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Las personas jurídicas en el Código Procesal Penal La imposición indirecta viene para quedarse: ¿están listas las empresas? Calculadora en mano | P4 Nuevas exigencias para las sociedades en los juzgados | P10 Las medidas para sostener la Seguridad Social crean pobreza El reportaje | P14 La OIT pide reformas para impedir la caída de los salarios medios El informe de la semana | P16 Iuris&lex elEconomista Revista semanal 7 de junio de 2013 | Nº 71 Miguel Blesa, saliendo de los Juzgados de Plaza de Castilla, dentro del furgón policial. NACHO MARTÍN

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1 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

Las personas jurídicas enel Código Procesal Penal

La imposición indirectaviene para quedarse:

¿están listas las empresas?Calculadora en mano | P4

Nuevas exigencias para lassociedades en los juzgados | P10

Las medidas parasostener la SeguridadSocial crean pobreza

El reportaje | P14

La OIT pide reformaspara impedir la caída

de los salarios mediosEl informe de la semana | P16

Iuris&lexelEconomista

Revista semanal7 de junio de 2013 | Nº 71

Miguel Blesa,saliendo de los

Juzgados de Plazade Castilla, dentrodel furgón policial.

NACHO MARTÍN

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2 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

L os tribunales tienen la opor-tunidad de ponerse al día en

medidas procesales. La normaelaborada por la Comisión deCodificación es una oportunidadúnica de actualizar la actividadde jueces y magistrados sin nece-sidad de parchear la norma. Estaactividad, recurrente en la legisla-ción tributaria, se ha extendidotambién como un cáncer alCódigo Penal, que desde la apro-bación de su último texto ha veni-do sufriendo adiciones y recortes.

Era tan obvia la necesidad desustituir la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que baste pensar en la fecha desu promulgación (1882) y en la cantidad de remiendos que se le han ido in-troduciendo. La actual norma no sólo adolece de una gran cantidad de in-coherencias, sino que además era necesaria adaptarla a las nuevas reali-dades sociales, como es la introducción de las nuevas tecnologías y la am-plia tipificación de delitos que conlleva, o la introducción en el Código Penalde la responsabilidad de las personas jurídicas.

En este aspecto, la Comisión de Codificación ha determinado que es pre-ciso cambiar el tratamiento que la Ley de Enjuiciamiento daba a la falta de presencia de los re-presentantes empresariales en los procedimientos. Esta falta de presencia ha hecho que en mu-chas ocasiones termine muriendo la búsqueda de la responsabilidad penal colectiva, centrándo-se en la de los responsables del hecho, si están debidamente definidos.

En el texto del actual borrador, la representación introduce un cambio radical respecto a la actualsituación y, así, frente al modelo que permite la ausencia voluntaria de la representación de la per-sona jurídica del proceso y su posible actuación, a través del letrado de la defensa, se ha conside-rado conveniente asegurar la comparecencia de la persona jurídica en juicio mediante la figura delapoderado especial, que ha de ser el director del sistema de control interno de la entidad o, en sudefecto, otra persona designada para asumir la representación.

Y en este aspecto, la norma trata de ser contundente. Así, en el preámbulo previo al articula-do, entre las grandes intenciones que busca el Código, se puede extraer, que si una persona fí-sica, incapaz de comprender el significado y consecuencias del proceso, no puede ser enjuicia-da, carece de sentido permitir que una persona jurídica pueda colocarse al margen del desarro-

llo de la causa cuando, precisamente, se enjuicia unaposible responsabilidad penal derivada de la desaten-ción del cumplimiento de la Ley, por omisión del debi-do cuidado organizacional, tendente a excluir o limitarel riesgo de criminalidad en su seno.

Y puede sorprender que en el texto se comente quela voluntad del legislador es la de asegurar que las per-sonas jurídicas se tomen en serio la investigación y laprueba de los hechos por los que resulten encausadas.

Aún le queda mucho recorrido a la norma, todo unprocedimiento de análisis de expertos y un debate par-lamentario que deben buscar un texto consensuado,donde no sólo la instrucción por parte de los fiscalesdebe ser la novedad a tener en cuenta.

En busca de la seriedad perdidaen la responsabilidad empresarial

La actual Ley de Enjuiciamiento Criminal está plagada deincoherencias, tras la gran cantidad de modificaciones sufridas

Si una persona física no puede ser juzgada, no puedepermitirse que una persona jurídica se quede al margen

Era tan obvia la necesidad de sustituir la Ley deEnjuiciamiento Criminal, que baste pensar en la fecha desu promulgación (1882) y en la cantidad de remiendos quese le han ido introduciendo. La actual norma no sólo adole-ce de una gran cantidad de incoherencias, sino que ade-más era necesaria adaptarla a las nuevas realidades socia-les, como es la introducción de las nuevas tecnologías y latipificación de delitos que conlleva, o en el Código Penal dela responsabilidad de las personas jurídicas. La Comisiónde Codificación ha determinado que es preciso cambiar eltratamiento que se da a la falta de presencia de los repre-sentantes empresariales en los procedimientos.

En el preámbulo previo al articulado, entre los objetivos delCódigo, se puede extraer que si una persona física, inca-

paz de comprender el significado y consecuencias del pro-ceso, no puede ser enjuiciada, carece de sentido permitir

que una jurídica pueda colocarse al margen del desarrollode la causa cuando, precisamente, se enjuicia una posibleresponsabilidad penal derivada de la desatención del cum-plimiento de la Ley por omisión del cuidado organizacional,

tendente a excluir o limitar el riesgo de criminalidad en suseno. Y puede sorprender que en el texto se comente que

la voluntad del legislador es la de asegurar que laspersonas jurídicas se tomen en serio la investigación.

editorial

N. MARTÍN

Edita: Editorial Ecoprensa S.A. Presidente de Ecoprensa: Alfonso de Salas Director Gerente: Julio GutiérrezDirector Comercial: Juan Ramón Rodríguez Relaciones Institucionales: Pilar RodríguezJefe de Publicidad: Sergio de María

Editor: Gregorio Peña Director de elEconomista: Amador G. AyoraDirector de ‘Iuris&Lex’: Xavier Gil Pecharromán Diseño: Pedro Vicente y Alba CárdenasInfografía: Nerea Bilbao Fotografía: Pepo García Redacción: Teresa Blanco y Lucía Sicre

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3 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

L levo más de cinco años colaborando conelEconomista en este proyecto vital ya madu-

ro, el Iuris&Lex. Cinco años, en periodismo, proba-blemente equivalen a una era geológica. Desde laperspectiva que da el tiempo transcurrido y losmás de 250 artículos publicados, admito que elpesimista que vive en mí no creyó que la empresafuera a perdurary a consolidarse. En mis dudas ini-ciales sobre si hacerme cargo de una colaboraciónsemanal, que nunca había emprendido, habíavarios miedos concurrentes: asumir un compromi-so indefinido en el tiempo; no conectar bien conlos potenciales lectores; traduciral román paladinoel esotérico lenguaje judicial; y uno muy específicoque tenemos los jueces: el miedo a la palabra

escrita en un lugar diferente de la sentencia.Al principio, estaba obsesionado con la idea de si lo que escribía se leía, si gustaba más o menos,si se entendía lo que decía, si el enfoque de los asuntos era el correcto, si los artículos eran dema-siado abstrusos o demasiado pedestres… Una caritativa y periodística voz zanjó las dudas parasiempre: “Si esto no gusta, seguro que te enterarás. La sección desaparece y ya está”. Es la ver-sión al caso del conocido “no news, good news”. Dejé de preocuparme.

No hay, en la información jurídica y económica, nada semejante a esta labor de divulgación abase de comentarios más formativos que un periódico y más informativos que un libro. No había,que yo sepa, jueces que opinasen sobre temas de Derecho bajo especie periodística y de unmodo habitual.

El reto principal que me impuse fue administrar ciertos imprescindibles equilibrios: el prime-ro, cuya dificultad aún perdura, someterme al rigor inflexible del espacio asignado, disciplina casiimposible en un jurista, acostumbrado a la reflexión arborescente y al argumento en espiral; otro,tratar de ser jovial en la exposición sin sacrificar el rigor jurídico; acercar conceptos intrincados aun lector medio culto, pero no especializado; someter el Derecho, que en esencia consiste en ra-zonar, en convencer, a dosis ciertamente comprimidas; prescindir de la hojarasca retórica, tancara a nuestra tradición, sin por ello descuidar los matices, donde siempre está lo interesante;variar los temas y la perspectiva, manteniendo un hilo conductor que, en su núcleo, se centra enel Derecho tributario y, más en esencia, en los derechos y garantías de los contribuyentes.

Y, por encima de todo, opinar con libertad, con plena libertad, sin dejar por ello de ser juez encada opinión que se emite. No se pretende, por lo demás, enseñar ni adoctrinar, pero podría ha-cerlo si el lector colabora.

Estos espacios, al final, florecen en una silva de varia lección donde, como en botica, cabe en-contrar de todo. elEconomista tuvo a bien publicar, hace más de dos años, un libro recopilatoriode los primeros artículos y quizá sea buen momento para un segundo volumen. No en vano, lacompilación es una forma tradicional de expresión del Derecho.

No deja de ser un empeño colectivo, como acaso lo fue La IIíada -mutatis mutandis, claroes- porque a su puesta en el mercado han coadyuvado varias voluntades, que no puedo dejar deagradecer:

La de elEconomista, que me ha dado sus páginas y una libertad absoluta sin la cual esto ha-bría sido, probablemente, una recatada colección de tópicos jurídicos al uso.

La de mis compañeros de la Audiencia Nacional -mención especial para la Sección segun-da- de quienes me siento orgulloso, porque son un manantial inagotable de inspiración de losartículos.

La de los demás compañeros de la carrera judicial -varios de ellos del Tribunal Supremo- quetienen el detalle de leerme y la delicadeza de criticarme. También son para mí una fuente conti-nua de sugerencias -la metáfora hidráulica hace alusión, obviamente, a la jurisprudencia quesuelo comentar-.

La de mis amigos catedráticos, abogados y asesores fiscales, con muchos de los que compar-tíhoras de moroso diálogo y de cavilación a cuenta de los problemas tributarios, porque tambiénde ellos es esta columna, que inspiran y corrigen con sus valiosas opiniones.

La de los funcionarios de la Administración fiscal, en cuyo seno tengo buenos amigos, que meenseñan a diario cosas que incorporo a los artículos y, además, algunos ejercitan conmigo unapaciencia que en el Tíbet se consideraría exagerada.

Finalmente, la de los lectores, sin los cuales es imposible un periódico. A menudo me encuen-tro con anónimos lectores cuya existencia ignoraba y que saben a veces más de esta obra -que,al final, es perecedera- que yo mismo.

Como decía Carlyle, toda obra humana es deleznable, pero su ejecución no lo es. A mí mequeda, pues, el placer experimentado durante estos cinco años, donde he disfrutado escribien-do, una de las cosas que más me gusta hacer, una de mis pasiones confesables, que la redac-ción de las sentencias no termina de satisfacer plenamente.

No pretendo sino que cada comentario puedaleerse como un compendio de dudas razonables yopiniones discutibles sobre una ciencia bastantehipotética, el Derecho, una de cuyas distinguidasramas, el Derecho tributario, parece especialmen-te refractaria al orden y al sistema.

Pero en medio del caos siempre hay que acudir,por elevación, a los principios jurídicos generales.Con su luz, que trato de proyectar sobre mis rese-ñas, se procura que en Derecho, dos más dos tien-dan a ser cuatro. Esa aritmética precaria -no otracosa es, sencillamente expresada, la seguridad ju-rídica- es la idea que late en los artículos.

Eso y el renovado sueño, compartido con Bor-ges desde la humildad, de que alguno de sus pá-rrafos, acaso de sus líneas, no me deshonre.

[A valor de mercado]

Cinco años de colaboraciónEl principal reto que me impuse fue opinar con libertad, conplena libertad, sin dejar por ello de ser juez en cada opinión

Me queda el placer experimentado durante estos 5 años, dondehe disfrutado escribiendo, una de mis pasiones confesables

POR FRANCISCO JOSÉ NAVARRO SANCHÍS Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

Llevo más de cinco años colaborando con ‘elEconomista’en este proyecto vital ya maduro, ‘Iuris&Lex’. Cinco años, enperiodismo, probablemente equivalen a una era geológica.Desde la perspectiva que da el tiempo transcurrido y los másde 250 artículos publicados, admito que el pesimista que viveen mí no creyó que la empresa fuera a perdurar y a consolidar-se. En mis dudas iniciales sobre si hacerme cargo de una cola-boración semanal había varios miedos concurrentes: asumirun compromiso indefinido en el tiempo; no conectar bien conlos potenciales lectores; traducir al román paladino el esotéri-co lenguaje judicial; y el miedo a la palabra escrita en unlugar diferente de la sentencia.

No pretendo sino que cada comentario pueda leerse como uncompendio de dudas razonables y opiniones discutibles sobreuna ciencia hipotética, el Derecho, una de cuyas distinguidasramas, el Derecho tributario, parece especialmente refracta-ria al orden y al sistema. Pero en medio del caos siempre hay

que acudir, por elevación, a los principios jurídicos generales.Con su luz se procura que en Derecho, dos más dos tiendan aser cuatro. Esa aritmética precaria -no otra cosa es la seguri-

dad jurídica- es la idea que late en los artículos. Eso y el reno-vado sueño, compartido con Borges desde la humildad,

de que alguno de sus párrafos, acaso de sus líneas,no me deshonre.

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4 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

[CONTINÚA]

l Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el resto de impuestos indirectos (sobre lasventas, sobre bienes y servicios...) han llegado para quedarse: sus tipos continuaránaumentando a nivel mundial y los países seguirán introduciéndolos en sus sistemastributarios. Por ello, la empresas deben “aumentar la atención y la inversión dirigi-das a esta área”, lo que permitirá a las entidades gestionar los riesgos con mayoreficacia, mejorar los flujos de efectivo y reducir los costes finales”.

Así lo asegura Natalia Pastor, socia de la consultora KPMG, en análisis del infor-me Benchmark Survey on VAT/GST, estudio de referencia sobre IVA. Así, en su opi-nión, “deberían reconocer que los Gobiernos están adoptando una actitud cada vezmás agresiva en la recaudación de impuestos indirectos que son tan importantespara los presupuestos fiscales”.

El estudio se basa en el hecho de que, en las últimas dos décadas, la imposición indi-recta ha experimentado un aumento significativo y se ha extendido a más países. Deacuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos(OCDE), este tipo de tributos se imponen en más de 150 países, entre ellos, 33 delos 34 miembros de la OCDE. EEUU se convierte, en este sentido, en la “excepciónsolitaria”, aunque sí tiene impuestos al consumo indirectos subnacionales que, enconjunto, conllevan tasas medias de aproximadamente el 8,6 por ciento.

Además, la institución señala que los impuestos al consumo representan actual-mente el 31 por ciento de todos los ingresos recaudados por los gobiernos de suspaíses miembros y el 20 por ciento de los ingresos fiscales en todo el mundo. Setrata, en definitiva, de una de las más importantes fuentes de ingresos para los go-biernos, junto con lo recaudado por la Seguridad Social y por los distintos impues-tos sobre la renta personal. El IVA se sitúa, además, por delante de los impuestossobre Sociedades, y supera en importancia al resto de impuestos específicos al con-sumo y los impuestos a la propiedad como fuente de ingresos.

El estudio recuerda, además, que la necesidad de generar ingresos en muchospaíses está provocando un auge de las tasas en materia de imposición indirecta. Sibien muchos Estados, como es el caso de España, ya han revisado al alza los tipos-aunque es posible que el retoque aún no haya acabado-, se esperan nuevas refor-mas fiscales en China, India y los países de Oriente Medio.

En este sentido, “a medida que el cambio global hacia la imposición indirecta pro-siga, las empresas se encontrarán con más desafíos para lograr el plena cumplimiento y unamayor presión sobre sus recursos y su flujo de dinero en efectivo. Por ello, KPMG asegura que es“fundamental para las empresas evaluar objetivamente si su gestión es eficiente y efectiva, yaque esta obligación tributaria está convirtiéndose rápidamente en una de las más importantes yde mayor riesgo mundial”.

Pocos recursos para la gestión del IVAA pesar de que el IVA suele ser la tercera fuente de efectivo más cuantiosa que gestionan lasempresas, después de las ventas y el coste de ventas, el estudio muestra que se asignan muy

pocos recursos para una gestión eficaz. Según el infor-me, el tercero de este tipo elaborado por la consultora,de una encuesta realizada a 249 responsables de fis-calidad de 24 países a nivel mundial, se desprendeque las entidades no están preparadas para gestionaradecuadamente los impuestos indirectos. Faltan, enconcreto, recursos humanos, procesos destinados atal fin y la tecnología necesaria. Según el estudio, el 64por ciento de los directivos encuestados afirma notener un responsable global de IVA. Incluso, se haencomendado a dichos directivos la tarea de lograrhacer más con menos recursos.

En 2013, además, ha disminuido el número de em-pleados dedicados a gestionar el IVA a tiempo comple-to -este porcentaje es del 21 por ciento en 2013 fren-te al 26 por ciento en 2012-.

Por ello, según KPMG, y dada la magnitud de IVAque manejan las entidades globales, se están desa-provechando oportunidades significativas para la ges-tión de riesgos, mejora de los flujos de efectivo y reduc-ción de costes. Ello pasa por atender no sólo a la regu-lación y el cumplimiento normativo, sino también acuestiones de transparencia y moralidad en materiafiscal. La razón se encuentra en que muchos directo-res financieros siguen considerando la eficacia de sudepartamento fiscal desde la perspectiva del Impues-to sobre Sociedades y no tanto desde el IVA.

Así, el 83 por ciento de los encuestados -frente al77 por ciento en 2012- no cuenta con objetivos de ren-dimiento vinculados al IVA que sean visibles y significa-tivos para el director financiero.

Según la consultora, un dato positivo es que se ob-serva un ligero cambio hacia una mayor responsabilidad por parte de los departamentos fisca-les en relación con el IVA. El año pasado, el 51 por ciento de los participantes señaló que su de-partamento fiscal se responsabilizaba totalmente de este impuesto, frente al 55 por ciento regis-trado este año.

¿Cómo gestionar el pago del IVA?Del estudio se desprende que, en general, las empresas encuestadas preparan su declaracióndel IVA país por país. Este método es más de dos veces más común que la centralización o lasubcontratación -ya sea a nivel local o regional-. En Europa, Oriente Medio y África hay una ten-

[Calculadora en mano]

ELUCÍA SICRE

¿Están listas las empresas para gestionar su IVA?Corporate and Indirect Tax Rate Survey 2012 de KPMG

Un estudio señala que, mientras la imposición indirecta se encuentra en alza, los recursos para cumplir con Hacienda siguen siendo mínimos

GETTY

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5 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

ró encargar esta gestión a sus departamentos de impuestos, mientras que el 38 por ciento lodesignó a sus departamentos de finanzas y contabilidad. Para las grandes empresas, el área deimpuestos se responsabilizó de su gestión en un 63 por ciento de los casos, correspondiendo el19 por ciento al área de finanzas.

Este año, la encuesta muestra una tendencia al aumento de la gestión por parte del departa-mento de impuestos. En concreto, este sectorse ocupódel IVA en el 55 por ciento de los casos -un 71 por cien-to para las empresas más grandes-. Curiosamente, elnúmero de encuestados que no tienen claro quiénasume la responsabilidad en materia de imposición in-directa cayó en 2013 a un 4 por ciento -un 2 por cien-to para las grandes empresas-.

Estos resultados muestran que el departamento deimpuestos es cada vez más visto como el equipo encar-gado de las cuentas, y no sólo como un mero proveedorde servicios para la financiación y la contabilidad. Ellorefleja dos cosas. En primer lugar, hay un creciente re-conocimiento de que la complejidad de IVA requiere ex-periencia real para gestionar el tributo de manera efi-caz. Y en segundo lugar, la evolución de los negociosdesde un control interno, país por país, hasta un mode-lo de centralización y estandarización de procesos.

En cuanto a la existencia de un jefe visible en mate-ria de imposición indirecta, en 2012 sólo el 26 porciento de los encuestados contó con un líder visible anivel local. Para KPMG, resulta alentador que este añoel porcentaje de jefes a nivel global para este impues-to, con visibilidad, ha aumentado hasta el 35 por cien-to, incluyendo a las grandes empresas.

Teniendo en cuenta los movimientos de esta visibili-dad a lo largo de los años, las empresas están invirtien-do en tecnología y otros recursos similares para permi-tir una supervisión y coordinación adecuadas. Sin em-bargo, dada la cambiante complejidad del IVA, el por-centaje sigue siendo bajo. Según el informe, sólo el 34por ciento de los encuestados cuenta con un jefe a nivel global, de los cuales, sólo el 35 por cien-to tiene visibilidad. Esto sugiere que todavía hay un largo camino por recorrer para lograr la ges-tión efectiva del impuesto.

La identificación de los riesgos asociados a la gestión tampoco es el punto fuerte de las em-presas: un “número alarmante” de los encuestados asegura que éstos no se han identificado oque se simplemente no saben si lo han hecho.

dencia hacia la centralización, en detrimento de la subcontratación, mientras que en otras regio-nes, la diferencia entre ambos métodos es mucho menor. En América Latina la externalizaciónresulta más popular que la centralización. En cuanto a las empresas más grandes, la tendenciaa centralizar es mayor en los países de Europa, Oriente Medio y África que en otros lugares.

A menudo, el punto de inflexión para que un negocio evalúe su estrategia de cumplimiento enmateria de impuestos indirectos es la transformación de la función de finanzas, de forma que laorganización en su conjunto evalúe qué funciones deben centralizarse y cuál es conveniente ex-ternalizar. Así, con la centralización, la tecnología permite la automatización de muchos procesosmanuales complejos. Pero, incluso con esa tecnología, la demanda de recursos sigue siendoalta, a lo que se suma la necesidad de mantener actualizados los requisitos de presentación lo-cales en todo el mundo.

Por el contrario, con la externalización, todas esas obligaciones recaen en el proveedor de ser-vicios, que tiene la capacidad de invertir en tecnología y que puede automatizar tareas a un nivelmuy superior que las empresas individuales cuando actúan por su cuenta. Eso sí, la externaliza-ción requiere de “un verdadero sentido de la asociación entre la empresa y el proveedor del ser-vicio, obligación que a menudo recae en el departamento de impuestos”. Ese enfoque de aso-ciación no sólo debe garantizarque el proceso funcione bien, sino que las oportunidades de valorañadido que puedan derivarse de esa externalización se aprovechen plenamente.

También se preguntó a los encuestados sobre el futuro y, en concreto, se les pidió clasificarla importancia de distintos tipos de tecnología que sirve de apoyo a la gestión de sus impuestosindirectos, tanto a día de hoy como a tres años vista. Al igual que en 2012, los encuestados ase-guran este año, con independencia de su tamaño, que los sistemas de planificación de recursosempresariales o ERP (por sus siglas en inglés, Enterprise Resource Planning), aplicados al IVA,son, con diferencia, la solución tecnológica más importante. Sin embargo, los gestores de im-puestos han aumentado su importancia relativa desde el año pasado: el 50 por ciento de lasgrandes empresas los incluyen en el top dos de sus prioridades.

En opinión de la consultora, ello representa “un crecimiento de la comprensión y la concien-cia de que los sistemas de planificación de recursos empresariales pueden provocar a veces di-ficultades para automatizar la determinación de impuestos en el caso de cadenas de suministrodinámicas y complejas”, especialmente en entornos en que se hayan producido muchos cam-bios legales en materia de impuestos indirectos, asícomo cambios en sus tasas. Los resultadosapoyan la idea de que los gestores de impuestos permiten una mayor flexibilidad, así como con-trolar el departamento de impuestos, mientras que, al mismo tiempo, actualizan en tiempo realposibles cambios legislativos.

En cuanto a las previsiones de inversión de los encuestados, el estudio demuestra que la in-versión en tecnología es claramente mayor que en personas, dado que las empresas buscan enésta una forma de lograr un mayor control preventivo y automatizado.

¿Cómo se gestionan los impuestos indirectos?La encuesta también explora las técnicas de gestión de estos impuestos, empezando por acla-rar quién asume tal responsabilidad. El año pasado, el 51 por ciento de los encuestados asegu-

[Calculadora en mano]

En general, las empresas encuestadas preparan su declaracióndel IVA país por país, en lugar de centralizadamente

La encuesta muestra una tendencia al aumento de la gestióndel IVA por parte del departamento de impuestos

Según el informe, faltan recursos humanos, procesosdestinados a gestionar el IVA y la tecnología necesaria

En 2013, ha caído el número de empleados dedicados agestionar el IVA a tiempo completo, del 26% de 2012, al 21%

‘TRES LÍNEAS DE ENFOQUE DE DEFENSA’El estudio de KPMG también se centra en examinar cómose aseguran las empresas de que sus procesos y controlesse aplican de forma eficaz en el marco de sus negocios.El método más popular es la autoevaluación interna decontrol -76 por ciento-, seguido de la auditoría del departa-mento de impuestos -con un 46 por ciento- y la auditoríainterna -40 por ciento-. Las grandes empresas apuestan enmayor medida por la auditoría interna que por la llevada acabo por el departamento de impuestos -66 por cientofrente a 58 por ciento, respectivamente-, lo que sugiereque las empresas más grandes son potencialmente máseficaces en la obtención de apoyo a la auditoría interna.Las respuestas son acordes con las ‘tres líneas de enfoquede defensa’ en la gestión de riesgos. Según este enfoque,el riesgo se maneja mejor en la primera línea de defensapor los propietarios del proceso, guiados por políticas cla-ras y sujetas a revisión por el departamento de impuestos,como por expertos -la segunda línea- y siguiendo con laauditoría interna o externa para proporcionar garantíaindependiente -la tercera línea-.

Cómo evaluar la calidad delos procesos de la empresa

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6 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

l Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orense y el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga handecidido ignorar la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de cláusulas suelo, queniega la devolución de las sumas pagadas injustamente cuando la cláusula se declare nula porabusiva. Según la titular del primer Juzgado, negar el reintegro del dinero “vulnera la tutela judi-cial efectiva”.

El primero de estos fallos se dictó pocos días después de la polémica sentencia del Alto Tribunal -de 9 de mayo de 2013-. En aquel fallo, que la banca recibió como una victoria, se fijó que, dado quela devolución solicitada “gene-raría el riesgo de trastornos gra-ves con trascendencia al ordenpúblico económico”, no era posi-ble reconocer efectos retroacti-vos a la decisión de nulidad delas cláusulas. La sentencia delSupremo negó, por tanto, lamáxima de que lo nulo no produ-ce efectos.

Contra este criterio arremete la ma-gistrada-juez titular del Juzgado deOrense, Martínez Gallego, condenan-do a una entidad bancaria a devolverla suma correspondiente a la aplica-ción de la cláusula nula. Se trata, enconcreto, de una cláusula suelo del 9por ciento para un suelo del 3,25 porciento. En su argumentación, la magis-trada asegura no poder obviar que laaplicación de tal criterio “vulnera la tu-tela judicial efectiva”, a lo que se sumaque, en aquel momento, el criterio delSupremo no fue solicitado porningunade las partes. Además, “pretender la aplicación analógica de la retroactividad, trayendo las previsio-nes contenidas en otras leyes -Ley de procedimiento administrativo, Ley de patentes...- sólo es posi-ble de conformidad con lo previsto en el artículo 1.303 del Código Civil, que no ha sido derogado nimodificado, y que obliga en casos como el que nos ocupa a la restitución de las prestaciones”.

La ley, por encima de la jurisprudenciaEn la misma línea se ha pronunciado una sentencia de 23 de mayo de 2013, dictada por elJuzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, de la que es ponente la magistrada Cohen Benchetrit.En ella se argumenta que, como consecuencia de la nulidad declarada, deben restituirse las

[Jurisprudencia]

ELUCÍA SICRE

Cláusulas suelo: dos juezas ignoran alSupremo y devuelven el dinero al cliente

El Tribunal Supremo se pronuncia por primeravez sobre las participaciones preferentes

Tras el silencio obligado del Supremo en materia de participaciones preferentes en un reciente caso rela-tivo al Banco Santander -éste decidió retirar su recurso a última hora, evitando así la sentencia-, el Plenode la Sala Primera del Tribunal se ha pronunciado por primera vez sobre este producto financiero, esti-mando el recurso de casación planteado por un matrimonio y condenando al BBVA a indemnizarle porlos daños y perjuicios provocados por la adquisición de participaciones preferentes de Lehman Brothers,gestionadas por la entidad. La sentencia, de la que es ponente el magistrado Sarazá Jimena, determinaque el banco no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa quele era exigible al proponer a los demandantes la adquisición de determinados valores que resultaron servalores complejos y de alto riesgo (así los define la Comisión Nacional del Mercado de Valores). No lesexplicó que éstos “no eran coherentes con el perfil de riesgo muy bajo que habían seleccionado al con-certar el contrato de gestión discrecional de carteras de inversión”. Este incumplimiento grave de losdeberes exigibles al profesional que opera en el mercado de valores en su relación con clientes potencia-les o actuales constituye el título jurídico de imputación de la responsabilidad por los daños sufridos,como consecuencia de la pérdida casi absoluta de valor de las participaciones preferentes de LehmanBrothers adquiridas. La demanda fue estimada en primera instancia por considerar el juez que hubo uncumplimiento negligente del contrato, al adquirirse un producto no ajustado al perfil del cliente. LaAudiencia Provincial de Valencia revocó esta decisión, estimando el recurso del banco, al entender quese había proporcionado la información adecuada para entender el producto adquirido y porque la norma-tiva sectorial no impedía a clientes conservadores solicitar productos de riesgo. (TS, 18-04-2013)

L. S.

Aseguran que el criterio de la sentencia de 9 de mayova “contra la tutela judicial efectiva”

Apelan al artículo 1.303 CC y aclaran que, según el sistemade fuentes, la ley está por encima de la jurisprudencia

Tras declarar su nulidad

Condena a indemnizar al matrimonio demandante

prestaciones derivadas de la nulidad de la cláusula, basándose también en el artículo 1.303 delCódigo Civil, y “sin que sean de aplicación en este punto y al presente caso las conclusiones quese alcanzan en la sentencia del Tribunal Supremo citada de 9 de mayo de 2013, que declara lairretroactividad de la sentencia invocando el principio de seguridad jurídica recogido en el artícu-lo 9.3 CE”. Así, se aclara que los jueces tienen “el deber inexcusable de resolver los asuntos con-forme al sistema de fuentes establecido, que establece la primacía de la Ley (artículo 1.303 CC)sobre la jurisprudencia”. Se devuelven así todas las cantidades cobradas en aplicación del tipomínimo por encima del interés variable más el diferencial fijado, con sus intereses legales desdela fecha de cobro. (Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orense, 13-05-2013; Juzgado de loMercantil nº 2 de Málaga, 23-05-2013)

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7 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

L a Comunidad Autónoma de Madrid piensa desti-nar quince millones de euros con el fin de que los

ayuntamientos contraten a desempleados. La figurajurídica elegida para ello es el llamado trabajo de cola-boración social. Como suele ser habitual, la decisiónha sido alabada por el partido político que detenta elpoder en la Comunidad, y criticado por el principal par-tido de la oposición y los sindicatos. ¿Es justa la críti-ca?

El contrato de colaboración social se encuentra re-gulado por el Real Decreto, 1445/1982, de 25 dejunio, por el que se regulan diversas medidas para elfomento del empleo. Norma que fue modificada, enparte, por el Real Decreto 1809/1986, de 28 de junio.Su finalidad es clara: estimular el empleo. Con tal fin

se regulaban varias medidas, siendo una de ellas el trabajo de colaboración social.¿Qué es el trabajo de colaboración social? Es un tipo de trabajo que consiste en el empleo tempo-ral por parte de una Administración Pública, en nuestro caso ayuntamientos, de trabajadores queestán en situación de desempleo y, además, son perceptores de una prestación por desempleo.Debe quedar claro que no es una relación laboral, sino una figura ‘sui generis’ creada por la normaycon el exclusivo alcance yrégimen jurídico en ella establecido. De hecho, para algunos, no es sinouna modalización del régimen de desempleo.

Así lo dispone el art. 213.3 de la Ley General de Seguridad Social, conforme al cual: “los tra-bajos de colaboración social que la entidad gestora puede exigir a los perceptores de prestacio-nes por desempleo no implicarán la existencia de relación laboral entre el desempleado y la en-tidad en la que se presten dichos trabajos”. Precisamente, porque no estamos ante una relaciónlaboral, el Tribunal Supremo viene sosteniendo que el fin de la relación de trabajo social nuncada lugar a una acción por despido -Sentendia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2011(Rec. 1353/2011) y 24 de abril de 2012 (Rec. 2766/2011), entre otras-.

¿Qué requisitos deben concurrirpara que sea posible acudiral trabajo de colaboración social?Pues bien, podrán ser empleados únicamente los trabajadores perceptores de la prestación pordesempleo. Pero el objetivo no es la realización de cualquier trabajo, sino únicamente aquellosque se sean de “utilidad social y redunden en beneficio de la comunidad”.

Ahora bien, ¿qué trabajos pueden ser calificados de tal forma? El Tribunal Supremo no ha te-nido problema en considerar como tales, por ejemplo, el consistente en el apoyo a cursos de for-mación para los cuerpos de seguridad y emergencia; el apoyo a la implantación de una aplica-ción informática; o la realización de un trabajo como auxiliar administrativo para un proyecto deacciones de apoyo a la inserción laboral. No obstante, en el propio Tribunal, ha existido algunavoz crítica por entender que se estaba realizando una interpretación excesivamente permisiva yamplia de lo que deba entenderse como trabajo de utilidad social -así se refleja en el voto parti-cular contenido en la STS de 9 de mayo de 2011 (Rec. 2928/2010)-.

La duración máxima del trabajo será la que falte al trabajador para agotar la prestación o sub-sidio de desempleo que tuviese reconocido y, en ningún caso puede suponer un cambio de suresidencia habitual. Por último, el trabajo ofrecido debe coincidir con las aptitudes físicas y pro-fesionales del trabajador desempleado.

¿Cómo se determinan los trabajadores que deben prestar el trabajo de colaboración social?En nuestro caso, los Ayuntamientos se dirigirán al Servicio Público de Empleo, indicando el nú-mero y tipo de trabajadores que necesitan y serán las oficinas de empleo las que seleccionen alos mismos.

¿Pueden los trabajadores desempleados negarse a prestar trabajos de colaboración social?Pueden hacerlo siempre que concurra “causa motivada”. Pero de no concurrir dicha causa, laprestación por desempleo podrá suspenderse por un plazo de seis meses.

¿Qué derechos tienen los trabajadores que realizan trabajos de colaboración social? Conti-nuarán percibiendo la prestación o subsidio por desempleo mientras realicen tales trabajos y,además, la Administración para quien prestan el trabajo les abonará una cantidad complemen-taria, de forma que cobren el importe que tenía su base reguladora que sirvió para calcular laprestación por desempleo que perciben o percibieron. En todo caso, se les garantiza que siem-pre recibirán, como cantidad mínima, el cien por cien del salario mínimo interprofesional.

Para los defensores de esta normativa los desempleados realizan una actividad útil para lasociedad y, al mismo tiempo, se mantienen conectados con el trabajo, lo que puede facilitar sureinserción. Para sus detractores, mediante este tipo de trabajo lo que se hace es sustituir el tra-bajo prestado con garantías y en régimen laboral, por un trabajo con menores derechos.

De hecho, algún sindicato ha denunciado que ciertos ayuntamientos que realizaron despidoscolectivos pretenden ahora acogerse a esta modalidad de trabajo.

La verdad es que el riesgo existe pues, como hemos visto, el Tribunal Supremo realiza una in-terpretación amplia del término utilidad social que permite, acudiendo a esta modalidad, reali-zar trabajos que también podrían realizarse medianteun contrato laboral.

En esta línea, el voto particular sostenía que nopuede presumirse la utilidad social del trabajo por elhecho de que el empleador sea una Administración pú-blica, siendo necesario que la Administración realiceun esfuerzo para razonar la concurrencia de tal utili-dad, sin que en ningún caso pueda utilizar esta moda-lidad de trabajo para dar cobertura a sus necesidadesnormales, que deben ser cubiertas con personal labo-ral o funcionario.

En suma, sería conveniente que la norma se apliquecon prudencia por las Administraciones públicas. Puessiendo cierto que tiene un fin loable, también lo es quepuede dar lugar a un uso rayando en el abuso. La po-lémica está servida.

[Panorama del Derecho Laboral]

El trabajo de colaboración socialEl objetivo no es realizar cualquier trabajo, sino aquellos “deutilidad social y que redunden en beneficio de la comunidad”

La duración máxima del trabajo será la que falte al trabajadorpara agotar el subsidio de desempleo que tuviese reconocido

POR MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA Magistrado de la Audiencia Nacional

La Comunidad Autónoma de Madrid piensa destinar quin-ce millones de euros con el fin de que los ayuntamientoscontraten a desempleados. La figura jurídica elegida paraello es el llamado trabajo de colaboración social. Comosuele ser habitual, la decisión ha sido alabada por el parti-do político que detenta el poder en la Comunidad, y critica-do por el principal partido de la oposición y los sindicatos.¿Es justa la crítica? El contrato de colaboración social seencuentra regulado por el Real Decreto, 1445/1982, de25 de junio. Su finalidad es clara: estimular el empleo. Contal fin se regulaban varias medidas, siendo una de ellas eltrabajo de colaboración social.

En esta línea, el voto particular sostenía que no puede pre-sumirse la ‘utilidad social’ del trabajo por el hecho de que

el empleador sea una Administración pública, siendonecesario que la Administración realice un esfuerzo pararazonar la concurrencia de tal utilidad, sin que en ningún

caso pueda utilizar esta modalidad de trabajo para darcobertura a sus necesidades normales, que deben ser

cubiertas con personal laboral o funcionario. En suma,sería conveniente que la norma se aplique con prudencia

por las Administraciones públicas. Pues siendo cierto quetiene un fin loable, también lo es que puede dar lugar a un

uso rayando en el abuso. La polémica está servida.

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8 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

Los becarios en prácticas recuperan elderecho a cotizar gracias al Supremo

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por CCOO contra el RealDecreto que restringía la obligación de dar de alta en Seguridad Social a los jóvenesbecarios universitarios o de formación profesional que reciben contraprestación eco-nómica durante sus prácticas. La reforma de las pensiones aprobada en febrero de2011 incluía una serie de medidas que mejoraban las carreras de cotización dejóvenes y mujeres. Una de ellas, era el reconocimiento del derecho a ser dadas dealta en Seguridad Social a las personas que participaban en programas de forma-ción remunerados vinculados a estudios universitarios o de formación profesional.Tras la entrada en vigor de esta medida 41.135 jóvenes becarios fueron dados dealta en la Seguridad Social en un mes. Sin embargo, el Gobierno aprobó un nuevoReal Decreto apenas dos semanas después, excluyendo de este nuevo derecho alos estudiantes universitarios que realizaban prácticas externas. CCOO recurrió estadecisión ante el Supremo al entender que “se detenía el proceso de afiliación dejóvenes por esta vía”. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistradoMartínez-Vares García, estima el recurso al no haber recabado el Gobierno opinióndel Consejo de Estado, declarando de esta manera la nulidad de pleno derecho delReal Decreto impugnado y restableciendo la regulación originaria. (TS, 21-05-2013)

Horas de trabajo: la autoridad laboralpuede exigir un registro al empresario

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado luz verde a la legislaciónlaboral portuguesa en cuanto que impone al empleador la obligación de poner a dis-posición de la autoridad nacional competente para la supervisión de las condicionesde trabajo el registro del tiempo de trabajo, de forma que se permita su consultainmediata. El magistrado Aindrias Ó Caoimh resuelve un caso en que la Autoridadportuguesa solicitó a una empresa el acceso al registro de los tiempos de trabajo desus empleados. Al no poner la empresa el registro a disposición de la Autoridad, éstale impuso una multa de 2.000 euros. El litigio surge en tanto que el registro del tiem-po de trabajo queda comprendido en el concepto de datos personales, según laDirectiva 95/46 relativa a la protección de los datos personales de las personas físi-cas. De ahí que, para la entidad, la obligación que impone el derecho portugués alas empresas, en cuanto deben permitir la consulta inmediata del registro a las auto-ridades, “es excesiva, por la injerencia que supone en la intimidad de los trabajado-res”. Sin embargo, para el TJUE esta argumentación no puede prosperar, dado quesí es admisible tal obligación “siempre que sea necesaria para el cumplimiento porla autoridad nacional de la misión de supervisión que le incumbe en relación con laaplicación de la normativa sobre condiciones de trabajo”. (TJUE, 30-05-2013)

La pensión alimenticia que debe satisfacer la expareja a quien ostenta la custodia de loshijos menores del matrimonio se mantendrá intacta a pesar de que éste inicie una nuevarelación y tenga hijos con su nueva pareja, dado que esta circunstancia, por sí sola, no escausa suficiente para modificar las prestaciones acordadas inicialmente. Así lo establece elTribunal Supremo, del que es ponente el magistrado Seijas Quintana, y en la que se fija doc-trina respecto a un tema controvertido: la modificación de las pensiones alimenticias encasos de nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior. En este caso, el exma-rido pagaba 400 euros mensuales a cada uno de los hijos, fruto del convenio de separaciónderivado de la ruptura de su anterior relación de pareja. Dado que, a su juicio, “las circuns-

tancias habían cambiado con motivo de una nueva relación de pareja, de la que tiene otrosdos hijos”, solicitó al cabo de un tiempo, junto con el divorcio, una modificación de las medi-das adoptadas con relación a los alimentos y a la hipoteca, con el fin de reducir la cuantía a250 euros por cada hijo. El Supremo recuerda que existe doctrina contradictoria sobre estamateria. Así, algunas audiencias provinciales consideraban que tener nuevos hijos suponíade por síuna alteración de las circunstancias, al derivarse de un acto voluntario que no podíaperjudicar a los hijos anteriores. Otras audiencias estimaban que la aparición de nuevos hijosera un hecho que podía alterar el montante de las prestaciones por alimentos a que estabaobligado el progenitor. Como respuesta, la sentencia fija como doctrina que “el nacimientode nuevos hijos fruto de una relación posterior no supone, por sí solo, causa suficiente paradar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos deuna anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios eco-nómicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y ala que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad”. (TS, 13-04-2013)

La pensión alimenticia no se reducesi el excónyuge tiene nuevos hijos

Política salarial e igualdad de sexoLa Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha instado a El Corte Inglés a cumplirlos compromisos en materia de igualdad de género que aún tiene pendientes en elPlan de Igualdad que firmó en abril de 2008. En un auto dado a conocer reciente-mente, del que es ponente el magistrado Poves Rojas, se requiere a la empresa aque, en el plazo máximo de tres meses, introduzca medidas correctivas para la equi-

paración de las retribuciones entre hombres y mujeres, que puedan aplicarse estemismo año, tal y como se les condenó en la sentencia que ahora se ejecuta. En casode que no ser atendidas esa demanda, “se les impondrán los correspondientesapremios pecuniarios”, según el auto. Además, los ejecutantes tendrán derecho areclamar las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios. El auto con-sidera que “las partes han tenido tiempo más que suficiente como para comprobardónde se quiebra el principio de igual salario por igual trabajo entre mujeres y hom-bres”. (AN, 21-05-2013)

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[Jurisprudencia]

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9 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

A hora que (por fin) el calor comienza a hacer estra-gos en Madrid, me viene a la cabeza un reggae-

tón infumable de un cantante portorriqueño llamadoDaddy Yankee, que hace pocos veranos castigó nues-tros oídos de manera inmisericorde. No funciona toda-vía el aire acondicionado en el Juzgado y en mi mesase agolpan, a las cinco de la tarde, varios procedimien-tos de gasolineras pendientes de resolución, quecomo mínimo invitan a aflojarse el nudo de la corbata.Todos los Juzgados Mercantiles de Madrid tienen entrámite pleitos de la misma naturaleza, que acostum-bran a ocupar muchas baldas de nuestras estanterías,con aspecto francamente intimidatorio.

En una Audiencia Provincial como la de Madrid(Sección 28ª), el asunto adquiere otra dimensión y no

digamos en la Sala Primera del Supremo, que en los últimos años habrá resuelto más de cua-renta recursos en materia de abanderamiento de gasolineras, sin que el conflicto parezca alcan-zar una solución definitiva.

Para quienes no estén familiarizados con esta disputa, se trata de procedimientos vinculadosa la normativa europea y española en materia de competencia, en los que, muy resumidamen-te, se debate el ajuste a Derecho de los pactos de compra en exclusiva y fijación de precios sus-critos entre las estaciones de servicio y las gasolineras.

Las fricciones especialmente afloran en los contratos denominados de arriendo-superficie, enque los titulares de un terreno ceden un derecho real sobre este último a una compañía petrole-ra -normalmente, de usufructo o superficie-, que a cambio se compromete a construir una esta-ción de servicio y arrendarla para su explotación por el propietario del fundo.

Por desgracia, el arrendatario de la gasolinera se ve obligado a suscribir, como parte del negocio,un acuerdo de compra en exclusiva de larga duración (en casos extremos, hasta 45 años), com-probando después, durante la ejecución del contrato, que el aprovisionamiento podría obtenerloen mejores condiciones de otro proveedor. Y es aquí donde comienza la disputa: la pretensión dedesvincularse del contrato encuentra un arsenal de armas inagotable en la disciplina del Derechode competencia y en su compleja, oscura y prolija regulación, en materia de acuerdos verticales ycompras exclusivas.

Cualquier ciudadano lego al que se explicase de este modo el conflicto, sin más detalles que losque acabamos de facilitar, advertiría que existe cierto paralelismo entre los pleitos aludidos y losque muchos ciudadanos mantienen con sus compañías operadoras de telefonía cuando, trascelebrar un contrato de alta de línea con un compromiso de larga permanencia, obteniendo acambio a precio regalado un móvil de última generación, constatan que resultaría mucho másbeneficioso quedarse el nuevo y flamante terminal y utilizar la tarjeta de otra compañía. Algo deeso hay en toda esta polémica y, de hecho, el Tribunal Supremo comienza a enseñar los dientesen algunas de sus últimas resoluciones, reprochando a los litigantes la instrumentalización del

Derecho de la competencia para fines completamente ajenos al mismo. La doctrina emanadade la Sala Primera del Supremo ha abordado ya hasta seis cuestiones conflictivas de gran com-plejidad, vinculadas a estas disputas contractuales: 1) la calificación del titular de la estación deservicio como revendedor, agente o agente no genuino, al objeto de determinar las posibilidadesde la petrolera de fijarle el precio de venta final; 2) el concepto de fijación indirecta de precios ysu rechazo cuando el titular de la gasolinera puede practicar descuentos a cargo de su comisión;3) la duración de los contratos, ante la sucesión de normas en el tiempo imponiendo distintosplazos y exigencias para amparar las vinculaciones más prolongadas; 4) las consecuencias de ladeclaración de nulidad de los contratos; 5) las posibilidades de declaración de nulidad cuandolos pleitos se plantean inicialmente en el terreno del incumplimiento contractual y sorpresiva-mente se invoca la nulidad en fase de recurso; 6) la aplicación de la regla de minimis. Esta últi-ma precisamente ha dado pie a la última cuestión prejudicial presentada por la Sala Primera delSupremo, el pasado 24 de abril de 2013.

Por lo que llevamos dicho hasta aquí, muchos de ustedes podrían pensar que el tema no esmás que una bicoca para avispados despachos de abogados, si no fuera porque un informe emi-tido por la Comisión Nacional de la Competencia, en el año 2012, ha podido constatar que losconsumidores españoles estamos adquiriendo el combustible a uno de los precios más caros deEuropa, a pesar de que la carga impositiva en el Estado español es sensiblemente inferior ennuestro país que en otros Estados de la Unión.

El mercado español de venta minorista de hidrocarburos ciertamente tiene un problema y elGobierno parece haber querido hacerle frente en los últimos meses a través de una drástica re-forma de la Ley del sector de hidrocarburos de 1998 introducida a golpe de Decreto-ley: el RealDecreto-ley 4/2013, de 22 de febrero.

Sin embargo, la normativa recién promulgada ha dejado a los especialistas de piedra: impo-ne una restricción de los contratos de compra en exclusiva de tres años en lugar de los cinco quepermite la normativa europea, impide cualquier fijaciónde precios incluyendo los máximos o recomendados,que están permitidos por el legislador europeo y dejasin aclarar a qué titulares de estaciones de servicioexactamente se aplicará.

El pasado viernes 24 de mayo, lo más granado denuestra jurisdicción y del mundo académico mercantilse reunió en un encuentro en Valencia, sin que nadiefuera capaz de resolver el nuevo sudoku generado porel cambio normativo. Cuando muchos esperábamosuna solución legal que pusiera fin a un conflicto queconsume importantes recursos públicos, el Gobiernoparece haber querido regalar a los querulantes nuevosmotivos para pleitear, como atraído por siseantes can-tos de sirena, que vendrían a decir algo así como:“Dame más gasolina…”

[Con solvencia jurídica]

“A ella le gusta la gasolina / damemás gasolina…”

El Gobierno parece haber querido hacer frente al problemaen los últimos meses a través de una drástica reforma

Lo más granado del mundo académico mercantil se reunió enValencia, sin que nadie fuera capaz de resolver el nuevo ‘sudoku’

POR CARLOS NIETO DELGADO Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Ahora que (por fin) el calor comienza a hacer estragos enMadrid, me viene a la cabeza un ‘reggaetón’ infumable deun cantante portorriqueño llamado ‘Daddy Yankee’, quehace pocos veranos castigó nuestros oídos de manerainmisericorde. No funciona todavía el aire acondicionadoen el Juzgado y en mi mesa se agolpan, a las cinco de latarde, varios procedimientos de gasolineras pendientes deresolución, que como mínimo invitan a aflojarse el nudo dela corbata. Todos los Juzgados Mercantiles de Madrid tie-nen en trámite pleitos de la misma naturaleza, que acos-tumbran a ocupar muchas baldas de nuestras estanterías,con aspecto francamente intimidatorio.

La normativa recién promulgada ha dejado a losespecialistas de piedra. El pasado viernes 24 de mayo, lo

más granado de nuestra jurisdicción y del mundoacadémico mercantil se reunió en un encuentro en

Valencia, sin que nadie fuera capaz de resolver el nuevo‘sudoku’ generado por el cambio normativo. Cuando

muchos esperábamos una solución legal que pusiera fin aun conflicto que consume importantes recursos públicos,el Gobierno parece haber querido regalar a los querulan-

tes nuevos motivos para pleitear, como atraído por sisean-tes cantos de sirena, que vendrían a decir algo así como:

“Dame más gasolina…”

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10 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

[CONTINÚA]

a Ley de Enjuiciamiento Criminal no ha podido sustraerse al paso del tiempo. Los flujos de infor-mación generados por los sistemas de comunicación telemática advierten de las posibilidadesal alcance del delincuente, pero también proporcionan poderosas herramientas de investigacióna los poderes públicos.

Surge así la necesidad de encontrar un delicado equilibrio entre la capacidad del Estado parahacer frente a una fenomenología criminal de nuevo cuño y el espacio de exclusión que nuestrosistema constitucional garantiza a cada ciudadano frente a terceros, que ha tratado de recoger-se en esta norma, que introduce por vez primera, de forma sistemática, la responsabilidad de laspersonas jurídicas, incluida en las últimas reformas del Código Penal.

El futuro Código introduce un cambio radical respecto a la solución que se había adoptado enla modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley 37/2011, de 11 de octubre, sobrela representación en juicio de las personas jurídicas. La futura norma establecerá un estatuto es-pecial para la persona jurídica investigada y, al igual que se le integra en el estatuto general, lasreglas relativas a la ausencia y rebeldía del investigado.

Frente al modelo de la admisión de la ausencia voluntaria de la representación de la persona jurí-dica del proceso y su posible actuación a través del abogado de la defensa, la Comisión deCodificación del Ministerio de Justicia ha considerado conveniente asegurar la comparecencia dela persona jurídica en juicio mediante la figura de un apoderado especial, que ha de ser el directordel sistema de control interno de la entidad o, en su defecto, otra persona designada para asumirla representación.

El representante deberá ponerse directamente y de forma inmediata a disposición de la au-toridad del Tribunal y deberá contar con un poder especial para poder actuar a tales efectos. Noobstante, la futura norma permitirá que la persona que adopte la asunción de la representaciónde la sociedad no sea quien ocupaba el cargo cuando se cometió el hecho punible.

El fiscal encargado del caso con el visto bueno del tribunal que entienda de la causa decidiráquién es la persona que detenta el máximo poder real de decisión en el órgano de gobierno oadministración o como administrador de hecho de la entidad, en aquellos casos en que la socie-dad no haya designado a su representante.

Delitos en nombre de la empresa o por falta de controlLas personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o porcuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores dehecho o de derecho. También, serán penalmente responsables de los delitos cometidos, en elejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estan-do sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podi-do realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control, atendidas las con-cretas circunstancias del caso.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible, siempre que se constate lacomisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funcionesde responsabilidad, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individuali-zada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella.

Cuando como consecuencia de los mismos he-chos se imponga a persona física y jurídica la penade multa, los jueces o tribunales modularán lasrespectivas cuantías, de modo que la suma resul-tante no sea desproporcionada en relación con lagravedad de aquéllos.

En los casos en que concurra la circunstanciade que hayan fallecido las personas que material-mente hayan realizado los hechos o las que los hu-biesen hecho posibles por no haber ejercido el de-bido control, o que se den circunstancias que afec-ten a la culpabilidad del acusado o agraven su res-ponsabilidad, o se hayan sustraído a la acción dela justicia, el Código Penal establece que no podráexcluir ni se modificará la responsabilidad penalde las personas jurídicas.

Circunstancias atenuantesNo obstante, la normativa penal establece quepodrán considerarse circunstancias atenuantesde la responsabilidad penal de las personas jurídi-cas cuando los representantes legales de lamisma, antes de conocer que el procedimientojudicial se dirige contra ella, hayan confesado lainfracción a las autoridades, con posterioridad a lacomisión del delito.

Lo serán, asimismo que estos representanteslegales hayan colaborado en la investigación delhecho aportando pruebas, en cualquier momentodel proceso, siempre que estas aportaciones seandecisivas para esclarecer las responsabilidadespenales dimanantes de los hechos.

Y esta misma calificación de circunstancias atenuantes se dará cuando la empresa haya pro-cedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral, a reparar o dis-minuir el daño causado por el delito y haber establecido medidas que se consideren eficacespara prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse, con los medios o bajola cobertura de la propia persona jurídica.

Un dato importante a tener en cuenta es que las disposiciones relativas a la responsabilidadpenal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas te-rritoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Em-presariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejer-

[En portada]

LXAVIER GIL PECHARROMÁN

Nuevas exigencias de las sociedades ante el juezAnteproyecto de Código Procesal Penal

La futura norma exigirá la presencia de los máximos responsables de las empresas en los procesos o serán llevados forzosamente al tribunal

REUTERS

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11 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

exceder la duración máxima de la pena privativa de libertad prevista para el caso de que el deli-to fuera cometido por persona física.

Para la imposición de sanciones por un plazo superior a dos años será necesario que la per-sona jurídica sea reincidente y que la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comi-sión de ilícitos penales. Se entenderá que se está ante este último supuesto siempre que la ac-tividad legal de la persona jurídica sea menos relevan-te que su actividad ilegal.

Para la imposición con carácter permanente de lassanciones más graves, por un plazo superior a cincoaños, será necesario que concurra la circunstanciaagravante de reincidencia con la cualificación de queel culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecu-toriamente, al menos, por tres delitos comprendidosen el mismo título de este Código, siempre que seande la misma naturaleza, podrán aplicar la pena supe-rior en grado a la prevista por la ley para el delito deque se trate, contabilizando las condenas preceden-tes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.

También, podrá darse cuando la persona jurídica seutilice instrumentalmente para la comisión de ilícitospenales. Se entenderá que se está ante este último su-puesto siempre que la actividad legal de la persona ju-rídica sea menos relevante que su actividad ilegal.

La ejecución de las penas impuestas a las perso-nas jurídicas o las consecuencias accesorias a laspenas previstas porel artículo 129 del Código Penal serealizará con aplicación de lo previsto en el CódigoPenal y en las normas sobre ejecución forzosa de laLey de Enjuiciamiento Civil, si bien la ejecución se efec-tuará de oficio.

Con la nueva norma se incluyen derechos como eldel investigado a tener comunicación inmediata de loscargos bajo sanción judicial. Tan pronto como existanelementos objetivos suficientes para atribuir el hechopunible al investigado, ha de ser informado por el fis-cal de los hechos y su calificación jurídica en una primera comparecencia, aplicándose en su ple-nitud el derecho de defensa. Si la primera comparecencia se retrasa indebidamente, producien-do un perjuicio irreparable a la defensa, procederá el sobreseimiento de las actuaciones en lafase intermedia. Y también desde la primera comparecencia el abogado defensor tiene derechoa acceder al expediente íntegro. Este derecho sólo puede ser limitado con la declaración de se-creto, sujeto a garantía judicial.

zan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercan-tiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.La Comisión de Codificación ha considerado que si quienes representan a la persona jurídicaante el Tribunal fuese una persona física, incapaz de comprender el significado y consecuenciasdel proceso no podría ser enjuiciada, por lo que carecería de sentido permitir que una personajurídica pueda colocarse al margen del desarrollo de la causa cuando, precisamente, se enjuiciauna posible responsabilidad penal derivada de la desatención del cumplimiento de la Ley, poromisión del debido cuidado organizacional, que busca que desaparezca o se limite el riesgo decriminalidad en su seno.

Toma en serio de la investigaciónPor todas estas circunstancias, el nuevo Código Procesal Penal persigue que se asegure que laspersonas jurídicas se van a tomar en serio la investigación y la prueba de los hechos por los queresulten encausadas. En caso de que suceda una incomparecencia injustificada, el Tribunalpodrá acordar contra quien haya de representar a la persona jurídica, orden de detención parasu comparecencia forzosa.

Además, hay que tener en cuenta que las asociaciones de las víctimas del concreto hecho pu-nible objeto del proceso penal y las personas jurídicas a las que la Ley otorga legitimación paradefender derechos de sus integrantes o terceros podrán ejercer la acción penal y la acción civilcomo acusación particular o interponer la acción civil como actor civil.

El fiscal y las acusaciones podrán instar al Tribunal a que acuerde la imposición de medidascautelares a las personas jurídicas encausadas, con estricto cumplimiento de los requisitos delegalidad, jurisdiccionalidad, idoneidad, necesidad, proporcionalidad y provisionalidad. El régi-men jurídico de estas medidas será el previsto en la futura Ley y, en su caso, en la Ley de Enjui-ciamiento Civil.

Las medidas cautelares penales aplicables a las personas jurídicas podrán ir desde la sus-pensión de actividades a la administración judicial, pasando por la clausura de locales y estable-cimientos; la inhabilitación para obtenersubvenciones y ayudas públicas, y para el disfrute de be-neficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social; y la intervención judicial.

Para la adopción de cualquiera de estas medidas se habrá de dar audiencia a las partes, bienpor escrito en un plazo máximo de cinco días, o en comparecencia ante el tribunal y la duraciónde las medidas cautelares no podrá ser superior a la prevista para la pena imponible que corres-ponda por el delito o delitos indiciariamente cometidos.

La graduación de las penas en el Código PenalEl Tribunal tendrá en cuenta las previsiones el Código Penal, al considerar la procedencia y gra-duación de la medida imponible a la persona jurídica. Así, el artículo 66 bis del Código Penal regu-la que tenerse en cuenta a la hora de imponer p extender las penas a las personas jurídica susconsecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores y elpuesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona física u órgano que incum-plió el deber de control. Cuando las penas se impongan con una duración limitada, ésta no podrá

[En portada]

La normativa establece circunstancias atenuantes paraaquellas sociedades que colaboren para esclarecer los hechos

El fiscal y las acusaciones podrán instar al Tribunal a queacuerde la imposición de medidas cautelares a las sociedades

La persona que represente a la sociedad no será preciso quesea quien ocupaba el cargo cuando se cometió el delito

En los casos en que se sancione a una persona física ya otra jurídica, la sanción se modulará entre ambas

GRABACIONES DESTRUIDASLa obtención de datos personales requerirá autorizacióndel fiscal, conforme al régimen previsto en la Ley Orgánicade Protección de Datos de Carácter Personal. En los regis-tros se han de evitar inspecciones inútiles y adoptar pre-cauciones para no desvelar secretos que no resultan deinterés para la investigación. La obtención no consentidade estos datos se sujeta a las normas sobre registros ointromisiones en dispositivos electrónicos. El acceso gene-ralizado a ficheros para realizar búsquedas selectivas yanálisis informatizado de datos requiere autorización deljuez de garantías, dado el carácter indiscriminado delacceso. Las informaciones personales que se obtengan deuna vigilancia física que no resultan necesarias para el pro-cedimiento deben ser canceladas, dejando debida constan-cia de ello. Las grabaciones obtenidas deberán ser destrui-das una vez finalizado el proceso. Y la localización geográfi-ca mediante datos relativos a la comunicación requiereautorización judicial, pero no se sujeta a los límites que,por razón del delito, se establecen para la interceptaciónde las comunicaciones que no revelan nada sobre el caso.

Novedades sobre la obtenciónen juicio de datos personales

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12 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

on la próxima reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -que pasará a lla-marse Código Procesal Penal- ya a las puertas, la última modificación operada por el Gobierno,en vigor desde el 18 de enero de este año, sigue aún generando suspicacias entre los expertos.

El juez de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, ha afirmado que la nueva ley de luchacontra el fraude fiscal que reforma el Código Penal “es undenodado esfuerzo por recaudar que nos deja a los jueces laparte desagradable”. Y para lograr este fin recaudatorio nosólo exime la pena, sino que elimina el delito, con “unanefasta contrapartida”: la creación de “una fabulosa esca-lera de impunidad para el defraudador”.

Explicó Gómez Bermúdez, en el marco de la inauguracióndel II Congreso organizado por la Asociación Española deAuditores Socio-Laborales, que tras la reforma ya no es sufi-ciente que la cantidad defraudada alcance los 120.000 euros,pues, ahora, si el defraudador regulariza su situación por algúntipo de amnistía no incurre en delito. En la práctica, suponeque si bien antes alguien cometía un delito fiscal y regulariza-ba, tenía lugar una excusa absolutoria que impedía que se lesancionara, sí se le podía acusar por un delito de blanqueo decapitales. Tras la reforma, quien regularice en una amnistía adhoc, elimina el delito antecedente, y con él toda posibilidad deacusarle por blanqueo. Por si esto fuera poco, la nueva regula-ción ofrece una serie de posibilidades de reducir o atenuar lapena, creando una “puerta de atrás” para el defraudador.

El juez relacionó estos delitos con los delitos contra laSeguridad Social que sí penarán con cárcel a quien consigaprestaciones sociales fraudulentamente, por lo que, en su opi-nión, se ha legislado “con un doble rasero”. Censuró Bermúdezque, en los supuestos de actos delictivos contra la SeguridadSocial se equipara la autoría del delito cuando lo comete enbeneficio propio a quien lo hace en beneficio de un tercero.

Asimismo, criticó que el nuevo delito no diferencia entre lasprestaciones del Sistema de la Seguridad Social defraudadas.Para el magistrado, no debería sancionarse de igual modo las conductas defraudatorias en situa-ciones “de necesidad objetivamente comprobable, como es el caso de pensiones de orfandad odesempleo, que las defraudaciones en que la prestación es universal, como es el caso de unaprestación sanitaria”. Y es que, aseguró, no puede castigarse igual “a quien ha actuado literal-mente por necesidad de quien lo ha hecho por racanería”. Y es que, añadió, “no hay mayor desi-gualdad que tratar de igual forma situaciones desiguales y no hay mayor desigualdad que eso”.

Frente a estos argumentos, Juan José Camino Frías, subdirector general para la Inspección enmateria de Seguridad Social, Economía Irregular e Inmigración, defendió tajantemente las medi-

das adoptadas por el Gobierno en materia de lucha contra el fraude a la Seguridad Social y elempleo irregular, como es el Plan Integral aprobado el 27 de abril de 2012 o la operada en el Có-digo Penal. En su opinión, el problema reside en que “no existe conciencia social en la lucha con-tra el fraude” y que “todos vivimos de forma ordinaria y pacífica con la economía sumergida” de

modo que “el fraude está totalmente intrincado en el tejido so-cial” y “tolerado socialmente”.

El fraude, aseguró “es algo estructural de las empresas”,sobre todo en determinados sectores, y no tiene nada que vercon la crisis. A este respecto, ejemplificó que durante 2012, enel sector hostelero, hubo resultados “auténticamente especta-culares de hasta 20 y 30 trabajadores sin dar de alta” para lacelebración de eventos puntuales como bodas o bautizos. Deahí, señaló la necesidad de que exista un convencimiento deque el fraude al empleo “es un auténtico atentado”. Y por ello,en su opinión, la lucha contra el fraude sea “la primera políticasocial en defensa de los derechos del trabajador”. Y es que,añadió, si un trabajador no está dado de alta en la SeguridadSocial se le niega su propia condición de trabajador, para acu-dir a los tribunales en defensa de sus derechos, o poder bene-ficiarse de las prestaciones, o de la regulación en materia deprevención de riesgos laborales, entre otros extremos.

Sin afán recaudatorioPor otro lado, si bien negó que las reformas atiendan a un afánrecaudatorio, aseguró que “cada euro es imprescindible, sobretodo en un momento de crisis”. Y es que, dijo, “la caja de laSeguridad Social pasa por dificultades”, pues cada vez hay queafrontar más prestaciones por desempleo que, actualmente,rondan los 30.000 millones de euros al año.

Adelantó Camino Frías, por otro lado, que desde el Ministe-rio de Empleo se baraja la idea de adoptar, para una futura re-forma normativa, la fórmula francesa consistente en que si laempresa tiene un trabajador de forma irregular, además de

tener que pagar una multa, deberá indemnizar al trabajador con una cantidad correspondientea seis meses de salario.

También se refirió el subdirector al problema de las altas ficticias, (en 2012 anularon un totalde 44.000) que persiguen la obtención de prestaciones, permisos de trabajo o el acceso a uncrédito hipotecario. “Esto supone que nos están robando a manos abiertas por tramas de autén-ticos delincuentes”. Y adelantó que para combatir este problema han adoptado un protocoloproactivo de forma que podrán perseguirse conductas sobre las que existan indicios de que sonconstitutivas de un delito contra la Seguridad Social.

[La atalaya del Derecho]

C

TERESA BLANCO

La última reforma Penal y la “fabulosaescalera de impunidad para el defraudador”

El juez de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez,reprochó al Gobierno que ha legislado “con un doble rasero”

Desde el Gobierno, defienden las reformas por la falta de unaconciencia social contra el fraude, “socialmente tolerado”

Javier GómezBermúdez, juez dela AudienciaNacional, durantela inauguracióndel Congreso. EFE

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14 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

[CONTINÚA]

on las medidas de sostenibilidad incluidas en la reformade las pensiones de 2011, los problemas de solvencia seevitan, pero a costa de aumentar las posibilidades de crearbolsas de pobreza entre la población jubilada, ya que sereducen de forma considerable de las pensiones recibidas.

Esta es la principal conclusión del estudio publicado porel Instituto de Estudios Fiscales, titulado Aplicación de fac-tores de sostenibilidad en el sistema de pensiones espa-ñol: previsiones para el periodo 2012-2050, del que esautor Ignacio Moral-Arce, consejero técnico del Ministeriode Economía y Hacienda.

Esperanza de vida y caída de afiliadosAl aplicar la Ley 27/2011 considera que se va a producirun descenso en la pensión media que reciben los jubila-dos, en torno a 3.000 euros anuales, lo que supone unareducción del 14 por ciento respecto a la prestación quecobrarían en ausencia de dicha reforma.

Este descenso se considera especialmente significativopara los varones, ya que es precisamente a los hombres alos que más va a afectar la aplicación de 25 años para cál-culo de la Base Reguladora, pues observando la funciónde los salarios, se ve que estos crecen mucho más rápidoen el caso masculino que en el femenino, por lo que utili-zar 10 años más para el cálculo de la pensión implicaráuna reducción mayor en la Base Reguladora masculinaque de la femenina.

Dado que la esperanza de vida en España es una de lasmás altas del mundo, la evolución futura muestra incre-mentos poco significativos, por lo que se espera que uti-lizar esta serie como factor de sostenibilidad, no va atener mucho efecto sobre la salud financiera futura dela Seguridad Social. Sin embargo, en el caso de emplearla evolución del ratio pensionista/cotizante como factorde corrección puede suponer descensos de la presta-ción que cobrarán los nuevos jubilados muysignificativos. Sin duda, considera el informe que la uti-lización de una combinación de ambas puede ofrecer resultados mucho más razonables.

Otro elemento a tener en cuenta es que, a diferencia de otras grandes reformas ya realizadaspor el Gobierno, como la financiera o la del mercado laboral, de gran impacto inmediato sobre laeconomía, los efectos de la reforma del sistema de pensiones se dejarán notar fundamentalmen-te en el largo plazo. Pero no por eso es menos urgente, puesto que sólo será eficaz si los cam-

bios normativos empiezan a aplicarse de manera se-cuencial desde ahora.

Dice el informe que las últimas recomendacionesde Bruselas, unidas a que la crisis de la economía es-pañola genera una caída considerable del número deafiliados, hace inevitable afrontar una reforma. Si seaplican factores de sostenibilidad -indica IgnacioMoral-Arce-, la reducción en la prestación será consi-derable. Si se usa como factor la tasa de dependencia,habrá un efecto muy adverso que supone la pérdidadel 45 por ciento de la prestación al final del periodo,si se compara con los ingresos que se tendrían si no seaplica la Ley 2011. Si se recurre a la esperanza de vidacomo factor, la pérdida es del 11 por ciento.

La Ley 27/2011 establece para la pensión de jubi-lación ordinaria que se fije la edad de jubilación en los67 años o 65 años, si se acreditan cotizados 38 añosy seis meses. Se establece un periodo transitorio de15 años para alcanzar dichas edades, durante el cualse aumentarán cada año en 3 meses los periodos co-tizados y en un mes la edad exigida, durante los prime-ros seis años. Desde el séptimo año y hasta el decimo-quinto, el periodo de cotización se incrementará dosmeses por año. Se amplía hasta los 25 años el perio-do de referencia para el cálculo de la base reguladora,en la actualidad es de 15 años. La norma establece unperiodo transitorio, aumentando, desde el 1 de enerode 2013, cada año, un año el periodo de referenciahasta alcanzar los 25 años en el 2022.

Grave descenso para los nuevos jubiladosLos trabajadores mayores de 55 años que hayan cesa-do involuntariamente en el trabajo y durante 24 meseshayan experimentado una reducción de bases, asícomo los autónomos cuando haya transcurrido un año

desde que agotaron la prestación por cese de actividad, y siempre que dicho cese se haya pro-ducido a partir de los 55 años de edad, podrán desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 dediciembre de 2016: optar por la escala paulatina o por 20 años, y desde el 1 de noviembre de2017 hasta el 31 de diciembre de 2021, podrán optar por la escala paulatina o por 25 años.

Centrándose en las prestaciones de entrada, la aplicación de la Ley 2011 implica un descen-so del 15 por ciento en la prestación de los nuevos jubilados, si se la compara con la cuantía que

[El reportaje]

CXAVIER GIL PECHARROMÁN

La Seguridad Social precisa una nueva reformaPrevisiones sobre las consecuencias de la Ley 27/2011, de 1 de agosto

Un informe del Instituto de Estudios Fiscales señala que las medidas de sostenibilidad aportan solvencia, pero pueden crear bolsas de pobreza

Fuente: JEF. elEconomista

Perspectivas

Evolución del saldo de las SS (impuestos totales/gastos totales)

1,5

1

5

0

-5

-1

-1,5

-2

+2011

+2011

+2010

+2010

+2011

+2011

+2011

VECES ESCENARIO

2015 2020 2025 2030 2035 2040 2045 20502010

Base Reforma

Diferencia entre pensión media antes y después de la reforma

1.000

0

-1.000

-2.000

-3.000

-4.000

-5.000

-6.0002015 2020 2025 2030 2035 2040 2045 20502010

Hombre Mujer Total

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15 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

obtendría si no se aplica esta reforma. Junto con Italia y Japón, nuestro país tiene una de las es-peranzas de vidas más altas del planeta, y se espera que a lo largo de estos años se produzcaun incremento constante. Este resultado, unido al descenso de las tasas de natalidad, ejerce unimpacto demográfico de gran consideración, dado que condiciona la evolución de la fuerza labo-ral así como del número de inactivos -especialmente jubilados-. El efecto que la evolución de lanatalidad y esperanza de vida tendrán en la población es un inevi-table envejecimiento.

El uso de factores de sostenibilidad supone que el descenso seaaún mayor, con reducciones del 22 por ciento, si se usa la esperan-za de vida, del 45 por ciento si se emplea el ratio de dependencia(cotizante/jubilado) y del 25 por ciento, utilizando la media de lasdos series anteriores. A la vista de estos resultados, considera queestá claro que la aplicación de estos factores solventa el problemade sostenibilidad, pero puede generar uno de adecuación, median-te la generación de bolsas de pobreza en la población pensionista.

El informe considera necesario realizar ciertas recomendacio-nes que deberían tenerse en cuenta para una mejora del sistemade jubilaciones contributivas de la Seguridad Social, como es el au-mento de vida laboral. El impacto que el envejecimiento de la socie-dad española va a tener sobre todas las partidas de gasto, ya seanen pensiones o gasto en prestación de servicios como los relacio-nados con la dependencia va a ser considerable en las siguientesdécadas, por lo que se hace innegociable tomar decisiones que au-menten la vida laboral de los trabajadores y un fomento del empleojuvenil.

Además, también es recomendable una mayor transparencia,tanto desde una óptica general del sistema como más individual,asociada al trabajador. Por lo que se refiere a la transparencia anivel micro, es conveniente que la Seguridad Social suministreanualmente a todos los cotizantes información detallada sobre lasaportaciones que ellos y sus empleadores han realizado, y sobre lapensión que obtendrían bajo supuestos razonables sobre el restode su carrera de cotización.

El titular puede tomar decisionesSeñala lgnacio Moral-Arce que los trabajadores pueden tomar con suficiente antelación decisio-nes informadas sobre la mejor manera posible de decidir sobre su jubilación. En este sentido, laexperiencia de otros países europeos con cuentas nocionales, como Suecia, puede servirde refe-rencia. La transparencia a nivel macro, entendida como una mayor claridad a la hora de mostrarprevisiones de ingresos y gastos a largo plazo, para que la sociedad sea consciente de que elmantenimiento indefinido del sistema actual no es factible y que la verdadera alternativa a la

reforma gradual actualmente planteada es una reforma traumática y de urgencia en algúnmomento futuro. Los cálculos muestran que la aplicación de factores de sostenibilidad reducelos gastos de manera considerable a lo largo del periodo, especialmente en el caso de utilizarcomo factor el ratio (cotizantes /jubilados). Si el gasto total se expresa como porcentaje del PIB,como se muestra en el gráfico, la aplicación de factores de sostenibilidad puede reducir el gasto

en pensiones considerablemente, suponiendo una rebaja del 5 ó 6por ciento en el PIB.

Sin duda la implementación de este tipo de medidas puede re-solver en gran parte el problema de solvencia de la Seguridad So-cial. Para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones enel caso español, el Gobierno se puede plantear diferentes alterna-tivas, sobre el grado de intensidad que se desee en la modificacióndel sistema. Así, un cambio radical que implicaría pasar de un sis-tema de reparto a un sistema de capitalización.

Otra opción muy novedosa consiste en realizar reformas que lle-ven a un modelo de reparto en que se produzca un ajuste entre lasprestaciones que se recibirán y la capacidad financiera del sistema,como son las cuentas nocionales, o finalmente, la alternativamenos radical de todas las consideradas, consistente en realizarreformas paramétricas, mediante la modificación de diferentes pa-rámetros en las fórmulas para calcular la cuantía de la pensión.

Elegida la tercera opciónDada la gran dificultad y complejidad que tiene el actual sistema depensiones español para ser adaptado a un sistema de capitaliza-ción y de cuentas nocionales, en España se ha optado por la terce-ra opción (Ley 27/2011), realizando una reforma paramétrica.

El informe concluye que el descenso en la tasa de natalidad y elincremento de la esperanza de vida son los dos factores claves quegenerarán un cambio sustancial en la estructura poblacional en laspróximas décadas. Al observar las proyecciones realizadas por elInstituto Nacional de Estadística (INE), se puede constatarque parael 2050 aparecerán cambios poblacionales en dos direccionesopuestas: por un lado, un gran descenso de la población en edadde trabajar, mientras que en sentido contrario, se producirá un au-

mento extraordinario de la población mayor de 65 años.Esta evolución de la estructura poblacional por edades, debido fundamentalmente a una

cuestión de envejecimiento, va a tener un fuerte efecto en la mayoría de las partidas de gastodel gobierno, especialmente todas aquellas relacionadas con prestaciones monetarias, porejemplo las pensiones, asícomo las relativas al suministro de prestaciones en especie, como sonla atención sanitaria y las relacionadas con gastos en dependencia.

[El reportaje]

Es recomendable más transparencia, tanto desde una ópticageneral del sistema, como una individual asociada al trabajador

El descenso de natalidad y el incremento de la esperanzade vida cambiarán sustancialmente la estructura poblacional

A diferencia de otras grandes reformas, los efectos de la delsistema de pensiones se dejarán notar en el largo plazo

Las recomendaciones de Bruselas y la crisis que generauna caída del número de afiliados, hace inevitable la reforma

PERMANECERÁ CONSTANTE DESDE 2035El informe elaborado por Ignacio Moral-Arce y publicado por elInstituto de Estudios Fiscales, explica que en el año 2010 seobservará que en España ya no habrá una pirámide poblacionalpropiamente dicha. Los tramos de edad en los que existen máspoblación se encuentran en las edades de 35 a 45 años enambos sexos, siendo un reflejo del ‘baby boom’ que se produjoen nuestro país en la décadas de los años 60 y 70 del pasadosiglo. Se observa también, que para edades inferiores a 35años la población se reduce sustancialmente. De esta forma, amedida que el análisis se aproxima a las previsiones para lamitad del siglo XXI, se ve que se producirá un incremento de lapoblación de mayor edad. La del año 2040, supondrá que lasedades con mayor proporción de población se encontrarán enlos tramos de edad entre 65 y 75 años. La incorporación de lamujer al mercado laboral ha implicado un considerable aumentoen las tasas de participación de éstas. En los primeros añosestimados existen tasas de participación muy separadas entrehombres y mujeres, pero se van reduciendo, hasta permanecerconstante a partir de 2035, con una diferencia de tan sólo un8 por ciento entre ambos sexos.

Minoración en las diferencias entrehombres y mujeres pensionsitas

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16 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

s necesario mejorar el tratamiento fiscal de los beneficios destinados a las inversio-nes productivas; incrementar las inversiones públicas en infraestructuras, investiga-ción y desarrollo de los proyectos verdes, a fin de estimular las inversiones de lasempresas privadas; mejorar la reglamentación financiera para que los proyectos via-bles puedan acceder al crédito, en particular los de pequeñas y medias empresasintensivas en empleo; y reformar la gobernanza empresarial, incluyendo el ajuste dela remuneración de los ejecutivos de acuerdo con criterios de equidad y eficiencia.

Estas son algunas de las recomendaciones que plantea el informe Trabajo en elMundo 2013: reparando el tejido económico y social, publicado esta semana por laOrganización Internacional del Trabajo, que revela que entre 2010 y 2011 las desi-gualdades de los ingresos aumentaron en 14 de las 26 economías avanzadas exa-minadas, incluyendo Francia, Dinamarca, España y Estados Unidos.

Los niveles de desigualdad en siete de los restantes 12 países eran aún másaltos que antes del inicio de la crisis. En algunos países donde la tasa de empleo haseguido disminuyendo a lo largo de la crisis -por ejemplo, Grecia, Irlanda, Italia, Por-tugal y España-, los peor pagados representaban la mayor parte de los despedidos,por lo que a pesar de las pérdidas de empleo se tradujo en la reducción de desigual-dades salariales, pero esto no se puede contar como una mejora general.

Previsión mundial de ocho millones de nuevos paradosAsí, en España, el tamaño del grupo de personas con ingresos medios disminuyódesde el 50 por ciento en 2007 al 46 por ciento a finales de 2010. Las desigualda-des de los ingresos han aumentado en las economías avanzadas en los dos últimosaños, en un contexto de aumento del desempleo mundial, que se prevé que crece-rá desde los actuales 200 millones a unos 208 millones para 2015, lo que suponeuna previsión de aumento del paro de ocho millones de personas.

Así, el informe muestra que los grupos de ingresos medios en muchas economíasavanzadas se están reduciendo, una situación incentivada, en parte, por el desem-pleo por largo tiempo, el debilitamiento de la calidad del empleo y el abandono del mercado labo-ral por parte de los trabajadores. Por el contrario, el informe demuestra que en muchos de estospaíses la remuneración de los directores ejecutivos aumentó de forma vertiginosa una vez más,tras una breve pausa en el período inmediatamente posterior a la crisis mundial.

En las economías avanzadas, en particular en la zona del euro, la situación del empleo es másproblemática. Entre las 37 economías avanzadas en 2012, sólo seis (Alemania, Hungría, Israel,Luxemburgo, Malta y Suiza) tuvieron tasas de empleo que superaron los niveles previos a la cri-sis. En el 35 por ciento de los países, las tasas de empleo han aumentado, pero sin alcanzar losniveles previos a la crisis, mientras que las tasas en casi la mitad de las economías avanzadashabían seguido cayendo desde el inicio de la crisis. La disminución en las tasas de empleo supe-raba el 3 por ciento en los últimos dos años, tan solo en Chipre, Grecia, Portugal y España.

La reducción del acceso al crédito, en especial para las pequeñas empresas, es un gran obs-táculo para las inversiones. El informe estima que “las empresas que experimentan restricciones

financieras invierten sólo la mitad de sus activos en re-lación a las empresas sin restricciones, lo cual tiene unimpacto negativo sobre la creación de empleo”. Mu-chas pequeñas y medianas empresas (pyme) siguennotificando un endurecimiento de las condiciones decrédito. El informe sugiere que las inversiones estánsiendo inhibidas por la insuficiencia de la demanda debienes y servicios en general, así como por una faltade confianza en el futuro de la economía.

Récord de paro en la EurozonaLa economía de la zona euro ha estado en recesióndesde el tercer trimestre de 2011 y la tasa de desem-pleo alcanzó recientemente un récord de 12 por cien-to, mientras que la tasa de desempleo juvenil seencuentra en el 23,9 por ciento. La desigualdad de losingresos ha empeorado en algunas economías de lazona del euro y el escenario económico sombrío hacreado un ambiente social frágil, ya que menos perso-nas ven oportunidades de obtener un buen trabajo ymejorar de su nivel de vida.

Entre 2010 y 2012, los países que sufrieron más gra-ves aumentos en el índice de riesgo de malestar sociafueron Chipre, República Checa, Grecia, Italia, Portugal,Eslovenia y España, mientras que este riesgo de males-tar social se redujo en Bélgica, Alemania, Finlandia, Es-lovaquia y Suecia. En el último trimestre de 2012 había11,7 millones de desempleados de largo plazo -más de

un año- en la UE, cerca del doble que en 2008 -unos 5,7 millones-; en la mayoría de países comu-nitarios, más de 40 por ciento de los desempleados ha estado sin trabajo más de doce meses, loque ha llevado a muchos a dejar de buscar empleo.

La UE tenía una tasa de empleo media de 57,2 por ciento en los últimos meses del año pasado,1,4 por ciento por debajo de la que había antes de la crisis. Sólo siete de los Veintisiete -Austria, Ale-mania, Hungría, Luxemburgo, Malta, Polonia y Rumanía- han mejorado el nivel de empleo en eseperiodo. Muy dramática es la situación de Grecia, donde el empeoramiento del mercado de manode obra durante la crisis se ha visto acompañado por el debilitamiento de la calidad de empleo.Entre 2007 y 2011, Grecia experimentó un aumento en la incidencia del empleo temporal -un 0,7por ciento-, acompañado de la caída de los salarios medios por hora -un 8,9 por ciento-.

En Irlanda y España, donde el desempeño del mercado laboral se deterioró, la mejora en lacalidad del empleo en el índice se debió principalmente a la pérdida de puestos de trabajo tem-porales en España, además, 1,3 millones de empleos en la construcción, en su mayoría tempo-

[El informe de la semana]

E

La OIT pide reformas para impedirla caída de los salarios medios

Las desigualdades de ingresos se han disparado, entre 2010y 2011, en 14 de las 26 economías desarrolladas analizadas

En España el grupo de personas con salarios medios pasódel 50 al 46% en el periodo comprendido entre 2007 y 2010

[CONTINÚA]

Trabajo en el Mundo 2013: reparando el tejido económico y social

XAVIER GIL PECHARROMÁN

N. MARTÍN

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17 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

muestran que la consolidación fiscal podría aumentar aún más la desigualdad de ingresos. Tam-bién predica un compromiso para hacer frente a las preocupaciones sobre la competitividad deuna manera que apoye la demanda agregada, la inversión y el empleo.

El éxito de Suecia en los 90Como ejemplo, cita el éxito obtenido por Suecia en lacrisis de los noventa del pasado siglo, en una situaciónsimilar a la crisis actual, provocada por el estallido deuna burbuja inmobiliaria que había sido alimentadapor la desregulación de los mercados financieros, eldeterioro de los balances de los bancos y una caídadramática en la actividad económica.

Este país experimentó una grave recesión, con unacaída del PIB de un 5 por ciento, una tasa de descen-so del empleo de casi el 10 por ciento y un desempleoque aumentó en cinco veces sobre los valores previos.Como primerpaso, el Gobierno restableció con rapidezla confianza en el sector financiero mediante la emi-sión de una garantía ilimitada de que los depositantesno perderían sus depósitos. Esta medida tuvo el efec-to de tranquilizar a los depositantes privados, mientrasse restablecieron líneas de crédito con bancos extran-jeros. Se apoyó financieramente sólo a las entidadesviables a medio plazo. Los accionistas quedaron ex-puestos a las pérdidas, al igual que el Gobierno parareducir los incentivos al endeudamiento del sector. ElEjecutivo incrementó el déficit fiscal para que no se re-dujese el bien estar de las familias.

Se desarrollaron políticas de empleo con énfasis re-novado sobre las políticas activas, para reducir el ries-go de que los desempleados de largo plazo se viesenexcluidos del mercado, lo que tuvo una especial inci-dencia sobre los jóvenes. Se mantuvo un diálogo so-cial tripartito y la negociación salarial continuó a nivelnacional. Los interlocutores sociales acordaron au-mentos salariales en línea con la necesidad de competitividad internacional. Por último, la mo-neda sueca también apoyó la recuperación de amortización. Las exportaciones como porcenta-je del PIB se duplicaron entre 1992 y 2008. El resultado fue una relativamente rápido y el em-pleo de los recursos financieros tuvo un costo relativamente modesto para el erario público.Según algunas estimaciones, los costos finales de las medidas de rescate financiero fueron del3 por ciento del PIB, en lugar del 4 al 5 por ciento que se había estimado inicialmente.

rales, se perdieron y la tasa de temporalidad se redujo de 34,4 por ciento en 2007 al 25,5 porciento en 2011.

En el ámbito mundial, sólo en el 30 por ciento de los países analizados, el nivel de empleo esalgo superior al que se registraba cinco años atrás y aunque en más de un tercio de países (37por ciento) los niveles de empleo van mejorando en los últimos años, todavía no es suficientepara hablar de una recuperación total.

Mientras que la economía mundial continúa su lenta recuperación de la crisis financiera, lamayoría de los países emergentes y en desarrollo está experimentando un incremento del em-pleo y una disminución de las desigualdades de los ingresos, en contraste con los países de altosingresos. Sin embargo, la diferencia entre ricos y pobres en la mayoría de los países de ingresosmedios sigue siendo grande. Muchas familias que lograron situarse por encima de la línea de lapobreza corren el riesgo de volver a caer.

En estados Unidos, el 7 por ciento más rico de la población vio aumentar su patrimonio netopromedio durante los primeros dos años de la recuperación, desde el 56 por ciento en 2009hasta 63 por ciento en 2011. El restante 93 por ciento de los estadounidenses, por el contrario,constató que su patrimonio neto se había visto seriamente reducido.

Incapacidad para transformar las ganancias en inversionesLa incapacidad de transformar las ganancias en inversiones en las economías avanzadas estáretardando la recuperación del empleo, de acuerdo con el informe de la OIT sobre el Trabajo enel Mundo 2013. La participación de los beneficios en la economía aumentó en torno a un 3,4por ciento en los países de ingreso medio del G-20, y de 2,2 puntos porcentuales en los paísesde ingresos altos del G-20. A pesar de este incremento, las inversiones en los países de ingresosaltos del G-20 disminuyeron cerca del 3,6 por ciento durante el mismo período.

El incremento de los márgenes de beneficio también se refleja en los índices bursátiles mun-diales, los cuales, en diversas ocasiones se situaron -o excedieron- los máximos históricos. Desdela caída de comienzos de 2009, los índices bursátiles se han duplicado.

A nivel empresarial, los márgenes de beneficio de las grandes empresas aumentaron desde2008, y en la actualidad se sitúan casi en los mismos niveles alcanzados entre 2004 y 2007.Pero en vez de colocar estos beneficios en la economía real a través de las inversiones produc-tivas, con mayor frecuencia estos ingresos adicionales han sido dirigidos hacia mayores tenen-cias en efectivo. Un dato importante es que en las grandes empresas, la remuneración de losejecutivos ha sido resistente a la crisis. En los países de los que se dispone de datos, la remune-ración de los ejecutivos se mantuvo y en algunos casos superó, los niveles previos a la crisis. EnAlemania y Hong Kong, por ejemplo, la remuneración promedio de un director ejecutivo de granempresa creció más de un 25 por ciento entre 2007 y 2011.

La OITentiende que una estrategia macroeconómica centrada en el empleo incluiría un mayorénfasis en los efectos en el empleo de las medidas de reforma fiscal y medidas monetarias es-tructurales. Por ello, considera que se requeriría una cuidadosa consideración de la trayectoria yel contenido de las medidas de consolidación fiscal. Además, anima a que se preste una mayoratención a la demanda interna y, en particular, de los ingresos familiares, ya que los estudios

[El informe de la semana]

La participación de los beneficios en la economía aumentóun 3,4 por ciento en los países de ingreso medio del G-20

El informe pone como modelo de salida de la crisisel de Suecia en los 90 tras su burbuja inmobiliaria

En Chipre, República Checa, Grecia, Italia, Portugal, Esloveniay España aumentó el índice de riesgo de malestar social

Tan sólo el 30% de los países analizados en el informe tiene unnivel de empleo superior al registrado cinco años atrás

FALTA DE CRÉDITO BANCARIOLas exigencias de reformas propuestas por la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT) en su informe tratan de evi-tar las desigualdades económicas, que constata a travésde numerosos ejemplos incluidos en el informe, que estánaumentando, a medida que las pequeñas empresas se vanquedando rezagadas con respecto a las más grandes, tantoen términos de ganancias como en las inversiones produc-tivas. Mientras que muchas de las grandes empresas yahan podido recuperar el acceso a los mercados de capital,las empresas recién creadas y las pequeñas están afecta-das de manera desproporcionada por las condiciones delcrédito bancario. Esto constituye un problema para la recu-peración del empleo en la actualidad y afecta a las pers-pectivas económicas previstas a largo plazo. El informe dela OIT muestra también que los grupos de ingresos mediosen muchos países considerados como economías avanza-das, se reducen, una situación incentivada, en parte, por eldesempleo a largo tiempo, el debilitamiento de la calidaddel empleo y el abandono del mercado laboral por los tra-bajadores.

Las empresas pequeñas pierdenritmo frente la las más grandes

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18 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

E l proyecto de Ley de rehabilitación y regeneración yrenovación urbana se encuentra en una fase avan-

zada en su tramitación parlamentaria, está aprobadopor el Congreso de los Diputados y se encuentra en elSenado. Se han presentado 209 enmiendas, de las quehabría que destacar principalmente dos presentadaspor el Partido Popular y que fueron aprobadas. Laenmienda PP nº 186, en la que se propone la adición delas disposiciones 3ª y 4ª relativa a las infracciones enmateria de certificación de eficiencia energética de losedificios. Y la enmienda PP nº 207, en la que se propo-ne la adición de una nueva disposición final 17ª, quemodificaría la reciente Ley 1/2013, de 14 de mayo, demedidas para reforzar la protección a los deudores hipo-tecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social.

Dicho esto vamos a detenernos en otro de los pilares básicos del nuevo urbanismo diseñadopor el Gobierno en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, rehabilitación, regenera-ción y renovación urbana 2013-2016. Con la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, demedidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, se intenta fomentar ennuestro país el mercado del alquiler. El mercado inmobiliario español se caracteriza por una altatasa de propiedad frente a un débil mercado del alquiler. El porcentaje de vivienda en alquiler seencuentra en torno al 17 por ciento de la población, frente al 30 por ciento de media existente enla Unión Europea. Estas cifras ponen a España a la cola del mercado de alquiler europeo. Segúnse hace constar en la citada Ley 4/2013, el mercado de alquiler no es una alternativa eficaz almercado de la propiedad en España, puesto que, o bien la oferta de vivienda en alquiler es insufi-ciente, o bien no es competitiva por estar sujeta a rentas muy elevadas. Además, nuestro merca-do arrendaticio se caracteriza fundamentalmente por las relaciones personales entre arrendadory arrendatario, situándonos aún lejos de un verdadero mercado profesionalizado de alquiler.

Esta Ley tiene por objetivo fundamental el flexibilizar el mercado de alquiler para lograr la necesa-ria dinamización del mismo, por medio de la búsqueda del necesario equilibrio entre las necesida-des de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para su puestaa disposición del mercado arrendaticio. Esta finalidad supone la actuación sobre aspectos funda-mentales, como son el régimen jurídico aplicable, la duración del arrendamiento, la recuperacióndel inmueble por el arrendador para destinarlo a vivienda permanente, la previsión de que el arren-datario pueda desistir del contrato en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido almenos seis meses de alquiler.

Es preciso normalizarel régimen jurídico del arrendamiento de viviendas para conseguir la pro-tección de los derechos, tanto del arrendador como del arrendatario. Este fin exige que el arren-damiento de viviendas regulado por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Ur-banos, se someta al régimen general establecido por nuestro sistema de seguridad del tráfico ju-rídico inmobiliario y, en consecuencia, en primer lugar, que los arrendamientos no inscritos sobre

fincas urbanas no puedan sufrir efectos frente a terceros adquirentes que inscriban su derechoy, en segundo lugar, que el tercero adquirente de una vivienda que reúna los requisitos exigidospor el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, no pueda resultar perjudicado por la existencia de unarrendamiento no inscrito.

Esta Ley opera una reforma de determinados preceptos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, deEnjuiciamiento Civil, al objeto de abordar las cuestiones más puntuales que están generandoproblemas en los procesos de desahucio, después de las últimas reformas de la anterior legisla-tura. Se vincula el lanzamiento a la falta de oposición del demandado, de tal modo que si ésteno atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secreta-rio judicial dictará decreto dando por terminado el juicio y producirá el lanzamiento, frente al sis-tema actual que impide señalar el lanzamiento hasta que no se sepa si la vista se ha celebradoo no. Estas modificaciones obligan a efectuar el ajuste de otros artículos de la Ley de Enjuicia-miento Civil, como son los artículos 22, 164, 220, 440, 497, 549 y 703.

Otras de las modificaciones más relevantes que se relacionan en esta Ley son las siguientes:el artículo tercero habla de la creación del “Registro de sentencias firmes de impagos de rentasde alquiler”. Este Registro que se regulará por Real Decreto, tiene la finalidad de ofrecer informa-ción sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de in-cumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contrato de arrendamiento. En la Dispo-sición Adicional Primera, “Transmisión de información sobre contratos de arrendamientos de vi-vienda”, se podrán articular instrumentos de colaboración que permitan obtener informaciónacerca de la localización de las viviendas, de los contratos de arrendamiento sobre las mismasde los que se tenga constancia a través de los Registradores de la Propiedad, de los registros ad-ministrativos de contratos de arrendamiento o de depósito de fianzas de las comunidades autó-nomas y del Consejo General del Notariado. Y por último, y no por ello menos importante, segúnla Disposición Final Segunda, “Adaptación del Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobreinscripción en el Registro de la Propiedad de los contra-tos de arrendamientos urbanos”, en el plazo de seismeses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobier-no adaptará la regulación contenida en el RD297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en elRegistro de la Propiedad de los contratos de arrenda-mientos urbanos, a las previsiones de la misma, en es-pecial, en lo concerniente a las condiciones de cance-lación de la inscripción de los arrendamientos.

A mi modesto entender y en lo que se refiere al con-trol y legalidad de los arrendamientos urbanos, ¡ya erahora!

* Fernando Acedo Rico-Henning es también doctor en Derecho,profesor de Derecho Civil, consejero de la Revista DerechoUrbanístico y director del Centro de Estudios Registrales deCastilla-La Mancha del Colegio de Registradores

[El urbanismo del siglo XXI]

El nuevo marco legaldel urbanismo (IV)

El mercado inmobiliario español se caracteriza por una altatasa de propiedad frente a un débil mercado del alquiler

A mi modesto entender y en lo que se refiere al control ylegalidad de los arrendamientos urbanos, ¡ya era hora!

POR FERNANDO ACEDO-RICO HENNING Registrador de la Propiedad*

El proyecto de Ley de rehabilitación y regeneración y reno-vación urbana se encuentra en una fase avanzada en su tra-mitación parlamentaria, está aprobado por el Congreso delos Diputados y se encuentra en el Senado. Se han presen-tado 209 enmiendas de las que habría que destacar princi-palmente dos presentada por el Partido Popular y que fue-ron aprobadas. La enmienda PP nº 186, en la que se propo-ne la adición de las disposiciones 3ª y 4ª relativa a lasinfracciones en materia de certificación de eficiencia ener-gética de los edificios. Y la enmienda PP nº 207, en la quese propone modificar la Ley 1/2013 de medidas para refor-zar la protección a los deudores hipotecarios.

Según la Disposición Final Segunda, “Adaptación del RealDecreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en

el Registro de la Propiedad de los contratos de arrenda-mientos urbanos”, en el plazo de seis meses desde la

entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adaptará la regu-lación contenida en el RD 297/1996, de 23 de febrero,

sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los con-tratos de arrendamientos urbanos, a las previsiones de lamisma, en especial en lo concerniente a las condiciones

de cancelación de la inscripción de los arrendamientos. Ami modesto entender y en lo que se refiere al control y

legalidad de los arrendamientos urbanos, ¡ya era hora!

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19 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

pesar de todas las reformas y de todos los intentos normativos, la tramitación en papel de lasescrituras de constitución de sociedades limitadas “sigue siendo muy popular”. Mientras, las tele-máticas, no llegan ni siquiera al 40 por ciento de las limitadas que se constituyen. En concreto,un total de 52.520 sociedades limitadas siguen presentándose en papel, frente a las 34.141 queutilizan la vía telemática para su constitución.

Así lo advierte la Estadística Mercantil publicada por elColegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles deEspaña, que explica que la tramitación en soporte papel estátan arraigada que “incluso es frecuente que cuando las par-tes acuden al notario, y éste remite copia telemática alRegistro, el interesado se reserve luego la gestión de otracopia en papel que se presenta y se tramita por un gestor(constituciones ‘pseudo-telemáticas’)”.

El problema reside en que si bien el plazo medio desde lafecha de expedición de la certificación negativa a la de otorga-miento de escritura es de 23,84 días, en el caso de las limita-das en soporte papel solamente es ligeramente superior:29,58 días. A ello hay que añadir que los extranjeros no pue-den, desde el exterior, constituir telemáticamente sociedadeslimitadas bajo modelo en remoto porque hay que pasar por unnotario español. Además, la presentación telemática de la es-critura al Registro “tampoco es inmediata”, asegura el Colegio,de forma que desde la fecha de la escritura hasta la presenta-ción en el Registro hay una media de casi dos días.

Por si estos obstáculos no fueran suficiente, explica laEstadística que “como no existe en España una verdaderaconstitución online -rellenar el formato y añadir firma electró-nica con destino al Registro con documento electrónico con-feccionado “desde la fuente”, como dice la Directiva delRegistro Mercantil en su artículo 3-, los trámites anteriores yposteriores al Registro incluyen serias demoras, retrasos y exi-gen actos presenciales -con los costes implícitos de los des-plazamientos-”. Así, en 2012 “más del 91 por ciento del tiem-po general de tramitación correspondió al período anterior a la llegada de la sociedad al Registroy por causas ajenas al propio Registro Mercantil”.

Se trata, explican los registradores, del periodo de tiempo que arranca desde que se emite cer-tificación negativa de denominación (punto de partida) hasta la presentación de la escritura enel Registro. Y el estudio ofrece un ejemplo: en 2012 hubo una media nacional de 24 días delperíodo que va desde que se expide la certificación de la denominación hasta que se otorga escri-tura ante notario -ese plazo incluye el de reserva de día en la Notaría, la personación ante nota-rio y hasta que el notario otorga, y las gestiones que puede haber hecho el interesado o hace el

notario como es la obtención del número NIF provisional y en su caso la autoliquidación delimpuesto-. A eso hay que añadir un plazo de 2 días desde que el notario firma la escritura hastaque ésta se presenta en el Registro -lo que incluye el trámite de remisión telemática de la copiafirmada por el notario desde la oficina del notario hasta que llega al Registro-.

A estos datos ex ante habría que añadir los datos ex post, esdecir, los días que se tardan desde que, inscrita la constituciónen el Registro Mercantil, el interesado tiene que acudir denuevo a la oficina notarial para recoger la copia en papel -dosvisitas notariales-.

Ahora bien, aseguran los registradores que si bien en mate-ria de constitución existe una “importante brecha digital”, pueslos hábitos de gestión en papel “están muy enraizados”, estono es así en procesos que pueden realizarse totalmente onli-ne, como la legalización de libros o el depósito de cuentas, enque la gestión en papel “pierde anualmente su peso”. Afirmanque en 2012 “solamente el 23 por ciento de las cuentas se tra-mitaron en soporte papel frente a un 77 por ciento que se tra-mitaron de forma electrónica”.

La Limitada Nueva Empresa, casi desaparecidaPor otro lado, indican que “el tipo Sociedad Limitada NuevaEmpresa ha desaparecido en la práctica”. Y es que, lamentan,“los usuarios no han sabido apreciaren él sus ventajas: se con-servan todos los trámites de siempre -incluida la intervenciónnotarial- y su regulación sustantiva es muy rígida o poco flexi-ble”. Su presencia, asegura el estudio, después de la reformadel Real Decreto Ley (RDL) 13/2010, “es una curiosidad”.

Así, en el año 2012 se constituyeron solamente 189 en todaEspaña -apenas un 0,2 por ciento del total de sociedades limi-tadas inscritas- y con una fuerte caída del número en relacióncon el año anterior -en 2011 fueron 342 las limitadas NuevaEmpresa constituidas-.

En cambio, las realizadas con el modelo típico de la limita-da bajo el RDL 13/2010 que se despachan en menos de 7 horas, es muy popular. De las tele-máticas representan prácticamente la mitad -un 46,67 por ciento del total-.

Por último, señala la Estadística que a la vista de la regulación actual, “ninguna copia de escri-tura ha sido remitida por el interesado al Registro Mercantil -el notario hace la gestión telemáti-ca, ningún interesado ha pedido copia electrónica para remitirla por síal Registro- y la única firmaelectrónica utilizada es la notarial -el interesado no puede utilizar su firma, la copia de la escritu-ra está soportada en la firma electrónica del notario con el respaldo de la entidad colegial pres-tadora del servicio de certificación notarial-”.

[La radiografía]

A

TERESA BLANCO

‘Pincha’ la constitución telemática de laslimitadas: sólo el 40% acude a la vía ‘online’

Explican los registradores que existe una “brecha digital”y que la gestión en papel continúa muy “enraizada”

Denuncian que los trámties anteriores y posteriores al Registroincluyen serias demoras, retrasos y exigen actos presenciales

S. S. M.

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20 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

[CONTINÚA]

eformar las instituciones políticas para que mejore el funcionamiento de lademocracia y conseguir un Estado más eficiente”. Esta es la apuesta, claray ambiciosa, de expertos y empresarios, según refleja el ConsensoEconómico, correspondiente al segundo trimestre de 2013, que elabora laconsultora PwC, Price Waterhouse Coopers, desde 1999 a partir de unpanel de más de 400 expertos, empresarios y directivos y que, en esta oca-sión, incluye un monográfico sobre la reforma de las instituciones políticasdel Estado.

Y es que, la crisis y las perspectivas de recuperación nada favorables, hansembrado las dudas en el actual sistema. La gestión de los ayuntamientos,los organismos de supervisión, la actual ley de partidos o la división depoderes, centran las suspicacias. Las expectativas no son muy alentado-ras. Según el estudio, los expertos prevén que en lo que queda de 2013 laeconomía española descenderá un 1,28 por ciento. Así, la visión más opti-mista del presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy, sobre la evolu-ción de la economía el próximo año no es compartida ni por la Organizaciónpara la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) -que sitúa la caídadel PIB en un 1,7 por ciento- ni por PwC, que considera que el ProductoInterior Bruto del Estado español tampoco crecerá en 2014. Más bien alcontrario: sitúa su caída en un 0,08 por ciento.

Una gestión económica de los ayuntamientos supervisadaPara empezar, las críticas de los panelistas que integran el ConsensoEconómico de PwC se han centrado en la gestión económica de los ayun-tamientos cuya mejora reclaman. Explica la consultora que el 88,8 por cien-to de los expertos consultados estima que dicha gestión debería estarsupervisada por la futura Agencia Fiscal Independiente, recientemente creada, con el fin deadvertir de la solvencia y sostenibilidad de sus finanzas. Y es más, el 87,7 por ciento afirma quela mayoría de los 8.117 ayuntamientos que hay en España son muy pequeños y no tienen recur-sos para prestar los servicios públicos necesarios y habría que agruparlos en entidades másgrandes.

Por otra parte, los consultados también consideran, en un 85,5 por ciento de los casos, quees necesario simplificar y reducir las excesivas trabas administrativas que soportan los ciudada-nos. Para ello, proponen la creación de una Comisión Nacional de Expertos “que valore los pro-cesos de concesión de licencia e inspecciones de los ayuntamientos”. Explica la encuesta que un72,7 por ciento piensa que las competencias en urbanismo deben corresponder a la Administra-ción Central y que éstas, junto con otras relacionadas con actividades económicas, se le debe-rían retirar a los municipios para evitar la corrupción.

En la línea de reducir los costes de la estructura político-administrativa del Estado y hacer alas instituciones más eficientes, añade PwC, los directivos y expertos “cuestionan el papel de lasdiputaciones: el 82,6 por ciento se muestra plenamente o bastante de acuerdo en que, tal y

como están, no tienen cabida en el nuevo Estado de las Autonomías porque duplican organismosy aumentan el coste de los servicios públicos”.

Falta de independencia de los organismos de supervisiónTampoco los organismos de supervisión y regulación se libran de las críticas de los expertos con-sultados por PwC. De hecho, una amplísima mayoría, el 88,7 por ciento, considera que éstos “noactúan con suficiente independencia de los Gobiernos”. Y es más, el 89,8 por ciento, dice la esta-dística, “cree que la selección de los miembros directivos de estos organismos debería estarregu-lada de forma mucho más estricta, obligando a los candidatos a pasar por un control parlamen-tario de idoneidad e independencia”.

Una división de poderes insuficienteOtra de las grandes preocupaciones de los expertos, ya en el ámbito político, es la difusa divisiónde poderes. Su opinión, asegura la consultora, “es meridiana: el 76,6 por ciento afirma que enEspaña la división de poderes no es suficiente y que en nuestro país el poder se encuentra exce-

[Al día]

RTERESA BLANCO

Las instituciones democráticas pierden adeptosConsenso Económico, correspondiente al segundo trimestre de 2013, de PwC

La crisis económica y las malas perspectivas de una recuperación inminente hacen que los expertos pierdan la confianza en el actual sistema

Fuente: PwC. elEconomista

Informe político económico de PwC¿Cuál cree usted que será el crecimiento del PIB en media anual para los años 2013 y 2014?2013 Consenso IV 2012 Consenso I 2013 Consenso II 2013

2014 Consenso II 2013

MENOS DEL-1,5%

ENTRE -1,5% Y-1,0%

ENTRE -1,0% Y-0,5%

ENTRE 0,5% Y1,0%

ENTRE 1,0% Y1,5%

MÁS DEL1,5%

ENTRE -0,5% Y0,0%

ENTRE 0,0% Y0,5%

MENOS DEL-1,5%

ENTRE -1,0% Y-0,5%

ENTRE 0,5% Y1,0%

ENTRE 1,0% Y1,5%

MÁS DEL1,5%

ENTRE -0,5% Y0,0%

ENTRE 0,0% Y0,5%

0,00

15,97

42,02

12,6114,15

2,009,00

21,8510,38 0,94 0,84 0,00

0,000,000,00

31,13

67,00

30,19

13,2118,00

0,84 1,680,003,36

14,4322,68

5,153,09 0,002,06

36,08

15,46

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21 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

sivamente concentrado”. En consecuencia, un altísimo porcen-taje, el 86,6 por ciento cree que las fuerzas políticas deberíansuscribir un acuerdo, fuera del periodo electoral, para cambiarla ley de partidos. Un consenso que además “debería impulsarlas listas electorales abiertas y que las decisiones se adoptencon más participación de los militantes”.

A este respecto, revela la encuesta que hay casi unanimi-dad, en cuanto a quienes opinan que el Senado, tal y comoestá concebido actualmente, “sólo sirve para complicar el pro-ceso legislativo y para gastar más”. Se trata, concretamente,de un 90 por ciento de los consultados, que sostienen que “de-bería reconvertirse en una verdadera cámara territorial o desa-parecer”.

Otra de las críticas pasa por la gestión de los recursos hu-manos en las Administraciones Públicas. En este caso, la opi-nión es también casi unánime: el 88,9 por ciento “se confiesaplenamente o bastante de acuerdo en que ésta es muy defi-ciente, lo que redunda en una baja productividad y en costesexcesivos”. A este respecto, continúa la consultora, “es signifi-cativa la impresión que tienen los expertos y directivos sobrelas empresas, sociedades, consorcios y fundaciones públicas:el 84,4 por ciento asegura que sólo sirven para burlar los con-troles y que deberían desaparecer”.

Renovación del Tribunal de CuentasYa en el ámbito presupuestario, nada menos que el 92 porciento de los panelistas pide la renovación del funcionamientodel Tribunal de Cuentas para “dotarle de agilidad, de másrecursos profesionales y tecnológicos y de una mayor capaci-dad jurisdiccional”. Pero además de esta petición, los integrantes del Consenso son partidarios“de la celebración de un amplio debate cada año, coincidiendo con la liquidación de los presu-puestos, al igual que sucede ahora con su presentación, que permita a los ciudadanos tener unavisión más real de en qué y cómo se han empleado sus impuestos”.

El consumo, bajo mínimosNo obstante, frente a estos datos, el Consenso Económico de PwC ofrece también opiniones máspositivas. De este modo, el estudio refleja que aumenta en 10 puntos, hasta el 28,8 por ciento,el porcentaje de expertos y directivos que consideran mejor la situación actual de la actividad eco-nómica en España, y hasta el 52,5 por ciento, los que creen que la caída se desacelerará en lospróximos meses. Sin embargo, y a pesar de esta mejoría, para una mayoría de los encuestadosla economía española “permanece paralizada, en un estado de atonía”. Como muestra, el 84,5

por ciento de los expertos consultados opina que la situaciónfinanciera de las familias es mala y para un 80,4 seguirá sien-do igual dentro de seis meses.

Por si esto fuera poco, para más de la mitad de los analis-tas de PwC, en concreto, para el 53,1 por ciento, el consumoseguirá estancado y para el 43,7 porciento seguirá, incluso, re-duciéndose. En cuanto a la compra de vivienda, asegura el es-tudio, “los expertos pronostican una evolución casi idénticapara los próximos meses”. Y explica que representantes delmundo sindical consideran que esta “atonía del consumo” se-guirá hasta que se recupere algo la confianza de las familias ymientras se siga hablando de recortes en las pensiones o denuevas subidas fiscales en un contexto de recortes salariales,ello no será posible, señalan.

La mala situación financiera de las empresasEn relación a la situación financiera de las empresas, aumen-ta en casi 14 puntos, hasta el 71,8 por ciento, los analistas quela consideran mala, y crece nueve puntos, hasta el 73,9 porciento, el porcentaje de los que creen que seguirá igual dentrode seis meses.

Frente a esta pesimista postura, en lo que sí se muestranmás optimistas los autores del informe de PwC es en la evolu-ción de las exportaciones. Explica el Consenso Económico que“pese al parón económico de la eurozona, -destino de la mayorparte de las ventas españolas al exterior-, casi un 80 por cien-to de los expertos, frente al 70 por ciento de la encuesta pre-cedente, relativa al primer trimestre de 2013, aseguran quecrecerán las exportaciones españolas”. Pero es que, además,

crece en un total de siete puntos, hasta alcanzar el 50,5 por ciento, el porcentaje de los que con-sideran que la situación y perspectivas de los mercados internacionales mejorarán en la segun-da parte del presente año.

La evolución del empleo, en el punto de miraComo no podía ser de otro modo, y a pesar del respiro que ofrecen los datos de mayo, con casi100.000 parados menos, sí son especialmente pesimistas las opiniones sobre la evolución delempleo, ya que casi la totalidad de los expertos y directivos consultados -el 94,8 por ciento- con-sidera que la creación de puestos de trabajo” permanecerá estable o disminuirá en el transcur-so de los próximos meses”. Su postura coincide con las cifras ofrecidas por la OCDE que augu-ran más del 28 por ciento de tasa de paro en el Estado español en 2014. Las cifras del paro pre-vistas para 2014 según el Gobierno español serán de un 26,7 por ciento.

[Al día]

Cuestionan el papel de las diputaciones y opinan que duplicanorganismos y aumentan el coste de los servicios públicos

No será posible reactivar el consumo mientras se sigahablando de recortes en las pensiones o de subidas fiscales

Empresarios, analistas y directivos piden cambiar la ley departidos, una reconversión del Senado y una reforma del Estado

Consideran que la gestión de los ayuntamientos debería estarsupervisada por la futura Agencia Fiscal Independiente

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22 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

[CONTINÚA]

a Ley de Transparencia en la que trabaja el Ejecutivo, que seencuentra en pleno debate en el Congreso, debe “trabajarseun poco más”, ya que, en su redacción actual, “no queda claroqué pasa si no se publican las cuentas públicas”. Así lo asegu-ró el pasado miércoles Carlos Puig de Travy, presidente delREA-CGCEE (Registro de Economistas Auditores y ConsejoGeneral de Colegios de Economistas de España), en el marcode la Jornada de Auditoria del Sector Público: La transparenciacomo instrumento de eficacia. La futura Ley se convirtió enuno de los temas clave de un debate centrado en la necesidadde aportar claridad a las cuentas públicas, tal y como recordóPuig, quien aseguró que, como contrapartida al pago deimpuestos, es necesario explicar a los ciudadanos “en qué segasta su dinero”.

Prueba de esa falta de transparencia es el hecho de que,según un estudio reciente efectuado por el Consejo Generalde Economistas REA y la Fundación FIASEP, de todas lasentidades del sector público en España (hay aproximada-mente 20.630 entidades del sector público, que correspon-den 474 al sector publico estatal, 1.895 al autonómico y18.261 al local), únicamente se auditan 1.719, es decir, el 8por ciento del total. Desglosando esa cifra en función deltipo de Administración, el estudio revela que el 65 por cien-to del sector estatal, el 29 por ciento del autonómico y sóloel 5 por ciento de los municipios se audita.

El problema aun es mayor si se tiene en cuenta nivel de ren-dición de cuentas del sector público, es decir, no la realizaciónde la auditoría externa, sino la simple presentación de la con-tabilidad oficial. El porcentaje de rendición de cuentas de losdiferentes entes que componen el sector público autonómicoen el año 2011 fue tan sólo del 40,81 por ciento y del 31 porciento en el ámbito local.

El enorme peso del sectorpúblico (el gasto público en el año2010 en relación al PIB español fue del 47,2 porciento) se con-vierte en un motivo más para obligar a las Administraciones allevar unas cuentas claras y a disposición de los ciudadanos,que, especialmente en tiempos de crisis, reclaman saber adónde va su dinero.

Así, para Puig de Travy, la transparencia “requiere que la in-formación veraz llegue a quien la necesita”, información queha de ser, además, accesible y clara. “Cuanto más flujo de in-

formación haya, conseguiremos una mejor toma de decisio-nes, reduciremos la corrupción y mejorará la confianza”, ase-guró. Así, la transparencia “mide la calidad de la democracia”,por lo que “necesitamos leyes que la fomenten”.

Colaboración privada como soluciónLos Auditores llevan tiempo reclamando una modificación dela Ley de bases de Régimen Local y del texto refundido de laLey de Haciendas Locales para todas las AdministracionesPúblicas, y preferentemente las locales que tienen un ámbitolegislativo más difuso, estén obligadas a ser auditadas. El obje-tivo es que las leyes les obliguen claramente a pasar por elejercicio de revisión anual.

En cuanto a las fórmulas para llevar a cabo esta labor, -cadavez más compleja, debido, entre otras cosas, al aumento deobligaciones de información exigibles legalmente- la colabora-ción público-privada se planteó como una posible solución.José Carlos Alcalde Hernández, interventor general, Interven-ción General del Estado, defendió esta opción, asegurandoque, dado que “existe una sensibilidad social creciente sobreel uso de los recursos públicos, las fórmulas de colaboraciónpúblico-privadas permiten incrementar el número de controlesy extenderlo a un mayor número de entidades”. Actualmente,para que puedan contratar firmas privadas “es imprescindibleque la ley expresamente lo permita”.

Precisamente esta fórmula es defendida desde hace tiem-po por los Auditores, que justifican la necesidad de esa inter-vención privada por la demanda social de una mayor transpa-rencia en la gestión pública, el continuo crecimiento del núme-ro de entes que integran el sector público y la necesidad deampliar las actuaciones de control, la insuficiencia de mediospropios en los órganos de control de las Administraciones Pú-blicas, y por razones económicas y de eficiencia en la gestiónde los propios órganos de control.

Esta teoría contó con el apoyo de Antonio Muñoz Juncosa,Interventor General del Ayuntamiento de Barcelona, quien de-nunció que “hay ayuntamientos con saldos de cuentas a co-brar totalmente inverosímiles”. En el caso concreto de Barcelo-na, se da una colaboración público-privada que tiene su origeny anclaje legal en una ley local que data de 2006, y que obligaa auditar las cuentas del municipio cada año. Dicha norma am-

[La trastienda]

LLUCÍA SICRE

Más transparencia para las cuentas públicasJornada de Auditoria del Sector Público: La transparencia como instrumento de eficacia

Auditores y economistas debaten sobre la necesidad controlar las cifras de las distintas Administraciones: sólo el 8% cumple sus obligaciones

G. LUCAS

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“puede ser ideal para evitar los abusos que se están produciendo en la actualidad”. Por ejem-plo, una empresa que asegure contar con un plan para la reducción de la criminalidad podría ob-tener primero la financiación gracias a un banco, y que el importe invertido le fuera devuelto porla Administración en la medida en que se haya pactado, una vez cumplido el objetivo que semarcó inicialmente.

Sobre este punto también se pronunció José IgnacioMartínez Churiaque, catedrático de la UPV y presiden-te del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Así, denun-ció que Ley de Transparencia en teoría debe obligar ainformar sobre todos los expedientes de contratacio-nes de los entes públicos, así como sobre las subveb-ciones directas, “que son las que crean las redes clien-telares”. “Si la Ley de Transparencia no sirve para eso,sino para apagar el morbazo entre clase política y pe-riodistas, entonces no se cumplirá el fin de la norma”,que no es otro que “la racionalización del sector públi-co”. Es más, aseguró que, en el marco del TribunalVasco de Cuentas, los “elementos de riesgo son con-tratación, personal y subvenciones”. “Todo eso quieroverlo en el portal de transparencia del sector público, ysi no se hace, es que alguien no juega el papel refor-mista que se le otorgó”, aseguró.

Martínez comentó también que las normas de audi-toria que se aplican en el sector público son “torpes”.Así, el Parlamento otorga una obligación contable a lasAdministraciones y pide que se desarrolle teniendo encuenta una vocación de servicio público, “pero, ¿cuán-tas veces ese interés se ve minado por intereses perso-nales?” El resultado es que “el control financiero perma-nente no se hace en el 95 porciento de los ayuntamien-tos”. A ello se une que muchas veces las Administracio-nes no quieren incorporar determinados datos, por loque aportan información que no sirve o no interesa,aunque “al final salga un informe de 400 páginas”. La“calidad y la seguridad jurídica” quedan, de esta forma,mermadas. Martínez comentó también que, en el ámbito público, se juega con tres subsectores(Estado, autonomías y ayuntamientos) que juegan con otros tres subsectores (ayuntamiento, sub-sector mercantil y en algunos casos sector fundacional). El resultado es que “tenemos unas di-mensiones paralelas (empresas y fundaciones) sin control de sus actuaciones”, en lo que consti-tuye “una huida exitosa de la aplicación del derecho administrativo” que sirve, entre otras cosas,para que el endeudamiento de las Administraciones no compute en su totalidad como tal.

plía las atribuciones que admite, en principio, la Ley de Bases: la norma estatal no autoriza a losayuntamientos para externalizar las funciones de auditoría en el marco de los ayuntamientos.

Esta fórmula, sin embargo, supone, a juicio de Muñoz Juncosa, un “ahorro para los contribu-yentes”. Si antes se contaba con 70 personas encargadas de llevar a cabo el control de cuentas,ahora existen 22. Los avances tecnológicos también tienen mucho que decir en este ahorro,pero, en cualquier caso, “es necesario racionalizar el sector público”.

Todo ello desemboca en si resulta imprescindible o no modificar el marco legal en el que semueve la obligación de auditar cuentas públicas. Para Graciela García Díaz, jefe de la Unidad Fis-calizadora de la Cámara de Cuentas de Madrid, “no habría necesidad de cambiar la ley en granmedida si fuéramos hacia un modelo de colaboración público-privada, que sería más eficaz ycumpliría mejor los objetivos”. Eso sí, no negó la necesidad de “alguna modificación del modelo,toda vez que no está siendo eficaz”.

En cualquier caso, tal y como aseguró Eloy Suárez Lamata, portavoz en la Comisión del Tribu-nal de Cuentas del Congreso de los Diputados, no tiene sentido “que se aprueben hoy las cuen-tas de hace tres años, porque ya a nadie le importan”. Por ello, en defensa de una gestión mixta,aseguró que “si aumentan las competencias atribuidas a los órganos de control y, dada la breve-dad de los plazos, hay una parte privada que puede ayudar, que se haga”. Eso sí, todo ello “bajola lupa de la intervención general”.

Muñoz se centró también en la futura Ley de Transparencia, una norma en la que “se confíamucho”, pero sobre la que pesan duras críticas. Por ejemplo, las emitidas en el informe del Con-sejo de Estado sobre la norma. En él se habla de “contradicciones no deseadas” y de su falta derigor técnico, que “merece una sosegada reflexión de conjunto”. Con todo, Muñoz resaltó que laLey podría introducir una novedad clave: la imposición de sanciones. Sin ellas, aseguró, la Leysería “un simple manifiesto, como tantas otras”. En cuanto al resto del texto, aseguró que “la ma-yoría de las obligaciones que impone, ya existen”.

Contratos y subvenciones, foco del problemaLos asistentes coincidieron en que los grandes focos del problema del gasto público desmesura-do se encuentran en la adjudicación de contratos y la política de subvenciones. Sobre el primerpunto, Muñoz aseguró que las Administraciones públicas exigen memorias kilométricas y a veceslos pliegues de condiciones no aclaran qué tipo de auditoría se requiere. Además, se busca aveces, “con mala intención, o sin mala intención pero equivocadamente”, que no queden claroslos criterios de adjudicación de contratos, a lo que se suma que la ley española permite un tipode adjudicación que hace que ésta dependa de juicios de valor. Con ello ocurre que “colocamosla confianza en las personas, no en el sistema”, sin que sea raro que “falle la persona”.

Sobre las subvenciones y su “hiperdesarrollo durante los últimos años”, Muñoz aseguró queen España “se subvenciona más de la cuenta” y se mostró a favor de un giro total en el uso deesta herramienta. Salvando las subvenciones de carácter social, indudablemente necesarias yque “no se pueden tocar, pues protegen a grupos debilísimos”, el resto se deben reducir al míni-mo, avanzando “hacia un sistema de bonos sociales”. Esta fórmula, que consiste en otorgar lasubvención a posteriori, una vez que se obtenga cierto resultado beneficioso para la sociedad,

[La trastienda]

Adjudicación de contratos y política de subvenciones son dosde los grandes problemas en materia de gasto público

Las normas de auditoría públicas resultan “opacas” y muchasveces las Administraciones ocultan lo que no quieren enseñar

Sólo el 5% de los ayuntamientos, el 29% de las autonomíasy el 65% del sector estatal audita sus cuentas

Dado el creciente número de obligaciones de información, lacolaboración público-privada se perfila como alternativa

UNA NORMA EN TRAMITACIÓNSuárez Lamata aseguró durante la Jornada que lo más pro-bable es que el borrador de la Ley de Transparencia, enplena tramitación en el Congreso, sufra muchos cambios.“El PP está dispuesto a pactar y el PSOE ha recogido elguante”, aseguró. De momento, la redacción disponiblecontiene importantes novedades en materia de informacióneconómica y presupuestaria: se obliga a los entes públicos(incluyendo a las mercantiles participadas en más de un 50por ciento por la Administración, así como a las fundacio-nes) a informar sobre “todos los contratos formalizados,con indicación del objeto, el importe de licitación y de adju-dicación, y el procedimiento utilizado para su celebración”.También sobre subvenciones y ayudas públicas concedidas,con indicación de su importe, objetivo o finalidad y benefi-ciarios; los presupuestos, con descripción de las principa-les partidas presupuestarias e información actualizadasobre su estado de ejecución; y las cuentas anuales “quedeban rendirse”, así como los informes de auditoría decuentas y de fiscalización por parte de los órganos de con-trol externo que sobre ellos se emitan, entre otras cosas.

Nuevas obligaciones con lafutura Ley de Transparencia

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A veces oyes a algún cantamañanas diciendo en latele que está orgulloso de pagar impuestos, que si

la solidaridad, que así se siente muy español o que siotras gaitas: miente como un bellaco. A nadie le gustapagar impuestos; otra cosa es que reconozcamos que,como la muerte, son inevitables, pero de ahí a decirque nos gusta pagarlos va un trecho. Máxime cuandolees, como hice yo hace unos días, que el Tribunal deCuentas confirma lo que muchos ya sabíamos: que elfamoso Plan E del señor Rodríguez Zapatero se chupó12.000 millones de euros haciendo Estupideces (deahí, supongo, lo de plan E). Y no es más que un ejem-plo, como bien saben todos ustedes, entre los cientosque podríamos poner, de incompetencia, despilfarro ydesfachatez. Desde aeropuertos fantasmas que son

pocos pero caros, hasta tanatorios en pueblos donde mueren 9 personas al año, al módico pre-cio de 700.000 euros. Estos son más baratos, pero los hay a manojitos.

Ahora bien, sentado lo anterior, si hay un impuesto especialmente odioso es el Impuesto sobreSucesiones. Los demás tienen su truco. En los directos pagas una parte, una buena parte, de lo queganas, por lo que al cabo agradeces -debe ser síndrome de Estocolmo- lo que te dejan para ti y ade-más, como te anestesian con las retenciones, hasta celebras que la renta te salga a devolver, sindarte cuenta que has estado financiando gratuitamente al Estado durante más de un año. Y en losindirectos, como el IVA, existe la ilusión financiera: cuando compras un coche te fijas en el cochey no en el impuesto que pagas por él e igual sucede con todos los bienes que adquieres; pero en elImpuesto sobre Sucesiones no hay truco que valga: pierdes un ser querido y al primero que ves trasel enterrador es al cobrador del frac, que puntualmente viene a exigir su parte del botín.

El tal impuesto está regulado por una Ley de 1987 y ciertamente en esa época nadie declara-ba valores reales, con lo que el legislador monta una especie de retruécano: tú me engañas enla base y yo en los tipos. Y así se monta una tarifa progresiva que llega hasta el 34 por ciento yque con la aplicación de coeficientes correctores en función del parentesco y patrimonio preexis-tente puede llegar a rebañar hasta el 81 por ciento de la herencia. No está mal ¿no les parece?

Añadamos, además, que si la herencia está compuesta por inmuebles, también estarán suje-tos al Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, ese que siempre dacuota positiva, haya habido o no incremento. Y después pónganse la mano en el pecho, y respon-dan: ¿Les parece confiscatorio? Ya me gustaría a mí ver a los cantamañanas a que me refería alprincipio enfrentados a esta situación, a ver si mantenían el tipo. Pero no desesperen, puede evi-tarse sin más que mudarse a alguna de las comunidades donde el Impuesto está prácticamen-te abolido, mientras dure. Y ahora un ingenuo diría, ¿pero no dice la Constitución que todossomos iguales ante la Ley? Sí, pero no es menos cierto que el Tribunal Constitucional ha dichoque “igualdad no es identidad”. ¡Pues mire, no había caído!

Bien es cierto que si su patrimonio es empresarial, cuenta usted con unas generosas bonifi-

caciones que pueden llegar al 99 por ciento, bonifica-ciones que ciertamente están bien estructuradas yademás, justo es decirlo, hay que reconocer que la Di-rección General de Tributos (DGT) ha venido resolvien-do sobre ellas rectamente, sin pretender desvirtuarvía consultas lo que dice la norma. Es decir, intentan-do que sirvan para aquello para lo que han sido dise-ñadas: asegurar la supervivencia de la empresa fami-liar, sin necesidad de sortear una serie de obstáculos.

Si se trata de una empresa individual, básicamen-te se exige que la actividad se ejerza directamentepor el empresario de forma habitual y directa y quelos ingresos del negocio constituyan su principalfuente de renta. Y si se trata de participaciones ensociedades, los requisitos básicos son tres: que la so-ciedad tenga auténtica actividad económica, esdecir, que no sea una sociedad patrimonial; que elsujeto pasivo ejerza en ellas efectivamente funciones de dirección percibiendo por ello másdel 50 por ciento de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales o de traba-jo personal y que ostente la titularidad de más del 5 por ciento del capital o, conjuntamentecon su grupo familiar, más del 20 por ciento. Como pueden ver, no parecen difíciles de cum-plir si se trata de una auténtica empresa familiar y no de un montaje hecho para beneficiarseindebidamente de la bonificación. Y además, se han interpretado, como antes he dicho, porla DGT con amplitud, sin cicatería.

Si se dan esas circunstancias se consigue que los bienes estén exentos en el Impuesto sobreel Patrimonio y bonificados en el de Sucesiones. Peroeso sí, esas circunstancias no pueden cumplirse sólocoyunturalmente, deben cumplirse en el ejercicio delfallecimiento o en el anterior, según qué casos. Portanto, no vale diseñar el sistema y echarse a dormir.Permanentemente debe estar sometido a revisión por-que si, pongamos por caso, en el ejercicio a considerarel causante percibe una pensión y coincide que el re-sultado del negocio es negativo por pérdidas o simple-mente inferior al importe de la misma, el requisito deque más del 50 por ciento de los rendimientos proce-da de la sociedad a transmitir no se habrá cumplido ytocará pasar por taquilla computando el cien por cien.Y las comunidades autónomas no tienen los mismosmiramientos que la DGT, al menos las que conozco, encuyo caso su empresa habrá dicho ite missa est.

[A fondo]

Odioso Impuestosobre Sucesiones

El tal impuesto está regulado por una Ley de 1987 yciertamente, en esa época, nadie declaraba valores reales

Se monta una tarifa progresiva que llega hasta el 34% yque con coeficientes correctores puede rebañar hasta el 81%

POR RUBÉN CANDELA RAMOS Asesor fiscal. Expresidente de AEDAF

A veces oyes a algún cantamañanas diciendo en la tele queestá orgulloso de pagar impuestos, que si la solidaridad, queasí se siente muy español o que si otras gaitas: miente como unbellaco. A nadie le gusta pagar impuestos; otra cosa es quereconozcamos que, como la muerte, son inevitables, pero deahí a decir que nos gusta pagarlos va un trecho. Máxime cuan-do lees, como hice yo hace unos días, que el Tribunal deCuentas confirma lo que muchos ya sabíamos: que el famoso‘Plan E’ del señor Rodríguez Zapatero se chupó 12.000 millonesde Euros haciendo Estupideces (de ahí, supongo, lo de plan E).Y no es más que un ejemplo entre los cientos que podríamosponer, de incompetencia, despilfarro y desfachatez.

Las circunstancias no pueden cumplirse sólo coyunturalmente,deben cumplirse en el ejercicio del fallecimiento o en el ante-

rior. Por tanto, no vale diseñar el sistema y echarse a dormir.Permanentemente debe estar sometido a revisión porque si,pongamos por caso, en el ejercicio a considerar, el causante

percibe una pensión y coincide que el resultado del negocio esnegativo por pérdidas o simplemente inferior al importe de la

misma, el requisito de que más del 50 por ciento de losrendimientos proceda de la sociedad a transmitir no se habrá

cumplido y tocará pasar por taquilla computando el cienpor cien. Y las comunidades autónomas no tienen los

mismos miramientos que la DGT.

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Normas de información financieray modelos de estados financieros

Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, por la que se modifica laCircular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas deinformación financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Entrelas novedades que se introducen en el funcionamiento del marco jurídico de la Centralde Información de Riesgos destaca que contempla un mayor desglose de los grandestipos de producto que se declaran actualmente -crédito comercial, crédito financiero,etc.-, para poder identificar mejor las características y riesgos de las diferentes opera-ciones. Asimismo, se solicitan nuevos datos, tales como los relativos a los tipos de inte-rés y a las fechas de formalización, vencimiento, incumplimiento y liquidación de prin-cipal e intereses y se incrementa la información y el detalle de las garantías reales reci-bidas. (BOE, 31-05-2013)

legislaciónComunicación del empleador a la

Entidad Gestora en despidos colectivosOrden ESS/982/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el contenido y el procedi-miento de remisión de la comunicación que deben efectuar los empleadores a laEntidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despidocolectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Esta orden tiene porobjeto establecer la información que debe contener la comunicación que, con carác-ter previo a su efectividad, han de efectuar a la Entidad Gestora de las prestacionespor desempleo los empleadores que adopten medidas de despido colectivo, conformeal artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o medidas de suspensión de contratoso de reducción de jornada, conforme al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores,así como establecer el procedimiento y los medios electrónicos de remisión de lamisma. (BOE, 04-06-2013)

Creación de la Comisión Nacionalde los Mercados y la Competencia

Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y laCompetencia. Su objeto es garantizar, preservar y promover el correcto funcionamien-to del mercado, asícomo la transparencia y la existencia de una competencia efectivaen todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores yusuarios. Se configura como un organismo público y está dotada de personalidad jurí-dica propia y plena capacidad pública y privada y actuará con pleno sometimiento a laley, con autonomía orgánica y funcional y con plena independencia del Gobierno, delas administraciones públicas y de cualquier interés empresarial y comercial. Sin per-juicio de su independencia, la Comisión velará por la aplicación uniforme de la norma-tiva sectorial y general de competencia en el territorio nacional. (BOE, 05-02-2013)

Ley de medidas de flexibilización yfomento del mercado del alquiler

Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado delalquiler de viviendas tiene el objetivo de flexibilizar el mercado del alquiler por mediode la búsqueda del necesario equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquilery las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposicióndel mercado arrendaticio. Para ello, entre otras cuestiones, se refuerza la libertad depactos dando prioridad a la voluntad de las partes; y se reduce de cinco a tres años laprórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita, con objeto de dinamizar el mer-cado del alquiler y dotarlo de mayor flexibilidad. Además, el arrendador podrá recupe-rar el inmueble para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos,sin necesidad de previsión expresa en el contrato. (BOE, 05-06-2013)

Organización. Comisiones Delegadas del GobiernoReal Decreto 385/2013, de 31 de mayo, de modificación del Real Decreto1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las ComisionesDelegadas del Gobierno. (BOE, 01-06-2013)

Recurso de inconstitucionalidadRecurso de inconstitucionalidad n.º 2218-2013, contra los artículos 2, 8, 10, 27, 28y disposición final tercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidaspara garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.(BOE, 03-06-2013)

Cuestión de inconstitucionalidadCuestión de inconstitucionalidad n.º 1697-2013, en relación con el artículo 2 delReal Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad

presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personallaboral del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 CE. (BOE, 03-06-2013)

Elaboración de los Presupuestos Generales del EstadoOrden HAP/981/2013, de 31 de mayo, por la que se dictan las normas para laelaboración de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2014. (BOE,04-06-2013)

Plan General de ContabilidadPublicada la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad yAuditoría de Cuentas (Icac), por la que se dictan normas de registro, valoracióne información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible. (BOE, 03-06-2013)

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26 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

E l análisis de la extinción de contratos de trabajo porcausas económicas precisa del análisis de la concu-

rrencia de éstas. Así, el artículo 51.1 del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores(ET) dispone que se entenderá que concurren causas econó-micas cuando de los resultados de la empresa se despren-da una situación económica negativa, en casos tales comola existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminu-ción persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.La jurisprudencia ha apuntado que la acreditación de pérdidasrelevantes puede servir de principio de justificación del despido,siempre que la reducción de los costes aumente las posibilidadesde superación de la situación negativa de la empresa. No obstan-te, el Tribunal Supremo ha matizado esto en su STS, de 29 de sep-

tiembre de 2008, argumentando que “con carácter general es cierto que la reducción de los cos-tes de personal contribuyen a reducir las pérdidas de una empresa”.

Pero esta conexión no es automática; no establece una relación directa entre el nivel de las pér-didas y el número de los despidos y tampoco puede verse como una presunción que desplace altrabajador despedido la carga de acreditar los hechos de los que pueda derivarse la falta de cone-xión entre la medida extintiva y el objetivo que ésta debe perseguir. Por ello, ni se puede presumirque la empresa por el solo hecho de tener pérdidas en su cuenta de resultados, pueda prescindirlibremente de todos o de alguno de sus trabajadores, ni tampoco se le puede exigir la prueba de unhecho futuro, que, en cuanto tal, no susceptible de ser acreditado, como sería el demostrar la con-tribución que la medida de despido pueda teneren relación con la situación económica negativa dela empresa. Lo que se debe exigir son indicios y argumentaciones suficientes para que el órganojudicial pueda llevar a cabo la ponderación que en cada caso conduzca a decidir de forma razona-ble acerca de la conexión que debe existir entre la situación de crisis y la medida de despido.

Una vezanalizada la concurrencia de lascausaseconómicasdebemosrealizarlasdiferenciacionesnecesarias del concepto de insolvencia a efectos de la declaración de concurso de acreedores. Así, lajurisprudencia ha determinado que la declaración de concurso, porsímisma, no constituye causa eco-nómica de despido. Tal argumentación se basa en el concepto de “insolvencia” establecido en la legis-lación concursal. El artículo 2.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), establece que el pre-supuesto objetivo de la declaración de concurso será el estado de insolvencia del deudor.

Éste se producirá cuando el deudorno pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles,de conformidad con el artículo 2.2 LC. Por tanto, teniendo en cuenta que la extinción de los con-tratos de trabajo requiere de la existencia de una vinculación causal entre dicha extinción y la via-bilidad de la empresa, la noción de causa no debemos ponerla en relación con la situación deinsolvencia del deudor sino con los resultados perseguidos con la medida que se pretende adop-tar. Esto supone que la insolvencia del deudor no constituirá en todos los supuestos causa eco-nómica para el despido y, por tanto, la declaración de concurso no determinará causa de extin-

ción de contratos de trabajo en todos los casos.Debemos atender ahora al concepto de grupo en relación con la acreditación de causas eco-

nómicas con objeto de extinguir contratos de trabajo. En este sentido, el Tribunal Supremo deJusticia (TSJ) de Aragón, en su sentencia número 81/2012, de 28 de febrero, estableció que “ensupuestos de prestación de trabajo indistinta o conjunta para dos o más entidades societariasde un grupo, nos encontramos en realidad ante una única relación de trabajo cuyo titular es elgrupo “en su condición de sujeto real y efectivo de la explotación unitaria por cuenta de la queprestan servicios los trabajadores “, razón por la cual, para entender acreditadas las causasempresariales aducidas, resulta preciso tomar conocimiento de la situación económica de lasempresas que sean conjuntamente titulares de las relaciones de trabajo”.

El grupo de empresas ha suscitado numerosas controversias en torno a la consideración de usofraudulento del mismo, en relación con la extinción de contratos de trabajo. Así, la distinta personali-dad jurídica de cada una de lassociedadesque forman parte del grupo de empresasno puede supo-ner un obstáculo en el ejercicio de los derechos de los trabajadores. No obstante, la existencia degrupo no determina en todos los casos la derivación de responsabilidad solidaria de las empresasque conforman el mismo sino que, ésta surgirá únicamente cuando se pueda acreditar un uso frau-dulento o abusivo de la figura del grupo de sociedades frentea los derechos de los trabajadores.

Cabe reseñar la alusión que el Estatuto de losTrabajadores hace a la noción de grupo de sociedades. Deeste modo, la legislación laboral, al igual que sucede enotras disposiciones legales, reconoce la figura del grupo deempresas. En su artículo 51.1 ET establece que las obliga-ciones de información y documentación previstas […] seaplicarán con independencia de que la decisión relativa alos despidos colectivos haya sido tomada por el empresa-rio o por la empresa que ejerza el control sobre él.

A modo de conclusión, debemos tener en consideraciónla existencia de grupo de sociedades en el seno de proce-sos concursales en los que se deba acometer la extinciónde contratos de trabajo en alguna de las sociedades con-cursadas pertenecientes al mismo.

[A fondo]

Causas económicas en sociedadesparte de un grupo de empresas

No se puede presumir de que la empresa, por el mero hecho detener pérdidas, pueda prescindir libremente de sus empleados

Se debe exigir indicios y argumentaciones suficientes paraque el órgano judicial pueda llevar a cabo la ponderación

POR DAVID BALAGUER Abogado en IURE abogados

El análisis de la extinción de contratos de trabajo por cau-sas económicas precisa del análisis de la concurrencia deéstas. Así, el artículo 51.1 del ETdispone que se entenderáque concurren causas económicas cuando de los resulta-dos de la empresa se desprenda una situación económicanegativa, en casos tales como la existencia de pérdidasactuales o previstas, o la disminución persistente de sunivel de ingresos ordinarios o ventas. La jurisprudencia haapuntado que la acreditación de pérdidas relevantespuede servir de principio de justificación del despido, siem-pre que la reducción de los costes aumente las posibilida-des de superación de la situación negativa de la empresa.

Cabe reseñar la alusión que el Estatuto de losTrabajadores hace a la noción de grupo de sociedades. La

legislación laboral, al igual que sucede en otras disposi-ciones legales, reconoce la figura del grupo de empresas.

En su artículo 51.1 ET establece que las obligaciones deinformación y documentación previstas […] se aplicarán

con independencia de que la decisión relativa a los despi-dos colectivos haya sido tomada por el empresario o por

la empresa que ejerza el control sobre él. A modo de con-clusión, debemos tener en consideración la existencia degrupo de sociedades en el seno de procesos concursales

en los que se deba acometer la extinción de contrato.

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27 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

Devolución de aportacióninferior al valor nominalNo puede inscribirse en el Registro Mercantil la operación dereducción de capital social en la que se devuelvan aportacio-nes por un importe inferior al valor nominal -es decir, perjudi-cando a los accionistas-, si el título no aclara si el saldo diferen-cial se destinará a compensar pérdidas, a dotar una reservavoluntaria o a dotar la reserva indisponible. Lo recoge una reso-lución de la Dirección General de los Registros y del Notariado(DGRN), con fecha de 26 de abril de 2013 (BOE de 29 demayo), en la que se fija que el registrador, en su calificación,debe cerciorarse de que quedan asegurados los derechos deacreedores y debe justificarse en Derecho de Sociedades lacontrapartida completa de la reducción. En el supuesto dehecho a que se refiere este recurso, la junta general de unasociedad de responsabilidad limitada, a la que concurren todoslos socios, adopta, por unanimidad, el acuerdo de aprobar laadquisición por parte de la propia sociedad de determinadasparticipaciones sociales por el precio total de 181.920 euros;y, en la misma sesión, se tomó el acuerdo de aprobar quedichas participaciones fueran amortizadas mediante reduc-ción del capital social por un importe de 364.446,40 euros,equivalente a la suma del valor nominal de todas las participa-ciones que se amortizan. La registradora considera que, alcomportar la reducción del capital social realizada una restitu-ción de aportaciones por valor inferior al nominal de las partici-paciones sociales amortizadas, perjudica a los acreedoressociales, pues los socios beneficiados por tal restitución sóloresponden por el importe de lo recibido, por lo que “se produ-ce un supuesto de reducción por pérdidas, debiendo cumplirlos requisitos para este caso”. (DGRN, 26-04-2013)

resoluciones administrativas

Acuerdo entre Protección de Datos y la industria digital sobre las ‘cookies’La Asociación Española de Economía Digital (Adigital), IAB Spain -la asociación que representa alsector de la publicidad en medios digitales en el Estado- y Autocontrol -encargada de laAutorregulación de la Comunicación Comercial- se han comprometido con la Agencia Españolade Protección de Datos (AEPD) a implantar una política informativa sobre el uso de cookies. Cadauno de los organismos se encargará de que sus socios expliquen a los usuarios de sus webs elfuncionamiento de estos pequeños programas que una vez instalados en los dispositivos permi-te monitorizar sus actividades para recabar información para el posterior envío de publicidad per-sonalizada. La propuesta permitirá que las empresas españolas con presencia en Internet cum-plan el nuevo marco legal continental sobre protección de datos que ahora es mucho más res-trictivo, en cuanto a la captación de datos de los usuarios para posteriores acciones de marke-ting. De este modo, el nuevo texto prohíbe expresamente el uso de información personal paraestas actividades sin el consentimiento explícito de los usuarios. (AEPD, 31-05-2013)

Protección de Datos y Defensa de la Competencia

Hipoteca en garantíay existencia de plazoEn este caso, la Dirección General de los Registros y delNotariado (DGRN) resuelve un caso en que se presentó en elRegistro un testamento, ocurriendo que la heredera adjudicó auna persona un derecho de crédito contra la misma herederay, en garantía del pago de tal derecho, se constituyó a favor dela legataria una hipoteca sobre una finca. Al no fijarse plazoalguno en la hipoteca, el registrador suspendió la inscripción,criterio que se impugna. Como respuesta, la Dirección aclaraque el plazo es un elemento esencial en la hipoteca. Ahorabien, en el caso de la hipoteca en garantía de una obligaciónsometida a condición suspensiva, tal obligación puede tener ono dicho plazo, ya que el hecho futuro e incierto puede ir acom-pañado o no de un término temporal en que deba realizarse.Por ello, la doctrina más autorizada afirma que, en el caso dela hipoteca sometida a condición suspensiva, cuando tal con-dición está enlazada a un plazo dentro del cual deba cumplir-se el hecho futuro e incierto, el mero transcurso de tal plazo,combinado con el hecho de no figurar en el Registro nada quelo contradiga, es bastante para que el interesado pueda pedirla cancelación de la hipoteca. “Ahora bien, en el caso presen-te, es imprescindible, al menos, señalar un plazo de vencimien-to de la hipoteca a partir de que se cumpla -si se cumple- elhecho en que consiste la condición, pues, si no fuera así, lahipoteca nacería y vencería simultáneamente, lo cual es con-trario a su naturaleza”. Por ello, hay que dar un plazo para que,si se produce la venta de la finca hipotecada, la heredera debapagar el legado garantizado, aunque, por su naturaleza, dichoplazo sea corto. Sin este requisito, la hipoteca no puede inscri-birse. (DGRN, 26-04-2013)

Pago de administradoresfijado por la junta generalEn este caso, la Dirección General de los Registros y del Notariado(DGRN) resuelve un caso sobre la remuneración de los administrado-res de una sociedad de responsabilidad limitada. En concreto, la discre-pancia se refiere a si puede acceder a los libros del Registro la cláusu-la que prevé que “el cargo de administrador será retribuido siempre ycuando éste desarrolle funciones de gerente o de personal de altadirección”. La registradora entiende que el texto legal vigente, el artícu-lo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, exige una declaración incon-dicional al respecto, mientras que el recurrente entiende que la cláusu-la no hace más que concretar la previsión reglamentaria que permiteremunerar de forma desigual a los administradores. La Direcciónresuelve manteniendo el criterio del registrador, y asegura que no esposible que sea la propia junta la que determine cuándo los adminis-tradores están efectivamente realizando las funciones que justifican suremuneración. “Ello equivaldría a dejar en manos de la junta no sólo lacuantía de la retribución sino su existencia”. (DGRN, 27-04-2013)

Multa a 22 empresas distribuidoras de material de saneamiento y fontaneríaLa Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha dictado resolución en un expediente incoado, el10 de octubre de 2011, por la Dirección de Investigación (DI) de la CNC contra 22 empresas dis-tribuidoras de materiales de saneamiento y fontanería. La Comisión considera que la investiga-ción llevada a cabo por la DI permite concluir que dichas empresas son responsables de unainfracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), que califica de cártel. Lasprácticas han tenido lugar en el mercado de la venta al por mayor de materiales con los que seprocede a la instalación, mantenimiento y reparación de conducciones de agua y otros fluidos,así como de otros servicios sanitarios, de calefacción y/o refrigeración en edificios, los cuales seidentifican de forma abreviada como materiales de fontanería y saneamiento. Así, a las conduc-tas anticompetitivas se han impuesto una serie de multas sancionadoras calculadas conforme ala comunicación de 6 de febrero de 2009, de la CNC, sobre cuantificación de sanciones y en apli-cación del artículo 64 de la LDC. (CNC, 23-05-2013)

THINKSTOCK

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28 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

Los abogados de Europarechazan las tasas judicialesLa Federación de Colegios de Abogados de Europa (FBE) ha apro-bado, durante la celebración de su Congreso anual en Frankfurt,una resolución en la que expresa su “total rechazo a la normati-va aprobada por el Gobierno español y refrendada por las CortesGenerales de España” que regula las tasas para acceder a laAdministración de Justicia. La Asamblea General de la FBE, quese celebró el pasado sábado 1 de junio, califica de “totalmentedesproporcionadas” unas tasas establecidas con carácter gene-ralizado para iniciar acciones judiciales y plantear recursos. Lainstitución que agrupa a más de 800.000 abogados europeosconsidera que dicho tributo “supone una clara limitación al acce-so a la Justicia haciendo inviable la tutela judicial efectiva consa-grada tanto en la Constitución Española como en los tratadosinternacionales”. La FBE lamenta que la imposición de tasas judi-ciales ya esté ocasionando “claros y reales perjuicios a los ciuda-danos” que, ante su elevada cuantía, están decidiendo desistir ainiciar acciones o no continuar con las ya promovidas, renuncian-do con ello a legítimos derechos. También solicita al Gobiernoespañol que reconsidere dicha normativa, dejándola sin efecto,en la medida que está suponiendo una vulneración de derechosconstitucionales de los ciudadanos. Por otro lado, la AsambleaGeneral de la FBE ha elegido a Nazario de Oleaga Páramo, deca-no del Colegio de Abogados de Bizkaia, para ocupar laVicepresidencia Segunda de la institución colegial europea. Trassu elección, De Oleaga ha manifestado su satisfacción por elnombramiento y ha apostado por “dar un impulso más colegiadoa la Presidencia para conseguir un organismo más representati-vo” que permita una mayor presencia de la Abogacía en las insti-tuciones europeas.

vida colegial

En la sede del Consejo General de Graduados Sociales de España y continuando con un ciclo decharlas que nuestra corporación está organizando a lo largo de este año, Miguel Ángel Revilla,expresidente de Cantabria, impartió el pasado 23 de mayo una conferencia que, bajo el titulo LaCrisis en la Economía, radiografió la situación actual que vive España dentro de nuestro contex-to como país miembro de la Unión Europea. Un repaso sobre su etapa como presidente, su visiónen aquel momento sobre el crecimiento desmesurado de la economía española -basada princi-palmente en un sólo elemento, el sector inmobiliario-, junto con políticas que negaban la crisis,han hecho que España en estos momentos esté sufriendo una de las peores recesiones econó-micas de su historia reciente. En su opinión, las actuales medidas implantadas por el ejecutivoson adecuadas a las exigencias que marca la Unión Europea, pero demasiado centradas en unapolítica recaudatoria que afecta directamente al bolsillo del ciudadano, con la consecuenciadirecta de un menor consumo. Revilla optó por profundizar en las reformas que levemente hansido iniciadas para el recorte del gasto público, y abogó por una Administración del Estado máseficaz, con menos organismos duplicados, y la eliminación o restructuración de Diputaciones,Ayuntamientos o Delegaciones de Gobierno. Otra cuestión, que consideró que no se está reali-zando adecuadamente, es la política de inversión en energías renovables, un sector por el queEspaña debe apostar firmemente.

Gestores Administrativos y Registradoresfacilitan la compra de inmuebles

El decano-presidente del Colegio de Registradores de laPropiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España,Alfonso Candau Pérez; y el presidente del Consejo General deGestores Administrativos de España, Ángel Pons Ariño, hanfirmado un convenio de colaboración por el que los GestoresAdministrativos de España podrán realizar íntegramente demodo electrónico, -hasta su inscripción en el Registro- com-praventas de inmuebles situados en España y Portugal porciudadanos extranjeros. Se podrá formalizar porque la

Asociación Europea de Registros de la Propiedad -ELRA-, auspicia el proyecto NetPro que consis-te en una agencia virtual diseñada para la intermediación electrónica en el tráfico inmobiliariotransfronterizo europeo. Mediante ésta, se ponen en contacto profesionales del derecho que

autorizan documentos públicos de distintos paíseseuropeos con profesionales de la gestión documental,en España, Gestores Administrativos, cuyos despachosradiquen en donde se encuentren situados los inmue-bles. Con este Convenio, el profesional extranjero autordel documento auténtico que necesite contratar losservicios de un Gestor Administrativo en España dirigi-rá su petición a través de NetPro, indicando el trámitea realizar en España y podrá elegir el Gestor con el quedesea contactar mediante su selección en un mapaintegrado en la web de NetPro.

REUTERS

B. S.

Revilla, junto al presidente de los Graduados Sociales, Javier San Martín. eE

Conferencia de Miguel Ángel Revilla en elConsejo General de Graduados Sociales

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29 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

El Supremo da luz verde alReglamento de AuditoríaEl Tribunal Supremo ha validado el contenido completo delReglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC), al desesti-mar el recurso contencioso-administrativo de las tres corporacio-nes profesionales del sector (Instituto de Censores Jurados deCuentas de España, Consejo General de Colegios de Economistasde España y Consejo Superior de Colegios Oficiales de TitularesMercantiles de España), según establece una sentencia fechada el30 de abril de 2013. Argumentan las corporaciones profesionalesque el artículo 87.3 del Reglamento del Texto Refundido de la Leyde Auditoría de Cuentas (RTRLAC) contraviene lo dispuesto en elartículo 31.1 del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas(TRLAC), y establece un agravante que no puede considerarse undesarrollo de ninguno de los criterios establecidos por la ley en rela-ción con la imposición de sanciones. El ponente de la sentencia, elmagistrado Espín Templado, determina que la queja no puede pros-perar, puesto que ese artículo contempla lo que tradicionalmentese denomina, en Derecho Penal, concurso ideal de infracciones,esto es, “el que un mismo hecho pueda constituir dos o más infrac-ciones”. “En tales supuestos el Derecho Penal nacional aplica el cri-terio de que el infractorsólo sea sancionado poruna de tales infrac-ciones”. En este caso, consideran que el TRLAC se refiere al concur-so ideal de infracciones para establecer que sólo se sancionaráuna de ellas, pero no dice que determinará ésta. Por ello, conside-ra que el Reglamento se limita a subsanar esta ausencia de crite-rio. Entiende, además, que no puede entenderse que los principiosde legalidad y tipicidad sancionadoras garantizados por el artículo25 de la Constitución sean conculcados por ese precepto regla-mentario.La sentencia, aprobada por el Pleno de la Sala de loContencioso-Administrativo, cuenta con dos votos particulares.

noticias

La reforma educativa da su primer paso en el CongresoLa Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE) superará su primer debate detotalidad en el Congreso de los Diputados el próximo 27 de junio, jueves. De hecho, los gruposdel Congreso disponen hasta el 11 de junio para presentar sus enmiendas de totalidad, en lasque exigir al Ejecutivo que el texto de la reforma educativo planteado sea devuelto al Gobierno.Previsiblemente, esta fecha se prorrogará una semana más, hasta el 18 de junio. Hasta elmomento todos han anunciado su intención de presentarla salvo PP, UPN y Foro de Asturias,quienes han apoyado al Gobierno en todas las iniciativas educativas debatidas hasta el momen-to. En su comparecencia en el Congreso a finales de mayo, el ministro de Educación, José IgnacioWert, manifestó su intención de reunirse con todos las formaciones políticas para acercar postu-ras sobre la LOMCE. El PSOE estuvo con él en el Ministerio el pasado martes, mientras que laIzquierda Plural (IU-ICV-CHA) el miércoles. Ambos grupos coincidieron a la hora de lamentar queesta reunión de trabajo no había servido “para nada”.

En breve

El Gobierno anuncia unareforma fiscal “completa”La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría,anunció el pasado viernes que el Gobierno llevará a cabo unareforma fiscal “completa e integral” para favorecer la equidad y lafinanciación adecuada de los servicios públicos, aunque no laaprobará con “carácter inmediato”. Al término de la reunión delConsejo de Ministros, la vicepresidenta indicó que el sistema tribu-tario español ha sido revisado en muchas ocasiones a través dereformas parciales, por lo que afirmó que es preciso “reanalizarlo”y trabajar en una reforma tributaria “completa y sistemática” quesirva para “reordenar” el modelo fiscal español. En este sentido,dijo que un sistema tributario es un ordenamiento jurídico “muyamplio”, donde hay muchas piezas, por lo que se trata de avanzar,entre otras cosas, en el tratamiento del IRPF para lograr “ganarcompetitividad” o en la regulación de las cotizaciones sociales.“Unos trabajos que están ahí en el horizonte y que requerirán untrabajo muy arduo y amplio, porque estamos hablando del siste-ma de ingresos públicos en nuestro país”, subrayó. Sáenz deSantamaría aseguró que al Gobierno la tarea de subir impuestos“no es la que le ha resultado más grata”, pero justificó el incre-mento de los impuestos por el desfase de 30.000 millones dedéficit público con el que se encontró el PP cuando llegó alEjecutivo. Por ello, la vicepresidenta recordó que el presidente delGobierno, Mariano Rajoy, se ha comprometido a revertir “algunas”de estas subidas, especialmente la del IRPF, “cuando sea posi-ble”. Sobre las recomendaciones que ha realizado Bruselas aEspaña, indicó que, a pesar del mayor margen de cumplimientode los objetivos de déficit, el Gobierno va a continuar en la sendade consolidación fiscal porque no admite “relajación posible” -”tiene que quedar meridianamente claro”, llegó a decir-.

Cuatro meses para crear la nuevaComisión Nacional de CompetenciaEl Gobierno se ha dado un plazo máximo de cuatro meses para aprobar,mediante Real Decreto, el Estatuto Orgánico de la nueva Comisión Nacional delos Mercados y la Competencia (CNMC), organismo regulador que aglutina a losexistentes anteriormente. A pesar de que desde mañana entra en vigor la leyque desarrolla el funcionamiento del nuevo órgano regulador, según publica elBoletín Oficial del Estado, el Ejecutivo tiene dos meses para aprobar el EstatutoOrgánico de la CNMC, que regulará su estructura orgánica, la distribución decompetencias entre sus distintos órganos y el régimen de su personal, y a par-tir de ahí, otros dos meses para aprobar el nombramiento de los diez integran-tes de la nueva Comisión. De esta forma, aún está pendiente de aprobaciónquién presidirá la citada Comisión y quienes serán los integrantes de la misma,un total de diez, que deberán ser nombrados por el Gobierno pero ratificadosposteriormente por la Comisión de Economía del Congreso, que podrá vetarlos.La nueva CNMC aúna en uno sólo todos los organismos reguladores, pero sepa-ra en dos salas los temas de competencia y de supervisión.

Madrid devolverá parte de las pagas extra suprimidas a los funcionariosLa Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derechodel personal laboral de la Comunidad de Madrid a percibir la parte devengada de la paga extradel mes de diciembre de 2012 al estimar que los recortes no se pueden aplicar con carácterretroactivo. Asíconsta en una sentencia de 22 de abril, que estima que el Convenio Colectivo dela Comunidad de Madrid se encuentra en situación de vigencia prorrogada. El fallo reconoce elderecho de los trabajadores afectados por el conflicto, a percibir las cantidades correspondien-tes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor del RD Ley20/2012, es decir, del periodo comprendido entre los días 1 de enero al 14 de julio del 2012 delimporte que corresponda por grupo o nivel profesional para cada trabajador afectado por elConvenio Colectivo. El Real Decreto que les suprimió la paga de diciembre entró en vigor el 15de julio. La Comunidad de Madrid tiene que abonar a todo el personal laboral la parte proporcio-nal de la paga extra de navidad correspondiente al periodo del 1 de enero al 14 de julio de 2012.

G. R.

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30 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

Liquidación anulada y retraso en el pago de la deudaEl Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac) ha dado un giro a su criterio sobre cómoactuar en caso de que la Administración Tributaria practique una liquidación tributaria anuladaposteriormente por resolución firme, en cuyo caso no cabe imputar retraso adicional en el pagode la deuda al contribuyente, al no ser posible considerar en situación de mora al sujeto pasivoafectado por la incorrección de la actuación administrativa. Se da respuesta asía la última juris-prudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2012 y de 25 deoctubre de 2012, en la que se sienta un nuevo criterio acerca del cómputo de intereses en elcaso de previa anulación de una liquidación. Así, no será posible imputar el retraso consecuen-te en el pago de la deuda tributaria al contribuyente sorprendido por la ilegalidad cometida porla propia Administración. En es sentido, aún cuando el procedimiento tributario se haya iniciadomediante una autoliquidación, en el supuesto de que ésta, como consecuencia de la actividadinspectora, haya dado lugar a una liquidación practicada por la Administración, ahí termina elrecorrido de las consecuencias en cuanto a la mora del sujeto pasivo del tributo, de modo quesi esta liquidación administrativa es a su vez anulada en la vía económico-administrativa o juris-diccional, el día final del cómputo de los intereses de demora será el de la fecha en la que el ins-pector jefe dictó la liquidación definitiva después anulada por el Tear. (Teac, 11-04-2013)

resoluciones administrativas

Impuesto sobre el Valor Añadido: exencionesLa Dirección General de Tributos (DGT) estudia en una reciente consulta un caso relacionado conlas exenciones aplicables al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La asociación consultante esuna organización profesional patronal para la representación y defensa de los intereses econó-micos y sociales colectivos de empresas que desarrollan actividades de instalación y reparacióneléctrica, fontanería, calefacción, climatización, telecomunicaciones, etc. En este sentido, la con-sulta fija que estas actividades quedarán exentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo20.Uno.12º de la Ley del Impuesto, cuando se trate de actividades realizadas para el cumplimien-to de su objeto social, que tengan por destinatarios a sus asociados y por las que no se percibauna contraprestación distinta a las cuotas fijadas en los estatutos. Así, se añade como explica-ción que por “cotizaciones fijadas en los estatutos” han de entenderse todas aquellas cantida-des percibidas por los organismos o entidades a los que el precepto se refiere y que constituyanla contraprestación de las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a los mis-

Doctrina de Hacienda

mos que efectúen en interés colectivo de sus miembros, es decir, a la que todos estos últimostengan derecho por igual en tanto que integrantes de dichos colegios profesionales o entidadescon el fin de conseguir el objetivo de éstas, con independencia del carácter ordinario o extraordi-nario que tales cantidades revistan. Por el contrario, la Dirección General de Tributos consideraque aquellas operaciones realizadas por la consultante para los asociados por las que les factu-ra un precio independiente de la cuota anual fijada en los estatutos no pueden beneficiarse delsupuesto de exención a que se refiere el artículo 20.Uno.12º de la Ley del Impuesto. En efecto,las cantidades pagadas por los miembros en contraprestación de los servicios que la asociaciónles preste y cuya finalidad sea la satisfacción del interés particular o individual del miembroreceptor del servicio, no quedan incluidas en el concepto “cotizaciones fijadas en los estatutos”,y ello con independencia de la forma y periodicidad en que la contraprestación se instrumente.(DGT, 01-04-2013)

Devolución de ingresos que devienen improcedentesEl Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac) se pronuncia acerca del Impuesto sobre laRenta de No Residentes, en el caso de una mercantil residente a efectos fiscales en Portugalque posee un porcentaje de participación del 8 por ciento en una entidad residente en España,habiendo recibido en los ejercicios sobre los que se debate una serie de dividendos con la con-sideración de rentas obtenidas en España y sometidas a retención. Acerca de la distinción entrela devolución de ingresos indebidos y la devolución de ingresos inicialmente debidos que poste-riormente, por razón de la técnica impositiva, devienen improcedentes, se fija que “si la reten-ción es indebida, los intereses se calculan desde la fecha en que se hubiera realizado el ingre-so indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución”. (Teac, 24-04-2013)

Tratamiento fiscal de la subrogación en un créditoLa Dirección General de Tributos (DGT) resuelve en esta reciente consulta acerca de los efectosfiscales de la modificación del titular de un préstamo garantizado mediante hipoteca, originaria-mente concedido a la empresa matriz y en el que se subroga una entidad participada por aqué-lla. En concreto, la cuestión que se plantea es si la novación es susceptible de tributar por elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Explicala DGT en la consulta que la operación planteada, “no constituye hecho imponible de la modali-dad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, por faltarle el requisito de la onero-sidad, y del Impuesto de Donaciones, por realizarse a favor de una persona jurídica”. Y en cuan-to a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, continúa resolución, “no constituye hechoimponible de la cuota variable al no ser inscribible en ninguno de los registros a que se refiere elartículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, tributando sólo por la cuota fija a la quese refiere el apartado uno del citado precepto”. (DGT, 19-03-2013)

Deducción por reinversión en vivienda habitualLa Dirección General de Tributos (DGT) resuelve la consulta de un contribuyente que adquirió en2009 una vivienda en pro indiviso al 50 por ciento con su pareja, utilizando cada uno un présta-mo para adquirir su respectiva participación. Desde entonces practicaron la deducción por inver-sión en vivienda habitual en sus procedentes declaraciones. En 2012 contrajeron matrimonio enrégimen de gananciales. A partir de 2012 la deducción se practicó conforme a lo siguiente:ambos por las aportaciones gananciales en función de su participación en la sociedad de ganan-ciales, esto es, por el 50 por ciento que a cada uno le corresponde, y, en su caso, cada uno porlas aportaciones que pudiera efectuar procedentes de sus fondos privativos. Siendo así, laDirección aclara que “las cantidades que satisfagan con fondos gananciales en cada ejerciciotendentes a reducir cada uno de los préstamos se imputarán por mitad a cada cónyuge, y no úni-camente al titular originario, el cual podrá computar a efectos de su deducción sólo el 50 porciento de las cantidades que destinen a amortizar el suyo original, pudiendo también deducirsepor el 50 por ciento de las que satisfagan por el de su cónyuge, correspondiendo el restante 50por ciento de los pagos por cada uno de ambos préstamos a su cónyuge”. (DGT, 02-04-2013)

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31 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

Los Autores proponen alos videoclubes “diálogo”La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ofreció el pasa-do martes a los videoclubes “diálogo” y “consenso”, tras la senten-cia de la Audiencia Provincial de Oviedo que anula el criterio de cál-culo de la tarifa porel pago del derecho de autoren base a la super-ficie de los locales. La SGAE asegura respetar la sentencia, aunqueno descarta recurrir al Tribunal Supremo. Desde SGAE señalan quela mencionada sentencia “ratifica el derecho de autor por el alqui-ler de películas en videoclubes” y que tiene carácter declarativo,por lo que no implica condena ni efectos retroactivos. “No derivaconsecuencia económica directa para SGAE”, dice la sociedad através de una nota de prensa. “La Audiencia ratifica el derecho delos autores a percibir una remuneración por el alquiler público desu obra y, por tanto, el deber de los videoclubes a satisfacer estaremuneración. Por tanto, no tendría que devolver este derechoingresado”, añaden. La entidad sostiene que el actual modelo detasación del derecho de autor en videoclubes, fijado en función dela superficie del local comercial, se estableció en 2005 a demandade los representantes de los propios comerciantes y ha supuesto“una sensible rebaja para este tipo de negocios desde su aplica-ción”. Antes de ese año, la SGAE establecía sus tarifas en funcióndel número de copias en alquiler, “tal como ahora solicita, nueva-mente, la asociación asturiana”. “La demanda legal de laAsociación Asturiana de Videoclubes pone de manifiesto una dis-crepancia en el seno del propio sector a nivel estatal. Lo que unaparte del gremio considera la mejor opción, la otra parte lo recha-za”, dicen desde SGAE. Así, apelan a la “responsabilidad” de lasasociaciones de videoclubes para encontrar un “consenso” quesiente las bases del diálogo. “Estas entidades deben desarrollaruna propuesta consensuada para trasladársela a la SGAE”.

Propiedad intelectual y marcas

Como consecuencia de los efectos de la subida del IVA del pasado verano, que supuso el incre-mento del Impuesto aplicable a productos y servicios culturales, más de 900 profesionales de lamúsica, a los que se han sumado los 150.000 titulares de derechos y 4.700 empresas asocia-dos en las Entidades de Gestión colectiva españolas, han dirigido una carta abierta a la ComisiónEuropea (que actualmente se encuentra en plena revisión del sistema del IVA en Europa), en laque solicitan la convergencia entre el entorno digital y el físico para los productos culturales y unaarmonización del IVA cultural para toda la Unión. La Carta asegura que la Comisión Europea harealizado recientemente una consulta pública sobre los tipos reducidos del IVA, como parte delproceso de revisión de la legislación en materia de este impuesto. Tras un primer análisis de lasituación actual, la CE ya estableció que “los mismos bienes y servicios deberían estar sujetos almismo tipo de IVA, y en este contexto es preciso tener presentes los avances tecnológicos, de talforma que se aborde el problema de la convergencia entre el entorno digital y el físico.” De acuer-do con la actual regulación, asegura la carta, “los discos y las descargas de música no son ele-

Carta abierta por la creación de un IVA cultural

Delitos contra la propiedadintelectual: 270 detenidosLa Policía Nacional detuvo el pasado año a 270 personas por deli-tos contra la propiedad intelectual y tiene abiertas trece operacio-nes relacionadas con la falsificación y copia de obras audiovisua-les, cinematográficas, juegos o programas informáticos. La Policíaha revelado recientemente el resultado de las operaciones desarro-lladas en 2012 contra las conductas que vulneran el derecho de lapropiedad intelectual. Así, las unidades centrales de la Policía detu-vieron a más de un centenar de personas por delitos contra la pro-piedad intelectual, a los que hay que sumar otros 164 arrestadospor los grupos territoriales del cuerpo, lo que supone un 50 porciento menos que en 2011, donde la cifra alcanzó 317 detencio-nes. En 2012 se desarrollaron 57 operaciones contra este tipo dedelitos, entre las que destacan el desmantelamiento de un red ubi-cada en Ucrania que se dedicaba a piratear publicaciones naciona-les y extranjeras para venderlas en un quiosco virtual, lo que lesreportó unos beneficios de 120.000 euros. Por otro lado, el pasa-do mes de junio los agentes investigaron la comercialización ilícitade telenovelas a través de Internet, operación que culminó concinco detenciones y el desmantelamiento de cuatro centros de pro-ducción de copias piratas. Los agentes también se incautaron enMurcia más de 20.000 CD y DVD falsificados, en una operaciónque concluyó con la detención de siete personas. Además, en loque va de año el Grupo Antipiratería de la Brigada deInvestigaciones Tecnológicas ha llevado a cabo siete operacionessobre delitos contra la propiedad intelectual y ha detenido a sietepersonas, además de tener abiertas otras trece. La Policía recuer-da que actualmente la imitación o falsificación de programas, jue-gos o software informáticos han superado a las copias o falsifica-ciones de obras audiovisuales y cinematográficas.

La SGAE culmina la elecciónde sus Consejos TerritorialesCon el objetivo de “acercar la entidad a sus socios y de incrementar el controlsobre su funcionamiento”, el pasado mes de abril se inició el proceso de des-centralización de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) con la elec-ción de los Consejos Territoriales de Cataluña, Valencia y Andalucía, según reco-ge el último Boletín de la institución. Los socios de Madrid y Galicia eligieron asus representantes territoriales el pasado 30 de mayo y los del País Vasco lo

hicieron el pasado 3 de junio. Elsiguiente paso llegará el próximo20 de junio, momento en quetendrá lugar la Asamblea GeneralOrdinaria de la SGAE, a la queprecederá la celebración de pre-asambleas en varias comunida-des autónomas. En ellas, “todoslos socios con derecho a votopodrán opinar acerca de la ges-tión realizada en este último añopor la nueva junta directiva de laentidad”. El Consejo Territorialasumirá la representación ordi-naria de la organización ante lasinstituciones de su ámbito y ase-gurará la presencia habitual de laentidad en el ámbito de lasAdministraciones Públicas territo-riales y la sociedad civil. La res-ponsabilidad última correspon-derá al Presidente de la SGAE y alConsejo de Dirección.

gibles para tipos reducidos de IVA, que sí se aplican a otros bienes culturales como los libros ylos periódicos. Además, los servicios prestados por vía electrónica (los mp3, los ebooks, etc.)están sujetos al tipo máximo de IVA mientras que algunos de sus equivalentes físicos se benefi-cian de tipos reducidos”. En línea con el principio establecido por la CE, “nuestro punto de vistaes que todos los bienes y servicios culturales deberían ser elegibles para un IVA reducido, y queno debería haber diferencias entre los mismos en su formato físico o digital”. La Carta formulaalgunas dudas del sector: “¿Por qué una partitura de una canción es elegible para un tipo de IVAreducido y la grabación de esa misma música no lo es? De la misma forma, ¿por qué tenemosque pagar más IVA por asistir al concierto de un artista que para leer un libro con su biografía?El actual sistema es absolutamente ilógico”, sentencia el texto. Por otra parte, “el hecho de quecada gobierno pueda decidir unilateralmente y de forma arbitraria la subida del IVA aplicado alos bienes y servicios culturales dependiendo de la situación económica de cada momento creaincertidumbre a la industria y a los consumidores”.

Page 32: 1 7 JUNIO 2013 Iuriss01.s3c.es/pdf/0/3/032a626f2ae305569c3d2592822e7832... · 2013-06-06 · 3 IURIS&LEX 7 JUNIO 2013 Llevo más de cinco años colaborando con elEconomista en este

32 IURIS&LEX7 JUNIO 2013

RENTA Y PATRIMONIO

• Confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar

con domiciliación en cuenta

• Declaración anual 2012 con resultado a ingresar con domiciliación

en cuenta D-100, D-714

• Mayo 2013. Grandes empresas 111,115,117,123,124,126,128

IVA

• Mayo 2013. Régimen general. Autoliquidación 303

• Mayo 2013. Grupo de entidades, modelo individual 322

• Mayo 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro

del IVA e IGIC y otras operaciones 340

• Mayo 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias 349

• Mayo 2013. Grupo de entidades, modelo agregado 353

• Mayo 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

• Mayo 2013 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Marzo 2013. Grandes empresas (*) 553,554,555,556,557,558

• Marzo 2013. Grandes empresas 561,562,563

• Mayo 2013. Grandes empresas 560

• Mayo 2013 566,581

• Mayo 2013 (*) 570,580

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales,

representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas),

utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

Hasta el 26 Modelos

Hasta el 20 Modelos

Junio 20131

Juli

o

8152229

Lunes

29

162330

Martes

3 10172431

Miércoles

4 111825

Jueves

5121926

Viernes

6132027

Sábado

7

14

21

28

Domingo

26

Jun

io

3101724

Lunes

4111825

Martes

51219

Miércoles

6132027

Jueves

71421 28

Viernes

181522 29

Sábado

2

9

16

23

30

Domingo

RENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

La revista jurídica Iuris&Lex sigue estudiando en este número las carac-terísticas de la jubilación anticipada.

Jubilación anticipada

❊ Trabajadores por cuenta ajena que realicen una actividad retribuida ydurante ésta acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65por ciento. La edad ordinaria de 65 años se reducirá en un período equi-valente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado loscoeficientes del 0,25, en los casos de un grado de discapacidad igual osuperior al 65 por ciento, o del 0,50 en los casos de un grado de disca-pacidad igual o superior al 65 por ciento y que el trabajador necesite elconcurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vidaordinaria. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubi-lación se computará como cotizado, al exclusivo efecto de determinar elporcentaje aplicable para calcularel importe de la pensión de jubilación.

❊ También podrá ser rebajada la edad de jubilación ordinaria en el casode personas con un grado igual o superior al 45 por ciento, siempre quese trate de las discapacidades determinadas en el Real Decreto1851/2009, de 4 de diciembre, en las que concurren evidencias quedeterminan de forma generalizada y apreciable una reducción de laesperanza de vida de esas personas. A partir del 1 de enero de 2012,la edad mínima de jubilación de las personas afectadas por una deestas discapacidades será, excepcionalmente, la de 56 años.

❊ También existen coeficientes bonificadores de la edad de jubilaciónpara el personal de vuelo de trabajos aéreos, para trabajadores inclui-dos en el Estatuto Minero, etc.

❊ La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de laedad en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder ala pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años.

❊ Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidosen cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acce-der a la jubilación parcial, a los beneficios establecidos por acceder a lajubilación a una edad superior a los 65 años, a la jubilación anticipadade los trabajadores que hubieran tenido la condición de mutualistas y acualquier otra modalidad de jubilación anticipada.

esquema básicoIuris&lex

Claves y requisitos de lajubilación anticipada (y II)