1- contrato en general

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definición, elementos, características de un contrato

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CONTRATODefinicinSegn el artculo 1137 hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaracin de voluntad comn destinada a arreglar sus derechos. Cabe sealar la diferencia entre contrato y convencin: el contrato es un acuerdo de voluntades destinado a arreglar los derechos patrimoniales. Convencin en cambio se refiere a todo acuerdo de voluntades sea o no de carcter patrimonial.

La importancia del contratoEl contrato es el principal instrumento del que se valen los hombres para hacer cumplir sus derechos y obligaciones. El hombre vive contratando o cumpliendo contratos, desde operaciones de gran importancia, hasta contratos cotidianos que realiza muchas veces sin darse cuenta (de trabajo, de compra y venta, de transporte, etc.)Los contratos son instrumentos de la realizacin del bien comn ya que son fuente principal de las obligaciones. Hacen cumplir la palabra empeada.

CaractersticasContratos en general: Consentimiento en los contratos:- El consentimiento debe manifestarse por oferta o propuesta de una de las partes y aceptarse por la otra. ste puede ser expreso o tcito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, en forma escrita o mediante signos inequvocos. El tcito se presupone a travs de hechos. Por ejemplo se presume el consentimiento de una parte cuando sta no hace lo que tendra que haber hecho si su intencin fuese no aceptar la propuesta.- Si la persona est ausente, el consentimiento puede manifestarse por medio de agentes o de correspondencia epistolar.- El contrato queda sin efecto cuando una de las partes falleciere o perdiera su capacidad para contratar antes de aceptar.- El aceptante de la oferta puede retractar su aceptacin antes que ella haya llegado al conocimiento del proponente. Si se retractara despus de haber llegado al conocimiento de la otra parte, debe satisfacer a sta las prdidas e intereses que la retraccin le causare.- El derecho de anular los contratos por vicios del consentimiento, corresponde a la parte que los hubiere sufrido y no a la otra parte.Los que pueden contratar:-No pueden contratar los incapaces por incapacidad absoluta (personas dementes, menores) ni los incapaces por incapacidad relativa (casos en que les es expresamente prohibido o que estn excluidos de poderlo hacer con personas determinadas, respecto de cosas especiales, etc).-No se puede contratar a nombre de un tercero sin autorizacin tanto por el responsable como por la ley.- El derecho de alegar la nulidad de los contratos hechos por una persona incapaz por ejemplo por un menor, slo corresponde al incapaz y no a la parte que tena capacidad para contratar.

Objetos de los contratos:- El objeto de un contrato puede consistir en la entrega de una cosa, o en el cumplimiento de un hecho positivo o negativo.- Son nulos los contratos que tienen por objeto la entrega de cosas como existentes cuando stas no existan o hubieran dejado de existir. En este caso el responsable debe indemnizar el dao que causare a la otra parte.- Las cosas futuras pueden ser objeto de contrato, considerando el hecho como si llegase a existir.- El que hubiese contratado sobre cosas ajenas como cosas propias, es responsable de todas las prdidas e intereses.Forma de los contratos:- La forma de los contratos ser juzgada por las leyes y usos del lugar en que se han concluido.- Cuando el contrato fuere exclusivamente decretado en una determinada forma, no valdr si se hiciese de otra forma.- Deben ser hechos en escritura pblica, con excepcin de los que fuesen celebrados en subasta pblica.Prueba de los contratos:- Los contratos se prueban por instrumentos pblicos o particulares (firmados o no firmados), por confesin de partes, por testigos, etc. Se deben tener en cuenta casos particulares: por ejemplo, los contratos que tengan por objeto ms de 10mil pesos no pueden ser probados por testigos y deben hacerse por escrito.Efecto de los contratos:- Los efectos de los contratos se extienden activa o pasivamente (por lo general) a los herederos y sucesores universales, siempre y cuando ste no los perjudique, debido a que los contratos no pueden perjudicar a terceros.- Si la prestacin a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa por causas imprevisibles, el perjudicado tiene derecho a demandar la resolucin del contrato. (Siempre y cuando no haya obrado con culpa). La otra parte puede impedir esta resolucin mejorando equitativamente los efectos del contrato.- Se pueden anular las obligaciones creadas por los contratos y retirar los derechos reales que se hubiesen transferido si ambas partes poseen mutuo consentimiento.- Los contratos hechos fuera del territorio de la Repblica sern juzgados segn las leyes del lugar siempre y cuando stos no violen las leyes de la Repblica. En ese caso no poseen valor alguno en este pas.

Elementos del contrato:Se puede afirmar que el contrato consta de tres tipos de elementos: estn los elementos esenciales; los cuales se subdividen en generales y particulares; los naturales y los accidentales.a) Elementos esenciales generales: determinan la existencia del contrato. En el caso de faltar alguno de ellos, el contrato carece de validez. Son: El objeto El consentimiento La causa La forma

1) Consentimiento: Es la voluntad interna de ambas partes. Para que un contrato sea vlido debe tener el consentimiento mutuo de las partes intervinientes. 2) Objeto: Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estn fuera del comercio de los hombres. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden pblico.3) Causa: Es el motivo determinante que llev a las partes a realizar el contrato. El contrato debe tener causa y sta ha de ser existente, verdadera y lcita. 4) Forma: Es el modo en que las partes manifiestan su voluntad de celebrar el contrato. Ser juzgada por las leyes y usos del lugar en donde el contrato se ha concluido.

b) Elementos esenciales particulares: son los elementos especficos del tipo de contrato que se realice. Por ejemplo, un contrato de Compraventa, adems de los elementos esenciales generales, debe tener COSA y PRECIO, que son elementos esenciales particulares para los contratos de Compraventa. El elemento esencial particular del contrato de Donacin es su gratuidad y adems debe ser de escritura pblica.

c) Elementos naturales: son elementos caractersticos de cada contrato. Estn regulados por la ley por lo que las partes pueden dejarlos de lado. Son consecuencias del negocio, an ante el silencio de las partes. Por ejemplo: la gratuidad es un elemento natural de la donacin; la garanta por eviccin y por vicios redhibitorios, es un elemento natural de los contratos a ttulo oneroso.

d) Elementos accidentales: son todos aquellos elementos que las partes pueden introducir de comn acuerdo en los contratos. Son las consecuencias nacidas de la voluntad de las partes, no previstas por el legislador, por ejemplo la condicin, el plazo, el cargo.

Clasificacin de los Contratos:a) 1. Contratos unilaterales: una sola de las partes resulta obligada. Ej: donacin 2. Contratos bilaterales: son aquellos que engendran obligaciones recprocas. Ej: Compraventa.b) 1. Contratos onerosos: aquellos en los cuales las partes asumen obligaciones recprocas de modo que se promete una prestacin para recibir otra. Ej: Compraventa, permuta, contrato de trabajo, locacin. 2. Contratos gratuitos: aquellos en los que una sola de las partes se ha obligado. Ej: donacin, comodato, depsito gratuito.c) 1. Contratos conmutativos: aquellos en los cuales las obligaciones mutuas estn determinadas de una manera precisa; estas prestaciones se suponen equivalentes desde el punto de vista econmico. Las partes truecan o conmutan valores anlogos. Ej: compraventa, permuta, contrato de trabajo, locacin de obra. 2. Contratos aleatorios: el monto de una de las prestaciones, o de ambas no est determinado de manera fija, sino que depende de un acontecimiento incierto. Ej: renta vitalicia, venta de cosa futura, venta de cosa existente pero sujeta a un riesgo.d) 1. Contratos consensuales: quedan concluidos por el mero consentimiento, sea o no formal. 2. Contratos reales: quedan concluidos slo con la entrega de la cosa sobre la cual versa el contrato. Ej: renta vitalicia, depsito, mutuo, comodato. Todos los restantes son consensuales.e) 1. Contratos formales: aquellos cuya validez depende de la observancia de la forma establecida por la ley. 2. Contratos no formales: aquellos cuya validez no depende de la observancia de la forma establecida por la ley.f) 1. Contratos nominados o tpicos: estn previstos y legislados en el Cdigo. 2. Contratos innominados o atpicos: no estn legislados en el Cdigo y resultan de la libre creacin de las partes.g) 1. Contrato de ejecucin instantnea: las partes cumplen con todos sus derechos y obligaciones en el momento del contrato. Ej: compraventa manual. 2. Contrato de ejecucin diferida: las partes postergan el cumplimiento de sus obligaciones para un momento ulterior. Ej: venta hecha con condicin suspensiva. 3. Contrato de ejecucin sucesiva: las relaciones entre las partes se desenvuelven a travs de un perodo ms o menos prolongado. Ej: contrato de trabajo, locacin, sociedad, etc.

Contrato Resolucin o extincin del Contrato

A- Cumplimiento: Los contratos se extinguen naturalmente por el cumplimiento de las obligaciones que los contratantes han asumido.Ejemplo: en la compraventa, el contrato se extingue con la entrega de la cosa por una parte, y el pago del precio por la otra parte.Sin embargo, no debe creerse que con el cumplimiento de las prestaciones se extinguen totalmente las obligaciones contractuales. As, en los contratos onerosos, el que entrego la cosa debe todava la garanta de evicin y por vicios redhibitorios.

B- Imposibilidad de cumplimiento:Tambin se extinguen los contratos por imposibilidad de cumplimiento. La obligacin se extingue, dice el artculo 888, cuando la prestacin que forma la materia de ella viene a ser fsica o legalmente imposible sin culpa del deudor.Ejemplo: si se ha prometido la entrega de una cosa, y sta se pierde o destruye, el contrato que sin efecto. Teniendo en cuenta que la imposibilidad de entra de la cosa fue por hechos fortuitos, pero si la imposibilidad del cumplimiento se debe al deudor, este ser responsable de los daos y perjuicios

C- Rescisin:La rescisin tpica es un acuerdo de voluntades por el cual se deja sin efecto un contrato.Ejemplo: en el contrato de compraventa mercantil, la rescisin se presume si el comprador devuelve la cosa comprada y el comprador l acepta.Los efectos de la rescisin depende la voluntad de las partes: stas pueden acordar que el contrato original quede sin efecto retroactivamente, con obligacin de las partes de retribuirse mutuamente todo lo que hubieran recibido una de la otra, o bien que el contrato deje de producir sus efectos en adelante.

Pero adems, tambin existe la llamada rescisin unilateral: en este caso es solo una de la partes, por voluntad propia, pone fin a las relaciones contractuales. Esta faculta excepcional es reconocida por la ley en ciertos contratos.Ejemplo: en el contrato de trabajo, est puede ser rescindido por voluntad unilateral del patrn o del obrero; en la locacin de obra el dueo puede desistir por su sola voluntad; el mandato puede ser dejado sin efecto por el mandante o renunciado por el mandatario en cualquier momento; etcLa rescisin unilateral pone trmino a las relaciones contractuales a partir del momento en que la voluntad se ha manifestado. Pero no afecta a los efectos anteriores del contrato, es decir, no tiene retroactividad.

D- Resolucin:La resolucin supone la extincin del contrato por virtud de un hecho posterior a la celebracin, hecho que a veces es imputable a la otra parte (como es, por ejemplo, el incumplimiento) o puede ser externo a la voluntad de ambos (como ocurres en ciertos supuestos de condiciones resolutorias). La resolucin del contrato puede operar ipso iure o bien requerir la manifestacin de la voluntad de la parte interesada. Su consecuencia es volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la celebracin del contrato, es retroactiva. En este punto sus efectos son semejantes a la nulidad, pero se diferencia claramente de sta en que el hecho que provoca la resolucin es siempre posterior al contrato, en tanto el que da lugar a la nulidad es siempre anterior.

E- Revocacin:En su significado escrito, la idea de revocacin est unida a la liberalidad. Importa un acto de voluntad por el cual se deja sin efecto la liberalidad. Limitndonos ahora al campo de los contratos diremos que la revocacin exige una causa jurdica que la justifique.Ejemplo: en el caso de la revocacin ser necesario que medie ingratitud del donatario o incumplimiento de ste de los cargos que le fueron impuestos. Pero el motivo que da lugar a la revocacin no opera ipso iure; es necesario que el donatario, fundador de esa causa, pida la revocacin.La revocacin deja sin efecto el contrato retroactivamente; esta regla es absoluta entre las partes. Respecto de terceros que hubieran adquirido derechos sobre la cosa donada, a veces la ley los declara a cubiertos de los efectos de revocacin (en caso de ingratitud), pero en otras ocasiones dispone que tambin ellos sean afectados por los efectos retroactivos de la revocacin (en caso de incumplimiento de cargos)

F- Otras causas de extincin:La nulidad es una sancin prescripta en la ley que priva a los contratos de sus efectos en razn de un vicio originario, es decir, anterior a la celebracin del acto. El principio general en materia de nulidad es que la nulidad de una clusula no entraa la nulidad de todo el acto si las clusulas fueran separables. Las clusulas de un contrato forman un conjunto; cada clusulas es una de las condiciones del consentimiento prestado. Por ello es que, como principio, no puede admitirse la nulidad parcial de un contrato. Empero, hay casas en que las clusulas son se parables y la nulidad de una no invalidad todo el acto.Ejemplo: la parte afectada por una nulidad de una clusula tiene derecho de mantener la valides del restante convenio, si aun as le conviniera; en ese caso, nada justificara la nulidad total.La prescripcin no extingue el contrato, pero s extingue la accin derivada de l. Es por esa va que le hace perder eficacia jurdica.La caducidad tiene efectos ms radicales: no slo hace perder la accin, extingue tambin el derecho.