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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE TORMES, CELEBRADA EL DÍA VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS. PRESIDENTE: D. David Mingo Pérez CONCEJALES ASISTENTES: -Grupo Municipal PP: D. Francisco Miguel García Rodríguez Dª Andrea García Sánchez Dª Isabel Mª de la Torre Olvera Dª Marta Labrador Gutiérrez Dª Silvia González Crespo D. Jesús Salvador Hernández Jover -Grupo Municipal IU-Los Verdes: Dª Mª Asunción Barandiarán Múgica D. Jesús Santos Corral D. Ángel Luis Domínguez Nacimiento -Grupo Municipal Ciudadanos-Santa Marta: D. Jesús Martín Alonso D. Pedro González de Tena -Grupo Municipal Somos Santa Marta: D. Andrés Valentín Vicente Barrado Dª Josefa Martín Robles -Grupo Mixto: Dª Rosa María Sánchez Sánchez -Concejales no adscritos: Dª Mª del Carmen Cabrera Benito D. Jorge Moreno Martín SECRETARIO GENERAL: D. José Mª Pastor García INTERVENTORA MUNICIPAL ACCIDENTAL: Dª Mª Elena Izquierdo Sánchez OBSERVACIONES E INCIDENCIAS: Acta de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de abril de 2016 AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE TORMES (Salamanca) Página 1 de 189

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE TORMES, CELEBRADA EL DÍA VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.

PRESIDENTE:D. David Mingo Pérez

CONCEJALES ASISTENTES:-Grupo Municipal PP: D. Francisco Miguel García Rodríguez Dª Andrea García Sánchez Dª Isabel Mª de la Torre Olvera Dª Marta Labrador Gutiérrez Dª Silvia González Crespo D. Jesús Salvador Hernández Jover-Grupo Municipal IU-Los Verdes: Dª Mª Asunción Barandiarán Múgica D. Jesús Santos Corral D. Ángel Luis Domínguez Nacimiento-Grupo Municipal Ciudadanos-Santa Marta: D. Jesús Martín Alonso D. Pedro González de Tena-Grupo Municipal Somos Santa Marta: D. Andrés Valentín Vicente Barrado Dª Josefa Martín Robles-Grupo Mixto: Dª Rosa María Sánchez Sánchez-Concejales no adscritos: Dª Mª del Carmen Cabrera Benito D. Jorge Moreno Martín

SECRETARIO GENERAL:D. José Mª Pastor García

INTERVENTORA MUNICIPAL ACCIDENTAL:Dª Mª Elena Izquierdo Sánchez

OBSERVACIONES E INCIDENCIAS:Dentro del punto 4.2.4 del orden del día y siendo las 12 horas y 6 minutos, el Sr.

Presidente se ausenta temporalmente del Salón de Plenos, asumiendo la Presidencia de la sesión el Primer Teniente de Alcalde D. Francisco Miguel Rodríguez García, hasta la incorporación de aquel a las 12 horas y 8 minutos, inmediatamente antes de la votación de este asunto.

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En Santa Marta de Tormes, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis, siendo las nueve horas, se reúnen en el Salón de Plenos del Ayuntamiento los señores Concejales antes identificados, bajo la Presidencia del Señor Alcalde, asistido por mí el Secretario General del Ayuntamiento que doy fe del acto, así como de la Interventora accidental municipal, con objeto de celebrar la correspondiente sesión ordinaria de Pleno de esta Corporación, previa convocatoria cursada al efecto.

El Sr. Presidente, abre la sesión dando lectura de los puntos del orden del día, y que tienen el siguiente desarrollo:

ORDEN DEL DÍA

1.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA 31/03/2016.

El Sr. Presidente somete a votación la aprobación del acta correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2016.

- VOTACIÓN Y ACUERDO. Se acuerda por unanimidad de los presentes 17 votos a favor (7 del Grupo Municipal PP, 3 del Grupo Municipal IU-Los Verdes, 2 del Grupo Municipal Ciudadanos–Santa Marta de Tormes, 2 del Grupo Municipal Somos Santa Marta, 1 del Grupo Mixto y 2 de los concejales no adscritos), ninguno en contra, ninguna abstención, del total de 17, aprobar el acta de la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento celebrada el 31/03/2016, en los mismos términos en que quedó redactada.

2.-DICTÁMENES DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA, HACIENDA, CONTRATACIÓN Y BIENES Y ESPECIAL DE CUENTAS:

2.1.-PROPUESTA DE ACUERDO DICTAMINADA DE APROBACIÓN EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 3/2016.

El Secretario General da lectura a la parte dispositiva del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Contratación y Bienes y Especial de Cuentas, a la propuesta de acuerdo de la Alcaldía incluida en este punto del orden del día, adoptado en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2016, por seis votos a favor (5 del Grupo Municipal PP y 1 Grupo Municipal Ciudadanos-Santa Marta), cinco abstenciones (2 del Grupo Municipal IU-Los Verdes, 1 del Grupo Municipal Somos Santa Marta, 1 del Grupo Mixto y 1 de los concejales no adscritos), ninguno en contra del total de 11.

La propuesta de acuerdo dictaminada dice así:

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“Resultando que, mediante Memoria de esta Alcaldía se ha incoado expediente de modificación del presupuesto mediante créditos extraordinarios financiados con los mayores ingresos procedentes de transferencias de otras partidas que no van a ser utilizadas y mediante mayores ingresos procedentes de subvenciones de la Diputación Provincial, expediente de modificación de créditos Nº 3/2016. Visto el informe emitido por la Intervención sobre el procedimiento y legislación aplicable

En virtud de lo expuesto, previo dictamen de la Comisión Informativa, se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente,

PROPUESTA DE ACUERDOPRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente nº 3/2016 de modificación de créditos mediante

créditos extraordinarios financiados con los mayores ingresos procedentes de transferencias de otras partidas que no van a ser utilizadas y mediante mayores ingresos procedentes de subvenciones de la Diputación Provincial, cuyo resumen es el siguiente:

Aplicación Presupuestaria Denominación Créditos extraordinarios

920-12009 Otras Retribuciones Básicas50 % Paga extra junio 2012 62.035 €

2311-48 Subvención NominativaMadres Solteras 6.000 €

2312-48 Subvención NominativaProyecto Hombre 3.500 €

920-623Compra de Maquinaria, instalaciones y utillaje (Escenario, mobiliario )

13.463 €

153-204 Renting Vehículos Servicios 20.000 €

153-619 Planes ProvincialesPavimentaciones 53.530 €

342-619Planes ProvincialesOrdenación de parcela y Polideportivo Avda. de Valladolid

323.562 €

341-619 Oficinas Campo Futbol 30.000 €TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 512.090 €

FINANCIACIÓN: Las nuevas consignaciones por importe de 512.090 euros, se financian con los mayores ingresos procedentes de transferencias de otras partidas que no van a ser utilizadas y mediante mayores ingresos procedentes de subvenciones de la Diputación Provincial.

Aplicación Presupuestaria Denominación

Consignación Presupuestaria

Disponible

Transferencia(Disminución)

929-500 Fondo de Contingencia 93.419 € 62.035 €4503-619 Obras menores 60.185 € 47.885 €

924-48Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro

11.300 € 9.500 €

132-204 Renting vehículos (Policía) 50.000 € 20.000 €TOTAL TRANSFERENCIAS 139.420 €

Aplicación Presupuestaria Denominación Consignación

Presupuestaria Mayor Ingreso

761 Subvención Diputación 372.670 €

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para aportación municipal al Plan (98.000)Subvención Diputación para el Plan Provincial de Obras y Servicios (274.670)

1.000

TOTAL MAYORES INGRESOS 372.670 €

TOTAL FINANCIACIÓN :Transferencias + mayores Ingresos 512.090 €

SEGUNDO.- Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la por un período de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo a disposición del público la documentación correspondiente, durante el citado plazo los interesados podrán examinar la documentación y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación.

TERCERO.-  Que se dé cuenta al Pleno del Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presenten, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo.

CUARTO.- El acuerdo de aprobación definitiva y el resumen por capítulos de la modificación de créditos deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

QUINTO.- Del expediente de la modificación de créditos definitivamente aprobada, se remitirá copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma simultáneamente a su remisión al Boletín Oficial de la Provincia”.

-INTERVENCIONES

El Sr. Presidente abre un turno de intervenciones donde se producen las siguientes:

Sra. Cabrera Benito

Decíamos no hace mucho, que los gastos que se generan a lo largo de la legislatura en el Ayuntamiento, en muchos, casos no coincide con lo que inicialmente se ha presupuestado y otra vez la experiencia nos vuelve a dar la razón. Ahora mismo, se hace necesario realizar unos determinados gastos para los que no existe consignación y, parte de ellos, se van a financiar con ingresos procedentes de transferencias de otras partidas, que se señala que no van a ser utilizadas, aparte de otros ingresos procedentes de subvenciones como son las de Diputación Provincial. Y no puedo por menos de recordar ahora, las palabras de la Portavoz del Grupo de Gobierno en el Pleno de aprobación de presupuestos, cuando se le pedía la modificación de algunas partidas, algunas, que, precisamente ahora, se van a modificar. Decía la Concejala, que “las cosas costaban lo que costaban, que todos los años nos tenía que explicar lo mismo y que los bienes que prestaba el Ayuntamiento no podían costar menos”, nos reprochaba; también, que “Nuestro juego de quitar de aquí y poner allá”, juego en el que ahora parece que si se puede participar. Por poner un ejemplo concreto:

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- En la partida de obras menores, donde nosotros pedíamos un ahorro de 42.000 € basándonos en lo gastado en el año anterior, como respuesta se nos dio lo que acabo de decir y se nos informó de lo necesarias que eran todas las partidas. Hoy, escasos meses después, precisamente de esa partida, se pretende una disminución de 47.885 €, 5.885 € más de los que nosotros pretendíamos. Ahora, si debe ser necesario, ahora esa partida no va a ser utilizada del todo.

- Lo mismo pasó con el Fondo de Contingencia de la Ley de Estabilidad Presupuestaria: en el voto particular de dos de los grupos de la oposición, se pedía una disminución mucho menor que los 62.035 € que finalmente en este expediente se pretenden disminuir, pero entonces no pareció oportuno, entonces los gastos eran lo que debían ser.

Comprobamos también que se separan a la partida transferencias a las familias e instituciones la subvención nominativa a Proyecto Hombre y la subvención a Madres Solteras. Era algo lógico y ya recordamos en su día que en el Punto 2 en requisitos para las subvenciones, se hace constar expresamente que las asociaciones deberán estar inscritas y todos sus datos actualizados en el Registro Municipal de Santa Marta, al menos, la de Proyecto Hombre, supongo que no lo está. No estamos en contra de que se originen nuevas partidas para subvencionar a estas dos formaciones, ¡ni muchísimo menos!, pero no estamos de acuerdo que ello se haga disminuyendo las aportaciones a las asociaciones de Santa Marta, que se comprueba, además, su aumento día a día, y su gran mayoría, es el único medio que tienen para que puedan funcionar. Somos conscientes de que ahora ya nada se puede hacer al respecto, pero si sugerimos que se tenga en cuenta en futuros ejercicios.

Evidentemente, a los gastos generados por las retribuciones básicas (50 % paga extra junio 2012), no vamos a poner ninguna objeción, es algo que debe ser en justicia y por ley debe hacerse y con lo que estamos totalmente de acuerdo, este concepto tiene de lleno nuestro voto positivo; como tampoco ponemos ningún inconveniente a la pavimentación de diferentes calles de Santa Marta, es necesario este gasto y no sólo en las calles que aquí se señalan. Por lo tanto, nosotros estamos totalmente de acuerdo con este gasto también.

En cuanto a la construcción de un polideportivo en la Avda. Valladolid, aunque hubiéramos considerado tal vez más necesario un edificio multiusos o un edificio polivalente, reconocemos la demanda existente por parte de uno de los clubs más numerosos de nuestro municipio, sin olvidar, tampoco, la necesidad de otras edificaciones muy necesarias y muy demandadas también: Escuela de música, nueva Biblioteca, etc. Tampoco hemos tenido mucho tiempo material, para poder estudiar los proyectos tanto del nuevo pabellón, que acabamos de decir, como de la construcción de las oficinas del campo de futbol, por lo que no podemos hacer una valoración total a la necesidad de las mismas. Se nos informó que eran necesarias las nuevas oficinas del campo de futbol por el traslado del archivo histórico a las dependencias que estas ocupaban en la calle Ricardo Marcos. No obstante, la Unión Deportiva Santa Marta, cuenta con otras dependencias de oficinas en el

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pabellón del Polideportivo de la plaza Tierno Galván y el traslado de una oficina pequeña en sí, contando con otras dependencias en el Pabellón, no sabemos hasta qué punto puede justificar la necesidad de construcción de unas oficinas de 165 metros cuadrados.

Respecto a la compra de un nuevo escenario, nos preguntamos si la necesidad es tan imperiosa para generar un crédito extraordinario, cuando hace escasos meses, ni siquiera se había contemplado en los presupuestos municipales.

Muchas gracias.

Sra. Martín Robles

Si. Yo muy poco. Buenos días. Yo nada más decir que como tampoco tenemos muy claro la subvención esta que viene de la Diputación, resulta que ha aparecido en prensa que se daban 270.000 €, no sabemos si es esta misma subvención la que se va a hacer para…

Sr. Presidente

No.

Sra. Martín Robles

Vale, no es la misma. Entonces como no lo tenemos muy claro no vamos a dar nuestro voto favorable.

Sr. Martín Alonso

Buenos días a todos y a todas. Nosotros podemos estar, o no, de acuerdo en sí es más necesario para un sitio o para otro, pero entendemos, y ya lo dijimos así en la Comisión correspondiente, que todo lo que se va a abordar con estas partidas beneficia a los santamartinos y ya lo dijimos en la Comisión que vamos a apoyarlo. Nada más.

Sra. Barandiarán Múgica

Hola, buenos días a todas y a todos los presentes. Como nos acaba de informar el Sr. Secretario, traemos esta propuesta propuestas de modificación de créditos por valor de 512.090 € para llevar a cabo, una serie de actuaciones que, en unos casos no existe consignación presupuestaria para realizarlas, y en otras no es suficiente lo consignado. Esta cantidad procede de otras partidas y de ingresos procedentes de subvenciones de la Diputación Provincial. Con esta modificación, cuyo montante más importante corresponde con el capítulo de inversiones que en los presupuestos se consignó con 321-652 €, hoy se va a incrementar en 512.090 €, lo que supone un total del Capítulo de Inversiones hasta ahora, de lo consignado en el Capítulo VI de Inversiones, contará con 856.742 €. Nos llamó

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la atención, en su día, cuando se presentaron los Presupuestos y se debatieron, que no apareciese ninguna consignación, en la partida de los Presupuestos referente a los Planes Provinciales, se me dirá, o se me contestará diciendo que “es que no se sabía que la Diputación Provincial iban las subvenciones que hoy se aprueban”, pero sí que es verdad, y usted Sra. Concejala de Economía conoce, que año tras año, la Diputación Provincial concede esos Planes Provinciales y se podía haber consignado una partida de Planes Provinciales a 1.000 €, al igual que se ha hecho en el Capítulo II con la consignación para las Elecciones, que justo, se habían producido ya, pero quizás teníamos la duda de que en este año se fueran a producir, también, elecciones, y estamos a las puertas de las mismas y en Capítulo II, me parece que es, hay una consignación de 1.000 € para dicha realización. Dicho esto, voy a comentar paso a paso las distintas partidas.

Comenzamos con el pago del 50 % por devolución de la paga extraordinaria que se adeuda a los trabajadores de este Ayuntamiento desde 2012, porque en su día, el Presidente en funciones Rajoy, recortó los salarios de las funcionarias y funcionarios de este país, para arreglar la situación de déficit, la deuda, siguiendo los dictados de los mercados y de la Sra. Merkel. Entonces nos pareció una mala medida, no solamente porque atentaba a los bolsillos de los trabajadores y trabajadoras, los empobrecía y por consiguiente disminuía la capacidad de gasto y se detraía la economía de nuestro país, al mismo tiempo, nos parecía una medida absolutamente arbitraria, ya que una vez más, eran los trabajadores y trabajadores los que tenían que “arreglar” (y lo pongo entre comillas) el déficit, mientras que a los bancos se les permitió todo. Nos alegra que respondan a una interpelación que nuestro Grupo en el Pleno anterior les hacía en este sentido y que se han caído ya del caballo, ahora, en vísperas de unas nuevas elecciones y a pesar de las llamadas de atención de la Unión Europea sobre el incumplimiento del déficit, que lo están diciendo continuamente, ahora lo van a hacer y estos hechos corroboran que juegan, una vez más, con los salarios de las trabajadoras y los trabajadores, de una manera arbitraria y poco sería.

Se han creado, también, dos partidas nuevas: una para Proyecto Hombre de 3.500 € (asumieron una de las alegaciones que el Grupo Ciudadanos hacía) y otra para las Madres Soteras con 6.000 €, ambas, desde la partida, desde la consignación de transferencias a las asociaciones. Han decidido hacerlo bajo la fórmula de subvención nominativa y no de asociaciones, igual que la Unión Deportiva Santa Marta, por ejemplo. También compartimos la sensibilidad a estos colectivos, le recordamos que Izquierda Unida fue muy, muy beligerante cuando usted Sra. Concejala, allá por el año 2009, decidió eliminar parte de la subvención para este colectivo a Madres Solteras en ayudas para la guardería, entonces, la eliminaron por el artículo 33, nos pareció una arbitrariedad, (una vez más hablamos de arbitrariedad), hoy, en cambio, consignan una subvención, bienvenida sea. Lo que nos genera duda es la cantidad, desde nuestro punto de vista, es un tanto, cicatera para sus necesidades.

Bajo el epígrafe de obras menores, que cuenta con una consignación de 75.500 €, en el debate de Presupuestos, nuestro Grupo, también, solicitó que se detallen, en la manera de

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lo posible, para conocer en qué se van a emplear, como son los casos que vienen a continuación. Sabemos que se producen imprevistos que hay que solucionar de manera urgente, pero no en los casos de las nuevas consignaciones presupuestarias, que hoy se traen aquí, para la compra de un escenario móvil y de una oficina para la Unión Deportiva Santa Marta en el campo de fútbol. Desde finales de diciembre, que tuvo lugar la presentación y el debate de Presupuestos hasta hoy, cuatro meses más tarde, estas inversiones se podrían haber señalado ya que no son fruto de un imprevisto, creemos nosotros. Así, el escenario móvil cuenta con una consignación trianual de 30.000 €, tenemos dudas de que este gasto sea urgente. La instalación de oficina municipal en el campo de fútbol con un coste de 30.000 € preguntamos el otro día en el Comisión Informativa, por el motivo de esto, y nos dicen, nos respondieron, que no hay espacio en el Ayuntamiento para este archivo histórico y que lo van a instalar en la actual oficina de la Unión Deportiva Santa Marta. Realmente nuestro asombro es mayúsculo, porque se ha construido este edificio, inaugurado en el año 2012 (si no me falla la memoria) y tan sólo en cuatro años ya se queda pequeño, con lo que costó: millones de Euros, se justificó, entonces, la necesidad de la construcción del nuevo Ayuntamiento, por la falta de espacio, cuatro años más tarde vemos que ya se queda pequeño. Preguntamos: ¿por qué la Unión Deportiva Santa Marta tiene que tener un espacio municipal cuando se trata de un club privado?, ¿lo tiene el club de baloncesto?, creemos que no.

A través de la subvención de la Diputación por valor de 372.670 €, se van a realizar dos tipos de inversión: la pavimentación de ocho calles por valor, según la empresa redactora OTEX de 53.530 €, que supone un gasto en obras, según la empresa redactora, de 37.177 €, a los que hay que añadir el gasto general y beneficio de la empresa del 19 %, y el IVA del 16 %. Nos tememos, y ¡ojalá nos equivoquemos!, que sea una reparación de baches y no una actuación en profundidad. Y la otra actuación consiste, en la construcción de un Polideportivo para baloncesto en la Avda. de Valladolid por valor de 322.562 €, según la memoria realizada, también, por la misma empresa OTEX, incluye el presupuesto de ejecución por gasto de material de 224.711 €, más gastos generales y beneficio industrial de la empresa OTEX de 42.695 € y un 21 % de IVA de 56.155 €, lo que da las cifras de 53.530 €. Dicha actuación nos parece positiva, y así se lo hicimos saber en su día en una intervención en plenos pasados que fruto de una reunión que tuvimos con los vecinos de la zona, nos hicieron llegar la posibilidad y la necesidad, y si era posible, la construcción de pistas deportivas.

También vemos que se ha producido una modificación del renting de la consignación de renting de vehículos de la Policía Municipal consignado en 50.000 € y ahora van a quedar 30.000 € para los vehículos de Policía, nos gustaría saber por qué, entonces, lo consignado en 50.000 € suponemos que al hacer los cálculos de lo que son los Presupuestos, ustedes manejarán datos, que para eso tienen sus técnicos, tienen sus Concejales correspondientes con sus carteras (por así decirlo), sabrán las necesidades de los colectivos y en función de esas necesidades ustedes consigan el Presupuesto, en este caso

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fue de 50.000 €, cuatro meses más tarde, nos dicen que no es necesario ese gasto para la Policía y detraen de esa cantidad 30.000 € para vehículos de servicios.

Dado que estamos de acuerdo con:

1º.- La devolución de la paga extraordinaria.

2º.- La subvención para Proyecto Hombre y Madres Solteras.

3º.- Para la construcción del Polideportivo.

Y no así, pero que supone un montante en esta modificación del Presupuesto, no así con las inversiones del escenario móvil, la oficina del campo de fútbol y el renting de vehículos de la Policía, y como tampoco se nos da la posibilidad de votar por separado las distintas modificaciones, las distintas partidas de esta modificación, nos vemos obligados a votar a todo ello, que sí, a votar favorablemente el dictamen, aun quedando constancia que discrepamos de la modificación del escenario móvil, del campo de fútbol y de la modificación del renting de vehículos de Policía. Nada más y muchas gracias

Sra. de la Torre Olvera

Gracias Alcalde. Voy a intentar responder a algunas de las cuestiones que se han planteado y evidentemente no a todas.

La Sra. Cabrera habla de que ya nos avisó, o ya se nos sugirió en el Pleno de Presupuestos la disminución de algunas partidas, en eso que nosotros siempre decimos, y mantenemos, que es la política de “quito de aquí y ponga allí” porque viste mucho, aunque luego eso tenga sus consecuencias y nos dice que ahora hacemos lo mismo: no, no, yo creo que es que no se llega a comprender el alcance de muchas de las cosas que hacemos porque si no, no me explico las reacciones que eso provoca. La modificación de obras menores no se está haciendo para financiar cuestiones ajenas a las Obras Menores del Ayuntamiento, de hecho, son obras menores lo que se está financiando, sino dígame usted qué es la compra de un escenario del Capítulo VI; que es la cofinanciación de las pavimentaciones de Planes Provinciales; o qué es la construcción de la oficina que dará servicio temporalmente a la Unión Deportiva Santa Marta, sino son obras menores eso, pues entonces, explíquenos usted lo que es. Es decir, no estamos “quitando de aquí para poner allá”, estamos separando en una aplicación de gasto genérica, que se llama obras menores, la individualización de las inversiones a realizar porque así nos lo exige el Interventor y así, por tanto, se tiene que hacer. No sé si esto aclara o le arroja luz a sus dudas.

Sra. Cabrera, no se ha reducido la aportación a las asociaciones del municipio, no sé de dónde se saca usted esa idea, no por qué quiere usted confundir al tejido asociativo del Municipio: ¡no se ha reducido ni un céntimo la aportación de este Ayuntamiento a las

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asociaciones del municipio, al contrario, ¡se ha incrementado!, Lo que ha ocurrido y ya se explicó en el Pleno de Presupuestos (no sé si es que a veces retenemos en la memoria cuestiones que nos interesan y las que no nos interesan las vamos borrando), ya se avisó en el Pleno de Presupuestos que la aplicación presupuestaria de asociaciones se incrementaba en una cuantía suficiente para luego poder firmar convenios de colaboración con dos asociaciones, que lógicamente se tienen que sacar del trámite habitual de las asociaciones del Municipio por la labor que desempeñan, porque desempeñan una labor social para colectivos determinados como son: Proyecto Hombre y las Madres Solteras. Y por eso se incrementó la partida para luego, a la hora de firmar los convenios, individualizar con cada una de ellas que es lo que estamos haciendo en estos momentos, se explicó en el Pleno de Presupuestos y lo volvemos a explicar ahora, pero que quede muy claro y lo repito por tercera vez: “no se ha reducido ni un céntimo la aportación de este Ayuntamiento a las asociaciones del Municipio”.

A Ciudadanos, bueno, pues nada, agradecer que comprenda la necesidad de estas inversiones, que desde luego todas han sido pensadas en bien de todos y cada uno de los vecinos y colectivos del municipio.

A la Portavoz de Izquierda Unida. Hombre, que no existía consignación en el Presupuesto para Planes Provinciales, que por qué no hemos consignado 1.000 €. ¡Explíquenos, por favor, usted a todos los presentes qué diferencia hubiera habido si hubiésemos consignado 1.000 € en el Presupuesto!, Explíquenoslo, de cara a esta modificación que traemos hoy. Explíquenos usted la diferencia que hubiera supuesto el que se hubiesen consignado 1.000 € en el Presupuesto para Planes Provinciales. Claro, evidentemente, me dice “usted sabe que todos los años hay Planes Provinciales de la Diputación”. No, no lo sé, no lo sé, lo preveo, pero desde luego, lo que yo prevea no tiene nada que ver con lo que el Interventor nos diga y las subvenciones se consignan en el momento en el que llega la resolución de concesión, no cuando a mí me da la gana.

Respecto a la paga extra. Después de este discurso que nos ha echado sobre las políticas del gobierno Popular de los últimos cuatro años, yo solamente le hago un recordatorio: aún no estamos en campaña, nos queda poquito, pero aún no estamos en campaña electoral Sra. Barandiarán. Decirle que la modificación de crédito que traemos hoy, no responde a ninguna interpelación de su Grupo, sólo faltaba, en absoluto, a lo que responde la modificación de crédito de hoy es: primero, a nuestro convencimiento y a nuestra disposición a devolver esa paga extraordinaria desde el primer momento, porque ya lo demostramos el año pasado cuando pagamos primero un 252 % y luego el 25 % restante, primero a eso y segundo, evidentemente, a las disposiciones legales que nos permiten hacer frente a la devolución del 50 % restante, que en cuanto ha sido posible se ha habilitado el crédito para hacerle frente, pero no a las interpelaciones de su Grupo, no se ponga usted medallas que no le corresponden.

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A las subvenciones nominativas. Le voy a pedir que mida un poquito más sus apreciaciones, yo nunca, y digo yo porque usted lo ha personalizado en mi, nunca he eliminado ninguna ayuda a las Madres Solteras, nunca ¿yo?, pero hombre, cómo se le ocurre a usted decir que yo he eliminado una ayuda a las Madres Solteras. Vamos a ver, se aprobó una Ordenanza, una modificación de la Ordenanza con un fin bastante objetivo, que luego resultó que se tuvo que modificar porque es verdad que perjudicaba a las bonificaciones de las Madres Solteras, esta Concejal no quitó ninguna ayuda a las Madres Solteras y le pido, por favor, que retire lo que usted ha dicho porque me parece que está fuera de lugar.

También le hago otra aclaración, la oficina no es de la Unión Deportiva Santa Marta, la oficina que se va a construir es del Ayuntamiento, que pondrá, temporalmente a disposición del club, puesto que se les va a desalojar de los locales que ocupan actualmente, ¿por qué?, pues porque se necesita espacio. ¡Hombre, qué venga usted hablando de un Ayuntamiento nuevo que se construyó hace cuatro años!, claro, el volumen de documentación y de papel que se genera en este Ayuntamiento, es imposible de prever, a lo mejor, también, si no necesitáramos tantos despachos para tantos Grupos municipales en el Ayuntamiento, claro, Sra. Barandiarán, es que una bolita de cristal no tenemos, no la tenemos. El Ayuntamiento es perfecto para las necesidades actuales y tenemos unos locales justo en frente del Ayuntamiento que acondicionados son un archivo histórico perfecto, también, por tanto no trate usted de hacer una apología de los hechos que no se corresponde nada con la realidad. Por tanto, que quede claro, la oficina es del Ayuntamiento, se les cederá temporalmente, por el tiempo que sea, a la Unión, porque se les va a desalojar de la oficina que ocupan actualmente por necesidades, también, del Ayuntamiento. Y a su pregunta: decirle que el Club de Baloncesto sí ocupa unas instalaciones municipales para su oficina, sí, las ocupa.

Del renting. Nada más aclararle, que no sé, a lo mejor usted no ha apreciado tampoco el motivo de esta modificación. Sencillamente es una propuesta que nos ha hecho el Interventor, lógicamente por motivos contables de separar unos tipos de renting de otros, en el Presupuesto, y se habló con él, se previó una partida genérica para los renting que hubiese que hacer y en este momento ha considerado mucho más apropiado separarlo en dos: una para los vehículos que se tendrán que comprar para la Policía y otra para el vehículo que se tendrá que comprar para el personal de servicios. Es, sencillamente, una cuestión técnica, absolutamente técnica, la previsión se hizo en su momento, así se apreció también por el Interventor y ahora ha considerado, con su criterio que me parece perfecto, el separarla, ni más, ni menos.

Por tanto, nosotros, insistir en que todas las modificaciones que traemos en esta propuesta están pensadas por y para el bien de Santa Marta, para las necesidades actuales que existen en el Municipio, para dar respuesta a un compromiso que había asumido este Ayuntamiento con dos asociaciones que desempeñan una labor fantástica, con colectivos muy necesitados. Y la modificación más importante, pues para dar salida a una demanda

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creciente en el municipio de instalaciones deportivas y que, desde luego, este municipio merece y en el momento en el que hemos podido le hemos dado respuesta al mismo.

A los que van a votar a favor, agradecerles en nombre del Equipo de Gobierno y de toda Santa Marta, el que presten todo su apoyo a estas modificaciones, y lamentar, evidentemente el voto en contra del resto de Grupos. Gracias.

Sr. Presidente

Gracias. Algún pequeño matiz que quiero incorporar, por aclarar algún concepto. En el debate de Presupuestos inicial ya se habló de la aportación a Proyecto Hombre y Madres Solteras y del aumento de esa partida, ya se debatió y ya se dijo que el aumento de esas partidas estaba justificado en esos dos conceptos y se dijo, y se habló expresamente. Por otro lado informar que la ayuda a las asociaciones ha aumentado un 10 % este año con respecto al año anterior, un 10 % de aumento, no de disminución de nada, se ha aumentado un 10 %.

Con respecto a algo que no se ha dicho. Hombre, electoral: aumentar la paga extra, decirle a la gente de la calle que le vamos a pagar 62.000 € a la gente que trabaja dentro del Ayuntamiento, no sé hasta qué punto es una medida electoral, desde luego, desde luego de responsabilidad por encima de otros conceptos, podríamos no hacerlo y lo hemos decidido. Recordarle que Zapatero eliminó el 5 %, no, no, un hombre de izquierdas, el 5 % y el 7 % la retribución a los funcionarios, lo digo por ese concepto machacón de que la derecha, la derecha, bueno la derecha sí, efectivamente retiró una paga extra que ahora esta derecha, de este Ayuntamiento que debe ser malísima, malísima y con cuernos, le devuelve íntegramente, de voluntad propia, cuando la izquierda le retira un 7 % y un 5 % de la paga a los funcionarios.

Las pavimentaciones. Pues mire, no le voy a engañar, con 53.000 € es evidente que no se puede hacer pavimentaciones integrales de esas calles, lo digo aquí públicamente, porque mi afán no es engañar a nadie, evidentemente queda un resto en la solicitud de los Planes Provinciales y nos parece que hay que aprovecharlo, es una Obra Tipo 1, que por eso se hacen así las cosas, porque las obras hay que verlas en profundidad y nos parece que es una buena forma de utilizar ese resto de dinero para pavimentar aquellas zonas que más lo necesitan, íntegramente las calles no, es imposible, no da para ello, además usted lo ha definido perfectamente.

Por último. Yo creía que nos iban a felicitar por la eficacia, ¿no?. Hombre, conseguir hacer un ajuste en una instalación deportiva, a día de hoy, conseguir una cosa así pues yo creo que requiere también de trabajo y de ajuste: pagarle a los funcionarios la paga extra; entregar subvenciones nominativas a Proyecto Hombre y a las Madres Solteras; destinar 53.000 € a pavimentaciones y casi 323.000 € a una instalación deportiva, donde parece que todos estamos de acuerdo, pues hombre, votar en contra, ya se le ha explicado lo del

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renting, pero anunciar, anunciar, anunciar un posible voto en contra, o abstención, motivado en que destinamos 30.000 € a una oficina, de un total de 512.000 € con el que se está de acuerdo, pues me parece, cuanto menos, sorprendente.

Después de su intervención, el Sr. Presidente abre un segundo turno de intervenciones donde se producen las siguientes:

Sra. Cabrera Benito

Bueno, voy a decir que no pretendo, ni he pretendido entrar en polémicas y no voy a entrar ahora, sólo quería demostrarle a la Portavoz del Grupo Municipal del Grupo de Gobierno con mi intervención, que cuando hacemos propuestas no las hacemos gratuitamente, que también tenemos criterios y también trabajamos por el bienestar de nuestros vecinos, sin que en ningún momento, sea un capricho de turno, porque además, ha podido comprobar que estamos de acuerdo con la mayoría de las modificaciones que hoy se traen y sobre todo con las más importantes, con las cantidades que están asignadas mayores, estamos de acuerdo con todas y así lo hemos manifestado, lo he manifestado en mi intervención.

Quiero aclarar otra cuestión que es que cuando nosotros hablamos de disminuir la aportación a las asociaciones, no estamos intentando confundir a nadie, es verdad que se han aumentado, pero cuando se habla de ese aumento de un 10 % es real relativamente, sí es verdad que se habló que era para luego subvencionar a estas dos asociaciones. Pero yo me refiero, que lo que luego percibe cada una de estas asociaciones al ser muchas más las que van aumentando día a día, la reducción es evidente, el resultado final es que cada vez las asociaciones están recibiendo menos dinero. Muchas gracias.

Sra. Martín Robles

Solamente es una pregunta, es lo que no me quedaba claro, entonces me gustaría saber, nada más para ya terminar de definir nuestro voto y la única duda era lo de los Planes Provinciales de ordenación de parcelas de la Avda. de Valladolid. Me gustaría que me aclararan de dónde proviene, o sea, por qué se ha aumentado esa subvención ahora, por qué han dado esa subvención, si tiene algo que ver con los 270.000 € que van a ir destinado para el acondicionamiento del Paseo Fluvial, ¿no tiene nada que ver?

Sr. Presidente

Se lo contesto yo. Los Planes Provinciales no tienen nada que ver, son subvenciones completamente distintas. Pero los Planes Provinciales son: no anuales, es un Plan bianual, ya no se llama Plan Provincial, es Plan bianual de Inversiones, por dos años, que no cada año, la Diputación realiza una aportación a los Ayuntamientos, ¿de acuerdo?, que por cierto, asume íntegramente la Diputación sin ayuda de nadie. Ese importe, esos 270.000 €

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es lo que se reparte en esas dos inversiones. A mayores, para financiar, en este caso el Polideportivo, el Centro Deportivo que pretendemos hacer, hay una subvención, otra subvención que nada tiene que ver con los Planes Provinciales de 97.000 €, de 98.000 € que se puede destinar a obra y es la que estamos aplicando también a ese Polideportivo, es decir, que por un lado el Polideportivo se financia con la aportación de los Planes Provinciales de la Diputación y con la aportación de otra subvención de la Diputación, que nada tiene que ver ninguna de las dos, con lo que hoy ha aparecido en prensa (si se refiere a eso de los 270.000 € del Paseo Fluvial), nada tiene que ver.

Sra. Barandiarán Múgica

Unas precisiones a lo que me ha dicho la Concejala de Economía y Hacienda. Efectivamente rectifico y usted no ha reducido la subvención pero sí su equipo de Gobierno en aquel momento, ¡sí Sra. Concejala!, ¡a ver, la Ordenanza es la que es!, la Ordenanza lo que se daba era lo que se daba y ahora se lo quitó y ahora se lo dio. Yo, cuando hablo de la devolución de la paga extraordinaria y no voy a hacer demagogia, casualidad ahora en vísperas de unas nuevas elecciones. Respecto de la consignación de los Planes Provinciales, Sra. Concejala, le recuerdo que usted siendo de Economía y Hacienda…

Sr. Presidente

Disculpe, disculpe Sra. Concejala. Guarden silencio todos los Concejales y la gente del público, por favor.

Sra. Barandiarán Múgica

Que siendo usted Concejala de Economía y Hacienda, podemos echar mano de Presupuestos anteriores y vemos cómo hay una consignación de otras partidas a 1.000 € y le vuelvo a repetir, que en caso de nuevas Elecciones lo ha hecho, pero no voy a volver más a lo mismo porque es lo que hay. Y por último decirle que nosotros, Sr. Alcalde, nosotros vamos a votar a favor de esta modificación.

Sr. Presidente

Si yo no he dicho que ustedes.

Sra. Barandiarán Múgica

Precisamente les hemos dicho que les vamos a dar el voto favorable, porque de los quinientos y pico mil euros la mayor parte de las partidas a las que se destinan, estamos absolutamente de acuerdo, se lo he dicho Sr. Alcalde, por tanto…

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Sr. Presidente

Yo no he dicho que sean ustedes los que van a votar en contra o a favor.

Sra. Barandiarán Múgica

Bueno, yo se lo digo, por tanto, esté satisfecho porque va a sacar una mayoría de apoyo por parte de los Concejales que aquí estamos representando a las distintas formaciones. Nada más.

- VOTACIÓN Y ACUERDO.- Se acuerda por unanimidad de los presentes por 17 votos a favor (7 del Grupo Municipal PP, 3 del Grupo Municipal IU-Los Verdes, 2 del Grupo Municipal Ciudadanos–Santa Marta de Tormes, 2 del Grupo Municipal Somos Santa Marta, 1 del Grupo Mixto y 2 de los concejales no adscritos), ninguno en contra, ninguna abstención del total de 17, aprobar el dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Contratación y Bienes y Especial de Cuentas, incluido en este punto del orden del día cuya parte dispositiva dice así:

“ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente nº 3/2016 de modificación de créditos mediante créditos extraordinarios financiados con los mayores ingresos procedentes de transferencias de otras partidas que no van a ser utilizadas y mediante mayores ingresos procedentes de subvenciones de la Diputación Provincial, cuyo resumen es el siguiente:

Aplicación Presupuestaria Denominación Créditos extraordinarios

920-12009 Otras Retribuciones Básicas50 % Paga extra junio 2012 62.035 €

2311-48 Subvención NominativaMadres Solteras 6.000 €

2312-48 Subvención NominativaProyecto Hombre 3.500 €

920-623Compra de Maquinaria, instalaciones y utillaje (Escenario, mobiliario )

13.463 €

153-204 Renting Vehículos Servicios 20.000 €

153-619 Planes ProvincialesPavimentaciones 53.530 €

342-619 Planes ProvincialesOrdenación de parcela y

323.562 €

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Polideportivo Avda. de Valladolid341-619 Oficinas Campo Futbol 30.000 €TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 512.090 €

FINANCIACIÓN: Las nuevas consignaciones por importe de 512.090 euros, se financian con los mayores ingresos procedentes de transferencias de otras partidas que no van a ser utilizadas y mediante mayores ingresos procedentes de subvenciones de la Diputación Provincial.

Aplicación Presupuestaria Denominación

Consignación Presupuestaria

Disponible

Transferencia(Disminución)

929-500 Fondo de Contingencia 93.419 € 62.035 €4503-619 Obras menores 60.185 € 47.885 €

924-48Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro

11.300 € 9.500 €

132-204 Renting vehículos (Policía) 50.000 € 20.000 €

TOTAL TRANSFERENCIAS 139.420 €Aplicación Presupuestaria Denominación Consignación

Presupuestaria Mayor Ingreso

761

Subvención Diputación para aportación municipal al Plan (98.000)Subvención Diputación para el Plan Provincial de Obras y Servicios (274.670)

1.000 372.670 €

TOTAL MAYORES INGRESOS 372.670 €

TOTAL FINANCIACIÓN :Transferencias + mayores Ingresos 512.090 €

SEGUNDO.- Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la por un período de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo a disposición del público la documentación correspondiente, durante el citado plazo los interesados podrán examinar la documentación y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación.

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TERCERO.- Que se dé cuenta al Pleno del Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presenten, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo.

CUARTO.- El acuerdo de aprobación definitiva y el resumen por capítulos de la modificación de créditos, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

QUINTO.- Del expediente de la modificación de créditos definitivamente aprobada, se remitirá copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma simultáneamente a su remisión al Boletín Oficial de la Provincia”.

2.2.-PROPUESTA DE ACUERDO DICTAMINADA DE APROBACIÓN EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 4/2016.

El Secretario General da lectura a la parte dispositiva del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Contratación y Bienes y Especial de Cuentas, a la propuesta de acuerdo de la Alcaldía incluida en este punto del orden del día, adoptado en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2016, por seis votos a favor (5 del Grupo Municipal PP y 1 Grupo Municipal Ciudadanos-Santa Marta), cinco abstenciones (2 del Grupo Municipal IU-Los Verdes, 1 del Grupo Municipal Somos Santa Marta, 1 del Grupo Mixto y 1 de los concejales no adscritos), ninguno en contra del total de 11.

La propuesta de acuerdo dictaminada dice así:

“Resultando que, mediante Providencia de esta Alcaldía se ha incoado expediente de modificación del presupuesto mediante créditos extraordinarios financiados con el remanente líquido de tesorería para gastos generales procedente de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2015, expediente de modificación de créditos Nº 4/2016._

Vistos los informes emitidos por la Intervención sobre el procedimiento, sobre la estabilidad presupuestaria y sobre la posibilidad de utilización del citado remanente de tesorería para gastos generales, que constan en el expediente.

Resultando que la actividad que promueve este Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias exigen la realización de gastos de carácter específico y determinado para los que no existen o son insuficientes los créditos existentes del vigente presupuesto y que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, puesto que podrían perjudicarse los servicios y actividades que presta el Ayuntamiento.

Considerando que este Ayuntamiento cuenta con remanente de tesorería para gastos generales, que cumple los requisitos previstos en el artículo 32, Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF- (prorrogada para el ejercicio 2016 por la LPGE 2016) y Disposición Adicional Decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-._

Considerando lo que prevé el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-y el citado artículo 36.1-c) del mencionado Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I

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del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos.

En virtud de lo expuesto, previo dictamen de la Comisión Informativa, se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente,

_PROPUESTA DE ACUERDO

_PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente nº 4/2016 e modificación de créditos mediante

créditos extraordinarios financiados con el Remanente de Tesorería para Gastos Generales, cuyo resumen es el siguiente:INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES

PARTIDA CONCEPTO Crédito extraordinario171-637 Parque en Avenida de Edimburgo 190.000 €171-619 Jardín Antonio Machado 22.000 €TOTAL 212.000 €

FINANCIACION870 Remanente de Tesorería 212.000 €TOTAL REMANENTE DE TESORERÍA 212.000 €

SEGUNDO.- Declarar necesarios y urgentes los referidos gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación, que se realizará mediante el Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales por el importe de la modificación._

TERCERO.- Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la por un período de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo a disposición del público la documentación correspondiente, durante el citado plazo los interesados podrán examinar la documentación y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación.

CUARTO.- Que se dé cuenta al Pleno del Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presenten, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo.

QUINTO.- El acuerdo de aprobación definitiva y el resumen por capítulos de la modificación de créditos, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia e impugnación jurisdiccional.__

SEXTO.- Del expediente de la modificación de créditos definitivamente aprobada, se remitirá copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma simultáneamente a su remisión al Boletín Oficial de la Provincia”.

-INTERVENCIONES

El Sr. Presidente abre un turno de intervenciones donde se producen las siguientes:

Sr. Moreno Martín

Buenos días. Sobre estas inversiones consideramos que no son, ni tan urgentes, ni necesarias. La del parque en Avda. de Edimburgo, como se ha dicho de 190.000 €, existen unas instalaciones muy cercanas a estas. La partida para los jardines de la Calle Antonio Machado de 22.000 €, nos hubiera gustado que el césped fuera natural. Y si es verdad, que creemos que hay obras que sí pueden ser más interesantes y necesarias, desde nuestro punto

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de vista donde se pueden utilizar los remanentes de Tesorería, como pueden ser, y a pesar de que se van a acondicionar varias calles del municipio, quedan varias de ellas que están, o estarán en un estado lamentable si no se acomete su reparación lo más pronto posible (sirva como ejemplo la Avda. de Los Paules): las Glorietas de la Avda. de Madrid están empezando a deteriorarse y exigen un trabajo completo, sin parcheados. Se puede acondicionar la Escuela de Música. Sustituir algún tramo de la tubería de distribución del agua. Son ejemplos de donde se puede actuar con los dineros, a nuestro entender y desde luego más urgentes que las que se presentan en la modificación de créditos. Gracias.

Sra. Martín Robles

Sí, otra duda que tengo yo es que aquí en el Informe de Estabilidad Presupuestaria, pone que: “se desprende que el Presupuesto correspondiente al año 2016 no cumple el objetivo de Estabilidad Presupuestaria”, entonces, no sé por qué vamos a votar a favor con este Informe.

Sr. Presidente

Bien, mire le voy a contestar inmediatamente y ya por adelantado. Si usted sigue leyendo el Informe dice que: “debe remitirse trimestralmente a la actualización del Informe de Intervención, sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de deuda, tal, tal, tal…” y continúa diciendo: “Se ha efectuado consulta por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local a la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y éste ha manifestado que sería admisible la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria atendiendo a las normas exclusivamente presupuestarias, de cara a su aprobación por el órgano competente, de forma tal que la verificación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de la regla de gasto no sería requisito previo necesario para la aprobación de tales expedientes…”, eso lo dice el Informe de Intervención. Con lo cual aclaro tu pregunta: no es necesario que la verificación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de la regla de gasto, “no sería requisito previo necesario para la aprobación de tales expedientes”, el mismo informe lo dice, independientemente de que mencione la regla de gasto, que la menciona, para la tramitación del expediente de modificación no es necesario que se cumpla, es decir, en este caso está claro.

Sr. Alonso Martín

Buenos días de nuevo. Nosotros, como en el anterior punto, ya dijimos que podemos entender que puede ser más o menos necesario y que las partidas se pueden atribuir a otros destinos, pero entendemos que esto también, como ya lo dijimos en la Comisión, es viable y es aceptable. Por lo tanto, vamos a poyarlo.

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Sra. Barandiarán Múgica

Sí, de nuevo otra vez. En este expediente de modificación de créditos para la financiación de inversiones en el parque de Edimburgo, con una instalación de tenis y otra de pádel, que cuenta con una memoria valorada realizada por el arquitecto técnico municipal de 189.999 €, financiado con parte del remanente de Tesorería para gastos generales de este Ayuntamiento. Y la colocación de un césped artificial en el jardín Antonio Machado por valor de 22.000 €. Dado que cumple con los requisitos previstos con el Art. 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y que la liquidación del Presupuesto cuenta con un remanente de 511.000 €, aproximadamente, el Sr. Alcalde trae para su aprobación la utilización de parte de dicho remanente para la inversiones que acabo de citar. En el informe de Estabilidad Presupuestaria del Sr. Interventor, se expresa que el presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 no cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, una vez que se incorporen al mismo, las inversiones que se pretenden y por consiguiente, y lo acaba de decir el Alcalde, se hace un reajuste trimestral para aprobarse el Plan Económico Financiero que regulará esta situación. Por tanto, desde el punto de técnico quedaría, esta situación, regulada. Sin embargo nuestro Grupo quiere mostrar su disconformidad desde el punto de vista político, es decir, al fin al que se va a utilizar parte de este remanente de Tesorería.

Nuestro Grupo Municipal Izquierda Unida–Los Verdes está a favor de que se realicen inversiones de instalaciones deportivas, pero de manera escalonada, acabamos de aprobar la construcción de un Polideportivo en la Avda. de Valladolid, las que se van a realizar en la Avda. de Edimburgo, no nos parecen urgentes, dice usted Sr. Alcalde que estos gastos, en el Decreto, no se puede demorar al ejercicio siguiente sin prejuicio de los intereses de la Corporación Municipal, lo dice, así:

1.- En breve conoceremos y aprobaremos el Inventario de Bienes Inmuebles de este Ayuntamiento, su patrimonio municipal, estaría bien, que decidiéramos entre todos, qué hacer con ello.

2.- Puesto que ustedes están decidiendo qué inversiones realizar y el lugar, sino recuerdo mal, se tenía previsto que en las parcelas, entonces propiedad de Arranz Acinas, y hoy de otros propietarios, por ejemplo el Lidl, se había previsto una cesión del suelo y en esa cesión, si no estoy confundida y lo dejo en interrogante, la construcción de una zona deportiva, ¿es así?

Puestos a hacer inversiones financieramente sostenibles y con una doble connotación de término sostenible, sostenible en cuanto al presupuesto y las cuentas del Ayuntamiento y sostenibles en la inversión, nuestro Grupo Municipal de entonces Izquierda Unida en su programa electoral, apostaba en caso de llegar al gobierno municipal, llevaría a cabo una serie de inversiones sostenibles, en el sentido de sostenibilidad medioambiental, en todos los edificios educativos municipales para reducir el gasto energético sin disminuir el

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confort, protegiendo el medio ambiente y fomentando un uso razonable de su uso en los sistemas de ahorro de agua y energía, en grifería, inodoros; calefacción de alta eficiencia energética; instalación de energía solar térmica para agua y apoyo a la calefacción; aprovechamiento de la luz natural; cambio del sistema de bombillas por otras mucho más eficientes desde el punto de vista energético; medidas de aislamiento acústico; medidas de aislamiento tanto en los muros de los edificios, como en las techumbres; medias de aislamiento en puertas, ventanas que eviten la pérdida de calor y ahorro energético, sabemos que en alguno de ellos lo han hecho, pero nosotros, en vez de dejarlo para otros años la modificación de estas instalaciones en bien de la eficiencia energética, hubiéramos deseado, por ejemplo que esta inversión se hubiera hecho para este tipo de inversiones, de todas las maneras, son ustedes los que gobiernan porque así lo han decidido los ciudadanos de Santa Marta de Tormes, pero quiero dejar claro que nosotros si hubiéramos llegado al poder, al gobierno, lo hubiéramos hecho así.

En relación con la instalación de césped artificial en los parterres de Antonio Machado por valor de 22.000 €. Izquierda Unida–Los Verdes, es contraria al modelo de instalación de césped artificial, pero también del natural, porque creemos que en un clima como el que tienen Santa Marta de Tormes, el mantenimiento del césped conlleva un gasto importante de agua. Pero sí presentamos soluciones, creemos que hay soluciones mucho más ecológicas en una ciudad como la nuestra y que permiten el disfrute del aroma y su colorido con tapizantes, rastreras, cubre suelos, como por ejemplo el romero, lavanda, etc. Por todas estas razones expuestas ahora mismo, Izquierda Unida votará en contra de esta propuesta de modificación de créditos para estas inversiones sostenibles económicamente. Gracias.

Sra. de la Torre Olvera

Gracias Alcalde. Bueno, voy a contestar de una manera genérica a las intervenciones del Concejal no adscrito y de Izquierda Unida, porque van más o menos dirigidas en el mismo sentido, en la misma dirección. Hombre, las cuestiones como: “necesidad, urgencia”, siempre tienen un componente subjetivo y aquí tenemos que decirles que no coincidimos en estos momentos con ustedes en lo que son cuestiones de necesidad o de urgencia, ¿qué son necesarias más pavimentaciones, más urbanizaciones, más inversiones en el ciclo del agua?. Claro, eso siempre es necesario, pero nunca terminaríamos de invertir en esas cuestiones, nunca, entonces nunca tendríamos la oportunidad de ofrecerle al municipio otro tipo de servicios que a lo mejor no son de primera necesidad, pero también son importantes y nos los demandan. Fíjense si para nosotros son importantes estas cuestiones de urbanizar, pavimentar, de infraestructuras del ciclo del agua, la optimización energética, que en los últimos cuatro años, con muchísimas dificultades financieras en todas las Administraciones públicas, pero nos hemos, medianamente apañado, para obtener dinero de otras Administraciones y también priorizar los poquitos recursos inversores que nos quedaban en los Presupuestos para este tipo de cuestiones, se han invertido y voy a hablar de memoria, que no se me interprete al pie de la letra, pero cerca de 500.000 € en

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obras del ciclo hidráulico solventando los puntos más conflictivos en el Municipio que estaban ocasionando serios problemas a ciertas zonas del Municipio, ¿qué pueden surgir más averías?. Pues claro, eso nunca se puede evitar, si surgen no se preocupen que encontraremos la manera de solventarlas como ya se hizo en el mandato anterior. ¿En pavimentaciones?. Se habrán invertido, pues igual, 400.000 €, en las zonas que más necesitadas estaban del municipio, ¿qué sigue habiendo zonas?. Claro, y se seguirán atajando de manera paulatina y a medida que se vaya pudiendo, pero no todo de golpe; y ¿en obras de optimización energética?, ¡pero si se habrán invertido más de 400.000 € entre los Planes Provinciales de la bianualidad anterior y una inversión con recursos propios que se hizo!.

Son cuestiones que coincidimos absolutamente con ustedes que son necesarias y urgentes, que ya se han ido atajando en los años anteriores, entonces hemos considerado que la necesidad en estos momentos del municipio, es atender otro tipo de demandas, ha hablado la Portavoz de Izquierda Unida de que en su programa contemplaban otro tipo de inversiones, claro, pero es que nosotros en nuestro programa, precisamente, contemplábamos la dotación de instalaciones deportivas, no por inspiración divina, porque son los vecinos los que nos han hecho llegar esa necesidad. Luego, también, permítanos que hagamos frente al programa electoral que ha recibido un respaldo mayoritario de los vecinos de Santa Marta. Por eso digo que ¿cuestiones como necesidad de urgencia?, pues subjetivas, evidentemente, pero en este caso también permítanos que nosotros hagamos frente y cumplamos un programa electoral en el que este tipo de cuestiones recibían un énfasis muy especial, porque así nos lo han hecho llegar los vecinos y entendemos que es el momento de hacerlo, por que otras cuestiones prioritarias, o más urgentes ya han sido acometidas en las inversiones de años pasados.

Pues bueno, lamentamos en voto en contra, pero bueno, también asumimos que sus programas electorales contienen otras cuestiones diferentes a las nuestras, pero como les decía, el respaldo mayoritario de los vecinos de Santa Marta ha sido al programa electoral del Partido Popular. Muchas gracias.

Sr. Presidente

Es un momentito. Igualmente se hablará de la Biblioteca y de la Escuela de Música. Es público que estamos trabajando en la obtención de una nueva Escuela de Música y que estamos intentando, y creo que obteniendo y consiguiendo los fondos para que se haga una nueva Escuela de Música, de tal manera que eso no se abandona, solo que trabajamos en otras líneas, no sólo en una única línea. Igualmente, es evidente que se están produciendo arreglos en la propia escuela, se ha cambiado la sala de danza a la zona de la Escuela de Música que era una demanda generalizada de la Escuela de Música, se ha ubicado expresamente allí. Igualmente se han hecho unas reformas interiores de la zona de la sala de batería, se ha pintado toda la edificación por dentro y en estos momentos, precisamente en estos momentos se están cambiando todas las ventanas de la escuela de Música, en estos

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momentos, que era una de las inversiones contemplada en el Presupuesto, por cierto, en el Presupuesto inicial.

Con respecto a la Biblioteca. Pues hombre, podemos partir de diferentes puntos de vista, pero yo creo que es objetivo que se está mejorando la Biblioteca, que se está invirtiendo y se están intentando arreglar aquellas cuestiones y en verano, también, vamos a hacer un esfuerzo mayor en aquellas cuestiones que estaban mal de estructura, de filtraciones, se ha hecho un esfuerzo importante y se va a continuar haciéndolo.

Con respecto a las inversiones financieramente sostenibles. Claro, si nos vamos al listado que el propio Ministerio considera, ninguna es necesaria y urgente, es muy difícil que sea necesaria y urgente, lo son ninguna y todas, porque ¿lo es la ordenación y la promoción turística?, ¿lo es el comercio?, ¿lo es la protección del patrimonio histórico y artístico?, ¿lo es la ordenación del tráfico y estacionamiento?, es una justificación, eso lo sabe usted igual que yo, entonces, eso bueno, como tampoco hemos incidido mucho ahí, pues tampoco voy a decir más.

El tema energético. En el tema energético no es sólo lo que la Portavoz decía se ha avanzado también, lo digo por lo de los Centros Escolares, a lo mejor lo desconoce, o a lo mejor no lo hemos sabido explicar, pero la empresa de servicio energéticos, dentro de su contrato, tenía las mejoras en todos los edificios municipales, preferentemente los tres colegios donde se ha cambiado la calefacción de los tres centros: del San Blas, del Carmen Martín Gaite, qué todo puede ser mejorable e incluso estamos dispuestos a ver con ustedes y con quien haga falta, lo que en el futuro se pueda entender que se tenga que mejorar, por qué no, en eso nadie puede estar en desacuerdo.

Con respecto al césped artificial. Lo que se pretende precisamente es instalar algo utilizando las infraestructuras existentes, esas zonas están hormigonadas y entonces nos parece que es un criterio de oportunidad, al igual, que está mal decirlo, lo del escenario no tenía que haber venido en este punto, pero es que es un criterio de oportunidad, es una oportunidad el hacerlo ahora, en el caso de esta infraestructura es una oportunidad utilizar las infraestructuras existentes, hay un hormigón, entonces, el césped artificial no requiere mantenimiento porque ahí no se va a jugar al fútbol, o no se hace para eso y entonces el mantenimiento es bajo y le da una sensación distinta a un barrio, que desde nuestro punto de vista, pues necesita que tenga una actuación distinta, desde nuestro punto de vista es así.

Sobre la última instalación. Pues quizás no sea necesario y urgente dentro de lo que dice la ley, pero lo que sí es, es que es una demanda y lo que sí es verdad, es que no existe dotación de raqueta en el municipio, no existe, no existe una dotación de raqueta, de práctica de deportes de raqueta, apenas existe y entonces nos parece que es dar una nueva visión a eso que se llaman los deportes no minoritarios y de lo que tanto todos hablamos, que es apoyar aquellos deportes no minoritarios en el municipio, bueno pues este es uno de

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ellos ¿no?. Entonces nos parece que es una forma de sacar adelante una demanda que la gente cada vez la hace más pública.

Después de su intervención, el Sr. Presidente abre un segundo turno de intervenciones donde se producen las siguientes:

Sra. Barandiarán Múgica

Un momentito nada más. Decirle a la Sra. Concejala de Hacienda que precisamente he terminado mi intervención así, diciendo que este es el proyecto que nosotros llevábamos para la campaña electoral y por si llegáramos al gobierno de este Municipio, pero que ustedes son los que gobiernan porque los ciudadanos de Santa Marta les han puesto aquí. Si es que he terminado la intervención de esa manera Sra. Concejala, parece que no nos escucha. Efectivamente no ponemos en cuestión, y desde luego nos alegramos que las redes de abastecimiento de agua, que las mejoras que se hayan hecho pues sí, efectivamente había una gran necesidad de ello, y ha habido unos dineros, y un esfuerzo económico para llevar a cabo esas obras, lo reconocemos. Pero llegado a este capítulo, tenemos criterios distintos, nosotros creemos que los niños no tienen que pasar frío, se han mejorado las instalaciones de calefacción pero tenemos que ir, estamos en el momento crítico de salvar la Tierra y tenemos que hacer todos los esfuerzos posibles para el ahorro energético y como he dicho, sin perder el confort, tenemos cantidad de medidas para poner en exposición esto, su criterio es ese, adelante con el césped artificial, ese es su criterio y nosotros hemos puesto sobre la mesa, aquí, otro criterio distinto, no el del césped natural, sino el que he mencionado, por tanto, nada más.

Sr. Presidente

Lo que pasa es que yo creo que no estamos hablando…, no por cerrar el debate que yo creo que no es relevante, pero desde mi punto de vista no hablamos de criterios, porque yo tengo el mismo criterio que usted con respecto al ahorro energético, de hecho, creo que estamos tomando medidas que no se habían tomado, es decir, del ahorro no me sé la cifra exacta pero con el contrato de la ESE el ahorro en kilogramos de CO2 era palpable, estaba en un informe detallado, tomamos medidas reales para ello, si usted cree que deberíamos hacer más, bien, yo eso se lo respeto, ¿cree que estamos haciendo poco?, pero estamos haciendo, desde luego, pero eso no es una cuestión de criterio porque todos tenemos el mismo criterio.

- VOTACIÓN Y ACUERDO.- Se acuerda por nueve votos a favor (7 del Grupo Municipal PP y 2 del Grupo Municipal Ciudadanos–Santa Marta de Tormes), cinco en contra (3 del Grupo Municipal IU-Los Verdes y 2 de los concejales no adscritos) y tres abstenciones (2 del Grupo Municipal Somos Santa Marta y 1 del Grupo Mixto), del total de 17, aprobar el dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Contratación

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y Bienes y Especial de Cuentas, incluido en este punto del orden del día cuya parte dispositiva dice así:

“ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente nº 4/2016 e modificación de créditos mediante créditos extraordinarios financiados con el Remanente de Tesorería para Gastos Generales, cuyo resumen es el siguiente:

INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES

PARTIDA CONCEPTO Crédito extraordinario171-637 Parque en Avenida de

Edimburgo190.000 €

171-619 Jardín Antonio Machado 22.000 €TOTAL 212.000 €

FINANCIACION870 Remanente de Tesorería 212.000 €TOTAL REMANENTE DE TESORERÍA 212.000 €

SEGUNDO.- Declarar necesarios y urgentes los referidos gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación, que se realizará mediante el Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales por el importe de la modificación.

__TERCERO.- Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de anuncios y en

el Boletín Oficial de la por un período de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo a disposición del público la documentación correspondiente, durante el citado plazo los interesados podrán examinar la documentación y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación.

 _CUARTO.- Que se dé cuenta al Pleno del Ayuntamiento de las reclamaciones y

sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presenten, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo.

__QUINTO.- El acuerdo de aprobación definitiva y el resumen por capítulos de la

modificación de créditos, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

__SEXTO.- Del expediente de la modificación de créditos definitivamente aprobada, se

remitirá copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma simultáneamente a su remisión al Boletín Oficial de la Provincia”.

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3.- DICTÁMENES DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE FOMENTO Y RÉGIMEN INTERIOR:

3.1.-PROPUESTA DE ACUERDO DICTAMINADA DE REVOCACION DE RESOLUCIÓN MUNICIPAL DEL 13/05/2015 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE INSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL.

El Secretario General da lectura a la parte dispositiva del dictamen favorable de La Comisión Informativa de Fomento e Interior, a la propuesta de acuerdo de la Alcaldía incluida en este punto del orden del día, adoptado en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2016 acordó dictaminar favorablemente por unanimidad (11 votos a favor, ninguna abstención, ninguno en contra), del total de 11.

La propuesta de acuerdo dictaminada dice así:

“Visto el estado de la tramitación del presente procedimiento y teniendo en cuenta los siguientes,ANTECEDENTES

1.- Con fecha de 22/12/2015 el Pleno del Ayuntamiento acuerda ordenar a la Alcaldía la iniciación del procedimiento de revocación de la resolución municipal de fecha 13/5/2015, por la que se aprueba la convocatoria y las bases para la provisión en propiedad de una plaza de inspector de la Policía Local de este Ayuntamiento, por el sistema de concurso-oposición libre, inadmitiendo la solicitud de revisión instada por dos sindicatos interesados.

2.- Con fecha de 2/2/2016, por Providencia de la Alcaldía se dispone la iniciación del procedimiento de revocación, en cumplimiento del citado acuerdo por las causas que figuran en el mismo, ordenando la notificación de ese acto a cuantos puedan considerarse interesados por ser titulares de derechos que resulten afectados, trámite que se cumplimenta notificando a todos los aspirantes del procedimiento selectivo que habían concurrido al mismo (en número de 5), así como a los sindicatos CSI-F, CC.OO. y UGT.

3.- Con fecha de registro de entrada en este Ayuntamiento de 24/2/2016, y nº 600, D. Germán M. Pérez García (uno de los cinco aspirantes en el proceso selectivo) presenta escrito de alegaciones al acto notificado.

4.- Por Providencia de 9/3/2016 la Providencia de la Alcaldía ordena que se incorpore al procedimiento la copia del acuerdo plenario del 22/12/2015 y se conceda trámite de audiencia a los interesados, para que puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen pertinente al efecto, trámite que se ha efectuado notificando este acto a los interesados que han sido antes señalados, habiendo comparecido a examinar el expediente D. Sebastián Rodríguez Ramos, sin que haya presentado ninguna alegación.

5.- Finalmente, con fecha de 19/4/2016 se ha emitido informe jurídico por Secretaría General del Ayuntamiento, proponiendo la revocación del acto, con desestimación de las alegaciones presentadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.-Se da por reproducido, en extracto, los razonamientos jurídicos del informe jurídico obrante en el

expediente antes identificado y que dice así:I.- Legislación aplicable.Resulta de aplicación al caso, entre otra, la siguiente normativa:-La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).-EL Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

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-La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPYPAC).

-Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (LFPCYL).-Ley 9/2003 de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.- Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las normas marco a las que han de

ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.-Acuerdo Marco para el personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (BOP

9/12/2002, nº 236).II.- Sobre las alegaciones presentadas en el procedimiento.El escrito presentado por D. Germán M. Pérez García alega, resumidamente, que debe archivarse el

procedimiento de revocación, porque “…al haber desestimado la revisión de oficio planteada por las representaciones sindicales y la decisión de no haber iniciado por la propia Administración el procedimiento de revisión de oficio (…) es porque las bases objeto de controversia es obvio que no incurren en vicio de nulidad de Pleno Derecho o anulabilidad (…).La revocación es un procedimiento excepcional que, como dice el artículo 105, solo es posible respecto a los actos favorables pero nunca respecto a los actos que lo son o que generan derechos o expectativas, ni tan siquiera es extrapolable este procedimiento a los denominados actos neutros…”.

Tal razonamiento debe desestimarse:Primero.- Porque el acuerdo plenario municipal adoptado el 22/12/2015 razona de manera

pormenorizada la inadmisión de las solicitudes de revisión del acto en cuestión, si bien, por concurrir otras posibles infracciones al ordenamiento jurídico, considera que se debe proceder a su revocación. Pues bien, ese acuerdo municipal fue debidamente notificado al hoy alegante (concretamente, el 12/1/2016, según consta en el expediente respectivo), sin que haya impugnado el mismo ni en vía administrativa (a través del pertinente recurso potestativo de reposición), ni en vía jurisdiccional (interponiendo recurso contencioso-administrativo), en los plazos establecidos al efecto. Siendo esto así, el citado acuerdo plenario en los términos antes expuestos es un acto firme, y, por tanto consentido para el alegante; consecuentemente, no cabe ahora, extemporáneamente, considerar inapropiada la revocación de este acto, cuando ya el propio acuerdo plenario ordenada su iniciación y las causas para ello, sin que se opusiera, en su momento al respecto.

Segundo.- Porque, aun cuando la razón antes referida es causa por sí misma para desestimar las alegaciones referidas, las mismas ignoran los razonamientos seguidos en el acuerdo plenario para considerar, por un lado, que se pueden apreciar varias infracciones al ordenamiento jurídico vigente en la convocatoria y bases de este proceso selectivo, y, por otro lado, que la anulación de las mismas deben seguir no un procedimiento de revisión, sino de revocación, tal y como se indica a continuación:

A).-Sobre la posible concurrencia de varias infracciones al ordenamiento jurídico en las bases y convocatoria del presente proceso selectivo.

El acuerdo plenario ya referido y la Providencia de la Alcaldía de fecha 2/2/2016 consideran (con fundamento en el anterior informe jurídico ya emitido por este mismo funcionario de 14712/2015 en el procedimiento que resuelve las solicitudes de revisión de este mismo acto), que concurren las siguientes infracciones al ordenamiento jurídico en las bases y convocatoria del proceso selectivo y que se dan, nuevamente, por reproducidas:

1º.- Infracción del art. 34 del Acuerdo Marco para el personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (BOP 9/12/2002).

El citado art. 34, referido a la provisión de plazas vacantes, nuevo ingreso y período de prueba, aun cuando no contempla que las bases de las convocatorias de provisión de las plazas deban ser objeto de negociación, si, en cambio, exige que se pongan en conocimiento de los representantes sindicales, requisito que no consta se haya cumplido en el procedimiento incoado para la aprobación de las bases de esta convocatoria. Literalmente, el citado precepto, en lo que aquí, nos interesa dice así:

<<(…) Las propuestas de bases que ha de regir las respectivas convocatorias deberán ponerse en conocimiento de los representantes sindicales, con al menos treinta días de antelación a la

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celebración de la sesión plenaria aprobatoria de las mismas, o de la firma del decreto que las apruebe (…)>>.

2º.- Infracción del art. 61.3 del TREBEP, con relación al art. 65 y 79 ambos del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueba las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León .

2.1.- Base Séptima.- Fase de concurso. En su párrafo cuarto se dice lo siguiente:

<<La fase de concurso, no supondrá una puntuación superior al 40% de la puntuación total del concurso-oposición>>.

La regulación de esta fase de concurso, en las presentes bases, atenta contra lo dispuesto en el art. 61.3 del TREBEP el cual dispone que “Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo”.

Es cierto que este artículo de esa ley no establece ningún criterio objetivo, en cuanto al porcentaje máximo permitido en la valoración de méritos (fase de concurso), para que no pueda considerarse una puntuación desproporcionada, con relación a la fase de oposición; lo mismo cabe decir de la LFPCYL (art. 40.2, cuando regula el concurso-oposición). En cambio, es preciso analizar la regulación de la fase de concurso en la normativa específica de la Comunidad de Castilla y León para los procesos selectivos de los policías locales. En el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre (por el que se aprueba las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León) se regula en su art. 79.3 que la puntuación pueda alcanzar hasta el 40 por 100 de la puntuación total, pero sólo para cuando se trata de un proceso selectivo de promoción interna que no es el caso; en cambio, para el turno libre, regulado en los arts. 64 a 76 de esta norma, no señala ninguna puntuación máxima de esta fase de concurso, únicamente el art. 72.2 expresa que la calificación definitiva de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las valoraciones de los correspondientes méritos, sumándose, en su caso, a la de la fase de la oposición, siempre y cuando se haya superado ésta última.

Es decir, en el presente caso, se está aplicando el porcentaje máximo de valoración de la fase de concurso prevista sólo por la norma para el turno de promoción interna en una prueba selectiva por turno libre y, por tanto, de manera indebida, pues los presupuestos para el ingreso son distintos.

Por ello, el porcentaje del 40 por 100 de la puntuación total, otorgado en las presentes bases a la fase de concurso debe considerarse desproporcionado, si nos atenemos, como referencia, a la legislación de la función pública de otras Comunidades Autónomas (art. 46.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha; art. 26.3 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca; art. 4 del Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso del Personal de la Administración del Principado de Asturias).

Por ello, atendiendo a las limitaciones en la puntuación de la fase de concurso de las diferentes normas sobre función pública de otras Comunidades Autónomas (bien sea respecto de la puntuación total, o con referencia a la fase de la oposición), podemos concluir que en el presente caso, la puntuación otorgada a la fase del concurso no es proporcionada con la otorgada a la fase de la oposición porque determina, por sí misma, el resultado del proceso selectivo, pues si al concurso se le da una puntuación de 40 sobre 100, ello significa que aquel aspirante que no tenga ningún mérito valorable en el concurso, lo más que va poder obtener serán 60 puntos (la puntuación total de la fase de la oposición), mientras que aquel que obtenga la máxima puntuación de la fase de concurso (40 puntos), con obtener la mitad de la fase de oposición (30 puntos) tendría como resultando final, sumando ambas fases, una puntuación de 70 puntos, superior a la del anterior supuesto.

A este respecto, se cita la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 8 de abril de 2011 (Rec. Nº 352/2011).

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2.2.- Anexo I. Baremo de méritos.Además de lo anterior, y aun cuando la Base Undécima, con relación a la citada Base Séptima,

establece una fórmula para llegar a la puntuación final, respetando los límites máximos de cada una de las fases, lo cierto es que el Anexo I incluye una relación de méritos que se tendrán en cuenta en la fase del concurso con una puntuación total de 26,5 puntos, sin justificación alguna, frente a la puntuación máxima de la fase de la oposición que es de 20 puntos (pruebas incluidas en la Base 9.4 y 9.5, ya que las anteriores de la 9.1 a la 9.3 no tienen puntuación); piénsese, a título de ejemplo, que la puntuación otorgada al mérito de recompensas individuales (máximo 7 puntos) supone más de un tercio (el 37,8 por 100) sobre el total de los méritos (26,5 puntos).

3º.- Infracción del art. 65 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre (por el que se aprueba las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, se valoran una serie de méritos que incumplen lo dispuesto en el art. 65 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las normas marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de los Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo a lo siguiente:

-Titulaciones académicas. Se valora como mérito el título de Diplomado universitario (1,50 puntos, de un máximo de 3,5), teniendo en cuenta que, según la Base Primera, el objeto de la convocatoria es la provisión en propiedad de una plaza de Inspector de la Policía Local, encuadrada en el Grupo A2 que es la titulación mínima exigida para esta escala técnica a la que pertenece esa plaza (según el art. 25.2 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León); el art. 65 citado sólo recoge como mérito objeto de valoración las “Titulaciones académicas oficiales superiores a la exigible en la convocatoria”.

-Servicios prestados a la Administración. a).- Se valora el servicio prestado “En Cuerpos y Fuerzas de Seguridad”, mientras que en el citado

art. 65 sólo se valora, en cambio, “La pertenencia a otros Cuerpos de Seguridad”.b).- También se valora el “resto de servicios en Admón. Pbca.”, en general; mientras que en el

mencionado art. 65 se concreta en “Servicios prestados en Administraciones Públicas relacionados con la profesión policial” y en “Servicios prestados en materia de Protección Civil”.

-Experiencia en el área de trabajo.Habiendo valorado como mérito el servicio prestado a la Administración (sin perjuicio de las

consideraciones sobre el mismo que figuran en el apartado anterior), se vuelve a valorar, entrando en una reiteración, los servicios prestados ahora como experiencia en el área de trabajo.

Sobre estas causas de infracción nadie se ha opuesto en el procedimiento incoado; ni en el trámite concedido para personarse aquellos que se puedan considerar afectados, ni en el trámite de audiencia. Tan sólo el único escrito de alegaciones sobre este punto se limita a señalar que “(….) En conclusión y sin necesidad de entrar en el fondo del asunto cuyas infracciones son al menos cuestionables e interpretativas y no de infracción de derecho ipso iure, pues se debe hacer un esfuerzo interpretativo no avalado textualmente por la Ley de los preceptos que interesan a la materia”, sin más consideraciones y obviando que las infracciones tienen todas ellas la cita concreta del precepto vulnerado, sin que se haya podido rebatir.

No habiendo aparecido razonamiento jurídico alguno en el expediente que desvirtúe la concurrencia de las citadas irregularidades en las bases de la convocatoria del proceso selectivo seguido deben desestimarse las alegaciones en este punto, y, confirmar la existencia de las mismas que sirven de fundamento para revocar el acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el art. 105 de la LRJAPYPAC, teniendo en cuenta que no cabe apreciarse, en el presente caso, las limitaciones contenidas en el citado precepto legal (no constituir dispensa o exención no permitida por las leyes, o ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico).

B).-Sobre la adecuada aplicación del procedimiento de revocación de las bases y convocatoria del proceso selectivo, por la concurrencia de las infracciones al ordenamiento jurídico antes referidas.

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En el acuerdo plenario ya citado (con fundamento en el previo informe jurídico emitido por este mismo funcionario ya citado), se razonaba de manera pormenorizada la aplicación de la institución de la revocación en este caso, de acuerdo a la siguiente motivación que se da por reproducida:

<<En este caso, se trata de analizar si el acto que es objeto de la revisión de oficio solicitada, esto es, la resolución municipal que aprueba una convocatoria y las bases para la provisión de una plaza vacante en este Ayuntamiento es un acto declarativo de derechos o favorable. Pues bien, la contestación es negativa, pues ese acto, por sí mismo, no es favorable, ni declara ningún derecho a los posibles interesados; cuestión distinta sería si se solicitara la revisión del acto final del proceso selectivo, es decir, el del nombramiento del aspirante seleccionado, acto que en este momento ya tendrá la naturaleza de favorable para el aspirante seleccionado.

Ni siquiera, dentro de la fase del proceso de selección en la que nos encontramos (terminado el plazo de presentación de instancias, y sin que se haya dictado resolución de admisión de las mismas) cabe apreciar que nos encontramos ante un acto favorable, o declarativo de derechos, pues a los aspirantes que concurren en un proceso selectivo no les nacen derechos, hasta que se dicte acto administrativo de admisión, circunstancia que no concurre en este caso. Así lo viene estableciendo una jurisprudencia consolidada (Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de julio de 1982 y 23/10/19841); el aspirante antes de dictarse ese acto sólo tiene una expectativa de derecho.

Así las cosas, y no concurriendo en este caso en el acto administrativo este tercer requisito para anular el acto por la vía de la revisión de oficio, las solicitudes deben inadmitirse, con independencia de que las pretensiones deducidas en las mismas se puedan analizar, como una revocación de actos, por la vía del art. 105 de la LRJAPYPAC. Es significativo a este respecto invocar el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha Nº 45/1997, de 1 de julio que en el mismo se estudia la revisión de oficio de las bases de las convocatorias de selección de personal laboral de un Ayuntamiento de esa Comunidad Autónoma, instando la anulación, por la vía de la revisión de oficio, antes de haberse dictado el acto de aprobación de las listas de admitidos, situación idéntica al caso que nos ocupa objeto de este informe. El referido órgano consultivo concluye que debe tramitarse procedimiento no de revisión de oficio, sino de revocación, aplicando el siguiente razonamiento:

<<-Al haberse instado la anulación de las convocatorias en un momento del proceso selectivo anterior a la resolución de la Alcaldía-Presidencia por la que se declaran aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, no puede considerarse que, hasta ese momento, se hayan declarado derechos a favor de potenciales participantes en las pruebas, sino que, a lo sumo y respecto de quienes hayan presentado su solicitud de admisión, se han generado unas expectativas de derecho a participar en ellas, expectativas que quedan protegidas otorgándoles audiencia en el procedimiento revocatorio instado, pero no sujetando ese procedimiento a las específicas exigencias de los artículos 102 a 103 de la Ley 30/1992 y, particularmente, a la preceptividad del dictamen de este órgano consultivo-Al pretenderse la revisión de un acto no declarativo de derechos y ser conforme a tal pretensión ejercer la facultad revocatoria prevista en el artículo 105 de la Ley 30/1992, precepto que no exige, para su ejercicio, la intervención preceptiva de un órgano consultivo, se emite el dictamen con carácter facultativo (…)>>.(La negrita es nuestra)

Consecuentemente, procede estudiar la causa de nulidad invocadas por los sindicatos no por la vía de la revisión, inadmitiendo la misma, pero sí por la de la revocación”.

A tales argumentos, añadimos aquí otros en la misma línea. Así, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de enero de 2003 (Recurso nº 179/2002) a propósito de aplicar la revocación y no la revisión en la misma fase del proceso selectivo en la que nos encontramos en el presente caso señala:

<<Sin embargo, ello no significa que la mera publicación de la convocatoria sitúe a la Administración ante la necesidad de que cualquier modificación de la misma deba sujetarse al procedimiento de revisión de los actos declarativos de derechos, pues lo primero que ha de determinarse es cuando la convocatoria alcanza un grado de desarrollo que permita apreciar la

1 LA LEY JURIS 53552-NS/0000 y 53019-NS/000, respectivamente.Acta de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de abril de 2016

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existencia de tal declaración de derechos respecto de concretas personas y, en consecuencia, la limitación de su modificación por la Administración.(…) Pues bien, a tal efecto y como ya ha señalado el Tribunal Supremo, la convocatoria de las pruebas selectivas no constituye una oferta que la Administración hace a personas concretas, sino que la oferta se realiza y concreta por quienes se encuentren en las situaciones definidas en la misma y desean tomar parte en las condiciones allí establecidas, de manera que la Administración no se vincula definitivamente hasta que realiza actos de desarrollo de las bases (como aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos) que supongan la aceptación de la oferta concreta realizada, momento a partir del cual surge y se manifiesta el derecho de los interesados a que el proceso se desarrolle conforme a las normas de la convocatoria y, en consecuencia, la sujeción de la Administración a los procedimientos de revisión de sus actos declarativos de derechos, pero mientras tal situación de aceptación no se haya producido no cabe hablar de derechos adquiridos y, por lo tanto, la Administración puede proceder a modificar la convocatoria sin necesidad de sujetarse a tales procedimientos”.En el mismo sentido se pronuncia las Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de julio de 1982 y 23

de octubre de 1984, de modo que la simple presentación de una instancia para participar en una prueba selectiva, sobre la cual aún no se ha pronunciado la Corporación, no es más que una simple expectativa de derecho y no un auténtico derecho que sólo surge a partir del momento en que pronunciándose la Corporación Local, le hubiese incluido al aspirante en una lista de admitidos; una vez producida dicha admisión, es cuando se crea un derecho subjetivo a ser examinado y es cuando, entonces, el Ayuntamiento no puede, en uso de la potestad revocatoria, anular las actuaciones sin someterse a la revisión conforme a los arts. 102 y ss. de la LRJAPYPAC, bien por la vía de la nulidad del pleno derecho, o bien por la declaración de lesividad.

En consecuencia, la alegación también debe desestimarse en este punto y considerar procedente la aplicación del procedimiento de revocación y no de revisión del acto.

III.-Sobre el régimen jurídico y procedimiento aplicable a la revocación de oficio de los actos administrativos.

El art. 105 de la LRJAPYPAC se limita a señalar que las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, sin regular un procedimiento administrativo especial para la revocación del acto.

No obstante, en este caso se ha seguido todas las garantías exigibles: se ha notificado el acto de inicio a cuantos pudieran resultar afectados por este procedimiento (en cumplimiento del art. 31.1, b de la LRJAPYPAC) y, además, se ha concedido trámite de audiencia, antes de adoptar la propuesta de resolución (en aplicación del art. 84 de la LRJAPYPAC), habiéndose impulsado el procedimiento de oficio en todos sus trámites (art. 74 de la LRJAPYPAC).

En cuanto al órgano competente para resolver esta clase de procedimiento, la ley citada guarda silencio, a diferencia de la declaración de lesividad de actos anulables que se atribuye dicha competencia al Pleno corporativo (art. 103.5 de la LRJAPYPAC y art. 22.2, letra “j)” de la LRBRL ). Tampoco se resuelve esta cuestión en la LRBRL, pues su art. 110.1 reconoce, expresamente, como órgano competente el Pleno de la Corporación, pero sólo para la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria; y, por tanto, no existe una previsión concreta sobre esta cuestión en el contexto del procedimiento administrativo común. No obstante, de una interpretación sistemática de los arts. 21 y 22 de la LRBRL parece que cabe entender que si para la declaración de lesividad de actos anulables la competencia es del Pleno, y la revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho debe someterse al mismo régimen (pues en otro caso se produciría una asimetría inaceptable; y más cuando el art. 22.2, letra j) de la LRBRL indica que corresponde al Pleno del Ayuntamiento “el ejercicio de las acciones administrativas y judiciales”) podría entenderse que el órgano competente para la revocación de este acto es el Pleno del Ayuntamiento. 

En virtud de lo expuesto, propongo al Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Fomento e Interior, la adopción del siguiente:

ACUERDOPRIMERO.- Resolver el procedimiento incoado y revocar la resolución municipal de la Alcaldía de

13/5/2015 por la que se aprueba la convocatoria y las bases para la provisión en propiedad de una plaza de

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Inspector de la Policía Local de este Ayuntamiento, por el sistema de concurso-oposición libre (y las propias bases citadas), con desestimación de las alegaciones presentadas por D. Germán M. Pérez García en su escrito registrado de entrada nº 600, de fecha 24/2/2016, de acuerdo al Fundamento II antes citado.

SEGUNDO.- Ordenar a la Alcaldía la iniciación de nuevo procedimiento para la aprobación de la convocatoria y bases para la provisión de la citada plaza, como órgano competente.

TERCERO.- Significar que el presente acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse los recursos que se señalen en la respectiva notificación del mismo que deberá realizarse a cuantos se consideren interesados en el presente procedimiento, a través de la Secretaría General del Ayuntamiento”.

-INTERVENCIONES

El Sr. Presidente abre un turno de intervenciones donde se producen las siguientes:

Sr. Vicente Barrado

Bien. Consideramos suficientemente argumentado el informe y el acuerdo presentado en esta ocasión, como hemos dicho en la Comisión correspondiente y dijimos en el Pleno en el que se inició este procedimiento, votaremos favorablemente.

Sr. Martín Alonso

Ciudadanos en este informe está de acuerdo como se ha llevado y también, por lo tanto votará afirmativamente.

Sr. Domínguez Nacimiento

Buenos días a todas y todos. Muchas gracias. En unos pocos minutos vamos a continuar, con la votación de este dictamen de Alcaldía, el procedimiento para la provisión de la plaza de Inspector de la Policía Municipal en propiedad mediante concurso público. Una tarea que viene desde finales de 2014 con hitos destacados que ilustran la forma y el interés por hacer las cosas, debate que ya tuvimos en el Pleno del pasado mes de diciembre del año anterior. Sin embargo, no voy a volver a repasar todas aquellas actuaciones, sino más bien explicar el sentido del voto afirmativo por parte del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes a la propuesta de Alcaldía para la convocatoria y las bases. Nos alegramos y reconocemos la rectificación del actual equipo de gobierno sobre el procedimiento iniciado en mayo del año pasado, a escasas fechas de las elecciones municipales que trajeron esta Corporación. Frente a la situación anterior, polémica, por las formas y el fondo, tenemos ahora un proceso nuevo donde se debe cumplir la normativa vigente que construya un nuevo concurso oposición que siga unos ideales de transparencia, equidad, publicidad y pulcritud. Por todo ello, en Izquierda Unida seguimos siendo coherentes con lo expresado desde el primer momento, allá por mayo de 2015, y apoyamos el dictamen de Alcaldía para la convocatoria y bases para la provisión en propiedad de la plaza de Inspector de la Policía Municipal, que cumpla con toda la legalidad vigente, tenga la máxima publicidad necesaria y a su vez la máxima transparencia y pulcritud en sus

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plazos, velando y adquiriendo el compromiso de este Grupo Municipal para que así sea. Muchas gracias.

Sr. Presidente

Bien, aclarar que lo que se vota es la revocación de la resolución municipal de la aprobación de aquellas bases.

- VOTACIÓN Y ACUERDO.- Se acuerda por unanimidad de los presentes por 17 votos a favor (7 del Grupo Municipal PP, 3 del Grupo Municipal IU-Los Verdes, 2 del Grupo Municipal Ciudadanos–Santa Marta de Tormes, 2 del Grupo Municipal Somos Santa Marta, 1 del Grupo Mixto y 2 de los concejales no adscritos), ninguno en contra, ninguna abstención del total de 17, aprobar el dictamen de la Comisión Informativa de Fomento y Régimen Interior, incluido en este punto del orden del día cuya parte dispositiva dice así:

“ACUERDO:

PRIMERO.- Resolver el procedimiento incoado y revocar la resolución municipal de la Alcaldía de 13/5/2015 por la que se aprueba la convocatoria y las bases para la provisión en propiedad de una plaza de Inspector de la Policía Local de este Ayuntamiento, por el sistema de concurso-oposición libre (y las propias bases citadas), con desestimación de las alegaciones presentadas por D. Germán M. Pérez García en su escrito registrado de entrada nº 600, de fecha 24/2/2016, de acuerdo al Fundamento II antes citado.

SEGUNDO.- Ordenar a la Alcaldía la iniciación de nuevo procedimiento para la aprobación de la convocatoria y bases para la provisión de la citada plaza, como órgano competente.

TERCERO.- Significar que el presente acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse los recursos que se señalen en la respectiva notificación del mismo que deberá realizarse a cuantos se consideren interesados en el presente procedimiento, a través de la Secretaría General del Ayuntamiento”.

3.2.-PROPUESTA DE ACUERDO DICTAMINADA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.

El Secretario General da lectura a la parte dispositiva del dictamen favorable de La Comisión Informativa de Fomento e Interior, a la propuesta de acuerdo de la Alcaldía

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incluida en este punto del orden del día, adoptado en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2016, acordó dictaminar favorablemente por seis votos a favor (5 votos del Grupo Municipal PP y 1 del Grupo Municipal Ciudadanos-Santa Marta), una abstención (Grupo Mixto) y cuatro votos en contra (2 del Grupo Municipal IU-Los Verdes, 1 del Grupo Municipal Somos Santa Marta y 1 de los concejales no adscritos) del total de 11.

La propuesta de acuerdo dictaminada dice así:

“Visto el estado de la tramitación de las presentes actuaciones y teniendo en cuenta los siguientes,ANTECEDENTES.-

1.- Por acuerdo plenario de 28 de enero de 2016 se aprueba de forma provisional el Reglamento del Servicio Público del Cementerio Municipal, abriendo trámite de información pública y audiencia a los interesados.

2.-Dicho trámite se ha cumplimentado, publicando anuncio en el BOP nº 32, de fecha 17/2/2016, mediante la público el expediente por espacio de 30 días hábiles.

3.-Terminado el plazo de exposición pública el 23/3/2016 se han presentado los siguientes escritos de alegaciones:

- Escrito registrado de entrada con el nº 895, de fecha 22/3/2016, a instancia del Alcalde del Ayuntamiento.

-Escrito registrado de entrada con el nº 896, de fecha 22/3/2016, a instancia de los concejales no adscritos del Ayuntamiento.

4.-Con posterioridad al plazo de exposición pública, se ha dictado Providencia de la Alcaldía de fecha 20/4/2016, con una nueva propuesta de modificación del reglamento a instancia de la Alcaldía, como complemento de la anterior.

5.-Con fecha de 20/4/2016 se ha incorporado al expediente informe de Secretaría General del Ayuntamiento sobre las propuestas de modificación al citado reglamento.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOSI.-Sobre el escrito de los concejales no adscritos proponiendo diversas modificaciones al texto

inicial del Reglamento del servicio público del Cementerio Municipal (escrito registrado de entrada nº 896/2016).

a).-Se desestiman las siguientes propuestas de modificación:- Art.3º. Forma de prestación del servicio público del cementerio (Puntos 1º y 2º del escrito) .Se

manifiestan en contra de la privatización del servicio que consideran debe de ser público; y subsidiariamente, en caso de no ser admitida esta alegación proponen la adición de un nuevo apartado 4, al art. 3º, en el que se incluya la conservación de la titularidad del servicio por parte del Ayuntamiento.

Contestación: el informe jurídico obrante en el expediente, que se asume, señala lo siguiente:“ante todo, como aclaración previa, significar que la forma de gestión indirecta de la gestión de un servicio público y en concreto bajo la modalidad de la concesión (prevista en el art. 85.2, letra B) de la LRBRL, con relación al art. 277, letra a) del TRCSP) es una forma de gestión pública y no privada, porque siempre permanece la titularidad del servicio en el Ayuntamiento que tiene atribuida esa competencia por la ley (art. 26.1, letra a) de la LRBRL). Es esencial distinguir en las formas de gestión de un servicio público, la “titularidad” de la “gestión” del servicio público: la primera queda siempre en poder de la Administración, cuestión distinta es que la gestión pueda realizarse de manera directa, o a través de una externalización, y en este caso, la Administración tiene, entre otros poderes, el de controlar la ejecución del servicio y definir las prestaciones que han de darse a los particulares; en este último caso, al prestatario del servicio, únicamente se le encomienda la gestión del mismo (…).Por lo que se refiere a la opción de la gestión indirecta del servicio, me remito al informe de la Intervención Municipal obrante en el expediente, y, por tanto, la alegación debe de ser desestimada”.

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-Art. 4º.Instalaciones y dependencias del cementerio municipal (Punto 3º del escrito). Se propone añadir a los apartados del artículo en donde se incluyen las dependencias mínimas que ha de contener el cementerio, otras nuevas (de las letras h) a la l) y una modificación a la letra e).

Contestación: el informe jurídico obrante en el expediente, que se asume, señala lo siguiente:“el contenido del art. 4º del reglamento se limita a reproducir el art. 39, apartados 1 y 2 del RPSM, norma que exige unas instalaciones mínimas en todos los cementerios de la Comunidad Autónoma. Además, la letra g) del texto actual, permite, con carácter residual la posibilidad de incluir cualquier otra que se fije en el contrato de concesión”. -Art. 13º. (sin título) (Punto 5º del escrito). Se propone añadir unos nuevos apartados (2 y 3, lo que

supone, sin que así lo manifiesten, que el actual contenido del artículo, sin numeración, pasaría a ser el apartado 1), con unos contenidos relacionados con la garantía de la libertad de culto y asignación de los oficios religiosos o civiles a la autoridad o ministro de cada religión.

Contestación: el informe jurídico obrante en el expediente, que se asumen, señala lo siguiente:“el nuevo contenido parece insistir en lo que ya está contemplado según la actual redacción y, por

tanto, parece resultar superfluo y redundante (…)”. -Art. 18º. Titularidad del derecho (Punto 6º del escrito). Se propone añadir unas nuevas letras c) y d).Contestación: el informe jurídico obrante en el expediente, que se asume, señala lo siguiente:“-La inclusión de los cónyuges y parejas de hecho ya está contemplada en la letra a) actual cuando se

refiere “a una o a varias personas físicas”.-Respecto a la inclusión de cualquier persona jurídica, su exclusión del texto actual, parece tener por

finalidad evitar la especulación de este tipo de derecho”. -Art. 19º. Derechos del titular (Punto 7º del escrito), en su nueva letra g).Contestación: el informe jurídico obrante en el expediente, que se asume, señala lo siguiente: “-La propuesta de la letra g), si bien puede ser admitida por razones de oportunidad, parece que es reiterativa, con relación al contenido del actual art. 13º”,-Disposición Final. Se propone la sustitución del contenido, cambiando la entrada en vigor hasta que

se den las condiciones apropiadas para su puesta en marcha del cementerio, dado que no tiene las condiciones adecuadas.

Contestación: se asume el informe jurídico que dice así, en este punto:“no se especifica en la alegación en qué apartados concretos del reglamento se verían afectados por esas condiciones adecuadas y, por tanto, carece de sentido aprobar un reglamento si no va a entrar en vigor de manera inmediata. Por otra parte, se han incluido las exigencias e instalaciones mínimas que deben reunir los cementerios de la Comunidad Autónoma, según la normativa sectorial de aplicación y sin posibilidad alguna de demorar por un reglamento local, la inaplicación de una norma superior”.b).-Se estiman las siguientes propuestas de modificación:-Art. 7º. Dirección y organización de los servicios.

Se da una nueva redacción al art.7º, sustituyendo el actual texto por el siguiente:“Artículo 7º. Dirección y organización de los servicios.1.-Obligaciones del concesionario:1º.-El concesionario ostentará la dirección y administración de todos los recintos e instalaciones de

cementerio y servicios funerarios de su competencia, y tendrá a su cargo la organización y prestación de los servicios propios de su objeto social, obligándose al puntual cumplimiento de las disposiciones de carácter general, sanitarias o de otra índole, que le sean de aplicación, y las que se establecen en el presente Reglamento .No podrá llevarse a efecto modificación alguna en las condiciones del servicio ni cesión de la concesión, sin la autorización escrita y expresa por el órgano competente del Ayuntamiento.

2º.-El concesionario garantizará la prestación adecuada de los servicios que le son propios, mediante una correcta planificación que asegure la existencia de espacios y construcciones para inhumación, realizando las obras de edificación y trabajos de conservación necesarios para asegurar el servicio a los usuarios que lo soliciten, dentro de los recintos a su cargo. En todo caso, las unidades de enterramiento disponibles de forma inmediata, deberán cubrir, permanentemente, la estimación de las necesidades de las mismas.

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3º.-El concesionario velará por el mantenimiento del orden en los recintos e instalaciones funerarias, y por la exigencia del respeto adecuado a la función de los mismos, adoptando a tal efecto las medidas que estime necesarias, y en particular, exigiendo el cumplimiento de las siguientes normas:

a).-El personal guardará con el público las debidas atenciones y consideraciones, evitando que se cometan en los recintos funerarios actos censurables, se exijan gratificaciones y se realicen concesiones, dádivas o agencias relacionadas con el servicio.

b).-Los visitantes se comportarán con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en caso contrario adoptar el concesionario las medidas legales a su alcance para ordenar, mediante los servicios de seguridad competentes, el desalojo del recinto de quienes incumplieran esta norma.

c).-El concesionario asegurará la vigilancia general de las instalaciones y recintos de cementerio, si bien, no asumirá responsabilidad alguna respecto a robos y desperfectos que puedan cometerse por terceros en sepulturas y en general en las pertenencias y objetos que coloquen los usuarios en el cementerio. Así mismo no se hará responsable de la rotura en el momento de abrir una sepultura de las lápidas colocadas por particulares.

d).--Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de propaganda en el interior de las instalaciones funerarias y recintos de cementerios, así como el ofrecimiento o prestación de cualquier clase de servicios por personas no autorizadas expresamente por el concesionario.

e).--Las obras e inscripciones funerarias deberán estar en consonancia con el debido respeto a la función de los recintos.

f).--La entrada de materiales para la ejecución de obras se realizará únicamente durante el horario que se fije con esta finalidad por el concesionario.

g).--Se prohíbe realizar dentro del cementerio operaciones de serrar piezas o mármoles, así como de desguazar u otras similares. Cuando, por circunstancias especiales, se precise hacerlo, se deberá solicitar la autorización de concesionario que deberá designar el lugar concreto donde se tendrán que hacer estos trabajos.

h).--Durante la noche queda expresamente prohibido llevar a cabo entierros y realizar cualquier clase de trabajos dentro del recinto de los cementerios, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

i).--El concesionario cuidará de los trabajos de conservación y limpieza de las zonas comunes generales del cementerio siendo la limpieza y conservación de las sepulturas y de los objetos e instalaciones a cargo de los particulares.

j).--En caso de que los particulares incumpliesen el deber de limpieza y conservación de las sepulturas, y cuando se aprecie estado de deterioro, el concesionario requerirá al titular del derecho afectado y si éste no realizase los trabajos en el tiempo señalado, el concesionario podrá realizarlos de forma subsidiaria, a su cargo, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 25 de este Reglamento en lo que respecta a la caducidad del citado derecho.

k).--Asegurar el cuidado de las plantas y arbolado interior del recinto.l)-Remitir a la Corporación, con la perioricidad que se determine, una memoria-informe del estado

de gestión del servicio.m).-Realizar en las instalaciones fijas, previa autorización del Ayuntamiento o a requerimiento del

mismo, los arreglos y reparaciones precisos de los desperfectos que se produzcan, con el fin de que cuando reviertan en el Ayuntamiento se encuentren en perfectas condiciones de uso y funcionamiento.

n).-Cumplir cuantas normas de Seguridad Social y materia laborales afecten al personal adscrito a la explotación y estar al corriente de los deberes fiscales.

2.-Obligaciones de los usuarios:a).-No se podrán obtener, por medio de fotografías, dibujos, pinturas, películas o cualquier otro

medio de reproducción, imágenes de unidades de enterramiento ni de los recintos e instalaciones funerarias, quedando prohibida la entrada con toda clase de aparatos de reproducción. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar en casos justificados la obtención de vistas generales o parciales de los recintos.

b).No se permitirá el acceso al cementerio de ninguna clase de animales, excepto perros lazarillos. Tampoco se permitirá el acceso de vehículos de transporte, salvo los vehículos municipales de servicio , los

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que trasladen a personas con problemas especiales (previa solicitud acompañada de informe correspondiente) y los que lleven materiales de construcción que hayan de ser utilizados en el propio cementerio, siempre que los conductores vayan provistos de las correspondientes licencias y autorizaciones conforme a este Reglamento y las normas que dicte en su desarrollo. En todo caso, los propietarios de los citados medios de transporte serán responsables de los desperfectos producidos a las vías o instalaciones del cementerio y estarán obligados a la inmediata reparación, o en su caso, a la indemnización de los daños causados. Ausente el propietario, la misma responsabilidad podrá ser inmediatamente exigida al conductor del vehículo que haya causado el daño.

-Art. 19º.Derechos del titular.Se añade unas nuevas letras g) y h) al art. 19º:“g).-Formular tantas reclamaciones como estime oportuno.h).-Recibir comunicación de las anomalías registradas en su unidad de enterramiento”.

-Art. 21º. Duración del derecho (Punto 8º del escrito).Se da una nueva redacción, al apartado 2, del art. 21º.“2.-La concesión del derecho sepulcral podrá otorgarse por el tiempo que figura para cada clase

de título del derecho funerario en el art. 4 de la ordenanza fiscal nº 31 reguladora de la tasa por el servicio del cementerio municipal.”

-Art. 23º. Transmisión del derecho sepulcral (Punto 9º del escrito).Se añade un nuevo apartado 7 al art. 23º.

“7.-El uso de un derecho funerario llevará implícito el pago de los derechos correspondientes”.II.-Sobre las propuestas de modificación al texto inicial del Reglamento del servicio público del

Cementerio Municipal, instadas de oficio por la propia Alcaldía (escrito registrado de entrada nº 895/2016 y Providencia del 20/4/2016).

Visto el informe jurídico obrante en el expediente se proponen las siguientes modificaciones al reglamento:

-Art. 19º.Derechos del titular.Se modifica la letra a) del art. 19º. Donde dice: “a).-Uso de sepulturas para el depósito de

cadáveres…”, Debe decir: “a).-Uso de sepulturas y nichos para el depósito de cadáveres…”.-Artículo 25º. Extinción del derecho sepulcral:-Se da nueva identificación de las letras d) y e) del art. 25º.Donde dice: “d)” y “e)”. Debe decir:

“c)” y “d)”.-Se da nueva redacción a la letra b), Punto 3 del art. 25.-Donde dice: “b).- (…) 3.- Ruina de las

edificaciones (…) en los términos del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal nº 31”. Debe decir: “b).- (…) 3.- Ruina de las edificaciones (…) en los términos del artículo 26.1 del presente Reglamento”.

-Art. 26º. Expediente sobre extinción del derecho sepulcral.Se modifica el apartado 2 del art. 26º. Donde dice:

“2.-En el supuesto previsto en la letra c) del artículo anterior (…).Transcurrido un plazo de cinco años en la situación de suspensión se declarará extinguido el derecho sepulcral”.

Debe decir:“2.-En el supuesto previsto en la letra c) del artículo anterior (…).Transcurrido un plazo de dos años

en la situación de suspensión se declarará extinguido el derecho sepulcral, siguiendo la tramitación establecida en el art. 8.2 de la ordenanza fiscal n 31, una vez transcurrido dicho plazo”.

-Disposición Transitoria Cuarta.-Se da nueva redacción a la D. T. Cuarta, del siguiente tenor:

“Cuarta.-Ante supuestos de carencia documental del título funerario por parte de los interesados que insten la regularización o actualización de titularidades sobre sepulturas y nichos dentro de los plazos y términos contenidos en los apartados anteriores, y ante la imposibilidad de que por parte del Ayuntamiento pueda determinar la fecha inicial del otorgamiento concesional, por carencia de todo dato administrativo en los archivos municipales se podrá emitir un nuevo título en el que se determinará el período restante de la concesión, acompañando la siguiente documentación:

1º).-Fotografía de lápida o monumento funerario.

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2º).-Informe de Técnico Municipal de constatación de su existencia. 3º).-Certificado de defunción del finado enterrado en esa sepultura.4º.-Cualquier otra documentación que acredite la titularidad y antigüedad”.-Disposición Transitoria Quinta.

Se añade una nueva D.T. Quinta del siguiente tenor:“Quinta.- 1.-Al objeto de regularizar las titularidades sobre sepulturas y nichos ya existentes sin título

funerario, los interesados que se encuentren en esta situación podrán, voluntariamente, en el plazo máximo de un año contado desde la entrada en vigor de este reglamento, acogerse a una tarifa reducida del 50 por 100 de la cuantía que corresponda en cada caso, por el tiempo que reste desde la fecha del enterramiento, dada la inversión inicial ya realizada por los titulares en su momento.

2.-A todo aquel que carezca de título le será de aplicación lo dispuesto en el art. 26 de este Reglamento.”

III.-Órgano competente.Es órgano competente para la adopción del presente acuerdo el Pleno del Ayuntamiento, por

aplicación del art. 22.2, letra d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por mayoría simple.

En virtud de lo expuesto, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, propongo al Pleno la adopción del siguiente,

ACUERDOPRIMERO.- Desestimar las alegaciones a la modificación del texto inicial del Reglamento del

servicio público del Cementerio Municipal, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del 28/1/2016, presentadas por los concejales no adscritos (según escrito registrado de entrada nº 896, del 22/3/2016), en lo referente a los arts. 3, 4, 13, 18, 19 (sobre el contenido de la letra g) propuesta) y Disposición Final, de acuerdo a la motivación que, en cada caso, se señala en el Fundamento de Derecho II de este acuerdo. ´

SEGUNDO.- Estimar las alegaciones a la modificación del texto inicial de dicho reglamento, a instancia de los antes referidos, en los arts. 7, 19, 21 y 23.

TERCERO.- Aprobar de forma definitiva el citado Reglamento, con las modificaciones señaladas en el Fundamento II del presente acuerdo (en lo referente a los arts. 7 (nueva redacción), 19 (nueva redacción letra a), y nuevas letras g) y h), 21 (nueva redacción del apartado 2), 23 (nueva redacción del apartado 7), 25 (nueva redacción letra b), Punto 3, y redenominación de las letras d) y e), 26 (modificación apartado 2), D. T. Cuarta (nueva redacción) y nueva D. T. Quinta).

CUARTO.- Proceder a la publicación de anuncio en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y BOP en la forma establecida legalmente”.

-INTERVENCIONES

El Sr. Presidente abre un turno de intervenciones donde se producen las siguientes:

Sra. Cabrera Benito

Gracias. Nosotros siguiendo la postura que mantuvimos en la aprobación inicial y después en la Comisión Informativa, nuestro voto va a ser negativo. Es verdad que han sido consideradas varias de las alegaciones que presentamos al Reglamento del Cementerio, de un total de 22 alegaciones, la mayor parte de ellas de adición, creo que han sido finalmente 11 las que han sido aprobadas. Entre las no consideradas, nos encontramos con la que pudiéramos considerar la línea roja de cualquier decisión por nuestra parte, nos estamos refiriendo al sistema de gestión del mismo. Ya hemos dicho en repetidas ocasiones que no somos partidarios de la externalización de un servicio que consideramos que debería de ser

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público. La decisión de una gestión privada, bajo nuestro punto de vista, a la larga, puede ir en contra de los intereses de los ciudadanos, pues está demostrado que lleva consigo, en la mayor parte de las ocasiones, de un encarecimiento de las tasas y se puede llegar a condenar a los vecinos, dependiendo de la inversión que se realice de la empresa adjudicataria, a una concesión de muchos años, en algo tan sensible y delicado, como es el Cementerio. Algo para nosotros inadmisible, máxime sin saber el periodo previsto de adjudicación. Se nos dice constantemente que este Ayuntamiento carece de medios personales y materiales para hacerse cargo directamente de la prestación de este servicio y de otros, muchos más, que también tenemos privatizados (o externalizados si le gusta más el término), y además se nos recuerda que con la Ley de Estabilidad Económica Presupuestaria se hace imposible ninguna contratación, somos conscientes de esta circunstancia y además somos conocedores. El problema se dará, como ya lo dijimos, cuando la situación cambie, porque estoy convencida de que tendrá que cambiar algún día, el Ayuntamiento de Santa Marta volverá a estar hipotecado con otro montón de años de privatización. Es una realidad que estas situaciones descritas anteriormente, lo único que han supuesto ha sido abrir una puerta a la privatización de muchos servicios municipales poniéndoles en manos de empresas que, como es lógico, anteponen su beneficio económico a las necesidades de los servicios ofrecidos, está, constado, en muchos Municipios españoles.

Dentro de las alegaciones presentadas que no se nos han aprobado, están las referidas

a las instalaciones y dependencias del Cementerio Municipal, en las que solicitábamos añadir un número de sepulturas vacías proporcional al censo de población de Santa Marta. Pedíamos, también, instalaciones para el aseo y desinfección del personal del cementerio, servicios higiénicos, aparcamiento gratuito para los vehículos que se estimen, y recinto y dependencias adaptadas para personas con movilidad reducida. Ninguna de nuestras peticiones ha sido considerada porque el artículo contempla, según la respuesta dada, las instalaciones mínimas de todos los cementerios de la Comunidad Autónoma. Evidentemente, somos conscientes de que en el actual Cementerio sería imposible, pero en vista de que este Reglamento está orientado, porque no puede ser de otra manera, al nuevo que se construya, sí que creemos que hubiera sido necesario tenerlas en cuenta, al igual que dentro del mismo apartado, cuando se contempla, refiriéndose al depósito de cadáveres, que podrá suplirse mediante concierto del servicio con el Tanatorio más próximo, pedíamos añadir, que esto sólo fuera excepcionalmente, en casos en los que sea estrictamente necesario. Tampoco ha sido admitida.

Proponíamos también completar el artículo 13 del citado Reglamento, que expresa que los entierros en el Cementerio Municipal se realizaran sin ninguna discriminación por razones de religión, o de cualquier otro tipo, nosotros pedíamos expresamente añadir que se garantizara la libertad de culto con respecto a las diversas creencias efectuándose los oficios religiosos, o civiles por la autoridad o ministro de cada religión, o a la autoridad civil competente. Nosotros, lejos de lo superfluo que se considera desde el Equipo de

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Gobierno, vimos la necesidad de definirlo más ampliamente para no dejar lugar a ningún tipo de interpretación a la generalidad del artículo en cuestión.

El artículo 18, referente a la titularidad del derecho, pedíamos añadir a los cónyuges, con independencia del régimen económico matrimonial, y a las parejas de hecho legalmente constituidas, así como a cualquier persona jurídica, ejerciendo, en este caso, el derecho funerario la persona que ostente el cargo al que estatuariamente le corresponde esta facultad, o en su defecto, el presidente o cargo directivo de mayor rango.

En nuestra última alegación, que tampoco ha sido admitida, pedíamos suspender la entrada en vigor del mismo, hasta que se den las condiciones apropiadas para poder desarrollarlo en su totalidad. Porque vamos a aprobar un Reglamento, donde muchos de sus artículos, no se pueden cumplir en el actual Cementerio, en el que sólo quedan cuatro nichos, no hay columbarios, ni por tanto posibilidad de que se depositen las cenizas, no hay depósito de cadáveres, no tenemos osario, ni cámaras frigoríficas para la conservación de los mismos y todos estos aspectos, por poner un ejemplo, están recogidos en el artículo.4 en Instalaciones y dependencias del Cementerio Municipal. Con estas carencias es imposible cumplir, en la totalidad, el objeto del mismo.

En cambio, sí han sido admitidas otras de nuestras alegaciones que hemos presentado. Así en cuanto a las obligaciones del concesionario, en caso de que de ninguna manera fuera posible la gestión directa municipal, pedíamos que no pudiera llevarse a efecto ninguna modificación en las condiciones del servicio ni cesión de la concesión, sin la autorización escrita y expresa del Ayuntamiento. También se nos ha admitido nuestra petición de que las unidades de enterramiento disponibles de forma inmediata, deberán cubrir, permanentemente, la estimación de las necesidades de las mismas, remitir a la Corporación, con la periodicidad que se determine, una memoria informe del estado de gestión del servicio, también pedíamos y se ha admitido, realizar en las instalaciones fijas, previa autorización del Ayuntamiento a requerimiento del mismo, los arreglos y reparaciones precisos de los desperfectos que se produzcan, con el fin de que cuando reviertan en el Ayuntamiento, se encuentren en perfectas condiciones de uso y funcionamiento, y también pedíamos cumplir cuantas normas de Seguridad Social y materias laborales afecten al personal adscrito a la explotación y estar al corriente de los deberes fiscales.

En cuanto a los derechos del titular, pedimos que los mismos pudieran formular tantas reclamaciones como estimaran oportuno, y que se les informara de las anomalías registradas en su unidad de enterramiento, admitida al igual que la alegación de sustitución presentada para adaptar los plazos de este artículo a los plazos de duración del derecho a los establecidos en la Ordenanza en el artículo 4, ya que los mismos no coincidían. Y, por último, se nos ha tomado en consideración la petición de permitir la entrada de perros lazarillos, como no podía ser de otra manera, ante la prohibición del acceso al Cementerio de ninguna clase de animales; así como también, permitir el acceso de vehículos que trasladen a personas con problemas especiales, ante la prohibición de entrada de vehículos

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en el recinto. Agradecemos que se hayan tomado en consideración parte de de nuestras alegaciones, podíamos admitir, incluso, parte de las que no han sido consideradas, pero, como ya he dicho al principio, el sistema de gestión es decisivo para la intención de nuestro voto. Muchas gracias.

Sra. Sánchez Sánchez

Buenos días. El Grupo Mixto Socialista puede estar más o menos de acuerdo en muchos puntos del Reglamento del Cementerio y aún llevadas a trámite algunas alegaciones, con las cuales estamos de acuerdo, nuestro voto sigue siendo el de Comisión.

Sr. Vicente Barrado

Recordando también lo que dijimos en el Pleno correspondiente, nuestro desacuerdo fundamental se debe al artículo 3.1, en el que hicimos referencia entonces y lo hacemos ahora, en el que se habla de la gestión privada de este servicio de titularidad pública. Reconocimiento por otra parte el trabajo realizado por el Grupo de no adscritos en la elaboración de un gran trabajo referido a las alegaciones que han presentado y la admisión de gran parte de ellas, nosotros apostamos decididamente por el modelo de gestión pública que con medidas realistas, se pueden llevar a cabo en un espacio, como este, que es de titularidad pública. Aunque se nos diga, que las circunstancias actuales hacen imposible que se haga con los medios que cuenta este Ayuntamiento. Por lo tanto votaremos en contra.

Sr. Martín Alonso

Buenos días de nuevo. Nosotros entendiendo que todo es mejorable y que desde luego todo el texto se puede ir avanzando, también conocemos la labor de las alegaciones y cómo ha quedado, y nos damos inicialmente, aunque repito que se puede ir mejorando, nos damos inicialmente por satisfechos cómo ha quedado redactado y por lo tanto vamos a seguir apoyándolo como dijimos en la Comisión. Nada más.

Sr. Santos Corral

Buenos días. Como quiera que ya debatimos (supongo que ampliamente) este asunto en el Pleno del mes de enero, muy recientemente por tanto, nuestro Grupo se va a limitar a un par de asuntos que nos parecen de especial interés al respecto, apreciando, por supuesto, otros elementos que se han introducido en el debate como son las alegaciones que han mejorado la primera redacción. Pero para nosotros es más importante debatir sobre la forma de gestión de este servicio, es desde luego lo que hicimos en aquel Pleno y es lo que repetiremos ahora como asunto fundamental. Público o privado, pues ese es un tema relevante que responde a dos formas de entender la cosa pública, o la “res pública” que se dice en latín, legítimas ambas, que conste de entrada, por supuesto, pero que tienen que ver con el modelo de gestión de la derecha, claramente defensora de las privatizaciones, y la

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izquierda, claramente defensora, por lo general, de la gestión pública, la gestión desde lo público de los servicios públicos. Este Ayuntamiento no es una excepción y desde que la derecha ha gobernado este Municipio, desde luego asistimos y permítanme decirlo, a una vorágine privatizadora muy considerable, tanto que tratan de disimularla con el manido recurso eufemístico de llamar externalización a las privatizaciones de toda la vida, supongo que es para que no se note tanto, pero en fin, privatización es al fin y al cabo, les llamemos como les llamemos, o recurramos o no a los eufemismos, viejo recurso lingüístico. Pero no se trata solamente de una cuestión de principios, que también, sino que hay otros argumentos de peso a favor de la gestión pública, de este, como de otros servicios públicos:

1. En primer lugar, la práctica de muchos Municipios de todos los tamaños y orientaciones ideológicas, a lo largo de toda nuestra geografía, que prestan este servicio municipal desde el propio Ayuntamiento con toda la normalidad y eficacia, son muchos los Ayuntamientos, que podríamos citar, donde este servicio lo llevan directamente el Ayuntamiento.

2. En segundo lugar, como ya recordábamos en el debate del mes de enero (recientemente), la recomendación de la FEMP (la Federación Española de Municipios y Provincias, donde como saben están representadas todas las tendencias que hay en la política municipalista) que en este sentido y que incluso, ha elaborado un Reglamento tipo sobre cementerios, en el que deberían inspirarse los de los distintos Ayuntamientos y otras Entidades Locales, y que al darnos una serie de principios en los que debe inspirarse la prestación de este servicio dice textualmente: “Contribuir a la visibilización del buen hacer del gobierno municipal para sus vecinos”, añadimos: Difícilmente se cumplirá este objetivo si es una concesionaria, una empresa privada y no el propio Ayuntamiento quien gestiona el servicio, si lo hace bien el mérito será de la empresa, si lo hace mal, las culpas serán de la empres, no podrán nunca al Ayuntamiento sacar pecho ante sus vecinos de lo bien que está prestando ese servicio, porque no será así.

Para terminar nos retrotraeremos a un asunto de importancia que surgió ya en el debate en el Pleno del mes de enero y que se ha reproducido, lógicamente en la Comisión celebrada muy recientemente, esta semana: la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Decía al respecto el Portavoz del Grupo Popular que tal Ley nos lo impide, nos impide la gestión pública y en respuesta del Grupo Izquierda Unida-Los Verdes le reconocía que, efectivamente, así era y además le recordábamos en aquel debate reciente, que esa Ley que impide hacer cosas a los Ayuntamientos, es una Ley del gobierno Rajoy, no de otros gobiernos. Conscientes de que un Ayuntamiento, cualquier Ayuntamiento, este tampoco, nada puede hacer respecto a las Leyes que emanan, obviamente, del Poder Legislativo, de sus órganos, proponemos una solución, sí hay una solución a esto para poder dotarnos de un Reglamento que prevea la gestión pública, digo, una solución que nos vendría bien a todos los que sí creamos y estemos dispuestos a aportar por el modelo de gestión de lo público desde lo público, con hechos no de boquilla, tan sencillo como lo siguiente: Introducir una Disposición Transitoria en este Reglamento que se presenta a votación, que

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prevea que cuando la citada Ley de Estabilidad Presupuestaria no esté en función, por ejemplo, porque sea derogada por próximos gobiernos, por el próximo gobierno que surgirá de las ya eminentes Elecciones, se optará por la gestión del servicio directamente por el Ayuntamiento, entonces, ahora no, claro, naturalmente, pero sí cuando sea derogada, cuando no esté en vigor esta Ley, es una Transitoria que se podría establecer, que nosotros proponemos en concreto, por el Servicio de Cementerio del Ayuntamiento, que es como se llama en los muchísimos Ayuntamientos, e incluidos, gobernados algunos por el Partido Popular, aunque la mayoría son de izquierdas, tal y como recoge y recomienda el Reglamento tipo de la FEMP. No sé, supongo que técnicamente no se puede modificar ahora, si esto, la mayoría de este Pleno estuviera a favor, si tuviéramos mayoría de izquierda, lo que propondríamos es dejar sobre la mesa para sólo un mes, y yo, desde luego comprometo el voto de nuestro Grupo favorable sencillamente con introducir esta Transitoria, nada más, tan sencillito como eso. Ahora, vamos a ver cómo está la correlación de fuerzas de derecha e izquierda. Y nada más, nada más. Gracias.

Sr. Presidente

Bien. Sobre lo último tengo mis serias dudas a que pueda ser materializable, en el sentido de que evidentemente se plantea una concesión hoy, por un período que será el que sea, es el resultado de un expediente, una empresa que asumirá un riesgo del resultado que sea, y no creo que se puedan establecer esas previsiones porque, insisto, nosotros pretendemos que se realicen una serie de inversiones que evidentemente llevarán unos períodos de amortización, eso no lo he inventado yo, ni este Equipo de Gobierno, está inventado, de todas formas el Concejal le va a responder y luego interviene usted. Gracias.

Sr. Hernández Jover

Buenos días. Según se desarrolló la Comisión Informativa en la que debatimos el proyecto de Reglamento, que hoy traemos a este Pleno, me quedé con la impresión (ya me corregirán ustedes si me equivoco) que el menor de los problemas era el propio Reglamento, y por lo que acabamos de ver también parece ser que es el menor de los problemas, es más, recuerdo que algún Grupo llegó a comentarlo, que no veían mal el Reglamento, pero que votaban en contra por la forma de su gestión. Por lo tanto parece ser que el Reglamento, en sí, no tiene problemas. Señores, no estamos en condiciones de entrar, tan siquiera, a debatir las bondades, o las maldades, de las diferentes formas de gestión ya que no tenemos opción, a nada más, que lo planteado, bueno, si me apuran, si hay otra opción, la de dejar las cosas como están, por cierto, estoy seguro que muchos de ustedes no saben cómo están las cosas actualmente en el Cementerio, al menos esa fue la impresión que sacamos algunos en las citada Comisión, yo sí sé cómo están las cosas actualmente y en nuestro Cementerio, les aseguro, que debemos, es decir, tenemos el deber, de ponerle una solución. Por lo tanto, esa otra opción, tampoco es válida.

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Votar en contra de este Reglamento de Cementerio, es una auténtica irresponsabilidad quien así lo haga, lo hace a sabiendas que, afortunadamente, se va a aprobar a pesar de su voto en contra, no podemos seguir manteniendo la situación en la que se encuentra actualmente. Algunos votaran en contra no sé por qué motivos, es como si le saliesen granos a la hora de votar a favor alguna propuesta del gobierno, cuando nosotros hemos demostrado que no nos duelen prendas a votar a favor sus Mociones cuando estas son razonables y razonadas, para muestra basta un botón y sólo hay que ver la diferencia mostrada con la Moción de la Oficina de Atención al Usuario del Autobús y como somos capaces de cambiar de un: no rotundo a un: si cuando las cosas se nos plantean de otra manera. Otros votan en contra, simplemente por votar lo mismo que otros, cuando este equipo de Gobierno ha hecho esfuerzos para buscar la manera de encajar en el Reglamento todas las propuestas suyas que hemos podido incluir, aunque algunas no hiciesen falta, ya que eran materia más propia de un contrato de concesión que de un Reglamento en sí, y a pesar de ello se ha buscado la manera para que pudiesen entrar, pues esfuerzos en balde, tampoco les ha parecido bien y también votan en contra. Como ya he dicho, parece que votan en contra simplemente por votar lo mismo que otros, hoy tendremos otra Moción en la que les afecta directamente a ustedes, ya veremos, si esos a los que ustedes apoyan de forma tan incondicional, les devuelven el apoyo, o lo que les vuelven esta vez es la espalda.

Para terminar, deténgase un momento, respiren profundamente un par de veces y piensen un instante su voto antes de decir: que no, simplemente por decir: que no. Nuestro pueblo necesita un Reglamento de Cementerio y éste que hoy presentamos, les aseguro que no es malo: ¿qué puede mejorarse?, puede ser que sí, pero hoy por hoy es infinitamente mejor a lo que hay, y siempre está abierta la posibilidad de hacerle mejoras. Muchas gracias.

El Sr. Presidente abre un segundo turno de intervenciones donde se producen las siguientes:

Sra. Cabrera Benito

Muy brevemente:

1.- En primer lugar decir que sí, que estaríamos de acuerdo con la Disposición Transitoria que decía Izquierda Unida, y por supuesto cambiaría totalmente el sentido de nuestro voto.

2.- Y en segundo lugar decirle al Concejal, en este caso a Jesús, que le agradecería que se guardara sus comentarios y sus valoraciones personales, y más cuando trata de infravalorar y menospreciar la aptitud de determinadas personas. Creo que la “irresponsabilidad” que está juzgando, no sé los argumentos que tendrá para la misma, pero creo que no es necesario y que ha sido improcedente en este tipo de actos. Muchas gracias.

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Sr. Presidente

Bien, mire, al margen de artificios de último momento, de los que personalmente dudo en mi formación jurídica, mi escasa formación jurídica, soy licenciado en Derecho, pero no más, al margen de esos artificios de último momento lo que se trae a dictamen es lo que se trae a dictamen y está claro, y no es la primera vez que se trae a dictamen una cuestión similar. La cuestión de fondo, al final, es que independientemente de esos artificios de último momento saben que no se puede gestionar de otra manera en este momento determinado, esa es la realidad física, lo ha manifestado ustedes, no lo digo yo: ustedes mismos en este Pleno, palabras literales de algunos Concejales por no mencionar expresamente. Sabemos que no se puede gestionar de la manera pública, de la manera pública que llaman ustedes, público es siempre, porque público…, por cierto ¿público el Cementerio lo es?, porque el equipo de Gobierno anterior hizo que fuera público, porque es que este Cementerio era privado ¿eh?, y porque el Ayuntamiento pactó y obligó a una cesión a la Diócesis de Salamanca, el equipo de Gobierno Popular, ese que no defiende lo público, obtuvo la cesión del Cementerio para el Ayuntamiento y efectivamente algún Grupo presentó también alguna propuesta y alguna Moción en ese sentido, pero el Equipo de Gobierno Popular consiguió que el Cementerio fuera público, haciendo historia, historia reciente.

Entonces, claro, nos encontramos en una situación en la que hay una ausencia de gestión absoluta en el Cementerio, una ausencia de gestión absoluta, ahora mismo no se sabe quién está allí, oficialmente digo, no se sabe qué hace, no se sabe qué cobra, ¿hay algo más privado que eso?, me pregunto yo, o sea: ¿hay algo más privado que una ausencia total de control por parte de la Administración en algo que ha pasado a ser suyo?, porque en lo que no era suyo, de ahí la urgencia, hemos aprobado un Reglamento en diciembre, perdón, una ordenanza en diciembre, y hay unos precios aprobados que no se sabe si se pueden aplicar a día de hoy, quedan cinco nichos y hay que ejecutar una inversión en el Cementerio, de ahí las palabras del Concejal, sin ninguna mala intención, se lo puedo garantizar, sin ninguna mala intención, pero sí, si le parece que es un ejercicio de única opción, porque no hay otra, real, materialmente posible hoy, que realizar este Reglamento y un proceso de concesión, porque no la hay, es que no la hay, y repito sus palabras: “no se puede gestionar de la manera pública”, Cementerio que consigue este Equipo de Gobierno, que no era público.

Están satisfechos con el proceso de elaboración de las alegaciones, pero votan en contra. Sin ningún tipo de ofensa personal, pero es muy difícil de entender, muy difícil de entender y efectivamente el Grupo Popular y por lo que parece el Grupo Ciudadanos, va a apoyar esta propuesta y va a salir adelante, por eso le dice el Concejal esas palabras, sin ningún tipo de afán especulativo, ni de ofensa personal, pero claro, la realidad al final nos lleva a que si esto no lo hacemos así, pues seguimos en la privacidad absoluta, porque si no votamos esto a favor y no lo sacamos adelante, la privacidad, la privatización que hay hoy,

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que es ausencia total de control de la Administración en el Cementerio, estaría vigente, entonces, bueno.

Sr. Santos Corral

Sí. Gracias. Bueno, vamos a ver, dos cosas:

1.- Lo primero dejar muy claro, casi para el público porque para alguno parece que no hay forma, que una cosa es la titularidad y otra la gestión, una cosa es que el bien sea público y otro que se gestione pública o privadamente, son dos cosas distintas, pero en fin, lo digo para quien quiera entenderlo.

2.- Luego otra cuestión, efectivamente entendemos que esto hay que hacerlo, hay que hacer este Reglamento y más aún, acabo de decir que estaríamos dispuestos a votar a favor con una condición, no queremos que esto se paralice, queremos que esto se haga, pero es tan sencillo como lo siguiente, pero antes de nada, sólo una cosa ya por quitar las cosas accesorias antes de entrar de lleno al tema, ¡hombre!, decir, como nos dice el Sr. Concejal que votamos a todo que no, debía de estar un poco despistado o dormido de pronto, o lo que fuera, no se ha enterado que hemos votado de tres o cuatro, de tres dictámenes dos hemos votado a favor y dice que votamos que no a todo, y que ellos sí votan a favor, ¡hombre!, tómese un café más cargadito el próximo día, que yo le invito y entérese, porque sí votamos cosas a favor cuando están bien, y lo hemos argumentado y lo hemos dicho: “votamos que sí a esto, incluso aunque había cosas que no estábamos de acuerdo, pero estábamos de acuerdo en la mayoría, por tanto hemos votado”, está figurado en el Acta, o sea, no nos diga que votamos a todo que no, porque hoy, de tres dictámenes a dos hemos votado que sí, pero bueno, volvemos al asunto. Si tiene ésto solución y no estamos hablando de empantanar ésto, estamos hablando sencillamente de un mes y de un año, qué digo del mes: dejar esto de la transitoria con el compromiso, y mire usted tiene la mayoría asegurada, sus siete, más los tres de Izquierda Unida ya tiene usted diez votos Sr. Alcalde, de aquí a un mes para sacar adelante el Reglamento que es importante, que hay que sacarlo, que esto no puede seguir así, de acuerdo; y un año, qué digo un año, pues muy sencillito, pongamos la concesión, hagámosla a un año como mucho, mucho a dos, no a muchos años: ¿por qué digo que la hagamos a un años?, porque en ese tiempo ya se habrá constituido, esperemos, un nuevo Gobierno y puede ser de dos formas, que vuelva a ser la derecha quien gobierne, o que sea la izquierda, u otros quienes gobiernen, ahora, si es la derecha del PP pues estará solucionada la Ley de Estabilidad Presupuestaria, porque como económicamente dicen que lo van a hacer tan bien, pues ya no hará falta Ley Presupuestaria, habrá dinero otra vez para gastar mucho y estará todo muy bien; si es la izquierda quien gobierna, desde luego, derogará la Ley de Estabilidad Presupuestaria con toda probabilidad. Por tanto hagámoslo sencillamente así, hay solución, quiero decir, si hay voluntad política sí hay solución, luego las mayorías mandan, veamos de qué lado se inclina la balanza si a la derecha o a la izquierda, esto está en el alero, ustedes le recuerdo que sólo tienen siete, no tienen la

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mayoría absoluta, ustedes no tienen la mayoría absoluta, ahora, veamos cómo se inclina la balanza.

Resumo, mes que viene, si se trae esta Disposición Transitoria de que en cuanto no esté vigente la Ley de Estabilidad Presupuestaria esto se podrá gestionar desde lo público, desde el Servicio de Cementerio del Ayuntamiento y al mes que viene nos comprometemos a dar nuestro voto afirmativo, además, para satisfacción de algún Sr. Concejal sentado a mi derecha. Nada más.

Sr. Presidente

Muchas gracias D. Jesús, y además ese café como lo va a pagar seguro que…, no le estoy llamando roñoso ¿eh?, por malas interpretaciones. Mire, todo el trabajo ha ido orientado en una dirección que es la que es, que es la de la propuesta, llevamos con esto desde julio del año pasado, es decir, no es un tema reciente, no es un tema reciente. Pero es que le insisto, el hecho de contemplar inversiones, el hecho de ejecutar, en un mes no se va a solucionar, el hecho de contemplar ciertas cuestiones que se tienen que realizar no van a ser solucionadas por una Disposición Transitoria, porque al final el Ayuntamiento será el responsable y le dirán: “oiga usted, usted págueme lo que me tenga que pagar”, entonces yo, permítame, no puedo aceptar esa mayor, porque en el ejercicio que desempeño sé que no es lo que va a ser bueno para el Ayuntamiento, no le puedo aceptar la mayor. De todas formas le agradezco el hecho de que manifieste públicamente de que el Reglamento, pues, es un buen Reglamento, no es un mal Reglamento, que al final es lo que estamos aprobando un Reglamento del Cementerio. De tal manera que si no hay más intervenciones procedemos a la votación.

- VOTACIÓN Y ACUERDO.- Se acuerda por nueve votos a favor (7 del Grupo Municipal PP y 2 del Grupo Municipal Ciudadanos–Santa Marta de Tormes), siete en contra (3 del Grupo Municipal IU-Los Verdes, 2 del Grupo Municipal Somos Santa Marta y 2 de los concejales no adscritos) y una abstención (1 del Grupo Mixto), del total de 17, aprobar el dictamen de la Comisión Informativa de Fomento y Régimen Interior, incluido en este punto del orden del día cuya parte dispositiva dice así:

“ACUERDO:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones a la modificación del texto inicial del Reglamento del servicio público del Cementerio Municipal, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del 28/1/2016, presentadas por los concejales no adscritos (según escrito registrado de entrada nº 896, del 22/3/2016), en lo referente a los arts. 3, 4, 13, 18, 19 (sobre el contenido de la letra g) propuesta) y Disposición Final, de acuerdo a la motivación que, en cada caso, se señala en el Fundamento de Derecho II de este acuerdo. ´

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SEGUNDO.- Estimar las alegaciones a la modificación del texto inicial de dicho reglamento, a instancia de los antes referidos, en los arts. 7, 19, 21 y 23.

TERCERO.- Aprobar de forma definitiva el citado Reglamento, con las modificaciones señaladas en el Fundamento II del presente acuerdo (en lo referente a los arts. 7 (nueva redacción), 19 (nueva redacción letra a), y nuevas letras g) y h), 21 (nueva redacción del apartado 2), 23 (nueva redacción del apartado 7), 25 (nueva redacción letra b), Punto 3, y redenominación de las letras d) y e), 26 (modificación apartado 2), D. T. Cuarta (nueva redacción) y nueva D. T. Quinta).

CUARTO.- Proceder a la publicación de anuncio en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y BOP en la forma establecida legalmente”.

El reglamento, en su redacción definitiva es el siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE CEMENTERIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE TORMES

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º. Cementerio municipal.

El cementerio municipal de Santa Marta de Tormes es un bien de servicio público mínimo municipal de interés general y esencial que está sujeto a la autoridad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, al que le corresponde su administración, dirección y cuidado, salvo en aquello que sea competencia propia de otras autoridades u organismos.Artículo 2º. Objeto de este Reglamento.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la prestación del servicio público municipal de cementerio por parte del Excmo. Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes de conformidad con lo establecido en la vigente legislación sobre Régimen Local. Las prestaciones que constituyen el contenido del servicio se refieren a:a).- Inhumación, exhumación, traslado y reducción de cadáveres y de restos.b).-Asignación de sepulturas, nichos y columbarios.c).-Obras de revestimiento interior de sepulturas.d).-Registro de transmisiones.e).-La percepción de los derechos y tasas que se establezcan legalmente en la correspondiente Ordenanza Fiscal.f).-Mantenimiento, conservación y limpieza del cementerio municipal y cualquier otro que de conformidad con lo prevenido en la normativa aplicable. Artículo 3º. Forma de la prestación del servicio público del cementerio

1.-La gestión del servicio se realizará en el término municipal de Santa Marta de Tormes de forma indirecta por concesión dentro de las modalidades del contrato de gestión del servicio público.

2.-La concesión se regirá en sus relaciones con los usuarios relativas a las prestaciones que constituyen el servicio público por el presente Reglamento y las restantes disposiciones de Derecho Administrativo. Las cuestiones que se susciten en esta materia serán resueltas por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.

3.-En el resto de las prestaciones que constituyen el objeto de la actividad mercantil del concesionario y a que se refiere el Pliego de Condiciones será de aplicación la normativa de Derecho Privado.

CAPITULO II. DEL ORDEN Y GOBIERNO INTERIOR DEL CEMENTERIOArtículo 4ºº. Instalaciones y dependencias del cementerio municipal.

El cementerio dispondrá, como mínimo, de las siguientes instalaciones: a).- Una zona de sepulturas o terreno suficiente para su construcción, con espacio reservado para sepulturas de medidas especiales.

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b).- Un sector destinado al enterramiento de restos humanos.c).- Un lugar destinado a depositar las cenizas procedentes de las incineraciones y un columbario para las urnas que las contengan.d).- Un osario general destinado a recoger los restos procedentes de las exhumaciones de restos cadavéricos.e).- Un depósito de cadáveres, consistente en un local destinado a la permanencia temporal de cadáveres, de dimensiones adecuadas, que disponga de suelos y paredes lisos e impermeables y con ventilación directa. Además, deberá disponer, al menos, de cámara frigorífica para la conservación de cadáveres, lavabo de dispositivo no manual y mesa de trabajo impermeable que permita una fácil limpieza y desinfección. Esta instalación podrá suplirse mediante concierto del servicio con el tanatorio más próximo.f).- Abastecimiento de agua.g).-Cualquier otra que se fije en el contrato de concesión.Artículo 5º.- Instalaciones abiertas al público.

1.-Con carácter general, estarán abiertos al público para su libre acceso todos los recintos de unidades de enterramiento, e instalaciones de uso general. Para el acceso de público y prestación de servicios, el concesionario procurará la mayor amplitud de horarios en beneficio de los ciudadanos.

2.-El Cementerio permanecerá abierto durante las horas que se determinen, de acuerdo con las circunstancias de cada época del año. Dichos horarios serán expuestos en un lugar visible en la entrada principal.

3.-Será el concesionario el encargado de la apertura y cierre de las puertas y la guarda de las llaves correspondientes.

4.-Salvo los cadáveres que sean conducidos en servicio especial extraordinario, no se admitirá ninguno fuera de las horas señaladas para la apertura al público del cementerio. Dentro de ese horario, podrá establecerse un margen a partir del cual y hasta la hora de cierre del cementerio, no podrá practicarse ningún entierro, de manera que los cadáveres que sean ingresados dentro del citado margen, deberán conducirse al depósito municipal para realizar su inhumación al día siguiente.Artículo 6º. Fosas y nichos.

1.-Las fosas y nichos construidos con posterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, reunirán las condiciones siguientes:a).- Las fosas tendrán como mínimo: 2,20 metros de largo, 0,80 metros de ancho y 2 metros de profundidad, con un espacio entre fosas de 0,50 metros.b).- Los nichos tendrán como mínimo: 0,80 metros de ancho, 0,65 metros de alto y 2,30 metros de profundidad, con una separación entre nichos de 0,28 metros en vertical y 0,21 metros en horizontal. Se instalarán sobre un zócalo de 0,25 metros desde el pavimento y la altura máxima será la correspondiente a cinco filas. El suelo de los nichos ha de tener una pendiente mínima de un uno por ciento hacia el interior y la fila de nichos bajo rasante deberá estar perfectamente protegida de lluvias y filtraciones.

2.- Aunque los materiales empleados en la construcción de fosas y nichos sean impermeables, cada unidad de enterramiento y el sistema en su conjunto será permeable, asegurándose un drenaje adecuado y una expansión de los gases en condiciones de inocuidad y salida al exterior por la parte más elevada, en el caso de los nichos.

3.- Si se utilizan sistemas prefabricados, las dimensiones y la separación entre fosas o nichos, vendrá determinada por las características técnicas de cada sistema de construcción concreto, que será homologado previamente.Artículo 7º. Dirección y organización de los servicios.

1.-Obligaciones del concesionario:1º.-El concesionario ostentará la dirección y administración de todos los recintos e instalaciones de

cementerio y servicios funerarios de su competencia, y tendrá a su cargo la organización y prestación de los servicios propios de su objeto social, obligándose al puntual cumplimiento de las disposiciones de carácter general, sanitarias o de otra índole, que le sean de aplicación, y las que se establecen en el presente Reglamento .No podrá llevarse a efecto modificación alguna en las condiciones del servicio ni cesión de la concesión, sin la autorización escrita y expresa por el órgano competente del Ayuntamiento.

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2º.-El concesionario garantizará la prestación adecuada de los servicios que le son propios, mediante una correcta planificación que asegure la existencia de espacios y construcciones para inhumación, realizando las obras de edificación y trabajos de conservación necesarios para asegurar el servicio a los usuarios que lo soliciten, dentro de los recintos a su cargo. En todo caso, las unidades de enterramiento disponibles de forma inmediata, deberán cubrir, permanentemente, la estimación de las necesidades de las mismas.

3º.-El concesionario velará por el mantenimiento del orden en los recintos e instalaciones funerarias, y por la exigencia del respeto adecuado a la función de los mismos, adoptando a tal efecto las medidas que estime necesarias, y en particular, exigiendo el cumplimiento de las siguientes normas:

a).-El personal guardará con el público las debidas atenciones y consideraciones, evitando que se cometan en los recintos funerarios actos censurables, se exijan gratificaciones y se realicen concesiones, dádivas o agencias relacionadas con el servicio.

b).-Los visitantes se comportarán con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en caso contrario adoptar el concesionario las medidas legales a su alcance para ordenar, mediante los servicios de seguridad competentes, el desalojo del recinto de quienes incumplieran esta norma.

c).-El concesionario asegurará la vigilancia general de las instalaciones y recintos de cementerio, si bien, no asumirá responsabilidad alguna respecto a robos y desperfectos que puedan cometerse por terceros en sepulturas y en general en las pertenencias y objetos que coloquen los usuarios en el cementerio. Así mismo no se hará responsable de la rotura en el momento de abrir una sepultura de las lápidas colocadas por particulares.

d).-Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de propaganda en el interior de las instalaciones funerarias y recintos de cementerios, así como el ofrecimiento o prestación de cualquier clase de servicios por personas no autorizadas expresamente por el concesionario.

e).-Las obras e inscripciones funerarias deberán estar en consonancia con el debido respeto a la función de los recintos.

f).-La entrada de materiales para la ejecución de obras se realizará únicamente durante el horario que se fije con esta finalidad por el concesionario.

g).-Se prohíbe realizar dentro del cementerio operaciones de serrar piezas o mármoles, así como de desguazar u otras similares. Cuando, por circunstancias especiales, se precise hacerlo, se deberá solicitar la autorización de concesionario que deberá designar el lugar concreto donde se tendrán que hacer estos trabajos.

h).-Durante la noche queda expresamente prohibido llevar a cabo entierros y realizar cualquier clase de trabajos dentro del recinto de los cementerios, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

i).-El concesionario cuidará de los trabajos de conservación y limpieza de las zonas comunes generales del cementerio siendo la limpieza y conservación de las sepulturas y de los objetos e instalaciones a cargo de los particulares.

j).-En caso de que los particulares incumpliesen el deber de limpieza y conservación de las sepulturas, y cuando se aprecie estado de deterioro, el concesionario requerirá al titular del derecho afectado y si éste no realizase los trabajos en el tiempo señalado, el concesionario podrá realizarlos de forma subsidiaria, a su cargo, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 25 de este Reglamento en lo que respecta a la caducidad del citado derecho.

k).-Asegurar el cuidado de las plantas y arbolado interior del recinto.l)-Remitir a la Corporación, con la perioricidad que se determine, una memoria-informe del estado de

gestión del servicio.m).-Realizar en las instalaciones fijas, previa autorización del Ayuntamiento o a requerimiento del

mismo, los arreglos y reparaciones precisos de los desperfectos que se produzcan, con el fin de que cuando reviertan en el Ayuntamiento se encuentren en perfectas condiciones de uso y funcionamiento.

n).-Cumplir cuantas normas de Seguridad Social y materia laborales afecten al personal adscrito a la explotación y estar al corriente de los deberes fiscales.

2.-Obligaciones de los usuarios:

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a).-No se podrán obtener, por medio de fotografías, dibujos, pinturas, películas o cualquier otro medio de reproducción, imágenes de unidades de enterramiento ni de los recintos e instalaciones funerarias, quedando prohibida la entrada con toda clase de aparatos de reproducción. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar en casos justificados la obtención de vistas generales o parciales de los recintos.

b).-No se permitirá el acceso al cementerio de ninguna clase de animales, excepto perros lazarillos. Tampoco se permitirá el acceso de vehículos de transporte, salvo los vehículos municipales de servicio , los que trasladen a personas con problemas especiales (previa solicitud acompañada de informe correspondiente) y los que lleven materiales de construcción que hayan de ser utilizados en el propio cementerio, siempre que los conductores vayan provistos de las correspondientes licencias y autorizaciones conforme a este Reglamento y las normas que dicte en su desarrollo. En todo caso, los propietarios de los citados medios de transporte serán responsables de los desperfectos producidos a las vías o instalaciones del cementerio y estarán obligados a la inmediata reparación, o en su caso, a la indemnización de los daños causados. Ausente el propietario, la misma responsabilidad podrá ser inmediatamente exigida al conductor del vehículo que haya causado el daño.Artículo 8º. Servicios y prestaciones.

Además de las prestaciones enumeradas en el artículo 2 del presente Reglamento, el contrato de concesión podrá determinar otras prestaciones, según se determine en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, pudiendo ser ejecutadas por el concesionario o por cualquier otra empresa legalmente establecida, que podrá acceder al servicio público del cementerio libremente y en condiciones de igualdad siempre que cumplan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en el Pliego de Cláusulas Administrativas de la concesión.

CAPITULO III. INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y TRASLADOS. Artículo 9º. Regulación.

1.-Las inhumaciones, exhumaciones y traslados de cadáveres o restos se efectuarán según las normas del Decreto 16/2005, de 10 de febrero de Policía Sanitaria Mortuoria de Castilla y León, y sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos siguientes.

2.- El destino final de todos los cadáveres, restos cadavéricos y restos humanos será la Inhumación. Su utilización para fines científicos y docentes no eximirá de que su destino final sea uno de los anteriormente señalados.

3.-En el orden sanitario, los restos humanos sólo requerirán para su conducción, traslado, inhumación un certificado médico que acredite la causa y procedencia de tales restos.Artículo 10º. Inhumación.

1.-La inhumación de un cadáver se realizará siempre en los lugares debidamente autorizados para ello.

2.- No se podrá realizar la inhumación de un cadáver antes de las veinticuatro horas desde el fallecimiento, ni después de las cuarenta y ocho horas posteriores al mismo, salvo:a).- Cuando se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido tejidos, órganos o piezas anatómicas para el trasplante, en cuyo caso, se podrá realizar la inhumación del cadáver antes de haber transcurrido veinticuatro horas desde el fallecimiento.b).- Cuando sea obligatorio utilizar técnicas de conservación transitoria o embalsamamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 9 de este Decreto 16/2005 citado.

3.-Todas las inhumaciones deberán efectuarse con féretros conforme a las especificaciones del Decreto 16/2005 antes citado.

4.- El despacho de toda inhumación precisará la presentación, según los casos, de los siguientes documentos:1º.-El certificado médico de defunción.2º.-El Contrato-título de derecho sepulcral sobre la unidad de enterramiento en que se pretenda inhumar.3º.-La autorización del titular del derecho sepulcral, o de uno de ellos, en caso de cotitularidad, en caso de inhumación, teniéndose en cuenta la prelación establecida en el párrafo último del artículo 38 de este Reglamento.

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4º.-El certificación de pertenencia a la entidad, en los casos de titularidad conforme al artículo 18, apartado b) de este Reglamento.5º.-La autorización judicial, en los casos en que sea exigible.

5.-Una vez realizada la inhumación se expedirá la cédula de enterramiento en la que se hará constar:-Nombre, apellidos y DNI/ NIF del difunto. -Fecha y hora de la defunción. -Lugar de enterramiento (especificar parcela y número). -Si se ha de proceder a la reducción de restos.

6.-La cédula de enterramiento firmada será objeto de anotación en el libro–registro correspondiente. 7.- Si para poder llevar a cabo una inhumación en una sepultura que contenga cadáveres o restos

fuese necesario proceder a su reducción, se efectuará esta operación, cuando así sea solicitada, en presencia del titular de la sepultura o persona en quien delegue.

8.- El número de inhumaciones sucesivas en cada una de las sepulturas solo estará limitado por su capacidad respectiva, salvo la limitación voluntaria, expresa y fehaciente dispuesta por el titular, ya sea en relación al número de inhumaciones, o determinando nominalmente las personas cuyos cadáveres puedan ser enterrados en la sepultura de que se trate.

9.- En el momento de presentar un título funerario para efectuar una inhumación, se identificará la persona a favor de la cual se haya extendido. En todo caso la persona que presente el título deberá justificar su intervención y legitimación a requerimiento del concesionario.

10.- Para efectuar la inhumación de un cadáver que no sea el del propio titular, en los casos en que no fuera presentado el título, se requerirá la conformidad del titular y, en su ausencia, de cualquiera que tenga derecho a sucederlo en la titularidad.Artículo 11º. Exhumación.

1.-Toda exhumación o traslado se realizará con la autorización expresa de los familiares correspondientes en los casos que sean necesarios.

2.- Para la exhumación de un cadáver deberán haber transcurrido al menos dos años desde la inhumación del mismo, salvo en los casos en los que se produzca intervención judicial.

3.- Toda exhumación de cadáveres deberá obtener autorización:a).-Del Ayuntamiento, cuando se vaya a proceder inmediatamente a su reinhumación en el mismo cementerio.b).- Del Servicio Territorial con competencias en sanidad de la provincia en que radique el cementerio, cuando se vaya a volver a inhumar en otro cementerio. En estos casos, el transporte se realizará en féretro de traslado.

A la solicitud de autorización se adjuntará el testimonio del certificado médico de defunción expedido por el Registro Civil.

4.- La exhumación de un cadáver o de los restos, para su inhumación en otro cementerio, precisará la solicitud del titular de la sepultura de que se trate, acompañada de la correspondiente autorización sanitaria, teniendo que transcurrir los plazos establecidos en el artículo 18 del Decreto 16/2005 sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento.

5.-Si la inhumación se ha de efectuar en otra sepultura del mismo cementerio, se precisará, además, la conformidad del titular de ésta última.

6.-No se permitirá la exhumación de un cadáver incluido en el Grupo I del art. 4 del Decreto 16/2005 citado y además quedan prohibidas las exhumaciones y reinhumaciones de cadáveres del grupo II del citado artículo en los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, salvo causas excepcionales y previa autorización sanitaria.

7.-Están exentas de autorización las exhumaciones de restos cadavéricos y su traslado que deberá realizarse en caja o bolsa de restos.Artículo 12º. Traslado de cadáveres y restos.

1.-Se considera traslado de cadáver el transporte del cadáver desde el lugar de fallecimiento o lugar de vela, hasta el lugar de inhumación, cuando este último esté fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

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2.- Los traslados de cadáveres se realizarán en féretro de traslado, debidamente sellado.3.- Para efectuar el traslado de cadáveres, se solicitará autorización sanitaria al Servicio Territorial

con competencias en sanidad, acompañando documento acreditativo de certificado médico de defunción y licencia de enterramiento.

4.- No se precisa autorización sanitaria ni para efectuar la conducción inicial ni para la conducción ordinaria de cadáveres.

5.-No se podrán realizar traslados de restos sin obtención del permiso expedido por el concesionario. Este permiso solo se concederá en los siguientes supuestos: a).-Cuando los restos inhumados en dos o más nichos se trasladen a uno solo, devolviendo las restantes propiedades al Ayuntamiento.b).-Cuando se trate de traslados procedentes de otros municipios. C).-En aquellos casos excepcionales en que lo acuerde el Ayuntamiento.

6.-A pesar de ello, salvo disposición general que lo autorice, no podrán realizarse traslados o remoción de restos hasta que hayan transcurrido dos años desde la inhumación, o cinco si la causa de la muerte representase un grave peligro sanitario. Las excepciones a los citados plazos se aplicarán de conformidad con lo previsto por el Decreto de Policía Sanitaria Mortuoria de Castilla y León. Artículo 13º.

Los entierros en el cementerio municipal se realizarán sin ninguna discriminación por razones de religión o de cualquier otro tipo.Artículo 14º.

La colocación de epitafios o de lápidas requerirá el permiso previo del concesionario. En caso de que éstos invadan terreno o espacio de otras sepulturas, serán retirados enseguida a requerimiento del mismo, que procederá a la ejecución forzosa de los acuerdos que adopten, en caso de no ser atendidos por los interesados dentro de los plazos concedidos para ello.

CAPITULO IV. DEL DERECHO SEPULCRAL. Artículo 15º. Contenido del derecho sepulcral.

1.-El derecho sepulcral, constituido en la forma determinada por este Reglamento, atribuye a su titular el uso exclusivo y temporal del espacio o unidad de enterramiento asignado, a los fines de inhumación de cadáveres, cenizas y restos, según su clase, durante el tiempo fijado en la concesión. Los derechos sepulcrales serán otorgados por el concesionario y reconocidos por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes.

2.-Nunca se considerará atribuida al titular propiedad del suelo. Nunca podrá otorgarse derecho sepulcral para enterramientos en tierra, sin obra civil adecuada a los tipos de unidades de enterramiento definidos en este Reglamento.

3.-El derecho sobre los enterramientos antiguos en tierra se extinguirá por el mero hecho de la exhumación de su contenido.Artículo 16º. Constitución del derecho.

El derecho sepulcral se adquiere, previa solicitud del interesado, mediante el pago de las tasas vigentes al momento de su solicitud. En caso de falta de pago de tales derechos, se entenderá no constituido, y de haberse practicado previamente inhumación en la unidad de enterramiento, el concesionario podrá ejercitar cuantas acciones legales estime convenientes para la defensa de sus derechos.Artículo 17º. Reconocimiento del derecho.

1.-El derecho sepulcral queda reconocido por el contrato-título suscrito a su constitución expedido por el Ayuntamiento que servirá de licencia de enterramiento, una vez inscrito en los libros de registro correspondientes, acreditándose las concesiones mediante la expedición del título que proceda.

2.-El contrato-título de derecho sepulcral contendrá, al menos, las siguientes menciones:a).-Identificación de la unidad de enterramiento, expresando su clase.b).-Fecha de adjudicación, y una vez practicada, fecha de la primera inhumación.c).-Nombre y apellidos, de los titulares con sus números de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones, y en su caso, del beneficiario "mortis causa".d).-Limitaciones o condiciones especiales de uso de la unidad de enterramiento impuestas por el titular.

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3.-El libro registro de unidades de enterramiento deberá contener, respecto de cada una de ellas, las mismas mencionadas del contrato-titulo, según lo indicado en el párrafo anterior, y además:a).-Fecha de alta de las construcciones particulares.b).-Inhumaciones, exhumaciones, traslados, y cualquier otra actuación que se practique sobre las mismas, con expresión de los nombres y apellidos de los fallecidos a que se refieran, y fecha de cada actuación.c).-Licencia (declaración responsable) de obras y lápidas concedidas.d).-Cualquier dato o incidencia que afecte a la unidad de enterramiento y que se estime de interés por el concesionario, así como establecidos en el art. 26 del Decreto 16/2005, de 10 de febrero ya citado.

4.-Constituido el derecho sepulcral, se entregará al titular, junto con el contrato-título, una copia del plano de la parcela adjudicada.Artículo 18º. Titularidad del derecho.

1.-Pueden ser titulares del derecho funerario:a).-Personas físicas. Se concederá el derecho o se reconocerá por transmisiones “mortis causa” a favor de una o varias personas físicas. Cuando resulten varios los titulares del derecho, designarán uno de ellos que actuará como representante a todos los efectos con el concesionario, reputándose válidamente hechas a todos los cotitulares las notificaciones dirigidas al representante. Los actos del representante ante el concesionario se entenderán realizados en nombre de todos ellos, que quedarán obligados por los mismos. A falta de designación expresa el concesionario tendrá como representante en los términos indicados al cotitular que ostente mayor participación o, en su defecto, a quien ostente la relación de parentesco más próxima con el causante, y en caso de igualdad de grado, al de mayor edad. En caso de falta de acuerdo entre los interesados sobre su nombramiento será válido el hecho por los cotitulares que presenten la mayoría de participaciones.b).-Comunidades religiosas, hospitales, entidades benéficas, cofradías, asociaciones, fundaciones y en general instituciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas.

Corporaciones, fundaciones o entidades legalmente constituidas para el uso exclusivo de sus miembros o empleados.

2.-En ningún caso podrán ser titulares de concesiones ni de otro derecho funerario las compañías de seguros de previsión y similares, y por tanto no tendrán efectos ante el Ayuntamiento las cláusulas de las pólizas o contratos que concierten, si pretenden cubrir otros derechos que no sean el de proporcionar a los asegurados el capital necesario para abonar el derecho funerario de que se trate.

3.-Las sepulturas y cualquier tipo de construcción que haya en el cementerio se consideran bienes fuera de comercio. En consecuencia, las mismas no podrán ser objeto de compraventa, permuta o transacción de ninguna clase.

4.-Sólo serán válidas las transmisiones previstas en este reglamento.Artículo 19º. Derechos del titular.

El derecho sepulcral constituido conforme a los artículos anteriores otorga a su titular los siguientes derechos:a).-Uso de sepulturas y nichos para el depósito de cadáveres, restos cadavéricos y cenizas.b).-Ordenación en exclusiva de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y otras actuaciones que deban practicarse en la unidad de enterramiento.c).-Determinación en exclusiva de los proyectos de obras y epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos que se deseen instalar en la unidad de enterramiento, que deberán ser en todo caso autorizados por el concesionario.d).-Exigir la prestación de los servidos propios del cementerio que el concesionario tenga establecidos.e).-Exigir la adecuada conservación, cuidado y limpieza general de recintos e instalaciones.f).-Designar beneficiario para después de su fallecimiento, en los términos de este Reglamento.g).-Formular tantas reclamaciones como estime oportuno.h).-Recibir comunicación de las anomalías registradas en su unidad de enterramiento.Artículo 20º. Obligaciones del titular.

1.-El derecho sepulcral, constituido conforme a los artículos anteriores, obliga a su titular al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

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a).-Conservar el contrato-título de derecho sepulcral, cuya presentación será preceptiva para la solicitud de prestación de servicios o autorización de obras y lápidas. En caso de deterioro, sustracción o pérdida, deberá notificarse al concesionario para la expedición de duplicado junto con la solicitud previa de los interesados.b).-Solicitar licencia para la instalación de lápidas, emblemas o epitafios, y para la construcción de cualquier clase de obras.c).-Asegurar el cuidado, conservación y limpieza de las obras e instalaciones de titularidad particular, así como del aspecto exterior de las unidades de enterramiento adjudicadas de titularidad del concesionario, colocando los elementos ornamentales conforme a las normas establecidas por ésta.d).-Comunicar las variaciones de domicilio y de cualquier otro dato de influencia en las relaciones del titular con el concesionario.e).-Abonar los derechos, según tarifas legalmente aprobadas, por los servicios, prestaciones y licencias que solicite, y por la conservación general de los recintos e instalaciones.f).-Retirar a su costa las obras y ornamentos de su propiedad cuando se extinga el derecho sepulcral.

2.-En caso de incumplimiento por el titular de cualquiera de sus obligaciones sobre las unidades de enterramiento, el concesionario podrá adoptar, previo requerimiento a éste, las medidas de corrección necesarias siendo su importe a cargo del titular.Artículo 21º. Duración del derecho.

1.-El derecho sepulcral se extenderá por todo el tiempo fijado en su concesión, y cuando proceda, su ampliación.

2.-La concesión del derecho sepulcral podrá otorgarse por el tiempo que figura para cada clase de título del derecho funerario en el art. 4 de la ordenanza fiscal nº 31 reguladora de la tasa por el servicio del cementerio municipal.

3.-Las concesiones no serán renovables. Únicamente podrán otorgarse nuevas concesiones, sobre unidades cuyas concesiones hayan vencido, a los mismos titulares anteriores o a los interesados que traigan causa de aquellos, en el caso de panteones con construcciones de propiedad particular, y columbarios.

4.-No se permitirá la inhumación de cadáveres en unidades de enterramiento cuyo tiempo de concesión esté en los últimos cinco años de duración.Artículo 22º. Comunicaciones con los titulares del derecho sepulcral.

Todas las comunicaciones que haya de dirigir el concesionario a los titulares de derecho sepulcral se entenderán válidamente realizadas cuando se dirijan al domicilio que de ellos conste en el registro correspondiente. En caso de no poder practicar la notificación individual en dicho domicilio, por cualquier causa no imputable al concesionario, surtirá iguales efectos la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma prevista legalmente.Artículo 23º. Transmisión del derecho sepulcral.

1.-El Ayuntamiento rechazará el reconocimiento de toda transmisión que no se ajuste a las prescripciones reglamentarias establecidas por el mismo. El derecho sepulcral será transmisible únicamente a título gratuito, por actos “inter vivos” o “mortis causa”, en las condiciones establecidas en este Reglamento.

2.-Para que pueda surtir efecto cualquier transmisión de derecho sepulcral, habrá de ser previamente autorizada por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, previo informe por la concesionaria del servicio. A tal efecto, el interesado deberá acreditar, mediante documento fehaciente, las circunstancias de la transmisión.

3.- La transmisión por actos “inter vivos” será sólo por cesión a título gratuito y sólo podrá hacerse por el titular a favor del cónyuge, ascendiente, descendiente, o pariente colateral hasta el cuarto grado por consanguinidad, y hasta el tercer grado por afinidad.

4.-La transmisión "mortis causa" del derecho sepulcral se regirá por las normas establecidas en el Código Civil para las sucesiones.

5.-El titular del derecho sepulcral podrá designar, en cualquier momento durante la vigencia de la concesión, y para después de su muerte, uno o varios beneficiarios del derecho, que se subrogarán en su

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posición. La designación podrá revocarse o sustituirse en cualquier momento por el titular, incluso por disposición testamentaria posterior, que deberá ser expresa.

6.-Justificada la defunción del titular por el beneficiario, el Ayuntamiento reconocerá la transmisión, librando a favor de éste, como nuevo titular de pleno derecho, un nuevo contrato-título, y efectuará las inscripciones procedentes en los Libros de Registro.

7.-El uso de un derecho funerario llevará implícito el pago de los derechos correspondientes.Artículo 24º. Reconocimiento provisional de transmisiones.

1.-En caso de que, fallecido el titular, el beneficiario por título sucesorio no pudiera acreditar fehacientemente la transmisión a su favor, podrá solicitar el reconocimiento provisional de la transmisión, aportando a tal fin los documentos justificativos de su derecho a adquirir. Si a juicio del concesionario los documentos aportados no fueran suficientes a tal acreditación, podrá denegar el reconocimiento.

2.-En todo caso, se hará constar en el contrato-título y en las inscripciones correspondientes, que el reconocimiento se efectúa con carácter provisional y sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Caso de pretender la inscripción provisional más de una persona, y por títulos distintos, no se reconocerá transmisión provisional alguna. El reconocimiento provisional deberá convalidarse y elevarse a definitivo mediante la aportación de documento fehaciente que acredite la transmisión.

3.-No obstante se elevará a definitivo el reconocimiento provisional efectuado si, transcurridos diez años, no se hubiera formulado reclamación contra el mismo, ni se hubiese dejado sin efecto por acreditación de transmisión por medio fehaciente en favor de tercera persona.

4.-En caso de reclamación de titularidad por tercero, se suspenderá el ejercicio de derechos, sobre la unidad de enterramiento de que se trate, hasta que se resuelva definitivamente sobre quien sea el adquiriente del derecho.

5.-Las transmisiones de un derecho sepulcral no alterarán la duración del plazo para el cual fue inicialmente concedido.Artículo 25º. Extinción del derecho sepulcral.

El derecho sepulcral se extinguirá por las siguientes causas:a).-Por el transcurso del tiempo de su concesión sin haberse solicitado su renovación o prórroga.Transcurrido dicho plazo de concesión de sepultura en tierra , los familiares podrán optar entre solicitar la

concesión de un nicho-osario, o trasladar dichos restos a la osera general, por lo que deberán de poner el hecho en conocimiento del concesionario, con una antelación mínima de 3 meses antes de la expiración de dicho plazo. De no hacerlo así, se trasladarán los restos directamente a la fosa común.

b).-Por abandono de la unidad de enterramiento, entendiéndose producido éste por:1.-Exhumación de todos los cadáveres, restos y cenizas, con desocupación total de la unidad de

enterramiento, salvo en las de construcción por el titular.2.-Falta de edificación en las parcelas en el plazo previsto en el artículo 30 de este Reglamento.3.-Ruina de las edificaciones construidas por los particulares, con riesgo de derrumbamiento, en los

términos del artículo 26.1 del presente Reglamento.4.-Por abandono de la sepultura. Se considerará como tal el transcurso de un año desde la muerte del

titular sin que los herederos o personas subrogadas por herencia u otro título compareciesen instando la transmisión y la sepultura se encontrase en estado deficiente, deberá ser acondicionada en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin haberse realizado las reparaciones necesarias, se decretará la caducidad del derecho funerario, con reversión al Ayuntamiento.

c).-Por falta de pago de las tasas y servicios o actuaciones realizadas por el concesionario sobre la unidad de enterramiento conforme este Reglamento.

d).-Por renuncia expresa del titular. Los titulares de un derecho funerario podrán renunciar a él, siempre que en la sepultura correspondiente no haya restos inhumados; de existir éstos deberán ser exhumados y trasladados bien a otra sepultura, o bien al osario; siendo la exhumación y el traslado por cuenta del titular de la concesión o de sus sucesores.

5.-Por las demás causas previstas en el art. 8 de la Ordenanza Fiscal nº 31.Artículo 26º. Expediente sobre extinción del derecho sepulcral.

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1.-En los supuestos previstos en las letras a) y b) del artículo anterior, el concesionario notificará al titular del derecho la circunstancia concurrente, concediéndole el plazo de tres meses para que proceda a la subsanación de la misma, mediante la prórroga o ampliación de su derecho o remediando la situación de abandono. De no producirse tal subsanación, el Ayuntamiento declarará extinguido el derecho sepulcral.

2.-En el supuesto previsto en la letra c) del artículo anterior, la falta de pago en el período voluntario de las tasas dará lugar a la suspensión temporal del derecho sepulcral mediante resolución municipal,, todo ello sin perjuicio de las acciones de las que dispone el concesionario para el cobre de las referidas cantidades. Transcurrido un plazo de dos años en la situación de suspensión se declarará extinguido el derecho sepulcral, siguiendo la tramitación establecida en el art. 8.2 de la ordenanza fiscal nº 31, una vez transcurrido dicho plazo.

3.-En el supuesto previsto en la letra d) del artículo anterior se dirigirá solicitud al Ayuntamiento para su autorización, si bien se deberá incorporar al expediente la ratificación mediante comparecencia personal de los interesados, o, en su caso, de su representante legal.Artículo 27º. Suspensión del derecho sepulcral.

La suspensión del derecho sepulcral se producirá mediante acuerdo del Ayuntamiento cuando concurran las circunstancias previstas en el presente Reglamento, y durante el tiempo para la que se acuerde el titular no podrá ejercitar ninguna de las facultades a que se refiere el artículo 19º del presente Reglamento.Artículo 28º. Efectos de la extinción del derecho sepulcral.

1.-La extinción del derecho sepulcral supone la pérdida de los derechos reconocidos en el artículo 19º del presente Reglamento, estando obligado el titular a retirar a su costa todas las obras e instalaciones a que se refiere el artículo siguiente. De no hacerlo, podrá el concesionario retirarlas, disponiendo libremente de los materiales y ornamentos resultantes, sin que proceda indemnización alguna al titular. En ningún caso se procederá a la exhumación de cadáveres por falta de pago de las cantidades debidas por los servicios prestados por el concesionario.

2.-A pesar del plazo señalado para las concesiones, si por cualquier motivo hubiere que clausurarse el cementerio antes de finalizar el citado plazo, los titulares de los respectivos derechos podrán ser indemnizados por el plazo pendiente de transcurrir, aunque para el cálculo de la indemnización se tendrá en cuenta únicamente el importe de la tasa abonada, y no el de la obra o instalaciones ejecutadas por el concesionario o arrendatario.

CAPITULO IV. OBRAS E INSTALACIONES PARTICULARES Artículo 29º. Construcciones e instalaciones ornamentales de particulares.

1.-Las construcciones a realizar sobre parcelas por los titulares del derecho sepulcral respetarán externamente las condiciones urbanísticas y ornamentales adecuadas al entorno, siguiendo las directrices o normas que a tal efecto establezca el Ayuntamiento, previo informe de la empresa concesionaria, y deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias establecidas por las disposiciones legales vigentes en materia de enterramientos.

2.-Las construcciones y elementos ornamentales a instalar por los titulares sobre suelo y sobre edificaciones de titularidad municipal y del concesionario, deberán ser en todo caso autorizados por el Ayuntamiento, previo informe de la empresa concesionaria, conforme a las normas que a tal efecto dicte.

3.-Las obras de carácter artístico que se instalen, revertirán a favor del Ayuntamiento al finalizar la concesión. Las citadas obras, una vez instaladas en la sepultura correspondiente, no podrán ser retiradas del cementerio municipal sin autorización expresa del ayuntamiento, y sólo para su conservación.

4.-El mismo régimen se aplicará a cualquier otra instalación fija existente en las sepulturas del cementerio, aunque no tengan carácter artístico. Se entenderá por instalación fija cualquiera que está unida o adosada de tal forma a la sepultura que el hecho de retirar aquella pueda implicar un deterioro de ésta, por pequeño que sea. Artículo 30º. Ejecución de obras sobre parcelas.

1.-Los titulares deberán proceder a la ejecución de las obras en el plazo de dos años, a partir de la adjudicación. Este plazo será prorrogable por el Ayuntamiento, previo informe de la empresa concesionaria, a petición del titular por causas justificadas, y por un nuevo plazo no superior al inicial.

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2.-Declarada la extinción del derecho sepulcral por no haberse terminado la edificación, en los términos del artículo 25º de este Reglamento, no se satisfará indemnización ni cantidad alguna por las obras parciales ejecutadas.

3.-Terminadas las obras, se procederá a su alta ante el concesionario, previa inspección y comprobación de los servicios técnicos de éste y de los órganos administrativos competentes en la materia.

4.-En cualquier caso, las obras requerirán la presentación de una declaración responsable, o la solicitud de una licencia urbanística, según la clase de obra de que se trate, de acuerdo a las exigencias de la normativa urbanística de aplicación.Artículo 31º. Normas sobre ejecución de obras e instalaciones ornamentales.

1.-Todos los titulares de derecho sepulcral y empresas que, por cuenta de aquellos, pretendan realizar cualquier clase de instalaciones u obras en las unidades de enterramiento y parcelas, deberán atenerse a las normas que dicte, con carácter general o especial el concesionario, en el marco de las siguientes:

1º.-Horario: a).-la entrada al recinto de cementerio con vehículos para depositar materiales, herramientas o maquinaria, y para retirada de los mismos se efectuará únicamente en el horario y forma que establezca con carácter general el concesionario, atendiendo a la mejor disponibilidad del recinto para visita de los usuarios. b).-En ningún caso podrán quedar materiales, herramientas o maquinaria en el recinto del cementerio después de la hora fijada para su retirada.

2º.-Decoración y ornamentación en unidades mortuorias: a).-Las lápidas o elementos decorativos en las bóvedas, nichos y columbarios deberán ajustarse a las medidas de los huecos de los mismos, y seguirán las directrices que marque el concesionario con carácter general para el recinto o especial para determinados grupos de unidades de enterramiento.b).-No podrán colocarse elementos sueltos (floreros, cruces, etc.) en los huecos de nichos, bóvedas y columbarios, ni en las aceras.c).-Se respetará la fábrica de ladrillo existente en las fachadas de las secciones no pudiéndose taladrar, romper, pintar, revestir con yeso, cemento o cualquier producto la superficie de la misma.d).-Los placados sobre bóvedas deberán quedar sujetos por sí mismos al frente del hueco, y nunca apoyarse sobre las aceras.

3º.-Seguridad e higiene, y medios materiales:a).-Los interesados deberán aportar sus propios medios, utensilios, máquinas, herramientas, etc., para poder acometer los trabajos a realizar, cumpliendo en todo caso con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.b).-Las empresas y particulares están obligados a retirar diariamente todo el escombro y residuos que se origine como consecuencia de los trabajos que realicen, reponiendo el lugar y entorno a las mismas condiciones en que estuviese antes de iniciar su trabajo.c).-En todo momento, se deberá cumplir con la normativa laboral, y de seguridad y salud laboral guardando el debido respeto y decoro que requiere el Camposanto, y en definitiva, adecuarán su comportamiento a las normas más generales establecidas para estancia en el recinto, y las que especialmente se establezcan por el Ayuntamiento a través del concesionario para la realización de trabajos. Las obras a realizar estarán en todo momento señalizadas y debidamente protegidas, y depositados todos los materiales en contenedores adecuados.

4º.-Incumplimientos:a).-Las obras e instalaciones que se ejecuten en contra de la normativa urbanística podrán ser objeto de la incoación de los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística y sancionador que sean procedentes.b).-D de igual manera la ejecución de las obras, en contra de alguna de las presentes normas podrá ser objeto de la incoación del procedimiento sancionador previstas en el presente Reglamento, pudiendo dar lugar a su destrucción, siendo el coste de la demolición a cargo del responsable del infractor.c).-El concesionario podrá exigir la prestación de avales o garantías para responder del cumplimiento de las obligaciones en la realización de obras y trabajos a que se refieren estas normas, y de los daños y perjuicios que se pudieran causar.

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Artículo 32º. Plantaciones.Las plantaciones se consideran accesorias de las construcciones, y están sujetas a las mismas reglas

que aquéllas, siendo su conservación a cargo de los titulares, y en ningún caso podrán invadir los viales ni perjudicar las construcciones vecinas.Artículo 33º. Conservación y limpieza.

Los titulares de unidades de enterramiento de toda clase vendrán obligados a contribuir a la conservación de los viales, plantaciones e instalaciones generales de cementerio, mediante el cumplimiento estricto de las anteriores normas y mediante el pago de las tarifas que por este concepto se establecen en la ordenanza reguladora.

CAPITULO V. INHUMACIONES DE BENEFICENCIA O FOSA COMÚNArtículo 34º. Fosa común.

1.-Existirán sepulturas destinadas a la inhumación de cadáveres correspondientes a personas que carezcan absolutamente de medios económicos para sufragar los gastos derivados del sepelio. Estas no podrán ser objeto de concesión y su utilización no reportará ningún derecho.

2.-En estas sepulturas sólo se podrá colocar una identificación sencilla y tan sólo constará que son propiedad municipal.

3.-En el osario común general, o fosa común, serán también depositados los restos cadavéricos procedentes de cuantas situaciones en general se dieren, bien sea por término de concesiones o bien en cualquier circunstancia de las previstas en el artículo 25 u otras de orden semejante, previa instrucción de oportuno expediente y practicadas notificaciones con arreglo a derecho a los titulares, que posibiliten el ejercicio de las opciones del apartado anterior. Transcurrido el plazo de un año sin haberse realizado ninguna opción se decretará la exhumación de cuantos restos cadavéricos existieren en la sepultura y su traslado a la fosa común.

4.-No podrá reclamarse bajo ningún pretexto, por los familiares de un difunto u otras personas que se consideren interesadas, el cadáver o restos enterrados en una fosa común, salvo en los casos en que así lo disponga la autoridad judicial o sanitaria.Artículo 35º. Plazos.

1.-El plazo de enterramiento en las sepulturas de beneficencia se fija en diez años, finalizado el cual se notificará con arreglo a derecho a las iniciales personas solicitantes del mismo con mención de la persona inhumada, posibilitando tres opciones:a).-Establecimiento de concesión.b).-Reclamación de los restos cadavéricos. c).-Renuncia de tales restos cadavéricos.

2.-Transcurrido el plazo de un año de la notificación sin haberse realizado ninguna de estas opciones se decretará la exhumación de los restos cadavéricos y su traslado al osario común general, siendo ese gasto a cargo del erario municipal.

CAPITULO VI. ACTUACIONES SOBRE UNIDADES DE ENTERRAMIENTOArtículo 36º. Normas higiénico-sanitarias.

1.-La inhumación, exhumación, traslado de cadáveres y restos se regirá en todo caso por las disposiciones legales vigentes en materia higiénico- sanitaria.

2.-Antes de proceder a cualquiera de tales actuaciones, el concesionario exigirá, en los casos legalmente previstos, las autorizaciones, inspecciones o visados de la autoridad competente.

3.-No obstante, podrá imponer la adopción de las medidas precautorias necesarias para la salvaguarda de las condiciones higiénico-sanitarias, mientras se resuelva sobre la cuestión por la autoridad competente,Artículo 37º. Número de inhumaciones.

1.-El número de inhumaciones sucesivas en cada unidad de enterramiento sólo estará limitada por su capacidad y características, y por el contenido del derecho funerario y condiciones establecidas en su concesión.

2.-Cuando sea preciso habilitar espacio para nueva inhumación, se procederá en lo necesario a la reducción de restos preexistentes, practicándose en presencia de la persona que designe el concesionario.

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Artículo 38º. Determinación de actuaciones sobre unidades de enterramiento. 1.-Únicamente al titular del derecho sepulcral incumbe la decisión y solicitud de inhumaciones,

exhumaciones y demás actuaciones sobre la unidad de enterramiento, así como la designación de los cadáveres que hayan de ocuparla, e incluso la limitación o exclusión predeterminada de ellos; salvo las actuaciones que hayan de practicarse por orden de autoridad competente.

2.-Se entenderá expresamente autorizada en todo caso la inhumación del titular.3.-En caso de conflicto sobre el lugar de inhumación de un cadáver, o sobre el destino de los restos o

cenizas procedentes de exhumación se atenderá a la intención del fallecido si constase fehacientemente; en su defecto la del cónyuge no legalmente separado en la fecha del fallecimiento; y en su defecto, la de los parientes por consanguinidad, siguiendo el orden previsto en el Código Civil para la sucesión intestada.Artículo 39º. Representación.

Las empresas de servicios funerarios que intervengan en gestiones, solicitudes y autorizaciones en relación con el derecho sepulcral, se entenderá en todo caso que actúan en calidad de representantes del titular, vinculando a éste y surtiendo todos sus efectos cualquier solicitud o consentimiento que por aquellas se formule.Artículo 40º. Tramitación de servicios.

Los servicios del concesionario se despacharán a través del personal de la empresa concesionaria, previa presentación de la documentación exigible. Autorizado el servicio y abonados los derechos que se devenguen, se entregará la orden de servicio a los operarios encargados de la actuación de que se trate, que la devolverán una vez prestado el servicio, con nota de haberlo realizado.Artículo 41º. Actuaciones especiales por causa de obras.

1.-Cuando sea preciso practicar obras de reparación en unidades de enterramiento que contengan cadáveres, restos o cenizas, se trasladarán éstos a otras unidades adecuadas, cumpliendo en todo caso las disposiciones sanitarias, y siendo devueltos a sus primitivas unidades, una vez terminadas las obras.

2.-Cuando se trate de obras de carácter general a realizar por el concesionario, que impliquen la desaparición de la unidad de enterramiento de que se trate, el traslado se realizará de oficio, con carácter definitivo, a otra unidad de enterramiento de similar clase, por la que será canjeada con respeto a todas las condiciones del derecho sepulcral existente. En este caso, se notificará al titular para su debido conocimiento, y para que pueda asistir, en unión del responsable designado por el concesionario, al acto del traslado, del que se levantará acta, expidiéndose seguidamente nuevo contrato-título en relación con la nueva unidad de enterramiento, con constancia de la sustitución. Cuando estas actuaciones se produzcan por causa de obras en edificaciones e instalaciones cuya conservación competa al concesionario, no se devengará derecho alguno por ninguna de las operaciones que se practiquen. Si la conservación compete al titular, se devengarán todos los derechos que correspondan por cada operación.

CAPITULO VII. TARIFAS Artículo 42º. Devengo de derechos.

Todos los servicios que se presten en el cementerio serán objeto del pago de la tasa correspondiente de acuerdo con la Ordenanza Fiscal nº 31 reguladora de la tasa por el servicio del cementerio municipal. Igualmente se devengarán los derechos en caso de actuaciones que, aún no solicitadas expresamente por el interesado vengan impuestas por decisión de ala autoridad competente, o por imperativos legales o cumplimiento de este Reglamento.Artículo 43º. Empresas de servicios funerarios.

1.-Las empresas de servicios funerarios serán responsables del pago de los servicios que soliciten para sus clientes.

2.-El concesionario podrá exigir el pago de los servicios, indistintamente, a los particulares o a las citadas entidades, sin perjuicio del derecho de repetición que les corresponda conforme a su contratación.Artículo 44º. Reclamaciones.

Sin perjuicio de otras reclamaciones que puedan formular los usuarios conforme a la legislación vigente todo usuario, sea o no titular de derecho sepulcral, podrá dirigir al concesionario cualesquiera reclamaciones, quejas, sugerencias o consultas, a las que se dará respuesta en plazo no superior a treinta días hábiles.

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Disposición Transitoria.-Primera.-Los títulos existentes anteriores a la entrada en vigor de este Reglamento Municipal

mantendrán las condiciones y facultades bajo las que se otorgaron hasta alcanzar el límite máximo establecido para cada caso, a contar desde la fecha inicial del otorgamiento concesional que conste en el Registro Municipal, transcurrido el cual se dará la recuperación del enterramiento con la sepultura que lo represente al Ayuntamiento, momento a partir del que se posibilita al titular estas tres opciones:a).-Establecimiento de nueva concesión.b).-Reclamación de los restos cadavéricos; o c).-Renuncia de tales restos cadavéricos.

Segunda.-Llegado ese término, el Ayuntamiento requerirá al titular del derecho para que se pronuncien sobre alguna de las situaciones reconocidas en el apartado anterior; y transcurrido el plazo de un año desde la notificación de dicho requerimiento, sin haberse realizado ninguna de estas opciones se decretará la exhumación de cuantos restos cadavéricos existieren en la sepultura y su traslado a la fosa común.

Tercera.-Los herederos y personas subrogadas (por herencia u otro título) de los títulos existentes deberán solicitar la autorización de la transmisión a su favor ante el Ayuntamiento del derecho funerario en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de este Reglamento.

Aquellos que no hayan instado la autorización de dicha trasmisión de una ampliación de ese plazo, por otros 6 meses más para efectuarlo, una vez reciban notificación del Ayuntamiento requiriendo esta actuación. Transcurrido este nuevo plazo sin que se haya instado la autorizado la transmisión, se decretará la pérdida del derecho funerario posibilitando, a los interesados las opciones previstas en el apartado anterior. Finalmente, si transcurre el plazo de un año de la última notificación, sin haberse realizado ninguna de estas opciones se decretará la exhumación de cuantos restos cadavéricos existieren en la sepultura y su traslado a la fosa común.

Cuarta.-Ante supuestos de carencia documental del título funerario por parte de los interesados que insten la regularización o actualización de titularidades sobre sepulturas y nichos dentro de los plazos y términos contenidos en los apartados anteriores, y ante la imposibilidad de que por parte del Ayuntamiento pueda determinar la fecha inicial del otorgamiento concesional, por carencia de todo dato administrativo en los archivos municipales se podrá emitir un nuevo título en el que se determinará el período de la concesión, acompañando la siguiente documentación: 1º).-Fotografía de lápida o monumento funerario. 2º).-Informe de Técnico Municipal de constatación de su existencia. 3º).-Certificado de defunción del finado enterrado en esa sepultura.4º).- Cualquier otra documentación que acredite la titularidad y antigüedad.

Quinta.- 1.-Al objeto de regularizar las titularidades sobre sepulturas y nichos ya existentes sin título funerario,

los interesados que se encuentren en esta situación podrán, voluntariamente, en el plazo máximo de un año contado desde la entrada en vigor de este reglamento, acogerse a una tarifa reducida del 50 por 100 de la cuantía que corresponda en cada caso, por el tiempo que reste desde la fecha del enterramiento, dada la inversión inicial ya realizada por los titulares en su momento.

2.-A todo aquel que carezca de título le será de aplicación lo dispuesto en el art. 26 de este Reglamento.Disposición Adicional.-

Primera.-En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, de la Junta de castilla y León de Policía Sanitaria Mortuoria en la Comunidad de Castilla y León, y subsidiariamente en lo no regulado por éste, por el Decreto 2263/1974, de 20 de julio que aprobó el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y demás disposiciones aplicables sobre la materia.

Segunda.- En caso de contradicción entre el contenido de este Reglamento y la Ordenanza Fiscal nº 31 reguladora de la Tasa por el servicio del Cementerio prevalecerá el contenido del primero.Disposición Final.-

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El presente Reglamento entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su publicación de su texto íntegro en el BOP, sin perjuicio de los previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local”.

4.- CONTROL POLÍTICO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO:

4.1- DACIÓN DE CUENTA CORRESPONDIENTE A LOS DECRETOS DICTADOS POR LA ALCALDÍA–PRESIDENCIA DESDE CONVOCATORIA DE LA ÚLTIMA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA:

La totalidad de los Decretos dictados desde la convocatoria de la sesión ordinaria del Pleno Ordinario (Decreto Nº 2016-0303) hasta la convocatoria de la presente sesión (Decreto Nº 2016-411) han estado a disposición de los señores concejales en la Secretaría General del Ayuntamiento.

4.2.- MOCIONES ORDINARIAS:

4.2.1.- A instancia del Grupo Municipal de IU–Los Verdes (escrito registrado de entrada con el Nº 1044, del 06/04/2016)) sobre adhesión del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes al Pacto Social por el Agua.-

La moción ordinaria incluida en este punto del orden del día dice así:

“En 2010, la resolución A/RES/64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas reconocía al agua potable como derecho humano esencial. Como tal, su acceso debe ser garantizado a todas las personas.

En aplicación de este derecho humano, la gestión del suministro del agua debe guiarse mediante criterios de equidad social sobre la base de los principios de igualdad, no discriminación y justicia social. Para ello resulta fundamental, entre otras cuestiones, garantizar una dotación mínima y el compromiso de no cortar el suministro en casos de impago justificados socialmente.

Igualmente, el agua y sus ecosistemas asociados son bienes comunes que no pueden ser objeto de apropiación en beneficio de intereses privados.

En este sentido, desde hace varios meses diversas organizaciones y plataformas de la sociedad civil de todo el estado vienen reclamando la necesidad de blindar el suministro de agua ante los intereses de las empresas privadas por hacer negocio con este servicio, así como un cambio de modelo de gestión del agua urbana para que sea pública, democrática y participativa.

Las bases del nuevo modelo vienen recogidas en el Pacto Social del Agua. Entre sus objetivos se encuentran la prohibición de los cortes de suministro –asegurado un mínimo de entre 60 y 100 litros por persona y día en caso de impago justificado-, eliminar la participación de la empresa privada, garantizar tarifas sostenibles, asegurar que el dinero del agua se reinvierta sólo en este ámbito, aumentar el control social sobre los recursos, el respeto al medio ambiente o que la gestión del suministro también será un elemento de creación de empleo.

Desde nuestra posición, el énfasis de la nueva política de aguas debe apostar por la Gestión Pública Participativa, sin ánimo de lucro, como servicio de interés general, ya que el agua no es una mercancía, sino un bien común y un derecho fundamental, además de elemento esencial para la vida. Para ello, desde la sociedad civil se consideró necesario crear un amplio consenso, a través de un Pacto Social por el Agua (#iniciativagua2015#), en el que se definan y acuerden los fundamentos y las reglas básicas del modelo público: transparencia, rendición de cuentas y participación social.

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El pacto cuenta con más de 300 organizaciones sociales, organizaciones ecologistas, académicas, sindicales y operadores de agua y saneamientos en distintos municipios del país y persigue tres objetivos generales. El primero es frenar la ofensiva de las empresas privadas por hacerse con los servicios en los pueblos, donde anticipan fondos que los ayuntamientos necesitan a cabio de los recibos del agua de las próximas décadas (fórmula conocida como canon concesional). La segunda meta es conseguir la sostenibilidad económica, social y ambiental del ciclo del agua. La tercera, e imprescindible, impulsar un modelo transparente y participado.

Por todo ello, el Grupo Municipal Izquierda Unida – Los Verdes en el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes solicita para su aprobación, el siguiente:ACUERDO: La adhesión del Pleno del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes al Pacto Social por el Agua”.

-INTERVENCIONES

El Sr. Presidente abre un turno de intervenciones donde se producen las siguientes:

Sr. Domínguez Nacimiento

Muchas gracias y buenos días de nuevo. En 2010, la resolución A/RES/64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas reconocía al agua potable como derecho humano esencial, como tal, su acceso debe ser garantizado a todas las personas. En aplicación de este derecho humano, la gestión del suministro del agua debe guiarse mediante criterios de equidad social, sobre la base de los principios de igualdad, no discriminación y justicia social. Para ello resulta fundamental, entre otras cuestiones, garantizar una dotación mínima y el compromiso de no cortar el suministro en casos de impago justificados socialmente. Igualmente, el agua y sus ecosistemas asociados, son bienes comunes que no pueden de ser objeto de apropiación en beneficio de intereses privados. En este sentido, desde hace varios meses diversas organizaciones y plataformas de la sociedad civil de todo el Estado, vienen reclamando la necesidad de blindar el suministro de agua ante los intereses de las empresas privadas, por hacer negocio con este servicio, así como un cambio de modelo de gestión del agua urbana para que sea pública, democrática y participativa. Las bases del nuevo modelo vienen recogidas en el Pacto Social del Agua. Entre sus objetivos se encuentran la prohibición de los cortes de suministro, asegurando un mínimo de entre 60 y 100 litros por persona y día en caso de impago justificado, eliminar la participación de la empresa privada, garantizar tarifas sostenibles, asegurar que el dinero del agua se reinvierta sólo en este ámbito, aumentar el control social sobre los recursos, el respeto al medio ambiente o que la gestión del suministro también sea un elemento de creación de empleo.

Desde nuestra posición, el énfasis de la nueva política de aguas debe apostar por la gestión pública participativa, sin ánimo de lucro, como servicio de interés general, ya que el agua no es una mercancía, sino un bien común y un derecho fundamental, además de representar un elemento esencial para la vida. Para ello, desde la sociedad civil se consideró necesario crear un amplio consenso, a través de un Pacto Social por el Agua, la llamada: “iniciativagua2015”, en el que se definan y acuerden los fundamentos y las reglas básicas del modelo público: transparencia, rendición de cuentas y participación social. El pacto

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cuenta con más de 300 organizaciones sociales, organizaciones ecologistas, académicas, sindicales y operadores de agua y saneamientos en distintos Municipios del país y persigue tres objetivos generales:

1.- El primero es frenar la ofensiva de las empresas privadas por hacerse con los servicios en los pueblos, donde anticipan fondos, que los Ayuntamientos necesitan a cambio de los recibos del agua, de las próximas décadas (fórmula conocida como canon concesional).

2.- La segunda meta es conseguir la sostenibilidad económica, social y ambiental del ciclo del agua.

3.- La tercera, e imprescindible, impulsar un modelo trasparente y participado.

Por todo ello, solicitamos el apoyo de todos los Grupos, para que Santa Marta de Tormes, se sume al Pacto Social por el Agua. Muchas gracias.

Sr. Moreno Martin

Vamos a votar favorablemente esta Moción, porque partimos de la base se que el suministro de agua se debe garantizar a todas las personas, ya que está reconocido como un derecho humano por la ONU en 2010 y por la Comisión Europea en 2014. Un derecho esencial, inalienable e inviolable, indispensable para nuestras vidas, por eso queremos, apoyando la Moción que hoy presenta Izquierda Unida, que el Ayuntamiento de Santa Marta garantice, que la gestión de este suministro se guie por criterios de equidad social sobre la base de los principios de igualdad, no discriminación y justicia social, tal como se pide hoy en este Pleno al solicitar la adhesión al Pacto Social del Agua. Pacto que persigue dos objetivos fundamentales como se ha dicho:

1.- Uno es frenar la ofensiva de las empresas privadas por hacerse con los servicios en los pueblos, donde anticipan fondos que los Ayuntamientos necesitan a cambio de los recibos del agua durante varias décadas (lo que se conoce como canon concesional), porque el agua no debe ser gestionada desde la empresa privada que ha de tener unas ganancias, sino desde formas públicas y participativas, sin ánimo de lucro, como un servicio de interés general, ya que no es ninguna merca. Los procesos de privatización se han acelerado en los últimos años: en 1996, el 63 % de la población española estaba abastecida por sociedades públicas; en 2005 el 52 % mantenía el carácter público; en 2010 los porcentajes se invierten: 47 % público y 53 % privada; a finales del 2015 el 57 %, aproximadamente, privadas.

2.- Y el segundo objetivo es conseguir la sostenibilidad económica, social y ambiental del ciclo del agua. La gestión y tratamiento del agua debe de ser considerado obligatoriamente como un servicio de acceso universal, participado y vinculado a los

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derechos humanos, por lo tanto, los cortes de suministro por impago, anula la consideración de este recurso necesario como un derecho sobre un bien de todos. Una sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2015, confirma que el servicio de agua es una tasa, no una tarifa, por lo que el corte del servicio, por impago, sería ilegal, desde la Red Agua Pública denuncian que las empresas adjudicatarias no están aplicando el mandato judicial y reclaman, que éstas financien un fondo de acción social. El sistema tarifario que prevé el Pacto es justo, equitativo y capaz de garantizar el acceso a servicios de alta calidad, independientemente de los recursos que tenga el ciudadano, debiendo garantizar el precio, la sostenibilidad financiera del servicio, incentivar el ahorro y penalizar el derroche. Los fondos recaudados por las tarifas o cualesquiera otros vinculados al servicio de agua y saneamiento, deberán dedicarse a garantizar la gestión eficiente del mismo, realizar las inversiones precisas y asegurar el acceso universal al servicio

Desde hace ya un tiempo, cada vez más organizaciones y plataformas de nuestra sociedad, partidos políticos, sindicatos, reclaman la necesidad de blindar el suministro de agua ante los intereses de las empresas privadas por hacer negocio con este servicio, así, como un cambio de modelo de gestión del agua urbana para que sea pública, democrática y participativa. Por ello cada vez son más las organizaciones que se adhieren a este Pacto Social por el Agua y nosotros creemos también en esa necesidad de adhesión, porque los principios del mismo se ajustan a la defensa del agua como derecho humano esencial. Gracias.

Sra. Sánchez Sánchez

Hola de nuevo. El agua potable es un bien común y muy apreciado que todo ser humano tiene derecho a tener garantizado con las condiciones de saneamiento optimas, como así lo ha reconocido la Comisión Europea, sin que, independientemente de las causas, se le pueda ver privado. Lamentablemente, la gestión del agua, suele formar parte de los intereses privados de las empresas donde no tienen en consideración ese derecho universal y parece, como que tener agua potable, sea un producto de mercadería donde tampoco se tiene en cuenta el impacto medioambiental. Es de justicia y humanidad garantizar el agua a todos los usuarios y usuarias que actualmente ven cómo se les corta el suministro por impago de las facturas, un bien que les corresponde por derecho. Si es un bien común para disfrute de la vida de toda persona, no debería de ser nunca objeto de comercio ni tener tarifas insostenibles.

Es por ello que desde el Grupo Municipal Mixto Socialista creemos que este modelo planteado por el Pacto Social del Agua, se ajusta a la defensa del agua como un derecho humano esencial, donde se contempla la igualdad dentro de un modelo público, con una gestión transparente y eficaz. Por tanto nosotros votaremos a favor.

Sra. Martín Robles

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El agua es un bien público y un derecho fundamental de todos, sin excepción, que debe considerarse como uno más de los derechos humanos. ¿Por qué creemos que debemos apoyar el pacto social por el agua?: Para que haya un control efectivo de la corrupción por medio de la transparencia en su gestión; para evitar precios excesivos y cortes de suministro; protegiendo el empleo existente permitirá aumentarlo con puestos laborales de calidad y estable; por medio de la gestión pública se evitan los beneficios privados teniendo como objetivo cubrir únicamente los costes de este servicio básico para la población, sobre todo, la más desfavorecida y con esta medida se blinda, ante las privatizaciones y garantiza el suministro y por último, el agua es un derecho, no es un negocio.

Por lo tanto votaremos a favor.

Sr. González de Tena

Buenos días. El agua, hay que reconocer que es un bien de carácter económico, en sí mismo, por el hecho de escaso, de hecho la definición de “economía” dice que: “existe economía porque existe escasez”, pero el agua es esencial para la vida y nadie debería estar carente de este bien. Estamos a favor de ese derecho de la población, al margen de su capacidad para pagar este servicio, nos obstante y previo a la adhesión a cualquier Pacto, apostamos por el trabajo y puesta en común de todos los Grupos políticos, un trabajo que debe redundar en el beneficio de nuestros ciudadanos y en general, y a futuro, aprobar un acuerdo que posibilite que este derecho fundamental y escaso, no falte en ninguno de los hogares de nuestro Municipio.

Solicitamos al Grupo Izquierda Unida-Los Verdes que retire esta Moción y sin pérdida de tiempo, crear una comisión de trabajo conjunto, no en vano, hacemos esta solicitud y la experiencia la tenemos en una Moción que posteriormente vamos a ver, porque yo creo que estamos en Santa Marta, está muy bien reconocer una Moción fundamental, reconocida por Naciones Unidas, por un conjunto de instituciones internacionales, pero yo creo que lo fundamental, por lo que estamos aquí, es para representar a nuestros ciudadanos y no puede haber nadie en Santa Marta que esté carente de este derecho fundamental que es al agua. Creo que tenemos que trabajar entre todos y posibilitar que ese derecho no falte. Gracias.

Sra. Labrador Gutiérrez

Buenos días. Gracias Alcalde. Izquierda Unida presenta una Moción de “iniciativagua2015”, para la adhesión a un pacto social por el agua, en la que la principal línea argumental de su exposición de motivos, es la eliminación de la participación de la empresa privada en la gestión del ciclo del agua. Desde el Grupo Popular, no vamos a plantear el debate en si estamos de acuerdo o no de acuerdo con esta Moción, de hecho es que hay muchos aspectos en los que estamos de acuerdo por supuestísimo con el derecho

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humano al agua, ese debe de ser un derecho hasta casi inalienable. Pero como digo, no vamos a plantear el debate si estamos de acuerdo o no, es más, es que ni tan siquiera consideramos que la cuestión sea querer o no, más bien, la cuestión a plantear es si el Ayuntamiento de Santa Marta podría asumir la gestión directa del servicio municipal de abastecimiento y saneamiento de agua, repito, no es cuestión de querer, sino de poder.

Entendemos, que descargar un documento de una web y presentarlo al Pleno es lo fácil y pero desde luego no basta, y es que echamos en falta un estudio o análisis por parte de Izquierda Unida de cómo y de qué manera nuestro Ayuntamiento podría cumplir con los objetivos del Pacto, un estudio pormenorizado de lo que supondría para el Ayuntamiento aplicar el sistema de gestión indicado en el Pacto, ¿ha revisado Izquierda Unida la normativa en gestión del agua para el consumo humano?; ¿se ha informado de qué y en qué condiciones estaba el agua suministrada antes de 2003, momento en el que se realiza la concesión en Santa Marta?, pues nosotros sí. Hemos revisado documentación y recabado información a través de quienes gestionaban el servicio, y por cierto, que en aquel momento gobernaba la izquierda, en concreto el PSOE y ¿saben qué expresaba el equipo de Gobierno del PSOE en el Pleno en el que se aprobó el pliego de condiciones y convocatoria de concurso para la gestión indirecta del agua?, pues reconocían el fracaso del Ayuntamiento en la gestión del agua, expresaban la existencia y necesidad de solucionar el problema de la calidad del agua y es que la calidad sanitaria del agua era pésima, con el consiguiente riesgo sanitario. Y lo que también decían, es que el Ayuntamiento tendría que hacer una empresa especializada en agua, pero que suponía un coste muy elevado, muy alto para el Ayuntamiento, en definitiva, el Ayuntamiento no tenía capacidad para gestionar directamente el servicio de agua, no contaba, ni con medios económicos, ni con medios humanos y ni técnicos y ahora: ¿se ha planteado Izquierda Unida, si el Ayuntamiento a día de hoy, sería capaz con sus propios medios de gestionar directamente el servicio de agua? Como bien conocen existe la tasa de reposición, de la que hemos hablado también ahora ya en trámites del Reglamento del Cementerio, una tasa de reposición que lo que supone es que no se puede, no es posible la contratación de personal y el Ayuntamiento no dispone de personal, ni en número suficiente y ni especializado; además: ¿se ha planteado Izquierda Unida si el Ayuntamiento dispone de medios técnicos, de maquinaria necesaria para desarrollar el servicio?, ¿cuál sería el coste de ésto?, entendemos, que no se lo han planteado a tenor de la Moción, pero la realidad es que no disponemos de medios técnicos y el coste, como ya adelantó y expresó el PSOE en 2003, sería elevado.

Por tanto, hoy, el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, no podría asumir los compromisos de tal adhesión por no disponer de recursos necesarios para gestionar directamente dicho servicio, esta es la realidad, realidad que se debiese de tener en cuenta antes hacer propuestas, que de aprobarlas, quedarían sin efecto por inviabilidad, y es que el servicio, a lo largo de estos últimos años, ha garantizado en Santa Marta la calidad sanitaria del agua abastecida, ya que ha realizado mejor la gestión de la potabilizadora, al contar con expertos en el tratamiento de aguas y sobre todo, después de llevar a cabo mejoras en la planta. Se ha dado garantía sanitaria realizando todos los controles analíticos

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exigidos por el Real Decreto 140/2003 y se corrigen incidencias en muy poco tiempo al disponer de material y de laboratorios propios.

Existe un servicio de atención telefónica para notificar cualquier incidencia o recibir información las 24 horas, los 365 días al año, así como una oficina de atención al público, abierta mañana y tarde con personal formado en gestión administrativa del ciclo del agua. También existe, un servicio de retén permanente durante todo el año, 24 horas, para la resolución rápida de incidencias y reparación de averías cualquier día de la semana. La sectorización de la red de abastecimiento ejecutada, ha conseguido aumentar el rendimiento de la red de un 50 % a más de un 80 %, lo que supone ahorro económico y sobre todo, ahorro en energía eléctrica y de esta forma, también, se reduce el importe a pagar en concepto de depuración. La concesionaria dispone de materiales específicos de los que el Ayuntamiento carece, que permiten una resolución efectiva de incidencias, como por ejemplo, un geófono, máquina de alcantarillado, por nombrar alguno y dispone de medios y conocimientos para desarrollar el correcto mantenimiento preventivo y correctivo en equipo e instalaciones y formación continua específica en la gestión del agua.

Para terminar, también Izquierda Unida alude al Derecho Humano del agua y en España, en Santa Marta, se garantiza el derecho humano al agua de acuerdo con los criterios de la ONU. La Asamblea General de Naciones Unidas declaró que este derecho se fundamenta en tres elementos claves que son: la calidad, la accesibilidad física y asequibilidad, la asequibilidad que no suponga más de un 3 % del presupuesto familiar. En España, el gasto medio que supone el pago de este servicio está en torno al 0.8 % del total del gasto familiar mensual y en Santa Marta, el coste del servicio de agua y alcantarillado es respectivamente de 5.92 y 3.25 € trimestrales, incluyendo un consumo de 30.000 litros, lo que supone, aproximadamente, 3 € al mes y, he de decir que la variación de esta tarifa del servicio de agua en estos años, ha sido mínima, prácticamente ha sido inalterable.

Aun estando de acuerdo plenamente con lo que hemos hablado con estos derechos y con otros aspectos, por lo expuesto, desde el Grupo Popular votaremos en contra de esta Moción, a día de hoy, inasumible. Gracias.

El Sr. Presidente abre un segundo turno de intervenciones donde se producen las siguientes:

Sr. Domínguez Nacimiento

Muchas Alcalde y muchas gracias a todos los Grupos por sus aportaciones. En los últimos meses he estado en contacto plenamente con el AEOPAS, la Agencia Española de Operadores Públicos del Agua para tratar de articular este texto que hemos presentado y que efectivamente, sí que hemos bajado de la Web de la AEOPAS y es el que están presentando en multitud de Ayuntamientos, en algunos gobernados por el Partido Popular, en otros gobernados por otros Grupos y en algunos, también el Partido Popular apoyando

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esta Moción, o esta propuesta. Desde AEOPAS, haciendo un análisis, un poco de la concesión que tenemos en Santa Marta y cómo es el sistema actual que tenemos de gestión del agua, me comentaban que francamente claro que es inasumible, claro que es difícil y le voy a decir por qué: porque cuando una concesión se va a largando en el tiempo resulta cada vez más complicado remunicipalizar el servicio, pero éste servicio de agua y cualquier otro, ya no sólo por cuestiones políticas, legislativas como pueda ser la Ley de Estabilidad Presupuestaria, sino por cuestiones técnicas. Puedo decir que en la última comunicación que tuve con el AEOPAS hace una semana, me comentaban que hay Ayuntamientos que aun manteniendo la concesión se han adherido al Pacto, el Pacto, desde luego, busca que la gestión del ciclo del agua pase a ser pública y tenga el control ciudadano pleno, pero desde luego reconoce la dificultad, reconoce cuál es la situación y articula, si ha visitado la Web como imagino, como he hecho yo y como he tenido la oportunidad de hacer con las personas de la AEOPAS, articula procedimientos y procesos para hacer estas remunicipalizaciones de una manera lógica, de una manera posible.

Nosotros, desde Izquierda Unida, consideramos el empoderamiento ciudadano como una señal de buena salud democrática, de participación y colaboración de la sociedad civil en la gestión y control de su propio bienestar, así como una fuente inagotable de estímulo y aprendizaje para todos. Podíamos, desde este epígrafe ir a lo que los partido políticos, tanto a nivel municipal, incluidas las candidaturas presentes en este Pleno, como a nivel regional, o nacional, en las Elecciones del pasado 20 de diciembre, los distintos partidos hacían sus propuestas en materia de conservación y suministro del agua y es curioso encontrarse con algunas de las respuestas que aquí se han expresado, cuando en aquellos documentos, que componen el más elemental contrato social, se habla, por ejemplo y entrecomillado, de: “Nuestro objetivo fundamental es garantizar el suministro de agua en cantidad y calidad suficiente en todo el territorio nacional”; o esgrimir un: “Cumplir el compromiso de Impulsar las actuaciones del Pacto del Agua con previsión y dotación presupuestaria”, esto no lo digo yo, está extraído del programa electoral del Partido Popular en las pasadas Elecciones Generales del 20 de diciembre, por ejemplo, en cuanto a planteamientos del Grupo Ciudadanos, con respecto al agua, entran dentro de su propuesta general de revisión del modelo regulatorio con criterios de: “vertebración territorial y eficacia en la gestión”, no queda claro cuáles son las medidas concretas, pero entendemos llevará a la revisión de los diferentes planes hidrográficos y de las propuestas que se hacen en materia municipal, además proponen una serie de planes integrales de recuperación de ríos y humedales como lo que ya vimos en la Moción que se presentó en el mes anterior.

Pero es curioso, repito, pero también doliente, que ante la adopción de marcos regulatorios participativos, integradores, que velen por la gestión pública, saneada y sostenible del ciclo del agua, que pongan el debate sobre el agua y el medio ambiente en la mesa, y lo hagan además fruto del empuje de la sociedad civil, algunas de las opciones del espectro político se enroquen en su visión economicista y ultra liberal para acallar estos mandatos de mayor transparencia y participación, de las que este Grupo es solamente un transmisor aunque convencido más.

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Aun así mantenemos la moción y apelamos a la conciencia individual de cada uno para votar en consonancia con el Pacto Social por el Agua, que considera al agua y sus ecosistemas asociados, como bienes comunes que no pueden de ser objeto de apropiación en beneficio de intereses privados. Muchas gracias.

Sr. Presidente

Muy bien. Lo inasumible, querido Ángel, no es fruto del establecimiento de una concesión y que por el paso de los años no se pueda recuperar, no, no, ese no es el caso de Santa Marta, no, el caso de Santa Marta arranca de lo público, lo que ustedes definen lo público, porque lo público sigue siendo, arranca de lo público y arranca de la incapacidad material del Ayuntamiento para poder asumir la gestión del agua, es que no tiene nada que ver, es decir, aquí no partimos de una situación en la que existe una concesión veinte años, es que el Ayuntamiento se declaró incapaz de poder gestionarlo por el riesgo de insalubridad a los vecinos, que es lo primero que tiene que garantizar un Ayuntamiento, por encima de lo público, de lo privado y lo medio pensionista, lo primero que tiene que garantizar el Ayuntamiento. Además en un servicio que ha permanecido en la tarifa inalterable, desde donde ustedes llaman lo público a hoy, prácticamente inalterable, de tal manera que muchos de esos argumentos, en el caso de Santa Marta ¿eh? (no digo en otros casos, yo no los conozco), no se sostienen.

Sr. González de Tena

Nosotros hemos tendido la mano, como en otras ocasiones, y efectivamente mi Grupo habla de redistribución de cuencas, efectivamente que el agua como bien común llegue a todos, y nosotros lo que queremos es eso, lo que no vemos en esta Moción que es lo que se está solicitando el ámbito de lo público o lo privado, yo creo que lo que tenemos que ver aquí en este momento, que también se ha defendido dentro de la ponencia, es por el hecho de la precariedad económica de muchas de las personas, que no carezcan de este suministro vital. Entonces, yo cuando hablo de Santa Marta, hablo de eso, de que hagamos un grupo de trabajo para que ese suministro vital no le falta a nadie, pero no como Pacto del Agua, el Pacto del Agua en su conjunto me parece, pues eso, un trabajo a desarrollar con grandes grupos, con instituciones, con partidos políticos, pero no es nuestra necesidad perentoria en este momento en Santa Marta, lo que necesitamos aquí es la bondad y la redistribución, de tal forma, que todo el mundo tenga suministro, en base a su posibilidad, o no, económica. Y es lo que decíamos, trabajar en conjunto para eso, no para votar un Pacto, que bueno, en sí me parece muy bien, pero yo no creo que sea cometido nuestro en este momento y en este Ayuntamiento. Gracias.

Sr. Domínguez Nacimiento

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Sí, una vez más gracias al Alcalde y a Ciudadanos por sus aportaciones, decir que en cuanto a lo de las tasas y demás, pues es francamente discutible, se puede discutir si la gente está pagando más o menos por el agua, se puede discutir. En cuanto al ofrecimiento que hacen desde el Grupo Ciudadanos, desde luego puede encontrar en Izquierda Unida un miembro más en esa mesa para conseguir un objetivo muy loable y necesario como es el aseguramiento del suministro de agua para personas en extrema necesidad, pero es que éste compromiso ya lo incluye en la “iniciativagua2015”. La idea de este procedimiento va más allá de la gestión pública o privada, a donde va, definitivamente, es a que la ciudadanía, a que los vecinos que, además, se pueden adherir a título individual o a título colectivo a nivel de asociaciones, o sindicatos, se empoderen y cojan un derecho como es el agua, la gestión del agua y el acceso al agua, y hagan uso de él, y que conozcan qué es lo que se está decidiendo sobre él. El motivo de la Moción es ese, no es otro, pero sin embargo, vuelvo a reiterar que si queremos hacer una mesa para dialogar y para conseguir medidas concretas en las que se logre el suministro de agua para personas en situación de precariedad, desde luego encontrará el compromiso y la disposición de Izquierda Unida para trabajar en ello. Por lo tanto, mantenemos la Moción, porque creemos que debe de ser, por lo menos, votada y únicamente volver a agradecer a todos los Grupos sus aportaciones que han enriquecido un debate que no se había sacado en lo que va de Pleno. Muchas gracias.

- VOTACIÓN Y ACUERDO. Se acuerda por 8 votos a favor (3 del Grupo Municipal Izquierda Unida–Los Verdes, 2 del Grupo Municipal Somos Santa Marta, 1 del Grupo Mixto y 2 de los concejales no adscritos), 9 votos en contra (7 del Grupo Municipal PP y 2 del Grupo Municipal de Ciudadanos–Santa Marta) y ninguna abstención del total de 17, no aprobar la moción ordinaria incluida en este punto del orden del día.

4.2.2.- A instancia del Grupo Municipal Somos Santa Marta (escrito registrado de entrada con el n.º 1333, del 19/4/2016) sobre la regulación de la venta ambulante y la creación de un mercadillo semanal.

La moción ordinaria incluida en este punto del orden del día dice así:

“Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. El comercio ambulante sólo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y en las fechas y por el tiempo que se determinen.

En la actual situación económica que se está viviendo en Santa Marta de Tormes, en la que el 10% de la población está en desempleo, muchos de ellos siendo parados de larga duración y con dificultades para lograr trabajo, es de primera necesidad fomentar actividades que proporcionen a los vecinos y vecinas del municipio una oportunidad laboral que les permita salir de la situación de precariedad, y, desde las Instituciones públicas debemos hacer el esfuerzo que sea necesario para poder resolver tal situación.

Desde hace ya tiempo, los vecinos y vecinas de Santa Marta nos vienen reclamando la posibilidad de crear un mercado ambulante, similar al que se da en otros pueblos de la provincia de manera semanal, con el objetivo de fomentar el comercio, no solo de los supuestos vendedores que acudan a la convocatoria, sino del municipio en general.

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Un mercadillo ambulante es una actividad económica donde se actúa conforme a la legislación, se trabaja legalmente y se genera un polo de atracción económica para los vecinos. Los comerciantes de dicho mercadillo deben cumplir con los requisitos de alta en el epígrafe impositivo correspondiente (IAE), alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponde y lógicamente, actuar en base a un permiso municipal, con el pago de unas tasas que deben ser determinadas por la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Nuestro municipio, por población y tamaño, reúne condiciones para albergar un mercadillo ambulante semanal que se sume a las actividades comerciales que existen actualmente. Es una actividad que genera riqueza con ventajas añadidas para la hostelería y comercio estable del municipio, puesto que atraería compradores/as de todos los pueblos limítrofes y que, además, es compatible con el resto de actividades económicas que ofrece Santa Marta.

Defendemos que se dé la oportunidad a muchas familias del municipio a poner en marcha esta propuesta para que puedan ganarse la vida, generando beneficios para el municipio y fomentando la actividad económica.

Por todo ello SOLICITAMOS al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes ACUERDOS:1. Culminar, en un plazo inferior a tres meses, la redacción de una nueva Ordenanza Municipal que

regule la venta ambulante, así como los espacios que se autorizarán a tal fin, los criterios que se deben exigir para la asignación de puestos de venta y siempre siguiendo la legislación vigente.

2. Dar lugar a la creación de un Mercadillo Municipal Semanal, asignando para su celebración un lugar en el municipio y un día fijo a la semana”.

-INTERVENCIONES

El Sr. Presidente abre un turno de intervenciones donde se producen las siguientes:

Sr. Vicente Barrado

Gracias. Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. El comercio ambulante sólo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y en las fechas y por el tiempo que se determinen. En la actual situación económica que se está viviendo en Santa Marta de Tormes, en la que y tenemos en la exposición de motivos un error que hemos cometido y ponemos que hay un 10 % de la población en desempleo y no es correcto, aquí lo quiero rectificar y pedir disculpas, porque se acercará más al 20 % que al 10 %, desgraciadamente y lo digo porque hoy, también, han aparecido datos de paro en los que se dice que ha habido un nuevo revote del paro llegando hasta el 21 %, y ya que todo el mundo ha hecho hoy referencia a la Ley de Estabilidad Presupuestaria y de Reposición, no sé si será gracias a esta Ley, o no, no tengo ni idea.

En todo caso las razones que nos han empujado a llevar esta propuesta del establecimiento de un mercadillo semanal en nuestro municipio, una de las fundamentales,

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aparte de esta situación de paro, la grave situación de declive por la que atraviesa el pequeño comercio estable y los negocios hosteleros en nuestro pueblo. Hace escasas fechas ha cerrado una de las zapaterías con más arraigo en nuestro pueblo, quedando en activo, solamente una y que curiosamente es capaz de mantenerse en pie gracias a la actividad complementaria de su propietario como vendedor ambulante. Prueba de la penosa situación del pequeño comercio es la nula actividad de la Asociación de Comerciantes, y que conste, y lo dejo claro, no debido a su gestión de esta asociación, si no a la casi inexistencia de los mismos y comprobaba el otro día en su página web que la última entrada la tienen del año 2014. Quien les habla, ha conocido desde la experiencia, un antes y un después para el pequeño comercio de nuestro pueblo en el momento de la apertura de las grandes superficies comerciales en nuestro municipio o colindantes, integradas estas grandes superficies, en ocasiones, por algunas marcas que logran su competitividad gracias a la deslocalización y producción en países subdesarrollados utilizando mano de obra infantil y explotada con salarios de miseria.

Queremos traer aquí una propuesta que recoge las peticiones que desde hace tiempo nos hacen llegar ambulantes empadronados en nuestro municipio, además de vecinos en general, y también de comercios estables y de la hostelería, que en su momento, ya han llevado a cabo campañas de recogida de firmas y apoyo que se presentaron en este Ayuntamiento para poner en marcha esta actividad. La puesta en marcha de un mercadillo semanal permitirá también integrar a núcleos de población dispersos y alejados del casco urbano, como son las urbanizaciones: Fontana, Valdelagua, Aldebarán, Ática, Los Almendares, los entornos poblados de los centros comerciales que no tienen y no practican el hábito de consumo en el pequeño comercio de nuestro pueblo.

Es una necesidad urgente tomar iniciativas que atraigan visitantes, usuarios y consumidores hacia nuestro pueblo desde la propia capital y su entorno, potenciando la situación de nuestro pueblo como centro comarcal de servicios públicos y privados. Contamos con suficientes espacios público para establecer hasta 40 puestos y recursos humanos para desarrollar esta actividad de una forma cívica y legal que nos permitirá sumar ingresos añadidos a las arcas municipales. Para poder poner en marcha este proyecto, en necesario proceder a una regulación equilibrada, con unos límites que permitan garantizar los legítimos intereses de todas las partes interesadas y que ya se han mencionado.

Por todas las razonas expuestas, solicitamos el apoyo de todos los Grupos, agradeciendo, también, a Jesús la radiografía de, digamos, el esquema de voto que tenemos aquí los Ediles y los Grupos presentes, lo que pasa es que no me ha quedado muy claro a quién se refería cuando dice que hay unos que votan lo que votan otros, ya me lo identificarás en privado cuando hablemos en un momento que tengamos, porque no me gustaría quedarme con ese suspense. Muchas gracias.

Sr. PresidenteActa de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de abril de 2016

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Suspense poco, suspense ninguno.

Sra. Cabrera Benito

Hola de nuevo. En primer lugar, quiero instar a los Concejales de Somos Santa Marta, como ya se lo adelantamos en la reunión que tuvimos previamente, a emplazar esta petición hasta mantener una reunión con el colectivo de comerciantes y hosteleros de nuestro municipio, continuando con el trabajo que iniciamos en la legislatura anterior y no es un capricho y esto no significa que no estemos de acuerdo con la petición aquí hoy formulada, que sí lo estamos, en principio lo estamos. Nuestra propuesta es consecuencia del compromiso que adquirimos con estos colectivos en la legislatura anterior, y concretamente en este aspecto de la moción presentada, iniciamos conversaciones intentando buscar soluciones a una cuestión, que en principio, no pareció nada atrayente para los mismos.

El planteamiento de la celebración de un mercadillo semanal en Santa Marta, iba a decir que surge a principios de esta legislatura, no, vuelve a surgir, porque realmente ha sido un tema tratado a lo largo de todas las legislaturas, con todos los Equipos de Gobierno y que nunca se ha llegado a una solución. Pero bueno, yo, desde que estoy en este Ayuntamiento puedo decir que surge en esa legislatura pasada, buscando entre todos los grupos del Ayuntamiento, formulas para favorecer la dinamización del pequeño comercio. En principio esta idea fue de las que ellos encontraron menos atractivas, y puedo asegurar que en reuniones, tanto personales, que mantuve, como en las convocadas por el propio Ayuntamiento, mostraron, de alguna manera, su malestar por la celebración de un mercadillo, porque muchos de ellos consideraban que, en un momento de crisis como el actual, un día de mercadillo podía generar un daño importante a la situación, ya de por sí precaria de los pequeños comerciantes, suponiendo un perjuicio para el sector, ya muy debilitado a causa de la caída del consumo, incluso entre los que de alguna manera podían apoyar esta idea (principalmente hosteleros), surgieron diferencias referentes al lugar de ubicación del mismo, se habló de diferentes ubicaciones, sin estar de acuerdo en ninguna, en caso de llegar a un acuerdo para su celebración, pero lo que sí estuvo claro es que si seguíamos con la idea de crear un mercadillo semanal aquí, se contaría con ellos y seguiríamos tratando ese asunto en futuras reuniones, futuras reuniones que no hubo.

Hemos cambiado de legislatura, pero varios de los que participamos en aquellas reuniones continuamos formando parte de este Ayuntamiento, por eso vemos necesario mantener una reunión previa con ellos, en la que aparte de nosotros, los cargos públicos, estén los comerciantes y hosteleros de Santa Marta, y como somos conscientes de que en Santa Marta, tú lo has dicho y es verdad, hay varias familias que viven de la venta ambulante, si se considera oportuno una representación de ellos, con el objetivo de llegar a un consenso en este ya polémico tema, que viene arrastrándose desde hace mucho tiempo. No olvidemos que desde hace muchos años ha sido un tema muy tratado por los diferentes

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gobierno, como ya dije antes, generando siempre mucho conflicto con los comerciantes locales, no llevándose nunca a cabo esta iniciativa.

Teniendo en cuenta todo lo aquí planteado, estaríamos totalmente de acuerdo con esta propuesta y votaríamos favorablemente. Muchas gracias.

Sra. Sánchez Sánchez

Hola de nuevo. Hoy el Grupo Municipal Somos trae a Pleno un tema que se lleva tiempo barajando y no deja de ser bastante complejo, es la venta ambulante en Santa Marta, es cierto, que ha sido objeto de debate durante los pasados años y hasta la fecha de hoy, no se ha podido llevar a buen puerto porque, no sólo se entendía que perjudicaría al pequeño comercio, bastante afectado por las grandes superficies, sino también, porque contamos con un mercadillo muy cercano en la zona de La Aldehuela, todos los domingos. Al Grupo Municipal Socialista, nos preocupa enormemente precisamente ese punto, ya que siempre hemos abogado por campañas para incentivar a los pequeños comerciantes de la localidad, y si bien, un mercadillo, en cierto modo, podría ser beneficioso y cubriría la demanda de todos aquellos que se dedican a la venta ambulante, creemos que la Ordenanza tendría que estar regulada, de tal modo, que puedan conciliarse los intereses de los comerciantes ambulantes y el pequeño comercio.

Marcados los puntos, la propuesta no es mala, e incluso podría ser beneficiosa por aquello de que atraería compradores al municipio y sería beneficioso para la hostelería, incluso llegamos más allá, creemos que incluso podrían participar los comerciantes de la zona que así lo solicitaran y cumplieran los requisitos. Evidentemente, si con un mercadillo damos salida a esas familias que han mostrado su interés, porque necesitan alternativas para poder ganarse dignamente la vida, pagando sus tributos y ofreciendo una actividad complementaria al comercio convencional, o a las grandes superficies y siendo compatibles, el Grupo Socialista estamos a favor de la propuesta del mercadillo, pero siempre matizando que tiene que haber una fórmula para que no se perjudiquen unos para beneficiar a otros.

Sr. González de Tena

Buenos días de nuevo. Los comerciantes de diversas ciudades se rebelan contra el mercadillo semanal, voy a poner un ejemplo, en Cáceres los comerciantes han lanzado un eslogan anunciando la muerte de la ciudad, preguntan, o dicen: “Cáceres se muere”, se crítica al gobierno municipal por haber concedido la licencia de apertura a la instalación de venta ambulante en la ciudad y se preguntan: “¿qué hace el Ayuntamiento de Cáceres?”, pues la respuesta que también va en contra de esta acción, es la de: “apoya proyectos de dudosa legalidad, que destruye empleo y cierran empresas”. Los comerciantes, en Cáceres, a través de sus asociaciones, han iniciado una acción de protesta y estiman que las ventas han bajado entre un 40 y un 50 % desde que se autorizó y se abrió el mercadillo, aseguran

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que las calles comerciales se ven vacías ese día. Es un ejemplo entre muchos. Existen problemas en otras ciudades como: Gijón, Benidorm, Valencia, Villa García de Arousa, y un amplio etcétera, se podía mirar en internet al que todos tenemos acceso.

En Santa Marta, consultados diversos comercios, aseguran que posibilitaría el cierre de algunos, como comentábamos el tema de la zapatería, comentaba usted y el empobrecimiento del comercio en general, como ejemplo, nosotros no vamos a mantener entrevistas a futuro, sino que ya las hemos mantenido con la Asociación de Empresarios de Santa Marta de Comercio y nos hacen afirmaciones importantes y con preocupación por la presentación de esta propuesta, en concreto hablan de que: “La asociación es consciente de la situación económica que está viviendo el Municipio y el elevado porcentaje de desempleo, y las dificultades para encontrar trabajo. Creen que la solución no es un mercadillo semanal dañando al comercio ya existente. Entonces, seremos más (dicen), los que estemos en esta lista de desempleados, puesto que la situación para muchos comerciantes está llegando a ser insostenible e incluso es problemático el tener abierto su negocio.

En los mercadillos, aparte de la venta de ropa, frutas, verduras, también se venden productos de dudosa procedencia y falsificaciones, la lista de objetos falsificados y de marcas comerciales imitadas es interminable, las réplicas, casi exactas a los originales, forman parte de un negocio ilegal y un delito contra la propiedad intelectual e industrial que, según datos de organismos internacionales, mueve más de 500.000 millones de euros al año. Todo tiene cabida en el mercado callejero, donde las falsificaciones están a la orden del día. Próximo a Santa Marta, y tenemos un ejemplo, tenemos el mercadillo de los domingos en Salamanca, muy próximo a nosotros, no existe otro mercadillo en el alfoz, yo invito, yo de vez en cuando, algún domingo por la mañana me doy un paseo y veo lo que hay ahí, y lo que se comercializa. Nuestra propuesta es que por no querer el empobrecimiento del comercio y por no fomentar el comercio de imitaciones y falsificaciones, no podemos y no consideramos el apoyo, o la bondad de esta moción. Gracias.

Sr. Santos Corral

Sí, buenos días, gracias de nuevo. Nosotros hemos estudiado con mucha, mucha atención esta Moción, que vuelve a poner sobre la mesa, una antigua iniciativa en la que ya estuvimos varios de los que hoy nos sentamos en diversos Grupos de esta Corporación, con la idea de que esta vez sí prospere porque creemos, seria y sinceramente, que sería en beneficio de todos, o al menos, de la inmensa mayoría de los vecinos y vecinas de Santa Marta:

1.- En primer lugar, los vecinos de Santa Marta que tendrían acceso cercano y fácil, a un modo de comercio de precios asequibles, muy apreciado por los consumidores y que hoy en día acuden en número importante, por ejemplo, al mercadillo que cada domingo se

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instala en Salamanca, en fin, el Ayuntamiento de Salamanca, supongo que no permitiría que durante años, décadas lleva ese Ayuntamiento, si fuese verdad esa criminalización generalizada que se ha hecho, es vedad que es a veces en las propias calles de forma ilegal donde hay ventas ilegales, pero claro, criminalizar así a todo el mercadillo de Salamanca, o a cualquier otro mercadillo, me parece bastante imprudente como mínimo, aparte de inexacto, es decir, tenemos un ejemplo, el mercadillo de Salamanca, ahí está y funciona y es muy, muy apreciado por los salmantinos, que además generan ingresos para el Ayuntamiento de Salamanca en concepto de lo que tienen que pagar por instalarse allí, es como otros comerciantes, el comercio ha surgido muchas veces así, los mercados, estos que hay como el de Salamanca, estos tan bonitos instalados, surgieron como forma de dar cobijo a los que ya vendían en la calle, es decir, era la venta ambulante, que luego, con el tiempo ya se institucionalizó, bueno continuando y luego contaré otra cosa. Decía que en primer lugar, los vecinos de Santa Marta que tendrían acceso a los consumidores que sí están interesados, vamos, no hace falta hacer una encuesta, hace falta ir al mercadillo y ver que está a tope, nada más.

2.- En segundo lugar, a los vendedores ambulantes, obviamente, algunos de ellos son convecinos nuestros, también hay que darle salida y forma de vivir a éstos, no a los otros, es decir, la competencia se la han hecho las grandes superficies, claro, se cita hasta un comercio que ya ha cerrado, ¡hombre!, la zapatería que ha cerrado no sólo era por el mercadillo, que a lo mejor se hace aquí dentro de hace no sé cuántos meses o años, digo yo, en fin, eso atenta contra toda lógica ¿no?, hacer este tipo de afirmaciones. Los comercios que ya han cerrado, no será por algo que no existe, sino por algo que sí existe, es decir, las grandes superficies, en grandes cantidades y las franquicias que proliferan y que son las que han arruinado al comercio local y al pequeño comercio, obviamente, o le han hecho la vida imposible con unas competencias, muchas veces, muy desleales como se ha planteado aquí.

3.- Y en tercer lugar, y lo puedo argumentar, se beneficiaría también el comercio local y la hostelería de Santa Marta, ya que los mercadillos atraen a una gran cantidad importantes de gentes de otras localidades limítrofes, en este caso Salamanca, aportaría exponencialmente el número de compradores que tiene Santa Marta de Salamanca y potencialmente aportaría un montón de visitantes de potenciales compradores que de otra forma nunca vienen a comprar a nuestra localidad, ni vendrían a los hosteleros, ni vendían a esto. Hay formas en las que se benefician los comerciantes, por ejemplo y pondré un ejemplo: siendo conscientes (tenía yo escrito), de que este tercer punto (el de beneficio a los comerciantes y hosteleros), es el más polémico, pero citaría como ejemplo más cercano, para empezar, el impacto altamente positivo que ha tenido, que tuvo desde el principio, el mercadillo de Salamanca que comenzó hace décadas en el Barrio del Oeste, y que supuso que un barrio absolutamente anodino y muerto sea hoy uno de los referentes comerciales e incluso culturales de Salamanca, empezó allí el mercadillo, sí, sí, sí, salían cuatro a vender sus cositas, fue una iniciativa privada, ilegal, por cierto, o a legal, por lo menos, en fin, lo dejaremos en a legal porque me puede caer una demanda si digo que es ilegal, sacaban a vender sus libros, sus objetos, sus artesanías, tenían que pelear con la Policía Municipal

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domingo a domingo, hasta que aquello se fue extendiendo de tal forma que no le quedaba más remedio al Ayuntamiento que legalizarlo y el barrio, es uno de los barrios más potentes y más vivos hoy en la ciudad de Salamanca, no sólo comercialmente, sino también culturalmente. Hay más ejemplos, aquí ya se ha puesto algún ejemplo, yo puedo poner un ejemplo que conozco de primera vista y que incluso podría traer las cifras de aumento de ventas para los comerciantes fijos, los estables, los que tienen comercio de toda la vida, en la provincia de Cáceres también, en el norte de Cáceres donde había de toda la vida un comercio que abarcaba, prácticamente, desde la Alberca hasta Plasencia, exagerando un poco, pero no tanto, y últimamente se habían instalado otros dos o tres comercios estables, bueno se instaló allí, pidieron permiso al Ayuntamiento gobernado por el Partido Popular para hacer un mercadillo y le dieron ese permiso, los comerciantes se echaron las manos a la cabeza y dijeron que: “bueno, que qué desastre, que no iban a volver a votar a tío Pérez por…, perdón, a tío tal, tío equis por haberles metido la ruina en casa y tal”, excepto el comerciante principal que argumentó, con diferencia, el que llevaba el 80 % de las ventas, “que no, que estaban equivocados, que ese mercadillo traería mucha gente, incluso de Béjar, de Plasencia, etc.”, estamos hablando de un pueblo que entonces tenía 2.600 habitantes, hoy tiene 1.800 o 1.900, y así fue, algunos de estos comercios abrieron, ellos también, en domingo, ponían puesto, ellos mismos el domingo e incrementaron sus ventas, se incrementaron todas las ventas en cantidades industriales, es decir, los comercios locales y la hostelería, claro, y de haber una o dos tascas, porque no eran bares sino tascas, pues ha pasado a haber dos o tres restaurantes, discotecas, salón, etc., etc., es decir, que ejemplos hay para todos. Hay sitios donde se ha demostrado, y hay datos que el mercadillo favorece incluso al comercio ya establecido y, desde luego, a la hostelería. En fin, básicamente esto, y es verdad que los comerciantes generalmente no lo entienden, al principio lo ven como una amenaza, como veían como una amenaza las peatonalizaciones, se acordarán en Salamanca, vamos, cuando empezaron las zonas peatonales y tal, la que montaron y sin embargo ahora, diles que le quiten la peatonalización, gracias a eso subsiste algún que otro comercio salmantino. Y nada más.

Votaremos, naturalmente, a favor.

Sra. de la Torre Olvera

Gracias Alcalde. Voy a hacer un paréntesis, no tiene que ver con la moción, pero como el Portavoz del Grupo Somos, que es el proponente, ha incidido sobre el tema, pues por hacer un pequeño comentario. Igual, yo no lo sé, pero igual la inestabilidad política de estos momentos y la falta de gobierno que no es precisamente achacable al partido que ha ganado las Elecciones, que es el Partido Popular, igual todo esto tiene algo más que ver con el repunte del desempleo, que la Ley de Estabilidad Presupuestaria, que a lo mejor no es la mejor del mundo, pero desde luego sí ha cumplido un fin bastante loable para el que fue propuesta, sí en este caso, por el Partido Popular, igual ¿eh?, no lo sé.

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Bien, centrándonos ya en la moción, como bien se ha dicho por parte de algunos miembros de la Corporación, que con nosotros llevan aquí ya algún año que otro, no es la primera vez que se plantea este debate, se planteó en el mandato pasado y estoy convencida de que antes de que estuviéramos aquí nosotros, pues, también se planteó. Es una cuestión compleja, como punto de partida: nosotros no tenemos ningún interés especial en que exista un mercadillo en Santa Marta, ni ningún interés especial en que no exista, sí tenemos un interés bastante demostrado en estos años de defender los intereses del colectivo de comerciantes de Santa Marta, desde la Concejalía de Comercio de la que he hecho yo cargo en los últimos ocho años, ése ha sido nuestro interés y en esa dirección nos hemos movido y siempre hemos consultado con ellos cualquier cuestión que pueda afectar, aunque sea de la manera más pequeña, a su actividad y a sus ventas. En este caso no ha sido diferente, nosotros antes esta moción hemos consultado con la asociación de comerciantes que es nuestro interlocutor con el comercio de Santa Marta, como es lógico y se acción ha sido inmediata, han registrado un escrito, yo no sé si ustedes habrán tenido oportunidad de leerlo, no lo voy a leer, lo pueden solicitar luego en el registro, pero solamente unas pinceladas que he subrayado rápidamente del escrito que han registrado: Los miembros de la asociación se niegan rotundamente al mercadillo, son conscientes de la situación económica que vive el municipio, del porcentaje de desempleo con dificultades para encontrar trabajo, pero creen que la solución no es el mercadillo semanal, que además, dañaría al comercio ya existente y por tanto concluyen que la Asociación se niega a la realización de este mercadillo, que en caso de ser aprobado tomarán las medidas correspondientes con el Ayuntamiento, una vez más (porque como digo esto ya es viejo), para que no se produzca esta situación.

Ante esto nosotros, evidentemente, no tenemos otra alternativa que votar en contra de la moción. No queremos demonizar el mercadillo, como decía al principio, nosotros no tenemos ningún interés especial ni en que se haga, ni en que no se haga, pero lógicamente ante un escrito de estas características por parte de nuestro interlocutor con el comercio de Santa Marta, no tenemos alternativa. Sí decir que después de estos ocho años y pico trabajando con el colectivo de comerciantes de Santa Marta, de algo sí estamos convencidos, desde luego el mercadillo no va a ser la solución al problema del pequeño comercio de Santa Marta, hay un problema mucho más profundo, la raíz y creo que los que levamos aquí años, somos conocedores de ello, el principal problema del pequeño comercio en Santa Marta es el individualismo que tienen y los pocos incentivos a trabajar de manera colectiva, y así, ya también aprovecho para contestar a la Concejal no adscrita, que como ella bien ha dicho, ha vivido de manera más intensa este proceso y este trabajo que hemos intentado hacer con el colectivo de comerciantes, las reuniones no continuaron, no porque este equipo de Gobierno no tuviese intención de continuarlas, sino porque empezamos con diez asistentes y terminamos con cuatro, que eran los miembros de la asociación, con lo cual, lógicamente, nuestro contacto continuo y nuestra colaboración continua y permanente es con la asociación de comerciantes a la que están asociados aquellos que voluntariamente creen en un proyecto conjunto de luchar por el comercio de Santa Marta. Muchas gracias.

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El Sr. Presidente abre un segundo turno de intervenciones donde se producen las siguientes:

Sr. Vicente Barrado

Le agradezco mucho en primer lugar, y se lo digo sinceramente que no demonice ni esta actividad, ni a la gente que lo practica, porque aquí yo sí lo he oído que se ha hecho, con los prejuicios que, en fin, no voy a calificar, pero en todo caso: ¿esta Asociación de Comerciantes está integrada únicamente por comercios de Santa Marta, del núcleo urbano de Santa Marta?, o ¿está también integrada por comercio que están ubicados en los Centros Comerciales?, pregunto. Yo que conozco, y tengo una relación personal, porque yo también he tenido comercio en Santa Marta, y he pertenecido, de hecho fui fundador de esta Asociación de Comerciantes, conozco bien y tengo muy buena relación personal y me une un respeto, también, absoluto al actual presidente de la Asociación de Comerciantes, efectivamente, como usted reconoce, hay muy pocos, muy pocos y es cierto que es endémico y casi genético en el ADN de nuestro comportamiento en este país de ser excesivamente individualistas.

Vamos a ver, tenemos en el núcleo urbano de Santa Marta: una lencería; tres tiendas de ropa, una de ellas regentada (y lo digo con todos los respetos, por supuesto) con propietarios de origen chino; dos bazares, los dos también de origen chino; dos joyerías; una óptica; una ferretería; una tienda de electrodomésticos; seis farmacias; un herbolario; tenemos algunas academias de apoyo para estudiantes; creo que una tienda de informática, no sé si son una o dos; bastantes quioscos; muchísimas peluquerías; muchas fruterías; tres pescaderías y bastantes carnicerías. De los que he relatado, más o menos, a groso modo y esto intentando mirarlo en la página de la asociación de comerciantes y en la página del propio Ayuntamiento, que no está muy actualizada, por cierto, me encuentro que claro la inmensa mayoría de los comercios están en los centros comerciales, yo, pregunto en general: ¿cuándo se abre un centro comercial se le pregunta al pequeño comercio?, ¿estos comerciantes en estado de rebelión absoluta (cosa que yo desconocía y me alegro mucho, también, que se tome en consideración situaciones de otras ciudades y pueblos, cosa que a mí me gusta mucho hacer y que en alguna ocasión me han reprochado, que debemos mirar sólo a nuestro pueblo y no creo que sea así, desconocía esta situación gravísima que está sucediendo en Cáceres que deben de estar a punto de poner en llamas a la propia ciudad) les preguntaron cuando pusieron el Carrefour allí a los pequeños comerciantes?, ¿se les pregunta aquí cuando se va a hacer una ampliación del ALDI, por ejemplo?. Las situaciones de demonización que se han producido y que yo he escuchado y me parece, sinceramente, grave y me gustaría que se retractara, suponiendo que van a tener una actividad, poco menos que delictiva a la hora de desarrollar esta actividad, yo he introducido un mensaje: ¿Grandes Marcas, y alguna de ella española, que está fabricando con niños en Bangladesh, eso no es delictivo?, bueno, claro, puede ser que como no se está haciendo aquí en este país, pues no pasa nada, corramos un tupido velo. En todo caso, nosotros conocemos muy bien a los comerciantes de Santa Marta, y conocemos a los

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hosteleros porque, entre otras cosas, nos tomamos alguna caña de vez en cuando y yo esta opinión, no la percibo, esta encuesta que han hecho ustedes tan pormenorizada, yo no la percibo, no la percibo. Ese escrito lo desconocía, no sé realmente a cuánta gente, si va más allá de cuatro o cinco, los que tienen capacidad de representación ese escrito registrado, no lo sé.

En todo caso nosotros que queremos seguir insistiendo en esta cuestión y no esperar a un nuevo período municipal, vamos a retirar esta moción, vamos a pedir el apoyo de la Asociación de Vendedores Ambulantes, que precisamente el presidente de Salamanca vive en nuestro pueblo, lo digo por si alguien no lo sabe y nos pondremos en contacto, no solamente con la asociación de comerciantes, sino también con los propios comerciantes individualmente, con los ciudadanos a través de una recogida de firmas, cosa que ya nos han propuesto desde algunas instancias también y meteremos cuantos escritos sean necesarios. Retiramos esta moción con el ánimo de abrir una puesta en común de todos, de todos los Grupos actualmente aquí y de todas las partes implicadas para poder sacar adelante esta iniciativa a lo largo de esta etapa municipal. Muchas gracias.

Sr. Presidente

Bien, ahora le voy a dar la palabra a la Concejala y al Portavoz de Ciudadanos que quieren intervenir. Si tendemos a demonizar, o si demandamos que no se demonice, debemos de aplicarlo también a nosotros mismos, no demonicemos a nadie, a nadie, ni a los que tienen un negocio de chinos, ni a los que se dedican a la actividad comercial, por cierto, mire, le voy a hacer un poco de historia, yo nací en este Municipio, alguno no lo sabrá, pero mi padre fue Concejal de este Ayuntamiento, entonces, algo de conocimiento de la historia municipal sé: ¿sabe por qué se montan los centros comerciales?, porque se aprueban las Normas Subsidiarias, la aprueba la izquierda las Normas Subsidiarias de Santa Marta, donde establece unas zonas comerciales, que yo no voy a criticar en la vida, y no se me ocurrirá criticar, ni limitar derechos a nadie, ¿o resulta que el ALDI no puede hacer una actividad comercial?, ¿o resulta que una empresa no pude tener iniciativa?, ¡faltaría más! Y ¡faltaría más que alguien tuviera que preguntarle a alguien si puede hacer algo!, hombre, por favor, para eso está la Ley, que está por encima de todos nosotros, de usted, de mí, de todos nosotros y la Ley marca y regula (murmullo), no, no se la estoy dando, porque nadie tiene que preguntar a nadie algo que le atribuye el derecho, ¿se le pregunta a alguien?, ¡hombre faltaría más!, ni al pequeño comercio se le pregunta si tienen que hacer algo en su favor, la ley dirá qué es lo que tiene que preguntar, qué es lo que se tiene que hacer y no hay que demonizar nada, ni el pequeño comercio, ni el gran comercio, respeto sus opiniones, no las comparto en absoluto, también es verdad que yo no sé de dónde saca usted los datos objetivos para poder culpar, en fin, no sé de dónde se sacan los datos objetivos para poder culpar a unos frente a otros, yo es que eso no lo entiendo porque me parece que es tan complejo, que tiene que tener una cantidad de estudios específicos, que a mí personalmente, perdone mi ignorancia, me es imposible decir que unos están mal porque otros están…, Yo, sinceramente creo que eso requiere de unos estudios tan específicos y tan

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pormenorizados, que en fin, porque yo es que de verdad, no es por entrar en casuísticas, porque si entramos en casuísticas específicas llevamos esto al ridículo: “no, es que el calzado es barato porque las grandes superficies y las grandes…”, la verdad, es que es llevar el debate a una situación: “no, no, es que en los mercadillos es más barato, 5 € más barato…”, no sé si me entiende lo que le quiero trasladar, o sea, si entramos en ese nivel de debate, llevamos las cosas al ridículo extremo. Oiga, no demonicemos nada, yo respeto sus posiciones, pero claro, usted cuando afirma pues también articula ciertos juicios de valor, lo digo con total respeto, por supuesto, a su postura.

Sr. González de Tena

No he intentado demonizar a nadie, me he acompañado de una realidad real, absoluta y manifestada en datos de organismos internacionales. Yo le invito, y ya le he dicho que yo lo hago, que nos vayamos un domingo por la mañana al mercado de Salamanca, o al mercadillo de Salamanca, porque yo lo que le he leído es que la lista de objetos falsificados y de marcas comerciales imitadas es interminable, yo le puedo enumerar ahora una serie de marcas y productos en el mercadillo de Salamanca: ¿por qué no existe en Santa Marta una tienda de música donde se venda CDs?, pues porque el CD tiene una propiedad intelectual en un comercio, se pagará a 10, 12, 15 € ¿vale?, y mientras que en el mercadillo de Salamanca se puede comprar un CD de música falsificada por 1 €; ¿por qué en Santa Marta no hay una tienda de deportes con diferentes marcas?, Adidas, la que usted quiera, si me da igual, pues porque mientras una zapatilla y usted lo ve en un centro comercial, que la podemos tener aquí también, cuesta 58, 60, 90 €, usted se va al mercadillo de Salamanca y imitada, y de dudosa procedencia, y además, no siendo adecuada probablemente ni para los pies de la gente que las calza, se pueden encontrar por 12 €.

Lo que yo estoy diciendo, por favor, que los mercadillos (y se lo he dicho) aparte de alimentos, futras, verduras, ropa ¿vale?, se venden una serie de productos de dudosa procedencia. Eso no es demonizar a nadie, el que se ha demonizado es usted, o por lo menos ha hecho una diferenciación clara, ya simplemente cuando…, ha dudado incluso en su exposición cuando ha hecho la diferenciación de comercios en Santa Marta ha dicho: “hay dos cuyos propietarios son de procedencia china”, pero por qué, qué diferencia hay con los chinos con cualquiera de los presentes en este momento como público aquí, hay algún señor que le veo que es de otro país, de otra nación: ¿no tiene el mismo derecho que el que tiene la panadería a poner un bazar, a poner una farmacia si tiene la titulación correspondiente?, yo no he demonizado a nadie, sin embargo usted sí ha discriminado cuando habla de igualdad. Gracias.

Sr. Presidente

Venga, está claro. Chabela.

Sra. de la Torre OlveraActa de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de abril de 2016

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Sí, gracias Alcalde. Sólo dos aclaraciones o dos cuestiones. Me preguntaba el Portavoz del Grupo Somos: “qué representación en la Asociación había de comercio del Centro Comercial”, ahora mismo en este momento no sé, no sé la composición de la Asociación, pero sí le digo que tan pequeño comercio de Santa Marta es el que está ubicado en el centro del pueblo como el que está ubicado en el centro comercial, aquí no hay pequeños comercios de primera categoría y de segunda categoría, ahora, si se estaba usted refiriendo a las grandes marcas o a las grandes franquicias que están en el centro comercial, le aseguro que esas no son miembros de la Asociación de Comerciantes de Santa Marta. Pero le repito, para nosotros es igual un pequeño empresario que decida situar su negocio en el centro de Santa Marta, a que decida situarlo en un local del centro comercial perteneciente a este municipio, no vamos a hacer nunca ningún caso de distinciones. Claro, dice usted: “si se les pregunta a los pequeños comerciantes cuándo se va a instalar una Gran Superficie, un Centro Comercial”, bueno, el Alcalde ya lo ha explicado perfectamente, pero es que, hombre, que nos haga usted esa pregunta…, la actividad privada, la iniciativa privada no se puede para por capricho porque a unos nos parezca bien, o a otros nos parezca mal, es un acto reglado: ¿usted cumple con los requisitos legales y urbanísticos para desempeñar una actividad?: adelante, ¿no los cumple?: frenado, no porque a nosotros nos parezca bien o nos parezca mal, esto es un caso diferente, nos está usted proponiendo que seamos nosotros los promotores de algo a lo que el pequeño comercio de Santa Marta ha mostrado su disconformidad, es decir, no utilice usted que “el Pisuerga pasa por Valladolid” para intentar meternos en una situación delicada porque no lo es, una cosa es una cosa y otra cosa es otra, en este caso está usted proponiendo que seamos nosotros, el Ayuntamiento de Santa Marta el que promueva un mercadillo, cuando los comerciantes de Santa Marta nos están diciendo que no les parece buena idea y mientras no les parezca buena idea a los comerciantes de Santa Marta, nosotros, desde luego, el Equipo de Gobierno votará en contra de esta iniciativa. Gracias.

Sr. Presidente

Bueno, ha anunciado que la retiran ¿no?, con lo cual entiendo que no es necesario continuar.

Sr. Vicente Barrado

Perdón, perdón, por alusiones.

Sr. Presidente

No, no, si va a intervenir

Sr. Vicente Barrado

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¡Ah!, vale.

Sr. Presidente

Además seguro que con su talante va a cerrar cortamente el debate, que ya creo que se ha extendido suficientemente.

Sr. Vicente Barrado

Yo imaginaba y suponía que este debate iba a ser vivo, apasionado, porque efectivamente tiene recorrido y viene desde lejos. Menos mal, Pedro, que no quiere usted demonizar porque sigue usted insistiendo en que los mercadillos son un foco de, poco menos, que de delincuencia, de falsificaciones, que tenemos el ejemplo en Salamanca, en que todo lo que se vende…

Sr. González de Tena

(Inaudible)

Sr. Presidente

Por favor, no crucen palabras.

Sr. Vicente Barrado

Pero vamos a ver, Pedro.

Sr. Presidente

Por favor D. Pedro, no cruce las palabras.

Sr. Vicente Barrado

Pedro: ¿usted de dónde cree que soy yo?, que es que soy de aquí, y que yo voy al mercadillo de vez en cuando, en fin, no soy yo mucho de ir a mercadillos, pero yo voy de vez en cuando. Y como muy bien recordaba Jesús, yo he vendido en el rastro de la Plaza del Oeste que fue el germen del mercadillo actual de Salamanca, lo he hecho para sacar algún dinerillo cuando era joven. Bueno, vamos a ver, se utilizan los argumentos…, podemos tender todos a hacerlo ¿eh?, no me voy a excluir, pero utilizamos los argumentos cuando nos convienen, para una cosa sí y para otra no, es decir, usted pone como aval el que el pequeño comercio de Santa Marta, más que el pequeño comercio la asociación de

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comerciantes, está en contra de esta, que sería iniciativa municipal que es el mercadillo semanal, y sin embargo dice que por qué va a haber que preguntarle a nadie nada si se establecen centros comerciales o no, por eso le introducía yo ese debate: “si no se les ha preguntado para una cosa, en realidad no deberíamos preguntársela para otra”. Pero bueno, dicho lo dicho, ahí está la situación, la realidad cruda y dura, y hablo desde la experiencia y desde el conocimiento de los comerciantes de Santa Marta que conozco a una gran parte de ellos, desde el momento que se abrieron los centros comerciales, en primer lugar El Tormes, efectivamente, estaba gobernando entonces…, no me acuerdo.

Sr. Presidente

Antonio Bueno, yo creo.

Sr. Vicente Barrado

Ustedes no.

Sr. Presidente

Porque cuando se aprobaron las Normas Subsidiarias…

Sr. Vicente Barrado

Ustedes no. Desde el momento que se abrieron los centros comerciales, se produce una situación metafísica de difícil resolución todavía, es casi teológica, y es el problema de la ubicuidad, cuando la gente está en los centros comerciales no puede estar aquí, ¿por qué?, porque no puede estar en dos sitios al mismo tiempo, es necesario crear un efecto llamada que permita, no solamente a la gente de la comarca, a la gente de la población de Santa Marta que está bastante disgregada, incluso de Salamanca capital, para que pueda venir aquí, pueda utilizar tanto los servicios públicos comarcales, sino también el pequeño comercio y relanzarlo para que con este efecto llamada se pueda relanzar, de alguna manera, es decir, la gente pueda estar aquí y no en otro sitio, y pueda hacer uso de los bienes públicos, de los servicios públicos, de los servicios privados que tenemos en estado penos en este pueblo y, como efectivamente usted dice, la propia actitud de individualismo del comercio, para eso estamos nosotros, para tratar de superar esos obstáculos y esas barreras.

Pero como muy bien he dicho y para no aburrir más a la gente retiramos la propuesta con el ánimo de volverla a presentar.

Sr. Presidente

¿Por alusiones quiere usted intervenir?Acta de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de abril de 2016

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Sr. González de Tena

No, simplemente ya que tenemos el escrito presentado por la Asociación, yo creo que sería conveniente que se adjuntase al Acta para que se conozca, nada más.

Sr. Presidente

De acuerdo. Gracias. Pues hemos acabado con el debate.

El Portavoz del Grupo Municipal Somos Santa Marta, retira la moción presentada y que figura incluida en este punto del orden del día, antes de someterla a votación.

A instancia del Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos, D. Pedro González de Tena, se hace entrega de un escrito de la Asociación de Empresarios de Santa Marta que desea que sea incorporado al Acta. El escrito dice así:

“ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE SANTA MARTASe ha tenido conocimiento por parte de esta asociación de la propuesta de debate y aprobación en

pleno del Ayuntamiento a crear un mercadillo ambulante en el municipio de Santa Marta de Tormes de manera semanal, queremos daros nuestra respuesta desde dicha Asociación con este fin:

Desde esta asociación sin ánimo de lucro, creada hace unos quince años aproximadamente, para defender, velar y buscar las mejores opciones para cualquier empresario que de manera física(local, nave, u otro lugar donde quiera ejercer su actividad no de forma ambulante y mucho menos eventual) que quisiera emprender la actividad elegida dentro de la legalidad vigente de dicha actividad. Y como Presidente de la misma (se omiten los datos personales del mismo) presenta dicha propuesta de mercadillo a los socios de dicha asociación, los cuales se niegan rotundamente a dicho mercadillo. Puesto que es algo eventual, lo cual no sé hasta qué punto, generará una riqueza añadida a los comercios ya existentes.

Cuando compren en el mercadillo artículos que los comercios tienen, por lógica, ya no se compraran en los comercios que tienen una serie de obligaciones y gastos que no tiene la venta ambulante, creemos que es totalmente contradictoria dicha afirmación. Con las desventajas añadidas a un sector tan sumamente dañado por la situación que vivimos y sin olvidar a las grandes superficies que tenemos alrededor que tampoco ayudan mucho a que el pequeño comercio prospere con ese bombardeo de precios y horarios con los cuales no podemos competir.

Desde la Asociación somos conscientes de la situación económica que se está viviendo en el municipio y el porcentaje del 10% de población en desempleo con dificultades para encontrar trabajo, pero creemos que la solución no es un mercadillo semanal dañando al comercio ya existente, pues entonces seremos más los que estemos en esas listas de desempleados puesto que la situación para muchos comerciantes está llegando a ser insostenible el tener su negocio abierto.

El trabajo de esta Asociación es imperiosamente concienciar a la gente del pueblo del comercio tan profesional que tenemos y que hay que hacer gasto en él y no en un mercadillo donde vienen un día a la semana, se van pagan unas tasas irrisorias y hasta la semana que viene, desde este asociación de comerciantes estamos para defender todo aquello que de manera oportunista dañe el comercio ya afincado en el municipio y nos parece muy bien que miren por los desempleados pero eso si sin olvidar que no son buenos tiempos para lo que ya a duras penas subsistimos, eso deberían mirarlo y valorarlo, o…no somos todos iguales a la hora del empleo y defender lo nuestro. Nos parece muy bien que se abran más comercios y la economía del municipio suba pero al igual que hemos hecho los demás con las normas, tasa y pago

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correspondiente a los organismos para iniciar y abrir un negocio de forma y repito física y no ambulante ni eventual.

Por lo tanto y para concluir dicho tema del mercadillo, desde la asociación nos negamos a ello y en caso de ser aprobado, dicha asociación tomará las correspondientes medidas con el Ayuntamiento una vez más para que no se produzcan este tipo de casos, que de manera oportunista y dañina hace un flaco favor al comercio existente”.

4.2.3.- A instancia del Grupo Mixto (escrito registrado de entrada con el n.º 1373, del 21/4/2016) sobre el transfuguismo.

La moción ordinaria incluida en este punto del orden del día dice así:

“El transfuguismo político es uno de los mayores problemas que existen dentro del comportamiento político democrático de las corporaciones locales y llevó a que todos los partidos con representación parlamentaria en las Cortes Generales el 7 de Julio de 1998 adoptaran el “Acuerdo sobre un Código de Conducta Política en relación con el transfuguismo de las Corporaciones Locales”, que fue renovado por todos los partidos el 26 de Septiembre de 2000 y el 23 de mayo de 2006.

Las dificultades jurídicas constitucionales existentes para constreñir tales comportamientos mediante reformas legislativas realzan la importancia de los acuerdos políticos para hacer frente a los mismos. Durante los años de vigencia del pacto se ha puesto de manifiesto que la lealtad recíproca entre las fuerzas políticas se convierte en el mejor instrumento para poner coto a las conductas de los tránsfugas y para limitar las consecuencias prácticas de su comportamiento.

Es importante señalar que el transfuguismo supone, desde una perceptiva política y ética, una deslealtad tanto para las fuerzas políticas que depositaron su confianza en personas, que, posteriormente, acreditan no ser merecedoras de ella, como para los electores, que emiten su voto desde la constatación evidente de tal inclusión.

No cabe duda que el estricto cumplimiento de este Pacto, constituye un fuerte desincentivo para quienes pretenden caminar por sendas de deslealtad, a la vez que actúa como un elemento de pedagogía política ante la ciudadanía, que exige la coherencia de las fuerzas políticas y aplaude las conductas inequívocas en esta dirección y al mismo tiempo prestigia a todos los actores políticos y al juego institucional, que gana credibilidad y transparencia entre los vecinos de Santa Marta de Tormes.

Las conductas tránsfugas han sido denominadas como cáncer de la democracia, lo que ha llevado a una firme reprobación ciudadana y social del transfuguismo y a una creciente conciencia de sus efectos perturbadores sobre la vida política local, así como a incrementar el aislamiento político de las tránsfugas de las corporaciones locales.

POR TODO ELLO, SE PROPONE:

1º.- Que la asignación de los medios materiales (despacho, equipos informáticos…) de los concejales no adscritos, se ajuste a lo que marca el ROM en sus artículos 37.1 y 37.2”.

-INTERVENCIONES

El Sr. Presidente abre un turno de intervenciones donde se producen las siguientes:

Sra. Sánchez Sánchez

Buenos días de nuevo. El transfuguismo político es uno de los mayores problemas que existen dentro del comportamiento político democrático de las Corporaciones Locales

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y llevó a que todos los partidos con representación parlamentaria en las Cortes Generales el 7 de Julio de 1998, adoptaran el “Acuerdo sobre un Código de Conducta Política en relación con el transfuguismo de las Corporaciones Locales”, que fue renovado por todos los partidos el 26 de septiembre de 2000 y el 23 de mayo de 2006. Las dificultades jurídicas constitucionales existentes para constreñir tales comportamientos mediante la reforma legislativa realzan la importancia de los acuerdos políticos para hacer frente a los mismos. Durante los años de vigencia del pacto se ha puesto de manifiesto que la lealtad recíproca, entre las fuerzas políticas, se convierte en el mejor instrumento para poner coto a las conductas de los tránsfugas y para limitar las consecuencias prácticas de su comportamiento.

Es importante señalar que el transfuguismo supone, desde una perceptiva política y ética, una deslealtad tanto para las fuerzas políticas que depositaron su confianza en personas, que, posteriormente, acreditan no ser merecedoras de ella, como para los electores, que emiten su voto desde la constatación evidente de tal inclusión. No cabe duda que el estricto cumplimiento de este pacto, constituye un fuerte desincentivo para quienes pretenden caminar por sendas de deslealtad, a la vez que, actúa como un elemento de pedagogía política ante la ciudadanía, que exige la coherencia de las fuerzas políticas y aplaude las conductas inequívocas en esta dirección y al mismo tiempo, prestigia a todos los actores políticos y al juego institucional, que gana credibilidad y transparencia entre los vecinos de Santa Marta. Las conductas tránsfugas han sido denominadas como: “cáncer de la democracia”, lo que ha llevado a una firme reprobación ciudadana y social del transfuguismo y a una creciente conciencia de sus efectos perturbadores sobre la vida política local, así como, a incrementar el aislamiento político de los tránsfugas de las corporaciones locales.

Es por ello que proponemos que la asignación de los medios materiales (despacho, equipos informáticos…) de los Concejales no adscritos, se ajuste a lo que marca el ROM. Gracias.

Sr. Moreno Martín

Tránsfuga es una denominación atribuida en la política a aquellos representantes que se apartan individualmente o en grupo, del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de éstas, pactan con otras fuerzas para cambiar o mantener la mayoría gobernante, o bien dificultan o hacen imposible, a dicha mayoría, el gobierno de la entidad y nuestro abandono del Grupo Municipal Socialista no cambio en ningún sentido el equipo de Gobierno de este Ayuntamiento. La legislación estatal básica, es decir, la Ley Básica de Régimen Local, podía haber fijado de antemano, un conjunto de derechos mínimos aplicables a los Concejales no adscritos, ya que muchos otros derechos de participación corresponden a los Concejales por el simple hecho de integrarse en Grupos Municipales, cosa que no sucede con los no adscritos. De este modo, aun teniendo la posibilidad, el legislador estatal no

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quiso hacerlo de otra forma, porque el espíritu que impulso la regulación de la figura del Concejal no adscrito, fue el de castigar al tránsfuga, olvidándose quizás de que no todos los supuestos de Concejales no adscritos, se corresponden con el transfuguismo. En particular, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local que incluye, por vez primera, en una norma jurídica al Concejal no adscrito, creando esta figura casi cinco años después de la celebración del primer Acuerdo anti tránsfuga de 1998, como ya se ha apuntado. Y expone una de las cuestiones más controvertidas tras la citada Ley de 2003, que introduce la figura del Concejal no adscrito, y es que: no obliga a los Concejales a integrarse en un grupo político (como sucedía con anterioridad a la Ley de 2003 que se incorporaban al grupo mixto). En este contexto, se cuestiona el papel del Grupo Mixto en el ámbito local, tras la reforma introducida por la Ley de 2003.

En cuanto a la proposición para que se apliquen los artículos 37.1 y 37.2 del ROM, que dice textualmente:

“1. Los Grupos Políticos dispondrán de un despacho o local para realizar su labor, y el Alcalde o miembro de la Corporación responsable del Área de Régimen Interior pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales.

2. Los Grupos Políticos en su conjunto dispondrán de una asignación económica para gastos de funcionamiento propios de su actividad municipal que será fijada anualmente en la correspondiente partida presupuestaria, no podrá destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial”.

El punto 2 del artículo se cumple porque no recibimos ninguna asignación como Grupo, situación que acatamos desde el primer momento. Pero lo que no vemos por ninguna parte es que en el Punto 1, diga que los Concejales no adscritos no puedan disponer de un despacho y los medios materiales. Nosotros pensamos con todos los respetos, que es una interpretación restrictiva de la norma, porque si por no pertenecer a ningún Grupo político, perdemos estos derechos, yo me hago una pregunta: ¿dónde quedan nuestros derechos como Concejales del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes?, de todos los modos agradecemos al Sr. Alcalde, que en uso de sus atribuciones, nos haya concedido uno, pero dicho esto, si no podemos disponer de un despacho, redoblaremos nuestro esfuerzo, porque la mayoría de nuestro trabajo lo realizamos en la calle, hablando y consultando con los ciudadanos sus problemas e intentando resolverlos con Mociones, ruegos y preguntas dirigidas al equipo de Gobierno. Y ya que hablamos de aplicación de artículos, me voy a referir al Art. 36 del ROM y a pesar que votamos por acatamiento a favor en los acuerdos del Pleno extraordinario de febrero de este año, referidos a los derechos políticos y económicos de los Concejales no adscritos y el Grupo Municipal Mixto, en el que se dice que: “Estos derechos no podrán ser superiores a los que les hubieren correspondido de permanecer en el Grupo de procedencia”, a pesar de que el articulado es claro, no se está cumpliendo en lo que se refiere al Grupo Mixto.

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En la exposición de la Moción, se habla de que: “el transfuguismo es un cáncer de la democracia” y usted está fuera de la realidad, salga a la calle y póngase al día, preguntando a la ciudadanía cuáles son los problemas que les afectan directamente: el paro, la corrupción, el fraude, los problemas económicos, los políticos, los partidos en general y la sanidad son, por este orden, las principales preocupaciones de los españoles, así lo reflejan los últimos datos publicados por el Centro de Investigaciones Sociológicas y “cánceres” como usted los denomina que existen en la actualidad en la Política Nacional y Municipal, seguro que le dan unos cuantos y muchos más importantes que el transfuguismo, como por ejemplo: la corrupción política, las puertas giratorias, las cuentas bancarias en paraísos fiscales, los EREs, la Gürtel, etc. Y dicho todo esto, muy bien deben estar todos los vecinos y vecinas de Santa Marta de Tormes, sin ninguna necesidad y todos sus problemas resueltos, para que el Partido Socialista de Santa Marta de Tormes, presente una Moción en la que pide la retirada del uso de un despacho a dos Concejales.

Y para terminar Sra. Concejala del Grupo Mixto, quedan todavía tres años para la finalización de la actual legislatura, y usted y su partido, pueden presentar todos los meses Mociones en el sentido de la de hoy, preguntas y ruegos del mismo estilo y después, en las redes sociales, soltar toda la frustración y animadversión hacia los Concejales no adscritos, que nosotros, el paso que dimos, fue con todas las consecuencias, es decir, no vamos a entregar el Acta de Concejal.

Sra. Martín Robles

Una de las razones por la que la formación política PODEMOS a la que nuestro Grupo Municipal pertenece, optó por conformas candidaturas no adscritas al mismo fue para evitar situaciones futuras de oportunismos personales y arribismo. Nosotros dos concretamente y otros miembros de nuestra agrupación que formábamos parte de la lista presentada para las Elecciones Municipales de mayo del 2015, ya firmamos nuestro compromiso de dimisión, poniendo nuestra Acta de Concejales a disposición del Grupo por el que nos presentábamos. El transfuguismo es una práctica ilegítima en sí misma, que distorsiona el sentido del voto de los ciudadanos. Las ambiciones personales deberían de estar al margen de los proyectos de los Grupos o Partidos que se presentan a las Elecciones. Tenemos normas municipales que regulan, tanto la composición de los Grupos, su representación en las diferentes Comisiones Municipales y los medios materiales que se deben poner a su disposición, por lo tanto son de obligado cumplimiento para todos en el presente y en el futuro.

No nos queda otra opción que votar sí ya que se trata de cumplir las normas a las que nos debemos y que están recogidas en el Reglamento de Ordenación Municipal, además pedimos que nuestra energía se enfoque única y exclusivamente, en solucionar los problemas de los ciudadanos, alejando de la actividad municipal, los problemas internos de las formaciones políticas que tienen que resolverse fuera de esta Administración pública.

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Sr. Martín Alonso

Buenas de nuevo a todos. Nosotros en esta moción vamos a ser muy breves porque creo que ya se ha dicho casi todo. Yo difiero un poco y no estoy muy de acuerdo el significado de “transfuguismo” por parte del compañero no adscrito, el transfuguismo se refiere a cuando alguien abandona la agrupación política (que eso es lo que entendemos por transfuguismo) por la que fue electa y que se une a otra en un momento determinado de la legislatura. Esta realidad, evidencia el escaso o nulo vínculo que existe entre los partidos políticos y sus cuadros electos, pero también refleja el limitado o nulo nexo de los partidos con la ciudadanía, ya que no les importan las decisiones del electorado. Podremos o no estar de acuerdo con otras Mociones similares, documentos, pero lo que sí tenemos claro es que la opinión en este tipo de situaciones es de obligado cumplimiento de la legalidad, sin desviaciones, ni interpretaciones y en concreto, en este apartado, vamos a votar que sí porque no hay otro remedio nada más que cumplir el ROM que regula nuestro funcionamiento en el Ayuntamiento. Nada más.

 

Sra. Barandiarán Múgica

Nadie puede dudar que nos encontramos en unos tiempos especialmente convulsos en el panorama político y que esto, tiene su reflejo en situaciones un tanto atípicas, pero en todo caso previsibles, tanto por el motivo arriba aludido, como porque situaciones similares se han dado ya en el pasado en diversos ámbitos y en diferentes lugares. Pero la vida institucional no puede por ello detenerse y por ello hay que dar solución a estas situaciones en cuanto se presenten. Soluciones que, por una parte permitan el normal funcionamiento del quehacer cotidiano del Ayuntamiento y por otra parte, traten de dar soluciones satisfactorias a todos los implicados. En situaciones de conflicto, en las que diversos Grupos y/o personas se ven enfrentados, no es fácil encontrar medidas que den plena satisfacción a las partes y por eso, lo más adecuado es aplicar estrictamente la reglamentación aplicable al caso.

Por estas razones, Izquierda Unida–Los Verdes votará a favor de la Moción.

Sr. Presidente

Bien. Me van a permitir que intervenga yo directamente, porque al final la decisión también partió del Alcalde. Yo le voy a pedir al PSOE, o al Grupo Mixto, que retire la Moción y se lo voy a pedir desde el convencimiento personal de que nada bueno va a traer, yo no me aparto evidentemente del cumplimiento de la Ley, pero creo, que nada bueno va a traer, ni trae, no aporta nada bueno a la vida democrática del día a día del Ayuntamiento. Se hizo en la mejor voluntad de que todo el mundo pudiera desarrollar su trabajo en las mejores condiciones, simplemente, igual que ha habido un cambio en despachos de otras

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formaciones que han obtenido una representación política superior, nos parecía que era una cuestión, que le corresponde, evidentemente no tiene nada que ver, es cierto, pero en fin, yo creo que en la gestión del día a día, siempre es más fácil trabajar desde cierta cordialidad y desde ciertos parámetros de normalidad, por eso le insto a que la retire. Evidentemente yo no me puedo apartar del cumplimiento de la legalidad, es evidente, y lo dice el informe del Secretario, que es al que me voy a ceñir, que no es un derecho de los Concejales no adscritos, efectivamente no le reconoce ese derecho, eso es cierto, no se lo reconoce.

Evidentemente ante esta tesitura, el Grupo Popular, si usted no retira la Moción se va a abstener bajo el convencimiento de que esto no es positivo para la buena armonía y convivencia de los Grupos Políticos. Gracias.

El Sr. Presidente abre un segundo turno de intervenciones donde se producen las siguientes:

Sra. Sánchez Sánchez

Bueno, hola de nuevo. Primeramente darle las gracias a todos los participantes con vuestras ponencias ante este tema llamado: “transfuguismo”. Le voy a contestar al Sr. Alcalde, vamos, directamente le digo que no vamos a retirar la Moción, no, porque únicamente queremos que se respete el ROM, no voy a dar más explicaciones. Al Sr. Concejal Jorge, no voy a entrar en más debate porque ha quedado claro, lo marca el ROM y no hay más debate, ni vamos a perder más el tiempo, ni vamos a dar más minutos. Nada más. Gracias a todos.

- VOTACIÓN Y ACUERDO. Se acuerda por 8 votos a favor (3 del Grupo Municipal Izquierda Unida–Los Verdes, 2 del Grupo Municipal Somos Santa Marta, 1 del Grupo Mixto y 2 del Grupo Municipal de Ciudadanos–Santa Marta), 2 votos en contra (concejales no adscritos) y 7 abstenciones (Grupo Municipal PP) del total de 17, aprobar la moción ordinaria incluida en este punto del orden del día y cuya parte dispositiva dice así:

“POR TODO ELLO, SE PROPONE:

1º.- Que la asignación de los medios materiales (despacho, equipos informáticos…) de los concejales no adscritos, se ajuste a lo que marca el ROM en sus artículos 37.1 y 37.2”.

4.2.4.- Conjunta a instancia de todos los Grupos Municipales y de los concejales no adscritos (escrito registrado de entrada con el n.º 1374, del 21/4/2016) sobre la creación de una oficina de atención al usuario del transporte metropolitano.

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La moción ordinaria incluida en este punto del orden del día dice así:

“Fruto del consenso y del interés de todas las fuerzas políticas que conforman este Ayuntamiento para mejorar las condiciones del Servicio de Transporte Metropolitano que los distintos municipios del alfoz salmantino compartimos, presentamos el siguiente ACUERDO:

Instar a la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León y al Consejo Rector del Transporte Metropolitano para la creación de una oficina centralizada en Salamanca, lo más cerca posible de la Gran Vía, como lugar de fin de trayecto de las líneas, de Atención al Usuario del Transporte Metropolitano, con un servicio completo idéntico a la Oficina que sita en la Estación de Autobuses. Es decir, una oficina donde se puedan dar de alta y recargar los distintos tipos de bono y tarjetas mensuales, obtener información y así como disponer de las Hojas de Reclamaciones de Consumo”.

-INTERVENCIONES

El Sr. Presidente en funciones abre un turno de intervenciones donde se producen las siguientes:

Sr. Domínguez Nacimiento

Muchas gracias. Buenos días, una vez más. Solamente quiero en este punto agradecer a todos los Grupos su predisposición para conseguir un texto consensuado y que viniera a tratar de dar solución a un problema y necesidad que todos los partidos y también a nivel individual, habíamos ido descubriendo y comprobando por la interacción con los vecinos y vecinas de Santa Marta, con nuestros familiares y amigos, y por nuestra propia experiencia. Creemos firmemente en que acuerdos consensuados de los Plenos de los distintos Ayuntamientos del Alfoz salmantino, constituyen un magnífico punto de partida para concretar medidas que mejoren el bienestar de los ciudadanos y su relación con el transporte y la movilidad en el entorno interurbano, además, de acrecentar el impulso y la motivación por luchar por lo que creemos justo, necesario y sostenible. Sin más, gracias, una vez más, a todos y todas, por su apoyo.

Sr. Presidente en funciones

No has medido bien tú tiempo Ángel. Le damos la palabra al Concejal Delegado de Transporte.

Sr. Hernández Jover

Mientras viene el Alcalde, por hacer un poco de tiempo quisiera decir algo sobre esta moción. Sobre la metamorfosis sufrida en la actual Moción sobre la propuesta de solicitud conjunta, con todos los municipios del alfoz, para poder disponer de una Oficina de Atención al Usuario en un sitio donde nos fuese útil a todos, sólo quiero añadir que nos

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alegramos de que, al menos esta vez, podamos empujar todos en la misma dirección. He utilizado la metáfora de la metamorfosis de forma intencionada ya que entre todos, hemos conseguido cambiar un gusano en una mariposa, suena muy naif, muy cursi, pero representa lo sucedido en esta moción de forma muy gráfica. Personalmente me gustaría que este ejemplo nos valiese a todos para lo que nos queda de futuro juntos en esta corporación. Nada más y muchas gracias.

- VOTACIÓN Y ACUERDO. Se acuerda por unanimidad de los presentes, 17 votos a favor (7 del Grupo Municipal PP, 3 del Grupo Municipal IU-Los Verdes, 2 del Grupo Municipal Ciudadanos–Santa Marta de Tormes, 2 del Grupo Municipal Somos Santa Marta, 1 del Grupo Mixto y 2 de los concejales no adscritos), ninguno en contra, ninguna abstención del total de 17, aprobar la moción ordinaria incluida en este punto del orden del día y cuya parte dispositiva dice así:

“Instar a la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León y al Consejo Rector del Transporte Metropolitano para la creación de una oficina centralizada en Salamanca, lo más cerca posible de la Gran Vía, como lugar de fin de trayecto de las líneas, de Atención al Usuario del Transporte Metropolitano, con un servicio completo idéntico a la Oficina que sita en la Estación de Autobuses. Es decir, una oficina donde se puedan dar de alta y recargar los distintos tipos de bono y tarjetas mensuales, obtener información y así como disponer de las Hojas de Reclamaciones de Consumo”.

4.2.5.- A instancia de lo concejales no adscritos (escrito registrado de entrada con el n.º 1398, del 25/4/2016) sobre la homofobia y la transfobia.

La moción ordinaria incluida en este punto del orden del día dice así:

“El 17 de mayo de 1990 la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) suprimió la homosexualidad de la lista de las enfermedades mentales. Con este hecho se pretendía acabar con casi un siglo de homofobia médica y discriminación sistemática contra lesbianas, gais y bisexuales.

A pesar de los avances alcanzados en los últimos años, la homofobia, la lesbofobia, la transfobia y la bifobia siguen siendo de las formas de odio más extendidas, y la orientación sexual y la identidad de género son objeto de persecución legal en muchos países como ponen de manifiesto los informes de la Asociación Internacional de Lesbianas y Gais (1LGA) y de Amnistía Internacional, que señalan que la homosexualidad está perseguida en 78 países, y castigada con pena de muerte en Arabia Saudí, Irán, Yemen, Mauritania, Sudán y Afganistán, recientemente Brunei se ha sumado a la ignominiosa lista de países que condenan a muerte a las personas homosexuales

Con el reconocimiento del Día Internacional Contra la Homofobia y Transfobia se pretende que el Alto Comisionado de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas condenen igualmente la homofobia y la transfobia en sus manifestaciones políticas, sociales y culturales. La decisión de la OMS constituye una fecha histórica y un símbolo muy importante en la lucha por el reconocimiento de la dignidad de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales y toda la diversidad sexual. Por esta razón proponemos esta fecha del 17 de mayo, como día internacional contra la homofobia y la transfobia.

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Desde el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes debemos asegurar el respeto a la diversidad de orientación sexual para garantizar el mandato constitucional de no discriminación  por  razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tal y como declara el artículo 14 de la Constitución Española (1978),

Por solicitamos al Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS:1. Desde nuestro Ayuntamiento seguiremos trabajando en pro del respeto a la diversidad

independientemente de la orientación sexual de las personas. 2. La policía municipal de Santa Marta asumirá como propio y pondrá en práctica el Protocolo de

actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad para los delitos de odio y conductas que vulnera las normas legales sobre discriminación aprobado por el Ministerio del Interior.

3. Instaremos a la JCyL para que apruebe una Ley de Igualdad Social LGTB+, como solicitan los colectivos LGTB+ de la comunidad, que aborde la discriminación sanitaria, registral, socio laboral y educativa de la diversidad sexual, tomando como referencia la reciente ley aprobada en Extremadura.

4. El día 17 se colocará la bandera arco iris en el balcón de nuestro Ayuntamiento”.

-INTERVENCIONES

El Sr. Presidente abre un turno de intervenciones donde se producen las siguientes:

Sra. Cabrera Benito

Vale. Muchas gracias. En el Pleno de junio de 2014, todos los Grupos presentamos una Moción conjunta en la que manifestamos nuestra adhesión a la conmemoración del día Internacional contra la homofobia y transfobia y suscribimos una declaración institucional. Ya en mayo de 2008 el Ayuntamiento de Santa Marta aprobó por unanimidad una propuesta del Grupo de Izquierda Unida para sumarse a la solicitud de que el 17 de mayo fuera declarado; Día Internacional contra la Homofobia. Estos han sido los principales motivos por los que optamos a cambiar los acuerdos de nuestra primera Moción registrada, ya que en la primera Moción transcribíamos literalmente, los acuerdos que nos fueron presentados a los Concejales no adscritos para traer a este Pleno, algunos de los cuales estaban ya comprometidos en legislatura anteriores. Sin embargo, si hacemos un estudio de todas las actividades, de todas las programaciones que se han llevado a cabo en Santa Marta, desde el Ayuntamiento comprobaremos, o al menos yo no he encontrado, que nunca se ha desarrollado ninguna acción específica (digo específica y quiero recalcar) sobre el tema de la homofobia y la transfobia. Por ello, en nuestro primer acuerdo presentado en este Pleno recordamos nuestro compromiso e instamos a que sigamos trabajando en pro del respeto a la diversidad, independientemente, de la orientación sexual de las personas, desde la transversalidad, pero especialmente desde las Concejalías de Infancia y de Juventud.

Nos gustaría, además, que en esta legislatura fuésemos un poco más allá, por eso también pedimos, que desde la Policía Municipal de Santa Marta se asuma como propio y se ponga en práctica el Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio y conductas que vulnera las normas legales sobre discriminación

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aprobado por el Ministerio del Interior, para luchar contra aquellas infracciones administrativas, o penales, que ponen de manifiesto, o se basan, en cualquier tipo de discriminación o acto discriminatorio, que se han venido a acuñar, como delitos de odio o “hate crimes”. Con este Protocolo trata de facilitar y mejorar la relación y cooperación entre los miembros policiales y la sociedad diversa que configura nuestro país. Es verdad, que todos los años próximos al 17 de mayo se hacen, o hacemos, en muchos lugares, diferentes declaraciones de intenciones, no obstante, desgraciadamente, los avances contra el odio y la discriminación no son iguales con todos los tipos de diversidad sexual y/o de género ni en todos los lugares. Las personas transexuales, todavía hoy en día, siguen patologizadas y se considera su realidad como un problema de salud mental, a pesar de que ya hace 26 años la Organización Mundial de la Salud consideró, por fin, que la homosexualidad ya no era una enfermedad. Todavía hay quien sigue sufriendo unos grados de discriminación social insoportables, con tasas de paro cercanas al 90 %, sin derecho efectivo a la salud y con un continuo proceso de fiscalización de su sexualidad absolutamente intolerable. Si hay, sin lugar a dudas, un colectivo que sufre patologización y discriminación, ese colectivo es el colectivo transexual.

En la actualidad hay 76 países que consideran un delito la diversidad sexual y/o de género, que castigan las relaciones homosexuales y por tanto a lesbianas, gais y bisexuales, con la cárcel. Y en ocho de esos países: Sudán, Sudán del Sur, Somalia, Irán, Mauritania, Arabia Saudí, Yemen y Nigeria, las prácticas homosexuales, o la mera expresión de género, tienen el más alto coste para lesbianas, gais, bisexuales, transexuales o cualquier persona que se aparte de la norma heterosexual: la pena de muerte. Y tampoco la discriminación es igual entre las Comunidades de España. En Castilla y León, el rechazo a la diversidad sexual (diversexfobia), la homofobia, transfobia y bifobia, todavía está están presentes en muchas instituciones, desgraciadamente la nuestra, es la Comunidad donde la discriminación a la diversidad sexual y/o de género, hacia el colectivo LGTB, es la más intensa de todo el estado, por eso pedimos instar a la Junta de Castilla y León para que apruebe una Ley de Igualdad Social LGTB, que aborde la discriminación sanitaria, registral, socio laboral y educativa ante la diversidad sexual, para que nuestras mujeres puedan acceder en igualdad a la reproducción asistida, para que las personas transexuales tengan garantizado su derecho a la salud, para que se reconozca la existencia del acoso escolar por motivo de orientación, o identidad sexual.

Y por último, pedimos que se coloque la bandera arco iris el día 17 de mayo en el balcón de nuestro Ayuntamiento. Muchas gracias.

Sra. Sánchez Sánchez

Hola de nuevo. El 17 de mayo se celebra el Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia, como se denomina a la discriminación, persecución, exclusión u hostigamiento, basada en la orientación sexual y la identidad de género respectivamente, y que fue reconocida en España por el Gobierno Socialista mediante Acuerdo del Consejo de

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Ministros de 26 de junio de 2009. A pesar de los avances alcanzados durante los últimos años en materia legislativa, muy especialmente con la Ley 13/2005 del Matrimonio Igualitario, pero también la Ley 3/2007 de Identidad de Género así como las distintas leyes autonómicas reguladoras de la transexualidad y contra la homofobia, lesbofobia, transfobia y bifobia, aún estamos muy lejos de conseguir la igualdad real. La discriminación del colectivo de: lesbianas, gais, bisexuales y personas transgénero, es una realidad preocupante en nuestro país, según el estudio en 2013, sobre la discriminación sexual y de género realizado por la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales, un 30 % de los homosexuales ha sufrido discriminación laboral de algún tipo. Mucho más preocupante es el dato de la discriminación en la adolescencia, más de un 70 % de los jóvenes declara haber sufrido discriminación de algún tipo en su centro de estudios y el 83 % de los mismos, no ha tomado ninguna medida al respecto. La protección de los menores y el libre desarrollo de las personas debe ser una prioridad absoluta teniendo en cuenta estos datos.

En cuanto a las agresiones motivadas por el odio, nos encontramos, que pese al dato avanzado por el gobierno en relación a los delitos que se produjeron durante el 2015 motivados por la orientación sexual y/o identidad de género, y que señala una significativa disminución de los mismas respecto a los años anteriores, la Federación de Lesbianas, Gais, Bisexuales y personas Transgénero, considera que no hay una reducción real de las agresiones, sino que se ha producido una corrección de los errores de catalogación de estos delitos que se produjeron en los años anteriores, porque según datos de estas organizaciones el número de denuncias se ha incrementado en lo que va de año del 2016. Sea como fuere, la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce que, en este aspecto, las agresiones que terminan en denuncia en la Unión Europea, solamente son la punta del iceberg de un problema mayor, puesto que representan entre el 10 % y el 30 % del total de las que se producen en la Unión Europea.

Por tanto, el Grupo Mixto Socialista, estima que es obligación del gobierno autonómico, combatir la discriminación por orientación sexual e identidad de género, desarrollando Planes y Programas de detección y seguimiento de la discriminación, así como una Ley de Igualdad Social de las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales en nuestra Comunidad. Por todo el ello estamos de acuerdo en los puntos que muestra la Moción de los Concejales no adscritos y votará a favor de esa Moción. Gracias.

Sr. Vicente Barrado

Muy brevemente. Estamos totalmente de acuerdo con los cuatro puntos que han planteado por lo tanto la vamos a apoyar. Decir que la etapa de la vida que marca a través del aprendizaje el comportamiento del resto de nuestras vidas, es la infancia, y que debemos transmitir a nuestros niños y niñas el sentido de la responsabilidad y del respeto con respecto a la diversidad de orientación sexual desde temprana edad porque una de las

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mayores causa de mobbing que se producen en las escuelas, viene precisamente motivado por estas causas. No quiero extenderme más y apoyaremos la Moción.

Sr. Martín Alonso

Buenos días de nuevo a todos y a todas. Nuestro Grupo siempre reconocerá y apoyará los derechos fundamentales de las personas y estaremos a favor del reconocimiento de la no discriminación de origen, raza, sexo, religión o cualquier otra condición recogida en la declaración del Art. 14 de la Constitución Española. En cualquier caso recordar que en Plenos precedentes en los años 2008, que creo que fue Izquierda Unida la que metió una moción haciendo referencia a este asunto y en el 2014, más recientemente, una moción, que además hemos recuperado, se aprobaron Mociones similares, reconociendo estos derechos fundamentales. A mí me hubiera gustado que asuntos de este calado y de esta magnitud, hubiéramos hecho lo mismo que hemos hecho con las mociones que hemos tratado anteriormente, en conjunto, yo creo que lo suyo hubiera sido tratarlo, debatirlo y aquí aprobarlo todos mediante un trabajo previo, está claro, porque el discutir sobre esto no tiene sentido, por lo menos, eso creemos nosotros. No cabe duda que estamos a favor de cualquier propuesta, nuestro Grupo en reconocimiento de los derechos fundamentales y libertades de las personas, de todas formas, nuestro Grupo va a apoyar esta propuesta porque no cabe otra alternativa. Nada más.

Sra. Barandiarán Múgica

En el Pleno de Santa Marta de Tormes del 8 de mayo de 2008, Izquierda Unida-Los Verdes presentó una Moción para que apoyase la declaración del 17 de mayo como Día Internacional contra la Homofobia, dieciocho años después de que la Organización Mundial de la Salud suprimiera la homosexualidad de su catálogo de enfermedades mentales. Entonces, a la hora de argumentar la Moción presentada por nuestro Grupo y que yo misma defendí, decía lo siguiente: “Aun en países en los que, como España, el esfuerzo de los movimientos ciudadanos, la madurez social y la voluntad política, han permitido eliminar normas discriminatorias del ordenamiento jurídico, estamos muy lejos de poder decir que la tolerancia o el respecto estén ganando terreno. Queda mucho para alcanzar la igualdad real. Tras pagar con igualdad jurídica la deuda de siglos de vulneración de derechos, cárceles y escarnio, la sociedad española, debe encarar un reto aún más ambicioso, ya prefigurado en la propia norma tras el fructífero debate abierto en: la educación en el respeto a la diversidad. Cuando hablamos (seguía diciendo) de homofobia, transfobia y bifobia estamos hablando de odio, de una actitud intolerable que causa dolor y sufrimiento. Celebrar el 17 de mayo supone reforzar la solidaridad con el colectivo LGTB del mundo entero y reafirmar el compromiso con quienes, en cualquier parte, sufren las consecuencias de la discriminación por razón de sexo u orientación sexual. Deseamos hacer un llamamiento para que se reconozca el compromiso de nuestro Municipio en la erradicación de cualquier forma de discriminación y violencia, que no pueden tener cabida en nuestra sociedad, ya que atentan contra la convivencia, el respeto a la diferencia, la diversidad y los Derechos

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Humanos, pilares que deben sustentar cualquier sociedad democrática y plural. Es por esta razón por la que solicitamos que el municipio de Santa Marta de Tormes se sume a la reivindicación de colectivos LGTB, asociaciones y partidos en declarar el 17 de mayo Día Internacional contra la Homofobia, Transfobia y Bifobia, moción que en aquel momento, con una gran diversidad ideológica fue apoyada por unanimidad.

En este mismo sentido solicitamos el pasado 25 de noviembre de 2015, se colocara la bandera arco iris en el balcón del Ayuntamiento el Día del Orgullo Gay y que así se hizo. Por todas estas razones, creo que con lo que entonces exponíamos, queda clarificada nuestra postura y por tanto votaremos afirmativamente las propuestas de acuerdo de esta Moción. Gracias.

Sra. González Crespo

Buenos días. Gracias Alcalde. Voy a ser muy breve. Como bien han dicho los compañeros anteriormente, es la tercera vez que se presenta una Moción de estas características, decirle a la Concejala Cabrera, que a pesar de que no se vean actividades específicas, eso no significa que el equipo de Gobierno no esté trabajando en estos temas, se hace de manera continuada, de manera transversal en todas y cada una de las actividades que se realizan a nivel municipal. Decirles que hablando del tema de protocolo de Policía, consultado y hablado con el Jefe de Policía, nos comenta que dentro de las actuaciones que ellos están realizando, ya estaba contemplado la elaboración de un Protocolo de Odio, pero sí que nos aclaran que, evidentemente, tienen unas prioridades, hay otros protocolos, que directamente van más relacionados con las actividades diarias como pueden ser los protocolos de accidentes de tráfico, los delitos de seguridad vial y los de policía medioambiental, lo que no significa que en un periodo medio se realice el Protocolo de Odio.

Como no podía ser de otra manera, el Grupo Popular va a votar a favor de la Moción como ya lo hizo en las dos ocasiones anteriores.

El Sr. Presidente abre un segundo turno de intervenciones donde se producen las siguientes:

Sra. Cabrera Benito

Bueno, primero agradecer a todos el apoyo para la aprobación de esta Moción. A Silvia simplemente comentarle, que no he puesto en ningún momento en duda que se está trabajando desde el Ayuntamiento, por eso he querido recalcar que: “específicamente sobre este tema”, me consta que se está trabajando, pero quería algo más concreto. Y decir que cuando nos pidieron presentar esta Moción, no tuvimos ninguna duda porque suscribimos todos y cada uno de los acuerdos que nos presentaban, sí decir que quienes nos la presentaron consideraron, y así lo manifestaron expresamente, que querían que fuésemos

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nosotros los que la defendiéramos y gustosamente, por eso lo hemos hecho. Muchas gracias.

- VOTACIÓN Y ACUERDO. Se acuerda por unanimidad de los presentes, 17 votos a favor (7 del Grupo Municipal PP, 3 del Grupo Municipal IU-Los Verdes, 2 del Grupo Municipal Ciudadanos–Santa Marta de Tormes, 2 del Grupo Municipal Somos Santa Marta, 1 del Grupo Mixto y 2 de los concejales no adscritos), ninguno en contra, ninguna abstención del total de 17, aprobar la moción ordinaria incluida en este punto del orden del día y cuya parte dispositiva dice así:

1. “Desde nuestro Ayuntamiento seguiremos trabajando en pro del respeto a la diversidad independientemente de la orientación sexual de las personas.

2. La policía municipal de Santa Marta asumirá como propio y pondrá en práctica el Protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad para los delitos de odio y conductas que vulnera las normas legales sobre discriminación aprobado por el Ministerio del Interior.

3. Instaremos a la JCyL para que apruebe una Ley de Igualdad Social LGTB+, como solicitan los colectivos LGTB+ de la comunidad, que aborde la discriminación sanitaria, registral, socio laboral y educativa de la diversidad sexual, tomando como referencia la reciente ley aprobada en Extremadura.

4. El día 17 se colocará la bandera arco iris en el balcón de nuestro Ayuntamiento”.

4.3.- MOCIONES URGENTES:

No se presentan.

4.4.- RUEGOS Y PREGUNTAS:

El Sr. Presidente manifiesta que se va a proceder a la contestación de las preguntas del pleno ordinario anterior y las preguntas formuladas por escrito, concediéndole la palabra a la Portavoz del Grupo Municipal Popular.

4.4.1.- Contestación a las preguntas formuladas por escrito.

4.4.1.1.- Contestación a las preguntas formuladas por escrito (registros de entrada Nº 1023 y 1072), a instancia del Grupo Municipal IU- Los Verdes sobre programa de acogida al alumnado inmigrante justificativa de la subvención solicitada BOCyL de 18/05/2011.

El primero de los escritos dice así:Acta de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de abril de 2016

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“En la Memoria del Programa de Acogida al Alumnado Inmigrante en Santa Marta de Tormes, justificativa de la subvención solicitada BOCyL de 18 mayo 2011 y resuelta BOCyL de 27 de septiembre de 2011 con una cantidad de 24.375,48 €. Se presenta una descripción del Proyecto ejecutado, en el que figura: Ejecución y actividades artísticas interculturales.

Charlas y dinámicas de sensibilización con el alumnado con un coste de 3.085,48 €, Don Francisco Javier Tapia, encargado de la ejecución del proyecto, justifica esa cantidad mediante albarán de 10 de octubre de 2011, con orden de trabajo: Charlas sensibilización en centros educativos.

Aula gastronómica con un coste de 6.070 €. Don Francisco Javier Tapia, encargado de la ejecución del proyecto, justifica esa cantidad mediante albarán de 10 de octubre de 2011, con orden de trabajo de Monólogos realizados en la Sala Cubo Escuela Hostelería 800 €; orden de trabajo: teatro en inglés 3.469 €, material fungible 875,07 €.

PREGUNTAMOS: Quiénes se encargaron de impartir las charlas de sensibilización. Justificación de la factura. Quiénes realizaron los monólogos en la sala Cubo de la Escuela de Hostelería. Quiénes representaron el teatro en inglés y qué obra.

A qué se refiere con materiales fungibles”.

El segundo de los escritos dice así:

“El mes de marzo, Maria Asunción Barandiarán, como Portavoz del Grupo Municipal de IU, registró una serie de preguntas relacionadas con la subvención recibida con el programa de acogida al alumnado inmigrante. En las respuestas a las mismas por parte de la Sra. de la Torre Olvera en el Pleno celebrado el 31 de marzo, se dice y copio literalmente el acta que: “El autor invitado fue Fernando Alonso, y la editorial Oxford; se desarrollaron varios encuentros en el Colegio San Blas el 1 de marzo de 2011; Colegio Martín Gaite y Miguel Hernández, también en el mes de marzo en el Auditorio Enrique de Sena”.

PREGUNTAMOS:1. Explíquenos cómo es posible que se hubiesen llevado a cabo tales actividades antes de solicitar y recibir

la subvención?2. Explíquenos a que se debe esta evidente contradicción entre las fechas que figuran en la memoria

justificativa del proyecto en el punto 4: referido a la temporalización que la actividad se realizó entre los días 24 y 28 de octubre y las que usted nos da que: que la visita a la biblioteca se realizó en marzo. No será que las actividades de las que usted da cuenta se desarrollaron conforme a la subvención recibida en 2010?

3. La compra y depósito de libros está relacionada con la subvención recibida en el 2011? Adjúntenos la factura.

Ante esta situación les volvemos a presentar las preguntas del mes registradas para su respuesta en el mes de marzo

En la Memoria del Programa de Acogida al Alumnado Inmigrante en Santa Marta de Tormes, justificativa de la subvención solicitada BOCyL de 18 mayo 2011 y resuelta BOCyL de 27 de septiembre de 2011 con una cantidad de 24.375,48 €;

Se presenta una descripción del Proyecto ejecutado, en el que figura: Ejecución y actividades Visitas guiadas a la Biblioteca Municipal para conocer su funcionamiento, acceso a la sección de idiomas, así como a la exposición “El gusto por leer”, con un coste de 3.012 €;

Don Francisco Javier Tapia, encargado de la ejecución del proyecto, justifica esa cantidad mediante albarán de 6 de octubre de2011, con orden de trabajo de “visitas autor” 1.000 € y compra de 123 libros por valor de 1.552,54 € libros e IVA de 459,46.

PREGUNTAMOS: Qué autor intervino y para qué. Qué libros se compraron: Autor/es; títulos, editorial. Lugar donde se depositaron”.

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-INTERVENCIONES

Sra. de la Torre Olvera

Había una serie de preguntas tanto por escrito, como formuladas en el Pleno pasado del Grupo Municipal Izquierda Unida referentes al programa de acogida del alumnado inmigrante. Las voy a contestar de manera conjunta y confiando que sea la última vez que tenemos que hablar de este tema. Aquí, Sra. Barandiarán, su ánimo está quedando muy claro, el ánimo que ya ha tenido en pasadas ocasiones, pero en este tema está quedando, como digo, muy claro, es el de de desvirtuar el sentido y el objeto de las cosas. A ver, usted sigue insistiendo, después de tres Plenos, esta misma cuestión, no sé si recuerda que fue rechazada por este Pleno, que es soberano, su propuesta de una comisión de investigación a este respecto, y usted, claro, lo que está pretendiendo es saltarse la soberanía de este Pleno, una comisión de investigación, haciendo a su manera a base de preguntas. A ver, por enésima vez, toda la documentación sobre este tema y sobre esta subvención, está en un expediente como todo, se expediente está a su disposición, nosotros no podemos inventarnos nada que no esté en ese expediente, por tanto, usted, si quiere siga insistiendo todas las veces que sea oportuno, que nosotros seguiremos remitiéndonos al expediente obrante en este Ayuntamiento.

4.4.1.2.- Contestación a las preguntas formuladas por escrito (registro de entrada Nº 1053), a instancia del Grupo Municipal IU-Los Verdes sobre el cumplimiento de la Moción aprobada del Grupo Socialista solicitando la adaptación de los parques infantiles a usuarios con discapacidad.

El escrito dice así:

“En el Pleno del mes de abril del 2014 (anterior mandato) se aprobó por unanimidad una moción presentada por el Grupo Socialista solicitando la adaptación de los parques infantiles a usuarios con discapacidad.

Recientemente se han instalado nuevos parques infantiles: Aldebarán, zona El Tormes… y se han remodelado algunos de los ya existente.

Preguntamos1. Si se han cumplido los acuerdos de dicha moción en todos los parques infantiles de Santa Marta.2. En caso afirmativo solicitamos que se dé a este pleno una relación de dichas actuaciones”.

-INTERVENCIONES.-

Sra. de la Torre Olvera

Esa moción se va cumpliendo. Se acordó tener un parque infantil para ser utilizado por niños y niñas con problemas de movilidad, se ha cumplido, se invirtieron en torno a

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60.000 € en el parque del Cementerio, con juegos adaptados. Todos los parques tienen y se pintan con colores llamativos y como pueden observar, los parques del Municipio están libres de obstáculos o barreras para el acceso a los mismos. No en vano, se están acometiendo acciones continuamente en este sentido.

4.4.1.3.- Contestación a las preguntas formuladas por escrito (registro de entrada Nº 1069), a instancia del Grupo Municipal IU- Los Verdes sobre la desinstalación del marcador que había en el campo de fútbol.

El escrito dice así:

“Hemos observado que el marcador instalado en el campo de fútbol ya no está. No sabemos si es por fallos técnicos o porque han decidido quitarlo.

Preguntamos:1. Nos digan la razón por la que se ha quitado.2. En caso de que fuera cierto que el Ayuntamiento lo haya costeado total o parcialmente.3. En caso afirmativo solicitamos que se dé a este Pleno una relación de dichas actuaciones”.

-INTERVENCIONES.-

Sra. de la Torre Olvera

A las preguntas relacionadas sobre el marcador del campo de fútbol. Aclararle, en primer lugar que no era, ni es propiedad del Ayuntamiento, el Ayuntamiento afrontó en su momento solamente los gastos de instalación del mismo, según nos informan del Club el marcador ha sido sustituido porque continuamente daba problemas de funcionamiento y ha sido cedido por el Club al Club Deportivo Real Salamanca Monterrey asumiendo éstos, los costes totales de desmontaje, traslado e instalación.

4.4.1.4.- Contestación a las preguntas formuladas por escrito (registro de entrada Nº 1071), a instancia del Grupo Municipal IU-Los Verdes sobre Protección Civil en relación a un vehículo que sacaron de un barrizal en la Avda. de Madrid.

El escrito dice así:

“Hace más de un mes, en época de lluvia, pudimos observar cómo un vehículo de Protección Civil sacaba del barrizal en que había quedado atrapado un turismo de color blanco en el solar sito en Avenida de Madrid, frente a la Plaza del antiguo Ayuntamiento.

Queremos que se diga a este Pleno si se trata de un coche particular o del Ayuntamiento. En el segundo supuesto: que se identifique dicho vehículo y en caso de ser de un particular: si se cobró por dicho servicio y qué cantidad.

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Por otra parte queremos que se explique a este Pleno si es competencia de Protección Civil actuar como grúa y en qué supuestos”.

-INTERVENCIONES.-

Sra. de la Torre Olvera

El vehículo por el que usted se interesa es un turismo particular de una vecina. No se cobró nada por la ayuda prestada por Protección Civil, como tampoco se cobra a ningún vecino cuando se le ayuda en cualquier otra circunstancia. Protección Civil intenta actuar donde los vecinos lo necesitan, siempre, por supuesto, dentro de sus posibilidades y capacidades de ayuda.

4.4.1.5.- Contestación a las preguntas formuladas por escrito (registro de entrada Nº 1073), a instancia del Grupo Municipal IU- Los Verdes sobre la adjudicación del diseño de un proyecto a la empresa EB Tormes de musealización de la Isla del Soto.

El escrito dice así:

“El pasado día 2 de abril se daba cuenta en la prensa de la adjudicación a la fundación EB Tormes del diseño de un proyecto de musealización del Centro de Interpretación de la Isla del Soto por un importe de 10.000 €.

Ante esto preguntamos:1. ¿Cuál ha sido el procedimiento de adjudicación de dicho proyecto?2. ¿Se invitó a más empresas a presentar proyectos?3. En caso afirmativo: ¿qué empresas?”.

-INTERVENCIONES.-

Sra. de la Torre Olvera

El procedimiento es el de contrato menor, y no se invitó a más empresas.

4.4.1.6.- Contestación a las preguntas formuladas por escrito (registro de entrada Nº 1209), a instancia del Grupo Municipal IU- Los Verdes sobre el resultado de la cuenta económica, número de equipos y niños en cada equipo y categoría de la Unión Deportiva Santa Marta.

El escrito dice así:

“Sobre la Unión Deportiva Santa Marta seguimos queriendo saber: ¿Cuál es el resultado de la cuenta económica con ingresos y gastos del ejercicio anterior? ¿Número de equipos? ¿Número de niños en cada equipo? De manera concreta, desglosada.

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¿Cuántos niños, por categoría y equipo, están censados en Santa Marta?”

-INTERVENCIONES.-

Sra. de la Torre Olvera

Hace cuatro preguntas, voy a contestar sólo a una porque las otras quedaron contestadas en el Pleno anterior. El resultado de las cuentas es según nos informa el Club el siguiente:

- Total de ingresos temporada 2014 – 2015: 300.799,40 €

- Total gastos temporada 2014 – 2015: 302.947,82 €. Está a su disposición la documentación aportada por el Club, obviamente.

4.4.1.7.-Contestación a las preguntas formuladas por escrito (registro de entrada Nº 1337), a instancia del Grupo Municipal Somos Santa Marta sobre el entorno de la Plaza Comuneros:

El escrito dice así:

“Preguntas al respecto del Entorno de la Plaza Comuneros.

Antecedentes:El entorno de la Plaza Comuneros es un espacio actualmente prácticamente inutilizado para su

disfrute y apenas frecuentado salvo por mascotas y sus dueños para pasear. Las causas son las siguientes: El suelo de arena del parque infantil es obsoleto y peligroso para sus posibles usuarios. Los animales que

frecuentan la zona usan este parque infantil y su entorno, incluido el solar anexo, para hacer sus necesidades, lo que llena la zona de excrementos convirtiéndolo, además, en un lugar antihigiénico.

El solar, de propiedad privada, está sucio y descuidado en su mantenimiento creciendo la maleza sin control y llegándose a avistar animales como ratas en los periodos en los que esta es abundante.

La zona del juego de petanca está prácticamente inutilizada ya que es usada también por los animales para sus necesidades. Existe un pipican anexo a ella, pero con un tamaño demasiado pequeño para el volumen de mascotas que frecuenta la zona y que se encuentra muy mal mantenido y señalizado.

Cada cierto tiempo, este entorno es limpiado por los operarios municipales, incluyendo el suelo de arena del parque, el espacio reservado para el juego de petanca y el solar de maleza y suciedad. Este mantenimiento no se realiza con la suficiente frecuencia, sobre todo en el periodo estival, en el que la falta de limpieza lo convierte además en un entorno insalubre y con olores desagradables.

Preguntas:

Respecto al parque infantil:o ¿Por qué en este parque existen este tipo de suelo de arena que es obsoleto, antihigiénico, que

requiere una atención periódica y no uno mucho más seguro y sin tanta necesidad de mantenimiento?o ¿Está prevista la actualización del suelo del parque infantil a uno de caucho como el que ya existe en

otros parques del municipio para favorecer su uso?o Si es así: ¿cuándo?

Respecto al juego de petanca:Acta de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de abril de 2016

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o ¿Se va a adecuar y mantener el espacio, realizando alguna acción entre los colectivos susceptibles para reimpulsar su utilización?

Respecto al solar:o ¿Con qué frecuencia existe por parte de este Ayuntamiento un control del correcto mantenimiento del

solar?o ¿Se requiere por parte del Ayuntamiento al dueño el cumplimiento del Artículo 5 de la Ordenanza de

Vallado y Limpieza de Solares o actúa el Ayuntamiento ante la falta de actuación del mismo?o ¿Hay prevista alguna acción o requerimiento al propietario para evitar que este solar se convierta en

un nido de suciedad y un pipican de forma continua tal y como está sucediendo? Ante la gran cantidad de mascotas que frecuentan la zona, dos preguntas:

o ¿Está previsto la ampliación del pipican?o ¿Con qué frecuencia se realiza el mantenimiento del mismo?”

-INTERVENCIONES.-

Sra. de la Torre Olvera

Sus preguntas, perdónenos que lo digamos, pero son un poco capciosas. En todas las ciudades, en todos los municipios existen parques de arena y no por eso tienen que ser antihigiénicos, son antihigiénicos cuando, como usted bien dice, existen conductas antisociales por parte de vecinos que llevan a sus mascotas a depositar allí los excrementos en los parques infantiles o en las mismas vías públicas y las recogen. Por ello este Ayuntamiento está impulsando una campaña de concienciación con diferentes actuaciones, por ejemplo, próximamente se procederá a un reparto de bolsas. Los operativos, tanto de mantenimiento como de limpieza viaria, se encargan de limpiar, acondicionar los parques, también de la zona de petanca, y lo hacen de manera habitual, pero, sí es cierto que día tras día se encuentran con la misma situación y el mismo problema.

Con respecto al “pipicán” de esa zona, su ampliación, la que se propone iría en detrimento de la zona de juegos para petanca, que como saben, gran parte de esa zona es un solar privado, y aprovechamos también para decir, que efectivamente, como a todos los solares de particulares, se ha instado a su propietario a su limpieza.

4.4.1.8.-Contestación a las preguntas formuladas por escrito (registro de entrada Nº 1352), a instancia del Grupo Municipal IU-Los Verdes sobre los árboles rotulados en la Isla del Soto.

El escrito dice así:

“Queremos saber:

¿Por qué en la Isla de El Soto numerosos árboles (más de 30) han aparecido rotulados con un punto rojo hecho con espray?”

INTERVENCIONES.-

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Sra. de la Torre Olvera

La Fundación EB Tormes, dentro del Plan de Gestión de la Isla, desarrolla el programa de gestión de la biodiversidad en el que se realiza el diseño de gestión forestal y análisis e inventario de actuaciones para la conservación y mejora de las especies de flora y fauna. Los árboles señalados, según nos han informado, están dentro de esa actuación y una vez que se nos presente el informe final, conoceremos esta actuación al detalle.

4.4.2.- Contestación a las preguntas formuladas en la última sesión ordinaria.

-INTERVENCIONES.-

Sr. Presidente

Pasamos a las orales.

Sra. Cabrera Benito

Perdón, a las nuestras no se nos ha contestado, a las que realizamos.

Sr. Presidente

Se han contestado a las escritas y a continuación van las orales.

Sra. Cabrera Benito

Perdón, perdón.

Sra. Barandiarán Múgica

(Inaudible)

Sr. Presidente

¿Pero le importa que contestemos a las orales?, y así terminamos este punto. Vamos a proceder primero como siempre, terminamos todas las preguntas y luego intervienen ustedes si les parece oportuno. Vamos a ver, D. Jesús, si siempre hemos procedido de la misma manera, si luego ustedes retoman el tema, si no pasa nada, no sucede nada, hacemos una batería, (murmullos) pero eso siempre pasa, eso siempre sucede, si no pasa nada, si ustedes lo van a poder hacer igualmente y pueden contextualizar, si yo nunca les quito que contextualicen ustedes, ni derecho a nada. Venga continúe usted.

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Sra. de la Torre Olvera

Gracias Alcalde. Comienzo con las preguntas formuladas por la Sra. Cabrera Benito:

1.- Sobre una factura de 1.698,57 € en concepto de factura de en concepto de equipo informático de nuevas concejalías y solicitaba información al respecto: Se trata de dos equipos informáticos, uno para el Grupo Somos Santa Marta y otro para el PSOE.

2.- Hacía una serie de preguntas sobre la bolsa de empleo para la contratación de personal para la impartición de los cursos FOD:

- En qué medios se publicitó: en la página web y en el tablón de anuncios

- ¿Cuál ha sido el motivo de no valorar el empadronamiento de los aspirantes?: el motivo es que no es posible, y así nos lo ha informado el Secretario.

- ¿Por qué para los puestos de dirección y docente específico de la materia, se exige Titulación de Técnico Superior o en su caso Diplomatura y para la impartición de otros módulos, menos específicos, se exigen Licenciaturas o Ingenierías Superior?: Para los perfiles de los puestos de trabajo de docentes de Hostelería y Director-docente, se pide en los correspondientes certificados de profesionalidad, la titulación de Técnico Superior en Restauración o Cocina, o Diplomado, mientras que para los módulos de Ingles y de Seguridad e Higiene, se pide la licenciatura en Filología Inglesa, entre otras, y la de Ingeniero Agrónomo. Viene así establecido en los correspondientes certificados de profesionalidad, dependiendo del módulo formativo que deba impartir cada profesor.

- Si existen Titulaciones Superiores en Riesgos Laborales: ¿Por qué no es válida esa titulación para la impartición de estos módulos y en el caso de Director o Docente de Hostelería, si es válido un título superior?: En las Acciones de Formación y Empleo, no hay formación específica en prevención de riesgos laborales, está implícita en cada uno de los módulos o unidades formativas.

3.- Se preguntaba acerca del vallado de los solares de las parcelas M-1 y M-2 de la Avenida de la Serna. Decirle que se ha requerido el vallado a la propiedad de esos terrenos en reiteradas ocasiones y también se está trabajando en encontrar un marco regularorio, vigente, que nos permita incoar expediente sancionador, ya que la Ordenanza Municipal no es aplicable al excluir, por sentencia, el vallado de los terrenos.

4.- Respecto al mantenimiento de la Isla del Soto. La iniciación del expediente de contratación, si se va a poner en funcionamiento antes de la finalización de las obras de la Isla. Previsiblemente sí.

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El Sr. Moreno Martín:

1.- Preguntaba y hacía unas apreciaciones sobre el Convenio de Colaboración firmado entre el Ayuntamiento y el Matadero “Matosa. Una aclaración antes de responderle. Cuando usted afirma que “es sabido por todos que no se han cumplido las expectativas para lo que se redacto el convenio”, nosotros nos preguntamos a qué “todos” se refiere usted, porque los informes técnicos obrantes al respecto, dicen exactamente lo contrario, nosotros siempre actuamos de acuerdo a informes y no leyendas urbanas. Respondiendo a su pregunta, los pasos seguidos hasta ahora son los que dicta el procedimiento, y el expediente sigue su curso conforme a lo que dictan esos informes

2.- Sobre las letras que se han colocado durante este mes en la fachada de nuestro Ayuntamiento:

¿Su coste estaba contemplado en el presupuesto del Proyecto de construcción?: que nos conste no

Si no es así, ¿Cuál ha sido su coste?: 4.568,96 €

¿En que partida han quedado asignadas?: en la 450-212.

El Sr. Vicente Barrado preguntaba:

1.- Sobre las quejas de unos vecinos de la Calle Sol, sobre las molestias y ruidos por la actividad festiva de una peña. A nosotros no consta ninguna queja de vecinos de la Calle Sol, pero sabemos exactamente a qué problema se refiere usted. Pregunta por qué el Ayuntamiento no está tomando medidas. Hombre, sin ánimo de ofender, pero si usted se molestara en preguntar, en informarse fuera de lo que dura las tres horas de este Pleno, pues sabría que, efectivamente, el Ayuntamiento si está tomando medidas, obviamente.

2.- El camión de recogida de residuos orgánicos que se ve obligado a entrar por la calle Marcos Escribano y acceder por una calle angosta, la calle del Silencio. Sí se hizo un cambio, como usted sugiere, se colocó en la Calle Marcos Escribano, con las sucesivas quejas de vecinos, por lo que ha tenido que volver a ser reubicado en el punto inicial.

3.- Preguntaba sobre los planes para mejorar la seguridad vial de las calles Antonio

Machado, Unamuno y aledañas. De hecho, como puede haber visto usted en esta modificación de créditos se han incorporado actuaciones en pavimentaciones y por lo tanto se tirará adelante con esta actuación.

4.- Respecto a la grabación del Pleno, hacía una serie de preguntas:

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- ¿En qué condiciones se ha hecho?: no entendemos a que se refiere esta pregunta.

- ¿Cuál es el acuerdo al que se ha llegado?: el acuerdo incluye todo aquello que precisa la grabación de un Pleno Municipal: grabación por parte de un profesional, montaje, dominio y alojamiento web.

- ¿Qué empresa nos está grabando?: Televisión Salamanca.

- ¿De qué manera se está haciendo?: pues tampoco entiendo esta pregunta.

- ¿Cómo se van a gestionar la grabación?: a través de un enlace en la página web municipal para que todo aquel que quiera acceda a la grabación de forma sencilla, pueda hacerlo.

La Sra. Martín Robles preguntaba:

1.- Habla de la reordenación del tráfico en la Calle Juan Padilla, so se podrían destinar a otra utilidad como la nueva puesta de contenedores de reciclaje o dos nuevas plazas de aparcamiento. Se ha pedido informe a la Policía Local a este respecto.

La Sra. Barandiarán Múgica hacía una serie de preguntas:

1.- Sobre el alumnado inmigrante: ya le he dicho que quedan contestadas con las que habían formulado por escrito.

Y el Sr. Domínguez Nacimiento sus preguntas eran sobre:

1.- Sobre el Auditorio Enrique de Sena:

- ¿En qué consisten las obras que se han llevado a cabo?: acondicionamiento del edificio tanto interior como exterior. Se ha reparado la tubería que provocó la humedad en el interior del auditorio, se han reparado techos y paredes con escayola y pintado tanto las salas de interior como la fachada, se han pintado pasamanos, tubos de incendios, barandillas y puertas, se han sustituido los aislantes y pintado, se ha sustituido la moqueta del suelo, retirada la primera fila de asientos y anclado los que estaban levantados, se ha reforzado la estructura del escenario y cambiado el suelo, se ha confeccionado nuevo cortinaje y se ha sustituido el forro de la columna de la entrada del edificio.

- ¿Cuál es el coste de total de estas intervenciones?: 13.818,07 €

- ¿En qué partida presupuestaria se están incluyendo?: en la 450-212.Acta de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de abril de 2016

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2.- Respecto al espacio joven:

- ¿Qué planes hay para la instalación? Como usted bien ha leído en prensa para formación, ocio y actividades para jóvenes.

- ¿Se van a realizar alguna obra más de acondicionamientos?: De momento no

- ¿Cuáles son los planes y programas?: Los que desde la concejalía de juventud se programan trimestralmente.

- ¿En qué partida presupuestaria se han incluido los costes de acondicionamiento?: se ha realizado por parte del personal municipal de servicios.

- ¿Tienen acceso todas las asociaciones juveniles del municipio?: por supuesto, y no solamente las asociaciones sino cualquier joven aunque no pertenezca a una asociación.

- ¿Se han puesto en contacto con ellas?: Existe un contacto continuo.

- ¿Se han recogido sugerencias de las mismas: sí, se recogen las sugerencias de todos los jóvenes pertenezcan o no a alguna asociación.

- ¿Se han incluido en el final del proyecto?: desconocemos a que proyecto se refiere usted

- Y respecto a la gestión del centro: la realizan los técnicos de juventud que son los que se encargan de las programaciones y la atención a los usuarios que acuden a este espacio.

3.- Nos felicitaba por el apoyo a la Asociación Española Contra el Cáncer, y hacía una pregunta que: ¿Cuáles son los criterios para habilitar un despacho en el Centro Sociocultural para unas asociaciones sí y para otras no? Entendemos que se refiere usted a la Asociación Española contra el Cáncer, Asprodes y la asociación de enfermos de Parkinson, que son las que ocupan despachos en el edificio mencionado y la respuesta es que se trata de asociaciones que trabajan en temas de salud de manera profesional y que hasta la firma de los convenios, únicamente trabajaban en Salamanca y de esta manera hemos conseguido que los vecinos tengan ese servicio en el Municipio sin tener que a la capital.

4.- Respecto a las “Jornadas del Agua” celebradas del 1 al 22 de marzo: Acta de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de abril de 2016

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- ¿En qué han consistido?: en una exposición fotográfica 3d, una conferencia técnica del CIDTA y un concurso fotográfico

- ¿Se ha efectuado algún acto en nuestro Municipio?: no.

- ¿Se requirió al Ayuntamiento para la celebración de estos?: no.

- En caso de haberse celebrado: ¿qué coste?: se entiende contestado, ninguno.

5.- Preguntaba también: ¿Por qué se ha procedido a la baja de la especialidad formativa “Vigilante de seguridad privada” en el centro de formación Signo XXV. Por ser una especialidad descatalogada que ha sido sustituida por otra denominada: vigilancia, seguridad privada y protección de personas. Procederemos próximamente a homologar esta nueva especialidad.

6.- Hacía una serie de preguntas sobre un escrito del Jefe del Puesto de la Guardia Civil de Santa Marta. En primer lugar se ha intentado que el seguro que tiene actualmente este Ayuntamiento cubriese los desperfectos sufridos en el puesto de la Guardia Civil, pero después de efectuar las oportunas consultas, el seguro nos informa que los desperfectos producidos por el agua de lluvia, no están cubiertos. De todas formas, se ha pedido un presupuesto para reforzar con las obras de remodelación del puesto de la Guardia Civil, la colocación de un nuevo zócalo que impida que la humedad suba por la pared.

7.- Respecto a un problema de espuma blanca que desprendía un fuerte olor a componentes químicos en las orillas del Tormes el pasado 29 de febrero, 1, 2 y 3 de marzo: no tenemos ninguna notificación sobre este hecho por parte de Confederación, que es, el organismo competente en esta materia.

8.- Preguntaba sobre el gabinete psicológico:

- ¿Cuál es el horario del despacho?: lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas animador socio comunitario. Lunes de 16:30 a 20:30, martes y jueves de 10:00 a 14:00: Psicóloga. Miércoles y viernes de 10:00 a 14:00: Logopeda. Según las diferentes programaciones se realizan actividades fuera de estos horarios dependiendo de las necesidades de las mismas.

- ¿En el horario de tarde está presente al menos un psicólogo?: acaba de quedar claro que sí.

- ¿Qué número de atendidos por la mañana y por la tarde?: no tenemos esas estadísticas.

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9.- Preguntaba por el Plan de Empleo Local de la Junta por un montante de 100.000€:

- ¿Cuál será el número de empleos que se van a crear?: pues 10.000 € por contrato: 10 10X10.000 = 100.000€

- ¿Duración de esos contratos según las bases de la convocatoria?: 6 meses.

- ¿Para qué tareas serán destinados según las bases de esa convocatoria?: obras y servicios de interés general y social.

10.- Preguntaba que como consecuencia de las obras de la urbanización Valdelagua han desaparecido árboles de la calle Prado Pocito:

- ¿Tal actuación es acorde con el Informe ambiental del Plan General de Urbanismo?: mire seria el nuestro el único PGOU que contemplara lo que usted nos está preguntando, no entendemos el motivo de esta pregunta.

- ¿El Ayuntamiento como parte integrante de la Comunidad de Propietarios, conoció y aprobó tal actuación?: no.

- ¿Los árboles han sido talados o retirados de forma que se pudieran replantar?: lo desconocemos.

- Y cuando las obras finalicen: ¿se van a plantar árboles y de qué tipo?: yo no sé si usted que la obra la hace la comunidad y no el Ayuntamiento.

11.- Respecto a la grabación de los Plenos, también hacía una serie de preguntas, creo que la única que no está contestada anteriormente, es la del coste: 3.227,5 IVA incluido.

12. Y hacía una pregunta sobre la paga extraordinaria: que yo creo que también queda contestada porque lo hemos traído hoy a una modificación de crédito, tiene que pasar la exposición al público y cuando el crédito esté disponible se pagará la nómina extraordinaria.

Gracias.

4.4.3.- Ruegos y preguntas formulados en la misma sesión.

Sr. Presidente

Comenzamos con el turno de ruegos y preguntas. Tienen la palabra los concejales no adscritos, comienza Dª Carmen Cabrera.

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Muchas gracias.

1. Para nosotros es una buena noticia el que se hayan creado diferentes bolsas de empleo municipales, algo que hemos demandado en muchas ocasiones, para cubrir las necesidades temporales que surjan durante el 2016, en la ejecución de las subvenciones que le sean otorgadas. La pregunta es:

- ¿La bolsas quedan ya cerradas para todo el año 2016?

- ¿Serán rotativas?

- Y si nos permiten, una sugerencia (por si estuviera prevista alguna más, o para las sucesivas que pudieran surgir), el plazo de siete días para la inscripción nos parece insuficiente, y así nos lo han comentado también muchas personas de Santa Marta. Por lo tanto, pedimos que se contemple la posibilidad de ampliación en futuras convocatorias, si fuera posible.

2. Sobre la Isla del Soto:

a. Solicitamos, también, información sobre las rutas guiadas que se van a llevar a cabo en la Isla del Soto:

- ¿A quienes se van a ofertar?

- ¿Van a ser permanentes?

- ¿Se van a ofrecer al público en general?

- ¿Cuál será el procedimiento?

b. En el pleno del mes de enero referente a una pregunta que hice sobre el futuro funcionamiento del Centro de Interpretación, se me contestó que se estaban estudiando varias posibilidades, imagino que ya estará determinado el funcionamiento del mismo y las posibles actividades a llevar a cabo. Solicitamos información al respecto.

3. En el pleno de julio de 2015 solicitamos la instalación de una marquesina en la parada de autobús situada en la zona del parque comercial de Capuchinos. La hemos vuelto a solicitar en otros plenos posteriores:

- ¿Ha sido denegada su instalación? Acta de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de abril de 2016

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- ¿Cuáles son los motivos de no haberse colocado?

- Insistimos en la necesidad de la misma. Son varios los vecinos que la demandan, entre otros, los que se encuentran allí trabajando en las tiendas de la zona, que tienen que esperar el autobús en esta parada para trasladarse a Santa Marta y en muchas ocasiones tienen que sufrir las inclemencias del tiempo. No entendemos que existiendo en otras zonas comerciales, incluso no perteneciendo a Santa Marta, se olvide una zona más desamparada, en cuanto a la protección y alejamiento del centro urbano.

4. Existen diferentes calzadas con importantes socavones, por poner algún ejemplo: la calzada del Camino de Carbajosa en la parte que corresponde a Santa Marta; en la rotonda Club Baloncesto Santa Marta (la del escudo); teníamos también quejas de vecinos del estado de la calle Unicef y del Paseo de Valdelagua. Comprobamos que de estas dos últimas ya está previsto su arreglo:

- ¿Para cuándo el resto?

5. Solicitamos en diferentes plenos, a instancias de varios padres y madres de niños que utilizan el parque de la calle Santiago Martin El Viti, la instalación de una valla de protección en la parte de la Carretera de Naharros, por el peligro que supone para los niños que allí juegan, la proximidad de dicha carretera. Comprobamos que se ha vallando la zona de columpios, sin embargo, la petición era de la zona del césped, zona en la que realmente existe el peligro, al ser donde los niños juegan al balón y corren tras él al escapárseles durante el juego, así nos lo trasladan los vecinos, por lo que:

- Rogamos se tenga también en cuenta esta circunstancia.

- Lamentamos, en esta misma zona, la rotura de un balancín, recién puesto en ese mismo parque, pero instamos a su pronta reparación, ya que al encontrarse en el suelo, supone un peligro para los niños.

6. Solicitamos información sobre el convenio de colaboración con los Padres Paúles que afecta a las familias desahuciadas.

- ¿Qué condiciones tendrán que tener las familias para acceder a estas instalaciones?

- ¿Qué cantidades aportará el Ayuntamiento?

7. Hay algunas aceras en Santa Marta, donde transitar con sillas de ruedas o cochecitos de bebé, es imposible. Son muchos los obstáculos que lo impiden: farolas colocadas al lado de postes de la luz, o de papeleras, tenemos un claro ejemplo en la calle justo detrás del Ayuntamiento:

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- Rogamos, que en la medida de lo posible se vayan eliminando estos obstáculos, algunos sabemos que no puede ser de solución rápida, pero que se tenga en cuanta.

8. Agradecemos al Concejal de Cultura la convocatoria reciente de un concurso de relatos. Aunque en el pleno del mes de marzo, era uno de los puntos de una moción que presentamos nosotros y veía inviable la realización de concursos y certámenes, nos alegramos de que haya cambiado de opinión y contemple este tipo de actividad. Como ya están vigentes dos en la modalidad de literatura, sugerimos que se vayan extendiendo a otras áreas artísticas y culturales en Santa Marta.

9. Respecto al “Concurso Emprende”, cuyo plazo finaliza el 17 de mayo, impulsado por el Centro Comercial El Tormes junto con el Ayuntamiento de Santa Marta, con el objetivo de impulsar la creación de empleo y el desarrollo de empresas innovadoras:

- Solicitamos si vecinos de Santa Marta han presentado iniciativas, y, en caso afirmativo, el resultado de las mismas, dado que la contestación a esta pregunta, será a finales del mes de mayo.

10. Nos piden varios vecinos que frecuentan a diario la Isla del Soto, que traigamos al pleno la propuesta de, si fuera posible, alguna forma de aviso para el personal que se encuentre en la isla, cuando se vaya a proceder al cierre, igual que ya se hace en algunos parques de otras ciudades. Y preguntan:

- ¿El cierre de la isla va a ser permanente, o sólo mientras se terminan las obras?

11. Tenemos varias quejas referentes a la limpieza de las calles de las zonas alejadas del centro del municipio, plagadas, muchas veces, de excrementos de perros, restos de botellones, sobre todo en día festivos, incrementándose considerablemente la suciedad cuando son dos días seguidos festivos.

12. Y por último. En la urbanización la Fontana, los pasos de peatones, coinciden con la salida de garajes, con lo que los coches los tienen que invadir necesariamente. En un pleno anterior, ante la queja dada, se suprimió el paso de peatones. Rogamos buscar otro tipo de solución que no sea la supresión, máxime en algunas calles donde ahora el tráfico es más denso.

Muchas gracias.

Sr. Moreno Martín

Gracias.

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1. Nos informan vecinos, que la calefacción del Auditorio Enrique de Sena los fines de semana, a las 20.00 horas deja de funcionar, los demás días de la semana esto ocurre a las 21.00 horas. Preguntamos:

- ¿Cuál es el motivo?

- ¿El encendido y apagado de la calefacción no se podría acoplar con la duración de la actividad que se realiza?

2. Todos sabemos que el mes de abril está siendo muy lluvioso, pues bien, nos vuelven a denunciar varios vecinos que el viernes día 15, de este mes, sobre las 18.00 horas y en pleno aguacero el camión cisterna estaba baldeando la calle Ricardo Marcos:

- ¿Cómo puede ser posible este desaguisado, o es que simplemente se trata de arrojar agua por las alcantarillas?

3. La parada de autobús que está situada en el Camino de Carbajosa, esta sin señalizar:

- Se ruega a quien corresponda, que instalen, como mínimo, un poste para poder situar la parada a quien no la conozca y tenga que hacer uso de ella.

4. Y por último. Con fecha 5 de abril del presente y con número de registro: 1039, presentamos un escrito con soporte fotográfico adjunto, sobre unas quejas de ciudadanos de Santa Marta de Tormes, que se ven obligados a circular por la Carretera de Nuevo Naharros. Nuestra pregunta es:

- ¿Han realizado alguna gestión?

- ¿A qué administración le corresponde, tomar alguna iniciativa, antes de que sea imposible circular por esa carreta?

Gracias.

Sr. Vicente Barrado

Muy brevemente y después continuará Pepi también con bastante brevedad.

1. Sobre la Isla del Soto:

a. Acerca del parque canino previsto en la Isla del Soto: Según una noticia aparecida en la prensa digital el día 27 de agosto del 2015, relacionada con el programa de Empleo Verde, se preveía que los alumnos de la Escuela Taller, que integran el programa, realizaran acciones como la de la creación de un

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parque canino con una superficie de 700 metros cuadrados que incluiría: tres bancos, dos mesas, dispensadores de bolsas, papeleras y juegos para perros. En cambio, hace unos días, en la página facebook del Ayuntamiento de Santa Marta, se aseguraba que ya se había iniciado el taller gracias al cual se va a construir un parque de 5000 metros cuadrados de parque canino en la Isla del Soto. Ante estos datos contradictorios, preguntamos:

- ¿Es cierto que se va a construir un parque de 5000 metros cuadrados y no de 700 metros cuadrados?

- ¿Cuánto costara este parque a las arcas municipales?

- ¿A qué empresa va dirigida la licitación del suministro de materiales para el mismo?

- Bien, que nos aclaren un poco esto porque estamos un poco despistados.

b. A cerca de las obras de la Isla del Soto: Hace un año exactamente de la adjudicación de 1,37 millones de Euros, de la Confederación Hidrográfica del Duero a Tragsa, para la creación de una zona peatonal y un carril bici, al parecer, inacabados aún. El plazo de ejecución era de nueve meses, pero sabemos de los problemas que ha sufrido la obra a lo largo de este tiempo.

- ¿Cuándo estará acabado dicho proyecto si no hay más imprevistos?

- ¿Cumple, descontando los imprevisto, el plazo de ejecución?

Gracias.

Sra. Martín Robles

Voy a hacer una pregunta a ver si me la podéis contestar ahora, porque me estoy dando cuenta que hace un par de meses, o así, estuve hablando con la directora del Colegio Carmen Martín Gaite. Tienen una pizarra digital que no está colgada, que está inutilizada desde agosto del año pasado, creo que me dijo, y estaban pendientes de una alarma, porque claro… ¡Ah, que ya está!, ves, ya está, muy fácil.

Ahora voy a hacer las siguientes preguntas para contestar en el próximo pleno:

1. En la Calle Francisco Maldonado haciendo esquina con la Calle Julián Sánchez el Charro, hay una zona con “chinarrilla” blanca, que se utiliza como pipi can y no debería de tener ese uso:

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- ¿Hay alguna actuación al respecto para que esto?

2. Se ha observado que en la plaza Comuneros han sulfatado dos zonas verdes privadas, las cuales no se han señalizado, ni se ha advertido (creo que fue antes de ayer) de su posible peligro, ni se han cercado:

- ¿Tienen previsto alguna actuación al respecto?

3. Un ruego acerca de la limpieza poco frecuente de los parques. Les incidimos, una vez más, en el hecho de que en el Parque de las Nieves, que se publica en redes sociales como un espacio natural dentro del Municipio, son mucho más amplios los periodos de tiempo en los que abunda la suciedad, que los periodos en los que el parque está limpio, como por excrementos de animales, sobre todo. El parque y su estanque, no se limpian con la frecuencia que se debería y ahora con el buen tiempo y la gran cantidad de horas de sol que disfrutamos, se acercan muchos niños a jugar, al ser un entorno muy adecuado para ello. Este fenómeno de la suciedad, pasa en otros parques y zonas verdes como por ejemplo el de las Víctimas del Terrorismo. Tenemos constancia de que, por norma general, los barrenderos del servicio de limpieza no acceden a ellos a limpiar, por ser competencia del servicio de mantenimiento de jardines:

- Rogamos una mayor coordinación de competencias en este sentido para que, especialmente los parques en los que abunda la vegetación, se mantengan exactamente igual de limpios que las calles del municipio.

4. Acerca del Asfaltado de varias calles a través de los planes provinciales de pavimentación. Ha quedado aprobada, en este mismo Pleno, la modificación de créditos por la que, a través de la partida 153-619, se van a destinar 53.530 € a pavimentación de varias calles. A través de la prensa, conocimos el pasado día 23 de abril, que las calles previstas son: Calzada vieja de Alba de Tormes, Camino de Calvarrasa de Arriba, Unicef, Paseo de Valdelagua, Antonio Machado, Ciudad de Ávila, Ciudad de León y Paseo del Mirador. Nos parece adecuado que el refuerzo y la renovación de la pavimentación, llegue a estas zonas del Municipio, pero preguntamos:

- ¿A qué empresa está prevista la adjudicación de las obras?

- ¿Y mediante que procedimiento de contratación?

- ¿Está previsto el asfaltado de otros viales que se han reclamado aquí con gran tráfico de vehículos, como por ejemplo la Avenida de los Padres Paúles, que presentan un mal estado?

Sr. Martín Alonso

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Buenas de nuevo. Más que preguntas, van a ser dos ruegos:

1. Este va encaminado, también, a algo que ha dicho el Grupo Somos ahora mismo. Al haber llovido tanto en los últimos días, en efecto, los parques están mal, ya que es un foco peligroso para los niños. Por lo cual, pedimos que se incremente, que se corte más a menudo y no con el período que se está haciendo.

2. Y luego, el siguiente ruego es que se pongan en contacto con el solar donde se pone la plaza de toros en fiestas, porque es un solar, que independientemente que sea de un particular, ahora mismo hay matojos de más de un metro, es un foco de infecciones continuo y aquello da pena verlo y de alguna manera, que se arregle y se adecente un poquito aquello.

Nada más.

Sra. Barandiarán Múgica

Buenas.

1. Sra. Concejala Portavoz del Partido Popular, le quería hacer una consideración respecto de las respuestas que me ha dado usted a las preguntas por escrito en relación con la subvención recibida para inmigrantes. Sra. Concejala, creo que por el Reglamento Orgánico Municipal tengo derecho a hacer las preguntas y usted la obligación de contestarlas, se las volveré a hacer y si comprobamos que usted sigue respondiendo de la manera que responde, desde luego, ya estudiaremos la fórmula jurídica de actuación.

Dicho esto, Sra. Concejala, trascurrido el Pleno del mes de marzo y una vez que nos llegó el Acta, pude comprobar que había, que no coincidían en el tiempo algunas de las preguntas que ya le hacía respecto de la subvención recibida para el colectivo de inmigrantes y lo voy a hacer. Yo le realicé una serie de preguntas sobre unas partidas que ustedes se han justificado en ese expediente, en relación con la invitación, a un autor, para unas charlas de “cuenta cuentos” y “compra de libros de la Editorial Oxford”, usted me contesta que el autor invitado fue: Fernando Alonso, que la Editorial fue Oxford y que se desarrollaron varios encuentros en el Colegio San Blas el 1 de marzo de 2011, le preguntamos, le vuelvo a preguntar:

- Explíquenos, cómo es posible que se hubiera llevado a cabo tales actividades, es decir, en marzo de 2011, cuando la subvención se recibe en septiembre del 2011, explíquenos a qué se debe esta evidente contradicción entre las fechas que justifican en la memoria justificativa del proyecto en el número Punto 4, referido a la temporalización de la

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actividad que se realizó entre los días 24 y 28 de octubre de 2011 y a las que usted nos da que la visita a la Biblioteca se realizó en marzo de 2011.

- Y le pregunto: ¿No será que las actividades de las que usted da cuenta, se desarrollaron conforme a la subvención recibida en el 2010?, se lo digo porque en la subvención recibida de 2010 y en la memoria justificativa, Sra. Concejala, hay también una orden de trabajo que dice: “Encuentros con autor”, de 2010 y compra de 123 libros en el 2010, y en cambio en el 2011 también figura la visita del autor y la compra de los libros. Por tanto, aquí tenemos un problema de fechas y quiero que me lo clarifique, que nos lo clarifique.

- Le digo, además que adjunte las facturas, en el expediente no figuran y por eso se lo solicitamos, le preguntamos y le rogamos que nos lo dé. Y volvemos a hacer la pregunta en relación con este asunto Sra. Concejala:

¿Qué autor intervino y para qué?

¿Qué libros se compraron?

Autor, autores, títulos, Editorial y lugar dónde se depositaron. Cuando nos clarifique esto dejaremos de hacer las preguntas. Fíjese usted, la respuesta que me ha dado anteriormente.

- Pero es que además, en relación con esta subvención (y todo viene porque está recurrido en el Contencioso), le vuelvo a hacer una serie de preguntas para que nos aclare. En la memoria del programa de acogida al Alumnado Inmigrante hay una justificación de charlas, que se titula así: “Charlas y dinámicas de sensibilización con el alumnado”, con un coste de 3.085, 48 €, D. Francisco Javier Tapia encargado de la ejecución del proyecto, justifica esa cantidad mediante albarán en orden de trabajo: “Charlas de sensibilización en centros educativos”, preguntamos, y usted no me ha dado ninguna respuesta a esto y dice que: “mire el expediente”, pero es que en el expediente no está:

¿Quiénes se encargaron de impartir las charlas de sensibilización?, justificación de la factura.

- Y es que hay otra partida que se titula: “Aula gastronómica”, con un coste de 6.070 €, también facturado por D. Francisco Javier Tapia, encargado de la ejecución del proyecto con orden de trabajo, está en Aula Gastronómica y la orden de trabajo es: “Monólogos realizados en la Sala Cubo Escuela de Hostelería” por valor de 800 € y se titula el apartado: “Aula Gastronómica” y la justificación está en orden de trabajo: “Monólogos realizados en la Sala Cubo Escuela de Hostelería”, y también en el Aula Gastronómica: “Teatro en inglés” de 3.469 € y material fungible 875,07 € y le pregunto: dentro de ese proyecto del Aula Gastronómica:

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¿Quiénes realizaron los “Monólogos en la Sala Cubo Escuela de Hostelería” y su justificación?

¿Quiénes representaron el teatro en inglés, qué obra y su justificación?

Y cuando se habla del material fungible, que detallen a qué se refiere.

Vuelvo a hacerle otra vez las preguntas y si ustedes vuelven, o usted vuelve a contestar de esas maneras: “que vaya al expediente”, pues ya le digo que veremos el recorrido que seguimos con este asunto.

2. Más. El mantenimiento de la Isla del Soto se ha concedido a Paisajismos Reyes, la misma empresa que se encarga del mantenimiento de parques y jardines mediante el procedimiento (una vez más, siempre utilizan este procedimiento) negociado sin publicidad con el valor de 35.000 €, le pregunto:

- ¿Por cuánto tiempo tiene lugar esta concesión?, lo del procedimiento no le pregunto porque ya es reiterativo y ustedes nos contestan que es conforme a la Ley, y que ustedes utilizan, como es conforme, utilizan este procedimiento. Sabe que nosotros somos contrarios a la utilización de este procedimiento negociado sin publicidad.

3. Respecto de la empresa redactora del proyecto del Polideportivo y pavimentación de las calles. Lo ha redactado la empresa OTEX, he citado antes los beneficios de la empresa por la redacción de estos proyectos. Pregunto:

- ¿Qué tipo de procedimiento de contratación han utilizado y cuándo?

4. En relación con las facturas y la transparencia. Volvemos a solicitar la transparencia en las mismas, porque por ejemplo hay una partida de alquiler de caseta para las fiestas de San Blas y en vez de estar consignado este gasto en la partida de festejos, está en reparación y mantenimiento de infraestructuras.

5. Les damos a conocer, por si no lo conoce, que estos días de atrás, han estado encendidas las luces en la Calle Bajada del Río, Herederos López y Moreta, durante el día, no sé sí lo conocían y si no, se lo decimos para que tomen las medidas que estimen oportunas.

Por mi parte, le cedo ya la palabra, a Jesús y a Ángel.

Sr. Santos Corral

Sí, sí, yo seré muy, muy breve. Acta de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de abril de 2016

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1. Sobre la pregunta que habíamos hecho y se ha contestado, sobre el coche particular (que eso se ha dicho ahora) que fue retirado por Protección Civil porque estaba allí embarrado. Ha dicho que un coche particular, claro, a partir de ahora, cuando yo necesite grúa en lugar de llamar a una grúa y pagarla:

- ¿Puedo llamar a Protección Civil y que me lo saque?, claro, en fin, no voy a preguntar de quién era el coche, pero claro aquí, vecinos de la zona, muy sorprendido y decían: “Pero oiga, ahí está Protección Civil sacando un coche”, y ¡hombre!, si era del Ayuntamiento, o de la Policía, o tal, lógico, y dice, no, no sé, yo no tengo ni idea de si es privado, o tal, ahora sí, ahora se ha dicho que era un coche particular, pues bueno.

- Yo lo que reitero para preguntar es: ¿Cualquiera que tengamos necesidad de grúa podemos, en lugar de contratar y pagar, llamar a Protección Civil?

- ¿Esto se ha hecho más veces, o no?, que nos lo digan.

2. Y otra cuestión, también al mismo tenor, esta la presento ahora, vamos a ver, sobre el asunto de la vigilancia y en la apertura y cierre las verjas en la Isla del Soto de lo que se encarga la Policía Municipal. Todo esto surgió a raíz de que la empresa se quejó y lo hizo públicamente y el Ayuntamiento dijo que les habían roto, o robado, o ambas cosas, material, claro, yo me pregunto que si es que:

- ¿Esa empresa no tiene para pagarse su seguridad y entonces nuestros recursos municipales en lugar de estar atendiendo a servicios generales, están al servicio, nuestra Policía, al servicio para que se ahorre dinero una empresa particular?, en ese caso si ese es el criterio, no sé si ese es el criterio, pero entonces mi pregunta es:

- ¿Cualquier empresa puede solicitar que la Policía Municipal le abra y le cierre la puerta, por ejemplo?, o ya llegados al caso del absurdo, un vecino que se va de vacaciones y no tiene a quién dejar que le riegue las flores y que le cuiden el piso, llamar también a la Policía Municipal para que se lo haga gratis, en lugar de tener que agradecerle el favor a la cuñada. En fin, me gustaría que me respondieran a esa pregunta y a ver si le corresponde a la empresa o no, y si lo van a hacer con otras empresas, si se lo solicita cualquier empresa llama a la Policía que es a quien le abre y le cierra la puerta, que le vigile que no le roben.

Nada más, por mi parte, nada más.

Sr. Domínguez Nacimiento

Muchas gracias. Voy a intentar ser breve.

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1. En la prensa se ha anunciado la intención de construir nuevos campos de fútbol en el Municipio, en una información en la que aparecía el señor Alcalde, junto al Presidente de la Unión Deportiva Santa Marta. Estas instalaciones:

- ¿Se basan en algún acuerdo, convenio o reunión?.

- Queremos saber, en caso afirmativo, cuándo y dónde se celebró.

- ¿En qué zona del Municipio se instalarían estos equipamientos?

- ¿Con qué financiación se haría?

- ¿A cargo de que partida presupuestaria se asignaría?

- Entendemos, que al darse la noticia la construcción de nuevos campos de fútbol, se destinarían para uso exclusivo del club de fútbol:

¿Esto sería así?

¿Se aplicaría el mismo procedimiento, en el uso de estos nuevos campos de fútbol, que el que tenemos ahora con el campo de fútbol municipal Alfonso San Casto?

2. Varios vecinos y transeúntes nos han pedido que se limpien los solares a ambos lados de la Avenida de Madrid, desde la rotonda de Las Peñas. La verdad es que muchos de ellos tienen un estado deplorable, fruto del abandono y la desidia. En varios de ellos la maleza crece por doquier lo cual acrecienta el riesgo de incendio. También el estado de algunos árboles merece atención, porque pueden caer a la vía o a la acera, por lo que es necesario conocer su estado de salud y mantenimiento. Incluso los vallados de las distintas parcelas se encuentran en mal estado, con desprendimientos y fracturas en su estructura por lo que:

- Rogamos que se aplique la Ordenanza Municipal de Vallado de Solares.

- Además queremos saber: ¿cuál ha sido la actuación hacia los propietarios de estos solares de acuerdo a la citada Ordenanza desde que esta entró en vigor? Queremos saber, por parcela y actuación, así como si se han iniciado expedientes informativos o sancionadores a los propietarios por el estado de estas parcelas.

3. Tanto, vecinos como comerciantes de La Fontana nos han expresado su malestar porque a sus peticiones de instalación de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, tanto en el interior de la urbanización, como en el parking del centro comercial, han encontrado la negativa a la hora de ejecutarse:

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- ¿Por qué se han denegado?

- ¿Cuáles fueron las fechas en las que se contestaron a estas solicitudes?

- Rogamos, por otro lado, que se habiliten estos espacios.

4. También nos comentan que la zona de carga y descarga habilitada, no es eficiente puesto que cuando un vehículo la ocupa para realizar la actividad indicada, provoca que el resto de vehículos que circulen por las inmediaciones, tengan que ocupar el carril contrario, maniobra que realizan sin visibilidad y por lo tanto genera situaciones de peligro, como he podido observar personalmente:

- ¿Por qué se habilitó este espacio para el fin de carga y descarga?

- Rogamos que a la mayor brevedad se corrija.

5. Ya por último, y además sobre esto ya hicimos un ruego en el anterior Pleno y lamentablemente se está demostrando que hay que realizar alguna acción para paliar la inseguridad vial que se ha creado, hablo de la calle Doña Eloya, donde las situaciones de peligro, los frenazos para evitar la colisión, o el atropello se suceden en todo momento, y especialmente en las horas de entrada y salida de los colegios:

- Por lo tanto volvemos a recalcar la necesidad de volver a llevar los contenedores de basura y reciclaje de la Calle Virgen del Carmen a su ubicación previa, a la izquierda de la calzada en dirección hacia el Colegio San Blas, para mejorar la visibilidad en la maniobra de incorporación desde la calle Sta. Teresa de Jesús.

6. Además rogamos la instalación de un espejo homologado para el cruce de San José con la calle Doña Eloya ya que en esta intersección los vehículos se incorporan a la calle Doña Eloya en una situación de verdadero peligro sin visibilidad alguna, cuando hay vehículos aparcados a la parte derecha de la Calle Doña Eloya.

Muchas gracias.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las trece horas y veinte minutos del día y lugar señalados en el encabezamiento, de lo que doy fe del acto, firmando la presente acta junto con la Presidencia.

El Presidente, El Secretario General,

Fdo.-David Mingo Pérez. Fdo.-José Mª Pastor García.

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(Documento firmado electrónicamente).

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