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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CASMA CARPETA JUDICIAL : 011-2012-02-JIP-MPC INVESTIGADO : AXEL GIOVANNY CORDOVA MAZA DELITO : CONTRA EL PATRIMONIO - ROBO AGRAVADO AGRAVIADO : GASTÓN BELAUNDE CASHPA SANTAMARÍA JUEZ : DRA LIZZ FABIOLA MUÑOZ BETETTA ESP. LEGAL : ABOG. ERIKA AURORA ZACARÍAS CASTILLO ESP. DE AUDIENCIA : ABOG. MANUEL FENCO CUSTODIO REGISTRO DE AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA I.-INTRODUCCIÓN : En la sala de audiencias del establecimiento penitenciario de Cambio Puente, siendo las catorce horas con treinta minutos del día trece de Septiembre del año dos mil doce, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Casma, que despacha la señora Juez doctora Lizz Fabiola Muñoz Betetta se da inicio a la audiencia de TERMINACIÓN ANTICIPADA, en la investigación seguida contra Axel Giovanny Cordova Maza por el presunto delito de Contra El Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en agravio de Gastón Belaunde Cashpa Santamaría. En este acto la señora Juez, pone en conocimiento a los sujetos procesales que la audiencia esta registrada por sistema de audio y video, cuya grabación demostrará el modo como se desarrolla la misma, conforme lo establece el Articulo 361° inciso 2 del Código Procesal Penal, por lo que solicita a los mismos procedan a acreditarse. II.-ACREDITACIÓN : 1. Fiscal : ANA SILVIA SÁNCHEZ FARFÁN, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma. Domicilio Procesal : Jirón Mejía y Mejía C – 14 - Casma Teléfono Celular : 968406865 2. Abogado Defensor : LUCIO VEGA CARRANZA, con registro en el Colegio de Abogados Del Santa N° 708 Domicilio Procesal : Casilla Judicial 122 CSJS 3.- Investigado : AXEL GIOVANNY CORDOVA MAZA DNI : Refiere que no se acuerda. POR INSTALADA LA AUDIENCIA

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011 2012 02 Terminación Anticipada

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Page 1: 011 2012 02 Terminación Anticipada

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE

CASMA

CARPETA JUDICIAL : 011-2012-02-JIP-MPCINVESTIGADO : AXEL GIOVANNY CORDOVA MAZADELITO : CONTRA EL PATRIMONIO - ROBO AGRAVADOAGRAVIADO : GASTÓN BELAUNDE CASHPA SANTAMARÍAJUEZ : DRA LIZZ FABIOLA MUÑOZ BETETTAESP. LEGAL : ABOG. ERIKA AURORA ZACARÍAS CASTILLOESP. DE AUDIENCIA : ABOG. MANUEL FENCO CUSTODIO

REGISTRO DE AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

I.-INTRODUCCIÓN:En la sala de audiencias del establecimiento penitenciario de Cambio Puente, siendo las catorce horas con treinta minutos del día trece de Septiembre del año dos mil doce, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Casma, que despacha la señora Juez doctora Lizz Fabiola Muñoz Betetta se da inicio a la audiencia de TERMINACIÓN ANTICIPADA, en la investigación seguida contra Axel Giovanny Cordova Maza por el presunto delito de Contra El Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en agravio de Gastón Belaunde Cashpa Santamaría.

En este acto la señora Juez, pone en conocimiento a los sujetos procesales que la audiencia esta registrada por sistema de audio y video, cuya grabación demostrará el modo como se desarrolla la misma, conforme lo establece el Articulo 361° inciso 2 del Código Procesal Penal, por lo que solicita a los mismos procedan a acreditarse.

II.-ACREDITACIÓN:1. Fiscal : ANA SILVIA SÁNCHEZ FARFÁN, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma.Domicilio Procesal : Jirón Mejía y Mejía C – 14 - CasmaTeléfono Celular : 968406865

2. Abogado Defensor : LUCIO VEGA CARRANZA, con registro en el Colegio de Abogados Del Santa N° 708Domicilio Procesal : Casilla Judicial 122 CSJS

3.- Investigado : AXEL GIOVANNY CORDOVA MAZADNI : Refiere que no se acuerda.

POR INSTALADA LA AUDIENCIA

A.- PRESENTACIÓN DE CARGOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:Se le atribuye al procesado Axel Giovanny Cordova Maza, que el día veintitrés de Julio de dos mil doce a las nueve con treinta horas aproximadamente, haber participado junto a otros tres sujetos en la comisión del delito de robo en agravio de Cashpa Santamaría Gastón Belaunde, habiéndole sustraído un equipo celular y la suma de cuatrocientos nuevo soles, hecho en el que el

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imputado se desempeñó en el rol de reductor de la víctima mediante la técnica del “cogoteo”.---

B.- ACEPTACIÓN O RECHAZO DE CARGOS POR PARTE DEL IMPUTADOPREGUNTADO EL INVESTIGADO AXEL GIOVANNY CORDOVA MAZA, ¿ACEPTA USTED EN TODO O EN PARTE LOS CARGOS FORMULADOS POR EL SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO? DIJO: Que, si acepta en todo los cargos formulados.---

C.- EXPLICACIÓN DE ALCANCES Y LÍMITES DEL ACUERDOEn este estado, el señor Juez, procede a explicar al investigado los alcances y limites del acuerdo: Procesado, con la aplicación de este procedimiento especial usted podrá obtener su sentencia en forma muy rápida, evitando encontrarse detenido durante un juicio que puede ser largo y tedioso, aplicándose una reducción de una sexta parte de la pena, comprometiéndose a cumplir la pena que se le fije y a pagar la reparación civil que corresponda para aliviar el daño causado a la víctima, que en caso de no aceptar el presente procedimiento, su declaración se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra.---

D.- PRONUNCIAMIENTO DE LAS PARTESAL INVESTIGADO AXEL GIOVANNY CORDOVA MAZA, DESPUÉS DE HABER ESCUCHADO LA EXPLICACIÓN ANTERIOR, SE LE PREGUNTA: SI ACEPTA USTED SER AUTOR DEL DELITO MATERIA DE LA DENUNCIA? DIJO: Que, si acepta ser el autor de los hechos materia de proceso.---

PREGUNTADO AL ABOGADO DEFENSOR: SI ESTÁ DE ACUERDO CON LA DECLARACIÓN DE SU PATROCINADO Y CON LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA? DIJO: Que, si está conforme con el procedimiento de terminación anticipada.---

PREGUNTADO AL SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, SI ESTÁ USTED CONFORME CON LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA? DIJO: Que, el Ministerio Público está conforme.---

E. ACUERDO.-Respecto a las circunstancias del hecho punible, pena a imponerse, reparación civil y consecuencias accesorias a imponerse.

1. Al investigado AXEL GIOVANNY CORDOVA MAZA acepta su responsabilidad por la comisión del delito de Robo Agravado, en agravio de Cashpa Santamaría Gastón Belaunde; hecho ocurrido el día 23 de julio de 2012 aproximadamente a las 9:30 horas, en la forma y circunstancias que ha detallado la representante del Ministerio Público.---

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2. Con relación a la pena; se acuerda que la pena concreta a imponerse al imputado es de NUEVE AÑOS CON NUEVE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, la cual al ser reducida en una tercera parte por debajo del mínimo legal por Confesión Sincera, esto es TRES AÑOS y TRES MESES (39 MESES); adicional a la reducción obligatoria de un Sexto de la Pena por acogerse al Beneficio de Terminación Anticipada, equivalente a TRECE MESES, resulta que la pena que debe imponerse en forma definitiva será de CINCO AÑOS CON CINCO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA.---

3. En cuanto a la reparación civil, se acuerda que la misma será en la suma de s/ 700.00 SETECIENTOS NUEVO SOLES a favor de la agraviada, la misma que se pagará en tres armadas mensuales, la primera de ellas en septiembre.---

En este estado, oídos a las partes el señor juez, procede a expedir la siguiente Resolución: --

RESOLUCION NÚMERO: CUATROCambio Puente, trece de SeptiembreDe dos mil doce.

I.- ASUNTODeterminar la APROBACIÓN del ACUERDO PROVISIONAL sobre PENA,

REPARACIÓN CIVIL y demás CONSECUENCIAS ACCESORIAS, para la declaración de la TERMINACIÓN ANTICIPADA del PROCESO PENAL; derivado, del Proceso Especial de Terminación Anticipada, promovido por el señor Representante del Ministerio Público y el imputado AXEL GIOVANNY CORDOVA MAZA.

II.- IMPUTACIÓN Y ANTECEDENTES En mérito a la solicitud de aplicación del Proceso de Terminación

Anticipada –fs. 01/06; el mismo, que se encuentra contenido en el Acuerdo Provisional sobre Pena y Reparación Civil, que opina por la PROCEDENCIA y APLICACIÓN de la TERMINACIÓN ANTICIPADA del PROCESO, se señala fecha a efectos de llevarse a cabo la Audiencia de Terminación Anticipada; y, realizada la misma con intervención de las partes procesales obligadas a su concurrencia.-

III.- FUNDAMENTOS1.- El Proceso especial de Terminación Anticipada, contenido en los

Artículos 468º y siguientes del Código Procesal Penal (D. Leg. Nº 957), es una Institución Consensual, que permite la solución del conflicto jurídico penal, en forma alternativa y hasta preferente, por su rapidez y eficacia a la conclusión tradicional en un juicio público y contradictorio; en la cual, el imputado y el Ministerio Público, en una suerte de transacción -que evidentemente contiene concesiones recíprocas-, previa a la etapa final del juzgamiento; el imputado, negocia la admisión de culpabilidad, y el fiscal, negocia una reducción de la pena; el mismo, que puede contener acuerdos sobre la

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totalidad de los hechos incriminados contra el imputado o acuerdos de modo parcial.

En este sentido, es de advertirse que la Terminación Anticipada se erige como una herramienta de celeridad procesal que privilegia el Principio de Oportunidad sobre el de legalidad para posibilitar un mecanismo de negociación entre el fiscal y el imputado que, previa aprobación judicial, conduzca a la culminación del proceso, sin necesidad de ir a juicio oral(1).

2.- Las Salas Penales Permanente y Transitorias de la de la Corte Suprema de Justicia, en relación a la Institución Jurídica de la Terminación Anticipada del Proceso, ha considerado como doctrina jurisprudencial vinculante, que este es un proceso penal especial y, además, una forma de simplificación procesal, que se sustenta en el principio del consenso. Es, además, uno de los exponentes de la justicia penal negociada(2). Y, su regulación en sus aspectos esenciales, está suficientemente desarrollada, en el NCPP-2004; empero, si bien es cierto, la terminación anticipada importa una aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto del hecho punible objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de la pena, la reparación civil y otras consecuencias accesorias del mismo; pero, también es cierto, que por el Principio de Control de Legalidad, es Juez se encuentra obligado a evaluar y vigilar, acerca de la legalidad del Acuerdo y razonabilidad de la pena.

Así se ha establecido criterios para realizar el control de legalidad del Acuerdo Provisional:

a) El ámbito de la tipicidad o calificación jurídico penal, en relación a los hechos objeto de la causa y a las circunstancias que rodean al hecho punible.

b) El ámbito de la legalidad de la pena y, en su caso, a su correspondencia con los parámetros, mínima y máxima, que fluyen del tipo legal aplicado y de las circunstancias modificativas de la responsabilidad –esto es lo que se denomina, pena básica. También el juicio de legalidad alcanza al respecto del ámbito legalmente establecido de la reparación civil –siendo del caso resaltar que en este extremo prima por completo la disposición sobre el objeto civil- y de las consecuencias accesorias, y,

c) La exigencia de una suficiente actividad indiciaria. Ello implica que las actuaciones o diligencias de la investigación permitan concluir que existe base suficiente –probabilidad delictiva- (i) de la comisión de los hechos imputados y de su vinculación con el imputado, y (ii) que estén presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad”(3) .

(

1 GALVEZ VILLEGAS, Tomas; EL CODIGO PROCESAL PENAL, Comentarios descriptivos, explicativos y críticos, Lima – 2008, Pg. 886.2 ACUERDO PLENARIO Nº5-2008/CJ-116, FJ. 063 ACUERDO PLENARIO Nº5-2008/CJ-116, FJ. 06

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3.- En relación al control de la razonabilidad de la pena está centrado en el examen del quantum de la pena y de la reparación civil objeto del acuerdo. El Juez ha de realizar una operación que evite se vulnere la legalidad, por exceso o por defecto, el principio de proporcionalidad, se lesione la finalidad de la pena o se afecte indebidamente los derechos e intereses legítimos de la víctima. Por consiguiente, solo podrá rechazar el acuerdo si de modo palmario o evidente se estipule una pena o una reparación civil evidentemente desproporcionado o que en el caso de las penas se lesione ostensiblemente el principio preventivo (4).

En este sentido, debe tenerse a bien la hipótesis admitida objeto de la presente, que constituye el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 188º, concordante con el artículo 189° inciso 3 y 4 del Código Penal, cuya pena privativa de libertad prevista, es no menor de doce ni mayor a los veinte años; y, la pena acordada por las partes es de NUEVE AÑOS CON NUEVE MESES de privación de la libertad del imputado; y, con el descuento de un tercio por Confesión Sincera y de un sexto por acogimiento a la Terminación Anticipada, se ha acordado una pena de CINCO AÑOS CON CINCO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA.---

IV.- DECISIÓNPor éstas consideraciones, de conformidad con el artículo 138° y 139°

inciso 1 de la Constitución Política del Estado, artículo 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 399° del Código Procesal Penal; impartiendo justicia a nombre de la Nación, la señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Casma: APRUEBA el ACUERDO PROVISIONAL, sobre APLICACIÓN de TERMINACIÓN ANTICIPADA del PROCESO, promovida por la Representante del Ministerio Público de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, conjuntamente con el imputado Axel Giovanny Cordova Maza, respecto a la Pena y Reparación Civil; por lo tanto:

1.- CONDENA al imputado AXEL GIOVANNY CORDOVA MAZA a la pena privativa de libertad CINCO AÑOS CON CINCO MESES en calidad de EFECTIVA, el mismo que cuenta con los siguientes datos personales, identificado con Documento Nacional de Identidad 48098040; sexo: masculino; edad: diecinueve años; estado civil: soltero; de ocupación: pescador; con grado de instrucción: secundaria completa; con domicilio real: Bolivar S/N Lote 1 – Casma, como autor del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado previsto en el artículo 188° concordante con el artículo 189° inciso 3 y 4 del Código Penal en agravio de Cashpa Santamaría Gastón Belaunde.----

2.- FIJA COMO REPARACIÓN CIVIL la suma de SETECIENTOS Nuevos Soles, a favor del agraviado que será cancelada en tres armadas, la misma que deberá hacerlo mediante depósito judicial.----

Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, inscríbase en el Centro Operativo de Registro de Condena, remitiéndose los Testimonios y

4 ACUERDO PLENARIO Nº5-2008/CJ-116, FJ. 11

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Boletines de Condena de su propósito, ARCHIVÁNDOSE el presente expediente de modo y forma de ley en la sección que corresponda.----

JUEZ: NOTIFICA a las partes procesales asistentes, en este acto la resolución emitida y pregunta a las mismas si tienen alguna objeción o algo que indicar al respecto.

FISCAL: Manifiesta estar conforme.---

ABOGADO DEFENSOR: Manifiesta estar conforme.----

V.- CONCLUSIÓN: Siendo las dieciséis horas con quince minutos del mismo día se da por CONCLUIDA la audiencia y por cerrada la grabación del audio y video, procediendo a firmarla el señor Juez y el Especialista de Audiencia encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.-