1 bolilla n° 9 1 – el desarrollo del procedimiento. 2 – la investigaciÓn preparatoria. 3 –...

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1 BOLILLA N° BOLILLA N° 9 9 1 – EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO. 1 – EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO. 2 – LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. 2 – LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. 3 – LA INVESTIGACIÓN FISCAL. 3 – LA INVESTIGACIÓN FISCAL. 4 – LA INVESTIGACIÓN JURISDICCIONAL. 4 – LA INVESTIGACIÓN JURISDICCIONAL. Marcelo Nicolás JAIME Marcelo Nicolás JAIME Profesor de Derecho Procesal Penal Profesor de Derecho Procesal Penal Cátedra “B” Cátedra “B” Facultad de Derecho y Ciencias Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Sociales Universidad Nacional de Córdoba Universidad Nacional de Córdoba

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Page 1: 1 BOLILLA N° 9 1 – EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO. 2 – LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. 3 – LA INVESTIGACIÓN FISCAL. 4 – LA INVESTIGACIÓN JURISDICCIONAL

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BOLILLA N° 9BOLILLA N° 9

1 – EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.1 – EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.2 – LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.2 – LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.3 – LA INVESTIGACIÓN FISCAL.3 – LA INVESTIGACIÓN FISCAL.4 – LA INVESTIGACIÓN JURISDICCIONAL. 4 – LA INVESTIGACIÓN JURISDICCIONAL.

Marcelo Nicolás JAIMEMarcelo Nicolás JAIMEProfesor de Derecho Procesal Profesor de Derecho Procesal

PenalPenalCátedra “B”Cátedra “B”

Facultad de Derecho y Ciencias Facultad de Derecho y Ciencias SocialesSociales

Universidad Nacional de Universidad Nacional de CórdobaCórdoba

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1 – EL DESARROLLO DEL 1 – EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTOFrente a la noticia sobre la Frente a la noticia sobre la

posible comisión de un hecho posible comisión de un hecho delictivo, se genera una reacción delictivo, se genera una reacción estatal tendiente a verificarla.estatal tendiente a verificarla.Se materializa a través de un Se materializa a través de un procedimiento de investigación procedimiento de investigación para saber si la para saber si la notitia criminisnotitia criminis encuentra suficiente encuentra suficiente fundamento probatorio como fundamento probatorio como para acusar formalmente a una para acusar formalmente a una persona por el delito, ante un persona por el delito, ante un tribunal de juicio, el que deberá tribunal de juicio, el que deberá juzgar sobre la inocencia o juzgar sobre la inocencia o culpabilidad del acusado.culpabilidad del acusado.

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MOMENTOSMOMENTOS

INVESTIGACIÓN PENAL INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIAPREPARATORIA: en donde se : en donde se procura establecer si existen procura establecer si existen

elementos probatorios suficientes elementos probatorios suficientes para fundar una acusación en contra para fundar una acusación en contra

de una persona; caso contrario de una persona; caso contrario corresponderá el sobreseimiento.corresponderá el sobreseimiento.

JUICIOJUICIO:: en donde se intenta en donde se intenta verificar si puede lograrse una verificar si puede lograrse una convicción de si es penalmente convicción de si es penalmente responsable (condena). En caso responsable (condena). En caso

contrario, se absolverá al acusado.contrario, se absolverá al acusado.

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2 – LA INVESTIGACIÓN 2 – LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIAPREPARATORIA

Es la etapa preliminar y preparatoria del proceso penal

que se practica ante la hipótesis de un delito de acción pública, realizándose en forma escrita,

limitadamente pública y relativamente contradictoria, y

que tiene por finalidad reunir las pruebas útiles para fundar una

acusación o, en su caso, determinar el sobreseimiento de

la persona que se encuentra imputada.

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ACTOS PARA INICIARLAACTOS PARA INICIARLA

DENUNCIADENUNCIA: manifestación de : manifestación de voluntad de una persona que pone voluntad de una persona que pone en conocimiento de una autoridad en conocimiento de una autoridad

competente para recibirla, la competente para recibirla, la existencia de un delito de acción existencia de un delito de acción

pública.pública.

ACTOS DE POLICÍA JUDICIALACTOS DE POLICÍA JUDICIAL: : auxiliar del Ministerio Público. auxiliar del Ministerio Público. Atribuciones previstas en el art. Atribuciones previstas en el art.

324 C.P.P. (ya estudiado en Bolilla 324 C.P.P. (ya estudiado en Bolilla 5).5).

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ARCHIVOARCHIVO

Artículo 334 - ArchivoArtículo 334 - Archivo. El Fiscal de . El Fiscal de Instrucción dispondrá, por decreto fundado, Instrucción dispondrá, por decreto fundado, el archivo de las actuaciones cuando no se el archivo de las actuaciones cuando no se pueda proceder o cuando el hecho en ellas pueda proceder o cuando el hecho en ellas contenido no encuadre en una figura penal. contenido no encuadre en una figura penal. En este último caso, si se hubiere recibido En este último caso, si se hubiere recibido declaración como imputado a alguna persona, declaración como imputado a alguna persona, se procederá conforme a lo dispuesto en los se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 348, segunda parte, y 350, inciso 2. artículos 348, segunda parte, y 350, inciso 2. En todos los casos, las partes podrán oponerse En todos los casos, las partes podrán oponerse a la decisión del Fiscal. Cuando mediare a la decisión del Fiscal. Cuando mediare discrepancia del Juez de Instrucción regirá el discrepancia del Juez de Instrucción regirá el artículo 359.artículo 359.El archivo dispuesto por el Juez será apelable El archivo dispuesto por el Juez será apelable por el querellante que se hubiere opuesto, por el querellante que se hubiere opuesto, salvo el caso del artículo 359.salvo el caso del artículo 359.Regirá el artículo 464, y si la decisión del Juez Regirá el artículo 464, y si la decisión del Juez fuese revocada, otro Fiscal de Instrucción fuese revocada, otro Fiscal de Instrucción proseguirá con la investigación.proseguirá con la investigación.

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DESESTIMACIÓNDESESTIMACIÓN

Está prevista en la última parte Está prevista en la última parte del art. 319 C.P.P., y procede en del art. 319 C.P.P., y procede en

los mismos casos que el los mismos casos que el archivo: cuando el hecho archivo: cuando el hecho

denunciado no encuadre en denunciado no encuadre en figura penal, o cuando no se figura penal, o cuando no se

pueda proceder.pueda proceder.

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CARACTERESCARACTERES

PreparatoriaPreparatoria: es para fundar la : es para fundar la acusación o determinar el acusación o determinar el

sobreseimiento.sobreseimiento.EscritaEscrita: los actos se hacen constar en : los actos se hacen constar en

actas.actas.Limitadamente PúblicaLimitadamente Pública: secreto de : secreto de

sumario (art. 312 C.P.P.).sumario (art. 312 C.P.P.).Relativamente ContradictoriaRelativamente Contradictoria: actos : actos definitivos e irreproductibles (arts. definitivos e irreproductibles (arts.

308 y 309 C.P.P.).308 y 309 C.P.P.).CautelarCautelar: cumple una función : cumple una función

preventiva en relación a la prueba que preventiva en relación a la prueba que se debe reunir.se debe reunir.

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FINALIDADFINALIDAD

La finalidad es La finalidad es “impedir que “impedir que el delito cometido produzca el delito cometido produzca consecuencias ulteriores y consecuencias ulteriores y

reunir las pruebas útiles para reunir las pruebas útiles para dar base a la acusación o dar base a la acusación o

determinar el determinar el sobreseimiento”sobreseimiento” (art. 302 (art. 302

C.P.P.).C.P.P.).

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VALOR DE LAS VALOR DE LAS PRUEBASPRUEBAS

Éstas sólo podrán utilizarse Éstas sólo podrán utilizarse para dar base a la acusación. Si para dar base a la acusación. Si se quisiera usarlas para fundar se quisiera usarlas para fundar la sentencia definitiva, deberán la sentencia definitiva, deberán

ser ofrecidas y producidas ser ofrecidas y producidas durante el juicio, con plenas durante el juicio, con plenas

garantías para la defensa y a la garantías para la defensa y a la vista del público.vista del público.

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ACTOS DEFINITIVOS E ACTOS DEFINITIVOS E IRREPRODUCTIBLESIRREPRODUCTIBLES

Artículo 308 - Derecho de asistencia y facultad judicialArtículo 308 - Derecho de asistencia y facultad judicial. Los . Los defensores de las partes tendrán derecho de asistir a los defensores de las partes tendrán derecho de asistir a los registros, reconocimientos, reconstrucciones, pericias e registros, reconocimientos, reconstrucciones, pericias e inspecciones, salvo lo dispuesto por el artículo 198, siempre inspecciones, salvo lo dispuesto por el artículo 198, siempre que por su naturaleza y características se deban considerar que por su naturaleza y características se deban considerar definitivos e irreproductibles.definitivos e irreproductibles.Asimismo, podrán asistir a la declaración de los testigos que Asimismo, podrán asistir a la declaración de los testigos que por enfermedad u otro impedimento no podrán por enfermedad u otro impedimento no podrán presumiblemente deponer durante el juicio, o exista el peligro presumiblemente deponer durante el juicio, o exista el peligro de que puedan luego ser inducidos a falsear su declaración.de que puedan luego ser inducidos a falsear su declaración.Se podrá permitir la asistencia del imputado o del ofendido, Se podrá permitir la asistencia del imputado o del ofendido, cuando sea útil para esclarecer los hechos o necesaria por la cuando sea útil para esclarecer los hechos o necesaria por la naturaleza del acto.naturaleza del acto.Las partes podrán asistir a los registros domiciliarios.Las partes podrán asistir a los registros domiciliarios.Artículo 309 - Notificación. Casos urgentísimosArtículo 309 - Notificación. Casos urgentísimos. Antes de . Antes de proceder a realizar alguno de los actos que menciona el artículo proceder a realizar alguno de los actos que menciona el artículo anterior, excepto el registro domiciliario, se dispondrá bajo anterior, excepto el registro domiciliario, se dispondrá bajo pena de nulidad, que sean notificados los defensores y el pena de nulidad, que sean notificados los defensores y el Ministerio Público, cuando corresponda. La diligencia se Ministerio Público, cuando corresponda. La diligencia se practicará en la oportunidad establecida aunque no asistan.practicará en la oportunidad establecida aunque no asistan.Sin embargo, se podrá proceder sin notificación o antes de la Sin embargo, se podrá proceder sin notificación o antes de la oportunidad fijada, cuando el acto sea de suma urgencia o no se oportunidad fijada, cuando el acto sea de suma urgencia o no se conozcan, antes de las declaraciones mencionadas en el conozcan, antes de las declaraciones mencionadas en el artículo anterior, la enfermedad o el impedimento del testigo. artículo anterior, la enfermedad o el impedimento del testigo. En el primer caso se dejará constancia de los motivos, bajo En el primer caso se dejará constancia de los motivos, bajo pena de nulidad, y en el segundo, se designará de oficio el pena de nulidad, y en el segundo, se designará de oficio el Asesor Letrado, quien deberá concurrir al acto, bajo la misma Asesor Letrado, quien deberá concurrir al acto, bajo la misma sanción.sanción.

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DURACIÓNDURACIÓN

Artículo 337 - DuraciónArtículo 337 - Duración. La . La investigación fiscal deberá practicarse investigación fiscal deberá practicarse en el término de tres (3) meses a en el término de tres (3) meses a contar desde la declaración del contar desde la declaración del imputado. Si resultase insuficiente, el imputado. Si resultase insuficiente, el Fiscal podrá solicitar prórroga al Juez Fiscal podrá solicitar prórroga al Juez de Instrucción, quien podrá acordarla de Instrucción, quien podrá acordarla por otro tanto, según las causas de la por otro tanto, según las causas de la demora y la naturaleza de la demora y la naturaleza de la investigación. Sin embargo, en los investigación. Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de muy casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, la prórroga podrá difícil investigación, la prórroga podrá concederse hasta doce (12) meses más.concederse hasta doce (12) meses más.No será necesaria la solicitud de la No será necesaria la solicitud de la prórroga en las causas sin presos prórroga en las causas sin presos [[según art. 1°, ley 8930según art. 1°, ley 8930].].

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3 – LA INVESTIGACIÓN 3 – LA INVESTIGACIÓN FISCALFISCAL

Es la regla general de la Es la regla general de la investigación penal, a cargo investigación penal, a cargo

del Fiscal de Instrucción, con del Fiscal de Instrucción, con el auxilio policial y bajo el el auxilio policial y bajo el control de los Jueces (arts. control de los Jueces (arts. 301, 328 y ss. del C.P.P.).301, 328 y ss. del C.P.P.).

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VENTAJASVENTAJAS

Preserva al Juez como sujeto Preserva al Juez como sujeto imparcial (sólo actúa como órgano de imparcial (sólo actúa como órgano de

control y no de investigación).control y no de investigación).Representa mayor agilidad en la Representa mayor agilidad en la

investigación (auxiliada por Policía investigación (auxiliada por Policía Judicial).Judicial).

Presenta notorias diferencias en Presenta notorias diferencias en cuanto a eficacia de la investigación, cuanto a eficacia de la investigación, respecto a la antigua investigación respecto a la antigua investigación

que llevaba adelante el Juez de que llevaba adelante el Juez de Instrucción.Instrucción.

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EFICACIA Y EFICACIA Y GARANTÍASGARANTÍAS

La investigación fiscal trae La investigación fiscal trae aparejada mayor eficacia en la aparejada mayor eficacia en la investigación y respeto por las investigación y respeto por las

garantías individuales, de garantías individuales, de manera simultánea, y de manera manera simultánea, y de manera

equilibrada.equilibrada.

La eficacia de la investigación es La eficacia de la investigación es también una garantía para la también una garantía para la

víctima del delito.víctima del delito.

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OBJETIVIDADOBJETIVIDAD

La actuación del Ministerio Público La actuación del Ministerio Público fiscal en la investigación es objetiva, y fiscal en la investigación es objetiva, y

eso depende de su ubicación eso depende de su ubicación institucional y pertenencia al Poder institucional y pertenencia al Poder

Judicial (no sería lo mismo si Judicial (no sería lo mismo si dependiese del Poder Ejecutivo).dependiese del Poder Ejecutivo).

No sólo es un órgano que actúa No sólo es un órgano que actúa objetivamente, sino que también lo objetivamente, sino que también lo hace con independencia (libre de hace con independencia (libre de

órdenes o influencias de otros órdenes o influencias de otros poderes, y de presiones políticas y poderes, y de presiones políticas y

sociales).sociales).

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ATRIBUCIONES ATRIBUCIONES COERCITIVAS Y COERCITIVAS Y PROBATORIASPROBATORIAS

En Córdoba son muy amplias, en En Córdoba son muy amplias, en comparación con otros sistemas comparación con otros sistemas

procesales.procesales.

ProbatoriaProbatoria: es dueño de la estrategia : es dueño de la estrategia investigativa, puede receptar toda la investigativa, puede receptar toda la prueba necesaria, para dar base a la prueba necesaria, para dar base a la

acusación o determinar el acusación o determinar el sobreseimiento. Debe respetar el sobreseimiento. Debe respetar el

derecho de defensa (en actos derecho de defensa (en actos definitivos e irreproductibles).definitivos e irreproductibles).

CoercitivaCoercitiva: amplias, con un control : amplias, con un control jurisdiccional eventual, si lo solicita jurisdiccional eventual, si lo solicita

la defensa.la defensa.

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ACTOS PROHIBIDOSACTOS PROHIBIDOS

Allanar domicilios (203, 204).Allanar domicilios (203, 204).Intervenir comunicaciones (216).Intervenir comunicaciones (216).

Interceptar correspondencia (214).Interceptar correspondencia (214).Abrir la interceptada (215).Abrir la interceptada (215).

Incomunicar al detenido (273).Incomunicar al detenido (273).Internar provisionalmente al Internar provisionalmente al

imputado (287).imputado (287).

Para la realización de estos actos, el Para la realización de estos actos, el fiscal se los debe requerir al juez de fiscal se los debe requerir al juez de

Control.Control.

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LÍMITES LÍMITES CONSTITUCIONALESCONSTITUCIONALES

Se imponen límites a los amplios Se imponen límites a los amplios poderes conferidos al fiscal, poderes conferidos al fiscal,

tanto en medidas probatorias tanto en medidas probatorias como coercitivas.como coercitivas.

Interviene un juez como órgano Interviene un juez como órgano de control de la actividad que de control de la actividad que

realiza el fiscal.realiza el fiscal.

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2020

CONTROL CONTROL JURISDICCIONALJURISDICCIONAL

El juez, como órgano imparcial, El juez, como órgano imparcial, resuelve las cuestiones que resuelve las cuestiones que

planteen las partes, en las que el planteen las partes, en las que el acto o decisión del fiscal pueda acto o decisión del fiscal pueda

afectar garantías afectar garantías constitucionales. constitucionales.

El control es eventual, lo que El control es eventual, lo que favorece un trámite ágil (puede favorece un trámite ágil (puede ocurrir que se eleve a juicio sin ocurrir que se eleve a juicio sin

intervención del juez).intervención del juez).

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VÍAS Y SUPUESTOSVÍAS Y SUPUESTOS

Oposición (11, 334, 336, 338, Oposición (11, 334, 336, 338, 357) y ocurrencia (93, 270, 335)357) y ocurrencia (93, 270, 335)Autorizaciones relacionadas a Autorizaciones relacionadas a medidas que el fiscal no puede medidas que el fiscal no puede

practicar (allanamiento, practicar (allanamiento, intervención de comunicaciones, intervención de comunicaciones,

interceptación de interceptación de correspondencia, etc.).correspondencia, etc.).

Control sobre la privación de Control sobre la privación de libertad del imputado (art. 333)libertad del imputado (art. 333)

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4 – LA INVESTIGACIÓN 4 – LA INVESTIGACIÓN JURISDICCIONALJURISDICCIONAL

Procede cuando existen obstáculos fundados en

privilegios constitucionales (arts. 340, 14 y 16 C.P.P.). Es la excepción a la regla general de

la investigación fiscal preparatoria, y el órgano asignado por la ley para

practicar o dirigir los actos es el Juez de Instrucción (art. 36

inc. 1° del C.P.P.).

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SUPUESTOSSUPUESTOS

Artículo 14 - Desafuero, Juicio Político y Jurado de Artículo 14 - Desafuero, Juicio Político y Jurado de EnjuiciamientoEnjuiciamiento. Si se formulare requerimiento de . Si se formulare requerimiento de investigación jurisdiccional contra un Legislador, investigación jurisdiccional contra un Legislador, Magistrado o Funcionario sujeto a desafuero, a juicio Magistrado o Funcionario sujeto a desafuero, a juicio político, enjuiciamiento o juicio de destitución, el Tribunal político, enjuiciamiento o juicio de destitución, el Tribunal competente practicará la investigación jurisdiccional y competente practicará la investigación jurisdiccional y podrá ordenar todas las medidas previstas en este Código podrá ordenar todas las medidas previstas en este Código con excepción de las dispuestas en los artículos 208 y 216, con excepción de las dispuestas en los artículos 208 y 216, pero no podrá conducir al imputado por la fuerza pública, pero no podrá conducir al imputado por la fuerza pública, ni detenerlo, ni disponer la elevación de la causa a juicio, ni detenerlo, ni disponer la elevación de la causa a juicio, sin solicitar previamente el allanamiento de su inmunidad sin solicitar previamente el allanamiento de su inmunidad ante quien corresponda, acompañando copia de las ante quien corresponda, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que justifiquen tal actuaciones y expresando las razones que justifiquen tal solicitud.solicitud.

Si el Legislador, Magistrado o Funcionario hubiere sido Si el Legislador, Magistrado o Funcionario hubiere sido aprehendido en flagrancia, el Tribunal dará cuenta aprehendido en flagrancia, el Tribunal dará cuenta inmediatamente al órgano competente, con información inmediatamente al órgano competente, con información sumaria del hecho, a fin de que proceda, según el caso, a sumaria del hecho, a fin de que proceda, según el caso, a su suspensión o destitución. su suspensión o destitución.

Si se rechazare el desafuero o hubieren transcurrido los plazos Si se rechazare el desafuero o hubieren transcurrido los plazos previstos en el artículo 95 de la Constitución Provincial, previstos en el artículo 95 de la Constitución Provincial, sin que la Cámara se hubiese expedido, el Tribunal sin que la Cámara se hubiese expedido, el Tribunal competente pondrá inmediatamente en libertad al competente pondrá inmediatamente en libertad al imputado, declarará por auto que no se puede proceder y imputado, declarará por auto que no se puede proceder y ordenará el archivo de las actuaciones. Se procederá de ordenará el archivo de las actuaciones. Se procederá de igual modo cuando el imputado fuere pasible de juicio igual modo cuando el imputado fuere pasible de juicio político, enjuiciamiento o juicio de destitución y éste no político, enjuiciamiento o juicio de destitución y éste no hubiere sido destituido [hubiere sido destituido [según art. 1°, ley 8913según art. 1°, ley 8913].].

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REGULACIÓN LEGALREGULACIÓN LEGAL

La investigación jurisdiccional La investigación jurisdiccional deberá iniciarse en virtud de un deberá iniciarse en virtud de un requerimiento de investigación requerimiento de investigación jurisdiccional formulado por el jurisdiccional formulado por el

Fiscal de Instrucción.Fiscal de Instrucción.

El Juez de Instrucción no puede El Juez de Instrucción no puede actuar de oficio y debe esperar actuar de oficio y debe esperar

este acto emanado del Fiscal, por este acto emanado del Fiscal, por el que la acción penal queda el que la acción penal queda

promovida.promovida.

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FINFIN