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01. Información general del NRUS Tamaño de Texto: Concepto del Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS Es un régimen que facilita a los pequeños contribuyentes contribuir de una manera sencilla con el Perú. Consta de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo al monto de sus ingresos y compras. ¿Quiénes pueden tributar en el Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS? Las personas naturales que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería bazar, bodega, pequeño restaurante, juguería, sandwichería, entre otros. También pueden acogerse al NRUS está dirigido a las a las sucesiones indivisas que tienen negocio y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) debidamente inscritas en los Registros Públicos cuyos clientes son consumidores finales. Es necesario comentar que algunas personas, sucesiones indivisas y E.I.R.L. no pueden tributar en el NRUS por su actividad económica, giro de negocio y otros motivos previstos en las normas legales. Haga clic aquí para ver las actividades y situaciones que no permiten acogerse al NRUS. A tener en cuenta Las personas que desempeñan un oficio pueden tributar en el NRUS. Por ejemplo: un carpintero, gasfitero, electricista, jardinero, pintor de edificaciones, entre otros. Frecuencia de pago de las cuotas del NRUS Los pagos sen mensuales considerando el último dígito del número de RUC de la persona natural, sucesión indivisa o E.I.R.L. que se ha acogido al NRUS según el Cronograma de obligaciones mensuales que aprueba y publica la SUNAT. Obligaciones básicas en el NRUS 1.- Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, según el último digito de tu número de RUC, según elCronograma de Obligaciones Tributarias . 2.- Emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina registradora (o tickets emitidos mediante sistemas informáticos declarados con el Formulario Virtual N° 845) 3.- Por las ventas menores o iguales a S/.5 no hay obligación de emitir boleta de venta, salvo que el comprador o usuario lo pida por un monto menor. En este último caso como vendedor o prestador de servicios deberás emitirla y entregarla. 4.- Al finalizar cada día emitir una sola boleta de venta, en la que sume el total de las ventas iguales o menores a a S/.5 por las que no se hubiera emitido comprobante de pago, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.

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01. Informacin general del NRUSTamao de Texto:Concepto del Nuevo Rgimen nico Simplificado - NRUSEs un rgimen que facilita a los pequeos contribuyentes contribuir de una manerasencilla con el Per. Consta de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo al monto de sus ingresos y compras.Quines pueden tributar en el Nuevo Rgimen nico Simplificado - NRUS?Las personas naturales que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatera bazar, bodega, pequeo restaurante, juguera, sandwichera, entre otros. Tambin pueden acogerse al NRUS est dirigido a las a las sucesiones indivisas que tienen negocio y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) debidamente inscritas en los Registros Pblicos cuyos clientes son consumidores finales. Es necesario comentar que algunas personas, sucesiones indivisas y E.I.R.L. no pueden tributar en el NRUS por su actividad econmica, giro de negocio y otros motivos previstos en las normas legales.Haga clic aqu para ver las actividades y situaciones que no permiten acogerse al NRUS.A tener en cuentaLas personas que desempean un oficio pueden tributar en el NRUS. Por ejemplo: un carpintero, gasfitero, electricista, jardinero, pintor de edificaciones, entre otros.Frecuencia de pago de las cuotas del NRUSLos pagos sen mensuales considerando el ltimo dgito del nmero de RUC de la persona natural, sucesin indivisa o E.I.R.L. que se ha acogido al NRUS segn elCronograma de obligaciones mensualesque aprueba y publica la SUNAT.

Obligaciones bsicas en el NRUS1.-Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, segn el ltimo digito de tu nmero de RUC, segn elCronograma de Obligaciones Tributarias.2.-Emitir y entregarsolo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por mquina registradora (o tickets emitidos mediante sistemas informticos declarados con el Formulario Virtual N 845)3.- Por las ventas menores o iguales a S/.5 no hay obligacin de emitir boleta de venta, salvo que el comprador o usuario lo pida por un monto menor. En este ltimo casocomo vendedor o prestador de servicios debers emitirla y entregarla.4.-Al finalizarcada daemitiruna sola boleta de venta, en la que sume el total de las ventas iguales o menores a a S/.5 por las que no se hubiera emitido comprobante de pago, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.5.-Sustentar sus compras con comprobantes de pago: facturas, tickets o cintas emitidas por mquina registradora, recibos por honorarios, recibos de luz, agua y/o telfono, recibo de arrendamiento, entre otros.6.-Archivarcronolgicamente los comprobantes de pago que sustenten sus compras y ventas (copia SUNAT).7.-Registraren el da de su ingreso a laborar a sus trabajadores en el T-Registro y presentar y pagar mensualmente el PDT PLAME,consideransdo los tributos y aportes que correspondan.

NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS AQUELLOS QUE:

Presten elservicio de transporte de carga de mercancasutilizando sus vehculos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas).Presten elservicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.Organicen cualquier tipo deespectculo pblico.

Losnotarios, martilleros,comisionistasy/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos;agentes de aduana y los intermediarios de seguros.Los titulares de negocios decasinos, mquinas tragamonedasy/u otros de naturaleza similar.Los titulares deagencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

Realicenventa de inmuebles.Desarrollen actividades de comercializacin decombustibleslquidosy otros productos derivados de loshidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.Entreguenbienes en consignacin.

Prestenservicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.Realicen alguna de lasoperaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.Realicenoperaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado (IVAP).

Efecten y/o tramiten algn rgimen, operacin o destino aduanero;exceptoque se trate de contribuyentes:Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo sealado en el Reglamento; y/o.Que efecten exportaciones de mercancas a travs de los destinos aduaneros especiales o de excepcin previstos en los incisos b) y c) del artculo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujecin a la normatividad especfica que las regule; y/o.Que realicen exportaciones definitivas de mercancas, a travs del despacho simplificado de exportacin, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

Cada contribuyente paga la cuota mensual del NRUS segn los montos mnimos y mximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.CATEGORAINGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALESCUOTA MENSUAL EN S/.

1HASTA S/. 5,00020

2MS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,00050

3MS DE S/. 8,000 HASTA S/. 13,000200

4MS DE 13,000 HASTA 20,000400

5MS DE 20,000 HASTA 30,000600

EjemploSi Pedro abri su bodega el 1 de octubre, realiz compras para su tienda por S/. 3,500 (adquisiciones) y tuvo ventaspor S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/. 5,000 se encontrar en la Categora 1 y pagarla cuota mensual de S/. 20 por el perodo octubre.CATEGORA ESPECIALINGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONESCUOTA MENSUAL

HASTA S/. 60,000ANUALESNo paga cuota mensual

Pueden acogerse a esta categora los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen :nicamentea la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas y dems bienes especificados en el Apndice I de la Ley del IGV e ISC,realizada en mercados de abastos; ,Exclusivamenteal cultivo de productos agrcolas yque vendan sus productos en su estado natural.

Para considerarse dentro de la Categora Especial del NRUS es condicin haber presentado el Formulario N 2010 en la red bancaria.-Si inicia actividades en el ao: Presentar el formulario 2010 por el perodo tributario (mes) en que inicia sus actividades.

Cundo se debe cambiara una nuevacategora?Si ya eres contribuyente del Nuevo RUS y en el curso del ejercicio (ao) ocurriera alguna variacin en tus ingresos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en una categora distinta a la que estaba ubicado en el Nuevo RUS (de acuerdo a la Tabla de Categoras), estarsobligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categora a partir del mes en que se produjo la variacin.

El cambio de categora se realizar, mediante el pago de la cuota de la nueva categora en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce tu cambio de categora.

03. Acogimiento y pago - Nuevo RUSTamao de Texto:Pueden acogerse al Nuevo Rgimen nico Simplificado - Nuevo RUS:TipoComentario

a) Laspersonas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, que exclusivamente obtengan rentas por la realizacin de actividades empresariales.Se define como actividad empresarial, a la que genera rentas de Tercera Categora de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadera con venta directa al pblico.

b) Laspersonas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por actividades de oficios.Ejemplo: los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.

c) LasE.I.R.L. - Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. (segn Ley N 30056 publicada el 2 de julio de 2013).

Condiciones para acogerse al Nuevo RUS: El monto de tusingresos brutosno debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada ao, o, en algn mes, tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000). Realizar tus actividades en un slo establecimiento o una sede productiva. El valor de losactivos fijosafectados a tu actividad no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Losactivos fijosincluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier ndole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehculos que se requieren para el desarrollo del negocio. Lasadquisicionesy comprasafectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada ao,o,en algn mes,las adquisiciones no debensuperar los S/. 30,000. No encontrarse en las estas situaciones ni desarrollar estas actividades.OPORTUNIDADFORMA DE ACOGERSE AL NRUS

Cuando inicias tus actividades en el transcurso de ejercicio anualEn el momento de inscribirte en el RUC (Registro nico de Contribuyentes)

Si te encuentras en el Rgimen General o en el Rgimen Especial (RER) del Impuesto a la RentaPasos:1.- Dar de baja los comprobantes de pago y documentos que tengas autorizados (facturas, por ejemplo) que den derecho a crdito fiscal o sustenten gasto o costo. La baja se registra con el Formulario N 855 en Sunat Operaciones en Lnea con tu Clave SOL.2.- Pagar la cuota correspondiente al perodo tributario en que cambias al NRUS, dentro de la fecha de vencimiento que corresponde a tu RUC, ubicndote en la categora que les corresponda (ver tabla de categoras).

NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS AQUELLOS QUE:

Presten elservicio de transporte de carga de mercancasutilizando sus vehculos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas).Presten elservicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.Organicen cualquier tipo deespectculo pblico.

Losnotarios, martilleros,comisionistasy/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos;agentes de aduana y los intermediarios de seguros.Los titulares de negocios decasinos, mquinas tragamonedasy/u otros de naturaleza similar.Los titulares deagencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

Realicenventa de inmuebles.Desarrollen actividades de comercializacin decombustibleslquidosy otros productos derivados de loshidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.Entreguenbienes en consignacin.

Prestenservicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.Realicen alguna de lasoperaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.Realicenoperaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado (IVAP).

Efecten y/o tramiten algn rgimen, operacin o destino aduanero;exceptoque se trate de contribuyentes:Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo sealado en el Reglamento; y/o.Que efecten exportaciones de mercancas a travs de los destinos aduaneros especiales o de excepcin previstos en los incisos b) y c) del artculo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujecin a la normatividad especfica que las regule; y/o.Que realicen exportaciones definitivas de mercancas, a travs del despacho simplificado de exportacin, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

06. Preguntas frecuentes NRUSTamao de Texto:1.- En qu momento pueden acogerse los contribuyentes que desean tributar en el Nuevo RUS?Los que deseen tributar en el Nuevo RUS y cumplan los requisitos y condiciones previstas para ellodeben acogerse al momento de inscribirse en el Registro nico de ContribuyentesBase legal: Literal a) del numeral 6.1 del art. 6 del Decreto Legislativo N 943, sustituido por el artculo 6 del Decreto Legislativo N 937.2.- Pueden acogerse al Nuevo Rgimen nico Simplificado - Nuevo RUS- las personas naturales que desempean un oficio?S pueden acogerseal Nuevo RUS, siempre que sus ingresos se encuentren dentro de los montos mximos establecidos y cumplan con los dems requisitos y condiciones fijadas por las normas vigentes.El monto de tusingresos brutosno debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada ao, o, en algn mes, tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).Base legal: Literal b) del numeral 2.1 del art. 2 del Decreto Legislativo N 943, modificado por el art. 3 del Decreto Legislativo N 937.3.- Pueden acogerse al Nuevo RUS aquellos que realizan actividades de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros?No pueden acogerse al Nuevo RUS, en tanto se encuentran expresamente excluidos en las normas del Rgimen.Base legal: Literal b) del numeral 3.2 del art. 3 del Decreto Legislativo N 943, sustituido por el art. 4 del Decreto Legislativo N 937.4.- Si una persona acogida al Nuevo RUS no ha tenido ingresos pero ha mandado a imprimir sus primeras boletas de venta en un imprenta autorizada?Se considera que han iniciado sus actividades en la fecha en que adquirieron el servicio de impresin de comprobantes de pago autorizados por la SUNAT, los contribuyentes del Nuevo Rgimen nico Simplificado (Nuevo RUS) que van a realizar actividad empresarial generadora de rentas de tercera categora, que an no han generado ingresos.Base legal: VerInforme N 129-2013-SUNAT/4B0000.5.- Cmo se realizan los pagos mensuales del Nuevo RUS?Puede pagar por Internet o presencialmente.La primeraes elpago electrnicoa travs de la pgina web de la SUNAT, usando tarjeta de dbito o de crdito, o mediante dbito en cuenta bancaria segn se explica en este instructivo:Cmo hacer el pago del NRUS por Internet de manera electrnica.La segunda, denominada Pago Fcil permite pagar la cuota mensual del Nuevo RUS en losbancos autorizadoso en los locales de suscorresponsales.Bancos autorizados:Banco de la Nacin / Interbank / BCP / BBVA Continental / Scotiabank / BanBifCorresponsales-Agentes MultiRed del Banco de la Nacin-Servicio Rapidito del Banco de la Nacin, disponible en las CMAC Nuestra Gente, CMAC Tacna, CMAC Trujillo y CURACAO- FINANCIERA TFC.El contribuyente al acercarse a ventanilla o al corresponsal debe indicar en forma verbal o mediante la ayuda de un formato denominadoGUA PAGO FCIL DEL NUEVO RUS, los datos siguientes: Nmero de RUC Perodo tributario (por ejemplo, para octubre de 2014 es 10-2014) Indicar si es la primera vez que declara el perodo que est pagando Total ingresos brutos del mes Categora (1, 2, 3, 4 o 5) Monto a compensar por Percepciones de IGV que le hayan hecho al efectuadas (en caso las quiera aplicar como pago) Monto a pagarRecuerde verificar en el voucher de pago si los datos que se han registrado con el pago son correctos, en especial el RUC, perodo, categora y monto pagado.

05. Consultas SUNATTamao de Texto:PRONUNCIAMIENTOS SUNAT VINCULADOS A OPERACIONES GRAVADAS

TEMASUMILLAINFORME/OFICIO/MEMO SUNAT

FECHA DE INICIODE ACTIVIDADESLos contribuyentes que van a realizar actividad empresarial generadora de rentas de tercera categora, incluyendo los que se acogen al Rgimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) y Nuevo Rgimen nico Simplificado (Nuevo RUS), que an no han generado ingresos, han iniciado sus actividades en la fecha en que adquirieron el servicio de impresin de comprobantes de pago autorizados por la SUNAT.INFORME N 129-2013-SUNAT/4B0000

CAJEROS CORRESPONSALESPara efectos del Nuevo RUS los sujetos que han celebrado contratos de cajeros corresponsales con entidades del sistema financiero no califican como comisionistas.INFORME N 059-2013-SUNAT/4B0000

ACTIVIDADES Y SUJETOS EXCLUIDOS DEL NUEVO RUSLos agentes autorizados a que se refieren las disposiciones del Fondo de Inclusin Social Energtico (FISE), no se encuentran dentro del alcance de la exclusin de la Ley del Nuevo RUS, referida al desarrollo de actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.No obstante, si los indicados agentes autorizados incurrieran en cualquiera de los dems supuestos de exclusin mencionados en la Ley del Nuevo RUS, no podrn acogerse o mantenerse en dicho Rgimen.INFORME N 114-2012-SUNAT/4B0000

NO APLICACIN DE SPOT (DETRACCIONES)Tratndose de una entidad del Sector Pblico Nacional que adquiere bienes del Anexo 2 de la Resolucin de Superintendencia N. 183-2004/SUNAT, referida al SPOT:Dicho Sistema no es aplicable si el proveedor es un contribuyente del Nuevo RUS, aun cuando el importe de la operacin sea mayor a S/. 700,00 ().INFORME N 096-2012-SUNAT/4B0000

1. RUS -Rgimen nico Simplificado

El Rgimen nico Simplificado ha sido lanzado al mercado para facilitar y propiciar el aporte de pequeos empresarios al fisco en concordancia con su capacidad contributiva.

Requisitos:

El ingreso bruto anual no debe superar los 360 000 nuevos soles, as como tambin, el monto anual de las compras no ser mayor a los 360 000 nuevos soles.

A este rgimen se pueden acoger:

Las personas naturales y sucesiones indivisas, que solo obtengan rentas de Tercera Categora por realizar actividades empresariales. Ejemplo de ello tenemos a las libreras, bodegas, panaderas. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que reciban rentas de cuarta categora, pero, provenientes de actividades de oficios. Aqu encontramos, entre otros, a los electricistas, gasfiteros.Tengamos en cuenta:Que las personas naturales con negocio son personas fsicas e individuales con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y que desarrollan actividades empresariales a ttulo personal.

Condiciones a tomar en cuenta:

Las actividades que se realicen deben ser llevadas a cabo en un slo establecimiento. El monto de los ingresos brutos mensuales no deben superar los 30 000 nuevos soles. El valor de los activos fijos (maquinarias, equipos, instalaciones, excepto el valor del predio y el de los vehculos) afectados a la actividad no deben ser mayor a los 70 000 nuevos soles. Las adquisiciones y compras no deben superar los 30 000 nuevos soles mensuales.No pueden acogerse al RUS:

Aquellos que brinden el servicio de transporte de carga de mercancas, y que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas mtricas. Empresas que se dediquen al transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional o internacional. Entidades que realicen cualquier tipo de espectculo pblico. Notarios, comisionistas, martilleros, agentes corredores de bolsa, de aduana y los intermediarios de seguros. Aquellos que sean titulares de negocios de casinos, mquinas tragamonedas y similares. Empresas que realicen ventas de inmuebles. Organizaciones que realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. Podemos aadir tambin los que entreguen bienes en consignacin.Beneficios:

No tienen obligacin de llevar libros contables. No deben declarar ni pagar: Impuesto a la Renta, IGV ni Impuesto de Promocin Municipal. Accesibilidad al Sistema SOL.Comprobantes de Pago:

Las empresas bajo este rgimen solo pueden emitir: Boletas de venta o tickets (o cintas de mquinas registradoras), estando impedidas de emitir facturas.

Cuotas Mensuales segn la Categora:

Dentro del RUS encontramos 5 categoras, y depender de los ingresos y adquisiciones, pertenecer a una en especfico; veamos el pago que se debe hacer en cada una de ellas:

1.Primera Categora, a esta categora le corresponde pagar 20 nuevos soles mensuales, si sus ingresos brutos por mes, no son mayores a los 5000 nuevos soles y el total de sus adquisiciones, tambin no supere los 5000 nuevos soles.

2.Segunda Categora, la cuota mensual es de 50 nuevos soles, siendo sus ingresos brutos y sus adquisiciones, no mayores a los 8000 nuevos soles cada uno.

3.Tercera Categora,el pago ser de 200 nuevos soles, solo si sus ingresos brutos y sus adquisiciones, no sean mayores a los 13 000 nuevos soles cada uno.

4.Cuarta Categora, la cuota mensual es de 400 nuevos soles, siendo sus ingresos brutos y sus adquisiciones, no mayores a los 20000 nuevos soles cada uno.

5.Quinta Categora,en esta ltima categora encontramos a las empresas cuyos ingresos y adquisiciones, no superan los 60 000 nuevos soles cada uno, teniendo que pagar 600 nuevos soles por mes.

Centros de Pago:

Los respectivos pagos se realizan en los siguientes bancos autorizados:

Banco de la Nacin. Interbank. Banco de Crdito (BCP). Banco Continental (BBVA). Scotiabank.Al momento de hacer el pago, se debe brindar los siguientes datos al personal del banco:

RUC. Perodo tributario. Total de ingresos brutos al mes. Categora a la que pertenece dentro del RUS. Importe a pagar a la SUNAT, segn la categora.

Si an no has realizado los tramites de obtencin del RUC, te invitamos a examinar tu negocio, para poder elegir el rgimen correcto y acorde a tus ingresos, y as beneficiarte de las facilidades que el Estado y el mercado te proporcionan.

Nos encontramos en nuestra prxima publicacin, en la cual trataremos sobre el segundo rgimen, el RER.Hasta pronto!

Lo que usted debe saber sobre el nuevo Rgimen nico Simplificado (nuevo RUS)Con la finalidad de formalizar masivamente a las pequeas y micro empresas se cre el nuevo Rgimen nico Simplificado (nuevo RUS). A continuacin detallamos las principales caractersticas de este nuevo Rgimen, bajo el formato de preguntas y respuestas.

Desde cundo estar vigente el nuevo Rgimen nico Simplificado (nuevo RUS)?El nuevo RUS se cre mediante el Decreto Legislativo N 937, publicado el 14 de noviembre del 2003, y su entrada en vigencia es el 1 de enero del 2004.Esta norma derog el Texto nico Ordenado de la Ley del Rgimen nico Simplificado, aprobado mediante el Decreto Supremo N 057-99-EF.Qu impuestos comprende el nuevo RUS?Este Rgimen comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocin Municipal que deben pagar, en su calidad de contribuyentes, los sujetos que se hayan acogido al nuevo RUS.Es importante sealar que los sujetos comprendidos en dicho Rgimen estn inafectos al Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES).Cul es el objetivo?Como parte de la reforma tributaria implementada por el Ejecutivo, el objetivo es establecer un rgimen tributario promocional para las pequeas y micro empresas que facilite el cumplimiento de sus obligaciones y ample la base tributaria.A quines comprende el nuevo RUS?Este rgimen comprende a: Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, que obtienen Rentas de Tercera Categora de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta provenientes de las actividades de comercio y/o industria y/o actividades de servicios. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciben Rentas de Cuarta Categora, nicamente por actividades de oficios.En ambos casos, sus ingresos brutos no deben exceder de S/. 80,000 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) en un cuatrimestre calendario (enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre).Los sujetos de este Rgimen pueden realizar conjuntamente actividades de comercio y/o industria, actividades de servicios y/o actividades de oficios.Cuando se trata de sociedades conyugales, los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este Rgimen que perciban cualquiera de los cnyuges, sern consideradas en forma independiente por cada uno de ellos.Quines no estn comprendidos en el nuevo RUS?No estn comprendidas en el presente Rgimen las personas naturales y sucesiones indivisas que: Desarrollen sus actividades generadoras de Rentas de Tercera Categora con personal afectado a la actividad que exceda de cinco personas. Cuando hay ms de un turno de trabajo, el nmero de personas se entender por cada turno. En el caso de los sujetos que perciban Rentas de Cuarta Categora por la realizacin de actividades de oficios, la prestacin de sus servicios se deber realizar en forma personal, no pudiendo contar con otro personal afectado a la actividad. Realicen sus actividades en ms de una unidad de explotacin, sea sta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesin. Desarrollen sus actividades en una unidad de explotacin cuya rea exceda de 100 metros cuadrados, de acuerdo con lo sealado por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios, supere las 10 (diez) UIT. El precio unitario de venta de los bienes, en la realizacin de las actividades de comercio y/o industria, supere los S/. 500 (Quinientos Nuevos Soles) . Tratndose de sujetos que obtengan exclusivamente Rentas de Tercera Categora provenientes de la realizacin de actividades de comercio y/o industria, cuando el monto de sus adquisiciones de bienes y/o servicios afectados a la actividad exceda de S/. 80,000 (Ochenta mil Nuevos Soles) en un cuatrimestre calendario. Tratndose de sujetos que obtengan Rentas de Tercera y/o Cuarta Categora por la realizacin de actividades de oficios, cuando el monto de sus adquisiciones antes mencionadas exceda de S/. 40,000 (Cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles)en un cuatrimestre calendario. Su consumo total de energa elctrica afectada a la actividad en el cuatrimestre calendario exceda de 4,000 (cuatro mil) kilovatios-hora. Este consumo se calcular de acuerdo con el Reglamento. Tratndose de aquellos sujetos cuya unidad de explotacin se encuentre ubicada en el predio que constituye su casa-habitacin, se presumir sin admitir prueba en contrario, que el consumo en el mes de energa elctrica afectada a la actividad representa el 70% del total del consumo del mes. Su consumo total de servicio telefnico afectado a la actividad en el cuatrimestre calendario supere los S/. 4,000 (Cuatro mil y 00/100 Nuevos Soles). Tratndose de aquellos sujetos cuya unidad de explotacin se encuentre ubicada en el predio que constituye su casa-habitacin, se presumir sin admitir prueba en contrario, que el consumo del mes por servicio de telefona fija que corresponde a la actividad representa el 70% del total del consumo del mes. Tratndose de sujetos titulares de una o ms lneas de telefona distintas a la fija, se presumir, sin admitir prueba en contrario, que el consumo en el mes por servicio de telefona distinta a la fija afectada a la actividad representa el 80% del consumo total del mes.Se asumir que los activos fijos, adquisiciones de bienes y/o servicios, el consumo de energa elctrica y el consumo de servicio telefnico se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de rentas.Asimismo, se considera como personal afectado a la actividad a las personas que hacen posible la realizacin de las actividades por parte del sujeto de este Rgimen, exista o no vnculo laboral con ste, quedando el dueo del negocio incluido dentro del cmputo. No se consideran, para estos efectos, a los proveedores, clientes o usuarios del sujeto del Rgimen, as como otras personas que mediante Resolucin de Superintendencia la SUNAT pueda sealar.De otro lado, no se podrn acoger al presente Rgimen las personas naturales y sucesiones indivisas que: Presten el servicio de transporte de carga de mercancas, siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a dos toneladas mtricas. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Presten el servicio de transporte terrestre pblico urbano de pasajeros. Efecten y/o tramiten algn rgimen, operacin o destino aduanero; excepto los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes podrn realizar importaciones definitivas que no excedan de U.S. $ 500 (quinientos dlares americanos) por cuatrimestre calendario, de acuerdo con lo sealado en el Reglamento. Organicen cualquier tipo de espectculo pblico. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realicen actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Realicen venta de inmuebles. Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. Entreguen bienes en consignacin. Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.Es importante sealar que las limitaciones sealadas anteriormente no sern de aplicacin a los pequeos productores agrarios. Se entiende como tales a las personas que realizan actividad agropecuaria, extraccin de madera y de productos silvestres, as como a las personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos en un cuatrimestre calendario no excedan de S/. 80,000.Cmo se pueden acoger al nuevo RUS?1. Los sujetos que hubieran iniciado sus operaciones antes del 1 de enero de cada ao, se debern acoger con ocasin de la declaracin y pago correspondiente al perodo enero de cada ejercicio gravable y siempre que lo hagan hasta la fecha de su vencimiento, de acuerdo con las categoras previstas.Asimismo: Si dichos sujetos provienen del Rgimen General o del Rgimen Especial, debern haber declarado y pagado, hasta la fecha de vencimiento correspondiente al periodo enero, sus obligaciones tributarias por concepto de IGV e Impuesto a la Renta correspondientes al perodo diciembre del ao anterior.Tambin debern dar de baja a los comprobantes de pago que den derecho a crdito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario que tengan autorizados, como mximo hasta la fecha de vencimiento del periodo enero. Si dichos sujetos provienen del RUS, debern haber pagado hasta la fecha de vencimiento del periodo enero, la cuota correspondiente al perodo diciembre del ao anterior.En el caso de cumplirse lo sealado, el acogimiento surtir efecto a partir del primer da calendario del ao en que se acogieron.2. Los sujetos que inicien sus operaciones en el transcurso de un ao, nicamente se podrn acoger con ocasin de la declaracin y pago correspondiente al mes en que iniciaron sus operaciones y siempre que dicho pago sea efectuado hasta la fecha de su vencimiento, en alguna de las categoras establecidas.En este caso, el acogimiento surtir efecto a partir del primer da calendario del mes en que iniciaron sus actividades.Cul es la vigencia del acogimiento?El acogimiento a este Rgimen slo tendr vigencia hasta el 31 de diciembre de cada ao. Los contribuyentes podrn optar por acogerse nuevamente al nuevo RUS de acuerdo con lo sealado anteriormente.De no ejercitar esta opcin; es decir, sino cumplen con la declaracin y pago correspondiente, la SUNAT de oficio los incluir en el Rgimen General a partir del 1 de enero de cada ao.Cules son las obligaciones tributarias que origina?Los contribuyentes incorporados a este rgimen deben: Inscribirse en el RUC. Solicitar autorizacin de impresin y entregar comprobantes de pago. Conservar en la unidad de explotacin los comprobantes de pago que sustenten las compras y ventas de bienes o prestacin de servicios en forma cronolgica mes a mes. Pagar la cuota mensual.Qu comprobantes de pago se deben entregar?Los sujetos del nuevo RUS slo debern emitir y entregar (por las operaciones comprendidas en este Rgimen) boletas de venta, tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crdito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros documentos que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.En ese sentido, estn prohibidos de emitir y/o entregar (por las operaciones comprendidas en este Rgimen) facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras que permitan ejercer el derecho al crdito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, segn lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.La emisin de cualquiera de dichos comprobantes de pago determinar la inclusin inmediata del sujeto en el Rgimen General. Asimismo, estos comprobantes de pago no se admitirn para efecto de determinar el crdito fiscal del IGV ni como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del Rgimen General que los obtuvieron.La inclusin en el Rgimen General operar a partir del mes de emisin del primer comprobante no autorizado, sin perjuicio de las sanciones correspondientes segn el Cdigo Tributario.Qu comprobantes de pago se deben exigir?Slo debern exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crdito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo con las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestacin de servicios; as como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, debern exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente seale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.Qu ventajas ofrece? Slo debe efectuar un pago al mes. No tiene la obligacin de presentar declaracin mensual por el IGV ni por el Impuesto a la Renta, ni presentar declaracin jurada anual por el Impuesto a la Renta - Tercera Categora. No est obligado a llevar libros contables.