1 curso para supervisores de op

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Supervisión de obras en la construcción Saúl Villalobos Pérez Ingeniero Civil Maestro en Administración de la Construcción Maestro en Desarrollo Organizacional

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Supervisión de obras en la construcción

Saúl Villalobos Pérez

Ingeniero Civil

Maestro en Administración de la Construcción

Maestro en Desarrollo Organizacional

Objetivo: Brindar a los estudiantes de la materia de Construcción I información y herramientas para el proceso de supervisión de obra, con la finalidad de llevar a cabo un adecuado control en la ejecución y cierre de cualquier obra pública.

El alumno al final del curso…

• Será capaz de desarrollar un procedimiento para verificar el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas de construcción en la ejecución de una obra, así como de la administración de los Contratos de obra pública en sus aspectos financieros y legales.

• Tendrá una visión ampliada de los procesos administrativos

para la correcta aplicación de los recursos públicos en el desarrollo de un proyecto y ejecución de las obras.

• Tendrá la habilidad de coordinar, dirigir, controlar, vigilar y

revisar la correcta ejecución de una Obra de carácter público, así como prevenir o corregir cualquier desviación a las normas, especificaciones técnicas o de procedimientos constructivos.

• Desarrollará criterios de aceptación y tolerancias con márgenes

de seguridad para la toma de decisiones oportunas, con base en el conocimiento de las disposiciones contenidas en el Marco Legal vigente.

ALCANCES

• El presente curso iniciará con el análisis y estudio de los fundamentos legales para la administración de un contrato de obra pública.

• Al término del curso el participante tendrá la

capacidad de revisar y, en su caso, aceptar o rechazar los trabajos ejecutados en la construcción de una obra pública, así como proponer las medidas preventivas necesarias ó las soluciones alternativas para la rectificación o corrección de alguna desviación a las normas técnicas, especificaciones de construcción o cláusulas contractuales.

MODULO 1. INTRODUCCIÓN

• Mediante un intercambio de ideas en forma interactiva, se obtendrán las habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes, para la correcta ejecución y control de calidad en el proceso constructivo técnico y administrativo de una obra pública. La función de supervisar implica la responsabilidad directa de la organización, coordinación general, control financiero, verificación de tiempos y movimientos y revisión general de los trabajos, así como la vigilancia en el cumplimiento de los avances programados, abarcando los aspectos arquitectónicos, técnicos, administrativos y de ingenierías relacionados con las obras públicas.

INTRODUCCIÓN • La función supervisión es sin duda la

etapa de la Obra en la que se ven materializadas las etapas de planeación, programación, presupuestación y contratación, todo lo anterior con la Ejecución de la obra y dar seguimiento hasta su cierre administrativo y la puesta en operación de la misma, previendo la conservación, restauración y/o mantenimiento de la misma.

• Es una función tan compleja que es

necesario contar con el perfil idóneo para alcanzar el éxito en la misma.

1.1.-El perfil del Supervisor

• Profesional de la Ingeniería o Arquitectura • Capacidad para interpretar planos

constructivos, de instalaciones y topográficos • Capacidad para interpretar estudios

especiales • Conocimiento en el desarrollo de procesos

constructivos • Capacidad para monitorear controles de

calidad de: – materiales – procesos constructivos

• Capacidad para controlar tiempos • Capacidad para controlar costos

1.1.-El perfil del Supervisor

• Instinto de prevención de siniestros

• Capacidad de Investigar e innovar

• Carácter para manejo de personal

• Persona con alto sentido de la ética profesional.

• Persona que se involucre y le dedique el tiempo necesario.

• Persona con alta capacidad de compromiso, la responsabilidad y honestidad.

MODULO 2. MARCO JURÍDICO DE LA FUNCION SUPERVISIÓN

• OBJETIVO DEL MODULO 2 • El participante, al término de este módulo sabrá

qué marco normativo deberá aplicar en cada una de las etapas de ejecución y supervisión de una obra pública.

• Así también se le facilitará detectar el fundamento legal aplicable durante la ejecución de una obra pública en relación a la jerarquía de leyes y la aplicación supletoria de las mismas.

• Podrá distinguir las facultades, atribuciones y responsabilidades de cada una de las personas involucradas en la ejecución de una obra pública

2.01 .00 NECESIDAD DE SUPERVISAR UNA OBRA

• Ya que son bastante considerables los recursos financieros que se destinan a la construcción de infraestructura con el fin de brindar servicios de calidad a la ciudadanía a través de los entes públicos como son las diferentes dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como sus entes descentralizados con atribuciones para la ejecución de obra pública, por lo anterior resulta elemental destinar los recursos suficientes para garantizar la correcta administración y aplicación de los recursos públicos.

• No es suficiente la intención de fiscalizar para evitar actos

deshonestos de los muy diversos involucrados en la aplicación de dichos recursos, es ahora más importante tener la visión de optimizar dichos recursos haciendo cada vez más eficientes las distintas etapas del macroproceso de la obra pública, con e fin de hacer más con menos y de mejor calidad.

2.01 .00 NECESIDAD DE SUPERVISAR UNA OBRA

• En la función supervisión hay mucho por hacer y esta en nuestras manos el contribuir en un país que cada vez más necesita de los servidores públicos y profesionales de la construcción y la ingeniería.

• Antes de iniciar con el estudio de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, es importante señalar que para observar la correcta aplicación de la misma debemos considerar que existe una amplia legislación que esta vinculada entre si y que debe conocerse para su correcta aplicación e interpretación.

• Estas leyes son entre otras las siguientes:

NORMATIVIDAD FEDERAL • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

• LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

• REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

• LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN • REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN • LEY DE COORDINACIÓN FISCAL • LEY DE PLANEACIÓN • PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL

2008 • FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO GENERAL

33 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL

• LEY DEL SEGURO SOCIAL • LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES • LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS • LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES • LEY FEDERAL DE DERECHOS • LEY FEDERAL DEL TRABAJO • LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

NORMATIVIDAD ESTATAL Y MUNICIPAL • CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

• LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

• REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

• CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO • LEY DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO • LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO • LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO • LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE

GUANAJUATO • LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE

GUANAJUATO • LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL

ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS • LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO • APERTURA PROGRAMATICA DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL FONDO DE

APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL • LEY DE PROFESIONES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO • LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO • LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS • REGLAMENTO PARA LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE

GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS. • LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

PARA EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE

OTRAS NORMATIVIDADES APLICABLES A LOS MUNICIPIOS

• LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

• LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

• LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO CORRESPONDIENTE

• FORMULA Y METODOLOGÍA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE.

2.03 FUNCIÓN DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADAS CON

LA MISMA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS.

• ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y control de la obra pública, así como de los servicios relacionados con la misma, que realicen en el Estado de Guanajuato los:

• • I. Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; • • II. Ayuntamientos; • • III. Organismos autónomos por ley, y • • IV. Entidades paraestatales y paramunicipales. • (Fracción adicionada. P.O. 16 de septiembre de 2005)

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LA MISMA

• ARTÍCULO 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

• I. Contratante. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,

los organismos autónomos por ley y los ayuntamientos, facultados para contratar sobre la materia, en los términos de esta ley y otras disposiciones aplicables;

• Para los efectos de esta ley, se considera contratante a las entidades paraestatales y paramunicipales, siempre y cuando reúnan las características señaladas en el artículo 3;

• II. Contratista o consultor. La persona física o moral debidamente registrada que participa en cualesquiera de los procedimientos o modalidades de contratación de obra pública o de servicios relacionados con la misma, según sea el caso, conforme a las disposiciones de esta ley;

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LA MISMA

• III. Convocante. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos por ley y los ayuntamientos que realizan procedimientos de adjudicación de contratos de obra pública, mediante las modalidades de licitación pública o licitación simplificada;

• IV. Dependencia. Unidad administrativa de los

entes públicos a que se refiere esta ley; • V. Dirección municipal. La Dirección de Obras

Públicas Municipales o quien ejecute las acciones en materia de obra pública;

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LA MISMA

• VI. Ente público. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ayuntamientos y organismos autónomos por ley;

• VII. Especialidad de los trabajos. Actividad o

actividades exclusivas y acreditadas por el contratista en el padrón;

• VIII. Expediente técnico. Instrumento

documental que reúne los elementos básicos necesarios que permiten describir el alcance, contenido y costo de una obra conforme a la normatividad que establezcan las autoridades competentes;

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LA MISMA

• IX. Ley. La Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

• X. Licitador. Persona física o moral que

participe en cualquier procedimiento de adjudicación mediante las modalidades de licitación pública o de licitación simplificada;

• XI. Obras por cooperación. Las realizadas de

conformidad con lo dispuesto en el título sexto, capítulo primero de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato;

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LA MISMA

• XII. Órganos de control interno. La Secretaría de la Gestión Pública y los órganos de control interno de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los ayuntamientos y organismos autónomos por ley;

• XIII. Padrón. El registro de las personas físicas o

morales en el estado o en los municipios, para intervenir en algún procedimiento de adjudicación de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los términos de esta ley y su reglamento;

• XIV. Proyecto ejecutivo. Plan prospectivo

encaminado a materializar un proyecto de obra pública, indicando los medios necesarios para su realización y la adecuación de esos medios a los resultados que se persiguen;

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LA MISMA

• XV. Reglamento. El Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato que en el ámbito de su competencia expidan el ejecutivo del estado y los ayuntamientos;

• XVI. Responsable técnico. Profesionista responsable que

acredite su especialidad, en la ejecución de la obra pública y de los servicios relacionados con la misma y garantice a la contratante la capacidad técnica para su ejecución;

• XVII. Secretaría. La Secretaría de Obra Pública del gobierno

del estado; • XVIII. Términos de referencia. Descripción de los alcances,

metas y objetivos de un estudio o proyecto relacionado con el contrato;

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LA MISMA

• XIX. Titular del área responsable. El secretario de obra pública, los responsables de la ejecución de la obra pública en las entidades paraestatales, en los Poderes Legislativo y Judicial y en los organismos autónomos por ley, así como los directores de obras públicas municipales o quien ejecute las acciones en materia de obra pública en los municipios o en las entidades paramunicipales, y

• XX. Tratados. Los definidos como tales en la fracción I del artículo 2 de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LA MISMA

• ARTÍCULO 3. El ejecutivo del estado aplicará la presente ley, por conducto de la secretaría. Las entidades paraestatales.

• Los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos

autónomos por ley, observarán y aplicarán la presente ley por conducto de la dependencia que señale su propio ordenamiento.

• En el ámbito municipal, la aplicación de esta ley

corresponderá a los ayuntamientos por conducto de la dirección municipal. Las entidades paramunicipales aplicarán esta ley, siempre y cuando lo permita la naturaleza de su objeto y atribuciones, y cuenten con la capacidad para ejecutar obra pública;

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LA MISMA

• ARTÍCULO 4.

• El ejecutivo del estado y los ayuntamientos expedirán en la esfera de sus respectivas competencias el reglamento que contendrá el procedimiento de aplicación de esta ley.

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LA MISMA

• ARTÍCULO 5. El ejecutivo del estado aprobará su programa de obra pública y servicios relacionados con la misma y propondrá al Poder Legislativo el gasto público correspondiente, en los términos de la ley y demás ordenamientos aplicables y establecerá los medios de control que estime pertinentes.

• Igualmente los Poderes Legislativo y Judicial,

así como los organismos autónomos por ley y los ayuntamientos, deberán aprobar sus respectivos programas de obra pública y lo integrarán en su presupuesto de egresos.

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LA MISMA

• ARTÍCULO 6. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría o de las entidades paraestatales a las que se refiere el artículo 3 de esta Ley, podrá convenir con los Poderes Legislativo, Judicial, Organismos Autónomos por Ley y con las autoridades municipales, la ejecución de la obra pública y los servicios relacionados con la misma, cuando cuenten con los recursos presupuestales y los expedientes técnicos debidamente dictaminados y validados por la normativa competente para tal efecto.

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LA MISMA

• Previamente a la ejecución de la obra a que se refiere este artículo, se deberán suscribir los convenios indicando en ellos, los términos y condiciones para la coordinación de las acciones.

• En los convenios que se suscriban con las

autoridades municipales, a criterio de la Secretaría o de las entidades paraestatales a las que se refiere el artículo 3 de esta Ley, podrá acordarse además el que se exima la validación del expediente, siempre que se trate de obras urgentes, de bajo monto o de fácil realización.

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LA MISMA

• ARTÍCULO 7. El gasto para la obra pública y servicios relacionados con la misma, se sujetará a las disposiciones de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal que corresponda, así como al presupuesto de egresos de los ayuntamientos y demás disposiciones aplicables.

• Cuando la obra pública y los servicios relacionados con la

misma, se realicen con recursos totales o parciales de la federación conforme a los convenios celebrados entre el ejecutivo federal y el ejecutivo estatal o con los ayuntamientos, se aplicará lo dispuesto por la legislación federal sobre la materia, salvo que en los mismos convenios se establezca la aplicación de esta ley para las acciones que regula.

2.04. QUE ES OBRA PÚBLICA • ARTÍCULO 8. Para los efectos de esta ley, se considera obra

pública: • I. La construcción, instalación, conservación, ampliación,

adaptación, adecuación, remodelación, restauración, reparación, rehabilitación, mantenimiento, modificación o demolición de bienes inmuebles que conformen el patrimonio del estado y municipios, en términos de la Ley de Patrimonio Inmobiliario del Estado y de lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, destinados a un servicio público, al uso común, o los de dominio privado, ejecutados con recursos públicos.

• Asimismo, quedan comprendidos dentro de la obra pública el

mantenimiento, adaptación, adecuación, reparación y restauración de bienes inmuebles, que tenga el Estado o los municipios por arrendamiento o por comodato; así como los bienes muebles integrados, incorporados o adheridos a un inmueble, aun cuando no implique modificación del propio inmueble;

2.04. QUE ES OBRA PÚBLICA

• II. Los estudios y trabajos de exploración, localización, perforación, mejoramiento del suelo, subsuelo, extracción y aquellos similares que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo, así como los que se encuentren en el subsuelo que no estén reservados a la federación y de los que pueda disponer el estado o los municipios por medio de los convenios correspondientes;

• III. Los trabajos de infraestructura hidráulica y

agropecuaria; • IV. Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se

obliga a su ejecución desde el diseño de la obra hasta su terminación total;

2.04. QUE ES OBRA PÚBLICA

• V. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de los bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante a la contratista o bien cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten, y

• VI. Todas aquellas acciones de naturaleza

análoga, así como las que realicen los fideicomisos en los que el fideicomitente o el fideicomisario sea el gobierno del estado, los ayuntamientos o personas morales en las que exista aportación del erario del estado o de los municipios.

2.04. QUE ES OBRA PÚBLICA

• ARTÍCULO 9. Quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con la obra pública, los siguientes:

• I. La planeación y el diseño, incluyendo los

trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo;

2.04. QUE ES OBRA PÚBLICA

• II. La planeación, elaboración de anteproyectos y diseños arquitectónicos y artísticos, así como de cualquier otra especialidad de la arquitectura que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo;

• III. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrológico, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, geomática, sistemas de información geográfica, meteorología, aerofotometría, ambientales, ecológicos, de ingeniería de tránsito y sanitaria, entre otros;

2.04. QUE ES OBRA PÚBLICA

• IV. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico-económica, ecológica, social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones, entre otros que se requieran para integrar un proyecto ejecutivo;

• V. La asesoría, gerenciamiento y consultoría para llevar a

cabo las actividades de coordinación, supervisión y control de obra, de laboratorio de análisis y control de calidad, de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales, de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo relacionado con las modalidades de adjudicación de contratos sobre las materias que regula esta ley;

2.04. QUE ES OBRA PÚBLICA • VI. Los trabajos de organización informática,

cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula esta ley;

• VII. Los dictámenes, peritajes, avalúos y revisiones

técnico-normativas aplicables a las materias que regula esta ley;

• VIII. Los estudios que tengan por objeto

rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;

• IX. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo

los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros;

2.04. QUE ES OBRA PÚBLICA

• X. Los trámites necesarios para la liberación de los bienes inmuebles en que se vaya a ejecutar la obra pública, a efecto de obtener la posesión material y la propiedad de los bienes inmuebles;

• XI. La adquisición, suministro e instalación

de bienes muebles que serán incorporados de manera permanente a la obra pública, y

• XII. Todos aquellos de naturaleza análoga

relacionados con la obra pública.

2.05. REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS

• DEL RESIDENTE DE OBRA.

• El profesionista especializado que funge como

representante del contratista ante la contratante para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.

• DEL SUPERVISOR DE OBRA

• La persona especializada, designada por la

contratante para llevar a cabo el control, vigilancia, supervisión, verificación y revisión de los trabajos.

La supervisión de Obra y el Supervisor

• Las obligaciones y responsabilidades de la función supervisión son las referidas en el Reglamento de la Ley de Obra Pública en su artículo 113 y que se pueden desarrollar de acuerdo a la temporalidad de la obra de la siguiente manera:

2.05.03.a.- Antes de iniciar la obra

• Artículo 113, fracción I.

• I.-Revisión del expediente

• Proyecto ejecutivo

• Reglas de operación

• Datos del programa de obra e inversión

• Formatos específicos solicitados por la Normativa

• Validación por la dependencia normativa

2.05.03.a.- Antes de iniciar la obra

• II.-Análisis del Proyecto Ejecutivo – Planos

– Catálogo/Presupuesto

– Mecánica de Suelos

– Estudio varios

– Información Técnica

– Fotografías

– Topografía

– Plano Arquitectónico

– Calendario de Obra e Inversión

– Especificaciones

• Permisos y autorizaciones

2.05.03.a.- Antes de iniciar la obra

• III.-Análisis y visita al sitio de la obra • Verificar que la propiedad sea o este a disposición

del contratante • Verificar que no existan afectaciones a particulares

o terceros dentro del predio a intervenir. • Determinar las instalaciones, mobiliario o

infraestructura que tenga que ser reubicada. • Preguntar a vecinos o lugareños de posibles

instalaciones ocultas que no se observen a simple vista.

• Verificar que no existan líneas subterráneas de CFE, TELMEX, PEMEX, Fibra óptica, Gas natural u otros.

• Verificar que el plano topográfico corresponda a lo observado en campo, tanto en planimetría como en altimetría.

2.05.03.a.- Antes de iniciar la obra

• III.-Análisis y visita al sitio de la obra • Determinar situación y condición de los accesos a

la obra. • Definir áreas de almacén de materiales, bodega,

oficinas de campo, patios de maniobras y áreas de trabajo en general.

• Prevenir condiciones de riesgo por condición física del predio (evitar inundaciones, incendios y cualquier siniestro).

• Definir espacios requeridos para atender las disposiciones de Seguridad e Higiene que obliga la Ley Federal del Trabajo y Previsión Social, así como la SEMARNAT.

• Delimitar áreas restringidas a personal ajeno a la obra.

• IV.- Revisión del contrato de obra. • V.- Análisis del presupuesto y tarjetas de precios

unitarios

– ANÁLISIS DE COSTOS DIRECTOS • MATERIALES • MAQUINARIA • MANO DE OBRA

– COSTOS INDIRECTOS • DE CAMPO Y OFICINA • CARGO POR FINANCIAMIENTO • CARGO POR UTILIDAD • CARGO ADICIONALES

– INTEGRACIÓN DE PRESUPUESTO CON TARJETAS. – PRESUPUESTO INTEGRADO

• ARTÍCULO 33 AL 70 DEL REGLAMENTO.

2.05.03.a.- Antes de iniciar la obra

• VI.- Análisis del programa de obra • Dependencia ejecutora • Nombre de la obra • Número de contrato • Contratista • Fecha de inicio según contrato • Fecha de termino según contrato • Fecha de inicio real • Fecha de recalendarización o prórroga • Fecha de termino según recalendarización o prórroga • Calendarización por semana de todos y cada uno de los

conceptos • Firma del contratista • Firma de autorización por parte de la dependencia ejecutora • Es recomendable utilizar algún software como lo es el Project y

dar seguimiento de la ruta crítica, así como de diversas aplicaciones de este programa.

2.05.03.a.- Antes de iniciar la obra

2.05.03.a.- Antes de iniciar la obra

• Artículo 113, fracción II.

• Vigilar previo a los inicios de los trabajos, que se cumplan con las condiciones previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley de Obra Pública.

2.05.03.b.- Al inicio de la obra

• Artículo 113, fracción III.

– Dar apertura a la bitácora, la cual quedará bajo resguardo en la obra y por medio de ella dar las instrucciones pertinentes, recibir las solicitudes que le formule el contratista y registrar los avances y aspectos relevantes durante la obra.

2.05.03.c.- Durante la ejecución de la obra

• IV.- Tomar las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente el residente de obra, con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato.

• V.- Revisar, controlar y comprobar que los

materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de calidad y características pactadas en el contrato.

2.05.03.c.- Durante la ejecución de la obra

• VI.- Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances, recursos asignados, rendimientos y consumos pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes.

• VII.- Analizar detalladamente el programa de ejecución

de los trabajos considerando e incorporando, según el caso, los programas de suministros que la contratante haya entregado al contratista, referente a materiales, máquina, equipos, instrumentos y accesorios de instalación permanente.

2.05.03.c.- Durante la ejecución de la obra

• VIII.- Revisar y autorizar, conjuntamente con el residente de obra, las estimaciones de trabajos ejecutados, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden, para efectos de su aprobación, quienes deberán firmarla para su trámite de pago.

• IX.- Celebrar juntas de trabajo con el

residente de obra para analizar el estado, avance, calidad de lo materiales y trabajos ejecutados, problemas y alternativas de solución, consignando en las minutas los acuerdos tomados.

2.05.03.c.- Durante la ejecución de la obra

• X.- Vigilar que el residente de obra cumpla con las condiciones ambientales, de seguridad, higiene y limpieza de los trabajos.

• XI.- Presentar a las áreas correspondientes las

alternativas de solución, cuando exista un cambio sustancial al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, a solicitud del contratista, a efecto de que se analice la factibilidad, costo y tiempo de ejecución, y en su caso, proponer la prórroga respectiva.

• XII.- Dar seguimiento al trámite de los

convenios modificatorios que resulten necesarios.

2.05.03.c.- Durante la ejecución de la obra

• XIII.- Vigilar que los planos se mantengan debidamente actualizados, por conducto de las personas que tengan asignada dicha tarea.

• XIV.- Coordinar con los servidores públicos

responsables, la terminación anticipada o rescisión de obra y, cuando proceda, la suspensión de obra; debiéndose auxiliar de la contratante para su formalización.

• XV.- Rendir informes periódicos, así como un

informe final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos.

2.05.03.c.- Durante la ejecución de la obra

• XVIII.- Indicar o autorizar la ejecución de conceptos fuera de catálogo y volúmenes excedentes de obra, previa consulta con las áreas técnica y administrativa de la contratante.

• XIX.- Las demás funciones que deriven de la Ley, de este reglamento, del Reglamento Interior de la secretaría o le señale la contratante.

2.05.03.d.- Al termino de la obra

• XVI.- Autorizar y firmar el finiquito del contrato.

• XVII.- Verificar la correcta conclusión de los trabajos dentro del plazo convenido, debiendo vigilar que la unidad que deba operarla reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.

2.05.03.d.- Al termino de la obra

• Artículos 160 al 164 de la Ley.- Llevar el acto de entrega-recepción para cierre administrativo de la obra con los participantes involucrados, entregando el contratista al contratante.

• Artículos 173 al 178 de la Ley.- Llevar a cabo el acto de entrega-recepción para puesta en operación, con los participantes involucrados, entregando la contratante al usuario final en presencia del contratista, y de los órganos de fiscalización correspondientes.

2.06 JERARQUÍA DE LAS LEYES

• La jerarquía de las normas (se conoce como la pirámide de Kelsen):

• Constitución Nacional • Tratados internacionales • Leyes marco • Leyes orgánicas • Leyes • Decretos Especiales: Los decretos especiales y las leyes tienen

igual jerarquía, estos decretos son los que expide el gobierno por situaciones especiales como la conmoción interior, emergencia económica, o por delegación del congreso por ejemplo para compilar normas, Decretos Reglamentarios, Ordenanzas Departamentales, Acuerdos Municipales.

• Por delegación ciertos organismos pueden expedir normas, como son las circulares, las resoluciones y los conceptos. Existe también el caso de la jurisprudencia, que no es obligatoria sino para las partes que intervienen en el proceso, pero que sirven como orientadores de la interpretación de la Constitución y la Ley.

¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!

• ESPERO APLIQUEN PRONTO LO AQUÍ EXPUESTO