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DERECHO PENAL GENERAL LA CONDUCTA 25/05/22 00:42 Abogado Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González 1

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Derecho Penal General La Conducta y sus características

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DERECHO PENAL GENERAL

LA CONDUCTA

13/04/23 23:45 Abogado Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretón González

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CONDUCTA

DEFINICION DE CONDUCTA. “Toda acción humana conciente y voluntaria dirigida a la producción de un resultado antijurídico, mediante un hacer o no hacer, debiendo además, estar establecida en una norma penal como delictiva”.

LA CONDUCTA también llamada ACCION, HECHO, ACTO O ACTIVIDAD, es el primer elemento del delito.

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CONDUCTA

El ser humano tiene un comportamiento que puede ser voluntario y en tal caso la conducta realizada puede tener responsabilidad ante el Derecho penal, y decimos que es activa (acción o hacer positivo) o negativa (inactividad o no hacer) que produce un resultado. Pero también puede ser involuntaria la que puede tener responsabilidad penal pero será en forma imprudencial.

Solo el ser humano puede ser sujeto activo del delito, descartándose los animales, los objetos o las personas morales.

En suma la conducta para el derecho penal puede manifestarse de dos formas acción u omisión, en tal caso habrá una conducta activa o una conducta omisa.

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CONDUCTA

A. Voluntad B. Actividad a) Teoría de la equivalencia de las

1. ACCION C. Resultado condiciones ELEMENTOS D. Nexo de b) Teoría de la última condición causalidad c) Teoría de la condición más

eficaz d) Teoría de la adecuación

A. Simple B. Comisión por omisión

2. OMISION a. Voluntad d. Actividad

C. Elementos e. Resultado e. Nexo causal

3. LUGAR DE LA CONDUCTA4. TIEMPO DE LA CONDUCTA

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ACCION

LA ACCIÓN CONSISTE en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el sujeto activo lleve a cabo uno o varios movimientos corporales cometiendo la infracción a la Ley, ya sea por si mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso mediante otra persona (inimputable); la conducta puede realizarse mediante un solo comportamiento o varios según sea el delito. (Ejemplos).

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ACCION

ELEMENTOS DE LA ACCION.a). VOLUNTAD.- Es propiamente la intención, es

decir el querer del activo de cometer el delito.c). ACTIVIDAD.- Consiste en el “hacer” o

“actuar”. Es el hecho positivo o movimiento humano encaminado a producir el resultado delictivo.

d) RESULTADO.- Es la consecuencia de la conducta y lo deseado por el agente activo del delito.

e) NEXO DE CAUSALIDAD. Debe ser siempre material, ya que es la unión de la conducta con el resultado. En otras palabras, el nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el cual este último no puede atribuirse a la causa. (Ver el esquema de la lámina siguiente.)

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NEXO DE CAUSALIDAD

Causa Efecto

Nexo de causalidadConducta Resultado

Disparar un arma Privar de la vida

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TEORIAS DEL NEXO CAUSAL

1. TEORIA DE LA EQUIALENCIA DE LAS CONDICIONES. También es conocida como Teoría de Teoría de la condictio sine qua nonla condictio sine qua non, , la cual señala que todas las condiciones, o conductas productoras del resultado son equivalentes y como consecuencia causa del resultado.

2. TEORIA DE LA ULTIMA CONDICION. También se llama de la causa próxima o inmediata,la causa próxima o inmediata, determina que de todas las causas, la más cercana al resultado es la que la origina.

3. TEORIA DE LA CONDICION MAS EFICAS. De acuerdo a esta teoría, la causa del resultado es la que tenga eficacia preponderante.

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TEORIAS DEL NEXO CAUSAL

4. TEORIA DE LA ADECUACION. También llamada de la causalidad adecuadala causalidad adecuada, consiste en afirmar que la causa del resultado será la más adecuada o idónea para producirlo.

Analizando las teorías, consideramos que la última es la más aceptable, ya que atiende a la idoneidad de la causa, la cual en última instancia debe prevalecer.

En la práctica, debemos de tener presente las condiciones y circunstancias en que se manifestó la conducta y se produjo el resultado en cada caso concreto, a fin de comprobar indudablemente el nexo causal.

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OMISION

LA OMISION consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. Constituye el modo o forma negativa del comportamiento del sujeto.

OMISION SIMPLE. También conocida como omisión omisión propiapropia consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntaria o imprudencialmente, con lo cual se produce un delito, aunque no haya un resultado, de modo que se infringe una norma preceptiva, por ejemplo, portar un arma prohibida.

COMISION POR OMISION. Es llamada también comisión comisión impropia,impropia, es un no hacer voluntario o imprudencial, cuya abstención produce un resultado material y se infringen una norma preceptiva y otra prohibitiva, por ejemplo, abandono de la obligación de alimentar a los hijos, con lo que se causa la muerte de estos.

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OMISION

ELEMENTOS DE LA OMISION. Son los mismos de la acción, (voluntad, actividad, resultado y nexo de causalidad, con la excepción que éste último no se da en la comisión de delitos de omisión simple o delitos de simple omisión, ya que no hay resultado.

En la comisión por omisión en la que se produce un resultado a causa de la inactividad, se debe de comprobar el nexo causal, sería el ejemplo clásico de que una mujer para procurar el aborto deja de tomar alimento, suero o medicinas indicadas por el médico para proteger la vida del producto.

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LUGAR Y TIEMPO DE LA CONDUCTA

LUGAR DE LA CONDUCTA. En muchas ocasiones el lugar de la conducta coincide con el resultado y así podemos establecer que la conducta y el resultado ocurrieron en el mismo lugar. En algunas ocasiones por el tipo del delito se dan en dos diversos lugares, esto en sí no afecta al delito, sino que nos da el problema de competencia para saber que autoridad será la que juzgue al activo del delito.

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LUGAR Y TIEMPO DE LA CONDUCTA

TIEMPO DE LA CONDUCTA. La regla es que el delito produce el daño en el momento de darse la conducta, sin embargo, a veces varia el tiempo de una y otro, lo cual puede dar lugar a que la ley haya sufrido reformas en ese lapso,

La doctrina no se ha puesto de acuerdo en este punto, pero si considero que tratándose de menores de edad, en la variación del tiempo del delito, debe de tenerse en cuenta la Ley que creo el Consejo Tutelar de Menores, es decir que el menor es inimputable en el momento en que realiza la conducta y no en el momento en que se da el resultado.

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ASPECTO NEGATIVODE LA CONDUCTA

AUSENCIA DE CONDUCTA1. VIS ABSOLUTA2. VIS MAIOR3. ACTOS REFLEJOS4. SUEÑO Y SONAMBULISMO5. HIPNOSIS

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AUSENCIA DE CONDUCTA 1

El aspecto negativo de la conducta es la ausencia de ella y en tales casos afirmamos que la conducta no existe y por lo tanto no hay delito.

VIS ABSOLUTA consiste en que una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conducta delictiva.

Cometer un delito por vis absolutavis absoluta coloca al sujeto activo en posición de un mero instrumento, del cual se vale el sujeto activo del delito, ya que ni lógicamente ni jurídicamente se puede considerar responsable a quien es usadousado como medio para cometer un delito, por ejemplo que presione la mano de alguien sobre el gatillo para que dispare el arma y mate a alguien.

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AUSENCIA DE CONDUCTA 2

VIS MAIOR. Es la fuerza mayor que a diferencia de la vis absolutavis absoluta, proviene de la naturaleza.

Esta ausencia de conducta se da cuanto un sujeto comete un delito a causa de una fuerza mayor, en estos casos no hay voluntad de parte del sujeto activo, ni conducta, propiamente dicha, de ahí que la ley penal no le considere responsable del delito.

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AUSENCIA DE CONDUCTA 3

ACTOS REFLEJOS. Son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de éste a un nervio periférico. Cuando el individuo esta impedido para controlarlos, se considera que no existe la conducta responsable y voluntaria. En caso de poder controlarlos a voluntad, si habrá delito.

SUEÑO Y SONAMBULISMO. El estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo, es considerada por algunos como la ausencia de conducta, cuando se realice una conducta típica, pero para otros, se trata del aspecto negativo de la imputabilidad. En ambos casos no existe conducta voluntaria.

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AUSENCIA DE CONDUCTA 4

HIPNOSIS. Esta forma de inconciencia temporal también se considera un modo de incurrir en ausencia de conducta, si en estado hipnótico se cometiera un delito.

Respecto a este punto la doctrina no se ha puesto de acuerdo, pero debemos de tener presente lo que determina el artículo 26 Fracción I del Código de Defensa Social del Estado, (verlo) como causa de no delito.