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GOBIERNO REGIONAL PUNO Jr. José Antonio Encinas N° 145 165 r 04 OCT 2017 '- Visto: Los documentos adjuntos: OFICIO W 296-2017-GR PUNO-DIRESAlDAL, Informe Legal W 144-2017-SA- DIRESA PUNO/DAL, y; CONSIDERANDO: Que, obra en los actuados de la Dirección de Asesoría Jurídica, el Expediente W 506-2013 proceso judicial concluido, con calidad de cosa juzgada, en merito a la SENTENCIA W 158-2017, Resolución Nro. 13 de fecha 31 de marzo del 2017 a instancia de MARIZOL LIPA CALLPACRUZ en contra de la Dirección Regional de Salud de Puno y de la Red de Salud San Román, representados judicialmente por el Procurador Público del Gobierno Regional de Puno por la que se declara FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA RESPECTO DE HABER PRESTADO SERVICIOS EFECTIVOS EN LA CONDICION DE CONTRATADA, DURANTE LA VIGENCIA DE LA DACION DE LA LEY 28560 E IMPROCEDENTE RESPECTO DE QUE SE DECLARE EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO VULNERADO E INTERÉS JURíDICAMENTE TUTELADO. RESOLUCiÓN DECLARADA CONSENTIDA MEDIANTE RESOLUCION N° 14 DE FECHA 16 DE JUNIO DEL 2017; Que, sobre el deber de cumplimiento de las resoluciones judiciales la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece: Artículo 4.- Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. Así MISMO, LOS ARTlcULOS 46° Y 47° DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 013-2008 JUS, que establece: Artículo 46°.- Deber personal de cumplimiento de la sentencia. 46.1 Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 139° de la Constitución Política y el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las, resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido a sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial. 46.2 El responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el Juez podrá identificar al órgano responsable dentro de la entidad y otorgarle un plazo razonable para la ejecución de la sentencia. 46.3 En la ejecución de la sentencia los funcionarios encargados de exteriorizar la voluntad de las entidades mediante actuaciones son solidariamente responsables con ésta. 46.4 La renuncia, el vencimiento del período de la función o cualquier otra forma de suspensión o conclusión del vínculo contractual o laboral con la administración pública no eximirá al personal al servicio de ésta de las responsabilidades en las que ha incurrido por el incumplimiento del mandato judicial, si ello se produce después de haber sido notificado; Que, cabe precisar además que el cumplimiento pleno de lo establecido en una decisión judicial importa la satisfacción real, efectiva y oportuna, en el presente caso, de lo dispuesto por resolución que ha adquirido la calidad de cosa juzgada y la exigencia de su efectividad es un derecho reconocido por la Constitución Política del Estado, conocido como el derecho a la tutela jurisdiccional. El derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales garantiza que lo decidido en una sentencia se cumpla; 11..

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Page 1: 04 OCT 2017 - diresapuno.gob.pe...daciÓn de la ley 28560, e improcedente respecto de que se declare el restablecimiento del derecho vulnerado e interÉs jurídicamente tutelado. sobre

GOBIERNO REGIONAL PUNOJr. José Antonio Encinas N° 145·165

r04 OCT 2017

'-

Visto: Los documentos adjuntos: OFICIO W 296-2017-GR PUNO-DIRESAlDAL, Informe Legal W 144-2017-SA-DIRESA PUNO/DAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, obra en los actuados de la Dirección de Asesoría Jurídica, el Expediente W 506-2013 proceso judicialconcluido, con calidad de cosa juzgada, en merito a la SENTENCIA W 158-2017, Resolución Nro. 13 de fecha 31de marzo del 2017 a instancia de MARIZOL LIPA CALLPACRUZ en contra de la Dirección Regional de Salud dePuno y de la Red de Salud San Román, representados judicialmente por el Procurador Público del GobiernoRegional de Puno por la que se declara FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA RESPECTO DE HABERPRESTADO SERVICIOS EFECTIVOS EN LA CONDICION DE CONTRATADA, DURANTE LA VIGENCIA DE LADACION DE LA LEY 28560 E IMPROCEDENTE RESPECTO DE QUE SE DECLARE EL RESTABLECIMIENTODEL DERECHO VULNERADO E INTERÉS JURíDICAMENTE TUTELADO. RESOLUCiÓN DECLARADACONSENTIDA MEDIANTE RESOLUCION N° 14 DE FECHA 16 DE JUNIO DEL 2017;

Que, sobre el deber de cumplimiento de las resoluciones judiciales la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece:Artículo 4.- Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o deíndole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar sucontenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal oadministrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de laorganización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órganojurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar sucontenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política,administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. Así MISMO, LOS ARTlcULOS 46° Y 47° DELTEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO APROBADO PORDECRETO SUPREMO N° 013-2008 JUS, que establece: Artículo 46°.- Deber personal de cumplimiento de lasentencia. 46.1 Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 139° de la Constitución Política y el Artículo 4° dela Ley Orgánica del Poder Judicial, las, resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de laadministración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido a sus fundamentos, restringir sus efectos ointerpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos losactos para la completa ejecución de la resolución judicial. 46.2 El responsable del cumplimiento del mandato judicialserá la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario seráencargado en forma específica de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior. Sinperjuicio de lo anteriormente señalado, el Juez podrá identificar al órgano responsable dentro de la entidad yotorgarle un plazo razonable para la ejecución de la sentencia. 46.3 En la ejecución de la sentencia los funcionariosencargados de exteriorizar la voluntad de las entidades mediante actuaciones son solidariamente responsables conésta. 46.4 La renuncia, el vencimiento del período de la función o cualquier otra forma de suspensión o conclusióndel vínculo contractual o laboral con la administración pública no eximirá al personal al servicio de ésta de lasresponsabilidades en las que ha incurrido por el incumplimiento del mandato judicial, si ello se produce después dehaber sido notificado;

Que, cabe precisar además que el cumplimiento pleno de lo establecido en una decisión judicial importa lasatisfacción real, efectiva y oportuna, en el presente caso, de lo dispuesto por resolución que ha adquirido la calidadde cosa juzgada y la exigencia de su efectividad es un derecho reconocido por la Constitución Política del Estado,conocido como el derecho a la tutela jurisdiccional. El derecho a la efectividad de las resoluciones judicialesgarantiza que lo decidido en una sentencia se cumpla;

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Que, estando a lo expuesto, corresponde disponer el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el órganojurisdiccional en los términos expuestos en la sentencia de primera instancia, conforme al texto de lo ordenado en laresolución, que refiere: HA RESUELTO: 1) Declararando FUNDADA EN PARTE la demanda ContenciosoAdministrativa promovido por MARIZOL LIPA CALLPACRUZ, en contra de la Dirección Regional de Salud de Puno yREDESS de Salud San Román - Juliaca, debidamente representados procesalmente por el Procurador Publico delGobierno Regional de Puno, respecto de haber prestado servicios efectivos en la condición de contratada, durante lavigencia de la dación de la Ley W 28560, en consecuencia. 2) ORDENO que la entidad demandada emita nuevaresolución debidamente motivada y en observancia de la presente sentencia, realizando una nueva calificación delos requisitos - establecidos en el reglamento de la Ley -, para ser declarado apta o no para el proceso denombramiento de personal, técnico, asistencial y administrativo, personal de servicios auxiliar asistencial que seencuentran prestando servicios en la condición de contratado a la fecha de vigencia de la Ley N° 28560, atendiendoa lo resuelto en la presente sentencia, dentro del plazo de DIEZ días de consentida o ejecutoriada que sea lapresente resolución. 3) DISPONGO que la presente decisión judicial sea estrictamente CUMPLIDA par el Director dela Dirección de Salud de Puno, a través de los funcionarios competentes de la institución, una vez consentida oejecutoría sea ésta sentencia, atendiendo a lo prescrito por el artículo 46.2 del TUO de la Ley 27584. Todo ello bajoapercibimiento de poner en conocimiento del Ministerio Público en caso de incumplimiento, a fin de que inicie elproceso penal por desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo 368° del Código Penal y la determinación delos daños y perjuicios que resulten de dicho incumplimiento. 4) Declarar IMPROCEDENTE la demanda ContenciosoAdministrativa promovido por MARIZOL LIPA CALLPACRUZ, en contra de la Dirección Regional de Salud de Puno yREDESS de Salud San Román - Juliaca, debidamente representados procesalmente por el Procurador Publico delGobierno Regional de Puno, respecto de que se declare el restablecimiento del derecho vulnerado e interésjurídicamente tutelado;

Que, el cumplimiento de la sentencia de primera instancia respecto de la parte resolutiva, numerales 2, 3 importaque la Dirección General remita los actuados a la Dirección de la Red de Salud San Román a efecto de que procedaa dar vigencia a la Comisión del Nombramiento de la Red de Salud San Román a cargo del Proceso deNombramiento del 2006, ello a efecto de que realice una nueva calificación a la recurrente de los requisitosestablecidos en el reglamento de la Ley, para ser declarada apta o no para el proceso de nombramiento de personal,técnico, asistencial y administrativo, personal de servicios auxiliar asistencial que se encuentran prestando serviciosen la condición de contratados a la fecha de vigencia de la Ley N° 28560, facultando a dicha comisión a efecto deque emita una nueva resolución debidamente motivada y en observancia de la sentencia;

Que, de conformidad con la Ley N" 27783 Ley de Bases de Descentralización modificada por Ley N" 28379; Ley N"27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada y complementada por Leyes 27902, 28013, 28161,28926, 28968 Y 29053, Resolución Ministerial N" 405-2005/MINSA, que reconoce a las Direcciones Regionales deSalud como Única Autoridad en Salud en cada Región y en uso de las atribuciones conferidas por la OrdenanzaRegional N" 012-2014-GRP-CRP, que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones y laEstructura Orgánica de la Dirección Regional de Salud Puno;

Con el visto bueno del Director de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos y del Director de la Oficina de AsesoríaLegal de la entidad.

SE RESUELVE:

ARTíCULO 1°._ DISPONER, QUE EN APLICACiÓN DEL ART. 4° DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL,SE DÉ ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE N° 506-2013,PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONCLUIDO, CON CALIDAD DE COSA JUZGADA, EN MERITO ALA SENTENCIA N° 158-2017, RESOLUCiÓN· NRO. 13 DE FECHA 31 DE MARZO DEL 2017 A INSTANCIA DEMARIZOL LIPA CALLPACRUZ EN CONTRA DE LA DIRECCiÓN REGIONAL DE SALUD DE PUNO Y LA RED DESALUD SAN ROMÁN REPRESENTADOS JUDICIALMENTE POR EL PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNOREGIONAL DE PUNO POR LA QUE SE DECLARA FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA RESPECTO DE HABERPRESTADO SERVICIOS EFECTIVOS EN LA CONDICiÓN DE CONTRATADA, DURANTE LA VIGENCIA DE LADACIÓN DE LA LEY 28560, E IMPROCEDENTE RESPECTO DE QUE SE DECLARE EL RESTABLECIMIENTODEL DERECHO VULNERADO E INTERÉS JURíDICAMENTE TUTELADO. SOBRE PROCESO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO; SENTENCIA DECLARADA CONSENTIDA MEDIANTE RESOLUCiÓN N° 14 DE FECHA 16 DEJUNIO DEL 2017.

ARTíCULO 2°._ DISPONER, EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA RESPECTO DELA PARTE RESOLUTIVA, NUMERALES 2, 3 IMPORTA QUE LA DIRECCiÓN GENERAL REMITA LOSACTUADOS A LA DIRECCiÓN DE LA RED DE SALUD SAN ROMÁN A EFECTO DE QUE PROCEDA A DARVIGENCIA ALA COMISiÓN DE NOMBRAMIENTO DE LA RED DE SALUD SAN ROMÁN A CARGO DELPROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL 2006, ELLO A EFECTO DE QUE REALICE UNA NUEVA CALIFICACiÓN

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Dirección RegionalSalud Puno

GOBIERNO REGIONAL PUNOJr. José Antonio Encinas N° 145·165

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DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY PARA SER DECLARADA APTA O NOPARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL, TÉCNICO, ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO,PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIAR ASISTENCIAL QUE SE ENCONTRABAN PRESTANDO SERVICIOS EN LACONDICiÓN DE CONTRATADOS A LA FECHA DE VIGENCIA DE LA LEY N° 28560, ATENDIENDO A LORESUELTO EN LA SENTENCIA, FACULTANDO A DICHA COMISiÓN A EFECTO DE QUE EMITA UNA NUEVARESOLUCiÓN DEBIDAMENTE MOTIVADA Y EN OBSERVANCIA DE LA PRESENTE SENTENCIA

ARTICULO 3°._ DISPONER, QUE LA DIRECCiÓN DE LA RED DE SALUD SAN ROMÁN INFORME~~.0 ~ DOCUMENTALMENTE AL JUZGADO Y A LA DIRECCiÓN GENERAL SOBRE LAS ACCIONES ADOPTADAS AL

!....V/ 4'" ),"'" ~.<.~ RESPECTO. EN MERITO AL INFORME EXPEDIDO POR LA DIRECCiÓN DE LA RED DE SALUD SAN ROMÁN Y1..,~~~'\\SI EL CASO AMERITA, LA DIRECCION GENERAL PUEDE DISPONER LO CONVENIENTE PARA HACER~~ .•... >; I ~.~~ EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD DEL EMISOR DEL ACTO VICIADO, POR ADOLE9ER DE ILEGALIDAD~. -'"~f{¡. MANIFIESTA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 11.3 DEL ARTICULO 11° DE LA LEY

'<':::-§2: ~~y 27444 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, MODIFICADO POR D. LEG. N° 1272.~ "':2':•. -/ CONSECUENTEMENTE DISPONER QUE LOS ACTUADOS PASEN A SECRETARíA TÉCNICA DE LA DIRESA

PUNO, PARA QUE EFECTÚE LAS ACCIONES QUE CORRESPONDAN, ATENDIENDO A LO ESTABLECIDO ENLA DIRECTIVA N" 02-2015-SERVIR/GPGSC SOBRE RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTOSANCIONADOR DE LA LEY N" 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, APROBADA POR, RESOLUCiÓN DEPRESIDENCIA EJECUTIVA N° 101-2015-SERVIR-PE, RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DELA CALIFICACiÓN DEL EXPEDIENTE DE LA DEMANDANTE.

ARTICULO 4°._ DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la página web institucional.

ARTICULO 5°._ NOTIFICAR, la presente resolución a la interesada, Legajo Personal y demás instanciasadministrativas.

REGISTRESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE.

TRANSCRlTO PARAlOSF!NES Plü<TINENTa A.DIRECClON ( )['-EAfOO ( )DE PV FIC.r\QÓN ( )CON1WJLA"l4S"t ()II'ITERESAúO ( )LEGAJO ( )O,G.1. ( )REMU,.,..J'tACK)NES ( )PAGtN..l W9I ()S.T.oe Hi. ()CAPACITACIOH ()REOESS ()ARCHiVO ( )FEaHA. • _

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