transparencia.ceav.gob.mxtransparencia.ceav.gob.mx/mecanismos_de_participacion... · web...

24
JORNADAS DE TRABAJO SOBRE EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS RELATORÍAS DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN INTERINSTITUCIONAL 1

Upload: ngokhuong

Post on 07-Oct-2018

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: transparencia.ceav.gob.mxtransparencia.ceav.gob.mx/mecanismos_de_participacion... · Web viewJornadas de trabajo sobre el Anteproyecto del Reglamento de la Ley General de Víctimas

JORNADAS DE TRABAJO SOBRE EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

RELATORÍAS

DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

30 DE AGOSTO, CIUDAD DE MÉXICO. OFICINAS CENTRALES DE LA CEAV.

1

Page 2: transparencia.ceav.gob.mxtransparencia.ceav.gob.mx/mecanismos_de_participacion... · Web viewJornadas de trabajo sobre el Anteproyecto del Reglamento de la Ley General de Víctimas

NOMBRE ARTÍCULO COMENTARIOAnabel Naachiely Romero López, CEAV.

Explica que se abordarán las reacciones a los comentarios recibidos. Expone la reestructura del Reglamento de la LGV y los comentarios generales de cada título.

Ana Laura Velázquez, Idheas.

Título Segundo. Atención Integral A Las Víctimas.

Artículo 2 El Modelo integral de Atención a Víctimas establecerá los supuestos de riesgo inminente, para lo cual se debe valorar, entre otros aspectos, la existencia de amenazas.

Sobre el tema de análisis de riesgo, cuestiona si se incorporará en el Modelo.

La DGVI responde que corresponderá establecer en el Modelo las autoridades competentes para evaluar el riesgo. LA CEAV solo podrá realizar una evaluación preliminar.

Idheas considera que se debe fortalecer la comunicación con las autoridades competentes para garantizar el tema de protección para que se realice de forma directa y eficiente. Enfatiza que, en ese sentido, se recomendó crear una unidad de riesgo al interior de la CEAV.

Anabel Naachiely Romero López y Silvano Cantú Martínez, CEAV.

Capítulo IIDe Modelo Integral de Atención a Víctimas.

Artículo 2, fracción I. El procedimiento para otorgar medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención, […], protección y rehabilitación.

LA DGAJ responde que las medidas de rehabilitación no pueden ser eliminadas como se propone, pues esta disposición proviene de la Ley General de Víctimas.

La DGVI aclara que el artículo refiere a la desagregación de las medidas de rehabilitación que responde a la figura de los Recursos de Ayuda y no a la rehabilitación que corresponde al tema de reparación integral.

Anabel Naachiely Romero López, CEAV

Artículo 9. Sobre el derecho a la repetición contra las instituciones del sistema de salud público.

Aclara que el derecho de repetición procederá siempre que una víctima no haya accedido a la institución pública debido a que la institución de salud negó el servicio por falta de capacidad. Es decir, que carezca de

2

Page 3: transparencia.ceav.gob.mxtransparencia.ceav.gob.mx/mecanismos_de_participacion... · Web viewJornadas de trabajo sobre el Anteproyecto del Reglamento de la Ley General de Víctimas

NOMBRE ARTÍCULO COMENTARIOla especialidad, falta de personal o cualquier otra situación. Se enfatiza que en casos de urgencia o extrema necesidad no procede el derecho de repetición.

Cristina Huber, académica. Artículo 7. El Modelo de Atención Integral a Víctimas tendrá como objeto definir procedimientos y acciones necesarias para que la Comisión Ejecutiva proporcione medidas de ayuda inmediata, atención, asistencia […] y la reparación integral a las víctimas.

Respecto al tema de trauma se cuestiona si el tema será incluido en el Modelo Integral de Atención a Víctimas o en el Modelo Integral en Salud, ya que la CEAV tiene la responsabilidad de dar acompañamiento a las víctimas.

DGAJ propone que se incluya en el Modelo Integral de Atención a Víctimas.

Anabel Naachiely Romero López, CEAV.

Título Tercero. De las Medidas de Ayuda Inmediata, Ayuda, Asistencia, Atención y Rehabilitación.

Diversos comentarios refieren a que la entrega de recursos debe ser más eficiente en un plazo razonable y mejor coordinación para su entrega.

Respecto al acceso a las medidas se aclara que a través de los nuevos Lineamientos para el otorgamiento de medidas en materia de traslados y con las Reglas de Operación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral se da la apertura de contratar servicios y bienes. De esta forma se garantiza la ayuda oportuna y la víctima puede tener acceso a traslados de manera inmediata.

Además, se facilita brindar ayuda en el extranjero, de esa manera, es posible acceder a los recursos del Fondo a través sus representantes.

Ana Laura Velázquez, Idheas.

Del catálogo de Medidas de Ayuda Inmediata, Ayuda, Asistencia, Atención y Rehabilitación.

Artículo 8. La Comisión Ejecutiva, de manera enunciativa más no limitativa, cubrirá medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención, y rehabilitación que requieran las víctimas, tales como:

Cuestiona sobre la ruta para acceder a los peritos independientes o extranjeros.

Se aclara que la CEAV se encargará de tener un catálogo de peritos independientes para dar acompañamiento adecuado a las víctimas y se encargará de la gestión para la solicitud de dichos peritajes.

3

Page 4: transparencia.ceav.gob.mxtransparencia.ceav.gob.mx/mecanismos_de_participacion... · Web viewJornadas de trabajo sobre el Anteproyecto del Reglamento de la Ley General de Víctimas

NOMBRE ARTÍCULO COMENTARIO[…]Acerca de los peritajes independientes

Mar Cruz, Activista. De la atención primaria y eficiente a las víctimas. Cuestiona sobre las medidas para hacer más eficientes los procesos y garantizar el acceso a las medidas que establece la Ley en un plazo razonable y eficiente.

La DGVI aclara que la LGV establece el principio de diligencia y hay trámites que no están sujetos a un procedimiento con una medida de tiempo.

La DGAJ señala que las medidas de ayuda se deben otorgar en 10 días hábiles y para los fondos de emergencia la reacción de la CEAV debe ser en 24 horas.

Mayra López, Independiente.

Artículo 9 “En los casos de urgencia o extrema necesidad a que se refiere el artículo 8 de la Ley, en los que la víctima haya acudido a una institución privada, no procederá el derecho de repetición contra una institución pública.”

Mencionó que si una víctima acude a una institución privada no se debe cerrar la posibilidad de acudir a una institución pública. En los convenios se debe especificar la obligatoriedad de brindar la atención con enfoque diferencial para las víctimas.

La DGAJ aclara que la norma no limita esta situación. De hecho, el criterio de la Ley es brindar la atención desde las instituciones públicas y por excepción en las instituciones privadas. Incluso con las reformas de la LGV todo hospital público está obligado a aceptar y brindar la atención a una víctima sin importar si es derechohabiente o no.

Mayra López, Independiente.

Artículo 12, párrafo segundo. Las medidas de alimentación y alojamiento se brindarán por cada Núcleo familiar, garantizando siempre un enfoque

Mayra López señala que no se debe incluir la palabra pariente, ya que se excluyen situaciones que pueden afectar a las víctimas.

4

Page 5: transparencia.ceav.gob.mxtransparencia.ceav.gob.mx/mecanismos_de_participacion... · Web viewJornadas de trabajo sobre el Anteproyecto del Reglamento de la Ley General de Víctimas

NOMBRE ARTÍCULO COMENTARIOtransversal de género y diferencial, y durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad que tengan relación con el hecho victimizante, de acuerdo con el estudio de trabajo social a que se refiere el artículo 147, fracción I de la Ley.

La DGAJ aclara que el concepto de núcleo familiar, el cual se especifica en las Reglas de Operación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, que define al núcleo familiar como: las personas que cohabitan en el mismo domicilio. De esta forma, se brinda una definición amplia sin establecer un parentesco.

CICR Título III. De las personas en situación de desplazamiento interno.Artículo 17. En la atención que se preste a las víctimas en situación de desplazamiento interno, de conformidad con la Ley, todas las autoridades involucradas están obligadas a proporcionar sus servicios considerando las características particulares y la situación de vulnerabilidad de las personas desplazadas, a efecto de garantizarles, entre otros derechos, una vivienda adecuada, alimentación, acceso a la salud y a la educación.

En el capítulo se establece la atención que se le debe brindar a las víctimas que son desplazadas, con independencia del inicio de un procedimiento ante el MP o ante la CNDH. La CEAV podrá acreditar a la víctima para iniciar el procedimiento penal o ante la CNDH con apoyo de la AJF o bien vincular ante las autoridades estatales para los temas de fuero común. Deberá contemplarse el enfoque diferencial y especializado.

CICR cuestiona qué pasará en el supuesto de una víctima que no tiene intenciones de iniciar un procedimiento ante un Ministerio Público o ante la CNDH.

La DGAJ aclara que se brindarán las medidas de ayuda inmediata. Si la persona en situación de desplazamiento requiere lograr una reparación deberá continuar con los procedimientos correspondientes. La LGV establece que para tener acceso a una reparación se requiere de una sentencia o una recomendación.

CICR enfatiza que se debe establecer una definición de desplazamiento interno. Se pide que se considere los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos.

5

Page 6: transparencia.ceav.gob.mxtransparencia.ceav.gob.mx/mecanismos_de_participacion... · Web viewJornadas de trabajo sobre el Anteproyecto del Reglamento de la Ley General de Víctimas

NOMBRE ARTÍCULO COMENTARIO Además, destaca que, de la interpretación a los

artículos, no se brindará atención a todos los supuestos de desplazamiento, ya que no es la intención ampliar a todos los casos, como un desastre natural, por lo que sugiere precisar las poblaciones en situación de desplazamiento que podrán ser beneficiadas de las medidas que establece la LGV.

La DGAJ señala que no cualquier daño o menoscabo a los derechos de una persona desplazada internamente le asegura el reconocimiento como víctima, pues, con fundamento en el artículo 4 de la LGV, el desplazamiento debe vincularse con un delito o violación a los derechos humanos.

CICRArtículo 19. La Comisión Ejecutiva, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 110, fracción VII de la Ley y de conformidad con los criterios que emita para tal efecto, podrá reconocer la calidad de víctimas a las personas desplazadas internamente con la acreditación del daño o del menoscabo de sus derechos, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene a los responsables del daño, o de que las víctimas participen en algún procedimiento judicial o administrativo.

Si la intención es delimitar los supuestos de grupos de desplazados internos como consecuencia de un delito o de una violación de derechos humanos, se debe reformular el artículo 19 actual y establecer en otro artículo de manera explícita los supuestos del desplazamiento interno que están contemplados en el Reglamento de la Ley General de Víctimas.

Asimismo, si la intención es que la única medida que se les otorgará sin acudir previamente a otra instancia es aquélla de “ayuda inmediata”, entonces lo anterior debe quedar claramente estipulado en el artículo 19 porque la redacción actual señala que, incluso sin la necesidad de presentar una denuncia o queja, recibirán “medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación”.

6

Page 7: transparencia.ceav.gob.mxtransparencia.ceav.gob.mx/mecanismos_de_participacion... · Web viewJornadas de trabajo sobre el Anteproyecto del Reglamento de la Ley General de Víctimas

NOMBRE ARTÍCULO COMENTARIO La representante de la CICR pregunta sobre los

lineamientos y cómo se acreditará la calidad de víctima en estos casos.

La DGAJ responde que actualmente se está trabajando en grupos de trabajo.

Ana Laura Velázquez, Idheas.

Defiende que la situación de desplazamiento forzado interno es un hecho victimizante y una violación de derechos humanos en sí misma. Enfatiza la problemática que ha aumentado en el país y que las personas en esta situación se encuentran ante una estructura institucional que obstaculiza el acceso a sus derechos.

La DGVI resalta que el fenómeno no está regulado con el marco jurídico mexicano, por lo que propone un conversatorio con las OSC´s para procurar los insumos necesarios conforme a los estándares, para impulsar el marco normativo en la materia y hacer un análisis sobre los criterios comunes para la atención de los casos.

Ana Laura Velázquez, Idheas.

Título IV. De la Reparación Integral. Pregunta sobre la posibilidad de la CEAV para hacer efectivas las reparaciones y en ese sentido la ruta para atender las observaciones a una reparación sobre acceso a la justicia o cualquier otro tema que no pueda cumplir de forma interna.

La DGAJ aclara que las resoluciones de reparaciones no son vinculatorias. Además, recalca que la CEAV debe dar seguimiento a las reparaciones. En ese sentido, se pretende elaborar acuerdos y convenios con otras

7

Page 8: transparencia.ceav.gob.mxtransparencia.ceav.gob.mx/mecanismos_de_participacion... · Web viewJornadas de trabajo sobre el Anteproyecto del Reglamento de la Ley General de Víctimas

NOMBRE ARTÍCULO COMENTARIOinstituciones para dar cumplimiento a las reparaciones.

Agrega que se podría incluir en el Reglamento un mecanismo consistente en presentar las reparaciones no cumplidas ante las sesiones del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

Por otro lado, menciona que hay otros mecanismos para dar cumplimiento a una reparación. Por ejemplo, la AJF podría litigar los procesos para hacer efectivas las reparaciones.

Anabel Naachiely Romero López, CEAV.

Título VI. Capítulo V. De la Asamblea consultiva. La DGAJ recalca que la Asamblea Consultiva es un órgano de opinión. Además, las observaciones sobre el perfil de las y los integrantes de la Asamblea ya se contemplan en la Ley General de Víctimas.

Además, observa que no está en su naturaleza asesorar a las víctimas sino brindar opinión.

Aclara que no es posible atender algunas observaciones, como la ratificación de los integrantes ya que así se establece en la Ley.

Sobre la redición de cuentas y contralor social se deberá desarrollar en los lineamientos o reglas de organización del propio mecanismo, por lo cual no se incorporará en el Reglamento.

Anabel Naachiely Romero López, CEAV.

Título Séptimo. Del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación integral.

La DGAJ señala que se retoman en su totalidad las Reglas de Operación del Fondo de la Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. Señala que se contemplan los pagos anticipados, entrega de recursos a la persona

8

Page 9: transparencia.ceav.gob.mxtransparencia.ceav.gob.mx/mecanismos_de_participacion... · Web viewJornadas de trabajo sobre el Anteproyecto del Reglamento de la Ley General de Víctimas

NOMBRE ARTÍCULO COMENTARIOque designen las víctimas; se replantea de una forma más sencilla el esquema de comprobación. También se recuerda que las víctimas tienen hasta 30 días naturales para comprobar sus gastos. Añade que incluso los organismos protectores de derechos humanos que cuentan con fe pública pueden certificar los gastos.

Aclara que no es posible efectuar los depósitos de los recursos de ayuda en efectivo, pues las disposiciones de la SHCP mencionan que los servidores públicos no pueden manejar dinero en efectivo.

9

Page 10: transparencia.ceav.gob.mxtransparencia.ceav.gob.mx/mecanismos_de_participacion... · Web viewJornadas de trabajo sobre el Anteproyecto del Reglamento de la Ley General de Víctimas

Asistentes InstituciónAna Gaitán Uribe CICRAna Laura Velázquez IdheasArmando Mayen Ramírez Fundación ArcoírisAntioko Pérez de la Madrid AsilegalCristina Huber Especialista en estrés postraumático en víctimasGeru Aparicio Aviña consultora del INACIPEGonzalo Flores y Flores GIZHilda Torres, México unido contra la DelincuenciaJohan Jahtzir Gordillo García Movimiento por la paz, justicia y dignidadLuis Adrián Mendoza Villegas México unido contra la DelincuenciaMar Cruz ActivistaMariana Torres GIZMayra López Pineda IndependientePaola Burgos Zechinelli CICRVerónica Omaña Cruz Independiente

30 de agosto, Ciudad de México. Oficinas centrales de la CEAV.

10

Page 11: transparencia.ceav.gob.mxtransparencia.ceav.gob.mx/mecanismos_de_participacion... · Web viewJornadas de trabajo sobre el Anteproyecto del Reglamento de la Ley General de Víctimas

.

11

Page 12: transparencia.ceav.gob.mxtransparencia.ceav.gob.mx/mecanismos_de_participacion... · Web viewJornadas de trabajo sobre el Anteproyecto del Reglamento de la Ley General de Víctimas

12

Page 13: transparencia.ceav.gob.mxtransparencia.ceav.gob.mx/mecanismos_de_participacion... · Web viewJornadas de trabajo sobre el Anteproyecto del Reglamento de la Ley General de Víctimas

2 de septiembre de 2017, Monterrey, Nuevo León.NOMBRE ARTICULO COMENTARIO

María Guadalupe Beltrán, víctima.

Capítulo IIIDel Modelo de Atención Integral en Salud.

Artículo 5. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley las autoridades obligadas e instituciones de salud, son las siguientes:…

Comenta la necesidad de que las personas que son víctimas de negligencia médica reciban atención de calidad. Así como, el acceso a los recursos de ayuda y asistencia, ya que no existe un fondo específico para el delito en mención. También hace énfasis sobre la importancia de no acudir al mismo sistema de seguridad social, de donde se resultase afectado, específicamente en los casos de negligencia médica.

Mario Hernández, académico de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

Artículo 7 Fracción Última “Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, en la ejecución de acciones de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención, protección y rehabilitación a las víctimas, se sujetarán al Modelo Integral de Atención a

Refiere la necesidad de una definición homologada entre del término ayuda inmediata, sugiriendo la siguiente definición:Todas aquellas acciones promovidas por las autoridades para salvaguardar los derechos de las víctimas.

Sugiere claridad en el texto y que sea lo más explícito

13

Page 14: transparencia.ceav.gob.mxtransparencia.ceav.gob.mx/mecanismos_de_participacion... · Web viewJornadas de trabajo sobre el Anteproyecto del Reglamento de la Ley General de Víctimas

NOMBRE ARTICULO COMENTARIOVíctimas. posible, para que todas las instituciones involucradas en la

atención de víctimas puedan brindar la ayuda inmediata correspondiente, según sus competencias. Propone incluir un glosario.

Además, propone sancionar a las instancias, que no cumplan con capacitar a su personal en tiempo y forma.

Samara Pérez Muñiz, víctima.

Artículo 2 Modelo integral de Atención a Víctimas establecerá los supuestos de riesgo inminente, para lo cual se debe valorar, entre otros aspectos, la existencia de amenazas.

Sobre el modelo de atención. Señala que las autoridades no respetan los modelos, pues consideran que debe haber una ley o reglamento, por lo que el modelo resulta insuficiente.

Comenta la necesidad de que quede claro a que se refiere el riesgo de las víctimas. Una definición precisa.

Luis Alfredo Rodríguez Sosa, víctima.

Expresa la necesidad de la creación de una Visitaduría que supervise el trabajo de los asesores adscritos a la Asesoría jurídica Federal.

Señaló también sobre la importancia de que los servidores públicos de las instancias federales, estatales y municipales sean capacitados sobre la LGV.

Considera que deben existir controles de la capacitación.

Samara Pérez Muñiz, víctima.

Título Tercero. De Las Medidas de Ayuda Inmediata, Ayuda, Asistencia, Atención y Rehabilitación.

Solicita tramites más ágiles para brindar las medidas de ayuda y asistencia, ya que las delegaciones dependen de oficinas centrales.

14

Page 15: transparencia.ceav.gob.mxtransparencia.ceav.gob.mx/mecanismos_de_participacion... · Web viewJornadas de trabajo sobre el Anteproyecto del Reglamento de la Ley General de Víctimas

NOMBRE ARTICULO COMENTARIO

Rosa María Rodríguez Quintanilla, víctima.

Capítulo IIDe Modelo Integral de Atención a Víctimas.(artículo 18 vigente) La Comisión Ejecutiva, por conducto de sus unidades administrativas, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, puede solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República la información que considere necesaria para la integración de programas, protocolos, lineamientos y cualquier otra disposición relacionada con la atención, asistencia y protección a las víctimas. Para efectos del intercambio de información, la Comisión Ejecutiva, con la intervención que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República, puede celebrar convenios de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como con instituciones de los sectores social y privado. En caso de no cumplirse con lo referente las asociaciones civiles podrán intervenir como apoyo a las instancias del Gobierno Federal.

Expresa que, debido a su situación de víctimas, su familia se ha visto en la necesidad de cambiar de residencia con frecuencia, por lo que viven en constante cambio, situación que afecta emocionalmente a sus hijos y esto se ve reflejado en sus calificaciones escolares, por lo que solicita que las notas escolares de excelencia no sean requisito para obtener y/o conservar una beca estudiantil.

Señaló el desconocimiento de las entidades educativas sobre la LGV y su obligación de proporcionar becas por el 100%.

Elizama Hernández Sánchez, víctima.

Capítulo IIDe Modelo Integral de Atención a Víctimas.

Señala la importancia de la capacitación a los servidores públicos sobre becas y derechos de las víctimas.

Se indica a las y los asistentes que existen las Bases para el otorgamiento de becas a víctimas del delito y de derechos humanos, publicadas el día 13 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.

Samara Pérez Muñiz, víctima.

Capítulo IIDe Modelo Integral de Atención a Víctimas.

Con base en el ejemplo del caso de Casino Royale, indicó la poca sensibilidad de los medios de comunicación y de las autoridades federales y estatales hacia las víctimas.

15

Page 16: transparencia.ceav.gob.mxtransparencia.ceav.gob.mx/mecanismos_de_participacion... · Web viewJornadas de trabajo sobre el Anteproyecto del Reglamento de la Ley General de Víctimas

NOMBRE ARTICULO COMENTARIOPercibe que no hay seguimiento de los procesos legales y como víctimas no reciben información. Con todo lo que han atravesado solicita evitar la revictimización refiriéndose al llenado del FUD, y la constante solicitud del relato de los hechos.

Mario Hernández, académico de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

Título séptimo Del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Con el nuevo sistema de justicia penal, se incluye una reforma en la que una persona puede salir de la cárcel, por un error judicial. Hay otros casos que no están contemplados como lo es el “reconocimiento de inocencia” por lo que sugiere agregar el error judicial todos estos casos, para que se consideren dentro de la reparación a estas víctimas.

Propone dar más autoridad a la CEAV, respecto a sus resoluciones para poder sancionar.

Considera que no hay claridad en los procedimientos de la Reparación Integral.

María del Socorro Vera, víctima.

Título séptimo. Del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación IntegralSobre el tema de los recursos para los traslados.

Considera que los nuevos Lineamientos para el otorgamiento de medidas en materia de traslados pueden afectar sus procesos. Sin embargo, se le aclaró sobre las justificaciones para realizar un traslado en avión, los cuales son compatibles con las necesidades que la personas describe.

De igual forma, se le explicó el artículo sobre el máximo número de personas que pueden ser hospedadas en una habitación.

María Magdalena Luna, víctima.

Aporta que las víctimas deben estar involucradas en el proceso de reparación. Deben ser consideradas en todo momento la elaboración del plan de reparación. De lo

16

Page 17: transparencia.ceav.gob.mxtransparencia.ceav.gob.mx/mecanismos_de_participacion... · Web viewJornadas de trabajo sobre el Anteproyecto del Reglamento de la Ley General de Víctimas

NOMBRE ARTICULO COMENTARIOcontrario se realizan acciones sin significado reparados para las víctimas.

17

Page 18: transparencia.ceav.gob.mxtransparencia.ceav.gob.mx/mecanismos_de_participacion... · Web viewJornadas de trabajo sobre el Anteproyecto del Reglamento de la Ley General de Víctimas

Asistentes: InstituciónAna Francisca Rayas Guevara VíctimaArely Sofia Barrera Ortega VíctimaCarmen Naela De La Garza Fernández VíctimaClaudia Irasema García Rosas VíctimaDominga Balderas Martínez Académica de la Universidad Autónoma de Nuevo LeónEduardo Casillas Luna VíctimaElizama Hernández Sánchez VíctimaFrancisco Cuellar Córdova VíctimaLuis Alfredo Rodríguez Sosa VíctimaMaría Guadalupe Alonso Jara VíctimaMaría del Socorro González VíctimaMaría Elizondo CadhacMaría Guadalupe Beltrán VíctimaMaría Magdalena Luna López VíctimaMario Alberto Hernández Ramírez Académico de la Universidad Autónoma de Nuevo LeónNorma Nora González Contreras VíctimaPatricia Sáenz Cantú VíctimaRaúl Alvarado VíctimaRosa María Rodríguez Quintanilla VíctimaRosa Linda Morso Sánchez VíctimaRosa Imelda Marchand VíctimaSusana Castillo Cárdenas VíctimaSonia Torres Cadhac

2 de septiembre de 2017, Monterrey, Nuevo León.

18

Page 19: transparencia.ceav.gob.mxtransparencia.ceav.gob.mx/mecanismos_de_participacion... · Web viewJornadas de trabajo sobre el Anteproyecto del Reglamento de la Ley General de Víctimas

19