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ÍNDICEI. PLIEGO CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS..............................................5

1.Disposiciones generales.....................................................................................61.1.Descripción de la obra1........................................................................................................6

1.2.Objeto...................................................................................................................................6

1.3.Definiciones.........................................................................................................................6

2. Disposiciones facultativas..................................................................................82.1.Obligaciones de los agentes de la edificación......................................................................8

2.1.1. Promotor.....................................................................................................................8

2.1.2. Proyectista..................................................................................................................8

2.1.3. Constructor o Contratista...........................................................................................8

2.1.4. Dirección de obra.......................................................................................................9

2.1.5. Dirección de la ejecución de la obra........................................................................10

2.1.6. Entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación.............................10

2.1.7. Suministradores de productos..................................................................................10

2.1.8. Propietarios y usuarios.............................................................................................11

2.1.9. Agentes en materia de seguridad y salud.................................................................11

2.1.10. Agentes en materia de gestión de residuos............................................................11

2.2. Responsabilidad civil de los agentes de la edificación......................................................11

2.3.Daños materiales................................................................................................................12

2.4. Plazos de prescripción de las acciones..............................................................................12

3. Disposiciones económicas................................................................................133.1. Prescripciones generales....................................................................................................13

3.2.Precios................................................................................................................................13

3.2.1.Costes directos..........................................................................................................13

3.2.2.Costes indirectos.......................................................................................................14

3.2.3.Gastos generales.......................................................................................................14

3.2.4.Beneficio industrial...................................................................................................14

3.2.5.Ejecución material....................................................................................................14

3.2.6.Acopio de materiales................................................................................................14

3.2.7.Precios contradictorios..............................................................................................14

3.3.Fianzas...............................................................................................................................15

3.4.Valoración y abono de los trabajos....................................................................................15

3.4.1.Abono por materiales acopiados...............................................................................16

1 Los campos marcados en amarillo deben ser cumplimentados para cada proyecto particular.

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3.4.2.Abono de unidades de obra incompletas..................................................................16

3.4.3.Gastos de pruebas y ensayos.....................................................................................16

3.4.4.Obras defectuosas o mal ejecutadas.........................................................................16

3.4.5.Conservación de las obras........................................................................................16

3.5.Aumento y/o reducciones de obra......................................................................................17

3.6.Indemnizaciones.................................................................................................................17

3.7.Seguro de las obras............................................................................................................17

3.8.Impuestos o arbitrios..........................................................................................................18

II. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES..................19

4. Prescripciones técnicas.....................................................................................204.1. Condiciones generales.......................................................................................................20

4.2.Comienzo de las obras.......................................................................................................20

4.3.Estudio geotécnico.............................................................................................................21

4.4.Trabajos defectuosos..........................................................................................................21

4.5.Vicios ocultos.....................................................................................................................21

4.6.Limpieza en las obras.........................................................................................................22

4.7.Trabajos nocturnos.............................................................................................................22

4.8.Obras sin prescripciones....................................................................................................22

4.9.Recepción provisional........................................................................................................22

4.10. Documentación de la obra ejecutada...............................................................................23

4.11. Liquidación provisional de obra......................................................................................23

4.12. Garantías..........................................................................................................................23

4.13. Recepción definitiva........................................................................................................23

4.14. Prórroga del plazo de garantía.........................................................................................24

4.15. Recepción de trabajos cuyo Contratista haya sido rescindido.........................................24

5. Prescripciones sobre los materiales..................................................................245.1.Calidad de los materiales y productos................................................................................24

5.2.Pruebas y ensayos de materiales........................................................................................24

5.3.Control de recepción de materiales....................................................................................25

5.4.Materiales empleados en la obra........................................................................................25

6. Prescripciones de la ejecución por unidades de obra.......................................266.1.Demoliciones.....................................................................................................................26

6.2.Movimiento de tierras........................................................................................................27

6.3.Excavación en zanjas y pozos............................................................................................28

6.4.Hormigones........................................................................................................................29

6.4.1.Áridos.......................................................................................................................31

6.4.2.Cemento....................................................................................................................31

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6.4.3.Agua..........................................................................................................................32

6.4.4.Aditivos.....................................................................................................................32

6.5.Firmes y pavimentos..........................................................................................................32

6.6.Saneamiento.......................................................................................................................34

6.7.Fontanería...........................................................................................................................35

6.8.Instalación eléctrica............................................................................................................38

6.8.1.Conductores..............................................................................................................38

6.8.2.Puesta a tierra............................................................................................................40

6.9.Instalación de gas...............................................................................................................40

6.9.1.Uniones y soldaduras................................................................................................42

6.10. Instalación protección contra incendios..........................................................................43

6.10.1. Sistemas de detección y de alarma de incendios..................................................43

6.10.2. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.........................................44

6.10.3. Sistemas de hidrantes contra incendios................................................................44

6.10.4. Extintores de incendio..........................................................................................44

6.10.5. Sistemas de bocas de incendio equipadas............................................................44

6.10.6. Columna seca.......................................................................................................45

6.11. Albañilería.......................................................................................................................45

6.11.1. Solados y alicatados.............................................................................................46

6.12. Carpintería.......................................................................................................................46

6.13. Pinturas............................................................................................................................47

7. Prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado..........................48

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I. PLIEGO CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS

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1.Disposiciones generales

1.1. Descripción de la obra

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA OBRADescripción de la obra

EmplazamientoPoblación   CP

PromotorNombre  

CIFContacto

TitularNombre  CIF/NIF  Contacto

ProyectistaNombre

TitulaciónNº colegiado/a

Directorde la obra

NombreTitulación

Nº colegiado/a

1.2. Objeto

El objeto del presente documento es establecer las condiciones técnicas, económicas, administrativas, facultativas y legales que permitan ejecutar las actuaciones definidas en el proyecto, según el contrato y con arreglo a la legislación aplicable, evitando posibles interpretaciones diferentes entre los distintos agentes intervinientes en la obra: Promotor, Constructor, Proyectista, Director de obra, Director de la ejecución de las obras, etc.

1.3. Definiciones

a) Coordinador/a de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: persona titulada competente designada por el Promotor para, durante la fase del proyecto de obra, coordinar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.

b) Coordinador/a de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: persona titulada competente integrada en la Dirección facultativa, designada por el Promotor para, durante la fase del proyecto de obra, coordinar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.

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c) Constructor/a o contratista: persona física o jurídica que asume, contractualmente ante el Promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.

d) Dirección facultativa: técnico o técnicos competentes designados por el Promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra. Está compuesta por la Dirección de Obra y la Dirección de Ejecución de la Obra y representa técnicamente los intereses del Promotor durante la ejecución de la obra, dirigiendo el proceso de construcción en función de las atribuciones profesionales de cada técnico participante.

e) Director/a de la ejecución de la obra: agente que, formando parte de la Dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

f) Director/a de obra: agente que, formando parte de la Dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.

g) Entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación: entidades capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.

h) Obra de construcción o demolición: actividad consistente en: la construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil.

i) Promotor/a: cualquier persona física o jurídica pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.

j) Proyectista: agente que, por encargo del Promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.

k) Subcontratista: persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

l) Suministradores de productos: fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción.

m) Trabajadora autónoma o trabajador autónomo: persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el Promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.

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2. Disposiciones facultativas

2.1. Obligaciones de los agentes de la edificación

Se entiende como agentes de la edificación, todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones quedan determinadas por lo dispuesto en la legislación de ordenación de la edificación vigente y demás disposiciones que sean de aplicación, así como por el contrato que origina su intervención.

2.1.1. Promotor

Son obligaciones del Promotor:

a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.

b) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.

c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.

d) Designar al coordinador de seguridad y salud para el proyecto y la ejecución de la obra.

e) Suscribir los seguros previstos en la Ley de Ordenación Edificación.

f) Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las administraciones competentes.

2.1.2. Proyectista

Son obligaciones del Proyectista:

a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión, las cuales contemplan: estar colegiado en su respectivo colegio profesional, cumplir con las obligaciones tributarias, cotizar a la seguridad social y estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil profesional. En caso de personas jurídicas, éstas deberán designar al técnico redactor del proyecto que cumpla con las condiciones mencionadas.

b) Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo establecido contractualmente, así como realizar el visado profesional en caso de que sea preceptivo.

c) Acordar con el Promotor la contratación de colaboraciones parciales, en caso de que así sea oportuno.

2.1.3. Constructor o Contratista

Son obligaciones del constructor o Contratista:

a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.

b) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra.

c) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.

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d) Organizar los trabajos de construcción, redactando los planes de obra que se precisen y proyectando o autorizando las instalaciones provisionales y medios auxiliares de la obra.

e) Elaborar el plan de seguridad y salud de la obra en aplicación del estudio correspondiente, y disponer, en todo caso, la ejecución de las medidas preventivas, velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

f) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones determinadas por el coordinador o coordinadora en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, y en su caso de la Dirección facultativa.

g) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.

j) Ordenar y dirigir la ejecución material con arreglo al proyecto, a las normas técnicas y a las reglas de la buena construcción. A tal efecto, ostenta la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordina las intervenciones de los subcontratistas.

k) Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos constructivos que se utilicen, comprobando los preparados en obra y rechazando, por iniciativa propia o por prescripción del aparejador o arquitecto técnico, los suministros o prefabricados que no cuenten con las garantías o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicación.

l) Custodiar el libro de órdenes y seguimiento de la obra, así libor de incidencias, en materia de seguridad y salud, el del control de calidad, éstos si los hubiere, y dar el enterado a las anotaciones que en ellos se practiquen.

m) Facilitar al aparejador o arquitecto técnico con antelación suficiente, los materiales precisos para el cumplimiento de su cometido.

n) Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidación final.

o) Suscribir con el Promotor las actas de recepción provisional y definitiva.

p) Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante la obra.

q) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.

r) Facilitar el acceso a la obra de los diferentes agentes intervinientes, debidamente acreditados para el cometido de sus funciones.

s) Suscribir las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción previstas en la vigente regulación de ordenación de la edificación.

t) Conservar las obras durante el plazo de garantía establecido.

2.1.4. Dirección de obra

Son obligaciones de la Dirección de obra:

a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de obra que tenga la titulación profesional habilitante.

b) Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.

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c) Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.

d) Elaborar, a requerimiento del Promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.

e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

f) Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al Promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

2.1.5. Dirección de la ejecución de la obra

Son obligaciones de la Dirección de la ejecución de la obra:

a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante.

b) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.

c) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.

d) Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones de forma precisa.

e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.

f) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

2.1.6. Entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación

Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:

a) Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al responsable técnico de la recepción y aceptación de los resultados de la asistencia, ya sea el director de la ejecución de las obras, o el agente que corresponda en las fases de proyecto, la ejecución de las obras y la vida útil del edificio.

b) Justificar que tienen implantado un sistema de gestión de la calidad que define los procedimientos y métodos de ensayo o inspección que utiliza en su actividad y que cuentan con capacidad, personal, medios y equipos adecuados.

2.1.7. Suministradores de productos

Son obligaciones del suministrador:

a) Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable.

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b) Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada.

2.1.8. Propietarios y usuarios

Son obligaciones de los Propietarios:

a) Conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente.

Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios:

a) La utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación de la obra ejecutada.

2.1.9. Agentes en materia de seguridad y salud

La relación de agentes intervinientes en materia de seguridad y salud, así como sus respectivas obligaciones y responsabilidades, se encuentran en el estudio básico de seguridad y salud, o en el estudio de seguridad y salud, según corresponda o, en su defecto, en la legislación vigente en la materia.

2.1.10. Agentes en materia de gestión de residuos

La relación de agentes intervinientes en materia de gestión de residuos, así como sus respectivas obligaciones y responsabilidades, se encuentran en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición contenido en el presente proyecto o, en su defecto, en la legislación vigente en la materia.

2.2. Responsabilidad civil de los agentes de la edificación

La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones de propios, como por actos u omisiones de personas por las que se deba responder. No obstante, cuando pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el Promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.

Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del Promotor que se establece en la Ley de Ordenación de la Edificación se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen bajo la forma de Promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un Proyectista, los mismos responderán solidariamente.

Los Proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores.

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El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan. Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.

La Dirección de obra y la Dirección de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento. Quien acepte la Dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al Proyectista. Cuando la Dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.

Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquellos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de las edificaciones o partes de ellas frente al comprador, conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, respecto al Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa.

2.3. Daños materiales

Sin perjuicio de las responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o partes de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad contemplados en el Ley de Ordenación de la Edificación. El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

2.4. Plazos de prescripción de las acciones

Las acciones para exigir las responsabilidades por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.

La acción de repetición que pudiese corresponder a cualquiera de los agentes que intervienen en el proceso de edificación contra los demás, o a los aseguradores contra ellos, prescribirá en el plazo de dos años desde la firmeza de la resolución judicial que condene al

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responsable a indemnizar los daños, o a partir de la fecha en la que se hubiera procedido a la indemnización de forma extrajudicial.

3. Disposiciones económicas.

3.1. Prescripciones generales

Todos los agentes intervinientes en el proceso de construcción tienen derecho a percibir puntualmente las cantidades devengadas por su correcta actuación con arreglo a las condiciones contractualmente establecidas. La propiedad, el Contratista y, en su caso, los técnicos pueden exigirse recíprocamente las garantías adecuadas al cumplimiento puntual de sus obligaciones de pago.

Todas las unidades de obra se medirán y abonarán por volumen, superficie, longitud, peso o unidad, de acuerdo a como figuran especificadas en la Valoración de Unidades de Obra. Para las unidades nuevas que puedan surgir y para las que sea preciso la redacción de un precio contradictorio, se especificarán claramente al acordarse éste el modo de abono, en otro caso, se establecerá lo admitido en la práctica habitual o costumbre de la construcción.

Es obligación del Contratista la conservación de todas las obras, así como la reparación o reconstrucción de aquellas partes que hayan sufrido daños o que se compruebe que no reúnen las condiciones exigidas por el presente Pliego. Para estas reparaciones se atendrá estrictamente a las instrucciones que reciba del director de las obras.

3.2. Precios

EI cálculo de los precios de las distintas unidades de obra es el resultado de sumar los costes directos, los indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial. Será sobre esta cantidad sobre la que se aplique el impuesto sobre el valor añadido.

No podrá bajo ningún pretexto de error u omisión reclamar aumento de los precios fijados en el cuadro correspondiente del presupuesto que sirva de base para la ejecución de las obras.

No se realizará revisión de precios de las unidades que puedan quedar fuera de los plazos fijados en el calendario de la oferta. Tampoco se admitirá la revisión de los precios en tanto en cuanto el incremento no alcance, en la suma de las unidades por realizar, un montante superior al 3% del importe total del presupuesto del contrato. En caso de producirse variaciones superiores a este porcentaje, se efectuará la correspondiente revisión por parte de los agentes intervinientes en la obra y con sujeción al pliego de condiciones particulares.

El Contratista queda obligado a ejecutar los acopios de materiales o aparatos de obra que la propiedad ordene por escrito. Los materiales acopiados, una vez abonados por el Propietario son, de la exclusiva propiedad de éste; de su guarda y conservación será responsable el Contratista.

3.2.1.Costes directos

Se considerarán costes directos:

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a) La mano de obra que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra, con sus pluses, cargas y seguros sociales.

b) Los materiales necesarios para la ejecución de las obras o instalaciones.

c) Los equipos y sistemas técnicos de seguridad e higiene para la prevención y protección de accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores e intervinientes en las obras.

d) Los gastos de personal, combustible, energía, etc., que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra.

e) Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos anteriormente citados.

3.2.2.Costes indirectos

Se considerarán costes indirectos:

Los gastos de instalación de oficinas o casetas a pie de obra, los derivados por alquiler de almacenes para el acopio de materiales, pabellones temporales para operarios, laboratorios, seguros, etc., los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos.

3.2.3.Gastos generales

Se considerarán gastos generales:

Los gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y tasas de la Administración, legalmente establecidas. Se cifrarán como un porcentaje de la suma de los costes directos e indirectos. En obras para la Administración se estable un porcentaje con carácter general del 13% aplicado sobre la suma del presupuesto de ejecución material.

3.2.4.Beneficio industrial

EI beneficio industrial del Contratista será el pactado en el contrato suscrito entre el Promotor y el constructor.

En obras para la administración, el beneficio industrial del Contratista se establece en el 6% de la suma de las anteriores partidas.

3.2.5.Ejecución material

Se denominará precio de ejecución material el resultado obtenido por la suma de los anteriores conceptos a excepción del Beneficio Industrial.

3.2.6.Acopio de materiales

El Contratista queda obligado a ejecutar los acopios de materiales o aparatos de obra que la propiedad ordene por escrito. Los materiales acopiados, una vez abonados por el Propietario son, de la exclusiva propiedad de éste; siendo responsable de su guarda y conservación el Contratista.

3.2.7.Precios contradictorios

Se producirán precios contradictorios solo cuando la propiedad, por medio de la Dirección técnica decida introducir unidades o cambios de calidad en alguna de las partidas previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia imprevista. En este caso, siempre que este cambio quede aprobado por parte de la Dirección facultativa, el Contratista estará obligado a llevar a cabo dichos cambios.

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En caso de falta de acuerdo, el precio definitivo se acordará entre la Dirección técnica y el Contratista, antes de comenzar la ejecución de los trabajos y dentro del plazo establecido entre las partes.

Si subsiste la diferencia, se tomará en primer lugar, el concepto más análogo dentro del cuadro de precios del proyecto, y en segundo lugar, podrá tomarse el valor recogido en la base de precios actualizada elaborada la administración del municipio en cuestión.

3.3. Fianzas

EI Contratista prestará fianza con arreglo a alguno de los siguientes:

a) Depósito previo, en metálico, valores, o aval bancario, por importe entre el 4% y el 10% del precio total de contrata.

b) Mediante retención en las certificaciones parciales o pagos a cuenta en igual proporción.

La fianza retenida será devuelta al Contratista en un plazo que no excederá de treinta días, una vez firmada el acta de recepción definitiva de la obra. La propiedad podrá exigir que el Contratista le acredite la liquidación y finiquito de sus deudas causadas por la ejecución de la obra, tales como salarios, suministros, subcontratos, etc.

Si la propiedad accediera a hacer recepciones parciales, con la conformidad de la Dirección técnica, el Contratista tendrá derecho a que se le devuelva la parte proporcional de la fianza.

3.4. Valoración y abono de los trabajos

Según la modalidad elegida para la contratación de las obras, el abono de los trabajos podrá efectuarse de la siguiente manera:

1) Tipo fijo o tanto alzado total. Se abonará la cifra previamente fijada como base de la adjudicación, disminuida en su caso en el importe de la baja efectuada por el adjudicatario.

2) Tipo fijo o tanto alzado por unidad de obra. Este precio por unidad de obra es invariable y se habrá fijado de antemano, pudiendo variar solamente el número de unidades ejecutadas. Previa medición y aplicando al total de las diversas unidades de obra ejecutadas, del precio invariable estipulado de antemano para cada una de ellas, se abonará al Contratista el importe de las comprendidas en los trabajos ejecutados y ultimados con arreglo y sujeción a los documentos que constituyen el proyecto, los que servirán de base para la medición y valoración de las diversas unidades.

3) Tanto variable por unidad de obra. Según las condiciones en que se realice y los materiales diversos empleados en su ejecución de acuerdo con las órdenes del técnico director. Se abonará al Contratista en idénticas condiciones que en el caso anterior.

4) Por listas de jornales y recibo de materiales, autorizados en la forma que el presente pliego general de condiciones económicas determine.

5) Por horas de trabajo, ejecutado en las condiciones determinadas en el contrato.

La Dirección facultativa, tomando como base las mediciones de obra ejecutada y los precios contratados, redactará mensualmente la correspondiente relación valorada al origen. La obra ejecutada se valorará respecto a los precios de ejecución material que figuren en el cuadro de precios unitarios del contrato y, en su caso, a los precios contradictorios que hayan sido

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debidamente autorizados y teniendo en cuenta lo prevenido para abono de obras defectuosas y materiales acopiados. A partir del presupuesto de ejecución material, elaborado de la forma expresada en el párrafo anterior, se obtendrá el presupuesto de ejecución por contrata, incrementando aquél en los porcentajes establecidos en el contrato en concepto de gastos generales de empresa y beneficio industrial del Contratista. El Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra, se obtendrá por aplicación del tipo que le corresponda sobre el presupuesto de ejecución por contrata. El Contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto que sirvió de base a la licitación, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Dirección facultativa. Por consiguiente, el número de unidades que se consignan en el proyecto o en el presupuesto de adjudicación del contrato no podrá servirle de fundamento para entablar reclamaciones, salvo en los casos de rescisión.

3.4.1.Abono por materiales acopiados

Una vez recibidos los materiales y almacenados en la obra o en los almacenes autorizados para su acopio, siempre y cuando no haya riesgo de que sufran deterioro, podrá abonarse al Contratista hasta el 75% de su valor, incluyendo tal partida en la relación valorada mensual y teniendo en cuenta este adelanto para deducirlo más tarde del importe total de las unidades de obra en que queden incluidos tales materiales. Para realizar dicho abono será necesaria la constitución previa del correspondiente aval, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Contrato. El porcentaje de abono se fijará en función del riesgo, tras una ponderación justificada del mismo, y de acuerdo con las condiciones estipuladas en el Contrato.

3.4.2.Abono de unidades de obra incompletas

Cuando por rescisión u otras causas, sea preciso valorar obras incompletas, se aplicará la descomposición que figura en las valoraciones de obra, sin que pueda pretenderse la valoración de cualquier unidad descompuesta en forma distinta. En ningún caso, tendrá elementos que componen el precio contenido en dichas valoraciones.

3.4.3. Gastos de pruebas y ensayos

Todos los gastos ocasionados por ensayos, pruebas, verificaciones, etc., de materiales o unidades de obra o totalmente ejecutadas serán a cargo del Contratista. Se incluyen el coste de los materiales que se deban ensayar, la mano de obra, herramientas, transporte, gastos de toma de muestras, minutas de laboratorio, etc.

Todo ensayo que no haya dado resultado satisfactorio, a juicio del director de las obras, o que no ofrezcan garantías suficientes, podrá repetirse de nuevo a cargo del Contratista y no se computarán a efectos del 1% del importe total de pruebas y ensayos.

3.4.4.Obras defectuosas o mal ejecutadas

Si el director de las obras estima que las unidades de obra defectuosas y que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato firmado, son sin embargo admisibles, puede proponer la aceptación de las mismas con la consiguiente rebaja de los precios. El Contratista queda obligado a rebajar los precios rebajados fijados por la administración, a no ser que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

3.4.5.Conservación de las obras

Los gastos de conservación de las obras durante el plazo de garantía comprendido entre la recepción provisional y definitiva, correrán a cargo del Contratista. Si el edificio fuese ocupado o

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las instalaciones utilizadas antes de la recepción definitiva, la limpieza y posibles reparaciones causadas por el uso correrán a cargo del Propietario y las reparaciones por vicios de obra o por defectos en las instalaciones, serán a cargo del Contratista.

3.5. Aumento y/o reducciones de obra

No se admitirán mejoras de obra, salvo que la Dirección técnica haya ordenado por escrito la ejecución de trabajos nuevos o que mejoren la calidad de los contratados, así como la de los materiales previstos en el contrato. Tampoco se admitirán aumentos de obra en las unidades contratadas, salvo caso de error en las mediciones del proyecto y siempre y cuando la Dirección facultativa ordene, también por escrito, la ampliación de las contratadas.

En todos estos casos será condición indispensable que ambas partes contratantes, antes de su ejecución o empleo, convengan por escrito los importes totales de las unidades mejoradas, los precios de los nuevos materiales o aparatos ordenados emplear y los aumentos que todas estas mejoras o aumentos de obra supongan sobre el importe de las unidades contratadas. Se seguirán el mismo criterio y procedimiento, cuando la Dirección facultativa introduzca innovaciones que supongan una reducción apreciable en los importes de las unidades de obra contratadas.

3.6. Indemnizaciones

La indemnización por retraso en la terminación se establecerá en un tanto por mil del importe total de los trabajos contratados, por cada día natural de retraso, contados a partir del día de terminación fijado en el calendario de obra. Las sumas resultantes se descontarán y retendrán con cargo a la fianza.

Si el Propietario no efectuase el pago de las obras ejecutadas, dentro del mes siguiente al que corresponde según el plazo convenido, el Contratista tendrá además el derecho de percibir el abono de un 5% anual, en concepto de intereses de demora, durante el espacio de tiempo del retraso y sobre el importe de la mencionada certificación.

Si aun transcurrieran dos meses a partir del término del plazo de un mes sin realizarse dicho pago, tendrá derecho el Contratista a la resolución del contrato, procediéndose a la liquidación correspondiente de las obras ejecutadas y de los materiales acopiados, siempre que éstos reúnan las condiciones preestablecidas y que su cantidad no exceda de la necesaria para la terminación de la obra contratada o adjudicada. No obstante, se rechazará toda solicitud de resolución del contrato fundada en dicha demora de pagos, cuando el Contratista no justifique que en la fecha de dicha solicitud ha invertido en obra o en materiales acopiados admisibles la parte de presupuesto correspondiente al plazo de ejecución que tenga señalado en el contrato.

3.7. Seguro de las obras

EI Contratista estará obligado a asegurar la obra contratada durante todo el tiempo que dure su ejecución y hasta la recepción definitiva de la misma. La cuantía del seguro coincidirá en cada momento con el valor que tengan por contrata los objetos asegurados. En caso de siniestro, el importe abonado por la compañía aseguradora se ingresará en cuenta a nombre del Propietario para que, con cargo a ella, se abone la obra que se construya y en la medida en la que ésta se vaya

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realizando. EI reintegro de dicha cantidad al Contratista se efectuará por certificaciones, como el resto de los trabajos de la construcción. En ningún caso, salvo conformidad expresa del Contratista, el Propietario podrá disponer de dicho importe para menesteres distintos del de reconstrucción de la parte siniestrada.

La infracción de lo anteriormente expuesto será motivo suficiente para que el Contratista pueda resolver el contrato, con devolución de fianza, abono completo de gastos, materiales acopiados, etc., y una indemnización equivalente al importe de los daños causados por el siniestro y que no se le hubiesen abonado, pero sólo en proporción equivalente a lo que suponga la indemnización abonada por la compañía aseguradora, respecto al importe de los daños causados por el siniestro, que serán tasados a estos efectos por la Dirección facultativa.

En las obras de reforma o reparación, se fijarán previamente la porción de la obra que debe ser asegurada y su cuantía, y si nada se prevé, se entenderá que el seguro ha de comprender toda la parte del edificio o las instalaciones afectadas por las obras. Los riesgos asegurados y las condiciones que figuren en Ia póliza de seguros vendrán determinado por el Contratista. Previo a su contratación, será puesto en conocimiento del Propietario quien deberá dar su conformidad al respecto.

3.8. Impuestos o arbitrios

El pago de impuestos o arbitrios municipales o de cualquiera otra índole, sobre vallas, alumbrado, residuos... cuyo abono debe realizarse durante el tiempo de ejecución de las obras y por conceptos inherentes a los propios trabajos que se realizan, correrán a cargo de los Contratistas intervinientes.

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II. PLIEGO DE CONDICIONES

TÉCNICAS PARTICULARES

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4. Prescripciones técnicas.

4.1. Condiciones generales

Los documentos de este proyecto, en su conjunto, con los particulares que pudieran establecerse, constituyen un contrato que determina y regula las obligaciones y derechos de ambas partes contratantes, las cuales se comprometen a dirimir las divergencias que pudieran surgir hasta su total cumplimiento, por amigables componedores, preferentemente por el Director de obra, a quien se considerará como única persona técnica para las dudas e interpretaciones del presente Pliego y en último extremo a los tribunales competentes.

El Contrato se formalizará como documento privado o público a petición de cualquiera de las partes y con arreglo a las disposiciones vigentes. En el contrato se reflejarán las particularidades que convengan a ambas partes, completando o modificando lo señalado en el presente Pliego de Condiciones, que quedará incorporado al Contrato como documento integrante del mismo.

Cualquier controversia derivada de la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución del citado Contrato, incluyendo cualquier discrepancia relativa a su existencia, validez o extinción, así como, en general, toda cuestión conexa con el mismo, podrá ser gestionada y resuelta a través de la mediación, con un mediador profesional pudiendo ser designado por el INMEIN (Centro de Mediación del COGITI). En el supuesto de que la mediación no terminase en un acuerdo consensuado de las partes, en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el inicio efectivo de la mediación, la controversia en cuestión será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho, por un solo árbitro designado conforme al procedimiento previsto legalmente, siendo el Tribunal Arbitral designado, el Tribunal Arbitral de Valencia (TAV).

4.2. Comienzo de las obras

Previo al comienzo de los trabajos, se comunicará la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente, siendo los empresarios que tengan la consideración de Contratistas los responsables de realizarla. La comunicación de apertura incluirá el plan de seguridad y salud que permitirá organizar los medios y recursos para que las obras se puedan llevar a cabo conforme a los procedimientos planificados.

Antes de iniciar las obras, el constructor manifestará que la documentación aportada le resulta suficiente para la comprensión de la totalidad de la obra contratada. En caso contrario, solicitará por escrito las aclaraciones que sean necesarias para su total compresión.

EI Constructor iniciará Ias obras con el replanteo de las mismas sobre el terreno, señalando Ias referencias principales que mantendrá como base de ulteriores replanteos parciales. Dicho replanteo quedará sujeto a la aprobación por parte de la Dirección de ejecución de la obra, siendo responsabilidad del Constructor la omisión de este trámite. EI Constructor será responsable de dar comienzo a las obras en el plazo marcado en el Contrato suscrito con el Promotor. En caso de no existir referencia a los plazos en el mencionado contrato, se atenderá al plazo previsto en el Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud.

El orden de trabajos lo determinará el constructor, salvo aquellos casos en que, por circunstancias de índole técnico, la Dirección facultativa estime conveniente su modificación.

Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto, a las modificaciones del mismo que previamente hayan sido aprobadas y a las órdenes e instrucciones que bajo su responsabilidad imparta la Dirección facultativa.

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4.3. Estudio geotécnico

Para la ejecución de una edificación de nueva planta, deberá elaborarse un estudio geotécnico es el compendio de información cuantificada en cuanto a las características del terreno en relación con el tipo de construcción prevista y el entorno donde se ubica, que es necesaria para proceder al análisis y dimensionado de los cimientos de esta u otras obras. El objeto de este documento es verificar la seguridad de las construcciones ante las acciones sísmicas que puedan actuar sobre ellas durante su período de vida útil.

Para la realización del estudio deben recabarse todos los datos en relación con las peculiaridades y problemas del emplazamiento, inestabilidad, deslizamientos, uso conflictivo previo tales como hornos, huertas o vertederos, obstáculos enterrados, configuración constructiva y de cimentación de las construcciones limítrofes, la información disponible sobre el agua freática y pluviometría, antecedentes planimétricos del desarrollo urbano y, en su caso, sismicidad del municipio, de acuerdo con la Norma de Construcción Sismorresistente vigente.

Dado que las conclusiones del estudio geotécnico pueden afectar al proyecto en cuanto a la concepción estructural del edificio, tipo y cota de los cimientos, se debe acometer en la fase inicial de proyecto y en cualquier caso antes de que la estructura esté totalmente dimensionada. La autoría del estudio geotécnico corresponderá al Proyectista, a otro técnico competente o, en su caso, al director de obra y contará con el preceptivo visado colegial.

Una vez iniciada la obra e iniciadas las excavaciones, a la vista del terreno excavado y para la situación precisa de los elementos de la cimentación, el director de obra apreciará la validez y suficiencia de los datos aportados por el estudio geotécnico, adoptando en casos de discrepancia las medidas oportunas para la adecuación de la cimentación y del resto de la estructura a las características geotécnicas del terreno.

4.4. Trabajos defectuosos

El Constructor debe emplear los materiales que cumplan las condiciones exigidas en el Proyecto, y realizará todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado en el citado documento.

Por ello es responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en éstos puedan existir por su mala ejecución o por Ia deficiente calidad de los materiales empleados o equipos instalados, sin que le exonere de responsabilidad el control que compete a la Dirección de Ejecución de la obra, ni tampoco el hecho de que estos trabajos hayan sido valorados en las certificaciones parciales de obra, que siempre se entenderán extendidas y abonadas a buena cuenta.

Cuando la Dirección de obra advierta vicios o defectos en los trabajos ejecutados, o que los materiales empleados o los equipos instalados no reúnen las condiciones acordadas, ya sea en el transcurso de la ejecución de los trabajos, o finalizados éstos, y antes de verificarse la recepción definitiva de la obra, podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas conforme a lo contratado, corriendo a cuenta del Contratista. En el caso de que el Contratista no estimase justa la decisión y se negase a la demolición y reconstrucción ordenadas, se planteará la cuestión ante la Dirección de Ejecución de la obra, quien resolverá.

4.5. Vicios ocultos

En caso que el director de obra contemple la posibilidad de la existencia de vicios ocultos en las obras ejecutadas, ordenará realizar en cualquier fase de la ejecución de las obras, y antes de

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la recepción definitiva, los ensayos, destructivos o no, que crea oportunos para reconocer los trabajos que considere defectuosos. Los gastos ocasionados serán a cuenta del Constructor, siempre que quede justificada la existencia de tales vicios. En caso contrario correrán a cargo de la Propiedad.

4.6. Limpieza en las obras

Las obras y los alrededores se mantendrán con un alto nivel de limpieza. Para ello, tanto los escombros como el material excedente serán recogidos al final de cada jornada de trabajo, se desarmarán las instalaciones provisionales cuando dejen de realizar su función principal en la obra, en definitiva, se llevarán a cabo todos aquellos trabajos necesarios para que la obra ofrezca buen aspecto. Estas actuaciones serán responsabilidad del constructor.

4.7. Trabajos nocturnos

Como norma general, el Contratista nunca considerará la posibilidad de realización de trabajos nocturnos en los diferentes planes de obra que presente a la Propiedad, salvo cuando se trate de trabajos que, por su naturaleza, no puedan ser interrumpidos o que necesariamente deban ser realizados por la noche. No obstante, si el Contratista quiere contemplar dicha posibilidad, deberá hacerlo a nivel de oferta de licitación acompañándola de los estudios y autorizaciones necesarios que le permitan realizar estos trabajos y de un programa de trabajos parciales correspondiente a estas actividades que se someterán a la aprobación de la Dirección Facultativa. En caso de ser aceptada esta modalidad de trabajo, el Contratista instalará por su cuenta y riesgo los equipos de alumbrado necesarios para superar los niveles mínimos de iluminación que exige la legislación vigente. Sera pues exclusiva responsabilidad del Contratista que se satisfagan condiciones de seguridad y calidad de la obra, tanto en las zonas de trabajo como en las de tránsito, mientras duren los trabajos nocturnos.

4.8. Obras sin prescripciones

En el caso de actuaciones para las cuales no existan prescripciones consignadas explícitamente en el presente Pliego de Condiciones, ni en la restante documentación del Proyecto, el Constructor se atendrá, en primera instancia, a las instrucciones que dicte la Dirección de ejecución de las obras y, en segunda instancia, a las normas de la buena práctica constructiva.

4.9. Recepción provisional

La recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al Promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada, el Promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.

En la entrega se darán cita: la propiedad, el constructor y el director de obra, así como el resto de técnicos interviniente en la Dirección de las obras. En ese momento, se elaborarán tantas actas como agentes intervinientes los cuales firmarán todas las copias manifestando el estado en el que se encuentran las obras.

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En el caso de no estar la obra finalizada, la Dirección de obra instará al Contratista a terminar los trabajos en el plazo que le sea fijado, expirado el cual, se llevará a cabo un nuevo reconocimiento con el fin de proceder a la recepción provisional de la obra.

Vencido este plazo, si el constructor no hubiese finalizado las actuaciones necesarias para la finalización de la obra, se dará por finalizado el contrato con la correspondiente pérdida de la fianza.

Si las obras no hubieran llegado a iniciarse o no hubieran sido entregadas, el adquirente podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables, incrementadas en los intereses legales, o conceder al Promotor prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo período con la fecha de terminación de la construcción y/o instalaciones.

4.10. Documentación de la obra ejecutada

Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al Promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.

A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.

Toda la documentación a que se hace referencia en los apartados anteriores, que constituirá el Libro del edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio.

4.11. Liquidación provisional de obra

Una vez recibidas provisionalmente las obras, el director de obra realizará su medición definitiva ante la presencia del Constructor o de su representante. En caso de que las obras se ajusten a lo estipulado en el proyecto y posibles modificaciones de éste, el director de obra extenderá la oportuna certificación final de obra por triplicado. La firma servirá para el abono por parte de la Propiedad de la cuantía restante salvo la cantidad retenida en concepto de fianza.

4.12. Garantías

El plazo de garantía se fijará mediante contrato privado entre el Promotor y la propiedad y su cómputo comenzará desde el momento de la firma del acta de recepción o cuando se entienda la recepción tácitamente producida de acuerdo al apartado de recepción provisional del presente Pliego de condiciones.

Las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción se ajustarán a lo recogido en la legislación vigente.

4.13. Recepción definitiva

Finalizado el plazo de garantía se procederá a la recepción definitiva. Si se encontraran las obras en perfecto estado de uso y conservación, se darán por recibidas definitivamente y quedará el Contratista relevado de toda responsabilidad administrativa, quedando subsistente su responsabilidad civil según fije la legislación vigente.

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En caso contrario se procederá de idéntica forma que la preceptuada para la recepción provisional, sin que el Contratista tenga derecho a percepción de cantidad alguna en concepto de ampliación del plazo de garantía y siendo obligación suya hacerse cargo de los gastos de conservación hasta que la obra haya sido recibida definitivamente.

4.14. Prórroga del plazo de garantía

Si al proceder al reconocimiento para la recepción definitiva de la obra o las instalaciones no se encontrasen en las condiciones acordadas, dicha recepción será aplazada y la Dirección de obra indicará al Contratista los plazos y formas en que deberán realizarse las obras necesarias. De no efectuarse dentro del plazo indicado, podrá resolverse el contrato con la pérdida de la fianza.

4.15. Recepción de trabajos cuyo Contratista haya sido rescindido

En caso de rescisión del contrato, el Contratista estará obligado a retirar, en el plazo fijado, la maquinaria, instalaciones y medios auxiliares, a resolver los subcontratos que tuviese concertados y a dejar la obra en condiciones de ser reanudada por otra empresa. Las obras y trabajos finalizados se recibirán provisionalmente según lo descrito anteriormente. Transcurrido el plazo de garantía, se recibirán definitivamente según lo dispuesto en el presente Pliego de condiciones. Para aquellas obras y trabajos no finalizados, pero encontrándose en un estado aceptable a juicio de la Dirección de obra, se realizará una única y definitiva recepción.

5. Prescripciones sobre los materiales.

5.1. Calidad de los materiales y productos

Los materiales, productos, equipos y sistemas suministrados deberán cumplir las condiciones que sobre ellos se especifican en los distintos documentos que componen el Proyecto. De esta forma, se utilizarán productos de construcción que estén fabricados o comercializados legalmente en los Estados miembros de la Unión Europea y en los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y siempre que dichos productos, cumpliendo la normativa de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, aseguren en cuanto a la seguridad y el uso al que están destinados.

Cualquier otro material que haya sido especificado, y sea necesario emplear, deberá ser aprobado por la Dirección de obra, previa notificación por parte del Contratista de la procedencia de dicho material, rechazando todo aquel que no reúna las condiciones exigidas. Sin tal aprobación no podrán ser acopiados en obra ni se podrá proceder a su colocación. Así mismo, aún después de colocados en obra, aquellos materiales que presenten defectos no percibidos en el primer reconocimiento, siempre que vaya en perjuicio del buen acabado de la obra, serán retirados de la misma. Todos los gastos que ello ocasionase serán a cargo del Contratista.

5.2. Pruebas y ensayos de materiales

El Contratista deberá presentar, para su aprobación, muestras, catálogos y certificados de homologación de los productos, materiales y equipos identificados por marcas o patentes. Si la Dirección facultativa considerase que la información no es suficiente, podrá exigir la realización, a costa del Contratista, de los ensayos y pruebas que estime convenientes. La calidad de los materiales que hayan sido almacenados o acopiados deberá ser comprobada en el momento de su utilización para la ejecución de las obras, mediante las obras y ensayos correspondientes, siendo

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rechazados los que en este momento no cumplan las prescripciones establecidas. El Contratista suministrará, a sus expensas, las muestras necesarias. Cuando los materiales no fueran de la calidad prescrita en este Pliego o en el de Condiciones Particulares correspondiente, o no tuvieran la preparación en ellos exigida, o cuando a falta de prescripciones formales en los Pliegos se reconociera o demostrara que no fueran adecuados para su objeto, el Contratista deberá reemplazarlos, a su costa por otros que cumplan las prescripciones o que sean idóneos para el objeto a que se destinen. Los materiales rechazados, y los que habiendo sido inicialmente aceptados han sufrido deterioro posteriormente, deberán ser inmediatamente retirados de la obra por cuenta del Contratista.

5.3. Control de recepción de materiales

El control de recepción tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este control se llevará a cabo sobre la documentación de los suministros, los distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y los ensayos, según legislación vigente.

El Constructor deberá disponer de un sistema de gestión de los materiales, productos y elementos que se vayan a colocar en la obra, de manera que se asegure la trazabilidad de los mismos. Dicho sistema de gestión dispondrá de un registro de suministradores de la obra, con identificación completa de los mismos y de los materiales y productos suministrados; dispondrá de un sistema de almacenamiento de los acopios en la obra que permita mantener, en su caso, la trazabilidad de cada una de las partidas o remesas que llegan a la obra; y dispondrá también de un sistema de registro y seguimiento de las unidades ejecutadas que relacione éstas con las partidas de productos utilizados y, en su caso, con las remesas empleadas en las mismas, de manera que se pueda mantener la trazabilidad durante la ejecución de la obra, de acuerdo con el nivel de control de la ejecución definido en el proyecto.

5.4. Materiales empleados en la obra

(Apartado a desarrollar para cada obra particular por parte del proyectista)

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6. Prescripciones de la ejecución por unidades de obra

Las obras se llevarán a cabo con sujeción al proyecto y a las modificaciones que, bajo su responsabilidad y en uso de sus atribuciones, autorice la Dirección facultativa, con la conformidad, en su caso, de la Propiedad. Además, deberán ser conformes a las instrucciones de la Dirección Facultativa, a la reglamentación que sea aplicable y a las normas de buena práctica constructiva. Durante la construcción, se desarrollarán las actividades de control necesarias para comprobar la conformidad de los procesos empleados en la ejecución, la conformidad de los materiales y productos que lleguen a la obra, así como la conformidad de aquellos que se preparen en la misma con la finalidad de ser incorporados a ella con carácter definitivo.

Durante la construcción de la obra, la Dirección Facultativa elaborará la documentación que reglamentariamente sea exigible y que, como mínimo, deberá incluir una memoria que recoja las incidencias principales de la ejecución, una colección de planos que reflejen el estado final de la obra tal y como ha sido construida y la documentación correspondiente al control de calidad efectuado durante la obra, todo ello de conformidad con lo establecido en el proyecto. En términos generales dicha documentación comprenderá:

o Libro de Órdenes y Asistencias.o Libro de Incidencias en materia de seguridad y salud, según el Real Decreto 1627/1997, de

24 de octubre.o Proyecto, sus anejos y modificaciones debidamente autorizados por el director de obra.o Licencia de obras, apertura del centro de trabajo y, en su caso, otras autorizaciones

administrativas.o Certificado final de la obra.

Cualquier modificación de los procesos de ejecución respecto a lo previsto en el proyecto, deberá ser previamente aprobada por la Dirección Facultativa.

6.1. Demoliciones

Las operaciones de derribo o demoliciones se efectuarán con las precauciones necesarias para lograr unas condiciones de seguridad suficientes y evitar daños en las construcciones colindantes. Se tratará de producir la menor molestia posible a los ocupantes de las zonas próximas a las obras, protegiendo los elementos de servicio público que puedan ser afectados por la demolición.

Se dispondrá de la información topográfica y geotécnica necesaria, recogida en el correspondiente estudio geotécnico del terreno realizado por un laboratorio acreditado en el área técnica correspondiente, y que incluirá, entre otros datos: tipo, humedad y compacidad o consistencia del terreno.

Previo a las labores de derribo se procederá al vallado de la zona de actuación con los respectivos avisos de acceso restringido a solo personal autorizado, con especial protección de la vía pública en tramos de fachada. Los trabajos se ejecutarán comenzando por las zonas superiores para evitar posibles colapsos por lo que se evitará la acumulación de escombros sobre forjados. Se prestará atención a los muros multicapa y chapados que pueden ocultar defectos de los mismos.

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Se procederá al debilitamiento de forjados por quedar afectada su capa de compresión tras retirar los pavimentos. En caso de anclaje de cables, la demolición de estos se realizará por tracción y sin efectuar movimientos bruscos.

Las excavaciones quedarán protegidas frente a filtraciones y acciones de erosión o desmoronamiento por parte de las aguas de escorrentía. Se tomarán las medidas oportunas para asegurar que sus características geométricas permanecen inamovibles. Mientras se efectúe la consolidación definitiva de las paredes y fondo de las excavaciones se conservarán las entibaciones realizadas, que sólo podrán quitarse, total o parcialmente, previa comprobación de la Dirección de la ejecución de la obra, y en la forma y plazos que ésta dictamine. Se tomarán las medidas necesarias para impedir la degradación del fondo de la excavación frente a la acción de las lluvias u otros agentes meteorológicos, en el intervalo de tiempo que medie entre la excavación y la finalización de los trabajos de colocación de instalaciones y posterior relleno de las zanjas.

Mientras duren los trabajos de demolición se seguirá un exhaustivo control, específico para cada una de las actividades a desarrollar. Se comprobará el estado de conservación de los edificios medianeros y de las construcciones próximas que puedan verse afectadas por las excavaciones. La Dirección Facultativa, en caso de detección de anomalías, dejará constancia expresa de las mismas y trazará, a continuación, las pautas de corrección necesarias.

6.2. Movimiento de tierras

Conjunto de operaciones para excavar, evacuar, rellenar y nivelar el terreno, así como las zonas de préstamos que puedan necesitarse y el consiguiente transporte de los productos removidos a depósito o lugar de empleo.

Una vez terminadas las operaciones de desbroce del terreno, se iniciarán las obras de excavaciones ajustándose a la información contenida en los planos del proyecto. La tierra vegetal que se encuentre en las excavaciones, que no se hubiera extraído en el desbroce, se aceptará para su utilización posterior en protección de superficies erosionables.

En cualquier caso, la tierra vegetal extraída se mantendrá separada del resto de los productos excavados. Todos los materiales que se obtengan de la excavación salvo la tierra vegetal, se podrán utilizar en la formación de rellenos y demás usos fijados en este Pliego. Si no tuvieran aplicación dentro de la obra, se transportarán directamente a las zonas previstas dentro del solar, o vertedero. No se desechará ningún material excavado sin previa autorización.

Durante las diversas etapas de la construcción de la explanación, las obras se mantendrán en perfectas condiciones de drenaje. EI material excavado no se podrá colocar de forma que represente un peligro para construcciones existentes, por presión directa o por sobrecarga de los rellenos contiguos.

Las operaciones de desbroce y limpieza se efectuarán con las precauciones necesarias, para evitar el daño a las construcciones colindantes y existentes. Los árboles a derribar caerán hacia el centro de la zona de limpieza, que estará debidamente señalizada, acotándose las zonas de vegetación o arbolado destinadas a permanecer sin alteración. Todos los tocones y raíces mayores de 10 cm. de diámetro serán eliminadas hasta una profundidad no inferior a 50 cm. por debajo de la rasante de excavación y no menor de 15 cm. por debajo de la superficie natural del terreno. Todos los huecos causados por la extracción de tocones y raíces, se rellenarán con material análogo al existente, compactándose hasta que su superficie se ajuste al nivel exigido.

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No existe obligación por parte del constructor de trocear la madera a longitudes inferiores a tres metros. La ejecución de estos trabajos se realizará produciendo las menores molestias posibles a las zonas habitadas colindantes.

6.3. Excavación en zanjas y pozos

Consiste en el conjunto de operaciones necesarias para conseguir un emplazamiento adecuado para las obras de fábrica y estructuras, y sus cimentaciones; comprenden zanjas de drenaje u otras análogas. Su ejecución incluye las operaciones de excavación, nivelación y evacuación del terreno y el consiguiente transporte de los productos removidos a depósito o lugar de empleo.

El contratista de las obras notificará con la antelación suficiente, el comienzo de cualquier excavación, a fin de que se puedan efectuar las mediciones necesarias sobre el terreno inalterado. EI terreno natural adyacente al de la excavación o se modificará ni renovará sin autorización. La excavación continuará hasta llegar a la profundidad en que aparezca el firme y obtenerse una superficie limpia y firme, a nivel o escalonada, según se ordene. No obstante, la Dirección facultativa podrá modificar la profundidad, si así lo estimase necesario a fin de conseguir una cimentación satisfactoria. El replanteo se realizará de tal forma que existirán puntos fijos de referencia, tanto de cotas como de nivel, siempre fuera del área de excavación. Se llevará en obra un control detallado de las mediciones de la excavación de las zanjas. El comienzo de la excavación de zanjas se realizará cuando existan todos los elementos necesarios para su excavación, incluido la madera para una posible entibación. La Dirección facultativa indicará siempre la profundidad de los fondos de la excavación de la zanja, aunque sea distinta a la de Proyecto, siendo su acabado limpio, a nivel o escalonado.

La Contrata deberá asegurar la estabilidad de los taludes y paredes verticales de todas las excavaciones que realice, aplicando los medios de entibación, apuntalamiento, apeo y protección superficial del terreno, que considere necesario, a fin de impedir desprendimientos, derrumbamientos y deslizamientos que pudieran causar daño a personas o a las obras, aunque tales medios no estuvieran definidos en el Proyecto, o no hubiesen sido ordenados por la Dirección facultativa. La Dirección facultativa podrá ordenar en cualquier momento la colocación de entibaciones, apuntalamientos, apeos y protecciones superficiales del terreno. Se adoptarán por la Contrata todas las medidas necesarias para evitar la entrada del agua a la zona de excavación, colocando para ello: ataguías, drenajes, protecciones, cunetas, canaletas y conductos de desagüe que sean necesarios.

Las aguas superficiales deberán ser desviadas por la Contrata y canalizadas antes de que alcancen los taludes, las paredes y el fondo de la excavación de la zanja. El fondo de la zanja deberá quedar libre de tierra, fragmentos de roca, capas de terreno inadecuado o cualquier elemento extraño que pudiera debilitar su resistencia. Se limpiarán las grietas y hendiduras, rellenándose con material compactado o hormigón. La separación entre el tajo de la máquina y la entibación no será mayor de vez y media la profundidad de la zanja en ese punto.

En el caso de terrenos meteorizables o erosionables por viento o lluvia, las zanjas nunca permanecerán abiertas más de 8 días, sin que sean protegidas o se finalicen los trabajos.

Una vez alcanzada la cota inferior de la excavación de la zanja para la cimentación, se hará una revisión general de las edificaciones medianeras, observando si se han producido desperfectos. Mientras no se efectúe la consolidación definitiva de las paredes y fondos de la zanja, se conservarán las entibaciones, apuntalamientos y apeos que hayan sido necesarios, así como las vallas, cerramientos y demás medidas de protección. Los productos resultantes de la excavación de las zanjas que sean aprovechables para un relleno posterior, se podrán depositar en

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montones situados a un solo lado de la zanja, y a una separación del borde de la misma de 0,60 m. como mínimo, dejando libres, caminos, aceras, cunetas, acequias y demás pasos y servicios existentes.

La excavación de cimientos se profundizará hasta el límite indicado en el Proyecto. Las aguas pluviales o subterráneas que pudieran presentarse, se cegarán o desviarán en la medida de lo posible, empleando para ello los medios necesarios.

Antes de proceder al vertido del hormigón y la colocación de las armaduras de cimentación, se dispondrá de una capa de hormigón pobre de diez centímetros de espesor debidamente nivelada.

Los materiales de relleno se extenderán en tongadas sucesivas de espesor uniforme y sensiblemente horizontales. EI espesor de estas tongadas será el adecuado a los medios disponibles para que se obtenga en todo el mismo grado de compactación exigido. La superficie de las tongadas será horizontal o convexa con pendiente transversal máxima del dos por ciento. Una vez extendida la tongada, se procederá a la humectación en caso de que sea necesario. EI contenido óptimo de humedad se determinará en obra, a la vista de la maquinaria disponible y de los resultados obtenidos tras los ensayos realizados. En los casos especiales en que la humedad natural del material sea excesiva para conseguir la compactación prevista, se tomarán las medidas adecuadas procediendo incluso a la desecación por oreo, o por adición de mezcla de materiales secos o sustancias apropiadas.

Conseguida la humectación más conveniente, posteriormente se procederá a la compactación mecánica de la tongada. Sobre las capas en ejecución debe prohibirse la acción de todo tipo de tráfico hasta que se haya completado su composición. Si ello no fuera factible, el tráfico que necesariamente tenga que pasar sobre ellas se distribuirá de forma que no se concentren rodadas en superficie.

Si el relleno tuviera que realizarse sobre terreno natural, se realizará en primer lugar el desbroce y limpieza del terreno, se seguirá con la excavación y extracción de material inadecuado en la profundidad requerida por el Proyecto, escarificándose posteriormente el terreno para conseguir la debida trabazón entre el relleno y el terreno.

Cuando el relleno se asiente sobre un terreno que tiene presencia de aguas superficiales o subterráneas, se desviarán las primeras y se captarán y conducirán las segundas, antes de comenzar la ejecución. Si los terrenos fueran inestables, apareciera turba o arcillas blandas, se asegurará la eliminación de este material o su consolidación.

Una vez extendida la tongada se procederá a su humectación si es necesario, de forma que el humedecimiento sea uniforme. El relleno del trasdós de los muros se realizará cuando éstos tengan la resistencia requerida y no antes de los 21 días si es de hormigón. Después de haber llovido no se extenderá una nueva tongada de relleno o terraplén hasta que la última se haya secado, o se escarificará añadiendo la siguiente tongada más seca, hasta conseguir que la humedad final sea la adecuada. Si por razones de sequedad hubiera que humedecer una tongada se hará de forma uniforme, sin que existan encharcamientos. Los trabajos de terraplenado se paralizarán cuando la temperatura descienda de 2º C.

6.4. Hormigones

Corresponde al contratista efectuar el estudio granulométrico de los áridos, dosificación de agua y consistencia del hormigón de acuerdo con los medios y puesta en obra que emplee en cada caso. En la confección y puesta en obra de los hormigones se cumplirán las prescripciones establecidas en la Instrucción de Hormigón Estructural vigente (EHE).

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Los materiales sólidos utilizados para preparar el producto de inyección deberán dosificarse en peso. El amasado de dichos materiales se realizará en un aparato mezclador capaz de preparar un producto de inyección de consistencia uniforme y, a ser posible, de carácter coloidal quedando prohibido el amasado a mano.

El tiempo de amasado depende del tipo de aparato mezclador y debe realizarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. En cualquier caso, no será inferior a 2 minutos ni superior a 4 minutos.

Después del amasado, el producto debe mantenerse en movimiento continuo hasta el momento de la inyección. Es esencial que, en ese momento, el producto se encuentre exento de grumos. En el caso de vainas o conductos verticales, la relación agua/cemento de la mezcla debe ser algo mayor que en las mezclas destinadas a inyectar vainas horizontales.

Antes de proceder a la inyección del hormigón se comprobará que:

a) el equipo de inyección se encuentra operativo y se dispone de una bomba de inyección auxiliar para evitar interrupciones en caso de mal funcionamiento.

b) existe un suministro permanente de agua a presión y aire comprimido.c) se dispone, en exceso, de materiales para el amasado del producto de

inyección.d) las vainas están libres de materiales perjudiciales, por ejemplo, agua o

hielo.e) los orificios de los conductos a inyectar están perfectamente preparados e

identificados.f) se han preparado los ensayos de control de la lechada.

La inyección debe ser continua e ininterrumpida, con una velocidad de avance comprendida entre 5 y 15 metros por minuto. La longitud máxima de inyección y la longitud de las toberas vendrá definida por el correspondiente Documento de Idoneidad Técnica Europea del sistema de pretensado.

Como norma general, para lechadas estándar se inyectará con una velocidad de 5 a 15 metros por minuto, se inyectarán longitudes máximas de 120 m y se colocarán purgas en los puntos altos con una separación máxima de 50 m. Siempre que sea posible, la inyección se efectuará desde el anclaje más bajo o desde el tubo de toma inferior del conducto, quedando prohibido efectuar la inyección mediante aire comprimido. La inyección debe prolongarse hasta que la consistencia de la mezcla que rebosa por el extremo libre del conducto sea igual a la del producto inyectado y, una vez terminada, deben adoptarse las medidas necesarias para evitar pérdidas de la mezcla en el conducto. En el caso de vainas o conductos verticales, debe colocarse un pequeño depósito en la parte superior que debe mantenerse constantemente lleno de pasta para compensar la reducción de volumen que se produce. Es importante que este depósito se sitúe en posición centrada encima del conducto, con el fin de que el agua ascendente por exudación pueda unirse a la mezcla contenida en el depósito y no se quede acumulada en el extremo superior de la vaina, lo que resultaría peligroso para la protección del tendón y del anclaje correspondiente.

En tiempo frío y, especialmente en tiempo de heladas, deben tomarse precauciones especiales, asegurándose que, al iniciar la inyección, no existe hielo en los conductos. Para ello, debe inyectarse agua caliente, pero nunca vapor.

Cuando la temperatura ambiente exceda de los 35 ֯C, es recomendable enfriar el agua de la mezcla. En cualquier caso, una vez terminada la inyección deben obturarse herméticamente los orificios y tubos de purga, de modo que se evite la penetración en los conductos de agua, o de cualquier otro agente corrosivo para las armaduras. Asimismo, debe procederse a la limpieza del equipo lo más rápidamente posible una vez finalizada la inyección, procediendo a continuación a

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un cuidadoso secado de la bomba, mezcladora y tuberías. Si existiera la posibilidad de que hubiera zonas importantes no inyectadas, deben adoptarse las medidas oportunas para realizar una inyección posterior de las mismas. En caso de duda puede realizarse un control con endoscopio o realizando el vacío.

Durante la inyección de los conductos, los operarios que trabajen en las proximidades deberán ir provistos de gafas protectoras o una pantalla transparente, mascarilla para la boca y nariz y guantes en previsión de posibles escapes de la mezcla inyectada a presión.

6.4.1. Áridos

Las características de los áridos deberán permitir alcanzar la adecuada resistencia y durabilidad del hormigón que con ellos se fabrica.

Como áridos para la fabricación de hormigones pueden emplearse áridos gruesos (gravas) y áridos finos (arenas), según UNE-EN 12620, rodados o procedentes de rocas machacadas, así como escorias siderúrgicas enfriadas por aire según UNE-EN 12620 y, en general, cualquier otro tipo de árido cuya evidencia de buen comportamiento haya sido sancionado por la práctica y se justifique debidamente.

Los áridos deberán almacenarse de tal forma que queden protegidos de una posible contaminación por el ambiente y, especialmente, por el terreno, no debiendo mezclarse de forma incontrolada las distintas fracciones granulométricas. Deberán también adoptarse las necesarias precauciones para eliminar en lo posible la segregación, tanto durante el almacenamiento como durante el transporte.

Los áridos se dosificarán en peso, teniendo en cuenta las correcciones por humedad. Para la medición de su humedad superficial, la central dispondrá de elementos que permitan obtener sistemáticamente este dato, mediante un método contrastado y preferentemente de forma automática. El árido deberá componerse de al menos dos fracciones granulométricas, para tamaños máximos iguales o inferiores a 20 mm, y de tres fracciones granulométricas para tamaños máximos mayores. Si se utiliza un árido total suministrado, el fabricante del mismo deberá proporcionar la granulometría y tolerancias de fabricación del mismo, a fin de poder definir un huso granulométrico probable que asegure el control de los áridos de la fórmula de trabajo. La tolerancia en peso de los áridos, tanto si se utilizan básculas distintas para cada fracción de árido, como si la dosificación se realiza acumulada, será del ±3%.

6.4.2. Cemento

El responsable de la recepción deberá velar por que los cementos, una vez aceptados, sean almacenados y tratados de forma que se garantice el mantenimiento de sus prestaciones hasta el momento de su empleo.

En el momento de la recepción, deberán estar presentes el suministrador y el responsable de la recepción o sus respectivos representantes. El responsable de la recepción, se asegurará de que ésta se realiza conforme a lo establecido en el correspondiente programa de control, que podrá establecer una distribución de las remesas del cemento objeto del control para formar lotes de los que extraer, en su caso, las muestras necesarias que permitan la comprobación experimental de los criterios de conformidad.

Si el cemento fuese retirado por el receptor en la propia fábrica o instalación del suministrador, la recepción deberá llevarse a cabo en dicho lugar y en ese momento, debiendo en este caso tomarse las medidas oportunas para asegurar que el cemento, una vez recepcionado, se transporta de forma que se garantice el mantenimiento de sus prestaciones hasta el momento de su llegada a la obra, central o instalación correspondiente.

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En cualquier caso, la recepción del cemento incluirá una primera fase de comprobación de la documentación, incluidos los distintivos de calidad, en su caso, y del etiquetado del cemento envasado; y una segunda fase, consistente en una inspección visual del suministro.

En caso de que la documentación o el etiquetado presenten defectos que hagan dudar de su autenticidad, el responsable de la recepción exigirá la subsanación de tales defectos. De no subsanarse, se podrá rechazar la remesa y el responsable de la recepción podrá levantar acta en la que se justifique la razón del rechazo.

6.4.3.Agua

El agua utilizada, tanto para el amasado como para el curado del hormigón en obra, no debe contener ningún ingrediente perjudicial en cantidades tales que afecten a las propiedades del hormigón o a la protección de las armaduras frente a la corrosión.

El agua añadida directamente a la amasada se medirá por peso o volumen, con una tolerancia del ±1%. En el caso de amasadoras móviles (camiones hormigonera) se medirá con exactitud cualquier cantidad de agua de lavado retenida en la cuba para su empleo en la siguiente amasada. Si esto es prácticamente imposible, el agua de lavado deberá ser eliminada antes de cargar la siguiente amasada del hormigón. El agua total se determinará con una tolerancia del ±3% de la cantidad total prefijada.

6.4.4.Aditivos

Se entiende por aditivos aquellas sustancias o productos que, incorporados al hormigón antes del amasado (o durante el mismo o en el transcurso de un amasado suplementario) en una proporción no superior al 5% del peso del cemento, producen la modificación deseada, en estado fresco o endurecido, de alguna de sus características, de sus propiedades habituales o de su comportamiento.

En los hormigones armados o pretensados no podrán utilizarse como aditivos el cloruro cálcico, ni en general, productos en cuya composición intervengan cloruros, sulfuros, sulfitos u otros componentes químicos que puedan ocasionar o favorecer la corrosión de las armaduras. En los elementos pretensados mediante armaduras ancladas exclusivamente por adherencia, no podrán utilizarse aditivos que tengan carácter de aireantes. Sin embargo, en la prefabricación de elementos con armaduras pretesas elaborados con máquinas de fabricación continua, podrán usarse aditivos plastificantes que tengan un efecto secundario de inclusión de aire, siempre que se compruebe que no perjudica sensiblemente la adherencia entre el hormigón y la armadura, afectando al anclaje de ésta.

6.5. Firmes y pavimentos

Para la ejecución de firmes y pavimentos se emplearán zahorras de granulometría continua, cuyos materiales procederán de la trituración, total o parcial, de piedra de cantera o de grava natural. Dichos materiales no serán susceptibles a ningún tipo de meteorización o alteración físico-química apreciable bajo las condiciones más desfavorables que, presumiblemente, puedan darse en la zona de empleo. Se deberá garantizar tanto la durabilidad a largo plazo, como que no puedan dar origen, con el agua, a disoluciones que puedan causar daños a estructuras u otras capas del firme, o contaminar el suelo o corrientes de agua. Por ello, en materiales en los que, por su naturaleza, no exista suficiente experiencia sobre su comportamiento, deberá hacerse un estudio especial sobre su aptitud para ser empleado, que deberá ser aprobado por la Dirección de obra.

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La zahorra se transportará al lugar de empleo en camiones de caja abierta, lisa y estanca, perfectamente limpia. Deberán disponer de lonas o cobertores adecuados para protegerla durante su transporte y reducir al mínimo la segregación y las variaciones de humedad, en su caso. En el caso de utilizarse extendedoras como equipos de extensión, y cuando éstas no dispongan de elementos de transferencia de carga, la altura y forma de los camiones será tal que, durante el vertido en la extendedora, el camión sólo toque a aquélla a través de los rodillos previstos al efecto. Los medios de transporte deberán estar adaptados, en todo momento, al ritmo de ejecución de la obra teniendo en cuenta la capacidad de producción de la central de fabricación y del equipo de extensión y la distancia entre ésta y la zona de extensión.

Antes de verter la zahorra, se comprobará su aspecto en cada elemento de transporte y se rechazarán todos los materiales segregados.

Previo al inicio de la puesta en obra de la zahorra será preceptiva la realización de un tramo de prueba, para comprobar la fórmula de trabajo, la forma de actuación de los equipos de extensión y de compactación, y especialmente el plan de compactación. El tramo de prueba se realizará sobre una capa de apoyo similar en capacidad de soporte y espesor al resto de la obra. Se comprobarán frecuentemente: el espesor extendido, mediante un punzón graduado u otro procedimiento aprobado por la Dirección de obra, teniendo en cuenta la disminución que sufrirá al compactarse el material; la humedad en el momento de la compactación, mediante un procedimiento aprobado por la Dirección de obra.

La Dirección de obra aprobará el equipo de compactación que se vaya a emplear, su composición y las características de cada uno de sus componentes, que serán las necesarias para conseguir una compacidad adecuada y homogénea de la zahorra en todo su espesor, sin producir roturas del material granular, ni arrollamientos. En los lugares inaccesibles para los equipos de compactación convencionales, se emplearán otros de tamaño y diseño adecuados para la labor que se pretenda realizar y siempre deberán ser autorizados por la Dirección de obra. Todos los compactadores deberán ser autopropulsados y tener inversores del sentido de la marcha de acción suave. La composición del equipo de compactación se determinará en el tramo de prueba, y deberá estar compuesto como mínimo por un compactador vibratorio de rodillos metálicos.

La operación de mezclado se realizará mediante dispositivos capaces de asegurar la completa homogeneización de los componentes. La Dirección de obra fijará, a partir de los ensayos iniciales, el tiempo mínimo de amasado, que en ningún caso será inferior a los treinta segundos.

Una vez aceptada la superficie de asiento se procederá al vertido y extensión de la zahorra, en tongadas de espesor no superior a treinta centímetros, tomando las precauciones necesarias para evitar segregaciones y contaminaciones.

Todas las operaciones de aportación de agua deberán tener lugar antes de iniciar la compactación. Después, la única admisible será la destinada a lograr, en superficie, la humedad necesaria para la ejecución de la tongada siguiente.

Cuando la tolerancia sea rebasada por defecto y no existan problemas de encharcamiento, la Dirección de obra podrá aceptar la superficie siempre que la capa superior a ella compense la merma con el espesor adicional necesario, sin incremento de coste para la Propiedad. Cuando la tolerancia sea rebasada por exceso, éste se corregirá por cuenta del Contratista, siempre que esto no suponga una reducción del espesor de la capa por debajo del valor especificado en los Planos del proyecto.

A continuación, se aplicará un riego de imprimación mediante arena natural, arena de machaqueo o una mezcla de ambas. Para la extensión del árido, se utilizarán extendedoras mecánicas, incorporadas a un camión o autopropulsadas.

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Se comprobará que la superficie sobre la que se vaya a efectuar el riego de imprimación cumple las condiciones especificadas para la unidad de obra correspondiente, y el material granular tenga la humedad óptima para una correcta imprimación, debiendo estar la superficie húmeda pero no encharcada, debiendo ser corregida en caso contrario.

Inmediatamente antes de proceder a la aplicación de la emulsión, la superficie a imprimar se limpiará de materiales sueltos o perjudiciales. Para ello se utilizarán barredoras mecánicas o máquinas de aire a presión, u otro método aprobado por la Dirección de obra. Una vez limpia la superficie, si fuera necesario, se regará ligeramente con agua, sin saturarla. Cuando la superficie a imprimar mantenga aún cierta humedad, se aplicará la emulsión con la dotación y la temperatura aprobadas por la Dirección de obra. El suministrador de la emulsión deberá aportar información sobre la temperatura de aplicación del ligante.

El riego de imprimación se podrá aplicar sólo cuando la temperatura ambiente sea superior a los diez grados Celsius (>10°C), y no exista riesgo de precipitaciones atmosféricas. Dicho límite se podrá rebajar a juicio de la Dirección de obra a cinco grados Celsius (5°C), si la temperatura ambiente tiende a aumentar.

No se podrá utilizar en la ejecución de las zahorras ningún equipo que no haya sido previamente empleado en el tramo de prueba y aprobado por la Dirección de obra. Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia ambiental, de seguridad y salud y de transporte en lo referente a los equipos empleados en la ejecución de las obras.

6.6. Saneamiento

Para la red de saneamiento se emplearán tubos de sección circular con sus extremos cortados en perpendicular a su eje longitudinal. Los tubos estarán exentos de rebabas, fisuras, granos y presentarán una distribución uniforme del color. Las pendientes mínimas vendrán impuestas por las condiciones de velocidades mínimas de circulación.

El sistema de circulación será preferentemente por gravedad, evitando en lo posible los sistemas de elevación e impulsión continua. Únicamente se permitirá la elevación o impulsión en los siguientes casos:

1. Cuando las pendientes disponibles no permitan velocidades de circulación del agua en los conductos de acuerdo con los límites establecidos.

2. Cuando las características del terreno dificulten gravemente, imposibiliten o encarezcan extraordinariamente un sistema por gravedad.

3. Cuando la existencia de grandes obras de infraestructura impida el paso de los conductos.

4. Cuando sea necesario elevar el agua a cota superior al terreno a los efectos de su tratamiento posterior.

5. En las acometidas domiciliarias cuando la cota de encuentro de la solera se produce por debajo de la media sección del conducto general, y no existe otra posibilidad de desagüe.

Para evitar obstrucciones y facilitar las labores de limpieza, los diámetros mínimos a utilizar serán:

Tabla 1. Diámetros interiores mínimos de tuberías de saneamiento.

Tipo de colector Diámetro interior aproximado (mm)

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Unitario 335Pluviales 335

Residuales 335Acometida domiciliaria 263

Albañales 209

Los materiales usados para unión de tuberías, serán estancos tanto a la presión de prueba de estanqueidad de los tubos, como a posibles infiltraciones exteriores, resistirán los esfuerzos mecánicos y no producirán alteraciones apreciables en el régimen hidráulico. Estarán fabricados con materiales durables y resistentes químicamente al posible ataque del fluente.

En todos los cambios de dirección e injertos y como máximo cada 20 metros se colocarán arquetas de ladrillo u hormigón sobre base de hormigón. Llevarán siempre amplias medias cañas construidas con cemento y arena, en la proporción de 1 a 3. Normalmente se comenzará de abajo para arriba para facilitar el desagüe.

En caso de tuberías enterradas, la anchura mínima de la zanja será igual al diámetro del tubo más 30 cm. La profundidad será variable, dependiendo de las cargas a soportar, siendo como mínimo de 60 cm por encima de la generatriz superior del tubo. Antes de la instalación se preparará el lecho inferior de la zanja con una capa de 10 cm de material arenoso exento de piedras.

Para evitar daños por fricción en las conducciones se limita la velocidad máxima en las mismas, salvo que se empleen revestimientos especiales sobre hormigón armado ejecutado “in situ”, estando expresamente prohibidos en estos casos el empleo de elementos prefabricados. Por otra parte, para evitar la sedimentación de los sólidos arrastrados en suspensión tanto por las aguas pluviales como residuales y las obstrucciones, se limita la velocidad mínima en las conducciones. La comprobación de velocidad se realizará para la sección comercial realmente proyectada. En caso de no cumplirse la comprobación de velocidad, deberá tantearse otra solución para el tramo de colector.

Las arquetas de calle llevarán tapa de fundición sifónica y reforzada tipo calzada y se construirán a base de tabiquillos y solera de hormigón en masa de 15 centímetros de espesor, según normas municipales. Se incluirá en el precio la excavación de tierras, el relleno seleccionado y compactado de las zanjas en capas de 20 centímetros como máximo, y el transporte a vertedero y pago de escombrera de las tierras sobrantes.

En cuanto a las bajantes, deberán tener una superficie interior lisa, empleándose cualquier material impermeable, anticorrosivo, imputrescible y resistente a los golpes. Las bajantes deben disponerse verticalmente, aunque pueden realizarse cambios de dirección respecto a la vertical no mayores que 30°. Para evitar los ruidos producidos por una velocidad excesiva en la caída de los residuos, cada 10 m de conducto debe disponerse una acodadura con cuatro codos de 15° cada uno como máximo. Tendrán un diámetro de 450 mm como mínimo.

Las bajantes de los sistemas de traslado por gravedad deben ventilarse por el extremo superior con un aspirador estático y, en dicho extremo, debe disponerse una toma de agua con racor para manguera y una compuerta para limpieza dotada de cierre hermético y cerradura. Las bajantes de los sistemas neumáticos deben conectarse a un conducto de ventilación de una sección no menor que 350 cm2.

Para la comprobación de la correcta ejecución de la instalación se llevarán a cabo pruebas de estanqueidad. Éstas se realizarán durante un período mínimo de 15 minutos a una presión igual a 1.5 veces la presión de trabajo, siendo ésta como mínimo de 3 metros columna de agua. Para su realización será necesario evacuar el aire contenido en la instalación mediante el empleo de

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ventosas y válvulas de purga. Las tuberías instaladas sobre zanjas serán recubiertas salvo en las uniones, y no deberán someterse a prueba aquéllas que no estén recubiertas. Se verificarán todas y cada una de las uniones, y en caso de fuga se procederá a su reparación, quedando a criterio de la Dirección de la ejecución de obra la repetición de la prueba.

6.7. Fontanería

La ejecución de las redes de tuberías se realizará conservando las características del agua de suministro respecto de su potabilidad, evitando ruidos molestos, procurando las condiciones necesarias para la mayor duración posible de la instalación, así como las mejores condiciones para su mantenimiento y conservación.

Las tuberías ocultas o empotradas discurrirán preferentemente por patinillos o cámaras de fábrica realizados al efecto o prefabricados, techos o suelos técnicos, muros cortina o tabiques técnicos. Si esto no fuera posible, por rozas realizadas en paramentos de espesor adecuado, no estando permitido su empotramiento en tabiques de ladrillo hueco sencillo. Cuando discurran por conductos, éstos estarán debidamente ventilados y contarán con un adecuado sistema de vaciado.

La ejecución de redes enterradas atenderá preferentemente a la protección frente a fenómenos de corrosión, esfuerzos mecánicos y daños por la formación de hielo en su interior. Las conducciones no deben ser instaladas en contacto con el terreno, disponiendo siempre de un adecuado revestimiento de protección. Si fuese preciso, además del revestimiento de protección, se procederá a realizar una protección catódica, con ánodos de sacrificio y, si fuera el caso, con corriente impresa.

Para el dimensionado de la instalación se tendrá en cuenta los valores de caudal y presión facilitados por las compañías suministradoras. Los materiales que se vayan a utilizar en la instalación, en relación con su afectación al agua que suministren, deben ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Para las tuberías y accesorios deben emplearse materiales que no produzcan concentraciones de sustancias nocivas que excedan los valores permitidos por la legislación vigente sobre el agua para el consumo humano.

b) No deben modificar la potabilidad, el olor, el color ni el sabor del agua.c) Deben ser resistentes a la corrosión interior.d) Deben ser capaces de funcionar eficazmente en las condiciones de servicio previstas.e) No deben presentar incompatibilidad electroquímica entre sí.f) Deben ser resistentes a temperaturas de hasta 40°C, y a las temperaturas exteriores de

su entorno inmediato.g) Deben ser compatibles con el agua suministrada y no deben favorecer la migración de

sustancias de los materiales en cantidades que sean un riesgo para la salubridad y limpieza del agua de consumo humano.

h) su envejecimiento, fatiga, durabilidad y las restantes características mecánicas, físicas o químicas, no deben disminuir la vida útil prevista de la instalación.

Para cumplir las condiciones anteriores pueden utilizarse revestimientos, sistemas de protección o sistemas de tratamiento de agua. La instalación de suministro de agua debe tener características adecuadas para evitar el desarrollo de gérmenes patógenos y no favorecer el desarrollo de la biocapa. Asimismo, se dispondrán sistemas antirretorno para evitar la inversión del sentido del flujo y se instalarán: después de los contadores; en la base de las ascendentes; antes del equipo de tratamiento de agua; en los tubos de alimentación no destinados a usos domésticos; y antes de los aparatos de refrigeración o climatización. Los antirretornos se dispondrán combinados con grifos de vaciado de tal forma que siempre sea posible vaciar

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cualquier tramo de la red. Todos los aparatos de descarga: los depósitos, grifos, calentadores de agua instantáneos, acumuladores, calderas individuales de producción de ACS y calefacción, y en general, los aparatos sanitarios, llevarán una llave de corte individual.

Las instalaciones de suministro de agua no podrán conectarse directamente a instalaciones de evacuación ni a instalaciones de suministro de agua proveniente de otro origen que la red pública. La instalación debe suministrar a los aparatos y equipos del equipamiento higiénico los caudales siguientes:

Tabla 2. Caudal instantáneo mínimo para cada tipo de aparato.

Tipo de aparatoCaudal instantáneo mínimo de agua fría

(dm3/s)

Caudal instantáneo mínimo de ACS

(dm3/s)Lavamanos 0.05 0.03

Lavabo 0.10 0.065Ducha 0.20 0.10

Bañera de 1.40 m o más 0.30 0.20Bañera de menos de 1.40 m 0.20 0.15

Bidé 0.10 0.065Inodoro con cisterna 0.10 -Inodoro con fluxor 1.25 -

Urinarios con grifo temporizado 0.15 -Urinarios con cisterna (c/u) 0.04 -

Fregadero doméstico 0.20 0.10Fregadero no doméstico 0.30 0.20Lavavajillas doméstico 0.15 0.10

Lavavajillas industrial (20 servicios) 0.25 0.20Lavadero 0.20 0.10

Lavadora doméstica 0.20 0.15Lavadora industrial (8 kg) 0.60 0.40

Grifo aislado 0.15 0.10Grifo garaje 0.20 -Vertedero 0.20 -

En los puntos de consumo la presión mínima debe ser 100 kPa para grifos comunes, 150 kPa para fluxores y calentadores, no superando los 500 kPa en cualquier punto de consumo.

Las uniones de los tubos serán estancas y resistirán adecuadamente la tracción, o bien la red la absorberá con el adecuado establecimiento de puntos fijos, y en tuberías enterradas mediante estribos y apoyos dispuestos en curvas y derivaciones. Las uniones de tubos de plástico se realizarán siguiendo las instrucciones del fabricante.

Las tuberías y aislamientos se medirán y valorarán por metro lineal de longitud de iguales características, sin descontar los elementos intermedios como válvulas, accesorio, etc., todo ello completamente colocado e incluyendo la parte proporcional de accesorios, manguitos, soporte, etc. para tuberías, y la protección cuando exista para los aislamientos. El resto de componentes de

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la instalación se medirán por unidad totalmente colocada y comprobada incluyendo todos los accesorios y conexiones necesarios para su correcto funcionamiento.

Las tolerancias máximas admisibles serán:

En bañeras y duchas: horizontalidad 1 mm/m. En lavabo y fregadero: nivel 1 cm y caída frontal respecto al plano horizontal ≤ 5 mm. Inodoros, bidés y vertederos: nivel 1 cm y horizontalidad 2 mm.

6.8. Instalación eléctrica

La instalación eléctrica se ajustará al vigente reglamento electrotécnico en baja tensión, pudiendo ser ejecutada únicamente por instaladores o empresas instaladoras que cumplan con la reglamentación vigente en su ámbito de actuación. La instalación será fijada en los paramentos horizontales y verticales, pudiendo ser vista o empotrada. En cualquier caso, para la ejecución de las canalizaciones se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

a) Se fijarán sobre las paredes por medio de bridas, abrazaderas, o collares de forma que no perjudiquen las cubiertas de los mismos.

b) Con el fin de que los cables no sean susceptibles de doblarse por efecto de su propio peso, los puntos de fijación de los mismos estarán suficientemente próximos. La distancia entre dos puntos de fijación sucesivos, no excederá de 0,40 metros.

c) Cuando los cables deban disponer de protección mecánica por el lugar y condiciones de instalación en que se efectúe la misma, se utilizarán cables armados. En caso de no utilizar estos cables, se establecerá una protección mecánica complementaria sobre los mismos.

d) Se evitará curvar los cables con un radio demasiado pequeño y salvo prescripción en contra fijada en la Norma UNE correspondiente al cable utilizado, este radio no será inferior a 10 veces el diámetro exterior del cable.

e) Los cruces de los cables con canalizaciones no eléctricas se podrán efectuar por la parte anterior o posterior a éstas, dejando una distancia mínima de 3 cm entre la superficie exterior de la canalización no eléctrica y la cubierta de los cables cuando el cruce se efectúe por la parte anterior de aquélla.

f) Los extremos de los cables serán estancos cuando las características de los locales o emplazamientos así lo exijan, utilizándose a este fin cajas u otros dispositivos adecuados. La estanqueidad podrá quedar asegurada con la ayuda de prensaestopas.

g) Los empalmes y conexiones se harán por medio de cajas o dispositivos equivalentes provistos de tapas desmontables que aseguren a la vez la continuidad de la protección mecánica establecida, el aislamiento y la inaccesibilidad de las conexiones y permitiendo su verificación en caso necesario.

Los cables o tubos también podrán instalarse directamente en los huecos de la construcción con la condición de que sean no propagadores de la llama. Los huecos en la construcción admisibles para estas canalizaciones podrán estar dispuestos en muros, paredes, vigas, forjados o techos, adoptando la forma de conductos continuos o bien estarán comprendidos entre dos superficies paralelas como en el caso de falsos techos o muros con cámaras de aire. En el caso de conductos continuos, éstos no podrán destinarse simultáneamente a otro fin. La sección de los huecos será, como mínimo, igual a cuatro veces la ocupada por los cables o tubos, y su dimensión más pequeña no será inferior a dos veces el diámetro exterior de mayor sección de éstos, con un

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mínimo de 20 mm. Se evitarán, dentro de lo posible, las asperezas en el interior de los huecos y los cambios de dirección de los mismos en un número elevado o de pequeño radio de curvatura.

6.8.1. Conductores

Los conductores de la instalación eléctrica serán fácilmente identificables, especialmente por lo que respecta al conductor neutro y al conductor de protección. Esta identificación se realizará por los colores que presenten sus aislamientos. Cuando exista conductor neutro en la instalación o se prevea para un conductor de fase su pase posterior a conductor neutro, se identificarán éstos por el color azul claro. Al conductor de protección se le identificará por el color verde-amarillo. Todos los conductores de fase, o en su caso, aquellos para los que no se prevea su pase posterior a neutro, se identificarán por los colores marrón o negro.

Los conductores y cables que se empleen en la instalación serán de cobre o aluminio y serán siempre aislados, excepto cuando vayan montados sobre aisladores. La sección de los conductores será uniforme y garantizará una caída de tensión, entre el origen de la instalación interior y cualquier punto de utilización, menor del 3% de la tensión nominal para cualquier circuito interior de viviendas, y para otras instalaciones interiores o receptoras, del 3% para alumbrado y del 5% para los demás usos. La sección mínima para los cables polares, neutro y protección será de 6 mm2, y de 1,5 mm2 para el hilo de mando, que será de color rojo.

El número de conductores vendrá fijado por el número de fases necesarias para la utilización de los receptores de la derivación correspondiente y según su potencia, llevando cada línea su correspondiente conductor neutro, así como el conductor de protección.

Los cables y sistemas de conducción de cables deben instalarse de manera que no se reduzcan las características de la estructura del edificio en la seguridad contra incendios. Los cables serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida.

Para instalaciones industriales que se alimenten directamente en alta tensión mediante un transformador de distribución propio, se considerará que la instalación interior de baja tensión tiene su origen en la salida del transformador. En este caso las caídas de tensión máximas admisibles serán del 4.5% para alumbrado y del 6.5% para los demás usos.

En ningún caso se permitirá la unión de conductores mediante conexiones y/o derivaciones por simple retorcimiento o arrollamiento entre sí de los conductores, sino que debiendo utilizar bornes de conexión montados individualmente o constituyendo bloques o regletas de conexión; o incluso la utilización de bridas de conexión. Siempre se llevarán a cabo en el interior de cajas de empalme y/o de derivación.

Los contadores y demás dispositivos para la medida de la energía eléctrica cumplirán con un grado de protección mínima de:

a) IP40; IK 09 para instalaciones de tipo interior.b) IIP43; IK 09 para instalaciones de tipo exterior.

Deberán permitir de forma directa la lectura de los contadores de forma que las partes transparentes que permiten la lectura directa, deberán ser resistentes a los rayos ultravioleta.

Los dispositivos generales de mando y protección, se situarán lo más cerca posible del punto de entrada de la derivación individual en el local o vivienda del usuario.

En viviendas y en locales comerciales e industriales en los que proceda, se colocará una caja para el interruptor de control de potencia, inmediatamente antes de los demás dispositivos, en compartimento independiente y precintable. Dicha caja se podrá colocar en el mismo cuadro donde se coloquen los dispositivos generales de mando y protección. En viviendas, deberá

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preverse la situación de los dispositivos generales de mando y protección junto a la puerta de entrada y no podrá colocarse en dormitorios, baños, aseos, etc.

En los locales destinados a actividades industriales o comerciales, deberán situarse lo más próximo posible a una puerta de entrada de éstos. Los dispositivos individuales de mando y protección de cada uno de los circuitos, que son el origen de la instalación interior, podrán instalarse en cuadros separados y en otros lugares. En locales de uso común o de pública concurrencia, deberán tomarse las precauciones necesarias para que los dispositivos de mando y protección no sean accesibles al público en general.

La altura a la cual se situarán los dispositivos generales e individuales de mando y protección de los circuitos, medida desde el nivel del suelo, estará comprendida entre 1,4 y 2 m, para viviendas. En locales comerciales, la altura mínima será de 1 m desde el nivel del suelo.

6.8.2. Puesta a tierra

Mediante la instalación de puesta a tierra se deberá conseguir que en el conjunto de instalaciones, edificios y superficie próxima del terreno no aparezcan diferencias de potencial peligrosas y que, al mismo tiempo, permita el paso a tierra de las corrientes de defecto o las de descarga de origen atmosférico.

El tipo y la profundidad de enterramiento de las tomas de tierra serán tales que la posible pérdida de humedad del suelo, la presencia del hielo u otros efectos climáticos, no aumenten la resistencia de la toma de tierra por encima del valor previsto. La profundidad nunca será inferior a 0,50 m.

Durante la ejecución de las uniones entre conductores de tierra y electrodos de tierra se extremará la precaución para que resulten eléctricamente correctas. Debe cuidarse en especial que las conexiones no dañen ni a los conductores ni a los electrodos de tierra.

La sección de los conductores de protección será la indicada en la tabla siguiente, o se obtendrá por cálculo conforme a lo indicado en la Norma UNE 20460-5-54.

Tabla 3. Relación entre las secciones de los conductores de protección y los de fase.

Sección de los conductores de fase de la instalación S (mm2)

Sección mínima de los conductores de protección Sp (mm2)

S ≤ 16 Sp = S16 < S ≤ 35 Sp = 16

5 S > 35 Sp = S/2

En caso de que la aplicación de la tabla anterior conduzca a valores no normalizados, se utilizarán conductores que tengan la sección normalizada superior más próxima. Los valores de la citada tabla serán válidos s en el caso de que los conductores de protección hayan sido fabricados del mismo material que los conductores activos; de lo contrario, las secciones de los conductores de protección se determinarán de forma que presenten una conductividad equivalente.

En todos los casos los conductores de protección que no forman parte de la canalización de alimentación serán de cobre con una sección, al menos de: 2.5 mm2, si los conductores de protección disponen de una protección mecánica; 4 mm2, si los conductores de protección no disponen de una protección mecánica.

Cuando el conductor de protección sea común a varios circuitos, la sección de ese conductor se dimensionará en función de la mayor sección de los conductores de fase.

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Por razones de seguridad, las canalizaciones metálicas de otros servicios no se utilizarán como tomas de tierra. La sección de los conductores de tierra no será inferior a la mínima exigida para los conductores de protección.

6.9. Instalación de gas

El diseño de la instalación de gas tendrá en cuenta los aspectos medioambientales y de seguridad de construcción y operación. Como criterio general, las instalaciones de gas se deberán ejecutar de forma que las tuberías sean vistas o alojadas en vainas o conductos, para poder ser reparadas o sustituidas total o parcialmente en cualquier momento de su vida útil, a excepción de los tramos que deban discurrir enterrados. Cuando las tuberías (vistas o enterradas) atraviesen muros o paredes exteriores o interiores de la edificación, se deberán proteger con tubos pasamuros adecuados. Las tuberías pertenecientes a la instalación común deberán discurrir por zonas comunitarias del edificio (fachada, azotea, patios, vestíbulos, caja de escalera, etc.). Las tuberías de la instalación individual deberán discurrir por zonas comunitarias del edificio, o por el interior de la vivienda o local que suministran.

El paso de tuberías no transcurrirá por el interior de: huecos de ascensores o montacargas; locales que contengan transformadores eléctricos de potencia; locales que contengan recipientes de combustible líquido conductos de evacuación de basura o productos residuales; chimeneas o conductos de evacuación de productos de la combustión; conductos o bocas de aireación o ventilación, a excepción de aquellos que sirvan para la ventilación de locales con instalaciones y/o equipos que utilicen el propio gas suministrado.

En caso de tuberías vistas no se podrá utilizar tubo de polietileno y deberán quedar convenientemente fijadas a elementos sólidos de la construcción mediante accesorios de sujeción, para soportar el peso de los tramos y asegurar la estabilidad y alineación de la tubería. Los elementos de sujeción serán desmontables, quedando convenientemente aislados de la conducción y permitiendo las posibles dilataciones de las tuberías.

Las tuberías alojadas en el interior de vainas o conductos deberán ser continuas o bien estar unidas mediante soldadura y no podrán disponer de órganos de maniobra, en todo su recorrido por la vaina o conducto. Cuando la vaina sea metálica, no estará en contacto con las estructuras metálicas del edificio ni con otras tuberías, y será compatible con el material de la tubería, a efectos de evitar la corrosión. Cuando su función sea la ventilación de tuberías, los dos extremos de la vaina deberán comunicar con el exterior del recinto, zona o cámara que atraviesa (o bien uno solo, debiendo estar entonces el otro sellado a la tubería).

Los dispositivos de corte utilizados para la construcción de instalaciones receptoras de gas, conocidos generalmente como llaves de corte, han de cumplir las características en cuanto a funcionamiento, mecánicas y materiales, indicadas en la norma UNE 19679. En todos los casos las llaves de corte serán de accionamiento manual y de obturador esférico.

Los recintos que contengan los contadores tendrán ventilación mediante aberturas directas que se comunicaran con el exterior o patio de ventilación. Las aberturas de ventilación se protegerán con una rejilla fija. La ventilación directa de los armarios situados en el exterior se llevará a cabo con la propia puerta del armario.

Los contadores, cuando se instalen centralizados, se instalarán en recintos situados en zonas comunitarias del edificio y con accesibilidad grado 2 para la empresa distribuidora. Si no fuera posible, se ubicarán en el interior de las viviendas o locales privados. En este caso, las llaves de usuarios de las instalaciones individuales quedarán situadas en zona comunitaria, con accesibilidad grado 2.

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En caso de instalación de un único contador, se alojará dentro de un armario, empotrado o adosado, situado preferentemente en fachada o muro límite de la propiedad de la vivienda o local privado y tendrá las dimensiones suficientes para alojar el contador y los elementos e accesorios asociados, y permitir efectuar con normalidad su lectura y trabajos de mantenimiento, conservación o sustitución de los mismos. En caso de que el armario se empotre, se debe rellenar con mortero de cemento o un producto de las mismas características los huecos que existan entre el armario y el hueco que lo contiene.

Durante la preparación y ejecución de las pruebas de resistencia y estanquidad deberá asegurarse la ausencia de personas ajenas a las mismas, en la zona de trabajo. Asimismo, durante las pruebas queda terminantemente prohibido fumar. Se evitará: posibles puntos de ignición, zonas de embolsamiento de gas en caso de fuga; y se garantizará: el purgado y soplado las instalaciones antes de reparaciones y que no existen puntos que puedan provocar inflamaciones.

6.9.1. Uniones y soldaduras

La unión mediante soldadura puede realizarse para tuberías del mismo material (cobre-cobre, acero-acero o acero inoxidable-acero inoxidable) o para tuberías de distinto material (cobre-acero, cobre-acero inoxidable o acero-acero inoxidable), pudiendo en este último caso intercalar elementos de transición de aleación de cobre (cobre - aleación de cobre- acero y cobre- aleación de cobre - acero inoxidable). No se permitirá el empleo de aleación estaño-plomo como material de aportación.

Las uniones de tuberías de acero entre sí o con sus accesorios (manguitos, codos, curvas, reducciones, derivaciones, etc.), se realizarán, en general, mediante soldadura eléctrica, pudiéndose utilizar también mediante soldadura oxiacetilénica. En el caso de que los tubos estén protegidos contra la corrosión mediante galvanizado, antes de efectuar el proceso de soldadura deberá eliminarse previamente la capa de zinc de protección de los extremos a unir. Si no es posible eliminar esta protección, se procederá a efectuar soldadura oxiacetilénica utilizando un conjunto de varilla y desoxidante que impida la destrucción de la capa protectora galvanizada.

Las uniones de las tuberías de acero inoxidable se realizarán mediante soldadura fuerte por capilaridad por mediación de un accesorio adecuado (manguitos, codos, curvas, reducciones, derivaciones, etc.). Este tipo de soldadura se realizará con material de aportación con aleación de plata con un contenido no inferior al 40 % de plata y exenta de metaloides, aluminio, mercurio y antimonio (punto de fusión 655 º C), específico para el acero inoxidable. Del mismo modo se procederá en caso de unión entre hacer-acero inoxidable, o bien intercalando un elemento de transición de cobre o aleación de cobre.

las uniones de las tuberías de cobre y sus accesorios, bien sean de cobre o de aleación de cobre, se realizarán mediante soldadura por capilaridad a través de un accesorio adecuado (manguitos, codos, curvas, reducciones, derivaciones, etc.). No se admitirá en ningún caso el abocardado de tubo para soldar por capilaridad.

Las uniones mediante sistemas mecánicos se utilizarán principalmente para unir elementos o accesorios, como pueden ser: contadores, reguladores, llaves de corte, tomas de presión, etc., a las tuberías de gas. Las uniones mediante sistemas mecánicos sólo podrán utilizarse en tuberías vistas o alojadas en armarios o cajetines, no pudiéndose utilizar este tipo de uniones cuando la tubería discurra empotrada, por el interior de vainas o conductos o por un semisótano o primer sótano.

Se utilizará preferentemente el enlace mecánico por junta plana para conectar los elementos y accesorios pertenecientes a la instalación receptora con las tuberías de gas. El enlace por bridas se utilizará para conectar los contadores de pistones rotativos y los contadores de turbina, así como para instalar llaves de paso de diámetro superior a 100 mm que no están contempladas en la

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norma UNE 60708, o bien sea necesaria su presencia por tener que instalar un tramo de tubería de gran diámetro que deba poder retirarse fácilmente (carrete). Las juntas deberán ser de elastómero y cumplir la norma UNE 53591, o bien, si son de otro material, deberán cumplir una norma de reconocido prestigio que le sea de aplicación y tener probada su idoneidad para instalaciones receptoras de gas.

Sólo se admitirán uniones roscadas para realizar la conexión de elementos tales como reguladores, tomas de presión, filtros, manómetros, llaves de paso con rosca hembra, etc., aunque es preferible que las llaves de paso dispongan de rosca macho para enlace por junta plana. En la unión roscada, el tipo de rosca será rosca gas y se realizará la estanquidad mediante productos sellantes que cumplan las prescripciones que se indican en la norma UNE 60722 o norma equivalente de reconocido prestigio, no permitiéndose el empalme de tuberías mediante unión roscada.

Las uniones metal-metal solamente se aceptarán cuando sean del tipo esfera-cono por compresión o de anillos cortantes. Su uso queda limitado a la baja presión o en la conexión de accesorios que cumplan normas UNE, ISO u otras de reconocido prestigio las cuales prevean este tipo de uniones. No se permitirá su utilización en el caso de tuberías de cobre recocido.

6.10. Instalación protección contra incendios

El edificio o local estará dotado de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes. Los edificios se compartimentarán en sectores de incendio según las condiciones que se establecen en la normativa que le es de aplicación, es decir, el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y el Documento básico de seguridad contra incendios del Código Técnico de la Edificación. La instalación de aparatos, equipos, sistemas y sus componentes, se realizará por instaladores debidamente autorizados.

Para las canalizaciones, el montaje podrá ser superficial u empotrado. En el caso de canalizaciones superficiales las tuberías se fijarán con tacos o tornillos a las paredes con una separación máxima entre ellos de 2 m; entre el soporte y el tubo se interpondrá anillo elástico. Si la canalización es empotrada está ira recibida al paramento horizontal o vertical mediante grapas, interponiendo anillo elástico entre estas y el tubo, tapando las rozas con yeso o mortero. El paso a través de elementos estructurales será por pasatubos, con holguras rellenas de material elástico, y dentro de ellos no se alojará ningún accesorio. Todas las uniones, cambios de dirección, etc., serán roscadas asegurando su estanquidad.

Los elementos verticales separadores de otro edificio contarán, al menos, con un nivel de protección EI 120.

6.10.1. Sistemas de detección y de alarma de incendios

El diseño, la instalación, la puesta en servicio y el uso de los sistemas de detección y alarma de incendio, serán conformes a la norma UNE 23007-14. Los dispositivos para la activación automática de alarma de incendio, esto es, detectores de calor puntuales, detectores de humo puntuales, detectores de llama puntuales, detectores de humo lineales y detectores de humos por aspiración, de que se dispongan, deberán llevar el marcado CE, de conformidad con las normas UNE-EN 54-5, UNE-EN 54-7, UNE-EN 54-10, UNE-EN 54-12 y UNE-EN 54-20, respectivamente.

Los pulsadores de alarma se situarán de modo que la distancia máxima a recorrer, desde cualquier punto que deba ser considerado como origen de evacuación, hasta alcanzar un pulsador,

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no supere los 25 m. Los pulsadores se situarán de manera que la parte superior del dispositivo quede a una altura entre 80 cm. y 120 cm.

Tanto el nivel sonoro, como el óptico de los dispositivos acústicos de alarma de incendio y de los dispositivos visuales (incorporados cuando así lo exija otra legislación aplicable o cuando el nivel de ruido donde deba ser percibida supere los 60 dB(A), o cuando los ocupantes habituales del edificio/establecimiento sean personas sordas o sea probable que lleven protección auditiva), serán tales que permitirán que sean percibidos en el ámbito de cada sector de detección de incendio donde estén instalados.

6.10.2. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios

El sistema de abastecimiento de agua contra incendios estará formado por un conjunto de fuentes de agua, equipos de impulsión y una red general de incendios destinada a asegurar, para uno o varios sistemas específicos de protección, el caudal y presión de agua necesarios durante el tiempo de autonomía requerido. Sus características y especificaciones serán conformes a lo establecido en la norma UNE 23500.

6.10.3. Sistemas de hidrantes contra incendios

Los sistemas de hidrantes contra incendios, estarán compuestos por una red de tuberías para agua de alimentación y los hidrantes necesarios. Serán del tipo de columna o bajo tierra.

Los hidrantes contra incendios estarán situados en lugares fácilmente accesibles, fuera de espacios destinados a la circulación y estacionamiento de vehículos y debidamente señalizados. El caudal ininterrumpido mínimo a suministrar por cada boca de hidrante contra incendios será de 500 l/min. En zonas urbanas, donde la utilización prevista del hidrante contra incendios sea únicamente el llenado de camiones, la presión mínima requerida será 100 kPa (1 kg/cm2) en la boca de salida. En el resto de zonas, la presión mínima requerida en la boca de salida será 500 kPa (5 kg/cm2), para contrarrestar la pérdida de carga de las mangueras y lanzas, durante la impulsión directa del agua sobre el incendio.

6.10.4. Extintores de incendio

Se instalarán extintores portátiles de eficacia 21A -113B. El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo. Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m.

Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m.

6.10.5. Sistemas de bocas de incendio equipadas

Los sistemas de bocas de incendio equipadas (BIE) estarán compuestos por una red de tuberías para la alimentación de agua, pudiendo estar equipadas con manguera plana o con manguera semirrígida.

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Las BIE deberán montarse sobre un soporte rígido, de forma que la boquilla y la válvula de apertura manual y el sistema de apertura del armario, si existen, estén situadas como máximo, a 1,50 m. sobre el nivel del suelo. Las BIE se situarán siempre a una distancia, máxima, de 5 m, de las salidas del sector de incendio, medida sobre un recorrido de evacuación, sin que constituyan obstáculo para su utilización. El número y distribución de las BIE tanto en un espacio diáfano como compartimentado, será tal que la totalidad de la superficie del sector de incendio en que estén instaladas quede cubierta por, al menos, una BIE, considerando como radio de acción de ésta la longitud de su manguera incrementada en 5 m.

Para las BIE con manguera semirrígida o manguera plana, la separación máxima entre cada BIE y su más cercana será de 50 m. La distancia desde cualquier punto del área protegida hasta la BIE más próxima no deberá exceder del radio de acción de la misma. Tanto la separación, como la distancia máxima y el radio de acción se medirán siguiendo recorridos de evacuación.

Para facilitar su manejo, la longitud máxima de la manguera de las BIE con manguera plana será de 20 m y con manguera semirrígida será de 30 m. Para las BIE de alta presión, la separación máxima entre cada BIE y su más cercana será el doble de su radio de acción.

La distancia desde cualquier punto del local protegido hasta la BIE más próxima no deberá exceder del radio de acción de la misma. Tanto la separación, como la distancia máxima y el radio de acción, se medirán siguiendo recorridos de evacuación. La longitud máxima de las mangueras que se utilicen en estas B.I.E de alta presión, será de 30 m.

Alrededor de cada BIE se dispondrá de una zona libre de obstáculos, que permita el acceso a ella y su maniobra sin dificultad.

6.10.6. Columna seca

El sistema de columna seca consistirá en una toma de agua en fachada o en zona fácilmente accesible provista de válvula anti-retorno, conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 70 mm, con tapa y llave de purga de 25 mm, además de una columna de tubería de acero galvanizado DN80.

Los sistemas de columna seca ascendentes constarán de salidas en las plantas pares hasta la octava y en todas a partir de ésta, provistas de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 45 mm con tapa; cada cuatro plantas, se instalará una válvula de seccionamiento, por encima de la salida de planta correspondiente.

En los sistemas de columna seca descendentes se instalará válvula de seccionamiento y salida en cada planta; la llave justo por debajo de la salida; la salida estará provista, en todas las plantas, de conexión siamesa con llaves incorporadas y racores de 45 mm con tapa.

Las bocas de salida de la columna seca estarán situadas en recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas. La toma situada en el exterior y las salidas en las plantas tendrán el centro de sus bocas a 0,90 m sobre el nivel del suelo. Las válvulas serán de bola, con palanca de accionamiento incorporada. Tanto si la columna es ascendente o descendente, dispondrá de su toma independiente en fachada. La zona próxima a la toma de fachada de la columna seca, se deberá mantener libre de obstáculos, reservando un emplazamiento, debidamente señalizado, para el camión de bombeo.

6.11. Albañilería

Las piezas a colocar, ya sean bloques o ladrillos cerámicos, se humedecerán de tal forma que, en el momento de su colocación, no ofrezcan una succión capaz de hacer variar

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sensiblemente la consistencia del mortero al quedar en contacto con ellas. Los ladrillos de baja succión, gresificados e hidrofugados, deberán colocarse secos, sin humectación previa.

Las mezclas de mortero serán homogéneas, debiendo utilizarse las proporciones que determine el fabricante, respetando la cantidad de agua de amasado y sin añadir mezclas preparadas, todo ello atendiendo a la utilización prevista del mortero.

Las piezas se fijarán sobre una capa de mortero, de manera que rebose por los tendeles y llagas. En general, tanto los tendeles como las llagas deben ser completas, es decir, macizadas en todo el espesor del muro. No se moverá ninguna pieza después de colocada. Si fuese necesario corregir la posición de alguna de ellas ésta se quitará retirando también el mortero. Transcurridos quince minutos desde la colocación de las piezas, se procederá a aplicar un par de lechadas de cemento.

En ningún caso se utilizará para la confección de morteros, arena procedente del machaqueo de piedras areniscas con el pretexto de suavizar la masa o facilitar el trabajo de raseos. En todo caso, la Dirección facultativa podrá admitir la proporción que estime oportuna previa consulta por parte de la Contrata.

6.11.1. Solados y alicatados

Las huellas de las gradas se colocarán completamente horizontales. No se admitirán gradas que ofrezcan irregularidades mayores de 4 milímetros de resalto y 5 milímetros de anchura.

Las baldosas se colorarán con sus juntas perfectamente alineadas y perpendicularmente entre sí. Se tendrá especial cuidado en que la superficie embaldosada quede completamente plana y con una pendiente mínima comprendida entre 0,3% a 0,5% hacia los desagües. Se desechará toda pieza que presente el menor defecto, tanto en dimensiones como en los cantos.

El mortero debe utilizarse con una consistencia blanda, que permita el correcto macizado de las piezas. Se aplicará un espesor de entre 3 y 5 cm. Se evitará la puesta en obra de los morteros, siempre y cuando se prevea que la temperatura ambiente pueda descender por debajo de los 0°C, durante las 48 horas siguientes. En aquellos casos en los que no sea posible aplicar dicha restricción, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, durante el fraguado y endurecimiento del mortero, no se produzcan deterioros parciales ni mermas en las características del material. En caso de lluvia, la fábrica recientemente ejecutada quedará protegida de la misma.

Las labores de limpieza se llevarán a cabo una vez finalizada la fábrica se encuentre completamente seca. Antes del comienzo de las labores de limpieza, se protegerá el resto elementos que puedan sufrir algún deterioro. No se emplearán estropajos ni esponjas húmedas para la eliminación de restos de mortero. En caso de utilización de agua a presión para la limpieza de las juntas, se tendrá la garantía de que la fuerza del agua no afecte a la junta de mortero.

6.12. Carpintería

Durante el almacenaje de los elementos de madera o productos derivados de este material, se evitará que estén sometidos a tensiones superiores a las previstas para las condiciones de servicio. Si se tratara de elementos de grandes dimensiones, especialmente en el caso de tratarse de piezas de madera laminada, se evitará que en su manipulación se produzcan distorsiones que dañen los de manera permanente.

En el caso de tratarse de madera laminada, ésta se mantendrá protegida de la acción de la humedad, atendiendo a las características de los adhesivos que unen las láminas.

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Los soportes se fijarán a las bases de hormigón o de fábrica de ladrillo previstas en proyecto, mediante elementos metálicos no envolventes, que permitan la aireación del extremo del mismo. Estas bases deberán estar perfectamente niveladas para permitir el fácil asiento de la estructura.

En el caso de tratarse de elementos horizontales que se incorporan a la estructura vertical pétrea, se preverá realizar un replanteo exacto de los mismos, más la holgura necesaria para su montaje y posterior aireación de las cabezas. Se nivelará perfectamente la zona de apoyo de los elementos horizontales mediante la preparación de una capa de mortero, sobre la que se podrá colocar previamente, una plancha metálica para garantizar un completo apoyo de los mismos.

Las uniones se replantearán con especial cuidado para que una vez unidas o ensambladas las distintas piezas, éstas encajen perfectamente.

Antes de su utilización en la construcción, la madera debe secarse, en la medida que sea posible, hasta alcanzar contenidos de humedad adecuados a la obra acabada. Se evitará el contacto de la madera directamente con el terreno, manteniendo una distancia mínima de 20 cm y disponiendo un material hidrófugo. Se evitará que los arranques de soportes y arcos queden embebidos en el hormigón u otro material de fábrica. Para ello se protegerán de la humedad colocándolos a una distancia suficiente del suelo o sobre capas impermeables. Se ventilarán los encuentros de vigas en muros, manteniendo una separación mínima de 15 mm entre la superficie de la madera y el material del muro. El apoyo en su base deberá realizarse a través de un material intermedio, separador, que no transmita la posible humedad del muro. Se evitará también la ejecución de uniones que puedan acumular agua, debiendo proteger la cara superior de los elementos de madera que estén expuestos directa-mente a la intemperie y en los que pueda acumularse el agua.

Debe garantizarse la durabilidad de las estructuras de madera tanto del material como de las fijaciones metálicas empleadas en las uniones. La madera estará tratada contra la humedad, según la clase de riesgo. La protección de la madera ante los agentes bióticos y abióticos será preventiva. Se preverá la posibilidad de que la madera no sufra ataques debidos a este origen en un nivel aceptable. Los productos a aplicar deberán estar indicados por los fabricantes, quienes en el envase y en la documentación técnica del dicho producto, indicarán las instrucciones de uso y mantenimiento.

Las tolerancias dimensionales, o desviaciones admisibles respecto a las dimensiones nominales de la madera aserrada, se ajustarán a los límites de tolerancia de la clase 1 definidos en la norma UNE EN 336 para coníferas y chopo. Esta norma se aplicará, también, para maderas de otras especies de frondosas con los coeficientes de hinchazón y merma correspondientes, en tanto no exista norma propia.

La combadura de columnas y vigas medida en el punto medio del vano, en aquellos casos en los que puedan presentarse problemas de inestabilidad lateral, o en barras de pórticos, debe limitarse a 1/500 de la longitud del vano en piezas de madera laminada y microlaminada o a 1/300 en piezas de madera maciza.

6.13. Pinturas

Inmediatamente antes de comenzar a pintar se comprobará que las superficies cumplen los requisitos del fabricante. El soporte estará limpio de polvo y grasa y libre de adherencias o imperfecciones. Para poder aplicar impermeabilizantes de silicona sobre fábricas nuevas, habrán pasado al menos tres semanas desde su ejecución.

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En soportes de madera, el contenido de humedad será el de equilibrio higroscópico acorde con el lugar de exposición. Si se usan pinturas de disolvente orgánico las superficies a recubrir estarán secas; en el caso de pinturas de cemento, el soporte estará humedecido.

Previo al pintado, deberán estar montados los cercos de puertas y ventanas, y ejecutadas las canalizaciones, instalaciones, bajantes, etc. Tanto en interiores como en exteriores la pintura a aplicar acreditará su compatibilidad con la naturaleza del soporte. En tiempo lluvioso se suspenderá la aplicación cuando el paramento no esté protegido. Tampoco se realizarán trabajos de pintura cuando existan corrientes de aire que dificulten el correcto secado de la pintura aplicada.

Se dejarán transcurrir los tiempos de secado especificados por el fabricante. Asimismo, se evitarán, en las zonas próximas a los paramentos en periodo de secado, la manipulación y trabajo con elementos que desprendan polvo o dejen partículas en suspensión.

Se comprobará la calidad de las superficies pintadas en cuanto a grosor de película, uniformidad de coloración y textura, según prescripción de proyecto.

7. Prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado.

Una vez finalizada la obra, bien sobre el edificio en su conjunto, o bien sobre sus diferentes partes o instalaciones, estando totalmente terminadas, se realizarán, además de las que puedan establecerse con carácter voluntario, las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el presente pliego, por parte del constructor, y a su cargo, independientemente de las ordenadas por la Dirección Facultativa y las exigidas por la legislación aplicable, que serán realizadas por laboratorio acreditado y cuyo coste se especifica detalladamente en Presupuesto de Ejecución material (PEM) del proyecto.

En cuanto a las cimentaciones se comprobará que las zapatas se comportan en la forma prevista en el proyecto; que no se aprecia que se estén superando las cargas admisibles; que los asientos se ajustan a lo previsto, si, en casos especiales, así lo exige el proyecto o la Dirección de obra; y que no se han plantado árboles, cuyas raíces puedan originar cambios de humedad en el terreno de cimentación, o creado zonas verdes cuyo drenaje no esté previsto en el proyecto, sobre todo en terrenos expansivos.

Respecto a las estructuras, una vez finalizada la ejecución de cada fase de las mismas, al entrar en carga se comprobará visualmente su eficaz comportamiento, por parte de la Dirección de Ejecución de la Obra, verificando que no se producen deformaciones no previstas en el proyecto ni aparecen grietas en los elementos estructurales. En caso contrario y cuando se aprecie algún problema, se deben realizar pruebas de carga, cuyo coste será a cargo de la empresa constructora, para evaluar la seguridad de la estructura, en su totalidad o de una parte de ella. Estas pruebas de carga se realizarán de acuerdo con un Plan de Ensayos que evalúe la viabilidad de las pruebas, por una organización con experiencia en este tipo de trabajos, dirigida por un técnico competente.

En las fachadas se realizará una prueba de escorrentía para comprobar la estanqueidad al agua de una zona de fachada mediante simulación de lluvia sobre la superficie de prueba, en el paño más desfavorable. De igual modo, el constructor será encargado de comprobar la estanqueidad de cubierta inclinada.

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Las pruebas finales de las diferentes instalaciones se efectuarán, una vez esté el edificio terminado, por la empresa instaladora, que dispondrá de los medios materiales y humanos necesarios para su realización. Todas las pruebas se efectuarán en presencia del instalador autorizado o de la Dirección de ejecución de la obra, que debe dar su conformidad tanto al procedimiento seguido como a los resultados obtenidos. Los resultados de las distintas pruebas realizadas a cada uno de los equipos, aparatos o subsistemas, pasarán a formar parte de la documentación final de la instalación. Se indicarán marca y modelo y se mostrarán, para cada equipo, los datos de funcionamiento según proyecto y los datos medidos en obra durante la puesta en marcha.

Cuando para extender el certificado de la instalación sea necesario disponer de energía para realizar pruebas, se solicitará a la empresa suministradora de energía un suministro provisional para pruebas, por el instalador autorizado o por la dirección de la instalación, y bajo su responsabilidad. Serán a cargo de la empresa instaladora todos los gastos ocasionados por la realización de estas pruebas finales, así como los gastos ocasionados por el incumplimiento de las mismas.

El edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente de conformidad con las instrucciones de uso, absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto. Los Propietarios y los usuarios pondrán en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del edificio.

El edificio debe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondrá la realización de las siguientes acciones:

a) Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalaciones.

b) Realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentación; y

c) Documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio.

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