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PLANIFICACION TERRITORIAL

PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

Diagnosis Técnica Agenda 21 de Jamilena

PLANIFICACION TERRITORIAL

1. INTRODUCCIÓN

2. ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO

3. PLANES TERRITORIALES CON INCIDENCIA EN EL MUNICIPIO

4. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y USOS DEL SUELO

5. PROTECCIÓN DEL ENTORNO EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

6. POTENCIALIDADES Y DEBILIDADES

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PLANIFICACION TERRITORIAL

1. INTRODUCCIÓN

El territorio se configura mediante procesos complejos en los que intervienen múltiples agentes de origen natural o antrópico, entre ellos destaca la acción pública, que tiene un papel esencial en dicha configuración, dada la importancia decisiva de sus intervenciones. Agenda 21 es un proyecto de gestión municipal para la mejora de la calidad de vida, donde la estructura de la ciudad, su ordenación y relaciones con el exterior cobran especial relevancia. La calidad de vida en un territorio pasa por la necesidad de adecuar su gestión y organización al medio ambiente.

La Ordenación del Territorio constituye una función pública destinada a

establecer una conformación física del territorio acorde con las necesidades de la sociedad. En este sentido, la Carta Europea de Ordenación del Territorio la define como “expresión espacial de las políticas económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad”, y debe ser democrática, global, funcional y prospectiva, en la que todo ciudadano debe tener la posibilidad de participar por estructuras y procedimientos adecuados, en defensa de sus legítimos intereses y del respeto debido a su cultura y marco de vida.

La Comunidad Autónoma de Andalucía regula esta materia como competencia exclusiva siendo actualmente el instrumento normativo básico la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio. Los objetivos específicos de la Ordenación del Territorio, de acuerdo con esta Ley, son; la articulación territorial interna y con el exterior de la Comunidad Autónoma y la distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada con el desarrollo económico, las potencialidades existentes en el territorio y la protección de la naturaleza y del patrimonio histórico, todo ello con el fin de conseguir la plena cohesión e integración de la Comunidad Autónoma, su desarrollo equilibrado y, en definitiva, la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida de sus habitantes.

La ley, a su vez, establece dos instrumentos de ordenación integral: el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional.

• El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía define la organización y estructura territorial que se pretende para la Comunidad Autónoma, constituyendo el marco de referencia territorial para los Planes de Ordenación en ámbitos menores y para los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.

• Los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional se podrán

formular para espacios menores que precisen la mejora de su estructura territorial y de la articulación física interna y que puedan constituir ámbitos funcionales unitarios.

Junto a estos Planes es de destacar la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía

(Ley 7/2002, de 17 de diciembre), que tiene por objeto la regulación de la actividad urbanística y el régimen de utilización del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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2. AMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO

Jamilena se sitúa al suroeste de la provincia de Jaén, una de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el contexto europeo, Andalucía aparece como la cuarta región más extensa de la Unión Europea siendo su tamaño comparable al de países como Portugal.

Andalucía pertenece tanto al Arco Mediterráneo, espacio con importantes ventajas funcionales y ambientales y un notable potencial geoestratégico y económico, como al Arco Atlántico, donde si bien sus niveles de desarrollo económicos y de dotación de infraestructuras se sitúan por debajo de la media de la UE, y su grado de articulación es mucho más débil que la del Arco Mediterráneo, su localización geográfica le confiere una indudable renta de situación en relación con los grandes flujos de transporte intercontinental e interoceánico, además de una función clave para el abastecimiento energético.

Desde la perspectiva estatal y autonómica, la formulación por la Administración Central de Estado del Plan Director de Infraestructuras 1993-2007 (PDI) para el conjunto del territorio español ha supuesto un paso muy importante para definir el modelo de organización territorial del país, mediante la planificación coordinada del conjunto de las infraestructuras, pero las actuaciones previstas por el mismo deben complementarse con otras que responden a la lógica regional.

El Plan Director de Infraestructuras de Andalucía (PDIA) desarrolla y

complementa las estrategias contenidas en el PDI que inciden directamente sobre el modelo territorial andaluz.

En el ámbito provincial, Jaén es la tercera provincia de Andalucía en extensión, cuenta con 97 municipios situados entre los 160 y los 1.000 metros de altitud, ya que el territorio provincial está formado en un 30% de montañas, un 50% de colinas y un 20% de llanuras. Los extremos se sitúan entre los 2.167 metros de altitud de Sierra Mágina y los 160 metros del término municipal de Lopera.

Desde el punto de vista territorial, en la provincia de Jaén, al contrario de lo que ocurre en otras provincias limítrofes, existe una importante red de ciudades medias siguiendo el borde de las carreteras más importantes dentro del ámbito provincial. Este modelo territorial ha sido equilibrador y vertebrador del territorio, pues ha permitido que no se concentre la mayor parte de la población en sólo unas pocas unidades territoriales. En este sentido, podemos citar ejemplos tales como: Martos, Bailén, Mancha Real, Úbeda, etc.

Jamilena se enclava en el centro del tercio occidental de la Provincia de Jaén en una posición intermedia entre tres de los núcleos más importantes de este ámbito espacial: Martos, Torredonjimeno y Torredelcampo; y muy próximo a la capital de la Provincia (17 Km por autovía). Administrativamente se integra en la comarca de la Campiña Sur, perteneciendo al partido judicial de Martos. El tránsito, a menos de 1,5 Km del casco urbano, de la autovía A-316 que une Jaén-Torredelcampo-Torredonjimeno-Martos le dota a una alta accesibilidad tal y como establece el documento de Bases de Ordenación del Territorio de Andalucía, el cual incluye a Jamilena dentro del ámbito de la Aglomeración Urbana de Jaén, junto a los

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municipios antes mencionados. Este hecho le ha merecido el reconocimiento legal de “Municipio de Relevancia Territorial” según DECRETO 150/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial a efectos de lo previsto en la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Ubicación geográfica de Jamilena en la provincia de Jaén

Mapa 1 Fuente: Diputación Provincial de Jaén.

Según el P.G.O.U. Jamilena, concentra la mayor parte de su problemática en las áreas urbanas, a consecuencia de un proceso de crecimiento producido bajo una débil disciplina urbanística, que ha provocado un hecho urbano global falto de cohesión, donde la ausencia de elementos estructurales (espacios libre, equipamientos, viario básico) y de un modelo racional de localización de uso y actividades constituyen el fondo de la problemática detectada.

La propuesta de ordenación presenta como objetivos básicos: • Dotar a Jamilena de los elementos estructurantes necesarios para su

comprensión como hecho urbano global. • Estructurar las operaciones zonales necesaria para lograr un modelo de

localización de usos y actividades coherente. • Plantear las estrategias de intervención adecuadas para aprovechar recursos

potenciales hasta ahora infrautilizados como su posición territorial en el engranaje urbano andaluz, y la riqueza natural y paisajística de gran parte de su

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término municipal, de forma que se potencia la reactivación social y económica del municipio.

3. PLANES TERRITORIALES CON INCIDENCIA EN EL MUNICIPIO

Son tres los planes territoriales con incidencia en el término municipal de Jamilena: Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), Plan Director de Infraestructuras de Andalucía y el Planeamiento urbanístico del municipio.

A.- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), es el instrumento mediante el cual se establecen los elementos básicos de la organización y estructura del territorio andaluz, siendo el marco de referencia territorial para los demás planes y la acción pública en general. Su finalidad es definir la organización física espacial para las funciones territoriales, adecuadas a las necesidades y potencialidades actuales.

El Modelo Territorial de Andalucía constituye la referencia básica de los objetivos de la política territorial, y un esquema de la organización del territorio que responde a los objetivos y necesidades de la Comunidad, en cuanto espacio común para su desarrollo equilibrado, solidario y sostenible.

Se identifican cuatro sistemas básicos para la ordenación del territorio regional:

• El Sistema de Ciudades y las Estructuras Urbanas Intermedias. • El sistema regional de articulación física. • Dominios Territoriales. • Unidades Territoriales.

1. Sistemas de Ciudades y Estructuras Urbanas Intermedias.

El modelo se centra en las estructuras que se deducen de la red de asentamientos urbanos y rurales, mostrando los vínculos entre los componentes de la red que tienen capacidad para generar ámbitos de cooperación de carácter supramunicipal de interés regional. El Sistema de Ciudades se entiende como estructuras urbanas de relación con capacidad de conformar redes o sistemas territoriales: Centros Regionales, Redes de Ciudades Medias y Redes Urbanas en Áreas Rurales.

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Modelo Territorial de Andalucía, zona de Jamilena

Mapa 2 Fuente: Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, 2005

Territorialmente, Jamilena presenta las siguientes características:

Alta accesibilidad que le confiere la autovía A-316 que forma parte de la

conexión entre los centros regionales de Jaén y Córdoba, presentando una posición intermedia entre la Capital de la Provincia y Martos.

Pertenencia a la “Aglomeración Urbana de Jaén” que conlleva la existencia de

una unidad en el mercado de la vivienda y el trabajo y unas relaciones funcionales y flujos de población que requieren un tratamiento similar en su consideración como ámbito de relevancia territorial en su conjunto.

Situación a los pies de las formaciones montañosas de la Grana y Jabalcuz con

más de mil metros de altitud, lo que supone un elemento diferenciador respecto a la clara monotonía del paisaje olivarero circundante, que dota al lugar un atractivo

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natural para potenciales flujos residenciales y otras actividades con origen en las poblaciones próximas.

2. Sistemas de Articulación Regional. Se consideran en este punto las determinaciones relativas a los principales elementos, redes y sistemas, que aseguran la articulación física de Andalucía: Sistema Intermodal de Transportes, Sistema de Telecomunicaciones, Sistema Energético, y Sistema Hidrológico-Hidráulico.

Jamilena se encuentra en pleno eje principal de articulación regional que une

centros regionales y redes de ciudades medias.

2.1. Sistema Intermodal de Transportes. El conjunto de redes e infraestructuras del transporte, así como los servicios que

sobre ellas se desarrollan, constituyen elementos esenciales tanto para la articulación física del territorio (al que aportan interconexión y accesibilidad, con unos determinados niveles de calidad y seguridad), como para el desarrollo de las actividades económicas (estableciendo unas determinadas condiciones de competitividad a cada territorio)

El Sistema ferroviario constituye la prioridad entre los medios de transporte del

sistema de articulación regional por las ventajas que ofrece como medio de transporte público y su mayor eficiencia energética y ambiental.

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El Sistema Viario, las carreteras, constituyen la red con mayor nivel de capilaridad territorial y, como tal, son el soporte más extendido para la movilidad en el territorio.

Sistema Intermodal de Transportes y Comunicaciones

Mapa 3 Fuente: Plan Ordenación Territorio Andalucía

La planificación de las infraestructuras nodales para el transporte de viajeros y

mercancías constituye un factor decisivo para el correcto funcionamiento del Sistema de articulación regional, a la vez que son dotaciones especializadas que contribuyen a cualificar a las ciudades que las acogen. Jamilena está incluido en un Nodo de Nivel 1.

En la página 8 del P.G.O.U de Jamilena se recogen las actuaciones previstas en el sistema general viario:

Ronda de Circunvalación: Trazado de una ronda de circunvalación desde el punto de contacto de la

carretera principal de acceso a Jamilena con el nuevo suelo industrial que bordeará el nuevo perímetro urbano hasta conectar al Noreste con el Camino Alto de la Fuente y la c/ Jacinto Benavente. Estará compuesto por tres tramos.

Readecuación de la antigua ronda JV-2211 a su nueva situación urbana: La ejecución de la circunvalación anteriormente descrita, permitirá la

adecuación de la actual JV-2211 a su paso por el núcleo urbano, transformándose en

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una vía interna de importancia, de dos carriles para tráfico rodado, aparcamiento en cordón en ambos lados y aceras.

Nuevo eje viario en el encauzamiento del arroyo de Jamilena: El Plan propone nuevas áreas de expansión residencial que se situarán al otro

lado del arroyo de Jamilena, se propone el encauzamiento del tramo que discurre entre la rotonda Este de la ronda anteriormente descrita y punto de cruce del arroyo con dicha ronda de circunvalación. Se busca compatibilizar el desarrollo urbano con la gestión pública del agua y la conservación y protección del medio ambiente.

2.2 Sistema general de infraestructuras básicas.

Red de alcantarillado y EDAR: Las carencias infraestructurales que presenta todo el sector periférico Sur-Este

de Jamilena, presentan su máxima expresión en lo que a dotación de saneamiento y vertidos se refiere.

Dado el estado actual de dicha instalación, con varios puntos de vertido directo

al cauce del Arroyo de Jamilena, y las expansiones residenciales e industriales previstas se considera básico solucionar el vertido de las aguas residuales urbanas proponiendo el desmantelamiento de la EDAR para su reubicación en una situación más favorable en el Suelo no Urbanizable, y con las ventajas de estar junto a una cota más baja del arroyo en todo el T.M. y quedar apartada de zonas residenciales sin estar lejos del núcleo urbano y así poder canalizar toda la red de alcantarillado.

Según el P.G.O.U. para todo el suelo urbanizable se realizará una red separativa

de aguas sanitarias y pluviales.

2.3. El Sistema de Telecomunicaciones. Los sistemas de telecomunicaciones desempeñan un papel esencial de soporte para el desarrollo de la sociedad de la información y la modernización, en el Plan establecen objetivos y propuestas para desarrollar un papel activo del territorio andaluz en el nuevo modelo económico y espacial a escala global. Los objetivos del Sistema de Telecomunicaciones son:

• Desarrollar servicios e infraestructuras que posibiliten la plena incorporación de Andalucía a la sociedad de la información asegurado su inserción en las redes con cobertura mundial.

• Favorecer el desarrollo de un Sistema de Telecomunicaciones que garantice la equidad territorial y el acceso universal a los servicios avanzados.

• Impulsar el desarrollo de la demanda de servicios de telecomunicaciones, dando prioridad a la intervención pública en las áreas rurales.

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Infraestructuras de Telecomunicaciones

Mapa 4 Fuente: Plan Ordenación Territorio Andalucía

2.3. Sistema Energético.

El Sistema Energético es un elemento clave para medir la sostenibilidad del

sistema productivo además constituye uno de los componentes básicos tanto para la articulación física del territorio como para el desenvolvimiento de la actividad económica. Actualmente el Sistema Energético en Andalucía se basa fundamentalmente en el consumo de fuentes energéticas fósiles no renovables.

El abastecimiento energético se ha modificado en los últimos años debido,

principalmente, a la extensión de la red de gaseoductos que alcanza, en la actualidad, a todas las provincias excepto Almería. Así mismo, destacar, la fuerte interrelación entre

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el sistema energético y el sistema de transportes por un lado y el sistema de ciudades por otro.

Los objetivos relacionados con el sistema energético son dotar al conjunto del territorio regional de un sistema energético seguro, eficiente y diversificado así como mejorar la sostenibilidad del sistema energético. En el mapa se puede ver los objetivos para Jamilena.

Sistema Energético Regional

Mapa 5 Fuente: Plan Ordenación Territorio Andalucía Dado que la capacidad de suministro actual en Jamilena ya es insuficiente

sumando al importante incremento en la demanda que supondrá, no sólo el aumento residencial previsto sino también el aumento de demanda en las instalaciones existentes y renovación/colmatación del suelo urbano, así como la puesta en carga de las nuevas áreas industriales previstas por el Plan, se considera necesario reforzar el

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abastecimiento de energía eléctrica a Jamilena mediante una nueva línea D/C de 25 KV que partirá de la futura estación de Valdivieso en el T.M. de Torredonjimeno.

3. Dominios Territoriales.

Los Dominios Territoriales como componentes de la estructura regional requieren el desarrollo de políticas coherentes y coordinadas, siendo el marco más general desde el que es posible diseñar líneas estratégicas referidas a problemas y oportunidades como: la ordenación de los grandes usos del suelo, las políticas ambientales en materia de paisaje, agua, suelo, lucha contra la erosión, la preservación y puesta en valor del patrimonio natural y cultural o las políticas de desarrollo rural.

Los Dominios Territoriales y sus subdivisiones establecidas en el Modelo

Territorial son: a. Sierra Morena-Los Pedroches: Sierra Morena; y Los Pedroches. b. Valle del Guadalquivir: Vega y Bajo Guadalquivir; Campiña baja; y

Campiña alta. c. Sierras y Valles Béticos: Sierras Subbéticas; Depresiones Intrabéticas;

Altiplanicies Orientales; y Sierras y Valles Penibéticos. d. Litoral: Litoral atlántico; y Litoral mediterráneo. Jamilena se encuentra en el dominio de las Sierras Subbéticas y Campiñas

Altas.

4.Unidades Territoriales.

Las Unidades Territoriales son áreas continuas definidas por su homogeneidad

física y funcional, así como por presentar problemas y oportunidades comunes en materias relacionadas con el uso económico del territorio y la gestión de sus recursos patrimoniales.

De acuerdo con las características urbanas y físico-naturales se distinguen

cuatro tipos: a. Centros Regionales, donde se incluye Jamilena b. Unidades litorales. c. Unidades interiores organizadas por Redes de Ciudades Medias, d. Unidades organizadas por centros rurales,.

B.- Plan Director de Infraestructuras de Andalucía (PDIA) El Plan Director de Infraestructuras de Andalucía (PDIA) se concibe como el instrumento básico para la definición y coordinación de las actuaciones en materia de infraestructuras de la Junta de Andalucía, en el marco de las estrategias establecidas por la ordenación del territorio. El PDIA ha de servir a la articulación y cohesión interna de la región y a su mejor integración en los ámbitos de los servicios y mercados

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en los que participa o podría participar, garantizando la libre movilidad y las dotaciones necesarias de agua y energía para el desarrollo de la economía regional y del bienestar social y la calidad de vida, y conjugando los objetivos de eficacia económica, desarrollo socioeconómico y distribución territorialmente equilibrada de sus actuaciones en el territorio con los criterios de desarrollo sostenible.

C-. Instrumentos de Planeamiento:

La Ley 7/2002 de ordenación urbanística de Andalucía, tiene por objeto la regulación de la actividad urbanística y el régimen de utilización del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En los artículos 7 y siguientes se hace referencia a los instrumentos de planeamiento y restantes instrumentos de la ordenación urbanística, así como el contenido de los mismos:

a) Planeamiento general: - Planes Generales de Ordenación Urbanística: establecen la ordenación urbanística

en la totalidad del término municipal y organizan la gestión de su ejecución. - Planes de Ordenación Intermunicipal: su objeto es establecer la ordenación de

áreas integradas por terrenos situados en dos o más términos municipales colindantes, que deban ser objeto de una actuación urbanística unitaria.

- Planes de Sectorización: tienen por objeto el cambio de categoría de terrenos, innovando los Planes Generales de Ordenación Urbanística y complementándolos.

b) Planes de desarrollo: - Planes Parciales de Ordenación - Planes Especiales - Estudios de Detalle c) Catálogos: Tienen por objeto complementar las determinaciones de los

instrumentos de planeamiento relativos a la conservación, protección o mejora del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico.

Las normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, las Ordenanzas Municipales de Edificación y las Ordenanzas Municipales de Urbanización contribuyen a la correcta integración de la ordenación urbanística y, en su caso, complementan la establecida por los instrumentos de planeamiento.

- Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística - Ordenanzas Municipales de Edificación y Ordenanzas Municipales de Urbanización: Para el conocimiento del modelo territorial y urbanístico de Jamilena es necesario

analizar sus normas urbanísticas consistente en Plan General de Ordenación Urbana, actualmente en revisión, donde se califican los distintos tipos y usos del suelo.

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4. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y USOS DEL SUELO EN JAMILENA

El Planeamiento Urbanístico constituye el instrumento de ordenación integral

del territorio municipal y, como tal, definen y regulan el régimen jurídico urbanístico del suelo y la edificación en la totalidad del término municipal.

El Ayuntamiento aprobó el Documento de Información, Diagnóstico y Avance

del Plan General de Ordenación Urbanística de Jamilena, exponiéndose al público el expediente por plazo de un mes en febrero de 2004 en las Oficinas Municipales, a los efectos de posibles reclamaciones. El PGOU se publicó en el Boletín Oficial el 7 de julio de 2007.

Clasificación del suelo

En la siguiente tabla se muestra la superficie de las distintas clases de suelo del término municipal:

Superficie de los distintos tipos de suelo en Jamilena (ha)

Superficie municipio Suelo Urbano Suelo Urbanizable Suelo No Urbanizable Suelo No Urbanizable

de especial protección

888,33

72,02 56,13 259,45 499,67

Tabla Fuente: Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales 2008

Suelo urbano

Se ha propuesto una delimitación de Suelo Urbano, resultando una superficie de 72,08 ha. La delimitación de suelo urbano de las Normas anteriores proponían una superficie de 51,91 ha. Actualmente y tras varias modificaciones puntuales la superficie del suelo urbano asciende a 58,15 ha. El resto de la superficie hasta completar las 72,08 ha de la delimitación propuesta resulta de la existencia de ámbitos de suelo vacantes además de operaciones ilegales de colmatación urbana localizados fundamentalmente en la periferia sur, además de operaciones dotacionales en suelos municipales que no estaban clasificados como urbanos, como la situada en el camino de la Dehesa o la ampliación del Cementerio.

Este crecimiento del 13% del suelo urbano en un periodo de tiempo en que el incremento de población tan solo ha sido del 6% justifica argumentaciones que desvinculan las propuestas de crecimiento urbano de los datos obtenidos de las variables tendenciales poblacionales y económicas e introduce un importante motivo

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de reflexión a la hora de analizar las causas en las que se sustentan las decisiones sobre crecimiento espacial de una ciudad. PROPUESTAS DE ORDENACIÓN EN SUELO URBANO

Las anteriores Normas y sus Modificaciones habían previsto la ordenación pormenorizada de distintos sectores de suelo urbano más o menos consolidado, normalmente en el perímetro del mismo. En líneas generales, este suelo, cuyo desarrollo no han tenido siempre el mismo grado, es considerado ahora como Suelo Urbano Consolidado y se mantienen en él los trazados viarios entonces propuestos, con las lógicas adaptaciones a formulaciones de carácter más general. Estas zonas con normas particulares establecidas por el Plan son: Zona R1: CASCO HISTÓRICO

Se trata de una trama urbana tradicional consolidada. Se corresponde prácticamente con el núcleo originario de la población y su lento crecimiento hasta principios del siglo XX. Sus características morfológicas diferenciales son el trazado irregular de sus calles y la variable anchura de estas, conformando amplias manzanas cerradas con edificación muy compacta de viviendas unifamiliares a fachada y corrales o huertos en las traseras de las profundas parcelas.

Con la Normativa propuesta por el plan se pretende controlar y limitar las

transformaciones morfológicas, tipológicas y compositivas en la necesaria adecuación de la edificación a las exigencias actuales de habitabilidad.

Zona R2: EXTENSIÓN RESIDENCIAL

Se trata de la trama urbana de crecimiento compacto. Corresponde a zonas de colmatación de espacios interurbanos y de borde producidos por la estructura radial/estrellada del desarrollo primigenio. Su trazado también es irregular, salvo en algunas zonas como el “Barrio Nuevo” en el borde Suroeste del núcleo, y por lo general no difiere mucho de la trama urbana tradicional.

En esta zona los objetivos que se marca el Plan van encaminados a la redefinición de los bordes de compleción de la trama urbana existente. Se aborda también en esta zona el problema de la altura de la edificación plurifamiliar, ya que es en ella donde aparecen numerosas construcciones de 4 plantas cuando la normativa anterior solo permitía 3. Zona R3: RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD

Se trata de una trama urbana de crecimiento de borde con baja densidad, en relación al resto del núcleo urbano. Se corresponde con los procesos de crecimiento mas recientes y está ligada en parte a fenómenos de segunda residencia. El resultado es una trama menos densa en el borde Sur con vivienda unifamiliar adosada que convive con naves agropecuarias en algunos casos, y a lo largo del Camino de Baños con edificación dispersa de viviendas aisladas.

En esta zona los objetivos que marca el Plan son los de consolidación del

modelo existente con la regulación normativa precisa y la mejora de urbana en general.

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También se ha incluido en esta zona, un área de desarrollo espontáneo y alegal en la margen izquierda del Arroyo de Jamilena, con la intención de encauzar el proceso urbanizador hacia el modelo anteriormente expuesto. Zona RI-4: RESIDENCIAL CON TOLERANCIA INDUSTRIAL

Estas tramas mixtas surgen debido al desarrollo del sector agropecuario e industrial en los últimos 25 años sin el necesario soporte de suelo industrial, lo que ha ido produciendo la ocupación de aquellas áreas del borde urbano con menos vocación residencial, por naves adosadas de pequeña dimensión, principalmente al Norte y Oeste del núcleo. Se apoyan en prolongaciones de vías internas existentes o en las penetraciones de las vías de comunicación con las poblaciones cercanas.

La normativa que se establece para esta zona pretende regular la necesaria

transición del uso industrial agropecuario al uso residencial y la convivencia de ambas. Además se establece para esta zona un uso característico Residencial permitiéndose usos industriales con limitaciones de intensidad y de situación. Zona I-5: INDUSTRIAL

Zona prevista para el desarrollo industrial en suelo urbano y urbanizable ordenado. Su ubicación ha quedado justificada en la explicación de las estrategias globales del Plan. El objetivo del plan para esta zona no es otro que regular el uso y las características de la edificación industrial en su ámbito espacial específico (suelo industrial).

El suelo urbano no Consolidado con uso global residencial presenta un techo

potencial de 84.671 m2, de los que 24.306 corresponden a viviendas protegidas.

Suelo urbanizable

• Leves crecimientos poblacionales, más acusadas en la última década. • Aumento del envejecimiento • Los menores de 15 años tenderán a mantener su descenso. • Los cortes más numerosos de la pirámide se encuentran entre los 20 y 30 años.

En la redacción del Plan, tal y como analizaremos posteriormente, se enfatiza la

apuesta de la Corporación Municipal en estos aspectos, con la puesta en carga de un Polígono Industrial de tamaño medio (14,5 ha) en posición accesible desde la autovía A-316 intentando aprovechar la potencialidad que le confiere este eje estructurante del territorio. El progresivo proceso de desconcentración industrial, la carestía de suelo industrial en las grandes aglomeraciones y la posición territorial de Jamilena, dentro del Área metropolitana de Jaén, son las claves en las que se basa la propuesta de crecimiento del Plan.

Según los cálculos del Plan para un incremento del 30% poblacional se

necesitarían 552 nuevas viviendas ( siguiendo un ratio de 2 hab/vivienda), dado que el POTA establece un máximo de 561 viviendas para un incremento poblacional no

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superior al 30%, podemos concluir que la propuesta del Plan General se encuentra dentro de los límites establecidos por el POTA en el aspecto poblacional.

Criterios de localización del suelo urbanizable:

• Crecimiento residencial: Mientras que en la zona Residencial Sur (Suelo Urbano No Consolidado) en

fase de consolidación se considera suficiente para la implantación del tipo urbano común de Jamilena, la vivienda unifamiliar/plurifamiliar a fin de homogeneizar la imagen futura de la ciudad, en cambio el Suelo urbanizable del Sur se concibe para la implantación de una tipología residencial menos densa, que genere una imagen espacial menos colmatada.

El Suelo Urbanizable Sectorizado con uso global residencial supone una

superficie total de 20,70 ha y presenta un techo potencial de viviendas de 552, lo que supone una densidad media de 26,7 vivienda/ha.

• Crecimiento de actividades productivas.

La propuesta de nuevos asentamientos para actividades productivas se centra

en la especialización del área Oeste para usos industriales. Los terrenos idóneos se sitúan junto al acceso principal al núcleo desde el eje viario A-316. Lógicamente esta apuesta pasa por buscar una localización al Polígono que se nutra de la potencialidad que le confiere la presencia en el término municipal de una arteria de vital importancia para la Comarca: la autovía Jaén-Martos (A-316), que también forma parte de la red que une Jaén-Córdoba-Sevilla.

Con respecto a Suelo Urbano Consolidado existente (57,50 ha) la clasificación

del suelo urbanizable del Plan representa un incremento del 36%, por lo que se encuentra dentro de los límites establecidos por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (40%).

El Suelo Urbanizable con uso global industrial supone una superficie total de

190.750 m2 de los cuales 144.602 m2 corresponden a Suelo Urbanizable Ordenado, 33.716 m2 corresponden a Suelo Urbanizable Sectorizado y el resto a Sistemas Generales. 2.3.4 Suelo no urbanizable

Como hemos señalado, de todo el suelo regulado, el 85,5% es suelo clasificado como no urbanizable, en concreto 759,125 ha. Es destacable la riqueza del suelo no urbanizable de Jamilena, especialmente de los espacios protegidos (tal y como se refleja en el documento dedicado a Espacios Naturales Protegidos, en el que se aborda de una forma más extensa este tipo de suelo) Según lo establecido en las vigentes normas el suelo no urbanizable se clasifica en suelo no urbanizable de especial protección y suelo no urbanizable de carácter natural o rural.

Dentro del suelo no urbanizable de especial protección aparecen dos subdivisiones: suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica

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(SNU_EPLE) y suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial o urbanística (SNU_EPPTU). SNU_EPLE: La regulación de este tipo de suelo constituye en concreto las Vías Pecuarias y los terrenos de dominio público de los cauces fluviales, elementos fundamentales del suelo público que cuenta con una protección específica desde la legislación sectorial. Concretamente , Ley de Vías Pecuarias (3/1995, de 23 de marzo) y la Ley de Aguas (29/1985, de 2 de agosto).

La red de vías pecuarias existente en el Término Municipal se recoge en el Plano de Ordenación Territorial OT-1 del P.G.O.U. y en el documento de ENP de la Diagnosis Técnica de Jamilena ,es la siguiente: - Cañada Real de la Casería Ancho - Vereda de Torredelcampo. - Vereda de Mesegal. - Vereda de Martos. - Vereda de Gollizno. SNU_EPPTU 1-Forestal y recreativo del P.E.P.M.F. de Jaén: Este suelo está constituido en su mayor parte por el suelo protegido por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Jaén en las Sierras de Jabalcuz y la Grana. La superficie clasificada tiene una extensión de 484,52 ha, lo que supone el 55% del total de la superficie del T.M. , además de la importancia que desde el punto de vista ambiental y paisajístico adquiere este ámbito. El Plan además ha considerado incluir dicho conjunto natural en el Catalogo de Bienes protegidos, reforzando aún más si cabe su protección. 2- Acuíferos: Se incluyen en esta categoría de suelo, aquellas zonas que, perteneciendo al acuífero de La Grana-Jabalcuz, presentan mayor fragilidad por sus características hidrogeológicas. 3- Entorno de la ermita de San Isidro SUELO NO URBANIZABLE DE CARÁCTER NATURAL O RURAL

En esta clasificación se incluyen el resto de terrenos pertenecientes al Suelo No urbanizable. Su preservación se considera necesaria por su carácter rural fundamentalmente agrícola (olivar).

Sistema general de espacios libres

La superficie total del Sistema General de Espacios Libres es de 15.000 m2, que

suman los 800 m2 de la Plaza de España y los 1400 m2 del conjunto Parque-Ferial, zonas verdes entorno a al Ermita y Paseo de la Fuente. Sobre una base poblacional de 3459 habitantes (IEA año 2006), tenemos una relación de 4.33 m2/hab. , que queda por debajo del rango de estándares mínimos que establecen la LOUA y el actual Reglamento de Planeamiento, cuyo valor mínimo se establece en 5 m2/hab.

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Además, como analizaremos posteriormente, la propuesta residencial del Plan arroja un potencial de creación de 552 nuevas viviendas en suelo urbanizable, lo que supone un techo poblacional de 4490 habitantes.

Es decir, el modelo de ordenación asume un límite poblacional cercano a los

4500 habitantes, lo que, además de darnos una idea del horizonte temporal de ejecución de la ordenación , provoca una demanda total en el Sistema General de Espacios Libres de 5 m2/hab x 5400 hab = 22.500 m2, que significa incrementar en un 50%, al menos, la actual superficie.

Las actuaciones previstas por el Plan son las siguientes:

• Ampliación y recalificación del parque municipal y recinto ferial • Inclusión del parque “El Vertedero” en la estructura de espacios libres. • Cordón verde arroyo de Jamilena.

Según la nueva Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía se

establecen un mínimo de dotación de espacios verdes según la calificación del suelo, así en suelo urbanizable residencial se requieren entre 18 y 21 m2 y nunca inferior al 10% de la superficie total del sector a desarrollar. En suelo industrial la Ley requiere un 10% del suelo dedicada a zona verde y en suelo turístico debe dedicarse a zona verde como mínimo un 20% de la superficie del sector.

Zonas Verdes de Jamilena Nombre Tipo Superficie m2 Juegos

infantiles Saneamiento

Parque Municipal Parque Urbano 5.912 No Si Parque Infantil Parque Infantil 901 Si Si Parque C/Santa Ana Parque Urbano 80 No Si Mirador de carretera San Isidro Zona recreativa natural 315 No No Plaza de España Parque Urbano 785 No Si Jardines de la fuente Jardín 522 No Si Merendero El Pilar Parque Urbano 620 No Si Plaza del Carmen Parque Urbano 660 No Si Jardines C/El Pilar Jardín 120 No Si Zona Natural "El Calvario" Zona recreativa natural 5.850 No No Zona Recreativa "San Isidro" Zona recreativa natural 15.600 No No

Tabla 3 Fuente: Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales 2005

Respecto a la superficie total de Suelo Urbano de Jamilena y según el P.G.O.U. el 8,93% de suelo está ocupado por espacios libres y el 7,71% a equipamientos.

Patrimonio histórico La historia y evolución del territorio de Jamilena ha dado lugar a un rico y

variado repertorio de elementos que perviven y que son huellas de ese pasado. Al igual que el resto de temáticas, las figuras del planeamiento urbanístico son

los documentos que mejor recogen la política municipal sobre los recursos del territorio que le son competentes, por ello, las iniciativas y acción que en él se recogen deducen claramente la situación y perspectivas que sobre éstos tienen la Administración Local.

PLANIFICACION TERRITORIAL

Desde la perspectiva del Plan, ha sido mucho el esfuerzo llevado a cabo en la consecución de estos objetivos, conservación, recuperación y valorización del patrimonio histórico. Así, tras un detallado amplio y exhaustivo inventario de los elementos culturales, se formalizó un Catálogo que contiene una larga lista de edificios y elementos que son objeto de regulación e intervención.

Los ámbitos considerados como cascos históricos quedan bien definidos por los elementos físicos que los conforma, la protección integral o estructura que se hace de ellos muestra un esfuerzo en reconocer la ciudad tradicional.

El Plan establece, igualmente, una protección a los elementos que conforman estos ámbitos y algunos localizados fuera de ellos, mediante la oportuna catalogación y el establecimiento de medidas reguladoras para ellos. Dependiendo del carácter de cada elemento y de los valores a preservar en él, se establecen los siguientes grados de protección: Protección integral, ambiental, natural o paisajística y arqueológica.

En base a ello, se catalogan los siguientes elementos:

• Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de la Natividad Prot. Integral • Ermita de San Francisco Prot. Integral • Entorno de la Iglesia Parroquial de Ntr. Sra de la Natividad Prot. Ambiental • Entorno Natural en las Sierras de Jabalcuz y de la Grana Prot. Natural y paisajística 5 . PROTECCIÓN DEL ENTORNO EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

La normativa de protección del entorno natural se compone básicamente de la ley 4/89 a nivel estatal y de la Ley 2/89 de ámbito andaluz. En las dos leyes anteriores se contemplan distintas figuras de protección para los espacios naturales, destacando dos instrumentos de planificación que son los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, PORN y los Planes Rectores de Uso y Gestión, PRUG.

Además del instrumento anterior, existe el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Jaén (PEPMF), del año 1987, en el PGOU de Jamilena se recoge un área denominada FR-5, correspondiente a Espacios Forestales de Interés Recreativo, son áreas en general repoblaciones que por su localización cumplen un papel destacado como áreas de ocio y recreo extensivo. Suelen presentar una utilización pública tradicional, y comportar interesantes valores paisajísticos y ambientales. Los usos prohibidos y los usos compatibles en este espacio se recoge en el documento de Espacios Naturales Protegidos.

En la Ley 7/2002 de Ordenación urbanística de Andalucía también se contempla la necesidad de proteger espacios naturales en función de la legislación mencionada más arriba.

Diagnosis Técnica Agenda 21 de Jamilena

6. POTENCIALIDADES Y DEBILIDADES

POTENCIALIDADES

• La planificación mejora la ordenación e implantación de las infraestructuras de comunicación y transporte.

• La ordenación del territorio marca las directrices para la adecuación de la dotación de equipamientos a la población.

• Protección del patrimonio histórico, cultural, natural...

• La planificación marca las Directrices para la implantación de actividades económicas.

• La planificación es un instrumento para la ordenación de los usos del suelo.

• Existencia de numerosos puntos de interés histórico, cultural y ambiental en el municipio.

DEBILIDADES

• Gran cantidad de suelo urbanizable

• Falta de materialización de espacios verdes

• Escasa vinculación normativa en los proyectos de ejecución de las inversiones públicas.

• Esquemas directores de carácter general en sus determinaciones.

• Escasa coordinación entre la instalación de infraestructuras básicas y el planeamiento urbanístico municipal.

• Necesidad de adecuar las demandas existentes sobre las áreas protegidas y su necesidad de protección.

• Poco desarrollo de la gestión urbanística en Suelo Urbano, algo más en el urbanizable.

• Se comprueba la dificultad de aplicación de los instrumentos de planificación.

• Ciertos límites al crecimiento por la existencia de vías de comunicación.