1 7 set. 2021

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PERU Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas EDUARDO RAMÍREZ PATRON i PAIHU" ¿ V'oía o--..íko®!* ■'<¡1 ^oniio;^' 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" 'Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia" RESOLUCIÓN N" -2021-ANA/TNRCH 1 7 SET. 2021 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA 257-2021 39655-2021 Damiana Mamani Calizaya Regularización de licencia uso de agua AAA Capiina - Ocoña GUEVA ??fontrí«^ MOSCO 10 revilu > IP*'ZA 8 Distrito Provincia Departamento Tacna Tacna Tacna SUMÍLLA: Se resuelve declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral 282-2021-ANA-AAA.CO; y, asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Capiina - Ocoña notifique la Resolución Directoral N' 416-2020-ANA-AAA.CO a los sucesores del señor Alejandro Quispe Mamani. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la señora Damiana Mamani Calizaya contra la Resolución Directoral 282-2021-ANA-AAA.CO de fecha 22.03.2021, mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Capiina - Ocoña resolvió declarar improcedente el recurso de reconsideración de la Resolución Directoral N' 416-2020-ANA-AAA.CO de fecha 26.06.2020, mediante la cual se resolvió lo siguiente: «.artículo 1°. - NO HA LUGAR la oposición interpuesta por Junta de Usuarios de Agua la Yarada en contra del presente procedimiento por los considerandos precedentes. ARTÍCULO 2". - DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Alejandro Quispe Mamani, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución. (...)>!. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La administrada solicita que se declare fundado su recurso de apelación contra la Resolución Directoral 282-2021-ANA-AAA.CO. 3. FUNDAMENTO DEL RECURSO La administrada sustenta su recurso impugnatorio indicando que su recurso de reconsideración fue presentado de manera extemporánea debido a la pandemia y la emergencia sanitaria que hubo en la ciudad de Tacna. 4. ANTECEDENTES RELEVANTES 4.1. El señor Alejandro Quispe Mamani, con el Anexo N'' 01 ingresado en fecha 02.11.2015, solicitó a la Administración Local de Agua Tacna acogerse al procedimiento de regularización de licencia de uso de agua subterránea para irrigar el predio ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna; al amparo del Decreto Supremo 007-2015-MlNAGRI. A su solicitud adjuntó los siguientes documentos: a) Formato Anexo N"* 02 Declaración Jurada.

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PERU

Ministerio

de Desarrollo Agrarioy Riego

Autoridad Nacional

del Agua

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hidricas

EDUARDO RAMÍREZPATRONi PAIHU" ¿

V'oía o--..íko®!*■'<¡1

^oniio;^'

'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"'Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

RESOLUCIÓN N" -2021-ANA/TNRCH

1 7 SET. 2021EXP. TNRCHCUTIMPUGNANTEMATERIAÓRGANOUBICACIÓNPOLÍTICA

257-202139655-2021Damiana Mamani CalizayaRegularización de licencia uso de aguaAAA Capiina - Ocoña

GUEVA

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IP*'ZA 8

DistritoProvinciaDepartamento

TacnaTacnaTacna

SUMÍLLA:Se resuelve declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 282-2021-ANA-AAA.CO; y, asimismo, se dispone que la AutoridadAdministrativa del Agua Capiina - Ocoña notifique la Resolución Directoral N' 416-2020-ANA-AAA.CO a los sucesores del señor AlejandroQuispe Mamani.

RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por la señora Damiana Mamani Calizaya contra la ResoluciónDirectoral N° 282-2021-ANA-AAA.CO de fecha 22.03.2021, mediante la cual la Autoridad Administrativadel Agua Capiina - Ocoña resolvió declarar improcedente el recurso de reconsideración de la ResoluciónDirectoral N' 416-2020-ANA-AAA.CO de fecha 26.06.2020, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

«.artículo 1°. - NO HA LUGAR la oposición interpuesta por Junta de Usuarios de Agua la Yarada en contra delpresente procedimiento por los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2". - DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado porAlejandro Quispe Mamani, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.(...)>!.

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La administrada solicita que se declare fundado su recurso de apelación contra la Resolución DirectoralN° 282-2021-ANA-AAA.CO.

3. FUNDAMENTO DEL RECURSO

La administrada sustenta su recurso impugnatorio indicando que su recurso de reconsideración fuepresentado de manera extemporánea debido a la pandemia y la emergencia sanitaria que hubo en laciudad de Tacna.

4. ANTECEDENTES RELEVANTES

4.1. El señor Alejandro Quispe Mamani, con el Anexo N'' 01 ingresado en fecha 02.11.2015, solicitó ala Administración Local de Agua Tacna acogerse al procedimiento de regularización de licencia deuso de agua subterránea para irrigar el predio ubicado en el distrito, provincia y departamento deTacna; al amparo del Decreto Supremo N° 007-2015-MlNAGRI.

A su solicitud adjuntó los siguientes documentos:

a) Formato Anexo N"* 02 Declaración Jurada.

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b) Formato Anexo N" 03 Resumen de anexos que acreditan la titularidad o posesión del predio.- Declaración jurada de impuesto predial de los años 2009 a 2015.- Acta de constatación del terreno rústico de fecha 05,11.2015 suscrita por el Juez de Paz

de La Varada

c) Formato Anexo N° 04 Resumen de anexos que acreditan el uso público, pacifico y continuodel agua:

Recibo de honorarios de fecha 10.11.2014 por la instalación de una malla degeomembrana e instalación de tuberías para riego tecnificado.Comprobantes de pago de productos de ferretería.

d) Formato Anexo N'' 06 - Memoria descriptiva.

4.2. Con el escrito ingresado el 24.05.2018, la Junta de Usuarios de La Varada se opuso a la solicitudde regularización de licencia de uso de agua presentada por el señor Alejandro Quispe Mamani,indicando que el acuífero de La Varada se encuentra sobreexplotado, por lo que ha sido declaradoen veda.

4.3. El Equipo Evaluador de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, mediante el InformeTécnico N° 241-2019-ANA-AAA.CO.EE1, concluyó que el administrado no cumplía con acreditarla titularidad o posesión legítima sobre el predio denominado "AH 2 de Diciembre Las Casuarinas"ni el uso público, pacífico y continuo del agua; razón por la cual, recomendó declarar improcedentela solicitud de regularización de licencia de uso de agua presentada por el señor Alejandro QuispeMamani.

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4.4. Mediante la Resolución Directoral N'' 416-2020-ANA-AAA,C-0 de fecha 26.06.2020, notificada el

08.10.2020, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña consideró que el solicitanteacreditó la posesión legitima sobre el predio para el cual se solicita el derecho de uso de agua,pero no cumplió con acreditar el uso público, pacifico y continuo del recurso hidrico conforme loexige el Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI: razón por la cual, resolvió lo siguiente:

<i ARTÍCUL01". - NO HA LUGAR la oposición interpuesta por Junta de Usuarios de Agua la Varada en contradel presente procedimiento por los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2°. - DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de regularización de licencia de uso de agua,formulado por Alejandro Quispe Mamani, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.

4.5. La señora Damiana Mamani Calizaya, mediante el escrito ingresado el 03,11.2020, presentó unrecurso de reconsideración de la Resolución Directoral N" 416-2020-ANA-AAA,C-0, adjuntandoen calidad de nuevo medio probatorio unas declaraciones juradas de productor presentadas anteel Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA el 2015 y copia de la Carta N" 0152-2018-

MINAGRI-SENASA-DETAC de fecha 30.10.2018 suscrita por el Director Ejecutivo de la referidaentidad.

Asimismo, la recurrente precisó que es sucesora procesal del señor Alejandro Quispe Mamani, ensu calidad de cónyuge supérstite, lo cual considera acreditado con el certificado de defuncióngeneral de fecha 27.08.2020 y el acta de matrimonio de fecha 12.10.1985.

4.6. Mediante la Resolución Directoral N° 282-2021-ANA-AAA.C-O de fecha 22,03.2021, notificada el07.04.2021, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña resolvió declarar improcedenteel recurso de reconsideración de la Resolución Directoral N"* 416-2020-ANA-AAA.C-0 presentadopor la señora Damiana Mamani Calizaya, por haberse presentado de manera extemporánea.

4.7. A través del escrito ingresado el 27.04.2021, la señora Damiana Mamani Calizaya presentó unrecurso de apelación contra la Resolución Directoral N® 282-2021-ANA-AAA.C-O, acorde con el

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fundamento señalado en el numeral 3 de la presente resolución.

ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocery resolver el presente procedimiento, de conformidad con el articulo 22° de la Ley N° 29338,Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones dela Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, así comolos artículos 4° y 15° de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA y modificado por la Resolución Jefatural N° 083-2020-ANA.

Respecto de la sucesión procedimental y la notificación de la Resolución Directoral N° 416-2020*ANA-AAA.CO

La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, mediante la Resolución Directoral N® 416-2020-ANA-AAA.C-0 de fecha 26.06.2020, declaró improcedente la solicitud de regularización delicencia de uso de agua presentada por el señor Alejandro Quispe Mamani.

En fecha 27.08.2020, el señor Alejandro Quispe Mamani fallece, según se puede apreciar delCertificado de Defunción General expedido por el Ministerio de Salud que obra en el expediente.

En fecha 08.10.2020, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña realizó la notificaciónd^ Resolución Directoral N° 416-2020-ANA-AAA.C-0 al señor Alejandro Quispe Mamani, la cualue recibida por el señor Yuri Fernando Quispe Mamani, quien se presentó como hijo delsolicitante.

La señora Damiana Mamani Calizaya, mediante el escrito ingresado el 03.11.2020, presentó unrecurso de reconsideración de la Resolución Directoral N® 416-2020-ANA-AAA.C-0, el cual fue

desestimado mediante la Resolución Directoral N° 282-2021-ANA-AAA.C-0 de fecha 22.03.2021.

Al respecto, este colegiado debe precisar lo siguiente;

5.6.1. El articulo 108® del TUG del Código Procesal Civil, señala lo siguiente:

«Sucesión procesal

Articulo 108.- Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, alreemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesalcuando:

1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposiciónlegal en contrario;(...)Seré nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdió la capacidad otitularidad del derecho discutido, siempre que dicho acto le pueda haber generado indefensión. Sitranscurridos treinta dias no comparece el sucesor al proceso, el Juez debe designar a un curadorprocesal, de oficio o a pedido de parte».

5.6.2. Respecto de la sucesión procesal, en el sexto y séptimo considerando de la Casación N®3891-2014 Lima NorteL la Corte Suprema de Justicia de la República señaló losiguiente:

' Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30.06.2016.

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y

a Sexto. - Que de los actuados se advierte que no se ha conformado la sucesión procesal prevista enel inciso 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, y que no obstante haber acaecido el fallecimientodel codemandante Rolando Cocha Contreras el veintiocho de abril de dos mil trece como se verifica

del certificado de defunción a fojas sefec/'enfos ochenta y tres la demandante Dorotea Chambi Fuentesy el letrado patrocinador de la demandante no cumplió con el deber de informarlo a las instanciasjurisdiccionales y continuó el proceso sin acreditar en autos tener facultades de representación de lospresuntos herederos y. por ende, legitimidad para seguir formando parte de este proceso, así comopara presentar los escritos, alegatos e informes correspondientes. Sétimo.- Que, por tanto, esteSupremo Tribunal considera que se ha incurrido en la causal de nulidad insalvable, por lo que,

conforme a lo dispuesto por el articulo 108 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde anular

todo lo actuado con posterioridad al deceso del codemandado Rolando Concha Contreras. debiendo

remitirse el expediente al juzgado comoetenfe, a efectos de que la demanda sea tramitada

debidamente mediante una sucesión procesal o con intervención de curador procesal, de ser el caso,

a fin de que se establezca una relación jurídico procesal válida a partir del fallecimiento del

demandante: que tales omisiones han contrariado el inciso 3 del articulo 139 de la Constitución Políticadel Estado, lo que determina la nulidad insubsanable a tenor de lo dispuesto en el articulo 171 delCódigo Procesal C/w7,» {El subrayado corresponde a este Colegiado).

5.6.3. De lo indicado y acorde con lo señalado por este Tribunal en la Resolución N° 1245-2019-ANA/TNRCH de fecha 30.10.20192, se puede concluir que, cuando un administradofallece, corresponde a sus sucesores continuar con el procedimiento administrativo, paralo cual, la Administración otorgará un plazo de treinta (30) días a las personas queconsideren y acrediten que tienen tal condición y, de esta manera, puedan apersonarseai procedimiento.

5.6.4. Sin embargo, en el caso en concreto, a la muerte del señor Alejandro Quispe Mamani, laAutoridad Administrativa del Agua Capiina - Ocoña no cumplió con lo señalado en elarticulo 108° del código civil, y, por el contrario, notificó la Resolución Directoral H" 416-2020-ANA-AAA.CO y emitió la Resolución Directoral N° 282-2021-ANA-AAA.C-0,situación que vulnera el derecho de defensa de sus sucesores.

5.6.5. En ese sentido, corresponde declarar la nulidad de la notificación de la ResoluciónDirectoral N° 416-2020-ANA-AAA.CO y de la Resolución Directoral N° 282-2021-ANA-AAA.CO, por contravenir lo dispuesto en el articulo 108° del Código Procesal Civil, y,además, en atención a lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13° del TUO de la Leydel Procedimiento Administrativo GeneraP.

5.7. Por lo expuesto, corresponde disponer que la Autoridad Administrativa del Agua Capiina - Ocoñanotifique la Resolución Directoral N° 416-2020-ANA-AAA.CO a los sucesores del señor AlejandroQuispe Mamani, teniendo en cuenta las formalidades de ley, careciendo de objeto el emitirpronunciamiento respecto del recurso de apelación presentado por la señora Damiana MamaniCalizaya contra la Resolución Directoral N° 282-2021-ANA-AAA.CO.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 498-2021-ANA-TNRCH/STy con las consideraciones expuestas durante la sesión virtual de fecha 17.09.2021, de conformidadcon el numeral 16.1 del articulo 16° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resoluciónde Controversias Hidricas, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA y modificado por laResolución Jefatural N° 083-2020-ANA, este colegiado, por unanimidad,

RESUELVE:

r.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral N° 282-2021-ANA-AAA.CO por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

2 Ver en: «http://wvm.ana.gob.pe/sites/default/fíles/normatividaú/fiies/82-RTNRCH-1245-2019-003.pcifi>.^ ̂Artículo 13.- Alcances de la nulidad

13.1 La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él.(...>.

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2°.- Disponer que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña notifique la Resolución DirectoralN° 416-2020-ANA-AAA.CO a los sucesores del señor Alejandro Quispe Mamani, acorde con loseñalado en el artículo 108® del Código Procesal Civil.

Regístrese, notifiquese y publiquese en el portal web de la ad Nacional del Agua.

s /

Jís Eduardo ramírez patrónPRESIDENTE

5 EDILBERTO GUEVARA PE CO MAURICIO REVILLA LOAIZA

VOCALVOCAL

VOTO SINGULAR DEL PRESIDENTE LUIS EDUARDO RAMIREZ PATRON

Con el debido respeto por la opinión de mis colegas vocales de la Sala Única del Tribunal Nacionalde Resolución de Controversias Hidricas de la Autoridad Nacional del Agua, emito el presente votosingular en relación al recurso de apelación interpuesto por la señora Damiana Mamani Calizayacontra la Resolución Directoral N° 282-2021-ANA-AAA.CO de fecha 22.03.2021, emitida por laAutoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña. Los fundamentos que sustentan este voto sonlos siguientes:

1. Al respecto, me encuentro de acuerdo con la parte considerativa y decisoria de la presenteresolución, debiendo adicionar que este órgano colegiado mediante Resolución N° 501-2020-ANA/TNRCH de fecha 23.10.2020, también adoptó el criterio que luego del fallecimiento delsolicitante, le es aplicable a la presente situación, lo estipulado en el artículo 108° del TUOdel Código Procesal Civil, tal como se puede apreciar del considerando 4.16 de dichopronunciamiento, que fue emitido en cumplimiento de un mandato judicial de una sentenciadel Décimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo Permanente que fue confirmada porla Tercera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima.

Lima, 17 de setiembre de 2021

EDUARDO RAMIREZ PATRON

PRESIDENTE