1. aplicación de la ley de sst n°29783 y su reglamento
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Aplicación de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo N 29783 y su
Reglamento
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Marco jurídico de la Seguridad Social
• El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
• La ley 29783 y su reglamento
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Marco jurídico de la Seguridad Social.
• El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
• La ley 29783 y su reglamento
La normativa referida a la Salud Ocupacional se debe analizar dentro del marco dela Seguridad Social en el Perú. Este marco incluye los sistemas pensionariosvigentes, en tanto que los siniestros de invalidez y sobrevivencia son cubiertosdentro de la perspectiva de los sistemas jubilatorios.
Las prestaciones de invalidez y sobrevivencia son siniestros que interrumpen lavida laboral y por tanto impiden la culminación de ésta en el acceso a una pensiónde jubilación.
El invalido definitivo y el fallecido dejan de efectuar aportaciones para su jubilaciónpara convertirse, por efecto del siniestro, en pasivos perceptores de un beneficio.
El beneficio a percibir dependerá del sistema jubilatorio al que pertenecen y al tipode actividad laboral que realicen.
Introducción
Marco jurídico de la Salud Ocupacional
SNP SPPAfiliación
Desafiliación
JUBILACION
INVALIDEZSOBREVIVE
NCIA
INVALIDEZSOBREVIVE
NCIA
SALUD
SCTR
Marco jurídico de la Salud Ocupacional
Trabajadores
en general
SALUD
PENSIONES
ESSALUD
EPS
SNP - ONP
SPP - AFP
Coberturas Salud y Pensiones
Marco jurídico de la Salud Ocupacional
Trabajadores
Alto Riesgo
SCTR
SALUD
SCTR
PENSIONES
SCTR
ESSALUD
EPS
ONP
EMPRESAS
DE
SEGUROS
Coberturas Salud y Pensiones
Marco jurídico de la Salud Ocupacional
Los sistemas pensionarios pueden ser clasificados de diversas formas, losmencionábamos como de reparto, entendiéndose éstos como los que cuentan conun fondo común en el cual aportan los trabajadores activos por un tiempodeterminado – primer requisito para la jubilación – y a determinada edad –segundo requisito para la jubilación – acceden a un monto de pensión que se debefinanciar con los recursos del fondo de pensiones.
Sistemas pensionarios
Marco jurídico de la Salud Ocupacional
Pensión Mínima S/.415.00 Máxima No existe
AFP
Marco jurídico de la Salud Ocupacional
Por otro lado, tenemos el sistema de capitalización individual donde el trabajadorefectúa un aporte que tiene como destino su Cuenta Individual de Capitalización(CIC), la misma que es administrada por una Administradora Privada de Fondo dePensiones (AFP). A determinada edad – requisito único para la jubilación – accedea una pensión financiada con los recursos de su CIC.
Sistemas pensionarios
Marco jurídico de la Salud Ocupacional
ONP
Pensión Mínima S/.415.00 Máxima S/.857.36
Marco jurídico de la Salud Ocupacional
Otra clasificación de los sistemas pensionarios es por la propiedad de los aportes.
En los sistemas de reparto el asegurado pierde la propiedad del aporte al entregardicho importe – vía retención del empleador – al Fondo de Pensiones. Elpropietario de las aportaciones es el Fondo de Pensiones, el asegurado pierde lapropiedad a cambio de un derecho espectaticio de acceder en el futuro a unapensión de jubilación, siempre que cumpla con determinados requisitos.
Teniendo presente que el derecho espectaticio no es un derecho adquirido es másbien una esperanza que ocurra un hecho jurídico en el futuro.
Con esta clasificación se explica el hecho de la pérdida de las aportacionesrealizadas por aquellos asegurados que no completaron el mínimo de años deaportación requeridos para la jubilación.
Sistemas pensionarios
Marco jurídico de la Salud Ocupacional
Sistema Nacional de Pensiones
Marco jurídico de la Salud Ocupacional
La solvencia de los sistemas de reparto se ha agravado por los cambiosdemográficos ocurridos en las últimas décadas. Se han tornado en sistemasinsostenibles financieramente, donde el Estado asume, cada vez más, unapesada obligación.
La pirámide de la PEA, donde muchos aportan para que unos pocos se jubilenha dejado de cumplirse en la realidad.
- La tasa de fertilidad de los años 50 era de 5.1, se proyecta a 2.4 para el año2020.
- La expectativa de vida de 46.5 años en los años 50 ahora se proyecta a 72.1para el año 2020.
Fuente: FIAP, Seminario Internacional FIAP 2010.
Sistema Nacional de Pensiones
Marco jurídico de la Salud Ocupacional
Jubilados
Aportantes
Tasa de fertilidad : 5.1
Expectativa de vida: 46.5
Sistema Nacional de Pensiones
Marco jurídico de la Salud Ocupacional
Jubilados
Aportantes
Tasa de fertilidad : 2.4
Expectativa de vida: 72.1
Sistema Nacional de Pensiones
Marco jurídico de la Salud Ocupacional
Aumento de las expectativas de vida y
caída de la tasa de fertilidad
0
10
20
30
40
50
60
70
80
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80
19
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19
95
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00
20
05
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10
20
15
20
20
20
25
20
30
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20
45
20
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Año
Edad
0%
1%
2%
3%
4%
5%
6%
Tasa
de F
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(%
)
Expectativas de Vida Tasa de Fertilidad (%)
Sistema Nacional de Pensiones
Marco jurídico de la Salud Ocupacional
País
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s
en
ba
se
a I
PC
y n
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ala
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de
ac
tiv
os
Alemania ✓ ✓
Austria ✓ ✓ ✓
Francia: S. Privado ✓ ✓ ✓ ✓ ✓
S. Público ✓ ✓ ✓ ✓
Italia ✓ ✓ ✓
Sistema Nacional de Pensiones
Marco jurídico de la Salud Ocupacional
En los sistemas de capitalización individual el afiliado mantiene la propiedad delaporte en sus respectiva Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
Este característica explica el por qué en ningún caso los aportes del afiliado sepierden para éste, así tenemos que en caso de tener un monto insuficiente parapensión o una pensión diminuta el afiliado puede retirar el íntegro del saldo de suCIC a la edad de jubilación.
En caso de fallecimiento sin tener beneficiarios el saldo de la CIC será entregado alos herederos del afiliado, tal como ocurre con el resto del patrimonio delcausante.
Sistemas pensionarios
Marco jurídico de la Salud Ocupacional
El beneficio principal del SPP es la pensión de jubilación. El SPP ha sidoconcebido para otorgar pensiones satisfactorias a los afiliados.
Las pensiones pueden ser otorgadas por el propio Fondo de Pensiones o porlas Empresas de Seguros a quienes se les transfieren los fondos del afiliado.
El SPP cuenta con más de 4 millones de afiliados y un total de 50,000jubilados, de los cuales 3,400 corresponden a Pensiones Mínimas.
En la eventualidad que ocurra un siniestro que impida al afiliado acceder, en suoportunidad, a una pensión de jubilación, el Seguro Previsional le proveerá depensiones de invalidez o pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios.
Sistema Privado de Pensiones
Marco jurídico de la Salud Ocupacional
Marco jurídico de la Salud Ocupacional
Reforma del SPP
- Reducción de la comisión de las AFP – Nuevos participantes y afiliadosnuevos
- Comisión de AFP por saldo administrado
- Licitación del Seguro Previsional
- Centralización de operaciones de las AFP
Marco jurídico de la Salud Ocupacional
Marco jurídico de la Salud Ocupacional
América Latina
Chile (1981) Perú (1993) Argentina (1994)
Colombia (1994) Uruguay (1995) Bolivia (1997)
México (1997) Panamá (1997)* El Salvador (1998)
Costa Rica (2000) R. Dominicana (2003) Ecuador **
Nicaragua **
Europa y Asia Central
Hungría (1998) Kazajstán (1998) Polonia (1999)
Letonia (2001) Bulgaria (2002) Croacia (2002)
Estonia (2002) Kosovo (2002) Rusia (2003)
Macedonia (2005) Eslovaquia (2005) Lituania **
Ucrania **
(*) Sólo empleados públicos(**) Aún no implementadas
(D)
D Derogado
Además: Suecia, India, Latvia, Nigeria y Hong Kong
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Marco jurídico de la Seguridad Social.
• Compensasiones de Invalidez y Sobrevivencia
• El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
• La ley 29783 y su reglamento
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es el seguro por accidentes de trabajo yenfermedades profesionales creado por la Ley N 26790, Ley de Modernización de laSeguridad Social en Salud, que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo yenfermedades profesionales (SEGATEP) del Decreto Ley N 18846, Ley de Accidentes delTrabajo y Enfermedades Profesionales, derogada, que amparaba exclusivamente a lostrabajadores obreros y era administrado por el Instituto Peruano de SeguridadSocial, IPSS, ahora ESSALUD.
Otorga prestaciones de salud y económicas por accidente de trabajo y enfermedadesprofesionales a los trabajadores empleados y obreros, que tienen la condición deafiliados regulares del seguro social de salud y que laboran en un centro de trabajo en elque se desarrollan las actividades de riesgos previstos por Ley.
El SCTR otorga prestaciones de salud o medico asistenciales y las económicas o depensiones. Las prestaciones de salud son otorgadas por ESSALUD o por unaEPS, mientras que las prestaciones económicas serán contratadas por la entidadempleadora, a su libre elección, con una compañía de seguros o con la ONP.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR
Es un seguro que protege a los trabajadores que realizan actividades de riesgo:
a. Empresas que realizan las actividades de riesgo que señala el anexo N 5del DS 009-S-009-97-SA, reglamento de la ley 26790.
b. Empresas de servicios especiales.
c. Instituciones de intermediación y provisión de mano de obra.
d. Contratistas y Subcontratistas.
e. Cooperativas de trabajadores.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Según la normativa existen tres situaciones de contratación:
1. Aquellos empleadores que realizan actividades de riesgo detalladas en elAnexo 5 del DS 009-87-SA respecto de los trabajadores expuestos al riesgo.
2. Contratación facultativa, aquella donde el empleador decide contratar elSCTR para sus trabajadores que no están expuestos al riesgo.
3. Empleadores que no realizan actividades riesgo pero que sin embargo tienentrabajadores que si las realizan.
Cuando se contrata el SCTR
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
EMPLEADOCentro de Trabajo de
Actividad de Riesgo
Afiliados obligatorios o facultativos
Accidentes de Trabajo
Enfermedad Profesional
Cobertura en el territorio Nacional
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR
OBRERO
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
La Ley 26790 Ley de la Modernización de la Seguridad SocialEstablece las reglas de aseguramiento al Seguro Social del Perú (hoy ESSALUD) y los beneficiosque este sistema brinda, entre otros, los subsidios por incapacidad temporal, por lactancia ypor maternidad.
Ocurrencia
del accidente
Inicio
Subsidio
Pago
Empleador
20 días
Fin
Subsidio
11 meses 10 días
Pago
Empleador
SCTR Pensión
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
ACCIDENTE DE TRABAJO: Lesión orgánica o perturbación funcional. Causadaen el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acciónimprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina o violentaque obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo delmismo.
El que se produce antes, durante o después de la jornada laboral o en lasinterrupciones del trabajo, si el trabajador ASEGURADO se hallará por funciónde sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la EntidadEmpleadora, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni seencuentre realizando actividades propias del riesgo contratado.
Durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo suautoridad, aún cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
¿Que no se considera Accidente de Trabajo?
• El que se produce en el trayecto de ida y retorno alcentro de trabajo, aunque el transporte sea realizadopor cuenta de la Entidad Empleadora en vehículospropios contratados para el efecto, con excepción delas comisiones de servicio.
• El provocado intencionalmente por el propiotrabajador o por su participación en riñas o peleasu otra acción ilegal
• El que se produzca como consecuencia delincumplimiento del trabajador de una ordenescrita especifica impartida por el empleador
• El que se produzca con ocasión de actividadesrecreativas, deportivas o culturales, aunque seproduzcan dentro de la jornada laboral o en el centrode trabajo
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
• El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo
• Los que se produzcan en caso de guerra civil ointernacional, declarada o no, dentro o fuera delPerú, motín, conmoción contra el orden público oterrorismo
• Los que se produzcancomo consecuencia deluso de sustanciasalcohólicas oestupefacientes porparte del ASEGURADO
• Por efectos de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza
• Como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa
¿Que no se considera Accidente de Trabajo?
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
¿Que esta excluido?
Lesiones voluntariamente autoinfligidas o derivadas de tentativa de autoeliminación
La primera capa de cobertura del accidente automovilístico que deberá ser cubierta por elSOAT.
Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o rehabilitación del pacientede naturaleza cosmética, estética o suntuaria, cirugías electivas (no recuperativas nirehabilitadoras) cirugía plástica.
ENFERMEDAD PROFESIONAL: Todo estado patológico permanente o temporal quesobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo quedesempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar causada por agentesfísicos, químicos ó biológicos.
El Tribunal Constitucional señala, mediante sentencia vinculante, que existenenfermedades profesionales de origen ocupacional y otras que no tienen dichacaracterística, las primeras se adquieren realizando la actividad de riesgo (porejemplo neumoconiosis), en cambio las que no tienen origen ocupacional (porejemplo la hipoacusia) son adquiridas en la vida normal del trabajador.
La cobertura de las enfermedades de origen ocupacional protegerá al trabajadormás allá de su fecha de eventual cese.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
INVALIDEZ: Es el derecho del trabajador a un beneficio del SCTR por su condición deinvalidez.
La invalidez se determina por el % de menoscabo de la capacidad de trabajo:
• Pago único o indemnización 20% a 49% Según Fórmula
• Pensión de Invalidez Parcial 50% a 66% 50% de la RM
• Pensión de Invalidez Total 67% a 100% 70% de la RM
• Gran Invalidez Invalidez Total + Dependencia. 100% de la RM
Las pensiones son rentas vitalicias que incluyen las pensiones de sobrevivenciacuando el invalido fallezca. Se pagan en Nuevos Soles indexados trimestralmente.
El pago único = 24 x % menoscabo x 70% de la Remuneración Mensual
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
INVALIDEZ: Flujo del trámite:
Solicitud de
Evaluación y
Calificación
De Invalidez
Evaluación por
Médico Auditor
Solicitud de
Pensión
de Invalidez
Pago del
beneficio
Apelación
Dictamen
INR
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
SOBREVIVENCIA: Flujo del trámite:
Evaluación de cobertura
Solicitud de
Pensión
de Sobrevivencia
Pago del
beneficio
Apelación
Laudo arbitral
CECONAR
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Marco jurídico de la Seguridad Social.
• La ley 29783 y su reglamento
Ley 29783 Cambios Relevantes
Capacitación en SST
Capacitaciones sobre seguridad y salud: Seestablece un número no menor de 4capacitaciones al año, las cuales deberán serprogramadas dentro de la jornadalaboral, además de adjuntar al contrato detrabajo la descripción de las recomendacionessobre seguridad y salud en el trabajo. (Art. 35 dela Ley 29783)
Indemnización por daños a la salud en el trabajo
El incumplimiento del empleador del deber deprevención genera la obligación de pagarindemnización. De haberse comprobadofehacientemente el daño al trabajador por partede la Autoridad Administrativa de Trabajo, elMTPE determinará el pago de la respectivaindemnización. (Art. 53)
Ley 29783 Cambios Relevantes
Todo aquél que ocasiona un daño derivado del incumplimiento de susobligaciones esta obligado al resarcimiento respectivo.
Artículo 1321 del Código Civil:Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecutasus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.
DoloArtículo 1318 Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta laobligación.
Culpa inexcusableArtículo 1319 Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave noejecuta la obligación.
Culpa leveArtículo 1320 Actúa con culpa leve quien omite aquella diligenciaordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda alas circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Artículo 1330 La prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde alperjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimientoparcial, tardío o defectuoso.
Responsabilidad Civil
Ley 29783 Cambios Relevantes
Obligaciones relacionadas con contratistas, subcontratistas, modalidades formativas o terceros
La empresa principal es la responsable solidariafrente a los daños e indemnizaciones quepuedan generarse, de comprobarse elincumplimiento de las obligaciones referidas a lapreservación de la seguridad y salud en eltrabajo. (Art. 68). Además de ello se le asigna laresponsabilidad de notificar al MTPE losaccidentes de trabajo, incidentes peligrosos y lasenfermedades profesionales que pudieranocurrir dentro de sus instalaciones. (Art. 103 deLa Ley 29783 y su reglamento)
Ley 29783 Cambios Relevantes
Adecuación del trabajador al puesto de trabajo
Derecho del trabajador a ser transferido en casode accidente de trabajo o enfermedadocupacional a otro puesto que implique menosriesgo para su seguridad y salud, sin menoscabode sus derechos remunerativos y de categoría.(Art. 76)
Ley 29783 Cambios Relevantes
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)
Los empleadores con veinte o más trabajadoresa su cargo deberán constituir un comité deseguridad y salud en el trabajo. Los empleadoresque cuenten con sindicatos mayoritariosincorporaron un miembro del respectivosindicato en calidad de observador. (Art. 29).Cuando se cuente con menos de veintetrabajadores, son los mismos trabajadoresquienes nombran alsupervisor de seguridad.
Ley 29783 Cambios Relevantes
Incorporación de tipo penal
Incorporación de dos tipos penales:
El que no adopte las medidas preventivas
necesarias para que los trabajadores desempeñen
su actividad poniendo en riesgo su vida, salud o
integridad física será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos años ni mayor de cinco
años.
Si, como consecuencia de una inobservancia de las
normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un
accidente de trabajo con consecuencias de muerte o
lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la
pena privativa de libertad será no menor de cinco
años ni mayor de diez años.
Ley 29783 Cambios Relevantes
SCTR RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD PENAL
Responsabilidades del empleador frente al accidente y la enfermedad profesional
PENSIONES INDEMNIZACION SANCION PENAL
SPP - SNP
PENSIONES
El numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo 003-98-SA señala:
No es accidente de trabajo:
a) El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque el transporte searealizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto;
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trayecto
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trayecto
Carta N° 00033-2011-SUNASA/IG,
Asimismo, para el supuesto hecho planteado, consideramos que correspondería aplicar elinciso a) del numeral 2.2 del Artículo 2° del D.S. 003-98-SA “Normas Técnicas del SeguroComplementario de Trabajo de Riesgo”, debido a que el accidente ocurrido durante eltraslado o desplazamiento de un trabajador que cumple una comisión de servicios parala ejecución de una orden laboral, se encuentra cubierto por el SCTR; resultando indistintopara tal efecto que el siniestro se produzca fuera del centro de trabajo y de la jornada laboral.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trayecto
En esa medida, por regla general, cualquier accidente producido durante el trayecto o desplazamientode ida o retorno al centro de trabajo no está calificado como un accidente de trabajo según loexpresamente señalado en el literal a del artículo 2.3 antes señalado; y por ende carecerá decobertura por SCTR.
Sin embargo y por excepción, siempre que no aplicase ninguna otra causal de exclusión decobertura, los accidentes que se produzcan durante el trayecto o desplazamiento deltrabajador, antes, durante o después de la jornada laboral, de un centro de trabajo a otro, y/o conocasión de sus obligaciones laborales, y/o a consecuencia de una orden específica delempleador, sea o no para el desarrollo de las actividades propias del riesgo, serán calificados comoaccidentes de trabajo.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trayecto
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trayecto
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trayecto