75. ¿En qué consiste el procedimiento de autorización para vender y gravar bienes y transigir derechos de menores incapacitados y ausentes?

A través de este procedimiento, quienes ejercen la patria potestad o la tutela pueden obtener la autorización judicial necesaria para vender o gravar determinados bienes pertenecientes a los menores o a los incapacitados, o transigir sobre sus derechos.

Para vender o gravar bienes que pertenezcan a menores o sujetos a interdicción, será necesaria autorización judicial si corresponden a las siguientes clases:

I. Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos;II. Alhajas y muebles valiosos;III. Acciones sobre personas jurídicas colectivas, cuando la suma de sus valores exceda de quinientas

veces el salario mínimo;IV. Derechos de patentes, marcas, autorales y otros análogos.

76. ¿Qué es la adopción y como se clasifica?Vinculo jurídico creador del parentesco civil, entre adoptante y adoptado y que confiere los derechos y

deberes establecidos entre padres e hijos.

ADOPCIÓN SIMPLE. Los derechos y obligaciones que nacen de la adopción simple, así como el parentesco que de ella resulte, se limitan al adoptante y al adoptado. Los derechos y obligaciones que resultan del parentesco natural no se extinguen por la adopción simple, excepto la patria potestad, que se transfiere al padre adoptivo. (Continuidad del parentesco natural por la adopción simple)

ADOPCIÓN PLENA: Sistema en que el adoptado entra a formar parte de la familia de un matrimonio como si fuere hijo consanguíneo de los cónyuges. Se desaparece todo vestigio de parentesco con la familia de sus progenitores.

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ADOPCIÓN INTERNACIONAL. La adopción internacional es la promovida por los ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene por objeto incorporar en una familia, a un menor que no pueda encontrar una familia en su país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, tomando en cuenta lo dispuesto por la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.

77. Se recibe la información testimonial para tratar de:

1) justificar algún hecho o acreditar un derecho; 2) justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble, y 3) comprobar la posesión de un derecho real. En los dos primeros casos, la información testimonial se

recibe con citación del Ministerio Público y en el tercero, con la del propietario o de los demás partícipes del derecho real.

78. Como se clasificación los juicios, por el contenido patrimonial de las cuestiones litigiosas

Los singulares. De acuerdo con Rafael DE PINA, "recaen sobre algún derecho o bien singular o sobre un conjunto de bienes y derechos que no comprenda la universalidad de los bienes o derechos de una persona, individual o social

Los universales. Recaen sobre una universalidad de bienes o derechos". Los juicios universales, a su vez, pueden ser mortis causa, como es el caso de los juicios sucesorios, o inter vivos, como ocurre con los juicios de concurso de acreedores y de quiebra. En este capítulo serán analizados los juicios de concurso de acreedores y los sucesorios. El estudio del juicio de quiebra debe ser hecho en el segundo curso de derecho mercantil.

79. Que es un JUICIO DE CONCURSO DE ACREEDORES y cuáles son las etapas del procedimiento concursal

"un juicio universal que tiene por objeto determinar el haber activo y pasivo de un deudor no comerciante, para satisfacer, en la medida de lo posible, los créditos pendientes, con arreglo a la prelación que corresponda". Y sus etapas son

1) la de declaración del concurso y aseguramiento inicial; 2) la de reconocimiento y graduación de créditos, en la que se incluye el nombramiento del síndico

definitivo; 3) la enajenación, y 4) la de distribución y pago.

80. Que son los JUICIOS SUCESORIOSSe designa a los procedimientos universales mortis causa que tienen por objeto la transmisión del

patrimonio del autor de la sucesión, en favor de sus herederos y legatarios

81. Menciona quienes son los ÓRGANOS Y SUJETOS DE LOS JUICIOS SUCESORIOS

A).- Ministerio PúblicoActúa como representante de los herederos ausentes, menores o incapacitados sin representante

legítimo y de la Beneficencia Pública mientras no se haga la declaración de herederos (Art. 4. 26 CPCEM). B).- AlbaceaDebe ser nombrado por el testador, los herederos o el juez (arts. 6. 203 del Código Civil) y, en general,

es considerado como el administrador de los bienes hereditarios. El albacea tiene a su cargo, entre otras cosas, la formación de inventarios, la administración de los bienes, la rendición de cuenta: del albaceazgo, la defensa en juicio (y fuera de él) de la herencia y de 1a validez del testamento, y en general, la representación de la sucesión en to dos los juicios ,El albacea, en forma similar a le que sucede con el síndico en los concursos, debe garantizar el desempeño de su cargo con fianza, hipoteca o prenda (Art. 6. 203 al 6.

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270 CCEM Y 4. 27 CPCEM).C).- InterventorEs nombrado por el heredero o los herederos inconformes con el nombramiento previo de albacea

hecho por la mayoría y tiene como función vigilar "e] exacto cumplimiento del cargo de albacea" . El CPC también prevé el nombramiento de otra clase de interventor por el juez, para cuando, pasados diez días de la muerte de] autor de la sucesión, no se presenta el testamento o cuando en él no está nombrado el albacea, o, por último, si no se denuncia el intestado. Este tipo de interventor funciona sólo como un simple depositario de los bienes hereditarios hasta que se nombre el albacea; su papel se asemeja al del síndico provisional en el juicio de concurso, por lo cual, con razón, ALCALÁ-ZAMORA opina que debió denominársele albacea provisional para evitar confundirlo con el otro interventor. Art. 6. 203 al 6. 270 CCEMY 4. 18 al 4. 20 CPCEM).

D).- Herederos y legatarios

La participación de los herederos y legatarios normalmente tiene por objeto obtener la adjudicación de

la porción hereditaria o el legado que les corresponda, respectivamente. Los herederos también integran la

junta de herederos, órgano similar a la junta de acreedores en los concursos. Los herederos o legatarios

menores de edad o incapacitados deben ser representados en el juicio por sus representantes legítimos y, a

falta de éstos, por los tutores que se designen para tal efecto (Art. 6. 64 Y 6. 74 CCEM).

E).- Representante de la Beneficencia PúblicaLa intervención de éste se da cuando, no habiéndose presentado ningún aspirante a la herencia o no

habiéndosele reconocido derechos, se tenga a la Beneficencia Pública como heredera (Art. 6. 177 CCEM).R= Personalidad; implica aptitud de ser sujetos de derecho y obligaciones y es inalterable.

Personalidad, la tiene todo ser humano por el hecho de serlo. Capacidad; se refiere a los derechos y obligaciones necesariamente determinados y está sujeta a oscilaciones cuantitativas.

82. Que es y cómo se divide el PROCEDIMIENTO SUCESORIO

BECERRA BAUTISTA apunta que para lograr la finalidad de los juicios sucesorios -la transmisión del patrimonio hereditario a los herederos y legatarios- es necesario determinar quiénes son los herederos; qué bienes constituyen el acervo hereditario y, finalmente, cómo deben distribuirse esos bienes, derechos y obligaciones entre los herederos. A estos tres aspectos se puede agregar el concerniente a la administración de los bienes y, de esta forma, estas cuatro finalidades vienen a quedar enmarcadas en las cuatro secciones que integran todo juicio sucesorio, de acuerdo con los Arts. 4. 21, 4. 28 al 4. 32 Y 4. 42, 4. 50, 4. 55, 4.65 del CPCEM, de la siguiente manera:

1. La primera sección (sucesión): el reconocimiento de los derechos sucesorios 2. La segunda (inventario): el inventario y avalúo de los bienes3. La tercera (administración): la administración de los bienes4. La cuarta (partición): la partición y aplicación de los bienesEstas secciones, compuestas de los cuadernos necesarios, deben iniciarse simultáneamente cuando no

haya impedimento de hecho

83. Menciona el procedimiento del procedimiento sucesorio y las finalidades que enmarcan las secciones.

Determinar quiénes son los herederos; qué bienes constituyen el acervo hereditario y, finalmente,

cómo deben distribuirse esos bienes, derechos y obligaciones entre los herederos. Finalidades: 1. La

primera sección (sucesión): el reconocimiento de los derechos sucesorios 2. La segunda (inventario): el

inventario y avalúo de los bienes 3. La tercera (administración): la administración de los bienes 4. La cuarta

(partición): la partición y aplicación de los bienes.

84. de qué forma se llevan a cabo las diversas secciones en que se divide el procedimiento sucesorio

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RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS SUCESORIOS

En forma general, la primera sección o sección de sucesión debe contener, en los términos del arto 785, los siguientes documentos y actuaciones:

1. El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del interesado 2. Las citaciones de los herederos y la convocación a los aspirantes a la herencia3. Lo relativo al nombramiento de albacea e interventores y al reconocimiento de los derechos

sucesorios4. Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores5. Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar

y la preferencia de derechos

INVENTARIO Y AVALÚO DE LOS BIENESLa segunda sección o sección de inventarios, debe contener, de acuerdo con el arto:1. El inventario provisional del interventor 2. El inventario y avalúo que forme el albacea 3. Los incidentes que se promuevan4. La resolución sobre el inventario y avalúo ADMINISTRACIÓN DE BIENES HEREDITARIOSLa tercera sección o sección de administración debe contener:1. Todo lo relativo a la administración2. Las cuentas, su glosa y calificación3. La comprobación de haberse cubierto el impuesto respectivo

LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENESLa cuarta sección o sección de partición debe contener, en los términos de los ARTS. 4.65 al Art.

4.75CPCEM, los siguientes documentos y actuaciones:

1. El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios

2. El proyecto de partición de los bienes3. Los incidentes que se promuevan respecto a dichos proyectos

85. Qué es un Incidente?

Se designa a los procedimientos que se siguen dentro de un proceso para resolver una cuestión accesoria al litigio principal. Esta resolución la emite normalmente el mismo juzgador que está conociendo del litigio principal y recibe el nombre de sentencia interlocutoria, como ha sido señalado anteriormente. A través de los incidentes se tramitan muy diversas cuestiones accesorias, entre las cuales nos interesa destacar ahora aquellas que tienen por objeto impugnar la validez o la legalidad de una actuación judicial (una diligencia o una resolución judicial).